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    SEGURIDAD Y SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL; SISTEMA

    ELECTORAL; DESCENTRALIZACIÓN: GOBIERNOS LOCALES Y

    REGIONALES

    1. SEGURIDAD NACIONAL

     A modo de introducción, recordando las palabras de FERDINAND

    LASSALLE1, al tratar de la esencia de una Constitución, explicaba que no

    era otra cosa ms que los factores reales de poder que rigen en un país,

    vale decir   de que las mani!estaciones materiales de poder económico,

    social, pol"tico o militar estn re!le#ados en la superestructura #ur"dica

    pol"tica, por e#emplo en una Constitución, de a$" que los ca%ones, el e#ercitodeciden & dan la norma ba#o la apariencia !ormalista constitucional, pero lo

    que en realidad $ace de que el Estado sea poderoso & no se discuta su

    independencia & autoridad es su expresión puniti'a, esto es el e#ercicio de la

    !uer(a p)blica* las !uer(as armadas , polic"as, etc+

    Esta explicación se da a tenor del tema materia de anlisis sobre la

    Seuridad & la De!ensa Nacional, que est dispuesto en el Cap"tulo -II, del

    ."tulo I/, sobre la Estructura del Estado+ 0ues en e!ecto, el a rtículo 163  dice

    a la letra*

    “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de

    Defensa Nacional

    !a defensa nacional es integral " permanente Se desarrolla en los

    #m$itos interno " e%terno &oda persona natural o 'urídica, est# o$ligada

    a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la le"(

    Es sabido, que existen problemas & situaciones que desestabili(an el

    normal desen'ol'imiento del Estado & amena(an a la seuridad del mismo

    &a sea en el mbito externo o interno* de un lado por e#emplo, las amena(as

    pro'ocadas por el Ecuador $ace no muc$o tiempo &, en el interno, el

    1   Es preciso mencionar que el gran socialista alemán FERDINAND LASSALLEpronunció ante una agrupación ciudadana de Berlín en aril de 1!"# una

    con$erencia respecto al entendimiento de la esencia de una %onstitución&LASSALLE' Ferdinand& ()u* es una %onstitución+ #da e& Editorial Ariel& Barcelona ,Espa-a& 1./"&

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    recordado & audo con!licto armado iniciado por rupos sub'ersi'os en la

    d2cada del oc$enta+ Es decir mani!estaciones de todo tipo, claro sin ol'idar 

    los randes problemas de criminalidad que acaecen en la actualidad*

    asesinatos, 'iolaciones, etc+

    Estos e#emplos de una u otra !orma estn comprendidos ba#o el

    concepto de seuridad nacional, una institución disminuida & con problemas

    de orden !uncional & de tratamiento pol"tico+

    Es importante mencionar tambi2n como proemio una idea tanencial en

    el sentido de que el Estado por medio de un sistema interal, como es el

    Sistema de De!ensa Nacional est obliado a aranti(ar la seuridad de la

    Nación+ 0ara ello, es necesario orani(arse 3que es la De!ensa Nacional4 &

    $a& alo que llama la atención del articulado &a mencionado* 5&oda persona

    natural o 'urídica, est# o$ligada a participar en la Defensa Nacional)(, esto

    quiere decir que la responsabilidad no solo es castrense o militar sino que

    inclu&e a la sociedad misma 3personas naturales o #ur"dicas4+

    De ello se colie lo siuiente* la seuridad deber entenderse a ni'el

    interal & seundo, a manera de cr"tica es inconcebible creer de que lapersona com)n & corriente o me#or la población cuente con la idoneidad para

    $acer !rente en el caso supuesto de una uerra, en comparación del e#2rcito

    que es un poder ms orani(ado+

    Esto )ltimo trae a colación el $ec$o de las protestas & $uelas sociales &

    su criminali(ación, puesto que el Estado al no cumplir sus !ines para el que

    $a sido creado, pierde su ra(ón de ser & no se #usti!ica en consecuencia se

    ad'ierte que multitudes reclaman & el Estado $ace uso, !inalmente de la!uer(a p)blica dispersando a las masas, esto e'idencia que los resortes

    e!ecti'os de poder como el e#2rcito est en manos del obierno & no en las

    manos del pueblo+ Esa es una realidad+6

    #  0n poder menos $uerte pero organi2ado 3el e4*rcito 5 los ca-ones6 se sostiene

    a-os 5 a-os so$ocando el poder muc7o más $uerte pero desorgani2ado de lanación&8 LASSALLE' Ferdinand& ()u* es una %onstitución+ #da e& Editorial Ariel&Barcelona , Espa-a& 1./"&

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    1.1.CONCEPTO

    En primer t2rmino, es sabido que dar conceptos exactos, )nicos e

    inexpunables, & sobre todo en el mbito del derec$o es caer en

    inenuidad & reduccionismo, sin embaro, abarquemos de una 'e(alunas ideas sobre este punto+

    Se entiende por Seuridad, aquella estabilidad en las relaciones que

    est exenta de cualquier da%o o amena(a7+

    ENRI89E :ERNALES, al respecto, desde una óptica interal a!irma

    de la seuridad es 5;aquella situación en la que el Estado aranti(a su

    existencia & la interidad de su patrimonio, as" como su !acultad deactuar con plena autonom"a en el campo interno & libre de toda

    subordinación en el campo externo+ Se lora mediante el Sistema de

    De!ensa Nacional

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    en condiciones de en!rentar, con ra(onables posibilidades de 2xito,

    amena(as & aresiones de orien interno & externo, que pueden a!ectar 

    la consecución del ob#eti'o nacional

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    concepto de perpetua e'olución

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    ciudadanos

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    leislati'o sobre la materia+ As", mediante Le& N 6=, se estableció un

    nue'o Sistema de Seuridad & De!ensa Nacional+

     A la cabe(a de este sistema se encuentra el Conse#o de Seuridad

    Nacional, con!ormado por el 0residente de la Rep)blica, el 0residente delConse#o de Jinistros, el Jinistro de Relaciones Exteriores, el Jinistro del

    Interior, el Jinistro de De!ensa, el Jinistro de Econom"a & Finan(as, el

    Jinistro de Kusticia, el Ke!e del Comando Con#unto de las Fuer(as Armadas

    & el 0residente del Conse#o Nacional de Inteliencia+

    2.1.CONCEPTO

    Se)n CA:ANELLAS DE .?RRES, la De!ensa Nacional 'iene a ser 5el plan de acción nacional & de amistades internacionales que cada pa"s

    debe desarrollar para mantener la pa( deseada o para llear a las

    $ostilidades en las condiciones ms !a'orables para la obtención de la

    'ictoria+

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    que ponan en rieso la soberan"a, independencia e interidad nacional+

    Se desarrolla en los mbitos externos e internos+

    2.2.CLASES

    2.2.1. DEFENSA INTERNA

    .iene por !inalidad aranti(ar el orden interno+ Adems se

    encara de la de!ensa interna del territorio+ Esta en constante

    relación con el Sistema de De!ensa Ci'il+ P 'ela por la arant"a &

    protección de los derec$os !undamentales de las personas+

    2.2.2. DEFENSA EXTERNA

    Se ocupa de la interidad territorial, soberan"a e

    independencia del Estado+

    2.3.DIRECCIÓN, PREPARACIÓN Y EJERCICIO DE LA DEFENSA

    NACIONAL

    El art"culo 1= de la Constitución se%ala que*

    “!a dirección, la preparación " el e'ercicio de la defensa nacional se

    realizan a travs de un sistema cu"a organización " cu"as

    funciones determina la le" El presidente de la rep+$lica dirige el 

    sistema de defensa nacional !a le" determina los alcances " 

     procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa

    nacional( 

    Se desprende del art"culo materia de anlisis que la dirección,

    preparación & e#ercicio de la De!ensa Nacional estar a caro del

    Sistema de Seuridad & De!ensa Nacional, espec"!icamente del Conse#o

    Seuridad Nacional, que, como lo se%alramos l"neas arriba, est

    encabe(ado por el 0residente de la Rep)blica e interado por ministros,

    un representante de las Fuer(as Armadas 3el Ke!e del Comando

    Con#unto4 & por el 0residente del Conse#o Nacional de Inteliencia+

    .odos ellos sern los encarados de elaborar & e#ecutar las pol"ticasde De!ensa Nacional+ Siendo, adems, los )nicos capaces de autori(ar 

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    acciones diriidas a resuardar la seuridad de los ciudadanos, tanto de

    potenciales peliros internos como externos+

    2..FUERZAS ARMADAS !FF.AA.": CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES

    El art"culo 1> de nuestra Constitución, se%ala*

    “!as uerzas 7rmadas est#n constituidas por el E'rcito, la 8arina

    de 9uerra " la fuerza 7rea &ienen como finalidad primordial 

    garantizar la independencia, la so$eranía " la integridad territorial de

    la rep+$lica

     7sumen el control del ordenamiento de conformidad con el artículo

    13:de la /onstitución( 

    El E#2rcito es el órano de e#ecución del Jinisterio de De!ensa que

    tiene por !unción la preparación, orani(ación, mantenimiento &

    equipamiento del componente terrestre de las Fuer(as Armadas+ La

    Jarina De Querra es el órano de e#ecución del Jinisterio de De!ensa

    que tiene por !unción la preparación, orani(ación, mantenimiento &

    equipamiento del componente na'al de las Fuer(as Armadas+ LaFuer(a A2rea es el órano de e#ecución del Jinisterio de De!ensa que

    tiene por !unción la preparación, orani(ación, mantenimiento &

    equipamiento del componente a2reo de las Fuer(as Armadas+

    Cada una de estas instituciones tiene sus propias particularidades

    en cuanto a su orani(ación & su participación en acciones

    militares, o(ando de autonom"a !uncional entre s"+

    La !inalidad primordial de las Fuer(as Armadas es aranti(ar la

    independencia, que debe ser entendida como la protección contra todo

    intento de imponer una 'oluntad a#ena al 0er) la soberan"a, que es la

    arant"a de que las decisiones de Estado 0eruano ri#an internamente

    con supremac"a &, la interidad territorial de la Rep)blica, que es la

    intanibilidad del territorio, que no puede ser ocupado por potencias

    extran#eras o a!ectado por !uer(as de ninuna naturale(a o manitud &

    est relacionada con el bien p)blico de seuridad nacional+

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    2.#.POLIC$A NACIONAL !P.N.P.": FINALIDAD

    La Constitución establece en el Art+ 1 lo siuiente*

    “!a olicía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar,

    mantener " resta$lecer el orden interno resta protección " a"uda a

    las personas " a la comunidad

    9arantiza el cumplimiento de las le"es " la seguridad del patrimonio

     p+$lico " privado reviene, investiga " com$ate la delincuencia

    ;igila " controla las fronteras( 

    La 0olic"a Nacional 5es un cuerpo de seuridad distinto e

    independiente de las Fuer(as Armadas, tanto por su naturale(a como

    por sus !ines+ As", a los 0olic"as se les encomienda la preser'ación del

    orden interno & a los militares el mantenimiento de la seuridad

    nacional+

    Su !inalidad !undamental, tal como lo se%ala el art"culo en cuestión,

    es aranti(ar, mantener & restablecer el orden interno, entendido 2ste

    como 5aquella situación de normalidad ciudadana que se acredita &

    mantiene dentro de un Estado, cuando se desarrollan las di'ersas

    acti'idades indi'iduales & colecti'as sin que se produ(can

    perturbaciones o con!lictos+

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    “!as le"es " los reglamentos respectivos determinan la organización,

    las funciones, las especialidades, la preparación " el empleo5 " 

    norman la disciplina de las uerzas 7rmadas " de la olicía

    Nacional

    !as uerzas 7rmadas organizan sus reservas " disponen de ellas

    seg+n las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a le"( 

    Del art"culo se deduce que los relamentos militares & policiales,

    como toda norma en un Estado Democrtico, estn su#etos a principios

    constitucionales & al principio de lealidad, por lo que sus disposiciones

    no pueden contra'enir la Constitución & las le&es+

    Es por tal moti'o que nin)n miembro de las Fuer(as Armadas & la

    0olic"a Nacional esta en la obliación de cumplir órdenes de sus

    superiores que 'a&an en contra de las normas constitucionales o del

    ordenamiento leal+ No obstante, 'emos que en la realidad muc$as

    'eces las órdenes que se dan en el seno de las instituciones policiales &

    militares 'ulneran los derec$os $umanos+

    2.&.EL DELITO DE FUNCIÓN

    La Carta Fundamental se%ala, en el art"culo 17O, que*

    “En el caso de delito de función, los miem$ros de las fuerzas

     7rmadas " de la olicía Nacional est#n sometidas al fuero

    respectivo " al /ódigo de

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    anloas 'inculadas a la !unción militar o como consecuencia de las

    mismas+

    5El delito de !unción o delito militar pertenece al mbito de los delitos

    especiales propios, en atención a que el su#eto acti'o debe tener una

    determinada cali!icación o caracter"sticas 3;4, a di!erencia de los delitos

    comunes, en donde sus autores son descritos de manera impersonal &

    enerali(ada+

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    de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o

    muerte( 

    La naturale(a #ur"dica de la obediencia debida es uno de

    los temas ms debatidos por la doctrina+ Sin embaro, por lo

    eneral, el e!ecto es similar, puesto que se sanciona

    penalmente al superior que dio la orden & se exime al

    subordinado+

    2.'.DEREC(OS DE LOS MILITARES Y POLIC$AS

    El art"culo 1=O establece lo siuiente*

    “!os grados " *onores, las remuneraciones " las pensiones

    in*erentes a la 'erarquía de oficiales de las uerzas 7rmadas " de la

    olicía Nacional son equivalentes !a le" esta$lece las

    equivalencias correspondientes al personal militar o policial de

    carrera que no tiene grado o 'erarquía de oficial

    En am$os casos, los derec*os indicados solo pueden retirarse a sus

    titulares por sentencia 'udicial( 

    Sin importar que se traten de instituciones bastante di!erentes entre

    s", la Constitución $a establecido la equi'alencia de rados anloos

    entre las Fuer(as Armadas & la 0olic"a Nacional, $omoloando sus

    remuneraciones & pensiones+

    El seundo prra!o 5es una arant"a totalmente ra(onable en 'irtud

    del carcter 'ertical & del esp"ritu de disciplina de estas instituciones* losderec$os sólo pueden ser retirados por sentencia #udicial+ De lo

    contrario, ser"a relati'amente !cil que un #e!e cometa arbitrariedades

    con sus subordinados, pri'ndolos por órdenes propias por órdenes

    propias de estos derec$os+

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    3. SISTEMA ELECTORAL: ANTECEDENTES, FINALIDAD Y FUNCIONES

    El art"culo 1 de la Constitución 0ol"tica del 0er), 5inicia su texto

    $aciendo uso de un t2rmino que resulta equi'oco & ambiuo en el campo de

    la Ciencia 0ol"tica+ 0ues cuando se $ace alusión a Sistema Electoral, se$ace re!erencia a los procedimientos que se utili(an dentro de la mecnica

    electoral & no al con#unto de instituciones u óranos que conducen los

    procesos+

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    Electoral 'iene a ser la Constitución de 1BB+ En cu&o cuerpo normati'o se

    aprobó en una sola sección las disposiciones re!erentes a la ciudadan"a, el

    derec$o de su!raio & el Sistema Electoral+ En cu&a ordenación !inal los

    art"culos sobre ciudadan"a & su!raio !ueron ubicados en el Cap"tulo /II

    sobre derec$os pol"ticos, mientras que las disposiciones estrictamente

    electorales !ueron arupadas en el Capitulo -I/ del ."tulo I/ ba#o la

    denominación* Del Kurado Nacional de Elecciones+

    Lueo de $aber $ec$o un anlisis minucioso del art"culo 1,

    :ERNALES :ALLES.ER?S, aduce que, 5de inicio, el art+ 1 peca de

    inexacto, repetiti'o & ostentoso, pues inresa a un campo minado de la

    Ciencia 0ol"tica & Constitucional, como es la cali!icación del SistemaElectoral+ Los constitu&entes de 1BB7 $an con!undido de manera !larante

    los t2rminos Sistema Electoral & Derec$o Electoral, pues le $an asinado por 

    !inalidad al Sistema Electoral las caracter"sticas propias del Derec$o

    Electoral+

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    de un reistro )nico de identi!icación de las personas & el reistro de los

    actos que modi!ican el estado ci'il+

    Estas !unciones propias del sistema electoral, son cumplidas por los

    óranos electorales, es por ello que :ERNALES :ALLES.ER?S, a!irmaque, 5el seundo prra!o del art"culo ba#o comentario es el primer 

    acercamiento ornico a la nue'a orani(ación electoral adoptada por la

    Constitución de 1BB7+ En e!ecto el dispositi'o incurre en un error al

    denominar como !unciones bsicas del sistema electoral a lo que son, en

    realidad, !unciones bsicas de los óranos electorales

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    decisiones en sus mbitos de competencia sin someterse a órdenes

    superiores de nin)n tipo+

    Respecto a la autonom"a :ERNALES :ALLES.ER?S, $ace una

    obser'ación al respecto & aduce que, 5en un r2imen electoralco$erente, la autonom"a es reconocida a una orani(ación con #erarqu"a

    !uncional, en la que las decisiones se 'ertebren de acuerdo a

    procedimientos que aseuren el carcter uni'oco de esas decisiones+

    Este principio tambi2n se aplica al momento de lle'ar a cabo las

    elecciones, cualquiera sea su carcter+ En ese sentido la estructura

     #errquica debió ser claramente se%alada, precisando que la ma&or le

    correspond"a al KNE+<67

    3.1.1. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    5El Kurado Nacional de Elecciones es el órano constitucional que

    tiene por !inalidad !undamental aranti(ar que las 'otaciones

    ciudadanas sean reali(adas de acuerdo con la Constitución & la

    Le&, contribu&endo de esta manera a la ms plena 'iencia de la

    democracia representati'a

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    actividad En este +ltimo caso se le concede licencia al 

    elegido

    3 Ano elegido por votación secreta por el /olegio de

     7$ogados de !ima, entre sus miem$ros

    = Ano elegido en votación secreta por los decanos de las

    acultades de Derec*o de las universidades p+$licas,

    entre sus e% decanos

    C Ano elegido en votación secreta por los decanos de las

    facultades de derec*o de las universidades privadas, entre

    sus e% decanos( 

    Sus !unciones las podemos encontrar claramente en el

    art"culo 1O del re!erido texto normati'o+

    3.1.2. LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

    !O.N.P.E."

    5?rani(a & e#ecuta los procesos electorales, re!er2ndum u

    otras consultas populares, siendo la mxima autoridad el #e!e de

    la ?!icina Nacional de 0rocesos electorales, eleido por cuatro

    a%os en concurso de meritos reali(ado por el Conse#o Nacional de

    la Jaistratura+ Es un oranismo autónomo que cuenta con

    personer"a #ur"dica de Derec$o 0)blico interno & o(a de

    atribuciones en materia t2cnica, administrati'a económica &

    !inanciera

    La ?!icina Nacional de 0rocesos Electorales tiene su domicilio

    leal & sede central en la Capital de la Rep)blica, su desarrollo

    constitucional est pre'isto en la Le& ?rnica de la ?!icina

    Nacional de 0rocesos Electorales, Le& NO 6=+ Sus !unciones at

    tenor de la citada le&, son*

    # DMAK KE

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    ). ?rani(ar todos los procesos electorales, de re!er2ndum &

    otras consultas populares+

    *. Dise%ar la cedula de su!raio, actas electorales, !ormatos &

    todo material en eneral, de manera que se aseure el

    respecto a la 'oluntad del ciudadano en la reali(ación de los

    procesos a su caro++. 0lani!icar, preparar & e#ecutar todas las acciones necesarias

    para el proceso a su caro en cumplimiento estricto de la

    normati'idad 'iente+

    . 0reparar & distribuir a las ?D0Es el material necesario para

    desarrollar los procesos a su caro+

    -. :rindar, desde el inicio del escrutinio permanente in!ormaciónsobre el cómputo de las mesas de su!raio & ?D0Es a ni'el

    nacional+

    . Dictar las instrucciones & disposiciones necesarias para el

    mantenimiento del orden & la protección de la libertad personal

    durante los comicios+

    /. Di'ular por todos los medios de publicidad que #u(ue

    necesarios, los !ines, procedimientos & !ormas del acto deelección & de los procesos a su caro en eneral+

    0. Qaranti(ar al ciudadano el derec$o al e#ercicio de su!raio+

    . Coordinar con el RENIEC la elaboración del padrón electoral+

     . Recibir del KNE los padrones electorales debidamente

    autori(ados+

    . Dise%ar & e#ecutar un prorama de capacitación operati'a

    diriida a los miembros de mesa & ciudadan"a en eneral,durante la e#ecución de los procesos electorales+

    4. Establecer mecanismos que permitan a los personeros de las

    ?rani(aciones 0ol"ticas & a los oranismos de obser'ación

    $acer el seuimiento de todas las acti'idades durante los

    procesos a su caro+

    .odas estas !unciones debe coordinarlas con el KNE & el

    RENIEC se)n lo dispuesto en el art+ 1 de la Constitución0ol"tica de 1BB7+

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    3.1.3. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CI5IL:

    !R.E.N.I.E.C."

    5?rani(a & mantiene el reistro )nico de identi!icación de

    personas naturales e inscribe los $ec$os & actos relati'os a sucapacidad & estado ci'il, cu&a mxima autoridad es el #e del

    reistro nacional de identi!icación & estado ci'il, eleido por el

    conse#o nacional de la maistratura, por un periodo de cuatro

    a%os reno'able+

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    3.2.R6GIMEN ELECTORAL Y PROCESOS ELECCIONARIOS3.2.1. R6GIMEN ELECTORAL

    El R2imen Electoral peruano, como esta estipulado en los

    art"culos 1=O, 1>O, 1O & 1O de la Constitución 0ol"tica del

    0er), en primer luar $ace re!erencia a la nulidad de los procesos

    electorales, siempre en cuando estos re)nan un requisito

    esencial* que los 'otos nulos o en blancos, sumados o por 

    separado, superen los dos tercios del total de 'otos emitidos+

    En seundo luar, se $ace re!erencia al escrutinio de los

    'otos, el cual consiste en el reconocimiento & reulación de los

    'otos en las elecciones o en otro acto anloo+ En tercer luar, se

    $ace alusión a la atribución de la o!icina nacional de procesos

    electorales, la cual consiste en dictar las instrucciones &

    disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden & la

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    protección de la libertad personal durante los comicios, las cuales

    son de cumplimiento obliatorio+

     Asimismo, se plantea que 5el Sistema Electoral peruano

    establece que las elecciones son pluripersonales & se basan en larepresentación proporcional+ En principio, la pluripersonalidad

    electoral sini!ica, por su propia de!inición una elección propia

    para desinar parlamento, en la que compiten una di'ersidad de

    candidatos que participan, iualmente, en una di'ersidad de

    listas+

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    en la que se elie al presidente de la rep)blica & dos

    'icepresidentes de la rep)blica+

    El 0residente de la Rep)blica es eleido por 'otación

    absoluta de ms de la mitad de 'otos 'lidamenteemitidos, es decir, sin considerar los 'otos nulos & en

    blanco+ En caso que nin)n candidato lore la ma&or"a,

    dentro de los 7 d"as siuientes a la proclamación de

    resultados se procede a una seunda 'uelta entre los dos

    candidatos que $a&an alcan(ado las 'otaciones ms

    altas+

    3.2.2.2. ELECCIONES PARLAMENTARIAS

    @asta 1BB6, el 0er) ten"a un parlamento bicameral

    donde se ele"an senadores por distrito )nico & diputados

    por cada departamento 3m)ltiple4 &, a partir de la

    Constitución 0ol"tica de 1BB7 se estableció un parlamento

    unicameral con 16 interantes eleidos en distrito )nico+

    Sin embaro, en 'irtud a una modi!icación e!ectuada

    al art"culo BO de la Constitución, a tra'2s de la le& NO

    6B=6 del a%o 6B, se estableció que el próximo

    conreso estar"a con!ormado por 17 interantes+ Dic$o

    dispositi'o leal estableció, tambi2n, que al distrito

    electoral de Lima 0ro'incias, recientemente creado, le

    corresponder cuatro esca%os sin a!ectar la distribución

    nacional existente+

    3.2.2.3. ELECCIONES REGIONALES

    El art"culo 6O de la Le& de Elecciones Reionales

    se%ala que es un proceso electoral que se reali(a cada

    cuatro a%os para eleir las autoridades de los Qobiernos

    Reionales, cu&o mandato pro'iene de la 'oluntad

    popular+

  • 8/17/2019 BALOTA 9.doc

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     Asimismo el art"culo 7O del mismo cuerpo normati'o

    se%ala que las autoridades de los obiernos reionales

    ob#eto de elección son*

    ). El 0residente & el /icepresidente+

    *. Los miembros del Conse#o Reional que se

    denominarn conse#eros+

    3.2.2.. ELECCIONES MUNICIPALES

    Es el proceso electoral mediante el cual se elie a las

    autoridades ediles de los Conce#os Junicipales de toda la

    Rep)blica, con excepción de los distritos capitales de

    pro'incias 3distritos de cercado4+

    Estas elecciones se reali(an cada = a%os para eleir a

    las autoridades de los obiernos pro'inciales, distritales &

    municipales+

    En estas elecciones se elien a las siuientes

    autoridades*

    ). Alcaldes+

    *. Reidores de los Conce#os Junicipales, 0ro'inciales &

    Distritales+

    Este tipo de elecciones por tener carcter 'ecinal, no

    exie que el candidato sea peruano de nacimiento, como

    en los dems procesos electorales pero, es requisitotener domicilio dos a%os antes de la !ec$a de elecciones

    en el distrito o pro'incia a la cual postula+

    . DESCENTRALIZACIÓN: GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

    Entendemos como descentrali(ación aquel proceso de expansión &

    di'isión de un poder que pre'iamente estu'o centrali(ado+ CARRILL?

    CAJ0?S se%ala que la descentrali(ación 5es el proceso durante el cualpartes del poder ubernamental & de la responsabilidad de 2ste se traspasa

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    desde el ni'el central nacional a los ni'eles municipales &o

    estatalespro'inciales+ Esto sini!ica que los ser'icios o!recidos por el

    Estado, por e#emplo salud, asistencia m2dica, educación, autoridades

    policiales etc+ se trasladan a la responsabilidad local &o reional+

  • 8/17/2019 BALOTA 9.doc

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    Es menester aclarar que los art"culos de la Constitución de 1BB7, con los

    cuales desarrollaremos los temas, !ueron modi!icados por la Le& NO 6,

    le& de re!orma constitucional del cap"tulo -I/, del t"tulo I/, sobre

    descentrali(ación, publicada el de mar(o del 66+ Donde dic$a

    modi!icatoria lora poner un realce necesario al proceso de

    descentrali(ación+

    .1.PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

    El art+ 1O de la Constitución de 1BB7 se%ala que*

    “!a descentralización es una forma de organización democr#tica " 

    constitu"e una política permanente de Estado, de car#cter 

    o$ligatorio, que tiene como o$'etivo fundamental el desarrollo

    integral del país El proceso de descentralización se realiza por 

    etapas, en forma progresiva " ordenada conforme a criterios que

     permitan una adecuada asignación de competencias " transferencia

    de recursos del go$ierno nacional *acia los go$iernos regionales " 

    locales

    !os oderes del Estado " los .rganismos 7utónomos así como el 

    resupuesto de la -ep+$lica se descentralizan de acuerdo a le"( 

    5Este art"culo 'ino a sustituir & ampliar la bre'e declaración

    contenida en el texto oriinal del art+ 1O que establec"a, escuetamente,

    que 5la descentrali(ación es un proceso permanente que tiene como

    ob#eti'o el desarrollo interal del pa"s

  • 8/17/2019 BALOTA 9.doc

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    “El territorio de la -ep+$lica est# integrado por regiones,

    departamentos, provincias " distritos, en cu"as

    circunscripciones se constitu"e " organiza el go$ierno a nivel 

    nacional, regional " local, en los trminos que esta$lece la

    /onstitución " la le", preservando la unidad e integridad del 

    Estado " de la Nación

    El #m$ito del nivel regional de go$ierno son las regiones " 

    departamentos El #m$ito del nivel local de go$ierno son las

     provincias, distritos " los centros po$lados( 

    El Estado posee tres elementos !undamentales, uno de los

    cuales es el territorio, que 'iene a ser el espacio eor!ico en el

    que $abitamos+ De 2l se dice que es uno e indi'isible+ 0ero aqu"

    entra a tallar la descentrali(ación, que dar orien a una seudo

    di'isión territorial, donde cada reión que se cree ser

    independiente de las dems+ La di'isión del territorio nacional est

    comprendida por reiones, departamentos, pro'incias & distritos,

    siendo en estas demarcaciones donde se despliea el obierno

    central de !orma descentrali(ada+

    5El territorio de la Rep)blica se di'ide en REQI?NES,

    departamentos, pro'incias & distritos, en cu&as circunscripciones

    se e#erce el Q?:IERN? 9NI.ARI? de manera

    DESCEN.RALITADA & DESC?NCEN.RADA+

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    económicamente, conformando unidades geoeconómicas

    sosteni$les

    El proceso de regionalización se inicia eligiendo go$iernos en

    los actuales departamentos " la rovincia /onstitucional del 

    /allao Estos go$iernos son go$iernos regionales

    8ediante referndum podr#n integrarse dos o m#s

    circunscripciones departamentales contiguas para constituir 

    una región, conforme a le" gual procedimiento siguen las

     provincias " distritos contiguos para cam$iar de

    circunscripción regional

    !a le" determina las competencias " facultades adicionales,

    así como incentivos especiales, de las regiones así 

    integradas

    8ientras dure el proceso de integración, dos o m#s go$iernos

    regionales podr#n crear mecanismos de coordinación entre

    sí !a le" determinar# esos mecanismos( 

    Este tema se 'e reulado por la Le& de :ases de la

    Descentrali(ación, que brinda una de!inición de reiones, se%ala

    las cuestiones re!eridas a la con!ormación de las reiones & el

    proceso de reionali(ación+ En el ."tulo /I, Cap"tulo I, art"culos

    6O, 6BO & 7O de la mencionada le&, se aclara que las reiones

    son totalmente distintas a los obiernos reionales, lo que

    ob'iamente sini!ica un tratamiento di!erenciado para ambos

    casos+

    No ol'idemos que un obierno reional e#erce su #urisdicción

    en un departamento, mientras que una reión 'iene a ser la unión

    de dos o ms departamentos+ En nuestro pa"s se quiso

    reionali(ar los departamentos, pero sin una consulta pre'ia &

    aplicando criterios mu& super!iciales, que a la lara eneraron

    problemas en luar de traer soluciones+ 0or tal moti'o es que una'e( reali(ada la consulta, 2sta tu'o un resultado neati'o+

  • 8/17/2019 BALOTA 9.doc

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    Como anotara C@ANAJU ?R:E, 5las reiones, como debe

    de ser, $acen de la iniciati'a libre de los ciudadanos para crear 

    reiones autónomas o interarse entre s"+ Esta iniciati'a se

    e#ercer mediante re!er2ndum, el cual tambi2n puede ser'ir a las

    poblaciones de pro'incias & distritos para cambiar la

    circunscripción departamental o e'entualmente reional+

  • 8/17/2019 BALOTA 9.doc

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    miem$ros del /onse'o -egional son elegidos en la

    misma forma " por igual período El mandato de

    dic*as autoridades es revoca$le, conforme a le", e

    irrenuncia$le, con e%cepción de los casos previstos

    en la /onstitución

    ara postular a residente de la -ep+$lica,

    ;icepresidente, miem$ro del arlamento Nacional o

     7lcalde5 los residentes de los 9o$iernos -egionales

    de$en renunciar al cargo seis ?6@ meses antes de la

    elección respectiva !a le" esta$lece porcenta'es

    mínimos para *acer accesi$le la representación degnero, comunidades campesinas " nativas, " 

     pue$los originarios en los /onse'os -egionales gual 

    tratamiento se aplica para los /once'os 8unicipales( 

    Los obiernos reionales contarn con tres instancias+

    9na ser la instancia e#ecuti'a interada por un

    presidente & un 'icepresidente+ La seunda instancia es el

    Conse#o Reional, que tendr !unciones leislati'as & de

    !iscali(ación+ La tercera es el Conse#o de Coordinación

    Reional que es un órano de consulta & coordinación

    con las municipalidades & representantes de de la

    Sociedad Ci'il+

    La elección es por su!raio directo+ La elección del

    presidente, 'icepresidente & del Conse#o Reional es por 

    lista+ Qanar aquella que obtena la ma&or"a simple de

    los 'otos+ 8uienes encabecen la lista anadora asumirn

    los caros de presidente & 'icepresidente+

    El n)mero de representantes al Conse#o Reional de

    la lista anadora se determina por ci!ra repartidora o con

    la mitad ms uno del n)mero total representantes+ Los

    dems representantes se determinan por ci!ra repartidora+

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    9n Conse#o Reional contar con un m"nimo de siete

    miembros & un mximo de 6> asimismo, en su

    con!ormación por lo menos debe $aber un representante

    de cada pro'incia+

    .1.3.2. FINES Y ATRIBUCIONES

    El art"culo 1B6 de la Constitución, se%ala*

    “!os go$iernos regionales promueven el desarrollo " 

    la economía regional, fomentan las inversiones,

    actividades " servicios p+$licos de su

    responsa$ilidad, en armonía con las políticas " planesnacionales " locales de desarrollo

    Son competentes para>

    1 7pro$ar su organización interna " su

     presupuesto

    B ormular " apro$ar el plan de desarrollo regional 

    concertado con las municipalidades " la sociedad 

    civil

    3 7dministrar sus $ienes " rentas

    = -egular " otorgar las autorizaciones, licencias " 

    derec*os so$re los servicios de su

    responsa$ilidad

    C romover el desarrollo socioeconómico regional " 

    e'ecutar los planes " programas

    correspondientes

    6 Dictar las normas in*erentes a la gestión regional

    : romover " regular actividades "o servicios en

    materia de agricultura, pesquería, industria, agro

    industria, comercio, turismo, energía, minería,

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    vialidad, comunicaciones, educación, salud " 

    medio am$iente, conforme a le"

    F omentar la competitividad, las inversiones " el 

    financiamiento para la e'ecución de pro"ectos " 

    o$ras de infraestructura de alcance e impacto

    regional

    G resentar iniciativas legislativas en materias " 

    asuntos de su competencia

    1H E'ercer las dem#s atri$uciones in*erentes a su

    función, conforme a le"( 

    Este art"culo establece los !ines & atribuciones de los

    obiernos reionales que se orani(an dentro del marco

    Constitucional+ 5Como puede apreciarse del inciso

    s2ptimo, se trata de un con#unto de material de inter2s

    colecti'o que debern estar a caro de obiernos

    reionales & que de los obiernos en la prctica, $abrn

    de sini!icar una 'erdadera descentrali(ación+

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    “Son $ienes " rentas de los go$iernos regionales>

    1 !os $ienes mue$les e inmue$les de su propiedad

    B !as transferencias específicas que les asigne la

    !e" 7nual de resupuesto

    3 !os tri$utos creados por le" a su favor

    = !os derec*os económicos que generen por las

     privatizaciones, concesiones " servicios que

    otorguen, conforme a le"

    C !os recursos asignados del ondo de/ompensación -egional, que tiene car#cter 

    redistri$utivo, conforme a le"

    6 !os recursos asignados por concepto de canon

    : !os recursos provenientes de sus operaciones

    financieras, inclu"endo aquellas que realicen con el 

    aval del Estado, conforme a le"

    F !os dem#s que determine la le"( 

    50ara el desarrollo de cada reión se requieren de

    recursos económicos para $acer posible los planes

    reionales, por ello se $a especi!icado cuales son los

    recursos asinados por el 0resupuesto Qeneral de la

    Rep)blica, a ello se arean las trans!erencias, los

    tributos, el canon & dems recursos que determine la le&+

    0or el momento las reiones no son autosu!icientes

    económicamente, el Estado debe apo&ar su desarrollo &

    ni'elación económica, especialmente a las del interior del

    pa"s+

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    prestación de los ser'icios p)blicos locales & el desarrollo interal

    sostenible & armónico de su circunscripción+

    En lo re!erente a su r2imen económico 'emos que, de acuerdo a la

    Le& Qeneral del Sistema Nacional del presupuesto NO 6=11, lasmunicipalidades se rien por presupuestos participati'os anuales como

    instrumento de administración & estión+

    E#ecutan su presupuesto con!orme a la le& de la materia, en

    concordancia con los planes de desarrollo concertado de su #urisdicción+

    .enamos presente, tambi2n, que el presupuesto participati'o !orma

    parte del sistema de plani!icación+

     Asimismo, los obiernos locales se encaran de promo'er la

    participación 'ecinal & brindar ser'icios de seuridad ciudadana+ .al

    a!irmación se desprende del art"culo 1B de la Constitución que estable

    que*

    “!as municipalidades promueven, apo"an " reglamentan la

     participación vecinal en el desarrollo local 7simismo $rindan

    servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la olicía

    Nacional del er+, conforme a le"( 

    Entonces, podemos decir que participación 'ecinal es promo'er,

    apo&ar & relamentar la participación 'ecinal en el desarrollo local

    mientras que la seuridad ciudadana es preser'ar la pa(, la seuridad

    de los ciudadanos sin mediar el !actor pol"tico &o el tras!ondo ideolóico

    en su 'ulneración+ 8uien delinque contra la seuridad ciudadana, no se

    propone derrocar o amena(ar el r2imen pol"tico constitucionalmente

    establecido, a !in de imponer un distinto a una distinta ideolo"a+

    .3.FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS

    GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

    Nuestra Constitución $a establecido, en el art+ 1BB, que*

    “!os go$iernos regionales " locales son fiscalizados por sus propiosórganos de fiscalización " por los organismos que tengan tal 

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    atri$uci6n por mandato constitucional o legal, " est#n su'etos al 

    control " supervisión de la /ontraloría 9eneral de la -epu$lica, la

    que organiza un sistema de control descentralizado " permanente

    !os mencionados go$iernos formulan sus presupuestos con la

     participación de la po$lación " rinden cuenta de su e'ecución, anualI

    mente, $a'o responsa$ilidad, conforme a le"( 

    La !iscali(ación consiste en in'estiar o criticar las acciones u obras

    de otro+ La !iscali(ación se relaciona con el control interno & auditor"a

    para me#orar los procesos & acti'idades de una institución, para as"

    aseurar la correcta administración del potencial $umano, recursos

    !inancieros, materiales & tecnolóicos siempre en busca del loro de losrandes ob#eti'os del Estado+

    Las reiones & las municipalidades no estn al maren del Estado, no

    obstante su autonom"a+ 0or lo tanto, respecto a la e#ecución de su

    presupuesto, deben rendir cuentas a la Contralor"a Qeneral de la

    Rep)blica, entidad que !iscali(a, para todos los e!ectos & en todas las

    instancias, el asto p)blico+

    5Esta rendición de cuentas no impide la !iscali(ación de los propios

    obiernos reionales & locales por parte de los oranismos internos de que

    ellos mismos puedan disponer & de aluna otra entidad creada a

    propósito+ Sin embaro, ninuno de esos controles puede sustituir excluir 

    el que la Contralor"a Qeneral de la Rep)blica esta, en la obliación de

    $acer+

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     Adems, el art+ > de la Le& ?rnica de Qobiernos Reionales se%ala

    que*

    El 9o$ierno -egional est# su'eto a la fiscalización permanente del 

    /ongreso de la -ep+$lica, /onse'o -egional " la ciudadanía

    conforme a le" " al reglamento del /onse'o -egional

    !a fiscalización se e'erce con arreglo a principios de gestión p+$lica

    regional sealados en la presente !e"

    El obierno reional ser !iscali(ado permanentemente por el

    Conreso de la Rep)blica, el Conse#o Reional & la Ciudadan"a,

    con!orme a le& & al relamento del Conse#o Reional+7B

    Finalmente, la !iscali(ación de la e#ecución presupuestal de los

    obiernos locales est a caro del Conse#o Junicipal pues, a tenor del

    art"culo B de la Le& ?rnica de las Junicipalidades, es atribución del

    Conse#o Junicipal, !iscali(ar la estión de los !uncionarios de la

    municipalidad & autori(ar & atender los pedidos de in!ormación de los

    reidores para e!ectos de !iscali(ación+