constitucional balota 5

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ÍNDICE 1. INTERPRETACIÓN O HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL.................3 1.1.Concepto......................................................... 1.2.Necesidad........................................................ 1.3.!"nciones........................................................ 2. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIÓN LE#AL..$ 3. %ES CIENT&!ICO CONSI'ERAR A LA A(IOLO#&A) LA TELEOLO#&A * LA 'EONTOLO#&A EN LA TAREA 'E INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN+..13 3.1.La a,io-o /a..................................................... 3.2.La te-eo-o /a.................................................... 3.3.La deonto-o /a................................................... 3.0.Los c ite ios) cient/ icos 4etodo-5 icos en e- p oceso de inte Constit"ciona-....................................................... 0. LOS PRINCIPIOS * #U&AS 'E LA INTERPRETACIÓN 'E LA CONSTITUCIÓN 23 0.1.P incipios de Unidad de -a Constit"ci5n......................... 0.2.P incipio de Conco dancia P 6ctica............................. 0.3.P incipio de Co ecci5n !"nciona-.............................. 0.0.P incipio de E icacia Inte ado a de -a Constit"ci5n........... 0..P incipio de !"e 8a No 4ati9a de -a Constit"ci5n............... 0.$.P incipio de Adaptaci5n a -as Ci c"nstancias.................... . INTERPRETACIÓN 'E LA CONSTITUCIÓN................................... .1.Inte p etaci5n de -a Constit"ci5n co4o c"e po no 4ati9o....... .2.Inte p etaci5n de -a Constit"ci5n co4o c"e po po-/tico......... .3.O;<eto de -a inte p etaci5n de -a Constit"ci5n.................. .0.P o;-e4as de -a inte p etaci5n de -a Constit"ci5n.............. ..C-ases de inte p etaci5n de -a Constit"ci5n..................... Página 1

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TEORIA DE LA CONSTITUCIN: INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

NDICE

1.INTERPRETACIN O HERMENUTICA CONSTITUCIONAL31.1.Concepto31.2.Necesidad51.3.Funciones52.INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIN LEGAL63.ES CIENTFICO CONSIDERAR A LA AXIOLOGA, LA TELEOLOGA Y LA DEONTOLOGA EN LA TAREA DE INTERPRETAR LA CONSTITUCIN?133.1.La axiologa143.2.La teleologa153.3.La deontologa183.4.Los criterios, cientficos metodolgicos en el proceso de interpretacin Constitucional.184.LOS PRINCIPIOS Y GUAS DE LA INTERPRETACIN DE LA CONSTITUCIN234.1.Principios de Unidad de la Constitucin254.2.Principio de Concordancia Prctica264.3.Principio de Correccin Funcional274.4.Principio de Eficacia Integradora de la Constitucin284.5.Principio de Fuerza Normativa de la Constitucin284.6.Principio de Adaptacin a las Circunstancias295.INTERPRETACIN DE LA CONSTITUCIN315.1.Interpretacin de la Constitucin como cuerpo normativo345.2.Interpretacin de la Constitucin como cuerpo poltico385.3.Objeto de la interpretacin de la Constitucin395.4.Problemas de la interpretacin de la Constitucin435.5.Clases de interpretacin de la Constitucin485.5.1.La interpretacin de la Constitucin485.5.2.La interpretacin desde la Constitucin485.5.3.La interpretacin abstracta y concepto genrico495.5.4.La interpretacin especfica y concreta495.6.Mtodos de la interpretacin de la Constitucin495.6.1.Interpretacin autntica495.6.2.Interpretacin terica505.6.3.Interpretacin judicial505.6.4.Interpretacin literal o gramatical515.6.5.Interpretacin sistemtica515.6.6.La interpretacin restrictiva, extensiva y analgica525.6.7.Interpretacin histrica535.6.8.Interpretacin poltica545.6.9.Interpretacin evolutiva545.6.10.Interpretacin teleolgica o finalista555.7.Lagunas normativas de la Constitucin y mecanismos de integracin en va de interpretacin de la Constitucin565.7.1.Lagunas normativas de la Constitucin565.7.2.Mecanismos de integracin en va de interpretacin de la Constitucin615.8.Lmites de la interpretacin de la Constitucin636.RGANO COMPETENTE PARA INTERPRETAR LA CONSTITUCIN POR VA DE AUTORIDAD657.OTROS INTRPRETES DE LA CONSTITUCIN727.1.El Poder Legislativo727.2.El Poder Judicial747.3.El Poder Ejecutivo757.4.El Jurado Nacional de Elecciones76BIBLIOGRAFA77

1. INTERPRETACIN O HERMENUTICA CONSTITUCIONAL

1.1. Concepto

Segn, el diccionario de la lengua de la real academia espaola define la voz interpretar del siguiente modo: explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de los textos faltos de claridad[footnoteRef:1]. [1: DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA. Real Academia Espaola. Vigsima edicin. 1984. pg.782.]

As mismo, se entiende tambin a la operacin mental mediante el cual una persona con facultades, para ello, pretende dar sentido a una norma. En otras palabras, el derecho es un instrumento a travs del cual una multitud de sujetos y operadores lo interpretan partiendo de diversos mtodos para producir distintos efectos y cumplir especficos objetivos[footnoteRef:2] [2: DIAZ REVORIO, Javier F. La interpretacin constitucional y la jurisprudencia constitucional. Biblioteca virtual del instituto de investigaciones jurdicas de la UNAM. Quit Juris 6. Pg. 28.]

Llamada tambin hermenutica o exegesis consiste en la labor, adelantada por el rgano competente, de averiguar o desentraar el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la Constitucin Poltica del Estado, para cotejarlas con otras normas del derecho positivo interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, con el objeto de hacer prevalecer aquellas como resultado del principio de supremaca constitucional, antes estudiado.[footnoteRef:3] [3: NARANJO MESA, Vladimir. Teora Constitucional e Instituciones Pblicas. Edit.TEMIS.8va Edicin. Bogot-Colombia. 2000. Pg. 405.]

En el caso de la Constitucin, su interpretacin adquiere especial importancia pues a travs de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia poltica de un pas. Adems, dada su peculiar caracterstica de norma suprema del ordenamiento jurdico, de su interpretacin depende la vigencia de las dems normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.

La expresin interpretacin constitucional conduce a diferentes significados debido a su indeterminacin. En este aspecto se entiende, por interpretacin constitucional al anlisis que los operadores jurdicos y especficamente el Tribunal Constitucional hacen de la realidad a la luz de la Constitucin. Dado que el concepto de realidad es de por s problemtico.[footnoteRef:4] En otras palabras, el derecho es un instrumento a travs del cual una multitud de sujetos y operadores lo interpreta partiendo de diversos mtodos para producir distintos efectos y cumplir especficos objetivos.[footnoteRef:5] [4: NARANJO MESA, Vladimir. Teora Constitucional e Instituciones Pblicas. p. Cit. Pg. 405.] [5: http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/documents/6-Bustamante6correg..pdf . BUSTAMANTE BOHRQUEZ, Toms. La interpretacin constitucional [consulta: 15 de agosto 2014] ]

1.2. Necesidad

La interpretacin constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurdica y la vigencia del Estado de derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurdico. De una determinada interpretacin de la Constitucin, pueden ser expulsadas del sistema jurdico de un pas algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexin con tales leyes.[footnoteRef:6] [6: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/viewFile/3290/3132 JAVIER ADRIAN CORIPUNA [consulta: 29 de agosto 2014]]

1.3. Funciones

Para URIBE ARZATE, ENRIQUE citando a WROBLEWSKY, la interpretacin constitucional puede clasificarse teniendo en cuenta como fundamento los siguientes tres criterios: [footnoteRef:7] [7: URIBE ARZATE, Enrique. Actualidad y perspectivas de la interpretacin constitucional. en Mxico. Ponencia presentada en el V Congreso de la Asociacin de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de Amrica Latina, celebrado en Tunja (Colombia), del 16 al 18 de septiembre de 2004. Revista de Derecho de la Universidad del Norte. Pg. 20 ]

Funcin de orientacin: Esta funcin consiste en ofrecer una informacin acerca de qu comportamiento es acorde o contrario a las reglas constitucionales. Funcin de aplicacin: Esta funcin aparece en la interpretacin operativa de la Constitucin cuando sus reglas son bases normativas de decisin. Funcin de control: Esta funcin aparece en caso de que haya determinadas instituciones cuya tarea consista en controlar la observancia de la Constitucin.

2. INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIN LEGAL

En principio debemos expresar que la interpretacin de la Constitucin se ha dado desde el nacimiento de los textos constitucionales. Sin embargo, el tema de la interpretacin constitucional es un aspecto que toma relevancia a mediados del siglo XX despus de la segunda posguerra mundial con la aparicin de algunos estudios sobre el tema que ha ido creciendo con el tiempo.[footnoteRef:8] [8: CARMONA TINOCO, Jorge Ulises. La interpretacin judicial constitucional.. Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Comisin Nacional de Derechos Humanos. Primera edicin 1996. Pg. 19]

La interpretacin constitucional como una modalidad de interpretacin jurdica puede ser definida como el acto mediante el cual el intrprete busca esclarecer, escudriar, darle sentido a las disposiciones de rango constitucional.[footnoteRef:9] [9: MONRROY CABRA, Marco Gerardo. La interpretacin constitucional-. Ediciones Librera del profesional. Primera edicin 2002. Pg. 4]

Es preciso decir que la interpretacin constitucional y la legal, no son sustancialmente diferentes, ya que la Constitucin debe mirarse como un subsistema de normas jurdicas, pero de rango y contenido distinto al de la legislacin ordinaria; es decir, ambas estn encaminadas hacia ordenamientos de distinta jerarqua y naturaleza. Para reafirmar lo anterior URIBE URZATE ENRRIQUE, cita a GUASTINI, quien ha sustentado sobre el particular lo siguiente:

Se puede sostener y de hecho as se ha sostenido hasta ahora que para la Constitucin deben emplearse reglas o tcnicas de interpretacin peculiares, diversas de las que se emplean para otros documentos normativos. Se puede imaginar una doctrina liberal de la interpretacin constitucional, en virtud de la cual la Constitucin debe ser interpretada en modo tal que circunscriba, tanto como sea posible, el poder estatal y que extienda, tanto como sea posible, los derechos de libertad. [footnoteRef:10] [10: URIBE ARZATE, Enrique. REVISTA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL NORTE. 2005 Pg.123.]

Por su parte FREIXES SANJUN, TERESA. Seala ocho diferencias entre la interpretacin constitucional y la interpretacin legal as: [footnoteRef:11] [11: FREIXES SANJUN, Teresa. Una aproximacin al mtodo de interpretacin constitucional. Cuadernos de la ctedra FRADIQUE CERIOL. No. 4. Universidad de Valencia. 1993. Pg. 37 42.]

1. La interpretacin constitucional evita frecuentemente el desencadenamiento de la reforma constitucional, mientras que la interpretacin legal la exige.

2. Las funciones de orientacin y de control propias de la interpretacin constitucional.

3. El carcter vinculante que caracteriza a la interpretacin constitucional frente a la interpretacin legal en general.

4. La vinculacin de los aplicadores del derecho a la interpretacin del Tribunal Constitucional.

5. El contenido poltico de la norma constitucional y, en consecuencia, de su interpretacin.

6. El carcter integrador de la Constitucin y el contenido axiolgico de las normas objeto de la interpretacin constitucional.

7. El carcter cualificado del Tribunal Constitucional como intrprete de la Constitucin.

8. En la interpretacin constitucional se aprecia un mayor abanico de posibilidades interpretativas materiales que en la interpretacin jurdica general.

Tradicionalmente la interpretacin constitucional, que se cumpla bien por un rgano poltico. El propio Congreso o Parlamento, encargado de hacer las leyes o por tribunales ordinarios, empleaba los mismos mtodos y tcnicas de la interpretacin de las leyes, a partir de la sistematizacin de VON SAVIGNY. Prevaleca la idea de que la interpretacin de las normas constitucionales participaba de las mismas caractersticas de la interpretacin legal ordinaria y, por lo tanto, se trataba de asignar sentido a los trminos utilizados en aquellas, con base en las reglas que ofrecan los diferentes mtodos, como el literal, el sistemtico, el histrico, el teleolgico o el analgico. [footnoteRef:12] [12: NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Instituciones Pblicas. Edit. Temis S. A. octava edicin. Santa Fe de Bogot-Colombia. 2000. Pg. 406.]

En este sentido los argumentos interpretativos que con ms frecuencia se utilizaban eran los siguientes: el a contrario sensu, apoggico o de la reduccin al absurdo, el analgico, los sistemticos, el econmico o el de la naturaleza de las cosas, el del legislador provisto de fines o teleolgicos, el histrico, el de utilidad o ad exemplo, el de la no redundancia, los a fortiori y los argumentos a partir de los principios generales del derecho. Tambin se utilizaban presunciones jurdicas tradicionales como las de plenitud, coherencia y armona del derecho.

Pero debe precisarse que estos mtodos aplicables en la interpretacin de la ley, no pueden serlo de la misma manera en el caso de la interpretacin de la Constitucin. En el caso de la ley se tiene, en primer trmino, que existe el principio de que la ley posterior en el tiempo deroga la anterior, y as mismo, que la ley especial prevalece sobre la general; en tratndose en la misma materia[footnoteRef:13] [13: Ibd. Pg. 407.]

En el caso de la Constitucin ella no es as, porque, por una parte, aun que la codificacin constitucional lleve un orden numrico, jams puede decirse que un artculo posterior dentro del texto de la Carta prevalezca sobre una anterior, as resulten contradictorios, como a veces ocurre.

Tampoco puede decirse que una norma de tipo especial (v. gr., la que consagre un derecho especifico) prevalezca sobre una de carcter general (v. gr., la que consagre la prevalencia de inters general sobre el particular o individual). Debe tenerse en cuenta que en los cuerpos constituyentes, las nomas, por lo general, son aprobadas separadamente, en oportunidades diferentes, sin seguir un orden especfico.

Se pueden aprobar primero. Por ejemplo, las referentes a determinada materia o capitulo, las cuales luego, en la codificacin final, aparecen colocadas despus de otras que fueron aprobadas con posterioridad. Y debe tenerse en cuenta tambin que la Constitucin no es un cuerpo de normas homogneo sino heterogneo, que contiene diversidad de materias, de preceptos, de valores, de principios. Respecto de estos ltimos, por ejemplo, Cmo interpretarlos? Para ello muchas veces resulta inapropiada la interpretacin gramatical y debe apelarse, en cambio, a la sistemtica.[footnoteRef:14] [14: NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Instituciones Pblicas. Edit. Temis S. A. octava edicin. Santa Fe de Bogot-Colombia. 2000. Pg. 407.]

Todo ello hace que no puedan ser aplicados los mismos sistemas y principios para la interpretacin legal que para la constitucional. Y de ello resulta, entonces, que tampoco deban ser, necesariamente, los mismos rganos los encargados de adelantar una y otra. De ah que, como se explic anteriormente, en la mayora de los estados de derecho contemporneos se confe la legal al propio rgano encargado de hacer las leyes (el Parlamento o Congreso), en tanto que la otra, la de interpretar la Constitucin, a un rgano jurisdiccional, generalmente un tribunal especial.[footnoteRef:15] [15: NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Instituciones Pblicas. Edit. Temis S. A. octava edicin. Santa Fe de Bogot-Colombia. 2000. Pg. 408.]

Al ser la Constitucin un instrumento indiscutiblemente (tngase en cuenta su propia denominacin: Constitucin Poltica del Estado), en el pasado se consider que su interpretacin slo poda tener ese mismo carcter. El nico intrprete de la Constitucin era el Parlamento y, siendo as, su interpretacin no poda ser sino poltica; no haba cabida, por lo tanto, para consideraciones y teoras jurdicas al respecto.

La Constitucin estaba, como anota PREZ ROYO, fuera del mundo del derecho. Es con la aparicin de los tribunales constitucionales, como rganos independientes de los tres poderes tradicionales del Estado, a cargo del control de la constitucionalidad, que la necesidad de un desarrollo jurdico frente al tema de la interpretacin empieza a hacerse patente. Coadyuvan a ello tambin el posicionamiento de la Constitucin como norma jurdica de aplicacin inmediata y la obligacin de los jueces de ejercer el llamado control difuso de constitucionalidad[footnoteRef:16] [16: PREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons. Sptima edicin. Madrid. 2000. Pg.133.]

Pero, si bien con el tiempo se fue asentando la idea de que la interpretacin de la Constitucin necesita fundamentos jurdicos y no slo polticos, el desarrollo de una teora jurdica sobre la interpretacin constitucional ha tenido que enfrentar un escollo adicional. La difundida tendencia a extender las reglas generales de la hermenutica jurdica al campo constitucional. Es decir, tal como ocurre con las de ms ramas del derecho, simplemente se ha buscado incorporar al derecho constitucional las reglas y los principios de interpretacin propios de la ley.

Dice PREZ LOOSE sobre el caso ecuatoriano: En materia de interpretacin constitucional, la tendencia en muchas partes, como en nuestro pas, ha sido la de adoptar las tcnicas y cnones aceptados en otros campos del derecho. El desarrollo de una metodologa hermenutica propia del Derecho Constitucional casi inexistente en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. En ese mismo sentido, podra hablarse de la recurrente aplicacin de las reglas para interpretar la ley, contenidas en el artculo 18 del Cdigo Civil, a la hora de interpretar la Constitucin. [footnoteRef:17] [17: PREZ LOOSE, Hernn. Inconstitucionalidad de leyes. En: Gua de litigio constitucional. Tomo II. CLD. Quito. 2001. Pg. 215.]

El papel de los intrpretes constitucionales consiste en declarar el significado y alcance de las normas constitucionales. Tal declaracin se efecta cuando, al percibirse in totum los fenmenos polticos y jurdicos que integran la norma que es objeto de interpretacin, se elige aquel sentido que mejor se adece a los valores y fines que por esa norma se intenta consagrar en el seno de la sociedad poltica.

Al respecto, no debe obviarse el hecho de que los preceptos constitucionales tienen una doble particularidad: Son normas primarias y no derivadas del sistema poltico jurdico.

Son normas inseparables y constituyentes de los hechos polticos y sociales.

3. ES CIENTFICO CONSIDERAR A LA AXIOLOGA, LA TELEOLOGA Y LA DEONTOLOGA EN LA TAREA DE INTERPRETAR LA CONSTITUCIN?

Segn VCTOR GARCA TOMA, seala que la Constitucin es un documento poltico con inseparables implicancias preceptivas. Comprende un conjunto de valores, principios y normas que delimitan la racional convivencia poltica y aseguran la unidad y coherencia del ordenamiento jurdico del Estado. [footnoteRef:18] [18: GARCA TOMA, Vctor Teora del Estado y Derecho Constitucional , Tercera Edicin. Editorial ADRUS. 2010. Pg.574.]

En esa lnea de ideas, prosigue el autor pre citado, citando a LUCIANO PAREJO ALFONSO, seala que la distincin radicara en que los valores son normas ms abstractas y abiertas; es decir, son pautas que considera a los bienes y conductas polticas jurdicas en su esencia misma y de manera lata o extendida; en tanto que los principios tienen un contenido ciertamente indeterminado pero ms preciso y concreto.[footnoteRef:19] [19: GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg.595.]

Entonces la diferencia radica en el diferente grado de concrecin. Ello en razn a que los valores constitucionales son ms generales que los principios, en ese sentido la axiologa, la teleologa, y la deontologa son valores, las mismas que para su mejor entendimiento es necesario definirla.

3.1. La axiologa

Es definida segn el diccionario filosfico de Rossental, etimolgicamente, significa "teora del valor", que se forma a partir de los trminos griegos "axios", que significa valor, y "logos", que significa estudio, teora, por lo que es entendida como la teora filosfica encargada de investigar valores, con especial atencin a los valores morales. En este contexto, el valor, o lo que es valorado por las personas, es una decisin individual, subjetiva y producto de la cultura del individuo. [footnoteRef:20] [20: M.M, Rosental Diccionario Filosfico. Traduccin directa del ruso. Tercera Edicin. Editorial HUASCARAN. 2005. Pg.49.]

Sin embargo, para la tarea de la interpretacin constitucional, no nos interesa la axiologa en sus trminos amplios, sino la axiologa jurdica que es el estudio de los valores jurdicos en la creacin y aplicacin de normas jurdicas en torno a los valores que determinan la redaccin, aprobacin, aplicacin o derogacin de normas jurdicas. Un ejemplo es el estudio del valor de la vida y de la dignidad en relacin con otros valores como la justicia, la responsabilidad y la libertad en temas relativos a la pena de muerte o la cadena perpetua.

3.2. La teleologaProviene del griego tlos que significa fin y "logos" que significa discurso, tratado. El trmino se utiliza con el significado de explicacin de algo por medio de las causas finales, y se aplica a aquellas teoras o interpretaciones de la realidad a las que se llama teleolgicas que se basan en el recurso a las causas finales, en lugar de hacerlo simplemente recurriendo a las causas eficientes, lo que supone afirmar que la realidad tiende, por su propia naturaleza o esencia, hacia algn fin prefijado, que todo ocurre con algn propsito o intencin.[footnoteRef:21] [21: M.M, Rosental. Ob. Cit. Pg.580.]

Es as que el mtodo teleolgico se dirige a la interpretacin acorde a la finalidad perseguida por el dispositivo, pues su objeto lo constituye el sustento jurdico y filosfico del enunciado, lo cual resulta pertinente pues los enunciados legales son el cauce a travs del que se expresan ciertos contenidos de voluntad o intenciones, que son los que constituyen el componente ltimo del sentido de las normas jurdicas. El texto legal es solamente el vehculo, ms o menos fiel o ms o menos certero, de esas intenciones.

En otras palabras, el mtodo teleolgico de interpretacin est orientado por la finalidad del dispositivo, lo que traducido a la materia constitucional se reflejara en la consolidacin del Estado Social y Democrtico de Derecho, como tambin a la defensa de los Derechos Fundamentales. En tal sentido, el trnsito del dispositivo a norma, el intrprete deber de maximizar el dispositivo legal, a efectos de dotarlo de un contenido adecuado que se dirija a la consecucin de los principios y derechos consagrados en la Constitucin Poltica.[footnoteRef:22] [22: GMEZ SNCHEZ TORREALBA, Francisco Alberto. Interpretacin Constitucional. Editorial Gaceta Jurdica Lima. 2009. Pg. 5.]

Las constituciones tienen finalidades, apuntan a determinados objetivos, que deben ser tomados en cuenta cuando se interpreta sus normas muchos de ellos tiene que ver con las reglas institucionales y con los principios mismos, pero puede tener sentidos an ms precisos que los que ellos establecen o, inclusive, puede ocurrir que se haya elegido una o algunas de entre las varias posibilidades que tericamente se presentan. [footnoteRef:23] [23: RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica de 1993. Tomo IV. Fondo editorial de la PUCP Lima. 1995. Pg. 77.]

Pues como afirma VCTOR GARCA TOMA, citando a NSTOR PEDRO SAGS, la interpretacin constitucional tiene como objetivo concreto la aplicacin de una norma fundamental a la solucin de un problema poltico-jurdico, exige que la determinacin del significado y alcances de un precepto constitucional tenga que ser funcional, til y apta para dar respuestas sensatas y provechosas para la sociedad y el sistema poltico. [footnoteRef:24] [24: GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg.603.]

Dentro de ese contexto consideramos que es muy importante una labor de precisin de los contenidos teleolgicos de una Constitucin, sobre todo, por muchos pueden parecerlo sin efectivamente ser. Esto quiere decir, que el intrprete no debe asumir como dados y sabidos los contenidos teleolgicos. Por el contrario, tiene que hacer un esfuerzo por precisarlos y hacerlos inteligibles a los dems, lo que exige lo que formule y comunique. En otras palabras: el elemento teleolgico, para ser utilizado, tiene que ser establecido y dicho. Solo despus tendr que ser utilizado. Si sino se trabaja de esta manera, ser imposible discriminar los aspectos objetivamente existe en la Constitucin.

3.3. La deontologa

Proviene de la palabra griega deon que significa deber. Seccin de la palabra teora tica, en la que se estudian los problemas del deber de las exigencias y de las normas morales y, en general, de la obligacin como forma de manifestacin de la necesidad social y especfica de la moralidad.[footnoteRef:25] [25: M.M. Rosental. Ob. Cit. Pg.148.]

Es importante destacar que la deontologa analiza los deberes internos del individuo; es decir, aquello que debe hacer (o no hacer) segn lo que dicta su conciencia. Los principios compartidos y aceptados por la tica son recogidos por los cdigos deontolgicos.

3.4. Los criterios, cientficos metodolgicos en el proceso de interpretacin Constitucional.

Segn VICTOR GARCA TOMA, el intrprete constitucional debe tener en cuenta los cinco criterios metodolgicos siguientes: [footnoteRef:26] [26: GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg.614 y ss.]

a) El intrprete debe llevar a cabo una aproximacin apriorstica teleolgica-axiolgica.b) El intrprete debe proceder a un anlisis gramatical de la norma.c) El intrprete debe proceder a un anlisis lgico de la norma.d) El intrprete debe proceder a un anlisis histrico en lo relativo a la elaboracin de la norma.e) La interpretacin constitucional debe tener en cuenta la reconversin interpretativa de carcter extensivo, cuando se trate de la parte dogmtica de la Constitucin, y la reconversin interpretativa de carcter restrictivo, en lo relativo a su parte orgnica.

A). El intrprete debe llevar a cabo una aproximacin apriorstica teleolgica-axiolgica

En ese aspecto, debe partirse del criterio de que los contenidos normativos de la Constitucin se hallan determinados por el propsito de llevar a su realizacin prctica determinados fines coexistencia les y precisos principios de carcter tico-polticos.

La aproximacin apriorstica consiste en el acto de elegir u optar por algn criterio cualitativo que enmarcar la orientacin interpretativa de las normas. En ese sentido, en el campo de lo constitucional la opcin de un criterio para dirigir el proceso interpretativo queda inexorablemente limitada al mbito de lo axiolgico-teleolgico. Dicha aproximacin se desarrolla en el fuero interno del intrprete, antes de llevar a cabo el acto mismo de la interpretacin. El sentido de la norma constitucional surge de los fines y principios perseguidos. Por consiguiente en la norma constitucional no hay accin sin principios y fines predeterminados por la propia Constitucin.

En la interpretacin debe prevalecer el contenido axiolgico-teleolgico de la Constitucin. Por ende, apriorsticamente la actividad hermenutica tiene como marco de referencia la dignidad de la persona y la estructuracin, organizacin y funcionamiento del gobierno en pro de la unidad, la supervivencia, la seguridad, el bienestar y la justicia, en favor del grupo social conformante del Estado.

B) El intrprete debe proceder a un anlisis gramatical de la norma

En ese sentido, la interpretacin debe prestar atencin a los vocablos utilizados por la Constitucin, dndoles el sentido que tienen en la vida diaria, salvo que de su propio contexto se desprenda una significacin estrictamente tcnica. Selese adems que todo vocablo utilizado en la Constitucin tiene importancia y utilidad significativa.

C) El intrprete debe proceder a un anlisis lgico de la norma

En ese sentido, debe procurar encontrar el esencia de la norma objeto de examen. Para tal efecto, debe ubicarse la frmula normativa, vale decir, debe encontrarse el plan o arquitectura lgica de la norma dentro del contexto del corpus constitucional.

As, mediante una ubicacin plenaria se establece el lugar que aquella ocupa dentro de la totalidad de la estructura constitucional. Por ende, lo establecido en un inciso debe ser coherente con el resto del artculo, y este a su vez con el captulo y ascendentemente con el ttulo; o con todo lo expuesto, pero de manera inversa.

Al respecto, no debe olvidarse que generalmente un texto constitucional tiene el siguiente esquema arquitectural: ttulos, captulos, artculos e incisos. Para el establecimiento de la ubicacin de la norma dentro del plan arquitectnico de la Constitucin, puede hacerse uso de las reglas de deduccin e induccin.

D) El intrprete debe proceder a un anlisis histrico en lo relativo a la elaboracin de la norma

En ese sentido, deben estudiarse los trabajos preliminares de una disposicin, a efectos que confirmen o desvirten la exactitud de la hiptesis interpretativa; adems de, permitir solucionar las dudas pendientes de aclaracin en relacin a los tramos anteriores de la actividad hermenutica.

En el anlisis histrico aparece la voluntad del legislador constituyente, la misma que tendr importancia en la medida que la realidad presente guarde correspondencia con la que existi al momento de la actividad legisferante.

Ahora bien, el intrprete constitucional deber tener en cuenta la aplicacin de la analoga, los alcances de la conciencia poltico-jurdica existente en la comunidad y los aportes del Derecho Comparado, cuando se hayan producido cambios en los factores histricos y sociolgicos que fundamentaron la necesidad de dictar alguna clusula constitucional.

Al respecto, es indudable que en este contexto especfico la interpretacin debe buscar la conciliacin de la determinacin significativa y sus alcances a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad poltica; por ende, debe evitar caer en el vicio de la mujer de Lot, o sea, de mirar obstinadamente hacia el pasado legisferante; y ms bien debe otear hacia una interpretacin dinmica y progresista.

E) La interpretacin constitucional debe tener en cuenta la reconversin interpretativa de carcter extensivo, cuando se trate de la parte dogmtica de la Constitucin, y la reconversin interpretativa de carcter restrictivo, en lo relativo a su parte orgnica

Mediante la reconversin extensiva se amplan los alcances de la norma, cuando la parte gramatical expresaba menos de lo que afirmaba su sentido o voluntad normativa. El intrprete debe proceder de esta manera en cuanto a la parte dogmtica de la Constitucin.

Mediante la reconversin restrictiva se limita el significado de las palabras de la norma (restringiendo el sentido de la voluntad normativa), luego de haberse comprobado que expresbamos, debido a su generalidad o vaguedad, mucho ms de lo que es el sentido real de la norma. El intrprete debe proceder de esta manera en cuanto a la parte orgnica de la Constitucin.

Cabe advertir que en el mbito especfico de la parte filosfica o principista (derechos y libertades pblicas), el texto constitucional no puede quedar encerrado en la complejidad de la Constitucin, sino que debe ser coordinado y compatibilizado con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En tal sentido, el artculo 4 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitucin peruana de 1993 deviene en una regla metodolgica, en razn de que en l se advierte que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucin reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias, ratificados por el Per.[footnoteRef:27] [27: GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg.618.]

4. LOS PRINCIPIOS Y GUAS DE LA INTERPRETACIN DE LA CONSTITUCIN

Diversos autores se han ocupado de sealar una serie de principios que sirven de gua para la interpretacin constitucional. Los principios son imperativos de tipo general que nos orienta y que prescribe determinadas acciones. Son preceptos fundamentales que funcionan como parmetros. Los principios se encuentran en diferentes campos. As como en la Constitucin, en el Derecho Civil, Derecho Penal, en la interpretacin, etc.

BERNAL PULIO CARLOS, manifiesta que los principios son normas, pero no normas dotadas de una estructura condicional hipottica con un supuesto de hecho y una sancin determinada, sino son mandatos de optimizacin () los derechos fundamentales son el ejemplo ms claro de principios que determinamos en el ordenamiento jurdico. [footnoteRef:28] [28: https://edwinfigueroag.wordpress.com/2014/09/02/principios-de-interpretacin-constitucional/. [consulta: 19 de agosto 1014]]

FREIXES y REMOTTI, sostienen que los principios, una vez determinados, adquieren proyeccin normativa y al igual que los valores, son instituciones vinculantes para todo. Los principios son instituciones con proyeccin normativa de las cuales se extraen reglas jurdicas as tambin consideran que los principios constitucionales son instituciones inferidas de interpretaciones operativas de las cuales han de extraerse nuevas reglas jurdicas e interpretarse las vigentes. As tambin a nivel de principios no existen jerarquas estructurales. [footnoteRef:29] [29: GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg.603.]

Los principios constituyen un modo de resolver igualmente conflictos constitucionales. Y aun cuando no estn conformados por una estructura silogstica, su aplicacin revela una tcnica de interpretacin.

El profesor KONRAD HESSE, propuso un conjunto de principios los cuales fueron aplicados por el Tribunal Constitucional Alemn, a partir de estas propuestas el Tribunal Constitucional peruano tambin los adopt en los siguientes como son: [footnoteRef:30] [30: NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Instituciones Pblicas. Edit. Temis S. A. octava edicin. Santa Fe de Bogot-Colombia. 2000. Pg. 408.]

4.1. Principios de Unidad de la Constitucin

Este principio consiste en que las normas constitucionales no se pueden interpretar en forma aislada, sino que se debe considerar como un todo armnico y sistemtico, a partir de la cual se organiza el sistema jurdico en su conjunto constitucional.

HUERTA GUERREO LUS, expone que: la Constitucin debe entenderse de modo integral y no como frmula por compartimientos estancos[footnoteRef:31] [31: GARCA TOMA, Vctor. Teora del Estado y Derecho Constitucional. Edit. PALESTRA. Lima-Per. 2005. Pg. 560.]

Existe una relacin de interdependencia entre los elementos de la Constitucin por ello se debe buscar considerar a sta como un todo y no limitar la interpretacin de la norma de inferior jerarqua a una determinada norma constitucional en razn de la afinidad de materia. As tambin se debe tomar en cuenta la concordancia y armonizacin con todas aquellas que tengan relacin con el sujeto para interpretacin.

4.2. Principio de Concordancia Prctica

El intrprete debe tener en cuenta que all donde se produzcan encuentros entre dos o ms bienes jurdicos, lo aconsejable es hacer una adecuada ponderacin de los mismos para darle solucin de manera armnica, sin que la aplicacin del uno signifique la eliminacin del otro.

Al respecto, VCTOR GARCA TOMA, manifiesta que los bienes jurdicos consignados en la Constitucin deben ser objeto de proteccin y defensa de manera coherente, de modo tal que en la solucin de un problema poltico-jurdico todos conserven su identidad e indemnidad. Para tal efecto se privilegia la ponderacin proporcional de los mismos, a efectos que se consiga hacer respetar el ncleo esencial de cada bien en particular.[footnoteRef:32] [32: GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. Pg.611.]

Es decir que una aparente tensin entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta optimizando su interpretacin, es decir, sin sacrificar ninguno de los valores, derechos o principios que se encuentren en la Constitucin.

4.3. Principio de Correccin Funcional

La Constitucin es un documento que tambin regula las funciones estatales, y por tanto el rgano encargado de la interpretacin debe mantenerse en el marco de la funciones, evitando cualquier forma de confrontacin o colisin con otros poderes. [footnoteRef:33] [33: En el ttulo IV de la Constitucin Poltica del Per se desarrolla sobre la estructura del Estado en la que tambin se establecen las funciones de los rganos constitucionales.]

Por lo tanto se exige al juez constitucional, que, al realizar su labor de intrprete, no desvirte las funciones y competencias que el constituyente ha asignado a cada uno de los rganos constitucionales, de modo tal que los equilibrios inherentes al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los Derechos Fundamentales, se encuentren plenamente garantizados.

HURTADO GUERRERO LUS, seala que el intrprete se ve obligado a respetar el marco de distribucin de funciones estatales consagrado por la Constitucin.[footnoteRef:34] Por lo tanto no se puede restringir o limitar funciones o diversas actividades de los rganos constitucionales. [34: GARCA TOMA, Vctor. Teora del Estado y Derecho Constitucional. Edit. PALESTRA. Lima-Per. 2005. Pg. 561.]

4.4. Principio de Eficacia Integradora de la Constitucin

Tambin conocido como principio de efectividad. Segn NARANJO MESA VLADIMIRO, sostiene que este principio consiste en tener en cuenta que uno de los propsitos fundamentales de una constitucin es de buscar la unidad poltica del Estado y de todos sus elementos constitutivos[footnoteRef:35] Este principio consiste en que la Constitucin tiene como finalidad la creacin y mantenimiento de la unidad poltica, por lo que el intrprete debe promover, reforzar y vigorizar las determinaciones polticojurdicas.[footnoteRef:36] [35: NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Instituciones Pblicas. Edit. TEMIS. Octava Edicin. Bogot-Colombia. 2000. Pg. 408 409.] [36: NARANJO MESA, Vladimiro. p. Cit. Pg. 409.]

4.5. Principio de Fuerza Normativa de la Constitucin

Dado que la Constitucin pretende verse actualizada, deber darse preferencia, en la solucin de los problemas jurdicos constitucionales, a aquellos puntos de vista que ayuden a las normas de la Constitucin a obtener la mxima eficacia, bajo las circunstancias de cada caso.

Es decir que la interpretacin constitucional debe encontrarse orientada a revelar y respetar la naturaleza de la Constitucin como norma jurdica vinculante en todo y no solo parcialmente. Es decir a todo poder pblico y a la sociedad en su conjunto.

Segn NARANJO MESA VLADIMIRO, sostiene todos los textos constitucionales tienen un valor normativo, sin embargo estas suelen contener preceptos de carcter programtico, no vinculantes y que por tanto no tiene fuerza normativa, por lo cual su aplicacin no puede ser inmediata. Empero la tendencia moderna es a considerar que todas las normas constitucionales son vinculantes en su letra o esencia.[footnoteRef:37] [37: NARANJO MESA, Vladimir. Teora Constitucional e Instituciones Pblicas. Edit.TEMIS.8va Edicin. Bogot-Colombia. 2000. Pg. 409.]

4.6. Principio de Adaptacin a las Circunstancias

Segn NARANJO MESA VLADIMIRO, manifiesta que este principio se basa en el intrprete, al resolver un caso concreto, debe buscar la adaptacin de las normas de la constitucin a las circunstancias sociales, polticas o econmicas existentes en el momento de realizarse la interpretacin[footnoteRef:38] [38: NARANJO MESA, Vladimir. Teora Constitucional e Instituciones Pblicas. Edit.TEMIS.8va Edicin. Bogot-Colombia. 2000. Pg. 409.]

Las distintas instituciones y categoras y conceptos contemplados en la Constitucin pueden ser objeto de variacin en su sentido significativo, de conformidad a los cambios o mutaciones que sufre la realidad poltica del Estado.

VCTOR GARCA TOMA, cita a NSTOR PEDRO SAGES, quien refiere que: se debe postular una adaptacin de la Constitucin a las realidades que le toca vivir y resolver. Ello permitir que la Constitucin quede actualizada al comps de la dinmica de los tiempos y que alcance su ptima aplicacin.[footnoteRef:39] [39: GARCA TOMA, Vctor. Teora del Estado y Derecho Constitucional. Edit. Palestra. Lima-Per.2005.Pg. 562.]

El intrprete debe tener en cuenta los principios generales del derecho para poder realizar de manera adecuada la interpretacin. Tal es as que VCTOR GARCA TOMA, hace mencin a CANOSA USERA, quien resalta la trascendencia de los principios generales del derecho siendo considerados por los ms ortodoxos juristas como gua de la actividad hermenutica.[footnoteRef:40] [40: NARANJO MESA, Vladimir. Teora Constitucional e Instituciones Pblicas. Edit. Temis.8va Edicin. Bogot-Colombia. 2000. Pg. 409.]

Este principio tambin se encuentra estrechamente vinculado con otros, tales as con el principio de la previsin de las consecuencias de las decisiones, segn el cual el juez constitucional debe proveer las consecuencias que generen para la sociedad.

5. INTERPRETACIN DE LA CONSTITUCINLa interpretacin constitucional es, uno de los temas ms trascendentes en lo que al Derecho Constitucional se refiere. Y como tal necesitan de un anlisis ms exhaustivo y profundo. Al respecto mencionamos diferentes definiciones sostenidas por diversos autores.

Segn VCTOR GARCA TOMA, es el proceso mediante el cual se determina o asigna un sentido a las normas contenidas en el texto fundamental, con el objeto de fijar el marco preceptivo de una norma constitucional o el sentido del comportamiento en relacin a esta[footnoteRef:41]. [41: GARCA TOMA, Vctor. Teora del Estado y Derecho Constitucional, Ob. Cit. Pg. 597.]

Segn VLADIMIRO NARANJO MESA, es averiguar o desentraar el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la Constitucin Poltica de un Estado, para categorizarlas con otras normas del derecho pblico interno, tomando en cuenta la realidad sobre el cual han de aplicarse, con objeto de hacer prevalecer aquellas[footnoteRef:42]. [42: NARANJO MESA, Vladimiro. Instituciones Polticas y Derecho Constitucional. Editorial Temis S.A. Octava Edicin. Bogot- Colombia.2000. Pg. 405.]

ENRIQUE BERNALES Y MARCIAL RUBIO, definen como el acto o proceso de adaptacin de la norma a un caso concreto, respondiendo a la necesidad de encontrar el sentido, all donde la norma, por cualquier motivo, no lo expresa claramente[footnoteRef:43]. [43: HENRIQUEZ FRANCO, Humberto. Derecho Constitucional. Editorial Fecat .Primera Edicin.Lima-Per.2003. pg.148.]

Interpretar una norma constitucional consiste en atribuir un significado a smbolos lingsticos con el fin de resolver problemas prcticos; lo que se traduce en comprender, investigar y mediatizar el contenido semntico de los enunciados del texto. Esta tarea se aborda mediante las reglas sistematizadas por la teora de la hermenutica[footnoteRef:44]. [44: Universidad de Chile Adolfo Ibaes. Interpretacin, integracin y razonamiento jurdicos .Editorial Jurdica de Chile. Primera Edicin. Santiago-Chile. pg. 295.]

Por lo tanto, La interpretacin constitucional se rige por un conjunto de principios o reglas encaminadas a obtener el sentido objetivo de las normas constitucionales. Estas reglas sistematizadas en procedimientos y tcnicas constituyen la hermenutica.

Denomnese como tal, al proceso mediante el cual se determina o asigna un sentido a las normas contenidas en el texto fundamental. La interpretacin constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurdica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurdico. De una determinada interpretacin de la Constitucin, pueden ser expulsadas del sistema jurdico de un pas algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexin con tales leyes.

En la Constitucin, su interpretacin adquiere especial importancia pues a travs de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia poltica de un pas. Adems, dada su peculiar caracterstica de norma suprema del ordenamiento jurdico, de su interpretacin depende la vigencia de las dems normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.

JUAN B. ALBERDI, seala que la interpretacin es el medio para remediar los defectos de la ley. La ley es un dios mudo: habla por boca del magistrado.[footnoteRef:45] [45: GARCA TOMA, Vctor. Teora del Estado y Derecho Constitucional. Editorial ADRUS-Per- 2010]

LUIS CARLOS SACHICA, seala que la interpretacin constitucional exige, a quienes lo efectan, el dominio de los ocho aspectos siguientes:[footnoteRef:46] [46: DONDE ESTA]

Profundo conocimiento plenario del Derecho. Hondo conocimiento de los hechos y antecedentes histricos. Enorme visin de futuro. Sereno realismo. Manifiesta postura humanista. Objetiva capacidad de creacin. Vigorosa orientacin tica.

HCTOR MASNATTA, seala que el intrprete constitucional debe tener conciencia de las relaciones polticas y de los respectivos conflictos de intereses que la Constitucin pretende arbitrar.[footnoteRef:47] [47: GARCIA TOMA. Vctor Teora del Estado y Derecho Constitucional. Editorial ADRUS-Per- 2010]

KARL LARENZ, sostiene que la interpretacin consiste en hacer comprensible una disposicin legal no solo en s misma, sino tambin en conexin con las restantes disposiciones.[footnoteRef:48] [48: GARCIA TOMA. Vctor Teora del Estado y Derecho Constitucional. Editorial ADRUS-Per- 2010]

5.1. Interpretacin de la Constitucin como cuerpo normativo

Es menester, recordar que la Constitucin como una ley fundamental; vale decir, que constituye el verdadero fundamento de otras leyes dentro de nuestro ordenamiento jurdico, hace alusin directa a este trmino pues deber ser el informante, el que engendra las dems leyes ordinarias que deben basarse sobre ella. Pues al decir de LASSALLE FERDINAD, para ser ley fundamental habr, pues de actuar e irradiar a travs de las leyes ordinarias del pas[footnoteRef:49]. [49: LASSALLE, Ferdinad. Qu es una Constitucin? 2 edicin, editorial Ariel, Barcelona.]

Como tal, en palabras de CESAR LANDA ARROYO, mediante la interpretacin de la Constitucin se convierte en un tema de inters constitucional, solo cuando la propia norma suprema se transforma en norma exigible, directamente por los ciudadanos, esto sucede a travs de dos procesos sucesivos.

Primero, cuando la Constitucin se legitima como norma jurdica suprema con carcter vinculante para los ciudadanos y los poderes pblicos. Pues a pesar de las mltiples transformaciones que ha sufrido la nocin de Constitucin ha conservado un ncleo permanente: la idea de un principio supremo que determina por entero el orden estatal y la esencia de la comunidad constituida por ese orden.

Por ello el Estado Constitucional eleva la Constitucin desde el plano programtico al mundo de las normas jurdicas vinculatorias y por consiguiente, no solo acoge el principio de la primaca de la ley in suo ordine sino que los complementa con el principio de la supremaca de la Constitucin sobre la ley, y por tanto sobre el ordenamiento jurdico, con la consiguiente anulacin en la medida que en su conjunto o en algunos de sus preceptos, no se adecue a la norma constitucional.

Segundo cuando los derechos pblicos subjetivos del Estado liberal se transforman en derechos fundamentales e incorporan valores, principios constitucionales y derechos socioeconmicos en el Estado Constitucional, a partir de la segunda pos guerra.[footnoteRef:50] [50: LANDA ARROYO, CESAR. Tribunal Constitucional y Estado Democrtico. 2 edicin. Palestra. Lima, 2003.]

Aun cuando la ley fundamental, como lo hemos asentado, la integran diversos componentes, entre ellos el poltico, social, jurdico y axiolgico, en la actualidad, parece indiscutible su carcter normativo, su fuerza normativa. La constitucin como ostentadora de la cima jerrquica de un ordenamiento jurdico, en todas sus partes, obliga a la totalidad de ciudadanos de una sociedad determinada y a los operadores jurdicos. Es vinculante para todos. No puede ser modificada sino siguiendo estrictamente los procedimientos, generalmente complicados, y observando los lmites jurdicos determinados en el propio texto constitucional, (en sentido formal), y tambin regula la forma y requisitos a observar para la creacin de leyes y disposiciones legales infra-constitucionales, (Constitucin en sentido material).

La Constitucin, por su fuerza normativa, ordena conductas con carcter de obligatorias, prohibidas o permitidas. Esta fuerza normativa se ha ido consolidando con la instauracin en el mundo de tribunales constitucionales, como garantes de la supremaca constitucional y de la adecuacin a su texto de las leyes ordinarias, disposiciones generales y actos; las modalidades se han manifestado en concebir a tales tribunales como parte del poder judicial. O bien, como tribunales independientes de los dems poderes del Estado. Y es que como, la ley fundamental, tiene la pretensin de cumplir una funcin directiva en la sociedad (instituye reglas fundamentales de juego poltico, valores y directrices de convivencia social, morales y culturales), debe tener una forma imperativa. La forma de expresin, entonces es de norma, de reglas, tanto en la forma como en el efecto.

Sin embargo, si bien integralmente est conformada por normas, la Constitucin, tambin es definidora de principios y valores. En ella distinguimos la triloga de valores, principios y normas o reglas jurdicas. Su distincin conceptual es difcil. Su ubicacin en un texto constitucional es ms fcil. A pesar de la mayor generalidad y abstraccin de los valores y principios, no puede negarse, que ambos cumplen una funcin normativa. En el fondo, tambin trazan conductas que bien pueden ser obligatorias, permitidas o prohibidas. Son indicativos o preceptivos de conductas.

Para ROBERT ALEXI, los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relacin con las posibilidades jurdicas y fcticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimizacin. En cambio, las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno, y, en esa medida, pueden siempre ser slo cumplidas o incumplidas.

5.2. Interpretacin de la Constitucin como cuerpo poltico

Sabido es que la Constitucin es fuente fundamental y fundamentadora de un sistema poltico, es decir encarna el rumbo o el camino que como nacin debemos emprender. Asimismo, cabra acotar, que la Constitucin debe entenderse no solo como el vrtice del ordenamiento jurdico sino adems como norma jurdica y poltica que contiene principios y postulados fundamentales para la organizacin poltico, social y econmica de la nacin.[footnoteRef:51] [51: EL ABC DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. 2 edicin. EGACAL. Lima. 2005, pg. 47.]

En este marco, debemos comprender que entendemos por poltica la participacin en asuntos del Estado, su orientacin y su determinacin en las diferentes actividades. Entran en la esfera de la poltica aspectos referentes a la organizacin del Estado, al gobierno del pas. A su vez encuentra expresin, los intereses esenciales de las clases y las relaciones que entre ellas existen.

La Constitucin, como cuerpo poltico deber sin duda reflejar acertadamente las necesidades del desarrollo de la vida material de la sociedad, con una elaboracin cientfica, apoyado en el conocimiento de las leyes de desarrollo social y utilizndolas en beneficio de la sociedad, esto es respondiendo a los intereses vitales del pueblo. Estos caracteres que no existen, en la realidad y con mayor acentuacin en el Per, producto de que est estructurado a despecho de las necesidades objetivas de la sociedad.

En consecuencia, con una interpretacin (desentraando el sentido de la carta magna) cabal comprenderemos que la Constitucin Poltica del Estado peruano es una hoja de papel que no se corresponde con la realidad, o como mencionaba LASSALLE FERDINAD, con los factores reales y efectivos de poder.

5.3. Objeto de la interpretacin de la Constitucin

Segn HENRIQUEZ FRANCO, el objeto que la teora asigna a la interpretacin es la de encontrar respuestas correctas a posibles dudas en la aplicacin de normas constitucionales.[footnoteRef:52] [52: HENRIQUEZ FRANCO, Humberto. Derecho Constitucional. editora FECAT.1.ed. Trujillo peru.2011.]

Esto quiere decir que lo que con ellas pretende es procurar la solucin de problemas que no siempre tienen naturaleza jurdica sino poltica y que con frecuencia derivan en conflictos que sirven de pretexto para la presencia de gobiernos autocrticos. En tal consideracin, el rgano encargado de la interpretacin asume un rol de enorme trascendencia en la preservacin del sistema democrtico y para lo cual requiere que se le provea de adecuados procedimientos racionales y controlables afn de que su respuesta genera certeza y provisionalidad jurdica. Este cometido, como puede verse, no podr ser asumido exitosamente si el intrprete acude al auxilio de las reglas tradicionales que corresponden a posturas puramente positivas que no permiten percatarse de la complejidad de los problemas que esperan adecuada solucin.

Segn GARCA TOMA, el objeto de la interpretacin constitucional es fijar el marco preceptivo de una norma constitucional o el sentido de un comportamiento en relacin a esta; vale decir, especificas en concreto la prohibicin, obligacin o autorizacin de ejecucin de una conducta.[footnoteRef:53] [53: GARCIA TOMA, Vctor. Teora del Estado y Derecho Constitucional. 2da. Edicin. PALESTRA. Lima Per. 2010, pg. 597.]

La interpretacin tiene como objetivo fundamental que la Constitucin dure y por aadidura que sea respetada. Permite su supervivencia, pues debe adaptarse a los nuevos tiempos, de manera tal que ella sirva a la comunidad por todo el tiempo que sea posible, sin llegar a la desnaturalizacin o quebrantamiento de su esencia va interpretacin, pero permitiendo mutaciones que lo oxigenen en el tiempo.

El papel de los hermeneutas constitucionales consiste en declarar el significado y alcance de las normas constitucionales. Tal declaracin se efecta cuando, al percibirse in totun los fenmenos polticos y jurdicos que integran la norma objeto de interpretacin, se elige aquel sentido que mayor se adecue a los valores y fines que esa norma intenta consagrar en el seno de la sociedad poltica.

El papel de hermeneutas constitucional consiste en declarar el significado y el alcance de las normas constitucionales. Tal declaracin se efecta cuando, al percibirse in totum los fenmenos polticos y jurdicos que integran la norma objeto de interpretacin, se elige aquel sentido que mejor se adecue a los valores y fines que esa norma intenta consagrar en el seno de la sociedad poltica.

El primer objetivo que tiene toda Constitucin es durar en el tiempo. Una Constitucin, que es la ms alta norma del Estado, que articula el resto del con junto normativo y que fija las grandes pautas para la legislacin y la vida de una comunidad, no puede cambiarse todos los das ni durar lo que dura un calendario. Por tanto, si la Constitucin tiende a durar, es claro que la interpretacin tiene como objetivo fundamental que la Constitucin dure, y por aadidura, que sea respetada. De aqu se desprendern otras ideas conectadas con ella.

En segundo lugar, la Constitucin debe ser interpretada de la manera que ms la favorezca para su conformidad con ella misma y la realizacin de sus fines, lo que conlleva la necesidad de una interpretacin acorde con la Constitucin. Y esto debe tambin aplicarse a la interpretacin que surja del control constitucional de las leyes, en el sentido de que las leyes deben mirarse, en principio, como acordes o de conformidad con la Constitucin, por ese mismo principio de conservacin que tiene toda Carta fundamental.

En tercer lugar y sin que esta enumeracin sea exhaustiva, la interpretacin, en la bsqueda de su supervivencia, debe adaptarse a los nuevos tiempos, de manera tal que ella sirva a la comunidad a la que est destinada, por todo el tiempo que sea posible, sin llegar a la desnaturalizacin o quebrantamiento de la Constitucin va interpretacin, pero permitiendo sin duda alguna mutaciones que habiliten su supervivencia en el tiempo. Naturalmente, este enunciado general deber considerarse en cada ocasin, por la dificultad que envuelve. El propsito u objetivo de la Interpretacin (fin inmediato) es desentraar el sentido y significado del derecho.

LUDWIG ENNECCERUS, lo dice de la manera siguiente: "El objetivo de la Interpretacin es el esclarecimiento del sentido propio de una proposicin jurdica.[footnoteRef:54] [54: GARCIA TOMA, Vctor. Teora del Estado y Derecho Constitucional. 2da. Edicin. Palestra. Lima Per. 2010.]

5.4. Problemas de la interpretacin de la Constitucin

La interpretacin constituye el elemento esencial a travs del cual el derecho cobra vida y se materializa. Partiendo de la base de que el derecho no produce efectos por s mismo, ste requiere de alguien que lo interprete y lo aplique a los casos concretos. En otras palabras, el derecho es un instrumento a travs del cual una multitud de sujetos y operadores lo interpretan partiendo de diversos mtodos para producir distintos efectos y cumplir especficos objetivos.

Vale advertir que el ejercicio de interpretacin es en s mismo problemtico, pues no existe consenso en la comunidad jurdica acerca de cmo y cundo debe interpretarse el derecho, y en especial acerca del alcance de la interpretacin. Por eso, mientras unos afirman que la interpretacin debe realizarse nicamente en casos de oscuridad y ambigedad de la ley y debe ser lo ms restrictiva posible para evitar incertidumbre y desorden al interior del sistema jurdico, otros por el contrario, sostienen que la interpretacin es inevitable pues la claridad de la ley no es ms que una ficcin insostenible en la prctica y por tanto todo ejercicio de interpretacin implica creacin del derecho.

Teniendo en cuenta lo anterior, en este artculo voy a sostener la idea segn la cual la interpretacin es un ejercicio de creacin por medio del cual un operador jurdico le atribuye a un texto jurdico un significado determinado. De esta definicin se pueden extraer las siguientes caractersticas:1. El acto de interpretacin es un acto creativo y por tanto supone la voluntad y la comprensin del intrprete. Esto significa que la interpretacin jurdica no es ni puede ser un ejercicio objetivo.2. Todos los operadores jurdicos crean derecho al interpretarlo (incluyendo jueces, litigantes y estudiantes). Las palabras contenidas en el derecho slo cobran vida en la medida en que alguien las reproduce. La reproduccin de las palabras equivale a interpretarlas y en consecuencia el sentido de las mismas es aquel que les fije el intrprete. Por tanto, la interpretacin es un fenmeno omnipresente e inevitable en el derecho.3. Los textos jurdicos contienen varios significados lingsticos. Por consiguiente existen mltiples significados que se encuentran a disposicin del intrprete.4. Las razones que inspiran al intrprete a la hora de establecer un significado especfico son diversas y dependen de las circunstancias espacio-temporales en las que l se encuentre. Por tanto, no slo pueden presentarse razones polticas, morales o filosficas que impulsen al intrprete a escoger un significado determinado, sino tambin razones eminentemente personales, o si se quiere psicolgica.

a) La interpretacin constitucional y el problema de las contradicciones.

Es constatable por la praxis (prctica) constitucional, la residual existencia al interior de un texto constitucional, proposiciones opuestas que afectan grandemente el sentido de dicho texto. En esta circunstancia la interpretacin constitucional tiene un papel resolutivo importantsimo, donde la praxis reconoce dos tipos de contradicciones: las ideolgicas y las normativas.[footnoteRef:55] [55: GARCA TOMA, Vctor. Teora del Estado y Derecho Constitucional. 3ra. Edicin. Editorial ADRUS. Lima Per. 2010. Pg. 606.]

Las contradicciones ideolgicas: Las constituciones a lo largo de la historia son generalmente resultado de fuerzas polticas con ideologas, intereses y demandas sociales, econmicas y culturales contradictorias que suscriben un pacto social por la va de la concertacin.

Dicha concertacin, por medio de la prctica poltica, puede originar que su integracin normativa llegue a ser residualmente colisionante e imperfecta. Al respecto, la Constitucin est llamada a tolerar y complacer hasta cierto grado algunas exigencias contradictorias, para combinarlos con prudencia y del modo posible con el inters del progreso general del pas.

En otras circunstancias, las contradicciones ideolgicas pueden ser; contradicciones ideolgicas concomitantes (se producen deliberadamente y al momento de elaborarse el texto constitucional) y contradicciones ideolgicas escalonadas (se producen con posterioridad a la elaboracin del texto original. As, mediante el proceso de reforma constitucional se constituyen, reformulan o adicionan conceptos polticos).[footnoteRef:56] [56: GARCA TOMA, Vctor. Ob. Cit. pg. 607.]

Las contradicciones normativas: Dicho fenmeno ocurre cuando una o ms normas de la Constitucin disponen dos consecuencias jurdicas que se excluyan recprocamente o cuando imputan efectos jurdicos incompatibles a las mismas condiciones fticas.

Sobre la materia KAR LARENZ. (Metodologa de la ciencia del derecho. Barcelona: Ariel, 1978) citado por VCTOR GARCA TOMA, expone que: la interpretacin consiste en hacer comprensible una disposicin legal no solo en s misma, sino tambin en conexin con las restantes disposiciones.[footnoteRef:57] [57: GARCIA TOMA, Vctor. Ob. Cit. pg. 609.]

b) La interpretacin constitucional y las redundancias normativas.

La prctica constitucional certifica la existencia de textos constitucionales que presentan dos o ms normas que reiteran una misma consecuencia poltico-jurdica al homologar hechos, sucesos o circunstancias. Al respecto se refiere que la redundancia constitucional consta de dos elementos, a saber:

La existencia de dos o ms normas que se proyectan a un mismo campo de referencia; vale decir, que aluden a los mismos hechos, sucesos o acontecimiento.

La existencia de dos o ms normas que ofrecen en relacin a los hechos, sucesos o acontecimientos homlogos, idnticas soluciones.

c) La interpretacin constitucional y las imprevisiones.

La Constitucin es creada con vocacin de perdurabilidad, no es ajeno a la historia que dicho texto pueda sufrir en un momento determinado la imprevisin constitucional y que esta circunstancia sea obra del tino o la hipocresa poltica. Es indudable que la Constitucin no debe ser un texto cerrado ni omnicomprensivo.

As los legisladores constituyentes que incurran en el vicio de la previsibilidad absoluta y elaboren un texto detallista y como resultado obtendrn una Constitucin crcel, un instrumento nocivo que so pretexto de regular todo el porvenir, de hecho lo reglamentarn mal, ya que pretender disciplinar tilmente los acontecimientos del futuro que puede significar utpico frente a una realidad altamente cambiante y voltil. Ahora bien, la imprevisin constitucional puede ser clasificada de dos maneras: [footnoteRef:58] [58: GARCIA TOMA, Vctor. Ob. Cit. pg. 609.]

Las imprevisiones voluntarias, son aquellas que se originan por actos de prudencia poltica o por la determinacin de no optar por alguna alternativa en particular.

Las imprevisiones involuntarias, son aquellas que se originan por la inexistencia de situaciones fcticas al momento de la elaboracin constitucional, por falta de consenso poltico, por impericia tcnica o por descuido poltico.

5.5. Clases de interpretacin de la Constitucin

5.5.1. La interpretacin de la Constitucin

Consiste en asignar un sentido a la constitucin, a efectos de coadyuvar a su correcta aplicacin a la realidad. Tal asignacin requiere que previamente se precise y determine la existencia de los valores y principios constitucionales existentes en su seno.

5.5.2. La interpretacin desde la Constitucin

Es la que se efecta sobre la legislacin infraconstitucional a partir de la respuesta hermenutica obtenida de la constitucin, a efectos de que aquella guarde coherencia y armona con el plexo del texto fundamental.

5.5.3. La interpretacin abstracta y concepto genrico

Consiste en comprender tericamente el texto constitucional, sin necesidad de ligarlo a una contingencia real en la vida poltica.

5.5.4. La interpretacin especfica y concreta

Consiste en comprender la aplicabilidad del texto fundamental a una situacin o contingencia real emanada de la vida poltica.[footnoteRef:59] [59: GARCIA TOMA. Vctor Teora del Estado y Derecho Constitucional. Editorial ADRUS-Per- 2010, Pg. 142.]

5.6. Mtodos de la interpretacin de la Constitucin

5.6.1. Interpretacin autntica

Este sistema de interpretacin llamado tambin pos va de autoridad, consiste en que aquella proviene del rgano al cual la constitucin lo confiere dicha facultad. Como se ha sealado en el caso de la ley, ella compete al tribunal al cual la carta poltica le ha asignado tal funcin; en los pises donde existe tribunal o corte constitucional es, pues, a esta corporacin a la cual corresponde la interpretacin autntica de sus normas.

5.6.2. Interpretacin terica

Es la que hacen los juristas en sus obras al analizar el contenido y los alcances de las normas, y tambin de la jurisprudencia de los tribunales, bien sea para compartirla, incluso en argumentos adicionales o para apartarse de ella refutndola con sus propios argumentos. En esta interpretacin terica los autores se basan en su apreciacin de los principios jurdicos y de la terica del derecho y pueden utilizar diversos criterios de interpretacin.

5.6.3. Interpretacin judicial

Es aquella que realizan los jueces y los magistrados dentro de una rbita de su funcin. En el caso concreto de la interpretacin constitucional es entonces la que realiza el rgano u rganos competentes para ello, esta interpretacin se traduce en decisiones, particularmente en sentencia, por ello se considera de carcter pragmtico. La interpretacin judicial requiere un alto grado no solo de conocimiento jurdico sino tambin de responsabilidad.

5.6.4. Interpretacin literal o gramatical

Este sistema consiste en asignar a las palabras empleadas en las normas constitucionales el significado exacto que dichos vocablos tienen en el lenguaje ordinario, conforme a las definiciones que de ella se den en los diccionarios ms reputados o en el lenguaje tcnico-jurdico usualmente utilizado en la respectiva rea del conocimiento.

La interpretacin literal o gramatical resulta til particularmente cuando se trata de desentraar el significado de trmino utilizados en forma aparentemente ambigua o confusa o cuando se trata de trminos de carcter tcnico o cientfico que no son propiamente jurdico.

5.6.5. Interpretacin sistemtica

Puede ser definido como la comparacin que se hace de determinada norma con el texto de la carta fundamental, considerando este como un todo. Se parte de la base de que esta recoge los principios generales de la sociedad en la cual el ordenamiento va a tener aplicacin y a los cuales deben someterse las normas de inferior jerarqua a fin de crear un sistema coherente de reglas que le permitan al intrprete.

La interpretacin sistemtica hace referencia a la conexin y posicin de un precepto jurdico en el complejo global de la ley o del ordenamiento jurdico. Es decir, la interpretacin sistemtica surge de la comprensin de todo el orden jurdico, conforme a la Constitucin.

5.6.6. La interpretacin restrictiva, extensiva y analgica

La forma restrictiva de la interpretacin consiste en entender y aplicar las normas en su sentido ms limitado o reducido. Su aplicacin depende, sobre todo, de la naturaleza del precepto que va a ser empleado, as por ejemplo, para algunos tratadistas los privilegios contenidos en una constitucin tienen que ser interpretados de manera restrictiva.

Por el contrario, la aplicacin extensiva busca entender y utilizar en el sentido ms amplio posible la norma, y su procedencia depende igualmente del carcter del texto analizado, por ello algunos autores consideran que en materia de libertades personales fundamentales las normas que las consagran de ser interpretadas en forma extensiva.

En cuanto a la interpretacin analgica, cabe anotar que con ella se busca que el intrprete establezca la semejanza entre un caso claramente cubierto por la norma y otro no previsto por ella, para proceder a investigar cual es el criterio con que la norma enfoca el caso previsto y as aplicar el mismo criterio al que no lo est.

5.6.7. Interpretacin histrica

Este sistema consiste en indagar los antecedentes o races histricos de la norma constitucional para desentraar su espritu. Para ello se tiene en consideracin las motivaciones y circunstancias que en su momento llevaron a su adopcin por parte del constituyente, as como el proceso realizado para tal efecto.

Se tiene en cuenta tambin las circunstancias sociopolticas y segn, el caso, econmico y culturales que rodearon el momento de la consagracin de la norma. En estos casos el, interprete busca respetar el querer del constituyente al momento de plasmar el precepto en la carta poltica.

5.6.8. Interpretacin poltica

Este mtodo hace particular nfasis en los valores o sentido poltico de la constitucin, los cuales sirven de gua al intrprete para resolver los asuntos de ndole constitucional que le han sido sometidos, aunque sin excluir los mtodos de la hermtica jurdica.

Debe tenerse en cuenta que una constitucin no solamente consiste en una codificacin de normas de derecho positivo, a las que se confiere un valor superior al de las dems normas, sino que plasma un ideal poltica a travs de esa normatividad. De hecho toda Constitucin implica la preponderancia de indeterminada rgimen poltico-democrtico liberal, socialista, autoritario, totalitario. As como de una determinado forma de estado: unitario, federalista, autonmico.

5.6.9. Interpretacin evolutiva

Consiste en que tiende a superar la mera identificacin del objeto de interpretacin con el texto o documento formal, para hacer una interpretacin segn el modo de aplicar el contenido de la norma, atendiendo a las circunstancias cambiantes del momento. Que la norma constitucional se transforma en medio para alcanzar la finalidad y los objetivos que en determinado momento se traza la sociedad.

Los crticos de este mtodo de interpretacin ha sealado los riesgos que entraa, pues consideran que en no pocas ocasiones, con la interpretacin evolutiva se esconden intentos de subvertir el orden constitucional por parte de aquellos que, no teniendo la fuerza suficiente para hacerlos por medios legales, buscan en los instrumentos establecidos por la propia carta poltica la manera de alcanzar sus fines, modificando sus alcances, al tiempo que dejan inclume su texto escrito[footnoteRef:60]. [60: ANTONIO PEREZ LUO, Derechos Humanos. Estado de derecho y Constitucin. Edit. TECNOS. Madrid. 1991. Pg. 75.]

5.6.10. Interpretacin teleolgica o finalista

Este mtodo se inspira en el fin perseguido por la norma constitucional. Se utiliza como aplicacin extensiva de lo dispuesto en el cdigo civil (art.27) para la interpretacin legal: bien se puede, para interpretar una expresin oscura de la ley. Recurrir a su intensin o espritu, claramente manifestado en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.[footnoteRef:61] [61: NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Polticas. Santa fe Bogot Colombia. Edit. TEMIS S.A. 2000. Pg. 397.]

Como puede colegirse de la norma citada, este sistema es propicio, ante todo, para la interpretacin de expresiones oscuras que pueda contener una norma, en este caso de rango constitucional. La intensin o espritu de que habla el cdigo civil es precisamente el fin perseguido por el constituyente en la norma que ha de interpretarse. De esta manera, la interpretacin teleolgica o finalista se emparenta con la histrica.[footnoteRef:62] [62: NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Polticas. Santa fe Bogot Colombia. Edit. TEMIS S.A. 2000. Pg. 398.]

5.7. Lagunas normativas de la Constitucin y mecanismos de integracin en va de interpretacin de la Constitucin

5.7.1. Lagunas normativas de la Constitucin

Se denominan laguna jurdica o del derecho a la ausencia de reglamentacin legislativa en una materia concreta. Es una situacin de vaco en la ley que ha sufrido la patologa jurdica de omitir en su texto la regulacin concreta de una determinada situacin, parte o negocio, que no encuentra respuesta legal especfica; con ellos se obliga a quienes aplican dicha ley (jueces abogados, fiscales, secretarios judiciales, etc.) al empleo de tcnicas sustitutivas del vaco, con las cuales obtener respuesta eficaz a la expresada tara legal.

Ante esta situacin, si a unjuezse le solicita una resolucin, no puede negarse y debe suplir la laguna jurdica a travs de distintas herramientas. Las ms habituales son:

Derecho supletorio: El juez acude a la regulacin de una rama del derecho supletoria. En este caso no existe una laguna jurdica propiamente dicha, porque existe una regulacin que por defecto es aplicable. Interpretacin extensiva: El juez hace una interpretacin lo ms extensiva posible de una norma cercana, de forma que abarque a ms situaciones que las que en principio abarcara, y con la intencin de que supla la ausencia de regulacin existente. Analoga: El juez aplica normas que estn dictadas para situaciones esencialmente parecidas. En este caso, el juez crea una norma.

Acudir a otrasfuentes del derechocomo lacostumbreo losprincipios generales del derecho. La existencia de las lagunas, la manera de colmarlas, los insumos para ello y su relacin con la interpretacin, aplicacin de las normas, son asuntos que comprometen esferas tan diversas como la teora y filosofa del derecho, especialmente a travs del concepto mismo de derecho y la teora de sus fuentes, la teora y filosofa poltica, por intermedio de la nocin de separacin de poderes, y en general al derecho pblico, a causa del rol que hoy en da corresponde jugar a las Constituciones en la fundamentacin de los sistemas normativos.

La presencia de dicha clase de normas sumado al desbordamiento constitucional, producen como consecuencia que la existencia de eventuales lagunas se vea significativamente disminuida, puesto que cualquier caso aparentemente no regulado, puede terminar siendo correlacionado con alguna disposicin constitucional. La Constitucin, que ya dej de contener nicamente normas de competencia puede servir para colmar las lagunas de la ley.

As, hoy, mientras muchos principalmente positivistas reconocen la existencia de lagunas y afirman que cuando el juez decide un caso no regulado ejerce mera discrecionalidad, las tesis neoconstitucionalistas propondrn que el juez frente a un caso no reglado por la ley no debe ejercer mera discrecionalidad, sino que aplicar el derecho contenido en la Constitucin.

Si todos los principios jurdicos carecen de condiciones de aplicacin, su eficacia concreta es ilimitada y por lo tanto las pautas morales contenidas en las constituciones son capaces de disipar cualquier laguna, pues all donde no llega una regla legal siempre puede hacerlo un principio constitucional, abierto en condicin de aplicacin o en su consecuencia normativa. Nuevamente, tal como ante afirm a principios del siglo XX el Movimiento del Derecho Libre, la ley contiene lagunas "hay tantas lagunas como palabras" pero esta vez hay derecho constitucional para colmarlas.[footnoteRef:63] [63: NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Polticas. Santa fe Bogot Colombia. Edit. TEMIS S.A. 2000. Pg. 400.]

Una clase especial de lagunas del derecho est constituida por las denominadas lagunas axiolgicas tambin llamadas ideolgicas. Aqullas se definen segn BOBBIO, como la existencia de una norma que no debiera existir y constituyen para ALCHOURRON Y BULYGIN, la presencia en un ordenamiento jurdico de un cierto caso, regulado por una norma jurdica que le adjudica cierta calificacin normativa, pero respecto de la cual el intrprete considera que el legislador, por descuido, error o manifestacin errnea de su voluntad, ha soslayado una propiedad relevante del caso que debi ser tenida en cuenta conforme a ciertas exigencias de justicia, y que, por lo tanto, dispone de una solucin normativa injusta o insatisfactoria.

Refiere GUASTINI, cuando expresa que en los Estados Constitucionales de Derecho (en sentido constitucionalizado y neoconstitucionalista) ciertos principios como el de razonabilidad, entre otros operan como unamquina de produccin de lagunas axiolgicas.[footnoteRef:64] [64: NARANJO MESA, Vladimiro. p. Cit. Pg. 400.]

En ambas oportunidades, y por aplicacin directa de la Constitucin, la judicatura correspondiente completar la norma adicionandocon fundamento constitucional el elemento o propiedad relevante preterida por la ley suspendiendo su aplicacin a secas y dirimiendo el conflicto en base a un contenido constitucional.

Tal contenido, normalmente indeterminado, domiciliado en un principio o directriz, proporcionar la consideracin a la propiedad relevante del caso no anticipada por el legislador, derrotando en su vigencia concreta a la ley, o lo que es lo mismo, haciendo triunfar a la Constitucin sin la necesidad de acudir a una antinomia absoluta entre normas de diversa jerarqua.

Por lo tanto como ya lo afirmamos si toda norma sub constitucional puede ser objeto de una laguna axiolgica, toda norma de tal jerarqua es tambin derrotable por una Constitucin omnicomprensiva, capaz de disciplinar, con mayor amplitud que la ley, cualquier cuestin jurdica de mediana importancia prctica.

Es decir parafraseando a GUASTINI. en un modelo neo constitucionalista, la Carta Fundamental se convierte en una eficiente mquina de produccin de lagunas axiolgicas con criterio de contraste que se ubica en una norma jurdica positiva, suprema y axiolgicamente rebosante: la Constitucin.[footnoteRef:65] [65: NARANJO MESA, Vladimiro. Teora Constitucional e Polticas. Santa fe Bogot Colombia. Edit. TEMIS S.A. 2000. Pg. 412.]

5.7.2. Mecanismos de integracin en va de interpretacin de la Constitucin

Tribunal Constitucional

El tribunal constitucional tiene por misin fundamental velar por el control preventivo delas leyes orgnicas constitucionales e interpretativas constitucionales. Adems tambin le esta encomendado resolver sobre cuestiones de constitucionalidad que se suscitan durante la tramitacin de proyectos de ley y de tratados internacionales como a su vez de los decretos con fuerza de ley, tambin esta encomendado velar por los decretos de la constitucionalidad.

Corte Suprema

A la corte suprema tambin le esta entregado la labor de hermenutica constitucional en este caso con efecto particular, esto es, solo entre las partes recurrentes.

Congreso Nacional

Congreso Nacional, tambin participa en el proceso de interpretacin de la carta fundamental a travs de la dictacin y discusin de las leyes interpretativas de la constitucin y mediante el ejercicio de sus facultades

Contralora General de la Republica

Contralora general de la republica de acuerdo a lo mismo corresponde velar a la contralora tanto por la legalidad como por la constitucionalidad de los decretos a travs del trmite de toma de razn.

Corte de Apelaciones

A la Corte de apelaciones tambin les corresponde desde la perspectiva de la hermenutica constitucional, conocer de los recursos de amparo y proteccin. Las cortes de apelaciones deben efectuar una labor interpretativa en relacin a los derechos consagrados en el captulo III de la carta fundamental.[footnoteRef:66] [66: NAVARRO BELTRAN, Enrique Derecho Constitucional. Editorial jurdica, Chile-1991. Pg. 306.]

5.8. Lmites de la interpretacin de la Constitucin

La labor interpretacin no puede extenderse ms all del plexo de valores, principios y normas contenidas explcitas o implcitamente en el corpus de la constitucin. Este lmite se justifica en razn de la funcin racionalizadora, estabilizadora y delimitadora, que tiene el texto fundamental. El hecho mismo de llevar a cabo una labor interpretativa ms all de dicho lmite implicara: un clarsimo acto de ruptura constitucional, un proceso de reforma constitucional no formal, o la concrecin de una norma habilitadora la misma que a consecuencia de falta de control eficaz de la constitucionalidad, en la prctica quedara convalidad.

La labor interpretativa debe cesar cuando se acredite fehacientemente la imposibilidad de obtener una respuesta hermenutica con comprensin o adecuacin plena al sentido del plexo normativa constitucional. La imposibilidad de la obtencin de la respuesta ptima en la tarea hermenutica plantea el reconocimiento de una laguna legal, y, por ende, la necesidad de una actividad integrada.

La labor interpretativa no es aceptable cuando ofrece una repuesta hermenutica contradictoria con el texto constitucional. Esta contradiccin o antinomia puede presentarse en razn de lo siguiente: existencia de incompatibilidad entre dos normas que simultneamente mandan y prohben hacer algo y coexistentemente la facultad para no hacerlo.

La interpretacin constitucional no puede plantear la presentacin de una respuesta hermenutica enfrentada con los valores constitucionales. Esta confrontacin puede surgir cuando el hermeneuta constitucional ofrece una respuesta apegada al criterio de la legalidad y con sujecin al formalismo jurdico, pero que es moralmente injusta, inequitativa, etc.

La pretensin de todo estado constitucional radica en plantear que el plexo de valores, principios y normas contenidas en un texto constitucional sea de un objeto cabal e ntegro cumplimiento en la vida social cotidiana.

El intrprete debe asumir la denominada tica de la responsabilidad, es evidente que la ratio de la voluntad y conducta del intrprete radica en defender y auspiciar la consagracin prctica y real de los valores y fines contenidos con el texto fundamental.

El intrprete debe ser consciente de que la asignacin de significados al texto constitucional supone un previo conocimiento del problema concreto que intenta resolverse atreves del proceso de interpretacin y aplicacin de una norma constitucional a un caso especfico y concreto. Es evidentemente la declaracin del sentido de una norma constitucional no puede ser separado de la concepcin previa que tiene el intrprete acerca de las circunstancias, hechos o sucesos que exigen su aplicacin concreto y especifica. Ms aun el intrprete debe aclarar el sentido normativa de una clusula constitucional, desde la concreta situacin en que se ubica o se encuentra el sistema constitucional.[footnoteRef:67] [67: GARCIA TOMA. Vctor Teora del Estado y Derecho Constitucional. Editorial ADRUS. Per- 2010. Pg. ]

6. RGANO COMPETENTE PARA INTERPRETAR LA CONSTITUCIN POR VA DE AUTORIDAD

Etimolgicamente, la palabra autoridad proviene de latn autoritas, se deriv de auctor cuya raz es augere que significa aumentar, promover, hacer, progresar. Desde un punto de vista etimolgico autoridad es una cualidad creadora de ser as como de progreso. Se aplic este vocablo al prestigio moral, a la capacidad o superioridad de una persona en funcin a una determinada actividad, tambin se aplic a la fuerza de conviccin o poder demostrativo de una cosa. La autoridad en sentido moral y psicolgico seala el modo de saber de una persona que suscita natural acaecimiento.[footnoteRef:68] [68: http://etimologias.dechile.net/?autoridad [consulta: 25de agosto 2014]]

Segn, la Real Academia de la Lengua Espaola es el poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho. Prestigio y crdito que se reconoce a una persona o institucin por su legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia.[footnoteRef:69] [69: DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAOLA.]

Segn el diccionario filosfico es la importancia o influencia generalmente reconocidas de que goza una persona, un sistema de criterios o una entidad gracias a determinadas cualidades o mritos. Segn la esfera o tipo de influencia de que goza, se distinguen la autoridad poltica, la moral, la cientfica, etc.[footnoteRef:70] En tal sentido se manifiesta que para que un rgano sea competente tiene que estar legitimado para ejercer como tal; es decir el mbito donde se ejerce vlidamente sus potestades. [70: M. M. ROSENTAL. DICCIONARIO FILOSFICO. Tercera edicin. Editorial literatura poltica. Mosc 1975. Pg. 48.]

Segn VLADIMIRO NARANJO MESA, Se entiende por interpretacin por va de autoridad aquella que es adelantada por el rgano competente del Estado para tal efecto, y que por tanto tiene el carcter definitiva y obligatoria; esto es, tiene fuerza vinculante para todos lo dems rganos del Estado y, en general, para toda la poblacin del mismo [footnoteRef:71] [71: NARANJO MESA, Vladimiro. TEORA CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLTICAS. Octava edicin. Editorial TEMIS S.A. Santa fe. Bogot - 2000. Pg.405.]

El control de la constitucionalidad de las leyes se ha confiado, segn los pases, pocas o los sistemas o bien a un cuerpo de naturaleza poltica, generalmente el congreso o parlamento, o bien a un cuerpo de naturaleza jurisdiccional. Cuando este control se le confa al cuerpo poltico, es natural que al propio rgano legislativo encargado de hacer las leyes se le confi tambin la labor de interpretar por va de autoridad la constitucionalidad que el mismo hace salvo que haya establecido otro cuerpo poltico; para tal efecto, se asume que siendo aquel rgano el portador de la soberana popular, le corresponde en exclusividad el ejercicio del control de la constitucionalidad.

Por otro lado, cuando el control de constitucionalidad se le ha confiado a un cuerpo de naturaleza jurisdiccional son los jueces y tribunales ordinarios, o un tribunal especial son los encargados de la interpretacin constitucional. En ese sentido la titularidad de la funcin de interpretacin puede estar, por as decirlo, repartida entre los jueces y tribunales, segn su competencia o concentrada en un a solo rgano, un tribunal especialmente revestido de esta facultad, que suele ser un mximo tribunal de la jurisdiccin ordinaria encargada encaminada a guardar la supremaca e integridad de la carta, hace que ella sea la responsable de interpretar con autoridad y definir los alcances y los preceptos contenidos de la constitucin.[footnoteRef:72] [72: NARANJO MESA, Vladimiro. p. Cit. Pg.406.]

Puede ser clasificado en sistema americano o de jurisdiccin difusa y sistema europeo o de jurisdiccin concentrada:

a) sistema americano o de jurisdiccin difusa; donde, la salvaguarda de la Constitucin se encuentra a cargo del rgano judicial ordinario, donde, la pluralidad de los jueces ordinarios tiene la potestad de establecer la inconstitucionalidad de las normas dentro del marco de una controversia judicial concreta. En este caso no existe un rgano controlador, son los jueces comunes los que determinan la controversia poseen el poder-deber de no aplicar una ley inconstitucional en aquellos casos sometidos a su conocimiento.b) Sistema europeo o de jurisdiccin concentrada; donde, la salvaguarda de la constitucin est encargada a un rgano especial ad hoc. Optando por encargarle la potestad interpretadora un rgano que reviste de todas las formalidades para tal ejercicio que es independiente y autnomo en sus decisiones.

As tenemos: en el caso de Colombia, donde la titularidad de la funcin interpretativa es compartida por dos importantes tribunales de justicia: la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Po otro lado, en los casos de pases como: Espaa, Guatemala, Per, Chile y Bolivia la labor de interpretacin por va de autoridad est encargada a un rgano denominado Tribunal Constitucional; autnomo e independiente del Poder Judicial. Tambin se encuentran las denominadas Salas Constitucionales que pertenecen a las Cortes Supremas, como en el Salvador y Venezuela. En Mxico, el control judicial de la Constitucin lo ejerce la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, quien tambin funge como el ms Alto Tribunal en materia federal; en ambos casos es considerado como el mximo intrprete de la Constitucin.

El Tribunal Constitucional

Por tribunal constitucional entendemos a los altos rganos judiciales o jurisdiccionales situados dentro o fuera del poder judicial, independientemente de su denominacin, cuya funcin material esencialmente consiste en la resolucin de los conflictos derivados de la interpretacin o aplicacin directa de la normativa constitucional.[footnoteRef:73] [73: FERRER MAC-GREGOR, Eduardo. en su ponencia titulada: Los Tribunales Constitucionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Derecho Procesal Constitucional. Ed. Porra. Mxico 2001. Pg. 67.]

Es el supremo intrprete de la Constitucin, de ah su peculiar importancia para el desarrollo de la interpretacin constitucional, ms an si se considera que sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para las dems instituciones de un pas. En cuanto a su labor de interpretacin, la actividad del Tribunal Constitucional puede considerarse, en principio, como netamente jurdica.

El Poder Legislativo es el encargado de crear las leyes, por su parte, el rgano de control constitucional est facultado para analizar si dichas leyes son acordes o no con la Constitucin y, en un momento dado, para declarar su invalidez por no ser acorde con la misma. La funcin del magistrado constitucional es interpretar la Constitucional y la ley, no reformarla. No obstante, de all a pretender que el Tribunal Constitucional tenga un rol pasivo con la Constitucin, constituira una violacin a la propia Constitucin.[footnoteRef:74] [74: http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/rudzinsky.pdf RUDZINSKY, Javier. Interpretacin constitucional [consulta: 27 de agosto 2014].]

El Tribunal Constitucional es el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad. Su interpretacin d la constitucin prevalece sobre cualquier otro rgano o poder del Estado.