apuntes de derecho constitucional

76
13 de febrero de 2012 Derecho Constitucional I CÓMO ACTÚAN LOS ORGANOS DEL ESTADO El Parlamento cuando hace leyes, cuando actúa jurídicamente, crea normas legales. El Gobierno publica las leyes, cuando actúa jurídicamente o normalmente, es que el Gobierno tiene la obligación estatutaria de los reglamentos de desarrollo, por lo tanto veremos cómo actúan los distintos órganos. Estamos ante un ordenamiento que están ordenadas y relacionadas. Un conjunto de elementos ordenados. La primera norma es la Constitución. ¿Quién lo hace? Las Cortes Generales. Las constituciones se votan, votación directa, pero las leyes no. Tiene una elaboración especial. Entre sus especialidades prevé: Prevé un órgano de control, un vigilante constitucional: El Tribunal Constitucional, el órgano que controla el resto de las normas que sean contrarias a la Constitución. Dispone de diversos procedimientos: Recurso de inconstitucionalidad: se presenta cuando grupos políticos creen que la norma que aprueba el Parlamento puede ser inconstitucional. La cuestión de inconstitucionalidad: el juez resuelve los casos, la ley que debe de aplicar puede ser inconstitucional o constitucional. Prevé una salida, que es el planteamiento de la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. A saber: ¿Cómo actúan jurídicamente los organismos del estado? NORMAS QUE ELABORAN LAS CORTES Las Cortes crean leyes de diversos tipos. Lo que normalmente hacen las Cortes en materia de leyes, es la ley ordinaria. Pero también elaboran otro tipo de normas de carácter legal como las leyes orgánicas. El Parlamento hace leyes y esas leyes han de ser desarrolladas. ¿Cuánto se tarda en hacer una ley? Se suele tardar bastante porque pasa por muchos procesos ¿qué nos garantiza la tardanza del procedimiento? Nos garantiza el pluralismo, publicidad, la participación y la transparencia . ¿Qué alternativas tiene entonces el ordenamiento? Nuestro sistema permite alternativas para tramitaciones que no exigen demora que es utilizar un instrumento rápido. Pero cuando se tiene que tomar una decisión rápida, no se puede esperar el tiempo ordinario de la creación de una ley ordinaria. ¿Quién dispone de esos instrumentos rápidos? Las Cortes no, ya que, solo pueden hacer y crear leyes. Los dispone el Gobierno y a estos instrumentos los llamamos actos normativos del gobierno con UAB- Derecho Constitucional I 1

Upload: sabrina-garcia-maldonado

Post on 24-Jul-2015

51 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Apuntes de Derecho Constitucional

13 de febrero de 2012

Derecho Constitucional ICÓMO ACTÚAN LOS ORGANOS DEL ESTADO

El Parlamento cuando hace leyes, cuando actúa jurídicamente, crea normas legales. El Gobierno publica las leyes, cuando actúa jurídicamente o normalmente, es que el Gobierno tiene la obligación estatutaria de los reglamentos de desarrollo, por lo tanto veremos cómo actúan los distintos órganos. Estamos ante un ordenamiento que están ordenadas y relacionadas. Un conjunto de elementos ordenados.

La primera norma es la Constitución. ¿Quién lo hace? Las Cortes Generales. Las constituciones se votan, votación directa, pero las leyes no. Tiene una elaboración especial.

Entre sus especialidades prevé:

Prevé un órgano de control, un vigilante constitucional: El Tribunal Constitucional, el órgano que controla el resto de las normas que sean contrarias a la Constitución. Dispone de diversos procedimientos:

• Recurso de inconstitucionalidad: se presenta cuando grupos políticos creen que la norma que aprueba el Parlamento puede ser inconstitucional.

• La cuestión de inconstitucionalidad: el juez resuelve los casos, la ley que debe de aplicar puede ser inconstitucional o constitucional. Prevé una salida, que es el planteamiento de la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

A saber: ¿Cómo actúan jurídicamente los organismos del estado?

NORMAS QUE ELABORAN LAS CORTES

Las Cortes crean leyes de diversos tipos. Lo que normalmente hacen las Cortes en materia de leyes, es la ley ordinaria. Pero también elaboran otro tipo de normas de carácter legal como las leyes orgánicas.

El Parlamento hace leyes y esas leyes han de ser desarrolladas. ¿Cuánto se tarda en hacer una ley? Se suele tardar bastante porque pasa por muchos procesos ¿qué nos garantiza la tardanza del procedimiento? Nos garantiza el pluralismo, publicidad, la participación y la transparencia.

¿Qué alternativas tiene entonces el ordenamiento? Nuestro sistema permite alternativas para tramitaciones que no exigen demora que es utilizar un instrumento rápido. Pero cuando se tiene que tomar una decisión rápida, no se puede esperar el tiempo ordinario de la creación de una ley ordinaria. ¿Quién dispone de esos instrumentos rápidos? Las Cortes no, ya que, solo pueden hacer y crear leyes. Los dispone el Gobierno y a estos instrumentos los llamamos actos normativos del gobierno con rango de ley. Por un lado, tenemos el decreto ley. De este instrumento rápido, disponen directa o indirectamente, el gobierno.

Por tanto, el gobierno dispone de dos instrumentos y a esto lo llamamos instrumentos normativos con rango de ley.

UAB- Derecho Constitucional I 1

Page 2: Apuntes de Derecho Constitucional

TEMA 1

DECRETO LEY Y DECRETO LEGISLATIVOEl Gobierno, en la realización del Decreto Ley lo hace sin publicidad ya que nadie sabe por dónde va a salir. Es decir que lo hace con independencia (no le tiene que rendir cuentas a nadie).

• DECRETO LEY

Se platea, se publica y entra en vigor. No necesita de consultas, ni de enmiendas. Por tanto, es una norma con rango de Ley, que proviene del Gobierno sin que necesariamente medie intermediación o autorización previa del Congreso o del Parlamento.

• DECRETO LEGISLATIVO

Tiene una lógica completamente diferente a la del Decreto Ley. El Gobierno tomase el cargo de las Cortes y refundieses diversos textos en un solo. Por tanto aquí necesita de la aprobación de las Cortes.

Por consiguiente, es una norma con rango de Ley, que proviene del Gobierno en virtud de delegación expresa efectuada por el Parlamento.

• EL REGLAMENTO

Toda la actividad administrativa que se lleva a cabo día a día. El Gobierno es quien tiene la potestad reglamentaria. Por lo cual, es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley.

LA PERTENENCIA A EUROPA

El último elemento a considerar del ordenamiento jurídico es la pertenencia a la Unión Europea, es decir, en su pertinencia en las instituciones comunitarias, de derechos derivados de la Unión Europea, las normas comunitarias. Es decir, actúan los órganos internos del Gobierno que dictan sus normas y elaboran su propio Derecho. El derecho comunitario.

Este sería el resumen: El ordenamiento jurídico, el derecho interno, la pertinencia a la Unión Europea y la segunda parte seria la Organización Territorial. Pasamos a un OJA (Ordenamiento Jurídico Autonómico) que las CCAA están en marcha. Dictan sus propias normas, la primera de ellas el estatuto y a partir de allí su parlamento dictan sus leyes y esas leyes son desarrolladas por el gobierno de cada CCAA que tienen sus constituciones particulares. Y se reproduce en el esquema estatal lo mismo que hemos estado viendo hasta aquí. Las CCAA son propias de una estructura institucional, propia de una organización institucional, de instituciones políticas porque distribuyen competencias entre los territorios y el Estado. Dentro de cada territorio sus instituciones que después están relacionados con el Estado.

COMUNIDADES AUTÓNOMASCada autonomía tiene su propio Parlamento, su propio poder ejecutivo y Derecho propio de los diversos modos de organización territoriales del Estado con reconocimiento a las autonomías, de manera tal que pasamos a un ordenamiento jurídico autonómico. Las diversas CCAA y dictan sus normas:

1. Su Estatuto es la primera de ellas.

2. Su Parlamento Autonómico y crean sus leyes

3. Estas leyes se desarrollarán por el Gobierno de cada CCAA.

UAB- Derecho Constitucional I 2

Page 3: Apuntes de Derecho Constitucional

Y se reproduce el mismo esquema estatal. Por tanto, cada CCAA tiene su propia estructura institucional con sus instituciones políticas y jurídicas, las competencias que comparte con el Estado y las que la propia CCAA realiza por su cuenta:

1. Ordenamiento Jurídico

2. Constitución

3. Control de constitucionalidad

4. Ley

5. Actos con fuerza de Ley

6. Reglamento

7. Derecho comunitario

8. Organización territorial del Estado

9. Comunidades autónomas

20 de febrero 2012

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHOORDENAMIENTO JURÍDICO

El OJ es un universo de normas. El derecho se hace normas, se exterioriza a través de las normas.

• El derecho, por lo tanto, se exterioriza a través de las normas.

• Las normas no están aisladas, las normas no giran sobre sí mismas. Se estructuran en conjuntos, por lo tanto, un OJ son un conjunto de normas que son proposiciones lingüísticas con fuerza obligatoria. Regulan el funcionamiento de un sistema político social. Es un sistema. No es una simple suma, ni agregados, establecen relaciones entre ellas.

Es una totalidad articulada y cambiante. El OJ se autorregula, algunas normas están con la finalidad de asegurar la eficacia de otras, por lo tanto, no todas tienen la misma función. Ej.: ¿Para qué sirven las leyes procesales? ¿A quién van dirigidas? Para regular los procesos que garantizan el funcionamiento o cumplimento coactivo del Código Penal. Dirigidos a los jueces, a los profesionales del derecho. La norma garantiza el cumplimiento de otras. El OJ prevé sus normas de autorregulación. A demás es una estructura plural, las normas se agrupan por materias, y por su origen territorial. El OJ, por lo tanto, pertenecen a subarrendamientos jurídicos territoriales.

Por lo tanto, es un Ordenamiento Jurídico muy complejo que intervienen las CCAA, donde las normas se agrupan por materias. En el universo de las normas hay que aplicar una serie de criterios, una categoría normativa: Ejemplo:

• Ley orgánica.

• La Constitución.

• Estatuto de los trabajadores.

• Los estatutos de Autonomía (como por ejemplo, el de Cataluña)

• Reglamentos parlamentarios.

• Ley ordinaria.

• Tratados.

• Decreto.

• Directivas.

• Las sentencias.

• Órdenes ministeriales.

• Los reglamentos del Gobierno.

• Disposiciones normativas con fuerza de ley.

• Principios generales del derecho.

• La costumbre.

• Decreto legislativo.

• Conventos colectivos.

• Ordenanzas (como por ejemplo: basuras, circulación).

UAB- Derecho Constitucional I 3

Page 4: Apuntes de Derecho Constitucional

Criterio vertical:

1) Las normas se ordenan en función de su forma, según un orden jerárquico. Se clasifican en una escala de rangos.

2) Las normas inferiores no pueden contradecir las normas superiores. Unas normas son superiores a otras.

Criterio horizontal: Un solo criterio no resuelve todo, por lo tanto, hay que complementarlo. Las normas se ordenan, jerárquicamente. El criterio competencial complementa al criterio jerárquico.

Criterio procedimental (dimensión de profundidad). Las leyes se ordenan según el procedimiento que se haya seguido para su aprobación. ¿Por qué? Porque la Constitución prevé diversos procedimientos. Por ejemplo: La ley orgánica. Diferenciaremos entre la ley orgánica y la ley ordinaria. ¿En qué nivel jerárquico está la Ley Orgánica? Está en el nivel 2. ¿En qué nivel jerárquico está la Ley Ordinaria? También se encuentra en el nivel 2. Por lo tanto, el criterio jerárquico no nos sirve. Apliquémosle el criterio competencial, tampoco nos sirve. ¿Qué diferencia hay entre la Ley Orgánica y la Ley Ordinaria? Se diferencian en el procedimiento de elaboración y aprobación, en la materia que regula y no es su jerarquía ni en su competencia. Este criterio nos hace diferenciar entre normas con el mismo rango y con el mismo nivel competencial, por lo tanto, introduce un elemento nuevo, el procedimiento que se ha seguido para su elaboración y aprobación.

Criterio Temporal: Las normas se relacionan entre sí, en el momento en que la norma adquiere vigencia. De esta forma, el principio que regula es la sucesión cronológica, las normas se suceden en el tiempo. La norma posterior deroga la norma anterior. ¿Qué norma prevalece? Prevalece la última norma, la norma posterior. Esto se le denomina Principio de sucesión, es decir, una sucede a otra, la última es la predominante.

Aplicando estos 4 criterios podemos llegar a ordenar todo el universo normativo. Las normas ordenadas en un rango jerárquico, le atribuimos un marco competencial, tiene un procedimiento determinado y viven a lo largo de un periodo de tiempo. Aquí introducimos dos conceptos:

• Principio de validez: hace referencia que la norma este estructuralmente bien hechas para ser válidas. Nos dice si la norma está viva o no. ¿Todas las normas en vigor son normas vivas? Si todas fueran válidas no sería necesario tener una Constitución. Se habría hecho todo de acuerdo con la norma superior.

• Si la norma no respeta los criterios de procedimientos se declara su invalidez, es decir, que la norma está estructuralmente mal hecha. Por lo tanto, hay normas que están en vigor pero se declaran inválidas.

• Vamos a ver lo contrario, normas válidas no vigentes, como hay normas vigentes que no son válidas. ¿Existen normas válidas no vigentes? Sí, también. Son todas aquellas que han sido derogadas. Que las normas sean válidas no quiere decir que sean válidas.

• Principio de vigencia hace referencia a la vida, la norma está o no en vigor. No todas las normas en vigor son válidas. ¿Cuándo se inicia la vigencia? La vigencia se inicia con la entrada en vigor. Cuando es escrita es fácil determinar su vigencia. ¿Por qué? Porque las normas escritas para adquirir vigencia deben ser publicadas. Por lo tanto, la publicación es básica en el inicio de la entrada en vigor de la norma. La norma se elabora y se publica, la publicación te indica que entra en vigor.

Hay un plazo general de 20 días, “vacatio legis”, vacación legislativa des de que se publica hasta que entra en vigor. ¿Por qué se hace? Se hace para que la ciudadanía tenga un periodo de tiempo para conocer la norma. ¿El plazo de 20 días tiene que darse siempre? No, es un tracto general pero no único. Por tanto, hay un deber de publicación en todas las normas, lo señala el artículo 9.3 de la Constitución, principio de publicidad, de publicación de las normas, no pueden ser secretas.

¿Qué normas tiene que ser publicadas lo antes posible para su entrada en vigor? Como por ejemplo el Decreto Ley, normas que tienen una trascendental urgente. ¿Qué normas exige un período largo de tiempo (+ 20 días) para su

UAB- Derecho Constitucional I 4

Page 5: Apuntes de Derecho Constitucional

entrada en vigor? Como por ejemplo las leyes penales, es recomendable. ¿Por qué? Porque conviene su conocimiento extensivo, que la ciudadanía conozca la norma. Porque los operadores jurídicos necesitan un período de tiempo para conocerla.

Por lo tanto, como conclusión 20 días, criterio general, pero caben excepciones desde la inmediatez de los decretos leyes hasta los varios meses en que las normas son publicadas.

Una vez entra en vigor la norma, produce efectos. Los efectos que produce la norma los produce a las personas que tienen una vigencia personal y tienen una vigencia territorial. Los efectos los produce sobre un territorio o sobre las personas. Pensemos en el Código Penal, por ejemplo, se elabora y se publica y entra en vigor ¿A quién se le aplica? A todos los que tienen una determinada nacionalidad dentro de ese territorio. Por lo tanto, existen dos tipos de vigencias:

• Vigencia territorial: son las normas penales que se aplica en todo el territorio. ¿Todas las normas tienen vigencia territorial? No.

• Vigencia personal: debe regirse en aquellas situaciones que afectan subjetivamente a la persona, al individuo, por ejemplo, el derecho de voto que se concede a la persona, es decir, tiene vigencia personal. Las situaciones que tienen que ver con el Estado Civil, se rigen por la ley personal, adquiere vigencia personal. Por ejemplo: ¿En España a qué edad se adquiere la mayoría de edad? A los 18 años. ¿Y un ciudadano Afgano que vive en Cerdanyola del Vallés? No, eso lo decidirá su Estado. Cada Estado determina las normas del Estado Civil de sus ciudadanos, no tiene vigencia territorial sino personal.

• Las normas entran en vigor y, por tanto, empiezan a producir efectos, en general. Pero hay normas que son:

o Retroactivas, cuando se aplica una norma a situaciones o supuestos de hechos que se han producido antes de la entrada en vigor de la misma, antes de la publicación de la norma.

o Irretroactividad: ¿Cuándo una norma es irretroactiva? cuando un supuesto hecho se produce en un momento posterior a su entrada en vigor. Es decir, si cometes un delito, después de la entrada en vigor de la norma aplicable, por lo tanto, la norma es irretroactiva.

Las normas en general son irrectroactivos. ¿Qué es lo que nos garantiza la irretroactividad? Que puedes prever las consecuencias exactas. Pero hay excepciones, existen normas que son retroactivas, la ley penal sancionadora es retroactiva pero, ahora viene la excepción, si la norma posterior es más favorable, ¿Qué norma se debe aplicar? Se aplica la norma anterior, hay una retroactividad. ¿Qué característica tendría? Es una retroactividad favorable al reo.

¿Quién controla la vigencia de las normas? Los que controlan la entrada en vigor de las normas es el Poder Judicial . ¿Quién controla la validez de las normas? El Tribunal Constitucional.

“¿Puede el Tribunal Constitucional controlar la validez de todas las normas?”

El Tribunal Constitucional solo se ocupa del control de validez de las normas legales con rango de ley, no de todas las normas. ¿Quién controla la validez del resto de las normas de las que no se ocupa el Tribunal Constitucional? El Poder Judicial. Controla la vigencia y la validez de las normas inferiores.

A demás de la ley, nos dice el Código Civil que las fuentes del derecho son:

• Ley: Es escrita, es superior a la costumbre y a los principios generales.

• La costumbre: práctica efectiva, repetitiva y constante de una determinada conducta que proviene del cuerpo social.

¿Qué requisitos se han de dar? Los requisitos:

UAB- Derecho Constitucional I 5

Page 6: Apuntes de Derecho Constitucional

1) El uso de lo que se utilice, que se hace de manera reiterada.

2) Que la intención sea jurídica, ya que, hay usos que no tienen una intención o finalidad jurídica, por ejemplo, ¿Es obligatorio dar propina? ¿Existe el uso social de darla? Puede que sí, pero no hay finalidad o intención jurídica.

3) No ha de ser contraria al derecho.

Problemas de la costumbre :

1) Que no está escrita, por lo tanto, es posible su indefinición.

2) Como no está escrita hay que probarla, hay una necesidad de prueba, hay que probarla, ya que, existen medios.

• Los principios generales del derecho: Complementa el Ordenamiento Jurídico, sirven para complementar las normas, llegan hasta dónde las demás normas no llegan.

Problemas de los principios generales del derecho: igual que la costumbre. Artículo 1.6 de la Constitución. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

• La jurisprudencia: son sentencias de los jueces del Tribunal Supremo. Complementa el OJ, Art. 1.6 de la Constitución. ¿Todas las sentencias tienen jurisprudencia? ¿Todas las sentencias es jurisprudencia? No. Solo aquellos que sirven para definir o resolver conflictos que recibe el nombre de Ratio disidente que sustituye a la jurisprudencia. ¿Por qué tiene interés la jurisprudencia? Porque el OJ cada vez es más complejo, sus normas son cada vez más difíciles de interpretar.

La norma escrita es cada vez más compleja pero a la vez insuficiente para la regulación de la realidad social y necesitamos cada vez más la intervención de un juez.

CONCLUSIÓN:

Cada vez la jurisprudencia tiene mayor peso. ¿Qué dice el art 244 del Código Civil? Lo que diga, pero la pregunta es: ¿Dice realmente lo que dice? ¿O dice lo que dice la jurisprudencia que diga? La ley no dice lo que dice, la ley dice lo que dice que dice el Tribunal Supremo cuando la interpreta. Por lo tanto, la norma tiene que ser interpretada y aplicada a la vida real, a la realidad social, por eso, es importante el papel del Tribunal Supremo. El artículo nos da una interpretación de varias posibles y esa una de varias es la auténtica norma no la que creíamos que decía.

UAB- Derecho Constitucional I 6

Page 7: Apuntes de Derecho Constitucional

27 de febrero 2012

PRÁCTICA: LEY Y PREGUNTAS DEL PROFESOR.

LEY 1/1997, DE 4 DE ENERO, PARA LA REFORMA POLÍTICA

I.- DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

(4 de enero de 1977)

Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.-

Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.

Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Artículo 2.-

Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.

Dos. Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.

Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El Rey podrá designar par cada legislatura Senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.

Cuatro. La duración del mandato de Diputados y Senadores será de cuatro años.

Cinco. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos Presidentes.

Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.

Artículo 3.-

Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:

a) Al Gobierno.

b) Al Congreso de Diputados.

Dos. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro Diputados y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras.

UAB- Derecho Constitucional I 7

Page 8: Apuntes de Derecho Constitucional

Tres. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación.

Artículo 4.- En la tramitación de los Proyectos de Ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el Artículo anterior.

Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 5.- El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.

Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de trescientos cincuenta Diputados y elegir doscientos siete Senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla, Los Senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.

Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases:

Primera. Se aplicarán dispositivos correctos para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso.

Segunda. La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de Diputados para cada una de ellas.

Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario.

Tercera. Una vez constituidas las nuevas Cortes:

• Uno. Una Comisión compuesta por los Presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro Diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el Artículo 13 de la Ley de Cortes encomienda a la Comisión que en él se menciona.

• Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el Artículo 12 de la Ley de Cortes.

• Tres. Cada Cámara elegirá de entre sus miembros cinco Consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales Consejeros electivos.

Cuarta. Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente Ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.

DISPOSICIÓN FINAL

La Presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.

Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

Juan Carlos.

El Presidente de las Cortes Españolas, Torcuato Fernández-Miranda y H

UAB- Derecho Constitucional I 8

Page 9: Apuntes de Derecho Constitucional

PREGUNTAS¿Quien es el sujeto soberano y cómo se expresa en el texto?

Soberanía popular, el pueblo elige a las cortes, que elaboran las leyes. Las leyes las puede elaborar el gobierno o el congreso.

Art 5 referéndum.

¿Esta ley supone una ruptura (o no) con la dictadura franquista?

En el momento en el que habla de derechos fundamentales, y de democracia rompe con las leyes franquistas. Pero en la disposición final se enlaza con las leyes franquistas.

¿Cual es el objetivo final de la ley?

Pone las bases para crear un estado democrático de derechos, pero lo más inmediato es abrir un proceso constituyente.

¿Observar si deroga alguna norma, y que normas deroga, si la norma está derogada en la actualidad?

No hay disposición derogatoria pero al tener el más alto rango jerárquico, y al ser la más reciente, todas aquellas precedentes y contrarias a esta. Actualmente queda derogada por la propia constitución.

¿Establece algún procedimiento especial de reforma?

De esta misma no.

La Ley DE REFORMA POLÍTICA del 1/1977 del 4 de enero. [VIDEO]

El 6 de diciembre de 1978, en todos los rincones de España, se ratificaban las urnas por una amplia mayoría, el adiós al pasado y el respaldo a un futuro de convivencia. Hoy se cumple 25 años de aquél acontecimiento y la celebración está justificada porque gracias a la Constitución, un texto donde se fundamenta la libertad e igualdad. Este país nunca había existido a un período tan largo de austeridad y progreso en los últimos siglos. A pesar de las diferencias ideológicas, ciertas personas fueron capaces de elaborar un texto que contenía un avance indiscutible para consolidar la democracia. Ellos, los padres de la Constitución, describen hoy, 25 años después, cómo hicieron aquél trabajo, cómo superaron las dificultades y de qué manera lograban plasmar en un documento una ley que debía ser considerada como obra colectiva de todos los españoles sin excepción.

• 6 de Octubre de 2003: los padres de la Constitución vuelven a reunirse en el lugar dónde fue testigo la realización del texto. El lugar dónde pusieron un punto final a los meses complicados, el gran proyecto de constitución para España. Ahora, 25 años después, vuelven a encontrarse.

• 22 de Julio de 1977: el Rey Juan Carlos inauguraba a las primeras cortes democráticas después del franquismo.

“El país tiene pendiente muchos problemas concretos sobre los que el pueblo español tenga la acción directa a través de sus representantes. El primero, es crear un marco legal adecuado para las nuevas relaciones sociales en el orden constitucional, el regional o en el de la comunicación humana. La corona desea y cree interpretar las aspiraciones de las cortes una Constitución que tiene todas las particularidades de nuestro pueblo, que garantice sus derecho históricos y actuales”.

UAB- Derecho Constitucional I 9

Page 10: Apuntes de Derecho Constitucional

Los grupos parlamentarios eligieron a 7 diputados para que realizasen un proyecto de texto de representación de la cámara. Con el grupo mayoritario, la UCD, participarían en la ponencia Gabriel Cisneros, Miguel Herero de Gañón y José Pérez Pedro Llorca. El partido socialista del pueblo español estaría representado por Gregorio Pez Espada, Manuel Fraga y evadía a los postulados de la Alianza Popular mientras se crea que representaría la unión vasco-catalana. En oponencia no estuvo presente ningún miembro del partido vasco.

COMENTARIOS PROFESOR

Se resume el proceso constitucional. Este proceso se llega a través de la Ley de Reforma Política, este es el inicio de un estado democrático y a partir de allí aplicar las normas, la Constitución. Es una norma muy especial, no hay otra norma que siga este procedimiento de aprobación, ninguna. Lo más próximo son los estatutos de autonomía en el proceso de elaboración y publicación, por lo tanto, es el punto de inicio de la norma, que es la Constitución.

UAB- Derecho Constitucional I 10

Page 11: Apuntes de Derecho Constitucional

05 de marzo de 2012

VALOR JURÍDICO DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución: dentro de un mismo sistema no puede haber ninguna pieza que se contradiga con la norma superior. Por tanto y en primero lugar, afirmamos:

1) El carácter supremo de la norma constitucional.

Dicho lo anterior, decimos que la constitución es la norma superior porque:

a) Tiene supremacía formal, hablamos de supra legalidad y

b) En segundo lugar, hablamos de una supremacía material o de contenidos.

La supremacía formal porque la constitución es una norma superior desde este punto de vista formal ya que, procede de una fuente diferente a la del derecho ordinario. No hay otra norma dentro del sistema que siga su forma de elaboración.

El texto constitucional es aprobado por unas mayorías más que relativas y por tanto, ya nos encontramos con un primer elemento de diferencia: La constitución procede de un origen distinto.

Si nos fijamos un poco más nos encontramos con otros tipos de procedimientos de elaboración:

1) De carácter monárquico: sobretodo, en el pasado en los cuales el titular del poder constituyente (quién elabora la constitución) es el rey junto al parlamento. Estas son las Constituciones, básicamente, del siglo XIX. Éstas son una especie de constituciones creadas gracias a un pacto o negociación bilateral entre el rey y los representantes de la Asamblea. El rey sede poderes, en favor de sus ciudadanos representados en la Asamblea Parlamentaria. Por tanto, la constitución es un pacto entre asamblea y cortes. (Hoy día encontramos procedimientos monárquicos aun en el mundo, constitución marroquí)

2) El segundo tipo de procedimiento de elaboración, es el de carácter federativo: aquí la constitución es fruto de un pacto pero ya no entre sujetos políticos sino entre territorios o varios Estados que renuncian a su soberanía individual, limitan su poder y lo ceden a un organismo supraestatal y, este organismo supraestatal es la federación o el Estado federado. Ejemplos de este tipo de constitución serían todos aquellos estados que han nacido como una unión entre diversos territorios, siguen un proceso federativo como los EUA, Suiza, Alemania, etc.

La constitución norteamericana nace de los diversos territorios, sede poderes a un organismo superior que es la federación y pasan a ser estados federales pero cada uno con su propia constitución. Aquí, el Estado surge por agregación del territorio.

3) En tercer lugar están los procedimientos democráticos puro: consiste en que el titular de la soberanía es el pueblo, no el rey ni los territorios. Por tanto, la constitución es un pacto entre ciudadanos o personas libres e iguales.

En la actualidad, en los países de nuestra orbita cultural geográfica, es el que se sigue. Para hacer la constitución partimos de un poder previo que la doctrina llama poder originario, que es un poder prejurídico e ilimitado porque antes de la constitución en teoría no hay nada o, no hay reglas (ya que se parte de cero). Es un poder, por tanto, al margen del derecho que cuando aprueba la constitución se somete a reglas.

Por lo que el momento constituyente, es un momento de soberanía. La independencia empieza en el momento en el que se instaura la constitución. ¿Tiene o no en cuenta la realidad precedente? No; cualquier colectivo de personas de un territorio han pertenecido a una colectividad con reglas. Lo que hacen es someterse a nuevas reglas o contenidos. La constitución desde el punto de vista formal, es superior; procede una fuente diferente a la del Derecho ordinario; se elabora de manera distinta; también se aprueba de manera distinta.UAB- Derecho Constitucional I 11

Page 12: Apuntes de Derecho Constitucional

Todas las reglas se aprueban por mayoría en el Parlamento. La constitución requiere mayorías parlamentarias, de participación popular. Por ello, la constitución se somete a referéndum para que lo apruebe o lo rechace porque no basta con que haya sido aprobada por el Parlamento. Este proceso la distingue. Junto a esta supremacía formal tenemos la supremacía material. Esto quiere decir que la Constitución tiene un contenido que no está en las normas del ordenamiento.

La Constitución, en primer lugar, regula fundamentalmente los poderes del Estado que éste ha constituido (ejecutivo, legislativo, judicial, sus papeles, etc.) y en segundo lugar, regula los derechos de los ciudadanos y la capacidad de acción de los diversos ciudadanos.

¿Qué derechos y con qué alcance? Por ejemplo, el de la libertad de expresión. Dependiendo del reconocimiento y del alcance podremos catalogar el tipo de organización política que rige a tal Estado.

Esta es la materia que regula la Constitución de cada uno de los Estados.

¿COMO SE CONTROLA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUPREMACÍA MATERIAL que las normas no sean contradictorias Y LA FORMAL?

Existen diversas maneras. En la Europa occidental hace aproximadamente 100 años, se inventaron los Tribunales Constitucionales. Por tanto, en la década de los años 20 se formó la teoría del control de constitucionalidad por un jurista austriaco Kelsen tuvo la idea que un tribunal tenía que regular o controlar todas las normas del ordenamiento para que no contradijeran la norma suprema. Por tanto el Tribunal Constitucionales el órgano de control de la supremacía formal y material de la Constitución. La Constitución además y muchas de ellas señalan esa supremacía.

La española en el artículo 9 de la Constitución: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución”:

1) La constitución se auto atribuye eficacia. En esto, la Constitución Española se diferencia de las Constituciones del siglo XIX porque las demás eran de tipo programático que instauraban una serie objetivos para cumplirse pero no establecía medios o sanciones, simplemente marcaba pautas. La constitución del 78 intenta romper el fracaso constitucional y se auto atribuye eficacia y en

2) segundo lugar, además de auto atribuirse eficacia, prevé una disposición derogatoria de un largo alcance que nos dice que la Constitución deroga cualquier norma que se le opongan. Por tanto, no puede quedar ninguna norma dentro del sistema que sea contradictoria.

3) En tercer lugar incluye una disposición legal en el que la Constitución entra en vigor el mismo día de su publicación, también se publicará en todas las lenguas del Estado.

4) En cuarto lugar la Constitución establece un título específico donde atribuye un Tribunal Constitucional por tanto estable una especie de árbitro de las normas.

¿Qué eficacia tienen las normas constitucionales? La Constitución es una norma muy complicada. No es posible que toda la norma tenga la misma eficacia, por lo que no es posible. La Constitución tiene eficacia normativa pero todas las normas que contiene no son iguales. Es decir que, hay diversos tipos de normas constitucionales. Todas las normas son constituciones sólo que no todas son iguales: todas las normas de la constitución gozan de eficacia y no todas las normas de la constitución tienen el mismo tipo de eficacia.

La eficacia de algunas normas es directa e inmediata que no requieren, incluso, ni de desarrollo; ejemplo: “libertad de expresión, artículo 20 de C”. Mientras que hay otras normas que requieren de una labor de desarrollo, ejemplo “todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, artículo 47”. Esta norma no está completa, por lo que de ahí que el artículo 53.3 nos diga que el reconocimiento y protección del capítulo III informará la

UAB- Derecho Constitucional I 12

Page 13: Apuntes de Derecho Constitucional

legislación positiva, la actuación de los poderes públicos. Ya que sin esta labor de concretización del mandato del artículo 47 no se desarrolla o prevé o práctica.

Vinculaciones: Vincula a los poderes públicos/ tiene vinculación general. Por tanto, la constitución tiene poder vinculante: Vinculan al legislador a la hora de hacer las leyes; Vincula al ejecutivo (al gobierno) al desarrollar las leyes debe respetar la constitución; Vincula al poder judicial. Por tanto, todos los poderes del Estado quedan vinculados a la constitución y no sirve: “hacemos lo que queremos porque nos ha elegido el pueblo” es decir, el argumento de las mayorías parlamentarias no vale. La mayoría parlamentaria también tiene límites. La constitución también vincula a los ciudadanos a demás de a los poderes públicos. Entonces, los ciudadanos tampoco tienen la libertad absoluta. La libertad no es una patente para agredir porque se hace lo que nos permiten las normas. Por tanto, la constitución también vincula a los ciudadanos.

Además de vincular, la constitución sirve como parámetro interpretativo. En caso de que existan varias posibilidades de interpretación para una norma, hay que escoger aquella que sea conforme a la constitución y rechazar la contraria. Esto se debe hacer a la luz del texto constitucional (el análisis de la norma). El TC debe buscar las diversas interpretaciones posibles y rechazar las interpretaciones que sean contrarias a la constitución. Por tanto, hay diversas formas de utilizar las normas. El TC no anula las normas que pueden ser salvadas y no lo hace, por salvar las mayorías parlamentarias. Puede que cree efectos pero si la norma es constitucional no puede hacer nada al respecto por lo que intenta salvar la ley dependiendo de la mayoría parlamentaria. Nos dice cual es el mínimo contenido que deben respetar el resto de normas.

La constitución tiene fuerza derogatoria. La disposición derogatoria está formada en 5 puntos. En el primero deroga todas las leyes fundamentales del franquismo por lo cual rompe con el régimen político anterior. En el segundo punto deroga normas que tienen que ver con el régimen foral de las provincias vascas (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya); esto plantea problemas después de la entrada en vigor de la constitución porque se produce una derogación en cuanto a la vigencia de las normas por lo que es un tema de validez en el que el TC es quien toma decisiones. Se entiende que la constitución deroga todas las leyes anteriores que se le oponga y por tanto, el juez puede inaplicar las otras normas contrarias pero en caso que el juez dude, cabe la posibilidad planteé cuestión de inconstitucionalidad para que este se pronuncie.

Es una norma estable que pretende durar en el tiempo, tienen vocación de permanencia. Las constituciones quieren ser estables. Las constituciones estarán hasta que aparezca otra con contenidos diferentes porque se adapta mejor a la realidad social. La constitución debe introducirse un procedimiento de cambio superior a la ley. Reformar la constitución debe ser más complicado que modificar cualquier otra ley, a esto lo llamamos rigidez. El cambio de una ley requiere de mayoría ordinaria, una norma requiere mayoría simple y la constitución requiere de una mayoría cualificada. ¿Cómo podemos instrumentar la rigidez? ¿Cómo hacemos para que la constitución no pueda cambiarse fácilmente? Disponemos de dos mecanismos:

• Establecer que ciertas materias de la constitución no puedan cambiarse y a esto lo llamamos cláusulas de intangibilidad. Estas cláusulas actúan a través de la vía material. ¿Qué materias no deberían de cambiarse? Intentan salvar materias sustanciales o que no se pueden negociar. Cualquier materia plantea problemas pero a futuro. Pero por ejemplo, Francia que incluye estas cláusulas no negocia la organización territorial es decir que no hay posibilidad de independencia. Han de ser pocas y España no ha escogido ninguna por lo que todo es cambiable o reformable.

• Introducir, vía procedimiento, un conjunto de trámites que dificulten la reforma, dependiendo de la materia hay dos procedimientos:

• Especial agravado está en el artículo 168 (Pilares básicos del Estado).

• Ordinario simple está en el artículo 167 (Todas aquellas materias que no vayan por la vía agravada).

UAB- Derecho Constitucional I 13

Page 14: Apuntes de Derecho Constitucional

¿Quién tiene la iniciativa de la reforma de la constitución? Artículo 166 nos remite a los apartados 1 y 2 del artículo 87: gobierno y parlamento (congreso y senado), las asambleas de las CCAA (Parlamentos autonómicos). Pero hay un 3er apartado pero no cabe como iniciativa para la reforma de la constitución.

Reforma electoral por la vía del artículo 168: cuando intentamos reformar completamente la constitución o cuando hacemos una reforma parcial que afecte titulo preliminar, los principios fundamentales y a la corona. Aprobación por dos tercios (66,6…%) de cada cámara, disolución de las cortes, si hay disolución convocatoria electoral. Por tanto, elecciones. Cortes nuevas y estas cortes elegidas deben ratificar las decisión de reforma por dos tercios nuevamente y finalmente, referéndum.

Reforma electoral por la vía del artículo 167: Se necesita mayoría de tres quintos (60%, menos cualificada que la anterior) en cada cámara. Si no hay acuerdo entre congreso y senado, se puede realizar una composición paritaria para que ambas cámaras se pongan de acuerdo. De no lograrse la aprobación basta con la mayoría absoluta del senado y dos tercios del congreso. Una vez aprobada la reforma no es necesario referéndum por lo que el tema queda circunscrito al parlamento. Dice que no puede darse el referéndum pero puede solicitarse por una décima parte del parlamento.

12 de marzo de 2012

UAB- Derecho Constitucional I 14

Page 15: Apuntes de Derecho Constitucional

El artículo 169 que nos dice “No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116”. Nuestra constitución no tiene cláusulas de intangibilidad pero sí que tiene cláusulas de reforma.

PRÁCTICA

Modificación de artículos de la Constitución indicando el método que se debe de utilizar para ello:

1) Supresión de la competencia del Tribunal Constitucional para resolver Recursos de Amparo: recogido en el artículo 161, 1º b) de la Constitución, que anula la competencia para resolver los recursos de amparo por parte del Tribunal Constitucional. Su reforma se articulará por medio del artículo 167 de la Constitución.

2) Modificación del artículo 90 de la Constitución: recogido en el título III, capítulo segundo. Su procedimiento de reforma se realizará por medio del artículo 167.

3) Supresión de la preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado en la sucesión a la corona: está recogido en el título II, artículo 57.1 de la Constitución. Su supresión se realizará por medio del artículo 168.

4) Modificación del artículo 14 “los españoles” por “todas las personas”: está recogido dentro del título I, capítulo segundo. Su modificación se articulará por medio del método del artículo 167.

5) Disminución de la mayoría de edad a los 17 años: recogido en el artículo 12, del capítulo I. El procedimiento de reforma se realizara por el artículo 168.

6) Bi capitalidad del Estado: recogido en el artículo 5 dentro del artículo preliminar de la Constitución. El título preliminar exige la reforma por medio del artículo 168 (reforma agravada).

7) Modificación del artículo 167: regulado en dentro del título X de la Constitución y se modifica por el artículo 167.

8) Supresión del artículo 168: regulado dentro del título X y se modifica por :a) 167--> 167; 168-->167 b) 167--> 167; 168-->168 la aplicación teleológica de las normas nos daría esta soluciónc) 167--> 168; 168-->168

LAS REFORMAS

Han sido dos. La primera es una sencilla reforma que se lleva a cabo en el año 92 y consiste en la reforma del artículo 13 apartado segundo. Se introduce la elección de españoles y extranjeros. Esto viene exigido por la adhesión al tratado de MASTIC; lo que se hace es solicitar del TC, sobre si eso va a requerir modificación de la constitución (conceder a los extranjeros sufragio pasivo). En el verano de 2011, se volvió a hacer una modificación conforme al punto 167 y se modificó el artículo 135. Esta reforma se hizo el día 23 de agosto y no se preveía ningún tipo de reforma constitucional, pero el día 24 se había pactado con la oposición, una reforma constitucional. Con lo cual se introduce la regla de oro (estabilidad presupuestaria) pago de los intereses del crédito. A continuación se envía al BOE, se admite a trámite, el día 30 de agosto se toma en consideración y se decide su tramitación de lectura única y por medio de la vida de emergencia. Se abre el periodo de tramitación de enmiendas. El plazo finaliza el día 1 de septiembre, por tanto un día y medio para presentar enmiendas. No se aceptó ninguna se aprueba el día 2 de septiembre se envía al senado. En el senado se abre el plazo para la presentación de enmiendas. Hay que decir, que dos días. De estos eran días de fin de semana. Finaliza el día 5 de septiembre. Se aprueba y se publica el día 7 de septiembre por tanto en 12 días se hizo una reforma constitucional. Con independencia de los contenidos, se dejaron de lado a las minorías y al pueblo fue un pacto a dos que dio una mayoría mas que suficiente (316 parlamentario) mucho mas que 2/5 votaron en contra 5 los demás abandonaron el hemiciclo porque no contaron con ellos para nada y otros se quedaron y no hicieron uso del voto. Por tanto el trámite de reforma constitucional fue un trámite extremadamente rápido. Estos partidos les cabía referéndum (art167) pero debían de tener 1/10 parte del senado y como la oposición estaba a favor ese otro medio no hacia falta y por eso no hubo referéndum. No fue el procedimiento mas adecuado.

19 de marzo de 2012

UAB- Derecho Constitucional I 15

Page 16: Apuntes de Derecho Constitucional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Y EL TC

La constitución es la norma suprema y por tanto, debe ser respetada por los ciudadanos y por los poderes públicos. Llamamos justicia constitucional a lo que se deriva del carácter fundamental y superior de la Constitución, pues ella sirve para imponer el cumplimiento de su texto y de su superioridad. Surge, pues de la necesidad de defender esa estructura fundamental y superior del Estado. Por tanto, es uno de los mecanismos de defensa.

El procedimiento de reforma es otro. Los procedimientos agravados que llamábamos: rigidez constitucional, sirven para defender el texto frente a cambios. La distribución del poder, sirve para que no haya una dictadura de ninguno de ellos sobre los demás.

Los estados de alarma controlan las diversas crisis por las que pueda pasar el Estado Constitucional. Ante situaciones de riesgo el Estado prevé mecanismos excepcionales.

En nuestro sistema la justicia constitucional está encomendada al TC. Por tanto, tenemos una garantía jurisdiccional de la constitución. Este no es el único sistema posible, existe un modelo alternativo al nuestro, en el cual, la defensa del texto constitucional (la garantía jurisdiccional) se atribuye a los tribunales comunes/ordinarios.

Al primer sistema, al nuestro, lo llamamos de justicia concentrada porque está en un solo órgano unificado y concentrado. El otro modelo responde a un modelo de justicia difusa, ya que, son multitud de órganos judiciales los que velan por los cimientos de la constitución.

Justicia Difusa: se está a tribuyendo la supremacía normativa de la constitución a un órgano plural. La argumentación es diferente para un modelo y para otro. Este modelo, aparece en el siglo XIX, a partir de la constitución americana. La argumentación es sencilla pero de una gran contundencia. La constitución americana es de 1787 no prevé (no contempla) la justicia constitucional.

Sin embargo, a partir de una sentencia americana: MARBURY vs. MADISON del año 1803 (principios del siglo xix) se inicia el modelo de justicia constitución americana.

La argumentación del juez MARSHAL que resuelve este caso es la siguiente resumida:

Primero, se ha fijado una constitución por escrito y por primera vez tenemos una constitución escrita. En esta constitución el poder legislativo esta limitado por la constitucional. Segundo, la constitución es la ley superior que no puede ser modificada por las leyes ordinarias o, la constitución es una ley ordinaria (se pregunta MARSHAL).

Marshall dice que la constitución no puede ser una ley ordinaria. Por tanto, la segunda vía seria un intento absurdo de limitar el poder legislativo. Con lo cual, la constitución no serviría. Luego, si la constitución no es una ley ordinaria, la constitución es una ley suprema. Si la constitución es suprema, ninguna norma puede ser contradictoria en ella. Luego, una ley contraria a la constitución no es derecho valido.

Tercero, si la constitución es la ley suprema, el poder legislativo está limitado. Todo lo contrario a la constitución no es derecho y quienes deben aplicar el derecho, son los tribunales.

Cuando estos lo apliquen, no pueden aplicar el derecho no valido. En conclusión, los tribunales pueden inaplicar las leyes inconstitucionales. ¿Cuál es el papel de los jueces? Revisar e inaplicar la ley cuando la considere inconstitucional. Todos los jueces del sistema tienen una función de control de constitucionalidad y de ahí viene la idea de justicia difusa (Esta es la argumentación de Marshall).

Justicia Concentrada: nuestro modelo, es un modelo que surge cronológicamente después, en el tiempo (es más moderno, de principio del siglo XX).

UAB- Derecho Constitucional I 16

Page 17: Apuntes de Derecho Constitucional

En Europa, no hay órgano de control hasta principios del siglo XX (más de 120 años sin control de constitucionalidad). La ida de control de constitucionalidad es de KELSEN.

Su razonamiento es:

Primero, la constitución le dirige mandatos y le da prohibiciones al legislador. Segundo, la constitución es desarrollada por la ley. La ley desarrolla la constitución y la sentencia del juez aplica la ley por tanto constitución es desarrollada por la ley y la ley es aplicada por el juez en sus sentencias. El juez no puede dejar de aplicar la ley y el juez debe también aplicar la constitución.

Por tanto, el juez no es el órgano competente para valorar la ley. Debe aplicarla no valorarla. Si el juez debe aplicar la ley y debe aplicar la constitución, finalmente concluye, debe existir un tercer sujeto que controle la constitucionalidad de la ley. Ese tercer sujeto es un solo órgano, el TC.

El papel del juez no es entrar a valorar la ley, aplicarla o dejarla de aplicar. De la justica difusa de América a la justicia concentrada de Europa.

Consecuencias, ventajas e inconvenientes del sistema americano de justicia difusa:

1.- Primero, los jueces y tribunales ejercen potestad jurisdiccional cuando aplican la ley para resolver los casos que se le presentan. 2.- Segundo, el control es un control incidental “de pasada” es el algo adjetivo. Lo que quiere el juez es resolver el caso entre los dos sujetos litigantes (a y b). Este es el objeto principal pero para resolver el caso de a contra b, debe aplicar una ley que considere constitucional. Por lo cual, el control de constitucionalidad no es el objeto principal del asunto sino que el objeto principal del asunto es resolver el litigio entre las partes. 3.- Tercero, el control es concreto. El juez analiza el caso en concreto (la aplicación de la ley al caso en concreto. 4.- Cuarto, ¿quién le puede plantear la inconstitucionalidad de la ley al juez? los que están interesados, no un partido político. La legitimación para impugnar la norma corresponde a los particulares, no a los poderes públicos. Esto los efectos que tiene es que el juez si considera que es inconstitucional la deja de aplicar. Por tanto el efecto de la inconstitucionalidad es la inaplicación.

Tiene muchas ventajas porque está difundida la justicia, se acabaron los atascos. Es una justicia próxima en la que las partes integran el proceso.

También tiene inconvenientes y es que el efecto de la inconstitucionalidad es la inaplicación. Es decir que, si creo que es inconstitucionalidad no te aplico la norma; pero el efecto no es la anulidad sino la inaplicación y lo que se crea es inseguridad jurídica. A un caso parecido todo depende de los jueces porque hay pluralidad ya que no hay un criterio uniforme. Esto se logra litigando esta inseguridad a través de los recursos se irá unificando la doctrina pero en el momento en que se deja que sea cada juez el que tome la decisión sobre la aplicación o no de la norma, ya se le está dejando a que actúa en un sentido u otro diferente. En nuestro sistema todos los jueces saben a que a tenerse.

Consecuencias, ventajas e inconvenientes del sistema europeo de justicia concentrada:

Los sujetos no son todos los jueces sino un tribunal especifico y ese tribunal tiene el monopolio de la jurisdicción constitucional, ya que, los demás no intervienen por lo que los jueces no pueden dictar la inconstitucionalidad de la ley. El proceso constitución es un proceso con entidad propia porque lo que se valora es la ley no el caso en concreto. Quien impugna la ley son los políticos, no los ciudadanos.

Efectos: si el proceso es autónomo y sólo pueden impugnar los sujetos políticos, los efectos que tendrá la solución del TC son generales para todos: Vinculación general para todos. En una sentencia del TC que se publica en el BOE y que incluye a todos los órganos judiciales del Estado.

UAB- Derecho Constitucional I 17

Page 18: Apuntes de Derecho Constitucional

Ventajas: todo lo que tiene el otro sistema como inconvenientes, aquí son ventajas: La seguridad jurídica reforzada, desde el momento que hay pronunciamiento todos saben si la norma es válida o no. El juez ya no valora la inconstitucionalidad de la norma, lo hace el TC.

Inconvenientes: está mucho más alejada del ciudadano porque éste no participa. Al final, se convierte en un juego entre partidos, ya que, es un sólo órgano jurisdiccional. Los 12 magistrados tienen el control de constitucionalidad del Estado.

Problemas: atascos, parálisis, retrasos, no se pueden crear otros TC “bis”. En nuestro caso, la justicia constitucional se hace a partir de la constitución de 1931. Por tanto los años 30 del siglo xx (constitución de la II Republica, en su época fue el Tribunal de Garantías Constitucionales) las consecuencias de esta republica acaban en Civil. Por lo que hay un periodo de 40 años en los que no hay no constitución ni justicia constitución. Con la constitución del 78 se incluye un titulo específico de la constitución dedicado a la justicia constitucional que es el titulo noveno del TC.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL MODELO EUROPEOEs un tribunal compuesto por 12 miembros nombrados por el Jefe del Estado (rey), a propuesta de los demás poderes del Estado.

La composición es la siguiente: 4 nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, 4 a propuesta del Senado y tenemos al Poder Legislativo; 2 son propuestos por el Gobierno y tenemos al Poder Ejecutivo; y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Los miembros se eligen por mayoría cualificada de 35

, deben tener cualificación profesional (personas procedentes

de la carrera magistral o de la carrera fiscal o profesores de universidad, funcionarios públicos y finalmente abogados). Deben ser juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de experiencia.

Se eligen por un periodo de nueve años que no coinciden con el mandato Parlamentario. Esto identifica la independencia y estabilidad en la composición del TC. Se renuevan para no producir el vacío, por tercios cada tres años. Es decir, cada tres años se eligen tres nuevos (nueve años pero rodando cada tres).

El mandato es incompatible con cualquier cargo político, sindical, con el ejercicio de cualquier actividad judicial, mercantil, etc. Por consiguiente, son independientes e inamovibles, tienen jurisdicción en todo el territorio y de los 12 elegidos, eligen 1 como presidente. El presidente que tiene voto de calidad, en caso de empate dirime el empate.

El Tribunal se organiza en pleno. Es decir, la reunión de los 12 miembros para los asuntos de mayor entidad y después se organiza en salas (sala primera y sala segunda) donde en cada una de ellas, hay 6 miembros. Finalmente, se organizan en secciones: 2 secciones en cada sala. Cada sección de 3 miembros. Un pleno, 2 salas y 4 secciones. Esta organización es para dividir el trabajo.

Por tanto, la decisión vincula a todos y provoca seguridad jurídica reforzada.

COMPETENCIAS DEL TC

El Tribunal tiene competencia de carácter interno (se autorregula así mismo). Si quieren la máxima independencia se debe autorregular. De esta manera, establece su presupuesto y su reglamento de funcionamiento interno Parlamentario y presupuestario. El TC también elige sus cargos: nombre presidente, vicepresidente, personal a su servicio, cuerpo de letrados, etc. Esta es la competencia instrumental.

Competencia externa sobre 3 ámbitos:

UAB- Derecho Constitucional I 18

Page 19: Apuntes de Derecho Constitucional

1. Control de constitución de las leyes por lo que las revisa que las normas se ajusten, esta es su función básica la constitución, función básica.

a. Vía 1: control previo de los tratados internacionales b. Vía 2: Recurso de inconstitucionalidadc. Vía 3: Cuestión de inconstitucionalidad

2. en nuestro sistema el TC realiza esta segunda función porque tiene materia en protección de derechos fundamentales.

a. Vía 1: Recurso de amparo constitucional. Es una competencia del TC español que no se da en otros tribunales. Es una vía de garantía cuando los ciudadanos no encuentran respuesta como ultima vía pueden recurrir al TC. Se trata de proteger derechos de los ciudadanos por lo que no es una función básica

3. En nuestro sistema, el TC realiza esta tercera función sobre la titularidad y el ejercicio de la competencia de los diversos órganos constitucionales. Es decir, en nuestro caso el TC resuelve los conflictos entre órganos constitucionales. Es le arbitro que dice quien tiene competencia:

a. Vía 1: conflicto entre órganosb. Vía 2: conflicto entre territorios, que territorio es competente.

El TC tiene competencia sobre diversas cosas: controla las normas, protege los derechos y dirime los conflictos.

¿Cuál es el papel inicial del TC? CONTROL DE LAS NORMAS. ¿Cuál es el procedimiento que le llevara más trabajo en volumen de tiempo para resolver?: Aquellos en los cuales quienes puedan acudir en su mayor número. Hay 46 millones potenciales de personas que pueden acudir al TC por lo que los recursos de amparo de constitucional es la vía mas saturada.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADElemento básico del TC

La constitución es la norma superior por tanto, cualquier norma no puede entrar en contradicción con esta norma superior. El juicio de constitucionalidad es un juicio de contraste entre 2 normas. Una de ella es siempre la constitución y la otra es la norma impugnable. La norma que sirve de parámetro es la constitución y esta no es modificable. Las normas impugnables potencialmente son multitud. Luego aquí se debe establecer un ámbito, un límite o un ámbito porque no todo se debe impugnar porque entonces la tarea seria infinita y hay que establecer el límite en las normas superiores del sistema.

Por lo que las normas impugnables no pueden ser todas normas del ordenamiento civil: La constitución en el ART.161 nos dice que son impugnables las leyes en condiciones normativas con fuerza de ley. Son impugnables:

1. Las leyes pueden ser de Cortes (generales) o de CCAA. Por tanto, al tribunal se pueden llevar leyes aprobadas en las cortes o una ley de una CCAA cualquiera.

2. Las normas con fuerza de ley , no son leyes; pueden ser estatales o de una CCAA. Aquí encontramos los decretos leyes y los decretos legislativos.

3. Los tratados internacionales, reglamentos parlamentarios (reglamentos que rigen la vida de las cámaras legislativas no los reglamentos aprobados por el Gobierno).

4. Actos que tienen fuerza de ley , como por ejemplo la convalidación del Decreto Ley o la autorización parlamentaria de un tratado, etc. Todos estos son actos que, también, son impugnables.

Todo lo demás no se puede llevar al TC, con el resto hay que llevarla a la jurisdicción ordinaria. El tribunal hace juicio de contraste (analiza la norma a la luz de la constitución): parámetro de constitucionalidad.

El TC analiza el marco competencial que delimita la Constitución y los diversos estatutos y en función de eso declara la norma impugnable, constitucional.

UAB- Derecho Constitucional I 19

Page 20: Apuntes de Derecho Constitucional

Elemento cronológico: la norma entra en vigor a los 20 días de su publicación y produce efectos. El control de constitución siempre es a posteriori por tanto el control es un control de carácter sucesivo o reparador.

Control preventivo (previo): supone que antes de la promulgación de la norma, el proyecto sea supervisado. Lo que se controla exclusivamente con el carácter Previo son solo aquellos aspectos que tengan relevancia internacional es decir los tratados internaciones.

La vía principal del Control a posteriori es el recurso de inconstitucionalidad que impugna las disposiciones normativas con fuerza de ley. Quien puede presentar recurso de inconstitucionalidad son los órganos políticos; En el ARTÍCULO 162 DE LA CONSTITUCIÓN se establece:

ARTÍCULO 162

1. Están legitimados:a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo,

50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Tiene legitimación el Presidente del Gobierno que es elegido por el Congreso (el Parlamento) y es elegido por éste porque tiene la mayoría parlamentaria. Si la ley la aprueba el Parlamento (por quienes tiene la mayoría parlamentaria) ¿cuándo va a impugnar, el Presidente del Gobierno, la Ley si tiene la mayoría parlamentaria? (pregunta retórica), no tiene sentido. El Presidente del Gobierno no impugnará las leyes que aprueba el Parlamento que es quien le da apoyo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Es un órgano que pertenece al alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales. El defensor del pueblo podrá impugnar todas aquellas normas que materialmente afectan a su ámbito competencial.

50 DIPUTADOS Y 50 SENADORES

Tendrán legitimación 50 diputados y 50 senadores. Estos serán la minoría pero no a las minorías minoritarias sino que a quienes se les está dando acomodo es la minoría mayoritaria, al partido de la oposición. ¿Pueden pertenecer, estos 50 diputados y 50 senadores, a diferentes grupos parlamentarios o no? No tiene por qué, diversos partidos se pueden poner de acuerdo para interponer un recurso de inconstitucionalidad.

ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS CCAA

Que los Parlamentos de las CCAA puedan interponer un recurso de inconstitucionalidad, es una manera de proteger jurídicamente a las CCAA frente el TC. Las CCAA pueden impugnar las leyes pero sólo cuando afecten a su ámbito competencial.

26 de marzo de 2012

UAB- Derecho Constitucional I 20

Page 21: Apuntes de Derecho Constitucional

Hemos visto el Control de constitucionalidad de las leyes, el TC, que normas podían impugnarse y estas normas cuando se impugnaban debían contrastarse con la constitución y vimos los mecanismos de las impugnaciones. En legitimación pueden presentar una impugnación el presidente, el defensor del pueblo, parlamentos y gobiernos autonómicos. Y hoy acabemos con el recurso de inconstitucionalidad

EL PLAZO PARA LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se trata de 3 meses desde la publicación de la norma, por parte de los órganos legitimados. Por lo que es un plazo tazado, no se puede presentar un recurso en cualquier momento. Sin embargo, ha habido una modificación en LOPJ en la que se permite una ampliación del plazo hasta los 9 meses en determinados supuestos. La idea de la reforma de LOPJ es intentar evitar los litigios.

Cuando se entra en negociaciones entre el Presidente del Gobierno y las CCAA, y la relación se remite a una comisión bilateral de cooperación, lo que hace el ordenamiento es ampliar el plazo a 9 meses. Después ya no es posible la apertura del recurso. Por lo cual, el recurso se inicia en los momentos iniciales a la publicación de la norma.

Es un procedimiento típico de control judicial, en el que se debe:

Presentar una demanda de constitucionalidadCitar a los recurrentesIndicar los representantes de los recurrentes y de los comisionadosIndicar la norma qué se quiere impugnar, especificando el artículo y/o apartados por lo que se debe modificar el preceptoIndicar argumentosamente que precepto se considera infringido

Luego se presenta la demanda y el Tribunal la analiza para admitirla o no, para trámite. A continuación, le envía la demanda a los órganos comisionados interesados para que estos, de quienes pudieron impugnar y no lo hicieron, conozcan el contenido de la demanda presentada por unos de los órganos legitimados.

Se le da traslado al Congreso, al Senado, al Gobierno, a los órganos de las CCAA

Si consideran que les afectan, se personen (se presenten en la demanda) y, finalmente, presentar alegaciones.

Una vez se ha enviado a trámite, se ha dado traslado, se han personado y han presentado sus alegaciones y “tienen todas las opiniones sobre la mesa”:

El último paso, es que el Tribunal delibere y dicte sentencia. El Tribunal resuelve el Recurso de Inconstitucionalidad a través de sentencia.

En la sentencia encontramos dos tipos de pronunciamientos:

1. Sentencia constitucional desestimatoria : declara la constitucionalidad de la ley es decir desestima la demanda por lo que la demanda presentada no tiene fundamento.

2. Sentencia constitucional estimatoria : aprecia la inconstitucionalidad de la demanda presentada. En este caso se declara la invalidez de la norma constitucional y se debe expulsar del ordenamiento. Hay que declarar la anulidad de la norma inconstitucional desde el momento en que entró en vigor. La nulidad comporta la reparación de efectos que haya producido, siempre que fuere posible (porque hay veces en que ha pasado demasiado tiempo y en dicho caso seria desde el momento de la sentencia hasta su desestimación).

LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

UAB- Derecho Constitucional I 21

Page 22: Apuntes de Derecho Constitucional

Artículo 163: Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Quien presenta la cuestión de inconstitucionalidad es un órgano judicial. Cuando el órgano judicial debe aplicar una ley y esa ley dependa del fallo de la sentencia (en la sentencia hay una parte que es el fallo), el órgano judicial eleva la consulta al TC. Por lo que la cuestión, es un procedimiento indirecto y concreto.

La cuestión de inconstitucionalidad la pueden presentar los órganos judiciales: el juez que plantea la inconstitucionalidad de la ley es el competente para determinar los hechos y la norma aplicable, cuando aplica la norma se cree que es contraria a la Constitución. Por lo que el juez para el procedimiento porque no puede dictar sentencia y plantea cuestión de inconstitucionalidad. Cuando un órgano judicial, considera en algún proceso que una norma con rango de ley aplicable al caso de cuya validez depende el fallo (no puede haber sentencia sino aplica la ley) es inconstitucional. En aquel momento debe plantar la cuestión al TC. Cuando se presenta la cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial no puede dictar sentencia.

La legitimación corresponde al Órgano Judicial. Por tanto, va desde los órganos judiciales (con independencia de su posición jerárquica) al aplicar la ley, considera que es inconstitucionalidad presenta la cuestión. Las normas que se impugna son aquellas normas con rango de ley.

¿Y si el juez considera una norma de rango inferior a la ley inconstitucional? Su ley orgánica le permite inaplicar dicha ley.

Hay un control indirecto y concreto porque la ley se controlara en su aplicación concreta (en un determinado supuesto, no con carácter general). El precepto que cuestionamos debe ser relevante, no puede ser algo colateral. Se produce un nexo en la ley cuestionada y el fallo de la sentencia del juez: cuando ese lazo no admite ninguna otra resolución. De manera que el juez debe hacer un juicio de relevancia.

El proceso tiene tres fases:

1) El juez lo hace de oficio o a instancia de parte.2) Plantea la cuestión, no en cualquier momento sino una vez ha finalizado el procedimiento y antes de dictar

sentencia. Es decir, entre este tiempo.

El control de inconstitucionalidad es un mecanismo que puede ser un mecanismo de dilación de los procesos judiciales. Este proceso de inconstitucionalidad, también, da a las otras partes la posibilidad de presentar alegaciones.

¿Qué efectos tendrá el planteamiento del control de inconstitucionalidad Sobre el proceso que se está tramitando, es decir, qué provocará? Primeramente, la suspensión del fallo. La Constitución previendo el momento de parálisis, en el artículo 163 nos dice que en ningún caso será suspensivo. Es una técnica de dilación legítima que debe contar con el apoyo del propio juzgado.

Efectos de la sentencia: una vez planteado lo que se produce es:

Según el artículo 164: 1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

UAB- Derecho Constitucional I 22

Page 23: Apuntes de Derecho Constitucional

Hay que comunicar al juzgado la tramitación de la sentencia. Por tanto, la sentencia tiene valor, es público y tiene efectos generales. ¿Qué sucede con el proceso? El TC no resuelve el caso sino que lo que ha hecho es ver la norma aplicable a tal caso en concreto.

Luego el juez resuelve el caso: 1) si se declara la sentencia estimatoria, debe remitirse a otra norma sin apoyarse en la anteriormente declarada inconstitucional 2) si se declara la sentencia desestimatoria, aplica esa norma al caso.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS: CUESTIÓN Y RECURSO

La cuestión de inconstitucionalidad, la plantea el juez, el recurso lo plantean órganos políticos. Por tanto, las diferencias son absolutas. Controlan el mismo objeto pero por medio de sujetos distintos, la cuestión el órgano judicial y el recurso órgano políticos. Lo que se pretende por parte de los legitimados en el recurso es por razones ideológicas, por ejemplo. El juez pretende depurar el ordenamiento. Por lo que la finalidad de ambos mecanismos es totalmente diferente.

En cuanto a los plazos: en el recurso son tres meses ampliables a 9 meses. En la cuestión de inconstitucionalidad, no hay plazo, siempre y cuando, este vigente la norma y sea aplicable a un caso. La función del recursos de inconstitucionalidad es evitar la sospecha de ilegitimidad constitucional con de la ley. La función de la cuestión es depurar el ordenamiento.

Si solo existiera el recurso, las leyes no impugnadas manifiestamente inconstitucionales permanecerían eternamente pero existe la cuestión y esta permite la constante revisión de inconstitucionalidad de las normas. Por tanto, la legitimación es diferente en ambos mecanismos aunque el resultado sea el mismo.

Los efectos son los mismos, el objeto impugnable son los mismos. El procedimiento, el plazo, la legitimación, la función, son diferentes.

Hay un supuesto en el que el TC tiene la posibilidad de auto-plantearse cuestión de inconstitucionalidad y es cuando se presenta un recurso de amparo (un recurso de garantía de derechos) el TC tiene que aplicar una ley para resolver el recurso del amparo y cree que esa ley es inconstitucional. Lo que se hace es que un órgano del TC debe resolver el recurso de amparo (que es la sala) y cuando la sala tiene que dictar sentencia en el recurso de amparo, paraliza el recurso y lo eleva al pleno, el pleno resuelve.

La función básica del TC es la interpretación. El TC no puede crear las normas o dictar leyes porque para eso está el parlamento. Dicta sentencias apoyándose exclusivamente en el texto constitucional. Toma la constitución la interpreta y la aplica. Esta es su función interpretar y aplicar.

Pero ¿para aplicar la constitución puede utilizar los mismos métodos de interpretación que cualquier otro operador jurídico?: Utiliza el criterio sistemático según el conjunto de normas del ordenamiento teniendo en consideración los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social (finalidad que intenta resolver tal artículo en la sociedad que quiere aplicarlo) y finalmente declarar la norma inconstitucional.

El tribunal ha de tener en cuenta el principio de concordancia práctica, es decir, la mutua limitación de las normas.

UAB- Derecho Constitucional I 23

Page 24: Apuntes de Derecho Constitucional

10 de abril de 2012

Revisamos la práctica que nos había dejado para hacer en semana santa: “Imaginad a efectos académicos y sin prejuzgar ni valorar los contenidos, la supuesta inconstitucionalidad del articulo 525.1 del Código penal, aprobado por ley orgánica 10/ 1995 de 23 de noviembre. Al considerarlo contrario al artículo 20.1 letra a de la Constitución Española del 78”.

Corrección de la práctica de semana santa

El artículo puede impugnarse. En la constitución en los artículos 163 y siguientes, nos habla que todas las normas con fuerza de ley pueden impugnarse. Pero el precepto penal del cual estamos hablando en el ejercicio es una ley orgánica y por tanto, sí que cabe. Si vamos al desarrollo legal y de los preceptos constitucionales (que están en la LOTC) vemos que en el caso del recurso de inconstitucionalidad, hay un requisito de plazo que el precepto penal estaría vulnerando (no es que el precepto lo vulnere si no que según el ejercicio, se ha pasado el plazo), entonces nos quedaría el caso de la cuestión de inconstitucionalidad.

Esto se debe de impugnar ante el TC porque LOTC dice que el tribunal u órgano judicial que se encuentre con una duda sobre la constitucionalidad de una norma que debe de aplicar en un proceso sobre el cual debe de dictar una resolución, debe dirigirse al TC.

Quien tiene legitimación para hacerlo es cualquier órgano judicial. Si dejamos por aparte el tema del plazo, en el artículo 162.1 a) de la CE se nos habla de la legitimación activa. Esto sería en el caso del recurso de inconstitucionalidad:

“El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas”.

Ahora en el caso de la cuestión de inconstitucionalidad, queda recogido en la CE en el artículo 163 que dice:

“Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal

Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos”.

Entonces los procedimientos serían: el recurso, la cuestión y de una forma subsidiaria, un recurso de amparo que pudiera derivar en auto cuestión por parte del propio tribunal.

Con el tema del plazo rechazamos el recurso. En el caso de la cuestión, más que un plazo es una situación: mientras la ley esté vigente, esta es susceptible a cambios. Pero si que hay un plazo en el que el juez tiene que esperarse a que haya terminado el órgano judicial y se haya abierto el plazo para dictar sentencia y es entonces, cuando se presenta la cuestión.

En cuanto a los efectos, se recogen en la LOTC cuando habla de los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad.

UAB- Derecho Constitucional I 24

Page 25: Apuntes de Derecho Constitucional

16 de abril de 2012

BLOQUE IINORMAS INFERIORES A LA CONSTITUCIÓN: LEYES, REGLAMENTOS, LOS TRATADOS Y EL DERECHO COMUNITARIO

1. LAS LEYES No están definidas en la Constitución pero el CC parte de la Ley como una norma escrita. Sin embargo, es un concepto muy genérico, ya que lo que nos dice el CC es que son fuentes el derecho la ley, la costumbre y los principios generales. Entonces, ¿qué concepto de ley tiene el CC? La ley es todo aquello que no es costumbre o principios generales. Normalmente, son leyes las normas que regulan determinadas materias, por lo que la Ley tendría un contenido material. Con el concepto de ley:

i. Por Ley, deberíamos regular las materias esenciales que para el ciudadano son los derechos y libertades fundamentales: la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad privada. Es decir, lo que afecta a la vida y a la hacienda deben ser regulados por ley por el Parlamento. Por tanto, ciertos ámbitos debían de ser regulados por normas legales.

ii. Por ley, deberían regularse aquellas materias que afectaran a una generalidad de personas (lo que nos afecta a todos porque la ley es la norma general, ya que proviene de los representantes del pueblo). Por tanto va dirigida (la ley) al pueblo (conjunto de ciudadanos) que tienen una igualdad de derechos. Por consiguiente, si tienen igualdad de derechos debe de ser regulado por ley: la ley es la expresión de la voluntad general, Rousseau. Debe ser la misma ley para todos los ciudadanos (igualdad) y es lo que dice la declaración de derechos de la Revolución Francesa (1789). La ley debe de ser una o la misma para todos.

Con el concepto material: las normas se han seguida regulando por Ley a lo largo del tiempo pero lo que ocurre es que el concepto se ha ensanchado materialmente. Es decir, ahora se regulan más cosas.

El criterio de la generalidad: la ley debe ser igual para todos (ha de ser general). Este criterio ha entrado en crisis porque en la igualdad se entiende de una norma diferente al Estado Liberal.

Ejemplo: establezcamos una norma con carácter general: “neutralidad académica” y supongamos que sea en relación a los exámenes, en su forma de realización. En este caso, se presupone que todos los alumnos son iguales. ¿Cómo se aplica esta norma de principio general a alumnos con características especiales?, digamos que hay una persona que se ha roto un brazo y no puede hacer el examen porque es escrito. ¿El establecimiento de una norma especial vulnera el principio de legalidad? No, en este caso del chico que se ha roto el brazo no. La norma no se puede cumplir, ya que, también hay un principio diferencial que provoca la especialidad de la ley. Ese criterio especial ¿es discriminatorio para la mayoría de los alumnos? O dicho de otra manera, ¿al resto de alumnos les perjudica que el chicho que se ha roto el brazo pueda hacer el examen a través de otra forma, que no sea la forma escrita? no.

De manera que, la norma especial es posible y no vulnera la especialidad. Si tratará igual a los que son desiguales estaría provocando la discriminación de los desiguales. Por lo que, el criterio de generalidad en el Estado Social y Democrático de derecho no siempre es aplicable. Es decir, las leyes no siempre son generales. El legislador, puede establecer normas especiales en función de los grupos especiales concretos. Por ejemplo, para favorecer a las personas con capacidades disminuidas, a grupos sociales establecidos, etc. No se tratarán a todos los ciudadanos por igual.

Conclusión: la ley no siempre es general, la ley no siempre regula las materias clásicas de la libertad, la seguridad y la propiedad privada. La constitución prevé que el concepto de ley es el de una norma aprobada por las Cortes Generales (parlamento) o por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (parlamento o asambleas)

UAB- Derecho Constitucional I 25

Page 26: Apuntes de Derecho Constitucional

dentro de sus respectivas competencias, aprobadas por el procedimiento legislativo que contempla la constitución y los reglamentos parlamentarios.

Es un concepto formal que cualifica la norma en función del sujeto. Es decir, la ley ya no se cualifica por el contenido sino por el sujeto del que emana y por su procedimiento. La constitución es el limite superior de las leyes por tanto la constitución ejerce el parámetro de contenido de las leyes y, quien tiene que valorar si ese parámetro se cumple o no, es el TC. De ahí, que hablemos de que las leyes tienen el privilegio de la jurisdicción concentrada y eso significa que sólo pueden ser valoradas por un solo órgano. Además la ley tiene presunción de legitimidad constitucional. Por tanto las leyes no son, en principio, inconstitucionales sino justo lo contrario. La presunción juega a favor de su legitimidad constitucional. En tercer lugar, la ley goza de expansividad ilimitada. Es decir que cualquier materia puede ser regulada por ley, no hay un límite de materias que puedan ser regulados por ley. El parlamento puede entrar en cualquier materia (expansividad ilimitada) pero esto afecta a la norma inferior que es el reglamento porque el reglamento sólo podrá regular aquello que no ha sido regulado antes por ley. En el momento en el que el parlamento ocupa alguna materia, no puede entrar en reglamento. Por tanto la relación reglamento ley vienen condicionadas por la expansividad ilimitada de la ley.

Finalmente, reservas de ley: hay materias específicas que sólo se pueden regular por ley. Están reservadas a la ley. Estas materias son: la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad privada. La ley es el principal fruto del parlamento (del poder legislativo). Y lo que la caracteriza, a parte de ser del sujeto del que proviene, es el procedimiento que ese sujeto sigue. El procedimiento que debe seguir el parlamento, es el procedimiento que establece la constitución. Éste está desarrollado después en los reglamentos parlamentarios. El fruto resultante es la ley que denominamos ley ordinaria.

Por tanto, lo que sale después de entrar con el trabajo parlamentario es una ley del parlamento de tipo básico. El tipo básico es aquella que:

1. Emana de las cortes (si es ley central) 2. Las materias sorbe las que puede incidir son todas aquellas que no están tazadas a priori. 3. Se sigue el procedimiento legislativo común

Si se cumplen estos tres puntos, el resultado es una ley ordinaria. El proceso legislativo es tan importante porque quizás el sistema parlamentario exista una coincidencia entre el gobierno y la mayoría parlamentaria.

Ejemplo: si el gobierno quiere dominar una materia, puede hacer dos cosas y una de ellas es hacer una ley de urgencia, a través por ejemplo de un decreto ley. Tiene una serie de límites y de normativas pero puede regular un decreto ley. ¿Quién interviene en la elaboración de esa legislación de urgencia? El gobierno y no interviene nadie más. ¿Acaso esto tiene consenso político y social? No. Otra cosa es que venga el ministro de hacienda y el gobierno apruebe remitir un proyecto al parlamento para que el parlamento lo discuta. La legislación de urgencia se aprueba en un solo acto, sin necesidad de consenso y el gobierno, posiblemente, encontrará renitencias (como una huelga general). Si lo que el gobierno busca es consenso ¿por qué son tan importantes los textos los lleven al parlamento? Porque si lo que se busca es mantener una estabilidad en los contenidos lo que se tiene que hacer es llevar las leyes al parlamento, negociando, discutiendo o debatiendo la situación. Por lo que el procedimiento legislativo sirve para conseguir apoyos parlamentarios (consensos) y para hacer normas más sólidas.

PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES ORDINARIAS

1. Fase de iniciativa: quien puede llevar textos al Parlamento son: el gobierno, los grupos parlamentarios (las cámaras), las comunidades autónomas y, finalmente, los ciudadanos por individual. Es una fase decisoria y de aprobación.

a. La principal fuente de iniciativa legislativa viene del gobierno. Cuando la toma presenta lo que denominamos, proyectos de ley. Éste será aprobado por el consejo de ministros y es el texto

UAB- Derecho Constitucional I 26

Page 27: Apuntes de Derecho Constitucional

articulado con una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para que el Parlamento pueda pronunciarse. Esta es la iniciativa por excelencia porque el gobierno lleva a cabo el programa de gobierno, además el gobierno dirige la administración pública, luego detrás viene el trabajo de su grupo parlamentario. Por lo tanto, el gobierno tiene los mejores medios técnicos, humanos y tiene la mayoría parlamentaria. El proyecto que llega al parlamento con el consenso de sus compañeros de grupo.

b. La iniciativa también puede ser parlamentaria venir de los grupos parlamentarios pero el texto se denomina proposición de ley y no proyecto de ley. El problema que tendrá esta proposición de ley es que no tiene la mayoría parlamentaria porque son la oposición. Por lo cual, el texto posiblemente no sea aprobado. Sólo 15 diputados y 15 senadores pueden presentarlo.

c. Las CCAA, pueden presentar textos al parlamento central. Lo pueden hacer directamente sobre una materia que sea de su interés y que tenga competencia. Los parlamentos pueden enviar proposiciones de ley al parlamento del estado. Su problema será el mismo que el de los grupos parlamentarios porque tampoco tienen la mayoría.

d. Iniciativa popular: regulada en el artículo 27.3 de la Constitución. Debe contar con el apoyo de un número de 500mil ciudadanos y excluye determinadas materias. Por tanto, existe la posibilidad de presentar iniciativas legislativa pero se necesita apoyo ciudadano suficiente y seguir el procedimiento establecido LO 3/1984 de 26 de Marzo. Hay que fijar una comisión promotora porque se necesita un cuerpo técnico de redacción, campañas publicitarias (aunque tengan un carácter básico) y una estructura orgánica mínima. Se ha de presentar ante la ministra del congreso el escrito articulado con la proposición de ley, se ha de presentar cuál es la composición de la comisión promotora y a partir de ahí se admite a trámite o se rechaza por parte de la acción del Congreso analizando si se cumplen o no los requisitos materiales ya que hay materias que no se pueden regular a través de iniciativa popular:

materias de ley orgánica materia tributaria materia de carácter internacional porque se comprometen otros estados materias de prerrogativa de gracia (concesión de indulto)

Esto se hace para evitar la intervención del cuerpo electoral en política. Las firmas se deben hacer controlados por la junta electoral, recogidos en pliegos sellados por la junta, debe figurar el DNI del firmante, luego se comprueba la veracidad. Una vez recogidas y comprobadas y recontadas, se emite el certificado y se envía al congreso. Una vez cumplidos los requisitos el trámite se ha llevado a cabo. Ahora el congreso debe pronunciarse o no si va a seguir o no el trámite. A esto se le llama la toma en consideración. Si la proposición de ley presentada o el proyecto de ley presentada son aceptadas, comienza la fase del congreso

2. Procedimiento decisorio: el texto se publica, se abre el periodo de presentación de enmiendas y se remite a la comisión correspondiente según lo que se pretenda regular. Las enmiendas pueden ser:

a. Enmiendas a la totalidad: el texto se somete a debate en el pleno y se discuten las enmiendas a la totalidad (un grupo político distinto del oponente que está presentando su oposición radical al criterio del gobierno)

b. Enmiendas al articulado: una vez rechazadas las enmiendas de la totalidad se entran a las parciales con tal de llegar a acuerdos en las enmiendas. La comisión (representación a escala del pleno) redacta, tras nombrar a una ponencia, un nuevo texto. Luego, la ponencia es el órgano de discusión ya que allí es donde se llega a consenso parlamentario. La ponencia elabora un informe, éste se eleva a la comisión, la comisión redacta un dictamen, y el dictamen se eleva al pleno. Por lo que hay una fase descendente: pleno, comisión, ponencia, y una fase ascendente: informe, dictamen y pleno. Para requerir mayoría absoluta se precisa la no oposición de los grupos parlamentarios cuando no se pide la mayoría absoluta, lo saco por mayoría simple.

UAB- Derecho Constitucional I 27

Page 28: Apuntes de Derecho Constitucional

3. La aprobación: llega al Senado y el presidente lo publica pero tiene un tiempo límite de 2 meses para trabajar los textos. Si el textos es declarado urgente dispone de 20 días y el Senado lo que hace es lo mismo del Congreso y votarlo. Al votarlo, tenemos las siguientes opciones:

a. Que se apruebe tal cual está el texto, Sin modificaciones.b. Que se apruebe con modificaciones pero se presenta el veto (no a todo).c. Que se apruebe tal y como viene del Congreso (sí a todo y hemos cumplido la fase del Senado).d. Que se apruebe con enmiendas. Aquí lo que sucede es que el texto se tiene que devolver otra vez al

Congreso.e. La posibilidad que tiene que senado es oponer el veto. Si le opone el veto el texto tiene que ir otra

vez al Congreso para levantar el veto y ratificar el texto por medio de mayoría absoluta porque la mayoría simple no vale sino tiene la mayoría absoluta debe esperar dos meses y levantar el veto por mayoría simple. Son textos de segunda lectura de ahí que hablemos de un bicameralismo aunque ambas cámaras no pesen lo mismo; domina el Congreso frente al Senado.

Sanción regia: mero trámite de carácter simbólico. En el siglo XIX comportaba el enjuiciamiento de las leyes por parte de las cortes para que el rey las sancionase. El rey las podía firmar, sancionar o presentarles el veto. Esto supone que el rey forme parte de la tarea legislativa. Esto ha perdido su significado en la monarquía parlamentaria porque aquí el rey está obligado a aprobar la ley. El rey debe prestar sanción de las leyes aprobadas en cortes. Lo que sucede si una norma es inconstitucional, el rey

no tiene la capacidad el contenido de la norma. Es más, ni siquiera tiene la capacidad de impugnar, ni de presentar el recurso, etc. Su opinión es irrelevante jurídicamente. Avances en las monarquías parlamentarias europeas: primero porque el rey ya no forma parte de la política legislativa pero en segundo lugar porque no tiene capacidad de negarse a las decisiones adoptadas por los parlamentos nacionales. Promulgación: se firma o se señala la existencia de una política por otro tipo formal del tipo de la

constitución y, se ordena la publicación. Todo se hace en un mismo acto. Con lo cual las leyes están firmadas por el Rey pero refrendadas por el presidente del gobierno. Con las leyes autonómicas no tienen sanción pero su promulgación lo hace el presidente de la CCAA. Cada CCAA, en nombre del Rey, promulga las leyes del parlamento de Catalunya, por ejemplo, y ordena la publicación en el periódico oficial de la comunidad autónoma. El producto resultante de todo este procedimiento, es una ley ordinaria.

23 de abril de 2012

Siguiendo el procedimiento ante el mismo sujeto, lo que finalmente surge no es una ley ordinaria sino otro tipo de ley.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALIDADES

1. RAZÓN DE LA MATERIA: se produce por ejemplo, una ley orgánica o bien una ley de presupuestos del estado. Son leyes especiales en función de la materia resultante porque son aquellas leyes en las que la

UAB- Derecho Constitucional I 28

Artículo 62, corresponde al Rey:

a. Sancionar y promulgar las Leyes.b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los

términos previstos en la Constitución.c. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.d. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso,

nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.

g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.

h. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.i. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá

autorizar indultos generales.j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Page 29: Apuntes de Derecho Constitucional

naturaleza de la norma es la que determina el procedimiento a utilizar, que normalmente supone una agravación de alguno de los trámites básicos del procedimiento legislativo ordinario.

2. RAZÓN DE LA FUNCIÓN: se producen ciertas especialidades que tienen a conseguir una norma/ ley más ágil, sencilla, con tal de conseguir en el producto final menor coste y trámite parlamentario.

Empecemos por el segundo corte:

RAZÓN DE LA FUNCIÓN

La constitución establece por razón de función que hay LEYES que pueden ser APROBADAS POR COMISIONES LEGISLATIVAS. Ver artículo 75.2, en el que se nos dice el pleno de la cámara puede delegar por comisión para la aprobación de textos legislativos. Además nos dice, que por parte del pleno de la cámara delegar por lo que el pleno descarga la voz legislativa en favor de las diversas comisiones parlamentarias.

Artículo 75:

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Todo lo demás es delegable. Hay un mecanismo para descargar la labor legislativa del pleno en favor de las comisiones parlamentarias. Por lo que surge una ley de comisiones parlamentarias. Esta ley no establece una diferencia de rango parlamentaria lo que ocurre es que así se produce una mayor eficacia por parte de los órganos parlamentarios.

LEYES DE LECTURA ÚNICA: cundo aquellos supuestos en los que los textos por su simplicidad, naturaleza, lo permita, la ley que ha de aprobarse se debe hacer a través de la lectura única: nos ahorramos el procedimiento legislativo (que no tiene sentido) cuando el texto presenta un simplicidad o sencillez estructural como por ejemplo las leyes de un solo artículo. Ha de ser acordado por la junta de portavoces de la cámara parlamentaria. No tiene menor rango jerárquico, no es inferior a una ley ordinaria ni de comisión lo que varia es el procedimiento porque está comprimido ya que la naturaleza del texto permita la compresión del procedimiento legislativo. La comprensión del procedimiento legislativo se viene a dar, por ejemplo algunas de ellas simplemente consistían en el análisis de una sola palabra ¿cómo se ha de tramitar un artículo, el cual se constituye en una sola palabra? por un procedimiento legislativo comprimido.

Estos son los procedimientos especiales por razón de la función: mayor eficacia, mayor simplicidad, etc.

Segundo corte

RAZÓN DE LA MATERIA

Ya no se busca eficacia o precisión. Lo que determinadas materias cuando se tratan, se hacen a través de leyes con un contenido especial. Como por ejemplo, la LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO, ya que, es una ley especial por la materia porque lo que regula no es cualquier materia (no hay expansividad ilimitada, no se puede usar para cualquier cosa) se hace para incluir la totalidad de gastos e ingresos del Estado que debe de estar equilibrado. La constitución establece esa reserva en el artículo 134 que nos dice: “que corresponde al Gobierno la elaboración de los presupuestos generales del Estado y a las Cortes generales realizar una enmienda y aprobación”. Por tanto, aquí ya tenemos una especialidad y es que, la iniciativa legislativa (la primer fase del procedimiento) se reserva a un solo sujeto a diferencia del resto de proyectos. Cuando es una ley de presupuestos la iniciativa sólo le corresponde al gobierno. Además es una ley con vigencia determinada es una ley que se debe hacer y modificar cada año (anual, de

UAB- Derecho Constitucional I 29

Page 30: Apuntes de Derecho Constitucional

enero a diciembre). Si no se produce el cambio de la nueva ley de presupuestos la ley se prorroga automáticamente, así se evita el vacío.

Artículo 134:

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

La elaboración y el debate recae en el pleno, no cabe delegación a las comisiones legislaciones, son todos los parlamentarios los que se han de pronunciar. Aquí los plazos deben ser más breves que la legislación ordinaria, para la tramitación o procedimientos legislativos de la ley de presupuestos del Estado. No tiene mayor o menor rango que las otras leyes. La diferencia es sólo la materia que incluye las partidas presupuestarias que se han de ejecutar al año siguiente.

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

Procedimiento especial con una materia singular. No tiene un ámbito general. Por otra parte son LO que deben tener un contenido mínimo que señala la constitución en el artículo 146: el proyecto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Tiene un trámite muy especial ya que el EA cuenta con la participación de los parlamentarios de la CCAA correspondiente (participa el territorio afectado). Los estatutos de autonomía incorporan referéndums por el cuerpo electoral de la CCAA afectada. Son leyes especiales por la materia.

Artículo 150.

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

LEYES ORGÁNICAS

Regulada en la constitución: Artículo 81 de la CE.

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Introduce un componente material.

UAB- Derecho Constitucional I 30

Page 31: Apuntes de Derecho Constitucional

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Son especiales en función de la materia y de la forma (procedimiento). Introduce un componente formal.

En función de la materia: la constitución en función de la materia la regula por LO y por LO se regulan:

1) El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Se habla de desarrollo es decir no es cualquier norma que afecte a un derecho fundamental. Es el desarrollo directo y básico de derecho fundamental. Ha de ser fundamental no ha de ser cualquier derecho constitucional-fundamental. Deben de ser derechos fundamentales no cualquier derecho de la constitución. Los derechos fundamentales son aquellos comprendidos entre los artículos del 15 al 29. Por fuera de estos no se podrán regular por materia orgánica.

2) Son LO las que aprueben el régimen electoral general, ¿esto qué es? Aquí se comprenden las elecciones legislativas a cortes (congreso y senado), que deben regularse por LO. O dicho de otra manera, las normas que regulan las elecciones parlamentarias a Cortes deben regularse a través de LO. Además lo son las elecciones europeas (la del parlamento europeo). Se consideran también las Municipales porque tienen una norma estatal que las regula. Las autonómicas no porque cada CCAA tiene su estatuto que regula sus normas electorales a su parlamento. Con lo cual, existirá una ley única para todo el territorio del estado en el que se comprenderán las elecciones a cortes, europeas y las municipales. Esto está regulado en la LO de Régimen Electoral General.

3) Son LO las que aprueben los Estatutos de Autonomía. Estas leyes relativas a CCAA deben tener la categoría de LO. En España hay 17 Estatutos de Autonomía. Además también lo son las relativas al artículo 150. El modelo de financiación de las comunidades autónomas requieren de LO (artículo 157):

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.c) Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los

Presupuestos Generales del Estado.d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio tenemos un conjunto de normas pero además la de policías autonómicas, rio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

4) Nos dice el artículo 81 de la CE, que serán LO las demás leyes previstas en la constitución. Las que desarrollan los grupos parlamentarios, las que aprueba el régimen electoral general, la de los estatutos de autonomías, y las demás previstas en la constitución (lo que diga el legislador que es LO). Son LO aquellas que regulan los Órganos Generales del Estado: el defensor del pueblo, el tribunal de cuentas (art.136), el consejo de estado (art.107), el tribunal constitucional (art.165), etc.

5) El texto constitucional en determinados puntos quiere regular por LO porque son materias claves, con trascendencia o contenido. Como por ejemplo el artículo 57.5 de la CE donde ser regula la corona y nos dice que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. También tenemos como ejemplo el artículo 93 de la CE,

UAB- Derecho Constitucional I 31

Page 32: Apuntes de Derecho Constitucional

sobre los tratados internacionales: “mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratado por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. Corresponde a las cortes generales o al gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”. De igual manera el artículo 141 sobre las provincias y las islas, etc.

Todo lo demás no se puede regular por LO, sólo estos ámbitos

En el ámbito formal: las leyes se modifican o derogan por mayoría absoluta (lo cual es una excepción), por el Congreso (176 votos), en votación final sobre el conjunto del proyecto. Estos requisitos le otorgan estabilidad a las LO. ¿Cuál es la posición de las LO en relación al resto de normas? Esto es tema de discusión, son normas especiales.

La constitución no nos dice cuál es su rango jerárquico, con lo cual tenemos diversas posiciones:

1) Lugar posición a la ley ordinaria, es una norma intermedia entre la constitución y el resto de leyes.2) La ley orgánica tenga la misma posición jerárquica que las ordinarias y su especialidad solamente sea

material. Hay una especial vinculación entre el constituyente y la ley orgánica. La LO está reservada a diversas materias que a su vez, éstas están reservadas a LO (el juego es de ida y de vuelta). Es decir, no se puede por la Ley Ordinaria, entrar en el ámbito de la LO.

3) Cuando exista conflicto entra la LO y la ordinaria hay que dar prevalencia a la Ley. Pero sólo en caso de conflicto por lo que la relación no es de jerarquía sino de especialidad en cuanto a la materia y el proceso de elaboración. Esta es la posición del tribunal constitucional. El legislador ha ido tomando los diversos preceptos y los ha ido desarrollando. Ahora bien, cuando ha desarrollado ese derecho, ha aprovechado y ha regulado en la misma norma todas aquellas materias que tienen que ver con el derecho. Es una técnica que produce buenos resultados pero acaba confundiendo al operador jurídico.

NUEVO TIPO: Ley parcialmente orgánica, son leyes que tienen el titulo orgánica pero en su contenido incluyen materias pertenecientes de LO y otros contenidos que no lo son. Esto plantea problemas a la hora de aplicar este tipo de ley no se sabe que tipo de instrumento se debe de usar (congelación de rango afecta el contenido de la ley, tanto en la materia de LO como a las materias conexas que extralimiten dicho ámbito). Con lo cual, se está petrificando el ordenamiento ya que dentro de la LO van muchas cosas porque se intentaran luego modificar cosas por separado pero no se puede tocar porque están dentro de una LO. Este problema se evita deslindando las materias orgánicas de las ordinarias; reservando las orgánicas en lo establecido en la constitución.

Efecto de congelación de rango : cuando una ley es aprobada como orgánica queda dotada de un rango específico, distinto y superior al de la ley ordinaria, sea cual sea la materia sobre la que verse, y mantiene su carácter de orgánica hasta que el TC eventualmente se

pronuncie en contra de considerarla orgánica.

UAB- Derecho Constitucional I 32

Page 33: Apuntes de Derecho Constitucional

7 de mayo de 2012

ACTOS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEYHasta ahora hemos visto las normas con rango de ley. Lo que veremos ahora son normas que tiene fuerza de ley y vienen del Gobierno. Estamos viendo una cosa rara ya que vienen del Gobierno y lo que viene del Gobierno normalmente son reglamentos, y solamente las normas que vienen del Parlamento tienen fuerza de ley.

Aquí encontramos, por un lado, normas que vienen del Gobierno lo cual nos lleva a pensar que son reglamentos (el Gobierno es quién elabora los reglamentos) y por otro lado normas que tienen fuerza de ley. Por lo tanto, del Gobierno y con fuerza de ley son productos normativos híbridos porque las leyes las hace el Parlamento, es decir, el producto con fuerza del ley es del Parlamento no del Gobierno que éste hace los reglamentos que desarrolla las leyes (las hace el Parlamento), la Constitución (la hace el poder constituyente) y los reglamentos (los hace el Gobierno).

Por lo tanto, nos encontramos con normas que no son reglamentos que vienen del Gobierno y tiene fuerza de ley.

¿Por qué este tipo de normas? Porque la tramitación parlamentaria de las leyes pueden tener:

o Una duración excesiva.o Es un procedimiento difícil.o Y en determinados casos, este procedimiento difícil, resulta disfuncional, es decir, no sirve.

¿Qué pasa si esto pasa? Obviamente no puede seguir. Por lo tanto, la CE permite la posibilidad de que el Gobierno puede usar la potestad legislativa para dictar normas que no son leyes pero tienen rango de ley. Se han de dar una serie de circunstancias, ya que no lo puede hacer en cualquier circunstancia. Nuestra CE prevé dos tipos de normas que cumplen con esa función:

1. EL DECRETO LEY: art: 86 del CE. Para que se de un decreto ley tiene que pasar lo siguiente:

Presupuesto de hecho habilitante , es decir, en caso de extraordinaria y urgente necesidad (circunstancia extraordinaria). ¿Cuándo se da una circunstancia extraordinaria? Una crisis, una epidemia (hay que tomar medidas sanitarias), estado de alarma todo esto seria un caso extremo de circunstancias extraordinarias.

Ejemplo de un caso extraordinario urgente: en términos médicos una parada cardiorespiratorio seria un caso extraordinario urgente, ya que, el paciente se esta muriendo.

Ejemplo de un caso extraordinario no urgente: un constipado.

El Tribunal Constitucional, nos dice que debe de ser interpretado por el decreto ley aquellas situaciones de extraordinaria urgencia. ¿Quién aprecia la extraordinaria y urgente necesidad? En el caso del término médico anterior lo aprecia el paciente que es el Gobierno. El Gobierno es el que valora en primer término si concurre la necesidad extraordinaria y urgente. Entonces, nos dice que es muy urgente reformar el sector financiero, el mercado laboral etc. Si concurre esto en el Estado, se dictan un decreto ley. Y la segunda valoración en términos médico lo hace el médico que en el Estado es el Tribunal Constitucional pero siempre a priori y cuando se impugne. Por lo tanto, el presupuesto de hecho habilitante en caso de extraordinaria y urgente necesidad no se debe estar

UAB- Derecho Constitucional I 33

Page 34: Apuntes de Derecho Constitucional

necesariamente una crisis, crisis sanitarias, basta con la necesidad apreciada por el Gobierno de la necesidad de regulación normativa controlable posteriormente por el Tribunal Constitucional.

Materias excluidas:

a. Ordenamientos de las instituciones básicas del Estado: ¿Qué sentido tiene cambiar las instituciones básicas esenciales con carácter urgente? Algo que se pretende permanente y estable que pueda modificarse con una norma provisional o decreto ley, no tiene sentido ninguno, por lo tanto es correcto su exclusión. Para regularlo necesita reserva de ley orgánica.

b. Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos: aquí exactamente igual se requiere, para muchos de ellos, ley orgánica, por lo tanto, no es posible por decreto ley. Para los demás, que no se exige ley orgánica, exige una reserva de ley ordinaria por lo cual usted no puede actuar por decreto ley. Si nos fijamos, se utiliza un verbo un tano peligroso y es el verbo es “aceptar” no se podrá aceptar. Y lo que no se puede aceptar es cualquier cosa que toque un derecho fundamental, cualquier norma roza un derecho fundamental, incide en los derechos fundamentales.

3) Régimen de las CCAA: Las CCAA tienen sus propias normas, entre ellas, los estatutos de autonomía que son reservas de ley orgánica, por lo tanto, no se puede tocar el régimen de las CCAA por decreto ley porque están lo estatutos que tienen reserva de ley orgánica.

4) Derecho electoral general: Exactamente igual que lo anterior. El derecho electoral esta reservado por ley orgánica del artículo 81.

Es decir, usted puede hacer un decreto ley siempre que considere la necesidad extraordinaria y urgente de regular una materia pero hay que excluir las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, ni al régimen de las CCAA, ni al derecho electoral general. En todo lo que no lo son, se puede actuar por decreto ley.

Aprobación del decreto ley

La norma es aprobada por los consejos de Ministros. ¿Qué tenemos? Tenemos una disposición con fuerza de ley provisional. ¿Qué hay que hacer a continuación? Lo que hay que hacer a continuación, necesita ser homologada, ratificada por el órgano que tiene la competencia legislativa general que es el Parlamento, se pone en lugar del Parlamento por un rato porque hay una situación de urgencia. Hay que enviarlos inmediatamente al Congreso para su debate de totalidad, hay que discutir la medida en el Congreso en un plazo de un mes y lo convalida.

¿Qué hará normalmente el Congreso? Lo convalida porque el Congreso responda a la mayoría Parlamentaria del Gobierno. ¿Qué le añade a la convalidación? Lo que antes era provisional se convierte en una norma definitiva, no cambia su naturaleza, por lo tanto, sigue siendo un decreto ley. Ha sido asumido por el orden legislativo, es decir, por el Parlamento y el Congreso.

¿Qué es la segunda cosa que puede hacer el Gobierno? La segunda cosa que puede hacer el Gobierno es derogarlo, si se diera la derogación, lo que habría que hacer es no volver a utilizar el mecanismo, o hay que convocar elecciones si se quiere seguir legislando a través de decreto ley.

¿Qué efectos tendría la derogación? El decreto ley deja de producir efectos o de nulidad (ex nulo), por lo tanto, los efectos son de validez o de nulidad. Las dos posibilidades presentan problemas, ya que, si nos fijamos habla de derogación, por lo cual habrá que mantener los efectos desde que se dicta hasta que no se convalida. Y parar esos efectos ante el futuro pero manteniendo ese periodo de un mes y durante un mes barra libre. El Gobierno se esta

UAB- Derecho Constitucional I 34

Page 35: Apuntes de Derecho Constitucional

pasando con el uso del decreto ley. Normalmente es un problema de laboratorio porque siempre hay una mayoría parlamentaria y el Gobierno no se arriesga sin mayoría parlamentaria. Pero la terminología de derogación hace referencia a los efectos desde la convalidación, es decir, desde que se dictó.

Una vez convalidado, durante el plazo establecido en el apartado anterior, es decir, un mes; las Cortes podrán tramitar los decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento o trámite de urgencia . ¿Si tenemos el plazo de un mes, vamos a poder aprobar la ley en el plazo de 30 días que es lo que recoge la CE? Hay que convalidarlo y presentar proyecto de ley pero no esperar en aprobarla en ese plazo de 30 días. Después buscar convertir en decreto ley en ley, es decir, la conversión del decreto ley en ley este es el último paso.

Por lo tanto tenemos:

1) El decreto ley.2) El Congreso lo convalida.3) Que el Gobierno quiere convertir el decreto ley en ley.

¿Por qué querrá convertirlo en Ley? Para poder modificar, para que participen también otros grupos parlamentarios. (Ejemplo: la reforma laboral que lo dicta a través del decreto ley). Incentivar la participación del resto de los parlamentarios.

¿Problemas que da el decreto ley? Pues, los problemas del tiempo. Es una norma provisional que se convierte en definitiva por la Convalidación y se estabiliza definitivamente por la Conversión en Ley.

1) El primer problema es que hemos dictado un decreto ley en una situación extraordinaria y urgente. Lo hemos convalidado y lo hemos convertido en una norma definitiva. ¿Es que en las situaciones extraordinarias y urgentes va a durar toda la vida? Hemos convertido unas medidas provisionales extraordinarias y urgentes en algo definitivo. Es decir, el decreto ley pierde su naturaleza porque el presupuesto de hecho que lo habilita se desvanece. La inconstitucionalidad sobrevenida del decreto ley cuando pierde el presupuesto de hecho habilitante.

2) El segundo problema que también tiene que ver con el tiempo. El decreto ley es sustituido por una ley, se convierte en ley y esta ley no tiene límites como lo vemos en su momento pero el decreto ley si, ya que, hemos visto que hay materias excluidas. ¿El decreto ley viene sustituido íntegramente por la ley? Si viene sustituido por la ley el decreto ley ya no tiene límite tampoco. Es una norma que plantea problemas porque goza de una naturaleza de ley y es dictada porque no puede hacerlo por el Gobierno cuando el que tendría que hacerlo es el Parlamento. Por lo tanto, es una norma que ha de ser usada con mesura, no ante cualquier circunstancia, hay que usarlo con mesura porque sino al final todo es urgente. Si todo es urgente y nada es urgente cerramos el chiringuito.

¿Cuál es la tendencia actual? La tendencia actual es el uso excesivo del decreto ley que el Congreso lo convalida. Lo único que puede hacer la oposición es impugnar. El problema es que hasta que no haya sentencia pasaran dos años. En dos años o más, posiblemente ya habrán cambiado las circunstancias, habrá cambiado el Gobierno, las Cámaras. Por lo tanto, es un mecanismo a utilizar con mesura por parte del Gobierno.

2. DECRETO LEGISLATIVO: responde a una finalidad completamente diferente. Es una norma con fuera de ley y también proviene del Gobierno. Lo que le diferencia del decreto ley es que en el caso del Decreto Legislativo el Gobierno no actúa por propia iniciativa sino que la competencia hay que atribuírsela. No pueden actuar libremente.

Artículo 82 del CE. Lo que hay es una delegación del Parlamento en el Gobierno. Es decir, el Parlamento manda a la compra al Gobierno para que compre normas (ley de bases). ¿Por qué te envían a la compra? Es una forma de

UAB- Derecho Constitucional I 35

Page 36: Apuntes de Derecho Constitucional

descargar la tarea legislativa del Estado. Para que no lo tenga que hacer el Parlamento. ¿Por qué el Parlamento delega en el Gobierno? Delegamos del Parlamento en el Gobierno (descongestionamos la tarea legislativa en el Gobierno) con lo cual el Decreto Legislativo es un acto a través del cual un sujeto (Parlamento) le atribuye su competencia (la compra de normas) a un tercero (Gobierno) para que actúe de una forma tan eficaz como si lo hiciera el propio Parlamento. Es decir, mi madre me manda a hacer la compra como si fuera o hiciera ella y para no hacerla ella, es una forma de descargar su tarea.

¿Qué es lo que ejerce el Parlamento cuando delega o actúa? Lo que ejerce es la función legislativa. Lo que ejerzo cuando actúo es el Gobierno yo cuando voy a hacer la compra actúo como mi madre, por lo tanto, como el Parlamento. Por lo tanto, ejerce una potestad legislativa delegada, yo no soy el Parlamento pero soy el Gobierno, es decir yo no soy mi madre pero soy su hija que hace su función o tarea.

Límites de la delegación

¿Qué límites tiene el Parlamento?

1) El Parlamento no puede delegar en blanco al Gobierno porque sino estaría renunciando a su propia competencia. Por lo tanto, el Parlamento no puede habilitar en blanco al Gobierno. Límite a la facultad de delegaciones.

2) Lo que no puede hacer es que el Gobierno utilice la delegación en fines distintos de los previstos. Si mi madre me da la tarjeta para ir a comprar y no voy a comprar si no que me lo gasto en ropa. Por lo tanto, hay unos límites en el poder de delegar.

c. La delegación ha de ser expresa mediante ley. A esto se le llama ley de delegación.

d. Ha de ser para materia concreta, delimitadas.

e. Limitado temporalmente, es decir, señalando un plazo. Hay que tomar todas las precauciones para que no se produzca un exceso.

f. El Gobierno no puede subdelegar. Es decir, atribuirle la tarea a otro. Para evitar esto, las delegaciones no se subdelegan. Las delegaciones no se subdelegan. Es decir, si mi madre me envía a hacer la compra a mí, no puedo atribuirle e obligar a mi hermana para que vaya ella en vez de yo. Porque si fuera así nadie haría la compra.

Límites materiales de la delegación (lo que no puede ser delegado). Art: 82.1 del CE.

1) Las materias propias de ley orgánica.2) Presupuestos generales del Estado.

Por lo tanto, hay una serie de límites materiales.

Clases de delegación

1) Se autoriza para dictar textos articulados: hay que hacer una ley de bases, por lo tanto, en el Parlamento para que el Gobierno dicte el Decreto Legislativo donde desarrolle articuladamente esas bases para que al final me presente un texto articulado.

I. Las leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases porque eso seria un cheque en blanco.

II. Las leyes de bases no pueden tener facultades para dictar normas con carácter retroactivos.

UAB- Derecho Constitucional I 36

Page 37: Apuntes de Derecho Constitucional

2) Se autoriza para dictar textos refundidos: Tenemos cinco normas de diferentes épocas el Parlamento delega en el Gobierno para que todas ellas haga un único cuerpo legal. Por lo tanto, lo que hace el Gobierno es tomar la norma a refundir y de todas ellas extrae una sola.

Controles de delegación

1) Control Parlamentario: ¿Quién controla mí compra en supermercado? el sujeto delegante el Parlamento. tiene la posibilidad de controlar el producto del sujeto delegado, es decir, que se podrá establecerse en las leyes de delegación. Art: 82.6 fórmulas de control. ¿Cuáles serán esas fórmulas de control? Todas las que me dicte mi madre antes de hacer la compra en el supermercado. Las que diga el Parlamento, por lo tanto, el Parlamento tiene que establecer en cada norma sus mecanismos de control.

2) Control jurisdiccional: es una norma con rango de ley, control con rango de ley. ¿Quién controla las normas con rango de ley? El Tribunal Constitucional. Pero aquí nos encontramos con un problema y es que en el Art: 82.6. esta en plural, por lo tanto, hay que excluir la errata y buscar otra solución o interpretación para ello. ¿Qué es lo que se nos ocurre para explicar esto? Exceso en el uso de la delegación. Quién controla las listas de mi compra es mi madre (el TR) delegaciones es el Parlamento. El decreto legislativo que tiene un exceso del uso de la delegación es controlable por los Tribunales de lo contencioso (no por el Tribunal Constitucional) y así se explica el plural, se le llama un decreto ultra-vires, es decir, que va más allá. Mi madre me dirá que me he pasado con lo que he hecho con el dinero que en teoría iban a ser destinados a la compra de alimentos en el supermercado.

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Constitución no contiene una decisión constitucional que establezca un Estado compuesto, es decir, la Constitución no constituye el Estado español con sus autonomías políticas; por lo tanto no podemos buscar en ella un modelo acabo de organización territorial del Estado.

La Constitución ha optado por una fórmula menos definida, más sencilla, integrada por dos elementos:

a) Establece un único Estado, (con una única Constitución y un único Ordenamiento jurídico).

b) Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España, de tal forma que si una de ellas lo ejercita, el Estado se configura como una estructura basada en la autonomía política.

La Constitución no constituye un Estado compuesto, un Estado de las Autonomías sino que constituye un Estado que pueda convertirse en Estado compuesto de así lo insta alguna de las nacionalidades o regiones. Los Estatutos de Autonomía poseen un carácter materialmente constituyente.

1. EL PROCESO DE DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS AUTONOMÍAS

El gran problema histórico con que se enfrentaba el constituyente español era establecer un marco político democrático capaz de integrar la pluralidad nacional española. Éste era el problema más peculiar, y más complejo, que debía resolver el constituyente. Estos compartían dos ideas claves:

a) El problema existía y la democracia debía darle solución.b) Debía alcanzarse una fórmula que permitiera el máximo consenso.

Los constituyentes al comienzo partieron del criterio de que debían alcanzar un esquema constitucional general de un Estado compuesto, pero tras las críticas surgidas, el proyecto definitivo asumió el criterio de posponer la

UAB- Derecho Constitucional I 37

Page 38: Apuntes de Derecho Constitucional

discusión y dejar la concreción del esquema a los Estatutos de Autonomía. Así, la Constitución no impone una estructura del Estado compuesto, sino que se limita a garantizar que ésta pueda surgir.

Por tanto, para conocer la estructura real del Estado español debe acudirse no sólo a la Constitución sino también a los Estatutos de Autonomía.

2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

La aprobación en 1979 de los primeros Estatutos de Autonomía puso en marcha la existencia de un tipo de Estado, previsto pero no constituido, basado en la existencia de CCAA. Este Estado, el realmente existente, es el resultado del ejercicio del derecho a la autonomía por la totalidad de los sujetos que podían ejercerlo y los Estatutos de Autonomía le han dado su forma final, bajo los siguientes principios:

2.1 Principio de unidad del Estado.

El Estado español un único Estado, con una única Constitución. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA. Las CCAA, por tanto, forman parte de la organización del Estado existente. Por otra parte, el Estado es sujeto único de derechos y obligaciones en el plano internacional. Este principio de unidad se concreta en diversos aspectos, entre los cuales son especialmente relevantes:

a) La igualdad de derechos y obligaciones de los españoles.b) La unidad del marco económico.

2.2 Reconocimiento del pluralismo nacional de la nación española.

La Constitución reconoce que España es una realidad plural. La Nación española está integrada por realidades distintas, por nacionalidades y regiones, sin que el texto constitucional defina ni unas, ni otras y sin que la distinción se traduzca en una diferencia expresa de trato jurídico.

2.3 Principio dispositivo

A cada una de las nacionalidades y regiones, la Constitución les reconoce y garantiza el derecho a la autonomía. La Constitución no constituye una estructura autonómica del Estado, sino que pone a disposición de los sujetos que pueden ejercer el derecho a la autonomía la posibilidad de activar su existencia.

De la pluralidad nacional y regional de la Nación española y del principio dispositivo que permite el acceso voluntario a la condición de CA, se deriva una organización política basada en la diferencia. Una autonomía puede ser “asimétrica” a fin de adaptarse a las condiciones del pluralismo de las nacionalidades. La asimetría significa que el ejercicio del poder está divido de forma diferente, de manera que algunas cuestiones que se deciden a nivel central para los ciudadanos de una mayoría, se deciden a nivel regional para los ciudadanos de la minoría. Esta libre disposición cuenta con dos límites:

i. La no admisión de situaciones de discriminación: las diferencias.ii. La solidaridad entre las nacionalidades y regiones.

Por tanto, la Constitución garantiza la diferencia al mismo tiempo que la no discriminación y solidaridad, como límites de aquélla. La autonomía política consiste en la capacidad de una CA de establecer con libertad la dirección política de la misma. Los órganos constitucionales van limitado, el ámbito de la titularidad de las atribuciones constitucionales por las competencias cuya titularidad es asumida por las CCAA. Las CCAA adquieren, a través del correspondiente Estatuto, la titularidad del ejercicio de la potestad legislativa sobre determinadas materias, el ejercicio de la potestad reglamentaria, el poder de auto-organización y la autonomía financiera. Es decir, se establece un sistema político propio de cada CA que genera un ordenamiento jurídico diferenciado. Constituidas las CCAA, éstas actúan libremente en el marco de sus competencias.

UAB- Derecho Constitucional I 38

Page 39: Apuntes de Derecho Constitucional

3. SUJETOS DEL DERECHO A LA AUTONOMÍA

La Constitución no determina los territorios que son sujetos del derecho a la autonomía, deja que sean las mismas Comunidades quienes se auto reconozcan como tales, a fin de que puedan iniciar el procedimiento para su conversión en CA. La Constitución se limita a señalar que pueden activar el proceso de acceso a la autonomía:

a) Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.b) Los territorios insulares.c) Las provincias con entidad regional histórica.

El acceso a la autonomía puede ser también activado por decisión de las Cortes Generales, mediante ley orgánica, por motivos de interés nacional a fin de:

a) Autorizar la constitución de una CA cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

b) Autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales.

4. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA

La Constitución establece una diversidad de las vías de acceso a la autonomía:

a) Vía general: la iniciativa de este proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. El proyecto de estatuto es elaborado por los miembros de la Diputación y por los Diputados y Senadores. El proyecto de Estatuto será elevado a las Cortes para tramitación como ley.

b) Una vía especial o rápida: Para aquellos territorios que deseen acceder directamente a la titularidad de más competencias, es decir, el acceso al segundo grado de autonomía. Esta vía exige que la iniciativa sea aprobada, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias. El Proyecto de Estatuto ha de ser aprobado por la mayoría absoluta de una Asamblea de Parlamentarios integrada por los diputados y senadores de las provincias que deseen acceder a la autonomía. En caso de desacuerdo, el texto se tramitará como proyecto de ley. El acceso directo a este segundo grado de autonomía exige la demostración de una intensa y reiterada voluntad del cuerpo electoral.

c) Una vía excepcional: no se exige el primer referéndum. El precepto estaba destinado a facilitar que Cataluña, País Vasco y Galicia pudieran acceder de manera inmediata a este segundo grado de autonomía, sin necesidad de seguir el complejo camino de la vía especial.

d) La actualización del régimen foral: se trata de la actualización de un sistema preexistente, que debe reformarse y situarse en el nuevo marco constitucional.

5. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

La aprobación de la Constitución permitió avanzar rápidamente en la constitución de las CCAA de Cataluña, del País Vasco y Galicia. El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante LO, es dentro de los términos de la presente Constitución, la norma institucional básica de cada CA. El Estatuto de Autonomía es pues del uso de un derecho que la Constitución reconoce y ampara. La autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es

UAB- Derecho Constitucional I 39

Page 40: Apuntes de Derecho Constitucional

soberanía. La Constitución prevé y hace posible que el Estatuto de Autonomía defina la estructura del Estado. Sin la voluntad de las CCAA no es posible alterar la estructura territorial del Estado, así tras la aprobación de los Estatutos de Autonomía, queda fijada la estructura del Estado.

6. INSTITUCIONES POLÍTICAS DE LAS CCAA

Los Estatutos deben determinar la denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias. Ésta es la exigencia constitucional general. En cambio, a aquellas Comunidades que accedan a la autonomía mediante la vía especial, la Constitucional les exige la configuración de unos órganos centrales. Es decir, la exigencia de determinadas instituciones con determinadas características sólo existe para aquellas CCAA que accedan al nivel “superior” de autonomía. Así el esquema configurado hoy existente en las CCAA: un Parlamento y un Gobierno con su Presidente, que se interrelacionen de acuerdo con las reglas del sistema parlamentario. Establece la existencia de las siguientes instituciones de autogobierno:

a) Una asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal que asegure la representación de las diversas zonas del territorio.

b) Un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas, cuyos miembros no están obligados a ser Diputados.

c) Un Presidente, elegido por la Asamblea, de que sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.

d) Impropiamente trata de los Tribunales Superiores de Justicia, que culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la CA.

7. COMPETENCIAS DE LAS CCAA

Los Estatutos de Autonomía deberán contener: las competencias asumidas dentro del marco establecido por la Constitución. Para las materias no asumidas por éstos, la Constitución establece una cláusula residual. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado. El Estado mantiene la titularidad de las competencias no asumidas por las CCAA mediante el correspondiente Estatuto de Autonomía.

En efecto, el Estatuto de Autonomía es el instrumento normativo que realiza la distribución de las competencias entre los dos niveles de gobierno: el común y el autonómico. La Constitución en este sentido establece:

a) La enumeración de las materias cada una de las CCAA puede asumir las competencias que estime conveniente.

b) La reserva absoluta de unas materias a la titularidad de los órganos constitucionales del Estado. c) La reserva relativa de unas materias a la titularidad de los órganos constitucionales del Estado. La

Constitución prevé la posible participación parcial de las CCAA.

La distribución de la titularidad de las competencias asumidas por las CCAA ofrece diversas modalidades:

a) La atribución al Estado o una CA del ejercicio de la totalidad de las competencias sobre una materia.b) La distribución de las competencias normativas.c) La atribución simultánea de las competencias al Estado y a las CCAA, es decir, la titularidad de las

competencias puede ser de carácter exclusivo, de carácter compartido o de carácter concurrente.

UAB- Derecho Constitucional I 40

Page 41: Apuntes de Derecho Constitucional

7.1 Competencias exclusivas

En el caso de las competencias exclusivas, la CA asume la totalidad del ejercicio de las potestades legislativa y reglamentaria, a través de su Estatuto de Autonomía.

7.2 Competencias compartidas

En el campo de las competencias compartidas, mediante ellas, la CA asume competencias sobre algunas materias y comparte con el Estado la intervención sobre las mismas. Existen diversas modalidades de compartir las competencias:

a) La potestad legislativa corresponde al Estado por entero y la potestad reglamentaria corresponde a la CA.

b) La CA ejerce las potestades legislativa y reglamentaria de acuerdo con las bases o la legislación básica del Estado. Las bases manifiestan los objetivos, fines y orientaciones generales sobre todo e Estado exigidos por la unidad del mismo y por la igualdad sustancial de todos sus miembros.

c) La CA ejerce las potestades legislativas y reglamentarias en el marco de una ley estatal específica.

7.3 Competencias concurrentes

La distribución de materias de acuerdo con el sistema de competencias concurrentes no ha sido adoptada por nuestro Ordenamiento Jurídico. Cuando el Estado o una Comunidad entren en conflicto sobre el ejercicio de una competencia, corresponde al Tribunal Constitucional resolver el conflicto de competencias.

8. FINANCIACIÓN DE LAS CCAA

Su objetivo es la autonomía financiera de las mismas, porque sin ella, la autonomía sería simplemente una ficción. Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Haciendo pública estatal y la solidaridad entre todos los españoles. Los recursos de las CCAA estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargo sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial, y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

Una vez aprobado, garantiza la estabilidad mediante la rigidez de la norma. La Constitución establece tres criterios generales que deben ser observados por los Presupuestos Generales del Estado:

a) Los recursos de las CCAA deben ser asignados en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido.

UAB- Derecho Constitucional I 41

Page 42: Apuntes de Derecho Constitucional

b) Deben garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

c) El fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.

9. LAS ALTERACIONES EXTRAESTATUTARIAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Los Estatutos de Autonomía determinan la distribución de competencias entre las CCAA y el Estado. Se trata de establecer una garantía de estabilidad. Por ello, para alterar las titularidades establecidas por los Estatutos de Autonomía es necesario proceder a su forma.

La Constitución establece tres instrumentos que permiten flexibilizar la rigidez del Estado de las Autonomías con el fin de que éste pueda adaptarse mejor a las condiciones cambiantes de la realidad, resolver disfunciones u ofrecer posibilidades futuras de desarrollo.

Se trata de poder ampliar el marco competencial de las CCAA, por decisión de las Cortes Generales, sin necesidad de reformar la Constitución o el Estatuto y de poder estableces una regulación jurídica armónica sobre materias de titularidad autonómica sin necesidad de reformar los Estatutos de Autonomía. Estas vías son las siguientes:

A) La Ley marco: se otorga a las CCAA la facultad de ejercer la potestad legislativa en materias de titularidad estatal. La facultad de dictar, para así mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. La Ley marco exige:

1) Que la materia sea de titularidad estatal.2) Que la delegación se realice a favor de una Asamblea Legislativa de una CA a fin de que ejerza la

potestad legislativa mediante la aprobación de leyes.3) La ley estatal fija los principios, bases y directrices de las leyes de desarrollo.4) Las leyes de desarrollo quedan sometidas a los controles que establezca la Ley marco.

B) La Ley de transferencia o delegación del ejercicio de facultades de titularidad estatal a las CCAA: El Estado podrá

transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica.

C) La Ley de armonización: El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, cuando así lo exija el interés general. Se trata de leyes:

1) Aprobadas por las Cortes Generales sobre materias en las que la titularidad de la competencia corresponde a las CCAA.

2) Estas leyes deben limitarse a establecer los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, sin modificar el marco estatutario.

3) La armonización de disposiciones debe venir exigida por el interés general.4) Su necesidad debe ser apreciada por la mayoría absoluta del Congreso y el Senado.

10. EL CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LAS CCAA

Corresponde a la Constitución y a los Estatutos establecerlos. Estos controles son:

a) Control jurídico de carácter jurisdiccional que corresponde al Tribunal Constitucional y a la jurisdicción contencioso-administrativa.

UAB- Derecho Constitucional I 42

Page 43: Apuntes de Derecho Constitucional

b) Control económico y presupuestario corresponde al Tribunal de Cuentas.c) Control del ejercicio de la delegación de funcione, corresponde al Gobierno.

La Constitución prevé un único supuesto de control del Gobierno sobre las CCAA: asegurar el cumplimiento forzoso de las obligaciones que les impongan las leyes o evitar que su actuación atente gravemente al interés general de España.

11. LAS CLÁUSULAS DE CIERRE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

El hecho de que diversas instituciones políticas, puedan dictar normas jurídicas del mismo rango, fuerza y valor, la existencia en el ordenamiento de normas válidas que contienen mandatos distintos es unas características inherente al Ordenamiento jurídico español. La Constitución establece dos cláusulas destinadas a asegurar la unidad del ordenamiento jurídico:

a) La cláusula de prevalencia: prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.

b) La cláusula de supletoriedad: ante las lagunas que pueda ofrecer el régimen jurídico de una materia, debe intentarse la integración mediante el derecho de la CA, pero a fin de asegurar la completud del Ordenamiento jurídico, la Constitución establece una cláusula de cierre mediante la cual el derecho estatal es supletorio del derecho autonómico.

12. LA AUTONOMÍA LOCAL

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Se trata de la autonomía administrativa. Existen tres clases de entidades locales:

1) Los municipios.2) Las Diputaciones provinciales.3) Los Cabildos y Consejos en los archipiélagos e islas.

14 de mayo de 2012

TEMA 6La Constitución la hace el poder constituyente junto con el pueblo hacen el texto constitucional en un momento determinado.

Las leyes las elabora el Parlamento, es decir, las cortes o las CCAA.

Los reglamentos los elabora el Gobierno. Norma jurídica dictada por el gobierno, por la administración pública, por aquellos órganos que no tienen potestad legislativa. Por lo tanto, tenemos el sistema de fuentes.

Entre las tres fuentes existe una jerarquía, la constitución es superior a las leyes y la ley es superior a los reglamentos. Hay normas que las elabora el gobierno y tienen fuerza de ley, lo cual este esquema.

En el segundo escalón hemos visto que nuestro sistema contempla normas con rango de ley y quién lo elabora es el Gobierno, pero este es una excepción. Es decir, que es circunstancias singulares y especiales, por las cuales el

UAB- Derecho Constitucional I 43

Page 44: Apuntes de Derecho Constitucional

Gobierno pudiera legislar con fuerza de ley y normalmente no puede hacerlo, solamente lo puede hacer cuando se da una situación de extraordinaria y urgente necesidad y que puede dictar un Decreto Ley. Solamente cuando el Parlamento le encomendaba o le delegaba la regulación de una determinada materia. Con lo cual tenemos un esquema del sistema de fuentes.

1) La Constitución.2) Leyes, es decir, las diversas leyes, orgánicas, ordinarias, normas con rango de ley que se asemejan a las leyes

y tienen la misma posición pero que las elabora el Gobierno.3) Reglamentos que son normas del Gobierno de carácter inferior a la Ley. Norma política dictada por el

Gobierno (por la administración pública), es decir, por aquellos órganos que no tienen potestad legislativa.

No hay que desviar de este esquema, ya que, a partir de él se comprende el sistema de fuentes.

¿Por qué existe jerarquía en cada una de estos escalones? Hay que fijarse en el sujeto, ya que, es quién explica la jerarquía, el quién es quién. El Gobierno tiene una posición secundaria en nuestro sistema de fuentes como garantía de los ciudadanos.

Dentro de este escalón, hay diversas clases. Por lo tanto no solo hay una sola categoría, hay categorías distintas. Cuando hablamos de reglamentos estamos refiriendo a decretos o de órdenes ministeriales. Dentro del grupo de reglamento hay diversas categorías, ya que, cada una de las CCAA tiene sus normas reglamentarias. Por lo tanto, las denominaciones pueden ser diversas, ya que, los reglamentos pueden ser varias normas que vienen del gobierno o de la administración y dentro encontramos diversas.

Ejemplo: El nombre de cristina es un nombre genérico. No todas las cristinas son iguales.

¿Quién es la potestad reglamentaria? La potestad reglamentaria se explica porque el parlamento no se puede ocupar de todas las materias con el mismo grado. ¿Qué hace el Parlamento? Lo que hace es que la ley le da los criterios generales (las normas básicas) y deja el resto de la regulación de la materia a su desarrollo reglamentaria. Hace una ley e incluye un articulado con lo que considere fundamental y que después los diversos ministerios puedan efectuar diversas regulaciones sectoriales de cada uno de los aspectos de la materia.

¿Quién es el titular? Art: 97 de la CE. Es el gobierno y la administración quién dirige el titular de la potestad reglamentaria. ¿Qué tiene la administración que la hace especialmente al desarrollo parlamentario? Lo que le hace especial a la administración es que, por ejemplo, el ministerio de cultura sabe cuántas asociaciones culturales hay en cada CCAA, es decir, conoce en qué sentido hay que desarrollar la ley de asociaciones, es decir, dispone de los medios materiales.

En el sistema liberal los reglamentos tenían una importancia escasa porque la administración intervenía poco, lo importante era la ley porque afectaba a la libertad hacia la seguridad. Los reglamentos, por lo tanto, tenía un carácter residual.

En la actualidad, la administración influye en todo nuestro aspecto de nuestra vida des del nacimiento (uso de hospitales) hasta la muerte (el uso de cementerios), ya que, todo tiene una relación administrativa, por lo tanto, afecta a la esfera particular de los ciudadanos. Los reglamentos adquieren un carácter decisivo en el mundo actual. Los reglamentos son la norma de concreción. Es la norma del aquí y ahora.

En conclusión, la potestad reglamentaria es propia del gobierno. De acuerdo con la constitución y las leyes lo debe de respetar. Las Cortes (Parlamento) art: 66 CE ejercen la potestad legislativa y los jueces ejercen la potestad jurisdiccional. Aquí tenemos la división de poder. Unos hace las leyes, otros hacen los reglamentos, y finalmente dictan. Los reglamentos los hace el Gobierno pero este es un órgano complejo, y no quiere decir que sea difícil, lo que quiere decir es que es algo que no vamos a entender, es decir, no esta formado de una sola unidad, es un órgano compuesto y por tanto complejo.

UAB- Derecho Constitucional I 44

Page 45: Apuntes de Derecho Constitucional

¿Quién forma el gobierno y por tanto quién es titular de la potestad reglamentaria? Según la constitución la potestad le corresponde al Gobierno del cual podemos deducir dos cosas:

1) Que la potestad reglamentaria le corresponde al Gobierno como órgano colectivo y aquí lo que se quiere decir es que le corresponde a los Consejos de Ministros. Con lo cual si esta fuese la solución, solamente podría dictarse reglamentos por parte de la totalidad de la reunión del Gobierno en su conjunto. No lo podría hacer el presidente de forma independiente y, por supuesto no lo podrían hacer cada uno de los ministros, solamente cuando estamos todos en reunión de Consejos de Ministros, normalmente convocada y válida podría dictar reglamentos.

2) El gobierno es entendido como un todo pero compuesto de partes. La cosa varia porque la potestad reglamentaria la podría ejercer el conjunto pero también independientemente de cada una de sus partes, es decir, que se podría dictar reglamentos el Consejo de Ministros pero también cada ministro de forma independiente, de forma aislada sin contar con el resto del Colegio Ministerial.

¿Cuál es la interpretación que ha de darse, ya que, la Constitución no la especifica? Por la segunda opción, es decir, puede dictar reglamentos el gobierno entendido como el conjunto de los Consejos de Ministros más los órganos que lo compone.

¿Quién forma el gobierno, es decir, qué órganos forman el Gobierno, cuál es su composición? Los 4 titulares que solamente pueden dictar reglamentos son:

1) El Presidente del Gobierno.2) Vicepresidentes de forma independiente.3) Los ministros de forma independiente.4) El consejo de Ministros: la reunión de todos ellos.

¿Qué sucede sin embargo? Lo que sucede es que la estructura de cada ministerio a su vez es compleja. Y la norma que dicta el Consejo de Ministros es desarrollada posteriormente por cada uno de los ministros. La conclusión a lo que queremos llegar es que dentro de los reglamentos a su vez existe una pirámide de normativas, con lo cual hay el Gobierno y el Consejo de Ministros que dictan los reglamentos pero que después nos encontramos con que son desarrollados por normas inferiores de cada ministerio que a su vez, en el plan interno, se desarrollan por todos los órganos que hemos dicho que formaba el Gobierno anteriormente.

¿Qué sucede cuando un reglamento inferior es contrario a un reglamento superior? Que la decisión no es válida, hay nulidad. Por lo tanto, dentro de los reglamentos establecemos una jerarquía que provoca la nulidad de las normas reglamentarias inferiores respecto a las normas reglamentarias de rango superior.

CLASES DE REGLAMENTOS, DIFERENCIACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y FIGURAS QUE NO TIENEN CARÁCTER NORMATIVO

Concepto Reglamento:

Los reglamentos son normas, por tanto, vinculan a una pluralidad de sujetos, es decir, son normas generales.

Ejemplo de normas generales: si dicto una norma de circulación viaria que pretendo es que todos los conductores actúen ante situaciones similares de la misma manera, de que todos vayan a la una velocidad límite etc. Esto es un ejemplo de norma general, por tanto, el reglamento de circulación viaria es un reglamento general, ya que, a afecta a todos.

UAB- Derecho Constitucional I 45

Page 46: Apuntes de Derecho Constitucional

Ejemplo de normas no generales: los actos administrativos son normas no generales, ya que, son singulares. Una multa de tráfico, por ejemplo, es una sanción administrativa, por lo tanto, no tiene carácter general.

Se diferencia el carácter general (afecta a todos) al carácter particular (a quién ha llevado a cabo el incumplimiento). ¿Este criterio sirve para diferenciar reglamentos de actos administrativos? Sí, pero no siempre sirve, ya que, parece que afecte a una indeterminada pluralidad de sujetos y, por lo tanto, la convocatoria de concurso público, las órdenes de policía son actos administrativos pero para caracterizarlos no sirve el criterio de la singularidad. Vamos a utilizar, por tanto, otro criterio añadido a la de generalidad, que es la perdurabilidad, es decir, que dura y dura en el tiempo, que se mantiene. ¿Un reglamento es una norma perdurara en el tiempo que se dicta para que dure y se aplica en una sucesión de pluralidad de casos? Sí.

En cambio los actos administrativos no son perdurables. El acto administrativo se consume en el acto.

Ejemplo: Si te ponen una multa te la pagas en el momento y ya está, por lo tanto, no perdura en el tiempo.

¿Sirve este criterio con carácter general? Sirve en carácter general pero hay excepciones.

Por ejemplo: la declaración de un día festivo de una localidad se pretende estable en el tiempo. El 11 de setiembre, la conmemoración de un hecho que afecte a un pueblo o localidad. Es una norma perdurable, cada año se fija por parte del Ayuntamiento de cada localidad. Por lo tanto, el criterio de la pluralidad sirve y el criterio de la generalidad también sirve en este caso. Si combinamos ambos criterios, tanto perdurabilidad como generalidad llegaremos a la esencia de la norma.

CLASES DE REGLAMENTOS

Dentro de los reglamentos encontramos dos clases:

1) Reglamento ejecutivo: aquél que se dicta en ejecución de una ley prexistente. La ley ya existe y se desarrolla después por reglamento, por lo tanto, es un reglamento que esta directamente ligado a la ley.Ejemplo: el IRPF, hay algunos elementos que no aparecen o que no están desarrolladas, habrá que ir en el reglamento de la IRPF donde aparece la concreción cada una de los artículos de la de impuestos.

El reglamento es muy detallista, ya que, tiene que contemplar todas las posibilidades, mirar todos los detalles de cada ley. Este es un ejemplo de reglamento ejecutivo que ejecuta la ley y la lleva a la práctica.

2) Reglamentos de carácter independiente: sin conexión, en principio, con la ley. No se trata de desarrollar ninguna ley previa, se trata de organizar administrativamente la administración.

Ejemplo: si se crea una sección de lucha contra el fraude fiscal de una localidad en Badalona ¿Creemos que se eso desarrolla la ley de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? Aquí, como ciudadanos, en principio te da igual. ¿A qué obedece? Este obedece a la organización administrativa a que la administración se esta organizando, pero no afecta a los ciudadanos de manera particular. Las

UAB- Derecho Constitucional I 46

Page 47: Apuntes de Derecho Constitucional

normas administrativas son normas, reglamentos independientes. Con lo cual encontramos dos tipos distintos de reglamentos:

Reglamentos normativos: crean y modifican, extinguen derechos. Por ejemplo: el reglamento de circulación viaria. Afecta directamente a los derechos de los ciudadanos.

Reglamentos organizativos de administración: que no afecta directamente a los ciudadanos.Ejemplo: La norma por la que se crea un registro mercantil o por la cual se suprime un registro de la propiedad inmobiliaria. ¿Afecta directamente a los ciudadanos? No afecta a los ciudadanos, es un reglamento administrativo, una cuestión interno.

Los reglamentos de organización solo afecta a determinadas categorías de personas. ¿A quienes? A los que tienen una relación con la administración. ¿Qué reglamentos de carácter interno nos afecta a los estudiantes? El reglamento de permanencia, ya que, si llevas muchas convocatorias, tendremos que ver este reglamento y pensar si nos van a echar o no de la Universidad.

Ejemplo: el reglamento de permanencia. ¿Qué reglamentos organizativos afectan a los estudiantes? A todo aquello que afecte o tenga que ver con los estudios que esté cursando. Es un reglamento administrativo que afecta a una categoría específica, concreta de ciudadanos.

Otro ejemplo seria reglamentos que afecten a los funcionarios o personas que no tenga un vínculo con la administración pero que se encuentran en situaciones en la cual la administración juega un papel decisivo. Por ejemplo, los internos penitenciarios ¿Quién regula los horarios que debe llevar a cabo o las actividades que debe llevar a cabo, etc.? El reglamento interno, afecta al común a aquellos que tiene esa relación de sucesión especial con la administración pública que supone estar interno en un centro penitenciario.

Todos estos son reglamentos administrativos que no afectan a todos solamente cuando entran en relación especial con administración.

Los reglamentos los dicta el gobierno y la administración. Los titulares de la potestad reglamentaria son de la administración del Gobierno, pero determinados órganos necesitan tener potestad reglamentaria propia.

Por ejemplo: el Tribunal Constitucional dispone de potestad reglamentaria. ¿El TC es Gobierno, esta integrado en el poder ejecutivo? Este no esta integrado en el poder ejecutivo por eso que, en principio, no le correspondería la potestad reglamentaria. Pero ¿Por qué la Constitución le atribuye dictar reglamentos al Tribunal Constitucional? Por independencia, ya que, él mismo dicta sus propias normas y no lo puede hacer el Gobierno. El TR, por lo tanto, tiene potestad reglamentaria propia, independiente.

El Parlamento también tiene una potestad reglamentaria para regular las materias que les son propias. Se atribuye normas así mismo.

Por ejemplo: la iniciativa legislativa popular.

Hay más órganos, que es el Consejo General del Poder Judicial, debe de tenerlo, ya que, dicta sus propias reglamentarias.

UAB- Derecho Constitucional I 47

Page 48: Apuntes de Derecho Constitucional

Por lo tanto, el titular de la potestad reglamentaria con carácter general es el Gobierno. Pero hay determinados órganos que en virtud de la autonomía, de la independencia, la Constitución les atribuye también la posibilidad de dictar sus propias normas de funcionamiento interno. ¿Estas normas son normas que puedan afectar al conjunto de los ciudadanos? No, ya que, el reglamento parlamentario no puede regular posiciones que no sean propias.

Nuestro sistema es descentralizado y significa que los diversos gobiernos tendrán potestad reglamentaria. ¿Quiénes son esos gobiernos?

Por ejemplo: los de las CCAA.

La potestad reglamentaria también se atribuye a los gobiernos autonómicos de las distintas CCAA en materias que les son propias o en las que tenga competencias.

Los gobiernos locales, como los Ayuntamientos que tienen la posibilidad de dictar sus propias reglamentarias que se les llama Ordenanza Municipal.

Por ejemplo: la fijación de los precios de los estacionamientos en la zona azul de la localidad.

Por lo tanto, el tema de la titularidad es del Gobierno Central y de la Administración Pública del Estado.

En el caso de la Administración Central lo que encontramos es una tipología que va con el siguiente rango:

1) Los decretos: que pueden ser dictados por los decretos el Presidente del Gobiernos o por el Consejo de Ministro.

2) Las órdenes ministeriales : su propia nomenclatura ya nos indica el sujeto que es el Ministro del rango que sea competente en la materia.

En el primer y segundo escalón existe jerarquía, por lo tanto, no puede haber órdenes ministeriales contrarias a decretos. Si una orden ministerial es contraria a un decreto, la orden ministerial es nula. Y tercero es que el decreto puede derogar en cualquier momento una orden ministerial. Por lo tanto, fuerza activa y fuerza pasiva. Puede haber normas de diferente jerarquía contradictorias entre sí.

“ACLARACIONES DE CONCEPTOS QUE PRODUCEN CONFUSIONES”

a. El tema de la confusión de la palabra “real”. Siempre se habla de Real Decreto. Y un Real Decreto es un decreto no le añade nada lo único que su nomenclatura oficial es Real Decreto. Es real porque estamos en un sistema de monarquía parlamentaria pero no son normas distintas. Un real decreto de un decreto es la misma norma, no se diferencia en nada.

En el caso autonómico, no aparece lo de real. ¿Por qué no aparece?

1) Porque los reales decretos estatales están expedidos por el rey igual que las leyes que hay de sancionarlas, por lo tanto, hablamos de decretos. Real decreto = Decreto. Lo utilizamos para acortar pero estamos utilizando la misma norma.

b. El tema “decreto” junto a “decreto ley” no hay que confundirlo. Son dos normas complemente distintas.

“El decreto ley” es una norma con fuerza de ley, por lo tanto, esta en el escalón dos, están juntos con las leyes.

“El decreto” es una norma secundaria, inferior a las normas con rango de ley.

UAB- Derecho Constitucional I 48

Page 49: Apuntes de Derecho Constitucional

Los “decretos ley” pueden derogar a los “decretos” que considere adecuados a su conveniencia

c. Cuando se habla de “Real Decreto Ley = “Decreto Ley” y sirve la misma explicación con relación al anterior. Han de ser expedidos por el rey y, por lo tanto, adopta la denominación Real Decreto Ley. Son lo mismo.

En el caso Autonómico es solo Decreto Ley. En el caso de la Órdenes Ministeriales, una cuestión terminológica en el caso de Cataluña son: “Ordres de Conselleries”, cada comunidad tiene su propio sistema de fuentes.

d. El tema de “la congelación de rango” hablábamos cuando las leyes orgánicas. Decíamos que las leyes orgánicas podían regular materia estricta y materia conexa.

“Cuando regulaba una materia estricta”: la forma diversa es la ley orgánica. “Cuando regulaba una materia conexa”: la tendencia del legislador era meter esa materia conexa

dentro de la estructura de una ley orgánica. ¿Qué tiene que ver esto con los reglamentos?

Los reglamentos sucede que el legislador puede regular cualquier materia, puede entrar en la regulación de todo aquello que considere adecuado y no este impedido por la constitución con al extensión que quiera y en el ámbito que quiera. ¿Cómo influye eso en los reglamentos? Esto influye de manera muy directa en los reglamentos, ya que, comparte la casa normativa con la ley.

El legislador puede regular con la extensión que lo desee. Cuanta más detallista sea la regulación legislativa menos campo de actuación tiene la actuación reglamentaria. Imaginad que el legislador haya intervenido de forma muy detallista, muy extensa. ¿Cuál es el campo de intervención del Gobierno? el campo de intervención del Gobierno es muy limitado. La intervención del legislador es muy amplia, con lo cual, limita la actuación reglamentaria del Gobierno.

El problema es que con esas materias que han entrado dentro de la ley por decisión del Parlamento que no tendrían porque estarlo. ¿Cómo se modifica una ley que tiene regulación reglamentaria en un momento posterior? Cuando lo cambien la ley. El Parlamento trata de que se modifiquen estas leyes para que la materia quede congelada de rango, por lo tanto, no puede ya ser modificada por parte del Gobierno. Por lo tanto, se trata de congelar un rango que materialmente no le pertenece.

Conclusión: lo que entra en una ley no se puede modificar por reglamento, ya que, queda congelado de rango. ¿Qué hay que hacer para dar el paso contrario? Hay que deslegalizar por ley y decir que la materia, a partir de este momento, se regulara a través de reglamento. Es decir, sacar materia de contenido reglamentaria que esta incorporada a una ley de rango superior. Se congela el rango o se deslegaliza, que el juego de ley y reglamento de Parlamento y del Gobierno. Todo lo que no regula el Parlamento lo regula el Gobierno y viceversa. El campo de regulación del Gobierno es en proporción directa proporcional al campo de regulación legislativa.

CONTROL DE LOS REGLAMENTOS

Los reglamentos se controlan judicialmente. ¿Qué posición tiene el juez ante un reglamento ilegal? La posición que tiene el juez ante un reglamento ilegal o que va contra la ley es que el juez, según su ley orgánica del Poder Judicial, esta obligado, exclusivamente, a la aplicación de la Constitución y de la Ley.

Por lo tanto, si un reglamento es contrario a la Constitución o a la Ley, el reglamento es ilegal, la Ley Orgánica le permite la inaplicación. Art: 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

UAB- Derecho Constitucional I 49

Page 50: Apuntes de Derecho Constitucional

“los jueces y tribunales no aplicaran los reglamentos contrarios a al ley”

¿Qué problemas plantea la inaplicación? El problema que plantea esta inaplicación es que el reglamento permanece vigente, no se ha derogado, no se ha declarado nulo, simplemente se ha inaplicado. Por lo tanto, hay un problema potencial de seguridad jurídica. ¿Cómo solventar esa posible contradicción? Para solventar la posible contradicción de esta solución es que los reglamentos ilegales pueden ser impugnados con carácter general ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Entonces, que se declare la nulidad de un reglamento presuntamente ilegal. La sentencia que lo va a resolver la impugnación ya tendrá efectos generales. Con lo cual, aquí ya si hay un pronunciamiento que afecte a cierto supuestos que se ven contemplados.

Resumen del punto: solución.

1) Inaplicación: parcial.2) Solución de carácter general de nulidad.

¿Quién tiene competencia para declarar la nulidad de un reglamento ilegal? Quien tiene competencia para declarar la nulidad de un reglamento ilegal son los Tribunales de lo Contencioso en los ordenes judiciales superiores, en este caso el Tribunal Constitucional.

21 de mayo de 2012

“RESUMEN”:

REGLAMENTOS

Es un acto normativo que elabora el Gobierno. Siempre se considera como un acto subordinado a la Ley y con carácter político. Por tanto, tiene un rango jerárquico que es inferior a la Ley y mantienen una relación de dependencia. No pueden existir Reglamentos contrarios a la Ley del Ordenamiento Jurídico.

El problema es que al encontrarnos en un sistema parecido al federal, parece ser que nos encontremos con un único centro de poder (el Estado) y todos los Reglamentos provinieran del Gobierno. La realidad no es esta porque conviven un Gobierno central y los 17 gobiernos autonómicos, pero además conviven una serie de 50mil ayuntamientos que también tienen capacidad reglamentaria.

Por lo tanto, es un acto que más que complejo en si mismo por esa relación de dependencia de la Ley, es complejo cuando nos enfrentamos con una realidad potenciada por la dificultad de confirmar reglamentos.

Dentro de las ideas de presentación de lo que sería el Reglamento, debemos de tener en cuenta que el Gobierno central o el Gobierno del Estado suele aprobar Reglamentos que dependen básicamente de que los apruebe el consejo de ministros. Cuando los aprueba el consejo de ministros se denominan, reales decretos. No es el único tipo de decreto que puede haber en nuestro ordenamiento, es más, a veces se da por las comisiones delegadas del Gobierno, a los ministros, etc. De todos modos estos son los Reglamentos más importantes y, a continuación los segundos más importantes serían los que aprueban los Ministros que se denominan órdenes ministeriales y luego, otra categoría administrativa (que ya no es tan normativa) que serían las resoluciones ministeriales que son aquellas en las que se autoriza al secretario de Estado, a los subsecretarios, etc. Otras categorías que poseen también potestad reglamentaria. Pero nos quedamos con las dos grandes categorías que serían el real decreto y la orden ministerial.

La diferencia, básicamente, es que el rango del decreto siempre aparece aprobado por el consejo de ministros pero el real decreto por el rey. Internamente, en la categoría de Ley no encontramos jerarquía de leyes porque siempre

UAB- Derecho Constitucional I 50

Page 51: Apuntes de Derecho Constitucional

diferenciamos las leyes en virtud del principio de competencia. Diferenciamos entre ley orgánica, ley ordinaria, un decreto ley, un decreto legislativo o una ley autonómica, se aplica el principio de competencia porque con las leyes se parte de la visión de que siempre están aprobadas por un poder legislativo autorizado y no puede haber jerarquía entre ellas. Pero en cambio, en el nivel Reglamento, al ser el Consejo de Ministros el que tiene la potestad de delegarla al ministro aparece una relación de jerarquía que se transmite, a su vez, a su producto normativo. Es decir, la orden ministerial no puede contradecir al real decreto.

Cuando pasamos al nivel autonómico, sucede lo mismo. El equivalente al consejo de ministros aprueba decretos pero no son reales porque no los firma el rey y los consejeros o consellers aprueban ordenes de las consejerías u ordres de les conselleries. Por lo tanto, la potestad reglamentaria funciona, más o menos, de una manera similar. También existe jerarquía entre unas disposiciones y otras.

Cuando pasamos a los Ayuntamiento o a los Gobiernos Locales, podemos encontrarnos con tres tipos de Reglamentos que son: el Reglamento de Funcionamiento, la Ordenanza y el Presupuesto. A nivel de Ayuntamiento, quienes aprueban los Reglamentos, son el Pleno que vendría siendo la reunión del alcalde con los concejales. Esto a la práctica significa que siempre lo aprueba el Pleno entre el Reglamento de Funcionamiento, la Ordenanza y el Presupuesto no hay jerarquía sólo hay diferencia de lo que sucede entre un Reglamento y otro. Todos los Ayuntamientos tienen ordenanzas porque éstas son el vehículo que les sirve para transmitir las órdenes administrativas desde el Ayuntamiento. Y en cuanto a los Presupuestos, todos los Ayuntamientos tienen porque de lo contrario no podrían cobrar ya que en él fijan su nivel de ingresos, mientras que en cuenta al Reglamento de Funcionamiento, algunos Ayuntamientos tienen y otros no.

La base de la existencia del Reglamento en su relación con la Ley. Hay dos maneras de construir un Reglamento:

La ley lo autoriza de manera que es suficiente que en la Ley se disponga de un precepto reglamentario en el que se diga que el Gobierno está autorizado a desarrollar reglamentariamente las disposiciones, etc. Casi siempre sobre leyes importantes hay esta disposición de autorización. Por lo tanto, el Reglamento nos sirve para concretar los preceptos de la Ley. Los puede concretan si contradecir lo que dice la Ley porque si no estaría creando un conflicto a nivel jerárquico. Siempre hay un reglamento ejecución o de desarrollo. Es decir, estos Reglamentos existen porque lo autoriza la Ley expresamente a que el Gobierno desarrolle normativamente dichas disposiciones y sirve para concretar el alcance de dichas disposiciones. La Ley siempre tiene una posición de supremacía en el interior del ordenamiento, no se limita a lo que dicte la Ley sino que es la Ley que aprueba el Parlamento el que determina el alcance de todas las normas y disposiciones pero siempre es la que domina cual es el alcance de los mandatos generales.

De manera que el primer Reglamento que tenemos es el Ejecutivo y la posición de imperio de dominio de la Ley sobre cualquier posición dentro del ordenamiento jurídico siempre que no se contradiga la CE como principio básico. Por otras tradiciones se han admitido Reglamentos independientes. Un Reglamento independiente se aprueba por parte del Gobierno en ausencia de una Ley previa. Por lo tanto, no es ejecución de la Ley. Aquí en España hay dos tradiciones:

a. Una más administrativista que viene a decir que el Reglamento Independiente sólo cabe en esferas de auto organización de la administración. Es decir para regular lo que internamente considera oportuno la administración. Pero al margen de este ámbito de auto organización, no caben en nuestro ordenamiento el Reglamento Independiente porque todos deben de ser ejecutivos y previamente autorizados por la Ley.

b. Otra más modernista constitucionalista que parte del artículo 97 de la CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Esto viene a decir que ya que se le reconoce la potestad reglamentaria no es sólo para ejecutar sino también para que lo haga conforme la CE. Esto significa que el Reglamento Independiente puede existir pero no puede existir en contradicción con la CE ni con ninguna Ley que esté en vigor dentro del ordenamiento civil.

UAB- Derecho Constitucional I 51

Page 52: Apuntes de Derecho Constitucional

¿Qué pasa con las Reservas de Ley? Aparecen cuando la Ley exige que se regule una determinada materia mediante Ley.

CONTROL: Los Reglamentos son competencia de los tribunales ordinarios. El TC controla la constitucionalidad de la Ley, los tribunales ordinarios de la jurisdicción contenciosa administrativa son los encargados de controlar los Reglamento. Se pueden controlar de una manera muy similar a como se controla la constitucionalidad de la Ley porque la ley de jurisdicción contenciosa administrativa ha previsto un recurso directo que es que dentro de los dos meses de vigencia del Reglamento se puede impugnar ante el TS. Si es un real decreto se impugna ante la sala de lo contencioso administrativo del TS y es un recurso que en dos meses puedes declarar nulo erga omnes ("respecto de todos" o "frente a todos") ese Reglamento. Pero además cabe plantear lo que se conoce como las cuestiones de ilegalidad lo que quiere decir que, cualquier tribunal ordinario e inferior pueda plantear ante el TS si el Reglamento es contrario o no a la Ley. Sería parecido a la Cuestión de Inconstitucionalidad. A parte de este recurso directo e indirecto, el artículo 6 de la LOPJ autoriza a que cualquier juez cuando se encuentre en un Reglamento que sea contrario a la CE, a la Ley o al principio de jerarquía normativa directamente tiene la potestad de implicarlo al caso concreto.

TRATADOS INTERNACIONALES

(MANUAL DE ISIDRE MOLAS)

Tratados son acuerdos entre dos o más estados mediante los cuales se reconocen mutuamente obligaciones, derechos, etc. Pueden ser:

1. Bilaterales, entre dos Estados2. Multilaterales, entre varios Estados

Los tratados los firma el Gobierno. El tratado que es algo negociado y firmado por el Gobierno puede modificar todo el ordenamiento jurídico de una pincelada. Las cortes intervienen para la fijación del contenido de estos tratados. Lo que interesa son sus mecanismos de negociación y de negociación de las cláusulas que pueden ser tan contradictorias que a través de un tratado podemos llegar a modificar un OJ. Como por ejemplo el tratado de adhesión de España a la UE, que supuso que durante varios años se estuvieran aprobando reales decretos para ir adecuando y modificando todo el OJ para la pertenencia a la UE. El tema que le interesa al derecho constitucional es cómo se puede autorizar porque luego hay un segundo problema: el tratado es como un contrato España firma con un tercer Estado determinadas cláusulas pero luego las Cortes pueden empezar a modificar estas cláusulas de manera que la intervención de las cortes debe quedar muy limitada. Cuando se tramita parlamentariamente no se puede enmendar un tratado porque no se puede modificar un tratado, o se acepta o no se acepta. Lo importante, por tanto es lo que se enmienda o lo que no se enmienda en el tratado.

La CE ha previsto tres mecanismos o sistemas de intervención de las cortes:

1. Artículo 93 de la CE: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

2. Artículo 94.1: 1 de la CE: La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.b) Tratados o convenios de carácter militar.c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes

fundamentales establecidos en el Título I.

UAB- Derecho Constitucional I 52

Page 53: Apuntes de Derecho Constitucional

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas

legislativas para su ejecución.3. El resto de tratados internacionales por medio del Artículo 94.2: El Congreso y el Senado serán

inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Cuestiones importantes:

a. Todo tratado internacional para que sea válido y tenga efectos se debe de publicar en el BOE sino carecería de efectos.

b. A nivel de control de los TI, ¿cabe controlar sus contenidos? No debe de contradecir la constitución, en estos casos la CE da las siguientes soluciones para evitar este problema:

i. Realizar un control previo del tratado. Antes de la autorización de las cortes, se hace un dictamen por parte de la TC para determinar que no contradiga la CE. Si el tratado es contrario a la CE, según el dictamen, lo que hay que realizar previamente es o una reforma de la CE o no firmar el tratado. Ejemplo de esto fue el Tratado de Maastricht.

ii. Si se llegase a firmar un tratado que es contrario a la CE se puede pedir posteriormente un control de constitucionalidad. Ejemplo de esto fueron los concordatos.

DERECHO COMUNITARIO

Desde 1986 España pertenece a la UE. Su OJ se ha configurado en el derecho originario y el derecho derivado:

Derecho originario: sería el derecho que aprueban los estados miembros a través los tratados fundacionales o tratados de atribución de las competencias.

Derecho derivado: actos normativos que aprueban los órganos de la unión europea.

Entre ambos derechos existe jerarquía. Por lo que el derecho derivado no puede contradecir al originario.

En la evolución histórica la UE más o menos surge por el mercado común europeo que empieza a crecer hasta que se llega al Tratado de Lisboa. En la actualidad son unos 3 instrumentos en los cuales se le pide a España un contenido básico de la UE:

1. Contenido básico de la UE2. El tratado de funcionamiento: que establece las competencias concretas que ejercen los órganos.3. Carta de derechos fundamentales de los ciudadanos europeos: La carta de derechos que sería como lo que

no pueden infringir los órganos de la UE en sus relaciones con los ciudadanos.

Estos serían los textos que actualmente se aplican.

La UE funciona bajo en principio de atribución. Es decir, no pueden ejercer competencias que no le hayan atribuido los Estado. De manera que no se puede aplicar una norma de derecho derivado si no tiene una autorización o un reconocimiento para su adopción porque no tiene competencia fijada en el tratado fundacional. Por este motivo es importante el control de los tratados para saber si hay o no extralimitaciones.

Debemos saber cuales son los actos normativos generales de derecho derivado:

1. Reglamento: cuando una política ya está consolidada y sus criterios formativos están fijados a la UE, se aprueba mediante Reglamento. Una vez que se publica en el boletín oficial de la UE es directamente aplicable a todos los Estados Comunes.

2. Directiva: cuando en una normativa hacen falta que las normas de los Estados se vayan adecuando a su forma y contenido, se soluciona mediante directiva. Es una norma que establece un plazo, generalmente de

UAB- Derecho Constitucional I 53

Page 54: Apuntes de Derecho Constitucional

unos 18 meses, para que los Estados se hagan la transposición. Es decir, implementen sus mandatos en el interior del OJ (se adopten normativas para integrar el contenido).

La decisión es un acto normativo singular directamente vinculante y dirigido a uno o varios Estados.

RELACIONES ENTRE EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO Y EL ORDENAMIENTO CIVIL

La CE es la que confirma la adhesión a la UE ya que el gobierno firmará el tratado y su aprobación dependerá de la CE. En principio se intenta salvaguardar que el derecho comunitario aplica con primacía sobre el derecho interno. Estas normas serían:

1. Efecto directo: Normas de derecho comunitario son susceptibles de aplicación directa en el seno del OJ. Las normas fundacionales son de aplicación directa esto quiere decir que los jueces internos cuando tengan una norma de derecho comunitario que aplicar lo harán sin más.

2. Se le reconoce a cualquier juez interno la posibilidad de inaplicar cualquier norma de derecho interno que sea contradictoria con respecto del derecho comunitario.

UAB- Derecho Constitucional I 54