separata especial normas legales 22-10-2014 [tododocumentos.info].pdf

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  • SEPARATA ESPECIAL

    Mircoles 22 de octubre de 2014AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    RESOLUCIONES DIRECTORALES DE LA DIRECCIN GENERAL DE EXTRACCIN Y PRODUCCIN PESQUERA PARA

    CONSUMO HUMANO INDIRECTO

    1. RESOLUCIN DIRECTORAL N 024-2014-PRODUCE/DGCHI 2. RESOLUCIN DIRECTORAL N 044-2014-PRODUCE/DGCHI 3. RESOLUCIN DIRECTORAL N 065-2014-PRODUCE/DGCHI 4. RESOLUCIN DIRECTORAL N 066-2014-PRODUCE/DGCHI 5. RESOLUCIN DIRECTORAL N 068-2014-PRODUCE/DGCHI 6. RESOLUCIN DIRECTORAL N 071-2014-PRODUCE/DGCHI 7. RESOLUCIN DIRECTORAL N 072-2014-PRODUCE/DGCHI 8. RESOLUCIN DIRECTORAL N 073-2014-PRODUCE/DGCHI 9. RESOLUCIN DIRECTORAL N 074-2014-PRODUCE/DGCHI 10. RESOLUCIN DIRECTORAL N 075-2014-PRODUCE/DGCHI 11. RESOLUCIN DIRECTORAL N 076-2014-PRODUCE/DGCHI 12. RESOLUCIN DIRECTORAL N 077-2014-PRODUCE/DGCHI 13. RESOLUCIN DIRECTORAL N 078-2014-PRODUCE/DGCHI 14. RESOLUCIN DIRECTORAL N 080-2014-PRODUCE/DGCHI 15. RESOLUCIN DIRECTORAL N 086-2014-PRODUCE/DGCHI 16. RESOLUCIN DIRECTORAL N 087-2014-PRODUCE/DGCHI 17. RESOLUCIN DIRECTORAL N 088-2014-PRODUCE/DGCHI 18. RESOLUCIN DIRECTORAL N 097-2014-PRODUCE/DGCHI 19. RESOLUCIN DIRECTORAL N 109-2014-PRODUCE/DGCHI 20. RESOLUCIN DIRECTORAL N 110-2014-PRODUCE/DGCHI 21. RESOLUCIN DIRECTORAL N 112-2014-PRODUCE/DGCHI 22. RESOLUCIN DIRECTORAL N 113-2014-PRODUCE/DGCHI

  • 23. RESOLUCIN DIRECTORAL N 116-2014-PRODUCE/DGCHI 24. RESOLUCIN DIRECTORAL N 117-2014-PRODUCE/DGCHI 25. RESOLUCIN DIRECTORAL N 118-2014-PRODUCE/DGCHI 26. RESOLUCIN DIRECTORAL N 119-2014-PRODUCE/DGCHI 27. RESOLUCIN DIRECTORAL N 121-2014-PRODUCE/DGCHI 28. RESOLUCIN DIRECTORAL N 123-2014-PRODUCE/DGCHI 29. RESOLUCIN DIRECTORAL N 124-2014-PRODUCE/DGCHI 30. RESOLUCIN DIRECTORAL N 125-2014-PRODUCE/DGCHI 31. RESOLUCIN DIRECTORAL N 128-2014-PRODUCE/DGCHI 32. RESOLUCIN DIRECTORAL N 129-2014-PRODUCE/DGCHI 33. RESOLUCIN DIRECTORAL N 130-2014-PRODUCE/DGCHI 34. RESOLUCIN DIRECTORAL N 131-2014-PRODUCE/DGCHI 35. RESOLUCIN DIRECTORAL N 132-2014-PRODUCE/DGCHI 36. RESOLUCIN DIRECTORAL N 133-2014-PRODUCE/DGCHI 37. RESOLUCIN DIRECTORAL N 137-2014-PRODUCE/DGCHI 38. RESOLUCIN DIRECTORAL N 139-2014-PRODUCE/DGCHI 39. RESOLUCIN DIRECTORAL N 140-2014-PRODUCE/DGCHI 40. RESOLUCIN DIRECTORAL N 141-2014-PRODUCE/DGCHI 41. RESOLUCIN DIRECTORAL N 142-2014-PRODUCE/DGCHI 42. RESOLUCIN DIRECTORAL N 143-2014-PRODUCE/DGCHI 43. RESOLUCIN DIRECTORAL N 146-2014-PRODUCE/DGCHI 44. RESOLUCIN DIRECTORAL N 147-2014-PRODUCE/DGCHI 45. RESOLUCIN DIRECTORAL N 148-2014-PRODUCE/DGCHI 46. RESOLUCIN DIRECTORAL N 150-2014-PRODUCE/DGCHI 47. RESOLUCIN DIRECTORAL N 154-2014-PRODUCE/DGCHI 48. RESOLUCIN DIRECTORAL N 155-2014-PRODUCE/DGCHI 49. RESOLUCIN DIRECTORAL N 159-2014-PRODUCE/DGCHI 50. RESOLUCIN DIRECTORAL N 162-2014-PRODUCE/DGCHI 51. RESOLUCIN DIRECTORAL N 164-2014-PRODUCE/DGCHI 52. RESOLUCIN DIRECTORAL N 165-2014-PRODUCE/DGCHI 53. RESOLUCIN DIRECTORAL N 166-2014-PRODUCE/DGCHI 54. RESOLUCIN DIRECTORAL N 167-2014-PRODUCE/DGCHI 55. RESOLUCIN DIRECTORAL N 168-2014-PRODUCE/DGCHI 56. RESOLUCIN DIRECTORAL N 169-2014-PRODUCE/DGCHI 57. RESOLUCIN DIRECTORAL N 170-2014-PRODUCE/DGCHI 58. RESOLUCIN DIRECTORAL N 171-2014-PRODUCE/DGCHI 59. RESOLUCIN DIRECTORAL N 172-2014-PRODUCE/DGCHI 60. RESOLUCIN DIRECTORAL N 173-2014-PRODUCE/DGCHI 61. RESOLUCIN DIRECTORAL N 174-2014-PRODUCE/DGCHI 62. RESOLUCIN DIRECTORAL N 175-2014-PRODUCE/DGCHI 63. RESOLUCIN DIRECTORAL N 176-2014-PRODUCE/DGCHI 64. RESOLUCIN DIRECTORAL N 180-2014-PRODUCE/DGCHI 65. RESOLUCIN DIRECTORAL N 181-2014-PRODUCE/DGCHI 66. RESOLUCIN DIRECTORAL N 182-2014-PRODUCE/DGCHI 67. RESOLUCIN DIRECTORAL N 183-2014-PRODUCE/DGCHI 68. RESOLUCIN DIRECTORAL N 186-2014-PRODUCE/DGCHI

  • 69. RESOLUCIN DIRECTORAL N 190-2014-PRODUCE/DGCHI 70. RESOLUCIN DIRECTORAL N 191-2014-PRODUCE/DGCHI 71. RESOLUCIN DIRECTORAL N 195-2014-PRODUCE/DGCHI 72. RESOLUCIN DIRECTORAL N 196-2014-PRODUCE/DGCHI 73. RESOLUCIN DIRECTORAL N 197-2014-PRODUCE/DGCHI 74. RESOLUCIN DIRECTORAL N 199-2014-PRODUCE/DGCHI 75. RESOLUCIN DIRECTORAL N 200-2014-PRODUCE/DGCHI 76. RESOLUCIN DIRECTORAL N 201-2014-PRODUCE/DGCHI 77. RESOLUCIN DIRECTORAL N 204-2014-PRODUCE/DGCHI 78. RESOLUCIN DIRECTORAL N 206-2014-PRODUCE/DGCHI 79. RESOLUCIN DIRECTORAL N 207-2014-PRODUCE/DGCHI 80. RESOLUCIN DIRECTORAL N 208-2014-PRODUCE/DGCHI 81. RESOLUCIN DIRECTORAL N 209-2014-PRODUCE/DGCHI 82. RESOLUCIN DIRECTORAL N 210-2014-PRODUCE/DGCHI 83. RESOLUCIN DIRECTORAL N 212-2014-PRODUCE/DGCHI 84. RESOLUCIN DIRECTORAL N 213-2014-PRODUCE/DGCHI 85. RESOLUCIN DIRECTORAL N 214-2014-PRODUCE/DGCHI 86. RESOLUCIN DIRECTORAL N 215-2014-PRODUCE/DGCHI 87. RESOLUCIN DIRECTORAL N 216-2014-PRODUCE/DGCHI 88. RESOLUCIN DIRECTORAL N 217-2014-PRODUCE/DGCHI 89. RESOLUCIN DIRECTORAL N 218-2014-PRODUCE/DGCHI 90. RESOLUCIN DIRECTORAL N 220-2014-PRODUCE/DGCHI 91. RESOLUCIN DIRECTORAL N 221-2014-PRODUCE/DGCHI 92. RESOLUCIN DIRECTORAL N 222-2014-PRODUCE/DGCHI 93. RESOLUCIN DIRECTORAL N 224-2014-PRODUCE/DGCHI 94. RESOLUCIN DIRECTORAL N 225-2014-PRODUCE/DGCHI 95. RESOLUCIN DIRECTORAL N 230-2014-PRODUCE/DGCHI 96. RESOLUCIN DIRECTORAL N 232-2014-PRODUCE/DGCHI 97. RESOLUCIN DIRECTORAL N 233-2014-PRODUCE/DGCHI 98. RESOLUCIN DIRECTORAL N 234-2014-PRODUCE/DGCHI 99. RESOLUCIN DIRECTORAL N 235-2014-PRODUCE/DGCHI 100. RESOLUCIN DIRECTORAL N 240-2014-PRODUCE/DGCHI 101. RESOLUCIN DIRECTORAL N 241-2014-PRODUCE/DGCHI 102. RESOLUCIN DIRECTORAL N 242-2014-PRODUCE/DGCHI 103. RESOLUCIN DIRECTORAL N 243-2014-PRODUCE/DGCHI 104. RESOLUCIN DIRECTORAL N 244-2014-PRODUCE/DGCHI 105. RESOLUCIN DIRECTORAL N 245-2014-PRODUCE/DGCHI 106. RESOLUCIN DIRECTORAL N 246-2014-PRODUCE/DGCHI 107. RESOLUCIN DIRECTORAL N 247-2014-PRODUCE/DGCHI 108. RESOLUCIN DIRECTORAL N 253-2014-PRODUCE/DGCHI 109. RESOLUCIN DIRECTORAL N 257-2014-PRODUCE/DGCHI 110. RESOLUCIN DIRECTORAL N 258-2014-PRODUCE/DGCHI 111. RESOLUCIN DIRECTORAL N 259-2014-PRODUCE/DGCHI 112. RESOLUCIN DIRECTORAL N 263-2014-PRODUCE/DGCHI 113. RESOLUCIN DIRECTORAL N 264-2014-PRODUCE/DGCHI 114. RESOLUCIN DIRECTORAL N 265-2014-PRODUCE/DGCHI

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014535350 El Peruano

    RESOLUCIN DIRECTORALN 024-2014-PRODUCE/DGCHI

    4 de febrero de 2014

    VISTOS: El escrito con registro N 00101793-2013-1 de fecha 19 de noviembre de 2013, presentado por la empresa VIFRATI S.A.; y dems documentos que guardan relacin con dicho registro; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante escrito con Registro N 00101793-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, la empresa VIFRATI S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacin pesquera MI CAUTIVA SILVANA de matrcula PT-21128-PM;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 186-2013-PRODUCE/DGCHI de fecha 28 de octubre de 2013, se declar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacin pesquera MI CAUTIVA SILVANA de matrcula PT-21128-PM presentado por la empresa VIFRATI S.A.; y mediante el escrito de visto, la empresa VIFRATI S.A.- en adelante la administrada - interpone recurso de reconsideracin contra la Resolucin Directoral citada precedentemente;

    Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444, respecto a los requisitos de forma que deber reunir el Recurso de Reconsideracin, establece en el numeral 2 del artculo 207 que el trmino para la interposicin de los recursos es quince (15) das perentorios; asimismo los artculos 208 y 2011, sealan que el Recurso de Reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia de la impugnacin, deber sustentarse en nueva prueba y ser autorizado por letrado;

    Que, de la evaluacin de los aspectos de forma del recurso de reconsideracin interpuesto por la administrada contra la Resolucin Directoral N 186-2013-PRODUCE/DGCHI se ha verifi cado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley y ha sido autorizado por letrado; en cuanto al requisito de la prueba nueva, se advierte que la administrada no ha adjuntado documento alguno en ese sentido, por lo que no cumple esta exigencia;

    Que, de la evaluacin de los aspectos de fondo del recurso de reconsideracin, se advierte que la administrada, sustenta dicho recurso principalmente sealando los siguientes argumentos: i) Que desde el inicio de procedimiento no se le ha notifi cado requerimiento alguno de observaciones a su solicitud; ii) Que al momento de la presentacin de su solicitud, la refrenda del certifi cado de matrcula de la embarcacin se encontraba vigente; y, iii) Que, no tenan conocimiento que la embarcacin pesquera registraba cargas o gravmenes, ni que haba sido sancionada por el Ministerio de la Produccin;

    Que, la Resolucin Directoral N 186-2013-PRODUCE/DGCHI declar improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, entre otros aspectos, al no haber cumplido la administrada con subsanar las observaciones notifi cadas a su parte mediante Ofi cio N 2360-2013-PRODUCE/DGCHI, por lo que el argumento sealado, de que: en ningn momento PRODUCE nos notifi c requerimiento alguno, por lo que llama la atencin que en la resolucin impugnada se haba formulado observaciones a nuestro pedido; ha quedado desvirtuado con el cargo de notifi cacin del Ofi cio N 2360-2013-PRODUCE/DGCHI donde se aprecia que fue recibida por la administrada con fecha 12 de junio de 2013 (folio 75) y recepcionado por la seora Chyntia Mallqui Diaz, segn se advierte del sello de recepcin de la empresa, y que pese al tiempo transcurrido no cumpli con subsanar las observaciones efectuadas en su oportunidad; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracin presentado;

    Que, estando a lo informado por la Direccin de Extraccin Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante el Informe N 00011-2014-PRODUCE/DECHI-galcntara; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25977 Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE y sus modifi catorias y Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

    En uso de las facultades conferidas por el artculo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE y sus modifi catorias y el artculo 70 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin, aprobado por Resolucin Ministerial N 343-2012-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracin interpuesto por la empresa VIFRATI S.A. contra la Resolucin Directoral N 186-2013-PRODUCE/DGCHI, que declar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacin pesquera MI CAUTIVA SILVANA de matrcula PT-21128-PM.

    Artculo 2.- La administrada, VIFRATI S.A. tiene expedito su derecho para presentar una nueva solicitud de cambio de titular del permiso de pesca acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el TUPA del Ministerio de la Produccin y en el ordenamiento pesquero vigente.

    Artculo 3.- Remitir copia de la presente Resolucin Directoral a la Direccin General de Supervisin y Fiscalizacin y a la Ofi cina de Ejecucin Coactiva del Ministerio de la Produccin y a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y, disponer su publicacin en el Portal Institucional del Ministerio de la Produccin (www.produce.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese.

    MARA DEL CARMEN ABREG BEZDirectora GeneralDireccin General de Extraccin y ProduccinPesquera para Consumo Humano Indirecto

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014 535351

    RESOLUCIN DIRECTORALN 044-2014-PRODUCE/DGCHI

    21 de febrero de 2014

    VISTOS: El escrito con registro N 00035176-2013-1 de fecha 29 de noviembre de 2013 presentado por la seora Claudia Vanesa Fuentes Lozano; y dems documentos que guardan relacin con dicho registro; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 218-2013-PRODUCE/DGCHI de fecha 27 de noviembre de 2013, se declar que el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacin pesquera DON VALENTIN 2 de matrcula PL-18003-CM, iniciado por la seora Claudia Vanesa Fuentes Lozano mediante escrito con registro N 00087689-2011 se encuentra suspendido en mrito a lo dispuesto en la Resolucin N 9 de fecha 14 de enero de 2013, emitida por el Stimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que ordena, entre otros, mantener la medida cautelar dispuesta mediante resolucin UNO (corregida como Resolucin DOS) de fecha 29 de noviembre de 2011;

    Que mediante el escrito del visto, la seora Claudia Vanesa Fuentes Lozano - en adelante la administrada, interpone recurso de reconsideracin contra la Resolucin Directoral precitada, sealando entre otros aspectos: 1) Que en dicha resolucin no se ha tenido en cuenta que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolucin N 5 de fecha 26 de setiembre de 2013, ha declarado la nulidad de la resolucin judicial N 9; y 2) la resolucin judicial N 5 de fecha 22 de mayo de 2012 mantiene su validez y que es la que declar fundado su recurso de oposicin ante la medida cautelar que sustentaba la Resolucin Directoral N 218-2013-PRODUCE/DGCHI;

    Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444, respecto a los requisitos de forma que deber reunir el recurso de reconsideracin, establece en el numeral 2 del artculo 207 que el plazo para la interposicin de los recursos es quince (15) das perentorios; asimismo los artculos 208 y 2011, sealan que el recurso de reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia de la impugnacin, deber sustentarse en nueva prueba y ser autorizado por letrado;

    Que, de la evaluacin efectuada al recurso de reconsideracin interpuesto con el escrito de vistos, se advierte que fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley y ha sido autorizado por letrado, tambin se advierte que ha presentado como nueva prueba copia certifi cada de la Resolucin N 5 de fecha 26 de setiembre de 2013, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, verifi cndose que si bien fue emitida con anterioridad a la expedicin de la Resolucin materia de recurso de reconsideracin, ste no obra en el expediente y est referido al proceso judicial del cual emana la resolucin judicial que sustenta la citada resolucin directoral; por lo que se ha dado cumplimiento a los referidos requisitos de forma;

    Que, respecto a la evaluacin de los aspectos de fondo del recurso de reconsideracin, corresponde verifi car si a pesar que la resolucin judicial N 9 fue declarada nula, subsisten los efectos del mandato judicial dictado en la medida cautelar N UNO (corregida como DOS) de fecha 29 de noviembre de 2011;

    Que, de la revisin de los autos judiciales que obran en el expediente administrativo, se advierte, entre otros aspectos, lo siguiente; 1) En el Expediente Judicial N 4170-2011-69-1706-JR-CI-07 - cuaderno cautelar, se expidi la Resolucin N DOS (identificada primigeniamente como Resolucin UNO) con fecha 29 de noviembre de 2011, que ordenaba entre otros aspectos: suspender el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacin pesquera DON VALENTIN 2 con matrcula PL-18003-CM; 2) Contra la mencionada resolucin la administrada formula oposicin, la cual es resuelta con la Resolucin Judicial N 5 de fecha 22 de mayo de 2012, que declar fundada su oposicin y dej sin efecto la medida cautelar innovativa fuera del proceso; 3) La precitada resolucin fue apelada por la seora Bertha Virginia Teque Fiestas viuda de Fiestas (demandante) elevndose los autos a la Segunda Sala Especializada en lo Civil, que con fecha 23 de octubre de 2012 emite la Resolucin N 7, que declar NULA la Resolucin N 5 de fecha 22 de mayo de 2012, ordenando se devuelvan los autos al Juzgado de origen para que emita nuevo pronunciamiento; 4) Devueltos los autos al Juzgado de origen (Stimo Juzgado Especializado en lo Civil), con fecha 14 de enero de dos mil trece, emite la Resolucin N 9 que declara infundada la oposicin formulada por la seora Claudia Vanesa Fuentes Lozano contra la resolucin N DOS de fecha 29 de noviembre de 2011; 5) Posteriormente la precitada resolucin fue apelada por la seora Claudia Vanesa Fuentes Lozano, elevndose los autos a la Segunda Sala Civil, que con fecha 26 de setiembre de 2013, emite la Resolucin N 5 declarando nula la Resolucin N 9 citada precedentemente, ordenando se regresen los autos al Juzgado de origen para que expida nueva resolucin; 6) Que, a mrito de lo ordenado por le Superior, mediante Resolucin N 18 de fecha 17 d enero de 2014, el Stimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, ha declarado Infundada la oposicin formulada por Claudia Vanesa Fuentes Lozano contra la Resolucin N DOS de fecha 29 de noviembre de 2012,

    Que, de la secuencia de resoluciones judiciales citadas precedentemente, se desprende que el proceso judicial seguido con el expediente N 4170-2011-69-1706-JR-CI-07, se encuentra en el Stimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, el cual a la fecha ya emiti pronunciamiento sobre la oposicin formulada por la seora Claudia Vanesa Fuentes Lozano contra la Resolucin N DOS de fecha 29 de noviembre de 2011, declarando Infundada la oposicin formulada por la administrada. En este contexto se advierte que dicha resolucin mantiene sus efectos jurdicos en la actualidad, por lo que subsiste el mandato judicial cautelar que suspende el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacin pesquera DON VALENTIN 2 de matrcula PL-18003-CM;

    Que, en consecuencia, se advierte que la prueba nueva presentada por la administrada no sustenta la modifi cacin del sentido de la Resolucin Directoral N 218-2013-PRODUCE/DGCHI, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracin interpuesto contra la Resolucin Directoral N 218-2013-PRODUCE/DGCHI; sin embargo, estando a lo sealado, corresponde modifi car el artculo 1 de la Resolucin Directoral N 218-2013-PRODUCE/DGCHI, a fi n de precisar que la suspensin del cambio de titular de permiso de pesca se efecta en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucin N 2 de fecha 29 de noviembre de 2011 del cuaderno cautelar del expediente judicial N 4170-2011-69-1706-JR-CI-07;

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014535352

    Que, estando a lo informado por la Direccin de Extraccin Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante el informe Legal N 000108-2013-PRODUCE/DECHI-galcntara; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25977 Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE y sus modifi catorias y Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

    En uso de las facultades conferidas por el artculo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE y sus modifi catorias y el artculo 70 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin, aprobado por Resolucin Ministerial N 343-2012-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modifi car el artculo 1 de la Resolucin Directoral N 218-2013-PRODUCE/DGCHI en los siguientes trminos:

    Artculo 1.- Declarar que el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacin pesquera DON VALENTIN 2 de matrcula PL-18003-CM, iniciado por la seora CLAUDIA VANESA FUENTES LOZANO mediante escrito con registro N 00087689-2011, se encuentra suspendido, en mrito a lo dispuesto en la Resolucin N DOS de fecha 29 de noviembre de 2011, dictada en el cuaderno cautelar del expediente judicial N 4170-2011-69-1706-JR-CI-07.

    Artculo 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracin interpuesto por la seora Claudia Vanesa Fuentes Lozano contra la Resolucin Directoral N 218-2013-PRODUCE/DGCHI, que declar la suspensin del procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacin pesquera DON VALENTIN 2 de matrcula PL-18003-CM, iniciado por la seora Claudia Vanesa Fuentes Lozano mediante escrito con registro N 00087689-2011.

    Artculo 3.- Remitir copia de la presente Resolucin Directoral a la Direccin General de Supervisin y Fiscalizacin del Ministerio de la Produccin y a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y, disponer su publicacin en el Portal Institucional del Ministerio de la Produccin, (www.produce.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARA DEL CARMEN ABREG BEZDirectora GeneralDireccin General de Extraccin y ProduccinPesquera para Consumo Humano Indirecto

    RESOLUCIN DIRECTORALN 065-2014-PRODUCE/DGCHI

    27 de febrero de 2014

    VISTOS: El escrito con registro N 56319-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, presentado por los seores EDUARDO PANTA PANTA y CARMEN ROSA JACINTO DE PANTA, as como los dems documentos generados en relacin a dicho registro; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante escrito de vistos (fs. 25, 26) los seores EDUARDO PANTA PANTA y CARMEN ROSA JACINTO DE PANTA (en adelante los administrados), solicitan autorizacin de incremento de fl ota va sustitucin de la embarcacin pesquera no siniestrada MI HERNANCITO de matrcula PT-17727-CM, en el marco del procedimiento N 13 del TUPA del Ministerio de la Produccin;

    Que, el procedimiento N 13 del TUPA del Ministerio de la Produccin, indica los siguientes requisitos para la autorizacin de incremento de fl ota: i) Solicitud dirigida al Director General con carcter de declaracin jurada (Formulario DGCH-005); ii) Pre-Contrato de Construccin o Carta de Intencin de Compra-Venta; tratndose de construcciones, indicar el tipo y material de la embarcacin a construir (cerquero, arrastrero y palangrero), sealando sus caractersticas (eslora, manga, puntal y capacidad de bodega en m3); iii) Diseo general de la embarcacin con carcter de Declaracin Jurada; plano o croquis en donde se indique la ampliacin de la bodega a ser efectuada, en caso de incremento de bodega; iv) Caractersticas tcnicas de la nueva embarcacin a adquirir, construir o modifi car (Formulario DGCH-005); v) Pago por derecho de trmite; y, vi) Pago por publicacin de Resolucin. Adicionalmente, para el caso de sustitucin de embarcacin no siniestrada se requiere: i) Documento de conformidad del propietario para sustituir la embarcacin pesquera, en el caso de Contrato de Arrendamiento Financiero; y, ii) Copia simple del Certifi cado de Matrcula en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3;

    Que, al respecto, obra en el expediente la siguiente informacin y documentacin destinada a dar cumplimiento a los requisitos precitados: i) Formulario DGCH-005 (fs. 27 a 30) en donde se han indicado las caractersticas tcnicas de la nueva embarcacin a construir, suscrito por los administrados en calidad de solicitantes; ii) copia del Contrato de Construccin de Embarcacin Pesquera de Madera Tipo Bolichera celebrado por los administrados con el Astillero LAMBAYEQUE II (fs. 23, 24), en donde se consigna el tipo y el material de la embarcacin pesquera a construir as como sus caractersticas generales, indicndose entre otras, la eslora (20.00 mts), manga (7.40 mts), puntal (3.30 mts) y su capacidad de bodega en m3 (71.26 m3); iii) Plano de Disposicin General de la embarcacin pesquera a construir (f. 22), el cual cuenta con la fi rma del ingeniero naval Jorge Luis Ramrez Rojas Reg. C.I.P. N 100716- y en el que se indica entre otros aspectos, la eslora, manga, puntal y capacidad de bodega en m3 de dicha embarcacin; iv) Recibo de Ingreso N 001-0004874 emitido por la Ofi cina de Tesorera del Ministerio de la Produccin (f. 31) donde se consignan los pagos por concepto de derecho de trmite y de publicacin; y, v) copia del Certifi cado de Matrcula N DI-03010857-11-005 correspondiente a la embarcacin pesquera MI HERNANCITO de matrcula PT-17727-CM con refrenda vigente al 19 de abril de 2014 (f. 21);

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    Que, con relacin a los antecedentes del permiso de pesca para operar la embarcacin pesquera MI HERNANCITO de matrcula PT-17727-CM, debe sealarse que mediante Resolucin Directoral N 082-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 19 de agosto de 1999 (fs. 90, 91), se otorg a favor de los seores Celestino Periche Eca, Eduardo Panta Panta y Jos Andrs Panta Panta, permiso de pesca para operar la referida embarcacin, con 71.10 m3 de capacidad de bodega, para la extraccin de los recursos Jurel, Caballa, Lisa y Machete con destino al consumo humano directo. Posteriormente, mediante las Resoluciones Directorales N 119-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR (f. 92) y N 494-2007-PRODUCE/DGEPP (fs. 93 a 95) se resolvi respectivamente, ampliar el permiso de pesca para la extraccin del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto; y, caducar dicho permiso nicamente en el extremo referido a la extraccin de los recursos Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo. Finalmente, mediante Resolucin Directoral N 205-2013-PRODUCE/DGCHI (fs. 96, 97), se aprob el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcacin pesquera a favor de los administrados;

    Que, el numeral 12.6 del artculo 12 del Decreto Supremo N 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca-, incorporado por el artculo 2 del Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE, establece que para los efectos de la autorizacin de incremento de fl ota, el Ministerio de la Produccin otorga, necesariamente, la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones correspondientes. Al respecto, se advierte que la capacidad de bodega autorizada de la embarcacin pesquera no siniestrada MI HERNANCITO de matrcula PT-17727-CM es de 71.10 m3; sin embargo, la solicitud de autorizacin de incremento de fl ota considera una capacidad de bodega de 71.26 m3, por lo que si bien existe una diferencia ligeramente mayor respecto del volumen consignado en el respectivo permiso de pesca, la misma se encuentra dentro del rango de metros cbicos tolerables establecido en el Decreto Supremo N 028-2003-PRODUCE, de conformidad con lo indicado en el Informe Tcnico N 215-2013-PRODUCE/Dechi-pencinas que obra a fojas 57 y 58 del expediente;

    Que, de la revisin de la informacin obtenida de la partida registral correspondiente a la embarcacin pesquera MI HERNANCITO de matrcula PT-17727-CM (fs. 98 a 103), se advierte que no se encuentra inscrita carga o gravamen alguno vigente que recaiga sobre dicha embarcacin y que los administrados son los actuales propietarios al haber adquirido mediante compraventa, la totalidad de acciones y derechos que sobre la embarcacin pesquera correspondan a los seores Pedro Celestino Periche Eca, Julia Panta de Periche, Mara Cndida Panta Periche y Jos Andrs Panta Panta anteriores propietarios-; siendo dicho acto elevado a escritura pblica con fecha 4 de enero de 2013 ante la Notario Pblico de Sechura, seora Luisa Esther Tineo Jurez, e inscrito con fecha 18 de enero de 2013 en la partida registral correspondiente. Lo indicado precedentemente guarda concordancia con el Certifi cado Compendioso de Dominio (f. 18) presentado por los administrados;

    Que, de otro lado, de la informacin alcanzada por la Direccin General de Sanciones y el Consejo de Apelacin de Sanciones respecto de la embarcacin pesquera MI HERNANCITO de matrcula PT-17727-CM, a travs de los Memorandos N 744-2014-PRODUCE/DGS (f. 105) y N 019-2014-PRODUCE/CONAS-PRE (fs. 78, 79) respectivamente, se advierte que si bien no existen sanciones administrativas pendientes de cumplimiento que vinculen a la citada embarcacin, existen resoluciones administrativas sancionadoras que han sido impugnadas va administrativa y una (1) va judicial Resolucin Directoral N 578-2012-PRODUCE/DIGSEOCVI-, por lo que dicha informacin deber ser evaluada al momento de otorgarse el respectivo permiso de pesca. Adicionalmente, de acuerdo a la informacin contenida en el reporte con fecha 3 de febrero de 2014 que corre a fojas 104 del expediente, se advierte que no existen sanciones de multa en situacin de ejecucin coactiva con relacin a la embarcacin antes glosada. De otro lado, de la verifi cacin realizada a las declaraciones juradas del pago por derechos de pesca, conforme se aprecia a fojas 60 a 64 del expediente, se advierte que no existen deudas pendientes de pago por dicho concepto asociadas al aludido bien;

    Que, cabe sealar que durante la vigencia de la autorizacin del incremento de fl ota solicitada por los administrados, stos deben de efectuar las declaraciones juradas del pago por los derechos de pesca respectivos y deben cumplir con aquellas sanciones administrativas de multa o suspensin que fueran impuestas en relacin a la embarcacin pesquera no siniestrada MI HERNANCITO de matrcula PT-17727-CM; por lo que, en su oportunidad, de encontrarse sanciones administrativas pendientes de cumplimiento o impugnadas en va administrativa y/o judicial que vinculen a dicha embarcacin, el permiso de pesca correspondiente a la nueva embarcacin pesquera objeto de la presente autorizacin de incremento de fl ota- se condicionar al resultado de stas sanciones a efectos de garantizar su cumplimiento una vez hayan quedado fi rmes por parte del titular de la embarcacin pesquera no siniestrada antes glosada;

    Que, en cuanto al extremo del permiso de pesca que autoriza la extraccin de los recursos Lisa y Machete con destino al consumo humano directo, debe tenerse presente lo indicado en el artculo 69 de la Resolucin Ministerial N 343-2012-PRODUCE Resolucin Ministerial que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin- que establece que la Direccin General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Indirecto es el rgano de lnea del Ministerio de la Produccin responsable de otorgar derechos administrativos en materia pesquera vinculados al consumo humano indirecto; por lo que corresponde remitir la solicitud de los administrados a la Direccin General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Directo para que se pronuncie conforme a sus atribuciones;

    Que, en consecuencia, de la evaluacin efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado de acuerdo con el Informe Tcnico N 215-2013-PRODUCE/Dechi-pencinas y con el Informe Legal N 00010-2014-PRODUCE/DECHI-mrodriguezu, que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N 13 del TUPA del Ministerio de la Produccin, aprobado por Decreto Supremo N 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; asimismo, cumplen con los requisitos establecidos en las normas sustantivas del ordenamiento pesquero vigente, por lo que resulta procedente otorgar a su favor la autorizacin de incremento de fl ota va sustitucin de la embarcacin pesquera no siniestrada MI HERNANCITO de matrcula PT-17727-CM;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE y sus modifi catorias; la Ley N 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 003-98-PE; el Decreto Legislativo N 1084, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N 005-2012-PRODUCE; el Decreto Supremo N 011-2013-PRODUCE; y,

    En uso de las facultades conferidas por el artculo 118 del Decreto Supremo N 012-2001-PE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias; y el artculo 70 de la Resolucin

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    Ministerial N 343-2012-PRODUCE, Resolucin Ministerial que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar a favor de los seores EDUARDO PANTA PANTA y CARMEN ROSA JACINTO DE PANTA, autorizacin de incremento de fl ota para la construccin de una nueva embarcacin pesquera de 71.10 m3 de capacidad de bodega, va sustitucin de la embarcacin pesquera no siniestrada denominada MI HERNANCITO de matrcula PT-17727-CM, para la extraccin del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mnima de abertura de malla de pulgada (13 mm) y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa.

    Artculo 2.- La embarcacin pesquera no siniestrada referida en el artculo 1, podr operar hasta que la nueva embarcacin a construir, objeto de la presente autorizacin de incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, deber procederse conforme a lo establecido en el numeral 12.5 del artculo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N 012-2001-PE, modifi cado por el artculo 3 del Decreto Supremo N 017-2003-PRODUCE.

    Artculo 3.- Incluir la autorizacin de incremento de fl ota a que se refi ere el artculo 1 de la presente Resolucin Directoral, en el Anexo VI de la Resolucin Ministerial N 347-2011-PRODUCE.

    Artculo 4.- La vigencia de la autorizacin de incremento de fl ota a que se refi ere el artculo 1 de la presente resolucin, tendr un plazo de dieciocho (18) meses contados desde su publicacin. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, los administrados podrn por nica vez solicitar la ampliacin del plazo para ejecutar la construccin de la embarcacin pesquera por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, sea solicitada con una anticipacin de treinta (30) das al vencimiento del plazo original, y se haya realizado un avance de obra fsica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. Vencido el plazo inicial, o la ampliacin, si sta hubiese sido otorgada, y, de no haberse acreditado la construccin total de la embarcacin pesquera dentro del plazo, la autorizacin de incremento de fl ota caducar de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.1 del artculo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca antes glosado, modifi cado por el artculo 1 del Decreto Supremo N 007-2010-PRODUCE.

    Artculo 5.- El permiso de pesca deber solicitarse dentro de un plazo de un (1) ao contado a partir de la acreditacin del trmino de construccin de la embarcacin pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacin de incremento de fl ota caduca de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el numeral 37.2 del artculo 37 del acotado Reglamento, modifi cado por el artculo 1 del Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE.

    Artculo 6.- La autorizacin de incremento de fl ota a que se refi ere el artculo 1 de la presente resolucin, caducar en caso de verifi carse que la construccin de la embarcacin pesquera se ejecute con caractersticas distintas a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones establecidas en el ordenamiento pesquero vigente.

    Artculo 7.- Remitir copia de la presente resolucin a la Direccin General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccin, para que se pronuncie en el marco de sus atribuciones respecto al acceso a los recursos Lisa y Machete con destino al consumo humano directo comprendidos en la solicitud de autorizacin de incremento de fl ota presentada mediante el escrito con registro N 56319-2013.

    Artculo 8.- Remitir copia de la presente Resolucin Directoral a la Direccin General de Supervisin y Fiscalizacin del Ministerio de la Produccin y a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y, disponer su publicacin en el Portal del Ministerio de la Produccin y en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARA DEL CARMEN ABREG BEZDirectora GeneralDireccin General de Extraccin y ProduccinPesquera para Consumo Humano Indirecto

    RESOLUCIN DIRECTORALN 066-2014-PRODUCE/DGCHI

    27 de febrero de 2014

    VISTOS; El escrito de registro N 00017732-2012 de fecha 1 de marzo de 2012, presentado por la sociedad EMPRESA PESQUERA BRANIMAR S.R.L. y dems documentos que guardan relacin con el referido registro; y

    CONSIDERANDO:

    Que, en concordancia con el numeral 1 del inciso c) del artculo 43 del Decreto Ley N 25977 - Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y jurdicas requerirn permiso de pesca para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera nacional. Al respecto el artculo 34 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE, establece, entre otros aspectos que la transferencia de la propiedad o posesin de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos trminos y condiciones en la que se le otorgaron, precisando que slo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

    Que, mediante el escrito de vistos (folio 27), la sociedad EMPRESA PESQUERA BRANIMAR S.R.L. - en adelante la administrada - solicita el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacin pesquera DON JULIO IV de matrcula CO-18170-CM, en el marco del procedimiento N 7 del TUPA del Ministerio de la Produccin;

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014 535355

    Que, el procedimiento N 7 del TUPA del Ministerio de la Produccin, seala los siguientes requisitos para el cambio de titular del permiso de pesca: i) solicitud dirigida al Director General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Indirecto, con carcter de declaracin jurada (Formulario DGCH-004); ii) copia simple del Certifi cado de Matrcula en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3; iii) pago por derecho de trmite; y iv) pago por publicacin de Resolucin;

    Que, al respecto obra en el expediente la siguiente informacin y documentacin destinada a dar cumplimiento a los requisitos precitados: a)Formulario DGEPP-007 (folio 27) con la fi rma del representante de la sociedad EMPRESA PESQUERA BRANIMAR S.R.L. en calidad de adquiriente y de los seores Romn y Eligio Nahu Alvarez Paiva en calidad de transferentes de la citada embarcacin; b)copia del Certifi cado de Matrcula N DI-02010128-11-001, correspondiente a la embarcacin pesquera DON JULIO IV con la refrenda vigente hasta el 28 de setiembre de 2014 (folio 96) as como recibo de Ingreso N0002434 expedido por la Ofi cina de Tesorera del Ministerio de la Produccin por concepto de derecho de trmite y pago por publicacin de resolucin ( folio 28);

    Que, en relacin a los antecedentes del permiso de pesca cuyo cambio de titular es objeto de la solicitud; se advierte que mediante Resolucin Directoral N 018-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de marzo de 1999, se otorg permiso de pesca a los seores Romn y Eligio Alvarez Paiva para operar la embarcacin pesquera DON JULIO IV de matrcula CO-18170-CM con 69.58 m3 de capacidad de bodega, para la extraccin de los recursos Anchoveta y Sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de pulgada (13mm) y 1 pulgada (38mm) respectivamente, en el mbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; continuando en la actualidad los citados armadores como titulares del permiso de pesca;

    Que, el segundo prrafo del artculo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por el artculo 1 del Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE, establece que no procede la autorizacin de cambio de titular del permiso de pesca, cuando los transferentes de la embarcacin pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la va administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Al respecto cabe mencionar que de la consulta en lnea efectuada al Portal Web de PRODUCE (folio 102 a 103), se advierte que en relacin a la embarcacin pesquera DON JULIO IV de matrcula CO-18170-CM no existen sanciones de multa cuya ejecucin se encuentre en trmite en la Ofi cina de Ejecucin Coactiva del Ministerio de la Produccin;

    Que, el tercer prrafo del artculo 34 de la mencionada ley, seala que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la va administrativa o judicial, procede la autorizacin de cambio de titular de permiso de pesca, encontrndose condicionada la vigencia a su resultado. Al respecto obra en el expediente el Memorando N 1139-2013-PRODUCE/CONAS-PRE de fecha 16 de diciembre de 2013 (folio 88) mediante el cual el Consejo de Apelacin de Sanciones alcanza la relacin de los procedimientos que se encuentran en dicha instancia y que guardan relacin con la embarcacin pesquera; del mismo modo mediante Memorando N 4685-2013-PRODUCE/DGS de fecha 26 de diciembre de 2013 (folio 91), la Direccin General de Sanciones alcanza el cuadro de procedimientos administrativos sancionadores que guardan relacin con la embarcacin pesquera y que se encuentran en trmite ante esa Direccin;

    Que, asimismo el numeral 3 del artculo 41 del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por el Decreto Supremo N 036-2009-PRODUCE, establece que no se podr realizar ninguna modifi cacin en la titularidad del permiso de pesca, hasta la cancelacin de los adeudos existentes por concepto de derechos de pesca. En ese sentido obra en el expediente el reporte en lnea efectuado al Portal de PRODUCE (folio 73 a 74), del cual se desprende que no existe saldo pendiente de pago al mes de noviembre de 2013 por dicho concepto;

    Que, el tercer prrafo del artculo 19 del Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1084, Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin, establece que el cambio de titularidad slo se otorgar siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravmenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia, salvo autorizacin expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accin judicial correspondiente. Al respecto se constat de la consulta en lnea efectuado a SUNARP que no aparece inscrito algn gravamen o carga en la partida registral correspondiente;

    Que, adicionalmente se ha constatado que la administrada, es la actual propietaria de la embarcacin pesquera, conforme se advierte de la consulta en lnea realizada al Portal de la SUNARP (folio 70 a 72), en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chiclayo, realizada en la Partida N 00715187, en el cual aparece inscrito que la administrada adquiri el dominio de la embarcacin pesquera al haberla adquirido por aporte en bienes en virtud de la constitucin de dicha sociedad otorgado ante Notario Pblico de Lima; En consecuencia, procede el cambio de titular solicitado, condicionado su vigencia a los resultados de los procedimientos sancionadores mencionados;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 005-2012-PRODUCE y Decreto Supremo N 011-2013-PRODUCE, se estableci las zonas de reserva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), para la actividad pesquera artesanal y la actividad pesquera de menor escala para consumo humano directo, establecindose que aquellas embarcaciones superiores a 32.5 m3 de capacidad de bodega, podrn realizar actividad extractiva a partir de las 10 millas marinas en adelante;

    Que, en relacin al cambio de titular del permiso de pesca con acceso a los recursos con destino al consumo humano directo otorgado mediante Resolucin Directoral N 018-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, se deber tener presente que la Direccin General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Indirecto, no es la autoridad competente para pronunciarse al respecto de conformidad con lo establecido en el artculo 70 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin, debindose trasladar a la Direccin General de Extraccin y Produccin de Consumo Humano Directo dicha solicitud para que se pronuncie conforme a sus atribuciones;

    Que, en relacin al acceso del recurso Sardina, se deber tener en cuenta lo sealado en el Decreto Supremo N 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2012, que entre otros aspectos establece que el recurso ser destinado al consumo humano directo;

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014535356

    Que, en consecuencia, de la evaluacin efectuada a la documentacin presentada, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos sealados en el procedimiento N 7 del Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccin, aprobado por Decreto Supremo N 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias y la normativa pesquera vigente por lo que resulta procedente otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado;

    Que, estando a lo informado por la Direccin de Extraccin Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante los Informes Legales N 000111-2013-PRODUCE/DECHI-galcntara de fecha 9 de diciembre de 2013 y N 00003-2014-PRODUCE/DECHI-galcntara de fecha 6 de enero de 2014;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE y sus modifi catorias; Decreto Legislativo N 1084, Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; y el artculo 70 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin, aprobado por Resolucin Ministerial N 343-2012-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar a favor de la sociedad EMPRESA PESQUERA BRANIMAR S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacin pesquera DON JULIO IV de matrcula CO-18170-CM con 69.58 m3 de capacidad de bodega nicamente en el extremo que autoriza la extraccin del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las diez (10) millas costeras. Asimismo aprobar a favor de la citada administrada, el cambio de titular de los PMCE y LMCE correspondientes.

    Artculo 2.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado a favor de los seores Eligio y Romn Alvarez Paiva mediante Resolucin Directoral N 018-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcacin pesquera DON JULIO IV con matrcula CO-18170-CM nicamente en el extremo que autoriza la extraccin del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto.

    Artculo 3.- Excluir a los seores Eligio y Romn Alvarez Paiva de los listados a que se refi ere el artculo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que fi gura en el Anexo II de la Resolucin Ministerial N 347-2011-PRODUCE, a fi n de incluir en su lugar a la sociedad EMPRESA PESQUERA BRANIMAR S..R.L. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcacin pesquera DON JULIO IV con matrcula CO-18170-CM de 69.58 m3 de capacidad de bodega, precisndose que dicho cambio est referido nicamente a la extraccin del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto.

    Artculo 4.- La vigencia de la presente resolucin, queda condicionada a los resultados de las procedimientos sancionadores a que se refi eren los Memorandos N 1139-2013-PRODUCE/CONAS-PRE y N 4685-2013-PRODUCE/DGS y al resultado de las impugnaciones de los dems actos sancionadores, que se hubieran emitido a la fecha de la presente resolucin, con relacin a la embarcacin pesquera DON JULIO IV de matrcula CO-18170-CM, de conformidad a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Las sanciones de suspensin que estuvieran comprendidos en este artculo son de obligatorio cumplimiento por los nuevos titulares del permiso de pesca referidos en el artculo 1 de la presente resolucin.

    Artculo 5.- Remitir copia de la presente resolucin a la Direccin General de Extraccin y Produccin para Consumo Humano Directo para que se pronuncie en el marco de su competencia en el extremo de la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca referido a la pesquera con destino al consumo humano directo.

    Artculo 6.- Remitir copia de la presente Resolucin Directoral a la Direccin General de Supervisin y Fiscalizacin del Ministerio de la Produccin y a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y, disponer su publicacin en el Portal Institucional del Ministerio de la Produccin, (www.produce.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARA DEL CARMEN ABREG BEZDirectora GeneralDireccin General de Extraccin y ProduccinPesquera para Consumo Humano Indirecto

    RESOLUCIN DIRECTORALN 068-2014-PRODUCE/DGCHI

    27 de febrero de 2014

    VISTOS: El escrito de Registro N 00087094-2012 de fecha 31 de octubre de 2012 presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C y dems documentos generados con relacin a dicho registro; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, a travs de vistos, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, en adelante la administrada, solicit la asociacin o incorporacin defi nitiva del PMCE de la embarcacin pesquera LUCAS de matrcula CO-12969-PM a la embarcacin pesquera SIMY 4 de matrcula CE-0229-PM para la Zona Norte - Centro y Sur, en el marco del Decreto Supremo N 006-2010-PRODUCE;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1084, se promulg la Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin, estableciendo un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccin de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernizacin y efi ciencia;

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014 535357promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacin, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos, en armona con la preservacin del medio ambiente y la conservacin de la biodiversidad;

    Que, el numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084, seala que el total del PMCE podr ser asociado e incorporado de manera defi nitiva a otra u otras embarcaciones del mismo armador de la actividad pesquera, siempre y cuando la embarcacin que sirvi de base para su clculo y determinacin inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otra pesquera, obtenga una autorizacin de incremento de fl ota para operar la embarcacin mediante la sustitucin de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extraccin de recursos plenamente explotados, en recuperacin y subexplotados o el armador acredite que dicha embarcacin ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizar actividades pesqueras;

    Que, a travs del Decreto Supremo N 012-2009-PRODUCE se incorpora el procedimiento N 131 denominado Asociacin o Incorporacin Defi nitiva del Porcentaje Mximo de Captura del recurso Anchoveta de una embarcacin al Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccin, aprobado por Decreto Supremo N 008-2009-PRODUCE, estableciendo requisitos para su tramitacin: 1) solicitud dirigida al Director General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Indirecto con carcter de declaracin jurada - Formulario DGCHI-001; 2) presentacin de documentos que acrediten que la embarcacin que sirvi de base para el clculo del PCME se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084; 3) presentacin de la autorizacin con fi rma legalizada de los acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcacin, en caso de existir; 4) adjuntar copia de la Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relacin a la tripulacin de la Embarcacin cuyo LMCE ser asociado o incorporado; 5) adjuntar copia de la Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES; y 6) efectuar los pagos por derecho de trmite y publicacin de resolucin de primera instancia;

    Que, respecto al requisito 1) del Procedimiento N 131 del TUPA del Ministerio de la Produccin referido a la presentacin de la solicitud con el formulario respectivo, se advierte que la administrada present el formulario DGCHI-001, vigente al momento de la solicitud (F. 46 y 47). Asimismo, en cuanto al requisito 2) referido a los documentos que acrediten que la embarcacin pesquera se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084, es necesario indicar que la administrada se ha acogido al procedimiento excepcional establecido en el Decreto Supremo N 006-2010-PRODUCE, adjuntando el Certifi cado de Depsito N 80171 de fecha 27 de agosto de 2013 (f. 126), emitido por la empresa Compaa Almacenera S.A, por un plazo de 360 das, encontrndose vigente hasta el 22 de agosto de 2014;

    Que, respecto al requisito 3) del Procedimiento N 131 del TUPA del Ministerio de la Produccin referido a la autorizacin de los acreedores con gravamen inscrito, obra en el expediente el Certifi cado Negativo de Gravamen de fecha 22 de octubre de 2012 correspondiente a la embarcacin pesquera LUCAS (f. 37), en el cual se constata que la citada embarcacin no posee gravamen, carga o ttulo pendiente de inscripcin, situacin que se ha mantenido hasta la actualidad segn informacin obtenida va online del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP;

    Que, en cuanto a los requisitos 4) y 5) del TUPA en mencin, se advierte que la administrada ha cumplido con presentar la Constancia de No Adeudo de Aportes N 000816-2012-GG-FONCOPES de fecha 23 de octubre de 2012 (f. 42) y que en lo que respecta a la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral emitida por FONCOPES la administrada present la Constancia N 020-2012-GG-FONCOPES de fecha 26 de octubre de 2012 (f. 43);

    Que, respecto a los antecedentes de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras involucradas en el procedimiento de incorporacin de PMCE, cabe sealar que por Resolucin Directoral N 058-2013-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de enero de 2008, se autoriz el cambio de titular del permiso de pesca, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C para operar la embarcacin pesquera LUCAS de matrcula CO-12969-PM con capacidad de bodega 223.24 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fuera otorgado mediante Resolucin Ministerial N 158-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, modifi cado por Resolucin Directoral N 198-2000-PE/DNE de fecha 21 de julio de 2000, para dedicarse a la extraccin de recursos hidrolgicos de consumo humano indirecto, en el mbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras. Respecto a la embarcacin pesquera SIMY 4 de matrcula CE-0229-PM con capacidad de bodega 373.03 m3, cabe sealar que el permiso de pesca fue otorgado por la Resolucin Directoral N 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, modifi cada por Resolucin Directoral N 329-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de octubre de 2003, para dedicarse a la extraccin de recursos hidrolgicos con destino al consumo humano indirecto, en el mbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras;

    Que, por otra parte debe tenerse en cuenta que los prrafos quinto y sexto del numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084, establecen que no procede la asociacin o incorporacin del PCME a otra embarcacin pesquera, cuando se verifi que que los titulares de la embarcacin pesquera cuentan con sanciones de multa o suspensin que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la va administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; adicionalmente, dispone que en los supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores hayan sido impugnados en la va administrativa o judicial, procede la asociacin o incorporacin, encontrndose condicionada la vigencia a su resultado;

    Que, al respecto, cabe indicar que por Memorando N 078-2013-PRODUCE/OEC de fecha 1 de febrero de 2013 (Folios 76 y 77), la Ofi cina de Ejecucin Coactiva comunica que la embarcacin pesquera LUCAS de matrcula CO-12969-PM no registra procedimientos cuya ejecucin se encuentre tramitando en dicha ofi cina, asimismo indica que respecto de la embarcacin pesquera SIMY 4 existe un procedimiento de ejecucin coactiva que se encuentra suspendido temporalmente por la interposicin de una demanda contencioso administrativa. Asimismo, que a travs de los Memorandos N 190-2013-PRODUCE/PP de fecha 24 de enero de 2013 (Folio 68) y N 2400-2013-PRODUCE/PP de fecha 22 de noviembre de 2013 (folios 174-175), la Procuradura Pblica del Ministerio de la Produccin informa que las embarcaciones pesqueras LUCAS de matrcula CO-12969-PM y SIMY 4 de matrcula CE-0229-PM no cuenta con proceso judicial alguno referido a procedimientos administrativos sancionadores impugnados; y; fi nalmente, por Memorando N 240-2013-PRODUCE/CONAS-PRE (fs. 79 y 80) el Consejo de Apelacin de Sanciones adjunta un listado de procedimientos sancionadores en apelacin, del cual se desprende que las embarcaciones pesqueras LUCAS y SIMY 4 registran cinco (5) procedimientos en trmite ante dicho consejo (Exp. N 3684, 0107, 0104, 01208 y 2785);

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014535358

    Que, en ese sentido, conforme a lo establecido en los prrafos quinto y sexto del numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084, procede la asociacin o incorporacin solicitada por la administrada, debiendo condicionarse su vigencia al resultado de los procedimientos administrativos sancionadores detallados en los Memorandos N 078-2013-PRODUCE/OEC de la Ofi cina de Ejecucin Coactiva y N 240-2013-PRODUCE/CONAS-PRE del Consejo de Apelacin de Sanciones; y a todas las sanciones en trmite que hubieran hasta la emisin de la presente resolucin;

    Que, fi nalmente debe tenerse presente que cualquier derecho derivado del permiso de pesca que sirvi de base para el clculo del PMCE y la incorporacin de la embarcacin dentro del rgimen, quedar suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero; en concordancia con lo establecido en el cuarto prrafo del numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084 y los artculos 17 y 20 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE;

    Estando a lo informado por la Direccin de Extraccin Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante Informes N 43-2013-PRODUCE/DECHI-schcuquilin, N 74-2013-PRODUCE/DECHI-lyngui, N 001-2013-PRODUCE/DECHI-lnoriega y N 0038-2013-PRODUCE/DECHI-jvasquezm y N 021-2014-PRODUCE/DECHI-llaguna;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1084 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE y la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las facultades conferidas por el artculo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE y el artculo 70 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin, aprobado por Resolucin Ministerial N 343-2012-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar la asociacin o incorporacin defi nitiva del Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin PMCE de la embarcacin pesquera LUCAS de matrcula CO-12969-PM a la embarcacin pesquera SIMY 4 de matrcula CE-0229-PM para las Zonas Norte Centro y Sur, solicitada por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

    Artculo 2.- El plazo de vigencia para la asociacin o incorporacin defi nitiva del PMCE referido en el artculo 1 de la presente Resolucin Directoral concluye el 22 de agosto de 2014 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depsito N 80171).

    Artculo 3.- Condicionar la vigencia de la presente Resolucin a los resultados de los procedimientos administrativos sancionadores informados por el Consejo de Apelacin de Sanciones mediante Memorando N 240-2013-PRODUCE/CONAS-PRE y lo informado por la Ofi cina de Ejecucin Coactiva a travs del Memorando N 078-2013-PRODUCE/OEC, as como al resultado de las resoluciones sancionadoras impugnadas que se hubieran emitido hasta la fecha de la presente Resolucin Directoral.

    Artculo 4.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 1 de la presente Resolucin Directoral, el PMCE de la embarcaciones pesqueras LUCAS de matrcula CO-12969-PM y SIMY 4 de matrcula CO-0229-PM; es como sigue:

    EMBARCACIN PESQUERA MATRCULA

    NUEVO PMCE

    ZONA NORTE CENTRO ZONA SUR

    LUCAS CO-12969-PM - -

    SIMY 4 CE-0229-PM 0.281540 0.696089

    Artculo 5.- Encargar a la Direccin de Extraccin Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Direccin de General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la evaluacin y adopcin de acciones destinadas a la modifi cacin a los Listados de Asignacin de PMCE en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 4 de la presente Resolucin Directoral, teniendo en cuenta el artculo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1084 aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE.

    Artculo 6.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero regulado por el Decreto Legislativo N 1084 y su Reglamento, el permiso de pesca correspondiente a la embarcacin pesquera LUCAS de matrcula CO-12969-PM, de conformidad con los artculos 17 y 20 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1084, aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE; procediendo a excluirla del Anexo I de la Resolucin Ministerial N 347-2011-PRODUCE, e incluirla en el Anexo III de la misma.

    Artculo 7.- Remitir copia de la presente Resolucin Directoral a la Direccin General Supervisin y Fiscalizacin, a la Direccin General de Sanciones del Ministerio de la Produccin y a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y disponer su publicacin en el Portal Web del Ministerio de la Produccin (www.produce.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARA DEL CARMEN ABREG BEZDirectora General de Extraccin y ProduccinPesquera para Consumo Humano Indirecto

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014 535359

    RESOLUCIN DIRECTORALN 071-2014-PRODUCE/DGCHI

    28 de febrero de 2014

    VISTOS: El escrito de registro N 98852-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011 presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. y dems documentos vinculados a dicho registro, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, a travs del escrito de vistos, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. en adelante la administrada, solicita la incorporacin defi nitiva del PMCE de la embarcacin pesquera PUNTA MERO de matrcula N CO-10560-PM a la embarcacin pesquera DON ALFREDO de matrcula CO-29856-PM en el marco del procedimiento excepcional establecido por el Decreto Supremo N 006-2010-PRODUCE;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1084, se promulg la Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin, estableciendo un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccin de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernizacin y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacin, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos, en armona con la preservacin del medio ambiente y la conservacin de la biodiversidad;

    Que, el numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084, seala que el total del PMCE podr ser asociado e incorporado de manera defi nitiva a otra u otras embarcaciones del mismo armador de la actividad pesquera, siempre y cuando la embarcacin que sirvi de base para su clculo y determinacin inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otra pesquera, obtenga una autorizacin de incremento de fl ota para operar la embarcacin mediante la sustitucin de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extraccin de recursos plenamente explotados, en recuperacin y subexplotados o el armador acredite que dicha embarcacin ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizar actividades pesqueras;

    Que, en ese sentido, el procedimiento N 131 del TUPA del Ministerio de la Produccin vigente al momento de la presentacin de la solicitud, estableci los siguientes requisitos para el procedimiento Asociacin o Incorporacin Defi nitiva del Porcentaje Mximo de Captura del recurso Anchoveta de una Embarcacin: 1) Solicitud dirigida al Director General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Indirecto con carcter de declaracin jurada - Formulario DGPP-035; 2) Documentos que acrediten que la embarcacin que sirvi de base para el clculo del PCME se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084; 3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcacin, presentar autorizacin con fi rma legalizada; 4) Copia de la Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relacin a la tripulacin de la Embarcacin cuyo LMCE ser asociado o incorporado segn lo sealado en el artculo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1084; 5) Copia de la Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, con no ms de quince (15) das hbiles anteriores a la presentacin de la solicitud a la que refi ere este procedimiento; 6) Pagos por derecho de trmite; y, 7) Pago por publicacin de resolucin de primera instancia;

    Que, respecto al requerimiento 1), referido a la presentacin de la solicitud dirigida al Director General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Indirecto con carcter de declaracin jurada - Formulario DGPP-035 del Ministerio de la Produccin, la administrada mediante escrito N 98852-2011-4 (f. 110), present dicho formulario, con lo cual cumpli con el referido requisito;

    Que, en cuanto al requisito 2), referido a la presentacin de documentos que acrediten que la embarcacin que sirvi de base para el clculo del PCME se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084, debe sealarse, que la administrada se acoge al procedimiento excepcional establecido en el Decreto Supremo N 006-2010-PRODUCE, sustituyendo el requisito 2) del Procedimiento N 131 del TUPA del Ministerio de la Produccin, con el Certifi cado de Depsito N 75005 correspondiente al depsito de la embarcacin pesquera aportante del PMCE, PUNTA MERO de matrcula N CO-10560-PM, el cual fue prorrogado mediante certifi cados nmeros 77870 y 80337 con fecha de vencimiento 29 de setiembre de 2013 y 21 de setiembre de 2014 respectivamente, con lo cual la administrada ha cumplido con acreditar el presente requisito. (fs. 8, 117 y 244)

    Que, respecto al requisito 3), referido a la autorizacin de los acreedores con gravamen inscrito, debe tenerse en cuenta que esta exigencia se encuentra referida a la embarcacin pesquera aportante cuyo PMCE ser objeto de disposicin. Al respecto, obra en el expediente la Carta de conformidad expedida por el Banco de Crdito del Per BCP de fecha 10 de julio de 2012 (Folio 109), mediante el cual la citada entidad bancaria, declara su conformidad en la ejecucin del procedimiento de incorporacin defi nitiva de PMCE de la E/P PUNTA MERO); con lo cual, se ha dado cumplimiento al presente requisito;

    Que, en cuanto al requisito 4) del Procedimiento N 131 del TUPA del Ministerio de la Produccin, referido a la Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relacin a la tripulacin de la Embarcacin cuyo LMCE ser asociado o incorporado, conforme lo establecido en el artculo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1084 - Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin, se advierte que la administrada mediante registro N 98852-2011-3 presenta copia de determinadas cartas de renuncia de ex trabajadores de la administrada, as como copia de los pagos a cuenta efectuados por la administrada a determinados ex trabajadores por concepto de bonifi cacin por renuncia voluntaria (f.67 a f.85), en lugar de la constancia antes referida, por lo que no se ha dado cumplimiento a este requisito;

    Que, en cuanto al requisito 5), referido a la presentacin de la copia de la Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, se advierte que la administrada mediante escrito de vistos presenta la Constancia de No Adeudo de Aportes al FONCOPES N 00273-2013-GG-FONCOPES de fecha 19 de abril de 2013 correspondiente a las embarcaciones pesqueras PUNTA MERO y DON ALFREDO (f. 200 a f. 202). En consecuencia se ha dado cumplimiento a este requisito;

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014535360

    Que, fi nalmente respecto de los requisitos 6) y 7) del Procedimiento N 131 del TUPA del Ministerio de la Produccin, referido a los pagos por derecho de trmite y publicacin de resolucin de primera instancia; se advierte, que la administrada adjunta el Recibo de Ingreso N 001-0009658 de fecha 9 de noviembre de 2011 (f. 17) expedido por la Ofi cina de Tesorera del Ministerio de la Produccin, por concepto de pagos por derecho de trmite y de publicacin de resolucin de primera instancia, con lo cual se tienen por cumplidos estos requisitos;

    Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de lo dispuesto por el numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084, se desprende que la incorporacin defi nitiva de PMCE, requiere que todas las embarcaciones pesqueras involucradas en el procedimiento deban ser del mismo armador. En ese sentido, resulta necesario establecer las caractersticas que debe cumplir el administrado para ostentar la calidad de armador pesquero para efectos de la aplicacin de dicha exigencia;

    Que, en este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 19 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE y al artculo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, el armador podr ser el poseedor o propietario de una embarcacin pesquera con permiso de pesca vigente para la extraccin de los recursos con destino al consumo humano indirecto. Sobre el particular cabe indicar que: (i) la propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debiendo ejercerse en armona con el inters social y dentro de los lmites de la ley; y (ii) la posesin es un derecho por el cual se reconoce uno o ms poderes inherentes a la propiedad como son el uso y disfrute del bien. En este contexto, la incorporacin defi nitiva de PMCE de una embarcacin a otra, confi ere un acto de disposicin sobre la embarcacin pesquera, acto que slo puede ser ejercido por el armador propietario de la misma y no por el armador poseedor. As, se entiende que a fi n que proceda una solicitud de incorporacin defi nitiva, deber acreditarse que el armador de la embarcacin pesquera, entindase el titular del permiso de pesca y por ende del PMCE, ostente la calidad de propietario de sta;

    Que, al respecto, se ha verifi cado, en base a los actuados que obran en el expediente, a la Informacin de las Embarcaciones Pesqueras del Portal Web del Ministerio de la Produccin y a la informacin en lnea del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP, lo siguiente:

    EMBARCACIN PERMISO DE PESCA PARTIDA REGISTRAL

    Denominacin Matrcula Resolucin DirectoralTitular del Permiso

    de Pesca Registro Propiedad

    PUNTA MERO CE-10560-PM N 397-2010-PRO-DUCE/DGEPPPESQUERA EXAL-

    MAR S.A.A. 00714467 CREDILEASING

    DON ALFREDO CE-29856-PMN 345-2009-

    PRODUCE/DGE-PP

    PESQUERA EXAL-MAR S.A.A. 12311430

    PESQUERA EXALMAR

    S.A.A.

    Que, de lo sealado en el cuadro precedente, se desprende, que si bien la administrada ostenta la calidad de armadora de las embarcaciones pesqueras DON ALFREDO y PUNTA MERO, de la revisin de la partida N 00714467 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras se advierte que aparece a nombre de CREDILEASING el dominio de la embarcacin pesquera PUNTA MERO (f.7 y f.273). En tal sentido, siendo la incorporacin defi nitiva de PMCE de una embarcacin a otra, un acto de disposicin sobre la embarcacin pesquera, y estando que este acto slo puede ser ejercido por el armador propietario, concluimos que no se ha dado cumplimiento con lo establecido en el numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084;

    Que, por otra parte debe tenerse en cuenta que los prrafos quinto y sexto del numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084, establecen que no procede la asociacin o incorporacin del PCME a otra embarcacin pesquera, cuando se verifi que que los titulares de la embarcacin pesquera cuentan con sanciones de multa o suspensin que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la va administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; adicionalmente, dispone que en los supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores hayan sido impugnados en la va administrativa o judicial, procede la asociacin o incorporacin, encontrndose condicionada la vigencia a su resultado;

    Que, al respecto cabe indicar que mediante Memorando N 904-2014-PRODUCE/DGS (Folios 267 y 268), de fecha 19 de febrero de 2014, la Direccin General de Sanciones remiti un listado de procedimientos administrativos sancionadores en trmite, del cual se desprende que la embarcacin pesquera PUNTA MERO de matrcula CE-10560-PM tiene un (1) procedimiento administrativo sancionador en trmite ante la Direccin General de Sanciones y dos (2) ante el Consejo de Apelacin de Sanciones y que en relacin a la embarcacin pesquera DON ALFREDO de matrcula CE-29856-PM cuenta con cinco (5) procedimientos en trmite ante Direccin General de Sanciones y dos (2) ante el Consejo de Apelacin de Sanciones. Asimismo, de la revisin del portal web del Ministerio de la Produccin se advierte que las embarcaciones pesqueras PUNTA MERO de matrcula CE-10560-PM y DON ALFREDO de matrcula CE-29856-PM no registran deuda cuya ejecucin se encuentre tramitando ante la Ofi cina de Ejecucin Coactiva del Ministerio de la Produccin (f. 271 a f.272);

    Que, en consecuencia de la evaluacin del expediente, se colige que la administrada no ha cumplido con presentar todos los requisitos del procedimiento N 131 del TUPA del Ministerio de la Produccin para el procedimiento Asociacin o Incorporacin Defi nitiva del Porcentaje Mximo de Captura del recurso Anchoveta de una Embarcacin, dado que, no se ha dado cumplimiento al requisito 4) del citado procedimiento, por cuanto, la documentacin presentada para ello no acredita el cumplimiento del procedimiento laboral conforme lo establecido en el artculo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1084 - Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin, as como tampoco se ha demostrado que las embarcaciones pesqueras involucradas sean de propiedad del mismo armador conforme incumpliendo de esa manera lo establecido en el numeral 2 del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1084. Por tanto, en atencin a lo sealado precedentemente, debe declararse improcedente la solicitud de asociacin o incorporacin defi nitiva del PMCE de la

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014 535361embarcacin pesquera PUNTA MERO de matrcula N CO-10560-PM a la embarcacin pesquera DON ALFREDO de matrcula CE-29856-PM;

    Que, estando a lo informado por la Direccin de Extraccin Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante Informe N 14-2014-PRODUCE/DECHI-cllaja, y; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1084 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N 006-2010-PRODUCE; y, en uso de las facultades conferidas por el artculo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE y el artculo 70 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin, aprobado por Resolucin Ministerial N 343-2012-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Declarar improcedente la solicitud de asociacin o incorporacin defi nitiva del Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin de la embarcacin pesquera PUNTA MERO de matrcula N CE-10560-PM a la embarcacin pesquera DON ALFREDO de matrcula CE-29856-PM, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. mediante escrito de registro N 98852-2011.

    Artculo 2.- El administrado tiene derecho a iniciar un nuevo procedimiento de asociacin o incorporacin defi nitiva del porcentaje mximo de captura por embarcacin cumpliendo con todos los requisitos exigidos por Ley, o de ser el caso, interponer el recurso impugnatorio correspondiente dentro del plazo de Ley.

    Artculo 3.- Remitir copia de la presente Resolucin Directoral a la Direccin General Supervisin y Fiscalizacin y a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y, disponer su publicacin en el Portal Web del Ministerio de la Produccin (www.produce.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARA DEL CARMEN ABREG BEZDirectora General de Extraccin y ProduccinPesquera para Consumo Humano Indirecto

    RESOLUCIN DIRECTORALN 072-2014-PRODUCE/DGCHI

    28 de febrero de 2014

    VISTOS: El Formulario DGEPP-007 con registro N 86848-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, presentado por la empresa PESQUERA CARAL S.A., y dems documentos generados en relacin a dicho registro; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el escrito de vistos (fs. 13, 14), la empresa PESQUERA CARAL S.A. (en adelante la administrada) solicita el cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a las embarcaciones pesqueras TIBURON 4 de matrcula CE-4120-PM y TIBURON 7 de matrcula CO-16854-PM, en el marco del procedimiento N 7 del TUPA del Ministerio de la Produccin;

    Que, mediante Acta de Desacumulacin de Expediente Administrativo de fecha 2 de diciembre de 2013 (f. 127), se procedi a la desacumulacin de las solicitudes antes sealadas en concordancia con el artculo 150 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General- de la siguiente manera: i) Procedimiento N 1: solicitud de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcacin pesquera TIBURON 4 de matrcula CE-4120-PM, con registro N 86848-2012; y, Procedimiento N 2: solicitud de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcacin pesquera TIBURON 7 de matrcula CO-16854-PM, con registro N 83573-2013, correspondiendo a la presente Resolucin Directoral pronunciarse respecto del segundo procedimiento;

    Que, el procedimiento N 7 del TUPA del Ministerio de la Produccin vigente al momento de la presentacin de la solicitud, seala los siguientes requisitos para el cambio de titular del permiso de pesca: i) solicitud dirigida al Director General de Extraccin y Procesamiento Pesquero con carcter de declaracin jurada (Formulario DGEPP-007); ii) copia simple del Certifi cado de Matrcula en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega en m3; iii) pago por derecho de trmite; y, iv) pago por publicacin de resolucin;

    Que, al respecto, obra en el expediente la siguiente informacin y documentacin presentada por la administrada para dar cumplimiento a los requisitos precitados: i) Formulario DGEPP-007 suscrito por el apoderado de la administrada en calidad de adquirente de la embarcacin pesquera TIBURON 7 de matrcula CO-16854-PM, al haber absorbido va fusin por absorcin el patrimonio de la empresa PESQUERA MARA ENMA S.A.C., actual titular del permiso de pesca (fs. 11, 12); ii) copia del Certifi cado de Matrcula N DI-03010197-11-003 correspondiente a la embarcacin pesquera TIBURON 7 de matrcula CO-16854-PM con refrenda vigente al 24 de octubre de 2014 (f. 129); y, iii) los Recibos de Ingreso N 001-0009861 (f. 15) y N 001-0008049 (f. 132) emitidos por la Ofi cina de Tesorera del Ministerio de la Produccin (f. 19), donde se consignan los pagos por concepto de derecho de trmite y de publicacin de resolucin, respectivamente;

    Que, el segundo prrafo del artculo 34 del Decreto Supremo N 012-2001-PE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca-, modifi cado por el artculo 1 del Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE, seala que no procede la autorizacin de cambio de titular del permiso de pesca en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcacin pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la va administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Asimismo, el dispositivo legal bajo mencin establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la va administrativa o judicial, procede la autorizacin de cambio de titular del permiso de pesca, encontrndose condicionada la vigencia a su resultado;

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014535362

    Que, al respecto, la Direccin General de Sanciones mediante Memorando N 4656-2013-PRODUCE/DGS (fs. 177), remite la relacin de procedimientos administrativos sancionadores vinculados a la embarcacin pesquera TIBURON 7 de matrcula CO-16854-PM, donde se advierte: i) un (1) procedimiento administrativo sancionador en trmite ante dicha Direccin General, ii) cuatro (4) resoluciones sancionadoras impugnadas que se encuentran en trmite ante el Consejo de Apelacin de Sanciones; y, iii) una (1) resolucin sancionadora impugnada en sede judicial. Por su parte, el referido Consejo mediante Memorando N 1122-2013-PRODUCE/CONAS-PRE (fs. 171, 172), remite el Listado de Procedimientos Administrativos Sancionadores en Apelacin relacionados a la aludida embarcacin, en el cual se hace referencia a cuatro (4) resoluciones sancionadoras impugnadas en trmite, lo que concuerda con la informacin contenida en el Memorando N 4656-2013-PRODUCE/DGS antes citado. Adicionalmente, mediante Memorando N 2537-2013-PRODUCE/PP (fs. 167 a 168), la Procuradura Pblica hace de conocimiento que a la fecha se encuentra en trmite una (1) demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Resolucin Directoral N 1027-2009-PRODUCE/DIGSECOVI seguida ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima Expediente N 2684-2011-, lo que guarda concordancia con la informacin indicada en el Memorando N 4656-2013-PRODUCE/DGS glosado precedentemente. De otro lado, de acuerdo a la informacin obtenida del portal web de PRODUCE con fecha 27 de enero de 2014 que corre a fojas 181 del expediente, se advierte que no existen sanciones de multa en situacin de ejecucin coactiva que recaigan sobre los transferentes de la embarcacin pesquera. En tal sentido, se colige que si bien no existen sanciones administrativas por cumplir, existen sanciones que han sido impugnadas va administrativa y judicial en relacin a la referida embarcacin;

    Que, el numeral 41.3 del artculo 41 del acotado Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artculo 1 del Decreto Supremo N 036-2009-PRODUCE, seala que no se podr realizar ninguna modifi cacin en la titularidad del permiso de pesca hasta la cancelacin de los adeudos existentes por concepto de derechos de pesca. Al respecto, de la verifi cacin realizada a las declaraciones juradas del pago por derechos de pesca relacionadas a la embarcacin pesquera, conforme se aprecia a fojas 154 a 157 y 180 del expediente, se advierte que no existen deudas pendientes de pago por dicho concepto asociadas a la aludida embarcacin;

    Que, el artculo 19 del Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1084, Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin-, establece que el cambio de titularidad del permiso de pesca slo se otorgar siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravmenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia, salvo autorizacin expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accin judicial correspondiente. Sobre el particular, de la revisin de la informacin obtenida de la partida registral correspondiente a la embarcacin pesquera TIBURON 7 de matrcula CO-16854-PM (fs. 141 a 153), se advierte que la administrada ostenta actualmente la propiedad por haber asumido a ttulo universal y en bloque, el patrimonio de la anterior propietaria PESQUERA MARA ENMA S.A.C. va fusin por absorcin, siendo dicho acto inscrito con fecha 7 de setiembre de 2012 en la partida registral correspondiente;

    Que, asimismo, de la informacin obtenida de la referida partida se advierte que se ha constituido una garanta mobiliaria a favor del Scotiabank Per S.A.A., inscrita con fecha 4 de diciembre de 2008 (f. 144). Sobre el particular, la administrada mediante escrito con registro N 86848-2012-1 ha alcanzado una carta con las fi rmas legalizadas de los seores Willy Grimaldos Rosazza y Lilias Elena Maurtua Oviedo, en calidad de representantes del Scotiabank Per S.A.A., en la cual manifi estan la conformidad de su representada respecto del presente procedimiento de cambio de titular (f. 94);

    Que, con relacin a los antecedentes del permiso de pesca para operar la embarcacin pesquera TIBURON 7 de matrcula CO-16854-PM, debe indicarse que mediante Resolucin Ministerial N 664-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997 (fs. 19, 20), se otorg a favor de la empresa LUCIANA S.R.L., permiso de pesca para operar la referida embarcacin pesquera, con 438.48 m3 de capacidad de bodega, para la extraccin de los recursos Anchoveta y Sardina con destino al consumo humano indirecto. Posteriormente, con Resolucin Directoral N 041-2004-PRODUCE/DNEPP (fs. 22, 23), se aprob el cambio de titular del permiso de pesca para operar la aludida embarcacin pesquera a favor de la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. Finalmente, mediante Resolucin Directoral N 044-2012-PRODUCE/DGEPP (fs. 26 a 28), se aprob entre otros aspectos, ampliar el permiso de pesca para operar la citada embarcacin para que en adicin a la extraccin de los recursos con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extraccin de los recursos Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo. Sobre el particular, se aprecia de los registros del Ministerio de la Produccin que la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. antes glosada, ostenta en la actualidad la calidad de titular del permiso de pesca de la embarcacin pesquera TIBURON 7 de matrcula CO-16854-PM; sin embargo, se advierte que sta ha sido absorbida va fusin por absorcin por la administrada, quien ha solicitado el presente procedimiento administrativo;

    Que, en cuanto al extremo del permiso de pesca que autoriza la extraccin de los recursos Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo, debe tenerse presente lo indicado en el artculo 69 de la Resolucin Ministerial N 343-2012-PRODUCE Resolucin Ministerial que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin-, que establece que la Direccin General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Indirecto es el rgano de lnea del Ministerio de la Produccin responsable de otorgar derechos administrativos en materia pesquera vinculados al consumo humano indirecto; por lo que corresponde remitir la solicitud de la administrada a la Direccin General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Directo para que se pronuncie conforme a sus atribuciones;

    Que, asimismo, en cuanto al extremo del permiso de pesca referido a la extraccin del recurso Sardina para consumo humano indirecto, debe tenerse presente lo dispuesto en el artculo 1 del Decreto Supremo N 001-2002-PRODUCE, que establece que el recurso Sardina ser destinado al consumo humano directo;

    Que, en consecuencia, de la evaluacin efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado de acuerdo con el Informe Legal N 00007-2014-PRODUCE/DECHI-mrodriguezu, que la administrada ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N 7 del TUPA del Ministerio de la Produccin, aprobado por Decreto Supremo N 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; asimismo, cumple con los requisitos establecidos en las normas sustantivas del ordenamiento pesquero vigente, por lo que resulta procedente otorgar a su favor el cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcacin pesquera TIBURON 7 de matrcula CO-16854-PM; quedando condicionado dicho cambio al resultado de los procedimientos administrativos sancionadores comprendidos en los

  • El PeruanoMircoles 22 de octubre de 2014 535363Memorandos N 4656-2013-PRODUCE/DGS, N 1122-2013-PRODUCE/CONAS-PRE y N 2537-2013-PRODUCE/PP; y, al resultado de otras impugnaciones de resoluciones sancionadoras que se hubieran emitido con relacin a la embarcacin pesquera TIBURON 7 de matrcula CO-16854-PM;

    Que, en ese sentido, debe tenerse presente que el segundo prrafo del artculo 19 del Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1084, Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin- establece que mediante el acto administrativo que otorgue el cambio de la titularidad del permiso de pesca para la extraccin de los recursos con destino al consumo humano indirecto se conceder tambin, respecto de la mis