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Separata Especial del Boletín de Normas Legales de El Peruano del día 07/08/2015 (PDF desbloqueado)

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  • SEPARATA ESPECIAL

    GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONMICAS

    GERENCIA DE AUDITORIA DE SEGUROS

    SUBGERENCIA DE VERIFICACION DE LA CONDICION DEL ASEGURADO

    DIRECTIVA N 001-GCSPE-ESSALUD-2015 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN DE LA CONDICIN DE ASEGURADOS

    DEL RGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DE

    OTROS REGMENES ADMINISTRADOS POR ESSALUD Y DE LA CONDICIN DE ENTIDADES EMPLEADORAS DE

    TRABAJADORES DEL HOGAR

    Resolucin de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Econmicas N 022-GCSPE-ESSALUD-2015

    Viernes 7 de agosto de 2015AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558776 NORMAS LEGALES

    RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS

    N 022-GCSPE-ESSALUD-2015

    Lima, 24 de julio de 2015

    VISTA:

    La Carta N 178-GASV-GCSPE-ESSALUD-2015, de la Gerencia de Auditora de Seguros y Verifi cacin;

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, se faculta a EsSalud para que, de ofi cio, ejerza las funciones de verifi cacin de la condicin de asegurados del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regmenes administrados por EsSalud, as como de la condicin de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;

    Que, el Decreto Supremo N 002-2009-TR, Reglamento de la Ley N 29135, defi ne la relacin de seguridad social como el vnculo establecido entre el Seguro Social de Salud, los asegurados y/o las entidades empleadoras para el otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin y recuperacin de la salud, prestaciones de bienestar y promocin social y prestaciones econmicas, de conformidad con lo sealado en el marco legal;

    Que, el literal c) del artculo 133 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), aprobado por Resolucin de Presidencia Ejecutiva N656-PE-ESSALUD-2014, establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Econmicas tiene por funcin, entre otras, elaborar proyectos de dispositivos legales en materia de afi liacin, aportes de las empresas, vigencia de derechos y fi scalizacin y otras disposiciones que se requieran;

    Que, mediante Carta N 178-GASV-GCSPE-ESSALUD-2015, la Gerencia de Auditora de Seguros y Verifi cacin propone la aprobacin de un proyecto de Directiva denominado Procedimiento de Verifi cacin de la Condicin de Asegurados del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de otros Regmenes Administrados por EsSalud y de la Condicin de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar, el cual tiene por objetivo establecer los actos y diligencias para una adecuada verifi cacin de la condicin de asegurado y de las entidades empleadoras de Trabajadores del Hogar en los rganos desconcentrados del Seguro Social de Salud (EsSalud);

    Que, resulta pertinente aprobar el citado proyecto de Directiva a fi n que se disponga de manera efi ciente y oportuna de un instrumento que permita contribuir a mejorar la sostenibilidad fi nanciera en la Institucin a travs de una adecuada verifi cacin y mejorar la efi ciencia y oportunidad de la emisin de los actos resolutivos que se deriven de dicho procedimiento, a llevarse a cabo a nivel nacional;

    De acuerdo a las atribuciones otorgadas a EsSalud en la Primera Disposicin Final y Complementaria del Reglamento de la Ley N 29135, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR;

    Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

    SE RESUELVE:

    1. APROBAR la Directiva N 001-GCSPE-ESSALUD-2015, Procedimiento de Verifi cacin de la Condicin de Asegurados del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regmenes Administrados por EsSalud y de la Condicin de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar, que forma parte integrante de la presente Resolucin.

    2. ENCARGAR a la Gerencia de Auditora de Seguros y Verifi cacin realice las acciones y coordinaciones necesarias para la implementacin, supervisin, evaluacin, control y difusin a nivel nacional de la presente Directiva.

    3. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Gerencia Central de Aseguramiento N 010-GCAS-ESSALUD-2011, 041-GCAS-ESSALUD-2011 y 042-GCAS-ESSALUD-2011, sobre procedimientos de Verifi cacin del asegurado y entidades empleadoras de Trabajadores del Hogar.

    Regstrese y comunquese.

    FELIPE CHU WONGGerente Central de Seguros y Prestaciones Econmicas

    INDICE

    I. ObjetivoII. FinalidadIII. mbito de aplicacinIV. ResponsabilidadV. Base legal

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558777NORMAS LEGALES

    VI. Conceptos de referencia y Lista de Acrnimos

    a) Conceptos de referenciab) Lista de Acrnimos

    VII.Disposiciones GeneralesVIII.Disposiciones especfi cas

    8.1 De la elaboracin del Plan Anual de Verifi cacin8.2 Del Procedimiento de Verifi cacin

    8.2.1. De los actos previos al inicio de la verifi cacin8.2.2. Del Acto de Verifi cacin8.2.3. Del Informe Final

    8.3. De la Emisin del Acto Resolutivo de Baja de Ofi cio8.4. De la Comunicacin a SUNAT de la Baja de Ofi cio8.5. De la Emisin del Acto Resolutivo de Multa8.6. De la Emisin del Acto Resolutivo de Recupero8.7. De la Informacin a remitir sobre las multas y acciones de recupero8.8. De la Sancin de Inhabilitacin8.9. Del registro de las sanciones de inhabilitacin8.10. De la Notifi cacin de los Actos Administrativos8.11. De los Recursos Administrativos8.12. Del Monitoreo y evaluacin

    IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESX. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIAXI. Anexos

    ANEXO 01: Carta de Presentacin de Verifi cacinANEXO 02: Orden de Verifi cacinANEXO 03: Acta de Impedimento o Demora en la Autorizacin de Ingreso al Centro de TrabajoANEXO 04: Carta Ampliatoria de la Orden de Verifi cacinANEXO 05: Acta de Verifi cacinANEXO 06: Modelo de Informe Final de Verifi cacinANEXO 07 : Modelo de Resolucin de Baja de Ofi cioANEXO 08: Modelo de Resolucin de Multa.ANEXO 09 : Carta de Inicio de Procedimiento SancionadorANEXO 10: Modelo de Resolucin de InhabilitacinANEXO 11: Cargo de Notifi cacin de Actos AdministrativosANEXO 12: Publicacin de Actos AdministrativosANEXO 13: Reporte de Monitoreo de acciones de Verifi cacin

    DIRECTIVA N 001-GCSPE-ESSALUD-2015

    PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN DE LA CONDICIN DE ASEGURADOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DE OTROS REGIMENES ADMINISTRADOS POR ESSALUD Y DE LA

    CONDICION DE ENTIDADES EMPLEADORAS DE TRABAJADORES DEL HOGAR

    I. ObjetivoEstablecer el conjunto de actos y diligencias conducentes a la comprobacin de las condiciones para tener la calidad

    de asegurado del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regmenes administrados por EsSalud, as como de la condicin de entidad empleadora de trabajadores del hogar.

    II. FinalidadContribuir a mejorar la sostenibilidad fi nanciera de la Institucin. III. mbito de aplicacinLa presente Directiva es de aplicacin y cumplimiento obligatorio por todo el personal y dependencias de EsSalud

    a nivel nacional, cuya labor est relacionada con la aplicacin de los procedimientos de verifi cacin, sancin y otros establecidos en su contenido.

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558778 NORMAS LEGALES

    IV. Responsabilidad

    Los titulares de los rganos de la Sede Central, rganos Desconcentrados y rganos prestadores nacionales son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.

    V. Base legal

    Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, y sus modifi catorias. Ley N 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modifi catorias. Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin

    Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes.

    Decreto Legislativo N 1172, que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las Normas a la Seguridad Social en Salud y la Obligacin de Informar del Trabajador.

    Decreto Supremo N 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, y sus modifi catorias.

    Decreto Supremo N 002-99-TR, Reglamento de la Ley N 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud, y sus modifi catorias.

    Decreto Supremo N 020-2006-TR, que aprueba normas reglamentarias de la Ley N 28791, que establece modifi caciones a la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

    Decreto Supremo N 025-2007-TR, que establece disposiciones relacionadas con la Seguridad Social en Salud y Seguro Social de Salud.

    Decreto Supremo N 002-2009-TR, Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes.

    Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 656-PE-ESSALUD-2014, que aprueba la nueva Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), y sus modifi catorias.

    VI. Conceptos de referencia y Lista de Acrnimos.

    a) Conceptos de referencia.

    Afi liacin Indebida: Relacin que ha generado una persona y/o una entidad empleadora ante EsSalud, incumpliendo con las condiciones establecidas en las normas de Seguridad Social en Salud.

    Baja de Ofi cio: Acto administrativo que no tiene naturaleza sancionatoria mediante el cual EsSalud extingue la relacin jurdica de Seguridad Social en Salud con la entidad empleadora del Trabajador del Hogar y los asegurados del Rgimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y otros regmenes administrados por EsSalud, por los perodos materia de verifi cacin que se encuentran declarados en el Registro de entidades empleadoras de Trabajadores del Hogar y en el Registro de Asegurados titulares y derechohabientes, respectivamente.

    Condicin de asegurado: Cumplimiento de los requisitos sealados en las normas vigentes, necesarios para recibir las prestaciones que EsSalud otorga.

    Entidades Empleadoras: Personas jurdicas o personas naturales que emplean trabajadores bajo relacin de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores.

    Inhabilitacin: Sancin administrativa consistente en el impedimento temporal para ejercer el derecho a las prestaciones que otorga EsSalud durante un ao, de conformidad con el Artculo 4 de la Ley N 29135.

    Prestacin Indebida: Aquella prestacin que recibe un asegurado sin tener derecho de cobertura al no cumplir los requisitos sealados en las normas vigentes.

    Procedimiento de Verifi cacin: Conjunto de actos y diligencias conducentes a la comprobacin o examen de las condiciones para tener la calidad de asegurado del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud o de otros regmenes administrados por EsSalud y de la condicin de entidad empleadora de trabajador del hogar.

    Relacin Jurdica de Seguridad Social en Salud: Vnculo establecido entre EsSalud, asegurados y/o entidades empleadoras para el otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin y recuperacin de la salud, prestaciones de bienestar y promocin social y prestaciones econmicas de conformidad con lo sealado en el marco legal.

    Verifi cador: Trabajador pblico que realiza la labor de verifi cacin conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    b) Lista de Acrnimos

    OAS : Ofi cinas de AseguramientoSUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria.RENIEC: Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil.SACAD: Sistema de Actos Administrativos. MTPE : Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558779NORMAS LEGALES

    VII. Disposiciones Generales

    7.1. La Baja de Ofi cio se trata de un acto administrativo emitido por los Jefes de las OAS o quienes hagan sus veces, como resultado del proceso de verifi cacin de la condicin del asegurado o de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar, generalmente derivado de la recomendacin efectuada por el personal verifi cador.

    7.2. La inhabilitacin de la condicin de asegurado es una sancin administrativa emitida por el Jefe de la OAS o quienes hagan sus veces, respecto de un administrado cuya baja de ofi cio ha sido motivada por alguna de las causales contempladas en el Artculo 27 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    7.3. Las OAS debe realizar las coordinaciones con los rganos Centrales y Desconcentrados, segn corresponda a efectos de obtener la asignacin de recursos para la disponibilidad de personal, transporte, infraestructura, equipamiento administrativo e informtico, capacitacin, as como aplicativos informticos para el debido cumplimiento de las actividades de verifi cacin que se lleven a cabo.

    VIII. Disposiciones especfi cas

    8.1 De la elaboracin del Plan Anual de Verifi cacin

    El Plan Anual de Verifi cacin es un instrumento tcnico de gestin, que contiene los objetivos, metas y lineamientos a desarrollar durante el ao para verifi car la condicin de asegurado del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regmenes administrados por EsSalud. Es formulado por la Sub Gerencia de Verifi cacin de la Condicin del Asegurado de la Gerencia de Auditora de Seguros y Verifi cacin y aprobado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Econmicas.

    8.2 Del Procedimiento de Verifi cacin

    8.2.1. De los actos previos al inicio de la verifi cacin

    El personal administrativo que labora en la OAS de la Red Asistencial o, cuando no se tenga disponible este personal, el verifi cador, deber acopiar la informacin y generar los documentos y reportes sealados en los literales siguientes mediante la utilizacin de los sistemas informticos de gestin a los cuales tenga acceso:

    a) Informacin del domicilio fi scal del empleador, donde se presume se genera la relacin jurdica de Seguridad Social declarada ante SUNAT, reportes de pagos (Sistema Pagos SUNAT), as como la informacin del asegurado a verifi car mediante los reportes de los sistemas Acredita, Sistemas de Aseguramiento y RENIEC, empleador y trabajador del hogar (pgina web SUNAT) y empleador inscrito en MYPE/REMYPE en la web del MTPE, entre otra informacin.

    b) Carta de Presentacin fi rmada y sellada por el Jefe de la OAS de la Red Asistencial, de acuerdo al Formato Carta de Presentacin de Verifi cacin (Anexo 01).

    c) Formato Orden de Verifi cacin, fi rmado y sellado por el Jefe de la OAS de la Red Asistencial, numerada en forma correlativa (Anexo 02).

    d) Formato Acta de Impedimento o Demora en la Autorizacin de Ingreso al Centro de Trabajo (Anexo 03).e) Formato Carta Ampliatoria de la Orden de Verifi cacin, fi rmado y sellado por el Jefe de la OAS de la Red

    Asistencial (Anexo 04).f) Formato Acta de Verifi cacin (Anexo 05). g) Formato GAA.FO.11 Cargo de Notifi cacin de Actos Administrativos (Anexo 11).

    8.2.2. Del Acto de Verifi cacin

    Se inicia con la notifi cacin de la Orden de Verifi cacin a la entidad empleadora por parte del verifi cador en el ltimo domicilio declarado por la citada entidad, as como al asegurado, de ubicarse en dicho domicilio. De no ubicarse a los mencionados administrados en el domicilio, se proceder a notifi car al representante legal de la entidad empleadora y al asegurado segn domicilio que fi gure en RENIEC.

    Agotados todos los medios de notifi cacin personal a los administrados materia de la verifi cacin sin resultado alguno, se proceder a publicar la Orden de Verifi cacin.

    De ubicarse el domicilio fi scal de la entidad empleadora, el verifi cador se identifi car presentando su credencial institucional, la Carta de Presentacin y la Orden de Verifi cacin, solicitando el permiso correspondiente para ingresar al centro de trabajo, establecimiento o lugar donde se efectuar la verifi cacin.

    Si el verifi cador luego de identifi carse no es atendido o existe demora en autorizar su ingreso al centro de trabajo, deber esperar un mximo de quince (15) minutos para que se autorice su ingreso. Transcurrido dicho tiempo sin respuesta alguna, proceder a levantar el Acta segn Formato Acta de Impedimento o Demora en la Autorizacin de Ingreso al Centro de Trabajo, en la que consignar el impedimento del ingreso o demora de ms de quince (15) minutos, dejando constancia del hecho y de la nueva fecha de visita que se realizar dentro de los tres (03) das hbiles siguientes.

    El Verifi cador se apersona en la nueva fecha establecida, y si persiste el impedimento o demora de ms de quince (15) minutos en autorizar el ingreso, levanta en el Formato Acta de Verifi cacin la informacin que pueda obtener en dicha visita.

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558780 NORMAS LEGALES

    Si el verifi cador es atendido luego de identifi carse, estar facultado a realizar las siguientes acciones orientadas a verifi car la existencia de vnculo jurdico de la seguridad social entre la entidad empleadora y el(los) asegurado(s):

    a) Requerir la concurrencia del representante legal, la persona encargada, autorizada por la empresa, trabajador, terceros o personal que se encuentre en el lugar de verifi cacin, as como requerir la identifi cacin de las personas materia del procedimiento.

    b) Requerir y examinar la informacin contenida en la Orden de Verifi cacin, o, de considerar que existen indicios de afi liacin indebida o incumplimiento de la Ley N 29135 o su Reglamento, informacin o documentacin no requerida en la mencionada orden, lo cual constar en el Acta de Verifi cacin.

    c) Formular a los trabajadores y/o entidades empleadoras preguntas referidas a la relacin y permanencia laboral, registrando lo manifestado en el Acta de Verifi cacin.

    d) Practicar cualquier investigacin, examen o prueba que considere necesario.e) En casos excepcionales (prdida, destruccin por siniestro, asalto y otros) de acuerdo a lo estipulado en el

    Artculo 17 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 002-2009-TR, la entidad empleadora y/o asegurado requerir los documentos reconstruidos y/o las denuncias correspondientes, los que debern ser de fecha cierta y preexistentes al inicio del procedimiento de verifi cacin.

    f) Emitir la Carta Ampliatoria de la Orden de Verifi cacin cuando se presuma que existen trabajadores adicionales con afi liacin indebida, de acuerdo al formato del Anexo 04.

    g) Slo en casos debidamente justifi cados por la entidad empleadora, se podr otorgar por nica vez un plazo adicional que no exceder de tres (03) das hbiles posteriores a la recepcin de la Orden de Verifi cacin para que presente o exhiba los documentos requeridos.

    h) Describir los hechos encontrados, detallando, de ser el caso, la situacin y/o hecho que trasgrede la normativa vigente o la relacin jurdica de la seguridad social en salud en el Acta de Verifi cacin.

    i) Consignar en el Formato Acta de Verifi cacin, entre otros, las declaraciones con carcter de Declaracin Jurada, afi rmaciones, manifestaciones o descargos del empleador, trabajador (si se encuentra presente) o terceros (de considerarlo necesario el verifi cador).

    j) El acta debe ser suscrita por el verifi cador, empleador y/o trabajador que estuvieron presentes en el acto de verifi cacin, entregndose una copia de sta al empleador y asegurado verifi cado. La negativa de suscripcin del acta por alguna de las partes, no afectar la validez de dicho documento ni del acto que contiene, dejndose constancia de este hecho.

    Las facultades mencionadas no limitan o impiden en forma alguna las establecidas en el Artculo 7 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR, debiendo las entidades empleadoras y los asegurados prestar el deber de colaboracin a que se refi ere el Artculo 11 del Reglamento.

    8.2.3. Del Informe Final

    El(los) verificador(es) es(son) responsable(s) de iniciar la elaboracin del Informe Final de Verificacin en el dcimo primer (11) da hbil contado desde la notificacin de la ltima Acta de Verificacin y culminar su elaboracin dentro de los tres (3) das hbiles siguientes, considerando el anlisis de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento de verificacin, la(s) visita(s) de verificacin, comprobacin de documentos, informacin de fuentes oficiales pblicas, manifestaciones de las partes, documentacin que la entidad empleadora y/o asegurado haya presentado y toda documentacin que considere relevante para el proceso de verificacin. De igual manera, deber considerarse en el anlisis si los documentos e informacin analizada ameritan o no la aplicacin de la Baja de Oficio o el inicio de procedimiento sancionador por infracciones a la Ley N 29135 y su Reglamento.

    Este plazo no aplica cuando, en el Acta de Verifi cacin, se determine la existencia de relacin jurdica de seguridad social y no vulneracin de la normativa vigente. En este caso, el Informe Final se deber elaborar dentro de los tres (03) das hbiles de notifi cada la ltima Acta de Verifi cacin.

    El verifi cador elaborar el Informe Final de acuerdo a la estructura establecida en el Formato Modelo de Informe Final de Verifi cacin (Anexo 06) por cada asegurado sujeto de verifi cacin, sustentando sus conclusiones en hechos objetivos y en el valor probatorio de las Actas de Verifi cacin levantadas, y lo remite al Jefe de la OAS de la Red Asistencial, dentro de los plazos sealados en el prrafo anterior.

    El Jefe de la OAS de la Red Asistencial aprobar u observar el Informe Final dentro de los cinco (05) das hbiles de recibido. En caso de formular observaciones, las mismas deben ser subsanadas en el plazo de tres (03) das hbiles, caso en el cual proceder a la emisin del Informe.

    8.3. De la Emisin del Acto Resolutivo de Baja de Ofi cio

    El profesional Abogado de la Ofi cina de Aseguramiento de la Red Asistencial o, de no contar con dicho profesional, el verifi cador, de acuerdo a la recomendacin sealada por el Jefe de la OAS de la Red Asistencial y documentacin sustentatoria, proyectar la Resolucin de Baja de Ofi cio, la cual es aplicable al asegurado titular, derechohabientes y entidad empleadora de trabajador del hogar, de acuerdo al Formato Modelo de Resolucin de Baja de Ofi cio (Anexo 07) y la eleva al Jefe de la OAS de la Red Asistencial dentro del da hbil siguiente de haber recibido la aprobacin por dicho funcionario.

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558781NORMAS LEGALES

    El Jefe de la OAS de la Red Asistencial, dentro de los cinco (05) das hbiles de recibido el proyecto, de encontrarlo conforme, lo suscribe. En el mismo plazo puede observar el proyecto, efectuando las recomendaciones del caso, devolvindolo al verifi cador o profesional abogado que proyect la Resolucin, quien subsanar las observaciones dentro del da hbil siguiente de recibida la recomendacin.

    El Jefe de la OAS de la Red Asistencial, una vez subsanadas las observaciones, dentro del da hbil siguiente, suscribe la Resolucin de Baja y la deriva a la Secretara de su Ofi cina para su notifi cacin en el plazo mximo de dos (02) das hbiles.

    8.4. De la Comunicacin a SUNAT de la Baja de Ofi cio

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 1 de la Ley 29135, la Sub Gerencia de Verificacin de la Condicin del Asegurado, informar a la SUNAT sobre las Resoluciones de Baja de Oficio realizadas que hayan quedado consentidas o en las que se haya agotado la va administrativa, a efectos que se modifique la informacin del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante EsSalud o del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y derechohabientes y se apliquen las sanciones tributarias correspondientes.

    8.5. De la Emisin del Acto Resolutivo de Multa

    De acuerdo a las recomendaciones del Informe Final y del anlisis de los antecedentes referidos al procedimiento de verifi cacin, los Jefes de las OAS podrn imponer sanciones a las entidades empleadoras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Captulo II del Ttulo IV de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, acorde con el Anexo Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR:

    INFRACCIONES / SANCIONCANTIDAD DE TRABAJADORES

    1 a 50 51 a 100 101 a ms

    a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que se soliciten dentro de los plazos establecidos. 0.50 UIT 1 UIT 2 UIT

    b) Impedir que los verifi cadores de EsSalud puedan realizar la comprobacin fsica y evaluacin de la documentacin en el local de la entidad empleadora proporcionada, as como no permitir y/o facilitar la realizacin de la verifi cacin en dicho local.

    0.50 UIT 1 UIT 2 UIT

    c) No proporcionar la informacin o documentacin complementaria que sea requerida por EsSalud, sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas.

    0.50 UIT 1 UIT 2 UIT

    d) Proporcionar a EsSalud informacin no conforme con la realidad. 0.50 UIT 1 UIT 2 UIT

    En los supuestos antes mencionados, de existir indicios razonables de infraccin administrativa, el Jefe de la OAS emitir la carta de inicio de procedimiento de procedimiento sancionador, segn Formato Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador (Anexo N 09), la cual contendr, entre otros:

    - Nombres, apellidos y domicilio del presunto infractor;- La califi cacin de la infraccin, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Tabla de Infracciones y Sanciones del

    Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR;- Autoridad competente para imponer la sancin (Jefe de la OAS); - Norma que atribuye su competencia.- Plazo de cinco (05) das hbiles para efectuar los descargos respecto de la infraccin imputada.

    La carta ser notifi cada conforme al procedimiento sealado en el numeral 8.10 de la presente Directiva.Vencido el plazo de cinco (05) das para presentar los descargos correspondientes, con la respuesta del administrado

    o sin ella, el profesional Abogado de la OAS de la Red Asistencial o, de no contar con dicho profesional, el verifi cador, en el plazo de tres (03) das hbiles, analizar los actuados del expediente y, de existir infraccin administrativa, proyectar la Resolucin de Multa aplicable a la entidad empleadora de acuerdo al Formato Modelo de Resolucin de Multa (Anexo 08), elevndola al Jefe de la OAS de la Red Asistencial.

    El Jefe de la OAS de la Red Asistencial, dentro de los dos (02) das hbiles siguientes de recibido el proyecto, lo revisar y, de encontrarlo conforme, fi rmar y sellar la Resolucin. De observarla, realizar las recomendaciones del caso y la devolver al verifi cador o profesional Abogado para las subsanaciones correspondientes en el plazo de dos (02) das hbiles de formuladas las recomendaciones.

    El Jefe de la OAS de la Red Asistencial dentro del da hbil siguiente de recibida la Resolucin de Multa, la fi rmar y derivar a la Secretara de su Ofi cina para su notifi cacin dentro de los dos (02) das hbiles de suscrita.

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558782 NORMAS LEGALES

    Dentro del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Resolucin de Multa o de haberse agotado la va administrativa, el Jefe de la OAS de la Red Asistencial sellar al dorso del documento la Constancia de Exigibilidad, y remitir la Resolucin a la Ofi cina de Finanzas de la Red Asistencial de su jurisdiccin, debidamente fedateada, conjuntamente con los documentos que acrediten su notifi cacin, solicitando se inicien las acciones de cobranza de acuerdo a lo dispuesto en sus normas internas.

    8.6. De la Emisin del Acto Resolutivo de Recupero

    Dentro de los siete (07) das hbiles siguientes de haber quedado consentida la Resolucin de Baja de Ofi cio, el Jefe de la OAS de la Red Asistencial solicita a la Gerencia de la Red Asistencial y rganos Prestadores Nacionales liquide las prestaciones econmicas o de salud indebidamente percibidas en centros asistenciales institucionales o de terceros contratados por la Institucin, durante el trmino comprendido desde la fecha de inicio del perodo de verifi cacin hasta el ltimo da calendario del mes en que se emite la Resolucin de baja o fecha en que estuvo acreditado el asegurado con el empleador al momento de haberse iniciado el proceso de verifi cacin. Para dicho efecto, se debe remitir a la Gerencia de la Red Asistencial u rgano Prestador Nacional copia fedateada de la Resolucin de Baja y documentos que acrediten su notifi cacin para que se inicien las acciones de valorizacin y recupero de acuerdo a lo establecido en sus procedimientos internos, precisando que son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las referidas prestaciones: la entidad empleadora que declara sujetos que no renen la condicin de asegurados as como aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condicin de asegurado, as como de sus derechohabientes.

    8.7. De la Informacin a remitir sobre las multas y acciones de recupero

    Las OAS realizarn las coordinaciones con las Unidades de Finanzas de las Redes Asistenciales para que informen, dentro de los cinco (05) primeros das hbiles de cada mes, sobre las notifi caciones de las resoluciones de recupero y de las cobranzas realizadas debido a las Bajas de ofi cio y Multas remitidas.

    8.8. De la Sancin de Inhabilitacin

    Una vez consentida la Resolucin de Baja de Ofi cio o agotada la va administrativa respecto de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 27 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-2009-TR, el Jefe de la OAS puede imponer la sancin de inhabilitacin, por las siguientes causales:

    a) La simulacin de una relacin laboral u otra asociativa para, sin tener la calidad de trabajador dependiente o socio cooperativista, obtener la calidad de asegurado de ESSALUD.

    b) La afi liacin como trabajador agrario de quien no ejerce la actividad agraria sealada en la normatividad pertinente.

    c) La afi liacin de un asegurado regular por mandato de Ley especial de quien no ejerce la actividad establecida en dicha norma.

    d) La inscripcin de una persona como derechohabiente de un asegurado titular sin que tenga dicha calidad por simulacin o fraude a la Ley.

    La inhabilitacin tambin procede cuando se obtengan prestaciones indebidas o superiores a la que correspondan o se prolongue indebidamente su disfrute mediante la presentacin de datos o documentos falsos o incumplimientos con el mismo fi n.

    En la inhabilitacin se seguirn, adems de las disposiciones de la Ley N 29135, modifi cada por Decreto Legislativo N 1172, las disposiciones contenidas en el Captulo II del Ttulo IV de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    En los supuestos antes mencionados, de existir indicios razonables de infraccin administrativa, el Jefe de la OAS emitir la carta de inicio de procedimiento de procedimiento sancionador, segn Formato Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador (Anexo N 09), la cual contendr, entre otros:

    - Nombres, apellidos y domicilio del presunto infractor;- La califi cacin de la infraccin, de acuerdo a lo establecido en el artculo 27 del Reglamento aprobado por

    Decreto Supremo N 002-2009-TR;- Autoridad competente para imponer la sancin (Jefe de la OAS); - Norma que atribuye su competencia.- Plazo de cinco (05) das hbiles para efectuar los descargos respecto de la infraccin imputada.

    La carta ser notifi cada conforme al procedimiento sealado en el numeral 8.10 de la presente Directiva.Una vez transcurrido el plazo de cinco (05) das hbiles para efectuar los descargos, con la respuesta o no del

    presunto infractor, se efectuar el anlisis de los actuados en el procedimiento, y se determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa por parte del mismo, la cual constar en el Informe respectivo elaborado por el Abogado de la OAS o, de no contar con dicho profesional, por el Verifi cador.

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558783NORMAS LEGALES

    En el anlisis de los actuados tambin se verifi car si el asegurado se encuentra en el supuesto establecido en el Artculo 31 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR, referido a la poblacin de escasos recursos a la que se refi ere el Artculo 1 de la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud que se encuentra recibiendo prestaciones de EsSalud y se encuentra en estado de riesgo para su vida o salud. Ello independientemente de las coordinaciones que se efecten con el Seguro Integral de Salud (SIS) para la posible afi liacin de los asegurados sujetos a Inhabilitacin.

    De determinarse la responsabilidad por parte del infractor, el profesional Abogado de la OAS, o, de no contar con dicho profesional, el Verifi cador, proyecta la Resolucin de Inhabilitacin correspondiente aplicable al asegurado titular por un (01) ao, siguiendo el Formato Modelo de Resolucin de Inhabilitacin (Anexo 10).

    8.9. Del registro de las sanciones de inhabilitacin

    La Gerencia de Auditora de Seguros y Verifi cacin, en coordinacin con la Gerencia Central de Tecnologas de Informacin y Comunicacin, implementarn el Registro de Sanciones por inhabilitacin que se impongan, de acuerdo a lo sealado en el artculo 32 del D.S. N002-2009-TR, que se difundir en la pgina web institucional una vez quede fi rme la sancin.

    8.10. De la Notifi cacin de los Actos Administrativos

    El Jefe de la OAS de la Red Asistencial autoriza que la notifi cacin de los actos administrativos contenidos en la presente Directiva se efecte por intermedio de su personal o por una empresa especializada seleccionada para tal fi n, debiendo verifi car que se cumpla con notifi car en primer orden en forma personal al empleador y asegurado segn corresponda utilizando para ello el Formato Cargo de Notifi cacin de Actos Administrativos (Anexo 11). Agotada esta va sin haber podido notifi car los actos administrativos, solicitar a la Subgerencia de Verifi cacin de la Condicin del Asegurado la publicacin del acto mediante el formato Publicacin de Actos Administrativos(Anexo 12).

    El Jefe de la OAS de la Red Asistencial, en la fecha en que se publique el acto administrativo en el Diario Ofi cial El Peruano, publicar simultneamente en el SACAD o sistema que se implemente, el contenido ntegro del acto administrativo, garantizando que no existan errores en su publicacin.

    8.11. De los Recursos Administrativos

    Los Recursos Administrativos pueden ser presentados en la OAS que emiti el acto administrativo por el asegurado, la entidad empleadora o tercero interesado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo los Jefes de las OAS de la Red Asistencial quienes resuelven en primera instancia las Reconsideraciones que se presenten. En el caso de los recursos de Apelacin, stos se derivarn al Sub Gerente de la ex Sub Gerencia de Sucursales de Aseguramiento (durante el perodo autorizado para su operatividad) para su resolucin. Finalizado el plazo de operatividad, dichos Recursos Administrativos sern resueltos por el superior jerrquico de las OAS.

    8.12. Del Monitoreo y evaluacin

    Los jefes de las OAS de las Redes Asistenciales remitirn a la Sub Gerencia de Verifi cacin de la Condicin del Asegurado los primeros siete (07) das hbiles de cada mes, en archivo Excel, el formato Reporte de Monitoreo de Acciones de Verifi cacin (Anexo 13), adjuntando copia escaneada de las Resoluciones de Baja de Ofi cio, Resoluciones de multa, Resoluciones de inhabilitacin emitidas y cartas remitidas a las Unidades de Finanzas en las que se solicitan las acciones de valorizacin y recupero.

    El personal de la Sub Gerencia de Verifi cacin de la Condicin del Asegurado, realizar el monitoreo y control mediante el uso de sistemas informticos de gestin, as como mediante la ejecucin de acciones de supervisin, brindando asistencia tcnica y emitiendo las alertas necesarias ante el incumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos en la presente Directiva.

    IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- En caso el Jefe de la OAS de la Red Asistencial tenga indicios que una entidad empleadora que se encuentra declarando cinco (05) o ms trabajadores no existe o no se encuentra funcionando, informar de esta situacin a la Sub Gerencia de Verifi cacin de la Condicin del Asegurado dentro de los primeros siete (07) das hbiles de cada mes para que solicite a la SUNAT inicie un procedimiento de fi scalizacin, de acuerdo a sus competencias funcionales.

    Segunda.- El Jefe de la OAS de la Red Asistencial remitir a la Ofi cina de Asuntos Jurdicos de su mbito jurisdiccional los casos que presenten indicios de presuntos ilcitos penales, para su evaluacin y acciones ante la Autoridad Policial, Judicial o Ministerio Pblico de ser el caso, informando a la Sub Gerencia de Verifi cacin de la Condicin del Asegurado dentro de los siete (07) primeros das hbiles de cada mes sobre el estado de los mismos, para su envo consolidado a la Gerencia Central de Asesora Jurdica para su monitoreo y seguimiento.

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558784 NORMAS LEGALES

    Tercera.- Las OAS ubicadas en la Red Asistencial del interior del pas que inician el procedimiento de verifi cacin de un asegurado, derivarn el mismo a la OAS donde la entidad empleadora tenga su domicilio, con un Informe de lo actuado respecto del asegurado. La OAS correspondiente a la entidad empleadora emitir y notifi car los actos administrativos de Baja de Ofi cio, inhabilitacin y multa.

    Las OAS ubicadas en las Redes Asistenciales de Lima y Callao que inician el procedimiento de verifi cacin de un asegurado, emiten los actos administrativos de Baja de Ofi cio, inhabilitacin y multa aun cuando la entidad empleadora se ubique fuera de su mbito jurisdiccional.

    X. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- En tanto se implemente el aplicativo informtico del Sistema Nacional de Verifi cacin, se mantiene vigente el Anexo 12 Tabla de codifi cacin de Ofi cinas de Aseguramiento del Procedimiento General de Verifi cacin GAA.001 aprobado por la Resolucin de Gerencia Central de Aseguramiento N 042-GCAS-ESSALUD-2011.

    XI. Anexos

    ANEXO 01: Carta de Presentacin de Verifi cacin. ANEXO 02: Orden de Verifi cacin. ANEXO 03: Acta de Impedimento o Demora en la Autorizacin de Ingreso al Centro de Trabajo. ANEXO 04: Carta Ampliatoria de la Orden de Verifi cacin. ANEXO 05: Acta de Verifi cacin. ANEXO 06: Modelo de Informe Final de Verifi cacin. ANEXO 07: Modelo de Resolucin de Baja de Ofi cio. ANEXO 08: Modelo de Resolucin de Multa. ANEXO 09: Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador. ANEXO 10: Modelo de Resolucin de Inhabilitacin. ANEXO 11: Cargo de Notifi cacin de Actos Administrativos. ANEXO 12: Publicacin de Actos Administrativos. ANEXO 13: Reporte de Monitoreo de Acciones de Verifi cacin.

    ANEXO 01: Carta de Presentacin de Verifi cacin

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerAo de (COLOCAR EL AO QUE CORRESPONDA)

    Carta N

    ESSALUD

    Ciudad y Fecha

    Razn Social /Apellidos y nombresTipo y Nmero de DocumentoDomicilioApellidos y Nombres del Representante LegalTipo y Nmero de Documento de IdentidadPresente.-

    Por el presente nos dirigimos a ustedes en relacin a nuestra Orden de Verifi cacin N ___________________________ de fecha______________, con la fi nalidad de presentar al personal verifi cador que iniciar el procedimiento de verifi cacin de ____ (colocar la verifi cacin que se realizar)

    Verifi cador Tipo y nmero del Documento de Identidad

    Nombres y Apellidos

    Nombres y Apellidos

    Si usted desea confi rmar la identidad de los servidores designados, podr acceder a la siguiente direccin electrnica http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-ofi cinas-de-seguros/ y/o comunicarse telefnicamente al nmero (Telfono y anexo de la OAS) en el horario de (colocar horario de atencin), a efectos de confi rmar su identidad.

    Atentamente,

    ____________________________________________Firma y Sello del Jefe de la Ofi cina de Aseguramiento

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558785NORMAS LEGALES

    ANEXO 02: Orden de Verificacin

    Orden de Verificacin N Ciudad y Fecha:

    Razn Social/ Apellidos y Nombres: Tipo y Nmero de Documento: Domicilio real () / fiscal ( ): Presente.- Nos dirigimos a Usted, para comunicarle que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 29135, modificada por Decreto Legislativo N 1172, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR, se dar inicio al procedimiento de verificacin del(los) siguiente(s) asegurado(s):

    N Nombres y Apellidos DNI Perodo a Verificar Fecha de Inicio de la afiliacin Desde el aa/mm Desde el aa/mm Desde el aa/mm Para llevar a cabo este procedimiento se ha designado a los siguientes verificadores:

    N Nombres y Apellidos DNI

    En virtud de lo dispuesto en el Artculo 11 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR, le solicitamos poner a disposicin del personal verificador los siguientes documentos:

    1) Contrato de Trabajo del asegurado 8) Seis (06) ltimos pagos de Aporte ONP/AFP del

    asegurado 2) Declaraciones Tributarias-PDT- ltimos seis (06)

    meses 9) Descansos mdicos de los ltimos doce (12) meses

    3) Registro en el MTPE 10) Documentos de asignacin de funciones del asegurado

    4) Registros especiales segn su actividad econmica 11) Documentos presentados por el trabajador al

    empleador que evidencien las funciones desarrolladas en los ltimos seis (06) meses

    5) Planilla de Sueldos o Remuneraciones/ Planilla Electrnica

    12) Registro de Ventas. Comprobantes de pago que emite

    6) Boletas de Pago del asegurado de los ltimos seis (06) meses

    13) Registro de Compras.

    7) Partes diarios de Asistencia de los ltimos seis (06) meses 14) Relacin de Productos o Servicios que vende

    El verificador, de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 07 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR, est facultado para iniciar la verificacin inmediatamente despus de recibida la Orden de Verificacin, ingresar al centro de trabajo, levantar actas, practicar cualquier diligencia de investigacin, examen o prueba que considere necesario, requerir informacin e identificacin de las personas que se encuentren en el centro de trabajo materia de la accin de verificacin y solicitar la comparecencia de la entidad empleadora o sus representantes, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su mbito de actuacin en el centro inspeccionado. El empleador debe permitir el ingreso a los funcionarios y/o servidores pblicos en el centro de trabajo, lugar o establecimiento donde se lleva a cabo la verificacin, colaborar con ellos durante su visita y facilitar la informacin y documentacin que le sea solicitada para desarrollar la funcin de verificacin. Cabe precisar que el incumplimiento de lo sealado en el prrafo anterior constituye infraccin tipificada en el Artculo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR, estando sujetos a las sanciones contenidas en el anexo de Tabla de Infracciones y Sanciones contenidas en el referido Decreto Supremo. Si usted desea confirmar la identidad de los servidores designados podr acceder a la siguiente direccin electrnica http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/ y/o comunicarse telefnicamente al nmero (Telfono y anexo de la OAS) en el (horario de atencin) para comprobar su identidad. Base Legal: Ley N 29135 reglamentada por el Decreto Supremo N 002-2009-TR ------------------------------------------------------------------------ Firma y Sello del Jefe de la OAS de la Red Asistencial

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558786 NORMAS LEGALES

    ANEXO 03: Acta de Impedimento o Demora en la Autorizacin de Ingreso al Centro de Trabajo

    Razn Social /Apellidos y nombres Tipo y Nmero de Documento Domicilio

    Acta de Constatacin de Impedimento o Demora en la Autorizacin de Ingreso al

    Centro de Trabajo Siendo las _________ del da ____/_____/_____, en mi calidad de verificador, me constitu en el domicilio del (Razn Social) con el propsito de realizar la funcin de verificacin de (colocar verificacin que va a hacerse) del Sr. (.) iniciada mediante Orden de Verificacin N (colocar nmero de Orden de Verificacin) . Al respecto, se deja constancia que en el referido domicilio: Se negaron a brindar atencin Demor ms de quince minutos en abrir la puerta

    Por lo que, de conformidad con la Ley N 29135, Ley que establece el Porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalizacin Previsional ONP a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT por la Recaudacin de su Aportaciones, y Medidas para Mejorar las Administracin de Tales Aportes, modificada por Decreto Legislativo N 1172, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR, levanto la presente acta, procediendo a dejarla bajo la puerta del domicilio y retirarme.

    (Colocar el siguiente texto si se trata de primera visita:)

    Asimismo, en mrito a lo sealado en el Artculo 17 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR, se notifica al empleador que se realizar una nueva visita dentro de los tres (3) das hbiles siguientes: (colocar fecha de visita) FIRMA Y NOMBRE DEL VERIFICADOR PARA TODOS

    LOS CASOS CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO

    PARA TODOS LOS CASOS Nombre y Apellido: Color Fachada:

    Documento de Identidad: Material de Puerta:

    Firma del Verificador

    Color Puerta: N de pisos:

    N medidor:

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558787NORMAS LEGALES

    ANEXO 04: Carta Ampliatoria de la Orden de Verificacin ESSALUD

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de (COLOCAR EL AO QUE CORRESPONDA)

    Carta N Ciudad y Fecha Razn Social /Apellidos y nombres Tipo y Nmero de Documento Domicilio Apellidos y Nombres del Representante Legal Tipo y Nmero de Documento de Identidad Presente.- Por el presente nos dirigimos a ustedes en relacin a nuestra Orden de Verificacin N ___________________________ de fecha______________ , para comunicarles que se est ampliando el alcance del procedimiento de Verificacin a los asegurados detallados en la siguiente tabla: N Apellidos y Nombres Tipo y Nmero de

    Documento Perodo a Verificar Fecha de Inicio de la afiliacin

    Desde el aa/mm Desde el aa/mm

    Cabe precisar, que el personal verificador designado mediante la Orden de Verificacin, es competente para continuar llevando a cabo el procedimiento de Verificacin de la condicin de asegurados y de entidades empleadoras del hogar en su representada. Atentamente ____________________________________________ Firma y Sello del Jefe de la OAS de la Red Asistencial

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558788 NORMAS LEGALES

    ANEXO 05: Acta de Verificacin

    Acta de Verificacin N ..-201.(COLOCAR SIGLAS DE LA OAS QUE REALIZA VERIFICACION)

    En ., siendo las .....................horas del da................de........................................,del ao..................,los verificadores de EsSalud que suscriben la presente Acta, nos constituimos en el local de la Entidad Empleadora...........................................................................................sito en ......................................................................... con el fin de realizar la Verificacin de (colocar verificacin que va a realizarse), iniciada mediante Orden de Verificacin N .. por la modalidad de ., constatndose lo siguiente: I. Participantes de la Verificacin:

    Personal y Representantes de la Entidad Empleadora: N Apellidos y Nombres DNI Cargo

    Verificadores designados por EsSalud:

    N Apellidos y Nombres II. Generalidades Direccin de la Entidad: Telfono: Horario de Trabajo: N de Asegurados: Tiene Sucursales: S ( ) No ( ) De ser afirmativa la respuesta, anote su Direccin Sucursal 1: Sucursal 2: Se encuentra en el Centro de Trabajo el asegurado sujeto de verificacin? S ( ) No ( ) Si no se encuentra, indicar el motivo de su ausencia: Le presenta los documentos que sustentan la ausencia del asegurado? S ( ) No ( ) ______________________________________________________________________________________________________ III. Requerimientos de Informacin ( Estos deben exhibirse y presentarse en copias legibles, (colocar S o No) Requerimiento de Informacin y/o Documentos Cumpli

    con presentar?

    Observacin

    Contrato de Trabajo del asegurado Plazo Indeterminado : S ( ) No ( ) Contrato a Modalidad: S ( ) No ( ) Tipo de Contrato:

    Declaraciones Tributarias PDT- ltimos seis (06) meses

    Registros especiales segn su actividad econmica Registrado en el MTPE: S ( ) No ( ) Otro Registro:

    Planilla de Sueldos o Remuneraciones

    Pago Gratificacin Julio: S ( ) No ( ) S/. Pago Gratificacin Diciembre: S ( ) No ( ) S/. Pago CTS Noviembre: S ( ) No ( ) S/. Pago CTS Mayo: S ( ) No ( ) S/. Pago Vacaciones: S ( ) No ( ) S/.

    Boletas de pago del asegurado de los ltimos seis (06) meses

    Partes diarios de asistencia de los ltimos seis (06) meses

    Seis (06) ltimos pagos de Aporte ONP/AFP del asegurado

    Descansos mdicos de los ltimos doce (12) meses Documentos de asignacin de funciones del asegurado

    Documentos presentados por el trabajador al empleador que evidencien las funciones desarrolladas en los ltimos tres (03) meses

    Registro de Ventas -. Comprobantes de pago que emite

    Registro de Compras Relacin de productos o servicios que vende IV. Descripcin del lugar donde desarrolla la labor

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558789NORMAS LEGALES

    Acta de Verificacin N ..-201.(COLOCAR SIGLAS DE LA OAS QUE REALIZA VERIFICACION)

    V. Declaracin del empleador sobre la relacin laboral con el asegurado sujeto de verificacin

    5.1. Cul es la relacin familiar o de parentesco que tiene con el asegurado?_______________________________________

    5.2. Desde cundo labora el asegurado en su empresa y cul es su horario?________________________________________

    _________________________________________________________________________________________________

    5.2. Cules son las funciones asignadas al asegurado? ________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________________________

    5.3.Conoce si su trabajador realiza otras actividades?Dnde?En qu horario? __________________________________

    _________________________________________________________________________________________________

    5.4. Otros datos adicionales: ________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________

    V. Observaciones: (EN ESTE ACAPITE COLOCAR TODAS LAS AFIRMACIONES QUE EL VERIFICADOR CONSIDERE IMPORTANTES, EN ESPECIAL LAS QUE PODRIAN SUPONER LA APLICACION DE LA BAJA DE OFICIO O EL INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. COLOCAR, DE SER EL CASO, LA RESPUESTA O MANIFESTACION DEL EMPLEADOR RESPECTO A LA VERIFICACION REALIZADA).

    _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ Siendo las...................horas del da..............................., se da por concluida la visita de Verificacin y se firma la presente acta, tenindose por notificada en el momento. Dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la fecha consignada en la presente acta, la entidad empleadora podr presentar los descargos y medios probatorios que estime pertinente y sustenten las declaraciones y/o actuaciones efectuadas .. Firma del verificador de EsSalud Firma y Sello Entidad Empleadora Nombre: DNI: Nota: Forman parte de la presente acta las declaraciones del asegurado y de terceros participantes.

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558790 NORMAS LEGALES

    Anexo 01 del Acta de Verificacin N ..-201.(COLOCAR SIGLAS DE LA OAS QUE REALIZA VERIFICACION): Declaracin del Asegurado

    1. Cul es la relacin familiar o de parentesco que tiene con el empleador? _______________________________________

    2. Desde cundo labora en la empresa y cul es su horario? ___________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________

    3. Cules son las funciones que desempea?_______________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________

    4. Usted realiza el aporte a EsSalud con sus recursos?________________________________________________________

    5. Usted realiza el aporte a la ONP con sus recursos?_______________________________________________________

    6. Otros datos y afirmaciones adicionales:

    _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Se suscribe la presente declaracin en. a los das del mes de.. del ao.

    _________________________________________ Firma y sello del verificador de EsSalud

    _________________________________________ Firma y Huella del Trabajador Nombre: DNI:

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558791NORMAS LEGALES

    Anexo 02 del Acta de Verificacin N ..-201.(COLOCAR SIGLAS DE LA OAS QUE REALIZA VERIFICACION): Declaracin de Terceros (EL VERIFICADOR DEBERA MOSTRAR LA FOTO DEL ASEGURADO OBTENIDA DE LA RENIEC)

    Nombre y Apellido:______________________________________________________________DNI____________________

    Funcin en la empresa:__________________________________________________________________________________

    1. Conoce al trabajador sujeto de Verificacin? S ( ) No ( )

    2. Si fuera positiva su respuesta podra indicarnos en que rea labora el asegurado sujeto de verificacin? _________

    __________________________________________________________________________________________________

    __________________________________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________________________

    3. Otros datos y observaciones adicionales. __________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________

    _________________________________________ Firma y sello del verificador de EsSalud

    _________________________________________ Firma y huella del tercero Nombre: DNI:

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558792 NORMAS LEGALES

    ANEXO 06: Modelo de Informe Final de Verifi cacin

    ESSALUD

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerAo de (COLOCAR AO QUE CORRESPONDA)

    INFORME FINAL N - (COLOCAR SIGLAS DE ACUERDO A TABLA DE CODIFICACION)

    A : Jefe de la Ofi cina de Aseguramiento de la Red Asistencial (COLOCAR OAS A QUIEN SE DIRIGE INFORME)De : Verifi cador de la Ofi cina de Aseguramiento de la Red Asistencial (COLOCAR NOMBRE DE LA RED) Asunto : Verifi cacin de la Condicin de Asegurado de (COLOCAR NOMBRE DEL ASEGURADO)Referencia : Orden de Verifi cacin N Perodo verifi cado del (dd/mm/aa) al (dd/mm/aa)Lugar y Fecha : (COLOCAR CIUDAD), (dd/mm/aa)

    1. INFORMACION GENERAL

    1.1 ENTIDAD EMPLEADORA : ............................1.2 RUC N : ............................1.3 REPRESENTANTE LEGAL : ............................1.4 DOCUMENTO DE IDENTIDAD : ............................1.5 DOMICILIO FISCAL : ............................1.6 NOMBRE DEL ASEGURADO : ............................1.7 DOCUMENTO DE IDENTIDAD : ............................1.8 TIPO DE SEGURO : ............................1.9 PROCEDIMIENTO INICIADO POR : ............................

    2. ANTECEDENTES

    2.1. Mediante Resolucin ________N ___ de fecha (dd/mm/aa), se aprueba el Plan Anual de Verifi cacin para el ao 201_

    2.2. Mediante Orden de Verifi cacin N ____ de fecha (dd/mm/aa), se da inicio al procedimiento de verifi cacin de (DESCRIBIR EN FORMA GENERAL QUE VERIFICACION SE INICIA)

    2.3. Mediante Carta de Presentacin N _________ de fecha (dd/mm/aa), el(los) verifi cador(es) (COLOCAR NOMBRE DEL(OS) VERIFICADOR(ES)) nos presentamos en el local de la entidad (COLOCAR NOMBRE DE LA ENTIDAD) ubicado en (COLOCAR DIRECCION), con la fi nalidad de realizar el mencionado procedimiento de verifi cacin.

    2.4. Mediante Acta de Verifi cacin N ____________, de fecha de fecha (dd/mm/aa) se consigna la informacin obtenida en la visita efectuada.

    2.5. Mediante Acta(s) de Impedimento o Demora en el Ingreso al Centro de Trabajo de fecha(s) (dd/mm/aa) se deja constancia de (INDICAR BREVEMENTE EL IMPEDIMENTO O DEMORA OCURRIDO, SOLO SI FUERA EL CASO).

    2.5. Mediante escrito de fecha (dd/mm/aa), el empleador presenta documentos de descargo y medios probatorios. 3. ANALISIS

    3.1 Situaciones relevantes para determinar la Baja de Ofi cio (DESCRIBIR CRONOLGICAMENTE LOS INCIDENTES QUE SE HAN GENERADO DURANTE EL PROCESO DE VERIFICACIN, DEDUCIENDO A PARTIR DE ELLOS EL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DE LA RELACIN JURDICA DE SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERAR ESTA INFORMACION):

    En el Acta de Verifi cacin N -20, de fecha (dd/mm/aa), se han registrado las declaraciones del empleador, asegurado y terceros y se ha dejado constancia de las siguientes situaciones:

    El horario de trabajo establecido por el empleador es: . Cuenta con sucursales u otro establecimiento: .. El asegurado (no) se encuentra en el centro de trabajo: El empleador s ( ) no( ) present los documentos que sustenten la ausencia del asegurado. El empleador s ( ) no( ) present las Declaraciones Tributarias PDT. El asegurado s (.) no (.). tiene Contrato de Trabajo. Plazo indeterminado: S (.) No (.). Contrato a modalidad: S (.) No (.). Tipo de contrato a modalidad: .. S (.) No (.) est registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. De acuerdo a su actividad econmica s (.) no (.) est registrado en

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558793NORMAS LEGALES

    Monto de la remuneracin y periodicidad de pago de su trabajador: (S/. .) Otorga Gratifi cacin: Julio ( ) Diciembre ( ). Monto: S/. Otorga CTS: Mayo ( ) Noviembre ( ). Monto: S/ S (.) No (.) otorga Descanso Vacacional. S (.) No (.) otorga boleta de pago a su trabajador. S (.) No (.) cuenta con registro de Asistencia. S (.) No (.) paga ONP o AFP: Descansos mdicos en los ltimos doce (12) meses: .. S ( ) No( ) present documentos de asignacin de funciones del asegurado. (INDICAR CUALES). S ( ) No( ) present documentos emitidos por el asegurado al empleador que evidencian las funciones

    desarrolladas en los ltimos tres (03) meses: (INDICAR CUALES). Present el Registro de Ventas y se evidenciaron las ventas de los meses de (DETALLAR LAS

    VENTAS DE LOS LTIMOS DOCE (12) MESES. SI SE EVIDENCIA QUE NO TIENE INGRESOS, INDICARLO). Present el Registro de Compras ..y se evidenciaron las compras de los meses de (DETALLAR LAS

    COMPRAS DE LOS LTIMOS DOCE (12) MESES. SI SE EVIDENCIA QUE NO TIENE GASTOS, INDICARLO). Descripcin del lugar donde desarrollar la labor: El empleador (s)(no) tiene relacin de parentesco con el trabajador. (INDICAR CUAL). El trabajador labora en la empresa desde el., en el horario Funciones asignadas al trabajador: .. ..: .. .. ..: .. S () No () conoce si su trabajador realiza otras actividades laborales horario:..

    direccin:.

    En el Acta de Verifi cacin N -20, de fecha (dd/mm/aa) se han registrado las declaraciones del asegurado y se ha verifi cado lo siguiente:

    El asegurado (s) (no) tiene relacin de parentesco con el empleador (PRECISAR DETALLES). El trabajador labora en la empresa desde el .en el horario de Funciones que desempea el trabajador .. ..: .. .. ..: .. El asegurado (s) (no) realiza el aporte a EsSalud (PRECISAR DETALLES). El asegurado (s)(no) realiza el aporte a la ONP o AFP(PRECISAR DETALLES).

    En el Acta de Verifi cacin N -20, de fecha (dd/mm/aa), se han registrado las declaraciones del Sr. .., trabajador del empleador que desempea las funciones de .., y se ha verifi cado que s ( ) no( ) conoce al asegurado sujeto de verifi cacin. (PRECISAR ASPECTOS IMPORTANTES DE SU DECLARACION).

    En los sistemas (PRECISAR LOS NOMBRES DE LOS SISTEMAS) se ha evidenciado que el empleador (no) tiene la condicin de moroso durante el perodo a verifi car (Anexar el print de tal condicin).

    (DETALLAR DEMAS ASPECTOS IMPORTANTES QUE SUSTENTEN LA APLICACIN O NO DE LA BAJA DE OFICIO Y COMO ESTOS DETALLES INCIDEN EN LA APLICACIN DE LA BAJA DE OFICIO)

    3.2 Situaciones relevantes para determinar la multa

    Mediante el Acta de Impedimento o Demora en la Autorizacin de Ingreso al Centro de Trabajo de fecha (dd/mm/aa), se ha constatado que (PRECISAR DETALLES DE IMPEDIMENTO O DEMORA) con lo cual existen indicios de infraccin tipifi cada en (DETALLAR ARTICULO E INCISO) del Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    (SI SE BRINDARON LAS FACILIDADES PARA EL INGRESO, PRECISARLO)

    En el Acta de Verifi cacin N -20 de fecha (dd/mm/aa), se ha dejado constancia que el empleador :

    a) S (.), No (.) exhibi los libros, registros u otros documentos solicitados mediante la orden de Verifi cacin dentro de los plazos establecidos.

    Fecha de notifi cacin del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de vencimiento del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de presentacin de requerimiento: (dd/mm/aa). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situacin revela indicios de infraccin tipifi cada en el inciso a) del Artculo

    25 del Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558794 NORMAS LEGALES

    b) S (.), No (.) proporcion la informacin o documentacin complementaria requerida por EsSalud, sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas.

    Fecha de notifi cacin del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de vencimiento del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de presentacin de requerimiento: (dd/mm/aa). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situacin revela indicios de infraccin tipifi cada en el inciso c) del Artculo

    25 del Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    Se ha evidenciado que el empleador (s) (no) ha proporcionado informacin no conforme con la realidad (SI EXISTE INFRACCION ADMINISTRATIVA, DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA MISMA).

    (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situacin revela indicios de infraccin tipifi cada en el inciso d) del Artculo 25 del Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    3.3 Situaciones relevantes para determinar la inhabilitacin

    De la revisin de los actuados puede apreciarse lo siguiente:(CUANDO SE RECOMIENDE LA BAJA DE OFICIO POR LOS SIGUIENTES CASOS)

    a) Que s (.), no (.).se ha incurrido en la simulacin de una relacin laboral u otra asociativa para, sin tener la calidad de trabajador dependiente o socio cooperativista, obtener la calidad de asegurado de EsSalud. (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN INFRACCION).

    (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situacin revela indicios de infraccin tipifi cada en el inciso a) del numeral 1 del Artculo 27 del Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    b) Que s (.), no (.). se ha efectuado la afi liacin como trabajador agrario de quien no ejerce la actividad agraria sealada en la normatividad pertinente. (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN INFRACCION).

    (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situacin revela indicios de infraccin tipifi cada en el inciso b) del numeral 1 del Artculo 27 del Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    c) Que s (.), no (.).se ha efectuado la afi liacin un asegurado regular por mandato de Ley Especial de quien no ejerce la actividad establecida en dicha norma... (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN INFRACCION).

    (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situacin revela indicios de infraccin tipifi cada en el inciso c) del numeral 1 del Artculo 27 del Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    d) Que s (.), no (.) se ha efectuado la inscripcin de una persona como derechohabiente de un asegurado titular sin que tenga dicha calidad por simulacin o fraude a la ley. (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN INFRACCION).

    (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situacin revela indicios de infraccin tipifi cada en el inciso d) del numeral 1 del Artculo 27 del Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    Que (s) (no) se han obtenido prestaciones indebidas o superiores a la que correspondan, y (s)( no) se ha prolongado indebidamente su disfrute mediante la presentacin de datos o documentos falsos o incumplimientos con el mismo fi n.

    (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situacin revela indicios de infraccin tipifi cada en el numeral 2 del Artculo 27 del Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    3.4. (DETALLAR OTROS ASPECTOS RELEVANTES DETECTADOS EN LA VERIFICACION, INCIDIENDO EN LOS QUE AMERITAN ACCIONES POSTERIORES A REALIZAR)

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558795NORMAS LEGALES

    4. CONCLUSION

    Por los fundamentos sealados en el presente Informe, se concluye lo siguiente:

    a) (SEALAR SI CORRESPONDE O NO LA BAJA DE LA CONDICIN DE ASEGURADO) b) (SEALAR SI CORRESPONDE O NO EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR INFRACCION

    POR INFRACCION PASIBLE DE MULTA O INHABILITACION).c) (SEALAR SI CORRESPONDE O NO SOLICITAR O NO A LA SUNAT REALIZAR LA VERIFICACION

    CORRESPONDIENTE).d) (SEALAR SI CORRESPONDE O NO REMITIR LOS ACTUADOS AL AREA JURIDICA DE SU JURISDICCION

    POR INDICIOS DE ILICITOS PENALES).e) (SEALAR SI EL EMPLEADOR TIENE LA CONDICIN DE MOROSO, PARA SOLICITAR SE INICIEN LAS

    ACCIONES DE RECUPERO)

    5. RECOMENDACIN

    (DE VERIFICARSE UNA AFILIACIN INDEBIDA)

    a) Declarar la BAJA DE OFICIO del trabajador Sr. y sus derechohabientes, A PARTIR DEL (dd/mm/aa) hasta el (dd/mm/aa).

    b) Una vez consentida la Resolucin de Baja de Ofi cio, el Jefe de la OAS deber solicitar a la Unidad de Finanzas de la Red Asistencial liquide las prestaciones preventivas, promocionales as como de recuperacin de la salud o econmicas indebidamente percibidas durante el perodo de baja, adjuntando para ello copia fedateada de la Resolucin de Baja.

    c) (DE CORRESPONDER, SUGERIR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR LA INFRACCIN TIPIFICADA EN LAS CONCLUSIONES).

    d) (DE CORRESPONDER, REMITIR INFORMACIN A LA OFICINA DE ASESORA JURDICA DE SU JURISDICCIN PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES EN CASO DE INDICIOS DE ILICITOS PENALES).

    (DE NO VERIFICARSE UNA AFILIACIN INDEBIDA)

    a) (SI EL EMPLEADOR TIENE LA CONDICIN DE MOROSO, SOLICITAR SE INICIEN LAS ACCIONES DE RECUPERO).

    b) (SI EL EMPLEADOR NO TIENE LA CONDICIN DE MOROSO, RECOMENDAR EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN).

    Es todo cuanto informo para su conocimiento y dems fi nes consiguientes

    Atentamente,

    ____________________________________________Firma y Sello del Jefe de la Ofi cina de Aseguramiento

    AUTORIZACION DEL JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL

    Observaciones: _____________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________

    S

    No Fecha: _____/______/______

    ANEXO 07 : Modelo de Resolucin de Baja de Ofi cio

    RESOLUCIN DE BAJA DE OFICIO N

    (COLOCAR CIUDAD Y FECHA)

    VISTO: El informe Final N .. de fecha (dd/mm/aa), emitido por (CONSIGNAR DATOS DE EMISOR); y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27956, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud, tiene por fi nalidad dar cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a travs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin y rehabilitacin,

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558796 NORMAS LEGALES

    prestaciones econmicas y prestaciones sociales que corresponden al rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, as como otros seguros de riesgos humanos;

    Que la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, modifi cada por Decreto Legislativo N 1172, faculta a EsSalud para, de ofi cio, ejercer las funciones de verifi cacin de la condicin de asegurados del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros Regmenes administrados por EsSalud, as como la condicin de entidades empleadoras de los Trabajadores del Hogar, pudiendo declarar la Baja de Ofi cio incluso desde el inicio de la afi liacin que es materia de verifi cacin;

    Que, el Reglamento de la Ley N 29135, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR, defi ne la baja de ofi cio como el acto administrativo que no tiene naturaleza sancionatoria mediante el cual EsSalud extingue la relacin jurdica de Seguridad Social en Salud con la Entidad Empleadora del Trabajador del Hogar y los asegurados del Rgimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y otros regmenes administrados por EsSalud, por los perodos materia de verifi cacin que se encuentren declarados en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, respectivamente;

    Que, asimismo, el Decreto Legislativo N 1172 establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en salud y la obligacin de informar del trabajador y modifi ca la Ley N 29135, sealando que son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las prestaciones de recuperacin de la salud o econmicas indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que EsSalud considere en salvaguarda de sus intereses, la entidad empleadora que declara sujetos que no renen la condicin de asegurados, y aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condicin de asegurado;

    Que, mediante Orden de Verifi cacin Nnotifi cada el (dd/mm/aa), se inicia el proceso de verifi cacin a la entidad empleadora respecto al asegurado declarado, seor (COLOCAR NOMBRE DEL ASEGURADO) por el perodo (SEALAR EL PERODO VERIFICADO), y mediante el cual se requiere a la entidad empleadora (SEALAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD EMPLEADORA) la presentacin de documentacin que sustente el vnculo jurdico de seguridad social que tiene el empleador con el ciudadano declarado en virtud de la Ley N 29135 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR;

    Que, (DESCRIBIR EL SUSTENTO DE LAS ACCIONES DE VERIFICACIN Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS, ES DECIR, TODOS LOS ASPECTOS RELEVANTES QUE SUSTENTEN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN EJECUTADO);

    Que, (DESCRIBIR LOS FUNDAMENTOS LEGALES QUE DETERMINEN QUE NO TIENE LA CONDICIN DE ASEGURADO; TRABAJADOR SIN EVIDENCIA DOCUMENTARIA U OTROS MEDIOS PROBATORIOS QUE DEMUESTREN LA AFECTACION DE LA RELACIN JURDICA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, INDICAR EL NUMERAL DE LAS NORMAS TRANSGREDIDAS);

    De conformidad con lo establecido en la Ley 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 002-99-TR, la Ley 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, modifi cada por Decreto Legislativo N 1172, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR;

    SE RESUELVE

    Artculo 1.- Declarar la Baja de Ofi cio del asegurado titular y sus derechohabiente(s) declarados por la entidad empleadora (COLOCAR RAZN SOCIAL/NOMBRES Y APELLIDOS Y RUC DE LA ENTIDAD/DOCUMENTO DE IDENTIDAD), desde la fecha de su afi liacin indebida hasta la fecha en que se encuentra indebidamente acreditada en el Registro de Titulares Asegurados y Derechohabientes respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

    N N DNI o CE APELLIDOS Y NOMBRESTipo de Asegurado

    (Titular o Derechohabiente)(*)

    Perodo

    Desde fecha Inicio afi liacin

    Hasta Mes acreditado en

    Sistemadd/mm/aa dd/mm/aa

    (*) En caso ser derechohabiente, indicar vnculo: Cnyuge, Concubino, Hijo menor de edad, Hijo incapacitado

    Artculo 2.- Notifi car la presente Resolucin a la entidad empleadora en su domicilio, y al indebidamente asegurado conforme a Ley, haciendo de conocimiento que el plazo para presentar Recurso Administrativo contra el acto contenido en la presente Resolucin es de quince (15) das hbiles a partir del da siguiente de su notifi cacin, conforme lo seala el numeral 207.2 del Artculo 207 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 3.- Notifi car la presente Resolucin a las Ofi cinas/Unidades/Divisiones de Finanzas de las Redes Asistenciales a nivel nacional, y a los rganos prestadores nacionales, a efectos de proceder a la valorizacin y recupero por las prestaciones Asistenciales y Econmicas indebidamente percibidas durante el perodo sealado en el artculo 1 de la presente Resolucin que el asegurado titular y el derechohabiente materia de la presente baja hubiere recibido, aplicando lo dispuesto por el artculo 4-A de la Ley N 29135, incorporado por Decreto Legislativo N 1172.

  • El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015 558797NORMAS LEGALES

    Artculo 4.- Precisar que, en tanto quede fi rme la presente o no se agote la va administrativa, las prestaciones de salud y prestaciones econmicas que se brinden al titular asegurado y sus derechohabientes comprendidos en la presente Resolucin, sern facturadas y cobradas cuando quede consentida la presente Resolucin o de haberse agotado la va administrativa.

    Regstrese, comunquese y archvese.

    ANEXO 08: Modelo de Resolucin de Multa.

    RESOLUCION DE MULTA N

    (COLOCAR CIUDAD Y FECHA)

    VISTOS: el Acta de Verifi cacin N , el Informe Final N , el Informe N ________ (CONSIGNAR INFORME DE RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR), referidos al asegurado al (CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL ASEGURADO), (INDICAR EL TIPO DE SEGURO) en relacin a la entidad empleadora (CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD);,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 1 de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, modifi cada por Decreto Legislativo N 1172, faculta a EsSalud para, de ofi cio, ejercer las funciones de verifi cacin de la condicin de asegurados del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regmenes administrados por EsSalud, as como de la condicin de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;

    Que, el Artculo 24 del Reglamento de la Ley N 29135, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR, seala que, en virtud de lo establecido en el Artculo 15 inciso 2) de la Ley N 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud, EsSalud tiene la facultad de sancionar a los empleadores que no cumplan con la obligacin de proporcionar los documentos e informaciones que se les requiera;

    Que, asimismo, el inciso (CONSIGNAR INCISO DEL ARTCULO 25 DEL REGLAMENTO) del Artculo 25 del Reglamento de la Ley N 29135, califi ca como infraccin pasible de sancin el (CONSIGNAR ACCIN QUE EST DESCRITA EN EL INCISO CORRESPONDIENTE DEL ARTCULO 25);

    Que, en el procedimiento de verifi cacin realizado a (CONSIGNAR TODOS LOS DATOS REFERIDOS A LA VERIFICACIN), se ha detectado que (DETALLAR TODOS LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA INFRACCIN COMETIDA);

    Que, los hechos mencionados constituyen infraccin administrativa contenida en el inciso (CONSIGNAR EL INCISO DEL ARTCULO 25 DEL REGLAMENTO) del Artculo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR;

    Que, mediante Carta N (CONSIGNAR NMERO DE CARTA), se notifi c al asegurado el inicio del procedimiento sancionador, a efectos que presente sus descargos respecto de la infraccin imputada, (CONSIGNAR EL SIGUIENTE TEXTO SI FUERA EL CASO) no habiendo recibido respuesta a la fecha;

    (CONSIGNAR EL SIGUIENTE TEXTO SI FUERA EL CASO) Mediante escrito de fecha (CONSIGNAR FECHA DE DESCARGOS), el asegurado presenta sus descargos respecto de la infraccin imputada, afi rmando que (CONSIGNAR ARGUMENTOS DEL ASEGURADO);

    Que, las afi rmaciones del asegurado no desvirtan la infraccin cometida, por cuanto (SUSTENTAR POR QU ARGUMENTOS NO DESVIRTAN LA INFRACCIN);

    Que, estando a lo expuesto en la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Imponer a (CONSIGNAR NOMBRE DE ENTIDAD EMPLEADORA) con RUC N (CONSIGNAR RUC), con domicilio en (CONSIGNAR DOMICILIO DE ENTIDAD) representada por (CONSIGNAR NOMBRE Y APELLIDO DEL REPRESENTANTE LEGAL), con Documento Nacional de Identidad (CONSIGNAR NUMERO DE DNI), la sancin de multa ascendente a S/. (CONSIGNAR MONTO EN NUMEROS Y EN LETRAS) por haber incurrido en la infraccin contenida en (CONSIGNAR INCISO) del Artculo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    Artculo 2.- La multa impuesta y los intereses calculados debern ser cancelados dentro de los quince (15) das hbiles de notifi cada la presente Resolucin en el Banco de Crdito del Per (BCP) Opcin CREDIPAGO-Pago Essalud empleadores, sealando como Cdigo nico de Pago el siguiente cdigo (CONSIGNAR CODIGO).

    Artculo 3.- Notifi car la presente Resolucin, haciendo de conocimiento que el plazo para presentar Recurso Administrativo contra el acto contenido en la presente Resolucin es de quince (15) das hbiles a partir del da siguiente de su notifi cacin, conforme lo seala el numeral 207.2 del Artculo 207 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    ____________________________________________Firma y Sello del Jefe de la Ofi cina de Aseguramiento

  • Viernes 7 de agosto de 2015 / El Peruano558798 NORMAS LEGALES

    ANEXO 09 : Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador

    ESSALUD

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerAo de (COLOCAR AO QUE CORRESPONDA)

    Carta N

    (COLOCAR CIUDAD Y FECHA)

    Razn Social /Apellidos y nombres (COLOCAR NOMBRE DEL PRESUNTO INFRACTOR)Tipo y Nmero de Documento (COLOCAR RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD, SEGN EL CASO)DomicilioApellidos y Nombres del Representante Legal (DE TRATARSE DE PERSONA JURIDICA)Tipo y Nmero de Documento de Identidad (DE TRATARSE DE PERSONA JURIDICA)Presente.-

    Asunto : Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador

    Referencia : (COLOCAR DOCUMENTOS DE SUSTENTO, COMO ACTA DE VERIFICACION, INFORME FINAL, ETC.)

    De nuestra mayor consideracin:

    Me dirijo a usted, en atencin a los documentos de la referencia, relacionados a la verifi cacin realizada con fecha (dd/mm/aa), segn Acta de Verifi cacin N (COLOCAR NUMERO DEL ACTA), (COLOCAR DETALLES DE LA VERIFICACION, NOMBRE DE LA ENTIDAD, ASEGURADO, ETC)

    Al respecto, del procedimiento de verifi cacin efectuado puede apreciarse que (RELATAR LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR).

    Los hechos antes descritos revelan indicios de infraccin administrativa contenida en (sealar Artculo, del Reglamento, inciso o numeral de ser el caso) del Reglamento de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional ONP a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT por la recaudacin de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracin de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-TR.

    En tal sentido, conforme a las facultades establecidas en la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalizacin Previsional ONP a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT por la recaudacin de sus aportaciones, y medida