separata especial normas legales 23-08-2014 [tododocumentos.info]

Upload: cesar-santiago-flores-huallpa

Post on 11-Oct-2015

266 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    SEPARATA ESPECIAL

    ORDENANZA MUNICIPALN 011-2014-MPH

    REGLAMENTO DE APLICACINDE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    (RASA) Y CUADRO NICO DEINFRACCIONES Y SANCIONES

    ADMINISTRATIVAS(CISA) DE LA MUNICIPALIDAD

    PROVINCIAL DE HUARAL

    Sbado 23 de agosto de 2014AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    Municipalidad Provincial de Huaral

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014530608

    El Peruano

    ORDENANZA MUNICIPALN 011-2014-MPH

    Huaral, 8 de Julio del 2014.

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

    POR CUANTO:

    EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

    VISTO: En Sesin Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento deAplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA)de la Municipalidad Provincial de Huaral; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 194 de la Constitucin Poltica del Per, modificada por Ley N 27680, en concordancia con los ArtculosI y II del Ttulo Preliminar de la Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades, consagra que las Municipalidades sonrganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera de derecho pblico con plena capacidad para elcumplimiento de sus fines, gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

    Que, la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, Artculo 46, en forma expresa seala que los GobiernosLocales pueden establecer mediante Ordenanzas, sanciones de multa, suspensin de autorizaciones o licencias,clausura, decomiso, retencin de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacin de obras,demolicin, internamiento de vehculos, inmovilizacin de productos, sin perjuicio de promover las acciones judicialessobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley.

    Que, en virtud a lo establecido por el Artculo 231 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, elejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quien les haya sido atribuida pordisposicin legal o reglamentaria sin que pueda asumirla o delegarla otro rgano distinto.

    Que, mediante Memorndum N 1337-2013-MPH-GSCFC de fecha 11/12/2013, la Gerencia de Seguridad Ciudadana,Fiscalizacin y Control, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Aplicacin deSanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones Adminis trativas (CISA) de laMunicipalidad Provincial de Huaral, informa que la Ordenanza Municipal vigente N 001-2010-MPH de fecha 20 deEnero del 2010, que Aprob el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y

    Sanciones de la Municipalidad Provincial de Huaral, justifica la necesidad de ajustar el procedimiento sancionador a larealidad y normatividad vigente, por lo que es necesario definir conceptos tales como infraccin, medidas complementarias,

    sancin, as como la diferente clasificacin de sanciones, las mismas que s se han incluido en el Proyecto de Ordenanzaque se remite adjunto al Memorndum.

    Que, resulta necesario adaptar al marco normativo vigente, a una correcta aplicacin del procedimiento sancionador, quegarantice al administrado, el debido proceso y dotar de eficacia y celeridad a la funcin municipal, esquematizando en laspropuestas, definiciones, procedimiento, plazos, acciones de cobranza y rendimiento que permite a todas las unidadesorgnicas coadyuvar en la facultad sancionadora a la Gerencia competente.

    Que, mediante Informe Legal N 1277-2013-MPH-GAJ de fecha 26/11/2013, la Gerencia de Asesora Jurdica, consideraVIABLE la aprobacin del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Aplicacin de SancionesAdministrativas (RASA) y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la MunicipalidadProvincial de Huaral, siendo atribucin del Concejo Municipal, aprobarlo mediante Ordenanza Municipal, conforme a lanormatividad vigente.

    Que, mediante Informe N 062-2014-MPH/GPC de fecha 09/04/2014, la Gerencia de Participacin Ciudadana, emiteopinin favorable para la aprobacin del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Aplicacin

    de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de laMunicipalidad Provincial de Huaral.

    Que, mediante Informe N 092-2014-MPH/GSCyGA de fecha 10/04/2014, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y GestinAmbiental, sugiere que en el Artculo 18 del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Aplicacinde Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de laMunicipalidad Provincial de Huaral, adems de realizar la fiscalizacin, se deber elaborar un Informe Tcnico para elSustento de la Sancin.

    Que, mediante Informe N 216-2014-MPH/GDSE de fecha 11/04/2014, la Gerencia de Desarrollo Social y Econmico,concluye y recomienda:

    a) Considerar como parte del Marco Legal del Proyecto del Cuadro nico de Infracciones Administrativa CISA de laMunicipalidad Provincial de Huaral, las siguientes Ordenanza Municipales:

    Ordenanza Municipal N 003-2011-MPH, Percepcin y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco en elDistrito Capital de la Provincia de Huaral.

    Ordenanza Municipal N 014-2011-MPH, Aprueba el Reglamento que Norma el Rgimen de Tenencia,Registro y Control de Canes en el Distrito de Huaral.

    Ordenanza Municipal N 002-2014-MPH, Aprueba el Reglamento que Regula la Comercializacin, Consumoy Publicidad de las Bebidas Alcohlicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral.

    b) Recomienda que los Cdigos que se debe asignar a los supuestos de infracciones del CISA, deben ser numricosy que represente a una descripcin lgica.

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014 530609

    c) Incorporar en las Lneas de Accin 01 y 03 los siguientes componentes:

    LINEA DE ACCIN 1: COMERCIALIZACIN

    1.7 Comercializacin de Bebidas Alcohlicas.

    LINEA DE ACCIN 3: SALUD Y SALUBRIDAD

    3.3 Prevencin y control de los riesgos del tabaco.

    d) Recomienda Incorporar los supuestos de infracciones, sanciones y medidas complementarias que la Gerencia deDesarrollo Social y Econmico, describe en el anexo adjunto al presente informe.

    Que, mediante Informe N 027-2014-MPH/GRAT de fecha 14/04/2014, la Gerencia de Rentas y Administracin Tributaria,emite su conformidad al Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Aplicacin de SancionesAdministrativas (RASA) y el Cuadro nico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la MunicipalidadProvincial de Huaral, recomendando realizar algunos ajustes en la determinacin de los importes de las sanciones en laLnea de Accin 1 Comercializacin, evacuado por la Gerencia de Desarrollo Social y Econmico.

    Que, mediante Informe N 0376-2014-MPH-GDUOT-SGOPOU de fecha 28/04/2014, la Sub Gerencia de Obras Privadasy Ordenamiento Urbano, opina favorablemente para la aprobacin del Proyecto de Ordenanza Municipal que Apruebael Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro nico de Infracciones y SancionesAdministrativas (CISA) de la Municipalidad Provincial de Huaral.

    Que, mediante Informe N 191-2014-MPH-GSCFC de fecha 19/06/2014, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizaciny Control, consolida la propuesta normativa del Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadronico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Provincial de Huaral, evacuada por reasusuarias, de conformidad con el Artculo 181 numeral 11 de la Ordenanza Municipal N 012-2012-MPH, que Aprueba elReglamento de Organizacin y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Huaral.

    Que, mediante Dictamen N 09-2014-MPH-CAEP-CM de fecha 07 de Julio del 2014, la Comisin de Administracin,Economa y Planeamiento del Concejo Municipal, RECOMIENDAal Pleno del Concejo Ar tcu lo nico: Aprobar elReglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro nico de Infracciones y SancionesAdministrativas (CISA) de la Municipalidad Provincial de Huaral.

    Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artculo 9, numeral 8 Articulo20 numeral 5 y Artculo 39 y 40 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades con el Voto Unnime de los SeoresMiembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trmite de Lectura y Aprobacin del Acta, se aprob la siguiente:

    ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)

    Y EL CUADRO NICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA)DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

    Ar tculo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro nico deInfracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Provincial de Huaral, que como Anexo forma parteintegrante de la presente Ordenanza.

    Ar tculo Segun do.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N 001-2010-MPH de fecha 20 de Enero del 2010, que Aprobel Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA) de laMunicipalidad Provincial de Huaral.

    Ar tculo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacin y Control el cumplimiento de lapresente Ordenanza Municipal.

    Ar tculo Cuarto.- DISPONER la Publicacin de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y el

    ntegro del Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones(CISA) en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe).

    Regstrese, comunquese, publquese y cmplase.

    VCTOR HERNN BAZN RODRGUEZAlcalde Provincial

    REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Potestad Sancionadora de la Munic ipalidadLa capacidad sancionadora de la Municipalidad Provincial de Huaral, se establece en el Titulo III, Capitulo II, Sub Capitulo IIde la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972. Ello implica la tipificacin de las conductas constitutivas de infraccin,la fiscalizacin, la instauracin del proceso administrativo sancionador y la aplicacin de multas administrativas y otrasmedidas complementarias inmediatas y de ejecucin posterior ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sinperjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014530610

    Artculo 2.- ObjetoEl presente Reglamento tiene como objeto lograr el cambio voluntario y adecuacin de las conductas que puedantipificarse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas.

    El Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas, est constituido por el procedimiento de fiscalizacin y controldel cumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaral, la imposicin y ejecucinde sanciones administrativas, as como las competencias de los rganos responsables; sin perjuicio de las accionesjudiciales que correspondan.

    Artculo 3.- mbi to de apl icacinEl mbito de aplicacin del presente Reglamento se circunscribe a la jurisdiccin del distrito capital de la Provincia de Huaral.

    Artculo 4.- Denuncia de vecinosA travs de la denuncia, se pone en conocimiento de manera directa o por va telefnica a la Gerencia de SeguridadCiudadana, Fiscalizacin y Control y/o Subgerencia de Polica Municipal de la existencia de un hecho que pudieraconstituir una infraccin a las disposiciones municipales.

    Cualquier persona est facultada para formular denuncias, las cuales debern cumplir con los requisitos establecidos porel artculo 105 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General.

    Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Polica Municipal, realizar las inspecciones pertinentes, con la finalidadde detectar y constatar la infraccin material de la denuncia u otra que no haya sido advertido.

    Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatacin, se determina que la conducta denunciada nocontraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimar, comunicando al denunciante.

    La denuncia e intervencin de la Fiscala y/o de la Polica Nacional del Per tiene carcter de infraccin constatada,cuando el ACTA FISCAL o el PARTE POLICIAL cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte dela ocurrencia, actas de constatacin o verificacin.

    Artculo 5.- Pri ncipios de l a Potes tad Sancionadora Administrat ivaLa potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal se rigen por los principios establecidosen el artculo IV del Ttulo Preliminar y Ttulo IV, Captulo II de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; noexcluye los principios que orientan al Derecho Administrativo General y al Sancionador, cuya observancia es obligatoria.

    CAPTULO II

    DE LOS RGANOS COMPETENTES

    Artculo 6.- Fiscali zacin y Contro lLa Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control (rgano sancionador) a travs de la Subgerencia dePolica Municipal (rgano instructor) planifican, fiscalizan, imponen y ejecutan las sanciones y medidas provisionaleso complementarias de acuerdo a su competencia; al efecto, estos dos rganos cuentan con equipos de fiscalizadores(inspectores, supervisores o Policas Municipales).

    Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo tcnico, logstico y de personal bajo responsabilidad,de algn rgano de apoyo o de lnea de la Municipalidad, o cuando sta deba realizarse con un organismo del GobiernoNacional, la Sub Gerencia de Polica Municipal deber efectuar la inspeccin conjuntamente con dicha dependencia, deconformidad con lo previsto en el artculo 48 de la Ley 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

    Corresponde a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA FISCALIZACION Y CONTROL conforme al Reglamentode Organizacin y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaral,la calificacin de las conductas imputadascomo infraccin, decidir la aplicacin de la sancin y las medidas dictadas o confirma estas, cuando han sido ejecutadaspor el rgano instructor, de acuerdo al Cuadro de Infracciones, y Sanciones Administrativas.

    Asimismo:

    a) Formula y propone Plan Anual que contiene polticas y estrategias para fiscalizar y controlar las disposicionesmunicipales administrativas en coordinacin con las unidades orgnicas de la entidad.b) Realizar campaas educativas de difusin de las normas municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones,

    en coordinacin con las unidades orgnicas conforme a sus competencias rectoras.c) Coordinar con el funcionario responsable de las unidades orgnicas, entidades pblicas que corresponda y la

    Polica Nacional, para llevar a cabo los operativos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de lasdisposiciones municipales administrativas de su competencia.

    d) Registrar, Custodiar y entregar las Notificaciones Administrativa de Infraccin al rgano instructor y requeririnformacin sobre ellas.

    e) Calificar las conductas imputadas como infraccin administrativa en la notificacin administrativa de infraccin.f) Concluir el procedimiento sancionador como autoridad resolutiva, emitiendo la resolucin de sancin correspondiente

    y las Resoluciones que declaran improcedente la imposicin de sancin.g) Remitir las Resoluciones de Sancin Administrativa que hayan causado estado, para su cobranza ordinaria, coactiva

    y/o ejecucin de medida complementaria a las unidades orgnicas segn su competencia.h) Resolver los recursos administrativos de reconsideracin que se presenten contra las resoluciones de sancin

    administrativa, sanciones de naturaleza pecuniaria o no pecuniaria u otra resolucin que emita.i) Mantener con el rgano instructor, un registro actualizado sobre las Actas, notificaciones Administrativas de

    infracciones (NAI) y Resolucin de Sancin Administrativa emitida, como herramientas de fiscalizacin y control de

    las disposiciones municipales administrativas.j) Efectuar el seguimiento de las sanciones impuestas por infracciones a las disposiciones municipales.k) Efectuar estudios y proponer proyectos de normas complementarias al Reglamento de Aplicacin y Sanciones

    (RASA) y Cuadro nico de Infracciones y Sanciones (CISA).l) Participar en la formulacin, actualizacin o modificacin del Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas

    (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones administrativas (CISA).

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014 530611

    m) Otras funciones que sealen las normas internas.

    La SUBGERENCIA DE POLICA MUNICIPAL le corr esponde entre otr as atribuciones establec idas en el Reglamentode Organizacin y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaral:

    a) Conducir la formulacin, ejecucin y supervisin del Plan Operativo Institucional de la dependencia a su cargo.b) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas

    y disposiciones municipales que establezcan obligaciones o prohibiciones vigentes en la jurisdiccin con apoyo depersonal de Seguridad Ciudadana y coordinacin con la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control.

    c) Formular y elaborar proyecto de Directiva dentro del mbito de su competencia.d) Inicia y conduce el procedimiento administrativo sancionador como autoridad instructora, emitiendo informe de

    las infracciones de carcter administrativo detectadas, por los fiscalizadores municipales mediante la respectivanotificacin Administrativa de Infracciones , formulando propuesta de resolucin a la Gerencia de SeguridadCiudadana Fiscalizacin y Control las sanciones a que hubiere lugar en el marco de su competencia.

    e) Recopilar y remitir a la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control todos los documentos probatoriosy/o cualquier tipo de prueba obtenidos en sta etapa, conforme a la regla del expediente nico.

    f) Ejecuta operativos permanentes e inopinados de verificacin complementaria, en coordinacin con la PolicaNacional, la Fiscala de Prevencin del Delito u otros organismos pblicos competentes, segn sea la materia afiscalizar para asegurar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas.

    g) Emite y ejecuta resoluciones administrativas de medida de carcter provisional a fin de garantizar la eficacia de lasresoluciones de sancin administrativa a emitir, conforme a la Ley de la materia y a lo establecido en el Artculo 236de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

    h) Atiende y adopta las acciones que corresponda en razn a las denuncias formuladas por los vecinos.i) Evaluar el registro de Notificaciones Administrativas de Infracciones (NAI) y efectuar seguimiento de las sanciones

    impuestas por infracciones a las disposiciones municipales, como herramientas de fiscalizacin y control de lasdisposiciones municipales administrativas de su competencia.

    j) Planear, evaluar y controlar las acciones de capacitacin del equipo de fiscalizacin y control, para su slidaformacin moral y permanente actualizacin en funciones inherentes a control de disposiciones municipales.

    k) Efectuar estudios y proponer proyectos de normas complementarias o modificatorias al Reglamento de Aplicaciny Sanciones (RASA) y Cuadro nico de Infracciones y Sanciones (CISA).

    l) Otras funciones que sealen las normas internas.

    Artculo 7.- rgano de Segunda InstanciaLa Gerencia Municipal como rgano superior jerrquico de la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Controlresuelve en segunda y ltima instancia los recursos de apelacin que se interpongan contra sus decisiones emitidas, ascomo resolver la Nulidad de Oficio, dndose por agotada la Va Administrativa.

    Artculo 8.- Gest in de Cobr anza-Pago de Mul taLa Gerencia de Rentas y Administracin Tributaria de conformidad con el Reglamento de Organizacin y Funciones

    vigente, mediante las subgerencias de Registro Tributario y Recaudacin y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva son losrganos responsables de la gestin de cobranza y control del cumplimiento de las deudas u obligaciones no tributariasexigibles, en va ordinaria y coactiva conforme a su competencia.

    La Gerencia de Rentas y Administracin Tributaria, tiene a su cargo la tarea de tomar las decisiones operativas y normativaspara ejecutar y mejorar la cobranza de la deuda administrativa exigible e informar mensualmente a la alta Gerencia el nivel derecaudacin de las mismas. Queda prohibida, bajo responsabilidad, cualquier pago en otras dependencias de la Municipalidad.

    Artculo 9.- Apoyo de Otras Dependencias Municipales y Auxil io de Polica Nacional del Per (PNP) y/o Ministerio Pblico.Todas las unidades orgnicas que integran la Municipalidad Provincial de Huaral estn obligadas a prestar apoyo tcnico,logstico y de personal para el cumplimiento del rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en el presente rgimen;cuando as sea solicitado por la unidad orgnica competente, bajo responsabilidad.

    De ser necesario, se podr solicitar el auxilio de la Polica Nacional del Per de conformidad con lo establecido por elartculo 46 de la Ley 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

    Asimismo, segn sea el caso la Subgerencia de Polica Municipal realizar las coordinaciones pertinentes para que demanera conjunta con otras dependencias de la Administracin Pblica, tales como el Ministerio de Salud, el MinisterioPublico, INDECOPI entre otras, se efecten las verificaciones in situ, a efectos de corroborar la comisin de algunainfraccin municipal, de acuerdo a lo establecido en el artculo 48 de Ley 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

    CAPTULO III

    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 10.- InfraccinSe denomina infraccin a toda accin u omisin que implique el incumpl imiento de las disposiciones administrativasde competencia municipal, vigentes al momento de su imposicin. Toda infraccin cometida por personasnaturales o jurdicas, deriva en la aplicacin de sanciones, como consecuencia jurdica punitiva de carcteradministrativo.

    Las infracciones y sanciones tributarias y las referidas al trnsito y transporte pblico, se rigen por su propia normativa.

    Son responsables solidarios y sujetos pasivos de multa los copropietarios y los miembros de la sociedad conyugal, ascomo a los actores del proceso de edificacin.

    Ar tculo 11.- Sancion Clas ifi

    cacinEs la consecuencia jurdica punitiva de carcter administrativo que se origina de la verificacin de la comisin de unaconducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

    La sancin es independiente y distinta de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y disciplinaria administrativa en quese pueda haber incurrido, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artculo 230 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General N 27444.

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014530612

    El artculo 46 de la Ley Orgnica de Municipalidades, establece que las sanciones que la autoridad municipal puede aplicarson las de multa, suspensin de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencin de productos y mobiliario, retirode elementos antirreglamentarios, paralizacin de obras, tapiados, demolicin, internamiento de vehculos, inmovilizacinde productos y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del inters pblico resulte necesario aplicar, las cuales

    debern previamente ser incorporadas a esta Ordenanza.

    Clasificacin de las SancionesLas sanciones administrativas por su naturaleza, se clasifican en sanciones de carcter pecuniario y/o sanciones decarcter no pecuniario; las segundas tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando enperjuicio del inters colectivo, pudiendo tambin estar orientadas a la reposicin de las cosas al estado anterior al de lacomisin de la infraccin, cuando corresponda; pueden ser aplicadas en forma concurrente con la imposicin de unasancin de multa segn lo establece el presente Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y elCuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).

    Artculo 12.- Sanc iones de Carcter Pecuniario: Mul ta Administrat iva.Consiste en la obligacin del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a lavariacin del ndice de Precios al Consumidor-IPC.

    Artculo 13.- Sanc iones de Carcter No Pecun iarios: Medidas Complementarias.Consiste en la afectacin de las actividades comerciales y/o bienes del infractor distintos de los dinerarios, dispuesta conla finalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del inters colectivo y/o de lograr lareposicin de las cosas al estado anterior a su comisin.

    La adopcin de las medidas complementarias podrn ser de aplicacin simultnea al levantamiento de la Noti ficacinAdministrativa de Infraccin (NAI) o del Acta respectiva, sustentada en la comisin de una infraccin tipi ficada en elCuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).

    A) CLAUSURA.-Consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial industrial o de servicios,que implica la prohibicin del uso del inmueble, establecimiento o servicio para ejercer una actividad sujeta aautorizacin municipal.

    Como medida excepcional, y slo si las circunstancias as lo requieren a travs del Ejecutor Coactivo se deberefectuar la ejecucin forzosa de la sancin con respecto al tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertascomo medio para ejecutar la clausura en establecimientos que se atente contra: salud pblica, seguridad pblica,moral y orden pblico y el medio ambiente.

    En caso de desacato a la clausura del establecimiento, el rgano sancionador, previo informe del rganoinstructor, realizar las acciones necesarias a efectos que la Procuradura Pblica Municipal formule ladenuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal. Acompaada de la constatacin

    policial pertinenteCLAUSURA TEMPORAL.- Consiste en la prohibicin por un determinado plazo, en razn que la actividad materiade infraccin deviene en regularizable, del uso de edificaciones, establecimiento o servicios para el desarrollo deuna actividad sujeta a autorizacin municipal.

    CLAUSURA DEFINITIVA.-Consiste en la prohibicin definitiva en razn que la actividad materia de infraccinno es regularizable o es consecuencia de una Revocacin o Cancelacin de la Licencia de Funcionamiento,del uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacinmunicipal.

    Finalmente, se aplicar la clausura definitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendindose por continuidadlo establecido en el numeral 7) del artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444.

    B) DECOMISO.- El infractor sufre la prdida de la mercadera o producto de su propiedad en forma de finitiva,aplicndose a los productos de consumo humano en estado de descomposicin, adulterado o falsi ficado que seencontrasen en su poder, as como de los productos que constituyen peligro para la vida, el cuerpo o la salud o cuyacirculacin o consumo estn prohibidos por la Ley.

    Sern decomisados, todos aquellos enseres que sean utilizados para el ejercicio de la prostitucin clandestina, encualquiera de sus formas y modos. Todos los bienes que no estn comprendidos en el prrafo precedente sernsujetos a retencin.

    INCINERACIN O DESTRUCCIN.-Las especies en estado de descomposicin y los productos cuya comercializaciny consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Gerenciade Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control, previa elaboracin del acta de incineracin o destruccin.

    C) INMOVILIZACIN DE BIENES Y PRODUCTOS.-Consiste en inmovilizar los productos sobre los cuales existe la necesidadde practicar exmenes para tener la certeza del estado y calidad de los mismos segn los resultados que se obtengan.

    D) RETENCIN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO.-Accin de la autoridad municipal conducente a retener los bienesmateria de la intervencin municipal, para internarlos en el depsito municipal hasta que el infractor cumpla con cancelarla(s) multa(s) impuesta(s), los gastos de depsito y custodia y/o subsane la infraccin por la que fue pasible de la sancin.

    E) RETIRO: Consiste en el retiro o remocin de bienes, tales como avisos publicitarios, materiales de construccin, equipos

    de sonido, enseres, entre otros; en vas de uso pblico y privado; que obstaculicen el libre trnsito de las personas o losvehculos, que afecten la seguridad, el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estn colocados sin respetar lascondiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravencin de los reglamentos sobre la materia.

    F) DESMONTAJE.-Constituye la accin de desarmar la infraestructura metlica que sirve para acoplar los transmisoresradioelctricos y/o paneles publicitarios y otros similares, cuando el infractor haya colocado elementos de metal uotro material sin autorizacin municipal.

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014 530613

    G) SUSPENSIN Y REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.- Consiste en impedir el ejerciciodefinitivo o temporal de los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones, licencias expedidas por laMunicipalidad, o en el corte del procedimiento iniciado.

    H) PARALIZACIN DE OBRA.- Cese de las obras de edificacin o de demolicin, que se ejecutan de maneraantirreglamentaria o infringiendo las disposiciones de construcciones, zonificacin, acondicionamiento territorial,urbanismo u ornato; incumpliendo las condiciones para las cuales obtuvo la autorizacin municipal o que ponga enpeligro la vida y la salud o la seguridad pblica.

    I) DEMOLICIN DE OBRA.- Destruccin total o parcial de una obra ejecutada en contravencin de las disposicionesde construcciones, zonificacin, acondicionamiento territorial, urbanismo u ornato de competencia municipal o queponga en peligro la vida y la salud o seguridad pblica.

    J) EJECUCIN DE OBRA.- Consiste en la realizacin de trabajos de reparacin o construccin destinados areponer las cosas al estado anterior a la comisin de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposicionesmunicipales.

    K) RECUPERACIN DE POSESIN DE REAS DE USO PBLICO.- Consiste en la desocupacin y demolicin delo indebidamente construido o instalado en un rea de uso pblico o que no permita el libre acceso a un rea dedominio pblico.

    L) CANCELACIN, SUSPENSION Y CLAUSURA DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTCULOSPBLICOS NO DEPORTIVOS.- Constituye la prohibicin de la realizacin de espectculos pblicos no deportivosy actividades sociales cuando no cuenten con la autorizacin municipal respectiva, por registrar quejas de vecinosdebidamente sustentadas o cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pblica o se atentecontra el orden pblico, la moral o las buenas costumbres.

    M) RETIRO ANIMAL.- Consiste en el traslado definitivo o temporal del animal por parte del infractor, o de ser el casode la autoridad municipal, del predio intervenido a efectos que se cumpla con la normatividad referida a la tenenciade canes y/o no cause perjuicio o malestar al vecindario.

    N) SUSPENSION DE EVENTOS.-Es la medida correctiva que consiste en suspender la realizacin de una actividado espectculos pblico no deportivo, antes o durante su desarrollo.

    O) TAPIADO.- El tapiado consiste en la construccin de parapetos de material noble (ladrillo y cemento) en laspuertas y ventanas de los establecimientos a fin de impedir el ingreso de personas a su interior. Es la medidacomplementaria prevista para las infracciones ms graves, aplicable a los conductores, arrendatarios y/o propietariosde establecimientos cuyo funcionamiento ponga en peligro la vida, la salud y/o la integridad de las personas y/oafecte el orden pblico, la moral y las buenas costumbres.

    Artculo 14.- Reincidencia o Cont inuidadSe configura reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccin, en un plazo menor o igual a tres (03) mesescontado a partir del da siguiente de impuesta la sancin. La continuidad consiste en que el infractor a pesar de habersido sancionado no cesa de cometer la conducta infractora.

    Considrese como hecho reincidente dos o ms conductas infractoras reiteradas de ejecucin instantnea. Transcurridodicho plazo, el infractor ser sancionado como si hubiera cometido una nueva infraccin.

    Se considera continuidad de la infraccin cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpedefinitivamente su comisin, dentro del plazo de un ao. Sin embargo, para imponer sanciones por continuidadse requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) das calendarios desde la fecha de la imposicinde la ltima sancin y haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccin dentro dedicho plazo.

    Los infractores sancionados que reincidan en la misma infraccin o que cometen infracciones en forma continuaestn sujetos a una multa equivalente al doble de la anteriormente impuesta; si pese a ser sancionados porreincidencia o continuidad el infractor persiste en su conducta contraria a la normatividad municipal estarn

    sujetos a la aplicacin de una sancin pecuniaria equivalente a la anter iormente impuesta ms el cincuenta porciento (50%) de la misma. En ambos casos genera prdida de beneficios de reduccin de multa establecidosen el presente Reglamento.

    Tratndose de establecimientos en general, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, seproceder a cerrar el local de manera temporal por un plazo que no podr exceder los cinco (05) das. Si el infractorpersiste en su conducta infractora, se proceder a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacin de lasautorizaciones otorgadas.

    Artculo 15.- Clausura Definitiva por Reincidencia o ContinuidadCuando la sancin inicialmente impuesta haya acarreado el cierre temporal del establecimiento segn lo establecidoen el Registro de Infracciones y Sanciones, la reincidencia y la continuidad se sancionarn con la clausura de finitiva,adicionalmente a la multa que corresponda.

    Artculo 16.- Concur so - Apl icacin de la Sanc in ms Grave e Improcedencia de Multas SucesivasCuando una misma conducta configure ms de una infraccin se aplicar la sancin prevista para la infraccin demayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de la subsanacin o regularizacin de las dems infracciones cons-

    tatadas.En la determinacin de la sancin, se deber considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por elgrado de perjuicio que sta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la saludy salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividado inters pblico, deben ser consideradas como ms graves y en este orden las que atentan contra la moral y el ordenpblico.

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014530614

    CAPTULO IV

    DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIN DE SANCIONES-ETAPA PREVIA

    Artculo 17.- Act uaciones Prel iminaresEl rgano instructor a efectos de determinar si concurren circunstancias justificantes para el inicio formal del procedimientosancionador, podr realizar actuaciones previas de investigacin, averiguacin e inspeccin de las conductas quepresuntamente constituyan infraccin administrativa.

    Artculo 18.- De la Inspeccin para determinar la co mis in de conducta infractoraEl personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control y/o de la Subgerencia de Polica Municipalcomo rganos competentes, segn corresponda, son los encargados de llevar a cabo:

    a) Todas aquellas inspecciones, acciones u operativos que conduzcan a verificar el cumplimiento de las normasmunicipales vigentes, que establezcan infracciones cuya sancin se encuentre reservada a los gobiernoslocales, todo ello a efectos de detectar la comisin de conductas infractoras que puedan derivar en el inicio de unprocedimiento sancionador;

    b) Para tal efecto debern identificarse previamente al inicio de cualquier acto de inspeccin y/o fiscalizacinc) Deben contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y del Cuadro de

    Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), para verificacin e informacin por parte del administrado.

    De ser necesario, las acciones de inspeccin y/o fiscalizacin se realizarn con el apoyo del personal de las demsdependencias de la Municipalidad que por su carcter tcnico tengan injerencia.

    Artculo 19.- Responsabil idad administ rat iva.El conductor o propietario de un inmueble, establecimiento comercial o de servicio, es responsable administrativamentede las infracciones administrativas vinculadas a su propia conducta. Cuando no se llegue a identificar al conductor, sepresume la responsabilidad administrativa de quien figure como propietario del inmueble o vehculo, salvo que acreditede manera indubitable que lo haba enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesin, denunciando en ese supuestoal comprador, tenedor o poseedor como responsable.

    En los casos de infracciones relacionadas con anuncios y avisos publicitarios o propaganda, es responsable la personanatural o jurdica propietaria de los elementos publicitarios y es responsable solidario quien ha contratado el serviciopublicitario.

    Artculo 20.- Not ificacin Administrativa de Infraccin.La Notificacin Administrativa de Infraccin (NAI) tiene por objeto hacer de conocimiento al posible sancionadoque la realizacin de su determinada conducta o la omisin de ella, contraviene alguna disposicin municipal, loscuales dan inicio a un procedimiento sancionador y por no tener la condicin de acto administrativo no es objeto de

    impugnacin.Artculo 21.- Requ isi tos de los formatos de la Notificacin Admin istrativa de Infraccin (NAI).Para ser vlida la Notificacin de Infraccin deber contener los datos siguientes:

    a) N de orden que le corresponde al formato.b) Fecha y hora de la fiscalizacin.c) Nombres o Razn Social, domicilio, RUC/DNI del presunto infractor.d) Nombre comercial, ubicacin, giro del negocio, rea, N de licencia de funcionamiento; o lugar que permita identificar

    fehacientemente la ubicacin del infractor.e) N de Ordenanza que aprueba el RASA CISA vigente, Cdigo de la presunta infraccin detectada y Tipificacin de

    la infraccin, Descripcin o detalle de la infraccin (porcentaje de multa y medida complementaria de ser el caso).

    f) Indicacin que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacin de la infraccin, dentro delplazo de cinco (05) das hbiles, contados a partir del da siguiente de recibida la notificacin.

    g) Nombre, apellido y firma del personal asignado de la Municipalidad que realiza la fiscalizacin.h) Firma del presunto infractor, representante o persona capaz que se encuentre en el domicilio o sello de

    recepcin en caso de ser persona jurdica, o en su defecto la indicacin de que la persona con quien se

    entendi la diligencia.

    De existir negativa a suscribir o recibir la notificacin (NAI), el Fiscalizador deber dar cuenta del hecho en la sesinObservaciones del Fiscalizador, debiendo diligenciarse los actos de notificacin de acuerdo a las reglas establecidas enlos Artculo 20 al 22 la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modificatorias.

    La omisin o consignacin errnea de algunos de los datos antes enumerados podrn ser subsanadas o rectificadas enla Resolucin de Sancin correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notificacin Municipalde Infraccin ni el sentido de su decisin.

    Las notificaciones que no cumplan los requisitos indicados en el prrafo anterior, estarn sujetas a las consecuenciasjurdicas previstas en el numeral 2 del Artculo 10 de la Ley del procedimiento Administrativo General-Ley 27444.

    Artculo 22.- Elaboracin de las Ac tasEl personal que participe en las diligencias de inspeccin, de ser el caso, levantar el acta correspondiente, la cualdeber cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 156 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Adicionalmente, se deber consignar cualquier otra indicacin que sea necesaria con el objeto de precisar los

    sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, afi

    n de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicarla naturaleza de la fiscalizacin.

    Antes de finalizar la redaccin del acta, se deber indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciacionessobre la diligencia, debindose incluir un resumen sobre lo que este manifieste.

    Las reglas precedentes son de aplicacin a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza.

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014 530615

    CAPITULO V

    TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    Artculo 23.- Inic io del Procedimiento Sanc ionadorSe inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticin motivada de otrosrganos o entidades, o por denuncia y se origina con la imposicin de la Noti ficacin Administrativa de Infraccionesimpuesta por el personal operativo del rgano instructor, luego de haberse determinado la comisin de una infraccinadministrativa.

    Ar tculo 24.- DescargoEl presunto infractor o su representante legal de ser el caso, podr realizar el descargo desvirtuando los hechosimputados, dentro del plazo de cinco (05) das hbiles, contados a partir del da siguiente de notificada la Papeleta deInfraccin Administrativa, adjuntando las pruebas documentales que considere pertinentes.

    El descargo se formular por escrito y se presentar ante la Sub Gerencia de Trmite documentario y Archivo

    Ar tculo 25.- Trmite del Proced imient o Sanc ionador

    1.- ETAPA INSTRUCTIVA:

    A cargo de la Sub Gerencia de Polica Municipal como rgano competente conforme al ROF institucional vigente.

    Luego que se haya notificado preventivamente, el infractor tendr un plazo improrrogable de cinco (5) das hbilescontados desde el da siguiente de la Notificacin Administrativa de Infracciones para que pueda regularizar y/o subsanarsu conducta o desvirtuar los hechos imputados efectuando los descargos correspondientes.

    Posteriormente, se proceder de la siguiente manera:

    1. Vencido el plazo sealado y con el respectivo descargo o sin l, conjuntamente con el Acta a que se refiere el artculo19 del presente Reglamento, la Sub Gerencia de Polica Municipal proceder a realizar todas las actuacionesnecesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinarla imposicin de una sancin o la no existencia de la infraccin; concluida la recoleccin de pruebas, formular elInforme respectivo y propuesta de resolucin en la que se determinar, de manera motivada, las conductas que seconsideren probadas constitutivas de infraccin, la norma que prev la imposicin de sancin para dicha conductay la sancin que se propone que se imponga; o bien se propondr la declaracin de no existencia de infraccin.

    2. El informe de calificacin de las infracciones administrativas deber ser emitido dentro del plazo mximo de diez(10) das hbiles, bajo responsabilidad funcional, contados a partir del da siguiente de vencido el plazo para lapresentacin de sus alegaciones o descargo respectivo, siendo que en caso de requerirse prueba de o ficio, a la

    que se hace referencia en el artculo precedente, los cinco (05) das hbiles que se otorga para que sta se efectususpender el computo del plazo para la emisin del informe final.3. Si se ha verificado que el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta antes del

    vencimiento del plazo establecido, se dispondr el archivo de lo actuado. El acta o el informe, que se emita en dichosentido, constituye el sustento para el archivamiento.

    4. En esta etapa del procedimiento se podrn emitir medidas cautelares previas, sealadas en el presente artculo.

    2.- ETAPA RESOLUTIVA:

    A cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control u rgano competente conforme al ROFinstitucional vigente.

    La Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control podr solicitar la actuacin de los medios probatoriosadicionales que considere pertinentes a efectos de formar conviccin sobre la comisin de la infraccin administrativa.

    En esta etapa del procedimiento se podrn emitir medidas cautelares previas, sealadas en el presente artculo.

    PRUEBAS DE OFICIO.-La Gerencia de Seguridad Fiscalizacin y Control, una vez elaborada la propuesta de

    Resolucin de Sancin, podr disponer la realizacin de actuaciones complementarias, u ordenar pruebas de oficio alas dependencias de la Municipalidad que considere pertinentes a efectos de formar conviccin sobre la comisin dela infraccin administrativa, los mismos que debern ser remitidos por las unidades orgnicas requeridas en el plazomximo de cinco (05) das hbiles bajo responsabilidad funcional, siempre que sean indispensables para resolver elprocedimiento.

    Luego de evaluado el Informe Instructor remitido por la Sub Gerencia de Polica Municipal emitir la Resolucin deSancin correspondiente, imponiendo cuando corresponda, la sancin a que hubiere lugar.

    Con el objetivo de simplificar el procedimiento, se debe considerar que slo se emitir Resolucin Gerencial de Sancin,cuando se verifique objetivamente la comisin de la infraccin imputada. En los dems supuestos, comunicar el resultadode la evaluacin a travs de un oficio o carta; de ser el caso, emitir Resolucin Gerencial, dirigido al administrado y aquien denuncio la infraccin

    Los recursos impugnatorios interpuestos contra las Resoluciones de Sancin tendrn efectos suspensivos, mientras quelos recursos impugnatorios interpuestos contra las medidas cautelares previas no tendrn ese carcter.

    CRITERIO DE GRADUACIN PARA LA APLICACIN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.Para efectos de la imposicin del monto de la multa, la Gerencia que emite la Resolucin de Sancin deber tener enconsideracin los criterios que en orden de prelacin se sealan en el artculo 230 numeral 3) de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N 27444, los cuales son:

    a) La gravedad del dao al inters pblico y/o bien jurdico protegido;b) El perjuicio econmico causado;

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014530616

    c) La repeticin y/o continuidad en la comisin de la infraccin;d) Las circunstancias de la comisin de la infraccin;e) El beneficio ilegalmente obtenido yf) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

    Para la graduacin de la multa se aplicar la siguiente tabla, en funcin de la gravedad de la infraccin:

    Muy Grave:El infractor deber pagar el 100% del monto de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas de la Municipalidad.

    Grave:El infractor deber pagar el 50% del monto de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas de la Municipalidad.

    Leve:El infractor deber pagar el 25% del monto de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas de la Municipalidad.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos en que la conducta infractora o el hecho materia de sancin, por su propianaturaleza, haya ocasionado algn dao o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pblica, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o signifiqueninobservancia de la orden de paralizacin o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fiscalizacin, o atenten contrala salud fsica y mental de los menores de edad o los induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcohlicas o productosderivados del tabaco, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad delvecindario, sern calificadas como Muy Grave.

    Asimismo, en las infracciones cuyo monto de multa est sealado en base al valor de obra o proyecto, se aplicar elporcentaje establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas para el clculo de la misma.

    3.- ETAPA DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS SANCIN PECUNIARIA Y NO PECUNIARIA:

    El cumplimiento voluntario de la sancin pecuniaria o multa; se requiere mediante carta simple, emitida por laGerencia de Rentas y Administracin Tributaria. Mediante la referida Carta, se solicita al sancionado para que cumpladentro del plazo de diez (10) das calendarios con cancelar el integro de la multa, bajo apercibimiento de solicitar, alEjecutor Coactivo, la ejecucin forzosa de la obligacin. Junto con esta Carta, se noti fica la resolucin firme o queconfirma en ltima instancia la Resolucin de Sancin.

    Ante el incumplimiento por parte del infractor, la Gerencia de Rentas y Administracin Tributaria remitir la Resolucin deSancin a la Sub Gerencia de Ejecutora Coactiva, para que inicie el procedimiento de ejecucin coactiva de la sancinpecuniaria.

    El cumplimiento voluntario de la sancin no pecuniaria o medida complementaria; se requiere mediante cartasimple emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control.

    Mediante la referida Carta, se solicita al sancionado que cumpla inmediatamente con la medida, bajo apercibimiento desolicitar al Ejecutor Coactivo, la ejecucin forzosa de la obligacin. Junto con esta Carta, se noti fica la Resolucin queconfirma en ltima instancia la Resolucin de Sancin.

    Adicionalmente al requerimiento de cumplimiento voluntario hecho al obligado, se podrn instalar carteles o adherir a lasparedes del inmueble objeto de la obligacin, letreros con la leyenda correspondiente a la medida aplicada, para efectosde requerir a la comunidad que, en lo que le corresponda, colabore con el cumplimiento de la medida.Cuando se trate de medidas complementarias cuyo cumplimiento, por razones de seguridad, no pueda ser realizadodirectamente por el obligado, la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control, con el apoyo de las reaspertinentes, llevar acabo los actos que sean necesarios para dar cumplimiento a la medida complementaria, levantndoseel acta correspondiente.

    Ante la resistencia o desacato por parte del infractor, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacin y Control,remitir copia de la Resolucin de Sancin, junto con la copia del Acta levantada en la que conste la resistencia o eldesacato del obligado, a la Sub Gerencia de Ejecutora Coactiva, para que inicie el procedimiento de ejecucin coactiva

    de la medida complementaria.

    El cumplimiento voluntario de las medidas cautelares referidas a obligaciones de hacer y de no hacer se requieremediante Carta Simple emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control. Mediante la referidaCarta, se solicita al obligado que cumpla inmediatamente con la medida, bajo apercibimiento de solicitar, al EjecutorCoactivo, la ejecucin forzosa de la obligacin. Junto con esta Carta, se notifica la Resolucin de Medida Cautelar.

    4.- ETAPA DE EJECUCION COACTIVA:A cargo de la Sub Gerencia de Ejecutora Coactiva, que se encargar de llevar a cabo la ejecucin forzosa de lassanciones pecuniarias (multas) y sanciones no pecuniarias (medidas complementarias), ante el incumplimiento y/oresistencia y/o desacato de los obligados. Se iniciar la ejecucin forzosa de las obligaciones por costo y riesgo delinfractor de conformidad con lo establecido en la Ley N 26979 Ley del Procedimiento de Ejecucin Coactiva y elDecreto Supremo N 018-2008-EF, TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecucin Coactiva y normas modificatorias.

    Asimismo, la Sub Gerencia de Ejecutora Coactiva se encargar de ejecutar las medidas cautelares previas, ante laresistencia o desacato de los obligados.

    Artculo 26.- Resolucin d e SancinEs el documento mediante el cual se impone al infractor la multa administrativa y las medidas complementarias quecorrespondan, que deber observar los siguientes requisitos:

    1. Nombre o razn social del infractor, N de DNI o carn de identidad o de extranjera o nmero de RUC, de ser elcaso.

    2. Domicilio real, procesal o fiscal del infractor, segn sea persona natural o jurdica.

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014 530617

    3. El cdigo y la descripcin de la infraccin, conforme al CISA.4. La conducta que se consideren probadas constitutivas de infraccin y el lugar donde se cometieron.5. Se deber indicar las disposiciones legales que sirven de fundamento jurdico a la Resolucin de sancin.6. El monto exacto de la multa, debindose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el nmero

    de Notificacin Municipal de infraccin, de ser el caso.7. Nombres y apellidos, y firma de quien suscribe la Resolucin..

    Ar tculo 27.- Not ificacin de la Resolucin de SancinLa Resolucin de Sancin, as como todos los actos, se notificaran con arreglo a lo dispuesto en los artculos 20 al 22de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 y normas modificatorias (D. Leg. 1029).

    Ar tculo 28.- Apl icacin Provisi onal de Medidas Complement ariasLas medidas complementarias establecidas en el Artculo 13, de la presente Ordenanza, podrn aplicarse anticipadamente,habindose iniciado el procedimiento sancionador y con anterioridad a la aplicacin de la sancin de multa administrativa,o con posterioridad a la Resolucin de sancin de conformidad con los artculos 146 y 236 de la Ley N 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General. Dependiendo de la naturaleza de la infraccin, las Medidas Complementariaspodrn ser:

    a) De ejecucin anticipada, a travs de la elaboracin de un Acta; y,b) De ejecucin posterior, ordenadas va resolucin.

    28.1 Medidas Complementarias de Ejecucin Anticipada: El rgano de instruccin y/o de Fiscalizacin cuando por la naturaleza de la infraccin no se pueda esperar la

    culminacin del procedimiento administrativo sancionador en la etapa instructiva; o, no se pueda esperar hastael momento de contar con una resolucin ejecutiva, hasta antes de agotada la instancia administrativa, podrdisponer la aplicacin de las medidas complementarias de ejecucin anticipada e inmediata, una vez iniciado elprocedimiento sancionador, con el fin de salvaguardar el inters general, resultando ser intereses protegibles laseguridad, salud, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservacin material, el medio ambiente, la inversinprivada y el urbanismo, y asegurar la eficacia de la Resolucin de Sancin a emitir. A tal efecto el rgano deFiscalizacin elaborar un Acta.

    Esta medida podr ser levantada de oficio o a pedido de parte, a travs de otra Acta, debiendo el infractor presentaruna solicitud simple ante la Sub Gerencia de Tramite documentario y Archivo.

    En ambos supuestos operar el levantamiento de la medida, para lo cual se tendr como criterio de evaluacin quese adecue la conducta infractora o cese el hecho materia de infraccin; siendo que en caso sea a pedido de parteel levantamiento ser dentro de los dos (02) das hbiles desde que el rgano competente ha tomado conocimientode la presentacin de la solicitud por parte del infractor.

    La aplicacin provisional de medidas complementarias de ejecucin anticipada caducaran de pleno derecho cuando seemite la Resolucin de Sancin o cuando haya transcurrido el plazo para la emisin de la misma, sin que sta se emita.

    28.2 Sanciones Complementarias de Ejecucin Posterio r: El rgano de Fiscalizacin, en la resolucin de sancin, dispondr la aplicacin de las sanciones de manera

    complementaria a la multa impuesta. Asimismo, este rgano podr ordenar que la aplicacin de estas medidascomplementarias se adopten antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisin motivada y conelementos de juicio suficientes; en este supuesto la interposicin de recursos administrativos no suspender laejecucin de la medida ordenada; siendo que stas podrn ser levantadas o modificadas durante el curso delprocedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que nopudieron ser consideradas en el momento de su adopcin.

    Artculo 29.- Eficacia de la Resolucin de SancinLa presentacin de medios impugnatorios contra la resolucin de sancin no suspende necesariamente los efectos delas medidas complementarias que hayan sido adoptadas.

    Artculo 30.- Prescripcin de la Accin y la MultaLa accin por infracciones administrativas prescribe a los cuatro (04) aos, contados a partir de la fecha de levantamiento

    de la Papeleta de Infraccin Administrativa.

    La interrupcin de la prescripcin nicamente podr ser invocada por la autoridad competente por la causal prevista enel numeral 233.2 del artculo 233 de la Ley N 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

    CAPTULO VI

    COBRO DE LA MULTA

    Artculo 31.- De rgano RecaudadorEl infractor o el responsable solidario sancionado, tiene la obligacin de cancelar la multa ante la Gerencia de Rentasy Administracin Tributaria, podr pagar el importe de multa al contado, con el bene ficio por pago voluntario que seencuentre vigente o, acceder al pago fraccionado sobre el total de la misma, debiendo para ello cumplir con los requisitosestablecidos en la norma legal vigente.

    REMISION DE SANCION PECUNIARIA MULTAS PARA COBRANZA ORDINARIAConcluido el procedimiento administrativo sancionador, la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control

    al da siguiente de haberse llevado a cabo la diligencia de notifi

    cacin de la Resolucin de Sancin pecuniaria(multa),remitir la Resolucin de Sancin, el cargo de notificacin y los anexos pertinentes a la Gerencia de Rentas yAdministracin Tributaria para proceder a la gestin de cobranza ordinaria; ante el vencimiento del plazo establecidoy/o excepcional sin haberse efectuado la cancelacin se derivara el Expediente a Ejecutoria Coactiva.

    Ante la interposicin de medio impugnatorio, la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo proceder a derivar enel da el recurso al rgano recaudador, a fin de que incorpore y traslade todos los actuados, al da hbil siguiente de su

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014530618

    recepcin al rgano resolutor competente a fin de que resuelva y notifique dentro del plazo establecido; continuando eltramite con la etapa de cumplimiento voluntario previsto en el Artculo 25 numeral 3) del presente Reglamento.

    Artculo 32.- Mul ta

    La multa no devenga intereses y se actualizar de acuerdo a la variacin acumulada del ndice de Precios alConsumidor, por el perodo comprendido del mes en que se cometi la infraccin y el mes precedente al pago. Lasmultas y dems sanciones administrativas son de carcter personalsimo; no obstante, cuando el cumplimiento delas obligaciones previstas en una disposicin legal corresponda al Infractor, conjuntamente con el propietario, stosrespondern en forma solidaria. En caso de no ubicar al Infractor, ser el titular del predio quien responda por lasinfracciones.

    Artculo 33.- Unidad Referencial de la Mult aLas multas se aplicaran teniendo en consideracin la gravedad de la falta de acuerdo al CISA que forman parte delpresente. El clculo de las mismas se realizan en funcin al monto equivalente a la UIT vigente al momento de lacomisin y/o deteccin de la infraccin, al valor de obra, salvo aquellas infracciones que por Disposicin del GobiernoNacional se les asigne una calificacin distinta a la prevista en la presente Ordenanza. Puede ser aplicada como sancinindividual y/o en forma concurrente con otra sancin no pecuniaria.

    Su imposicin y pago no libera, ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de una prestacin de hacer o deno hacer, para subsanar el hecho que la gener.

    Se pueden aplicar conjuntamente con la multa administrativa la medida complementaria tendiente a impedir la reiteracinen la comisin de la conducta infractora. No podrn aplicarse multas por sumas mayores o menores a las establecidas enel Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ni por la falta de pago de una multa administrativa

    Artculo 34.- De los BeneficiosSi dentro del plazo de descargo el administrado reconoce expresamente haber cometido la infraccin, subsana la mismao inicia los trmites de subsanacin y paga la multa, esta ser rebajada en 70 por ciento (70%).

    Descuento del 50% sobre el valor de la multa generada, si se cancela dentro del plazo de diez (10) das hbiles dela notificacin de la Resolucin Gerencial de Sancin correspondiente.

    Descuento del 25% sobre el valor de la multa generada, siempre y cuando la Resolucin Gerencial de Sancin nose encuentre recepcionado por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva.

    Con el pago de la multa acogindose a los descuentos sealados se expresa reconocimiento de la comisin de lainfraccin y el desistimiento automtico de los recursos administrativos que hubiese presentado el obligado. Pierde eldescuento otorgado si el infractor impugna la Resolucin de Sancin Administrativa.

    Los descuentos no son aplicables a las multas en los siguientes supuestos:a) Por construcciones antirreglamentarias.b) Por construcciones sin licencia, en todas sus modalidades o Habilitaciones Urbanas sin licencia. En este caso se

    otorgara slo el descuento del 20%, siempre que reconozca la comisin de la infraccin.

    El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de lasmedidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposicionesadministrativas municipales. Asimismo, el pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar ladevolucin y/o compensacin de lo pagado.

    CAPTULO VII

    EJECUCIN DE LAS SANCIONES COMPLEMENTARIAS

    Artculo 35.- Ejecucin de la RegularizacinConsiste en subsanar las observaciones de la infraccin que fueron motivo de la sancin. La Regularizacin es departe.

    Artculo 36.- Denuncia PenalDe incautarse productos falsificados o de contrabando, el rgano instructor estar en la obligacin de dar a conocer estehecho a la Procuradura Publica Municipal a efectos que ponga de conocimiento de la Polica Nacional del Per y elMinisterio Pblico, sin perjuicio de la imposicin de la sancin que corresponda por parte de la Municipalidad.

    La imposicin de sanciones administrativas no impide el derecho de la Municipalidad Provincial de Huaral, de interponerla correspondiente denuncia penal. El rgano instructor, por medio de sus fiscalizadores, en caso de incautar productosfalsificados o de contrabando o exista presuncin de la comisin de delito, deber de comunicar a la ProcuraduraPblica Municipal adjuntando toda la documentacin correspondiente, a fin de que esta ltima ponga en conocimiento alMinisterio Pblico para que acte segn sus competencias.

    En caso de desacato a las disposiciones municipales, dar lugar a la imposicin de una segunda multa y la Gerencia deSeguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control realizar las acciones necesarias a efectos que la Procuradura PblicaMunicipal formule la denuncia penal. Acompaada de la constatacin policial pertinente.

    CAPTULO VIII

    EJECUCIN EN LA VA COACTIVA, EXTINCIN DE LA SANCIN Y PRESCRIPCIN

    Artculo 37.- Ejecucin de la medida o sancin complementarias en la v a coac tivaCuando la resolucin de sancin no pecuniaria haya adquirido carcter ejecutorio y el infractor no haya cumplido conadoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, el rgano competente derivar al Ejecutor Coactivo

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014 530619

    Municipal, los actuados correspondientes en un plazo mximo de diez (10) das hbiles, para que este ltimo procedaconforme a sus atribuciones.

    Ar tculo 38.- Exti ncin de la mul ta y medida complementaria

    38.1) La multa se extingue:

    a) Por el pago, sin perjuicio del cumplimiento de la medida complementaria.b) Por condonacin establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal.c) Por compensacin de pagos indebidos o en exceso.d) Por declaracin de prescripcin.e) Cuando el recurso administrativo se declare fundado.

    La extincin de la multa no exime de la obligacin del cumplimiento de la medida complementaria.

    38.2) En el caso de las medidas complementarias, stas se extinguen:

    a) Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria y por regularizacin o adecuacin de la conductainfractora.

    b) Por ejecucin coactiva.c) Cuando el recurso de reconsideracin o apelacin se declare fundado.

    CAPTULO IX

    RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE SANCIONES

    Artculo 39.- rganos ResolutoresLa Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control, es el rgano competente para resolver los Recursos deReconsideracin que se planteen contra la Resolucin que imponga sancin y/o medida complementaria.

    La Gerencia Municipal, es el rgano competente para resolver en segunda y ltima instancia Administrativa los Recursosde Apelacin que se interpongan, previo informe tcnico y legal.

    Ar tculo 40.- Actos Impugnables y Trmi te de RecursosLos actos mediante los cuales el rgano competente imponga sanciones; son impugnables de conformidad con la LeyN 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ms no cabe interponer recurso contra la Notificacin (NA), nicontra las actas y otros actos que no impliquen la imposicin de una sancin.

    El trmino para la interposicin de los recursos es de quince (15) das perentorios y deber resolverse en el plazo de treinta (30)das. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos se perder el derecho a articularlos quedandofirme el acto.

    El escrito del recurso deber sealar el acto del que se recurre y cumplir los dems requisitos previstos en el Artcu lo113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe ser autorizado por letrado. El error en la calificacin delrecurso por parte del recurrente no ser obstculo para su tramitacin siempre que del escrito se deduzca su verdaderocarcter. Los recursos administrativos se ejercitarn por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nuncasimultneamente.

    Ar tculo 41.- Recur so de ReconsideracinEl recurso de reconsideracin deber sustentarse en nueva prueba adems de cumplir con los requisitos previstos enlos artculos 113, 207 y 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444; ser presentado ante laSub Gerencia de Trmite Documentario y Archivo y resuelto por ante el mismo rgano que emiti el acto impugnado;adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes delas personas jurdicas y/o naturales debern acompaar copia del poder que los legitime.

    En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos antes indicados u otros que se pudieran advertir, seconceder al impugnante un plazo de dos das hbiles para subsanar la omisin, bajo apercibimiento de tenerse por nopresentado el recurso.

    Vencido el plazo indicado y de no haberse subsanado la omisin, la Gerencia de Seguridad ciudadana fiscalizacin yControl emitir resolucin haciendo efectivo el apercibimiento. La impugnacin que se pueda interponer contra dichadecisin, nicamente puede estar sustentada en el hecho que se subsan oportunamente la omisin o que se efectu unclculo indebido del plazo para subsanarla, en uno u otro caso, se acompaar copia del cargo de recepcin del escritode subsanacin.

    Ar tculo 42.- Efectos del Si lencio Administr ativoEn los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposicin de una sancin,estarn sujetos al Silencio Administrativo Negativo (Decreto Legislativo N 1029 Artculo N 188.6).

    Ar tculo 43.- Recur so de ApelacinEl recurso de apelacin se sustentar en diferente interpretacin de nuevas pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho; se tramitar ante la Sub Gerencia de Trmite Documentario y Archivo, debiendo dirigirsea la autoridad que expidi el acto administrativo que se impugna, quien despus de haber revisado los requisitos deadmisibilidad, elevar lo actuado al Despacho de Gerencia Municipal para resolver el recurso de apelacin, dando porconcluida la va administrativa.

    Adems de lo sealado, el recurso deber sustentar que la administracin cometi un error en la evaluacin o valoracinde las pruebas aportadas al procedimiento, pudindose acompaar otros medios probatorios que tengan por objetoacreditar lo antes sealado. El recurso podr adems estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso sedeber sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014530620

    No cabe el recurso de apelacin contra las resoluciones de sancin que emita la Gerencia Municipal

    Artculo 44.- De la not ificacin de las resoluciones que resuelven recursosLa Resolucin que resuelva los recursos de reconsideracin o apelacin, debe ser notificada al interesado, a las Gerencias

    correspondiente, segn sea el caso y a la Gerencia de Rentas y Administracin Tributaria, el mismo da de emitida.

    Artculo 45.- De la no Suspensin del acto impugnadoLa interposicin de cualquier recurso no suspende la ejecucin del acto impugnado, excepto los casos en los que unanorma establezca lo contrario. No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, la autoridad a quien competa resolver elrecurso podr suspender de oficio o a peticin de parte la ejecucin del acto recurrido, de acuerdo al artculo 216 de laLey N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 46.- Cor reccin de erroresUna vez notificado el documento con el que se impone debidamente una sancin, cabe la recti ficacin de los erroresmateriales o aritmticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de oficio, siempre que no se altere lo sustancialde su contenido, ni el sentido de la decisin.

    La rectificacin adopta las formas y modalidades de comunicacin o publicacin que corresponda para el actooriginal.

    CAPTULO X

    DE LOS FORMULARIOS, CONTROLY ARCHIVOS

    Artculo 47.- Formularios de No tificacin Administrativa de InfraccinLa Notificacin Administrativa de Infraccin se expedir en original y dos (2) copias, cuya numeracin debe ser correlativa.La distribucin de los formularios se efectuar observando el siguiente detalle:

    - El original para incorporar al expediente (Sub Gerencia de Polica Municipal).- Primera copia para el Infractor.- Segunda copia para el rgano sancionador (Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacin y Control).

    Artculo 48.- Archivo de Actas - Not ificaciones Administrativa de InfraccinEl rgano sancionador de las papeletas de Infraccin Administrativa est obligado a mantener el archivo de las Actas deintervencin y notificaciones, para efectos de supervisin, control y fiscalizacin, bajo responsabilidad.

    CAPTULO XI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIASy FINALES

    PRIMERA.-Las Disposiciones Complementarias que se requieran para la aplicacin del presente Reglamento sern reguladas porDirectivas, las mismas que sern aprobadas por Decreto de Alcalda, a propuesta de las Gerencias competentes, especialmenteaquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecucin de las medidas complementarias para el mejor ejercicio desus atribuciones y funciones.

    SEGUNDA.-La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacin y Control el rgano de lnea encargado de la formulacin,elaboracin, aprobacin, confeccin y distribucin del formato de las actas de inspeccin, acta de aplicacin provisional demedida complementaria de ejecucin anticipada, de notificacin administrativa de infracciones y de la resolucin de sancinadministrativa u otros que coadyuven en la labor asignada.

    TERCERA.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirn por lasdisposiciones establecidas en la Ordenanza N 001-2010-MPH hasta su conclusin.

    CUARTA.- Dispngase realizar las acciones de difusin, informacin y capacitacin del contenido y alcances del presenteReglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que formaparte integrante de la misma, al personal municipal y al pblico usuario o administrados.

    QUINTA.-Otorgar un plazo de treinta (30) das calendarios a efectos de que la Gerencia Municipal formule las propuestasnormativas para regular la instalacin de la COMISIN DE REMATE Y DONACIN DE BIENES DECOMISADOS;REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RASA Y CISA APROBADOS EN LAPRESENTE ORDENANZA Y DESARROLLAR U OBTENER MODULO INFORMATICO DE GESTIN DE COBRANZAADMINISTRATIVA,como herramienta de registro y control en la fiscalizacin y recaudacin.

    SEXTA.-La Gerencia de Rentas y Administracin Tributaria, discrecionalmente dispondr la Inscripcin de DEUDAS ENCENTRALES DE RIESGO.

    SETIMA.-Disponer que la Gerencia de Administracin y Finanzas, en coordinacin con las unidades orgnicascompetentes, en el plazo de treinta (30) das hbiles, proponga la Constitucin e institucionalizacin del DepsitoMunicipal, que brinde las garantas respectivas a fin de que los bienes ingresados no se deteriore o no seasustrado, bajo responsabilidad; estableciendo los costos de custodia u otros que irrogue a la administracinmunicipal.

    Anexo

    1. Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA).2. Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014 530621

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

    CUADRO NICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - CISA

    ORDENANZA MUNICIPAL N 011-2014-MPH

    CODIGO I N F R A C C I NMONTO

    MULTAMEDIDA COMPLEMENTARIA

    LINEA DE ACCIN 1 : COMERCIALIZACIN

    1.1 ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL

    11001Aperturar Establecimiento Comercial sin la respectiva Autorizacin Municipal u operar con Licenciade Funcionamiento vencida.

    25.0% U.I.TCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE REGULARICE

    INFRACCIN

    11002 Aperturar Establecimiento Comercial estando clausurado. 100.0% U.I.T CLAUSURA DEFINITIVA/DENUNCIA PENAL

    11003 Por ampliacin de giro o rea sin autorizacin. 37.5% U.I.TCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE REGULARICE

    INFRACCIN

    11004 Desarrollar giros incompatibles con giros autorizados. 50.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL/ DEFINITIVA

    11005Sealar datos falsos en las declaraciones u otros documentos presentados y/o exhibidos ante laautoridad municipal.

    50.0% U.I.TCLAUSURA DEFINITIVA/REVOCATORIA DE

    LICENCIA

    11006 No comunicar el cese de actividades comerciales o industriales. 10.0% U.I.T

    11007 No exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento Municipal. 10.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL POR TRES DIAS

    11008Por permitir el propietario que en su inmueble se desarrollen actividades comerciales (comerciales,industriales y servicios) sin Licencia de Funcin. 37.5% U.I.T

    CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE REGULARICEINFRACCIN

    11009 Por alterar el texto del Certificado de Autorizacin Municipal de Funcionamiento. 100.0% U.I.T DENUNCIA Y CLAUSURA DEFINITIVA

    11010No respetar la Zonificacin vigente tratndose de Entidades que se encuentren exoneradas de laobtencin de la Licencia de Funcionamiento.

    10.0% U.I.T

    11011No comunicar el inicio de sus actividades tratndose de entidades que se encuentren exoneradas dela obtencin de la Licencia de Funcionamiento.

    10.0% U.I.T

    11012No respetar las condiciones de Seguridad en Defensa Civil tratndose de Entidades que seencuentren exoneradas de la obtencin de la Licencia de Funcionamiento.

    20.0% U.I.TCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE REGULARICE

    LA INFRACCIN

    11013 Por utilizar la Licencia de Funcionamiento Municipal otorgado a persona distinta. 100.0% U.I.TCLAUSURA DEFINITIVA / REVOCATORIA DE

    LICENCIA

    11014Por permitir el ingreso de menores de edad con uniforme y/o durante el horario escolar, enestablecimientos donde funcionan aparatos mecnicos y/o electrnicos, juegos de esparcimiento.

    75.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL POR CINCO DIAS

    11015 Por no reservar el conductor del establecimiento comercial, el rea para fumadores y no fumadores. 20.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    11016 Por permitir que en el establecimiento se ejerza clandestinamente la prostitucin. 100.0% U.I.TCLAUSURA DEFINITIVA / REVOCATORIA DE

    LICENCIA

    11017Por realizar la fabricacin, almacenaje, depsito, comercializacin, distribucin y/o destruccin de

    artculos pirotcnicos sin autorizacin municipal, sin perjuicio de formularse la denuncia penal.100.0% U.I.T CLAUSURA DEFINITIVA

    11018 Por funcionar el local comercial o industrial excedindose del horario autorizado. 50.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL

    11019 Funcionar sin Autorizacin Municipal los cesionarios dentro de establecimientos autorizados. 50.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL

    11020 Fabricar y/o comercializar productos que atenten contra la propiedad intelectual. 50.0% U.I.T DECOMISO

    11021 Resistirse o impedir la inspeccin Municipal del establecimiento comercial. 50.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL

    11022Por alterar el orden pblico ofreciendo bien o servicio en la va pblica el conductor delestablecimiento.

    37.5% U.I.T DECOMISO

    11023Por exhibir mercaderas, vitrinas, mobiliario en reas de circulacin o acceso a los establecimientoscomerciales, galeras o similares.

    37.5% U.I.T RETENCIN

    11024Por no colocar en lugar visible, avisos preventivos sobre prohibicin de venta de bebidas alcohlicasa menores de edad.

    30.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL

    11025 Por venta de bebidas alcohlicas y/o sustancias txicas en la va pblica. 50.0% U.I.T DECOMISO/CLAUSURA TEMPORAL

    11026 Por expender bebidas alcohlicas a menores de edad y dar facilidad para su consumo. 50.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL

    11027Por venta y/o comercializacin de bebidas alcohlicas para consumo no permitido en el interior delestablecimiento.

    50.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL

    11028 Por efectuar degustaciones de bebidas alcohlicas sin Autorizacin Municipal expresa. 37.5% U.I.T DECOMISO11029 Por util izar balanzas adulteradas y/o con defectos que alteren el peso real del producto. 25.0% U.I.T DECOMISO

    11030 No exhibir el precio de los productos que se encuentran en venta. 10.0% U.I.TCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE REGULARICE

    LA INFRACCIN

    11031 Por la venta de productos con falta de peso o medida correspondiente. 10.0% U.I.T DECOMISO

    11032 Por utilizar pesas y medidas fraudulentas. 10.0% U.I.T DECOMISO

    11033 Por intento de soborno a la Autoridad Municipal. 50.0% U.I.T DENUNCIA

    11034 Por agresin verbal a la Autoridad Municipal. 100.0% U.I.T DENUNCIA

    11035 Por agresin fsica a la Autoridad Municipal. 100.0% U.I.T DENUNCIA

    11036Por permitir el ingreso de escolares a los salones de baile, peas, discotecas, video pub, saln de

    juego, (billar-billas), casinos de juego y salones de bingo.100.0% U.I.T

    CLAUSURA DEFINITIVA/REVOCACIN DELICENCIA

    MERCADOS Y GALERIAS

    11037Por negarse el conductor del establecimiento comercial que realiza la elaboracin y/o expendio dealimentos y bebidas a la inspeccin, a la toma de muestras, destruccin, inmovilizacin y/o decomisode los mismos.

    40.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    11038 Por comercializar alimentos y bebidas no aptos para el consumo humano. 50.0% U.I.T CLAUSURA DEFINITIVA

    11039Por permitir la presencia de mascotas y animales desconocidos en los alimentos del establecimientocomercial dedicados a la elaboracin y/o expendio de alimentos y bebidas.

    25.0% U.I.T RETENCIN

    11040Por exhibir, almacenar y/o comercializacin de alimentos junto a productos txicos como detergentes,

    jabones, desinfectantes y otros de alto riesgo, sin perjuicio de ordenarse la inmovilizacin o decomisode los mismos y formularse la denuncia penal.

    15.0% U.I.T INMOVILIZACIN, DECOMISO, DENUNCIA PENAL

  • 5/20/2018 Separata Especial Normas Legales 23-08-2014 [TodoDocumentos.info] - slidepdf...

    http:///reader/full/separata-especial-normas-legales-23-08-2014-tododocumentosi

    El PeruanoSbado 23 de agosto de 2014530622

    CODIGO I N F R A C C I NMONTO

    MULTAMEDIDA COMPLEMENTARIA

    11041

    Por comercializar alimentos y bebidas con fecha de vencimiento expirada, falsificados, con enseresabollados, adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados sin rtulo, incluyendo

    aquellos alimentos en estado natural como granos, frutas, hortalizas, carnes, huevos, entre otros, sinperjuicio de ordenarse la inmovilizacin o decomiso de los mismos y formularse la denuncia penalcorrespondiente.

    30.0% U.I.T INMOVILIZACIN O DECOMISO

    11042

    Por comercializar alimentos y bebidas sin el respectivo registro sanitario obligatorio, a excepcin deaquellos alimentos en estado natural como granos, frutas, hortalizas, carnes, huevos, entre otras sinperjuicio de ordenarse la inmovilizacin o decomiso de los mismos y formularse la denuncia penalcorrespondiente.

    30.0% U.I.T INMOVILIZACIN O DECOMISO

    11043Por realizar el beneficio y eviscerado de cualquier animal de abasto en los puestos de venta de losmercados.

    30.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    11044Por alimentar cerdos con basura alimentos insolubles y/o en basurales o sin previo tratamientotrmico a 100C por 5 minutos, sin perjuicio de ordenarse su retencin.

    50.0% U.I.T RETENCIN

    11045Por instalacin de carpas o ferias temporales en centros comerciales o propiedades privadas sincontar con autorizacin municipal.

    75.0% U.I.T

    11046Por no contar el establecimiento comercial dedicado a la elaboracin y/o expendio de alimentos ybebidas con servicios higinicos o no mantenerlos limpios, con la adecuada instalacin sanitaria,ventilacin y con los implementos necesarios.

    20.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    11047Por incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del establecimiento comercial dedicadoa la comercializacin, elaboracin y/o expendio de alimentos y bebidas.

    25.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    11048Por permitir que el establecimiento comercial dedicado a la elaboracin y/o expendio de alimentos ybebidas laboren manipuladores de alimentos incumpliendo con las disposiciones de higiene personaly aquellas destinadas a la atencin al pblico.

    20.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA

    11049Por permitir que el establecimiento comercial dedicado a la elaboracin y/o expendio de alimentos ybebidas laboren manipuladores de alimentos enfermos o con signos visibles de enfermedad.

    25.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA

    11050Por no contar el establecimiento comercial dedicado a la elaboracin y/o expendio de alimentosy bebidas con las condiciones de ventilacin, iluminacin, libre acceso que impidan o limiten unaadecuada atencin y seguridad de los usuarios.

    20.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    11051Por no proteger, conservar, almacenar y/o transportar de acuerdo a las normas sanitarias elconductor del establecimiento comercial los alimentos y bebidas para su comercializacin.

    15.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    11052Por realizar algunas actividades dentro del mdulo o stand que no corresponda a la actividad o giroautorizado.

    30.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL

    11053Por vender en los puestos, productos sin el peso exacto empleando medidas no operativas y/o pesasfraudulentas.

    30.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    11054Por no exhibir todos los precios que se expenden en el mercado consignando en forma clara yprecisa los mismos.

    10.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    11055Por fomentar escndalos o beber licor dentro de los mercados, establecimientos comerciales,

    galeras y ferias.50.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL

    11056 Por modificar su puesto sin autorizacin municipal. 50.0% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    11057 Por traspasar su puesto sin autorizacin municipal. 37.5% U.I.T CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

    ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Y ACTIVIDADES SOCIALES

    11058No exhibir al pblico en lugar visible la capacidad del local, las tarifas y horarios de funcin oatencin.

    25.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL TRES DIAS

    11059Realizar espectculos pblicos no deportivos y actividades sociales en locales afines a su diseo talvez como discotecas, restaurantes, saln de recepcin, completos recreativos y otros sin autorizacinmunicipal.

    100.0% U.I.TCLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA/DECOMISO

    O RETENCIN

    11060Realizar espectculos pblicos no deportivos y actividades sociales en locales no afines, vapublica o lugares no confinados tales como cocheras, corralones, descampados, losas y otros sinautorizacin municipal.

    100.0% U.I.TCLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA/DECOMISO

    O RETENCIN

    11061 Incumplir con el horario establecido para el inicio y el final del Espectculo Pblico No Deportivo. 100.0% U.I.TCLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA/DECOMISO

    O RETENCIN

    11062 Por ventas de bebidas alcohlicas fuera del horario establecido en la autorizacin. 100.0% U.I.TCLAUSURATEMPORAL O DEFINITIVA/DECOMISO

    O RETENCIN

    11063Vender boletaje en un nmero mayor a la capacidad del local o utilizar boletaje no autorizado por laMunicipalidad. 100.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA

    11064Por no comunicar cuando un espectculo es apto o no, para menores de 18 aos, y/o por permitir elingreso de menores de edad, cuando el espectculo es apto para mayores de edad.

    100.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA

    11065Por permitir el trabajo de menores de edad en los Espectculos Pblicos No Deportivos y/o

    Actividades Sociales, sin contar con autorizacin expresa de sus padres o tutores.100.0% U.I.T CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA

    11066Por no cumplir las recomendaciones que se sealan en la autorizacin Municipal