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ANÁLISIS DE POLÍTICAS, NORMAS, DECRETOS, SANCIONES GARANTIA DEL DERECHO A LA SALUD Y ATENCION INTEGRAL EN SALUD A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INSTITUTO DE EVALUACIÓN TECNOLOGIA EN SALUD

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ANÁLISIS DE POLÍTICAS, NORMAS, DECRETOS, SANCIONES

GARANTIA DEL DERECHO A LA SALUD Y ATENCION INTEGRAL EN SALUD

A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

INSTITUTO DE EVALUACIÓN TECNOLOGIA EN SALUD

TABLA DE CONTENIDO

ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 3

ALCANCE Y OBJETIVOS............................................................................................................ 12

ESTRUCTURACIÓN DEL PROBLEMA PARA EL ANÁLISIS DE POLITICA .................... 13

MODELOS CONCEPTUALES ................................................................................................. 13

PENSAMIENTO SISTÉMICO ............................................................................................... 13

Conceptos de la calidad en el cuidado de la salud. .......................................................... 15

Calidad del cuidado a la salud en procesos sociales complejos .................................... 16

MARCOS NORMATIVOS ANALIZADOS .................................................................................. 20

METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE POLÍTICA ........................................................................ 21

RESULTADOS ............................................................................................................................... 25

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ........................................................................................... 48

MARCO NORMATIVO CONSULTADO ..................................................................................... 51

ANTECEDENTES

ANÁLISIS SITUACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

El conflicto armado en Colombia debe entenderse en el marco de su historia, porque es esta, la que permitirá comprender la heterogeneidad del mismo, desde la perspectiva de los territorios afectados, como de sus propias características. (Informe general Centro Nacional de Memoria Histórica).

De acuerdo al Análisis sociodemográfico de las víctimas del conflicto armado: Brechas de género, Bogotá D. C. Colombia Corporación Casa de la Mujer Trabajadora, Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz - IMP, 2007, para este año se reportaba un cálculo de 3.500.000 víctimas del conflicto armado, cifras que podrían variar de acuerdo a la fuente del cálculo, expresan sus autores. Esta cifra considera las víctimas directas o sobrevivientes en el periodo comprendido entre el año 194 y 2004.

La distribución por sexo, ha mostrado que el sexo masculino se ve mayormente afectado por el homicidio, en tanto que las mujeres sufren de manera mayoritaria el desplazamiento. Se estimó que las víctimas de desplazamiento forzado en un 52% son mujeres y el 44% son menores de edad (MESA DE TRABAJO MUJER Y CONFLICTO ARMADO. Sexto informe: enero de 2002 – agosto 2006. VI Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia 2002-2006)

El sistema de información y las cifras han cambiado a través del tiempo, contando hoy con La Unidad de Victimas, que fue creada en el año 2012, a partir de la Ley 1448. Esta unidad cuenta con La Dirección de Registro y Gestión de la Información – DRGI –, y sus actividades las desarrolla en dos dimensiones:

La primera de ellas consiste en proponer los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Registro Único de Víctimas (RUV), mediante el diseño de los procedimientos requeridos para analizar, valorar y decidir sobre las solicitudes de inscripción al RUV.

La segunda dimensión consiste en coordinar la Red Nacional de Información mediante la gestión que propenda por la integridad e interoperatividad de los sistemas de información de las diferentes entidades que la conforman, con el objetivo de disponer de insumos que permitan realizar análisis y proponer ajustes en la implementación de la política de asistencia, atención y reparación integral a víctimas.

De esta manera, para cumplir con el propósito, la Unidad de Victimas y a su vez la Dirección de Registro y Gestión de la Información, se apoyan en la Subdirección

Técnica de Valoración y Registro – SVR – y la Subdirección Técnica Red Nacional de Información – SRNI- .

Dado lo anterior la información que se presenta a continuación esta soportada en los datos y reportes que presenta la Unidad de Victimas a través del Registro Único de Victimas.

En la actualidad de acuerdo a los registros de la Unidad de Victimas, (http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV; fecha de consulta 4 de agosto de 2016) se obtienen los siguientes datos:

Tabla 1 Registro de víctimas

Víctimas registradas 8.092.394

Victimas de conflicto armado (Víctimas que manifestaron en su declaración, ser victimizadas por hechos en el marco del conflicto armado en Colombia.)

7.809.143

Víctimas de sentencias (Víctimas incluidas en cumplimiento de la Sentencia C280 y Auto 119 de 2013.)

283.251

Al desagregar por hecho victimizante se reporta:

Tabla 2 Hechos victimizantes

HECHO PERSONAS

Abandono o Despojo Forzado de Tierras 10.467

Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos 90.568

Amenaza 309.147

Delitos contra la libertad y la integridad sexual 15.236

Desaparición forzada 162.776

Desplazamiento 6.849.277

Homicidio 973.001

Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto explosivo 11.002

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles 106.238

Secuestro 32.300

Sin información 43

Tortura 9.879

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes 7.984

El reporte por ciclo vital en relación a las personas que han sufrido un hecho victimizante es:

Tabla 3 Grupos de edades de las víctimas

Edad actual No. de personas

Entre 0 y 5 años 485.571

Entre 12 y 17 años 1.015.150

Entre 18 y 28 años 1.619.497

Entre 29 y 60 años 2.590.778

Entre 6 y 11 años 854.045

Entre 61 y 100 años 613.711

Sin información 630.391

Al tener en cuenta variables como la etnia y el género se obtienen los siguientes datos de personas víctimas:

Tabla 4 Víctimas por etnia y género

Genero Indígena Gitano(a) ROM

Raizal del Archipiélago de San Andres y Providencia

Negro(a) o Afrocolombiano(a)

Palenquero Ninguna

Mujer 89.640 15.208 4.627 372.620 512 3.393.874

Hombre 84.653 14.087 4.856 335.404 506 3.432.767

LGBTI 29 2 134 2 1.504

No Informa

1.131 95 120 3.709 4 53.659

De acuerdo al departamento de ocurrencia se reportan los siguientes datos:

Tabla 5 Lugar de ocurrencia de los hechos

Departamento Víctimas de

conflicto armado

Víctimas reconocidas

Sentencia C280 y Auto 119 de

2013

Total general

Amazonas 2746 38 2784

Antioquia 1643683 69195 1712878

Arauca 136066 248 136314

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

79 39 118

Atlántico 25565 2414 27979

Bogotá, D.C. 23482 740 24222

Departamento Víctimas de

conflicto armado

Víctimas reconocidas

Sentencia C280 y Auto 119 de

2013

Total general

Bolívar 611028 10661 621689

Boyacá 40175 670 40845

Caldas 138768 1311 140079

Caquetá 339609 422 340031

Casanare 65844 626 66470

Cauca 400892 3611 404503

Cesar 420118 6400 426518

Choco 403311 10400 413711

Cordoba 329861 37546 367407

Cundinamarca 125244 925 126169

Guainía 7395 15 7410

Guaviare 87455 460 87915

Huila 154427 498 154925

La guajira 148863 4014 152877

Magdalena 494641 15699 510340

Meta 253623 3528 257151

Nariño 428755 15304 444059

Norte de Santander 276351 6636 282987

Putumayo 257303 1222 258525

Quindío 18744 870 19614

Risaralda 66368 1229 67597

Santander 194388 3805 198193

Sin información 241262 1179 242441

Sucre 267908 6247 274155

Tolima 314048 1528 315576

Valle del cauca 384659 84911 469570

Vaupés 10553 5 10558

Vichada 21990 649 22639

Total general 8335204 293045 8628249

En el año 2015, la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, realizó el Análisis Situacional de la Población General y Víctima del Conflicto Armado en Colombia. De este informe se obtienen los datos que se presentan a continuación:

Par marzo del 2015 de acuerdo a cifras obtenidas del MSPS, la caracterización del estado de afiliación de las víctimas:

Gráfica 1. Estado de afiliación.

Fuentes: Unidad de Victimas, Registro Único de Victimas- RUV, marzo 2015. MSPS, Registro Único de Afiliados –RUAF, Septiembre 2014. Gráficos: MSPS, Oficina de Promoción Social

De aquellos que se encuentran activos en el sistema, la distribución por régimen fue:

Gráfica 2. Tipo de afiliación.

Fuentes: Unidad de Victimas, Registro Único de Victimas- RUV, marzo 2015. MSPS, Registro Único de Afiliados –RUAF, Septiembre 2014. Gráficos: MSPS, Oficina de Promoción Social

AC - ACTIVO,

4,475,896, 75%

DE - DESAFILIADO, 81,257, 1%

RE - RETIRADO, 229,515, 4%

AF - AFILIADO FALLECIDO, 93,936, 2%

RX-INTERRUMPIDA

POR VIAJE, 40, 0%

SU - SUSPENDIDO, 12,857, 0%

INFORMACIÓN INSUFICIENTE, 1,078,662, 18%

S - SUBSIDIADO3,446,648

76.8%

C - CONTRIBUTIVO

1,042,10523.2%

Atenciones en salud a la población víctima del conflicto armado

De acuerdo con la información reportada a través de los Registros Individuales de Prestación de Servicios en Salud (RIPS)1, se identificó que, en la vigencia 2015, del total de 91.182 personas atendidas por PAPSIVI, 57.443 recibieron atenciones en salud dentro del SGSSS. Lo anterior, representa el 63% del total de las personas atendidas por los dos componentes del Programa (psicosocial y de salud integral). Dicho porcentaje de personas con atención en salud, resulta significativamente superior al promedio de personas de la población general con atenciones en salud, el cual se estima en 43%. Lo anterior, indicaría que la población víctima del conflicto armado ha podido acceder más a los servicios en salud que la población general.

Tabla 6 PAPSIVI. Personas víctimas atendidas en salud dentro del SGSSS - Vigencia 2015

Departamento Personas atendidas 2015

Antioquia 8.533

Arauca 1.522

Atlántico 2.787

Bolívar 4.713

Caquetá 363

Casanare 436

Cauca 2.476

Choco 1.558

Cordoba 5.047

Cundinamarca 1.280

Guaviare 754

Huila 1.217

La guajira 3.236

Magdalena 3.288

Meta 1.861

Nariño 6.878

Norte de Santander 1.180

Putumayo 923

Santander 1.746

Sucre 145

Valle del cauca 7.500

Total general 57.443

Fuente: Ministerio de Salud y protección Social.

1 La identificación de las atenciones en salud a víctimas se realiza a través de los Registros Individuales de Prestación de Servicios en Salud (RIPS),

los cuales son consolidados por las EPS y remitidos al Ministerio de Salud y Protección Social. Los RIPS tienen un rezago técnico de consolidación de datos en el SISPRO de entre 6 y 8 meses. Por lo anterior, la información que se reporte en este apartado se realiza con corte a abril de 2016, con un porcentaje de reporte de RIPS, por parte de las EPS al Ministerio, del 70%

Tabla 7 Número de atenciones en salud a víctimas PAPSIVI realizadas vigencia 2015

Departamento Consultas Hospitalizaciones Procedimientos de salud

Urgencias Total general

Antioquia 8.184 1.488 7.813 1.583 19.068

Arauca 1.399 396 1.421 414 3.630

Atlántico 2.647 401 2.353 959 6.360

Bolívar 4.475 553 4.223 1.158 10.409

Caquetá 354 90 328 98 870

Casanare 407 61 364 46 878

Cauca 2.376 478 2.299 397 5.550

Choco 1.475 247 1.244 691 3.657

Cordoba 4.809 802 4.495 1.801 11.907

Cundinamarca 1.250 216 1.130 370 2.966

Guaviare 735 172 683 72 1.662

Huila 1.183 279 1.132 231 2.825

La guajira 3.052 903 2.836 1.462 8.253

Magdalena 3.056 408 2.944 816 7.224

Meta 1.754 322 1.686 414 4.176

Nariño 6.502 1.213 6.476 3.165 17.356

N. de Santander

1.108 176 1.042 158 2.484

Putumayo 895 185 778 426 2.284

Santander 1.678 330 1.615 527 4.150

Sucre 137 24 131 57 349

Valle del cauca 7.141 1.299 6.684 1.353 16.477

Total general 54.617 10.043 51.677 16.198 132.535

Fuente: Ministerio de Salud y protección Social.

Gráfica 3. Número de atenciones en salud de población general

Fuente: Ministerio de Salud y protección Social.

De igual manera también se identificaron las primeras causas de morbilidad por diagnóstico principal y sexo tanto en la población general, como en la población víctima del conflicto armado, las cuales se presentan a continuación:

Gráfica 4. Causas de morbilidad en población general y víctimas del conflicto armado

De igual manera se identificaron los diagnósticos de salud mental por sexo, en la población general y en la población víctima del conflicto armado, los cuales se presentan a continuación:

Gráfica 5. Diagnósticos de salud mental en la población general y en víctimas del conflicto armado

De acuerdo con las cifras presentadas anteriormente, relacionadas con los servicios de atención en salud, desde la perspectiva del acceso, así como de las causas de morbilidad, se pueden identificar algunos puntos que hacen necesario un mayor conocimiento e investigación para promover un óptimo acceso a los servicios de salud, a continuación se mencionan algunos de esos hallazgos:

Las cifras de aseguramiento, evidencian que existen limitaciones en la información lo que se refleja en un 18% de población sin poder clasificar en el régimen de afiliación. Al comparar los regímenes de afiliación con la población general, se evidencia una diferencia, la población víctima del conflicto armado, mayoritariamente se encuentre en el régimen subsidiado.

La media de consultas durante el periodo de 2009 a 2014 es semejante en la población víctima como en la población general. Estas cifras podría indicar que el acceso a los servicios de salud es similar en las dos poblaciones, y por tanto sugerir que las brechas para el acceso a los servicios en salud son limitadas.

La morbilidad general presenta algunas diferencias entre la población general y la población víctima del conflicto armado. Diferencias dadas por enfermedades infecciosas y acciones dirigidas al control de la salud.

En cuanto a la morbilidad relacionada con diagnósticos de salud mental, no se evidencia un patrón diferencial en los diagnósticos que se describen.

En la actualidad el sistema de información relacionado con el registro de víctimas brinda información detallada y actualizada de la situación demográfica de las personas víctimas del conflicto.

Por último es necesario mencionar que de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 contempla que el sector salud tiene como competencia el diseño e implementación del PAPSIVI, el cual contempla dos componentes: la atención psicosocial y la atención integral en salud. El componente de atención psicosocial ya está desarrollado y se está implementando desde el año 2013; el componente de atención integral en salud está contemplado en el desarrollo del protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial, el cual acoge la pertinencia del desarrollo de este documento

ALCANCE Y OBJETIVOS

Alcance

El alcance de este análisis de política es el reconocimiento de estrategias legislativas y operativas propias del sistema de salud que garanticen la implementación del protocolo de atención integral, así como la incorporación del enfoque psicosocial y diferencial como parte elemental para la ejecución de dicha atención a las víctimas del conflicto armado. No tendrá como objeto la generación de un nuevo marco normativo o la reforma de las leyes que actualmente rige a las víctimas del conflicto armado.

Objetivos

Objetivo general

Analizar los marcos normativos que den cuenta de la garantía del derecho a la salud

y procesos y funciones de los diferentes actores para fortalecer la construcción de

las indicaciones del protocolo de atención integral con enfoque psicosocial y

diferencial a las víctimas del conflicto armado.

Objetivos específicos

1. Identificar los marcos normativos que establezcan directrices, procesos y

acciones que garanticen la salud como derecho en las víctimas del conflicto

armado en Colombia

2. Describir los marcos normativos identificados en términos del tipo de marco

normativo y el alcance en la garantía del derecho a la salud en las víctimas

del conflicto armado

3. Analizar los marcos normativos desde el modelo de pensamiento sistémico

y el modelo de análisis de procesos para identificar vacíos o fortalezas desde

el punto de vista normativo que permitan una adecuada incorporación de

acciones, atenciones y procesos en el sistema de salud para garantizar el

adecuado desempeño de las indicaciones propuestas en el protocolo de

atención integral con enfoque psicosocial y diferencial para las víctimas del

conflicto armado

ESTRUCTURACIÓN DEL PROBLEMA PARA EL ANÁLISIS DE POLITICA

MODELOS CONCEPTUALES

PENSAMIENTO SISTÉMICO

Los resultados de salud son inaceptablemente bajos en gran parte del mundo en

desarrollo, y la persistencia de profundas desigualdades en el estado de salud es

un problema del que ningún país del mundo está exento. En el centro de esta crisis

humana podemos asumir que uno de los factores relacionados son los sistemas de

salud. Gran parte de la carga de la enfermedad se pueden prevenir o curar con

tecnologías conocidas y asequibles. El problema es conseguir medicamentos,

vacunas, información y otras formas de prevención, cuidado o tratamiento en el

tiempo que se requiera, confiable y en cantidades suficientes con un costo

razonable que la población o el mismo sistema pueda pagar para su acceso y

utilización. En demasiados países los sistemas necesarios para hacer esto están en

el punto de colapso, o son accesibles sólo a determinados grupos de la población.

En nuestro país el sistema ha tenido que adaptarse a ciertas situaciones culturales,

sociales y políticas basadas en el conflicto armado interno, y en ese proceso de

adaptación ha tenido que dar respuesta a necesidades específicas de la población

víctima del conflicto armado, dicha respuesta ha sido insuficiente e ineficaz dada la

necesidad de un enfoque de atención basado en el modelo psicosocial y la garantía

del derecho a la salud de manera diferencial según lo estipulado por la Ley 1448.

Existe una amplia aceptación de la premisa básica que subyace en este marco -

que sólo a través del fortalecimiento de los sistemas de salud y la construcción de

la salud será posible para asegurar mejores resultados de salud en las poblaciones.

La cuestión clave es ¿qué significa esto en la práctica? el creciente reconocimiento

de la importancia de los sistemas de salud aumenta la urgencia de dar respuesta a

esta pregunta.

Principios básicos del sistema de salud

Cualquier estrategia para fortalecer los sistemas de salud necesita una percepción

compartida básica de lo que es un sistema de salud, lo que está tratando de lograr,

y cómo saber si está actuando en la dirección deseada.

Un sistema de salud consiste en todas las organizaciones, personas y acciones

cuya intención principal es promover, restaurar o mantener la salud (2). Esto incluye

todas las acciones que abordan desde los determinantes sociales de la salud en las

comunidades y familias y las intervenciones individuales que reducen el riesgo de

presentar un evento en salud o las complicaciones relacionadas a dicho evento. Un

sistema de salud es, por tanto, más que la pirámide de instalaciones públicas que

prestan servicios de salud personales. Incluye a los mismos individuos realizando

acciones de autocuidado o cuidado en su comunidad y familia; los prestadores

públicos y privados; los sistemas de vigilancia y las campañas de promoción y

prevención de la salud, la organización de las redes de prestación de servicios en

salud, los sistemas de información capaces de identificar alguna variación en el

comportamiento esperado de cada uno de los actores del sistema de salud,

acciones intersectorial por parte del personal de salud, por ejemplo, fomentando el

ministerio de educación para promover la educación de las mujeres, etc.

• Los valores y principios rectores

Para evaluar los valores y principios rectores del sistema de salud se determinaran

según lo propuesto por la OMS y los objetivos consagrados en la Declaración de

Alma Ata que establecen la salud como un derecho fundamental, la garantía del

adecuado desempeño de los sistemas de salud, la defensa de la igualdad de

derechos para las minorías o poblaciones vulnerables (3)

• Los objetivos del sistema de salud

Los sistemas de salud tienen múltiples objetivos. El Informe sobre la salud en el

mundo del año 2000 que se enmarco en informar los resultados del sistema de salud

en general y metas definidas como: mejorar la salud y la equidad, de manera que

sean sensibles, financieramente justos, y hacer el mejor o más eficiente uso de los

recursos disponibles. También hay metas intermedias importantes: la ruta de los

insumos a los resultados de salud es a través de la consecución de un mayor acceso

y la cobertura de las intervenciones de salud efectivas, sin poner en riesgo los

esfuerzos para garantizar la calidad y seguridad del prestador y proveedor (4).

Las seis funciones sustantivas de los sistemas de salud se definen a continuación.

• Los buenos servicios de salud son aquellos que proporcionan seguridad, calidad,

eficiencia de las intervenciones personales y no personales de salud basados en

las necesidades de las poblaciones y los individuos, se entiende eficiencia cuando

se prestan los servicios de salud en el momento y lugar que se requieran con un

mínimo de pérdida de recursos destinados a esta atención (5).

• Recursos humanos en salud eficientes y efectivos que sean capaces de prestar

un servicio de salud humanizado, equitativo y efectivo para lograr los mejores

resultados en salud posibles, los recursos disponibles y las circunstancias dadas (6,

7).

• Un sistema de información de salud que funcione es la que asegura la producción,

análisis, difusión y uso de información confiable y oportuna sobre los determinantes

de la salud, el rendimiento sistemas de salud y estado de salud que permita la mejor

toma de decisiones (8).

• Un sistema de salud que funcione asegura un acceso equitativo a los productos

médicos, vacunas y tecnologías de calidad, que hayan demostrado ser seguras,

eficaces y la rentables (9)

• Un buen sistema de financiación de la salud que recauda fondos adecuados para

la salud, de manera que aseguren a las personas para utilizar los servicios de salud

necesarios y estén protegidos de incurrir en gasto de bolsillo y/o gasto catastrófico

asociado a la garantía de la salud (9).

• Liderazgo y gobernanza garantiza la existencia de marcos políticos estratégicos combinados con una supervisión eficaz, formación de coaliciones, la provisión de regulaciones e incentivos adecuados, la atención al diseño del sistema, y la rendición de cuentas (10).

Conceptos de la calidad en el cuidado de la salud.

La bioética médica se encuentra estrechamente relacionada con las definiciones de calidad asistencial. Vale la pena señalar que proporcionar servicios de calidad es uno de los principales objetivos de los sistemas de salud, ya que se considera que su preservación es una condición necesaria. Para autores como Avedis Donabedian la calidad es una propiedad que la atención médica posee en grados variables y se relaciona con el tratamiento que proporciona un prestador de servicios médicos a un episodio de enfermedad claramente definido a un paciente dado. Este tratamiento es divisible en dos aspectos independientes pero íntimamente relacionados que son: el aspecto técnico y el interpersonal. Para el primer punto, la atención técnica es la aplicación de la ciencia y la tecnología de la medicina y de las otras ciencias de la salud al manejo de un problema personal de salud y va acompañado de la interacción social y económica entre la usuaria y el facultativo. Por otra parte, el aspecto interpersonal se refiere a la relación entre la persona que recibe la atención, el facultativo y las expectativas que el usuario espera del otro,

basadas fundamentalmente en elementos éticos y propios del quehacer científico.(11)

La calidad de la atención técnica consiste en la aplicación de la ciencia y la tecnología médicas de una manera que rinda el máximo de beneficios para la salud, sin aumentar con ellos sus riesgos. El grado de calidad, es por lo tanto, la medida en que la atención prestada es capaz de alcanzar el equilibrio más favorable entre riesgos y beneficios (12).

Dicho de otro modo, la calidad en salud se define como: los medios deseables para alcanzar las máximas mejoras posibles en salud, proporcionar a las personas una atención eficiente y efectiva, que asegure el más completo bienestar, después de haber tomado en cuenta el balance de las ganancias y pérdidas esperadas que acompañan el proceso de la atención en todas sus partes. La atención con calidad define el punto en donde confluyen la satisfacción de las personas atendidas y el deber ser, de la práctica profesional con la más óptima utilización de los recursos. (13) Por su parte Donabedian también plantea que los métodos para evaluar la calidad de la atención sanitaria pueden aplicarse a tres elementos básicos del sistema: la estructura, el proceso y los resultados. (14) Estos elementos permiten la evaluación tanto del trabajo clínico como de la funcionalidad de una organización, establecimiento o programa de salud.

Por otra parte Campbell (15) sugiere que la calidad debe ser evaluada en aspectos tales como el acceso y la efectividad, pues los usuarios deben obtener la atención que necesitan en el momento en que lo requieran y que al obtenerla, ésta ejerza algún tipo de impacto, en su estado de salud. Por su parte, la efectividad es la medida en que la atención proporciona un resultado deseado, en respuesta a la necesidad, así se puede asumir que el objetivo de un acceso efectivo al cuidado de la salud es maximizar los beneficios en salud de acuerdo a las necesidades del individuo.(13)

En este contexto, el término garantía de la calidad significa asegurar que las condiciones bajo las cuales se proporciona atención médica, en su estructura y proceso sean las más propicias para lograr que el usuario reciba el mayor beneficio al menor riesgo y costo, es decir que reciba una atención de calidad. (14)

Calidad del cuidado a la salud en procesos sociales complejos

En términos de la calidad de la atención procesos sociales complejos, la prestación del servicio que reúna los criterios de calidad juega un papel importante que impacta de manera directa en la disminución de la mortalidad y morbilidad en salud mental y física de las poblaciones en dichas situaciones sociales complejas. La calidad de la atención médica está en función directa con la responsabilidad y el compromiso

que el profesional de la salud experimenta al otorgarla. (11) Para ello resulta imperativo que el médico o el prestador del servicio: 1) posea los conocimientos científicos y domine las técnicas médicas y 2) que su desempeño esté sustentado en los aspectos normativos de la práctica profesional, con el objetivo de conocer las implicaciones legales en las que puede incurrir al realizar su trabajo. (12, 13)

Derivado de los conceptos de calidad asistencial anteriormente señalados, se han logrado adaptar los términos para definir la calidad de la atención en el contexto social complejo. En este sentido, la calidad de la atención es el grado en que los servicios de salud comunitaria e institucional para los individuos y las comunidades aumentan la probabilidad de un manejo oportuno, integral y apropiado para lograr los resultados deseados que sean consistentes con el conocimiento profesional actual y defendiendo el derecho a la salud. (13)

De esta definición surge el punto de partida para la creación de un marco de evaluación de la calidad de la salud en situaciones sociales complejas en un entorno institucional. La definición permite que la calidad en este contexto, sea separada en dos partes constituyentes.

1) La calidad de la prestación de servicios dentro de la institución.

2) La calidad de la atención experimentado por los usuarios, en este caso las víctimas del conflicto armado.

Con base a lo anterior se sugieren los siguientes elementos dentro de las dos categorías señaladas, para la evaluación de la calidad en el servicio de obstetricia.

La calidad con respecto a la prestación del servicio involucra las siguientes dimensiones:

1) Recursos humanos y materiales. Se refiere a la infraestructura, material y personal disponible para proveer la atención al cuidado de la salud del usuario paciente. Tomando en cuenta las instalaciones del hospital, si estas son adecuadas y cuentan con el material necesario para la atención prenatal, del parto y puerperio, así como la capacitación continua que el personal recibe, para el desarrollo de sus habilidades y mejora de la atención.(14)

2) Sistema de referencia. El cual consiste en los niveles jerárquicos para la admisión de los usuarios, la detección de complicaciones y su posterior referencia a servicios especializados, cada nivel de atención debe contar con protocolos de manejo para la atención médica.

3) Sistemas de información. Los sistemas de información y registro de sucesos en salud son de vital importancia para poder evaluar los programas implementados, en víctimas del conflicto armado éstos registros son a menudo omitidos o existe subregistro de ellos, sin embargo son componentes básicos de la calidad intrahospitalaria. (15)

4) Uso apropiado de las tecnologías. El uso apropiado de tecnologías se refiere a todos aquellos procedimientos que deben ser empleados bajo justificación

médica, son una asociación de métodos, procedimientos, técnicas y equipo que junto con el equipo médico contribuyen a resolver un problema de salud. (73, 76).

5) Buenas prácticas clínicas. Se refiere al apego de guías de práctica clínica, protocolos y lineamientos que han documentado algunos procedimientos que mejoran la salud de las víctimas del conflicto armado: manejo psicosocial, manejo de las emergencias, entre otros.

6) Manejo de las emergencias. Se refiere a que los servicios médicos deben contar con los elementos necesarios para resolver una emergencia en términos de establecer medidas inmediatas para prevenir complicaciones de la salud mental y física de las víctimas del conflicto armado (8)

En lo que respecta a la calidad de la atención percibida por las mujeres usuarias de los servicios de obstetricia, se han identificado algunos elementos que influyen en la decisión sobre utilizar el servicio. Podemos mencionar la infraestructura y el personal médico que las atiende. Otro punto a resaltar es la comunicación interpersonal entre quien presta el servicio médico y quien lo recibe, con el propósito de discutir tanto el diagnóstico como las preferencias del tratamiento. (10)

Con base en lo anterior, el conocimiento de la mujer radica en la información proporcionada por el personal de salud, la cual debe ser en un lenguaje claro, entendible y claramente explicado, para todas las mujeres de tal modo que todas ellas deben estar preparadas para el tratamiento y deben entender sus opciones con la posibilidad de elegir. (13)

Ante el incremento en las tasas de cesáreas y su comportamiento diferencial entre hospitales se sugiere que existe un problema que hace referencia a la calidad asistencial específicamente los procesos de la atención(14), proporcionada por los servicios médicos, de manera más específica, en lo relacionado con el uso apropiado de las tecnologías, en donde están incluidos procedimientos que deben usarse en la frecuencia mínima necesaria y bajo justificación clínica

PROBLEMA OBSERVADO DESDE EL PENSAMIENTO SISTÉMICO

Fuente: Don de Savigny y Taghreed Adam (Eds.). Aplicación del pensamiento sistémico al fortalecimiento de los sistemas de salud. Alianza para la Investigación en Políticas y Sistemas de Salud. OMS, 2009.

Análisis basado bajo los marcos conceptuales de pensamiento sistémico y el

modelo de delimitación del problema para el análisis de política pública (Arnošt

Veselý, Faculty of Social Sciences, Charles University)

LIDERAZGO/

GOBERNANZA

PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

RECURSOS

HUMANOS

INFORMACIÓN

FINANCIACIÓN

PRODUCTOS MÉDICOS, VACUNAS Y TECNOLOGÍAS

P E

R S

O N

A S

Subsistemas de salud Objetivos generales/

Resultados +/- Rendición de cuentas

+ Confianza

+ Descentralización

+ ACCESO

+/- COBERTURA

+/- UTILIZACIÓN

+/- SALUD

(grado y equidad) +/- Mejoras / Comunicación sobredimensionada

+/- EFICIENCIA Y

COSTOEFICACIA

+/- RECEPTIVIDAD

+ Motivación + Disponibilidad de suministros

+ Conservación en zonas rurales

+/- CALIDAD

+ Tratamiento de los casos

+ Percepción de los servicios

En cada una de las problemáticas se analizará:

Problemas de estructura

Problemas de comunicación entre los actores e instituciones

Problemas de garantía de derecho a la salud y de aseguramiento del plan de

beneficios

MARCOS NORMATIVOS ANALIZADOS

Se realizó una selección de los marcos normativos a nivel nacional e internacional

que fueron expedidos hasta el mes de julio del año 2016, que contemplaran

acciones que buscaran la garantía del derecho a la salud en las víctimas del

conflicto armado. A continuación se enuncian los marcos normativos analizados

teniendo en cuenta este criterio de inclusión:

• Jurisprudencia T 045

• Jurisprudencia Auto 092

• Jurisprudencia Auto 006

• Ley 1448

• Ley 1751 (Ley Estatutaria)

• Decreto 2569

• Decreto 4800

• Decreto 4633 Artículos: 76-77-78-79-80-81-84-85-115-116-117-118

• Decreto 4634 Artículos: 49-55-56-57-58-59-60-61-79-80-81

• Decreto 4635 Artículos: 53-54-55-56-57-58-59-83-84-85-86-87-88

• Decreto 2973

• Resolución 2635

• Resolución 429/2016

• Circular 16

• Auto 173/2014

• Corte Interamericana

METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE POLÍTICA

Para este análisis de política se consideró utilizar el marco metodológico construido

por Bardach (16) dado su utilización en una amplia gamma de documentos de

política pública. Desde la primera edición en 1998 hasta la más reciente de 2012,

este documento ha sido ampliamente utilizado y citado en espacios académicos así

como por analistas de las políticas públicas alrededor del mundo. Cabe reconocer

que no hay ningún método perfecto y que la labor del analista será siempre aplicar

los métodos, reconociendo sus fortalezas pero también tratando de superar y

solucionar sus limitaciones.

En la primera edición el autor propone los siguientes pasos:

1) Definición del problema

2) Obtención de información

3) Construcción de alternativas

4) Selección de criterios

5) Proyección de los resultados

6) Confrontación de costos

7) Decida

8) Cuente su historia

En la cuarta edición publicada hace 4 años, no hay cambios perceptibles en el

listado de pasos (16):

1) Definir el problema

2) Ensamblar alguna evidencia

3) Construir las alternativas

4) Seleccionar los criterios

5) Proyectar los resultados

6) Confrontar las compensaciones y los costos

7) Decidir

8) Contar la historia

De manera sintética pueden describirse los pasos como se observa a continuación:

1. Definir el problema:

Permite tener tanto una razón para desarrollar el proceso como una dirección

para la recolección de información y ensamblaje de evidencia. Esto es muy

importante cuando se trata de la generación de una nueva política pública. La

guía de Bardach pretende en gran medida, ser una herramienta para la

resolución de problemas públicos. Por lo anterior, se toma muy en serio la

identificación precisa del problema a resolver. Cabe señalar que en la teoría de

las políticas públicas de origen norteamericano, las políticas son en esencia,

mecanismos para resolver problemas públicos y por tanto, son el Estado en

acción.

Para el presente proyecto, lo que debe ser definido es cuál es el problema de la

política que se quiere resolver. Esto tiene relación con alguno o varios de los

siguientes aspectos:

- Pertinencia

- Utilidad

- Aceptación por parte de la comunidad a la cual se dirige

- Resultados obtenidos

- Conflictos generados

- Actores e instituciones relacionadas.

2. Ensamblar alguna Evidencia

Es claro que los análisis de este tipo, requieren la construcción de evidencias

para poder cumplir sus propósitos. El autor recomienda lo siguiente:

• Dedicar tiempo suficiente para leer documentos, buscar en bibliotecas, hacer

entrevistas, filtrar bases de datos y demás acciones.

• Dada esta condición, tratar de recoger solamente datos que se convertirán

en información y luego en evidencia relacionada con el problema.

• Datos: hechos o representaciones de hechos

• Información: datos que tienen significado

• Evidencia: información que afecta las creencias de las personas sobre

las características más significativas del problema en estudio y cómo

puede ser resuelto.

3. Construir las alternativas

Las alternativas en políticas públicas son cursos de acción. Son distintas

posibilidades de resolver o mitigar un problema público. Dependiendo de la

naturaleza del problema, de la forma como se construya su definición, las

alternativas deberán proveer opciones realizables para su solución, en los plazos

que el analista considere adecuados.

4. Seleccionar los criterios:

Se trata en este paso, de aplicar criterios de selección sobre los posibles (o más

probables) resultados de las alternativas consideradas en el punto previo. Se busca

que el analista piense en el resultado final y de esta manera, identifique las mejores

alternativas que pueden llevarlo a ese nuevo escenario.

5. Proyectar los resultados:

Es para Bardach, el más difícil de los 8 pasos. Implica pensar en el futuro y el futuro

siempre es incierto. En todo caso, su recomendación es hacerlo teniendo en cuenta

al menos tres criterios:

- Pensar en el futuro y no confundirlo con el pasado o el presente.

- Tratar de ser realista

- No engañarse a sí mismo, sobre estimando las posibilidades

6. Confrontar las compensaciones y los costos:

Es una necesidad del analista, calcular o al menos estimar la relación entre el

beneficio que se obtendrá con cada una de las alternativas seleccionadas y los

costos de llevarlas a cabo. Algunas veces una alternativa será más atractiva en sus

efectos para resolver el problema identificado pero generará tantos costos que será

inviable su aplicación. En otros, el costo es mucho menor pero no se esperan

resultados muy significativos de su desarrollo. Se sugieren métodos como

establecer un “mínimo aceptable” en los resultados esperados que oriente la toma

de decisión.

7. Decidir:

Claramente es imperativo para el analista, tomar alguna decisión dentro de este

proceso. Aun cuando el analista suele ser un asesor externo y quien toma la

decisión es quien lo ha llamado para solicitar su análisis, se sugiere que en este

punto el analista se empodere de tal manera, que pretenda ser el responsable de la

decisión que recomendará.

8. Contar la historia:

Es frecuente que un buen trabajo técnicamente bien desarrollado, se convierta en

un reto cuando se requiere comunicar sus resultados. El lenguaje técnico no

siempre es el más apropiado y el analista debe ser capaz de elaborar un informe y

una presentación que comunique tanto sus procesos como sus resultados. Conocer

la audiencia es una de las principales sugerencias del autor.

Consideraciones generales de la metodología:

Dado que está diseñada para solucionar problemas públicos, se adaptó a la

necesidad específica de este proyecto. El propio autor alerta sobre el riesgo de

seguir el método al pie de la letra.

El autor reconoce que la resolución de problemas es un asunto de prueba y error y

por tanto es iterativo, es decir, requiere repetición de algunas fases. No hay que

temer a los cambios. Es normal que durante el proceso se cambie por ejemplo, la

definición del problema o el menú de alternativas. La recolección de evidencia

nunca termina.

Dado el alcance del análisis de política para este protocolo, no se desarrollaron los

8 pasos propuesto por Bardach. Solo se desarrollaron los pasos comprendidos entre

el 1 al 4, y estas opciones de política fueron incorporadas en las indicaciones del

protocolo de atención integral a víctimas del conflicto armado.

Es indispensable señalar que esta metodología permitió identificar una serie de

problemas y soluciones provenientes, no sólo de los instrumentos normativos

nacionales e internacionales mencionados anteriormente, sino también insumos

provenientes de una revisión documental sobre algunos antecedentes que

profundizan en los enfoques psicosocial y diferencial para la atención integral en

salud. Asi mismo se hizo necesario colocar en discusión dos conceptos que

complementan la incorporación de estos enfoques y que en la actualidad social -

que va más allá de las situaciones humanitarias y de emergencia del país- cobran

mayor importancia: la salud mental comunitaria y la interseccionalidad en la política.

Estos conceptos serán desarrollados con más detalle en las recomendaciones

finales.

Por consiguiente, la presentación de resultados del análisis comprendió tanto

problemas identificados como posibles opciones de solución tanto desde el marco

normativo como también producto de la revisión documental.

RESULTADOS

ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

Problemas identificados

Si bien la Ley 1448 especialmente en los artículos 52, 53, 54 y 55 garantiza el

acceso de la población víctima, tanto a servicios ambulatorios como a servicios de

urgencias, son evidentes las limitaciones en términos de acceso y oportunidad de

la atención requerida. Esta problemática es común a la mayoría de las personas

que aunque están registradas como afiliadas al Sistema, encuentran obstáculos

para recibir una atención oportuna de acuerdo a sus necesidades en salud (16).

En la normatividad revisada (Decreto 2569/14) se evidencia una falta de claridad

respecto al procedimiento mediante el cual la Unidad para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) verifica y solicita a las entidades

competentes del SGSS que a las víctimas y a sus núcleos familiares se les afilie y

se les garantice el acceso a los servicios de salud (17).

A pesar de que en el decreto 4635 /2011 se contempla la realización de campañas

y acciones de difusión las cuales deberían favorecer el acceso por parte de la

población a los diferentes servicios, se evidencia que no se ha obtenido dicho efecto

y el acceso a los servicios de salud por parte de comunidades étnicas continua

siendo escaso y en situaciones de emergencia, es decir no se realiza para la salud

preventiva (18).

La organización internacional médico humanitaria Médico Sin Fronteras-MSF ha

realizado una misión desde hace más de 30 años haciendo presencia en zonas

donde el conflicto armado ha generado barreras de acceso al sistema de salud. En

una de sus publicaciones de este año afirma el siguiente problema identificado en

términos generales:

“ Después de 50 años de conflicto y considerando el volumen de población que ha sido víctima de vulneraciones de Derechos Humanos (DDHH) y violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), es necesario eliminar cualquier barrera de acceso a los servicios de salud

mental por parte de la población. El perfil epidemiológico es típico de

un país en conflicto. El impacto de la violencia en la salud mental de la población civil que ha sido atrapada en el conflicto armado, constituye uno de los problemas de salud pública más invisibilizados

de Colombia. Como conclusión, MSF expresa que la salud mental debe ser un derecho universal asequible para toda la población afectada por el conflicto y por otras situaciones de violencia, y no estar restringida solamente a las víctimas reconocidas oficialmente” (25).

Ante este problema planteado se requiere generar procesos investigativos que

profundicen en los perfiles epidemiológicos sobre la salud mental de las

comunidades víctimas del conflicto armado, dada la invisibilidad como una de las

principales barreras de acceso. Lo anterior se puede relacionar directamente con el

vacío que constituye la ley 1616 de 2013 sobre salud mental en Colombia donde no

se profundiza en su relación con las víctimas del conflicto armado al ubicar el foco

de atención únicamente en los contextos laborales y escolares principalmente.

Desde el auto 173 de 2014 es importante tener en cuenta tres dimensiones de

accesibilidad (material, económica y social/cultural) y las barreras geográficas de

acceso al enunciar que la población desplazada y en condición de discapacidad se

enfrenta con barreras materiales, de comunicación y actitudinales y, a su vez, se

hace pertinente impulsar planes pilotos de atención a nivel urbano y municipal. No

obstante, al ser el tema central de la sentencia la discapacidad, deja a un lado la

diversidad cultural.

Posibles opciones de solución desde el marco normativo

Una posible opción de solución es el fortalecimiento de la red de prestación de

servicios de salud que las aseguradoras contratan para garantizar el acceso a los

servicios de su población afiliada. En el régimen subsidiado, la mayoría de los

aseguradores contratan los servicios con las Empresas Sociales del Estado que

frecuentemente tienen dificultades de orden operativo, por limitaciones

presupuestales que pueden afectar la oportunidad y la continuidad de la atención.

Las aseguradoras deben asumir su papel de representantes del usuario ante el

prestador y en el marco de lo dispuesto por las normas de habilitación de

prestadores, exigir dentro de los contratos celebrados con los prestadores, mayor

oportunidad y accesibilidad, según lo dispuesto por la Circular única de la

Superintendencia Nacional de Salud. Además, dadas las particularidades de la

población víctima, identificar su ubicación geográfica para diseñar estrategias que

mejoren el acceso, como servicios móviles, telemedicina y otros ya desarrollados

en algunos lugares del país; especialmente en lo relacionado con programas de

promoción y prevención junto con la atención primaria y los procesos de referencia

y contrarreferencia que contempla la Ley.

Se considera importante que el ministerio de salud y de protección social revise los

procedimientos que se vienen implementando por parte de la UARIV para solicitar

a las entidades competentes la afiliación y para verificar que efectivamente se esté

garantizando el acceso a los servicios de salud, teniendo en cuenta que la afiliación

no es garantía per sé de la prestación adecuada, oportuna y efectiva de dichos

servicios como afirma la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T 025 de la

Corte Constitucional en el anexo técnico del Auto 373 del 23 de agosto de 2016.

Una vez revisados los procedimientos deberán evaluarse y en lo posible

formalizarse a través de una directiva, resolución o dentro del protocolo (19, 20).

Se considera necesario revisar la manera en que se están realizando estas

campañas y acciones de socialización, las cuales, según el decreto se hacen en el

marco del PAPSIVI y valorar cuales funcionan y cuales son susceptibles de ser

mejoradas. Para esto se sugiere tener en cuenta la identificación de la población a

partir de la cual es posible conocer los medios más idóneos para informar a la

población (21).

Es importante resaltar que el Auto 173 de 2014 plantea la construcción de bases de

datos de personas con discapacidad y en situación de desplazamiento forzado a

cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral

a las Víctimas. Ante este planteamiento es necesario hacer seguimiento a esta

directriz dado que constituye en una de las principales barreras de acceso a los

servicios de atención integral en salud con personas con discapacidad y en situación

de desplazamiento forzado (22).

Posibles opciones de solución desde la revisión documental

Médico Sin Fronteras-MSF viene planteando las siguientes soluciones a los

problemas de atención integral en salud de acuerdo a las experiencias que

desarrolla en diferentes regiones del país fuertemente afectadas por el conflicto

armado: “Con relación a la Ley de Víctimas, el tamaño y número de los equipos

interdisciplinarios contemplados en el Protocolo de Atención Psicosocial y Salud

Integral a Víctimas (PAPSIVI) no debería definirse únicamente en función de las

víctimas reconocidas, ya que esto puede ser una barrera para el acceso a los

servicios de salud mental en los sitios donde existe una afectación generalizada por

el conflicto y donde no todos han alcanzado reconocimiento oficial como víctimas”

(Médicos Sin Fronteras-MSF, 2013: 17).

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Problemas identificados

Dentro de la información consultada, se encontró una afirmación constante

alrededor de la falta de recursos humanos en el sistema de salud lo suficientemente

capacitados para la prestación de servicios de salud integral con víctima. Lo anterior

genera inquietudes sobre los procesos de selección, la idoneidad de los

profesionales en salud física o mental y la capacidad del personal que pueda

atender las particularidades que presentan las comunidades víctimas del conflicto

armado. Esto plantea dudas sobre las posibilidades de aplicación de los enfoques

psicosocial y diferencial tal como lo exige el actual marco normativo en la sentencia

T-045 de 2010, la ley 1448 de 2011 y la definición del enfoque psicosocial en el

decreto 4800 de 2011, que reglamenta la ley 1448 de 2011 (16, 19, 23, 24).

Así mismo, una de las limitaciones comunes y evidentes en varias zonas

impactadas o no impactadas por el conflicto armado en el país se encuentra en la

incapacidad para que el Estado, las entidades prestadoras de salud y demás

operadores comprendan que las dinámicas comunitarias de cada región o de cada

escenario local tiene sus propias lógicas de impacto de la guerra que son complejas

para la prestación de los servicios integrales en salud. Por consiguiente, el

surgimiento de barreras o brechas sociales para la prestación de estos servicios a

víctimas se debe a la falta de una visión comunitaria de la salud y de la salud mental

(25).

En el auto 173 de 2014 la diversidad de derechos, servicios y garantías que deben

prestarse a la comunidad en situación de desplazamiento y discapacidad, siguen

siendo ambiguas las condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y

pertinencia en la prestación del servicio de salud y atención psicosocial.

Se precisa como lo advierte el auto que se hace necesario mejorar el sistema de

información y registro de la población en condición de discapacidad y en situación

de desplazamiento. Se advierte además, la posibilidad de que persista la

interrupción del servicio a la salud y vulneración de derechos si el ministerio de

protección social y de salud, no actúa de forma coordinada con otras entidades en

los ajustes de la política pública y, específicamente, en la solvencia de los vacíos

anteriormente mencionados en el ámbito salud, derecho a la salud y servicio de

salud (26).

La sentencia de la Corte IDH sobre la masacre de la Rochela constituye en uno de

los pronunciamientos que analizan diferentes afectaciones en las víctimas en sus

dimensiones, físicas, mentales, económicas, laborales, individuales y familiares. Es

precisamente en el párrafo 259 donde se afirma que: “Los testimonios de la víctima

Arturo Salgado Garzón y de familiares de las víctimas fallecidas rendidos en el

presente proceso dan cuenta de la amplitud de los efectos que los hechos de la

masacre de La Rochela tuvieron en distintos ámbitos de sus vidas: salud física y

mental, familiar, económico y laboral.” Por lo general, la dimensión laboral no es

tenida en cuenta al momento de prestar servicios en salud que atiendan las

situaciones particulares en que se enfrentan las víctimas en sus contextos laborales.

Posibles opciones de solución desde el marco normativo

Desde la promulgación de la Ley 100 en 1993, el Sistema General de Seguridad

Social en Salud, dispuso que los servicios de salud deberían adaptarse a las

necesidades de las comunidades. Dos mecanismos fueron desarrollados desde los

primeros desarrollos normativos: la adecuación por utilización de los servicios que

permitiría identificar mayores y menores niveles de utilización por distintos grupos

de edad, sexo, nivel socioeconómico y en segundo lugar, la adecuación por perfiles

epidemiológicos (27). Esto se hace más relevante cuando se comprenden las

necesidades específicas que puede tener la población víctima, en especial en

cuanto a la atención con enfoque psicosocial y las afectaciones directas que como

consecuencia de los actos violentos, tengan las personas que los han sufrido. Se

requiere sin embargo, un mayor esfuerzo institucional que se exprese en estudios

epidemiológicos actualizados y periódicos dirigidos a la población víctima, análisis

de situación de salud (ASIS) particularizados que incluyan variables para hacer

visible su condición de víctima y las necesidades diferenciadas de estos

ciudadanos.

En la sentencia T-045 de 2010 de la Corte Constitucional, se plantean ciertas

soluciones alrededor de los diferentes trabajadores de la salud, pues estos deben

tener una apertura y lectura profunda de su ejercicio profesional cuando atienden

víctimas de violencia sociopolítica o en el marco del conflicto armado a partir de

estos enfoques. En dicha sentencia se establece como: “urgente fortalecer la

capacitación de los trabajadores de la salud en temas de impactos psicosociales de

la violencia sociopolítica, atención psicosocial en el campo de la salud mental y

cuestiones relacionadas con el género y otros impactos diferenciales como la etnia

y la edad, de manera que puedan detectar y tratar las consecuencias que tiene para

la salud la violencia, especialmente aquellas relacionadas con la afectación por la

violencia sociopolítica”.

En ese sentido, es indispensable que el Ministerio de Salud, en articulación con la

Unidad de Víctimas, continue generando competencias y capacidades a través de

la capacitación por el curso virtual que ya contempla la formación de 3000

profesionales en atención en salud con enfoque psicosocial. Así mismo fomentar la

cultura de evaluación y seguimiento a los procesos de capacitación del recurso

humano de profesionales y demás personal de la salud y revisar detenidamente los

protocolos de contratación del personal en miras a mitigar que posibles trabajadores

y trabajadoras de la salud incurran en procesos de revictimización sobre la

población víctima del conflicto armado (28).

Posibles opciones de solución desde la revisión documental

Una de las posibles soluciones encontradas en la revisión documental se refiere a

la necesidad de incorporar el concepto de la interseccionalidad2 como principio en

el enfoque diferencial.

El enfoque diferencial tiene serias limitaciones si no se tienen en cuenta diferentes

experiencias y condiciones en las víctimas del conflicto armado donde se

entrecruzan distintos hechos victimizantes con la etnicidad, la raza, el género, la

clase, la sexualidad y las capacidades funcionales diversas- o más conocido como

discapacidades como categoría clásica-. Es decir que las víctimas no son

homogéneas, pues en el marco del conflicto armado existen diferentes

experiencias, condiciones y hechos victimizantes que se entrecruzan en una misma

persona como por ejemplo: una mujer afrocolombiana del pacífico, víctima de

violencia sexual por parte de integrantes de grupos armados estatales o no

estatales, perteneciente a población en situación de desplazamiento forzado, líder

comunitaria y con una orientación sexual diversa (29).

Por otro lado, es indispensable generar un contrapeso al vacío que hay en diferentes

profesionales y demás personal de la salud por comprender una visión comunitaria

de la salud y de la salud mental, lo cual requiere transformar las prácticas y los

discursos. Si bien hay que tener en cuenta que la salud mental comunitaria tiene

2 “La teoría de la “interseccionalidad” se refiere a los procesos complejos que derivan de la interacción

de factores sociales, económicos, políticos, culturales y simbólicos en cada contexto (…) La interseccionalidad se ha convertido desde entonces en un concepto crucial para examinar las diferentes dimensiones de la vida social que resultan distorsionadas cuando se adopta un eje de análisis único” (La Barbera, M. 2011: 2191). Del mismo modo, se considera que al hablar de “La interseccionalidad revela lo que no se ve cuando categorías como género y raza se conceptualizan como separadas unas de otra. La denominación categorial construye lo que nomina (…) Por eso, una vez que la interseccionalidad nos muestra lo que se pierde, nos queda por delante la tarea de reconceptualizar la lógica de la intersección para, de ese modo, evitar la separabilidad de las categorías dadas y el pensamiento categorial. Solo al percibir género y raza como entretramados o fusionados indisolublemente, podemos realmente ver a las mujeres de color. Esto implica que el término «mujer» en sí, sin especificación de la fusión no tiene sentido o tiene un sentido racista, ya que la lógica categorial históricamente ha seleccionado solamente el grupo dominante, las mujeres burguesas blancas heterosexuales y por lo tanto ha escondido la brutalización, el abuso, la deshumanización que la colonialidad del género implica” (Lugones, M. 2008: 80 y 82).

algunas finalidades terapéuticas que pueden dialogar con los modelos médico-

clínicos, ésta propuesta centra principalmente su atención en el desarrollo de

recursos humanos, materiales y culturales que las comunidades ponen en prácticas

a través de un enfoque social y comunitario. Significa la construcción de una

propuesta comunitaria sobre la salud donde las intervenciones y consultas están

dirigidas a instituciones o grupos sociales. En este sentido, las crisis o situaciones

desbordantes que las comunidades viven producto del conflicto armado mantienen

unas condiciones distintas y distantes de lo que usualmente se presentan en

individuos (22).

Desplazamientos forzados, masacres, desapariciones forzada, entre otros hechos

victimizantes, comprenden crisis donde las personas y comunidades encuentran

una desproporción entre las demandas que exige la situación inusualmente difícil y

los recursos o capacidades que se ponen en juego para enfrentar esta situación.

Estos momentos suelen ser definidos por las personas como unas circunstancias

de total pesimismo o impotencia, pues las posibilidades de respuesta son limitadas

por el contexto de guerra. Si se piensan las situaciones de crisis que viven

comunidades en el marco del conflicto armado, las intervenciones y consultas desde

una visión comunitaria de la salud y de la salud mental comunitaria deben propender

por “Retornar a personas y contexto a la situación precrítica restaurando el nivel de

funcionamiento personal y social previo” (22).

Otra de las posibles soluciones sobre prácticas profesionales donde los

trabajadores y trabajadores de la salud adquieren capacidades sociales para la

prestación del servicio, se encuentra en experiencias como la desarrollada por la

Corporación AVRE como entidad que ha desarrollado un enfoque que se ha

denominado “Acción Sin Daño”. Su propuesta de acompañamiento psicosocial a

víctimas de violencia sociopolítica se recoge en su publicación Reflexiones desde

la práctica de acompañamiento psicosocial y en salud mental: lecciones aprendidas.

De acuerdo a los planteamientos del doctor y psicoanalista Moty Benyakar sobre el

concepto de Lo Disruptivo. Amenazas individuales y colectivas: el psiquismo ante

guerras, terrorismos y catástrofes sociales, la Corporación Avre plantea que existe

una “responsabilidad primaria, esencial, de quien acompaña. Desde el enfoque de

acción sin daño, reconocer esta responsabilidad corrobora la necesidad inmediata

de analizar el lugar de quien acompaña” (Corporación AVRE, 2010: 45). De igual

forma, la Corporación Vínculos junto con la Corporación AVRE también han

implementado dicho enfoque para el acompañamiento psicosocial a partir de un

abordaje sistémico construccionista (26, 27):

“cuyo objetivo principal es tomar en cuenta las características de los sujetos y las comunidades a las cuales acompañamos, y a partir de las mismas estructurar tanto las metodologías como las acciones a ser

desarrolladas. Esto nos ha facilitado no solo la reflexión frente a los procesos realizados, sino la adecuación de éstos a los contextos de las personas, permitiendo de esta manera reducir los impactos negativos que muchas veces pueden tener, paradójicamente, los proyectos y ciertas intervenciones que, aunque no sea su intención, pueden ahondar en los daños y exacerbar los impactos derivados de la violencia política” (27)

Si bien no es un enfoque igual al enfoque psicosocial, ambas propuestas de

enfoques buscan revisar aquellas prácticas o intervenciones que profesionales de

distintas disciplinas desarrollan alrededor de la atención o acompañamiento a

víctimas del conflicto armado. El enfoque de “Acción Sin Daño” también ha sido

construido en varios espacios académicos que sería importante profundizar para

otra revisión sobre las visiones que tiene la academia al respecto.

CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD

Problemas identificados

La calidad de los servicios es un concepto amplio que incluye distintos atributos que

han sido definidos por varias normas en el marco del SGSSS. Tales atributos son:

Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia, Continuidad, Satisfacción del

Usuario. (Minsalud, 2013). En este caso existen dificultades ya descritas en cuanto

a accesibilidad y oportunidad. Sobre la pertinencia y la continuidad, se relacionan

con la adecuación de los servicios a las necesidades de las víctimas, punto que ya

se mencionó en el componente anterior y que se relaciona directamente con la

continuidad que estaría garantizada desde la atención inicial de urgencias (Ley

1448, artículos 53, 54 y 55). De igual manera para la población víctima,

perteneciente a la etnia Rrom (Decreto 4634 de 2011, artículos 54, 55, 56 y 57). No

obstante debe existir procesos de claridad en lo regulado por el Estado, y

estandarización de los procesos de calidad de la atención en salud.

Dentro del paquete de servicios básicos a los que tiene derecho la población víctima

de que trata el decreto 4635 /2011 no se contempla la atención psicosocial.

Tampoco se evidencia la aplicación del enfoque diferencial en tanto no se establece

ninguna medida que garantice la pertinencia de los servicios de acuerdo a los usos

y costumbres de las comunidades. Se debe mencionar que existen decretos con

fuerza de ley para comunidades afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom que

ordena la incorporación de módulos específicos en el PAPSIVI para garantizar la

atención psicosocial y diferencial a estas poblaciones.

Es de resaltar que cualquier servicio debe estar encauzado en reivindicar a las

víctimas en su dignidad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía a través de las

acciones que se desarrollen con calidad frente a la ayuda humanitaria, atención,

asistencia y reparación. El Colegio Colombiano de Psicólogos-COLPSIC detalla

como en las labores el profesional deberá orientar sus acciones de acuerdo a lo

dispuesto por la ley 1448 de 2011donde el (24): “El Artículo 35, establece que la

víctima o su representante deberán ser informados de todos los aspectos jurídicos,

asistenciales y terapéuticos, relacionados con su caso, desde el inicio de la

actuación. En el Artículo 42, se establece la presencia de personal especializado en

situaciones traumáticas, para el acompañamiento durante el testimonio, entre los

que se encuentran psicólogos y otros profesionales” (25). Frente a este aspecto y

dado que se señalan diferentes orientaciones desde el inicio de la atención, se

puede apreciar como estos artículos invocan uno de los atributos como la

continuidad. Sin embargo estas acciones son contempladas por fuera del marco de

atención en salud que debe garantizar el sistema general de seguridad social en

salud y se refiere específicamente a las acciones desde el sistema judicial liderado

por la fiscalía general de la nación con acciones específicas del Instituto Nacional

de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

De igual forma, se busca que el profesional en salud mental desarrolle un criterio de

desempeño desde el enfoque que se opte o se establezca en los programas que

desarrolla al momento de diseñar y ejecutar planes y acciones integrales de

intervención tendientes a la promoción y prevención en salud. Este criterio es

definido estableciendo que el profesional: “Orienta sus acciones profesionales a

partir de un enfoque basado en la evidencia y en coherencia con las diferentes

perspectivas teóricas” (25).

Finalmente, otra de las publicaciones de especial interés de COLPSIC se titula

Salud Mental y Atención Primaria en Salud: una necesidad apremiante para el caso

colombiano cuya autoría comparte con la organización Médicos Sin Fronteras-MSF.

En esta publicación se establecen diferentes “competencias profesionales que la o

el psicólogo deberá implementar en los espacios de trabajo en equipos

interdisciplinarios, para contribuir a hacer realidad la APS[Atención Primaria en

Salud] en nuestro país”. Una de las competencias es descrita para los profesionales

en salud mental: “Evidencia una postura crítica desde la solidez teórica, la práctica

clínica y la necesidad del contexto/persona que le permita ser resolutivo teniendo

en cuenta aspectos culturales y de enfoque diferencial” (25).

Posibles opciones de solución desde el marco normativo

En el caso particular de la aplicación del enfoque diferencial hacia los miembros de

las comunidades étnicas que han sido víctimas del conflicto, una limitación es la

pertinencia de la atención que se brinde en condiciones de reconocimiento de sus

valores y tradiciones culturales. Servicios de salud que idealmente, se conciban

desde el interior de su cultura y que en consecuencia, desarrollen técnicas propias

de sus saberes, no han sido promovidos con la amplitud requerida y entonces estas

comunidades se ven en la necesidad de buscar las medicinas occidentales para

resolver sus problemas de salud. El SGSSS reconoce las medicinas tradicionales

y las normas aquí analizadas reiteran este reconocimiento y van más allá, cuando

dice que “garantizará el acceso especial, prioritario, preferente y diferencial”

(Decreto 4634, artículo 49)

Siendo la calidad un concepto amplio compuesto por diferentes temas que deben

ser abordados de manera efectiva, se considera fundamental tener en cuenta la

orientación dada en el decreto 4635 /2011, relacionada con la identificación de la

población como perteneciente a alguna comunidad. Dicha identificación debería

ofrecer elementos que permitan adecuar los servicios y su prestación para que esta

sea más pertinente en términos de los usos y costumbres de los sujetos, incremento

así los niveles de utilización de los servicios.

La precaria intervención institucional en relación a la prestación de servicios de

atención psicosocial resulta ser la falencia más significativa para la población

víctima del conflicto armado, por lo que se considera necesario revisar y ajustar los

procedimientos para la operatividad de dichos servicios. Al respecto la corte

constitucional se pronuncia

Posibles opciones de solución desde la revisión documental

Constituye una directriz normativa la implementación de los enfoques psicosocial y

diferencial sobre la base de la reparación integral a las víctimas con medidas de

rehabilitación sobre los impactos físicos, materiales y emocionales. Desde una

fuente consultada, sobre su lectura del marco normativo se afirma que las

reparaciones deben tener en cuenta que: “el Estado colombiano ha visibilizado las

víctimas del conflicto armado interno y ha reglamentado el establecimiento de

derechos por dos vías: la administrativa y la jurídica (…) ha centrado la atención en

el daño subjetivo, individual y colectivo (…) [y en] la necesidad de elaborar un

programa de atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial que

tenga en cuenta las necesidades específicas del damnificado, el hecho victimizante

y las consecuencias sobre la población” (30).

Con relación al enfoque psicosocial, desde diversos escenarios se ha señalado la

necesidad por una perspectiva crítica que sitúe los contextos específicos o

realidades regionales, alejado de miradas patologizantes, con el propósito de

generar procesos de resignificación sobre el sentido de vida de las víctimas, en la

construcción de historia alternativas a las de la violencia y el dolor donde se

prescinda del diagnóstico clínico y distancia frente a las miradas desde el déficit

que puedan recaer en la revictimización de las comunidades impactadas por el

conflicto armado (20).

FINANCIAMIENTO DE LAS ATENCIONES EN SALUD

Problemas identificados

No hay evidencia de problemas de financiación en las fuentes consultadas. De igual

manera que ocurre con la población general, los niveles de afiliación en salud del

país hoy se consideran de universalidad y por ende, estaría garantizado que existen

los recursos para su atención eficaz y efectiva bajo estándares de calidad que son

aceptados y vigilados por la autoridad competente. No obstante, se debe analizar

en detalle que las normas mencionadas, desde la misma Ley 1448 plantean la

afiliación al Régimen Subsidiado de la población víctima, siempre y cuando no

cumplan los requisitos de ingreso al Régimen Contributivo. Aunque parece ser clara

la diferencia, puede haber interpretación errónea en el sentido de considerar que

las víctimas siempre deben estar en el Régimen Subsidiado, sin importar que en

muchos casos, tengan la capacidad de pago que les obligue como a todos los

demás colombianos, a afiliarse y hacer aportes al Sistema.

Un segundo posible problema se crea de nuevo, con una falta de claridad que daría

pie a interpretaciones sobre las pólizas con compañías de seguros de salud o de

medicina prepagada. Es confuso este artículo (56 de la Ley 1448). Da pie para que

se interprete que las víctimas pueden tomar pólizas de salud con aseguradoras y/o

planes de medicina prepagada y que estos serán pagados por el Estado.

Un tercer posible problema es el financiamiento de las atenciones en salud para

víctimas que residen en el exterior y la corresponsabilidad del Estado frente a estos

casos.

Posibles opciones de solución desde el marco normativo

Sobre ambos problemas, el Ministerio de Salud y Protección Social podría emitir

una circular aclaratoria de las condiciones de afiliación al Sistema, haciendo más

explícitas las reglas de permanencia de la población víctima en el Régimen

Subsidiado y sus parámetros de ingreso al Contributivo. Esto debe ir acompañado

de un mecanismo de explicación que les muestre a estos ciudadanos la

conveniencia de estar en el Contributivo cuando sus condiciones económicas se lo

permitan. Dicha circular debería hacer claridad sobre el acceso a cobertura

adicional tipo seguros de salud y medicinas prepagadas. Como se ha mencionado,

el artículo 56 de la Ley 1448 deja dudas y hace pensar que el Estado cubrirá los

costos de estos seguros para la población víctima. Si esto es lo que el legislador

previó, entonces deberá garantizarse este derecho a esta población.

En las sentencias de la CIDH sobre el caso del sindicalista Wilson Gutiérrez Soler3

y el caso de Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia)4,

propone la existencia de una asignación presupuestal para tratamiento físico y

mental, la especialidad en la atención y los medicamentos que se deriven del

problema de salud identificado de acuerdo a la particularidad del caso. El ministerio

de salud y protección social y la agenda del gobierno nacional ha hecho procesos

legislativos y administrativos para garantizar recursos financieros que garanticen las

acciones en salud a la población víctima del conflicto armado

Posibles opciones de solución desde la revisión documental

No se profundiza sobre posibles opciones de solución de financiamiento de servicios

en salud en las fuentes técnicas consultadas.

Mecanismos de aseguramiento

3 El párrafo 103 establece diferentes disposiciones presupuestales en los procesos de reparación en salud con víctimas que se encuentran en el exterior. El párrafo establece que: “En el caso del tratamiento médico y psicológico del señor Wilson Gutiérrez Soler y de la atención psicológica de su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, ya que los dos están exiliados en los Estados Unidos de América, el Estado deberá entregar la cantidad de US $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Wilson Gutiérrez Soler para cubrir los gastos razonables al respecto”. 4 Tal como se establece en el punto resolutivo No. 22: "El Estado debe brindar, de forma inmediata,

el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso,

pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que

residan fuera de Colombia, en los términos de los párrafos 567a 569".

Problemas identificados

En una de las fuentes consultadas se afirma que el Sistema General de Seguridad

Social en Salud (SGSSS) en Colombia cuenta con unos mecanismos de

aseguramiento poco eficientes para dar respuesta a las condiciones de exclusión e

inequidad en el conjunto de la población colombiana. Si bien esta fuente no

profundiza en las víctimas del conflicto armado y el sistema de salud, en palabras

de las entidades autoras de la publicación donde se encuentra una institución

pública, una agencia de cooperación y un centro de investigaciones: “La existencia

del régimen subsidiado, que ha sido importante para limitar las inequidades en el

acceso a la salud por razón de la capacidad de pago, no es suficiente para superar

las diversas discriminaciones” y agrega que: “El modelo que adoptó el Estado

colombiano para la prestación del servicio de salud carece de un efectivo enfoque

diferencial que considere la particularidad de amplios sectores de la población y

garantice que las políticas del sector promuevan criterios explícitos para la equidad

y la inclusión. Además, no siempre la focalización ha mostrado los mejores

resultados en materia de acceso de los más pobres a los servicios sociales” (29).

De estas afirmaciones coinciden las entidades mencionadas anteriormente que el

actual mecanismo de aseguramiento como el régimen subsidiado para la población

más pobre y excluida de la sociedad colombiana no ha logrado incorporar no sólo

un enfoque diferencial sino, además, que es insuficiente ante la demanda en salud

que representan diferentes sectores excluidos como es el caso de las víctimas del

conflicto armado. Esta reflexión sugiere la necesidad de pensar en otros

mecanismos de aseguramiento en salud en el caso de las víctimas del conflicto

armado.

Posibles opciones de solución desde el marco normativo

No se profundiza sobre posibles opciones de solución en mecanismos de

aseguramiento en salud en las fuentes normativas consultadas.

Posibles opciones de solución desde la revisión documental

No se profundiza sobre posibles opciones de solución en mecanismos de

aseguramiento en salud en las fuentes técnicas consultadas.

RECOMENDACIONES GENERALES

Simplificar los mecanismos, procedimientos y trámites para el acceso a la atención

en salud, permitirá facilitar y hacer más amigable el contacto de las víctimas con los

prestadores de servicios y con los aseguradores. Se espera que las personas que

han sufrido las consecuencias del conflicto y por ello han tenido afectaciones a sus

salud mental y física, tengan procesos de atención que les permitan superar su

etapa de víctimas y continuar con su vida en iguales o mejores condiciones que era

antes del hecho violento. En este sentido, la atención bajo el rótulo de “víctima”

debe ser limitada en el tiempo aunque suficientemente amplia y generosa durante

esta etapa aguda (31).

Se ha encontrado que no hay diferencias significativas en las problemáticas que

enfrentan la mayoría de los colombianos para acceder a los servicios de salud en

condiciones óptimas de calidad con oportunidad, pertinencia, seguridad,

continuidad y satisfacción de sus necesidades; y las que encuentran las víctimas

del conflicto. Es claro que se ha avanzado mucho en los niveles de afiliación pero

el reto del país está en materializar el derecho a la salud, en la prestación de los

servicios con los atributos de calidad mencionados, expresados en la normatividad

vigente (32).

Con base en lo anterior, lo más pertinente es partir del reconocimiento del conjunto

de esfuerzos y desarrollos institucionales que el Estado colombiano ha generado

recientemente, cuya expresión más significativa es la Política Integral de Atención

en Salud (PAIS) y el Modelo de Atención Integral de Atención en Salud (MIAS)

(Minsalud, 2016a). Ambos documentos reorientan los procesos de atención en

salud y son desarrollos normativos de la Ley 1751 de 2015, “Por la cual se regula el

derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. Tanto la Política

como el Modelo, buscan resolver problemáticas de larga duración en los aspectos

sustantivos de la atención en salud.

La Política tiene por objetivo:

“…la generación de las mejores condiciones de la salud de la

población, mediante la regulación de la intervención de los integrantes

sectoriales e intersectoriales responsables de garantizar la atención de la

promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en

condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad,

integralidad y capacidad de resolución.” (Minsalud, 2016a. Artículo 1)

Implica además, la coordinación intersectorial y de los territorios para articular las

principales expresiones de política pública con que el país cuenta: Plan Decenal de

Salud Pública, Planes Territoriales de Salud y Planes Territoriales de Desarrollo con

el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Como marco operacional de la Política, el MIAS:

“…adopta herramientas para garantizar la oportunidad, continuidad,

integralidad, aceptabilidad y calidad en la atención en salud de la población,

bajo condiciones de equidad, y comprende el conjunto de procesos de

priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de

manera coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del sistema,

en una visión centrada en las personas.” (Minsalud, 2016a. Artículo 5)

El MIAS tiene 10 componentes. El primero de ellos habla de la caracterización de la

población, que implica que la planeación y la prestación de los servicios sean

coherentes con las necesidades de las personas, asunto que se relaciona

directamente con los problemas de Prestación de servicios que ya han sido

presentados previamente, para la población víctima.

Las Rutas Integrales de Atención (RIAS), organizadas para tres grupos principales

de intervenciones (Promoción, Grupos de Riesgo y de Eventos Específicos) en su

desarrollo deben incluir las condiciones de salud en estos tres escenarios, de la

población víctima, reconociendo sus condiciones diferenciales de etnia y género;

según lo expuesto como resultado del análisis normativo. En todo caso, la

resolución 429 deja abierta la posibilidad de desarrollar rutas más específicas para

otros grupos de riesgo. 5

El MIAS en su componente 4, reconoce la existencia de tres tipos de ámbitos

territoriales en los cuales se deben implementar las acciones del Modelo. En estos

tres ámbitos (urbano, alta ruralidad y disperso) se encuentran las poblaciones de

todo el país y ello incluye a quienes se consideran víctimas del conflicto. Los retos

para romper las barreras de acceso por ejemplo, de orden geográfico, parten del

reconocimiento de esta diversidad del territorio (33).

Aunque se abordan diferentes soluciones alrededor de los enfoques diferencial y

psicosocial, se hace necesario en primer lugar la construcción de un manual o

5 A pesar de lo expresado en este comentario, la lógica para la definición de los Grupos de Riesgo apunta esencialmente a Factores de Riesgo para condiciones específicas de salud. En la Resolución 3202 de 2016, aparecen 16 grupos de riesgo que se relacionan con patologías, alteraciones o condiciones de interés en salud pública.

cartilla pedagógica como anexo a cualquier Protocolo de atención integral en salud

con víctimas del conflicto armado. Esto con el fin de brindar claridades y

herramientas para que los distintos profesionales y personal de salud puedan incluir

dichos enfoques en la atención integral en salud.

En cuanto al enfoque psicosocial y su relación con atención integral en salud,

existen múltiples acepciones y posturas orientadas epistemológicamente por

modelos médico-clínicos o por miradas critico-sociales que interpelan diversas

realidades sociales. Si comprendemos la complejidad del conflicto colombiano, las

miradas critico-sociales del enfoque psicosocial son las más apropiadas.

Por otro lado, un enfoque diferencial debe propender por el reconocimiento

intercultural donde las comunidades no sean vistas como un “todo homogenizado”

al momento en que se brinde una atención integral en salud, el restablecimiento y

goce efectivo de derechos. Lo anterior, con el fin de romper aquellas inequidades y

relaciones asimétricas históricas en la sociedad que son producto de un desarrollo

económico y político desigual.

Respecto a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH), es en los puntos resolutivos de estas sentencias donde se posiciona un

reconocimiento de lo psicosocial para la implementación de medidas de

rehabilitación en salud reconociendo aspectos mentales, comunes, entre otros.

Cabe aclarar que en estas sentencias más que referirse al derecho a la salud,

plantea medidas de reparación en salud donde no profundiza directamente en el

derecho ni en el sistema de salud del Estado colombiano (34).

El caso de Manuel Cepeda Vargas constituye en la principal sentencia con relación

a todos los demás pronunciamientos de la CIDH. En el numeral V concerniente a

las "reparaciones", el apartado C. sobre "medidas de satisfacción, rehabilitación y

garantías de no repetición" establece en el párrafo 219 que: "El Tribunal determinará

otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza

pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública".

La forma en cómo se concretan y se resumen estas disposiciones se encuentra en

el punto resolutivo decimocuarto de la sentencia donde se afirma que "El Estado

debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, en los

términos del párrafo 235 de la presente Sentencia". Frente a estos daños que son

objeto de reparación existe un subtítulo denominado "C.2 Rehabilitación. Atención

médica y psicológica a las víctimas" donde se determina que es necesario:

"brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y

psicológico que requieran los familiares del Senador Cepeda,

previo consentimiento informado, y por el tiempo que sea

necesario, incluida la provisión de medicamentos. El tratamiento

psicológico debe brindarse por personal e instituciones

especializadas estatales en la atención de víctimas de hechos de

violencia como los ocurridos en el presente caso. Si el Estado

careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la

sociedad civil especializadas. Al proveer dicho tratamiento se

deben considerar, además, las circunstancias y necesidades

particulares de cada víctima, de manera que se les brinden

tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se

acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación

individual. Finalmente, dicho tratamiento se deberá otorgar, en la

medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a su

lugar de residencia"

Como recomendaciones generales que surgen de estas sentencias de la CIDH se

plantean algunos criterios de atención integral en salud de carácter general tales

como: 1) Gratuidad en los tratamientos médicos y psicológicos (consiste en que las

víctimas no hacen aportes económicos a salud y las afiliaciones

independientemente son cubiertas por el Estado y no a través de terceros. La

gratuidad debe constituirse como un aspecto importante y de especial cumplimiento

para las medidas de reparación que debe asumir el Estado al cubrir los gastos en

medicamentos, tratamientos, hospitalizaciones, etc.). 2) Especialidad tanto

institucional como médica6. 3) La proximidad de los centros de salud que deben

estar cerca al lugar de vivienda de las víctimas7. 4) Niveles de atención como el

individual, familiar o el colectivo, entre otros criterios. 5) Preferencialidad, en donde

las víctimas acceden a una atención compleja e integral. 6) Dimensión diferencial,

teniendo en cuenta por ejemplo si la víctima tiene o no una pertenencia étnica en

particular8. Cabe aclarar, que se mencionan disposiciones para la reparación en

salud para víctimas que se encuentran viviendo en el exterior.

6 Para el caso de los 19 comerciantes, la sentencia de la CIDH es muy clara ante el Estado colombiano en el párrafo 278 donde afirma que "el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran y tomando en consideración que algunos han padecido de drogadicción y alcoholismo”.

7 En la sentencia sobre la masacre de Santo Domingo el párrafo 309 plantea al Estado lo siguiente:

"los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia por el tiempo que sea necesario. 8 El pronunciamiento sobre el caso del indígena Nasa Germán Escué Zapata, tiene especial atención

la necesidad por el reconocimiento diferencial a que las comunidades indígenas tienen derecho

respecto a los procesos de reparación individual o colectiva frente al derecho a la salud. De acuerdo

a las cosmovisiones y a las concepciones sobre la medicina ancestral de las comunidades indígenas,

Con relación a la sentencia de la masacre de Mapiripán, la sentencia de la CIDH es

enfática en el párrafo 311 donde se resalta el deber del Estado colombiano para

que realice la construcción y designación de un mecanismo oficial de seguimiento

para el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la sentencia. Se plantea

que este mecanismo oficial debe operar en el lapso de 2 años y que en su

implementación cuente con la participación de las víctimas con el fin de "realizar las

diligencias necesarias para que se haga efectivo el tratamiento debido a los

familiares de las víctimas".

Otro de los aspectos surgidos de la revisión de estas sentencias de la CIDH sugiere

que el Estado colombiano debe implementar acciones intersectoriales que

impliquen un diálogo permanente con la pluralidad de actores institucionales y no

institucionales que directa e indirectamente intervienen en el goce y garantía del

derecho y su atención particular. Es menester llamar la atención sobre la necesidad

de generar una capacidad de gestión pública desde el Estado para poder construir

sinergias interinstitucionales con otros sectores como el solidario o la academia;

sectores ubicados generalmente en la sociedad civil a través de universidades,

centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, movimientos

ciudadanos, organizaciones comunitarias de base, agencias de cooperación

internacional y otras formas organizativas que puedan aportar al proceso y que

tienen una amplia experiencia al respecto. El Estado deberá acudir a estos actores

en momentos en que su capacidad institucional no sea suficiente para brindar una

atención integral y especializada de acuerdo a las necesidades de reparación de las

víctimas. Lo anterior, dado que en la sentencia a favor del caso de Manuel Cepeda

Vargas VS el Estado colombiano se menciona que: “Si el Estado careciera de ellas

deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas”.

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS POR DIMENSION DEL PROBLEMA

ABORDADO

Con relación a la prestación de servicios, se requiere de conocer aspectos

profundos y particulares sobre la condición física y mental en las víctimas. Frente a

es indispensable e irrenunciable tener en cuenta que los efectos de una medicina tradicional o

alopática con respecto a la ancestral no deben imponerse el uno al otro al momento de una atención

integral para tratamientos físicos y psicológicos. Lo anterior, con el fin de prevenir procesos de

revictimización al momento de la atención integral en salud. Conforme al párrafo 172 se afirma que:

"Al proveer el tratamiento, se deben considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada

persona, en especial sus costumbres y tradiciones, de manera que se les brinde el tratamiento

adecuado que corresponda".

este aspecto, existe la Mesa Psicosocial a nivel nacional como espacio de

articulación y confluencia de organizaciones9 de la sociedad civil con experiencias

de trabajo de atención en salud y atención psicosocial con víctimas. Es un espacio

con amplia experiencia en caracterizar e implementar los enfoques psicosocial y

diferencial y sus organizaciones se han encargado de realizar aportes significativos

no solo a diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional- como por ejemplo

la T-045 de 2011 en el caso de la Corporación Vínculos- sino también en proponer

respuestas institucionales que desde el Estado no han sido lo suficientes

contundentes para los procesos de reparación de las víctimas en términos de

verdad y justicia. Estos aportes se han desarrollado en diferentes escenarios tanto

comunitarios, académicos o legislativos como fue el debate de control político

titulado “atención psicosocial en el marco del conflicto armado”, presentando en la

Comisión Séptima de la Cámara de Representantes del Congreso de la República

el 18 de mayo de 2016. Desde la constitución de este espacio se han realizado

diversas críticas focalizadas en nombrar el fracaso que ha sido los diversos

protocolos construidos por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a

Víctimas –PAPSIVI, la desarticulación y falta de puentes de comunicación entre

Ministerio de Salud y la Unidad de Víctimas, entre otras cuestiones que han

debilitado las acciones del Estado en materia de implementación de política pública.

De acuerdo a lo expuesto sobre la necesidad de pensar otros mecanismos de

aseguramiento en salud, la Mesa Psicosocial enfatiza en que se debe crear un

sistema de seguridad social en salud especial para las víctimas del conflicto armado

ya que según este espacio de articulación el Sistema General de Seguridad Social

en Salud (SGSSS) actual no contempla como desarrollar una política pública y una

asignación presupuestal lo suficientemente clara de cara a los programas y

protocolos existentes que operan tanto a nivel local, regional y nacional por parte

del Estado y sus entidades responsables. En dicho comunicado establecen que:

“Este sistema especial debe contar con instituciones y funcionarios que respondan

adecuadamente a las necesidades de las víctimas, desde una perspectiva de salud

integral y reparación. Consideramos que esta es la única forma en que se

garantizaría el derecho a la salud de las víctimas en condiciones de igualdad y

dignidad”, sin embargo la ley 1448 de 2011 establece que las acciones en salud que

garanticen el establecimiento de la salud de las víctimas del conflicto armado deben

9 La Mesa Nacional Psicosocial está constituida por: Corporación AVRE (Acompañamiento Psicosocial y Atención a Víctimas de la Violencia Política), Tejidos del Viento, Costurero de la Memoria, Colectivo Ansur, CAPS (Centro de Atención Psicosocial), Corporación Vínculos, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colectivo Sociojuridico Orlando Fals Borda, Colectivo Psicosocial Colombiano Copsico, Corporación Claretiana Norman Pérez Bello, Diego Fernando Abonia V, Carmen Sánchez.

ser enmarcadas dentro del sistema general de seguridad social en salud sin

exclusión alguna.

Es así que existe una limitación visible en el sistema de salud y en el desarrollo de

los enfoques en mención: “dada la ausencia de estudios oficiales frente a la

epidemiología de la salud integral de las víctimas, que se lleve a cabo un estudio

específico sobre la población víctima del conflicto armado, que dé cuenta de la salud

mental, física y psicosocial de las víctimas”. Con relación al enfoque diferencial y los

principios de diferenciación de las víctimas, consideran que este debe estar

focalizado principalmente en la: “atención, el tratamiento y el acompañamiento, y en

cada uno de los procesos y procedimientos, debe ser parte esencial de la reparación

en salud y por tanto debe reconocer el género, la etnicidad, la orientación sexual, el

ciclo etario, la cultura, la historia, las condiciones geográficas, el tipo de hecho o

hechos victimizantes”.

Una de las problemáticas que se plasmaron está relacionada con el enfoque

diferencial y su relación con el ciclo vital. Una de las experiencias de agencias de

cooperación internacional donde se implementa el enfoque diferencial desde la

perspectiva del ciclo vital con Personas Adultas Mayores-PAM víctimas del conflicto

armado y el acceso a una atención integral en salud, es la relacionada con la

organización Help Age Internacional en su publicación Diagnóstico de Necesidades

Humanitarias con enfoque diferencial hacia las Personas Adultas Mayores

afectadas por el conflicto armado en Colombia. En dicho texto se encuentra un

apartado a propósito de la presencia que ha hecho la entidad en el suroccidente

colombiano, especialmente en Buenaventura con esta población en la cual se afirma

que (28):

“El acceso y accesibilidad al derecho universal de la Salud se

encuentra como tercera prioridad humanitaria a considerar en las

áreas de intervención, con especial relevancia en el Municipio de

Buenaventura. Junto a acciones remediales de carácter temporal que

aseguren el ejercicio pleno de este derecho; se deberá apoyar la

incidencia para la implementación de políticas institucionales a

distintos niveles entre los garantes del sistema de salud colombiano,

para garantizar el cubrimiento de las necesidades y enfoque

diferencial necesario en el cuidado y tratamiento de la salud hacia las

PAM, junto a la promoción de su afiliación en el Sistema Subsidiado

de Salud” (28).

Dentro de las necesidades diferenciales de carácter humanitario que se especifican

sobre este grupo poblacional de especial protección, la organización Help Age

Internacional hace énfasis en perfiles demográficos desde una epidemiología social

que atiende a las barreras de acceso a servicios como: la falta de afiliaciones de las

PAM, los costos, falta de infraestructura cercana a los sitios de vivienda y la

caracterización de las consecuencias que impactan el goce efectivo del derecho

como las que vive la población afrodescendiente del rio Anchicayá- como cuenca

cercana a Buenaventura- la cual se ve relativamente forzada a renunciar a la

utilización de los servicios de salud por parte del Estado en el marco del conflicto

armado. En su reemplazo acuden a otra medicina de carácter tradicional tal como

se menciona en el informe consultado: “Como alternativa, la población hace uso de

la medicina tradicional, que al mismo tiempo va paulatinamente desapareciendo al

tratarse de una tradición oral y dispersa entre los miembros de la comunidad” (28).

Otro de los grupos de víctimas de especial protección y atención se refiere a la

población con discapacidad y en situación de desplazamiento forzado. En el punto

4.2 del auto 173 de 2014 se establece que debe haber una “Aplicación transversal

del enfoque diferencial en discapacidad en la política pública sobre desplazamiento

forzado”. Así mismo, en dicho auto se afirma que uno de los aspectos de calidad en

los servicios implica que se hace necesario adoptar un enfoque diferencial que sea

transversal a todas las políticas públicas sobre desplazamiento forzado incluida la

de salud.

La corte ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas y a su directora, el diseño e implementación de estrategias

enfocadas hacia las personas con discapacidad en situación de desplazamiento

forzado. Se hace énfasis en brindar toda una oferta institucional, con ayuda del

Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas

Antipersonal (PAICMA), en las personas que hayan sido víctimas de accidentes con

MAP, MUSE y AEI. La corte ordena a la Unidad Administrativa Especial para la

Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a su directora, la realización de

ajustes institucionales que mejoren la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación

Integral a las Víctimas en cooperación con las entidades que conforman el SNARIV.

Desde el auto 173 de 2014 se busca además que las personas con discapacidad y

víctimas de desplazamiento no posean cargas indebidas que dificultan su acceso a

los programas de atención a la población desplazada. La corte ordena a la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a su

directora, que en coordinación con las instituciones que conforman el SNARIV,

garanticen los derechos de las personas en situación de desplazamiento y con

discapacidad que acreditaron su condición ante la corte constitucional. La corte

ordena la garantía y goce efectivo del derecho a la salud de forma integral y, en la

misma forma, ordena a los subcomités técnicos de nivel nacional dispuestos en el

Modelo de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas (MAARIV) que

definan la competencia de las entidades que se encargan de la prestación de

servicios de salud para las personas desplazadas y con discapacidad. Para ello, se

hace necesario la construcción de una base de datos de personas con discapacidad

y en situación de desplazamiento forzado construida por la Unidad Administrativa

Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

En términos generales, la Corte con este auto 173 de 2014 resalta la necesidad de

incluir el enfoque en discapacidad en materia de reparación integral puesto que aún

no se presentan avances concretos en la materia. La rehabilitación de las personas

desplazadas y con discapacidades no se debe centrar en un modelo único de

atención médica, sino que debe tomar en cuenta el acceso de a medidas efectivas

y pertinentes para que las personas discapacitadas obtengan la máxima

independencia posible.

Es así como el concepto de la interseccionalidad en la política debe ser uno de los

criterios principales para la atención integral en salud con un enfoque diferencial

que pueda comprender los entrecruzamientos que presentan las comunidades

víctimas frente a diversos hechos victimizantes, situaciones particulares o

condiciones de ciudadanía. No significa proponer una política para cada

entrecruzamiento sino construir capacidad social que debe tener el Estado, las

entidades prestadoras de salud y demás operadores para tener una lectura

profunda y crítica sobre las personas víctimas del conflicto armado.

Para comprender como se puede aplicar la interseccionalidad en la política en la

prestación de servicios en salud, hay que concebirla en el marco de la cotidianidad

de una atención integral en salud cuando un profesional o el personal se enfrentan

cara a cara con víctimas del conflicto armado. Este concepto puede brindar

elementos sobre cómo el personal de trabajadores y trabajadoras en salud puede

apropiarse de ellas tal como se mencionaba anteriormente en la sentencia T 0-45

de 2011. Platero, R. 2014 expone cuatro claves pedagógicas generales que dan

sentido a la interseccionalidad que se relacionan a continuación: “(1) examinar

críticamente las categorías analíticas con las que interrogamos los problemas

sociales; (2) las relaciones mutuas que se producen entre las categorías sociales;

(3) la invisibilidad de algunas realidades, que se vuelven “inconcebibles”; y también,

(4) la posición situada de quien interroga y construye la realidad que analiza” (57).

Estas claves pretenden, en últimas, no solo evidenciar categorías provenientes de

problemas de exclusión social, sino también el lugar de privilegio de quien podría

ser el profesional o funcionario de la atención integral en salud. De igual forma, estas

claves plantean la necesidad de reconocimiento de las víctimas no sólo desde las

desigualdades estructurantes sino también desde la capacidad de agencia como

personas que integran movimientos ciudadanos y en el empoderamiento sobre sus

identidades múltiples y variables que no se reducen únicamente a los hechos

victimizantes.

En lo que se refiere a la implementación de una visión comunitaria de la salud

mental, es indispensable considerar los siguientes ejes de la acción o intervención

comunitaria en salud, los cuales se han caracterizado por tres tipos de intervención

descritos por Sánchez, A 2007: 83, de la siguiente manera (22):

a) La comunidad local; destinatario y soporte territorial de la intervención comunitaria y de procesos y características -integralidad, recursos, participación y organización global y contextual (…) que nacen de la comunidad geográfica o se organizan siguiendo su estructura territorial.

b) La comunidad psicosocial y cultural. Punto de partida y de llegada – a la vez que objetivo a desarrollar en la intervención comunitaria- promoviendo relaciones, integración y recursos personales y sociales.

c) Desarrollo humano, objetivo perseguido por la PC [Psicología Comunitaria] partiendo de los recursos humanos y sociales existentes y usando la participación y activación social y el establecimiento de relaciones más igualitarias (…) como <<métodos>> microsociales.

Y con relación a la promoción y prevención en salud mental sobre las acciones o

intervenciones comunitarias y sobre los tipos de consultas en crisis, se contemplan

diferentes niveles de prevención según Sánchez, A 2007 (22):

a) Primaria: Centrada en reducir la incidencia de situaciones críticas, dirigidas a personas en riesgo ubicando oportunamente los números de casos aparecidos en un periodo de tiempo dado y que buscan una especial atención sobre las causas de los problemas.

b) Secundaria: Centrada en reducir la prevalencia mientras ocurren los problemas, dirigido a personas ya afectadas por las situaciones críticas ubicando el número de casos existentes de una población en un momento dado y donde se aporta información u atención global a los afectados.

c) Terciaria: Centrada en reducir los impactos o efectos negativos en la atención a personas después de que ocurren los problemas evaluando las posibilidades de afectación y restaurando las capacidades de las personas facilitando la reinserción social.

De esta manera, uno de los elementos principales para el enfoque psicosocial

consiste en la formulación e implementación de programas de salud mental

comunitaria para la promoción y prevención en salud para el acceso y prestación de

servicios de salud en cuanto a la calidad y utilización. Así mismo, es mediante los

diferentes niveles de prevención mencionados anteriormente, que se pueden

caracterizar el tipo de identificación de víctimas de acuerdo a una visión comunitaria

de la atención integral en salud a las víctimas del conflicto armado.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. Naciones Unidas. Informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2009. Nueva York, Naciones Unidas, 2009.

2. Don de Savigny y Taghreed Adam (Eds.). Aplicación del pensamiento sistémico al fortalecimiento de los sistemas de salud. Alianza para la Investigación en Políticas y Sistemas de Salud. OMS, 2009.

3. Atun RA et al. Introducing a complex health innovation – primary health care reforms in Estonia (multimethods evaluation). Health Policy, 2006, 79(1):79-91.

4. Campbell NC et al. Designing and evaluating complex interventions to improve health care. BMJ, 2007, 334(7591):455-459.

5. Casalino LP et al. Will pay-for-performance and quality reporting affect health care disparities? Health Affairs, 2007, 26(3):w405-w414.

6. Doeters R, Habineza C, Peerenboom PB. Financiación basada en el rendimiento y cambios en el sistema de salud de distrito: la experiencia de Rwanda. Boletin de la Organizacion Mundial de la Salud, 2006, 84(11):884-889.

7. Lagarde M, Haines A, Palmer N. Conditional cash transfers for improving uptake of health interventions in low- and middle- income countries: a systematic review. JAMA, 2007, 298(16):1900-1910.

8. King G et al. Public policy for the poor? A randomised assessment of the Mexican universal health insurance programme. Lancet, 2009, 373(9673):1447-1454.

9. Habicht JP, Victora CG, Vaughan JP. A framework for linking evaluation needs to design choices – with special reference to the fields of health and nutrition. UNICEF,1997.

10. The Commission on Health Research for Development. Health research: Essential link to equity in development. Nueva York NY, Oxford University Press, 1990.

11. Kaler A, Watkins SC. Disobedient distributors: Street-level bureaucrats and would-be patrons in community-based family planning programs in rural Kenya. Studies in Family Planning, 2001, 32(3):254-269.

12. Holland C, Lien J. Systems thinking: managing the pieces as part of the whole. Clinical Leadership Management Review, 2001, 15(3):153-157.

13. Donabedian A. The Definition of Quality and Approaches to its Assessment.

Ann Arbor, MI: Health Administration Press, p. 23-24; 1980.

14. Weingarten SR, Henning JM, Badamgarav E, et al. Interventions used in

disease management programmes for patients with chronic illness -- which

ones work? Meta- analysis of published reports. BMJ. 2002;325(7370):925-

8.

15. Zillich AJ, Doucette WR, Carter BL, Kreiter CD. Development and initial

validation of an instrument to measure physician-pharmacist collaboration

from the physician perspective. Value Health. 2005 Jan-Feb;8(1):59-66.

16. Bardach, E. Practical Guide for Policy Analysis: The Eightfold Path to More

Effective Problem Solving. 4th Edition. Sage 2012

17. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1448 de 2011. Por la cual se dictan

medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del

conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Junio de 2011.

18. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 429 de

2016. Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en

Salud. Febrero de 2016.

19. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 3202 de

2016. Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e

implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, se

adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por

el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención

Integral en Salud —PAIS y se dictan otras disposiciones. Julio de 2016.

20. Parra, L (2016). Acompañamiento en clínica psicosocial. Una experiencia de

investigación en tiempos de construcción de paz (Colombia). Bogotá:

Ediciones Cátedra Libre. Consultado el 10 de julio de 2016 en:

http://www.catedralibremartinbaro.org/pdfs/Libro_acompanamiento_en_clini

ca_psicosocial.pdf

21. Platero, M (2014). Metáforas y articulaciones para una pedagogía crítica

sobre la interseccionalidad. En: Quaderns de Psicologia, Vol. 16, No 1.

Consultado el 15 de julio de 2016 en:

http://www.quadernsdepsicologia.cat/article/view/1219

22. Sánchez, A. (2007). Manual de psicología comunitaria: un enfoque integrado.

Madrid: Ediciones Pirámide.

23. CORTE CONSTITUCIONAL, Sala de seguimiento a la Sentencia T 025 de

2004. Auto 373 de agosto de 2016, Magistrado Presidente: Luis Ernesto

Vargas Silva y documento anexo complementario al Auto 373 de 2106.

24. Colegio Colombiano de Psicólogos (2014). Perfil y competencias del

psicólogo en Colombia, en el contexto de la salud. Bogotá: COLPSIC.

25. Colegio Colombiano de Psicólogos y Médicos Sin Fronteras (2016). Salud

Mental y Atención Primaria en Salud: una necesidad apremiante para el caso

colombiano. Bogotá: COLPSIC.

26. Corporación AVRE (2010). Reflexiones desde la práctica de

acompañamiento psicosocial y en salud mental: lecciones aprendidas.

Bogotá: ARFO Editores e Impresores Ltda.

27. Corporación AVRE y Corporación Vínculos (2011). Protocolo para el

acompañamiento psicosocial a víctimas de tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanas o degradantes en el marco de la violencia política en

Colombia. Bogotá: Arfo Editores.

28. Help Age Internacional (2012). Diagnóstico de Necesidades Humanitarias

con enfoque diferencial hacia las Personas Adultas Mayores afectadas por el

conflicto armado en Colombia. Consultado el 10 de agosto de 2016 en:

https://www.humanitarianresponse.info/system/files/documents/files/Informe

_Diagn%C3%B3stico%20de%20Necesidades%20Colombia%20VF.pdf

29. ACCD, DeJuSticia y Procuraduría General de la Nación (2008). El Derecho

a la Salud en perspectiva de Derechos Humanos y el Sistema de Inspección,

Vigilancia y Control del Estado Colombiano en Materia de Quejas en Salud.

Bogota: Procuraduría General de la Nación.

30. Aguilera, T (2015). “Aciertos y desaciertos de la política pública de atención

psicosocial a víctimas del conflicto armado en Colombia: una lectura crítica a

partir de la psicología social”. En: Moncayo, E y Díaz, A (Editores). Psicología

social crítica e intervención psicosocial. Reflexiones y experiencias de

investigación: reflexiones a partir del nodo psicología social crítica de la red

colombiana de investigadores en psicología. Cali: Editorial Bonaventuriana.

31. La Barbera, M. (2011). El enfoque de la interseccionalidad aplicado a las

políticas para la erradicación de la “mutilación femenina”. En F. J. García

Castaño y N. Kressova. (Coords.). Actas del I Congreso Internacional sobre

Migraciones en Andalucía (pp. 2191-2193). Granada: Instituto de

Migraciones.

32. Lugones, M (2008) Colonialidad y Género. En: Revista Tabula Rasa, No 9,

julio-diciembre de 2008. Bogotá: Universidad Colegio Mayor de

Cundinamarca.

33. Médicos Sin Fronteras-MSF (2013). Las heridas menos visibles: Salud

mental, violencia y conflicto armado en el sur de Colombia. Consultado el 10

de agosto de 2016 en: http://psiquiatria.org.co/web/wp-

content/uploads/2013/06/Las-Heridas-Menos-Visibles-Reporte-MSF-

2013.pdf

34. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. CIRCULAR 016 de

2014. Exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por

leyes especiales. Marzo de 2014.

35. MINISTERIO DE DEL INTERIOR. Decreto 4634 de 2011. Por el cual se

dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de

tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano. Diciembre de

2011.

MARCO NORMATIVO CONSULTADO

Nacional

Auto 173 de 2014. Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia T-045 de 2010. Corte Constitucional de Colombia.

Internacional

Caso Manuel Cepeda Vargas VS Colombia: Sentencia de 26 de mayo de 2010.

Serie C No. 213.

Caso Masacre de Pueblo Bello VS Colombia: Sentencia de 31 de enero de 2006.

Serie C No. 140.

Caso Masacre de Mapiripán VS Colombia: Sentencia de 15 de septiembre de 2005.

Serie C No. 134.

Caso 19 Comerciantes VS Colombia: Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No.

109.

Caso Masacre de Santo Domingo: Sentencia de 30 de noviembre de 2012 Serie C

No. 259.

Caso Germán Escué Zapata: Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165.

Caso las masacres de Ituango: Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148.

Caso de Wilson Gutiérrez Soler: Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C

No. 132.

Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia Sentencia de 27 de noviembre de 2008.

Serie C No. 192.

Caso Masacre de La Rochela Vs. Colombia Sentencia de 11 de Mayo de 2007.

Serie C No. 163.

Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia). Sentencia de

14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287.