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IVETTE MARGARITA DÍAZ CASTRO UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA ETAPAS DE JUSTICIA PENAL Página 1 IVETTE MARGARITA DÍAZ CASTRO 5to. SEMESTRE LICENCIATURA EN DERECHO DOCENTE LIC. RE!NOL PINTO DOMÍNGUEZ DERECHO PROCESAL PENAL

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IVETTE MARGARITA DAZ CASTRO

IVETTE MARGARITA DAZ CASTRO

UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA

5to. SEMESTRE

LICENCIATURA EN DERECHO

DOCENTE:LIC. REYNOL PINTO DOMNGUEZDERECHO PROCESAL PENAL

INDICE

SISTEMA INQUISITIVO MIXTO.. 3

SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL.. 9

BIBLIOGRAFIA..16

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL (INQUISITIVO-MIXTO)Al abordar el estudio del proceso penal y la necesidad de su reforma, es frecuente que se enarbole la bandera del acusatorio como principio que ha de guiar cualquier cambio. Desde luego, la concepcin actual de garantas fundamentales como el derecho a un juez imparcial, el derecho a la defensa contradictoria, la valoracin de la prueba o el derecho a un juicio pblico, hacen que el proceso histrico inquisitivo no sea en ningn caso una opcin vlida para el presente.

El trmino inquisitivo referido al proceso judicial ha adquirido as una significacin plenamente negativa, hasta el punto de que la calificacin de cualquier actuacin procesal como inquisitiva inmediatamente se identifica con proceso medievales y prcticas abusivas. Con vulneracin de las garantas fundamentales del acusado. No cumplan los postulados de justicia que ahora entendemos como fundamentales No permite concluir sin ms que todo lo que signifique acusatorio es por definicin positivo. No determinaba los elementos comunes. No presentaba los elementos identificadores claros. Se basaba en el proceso inquisitivo controlado por funcionarios sometidos a una estricta jerarqua, representaba un mecanismo til y eficaz para la consolidacin del poder de gobiernos centralizados, con el paradigma de las monarquas absolutistas en Francia. El ofendido no tena medios ni inters en la incoacin del proceso penal. En muchos ordenamientos jurdicos, la presentacin de acusacin estaba reservada slo a los sujetos pertenecientes a determinadas clases o estamentos. En otros, el ejercicio de la acusacin exiga la previa constitucin de una caucin, que rara vez poda cumplirse. Las graves consecuencias que para el ofendido se derivaban en caso de que su acusacin no diera lugar a una sentencia de condena. Muchas ocasiones se prefera no incoar el proceso. Se trataba de un proceso incardinado dentro de un sistema jerrquico de poder que comienza a establecerse cuando existe un poder poltico centralizado. La utilizacin de diversas formas de coaccin, fsica o psquica, sobre el acusado con el fin de obtener la prueba y extensin del uso de la tortura. El acusado es visto como objeto del proceso, como elemento del cual obtener la prueba y no como una parte de ocupa una posicin activa en el proceso. La existencia de una segunda instancia. El recurso de apelacin se instaura inicialmente no tanto como una garanta o derecho del acusado, sino como va para que el superior jerrquico pueda ejercer un control sobre el procedimiento y la ley aplicados por el tribunal inferior (si bien ello poda redundar en una posible garanta para el acusado) El fin del proceso era el esclarecimiento de la verdad. Sin entrar a analizar aqu los fines del proceso penal. El proceso inquisitivo se iniciaba de oficio, porque se consideraba que se haba ofendido a la Corona y, estando en juego un inters pblico tan relevante, no poda llegarse a una resolucin sin haber previamente dilucidado la verdad. La coincidencia en una misma persona de las funciones de instruir, acusar y juzgar. Junto con los crueles mtodos para la obtencin de las pruebas, este rasgo es, sin duda, el que ms crticas merece, pues ataca uno de los pilares bsicos de todo sistema de imparticin de justicia, como es la imparcialidad del juzgador.

SISTEMA INQUISITIVO, JUEZ DE INSTRUCCIN E IMPARCIALIDAD Requiere que el juez no sea parte se infringe claramente en el proceso penal inquisitivo. Un proceso en que la misma persona asume la investigacin del hecho delictivo, recopila las pruebas y las valora para emitir una sentencia. Conculca claramente el principio bsico de la imparcialidad en su vertiente de derecho al juez no prevenido. Quien lleva a cabo la funcin de instruir la causa, aunque lo realice desde la objetividad y no como parte, adquiere ya un conocimiento de los hechos que le llevan a formarse una idea o juicio previo acerca de los mismos. Se agrava si el mismo que ha instruido, adems de juzgar, se convierte en parte acusadora. El juez se mantiene a puerta cerrada Lee el caso y resuelve No existe en ese caso un enfrentamiento entre dos partes con igualdad de armas ante el juez. El sistema carece de igualdad de oportunidades de defensa y adems de la garanta de la imparcialidad. Un sistema en el cual quien instruye tambin juzga. En este proceso no haba una divisin de tres fases: una de investigacin, para decidir si se procede a abrir el juicio y finalmente el juicio oral. En el proceso Inquisitivo la fase de investigacin era propiamente la fase de obtencin de pruebas a cargo del juez inquisidor y en presencia de un fedatario que daba fe de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Cuyos resultados quedaban documentados por escrito, e tribunal enjuiciador no realizaba una libre valoracin de esas pruebas, sino que limitaba a comprobar que se haba producido la prueba legalmente requerida para imponer la condena. El juicio no se basaba, por tanto, en la aplicacin de mximas de la experiencia, deducciones forenses, presunciones o criterios flexibles de la lgica aplicados a los hechos y pruebas practicadas con el fin de lograr la conviccin del juez. El tribunal del proceso inquisitivo cumpla fundamentalmente la funcin de aplicar la regla probatoria al resultado obtenido por las actuaciones practicadas ante el juez inquisidor. El acusado compareca sin armas de defensa ante un juez inquisidor con enormes poderes era, sin duda, todo menos justo. Si el tribunal que juzga no valora las pruebas, lo de menos es que el inquisidor forme parte de ese tribunal o no, pues los resultados, aportados al juicio mediante actas escritas, son los que determinarn el contenido del fallo. El tribunal enjuiciador no realizaba una libre valoracin de esas pruebas, sino que se limitaba a comprobar que se haba producido la prueba legalmente requerida para imponer la condena. La figura del juez de instruccin ha sido y sigue siendo objeto de intensas y persistentes crticas, de hecho, es una institucin que ha desaparecido o ha visto reducido su mbito de competencias en numerosos sistemas europeos de justicia penal. Testifical y la confesin. La importancia de la prueba pericial, naturalmente, era insignificante en comparacin con la actualidad. Antes de comparecer al juicio oral, la funcin de investigacin consista en que cada una de las partes buscaba aquellos elementos de prueba, fundamentalmente testigos, que sostuvieran la acusacin o la defensa. La fase previa no es inquisitiva porque se trata de un proceso de partes: cada parte asume la bsqueda de las pruebas que sostengan las respectivas posiciones, por un lado la acusacin penal, o bien por la misma polica bajo la direccin de un juez de instruccin una vez iniciado el proceso penal. Aqu hay que valorar dos puntos muy importantes. El proceso de armonizacin de sistemas y garantas procesales. La proteccin del ciudadano frente al Estado y el respeto a los derechos fundamentales; y de otro la eficacia en la represin de la criminalidad y la adecuada proteccin de la vctima. El procedimiento es llevado a cabo en forma secreta, incluso para los imputados por medio de una encuesta o expediente en el que se va dejando constancia escrita de todas las actuaciones y diligencias realizadas. Que permiten una vez finalizada la investigacin, resolver el asunto a un inquisidor (juez). El juez cuenta con las funciones de investigacin y resolucin concentradas en su persona, privndolo as de cualquier posibilidad de ser imparcial en su decisin final. La instruccin poda durar hasta seis meses y terminaba con el procesamiento o la declaracin de falta de mrito. El juicio era la verdadera innovacin del sistema inquisitorial, pues se caracterizaba por ser oral, pblico y continuo. Realizndose ante un tribunal de juicio integrado por tres jueces superiores. Se reciban las pruebas ofrecidas por las partes, que incluan el testimonio del imputado en el caso de que ste decidiera declarar, adems se permita la incorporacin de testimonios recibidos durante la instruccin mediante su lectura. Del debate se levantaba un acta, que no deba ser trascripcin literal sino resumida de las actuaciones. Recibidas todas las pruebas, se escuchaba a las partes hacer sus conclusiones, para terminar concedindole al imputado la oportunidad de hacer las manifestaciones que considerara convenientes. Cerrado el debate, los jueces procedan a deliberar, en forma secreta e ininterrumpida, hasta alcanzar el fallo, que era anunciado a las partes.

El tribunal fijaba fecha para la lectura de la sentencia completa.

El sistema inquisitivo se ha mostrado como absolutamente ineficaz, en la lucha contra las formas ms modernas de la criminalidad.

El antiguo sistema inquisitivo sigue utilizando las viejas carretas de la colonia espaola para perseguir a una delincuencia organizada que se ha sofisticado.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

Un sistema acusatorio con identidad propia Contextualizado a la estructura constitucional que subsiste en el pas y que no puede ser ignorado por las legislaturas ordinarias (carcter federal o local) El amparo no ha desaparecido ni se advierte en condiciones de desaparicin El nuevo proceso acusatorio debe funcional de tal forma que ambas instituciones operen de manera funcional, y esa es precisamente la complejidad que probablemente nuestro sistema representa. El auto de vinculacin a proceso, que no existe en las etapas estructurales caractersticas de los sistemas acusatorios de corte tradicional pero si existe en Mxico, porque nuestro Constituyente lo mantiene como una intencional prolongacin de la garanta prevista en el art. 19 Constitucional. En cuanto a etapas del procedimiento, el sistema mexicano present una marcada caracterstica: la excesiva concentracin de facultades en manos del M.P. y en la etapa de averiguacin previa, la cual se considera una fase que algunos denominan el corazn de impunidad. Los casos que lleguen a los tribunales sean selectivos, sean slo algunos y se es uno de los grandes problemas de la percepcin ciudadana de impunidad respecto a la justicia en Mxico. La averiguacin se convierte en un filtro de impunidad porque se frena la posibilidad de acceso a la justicia desde una visin victimolgica. Una de las razones son las cargas de trabajo. Otro factor negativo de la averiguacin previa, es la ineficiencia en la investigacin y, segn ese dictamen, algunas de las razones son la falta de entrenamiento, de capacitacin para la investigacin, de incentivos para profesionalizacin en la investigacin y la corrupcin. El tema de la preinstruccin, pues la averiguacin con esas peculiaridades llega en el sistema tradicional al rgano judicial que apertura esa etapa. La defensa tiene que ser una defensa adecuada en niveles de capacitacin y profesionalizacin. Un sistema acusatorio de cualquier parte del mundo debe estar diseado para ocuparse nicamente de un porcentaje reducido de casos en la etapa de juicio oral, los restantes deben resolverse mediante vas alternas que forman parte esencial del sistema. En relacin con la posicin de las partes (imputa y quien defiende), el sistema acusatorio pretende una ubicacin de las partes distinta de cmo se tena anteriormente. Precisamente de equilibrio y de igualdad de armas ante el juez, lo cual se debe mantener con todo y la peculiaridad de la presencia posible (no obligada) de la vctima u ofendido como coadyuvante. Donde se determine sobre la procedencia o no de la vinculacin a proceso. El juez intervenga para la debida direccin y posibilitacin de los fines del proceso. La oralidad como principio de accin, como forma a travs de las audiencias, y el carcter de acusatorio es la caracterstica que permite lograr el objetivo procesal mediante la prctica de los principios rectores. Mantener la validez de diligencias de averiguacin para esos casos. El sistema mexicano contempla el establecimiento de mecanismos alternativos de salida o culminacin anticipada del proceso en sentido estricto. Mecanismos alternos de solucin de los conflictos penales, como la conciliacin y la mediacin, las cuales por cierto ya funcionan en varios estado de la Repblica. No desaparece del artculo 16 constitucional la exigencia de la fundamentacin y motivacin, en lo contundente, debe entenderse conforme a los nuevos parmetros del sistema y en la medida del mbito de exigibilidad pertinente. Se corresponda con la acreditacin fctica y formal del hecho tipificado como delito, evitar la impunidad y, en su caso, reparar el dao, pero con la condicionante de que esa posibilidad o fin del procedimiento se haga de tal manera que se respeten los derechos del imputado. La idea de que el procedimiento no es el fin sino el mecanismo o medio para la aplicacin del derecho. El nuevo sistema anticipa la nulidad de pruebas obtenidas de manera contraria a la legalidad. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre y lgica. Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentacin de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollar de manera pblica, contradictoria y oral. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora conforme lo establezca el tipo penal, las partes tendrn igualdad procesal para sostener la acusacin o la defensa respectivamente. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradiccin, salvo las excepciones que establece esta Constitucin. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin del inculpado, se podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias seala su participacin en el delito y existen medios de conviccin suficientes para corroborar la imputacin, el juez citar a audiencia de sentencia. La ley establecer los beneficios que se podrn otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad. El juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser nula. Los principios previstos en este artculo se observarn tambin en las audiencias preliminares al juicio. Se separan claramente tales facultades Adopta la forma oral y la publicidad Se base en actos concentrados y continuos que procuran la inmediatez (para algunos autores se constituye como un sistema de partes que advierte la necesaria contradiccin entre ellas, en el que cada una ejerce sus habilidades y argumentos para el logro de sus objetivos). En la doctrina algunos autores definen los principios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin como principios referentes o que inciden en la prueba. El principio de inmediacin es entendido como la actividad propia del juzgador de presenciar de manera directa y personalsima la recepcin o desahogo de pruebas y de los alegatos de las partes. La inmediacin obliga al juez a presenciar todo acto procesal, toda audiencia que le permita percibir, recibir y efectuar la valoracin de todo aquello que incida en el proceso.

El principio de concentracin se entiende como la posibilidad de desarrollar la mxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral, o en el menor nmero posible de sesiones.

Este principio va unido al diverso de continuidad a que hizo constante alusin el poder reformador de la Constitucin en los dictmenes que dieron sustento a la Reforma.

El principio de contradiccin se presenta, a nuestro juicio, como el principio fundamental sobre el cual descansan y en torno al cual giran los dems principios del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.

La nica Entidad Federativa que contempla: una ley de mediacin y conciliacin que considera la justicia restaurativa, un cdigo procesal penal de corte acusatorio y la procedencia de la mediacin y conciliacin en las tres etapas procesales.

En la audiencia mencionada el Ministerio Pblico deber:

1. Preguntar a las partes si es voluntad someterse a la conciliacin2. Explicar e informar los principios, medio y fines de la conciliacin3. Brindar atencin a las victimas u ofendidos4. Privilegiar que la reparacin del dao se realice o quede a entera satisfaccin del querellante5. La conciliacin se har constar en el Acta Circunstanciada6. El Ministerio Pblico entregar copia certificada del acuerdo a los interesados y despus de cumplirse el acuerdo, el expediente se archivar como asunto concluido. En la etapa intermedia complementa los lineamientos procesales del Centro de Mediacin y Conciliacin del Poder Judicial del Estado de Mxico, ya analizados. Prev que una vez dictado el auto de vinculacin a proceso, y tratndose de delitos perseguibles por querellas, los tribunales podrn remitir a las partes al Centro de Mediacin y Conciliacin del Poder Judicial hasta antes de dictarse sentencia ejecutoria, previo consentimiento. En caso de llegarse a algn acuerdo, se remitir ste al juez del conocimiento, de lo contrario se continuar con el procedimiento judicial. Etapa de Ejecucin los numerales 422 y 423 disponen: una vez que la sentencia haya causado el rgano jurisdiccional de primera instancia podr recomendar la mediacin y conciliacin como medio para restaurar las relaciones humanas y sociales afectadas por el delito. Las etapas del proceso:1. Investigacin inicial2. Proceso que comprende las siguientes fases:a) Control previob) Investigacin formalizadac) Intermedia o de preparacin del juicio orald) Juicio oral3. La segunda instancia

La anterior explicacin temtica constituye nicamente un aspecto general del Proyecto de Cdigo Federal de Procedimientos Penales, elaborado por la Secretaria Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal. Se toman en cuenta los siguientes puntos para el proyecto: Tcnicas especiales de investigacin. Se regulan tcnicas especiales como la entrega vigilada y las operaciones encubiertas Mecanismos de proteccin a testigos, vctimas u ofendidos del delito, peritos o cualquier persona participante por virtud de la complejidad del asunto. En lo relativo a mecanismos alternativos de solucin de conflictos y de ejecucin de sanciones, se enva su regulacin a la legislacin especial correspondiente.

BIBLIOGRAFA

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.- CONSEJO DE LA JUDICATURA PROCESOS INQUISITIVO ACUSATORIO Y MIXTO.- ANGEL VIRGILIO FERREIRA CENTENO SISTEMA INQUSITIVO.- LORENA BACHMAIER WINTER.- REVISTA DE CIENCIAS JURDICAS DE PUEBLA.

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