apuntes constitucional enero 2013, pdf

Upload: carlos-lara

Post on 03-Jun-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    1/139

    Universidad Catlica de Temuco.Facultad de Ciencias Jurdicas.

    Derecho constitucional I y II.

    (Captulos I, II y III de la Constitucin)Prof. L. Ivn Daz Garca.

    Apuntes de clase. Borrador. Favor no citar.

    Versin 2, enero de 2013.

    Agradezco la minuciosa y responsable colaboracin de la ayudanteAnglica Reyes Barra en la revisin y correccin formal de estos apuntes.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    2/139

    Palabras previas.

    La idea de estos apuntes de clase es que puedan circular libremente entre los estudiantesy egresados de Derecho de la Universidad Catlica de Temuco, con miras a sus estudios

    de pregrado y del examen de grado.

    Pese al esfuerzo de la egresada de Derecho seorita Anglica Reyes Barra, a quien lereitero mis agradecimientos, es posible que subsistan muchos errores en el presentetexto pues le he realizado algunas modificaciones adicionales durante el mes de enerode 2013 al proceder a su revisin final, es decir, despus de concluida la labor de lamencionada ayudante. Por ello mucho agradecer a quien utilice estos apuntes ydescubra en ellos alguno de tales errores que me enve un mensaje a [email protected]

    para indicarme todo aquello que en su opinin debe ser corregido, aadido o suprimido.De este modo el material podr ser mejorado para futuros estudiantes y egresados. Aquienes se tomen esta molestia, les agradezco desde ya.

    Por ltimo, les deseo mucho nimo y xito a todos mis estudiantes, en especial si seencuentran en el rido, pero tambin intelectualmente atractivo perodo de estudio delexamen de grado.

    Prof. L. Ivn Daz G.Temuco, Chile, enero de 2013.

    mailto:[email protected]:[email protected]
  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    3/139

    Captulo I.

    Introduccin al Derecho constitucional.

    I. Concepto de Derecho constitucional.

    1. Definicin sustancial.

    Son muchas las definiciones que se han dado para explicar qu es el Derechoconstitucional. Prcticamente cada autor que se interesa en estudiar de manera ntegra ysistemtica esta rea del Derecho tiene una propuesta al efecto. Parece posible sostenerque casi todos ellos optan por una definicin que aqu llamaremos sustancial. En esesentido, habitualmente se dice que el Derecho constitucional estudia el conjunto denormas jurdicas que establecen la organizacin bsica del Estado y los derechos ydeberes fundamentales de las personas. As, por ejemplo, Jorge Quinzio en su Tratadode Derecho constitucional, ofrece tres definiciones de propia autora, todas las cuales

    tienen este carcter sustancial1. Verdugo, Pfeffer y Nogueira, por su parte, en su obraDerecho constitucional ofrecen seis conceptos, tres de autores nacionales y tres detratadistas extranjeros, algunas de las cuales presentan esas dos partes de la definicinsustancial y otras slo una2.

    Esta opcin coincide con lo que normalmente regula una Constitucin y, en ese sentido,ayuda a comprender qu es el Derecho constitucional. Sin embargo, una definicinsustancial no es exacta por dos razones.

    En primer lugar, porque el Derecho constitucional puede estudiar ms o menos aspectosque la organizacin del Estado y los derechos y deberes fundamentales de las personas.Un par de ejemplos ayudarn a comprender esta idea.

    En 1787 se aprob la Constitucin de Estados Unidos de Amrica. Ese texto originalslo regul los rganos del Estado, y singularmente al Ejecutivo, al Congreso y al PoderJudicial. Sin embargo, el texto constitucional de 1987 no incluy derechos ni deberes delas personas. Slo en 1791 se incorporaron algunos derechos a la Constitucin, en virtudde las primeras enmiendas a su texto. De este modo, quien hubiera querido estudiarDerecho constitucional en Estados Unidos entre 1987 y 1991 slo habra analizadonormas relativas a la organizacin del Estado.

    La Constitucin chilena no slo incluye la organizacin bsica del Estado y losderechos y deberes de las personas. Adems incluye un captulo inicial en el que seexpresan los valores constitucionales y un captulo final en el que se regula el modo enque se debe reformar la Constitucin. De este modo, quien quiera estudiar Derechoconstitucional en Chile deber analizar no slo las normas relativas a la organizacindel Estado y a los derechos y deberes fundamentales de las personas, sino tambin otrosaspectos adicionales.

    1Quinzio Figueiredo, Jorge Mario, Tratado de Derecho constitucional, tomo I, LexisNexis, Santiago de

    Chile, 2006, p. 67.2 Verdugo Marinkovic, Mario, Pfeffer Urquiaga, Emilio, y Nogueira Alcal, Humberto, Derechoconstitucional, tomo I, Jurdica de Chile, Santiago de Chile, 1999, pp. 7 y 8.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    4/139

    En segundo lugar, la definicin sustantiva no es til para explicar en qu consiste elDerecho constitucional porque es extremadamente vaga. En efecto, cmo determinarcules de las normas que regulan al Estado deben ser objeto de estudio del Derechoconstitucional? Y cmo saber cules de los derechos y de los deberes de las personasdeben ser objeto de estudio del Derecho constitucional? El ordenamiento jurdico est

    plagado de normas jurdicas que regulan al Estado, a sus rganos e instituciones, y denormas que confieren derechos o estatuyen obligaciones para las personas.

    2. Definicin formal.

    Desde una perspectiva formal se puede decir que el Derecho constitucional no estudiadeterminadas normas atendiendo a su contenido, sino a su jerarqua. En este sentido, loimportante no es qu regulan las normas que son objeto de estudio del Derechoconstitucional, sino la posicin que ocupan en el ordenamiento jurdico. Desde esta

    perspectiva formal, el Derecho constitucional puede definirse como aquella rea delDerecho que estudia las normas que tienen jerarqua constitucional.

    Esta definicin formal tiene dos problemas.

    El primer problema es que su sola consideracin no permite saber en concreto cul es elobjeto de estudio del Derecho constitucional, porque no determina cules son lasnormas constitucionales. Sin embargo, este no es un verdadero problema. Precisamenteal contrario, permite que la definicin sea aplicable a cualquier ordenamiento jurdico,sin exigir un determinado contenido a las normas de jerarqua constitucional, comoocurre con la definicin sustancial. En este sentido, esta aparente desventaja setransforma en una ventaja, pues permite que la definicin formal se adapte a losdiversos ordenamientos jurdicos.

    El segundo problema es ms importante. Todos los autores incluyen en sus tratados ymanuales de Derecho constitucional no slo el estudio de las normas constitucionales,sino tambin el de ciertas normas de jerarqua inferior a la Constitucin. Y ello aunqueno existe consenso respecto de cules de esas normas infraconstitucionales deben serestudiadas. Esta prctica obliga a considerar como parte de los estudios del Derechoconstitucional ciertas normas no constitucionales y a desechar un conceptoestrictamente formal.

    3. Definicin mixta.

    En este curso se seguir un criterio mixto, que define al Derecho constitucional tomandoelementos de la definicin material y de la definicin formal antes explicadas. En estesentido, el Derecho constitucional es el rea del Derecho que estudia el conjunto denormas constitucionales y, adems, ciertas normas de jerarqua inferior a laConstitucin que se refieren a la organizacin bsica del Estado y a los derechos ydeberes fundamentales de las personas. Esta definicin exige precisar dos cosas.

    En primer lugar, es necesario determinar qu normas tienen jerarqua constitucional. Alefecto se deber atender al respectivo ordenamiento jurdico y en particular a las fuentesde las normas constitucionales. Al estudio de tales fuentes se dedica el siguiente

    apartado.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    5/139

    En segundo lugar, es necesario determinar qu normas infraconstitucionales debenincluirse en el estudio del Derecho constitucional. Como se trata de un asunto hastacierto punto discrecional, tales normas sern mencionadas y estudiadas al analizar lasdisposiciones constitucionales con que se relacionen.

    II. Fuentes de las normas constitucionales.

    La expresin fuente del Derecho constitucional es ambigua. Aqu interesa explicar unade las fuentes del Derecho constitucional, que son las fuentes formales. Las fuentesformales son los hechos o actos que generan normas constitucionales.

    1. El texto de la Constitucin.

    El texto de la Constitucin es el conjunto de palabras que se encuentran en laConsitucin y que pueden ser apreciadas mediante la simple lectura de la misma.

    Es indudable que la primera fuente de las normas constitucionales es el texto de laConstitucin. En efecto, en los artculos e incisos de la Constitucin se encuentrannormas de jerarqua constitucional. Esto se debe a que la Constitucin, y por tanto cadauna de sus disposiciones, tiene jerarqua constitucional. As, por ejemplo, el artculo 1,inciso segundo, de la Constitucin, contiene la siguiente disposicin: La familia es elncleo fundamental de la sociedad. Esta disposicin expresa la siguiente norma: Semanda que la familia sea el ncleo fundamental de la sociedad. Otro ejemplo seencuentra en el artculo 19, nmero 5, de la Constitucin, en el que se dispone que laConstitucin asegura a todas las personas la inviolabilidad del hogar. La norma aquexpresada es que se manda a la Constitucin asegurar la inviolabilidad del hogar. Estasnormas, por encontrarse en el texto de la Constitucin, tienen jerarqua constitucional.

    De este modo, la sola lectura de la Constitucin permite identificar normasconstitucionales que son objeto de estudio del Derecho constitucional. Estas normas quese encuentran con la sola lectura del texto constitucional sern llamadas, parafraseandoa Alexy, normas constitucionales directamente estatuidas3.

    El texto constitucional incluye no slo el texto original de la Constitucin, sino tambinlas leyes de reforma constitucional y los decretos leyes de jerarqua constitucional,todos los cuales se integran al texto de la Constitucin, modificndolo.

    2. Las leyes interpretativas de la Constitucin.Las leyes interpretativas de la Constitucin son aquellos textos jurdicos que tienen porfinalidad precisar el significado de una determinada norma de la Constitucin.

    Estas leyes se encuentran expresamente reguladas en el artculo 66 de la Constitucin,que dispone lo siguiente: Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales

    3Alexy no habla de normas constitucionales directamente estatuidas, sino de normas iusfundamentalesdirectamente estatuidas en la Constitucin, pues formula esta propuesta de denominacin para referirse alos derechos fundamentales en particular y no a las normas constitucionales en general. Sin embargo, la

    propuesta puede ser perfectamente adaptada para las normas constitucionales en general, como aqu se hahecho. Ver Alexy, Robert. Teora de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Polticos yConstitucionales, Madrid, 2001, especialmente pp. 63 a 66.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    6/139

    requerirn, para su aprobacin, modificacin o derogacin, de las tres quintas partes delos senadores y diputados en ejercicio. Esto significa que para que se dicte una leyinterpretativa de la Constitucin se requiere que el Congreso la vote favorablemente porel 60% de sus parlamentarios en ejercicio. Suponiendo que todos los parlamentariosestn en ejercicio, se requiere el voto conforme de 23 de los 38 senadores y de 72 de los

    120 diputados.

    Las leyes interpretativas de la Constitucin no son muy habituales en el ordenamientojurdico chileno. Un ejemplo se encuentra en 1982, cuando la dictadura militar aprobuna ley interpretativa del artculo 19, nmero 24, de la Constitucin, que tuvo porfinalidad suprimir el mecanismo de reajustabilidad de las pensiones que reciban las

    personas que haban jubilado. En lo esencial esta ley dispona, interpretando elmencionado artculo, que slo formaban parte del derecho de propiedad la pensinmisma y su monto global, pero no el derecho a la actualizacin o reajustabilidad delmismo4. En la ocasin el Tribunal Constitucional declar que el inciso primero del

    proyecto de ley que dio lugar a la mencionada ley era constitucional.

    3. La jurisprudencia constitucional.

    La jurisprudencia constitucional es el conjunto de sentencias en las que se encuentrandecisiones fundadas en una determinada interpretacin de las normas directamenteestatuidas en el texto de la Constitucin, interpretacin que a su vez sirve defundamento directo a la decisin. En consecuencia, para estar en presencia de

    jurisprudencia constitucional es necesario que se cumplan tres requisitos:

    a) Que se trate de sentencias. Estas sentencias deben emanar del Tribunal Constitucionalo de algunos de los tribunales que integran el Poder Judicial.

    b) Que las sentencias contengan una determinada interpretacin de normas directamenteestatuidas en el texto constitucional. Cuando se habla de que contengan unainterpretacin se alude a que las sentencias deben incluir una cierta forma de entenderuna norma. Pero no se debe tratar de cualquier norma, sino de una norma directamenteestatuida en el texto constitucional.

    c) Que la interpretacin sirva de fundamento directo a la decisin. No basta que lasentencia contenga una determinada interpretacin de una norma directamente estatuidaen el texto constitucional. Adicionalmente es necesario que aquella interpretacin sirva

    de fundamento directo a la decisin. Que sirva de fundamento directo a la decisinsignifica que la razn jurdica de la decisin es aquella interpretacin.

    Un ejemplo permitir comprender la definicin. Segn se dijo ms arriba, el artculo 19,nmero 5, de la Constitucin dispone que la Constitucin asegura a todas las personas la

    4 Textualmente dispona el inciso primero del nico artculo de ese proyecto de ley: Artculo nico.Declrase, interpretando el alcance de la garanta constitucional del derecho de propiedad prevista yregulada por los artculos 10, N 10, de la Constitucin Poltica de 1925, 1, N 16, del ActaConstitucional N 3, de 1976, mientras dichos preceptos tuvieron vigencia, y 19, N 24, de laConstitucin Poltica vigente, que, en materia de pensiones integrantes de un sistema de seguridad social,cualquiera sea su naturaleza, y aun cuando aquellas pensiones revistan carcter indemnizatorio, esta

    garanta slo ha amparado y ampara el otorgamiento del respectivo beneficio y el monto global que stehubiere alcanzado, pero no se ha extendido ni se extiende a los sistemas de actualizacin, reajustabilidad,reliquidacin u otra forma de incremento o base referencial de clculo.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    7/139

    inviolabilidad del hogar. La norma aqu expresada es que se manda a la Constitucinasegurar la inviolabilidad del hogar.

    Pues bien, supngase que se discute en un juicio si la entrada de la polica en unacabaa de veraneo vulnera el derecho a la inviolabilidad del hogar, con la finalidad de

    sancionar a los policas que ingresaron. Para que el tribunal tome una decisin alrespecto deber interpretar la palabra hogar.

    Interpretacin 1: Si la sentencia interpreta la palabra hogar en el sentido de lugar deresidencia habitual de una familia, entonces la cabaa de veraneo no est protegida porel derecho fundamental a la inviolabilidad del hogar. En tal caso los policas queingresaron al hogar no podrn ser sancionados.

    Interpretacin 2: Si la sentencia interpreta la palabra hogar en el sentido de todo espaciofsico en el que se pueden realizar actividades propias de la vida privada con exclusinde terceros, entonces la inviolabilidad del hogar incluye no slo el lugar de residencia

    habitual de una familia, sino tambin todo lugar de residencia ocasional de una o mspersonas, por lo que la cabaa tambin estara protegida por el derecho fundamental a lainviolabilidad del hogar.

    Bajo cualquiera de las dos interpretaciones se cumplen los tres requisitos sealados.Hay una sentencia, que contiene una interpretacin de una norma directamente estatuidaen la Constitucin y dicha interpretacin sirve de fundamento a la decisin de nosancionar a los policas (decisin fundada en la interpretacin 1) o sancionarlos(decisin fundada en la interpretacin 2).

    4. Fuentes de formulaciones de normas constitucionales.

    Las formulaciones de normas son aseveraciones o afirmaciones respecto de la existenciade una determinada norma en el ordenamiento jurdico. Las formulaciones de normasconstitucionales son afirmaciones o aseveraciones relativas a la existencia de unadeterminada norma constitucional en el ordenamiento jurdico. No son, por tanto,normas constitucionales, sino tesis respecto de la existencia de una determinada normaconstitucional.

    La fuente de estas formulaciones de normas es la doctrina, es decir, la opinin dequienes estudian el Derecho. La doctrina no genera normas jurdicas, ni tampoco

    normas constitucionales. La doctrina explica el significado de las disposicionesconstitucionales. Al hacerlo, formula normas constitucionales adscritas, es decir, afirmaun cierto significado para las normas constitucionales directamente estatuidas. Existirmayor posibilidad de que la jurisprudencia siga estas interpretaciones si existe consensodoctrinario a su favor o una slida argumentacin jurdica que la justifique.

    La diferencia entre la jurisprudencia constitucional y la doctrinan es que la primeragenera normas constitucionales, mientras la segunda formula, es decir, afirma osostienela existencia de normas constitucionales. Si estas formulaciones de normas sonacogidas por el texto constitucional, por una ley interpretativa o por la jurisprudenciaconstitucional, entonces la formulacin de una norma constitucional se transforma en

    una norma constitucional.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    8/139

    III. Interpretacin constitucional.

    1. Disposicin y norma.

    Para precisar el significado de la interpretacin jurdica es necesario distinguir entre

    disposicin o enunciado normativo y norma jurdica. Enunciado es el modo en que seexpresa una norma. Norma es la prescripcin de conducta, es decir, el mandato, laprohibicin o la permisin.

    La posibilidad de distinguir entre disposicin y norma se muestra en que unadeterminada norma puede expresarse de muchas maneras. Por ejemplo, el artculo 19,nmero 1, inciso segundo, dispone: La ley protege la vida del que est por nacer. Pero elconstituyente podra haber utilizado tambin otras frmulas semnticas para decir lomismo. Por ejemplo, la ley debe proteger la vida del que est por nacer o la vida del queest por nacer es protegida por la ley. En todos estos casos se expresa la misma norma:Se manda que la ley proteja la vida del que est por nacer.

    La importancia de esta distincin se encuentra en que muchas veces una disposicinexpresa simultneamente varias normas. Ejemplo, el enunciado del artculo 19, nmero2, que dispone: Ni la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias,expresa dos normas: Se prohibe que la ley establezca diferencias arbitrarias y se prohibeque la autoridad establezca diferencias arbitrarias.

    Por tanto, el objeto de la interpretacin jurdica no es la norma, sino el enunciadonormativo o disposicin. La norma es el resultado de interpertar una disposicin.

    2. Normas constitucionales directamente estatuidas y normas constitucionales adscritas.

    Existen dos niveles de interpretacin.

    El nivel bsico consiste en redactar la norma iniciando con una modalidad dentica yluego copiar la disposicin, modificando slo lo que sea necesario para una adecuadaredaccin desde el punto de vista de las exigencias de la lengua espaola. En este casose mantienen las palabras del enunciado casi textualmente.

    Por ejemplo, la disposicin La ley protege la vida del que est por nacer expresa, en elnivel ms bsico, la siguiente norma: Se manda que la ley proteja la vida del que est

    por nacer. Como se puede advertir, en este caso la norma utiliza las mismas palabrasempleadas por la disposicin.

    El nivel avanzado de la interpretacin consiste en generar una norma que utilizapalabras distintas de las empleadas en el enunciado. Por ejemplo, la disposicin la leyprotege la vida del que est por nacer expresa la norma Se prohibe el aborto. Como sepuede apreciar, en este caso se han utilizado palabras totalmente distintas de lascontenidas en el enunciado. Para llegar a estas normas es necesario realizar un procesode argumentacin jurdica, de modo que no basta la sola identificacin de la normadirectamente expresada en el texto constitucional.

    La importancia de la distincin entre la interpretacin bsica y la interpretacinavanzada es que dan lugar a diversas clases de normas. Siguiendo a Alexy, la norma que

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    9/139

    es producto de la interpetacin en su nivel ms bsico en adelante ser denominadanorma constitucional directamente estatuida en el texto constitucional. Siguiendo unavez ms a Alexy, la norma que es producto de la interpretacin avanzada en adelanteser denominada norma constitucional adscrita a la directamente estatuida.

    Es necesario decir que la norma constitucional adscrita cumple una funcin de precisinde la norma directamente estatuida. Que cumpla una funcin de precisin significa queespecifica el significado prescriptivo de la norma directamente estatuida. En otras

    palabras, especifica o determina qu es lo que manda, prohibe o permite la normadirectamente estatuida.

    Por ejemplo, si se quiere dictar una ley que permita el aborto, algunos parlamentariossostendrn que la Constitucin prohibe el aborto y otros dirn que no lo prohibe. Sinembargo, la norma directamente estatuida en el artculo 19, nmero 1, inciso segundo,no prohibe ni permite el aborto, como hemos visto. Slo ordena que la ley proteja lavida del que est por nacer. El problema deber ser resuelto por el Tribunal

    Constitucional. Si el Tribunal Constitucional hace una interpretacin avanzada de dichadisposicin y seala que la Constitucin prohibe el aborto, entonces esta ltima es unanorma adscrita a la directamente estatuida y precisa su significado. Y lo mismo ocurrirsi sostiene lo contrario.

    La norma directamente estatuida se encuentra en el texto mismo de la Constitucin y delas leyes interpretativas. Por tanto, para identificarlas no se requiere ms argumento quemostrar que se han respetado las palabras de la Constitucin. La norma adscrita, encambio, no se encuentra en el texto mismo de la Constitucin, sino que son creadas porlos tribunales a partir de la argumentacin jurdica, es decir, dando razones de porquesa norma, cuyas palabras no coinciden en todo o en parte con las del textoconstitucional, es una norma constitucional. Por tanto, para identificarlas es necesariorevisar las sentencias judiciales.

    3. Necesidad de las normas constitucionales adscritas.

    Si los problemas constitucionales se pudieran resolver a partir de las normasdirectamente estatuidas, no seran necesarias las normas constitucionales adscritas. Sinembargo, normalmente los problemas constitucionales no pueden ser resueltos a partirde la sola aplicacin de las normas constitucionales directamente estatuidas. As, por

    ejemplo, el caso del proyecto de ley sobre aborto recin mencionado. Este es tambin elcaso conocido el 2011 por el Tribunal Constitucional, de la seora Ena Von Baer,respecto de quien se discuti si, al ser nombrada por su partido para reemplazar en elSenado a un Senador de la UDI que pas a ser Ministro, deba cumplir con losrequisitos para ser Senadora.

    En suma, la interpretacin constitucional avanzada es necesaria porque normalmente losproblemas constitucionales no se pueden resolver con las normas directamenteestatuidas en la Constitucin. Ahora bien, muchas veces los problemas no pueden serresueltos con las normas directamente estatuidas porque las disposiciones de laConstitucin son, como afirma Alexy respecto de las disposiciones de derechos

    fundamentales, semntica y estructuralmente abiertas y, en consecuencia, las normasdirectamente estatuidas tambin lo son.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    10/139

    Que las disposiciones constitucionales son semnticamente abiertas significa quemuchas veces las palabras utilizadas son muy generales, indeterminadas, y por tanto esnecesario precisar o especificar su significado. Por ejemplo, en el enunciado la ley

    protege la vida del que est por nacer no se sabe quin es el que est por nacer, es

    decir, desde cundo se puede decir que el que est por nacer debe ser protegido por laley. Puede ser desde la concepcin, desde la anidacin, desde que inicia su actividadcerebral, etctera. Las palabras utilizadas son imprecisas. En consecuencia, dependiendode la interpretacin que se d, una ley que impida la anidacin del vulo fecundado

    podra ser constitucional o inconstitucional, y lo mismo una ley que permita interrumpirel embarazo antes del inicio de la actividad cerebral del embrin.

    Que las disposiciones constitucionales son estructuralmente abiertas significa quemuchas veces no se sabe si establecen una prohibicin, un mandato o una permisin.As, por ejemplo, en el enunciado La familia es el ncleo fundamental de la sociedadse puede dudar respecto de si hay un mandato, una prohibicin o una permisin. La

    apertura estructural tambin significa que muchas veces no se sabe quin es eldestinatario de esa prescripcin. As por ejemplo, en la disposicin La familia es elncleo fundamental de la sociedad se establece una prescripcin para algunos o todoslos rganos del Estado y para los particulares estn incluidos en la prescripcin. Porltimo, la apertura estructural significa que no se sabe si una disposicin adems deestablecer una prescripcin, confiere un derecho. As por ejemplo, est claro que en Lafamilia es el ncleo fundamental de la sociedad hay una prescripcin, pero no se sabesi alguien tiene derecho a exigirle algo a un tercero y demandarlo ante tribunales paraque cumpla con esa prescripcin.

    En suma, la interpretacin constitucional avanzada es necesaria porque las disposicionesconstitucionales muchas veces son semntica y estructuralmente abiertas y este

    problema se traslada a las normas directamente estatuidas. En consecuencia, en esoscasos las normas directamente estatuidas no sern suficientes para resolver los

    problelmas jurdicos que se presenten a la consideracin de los tribunales.

    4. Particularidades de la interpretacin constitucional.

    La interpretacin constitucional participa de todas las caractersticas y se le aplicantodas las consideraciones de la interpretacin jurdica en general, pero con ciertas

    particularidades.

    Primero, el objeto de la interpretacin constitucional son las disposicionesconstitucionales y no cualquier disposicin. Las disposiciones constitucionales seencuentran tanto en la Constitucin como en las leyes interpretativas de la Constitucin.

    Segundo, en cuanto a quienes realizan la interpretacin constitucional, existen diversasopciones. Esta tareas puede ser entregada a un tribunal especializado (TribunalConstitucional), a los tribunales ordinarios (Poder Judicial) o a ambos( TribunalConstitucional y Poder Judicial). La interpretacin jurdica en general, en cambio, essiempre entregada a todos los Tribunales del Poder Judicial.

    Tercero, normalmente las disposiciones constitucionales, a diferencia de la generalidadde las normas infraconstitucionales, encarnan preferencias polticas, ideolgicas,

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    11/139

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    12/139

    f) Argumento de Derecho comparado. El argumento conforme al Derecho comparadoconsiste en atribuir significado a una disposicin a partir del significado que adisposiciones similares se les ha atribuido en la legislacin o jurisprudencia de otrosordenamientos jurdicos.

    g) Argumento de autoridad o doctrinario. El argumento de autoridad consiste en atribuirsignificado a una disposicin a partir del significado que a la misma se ha dado porautores nacionales y extranjeros.

    h) Argumento axiolgico. El argumento axiolgico consiste en atribuir significado auna disposicin a partir de las orientaciones interpretativas implcitas en los valores quese expresan en la Constitucin.

    i) Argumento del precedente. El argumento del precedente consiste en atribuir a unadisposicin el mismo significado que ya se le ha dado en una sentencia anterior por

    parte del mismo tribunal o de un tribunal superior.

    Estos mtodos o mejor dicho argumentos se podrn apreciar al revisar diversassentencias a lo largo del curso.

    IV. Conexiones del Derecho constitucional con los Derechos internacional ycomparado.

    Actualmente el Derecho constitucional presenta intensas conexiones con el Derechointernacional y con el Derecho comparado.

    En efecto, y por una parte, tanto la actividad del constituyente derivado al reformar laConstitucin, como la actividad de los rganos jurisdiccionales al interpretar lasdisposiciones constitucionales tienen en cuenta las disposiciones del Derechointernacional de los derechos humanos y la interpretacin que los tribunalesinternacionales hacen de esas mismas disposiciones.

    Por otra parte, tanto la actividad del constituyente derivado al reformar la Constitucin,como la actividad de los rganos jurisdiccionales al interpretar las disposicionesconstitucionales tienen en cuenta las disposiciones del Derecho comparado,singularmente las de ordenamientos jurdicos que se consideran ms avanzados que elchileno.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    13/139

    Captulo II.

    Introduccin al estudio de la Constitucin chilena. 3 sesiones.

    I. Antecedentes de la Constitucin chilena.

    1. Etapas constitucionales.

    A lo largo de su historia el ordenamiento jurdico chileno ha vivido fundamentalmentecuatro etapas desde el punto de vista de sus textos constitucionales:

    a) Entre 1811 y 1833. En este perodo, que puede ser denominado de ensayosconstitucionales, se dictan siete textos constitucionales, todos ellos de breve vigencia yescaso impacto. Entre ellos se pueden distinguir los tres primeros, que declaran tenercarcter provisorio, de los otros cuatro que se dictan una vez que el pas ya ha alcanzadola independencia. Esos textos son:

    1) Reglamento para el arreglo de la autoridad Ejecutiva provisoria de Chile, 1811.2) Reglamento constitucional, 1812.3) Reglamento para el Gobierno provisorio, 1814.4) Constitucin de 1818.5) Constitucin de 1822.6) Constitucin de 1823.7) Constitucin de 1828.

    b) Constitucin de 1833. La denominada Constitucin autoritaria daba fuertepreeminencia al Presidente de la Repblica por sobre el Congreso Nacional, pues DiegoPortales entenda que se requera una autoridad presidencial fuerte para ordenar al pasluego de los diversos ensayos constitucionales llevados adelante.

    c) Constitucin de 1925. La Constitucin se aprob en medio del proceso de convulsinsocial que afectaba al pas en el comienzo del siglo XX, con fuertes movimientos detrabajadores que luchan por mejorar sus condiciones laborales y econmicas. El Estadoasumi progresivamente cada vez ms funciones, tanto en lo productivo (crea empresas

    para producir bienes y servicios, y cre sistemas de promocin de la produccin de losmismos por parte de particulares), como en lo social. Surgi la clase media,fundamentalmente gracias al incremento del tamao del Estado y a la aplicacin de

    polticas gubernamentales.d) Constitucin de 1980. Es dictada por el rgimen militar y rige hasta la actualidad enel ordenamiento jurdico chileno. Marc el inicio de la etapa liberal en Chile,esencialmente en lo econmico, condicionando la atmsfera poltica y econmica hastael da de hoy, pese a ciertos enclaves socializantes que se han insertado en elordenamiento jurdico (por ejemplo, en materia de seguridad social).

    2. Generacin de la Constitucin de 1980.

    Entre 1970 y 1973 la sociedad chilena se encontraba dividida en dos bloques que

    postulan divergentes modelos de sistema poltico, econmico y social. Mientras unospretendan avanzar hacia una sociedad inspirada en la ideologa socialista, los otros

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    14/139

    rechazaban este modelo. Se produce una efervecencia social, en la que algunos quierenevitar los cambios y otros quieren avanzar ms rpido en ellos. En este contexto se

    produce el golpe militar de 1973, en virtud del cual los comandantes en jefe de lasFuerzas Armadas y el Director General de Carabineros asumen lo que ellos llaman elmando supremo de la nacin, es decir, el Poder Constituyente, el Poder Legislativo y el

    Poder Ejecutivo (decreto ley 128, de 16 de noviembre de 1973).

    En lo normativo, entre septiembre y diciembre de 1973 la Junta Militar dict casi 250decretos leyes, lo que, segn explica el Informe de la Comisin Nacional de Verdad yReconciliacin, prcticamente equivale a la cantidad de leyes dictadas durante el ltimoao de democracia en Chile. Esto se debi, segn el mismo informe, a la concentracinde funciones estatales, a la inexistencia de oposicin institucional y a los propsitos decambio que orientaban a la Junta y a los sectores polticos que la acompaaban. Siempresegn dicho Informe, los valores y principios que inspiraron la accin legislativa delrgimen militar en estos primeros meses fue profundamente diversa de los valores y

    principios que inspiraron al ordenamiento jurdico chileno hasta entonces. En lo

    esencial, esos valores y principios de la dictadura consistieron en fortalecer lasfacultades coactivas y sancionadoras del Estado y en robustecer el poder de la autoridad

    pblica en un ejercicio totalitario y autoritario del poder.

    Esa actividad legislativa tuvo por finalidad la concentracin total del poder, laeliminacin de posibles focos de oposicin y la dictacin de una nueva Constitucin.

    En relacin al control del poder total, la Junta Militar disolvi el Congreso Nacional(decreto ley 27, de 1973) y el Tribunal Constitucional. Adems, declar en internato atodos los funcionarios pblicos (decreto ley 6, de 1973) y dispuso que a cualquierfuncionario se le poda poner trmino a su vnculo laboral en forma discresional y sinsujecin a procedimiento alguno (decreto 22 de 1973).

    Respecto de la eliminacin de una posible oposicin, la Junta Militar declarorganizaciones ilcitas a todos los partidos y movimientos que adhirieran a la doctrinamarxista y orden que sus bienes pasaran a dominio del Estado (decreto ley 77, de1973) y declar en receso los dems partidos polticos, incluidos los de la Derecha(decreto ley 78, de 1973). Adems, dispuso que los sindicatos que desearan reunirsedeban indicar lugar, da y temario de la reunin con dos das de anticipacin a lo menosa la Unidad de Carabineros ms cercana, limitndo sus facultades a reunionesinformativas y relacionadas con temas internos de la organizacin, de modo que no

    podan negociar colectivamente (decreto ley 198, de 1973). Por ltimo, intervino en laeducacin superior, nombrando rectores delegados, quienes eran de su confianza encada una de las Universidades del pas, quienes concentraban la totalidad del poder delas diversas autoridades de la respectiva institucin (decreto ley 50 de 1973).

    En cuanto a la dictacin de una nueva Constitucin, el 24 de septiembre de 1973 senombr una Comisin de Estudios de una Nueva Constitucin, integrada por tresabogados de Derecha (Enrique Ortzar, Jaime Guzmn y Sergio Diez) y uno radical(Jorge Ovalle). El 9 de octubre se incorporaron tres abogados ms, uno de Derecha(Gustavo Lorca) y dos vinculados con la Democracia Cristiana (Alejandro Silva yEnrique Evans). En noviembre de 1973 se formaliz la existencia de esta Comisin,

    pues el Ministerio de Justicia dict un decreto supremo en virtud del cual se constituyla Comisin de Estudios de una Nueva Constitucin. Por ltimo, el 21 de diciembre del

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    15/139

    mismo ao se integr una ltima abogada, tambin de Derecha (Alicia Romo). EstaComisin con los ocho integrantes mencionados fue conocida como Comisin Ortzar,en atencin al apellido de su Presidente. En marzo de 1977 renunciaron Alejandro Silvay Enrique Evans, y en mayo del mismo ao lo hizo Jorge Ovalle. En su reemplazo senombr a tres abogados de Derecha: Luz Bulnes, Ral Bertelsen y Juan De Dios.

    La funcin de esta Comisin fue redactar un anteproyecto de Constitucin para serpresentada al Gobierno. Es necesario destacar que esta Comisin no tena facultadesconstituyentes, por lo que no redact el proyecto de Constitucin, sino un anteproyecto.

    Por otra parte, el 11 de marzo de 1974, en un documento denominado Declaracin deprincipios de la Junta Militar, se explicita la intencin de generar una nuevaConstitucin para Chile.

    En 1976 la Junta Militar dict cuatro textos de jerarqua constitucional denominadosactas constitucionales. El acta constitucional nmero 1, de 9 de enero de 1976, cre el

    Consejo de Estado. Este Consejo era un rgano asesor del Presidente de la Repblicaque estaba integrado por personas de la confianza del rgimen militar y lo presidi el exPresidente Jorge Alessandri. La nmero 2, de 13 de septiembre de 1976, se denominBases esenciales de la institucionalidad chilena. En ella se expresaron los valores y

    principios bsicos del orden constitucional que se deseaban implementar y su contenidose corresponde con el Captulo I de la Constitucin de 1980, denominado Bases de lainstitucionalidad. El acta constitucional nmero 3 (decreto ley 1552, de 13 deseptiembre de 1976), trat de los derechos y deberes constitucionales y su contenido secorresponde con el Captulo III de la Constitucin de 1980. Por ltimo, la nmero 4,tambin de 13 de septiembre de 1976, se refiere a los estados de excepcinconstitucional. En ella se establecen las circunstancias bajo las cuales, debido a ciertassituaciones poltica o socialmente complejas, se pueden limitar o suspender los derechosconstitucionales, y su contenido se corresponde con el articulado que sigue al epgrafeEstados de excepcin constitucional del Captulo IV de la constitucin de 1980.

    La Comisin concluy su tarea el 18 de octubre de 1978 y present el anteproyecto alComandante en Jefe del Ejrcito, el que haba ocupado el cargo de Presidente de laRepblica. Este ltimo envi el anteproyecto al Consejo de Estado, el que entrenoviembre de 1978 y julio de 1980 lo estudi y gener un nuevo anteproyecto, en partecoincidente con el de la Comisin Ortzar y en parte divergente de aqul. En julio de1980 remiti su propuesta al Presidente de la Repblica.

    Los proyectos de la Comisin Ortzar y del Consejo de Estado fueron entregados alPresidente de la Repblica y a la Junta de Gobierno. Esta ltima, que detentaba lafuncin constituyente, design un grupo de trabajo integrado por siete personas: elMinistro del Interior, la Ministra de Justicia, los auditores de las tres ramas de lasfuerzas armadas y de Carabineros, y el secretario de legislacin de la Junta Militar. LaJunta, con el apoyo de este grupo, redact el proyecto de Constitucin. En ella seincluyeron las disposiciones permanentes, destinadas a regir en democracia, y los 29artculos transitorios que modificaban en lo sustancial las disposiciones permanentes.En efecto, en lugar de elegirse al Presidente, se dispona que seguira en el cargoPinochet, que en lugar de elecciones democrticas al cabo de los ocho aos de su

    perodo presidencial se realizara un plebiscito para que la ciudadana decidiera sicontinuaba en el cargo o se llamaba a elecciones libres, en lugar de reinstalarse el

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    16/139

    Congreso se dispuso que la Junta ejerca las funciones de aqul, y se incluy un artculo24 transitorio que otorg amplias facultades al Presidente para privar de sus derechosfundamentales a las personas. En virtud del mismo decreto ley 3464 de 1980, la Juntaconvoc a plebiscito para aprobar la Constitucin.

    En definitiva, la Constitucin fue aprobada en un plebiscito cuya legitimidad siempre hasido cuestionada, y comenz su vigencia el 11 de marzo de 1981. Es importantedestacar que, como se ve, se denomina Constitucin de 1980 por el ao de suaprobacin y no por el ao de inicio de su vigencia.

    II. Contenido de la Constitucin.

    En su versin original, aprobada el 11 de septiembre de 1980, la Constitucin chilenacontaba con catorce captulos. Actualmente cuenta con quince, pues el ao 1998 seintercal un captulo que regula al Ministerio Pblico.

    El contenido de esos captulos actualmente es el siguiente:

    1. Captulo I. Bases de la institucionalidad.

    Contiene lo que se puede denominar valores de la Constitucin. Entre ellas se alude a lacentralidad de la familia, de los cuerpos intermedios, y que el Estado est al servicio dela persona. Tambin se define la forma de Estado y de gobierno de Chile. Se disponeque la soberana tiene como lmite los derechos esenciales. Se contienen las normas que

    permiten sostener que Chile es un Estado de Derecho. Por ltimo se mencionan losprincipios de problidad y transparencia y que el terrorismo es contrario a los derechoshumanos.

    2. Captulo III: Nacionalidad y ciudadana.

    Se regulan esencialmente tres cosas. Primero, lo relativo a nacionalidad, indicandoquines son chilenos (art. 10), en qu casos se pierde la nacionalidad (art. 11) y elrecurso judicial a travs del cual se puede reclamar en caso de privacin odesconocimiento de la nacionalidad (art. 12).

    Segundo, lo relativo a la ciudadana, indicndose quines son ciudadanos, los derechosque confiere y desde cundo se pueden ejercer estos ltimos (art. 13). Tambin regula el

    derecho a sufragio de los extranjeros y el derecho a ser elegido por parte de losextranjeros nacionalizados conforme al art. 10 nmero 3 (art. 14). Luego se definen lascaractersticas del sufragio. Por ltimo, se regulan los casos en que el derecho desufragio se suspende (art. 16) y los casos en que se pierde la calidad de ciudadano (art.17).

    Lo tercero que se regula es la existencia de un sistema electoral que regular todas laselecciones (art. 18).

    3. Captulo III: Derechos y deberes constitucionales.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    17/139

    Se tratan esencialmente tres cosas. En primer lugar, se establecen los derechos que laConstitucin confiere (art. 19), los que a su turno implican determinados deberes paraterceros, en algunos casos el Estado y en otros casos los particulares.

    Segundo, se regulan los aspectos esenciales de dos mecanismos de tutela de los

    derechos concedidos por la Constitucin: la accin de proteccin (art. 20) y la accin deamparo (art. 21).

    Por ltimo, se regulan los deberes que la Consitucin impone, especficamente laobligacin del servicio militar (art. 22) y la prohibicin de los cuerpos intermedios deintervenir en actividades ajenas a sus fines especficos, sancionando especialmente laintervencin de los partidos en las organizaciones gremiales, y viceversa.

    4. Captulo IV: Presidente de la Repblica.

    El captulo IV trata cuatro cosas distintas. En primer lugar se regula al Presidente de la

    Repblica, fijando sus atribuciones generales (art. 24), los requisitos para ser Presidentey la duracin del perodo presidencial (art. 25), y los procedimientos de eleccin delPresidente (art. 26) y asuncin del cargo (art. 27). Tambin se definen sus atribuciones(art. 32).

    En segundo lugar se regulan los Ministros de Estado. Se les define como colaboradoresinmediatos del Presidente (art. 33), se sealan los requisitos para ser Ministro (art. 34) ylas incompatibilidades (art. 37).

    En tercer lugar se regulan las bases generales de la administracin del Estado,disponindose la existencia de la carrera funcionaria y establecindose el principio deresponsabilidad del Estado (art. 38).

    En cuarto lugar se trata de los estados de excepcin constitucional , que son aquellassituaciones en las que todo o parte del territorio de la repblica se ve enfrentado ahechos que ponen en riesgo la seguridad del pas, la salud o la vida de las personas.Bajo tal escenario la Constitucin permite que se limiten los derechos conferidos por laConstitucin (arts. 39 a 45).

    5. Captulo V. Congreso Nacional.

    En el captulo V se tratan cinco asuntos. Primero, se define que el Congreso Nacionaltiene dos cmaras (art. 46).

    Segundo, se regula lo relativo a la composicin y generacin de la Cmara de Diputadosy del Senado. Al efecto se dispone cuntos miembros tiene la Cmara de Diputados (art.47) y los requisitos para ser Diputado (art. 48). Tambin se indica que la leydeterminar cuntos Senadores tendr el Congreso (art. 49) y los requisitos para serSenador (art. 50).

    Tercero, se regulan las atribuciones exclusivas de la Cmara de Diputados (art. 52), delSenado (art. 53) y del Congreso (art. 54).

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    18/139

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    19/139

    Desde el inicio de su vigencia el 11 de marzo de 1981 se han aprobado treinta y un leyesde reforma constitucional.

    A continuacin se revisan las dos reformas ms importantes, para mencionar luego el

    contenido de las tres ltimas.

    1. Ley 18.825, de 17 de agosto de 1989.

    La reforma de 1989 fue la primera que experiment la Constitucin desde su aprobacinen 1980. Se produjo como consecuencia de la derrota del candidato nico de las FuerzasArmadas y Carabineros a la Presidencia de la Repblica el 5 de octubre de 1988. Lasnegociaciones se llevaron entre el Gobierno militar y la Concertacin Democrtica,gracias a la intermediacin de Renovacin Nacional. El proyecto de reforma fuesometido a plebiscito, en el que el 85% de los ciudadanos la vot favorablemente.

    La finalidad de esta reforma constitucional de 1989 fue, en general, atenuar los rasgosantidemocrticos de la Constitucin. De las cincuenta y cuatro enmiendas que incluy, acontinuacin se mencionan las diez ms significativas.

    1) Se incluye la siguiente disposicin en el artculo 5, inciso segundo: Es deber de losrganos del Estado respetar y promover tales derechos, contenidos, garantizados tantoen la Constitucin como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que seencuentren vigentes. La importancia de esta reforma es que desde entonces se discutesi las normas sobre derechos humanos conferidas por el Derecho internacional tienen

    jerarqua supraconstitucional, constitucional o infraconstitucional.

    2) Se derog el artculo 8, en virtud del cual se sancionaba aquellos partidos,movimientos y personas que profesaran la lucha de clases. La idea expresada en esteartculo se traslad al artculo 19, nmero 15, sobre derecho de asociacin,sancionndose ahora las conductas de personas y asociaciones que atentaran contra elrgimen democrtico y no la mera profesin de una determinada ideologa (inciso sextoy siguientes del artculo 19, nmero 15).

    3) En el artculo 23 se sustity la incompatibilidad entre el cargo de dirigente gremialcon la militancia en un partido poltico, por la incompatibilidad entre el cargo dedirectivo superior de una organizacin gremial con el cargo directivo superior nacional

    o regional de un partido poltico.4) En el artculo 29 se modifican las reglas para designar al Presidente en caso devacancia del cargo. Antes de la reforma, el Presidente que ocupaba el cargo vacante eradesignado por el Senado y duraba hasta la siguiente eleccin de parlamentarios. Lareforma establece que se debe distinguir si la vacancia se produce faltando dos aos oms, o menos del perodo presidencial. En el primer caso se llama a eleccin dePresidente, el que ejercer el cargo hasta 90 das despus de la subsiguiente eleccin de

    parlamentarios. En el segundo caso el Presidente es designado por el Congreso Pleno ydura hasta 90 das despus de la siguiente eleccin de parlamentarios.

    5) Se suprime el nmero 5 del artculo 32, que facultaba al Presidente para disolver laCmara de Diputados por una vez durante su perodo presidencial.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    20/139

    6) Se aumenta la cantidad de circunscripciones senatoriales (art. 45). Antes de lareforma eran una por cada una de las trece regiones entonces existentes. Tras la reformaseis regiones se dividen en dos circunscripciones cada una, con lo que hay un total dediecinueve circunscripciones.

    7) Se disminuye el qurum de aprobacin, modificacin o derogacin de las leyesorgnicas constitucionales, que se reduce de tres quintos a cuatro sptimos de los

    parlamentarios en ejercicio (art. 63).

    8) Se incorpor al Consejo de Seguridad Nacional el Contralor General de la Repblica,el que se suma a los siete miembros del mencionado Consejo: Presidente de laRepblica, Presidente del Senado, Presidente de la Corte Suprema, Jefes de las tresFuerzas Armadas y de Carabineros (art. 95).

    9) Se aument el qurum para reformar los entonces Captulos I, III, VII, X, XI y XIV,

    de tres quintos a dos tercios de los parlamentarios en ejercicio (art. 116).

    10) Se estableci que el primer perodo presidencial posterior a la dictadura duraracuatro aos.

    2. Ley 20.050, de 26 de agosto de 2005.

    La finalidad de esta reforma fue eliminar los vestiguios antidemocrticos que pervivanen la Constitucin chilena, tras quince aos de democracia. Esta reforma fue posiblegracias a que los partidos de la Derecha concurrierno con sus votos a la aprobacin delas enmiendas. De las cincuenta y cuatro enmiendas que incluy, a continuacin semencionan las diez ms significativas.

    1) Se incorporan los principios de solidaridad y de desarrollo equitativo entre lasregiones, provincias y comunas del pas (art. 3).

    2) Se incorporan los principios de probidad y transparencia (art. 8).

    3) Se modifica la regulacin de la nacionalidad por ius sanguini. En su versin original,la Constitucin distingua dos situaciones respecto de quienes eran descendientes dechilenos y nacan en el extranjero: los hijos de chilenos en actual servicio de la

    Repblica, quienes se consideraban para todos los efectos como nacidos en territoriochileno (art. 10, nmero 2), y los dems, que para obtener la nacionalidad debanavecindarse en Chile por ms de un ao (art. 10, nmero 3). La reforma otorga un nicotratamiento a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero y dispone que sern chilenossi sus ascendientes de primer o segundo grado han obtenido la nacionalidad chilena envirtud de ius solis, por carta o por gracia.

    4) Se modifican las causales de prdida de la nacionalidad (art. 11). Se sustituye lacausal consistente en haberse nacionalizado en otro pas por la causal renuncia de lanacionalidad chilena, la que slo produce efecto si previamente la persona ha obtenidootra nacionalidad. Adems, se suprime la causal consistente en haber sido condenado

    por delitos contra la dignidad de la patria o contra los intereses esenciales y permanentesdel Estado.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    21/139

    5) En los derechos a la vida privada y a la honra (art. 19, nmero 4), se elimina elcarcter delictivo que se atribuye a las conductas realizadas a travs de un medio decomunicacin social que atenten contra estos derechos.

    6) En la accin de proteccin que tutela el derecho al medio ambiente libre decontaminacin se modifican los casos en que procede. Antes de la reforma slo caba encontra de acciones ilegales y al mismo tiempo arbitrarias. Ahora procede tanto contraaccin como contra omisiones, pero slo cuando sean ilegales (art. 20).

    7) Se modificaron los requisitos para ser Presidente de la Repblica. Antes de lareforma se exiga haber nacido en el territorio de Chile y tener cuarena aos. Tras lareforma se requiere ser chileno por ius soliso por ius sanguiniy tener treinta y cincoaos de edad. Adems se redujo de seis a cuatro aos el perodo presidencial (art. 25).

    8) Se eliminaron lo Senadores designados (art. 45).

    9) Se modific la composicin y las atribuciones del Tribunal Constitucional. En cuantoa su integracin, antes de la reforma estaba integrado por siete miembros: tres ministrosde la Corte Suprema elegidos por ella misma, uno elegido por el Presidente de laRepblica, uno elegido por el Senado y dos elegidos por el Consejo de Seguridad

    Nacional. Luego de la reforma se integra con diez miembros: tres elegidos por elPresidente de la Repblica, cuatro elegidos por el Senado (dos de ellos previa propuestade la Cmara de Diputados) y tres elegidos por la Corte suprema.

    10) Se restituy al Presidente de la Repblica la facultad de llamar a retiro a loscomandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Carabineros antes que cumplan su

    perodo de cuatro aos al mando de sus instituciones. Antes de la reforma el Presidenterequera acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional.

    3. ltimas tres reformas constitucionales.

    a) Ley 20.573, de 6 de marzo de 2012.

    La reforma dispone que el derecho de residir, permanecer y trasladarse de un lugar aotro en los territorios especiales de Isla de Pascua y Juan Fernndez se ejercern deconformidad con lo dispuesto en las leyes que regulen su ejercicio, las que debern ser

    de qurum calificado (nuevo inciso segundo del artculo 126 bis).b) Ley 20.516, de 11 de julio de 2011.

    La reforma prescribe que toda persona natural vctima de delito tiene derecho a defensajurdica gratuita para ejercer la accin penal, en los casos y forma establecidos por la ley(nuevo enunciado final del inciso tercero del nmero 3 del artculo 19). Disponetambin que toda persona imputada de delito tiene derecho a defensa letrada proveda

    por el Estado, si no nombra un abogado en la oportunidad correspondiente (incisocuarto nuevo intercalado en el nmero 3 del artculo 19).

    c) Ley 20.515, de 4 de julio de 2011.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    22/139

    Con la finalidad de evitar que en la eleccin de Presidente de la Repblica la segundavuelta se realice en febrero, se modifica la fecha de la eleccin. Antes de la reformadeba realizarse noventa das antes del trmino del perodo presidencial en curso si caadomingo, o el domingo siguiente en caso contrario, y la segunda vuelta cuarenta dasdespus si caa domingo o el domingo siguiente. De acuerdo con la reforma, la eleccin

    deber realizarse el tercer domingo de noviembre y la segunda vuelta, si correspondiere,se realizar el cuarto domingo siguiente (art. 27).

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    23/139

    Captulo III.

    Bases de la institucionalidad.

    Jos Luis Cea estima que el captulo I de la Constitucin, denominado Bases de la

    Institucionalidad, es el marco valrico y doctrinario del ordenamiento constitucional,es decir, la base y orientacin para su correcta interpretacin e implementacin5.

    I. Persona, familia, sociedad y Estado.

    El Tribunal Constitucional ha sostenido respecto del artculo 1 de la Constitucin quees de un profundo y rico contenido doctrinario que refleja la filosofa que inspiranuestra Constitucin y orienta al intrprete en su misin de declarar y explicar elverdadero sentido y alcance del resto de la preceptiva constitucional (sentencia 19/1983,considerando 9). La idea se reitera en la sentencia 53/1988, considerando 12.

    Este artculo trata cuatro cosas: la concepcin de la persona, la concepcin de la familia,la relacin entre el Estado y los grupos intermedios y la finalidad del Estado. Acontinuacin se revisa cada uno de estos aspectos.

    1. Concepcin de la persona.

    El inciso primero de la Constitucin dispone: Las personas nacen libres e iguales endignidad y derechos. Este enunciado se copi de la Declaracin Universal de DerechosHumanos de 1948, que en su artculo 1 dispone: Todos los seres humanos nacen librese iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, debencomportarse fraternalmente los unos con los otros. Esta ltima, a su turno, sigui eltexto del artculo 1 de la Declaracin francesa de los derechos del hombre y delciudadano, que expresaba: Los hombres nacen libres e iguales en cuanto a susderechos.

    Pese a que la Declaracin habla de todos los seres humanos, en la versin original dela Constitucin se utiliz la expresin los hombres. Esto slo se sustituy por las

    personas en virtud de la ley de reforma constitucional 19.611, de 16 de junio de 1999.El cambio no tiene efectos jurdicos, sino ms bien polticos, en el sentido de igualartambin en el discurso normativo a varones y mujeres.

    Para Hernn Molina el artculo 1 inciso primero expresa una concepcin iusnaturalistade la persona, porque entiende que los seres humanos tienen tres caractersticas desdeque nacen: libres, iguales en dignidad e iguales en derechos. Esa libertad, esa igualdaden dignidad y esa igualdad en derechos no le son conferidos por el Estado, sinoreconocidos por ste. Al efecto relaciona esta disposicin con el artculo 5, incisosegundo, que prescribe que el ejercicio de la soberana reconoce como limitacin elrespeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Tambin larelaciona con el encabezado del artculo 19, en el que se expresa que laConstitucinreconoce, no otorga, a todas las personas los derechos que luego se indica6.

    5Jos Luis Cea Egaa, Derecho constitucional chileno, tomo I, Universidad Catlica, Santiago de Chile,

    segunda edicin, 2008, p. 164.6Hernn Molina Guaita, Derecho constitucional, LexisNexis, Santiago de Chile, sexta edicin, 2006, pp.55 a 57.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    24/139

    En opinin de Verdugo, Pfefer y Nogueira, el inciso primero expresa tres valores:libertad, igualdad y dignidad7. Es necesario reconocer que esta idea constituye unaopinin relativamente extendida en la doctrina.

    Sin embargo, resulta ms preciso afirmar que la Constitucin dispone que los sereshumanos son libres, la igualdad en dignidad de todos ellos y la igualdad en derechos delos mismos. Estos enunciados, adems, se expresan en un sentido normativo y no en unsentido descriptivo. Y es desde este plano que deben ser explicados.

    En este sentido, cuando la Constitucin enuncia que las personas nacen libres nosignifica describir que en los hechos son libres, ni prescribir que normativamente debenserlo en un sentido absoluto. Siguiendo a Alexy, que las personas sean libres significaque el Derecho les permite hacer u omitir lo que deseen, siempre que no concurranrestricciones normativas en sentido contrario. Estas restricciones normativas pueden

    provenir de los derechos de otros o de ciertos bienes o intereses que el Derecho desea

    proteger (el bien comn, el orden pblico, la seguridad de la Nacin).

    La dignidad es la consideracin y respeto que merece una persona. Aunque laConstitucin no lo explicita, debe entenderse tambin que todo ser humano es digno ens mismo, sin relacin con los dems, por lo que debe ser tratado siempre segn esadignidad. Ahora bien, cuando la Constitucin dispone que las personas nacen iguales endignidad no est describiendo que en los hechos son iguales en consideracin y respeto,ni est prescribiendo que en todos los casos deban ser tratadas de esa manera. Lo queest prescribiendo es que las personas deben ser tratadas con igual consideracin yrespeto, siempre que coincidan en todas sus propiedades relevantes. De este modo, si las

    personas no coinciden en todas sus propiedades relevantes, entonces puede existirdiverso trato entre ellas, aunque siempre debe existir un mnimo de consideracin yrespeto para cada persona con independencia de sus condiciones personales. As, porejemplo, entre el Presidente de la Repblica y quien no lo es mientras el primero estejerciendo el cargo, entre un juez y los abogados dentro del tribunal, entre padres e hijosen cuanto el primero lo es de estos ltimos. En tal caso si bien todos deben ser tratadoscon consideracin y respeto, hay especiales reglas respecto de ciertas personasatendiendo a las circunstancias del caso.

    La expresin derechos se utiliza en el sentido de derechos subjetivos, lo que alude a trescosas: los derechos a algo, las libertades y las potestades que cada persona tiene.

    Cuando la Constitucin dispone que las personas nacen iguales en derechos no estdescribiendo que en los hechos cuentan con los mismos derechos, ni quenormativamente los deban tener. Si se admitiera aquello, entonces tanto el compradorcomo el vendedor estaran obligados a entregar la cosa y a pagar el precio, lo que esabsurdo, hara imposible la vida social e intil la existencia misma del Derecho. Enconsecuencia, lo que se quiere decir en este caso es que todas las personas son igualesen derechos siempre que coincidan en todas sus propiedades relevantes. De este modo,si no coinciden en todas sus propiedades relevantes, el ordenamiento jurdico les puedeasignar diversos derechos.

    2. Concepcin de la familia.

    7 Mario Verdudgo Marinkovic, Emilio Pfeffer Urquiaga y Humberto Nogueira Alcal, Derechoconstitucional, tomo I, Jurdica de Chile, Santiago de Chile, segunda edicin, 2002, p. 110.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    25/139

    El inciso segundo del artculo 1 dispone: La familia es el ncleo fundamental de lasociedad. En este caso se est prescribiendo que la familia sea el ncleo fundamentalde la sociedad.

    Esta disposicin debe ser relacionada con el inciso quinto, en el que se dispone que esdeber del Estado proteger a la familia y proponder a su fortalecimiento. Esto implicados cosas. Por una parte, que el Estado no est obligado a proteger ni a fortaleceraquellas estructuras de convivencia que no constituyan familia. Por otra parte, que debeeliminar aquellas estructuras fcticas o jurdicas que atenten contra la familia.

    El problema es que el enunciado normativo no precisa qu se entiende por familia. Portanto, dependiendo de la concepcin que se tenga sobre la idea de familia depender laconducta que debe tener el Estado respecto de las diferentes estructuras de convivencia.En los ltimos aos se han producido ciertos debates respecto de si igualar a los hijos o

    permitir el divorcio atentan contra la concepcin de familia que tiene la Constitucin. El

    primero de esos problemas fue resuelto por la ley 19.585 (Diario Oficial de 26 deoctubre de 1998) y el segundo por la ley 19.947 (Diario Oficial de 17 de mayo de 2004).

    El problema en actual debate es si permitir el matrimonio entre personas del mismosexo atenta contra la familia. Si para la Constitucin la familia slo puede estar formada

    por una pareja heterosexual, una ley que pretendiera reconocer la validez de unioneshomosexuales sera inconstitucional.

    Este tema est en pleno debate debido al reconocimiento jurdico que han tenido lasuniones homosexuales en algunos pases occidentales. As ha ocurrido, por ejemplo,mediante leyes en Espaa y Argentina, y mediante decisiones jurisprudenciales enEstados Unidos. Si en Chile se estimara que las uniones homosexuales constituyenfamilia en el sentido constitucional de la expresin, el Estado estara obligado a

    protegerlas y fortalecerlas. Si, por el contrario, se considerara que atentan contra esaconcepcin de familia, seran constitucionalmente inadmisibles.

    3. Concepcin de la sociedad.

    La Constitucin entiende que entre la sociedad mayor, que es el Estado, y la sociedadmenor, que es la familia, se encuentra la sociedad propiamente tal, que es diferente delEstado y de la familia. Por tanto, no puede subsumirse en uno u otra. Adems, la

    Constitucin entiende que la sociedad se organiza en agrupaciones de diversa clase ycon diversa finalidad: cuturales, deportivas, polticas, econmicas. Son los denominadoscuerpos intermedios o grupos intermedios.

    Para Alejandro Silva Bascun es cuerpo intermedio la pluralidad de personascaracterizada por la voluntariedad, permanencia y unidad. En consecuencia, no escuerpo intermedio la persona individualmente considerada. Tampoco lo es la familia,debido a que su conformacin no es voluntaria. Se excluyen tambin las agrupacionesno permanentes o accidentales, como las que provienen de una simple reunin. Porltimo, debe ser una unidad, en el sentido de tener la capacidad de manifestar unavoluntad comn distinta de las personas que lo integran.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    26/139

    Como destaca el propio Silva Bascun, son cuerpos intermedios tanto los que tienenpersonalidad jurdica como aquellos que carecen de la misma.

    El Estado tiene tres deberes respecto de estos cuerpos intermedios: reconocerlos,ampararlos y asegurarles autonoma.

    1) Reconocer significa que el Estado no los crea, sino que constata su existencia. Portanto, slo puede prohibir su conformacin o subsistencia si el cuerpo intermedio atentacontra el sistema jurdico, como ocurre con las restricciones al pluralismo poltico.

    2) Amparar significa que el Estado debe protegerlos de las amenazas de que puedan serobjeto. Del mismo modo, debe remover los obstculos que impiden su mejor existencia.

    3) Asegurarles autonoma significa, segn el Tribunal Constitucional en sentencia 184de 1994, contar con libertad para organizarse y administrarse del modo que se quiera,fijar sus propios fines y determinar los actos que conduzcan a su logro, todo sin

    injerencia de personas, organizaciones o del propio Estado.

    4. Concepcin del Estado.

    Segn dispone la Constitucin, el Estado est al servicio de la persona.

    La finalidad del Estado es el bien comn, es decir, el conjunto de condiciones quepermiten a todos y cada uno de los miembros de la sociedad su ms plena realizacinmaterial y espiritual posible. El Estado debe colaborar a crear las condiciones para el

    bien comn

    Por ltimo, el inciso final del artculo 1 expresa algunos deberes del Estado. Ya semencionaron dos de ellos al tratar de la concepcin de familia que tiene la Constitucin:el deber de protegerla y el deber de propender a su fortalecimiento. A ellos debenaadirse otros cuatro:

    1) Resguardar la seguridad nacional.2) Dar proteccin a la poblacin.3) Promover la integracin armnica de todos los sectores de la nacin.4) Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en lavida nacional.

    Todo esto demostrara que la Concstitucin entiende que el Estado debe ser muy activoen la construccin del bien comn, en la creacin de condiciones de bienestar para todosy, como medio para ello, la aplicacin de polticas de redistribucin de ingresosquitando a los que tiene ms para mejorar la situacin de los que tienen menos.

    II. Forma de Estado.

    El artculo 3 de la Constitucin prescribe que el Estado de Chile es unitario. Aade quesu administracin ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada ensu caso, de conformidad a la ley. Por ltimo, dispone que los rganos del Estado

    promovern el fortalecimiento de la regionalizacin del pas y el desarrollo equitativo y

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    27/139

    solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional. Acontinuacin se revisar cada una de estas tres ideas.

    1. Estado unitario.

    1.1. Concepto de Estado unitario.

    Existen diversas interpretaciones en la doctrina chilena para explicar en qu consisteque el Estado sea unitario. Segn algunos significa que hay un nico centro deimpulsin poltica. Segn otros, que hay un nico ordenamiento jurdico. Una tercera

    posibilidad es entender que existe una cudruple unidad: de territorio, de poblacin, deordenamiento jurdico y de gobierno. As lo explica el Tribunal Constitucional en susentencia 1669, de 15 de marzo de 2012, que en lo pertinente a continuacin setranscribe:

    TRIGESIMOTERCERO: Que la expresin del artculo 3 de la Carta vigente

    (El Estado de Chile es unitario) ha sido interpretada por los autores de lasiguiente manera:

    En primer lugar, se ha interpretado como un centro nico de impulsin poltica.

    As, Verdugo, Pfeffer y Nogueira (Derecho Constitucional, tomo I, EditorialJurdica de Chile, 1994, p. 115) sealan que significa reconocer que el Estadochileno tiene un solo centro de impulsin poltica, que est dado por los rganosdel gobierno central; slo el Gobierno y el Congreso desarrollan la funcinlegislativa, no hay ningn otro organismo que tenga competencia legislativa.

    Por su parte, Hernn Molina (Derecho Constitucional, 6a. edicin, EditorialLexis Nexis, Santiago, 2006, p. 65) seala que el Estado unitario se caracteriza

    por tener un gobierno poltico que ejerce el poder sobre todo el territorio estatalcon un solo ordenamiento constitucional y legislativo.

    Para Jos Luis Cea (Derecho Constitucional Chileno, tomo I, 2a. edicin,Ediciones PUC, 2008, p. 196), la frmula reconoce que existe una cudrupleunidad: de ordenamiento jurdico, de autoridades gubernativas, de gobernados,de territorio.

    Para Verdugo y Garca Barzelatto (Manual de Derecho Poltico, tomo I, 3a.edicin, Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 2004, p. 152-153), Estadounitario es aquel que no posee ms que un solo centro de impulsin poltica ygubernamental. Es servido por un titular nico, que es el Estado. La estructurade poder, la organizacin poltica es nica, en tanto que un solo aparatogubernamental cumple todas las funciones estatales. Los individuos obedecen auna sola y misma autoridad, viven bajo un solo rgimen constitucional y sonregidos por una legislacin comn. El poder estatal se ejerce sobre todo el grupohumano que habita el Estado, se dirige a una colectividad unificada. Lasdecisiones polticas obligan por igual a todos los gobernados. Adems, el Estadounitario se caracteriza porque la organizacin poltica abarca todo el territorio

    estatal y rige para todo su mbito sin entrar a considerar las diferencias locales oregionales que pudieren existir. El Estado unitario, por tanto, es aquel en que el

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    28/139

    poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, al elemento humano y alterritorio sobre el cual recae.

    En segundo lugar, ha sido interpretado como la existencia de slo unordenamiento jurdico. As, Alejandro Silva Bascun (Tratado de Derecho

    Constitucional, tomo IV, Editorial Jurdica de Chile, 1997, p. 79) sostiene,reiterando su anlisis de la Constitucin del 25, que la frmula de que Chile seaun Estado unitario significa que hay un solo ordenamiento jurdico positivogenerado en sus rganos centrales, aplicable a todas las personas, en la extensinde su territorio, sobre la universalidad de materias o aspectos que puedacomprender la competencia estatal.

    De entre las explicaciones ofrecidas, parece preferible la que define al Estado unitario apartir de la existencia de un nico ordenamiento jurdico. Ello se debe, en primer lugar,a que la expresin centro de impulsin poltica es imprecisa. Y, en segundo lugar, aque presenta caracteres ms polticos que jurdicos.

    1.2. Consecuencias del carcter unitario del Estado.

    Ahora bien, el carcter unitario del Estado de Chile no implica que se deban aplicar lasmismas normas a todos los habitantes del territorio. As lo ha sostenido el TribunalConstitucional, siguiendo a Alejandro Silva, en su sentencia 1669 de 15 de marzo de2012:

    Textualmente sostuvo en la sentencia 1669-INA, de 15 de marzo de 2012:TRIGESIMOQUINTO: Que en nada se opone al carcter unitario del Estado queciertas normas, por su naturaleza misma, no se apliquen a todos los miembros de lasociedad poltica, sino a quienes se encuentren en las determinadas circunstancias que ellegislador considere. Por otra parte, tampoco se opone al carcter unitario del Estadoque ciertos mandatos puedan dictarse para que rijan nicamente en determinadas

    porciones del territorio. (Silva Bascun, A., ob.cit. p. 79).

    2. Administracin descentralizada y desconcentrada.

    2.1. Descentralizacin administrativa.

    La descentralizacin administrativa es un fenmeno o proceso jurdico propio de la

    Administracin del Estado que consiste en que el Estado crea entes con personalidadjurdica, patrimonio y un mbito de atribuciones propio, es decir, separado de la personajurdica, del patrimonio y de las potestades reunidas en el Gobierno central, sujetas a uncontrol slo de supervigilancia o de tutela por parte de la autoridad central, encargadasde atender necesidades colectivas de manera regular y continua (artculos 28 y 29, LeyOrgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado).

    La descentralizacin puede ser, como expresa el texto constitucional, funcional yterritorial.

    Funcionalmente descentralizada significa que a los entes administrativos se les ha

    entregado un mbito de atribuciones de manera exclusiva. Por tanto, no puede existirotro ente admnistrativo con atribuciones para conocer de las mismas materias, en el

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    29/139

    mismo sentido que el ente administrativo funcionalmente descentralizado. Por ejemplo,un ente se encargar de fiscalizar el cumplimiento de la legislacin laboral (Direccindel Trabajo) y otro distinto se encargar de fiscalizar el cumplimiento de la legislacintributaria (Servicio de Impuestos Internos). Aunque ambos fiscalizan, cada uno lo haceen un mbito o materia distinto. As tambin, mientras uno fiscaliza el cumpimiento de

    la legislacin tributaria (Servicio de Impuestos Internos), el otro recauda los tributos(Tesorera).

    Territorialmente descentralizada significa que los entes administrativos ejercen susatribuciones en forma exclusiva en un determinado espacio o mbito geogrfico delterritorio. Por tanto, si bien existen otros entes con atribuciones en la misma materia, no

    pueden ejercer tales atribuciones sino slo en el territorio en el que tienen competencia.As, por ejemplo, una municipalidad fijar normas relativas a la direccin del trnsito enlas calzadas de su comuna, mientras otra municipalidad lo har en su propio territoriocomunal.

    2.2. Desconcentracin administrativa.

    La desconcentracin administrativa es un fenmeno o proceso jurdico propio de laAdministracin del Estado que consiste en que un determinado ente administrativodelega ciertas funciones que legalmente le corresponden en rganos subalternos queforman parte del mismo ente. En este caso el delegado acta con la personalidad

    jurdica y el patrimonio del delegante, y ejerciendo atribuciones que le corresponden aeste ltimo. Pero siempre se est en presencia de un nico y mismo sujeto de Derecho,que ha delegado ciertas atribuciones a rganos dependientes que forman parte delmismo ente.

    La desconcetracin puede ser funcional o territorial.

    La desconcetracin funcional consiste en que parte de las atribuciones del delegante sonejercidas por uno de sus rganos dependientes en todo el territorio. As, por ejemplo,una de las funciones que tiene el Ministerio de Agricultura es el estudio de la realidadsilvoagropecuaria y la planificacin de las polticas que se aplicarn en este sector. Pues

    bien, para cumplir dichas funciones cre la Oficina de Estudios y PlanificacinAgropecuaria, ODEPA que, por cierto, acta con la personalidad jurdica y patrimoniodel Ministerio, y ejerciendo facultades que a este ltimo pertenecen.

    La desconcetracin territorial consiste en que parte de las atribuciones del delegante sonejercidas por uno de sus rganos dependientes en una determinada zona geogrfica delpas. Por ejemplo, la Direccin del Trabajo tiene entre sus funciones la fiscalizacin delcumplimiento de la legislacin laboral y de seguridad social. Para el mejorcumplimiento de esta tarea se desconcentra a nivel provincial y comunal enInspecciones provinciales e Inspecciones comunales, las que por cierto actan en susrespectivos territorios utilizando la personalidad jurdica y patrimonio de la Direccindel Trabajo y ejerciendo atribuciones que la ley ha confiado a este ente.

    3. Regionalizacin y desarrollo equitativo y solidario.

    La Constitucin dispone que los rganos del Estado promovern el fortalecimiento de laregionalizacin del pas y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones,

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    30/139

    provincias y comunas del territorio nacional. En consecuencia, se alude a laregionalizacin y a los principios de equidad y solidaridad.

    3.1. Regin, provincia y comuna.

    El artculo 110 de la Constitucin dispone que para el gobierno y la administracininterior del Estado, el territorio de la Repblica se divide en regiones y estas enprovincias. Aade que para los efectos de la administracin local, las provincias sedividirn en comunas. En consecuencia:

    1) Las regiones son cada una de las unidades poltico administrativas en que se divide elterritorio nacional (art. 110). Esto significa que se le encomiendan tareas de gobierno yadministracin en este nivel de divisin territorial

    El gobierno de cada regin reside en el Intendente. El Intendente es de la exclusivaconfianza del Presidente de la Repblica, de quien es representante natural e inmediato

    en la respectiva regin (art. 111).

    La administracin superior de cada regin radica en un Gobierno Regional, cuyafinalidad es el desarrollo social, cultural y econmico de la regin (art. 111). ElGobierno Regional cuenta con personalidad jurdica y patrimonio propio (art. 111) ytiene atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras (art. 113). El GobiernoRegional est integrado por el Intendente y por el Consejo Regional (CORE) (art. 111).Segn la Constitucin, los miembros del CORE deben ser elegidos en votacin directa yuniversal (art. 113), pero an no se dicta la ley que implementa esta exigenciaconstitucional que es fruto de una reforma introducida a la Constitucin mediante la ley20.390 (D.O. de 28 de octubre de 2009).

    2) Las provincias son cada una de las unidades poltico administrativas en que sedividen las regiones (art. 110). Esto significa que se le encomiendan tareas de gobiernoy administracin en este nivel de divisin territorial (art. 110). A la cabeza de cada

    provincia se encuentra la Gobernacin, que son rganos territorialmentedesconcentrados del Intendente. La gobernacin est a cargo de un Gobernador, que esde la exclusiva confianza del Presidente de la Repblica (art. 116).

    3) Las comunas son cada una de las unidades administrativas en que se dividen lasprovincias (art. 110). Esto significa que se le encomiendan tareas de administracin en

    este nivel de divisin territorial. La administracin de cada comuna o agrupacin decomunas corresponde a una municipalidad, la que est constituida por el Alcalde (que essu mxima autoridad) y por el Concejo comunal (art. 118).

    b) Regionalizacin y desarrollo equitativo y solidario.

    La regionalizacin es el proceso a travs del cual se dota de mayores atribuciones a lasregiones, tanto en lo relativo al gobierno como a la administracin en su respectivoterritorio.

    Que el desarrollo de las regiones, provincias y comunas deba ser equitativo significa

    que debe ser igualitario, es decir, que todas ellas deben tender a un similar nivel de

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    31/139

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    32/139

    a) Configuracin del Ejecutivo. El Ejecutivo presidencial es unicfalo (una cabeza),pues cuenta con un solo rgano en el que simultneamente recaen las funciones dejefatura de Estado y jefatura de gobierno. En cambio el Ejecutivo parlamentario esbicfalo (dos cabezas), porque cuenta con dos rganos separados, uno a cargo de lajefatura de Estado y la otra a cargo de la jefatura del gobierno.

    b) Eleccin del jefe de gobierno. En el presidencial es elegido por el electorado, sea enforma directa (como en Chile), sea en forma indirecta (como en Estados Unidos). En el

    parlamentario el jefe de gobierno es elegido por los parlamentarios.

    c) Duracin del jefe de gobierno. En el presidencial el jefe de gobierno dura lo quedetermine la Constitucin, o la ley en su defecto. En el parlamentario el jefe de gobiernodura lo que determinen los parlamentarios, que en cualquier momento pueden quitar suconfianza a quien ejerce como jefe de gobierno y botarlo del cargo.

    d) Compatibilidad entre cargos de Ministro de Estado y parlamentario. Estos cargos son

    compatibles en el gobierno parlamentario e incompatibles en el gobierno presidencial.

    e) Derecho a voto en el Parlamento. En el sistema presidencial el Jefe de gobierno notiene derecho a voto en las discusiones parlamentarias, mientras que en el gobierno

    parlamentario el jefe de gobierno tiene este derecho porque es un parlamentario ms.

    f) Disolucin del Parlamento. En el presidencial el jefe de Estado no puede disolver alparlamento. En el parlamentario el jefe de Estado s puede disolverlo.

    Es necesario hacer presente que cada una de las clases de gobierno de cada una de lastres categoras recin mencionadas pueden mezclarse entre s. As, por ejemplo, puedeexistir una Repblica democrtica presidencial, como el caso de Chile desde 1990.Tambin puede existir una Repblica autocrtica presidencial, como Per bajo elgobierno de Alberto Fujimori. Tambin puede existir una Repblica democrtica

    parlamentaria, como el caso de Alemania. Tambin se puede dar el caso de unamonarqa democrtica parlamentaria, como el caso de Espaa o Reino Unido.

    IV. Soberana.

    1. Concepto de soberana.

    La soberana fue definida por Jean Bodin, pensador francs del siglo XVI, en su obraLos seis libros de la Repblica, de 1576, como el poder absoluto y perpetuo de unaRepblica. Se refiere a quien tiene el mximo poder de decisin al interior de un Estado,sin contrapeso, sin que nadie se le pueda oponer o lo pueda doblegar dentro de suterritorio. Este concepto de soberana fue ideado por Bodin para fortalecer el poder delrey frente a los dems poderes que se le oponan, como el de otros seores feudales(condes, duques, etctera) y a la Iglesia, por lo que constitua un atributo del monarcaque era precisamente llamado soberano.

    En verdad este concepto de soberana aparece hoy debilitado fundamentalmente por dosrazones. En primer lugar, por el funcionamiento de los mercados y las finanzas

    mundiales. En segundo lugar, por el Derecho internacional de los derechos humanos.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    33/139

    Es verdad que los Estados siguen siendo formalmente autnomos, es decir, soberanospara decidir qu polticas adoptar, qu leyes aprobar o qu decisiones dictar. Sinembargo, esto est relativizado por el funcionamiento del libre mercado internacional yde los crditos internacionales, aspectos que colocan exigencias o lmites a los Estadosrespecto de lo que pueden hacer o no hacer. Ejemplos evidentes de ello son Portugal y

    Grecia en la crisis Europea 2011-2012. Y lo mismo puede decirse respecto del Derechointernacional de los derechos humanos, que tambin colocan exigencias o limitaciones alas posibilidades de actuacin de los Estados. Ejemplos evidentes de ello son el casoAtala y la tuicin de sus hijas decidido en marzo de 2012 por la Corte Interamericana deDerechos Humanos, en la que Chile aparece condenado y deber aplicar lo resuelto porla Corte Interamericana. Lo mismo ocurre con la decisin del Comit de DerechosHumanos de Naciones Unidas, que estim que, una regulacin francesa que exigeaparecer con la sien descubierta en fotografas de identificacin para permisosresidencia impidiendo, de esta forma, el uso de turbantes Sikh constitua unavulneracin de la libertad religiosa protegida en el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos.

    2. El enunciado normativo.

    El enunciado normativo constitucional dispone tres cosas.

    En primer lugar, se refiere al titular de la soberana y expresa que la soberana resideesencialmente en la nacin.

    Segundo, quin ejerce la soberana, sealndose al efecto que son el pueblo y lasautoridades que la Constitucin establece. En el caso del pueblo, la soberana slo seejerce a travs del plebiscito y de elecciones peridicas. Esto expresa un cierto temorhacia el pueblo, pues debe relacionarse con el artculo 18 de la Consitucin que slo

    permite convocar a plebiscito en los casos establecidos en la propia Constitucin. Porltimo, se aade que ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse suejercicio.

    Por ltimo se establecen las limitaciones a la soberana, expresndose al efecto que elejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto de los derechos esencialesque emanan de la naturaleza humana. Aade el precepto que es deber de los rganos delEstado respetar y promover tales derechos, contenidos tanto en la Constitucin como enlos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. De este

    modo se reconoce que al ejercerse la soberana no se pueden vulnerar los derechosestablecidos en la Constitucin y en los tratados internacionales ratificados por Chile yque se encuentren vigentes.

    La referencia a los derechos esenciales establecidos en tratados internacionalesreconduce el tema hacia el problema de la jerarqua de estos cuando contienen talesderechos. Este problema es tratado en Derecho internacional pblico.

    V. Estado de Derecho.

    1. Elementos del Estado de Derecho.

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    34/139

    La expresin Estado de Derecho fue acuada por el alemn Robert von Mohl, bajo lafrmulaRechtsstaat. En el sentido ms elemental posible, el Estado de Derecho es aquelEstado en el que el ejercicio del poder se encuentra sometido al Derecho. Pero ms allde esta definicin, parece interesante revisar cules son los elementos que debenconcurrir o los requisitos que deben cumplirse para afirmar que se est frente a un

    Estado de Derecho, pues ello permite tener una definicin ms completa del mismo.

    La doctrina no se encuentra conteste respecto de cules son los requisitos de un Estadode Derecho. Sin embargo, hay ciertos elementos en los que coinciden la generalidad delos autores:

    1) Separacin de funciones.

    La separacin de funciones del Estado en diversos rganos consiste en que lascompetencias o potestades pblicas deben entregarse a diversos rganos, para que el

    poder no est concentrado en uno solo y de este modo ninguno de ellos pueda atentar

    contra los derechos de las personas.

    2) Respeto de los derechos fundamentales.

    3) Imperio de la ley.

    El imperio de la ley alude a la investidura, ejercicio y cese en el poder de conformidadcon lo establecido en la ley. El principio de legalidad es una parte del imperio de la ley,

    pues se refiere al imperio de la ley en el ejercicio del poder, por lo que se puede incluiraqu. Este principio se complementa con el principio de responsabilidad de los ragnosdel Estado.

    El imperio de la ley consiste en que la ley regula el modo en que se accede al poder, laforma en que se ejerce y las potestades que se otorgan, y el modo en que los titulares delas funciones polticas cesan en sus cargos.

    Por su parte, segn Kamel Cazor, el principio de legalidad consiste en que los entespblicos slo pueden actuar si cuentan con una norma que se los permita, de modo queno lo podrn hacer si carecen de ella, (legalidad en sentido positivo o vinculacin

    positiva de los entes pblicos al Derecho) y slo dentro de los mrgenes que esa normales permite (legalidad en sentido negativo o vincluacin negativa de los entes pblicos

    al Derecho).El principio de responsabilidad del Estado significa dos cosas. Primero, que el Estadodebe responder por los daos que cause por actuar al margen del ordenamiento jurdico.Segundo, que el Estado puede ser llevado ante tribunales para que se haga efectiva esaresponsabilidad y se apliquen las sanciones que corresponda, sean civiles, penales,administrativas o polticas.

    4) Supremaca constitucional.

    La supremaca constitucional significa que tanto las actuaciones de los entes pblicos

    como de los particulares deben someterse a lo que dispone la Constitucin, tanto en susactuaciones que realicen como en las normas que dicten o suscriban. En sus

  • 8/12/2019 Apuntes Constitucional Enero 2013, PDF

    35/139

    actuaciones, por ejemplo, al momento de seleccionar personas para un trabajo no debendiscriminar. En las normas que dicten, las leyes o contratos que se dicten o suscriban no

    pueden atentar contra derechos fundamentales de terceros.

    A ello se aade el control de constitucionalidad de las leyes, que expresa parte

    importante de lo que significa dicha supremaca, y la estructura jerrquica delordenamiento jurdico, que implcitamente incluye dicha supremaca.

    Aunque