balota.03-t. tarde-d. constitucional ii

Upload: mult-imprinting-tony

Post on 07-Jul-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    1/55

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    2/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    2  

    INDICE 

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS

    I. LA FUNCIÓN PÚBLICA…………………………………………………….….31. Funcionarios y trabajadores públicos…………………………………32. Carrera administrativa………………………………………………….53. Derechos de los funcionarios y trabajadores públicos……………...6 4. Deberes de los funcionarios y trabajadores públicos…………........7 5. Prohibiciones de los funcionarios y trabajadores públicos…………8 6. Responsabilidades de los funcionarios y trabajadores

    públicos………………………………………………………………….9  

    II. ESTADO Y GOBIERNO NACIONAL………………………………………..111. Definición del estado peruano………………………………………..122. Legalidad y legitimidad del ejercicio del poder político……………17 3. Deberes primordiales del Estado…………………………………….184. Usurpación del gobierno y de las funciones públicas……………..225. Defensa del ejercicio democrático del poder político: derechos de

    insurgencia y de desobediencia civil………………………………..246. Efectos de la usurpación del gobierno y de las funciones

    públicas…………………………………………………………………297. Defensa de los interese del estado………………………………….31

    III. EL PUEBLO EN LA CONSTITUCIÓN………………………………………331. La Nación y la Nacionalidad peruana……………………………….35

    IV. TERRITORIO NACIONAL……………………………………………………39

    V. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, JERARQUÍA DELAS NORMAS: PIRÁMIDE DE KELSEN ; Y, DE SOMETIMIENTO A LACONSTITUCIÓN (ORDEN CONSTITUCUIONAL); PILARES DELESTADO CONSTITUCIONAL………………………………………………..42

    VI. LOS TRATADOS………………………………………………………………461. Concepto………………………………………………………………. 462. Clases………………………………………………………………….. 463. Valor jurídico…………………………………………………………...484. Celebración, ratificación y renuncia………………………………….485. Tratados en la constitución política de 1993………………………..48

    VII.CONCLUSIONES………………………………………………………………51  VIII. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………...54

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    3/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    3  

    LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS

    I. LA FUNCIÓN PÚBLICA 

    La Función Pública es la actividad que realizan los funcionarios y trabajadores de

    la Administración Pública, dentro del marco de las normas legales y

    reglamentarias, lo cual señala MEDINA JANAMPA, que la “Función Pública es el

    privilegio que tiene un conjunto de ciudadanos de ejercer una actividad del Estado

    dentro de la administración estatal, de acuerdo a una orientación política a un

    conjunto de normas y disposiciones legales, administrando recursos y logrando

    resultados, con solvencia técnica y ética, en beneficio de la comunidad nacional aquien están obligados a rendir cuenta de su gestión.”1 

    ¿Cómo se expresa o se manifiesta la función pública?

    La función pública tiene dos expresiones, según MEDINA JANAMPA:

    “Primero: Se expresa como fin o razón de ser del Estado. Es decir , la función del

    estado es generar las mejores condiciones materiales y asegurar que las

    relaciones en la sociedad sean armónicas , para lograr el bienestar de la

    población .Para cumplir estos objetivos existen los funcionarios y servidores

    públicos, que logren el bienestar de la población”.2 

    “Segundo:  La función pública también se expresa como la realización de los

    objetivos del gobierno. Por ejemplo, todo candidato que es elegido como

    Presidente de la República cuenta con un plan de gobierno, planes de desarrollo

    nacional y planes de desarrollo local, objetivos para sus ministerios y objetivos

    institucionales. Todos estos planes y objetivos son realizados por los funcionarios

    públicos designados para los distintos cargos en el Estado”.3 

    1. Funcionarios y Trabajadores Públicos

    Dentro de las entidades públicas se clasifica en los siguientes grupos:

    1 MEDINA JANAMPA, Cayo Antonio; “FUNCIÓN PÚBLICA: Deberes, Derechos, Incompatibilidades yResponsabilidades”; Edit. Cano & Asociados; Lima-Perú; 1997; Pp. 12.

    2  Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz  –IPEDEHP; “El Rol de losFuncionarios Públicos”; 2

    da edición; 2010; Pp. 4. 3

      Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz  –IPEDEHP; “El Rol de losFuncionarios Públicos”; 2da

     edición; 2010; Pp. 4.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    4/55

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    5/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    5  

    aspectos, respecto a los funcionarios públicos, uno de los cuales se refiere a

    quienes se encuentran al servicio de la Nación; y, de otro lado, la jerarquía

    que debe existir dentro del referido servicio.

    “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.

    El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la

    Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado,

    miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la

    Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor

    del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos

    descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”. 

    2. Carrera Administrativa

    En la Ley de bases de la carrera administrativa Nº 27815, en el art. 1 nos

    menciona que la “ Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas

    y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que

    corresponden a los servidores públicos, que, con carácter estable prestan

    servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública” .

    Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su

    permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal, en el

    desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la

    ubicación de los servidores públicos, según sus calificaciones y méritos.

    Dado que la Constitución Política del Perú en su art. 40 afirma cuatro

    aspectos de relevancia, concordando con la ley regula el ingreso a la

    carrera administrativa, y de derechos, deberes y responsabilidades de los

    servidores públicos.

     Además, no están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que

    desempeñan cargos públicos o de confianza. Ningún funcionario o servidor

    público puede desempeñar más de un empleo o cargo público

    remunerado , con excepción de uno o más por función docente. No están

    comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del

    estado o de sociedades de economía mixta.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    6/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    6  

     Así mismo, es obligatoria la publicación en el diario oficial peruano, los

    ingresos por todo concepto, que perciben los altos funcionarios y otros

    servidores públicos que señale la ley señala en razón de sus cargos.

    3. Derechos de los funcionarios y trabajadores públicos

    El Servidor Civil tiene los siguientes derechos, según la Ley ley N°30057:

     A. Percibir una compensación de acuerdo a lo establecido en la

    presente Ley y sus normas reglamentarias. Los derechos y beneficios

    correspondientes a un puesto, no son transferibles de un supuesto de

    movilidad a otro puesto.

    B. Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30)

    días por cada año completo de servicios, incluyendo los días de libre

    disponibilidad, regulados en el reglamento. Mediante decreto supremo el

    Poder Ejecutivo puede establecer que hasta quince (15) días de dicho

    período se ejecuten de forma general. El no goce del beneficio en el año

    siguiente en que se genera el derecho no genera compensación

    monetaria alguna y el descanso se acumula.

    C. Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas

    semanales, como máximo.

    D. Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas,

    como mínimo.

    E. Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.

    F. Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten

    sus derechos.

    G. Tener permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas

    reglamentarias.

    H. Tener seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la

    legislación sobre esta materia.

    I. Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    J. Contar con seguro de vida y de salud en los casos y con las condiciones y

    límites establecidos por las normas reglamentarias.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    7/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    7  

    K. Ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo

    dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones

    derivadas del puesto.

    L. Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o

    afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en

    procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales,

    investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o

    decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones,

    inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de

    iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al

    finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe

    reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializada.

    M. No son de aplicación al servidor civil las normas que establezcan

    derechos en favor de personal sujeto a otro régimen o carrera.

    4. Deberes de los funcionarios y trabajadores públicos 

    Son obligaciones de los servidores civiles, Ley de la Carrera

     Administrativa Nº 27815 las siguientes:

     A. Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el

    servicio público.

    B. Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de

    particulares.

    C. Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier

    circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de los objetivosinstitucionales o la actuación de la entidad.

    D. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los

    recursos públicos. Los recursos y el personal a su cargo se asignan

    exclusivamente para el servicio oficial.

    E. No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de la entidad,

    salvo autorización expresa del superior jerárquico competente o cuando

    corresponda por la naturaleza del puesto.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    8/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    8  

    F. Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad

    correspondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades

    que conozca.

    G. Actuar con imparcialidad y neutralidad política.

    H. No participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o

    indirectamente, en los contratos con su entidad o cualquier otra entidad

    del Estado en los que tenga interés el propio servidor civil, su cónyuge o

    parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    I. No participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o

    indirectamente, en la gestión de intereses en un procedimiento

    administrativo de su entidad. En caso del nivel nacional de gobierno, esta

    prohibición se extiende a los procedimientos administrativos tramitados

    ante todas las entidades pertinentes a su sector.

    J. Guardar secreto o reserva de la información calificada corno tal por las

    normas sobre la materia, aun cuando ya no formen parte del Servicio

    Civil.

    K. Mejorar continuamente sus competencias y mantener la iniciativa en

    sus labores.L. Someterse a las evaluaciones que se efectúen en el marco de la presente

    Ley.

    M. Las demás que señale la presente Ley, sus normas reglamentarias y

    demás normas que regulan el Servicio Civil, en cuanto fueran aplicables.

    5. Prohibiciones de los funcionarios y trabajadores públicos 

    Según el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carreraadministrativa y de remuneraciones del sector público, el artículo 21establece lo siguiente:

    a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de

    trabajo salvo labor docente universitaria;

    b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;

    c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las

    labores;

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    9/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    9  

    d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre

    asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad

    competente;

    e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir directa o

    indirectamente en los contratos con su entidad en los que tengan

    intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado

    de consanguinidad o segundo de afinidad; y

    f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

    6. Responsabilidades de los Funcionarios y Trabajadores Públicos 

    Es la situación cuando una persona natural o jurídica de derecho público o

    derecho privado causa daño a otra, por dolo o negligencia; estando obligada

    en consecuencia a reparar el daño a cabalidad o indemnizarlo. La teoría de la

    responsabilidad también implica el cumplimiento cabal de sus obligaciones

    que amerita su validación y consecuentemente su reconocimiento funcional5.

    6.1. Responsabilidad civil y penal de los funcionarios

    La autoridad administrativa puede incurrir en responsabilidad podríatener tres aspectos; responsabilidad administrativa con la sanción que

    le corresponde de acuerdo al estatuto administrativo; la responsabilidad

    de reparación civil por el daño ocasionado al reclamante; e inclusive si

    existe dolo penal responsabilidad de tal clase, según los delitos de

    abuso, de autoridad, conclusión, corrupción, que el código penal

    tipifica6.

    6.2. Responsabilidad administrativa a) El incumplimiento de las normas establecidas en el decreto

    legilativos276 y su reglamento

    b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus

    superiores relacionados con las labores

    5  PATRON FAURA, Pedro y PATRON BEDOYA, Pedro; “Derecho Administrativo y Administración

    Pública en el Perú”; 7

    ma

     edición; Edit. GRIJLEY; Lima-Perú; Pp. 180.6  RUIZ-ELDREDGRE RIVERA, Alberto; “Manual de derecho Administrativo”; Pp. 282.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    10/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    10  

    c) El incurrir en el acto de violencia, grave indisciplinaría o faltamiento

    de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de

    los compañeros de la labor.

    d) La negligencia en el desempeño de las labores.

    e) El impedir el funcionamiento del servicio público.

    f) La utilización de los de la entidad en beneficio propio o de terceros.

    g) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la

    influencia de drogas o estupefacientes y aunque no sea reiterada

    cuando la naturaleza del servicio revisa excepcional gravedad.  

    6.3. Responsabilidad Constitucional

    Es la que tiene el Presidente de la República; y éste como Jefe de

    Estado, es políticamente irresponsable, lo que quiere decir que no

    puede ser acusado por ninguna decisión política que tome. La

    Constitución está elaborada sobre la base de la irresponsabilidad

    política del Presidente de la República y la acusación de ella por los

    Ministros.

    6.4. Responsabilidad funcional y política

    La responsabilidad funcional como tipo de responsabilidad jurídica, está

    determinada en la Constitución y en normas legales y administrativas

    que la coadyuvan, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales.

    En aquellas está señalada en forma expresa, a que funcionario le es

    aplicable y subyacentemente, contiene el propósito de juzgarlos por las

    graves infracciones al ordenamiento constitucional o por los delitos que

    comenten dentro del ejercicio de sus cargos y que, por tanto, merecenser separados y sancionados.

    La finalidad del juzgamiento es la de contener el exceso y el abuso del

    poder y, de esta manera, resguardar el derecho de los ciudadanos que

    son los que sufren las consecuencias. Este juzgamiento de hechos

    políticos, generalmente está a cargo de organismos políticos y sus

    sanciones tienen preferentemente sentido político, cuyas

    características, han dado en llamarse juicio político.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    11/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    11  

    6.5. Responsabilidad Funcional - Administrativa

    Es la que recae personalmente sobre los funcionarios públicos por

    razones del desempeño de sus cargos y sin que pueda alegar la

    absorción característica proveniente de la responsabilidad

    administrativa. La exigibilidad de esta responsabilidad corresponde

    contra todos los funcionarios del orden gubernativo, desde los altos

    funcionarios, responsabilidad judicial y los demás funcionarios, y

    servidores, que en el ejercicio de su cargo infrinjan, con actos u

    omisiones, algún precepto cuya observancia les haya sido reclamada

    por escrito. Implica la obligación de resarcir los daños y perjuicios

    causados al reclamante por las infracciones legales señaladas. Igual

    responsabilidad es exigirle a quienes ejerzan funciones en la

    administración municipal, sean designados por el gobierno, por

    ministerio de la ley o por elección popular 7.

    6.6. Responsabilidad Civil o Extracontractual

    Es aquella en que incurren los funcionarios públicos, por ocasionardaños y perjuicios en el patrimonio del Estado o de los particulares,

    como consecuencia de los actos ilegales o ilícitos que realizan en el

    ejercicio de sus funciones y que están obligados a resarcirlos.

    Consiguientemente, este tipo de responsabilidad tiene un carácter

    patrimonial, tanto por el daño causado, como por la obligación

    pecuniaria del resarcimiento. La responsabilidad civil de los

    funcionarios, es simplemente un tipo especial de la responsabilidad

    extra-contractual en general y en cuya base el daño causado fuera delejercicio regular de un derecho

    II. ESTADO Y GOBIERNO NACIONAL

    Hay una pluralidad de concepciones de diversos autores, el concepto de Estado,

    como “institución”  sustentado por Platón, o una “asociación”  de individuos para

    7

      CERVANTES ANAYA, Dante; “Manual de Derecho Administrativo”;  3

    ra

      edición; Edit.RODHAS; Arequipa-Perú; 2003; Pp. 173.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    12/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    12  

     Aristóteles, lo cierto es que el Estado es un término polisémico que relaciona lo

    político, lo administrativo y lo social, además de tener como elemento

    fundamental como ya lo mencionaba Kelsen.

    Por ello, como se ha desarrollado anteriormente, el Estado en sentido moderno,

    según NARANJO MESA, es “(…) un conglomerado social, político y jurídicamente

    constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad

    que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida

    por otros estados.”8 De ello, se deduce que el Estado es una unidad conformado

    por diversos elementos interrelacionados entre sí.

    En tanto que, el gobierno, como cuestión de Derecho Constitucional y cuestión

    política, expresa al máximo órgano ejecutivo de un país, es decir, como afirma

    CHANAME ORBE,  es expresión de “(…) la dirección suprema de los asuntos

    públicos y la orientación general de la política de un país (…)”9, es caracterizado

    por ser una manifestación o la función más elevada del Poder Ejecutivo. En tanto,

    el gobierno nacional, es el gobierno característico de un país, en el presente caso

    el gobierno que existe en el Estado peruano, responde a un sistema político

    actual denominado democrático.

    Dentro del estudio del Derecho Constitucional, se analiza el Estado y el Gobierno

    nacional; en cuanto al Perú, nuestra Constitución Política trata sobre el Estado y

    la Nación en el título II, cuyo capitulo primero se titula Estado, Nación y el

    Territorio, instituciones tema de estudio del presente capitulo.

    1. Definición del Estado peruano

    El Estado es una organización humana constituida sobre un territoriopermanente donde existe un poder soberano para la creación, aplicación y

    definición de normas jurídicas, están sometida al poder político y su soberanía

    es reconocida por otros Estados. El Estado peruano es conceptualmente la

    nación peruana jurídicamente organizada en un territorio determinado, cuyas

    8  NARANJO MESA, Vladimiro; “Teoría Institucional e Instituciones Políticas”;  8va  edición; Edit.

    TEMIS S.A.; Santa Fe de Bogotá-Colombia; 2000; Pp. 86-87.9

      CHANAME ORBE, Raúl; “Diccionario Jurídico Moderno”; 8va edición;  Edit. ADRUS S.R.L.;Arequipa- Perú; 2012; Pp. 311.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    13/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    13  

    leyes rigen sobre todos los peruanos, es decir, es la autoridad que ejerce el

    gobierno en la república del Perú.

     Agregando a ello, en el caso particular del Perú, tenemos que la Constitución

    peruana establece que “La República del Perú es democrática, social,

    independiente y soberana. El estado es uno e indivisible .”10 

    1.1. República 

    La ley fundamental establece que el Perú es una República, en tanto

    este término, modernamente es una expresión político-jurídica referida

    a, como señala NARANJO MESA,  “(…) una forma determinada deorganización de Estado y de gobierno.”11 Es decir, la republica es una

    forma de gobierno representativo donde el poder reside en el pueblo.

    GARCÍA TOMA afirma “Este modelo se caracteriza por los atributos de

    representación, elección, alternancia y responsabilidad en el ejercicio

    del poder.”12 

    La representación  implica el ejercicio del poder en nombre del pueblo,

    la  elección  lleva al consenso mayoritario del pueblo para elegir a su

    gobernante, la alternancia es la renovación periódica de las personas

    encargadas del ejercicio del poder delegado por el pueblo y finalmente,

    la responsabilidad  atiende a la obligación de responder por los actos de

    gobierno ejercitados en nombre del pueblo.

    1.2. Democrática 

     Además, la palabra republica admite el calificativo de democrática,

    carácter que le asigna la propia Constitución, esto en razón de que no

    toda república es democrática, ya que había, en el transcurso de la

    historia, republicas aristocráticas, que responden al poder de una casta,

    como se pudo apreciar en la republica aristocrática de Venecia. La

    democracia como mencionaba Abraham Lincoln es el “gobierno del

    pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, es el ejercicio de la voluntad del

    10 Constitución Política del Perú de 1993 en el art. 43.11

     NARANJO MESA, Vladimiro; Ob Cit.; Pp. 81.12 GARCÍA TOMA, Víctor; Ob Cit.; Pp. 286.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    14/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    14  

    pueblo o de la mayoría con respeto de la minoría, para no caer en la

    tiranía.

     Ahora bien, la democracia es, como dice ROSENTAL,  “(…) una de la

    formas de poder; se caracteriza por proclamar oficialmente el principio

    de la subordinación de la minoría a la mayoría y el reconocimiento de la

    libertad y de la igualdad de derechos de los ciudadanos (…)”13, el

    pueblo en su mayoría decide, a lo cual la minoría se somete, sin

    embargo, en el trascurso del tiempo esto cambia, la minoría se

    transforma en mayoría y la nueva minoría debe de someterse con

    respeto de su derechos.

    1.3. Social 

    Siguiendo con el análisis, el Perú es una República Democrática y  

    Social, los tratadistas modernos refieren que uno de los elementos

    constitutivos del Estado es el orden social, contrario a lo individual.

    CHIRINOS SOTO señala “La democracia social (…) es la democracia para

    la sociedad y no solo para el individuo. (…)”14. El ser humano es un ser

    social por naturaleza, vive y se desarrolla en sociedad en interrelacióncon otras personas, de ahí que, el Estado es social porque es un

    Estado donde la preocupación primordial son sus pobladores.

    1.4. Independiente 

     A ello, se suma que el Perú también es independiente y soberano, en

    cuanto a este punto, se tiene por regla general que todo Estado es

    independiente en razón de que no está subordinado ni depende de otro

    Estado para su subsistencia, existencia y funcionalidad, cuestión que

    es diferente a que tenga una relación con otros Estados, mediante

    pactos o tratados, donde cada Estado actúa con independencia.

     Al respecto, ORELLANO GARCÍA expone que el Estado independiente

    es aquel que “(…) no está subordinado a las normas jurídicas internas

    13 ROSENTAL, M.M. “Diccionario Filosófico”; Edit. HUASCARAN S.A.; Lima-Perú; 2002; Pp. 144.14

      CHIRINOS SOTO, Enrique; “Constitución  de 1993. Lectura y Comentario”;  2

    da

      edición; Edit.PIEDUL S.R.L.; Lima-Perú; 1995; Pp. 83.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    15/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    15  

    que rigen en otro país, ni a los mandatos o instrucciones emanados del

    gobierno de otro estado”15(SIC). Por lo tanto, hay una libertad de libre

    organización política, potestad de legislación sobre todo el territorio

    nacional, sobre las personas que lo habitan y sobre los casos que se

    encuentran dentro de su dominio.

    1.5. Soberano 

    Es soberano en relación a un poder absoluto, otorgado por el pueblo,

    mediante el cual un Estado tiene la facultad de determinar su propio

    ordenamiento jurídico y supremo en cuanto a que ese poder no admite

    ningún otro por encima de él ni en concurrencia con él.

    La soberanía es un elemento moderno del Estado, caracterizado por

    ser indivisible, imprescriptible e inalienable; JEAN BODINO menciona

    que la soberanía se manifiesta en que el Estado no está subordinado a

    nadie ni a nada y por ello es independiente. Al respecto, CÉSAR 

    SEPÚLVEDA citado por CHAMANE ORBE, explica “(…) que el soberanía es

    el poder absoluto y perpetuo de una republica (…)”16, que proviene de

    la voluntad del pueblo que le ha sido otorgado al Estado.

    1.6. Unidad e indivisibilidad

    La parte final del párrafo citado, hace alusión a que el Estado peruano

    es uno e indivisible. Las teorías clásicas destacan que una de las

    características de la soberanía del Estado es que es uno e indivisible,

    esto expresado en un solo centro de impulsión político administrativa,

    es decir, derivado de la soberanía, como fuerza, capacidad o atribución

    suprema a cuya merced se asegura la unidad del estado reflejado ensu permanencia como un cuerpo político independiente. 

    En cuanto a la forma de gobierno, la Constitución política peruana ha

    establecido que “(…) El gobierno es Unitario, Representativo y

    15

     GARCÍA TOMA, Víctor; Ob Cit.; Pp. 242.16 CHANAME ORBE, Raúl; Ob Cit.; Pp. 548.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    16/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    16  

    Descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de

    poderes.”17 

    1.7. Unitario 

    Como ya se mencionó, el Perú tiene una forma de gobierno republicano

    caracterizado por ser unitario, el gobierno unitario es el que rige sobre

    todo el territorio, tanto en el aspecto humano como geográfico. GARCÍA

    TOMA señala “(…) el poder político se manifiesta desde un solo centro

    de afluencia y decisión. Se trata de una única instancia reconocida

    como detentora del poder. (…)”18, pero no se debe confundir lo unitario

    con lo centralizado, ya que hay gobiernos unitarios pero

    descentralizados, como veremos más adelante.

    1.8. Representativo 

    El Perú además de unitario, es representativo, por el mismo hecho de

    ser una república democrática, el Estado peruano se rige bajos los

    condiciones de representatividad, CHIRINOS SOTO dice  “(…) sistema en

    el cual el pueblo delega en representantes libremente electos el

    derecho de gobernar y de votar las leyes.”19 Procedimiento establecido

    en la propia Constitución mediante la elección de un jefe de gobierno

    que es el Presidente de la República.

    1.9. Descentralizado 

    Por último, el gobierno del Perú es descentralizado, que implica que la

    Constitución le devuelve vida, otorga autonomía y le imprime vigor al

    municipio. Como diserta GARCÍA TOMA,  aquí se “(…) produce latraslación de competencias de la administración central del Estado a

    nuevos entes jurídicos derecho público dotados de autonomía política,

    administrativa y económica.”20  En ese contexto, el gobierno central

    17 Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 43.18 GARCÍA TOMA, Víctor; Ob Cit.; Pp. 250.19

     CHIRINOS SOTO, Enrique; Ob Cit.; Pp. 83.20 GARCÍA TOMA, Víctor; Ob Cit.; Pp. 255.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    17/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    17  

    efectúa únicamente un control o tutela política sobre los actos

    efectuados por aquellos.

    1.10. Separación de poderes 

    También es conocida como división de poderes, instituye que en todo

    estado hay órganos que ejercen el poder público manteniendo una

    relación vertical, es así que, MONTESQUIEU citado por GARCÍA

    TOMA, dice “(…) en su obra El espíritu de la Leyes expuso acerca de

    los frenos y contrapesos entre los distintos órganos del Estado”21; el

    Estado peruano reconoce al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y elPoder Judicial.

    La Constitución establece el principio de la separación de poderes con

    el fin de hacer controlable el poder del Estado, bajo esta limitación se

    garantizan los derechos de los ciudadanos, poniendo frenos entre un

    poder con el otro, generando un contrapeso para que ni el Ejecutivo, ni

    el Legislativo, ni el Judicial sobre pasen a los otros.

    2. Legalidad y legitimidad del ejercicio del Poder Político

    El poder, según LOEWENSTElN es la “(…) relación socio psicológica basada en

    un reciproco efecto entre los que detentan y ejercen el poder (…)”22, del

    Estado, es ejercido dentro de los cánones de la legalidad y de la legitimidad

    para mandar, cuando se verifica dentro de los parámetros del derecho

    específico en una sociedad específica y concreta.

    En cuanto a la legitimidad y legalidad del poder político en el Perú, tenemos

    que, “El poder del estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con

    las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen

    (…)”23. La esencia de la legitimidad republicana está en que el poder radica en

    el pueblo, al cual adiciona CHIRINOS SOTO, “(…) en legitimidad republicana,

    21 GARCÍA TOMA, Víctor; Ob Cit.; Pp. 442.22

     LOEWENSTElN, Karl; “Teoría de la Constitución”; Edit. ADRIEL S.A.; Madrid-España; Pp. 26.23 Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 45.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    18/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    18  

    debe cuidarse de que la voluntad del pueblo se exprese fielmente. Por eso, las

    elecciones tiene que ser libres y limpias.”24 

    Por otro lado, la legalidad del poder político es la capacidad de mando

    sustentada en la existencia de normas jurídicas, ya sean escritas o

    consuetudinarias, que otorgan la facultad de hacerse obedecer por el imperio

    de la ley, mediante la elección como consecuencia de la previa consulta

    popular; mientras, la legitimidad del poder político es la capacidad de mando

    sustentada en la adhesión de la colectividad a quien ejerce la titularidad del

    poder, en este caso está al margen de la legitimidad el ejercicio del poder, hay

    una vocación de la sociedad para acatar el mando en razón, ya sea de una

    empatía ideológica o pragmática entre gobernantes y gobernados.

    El mismo artículo expresa “(…) Ninguna persona, organización, Fuerza

     Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio

    de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.”25 La rebelión o sedición

    es la existencia de una situación de violencia interna, donde se ha fracturado a

    la democracia y se ha usurpado el ejercicio legítimo el poder del Estado.

    3. Deberes primordiales del Estado

    El Estado es creación del hombre para cumplir diversos deberes en favor de la

    sociedad. A través de la historia, diversos autores han establecido los fines

    para los cuales existe el Estado como la “búsqueda de la justicia”  para

     Aristóteles, la “paz social”  para Sócrates, el “bienestar general”  para los

    utilitaristas o la “preservación de la propiedad” en sentido material e inmaterial

    (los derechos de la persona) para John Locke.

    Los deberes primordiales del estado son los siguientes26:

    A. El deber de resguardar la dignidad de sus miembros

    24 CHIRINOS SOTO, Enrique; Ob Cit.; Pp. 85.25

     Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 45.26 GARCÍA TOMA, Víctor; Ob Cit.; Pp. 243.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    19/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    19  

    Plantea la obligación de afirmar la condición humana. Para tal efecto, debe

    velar por la custodia, estima y apoyo heterónomo para su realización acorde

    con la peculiar naturaleza de los hombres.

    B. El deber de promover el desarrollo y el mantenimiento de un orden

    basado en la justicia

    Plantea la obligación de promover el crecimiento en el ingreso y que el

    producto per cápita redunde equitativamente en un aumento del bienestar

    general; así como al establecimiento de un sistema normativo que

    acondicione la posibilidad de una coexistencia pacífica y con vocación de justicia.

    Debemos acotar, como GARCÍA TOMA, que un “Estado no solo tiene deberes

    sino también posee derechos, se consideran derechos básicos del Estado, los

    siguientes27:

    A. El derecho a la autonomía y a la independencia

    Facultad por medio de la cual puede decidir sobre sus asuntos internos y

    externos sin ninguna intromisión internacional o extranjera.

    B. El derecho de conservación

    Plantea la facultad de adoptar medidas tendientes a garantizar su existencia

    e integridad territorial y la vida de sus habitantes por la vía pacífica o

    violenta.

    C. El derecho a la exigencia de contribución de sus miembros

    Plantea la facultad de adoptar medidas tendientes a que cada uno de sus

    miembros contribuya en pro de la realización de los objetivos sociales que

     justifican la existencia del Estado. Cada ciudadano, en función a sus

    capacidades, puede ser exigido al pago de impuestos, cumplimiento de

    cargas públicas y hasta de servir militarmente al Estado.

    27 GARCÍA TOMA, Víctor; Ob Cit.; Pp. 242.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    20/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    20  

    El Estado como entidad de poder a favor del pueblo, tiene diversos deberes

    primordiales que en el ejercicio de sus funciones deben cumplir, en cuanto al

    Perú, la Constitución Política del Perú en sus art. 44, establece los deberes

    que tiene el Estado peruano, los cuales son:

    A. Defender la soberanía nacional

    Comenzaremos mencionando que no hay Estado sin soberanía, la

    soberanía viene a ser el poder supremo que tiene un Estado y que se ejerce

    en el territorio del mismo; como el Perú es un Estado democrático, la

    soberanía es una facultad que emana del pueblo.

    Por tanto, al gobierno nacional le corresponde, como señala NARANJO

    MESA, “(…) la defensa de la integridad y la soberanía del Estado cuando

    quieran que sean amenazadas o violadas por parte de otros estados.

    (…)”28, para tal efecto, la Constitución le confiere al jefe de Estado la calidad

    de comandante de las fuerzas armadas.

    B. Garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos

    Existen diversos autores que discrepan sobre la similitud o la diferencia

    entre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos. Se tiene que

    los Derechos Humanos, diserta Agustín Gordillo citado por   CHANAME ORBE, 

    “(…) se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos son

    inherentes al hombre en cuanto tal, (…) la naturaleza humana otorga

    titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables (…),

    deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino

    que les pertenecen por el hecho de ser persona humana. Estos derechosdeben ser reconocidos en todos los hombres por igual, este reconocimiento

    debe ser real y fundamental. (…)”29. Además al cual indica CHIRINOS SOTO,

    los Derechos Humanos son “(…) en definitiva, anteriores y superiores al

    Estado.”30 

    28 NARANJO MESA, Vladimiro; Ob Cit.; Pp. 271.29

     CHANAME ORBE, Raúl; Ob Cit.; Pp. 244.30 CHIRINOS SOTO, Enrique; Ob Cit.; Pp. 84.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    21/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    21  

    En tanto, los derechos fundamentales, como dice CHANAME ORBE,  “Son el

    conjunto de atributos que la ley reconoce a todo ser humano, (…) estos

    derechos se encuentran tipificados en el art. 2°, incs. 1 al 24 de la

    Constitución Política del Estado. El derecho fundamental es aquel que nace

    con la concepción del hombre es sujeto de derecho desde la concepción

    para todo cuanto le favorece, hasta el momento que adquiere

    independencia extrauterina (…).”31 

    Los Derechos Humanos son derechos fundamentales que han sido

    reconocidos y ante todo plasmados en la Constitución, es decir, declara los

    derechos fundamentales de las personas, pues está al servicio de los

    gobernados, garantizando con ello la plena vigencia de los mismos para

    hacer posible una vida racional entre las personas.

    C. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y

    promover el bienestar general

    Dentro del territorio de un Estado pueden surgir situaciones que atenten

    contra la tranquilidad social y rompan con la estabilidad imperante en un

    determinado periodo de tiempo; dichas situaciones vulneran y amenazan la

    seguridad de la población. Dentro de una sociedad podemos hablar de

    seguridad ciudadana, seguridad jurídica, seguridad pública y seguridad

    social, todas deben ser protegidas por el Estado.

    La seguridad ciudadana es la protección de los derechos fundamentales de

    las personas a través de la acción preventiva y represiva de la criminalidad

    desarrollada generalmente por las fuerzas policiales. La seguridad jurídica,

    al cual acota CHANAME ORBE, son las “Garantías de estabilidad en el tráfico

     jurídico, permite el libre desenvolvimiento de los particulares, (…) es el

    respeto de las normas establecidas por parte de la autoridad (…).”32 

    La seguridad pública, relacionada al orden, viene a ser el conjunto de

    actividades realizadas por las fuerzas policiales, tanto institucionales como

    asistenciales y administrativas; trabajando en coordinación. Y por último, la

    31

     CHANAME ORBE, Raúl; Ob Cit.; Pp. 243.32 CHANAME ORBE, Raúl; Ob Cit.; Pp. 536.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    22/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    22  

    seguridad social es el conjunto de esfuerzos realizados por una sociedad

    con la finalidad de prevenir los riesgos sociales y repara sus efectos, estos

    esfuerzos se integran a un sistema de políticas, normas, actividades de

    administración, procedimientos y técnicas.

    El Estado tiene el deber de proteger cada ámbito de expresión de

    inseguridad que tiene la población a fin de que con dicho protección se

    asegure el bienestar general expresado en la armonía y paz social.

     Así mismo, el mismo artículo del citado cuerpo legal establece como otros

    deberes del Estado peruano:

      Establecer y ejecutar la política de fronteras.

      Promover la integración, particularmente latinoamericana.

      El desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia

    con la política exterior.

    4. Usurpación del gobierno y de las funciones públicas

    De conocimiento es que la Función Pública viene hacer el establecimiento de

    la carrera pública, el servicio del Estado y las reglas mínimas para el

    funcionamiento ordenado de la administración pública. Así como lo establece

    la Constitución peruana de 1993, en su Título I, Capitulo IV, Arts. 39 al 42

    concierne a las funciones públicas.

    Respecto a dichos arts. Constitucionales en comentario se debe mencionar

    que describe concretamente dos aspectos, uno de los cuales se refiere aquienes se encuentran al servicio de la Nación, y de otro lado, la jerarquía y

    organización que debe existir dentro del referido servicio. Como bien señala

    BERNALES BALLESTEROS “(...) La norma establece el principio de que los

    funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, es decir, de

    la corporación políticamente organizada de peruanos. Estos trabajadores

    deben servir a ese objetivo: la actividad del Estado, en orden a la atención de

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    23/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    23  

    los intereses del país y de la población”33. Más no así los intereses

    particulares, personales de quienes cumplen la Función Pública.

    Como se menciona en párrafos precedentes lo que viene hacer la Función

    Pública, detallamos en páginas que prorrogan que consecuencias o que

    conflictos genera la injerencia del gobierno en las funciones públicas, que si

    bien es cierto alguno de ellos son cargos de confianza, vale decir son

    funciones que el Ejecutivo les delega (Vgr. Ministros de Estado) como también

    el Legislativo (Vgr. Miembros del Tribunal Constitucional, Consejo de la

    Magistratura, Defensor del pueblo).

     Así mismo, se debe aclarar que algunos cargos de Función Pública no son de

    confianza ni mucho menos elegidos por alguno de los poderes del Estado, vale

    decir que los que ejercen Función como los (miembros del Congreso, Fiscal de

    la nación y el Ministerio Publico, Presidente de la Republica y Alcaldes) tienen

    sus propios reglamentos de ingreso o son elegidos por el voto popular.

    Mención se debe hacer, también, que tanto por elección de confianza o porelección popular el Funcionario Público que ejerce cargo. Tiene su Autonomía

    en su funcionamiento por tanto nadie puede interferir en su funcionamiento.

    Tanto Administrativo así como en su manejo humano.

    Conforme a ello, pasamos a detallar que en nuestra Norma Constitucional con

    respecto a la usurpación de las funciones públicas, plasma en el TITULO II con

    respecto al ESTADO Y LA NACION, CAPITULO I, DEL ESTADO, LA NACION

    Y EL TERRITORIO, art. 46 que a la postre menciona “Nadie debe obedienciaa un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación

    de la Constitución y de las leyes.

    La población Civil tiene el Derecho de Insurgencia en defensa del orden

    constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

    33 BERNALES BALLESTEROS, Enrique; Ob Cit.; Pp. 293. 

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    24/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    24  

    El párrafo del artículo bajo comentario establece que son nulos los actos de

    quienes usurpan funciones públicas por la desobediencia que faculta a los

    gobernados. Norma pertinente porque el acto que se origina en la actuación de

    quien no tiene legitimidad, carece de validez jurídica. El dispositivo transcrito

    ya existía en la Constitución de 1979 con un texto más elaborado y preciso. La

    cual no fue capaz, sensiblemente, de soportar la dura y vergonzosa prueba del

    golpe de Estado de 5 de abril de 1992. No obstante, se mantiene en la nueva

    Carta de 1993.

    Para concluir, se puede mencionar que el reglamento constitucional bajo

    comentario reconoce Derechos como son las de Desobediencia Civil e

    Insurgencia. Derechos que bien son cuestionables debido a que carecen de

    eficacia jurídica.

    5. Defensa del ejercicio democrático del Poder Político: Derechos de

    Insurgencia y Desobediencia Civil

    5.1. Derechos de Insurgencia

    Cabe aclarar primero la distinción existente entre el Derecho de

    Insurgencia y la Rebelión. Previamente, hemos de señalar que la

    palabra “insurgencia” es un neologismo de carácter jurídico, para ser

    más precisos, de corte constitucional; al cual se le ha asignado una

    especial connotación; es una voz que deriva del vocablo insurrección.

    Esta a su vez, es un término genérico que abarca, entre otros

    significados, como dice CABANELLAS DE TORRES,  “alzamiento”,

    “cuartelada”, “insubordinación”, “levantamiento”, “motín”, “rebelión”,

    entre otros.34 

    Hechas estas puntualizaciones, prosigamos a distinguir ambas figuras

     jurídicas, según RAMOS ALVA:

    34

      CABANELLAS DE TORRES, Guillermo; “Diccionario Jurídico Elemental”; Edit. HELIASTA; BuenosAires-Argentina; 1997, Pp. 208. 

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    25/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    25  

    “Primero, la Rebelión es una acción violenta destinada a derribar a un

    gobierno constituido  –  sea de jure o de facto  –  y/o a modificar un

    régimen constitucional; por otro lado, el derecho a la insurgencia es

    también una acción violenta, pero con la finalidad de defender a un

    régimen legalmente constituido por el pueblo, frente a cualquier golpe

    de Estado”35 

    “Segundo, por regla general, una rebelión es llevada a la práctica por,

    un sector de la población civil, un grupo militar, paramilitar, subversivo,

    terrorista, o; en todo caso, puede ser dirigida por un caudillo civil o

    militar. La titularidad del derecho a la insurgencia le corresponde al

    pueblo en su conjunto”36 

    Tercero, la Rebelión se encuentra tipificada como delito tal como señala

    el art. 346 del Código Penal37, en cambio, el derecho de insurgencia es

    un derecho subjetivo reconocido por la actual Constitución (véase el art.

    46).

    Por último, la rebelión entendida como derecho subjetivo tiene

    antecedentes históricos como la Carta Magna Inglesa de 1215, la cual

    consigna en su art. 61 a un comité de resistencia integrado por

    veinticinco varones38.

    35  RAMOS ALVA, Alfonso; “El Derecho de insurgencia. En: Cámara de Diputados. AsambleaConstituyente”; Décimo aniversario de la promulgación de la Constitución Política del Perú;

    1979-1989; Lima-Perú; SEDIOT S.A.; 1989; Pp. 106-108.36  Ibídem; Pp. 107.

    37  Rebelión:  “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobiernolegalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años”. 

    38  Art. 61°.- “…y esos veinticinco barones, junto con la comunidad de todo el país, nos acosarán y

    coaccionarán de todas las maneras posibles, a saber, tomando nuestros castillos, tierras,

     posesiones, y de cualesquiera otros modos que puedan, hasta obtener la reparación debida de

    acuerdo con su juicio, dejando a salvo, sin embargo, nuestra propia persona, y a nuestra Reina

    y nuestros hijos; y una vez hecha la reparación reanudarán ellos sus antiguas relaciones con

    Nos…” .En: SUTHERLAND, Arthur E. De la Carta Magna a la Constitución Norteamericana, Ideasfundamentales sobre Constitucionalismo, Buenos Aires, TEA, 1972, Pp. 42.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    26/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    26  

    Hechas estas observaciones se puede mencionar que el derecho de

    insurgencia es un mecanismo previsto constitucionalmente para la

    defensa de la democracia. La Constitución de 1993 reconoce

    expresamente dicha facultad en su art. 46, segundo párrafo, el cual

    señala lo siguiente: “La población civil tiene el derecho de insurgencia

    en defensa del orden constituci onal (…)” .

    Su antecedente inmediato y, dicho sea de paso, único se encuentra en

    el art. 82 de la Constitución de 1979, cuyo texto establece así que 

    “…Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el

    derecho de insurgir en defensa del orden constitucional (…)” .

    Esta figura jurídica al haber sido elaborada por vez primera en el texto

    constitucional de 1979, tuvo por finalidad la defensa del Estado de

    Derecho frente a la agresión de cualquier clase de golpe de Estado, sin

    importar de donde provenga, sea de autoridad civil o militar.

    Efectivamente, el contexto en el cual se redactó aquel documento

    suponía el transito del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas

     Armadas (en su última fase) a un régimen democrático. En aquel

    entonces, las Fuerzas Armadas se decidieron a convocar a elecciones

    para la Asamblea Constituyente, por los siguientes motivos: corregir la

    situación económica (dilatación de las reservas internacionales)  –  la

    cual se vio agudizada por el paro de julio del 77 , ver quién sería el

    nuevo gobernante, cuál sería la forma de gobierno y, sobre todo,

    establecer una nueva Constitución.

    El país acababa de salir de un militarismo y se disponía a ingresar a unperíodo democrático, el cual se fue consolidando con las elecciones

    presidenciales de 1980 y la reapertura de la prensa y demás medios de

    comunicación.

    Por ello, fue necesario diseñar un medio de defensa para el pueblo,

    quien en ejercicio de su soberanía pudiera conservar lo que libremente

    eligió, a saber, su Constitución y su forma de gobierno y pudiera

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    27/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    27  

    anticiparse a cualquier Poder Ejecutivo omnívoro que pretenda

    incrementar sus poderes.

    Resta por añadir que la defensa de este orden constitucional incluye

    también sus preceptos constitucionales, estos son: los derechos y

    deberes fundamentales de la persona, el régimen económico, la

    estructura del Estado (las atribuciones del Poder Ejecutivo, las reglas

    relativas al período presidencial y a la reelección inmediata, etcétera),

    las garantías constitucionales, entre otros mandatos.

    Como corolario a esta exposición, consideramos que el uso de estapotestad no se configura de ningún modo como acto insubordinado ni

    subversivo alguno; por el contrario, se trata de un arma o herramienta

    de fibra constitucional al servicio del titular de la soberanía del país, el

    pueblo peruano.

    5.2. Desobediencia Civil

    La Desobediencia Civil consiste como menciona NARANJO MESA “(...)

    en el desacato sistemático a la ley y la autoridad por ella establecida, yal consiguiente desconocimiento de las normas constitucionales (...).39” 

     Así mismo, se debe de mencionar que esta se da por motivos de Crisis

    de Origen Interno. Por el desprestigio y la falta de solidez de las

    instituciones Gubernamentales que suelen acarrear la pérdida del

    respeto y de la confianza hacia ellas por parte de los gobernados, la

    cual implica que la sociedad afronta una crisis de principios hasta llegar

    a una indignación que la lleva a la desobediencia civil.

     Al respecto, menciona NARANJO MESA “(...) la Desobediencia Civil no

    implica necesariamente el uso de la violencia, aunque puede conducir a

    él; se manifiesta, ante todo, en una realidad constituye un desafío

    abierto al régimen constitucional vigente, comprometiendo así su

    estabilidad. Las huelga ilegales, los paros cívicos, la disciplina social y

    aun el desacato individual constante y deliberado a la ley por parte del

    39 NARANJO MESA, Vladimiro; Ob Cit.; Pp.421. 

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    28/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    28  

    ciudadano, son expresiones de desobediencia civil, sintomáticas de que

    se vive en situación de crisis moral (SIC).” 40  

    Con respecto a la Desobediencia Civil, nuestra Constitución establece

    y reconoce en el primer párrafo del art. 46 que exime de obediencia al

    ciudadano frente a quien usurpa el poder o asume funciones públicas

    violando la Constitución y las leyes.

     Así mismo, en este párrafo primero se tiene como idea central, como

    menciona BERNALES BALLESTEROS, “(...) es que un gobierno

    usurpador o violador de las normas fundamentales que rigen lasociedad, no sólo actúa injustamente, sino que rompe las reglas que le

    darían su propia legitimidad y, en consecuencia, pierde la autoridad que

    debiera tener”41. Al continuar su comentario al art. 46 el citado jurista

    menciona que “(...) el artículo no obliga a no obedecer, solamente

    otorga la posibilidad de no hacerlo en dicha circunstancia. Desde luego,

    como ha sido claro a lo largo de la historia, ésta no es una facultad

    dada a una persona individualmente considerada, sino a los grandes

    movimientos del pueblo en contra de los tiranos. El artículoconstitucional legitima la desobediencia a un gobierno usurpador, para

    que ceda el poder que adquirió ilegítimamente”42. Si el gobierno no

    cede y vence, entonces las provisiones constitucionales valdrán de

    poco.43 

    Continuando, que la desobediencia se extiende tanto a los

    gobernantes, es decir, a quienes ejerzan cargos políticos como a los

    40 NARANJO MESA, Vladimiro; Ob Cit.; Pp. 421

    41 BERNALES BALLESTEROS, Enrique; Ob Cit.; Pp. 31442 BERNALES BALLESTEROS, Enrique; Ob Cit.; Pp. 31543

     Esto quedó demostrado en nuestro país a raíz de diversos hechos vinculados al golpe de Estado

    del 5 de abril de 1992. En particular, en el caso de los rebeldes del 13 de noviembre de dicho

    año, encausados y condenados por los tribunales militares, y sólo amnistiados junto con varios

    hasta ese momento reos de asesinato; equiparación infausta que fue criticada en su momento

    por diversas corrientes de opinión y que demostró hasta qué punto podría llegar la decisión

    política de castigo a su rebelión, a pesar de que el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

    Nacional fue, técnica y constitucionalmente, un gobierno usurpador.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    29/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    29  

    funcionarios que también asuman funciones de la manera señalada,

    aunque no tengan cargos políticos sino administrativos.

    Establecido un gobierno inconstitucional, el pueblo tiene derecho de

    desobediencia, como de insurgencia como ya se mencionó. Todo esto

    en defensa del orden constitucional, es decir, que las acciones que el

    pueblo lleve a cabo para restablecer la constitucionalidad, son lícitas y

    por consiguiente, no deben ser constitucionalmente sancionadas.

    6. Efectos de la usurpación del gobierno y de las funciones públicas

    La injerencia del gobierno en las funciones públicas produce diversos efectos,

    las cuales principalmente son consecuencias a la usurpación de función. Esta

    injerencia puede producir la corrupción, el problema económico social, un mal

    manejo en las instituciones que gobiernan el país, así también, diversos

    conflictos que se generan por la intervención en la autonomía estatal de cada

    órgano de gobierno y función pública. A continuación pasamos a detallar los

    principales efectos que se generan:

    6.1. Insurgencia Que el pueblo no sólo puede hacer resistencia pasiva ante la tiranía

    sino, que además, puede insurgir, es decir, luchar por deponer a quien

    ejerce la tiranía y así restablecer el orden constitucional, lo cual es el

    objetivo del derecho de insurgencia que se declara.

    6.2. Desobediencia civil 

    Como ya se mencionó en párrafos precedentes, la desobediencia civil

    viene hacer como menciona NARANJO MESA “(...) el desacatosistemático a la ley y la autoridad por ella establecida, y al consiguiente

    desconocimiento de las normas constitucionales (...)44”. Por el solo

    hecho de interferencias en funciones ajenas.

    6.3. La subversión 

    44 NARANJO MESA, Vladimiro; Ob Cit.; Pp.421.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    30/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    30  

    Viene hacer, según NARANJO MESA, “(…) la manifestación extrema

    de la desobediencia civil y de la crisis económica y social, es la

    subversión.”45 

     Adicionalmente, el citado autor, afirma que “Este fenómeno se produce

    en el surgimiento, dentro de un Estado de derecho, de movimientos

    alzados en armas que desafían, por la vía de la violencia, a las

    autoridades constituidas. Los grupos subversivos revisten, sobre todo

    en los países subdesarrollados, modalidades diversas.”46 

    Este fenómeno comprende desde los grupos paramilitares de extremaderecha que pretenden defender intereses privados y son financiados e

    inspirados por los sectores más reaccionarios de las clases

    privilegiadas, hasta los grupos guerrilleros de extrema izquierda que

    actúan en las zonas rurales y que operan también a través de células

    terroristas urbanas; los cuales buscan el cambio total del régimen

    institucional por la vía de las armas. Aunque desde posiciones

    ideológicas antagónicas, ambos tienen en común el objetivo de

    desestabilizar el Estado de Derecho y las instituciones que lorepresentan.

    6.4. Guerra civil 

    Cuando existe injerencia en las funciones públicas y no se encuentran

    soluciones racionales por la vía de la Constitución, generalmente se

    desemboca en el campo irreversible de la guerra civil. Al respecto,

    NARANJO MESA, diserta “(...) en el enfrentamiento armado interno

    entre los diversos sectores sociales en conflicto, buscando cada cual

    imponerse sobre su adversario a través de la lucha fratricida. La guerra

    civil supone la interrupción del régimen constitucional, ya que este

    concebido para regir a toda una sociedad organizada, no puede

    circunscribirse apenas a una parte de ella, mientras la otra actúa por

    fuera de él.”47 

    45 Ibídem; Pp. 422.46

     Ibídem; Pp. 422.47 NARANJO MESA, Vladimiro; Ob Cit.; Pp. 422.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    31/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    31  

    7. Defensa de los intereses del Estado

    La defensa de los intereses del Estado, principalmente, se da por el

    pueblo, en este caso la Constitución del Perú reconoce esta función

    especialmente a los Procuradores. Dicha función lo establece en el art. 47

    que menciona “ La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los

    Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago

    de gastos judiciales”. 

     Al mismo, VIDAL RAMIREZ afirma según su antecedente, “(...) la norma

    tiene su antecedente próximo en la Constitución Política de 1979, que en

    su artículo 147 establecía: "La defensa de los intereses del Estado está a

    cargo de los procuradores públicos permanentes o eventuales que

    dependen del Poder Ejecutivo. Son libremente nombrados y removidos

    por este."48 

    Mientras, RUBIO CORREA afirma “su antecedente más remoto se

    encuentra en la Constitución de 1867, cuyo artículo 97 preveía un Fiscal

    General Administrativo como consultor del Gobierno y defensor de losintereses fiscales. Pero la institución de la Procuraduría Pública no se

    originó en la Constitución de 1979, pues ha existido desde antiguo, ya que

    la defensa del Estado se encargaba a abogados que la asuman como

    función pública, como procuradores públicos, y también a abogados que

    eran llamados para casos especiales y que la desempeñaban desde sus

    bufetes, como procuradores ad hoc” 49.

    Prosiguiendo con este escrito, según BERNALES BALLESTEROS “(...)

    Los Procuradores Públicos son abogados que tienen nombramiento

    expreso en calidad de tales, y que tienen como función defender a las

    entidades del Estado en los juicios que ellas promueven contra terceros, o

    que se promueven contra ellas. Son los abogados de parte del Estado. La

    exoneración de gastos judiciales al Estado es un privilegio que se le

    48 ARTICULO COMENTADO POR VIDAL RAMIREZ, Fernando; en “La Constitución Comentada - PorLos 117 Mejores Especialistas”; Tomo I; GACETA JURÍDICA; Lima; 2009; Pp. 709.

    49  RUBIO CORREA, Marcial; “Estudio de la Constitución Política de 1993”; Tomo 3; PUCP; Lima -

    Perú; 1999; Pp.76.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    32/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    32  

    otorga y que es generalmente aceptado en la literatura especializada,

    entre otras razones, porque es el propio Estado el que financia la

    existencia del Poder Judicial (...).50 

     Así mismo, con respecto a la institución de la Procuraduría Pública está

    normada por disposiciones legales como el Decreto Ley N° 17537,

    publicada el 18 de marzo de 1969 por el Gobierno del general Velasco

     Alvarado, que vino a normar la representación y defensa del Estado y dio

    creación al Consejo de Defensa Judicial del Estado. 

    Se concluye entonces, con arreglo a su régimen legal, la representación ydefensa del Estado la ejercen los procuradores públicos a cargo de cada

    Ministerio y de las entidades públicas a las que les corresponda, quienes

    pueden intervenir en todas las instancias y jurisdicciones, sean la

    ordinaria, el militar o la constitucional, pudiendo ejercer la defensa como

    demandantes o como demandados, como denunciantes o como parte civil,

    debiendo actuar con independencia de criterio.

     Además, pueden los procuradores prestar declaración de parte y solicitar

    medidas cautelares y emplazamientos para anticipar la prueba. Pueden

    interponer, en general, todos los recursos que franquean las leyes, pero

    para allanarse a una demanda, desistirse o transigir, requieren de la

    autorización de la autoridad administrativa que les otorgó el

    nombramiento.

    Por otro lado, el Consejo de Defensa Judicial del Estado, del que

    dependen funcionalmente los procuradores, lo preside el Ministro de

    Justicia o el funcionario que él designe.

    El Consejo tiene las siguientes atribuciones como emitir pronunciamientos

    por escrito sobre las cuestiones legales que interesen a la defensa judicial

    del Estado, la de servir de órgano de centralización estadística,

    asesoramiento y coordinación técnica; pero también, tiene atribución de la

    interpretación administrativa de los principios legales que interesen a la

    defensa judicial del Estado, así mismo, la de formular los proyectos de la

    50 BERNALES BALLESTEROS, Enrique; Ob Cit.; Pp. 852.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    33/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    33  

    ley, absolver las consultas que le formulen los procuradores públicos que

    consideren necesarios para la mejor defensa del Estado, la de recibir

    anualmente los informes de los procuradores públicos sobre los procesos

    en los que intervienen y ordenan su publicación en la Memoria Anual de la

    Defensa del Estado.

    III. EL PUEBLO EN LA CONSTITUCIÓN

     Apelando otra vez, a nuestros conocimientos elementales de la Teoría del

    Estado, definimos que el pueblo es un elemento básico del Estado. Rebasa

    meramente el concepto de población en cuanto a su sentido cuantitativo. En su

    connotación sociológica constituye elemento estatal formado por sus pobladores,

    que remontamos hasta los tiempos prehispánicos y forman la cultura basada de

    nuestra nacionalidad. El pueblo es origen de un carácter sociológico reflejado en

    el conjunto de individuos que integran una comunidad y que reconocen como

    pertenecientes a ella, por tanto, ligados entre sí por un vínculo de solidaridad, de

    pertenencia al mismo origen en el pasado y de proyección hacia el futuro.

    Los miembros de un pueblo se sienten afines entre sí, comparten culturas,

    costumbres, lenguajes que forman una entidad.

    Por ello, MANUEL OSORIO afirma en su diccionario jurídico, que “El Pueblo, es

    una acepción equivalente a población, ciudad, villa o lugar. También conjunto de

    personas que componen un pueblo, provincia o nación”51.

    En efecto, el pueblo es el elemento humano de la organización política que

    denominamos Estado, este conjunto de personas que forman una entidad

    superior en la que todos se reconocen como miembros, suele ir evolucionando en

    sus formas de organización, en las que existe un poder superior que se va

    centralizando, y refuerza los elementos de identificación, a la vez, que los

    cohesiona y les da una identificación hacia el exterior frente a otros grupos que

    tienen también su propia identidad. En ese proceso, la autoridad política actúa a

    51

      OSSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”; Edit. ELECTRÓNICA;Guatemala; Pp. 250.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    34/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    34  

    partir del elemento humano que la sostiene y, al mismo tiempo, va organizando

    su quehacer colectivo e identificándose por medio de símbolos comunes frente a

    otras agrupaciones. Así da lugar al concepto de nación en el que ya el elemento

    humano organizado alcanza una plena identificación y dispone de un poder

    político que lo integra, de manera que se llega, prácticamente, a confundir con el

    Estado.

    Según la Constitución Política del Perú en el art. 45 “El poder del Estado emana

    del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades

    que la Constitución y las leyes establecen.

    Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la

     población puede arrogarse el ejercicio de ese poder hacerlo constituye rebelión o

    sedición.”52 

    “La primera parte de este artículo ratifica la doctrina política y la forma de

    gobierno adoptada por el Estado peruano, consagrada además expresamente en

    el propio Preámbulo y en el artículo 43 de nuestra Constitución.

    Dicho precepto enuncia que el poder del Estado deriva del pueblo  –su detentadororiginario- y que quienes lo ejercen están sometidos a los límites y es

    posibilidades que establece el ordenamiento jurídico. Es decir, el artículo 45

    corrobora que el Estado peruano es una República democrática.”53(SIC)

    Como bien afirma RUBIO CORREA, “(…) el Perú será una república porque tiene

    organización basada en autoridades todas emergentes de la sociedad, sin

    privilegio alguno de carácter monárquico, guiado por los principios antedichos; y

    será democrático porque la manera de asignar el poder es la de decisión del

    pueblo a través de elecciones periódicas y con posibilidad de participación

    mediante procedimientos de democracia directa”.54 

    Nuestra Constitución reconoce expresamente, a través de distintos artículos, la

    obediencia al mandato del pueblo ya sus representantes. De la lectura de los

    principios filosóficos que inspiran nuestra Constitución, se advierte que nos

    52 La Constitución Política del Perú de 1993.53

     CONSTITUCIÓN COMENTADA; Ob Cit.; Pp. 697.54 RUBIO CORREA, Marcial; Ob Cit.; Pp. 39. 

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    35/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    35  

    encontramos dentro de un marco normativo constitucional que consagra una

    democracia representativa, a través de la cual el pueblo elige y los gobernantes

    elegidos ejercen el poder en representación del pueblo. En resumen, los

    representantes no son los titulares del poder y lo ejercen exclusivamente en

    representación del pueblo que los elige.

    Del artículo fomentado BERNALES BALLESTEROS, afirma “El poder supremo

    verdaderamente funcional de la sociedad política lo tiene el pueblo a través del

    ejercicio del Poder Constituyente, que establece la Constitución; lo que existe son

    Poderes Constituidos, concepto elaborado para significar que estos tienen poder,

    pero no pueden modificar la Constitución que los pone, precisamente, en la

    situación de tener poder, por tanto, los representantes que tiene el Poder

    Constituido son detentadores de la máxima decisión dentro del Estado, porque

    son representantes del pueblo. Es éste quien tiene y retiene el último grado del

    poder formal de la sociedad. Este último poder puede ser ejercitado de muchas

    maneras, entre ellas, por elección, referéndum e iniciativa popular en los términos

    de la ley.”55 

    1. La Nación y la nacionalidad peruana 

    1.1. La Nación 

    Según CHANAME ORBE es “(…) la comunidad histórica que tiene el mismo

    origen, lengua común, identidad de costumbres y comparten un legado

    cultural que los une como una sociedad estable y singular. Puede

    mantenerse firme el concepto de Nación fundándose sobre dos elementos

    esenciales: un elemento psicológico, esto es una profunda y

    connaturalizada unidad de pensamientos y de sentimiento que constituye

    la conciencia nacional e implica la creencia en un destino común,

    cimentada por el recuerdo de gestas pasadas y de vicisitudes comunes. Y

    la exteriorización de este elemento psicológico viene a ser la identidad del

    55  BERNALES BALLESTEROS, Enrique; Ob Cit.; Pp. 309.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    36/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    36  

    lenguaje que es prueba de pretérita convivencia secular y denota una

    concordancia y afinidad entre individuos.”56 

    La Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones:

      La Nación política, en el ámbito  jurídico-político,  es un sujeto

    político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado. 

      La Nación cultural,  concepto socio-ideológico más subjetivo y

    ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una

    comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a

    las que dota de un sentido ético-político.

    1.2. La nacionalidad peruana 

    Es el vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que está adscrito

    a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes

    recíprocos. “Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y

    entre a diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas

    relaciones se regularan con arreglo a las leyes de ese estado.”

    57

     

    Entonces, la relación del Estado con los nacionales es mucho más

    estrecha que con otras personas, y esto adquiere una relevancia, tal que,

    en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera como un

    estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones, así

    por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio

    militar o unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus

    impuestos en ese país. En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad

    representa un vínculo político del individuo con el Estado que le da,

    derecho a votar en las elecciones o a ser elegido en las mismas.

    Con respecto al anterior párrafo, la nacionalidad representa un vínculo

    regido, en lo esencial, por las normas del Derecho Interno, y que, por ello,

    a cada uno de los Estados que integran la comunidad internacional le

    corresponde legislar sobre su adquisición, pérdida y recuperación. Se

    56

     CHANAME ORBE, Raúl; Ob Cit.; Pp. 330.57 CHANAME ORBE, Raúl; Ob Cit.; Pp. 331.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ideolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Culturahttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Culturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ideolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    37/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    37  

    conocen, en tal enfoque, por conflictos  de nacionalidad  los que pueden

    presentarse cuando, en la aplicación de las leyes de distintos países, se

    atribuyen a un mismo individuo nacionalidades diversas.

    1.2.1. Persona natural, ciudadanía y nacionalidad

      La persona natural, es el ser humano dentro del derecho desde que

    nace hasta que muere. 

      El ciudadano es el ser humano como perteneciente a la sociedad

    política, con derechos y obligaciones. 

      El nacional es un ser humano que tiene un vínculo de relación

    directa y pertenencia con el Estado del cual es nacional.

    Las formas de adquisición de la nacionalidad peruana se encuentran

    enunciadas en el artículo 52 de la Constitución, en virtud de las cuales,

    se consideran como peruanos de nacimiento tanto a los nacidos dentro

    del territorio peruano, como a los hijos de padre o madre peruanos

    inscritos en el registro respectivo. Asimismo, se puede adquirir la

    nacionalidad peruana tanto por naturalización como por opción.

     Artículo 52 “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de

    la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o

    madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su

    misma de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la

    nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan

    residencia en el Perú”58.

    1.2.2. Noción de la Nacionalidad

    No hay de acuerdo entre los tratadistas en cuanto a la forma de

    determinar la naturaleza de la nacionalidad. Para algunos, es el lazo

    que une a una determinada persona con una nación; para otros, es un

    58 Constitución política del Perú 1993

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    38/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    38  

    vínculo jurídico entre la persona y el Estado. En esencia no hay que

    confundir Estado con Nación.

    Para poder determinar la nacionalidad se han seguido, por lo general,

    tres sistemas, los cuales hoy en día suelen estar combinados:

      El llamado jus sanguinis, según el cual es nacional el hijo de padre o

    madre natural del mismo país, aun cuando haya nacido en el

    extranjero. Este sistema ha sido adoptado por la mayor parte de los

    Estados europeos con miras a que quienes emigran a otros

    continentes no pierdan la vinculación, directa o indirecta, con el paísde origen.

      El llamado jus soli , según el cual la nacionalidad se determina por el

    lugar del nacimiento, por consiguiente, es nacional de un Estado

    quien haya nacido en su terreno sin tener en cuenta la nacionalidad

    de sus padres. En un principio fue el sistema adoptivo por lo

    generalidad de los países latinoamericanos, con el propósito de

    incrementar su población y colonizar extensas zonas deshabitadas.

      El llamados  jus domicili , según el cual la nacionalidad se adquiere

    por el domicilio o residencia en un determinado estado.

    Hoy en día las mayorías de las constituciones adoptan un sistema mixto,

    en el cual se combina los anteriores sistemas.

    1.3. Adquisición por nacimiento

    “En cuanto  a los denominados peruanos por nacimiento, nuestraConstitución reconoce como nacionales tanto a los nacidos en el territorio

    nacional, con independencia de la nacionalidad de los padres, como a los

    nacidos de padre o madre peruanos, siempre y cuando estos se

    encuentren inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de

    edad.”59 

    59 CONSTITUCIÓN COMENTADA; Ob Cit.; Pp. 730.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    39/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    39  

    La disposición constitucional referida a los peruanos de nacimiento es

    desarrollada por lo contenido en el artículo 2 de la Ley N° 26574, Ley de

    Nacionalidad.

    1.4. Adquisición por la naturalización 

    Constituye una gracia del Estado a quien se le solicita la nacionalidad, por

    ello, el Estado se encuentra facultado a establecer los requisitos legales

    que estime pertinentes a fin de concederla o denegarla. Sobre los

    requisitos legales, el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad establece que

    pueden ser peruanos por opción las personas extranjeras que expresen suvoluntad de ser peruanos y que cumplan con:

     A. Residir legalmente en el territorio de la República, por lo menos dos

    años consecutivos.

    B. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial.

    C. Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia

    moral.

    IV. TERRITORIO NACIONAL 

    El territorio es la superficie terrestre en que ejerce soberanía o Jurisdicción un

    Estado, provincia o municipio.60  La Constitución actual ha reunido en un solo

    artículo las materias, que la carta precedente reguló en los artículos 97, 98 y 99,

    el único cambio sustantivo es el añadido de “inalienable” al referirse al territorio de

    la República, es el caso del art. 54.61 

     Así mismo, el territorio es uno de los elementos fundamentales del Estado, no

    puede haber Estado sin territorio, es decir, que el Estado no se forma hasta que

    no tiene territorio, y que el Estado que perdió su territorio dejó de ser también

    Estado. En conclusión, el territorio es el ámbito o espacio material delimitado en

    el cual, el Estado ejerce su soberanía.

    60

      CHANAMÉ ORBE, Raúl; Ob Cit.; Pp. 68.61  BERNALES BALLESTEROS, Enrique; Ob Cit.; Pp. 336.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    40/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    40  

    1. Funciones del territorio 

    Según BOREA ODRIA  62  señala, como funciones del territorio las tressiguientes:

      Brinda asiento al pueblo.

      Brinda la base para la aplicación de las ordenes y normas emanadas del

    centro del poder político.

      Brinda las condiciones para la cohesión y continuidad del pueblo que

    forma el Estado.

    2. Características del territorio 

    2.1. Es Inalienable

    Es inalienable porque no se puede disponer de él, es decir, no es

    propiedad de Estado foráneo alguno ni es posible su enajenación, según

    el principio de no injerencia ni intervención.

    2.2. Es Inviolable

    “Es inviolable porque el Estado peruano no debe tolerar que potencias

    extranjeras ingresen en el sin autorización debida, bien con sus aparatos

    de fuerza pública, bien con el ingreso ilegal de sus ciudadanos, significa

    que no puede ser materia de amenaza externa, e involucra todo tipo de

    control de las fuerzas de otros países por parte del nuestro, con una

    consecuente búsqueda de paz.”63 

     Artículo 54 de la Constitución política del Perú, señala  “El territorio

    nacional El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el

    suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

    62  BOREA ODRIA, Alberto; “Los elementos del Estado Moderno”; Lima: Revista Centro de

    estudios legislativos, económicos y sociales. 1994.63

      CONSTITUCIÓN COMENTADA; Ob Cit.; Pp. 623.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    41/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS 2015

     

    41  

    El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus

    costas, así su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas

    marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su

    dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio

    de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y

    con los tratados ratificados por el Estado.

    El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que

    cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas

    millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de

    conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”. 

    3. Partes del territorio

    El territorio comprende: 

    3.1. El suelo:  Comprende la superficie terrestre o capa de labrantía de la

    corteza terrestre, es decir, la parte exterior y sólida de la tierra.

    3.2. El subsuelo:  Comprende aquella parte situada debajo de la superficie

    terrestre, es decir, alude a aquella parte profunda e inferior de la

    superficie terrestre no apta para el cultivo o laboreo de la tierra.

    3.3. El dominio marítimo: Comprende la extensión de masa líquida adjunta

    al suelo terrestre, entre las partes del dominio marítimo tenemos: mar

    territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma o zócalo

    continental, alta mar y los fondos marítimos.

    3.4. Espacio aéreo:  Comprende la extensión de aire que cubre la

    demarcación territorial, tiene como límite lateral el plano vertical que pasa

    por las fronteras de un Estado, y como límite horizontal el lugar donde

    comienza el espacio exterior o ultraterrestre.

  • 8/18/2019 Balota.03-t. Tarde-D. Constitucional II

    42/55

    FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN