separata especial 2 normas legales 24-08-2014 [tododocumentos.info]

Upload: cesar-santiago-flores-huallpa

Post on 11-Oct-2015

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    1/16

    SEPARATA ESPECIAL

    RESOLUCIN DEL CONSEJO DIRECTIVON 103-2014-CD/OSIPTEL

    Proyecto de modificacindel Reglamento para la Supervisin

    de la Cobertura de los ServiciosPblicos de Telecomunicaciones

    Mviles y Fijos con Acceso

    Inalmbrico

    Domingo 24 de agosto de 2014AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    2/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 20142 PROYECTO

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVON 103-2014-CD/OSIPTEL

    Lima, 14 de agosto de 2014

    MATERIA: MODIFICACIN DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIN DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOSPBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MVILES Y FIJOS CON ACCESO INALMBRICO.

    VISTOS:

    (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversin Privada enTelecomunicaciones OSIPTEL, que modifica el Reglamento para la Supervisin de la Cobertura de los ServiciosPblicos de Telecomunicaciones Mviles y Fijos con Acceso Inalmbrico, aprobado mediante Resolucin deConsejo Directivo N 135-2013-CD/OSIPTEL;

    (ii) El Informe N 584 -GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalizacin y Supervisin, que recomienda la publicacin previapara comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de AsesoraLegal;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 135-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, el9 de octubre de 2013, el OSIPTEL aprob el Reglamento para la Supervisin de la Cobertura de los Servicios Pblicosde Telecomunicaciones Mviles y Fijos con Acceso Inalmbrico (en adelante, Reglamento de Cobertura), en el cual seestablecen las obligaciones de las empresas operadoras respecto de declarar la cobertura por cada uno de los centrospoblados en el territorio peruano; as como los procedimientos de supervisin de cobertura tanto en centros pobladosurbanos como rurales;

    Que, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 039-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, el28 de marzo de 2014, el OSIPTEL aprob la suspensin temporal del artculo 15, el Anexo 03, los numerales 3 y 6 delAnexo 6, en los extremos referidos a los reportes de los centros poblados urbanos con cobertura, y los numerales 9, 12,14, 15, 16, 18 y 19 del Anexo 06 del Reglamento de Cobertura;

    Que, posterior a la publicacin de la suspensin temporal del Reglamento de Cobertura, se han recibido diversasopiniones y realizado reuniones de trabajo con las empresas Amrica Mvil Per S.A.C., Nextel del Per S.A., Viettel delPer S.A.C., OLO del Per S.A.C., Gilat To Home Per S.A., Americatel Per S.A., y Telefnica Mviles S.A., a efecto deexplicar los alcances de la norma y las obligaciones que surgen de ella;

    Que, en atencin a las reuniones sostenidas y comentarios recibidos por parte de las empresas operadoras, el OSIPTELconsidera necesario realizar modificaciones al Reglamento de Cobertura que aseguren un adecuado marco regulatoriopara el establecimiento, publicacin y difusin de la cobertura de los servicios pblicos de telecomunicaciones mviles yfijos con acceso inalmbrico;

    Que, acorde con la poltica de transparencia del OSIPTEL, consignado en el artculo 27 del Reglamento General del OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacin de los reglamentos, normasy disposiciones regulatorias de carcter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en eldiario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

    Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobacin de la publicacin del Proyecto de Norma que modifica elReglamento para la Supervisin de la Cobertura de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones Mviles y Fijos conAcceso Inalmbrico, otorgndose el plazo respectivo para la remisin de los comentarios correspondientes;

    En aplicacin de las funciones establecidas en el Artculo 23, en el inciso b) del artculo 25 y en el inciso b) del Artculo75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesin N 543;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la publicacin para comentarios del Proyecto de modificacin del Reglamento para la Supervisinde la Cobertura de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones Mviles y Fijos con Acceso Inalmbrico, aprobadomediante Resolucin de Consejo Directivo N135-2013-CD/OSIPTEL.

    Artculo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacin de la presenteresolucin en el diario oficial El Peruano.

    Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucin,conjuntamente con el Proyecto Normativo, as como su Exposicin de Motivos y su Informe Sustentatorio N 584 -GFS/2014, sean publicados en el Portal Electrnico del OSIPTEL (pgina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

    Artculo 3.- Establecer un plazo de quince (15) das calendario, contados a partir del da siguiente de la fecha en quela presente resolucin sea publicada en el diario oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar suscomentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artculo 1.

    Los comentarios sern presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N 136, San Borja,Lima). En el caso de remisin de comentarios va fax al nmero: (511) 475-1816, o mediante correo electrnico a la

    direccin:[email protected], adjuntando el archivo en formato Word establecido.Artculo 4.- Disponer la suspensin temporal, hasta el 30 de octubre de 2014, del artculo 6, los numerales 3 y 6 delAnexo 06, en los extremos referidos a los reportes de los centros poblados urbanos con cobertura, as como el artculo15 y los numerales 9, 12, 14, 15, 16, 18 y 19 del Anexo 06 del Reglamento para la Supervisin de la Cobertura de losServicios Pblicos de Telecomunicaciones Mviles y Fijos con acceso inalmbrico, aprobado mediante Resolucin N135-2013-CD/OSIPTEL.

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    3/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 2014 3PROYECTO

    Ar tculo 5.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacin y Supervisin del OSIPTEL el acopio, procesamiento ysistematizacin de los comentarios que se presenten, as como la presentacin a la Alta Direccin de sus correspondientesrecomendaciones.

    Regstrese y publquese.

    GONZALO MARTN RUIZ DAZPresidente del Consejo Directivo

    Comentarios al Proyecto de modificacin del Reglamento para la Supervisin de la Coberturade los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones Mviles y Fijos con acceso inalmbrico,

    aprobado mediante Resolucin de Consejo Directivo N 135-2013-CD/OSIPTEL

    Resolucin de Consejo Directivo N -2014-CD/OSIPTEL, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el de de 2014

    COMENTARIOS RECIBIDOS

    Nota.- Los comentarios que presenten los interesados sern transcritos en una matriz de forma textual.

    Proyecto de modificacin del Reglamento para la Supervisin de la Coberturade los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones Mviles y Fijos con Acceso Inalmbrico ,

    aprobado mediante Resolucin de Consejo Directivo N 135-2013-CD/OSIPTEL

    Artculo oDisposicin del

    Proyecto

    Comentariosal Artculo o

    Disposicin delProyecto

    Propuestade Artculo oDisposicin(opcional)

    PROYECTO NORMATIVOMODIFICACIN DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIN DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS

    PBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MVILES Y FIJOS CON ACCESO INALMBRICO

    Artcu lo Primero.- Modificar los artculos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17 y 20, as como la Segunda yTercera Disposicin Complementaria y los Anexos 3, 4 y 6, por los siguientes textos:

    Artculo 2. Alcance

    El presente Reglamento es de aplicacin obligatoria para todas las empresas operadoras de servicios pblicos detelecomunicaciones que prestan servicios mviles o fijos con acceso inalmbrico brindado directamente al usuariofinal, aunque el enlace del transporte desde la estacin base al ncleo de la red sea satelital.

    Se excluyen de los alcances del presente Reglamento los servicios mviles y fijos brindados directamente alterminal del usuario final por satlite o mediante sistemas satelitales VSAT.

    Artculo 4. Centros poblados con cobertura

    Para efectos del presente Reglamento, un centro poblado cuenta con cobertura de voz y/o datos cuandosimultneamente, se cumplen las siguientes condiciones:

    4.1 Los servicios mviles cuenten con una intensidad de seal mnima de -95 dbm; y, los servicios fijos conacceso inalmbrico, las intensidades de seal dispuestas en los numerales 10.2 y 10.3, del artculo 10 delpresente Reglamento, segn corresponda.

    4.2 Se pueda cursar trfico entrante y saliente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

    4.3 La comunicacin se retenga hasta su finalizacin, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento

    Cada una de estas condiciones se verifica por cada servicio y tecnologa, conforme a los procedimientos desupervisin establecidos por el OSIPTEL, para centros poblados urbanos y rurales, segn corresponda.

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    4/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 20144 PROYECTO

    Artculo 5. Reporte de estaciones base

    La empresa operadora deber remitir obligatoriamente al OSIPTEL, con una periodicidad trimestral, un reporte enformato electrnico que incluya todas las estaciones base, repetidoras y estaciones base especiales, conteniendo

    toda la informacin requerida de acuerdo a los formatos de los Anexos 2-A y 2-B del presente Reglamento. Este reporte tiene el carcter de declaracin jurada y deber ser presentado al OSIPTEL dentro de los diez (10)

    das calendario, siguientes a la culminacin del trimestre.

    Artculo 6. Reporte de centros poblados con cobertura

    Las empresas operadoras debern remitir obligatoriamente al OSIPTEL, un reporte trimestral en formato electrnicoque incluya todos los centros poblados urbanos y rurales donde declaran tener cobertura, por cada servicio ytecnologa, que cumplen con los requisitos establecidos en el Artculo 4 del presente Reglamento.

    El referido reporte deber ser remitido de acuerdo a los formatos de los Anexos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del presenteReglamento. Este reporte tiene el carcter de declaracin jurada y deber ser presentado al OSIPTEL dentro de losdiez (10) das calendario, siguientes a la culminacin del trimestre.

    Cuando por caso fortuito, fuerza mayor, porque ha sufrido modificaciones de ubicacin o por autorizacin delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de las obligaciones asumidas en su Contrato deConcesin, un centro poblado reportado con cobertura dentro de un periodo deja de tenerla, la empresa operadoradeber comunicarlo al OSIPTEL en su siguiente reporte, alcanzando la documentacin que sustente dichasituacin. Si el OSIPTEL determina la veracidad de lo indicado por la empresa operadora, sta quedar exoneradade responsabilidad y se proceder a actualizar la informacin correspondiente.

    Artculo 9. Determinacin y supervisin de cobertura de los servicios mviles

    La cobertura de voz y/o datos de los servicios mviles ser declarada por las empresas operadoras tomandocomo referencia la intensidad de seal en exteriores. Asimismo, la supervisin de la cobertura ser realizada enexteriores.

    Se incluir en esta determinacin y supervisin, la cobertura de los servicios de Internet u otras redes de datos cuyoacceso se efecta desde mdems inalmbricos que requieran conectarse a un puerto USB, salvo que los ttuloshabilitantes de la empresa operadora dispongan que el servicio es fijo.

    Artculo 10. Determinacin y supervisin de cobertura de los servicios fijos con acceso inalmbrico

    10.1. La cobertura de servicios fijos con acceso inalmbrico ser declarada por las empresas operadoras tomandocomo referencia la intensidad de seal en exteriores. Asimismo, la supervisin de la cobertura ser realizada enexteriores.

    10.2. En el caso de los Servicios Fijos con Acceso Inalmbrico FMC, la determinacin de la cobertura a la que serefiere el artculo 4 del presente Reglamento, requerir una intensidad de seal mnima de -85 dbm, medida en elexterior del domicilio del abonado.

    10.3. En el caso de los Servicios Fijos con Acceso Inalmbrico WLL, la determinacin de la cobertura a la que serefiere el artculo 4 del presente Reglamento, requerir una intensidad de seal mnima de -105dbm, medida en elexterior del domicilio del abonado.

    Artculo 11. Cobertura de distrito

    Un distrito se considera con cobertura si la capital del distrito y al menos el 60% del resto de centros pobladosubicados dentro del distrito cuentan con cobertura determinada conforme a lo dispuesto por el artculo 4 del presenteReglamento.

    En atencin al ltimo prrafo del artculo 4 del presente Reglamento, slo para los Servicios Fijos con AccesoInalmbrico WLL, un distrito se considera con cobertura si al menos un 10% de los centros poblados del distrito ola capital del distrito cuenta con cobertura.

    Artculo 12. Cobertura de provincia

    Una provincia se considera con cobertura si la capital de provincia y al menos el 60% del resto de distritos ubicadosdentro de la provincia cuentan con cobertura determinada conforme a lo dispuesto por el artculo 11 del presenteReglamento.

    En atencin al ltimo prrafo del artculo 4 del presente Reglamento, slo para los Servicios Fijos con AccesoInalmbrico WLL, una provincia se considera con cobertura si al menos el 10% de distritos ubicados dentro de laprovincia cuentan con cobertura.

    Artculo 13. Obligacin de informacin al usuario y pblico en general

    Las empresas operadoras se sujetarn a lo siguiente:

    13.1. La empresa operadora est prohibida de brindar y difundir informacin sobre centros poblados con cobertura,distinta a la reportada al OSIPTEL en el trimestre inmediato anterior. Asimismo, se encuentra obligada a informarde forma expresa, que la cobertura del servicio es en exteriores;

    La carga de la prueba corresponde a la empresa operadora.

    13.2. Las empresas operadoras debern publicar en su pgina web, la relacin de los centros poblados concobertura, actualizada al ltimo reporte presentado al OSIPTEL, diferenciada por cada servicio mvil y/o fijo conacceso inalmbrico y por tecnologa. En la pgina web principal de la empresa operadora se incluir un vnculovisiblemente notorio y de fcil acceso a dicha informacin;

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    5/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 2014 5PROYECTO

    13.3. Las empresas operadoras debern incorporar en su pgina web un sistema de mapas geogrficos queabarquen grficamente los centros poblados con cobertura actualizada de acuerdo al ltimo reporte presentado alOSIPTEL, diferenciada por cada servicio mvil y/o fijo con acceso inalmbrico, y por tecnologa.

    En la pgina web principal de la empresa operadora se incluir un vnculo visiblemente notorio y de fcil acceso adicha informacin;

    13.4. Las empresas operadoras debern poner a disposicin de los usuarios un nmero telefnico gratuito, ocorreo electrnico o sistema de mensajera, por medio de los cuales se pueda consultar la informacin de cadacentro poblado con cobertura. Aquellas empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por los serviciospblicos de telecomunicaciones que presten sean inferiores o iguales a ciento cincuenta (150) Unidades ImpositivasTributarias, podrn prescindir del nmero telefnico gratuito.

    Artculo 15. Obligacin de consignar en el contrato de abonado el centro poblado de uso frecuente delservicio

    15.1. Al momento de la contratacin del servicio, tanto postpago como prepago, la empresa operadora requeriral abonado la indicacin del centro poblado de uso frecuente del servicio, debiendo informarle si en dicho centropoblado existe cobertura. La empresa operadora deber incluir en el contrato de abonado, el centro poblado de usofrecuente del servicio, as como el distrito, provincia y departamento correspondiente.

    En caso el abonado seale que no tiene un centro poblado de uso frecuente o desee contratar el servicio a pesar dehabrsele informado que el lugar indicado como centro poblado de uso frecuente no cuenta con cobertura conformelo establecido en el presente Reglamento, la empresa operadora deber dejar constancia de ello en el contrato.

    15.2. En el caso de centros poblados urbanos, cuando el abonado desconozca su centro poblado de uso frecuente,bastar que consigne el distrito donde har dicho uso frecuente.

    15.3. En la contratacin de los servicios fijos con acceso inalmbrico, se asumir como centro poblado de usofrecuente aqul al que hace referencia el domicilio donde se instalar el servicio.

    Artculo 17. Supuestos de devolucin al abonado

    17.1. Si la empresa operadora proporciona al abonado informacin inexacta respecto a su cobertura, incumpla conlos parmetros establecidos en el artculo 4, o en el caso especfico de los servicios fijos con acceso inalmbrico sepresenten dificultades tcnicas en el domicilio, deber devolver al abonado el monto que ste haya pagado para laadquisicin del servicio, incluyendo los gastos de instalacin y/o activacin, de ser el caso.

    Para estos casos, el abonado deber realizar el reporte, va telefnica, web, presencialmente o por escrito, dentro delos siete (7) das calendario desde la activacin del servicio, considerando el trmino de la distancia. Las empresasoperadoras debern mantener el Registro de estos reportes a disposicin de OSIPTEL.

    17.2. La empresa operadora deber atender el reporte dentro de los cuatro (4) das calendario, posteriores a supresentacin. En caso se acredite que la empresa operadora ha incurrido en alguno de los supuestos de devolucincitados en el numeral anterior o no cumpla con atender el reporte en el plazo sealado, el contrato suscrito porel abonado quedar automticamente resuelto, tomndose como fecha de resolucin el da en que se efectu elreporte.

    17.3. La empresa operadora no podr imponer penalidades o cobros similares por la terminacin del contrato. Estadisposicin tambin resulta aplicable a los casos en que el abonado, sobre la base de lo sealado en el primerprrafo del presente artculo, solicite la terminacin del contrato adicional que hubiera celebrado por la adquisicino financiamiento de equipos terminales.

    17.4. Sin embargo, la empresa operadora podr facturar el cobro total por el tiempo o trfico que el abonado hubieregenerado.

    17.5. Si el abonado no efectu el reporte en el plazo sealado en el presente artculo o no est de acuerdocon la respuesta de la empresa operadora, resultan aplicables las disposiciones de la Norma que establece elProcedimiento de Atencin de Reclamos de Usuarios.

    Artculo 20.- Rgimen de Infracciones y Sanciones.

    En el Anexo 06 que forma parte de la presente norma se establece el Rgimen de Infracciones y Sanciones aplicable.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES ()

    Segunda.-A partir de la vigenciadel presente Reglamento, el Punto de Referencia de cada centro poblado al quese refiere el Anexo 04 sobre el Procedimiento de Supervisin en zonas rurales, ser el punto cuyas coordenadasfiguran en el listado consolidado de centros poblados que para el efecto, el OSIPTEL remitir a todas las empresasoperadoras involucradas.

    A efecto de lo dispuesto en el artculo 6, el OSIPTEL remitir a las empresas operadoras el listado consolidado decentros poblados que servir de base para el reporte de cobertura por parte de las empresas operadoras, as como paralas acciones de supervisin que realiza el OSIPTEL; el mismo que podr ser actualizado cuando corresponda.

    ANEXO 03

    PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACIN DE COBERTURA EN CENTROS POBLADOS URBANOS

    1. Aspectos Generales

    1.1. La verificacin de cobertura se realizar en campo y en exteriores utilizando equipos terminales mvilescomercializados por las empresas operadoras o equipamiento especializado, segn sea el caso.

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    6/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 20146 PROYECTO

    1.2. El centro poblado a verificar, se ubicar en un mapa o sistema de informacin georreferenciado.

    1.3. Se seleccionar un polgono que cubra el rea construida del centro poblado donde se realizarn lasverificaciones de cobertura, sobre el cual se trazarn cuadrculas de forma proporcional al rea.

    1.4. Las cuadriculas se determinarn en base al rea construida.

    1.5. En el caso de los Servicios Fijo Inalmbricos (modalidad WLL) la verificacin de la cobertura se har enexteriores, en las inmediaciones del predio del abonado.

    1.6. La superficie poligonal de cada centro poblado urbano, las cuadriculas y puntos de referencia sernproporcionados por el OSIPTEL a las empresas operadoras y podrn ser actualizados.

    1.7. Se levantar el acta de supervisin correspondiente, registrando las pruebas realizadas, registradas en elFormato de registro de Pruebas de Campo de los Apndices 1a o 1b del presente Anexo.

    2. Mediciones

    2.1. Para el servicio mvil de voz, cuya rea sea mayor o igual a 5km2, se podrn utilizar equipamientosespecializados de medicin.

    2.1.1. Se realizarn mediciones de intensidad de seal y llamadas de prueba en una ruta dentro del centropoblado que pase por todas las cuadriculas.

    2.1.2. Los intentos de llamadas se registrarn de forma georeferenciada.

    2.1.3. Se realizarn pruebas de generacin de llamadas on-net con un mximo de tres (3) intentos en cadacuadrcula.

    2.1.4. Al menos un (1) intento de llamada por cuadrcula deber lograr establecer comunicacin.

    2.1.5. Si se establece la comunicacin, la duracin mnima de la prueba ser de treinta (30) segundos.

    2.1.6. La informacin de los eventos se registrarn en un archivo electrnico.

    2.2. Excepcionalmente, para el servicio mvil de voz, cuyos centros poblados sean menores a un rea construidade 5 km2, se podrn realizar mediciones con equipos terminales mviles:

    2.2.1. Dentro de cada cuadrcula, se tomar como punto de medicin el punto ms accesible al centro de lacuadrcula, que permita realizar pruebas en exteriores.

    2.2.2. Se realizarn pruebas de generacin de llamadas on-net con un mximo de tres (3) intentos en lamisma ubicacin. Si la llamada progresa al primer intento, no sern necesarios los otros dos (2)intentos.

    2.2.3. Si se establece la comunicacin, la duracin mnima de la prueba ser de treinta (30) segundos. Si lallamada se interrumpe, se proceder con el intento siguiente.

    2.2.4. La informacin de los eventos se registrarn en el Formato de Registro de Pruebas de Campo, deacuerdo al Apndice 1a.

    2.3. Para el servicio de acceso mvil a Internet de cualquier centro poblado urbano:

    2.3.1. Dentro de cada cuadrcula, se tomar como punto de medicin el punto ms accesible al centro de lacuadrcula y dentro del polgono, que permita realizar pruebas en exteriores, de acuerdo al servicio.

    2.3.2. Se realizarn en total tres (3) intentos en el mismo lugar y consiste en establecer la conexin al ISP ya continuacin realizar mediciones de retardo, y velocidad de bajada y de subida.

    2.3.3. La informacin de los eventos se registrar en el Formato de Registro de Pruebas de Campo, deacuerdo al Apndice 1b.

    3. Cobertura en un Centro Poblado Urbano de servicios mviles: de voz y de acceso a Internet

    Se considerar que un centro poblado tiene cobertura del servicio mvil de voz, si al menos en el 80% de lascuadrculas trazadas, se logra de forma conjunta la intensidad de seal mnima exigible (-95 dbm), el establecimientoy la retenibilidad de una llamada telefnica, conforme lo exige el artculo 4 del presente Reglamento.

    Se considerar que un centro poblado tiene cobertura del servicio mvil de acceso a Internet u otras redes dedatos, si al menos en el 80% de cuadrculas trazadas, se logra de forma conjunta: la intensidad de seal mnimaexigible (-95 dbm); establecer el acceso a la red del proveedor de servicio y realizar exitosamente las medicionesde velocidad de acceso a Internet o a otras redes de datos.

    4. Cobertura en un Centro Poblado Urbano de servicios fijos con acceso inalmbrico: de voz y de accesoa Internet

    Se considerar que un centro poblado urbano tiene cobertura de servicios fijos con acceso inalmbrico (de voz)FMC si en el 80% de las cuadrculas trazadas se logra de forma conjunta la intensidad de seal mnima exigible (-85

    dbm), el establecimiento y la retenibilidad de una llamada telefnica, conforme lo exige el artculo 4 del presenteReglamento.

    Se considerar que un centro poblado urbano tiene cobertura de servicios fijos con acceso inalmbrico (de voz)WLL si en el 10% de las cuadrculas trazadas se logra de forma conjunta la intensidad de seal mnima exigible(-105 dbm), el establecimiento y la retenibilidad de una llamada telefnica, conforme lo exige el artculo 4 delpresente Reglamento.

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    7/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 2014 7PROYECTO

    Se considerar que un centro poblado urbano tiene cobertura de servicios fijos con acceso inalmbrico a Internet uotras redes de datos, si al menos en el 80% de las cuadrculas para aquellos Servicios fijos con acceso inalmbricoFMC, se logra en forma conjunta la intensidad de seal mnima exigible de -85 dbm, establecer el acceso a la reddel Proveedor de Servicios de datos o Internet y realizar exitosamente las mediciones de velocidad de acceso a

    Internet o a otras redes de datos. Se considerar que un centro poblado urbano tiene cobertura de servicios fijos con acceso inalmbrico a Internet u

    otras redes de datos, si al menos en el 10% de las cuadrculas para aquellos Servicios fijos con acceso inalmbricoWLL, se logra en forma conjunta la intensidad de seal mnima exigible de -105 dbm, establecer el acceso a la reddel Proveedor de Servicios de datos o Internet y realizar exitosamente las mediciones de velocidad de acceso aInternet o a otras redes de datos.

    ANEXO 04PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN DE LA COBERTURA

    EN CENTROS POBLADOS RURALES

    1. Aspectos Generales

    1.1. La verificacin de la Cobertura ser en campo y en exteriores, utilizando equipamiento especializado oen forma manual, utilizando, segn lo considere el OSIPTEL, terminales mviles, comercializados por lasempresas operadoras.

    1.2. En cada centro poblado rural, se identificar el Punto de referencia que ha sido definido y proporcionado porel OSIPTEL, de conformidad con la segunda disposicin final del Reglamento y podrn ser actualizados.

    1.3. Se ubicarn, dentro de un radio de 200 metros alrededor del Punto de Referencia los sitios importantes delcentro poblado rural, como la Plaza Principal, el Colegio o escuela Principal, el Puesto de Salud, el municipio,la Iglesia, el mercado, la Comisara, o sus similares.

    1.4. Se seleccionar un mnimo de ocho (8) puntos de medicin, entre los que deber considerarse, de ser factible,los sitios importantes del centro poblado.

    1.5. En los casos relativos a los Servicios fijos con acceso Inalmbrico WLL, en lugar de los sitios importantes, lospuntos de medicin se ubicarn en el exterior del o los domicilios de los potenciales clientes.

    1.6. Se levantar el formato correspondiente, registrndose las pruebas realizadas.

    2. Mediciones

    2.1. Verificacin de la comuni cacin de Voz:

    En cada punto de medicin del numeral 1.4, se efectuar hasta tres (03) intentos de llamada. Si al menos en uno delos intentos se establece la comunicacin, sta se mantiene por 30 segundos, no se interrumpe y se tiene al menosun nivel de seal de -95dbm en el equipo terminal, se considera que el punto de medicin cuenta con cobertura.

    2.2. Verificacin de la conexin de datos (Acceso a Internet u otras redes de datos): En cada uno de los puntos de medicin seleccionados se realizar un total tres (3) intentos, los cuales consisten en

    establecer la conexin al ISP y a continuacin realizar mediciones de retardo, y velocidad de bajada y de subida.

    3. Cobertura de voz de servicios mviles y fijos con acceso inalmbrico en un Centro Poblado Rural

    Se considera que el centro poblado rural tiene cobertura de voz, si en el 75% los puntos de medicin seleccionadosse logra de forma conjunta, la intensidad de seal mnima exigible (-95 dbm para los mviles y -85 dbm y -105dbm para los fijos con acceso inalmbrico, segn sea el caso), el establecimiento y la retenibilidad de una llamadatelefnica, conforme lo exige el artculo 4 del presente Reglamento.

    4. Cobertura de Internet en un Centro Poblado Rural de servicios mviles y fijos con acceso inalmbrico:

    Se considerar que un centro poblado rural tiene cobertura de servicios mviles con acceso inalmbrico a Internet uotras redes de datos, si al menos en el 75% de los puntos de medicin seleccionados, se logra de forma conjunta, laintensidad mnima exigible (-95 dbm), establecer y mantener el acceso a la red del proveedor de servicio y realizarexitosamente las mediciones de velocidad de acceso a Internet o a otras redes de datos.

    Se considerar que un centro poblado rural tiene cobertura de servicios fijos con acceso inalmbrico a Internet,si al menos en el 75% de los puntos de medicin seleccionados, se logra de forma conjunta la intensidadmnima exigible (-85 dbm y -105 dbm segn sea el caso), establecer y mantener el acceso a la red delProveedor de Servicio y realizar exitosamente las mediciones de velocidad de acceso a Internet o a otras redesde datos.

    ANEXO 6RGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

    tem Infraccin Calificacin

    1 La empresa operadora que no remita al OSIPTEL el reporte de todas sus estaciones base,repetidoras y estaciones base especiales dentro del plazo o en los trminos establecidosen el artculo 5 y en los Anexos 2-A y 2-B del presente Reglamento, incurrir en infraccinleve.

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    LEVE

    2 La empresa operadora que no remita al OSIPTEL el reporte de centros poblados con cobe-rtura dentro del plazo o en los trminos establecidos en el artculo 6 y en los Anexos 5-A,5-B, 5-C y 5-D del presente Reglamento, incurrir en infraccin leve.

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    LEVE

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    8/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 20148 PROYECTO

    tem Infraccin Calificacin

    3 La empresa operadora que no comunique al OSIPTEL, en el reporte inmediato posterior,que un centro poblado reportado con cobertura ha dejado de tenerla debido a los supuestos

    de caso fortuito, fuerza mayor, cambio de ubicacin o por autorizacin del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en el marco de las obligaciones asumidas en su Contratode Concesin, incurrir en infraccin leve por cada centro poblado. (tercer prrafo delartculo 6)

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    LEVE

    4 La empresa operadora que reporte al OSIPTEL que cuenta con cobertura en un centropoblado donde no existe esta condicin, incurrir en infraccin leve por cada centro pobladoreportado. (Artculo 6)

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    LEVE

    5 La empresa operadora que no cumpla con conservar, durante el plazo que seala el artculo7, la informacin que sirve de base para los reportes de estaciones base y de los centrospoblados declarados con cobertura, o que no facilite dicha informacin al OSIPTEL, incur-rir en infraccin grave.

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    GRAVE

    6 La empresa operadora que por cualquier medio brinde o difunda informacin sobre centrospoblados con cobertura, distinta a la reportada al OSIPTEL o no informe de forma expresaque la cobertura del servicio es en exteriores, conforme a lo dispuesto en la presente norma,incurrir en infraccin grave. (13.1 del artculo 13 del presente Reglamento).

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    GRAVE

    7 La empresa operadora que no mantenga, en su pgina web, la relacin actualizada delos centros poblados con cobertura de acuerdo al ltimo reporte presentado al OSIPTEL,diferenciada por cada servicio mvil y/o fijo con acceso inalmbrico, y por tecnologa,incurrir en infraccin Grave. (Artculo 13, numeral 13.2)

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    GRAVE

    8 La empresa operadora que no incorpore, en su pgina web, un sistema de mapasgeogrficos que muestren los centros poblados con cobertura actualizada al ltimoreporte presentado al OSIPTEL, diferenciada por cada servicio mvil y/o fijo conacceso inalmbrico, y por tecnologa, incurrir en infraccin grave. (Artculo 13,numeral 13.3)

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    GRAVE

    9 La empresa operadora que no ponga a disposicin de los usuarios un nmero telefnicogratuito o correo electrnico o sistema de mensajera, que les permita realizar consultassobre los centros poblados que cuenten con cobertura, incurrir en infraccin leve. (Art. 13,numeral 13.4)

    LEVE

    10 La empresa operadora que ofrezca o comercialice servicios mviles o fijos con accesoinalmbrico para centros poblados no reportados al OSIPTEL, incurrir en infraccin grave.(Artculo 14)

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    GRAVE

    11 Incurrir en infraccin leve, la empresa operadora que al momento de la contratacin delservicio: (artculo 15):(i) No requiera al abonado la indicacin del centro poblado de uso frecuente del servicio,

    o(ii) No informe que el centro poblado indicado por el abonado tiene o no cobertura, o

    (iii) No incluya, en el contrato de abonado, el nombre del centro poblado de uso frecuentedeclarado por el abonado, con indicacin del distrito, provincia y departamentocorrespondiente, o

    (iv) No deje constancia en el contrato que el abonado no tiene centro poblado de usofrecuente o que a pesar de haber sido informado que no cuenta con cobertura en ellugar sealado como de uso frecuente, desea contratar el servicio.

    LEVE

    12 La empresa operadora que deje de prestar algn servicio en los centros poblados declaradoscon cobertura, dentro del marco del presente Reglamento, incurrir en infraccin muygrave.(Artculo 16)

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    MUY GRAVE

    13 La empresa operadora que no permita presentar al abonado reporte por haber recibidoinformacin inexacta respecto a su cobertura; por el incumplimiento de los parmetrosestablecidos en el artculo 4; en el caso especfico de los servicios fijos con accesoinalmbrico, por la existencia de dificultades tcnicas en el domicilio; o por no mantener elRegistro de los reportes de devolucin de los abonados, incurrir en infraccin grave.(Artculo 17)

    GRAVE

    14 La empresa operadora que reconociendo haber incurrido en alguno de los supuestossealados en el numeral 17.1 del artculo 17, proceda a imponer penalidades o cobrossimilares por la terminacin del contrato, tanto por el servicio como por la adquisicin ofinanciamiento de equipos terminales, incurrir en infraccin grave.(Artculo 17)

    GRAVE

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    9/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 2014 9PROYECTO

    tem Infraccin Calificacin

    15 La empresa operadora que no cumpla con efectuar, la devolucin al abonado en el plazoestablecido en el artculo 19, incurrir en infraccin grave.

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    GRAVE

    16 La empresa operadora que no facilite al OSIPTEL la informacin que acredite las devolucionesrealizadas en virtud de lo dispuesto en el artculo 17, incurrir en infraccin grave.

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad anual.

    GRAVE

    17 La empresa operadora que habindose acogido al retiro del centro poblado de su reporte,establecido en el numeral 21.1 del artculo 21, no cumpla con retirarlo, incurrir en infraccingrave.

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad trimestral.

    GRAVE

    18 La empresa operadora que habindose acogido a la implementacin de coberturaestablecida en el numeral 21.2. del artculo 21, no cumpla su Plan de Accin, incurrir eninfraccin grave.

    La evaluacin de esta conducta se realizar con periodicidad trimestral.

    GRAVE

    Ar tculo Segundo.- Sustituir los artculos 14, 18 y 19, as como la Tercera Disposicin Complementaria y los Anexos2 y 5, por los siguientes textos:

    Artculo 14. Comercializacin de servicios en centros pob lados no repor tados al OSIPTEL

    La empresa operadora slo podr ofrecer o comercializar servicios mviles o fijos con acceso inalmbrico paracentros poblados no reportados con cobertura al OSIPTEL, cuando:

    a) Se trate de centros poblados con reciente habilitacin de cobertura originada con posterioridad al reporterealizado en el trimestre anterior, o dentro del trimestre inmediato anterior an no reportado, o

    b) El abonado desee contratar el servicio a pesar de habrsele informado que el lugar indicado como centropoblado de uso frecuente no tiene cobertura.

    Artculo 18. Instalacin de dispositivos para asegurar la prestacin de los servicios fijos inalmbricos

    En caso la empresa operadora no haya cumplido con informar al abonado de manera expresa que la cobertura del

    servicio es en exteriores en los servicios fijos con acceso inalmbrico o en los casos en que la concesin otorgadasea para servicios fijos, la empresa operadora instalar, a su costo, los dispositivos para asegurar la prestacin delservicio.

    Para dicho supuesto, el abonado deber haber realizado el reporte en los trminos sealados en el artculoanterior.

    A efecto de constatar la prestacin del servicio luego de la instalacin de los dispositivos, el OSIPTEL podr verificarel cumplimiento de los presupuestos 4.2 y 4.3 del artculo 4 del presente Reglamento, en el interior del domiciliodel abonado.

    Artculo 19. Procedimiento para la devolucin al abonado

    En cualquier caso, para efectos de lo dispuesto en el artculo 17, la empresa operadora deber realizar lasdevoluciones respectivas en un plazo mximo de veinte (20) das calendario contados desde la fecha de laresolucin del contrato.

    Corresponde a la empresa operadora realizar las devoluciones respectivas a travs de un mecanismo que dejeconstancia de su realizacin, debiendo mantener dicha informacin a disposicin del OSIPTEL.

    En caso la empresa operadora no haya realizado la devolucin dentro del plazo establecido en el primerprrafo del presente artculo, independientemente de las acciones sancionatorias que correspondan, respectodel abonado resultan aplicables las disposiciones de la Norma que establece el Procedimiento de Atencin deReclamos de Usuarios, debiendo ser tramitados como un reclamo por Incumplimiento de efectuar devoluciones,bajo los plazos establecidos para el reclamo por calidad del servicio, exonerndose de presentar un reporteprevio.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES ()

    Tercera.- Para el primer ao calendario, contado desde el 1 de enero de 2015, se considerar un distrito concobertura si la capital del distrito y al menos el 30% del resto de centros poblados ubicados dentro del distrito,cuentan con cobertura; para el segundo ao se considerar 45% y para el tercer ao, lo indicado en el primerprrafo del artculo 11 del presente Reglamento.

    De manera similar, para el primer ao, se considerar una provincia con cobertura si la capital de la provincia y almenos el 30% del resto de distritos ubicados dentro de la provincia, cuentan con cobertura; para el segundo ao seconsiderar 45% y para el tercer ao, lo indicado en el primer prrafo del artculo 12 del presente Reglamento.

    En los casos de los Servicios fijos con acceso Inalmbrico WLL, desde la entrada en vigencia del presenteReglamento en adelante, se considerarn las disposiciones especficas para estos servicios en los artculos 11 y12 del presente Reglamento.

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    10/16

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    11/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 2014 11PROYECTO

    ANEXO02

    -B

    REPORTEDEESTACIONESBASEPUNTOMULTIPUNTO

    EMPRESA:

    FECHADELREPORTE

    :DESDExx/xx/xxxxHASTAxx/xx/xxxx

    FORMATONCOB-002

    -B-GFS

    N(/1)NOMBREDELA

    ESTACIN(/2)

    TIPODE

    ESTACIN

    (/3)

    BANDADE

    FRECUENCIASDE

    LAEB

    CDIGOID

    EB(/4)

    ESTACIONPMP

    UBIGEO(/7)REGIN(/8)PROVINCIA(/8)DISTRITO(/8)

    CENTRO

    POBLADO(/8)

    DIRECCINDE

    LAESTACIN

    (/9)

    COORDENADASDELAESTACIN

    ALTURA

    DELA

    TORRE

    (mts)

    PROVEE-

    DOR

    (/11)

    BACKHAUL

    EB

    REP

    Tecnologa(/5)

    TotalTCH(/6)

    LATITUD(/10)

    LONGITUD(/10)

    Medio[F.O.-

    R.E.-SAT]

    Tecnologa

    (/12)

    Capacidad

    (Mbps)

    Nmerode

    Canales(/13)

    Porcentajede

    Ocupacin(/14)

    INSTRUCCIONESDEUS

    ODELFORMATO

    1.NMERO:Indicarelo

    rdendelasestacin

    2.NOMBREDELAEST

    ACIN:Nombreconelquelaempresaoperadoradenominaalaestacin

    baseoestacinrepetidora

    3.TIPODEESTACIN:

    ColocarunaXenelcampoquecorresponda.(EBparaunaEstacinBaseyREPparaunaEstacinRepetidora..

    4.CDIGOIDEB:Sere

    fierealCdigoconquelaredidentificaalaEstacinBase

    5.TECNOLOGA:Indica

    rlatecnologadeEstacinFijaInalmbrica.ColocarlacantidaddeCanalesdeTrficoporcadatecnologaconquesecuente.Sinosecuentacon

    unadeterminadatecnologa,sedejaenblanco.

    6.TOTALTCH:Indicarlacantidaddecanales,fsicosolgicos,paratrficoconquehasidoimple

    mentadalaEstacinBaseoRepetidora

    7.UBIGEO:Cdigodeu

    bicacingeogrficadelaEstacinBaseolaEstacinRepetidora

    8.REGIN,

    PROVINCIA

    ,DISTRITO,

    CENTROPOBLADO:Referidoaldistrito/centropoblado,dondeestinstaladalaEstacinBase.

    9.DIRECCINDELAEB:Direccindentrodeldistrito/centropoblado,enlaqueestubicadalaEstacinBase

    10.L

    ATITUD/LONGITUD:Coordenadasgeogrficasdelaestacinbasereportadaenelformatode

    gradosdecimales.

    11.P

    ROVEEDOR:Indicar

    elProveedor/Fabricantedelaestacinbasereportada

    12.T

    ECNOLOGA:Indica

    rlatecnologautilizadaenelBackhaul

    13.N

    MERODECANAL

    ES:SerefierealnmerodecanalesinstaladosenelBackhaul

    14.P

    ORCENTAJEDEOC

    UPACIN:IndicarelporcentajedeocupacindelenlaceBackhaulentrelaEstacinBaseysuEstacinControladora.

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    12/16

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    13/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 2014 13PROYECTO

    ANEXO05

    -B

    REPORTEDECOBERTURAMVILDEVOZYDATOSENCENTROSPOBLADOSRURALES

    FECHADELREPORTE

    :DESDEELxx/xx/xxxxHASTAxx/xx/xxxx

    FORMATONCOB-RU

    RALES-B

    N

    Cdigo

    UBIGEO(10

    Digitos)

    Cent

    ropoblado

    Distrito

    Provincia

    Regin

    P.R.

    Coordenadas

    geogrfi

    cas(/1)

    Formademedicin

    (/2)

    TECNOLOG

    A(/3)

    SERVICIOS(/4)

    EstacinBasealaque

    perteneceel

    cc.pp.

    (/5)

    En

    campo

    Estudiode

    Gabinete

    GSM

    GPRS

    EDGE

    UMTS

    HSDPA

    HSUPA

    HSPA+

    WIMAX

    IDEN

    Otros

    (especificar)

    TELEFMVIL

    TEL

    EF.

    FIJA

    ACCESOINTERNET

    MVIL

    OTRO

    (Indicar)

    LATITUD

    LONGITU

    D

    VOZ

    SMS

    MMS

    ABONADOS

    TUP

    B.Estrecha

    1.0

    Mbps

    Banda

    Ancha1.0

    Mbps

    Cdigo

    ID

    Nombre

    dela

    BTS

    LATITUD

    BTS

    LONGITUD

    BTS

    1

    0208020036

    MON

    TEGRANDE

    CASMA

    CASMA

    ANCASH

    -9.46871

    -78.24122

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    2

    0208020035

    SECHINALTO

    CASMA

    CASMA

    ANCASH

    -9.45452

    -78.23083

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    3

    0208020033

    HUACATIERRA

    CASMA

    CASMA

    ANCASH

    -9.45343

    -78.22434

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    4

    0208010011

    SAN

    FRANCISCOALTOCASMA

    CASMA

    ANCASH

    -9.48424

    -78.26535

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    5

    0208010012

    CARRIZAL

    CASMA

    CASMA

    ANCASH

    -9.48578

    -78.28476

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    6

    0208010009

    MON

    TEGRANDE

    CASMA

    CASMA

    ANCASH

    -9.46965

    -78.24577

    X

    X

    X

    X

    INSTRUCCIONESDEUSO

    DELFORMATO

    1.COORDENADASGEOGRFICAS:AnotarelPuntodeReferenciareconocidodelalocalidadconLatitudy

    LongitudenSistemaDatumWGS84con5dgitosdeprecisincomosemuestra

    enlosejemplos(-xx.yyyyy)

    2.FORMADEMEDICIN:IndicarconunaXsilamedicinsehizoencampooengabinete.Enelejemplose

    indica4localidadesmedidasenGabineteydos,encampo.

    3.TECNOLOGA:Sedebeindicarlatecnologaqueseusaencadacentropoblado.EnelcampoOtrosconsignarlatecnologaqueseestutilizandoyquenofiguraenelformato.

    4.SERVICIOS:IndicarmedianteunaX,lalocalidaddondeexistanestosservicios.EnelcampoOTRO,indic

    aralgunservicIoexistentequenoestsealado.

    5.ESTACINBASEALAQ

    UEPERTENCELALOCALIDAD:Enestecamposedebeindicarlaestacionbas

    eprincipalopreferente,delacuallalocalidadrecibeelservicio.Indicarelcdigo

    deidentificacinelnombreylascoordenadasdelaestacinbase(-xx.yyyyy)

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    14/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 201414 PROYECTO

    ANEXO05

    -C

    REP

    ORTEDECOBERTURADELOSSERVICIOSFIJOSINA

    LMBRICOSBASADOSENUNAREDMVIL(FMC)

    FECHADELREPORTE

    :DESDEELxx/xx/xxxxHASTAxx/xx/xxxx

    FORMATONCOB-RE

    DFMC-C

    COORDENADAS

    GEOGRAFICAS

    Fo

    rmadeCalcularla

    Cobertura

    BandadeFrecuencia

    TecnologaDisponible

    SER

    VICIOS

    ESTACIONBASEALAQUEPERTENECEELCCPP

    CODIGO

    INEI

    CENTRO

    POBLADO

    DISTRITO

    PROVINCIA

    DEPARTAMENTO

    Y

    X

    EN

    CA

    MPO

    ESTUDIO

    DE

    GABINETE

    3.5

    GHZ

    450MHZ

    OTROS

    GSM

    GPRS

    EDGE

    UMTS

    HSDPA

    HSUPA

    HSPA+IDEN

    OTROS

    VOZ

    SMS

    MMS

    BANDAANCHA

    MOVIL

    OTRO

    CODIGOID

    SITENAME

    LONGITUD

    LATITUD

    1501010001LIMA

    LIMA

    LIMA

    LIMA

    -12.04668

    -77.03230

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    LI0019

    TingoMaria

    -77.05556

    -12.05222

    1501020001ANCON

    ANCON

    LIMA

    LIMA

    -11.77661

    -77.17051

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    LI0211

    Ancon

    -77.17861

    -11.77972

    1501030001VITARTE

    ATE

    LIMA

    LIMA

    -12.02572

    -76.92421

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    LI0106

    ElPueblo

    -76.88689

    -12.02981

    1501040001BARRANCOBARRANCO

    LIMA

    LIMA

    -12.1496

    -77.02474

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    LI0040

    Benavides

    -77.0275

    -12.12444

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    15/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 2014 15PROYECTO

    ANEXO05

    -D

    REPORTEDECOBERTURA

    DESERVIC

    IOSFIJOSINALMBRICOSWLL

    FECHADELREPORTE

    :DESDEELxx/xx/xxxxHASTAxx/xx/xxxx

    FORMATONCOB-RE

    DWLL-D

    COORDENADAS

    GEOGRAFICAS

    FormadeCalcularla

    Cobertura

    BANDASDEFRECUENCIA

    Tecnologa

    SERVICIOS

    ESTACIONBASEALAQUEPERTENECEE

    LCCPP

    CODIGOINEI

    CENTRO

    POBLADO

    DISTRITO

    PROVINCIA

    DEPARTAMENTO

    Y

    X

    ENCAMPO

    ESTUDIODE

    GABINETE

    3.5

    GHZ

    450MHZ

    OTROS

    WIFI

    WIMAX

    FWA

    (WLL)

    OTRO

    VOZ

    ACCESOA

    INTERNET

    ACCESOAREDES

    DEDATOS

    BA

    NDAANCHA

    FIJA

    OTRO

    CODIGOID

    SITENAME

    LATITUD

    LONGITUD

    1501010001LIMA

    LIMA

    LIMA

    LIMA

    -12.04668

    -77.03230

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    1501020001ANCON

    ANCON

    LIMA

    LIMA

    -11.77661

    -77.17051

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

  • 5/21/2018 Separata Especial 2 Normas Legales 24-08-2014 [TodoDocumentos.info]

    16/16

    El Peruano

    Domingo 24 de agosto de 201416 PROYECTO

    Artculo Tercero.-Incorporar los artculos 21 y 22, y la Sptima Disposicin Complementaria, Transitoria y Final. Artculo 21.- Mecanismos de correccin de la cobertura declarada

    En los casos en que la empresa operadora haya declarado que un centro poblado cuenta con cobertura cuando tal

    condicin es inexistente, por nica vez en cada centro poblado, tendr la posibilidad de:21.1. Retirar el centro poblado del reporte correspondiente en el trimestre inmediato posterior, o

    21.2. Implementar la cobertura en el centro poblado. Para estos efectos, la empresa operadora deber presentaral OSIPTEL un Plan de Accin dentro de los diez (10) das hbiles desde que el OSIPTEL le comunique dichasituacin. El Plan de Accin deber ser aprobado por el OSIPTEL en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles.

    La implementacin de cobertura en dicho centro poblado no exceder los sesenta (60) das hbiles, pudiendo serprorrogado por nica vez, bajo solicitud debidamente sustentada, por un plazo no mayor a treinta (30) das hbiles.

    Excepcionalmente, y siempre que se encuentre justificado, la empresa operadora podr proponer en su Plande Accin dos centros poblados alternativos para el cumplimiento de dicha obligacin, debiendo el OSIPTELdeterminar el centro poblado en el que deber implementar la cobertura.

    La reciente cobertura ser evaluada en el periodo de supervisin concerniente a la fecha de implementacin.

    Artculo 22.- Sistemas de prediccin de cobertura

    El OSIPTEL podr desarrollar e implementar las directivas y requerimientos necesarios para uniformizar la informacincartogrfica y de terreno, entre otras, que es utilizada como informacin de planta que se ingresa a los sistemas deprediccin de cobertura de las empresas operadoras.

    Como parte de los procedimientos de supervisin, OSIPTEL, adicionalmente, podr verificar la cobertura haciendouso de sistemas de prediccin de cobertura.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    () Sptima.-Para los centros poblados urbanos donde la empresa operadora no tenga usuarios y se reporten por primera

    vez con cobertura por las empresas operadoras, en virtud de sus recientes instalaciones o de sus ttulos habilitantes,segn su tecnologa inclusive, se considerar un Periodo de Inicio del Servicio, de acuerdo a lo siguiente:

    1. Para los servicios mviles (tanto de voz y datos):1.1. Primer ao, contado a partir del primer reporte de cobertura: 30% de las cuadrculas1.2. Segundo ao, contado a partir del primer reporte de cobertura: 60% de las cuadrculas1.3. Tercer ao, contado a partir del primer reporte de cobertura, en adelante: lo establecido en el Anexo 3

    del presente Reglamento.

    2. Para los Servicios fijos con acceso inalmbrico FMC (tanto de voz y datos):2.1. Primer ao, contado a partir del primer reporte de cobertura: 20% de las cuadrculas2.2. Segundo ao, contado a partir del primer reporte de cobertura: 50% de las cuadrculas2.3. Tercer ao, contado a partir del primer reporte de cobertura, en adelante: lo establecido en el Anexo 3

    del presente Reglamento.

    3. Para los Servicios fijos con acceso Inalmbrico WLL, desde la entrada en vigencia del presente Reglamento enadelante, se considerarn las disposiciones especficas de estos servicios en el Anexo 3 del presente Reglamento.

    Artculo Cuarto.-Incorporar las definiciones de Servicios fijos con Acceso Inalmbrico WLL, rea construida, Texto nicode las Condiciones de Uso, Servicios fijos con acceso inalmbrico FMC e ISP en el Anexo 1.

    ANEXO 1

    DEFINICIONES

    18. Servicios fijos con acceso Inalmbrico WLL: Para efectos del presente Reglamento, son los Servicios fijoscon acceso a travs de un Bucle Local Inalmbrico (Wireless local loop), brindados a travs de una red punto-punto opuntomultipunto, como MMDS, LMDS, WiMax, WiFi, entre otros, en los cuales la propagacin de la seal se efectahasta una antena que puede ser directiva, situada en el domicilio del abonado, o hasta un mdem nomdico.

    19. rea Construida: Para efectos del presente Reglamento, la delimitacin de las reas construidas de los CentrosPoblados Urbanos ser proporcionada y actualizada por el OSIPTEL mediante superficies poligonales.

    20. Texto nico de las Condici ones de Uso: Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los ServiciosPblicos de Telecomunicaciones, Resolucin de Consejo Directivo N 138-2012-CD-OSIPTEL y sus modificatorias

    22. Servicios fijos con acceso inalmbri co FMC: Para efectos del presente Reglamento, son los servicios fijoscon acceso inalmbrico brindados a travs de una red mvil (Fixed Mobile Convergence), de voz o datos, brindadosa travs de una red mvil como GSM, CDMA, GPRS, EDGE, UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+, LTE, u otros.

    23. ISP:El Proveedor de Acceso a Internet o a otras redes de datos.

    Artculo Quinto.- Lo dispuesto en los artculos y sus anexos modificados o incorporados entrarn en vigencia a partir delda siguiente de su publicacin en el diario oficial El Peruano, con las siguientes excepciones:

    El numeral 13.3 del artculo 13 del presente Reglamento deber ser cumplido por las empresas operadoras desdeel 1 de enero de 2015;

    El Rgimen de Infracciones y Sanciones contemplado en el Anexo 6, ser aplicable a partir del 1 de enero de 2015,salvo las infracciones establecidas en los numerales 1 y 2, referidas a la obligacin de reportar todas sus estacionesbase, repetidoras y estaciones base especiales, y la obligacin reportar los centros poblados con cobertura, tantourbano como rurales, respectivamente.

    Las obligaciones establecidas en el artculo 15 y el numeral 13.2. del artculo 13 debern ser cumplidas desde el11 de noviembre de 2014, sin perjuicio de que previamente, las empresas operadoras realicen las acciones tcnicasy de difusin pertinentes.

    Artculo Sexto.-La presentacin de los reportes se efectuar de la siguiente manera: Los reportes de Estaciones Base y Centros Poblados Rurales con cobertura del tercer trimestre del ao 2014,

    as como el primer reporte de cobertura de Centros Poblados Urbanos, sern entregados a ms tardar el 10 denoviembre de 2014.

    El reporte de cobertura de Centros Poblados Urbanos, correspondiente al bimestre conformado por los meses denoviembre y diciembre de 2014, as como los reportes de Estaciones Base y Centros Poblados Rurales con coberturadel cuarto trimestre del ao 2014, sern entregados a ms tardar el 10 de enero de 2015.

    1127615-1