apuntes de derecho constitucional. primer año

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  • 8/13/2019 Apuntes de Derecho Constitucional. Primer Ao.

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    PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

    TEMA 1: INTRODUCCIN1.1 CONCEPTO DE CONSTITUCIN Y EVOLUCIN DEL CONSTITUCIONALISMO1.1.1 CONSTITUCINNorma jurdica, que regula la organizacin del estado. Superior respecto a las dems del sistema jurdico.Tiene una pretensin de validez y eficacia. O de otra forma: Complejo normativo establecido de una solavez en el que de una manera exhaustiva y sistemtica pretende congregarse las bases del estado: seestablecen las funciones del estado y se regulan sus rganos, adems de reconocer y garantizar sus

    derechos. Debe corresponderse con los valores que predominan en una sociedad.

    1.1.2. CONSTITUCIONALISMONo es propio de cada uno de los estados. Es un corriente comn al liberalismo, surge con l. Lasrevoluciones liberales tenan como intencin: -Limitar los poderes del rey, y acabar con el rgimen poltico. -Someter el poder poltico a normas, regularlo. -Reconocer los derechos de los individuos, que son inalienables e imprescriptibles.

    Las normas jurdicas relacionadas con el constitucionalismo tendrn como objetivo garantizar la libertad delos individuos que viven dentro de una comunidad poltica, utilitzando el estado como mecanismo libertario.La manera de garantizar estas libertades individuales sern las materias tratadas por el constitucionalismo,plasmado en las constituciones, como reconocimiento de derechos y la organizacin del Estado y suspoderes, tal y como se dice en la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 enFrancia.1.1.3. LA DECLARACIN DE DERECHOSUna declaracin de derechos es lo que establece una relacin directa entre estado y ciudadano. Debeorganizar tambin los poderes polticos del estado, limitndolos y procurando que no haya acumulacin dedicho poder. Dos posibles divisiones son: 1) Divisin Clsica: Instituciones colocadas al mismo nivel: Legislativo, Judicial, y Ejecutivo. 2) Divisin a travs de los territorios: Por ejemplo el estado Federal.

    1.1.4. CARACTERSTICAS DE LA CONSTITUCIN-La forma de elaboracin y modificacin de las normas constitucionales es ms complicada y rgida que el

    resto de normas, por lo que debern ser estables.-Las normas del Derecho Constitucional estn por encima de la legalidad, es decir, en una posicin deefectiva preeminencia respecto del resto de normas del ordenamiento.-No podrn ser vulneradas y afectarn a todas las instituciones. Las constituciones son normas jurdicas.Los primeros documentos constitucionales expresarn objetivos, proposiciones, direcciones no vinculantesy que no podran ser obligadas a cumplir por las instituciones.

    1.1.5. CREACIN DE LA CONSTITUCIN Y EVOLUCINQuin puede crear la constitucin? La voluntad popular. Su nacimiento debe ser excepcional. Debe ser unpoder originario (poder constituyente), no creado por ninguna norma jurdica anterior. Debe ser la expresinde la voluntad popular, libre en su actuacin y no limitado ni condicionado por la norma jurdica. De estaforma aparece la fantasa del Contrato Social (la necesidad de justificar nuestro sometimiento a unas

    determinadas normas). A la hora de establecer una constitucin el poder constituyente puede hacer lo quequiera sin estar condicionado a ninguna norma ni procedimiento. Se manifiesta de forma singular.El constitucionalismo ha evolucionado de distintas formas segn la zona. El europeo, por ejemplo, se basaen el liberalismo francs. A finales del s. XIX se produce una extensin de la base de lo que se considerauna nacin, apareciendo as el liberalismo democrtico. A principios del s. XX se produce la revolucin rusa,apareciendo el paradigma comunista, y para evitar el avance comunista, el movimiento liberal democrticoincorporar las bases del socialismo, apareciendo as los derechos sociales. Se di un aumento en lapreocupacin por garantizar la normatividad y la estabilidad de los gobiernos y constituciones. Sereacionaliz el derecho debido al optimismo cientfico de la poca y se elimin la vinculacin de lasubjetividad al derecho. Esto llev a extremos y permiti la introduccin de unos lmites legislativos a travsde determinados valores, como la dignidad humana.

    La primera constitucin que responde a un carcter normativo en Espaa es la de la 2 Repblica, el 1931,cosa que favorece: -La existencia de una jurisdiccin constitucional que va a controlar la actuacin de los poderespblicos y all donde se aparten obliga al cumplimiento de dicha actuacin.

    Principios y instituciones constitucionales # 1

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    PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

    -La afinacin de la proteccin de los derechos fundamentales. Ya no son meros objetivos. Laconstitucin los garantiza porque es la norma principal, y se impone al resto de normas.

    1.1.6. PRIMEROS DOCUMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA HISTORIALos primeros documentos constitucionales fueron: -The Bill of Rights o Declaracin de Derechos de Gran Bretaa, el 1869, en la Revolucin Britnica. -La Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, el 1776.

    -La Constitucin de los Estados Unidos, el 1787. -The Bill of Rights o Declaracin de Derechos de los Estados Unidos, el 1791. -La Declaracin de Derechos del Hombre y el Ciudadano, en Francia, el 1789. -La Constitucin de Cdiz del 1812, en Espaa, durante la Guerra del Francs.

    1.2. FUNCIONES DE LA CONSTITUCINLas funciones de la constitucin se dividen segn las partes: Dogmtica, Orgnica, y Simblica.

    En la parte dogmtica: a) Definicin de los valores y principios bsicos de la comunidad poltica. b) Reconocimiento y garanta de los derechos individuales.

    En la parte orgnica: a) Organizacin de los poderes del estado sobre las bases del principio de divisin de poderes. b) Ordenacin del sisema de fuentes del derecho.

    En la parte simblica: a) Elementos territoriales y presonales del Estado. b) Factores que se pretende que confieran la unidad y coheson a la comunidad.

    1.3. GARANTAS DE LA CONSTITUCIN: CARCTER RGIDO Y JUSTICIA CONSTITUCIONALGarantas Constitucionales: Su objetivo es garantizar la normatividad de la constitucin y defenderla. Comoestablecemos la normatividad de la constitucin? Hay varios procedimientos implcitos en ella paragarantizar su cumplimiento, como el sometimiento de todos los poderes pblicos a la constitucin. Lasgarantas constitucionales son todos los mecanismos que se ocupan de garantizar el cumplimiento de ella.

    1.3.1. DEFENSA DE LA CONSTITUCINEste concepto se acua en el perodo de entreguerras, (con muchas revoluciones sociales, ideologastotalitarias, etc.) y muchos ataques a la idea de la constitucin. De ah nace el concepto de defensa de laconstitucin, dado por Carl Schmitt, un nazi. l acua esta idea de defensa de la constitucin, donde elpresidente de la repblica es el mximo defensor. Este bagage crea los mecanismos defensores de laconstitucin. Existen tambin mecanismos de defensa extraordinaria de la constitucin para situacionesespeciales, como el estado de alarma o el de excepcin. Hay dos instrumentos principales para garantizarla normatividad de la constitucin y defenderla: 1) La supremaca formal a travs de la reforma constitucional. Los poderes pblicos no puedenalterarla. 2) La supremaca material, asegurando el contenido y sustancia de la constitucin, conocida como

    jurisdiccin constitucional. De esta forma la constitucin no puede ser contradicha por un poderpblico.

    1.4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIN CONSTITUCIONALLa constitucin est sujeta a cambio, es decir, puede ser reformada. Si no hubiera una reforma de laconstitucin, las leyes quedaran anticuadas, por lo tanto esta est sujeta a cambio. Es necesario paragarantizar la supremaca de la constitucin evitar que los poderes pblicos puedan modificarla y que seadapte a la realidad del momento. Para ello se establece el procedimiento de la reforma constitucional, mscomplicado que cualquier otro. Este proceso es indistinguible del proceso legislativo, ya que cualquier leydel parlamento podra modificar la constitucin. La reforma de la constitucn adems es garanta de susupremaca.La constitucin debe tener una evolucin adaptada a la realidad, pero sin perder su rigidez y sin provocarcambios totales.

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    Constitucin francesa, de 1793: Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar, y de cambiar su constitucin. Unageneracin no puede sujatar sus leyes a las generaciones futuras.

    La adaptacin de la constitucin a la realidad social, econmica y cultural de cada poca se realizar atravs de la INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL (un claro ejemplo seran las reformas matrimoniales

    actuales como el matrimonio entre homosexuales).

    1.4.1. ETAPAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EUROPAEtapas de la reforma constitucional en Europa: 1) Costitucionalismo revolucionario: en un primer momento las constituciones tienen que evitar ser

    desplazadas por el absolutismo (Rev. Francesa). Las constituciones de este momento establecen suirreformabilidad.

    2) Constitucionalismo monrquico: soberana compartida. El poder del estado se comparte entre losparlamentos y el rey. Ambos establecen la constitucin, y sern los que harn el poder legistlativo.Las constituciones, de esta forma, son extremadamente flexibles.

    3) Constitucionalismo de entreguerras: Se va consolidando la idea del positivismo, y se quiere evitarque pueda ser reformada, por lo que se consolida la norma de la rigidez de la constitucin.

    4) Constitucionalismo democrtico: despus de la 2 guerra mundial, que dice que la constitucintiene que ser rgida, estableces ciertos puntos rojos, que no pueden ser reformados, y hay otrosque s. Hay, entonces, una clusida de intangibilidad. Tiene que haber una actualizacin a la nuevarealidad social, pero no se hace a travs de la reforma constitucional, sin que se hace a travs dela interpretacin de esta.

    1.4.2. MECANISMOS DE GARANTA DE LA CONSTITUCIN1.4.2.1. CAMBIOS CONSTITUCIONALESTipos de Cambios Constitucionales: a)Cambio en la constitucin: podemos cambiar palabras, aadir, o suprimir cosas.

    b)Cambio de constitucin: redactar una nueva constitucin. Cuando cambia la esencia de laconstitucin, como por ejemplo cuando pasamos de Monarqua a Repblica, se considera un ca mb io deconstitucin.

    c) Modificacin formal: de forma expresa se cambia algo en la constitucin, alguna cosa en el texto.

    d) Mutacin: se produce un cambio en el sentido de la constitucin, por ejemplo un artculo opalabra cobra un nuevo significado. Normalmente se produce por una reinterpretacin.

    1.4.2.2. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADTiene que garantizar el cumplimiento de la constitucin. Hay que intentar que la actuacin de los poderes

    pblicos respete la parte material de la constitucin.

    1)Actuacin de los poderes pblicos: los poderes pblicos estn sometidos al derecho, se sometena la constitucin, deben cumplirla estrictamente.

    2)Actuacin del poder judicial: este somete a los poderes pblicos al derecho. Si la constitucin esuna norma jurdica y los poderess pblicos estan sometidos al poder judicial, se someten a la

    constitucin. El poder ejecutivo est sometido al poder judicial.Tambin est sometido al poder jud ic ia l e lpoder legislativo. Es decir, la constitucin, como norma jurdica establece los lmites del p o d e rlegislativo. El poder judicial, entonces, no se encuentra sometido a ningun otro. Son los dems los que sesometen a l. En resumen, se controlan las leyes, para que no contradigan a la constitucin.

    Hay un control externo de la actuacin del legislador: este se llama jurisdiccin constitucional.

    1.4.3. MODELOS DE JURISDICCIN CONSTITUCIONALPrincipios y instituciones constitucionales # 3

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    Modelos de Jurisdiccin Constitucional: 1) Modelo Difuso o Americano:

    -Aparece en Estados Unidos.

    -Se establece el control de constitucionalidad, el poder judicial puede controlar laconstitucionalidad de las leyes que dicta el parlamento americano. Este es un control difuso,es decir, cada juez, o cada tribunal puede realizarlo cuando tenga que resolver un caso

    concreto, cuando aplique el derecho para resolver un conflicto. Si identifica una ley que contradice ala constitucin, se aplica directamente la constitucin, y no la ley. Es decir, que se inaplica la ley.Esta ley sigue en el ordenamiento jurdico, pero simplemente en ese caso no se aplica. Encaso de que se cree un conflicto, por ejemplo si un juez considera que se debe aplicar la ley yotro considera que se debe aplicar la constitucin, el tribunal supremo dictamina cual es la quedeber ser aplicada en caso de duda.

    -A raz del problema de contradiccin de leyes, surge el ao 1920 el tribunal supremo, quees el que se encargar de hacer cumplir o bien la ley o bien la constitucin.

    2) Modelo Concentrado o Kelseniano: -El tribunal constitucional es la maxima institucin jurdica. Tiene potestad para legislar y

    para aplicar la nulidad a las leyes que considere inconstitucionales.

    -El control es concentrado, es decir, solo pueden revisar las leyes los miembros del tribunalconstitucional.

    -Tiene una eficacia erga omnes: para todos. Ningn poder poltico puede oponerse.

    -Es un sistema kelseniano. Hans Kelsen fu constitucionalista austaco, se invent eltribunal constitucional.

    1.4.3.1. CARACTERSTICAS DEL MODELO DE JURISDICCIN CONSTITUCIONAL ESPAOLCaractersticas del Modelo Espaol: 1)Es un modelo de jurisdiccin constitucional concentrado: es decir el tribunal constitucional tiene el

    poder mximo. (art. 161 CE). El tribunal constitucional es quien decide la legitimidad de las leyes, yha introducido un sistema de control de constitucionalidad.

    Competencias del tribunal constitucional: -Control de la constitucionalidad de las normas como rango de ley. -Resolucin de conflictos de competencia. -Garanta de los derechos fundamentales.

    2)La realidad, por eso, apunta ms a un modelo de jurisdiccin constitucional ms bien difuso. Hayuna colaboracin entre el poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

    TEMA 2: LA CONSTITUCIN ESPAOLA DEL 782.1. ANTECEDENTES HISTRICOS Y PERODOS CONSTITUCIONALES ESPAOLESEspaa se constituye en un estado social y democrtico de Derecho. Se explica a continuacin punto porpunto.El Constitucionalismo espaol empieza con la invasin francesa durante el reinado de Carlos IV y FernandoVII. Cuando las tropas francesas se instalan en Espaa y Fernando abdica, Napolen otorga el trono a suhermano Jos Bonaparte, el cual organiza el poder del estado a travs del Estatuto de Bayona de 1808, elcual no es una constitucin ya que no surge de un poder constituyente (voluntad del pueblo). El puebloespaol constituir la conocida Pepa o constitucin de 1812, la 1 constitucin de Espaa, a la cual otorgaautoconciencia de nacin: 1) Afirmacin de la soberana nacional. 2) Divisin de poderes (se mantiene el rey y sus poderes a travs de la constitucin). 3) Principio representativo: legitimidad de las instituciones a la voluntad del pueblo.Tuvo una escasa vigencia ya que el s. XIX espaol fu una batalla para imponer el liberalismo ante elabsolutimo. Hubo tantisimas constituciones porque no se haba adaptado un concepto racional-normativo deconstitucin. As, con cada cambio de gobierno se cambiaba la anterior constitucin. Las causas de dicha

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    inestabilidad eran: a) Estructura administrativa del estado muy dbil. b) Escasa cultura poltica, motivada por un alto ndice de analfabetismo. No hubo un establecimiento

    claro de las bases de la educacin, que se dej en manos de la Iglesia. c) Proceso poltico constantemente adulterado. d) Imposibilidad de llegar a un texto constitucional bsico, aceptado por todos.2.1.1. PERIODOS CONSTITUCIONALES ESPAOLES1) Liberalismo doceaista y reinado de Fernand VII: Cortes de Cdiz, reaccin absolutista y triennio

    liberal. Constitucin de 1812.2) Lucha absolutismo - constitucionalismo. Regencia de M Cristina, regencia de Espartero y

    perodo isabelino. Estatuto Real: Constitucin de 1837 y 1845.3)Sexennio revolucionario, revolucin la Gloriosa y 1 Repblica. Constitucin de 1869 y Proyectode Constitucin de 18734) Restauracin: Constitucin de 1876.

    5) Dictadura de Primo de Rivera6) 2 Repblica y Guerra Civil: Constitucin de 1931.

    7) Franquismo: Leyes fundamentales de la Dictadura. 8) Restauracin de la democracia: Constitucin de 1978.

    2.1.2. CUADRO COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES ESPAOLAS

    Cuadro

    comparativo

    de las

    Constituciones

    Espaolas

    Soberana

    Derechos

    Fundamentales

    Divisin de

    Poderes

    Sufragio

    Parlamento

    Forma de

    Gobierno

    Bayona 1808 Compart.

    Rey-

    Cortes.

    No hay una

    autntica

    regulacin,

    reconoce

    algunos.

    No se

    proclama.

    Indirecto en la

    eleccin de

    diputados

    provinciales

    Bicameral:

    Cortes y

    Senado. Las

    cortes no

    tieneniniciativa

    legislativa.

    Monarqua

    limitada y

    hereditaria

    Cdiz 1812 Nacional

    Se consagran

    a lo largo del

    texto

    Principio de la

    divisin de

    poderes en 3

    Activo:

    Universal y

    masculino.

    Pasivo:

    Censatario

    Unicameral

    Monarqua

    moderada y

    hereditaria

    Estatuto Real

    1834

    Compart.

    Rey-

    Cortes.

    No se regulan No se

    proclama.

    No se regula.

    Se regul por

    decreto.

    Bicameral:

    Estamento de

    Prceres y

    Estamento de

    Procuradores

    Monarqua

    moderada y

    hereditaria

    Constitucin

    1837

    Nacional Se consagran

    en su ttulo I

    Se proclama Activo:

    directo y

    censatario.Pasivo:

    censatario.

    Bicameral:

    Congreso y

    Senado

    Monarqua

    limitada y

    hereditaria

    Constitucin

    1845

    Compart.

    Rey-

    Cortes.

    No se

    consagran.

    No se

    proclama.

    Directo y

    censatario.

    Bicameral:

    Congreso y

    Senado

    Monarqua

    moderada y

    hereditaria

    Constitucin

    1856

    Nacional Se consagran. Se proclama

    implcitament.

    Directo y

    censatario.

    Bicameral:

    Congreso ySenado

    Monarqua

    limitada yhereditaria

    Principios y instituciones constitucionales # 5

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    PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

    2.2. LA TRANSICIN A LA DEMOCRACIA Y PROCESO CONSTITUYENTECon la muerte de Franco y la coronacin de Juan Carlos I como Jefe del Estado se inicia una transicinhacia la democracia. El 1r gobierno, presidido por Arias Navarro, intenta realizar la transicin pero demanera demasiado moderada. El rey le cesa y preside el 2do gobierno Adolfo Surez.

    La herramienta jurdica para dicha transicin es la Ley para la reforma poltica. Luego estn las eleccionesdemocrticas del 15 de Junio de 1977, y la elaboracin de una constitucin por parte de las CortesConstituyentes el 1978.

    2.2.1. LEY PARA LA REFORMA POLTICATena contenidos incompatibles con las leyes franquistas (soberana popular, supremaca de la ley,vinculacin de los derechos fundamentales, sufragio universal y pluralismo poltico). As que no deroganinguna de las leyes de la dictadura franquista.

    Es la siguiente:Ley para la Reforma Poltica, de 4 de enero de 1977

    Principios e instituciones constitucionalesRemitido a consulta de la Nacin y ratificado por mayora de votos en el referndum celebrado el da quincede diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Poltica, de rangoFundamental, que haba sido aprobado por las Cortes en sesin plenaria del dieciocho de noviembre de milnovecientos setenta y seis, dispongo:

    Artculo 1.-Uno. La democracia, en el Estado espaol se basa en la supremaca de la Ley, expresin de la voluntad

    Constitucin

    1869

    Nacional Se consagran. Se proclama- Activo:

    Universal ydirecto para

    el Congreso

    Bicameral:

    Congreso ySenado

    Monarqua

    limitada yhereditaria

    Primera

    Repblica

    1873

    Nacional Se consagran. Se proclama. Congreso:

    Universal y

    directo.

    Senado:

    elegido por

    los

    Parlamentos

    de los

    estados.

    Bicameral:

    Congreso y

    Senado

    Repblica

    Federal

    Constitucin1876

    Compart.Rey-

    Cortes.

    Se consagranpero en su

    desarrollo se

    remite la ley.

    Se proclamaimplcitamen.

    Censatariohasta 1890 y

    universal a

    partir de esta

    fechaSe .

    Bicameral:Congreso y

    Senado

    Monarqualimitada y

    hereditaria

    Constitucin

    1931

    Popular Se consagran

    en su ttulo I

    Se proclama. Universal,

    libre, igual,

    directo y

    secreto.

    Unicameral:

    Congreso

    Repblica

    democrtica

    de

    trabajadores

    Constitucin

    1978

    Popular Se consagran

    en su ttulo I

    Se

    proclama.

    Universal,

    libre, igual,

    directo ysecreto.

    Bicameral:

    Congreso y

    Senado

    Monarqua

    parlamentaria

    Cuadro

    comparativo

    de las

    Constituciones

    Espaolas

    Soberana

    Derechos

    Fundamentales

    Divisin de

    Poderes

    Sufragio

    Parlamento

    Forma de

    Gobierno

    Principios y instituciones constitucionales # 6

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    PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

    soberana del pueblo.Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los rganos del Estado.Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga lasleyes.

    Artculo 2.-Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.

    Dos. Los Diputados del Congreso sern elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los espaolesmayores de edad.Tres. Los Senadores sern elegidos en representacin de las Entidades territoriales. El Rey podr designarpar cada legislatura Senadores en nmero no superior a la quinta parte del de los elegidos.Cuatro. La duracin del mandato de Diputados y Senadores ser de cuatro aos. Cinco. El Congreso y elSenado establecern sus propios Reglamentos y elegirn sus respectivos Presidentes.Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino ser nombrado por el Rey.

    Artculo 3.-Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponder:a) Al Gobierno.b) Al Congreso de Diputados.Dos. Cualquier reforma constitucional requerir la aprobacin por la mayora absoluta de los miembros delCongreso y del Senado. El Senado deliberar sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, siste no fuera aceptado en sus trminos, las discrepancias se sometern a una Comisin Mixta, bajo lapresidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarn parte los Presidentes del Congreso ydel Senado, cuatro Diputados y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cmaras. Si esta Comisinno llegara a un acuerdo o los trminos del mismo no merecieran la aprobacin de una y otra Cmara, ladecisin se adoptar por mayora absoluta de los componentes de las Cortes en reunin conjunta de ambasCmaras.Tres. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deber someter el Proyecto areferndum de la Nacin.

    Artculo 4.- En la tramitacin de los Proyectos de Ley ordinaria, el Senado deliberar sobre el textopreviamente aprobado por el Congreso. En caso de que ste no fuera aceptado en sus trminos, las

    discrepancias se sometern a una Comisin Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en elArtculo anterior.Si esta Comisin no llegara a un acuerdo o los trminos del mismo no merecieran la aprobacin, pormayora simple, de una y otra Cmara, el Gobierno podr pedir al Congreso de Diputados que resuelvadefinitivamente por mayora absoluta de sus miembros.

    Artculo 5.- El Rey podr someter directamente al pueblo una opcin poltica de inters nacional, sea o node carcter constitucional, para que decida mediante referndum, cuyos resultados se impondrn a todoslos rganos del Estado.Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y stas no tomaran la decisincorrespondiente de acuerdo con el resultado del referndum, quedarn disueltas, procedindose a laconvocatoria de nuevas elecciones.

    Disposiciones transitoriasPrimera. El Gobierno regular las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de trescientoscincuenta Diputados y elegir doscientos siete Senadores a razn de cuatro por provincia y uno ms porcada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla, Los Senadores sern elegidos por sufragio universal,directo y secreto de los espaoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio. Las elecciones alCongreso se inspirarn en criterios de representacin proporcional, conforme a las siguientes bases:Primera. Se aplicarn dispositivos correctos para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cmara, acuyo efecto se fijarn porcentajes mnimos de sufragios para acceder al Congreso.Segunda. La circunscripcin electoral ser la provincia, fijndose un nmero mnimo inicial de Diputadospara cada una de ellas.Las elecciones al Senado se inspirarn en criterios de escrutinio mayoritario. Tercera. Una vez constituidaslas nuevas Cortes:Uno. Una Comisin compuesta por los Presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado,por cuatro Diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumir lasfunciones que el Artculo 13 de la Ley de Cortes encomienda a la Comisin que en l se menciona. Dos.

    Principios y instituciones constitucionales # 7

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    PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

    Cada Cmara constituir una Comisin que asuma las dems funciones encomendadas a la Comisinprevista en el Artculo 12 de la Ley de Cortes. Tres. Cada Cmara elegir de entre sus miembros cincoConsejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales Consejeros electivos.Cuarta. Desde la constitucin de las nuevas Cortes y hasta que cada Cmara establezca su propioReglamento, se regirn por el de las actuales Cortes en lo que no est en contradiccin con la presente Ley,sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resultennecesarias o se estimen convenientes.

    Disposicin finalLa Presente Ley tendr rango de Ley Fundamental.

    Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y seis.Juan Carlos.El Presidente de las Cortes Espaolas, Torcuato Fernndez-Miranda y Hevia.

    2.2.2. LAS ELECCIONES DEMOCRTICAS DE JUNIO DEL 1977Elecciones democrticas del 15 de Junio de 1977: (Decreto Ley de normas electorales de 18 de Marzo).Previamente: amnista poltica y sindical y renuncia de los derechos dinsticos. Para que las eleccionesfueran plenamente democrticas tena que haber un reconocimiento de los partidos polticos, sobretodo delpartido comunista, gran enemigo de la oposicin a la dictadura franquista.

    2.2.3. CORTES CONSTITUYENTES: FASES DE LA ELABORACIN DE LA CONSTITUCIN DE 19781) Redaccin del Anteproyecto (Padres de la Constitucin). Comisin formada por los distintos grupos conrepresentacin parlamentaria.

    2)Discusin en comisin y en pleno del Congreso de los Diputados.

    3)Discusin en el Senado.

    4) Comisin mixta que armoniz los textos de ambas cmaras.

    5) Referndum nacional = aprobacin masiva 90%

    Esta constitucin es la cumbre del constitucionalismo espaol actual.

    2.3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCINEn una Constitucin se definen una serie de cuestiones constitucionales, que son:1) La titularidad de la soberana: a)Principio monrquico

    b)Soberana compartidac)Soberana nacionald)Soberana popular

    2) La jefatura del Estado

    a)Monarquab)Repblica

    3) La forma de gobiernoa)Parlamentariab)Presidencialista

    4) La composicin del Parlamentoa)Unicameralb)Bicameral

    5) El lugar del Senadoa)Aristocrticob)Territorial

    6) La forma de Estado

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    a)Centralizadob)Compuesto (federal o integral)

    7) Las relaciones Iglesia - Estadoa)Unidad religiosa y confesionalidad del Estadob)Tolerancia religiosac)Libertad de cultos y separacin de la Iglesia y el Estado

    2.3.1. CUADRO DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES ESPAOLAS

    2.3.2. CONTENIDO DE LA CONSTITUCINParte Dogmtica: -Prembulo

    -Ttulo Preliminar -Ttulo I: De los derehos y deberes fundamentales

    Parte Orgnica: -Ttulo II: De la Corona

    -Ttulo III: De las Cortes Generales-Ttulo IV: Del Gobierno y de la Administracin

    # SOBERANA JEFATURADEL

    ESTADO

    FORMA DEGOBIERN

    O

    BICAMERALISMO?

    LUGARDEL

    SENADO

    FORMADE

    ESTADO

    DERECHOSFUNDAMEN

    TALES

    RELACINIGLESIA -ESTADO

    1812 #Nacional Monarqua #Parlamentaria

    #Unicameral

    -- #Centralizado

    Derechos delibertad

    #Confesional / Unidadreligiosa

    1834 #Principio

    monrquico

    Monarqua #Parlament

    aria

    #Bicameral #Aristocrtic

    o

    #Centraliz

    ado

    -- --

    1837 #Nacional Monarqua #Parlamentaria

    Bicameral# Aristocrtico#

    #Centralizado

    Derechos delibertad

    Confesional /

    Toleranciareligiosa

    1845 #Compartida #Monarqua #Parlamentaria

    #Bicameral #Aristocrtico

    #Centralizado

    Derechos delibertad

    #Confesional

    1869 #Nacional #Monarqua #Parlamentaria

    #Bicameral #Aristocrtico

    #Centralizado

    Derechos delibertad

    ydemocrtico

    s

    Libertadreligiosa

    1873 #Popular #Repblica #Presidencialista

    #Bicameral Territorial Federal Derechos delibertad

    ydemocrtico

    ssociales?

    #Aconfesional / Libertad

    religiosa

    1876 #Compartida #Monarqua #Parlamentaria

    #Bicameral #Aristocrtico

    #Centralizado

    Derechos delibertad

    ydemocrtico

    s

    #Confesional /

    Toleranciareligiosa

    1931 #Popular #Repblica #Parlamentario

    #Unicameral

    -- Integral Derechos delibertad,

    democrticos y sociales

    #Aconfesional / Libertad

    religiosa

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    -Ttulo V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales-Ttulo VI: Del Poder Judicial-Ttulo VII: Economa y Hacienda-Ttulo VIII: De la Organizacin Territorial del Estado-Ttulo IX: Del Tribunal Constitucional-Ttulo X: De la Reforma Constitucional-Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final

    2.4. LA REFORMA CONSTITUCIONALTTULO XDe la reforma constitucional

    Artculo 166La iniciativa de reforma constitucional se ejercer en los trminos previstos en los apartados 1 y 2 delartculo 87.

    Artculo 1671) Los proyectos de reforma constitucional debern ser aprobados por una mayora de tres quintos de cadauna de las Cmaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentar obtenerlo mediante la creacin deuna Comisin de composicin paritaria de Diputados y Senadores, que presentar un texto que ser votadopor el Congreso y el Senado.

    2) De no lograrse la aprobacin mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el textohubiere obtenido el voto favorable de la mayora absoluta del Senado, el Congreso, por mayora de dostercios, podr aprobar la reforma.

    3) Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser sometida a referndum para ratificacin cuando aslo soliciten, dentro de los quince das siguientes a su aprobacin, una dcima parte de los miembros decualquiera de las Cmaras.

    Artculo 168

    1) Cuando se propusiere la revisin total de la Constitucin o una parcial que afecte al Ttulo preliminar, alCaptulo II, Seccin 1.a, del Ttulo I, o al Ttulo II, se proceder a la aprobacin del principio por mayora dedos tercios de cada Cmara, y a la disolucin inmediata de las Cortes.

    2) Las Cmaras elegidas debern ratificar la decisin y proceder al estudio del nuevo texto constitucional,que deber ser aprobado por mayora de dos tercios de ambas Cmaras.

    3) Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser sometida a referndum para su ratificacin.

    Artculo 169No podr iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estadosprevistos en el artculo 116.

    TEMA 3: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES3.1. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO3.1.1. EL ESTADO DE DERECHO:Reconocimiento de Derechos Fundamentales:El estado goza de seguridad jurdica, en el sentido de que en un estado de derecho el hombre se rige porunas normas, que estan escritas, y regulan nuestra conducta. No dependemos de la voluntad de alguienajena a la nuestra, sin de unas normas. Antiguamente dependamos de la voluntad. Esta idea de laregulazin por normas se aplica no slo a ciudadanos, sino que tambin se aplica a poderes pblicos einstituciones. Las normas nos dan seguridad, porque limitan a los poderes, que tambin tienen queseguirlas. A parte de la seguridad jurdica, hay tambin en el estado de derecho el reconocimiento de unosderechos fundamentales: de libertad, y garantas jurdicas. Las garantas jurdicas son los mecanismos delos que gozamos para que se cumplan nuestros derechos.

    Divisin de poderes:

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    El Estado de Derecho establece tambin divisin de poderes: el poder se limita a travs de su divisin.

    Imperio de la ley:En el estado de derecho la ley est por encima de todo. Las normas imperan sobre los poderes pblicos.

    Artculo 11. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores

    superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.

    3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.Artculo 1.1Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

    3.1.2. ESTADO DEMOCRTICO: GOBIERNO DEL PUEBLOReconocimiento de Derechos Fundamentales:En el estado democrtico hay un reconocimiento de derechos fundamentales, como los derechos departicipacin poltica (como el sufragio, o el derecho a presentarse como candidato en una eleccin,derecho de asociacin de manifestacin, etc.) e igualdad formal. Es la idea de que todos los ciudadanossomos iguales ante la ley. Las diferencias entre individuos no deben tener ningun valor ante la ley, todossomos iguales.

    Divisin de poderes:Respecto a la divisin de poderes: asumimos que la principal fuente de legitimidad democrtica, de laactuacin de poderes pblicos, es su conexin con los ciudadanos.

    Imperio de la ley:La ley est por encima de todo lo dems. Es decir, por ejemplo los jueces no deciden segn su criterio,responden a las normas. El poder legislativo no est sometido a la ley, porque la puede modificar, pero si se

    somete a la constitucin. En cambio el ejecutivo y el judicial si lo estn totalmente.

    3.1.3. ESTADO SOCIAL: JUSTICIA SOCIALReconocimiento de derechos fundamentales:Al ser un estado social, la poblacin goza de una serie de derechos econmicos, sociales y culturales eigualdad material. El estado se preocupa por el bienestar de sus ciudadanos. Se ocupa, por ejemplo, de laeducacin, sanidad, medio ambiente, patrimonio, etc. De cuestiones que van ms all de la no intervencin.Se ocupa de la idea de la igualdad formal. Hay desigualdades que se producen an siendo iguales ante laley, como la desigualdad formal (altura, aspecto, etc). Entonces para ser iguales, hay que establecer unaigualdad material, reconociendo que hay determinadas diferencias que se producen en la sociedad eimpiden la igualdad: el estado debe solucionar este hecho. Se puede decir que esto es un estadointervencionista. El poder ejecutivo es el que se ocupa de estos afectos.

    Divisin de poderes:Se ve afectada por el estado intervencionista. Se establecen unos principios de actuacin, y ese es el papelde la administracin, del poder ejecutivo.

    Imperio de la Ley:Se sigue el principio de la constitucionalidad, es decir, la constitucin por encima de todo. Este principio nosintroduce decisiones de carcter econmico y social.

    3.2. LA SOBERANA:

    Artculo 1.2.

    La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.

    Toda la actuacin de los poderes del estado, de sus poderes pblicos, tiene que estar conectada con el

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    pueblo espaol.

    3.3. LA MONARQUA PARLAMENTARIAArtculo 1.3.La forma poltica del Estado espaol es la monarqua parlamentaria.

    El artculo 1.3. de la constitucin habla de la forma de gobierno, de como se organizan las instituciones del

    estado. En trminos tcnicos, aqu habla de la forma de gobierno. Es decir, nuestro sistema de gobierno esuna monarqua parlamentaria.

    Nos dice como se accede a la jefatura del Estado: es hereditaria: el rey. La monarqua tiene muy pocointerr jurdico y poltico por eso, es muy poco importante. Por que? Porque al ser parlamentaria hace que elmonarca no tenga poderes propios, no es constitucional, y por lo tanto el parlamento es una de lasinstituciones del estado. Nuestra monarqua no tiene poder poltico, reina pero no gobierna. Por lo tanto,est despojada de poderes efectivos.

    Nos dice como es nuestra forma de gobierno; en este caso se establece una relacin entre los sistemasparlamentarios y el gobierno. El parlamento deposita su confianza en el gobierno y el gobierno a su vez enel presidente del gobierno.

    3.1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA ESPAOLA:Un principio general de la constitucin espaola: varios artculos.

    Principio democrtico (1.1), soberana popular (1.2.), participacin de los ciutadanos (1.3):Como nos aseguramos que los individuos participen en los asuntos pblicos?

    Les reconocemos un derecho fundamental de participacin de dos maneras: -DIRECTAMENTE: con democracia directa. Consultas a la poblacin. Referendums, etc.

    -INDIRECTAMENTE: a travs de representantes, en una democracia representativa. Es laque predomina ms. La constitucin de 1978 apuesta totalmente por una democracia

    fuertamente representativa. Esta reconoce instituciones de participacin de los ciudadanos.Dado la historia de espaa, se consider que esta era la mejor opcin.

    Representacin poltica: Nuestro estado parte de la idea de la representacin. Nosotros escogemos arepresentantes, que van a decidir por el pueblo, y representan a toda la Nacin. La suma de todos nuestrosrepresentantes es la voluntad popular, y cada uno puede tener una ideologa, pero cada uno de ellos hace yobra en funcin de su interpretacin de las cosas. Como no estan sujetos a instrucciones, no cabe larevocacin del mandato, es decir, no podemos expulsar a nuestro representante poltico del mandato,porque nosotros lo hemos escogido mediante unas elecciones.La representacin poltica se basa en unaeleccin, por parte del pueblo, de un representante, de forma universal y peridica.

    3.4. PARTIDOS POLTICOS:Los partidos polticos tienen su reconocimiento constitucional en el artculo 6 de la constitucin:

    Artculo 6:

    Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de lavoluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio desu actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamientodebern ser democrticos.

    Espaa es un estado de partidos = una partitocracia. Este trmino designa el excesivo papel que tienen lospartidos polticos, hasta el punto en que se podra decir que el poder ya reside en los partidos polticos. Yano son un instrumento poltico, sino que actan segn su inters.

    Las funciones de los partidos polticos son las de comunicacin entre sociedad y estado. Sirven para trescosas principalmente: 1) Para expresar el pluralismo poltico de la sociedad, y por lo tanto si ellos lo tienen que expresar,

    tenemos que reconocer una amplia capacidad de formacin de partidos polticos. 2) Ser instrumento para la participacin poltica

    3) Formar y manifestar la voluntad popular, a travs de seleccin de candidatos electorales yelaboracin de programas electorales.

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    3.4.1. CREACIN DE PARTIDOS:En espaa no hay una prohibicin de partidos polticos por su ideologa, por lo tanto hay libertad para crearpartidos, aunque sean anticonstitucional, antisistema, nazis, etc.

    Los ciudadanos espaoles pueden crear partidos polticos, y solamente los ciudadanos espaoles, no losextranjeros. Simplemente porque en las elecciones solo participan los que ostentan la nacionalidad

    espaola. Se ha reconocido la libertad a extranjeros para crear partidos, pero solamente en el mbitomunicipal.

    Capacidad: Artculo 2 LOPP: Ley Orgnica de Partidos Polticos.

    El proceso de inscriprin ante un registro de partidos polticos se encuentra en el Artculo 3.2 de la LOPP.En el Artculo 3.1. encontramos la documentacin que debe presentarse en el Registro, y en los Artculos 4y 5 el proceso de inscripcin y consecuencias del control que ejerce el encargado del Registro.

    3.4.2. DEMOCRACIA INTERNA:El mantenimiento de la democracia requiere funcionamiento interno democrtico de los partidos. Es decir,los partidos polticos, internamente, deben funcionar de forma democrtica. Los ciudadanos que decidanparticipar en un partido, como afiliados, tienen que tener reconocidos un conjunto de derechos departicipacin respect a los partidos polticos.

    El tribunal constitucional espaol dice, segn la estructura democrtica interna en un partido poltico: Quelos afiliados tienen un conjunto de derechos de participacin que pueden ser impuestos a los partidos, quetiene que haber una estructura democrtica.

    En un partido debe haber un rgano suremo del partido, es decir, la Asamblea General; y debe haber unosrganos directivos, integrados por sufragio libre y secreto.

    Los derechos de los afiliados deben ser:-Igualdad de derechos de los afiliados.

    -Derecho a:

    -Participar en las actividades del partido y a ejercer el voto, a ser electores y elegibles paralos cargos del partido.

    -A ser informados acerca de la composicin y decisiones de los rganos directivos, ascomo sobre las actividades y situacin econmica del partido.

    -A disponer de las grarantas de un procedimiento sancionador justo y, en su caso, aunrecurso interno frente a las sanciones impuestas.

    -A impugnar los acuerdos de los rganos del partido contrarios a la loy o los estatutos.

    3.4.3. DISOLUCIN DE LOS PARTIDOS:Si excluimos a un partido, estamos alterando la democracia, y hay que se crtico en la disolucin de lospartidos polticos. En espaa no est prevista la ilegalizacin o disolucin de un partido poltico porcuestiones ideolgicas. Si los partidos polticos son una expresin de la libertad (de expresin), no se deben

    censurar.

    As pues: no cabe control ideolgico sobre los partidos polticos:

    Los nicos fines explcitamente vetados son aquellos que incurren directamente en el ilcito penal.

    Los partidos, en su actividad, deben representar los valores constitucionales, expresados en los principiosdemocrticos y en los derechos humanos (art. 9 LOPP).

    Los lmites de la actividad de los partidos (art. 10 LOPP) son: -Los penales, como cualquier tipo de asociacin (art. 515 CP). -La actividad que persoga deteriorar o destruir el rgimen de libertades o imposibilitar o eliminar el

    sistema democrtico (se desarroll en el art. 9 LOPP). -Que de forma continuada, reiterara y grave, incumple la exigencia de una estructura yfuncionamento democrtico.

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    Si un partido poltico incumple sus condiciones, ser condicin suficiente para su disolucin. Si susactividades no respetan los derechos humanos, valores constitucionales, y se salen de los lmites de suactividad, ser disuelto.

    3.4.5. FINANCIACIN DE PARTIDOS POLTICOS:La Ley Orgnica de Financiacin de Partidos Polticos, LO 8/2007, recoge un sistema mixto de financiacinde los partidos polticos y mecanismos de auditora y fiscalizacin ara prevenir y castigar casos de

    financiacin irregular (lo ejerce el Tribunal de Cuentas).

    3.4.5.1. FINANCIACIN PBLICA:Financiacin pblica: tiene una parte de financiacin pblica y otra privada. La pblica puede ser de trestipos: -Ordinaria: para cubrir gastos ordinarios de funcionamiento. -Electoral: puede ser tanto en dinero como en especie. -Subespecie: subvenciones extraordinarias para realizar campaas de propaganda en los

    referndum. -Parlamentaria: se considera financiacin de los partidos el dinero que reciben los GruposParlamentarios y Municipales para desempear sus funciones.3.4.5.2. FINANCIACIN PRIVADA:Se especifica en el art. 4 y siguiente de la LO de Financiacin.Se basa en: -Cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes. -Productos de las actividades propias del partido y rendimientos procedentes de su patrimonio. -Donaciones, herencias o legados. Las donaciones no son finalistas, y son irrevocables. Estas no

    pueden proceder de organismos, entidades, o empresas pblicas ni de empresas privadas quepresten servicios o realicen obras para las Administraciones Pblicas, organismos pblicos o em pre sa sde capital mayoritariamente pblico. No caben las donaciones annimas. Donaciones procedentes deuna misma persona fsica o jurdica superiores a 100.000 euros anuales (excepto que sean bienesinmuebles). Electoral: puede haber financiacin privada con lmite de 6.000$por persona fsica o

    jurdica.

    3.4.6. INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA DIRECTA:En la democracia directa son los ciudadanos los que toman las decisiones, por medio de: -Referndum -Iniciativa legislativa popular -Concejo abierto.

    *En el Referndum y la iniciativa legislativa popular hay una colaboracin entre pueblo y estado. Porejemplo en el referndum se los tiene que convocar, por lo tanto ya interviene el estado, o un poder.

    3.4.6.1.EL REFERNDUM:

    Es un procedimiento para la toma de decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragiopara decidir acerca de una propuesta de resolucin, mediante la expresin de su acuerdo o desacuerdo. LaLey Orgnica 2/1980 del 18 de enero regula las distintas modalidades de referndum.

    Referndum Consultivo:Art. 92 CENo vincula jurdicamente. Tiene carcter facultativo, y su finalidad es someter a referndum de todos losciudadanos las decisiones polticas de especial transencendia. Este lo hace el presidente del gobierno,pero debe ser previamente autorizado por el congreso de los diputados.

    Referndum Vinculante:Se plantea o bien para la reforma de la constitucin, o para la iniciativa, aprobacin, o reforma de alguno delos Estatutos de Autonomia.

    Referndum de mbito local:Para asuntos de competencia municipal y de carcter local. Tiene especial relevancia para los intereses de

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    los vecinos.

    La Convocatoria del Referndum:La propuesta la hace el presidente del gobierno, pero la autorizacin de este es competencia exclusiva delGobierno (art. 2.1 LO 2/1980). La convocatoria formal la hace el rey.

    Prohibiciones de los Referndum (art. 4)

    Durante la vigencia de los estados de excepcin y en el periodo de 90 das anteriores y posteriores a lacelebracin de un referndun o de elecciones en el territorio a que afecte la nueva convocatoria (para nomantener al cuerpo electoral en permanente convocatoria). Se excepta el caso de reforma constitucional.

    3.4.6.2. LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULARArtculo 87.3 CE. La LO 3/1984, del 26 de marzo, regula la iniciativa legislativa popular.Es una peticin de que se admita una determinada proposicin de ley para su discusin y aprobacin en unParlamento.

    Requisitos:Se necesitan 500.000 firmas acreditadas de espaoles mayores de edad inscritos en el censo electoral.Los lmites se encuentran en: materias tributarias, de carcter internacional, leyes reservadas a la LeyOrgnica (es el desarrollo de derechos fundamentales, Estatutos de Autonoma, rgimen electoral, y otrasespecficamente sealadas por la constitucin). Tambin las leyes reservadas al Gobierno, como la Ley dePresupuestos Generales del Estado, y las de planifiacin econmica.

    3.4.6.3. EL CONCEJO ABIERTOEs una entidad local integrada por:Un alcalde, elegido por los vecinos por mayora (art. 179.2 y 199.7 LOREG)Una asamblea, formada por todos los vecinos que sustituira al Pleno del Ayuntamiento.

    3.5. EL ESTADO AUTONMICOArt. 2 CE:La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisiblede todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho de la autonoma de las nacionalidades y regiones

    que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    Principios fundamentales: son la unidad (solo hay un estado), la autonoma (de los territorios que componenel estado), y la solidaridad.En el ttulo VIII de la constitucin se describe un proceso de organizacin territorial del Estado. En este nose establecen Comunidades Autnomas ni sus competencias, se explica el papel del Estatuto deAutonomta (es el que determina la creacin de una comunidad autnoma). Si bien la constitucin nodetermina la forma de estado de Espaa, no hay un cierre del modelo. As pues, el cierre del modelo deorganizacin territorial se ha ido cerrando poco a poco con acuerdos polticos, pero a partir del 2004 se hanido reformando los Estatutos de Autonoma sin haber habido acuerdos polticos.

    Resumiendo, en cuanto a la organizacin territorial del estado, no hay una definicin total en la constitucin.

    3.6. INTEGRACIN EUROPEAArt. 93 CE:Mediante la Ley Orgnica se podr autorizar la celebracin de tratados por los que se atribuya a unaorganizacin o institucin internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucin ()

    Determinadas decisiones las deja de tomar el estado y las toman otras instituciones. Esta ley lo permite.

    Esta ley permite a Espaa la integracin en Comunidades Europeas, como la Unin Europea.

    Incorporacin de Espaa a la Unin Europea: 1985: LO 10/1985, de 2 de Agosto.

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    TEMA 4: LA JEFATURA DEL ESTADO4.1. POSICIN CONSTITUCIONAL DEL MONARCALa forma poltica del Estado espaol es la monarqua parlamentaria. El Monarca no tiene poder jurdico, notoma parte en el proceso constitucional del estado. As pues, el rey reina, pero no gobierna. No tomadecisiones. A pesar de que la constitucin lo establezca, las decisiones (como de guerra, por ejemplo) nolas toma el rey. El monarca es el titular de la Jefatura del Estado, y lo es por herencia.

    Lo que hace es representar al estado de forma simblica. Quien representa al pueblo en realidad son lasCortes Generales. El rey es una figura simblica, as que su figura es equivalente a la corona comoelemento mstico (representar al estado y los valores de este). El monarca est obligado por la CE a realizardeterminados actos. Las funciones del Jefe del Estado se encuentran tambin expuestas en la CE.

    El hecho que la monarqua sea parlamentaria significa que el Estado depende de la voluntad superior delParlamento o las Cortes Generales. El poder poltico recae esencialmente en el parlamento y en elgobierno, no en el Jefe del Estado.

    4.2. RGIMEN JURDICO DE LA CORONAEstatuto jurdico: el rey es inviolable y irresponsable. Es decir, inmune a la ley, porque como representa alestado es inmune.

    Artculo 56.1 CE:1. La Corona se identifica con la Jefatura del Estado, por lo tanto es un rgano con naturaleza y funciones

    propias. No posee ninguna otra funcin ni otro poder que los que la propia CE establece.

    4.2.1. ORDEN SUCESORIO Y EXTINCIN DE LNEASLa propia CE adopta una monarqua hereditaria. Las causas por las que se abre la sucesin al trono son:1) Fallecimiento de la corona.2) Abdicacin del monarca.

    Artculo 57.1 y 57.3 CE (establece el orden en que sigue la sucesin):1. La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbn, legtimoheredero de la dinasta histrica. La sucesin en el trono seguir el orden regular de primogenitura yrepresentacin, siendo preferida siempre la lnea anterior a las posteriores; en la misma lnea, el grado msprxima al ms remoto; en el mismo grado, el varn a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de ms edad

    a la de menos.3. Extinguidas todas las lneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveern a la sucesin en laCorona en la forma que ms convenga a los intereses de Espaa.

    En este artculo de definen las siguientes reglas:1) El hombre tiene preferencia sobre la mujer. El Artculo 14 CE regula esta preferencia.2) Supuesto de exclusin de eventuales herederos. Se requiere la efectiva celebracin del matrimonio y queni las Cortes Generales ni el Rey prohiban ese matrimonio. El Artculo 57.4 CE regula esta regla.3) Las cortes proveern a la sucesin en la forma que ms convenga a los intereses estatales. Elrepresentante de la soberana popular mediante una ley, deber resolver todas las dudas de hecho oderecho que pudieran suscitarse en una relacin con la sucesin. El Artculo 57.3 lo regula.

    4.2.2. CONSORTE Y PRNCIPE HEREDEROArtculo 58:La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrn asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto

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    PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

    para la regencia

    Artculo 57.2:El Prncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento,tendr la dignidad de Prncipe de Asturias y los dems ttulos vinculados tradicionalmente al sucesor de laCorona de Espaa.

    La CE identifica al nico hijo varn del rey, al cual se refiere como prncipe heredero.

    4.2.3. ABDICACIN, RENUNCIA, DUDAS DE HECHOArtculo 57.5:Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesin ala Corona se resolvern por una ley orgnica.4.2.4. INHABILITACINArtculo 59.2:Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las CortesGenerales, entrar a ejercer immediatamente la Regencia el Prncipe heredero de la Corona, si fuere mayorde edad. Si no lo fuere, se proceder de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Prncipeheredero alcance la mayora de edad.

    4.2.5. REGENCIA Y TUTORALa regencia es la institucin por medio de la cual est previsto que se desempeen las funciones de laJefatura del Estado cuando su titular est imposibilitado para ello, es decir, el rey seguir siendo Jefe delEstado pero sus funciones las llevar a cabo el regente. Se ejerce en mandato constitucional y en nombredel rey. Es de carcter temporal y provisional.

    Artculo 59.1, 59.3, 59.4 y 59.5:1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor deedad ms prximo a suceder en la Corona, segn el orden establecido en la Constitucin, entrar a ejercerinmediatamente la Regencia y la ejercer durante el tiempo de la minora de edad del Rey.

    3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, sta ser nombrada por las CortesGenerales, y se compondr de una, tres o cinco personas.

    4. Para ejercer la Regencia es preciso ser espaol y mayor de edad.

    5. La Regencia se ejercer por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

    Artculo 60:1. Ser tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre quesea mayor de edad y espaol de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, ser tutor el padre o la madre,mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarn las Cortes Generales, pero no podrn

    acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

    Vemos que en los artculos citados se establece:1) Se har en el caso que el Rey sea menor de edad.2) En el caso de inhabilitacin del monarca. Es el mismo monarca quien se inhabilita y las CCGG son lasque deben reconocer y declarar dicha inhabilitacin.

    Para ser regente se necesitan dos requisitos:1) Ser nacional espaol de nacimiento.2) Ser mayor de edad.

    En caso de que no se pudiera nombrar a un regente seran las CCGG quienes nombraran a esta persona.

    4.2.6. RGANOS AL SERVICIO DE LA CORONA4.2.6.1. LA CASA REALEs la organizacin administrativa al servicio de la Corona. Garantiza la independencia de la Corona y el

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    adecuado cumplimiento de sus funciones constitucionales. Es un rgano administrativo exclusivo de laCorona. El jefe de la Casa Real es designado por el Rey y se nombra por real decreto. Su presenciaasegura la no responsabilidad del monarca tambin en el mbito de libre disposicin. Es el responsable delos actos reales en el mbito privado.

    4.2.6.2. DOTACIN PRESUPUESTARIAEn el Artculo 65.1 CE se establece que el Rey recibe una cantidad global para el mantenimiento de sus

    funciones constitucionales. Se contiene anualmente en los presupuestos generales del Estado y propone sucuanta el Jefe de la Casa Real. Las Cortes no pueden suspender este pago, tan slo pueden modificarlo.

    Artculo 65.1:1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia yCasa, y distribuye libremente la misma.

    4.2.6.3. EL PATRIMONIO NACIONALEl patrimonio nacional es un conjunto de bienes de titularidad estatal atribuidos a la Corona. En el Artculo132.3 CE se establece que son bienes considerados de dominio pblico y son inalienables, inembargables,e imprescriptibles. Son destinados al uso y servicio del rey y los miembros de la familia real, pero estos solopueden usarlos, no administrarlos.

    Artculo 132.3:3. Por ley se regularn el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administracin, defensa yconservacin.

    4.2.6.4. LA FAMILIA REALHay una necesidad de asignar al Rey una dotacin econmica a cargo de los presupuestos generales delEstado para el sostenimiento de su familia y casa. Estos son la familia nuclear, integrada por los hijos delRey y sus descendientes. Tienen una funcin representativa de la Corona y ninguno de sus integrantesadquiere relevancia constitucional, excepto el sucesor y la reina.

    4.3. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. EL REFRENDOSus funciones estn tasadas: son las que le atribuyen expresamente la Constitucin y las leyes.

    Artculos 62 y 63 CE:Artculo 62:Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los trminos previstos en la

    Constitucin. c) Convocar a referndum en los casos previstos en la Constitucin. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as como poner fin a

    sus funciones en los trminos previstos en la Constitucin. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares

    y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.g) Ser informado de los asuntos del Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo deMinistros, cuando lo estime oportuno, a peticin del Presidente del Gobierno.

    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    Artculo 63:1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomticos. Los representantes extranjeros enEspaa estn acreditados ante l.2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por mediode tratados, de conformidad con la Constitucin y las leyes.3. Al Rey corresponde, previa autorizacin de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

    4.3.1. SMBOLO DE UNIDAD Y PERMANENCIA A NIVEL INTERNACIONALEl Rey, desde una perspectiva internacional, asuma la ms alta representacin de la unidad del Estado en

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    las relaciones internacionales. Sus actos son a la vez actos del Estado.

    4.3.2. ARBITRAJE Y MODERACIN DEL FUNCIONAMIENTO REGULAR DE LAS INSTITUCIONESLo desempea cuando propone candidato a la Presidencia del Gobierno o es informado de los asuntos delEstado, o cuando preside las sesiones del Consejo de Ministros, a peticin del Presidente del Gobierno.

    4.3.3. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES REGIAS: PROPIAS, TASADAS Y ACTOS DEBIDOS. LA

    AUSENCIA DE DERECHO A VOTO:Las funciones regias son inherentes al rgano constitucional de la Jefatura del Estado. No tienen lanaturaleza residual, ya que no se le atribuyen al monarca por no ser otorgados a ningn otro rgano. Sonfunciones tasadas, ya que la constitucin apunta nicamente a las funciones del Rey que son msimportantes, habilitando al legislador a que pueda atribuirle otras de ms concretas dentro de las queestablece la CE. Las atribuciones que se le asignan en la CE son actos debidos sometidos a refrendo y nopuede interponer un veto, es decir, no puede negarse a cumplirlas.

    4.3.1. REFRENDOSolo los actos tasados del Rey son sometidos a Refrendo. El Rey no es responsable de sus actos porqueno puede adoptar decisiones con efectos jurdicos en el orden constitucional. Para garantizar esta noresponsabilidad, se contempla el refrendo. El Refrendo es el acto por el cual una autoridad del Estado sehace responsable de las actuaciones del monarca. Se manifiesta por escrito con el rgano legitimado y lafirma del Rey.

    Artculo 56.3:3. La persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabilidad. Sus actos estarn siemprerefrendados en la forma establecida en el artculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salo lodispuesto en el artculo 65.2.

    Artculo 64:1. Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministroscompetentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolucin prevista en elartculo 99, sern refrendados por el Presidente del Congreso.2. De los actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden.

    El artculo 64.1 considera legtimos a los miembros del Gobierno, presidente, o ministros. Excepcionalmenteel Presidente del Congreso puede refrendar los actos del rey en situaciones como: propuesta de candidatoa la Presidencia del Gobierno, si las Cortes estn disueltas. El TC considera inconstitucional cualquier otraforma de refrendo no establecida en la CE.

    Todos los actos que realice el Rey en el desempeo de sus atribuciones constitucionales o todos aquellosactos que desde la perspectiva constitucional deban producir efectos jurdicos estn sujetos a refrendo. Elrefrendo dota de validez al acto del Rey y traslada la responsabilidad del Rey al rgano que le refrenda.

    4.3.2. ACTOS LIBRESSon dos: la distribucin del presupuesto que aprueba las cortes para el funcionamiento de su casa y el

    nombramiento de las personas que trabajan en la Casa Real. An as, para el nombramiento de laspersonas siempre se ha sometido a refrendo. As que solo ha ejercido uno de los actos libres.

    Artculo 65:1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia yCasa, y distribuye libremente la misma.2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

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    TEMA 5: LAS CORTES GENERALESTodo lo referente a las Cortes Generales se trata en el Ttulo III de la Constitucin Espaola

    5.1. LA POSICIN CONSTITUCIONALLas Cortes Generales representan al pueblo espaol. Un grupo reducido de personas elegidas en unproceso electoral representa al conjunto de ciudadanos y expresan su voluntad en sede parlamentaria. Estaforma de representacin se sustenta en tres argumentos:

    1) La representacin como condicin de la existencia de la soberana nacional.2) La representacin como autntica tcnica de participacin poltica de forma que la libertad resultaceida al mbito de la vida privada.3) La representacin como manera de divisin funcional del trabajo, a travs de la cual los ciudadanoseligen representantes ms capacitados que ellos para la gestin de los asuntos pblicos (Sieys).

    Las Cortes Generales son un rgano constitucional y por lo tanto un poder constituido y sujeto a la CE, quees la que otorga unas funciones propias y la que establece relaciones con el resto de rganosconstitucionales. Las Cortes Generales son el nico rgano constitucional en el nivel estatal con unalegitimacin democrtica directa derivada de la celebracin de elecciones entre los ciudadanos.

    La soberana se ejerce por representacin una vez aprobada la Constitucin y, por ello, la representacincontina siendo el cauce fundamental para la participacin de los ciudadanos en los asuntos pblicos.

    Nuestra constitucin configura un parlamento bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados y elSenado que se denomina Cortes Generales, y stas, segn la propia Constitucin: .

    Artculo 66.1:1. Las cortes Generales representan al pueblo espaol y estn formadas por el Congreso de los Diputadosy el Senado.

    5.1.1. FUNCIONESEl Parlamento asume funciones para representar al pueblo y expresar la voluntad popular:1) Legislativa: de dilogo, aprueban leyes, las discuten.2) Presupuestaria y tributaria: controla los presupuestos.

    3) Control poltico del Gobierno: El Gobierno es el que dirige la vida poltica pero el control delParlamento es la garanta de la divisin de poderes y la exigencia de responsabilidad poltica.4) Designacin del presidente del Gobierno: corresponde al Congreso de los Diputados.5) Impulso de creacin polticos y de gobierno: El Parlamento es el centro de debate pblico.6) Otras funciones: reforma constitucional, funcin electiva de los parlamentos, ratificacin de tratadosinternacionales, dan permiso para que el Gobierno dicte decretos legislativos, o decretos-leyes.

    Artculo 66.2.:2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan laaccin del Gobierno y las dems competencias que les atribuya la constitucin.

    Hay una relevancia del pluralismo poltico y el respeto de las minoras.

    5.1.2. AUTONOMA DE LAS CMARASLa Constitucin espaola garantiza la posicin del Parlamento como institucin y le asegura una situacinde tranquilidad institucional para el ejercicio de sus funciones, por lo que constituye una garanta

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    institucional que el TC ha considerado como condicin necesaria para asegurar la plena independencia delas Cmaras. Esto garantiza que ningn otro poder influya en ellas.

    Artculo 72:1. Las Cmaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autnomamente sus presupuestos y, decomn acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reformasern sometidos a una votacin final sobre su totalidad, que requerir la mayora absoluta.

    2. Las Cmaras eligen sus respectivos Presidentes y los dems miembros de sus Mesas. Las sesionesconjuntas sern presididas por el Presidente del Congreso y se regirn por un Reglamento de las CortesGenerales aprobado por mayora absoluta de cada Cmara.3. Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos yfacultades de polica en el interior de sus respectivas sedes.

    Las Cmaras gozan de:1) Autonoma Reglamentaria: aprobacin de una norma: el Reglamento parlamentario. Recordar que elreglamento se hace siempre siguiendo la CE. No son normas de rango reglamentario, sino de rango legal,por lo que estas normas con rango de ley solo pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional.2)Autonoma Presupuestaria: hay un presupuesto propio, por medio del cual las Cortes deciden a qupartidas destinan el montante global.3) Autonoma de Gobierno interno: eleccin de los rganos rectores al margen de la intervencin delGobierno. Aprueban normas de funcionamiento interno, aprobadas o modificadas por mayora absoluta.4) Autonoma administrativa: hay una Administracin parlamentaria con personal propio y cuya gestincorresponde al Parlamento.5.1.2.1. INVIOLABILIDAD1) Las Cortes Generales gozan de prerrogativas individuales: tienen una especial posicin jurdica losdiputados y senadores.2) La sede tiene inmunidad: el poder ejecutivo no puede intervenir en el parlamento. La administracin laejerce el presidente de la Cmara (no puede entrar la polica).3) Los actos internos estn exentos de control externo: los actos parlamentarios internos no pueden sercontrolados por el poder judicial. A excepcin del Tribunal Constitucional que s que podra controlar laactuacin del parlamento.

    Artculo 66.3:3. Las Cortes Generales son inviolables.

    En los artculos 492-502 del C.P. encontramos lo que son delitos contra las Cortes Generales.

    5.2. LAS CORTES GENERALES: BICAMERALISMOLas Cortes constan de dos rganos: el Congreso de los Diputados (cmara baja) y el Senado (cmara alta).Hay una cmara de representacin territorial y una cmara de representacin popular (se trata de distintaslgicas representativas).

    5.2.1. BICAMERALISMO IMPERFECTO

    Este bicameralismo no es equilibrado, ya que el Congreso tiene un mayor peso que el Senado. Esimperfecto: Congreso > Senado.

    a)El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen una relacin fiduciaria (investidura, mocin de censura,cuestin de confianza).b) Adems, el control de la actividad legislativa del Gobierno es en realidad el Congreso de los Diputados, yno el Senado.c) Si hay que declarar un estado excepcional (Art. 116 CE) el Congreso tiene ms importancia.d) Tambin es el Congreso quien autoriza los referndums consultivos, y no hace falta autorizacin algunadel Senado.e) El procedimiento legislativo se inicia siempre en el Congreso y el veto del Senado puede ser levantadopor el Congreso.

    Hay un cierto equilibrio en diferentes cuestiones:a) En cuestiones relacionadas con la Coronab) En el nombramiento de miembros de otras instituciones (T. Constit., por ejemplo).

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    5.3. COMPOSICIN Y SISTEMA ELECTORAL5.3.1. ELEMENTOS BSICOS DEL PROCESO ELECTORALDefinicin del electorado (activo y pasivo): causas de incapacidad, inelegibilidad e incompatibilidad: sedetermina a quin se puede votar.

    Tamao de la Cmara: cunta gente hay.

    Determinacin de las circunscripciones (divisin territorial en la que se escogen escaos) y la magnitud (lacantidad de diputados que se escogen).

    Frmula electoral: el mecanismo que nos permite transformar votos en escaos. Son dos formas:mayoritarias y proporcionales.

    Barrera electoral: para que no se fragmente mucho la cmara, solo acceden al reparto de escaos los queya han obtenido un nmero de votos.

    Forma de expresin del voto: lista uninominal (una persona) o lista plurinominal (varias personas). Segnqu forma sea, puedo votar a una o ms personas. Estas listas pueden ser cerradas (solo quien se hapresentado) o abiertas (cualquiera). Pueden ser bloquedas (no puede haber cambios de preferencia en lalista) o no bloqueadas.

    5.3.2. PROCESO ELECTORAL: DERECHO DE SUFRAGIOArtculo 23:1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos pblicos, directamente o por medio derepresentantes, libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, conlos requisitos que sealen las leyes.

    Hay dos tipos de sufragio:a) Activo:

    -Espaoles mayores de 18 aos

    -Requisitos de capacidad: no incapacitados, condenados, o internados en cientros psiquitricos porsentencia. (Arts. 2.1 y 3 Ley Orgnica Rgimen Electoral General: LOREG).

    b) Pasivo: los que tienen sufragio activo y no concurren en causas de inelegibilidad.Inelegibilidad: Arts. 70 CE y 6.1. LOREG.

    5.3.3. INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADLa inelegibilidad y la incompatibilidad son causas que se regulan en el artculo 70 de la CE, y el 6.2 de laLOREG.

    Artculo 70:1. La ley electoral determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores,que comprendern, en todo caso:

    a) A los componente del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administracin del Estado que determine la ley, con la excepcin de losmiembros del Gobierno.

    c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Polica en

    activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cmaras estar sometida al controljudicial, en los trminos que establezca la ley electoral.

    Artculo 6.2 LOREG:2. Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el perodo que dure la pena

    b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelin, de terrorismo,contra la Administracin Pblica o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya

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    establecido la pena de inhabilitacin para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la deinhabilitacin absoluta o especial o de suspensin para empleo o cargo pblico en los trminosprevistos en la legislacin penal.

    5.3.4. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:Artculo 68:1. El Congreso se compone de un mnimo de trescientos y un mximo de cuatrocientos Diputados, elegidos

    por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los trminos que establezca la ley.2. La circunscripcin electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarn representadascada una de ellas por un Diputado. La ley distribuir el nmero total de Diputados, asignando unarepresentacin mnima inicial a cada circunscripcin y distribuyendo los dems en proporcin a la poblacin.3. La eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo a criterios de representacin proporcional.4. El Congreso es elegido por cuatro aos. El mandato de los Diputados termina cuatro aos despus de sueleccin o el da de la disolucin de la Cmara.5. Son electores y elegibles todos los espaoles que estn en pleno uso de sus derechos polticos. La Leyreconocer y el Estado facilitar el ejercicio del derecho de sufragio a los espaoles que se encuentrenfuera del territorio espaol.6. Las elecciones tendrn lugar entre los treinta das y sesenta das desde la terminacin del mandato. ElCongreso electo deber ser convocado dentro de los veinticinco das siguientes a la celebracin de laselecciones.

    Elementos a tener en consideracin:Tamao de la Cmara: los diputados que hay (350 diputados, con una asignacin mnima de dos diputadospor provincia. Se establece un mnimo de representacin por provincia.

    Circunscripcin electoral: la provincia. La circunscripcin va a ser proporcional a la poblacin, pero hay dosdiputados mnimos en cada provincia (Por ej. en Barcelona habr ms que en Teruel).

    Clusula de barrera electoral: 3% en circunscripcin. Hay que obtener al menos un 3% de votos en laprovincia para poder acceder al congreso y tener representacin.

    5.3.4.1. LEY DHONDT

    Frmula electoral: regla dHondt. Cmo se determinan los Diputados. Colocamos por orden los partidospolticos que se han presentado y los ordenamos en funcin del nmero de votos que han obtenido. Los quetengan menos de un 3% de los votos totales, quedaran fuera del reparto, los eliminamos.

    %

    Invertimos esta tabla y colocamos los partidos en una columna, dividiendo el nmero de votos que haobtenido cada partido hasta el nmero de escaos que haya. As nos sale una tabla. Los escaos seatribuyen escogiendo los ocho nmeros mayores.

    %

    5.3.5. EL SENADO

    Artculo 69:1. El Senado de la Cmara de representacin territorial.2. En cada provincia se elegirn cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto porlos votantes de cada una de ellas, en los trminos que seale una ley orgnica.

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    3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacin de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituir unacircunscripcin a efectos de eleccin de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellas dos Senadores.5. Las Comunidades Autnomas designarn adems un Senador y otro ms por cada milln de habitantesde su respectivo territorio. La designacin corresponder a la asamblea legislativa o, en su defecto, al

    rgano colegiado superior de la Comunidad Autnoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos,que asegurarn, en todo caso, la adecuada representacin proporcional.

    Senadores electos:1) Circunscripcin electoral: la provincia, la isla o agrupacin, la ciudad autnoma.2) Magnitud: 4 senadores por provincia, 3 senadores por isla mayor, 2 senadores en Ceuta y Melilla, 1senador por islas menores o agrupaciones.3) Sistema electoral: mayoritario restringido o mayoritario corregido.4) Forma de expresin del voto: listas cerradas pero no bloqueadas.5) Duracin: cuatro aos.

    Senadores autonmicos:1) Un senador por Comunidad Autnoma.2) Un senador por cada milln de habitantes.5.4. ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS5.4.1. ADQUISICIN DE LA CONDICIN DE PARLAMENTARIO1) Proclamacin de electos despus de elecciones generales.2) Adquisicin de condicin de pleno parlamentario (Artculos 20 RCD y 12 RS). Se necesita presentar antela mesa de la cmara su credencial de parlamentario, realizar una declaracin de actividades econmicas yde bienes, para comprobar que no existe una situacin de incompatibilidad, y jurar o prometer laconstitucin.5.4.2. PRDIDA DE LA CONDICIN DE PARLAMENTARIOSon causas de prdida de condicin de parlamentario:

    1) La finalizacin del mandato por: 4 aos de duracin o por disolucin anticipada de la Cmara.2) Una sentencia judicial que anule la eleccin o proclamacin.3) El fallecimiento o la incapacitacin mediante sentencia judicial firme.4) La renuncia ante la respectiva Mesa.5) La condena o pena de inhabilitacin absoluta o especial para cargo pblico dispuesta por sentenciajudicial firme.6) (RS) Prdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos por la legislacin.7) (RS) Los senadores designados cuando proceda y se comunique a las Asambleas Legislativas u rganoscolegiados superiores de las Comunidades Autnomas.8) Incompatibilidad sobrevenida (Artculo 6.4 LOREG)9) Expulsin o abandono del partido poltico.

    5.4.3. SUSPENSIN DE LA CONDICIN DE PARLAMENTARIOPuede suspenderse por:a) Disciplina parlamentaria: sanciones disciplinarias muy graves.b) Cuando se decrete la prisin provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada conbandas armadas o individuos terroristas o rebeldes.c) Por sentencia firme condenatoria o inhabilitacin por sentencia judicial.

    5.4.4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARLAMENTARIOS5.4.4.1. SEGN LOS REGLAMENTOS1) RCD: Gozan de derechos en la vida parlamentaria: econmicos y de informacin.2) RS: Tratamiento de excelencia, pase de libre circulacin en medios de transporte colectivo y pago deciertos viajes.

    5.4.4.2. PRERROGATIVAS PARLAMENTARIASLas prerrogativas parlamentarias tienen una interpretacin restrictiva: estn orientadas a una funcinobjetiva, que es garantizar la independencia del Parlamento.

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    5.4.4.2.1. INVIOLABILIDADArtculo 71.1:1. Los Diputados y Senadores gozarn de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio desus funciones.

    No se puede iniciar ningn tipo de proceso judicial, ya sea civil o penal, contra ellos por las opiniones

    expresadas, los votos emitidos, los escritos registrados en el Parlamento o en las actividades consideradasfunciones oficiales de los parlamentarios durante su mandato, aunque pierdan su condicin deparlamentario. Tiene la finalidad de otorgar un contenido ms amplio a la libertad de expresin de losparlamentarios.

    5.4.4.2.2. INMUNIDADArtculo 71.2:2. Durante el perodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarn, asimismo, de inmunidad y slopodrn ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrn ser inculpados ni procesados sin la previaautorizacin de la Cmara respectiva.

    Tiene la finalidad de proteger la actuacin de los parlamentarios respecto de la detencin policial. Slopueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y del enjuiciamiento penal: no podrn ser inculpados niprocesados sin previa autorizacin de la Cmara respectiva. Esto se hace para evitar que un proceso penalesconda un motivo poltico que produzca una alteracin de la composicin de la cmara, por lo tanto esto secontrola por el propio TC. Jueces y tribunales deben enviar un suplicatorio a la cmara. Si se produce unavotacin a favor se contina con el proceso penal, y por el contrario, el proceso se irrumpe. Perdida lacondicin de parlamentario el procedimiento podr ser reabierto.

    5.4.4.2.3. FUERO ESPECIALArtculo 71.3:3. En las causas contra Diputados y Senadores ser competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    En las causas contra los parlamentarios ser competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, lo queconlleva que en los procesos penales no se siguen las reglas ordinarias.

    5.5. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTESSLas Cmaras estn integradas por parlamentarios y grupos parlamentarios.Hay dos tipos de rganos de las Cmaras, en funcin de las actividades que realicen:1) De direccin.2) De deliberacin.

    5.5.1. RGANOS DE DIRECCINSon los que organizan y programan los trabajos de las Cmaras. Hacen la gestin del trabajo de cadaCmara.1) MESA: es el rgano rector de cada Cmara. Intenta establecer el funcionamiento de la Cmara. Tieneuna composicin plural ya que est formado por el presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios.

    Sus funciones principales son, en orden de importancia:a) Calificar los escritos que se presentan, como un filtro. Es una funcin tcnica. Deciden qu trmite dar acada caso que llega.b) Direccin administrativa de la Cmara.c) Organiza y programa los trabajos de la Cmara.

    2) PRESIDENTE: es la mxima autoridad de la Cmara. Sus funciones son:a) Presidir la mesa.b) Ejercer los poderes administrativos.c) Ejercer las facultades de polica en el interior de su sede.d) Interpretar y suplir el reglamento parlamentario. En caso de que haya una laguna o vaco, lo puede suplirsolo, o con la ayuda de la Mesa.

    3) JUNTA DE PORTAVOCES: est formada por el Presidente de la Cmara y todos los portavoces de losgrupos parlamentarios. Todas las decisiones se deben tomar despus de escuchar a la Junta deportavoces.Es el rgano de reunin de los diversos portavoces de los grupos parlamentarios, y las

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    decisiones se adoptan por consenso. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por unvoto ponderado. Sus funciones son las siguientes:a) Fijar el orden del da de las sesiones plenarias.b) Es consultada para la preparacin del calendario de sesiones.c) Es consultada pera determinar el mnimo de miembros de las comisiones.

    5.5.2. RGANOS DE DELIBERACIN

    Son los que adoptan las decisiones relativas a la funcin legislativa, presupuestaria y de control delGobierno.

    1) EL PLENO: es el rgano principal en el que participan todos los diputados/senadores. Rene a todos losmiembros de una Cmara a convocatoria de su presidente. Adopta la mayor parte de las decisiones y ejercelas funciones propias del Parlamento. El gobierno puede asistir a los plenos de las Cmaras y dar suopinin sobre los asuntos tratados. Sus funciones, que son las ms importantes en el Parlamento:a) Aprobar el texto definitivo de las leyes.b) Nombrar a miembros de otros rganos.c) Realiza las funciones de control del Gobierno de mayor relevancia.d) Otorga y deniega la confianza parlamentaria al Gobierno.

    2) COMISIONES Y SUBCOMISIONES: son los rganos de preparacin de las decisiones del Pleno. Lashay permanentes (necesarias) y no permanentes. Las comisiones permanentes tramitan las iniciativaslegislativas en atencin a una materia concreta, y las no permanentes son estudios sobre asuntos deinters pblico con un plazo determinado. Las subcomisiones son un rgano interno de una comisin parala preparacin y el estudio de un tema determinado. Sus funciones son:a) Debate de las enmiendas.b) Ejercer el control del Gobierno.c) En algunos casos tienen capacidad de decisin.

    3) DIPUTACIN PERMANENTE: asegura la continuidad institucional del Parlamento y vela por susatribuciones cuando no est reunido. Vela por los poderes de las Cmaras cuando estas no estn reunidas.Un nmero de Parlamentarios asegura que se respeten los poderes de la Cmara. Puede convocar unasesin extraordinaria.

    4) PONENCIAS: rgano de preparacin de trabajo legislativo de la comisin, que estudia un proyecto oproposicin de ley.

    5.6. GRUPOS PARLAMENTARIOSSon agrupaciones voluntarias de parlamentarios. Su utilidad:1) Organizacin y racionalizacin de la actividad parlamentaria.2) Generalizacin y permisin de la participacin de las minoras en el Parlamento.

    Los requisitos para constituirlo:1) En el Congreso de los Diputados:Artculo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados:

    1. Los Diputados, en nmero no inferior a quince, podrn constituirse en Grupo Parlamentario. Podrntambin constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones polticas que, aunsin reunir dicho mnimo, hubieren obtenido un nmero de escaos no inferior a cinco y, al menos, el 15 por100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nacin.2. En ningn caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismoparti