acción penal.docx

28
Acción Penal: Actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos (Persecusión del judiciable) Aun no hay sentencia. El Ministerio Público es el titular de la acción penal. MEDIOS EXTINTIVOS 1. Cumplimiento de la pena 2. Muerte del delincuente: Extingue la pena y acción penal 3. Amnístia (olvido del delito) Extingue acción penal y sanción 4. Indulto : Extingue la pena (no es igual a declaración de inocencia) 5. Perdón del Ofendido: Extingue acción penal 6. Rehabilitación: Extingue el derecho de Ejecución 7. Prescripción: Extingue pena y acción penal (Por transcurrir el tiempo) 8. Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable (Extingue responsabilidad penal) 9. Existencia de una sentencia anterior sitada en proceso seguida por los mismos hechos (Extingue responsabilidad) 10. Extinción de las medidas de tratamientos de inimputable (Extingue responsabilidad penal) CYNTHIA MOLINA [ 2:33:00 a.m. ] | 0 comments LA PENA Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (XXXI) Penología . Conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución. PENA: (CUELLO CALON) Sufrimiento impuesto por el estado, en ejecusión de una sentencia al culpable de una infracción

Upload: anonymous-lfqx9rlmdf

Post on 03-Feb-2016

249 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Acción Penal.docx

Acción Penal: Actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos (Persecusión del judiciable) Aun

no hay sentencia.

El Ministerio Público es el titular de la acción penal.

MEDIOS EXTINTIVOS

1. Cumplimiento de la pena2. Muerte del delincuente: Extingue la pena y acción penal3. Amnístia (olvido del delito) Extingue acción penal y sanción4. Indulto : Extingue la pena (no es igual a declaración de inocencia)5. Perdón del Ofendido: Extingue acción penal6. Rehabilitación: Extingue el derecho de Ejecución7. Prescripción: Extingue pena y acción penal (Por transcurrir el tiempo)8. Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable (Extingue responsabilidad

penal)9. Existencia de una sentencia anterior sitada en proceso seguida por los mismos

hechos (Extingue responsabilidad)10. Extinción de las medidas de tratamientos de inimputable (Extingue

responsabilidad penal)

CYNTHIA MOLINA [ 2:33:00 a.m. ] | 0 comments

LA PENA Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD(XXXI)

Penología. Conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución.

PENA: (CUELLO CALON) Sufrimiento impuesto por el estado, en ejecusión de una sentencia al culpable de una infracción penal.fundamentos de la pena:

teoría absoluta: Se aplica por exigencia de la justicia absoluta. teoría relativa: La pena es un fin para asegurar la vida en sociedad. mixta: Intenta la conciliación de ambas teorías.

FINES Y CARACTERISTICAS DE LA PENACuello Calón

Obrar en el delincuente, creando en el, por el sufrimiento, motivos que le aporten del delito en lo porvenir y reformarlo para adaptarse a la vida social, buscando eliminar al inadaptable.

Page 2: Acción Penal.docx

Clasificación:

1. Por su fin preponderanteIntimidatoriasCorrectivasEliminatorias

2. Por el bien juridico que afectenContra la vidacorporalpecuniariacontra ciertos derechos

MEDIDAS DE SEGURIDAD: Sin caracter aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la evitación de nuevos delitos.

CYNTHIA MOLINA [ 2:26:00 a.m. ] | 0 comments

CONCURSO DEL DELITO(XXX)

Cuando un sujeto es autor de varias infracciones penalesAusencia de concurso, Cuando hay unidad de acción y resultado.Tipos de concurso:

unidad de acción y pluralidad de resultados (concurso ideal o formal) Por medio de una sola acción u omisión (se infringen el agente llena dos o más tipos penales y por lo mismo se producen diversas lesiones jurídicas, afectandose, consecuentemente varios intereses tutelados por la ley.

Pluralidad de acciones y unidad de resultado: Las acciones son múltiples pero solo hay una lesión jurídica.

o Delitos continuados Pluralidad de acciones y resultados: concurso material o real

o tres sistemas para imponer penas en este concurso: acumulación material: Suman las penas correspondientes a cada

delito. Absorción: Solo se impone la pena del delito más grave pues ésta

absorve a las demás penas. Acumulación jurídica: Se toma como base la pena mayor y ésta se

puede aumentar en relación a ptras personas.

REINCIDENCIA: RECAIDA

se aplica cuando un sujeto ya sentenciado ha vuelto a delinquir.

Page 3: Acción Penal.docx

generica: Vuelve a delinquier por una infracción de naturaleza diversa a la anterior. Especifica: El nuevo delito es de especie semejante al cometido y por el cual ya se

había dictado sentencia.

Habitualidad: Especie agravada de la reincidencia. Convierte al delincuente en delincuente habitual.

SISTEMAS DE IDENTIFICACION

Dactiloscopica:Sistema GALTON (inglaterra) 8 tipos:

arco plano arco alzado asa rodal asa cubital bolsa central

4 tipos: o arcoso presillas internao presillas externao vertilicio

Sistema Glons (España) : Vucetich

CYNTHIA MOLINA [ 2:17:00 a.m. ] | 0 comments

PARTICIPACION (XXIX)

Consiste en la voluntad cooperación de varios individuos en la realización de un delito, sin que el tipo requiera esa pluralidad.

GRADOS DE PARTICIPACION

autor: Ejecutor de la conducta fisica y psiquicamente relevanteo Material: De manera directa y material realiza el delito.

Coautor: Cuando varios intervienen. complices: Auxiliares indirectos que influyen en el hecho delictivo

o intelectuar: Idea, plantea y dirige el delitoo Mediato: Siendo plenamente imputable se valen de un inimputable del

delinque por medio de otro

Page 4: Acción Penal.docx

Provocacion o determinacion: utilizar la idea ya existente en otro proporcionando el reforsamiento apra que comenta.Mandato: se encomienda, ordena al otro cometer delito para exclusivo beneficio de quien lo ordena.Orden: Forma del mandato y la impone el superior al inferor con abuso de autoridad.

CONSEJO: instigación que se hace a alguno para inducirlo a delinquier para exclusiva utilidad y provecho del instigador.COACCION: El mandato se apoya en amenaza.

ENCUBRIMIENTO: Forma de participación y delito autonomo (auxiliar posterior que se da a un delincuente)

Asociación delictuosa: Verdaderas organizaciones cuyo proposito es delinquir.PANDILLA: Reunion habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en común algún delito.

CYNTHIA MOLINA [ 2:10:00 a.m. ] | 0 comments

ITER CRIMINISLa vida del Delito

(XXVIII)

Iter Criminis: Camino del crimen.El delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que se apunta como idea o

tentación en la mente hasta su terminación.

FASES

INTERNAnace como idea, en la mente del hombre

Idea criminosa o ideación: Aparece en la mente la tentación de delinquir, puede ser acogida o rechazada por el sujeto.

Deliberación: Meditación sobre la idea criminosa, en una ponderación entre el pro y el contra. Hay una lucha entre la idea criminosa y la conciencia.

Resolución: Después de pensar decide llevar a la práctica su deseo de cometer delito. Solo es voluntad e intención, en la mente. (No hay penalidad o incriminación por ideas)

Page 5: Acción Penal.docx

EXTERNAcomprende desde el instante en que el delito se manifestó y terminó con la consumación.

Manifestación: La idea criminosa aflora como tal en el mundo exterior. Preparación: Es el delito en potencia, aún no real ni efectivo. Ejecución: Momento pleno de ejecutar el delito.

o Tentativa: Ejecusión incompleta del delito (AZUA) no se realiza por causas ajenas al querer del sujeto

Tentativa acabada o delito frustrado Tentativa inacabada o delito intentado: El sujeto emite algun acto por

causa extraña a el por lo tanto el delito no surge. Consumación

Delirio imposible: No se realiza por imposibilidad material, por idionedad de los medios empleados, o por existencia del objeto del delito.ejemplo: Administrar abortivo a mujer no embarazada matar a un muerto.

Delito putativo o imaginario: El sujeto cree erroneamente que su conducta es punible sin serlo legalmente.

CYNTHIA MOLINA [ 1:33:00 a.m. ] | 0 comments

PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA(XXVII)

Punibilidad: Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta.

Punible: Conducta acreedora de una pena.

Ausencia de punibilidad: En funsión de las excusas absolutorias no es posible la aplicación de la pena.

CAUSAS ABSOLUTORIAS

causas que dejando subsistente el caracter delictivo de la conducta o hecho, impiden aplicación de la pena:

Excusa en razón de mínima temibilidad Excusa en razón de la maternidad consciente Excusa por graves consecuencias sufridas

Page 6: Acción Penal.docx

CYNTHIA MOLINA [ 1:24:00 a.m. ] | 0 comments

Inculpabilidad(XXVI)

Ausencia de culpabilidad, opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad, conocimiento y voluntad si es inimputable.

causas de inculpabilidad

Erorr escencial de hecho (ataca al elemento itelectual) Coacción sobre la voluntad (Afecta el elemento volutivo) Debe ser invensible

LUIS FERNANDO DOBLADO

Error de hecho esencial: Recae sobre un elemento práctico cuyo desconocimiento afecta el factor intelectual del dolo. Puede ser vencible o invensible según deje subsistencia a la culpa o borre toda culpabilidad.

CYNTHIA MOLINA [ 1:00:00 a.m. ] | 0 comments

CULPABILIDAD(XXIV)

conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad (.__.?) personal de la conducta antijurídica.

PETIT: es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto.

Doctrinas sobre la naturaleza jurídica de la culpabilidad.

Teoría Psicologista: La culpabilidad Radica de un hecho de caracter psicologico.

La culpabilidad es un nexo psiquico entre el sujeto y resultado. ELEMENTOS:

volitivo o emocional (conducta y resultado) Intelectual (conocimiento de la antijuricidad de la conducta)

Page 7: Acción Penal.docx

Teoría Normativa El ser de la culpabilidad constituye un juicio de reproche.

la culpabilidad implica un reproche una crituca y hasta una punibilidad para el sujeto.Ese reproche se conecta con la valoración objetiva de acto.

FORMAS DE CULPABILIDAD

dolo se delinque mediante una determinada intención culpa se delinque por descuidar las precausiones indispensables exigidas

por el Estado para la vida gregaria preterintencionalidad Excluye del CP reformado

DOLO: Actuar consitente y voluntario. Dirigido a la producción de un resultado tipico y antijurídico.

Elemento ético: Conciencia de quebrantar un deber volitivo - volutad de realizar el acto

ESPECIES DE DOLO

directo: Voluntariedad en la conducta y querer el resultado indirecto: Dolo de consecuencia necesaria. Actua con certeza de que

causará otros resultados aparte del que persigue directamente. eventual: Desea un resultado delictivo, previniendose dla posibilidad de

que surjan otros no requeridos directamente. indeterminado: Intención generica de delinquir, sin proponerse un

resultado en especial.

ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

1. imputabilidad2. Conocimiento de la antijuricidad del derecho cometido3. Inoperancia de la no exigibilidad de otra conducta

ELEMENTOS DE LA CULPA:

1. Actuar voluntario2. Descuido3. Resultados previsiles, evitables y tipificados4. Relación de causalidad entre el actuar voluntario y el resultado no querido

Page 8: Acción Penal.docx

CLASES DE CULPA

1. Consiente: con previsión o con representación. El agente prevee el resultado tipico como posible, no lo quiere y esta esperanzado en que no ocurrirá.

2. Inconsiente: Sin previsión o sin representación. No sé prevee lo previsible y evitable pero se produce una consecuencia penalmente tipificada. Segun la mayor o menor facilida de prever es:

1. lata: Prevista por cualquiera2. Leve: Prevista por alguie cuidadoso3. levisima: Prevista por los muy diligentes

CYNTHIA MOLINA [ 12:06:00 a.m. ] | 0 comments

INIMPUTABILIDAD(XXIII)

no hay delito/delincuente

Aspecto negativo de la inimputabilidad

CAUSAS: todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.

Estados de inconciencia: permanentes y transitorios Miedo grave: psicologico (temor - material) Sordomudez Transtorno Mental: Perturbación de las facultades Psiquicas

o Embriaguez o Estupefacteso Toxinfeccioneso Transtorno mental patologicoo Minoría de Edad

Desarrollo intelectual retardado

CYNTHIA MOLINA [ 12:01:00 a.m. ] | 0 comments diciembre 19, 2006

(XXII)

constituye un presupuesto de culpabilidad.(Calidad del sujeto, capacidad ante el derecho penal)

Page 9: Acción Penal.docx

Soporte o simiento de la culpabilidad y no como un elemento del delito.

CONCEPTO: 1. Capacidad de entender y querer en el campo del Derecho Penal. 2.Conjunto de Condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales del autor, en el momento del acto típico penal que lo capacitan para responder del mismo.

RESPONSABILIDAD: Situación del imputable a dar cuentas a a la sociedad por el hecho realizado. Es una relación entre el sujeto y el Estado.

Fundamentos de la responsabilidad.vivir en sociedad somos responsables.

ACTIONES LIBERAE IN CAUSA-acciones libres de causa

Colocarse en condiciones inimputables, voluntaria o culposamente antes de actuar, o delinquir.

CYNTHIA MOLINA [ 11:56:00 p.m. ] | 0 comments

CAUSAS DE JUSTIFICACION(XVIII - XXV)

Causas de justificación: Condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta tipica. Resultan conforme al derecho (anulan el delito) (son objetivas en razones de que recaen en el hecho)

Jimenez de Azua: No hay delitoEdmundo Mezger: Para excluir la antijuricidad

Ausencia de interes Interes preponderante

Exceso: Cuando el sujeto rebasa los limites de conducta legitimada por una justificante. Emerge la ilicitud.

CAUSAS DE JUSTIFICACION

1. Legitima defensa2. Estado de Necesidad (en razón del interes preponderante)3. Cumplimiento de un deber4. Ejercicio de un derecho5. Consentimiento del bien jurídico afectado

LEGITIMA DEFENSA

Page 10: Acción Penal.docx

Cuello Calón: Es necesario apra rechazar una agresión actual o inminente e injusta* Mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor.

* Presisa que sea antijurídica"Repulsa de una agresión antijurídica y actual o inminente por el atacado o por terceras personas

contra el agresor, sin trasportar la medida necesaria para la protección"

FUNDAMENTOS DE LA LEGITIMA DEFENSA

1. Derecho cronico: Repeler fuerza con fuerza2. Escuela clásica: Por necesidad3. Positivistas:Es un acto de justicia social4. Hegel:Es para anular la injusticia5. Jimenez de Azua:Es interes del agradecido

La Legitima defensa es juris tantum (admites pruebas al contrario) No hay causa de justificación:

Riña y legitima defensa exceso legitima defensa recíproca Legitima defensa del inimputable legitima defensa contra inimputables

ESTADO DE NECESIDAD

Cuello calón:Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos que sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente protegidos, pertenecientes a otra persona.

(cobra vigor el principio de interes preponderanteSi el sacrificado es un bien protegido de menor valía es causa de justificación. Si el bien lesionado es el de menor valia que el salvado, es delito; Si los bienes son equivalentes, el delito no existe)

ELEMENTOS DEL ESTADO DE NECESIDAD

1. situación de peligro real, actual o inminente2. el peligro haya sido ocasionado intensionalmente por el agente3. que la amenaza recaiga sobre un bien juridicamente protegido4. que no haya otro medio practicable y menos perjudicial

DIFERENCIAS CON LA LEGITIMA DEFENSA (carrancá y trujillo)

ESTADO DE NECESIDAD LEGITIMA DEFENSA

Page 11: Acción Penal.docx

Acción o ataque

(ataque legitimado)

Reacción contra el ataque

(contra ataque)Lesiona bienes de un

Inocente

Lesiona bienes de un

AgresorSin Agresión Hay Agresión

Conflicto entre intereses Lucha entre un interés

Legitimo (agresión)

Y otro ilícito (reacción)

Casos especificos del Estado de Necesidad:

Aborto terapeutico Robo de Famelico

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO

1. Homicidio y lesiones en un deporteo se actua en ejercicio de un derecho consedido por el Estado

2. Lesiones inferidas en el ejercicio de corregiro Por quieres ejercen patria potestad, tutela, padres, que tarden en

sanar 15 días y no pongan en peligro la vida3. Lesiones consecutivas de tratamiento Medico-quirurgicos

o Gonzalez Vega: Se obra en Estado de Necesidad Para evitar un mal MAYOR.

o Cobra valor el interes preponderante.

CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO

Se actua con el consentimiento del titular del bien jurídico afectadoRequisitos:

El bien jurídico sea disponible Capacidad jurídica del titular del bien para que libremente disponga el consentimiento sea expreso o tácito sin vicio

CYNTHIA MOLINA [ 11:02:00 p.m. ] | 0 comments

Page 12: Acción Penal.docx

ANTIJURICIDAD(XVII)

Cuello Calon: Presupone "un juicio" una estimación del a oposición existente entre el hecho relaizado y una norma jurídico - penal. Tal juicio es de caracter objetivo por solo recaer sobre la acción ejecutada.

2. Una conducta es antijurídica cuando siendo tipica no esta protegida por una causa de justificación; radica la antijurícidad en la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo.

Doble aspecto de la antijuricidad.

Cuello Calon

Formal: Rebeldía contra la norma jurídica Material: Daño o perjuicio social causado por esa rebeldía

CYNTHIA MOLINA [ 10:52:00 p.m. ] | 0 comments

TIPICIDAD Y SU AUSENCIA

Tipo: creación legislativa, descripción que hace el Estado de una conducta en los

preseptos legales. Tipicidad: Encuadernamiento de una conducta con la descripción hecha por la ley. La concidencia del comportamiento con lo descrito por el legislador. (Petit) Adecuación de la conducta al tipo.

Función: (luis Jimenez de Azua) Es descriptiva, que singulariza a las caracteristicas del delito y se relaciona con la antijuricidad para concretarlas en el ámbito penal.

TIPO Y TIPICIDAD EN EL FINALISMO

Tipicidad - elemento más relevante en el delito.

Tipo de injusto objetivo: Constituído por todos aquellos elementos de naturaleza objetiva que caracterizan la acción tipica (autor, acción, medios, formas de comisión, resultado, objeto material)Tipo de injusto subjetivo: Se constituye del contenido del a voluntad que rige la acción dirigida a una finalidad.

tipo de injusto del delito doloso: constituido por el dolo.

Page 13: Acción Penal.docx

tipo de injusto del delito culposo o imprudente: Constituido por la reailzación imprudente de los elementos objetivos del tipo.

CLASIFICACIÓN DEL TIPO

Composicióno Normal: Las palabras empleadas en el tipo son referentes a situaciones objetivas

(homicidio)o Anormal: Es necesario establecer valoración cultural o jurídica

Por su ordenamiento metodologicoo Fundamental: Esencia de otros tipos.o Especial: Es un fundamental mas otros requisitos. Se le excluye la aplicación del

fundamental. (homicidio en razón de parentesco)o Complementales: Es un fundamental más una circunstancia o peculiaridad

distinta. Presupone la existencia del fundamental y se le agrega la norma donde contiena a la circunstancia. (homicidio calificado)

En función de su autonomía o independenciao Autonomos e independientes: Vida propia (robo simple)o Subordinados: Dependen de otro tip0 al cual complementan y se subordinan

(homicidio en riña)

Por su formulacióno Cuasisticos:

El legislador describe varias formas de ejecución:

Alternativamente: Requiere el concurso de todas las hipotesis. Acomulativamente: Preee dos o más hipotesis comisivas.

o Amplia

:Describe una hipotesis donde caben todos los modos de ejecución del delito (robo)

Por el daño que causano Daño

:El tipo tutela al bien contra la posible destrucción (omisión de auxilio)

o Peligro

:El tipo tutela los bienes frente a su destrucción (fraude)

ATIPICIDAD: Ausencia del tipo

Page 14: Acción Penal.docx

Causas:

1. Ausencia de calidad o del numero exigido por la ley en cuando a los sujetos activo y pasivo

2. Falta de referencias temporales o espaciales3. Falta de objeto material o el objeto jurídico4. El hecho no se realiza por los medios señalados en la ley5. Faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos6. No hay Antijuricidad

CYNTHIA MOLINA [ 10:31:00 p.m. ] | 0 comments

La Conducta y Su Ausencia(XV)

Porte Petit conducta : Elemento objetivo cuando el tipo penal describo solo una acción (por sí sola

llena el tipo penal) hecho: Cuando requiere un resultado material además de la conducta. acción omisión omisión por omisión

Concepto de conductaComportamiento humano voluntario positivo o negativo, encaminado a un proposito.

Sujetos de conducta: El hombre, unicamente personas físicas.

Sujeto pasivo: Titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma. Ofendido: Persona que resiente el daño causado por la infracción penal.

o Homicidio: El sujeto pasivo(occiso) = ofendido(familiares) { lesión difamación

o Violación: El sujeto pasivo = ofendido (a quien violan)

Sujeto Activo: Persona fisica que comete el delito (delincuente, agente o criminal)

Objetos del delito

Objeto material:Persona o cosa sobre recae el daño o el peligro. Objeto jurídico:El bien jurídicamente protegido por la ley.

Acción en sistema finalista

Page 15: Acción Penal.docx

Fase interna:Sucede en la esfera del pensadoro Propone realizar un fino Selecciona medioso Piensa en los efectos secundarios, los medios y fin

Fase externa: Autor procede a la realizacion, los medios y fino lo planeado en fase internao pone en marca el proceso causal impregnado de finalidad

Elementos de acción

Porte Petit: Manifestación de la voluntad.Jimenez de Azua:Resultado.

{considerados dentro de la acciónRelación de Causalidad

Cuello Calón

Acto Voluntad Actividad Corporal

Elementos de la omisión:

Voluntad: Se traduce como no actuar. Inactividad: No actuar y estar siempre consiente.

Relación de causalidad

Teoría de la equivalenciacoditio sine qua non- Von Buri

"Todas las condiciones productoras del resultado son equivalentes y por ende, todas son su causa"

Teorias individualizadoras

Teoría de la ultima condición La causa proxima o de la causa inmediata (ortmonn) niega valores a las demás causas

Teoría de la condición más eficaz Teoría de la adecuación o causalidad adecuada Teoría de la imputación objetiva

|Causa --------> Efecto |

nexo causal

|conducta ------------ Resultado|

Disparar un arma Privar de la vida

Page 16: Acción Penal.docx

Causalidad en delitos de omisión(solo delitos de comisión por omisión tienen nexo de causa efecto por producir un resultado)Villalobos: El no hacer es presisamente la causa del resultado.

Lugar y tiempo en la comisión del delitoDelitos a distanciaCuello Calón:Teoría de la actividaddonde fue la acción u omisión fue el delitoTeoría del resultadoEl delito se realiza en el lugar y el tiempo del resultadoTeoía del conjunto o de la obicuidadEl delito se comete tanto en el lugar y al tiempo de realización de la conducta como en donde y cuando se produce resultados

Ausencia de |CONDUCTA| = no hay delito- Soporte natural del delito

No hay voluntadvis absoluta {fuerza fisica exterior inesistible

CYNTHIA MOLINA [ 10:00:00 p.m. ] | 0 comments

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDADADDivisión Bipartita {No aplican en México

o Delitoso faltas

División Tripartita

o Crimenes: Contra la vida y Derechos Naturales

o Delitos: Contra el contrato Social

o Faltas: Contra Reglamentos

Mexico, CPF, CPP, CPPF

o Delitos en general. Graves: Afectan de manera importante valores fundamentales de

la sociedad.

SEGUN LA FORMA O CONDUCTA DEL AGENTE

De acción {viola la ley ---- No mates--- Yo mato

Page 17: Acción Penal.docx

o Se cometen mediante un hacer positivoEusebio Gamez: Son aquellos en los cuales las cndiciones de donde deriva su resultado, reconoce como causa determinante un hecho positivo del sujeto - PRODUCE UN RESULTADO FORMAL

De omisión {viola ley dispositiva

o Es la no ejecusión de algo ordenado por la ley. Omisión simple: Falta de la actividad ordenada por el hecho de omitirme

o hacer algo cometo delito independientemente del resultado material. Omisión por omisión: El agente decide no actuar y por esa inacción hay

un resultado material. Resultado material = a cambio del mundo exterior

POR EL RESULTADO

o Formal o de acción simple actividadSon delitos de mera conducta sancionandose la acción u omisión simple del agente {portación de arma

o Material o de resultado materialRequieren alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material {homicidio

POR LESIÓN QUE CAUSAN {Relativo al efecto resentido de la victima

o daño: Dañan directamente y efectivo a los intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada

o peligro: No causan daño directo pero los pone en posibilidad de causación de daño

acción peligrosa o peligrosidad abstracta peligro con resultado o peligrosidad concreta

POR SU DURACIÓN

o Instantaneo: La acción que consuma al delito, se perfecciona en un momento.

instantaneo con efecto permanente: La conducta destruye o disminuye jurídicamente tutelada en forma instantanea - Homicidio.

o Continuado: Varias acciones y una sola lesión.continua en la consiencia, discontinuo en ejecución.

o Carrara: Delito continuado consiste: unidad de resolución pluralidad de acciones (discontinuidad en ejecución) unidad de lesion jurídica unidad de sujeto pasivo

o Permanente: Cuando la consumación se prolonga en el tiempoPorte Petit: ELEMENTOS

una conducta o hecho consumación más o menos duradera

Page 18: Acción Penal.docx

un momento inicial un momento intermedio un momento final

POR CULPA

o doloso: Con intensióno Culposo: Sin intensión, pero con culpa por descuido, obrar sin

cautela o negligenciao Preterintencional: Con intensión pero el resultado sobrepasa la

intensión ultraintensión - Dolo + Culpa

SIMPLES Y COMPLEJOS

o Simples: la lesión juridica es única. la acción determina una lesión jurídica inescible.

o Complejos: La figura jurídica consta de la unión de dos infracciones, que da nacimiento a una figura delictiva nueva.

MEZGER: se forma de la fusión de dos o más.

UNISUBSECUENTES Y PLURISUBSECUENTES

o unisubsecuentes: Se forman por un solo acto.o Plurisubsecuentes: Es fusión de actos (varios actos) = Complejo.

UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS

o Unisubjetivos: Un solo sujeto.o Plurisubjetivos: Dos o más sujetos.

POR LA FORMA DE SU PERSECUCIÓN

o Privados de querella necesario: Solo se persigue si la parte ofendida quiereSexual o patrimonial

o De oficio o perseguibles previa denuncia: Son perseguidos por obligación de la autoridad por un mandato legal independientemente de la voluntad del ofendido.

SEGUN EL FUERO

o Común: Aquellos de legislatura local.o Federal:Aquellos de leyes expeditas por el congreso de la unión.o Oficiales: Comete un funcionario público en abuso de sus funciones.

Page 19: Acción Penal.docx

o Militares: Afectan la disciplina del Ejercito.o Políticos: (No definidos) comunmente son todos los hechos que

lesionan la organización del Estado en sí mismo, en sus órganos o en sus representantes.

LEGAL

o Delitos contra la seguridad de la Nacióno Delitos Contra el derecho internacionalo Delitos Contra la humanidado Delitos Contra la seguridad públicao Delitos en materia de comunicación y correspondenciao Delitos Contra la autoridado Delitos Contra la saludo Delitos Contra la moral pública y las buenas costumbreso Revelación de secretoso acceso ilícito a sistemas o equipos de informáticao Delitos cometidos pro servidores públicoso Delitos cometidos contra la Administración de justiciao Responsabilidad profesionalo falsedado Delitos Contra la economía públicao Delitos Sexuales (delitos contra la libertad y el desarrollo

psicología sexual)o Delitos Contra el estado civil y bigamíao Delitos en materia de inhumaciones y exhumacioneso Delitos Contra la paz y seguridad de las personaso Delitos Contra la vida y la integridad corporalo Delitos Contra el honoro Privacion de libertad y de otras garantiaso Delitos Contra Las personas en su patrimonioo Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia

ilícitao Delitos electorales y en materia de Reg. Nac. de Ciudadanoso Delitos Contra el Ambiente y Gestion Ambientalo Delitos en materia de derechos de Autor

CYNTHIA MOLINA [ 9:13:00 p.m. ] | 0 comments

EL DELITO(XII)

POR: Catalina Molina Muñoz

Page 20: Acción Penal.docx

Delinquere/latín. Apartarse del buen Camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Escuela Clasica (Francisco Carrara)

Infracción de la ley del Estado. Promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y politicamente dañoso.

Escuela Positiva: (Rafael Gorofolo. Noción Sociológica)

Es la violación de los sentimientos de piedad y de probidad, poseídos por una población en la medida mínima que es indispensable para la adaptación del individuo de la sociedad.

Concepto Juridico:

El delito Debe definirse como una formula simple y concisa, que lleve consigo lo material y lo formal del delito y permita un desarrollo conceptual por el estudio analitico de cada uno de sus elementos.

1 Noción jurídica-formalMEZGER: Es una acción punible. Esto es el conjunto de presupuestos de la pena.- critica ART 7 CPF

"Delito es un acto u omisión que sanciona la ley penal"

CRITICA: la pena no es caracter eficaz del delito.

CONCEPCIONES sobre el estudio juridico sustancial (esencial) del delito

1 Unitario o Totalizador"El delito no puede dividirse, ni para su estudio por integrar un todo organico, un concepto

indisoluble"1 Atomizador o analitico

El delito es una unidad, pero hay que estudiarla por sus elementos constitutivos.

Fernando Carrara "Delito es una disonancia armonica"

SE TE HACE { 4 elementos del delito

1. CONDUCTA (SE)2. TIPICA (TE)3. ANTIJURIDICA (HA)4. CULPABLE* (SE)

En relación a los elementos no hay acuerdo común. Concepciones bitomicas, tetratomicas etc

Esos son los elementos escenciales del delito (SE TE HACE)*requiere imputabilidad

Page 21: Acción Penal.docx

NOCION JURIDICO SUSTANCIAL

MEZGER: Delito es una acción tipicamente antijurídica y culpable - CONCEPCIÓN TETRATOMICA.

CUELLO CALÓN: Acción humana antíjuridica, tipica, culpable y punible. JIMENEZ DE AZÚA: Acto tipicamente antijurídico, culpable, sometida a veces a

condiciones objetias de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

Elementos posiblemente NO ESENCIALES

Imputabilidad

Es un presupuesto de la culpabilidad.Argumento: Delito presenta rebeldía humana al derecho.

rebeldía objetiva: Antijuricidad rebeldía subjetiva: Culpabilidad

Punibilidad

Merecimiento de la pena.Argumento: La pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento.

lo que haga sera sancionado si es delito. PERO lo que haga no es delito por que este sancionado, Es delito por la antijuricidad y la culpa, no por la punibilidad.

Punibilidad - Legislador {amenaza abstracta hecha y plasmada en la ley

Punición - Judicial { concreta individualización de la punibilidad

Pena - Ejecutivo { El tiempo que se cumple

Celestino Porte Pettit: Penalidad es elemento esencial del delito.Pavon Vasconcelos: Punibilidad es el elemento a condición esencial del delito. Norma sin sanción hace ineficaz a la ley.critica: El CP establece delitos no punibles (Excusas absolutorias) por lo tanto punibilidad es consecuencia del delito pero no un elemento

esencial.

CONDUCTAS OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD: (COP)

solo son exigidas por el legislador como condiciones para la imposición de la pena.critica: VILLALOBOSescencia: Necesidad = NO falta en ninguno las "COP" faltan en muchas ocasiones por lo tanto no son escenciales.

ELEMENTOS ESCENCIALES Y NO ESCENCIALES DEL DELITO Y FACTORES NEGATIVOS

lo que es vs lo que no es |SIC ET NOP| Metodo aristotelico* *Guillermo Saver - jimenez de azua

Page 22: Acción Penal.docx

ASPECTO + -------------------DELITO---------------------- ASPECTO -

a) Actividad u omisión --------------------------- Falta de conductab) Tipicidad ------------------------------ Atipicidad {asencia de tipoc) Antijuricidad ------------------------------- Causas de justificaciond) Inculpabilidad ------------------------- Causas de inculpabilidade) Imputabilidad -------------------------Causas de Inimputabilidadf) Condicionalidad objetiva------ Falta de condición Objetiva

g) Punibilidad -------------------------------------Excusas absolutorias

Presupuesto del delito: Circunstancias jurídicas o de hecho cuya existencia debe ser previa a la realización del delito.

PD generales - Necesariamente deben concurrir (Norma penal, los sujetos activo y pasivo y bien jurídico)

PD especial - Condicionantes de la existencia de un delito en especial