gest retrib 1 3

15
UNIDAD 1: Introducción a la Gestión de la Retribución 1.3 Aspectos de la retribución . Instituto Tecnológico de Mérida

Upload: itm

Post on 03-Feb-2023

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIDAD 1: Introducción a la

Gestión de la Retribución

1.3 Aspectos de la retribución

.Instituto Tecnológico de Mérida

El concepto de salario o retribución es analógico, por lo tanto tiene acepciones diversas según el campo en el que se considere, pues aunque tiene en ellos elementos comunes indiscutibles, presenta aspectos parcialmente distintos.

EL SALARIO: UN CONCEPTO ANALÓGICO

Aspectos del salari

o

Jurídico

Económico

Administrativo

Moral

• Este aspecto del salario es quizá uno de los más básicos. La Ley Federal de Trabajo, lo define en su Art. 82 como la retribución que debe pagar el patrón por su trabajo. Y el Art. 20 de la misma Ley, define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario; define también el Contrato Individual de Trabajo como aquel, por virtud del cual, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Aclara este mismo artículo que la prestación de un trabajo, y el contrato celebrado, producen los mismo efectos por consiguiente, el concepto jurídico de salario, está esencialmente ligado al concepto de subordinación en el servicio que se presta.

El aspecto jurídico de la retribución

• La fijación de lo que es salario desde el punto de vista jurídico, tiene por objeto determinar en la ley o los contratos, aquello a lo que el trabajador tiene un derecho perfecto, y es por lo mismo, exigible. Esa fijación jurídica, se usará principalmente para los casos de litigios, indemnizaciones, etc.

EL ASPECTO JURÍDICO DEL SALARIO (cont.)

• El trabajo, aunque no puede ser tratado como “una mera mercancía”, porque es parte del esfuerzo de la persona humana, no deja de estar sujeto a la ley “de la oferta y la demanda”, ya que reúne las características de bien y de escasez: es, pues, un bien escaso.

• Estas leyes económicas no son fatales, ya que pueden y deben modificarse sus causas, para hacer que el salario cumpla su misión social. Tampoco son independientemente de la moral, pero precisamente para subordinarlas a ésta, deben ser tomadas en cuenta.

EL ASPECTO ECONÓMICO DEL SALARIO

EL ASPECTO ECONÓMICO DEL SALARIO (cont.)

• El trabajo no es una mercancía cualquiera, ni puede ser tratado como una mera mercancía, por la dignidad humana que es inseparable de él; pero es indiscutible que tiene características de mercancía, y que es mejor tomarlas en cuenta para poder servirnos de las leyes económicas que favorecen, y tratar de contrarrestar las que afectan el salario. Este es benéfico que la posición idealista de negar simplemente que tenga nada que ver con un mercado de trabajo.

• El juego de las leyes de la oferta y la demanda fija el nivel de salarios como tendencia, esto es, un nivel en el cual tratan espontáneamente de fijarse esos salarios; ello no implica que ningún empresario pueda pagar más.

• El salario es una prestación procedente de un contrato y constituye la contraprestación de algo que se dio a cambio de él: el servicio. Por ello está regido por la justicia, la cual podemos definir como “la voluntad perpetua y constante de dar a cada quien su derecho”. Existen cuatro aspectos esenciales en la justicia: la alteridad, la objetividad, la igualdad y la juridicidad.

EL ASPECTO MORAL DEL SALARIO

(de alter: el otro, algo distinto al yo) implica que la justicia debe

realizarse necesariamente entre dos o más personas,

no debe decirse que alguien es justo o

injusto para consigo mismo, sino es en sentido retórico o metafórico.

implica que, el que se satisfaga la justicia o se viole, no depende de

la mera voluntad sino que exige la entrega, virtual o real, de la cosa a la

que alguien tiene derecho como lo suyo.

La justicia es una virtud que busca la igualdad: cuando yo tengo algo ajeno, hay desigualdad con el dueño de la cosa que injustamente poseo: el dueño tiene “lo suyo” menos algo; yo tengo lo mío más algo que no lo es; la justicia tiende a restablecer la igualdad: cada quien tiene “lo

suyo”.

implica que, para que se trate de una obligación de justicia, tiene que

existir un derecho perfecto por parte de alguien, para exigir dicha obligación.

ASPECTOS DE LA JUSTICIAALTERIDAD OBJETIVIDAD

IGUALDAD JURIDICIDAD

• Sobre la base de los anteriores conceptos de la justicia se indicará lo que la moral señala respecto del pago del salario. Así para la determinación de lo que puede considerarse como salario justo, hay que atender a tres elementos:

el sustento del trabajador y su familia;la situación de la empresa, y las necesidades del bien común.

EL ASPECTO MORAL DEL SALARIO (cont.)

• Si tomamos en cuenta lo que el bien común exige, es indiscutible que éste impone la necesidad de que el salario sea suficiente para sostener al trabajador y su familia normal, ya que la mayoría (67%) de la población vive del salario. Es indiscutible que si el salario es insuficiente para que ese porcentaje de población satisfaga las necesidades de una familia normal, toda la sociedad recibirá daño, ya que, la capacidad adquisitiva general será de un bajísimo nivel lo que impedirá que la economía pueda desarrollarse adecuadamente.

Sustento del trabajador y su familia

• Es evidente que las necesidades del trabajador y su familia, reconocidas por nuestra legislación, constituyen un salario mínimo. Mas, al mismo tiempo, es indiscutible que el pago de ese salario familiar sólo puede referirse a las ocupaciones de ínfima categoría; las de mayor calificación, tienen que recibir un salario superior, que remunere justamente el trabajo desarrollado y el servicio prestado.

Sustento del trabajador y su familia (cont.)

• Así como existe un mínimo por abajo del cual sería injusto el salario para los obreros, hay un máximo, por arriba del cual sería injusto para las empresas dicho salario. Un nivel de salarios muy altos, haría incosteable la empresa, e inclusive le impediría desarrollarse normalmente en un momento como el actual, en que toda empresa tiene que modernizarse sin cesar, para poder subsistir. Ello constituiría una injusticia, primero, para el empresario,

pero también para los trabajadores que verían cerrarse, o al menos languidecer, su fuente de trabajo.

Posibilidades de la empresa

• Pero debe enfatizarse que tratamos del supuesto en que los salarios no pueden elevarse más allá de cierto nivel sin detrimento para la empresa, no por causa de ésta, sino de las condiciones generales. Cuando la deficiencia se deba a negligencia, atraso técnico, descuido, desorganización, etc., imputables al patrón, es indiscutible que no se puede alegar por éste su imposibilidad de aumentar los salarios. Ello equivaldría a pretender que sus utilidades permanezcan en determinado nivel, que, por definición, no corresponde a las condiciones que el empresario puso en su negocio; o pretender obtener las utilidades a costa de pagar bajos salarios; sería una injusticia evidente.

Posibilidades de la empresa (cont.)

La característica principal que debe considerarse a este respecto, es la justa proporción entre los salarios, tanto interna, como externamente a la empresa. Los salarios deben guardar dentro de la empresa una justa proporción con la importancia de las labores que remuneran, para que pueda realizarse el bien común interno. Pero debe también procurarse una justa proporción entre las escalas de salarios que se pagan en cada rama u ocupación, pues, elevar demasiado los salarios de una de esas ramas, por el solo hecho de que en ellas existe mayor fuerza política, sindical, etc. (sobre todo cuando se trata de servicios que se pagan a base de tarifas que habrán de influir en todos los precios), equivale a beneficiar a un grupo o “élite” de trabajadores, con daño directo de la inmensa mayoría de los demás trabajadores y de otros sectores más débiles.

Necesidades del bien común

• Desde el punto de vista de la Administración de Cosas. El salario aun jurídicamente, y con mayor razón administrativamente, esta constituido por una serie de elementos. La “forma” de combinar esos elementos, condicionará que unos no destruyan a los otros, ni los unos actúen independientemente de los otros, antes al contrario, los unos apoyan a los otros.

• Desde el punto de vista de la Administración de Personas. Aunque el salario no es el único interés del trabajador (a veces ni siquiera el principal, cuando ha alcanzado su mínimo vital), con todo, constituye una de las mejores formas de estimular su cooperación. Puede ser, por el contrario, uno de los elementos que más estorben a esa cooperación si no está bien administrado.

EL ASPECTO ADMINISTRATIVO DEL SALARIO