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  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Constitucional Organico

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    APUNTES COMPLEMENTARIOS

    DERECHO CONSTITUCIONAL ORGÁNICO

    PROFESOR CARLOS NAVIA CANALES

    UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR

    *Apuntes elab!a"s p! An"!#s Sala$a! A%e&e"' en base al %u!s "eDe!e%( Cnst)tu%)nal O!+n)% "el p!,es! Hu T-!t!a A!a&ena.

    EL PODER E/ECUTIVO

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    SUMARIO I! "l Presidente de la Rep#$lica %aspectos generales&' II! "l Presidente de laRep#$lica %atri$uciones&' III! (os Ministros de "stado' I)! *ases +enerales de la

     Administraci,n del "stado!

    I. El Presidente de la República (aspectos generales).

    %Conceptuali-aci,n del voca$lo .+o$ierno/ 0 "l Presidente en su do$le 1efatura 2 "lecci,ndel Presidente de la Rep#$lica 2 Duraci,n del Mandato 0 (a cuenta al pa3s 2Impedimentos 4emporales o Definitivos 2 "l e5 Presidente de la Rep#$lica&

    6! Conceptuali-aci,n del voca$lo .go$ierno/

    (a e5presi,n .go$ierno/ ha sido desde siempre un t7rmino de dif3cil conceptuali-aci,n8e5istiendo diferentes formas de entenderla! (as distintas definiciones de .+o$ierno/pueden clasificarse de acuerdo a los siguientes criterios

     A! Seg#n la funci,n 9ue comprende

    a& +o$ierno en sentido amplio! Involucra toda la actividad p#$lica destinada ae:ercer el poder pol3tico dentro de un "stado! Por lo tanto8 dentro de la noci,n de.go$ierno/8 se incorpora tanto la funci,n e:ecutiva8 como la legislativa8 :udicial8constitu;ente8 contralora8 etc! Corresponde a la perspectiva utili-ada por 

     Arist,teles %.(a Pol3tica/&8 9uien le da$a a este voca$lo8 el significado de .r7gimenpol3tico/8 distinguiendo distintas formas de reg3menes o de go$ierno losgo$iernos .de uno/ %monar9u3a o reinado8 9ue en su forma en degeneraci,ndenomin, tiran3a&8 los go$iernos .de pocos/ %.aristocracia/8 9ue en su grado dedegeneraci,n se llama .oligar9u3a/&8 ; los go$iernos .de los más/ %.democracia/ o.rep#$lica/8 correspondiendo a la .demagogia/ en su grado de corrupci,n&! "s en

    este mismo sentido 9ue el mundo anglosa:,n entiende la e5presi,n.government/8 vale decir8 como .con:unto de poderes p#$licos/!

    $& +o$ierno en sentido restringido! Desde este punto de vista8 .go$ierno/ s,loalude a la actividad e:ecutiva8 o dicho de otro modo8 a la actividad desarrolladapor el Poder ":ecutivo! A su ve-8 esta forma de conce$ir al .go$ierno/8 inclu;edistintas atri$uciones o .su$funciones/

    a! Su$funci,n e:ecutiva! "s a9uella encargada de .cumplir lo dispuesto enlas le;es8 de reali-arlas enteramente en sus prop,sitos8 tanto generalescomo particulares/ %1os7 (uis Cea8 en .4eor3a de +o$ierno/&! "stasu$funci,n se reali-a mediante la dictaci,n de .actos de autoridad/8tales como reglamentos8 decretos ; resoluciones!

    $! Su$funci,n administrativa! "s la encargada de satisfacer en formaregular ; continua8 las necesidades p#$licas! Con ese fin8 se esta$lecenlos .Servicios P#$licos/8 los 9ue se estructuran $a:o una organi-aci,ndenominada .Administraci,n P#$lica/!

    c! Su$funci,n pol3tica! Corresponde a una interpretaci,n a#n másrestringida de la e5presi,n .go$ierno/8 esto es8 la misi,n dirigida a.mandar ; dirigir/ el "stado8 mediante la adopci,n de las decisionespol3ticas fundamentales para el desarrollo ; movimiento general delmismo! Se trata de una actividad dinámica ; 9ue no tiene otro control

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    9ue el respeto por el ordenamiento :ur3dico e5istente! 4am$i7n esconocida como funci,n .gu$ernamental/!

    *! Seg#n el rol gramatical %

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    "n relaci,n con la segunda varia$le8 estamos en condiciones de aseverar 9ue nuestraConstituci,n utili-a el t7rmino .go$ierno/8 más $ien para referirse a la actividadgu$ernativa 9ue al ,rgano 9ue la e:ecuta! ? esto se demostrar3a8 por e:emplo8 por lodispuesto en el art3culo @ de la CPR 9ue e9uipara .go$ierno/ con .administraci,n/8entendiendo esta #ltima como una actividad ; no como un ,rgano6! Además8 los Ministrosaparecen .como cola$oradores directos e inmediatos del Presidente en el go$ierno ;

    administraci,n del "stado/8 por lo tanto8 son los cola$oradores .en la actividad dego$ernar/ %art! BB CPR&! Por lo mismo8 nuestra Carta undamental opta por unaconcepci,n o$:etiva o material del +o$ierno!

    @! "l Presidente de la Rep#$lica en su do$le 1efatura de "stado ; 1efatura de+o$ierno!

    Para poder entender la regulaci,n constitucional so$re esta materia8 es necesario precisar los t7rminos .1efatura de "stado/ ; .1efatura de +o$ierno/!

    Seg#n el inciso primero del art! @ de la CPR8 .el go$ierno ; la administraci,n del "stadocorresponden al Presidente de la Rep#$lica8 9uien es el 1efe de "stado/! Por lo tanto8 el

    Presidente de la Rep#$lica asume8 paralelamente am$as calidades 1efe de +o$ierno ;1efe de "stado!

    "sta caracter3stica8 en verdad8 es propia de los reg3menes presidenciales como el nuestro; como casi la totalidad de los modelos latinoamericanos! "llo8 a su ve-8 marca ladiferencia con los sistemas parlamentarios 9ue se caracteri-an8 entre otras cosas8 por lae5istencia de dos autoridades diversas una 9ue e:erce la 1efatura de "stado %9ue puedeser el re; como en "spaa8 o el Presidente como en Italia&8 ; otra 9ue e:erce la 1efaturade +o$ierno %Primer Ministro o Canciller&!

    Como 1efe de "stado %entendámoslo como .1efe del "stado/&8 el Presidente de laRep#$lica viene en sim$oli-ar la unidad nacional! Por este motivo8 representa al "stado

    internacionalmente %; como consecuencia de esto8 negocia8 firma ; ratifica los tratadosinternacionales' ; acredita a los agentes diplomáticos ; consulares&' nom$ra a losMagistrados de los 4ri$unales de 1usticia' otorga indultos particulares' decreta los estadosde e5cepci,n constitucional declara la guerra' ; asume la :efatura suprema de lasuer-as Armadas en tiempo de guerra! "s en estricto rigor8 la má5ima autoridad del pa3s8; decide en gran medida las cuestiones más importantes del "stado!

    Por su parte8 como 1efe de +o$ierno8 la autoridad del Presidente de la Rep#$licainvolucra fi:ar la orientaci,n pol3tica fundamental del "stado! "s el :efe má5imo de la

     Administraci,n del "stado8 ; dirige la $urocracia! Puede impartir las ,rdenes directas a losfuncionarios su$alternos 9ue pertenecen a los servicios p#$licos ; a los Ministerios! Paradesarrollar esta funci,n8 el Presidente se somete a un .programa de go$ierno/8 9ue

    e:ecuta con la de$ida cola$oraci,n de los Ministros de "stado!

    1 Artículo 24.- El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente dela República !uien es el "e#e del Estado. $u autoridad se e%tiende a todo cuanto tiene por ob&etola conser'ación del orden público en el interior y la seguridad e%terna de la República deacuerdo con la (onstitución y las leyes.

    El 21 de mayo de cada a)o el Presidente de la República dar* cuenta al país del estadoadministrati'o y político de la +ación ante el (ongreso Pleno.

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    Si $ien es el Presidente 9uien desarrollará am$as funciones8 de$e tener mu; presente enel e:ercicio de ellas8 9ue en rigor son diferentes8 ; 9ue las decisiones 9ue adopte en cadauno de esos roles amerita un procedimiento diferente! Cuando el Presidente act#asimplemente como 1efe de +o$ierno8 la decisi,n la adoptará seguramente con el conse:ode sus ministros8 sus asesores directos ; con los partidos pol3ticos 9ue conforman lacoalici,n .de go$ierno/! Sin em$argo8 lo ideal ser3a 9ue las decisiones 9ue se adopten en

    su rol de 1efe del "stado8 se realicen en cone5i,n con los diferentes sectores del pa3s8con el oficialismo ; la oposici,n8 por cuanto son resoluciones 9ue no son meros .Asuntosde +o$ierno/8 sino 9ue más $ien se trata de .Asuntos de "stado/!

    B! "lecci,n del Presidente de la Rep#$lica

    "n este apartado8 de$emos estudiar los re9uisitos para ser elegido Presidente de laRep#$lica8 su sistema de elecci,n8 la figura del .Presidente electo/ ; las formalidades paraasumir el cargo!

    Re9uisitos para ser elegido Presidente de la Rep#$lica! (a Constituci,n de 6EBB8

    seala$a 9ue .para ser Presidente de la Rep#$lica8 se re9uiereF/8 de lo 9ue se deduc3a9ue los re9uisitos se e5ig3an al momento de asumir el cargo! "n cam$io8 las Cartas delG@H ; GE han esta$lecido re9uisitos .para ser elegido Presidente/8 por lo 9ue se entiende9ue estas e5igencias de$en estar presente al momento de la elecci,n!

    "l art3culo @H de la Constituci,n Pol3tica actual8 esta$lece 9ue los re9uisitos para ser elegido Presidente de la Rep#$lica son los siguientes

    a& 4ener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los n#meros 6J , @J delart3culo 6 %o sea8 por v3as originarias8 esto es8 por ius solis o ius sanguinis8 ; no por v3asderivadas&'$& 4ener cumplidos BH aos de edad' ;

    c& Poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio! Por lo tanto89ue sea ciudadano seg#n las condiciones del art! 6B CPR8 sin 9ue concurra ningunacircunstancia suspensiva del derecho a sufragio del art! 6K8 ni de p7rdida de la ciudadan3adel art! 6L CPR! Además8 en el caso de los chilenos del art! 6 NJ @8 re9uerirá 9ue seencuentren avecindados por más de un ao en Chile %art! 6B inciso BJ&8 ;a 9ue 7ste es elre9uisito para 9ue a9uellas personas8 en general8 puedan e:ercer la ciudadan3a chilena!

    Ca$e hacer notar 9ue en este punto8 la (e; de Reforma Constitucional NJ @!H de @H8modifica en dos sentidos las antiguas e5igencias para ser electo Presidente! "n primer lugar8 de:a de ser re9uisito el hecho de ha$er nacido en territorio de Chile8 cam$iándosesimplemente por el de ser chileno por v3as .no ad9uiridas/! Por lo tanto8 no podránpostular a la Presidencia8 los nacionali-ados chilenos8 o a 9uienes se le hu$iere conferido

    la nacionalidad chilena por gracia! "n segundo t7rmino8 se re$a:a la edad m3nima para ser electo Presidente8 de a BH aos8 uniformándose esta #ltima como la edad e5igi$letam$i7n respecto de Senadores %art! H CPR&! Por #ltimo8 no de$e olvidarse 9ue deacuerdo a la (OC 6E!L %arts! 6B ; 6& so$re )otaciones Populares ; "scrutinios8 s,lopodrán presentarse como candidatos a la Presidencia de la Rep#$lica 9uienes seanpatrocinados de la forma 9ue ah3 se indica!

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    B!6 +eneralidades de la elecci,n del Presidente de la Rep#$lica

    a& Aspectos +enerales! "n derecho comparado8 se reconocen dos formas diferentes paraelegir al Presidente de la Rep#$lica! "stas son por v3a directa o por v3a indirecta! A su ve-8

    la elecci,n indirecta puede efectuarse por electores designados especialmente paradesignar al Presidente %"stados Unidos de Norteam7rica8 o Chile $a:o la Constituci,n de6EBB& o $ien por el Congreso Nacional %Chile $a:o la Carta de 6@H8 aun9ue s,lo en lasegunda vuelta o .$allotage/& o por una rama de 7l!

    $& Situaci,n en la Constituci,n chilena de 6E! De conformidad al art! @K CPR %incisoprimero8 primera parte&8 el Presidente será elegido .en votaci,n directa ; por ma;or3aa$soluta de los sufragios válidamente emitidos/! Para estos efectos 2 ; tam$i7n para ladenominada .segunda vuelta/ 2 los votos en $lanco ; nulos se considerarán como noemitidos %art! @K inciso tercero CPR&!

    c& Momento en 9ue de$e efectuarse la elecci,n! .(a elecci,n se efectuará con:untamente

    con la de parlamentarios8 en la forma 9ue determine la le; orgánica constitucionalrespectiva8 el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que debacesar en el cargo el que esté en funciones. %art! @K inciso primero8 parte final la fraseen negrita corresponde a la reforma constitucional @!H6H de @66&! (a (e; Orgánica a la9ue alude la disposici,n anterior8 corresponde a la (OC NJ 6E!L so$re )otacionesPopulares ; "scrutinios! (a simultaneidad de am$as elecciones %presidenciales ;parlamentarias& se introdu:o por la Reforma Constitucional de @H ; $usca hacer coincidir no s,lo las elecciones mismas %concentrando los esfuer-os econ,micos del"stado en un n#mero inferior de actos electorales8 reduci7ndose nota$lemente el gastop#$lico&8 sino 9ue además los per3odos respectivos8 evitando de esta forma8 9ue elPresidente cuente s,lo en los primeros aos de su mandato8 con un Parlamento.amiga$le/ ; en los #ltimos8 con un Parlamento .hostil/!

    d& (a segunda vuelta o .$allotage/! De acuerdo al art3culo @K CPR inciso segundo8 si a laelecci,n presidencial se presentaren dos o más candidatos ; ninguno o$tuviere más de lamitad de los sufragios válidamente emitidos8 se procederá a una segunda votaci,n 9ue secircunscri$irá a los candidatos 9ue ha;an o$tenido las dos más altas ma;or3as ; en ellaresultará electo a9u7l de los candidatos 9ue o$tenga el ma;or n#mero de sufragios! "stanueva votaci,n se verificará8 en la forma 9ue determina la le;8 el cuarto domingo despu7sde efectuada la primera!

    B!@ (a figura del .Presidente "lecto/!

    "l 4ri$unal Calificador de "lecciones8 concluido el proceso de calificaci,n de la elecci,npresidencial %9ue no podrá e5tenderse más allá de 9uince d3as para la primera ; treintad3as para la segunda votaci,n8 seg#n corresponda&8 de$erá comunicar al Presidente delSenado8 la proclamaci,n del Presidente "lecto %art! @L inc! 6J ; @J CPR&!

    B!B (as formalidades para asumir el cargo de Presidente de la Rep#$lica!

    "l Presidente del Senado de$erá comunicar al Congreso Pleno8 de la designaci,n hechapor el 4ri$unal Calificador de "lecciones8 en un acto 9ue tendrá lugar el d3a en 9ue de$a

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    cesar de sus funciones8 el Presidente en e:ercicio! "n este mismo acto8 el Presidenteelecto prestará ante el Presidente del Senado8 :uramento o promesa de desempear fielmente el cargo de Presidente de la Rep#$lica8 conservar la independencia de laNaci,n8 guardar ; hacer guardar la Constituci,n ; las le;es! Una ve- reali-ado el

     :uramento o promesa8 asumirá de inmediato sus funciones %art! @L inciso final CPR&!Desde ese momento8 el Presidente "lecto8 se transforma en Presidente en ":ercicio!

    ! Duraci,n del Mandato Presidencial

    "n relaci,n con el mandato presidencial8 corresponde indicar lo 9ue sigue

    6! *reve referencia hist,rica!

    Recordemos 9ue seg#n la Carta undamental de 6@H8 el Presidente de la Rep#$licadura$a en su cargo por el t7rmino de seis aos ; 9ue no pod3a ser reelegido para elper3odo siguiente %art! K@&! Por su parte8 el te5to original de la Constituci,n de 6E %art!@H& esta$lec3a un per3odo presidencial de E aos8 sin reelecci,n inmediata!

    "l ao 6E se incorpora8 sin em$argo8 la vig7simo novena disposici,n transitoria a laCarta undamental8 por la cual8 en el caso 9ue no resultare electo por ple$iscito8 elcandidato propuesto por la 1unta de +o$ierno8 9uien resultara electo en la pr,5imaelecci,n presidencial8 durar3a cuatro aos %situaci,n 9ue afect, al per3odo del e5Presidente Patricio A;lin& ; sin posi$ilidad de reelecci,n inmediata! A pesar de ello8 semantiene para todas las demás elecciones8 el per3odo de ocho aos!

    Posteriormente8 por le; de reforma constitucional NJ 6!@H de 68 se modifica elart3culo @H de la Constituci,n8 esta$leciendo un per3odo de seis aos8 sin 9ue e5istieratampoco posi$ilidad de reelecci,n para el per3odo siguiente! "sta regulaci,n se aplic, alos mandatos de los presidentes rei Rui-04agle ; (agos "sco$ar!

    "sta situaci,n8 sin em$argo8 sufre su #ltima modificaci,n el ao @H de la forma como seindicará en las pr,5imas l3neas!

    @! Situaci,n actual!

    De conformidad al actual art3culo @H CPR8 inciso segundo %reformado por la (e; NJ@!H&8 el Presidente de la Rep#$lica durará en el e:ercicio de sus funciones por elt7rmino de cuatro aos8 ; no podrá ser reelegido para el per3odo siguiente!Para eliminar toda som$ra de dudas respecto de la situaci,n del entonces Primer Mandatario8 don Ricardo (agos "!8 la duod7cima disposici,n transitoria8 esta$leci, 9ue sumandato ser3a de seis aos8 no pudiendo ser reelegido para el per3odo siguiente!

    H! (a cuenta al pa3s!

    "l actual art3culo @ inciso tercero esta$lece la o$ligaci,n del Presidente de la Rep#$licade dar cuenta al pa3s8 .del estado administrativo ; pol3tico de la Naci,n/(a misma disposici,n esta$lece8 a partir de la (e; de Reforma Constitucional NJ @!H89ue este acto se reali-ará el d3a @6 de ma;o de cada ao! As38 se concreta una prácticaconstitucional incorporada a nuestra tradici,n repu$licana desde 6@H8 toda ve- 9ue si$ien ni la Carta del G@H ni el te5to original de la actual8 fi:a$an fecha alguna para estaceremonia8 hist,ricamente siempre se reali-, en a9uella oportunidad del ao!

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    (a actual norma8 además8 fi:a el ,rgano ante el cual de$erá rendirse esta cuenta8 siendo7ste el Congreso Pleno! De esta forma8 se reproduce la f,rmula recogida en suoportunidad por la Constituci,n de 6@H8 9ue as3 tam$i7n lo esta$lec3a!"n definitiva8 la redacci,n del art3culo @ vigente8 inciso tercero8 indica 9ue ."l @6 dema;o de cada ao8 el Presidente de la Rep#$lica dará cuenta al pa3s del estadoadministrativo ; pol3tico de la Naci,n ante el Congreso Pleno/!

    K! Impedimentos temporales ; definitivos

    Para el estudio de este acápite de$emos distinguir tres estadios temporales a sa$er0 Impedimentos de los candidatos presidenciales antes de la .segunda vuelta/!0 Impedimentos del Presidente "lecto!0 Impedimentos del Presidente en ":ercicio!

    6! Impedimentos de los candidatos presidenciales antes de la .segunda vuelta/

    Si8 entre la primera ; la segunda votaci,n presidencial8 falleciere uno o am$os candidatosa los 9ue les correspond3a participar del $allotage8 el Presidente de la Rep#$lica8 dentrode los die- d3as siguientes al deceso8 convocará a una nueva elecci,n8 la 9ue .secele$rará noventa d3as despu7s de la convocatoria si ese d3a correspondiere a undomingo! Si as3 no fuere8 ella se reali-ará el domingo inmediatamente siguiente/!Ca$e acotar 9ue el art3culo @ inciso primero de la (OC NJ 6E!L so$re )otacionesPopulares ; "scrutinios8 regula la situaci,n 9ue se producir3a si el fallecimiento seprodu:era antes de la primera votaci,n! "n lo pertinente8 dispone

    .Si un candidato a Presidente de la República, Diputado o Senador fallece después de inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el partido o el pacto electoral al cual pertenezca el candidato o las personas que hayan requerido la inscripción del candidato, en caso de

    candidaturas independientes, podrán reeplazarlo por otro, dentro de tercero día de de la fechadel deceso! Si las cédulas correspondientes ya se encontrasen ipresas, se entenderá que losvotos obtenidos por el candidato fallecido corresponden a su reeplazante/

    Una cuesti,n no resuelta8 seg#n lo advierte el profesor +uillermo *runa8 es la 9ue seproducir3a si falleciere el candidato8 entre el octavo d3a anterior a la elecci,n ; la fecha en9ue el 4ri$unal Calificador de "lecciones proclama al .Presidente "lecto/! "ste impasseno lo soluciona el legislador8 por lo 9ue8 de suceder se originar3a .un grave pro$lemapol3tico/!

    @! Impedimentos del Presidente "lecto!

    a& Impedimento 4emporal! .Si el Presidente "lecto se encontrare impedido para tomar posesi,n del cargo8 asumirá8 mientras tanto8 con el t3tulo de )icepresidente de laRep#$lica8 el Presidente del Senado' a falta de 7ste8 el Presidente de la Cámara deDiputados8 ; a falta de 7ste8 el Presidente de la Corte Suprema/ %art! @E inciso primeroCPR&! "ste orden corresponde al esta$lecido por la Reforma Constitucional de @H8 ;a9ue con anterioridad a ella8 la prelaci,n era la siguiente Presidente del Senado8Presidente de la Corte Suprema ; Presidente de la Cámara de Diputados!

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    $& Impedimento Definitivo! Si el impedimento fuere a$soluto o de$iere durar indefinidamente8 el )icepresidente de la Rep#$lica de$erá convocar a una nueva elecci,nla 9ue se cele$rará noventa d3as despu7s de la convocatoria si ese d3a correspondiere aun domingo! Si as3 no fuere8 ella se reali-ará el domingo inmediatamente siguiente! "lPresidente 9ue resulte electo e:ercerá su mandato hasta la fecha en 9ue lo ha$r3a hecho

    a9u7l a 9uien le reempla-, %art! @E CPR inciso segundo&!

    B! Impedimentos del Presidente en ":ercicio!

    a& Impedimento 4emporal! Puede de$erse a enfermedad8 ausencia del territorio u otrograve motivo! "n estos casos8 su$rogará con el t3tulo de )icepresidente de la Rep#$lica8el Ministro titular 9ue corresponda seg#n el orden de precedencia legal8 ; a falta de todosellos8 le su$rogarán sucesivamente el Presidente del Senado8 el Presidente de la Cámarade Diputados ; el Presidente de la Corte Suprema! %art! @ inciso primero CPR&Ca$e indicar 9ue el orden de precedencia a la 9ue alude la norma citada se encuentraesta$lecido en el D( NJ HE@ de 6@ ; en el D( NJ BK6@ de 6B! "n la actualidad8 elorden de precedencia es el siguiente

    0 Ministerio del Interior 0 Ministerio de Relaciones "5teriores0 Ministerio de Defensa Nacional0 Ministerio de acienda0 Ministerio Secretar3a +eneral de la Presidencia0 Ministerio Secretar3a +eneral de +o$ierno0 Ministerio de "conom3a8 omento ; Reconstrucci,n0 Ministerio de Planificaci,n0 Ministerio de "ducaci,n0 Ministerio de 1usticia0 Ministerio del 4ra$a:o ; Previsi,n Social

    0 Ministerio de O$ras P#$licas0 Ministerio de Salud0 Ministerio de )ivienda ; Ur$anismo0 Ministerio de Agricultura0 Ministerio de Miner3a0 Ministerio de 4ransporte ; 4elecomunicaciones0 Presidente de la Comisi,n Nacional de "nerg3a0 Ministerio de *ienes Nacionales0 Servicio Nacional de la Mu:er 0 Conse:o Nacional de la Cultura ; las Artes0 Ministerio del Medio Am$iente

    $& Impedimento Definitivo! Puede ocurrir

    0 Por muerte!

    0 Por sentencia condenatoria en :uicio pol3tico8 dictada por el Senado8 previa acusaci,nconstitucional formulada por un n#mero de die- a veinte diputados8 en ra-,n de ha$er comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Naci,n8 o infringido a$iertamentela Constituci,n o las le;es %arts! HB NJ 6 ; H@ NJ @ letra a& CPR&

    0

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    0 Por inha$ilidad declarada por el Senado8 para lo cual de$erá oir previamente al 4ri$unalConstitucional %art! HB NJ L CPR&

    0 Por Renuncia o Dimisi,n fundada8 de$idamente calificada por el Senado8 para lo cualtam$i7n de$erá o3r al 4ri$unal Constitucional %art! HB NJ L CPR&!

    "l impedimento definitivo del Presidente de la Rep#$lica origina lo 9ue el art3culo @ de laCPR denomina .vacancia/! Mientras no se designe el Presidente de la Rep#$lica8 operarála su$rogaci,n en los mismos t7rminos 9ue los sealados respecto del impedimentotemporal! Para designar al nuevo Presidente de la Rep#$lica de$e distinguirse elmomento en el 9ue se produce la vacancia %art! @ CPR&

    $!6! Si la vacancia se produce faltando menos de dos aos para la pr,5ima elecci,npresidencial lo elegirá el Congreso Pleno por la ma;or3a a$soluta de los senadores ;diputados en e:ercicio! "sta elecci,n tendrá lugar dentro de los 6 d3as siguientes8 ; elelegido asumirá su cargo dentro de los B d3as siguientes!

    $!@! Si la vacancia se produce faltando más de dos aos para la pr,5ima elecci,n

    presidencial el )icepresidente8 dentro de los 6 primeros d3as de su mandato8 convocaráa los ciudadanos a elecci,n presidencial para ciento veinte %6@& d3as despu7s de laconvocatoria8 ; el elegido asumirá su cargo al d7cimo d3a siguiente a su proclamaci,n!

    "l Presidente elegido por vacancia durará en su cargo hasta 9ue finalice el per3odo de9uien reempla-a ; no podrá postular como candidato a la elecci,n presidencial siguiente!

    L! "l "5 Presidente de la Rep#$lica

    Se entiende por "5 Presidente de la Rep#$lica8 el 9ue hu$iere desempeado el cargo de

    Presidente de la Rep#$lica por un per3odo completo %art! B CPR&! Por lo tanto8 noasumirá esta calidad 9uien asuma el cargo presidencial por vacancia o 9ue ha;a sidodeclarado culpa$le en :uicio pol3tico!

    (a calidad de "5 Presidente de la Rep#$lica constitu;e dignidad oficial8 ; además8concede dos $eneficios

    0 uero e inmunidad penal8 en los mismos t7rminos 9ue lo poseen senadores ; diputados%art! K6 incisos @8 B ; 8 por aplicaci,n del art3culo B CPR&' ;

    0 Dieta e9uivalente a la remuneraci,n de un Ministro de "stado8 incluidas todas lasasignaciones 9ue a 7ste le corresponden %art! K@8 por aplicaci,n del art! B CPR&!

    asta antes de la Reforma Constitucional de @H8 los e5 Presidentes de la Rep#$licaasum3an además8 como Senadores vitalicios8 cargo al cual pod3an renunciar sin perder sudignidad de "5 Presidentes! (a reforma indicada elimina los Senadores )italicios8 ; por lotanto8 la posi$ilidad de asumir ; renunciar a dicho cargo!

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    II. El Presidente de la República (atribuciones especiales)

    %Distinciones previas 2 Atri$uciones Constitu;entes Atri$uciones legislativas 2 Atri$uciones+u$ernamentales Atri$uciones Administrativas 2 Atri$uciones 1udiciales&

    6! Distinciones previas

    "n materia de Atri$uciones del Presidente de la Rep#$lica8 es imprescindi$le distinguir entre dos clases de atri$uciones generales ; especiales!

    (as primeras se encuentran esta$lecidas en el art! @ de la CPR8 las segundas en el art!B@ de la CPR!

     Atri$uciones +enerales del Presidente de la Rep#$lica! Son a9uellas 9ue corresponden8gen7ricamente a las funciones gu$ernativas ; administrativas %o .funciones de go$ierno/ ;.funciones de administraci,n/&! Nuestra Constituci,n la esta$lece en forma e5presa en elart3culo @ inciso segundo cuando seala8 respecto del Presidente de la Rep#$lica .Suautoridad se e5tiende a todo cuanto tiene por o$:eto la conservaci,n del orden p#$lico en

    el interior ; la seguridad e5terna de la Rep#$lica8 de acuerdo a la Constituci,n ; lasle;es!/

    Si $ien las facultades gen7ricas parecen ser amplias %.a todo cuanto tiene por o$:eto laconservaci,n del orden p#$lico en el interior ; la seguridad e5terna de la Rep#$lica/&8 seesta$lece inmediatamente como l3mite para la acci,n del ":ecutivo8 el respeto .a laConstituci,n ; las le;es/8 lo 9ue implica una confirmaci,n a los principios de supremac3aconstitucional ; de legalidad %arts! KJ ; LJ de la CPR&! Además8 no de$emos olvidar8 comosegundo l3mite8 el necesario respeto por los derechos esenciales 9ue emanan de lanaturale-a humana8 seg#n lo esta$lecido en el art! HJ inciso @J CPR!

     Atri$uciones "speciales del Presidente de la Rep#$lica! Son a9uellas 9ue constitu;en unaconsecuencia espec3fica de las atri$uciones generales antes sealadas8 las 9ue a su ve-8se encuentran esta$lecidas en el art3culo B@ CPR ; 9ue pueden ser su$clasificadas %Mario)erdugo ; "milio Pfeffer& en

    a& Atri$uciones Constitu;entes %art! B@ n#meros 6 ; &$& Atri$uciones (egislativas %art! B@ n#meros 68 @ ; B&c& Atri$uciones +u$ernamentales

    c!6! De naturale-a pol3tica %art! B@ n#meros ; H&c!@! De naturale-a internacional %art! B@ n#meros E ; 6H&c!B! De naturale-a militar %art! B@ n#meros 6K8 6L8 6E ; 6&c!! De naturale-a financiera %art! B@ n#mero @&

    d& Atri$uciones Administrativas %art!B@ n#meros K8 L8 E8 868 6@ ; 6B&e& Atri$uciones 1udiciales %art! B@8 n#meros 66 ; 6&

    @! Atri$uciones Constitu;entes del Presidente de la Rep#$lica

    "l Presidente de la Rep#$lica integra8 :unto al Poder (egislativo ; al Pue$lo8 el Poder Constitu;ente Derivado8 por lo 9ue puede actuar en determinados casos en el proceso deReforma Constitucional! (as atri$uciones constitu;entes del Presidente de la Rep#$licason

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    •  Art! B@ NJ 6 .Concurrir a la formaci,n de las le;es con arreglo a la Constituci,n8sancionarlas ; promulgarlas/8 inclu;endo dentro de estas le;es8 las de ReformaConstitucional! )ale decir8 puede presentar pro;ectos de reforma constitucional%mediante mensa:es&' puede apro$ar8 recha-ar o formular o$servaciones a lospro;ectos presentadas por las Cámaras %mociones&' puede participar de la discusi,n atrav7s de sus Ministros' puede formular vetos' de$e promulgar ; pu$licar las reformas!

    •  Art! B@ NJ .Convocar a ple$iscito en los casos del art3culo 6@E/! )ale decir8 en losprocesos de Reforma Constitucional8 cuando tiene lugar la hip,tesis 9ue esta$lece elcitado art! 6@E CPR!

    B! Atri$uciones (egislativas del Presidente de la Rep#$lica

    "l Presidente de la Rep#$lica participa tam$i7n de la actividad legislativa8 ; además8puede dictar ciertas normas de :erar9u3a legal

    •  Art! B@ NJ 6 .Concurrir a la formaci,n de las le;es con arreglo a la Constituci,n8sancionarlas ; promulgarlas/! "sta actividad se manifiesta de distintas formasa& Iniciativa legal "l Presidente se encuentra facultado para presentar pro;ectos de

    le;8 en cu;o caso se denominan .mensa:es del Presidente/ o .mocionesgu$ernamentales/! Incluso en algunos determinados casos8 algunas materias sonde su iniciativa e5clusiva8 ; corresponde a a9uellas sealadas en el art3culo KH dela Constituci,n!

    $& Determinaci,n de la urgencia de un pro;ecto de le; (a urgencia es la preferenciapara la tramitaci,n de un pro;ecto de le;8 el cual conforme al art3culo L de la CPRle corresponderá calificarla al Presidente de la Rep#$lica! (a (!O!C! NJ 6E!6E delCongreso Nacional esta$lece la forma en 9ue de$erá solicitarse por parte delPresidente como tam$i7n su calificaci,n! (a calificaci,n podrá ser .simpleurgencia/8 .suma urgencia/ o de .discusi,n inmediata/! Si nada se seala encuanto a la urgencia se entiende 9ue es simple urgencia! Cuando un pro;ecto seacalificado de simple urgencia8 su discusi,n ; votaci,n en la Cámara re9ueridade$erán 9uedar terminadas en el pla-o de B d3as' si la calificaci,n fuere de sumaurgencia8 ese pla-o será de 6H d3as8 ; si se solicitare discusi,n inmediata8 será deK d3as8 caso en el cual el pro;ecto se discutirá en general ; en particular a la ve-%art! @L inciso @J de la (!O!C! del Congreso Nacional&! "l pla-o se contará desde lasesi,n más pr,5ima 9ue cele$re la Cámara respectiva!

    c& Participaci,n en el proceso de de$ate de la le; Se reali-ará a trav7s de losMinistros de "stado donde podrán tomar parte en las discusiones8 con preferenciaen el uso de la pala$ra8 pero sin derecho a voto!

    d& Sanci,n8 promulgaci,n ; pu$licaci,n de la le; Durante la tramitaci,n de unpro;ecto de le; el Presidente de la Rep#$lica podrá sancionarla ; promulgarla8

    empero8 además8 podrá presentar o$servaciones! (a sanci,n e9uivale a laapro$aci,n del Presidente de la Rep#$lica del pro;ecto de le;! (a promulgaci,n esel acto :ur3dico solemne8 e5presado en un Decreto Supremo8 mediante el cual elPresidente atestigua a la Naci,n de la e5istencia de una le; ; ordena sucumplimiento! (a pu$licaci,n8 de acuerdo con el art! LJ del C,digo Civil8 de$epracticarse en el Diario oficial8 salvo 9ue la propia le; disponga lo contrario8 lo cual8en conformidad al art! LH de la Carta undamental de$erá practicarse dentro de unpla-o de cinco d3as desde 9ue 9uede totalmente tramitada la promulgaci,n!

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    e& Presentaci,n de O$servaciones! Dentro de los B d3as de reci$ido el pro;ecto parasu apro$aci,n el Presidente podrá presentar o$servaciones! %Art! LB inciso 6JC!PR!& a trav7s de un .veto/! "llo 9uiere e5presar la idea 9ue el Presidente de laRep#$lica se opone al pro;ecto de le;!

    •  Art! B@ NJ @ .Pedir8 indicando los motivos8 9ue se cite a sesi,n a cual9uiera de las

    ramas del Congreso Nacional! "n tal caso8 la sesi,n de$erá cele$rarse a la $revedadposi$le/! Antes de la Reforma de @H8 e5ist3an legislaturas e5traordinarias ;e5traordinarias8 ; el Presidente de la Rep#$lica pod3a convocar a una u otra! Aldesaparecer 7stas8 se modifica la redacci,n anterior en los t7rminos sealados!

    •  Art! B@ NJ B .Dictar8 previa delegaci,n de facultades del Congreso8 decretos confuer-a de le; so$re las materias 9ue seala la Constituci,n/! "sta facultad seencuentra regulada en el art3culo K de la CPR8 esta$leciendo la figura de los 9ue endoctrina se denomina .delegaci,n legislativa/!Seg#n esta norma8 el Presidente de la Rep#$lica podrá solicitar al Congreso Nacionalautori-aci,n para dictar disposiciones so$re materia de le; %indicadas en el art! KB dela CPR&8 ; con fuer-a de le;! "ste permiso lo concederá el Congreso Nacional a trav7s

    de una le;8 denominada .le; ha$ilitante/! A su ve-8 esta autori-aci,n está su:eta a dos tipos de limitaciones una de carácter temporal ; otra de carácter material!(a limitaci,n temporal se refiere a 9ue el pla-o para dictar un D( no puede ser superior a un ao!(a limitaci,n material se refiere a 9ue la autori-aci,n no se puede e5tender adeterminados asuntos nacionalidad8 ciudadan3a8 elecciones8 ple$iscitos8 garant3asconstitucionales8 materias propias de le;es orgánicas constitucionales o de 9u,rumcalificado! 4ampoco podrán comprender facultades 9ue afecten la organi-aci,n8atri$uciones ; r7gimen de los funcionarios del Poder 1udicial8 Congreso Nacional84ri$unal Constitucional8 ni Contralor3a +eneral de la Rep#$lica!

     Además8 la autori-aci,n legislativa de$erá sealar las materias precisas so$re las

    cuales recae la delegaci,n ; podrá esta$lecer las limitaciones8 restricciones ;formalidades 9ue estime convenientes!Si $ien8 los D( no se encuentran su:etos a control de constitucionalidad o$ligatorioante el 4ri$unal Constitucional8 a la Contralor3a +eneral de la Rep#$lica lecorresponderá efectuar la revisi,n8 mediante el trámite de .toma de ra-,n/ tanto de laconstitucionalidad como de la su:eci,n de estas normas a la le; ha$ilitante!(os decretos con fuer-a de le; estarán sometidos a las mismas normas 9ue rigen paralas le;es8 respecto de su pu$licaci,n8 vigencia ; efectos!

    ! Atri$uciones +u$ernamentales del Presidente de la Rep#$lica

    Seg#n los autores de los cuales se e5trae la clasificaci,n 9ue se estudia %)erdugo

    MarinQovic ; Pfeffer Ur9uiaga&8 estas funciones son .a9uellas atri$uciones del Presidentede la Rep#$lica 9ue se e:ercen con el fin de tomar decisiones ante situaciones nuevas ;#nicas8 no su$sumi$les en normas o precedentes/!)ale decir8 tienen por o$:eto fi:ar las grandes directivas en la orientaci,n pol3tica8 dirigiendoa la Naci,n por un camino determinado' ; pueden ser de naturale-a pol3tica8 internacional8militar o financiera!

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    6! Atri$uciones gu$ernamentales de naturale-a pol3tica

    •  Art! B@ NJ .Convocar a ple$iscito en los casos del art3culo 6@E/! Seg#n )erdugo ;Pfeffer8 esta atri$uci,n no s,lo es de carácter constitu;ente8 sino 9ue además implicauna decisi,n pol3tica relevante ; por este motivo8 tam$i7n se le inclu;e dentro de estas

    categor3as!•  Art! B@ NJ H .Declarar los estados de e5cepci,n constitucional en los casos ; formas

    9ue se sealan en esta Constituci,n/

    @! Atri$uciones gu$ernamentales de naturale-a internacional!

    "stas son funciones 9ue se conectan directamente con la calidad del Presidente de laRep#$lica como .1efe de "stado/ ; como tal8 el representante internacional del "stado deChile!

    •  Art! B@ NJ E .Designar a los em$a:adores ; ministros diplomáticos8 ; losrepresentantes ante organismos internacionales/! 4odos estos funcionarios serán dee5clusiva confian-a del Presidente de la Rep#$lica ; se mantendrán en sus puestosmientras cuenten con ella!

    •  Art! NJ 6H "ste numeral involucra diferentes atri$ucioneso conducir las relaciones internacionales con las potencias e5tran:eras ; los

    organismos internacionales8o llevar a ca$o las negociaciones8o firmar ; ratificar los tratados internacionales 9ue estime convenientes para el

    pa3s8o esta$lecer 9ue las discusiones ; deli$eraciones so$re estos o$:etos sean

    secretos

    B! Atri$uciones gu$ernamentales de naturale-a militar 

    •  Art! B@ NJ 6K .Designar ; remover a los Comandantes en 1efe del ":7rcito8 de la Armada8 de la uer-a A7rea ; al +eneral Director de Cara$ineros en conformidad alart3culo 68 ; disponer los nom$ramientos8 ascensos ; retiros de los Oficiales de lauer-as Armadas ; de Cara$ineros en la forma 9ue seala el art3culo 6H/

    •  Art! B@ NJ 6L .Disponer de las fuer-as de aire8 mar ; tierra8 organi-arlas ; distri$uirlasde acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional/!

    •  Art! B@ NJ 6E .Asumir8 en caso de guerra8 la :efatura suprema de las uer-as Armadas/!

    •  Art! B@ NJ 6 .Declarar la guerra8 previa autori-aci,n por le;8 de$iendo de:ar constancia de ha$er o3do al Conse:o de Seguridad Nacional/!

    ! Atri$uciones gu$ernamentales de naturale-a financiera

    •  Art! B@ NJ @ "ste numeral involucra tam$i7n diferentes atri$uciones espec3ficaso Cuidar de la recaudaci,n de las rentas p#$licas!

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    o Decretar su inversi,n con arreglo a la le; %principio de .la legalidad del gasto/8tam$i7n presente en lo dispuesto en el art3culo 6 CPR&!

    o Dictar .Decretos Constitucionales de "mergencia "con,mica/8 en casosurgentes esta$lecidos en esta misma norma8 por el cual se puede girar unasuma no superior al @ del monto de los gastos 9ue autorice la (e; dePresupuestos!

    H! Atri$uciones Administrativas del Presidente de la Rep#$lica

     A trav7s de ellas8 seg#n )erdugo ; Pfeffer8 permiten satisfacer los intereses del p#$lico8proveer a las necesidades corrientes ; desarrollar coordinada ; eficientemente losprogramas ; pol3ticas gu$ernamentales!Si $ien no lo sealan e5presamente estos autores8 ; s,lo para fines didácticos8 podemossu$clasificar estas atri$uciones en e:ercicio de la potestad reglamentaria8 potestad denom$ramiento ; remoci,n8 ; potestad de vigilancia!

    6! Atri$uciones administrativas relacionadas con el e:ercicio de la potestad reglamentaria

    •  Art! B@ NJ K .":ercer la Potestad Reglamentaria en todas a9uellas materias 9ue nosean propias del dominio legal8 sin per:uicio de la facultad de dictar los demásreglamentos8 decretos e instrucciones 9ue crea convenientes para la e:ecuci,n de lasle;es/

    "n t7rminos amplios8 la Potestad Reglamentaria es la facultad del Presidente de laRep#$lica .para dictar decretos8 reglamentos e instrucciones para proveer al go$ierno ;administraci,n del "stado/ %um$erto Nogueira&!(a potestad reglamentaria8 a su ve-8 puede ser de e:ecuci,n o reglamentaria!

     A& (a potestad reglamentaria es .de e:ecuci,n/8 cuando tiene por o$:eto8 aplicar ; e:ecutar 

    las le;es8 para 9ue estas #ltimas puedan producir todos sus efectos! Se e:erce a trav7s deDecretos8 Reglamentos de ":ecuci,n e Instrucciones!

    *& (a potestad reglamentaria es .aut,noma/8 cuando tiene por o$:eto dictar normas enmaterias 9ue no sean de dominio e5clusivo de le;! "l art3culo KB CPR esta$lece lasmaterias 9ue s,lo podrán ser reguladas por le;8 de manera 9ue en todos los demásám$itos8 podrán dictarse normas propias de esta clase de potestad! Se e:ercee5clusivamente a trav7s de los Reglamentos Aut,nomos!

    Por su parte8 de$emos distinguir las siguientes clases de normas

    0 (os Decretos son mandatos u ,rdenes dictadas por una autoridad dentro de su

    competencia!Pueden clasificarse en .Decretos Supremos/%si los dicta el Presidente de la Rep#$lica&8 ;.Simples Decretos/ %si los dicta otra autoridad&!Respecto de los Decretos Supremos %9ue son los 9ue nos interesan en este cap3tulo&8ellos de$en cumplir con re9uisitos de fondo ; forma!(os re9uisitos de fondo de los DS son

    %6& el Presidente de$e actuar dentro de su competencia' ;%@& de$e acatarse la Constituci,n ; las le;es!

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     Am$as circunstancias son revisadas previa a la entrada en vigencia de los mismos8 por laContralor3a +eneral de la Rep#$lica mediante el trámite denominado .4oma de Ra-,n/ siel Decreto Supremo está en orden8 se tomará de ra-,n de ellos' en caso contrario8 laContralor3a .lo representará/!

    (os re9uisitos de forma de los DS son

    %6& de$en constar por escrito' ;%@& de$e estar firmado por el Presidente de la Rep#$lica ; el Ministro respectivo%art! BH CPR&!

    (os Decretos8 ; dentro de ellos tam$i7n los Supremos8 constitu;en normas de carácter particular8 ; se agotan por su sola aplicaci,n!

    0 (os Reglamentos %tam$i7n denominados .Decretos Reglamentarios/& son normasdictadas por el Presidente de la Rep#$lica8 de carácter general e impersonal8 ; cu;osefectos normativos no se agotan con su sola aplicaci,n!(os reglamentos serán8 a su ve-8 reglamentos de e:ecuci,n o aut,nomos8 seg#n si selimitan a aplicar las le;es o a normar materias 9ue no sean de dominio legal8

    respectivamente!

    0 (as Instrucciones8 finalmente8 son ,rdenes 9ue emite el Presidente de la Rep#$lica8 unMinistro u otra autoridad para el me:or desempeo de la funci,n administrativa8 las 9uevan dirigidas especialmente a los su$ordinados :erár9uicos!(as instrucciones8 por su parte8 pueden ser facultativas o imperativas! Son facultativasa9uellas 9ue son meras recomendaciones del superior' en cam$io8 son imperativascuando se e5presan en ,rdenes o$ligatorias 9ue de$en ser cumplidas por los funcionariosa 9uienes se diri:a!

    @! Atri$uciones administrativas relacionadas con el e:ercicio de la potestad de

    nom$ramiento

    •  Art! B@ NJ L .Nom$rar ; remover a su voluntad a los ministros de "stado8su$secretarios8 intendentes ; go$ernadores/ ! Cada una de estas autoridades son deconfian-a e5clusiva del Presidente de la Rep#$lica ; se mantendrán en sus puestosmientras cuenten con ella %art! B@ NJ E8 frase final&!

    •  Art! B@ NJ E .Designar a los em$a:adores ; ministros diplomáticos8 ; losrepresentantes ante organismos internacionales/! 4am$i7n son cargos de e5clusivaconfian-a del Presidente de la Rep#$lica!

    •  Art! B@ NJ .Nom$rar al Contralor +eneral de la Rep#$lica8 con acuerdo del Senado/•  Art! B@ NJ 6 .Nom$rar ; remover a los funcionarios 9ue la le; denomina como de su

    e5clusiva confian-a ; proveer los demás empleos civiles en conformidad a la le;/!(a misma norma agrega 9ue la remoci,n de los demás funcionarios8 se hará deacuerdo a las disposiciones 9ue la le; esta$le-ca!

    •  Art! B@ NJ 6@ Nom$ramiento de determinadas autoridades :udiciales ; del MinisterioP#$lico8 en la forma esta$lecida por la Constituci,n

    o nom$ramiento de magistrados ; fiscales :udiciales de las Cortes de Apelaciones8 a proposici,n de la Corte Suprema'

    o nom$ramiento de los :ueces letrados8 a proposici,n de las Cortes de Apelaciones' ;

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    o nom$ramiento al iscal Nacional del Ministerio P#$lico8 a proposici,n de laCorte Suprema8 ; con acuerdo del Senado!

    B!0 Atri$uciones administrativas relacionadas con el e:ercicio de la potestad de vigilancia

    •  Art! B@ NJ 6B .)elar por la conducta ministerial de los :ueces ; demás empleados del

    Poder 1udicial ; re9uerir8 con tal o$:eto8 a la Corte Suprema para 9ue8 si procede8declare su mal comportamiento8 o al ministerio p#$lico8 para 9ue reclame medidasdisciplinarias del tri$unal competente8 o para 9ue8 si hu$iere m7rito $astante8 enta$lela correspondiente acusaci,n/!

     A diferencia de los funcionarios de e5clusiva confian-a del Presidente de la Rep#$lica8los :ueces ; empleados del Poder 1udicial no pueden ser removidos por el 1efe de"stado! Por el contrario8 lo #nico 9ue 7ste puede reali-ar es velar por el $uencomportamiento de estas personas8 de manera de poder re9uerir de 9uiencorresponda8 las acciones correspondientes!

    K! Atri$uciones 1udiciales del Presidente de la Rep#$lica

    Consisten en decisiones particulares 9ue de$e adoptar el Presidente de la Rep#$lica8para lo cual de$erá anali-ar el caso concreto ; aplicar la le; o los principios 9uecorrespondan8 seg#n corresponda!

     Algunas de estas atri$uciones si $ien no parecen en estricto rigor8 :udiciales8 se aseme:ana ellas8 por cuanto significan la materiali-aci,n de una norma :ur3dica en un caso concreto8de una forma similar como lo hace el :ue- en su sentencia•  Art! B@ NJ 66 .Conceder :u$ilaciones8 retiros8 montep3os ; pensiones de gracia8 con

    arreglo a las le;es/!(as :u$ilaciones %D( BBE de 6K& son .un $eneficio concedido al funcionario 9ue seale:a de su cargo8 para 9ue perci$a una remuneraci,n so$re la $ase de los serviciosprestados8 aos de servicios8 cargo desempeado ; causal de :u$ilaci,n a la cual se

    acogi,/8 siendo estas causales la edad8 la incapacidad f3sica o mental so$reviniente8 oel t7rmino o$ligatorio de funciones!"l montep3o es la pensi,n 9ue corresponde a los parientes más pr,5imos delfuncionario 9ue fallece8 seg#n las condiciones 9ue esta$le-ca la le;!Por #ltimo8 la pensi,n de gracia es un $eneficio 9ue se otorga cuando8 a :uicio delPresidente de la Rep#$lica8 una persona se encuentra en una situaci,n de in:usticiasocial ; 9ue la priva de los medios necesarios para su mantenci,n! A partir de laConstituci,n de 6E8 esta facultad ha 9uedado radicada en el Presidente de laRep#$lica8 puesto 9ue $a:o la Carta del G@H8 se fi:a$a por le;!

    •  Art! B@ NJ 6 .Otorgar indultos particulares en los casos ; formas 9ue determine lale;/! "l Indulto es un $eneficio 9ue tiene por o$:eto e5imir a una persona delcumplimiento de la pena8 ;a sea en forma total %no cumple pena alguna& o parcial %sere$a:a o se conmuta por otra pena&!"s importante aclarar 9ue la atri$uci,n del Presidente de la Rep#$lica se refiere s,lo aIndultos Particulares8 ; no a Indultos +enerales ni a Amnist3as! (os Indultos +eneralesse conceden no para persona determinada8 sino 9ue en forma amplia para todos9uienes se encuentren en determinada hip,tesis' mientras 9ue las Amnist3as tienenpor o$:eto hacer desaparecer no s,lo la pena o castigo8 sino 9ue la le; presume 9ue

     :amás hu$o responsa$ilidad penal! (os indultos generales ; las amnist3as8 s,lo sepodrán esta$lecer en virtud de una le; %art! KB NJ 6K&

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    4am$i7n es necesario indicar 9ue en determinados casos8 no procede el indultoparticular

    o cuando a#n no se ha;a dictado sentencia e:ecutoriada en el caso particular %art! B@ NJ 6&'

    o cuando se trate de funcionarios acusados por la Cámara de Diputados ;condenados por el Senado8 9uienes s,lo podrán ser indultados por el

    Congreso %art! B@ NJ 6&' ;o cuando la persona ha;a sido condenada por delito terrorista %art! J inciso

    final&' salvo 9ue se trate de delitos cometidos antes del 66 de mar-o de 6%disposici,n s7ptima transitoria de la Constituci,n&!

    III. Los inistros de Estado

    %Concepto 2 Re9uisitos8 inha$ilidades e incompati$ilidades2"l Refrendo Ministerial 2 (a Responsa$ilidad de los Ministros 2 (as Citaciones8Respuestas e Interpelaciones&

    6! Concepto

    (os Ministros de "stado son los .cola$oradores directos e inmediatos del Presidente de laRep#$lica en el go$ierno ; administraci,n del "stado/ %art! BB inc! Primero CPR&!"n esta calidad8 son funcionarios de e5clusiva confian-a del Presidente de la Rep#$lica ;por lo mismo8 son designados por 7l8 ; se mantendrán en sus cargos mientras cuentencon dicha confian-a %art! B@ NJs! L ; E CPR&!

     A su ve-8 los Ministros asumen un carácter dual! Por una parte8 son cola$oradoresdirectos del Presidente de la Rep#$lica' pero a su ve-8 son los :efes de un departamentoadministrativo8 como es el Ministerio!"n su calidad de cola$oradores directos del Presidente de la Rep#$lica8 .podrán8 cuandolo estimaren conveniente8 asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado8

    ; tomar parte en sus de$ates8 con preferencia para hacer uso de la pala$ra8 pero sinderecho a voto! Durante la votaci,n podrán8 sin em$argo8 rectificar los conceptos emitidospor cual9uier diputado o senador al fundamentar su voto/ %art! BL inciso primero CPR&

    @! Re9uisitos8 inha$ilidades e incompati$ilidades

     A! Re9uisitos

    Seg#n el inciso primero del art! B CPR8 para ser nom$rado ministro se re9uiere6J Ser chileno'@J 4ener cumplido @6 aos' ;BJ Reunir los re9uisitos generales para el ingreso a la Administraci,n P#$lica!

    "stos re9uisitos están esta$lecidos en el art! 6@ del "statuto Administrativo %(e; NJ 6E!EBde 6E&

    a& Ser ciudadano8$& a$er cumplido con la le; de reclutamiento ; movili-aci,n8 cuando fuere

    procedente8c& 4ener salud compati$le con el desempeo del cargo'd& a$er apro$ado la educaci,n $ásica8 ; poseer el nivel educacional o t3tulo

    profesional o t7cnico 9ue por la naturale-a del empleo e5i:a la le;'

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    e& No ha$er cesado en un cargo p#$lico como consecuencia de ha$er o$tenido unacalificaci,n deficiente8 o por medida disciplinaria8 salvo 9ue ha;an transcurridomás de cinco aos desde la fecha de la e5piraci,n de funciones' ;

    f& No estar inha$ilitado para el e:ercicio de funciones o cargos p#$licos8 ni hallarsecondenado por crimen o simple delito!

    *! Inha$ilidades

    "ntendemos por inha$ilidades8 .las limitaciones 9ue tienen 9uienes desempean lasfunciones de Ministros para postular al desempeo de otras funciones/ %! Nogueira&!

     Al respecto8 los Ministros no podrán

    6J Ser candidatos a Diputados o Senadores %art! HL NJ 6 CPR&! 4am$i7n se e5tiende a9uienes hu$ieren tenido la calidad de Ministros de "stado dentro del ao inmediatamenteanterior a la elecci,n! A su ve-8 si un candidato a parlamentario no fuere elegido8 estaráinha$ilitado para ser nom$rado Ministro hasta un ao despu7s del acto electoral %art! HLinciso final&'

    @J Ser candidatos a Conse:eros Regionales %art! B@ (OC NJ 6!6LH so$re +o$ierno ; Administraci,n Regional&'

    BJ Ser candidatos a alcaldes o conce:ales %art! L (OC NJ 6E!KH de Municipalidades&

    C! Incompati$ilidades

    Se refiere a funciones 9ue no podrán ser desempeadas simultáneamente!

     As38 el cargo de Ministro es incompati$le con el de Senador ; Diputado %art! HE de la

    CPR&8 salvo durante guerra e5terior %art! H inciso segundo CPR&

     Al respecto8 el art! BL $is agrega .Durante el e"ercicio de su car#o, los $inistros estaránsu"etos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el %stado, actuar coo abo#ados oandatarios en cualquier clase de "uicio o coo procurador o a#ente en #estiones particulares decarácter adinistrativo, ser director de bancos o de al#una sociedad anónia y e"ercer car#os desiilar iportancia en estas actividades!

    B! "l Refrendo Ministerial

    De acuerdo al art! BH inciso primero de la Constituci,n8 los reglamentos ; decretos del

    Presidente de$erán firmarse por el Ministro respectivo! A este trámite o firma se denomina.refrendo ministerial/!"ste re9uisito es esencial8 ; su falta conduce a 9ue dichos instrumentos no seráno$edecidos!Se ha entendido 9ue este re9uisito opera como un verdadero .control intraorgánico/8 valedecir como un control 9ue se verifica al interior del propio ":ecutivo8 correspondi7ndole alMinistro confirmar lo regular de la actuaci,n del Mandatario!

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    Sin em$argo8 no de$e olvidarse 9ue8 finalmente8 los Ministros de "stado son cargos dee5clusiva confian-a del Presidente de la Rep#$lica8 por lo 9ue la negativa de alguno deellos a refrendar un acto presidencial8 puede provocar su remoci,n!

    ! (as responsa$ilidades de los Ministros de "stado

     A este respecto de$e distinguirse las siguientes responsa$ilidades

    a& Responsa$ilidad por actuaci,n personal de los Ministros!

    )ale decir8 se refiere a las conductas 9ue reali-an los Ministros como cual9uier particular8.fuera/ de sus la$ores ministeriales!

    "n estos casos8 los Ministros responden por sus hechos particulares como cual9uier otrociudadano8 de$iendo hacer al respecto las siguientes menciones• Causas Civiles las causas civiles en 9ue sea parte o tenga inter7s un Ministro de

    "stado8 serán conocidas por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva %fueroesta$lecido en el art! H del C,digo Orgánico de 4ri$unales&!

    • Causas Penales a partir de la reforma procesal penal8 los Ministros de "stadocarecen de fuero en materia penal! S,lo se mantiene este fuero para senadores ;diputados %arts! K6 inciso segundo a cuarto CPR8 ; 6K ; siguientes del C,digoProcesal Penal&

    $& Responsa$ilidad por actuaci,n propiamente ministerial

    $!6! (a responsa$ilidad del art! BK CPR! .(os Ministros serán responsa$lesindividualmente de los actos 9ue firmaren ; solidariamente de los 9ue suscri$ieren oacordaren con los otros Ministros/!Se entiende 9ue las responsa$ilidades a las 9ue alude esta norma son de carácter civil8sin per:uicio de las responsa$ilidades penales o administrativas 9ue tam$i7n pudierenhacerse efectivas!(o anterior8 simplemente8 por9ue no es posi$le referirse a responsa$ilidades penales oadministrativas 9ue sean .individuales o solidarias/8 lo 9ue lleva a concluir 9ue s,lo serefiere a responsa$ilidades de carácter civil!De esta forma8 ha$rá responsa$ilidad individual si el acto emana de un solo Ministro8 osolidaria si emana de dos o más Ministros8 vale decir8 en este #ltimo caso8 laresponsa$ilidad se podrá e5igir a cual9uiera de los ministros 9ue hu$ieren participado del

    acto lesivo!

    Por su parte8 el Senado de$erá decidir si se admiten o no a tramitaci,n las acciones :udiciales 9ue se pretendan iniciar en contra de alg#n Ministro de "stado8 con motivo delos per:uicios 9ue pueda ha$er sufrido in:ustamente por acto de 7ste en el desempeo desu cargo' lo 9ue constitu;e un verdadero .ante:uicio/8 llevado a ca$o ante la Cámara Alta%art! HB NJ @ CPR&!

    $!@! (a responsa$ilidad de los art3culos H@ ; HB CPR!

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    Por #ltimo8 la Cámara de Diputados podrá acusar constitucionalmente a los Ministros de"stado8 por ha$er comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Naci,n8 por infringir la Constituci,n o las le;es o ha$er de:ado 7stas sin e:ecuci,n8 ; por los delitos detraici,n8 concusi,n8 malversaci,n de fondos p#$licos ; so$orno %art! H@ NJ@8 letra $8 CPR&!"l Senado8 por su parte8 como :urado8 ; por la ma;or3a de sus miem$ros en e:ercicio8 le

    corresponderá decidir si el Ministro acusado8 es o no culpa$le del delito8 infracci,n oa$uso de poder 9ue se le imputa! (a declaraci,n de culpa$ilidad genera destituci,n delcargo8 e inha$ilidad para desempear todo tipo de funci,n p#$lica durante cinco aos! Sinem$argo8 la aplicaci,n de la pena sealada al delito si lo hu$iere8 como la fi:aci,n de lasresponsa$ilidades civiles por los per:uicios causados8 serán resueltos por el 4ri$unalcompetente!(a responsa$ilidad a la 9ue alude estas normas8 no constitu;e responsa$ilidad pol3tica8por cuanto ella8 no puede e:ercerse en contra de los Ministros8 puesto 9ue ellos son merose:ecutores de las ,rdenes del Presidente de la Rep#$lica8 9uien es el #nico responsa$lepol3ticamente por la gesti,n del +o$ierno!Se trata8 pues8 de una responsa$ilidad .Constitucional/8 por .Il3citos Constitucionales/8cu;a comisi,n convierten al Ministro en acreedor de la sanci,n respectiva!

    H! (as Citaciones8 Respuestas e Interpelaciones

    asta la Reforma Constitucional de @H8 las facultades fiscali-adoras del Parlamento8especialmente8 de la Cámara de Diputados se ve3an nota$lemente disminuida por cuanto8las citaciones 9ue las cámaras congresales efectuaran a los Ministros no resulta$ano$ligatorias para 7stos8 ; en la práctica no siempre eran o$edecidas!Con el afán de fortalecer dichas facultades8 se modificaron diferentes disposiciones de laCarta undamental8 las cuales podemos clasificar en

     A! Citaciones!

    (os Ministros de$erán concurrir personalmente a las sesiones especiales 9ue la Cámarade Diputados o el Senado convo9uen para informarse so$re asuntos 9ue perteneciendo alám$ito de atri$uciones de las correspondientes Secretar3as de "stado8 acuerden tratar %art! BL inciso segundo CPR&!

     Además8 de$erán concurrir personalmente a las comisiones investigadoras 9ue cree laCámara de Diputados ; 9ue tengan por o$:eto reunir informaciones relativas adeterminados actos del +o$ierno! rente a estas comisiones8 los Ministros de$eránsuministrar los antecedentes e informaciones 9ue se le soliciten! A pesar de ello8 losMinistros de "stado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisi,ninvestigadora8 sin previo acuerdo de la ma;or3a a$soluta de sus miem$ros %art! H@ NJ68

    letra c de la CPR&

    *! Respuestas

    "l Presidente de la Rep#$lica por intermedio del Ministro 9ue corresponda8 de$eráresponder fundadamente los acuerdos ; sugerencias de o$servaciones 9ue le formulen lama;or3a de los diputados presentes8 dentro de las la$ores de fiscali-aci,n de la Cámara!De la misma forma de$erá responder la solicitud de antecedentes 9ue cual9uier diputadole formule8 con el voto favora$le del tercio de los miem$ros presentes de la Cámara! "n

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    am$os casos8 el pla-o para responder será de treinta d3as! %art! H@ NJ68 letra a CPR&

    C! Interpelaciones

    De acuerdo a la letra %$& del art! H@ NJ 6 de la CPR8 la Cámara de Diputados8 a petici,n dea lo menos un tercio de sus miem$ros en e:ercicio8 podrá citar a un Ministro de "stado8 a

    fin de formularle preguntas en relaci,n con materias de su cargo!Su asistencia será o$ligatoria ; de$erá responder a las preguntas ; consultas 9ue motivensu citaci,n! Con todo8 un Ministro no podrá ser citado más de tres veces para este efectodentro de un ao calendario8 sin previo acuerdo de la ma;or3a a$soluta de los diputadosen e:ercicio!ormalmente8 esta nueva facultad de la Cámara *a:a8 consistente en la posi$ilidad depoder citar ; consultar a los Ministros8 se denomina .interpelaci,n/! Sin em$argo8 la autora

     Ana Mar3a +arc3a *ar-elatto indica 9ue8 en rigor8 no corresponder3a t7cnicamente a unainterpelaci,n8 ; para ello8 entrega dos fundamentos! Primero8 por9ue ellas s,lo tienenlugar en reg3menes parlamentarios ; no en los presidenciales como el nuestro! ?segundo8 por9ue en Chile no pueden dar lugar a un voto de censura como en a9uellossistemas8 ; 9ue signifi9uen la p7rdida del cargo!

    I!. "ases #enerales de la $dministraci%n del Estado

    %Regulaci,n 2 Responsa$ilidad por actos de la Administraci,n del "stado&

    6! Regulaci,n

    De acuerdo al art3culo BE inciso primero de la Constituci,n Pol3tica8 será materia de (e;Orgánica Constitucional8 regular las siguientes materias• la organi-aci,n $ásica de la Administraci,n del "stado'• la garant3a de la carrera funcionaria ; los principios t7cnicos ; profesionales en 9ue

    ella de$e fundarse'• la seguridad 9ue dicha carrera empleará el principio de igualdad de oportunidades'• el perfeccionamiento ; capacitaci,n de los integrantes de la Administraci,n!

    Se dio cumplimiento a esta e5igencia8 mediante la dictaci,n de la (OC NJ 6E!HLH de 6EK8so$re *ases +enerales de la Administraci,n del "stado!

    @! Responsa$ilidad por actos de la Administraci,n del "stado

    "l art3culo BE inciso segundo de la CPR dispone .Cual9uier persona 9ue sea lesionadaen sus derechos por la Administraci,n del "stado8 de sus organismos o de lasmunicipalidades8 podrá reclamar ante los tri$unales 9ue determine la le;8 sin per:uicio dela responsa$ilidad 9ue pudiere afectar al funcionario 9ue hu$iere causado el dao/!"sta norma de$e ser complementada8 a su ve-8 por lo dispuesto en los siguientesart3culos de la ;a citada (OC NJ 6E!HLH de 6EK8 so$re *ases +enerales de la

     Administraci,n del "stado

     Art3culo J ."l "stado será responsa$le por los daos 9ue causen los ,rganos de la Administraci,n en el e:ercicio de sus funciones8 sin per:uicio de las responsa$ilidades 9uepudieren afectar al funcionario 9ue los hu$iere ocasionado/!

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     Art3culo @ .(os ,rganos de la Administraci,n serán responsa$les del dao 9ue causenpor falta de servicio!No o$stante8 el "stado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario 9ue hu$iereincurrido en la falta personal/!

    De la aplicaci,n de las normas citadas8 se desprende lo siguiente

    0 (o 9ue se le regula es lo 9ue se entiende por .Responsa$ilidad "5tracontractual del"stado ; de los ,rganos de la Administraci,n/! Se dice 9ue es .e5tracontractual/ por oposici,n a la .responsa$ilidad contractual/8 9ue es la 9ue se origina por el incumplimientode contratos!

    "n virtud de ello8 la Administraci,n del "stado será responsa$le civilmente por losper:uicios 9ue ella causare a los particulares8 9uienes podrán hacer efectiva dicharesponsa$ilidad8 mediante las acciones civiles 9ue correspondan8 por e:emplo8 a trav7s deuna demanda por indemni-aci,n de per:uicios!

    "stas acciones se de$erán enta$lar .ante los 4ri$unales 9ue determine la le;/8 lo 9ue eneste caso corresponde a los 1ueces de (etras en lo Civil!

    (as acciones respectivas de$erán dirigirse directamente en contra del "stado8 a trav7s desu dimensi,n patrimonial denominada .isco de Chile/! Sin em$argo8 de tratarse de daoscausados por ,rganos descentrali-ados8 de$erá demandarse a 7stos8 puesto 9ue go-ande personalidad :ur3dica ; patrimonio propios!

    Por lo tanto8 9uien responde frente al administrado no es el funcionario p#$lico8 sino 9uela Administraci,n! "n todo caso8 el "stado podrá repetir en contra del funcionario 9uehu$iere incurrido en la falta personal! "llo significa 9ue8 una ve- resarcido los daos por el"stado o por el ,rgano descentrali-ado8 a9u7llos podrán co$rar al funcionario a9uello 9ue

    ha;an de$ido pagar al su:eto afectado!

    Por lo mismo8 la causa o .t3tulo de imputaci,n/ 9ue :ustifica el co$ro de la indemni-aci,nno es el dolo o culpa del funcionario p#$lico8 lo 9ue no será necesario pro$ar en elproceso :udicial respectivo! Sino 9ue8 lo será la falta de servicio en la 9ue ha;a incurrido el,rgano respectivo!

    Respecto del concepto de .falta de servicio/ a los 9ue alude el art! @ de la (e; de *asesde la Administraci,n del "stado8 a9u7l no está e5presamente redactado en nuestroderecho positivo! Por lo mismo8 a efectos de interpretar dicha denominaci,n se de$erárecurrir a lo 9ue la ciencia :ur3dica estima por tal!

    Para tales efectos8 como principal referente8 podemos recurrir a la visi,n del profesor Osvaldo OelcQers 9uien seala 9ue .(a Administraci,n $a:o el conte5to de la falta deservicio responde por el dao 9ue terceros sufran como consecuencia del funcionamientoanormal del servicio p#$lico8 a$arcando esta noci,n todo el hacer ; actuar de laadministraci,n8 esto es de toda gesti,n administrativa en general %F&! uedan8 pues8comprendidos a9u3 todos los daos ileg3timos8 consecuencia de una actividad oinactividad de la administraci,n/! (uego8 el autor contin#a .(a falta de servicio seconfigura ante una mala organi-aci,n o funcionamiento defectuoso de la Administraci,n!"s decir8 nos encontramos con una administraci,n responsa$le8 9ui-ás $ien intencionada8

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    pero en la cual recae la responsa$ilidad en ra-,n de una posici,n 9ue ella ha tomado enrelaci,n a su funcionamiento ; 9ue consecuencialmente produce un dao al administrado8e5istiendo la relaci,n causal! %F& As38 pues8 la noci,n falta de servicio se configura en lassiguientes hip,tesis• Cuando la organi-aci,n p#$lica ha funcionado mal8 o sea8 el dao es causado por una

    acci,n positiva'• cuando no ha;a funcionado8 o sea8 el dao se ha cometido por omisi,n8 cuando e5iste

    un de$er funcional de actuar'cuando lo ha;a hecho tard3amente8 o sea8 cuando el dao es cometido por una falta dediligencia funcional/

    GO0IERNO 1 ADMINISTRACI2N INTERIOR

    I! +o$ierno ; Administraci,n Interior del "stado

    %Cuestiones +enerales 2 +o$ierno ; Administraci,n Regional 2 +o$ierno ; Administraci,nProvincial 2 Administraci,n Comunal 2 Disposiciones Comunes 2 (os 4erritorios

    "speciales&

    I. &uestiones #enerales

    "l Cap3tulo >I) de la Constituci,n Pol3tica esta$lece las $ases esenciales del +o$ierno ;la Administraci,n Interior del "stado!

    "l principio $ásico de divisi,n territorial8 lo indica el art! 66 inciso primero de la CPR.Para el go$ierno ; administraci,n interior del "stado8 el territorio de la Rep#$lica sedivide en regiones8 ; 7stas en provincias! Para los efectos de la administraci,n local8 lasprovincias se dividirán en comunas/!

    Por su parte8 de$emos sealar 9ue diversos aspectos vinculados a esta materia8 de$enestar regulados por (e; Orgánica Constitucional

    a& (a creaci,n8 supresi,n ; denominaci,n de regiones8 provincias ; comunas' lamodificaci,n de sus l3mites8 ; la fi:aci,n de las capitales de las regiones ;provincias %art! 66 CPR&

    $& +o$ierno ; administraci,n Regional %art! 66B&c& Municipalidades %art! 66E&d& "statuto de 4erritorios "speciales %art! 6@K $is&

    inalmente8 de$emos indicar 9ue las materias reguladas en el Cap3tulo >I) de la CPR8

    son $ásicamente las siguientes0 +o$ierno ; Administraci,n Regional0 +o$ierno ; Administraci,n Provincial0 Administraci,n Comunal

     Adicionalmente8 en virtud de la Reforma Constitucional introducida por la (e; NJ @!6KBde @L8 se esta$lecen nuevos territorios especiales8 lo 9ue veremos más adelante!

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    II. #obierno ' $dministraci%n Regional

    (IPR$*E+ E,E P-* E"E $&-$LI/$R,E0 ,E#-* RE1R$&*,I-&I*$L 23.453 EL $6 2335)

    6! "s9uema Orgánico

    "n la organi-aci,n regional8 de$erá distinguirse entre el go$ierno ; la administraci,n decada Regi,n

    a& "l &obierno de cada Regi,n reside en el Intendente8 el cual es un funcionario dee5clusiva confian-a del Presidente de la Rep#$lica! ":ercerá sus funciones de acuerdo ala le; ; a las ,rdenes impartidas por el Presidente de la Rep#$lica %art! 666 incisoprimero&!

    $& (a  'dinistración  de cada Regi,n8 en tanto8 es desarrollada por un .+o$ierno

    Regional/8 el cual tiene por o$:eto el desarrollo social8 cultural ; econ,mico de la regi,n! "l+o$ierno Regional está constituido por el Intendente ; el Conse:o Regional8 go-a depersonalidad :ur3dica de derecho p#$lico ; cuenta con patrimonio propio %art! 666 incisossegundo ; tercero&!

    @! "l Conse:o Regional

    "l Conse:o Regional o .COR"/ %9ue forma parte del .+o$ierno Regional/& es un ,rganonormativo8 resolutivo ; fiscali-ador dentro del +o$ierno Regional8 aprue$a los planes dedesarrollo de la regi,n ; el pro;ecto de presupuesto regional8 es encargado de hacer 

    efectiva la participaci,n de la ciudadan3a ; e:ercer las demás atri$uciones 9ue esta$le-cala (OC respectiva!

    Desde la reforma constitucional NT @!B de @8 el Conse:o Regional está compuestopor conse:eros elegidos por sufragio universal8 en votaci,n directa!(os conse:eros durarán aos en sus cargos8 ; podrán ser reelegidos! Sin em$argo8cesarán tam$i7n en su cargo8 si durante el e:ercicio de su mandato8 perdieran alg#nre9uisito de eligi$ilidad o incurriere en alguna inha$ilidad8 incompati$ilidad8 incapacidad uotra causal esta$lecida en la (OC respectiva!

      "l conse:o regional8 por ma;or3a a$soluta de sus integrantes en e:ercicio8 elegirá unpresidente de entre sus miem$ros! "l presidente del conse:o durará cuatro aos en su

    cargo ; cesará en 7l en caso de incurrir en alguna de las causales sealadas en el incisotercero8 por remoci,n acordada por los dos tercios %@B& de los conse:eros regionales ene:ercicio o por renuncia apro$ada por la ma;or3a de 7stos! %Art! 66B8 inciso 9uinto&

    (a (OC respectiva tendrá 9ue fi:ar%a& las demás atri$uciones del COR"8%$& el mecanismo de elecci,n de los conse:eros'%c& organi-aci,n del COR"'

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    %d& el n#mero de conse:eros'%e& la forma de reempla-o de los mismos %cuidando 9ue 9uede representada tantola po$laci,n como el territorio de la respectiva regi,n&'%f& las funciones del presidente del COR"!

    (os Senadores ; Diputados respectivos podrán participar en las sesiones del conse:o

    regional ; tomar parte de sus de$ates8 sin derecho a voto!

    Desde el ao @8 el Presidente de la Rep#$lica puede transferir a uno o más go$iernos8.en carácter temporal o definitivo/8 una o más competencias de los ministerios ; serviciosp#$licos creados para el cumplimiento de la funci,n administrativas8 en materias deordenamiento territorial8 fomento de las actividades productivas ; desarrollo social ;cultural %art! 66&! Será la (OC respectiva la 9ue regule el procedimiento de transferenciade estas facultades!

    B! Principios undamentales

    "l +o$ierno ; Administraci,n Regional es regido por el principio del Desarrollo territorialarm,nico ; e9uitativo8 el cual de$erá ser aplicado por las le;es 9ue regulen esta materia8esta$leciendo además8 criterios de solidaridad entre las regiones!

    ! inanciamiento de los +o$iernos Regionales

    (os +o$iernos Regionales contarán con un financiamiento diverso8 compuesto por0 ondos asignados directamente en (e; de Presupuestos0 Afectaci,n de determinados 4ri$utos0 ondo Nacional de Desarrollo Regional0 +astos correspondientes a inversiones sectoriales de asignaci,n regional 9ue

    contemplará la (e; de Presupuestos0 Recursos provenientes de convenios anuales o plurianuales entre el +o$ierno8 o susMinisterios8 o el +o$ierno o +o$iernos Regionales asociados a tal prop,sito8 o conMunicipalidades!

    III. #obierno ' $dministraci%n Provincial

    "n cada provincia8 e5istirá una +o$ernaci,n8 9ue es un ,rgano territorialmentedesconcentrado del Intendente! (a +o$ernaci,n estará a cargo del +o$ernador!

    "l +o$ernador será nom$rado ; removido por el Presidente de la Rep#$lica! (asunciones del +o$ernador son

    a& ":ercer8 de acuerdo a las instrucciones del intendente8 la supervigilancia de losservicios p#$licos de la provincia!$& ":ercer las funciones 9ue8 seg#n la le;8 pueda delegarle el Intendente!c& ":ercer las demás funciones 9ue seale la le;! (os go$ernadores8 podrá designar 

    delegados en una o más localidades8 de la forma ; en los casos 9ue determine lale;!

    I!. $dministraci%n &omunal

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    6! "s9uema Orgánico

    De acuerdo al art! 66E8 inciso primero8 la administraci,n local de cada comuna oagrupaci,n de comunas 9ue determine la le; reside en una municipalidad8 la 9ue estará

    constituida por el alcalde8 9ue es su má5ima autoridad8 ; por el conce:o!

    "n la administraci,n comunal8 además8 reviste principal importancia8 la participaci,n de lacomunidad! 4anto es as3 9ue el inciso segundo de la misma decisi,n esta$lece 9ue la le;orgánica constitucional respectiva esta$lecerá las modalidades ; formas 9ue de$eráasumir la participaci,n de la comunidad local en las actividades municipales!

    @! (a Municipalidad

    (a Municipalidad es el ,rgano encargado de la administraci,n local de cada comuna!

    "stá compuesta por el Alcalde como má5ima autoridad ; por el Conce:o Municipal8 ; secaracteri-an por ser corporaciones aut,nomas8 de derecho p#$lico8 con personalidad

     :ur3dica ; patrimonio propios8 go-ando de autonom3a para la administraci,n de susfinan-as!

    Su finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local ; asegurar suparticipaci,n en el progreso econ,mico8 social ; cultural de la comuna!(as facultades especiales de las Municipalidades son

    0 Designar delegados en una o más localidades0 ormar asociaciones de municipalidades para cumplir sus fines propios0 Constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro8

    para la promoci,n ; difusi,n del arte8 la cultura ; el deporte!0 "sta$lecer Unidades )ecinales8 con el o$:eto de o$tener un desarrollo e9uili$rado0 Asumir facultades delegadas por los servicios p#$licos ; go$iernos regionales

    B! "l Conce:o Municipal

    "I Conce:o Municipal está integrado por conce:ales elegidos por sufragio universal8 enconformidad a la (OC8 los cuales durarán cuatro aos en sus cargos8 ; pueden ser reelegidos indefinidamente!

    "l n#mero de conce:ales 9ue formarán cada Conce:o será determinado por la (OCrespectiva!Sus funciones $ásicas son0 "s el encargado de hacer efectiva la participaci,n de la comunidad local80 ":ercerá funciones normativas8 resolutivas ; fiscali-adoras80 ":ercerá las demás 9ue indi9ue la (OC respectiva!

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    ! "l Alcalde

    Seg#n el citado art! 66E8 el alcalde es la .Má5ima Autoridad/ de la MunicipalidadSus unciones principales son %art! HK (OC&• Representar :udicial ; e5tra:udicialmente a la municipalidad• ":ercer la organi-aci,n interna de la municipalidad• Nom$rar ; remover a los funcionarios de su dependencia•  Administrar los $ienes municipales ; los nacionales de uso p#$lico8 etc!

    Su forma de elecci,n8 será determinada por (e; Orgánica Constitucional!

    !. isposiciones &omunes

    De conformidad a los arts! 6@B a 6@K

    a& COORDINACIVN MUNICIPA( (a le; esta$lecerá f,rmulas de coordinaci,n para laadministraci,n de todos o algunos de los municipios8 con respecto a los pro$lemas 9ueles sean comunes8 as3 como entre los municipios ; los demás servicios p#$licos %art! 6@B&

    $& R"UISI4OS PARA ASUMIR CAR+OS Para ser designado intendente o go$ernador ;para ser elegido conse:ero regional8 alcalde o conce:al8 se re9uerirá ser ciudadano conderecho a sufragio8 tener los demás re9uisitos de idoneidad 9ue la le; seale ; residir enla regi,n a lo menos en los #ltimos dos aos anteriores a su designaci,n o elecci,n %art!6@&

    c& INCOMPA4I*I(IDAD"S (os cargos de intendente8 go$ernador8 conse:ero regional8alcalde ; conce:al son incompati$les entre s3! %art! 6@&

    d& U"RO "SP"CIA( Ning#n intendente8 go$ernador o presidente del conse:o regional8desde el d3a de su designaci,n o elecci,n8 seg#n el caso8 puede ser acusado o privado desu li$ertad8 salvo el caso de delito flagrante8 si el 4ri$unal de Al-ada de la :urisdicci,nrespectiva8 en pleno8 no autori-a previamente la acusaci,n declarando ha$er lugar a laformaci,n de causa! De esta resoluci,n podrá apelarse ante la Corte Suprema! "n casode ser arrestado alg#n intendente8 go$ernador o presidente de conse:o regional por delitoflagrante8 será puesto inmediatamente a disposici,n del 4ri$unal de Al-ada respectivo8con la informaci,n sumaria correspondiente! "l 4ri$unal procederá8 entonces8 de la mismaforma ;a sealada! Desde el momento en 9ue se declare8 por resoluci,n firme8 ha$er lugar a formaci,n de causa8 9ueda el intendente8 go$ernador o presidente del conse:oregional imputado suspendido de su cargo ; su:eto al :ue- competente! %art! 6@&!

    e& ACUSACION CONS4I4UCIONA( Son suscepti$les de acusaci,n constitucional %art!H NT @ letra e& los intendentes8 go$ernadores ; la autoridad 9ue e:er-a el +o$ierno en losterritorios especiales8 por infracci,n de la Constituci,n ; por los delitos de traici,n8sedici,n8 malversaci,n de fondos p#$licos ; concusi,n!

    !I. erritorios Especiales

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    Como lo sealáramos precedentemente8 la (e; NJ @!6B8 de Reforma Constitucional8introdu:o el nuevo art! 6@K $is8 el cual esta$lece lo siguiente.Art3culo 6@K $is!0 Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua ; al

     Archipi7lago 1uan ernánde-! "l +o$ierno ; Administraci,n de estos territorios se regirápor los estatutos especiales 9ue esta$le-can las le;es orgánicas constitucionales

    respectivas!!

    Por su parte8 la misma le;8 agreg, la vig7simosegunda disposici,n transitoria8 la cualindica)igesimosegunda!0 Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a 9ue serefiere el art3culo 6@K $is8 los territorios especiales de Isla de Pascua ; Archipi7lago 1uanernánde- continuarán rigi7ndose por las normas comunes en materia de divisi,npol3tico0administrativa ; de go$ierno ; administraci,n interior del "stado!

    Seg#n el mensa:e presidencial8 por el 9ue ingresa el Pro;ecto de Reforma Constitucionalen estudio8 el +o$ierno e5pres, en su oportunidad 9ue el prop,sito es el esta$lecimientode una estructura de administraci,n más eficiente8 so$re todo en su relaci,n directa con el

    +o$ierno central8 e5imi7ndola del diseo institucional tradicional! (os "statutos"speciales podrán considerar normas 9ue provo9uen un reordenamiento de lasinstituciones p#$licas8 9ue potencie al má5imo la presencia de un fuerte aparato p#$licodesconcentrado!

    Para disear la reforma8 se tuvo en consideraci,n los territorios especiales espaoles deCeuta ; Melilla8 ; los 4erritorios "speciales de Ultramar franceses!

    CONGRESO NACIONAL

    SUMARIO I! Introducci,n' II! "statuto de diputados ; senadores' III! Atri$uciones delCongreso ; de sus cámaras' I)! uncionamiento del Congreso Nacional' )! "l procesolegislativo

    I. Introducci%n

    %Derecho Parlamentario 2 "l *icameralismo&

    6! Derecho Parlamentario

    Se entiende por .Derecho Parlamentario/8 el con:unto de normas 9ue regulan laorgani-aci,n ; funcionamiento de las Cámaras Parlamentarias8 entendidas 7stas como.,rganos 9ue asumen la representaci,n popular en un "stado constitucional ;democrático de derecho/ %1uan Maldonado Pereda&

    "l Derecho Parlamentario parte del supuesto de un "stado democrático de derecho8 conplena aplicaci,n del principio de separaci,n de poderes!4am$i7n supone la e5istencia de .un ,rgano colegiado pol3tico de carácter representativode la voluntad popular8 9ue como ,rgano del "stado desarrolla las funciones legislativa ;de control o fiscali-aci,n de los actos del go$ierno ; la administraci,n del "stado8 de

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    acuerdo con la Constituci,n ; dentro de la modalidad de forma de go$ierno democráticoen 9ue act#a/ %! Nogueira&!

    "n doctrina8 más allá de lo 9ue pueda apreciarse en alg#n ordenamiento espec3fico8 sepueden distinguir $ásicamente8 cinco funciones de todo Parlamento

    6! unci,n (egislativa! Corresponde a a9u7lla destinada a la creaci,n de normas :ur3dicas de carácter general ; a$stracto8 denominadas le;es! "l Parlamento8normalmente tiene el monopolio en materia de generaci,n de las le;es! Sinem$argo8 esto se ha ido fle5i$ili-ado8 principalmente por el reconocimiento 9ue seha hecho a los titulares del ,rgano e:ecutivo para crear normas propias de lapotestad reglamentaria8 as3 como para intervenir activamente en los procesos deformaci,n de le;!

    @! unci,n Integradora o representativa! Consiste en la la$or de integrar a las fuer-aspol3ticas representativas8 favoreciendo el diálogo ; los consensos! "n estaperspectiva8 no de$e de:ar de recordarse 9ue es de$er del "stado .promover laintegraci,n arm,nica de todos los sectores de la Naci,n ; asegurar el derecho de

    las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional/ %art!6J CPR&8 por lo 9ue la conformaci,n del Congreso de$erá favorecer la me:or representaci,n de todas las ideas8 incluso las minoritarias!

    B! unci,n de Control o de iscali-aci,n! "s una de las principales la$ores delParlamento8 ; se manifiesta en la o$servaci,n continua de los actos de go$ierno8reconoci7ndose determinadas facultades especialmente a la cámararepresentativa propiamente tal8 para indagar acerca de actos espec3ficos dele:ecutivo!

    ! unci,n inanciera! Corresponde tam$i7n al ,rgano parlamentario8 votar losimpuestos8 ; fi:ar el marco presupuestario de la actividad gu$ernamental! "stafunci,n $usca eliminar al má5imo la discrecionalidad en materia econ,mica!

    H! unci,n 1urisdiccional! "n algunas ocasiones8 el Parlamento de$e e:ercer la$ores propiamente :urisdiccionales8 asumiendo en tal caso8 la calidad de4ri$unal! "s especialmente relevante en el ám$ito de acusacionesconstitucionales8 por la comisi,n de delitos o a$usos graves!

    @! "l *icameralismo

    "n doctrina8 se distinguen tres modelos de Parlamentos8 seg#n si 7ste se encuentracompuesto por uno o más cuerpos o cámaras! As38 se pueden distinguir sistemasunicamerales %Suecia8 Dinamarca8 Costa Rica8 Per#&8 $icamerales %Inglaterra8 Italia8

     Argentina8 Chile&8 o pluricamerales %la desaparecida ?ugoslavia&!

    Descartando de plano el sistema pluricameral8 de por s3 desordenado ; en a$solutodesuso en la actualidad8 e5isten argumentos en favor o en contra para optar por unsistema uni o pluricameral!

    Se dice8 por e:emplo8 en pro del unicameralismo 9ue%6& un sistema de Cámara Wnica es más compati$le con el principio 9ue la

    So$eran3a del "stado es tam$i7n #nica e indivisi$le'%@& es el me:or sistema aplica$le en pa3ses 9ue han optado por una orma de

    "stado Unitario'

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    %B& la formaci,n de le; es más rápida ; e5pedita por su simple-a procedimental!

    Por su parte8 en $eneficio del $icameralismo8 se sostiene 9ue%6& un sistema de cámara #nica coloca .frente a frente/ al Poder ":ecutivo con el

    Parlamento8 am$os ,rganos e5tremadamente poderosos8 pero 9ue al dividirse en doscámaras8 se tienden a aliviar las tensiones entre am$os poderes estatales'

    %@& es el me:or sistema aplica$le en pa3ses 9ue han optado por una forma de"stado ederal8 donde e5iste una cámara 9ue represente igualitariamente a los distintos"stados Partes %Senado& ; otra cámara 9ue represente proporcionalmente a los "stadosPartes en ra-,n de la po$laci,n con la 9ue cuenten %Cámara de Representantes&'

    %B& si $ien la tramitaci,n legislativa puede ser más lenta8 permite un estudio másacucioso ; refle5ivo!

     A su ve-8 en caso de optar por un sistema de dos cámaras8 los "stados tienden adiferenciar am$as corporaciones8 por distintas v3as8 las 9ue muchas veces concurrensimultáneamente en algunos modelos

    CAMARA A(4A

    Su integraci,n o$edece a factores territoriales %": dos senadores por cada regi,n&unciones de carácter institucional8 como actividades consultivas8 de participaci,n ennom$ramientos de altas autoridades8 o en decisiones vinculadas a las relacionesinternacionales8 etc!"n ocasiones8 se integra por miem$ros no elegidos democráticamente8 ;a sea por ra-ones de tradici,n hist,rica o de ma;or calificaci,n de los mismos!(os re9uisitos e5igidos para sus miem$ros son más elevados8 puesto 9ue las funcionese5igen me:or preparaci,n ; refle5i,n!Por sus funciones8 re9uiere más esta$ilidad en el cargo de sus miem$ros8 por lo mismo8los per3odos parlamentarios son más e5tensos!

    CAMARA *A1A

    Su integraci,n o$edece a factores po$lacionales %": dos diputados por distrito formadocon un n#mero similar de electores o ciudadanos&unciones de carácter fiscali-ador de los actos de go$ierno!Se caracteri-a por9ue sus miem$ros son elegidos democráticamente!(os re9uisitos e5igidos para sus miem$ros son menores8 puesto 9ue se favorece larepresentatividad a cual9uier otra consideraci,n!Por sus funciones más $ien representativas8 e5ige una continua rotaci,n o renovaci,n desus miem$ros8 por lo 9ue los per3odos parlamentarios son más $reves!

    "n el caso chileno8 se ha optado por un sistema de do$le cámara8 compuesto por unaCámara *a:a o .Cámara de Diputados/8 ; una Cámara Alta denominada .Senado/! As3 lo

    esta$lece e5presamente el art! K de la CPR ."l Congreso Nacional se compone de dosramas la Cámara de Diputados ; el Senado! Am$as concurren a la formaci,n de las le;esen conformidad a esta Constituci,n ; tienen las demás atri$uciones 9ue ella esta$lece/!

    (a Cámara de Diputados! (a Cámara de Diputados está integrada por miem$ros elegidosen votaci,n directa por distritos electorales! (a le; orgánica constitucional respectivadeterminará el n#mero de diputados8 los distritos electorales ; la forma de su elecci,n! (aCámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro aos %art! L CPR&!(a (e; Orgánica a la 9ue se refiere la norma citada corresponde a la (OC NJ 6E!L

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    so$re )otaciones Populares ; "scrutinios8 la cual esta$lece los @E distritos electorales8 ensu art3culo 6L!

    Senado! Seg#n el inciso primero del art3culo de la CPR8 el Senado se com