balota n° 11 tributaciÓn 35

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BALOTA N° 10 TRIBUTACIÓN I (IMPOSICIÓN DE LA RENTA) 1 “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL PARA BACHILLERES EN CIENCIAS CONTABLES BALOTA N°10 TRIBUTACIÓN I (Imposición al Consumo) PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTADO POR EL BACHILLER: DANNY MANUEL MORENO PEZO JUNIO - 2015 YURIMAGUAS – PERU UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA

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habla la tributación y sus actualizaciones

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BALOTA N 10 TRIBUTACIN I (IMPOSICIN DE LA RENTA) 34

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACINUNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONA PERUANA

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

PROGRAMA DE ACTUALIZACIN ACADMICA Y PROFESIONAL

PARA BACHILLERES EN CIENCIAS CONTABLES BALOTA N10TRIBUTACIN I(Imposicin al Consumo)

PARA OPTAR EL TTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PBLICOPRESENTADO POR EL BACHILLER:DANNY MANUEL MORENO PEZO

JUNIO - 2015YURIMAGUAS PERU

INDICEBALOTA N 10TRIBUTACIN I (IMPOSICIN DE LA RENTA) PginaDEDICATORIA03INTRODUCCIN04I. LAS FINANZAS PBLICAS05 Objetivos del Derecho Tributario.06Poltica tributaria07 Los Ingresos y los Gastos Pblicos08II. EL CODIGO TRIBUTARIO09La Obligacin Tributaria10 Prelacin de las Deudas Tributarias13La Administracin Tributaria y los Administrados18Los Procedimientos Tributarios...19Infracciones, Sanciones y Delitos20III. LOS TRIBUTOS EN EL PER..21El Tributo. Especies..23Operaciones Gravadas.24La Prestacin o utilizacin de Servicios en el pas25Determinacin del Impuesto.27Reintegro Tributario en la Regin Selva.29Impuesto Selectivo al Consumo..31Limitaciones del Rgimen de Incentivos y Gradualidad..33IV. CONCLUSIONES34

V. BIBLIOGRAFA...35

DEDICATORIA

A dios mi gua, por que el me concedi la salud,la vida y el conocimiento verdadero de los seres,el principio, el fin y el medio de los tiemposy me ilumino un nuevo horizonte.

A mi preciada y querida Madre Carmeny a todos mis hermanos y hermanas pordarme el aliento moral y espiritual paraalcanzar el objetivo en la trayectoria delConocimiento Contable.

Con el ms profundo amor y cario a mi queridaesposa Jaylith y a mi hijo Renzo quienes meinspiran hacer posible lo que pareca imposible.

INTRODUCCIN

En materia tributaria confluyen diversas ramas del conocimiento, principalmente tres a saber; el Derecho, la Economa y la Contabilidad, considerando que actualmente hay grandes cambios en el entorno empresarial y especialmente en la Micro, Pequea y Mediana Empresa, es necesario estar preparados para poder enfrentarnos a estos cambios por lo que es necesario propiciar el desarrollo de la conciencia tributaria, su conocimiento es indispensable por que la ley tributaria, especialmente las de orden sustantivo, las que se refieren a tributos, establecen obligaciones que deben ser cumplidas por los contribuyentes y responsables; en tanto la conciencia tributaria que es de orden cvico, moral y cultural, requiere de una informacin bsica sobre los contenidos de la ley, su difusin deviene en urgencia y primordial, pues no hay otra va mejor para que el deudor tributario conozca los alcances de sus obligaciones tributarias.

La frondosidad de la legislacin tributaria en nuestro pas es todo un laberinto por la gran cantidad de normatividad que permanentemente modifican el campo tributario, verdad que es admitida por contribuyentes, estudiosos, acadmicos y por los propios tcnicos y legisladores, en ese sentido el desarrollo del presente tema TRIBUTACIN I (IMPOSICIN AL CONSUMO), pretende la revisin, estudio, interpretacin, evaluacin y critica.

El marco legal del Sistema Tributario Nacional establecido se encuentra comprendido por: El Cdigo Tributario y los Tributos para el Gobierno Central, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y para otros fines.La utilidad que le puede brindar el presente trabajo ser mi mejor satisfaccin y los Contadores comprometidos con el desarrollo del pas, deben conocer y aplicar correctamente la legislacin tributaria vigente y contribuir con el gobierno, impulsando la tributacin-recaudacin en beneficio de la economa y el sostenimiento de los servicios bsicos que brinda el pas.

I. LAS FINANZAS PBLICAS.Segn lo exponen los autores Schultz y Harris se entiende por finanzas pblicas el estudio de los hechos y de la tcnica utilizada por un Estado para obtener y gastar los fondos de los cuerpos gubernamentales. Es decir que se trata de una ciencia en la que se organizan y comprenden todos los manejos de las finanzas gubernamentalesLos elementos esenciales de las Finanzas Pblicas son:a) Necesidad Pblica, o sea aquellos requerimientos pecuniarios que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuacin e intervencin del Estado. b) Gasto Pblico, son las erogaciones de dinero que realiza el Estado, conforme a ley, para cumplir sus fines donde se incluye los desembolsos que el Estado debe realizar en bienes y servicios que no son otros que la satisfaccin de las necesidades pblicas.

c) Ingreso Pblico, Son los recursos que obtiene el Sector Pblico por concepto de impuestos, derechos, productos aprovechamientos; ingresos derivados de la venta de bienes y servicios; e ingresos por financiamiento interno y externo.

I.1DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO.

I.1.1DERECHO FINANCIERO: Es la ciencia de derecho que tiene por objeto el estudio del aspecto jurdico del fenmeno financiero. Su contenido lo constituyen las normas jurdicas que regulan la actividad de inversin financiera en el pas (Ley de Presupuesto del Sector Pblico, Presupuesto de Ingreso y de Gastos: Ley de Endeudamiento de Sector Pblico, Ley de Racionalidad para los Gastos Pblicos, etc.) entendida como una rama de la Administracin Pblica es eminentemente de Derecho Pblico.

I.1.2DERECHO TRIBUTARIO:Es una ciencia que tiene por objeto de estudio la ordenacin jurdica de la actividad financiera. Siendo los tributos una de las formas de recursos estatales que el Estado impone coercitivamente en virtud de su poder de imperio mediante el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad econmica tanto del Estado como de cualquier organismo pblico.Es el conjunto de normas y principios bsicos que van a normar las relaciones impositivas y de la recaudacin entre el estado y las empresas (personas natural o jurdica) entre ellos tenemos: la Constitucin Poltica del Per. El Cdigo Tributario. El Cdigo Civil. la Ley de Sociedades.

Son fuentes del Derecho Tributario:a. Las disposiciones Constitucionales. b. Los Tratados Internacionales. c. Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente (Decretos Legislativos o Decretos de Urgencia.)d. Las leyes Orgnicas que norman la creacin de los tributos regionales o municipales.e. Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias.f. La Jurisprudencia.g. Las Resoluciones de carcter general emitidos por la Administracin Tributaria (caso del Reglamento de comprobantes de Pago aprobado por Resolucin de Intendencia)h. La Doctrina Jurdica.

OBJETIVOS DEL DERECHO TRIBUTARIOTiene por objetivo la recaudacin y su contenido est referido a la actividad de la administracin facultada:1.Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligacin de comparecer ante aquella cuando es notificado; de exhibir libros o documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc. y 2. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas.3. Busca de seguridad jurdica al contribuyente estableciendo principios rectores de la tributacin, esto impide tambin la arbitrariedad por parte del estado.

CAMPO DE APLICACIN Y UBICACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO

a) Campo de Aplicacin. Consiste en la relacin o vnculo jurdico obligacional que existe entre el fisco y el contribuyente.

b) Ubicacin del Derecho Tributario. El Derecho Tributario est ubicado dentro de la economa fiscal, pero como ciencia es una rama autnoma del Derecho, que cuenta con principios, instituciones jurdicas, caracteres especficos, reglas y mtodos de interpretacin propia.

EL PODER TRIBUTARIOEs la facultad inherente a la soberana estatal y limitada por las normas constitucionales y legales, para crear, modificar, exonerar y suprimir tributos, y exigir su pago coactivamente.

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIOEl derecho constitucional es una disciplina jurdica que tiene por objeto el estudio de la potestad o poder tributario, la misma que difiere de las otras normas de derecho tributario, por cuanto a todas ellas, estn subordinadas al derecho constitucional. Comprenden los siguientes artculos de la constitucin poltica del Per:

Potestad y principios tributarios (Art. 74) Congresos y tributos (Art. 79) Irretroactividad de la norma (Art. 103) Bienes y rentas de la municipalidades (Art. 193)

CARACTERISTICAS Y LIMITACIN DEL PODER TRIBUTARIO

Las Caractersticas, ms saltantes del poder tributario es el que se faculta a la ley o decreto legislativo a crear, modificar o derogar un tributo as tambin como su exoneracin, la doctrina reconoce las siguientes caractersticas del Poder Tributario:

1. Normativo: El poder tributario siempre emana un conjunto de normas reguladoras, administrativas2. Imprescriptible: Perdura en el tiempo.3. Legal: El poder tributario se objetiva a travs de la ley,

4. Territorial y Jurisdiccional: El poder tributario se ejerce dentro de un pas o territorio determinado donde el estado ejerce su jurisdiccin.5. Irrenunciable: El poder tributario es irrenunciable ya que es inherente a la soberana estatal.6. Indelegable: El poder tributario es indelegable debido a que es inherente a la funcin del Estado y no admite delegacin a terceros por parte quines son sus titulares momentneos

Limitaciones del Poder Tributario

Los Principios de la Tributacin como Lmites1. Principio de legalidad.2. Principio de reserva de la ley3. Principio de certeza4. Principio de jerarqua normativa5- Principio de publicidad6. Principio de obligatoriedad7. Principio de economa o economa en al recaudacin8. Principio de comodidad9. Principio de capacidad contributiva o de justicia10 .Principio de igualdad o uniformidad o no existe privilegio personal.11 .Principio de no confiscatoriedad12. Principio de respeto a los derechos fundamentales de las personas.

POLTICA TRIBUTARIA.Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la carga impositiva directa e indirecta a efecto de financiar la actividad del Estado. La recaudacin de tributos en el Per se fundamenta en tres tipos de impuestos: el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). El primero grava los ingresos de las personas naturales y jurdicas. Los dos ltimos gravan la produccin y el consumo. FINES DE LA TRIBUTACION.

Los fines de la tributacin son:1. Proveer al Estado de los fondos necesarios para atender gastos esenciales. Prevenir y corregir los ciclos econmicos para estabilizar la economa nacional. 2. Clasificar los tributos que son para el gobierno central, para gobiernos regionales, para gobiernos locales y para otros fines.3. Determinar las infracciones y sanciones tributarias, que sern aplicadas a los contribuyentes.4. Determinar las infracciones y exoneraciones a favor de diversas entidades o contribuyentes.5. Estudiar o determinar los tipos de impuestos que se gravan a las personas natural y personas jurdicas.6. Determinar las infracciones y exoneraciones a favor de las entidades o contribuyentes.7. Determinar los tipos de impuestos que se gravan a personas naturales y jurdicas.

REQUISITOS DE UN SISTEMA TRIBUTARIO..Son cinco los requisitos que debe reunir un sistema tributario ideal:1. El sistema tributario no debe atentar contra la produccin nacional, los negocios y el ahorro.2. El sistema tributario debe ser justo gravando a los contribuyentes de acuerdo a su capacidad de pago. 3. El sistema tributario debe tener efectos anti cclicos. Los tributos deben aumentar en pocas de auge e inflacin, y disminuir en tiempos de depresin. 4. Conforma a la justicia tributaria, deben gravarse preferentemente los ingresos o rentas pero no los capitales.5. Los impuestos deben producir el mximo de rendimiento con el mnimo de molestias para el contribuyente.PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIN.El Estado goza del Poder Tributario, que es la facultad de crear, modificar o derogar tributos as como de otorgar beneficios tributarios.Los lmites al ejercicio de esta potestad tributaria son los principios tributarios, los cuales estn previstos en la constitucin.En la constitucin de 1993 los principios tributarios son:Reserva de Ley, Igualdad.No confiscatoriedad.Respeto de Derechos Fundamentales.

I.2ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIOEl Derecho Tributario contiene las normas que rigen la actuacin de la Administracin Tributaria para comprobar si determinada persona debe pagar cierto tributo y precisar sus montos.

El esquema del Derecho Tributario es como sigue:1) Extincin de la obligacin tributaria.2) Deberes y obligaciones formales de los contribuyentes y responsables.3) Iniciacin del procedimiento y del trmite (determinacin, acotacin) y liquidacin de los tributos.

I.3LOS INGRESOS Y LOS GASTOS PBLICOS.

I.3.1LOS INGRESOS PBLICOS.Se entiende por ingreso pblico, toda cantidad de dinero percibida por el Estado y dems entes pblicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos pblicos.CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PBLICOS.Se clasifican en:1) Ingresos Corrientes. 2) Ingresos de Capital. 3) Transferencias. 4) Financiamiento.

I.3.2EL GASTO PBLICOSe define como gasto pblico las erogaciones en que incurren el conjunto de entidades estatales de un pas, en un perodo determinado, que por lo general es un ao.

CLASIFICACIN DEL GASTO PBLICO.

El gasto pblico se clasifica en:a) Gastos Corrientes.- son los gastos destinados al mantenimiento u operacin de los servicios que presta el Estado. Por ejemplo: el suministro de bienes y servicios, que son gastos necesarios para que el Estado haga efectiva la operacin pblica (insumos, equipos educativas, equipos mdicos, etc.); los gastos de consumo (renovacin, conservacin, reparacin de bienes muebles e inmuebles); los gastos por remuneraciones a servidores y funcionarios pblicos, etc.b) Gastos de Capital.- son gastos destinados al aumento de la produccin o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado. Pueden consistir en la adquisicin de activos fijos destinados a la produccin (maquinarias, equipos, etc.) en inversin de obras pblicas de infraestructura (construccin de escuelas, irrigaciones, presas, hidroelctricas, etc.).c) Servicios de la Deuda.- son los gastos destinados al cumplimento de las obligaciones originadas por la deuda pblica, sea interno o externa. La cancelacin del crdito por parte del estado incluye el pago de los intereses de la misma y el pago de la deuda principal.

I.4EL PRESUSPUESTO. DERECHO PRESUPUESTARIO.

EL PRESUPUESTO.Es un importante instrumento de gestin en la direccin de una empresa, es decir, es un pronstico en detalle de los resultados de un programa de acciones. El presupuesto es un acto de previsin de gastos y de ingresos de una colectividad para un periodo determinado, sancionado por el poder legislativo, o cuando se trata de una dictadura por el poder ejecutivo.El presidente de la Republica enva al congreso el proyecto de ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada ao.(Art.78 Const. Polit.1993).

DERECHO PRESUPUESTARIO.Es la creacin de un sistema jurdico que regule y organice el presupuesto de egresos y todo esto es encaminado a reglamentar la forma en que el Estado realiza sus gastos en beneficio de la sociedad.

II. EL CDIGO TRIBUTARIO.Texto nico ordenado Decreto Supremo N 135-99-EF-(19.08.99)El Cdigo Tributario establece los principios generales, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico-tributario que consta de lo siguiente: (1)Ttulo Preliminar con (16) normas (4)Libros con 194 artculos, (22) Disposiciones Finales, (5) Disposiciones Transitorias y (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.

II.1TITULO PRELIMINAR.El Ttulo Preliminar est conformado por 16 normas, las mismas que son: Norma I.Contenido.Norma II.mbito de Aplicacin Norma III.Fuentes del Derecho Tributario.Norma IV. Principios de Legalidad-Reserva de la Ley.Norma V.Ley de Presupuesto y Crdito Suplementario.Norma VI. Modificacin y Derogacin de Normas Tributarias. Norma VII. Reglas Generales para la Dacin de Exoneraciones, incentivos o beneficios Tributario.Norma VIII. Interpretacin de Normas TributariasNorma IX. Aplicacin Supletoria de los Principios del derecho.Norma X. Vigencia de Normas Tributarias.Normas XI. Personas Sometidas al Cdigo Tributario y dems Normas Tributarias.Normas XII. Cmputos de Plazos Normas XIII. Exoneraciones a Diplomticos y otroNormas XIV. Ministerio de Economa y Finanzas Norma XV. Unidad Impositiva Tributaria.Normas XVI. Clasificacin, Elusin de Normas Tributarias y Simulacin.

Contenido.El presente cdigo establece los principios generales (16 Normas), instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico-tributario.

mbito de aplicacin.Este cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende: 1. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del estado.2. Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.3. Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Las tasas, entre otras, pueden ser: a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblicob) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.c) Licencias: Son tasas que graban la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.

Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.- Sus principios son:

Principio de Legalidad-Reserva de la Ley.Solo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegacin, se puede:a) Crear, modificar y suprimir tributos. b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario;d) Definir las infracciones y establecer sanciones;e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria; f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este cdigo.

Ley de presupuesto y crditos suplementarios.La ley anual de presupuesto del sector pblico y las leyes que aprueban crditos suplementarios no podrn contener normas sobre materia tributaria.

Modificacin y derogacin de normas tributarias.Las normas tributarias solo se derogan o modifican por declaracin expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua superior.Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deber mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

Reglas Generales para la Dacin de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.La dacin de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios se sujetaran a las siguientes reglas:a) Deber encontrarse sustentado en una exposicin de motivos que contengan el objetivo y alcances de la propuestas, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional, el anlisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejaran de percibir a fin de no generar dficit presupuestaria, y el beneficio sustentado. b) Deber ser acorde con los objetivos o propsitos especficos de la poltica fiscal planteada por el gobierno nacional, consideradas en el marco macroeconmico multianual y otras disposiciones vinculadas a la gestin de las finanzas pblicas.c) El articulado de la propuesta legislativa deber sealar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, as como el plazo de vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario el cual no podr exceder de tres (3) aos.Toda exoneracin, incentivo o beneficio tributario concedido sin sealar plazo de vigencia, se entender otorgado por un plazo mximo de tres (3) aos.d) Para la aprobacin de la propuesta legislativa se requiere informe previo del ministerio de economa y finanzas.e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios ser de aplicacin a partir del 1 de enero del ao siguiente a de su publicacin, salvo disposicin contraria de la misma norma.f) Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona de pas, de conformidad con el artculo 79 de la constitucin poltica del Per.g) Se podr aprobar, por nica vez, la prrroga de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario por un periodo de hasta tres (3) aos, contado a partir del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario a prorrogar, requirindose la evaluacin por parte del sector respectivo de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario. La ley o norma con rango de ley que aprueba la prorroga deber expedirse antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario. No hay prorroga tcita.h) La ley podr establecer plazos distintos de vigencias respectos a los apndices I y II de la ley del impuesto general a las ventas e impuestos selectivo al consumo y el artculo 19 de la ley del impuesto a la renta, pudiendo ser prorrogado ms de una vez. Interpretacin de normas tributarias.Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho.En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los sealados en la Ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo sealado en el presente prrafo.

Aplicacin Supletoria de los Principios del Derecho.En lo no previsto por este cdigo o en otras normas tributarias podrn usarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicaran los principios de derecho tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

Vigencia de las normas tributarias.Las leyes tributarias rigen desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Personas sometidas al cdigo tributario y las dems normas tributariasLas personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios.

Cmputo de plazos.Para efectos de los plazos establecidos en las normas tributarias deber considerarse lo siguiente:a) Los expresados en meses o en aos se cumplen en el mes del vencimiento y en el da de este correspondiente al da del inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cump0le el ultimo da de dicho mes.b) Los plazos expresados en das se entender referidos a das hbiles. En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la administracin se entendern prorrogados hasta el primer da hbil siguiente.En aquellos casos en que el da de vencimiento sea medioda laborable se considerar inhbil.

Exoneraciones a diplomticos y otros Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributo que grava las actividades econmicas particulares que pudieran realizar.

Ministerio de Economa y Finanzas.El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusivamente por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas.

Unidad Impositiva Tributaria.La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es una valor de referencias que pueden ser utilizadas en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems afectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyente y otras obligaciones formales.El valor de la U.I.T ser determinada mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconmicos.

Calificacin, elusin de normas tributarias y simulacin.Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezca los deudores tributarios.En caso que se detecte supuestos de elusin de normas tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria disminuir el importe de los saldos o crditos a favor, prdidas tributarias, crditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitucin de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.La SUNAT, aplicar a la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo sealado en el segundo prrafo sea el caso.

II.2LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.

Segn el Cdigo Tributario la obligacin tributaria comprende desde el artculo 1 hasta el artculo 49 (LIBRO PRIMERO).Es el vnculo jurdico en mrito del cual un sujeto deudor debe dar a otro sujeto que acta ejercitando el poder tributario sumas de dinero o cantidad de bienes determinados a titulo de tributos.

Elementos de la obligacin tributaria:

a) Sujeto activo. Es el acreedor tributario quien exige el pago del tributo as como el cumplimiento de todas las dems obligaciones tributarias, este rol lo desempea el Estado a travs del gobierno central, regional y gobierno local o entidades con personera jurdica de derecho pblico ejemplo: SENATI y SENCICO.El rol del sujeto Activo Tributario se produce al momento de aplicar la norma jurdica y no al momento de la creacin de un tributo.

b) Sujeto pasivo. Es el deudor tributario que puede ser una persona natural o jurdica obligada a sufragar el tributo por mandato de la ley; se llama contribuyente o responsable.

Nacimiento de la obligacin Tributaria

Nace cuando se realiza el hecho que la ley ha previsto como acontecimiento generador; por lo tanto la obligacin tributaria nace como resultado de la determinacin tributaria siempre que sta provenga de la actuacin de la administracin tributaria

La obligacin tributaria es exigible:

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario. Desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del decimosexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin.Tratndose de tributos administrados por la SUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artculo 29 de este Cdigo o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artculo.2. Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del decimo sexto da siguiente al de su notificacin.

PRELACIN DE DEUDAS TRIBUTARIAS.Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrn prelacin sobre las dems obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos crditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al SPAFP y al SNP, y los intereses y gastos por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artculo 30 de la D. Ley N 25897; alimentos; e hipotecas o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente registro.

DEUDOR TRIBUTARIO.Deudor tributaria es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como:

1. Contribuyente. Contribuyente es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria.2. Responsable. Responsable es aquel que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir con la obligacin atribuida a este.

a) Agentes de retencin o percepcin En efectos de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retencin o percepcin los sujetos que, o razn de su actividad, funcin o posicin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

b) Representantes- Responsables Solidarios.1. Los padres, tutores o curadores de los incapaces.2. Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas.3. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personera jurdica.4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.5.Los sndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

c) Responsables Solidarios en Calidad de Adquirientes.1. Los herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban;2. Los herederos tambin son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legtima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisicin de stos.3. Los socios que reciban bienes por liquidacin de sociedades u otros entes colectivos de los que formado parte, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban;4. Los adquirientes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurdica. En los casos de reorganizacin de sociedades o empresas, surgir responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.

d) Responsabilidad Solidarios por hecho generadorEstn solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se veri fique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias.

e) Otros responsables solidarios1. Las empresas porteadoras.2. Los agentes de retencin o percepcin.3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retencin.4. Los depositarios de bienes embargados.5. Los acreedores vinculados con el deudor tributario segn el criterio establecido en el artculo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.6. Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes que carecen de personera jurdica, los administradores, gestores e negocios y albaceas.

Domicilio Fiscal.El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; el mismo que se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a sta en la forma que establezca.

Transmisin de la Obligacin Tributaria. La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirentes a ttulo universal.En caso de herencia la responsabilidad est limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacin tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la administracin tributaria.

Componentes de la Deuda Tributaria La Administracin Tributaria exigir el pago de la deuda tributaria que est constituida por el tributo, las multas y los intereses.Los interese comprenden:1. El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo, art.332. El inters moratorio aplicable a las multas,Art.1813. El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago, Art. 36

La SUNAT fijar la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacin estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM ser fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podr ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratndose de los tributos administrados por otros rganos, la TIM ser la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas.Extincin de la Obligacin tributaria.La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:

1. EL PAGO.El pago es la forma normal de terminar una obligacin tributaria y debe realizarse con dinero en efectivo o en ttulos valores, en el lugar, fecha y forma que establece la ley. El pago tambin puede hacerse en forma fraccionada.

Se podrn Para efectuar el pago utilizar los siguientes medios:a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crdito Negociables o cheques;c) Dbito en cuenta corriente o de ahorros; y d) Otros ttulos valores y medios que seale la ley.

2. LA COMPENSACIN.Se da cuando dos sujetos son, en un mismo momento, acreedor y deudor recprocamente. La deuda tributaria podr compensarse total o parcialmente con los crditos por tributos, sanciones, interese y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a perodos no prescritos, que sean administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad.

3. LA CONDONACINLa deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrnCondonar, con carcter general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. La condonacin significa liberar de la deuda tributaria mediante la promulgacin de una ley expresa. Por ejemplo: liberando a los contribuyentes de determinada zona del pas de todas las deudas tributarias por los siniestros ocurridos.4. LA CONSOLIDACIN.La deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo.

5. RESOLUCIN DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIN ONEROSA.Las deudas de recuperacin onerosa son las siguientes:a. Aqullas que constan en las respectivas resoluciones u rdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.b. Aqullas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisin de la resolucin u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estn en aplazamiento y/o fraccionamiento

OTROS QUE SE ESTABLEZCAN POR LEYES ESPECIALES.LA PRESCRIPCION.La prescripcin es la finalizacin del plazo legal de vigencia que tiene la obligacin tributaria. Plazos de Prescripcin:La accin de la administracin tributaria para determinar la obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) aos, y a los seis (6) aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva.La accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin prescribe a los cuatro (4) aos.

Cmputo de los plazos de prescripcinEl trmino prescriptorio se computar:1. Dese el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva.2. Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.3. Desde el uno (1) de enero del siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

Interrupcin de la Prescripcin.1. El plazo de prescripcin de la facultad de la administracinTributaria para determinar la obligacin se interrumpe:a. Por la presentacin de una solicitud de devolucin.b. Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria.c. Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria d. Por el pago parcial de la deuda.e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

2. El plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria se interrumpe.a) Por la notificacin de la orden de pago.b) Por reconocimiento expreso de la obligacin tributaria.c) Por pago parcial de la deuda.d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.e) Por notificacin de la resolucin de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.f) Por la notificacin del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentra en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva.3. El plazo de prescripcin de la accin de aplicar sanciones se interrumpe:a) Por notificacin de cualquier acto de la administracin tributaria dirigido al b) reconocimiento o regularizacin de la infraccin o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la administracin Tributaria para la aplicacin de las sanciones, con excepcin de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el Ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacin parcial.c) Por la presentacin de una solicitud de devolucin.d) Por el reconocimiento expreso de la infraccin.e) Por el pago parcial de la deuda.f) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

4. El plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la Compensacin, as como para solicitar la devolucin se interrumpe:a) Por la presentacin de una solicitud de devolucin o de compensacin.b) Por la notificacin del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuanta de un pago en exceso o indebido u otro crdito.c) Por compensacin automtica o por cualquier accin de la Administracin Tributaria dirigida a efectuar la compensacin de Oficio.El nuevo trmino prescriptorio se computar desde el da siguiente al Acaecimiento del acto interruptorio.

Suspensin de la Prescripcin.

1. El plazo de prescripcin de las acciones para determinar laObligacin y aplicar sanciones se suspende: a) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.b) Durante la tramitacin de la demanda contencioso- administrativa, del Proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de Devolucin.d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habidoe) Durante el plazo que establezca SUNAT al amparo del presente cdigo Tributario; para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.f) Durante la suspensin del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer prrafo del artculo 61 y el artculo 62.A.

2. El plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria se suspende:a) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.b) Durante la tramitacin de la demanda contencioso-Administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.e) Durante el lapso en que la administracin Tributaria est impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

3. El plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin se suspende:a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucinb) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributariac) Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.d) Durante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el artculo 62-ADeclaracin de la Prescripcin. La prescripcin solo puede ser declarado a pedido del deudor tributario.

II.3 LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS

La Administracin Tributaria es un rgano que ejecuta y controla, fiscaliza, recauda y determina lo tributos. En nuestra realidad tiene un papel dinmico como asesor de gobierno. Adems, tiene potestad sancionadora, determinar infracciones y aplicar sanciones. Las sanciones deben estar previstas en la ley. Su contenido abarca desde el artculo 50 hasta el artculo 102 del Cdigo Tributario.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.FACULTAD DE RECAUDACIN.

Es funcin de la administracin Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podr contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aqulla. Los convenios podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administracin.

FACULTADES DE DETERMINACIN Y FISCALIZACIN.DETERMINACIN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Por el acto de la determinacin de la obligacin tributaria.a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributob) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

INICIO DE LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.La determinacin de la obligacin tributaria se inicia:a) Por acto o declaracin del deudor tributario.b) Por la Administracin Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.Durante el periodo de prescripcin, la administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria considerando las bases siguientes:1. Base Cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.2. Base Presunta: en mtodo a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin.

FACULTAD DE FISCALIZACIN.La facultad de fiscalizacin de la administracin Tributaria se ejerce en forma discrecional (libremente al criterio), de acuerdo a lo establecido en el ltimo prrafo de la Norma IV del Ttulo Preliminar.El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios. II.4 LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.Son los actos de la administracin tributaria para efectuar cobros de impuestos mediante documentos e instrumentos que le permite la ley. Los actos de la Administracin Tributaria sern motivados y constarn en los respectivos instrumentos o documentos. Su contenido abarca desde el artculo 103 hasta el artculo 163El cdigo Tributario ha regulado tres tipos de procedimientos que son: Procedimiento de Cobranza Coactiva Procedimiento Contencioso tributario Procedimiento no contencioso.

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administracin Tributaria, se ejerce a travs del ejecutor Coactivo, quien actuar en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracin de los auxiliares Coactivos.El procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT se regir por las normas contenidas en Cdigo tributario.El procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el ejecutor Coactivo mediante la notificacin al deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, que contiene un mandato de cancelacin de las rdenes de pago o resoluciones en cobranza, dentro de los siete (7) das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de las mismas en caso que estas ya se hubieran dictado.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO.Son etapas de procedimiento Contencioso-Tributario:a) La reclamacin ante la Administracin tributaria.b) La apelacin ante el tribunal Fiscal.Cuando la resolucin sobre las reclamaciones haya sido emitida por rgano sometido a jerarqua, los reclamantes debern apelar ante el superior jerrquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.En ningn caso podr haber ms de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal.PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, debern ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das hbiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administracin Tributaria.Tratndose de otras solicitudes no contenciosas, estas sern resueltas segn el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Cdigo Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas.

II.5 INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS.

INFRACCION TRIBUTARIA:Es infraccin tributaria, toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Cdigo Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o serviciosPbicos.DELITO TRIBUTARIO:Es toda infraccin al no cumplimiento de la ley. Corresponde a la justicia Penal ordinaria la instruccin, juzgamiento y aplicacin de las penas en los delitos tributarios de conformidad a la legislacin sobre la materia.

SANCIONES TRIBUTARIAS:Son castigos que aplica la Administracin Tributaria por infracciones cometidas, consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehculo, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin temporal de licencias, permisos. Comisiones o autorizaciones vigentes o servicios pblicos de acuerdo a lo indicado en libro IV del Cdigo Tributario.Su contenido abarca desde el artculo 164 hasta el artculo 194 del libro IV del Cdigo tributario.

FACULTAD SANCIONADORA.La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.En virtud de la citada facultad discrecional, la administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condicional que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.

TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS.Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes.1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin.2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/o otros documentos3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.4. De presentar declaraciones y comunicaciones.5. De permitir el control de la administracin, informar y comparecer ante la misma.6. Otras obligaciones tributarias.Cuando por un mismo hecho se incurra en ms de una infraccin, se aplicar la sancin ms grave.

REGIMEN DE INCENTIVOSLa sancin de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1,4 y 5 del artculo 178, se sujetar, al siguiente rgimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:

a)Ser rebajada en un 90%, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento de la Administracin relativa al tributo o perodo a regularizar.b) La sancin se reducir en un setenta por ciento (70%), si declara con posterioridad a la notificacin de un requerimiento de la Administracin, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por sta para la presentacin de observaciones a las conclusiones del resultado de fiscalizacin o de no haberse otorgado dicho plazo, antes que surta efecto la notificacin de la orden de Pago o Resolucin de Determinacin, segn corresponda, o la Resolucin de Multa.c)La sancin ser rebajada en un 50% si declara con posterioridad al plazo otorgado por la Administracin para la presentacin de las observaciones a las conclusiones del resultado de fiscalizacin o, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efecto la notificacin de la orden de pago o Resolucin de Determinacin, segn corresponda, o la Resolucin de Multa, pero antes del vencimiento del plazo de 7 das hbiles para efectuar la cancelacin de la deuda contenida en la resolucin de Ejecucin Coactiva.Al vencimiento del plazo de 7 das para efectuar la cancelacin de la deuda contenida en la Resolucin de ejecucin coactiva o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolucin de Determinacin, de ser el caso o Resolucin de multa notificada, no procede ninguna rebaja, salvo que el medio impugnatorio est referido a la aplicacin del rgimen de incentivos.

III. LOS TRIBUTOS EN EL PERU.Los tributos en el Per son la fuente de financiamiento de los presupuestos, la constitucin de 1979 y 1993 ha incluido diversos preceptos rectores de la tributacin que obligan a los gobernantes pero solo en el plano terico, a implementar programas tributarios que sean compatibles con la situacin econmica y financiera del pas.III.1 SISTEMA TRIBUTARIO.Conjunto de normas e instituciones utilizadas para la transferencia de recursos desde las personas al estado con el objeto de sostener el gasto pblico.El Sistema Tributario Nacional comprende el Cdigo tributario y los Tributos, que son los Tributos para el Gobierno Central, para los Gobiernos Locales y para otros fines.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El sistema Tributario nacional est normado por el decreto Legislativo N 771 Ley Marco del sistema Tributario Nacional. El sistema tributario comprende al Cdigo Tributario y a los Tributos. Puede esquematizarse de la siguiente manera:

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

CDIGO TRIBUTARIOCDIGO TRIBUTARIO

GOBIERNO CENTRALGOBIERNOS LOCALESPARA OTROS FINES

Impuesto a la rentaImpuesto General a las Ventas Rgimen nico SimplificadoImpuesto Selectivo al Consumo Impuesto Temporal a los Activos Neto-ITANImpuesto a las Transacciones Financieras Derechos Arancelarios Tasas de Prestacin de Servicios pblicos

- Impuesto Predial - Impuesto de Alcabala - Impuesto a los Juegos - impuesto a las Apuestas -Impuesto al Patrimonio Vehicular-Impuesto a los Espectculos Pblicos No deportivos-Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas -Impuesto de Promocin Municipal -Impuesto al Rodaje-Impuesto a las Embarcaciones recreo - contribuciones- tasas

- Contrib. al SENATI- Contrib. al SENCICO- Contrib. a Essalud- Contrib a la ONP

III.2 EL TRIBUTO. ESPECIESEL TRIBUTO CLASIFICACION

EL TRIBUTO.Son prestaciones usualmente en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder tributario, a los particulares con el objeto de cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

CLASIFICACINLos tributos se clasifican en:1. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del EstadoEs un tributo no vinculado porque su hiptesis de incidencia consiste en la descripcin de cualquier hecho o acontecimiento que no constituye una actividad estatal.2. Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.3. Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente es un tributo vinculado cuya hiptesis de incidencia consiste en una actividad estatal directa e inmediatamente referida al obligado.Las Tasas pueden ser: a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.b) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uno o aprovechamiento de bienes pblicos.c) Licencias: Son tasa que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.Tanto las contribuciones como las tasas son tributos vinculados porque su hiptesis de incidencia de incidencia consiste en la descripcin de un hecho que constituya una actividad estatal.

III.3 IMPUESTO GENERAL A LA VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. Decreto Supremo N 055-99-EF del 15-04-199Son tributos que gravan la manifestacin del consumo de las personas en el Per, tambin llamados impuestos por imposicin al consumo.

III.3.1 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. GENERALIDADES: Es un impuesto indirecto de valor agregado puesto que no afecta la capacidad contributiva del contribuyente, sino una manifestacin de ella que es el consumo. Es un impuesto real puesto que no interesa si la persona persigue fines de lucro, lo importante es que est dentro del campo de aplicacin del impuesto. Es un impuesto plurifsico puesto que grava todas las transferencias que se realicen dentro del ciclo de produccin y/o comercializacin. Es un impuesto de alcuota nica ya que permite una administracin y fiscalizacin ms sencilla.

El IGV grava el consumo como manifestacin de riqueza. Es por ello que es un impuesto indirecto por que grava una manifestacin mediata de riqueza. El consumo desde punto de vista del IGV no debe entenderse como efectivo, sino basta que se realice una venta, preste un servicio o se importe un bien para que siempre se determine un consumo. En general los impuestos que gravan el consumo pueden ser:SISTEMA MONOFASICO.El impuesto que grava el consumo, sea como venta de bien o prestacin de servicio, ser monofsico si grava en una sola etapa del proceso productivo. Estas etapas comprenden desde la venta hecha por el fabricante del bien, pasando por la venta hecha por el mayorista y finalmente la venta hecha por el minorista al consumidor final.

SISTEMA PLURIFASICO ACUMULATIVO.Mediante el sistema plurifsico el impuesto grava todas las etapas del proceso productivo. Es acumulativo porque el impuesto se traslada en cada una de las transferencias que se realice dentro de la cadena productiva, pasando a formar parte del costo de la subsiguiente transferencia, generndose una aplicacin de impuestos sobre impuestos.

SISTEMA PLURIFASTICO NO ACUMULATIVO.En este sistema se aplica el impuesto sobre una base que no contiene el impuesto, es decir, no se aplican impuestos sobre impuestos.Este sistema es el que adopta el IGV peruano que es un impuesto al valor agregado porque el objeto de la imposicin no es el valor total del consumo sino el mayor valor que el producto va adquiriendo en cada etapa de la cadena de comercializacin.

OPERACIONES GRAVADAS:

1. LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES.

1.1 DEFINICION DE VENTA:a) Todo a titulo oneroso que conlleven la transmisin de propiedad de bienes grabados independientemente de la denominacin que se le d a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas entre las partes, tales como venta propia dicha, permuta, dacin e pago, expropiacin, aportes sociales, adjudicacin por remate o cualquier otro acto que conduzcan el mismo fin.b) La transferencia de bienes que realicen los condicioncitas, y otros que los realicen por cuenta de terceros.c) El retiro de bienes que efectu el propietario, socio o accionista o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecten como descuento o bonificacin.

ALGUNAS EXCEPCIONES:1. La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricacin de otros bienes que la empresa le hubiera encargad.2. El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones grabadas.3. El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como comisin de trabajo siempre que sea necesario para que el trabajador pueda prestar sus servicios.a. La entrega a titulo gratuita de muestras medicas de medicamentos extendidos bajo receta mdica.4. La entrega a ttulo gratuito de material documentario que efecten las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, etc.

1.2 BIENES MUEBLES:Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves.

2. LA PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS.

2.1 CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAIS.Toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para efectos del impuesto a la renta, an cuando no est afecto a este ltimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

2.2 CONCEPTO DE SERVICIO UTILIZADO EN EL PAIS.El servicio es utilizado en el pas cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la retribucin y del lugar donde se celebre el contrato.

3. LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION.

3.1 CONSTRUCCION:Las actividades clasificadas como construccin en la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, que se ejecuten en territorio nacional, cualquiera sea su denominacin, sujeto que lo realice, lugar de celebracin del contrato o de percepcin de los ingresos.

4. LA PRIMERA VENTA DE BIENES INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES.Se entiende por primera venta d inmuebles la realizada respecto de inmuebles ubicados en el territorio nacional por parte de los constructores de los mismos.Se entender que existe habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de por lo menos, dos inmuebles en un periodo de doce meses, debiendo aplicar el impuesto a partir de la segunda transferencia del inmueble.

5.LA IMPORTACIN DE BIENES.La importacin es el rgimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancas provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. Las mercancas extranjeras se consideran nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante, momento en que culmina el despacho de importacin.Est gravada con el impuesto la importacin de bienes, cualquiera sea el sujeto que lo realice.

OPERACIONES INAFECTAS.1. El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a la Renta.2. La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, Salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones.3. La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganizacin de empresas.4. La importacin de. Bienes donados a entidades religiosas. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres de derechos aduaneros, con excepcin de vehculos.5. Las operaciones de compra y venta de oro y plata que realice el Banco Central de Reserva del Per, as como la importacin o adquisicin en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuos.6. La transferencia o importacin de bienes y la prestacin de servicios que efecten las instituciones Educativas Pblicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.7. Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Catlica para sus agentes pastorales.8. Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos, mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicos, casinos de juego y eventos hpicos.9. La venta e importacin de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricacin nacional de los equivalentes teraputicos que se importan para tratamiento de enfermedades oncolgicas y del VIH/SIDA.

Operaciones Exoneradas: Se encuentran exoneradas del IGVlas operaciones contenidas en los Apndices I (venta en el pas e Importacin) y II (servicios).

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAa) En la venta de bienes muebles.Fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b) En el retiro de bienes.En la fecha de retiro o en la fecha de emisin del comprobante de pago, lo que ocurra primero.c) En la prestacin de servicios.En la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se perciba la retribucin, lo que ocurra primero.d) Los contratos de construccin.En la fecha de emisin del comprobante de pago o en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones peridicas, lo que ocurra primero.e) La primera venta de inmuebles.En la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba sea total o parcial.f) La importacin de bienes.En la fecha en que se solicita su despacho a consumo. Tratndose de la importacin o admisin temporal de bienes, la obligacin tributaria nacer en la fecha en que se produzca cualquier hecho que convierta a la importacin o admisin temporal en definitiva.

SUJETOS DEL IMPUESTO

SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES:

a) Sujetos que realizan actividad empresarial.Las personas naturales, las personas jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titularizadas, los fondos mutuos de inversin en valores y los fondos de inversin as como la comunidad de bienes, consorcios, Joint ventures, u otras formas de contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente, que realicen las operaciones gravadas consideradas dentro del mbito de aplicacin del impuesto.

b) Sujetos que no realizan actividad empresarial.Las personas naturales, las personas jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, sern consideradas sujetos del impuesto cuando:1. Importen bienes efectos;2. Realicen de manera habitual las dems operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin del impuesto.

Responsables Solidarios.1. El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el pas.2. Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estn obligados a llevar contabilidad completa.3. Los Agentes de Retencin o Percepcin del impuesto.4. El fiduciario en el caso de fideicomiso de Titulizacin.

DETERMINACION DEL IMPUESTO.El impuesto a pagar se determina mensualmente, deduciendo el impuesto bruto de cada periodo al crdito fiscal, en caso de importacin de bienes el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

TASA DEL IMPUESTOLa tasa del impuesto es del 16%. Sin embargo, en su aplicacin prctica, consideramos adicionalmente la tasa el Impuesto de Promocin Municipal que es el 2%, por las normas propias de este tributo. En consecuencia, para efectos prcticos, siempre se considera al IGV aplicable con una tasa equivalente al 18%.

IMPUESTO BRUTOEl impuesto bruto de cada operacin gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible. El impuesto bruto de cada perodo tributario es la suma de los impuestos brutos de terminados conforme al prrafo anterior.Deducciones del Impuesto brutoDel monto del impuesto bruto se deducir:

a) El monto del impuesto bruto que corresponde al importe de los descuentos que el sujeto hubiera otorgado con posterioridad a la emisin del comprobante de pago.b) El monto del impuesto bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribucin del servicio restituido, tratndose de la anulacin total o parcial de ventas de bienes o de prestacin de servicios a condicin que se efecte la devolucin de los bienes o de la retribucin efectuada.c)El exceso del impuesto bruto que por error se hubiera consignado en el comprobante de pago.Las deducciones debern estar respaldadas por notas de crdito que el vendedor deber emitir de acuerdo con las normas que seale el reglamento.

BASE IMPONIBLE La base imponible est constituida por:

a) En las ventas de bienes.La base imponible est constituida por el valor de venta del bien que es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente del mismo.

b) En el retiro de bienes y entrega a ttulo gratuitoTratndose del retiro de bienes la base imponible ser fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicar el valor de mercado.

c) En la permuta.1. permuta de bienes.2. permuta de servicios por bienes o contratos de construccin 3. permuta de bienes por contratos de construccin.La base imponible del contrato de construccin es el valor de venta que corresponda a los bienes a los bienes trasferidos; salvo que el valor de mercado del contrato de construccin sea superior, caso en el cual se tendr como base imponible este ltimo.

d) En la prestacin o utilizacin de servicios. La base imponible est constituida por el total de la retribucin que es la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Dicha suma est integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago incluyendo los cargos que se efecten por separado del pago aun cuando se originen en la prestacin de servicios complementarios y los intereses devengados como gasto de financiacin de la operacin (los compensatorios).

e) En los contratos de construccin. La base imponible est constituida por el valor de construccin que es la suma total que queda obligado a pagar quien encarga la construccin.

f) En la primera venta de inmuebles.

La base imponible estar constituida por el ingreso percibido, con exclusin del correspondiente al valor del terreno. Para tal efecto, se considera que el valor del terreno representa el 50% del valor total de la transferencia del terreno.

g) En las importacionesLa base imponible est conformada por el valor en Aduanas, ms los derechos e impuestos que afecten la importacin con excepcin del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones. El valor en aduana est conformado por la suma de los siguientes valores: FOB, Flete, seguro.

IMPUESTO A PAGAREl impuesto a pagar en cada perodo es el resultado de deducir del impuesto bruto el Crdito fiscal, salvo en la utilizacin de servicios y la importacin, en cuyo caso, el impuesto a pagar lo constituye nicamente el impuesto bruto.

EL CRDITO FISCALEl crdito fiscal est constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.

DECLARACIN Y PAGOLos sujetos del impuesto, sea en calidad de contribuyentes, como de responsables, debern presentar una declaracin jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarn constancia del impuesto mensual, del crdito fiscal y, en su caso, del impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarn y pagarn el impuesto resultante o, si correspondiere, determinarn el saldo del crdito fiscal que haya excedido al impuesto del respectivo perodo.

FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTO. La declaracin y el pago del impuesto debern efectuarse conjuntamente y en un mismo documento, dentro del mes siguiente al perodo tributario al que corresponde la declaracin y pago..La declaracin y el pago se efectuarn dentro de los 12 primeros das hbiles del mes siguiente al mes que corresponda la declaracin. Para tal efecto, la SUNAT publicar el cronograma de pagos de obligaciones tributarias.

REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGION SELVA(Decreto Legislativo N 942)

REINTEGRO TRIBUTARIOEs la devolucin que hace el Estado del impuesto general a las ventas pagado en las compras que realizan los comerciantes de la Regin Selva, a sujetos afectos del resto del pas. Siendo necesario que los bienes adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma regin.

TERRITORIO COMPRENDIDO EN LA REGIN El territorio est comprendido exclusivamente por el departamento de Loreto.

REQUISITOS PARA EL BENEFICIOPara el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la regin debern cumplir con los siguientes requisitos:a) Tener su domicilio fiscal y la administracin de la empresa en la regin.b) Llevar su contabilidad y conservar la documentacin sustentatoria en el domicilio fiscal (regin).c) Realizar como mnimo o no menos del 75% de sus operaciones en la regin.d) Encontrarse inscrito como beneficiario en el registro de SUNAT.e) Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retencin.f) Tratndose de personas jurdicas, se requerir que estn constituidas e inscritas en los Registros Pblicos de la Regin.

BIENES COMPRENDIDOS EN EL REINTEGRO TRIBUTARIO.Los comerciantes de la Regin que compren bienes contenidos y comprendidos en:a) Los bienes contenidos en el Apndice I del Decreto Ley N 21503.b) Los especificados y totalmente liberados en el Arancel comn Anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacin Aduanera Peruano Colombiano de 1938

MONTO DEL REINTEGRO TRIBUTARIO. El monto del reintegro tributario solicitado no podr ser superior al 18% de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el periodo en que se solicita la devolucin. El monto que exceda dicho lmite constituir saldo por reintegro tributario que se incluir en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.

COMERCIANTES AGENTES DE RETENCIN.Tratndose de comerciantes de la Regin que son agentes de retencin, el reintegro slo proceder respecto de las compras por la que se haya pagado la retencin correspondiente.

EFECTO DE LAS DETRACCIONES DEL IGV EN EL REINTEGRO TRIBUTARIO. En la solicitud de Reintegro Tributario y en el caso de operaciones en la cual opere el sistema de pago de loa Operaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se incluirn los documentos que acrediten el depsito en el Baco de la Nacin de la detraccin efectuada.

BANCARIZACIN DE LAS OPERACIONES EN EL REINTEGRO TRIBUTARIO.Para efectos tributarios, los pagos que se efecten sin utilizar MEDIOS DE PAGO, no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, REINTEGROS TRIBUTARIOS, recuperacin anticipada restitucin de Derechos arancelarios (1er. Prrafo del Art.8 de la ley 28194).De ser aplicable la ley 28194, en la solicitud de reintegro tributario, deber indicarse el tipo de medio de pago, numero de documento del referido medio y/o cdigo que identifique la operacin y la empresa del Sistema Financiero que emita el documento o en la que se efecta la operacin.

FORMA DE DEVOLUCIN DEL REINTEGRO.El reintegro tributario, a eleccin del comerciante de la Regin, se efectuar mediante cheques no negociables, Notas de Crdito Negociables, o abono en cuenta corriente o de ahorros.

CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE EL REINTEGRO.

No ser aplicacin el reintegro tributario en los casos siguientes:1. Respecto de bienes que sean similares o sustitutos a lo que se produzcan en la Regin.2. Cuando el comerciante de la Regin no cumpla con lo establecido en el presente Captulo y en las normas reglamentarias y complementarias pertinentes. 3. Respecto de las adquisiciones de bienes efectuadas con anterioridad al cumplimiento de los requisitos siguientes: Tener su domicilio fiscal y la administracin de la empresa en la Regin. Llevar su contabilidad y conservar la documentacin sustentatoria en el domicilio fiscal. Obligacin de inscripcin en el Registro Especial.

III.3.2 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.GENERALIDADES: Es un impuesto directo puesto que no grava la manifestacin de riqueza de los contribuyentes sino sus hbitos de consumo. Es un impuesto monofsico puesto que se aplica slo en una etapa del ciclo productivo, pudiendo aplicarse a nivel de fabricante, o productor, o al producto final. Es un impuesto que grava la produccin o el consumo de determinados bienes considerados especficos y de flujo; es decir, el impuesto solo recae en el sujeto que realiza la operacin. Es un impuesto que puede servir como una herramienta de poltica fiscal puesto que la variacin de la alcuota o la incorporacin de bienes; permite orientar o desalentar el consumo de los ciudadanos.

OPERACIONES GRAVADAS.a) La venta en el pas a nivel de productor y la importacin de los bienes especificados en los apndices III y IV de la Ley IGV e ISC.b) La venta en el pas por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apndice IV de la Ley del IGV e ISC.c) Los juegos de azar y apuestas; tales como loteras, rifas, bingos, sorteos y eventos hpicos.

CONCEPTO DE VENTA.

Es de aplicacin el concepto de venta para efectos del IGV. Se entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a titulo oneroso, y el retiro de bienes, que a su vez comprende la transferencia de propiedad a ttulo gratuito y los autoconsumos no necesarios para realizar operaciones gravadas.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.La obligacin tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el IGV. en el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligacin tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

SUJETOS DEL IMPUESTOSon sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:a) Los productores o las empresas vinculadas econmicamente a stos, en las ventas realizadas en el pas.b) Las personas que importen los bienes gravados.c) Los importadores o las empresas vinculadas econmicamente a stos en las ventas que realicen en el pas de los bienes gravados.d) Las entidades organizadoras y los titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

SISTEMAS DE APLICACIN DEL IMPUESTO.El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

a) Al valor, para los bienes comprendidos en el literal A del Apndice IV, y los juegos de azar y apuestas.b) Especfico, para los bienes comprendidos en el Apndice III y el literal B del Apndice IV.c) Al valor segn precio de venta al pblico, para los bienes contenidos en el literal C del Apndice IV.

CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE.La base imponible est constituida en el:

1. El valor de venta en la venta de bienes. 2. El valor de Aduana, ms los derechos de importacin en las operaciones de importacin.3. Para efectos de juego de azar y apuestas, el impuesto se aplicar sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.

III-4 TASACIONES Y REMATES (D.Leg.N1113) (06-07-12)Aprobada la tasacin o sin esta el ejecutor coactivo convocar a remate de los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasacin.Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizar una segunda en la que la base ser reducida en un Quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocar a un tercer remate teniendo en cuenta lo siguiente:a) Tratndose de bienes muebles, no se seala precio base.b) Tratndose de bienes muebles, se reducir el precio base a un 15 % adicional. De no presentarse postores, el ejecutor coactivo, sin levantar el embargo dispondr una nueva tasacin y remate bajo las mismas normas.

LIMITACIONES AL RGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD(Desde 06.08.12)Sobre el particular debemos subrayar que no se ha eliminado el Rgimen de incentivo, la incorporacin ha limitado el beneficio a las sanciones impuestas por la SUNAT, es decir, el referido Rgimen se conservar para los casos en que el contribuyente subsane voluntariamente las infracciones tipificadas en los numerales 1.4 y 5 del artculo 178 del Cdigo Tributario, relativos al tributo omitido o al crdito determinando indebidamente, retenciones y percepciones pagadas fuera de plazo y por no pagar las obligaciones tributarias en las formas y condiciones dispuestas por la Administracin.

Cabe precisar que con estas medidas se trata de equiparar la aplicacin del Rgimen de Gradualidad con el de incentivos, el que establece, en el ahora penltimo prrafo de Art.179, que el rgimen de incentivos se perder si el deudor tributario, luego de acogido a l, interpone cualquier impugnacin, con la salvedad que el rgimen de incentivos se pierde desde presentada la reclamacin (primera instancia), mientras que la gradualidad se perder recin al recurrir a la segunda instancia (apelacin).

INCORPORACIN DE LA NORMA VII DEL TTULO PRELIMINAR (D. LEG.1117)(VIGENTE DESDE 08.07.2012)Esta Norma establece entre otras reglas que la dacin de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios deber: Encontrarse sustentada en una exposicin de motivos que contengan el objetivo y alcance de la propuesta, el anlisis cuantitativo del costo fiscal y el beneficio econmico. Sealar de manera clara y detallada el objetivo o propsitos especficos de la medida, el plazo de vigencia de la exoneracin el cual no podr exceder de tres (3) aos. Toda exoneracin, incentivo o beneficio tributario concedido sin sealar plazo de vigencia se entender otorgado por un plazo mximo de tres ao. Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sern de aplicacin a partir del 01 de enero del ao siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria de la norma. Aprobar por nica vez, la prrroga de la exoneracin por un perodo de tres aos, contados a partir del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo a prorrogar, salvo para la vigencia de los apndices I y II de la Ley del IGV e ISC y el Art. 19 del Impuesto a la Renta.

ELUSIN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIN (D.LEG.1121(Vigente desde el 19.07.2012).

Para aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el derecho, pero en vas de interpretacin no podr crearse tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones.La Norma XVI determina la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusin de normas tributarias la SUNAT est facultada de exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de saldos o crditos a favor, prdidas tributarias, crditos por tributos, eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitucin de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

IV CONCLUSIONES

El Estado como ya hemos visto, tiene una participacin importante en la economa, por que administra justicia, asegura la provisin de bienes y servicios pblicos, garantiza los derechos de propiedad, practica la libre contratacin y empresa, regula ciertos mercados y lleva a cabo polticas sociales; es por ello que el estudio de las Finanzas Pblicas es importante porque a travs de los tributos el Estado obtiene la mayor parte de sus ingresos destinados al cumplimiento de sus variados fines. Las Finanzas Pblicas estudia la manera cmo el Estado obtiene sus ingresos y cmo efecta sus gastos.

El Cdigo Tributario es un conjunto orgnico y sistemtico de disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general, pues sus disposiciones son aplicables a todos los tributos pertenecientes al Sistema Tributario Nacional y a las relaciones que la aplicacin de estas y las normas tributarias originan y adems tiene como finalidad alcanzar una serie de resultados que en sntesis podemos decir que la codificacin en materia tributaria pretende la aplicacin de las leyes segn criterios uniformes, es decir que la accin uniformadora que la codificacin introduce perdure y que exista una mayor seguridad en la recaudacin y menor sensacin de carga que de la misma deriva.

El vigente Cdigo Tributario no tiene una exposicin de motivos ni dictamen que indique su finalidad, y si bien mantiene algunos aspectos de nuestro primer Cdigo Tributario, no podemos sostener que en general su texto tenga como pretensin clara alcanzar todas las finalidades u objetivos que plantea la doctrina.

V. BIBLIOGRAFA

INFORME TRIBUTACIN I IMPOSICIN AL CONSUMO: BACHILLER Mximo Romero Gonzales.

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PERUANO: Pedro Flores Polo

MANUAL DEL CDIGO TRIBUTARIO Y DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA: C.P.C. Miguel Arancibia Cueva.

ACTUALIDAD TRIBUTARIA: Actualidad Empresarial

REFORMA TRIBUTARIA 2012: instituto Pacfico Actualidad Empresarial.

AUDITORA TRIBUTARIA FISCAL- TOMO I DERECHO TRIBUTARIO: C.P.C. Dr. Simen Caballero Bustamante.

DERECHO TRIBUTARIO E ILCITOS PENALES: Rubn D. Sanabria Ortiz

SEMINARIO: MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2013: Colegio de Contadores Pblicos de Loreto: Expositor CPCC Rubn del Rosario Goytizolo.

GUA PRCTICA DEL CDIGO TRIBUTARIO: Carlos Basallo Ramos.

GUA PRCTICA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Carlos Basallo Ramos.

TRIBUTACIN: C.P.C. Jaime Flores Soria.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONA PERUANA