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8/16/2019 MEDIDAS DE COERCION PENAL.docx
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DERECHO PROCESAL PENAL I
“FACULTAD DE DERECHO”
Escuela : De Derecho.
Centro Uladech : Chiclayo.
Asignatura : Derecho rocesal enal !.
Ciclo : "!.
C#digo : $%&%'($&')
Acti*idad : +edidas de Coerci#n enal.
Docente Tutor : Dr. Dar,in llano*arced Asen-o.
Aluno : Edinson /ernal Delgado.
Chiclayo0 +ayo del $&'%.
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DERECHO PROCESAL PENAL I
A1RADEC!+!E2TO
En primer lugar agradezco a nuestro señor
“3esucristo” por darme la salud y las fuerzas para
seguir adelante; a mis padres por traerme a este
mundo, a mis hijas porque ellas son el motor para
continuar el camino siempre adelante.
El aluno.
DED!CATOR!A:
Dedico la presente actividad a nuestro Señor
“3esucristo”0 a mis padres e hijas por permitirme
continuar con esta segunda carrera profesional, la
que siempre fue un sueño ahora es realidad.
El aluno.
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DERECHO PROCESAL PENAL I
!2D!CE
Caratula444444444444444444444444444444'
Agradeciiento 5 Dedicatoria4444444444444444444....$
6ndice4444444444444444444444444444444..7
resentaci#n.444444444444444444444444444...(
I.- Definición de Medidas de Coerción Penal, Finalidad...
…………………………........................................................................ ... 5
!!.8 Clasi9icaci#n de las edidas de coerci#n enal0 edidas de coerci#nersonales444444444444444444444444444...444.%8$'
Medidas de Coerción Reales……………………...................................................................................................21.-23
Principios de Medidas de Coerción
Penal………………........................................................................................................24-25
Referencias Bilio!r"ficas………..............................................................................2#
Concl$siones…….................................................................................................... …2%
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RE;E2TAC!O2
Las medidas cautelares como instrumento procesal cora mucha relevancia
en el decurso del proceso penal, ya que !stas permiten restringir el ejercicio de
los derechos personales o patrimoniales del imputado o tercero civilmente
responsale, a fin de evitar los riesgos de sustracci"n de si u ostaculizaci"n
del proceso, as# como el riesgo de la realizaci"n de estratagemas orientadas a
disponer del patrimonio del imputado o a ocultar los efectos y ganancias. Esto
es, en usca y asegurar el efectivo aseguramiento de la comparecencia del
procesado ante la autoridad judicial y asegurar el efectivo cumplimiento de la
sentencia, es decir est$n orientadas a garantizar la e%pedici"n y cumplimiento
de la sentencia judicial.
&omo se sae el &"digo 'rocesal 'enal del ())* se encuentra vigente
actualmente en los Distritos +udiciales de uaura, La Liertad, -acna,
oquegua, /requipa, 'iura y Lamayeque; sin emargo, es necesario precisar
que estos distritos judiciales lo est$n aplicando con mucha osad#a pues no hay
que olvidar que si ien tenemos perceptile que en todos estos año ha
quedado demostrado que un modelo fundamentalmente mi%to como lo
estalece el &"digo 'rocedimientos 'enales no funciona y que, por tanto yaera hora de camiarlo, quedando a0n pendiente la tarea de acreditar el uen
funcionamiento en los hechos, y no s"lo en el nivel te"rico, como modelo de
corte acusatorio, sino tami!n en la pr$ctica ya que se caracteriza por una
tendencia adversaria.
El camio significa un intento por mejorar significativamente 1en realidad,
salvar2 la realidad penal fiscal y judicial de nuestro pa#s, que como todosaemos, est$ desde hace much#simos años en crisis asoluta por prolemas
de carga procesal, la lentitud, el formalismo 1escrituriedad2, la injusticia, la
corrupci"n entre otros.
El Aluno.
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DERECHO PROCESAL PENAL I
+ED!DA; DE COER;!O2 E2AL
!. .8 De9inici#n:
Las medidas de coerci"n penal, son las medidas &autelares que solo el juez
las otorga, y son personales y reales.
La coerci"n procesal comprende una serie de medidas sore la persona del
inculpado y sus ienes; puede tratarse de la limitaci"n a la liertad amulatoria
o la disponiilidad de ciertas cosas.
3#ctor &uas 3illanueva, al respecto dice que 4Las medidas coercitivas son
medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal, su
duraci"n est$ en funci"n del peligro procesal y para concretarlas se puede
recurrir al empleo de la fuerza p0lica, en forma directa como en los casos de
detenci"n o en forma de aperciimiento5.
'.'.8 F!2AL!DAD:
La finalidad de las medidas de coerci"n penal, es asegurar la presencia del
imputado en las diferentes investigaciones en relaci"n a su alegada
participaci"n en hechos puniles.
67 /3E8D/9: 3/LDE, +orge< 4=arant#as5, Edici"n /poyo, 6>>*.
(7 &[email protected]/S 3ALL/8?E3/, 3#ctor B 4EL 8?E3: 'C:&ES: 'E8/L5. 'er0. 'alestra6 ())5
7 Anstituto de Defensa Legal F 'ontifica ?niversidad &at"lico del 'er0 B EL 8&'' GCevoluci"n 'enalH
!! CLA;!F!CAC!O2 DE LA; +ED!DA; DE COER;!O2 E2AL:
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$.'.8 +ED!DA; DE COERC!O2 ER;O2ALE;.
De9inici#n.B
Son aquellas en las que se restringe o se conculca 1oprime2 la liertad del
imputado, las medidas personales son<
'< Detenci#n reliinar -udicial0 =$>)8$%?<
DETE2C!O2 REL!+!2AR
El 8uevo &"digo 'rocesal 'enal en lo relativo de detenci"n 'reliminar +udicial
estalece el derecho a la liertad personal el mismo que puede estar
restringida solo por razones justificales y razonales en esencia para elaseguramiento de la presencia del imputado mientras que se decida o
trascurra el proceso, lo que coincide con la doctrina dominante al estalecerse
que la detenci"n personal solo puede ser restringida para esos fines.
'reviamente antes de definir que es la detenci"n preliminar , tenemos que
dejar claro que la detenci"n en s# mismo va ser 4la privaci"n de liertadimpuesta al imputado para hacerle intervenir en el proceso, y reciirse su
declaraci"n, cuando se aprecie que no oedecer$ la orden de citaci"n o
intentara entorpecer la investigaci"n5
Esta detenci"n de es reve privaci"n de la liertad personal y se dirige contra
quien se sospecha el autor o part#cipe de un hecho delictivo y con el ojeto de
que comparezca en el proceso judicial.
&oncepto de detenci"n preliminar<
' A"E2DABO "ALDE0 3orge: “1arantas”0 Edici#n Aoyo0 '))(.
$ CU/A; "!LLA2UE"A0 "ctor 8 “EL 2UE"O ROCE;O E2AL”. er. alestra' $&&>”
7 !nstituto de De9ensa Legal 5 onti9ica Uni*ersidad Cat#lico del er 8 EL 2C Re*oluci#n enalG
( htts:traIa-ador-udicial.,ordress.codetencion8reliinar
Conceto de detenci#n reliinar:
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DERECHO PROCESAL PENAL I
Es aquella dictada por el +uez y a requerimiento del Iiscal y se efect0a antes
que el representante del inisterio '0lico emita la disposici"n que formaliza
la continuaci"n de la investigaci"n.
La detenci"n preliminar no es procedente en cualquier caso; sino, fuera de los
casos de flagrancia, cuando se trate de un delito grave y la pena proale
vaya ser superior a * años y por las circunstancias del caso pueda
desprenderse cierta posiilidad de fuga. -ami!n e%iste otras causales,
cuando el sujeto sea sorprendido en flagrante delito y logre evitar su detenci"n
o cuando el detenido se fugare de un centro de detenci"n preliminar.
CARACTER!;T!CA;:
6.B Es de car$cter provisional, por ser de corta duraci"n
(.B Su fin es la investigaci"n preliminar para asegurar la presencia del
procesado para interrogarlo sore el hecho punile por el cual se lo persigue,
por ello no garantiza la futura ejecuci"n de la sentencia.
.B +udicialidad. 'or ser una medida de detenci"n se requiere la solicitud del
Iiscal ante el +uez de la Anvestigaci"n 'reparatoria.
*.B Suficiencia proatoria, se requiere de ase proatoria.
.B La medida adoptada dee ser proporcional al peligro que se trata de
prevenir o evitar.
J.B Las resoluciones son recurriles de apelaci"n.
K.B Se requiere el cumplimiento de los presupuestos materiales.
.B 'ueden ser modificales
El art#culo (7 inciso (* 2 de la &onstituci"n 'ol#tica del Estado consagra que4no se permite forma alguna de restricci"n de la Liertad 'ersonal, salvo en
los casos previstos por la Ley.
' A"E2DABO "ALDE0 3orge: “1arantas”0 Edici#n Aoyo0 '))(.
$ CU/A; "!LLA2UE"A0 "ctor 8 “EL 2UE"O ROCE;O E2AL”. er. alestra' $&&>”
7 !nstituto de De9ensa Legal 5 onti9ica Uni*ersidad Cat#lico del er 8 EL 2C Re*oluci#n enalG
( htts:traIa-ador-udicial.,ordress.codetencion8reliinar
DURAC!O2 DE LA DETE2C!O2 REL!+!2AR
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El plazo de la detenci"n preliminar tiene sus l#mites temporales que es de (*
horas y si se trata de los delitos de terrorismo, espionaje y tr$fico il#cito de
drogas su plazo de duraci"n es no mayor de 6 d#as naturales.
?na vez vencido la detenci"n preliminar el inisterio '0lico lierar$ al
detenido o solicitar$ la 'risi"n 'reventiva u otra medida alternativa; y si
considera que susisten las razones que determinaron la detenci"n, pone al
detenido a disposici"n del +uez solicitando auto de convalidaci"n de la
detenci"n.
' A"E2DABO "ALDE0 3orge: “1arantas”0 Edici#n Aoyo0 '))(.
$ CU/A; "!LLA2UE"A0 "ctor 8 “EL 2UE"O ROCE;O E2AL”. er. alestra' $&&>”
7 !nstituto de De9ensa Legal 5 onti9ica Uni*ersidad Cat#lico del er 8 EL 2C Re*oluci#n enalG
( htts:traIa-ador-udicial.,ordress.codetencion8reliinar
> '.8 ;JncheK "elarde0 aIlo. +anual de derecho rocesal enal Editorial !desa $&&(. Jg. ?>&8?>'
$< risi#n re*enti*a.
8
https://trabajadorjudicial.wordpress.com/detencion-preliminar/https://trabajadorjudicial.wordpress.com/detencion-preliminar/https://trabajadorjudicial.wordpress.com/detencion-preliminar/
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! 5 Los resuuestos de la risi#n re*enti*a
La prisi"n provisional o prisi"n preventiva es una medida cautelar de car$cter
personal que afecta el derecho de liertad personal durante un lapso m$s o
menos prolongado, la cual s"lo proceder$ cuando las dem$s medidas
cautelares fueren insuficientes para asegurar los ojetivos del procedimiento
penal.
&uando se dicta la prisi"n provisional, el imputado o acusado de un delito es
oligado a ingresar en prisi"n, durante la investigaci"n criminal, hasta la
celeraci"n del juicio.
La prisi"n preventiva Bo el sometimiento por parte del Estado de una persona
sospechosa de haer cometido un delito a una medida de privaci"n de liertad
previa a la comproaci"n judicial de culpailidadB suele descriirse como un
enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos< por un lado, la
defensa del principio de presunci"n de inocencia, por el cual nadie puede ser
considerado ni tratado como culpale hasta que sea comproada su
responsailidad; por el otro, la responsailidad del Estado de cumplir su
oligaci"n de perseguir y castigar la comisi"n de hechos delictivos y la
violaci"n de valores jur#dicos protegidos, mediante la garant#a de que el
imputado estar$ presente durante el juicio en su contra, la investigaci"n se
pueda llevar a cao sin ostaculizaciones indeidas y que aquellos que sean
encontrados penalmente responsales cumplan con la pena impuesta.
Los riesgos son claros en amos sentidos< una persona sometida a prisi"n
preventiva que resulta siendo inocente ver$ su derecho a la liertad
seriamente restringido, adem$s del daño inevitale a sus relaciones familiares,
sociales y laorales. 'or otro lado, una persona que enfrenta un proceso en
liertad con intenci"n de oicotearlo podr#a con relativa facilidad frustrar laotenci"n de justicia, sea mediante la fuga o la manipulaci"n yMo
ostaculizaci"n de la actividad proatoria.
% htts:elcriener9ecto.,ordress.co$&'$&(')la8rision8re*enti*a8en8el8nue*o8codigo8rocesal8enal
? htt:,,,.re*istaideele.coideelecontentla8risiC7/7n8re*enti*a8en8erC7/A8C$/Fedida8cautelar8o8anticio8de8la8ena
Artculo $%M resuuestos ateriales:
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6. El +uez, a solicitud del inisterio '0lico, podr$ dictar mandato de prisi"n
preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posile determinar la
concurrencia de los siguientes presupuestos<
a2 Nue e%isten fundados y graves elementos de convicci"n para estimar
razonalemente la comisi"n de un delito que vincule al imputado como autor o
part#cipe del mismo.
2 Nue la sanci"n a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de
liertad; y
c2 Nue el imputado, en raz"n a sus antecedentes y otras circunstancias del
caso particular, permita colegir razonalemente que tratar$ de eludir la acci"n
de la justicia 1peligro de fuga2 u ostaculizar la averiguaci"n de la verdad
1peligro de ostaculizaci"n2.
(. -ami!n ser$ presupuesto material para dictar mandato de prisi"n
preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos estalecidos
en los literales a2 y 2 del numeral anterior, la e%istencia de razonales
elementos de convicci"n acerca de la pertenencia del imputado a una
organizaci"n delictiva o su reintegraci"n a la misma, y sea del caso advertir
que podr$ utilizar los medios que ella le rinde para facilitar su fuga o la de
otros imputados o para ostaculizar la averiguaci"n de la verdad.
/rt#culo (J> 'eligro de fuga.B 'ara calificar el peligro de fuga, el +uez tendr$
en cuenta<
6. El arraigo en el pa#s del imputado, determinado por el domicilio, residencia
haitual, asiento de la familia y de sus negocios o traajo y las facilidades para
aandonar definitivamente el pa#s o permanecer oculto;
(. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;. La importancia del daño resarcile y la actitud que el imputado adopta,
voluntariamente, frente a !l;
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procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a
la persecuci"n penal.
Artculo $?& 'eligro de ostaculizaci"n.B 'ara calificar el peligro de
ostaculizaci"n se tendr$ en cuenta el riesgo razonale de que el imputado<
6. Destruir$, modificar$, ocultar$, suprimir$ o falsificar$ elementos de pruea.
(. Anfluir$ para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se
comporten de manera desleal o reticente.
. Anducir$ a otros a realizar tales comportamientos.
Artculo $?' /udiencia y resoluci"n.B
6. El +uez de la Anvestigaci"n 'reparatoria, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes al requerimiento del inisterio '0lico realizar$ la audiencia
para determinar la procedencia de la prisi"n preventiva. La audiencia se
celerar$ con la concurrencia oligatoria del Iiscal, del imputado y su
defensor. El defensor del imputado que no asista ser$ reemplazado por el
defensor de oficio.
(. Cige en lo pertinente, para el tr$mite de la audiencia lo dispuesto en el
art#culo , pero la resoluci"n dee ser pronunciada en la audiencia sin
necesidad de postergaci"n alguna. El +uez de la Anvestigaci"n 'reparatoria
incurre en responsailidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo
legal. El Iiscal y el aogado defensor ser$n sancionados disciplinariamente si
por su causa se frustra la audiencia. Si el imputado se niega por cualquier
motivo a estar presente en la audiencia, ser$ representado por su aogado o
el defensor de oficio, seg0n sea el caso. En este 0ltimo supuesto deer$ ser
notificado con la resoluci"n que se e%pida dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la conclusi"n de la audiencia.
. El auto de prisi"n preventiva ser$ especialmente motivado, con e%presi"nsucinta de la imputaci"n, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo
sustente, y la invocaci"n de las citas legales correspondientes.
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requerimiento de prisi"n preventiva optar$ por la medida de comparecencia
restrictiva o simple seg0n el caso.
!! 5 La duraci#n de la risi#n re*enti*a
Artculo $?$ Duraci#n.
6. La prisi"n preventiva no durar$ m$s de nueve meses.
(. -rat$ndose de procesos complejos, el plazo l#mite de la prisi"n preventiva
no durar$ m$s de dieciocho meses.
/rt#culo (K Liertad del imputado.B /A vencimiento del plazo, sin haerse
dictado sentencia de primera instancia, el +uez de oficio o a solicitud de las
partes decretar$ la inmediata liertad del imputado, sin perjuicio de dictar
concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las
diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales
(2 al *2 del art#culo (.
Artculo $?( rolongaci#n de la risi#n re*enti*a.8
6. &uando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o
prolongaci"n de la investigaci"n, y que el imputado pudiera sustraerse a la
acci"n de la justicia, la prisi"n preventiva podr$ prolongarse por un plazo no
mayor al fijado en el numeral ( del art#culo (K(. El Iiscal dee solicitarla al
+uez antes de su vencimiento.
(. El +uez de la Anvestigaci"n 'reparatoria se pronunciar$ previa realizaci"n de
una audiencia, dentro del tercer d#a de presentado el requerimiento. sta se
llevar$ a cao con la asistencia del inisterio '0lico, del imputado y su
defensor. ?na vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidir$
en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, ajo
responsailidad.
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prisi"n preventiva podr$ ser ojeto de recurso de apelaci"n. El procedimiento
que se seguir$ ser$ el previsto en el numeral (2 del art#culo (K.
*. ?na vez condenado el imputado, la prisi"n preventiva podr$ prolongarse
hasta la mitad de la pena impuesta, cuando !sta huiera sido recurrida.
Artculo $?> C#uto del laKo de la risi#n re*enti*a.8
6. 8o se tendr$ en cuenta para el c"mputo de los plazos de la prisi"n
preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atriuiles
al imputado o a su defensa.
(. El c"mputo del plazo, cuando se huiera declarado la nulidad de todo lo
actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisi"n preventiva, no
considerar$ el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisi"n de dicha
resoluci"n.
. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la
jurisdicci"n militar y se ordene el conocimiento de los hechos puniles
imputados a la jurisdicci"n penal ordinaria, el plazo se computar$ desde la
fecha en que se dicte el nuevo auto de prisi"n preventiva.
/rt#culo (KJ Cevocatoria de la liertad.B La liertad ser$ revocada,
inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo leg#timo, a la
primera citaci"n que se le formule cuando se considera necesaria su
concurrencia. El +uez seguir$ el tr$mite previsto en el numeral (2 del art#culo
(K>.
/rt#culo (KK &onocimiento de la Sala.B El +uez deer$ poner en conocimiento
de la Sala 'enal la orden de liertad, su revocatoria y la prolongaci"n de la
prisi"n preventiva.
% htts:elcriener9ecto.,ordress.co$&'$&(')la8rision8re*enti*a8en8el8nue*o8codigo8rocesal8enal
? htt:,,,.re*istaideele.coideelecontentla8risiC7/7n8re*enti*a8en8erC7/A8C$/Fedida8cautelar8o8anticio8de8la8ena
M htt:,,,.diccionario-uridico.NGag*erterinoPid>)7
!!! 5 La iugnaci#n de la risi#n re*enti*a
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Artculo $?M Aelaci#n.8
6. &ontra el auto de prisi"n preventiva procede recurso de apelaci"n. El plazo
para la apelaci"n es de tres d#as. El +uez de la Anvestigaci"n 'reparatoria
elevar$ los actuados dentro de las veinticuatro horas, ajo responsailidad. La
apelaci"n se concede con efecto devolutivo.
(. La Sala 'enal se pronunciar$ previa vista de la causa, que tendr$ lugar,
dentro de las setenta y dos horas de reciido el e%pediente, con citaci"n del
Iiscal Superior y del defensor del imputado. La decisi"n, deidamente
motivada, se e%pedir$ el d#a de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y
ocho horas, ajo responsailidad.
. Si la Sala declara la nulidad del auto de prisi"n preventiva, ordenar$ que el
mismo u otro +uez dicte la resoluci"n que corresponda con arreglo a lo
dispuesto en el art#culo (K6.
A3 F La revocatoria de la comparecencia por 'risi"n 'reventiva
/rt#culo (K> &amio de comparecencia por prisi"n preventiva.B
6. Si durante la investigaci"n resultaren indicios delictivos fundados de que el
imputado en situaci"n de comparecencia est$ incurso en los supuestos del
art#culo (J, el +uez a petici"n del Iiscal, podr$ dictar auto de prisi"n
preventiva.
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sore el requerimiento Iiscal. La audiencia se celerar$ con los asistentes que
concurran. El +uez emitir$ resoluci"n inmediatamente o dentro de las cuarenta
y ocho horas de su celeraci"n.
. &ontra la resoluci"n que se emita procede recurso de apelaci"n, que se
conceder$ con efecto devolutivo.
" 5 La incounicaci#n
/rt#culo () Ancomunicaci"n.B La incomunicaci"n del imputado con mandato
de prisi"n preventiva procede si es indispensale para el estalecimiento de
un delito grave. 8o podr$ e%ceder de diez d#as. La incomunicaci"n no impide
las conferencias en privado entre el /ogado Defensor y el preso preventivo,
las que no requieren autorizaci"n previa ni podr$n ser prohiidas. La
resoluci"n que la ordena se emitir$ sin tr$mite alguno, ser$ motivada y puesta
en conocimiento a la Sala 'enal. &ontra ella procede recurso de apelaci"n
dentro del plazo de un d#a. La Sala 'enal seguir$ el tr$mite previsto en el
art#culo (JK.
/rt#culo (6 Derechos.B El incomunicado podr$ leer liros, diarios, revistas y
escuchar noticias de lire circulaci"n y difusi"n. Ceciir$ sin ost$culos la
raci"n alimenticia que le es enviada.
/rt#culo (( &ese.B 3encido el t!rmino de la incomunicaci"n señalada en la
resoluci"n, cesar$ autom$ticamente.
"! 5 La cesaci#n de la risi#n re*enti*a
/rt#culo ( &esaci"n de la 'risi"n preventiva.B EA imputado podr$ solicitar lacesaci"n de la prisi"n preventiva y su sustituci"n por una medida de
comparecencia las veces que lo considere pertinente.
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en el art#culo (K*.
La cesaci"n de la medida proceder$ cuando nuevos elementos de convicci"n
demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposici"n y
resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. 'ara la
determinaci"n de la medida sustitutiva el +uez tendr$ en consideraci"n,
adicionalmente, las caracter#sticas personales del imputado, el tiempo
transcurrido desde la privaci"n de liertad y el estado de la causa. El +uez
impondr$ las correspondientes reglas de conducta necesarias para garantizar
la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.
6. El imputado y el inisterio '0lico podr$n interponer recurso de apelaci"n,
dentro del tercer d#a de notificado. La apelaci"n no impide la e%carcelaci"n del
imputado a favor de quien se dict" auto de cesaci"n de la prisi"n preventiva.
(. Cige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 62 y (2 del art#culo (K.
Artculo $M( !ugnaci#n.8
Artculo $M> Re*ocatoria.8
La cesaci"n de la prisi"n preventiva ser$ revocada si el imputado infringe las
reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin e%cusa
suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias e%ijan
se dicte auto de prisi"n preventiva en su contra. /simismo perder$ la cauci"n,
si la huiere pagado, la que pasar$ a un fondo de tecnificaci"n de la
administraci"n de justicia
% htts:elcriener9ecto.,ordress.co$&'$&(')la8rision8re*enti*a8en8el8nue*o8codigo8rocesal8enal
? htt:,,,.re*istaideele.coideelecontentla8risiC7/7n8re*enti*a8en8erC7/A8C$/Fedida8cautelar8o8anticio8de8la8ena
M htt:,,,.diccionario-uridico.NGag*erterinoPid>)7
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El mandato de comparecencia es en sustancia un decreto de citaci"n del
imputado. &onsiste en el mandamiento del juez penal, o de otra autoridad
revestida del relativo poder jurisdiccional, con que se impone oligaci"n al
imputado de presentarse ante el eminente en el lugar, d#a y hora
determinados.
&/@/8ELL/S DE -:CCES, la define como< 4/cci"n y efecto de comparecer,
esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o
para mostrarse parte en un asunto.E8 +?A&A:. El acto de presentarse
personalmente, o por medio de representante legal, ante un +uez o -riunal,
oedeciendo a un emplazamiento, citaci"n o requerimiento de las autoridades
judiciales, o ien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un
acto, o diligencias ante la justiciaT(U.4La comparecencia es una edida
&autelar personal dictada por el juez que condiciona al imputado al
cumplimiento de las citaciones judiciales yMo determinadas reglas de conducta5
Se entiende as# a la situaci"n jur#dica por la cual el inculpado se encuentra en
plena liertad amulatoria, pero sujeto a determinadas reglas y oligaciones
impuestas por el "rgano jurisdiccional. Supone, en cierto modo, una m#nima
restricci"n de la liertad personal.
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es, cuando no e%ista suficiencia proatoria o la pena por imponerse en caso
de condena no supere los cuatro años de privaci"n de liertad o no e%ista
peligro procesal. Amplica presentarse ya sea en forma veral o por medio de
un recurso ante el +uez o la Sala. De acuerdo a ley 1art. 6* del &.'.'2 se
dictar$ comparecencia, cuando el imputado es mayor de sesenta y cinco años
de edad y adolece de una enfermedad grave o incapacidad f#sica.
'8 LA CO+ARECE2C!A ;!+LE.B Limita la liertad del imputado, en el
sentido que le impone la oligaci"n de concurrir todas las veces que es citado,
por el +uzgador, de no hacerlo, se procede a la conducci"n compulsiva o
conducci"n por la fuerza. Esta medida se dictar$ cuando el Iiscal 'rovincial
no solicite la prisi"n preventiva
'CES?'?ES-:S<
6. El juez de la Anvestigaci"n 'reparatoria dictar$ mandato de comparecencia
simple si el Iiscal no solicita prisi"n preventiva al t!rmino del plazo previsto en
el art#culo (JJY
(. -ami!n lo har$ cuando, de mediar requerimiento Iiscal, no concurran los
presupuestos materiales previsto s en el art#culo (JY.
$.8 LA CO+ARECE2C!A CO2 RE;TR!CC!O2E;.B /dem$s de comparecer,
lleva consigo otras medidas adicionales. Se aplica a los que no les
corresponde mandato de detenci"n, pero e%iste determinado riesgo de no
comparecencia o entorpecimiento de la actividad 'C:@/-:CA/. El +uez
puede imponer una de las restricciones o cominar varias de ellas.
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/rt. (>) .BEstalece que se impondr$ detenci"n domiciliaria cuando a pesar
que le corresponde prisi"n preventiva al imputado .<
6.B Es mayor de J años de edad.
(.B /dolece de una enfermedad grave o incurale.
.B Sufre incapacidad f#sica permanente que afecte sensilemente su
capacidad de desplazamiento.
*.BEs una madre gestante.
(.B Lo anterior est$ condicionado a que pueda evitarse el peligro de fuga o de
ostaculizaci"n.
.B la detenci"n domiciliaria se dee cumplir en el domicilio del inculpado o en
otro que designe el juez y sea adecuado a estos efectos ajo custodia de la
autoridad policial o de una instituci"n p0lica o privada o de tercera persona
designada para tal efecto.
*.BEl plazo de duraci"n de la detenci"n domiciliaria es la misma para la prisi"n
preventiva.
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El juez de la investigaci"n preparatoria podr$ ordenar la internaci"n preventiva
del imputado en un estalecimiento 'siqui$trico, previa comproaci"n, por
dictamen pericial, de que sufre una grave alteraci"n o insuficiencia de sus
facultades mentales. Nue lo tornan peligrosos para s# o para terceros, cuando
medien los siguientes presupuestos<
La e%istencia de elementos de convicci"n suficientes para sostenes,
razonalemente, que es autor de un hecho punile o participe en el y
proalemente ser$ ojeto de una medida de seguridad de internaci"n. La e%istencia de una presunci"n suficiente de que no se someter$ al
procedimiento ostruir$ un acto concreto de investigaci"n. Cigen
an$logamente los art#culos< El juez de la investigaci"n 'reparatoria, despu!s de reciir una
comunicaci"n motivada de los peritos, previa audiencia con asistencia
de las partes legitimadas, instada de oficio o a pedido de parte, podr$
disponer a los efectos de preparaci"n de un dictamen sore el estado
psiqui$trico del imputado que el imputado sea llevado y oservado en
un hospital psiqui$trico p0lico. 'ara adoptar esta decisi"n deer$ tomar en cuenta si e%isten elementos
de convicci"n razonale de la comisi"n del delito, siempre que guarde
relaci"n con la importancia del asunto y que corresponda esperar una
sanci"n o la medida de seguridad de internamiento.
Z El internamiento previo no puede durar m$s de un mes.
6(7 http8$)%
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El impedimento de salida es la ostaculizaci"n del imputado o testigos del
pa#s o de la localidad.
El Iiscal podr$ solicitar o requerir al +uez penal competente e%pida contra el
imputado o testigo una orden de impedimento de salida del pa#s o de la
localidad donde domicilia o del lugar que se le fije siempre que resulte
necesario para la indagaci"n de la verdad.
'7 htt:laley.enot')$%se8estaIlece8rocediiento8a8seguir8ara8el8iediento8de8salida
$.$.8 +ED!DA; DE COERC!O2 REALE;:
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De9inici#n:
Las medidas de coerci"n reales, son aquellas en las que se
restringe la lire administraci"n del patrimonio<
'.8 EIargo =7&$8 7&)
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'edir una medida anticipada para mantener el estatus quo en un
inmuele ojeto de daños y elaorar la resoluci"n que la otorga.
>< +edidas re*enti*as contra las ersonas -urdicas =7'7
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s"lo se impondr$n en la medida que sean estrictamente necesarias para
los fines del proceso.
7.$.8 R!2C!!O DE LE1AL!DADEl principio de legalidad de las medidas de coerci"n personal tiene
sustento constitucional en el art#culo ( numeral (* literal 45, conforme al
cual no est$ permitida 4forma alguna de restricci"n de la liertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley5. Esta norma constitucional dee
interpretarse de acuerdo a los par$metros que fija la propia &onstituci"n,
especialmente, cuando en su art#culo ( numeral (* literal 4f5, que
estalece que la detenci"n se produce por orden judicial o flagrancia. 'or
tanto, al +uez no le estar$ permitido 4inventar5 medidas cautelares, sino,
por el contrario, elegir, seg0n el caso concreto, dentro del elenco que la
ley estipula, la restricci"n m$s conveniente, eficaz y, en cuanto sea
posile, la menos aflictiva para los derechos del imputado.
7.7.8 R!2C!!O DE ROORC!O2AL!DAD
'or el principio de proporcionalidad dee entenderse la equivalencia entre
la intensidad de la medida de coerci"n y la magnitud del peligro procesal.
&omo e%pone :done Sanguin! > el principio de proporcionalidad
funciona como el presupuesto clave en la regulaci"n de la prisi"n
provisional en todo Estado de Derecho, y tiene la funci"n de conseguir
una soluci"n del conflicto entre el derecho a la liertad personal y derecho
a la seguridad del individuo, garantizada por las necesidades ineludiles
de una persecuci"n penal eficaz.
6. /3E8D/9: 3/LDE, +orge< 4=arant#as5, Edici"n /poyo, 6>>*.(. Anstituto de Defensa Legal F 'ontifica ?niversidad &at"lico del 'er0 B EL 8&'' GCevoluci"n 'enalH
. &/LDEC_8 S?/CCA3/, /na. /n$lisis integral del nuevo &"digo 'rocesal 'enal.*. &[email protected]/S 3ALL/8?E3/, 3#ctor B 4EL 8?E3: 'C:&ES: 'E8/L5. 'er0. 'alestra6 ())5
(.8 R!2C!!O DE RUE/A ;UF!C!E2TE:
La primera e%igencia legal para fundar un mandato de detenci"n est$
contenida en el art. 6, Anc. 62. En !l se prescrie que, deen e%istir
4suficientes elementos proatorios de la comisi"n de un delito que
vincule al
imputado como autor o participe del mismo5. Efectivamente, para dictar
mandato de detenci"n o comparecencia con restricciones se requiere
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principio de pruea 1fumus oni iuris2 tanto sore el hecho imputado,
cuanto sore la vinculaci"n del mismo con el procesado. La suficiencia
proatoria no
se refiere 0nicamente a un criterio cuantitativo, sino fundamentalmente
cualitativa.
>. R!2C!!O DE RO"!;!O2AL!DAD
Las medidas de coerci"n personal son provisionales, se cumplen por
determinado plazo 1art#culo 6K del &"digo 'rocesal 'enal2. /dem$s se
encuentran sometidas a la cl$usula reus sic stantius, de modo que su
permanencia o modificaci"n F en tanto perdura el proceso declarativo F
estar$ siempre en funci"n de la estailidad o el camio de los
presupuestos
que hicieron posile su adopci"n inicial **.
La &onstituci"n 'ol#tica del 'er0 en su art#culo K*Y dispone que el
Estado, al ejercer la potestad triutaria, dee respetar los principios
constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los
derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad.
6. /3E8D/9: 3/LDE, +orge< 4=arant#as5, Edici"n /poyo, 6>>*.
(. Anstituto de Defensa Legal F 'ontifica ?niversidad &at"lico del 'er0 B EL 8&'' GCevoluci"n 'enalH
. &/LDEC_8 S?/CCA3/, /na. /n$lisis integral del nuevo &"digo 'rocesal 'enal.
*. &[email protected]/S 3ALL/8?E3/, 3#ctor B 4EL 8?E3: 'C:&ES: 'E8/L5. 'er0. 'alestra6 ())5
Re9erencias /iIliogrJ9icas
6. /3E8D/9: 3/LDE, +orge< 4=arant#as5, Edici"n /poyo, 6>>*.
(. Anstituto de Defensa Legal F 'ontifica ?niversidad &at"lico del 'er0 B EL8&'' GCevoluci"n 'enalH
. &/LDEC_8 S?/CCA3/, /na. /n$lisis integral del nuevo &"digo 'rocesal'enal.
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*. &[email protected]/S 3ALL/8?E3/, 3#ctor B 4EL 8?E3: 'C:&ES: 'E8/L5. 'er0.'alestra6 ())5 .
. &/-/&:C/ =:8/LES, anuel B 4La Antrucci"n y la Anvestigaci"n Iiscal en
el proceso penal peruano5, Editorial C:D/S B 'er0.
J. 'E9/ &/@CEC/, Ca0l F 4E%!gesis del 8uevo &"digo 'rocesal 'enal5 FEditorial C:D/S 'er0.
K. /AEC, +ulio @. +. 4Derecho 'rocesal 'enal5 /rgentino, tomo A, volumen @Editorial ammrai.
. S/8 /C-\8 &/S-C:, &!sar 4Derecho 'rocesal 'enal5. Segunda Edici"n,actualizada y aumentada. -omo A. Editora +ur#dica =rijley. Lima. ())`
> 7httpM)JMlasBmedidasBdeBcoercionBdiferentesBla.html
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(. Las medidas cautelares tienen un dole ojeto< pues por un lado
salvaguardan los derechos sujetivos, garantizando su eficacia, y de otro,
fortalece la seriedad y eficacia de la funci"n jurisdiccional.
. La medida cautelar de emargo est$ propio al aseguramiento del pago de la
multa, reparaci"n civil y las costas, mientras que una orden de inhiici"n
imposiilita realizar actos de suposici"n o de gravamen sore ienes sujetos al
pago de la reparaci"n civil o sujetos a decomiso.
*. En la incautaci"n su prop"sito es el decomiso, de instrumentos, efectos y
ganancias, mientras tanto que la medida de no innovar tiene como fin mantener
al momento en que se solicita la medida.
7 En suma, encontramos que la aplicaci"n de la prisi"n preventiva como
medida cautelar en el 'er0 ha sufrido grandes camios a partir de la
implementaci"n del nuevo c"digo procesal penal de ())*. 'or un lado,
encontramos como altamente alentador que fiscales est!n utilizando un alto
grado de discrecionalidad a la hora de solicitar se imponga la medida Fsi ien
tami!n vemos que, si la solicita, ser$ altamente proale que el juez la
otorgue B as# como que la decisi"n se tome en una audiencia p0lica y
contradictoria, donde el imputado tiene siempre un aogado a su lado. Es
igualmente positivo que se est! cumpliendo con los plazos m$%imos
estalecidos, en especial el referente a la oligaci"n de presentar al imputado
frente a un juez prontamente. Saludamos, asimismo, el hecho de que el marco
legal peruano respete completamente el principio de discrecionalidad del juez,y no imponga prisi"n preventiva de forma oligatoria a cierta calidad de delitos.