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PERCEPCIÓN DEL CIUDADANO COMÚN ACERCA DE LA FIGURA DEL JUEZ CIUDADANO

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PERCEPCIÓN DEL CIUDADANO COMÚN

ACERCA DE LA FIGURA DEL JUEZ

CIUDADANO

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RESUMEN (ABSTRACT)

La temática del presente documento se refiere a la Percepción del ciudadano común

acerca de la figura del juez ciudadano, teniendo en cuenta que aparece en la última reforma del

Código del Procedimiento Penal, desde 1999 dentro de la legislación boliviana es teóricamente

avalada y plausible.

Actualmente vivimos una época donde la participación ciudadana está avalada por nuestra

legislación y se concreta en la participación de ésta en nuestra instituciones de orden pública,

siendo actualmente de mayor polémica la participación del ciudadano común dentro de nuestra

justicia boliviana, pues hemos sido testigos de opiniones diversas sobre esta figura, siendo que

algunos la tachan desde ocasionadores de la retardación de justicia hasta quienes piensan que son

útiles para democratizarla.

Pero qué conocemos de la percepción de propio ciudadano ante esta figura y ante la

posibilidad que le corresponda desempeñar este rol, ¿realmente el ciudadano boliviano tiene

conocimientos sobre tal situación?, ¿se toma en cuenta lo que conoce, piensa y cómo actuaría

ante un llamado de tal magnitud?.

Es por ello que el presente trabajo tiene por objetivo preguntar al ciudadano común sobre

sus percepciones con respecto a esta figura legal participativa y adelantamos que nos hemos

encontrado con interesantes resultados que nos hacen pensar que como actualmente se lo hace,

es insuficiente, que amerita una nueva visión a partir del principal actor, el ciudadano común.

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MARCO TEORICO

I.- ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SISTEMA

LEGAL BOLIVIANO

Desde el nacimiento de nuestro país a la vida Republicana e independiente, éste ha sufrido

problemas de discriminación y segregación de la mayoría de sus habitantes, situación que

hemos visto cómo ha ido evolucionando a loa largo de la historia a un paso más que lento,

siendo unos gobiernos más que otros quienes iban encarando el proceso de participación de los

ciudadanos bolivianos dentro de la toma de decisiones.

Pero donde realmente vemos concretarse la participación ciudadana es a través de la Ley de

Participación Popular promulgada en 1994, la cual divide a nuestro territorio en 314 secciones

municipales, donde a su vez se establecía una forma de gobierno: los municipales y el control

social que vinieron en la figura del Comité de Vigilancia.

Otro hito en la historia boliviana con respecto a la participación ciudadana está en el año 2004,

cuando el cambio constitucional permite y regula que además de los partidos políticos, los

pueblos indígenas y agrupaciones ciudadanas puedan presentar candidatos en las elecciones

municipales y nacionales, así como iniciativas legales y consultas nacionales como los

referéndum (Bazoberry 2005).

Otro aspecto por demás de importante que ha sido incorporado a la CPE, es aquel que

posibilita que el ciudadano común presente directamente al Poder Legislativo, proyectos de leyes

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en cualquier materia. Sabemos que antes las leyes se originaban en el Senado o en la Cámara de

Diputados, excepcionalmente en el Poder Ejecutivo y más excepcionalmente en la Corte Suprema

de Justicia, pero actualmente acorde con el concepto de participación ciudadana incorporado, esta

facultad alcanza también a todos los ciudadanos, quienes podrán presentar directamente al Poder

Legislativo proyectos de ley. La ley determinará los requisitos y el procedimiento para su

consideración obligatoria por el órgano correspondiente.

Específicamente ya hablando de la Legislación Procesal Penal Boliviana, remitiéndonos a la

historia encontramos que durante el año 1825 los tribunales se sujetan a las leyes españolas de

1802 y a la Novísima Recopilación, siendo en 1926 cuando Facundo Infante presenta un proyecto

de Código penal, copia del Código Penal español de 1822 con algunas modificaciones; siendo a

partir de esta fecha que empiezan a presentarse nuevos códigos como el Santa Cruz, Ballivian,

Urquidi, Durán, hasta llegar al primer gobierno de Banzer en 1973 donde se lo adapta a una

dictadura introduciendo la pena capital contradiciendo totalmente la Constitución de 1967 que

había abolido tal pena.

Este código necesitaba de manera urgente modificaciones de tipo profundas, siendo en

diciembre de 1995 el Ministerio de Justicia conformó la Comisión Redactora del Anteproyecto

de Reformas al Código Penal, inspirados en la legislación penal alemana, suiza, austriaca,

francesa, española, argentina y colombiana, por ser las más actualizadas, incluyendo el Proyecto

de Código penal Tipo para centro y Sud América, además de ir a la par de los cambios que vivía

nuestro país en cuanto a la incorporación de sus ciudadanos a la toma de decisiones en diferentes

ámbitos.

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Los objetivos principales de esta Reforma fueron el fortalecimiento del estado de derecho, la

protección de las garantías individuales, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y ciudadana y

la lucha contra la impunidad y la corrupción.

Dentro de esta reforma al código penal, encontramos además participación ciudadana a través

de la figura de los jueces ciudadanos, quienes democratizan la administración de justicia además

de asumir un papel protagónico y activo en la vida institucional de nuestro país de manera que

permita al ciudadano recuperar la confianza en la administración de justicia.

La participación ciudadana será una institución que consolidará la democracia y desarrollará el

sentido de responsabilidad en la ciudadanía como agente fundamental en el proceso penal ya que

establece en el Código un derecho deber que todos los ciudadanos tienen a ser juzgados por sus

iguales y de participar en la administración de justicia, ejerciendo en forma directa como

escabinos en los Tribunales de sentencia en forma directa y en forma indirecta como espectador

en los juicios orales y públicos, ya que el ciudadano se convierte en contralor y crítico de la

administración de justicia y forma su propio concepto de esta. Resumiendo diremos que para los

ciudadanos el escabinato es una de las formas de participar en el ejercicio de la administración de

justicia penal, y cuando ese ciudadano concurre a integrar un Tribunal mixto es denominado

escabino o escabina. (Raña 2005).

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II.- NORMATIVA LEGAL

Para poder conocer lo que nuestra normativa legal nos indica sobre los tipos de jueces que

existen y entre ellos los jueces ciudadanos, que ahora son objeto de nuestro trabajo, es necesario

que podamos aclarar el significado del concepto de juez.

2.1. Concepto de Juez

En Lexjurícia.com, indica que al hablar de Juez, hacemos referencia a un Funcionario

perteneciente a la carrera judicial, único investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado, en las causas de sus respectivas competencias.

Pero Raña (2005) citando a Roque Barcia indica que el vocablo Juez deriva del latín, cuando

dice: Juez de index, derivado de jus, juris, el derecho. Juez es el que obra con arreglo al derecho

escrito. Juez es una persona que está investida por el Estado, de la potestad de administrar

justicia.

Esta última definición es mucho más amplia que la primera y nos es de utilidad para el

presente trabajo ya que al hablar de jueces ciudadanos hacemos alusión a aquel individuo común,

que ha sido designado por el Estado e investido de autoridad para poder administrar justicia, y

que no precisamente pertenece a la carrera judicial.

Sin lugar a dudas que para ser juez no solamente bastan los conocimientos jurídicos, el buen

sentido y el tacto, es menester también la necesaria claridad para discernir lo que es útil, de lo que

no lo es, es necesario además recurrir a la experiencia ajena, concretamente, es necesario recurrir

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a la ciencia, para complementarla con la práctica, puesto que la ciencia del Derecho, sin la

experiencia que se adquiere en los tribunales, por sí solos resultan inútiles. (Raña 2005)

Este mismo autor, nos explica que el juez en lo penal tiene la misión de juzgar delitos y

delincuentes, por lo tanto juzga hombres, por lo que tiene que conocer a los mismos en su más

profunda realidad y a la sociedad en la que vive; para esto necesita tener una formación

especializada que incluye conocer las causas sociales del delito y los factores que arrastran a los

seres humanos a transgredir las normas.

2.2. Tipos de Jueces

En nuestro Nuevo Código de Procedimiento Penal, promulgado el 25 de marzo de 1999

establece en su Capítulo I los Tribunales Competentes:

Tribunales de sentencia: Están integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y

serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de

acción pública, indicando que en ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de

jueces técnicos y que el presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos.

Jueces de sentencia: son los que conocerán la sustanciación y resolución de los juicios por

delitos de acción privada, los juicios por delitos de acción pública sancionados con penas no

privativas de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos

años, el procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia

condenatoria, la extinción de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por las

comunidades indígenas; y el recurso de habeas Corpus, cuando a ellos les sea planteado.

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Jueces de instrucción: es a quienes les corresponde el control de la investigación, emitir las

resoluciones jurisdiccionales que corresponden durante la etapa preparatoria, la sustanciación y

resolución del proceso abreviado, decidir la suspensión del proceso a prueba, homologar

conciliaciones cuando éstas les sean presentadas, decidir sobre las solicitudes de cooperación

judicial internacional, conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes y

finalmente conocer y resolver los recursos de habeas Corpus si no existen los jueces de sentencia

en su asiento jurisdiccional, cuando a ellos les sea planteado.

Jueces de ejecución penal: Tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias y de

las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión

condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados; resolverá las

situaciones de libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de

ejecución; y revisará las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que resulten

contrarias a la finalidad de enmienda y readaptación de los condenados.

2.3. La figura de los jueces técnicos y los jueces ciudadanos

Dentro del glosario del cuerpo legal antes mencionado, indica que se considera juez técnico a

aquel funcionario judicial que poseyendo un título de abogado es elegido por la Corte Suprema

de Justicia para desempeñarse como juez en materias específicas, mientras que un juez ciudadano

o escabino son aquellas personas elegidas por el Padrón electoral, elaborados por la Cortes

Departamentales, para desempeñarse como jueces en los procesos penales.

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Entre los requisitos que establece este cuerpo legal para ser jueces ciudadanos tenemos que se

debe tener más de 25 años, estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, tener domicilio

conocido y tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.

A su vez también establece los impedimentos para ser jueces ciudadanos, indicando que no se

deberá ser abogado, ni funcionarios auxiliares de los juzgados y de la Fiscalía ni miembros en

servicios activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

III.- PERCEPCIÓN SOCIAL.-

Al abordar la importante temática de la percepción del ciudadano común sobre la figura del

juez ciudadano, no podemos omitir un tema psicológico importante como es la percepción, pues

al analizar las conductas, nos enfocamos en los procesos que intervienen para captar e

interpretar lo que la otra persona nos manifiesta, dentro de las teorías de la percepción tratamos

de captar los estímulos del ambiente, pero si el objeto de estudio es el comportamiento social,

estos estímulos provienen de las conductas mismas que emanamos.

Moya, 1994 citado en www.2.udec.cl indica que la percepción de personas es más compleja

que la percepción de objetos, ya que existen atributos no observables directamente, las personas

cambiamos más que los objetos y la exactitud de lo que percibimos es más difícil de comprobar;

además que implica una interacción dinámica en la cual la presencia y expectativa que tenga el

perceptor puede afectar la conducta de la persona percibida y viceversa.

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A menudo las personas tenemos ideas preconcebidas acerca del cómo debería ser, actuar,

pensar o verse cierto tipo de Gestores, ya sea que hablemos de un sacerdote, un policía, o en el

caso de nuestro tema, un Juez Ciudadano; las impresiones que nos formamos de las personas que

percibimos están en base a sus características observables, tales como la apariencia física, el

lenguaje corporal y no verbal y sobretodo mediante la conducta manifiesta.

Estas características por sí solas no nos dicen mucho, es cuando las asociamos con

conocimientos almacenados es cuando empezamos a interpretarlas.

3.1. El rol de las asociaciones

Por nuestra experiencia hemos aprendido a asociar ciertas características y conductas con

determinados rasgos; cuando pensamos en una conducta en específico, en nuestra mente se

puede activar el rasgo asociada a ella; por ejemplo podemos asociar la conducta de robar una

billetera con ser deshonesto.

Pero no todas las asociaciones son así de simples, pues una misma conducta puede ser

interpretada de diferentes maneras dependiendo de la accesibilidad de la idea en nuestra mente.

3.2. Accesibilidad de asociaciones

Se refiere a la facilidad y rapidez con que viene a la mente y es usada una interpretación en

específico de ciertas conductas; mientras más accesible sea el conocimiento es más probable

que venga automáticamente a nuestra mente y que guíe la interpretación de dicha conducta.

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Según Smith & Mackiedec, 1995 citado en www.2.udec.cl indica que los factores que

influyen en la accesibilidad del conocimiento están: las expectativas, motivos, ánimo,

contexto, recencia y frecuencia de activación:

a) Expectativas.- Cuando consideramos algo como más probable, nuestros pensamientos

acerca de los resultados se acomodarán a lo que esperamos obtener anticipando nuestra

interpretación de lo que realmente ocurre.

b) Motivo.- cuando nos proponemos en pensar en ciertas metas deseadas hace que las

representaciones cognitivas de éstas, sean más accesibles, en otras palabras, vemos lo

que queremos ver y esto afecta en nuestra interpretación de la conducta de otros.

c) Contexto.- Muchas de nuestras conductas suelen ser ambiguas, y dependiendo de la

situación en las que se manifiesten éstas pueden ser interpretadas de un u otra forma.

d) Activación reciente.- Conocido también como priming, se refiere a una preactivación,

una representación cognitiva que ha ido traída recientemente a la mente y permanece

accesible por un tiempo y puede influenciar en nuestras interpretaciones de conductas.

e) Animo.- Nuestro estado de ánimo sea positivo o negativo influyen en gran manera

cómo evaluemos la conducta de otros.

f) Activación frecuente.- el uso frecuente de una representación cognitiva durante

mucho tiempo, puede hacerla una idea crónicamente accesible moldeando la manera en

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que percibe a los otros, esto sucede por ejemplo en las personas que son expertos en

ciertas áreas.

3.3. Percepción social y la importancia de las primeras impresiones

Es de saber común que la primera impresión cuenta e influye en el resto del cómo nos evalúan

los demás. Este fenómeno lo conocemos como el efecto de Primacía, dentro de la cognición

social se entiende que tal Efecto es debido a que obteniendo alguna información inicial sobre las

personas, nos hacemos una idea de las mismas y ya no nos preocupamos en prestar atención a

cualquier información adicional.

3.4. Cómo se percibe la figura del juez ciudadano

Al hacernos una idea primera sobre un rol en específico que enviste una persona, le

recargamos de toda nuestra experiencia sobre lo que significaría llevar esa investidura, en este

caso refiriéndonos al rol del Juez Ciudadano, le atribuimos conceptos de lo que implica justicia,

el pueblo, sabiduría, o por el contrario, si las experiencias del perceptor no llegan a captar en la

figura de un juez ciudadano tales atributos, la idea primera puede atribuirle cualquier otro

concepto a su alcance, los cuales son difícil de cambiar, mientras las experiencias sobre los

mismos no se modifique.

Existen diferentes teorías Atribucionales que explican cómo el ciudadano común por medio de

complejos procesos cognitivos logra captar una idea de lo que es ser Juez ciudadano o qué espera

de estar en ese rol. Las personas decidimos en base al accionar de los demás y la frecuencia en

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que los manifiestan que ese rasgo es el común para dicha persona o dicha investidura, pero no es

tan fácil atribuir así una característica ya que esos rasgos repetitivos pueden no ser propios de las

personas sino más bien situacionales o de contexto, puede que este respondiendo a una política

estricta del lugar que está ocupando y no así a sus propios motivos y experiencias.

En las teorías atribucionales sobre la percepción social existen sesgos, porque explican cómo

deberíamos formarnos dichas ideas y no cómo comúnmente lo hacemos. Un sesgo común es

atribuir las características del otro a las propias cualidades subestimando el contexto situacional,

de ahí es que nos observamos, pensamos y atribuimos lo que nosotros hubiéramos hecho o dicho

de haber estado en el lugar de dicha persona, o evaluamos su actuar en base a nuestras propias

características aprobando o rechazando sus conductas.

Si tomamos en cuenta la madurez del perceptor este sesgo aminora, y ya no evalúa sólo por

características internas sino que llega a reformular su percepción a raíz de la situación, contexto o

comparando con las conductas pasadas del sujeto percibido, lo cual podría tener importantes

implicaciones sociales, culturales e ideológicas.

En resumen, a menudo las personas tratamos de no hacer tanto análisis y desgaste cognitivos

y nos apresuramos a sacar conclusiones rápidas y simples acerca de las causas de las acciones de

los otros, mayormente es porque consideramos que ciertas conductas generalmente surgen de

factores internos y otras usualmente de factores externos, es en base a estas teorías que tratamos

de comprender cómo enfocamos la figura del Juez Ciudadano en nuestras mentes, siendo una

sociedad con percepciones y cosmovisión tan variantes de punta a punta en nuestro país.

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MARCO PRÁCTICO

ENCUESTA APLICADA SOBRE LA PERCEPCIÓN DEL CIUDADANO COMÚN

ACERCA DE LA FIGURA DEL JUEZ CIUDADANO

METODOLOGIA Y CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA.-

El desarrollo de la presente encuesta se inicia con la definición del área geográfica, para lo

cual se considera la ciudad de Montero, capital de la provincia Obispo Santisteban perteneciente

al Dpto. de Santa Cruz, con una población aproximada de 100.000 habitantes del área urbana, se

contempla el universo de objeto de estudio a partir del rango de edad de 21 años para adelante.

El número de muestra determinado para este trabajo es de 134 encuestas aplicadas en su

totalidad en la ciudad de Montero, de las cuales el 56% fueron aplicados a personas del sexo

masculino y el 44% a personas del sexo femenino.

Con respecto a los rangos de edades, tenemos que el 53% comprende las edades entre los 21 y

30 años, el 26% de 31 años a 40, tenemos un 13% de 41 años a 50 y un 8% de 51 años para

adelante.

De nuestras personas encuestadas, en cuanto a su profesión u ocupación, tenemos un 44% de

la población con una ocupación de tipo informal, un 16% son profesionales técnicos, otro 16%

son amas de casa, un 9% son estudiantes universitarios, 8% profesionales universitarios, un 4%

estudiantes técnicos y un 3% ocupación de tipo formal.

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Con esto podemos observar que entre las características de nuestra población meta es

heterogénea y representativa de muchos sectores laborales y socioeconómicos de la ciudad donde

fue aplicada. La población mayoritaria de nuestra encuesta es una población joven entre 21 y 40

años de edad.

En cuanto a las características de las encuestas podemos indicar que consta de 12 preguntas

siendo 2 de ellas abiertas y 10 de opciones múltiples que nos ayudarán a reflejar la opinión de la

población.

A continuación desglosamos las preguntas que formaron parte de la encuesta con sus

porcentajes de respuesta.

El gráfico nos muestra que es poca la diferencia que existe entre la cantidad de personas que

afirman conocer lo que es ser juez ciudadano de las que lo desconocen. Podemos observar que

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existe un 51% de personas que afirman conocer sobre la figura del juez ciudadano y un 49% que

lo desconocen.

Esta pregunta que es de tipo abierta nos arrojó una multiplicidad de respuestas, las cuales

fueron tabuladas en los siguientes rangos: No sabe o no responde con un 40%, definición certera

un 13%, un 14% una definición aproximada, finalmente un 33% para una definición errónea. Es

decir que un 27% de la población perfila una idea del juez ciudadano como una persona que es

elegida de la comunidad y que actúa como autoridad en los juicios ayudando a los jueces y

escuchando el proceso, mientras que el 33% posee una percepción errónea, quienes lo ven como

un guía, un consejero o un invitado por el juez o también como un protector.

Si tomamos en cuenta el 40% de la población que desconoce o no sabe lo que es un juez

ciudadano más el 33% de las respuestas erróneas de lo que es un juez ciudadano, podemos inferir

que es mayor el número de personas que no saben o no tienen claro lo que es un juez ciudadano.

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Esta pregunta al igual que la anterior es de tipo abierta pero de concepción más personal,

por lo que la caracterizamos como subjetiva, pero nos es muy útil para poder conocer lo que las

personas encuestadas entienden por justicia.

El 34% de la población encuestada considera que la justicia está relacionada con valores,

como la verdad, lo correcto, el bien y lo equitativo seguido por un 32% que considera que son

leyes impuestas por los hombres para hacer respetar sus derechos, como podemos observar estos

son los grupos más relevantes y que nos muestran una idea de justicia relacionada con lo moral y

lo humanista.

Otros grupos como el 13% no sabe o no responde mientras que un 3% considera que la

justicia es para solucionar los problemas y un 1% ve a la justicia parcializada y otro 4% que

directamente indica que no cree en la justicia o que esta no existe; un 1% la considera como algo

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importante pero sin mayor descripción, mientras que un 12% alude a términos como castigar el

mal y al culpable que relacionamos con el modelo punitivo.

Podemos observar que la población encuestada percibe que ninguno de los jueces tanto el

técnico como el ciudadano tiene más poder que el otro, sino más bien indican que son ambos

tipos de jueces tienen el mismo empoderamiento dentro de un juicio, esto se cuantifica con un

42% de la población que responde de esta manera, seguido por quienes indican que el juez

técnico tiene mayor poder con un 28% y con un 25% observa que es el juez ciudadano quien

tiene más poder, finalizando con un 5% de la población que no conoce o no sabe.

Como podemos evidenciar la mayoría de la población (58%) no tiene clara la idea acerca de la

función de un juez ciudadano y un juez técnico dentro de un juicio.

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El 43% de la población afirma que reaccionaría con sorpresa ante una notificación para ser

juez ciudadano, seguido por un 26% cuya reacción sería de agrado, mientras un 15% afirma que

reaccionaría con miedo, un 6% indica el disgusto como reacción y existe un 10% que no define

claramente su reacción.

Podemos inferir que la mayor parte de la población percibe que reaccionaría de manera

positiva ante una notificación para ser juez ciudadano, entendiendo que tiene una posición abierta

a asumir su rol de juez.

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Observamos que un 48% de la población aceptaría, un 22% se tomaría la molestia de

excusarse o rechazar mientras que un 11% decidiría directamente no asistir y un 19% no sabe qué

haría.

Gran parte de la población asumiría el rol designado como juez ciudadano si se le presentara

la situación, mientras que un 33% lo rechazaría o estaría en contra de tal designación.

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El 26% de la población afirma que el motivo sería desconocimiento del tema, seguido por

razones de trabajo 21%, otros en un 17% afirman o aseguran que es mucha la responsabilidad, en

un 16% por razones familiares y un 9% por miedo a las represalias. El 11% de la población

utilizaría otra excusa.

Sabemos que existen razones especificadas y normadas por las que una persona puede

excusarse, pero con estos resultados podemos observar que el desconocimiento a lo que se van a

enfrentar y el percibir que tendrían problemas con sus fuentes laborales, son las más grandes

razones para tratar de pasar por alto este deber cívico.

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Se observa que el 32% ha conocido este concepto por medio de la televisión, un 13% por

medio de los periódicos y otro 13% por medio de la radio, otra cifra significativa nos muestra la

opción otros medios con un 25%, en relevancia menor con un 6% lo conoce a través de amigos,

un 5% por medio de familiares, un 4% por cursos y capacitaciones y un 2% por revistas.

Por tanto inferimos que la mayor fuente de información siguen siendo los medios tradicionales

de comunicación que son televisión, radio y periódico, que en total serían 58%, suma un 17% a

través de contacto más personal.

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Un 69% de la población encuestada asegura que no hay suficiente información, un 20% indica

que no sabe o no conoce, mientras un 11% asegura que si hay suficiente información. Analizando

las respuestas podemos observar que existe el 89% de la población encuestada no se considera

suficientemente informada acerca de lo que es ser juez ciudadano.

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Un 39% considera que tanto maestros como gobierno, medios de comunicación y

operadores de justicia, es decir todos, deberían ser los encargados de difundir esta información,

seguido por un 23% que considera que los medios de comunicación deberían ser los encargados

de dicha difusión; el 17% de los encuestados consideran que los maestros deberían ser los

responsables de dicha información. El 10% asegura que debería difundir el Ministerio de Justicia,

mientras que un 2% no sabe responder.

Se infiere que la población percibe que es función de todos el desarrollar un buen programa de

información que pueda llegar a toda la población.

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El 55% de la población encuestada afirma de que si los jueces ciudadanos ayudan a que la

justicia sea más efectiva, un 25% asegura que no cree que ayuden los jueces ciudadanos a una

justicia más efectiva, mientras un 20% no sabe o no responde.

Como podemos observar más de la mitad de la población cree que el sistema de justicia se ve

beneficiado con la ayuda de los jueces ciudadanos.

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De las encuestas realizadas el 37% considera que debería tener estudios elevados, seguido por

un 34% que consideran que deberían ser bachilleres, un 11% considera de que deberían ser

técnicos medios y un 11% considera que no deberían tener ninguna preparación específica, un

5% de la población observa que el estudio no es relevante, mientras un 2% considera que

deberían ser personas mínimamente alfabetizadas.

De lo que se infiere que para el 82% de la población encuestada le parece relevante que quien

sea designado como juez ciudadano tenga estudios desde el nivel de bachillerato a superior.

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PLANTEAMIENTO

Actualmente existe una disputa acerca de la figura del Juez Ciudadano, algunas opiniones en

contra lo ven como un factor retardador de justicia, como ¨adorno¨ dentro de los juicios y como

un gran despliegue de recursos económicos, por otro lado, existen opiniones que indican que los

Jueces ciudadanos democratizan la justicia, son el control social y el equilibrio dentro de la

misma.

En el trabajo realizado se pretende conocer la opinión del ciudadano común acerca de la

figura del Juez Ciudadano, observamos que nuestra población siendo urbana y joven, aunque

asume conocer el término carece de información valedera acerca de él, pero está abierta a

participar en caso de ser notificado, actitud positiva que motiva mejorar las imperfecciones del

sistema.

A lo que propondríamos: primero, que el gobierno nacional por medio del ministerio de

justicia, elabore un programa que involucre a todos los sectores desde operadores de justicia,

maestros, medios de comunicación y otros, en una constante y certera información acerca del Rol

del juez ciudadano, dado que una adecuada percepción facilitaría una mejor opinión y

participación de los directos involucrados. En segundo lugar: luego de socializar, se evalúe el

impacto de esta campaña para ver si con todo este movimiento se minimizan los aspecto

negativos de la participación ciudadana en estos procesos y se mitigue el retardo legal que

muchas veces conlleva. En tercer lugar; como percibe nuestra población meta, el grado de

preparación de los jueces ciudadanos debería tomarse en cuenta, propondríamos el cambio de

criterio acerca de estos requisitos, sin caer en discriminación, tomando en cuenta las

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características de tipo formativas, de personalidad y éticas, que permitan que el ciudadano

realmente efectúe un trabajo idóneo y de aporte al juez técnico.

Conocemos que dichos cambios son un peso económico para el país, pero tomando en cuenta

el desgaste en las notificaciones sin respuesta, en los aplazamiento de juicios por falta de juez

ciudadano, sería equiparable.

CONCLUSIONES

Podemos concluir que para nuestra población meta el concepto de juez ciudadano es

impreciso y está basado en ideas populares que poco hacen referencia al verdadero rol, pese a que

afirman tener conocimiento sobre la figura del juez ciudadano, es posible que hayan escuchado la

terminología pero no existe el manejo de la información adecuada para formar un concepto

certero, como lo evidenciamos en las preguntas 2, 4 y 7, donde la mayor parte da conceptos

erróneos o simplemente desconoce lo que es ser juez ciudadano además, desconocen el rol, el

alcance y compensaciones que conlleva este rol.

Se pude observar de que la población está dispuesta a participar si se le notificara como juez

ciudadano, aunque muchos preferirían tener más información del tema, ya que consideran que es

insuficiente y lo desconocido causa temor, por otro lado reconocen que es obligación de todos los

intervinientes y de cualquier instancia difundir información precisa y educativa concerniente a la

figura del juez ciudadano.

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Pese a todas las dificultades consideran que el juez ciudadano aporta para que haya mayor

efectividad en la justicia, pero manifiestan la preferencia de que éstos tengan un nivel de

educación desde bachiller hasta estudios superiores.

Queda claro la importancia de formar un programa nacional que involucre a los medios de

comunicación para encarar una campaña informativa organizada y constante acerca del rol que

cumple el juez ciudadano.

REFERENCIAS

Bazoberry Oscar (2005) Descentralización y Participación Ciudadana, el caso de Bolivia. Cipca.

Recuperado de http://cipca.org.bo/index.php?

option=com_docman&task=cat_view&gid=96&Itemid=193

Código de Procedimiento Penal

Raña Walter (2005) Jueces ciudadanos en el nuevo contexto jurídico nacional. Recuperado de

http://www.alipso.com/monografias2/EEpZuypupZyLAzCpKA.shtml

Percepción social. En percepción_social.pdf (aplicarion/pdf Object). Recuperado de

http://www.2.udec.cl/-erthz/privada/psicologia_social/percepcion_social.pdf