constitucional local apuntes

40
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA FACULTAD DE DERCHO CAMPUS MEXICALI MATERIA: CONSTITUCIONAL LOCAL TRABAJO: APUNTES DEL SEMESTRE MAESTRO: LIC. RAFAEL LEYVA MENDIVIL ALUMNA: GABRIELA ELOISA GARCIA PEREZ

Upload: liia-rodriguez

Post on 02-Jul-2015

2.796 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 2: constitucional local apuntes

Tema: 1 Conceptuación y Naturaleza del Derecho

Constitucional Local

Concepto de Derecho Constitucional Local:

*Sentido Amplio: se identifica con la totalidad del orden jurídico de

cada una de las entidades federativas, ya que esta es la base y el

origen de otras disciplinas jurídicas.

*Sentido Estricto: se refiere a un conjunto de preceptos jurídicos

específicos, es decir, de una rama del derecho en particular.

Definición:

Jorge Carpizo Macgregor:

Es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y

sistema de gobierno de cada una de las entidades federativas, la

creación, organización y atribuciones de competencias de los

órganos del propio gobierno y que garantizan al individuo un mínimo

de seguridad jurídica y economía.

García Maynez:

Conjunto de normas jurídicas relativas a la estructura fundamental

de cada una de las entidades federativas, a las relaciones de estos

entre sí y con los particulares.

Page 3: constitucional local apuntes

1.1.- Naturaleza del Derecho Constitucional Local

Se refiere a ubicarlo dentro ya sea del:

Derecho Público: Porque hay una relación entre un particular

y el estado, existiendo una subordinación de parte del

segundo hacia el primero.

Derecho Privado: Aquí hay relaciones de igualdad entre los

sujetos, no existe subordinación entre ellos, ya que se trata de

particulares entre si y el estado solo resuelve el conflicto.

1.2.- Fuentes del Derecho Constitucional Local

Fuentes Reales:

Fuentes

Sustanciales

Fuentes Históricas:

Instrumento en

Los que se han

Registrado normas

Jurídicas que tuvieron

Su vigencia.

Son el antecedente o soporte de lo que viene a ser una norma jurídica.

*Exógenas: son las fuentes externas, las internacionales y nacionales (constituciones anteriores que estuvieron vigentes.

*Endógenas: fuentes internas, textos normativos anteriores a la actual, nacionales y locales.

Page 4: constitucional local apuntes

Pero en las Constituciones Locales de 1825, como las de Jalisco,

el Estado de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo no

tiene fuentes endógenas locales, ya que solo tienen la actual

Constitución.

Fuentes Formales:

Procesos de creación de las normas jurídicas

La constitución

Federal Local

1.3.- La Metodología para el Estudio del Derecho Constitucional

Local

1.1.- Lógico jurídico

Método 2.2.- Crítico valorativo

33.- Histórico Sociológico

La Ley: técnicamente no es la fuente, sino el resultado.

Costumbre: Derecho Consuetudinario.

Doctrina: opiniones críticas de los juristas de los estudios del derecho.

Jurisprudencia: interpretación de leyes preexistentes.

Page 5: constitucional local apuntes

1.- Método Lógico Jurídico: Nos va a permitir entender, conocer,

interpretar los vocablos en cuanto su significado, entender su

alcance de la terminología en un contexto normativo jurídico.

2.- Método Crítico Valorativo: Nos va a permitir emitir juicios de

valor y determinar el peso ideológico que pueda tener un artículo y

su significado también.

3.- Método Histórico Sociológico: Nos va a permitir tener

conocimiento a través de los distintos sucesos y acontecimientos.

1.4.- Relación del Derecho Constitucional Local con el Derecho

Constitucional Patrio:

Bajo dos Criterios

TEMA: Teoría de la Constitución

*Causal: es el nexo o vinculo causal, donde el derecho constitucional local deriva del derecho constitucional local.

*Coexistencia: ambas disciplinas existen dentro de un mismo plano, ninguna esta encima del otro, sino que se complementan. Art. 124 constitucional.

Articulo 124- las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden a los estados.

Page 6: constitucional local apuntes

TEMA 2: Teoría de la Constitución

2.1

Concepto

De

Constitución

“La Suma de los

Factores reales del

Poder” Lassalle.

2.2.- Fuentes de la Constituciones

(Escritas formales)

Mediatas: ¿Por qué surge una constitución?, Son aquellos

acontecimientos que dan origen a una constitución.

Porfirio Díaz Revolución Mexicana Constitución de 1917

Nota: El Estado de Baja California se crea por decreto del

Presidente de la Republica en Enero de 1957 y su constitución el 16

de Agosto de 1953.

Inmediatas: es el Congreso Constituyente Originario, en el

caso de la constitución de 1917, es el congreso que se reunió en

*Contexto Real /sociológico: forma de ser d una comunidad política; tanto, aspectos de gobernantes y gobernados.

“Es el Ser”

*Constitución Formal/Jurídica: documento solemne que contiene principios y reglas de carácter imperativo, que contiene una parte dogmatica, orgánica y súper estructura constitucional. (Artículos que no encuadran en las demás partes).

“Es el deber ser”

Page 7: constitucional local apuntes

Querétaro en 1916 y en Baja California el Congreso de 1953,

(donde solo hay una fuente inmediata).

Donde la constitución se va perfeccionando por el

Congreso constituyente derivado u Órgano Revisor.

2.3.- Modificación e Interpretación de las Constituciones

Cambio Textual: Redactar de manera distinta a lo establecido

en el antiguo articulo; ya sea suprimiendo una parte de

Articulo, reformando.

Hay 3 sistemas:

Suizo: hay una asamblea que aprueba provisionalmente un

proyecto de modificación (reforma), ya que se somete a una

votación ciudadana (referéndum) para su aprobación.

Francés: hay un proyecto de reforma, la cual se debate en la

asamblea quien la aprueba provisionalmente, pero no es i no hasta

la próxima asamblea quien va a nuevamente debatir y decidir su

aprobación definitiva. (Se necesita de dos asambleas legislativas

para que se dé una reforma).

Estadounidense: hay un órgano legislativo Federal (2

cámaras) quienes aprueban el proyecto, pero después pasa a las

legislaturas de las entidades federativas para su aprobación.

Interpretación Judicial: Significa que el texto de la Constitución

literalmente tiene un significado, pero al momento de

interpretar el texto los ministros de la corte plasman su

Page 8: constitucional local apuntes

interpretación no de la manera en la que originalmente el

Órgano constituyente expresaba su idea.

2.4.- La supremacía y fundamentalidad internas de las constituciones locales.

Necesita de un Congreso Local Ayuntamiento

Órgano especial para

Reformar.

Congreso Aprobada

Constituyente congreso local

Permanente ayuntamiento

U Órgano Revisor cuerpo electoral

Supremacía: superior, en la cima.

Fundamentalidad: es el cimiento, la base.

Aprobación a las reformas de la constitución de Baja California. Art 112

Artículo 112.- esta constitución solo podrá adicionarse o reformarse con los siguientes requisitos: cuando la iniciativa de adición o reforma haya sido aprobada por acuerdo de las dos tercias partes del numero toral de los diputados, se enviara hasta a los ayuntamientos, con copia……..

Constitución de Baja California Constitución mexicana

Articulo 133.- esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del senado, sean la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las deposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Page 9: constitucional local apuntes

3 ORIGEN Y DESARROLLO TERRITORIAL DE LOS ESTADOS.

3.1 Configuración del sistema federal y sus rasgos esenciales.

Rasgos

Esenciales

Modalidades

De la

Autonomía

3.2 Las partes integrantes del territorio nacional.

Clasificación

Doctrinal

Del Como se fue Formando

1.- Coexistencia tiempo/espacial de dos tipos de autoridades: Federal y Estatal

2.- Reparto o Distribución de competencias, (artículo 124 de la Constitución Federal)

*Facultades expresas

*Facultades residuales

3.- Una zona reservada a los Estados miembros para su organización y funcionamiento

Autonomía Local

(Franja de Libertad Relativa)

A) Autonomía Constitucional: cada entidad federativa tiene la facultad de crear y modificar su propia Constitución Local

*Originaria La Constitución

*Derivada Reformas

B) Autonomía Democrática: en cada estado hay la posibilidad de que los ciudadanos elijan a sus propios representantes.

C) Autonomía Orgánica y Funcional: en cada Estado existe la posibilidad y libertad de organizar a los poderes públicos: Órganos Legislativos, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 42 Constitucional

*Ámbito Terrestre.- Entidades Federativas.

*Ámbito Aéreo.- Se rigen por Leyes Internacionales y Federales.

*Ámbito Marítimo.- Parcialmente entran las entidades Federativas.

Page 10: constitucional local apuntes

*Ámbito Terrestre:

I. Partes integrantes de la Federación o los Estados.II. Las Islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares

adyacentes.III. Las Islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situados en el

Océano Pacifico.

III.3 Las entidades constitutivas de la Federación.

III.4 Modificación territorial del Estado Federal.

Si es susceptible de ser modificada

Tridimensionalidad

3

1

2

El espacio tridimensional comprende:

1.- El propio Territorio

2.- Centro del Planeta

3.- Espacio Infinito (Exterior)

El territorio nacional comprende:

I. Partes integrantes de la FederaciónII. Islas, arrecifes cayos en los mares adyacentes.

III. Las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situados en el océanos pacifico.IV. Plataforma Continental y los Zócalos submarinos de las islas cayos y arrecifes.V. Aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho

internacional y las marítimas interiores.VI. Espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que

establezca el propio derecho internacional.

Artículo 42 constitucional

Articulo 43 constitucional

Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

SON 31 ESTADOS Y UN DISTRITO FEDERAL.

Page 11: constitucional local apuntes

*Por incremento

*Por decremento

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad

I. Para admitir nuevos estados a la Unión Federal;

III.- Para Formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1º. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos;

2º. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastante para proveer a su existencia política;

3º. Que sean oídas las legislaturas de los estados cuyo territorio se trate, sobre la convencía o inconveniencia de la erección del nuevo estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde la fecha en que sea pedido;

4º. Que igualmente se oiga al ejecutivo de la Federación, e cual enviara su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido. Etc.….

Acta constitutiva de la Federación Mexicana

Externo: que se incorporen otros Estados, Países extranjeros ajenos al nuestro

*facultad del Congreso: artículo 73 frac. I

Internos: que dentro de una entidad federativa se forme un nuevo Estado o que de dos Estados se forme uno nuevo.

*Articulo 73 frac. III

Fenómeno Natural: perdida de un Estado debido a un Huracán, por lo cual debido a ese fenómeno desapareciera ese estado o dejara de estar incorporado.

Jurídico de Facto: que un Estado se separe de la Republica y se incorporara a otro país.

Page 12: constitucional local apuntes

Primer documento en el que se reconoce la denominación de Estados; ya que anteriormente eran provincias.

(Después de la constitución de 1824).

III.5 Extensión y límites de los estados de la Federación.

Ha habido cambios en cuanto la extensión y limites de los estados, por lo que no han sido igual dichos limites, ni serán siempre así, debido a que en un futuro pueden cambiar.

Articulo

46

Constitucional

Formas de

Resolver

Los

Limites

Paran poder demostrar los límites:

(Elementos de prueba)

*Ocupación Primitiva originaria

*Posesión Constante es permanente

Constitución de 1824:

Artículo 45.- los estados de la Federación conservan la extensión y limites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a estos.

Amistoso (convenio).- las Entidades Federativas pueden arreglar entre si, por convenios amistosos, sus respectivos limites; pero no se llevaran a efectos esos arreglos sin la aprobación de la cámara de senadores.

Contencioso: a falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuara en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

En caso de que sigan habiendo inconformidades se acudirá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que este resuelva.

Page 13: constitucional local apuntes

*19 Estados: no aparecen todavía los Estados de Quintana Roo, Campeche, Guerrero, entre otros; Sonora y Sinaloa formaban un solo estado.*4 territorios: espacio al que le faltan elementos para ser estado; no tiene autoridades propias:

Territorio de la Alta California.Territorio de la Baja California.Territorio de Nuevo México.Territorio de Colima.

El primer Centralismo (1833-1846)

División Administrativas: en 24 departamentos, se convierte en estos los estados y territorio; existe una separación entre Sonora y Sinaloa.

Constitución de 1857

23 estados y 1 Territorio

Colima se convierte en estado.

Aparece Guerrero.

Nuevo León y Coahuila como un mismo estado.

El segundo Imperio (1865)

No entro en práctica; nunca rigió esta división.

50 departamentos y aparece por primera vez Campeche.

Constitución de 1917 a 1952.

28 estados y 3 territorios (territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo.

División política entre 1952 y1974.

16 de Enero de 1952: el territorio norte de Baja California s convierte en estado, siendo el numero 24.

Page 14: constitucional local apuntes

División política a partir de Octubre de 1974 a la fecha.

31 estados y 1 Distrito Federal.

NOTA: en Baja California el 7 de Febrero de 1931 se divide en Norte y Sur.

4 EL ELEMENTO HUMANO DE LOS ESTADOS.

4.1 Conceptos de población, pueblo y nación.

A).- Población.- Concepto cuantitativo, tiene que ver con una cantidad de personas. Conju8nto de individuos asentados en un territorio con el cual guardan una relación meramente física.

B).-Pueblo.- Concepto político Cualitativo. Conjunto de individuos que gozan de derechos civiles y políticos plenos.

Pueblo es conjunto de ciudadano

C).- Nación.- Concepto de contenido Sociológico y Jurídico; todo el conglomerado de los habitantes en ese país.

Artículo 2 de la Constitución Federal.

Artículo 2.- La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o pare de ellas. Etcétera.

Page 15: constitucional local apuntes

4.2 Clasificación jurídico-constitucional de los habitantes de los estados

Residentes: tiempo que se tiene viviendo en un lugar según lo marca la ley.

Nativos/oriundos: originarios del lugar de donde tienen su residencia.

Avecindados/foráneos: tiene su residencia fuera del lugar de donde nacieron.

No Residentes: son aquellos que están de paso en un lugar, sin la intención de vivir en ese lugar.

4.3 La ciudadanía local, la residencia y la vecindad

Gentilicio: Especie de nacionalidad en pequeño; Identidad que tenemos los seres humanos por ser nativos u oriundos de un área geográfica determinada.

Ejemplo: los originarios de Baja California son bajacalifornianos.

Patronímico

4.4 Derechos y obligaciones de los habitantes de los estados.

Derechos Constitucionales: en la Constitución se identifican como garantías individuales. Abarcan cualquier tipo de Derecho que consagra la Constitución.

A) Individuales: los puede ejercer una sola persona, en lo individual.

B) Sociales: se ejercen estos derechos en grupo, ejemplo: derecho a los trabajadores.

C) Políticos: solo pueden titulares de ellos aquellos que tengan la ciudadanía.

Publicas

Obligaciones A) Civiles / MilitaresB) Tributaria/FiscalesC) Registrales:

registrarte en un catastro, de vehículos, etc.

D) EducativasE) Político Electorales

Page 16: constitucional local apuntes

5 ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS Y SU FORMA DE GOBIERNO.

5.1 La doctrina de la división de poderes y su recepción en las constituciones locales.

La constitución es el supremo poder de la Federación, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Con esta división se garantizan la libertad y la seguridad jurídica.

Recepción de la división de poderes en las Constituciones Locales: en las entidades federativas se adopta el mismo esquema de división de poderes:

Legislativo: Congreso Local.

Ejecutivo: Gobernadores.

Judicial: Tribunal Superior de Justicia del Estado.

5.2 Excepciones en la aplicación del principio de división de poderes

Por razones de situación emergente:

Antropomórficas:

Significa, que hay un documento donde se consagra tal organización.

En 1857 el Congreso Local está formado por un sistema unicamaral, la de Diputados; que antes era bicamaral como en la federación, cámara de Diputados y Senadores.

Page 17: constitucional local apuntes

El Congreso o en su defecto la comisión permanente darán la autorización para reunirse en una sola persona dos poderes.

Cuestiones de temperamento: contribuciones reconocidas por la Ley a un órgano del estado, que por naturaleza no le corresponde.

Clasificación de las

Funciones publicas

5.3 Colaboración de funciones y controles Inter.-orgánicos.

Hay colaboración entre dos o más órganos independientemente de la división de sus funciones y tiene validez.

Ejemplo:

Funciones colaboración entre dos o más órganos.

Inter orgánicas revisión anual de la cuenta pública.

5.4 Las características del gobierno republicano, representativo y popular de los Estados.

A) Republicano: es la voluntad de la ciudadanía mediante el sufragio.sustitucion periódica de los gobernantes, consulta a la voluntad ciudadana.

B) Representativo: mediante la elección se eligen a los representantes. .mandato

Desde el punto de vista formal: son los que realizan la actividad, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Desde el punto de vista material: funciones que realizan los órganos que son inherente a ellos por su naturaleza.

Page 18: constitucional local apuntes

a)imperativob)libre

C) Popular: el Gobierno de los estados debe ser democrático, la cual ha sufrido cambios con el tiempo.Democracia semidirecta

6 ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER PÚBLICO.

6.1 El Poder legislativo de los estados.

6.1.1 Sistema unicameralSon los que se encuentran formados por una sola cámara.

1857 sistema unicamaral Federación

Estados

1874 sistema bicamaral Federación

Los Estados se quedan como

Unicamarales.

Directa o Pura: la comunidad se reúne en la plaza pública, se plantea un tema y después se sometía a votación.

Indirecta: hay un intermediario entre los representados y representantes.

Semidirecta o cuasidirecta: la última voluntad se deja a la población, el cuerpo electoral, a través de:

Referéndum: por una modificación de ley.

Plebiscito: participación ciudadana para tomar una decisión política – administrativa.

Page 19: constitucional local apuntes

6.1.2 Integración de los Congresos Locales.

Constitución de Baja California

16 electos principio de mayoría

Relativa.

25 Diputados

Hasta 9 electos Principio de

Representación

Proporcional.

Articulo 14 Constitución de Baja California:

6.1.3 Requisitos para asumir el cargo de diputado.

Requisitos Meta Jurídicos: aquellos requisitos que no son o están escritos.

Requisitos Jurídicos: son los que se encuentran contemplados en las normas.

A) CONSTITUCIONALES (artículo 55)

Orden Positivo: ser ciudadano mexicano, tener 21 años, ser originario del estado en que se haga la elección, o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

El Congreso del Estado estar integrado por Diputados que se Elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente. …….

Page 20: constitucional local apuntes

Orden Negativo: no estar en servicio activo en el Ejército Federal, no ser titular de un órgano en el cual la constitución otorga autonomía, no ser ministro de un culto religioso, no estar comprendido en una incapacidad del artículo 59.

B) Legales: son aquellos requisitos que están en normas ordinarias, no necesariamente en la Constitución; pero que derivan de ella

6.1.4 Prerrogativas y obligaciones de los legisladores.

Gozan de inmunidad:

Absoluta: se encuentran exentos de ser sancionados mediante el ejercicio de sus funciones.Relativa: se encuentran protegidos por el fuero.

6.1.5 Períodos de sesiones y facultades de las legislaturas.

Doble periodo:

Quorum:

mayoria Absoluta; 25 diputadosRelativa: es utilizada cuando hay mas de 2 opciones Simple:7 por q se toma en cuenta un minimo del total, pero no de la totalidad en BCCalificada:mas de 50 requiere un porcentaje mayor de la mayoria.

Sesiones

Periodos Ordinarios: en la Constitución hay fechas indicadas previamente para su celebración.se habla de 2 periodos. Depende de cada constitución Primer periodo

Page 21: constitucional local apuntes

Artículo 22 de la Constitución de Baja California:

Periodos Extraordinarios: no hay fechas programadas, generalmente se realizan durante los periodos de receso del periodo ordinario.

Actividades del congreso:

1er. Periodo de sesiones: antes de concluir el año, discutirán y aprobaran el presupuesto de egresos y leyes de ingresos.

2do. Periodo de sesiones: se encargara de la revisión de las cuentas públicas recibidas.

6.1.6 La Comisión o Diputación Permanentes de los Congresos Locales.

Funcionan durante los recesos de legislaturas, aunque el Congreso se encuentre en receso, hay algunos diputados que están en vigilancia. (En baja california son 5). Pero carecen de facultad Legislativa.

Atribuciones:

a) Convocar a sesiones extraordinarias.b) Ratificar o no de ciertos nombramientos.c) Otorgamiento de licencias a miembros del propio congreso.

6.2 El poder ejecutivo local.Unidad decisión, acción.

El Congreso del Estado tendrá cada año de ejercicio constitucional, dos periodos de sesiones ordinarias que comprenderán del primero de octubre al ultimo día de enero de cada año y del primero de abril al ultimo día de julio; y periodos en los que funcionara la comisión permanente, los que abarcaran del primero de febrero al ultimo día de marzo y del primero de agosto al ultimo día de septiembre………

Page 22: constitucional local apuntes

6.2.1 El ejecutivo unitario.

Articulo 40, Constitución de Baja California

6.2.2 Poder Ejecutivo

6.2.3 Poder judicial

6.2.2 Requisitos para asumir el cargo de gobernador.

Artículo 41 de la Constitución de Baja California

Positivos: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener 30 años cumplidos, tener vecindad en el Estado con residencia efectiva, estar en pleno goce de sus derechos políticos.

Negativos: no ser ministro de cualquier culto religioso, no tener empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

6.2.3 La no reelección de los gobernadores.

Artículo 116 de la Constitución Federal:

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado.

El Gobernador del Estado conducirá la Administración Publica Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativos del Gobierno del Estado, que estarán a cargo de la secretaria General de Gobierno………..

Page 23: constitucional local apuntes

Fracción I.- los gobernadores del estado no pondrán durar en su cargo más de seis años.

La lección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las Leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

6.2.4 Procedimientos para cubrir las vacantes de los gobernadores.

Si la usencia ocurre dentro de los primeros tres años, el Congreso del Estado nombrara a un Gobernador provisional o interino; el Congreso expide convocatoria para una elección extraordinaria.

Si ocurre dentro de los últimos tres años, el Congreso designara a un gobernador sustituto, quien terminara el periodo constitucional del ejecutivo.

Categoría d Gobernadores:

Constitucional: electo popular, por elección (6 años).Provisional: lo nombrara la comisión permanente del Congreso.Interino: elegido por el congreso, en lo que se llevan a cabo elecciones populares extraordinarias.Sustituto: elegido por el congreso y termina el periodo faltante del anterior gobernador.Electo: elegido mediante elección popular que todavía no ocupa su cargo.

La ausencia puede ser:

Page 24: constitucional local apuntes

Transitorio: ya que existe la posibilidad de que regrese a su cargo.Definitiva: aquí entra en juego el procedimiento pata cubrir las vacantes del gobernador.

6.2.5 Facultades y obligaciones de los gobernadores.

6.2.6 Organización de la Administración Pública Local.

Centralizada: integrantes de gabinete

Legal: el ejecutivo los elige Ampliado: se incorporan por otra vía

Paraestatal o Descentralizada: son entidades creadas por la ley.

6.3 La Poder judicial local.

Este es un poder desconcentrado/ descentralizado

6.3.1 Integración y funcionamiento del Poder Judicial de los estados.

Artículo 116 de la Constitución Federal

Fracción III el poder Judicial de los Estados se ejercerá por los Tribunales que establezcan las constituciones respectivas.

1.- Presentar iniciativas de Ley o de Reforma.

2.- Promulgar las Leyes y hacer que se ejecuten.

3.- Nombramiento / Designación / Remoción:

a).- Libre: miembros del gabinete

b).- Sujeto a ratificación: se propone la designación de un puesto, sujetos a la aprobación del congreso.

4.-convocar a sesiones extraordinarias al Congreso por conducto de la diputación permanente.

5.- atribuciones para tomar medidas de emergencia en situación extraordinarias.

6.- celebrar convenios para resolver problemas limítrofes.

Pleno: resuelve asuntos de competencia.

Salas: son cuatro Dos Civiles

Dos Penales

Page 25: constitucional local apuntes

Funcionamiento del

Tribunal Superior de

Justicia

6.3.2 Requisitos para ocupar el cargo de Magistrado en los Tribunales Superiores.

Artículo 95 de la Constitución Federal de la fracción I a la V

Orden Positivos: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos, antigüedad por lo menos de diez años, título de licenciado en derecho, gozar de buena reputación, residir en el país durante dos año anteriores al días de la designación.Orden negativos: no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión y no haber sido Secretario de Estado, Procurador de la Republica…

6.3.3 Garantías para la recta función jurisdiccional.En cuanto los Gobernadores:

Articulo 17 fracciones I y II de la Constitución de Baja California:

I.- ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos e hijo de madre o padre mexicano.

II.- tener 21 años cumplidos el día de la elección.

Existencia de Tribunales expeditos para impartir justicia en términos y plazos que fijen la Ley.

Prohibiciones de costas judiciales. Los juzgadores deberán tener título profesional. Acreditar buena imagen/reputación.

En cuanto los titulares de los tribuales: Deberán gozar de la independencia de los juzgadores. Remuneración decorosa. Modalidad de nombramiento y remoción.

Pleno: resuelve asuntos de competencia.

Salas: son cuatro Dos Civiles

Dos Penales

Page 26: constitucional local apuntes

Estabilidad en el cargo.

6.3.4 Los jueces de los estados en el control de la constitucionalidad de las leyes y actos de autoridad.

Control de la constitucionalidad:

Concentrado: monopolizado en una solo instancia (México)Difuso: desconcentrado (Estados Unidos)

7 EL RÉGIMEN MUNICIPAL

Jurídico – Constitucional: Organismo político administrativa que sirve de base a la división territorial de los Estados de la Republica.Doctrinal:

Gabino Fraya: Organismo administrativo por región, el estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una determinada circunscripción.

Moisés Ochoa: forma natural y política a la vez de organización de la vida colectiva, capaz de asegurar bajo una manera democrática el ejercicio de la soberanía popular.

Origen:

Sociológico – Histórico: origen en el momento en que se constituye, cuando hay un asentamiento humano en determinado territorio.

Jurídico – Normativo: si origen está en el momento en que es reconocido por la Constitución.

7.1 La autonomía Municipal.

Autonomía Democrática: facultad de los ciudadanos de elegir a sus representantes.

Page 27: constitucional local apuntes

Autonomía Hacendaria: no están sometidos a otra autoridad, tiene ingresos propis para su subsistencia.

7.2 El municipio y su relación con los ordenes Local y Federal

Articulo 115 Constitución Federal:

Competencia que esta constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre esta y el gobierno del estado.

7.3 El Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno y su integración.

Artículo 115 fracción I.- cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el numero de Regidores y Sindicos que la Ley determine.

7.4 Declaratoria de desaparición y/o suspensión de Ayuntamientos y revocación del mandato de sus integrantes.

Desaparición por:

Muerte de los miembros del ayuntamiento.Renuncia.Son electos y no se presentan para su cargo.

7.5 Facultad reglamentaria de los Ayuntamientos y prestación de servicios públicos.

Tienen facultad para aprobar sus propios reglamentos, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que expidan las legislaturas de los Estados.

Page 28: constitucional local apuntes

7.6 La potestad Hacendaría Municipal.

8 LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LOCALES

(TEMA NO VISTO)

8.1 Concepto de servidor público.

Artículo 91 de la Constitución de Baja California

Son los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados; y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza de Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

8.2 Diversas categorías de servidores públicos y sus respectivas responsabilidades.

Artículo 91 de la Constitución Federal

Son Servidores Públicos:

Miembros del Poder Judicial Federal, y del Poder Judicial del Distrito Federal, funcionarios y empleados que tengan un cargo en el Congreso de la Unión, Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Publica Federal o en el Distrito Federal.

Responsabilidades:

No incurrir en actos u omisiones que perjudiquen los intereses públicos fundamentales.No cometer delitos.

Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

Page 29: constitucional local apuntes

Servir con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

8.3 La inmunidad, la inviolabilidad y la impunidad, en el ejercicio de la función pública.

8.4 Bases constitucionales para la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad política, penal y

administrativa.

8.5 Efectos de las resoluciones que recaen, según el tipo de responsabilidad.

9 REGULACIÓN JURÍDICO-POLÍTICA COMPLEMENTARIA RESPECTO DE LOS ESTADOS

9.1 Participación de los estados en la generación de la voluntad federal.

Voluntad Federal: (Constitución Federal Articulo 135)

A presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Leyes secundarias: participación indirecta, que emanan de ellas, (la constitución federal, artículos 50, 51 y 56.)

Participación de los Estados:

Page 30: constitucional local apuntes

Participación directa: hay participación de los estados en la modificación de la constitución Federal; a través de las legislaturas locales.Participación indirecta: posibilidad de los estados, diputados y senadores de aprobar los proyectos de ley.

9.2 Prohibiciones absolutas y relativas de los estados.Absoluta:

Artículo 117 de la Constitución Federal:

I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado o potencia extranjera.

II. Acuñar moneda.III. Gravar el tránsito de personas.IV. Gravar la producción, el acopio ola venta del tabaco en rama.

Relativas:

Artículo 118 de la Constitución Federal:

Hay una prohibición, salvo consentimiento del congreso de la unión:

I. Establecer derecho de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

II. Tener buques de guerra.III. Hacer la guerra por si alguna potencia extranjera.

9.3 Obligaciones positivas de los estados.

Artículo 120 de la Constitución Federal:

Los Gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las Leyes Federales.

Artículo 121 de la Constitución Federal:

En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros.

Page 31: constitucional local apuntes

9.4 Intervención de los poderes federales en los estados.

De oficio: cuando haya invasión o violencia exterior.

A petición de pare: en caso de sublevación o trastorno interior.

Artículo 119 primer párrafo de la Constitución Federal:

Los poderes de la unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestara igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su Ejercicio, si aquella no estuviera reunida.