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INTRODUCCIÓN……………………………………………………. 1. DERECHO PENAL COMO MECANÍSMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNSIÓN REPRESIVA 2. DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA 2.1. Derecho Penal Esclavista. …………………………………… Reseña histórica. …………………………………………………… Concepto de esclavitud. ……………………………………………. Acusación Privada. ………………………………………………… Acusación Popular. ………………………………………………… Derecho Penal Romano…………………………………………… Leyes de Indias. …………………………………………………… Tribunales de Inquisición. ………………………………………… La esclavitud en Venezuela. ……………………………………….. Los castigos y penalizaciones a los esclavos en la colonia 2.2. Derecho Penal en la Sociedad Feudal. ……………………… El Feudalismo. ……………………………………………………. Derecho Penal Germánico. ………………………………………… Derecho Penal Español. INTRODUCCIÓN……………………………………………………. INTRODUCCIÓN La presente investigación hace referencia al fundamento socio antropológico del Derecho Penal. Para ello es importante destacar que el Derecho Penal, según Hernando Grisanti Aveledo, se define: “como la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena”. También se define, como la rama del Derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). Para el estudio del tema en referencia, es importante destacar el análisis de la influencia del derecho Penal como mecanismo de control social y critica a la función represiva. Al respecto, el derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, compartiendo su tarea con la ética y la moral sin identificarse con éstas. Exteriormente procura

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INTRODUCCIN.1. DERECHO PENAL COMO MECANSMO DE CONTROL SOCIAL Y CRTICA A LA FUNSIN REPRESIVA

2. DERECHO PENAL A TRAVS DE LA HISTORIA2.1. Derecho Penal Esclavista. Resea histrica. Concepto de esclavitud. .Acusacin Privada. Acusacin Popular. Derecho Penal RomanoLeyes de Indias. Tribunales de Inquisicin. La esclavitud en Venezuela. ..Los castigos y penalizaciones a los esclavos en la colonia2.2. Derecho Penal en la Sociedad Feudal. El Feudalismo. .Derecho Penal Germnico. Derecho Penal Espaol. INTRODUCCIN.

INTRODUCCIN

La presente investigacin hace referencia al fundamento socio antropolgico del Derecho Penal. Para ello es importante destacar que el Derecho Penal, segn Hernando Grisanti Aveledo, se define: como la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que ste acarrea, la ms frecuente de las cuales es la pena. Tambin se define, como la rama del Derecho que establece y regula el castigo de los crmenes o delitos, a travs de la imposicin de ciertas penas (como la reclusin en prisin, por ejemplo).

Para el estudio del tema en referencia, es importante destacar el anlisis de la influencia del derecho Penal como mecanismo de control social y critica a la funcin represiva. Al respecto, el derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, compartiendo su tarea con la tica y la moral sin identificarse con stas. Exteriormente procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realizacin con sanciones rigurosas. Es en este sentido que el derecho penal pasa a ser un instrumento de control social, que opera junto a otros instrumentos de idntica finalidad, pero con sanciones que se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicacin y estn preestablecidas de un modo especfico en lo referente a sus alcances, duracin, derechos que afecta, etctera.Desde hace mas de DOS SIGLOS se enfatiza que la pena debe ser necesaria para prevenir, combatir, reprimir y conminar los delitos y faltas penales; esto apunta, que el castigo como correccin jurdica no debe tramontar ms all de los fines prefijados de lo que realmente es necesario como CONTROL SOCIAL y PENAL de la delincuencia. Csar de Bonesana Marqus de Beccaria, sostena que: Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino la infalibilidad, la eficacia de la conminacin y de control social, fundado en la proporcin de las penas con el dao ocasionado a las vctimas.

Por otra parte, la investigacin bibliogrfica aborda el estudio del Derecho Penal a travs de la historia: el Derecho Penal esclavista, el Derecho Penal en la sociedad feudal y el Derecho Penal de tipo burgus. En ese orden de ideas, se afirma que en el largo proceso de evolucin de la sociedad, y del paso de una formacin econmico social, a otra (por ejemplo de la comunidad primitiva a la sociedad esclavista, de la feudal a la burguesa-capitalista y de esta a la socialista). El Derecho Penal como superestructura jurdica a seguido los pasos histricos de estos sistemas econmicos sociales y polticos; exhibiendo diversos tipos histricos de penas y formas de represin del delito. Ese proceso evolutivo trajo consigo que el Derecho Penal tambin fuera progresando en la misma medida y a la par de nuestra sociedad, humanizando con el discurrir del tiempo la accin que este ejerce en cuanto a las penas a ser aplicadas y el proceso que se debe desarrollar al imputado.

Finalmente, est inmerso en el contenido del trabajo, la relacin entre la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal, destacando en esta relacin el articulado que genera dicha correspondencia.

Fundamento socio antropolgico del derecho penal1.-derecho penal como mecanismo de control social y crtica a la funcin represiva.Concepto de Control Social.Las teoras criminolgica y sociolgica han generado mltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el trmino Control Social. El Diccionario de Sociologa de 1995, de la Editorial Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la regulacin social, reconociendo esta ltima como el conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada.Por su parte, las posiciones radicales de la Criminologa Crtica matizan su concepcin sobre el Control Social, asumindolo como las medidas tendientes al mantenimiento y reproduccin del orden socio-econmico y poltico establecido. Lo anterior llama a la reflexin en torno a la necesidad de que el control social sea analizado en su dimensin socio-histrica, por cuanto nos encontramos ante un fenmeno de determinacin histrica-concreta.En una visin ms concretizada afirmamos que el control social lo constituye aquel conjunto de mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviacin de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviacin que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviacin se repita o se extienda a los dems.Los mecanismos de control social, son el control social que se ejerce sobre la conducta del hombre, "control que no solo se ejerce sobre los grupos ms alejados del centro del poder, sino tambin sobre los grupos ms cercanos al mismo." "El Derecho slo tiene sentido dentro de una sociedad y, sta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como dice Jescheck: "La misin del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recproca que le posibilita su mundo circundante". La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar comn. Lamentablemente no todas las relaciones que se dan en su interior son pacficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulacin -control-. El Derecho Penal aparece como el medio de control ms drstico, al cual se debe recurrir en ltima instancia -ltima ratio-, cuando todos los dems medios de solucionar el problema han fracasado.

"El control social se vale, pues, desde medios ms o menos difusos y encubiertos hasta medios especficos y explcitos, como es el sistema penal (polica, jueces, personal penitenciario, etc.)". Asimismo, la familia, la escuela, la iglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del hombre en pro de la paz social. V. gr.: la familia forma la personalidad del hijo; en la escuela se aprende a respetar al compaero; la iglesia te dice que no peques, porque slo as sers parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que si matas sers pasible de una pena privativa de libertad; el Derecho Administrativo te impone multas, a consecuencia de faltas administrativas, etc.

"El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesin, los grupos sociales, son tambin medios de control social, pero poseen un carcter informal que los distingue de un medio de control social jurdico altamente formalizado como es el Derecho penal"."La teora moderna toma como presupuesto que todas las personas que conforman la sociedad estn controladas (Libro de Berger-Luhmann: "El Control Social de la Realidad"). El Estado para mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos, el derecho penal es uno de esos medios de control social".

Se deduce entonces, que entre los medios de control social existen dos grandes ramificaciones: uno, un medio de control social informal y; otro, formal. En el primero se encuentra la familia, la escuela, la iglesia, etc. En los medios de control social formalizados, encontramos al Derecho penal, civil, administrativo, etc.

Por su parte, y en el mismo sentido, Bramont-Arias Torres, seala que hay dos formas de control social:

Controles Informales: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa su carcter represivo sobre las personas sino que, la presin es ejercida por otros individuos o grupos de ellos. As: la escuela, los grupos sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan ciertas conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo justamente este rechazo el que controla a la persona. Por ejemplo: si una persona asiste a la universidad vestido de payaso, los dems miembros de la comunidad universitaria reprochan este comportamiento.

Controles Formales: Son aquellos en los que el Estado manifiesta su poder para reprimir y controlar a las personas. Por ejemplo: las sanciones administrativas, el Derecho Penal, etc. El Derecho Penal no es el nico medio de control social formal -ej. Los jueces, la polica, los centros penitenciarios-, pero s el ltimo al cual se debe recurrir.Los medios de control social informales, por su naturaleza, slo podrn influir en conductas deshonrosas, inmorales e incluso en faltas de respeto. Por el contrario los medios de control social formales se imponen, dado su carcter jurdico. Estos, son de estricto cumplimiento y por tanto solo sern aplicables a conductas graves, altamente peligrosas (V. gr. el delito y faltas) que atenten contra la paz social. De all entonces, el carcter formal e informal de los medios de control social.En ese sentido "el Derecho penal se caracteriza por prever las sanciones en principio ms graves -las penas y las medidas de seguridad-, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligroso -los delitos-. Se trata pues, de una forma de control social lo suficientemente importante como para que por una parte, haya sido monopolizado por el Estado".El Derecho Penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misin es proteger a la sociedad. Esto se logra a travs de medidas que por un lado llevan a la separacin del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurdica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretacin de los principios contenidos en la Ley.El Derecho Penal es la rama del derecho pblico interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creacin y la conservacin del orden social.

El Derecho Penal es un medio de control social, y este ltimo puede ser comprendido como un conjunto de modelos culturales y de smbolos sociales y tambin de actos, a travs de los cuales dichos smbolos y modelos son determinados y aplicados. Con ellos, se trata de superar las tensiones sociales: generales, de grupo y/o de individuos. Cualquiera que sea el sistema poltico-econmico de una sociedad, el Estado tratar de "desmontar los elementos conflictivos potenciales y de aceitar la maquinaria de la circulacin social".Como disciplina cientfica es el conjunto sistemtico de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.Bramont-Arias Torres, seala que: "El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas o medidas de seguridad- cuando, se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurdicos de mayor valor de la sociedad". Siguiendo esta misma lnea de pensamiento Mir Puig seala: "es una forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos -los delitos-. Se trata, pues, de una forma de control social lo suficientemente importante para que, por una parte, haya sido monopolizado por el Estado y, por otra parte, constituya una de las parcelas fundamentales del poder estatal".

Tambin se dice que es el "Conjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la accin estatal, as como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infraccin de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." (Lus Jimnez de Asa) "Rama del ordenamiento jurdico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sancin." (Fontn Balestra)

En cuanto a la funcin represiva existe una realidad contradictoria entre el deber ser y el ser del Sistema Penal en Venezuela, lo cual genera falta de legitimidad en el mismo, lo que se constituye como una de las crticas ms importantes y reiterativas a esta forma de control. Otra de las razones de incriminacin del ejercicio de la Justicia Penal, radica en que el desempeo de la funcin retributiva o represiva implica la imposicin de un sufrimiento doloroso al penado y colateralmente a su familia y otros individuos asociados al mismo. Este subproducto daoso de la accin del Sistema Penal es en cierto sentido una paradoja moral, pues se persigue el bienestar de la sociedad, la restriccin del uso y amenaza de la coaccin, la salvaguardia de la libertad, y la promocin de la dignidad humana, recurriendo a actividades que implican coercin, privacin de la libertad y desmedro de la dignidad humana. Se llega a afirmar, por algunos autores de tendencia abolicionista, que la violencia social que es condenada a travs de las tipificaciones delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando es usada como sancin o penalidad por el Sistema Penal. Comprendemos que la visin crtica del Sistema Penal no debe limitarse a constatar la dosis de violencia que porta la imposicin y ejecucin de las penas o a reconocer la nociva secuela estigmatizante que victimiza al propio justiciable. El anlisis holstico crtico que la realidad exige, debe extenderse adems a la valoracin en torno al funcionamiento de las instituciones, que dentro del propio aparato de justicia, son las encargadas de aplicar la concepcin legislativa plasmada en las leyes.Otro relevante aspecto a criticar en el contexto del Sistema Penal lo constituye el exagerado uso de la sancin privativa de libertad. Las funciones de este tipo de penalidad se dirigen, segn reconocimiento terico, a imponer un castigo justo al delincuente (funcin retributiva); a garantizar la separacin de este individuo del cuerpo social, logrando su incapacitacin para cometer nuevos ilcitos (funcin neutralizante); la anterior finalidad se relaciona estrechamente con la demanda de proteccin o de defensa de la sociedad (funcin defensiva); y como objetivo esencial ms perseguido encontramos la pretensin reeducativa que garantizara supuestamente la reinsercin del sancionado en su vida post-carcelaria (funcin resocializadora). Estas pretensiones o finalidades de la pena, en la realidad se logran cumplir de manera parcial y solo desde la ptica retributiva y de la prevencin especial negativa (neutralizacin).No resulta novedosa la afirmacin de que la realidad carcelaria ha evidenciado ampliamente la pobre capacidad resocializadora de la pena privativa de libertad. La alta cuota de reincidencia y el ostensible engrosamiento de la carrera criminal de los penados demuestran el fracaso de la crcel como instrumento de control social, entre otras razones porque no se puede segregar personas y al mismo tiempo pretender reintegrarlas. La valoracin en torno a la prisin adquiere matices peculiares en nuestra Latinoamrica, pues el descreimiento masivo, (...), se potencia cuando se observa que mientras estos verdaderos resumideros multitudinarios de almas revelan cotidianamente su inutilidad y barbarie, la impunidad ms descarada se obtiene de parte de quienes cometen enormes negociados, violentan sin pudor elementales deberes de cuidado que derivan en tragedias otrora impensables, lavan dinero, incurren en actos de corrupcin de alarmante envergadura, trafican drogas y armas, etc..

Se demuestra con lo valorado hasta el momento, que la pena de privacin de libertad debe ser usada solo en ltima instancia por los tribunales judiciales del Sistema Penal; teniendo en cuenta que a esta reaccin enrgica solo debe recurrirse en los casos que sea conveniente y necesario, pues su empleo exagerado implica una saturacin penitenciaria, que a la postre desvirta la utilidad y pertinencia del Control Social Punitivo.

Es fundamental relacionar esta explicacin con la reciente tendencia al incremento de la poblacin carcelaria venezolana (ubicada a julio de 2003 en 21.342 personas) tras haber experimentado un agudo incremento durante la dcada de los ochenta revertida progresivamente durante los noventa y con una nueva tendencia al alza a partir de 2001, unida a serias dificultades visibles en los indicadores sobre violencia carcelaria. Este fenmeno se asocia a otro desliz del sistema penal al implantar la reforma procesal penal, en lnea con otros pases de la regin. El efecto legitimador del sistema penal adelantado por la reforma procesal ha exacerbado sus extravos en una tendencia fuertemente pragmtica de la justicia que despus de haber descargado significativamente las crceles venezolanas, ha comenzado nuevamente a llenarlas, con la desventaja de que ahora el sistema penal ha agravado de modo general su violencia y que las leyes penales actuales cada vez ms se alinean dentro de la ptica del Derecho penal del enemigo. Podra especularse que la tendencia ser a un aumento del drama carcelario pero con una clientela seleccionada sobre criterios de selectividad mucho ms autoritarios y despiadados. El Grfico 1 muestra el volumen bruto y la oscilacin de la poblacin penitenciaria en los ltimos aos en Venezuela, cuya poblacin penal haba disminuido progresivamente desde su mximo histrico de treinta mil personas en el ao 90 hasta la ms severa disminucin experimentada con la entrada en vigor de la reforma procesal penal en 1999, cuando pasa de casi 23 mil persona a casi catorce mil. A partir de ese momento, la reforma procesal ha sido sometida a dos fuertes constricciones (2000 y 2002) que aumentaron nuevamente las potestades policiales y retomando ms abiertamente el Estado Policial con lo cual, la tendencia ascendente ubica a la poblacin actual en casi veinte mil personas con progresiva tendencia alcista.

2.- EL DERECHO PENAL A TRAVS DE LA HISTORIA2.1. Derecho Penal EsclavistaResea histricaPara abordar este tema, se considera relevante conocer lo referente a la poca esclavista. En ese aspecto se afirma lo siguiente:Los primeros escritos en los que se tiene constancia de la presencia de esclavos en una gran civilizacin es en Mesopotamia durante la poca sumeria, si bien muy limitada. En el Antiguo Egipto un nmero de esclavos suficiente como para tener cierta importancia social se dio solamente en algunos periodos, especialmente en el Imperio Nuevo. La esclavitud como prctica social y econmica fue usual en la antigedad greco-romana, y ambas pueden considerarse las primeras sociedades "esclavistas" al estar sustentada su base econmica por este sistema. La sociedad de la Antigua Grecia tena fundamentada filosficamente la esclavitud que, para Aristteles era la garanta indispensable para que los hombres libres pudieran dedicar su tiempo a la poltica y buen gobierno de la ciudad. En la Antigua Roma la prctica de la esclavitud se regula, en algunas ocasiones al mnimo detalle, establecindose la manumisin como frmula de liberacin de los esclavos, siempre con causa. Del siglo Va.C. al siglo I es la poca de mayor implantacin y extensin de la esclavitud. Durante el Imperio Romano empieza a remitir sobre todo por el agotamiento de las fuentes tradicionales de suministro de nuevos esclavos como resultado de la finalizacin de la expansin territorial romana (siglo I).

En Europa durante la Edad Media la esclavitud desaparece siendo sustituida por la servidumbre. Las posturas que sitan la desaparicin del sistema esclavista en fecha ms temprana, en la poca de las invasiones brbaras del siglo V, seran las de los historiadores marxistas, incluido el propio Karl Marx; por otro lado autores como Georges Duby o Pierre Bonnassie, apoyados en una ingente documentacin, la sitan en el siglo XI, en medio de la llamada revolucin feudal. Segn este ltimo autor el auge del esclavismo se dara en el siglo VII, en plena Alta Edad Media.Conceptos de EsclavitudEsclavitud es la situacin en la cual un individuo est bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de s mismo.Claro es el ejemplo de la colonizacin de Amrica o las prcticas del antiguo Imperio Romano adems de los planteamientos polticos de la Grecia Antigua donde el mismo Aristteles sostiene que la esclavitud es un fenmeno natural.Tambin se entiende por esclavitud la condicin de personas sujetas a los designios de otras sin opcin a rplica, discrepancia, decisin o protesta.Al referirnos contextualmente en el tema que nos atae, como es el caso del derecho penal en la esclavitud, se toma parte del mismo los antecedentes histricos relacionados al contenido, planteados de la siguiente manera: Acusacin Privada.En la antigedad la persona que sufra un dao ejercitaba la accin penal. Cada sociedad, histricamente, ha creado, y crea, sus propias normas penales, con rasgos y elementos caractersticos segn el bien jurdico que en cada caso se quiera proteger. En los tiempos primitivos no exista un derecho penal estructurado, sino que haba toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mgicos y religiosos, cuya violacin traa consecuencias no slo para el ofensor sino tambin para todos los miembros de su familia, clan o tribu; especficamente en los siguientes casos:a. Se caracteriza aquella sociedad porque no hay individualidad: el individuo no existe como tal sino como integrante de una tribu. Esto indica que la venganza individual y privada no es el origen de la actividad represiva, sino que lo constituye la reaccin del grupo. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violacin de una de estas prohibiciones (tab), el ofensor quedaba a merced de la vctima y sus parientes, quienes lo castigaban causndole a l y su familia un mal mayor.

b. No exista relacin alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo. Era los tiempos de la venganza privada cuando el hombre defenda por s mismo sus derechos; exista la Ley del Talin que estableca que al agresor se le aplicara lo mismo que l le haba hecho al ofendido. Pero aparecieron problemas con respecto a ciertos delitos en los cuales no se poda aplicar la Ley del Talin, como aquellos cometidos en contra de la honestidad o los de lascivia. La Ley del Talin era la similitud de la venganza, a fin de que una persona sufra lo que le hizo a otra. Las primeras limitaciones a la venganza como mtodo de castigo surgen con el Cdigo de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el dao producido y el castigo. Este debe ser igual a aquel. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".b. Ms adelante en los distintos pueblos se fue acentuando la tendencia hacia la pena pblica: Se fue produciendo una evolucin paulatina en favor del poder del Estado, de manera que fuese quien determinase y aplicase las penas. Las sanciones ms frecuentes fueron: Colocar al infractor fuera de la ley (como ocurri con la interdiccin del agua y del fuego), la esclavitud, la confiscacin de los bienes, la muerte civil y la pena de muerte.

En Grecia en el siglo XII A.C., Dracn opt por imponer la pena de muerte a todos los delitos. Hubo periodos donde se prescindi de la Ley del Talin, pero un siglo despus Soln la volvi a restablecer.

En Roma se volvi a restablecer la Ley del Talin pero con un sentido ms jurdico: si alguno rompe un miembro a otro y no se arregla con l, hgase con l otro tanto; con esto la frmula queda subordinada a la composicin o arreglo de las partes.

El Talin representa limitaciones objetivas de la venganza, la primera mediante la proporcin del castigo a la materialidad de la ofensa. La segunda limitacin objetiva de la venganza era la composicin. sta es una indemnizacin que, como pena pecuniaria, est obligado a aceptar el ofendido.

Acusacin Popular:

Mediante esta figura los ciudadanos tuvieron en sus manos el ejercicio de la accin, no slo el ofendido del delito, sino tambin los ciudadanos solicitaban a la autoridad la represin del ilcito. Como los delitos engendraban un mal en la sociedad, los ciudadanos fueran o no victimas de aqullos eran los encargados de ejercitar la accin.

Esta figura nace en Roma. Se nombraba a un ciudadano para que llevara ante el Tribunal del pueblo la voz de la acusacin. En Grecia existan los temosteti, cuyo deber era denunciar los delitos ante el senado. Durante la Edad Media, los seores feudales eran quienes ejercitaban dicha accin.

Se abandona la idea de que el ofendido del delito fuera el encargado de acusar y se pona en manos de un ciudadano independiente el ejercicio de la accin, se reformaba as el procedimiento toda vez que un tercero ajeno a la vctima del delito era quien persegua al responsable y procuraba su castigo.

Se destaca en esta poca lo establecido en el Derecho Penal Romano; el cual se resume as:

* En los primeros tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talin, composicin, etc. Se destac la facultad punitiva del Pater Familiao.

* En la Monarqua se hace la distincin entre delitos pblicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden pblico y delitos privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA PRIVATA

* En las penas pblicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecucin de culpables y la pena DAMNUM: paga de dinero.

* En la Repblica por el incremento de delitos pblicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podra lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay ms garantas para el procesado; se pasa de un sistema de la cognitio (acusacin y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la acusatio (acusacin popular y sentencia a cargo del Estado).

* Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal: acusacin, aporte de pruebas y sentencia COGNITIA EXTRAORDINARIA

* Tambin en este derecho es subjetivo, se distingui entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admiti la analoga

Leyes de Indias

Es importante destacar que en el caso de Amrica, despus de la llegada de los espaoles, se generan unas series de leyes, entre ellas las muy conocidas Leyes de Indias; conjunto de leyes dictadas por la monarqua espaola, o por organismos y autoridades de ella dependientes, y que slo tenan aplicacin en las posesiones americanas, como las leyes de Burgos (1512) o las Leyes Nuevas.

En las Leyes de Indias se estableceran, posteriormente, numerosas rdenes que fueron normando la vida del negro, mulato o pardo, esclavo y libre dentro de las sociedades coloniales hispanoamericanas, y asimismo los procedimientos de control que afectaban a los amos como ejecutores o guardianes del orden de sus subordinados. La lectura de stas, da cuenta del riguroso control que se necesitaba ejercer segn el pensamiento de la Corona espaola- sobre los esclavizados para poder mantenerlos dentro del orden social establecido. Por ejemplo, se emitieron largos mandatos respecto de lo que deba hacerse en caso de fugas. Por otro lado, tambin se contemplaba el mbito de las libertades aunque limitadas por supuesto- para los africanos y sus descendientes, en general, y los esclavos en particular. Este cdigo estableca en una de sus leyes que las Audiencias oigan, y provean justicia los que proclamaren la libertad. Ordenamos a nuestras Reales Audiencias, que si algn Negro, Negra, otros cualesquiera, tenidos por esclavos, proclamaren la libertad, los oigan, y hagan justicia, y provean, que por esto no sean maltratados de sus amos.

Igualmente, en el mismo ttulo de las Leyes antes mencionado, tambin se determinaban detalles de las penas permitidas, por ejemplo, para los esclavos cimarrones, con relacin a la cantidad de tiempo de huido y la conducta general del esclavo capturado. La ley dicta:

* Leyes de Indias, Libro VII, Ttulo V, ley XXI.

[...] mandamos, que al Negro, Negra ausente del servicio de su amo cuatro das, le sean dados en el rollo cincuenta azotes, y que est all atado desde la ejecucin, hasta que se ponga el Sol. Y si estuvieres ms de ocho das fuera de la Ciudad una legua, le sean dados cien azotes, puesta una calca de hierro al pie, con un ramal, que todo pese doce libras, y descubiertamente la traiga por tiempo de dos meses, y no se la quite, pena de doscientos azotes por la primera vez. [ ...] Si anduvieren ausentes del servicio de sus amos ms de seis meses con los Negros alcados, cometido otros delitos graves, sean ahorcados, hasta que mueran naturalmente.

Pese a esto, en las leyes XXIII y XXIV, se puede observar que, as como se legisl sobre los castigos, tambin se contempl una instancia de proteccin hacia el esclavo. En la primera se manda: que en ningn caso se ejecute en los Negros Cimarrones la pena de cortarles las partes, que honestamente no se pueden nombrar, y sean castigados conforme derecho, y leyes de este libro. Y en la segunda observamos: Damos poder, y facultad los Presidentes, y Oidores de nuestras Reales Audiencias, para que si dentro del tiempo, que asignares los Negros Cimarrones alados vinieren de paz, y se redujeren obediencia, algunos de ellos, les puedan perdonar por una vez las penas en que hubieren incurrido, por haberse ausentado, y alzado del servicio de sus amos, y obediencia nuestras Justicias.

En vista de lo anterior, es notoriamente legal el uso de la violencia corporal como mecanismo de domesticacin y castigo ejemplificado, mtodo que incluso pudo llegar a practicarse cercenando partes del cuerpo de los esclavos, como prctica permitida en ciertas leyes u ordenanzas. Frente a esto, se hizo imperativo elaborar especificaciones respecto del castigo corporal, el cual no deba ser excesivo. Por otro lado, la ley contempl el perdn hacia el esclavo trasgresor, en la lgica que el arrepentimiento demostraba la futura obediencia del esclavo, aceptando esta domesticacin.. En este sentido, pareciera ser que es posible encontrar paralelismos entre las Leyes de Indias, ya que por un lado se determinaban especficos castigos por el cimarronaje, y por otro se aceptaba el perdn de los esclavos que eran capaces de recapacitar respecto de su mal comportamiento. Este doble funcionamiento de la ley colonial permiti establecer la aplicacin de la fuerza coercitiva por parte del amo hacia el esclavo, a la vez que abra una ventana al desvanecimiento de sta.

Los tribunales de Inquisicin en Amrica

Los Tribunales de la Inquisicin, que ya se haban erigido en Europa desde el siglo XIII, y especficamente en Espaa (Sevilla) en 1480, llegaron a Amrica, en el ao 1570, y se instalaron en Lima y en Mxico. Un nuevo tribunal se erigi en Cartagena, en el ao 1610. Al igual que los otros tribunales de esta especie, tenan como finalidad perseguir a los herejes, y de controlar la moral pblica. Censuraban libros y costumbres. Sus procedimientos fueron crueles como todos los tribunales de este tipo, aplicando frecuentemente la tortura y penas graduales que iban desde la multa, pasando por los azotes, la prisin y por ltimo el destierro. No aplicaban la pena de muerte, que en caso de considerarse que corresponda, era ejecutada por los tribunales civiles. De todos modos, no hubo muchos casos de aplicacin de esta medida extrema en territorio americano.

La esclavitud en Venezuela Los historiadores afirman que los primeros esclavos llegaron a Venezuela trados por los Welser para trabajar en sus minas y plantaciones en las cercanas de Coro, alrededor de l528.

La mayora de esclavos lleg en el siglo XVIII, para trabajar en las plantaciones de cacao y azcar que se desarrollaron rpidamente en los valles centrales. En l765 la Trata obtuvo un nuevo empuje por la reduccin de impuestos de importacin, y ms tarde, en l789, la corona espaola promulg la libertad del comercio esclavista. Sin embargo, ya a finales del siglo XVIII, el mercado esclavista era abastecido y a partir de 1800 no fueron trados ms africanos a nuestros puertos. As, la Trata a Venezuela termin hace ms de 200 aos, casi un siglo antes que en Brasil o Cuba.

En Venezuela, la mayora de los esclavos era mano de obra agropecuaria. Para su sustento obtuvieron de sus amos un conuco para producir productos para su propia alimentacin. Slo los sirvientes caseros y algunos especialistas obtuvieron la comida y vestuario del propietario. La Iglesia tambin posea esclavos, que a menudo fueron regalados a los presbteros como obra pa o pago de promesas.

Los castigos y penalizaciones a esclavos en la colonia

Citemos en principio la sabia frase de Simn Bolvar que dice: "La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con ms frecuencias: al fin lleg el caso en que el castigo no basta para reprimirla"

Los castigos si existan en esa poca, cuando los esclavos huan estos al ser capturados eran obligados a cumplir penas o castigos que dependan del tiempo durante el cual el esclavo se mantuvo alejado de sus obligaciones, por ejemplo, cuando un esclavo hua por un perodo de 4 das o menor, reciba una pena de 50 azotes; si el esclavo hua por un perodo de 8 das o menor, el esclavo recibira 100 azotes y una calza de hierro de 12 libras en un pie, por 2 meses; si el esclavo hua por 6 meses, se le aplicaba pena de muerte; a los esclavos no se les sola aplicar la crcel, ya que el tiempo en la crcel era tiempo de trabajo que el amo perda, y as con penas de poco tiempo, pero dolorosas para el mismo. Se puede establecer que a partir de 1830 con la separacin de Venezuela de la Gran Colombia las condiciones de los esclavos sufrieron una drstica decadencia, ya que los esclavos eran ms importantes para Venezuela que para muchos otros pases que conformaban la Gran Colombia, esto se ve reflejado en numerosas legislaciones, que hacen cada vez ms indignante el rgimen al que eran sometidos dichos seres; a partir de 1836, los cambios que ms resaltan son el aumento del mximo de azotes que podra ser propinado a un esclavo de 29 a 100; se establecieron numerosas facilidades para que los amos tuvieran cierta libertad al aplicar las penas que ellos consideraran necesarias para hacer justicia ante las faltas cometidas por sus esclavos. Este tipo de penas, eran muy tiles para los amos, ya que de esta manera los esclavos sentirn cierto remordimiento al intentar huir, y de esta manera no llegaran a hacerlo, asimismo, recibiran una pena que los hara sufrir, y adems seran obligados a seguir cumpliendo con sus obligaciones. Incluso hubo casos en los que el esclavo cometa faltas, como por ejemplo robo o hurto de elementos que pertenecan a su amo, este era castigado con mutilaciones. Se puede resaltar que las penas no era el nico aspecto que los presionaba para no huir, a su vez, las autoridades tras lo difcil que era la captura de los esclavos solan recurrir a la iglesia, para que estos realicen pronunciamientos estableciendo que los esclavos que huyeran de sus amos, recibiran maldiciones, y caeran desgracias sobre los mismos. Pero a su vez, haba aspectos que los instaba a huir de sus amos, entre estos aspectos destacan, la compra o adquisicin por parte del amo de una cantidad de esclavos significantes para poder realizar un alzamiento, es decir, cuando los esclavos eran numerosos, se vean respaldados, ya que vean la posibilidad de ejercer acciones que de ser menos, en cuanto a cantidad, jams se hubieran atrevido.

En adicin a esto, el Santo Tribunal de la Inquisicin castigaba a cualquiera que cometiese hereja, idolatra, brujera y hechicera. Los negros esclavos o libres eran los que ms las practicaban para curar enfermos o descubrir ladrones. Para ello utilizaban la totuma o batea con agua donde se reflejaba la imagen del culpable. Muchas de estas prcticas realizadas por los negros, incluan manifestaciones diablicas, lo cual era castigado por la Inquisicin.

En la actualidad la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 en referencia a la esclavitud, establece:

Artculo 54: ""Ninguna persona podr ser sometida a esclavitud o servidumbre"".

2.2. Derecho Penal en la Sociedad Feudal

El Feudalismo

Para el desarrollo de este punto del trabajo, se considero necesario en primer trmino realizar una breve explicacin del Feudalismo. En tal sentido, el Feudalismo, fue un sistema contractual de relaciones polticas y militares entre los miembros de la nobleza de Europa occidental durante la alta edad media. Este se caracteriz por la concesin de feudos (casi siempre en forma de tierras y trabajo) a cambio de una prestacin poltica y militar, contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad. Pero tanto el seor como el vasallo eran hombres libres.

se denomina feudalismo a la organizacin social, poltica y econmica basada en el feudo que predomin en la Europa occidental entre los siglos IX y XV. Se trataba de propiedades de terrenos cultivados principalmente por siervos, parte de cuya produccin deba ser entregada en concepto de "censo" (arriendo) al amo de las tierras, en la mayora de los casos un pequeo noble (seor) nominalmente leal a un rey.

Segn F. L. Ganshof, institucionalmente, define el feudalismo como un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicio principalmente militar por parte de un hombre libre, llamado vasallo, hacia un hombre libre llamado seor, y obligaciones de proteccin y sostenimiento por parte del seor respecto del vasallo, dndose el caso de que la obligacin de sostenimiento tuviera la mayora de las veces como efecto la concesin, por parte del seor al vasallo, de un bien llamado feudo.

La sociedad feudal form parte de la edad media, poca durante la cual desaparece el Imperio romano, y con l la unidad jurdica de Europa.

A. Derecho Penal Germnico:

* Existi la venganza blutacho o venganza de la sangre; tena carcter colectivo

* Tambin exista la prdida de la paz, posteriormente surge la composicin

* Es un derecho objetivo.

* Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en ste se someta al acusado a una prueba y si sala triunfante era porque Dios lo haba ayudado.

Por otra parte en el Derecho Penal Germnico la importancia principal de las disposiciones penales del derecho popular en los pases germnicos, estriba en el establecimiento preciso de los rescates, as como en la reglamentacin firme del sistema de la composicin.

El ordenamiento ms importante del Derecho Penal Germnico posterior es la Carolina (promulgada en 1532 por la Dieta de Ratisbona) y llamada as porque lo fue durante el reinado de Carlos V de Alemania, que fue tambin Carlos I como Rey de Espaa y pone todo su empeo en la reglamentacin de los procedimientos penales. Sin embargo, el derecho material estaba relegado a un papel secundario.

Figuran determinados los delitos en particular de modo ms preciso que en la poca precedente. Tambin contiene conceptos generales como los de tentativa, legtima defensa, imprudencia temeraria y otros.

Entre lo destacable de la Carolina se encuentran los siguientes aspectos:

a. Relega el sistema composicional y privado, asignando carcter estatal a la actividad punitiva.

b. Le da certeza al derecho.

c. Quiebra la objetividad del derecho germnico introduciendo la consideracin de factores subjetivos, como la admisin de la culpabilidad y la separada previsin de la tentativa.

d. El sistema procesal era inquisitivo.

La Carolina ha venido ser por su propio mrito, el fundamento sobre el cual se apoy el derecho penal alemn comn durante las tres centurias siguientes, como que fue el primero y nico Derecho Penal del Reich hasta 1870.

B. Derecho Penal Espaol: Se recuerdan numerosos ordenamientos:

a. el Cdigo de Eurico (466-484), la Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico (500), el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces: su valor es de haber organizado al poder penal como funcin pblica.

b. En el delito se destaca el elemento intencional: se distingue de la culpa que tiene una pena menor y casi siempre pecuniaria. Se reconoce el caso fortuito y la tentativa, como delito grave. El fin de las penas es la prevencin general o sea la intimidacin.c. Las Partidas (1526) constituyen la recepcin en Espaa del Derecho Penal romano y del Cannico, en los que se inspiran. d. Derecho Penal Cannico: Alcanz esplendor en la poca de los Papas Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III. En este perodo la Iglesia tiene un enorme poder, espiritual y temporal, como que juzga a los autores de un gama muy amplia de delitos. Sin embargo no ejecuta la pena de muerte, dejando esa tarea en manos del Estado. Esta es una reafirmacin de la naturaleza pblica del derecho penal, no obstante las complejas relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado.

El derecho penal cannico comienza siendo derecho disciplinario para transformarse luego en Derecho Pblico.

La Jurisdiccin eclesistica se daba:

a. Por razones de fuero personal,

b. Por razones de materia: delicta mere eclesistica y delicta mixta.

Son algunas de las caractersticas de este perodo:

I. La represin cannica se ejerce en nombre de la divinidad

II. Existe confusin entre delito y pecado.

III. La responsabilidad penal es predominantemente subjetiva.

IV. Se consagra la Tregua de Dios. As la fuerza pblica no se puede ejercer en los lugares sagrados.

V. La Iglesia no ejecutaba la pena de muerte (Ecclesia non sitit sanginem)

VI. Se abre camino la idea de que todos son iguales ante Dios.

En resumen el Derecho Cannico:

* Afirm la naturaleza pblica del Derecho penal sostenida por el Derecho Romano.

* El poder punitivo se ejerca en nombre de Dios.

* Confundi lo ilcito con lo inmoral o el pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no afectaban la vida civil como la hereja.* Desconoci el principio de reserva, y el poder de los jueces careci de lmites.

* Implant la Tregua de Dios (especie de asilo otorgado por los templos)lo cual limit a la venganza privada porque violar la tregua era considerado Sacrilegio.

* Tena carcter subjetivo ya que se aplic los principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad

No ejecutaba las penas de muerte ni de mutilacin cuando correspondiesen se entregaba al condenado a las autoridades legislativas

El derecho cannico que comenz siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y su jurisdiccin se extiende por razn de las personas y por razn de la materia. Llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.

El delito y el pecado representaban la esclavitud y la pena la liberacin; es fruto de esa concepcin el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial.

Se puede destacar que el derecho cannico institucionaliz el derecho de asilo, se opuso a las ordalas y afirm el elemento subjetivo del delito.

Es muy debatido si se distingua el delito del pecado, pero la mayora de los autores coinciden en que aunque haya existido una distincin terica, en la prctica la misma se desvaneca. Basta con mencionar algunos de los actos que se consideraban delitos: la blasfemia, la hechicera, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc.

As cobra fuerza el derecho cannico, proveniente de la religin catlica que se impona en Europa por ser la religin que se haba extendido junto con el Imperio Romano.

Con la cada del Imperio Romano de Occidente (Edad media) se produce la fusin del Derecho Romano con el Germnico y el Cannico y comienza una evolucin que desemboca en la Recepcin Del Derecho Romano en donde se vuelven a estudiar este tipo de derecho y se incorporan (recepcionan) las instituciones del mismo a las legislaciones de los pueblos europeos.

Con la concentracin del poder en manos de los reyes, y la consiguiente prdida del mismo por parte de los seores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos. Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las Universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como tambin las instituciones del Derecho Cannico y del derecho germano.

En el ao 1.100 a 1.250 surgen en Italia los Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos especialmente a travs del Corpus Iuris de Justiniano.

Ms adelante entre 1.250 a 1.450 los Post-glosadores estudian profundamente el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento de este derecho y el de la recepcin.

Posteriormente los trabajos se hacen ms amplios y sistemticos, destacndose Julio Claro 1525-1575 y Prspero Farinaccio 1544-1616

Recepcin en Espaa

La Recepcin en: se manifest con Las Siete Partidas (o simplemente Partidas)

Las Partidas: Las Siete Partidas, constituyen un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), el cual ejerci luego una enorme influencia en la legislacin general. Esta obra se considera el legado ms importante de Espaa a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurdico de ms amplia y larga vigencia en Iberoamrica (hasta el siglo XIX). En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, ms filosfica que legal, lo que se confirmara por lo expresado en su prlogo (que indica que se dictaron slo para que por ellas se juzgara).

Recepcin en Alemania

La Recepcin en: se manifest con La Bambergenesis y La Carolina.

La Bambergenesis: fue una ordenanza criminal, preparada por Schowarzemberg en 1507.

La Carolina: elaborada en las Dietas de Augsburg 1530 y de Regensburg 1532 y surgi de varios proyectos cuya base fue la Bambergenesis y estuvo vigente desde 1532 ao en que Carlos V sancion la Constitutio Criminalis Carolina u Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los seores feudales en sus territorios, igualmente sustent el Derecho Penal comn Alemn. Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicera, la sodoma, la seduccin, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelacin.

La Carolina es un CDIGO PENAL, de procedimiento penal y una ley de organizacin de tribunales. En realidad no tiene un verdadero mtodo, sino que es una larga y compleja enumeracin de reglamentaciones, admitiendo la analoga y la pena de muerte cuya agravacin en diversas formas admite, mostrando claramente que el objeto principal de la pena es la intimidacin. Su importancia radica en la reafirmacin del carcter estatal de la actividad punitiva.

2.3 Derecho Penal de tipo Burgus

La Burguesa se encuentra dentro del perodo que histricamente se conoce como la Edad Moderna, la cual prosigue a la Edad Media.

El paso del tiempo ha ido alejando de tal modo esta poca de la presente que suele aadirse una cuarta edad, la Edad Contempornea, que aunque no slo no se aparte, sino que intensifica extraordinariamente la tendencia a la modernizacin, lo hace con caractersticas sensiblemente diferentes, fundamentalmente porque significa el momento de triunfo y desarrollo espectacular de las fuerzas econmicas y sociales que durante la Edad Moderna se iban gestando lentamente: el capitalismo y la burguesa; y las entidades polticas que lo hacen de forma paralela: la nacin y el Estado.

La fecha de inicio de la Edad Moderna ms aceptada, es la toma de Constantinopla por los turcos en el ao 1453 -coincidente en el tiempo con la invencin de la imprenta y el desarrollo del Humanismo y el Renacimiento, procesos a los que contribuy por la llegada a Italia de exiliados bizantinos y textos clsicos griegos-, aunque tambin se han propuesto el Descubrimiento de Amrica (1492) y la Reforma Protestante (1517) como hitos de partida.

El trmino burgus es un peyorativo utilizado para distinguir dentro del sistema capitalista a la burguesa, clase poseedora de todos los medios de produccin y por ende explotadora de la mano de obra o proletariado.

El derecho esclavista, el feudal y el burgus tienen de comn el consolidar relaciones de dominio y subordinacin basadas en la propiedad privada, relaciones de explotacin. En el derecho esclavista y el feudal, se afirmaba abiertamente el poder de la minora sobre la mayora y la situacin privilegiada de las clases dominantes. El derecho burgus resulta hipcrita, pues expresa y consolida derechos reales de los capitalistas, mientras que a los trabajadores les otorga derechos puramente formales. En la poca del imperialismo, la burguesa renuncia en sensible grado a la legalidad establecida por ella misma y aplica mtodos extrajurdicos de gobierno.. Por otra parte, el derecho burgus, otorga a los trabajadores derechos efectivos, garantizados por todos los recursos de que dispone el Estado.

La funcin del Derecho penal democrtico, opera dentro del marco poltico de un Estado de Derecho burgus, donde predomina el respeto por el principio de LEGALIDAD, como presupuesto de la justicia penal preestablecida; con la finalidad de proteger a la sociedad de la delincuencia comn y de la criminalidad organizada, frente a conductas intolerables; manifiestamente lesivas; por tanto, gravemente perjudiciales para los bienes jurdicos protegidos por la ley; pero respetando los derechos constitucionales y los derechos humanos del sujeto infractor y de la vctima. Se trata entonces, de un derecho penal preventivo, represor, pero tambin premiador del delito, y utilitario socialmente, como medio de defensa social, de la comunidad y rehabilitador o reeducador del delincuente.

En la poca moderna o contempornea, tiempo de la burguesa, el Derecho se caracteriza por la preeminencia de la razn; en ese sentido se destaca, la obra "De los delitos y las penas" en 1764, un breve escrito realizado por Cesare Bonesana, Marqus de Beccaria, que tuvo mucho xito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filsofos enciclopedistas.

El derecho penal de la poca parta de un fondo comn romano el cual se caracterizaba por el exceso de leyes penales.

Ante aquella realidad histrica, los principios propuestos por Beccara fueron:

1. Racionalidad: elimina el culto al derecho romano y a la erudicin doctrinaria,

2. Legalidad: leyes claras, sencillas, eliminacin del arbitrio judicial,

3. Justicia penal pblica: eliminacin de la tortura,4. Igualdad,

5. La medida de la pena debe ser el dao,

6. Penas suaves y justas,

7. No el castigo sino la intimidacin,

8. Proporcionalidad: en los delitos y penas,

9. Supresin de la pena de muerte,

10. Es preferible prevenir que penar.

Para los clsicos el delito no es un ente de hecho sino un ente jurdico; esto es: una relacin contradictoria entre el hacer del hombre y la norma.

A la Revolucin Francesa se le deben:

* La redaccin de los derechos del hombre y el ciudadano (26 de agosto de 1789),

* Los cdigos penales de 1791, 1795 y 1810. * La inclusin en las Constituciones del principio de legalidad y el de igualdad. Se observa que el Derecho Penal burgus, en s slo, protege a una minora de la poblacin, a los explotadores a los detentadores del poder econmico y poltico y por ende propietarios de los medios de produccin, en desmedro de las grandes mayoras, carentes de bienes y propiedad privada de los medios de produccin, y que solo son dueos de su fuerza de trabajo (desocupados, explotados, oprimidos, pobres, excluidos sociales), impidiendo el sistema jurdico que las clases desposedas adquieran poder. As mismo, para el estudio del Derecho Penal en el perodo burgus, es necesario previamente establecer que se entiende por Estado, as tenemos que segn la interpretacin del liberalismo burgus manifiesta que el Estado es la "nacin jurdicamente organizada". No hace distinciones de clases: es la "nacin" en su conjunto o sea, todos los ciudadanos de un pas. El Estado, segn el liberalismo, representara a todos por igual. Es decir: "(...), el Estado existe para mantener la estabilidad de la sociedad civil. La ley se mira, en consecuencia, como un conjunto de reglas establecidas mediante consenso, por los gobernados, o ms bien por los "representantes" de los gobernados. Semejante nocin del Estado y de su derecho presenta una falsa realidad, pero una realidad que sirve para los que se benefician de esa concepcin: los que gobiernan". Para la filosofa crtica marxista el Estado nunca representa a "todos por igual". EL Estado es la cristalizacin institucional de determinadas relaciones sociales de fuerza y, por ello mismo, nunca es neutral ni independiente de la lucha de clases. El Estado defiende a algunos sectores en particular. En la sociedad capitalista esos sectores pertenecen a la burguesa. El Estado del capitalismo no es sinnimo de la "nacin" en su conjunto. Es un Estado burgus. Ms an: "El sistema jurdico es una aparato creado para asegurar los intereses de la clase dominante. Contrariamente a la creencia general, la ley es un instrumento de la clase dominante".Es decir, el rgimen legal es tan slo la ordenacin y regulacin con que se disimula el poder de la clase dominante. Proporcionando la clase dominante, los medios represivos necesarios que se encuentran a sus servicios para el control compulsivo y violento de la mayora de la poblacin, como son: los cuerpos policiales, el ejrcito, la judicatura (jueces, fiscales) y las crceles. El resto de las Instituciones, administracin, partidos burgueses, escuelas, iglesias...sirven, o bien para administrar el capitalismo o para difundir sus ideologas entre las masas y mantenerlas sumisas.En lo sucesivo, durante los siglos XIX, XX y XXI, el Derecho Penal ha venido mejorando su accionar mediante la incorporacin de mecanismos o medios ms accesibles a la sociedad; sin embargo, esto es una realidad que no se ajusta a las exigencias de la poblacin, todo esto en vista a que siempre ha existido un distanciamiento en cuanto a la aplicacin de la norma entre la clase pudiente y los pobres, siendo beneficiados los primeros a travs del padrinazgo poltico o poder econmico; y vulnerados los derechos, en la mayora de los casos a los del estamento social con pocos recursos econmicos. 3. RELACIN ENTRE LA CONSTITUCIN Y EL DERECHO PENALLa Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernanza en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999.El valor jurdico de la Constitucin es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institucin o grupo, y evidentemente tambin para todos los rganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los smbolos de la patria y los idiomas oficiales.Segn Pedro Manuel Arcaya, Abogado, Especialista en Derecho Penal e Investigador del Instituto de Investigaciones Penales y Criminolgicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, considera lo siguiente Existe consenso entre los estudiosos del Derecho Penal en que la reforma del Cdigo Penal debe estar enmarcada en un contexto garantista, desarrollada con pleno respeto de los derechos humanos y fundamentados en los preceptos constitucionales y convenios internacionales que regulan la materia, armnicamente vinculada con los principios y conceptos doctrinarios que rigen el Derecho Penal sustantivo moderno De esto se puede inferir que necesariamente debe existir una relacin entre la Constitucin y el Sistema Penal.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artculo 2, los valores supremos del Estado, erigindose en un: Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico".Asimismo, entre los fines del Estado se encuentra el de las Garantas Constitucionales, tal como lo determina el artculo 3 de la actual Carta Magna, que precisa como la garanta ms importante (esto a consideracin de quien realiza el presente trabajo), la del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados, lo cual a la vez es un valor fundamental del Estado. Lo que implica que el acceso a la justicia es un derecho de estricto cumplimiento considerado como valor fundamental en un Estado Democrtico y Social de Derecho. A travs de los cuales se encuentra enmarcado dentro de los fundamentos y alcances de los derechos de la persona humana y el tratamiento constitucional del derecho del acceso a la justicia, imponiendo adems, su operatividad como derecho material y esto se da cuando se establece que: "toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de la administracin de justicia".Pero al mismo tiempo todas las personas tienen derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, an aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en nuestra Constitucin y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, considerando que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.El acceso a la justicia lleva consigo otros derechos entre los que se destacan, el derecho a ser odo, el principio de la tutela judicial efectiva, que segn la Comisin Interamericana de los Derechos Humanos, puede traducirse en la garanta de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder pblico, an cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o accin concretos. Tambin dijo la Comisin que la incertidumbre o falta de claridad en la consagracin de los requisitos de admisibilidad de una accin puede constituir una violacin a ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rpido amparado por la Convencin Americana impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares.El Derecho a la tutela judicial efectiva, regulado en el artculo 26 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, es la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el artculo 49, por lo que se entiende derecho al acceso a los rganos de administracin de justicia, derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones intiles, derecho al debido proceso; el cual taxativamente establece:* Derecho a la defensa.* Derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan.* Derecho a la presuncin de inocencia.* Derecho de acceso a las pruebas.* Derecho a la no valoracin de pruebas ilcitas.* Derecho a ser oda en toda clase de procesos.* Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial.* Derecho a intrprete.* Derecho a ser juzgado por jueces naturales.* Derecho a no confesarse culpable.* Derecho a no ser juzgado por actos u omisiones no previstos en la ley como delitos, faltas o infracciones.* Derecho a no ser juzgado por los mismos hechos que hubiese sido juzgado anteriormente.

* Derecho a exigir responsabilidad al estado y a los jueces por errores judiciales, retardos, omisiones injustificadas, funcionamiento normal o anormal de la justicia.En ese mismo orden de ideas, es importante destacar que el Cdigo Penal venezolano tiene inmerso todo este conjunto de principios y derechos preceptuados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de all la interrelacin entre ambas normas.As mismo, la entrada en vigencia de la Constitucin de 1999, trajo consigo la necesidad de modificar el conjunto de normas que integran el sistema penal venezolano, especficamente en cuanto al aspecto procesal y las acciones judiciales; entre ellas: juicios en forma oral presencial y ser juzgado en libertad; todo esto condujo a la modificacin del Cdigo Procesal Penal para adaptarlo a la norma constitucional.Lo antes expuesto nos permite inferir que la relacin entre el Derecho Penal y la Constitucin es eminente; en ese sentido, de acuerdo al anlisis y revisin de ambos textos jurdicos se considera que su relacin, tomando la primaca de la Constitucin, es, entre otros, los siguientes artculos: (art. 7) Primaca de la Constitucin; (art. 21) La igualdad de las personas ante la ley; (art. 24) La retroactividad de la ley; (art. 26) La tutela judicial; (art. 27) Recurso de amparo Habeas Corpus; (art. 29) la violacin de los Derechos Humanos; (30) Indemnizacin a las vctimas; (art. 43) El derecho a la vida y la prohibicin de la pena de muerte; (art. 44) La inviolabilidad de la libertad de la persona; (art. 45) La desaparicin forzadas de las personas; (art. 46) El respeto a la integridad fsica, psquica y moral; (art. 47) La inviolabilidad del hogar; (art. 49) El debido proceso; (art. 54) Prohibicin de esclavitud y trfico de personas; (Art. 55) Proteccin contra la delincuencia; (art. 257) La eficacia procesal; (Art. 271) Extradicin de extranjeros responsables de delitos; (Art. 272) Sistema Penitenciario; (Art. 334) Aplicacin de la Constitucin por los jueces, la incompatibilidad entre la Constitucin y una Ley; (335) Tribunal Supremo de Justicia garante de la Constitucin; (Disposicin Transitoria Tercera) Reforma al Cdigo Penal; entre otros.CONCLUSIONES

A partir de lo planteado podemos deducir que en la comunidad primitiva predomin la Ley de la VENDETTA o venganza: privada, religiosa y pblica, con graves excesos o extralimitaciones de parte del ofendido o de sus familiares del agraviado; es la poca del predominio total de la pena de muerte, fundada en la ley de la venganza. En albores de la sociedad esclavista y en la primera fase histrica de la sociedad feudal, aparece la forma de penar, fundada en la Ley del Talin de la proporcionalidad incipiente, de: vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, y pie por pie; hasta su humanizacin, que comienza a finales de la sociedad feudal. Se desarrolla en la sociedad burguesa capitalista y se perfecciona la humanizacin de las penas en la sociedad socialista. En el Derecho Penal Esclavista, los caracteres de las prohibiciones tab, que tiene importancia en el contexto de la evolucin, son bsicamente los que se detallan debiendo tenerse presente que los cambios que incorporan a la venganza importan una evolucin y son ms propios de los pueblos brbaros que de los salvajes:* Las primitivas formas de la ilicitud no importa la trasgresin a bienes elementales, sino que encuentra sus razones en cuestiones artificiosas y sociales.* El conjunto de prohibiciones no forma un sistema acabado, como los cdigos actuales ya que tiene un gran nmero de preceptos que no tutelaban bienes jurdicos.

* Las sanciones tienen un carcter expiatorio, religioso y fatal.* La relacin punitoria o expiatoria es objetiva, o sea que no importa si el sujeto actu consciente o inconscientemente.* La responsabilidad no es siempre individual.Se puede observar entonces que casi todo el derecho penal de las antiguas sociedades tena un fundamento religioso ya que el delito se consideraba una ofensa de divinidad. En la aplicacin del Derecho Penal como mecanismo de control social, El Estado debe recurrir con mnima violencia estatal, para prevenir, combatir y reprimir los delitos y faltas penales, como una de sus principales funciones pblicas en mantener el orden, la seguridad jurdica, la tranquilidad y seguridad pblica; as como para cumplir y hacer cumplir la ley y el imperio de la justicia, que son sustentos de un Estado de Derecho Constitucional y Democrtico, como de la pena justa y proporcional.El control social posee una enorme amplitud que puede ser difusa (medios masivos, familias, rumores, prejuicio, modas, etc.) o institucionalizado (escuela, universidad, psiquitrico, polica, tribunales, etc.). Dentro el control social institucionalizado hay una forma punitiva que no se reduce a lo formalmente punitivo (sistema penal), sino que abarca cualquier otro control social cuando en la prctica, pese al discurso no punitivo, opera punitivamente.

El derecho penal burgus resulta hipcrita, pues expresa y consolida derechos reales de los capitalistas, generando una sobre proteccin u ocultamiento de hechos ilcitos; adems, genera un retardo en la eficacia procesal, con la intencin del beneficio del ms pudiente; mientras que a la poblacin no burguesa les otorga derechos puramente formales, alejndolos del verdadero beneficio que la ley les debe otorgar Los fines y objetivos del Derecho penal contemporneo, se propone la reeducacin y la rehabilitacin social del hombre delincuente, mediante la correccin jurdica de la pena justa proporcional, entre el delito y la lesin del bien jurdico protegido. Existe una importante relacin entre la Constitucin de Venezuela y el Derecho penal, muy especialmente en lo atinente al debido proceso (art. 49); a la tutela judicial (art. 26); a la igualdad de las personas ante la ley (art. 21); la no retroactividad de la ley (art. 24); la violacin de los derechos Humanos (art. 29); el derecho a la vida y la prohibicin de la pena de muerte (art. 43); la inviolabilidad de la libertad de la persona (art. 44), la desaparicin forzadas de las personas (art. 45); el respeto a la integridad fsica, psquica y moral (art. 46); la inviolabilidad del hogar (art. 47); prohibicin de esclavitud y trfico de personas (art. 54); la eficacia procesal (art. 257); entre otros. Despus de la promulgacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, hubo la necesidad de modificar el Cdigo Procesal Penal, con la finalidad de ajustarlos a las exigencias que en cuanto a principios y derechos prev la Carta Magna.

Caractersticas de la norma jurdica La norma jurdica, as como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las dems reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepcin algo ms precisa del instrumento a travs de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.La cuestin de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del sistema jurdico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurdico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se encuentra que el ordenamiento jurdico tiene como notas la exterioridad, la heteronoma, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronoma y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurdico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son stas precisamente las notas fundamentales, las caractersticas esenciales de la norma jurdica. La norma jurdica es bilateral y es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.1.- La bilateralidad resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurdica y, en general, del propio ordenamiento jurdico. La ordenacin de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a travs de la legitimacin en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creacin del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurdica crea deberes y derechos. La norma jurdica no es slo un imperativo de la conducta, no slo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la norma moral como la de los convencionalismos imponen, efectivamente, deberes, y si no los impusieran no seran normas; pero no facultan a ninguna otra persona a exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta.Este efecto, propio de la norma jurdica, de producir un deber jurdico en una persona y un derecho en otra, se realiza de manera automtica al producirse la coincidencia de una forma de conducta con la previsin legislativa. Cuando una norma dice que quien adquiera un objeto est en obligacin de pagar el precio, en el propio instante en que la persona adquiere el objeto, y sin que medie para ello su actividad sucesiva, nace el deber de pagar el precio, y correlativamente el derecho por parte del vendedor de exigir del comprador el pago de ese precio. Es importante insistir que esta caracterstica de la bilateralidad, no se consigue en las normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres.2.- La Coercibilidad es la otra caracterstica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a travs de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurdico que debe ser cumplido por parte del obligado, el slo hecho de que ese deber jurdico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona est obligada al deber moral, lo est en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurdica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurdicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurdico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, adems, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposicin de una sancin por parte del rgano competente del Estado.Coercibilidad no significa que en caso de incumplimiento de la norma jurdica, o en otras palabras, en caso de que el deber jurdico impuesto por la norma no sea cumplido, sobrevenga necesariamente un acto coactivo. No puede significar eso, porque en muchsimas oportunidades se da el caso de que es violado el deber impuesto por la norma y no sobreviene la sancin, y, en consecuencia, si la coercibilidad como caracterstica fundamental de la norma fuese sancin en acto, sancin necesaria, al no producirse sta dejara de existir la norma como norma jurdica. La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sancin en potencia. A travs de este carcter se expresa que, en caso de violacin del deber impuesto por la norma jurdica debe sobrevenir una sancin por parte del rgano competente del Estado.3.- La Generalidad se ubica asimismo como carcter fundamental de la norma jurdica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurdica prev para categoras de personas y no para personas en particular.En efecto, si se analizan las formas de la conducta humana, se tiene como consecuencia inmediata que sta puede tener una variedad infinita de aspectos, y si el Derecho fuese a regularla tomando en cuenta cada caso particular de conducta que se va produciendo, el ordenamiento jurdico tendra que estar integrado por una serie infinita de normas casusticas. Ello, desde un punto de vista prctico, es absolutamente imposible y, en consecuencia, el legislador tiene que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular, sino para categoras de hombres o categoras de situaciones en las cuales pueden encontrarse los hombres. Por tal razn no habla la ley frecuentemente de que Pedro Prez debe pagar a Juan Hernndez la suma de tanto, sino que el deudor est en la obligacin de pagar, y en consecuencia todas aquellas personas cuyas caractersticas circunstanciales coincidan con las notas distintivas del deudor estarn en la obligacin de cumplir con el pago de lo debido.La generalidad consiste, pues, en que la norma jurdica procede a regular la conducta no indicando de manera directa cmo debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a travs de la fijacin de categoras de sujetos abstractamente determinados. Se refiere, pues, a las personas, en vista de que tengan tal o cual condicin: a los acreedores, a la esposa, al juez, a los padres, entre otros. Por supuesto que esta generalidad plantea el problema de la aplicacin de la norma al caso concreto, pues la sola formulacin de cmo debe comportarse una categora de personas no tendra una relevancia prctica. Lo importante es que la disposicin general pueda ser aplicada a los casos que se presentan en la vida real, y esto es posible luego de la determinacin, en el caso concreto, de, caractersticas que coincidan con aquellas previstas por el legislador en el supuesto normativo. Cuando hay una coincidencia de caractersticas entre las del caso concreto y las de la previsin del legislador, entonces al caso concreto se aplica la consecuencia jurdica prevista por la norma.Cabe observar que la generalidad no ha sido enfocada de igual manera por todos los autores, ni creen algunos que ella sea efectivamente un carcter de la norma jurdica. De una parte encontramos autores, como Planiol y Dabin, que estn de acuerdo en que efectivamente la generalidad es un carcter propio de la norma jurdica. Para Planiol, toda prescripcin de la autoridad pblica que no deba ser ejecutada ms de una vez no es ley, es decir, no es norma. Las normas jurdicas deben ser generales, segn esto, porque slo aqullas que no se agotan con la presentacin de un caso concreto, que son las normas generales, pueden ser aplicadas ms de una vez. No sera aplicable sino una sola vez aquella disposicin a travs de la cual, por ejemplo, se dijese Pedro Prez tiene que pagar a Juan Hernndez tal suma de dinero. Por lo contrario, no se agota en una sola aplicacin la norma que dice el deudor: debe pagar su obligacin, porque la norma se aplicar, a tantos casos concretos que se presenten cuntos sean aquellos que revistan los caracteres del deudor.Para Dabin, las reglas tienen que ser siempre generales, aun cuando ellas estn llamadas a particularizarse a travs de su realizacin en el caso concreto. Segn Dabin, las reglas, al particularizarse, dejan de ser normas jurdicas, y las sentencias o el contrato no son normas sino disposiciones de aplicacin de las normas generales del Derecho, que no revisten el carcter de la generalidad, y por consiguiente de las verdaderas disposiciones normativas.4.- La Abstraccin. As como se entiende por generalidad el que la norma dispone para categoras de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstraccin en el sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categoras de hechos, es decir, para tipos. Cabe aqu decir lo que se afirma con respecto de la generalidad la cual, refirese ms que todo a la abstraccin de las personas. La norma no puede prever para cada uno de los casos concretos en particular, y en consecuencia tiene que abstraer de las diferentes categoras de casos concretos las notas fundamentales con los fines de construir tipos los cuales van a integrar el supuesto normativo. En vista de que estos tipos estn formados por los caracteres fundamentales de grandes grupos de hechos concretos de conducta, cuando cualquier hecho concreto de conducta coincida con el tipo legal, engendrar una consecuencia de Derecho.En este sentido, se advierte que la abstraccin y la generalidad casi coinciden, aun cuando, segn algunos autores, la abstraccin se refiere a que la norma no procede decidiendo casos concretos, y la generalidad a que la norma no procede decidiendo casos personales. Del Vecchio, por su parte, concibe la generalidad tanto como abstraccin del caso concreto como abstraccin de la persona individual, englobando en la generalidad, pues, tambin la abstraccin.Cabe tambin observar que la norma jurdica no procede siempre a regular abstractamente. Antes bien, con una gran frecuencia regula los casos concretos en vez de casos generales, y tal sucede con todas las normas jurdicas individualizadas: con el contrato, con la sentencia y con la decisin administrativa. En oposicin a lo que podra llamarse normas abstractas, stas podran llevar el nombre de normas concretas, en vista, pues, de que se refieren a casos concretos en particular.Finalmente se debe sealar que la abstraccin, en vista de que hay normas que no son abstractas, no constituye un carcter constante de la norma jurdica.5.- La Legitimidad. Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurdico al cual esta pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes y derechos. De esta manera, si se encuentra una ley de alquileres que no ha cumplido las formalidades previstas en las leyes que a su vez, tienen por objeto regular el nacimiento de las normas en el sistema jurdico venezolano, la tal ley de alquileres no llega a constituirse en norma jurdica y por ende no se hace obligatoria.La legitimidad, sin embargo, no debe tampoco ser considerada como un carcter de la norma jurdica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la norma. La norma no llega a ser jurdica sin ser legtima, porque slo si su nacimiento se ha verificado conforme al procedimiento establecido en la legislacin respectiva llega a hacerse regla jurdica. Se puede concebir a la legitimidad como un requisito de la juridicidad. La norma, al ser jurdica, ya se entiende que debe haber sido legtima. La norma moral tiene tambin que ser legtima, slo que su legitimidad, la razn de la vigencia, estriba no en un procedimiento que ha debido seguir para nacer, sino en lo valioso de la conducta que impone.No quiere decir esto que la norma jurdica no tenga que ser legtima: antes bien, para ser jurdica tiene que ser legtima. Quiere decir ms bien que la juridicidad es un antecedente de la norma, el cumplimiento de todos los pasos necesarios para que la regla de conducta llegue a ser norma jurdica. No por ser jurdica la norma va a ser legtima, sino, por el contrario, en vista de que es legtima es jurdica. No se puede decir lo mismo con referencia a la coercibilidad ni a la bilateralidad, las cuales dependen de la juridicidad de la norma. La norma, por el hecho de ser jurdica, es bilateral y es coercible.La legitimidad supone una serie de problemas tales como el examen de la legislacin dentro de la cual rige una norma jurdica determinada a los fines de comprobar si efectivamente es obligatoria, o, lo que es lo mismo, si es, efectivamente, jurdica (por ser legtima). Tambin es interesante el problema que plantea la legitimidad de las normas jurdicas individualizadas, pues en su produccin deben llenarse los requisitos formales exigidos por la legislacin.6.- La Permanencia. Tambin se entiende como otro carcter propio de la norma jurdica. De acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es permanente, no se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, dado que existen normas jurdicas en las cuales el legislador determina previamente el tiempo de su duracin. Lo que significa la permanencia es que la norma jurdica no dispone slo por el tiempo que dure la vida de quienes la han dictado, o para sus primeros destinatarios, sino para regir durante todo el tiempo de su existencia hasta que no venga una nueva norma jurdica a derogarla, o hasta que no se cumplan las condiciones que fueron establecidas por el legislador para que cese su vigencia. La norma jurdica, en tanto que no sea formalmente derogada, subsiste como norma y no puede ser ignorada por quien la haya establecido.En realidad parece que la permanencia no sea tampoco un carcter constante de la norma jurdica, sobre todo si se hace referencia al concepto natural que quiere significar. La norma jurdica no es que sea permanente sino cosa distinta que tiene su perodo de validez: perodo ste que va a estar determinado o bien por las disposiciones del la propia norma, que a veces fija el perodo de la vigencia, su propia duracin, o bien por otras normas del Estado que pueden disponer la manera en que las normas sern derogas.Asimismo cabe observar que existen normas que se agotan en su aplicacin a un caso slo, como las normas individualizadas, que por consiguiente no participan de ninguna clase de permanencia, ni aun en el sentido figurado de que los autores suelen indicarlo. Por lo tanto, tampoco la permanencia constituye un carcter constante de la norma jurdica. No se puede decir lo mismo con respecto de la bilateralidad y la coercibilidad, a las cuales nos referimos al principio porque tanto la bilateralidad como la coercibilidad existen de manera constante en toda norma de Derecho. Hay normas que aparentemente no tienen sancin como son aquellas que disponen, por ejemplo, que los padres deben honrar a sus hijos, y no prever para el caso de violacin un acto coactivo. Sin embargo, lo que sucede es que no son normas jurdicas en el sentido estricto, sino simples declaraciones de principios contenidas en los cdigos o en los cuerpos legislativos y la sola inclusin de una declaracin o de un grupo de palabras en un cuerpo de leyes no supone que ser norma jurdica. Una norma jurdica debe estar integrada por un supuesto normativo y una consecuencia jurdica y, adems, por una sancin aplicable en el caso de que la consecuencia no sea cumplida; y cuando las declaraciones de principios o cosas semejantes que se encuentran en los cuerpos de leyes no llenan estos requisitos, no son normas jurdicas. Por ltimo, cabe advertir que en los cdigos y las leyes se encuentran a veces disposiciones que parecen ser incompletas y no tener sancin, y lo que sucede es, en realidad, que forman parte de otro grupo de disposiciones, las cuales, en conjunto, integran una norma jurdica.

LA NORMA JURIDICA LA NORMA JURIDICA INTRODUCCIN Las normas son un modelo, un patrn, ejemplo o criterio a seguir. Una norma es una frmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las caractersticas que debe poseer un objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser usados a nivel nacional e internacional. Teora del Delito. "La Teora Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldao a peldao, se va elaborando a partir del concepto bsico de la accin, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparicin del delito." El Comportamiento Humano como Base de la Teora del Delito. El comportamiento humano es la base de la Teora del delito. Si no hay accin humana no hay delito. El fenmeno delictual tiene que estar acompaado por una accin humana. El delito se basa en la actividad humana por accin u omisin. La accin es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teora de la causalidad). Es todo comportamiento humano que depende de la voluntad. El delito es acto humano, cualquier mal que no tiene origen en la actividad humana no puede reputarse como delito. 1.- CONCEPTO DE NORMA JURDICA: Una norma es una prescripcin de conducta general e imperativa. Identificamos as tanto normas jurdicas, como las normas morales. La norma jurdica constituye, una prescripcin de conducta o supuesto de hecho al que se le imputa una consecuencia jurdica (premio o sancin). John Austin. En su obra (The province of jurisprudente determined) define las normas jurdicas como mandatos generales formulados por el soberano a sus sbditos. Toda norma jurdica es una orden o un mandato, o sea la expresin del deseo de que alguien se comporte de determinada manera, y de la intencin de causarle dao si no se conduce de conformidad con el deseo. Segn Austin, las normas presentan un operador imperativo, que es el que ordena a los sujetos realizar el acto en cuestin, en la ocasin especificada. El elemento que distingue a las normas jurdicas de los dems mandatos es que los mandatos que son jurdicos tienen su origen en la voluntad del soberano. Soberano es el destinatario de un hbito de obediencia de la mayor parte de la sociedad, sin que el a su vez tenga el hbito de obedecer a un superior. 1.1.- NORMA SOCIAL Refirindose a las normas sociales cada individuo para ser aceptado en un grupo, debe aprender a respetar y acatar las normas impuestas por el grupo. Sin entrar en este momento en un examen detallado de la socializacin, pinsese en todas las cosas que el nio necesita aprender para convertirse en un miembro aceptable para los grupos humanos. Claro, inicialmente no se intenta el conformismo en el nio, pero segn va creciendo ste, su conducta se va moldeando con la base en el ideal del grupo (la familia) en que vive. Aprende a comer en ciertos momentos y de ciertas maneras, aprende a preferir ciertos tipos de comida y a comerlos en cierto orden, viste de modo que su grupo aprueba y aprende a conducirse de cierta manera respecto a los adultos. En un principio, todas las normas son externas para el nio. Se las interioriza mediante un sistema de recompensas (reforzamientos) y castigos. Se refuerza al nio (con alabanzas, aceptacin, recompensas tangibles) cuando da la medida, es decir, cuando manifiesta el tipo de conducta aprobado por los de su grupo. Por otra parte, se aplican castigos (castigo corporal, desaprobacin verbal, rechazo) cuando el nio se desva de las normas de conducta aceptadas. Otros ejemplos: Limpiarse la boca con la servilleta, comer con la boca cerrada, taparse la boca cuando se bosteza, sonarse la nariz con un pauelo tratando de no hacer ruido, no eructar en la mesa. 1.2.- Convencionalismos sociales: Son reglas de carcter social que se manifiestan en forma de costumbre y a travs de mandatos colectivos annimos, que sin llegar a poseer un rgano que haga cumplirlas forzosa y coactivamente, su violacin acarrea sanciones impuestas por la misma sociedad. Tales reglas podemos observarlas en la moda, la etiqueta, la galantera, la cortesa y sus manifestaciones, como el saludo y la costumbre de obsequiar en determinadas fechas, y en general todas las normas de origen consuetudinario y de estructura unilateral. Y las sanciones cuyo incumplimiento se genera como critica, burla, rechazo o repudio por parte de la sociedad, de acuerdo a la gravedad del hecho y al tipo de convencionalismo que se viole. Los convencionalismos sociales se asemejan a las normas morales y a las normas jurdicas, es decir, que esto para la filosofa del derecho ha generado varios problemas, por la confusin de que se tiene, si son normas morales o normas jurdicas. Una de las confusiones que se tiene sobre este tema es que no existe acuerdo ni siquiera para la denominacin de las reglas de conducta. Para algunos autores se denominan Moralidad Positiva y para otros Usos Sociales, Rodolfo Stammler, por ejemplo la llama Normas Convencionales y Recasen Luis, las llam Reglas de Trato Social, sin embargo son denominadas Convencionalismos sociales Existen distintos criterios acerca de la naturaleza de los convencionalismos sociales, entre esas estn las que niegan el carcter de norma, que son Giorgio Del Vecchio (criterio lgico) y Gustavo Radbruch (criterio histrico). Del Vecchio, solo existen dos formas de regular la conducta desde el punto de vista lgico, en forma Unilateral, que es a travs de la norma moral y en forma Bilateral, mediante el derecho o norma jurdica. No existe otra posibilidad, sin embargo hay ciertas reglas dentro de la sociedad que algunas veces se identifican con la norma moral y otras con el derecho, ya que son normas jurdicas que han perdido su carcter bilateral o normas morales que aspiran convertirse en normas jurdicas. Gustavo Radbruch, (criterio histrico), a travs de la historia todos los productos de la actividad humana tienden a perseguir valores, as sucede co la moral que persigue el bien individual o personal; con el derecho se persigue el bien comn o el bien de la sociedad o colectividad y con la religin se persigue un bien divino, sobrenatural. Los que conceden el carcter de norma, encontramos a: Rodolfo Stammles; seala a los convencionalismos sociales como norma convencionales y los va a considerar como una categora como norma independiente y separables del derecho y deben concretamente distinguirse de las normas jurdicas porque poseen diversos grados de pretensin de validez, ya que la norma jurdica se impone de manera absoluta incondicional, sin tomarse en cuenta la voluntad de los sujetos o particulares; mientras que las normas convencionales se imponen de manera relativa, ya que son simples invit