apuntes de derecho constitucional ii

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 I.-LA DECLARACIÓN DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN. LECCIÓN 1: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN: CLASIFICACIÓN, EFICACIA, INTERPRETACIÓN Y LÍMITES. LA DECLARACIÓN DE DERECHOS. El título primero de la Constitución se denomina “de los derechos y deberes de los ciudadanos”, sin embargo, solamente el capítulo segundo de este título primero trata realmente de los derechos de los ciudadanos. Por el contrario a lo dicho anteriormente el capítulo primero hace referencia a los españoles y los extranjeros. El capítulo tercero a los principios rectores de la política económica y social y el cuarto a las garantías de los derechos. En el artículo primero de la Constitución se define a España como un Estado social, democrático de derecho. Para que podamos hablar de un auténtico Estado de derecho son necesarias dos circunstancias; separación de poderes y declaración de derechos. Si no existe declaración de derechos no podemos hablar de Estado, pero al mismo tiempo la declaración de derechos solo es posible en un Estado de derecho.  Nuestra Constitución en el momento de ser elaborada, o mejor dicho los constituyentes a la hora de su elaboración en 1978, no tuvieron muy claro si recoger una declaración de derechos o por el contrario remitirse a la ya existente en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Finalmente optaron por hacer un reconocimie nto de los derechos incluido en el capítulo segundo, sin embargo, realizaron, como revisión a los tratados internacionales, el artículo 10,2 de la Constitución que señala que los derechos de la Constitución de 1978 se interpretarían conforme a lo establecido en los tratados internacionales y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Hay que tener en cuenta que no todas las declaraciones de derechos en un Estado de derecho se recogen en las constituciones, por ejemplo el caso inglés que se recogen en documentos a parte. El fundamento de estos derechos fundamentales puede definirse de acuerdo a tres teorías, una de carácter iusnatura lista, otra de carácter positivi sta y por último una definida como mixta.

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I.-LA DECLARACIÓN DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN.

LECCIÓN 1: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN:CLASIFICACIÓN, EFICACIA, INTERPRETACIÓN Y LÍMITES.

LA DECLARACIÓN DE DERECHOS.

El título primero de la Constitución se denomina “de los derechos y deberes de los

ciudadanos”, sin embargo, solamente el capítulo segundo de este título primero tratarealmente de los derechos de los ciudadanos. Por el contrario a lo dicho anteriormente elcapítulo primero hace referencia a los españoles y los extranjeros. El capítulo tercero alos principios rectores de la política económica y social y el cuarto a las garantías de losderechos.

En el artículo primero de la Constitución se define a España como un Estado social,democrático de derecho. Para que podamos hablar de un auténtico Estado de derechoson necesarias dos circunstancias; separación de poderes y declaración de derechos. Sino existe declaración de derechos no podemos hablar de Estado, pero al mismo tiempola declaración de derechos solo es posible en un Estado de derecho.

 Nuestra Constitución en el momento de ser elaborada, o mejor dicho los constituyentesa la hora de su elaboración en 1978, no tuvieron muy claro si recoger una declaración dederechos o por el contrario remitirse a la ya existente en la Declaración Universal deDerechos Humanos y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Finalmenteoptaron por hacer un reconocimiento de los derechos incluido en el capítulo segundo,

sin embargo, realizaron, como revisión a los tratados internacionales, el artículo 10,2 dela Constituciónque señala que los derechos de la Constitución de 1978 se interpretarían conforme a loestablecido en los tratados internacionales y en la Declaración Universal de losDerechos Humanos. Hay que tener en cuenta que no todas las declaraciones de derechosen un Estado de derecho se recogen en las constituciones, por ejemplo el caso inglésque se recogen en documentos a parte.

El fundamento de estos derechos fundamentales puede definirse de acuerdo a tres

teorías, una de carácter iusnaturalista, otra de carácter positivista y por último unadefinida como mixta.

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Según la teoría iusnaturalista los derechos fundamentales son la plasmación de una seriede valores que existían con anterioridad a su plasmación en el ordenamiento jurídico y

 por ende a su plasmación en la constitución.

La base de la teoría positivista sería que los derechos solo existen a raíz de su plasmación en el ordenamiento jurídico, es decir, que solo se reconoce su existencia a partir de sean recogidos en cada uno de los ordenamientos jurídicos.

A partir de la teoría mixta se puede deducir que los derechos son la plasmación de unos

valores que existían con anterioridad a la constitución pero adquieren su naturaleza araíz de su plasmación o positivización en el ordenamiento jurídico.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Los derechos fundamentales tienen un doble carácter social e institucional, no solo sonderechos públicos subjetivos de la persona, sino que constituyen auténticos pilares delEstado de derecho.

Son también, directamente aplicables, desde la configuración de la constitución comonorma jurídica directamente aplicables, es decir, que no necesita de desarrollo legal paraaplicarse o ser aplicable. Además se entiende que los derechos en ella contempladostambién son aplicables directamente sin necesidad de desarrollo legal. Por ejemplo en el

artículo 14 de la Constitución, derecho de igualdad, no hay ley que lo desarrolle, esto noexcluye que algunos derechos fundamentales si sean desarrollados por leyes posteriores porque así lo exija la constitución. Por ejemplo, en el artículo X, el derecho al honor eintimidad será desarrollado por laley orgánica 1/82. No será totalmente necesaria una regla que regule los derechosfundamentales pero ésta tampoco se excluye.

Los derechos fundamentales son irrenunciables “In toto y sine die”, es decir, no se puede renunciar a la titularidad pero si se puede renunciar a su ejercicio.

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Los derechos fundamentales son limitados, bien poseen límites intrínsecos oextrínsecos. Límites intrínsecos serán aquellos que derivan de la propia naturaleza delDerecho, en concreto del contenido esencial del mismo, pudiendo definir el contenidoesencial como aquellas facultades que integran el derecho y lo hacen recognoscible

como tal. Límites extrínsecos son aquellos que proceden del propio ordenamiento jurídico, bien directamente de la Constitución, de otra norma o de otros bienes o valoresconstitucionales.

Por ejemplo debido al límite de seguridad pública, por ejemplo, registrar un cocheestaría permitido a favor de dicha seguridad pública. El nasciturus no tiene derecho a lavida pero si un valor vida, según STC 32/85, nasciturus es un devenir, un proyecto dehombre. Se podrá abortar por ejemplo ante la integridad física o psíquica de la madre,artículo 15, entre un valor y un derecho prima un derecho, prevalece la salud de la

madre física o psíquica ante el valor vida del nasciturus. Ante malformación del feto yel Derecho a la vida digna de los padres, si no se permitiera el aborto se obligaría a los

 padres a sufrir un plus de carga en exceso con respecto al resto de los padres.

Los derechos fundamentales deben desarrollarse por ley orgánica, una ley que deberespetar su contenido esencial.

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTALES.

Por el grado de protección que se otorga tenemos que se otorga tenemos otras distinciónentre derechos fundamentales y derechos constitucionales. Los derechos fundamentales

son los derechos comprendidos en la sección I del capítulo II del título I más el artículo30,2, serán derecho como el de vida, libertad…

Derechos constitucionales son los que van del artículo 30 hasta el 38 salvo, el 30,2, propiedad privada y adherencia.

Según el grado de protección tendremos, de más a menos protegidos, los derechos

fundamentales, los derechos constitucionales y los principios rectores de la políticaeconómica y social. Estos últimos son principios dirigidos a los poderes públicos. Estos

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derechos para poder ser exigidos ante un tribunal necesitan ser desarrollados por unaley.

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES POR SU GRADO DE PROTECCIÓN.

Un derecho fundamental deberá ser desarrollado por ley orgánica y protegible por lavía de recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Los derechos constitucionalesse desarrollan por ley ordinaria y no son protegidos o protegibles por la vía de recursode amparo ante el tribunal constitucional. Gozarán por tanto de la protección preferentey sumaria del artículo 53,2 de la Constitución.

Los principios rectores de la política económica y social deben ser desarrolladosobligatoriamente por una ley para poder ser ejercitados por los tribunales y no sonderechos subjetivos aplicables, solamente orientan su política y su administración.

Por su naturaleza distinguimos entre derechos de libertad y de prestación, los derechosde libertad se definen desde un punto de vista negativo, los derecho públicos debenatenerse de incidir en su ámbito de actuación. Libertad de circulación, expresión,información, libertad personal. Derechos de prestación son aquellos que exigen unaactuación positiva por parte de los poderes públicos por ejemplo, el derecho a laeducación. Se dará el caso por ejemplo del derecho a la información que es un derechode los dos tipos.

Es una clase hecha por Jellinek, este hizo una clasificación de derechos distinguiendovarios status. Derecho que pertenece al status civitatis y los que pertenecen al status

activae civitatis. Los primeros son aquellos que tienen los ciudadanos en cuanto personas que son, por ejemplo el Derecho a la vida. El segundo caso son aquellos que pertenecen a la persona en cuanto a ciudadano, por ejemplo derecho a participación política del artículo 23.

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EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

El artículo 9.1 de la Constitución señala que los poderes públicos están sujetos a la

Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Además esta previsión Constitucionalhay que unirla entre el artículo 53, párrafo I, que señala que los derechos y libertadesreconocidas en el capítulo II del título I vinculan a los poderes públicos, es decir, enresumen podemos decir que los derecho, tanto los fundamentales, como los quedenominamos constitucionales vincularán a todos los poderes públicos y por tanto soneficaces frente a ellos, es decir, todos los Derecho se pueden considerar como derechos

 públicos, subjetivos, es decir,derechos directamente exigibles por los ciudadanos a los poderes públicos.Independientemente que estos derechos se encuentren desarrollados por ley. El derechode objeción de conciencia se pudo hacer efectivo el día de promulgación de laConstitución aunque no fue efectivo hasta el año 84 que se hizo una ley.

El siguiente paso es preguntarse si los derechos públicos tienen la misma eficacia frentea los poderes públicos que frente a los particulares. La respuesta debe ser no, porqueaunque tradicionalmente los derechos surgen como una reacción frente al poder políticocon el tiempo estos derechos no solamente se harán valer por los ciudadanos frente a los

 poderes públicos sino también ante los particulares, sin embargo, mientras que en elcaso de los poderes públicos la eficacia es directa o inmediata la eficacia frente a los

 particulares es indirecta o mediata. En este segundo caso se necesita la actuación dellegislador o los poderes públicos para hacer efectivo este derecho sin embargo, esto queestamos predicando con respecto a los derechos no es aplicable a losdenominados principios rectores de la política económica y social, estos no tiene unaeficacia directa porque como ya hemos mencionado son principios que orientan laactuación del legislador.

INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS.

El principio más importante a la hora de interpretar los derechos fundamentales es el principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho, cuando haya dudas ensu interpretación siempre se hará lo más favorable al ejercicio del derecho, por ejemplo,in dubio pro reo, a favor del reo.

El segundo criterio a la hora de interpretar los derechos es que la interpretación de los

derechos deberá realizarse en función de lo establecido en los tratados internacionales yde conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ello en

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este punto será importantísima la labor jurisprudencial realizada por el tribunal europeode Derecho humanos, su jurisprudencia vincula la jurisprudencia del tribunalconstitucional español. El derecho a la vida e integridad física y psíquica, será lo que eltribunal constitucional diga que es integridad física y psíquica.

LECCIÓN 4: LOS DEBERES CONSTITUCIONALES.

Es la obligación positiva o negativa que se impone a un sujeto en consideración a

intereses que no le son propios, sino en beneficio a otros sujetos o de interesesgenerales. El deber constitucional se materializa en una obligación de actuación. Esaobligación podrá ser positiva o negativa, consistente en hacer o un no hacer. En

 beneficio de terceros o de los intereses generales.

Las obligaciones impuestas a esos sujeto son concreciones de esos deberes, lo queimplica de forma paralela el derecho de terceros o de la administración pública paraexigir una prestación o una acción concreta de carácter positivo u omisivo, que comoconsecuencia de ese deber constitucional, esos terceros, pueden exigir dicha actuación.

La Constitución por lo general impone deberes genéricos pero se remite a la ley para su plasmación en obligaciones concretas.

DEBERES MILITARES Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

El deber y derecho de defender España son de carácter genérico. Por lo tanto el deber dedefender a España es pendiente de regulación jurídica, lo cual permite una amplialibertad para su regulación. Aunque tradicionalmente el derecho de defender a España

 pertenecía al varón ahora es para ambos sexos, aunque para la mujer no ha habidoobligaciones. En el artículo 30 no hay obligación de realizar el servicio militar obligatorio, por eso cuando se eliminó no fue necesario modificar la Constitución, por eso se eliminó la obligación en concreto del servicio militar y no el derecho o el deber de defender a España.

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La objeción de conciencia ha quedado vacía de contenido al suprimirse el serviciomilitar obligatorio, aunque hay que hablar de ella porque podría reformarse la ley par que volviese, aunque sería difícil porque sería un retroceso. Además a esto se suma quela población puede ser movilizada en tiempos de guerra, o por otras necesidades y anteestas movilizaciones podríamos hablar de objeción de conciencia.

En el ámbito de los derechos de los individuos podríamos hablar de variasclasificaciones. Primero de derechos humanos, de derechos fundamentales, de libertades

 públicas, de derechos constitucionales, de expectativas de derechos…

Derechos humanos y fundamentales no es lo mismo porque el derecho fundamental esaquel que está reconocido como tal en la constitución española. Derecho humano no

tiene que ver con la Constitución de cada país sino con los Declaración Universal dederechos y tiene su razón de ser en la dignidad humana y que le asisten conindependencia del lugar donde esté, lo que haya…. Muchas veces coinciden pero notiene porque ser lo mismo.

Las libertades públicas tienen otro matiz, suelen tener correspondencia con los derechosconstitucionales. Hay derechos que no son fundamentales ni constitucionales y queestán regulados en el ordenamiento jurídico no en la Constitución, derecho de alquilar una vivienda por ejemplo o todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicosde acuerdo con su capacidad económica, se sustrae del ejecutivo la capacidad paraestablecer tarifas impositivas.

El deber de contribuir a los gastos públicos es una obligación de todos los residentes enEspaña, sea persona jurídica o física, extranjero o de su residencia jurídica o fiscal.

LECCIÓN 5: DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL, VIDA E INTEGRIDADFÍSICA. (catala).

El artículo 15 de la Constitución dice que todos tienen derecho a la vida y a laintegridad física y moral. Además de abolición de la pena de muerte, la realidad es queesta interpretación ha sido tan retorcida que se discute el alcance de este “todos”.

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DERECHO AL HONOR LA INTEGRIDAD Y LA PROPIA IMAGEN.

Se garantiza el derecho al honor, que se cita también en el artículo 20.4 para limitar ciertos derechos fundamentales como el de expresión, cátedra…

El artículo 18.4 que dice que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el

honor y la intimidad de los humanos…

LECCIÓN 2: TITULARIDAD Y CONDICIONES DE EJERCICIOS DE LOSDERECHOS.

Tras la revolución francesa se consideró que todos los hombres, por el mero hecho deserlo, eran titulares de derechos, que se tenía capacidad jurídica plena, sin embargo, enel derecho moderno es necesario diferenciar entre capacidad jurídica plena y capacidad

 jurídica restringida o lo que es lo mismo capacidad jurídica y capacidad de obrar. Por capacidad jurídica plena habrá que entender aquel que no sólo es titular del derecho sinoque también puede ejercerlo, mientras que capacidad jurídica restringida es aquel que estitular del derecho pero no a adquirido capacidad para ejercerlo, por ejemplo un niño

 pequeño, es titula pero no puede ejercerlo, están restringidos. La constitución señala doscondiciones para el ejercicio de los derechos, la mayoría de edady la nacionalidad, concretamente los artículos 11, 12 y 13, donde se hace referencia a las

condiciones para el ejercicio de los derechos. Estas condiciones son la mayoría de edad,es decir españoles mayores de 18 años, la primera vez que se institucionaliza la edad demayoría de edad, porque en las Constituciones anteriores a la nuestra la edad de lamayoría se fijaba en el Código Civil, pero no en la Constitución.

 Nacionalidad, en principio solo los nacionales españoles son titulares de los derechos dela Constitución española salvo l oque específicamente les atribuyan las leyes y lostratados internacionales, en el ordenamiento español, en concreto a la hora de saber quederechos corresponden a los extranjeros habrá que acudir a lo dispuesto en la ley

orgánica 4/2000 reformada por la ley orgánica 8/2000 y posteriormente reformada por la 14/2003. Además la Constitución hace referencia a la prohibición de privar a los

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españoles de origen de su nacionalidad. Segundo establece la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidadcon países que hayan tenido una especial vinculación con España. Estas son las únicas

 previsiones que con respecto a la nacionalidad recoge la Constitución.

EXTREANJEROS TITULARES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Tiene tres tipos de derechos, un primer bloque que tienen los extranjeros como personas, derechos que le corresponden porque así lo atribuyen las leyes y derechos queno corresponden a los extranjeros. El artículo 13 en la Constitución refleja esto.

Los que pertenecen en cuanto a persona, en este grupo se encuentran aquellos que pertenecen al extranjero en cuanto a persona que es. Son derechos extremadamenterelacionados con la dignidad personal y entre ellos podemos mencionar el derecho a laintegridad física, el artículo 15, la libertad ideológica y religiosa, artículo 16, derecho ala intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y el artículo 24 que es derecho a la tutela

 judicial efectiva.

La Constitución excluye expresamente, en el artículo 13, a los extranjeros de latitularidad de los derechos recogidos en el artículo 23, que son el de sufragio activo y

 pasivo y el derecho de acceso a la función pública, salvo en las elecciones locales,donde se les atribuye el derecho de sufragio activo y pasivo. Antes del años 1992 losextranjero únicamente tenían el derecho de sufragio activo en las elecciones locales, esdecir, derecho a votar, no obstante a raíz de las ratificaciones por España del tratado deMastrich se hizo necesaria la reforma de laConstitución española, añadiendo el término y pasivo, por tanto en la actualidad losextranjeros si tienen derecho a votar y a ser votados. Este tratado dice que todos los

ciudadanos de la Unión tienen derecho a sufragio activo y pasivo.

Los derechos legales son aquellos que corresponden a los extranjeros en virtud de loestablecido en las leyes de desarrollo. En la actualidad corresponden a los extranjeros,con autorización de estancia o de residencia, es decir los extranjeros legales, lossiguientes derechos, libertad de sindicación y huelga, artículo 1, libertad de reunión ymanifestación, artículo 7, libertad de asociación, artículo 8, libertad de circulación,artículo 5, derecho al trabajo y a seguridad social, artículo 10.

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Las condiciones para la concesión o denegación del asilo son persecuciones por motivode raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinadogrupo social.

La extradición, señalada en el artículo 13,3, solamente se concederá en cumplimiento detratados o de leyes, sin que en ningún caso sean extraditables lo delitos políticos, noconsiderándose como delitos políticos los delitos de terrorismo. La extradición consisteen la entrega de un acusado o convicto al Estado en cuyo territorio se le acusa de haber cometido un delito por el Estado en cuyo territorio se encuentre en ese momento eldelincuente.

Con las personas jurídicas ocurrirá que son titulares de algunos derechos fundamentales,

dependerá del derecho y de su naturaleza, por ejemplo una persona jurídica no tendráderecho a la vida pero si derecho al honor.

LECCIÓN 3: CLÁUSULA DE IGUALDAD.

El artículo 14 de la Constitución española habla de que los españoles son iguales ante laley… no es la primera vez que aparece la igualdad en un texto constitucional, tambiénaparece la igualdad como objetivo a conseguir por los poderes públicos, que debe ser fomentada por estos. Igualdad no siempre como la que se refleja en el artículo 14, sinotambién como valor que aparece en el artículo 1. La cláusula de igualdad siempre sereferirá al artículo 14.

La titularidad dice la Constitución que pertenece a todos los españoles, pero al tener que

interpretar esto de acuerdo con los tratados internacionales, esta pertenece a todos,ateniéndonos al artículo 10,2 de la Constitución española hay que interpretar losderechos según la Declaración Universal de los Derecho Humanos y los tratadosinternacionales en la materia. Hay que entender que en la mayoría de estos textos eltítulo del derecho a la igualdad se extiende a los extranjeros,

 por tanto se puede afirmar que son titulares del derecho a la igualdad del artículo 14 losespañoles y los extranjeros.

Distinguimos dos vertientes de la igualdad que aparecen en el texto constitucional. La

 primera aparece en el título I y la segunda en el artículo 9,2 como un objetivo aconseguir. En el artículo 14,2 vemos dos vertientes, primero igualdad en y ante la ley y

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segundo igualdad en la aplicación de la ley. En el caso de igualdad en o ante la leysignifica que las leyes tienen que ser universales, generales, abstractas y duraderas, nocaben leyes ad casum, es decir una ley se hace para contemplar una multiplicidad delsupuesto.

La Constitución prohíbe la discriminación por una serie de causas, unas expresamenteestablecidas, raza, sexo, religión, opinión, ideología y una cláusula abierta que dice quecualquier otra circunstancia personal o social. La Constitución prohibe discriminar por causas establecidas, llamadas causas sospechosas de discriminación y la cláusula abiertaen la que se incluye todo lo demás. El consejo general del poder judicial ha dicho que laorientación sexual también debe entenderse como uno de los elementos incluidos en lacláusula abierta que prohíbe la discriminación, pero no prohíbe la diferenciación,

 permitediferenciar siempre y cuando los supuestos persigan una finalidad justificada y

admisible constitucionalmente y que la medida sea congruente y proporcional.

Hay que diferencia entre acción positiva y discriminación inversa. A través de la acción positiva se trata de desarrollar, a favor de un determinado grupo, actuaciones públicasno perjudiciales para nadie, del tipo de ayudas o subvenciones. La discriminacióninversa es discriminar favorablemente a un grupo social frente a otro, en determinadascircunstancia, y es una manera de diferenciación constitucionalmente admitida.

La igualdad en la aplicación de la ley lo que significa es que tanto los tribunales, comola administración pública deben aplicar la ley igual para todos. El tribunal en estecampo esta igualdad para la aplicación de la ley debe matizarse teniendo en cuenta estosdos principios, que los tribunales son independientes y por lo tanto no reciben niórganos ni instrucciones de ningún órgano y que los tribunales modifican doctrina, su

 jurisprudencia evoluciona. Para que alguien pueda legar discriminación la aplicación dela ley debe unirse las siguientes circunstancias; que los casos sean idénticos, que lasentencia que a él se aplica y con la que se comprar proceda del mismo órgano, sala ysección y que el cambio de criterio judicial se haya fundado adecuadamente.

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II.- LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

LECCIÓN 5.- LOS DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Los derechos de carácter personal son los más estrechamente ligados a la persona comoser humano, lo primero es el Derecho a la vida y a la integridad física y moral.

DERECHO A LA VIDA A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL.

El derecho a la vida plantea dos grandes interrogantes fundamentalmente, el de latitularidad y el de su contenido, en cuanto a problema de la titularidad consiste en saber quien es su titular, quien son todos y que contenido tiene este derecho y si este derechoa la vida contiene el derecho a la muerte. La titularidad, pertenece a todos, pero todos sies persona nacida, es decir nacido que pasa 24 horas fuera del claustro materno y conforma humana, deberá concederse el aborto si todos se refiere a seres humanos no podráhaber aborto.

Según el tribunal constitucional, todos hace referencia a todas las personas, no obstanteconsidera que el nasciturus, como proyecto de vida humana que es, necesita de unacierta protección, por ello el tribunal entiende que la ley de despenalización del abortoen tres supuestos establecidos es perfectamente constitucional y por tanto cabe el abortoen graves malformaciones del feto, peligro físico o psíquico de la madre y si elembarazo es producto de una violación, en estos casos el tribunal realiza una

 ponderación entre el derecho a la vida y el valor vida humana, que tiene el nasciturus, yconcluye afirmando la constitucionalidad de estas tres causas o tipos de aborto.

En el caso de la violación se contraponen el derecho a la integridad física de la madrefrente al valor vida humana del nasciturus y el tribunal Constitucional entre derecho y

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valor dice que primará el derecho. En caso de peligro para la madre, el derecho a laintegridad física y psíquica de la madre frente al valor vida del nasciturus, primará elderecho frente al valor. En caso de malformaciones, el valor vida humana del nasciturusfrente derechos de los padres. Son legítimos en este caso por valorar más el derecho queel valor.

El derecho a la vida es un derecho de contenido positivo que no incluye el derecho a lamuerte, por tanto en España no existe un derecho de auxilio para conseguir la muerte.Este contenido positivo del derecho a la vida incluye algunos contenidos deconfiguración negativa como por ejemplo la negativa a recibir determinadostratamientos médicos aunque eso suponga en un plazo u otro morir. En España está

 prohibida la eutanasia activa directa.

Por ejemplo en la huelga de hambre de los presos Grapo, setencia 120/90, si se está encasa propia se pude morir de hambre pro no si se está en instituciones públicas. El juezestablece mediante auto que en el momento en que pierdan la consciencia podrán ser alimentados por vía intravenosa, pero no antes, porque se atentará contra la integridadfísica del sujeto y hay que recordar que esto será así sólo por encontrarse en lainstitución en la que están.

DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL.

Integridad corporal, es el derecho a no sufrir lesión o menoscabo sin el consentimientodel titular. El derecho a la integridad física y moral protege a la persona contra todaclase de intervención que carezca de consentimiento de su titular, lo cual ya marca unelemento diferencial con el derecho a la vida que es el de su voluntad. El derecho amorir no se puede efectuar por terceros, ese derecho, aunque se manifiesta la voluntad

de morir no se puede. Además para que se entienda vulnerado el derecho a la integridadfísica es necesario que se produzca una lesión o menoscabo en la integridad corporal, por ejemplo; la extracción de sangre por cualquier motivo supone una infracción delDerecho a la integridad, sin embargo, un examen ginecológico a la hora de entrar enuna institución penitenciaria y por exigencia de esta no va a afectar a la integridadcorporal sino a otros derechos, como puede ser el derecho a la intimidad.

El tribunal dice que primero hay que ver si se afecta el derecho, si se afecta habrá quever si esa afectación es constitucionalmente legítima o no lo es. Para esto se necesita

una previsión legal de la medida, que se motivara jurídicamente la necesidad de lamedida y que la medida fuera proporcional y congruente con el fin perseguido; si se

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cumple esto aunque se afecte al derecho, esta afección es legítima, porque ningúnderecho fundamental es ilimitado.

El derecho a la integridad física y moral tiene un contenido mínimo, cual es el derecho ano sufrir torturas o tratos inhumanos o degradantes, la convención contra la tortura adefinido, esta como todo acto de un funcionario público o realizado son su equiescenciao conocimiento, por el cual se infringe a una persona dolores o sufrimientosintencionalmente ya sena físico o morales con el objetivo de obtener de ella unainformación, concesión o simplemente para intimidarla.

La sentencia Irlanda contra Reino Unido, varios presos del IRA, fueron castigadostapándoles la cara con bolsas, privándoles de sueño, sometiéndolos a ruido constante….

 No será tortura por no notar la intensidad suficiente serán malos tratos.

El tribunal constitucional ha entendido que para apreciar la existencia de tratosinhumanos o degradantes es necesario que estos acarreen sufrimientos de una especialintensidad o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance unnivel determinado distinto y superior, del que suele llevar aparejada una condena, estaserá la sentencia 65/86.

Con respecto al derecho a la integridad en España se encuentra prohibida la pena demuerte salvo lo que determinen las leyes penales militares para tiempo de guerra, noobstante la ley orgánica 11/95 recoge la abdicación de la pena de muerte incluso entiempos de guerra.

DERECHO AL HONOR A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN.

Estos tres derechos tiene en común el elemento de que se protege la vida privada delindividuo.

DERECHO AL HONOR.

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El derecho al honor es el derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo oante los demás. El derecho que toda persona tiene a la propia estima y a su buen nombrey reputación. Por tanto cualquier expresión comentario que haga desmerecer en la

consideración ajena o que afecte negativamente la reputación debe calificarse como unaintromisión al derecho al honor.

Titulares del derecho al honor son las personas físicas y jurídicas, porque tiene prestigio profesional, el tribunal constitucional dice que es mucho más difícil admitir que un pueblo o etnia tenga derecho al honor como en el caso de Violeta Friedman. Esta mujer fue superviviente de un campo de concentración que se personó como representante del

 pueblo judía porque un nazi dijo que los campos de concentración eran mentira, quenunca habían existido, esta mujer ganó el litigio.

Horno es un concepto que se ha variado a lo largo del tiempo, el tribunal constitucionaldice que será cambiante el contenido del derecho al honor, es cambiante según lasituación del tiempo en que nos encontremos.

Derecho al honor es consideración o derecho a no ser humillado ante uno mismo o losdemás, titulares personas físicas y jurídicas.

DERECHO A LA INTIMIDAD.

Es aquella parte de la vida del individuo, los extremos más personales de su propia vida

y de su entorno familiar, el reducto más privado de su vida, que el individuo decide queno se conozcan o que sólo la conozcan uno escogidos.

Este contenido se puede desdoblar en dos facetas, la intimidad personal e intimidadafamiliar. Los titulares son las personas físicas nacionales y extranjeros, sin que por elmomento pueda hablarse de las personas jurídicas como titulares del derecho a laintimidad. Al ser este, al igual que el resto de derecho del artículo 18 un derecho decarácter personalísimo, su titularidad desaparece en el momento de su muerte sin

 perjuicio de que las leyes que desarrollan estos derechos puedan otorgar acciones

indemnizatorias a sus herederos.

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Otra faceta del derecho a la intimidad es el derecho a la intimidad corporal, que afecta ala intimidad de aquellas partes que se consideran íntimas.

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN.

Derecho a la propia imagen es o consiste en la facultad de decidir respecto de la imagende uno. La ley orgánica 1/82 declara que no pueden considerarse imagen las siguientescircunstancias; uso y realización caricaturas de acuerdo con el uso social, información

gráfica sobre un suceso o acontecimiento público, donde la imagen de una personaaparezca meramente como accesoria y la captación o publicación de imágenes de

 personajes que ocupan un cargo público, tomadas en actos públicos. Los titulares alderecho a la propia imagen serán las personas físicas.

RASGOS COMUNES A LOS TRES DERECHOS.

Su desarrollo se realiza por la ley orgánica 1/82 de protección del honor, intimidad y propia imagen.

El contenido de los derechos es variable en función al comportamiento del sujeto,autorización o consentimiento, y en función de la relevancia del cargo o función de larelevancia del cargo público que desempeñe, presidente del gobierno, diputado omiembro de la familia real. En estos casos el contenido de los derechos al honor, laintimidad y la propia imagen se reducen notablemente, admite un mayor nivel decríticas y de difusión, pero esto no significa que carezcan de este derecho.

Son derechos personalísimos, su titularidad corresponde a las personas físicas y sólo enel caso del honor a las personas jurídicas. Por tanto la titularidad del derecho desaparececon la muerte del sujeto, sin perjuicio de que la ley otorgue acciones indemnizatorias alos herederos de la persona fallecida.

Tiene múltiples vías de protección, la vía civil establecida en la ley orgánica 1/82 dederecho al honor, intimidad y propia imagen, la ofrecida por el derecho de ratificación

regulado en la ley orgánica 2/84 y la vía penal, para delitos de injuria y de calumnia.

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El mayor problema que plantean estas vías de protección es el relativo a laindemnización. El problema es determinar cuanto cuesta vulnerar mi intimidad, mihonor o mi imagen, en general la crítica que se ha hecho a todos estos medios de

 protección es que la cuantía indemnizatoria es pequeña.

La vía civil, en la ley orgánica 1/82 se definen intromisiones ilegítimas en el derecho alhonor, la intimidad y la propia imagen. Se intenta que se cese en la intromisión delderecho y si esta ya se ha producido fija la indemnización correspondiente siempre queno haya consentimiento por parte del afectado. Esta protección civil la pueden instar los

 propios afectados y si estos han fallecido el cónyuge, los ascendientes o descendientes yhermanos si vivieran con el fallecido, también el ministerio fiscal.

La ejercida en el derecho de rectificación, ley orgánica 2/84 constituye un límite a lalibertad de información, ya que el derecho de rectificación consiste en la facultad de queun sujeto, que considere que una información afecta a su buen nombre o reputación,

 pueda rectificar la misma y que esta rectificación se publique sin necesidad deacreditarse ni la rectificación ni la veracidad de la misma. Coloquialmente sería underecho de réplica.

La vía penal se deja para los casos más graves de injurias o calumnias. Generalmente lastres vías sirven, los afectados por una intromisión ilegítima a la intimidad, el honor o la

 propia imagen pueden optar alternativamente por la vía civil o penal para defender esederecho fundamental, no obstante, el tribunal supremo en esa vía jurisprudencial, diceque los cargos públicos debían optar necesariamente por la vía penal. Esta línea

 jurisprudencial está superada y hoy los cargos públicos pueden optar por la vía civil o por la vía penal.

VIDA PRIVADA E INFORMÁTICA.

La Constitución en su artículo 18/4 emplaza al legislador a limitar el uso de lainformática para garantiza el honor, la intimidad y la propia imagen de los ciudadanos yel ejercicio de esos derechos. El cumplimiento de este mandato constitucional loencontramos en la ley orgánica 15/99 de protección de datos en carácter personal. Dichaley protege el tratamiento que de los datos personales se hacen por ficheroautomatizados o informatizados de particulares o instituciones públicas, si bien ficheroscomo el registro civil o ficheros de penados y rebeldes.

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LECCIÓN 6: DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA.

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

La Constitución dice en el artículo 18,2 que el domicilio es inviolable…

Actualmente se considera que el derecho a la inviolabilidad domiciliaria protege un

ámbito de privacidad del individuo, no como el mundo clásico donde la inviolabilidaddomiciliaria era una garantía de la libertad del sujeto.

Los titulares son las personas físicas, nacionales y no nacionales, y las personas jurídicas, el problema es determinar cual es el domicilio de las personas jurídicas, esteno será su domicilio fiscal sino su sede social, siempre a nivel constitucional. Es el lugar donde se encuentra la información privada de una empresa.

Contenido de la inviolabilidad domiciliaria es este:

Domicilio es, espacio físico delimitado donde se desarrolla vida privada, da igual eltiempo puede ir desde un minuto a un año. Será necesario que sean espacios habilitados

 para ellos.

Hay dos notas básicas o fundamentales para que podamos hablar de domicilio

constitucional, espacio físico y vida privada. Espacio físico que debe ser delimitado yhabitable. Debe tener un amplio uso o disponibilidad del mismo, es decir, que se puedevender, alquilar, en caso de ser hotel, cambiar la habitación por otra o dejarla.

La vida privada puede desarrollarse de manera ocasional, un hotel, o de forma estable.

SUPESTOS DE ENTRADA LEGÍTIMOS EN UN DOMICILIO.

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Con el consentimiento del titula, el que disfruta del domicilio, un consentimiento libredel titular, es decir, prestado sin presiones.

Otro motivo será el flagrante delito, recogido en la ley orgánica de protección deciudadanía 1/92, la flagrancia debe entenderse como percepción sensorial directa delhecho delictivo, por ello el tribunal constitucional declaró inconstitucional la definiciónque de flagrancia hacía la ley orgánica 1/92 de protección de ciudadanía, la denominadaLey Corchera.

Inicialmente esta ley definía como delito flagrante aquel del que tenía conocimientofundado la policía. En caso de flagrante delito podía entrarse en el domicilio sin

consentimiento del titular ni orden judicial.

La entrada judicial, fuera del consentimiento del titular y del delito flagrante se hará conautorización judicial. Esta autorización judicial debe ser motivada y concreta, debe

 justificar el porque de la autorización de esta medida y no otra menos lesiva de losderechos fundamentales.

Otro supuesto de entrada legítima, que no se encuentra prevista expresamente en laConstitución y que también justifica la entrada en el domicilio, es la extrema y urgentenecesidad.

DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.

El artículo 18,3 asegura que la ley garantizará los derechos a las comunicaciones.Reconoce el derecho al secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, lastelegráficas y las telefónicas. Pese a que la Constitución únicamente menciona estastres, hemos de entender que la garantía constitucional del secreto de las comunicacionesse extiende también a cualquier otro tipo de comunicación, aunque no sea de lasexpresamente mencionadas, por ejemplo las comunicaciones vía Internet, el correoelectrónico.

Lo que protege constitucionalmente este secreto de las comunicaciones es la libertad de

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las comunicaciones o el secreto de las mismas independientemente de cual sea sucontenido. La privacidad de la comunicación afecta a los terceros ajenos a la misma yno a los partícipes.

La garantía del secreto de las comunicaciones puede levantarse mediante una resolución judicial, motivada esta resolución judicial, debe cumplir ciertos requisitos como por ejemplo una intervención telefónica; será necesario el número de teléfono que se va aintervenir, el tiempo que dura esa intervención de las comunicaciones y el motivo por elcual se procede a levantar el secreto a las comunicaciones, todos estos requisitos hansido aceptados por el tribunal Europeo de Derecho Humanos.

DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO.

El artículo 32 recoge el derecho a contraer matrimonio de hombre y mujer en plenaigualdad jurídica.

 No es un derecho fundamental sino constitucional, ya que se encuentra ubicado en elartículo 32, porque se encuentra fuera de la sección I del capítulo II del título I más el30,2. No tiene como garantía el recurso de amparo ni el desarrollo por ley orgánica.

Pese a que se considera un derecho de la esfera personal este derecho no protege la vida privada sino la libertad para configurar una familia en la forma en que se desee.

Su reconocimiento constitucional implica un mandato al legislador para que regule lasformas de matrimonio, la edad de los contrayentes, las cusas de separación, disolución onulidad del matrimonio.

Consagra la igualdad jurídica entre hombre y mujer, ambos, dentro del matrimonio tienelos mismos derechos y deberes.

Hay que saber que, las reivindicaciones de las parejas de hecho para conseguir losmismos beneficios que se conceden al matrimonio, en aras al principio de igualdad, han

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sido consideradas por el tribunal constitucional como no contradictorias al principio deigualdad, por ejemplo pensiones de viudedad.

Por ejemplo el caso de la pensión de viudedad podrá otorgarse a las parejas o no, encaso del matrimonio es un valor constitucional el proteger constitucionalmente unaforma de convivencia, por lo tanto deberá otorgarse.

LECCIÓN 7: LOS DERECHOS DE LIBERTAD.

DERECHO DE LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL.

Este derecho está en el artículo 17 de la Constitución, se configura como un derechofundamental, el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, el derecho a quenadie pueda ser privado de la misma sino es de conformidad con lo establecido en ley.La libertad que se concede en el artículo 17, es la libertad física, deambulatoria, frente acualquier detención, condena o arresto arbitrario. Existen distintas formas de privacidadde la libertad. Distinguiremos fundamentalmente entre privaciones de libertad

 provisionales y sin intervención judicial, detención y privaciones de libertad conintervención judicial y con la máxima prolongación en el tiempo, prisión provisional

 por un lado, o condena por otro.

Detención y garantías de detención, aunque la prisión es provisional, es la detenciónhasta que se dicta la condena.

El esquema de la detención es; primero se detiene y debe ser puesto en liberta oentregado al juez de instrucción en tres días como máximo. El juez de instrucción debedecretar libertad, con o sin fianza, o bien, prisión provisional, en función del delito, sitiene o no antecedentes, el riesgo de fuga o la alarma social, esta prisión provisional

 puede ser de un máximo de 4 años. Después pasará al juez y este decretará la condena ola absolución.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA DETENCIÓN.

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El artículo 17,2 dice que nadie puede ser privado de libertad, sino en los casos y en lasformas, previstos por la ley. Estos casos son los reflejados en la ley de enjuiciamiento

criminal, la comisión de un delito en cualquiera de sus fases, tentativa, huída, ejecución,fuga de un establecimiento penal y rebeldía.

La Constitución establece una serie de garantías que asisten al detenido, la primera deellas es una garantía o límite temporal, los derechos que le asisten derecho a lainformación, derecho declaratorios, derecho a un intérprete, derecho a asistencia letrada,derecho a reconocimiento médico forense, derecho a comunicar su detención y derechode habeas corpus.

La garantía temporal, del 17,2, consiste en que la detención preventiva no puedeexceder nunca las 72 horas. El límite es el estrictamente necesario para la realización delas averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, sin que en ningún caso

 pueda superar el plazo de 72 horas, en caso de detención por causa de terrorismo el plazo podrá ampliarse hasta 48 horas más, esto es a 5 días un total de 120 horas.

DERECHOS DEL DETENIDO.

Están agrupados en el 17,3, toda persona detenida de debe ser informada de formainmediata de sus derechos…

Al detenido de forma inmediata o de la manera más rápida posible debe enumerárselelos derechos que le asisten, dado que el momento de la detención es un momentointrínsecamente violento, por tanto, es lícito informarle de los principales derechos quele asisten, guardar silencio, no declarar, ser asistido por un legrado y por un intérprete,además de ser informado de los motivos de la detención. Más tarde en comisaría se le

 puede informar del resto, esa información es mínima completando el resto, más tardesien la detención constitucional. Debe ser detenido con el menor daño a su reputación y

 patrimonio, según la ley de enjuiciamiento criminal.

El detenido tendrá derecho de información, que posee una doble vertiente, derecho a ser informado de las razones fácticas y jurídicas de la detención, el delito que ha cometido,

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en que consiste dicho delito y la definición jurídica del acto ilícito cometido, estainformación, que en primera instancia da la policía, no vincula al juez.

El Tribunal Europeo de Derecho Humanos asegura que el detenido debe saber el porqueal menos de su detención. También tiene derecho a ser informado del resto de derechosque tiene como detenido.

El derecho al intérprete, según la ley de enjuiciamiento criminal, reconoce el derecho aser asistido gratuitamente por un intérprete cuando se trate de un extranjero que nocomprenda o no hable el castellano. Del tenor literal del precepto se entiende que estederecho sólo asiste a los extranjero, no obstante, el Tribunal Constitucional, en lasentencia 74/87 entendió que debía extenderse esta garantía a aquellos nacionales

españoles que manifestaran no entender el castellano, porque lo contrario sería opuestoal principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución.

DERECHO DECLARATORIOS.

Tiene derecho a no declarar ni ante la policía, ni ante el juez de instrucción, derecho amanifestar que sólo declarará ante el juez de instrucción, con lo cual no se puede tener retenido, o tiene derecho a guardar silencio absoluto o silencio relativo, esto es,contestar sólo lo que estime conveniente.

DERECHOS A LA ASISTENCIA LETRADA.

La Constitución garantiza la asistencia de un abogado al detenido, en los términos quela ley establezca. La ley establece que esta asistencia consistirá en la presencia delletrado en las diligencias policiales y judiciales de declaración, cualquier reconocimiento de identidad o del que sea objeto y también podrá entrevistarsereservadamente con el detenido después de que este preste declaración. La Constitucióny la ley de enjuiciamiento criminal tiene un punto en común inexcusable, que es la

necesariedad de que todo detenido cuente con asistencia letrada, salvo en los dossupuestos; que el detenido lo sea

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contra la seguridad del tráfico, caso en el que puede renunciar a la asistencia letrada ysegundo que transcurridas ocho horas desde la comunicación al colegio de abogados delabogado designado o de la petición de oficio y este no haya acudido, caso en el cual

 puede procederse a la toma de declaración del detenido sin presencia letrada.

Todo detenido debe contar con abogado salvo estos dos supuestos, que acabamos demencionar e incomunicados por delito de terrorismo, que su abogado será designado deoficio, los detenidos por otra causa podrán elegirlo o podrá ser designado de oficio, queen este caso será gratuito.

DERECHO A COMUNICAR LA DETENCIÓN.

El detenido, salvo que este incomunicado, tiene derecho a que se ponga enconocimiento de otra persona el lugar y el hecho de su detención.

DERECHO A SER RECONOCIDO POR UN MÉDICO FORENSE.

El detenido tiene derecho a ser reconocido por un médico forense, tantas veces comoestime necesario, este no es un derecho que se agote en un solo uso, fundamentalmentees un derecho especialmente útil para denunciar supuestos de malos tratos, torturas otambién para fundamentar situaciones atenuantes o eximentes de responsabilidadcriminal, embriaguez, influencia de sustancias psicotrópicas, trastornos mentales, etc.Pudiendo hacer uso de este derecho la misma policia.

DERECHO A INSTAR EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS.

El habeas corpus es un procedimiento que tiene como finalidad la inmediata puesta adisposición judicial del detenido, que alegue que lo está ilegalmente. La interposicióndel recurso se pude hacer de forma oral o escrita y ya están legitimados para interponer el recurso, el cónyuge del detenido o persona unida a él por relación análoga deefectividad, hermanos, ascendientes o descendientes en cualquiera de los grados, elministerio fiscal y el defensor del pueblo.

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Llama la atención la ausencia en la legitimación del letrado, lo cual se ha subsanado por vía jurisprudencial y el de la figura del conviviente, sobre el que aún no hay ningún

 procedimiento. Admitido a trámite el recurso de habeas corpus, el juez ordena traer aldetenido a su presencia o bien se persona, él mismo, en el lugar de custodia y le toma

declaración, en el plazo de 24 horas adopta una de las siguientes resoluciones; que semantenga la situación de privación de libertad en el mismo lugar de custodia, que semantenga la privación de libertad pero en un lugar de custodia diferente, la inmediata

 puesta a disposición judicial del detenido o la puesta en libertad.

PRISIÓN PROVISIONAL.

Es una forma de privación de libertad decretada judicialmente y que se prolonga por más tiempo que la detención. Las causas posibles viene determinadas en la propia ley deenjuiciamiento criminal y son; antecedentes penales, características del delito, alarmasocial o riesgo de fuga. El plazo máximo de duración de la prisión provisional estarádeterminado en función del delito cometido. Cuanto más grave sea al delito más tiempodurará.

LEGALIDAD PENAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

 Nullum cirmen nulla ponea sine lege, no hay crimen ni condena si no hay ley. Sólo se procederá a la privación de libertad en los casos en los que esté previsto en la ley, ciertay precisa a la comisión del delito.

LIBERTAD DE RESIDENCIA Y DESPLAZAMIENTO.

El artículo 19 de la Constitución reconoce que los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por todo el territorio nacional y de entrar y salir libremente de España. Son titulares los españoles y los extranjeros según lo establezca

la ley.

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La libertad de residencia incluye el derecho a elegir el lugar de residencia y por tanto para cambiarlo cuando se desee. El derecho a elegir lugar de domicilio fuera o dentro deesa residencia.

La libertad de circulación por todo el territorio español y de la Unión Europea. Ademásesta libertad va a tener una faceta económica y es la liberta de circulación de bienes ymercancías por todo el territorio de la Unión Europea.

Los límites serán los derivados de estos derechos fundamentales como la propiedad privada. Límites derivados de las normas penales, por ejemplo órdenes de alejamiento.Las condenas privativas de la libertad. También podrá ser limitado por razones desalubridad o seguridad pública. Por último habrá suspensión de derecho cuando se

declara en Estado de alarma, de excepción o de sitio.

La entrada y salida de España estará condicionada a los requisitos que establezca la ley.La Constitución únicamente prohíbe que se condicione la entrada y salida de España por motivos políticos o ideológicos.

El tribunal Constitucional ha considerado que las limitaciones a la libertad de residenciaimpuesta a determinados funcionarios por razón del puesto que ocupan no esinconstitucional, ya que en cualquier momento pueden abandonar el puesto quedesempeñan y recuperar plenamente su libertad de residencia.

LECCIÓN 8: LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA.

En el artículo 16 de la Constitución se reconoce de manera conjunta el derecho a lalibertad ideológica y religiosa. Ambos tienen una faceta común, que es ser unamanifestación genérica de la libertad de pensamiento. Ambos tienen una doble faceta,interna y externa, la faceta interna es totalmente ilimitada y la faceta externa que si tienelímites.

LIBERTAD IDEOLÓGICA.

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Reconoce una manifestación genérica de la libertad de pensamiento, la libertadideológica y la libertad religiosa, ambos tienen una faceta interna y otra externa.

La faceta interna de la libertad ideológica significa el derecho a tener una determinadaideología o a no tener ninguna. Los poderes públicos deberán abstenerse de inferir enesa faceta interna y también los particulares. La Constitución reconoce expresamenteque nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, sinembargo, esta prohibición cede en dos supuestos; cuando el sujeto declaravoluntariamente su propia ideología y dos cuando el sujeto desea obtener undeterminado beneficio para el que es necesario la coincidencia ideológica.

En lo referente a la faceta externa de la libertad ideológica, ésta se confunde con otrosderechos fundamentales, como por ejemplo la libertad de expresión.

LIBERTAD RELIGIOSA.

En lo que respecta a su faceta interna podemos decir que se trata del derecho a profesar cualquier creencia o religión o a no profesar ninguna, no cabe ingerencia alguna en estafaceta, portar de los poderes públicos ni de los particulares y por tanto tampoco cabe la

 posibilidad de obligar a declarar a un individuo sobre su ideología religiosa, salvo losdos supuestos vistos anteriormente para la libertad ideológica y que aquí son de igualaplicación.

La proyección externa de la libertad religiosa es la libertad de culto. Esta proyección

externa si tendrá su límite, en otros derechos fundamentales de los demás miembros dela sociedad, la protección de la moral, de la juventud y de la infancia. Esta proyecciónexterna incluye también la libertad de profesar creencias religiosas o a no profesar ninguna, libertad para practicar actos de culto o el derecho a no ser obligado a hacerloademás de la libertad de reunión y asociación con fines religiosos.

El artículo 16,3 dice que España está configurada como un Estado aconfesional pero nototalmente laico, no existe confesión oficial del Estado, sin embargo, se establececonstitucionalmente la obligación de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia

católica y con el resto de confesiones, por ello el Estado mantiene acuerdos con laIglesia católica y también con la protestante, la musulmana y la judía. No se puede

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considerar discriminatorio el hecho de que el texto constitucional mencioneexpresamente la Iglesia católica y no al resto de confesiones ya que es únicay exclusivamente el reflejo de la sociedad española que en su mayoría es católica, almenos en principio.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN.

Distinguimos expresión de información, expresión se referiría a ideas, pensamientos,opiniones e información se referiría hechos. Se regulan en el artículo 20 de laConstitución.

Tanto la libertad de expresión como la libertad de información no son únicamentederechos de libertad, sino que también se convierten en garantías institucionales de unasociedad plural y democrática como la sociedad española. Su fundamento y naturaleza

 jurídica es permitir la existencia de una opinión pública libre, en cuanto a sus titularesse entiende que son titulares de estos derechos de libertad tanto las personas físicasnacionales o extranjeras como también las personas jurídicas.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

En sentido amplio incluiría la libertad de expresión en sentido estricto, la libertad deinformación, la libertad de producción científica o de creación literaria, derechosconstitucionales de los periodistas y la libertad de cátedra, en sentido estricto podemos

decir que la libertad de expresión supone o ampara la expresión y o difusión de ideas, pensamientos u opiniones. Estas ideas, pensamientos u opiniones no siempre tienen queser lo que se conoce como políticamente correctas sino que la Constitución tambiénampara la libertad de expresión de ideas u opiniones que pueden causar inquietud,sobretodo como una garantía del pluralismo y de la tolerancia, siempre y cuanto estasideas,

 pensamientos u opiniones no sean prima facie injuriosas.

La expresión de estas ideas, pensamientos u opiniones puede hacerse según establece la

Constitución por la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción.

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LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Están recogidos en el artículo 20,4 de la Constitución. Primero los derechos de la persona, recogidos en el título I, estas libertades deben respetar todos los derechosfundamentales pero también los derechos de la persona; derecho al honor, la intimidadsobretodo y también la propia imagen. La libertad de expresión frente el derecho alhonor, se presenta en tres casos, si la persona ostenta un cargo público tiene un deber desoportar un nivel de crítica mayor que el resto de los particulares, eso no significa que

carezca de derecho al honor o a la intimidad, no obstante si las expresiones o las críticashacen referencia a su hacen referencia a su actividad pública y prima la libertad deexpresión sobre el derecho al honor. El segundo caso se da si hablamos de personajes derelevancia pública, si las críticas hacen referencia a su actividad profesional sigue

 primando el derecho a la libertad de expresión. En tercer y último casi sería el deaquellas personas con fama a través del mundo del corazón, en el 99% de los casos

 prima el honor y la intimidad frente a la libertad de expresión.

La protección a la juventud y la infancia será otro límite. Esto no esta dicho por laConstitución pero se entiende que también hay que incluir la moral, la costumbre y elorden público.

Los límites que se prevean en las leyes que desarrollan los derechos. Estas leyessiempre deben respetar el contenido esencial del derecho.

LIBERTAD DE INFORMACIÓN.

Tiene un doble contenido, el derecho a difundir información veraz y el derecho a recibir información veraz. La veracidad de la información no significa correspondencia exactacon la realidad sino diligencia a la hora de comprobar la información. Para saber si unainformación ha sido diligentemente contrastada o no, es útil atender aciertos criterios ocircunstancias como por ejemplo la fuente de la información, la fiabilidad de la fuente,

que la información sea o no difamatoria prima facie o por ejemplo, que se tengaconocimiento por otra vía de la inexactitud de la noticia.

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LÍMITES.

Son los mismos límites que los de la libertad de expresión pero añadiendo dos, larelevancia pública de la noticia y la veracidad, si la información es veraz y lesiona elderecho al honor prima la libertad de expresión, si la información es veraz y lesiona elderecho a la intimidad, para que prime la libertad de información debe haber relevancia

 pública y entonces prima la libertad de información. Si la información es veraz pero notiene relevancia pública prima el derecho a la intimidad.

DERECHO A CREAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Es el derecho instrumental de la libertad de expresión y libertad de información, si nohay derecho a crear medios de comulación no podríamos ni informar ni ser informados.

LÍMITES.

El primero de estos límites es el derecho a crear medios de comunicación por los demás,el ejercicio de los derechos por los demás.

En segundo lugar los derivados de la calificación de un bien como de servicio público.

Por último los límites derivados de las leyes o acuerdos internacionales en la materia.

DERECHOS DE LOS PERIODISTAS, CLÁUSULA DE CONCIENCIA Y SECRETOPROFESIONAL.

Derecho que garantizan el ejercicio de la libertad de información a los profesionales de

la misma, esto es, los periodistas. La cláusula de conciencia evita que el periodista tengaque elaborar una información o trabajar en un medio de información que tenga

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 principios contrarios a su código deontológico o ideológico, permite rescindir uncontrato de trabajo y obtener una indemnización si cambia el ideario del medio para elque trabaja.

SECRETO PROFESIONAL.

El periodista tiene derecho a no revelar sus fuentes de información. En este caso elsecreto no afecta a la información sino a la fuente de la que procede, a diferencia queotros profesionales que tiene secreto respecto a la información no a la persona.

GARANTÍAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN.

Prohibición de censura previa y secuestro de las publicaciones, salvo por resolución judicial. La primera se trata de prohibir cualquier medida limitativa de la elaboración odifusión de una obra. La segunda garantía se trata de la retención por parte de los

 poderes públicos de una obra ya producida por considerar que se puede cometer unainfracción penal. El secuestro de las publicaciones sólo procederá por resolución

 judicial. En la primera se trata de una medida limitativa previa a la difusión de la obraen la segunda se trata de una medida frente a la obra ya publicada.

LECCIÓN 9: DERECHO POLÍTICOS.

LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN.

Con la denominación de derecho políticos estamos haciendo referencia a aquellosderechos que pertenecen al estatus activae civitatis, aquellos derechos que correspondena la persona como ciudadano.

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LIBERTAD DE REUNIÓN.

El artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, el reconocimiento deeste derecho en nuestro país fue especialmente tardío ya que aparece por primera vez enla Constitución de 1869. Durante la etapa de la transición política se reguló mediante unreal decreto de 1976, regulación que sigue vigente hasta la promulgación de la leyorgánica 9/83 reguladora del derecho de reunión y que actualmente sigue vigente.

El derecho de reunión se considera como un derecho intermedio entre libertad deexpresión y libertad de asociación, podemos definir el derecho de reunión como la

 posibilidad de agruparse en un lugar determinado, un número de personas, previaconcertación, con el objetivo de conseguir una finalidad lícita, como por ejemplo elintercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemaso reivindicaciones.

Es una agrupación de personas, la ley orgánica de derecho de reunión 9/83 estableceque sólo puede considerarse como reunión la concurrencia de más de 20 personas, noobstante, cualquier reunión con un número inferior a 20 tendrá protección constitucional

 pero no le será de aplicación la ley.

La previa concertación es lo que diferencia la reunión de cualquier otra aglomeración pública. Temporalidad, las personas reunidas se disuelven cuando a acabado la finalidad para la que se han agrupado. Finalidad común, las personas que se reúnen persiguenunos mismo objetivos o finalidades.

Hay dos tipos de reuniones, reunión en un lugar privado, no se necesita ni autorizaciónni comunicación a la autoridad gubernativa. Reunión en un lugar público, sólo senecesita comunicación previa a la autoridad normativa gubernativa, nunca se necesitaautorización, de un mínimo de 10 días y un máximo de 30 días de antelación, salvosituación de urgencia que bastará con 24 horas de antelación.

La autoridad gubernativa sólo podrá prohibir una reunión cuando existan razonesformuladas de alteración del orden público para personas o bienes.

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DERECHO DE REUNIÓN.

Es un derecho fundamental, pertenece a la sección I del capítulo II del título I.

TITULARIDAD.

Los titularidad, en lo que respecta al derecho de reunión, esta corresponderá a todas las personas físicas, nacionales o extranjeros y en este último caso habrá que estar a lo previsto en la ley orgánica de desarrollo de los derechos y libertades fundamentales delos extranjeros en España. En la actualidad dicha ley, únicamente reconoce este derechode reunión a los extranjeros con autorización de estancia o residencia, es decir, a losextranjeros legales.

En lo que respecta a las personas jurídicas también son titulares de este derecho ya quese les concede la posibilidad de promover y convocar reuniones y manifestaciones.

LÍMITES.

La reunión deberá ser pacífica y sin armas, no podrá considerarse que una reunión seaarmada cuando únicamente portan armas un número reducido de los miembros de lareunión. Lo mismo debe decirse respecto del carácter pacífico o violento de la reunión.

La reunión no podrá perseguir fines ilícitos, entendiendo estos, aquellos que seconsideran como tales, aquellos que son considerados así por el Código Penal, es decir,aquellas reuniones que se celebren con el fin de cometer algún delito.

Tienen limitado el ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas.

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DERECHO DE ASOCIACIÓN.

El artículo 22 de la Constitución, reconoce como derecho fundamental el derecho deasociación, el cual tiene un contenido positivo y un contenido negativo. En el contenido

 positivo implica el derecho a crear cualquier asociación y afiliarse libremente a ella, ensu vertiente negativa este derecho implica la facultad a no adherirse o de no ser obligadoa afiliarse a ninguna asociación.

Podemos definir asociación como una agrupación de personas como una permanenciaen el tiempo mayor que el de una reunión y que puede adquirir personalidad jurídica.

Las revoluciones no tienen personalidad jurídica nunca.

TITULARIDAD.

Corresponde a los españoles y extranjero en los términos establecidos por la leyorgánica de desarrollo de los derechos fundamentales.

Sólo podrán ejercer este derecho aquellos extranjeros con autorización de estancia oresidencia en España.

CONTENIDO.

Podemos observar varios límites. La Constitución dice que las asociaciones deberáninscribirse en un registro, a lo solo efectos de publicidad.

Expresamente la Constitución prohíbe dos tipos de asociaciones, las asociaciones

secretas y las asociaciones de carácter paramilitar. Son asociaciones secretas aquellasque deliberadamente deciden mantener ocultos sus miembros, fines y actuaciones. Las

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asociaciones de carácter paramilitar son aquellas que utilizan simbología de carácter militar, actuaciones militares y un adiestramiento similar al militar.

Estas son asociaciones prohibidas expresamente por la Constitución, pro la Constitucióndeclara ilegales aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificadoscomo delito.

Finalmente hay que decir que solamente por resolución judicial podrá prohibirse odisolverse una asociación. Los partitos políticos y los sindicatos son un tipo deasociación, a los que el constituyente quiso otorgar una especial protección, por ello losmenciona expresamente en los artículo 6 y 7 y les exige un requisito adicional al delresto de asociaciones, como es que su constitución y su funcionamiento sean

democráticos.

DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS.

El derecho a participar en los asuntos públicos, recogido en el artículo 23, reconoce elderecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Esta

 participación puede realizarse de manera directa o a través de representantes. Estaúltima opción es lo que conocemos como derecho de sufragio activo, el derecho aelegir. Este derecho al sufragio activo debe ser universal, libre, igual, directo y secreto.

El segundo apartado del artículo 23 reconoce el derecho de acceso a los cargos públicosrepresentativos, es decir, el derecho a ser elegido o también el derecho de acceso a lafunción pública, siempre en este último caso en los términos y en las formasestablecidas en la ley, se trata por tanto de un derecho de configuración legal.

TITULARES.

Es un derecho de participación política, que pertenece al status activae civitatis parasaber quienes son los titulares hay que acudir, no al artículo 23, sino al artículo 13,2 quedice que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en elartículo 23, salvo en las elecciones locales, en las que se reconoce a los extranjeros elderecho de sufragio pasivo y activo. Los españoles han de ser mayores de edad, en

 pleno uso de sus facultades y estar censados, y los extranjeros legales en laseleccionesmunicipales, esto también deben figurar en el censo.

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Por último decir que el derecho de acceso a los cargos públicos, la Constitucióngarantiza, no solamente el derecho de acceso, sino también el derecho de permanencia y

el derecho a desempeñar las funciones inherentes al cargo.

DERECHO DE PETICIÓN.

El artículo 29 de las Constitución reconoce como derecho fundamental el derecho de

 petición, a todos los españoles, llevado a cabo de manera bien individual, o biencolectiva. Se realizará este derecho de petición en la forma prevista por la ley, que es laley orgánica 4/2001, se puede ejercer ante cualquier institución pública.

Peculiaridad de este derecho es que pese a que la Constitución lo reconoce única yexclusivamente a los españoles, la ley orgánica 4/2001 de desarrollo de los derechosfundamentales, señala que serán titulares de este derecho toda persona natural o jurídicacon independencia de su nacionalidad.

LIBERTAD DE CÁTEDRA.

Podemos definirla como el derecho del docente a determinar el método y contenido desu enseñanza, sin embargo, su contenido y sus límites dependerán del nivel educativo en

el que nos encontremos, alcanzando su grado máximo en el ámbito universitario.

LÍMITES.

Primero la protección de la moral y la juventud o la infancia. Segundo lugar el ideario

educativo del centro docente. El docente no está obligado a comulgar con las creenciasdel ideario ni tampoco a convertirse en un apolojeta del mismo, no obstante, no puede

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realizar ataques frontales y directos contra el ideario del mismo.

GARANTÍAS DE LOS DERECHOS LECCIONES 15, 16 Y 17.

Hay tres tipos de garantías; garantías genéricas, garantías orgánicas y garantías jurisdiccionales.

Genéricas, son aquellas de directa aplicabilidad, la reserva de ley orgánica y respecto al

contenido esencial.

Orgánicas, el defensor del pueblo.

Jurisdiccionales, protección preferente y sumaria, del artículo 53,2 o amparo judicialordinario, recurso de amparo ante el tribunal constitucional y recurso ante el tribunaleuropeo de derechos humanos.

Garantías genéricas Directa aplicabilidad.

Reserva de ley orgánica.

Respeto al contenido esencial.

Garantías orgánicas Defensor del pueblo.

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Garantías jurisdiccionales Protección preferente y sumaria.

Recurso de amparo ante el tribunal constitucional.

Recurso ante el tribunal europeo de derechos humanos.

LECCIÓN 15: LAS GARANTÍAS GENÉRICAS DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES.

España se define como un Estado social y democrático de derecho, en un Estado dederecho, lo fundamental no sólo es una declaración de derechos sino establecer mecanismo, suficientes para garantizar esa declaración de derechos.

La Constitución española establece un complejo y completo sistema de garantía de losderechos, al igual que la ley fundamental de Bond, en el caso de la Constituciónespañola, dado su pasado histórico de vulnerador de derechos se intenta aglutinar oagrupar todos los sistemas de protección de derechos posibles.

Las garantías genéricas, son aquellas garantías previstas en normas de rango inferior a laConstitución y que pueden agruparse en tres fundamentalmente. Primero la directaaplicabilidad de los derechos fundamentales, como sabemos, para aplicar los derechosfundamentales no es necesario ley de desarrollo, aunque tampoco lo excluye. Sondirectamente aplicables por los tribunales, por el mero hecho de estar recogidos en la

Constitución, ya que la Constitución no es sólo la norma superior sino una norma jurídica directamente aplicable. La segunda garantíagenérica es la reserva de ley en materia de derechos, de este modo serán desarrolladosmediante ley orgánica los derechos fundamentales, entendiendo por tales del 14 al 29más el 30,2 y el resto de derechos se desarrollarán mediante ley ordinaria. La tercera yúltima garantía genérica es, que el desarrollo legal de los derechos debe respetar elcontenido esencial de los mismos entendiendo por tal aquellas facultades que hacenrecognoscible el derecho como tal

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LECCIÓN 16: GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS.

AMPARO JUDICIAL ORDINARIO.

Los tribunales ordinarios son los garantes naturales de los derechos fundamentales, es aellos a quien inicialmente corresponde la protección de los derechos fundamentales. Envía ordinaria podemos distinguir en un amparo ordinario de los derechos fundamentales y un amparo ordinario de derechosfundamentales con carácter de preferencia y sumariedad, según establece el artículo53,2 de la Constitución, como por ejemplo el procedimiento de habeas corpus en el

caso del derecho del artículo 17 de la Constitución.

RECURSO DE AMAPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El amparo constitucional es un recurso por el que se solicita al tribunal constitucional la preservación o en su caso el restablecimiento de un derecho fundamental que se reputaconculcado, se considera pues como último recurso nacional para la protección de losderechos fundamentales. Las principales características son que es extraordinario ysubsidiario, es extraordinario porque, primero sólo se pude acudir a él por lavulneración de uno de los derechos fundamentales comprendidos en la sección I,capítulo II del título I más el 30,2, en segundo lugar, porque deben cumplirse losrequisitos establecidos en la propia ley orgánica del tribunal constitucional para resolver el recursote amparo y tercero, porque quien resuelve el recurso es un órganoextraordinario comoes el tribunal constitucional, será subsidiario, porque sólo procede después de haber 

agotado la vía judicial previa.

OBJETO DE RECURSO DE AMPARO.

El objeto es la vulneración de los derechos fundamentales de la sección I del título II del

capítulo I más el 30,2.

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PERSONAS CAPACITADAS PARA INTERPONERLO.

Personas naturales o jurídicas que se hayan visto afectadas de manera más o menosdirecta por el acto u omisión recurrido. El defensor del pueblo y el ministerio fiscal.

REQUISITOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE AMPARO.

Primero que se hayan agotado todos los recursos de la vía judicial previa. En segundolugar, que se haya dejado la vulneración del derecho fundamental de la vía previa. Entercer lugar, que quien interponga el recurso de amparo haya sido parte procesal en el

 proceso judicial inmediatamente anterior a la llegada del caso al tribunal. Cuarto yúltimo que se interponga el recurso de amparo en el plazo previsto, el palo es de 20 díasen los dos primeros casos y de tres meses en el tercero.

PROCEDIMIENTO.

Está divido en dos fases; fase de admisión y fase de resolución. La fase de admisión es

en la que se comprueba si la demanda de amparo cumple con todos los requisitos, debecomprobarse que la legitimación es correcta, que se ha agotado la vía judicial previa,que se ha lesionado el derecho fundamental en la vía previa y que se ha antepuesto elrecurso de amparo en el plazo previsto.

FASE DE ADMISIÓN.

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En la fase de admisión se comprueba si la demanda de amparo cumple con todos losrequisitos, debe comprobarse que la legitimación es correcta, que se ha agotado la vía

 judicial previa, que se ha alegado el derecho fundamental en la vía anterior y que se hainterpuesto el recurso de amparo en el plazo previsto.

CAUSAS DE ADMISIÓN A TRÁMITE.

Además de los antes mencionados, que no se cumplen los requisitos jurídicos hayademás, primero que la demanda de amparo carezca manifiestamente de contenidoconstitucional, segundo que se entienda que la demanda de amparo es susceptiblemente

igual que una cuestión planteada con anterioridad y que hubiese sido desestimada.

FASE DE RESOLUCIÓN.

Acabada la fase anterior en el tribunal constitucional estima la vulneración….Afirmando la vulneración o no de los derechos fundamentales.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHO HUMANOS.

Sólo cabe acudir ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos cuando se hayanagotado las vías judiciales correspondientes en el Estado nacional.

Están legitimados para interponer un recurso, tanto los poderes públicos del Estadonacional como los particulares, siempre que el derecho que entiendan que se halesionado se encuentre recogido en el convenio europeo de los derechos humanos. Lasentencia del tribunal europeo de derechos humanos son vinculantes en el Estado

nacional.

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LECCIÓN 17: EL DEFENSOR DEL PUEBLO. GARANTÍA ORGÁNICA.

La Constitución española en el artículo 34, designó un órgano que tuviera como funciónfundamental la defensa de los derechos fundamentales o del título I capítulo II de lasección I más el 30,2. Es por tanto, la garantía orgánica de los derechos, se la definecomo el alto comisionado de las cortes generales y es designado por estas por mayoríade tres quintos; el origen de esta figura lo encontramos en Ombudsman sueco de 1809.

Su mandato es de 5 años y podrá ser designado defensor del pueblo cualquier mayor deedad con sus plenos derechos políticos y civiles, tiene que ser español.

En cuanto a sus competencias, la primera es la defensa del título I capítulo II sección Imás el 30,2, y para ello tiene legitimación para interponer recurso de amparo y recursode inconstitucionalidad, otra de sus legitimaciones es seguir al órgano legislador o a laadministración competente sugiriendo la modificación de aquellas normas cuyocumplimiento riguroso pudiera provocar la lesión de los derechos fundamentales de losciudadanos. Mejor también formular advertencias o recomendaciones a lasAdministraciones Públicas recordando sus deberes legales, debe presentar un informeanual ante las Cortes Generales donde explique toda la actividad que ha desarrolladodurante un año.