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 Modicación al Procedimiento Especí co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 01-2015/SUNAT/5F0000 Domingo 19 de julio de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

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Separata especial boletín de normas legales de El Peruano del día 19/07/2015 (PDF desbloqueado)

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  • SEPARATA ESPECIAL

    Modifi cacin al Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo

    del Valor de la OMCINTA-PE.01.10a (versin 6)

    RESOLUCIN DE INTENDENCIAN 01-2015/SUNAT/5F0000

    Domingo 19 de julio de 2015AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557680

    El Peruano

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557681

    RESOLUCIN DE INTENDENCIA NACIONALN 01-2015/SUNAT/5F0000

    MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECFICO VALORACIN DEMERCANCAS SEGN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC

    INTA-PE.01.10a (VERSIN 6)

    Callao, 16 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que con Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 038-2010/SUNAT/A se aprob el Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6) y modifi catorias;

    Que con Resolucin N 1684 de la Secretara General de la Comunidad Andina, publicada el 28.5.2014 en la Gaceta Ofi cial del Acuerdo de Cartagena N 2340, se aprueba un nuevo Reglamento Comunitario de la Decisin 571 Valor en Aduana de las Mercancas Importadas;

    Que en tal sentido, resulta necesario modifi car el Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6) a fi n de armonizar sus disposiciones a lo establecido en el nuevo Reglamento Comunitario de la Decisin 571 Valor en Aduana de las Mercancas Importadas;

    Que asimismo se ha visto por conveniente realizar modifi caciones adicionales al citado procedimiento, a fi n de precisar aspectos que deben tenerse en cuenta para verifi car y determinar el valor en aduana conforme al Acuerdo Relativo para la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las normas comunitarias;

    En mrito a lo dispuesto en el inciso c) del artculo 89 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y modifi catorias; y estando a la Resolucin de Superintendencia N 172-2015/SUNAT;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Sustityanse las citas a la Resolucin 846 Reglamento Comunitario de la Decisin 571, al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, y al Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM, previstas en la Seccin IV) del Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:

    - Resolucin N 1684, Reglamento Comunitario de la Decisin 571, publicada en la Gaceta Ofi cial del Acuerdo de Cartagena N 2340 del 28.05.2014.

    - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modifi catorias.

    - Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT, publicado el 01.05.2014 y normas modifi catorias.

    Artculo 2.- Sustityanse los numerales 1, 8, el ltimo prrafo del numeral 11, el primer prrafo del numeral 26, los numerales 28, 32, 33 y el segundo prrafo del numeral 34 de la Seccin V) del Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:

    1. Cuando en el presente Procedimiento se haga referencia a el Acuerdo se entiende que es el Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; LGA se entiende que es la Ley General de Aduanas; Cdigo Tributario se entiende que es el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario; Reglamento del Acuerdo se entiende que es el Reglamento para la valoracin de mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC y Reglamento Comunitario se entiende que es el Reglamento Comunitario de la Decisin 571, aprobado por Resolucin 1684.

    8. Los gastos detallados en los numerales 5 y 7 y cualquier otro conexo al transporte efectuado en el lugar de importacin no forman parte del valor en aduana siempre que se distingan de los gastos totales de transporte; es decir, que estn indicados separadamente en la factura comercial, en el contrato de compraventa o de transporte, o en otros documentos comerciales que se presenten a efectos de la valoracin aduanera.

    11.()Cuando los costos de seguro estn contenidos en la factura comercial y el importe pactado entre el vendedor y el comprador resulte diferente del que realmente haya pagado el vendedor a un tercero, deben tomarse en cuenta los gastos reales pagados en defi nitiva por concepto del costo de seguro hasta el lugar de importacin de conformidad con la pliza expedida por la compaa aseguradora o certifi cado de aplicacin de pliza individual.

    Cuando la factura comercial ampare un costo de seguro mayor a lo que establece la pliza de seguro, la diferencia formar parte del costo de seguro para el clculo del valor en aduana de las mercancas, salvo que el importador demuestre que la diferencia fue reembolsada o no va a ser pagada.

    26. En el caso de las negociaciones comerciales donde el vendedor haya asegurado la mercanca en origen, y que adems, el importador contrata otro seguro o mantiene una pliza fl otante que cubre el transporte internacional de

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    las mismas mercancas, por distintas o iguales coberturas, se debe declarar como gasto de seguro aqul pactado en la negociacin sumado al seguro contratado por el importador.()

    28. La nota de crdito es un documento complementario a la factura o al contrato, emitida por el vendedor al mismo comprador para rebajar el valor facturado. As cuando:

    a) El importador hubiera presentado una nota de crdito durante el proceso de revisin documentaria o reconocimiento fsico de la mercanca y el funcionario aduanero tenga motivos para dudar de la veracidad del valor declarado sustentado en la nota de crdito, formula Duda Razonable, con sujecin a las disposiciones del presente procedimiento.

    b) El importador presenta la nota de crdito con posterioridad al levante, tal presentacin se efecta como una solicitud de devolucin de derechos por pago en exceso, resultando de aplicacin lo dispuesto en el Procedimiento General Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras, INPCFA.PG.05 (versin 3).

    Para considerar el descuento de la nota de crdito se deben cumplir las circunstancias descritas en el numeral anterior.

    De las Listas de Precios

    32. Las Listas de Precios de exportacin son listas emitidas por vendedores cuyo registro en el SIVEP implica la comprobacin de los requisitos establecidos en el presente Procedimiento.

    El registro en el SIVEP de las Listas de Precios permite que los valores en ellas consignados sean considerados precios de referencia, correspondiendo a las Intendencias de Aduana determinar el valor en aduana conforme a las disposiciones del Acuerdo del Valor de la OMC.

    El proveedor, importador o el agente de aduana, en representacin del importador, pueden solicitar el registro en el SIVEP de Listas de Precios de Exportacin, para lo cual deben cumplirse los siguientes requisitos:

    a) La informacin mnima que debe contener una lista de precios de exportacin es la siguiente:

    - Nombre o razn social del vendedor extranjero (emisor de la lista de precios), incluyendo su direccin, telfono, pgina web y otros.

    - Descripcin o designacin de las mercancas, incluyendo marca, modelo, tipo, cdigos y otros.- Unidad de comercializacin.- Precio unitario de cada producto.- Condiciones de entrega (Incoterm).- Periodo de vigencia.- Forma de pago (de corresponder).- Descuentos otorgados (de corresponder), especifi car.- Comisiones (de corresponder).- Firma de persona autorizada del vendedor extranjero

    b) Las listas de precios deben tener carcter de generalidad, aun cuando sean dirigidas a un cliente en particular.

    c) Las listas de precios deben contener la totalidad de los productos de la lnea de comercializacin del vendedor y no solamente los productos de una determinada factura comercial correspondiente a un despacho de importacin objeto de valoracin.

    d) Las listas de precios pueden ser traducidas al espaol cuando la autoridad aduanera lo solicite.e) Las listas de precios para ser aceptadas por la administracin aduanera deben de haber sido confi rmadas

    por el vendedor a requerimiento de la administracin. La confi rmacin comprende la respuesta del vendedor respecto de la autenticidad y veracidad de la Lista y la remisin por dicho vendedor de la Lista de Precios en archivo en formato TXT, DBF u hoja de clculo. De haber transcurrido 60 das calendarios contados a partir del requerimiento sin recibir la respuesta del vendedor, la solicitud de ingreso de la Lista de Precios al SIVEP ser desestimada.

    Los requisitos antes mencionados deben obrar en la propia Lista de Precios y no en documentos anexos o complementarios.

    La Divisin de Valoracin evala el cumplimiento de los requisitos antes sealados; de ser procedente ingresa la Lista de Precios al SIVEP, comunicando al importador tal ingreso.

    33. Las Listas de Precios de exportacin emitidas por vendedores establecidos en las Zonas Francas no resultan susceptibles de registrarse en el SIVEP, por cuanto en tal supuesto no existe una venta para la exportacin al pas de importacin, segn lo establecido en el artculo 9 del D.S. N 009-2004-EF y la defi nicin de exportacin prevista en la Opinin Consultiva 14.1 del Comit Tcnico de Valoracin de la Organizacin Mundial de Aduanas. Tampoco resultan admisibles la presentacin de Listas de Precios que hagan referencia a mercanca en estado de usada, al no ser identifi cables por tener distintos aos de fabricacin, estados de conservacin y grados de uso.

    34.()Para tales fi nes, los citados precios de referencia deben cumplir los requisitos y condiciones previstos en el artculo 55 del Reglamento Comunitario as como contener los siguientes elementos mnimos:()

    Artculo 3.- Sustityanse los incisos b) y c) del numeral 4 del literal A.1; el ltimo prrafo del inciso b) del numeral 2, los numerales 5, 9 y 11, del literal A.2.2; el segundo prrafo del numeral 8, el segundo acpite del primer prrafo del numeral 10 y el inciso a) del numeral 16 del literal A.3; el numeral 1, el primer prrafo del numeral 4, el tercer prrafo del

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557683numeral 4.1, los numerales 6, 7, 8 y 15, el inciso d) del numeral 16, los numerales 17, 18 y 19 del literal A.4; y el literal A.5 de la Seccin VI) del Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 038-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos:

    A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION

    4.()b) verifi ca la adicin de los gastos consignados en los documentos presentados para el despacho, que segn

    el Acuerdo forman parte del valor en aduana y que no han sido consignados por el importador,c) en los casos que no exista venta para la exportacin al pas de importacin, comprueba se declare el valor

    de las mercancas con arreglo al segundo o tercer mtodo de valoracin. La aplicacin de estos mtodos se hace en forma sucesiva y excluyente, de acuerdo a la informacin suministrada por el importador u obtenida en despachos anteriores que haya conocido o que conozca. En todos los casos comprueba se declare en la casilla observaciones del Ejemplar B de la declaracin la fuente o documento que sustenta el valor declarado,

    A.2.2 En las importaciones que cuentan con Ejemplar B de la declaracin

    2.()b)() Tratndose de un momento aproximado, la referencia puede ser anterior o posterior. De prevalecer varias

    referencias luego de aplicar estos criterios, se utiliza la referencia de valor ms bajo.

    5. Los valores en evaluacin a que se refi ere el literal I) del artculo 1 del Reglamento para la Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, no pueden ser utilizados para efectuar sustitucin del valor ni para sustentar el valor declarado por el importador. Tampoco pueden ser empleados como referencias vlidas para aplicar los mtodos segundo, tercero y sexto de valoracin del Acuerdo, al encontrarse dichos valores en proceso de investigacin o estudio.

    9. Para la verifi cacin y determinacin del valor en aduana de las mercancas importadas en el despacho, la autoridad aduanera aplica Duda Razonable, segn el Artculo 11 del Decreto Supremo N 186-99-EF y modifi catorias.

    11. La generacin de la Duda Razonable se basa en indicadores de precios. Si el valor declarado es inferior a uno de estos indicadores o se tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de la transaccin despus de ser evaluada, el funcionario aduanero genera Duda Razonable conforme a las normas del presente procedimiento.

    A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACIN

    8.()Asimismo, las mercancas de menor calidad o con fallas se valorarn segn la calidad o las fallas que presente.

    10.()El gasto en que se incurre por el uso de los contenedores, paletas, bidones, tambores, tanques y otros instrumentos del transporte internacional, que pueden ser usados o reutilizados como medio de transporte, constituye gasto de transporte. Por lo tanto no se adicionar como gasto de embalaje. Dicho gasto es declarado en la casilla 8.3.2 del ejemplar B de la Declaracin.

    16.()a) Precios de referencia de vehculos usados similares obtenidos de publicaciones especializadas, catlogos o

    libros. Para tal efecto se consideran nicamente los criterios sealados en los numerales 6.1, 6.1.2, 6.1.4 y 6.1.5 del literal A de la Seccin IV) del Instructivo de Trabajo Valoracin de vehculos usados INTA-IT.01.08 (versin 3),

    A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR

    1. El importador puede declarar un valor provisional de una mercanca cuando no pueda determinar defi nitivamente en todo o en parte su valor en aduana, porque su precio y/o importes por otros conceptos dependen de alguna situacin futura o no se conozcan al momento del despacho.

    4. Cuando se declara un valor provisional, el importador presenta una garanta por el cinco por ciento (5%) de la base imponible de las series con valor provisional, debiendo considerar lo siguiente:()

    4.1()La fecha de vencimiento de la L/C de valor provisional es igual a la fecha en que se debe comunicar el valor defi nitivo o de la fecha de la prorroga solicitada, segn sea el caso. Para efectos del clculo de intereses la fecha de exigibilidad ser la fecha de regularizacin ms un da calendario.

    6. El plazo para la comunicacin del valor defi nitivo no puede exceder de doce (12) meses contados a partir de la fecha de numeracin de la declaracin y puede ser prorrogado hasta en una (1) oportunidad.

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    7. La solicitud de prrroga es aprobada:

    - Automticamente, cuando es requerida por un plazo de hasta seis (6) meses y,- Previa evaluacin, cuando es requerida por un plazo mayor a seis (6) meses, si las condiciones del contrato

    as lo ameriten.

    8. El cmputo del plazo de la prrroga se realiza a partir del vencimiento de la fecha originalmente declarada en la transmisin electrnica.

    15. La regularizacin del valor provisional se realiza siguiendo las pautas del Procedimiento Especfi co Solicitud Electrnica de Rectifi cacin de la Declaracin nica de Aduanas INTA-PE.01.07 (versin 4), dentro del plazo para la comunicacin del valor defi nitivo o de la prrroga solicitada, segn sea el caso.

    16.()d. Solicitar la devolucin de la garanta cuando se trate de una L/C de valor provisional garantizada al amparo del artculo 159 de la LGA, o la desafectacin de la garanta cuando se trate de una L/C de valor provisional garantizada con la garanta establecida en el artculo 160 de la LGA.

    17. Para atender la solicitud electrnica de rectifi cacin y la solicitud a que se refi ere el literal d) del numeral precedente, el funcionario aduanero verifi ca en el SIGAD que:

    a) Las rectifi caciones efectuadas correspondan a la actualizacin de los valores provisionales.b) Se haya cancelado la autoliquidacin por concepto de tributos dejados de pagar, de corresponder.

    El funcionario aduanero registra en el SIGAD la aceptacin de la solicitud electrnica de rectifi cacin, anulndose la L/C de valor provisional; procediendo a devolver la garanta en caso se haya otorgado aquella establecida en el artculo 159 de la LGA. La garanta establecida en el artculo 160 de la LGA se desafecta automticamente.

    18. Corresponde al rea a cargo de la fi scalizacin aduanera programar acciones de control respecto de las declaraciones con valor provisional regularizado, segn criterios de riesgo.

    19. Si una declaracin con valor provisional no es regularizada dentro del plazo para la comunicacin del valor defi nitivo o de la prrroga solicitada, segn sea el caso, el rea de despacho solicita la ejecucin de la garanta otorgada y comunica este hecho al rea que realiza la fi scalizacin aduanera para las acciones de su competencia, mediante un SIGED memorndum electrnico.

    A.5 De la Fiscalizacin Posterior del Valor en AduanaCuando el funcionario aduanero tenga dudas sobre la veracidad o exactitud de los valores declarados, presuma la existencia de ajustes del Artculo 8 del Acuerdo o de cualquier otro riesgo de fraude comercial en materia de valoracin en Aduana pero no disponga de la informacin sufi ciente para realizar las acciones de verifi cacin durante el control concurrente, acepta el valor declarado y deja constancia de este hecho en la casilla de diligencia del especialista.

    Simultneamente, comunica este hecho a la jefatura de rea correspondiente para su evaluacin y remisin al rea que realiza la fi scalizacin aduanera, indicando de manera expresa en qu consiste la presuncin del riesgo y sealando los hechos y documentos que la sustentan. Este mismo procedimiento es aplicable cuando el funcionario aduanero tenga indicios de que el precio ha sido infl uido por efectos de la vinculacin o presuma riesgo en casos especiales de valoracin tales como: mercancas que son objeto de alquiler o leasing, proyectos con contratos de llave en mano, en consignacin, entre otros.

    El rea que realiza la fi scalizacin aduanera efecta acciones de control posterior respecto de los casos mencionados en el prrafo anterior como consecuencia de su evaluacin previa de manera individual o en base a la elaboracin de informes de seleccin de acuerdo a indicadores de riesgo y criterios de seleccin aprobados por la referida rea.

    Artculo 4.- Sustityanse el encabezado, el primer prrafo, el inciso a) y el segundo prrafo del inciso c.2) del numeral 14 del literal A.2.2 de la Seccin VI) del Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 038-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos:

    Duda Razonable14. La Duda Razonable regulada por el Artculo 11 del Reglamento del Acuerdo, se cie al siguiente procedimiento:

    a) El funcionario aduanero registra el indicador de precio que genera la Duda Razonable en el mdulo que corresponda (importacin para el consumo, admisin temporal para reexportacin en el mismo estado o admisin temporal para perfeccionamiento activo) y la notifi ca a travs del formato del Anexo 03 o del formato del Anexo 03-I tratndose de un despacho amparado en la garanta a que se refi ere el artculo 160 de la Ley General de Aduanas. En la notifi cacin as mismo se solicita la documentacin que sustente el valor declarado y se comunica el indicador de precios utilizado. Si el importador mantiene una garanta global o especfi ca tiene la opcin del levante de las mercancas, caso contrario se indica que tiene la opcin del levante de la mercanca mediante la constitucin de carta fi anza o garanta en efectivo equivalente a la diferencia existente entre la cuanta de tributos cancelados y el monto de los tributos a los que podran estar sujetas las mercancas, para lo cual se le adjunta la Orden de Depsito de Garanta segn el formato contenido en el Procedimiento Especfi co IFGRA-PE.21 Recepcin y Devolucin de Garantas en Efectivo Art. 13 del Acuerdo de la OMC, en original y tres copias.

    c.2)()El funcionario aduanero procede de acuerdo a lo siguiente:

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557685

    - Cuando se presente el Anexo 08 Declaracin de falta de referencias o no se hubiera recibido respuesta dentro del plazo concedido de 3 das; el funcionario aduanero determina el valor en aduana aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer mtodo de valoracin y emite el Informe de Determinacin del Valor (Anexo 11), adjuntando la liquidacin de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.

    - De haber presentado el importador las referencias solicitadas dentro del plazo concedido de 3 das, el funcionario aduanero evala la informacin presentada y determina el valor en aduana aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer mtodo de valoracin, emitiendo el Informe de Determinacin del Valor (Anexo 11), adjuntando la liquidacin de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.

    - De no resultar aplicables el segundo y tercer mtodo el funcionario aduanero notifi ca al importador o al despachador de aduana el formato segn el Anexo 09, para que dentro del plazo de diez (10) das de notifi cado prorrogable por el mismo periodo a solicitud del importador, presente la informacin que disponga referida a la aplicacin de los mtodos deductivo o del valor reconstruido. Si el importador no cuenta con informacin puede presentar una Declaracin de falta de informacin segn el Anexo 10.

    - De presentar el importador la documentacin solicitada, el funcionario aduanero verifi ca que la documentacin se encuentre completa y remite los actuados relacionados a la determinacin del valor al rea que realiza la fi scalizacin aduanera para la evaluacin correspondiente, quien elaborar un informe sobre la aplicacin de dichos mtodos, el mismo que ser enviado conjuntamente con los actuados a la aduana operativa para la determinacin del valor y notifi cacin al importador.

    - De no resultar aplicables los mtodos deductivo o del valor reconstruido, el funcionario aduanero proceder a determinar el valor conforme al mtodo del ltimo recurso.

    - Si el valor en aduana se determina en aplicacin el mtodo deductivo el funcionario aduanero emite el Informe de Determinacin de Valor (Anexo 11.1), y si se determina en aplicacin del mtodo valor reconstruido o del mtodo del ltimo recurso emite el Informe de Determinacin de Valor (Anexo 11.2); adjuntando en cada caso la liquidacin de cobranza de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.

    - Dentro de los 3 meses de destinada la mercanca el funcionario aduanero determina el valor en aduana, salvo que considere por razones justifi cadas que el plazo debe ser ampliado hasta un ao.

    Artculo 5.- Sustityanse los incisos c), i), o), r) y t) de la Seccin X) del Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 038-2010/SUNAT/A, por lo siguientes textos:

    c) DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES: Aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales como documentos escritos, medios magnticos, digitales o electrnicos. Son susceptibles de clculos matemticos y/o de verifi cacin.

    i) MERCANCAS DE LA MISMA ESPECIE O CLASE: Son mercancas pertenecientes a un grupo o gama de mercancas producidas por una rama de produccin determinada, o un sector de la rama, y comprende mercancas idnticas o similares, pero no se limita a stas.

    o) PRECIOS DE REFERENCIA: Precios de carcter internacional de mercancas idnticas o similares, a la mercanca objeto de valoracin, tomados de fuentes especializadas tales como: libros, publicaciones, revistas, catlogos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importacin de mercancas que hayan sido verifi cados por la aduana y los tomados de los bancos de datos de la aduana incluidos los precios de las mercancas resultantes de los estudios de valor. Estas fuentes pueden constar en medios impresos o en medios digitales o electrnicos.

    r) VALOR PROVISIONAL: Valor declarado por el importador cuando el precio realmente pagado o por pagar no se determina de manera defi nitiva y depende de una condicin futura o cuando el valor de los elementos del artculo 8 del Acuerdo, no se conozcan al momento de la declaracin del valor en aduana y puedan estimarse. Est conformado por un valor fi jo y un valor estimado.

    t) VENTAS SUCESIVAS: Serie de ventas de que es objeto la mercanca antes de su importacin o introduccin al territorio aduanero, o respecto a una venta en dicho territorio, anterior a la aceptacin de la declaracin en aduana de la mercanca presentada para la importacin.

    Artculo 6.- Sustityanse los Anexos 03, 07, 09, 11 y 12 e incorprese los Anexos 03-I, 11.1 y 11.2 del Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 038-2010/SUNAT/A, que obran como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente resolucin y que se encuentran publicados el portal de la SUNAT.

    Artculo 7.- incorprense el numeral 34-A y los numerales 40 y 41 de la Seccin V) del Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 038-2010/SUNAT/A y modifi catorias, con los siguientes textos:

    34-A. La Administracin Aduanera puede emplear una referencia contenida en Internet siempre que la misma cumpla los requisitos y condiciones de un precio de referencia conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.

    De la Duda Razonable40. En el marco del Acuerdo, cuando el funcionario aduanero dude del valor declarado, el nico procedimiento aplicable para la determinacin del valor en aduana es el de la duda razonable a que se refi ere la Decisin 6.1 del Comit de Valoracin en Aduana, y que se encuentra desarrollado en la seccin VI) de este Procedimiento.

    Del pago por la opcin de compra preferente41. El pago efectuado para obtener una opcin de compra preferente por la mercanca importada queda comprendido en el precio realmente pagado o por pagar por sta, al constituir un pago efectuado como condicin de venta, conforme lo dispone el numeral 7 del Anexo III del Acuerdo.

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557686

    Artculo 8.- Incorprense el segundo prrafo del inciso a) del numeral 4 del literal A.1; el segundo prrafo del numeral 3 del literal A.2.2; numeral 24 del literal A.3; segundo y tercer prrafos del numeral 2 y los incisos e) y f) del numeral 16 del literal A.4 de la Seccin VI) del Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 038-2010/SUNAT/A y modifi catorias, el siguiente texto:

    A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION

    4.()a)()El despachador de Aduana debe verifi car que el valor declarado guarde correspondencia con la documentacin de la transaccin comercial que sustenta la declaracin.

    A.2.2 En las importaciones que cuentan con Ejemplar B de la declaracin

    3.()Asimismo, a efectos de establecer el momento aproximado se podr utilizar en los mtodos comparativos periodos de tiempo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) das calendario.

    A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACIN

    De la valoracin de mercancas adquiridas a travs de portales de internet24. Tratndose de mercancas adquiridas a travs de portales de internet, excepcionalmente podr aceptarse

    como sustento del valor declarado un documento anlogo a la factura comercial siempre que las mercancas no tengan carcter comercial y se encuentre debidamente sustentado el pago efectuado.

    Este documento debe consignar como mnimo la siguiente informacin:

    - Nombre del vendedor.- Direccin de vendedor.- Nombre del comprador.- Nombre y direccin de la persona a quien se dirige la mercanca (si es diferente al comprador).- Lugar de adquisicin.- Descripcin de la mercanca. Se alienta a que la descripcin sea la ms completa posible, para

    coadyuvar a la verifi cacin del valor efectuada por la Administracin.- Cantidad Unitaria y Total- Precio Unitario y Total- Moneda de la transaccin comercial.

    A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR

    2()En la casilla 5.20 Observaciones del primer tem con valor provisional del Ejemplar B se declaran los siguientes datos:

    - La causa del valor provisional, tal como una transaccin con: clusula de revisin de precios, pago de regalas, reversiones futuras del producto de la reventa al vendedor extranjero, entre otras.

    - El documento de sustento en el que se indique la forma de clculo del valor defi nitivo o cundo se determinar, tal como un contrato de compra venta con clusula de revisin de precios, un contrato de licencia y pago de regalas, entre otros.

    Asimismo, en el campo fecha fi n valor provisional se declara electrnicamente la fecha en que el valor defi nitivo ser comunicado a la SUNAT, indicando da, mes y ao. Dicha fecha debe ser no menor de tres (3) meses ni mayor a doce (12) meses, contados desde la fecha de numeracin de la DAM.

    El valor fi jo del valor provisional se declara en la Casilla 5.9 FOB Unitario US$ del ejemplar B de la Declaracin, en todos los casos. El valor estimado del valor provisional se declara:

    - En la Casilla 5.10 Ajuste Unitario US$ del Ejemplar B de la Declaracin, cuando se refi ere a alguno de los ajustes que deben declararse en la citada casilla, conforme al Instructivo de Trabajo Declaracin nica de Aduanas INTA-IT-00.04; sin perjuicio de declararse tambin en la casilla prevista para el ajuste de que se trate contenida en el rubro 8 Determinacin del Valor del Ejemplar B de la Declaracin.

    - En la casilla 5.9 FOB Unitario US$, cuando se refi ere a situaciones diferentes a las indicadas en el acpite anterior; sin perjuicio de declararse tambin en la casilla 8.1.6 Otros del Ejemplar B de la Declaracin.

    - Electrnicamente en el campo monto estimado, para todos los casos.

    16.()e. Rectifi car el valor estimado declarado originalmente en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ 5.10 Ajuste Unitario US$, segn el caso, sin perjuicio de rectifi carse tambin en la casilla que corresponda al concepto de que se trate contenida en el rubro 8 Determinacin del Valor del Ejemplar B de la Declaracin, conforme al Instructivo de Trabajo Declaracin nica de Aduanas INTA-IT-00.04.

    f. Electrnicamente en el campo monto estimado consignar el nuevo importe.

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557687

    Artculo 9.- Djese sin efecto la referencia al Decreto Supremo N 098-2002-EF de la Seccin IV), el inciso b) del numeral 27 de la Seccin V), el ltimo prrafo del numeral 4 del literal A.2.2, el numeral 11 del literal A.3, el inciso c) del numeral 16 del literal A.4 y el literal B de la Seccin VI) y los Anexos 01 y 02 del Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (versin 6), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 038-2010/SUNAT/A.

    Artculo 10.- Djese sin efecto el numeral 6.1.3 del literal A) de la Seccin IV) del Instructivo Valoracin de Vehculos Usados INTA-IT.01.08 (versin 3) aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 167-2009-SUNAT/A.

    Artculo 11.- La presente resolucin entrar en vigencia el 15.9.2015, debiendo precisarse que lo dispuesto en los artculos 4 y 6 precedentes sern de aplicacin nicamente para los despachos aduaneros que se soliciten en las Intendencias de Aduana Martima del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGENIntendente Nacional

    Intendencia Nacional de Desarrollo Estratgico Aduanero

    Anexo 1 a la Resolucin de Intendencia Nacional N -2015-SUNAT/5F0000

    ANEXO 03

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    INTENDENCIA DE ADUANA (ADUANA) .

    NOTIFICACION DE DUDA RAZONABLE N.... (NRO CORRELATIVO) .........

    DESTINATARIO : (Declarante, Importador, segn corresponda)

    RUC / DNI N : (RUC o DNI del destinatario)

    DOMICILIO : (Domicilio / Telfono)

    DAM N : (N Declaracin)

    FECHA : (Fecha de emisin de notifi cacin)

    BASE LEGAL

    Acuerdo relativo a la aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valor de la OMC), aprobado por Resolucin Legislativa N 26407 publicada el 18.12.1994 (en adelante el Acuerdo).

    Decisin 6.1 del Comit de Valoracin en Aduana (en adelante la Decisin 6.1). Artculo 17 de la Decisin N 571 Valor en aduana de las mercancas importadas (en adelante la Decisin 571). Artculo 53 del Reglamento Comunitario de la Decisin N 571, aprobado por Resolucin N 1684 de la Secretara

    General de la Comunidad Andina (en adelante el Reglamento Comunitario). Reglamento para la Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, aprobado

    por Decreto Supremo N 186-99-EF, modifi cado por los Decretos Supremos N 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF, 009-2004-EF y 119-2010-EF (en adelante el Reglamento).

    Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a (en adelante el Procedimiento INTA.PE.01.10a).

    Artculo 104 del T.U.O del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF.

    Por la presente se notifi ca lo siguiente:

    1. Que se ha establecido Duda Razonable respecto al valor en aduana declarado en la Declaracin Aduanera de Mercancas (DAM) N (nro de DAM)........con fecha de numeracin(fecha de numeracin de la DAM)........., sobre los tems (nro. de tems).........., en base a los indicadores de precios sealados en el presente. En tal consideracin, se le requiere para que en un plazo de cinco (5) das hbiles, prorrogables a su solicitud por cinco (5) das hbiles ms por una sola vez, presente al (area correspondiente) de la Intendencia de Aduana(Aduana)............. la documentacin y explicacin complementarias que sustentan el valor declarado en la mencionada DAM.

    (Prrafo opcional, para los casos que corresponda)

    Por otro lado, de la revisin de la Factura Comercial que ampara la DAM, se concluy que sta no cumple el (los) requisito(s) previsto(s) en el artculo 5 del Reglamento, conforme se detalla: (consignar X donde corresponda):

    Numeracin asignada por el proveedor extranjero ( ) Lugar y fecha de expedicin ( )

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557688

    Fecha de expedicin ( ) Nombre y/o razn social del vendedor y del comprador ( ) Cantidad con indicacin de la unidad de medida utilizada ( ..) Denominacin y descripcin de las caractersticas principales de la mercanca ( ) Precio Unitario y Total ( ) Incoterm pactado o cualquier otra designacin que consigne las condiciones de entrega de la mercanca

    importada ( ) Origen de la mercanca ( ) Moneda de Transaccin correspondiente ( ) Forma y condiciones de pago y cualquier circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse

    (descuentos, comisiones, intereses, etc.) ( )

    1. Tiene la opcin de solicitar el levante de la mercanca que ha sido objeto de Duda Razonable, mediante la constitucin de una garanta que se calcula en la forma sealada en el Artculo 13 del Acuerdo y el Artculo 12 del Reglamento. Para tal efecto, se adjunta la orden de depsito de garanta.

    Para obtener el levante de la mercanca, adems de la garanta antes indicada el personal de la SUNAT verifi ca que usted no tenga obligaciones pendientes de cancelacin derivadas de la DAM sealada en la presente.

    2. Respecto del (los) valor(es) declarado(s), el (los) valor (es) utilizado(s) por la SUNAT para establecer la Duda Razonable es (son) el (los) siguiente(s):

    DAM OBSERVADA INDICADOR DE PRECIOS / PRECIO DE REFERENCIA

    tem del Formato B Valor FOB Unitario declarado US $

    Indicador de precios / Precio de referencia

    Valor FOB Unitario del Indicador / Precio ref. US $

    3. Exoneracin del plazo otorgado para sustentar El importador puede solicitar la exoneracin del plazo otorgado sealado en el numeral 1) para sustentar el valor

    declarado, presentando para tal efecto el formato de solicitud de exoneracin del plazo para sustentar el valor declarado (Anexo 05), de conformidad con el literal C2 del numeral 14 del rubro VI) A.2.2 del Procedimiento INTA-PE.01.10a.

    4. Facultad de Autoliquidacin El artculo 11 del Reglamento, concordante con el numeral 36. Rubro VI del Procedimiento INTA-PE-01.10a,

    precisa que si el importador considera que no ha incluido en su Declaracin algn concepto que forma parte del valor en aduana o cuando decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable, puede presentar Autoliquidacin por la diferencia existente entre la deuda tributario aduanera y los recargos cancelados, de corresponder, y los que podran gravar la importacin.

    Nombre y apellidos del funcionario aduanero........Cdigo ................................................................Firma...................................................................

    Nombre y apellidos del Supervisor.......Cdigo ................................................................Firma...................................................................

    Anexo 2 a la Resolucin de Intendencia Nacional N 01-2015-SUNAT/5F0000

    ANEXO 03-I

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    INTENDENCIA DE ADUANA (ADUANA).

    NOTIFICACION DE DUDA RAZONABLE N....(NRO CORRELATIVO).........

    DESTINATARIO : (Declarante, Importador, segn corresponda)

    RUC / DNI N : (RUC o DNI del destinatario)

    DOMICILIO : (Domicilio Fiscal/Procesal, Telfono)

    DAM N(GARANTA 160) : (N Declaracin)

    FECHA : (Fecha de emisin de notifi cacin)

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557689BASE LEGAL

    Acuerdo relativo a la aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valor de la OMC), aprobado por Resolucin Legislativa N 26407 publicada el 18.12.1994 (en adelante el Acuerdo).

    Decisin 6.1 del Comit de Valoracin en Aduana (en adelante la Decisin 6.1). Artculo 17 de la Decisin N 571 Valor en aduana de las mercancas importadas (en adelante la Decisin 571). Artculo 53 del Reglamento Comunitario de la Decisin N 571, aprobado por Resolucin N 1684 de la Secretara

    General de la Comunidad Andina (en adelante el Reglamento Comunitario). Reglamento para la Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, aprobado

    por Decreto Supremo N 186-99-EF, modifi cado por los Decretos Supremos N 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF, 009-2004-EF y 119-2010-EF (en adelante el Reglamento).

    Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a (en adelante el Procedimiento INTA.PE.01.10a).

    Artculo 104 del T.U.O del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF.

    Por la presente se notifi ca lo siguiente:

    1. Que se ha establecido Duda Razonable respecto al valor en aduana declarado en la Declaracin Aduanera de Mercancas (DAM) N (nro de DAMs)........con fecha de numeracin (fecha de numeracin de las DAMs)........., sobre los tems (nro. de tems observados).........., en base a los indicadores de precios sealados en el presente. En tal consideracin, se le requiere para que en un plazo de cinco (5) das hbiles, prorrogables a su solicitud por cinco (5) das hbiles ms por una sola vez, presente al (area correspondiente) de la Intendencia de Aduana(Aduana)............. la documentacin y explicacin complementarias que sustentan el valor declarado en la mencionada DAM.

    (Numeral opcional, para los casos que corresponda)

    2. Por otro lado, de la revisin de la Factura Comercial que ampara la DAM, se concluy que sta no cumple el (los) requisito(s) previsto(s) en el artculo 5 del Reglamento, conforme se detalla: (consignar X donde corresponda):

    Numeracin asignada por el proveedor extranjero ( ) Lugar y fecha de expedicin ( ) Fecha de expedicin ( ) Nombre y/o razn social del vendedor y del comprador ( ) Cantidad con indicacin de la unidad de medida utilizada ( ) Denominacin y descripcin de las caractersticas principales de la mercanca ( ) Precio Unitario y Total ( ) Incoterm pactado o cualquier otra designacin que consigne las condiciones de entrega de la mercanca

    importada ( ) Origen de la mercanca ( ) Moneda de Transaccin correspondiente ( ) Forma y condiciones de pago y cualquier circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse

    (descuentos, comisiones, intereses, etc.) ( )(Prrafo de corresponder)

    3. Se verifi ca que la deuda tributario aduanera derivada de esta Duda Razonable as como las restantes obligaciones derivadas de la presente DAM se encuentran cubiertas con la garanta artculo 160 que la ampara.(Prrafo de corresponder)

    4. Se verifi ca que la deuda tributario aduanera derivada de esta Duda Razonable no se encuentra totalmente cubierta con la garanta artculo 160 que ampara la presente DAM, por lo cual corresponde constituya una garanta por el importe no garantizado de conformidad con el Artculo 13 del Acuerdo y el Artculo 12 del Reglamento.

    5. Respecto del (los) valor (es) declarado(s), el (los) valor (es) utilizado(s) por la SUNAT para establecer la Duda Razonable es (son) el (los) siguiente(s):

    DAM OBSERVADA INDICADOR DE PRECIOS / PRECIO DE REFERENCIA

    tem del Formato B Valor FOB Unitario declarado US $

    Indicador de precios / Precio de referencia

    Valor FOB Unitario del Indicador / Precio ref. US $

    6. Exoneracin del plazo otorgado para sustentar El importador puede solicitar la exoneracin del plazo otorgado sealado en el numeral 1) para sustentar el valor

    declarado, presentando para tal efecto el formato de solicitud de exoneracin del plazo para sustentar el valor declarado (Anexo 05), de conformidad con el literal C2 del numeral 14 del rubro VI) A.2.2 del Procedimiento INTA-PE.01.10a.

    7. Facultad de Autoliquidacin El artculo 11 del Reglamento, concordante con el numeral 36. Rubro VI del Procedimiento INTA-PE-01.10a,

    precisa que si el importador considera que no ha incluido en su Declaracin algn concepto que forma parte del valor en aduana o cuando decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable, puede presentar Autoliquidacin por la diferencia existente entre la deuda tributario aduanera y los recargos cancelados, de corresponder, y los que podran gravar la importacin.

    Nombre y apellidos del funcionario aduanero........Cdigo ................................................................Firma...................................................................

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557690

    Nombre y apellidos del Supervisor.......Cdigo ................................................................Firma...................................................................

    Anexo 3 a la Resolucin de Intendencia Nacional N 01-2015-SUNAT/5F0000

    ANEXO 07

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    INTENDENCIA DE ADUANA Nombre y cdigo de Aduana..

    NOTIFICACION N Nro correlativo de notifi cacin

    CONFIRMACIN DE DUDA RAZONABLE.EVALUACIN DE LA APLICACIN DEL ARTCULO 1 DEL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC.

    REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER MTODO DE VALORACIN

    DESTINATARIO : (Declarante, importador, segn corresponda)

    RUC/DNI N : (RUC o DNI del destinatario)

    DOMICILIO : (Domicilio Fiscal/Procesal, Telfono)

    REFERENCIA : a) DAM N .. del . (tem(s) ..) b) Notifi cacin de Duda Razonable N del . c) Orden de Depsito de Garanta N . del .(de corresponder) d) Expediente N del . (Detallar cada uno de los expedientes presentados por el importador o Agente de Aduana

    relacionados a valor)

    FECHA : (fecha de emisin de documento)

    I. BASE LEGAL

    Acuerdo relativo a la aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valor de la OMC), aprobado por Resolucin Legislativa N 26407 publicada el 18.12.1994 (en adelante el Acuerdo).

    Decisin 6.1 del Comit de Valoracin en Aduana (en adelante la Decisin 6.1). Decisin N 571 Valor en aduana de las mercancas importadas (en adelante la Decisin 571). Reglamento Comunitario de la Decisin N 571, aprobado por Resolucin N 1684 de la Secretara General

    de la Comunidad Andina (en adelante el Reglamento Comunitario). Reglamento para la Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC,

    aprobado por Decreto Supremo N 186-99-EF, modifi cado por los Decretos Supremos N 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF, 009-2004-EF y 119-2010-EF (en adelante

    el Reglamento). Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-

    PE.01.10a (en adelante el Procedimiento INTA.PE.01.10a). Artculo 104 del T.U.O del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF.

    II. CONFIRMACIN DE DUDA RAZONABLE Y EVALUACIN DE LA APLICACIN DEL PRIMER MTODO DE VALORACIN

    1. Al amparo del artculo 17 y numeral 6 del Anexo III del Acuerdo y los artculos 14 y 15 de la Decisin 571 se procedi a verifi car el valor declarado, por lo que en consulta con: (consignar X donde corresponda):

    La Base de Datos de Precios SIVEP ( ) Otra Fuente ( ). (Identifi car la fuente) se ha(n) encontrado (un) indicador(es) de precios que consigna(n) valores FOB para mercancas idnticas (x)

    mercancas similares (x) (marcar con x donde corresponda) mayores al los valor (es) declarado (s).

    (Prrafo opcional, para los casos que corresponda) Por otro lado, de la revisin de la Factura Comercial que ampara la DAM, se concluy que sta no cumple el (los)

    requisito(s) previsto(s) en el artculo 5 del Reglamento, conforme se detalla: (consignar X donde corresponda):

    Numeracin asignada por el proveedor extranjero ( ) Lugar y fecha de expedicin ( ) Fecha de expedicin ( ) Nombre y/o razn social del vendedor y del comprador ( ) Cantidad con indicacin de la unidad de medida utilizada ( ) Denominacin y descripcin de las caractersticas principales de la mercanca ( ) Precio Unitario y Total ( ) Incoterm pactado o cualquier otra designacin que consigne las condiciones de entrega de la mercanca

    importada ( ) Origen de la mercanca ( )

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557691

    Moneda de Transaccin correspondiente ( ) Forma y condiciones de pago y cualquier circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse

    (descuentos, comisiones, intereses, etc.) ( )

    2. Por las razones expuestas, de conformidad con la Decisin 6.1, los artculos 17 y 18 de la Decisin 571, el artculo 53 del Reglamento Comunitario y el artculo 11 del Reglamento, mediante la Notifi cacin de Duda Razonable N (nro correlativo de Notifi cacin, Anexo 03 o 03 I, segn corresponda), de fecha (fecha de Notifi cacin de Duda Razonable), debidamente notifi cada en fecha ., se procedi a formular Duda Razonable respecto del valor declarado en el (los) tem (s) (nro de tems) de la DAM N (nro de DAM) del(fecha de numeracin de la DAM). ; por lo cual se solicit al importador para que en un plazo de cinco (5) das hbiles, prorrogables a su solicitud por cinco (5) das hbiles ms, presente la documentacin y explicacin complementarias que sustentan el valor declarado en la mencionada DAM .

    (En caso el importador presente documentacin sustentatoria)

    3. Mediante expediente N .. de fecha .. presentado por (marcar con x donde corresponda) el Agente de Aduana ( ), el importador ( ), en respuesta a la Notifi cacin de Duda Razonable N , adjunta informacin en relacin al valor declarado en el (los) tem (s) de la DAM N del.. De la revisin de la documentacin presentada se concluye que la misma no sustenta el valor declarado, por las siguientes consideraciones: . .

    (En esta seccin el funcionario aduanero debe explicar las razones de hecho o de derecho por las cuales cada uno de los documentos presentados por el importador no sustenta el valor declarado).

    (En caso el importador haya solicitado se le exima del plazo o no haya presentado documentos en el plazo otorgado)

    4. Ante la Notifi cacin de Duda Razonable N , el importador (marcar con una X):

    Ha solicitado se le exima del plazo otorgado para sustentar el valor declarado ( ), No ha presentado documentacin sustentatoria en el plazo otorgado en la Notifi cacin de Duda Razonable

    N .

    5. Estando a las consideraciones expuestas, el (los) valor (es) declarado(s) en el (los) tem(s) . y de la DAM N .. no puede(n) considerarse como precio realmente pagado o por pagar, por lo que se resuelve CONFIRMAR LA DUDA RAZONABLE y se concluye que en el presente caso NO RESULTA APLICABLE EL PRIMER METODO DE VALORACIN, de conformidad con lo dispuesto en la Decisin 6.1, el artculo 17 de la Decisin 571, el artculo 53 del Reglamento Comunitario y el artculo 11 del Reglamento.

    III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

    Habindose descartado la aplicacin del Primer Mtodo de Valoracin establecido en el Acuerdo, se proceder a determinar el valor en aduana de las mercancas importadas considerando los siguientes Mtodos de Valoracin establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarn en forma sucesiva y excluyente, de conformidad con el numeral 2 de la Nota General Interpretativa del Acuerdo, el artculo 4 de la Decisin 571, el artculo 3 del Reglamento Comunitario y el artculo 2 del Reglamento; por lo que en el presente caso corresponder evaluar la aplicacin del Mtodo Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas o del Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Similares, conforme a lo establecido en los artculos 2 y 3 del Acuerdo, respectivamente.

    En tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 de la Introduccin General del Acuerdo y por el artculo 14 del Reglamento, resulta necesaria la celebracin de consultas entre la Administracin Aduanera y el importador con el objeto de establecer una base de valoracin con arreglo a lo dispuesto en los artculos 2 3 del Acuerdo, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de tres (03) das hbiles contados a partir del da siguiente a la recepcin de este documento, presente al (rea donde trabaja el funcionario aduanero que genera la notifi cacin) de la Intendencia de Aduana (nombre de la aduana que notifi ca) la informacin que posean acerca del valor en aduana de mercancas idnticas o similares importadas que la Administracin Aduanera no disponga de manera directa en el lugar de importacin, a fi n de aplicar el Segundo o Tercer Mtodo de Valoracin.

    En caso de no contar con la informacin solicitada, antes del vencimiento del plazo puede presentar la Declaracin de no contar con referencias (anexo 08) conforme el Procedimiento INTA-PE-01.10a.

    (Prrafo de corresponder, cuando la Administracin cuente con una referencia de precio que cumpla los requisitos para poder ser empleada en la aplicacin del segundo o tercer mtodo de valoracin)

    IV. REFERENCIA(S) DE PRECIO(S)

    En el marco de la realizacin de consultas realizada con el presente, seguidamente se comunica la(s) referencia(s) de precio(s) que ha identifi cado la Administracin Aduanera para la aplicacin del Segundo () Tercer () Mtodo de Valoracin (marcar con una x donde corresponda):

    DAM OBSERVADA INDICADOR DE PRECIOS / PRECIO DE REFERENCIA

    tem del Formato B Valor FOB Unitario declarado US $

    Indicador de precios / Precio de referencia

    Valor FOB Unitario del Indicador / Precio ref. US $

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557692

    V. FACULTAD DE AUTOLIQUIDACIN

    El artculo 11 del Reglamento, concordante con el numeral 36 Rubro VI del Procedimiento INTA-PE-01.10a, precisa que si el importador considera que no ha incluido en su Declaracin algn concepto que forma parte del valor en aduana o cuando decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable, puede presentar Autoliquidacin por la diferencia existente entre la deuda tributario aduanera y los recargos cancelados, de corresponder, y los que podran gravar la importacin.

    Nombre y apellidos del funcionario aduanero........Cdigo ................................................................Firma...................................................................Nombre y apellidos del Supervisor.......Cdigo ................................................................Firma...................................................................

    Anexo 4 a la Resolucin de Intendencia Nacional N 01-2015-SUNAT/5F0000

    ANEXO 09

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    INTENDENCIA DE ADUANA (Aduana q notifi ca)..

    NOTIFICACION N (nro. Correlativo)

    REQUERIMIENTO DE INFORMACIN PARA APLICAR EL CUARTO O QUINTO MTODO DE VALORACIN

    DESTINATARIO : (Declarante, importador, segn corresponda)

    RUC/DNI N : (RUC o DNI del destinatario)

    DOMICILIO : (Domicilio Fiscal/Procesal, Cdigo Postal, Telfono)

    REFERENCIA : a) DAM N .. del . (tems .. y ..)b) Notifi cacin de Duda Razonable N del .

    c) Orden de Depsito de Garanta N.del (de corresp.) d) Expediente N del .. (de corresponder)

    e) Notifi cacin Confi rmacin de Duda Razonable, evaluacin de la aplicacin del artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias para aplicar el segundo o tercer mtodo de valoracin N del ..

    f) Expediente N del . (de corresponder).

    FECHA : (fecha de emisin de la notifi cacin)

    I. BASE LEGAL

    Acuerdo relativo a la aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valor de la OMC), aprobado por Resolucin Legislativa N 26407 publicada el 18.12.1994 (en adelante el Acuerdo).

    Decisin 6.1 del Comit de Valoracin en Aduana (en adelante la Decisin 6.1). Decisin N 571 Valor en aduana de las mercancas importadas (en adelante la Decisin 571). Reglamento Comunitario de la Decisin N 571, aprobado por Resolucin N 1684 de la Secretara General de la

    Comunidad Andina (en adelante el Reglamento Comunitario). Reglamento para la Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, aprobado

    por Decreto Supremo N 186-99-EF, modifi cado por los Decretos Supremos N 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF, 009-2004-EF y 119-2010-EF (en adelante el Reglamento).

    Procedimiento Especfi co Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a (en adelante el Procedimiento INTA.PE.01.10a).

    Artculo 104 del T.U.O. del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF.

    Por medio del presente me dirijo a usted, en relacin a la Duda Razonable formulada mediante la Notifi cacin de Duda Razonable N (nro de Notifi cacin Duda Razonable).. del (fecha de notifi cacin Duda Razonable) , respecto al valor declarado en la(s) serie(s)(nro de tems con Duda).. de la Declaracin Aduanera de Mercancas (DAM) N.(nro de DAM)....... y la Notifi cacin N ..(nro de Notifi cacin Anexo 07)...... del ... sobre Confi rmacin de Duda Razonable, evaluacin de la aplicacin del artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios para aplicar el segundo o tercer mtodo de valoracin; a fi n de comunicarle lo siguiente:

    II. DESCARTE DE LA APLICACIN DEL SEGUNDO Y TERCER MTODO DE VALORACIN

    Mediante la Notifi cacin Confi rmacin de Duda Razonable, evaluacin de la aplicacin del artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios para aplicar el segundo o tercer mtodo de valoracin N (nro de Notifi cacion de Confi rmacion de Duda y Requerimiento de referencias para aplicar 2do y 3er mtodo)..... de fecha (fecha de generacin de notifi cacin) debidamente notifi cada el .. , se efecta la celebracin de consultas para la aplicacin del Segundo y/o Tercer Mtodo de Valoracin del Acuerdo del Valor de la OMC (en adelante el Acuerdo) conforme a lo dispuesto por el numeral 2 de la Introduccin General del Acuerdo y por el artculo 14 del Reglamento.

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557693 Del anlisis efectuado para aplicar el Segundo y Tercer Mtodo de Valoracin del Acuerdo, se concluye que

    la Administracin Aduanera no cuenta con referencias de valor idneas en relacin a mercancas idnticas o similares que permitan aplicar los referidos mtodos.

    De otro lado se tiene que el importador: (marcar con una x el supuesto que corresponda)

    (1) No ha presentado referencia de precios alguna ( ) o (2) Presenta referencia(s) de precios, pero la(s) misma no resulta(n) idnea(s) para la aplicacin del Segundo y

    Tercer Mtodo de Valoracin del Acuerdo ( ), en atencin a las siguientes razones: ...(En esta parte el funcionario aduanero debe presentar las razones por las cuales se descarta la referencia presentada por el usuario).

    Estando a las consideraciones expuestas, se concluye que en el presente caso NO RESULTAN DE APLICACIN EL SEGUNDO NI EL TERCER METODO DE VALORACIN, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y el Reglamento.

    III. REQUERIMIENTO DE INFORMACIN PARA APLICAR EL MTODO DEL VALOR DEDUCTIVO O MTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO

    Habindose descartado la aplicacin del Segundo y Tercer Mtodo de Valoracin del Acuerdo, se proceder a determinar el valor en aduana de las mercancas importadas de acuerdo a los siguientes Mtodos de Valoracin establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarn en forma sucesiva y excluyente, de conformidad con el numeral 2 de la Nota General Interpretativa del Acuerdo, el artculo 4 de la Decisin 571, el artculo 3 del Reglamento Comunitario y el artculo 2 del Reglamento; por lo que en el presente caso corresponder evaluar la aplicacin del Mtodo del Valor Deductivo o del Mtodo del Valor Reconstruido, conforme a lo establecido en los artculos 5 y 6 del Acuerdo, respectivamente.

    De conformidad con los artculos 5 y 6 del Acuerdo se requiere contar con informacin necesaria para aplicar el Mtodo del Valor Deductivo o el Mtodo del Valor Reconstruido, por lo que le solicitamos dentro del plazo de diez (10) das hbiles prorrogables a su solicitud por diez (10) das hbiles ms por una sola vez, contados a partir del da siguiente a la recepcin de este documento, presente a este Departamento la siguiente informacin:

    Respecto del mtodo del valor deductivo

    1. Estado de Prdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio contable . (Declaraciones presentadas a la SUNAT).

    2. Lista de Precios de venta de las mercancas nacionalizadas mediante la(s) DAM/ N.. del .. o de otras mercancas importadas idnticas o similares a aqullas.

    3. Facturas comerciales de venta interna de las mercancas importadas mediante la DAM/ N del . (ventas efectuadas hasta 90 das posteriores a su importacin), debiendo seleccionar las que consignen el mayor nmero de unidades por serie, vendidas a personas naturales y/o jurdicas no vinculadas a usted, precisando si las mercancas fueron vendidas en el mismo estado de adquisicin. En caso de haber sufrido la mercanca importada alguna transformacin previa a su venta, presentar la factura de venta del producto elaborado, consignar el porcentaje de participacin en la estructura de costos del producto elaborado, sustentar documentariamente el procedimiento y el costo total respectivo.

    4. En defecto de lo solicitado en el numeral precedente, facturas comerciales de venta interna de mercancas importadas, idnticas o similares a la importada mediante la DAM/ N del . (ventas efectuadas hasta 90 das posteriores a su importacin), debiendo seleccionar las que consignen el mayor nmero de unidades por serie, vendidas a personas naturales y/o jurdicas no vinculadas a usted, precisando si las mercancas fueron vendidas en el mismo estado de adquisicin.

    5. Exhibir el Krdex en donde se refl ejen el ingreso y salida de almacn de las mercancas importadas o de mercancas idnticas o similares, e indicar si ste es valorizado por ventas efectuadas hasta 90 das posteriores a su importacin.

    6. Comprobantes de pago que sustenten los gastos efectuados previos o con relacin a la importacin de la mercanca importada o de otras mercancas importadas idnticas o similares; tales como: gastos de transporte y seguro, gastos conexos, comisiones, derechos de aduana y dems tributos que deben pagarse en el Per por la importacin o por la venta de mercancas.

    7. Detallar el porcentaje de benefi cios obtenidos como parte del precio de venta, por la venta de la mercanca importada o de mercanca importada idntica o similar a aqulla, o de ser el caso del producto elaborado de la que forma parte la mercanca importada objeto de valoracin.

    8. Registro de compras perodo

    9. Registro de ventas perodo ...

    10. Declaraciones Juradas PDT 621 IGV-RTA perodo

    Respecto del mtodo del valor reconstruidoEn caso de no disponer de la informacin anteriormente sealada para la aplicacin del Mtodo del Valor Deductivo, se le requiere la siguiente documentacin a efectos de poder aplicar el Mtodo del Valor Reconstruido:

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557694

    1. Costo o valor de los materiales y de la fabricacin u otras operaciones efectuadas para producir las mercancas importadas.

    2. El importe por concepto de benefi cios y gastos generales del productor, siempre que sean usuales, en el pas de exportacin en la rama de la produccin de que se trate.

    Sobre el particular, es de indicar que la Nota Interpretativa al artculo 6 del Acuerdo seala que la utilizacin del mtodo del valor reconstruido se limitar, en general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estn vinculados entre s, y en que el productor est dispuesto a proporcionar a las autoridades del pas de importacin los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier comprobacin ulterior que pueda ser necesaria.

    El presente requerimiento se efecta en virtud de lo establecido en los artculos 62 y 104 inciso e) del T.U.O. del Cdigo Tributario.

    IV. EXONERACIN DEL PLAZO OTORGADO

    En caso no contar con toda la informacin indicada anteriormente, se recuerda que antes del vencimiento del plazo puede presentar la Declaracin de falta de informacin y solicitud de exoneracin de plazo (anexo 10) conforme el Procedimiento INTA-PE-01.10a.

    V. INVERSIN DEL ORDEN DE APLICACIN DE LOS MTODOS

    Conforme al artculo 4 del Acuerdo concordado con el artculo 4 de la Decisin 571 y el artculo 3 del Reglamento Comunitario, el orden de aplicacin del Mtodo del Valor Deductivo y del Mtodo del Valor Reconstruido puede ser invertido, de ser solicitado por el importador y ser aceptado por la Administracin Aduanera.

    Nombre y apellidos del funcionario aduanero........Cdigo ................................................................Firma...................................................................Nombre y apellidos del Supervisor.......Cdigo ................................................................Firma...................................................................

    Anexo 5 a la Resolucin de Intendencia Nacional N 01-2015-SUNAT/5F0000

    ANEXO 11

    INFORME DE DETERMINACIN DE VALOR N ..

    A : (nombre del jefe del rea). (Jefe del rea de Importacin)

    DE : (nombre del funcionario aduanero) . (Nombre y cargo del funcionario aduanero)

    ASUNTO : Determinacin del Valor en Aduana

    REFERENCIA : a) DAM N (Nro de DAM). del (fecha de numeracin DAM)..b) Notifi cacin de Duda Razonable N (Nro correlativo de Duda Razonable).notifi cada el

    (fecha de notifi cacin) .. c) Orden de Deposito N (nro de la Orden de Deposito del (fecha del Orden de Deposito) ..

    (de corresponder). d) Expediente N (nro de expediente) del (fecha del expediente) . (de corresponder).

    e) Notifi cacin Confi rmacin de Duda Razonable, evaluacin de la aplicacin del Artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios para aplicar el segundo o tercer mtodo de valoracin N (nro correlativo de Notifi cacion de Confi rmacion de Evaluacion del 1er mtodo).. notifi cada el (fecha de notifi cacin Anexo 07)

    FECHA : (fecha de generacin de Informe de determinacin)

    I. BASE LEGAL

    Acuerdo relativo a la aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valor de la OMC), aprobado por Resolucin Legislativa N 26407 publicada el 18.12.1994 (en adelante el Acuerdo).

    Decisin 6.1 del Comit de Valoracin en Aduana (en adelante la Decisin 6.1). Decisin N 571 Valor en aduana de las mercancas importadas (en adelante la Decisin 571). Reglamento Comunitario de la Decisin N 571, aprobado por Resolucin N 1684 de la Secretara General de la

    Comunidad Andina (en adelante el Reglamento Comunitario). Reglamento para la Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, aprobado

    por Decreto Supremo N 186-99-EF, modifi cado por los Decretos Supremos N 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF, 009-2004-EF y 119-2010-EF (en adelante el Reglamento).

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557695 Procedimiento Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (en adelante el

    Procedimiento INTA.PE.01.10a).

    II. ANTECEDENTES

    1) DE LA IMPORTACIN

    1.1 DAM : (nro de DAM). del (Fecha de numeracin de la DAM) (Canal: canal de la DAM).

    1.2 Agencia de Aduana:(nombre de la agencia de aduana). Cdigo N (cdigo de la agencia de aduana)..

    1.3 Importador: (nombre del importador).. RUC N (RUC del importador).1.4 Condicin del contribuyente: segn fi cha RUC: activo, no hallado, no habido)1.5 Domicilio Fiscal/Procesal: (domicilio fi scal o procesal)

    2) DE LA DUDA RAZONABLE Se gener Duda Razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado en el (los) tem (s) (nro de tems

    de la DAM con Duda) del formato B de la DAM N (Nro de la DAM aduana, ao, nro)de acuerdo al siguiente detalle:

    2.1 Vendedor: (nombre del proveedor) .2.2 Factura(s) Comercial(es): N de factura.. de fecha(s) fecha de factura.2.3 Notifi cacin de Duda Razonable N (Nro de notifi cacin de Duda Razonable) del (fecha de la

    notifi cacin de Duda Razonable). mediante el cual se establece duda razonable para el (los) tem (s) (Nro de tems con Duda). del formato B de la DAM (Nro de DAM)., donde se consigna la(s) referencia(s) de valor utilizada(s) para motivar la duda razonable.

    2.4 Orden de Depsito N (nro de la orden de deposito)., por el importe de US$ (monto de la orden de deposito), depositada el .. en el Banco . (de corresponder).

    2.5 Expediente N(Nro de expediente). del (fecha del expediente) , en respuesta a la Notifi cacin de Duda Razonable mediante el cual (marcar con una x) el importador (x) la Agencia de Aduana (x) argumenta lo siguiente: (de corresponder).

    . .

    Asimismo presenta como medios probatorios los siguientes documentos:

    . .

    2.5 Expediente N. del , en respuesta a la Notifi cacin de Duda Razonable , mediante el cual se presenta el Formato Solicitud de exoneracin de plazo para sustentar el valor declarado (Anexo 05) (decorresponder).

    2.6 Notifi cacin Confi rmacin de Duda Razonable, evaluacin de la aplicacin del artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios para aplicar el segundo o tercer mtodo de valoracin N.. del . debidamente notifi cada con fecha ., mediante el cual se comunic al importador la decisin de confi rmar la duda razonable para el valor declarado en el (los) tems . de la DAM N .., se descarta la aplicacin del Primer Mtodo de Valoracin y se requieren referencias de precios para aplicar el Segundo o Tercer Mtodo de Valoracin.

    2.7 Expediente N . del .., mediante el cual (marcar con una x) el importador (x) la Agencia de Aduana (x), en respuesta a la Notifi cacin referida en el numeral anterior, proporciona: (de corresponder)

    (marcar con x el supuesto que corresponda)

    Referencias de precios de mercancas idnticas o similares importadas ( ) Documentacin sustentatoria adicional respecto del valor declarado ( ) Referencias de precios de mercancas idnticas o similares importadas y documentacin sustentatoria

    adicional respecto del valor declarado ( )

    2.8 Expediente N.. del .., mediante el cual se presenta el Formato Declaracin de Falta de Referencias de Precios y Solicitud de Exoneracin de Plazo (Anexo 08) (de corresponder).

    2.9 Notifi cacin N del , debidamente notifi cada el , mediante la cual se comunic al importador la decisin de ampliar el plazo de duda razonable para la determinacin del valor en aduana (decorresponder). (Indicar el plazo ampliado y el fundamento respectivo)

    III. ANLISIS

    Formulacin de Duda Razonable

    1. De conformidad con el artculo 17 y numeral 6 del Anexo III del Acuerdo, la Decisin 6.1, los artculos 14 al 18 de la Decisin 571, el artculo 53 del Reglamento Comunitario y el artculo 11 del Reglamento, se realizaron las siguientes acciones en relacin a la formulacin de Duda Razonable:

    1.1 Se procedi a verifi car el valor declarado en el (los) tem (tems) del Formato B de la DAM N (Nro de DAM) del (fecha de numeracin de la DAM) tramitada por la Agencia de Aduana (nombre de la agencia de aduana). con cdigo (cdigo de la agencia de aduana)., en representacin de (nombre del importador). con RUC N (RUC del importador).

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557696

    1.2 Durante la verifi cacin efectuada en: (consignar X donde corresponda): La Base de Datos de Precios SIVEP ( ) Otra Fuente ( ). (Identifi car la fuente)

    se ha(n) encontrado (un) indicador(es) de precios que consigna(n) valores FOB para mercancas idnticas (x) mercancas similares (x) (marcar con x donde corresponda) mayor(es) a los valor (es) declarado (s).

    (Prrafo opcional, para los casos que corresponda)

    1.3 Por otro lado, de la revisin de la Factura Comercial que ampara la DAM, se concluy que sta no cumple el (los) requisito(s) previsto(s) en el artculo 5 del Reglamento, conforme se detalla: (consignar X donde corresponda):

    Numeracin asignada por el proveedor extranjero ( ) Lugar y fecha de expedicin ( ) Fecha de expedicin ( ) Nombre y/o razn social del vendedor y del comprador ( ) Cantidad con indicacin de la unidad de medida utilizada ( ) Denominacin y descripcin de las caractersticas principales de la mercanca ( ) Precio Unitario y Total ( ) Incoterm pactado o cualquier otra designacin que consigne las condiciones de entrega de la

    mercanca importada ( ) Origen de la mercanca ( ) Moneda de Transaccin correspondiente ( ) Forma y condiciones de pago y cualquier circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse

    (descuentos, comisiones, intereses, etc.) ( )

    1.4 Por las razones expuestas, mediante la Notifi cacin de Duda Razonable se procedi a formular Duda Razonable respecto del valor declarado en el (los) tem (s) de la DAM N (Nro de DAM)del (fecha de numeracin de la DAM) ; por lo cual se solicit al importador para que en un plazo de cinco (5) das hbiles, prorrogables a su solicitud por cinco (5) das hbiles ms, presente la documentacin y explicacin complementarias que sustentan el valor declarado en la mencionada DAM .

    (En caso el importador presente documentacin)

    1.5 Mediante expediente N .. de fecha .. presentado por el (marcar con x donde corresponda) el Agente de Aduana ( ), el importador ( ), en respuesta a la Notifi cacin de Duda Razonable adjunta informacin en relacin al valor declarado en el (los) tem (s) .. de la DAM N del.. De la revisin de la documentacin presentada se concluye que la misma no sustenta el valor declarado, por las siguientes consideraciones:

    .. (Anlisis del funcionario: motivos por los que los documentos presentados no sustentan el valor declarado.

    Consignar la base legal respectiva).

    (En caso el importador haya solicitado se le exima del plazo o no haya presentado documentos en el plazo otorgado)

    1.6 Ante la Notifi cacin de Duda Razonable el importador (marcar con X):

    Mediante expediente N .. de fecha .. ha solicitado se le exima del plazo otorgado para sustentar el valor declarado ( ).

    No ha presentado documentacin sustentatoria en el plazo otorgado en la Notifi cacin de Duda Razonable ( ).

    Confi rmacin de Duda Razonable, evaluacin de la aplicacin del Artculo 1 del Acuerdo Del Valor de la OMC y Requerimiento de Referencias de Precios para aplicar el Segundo o Tercer Mtodo de Valoracin

    2. Estando a las consideraciones expuestas en el numeral anterior, mediante Notifi cacin Confi rmacin de Duda Razonable, evaluacin de la aplicacin del artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios para aplicar el segundo o tercer mtodo de valoracin N (Nro de notifi cacin de Confi rmacion de Duda y req para aplicar 2do y 3er mtodo).., de fecha (fecha de generacin de Notifi cacion).., debidamente notifi cada el(fecha de notifi cacin).., se concluy confi rmar la duda razonable respecto de el (los) valor (es) declarado(s) en el (los) tem(s) (nro de tems con Duda). y de la DAM N (nro de la DAM con Duda).. y DESCARTAR LA APLICACIN DEL PRIMER METODO DE VALORACIN, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, la Decisin 6.1, el artculo 17 de la Decisin 571, el artculo 53 del Reglamento Comunitario y el artculo 11 del Reglamento.

    3. Habindose descartado la aplicacin del Primer Mtodo de Valoracin, mediante la Notifi cacin Confi rmacin de Duda Razonable, evaluacin de la aplicacin del artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios para aplicar el segundo o tercer mtodo de valoracin N (nro de notifi cacin de Confi rmacin de Duda y req para aplicar 2do y 3er mtodo) del fecha de notifi cacin , se concluy asimismo proceder a determinar el valor en aduana de las mercancas importadas en el presente caso de acuerdo con los siguientes Mtodos de Valoracin establecidos en el Acuerdo, aplicados en forma sucesiva y excluyente de conformidad con el numeral 2 de la Nota General Interpretativa del Acuerdo, el artculo 4 de la Decisin 571, el artculo 3 del Reglamento Comunitario y el artculo 2 del Reglamento; por lo que corresponda evaluar si en el presente caso resultaban de aplicacin el Mtodo Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas o el Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Similares, conforme a lo establecido en los artculos 2 y 3 del Acuerdo, respectivamente.

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557697 En mrito a lo anterior, mediante la antes referida Notifi cacin, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2

    de la Introduccin General del Acuerdo y por el artculo 14 del Reglamento, se comunic la necesidad de realizar consultas entre la Administracin Aduanera y el importador con el objeto de establecer una base de valoracin con arreglo a lo dispuesto en los artculos 2 3 del Acuerdo, por lo que se le solicit que dentro del plazo improrrogable de tres (03) das hbiles presente informacin que posea acerca del valor en aduana de mercancas idnticas o similares importadas que la Administracin Aduanera no disponga de manera directa en el lugar de importacin, a fi n de aplicar el Segundo o Tercer Mtodo de Valoracin.

    4. En respuesta a la Notifi cacin Confi rmacin de Duda Razonable, evaluacin de la aplicacin del artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios para aplicar el segundo o tercer mtodo de valoracin N , el importador (marcar con una X donde corresponda):

    Mediante Expediente N . de fecha . present el formato de Declaracin de falta de referencias de precios y solicitud de exoneracin de plazo (Anexo 08) ( ).

    Mediante Expediente N . de fecha . presenta la(s) siguiente(s) referencia(s) de precios: ( ) (Identifi car las referencias presentadas)

    Mediante Expediente N . de fecha . presenta documentacin adicional como sustento de su valor declarado: ( ) .(Identifi car los documentos presentados)

    Mediante Expediente N . de fecha . presenta la(s) siguiente(s) referencia(s) de precios y documentacin adicional en sustento de su valor declarado: ( ) ..... ..(Identifi car las referencias y los documentos presentados)

    No presenta informacin alguna ( ).

    (Prrafo de corresponder.)

    5. De la revisin a la documentacin adicional proporcionada en sustento del valor declarado mediante expediente N .. de fecha .., presentada por el (marcar con x donde corresponda) el Agente de Aduana ( ), el importador ( ), en relacin a el (los) tem (s) .. de la DAM N del.., se concluye que la misma no sustenta el valor declarado, por las siguientes consideraciones:

    .. .(Anlisis del funcionario: motivos por los que los documentos presentados no sustentan el valor declarado. Consignar la base legal respectiva).

    Evaluacin del Mtodo Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas o del Mtodo Valor de Transaccin de Mercancas Similares

    Cuando resulte aplicable el Segundo Mtodo de Valoracin

    6. De la evaluacin de la informacin disponible en la Base de Datos de Precios SIVEP (Sistema de Verifi cacin de Precios) por la Administracin Aduanera, se concluye que resulta aplicable el Segundo Mtodo de Valoracin-Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas- para la determinacin del valor en aduana respecto de la DAM materia de anlisis.

    7. El (los) valor(es) de transaccin de mercanca(s) idntica(s) empleado(s) para la determinacin del valor correspondiente al (los) tems (nro de tems de la DAM) de la DAM (nro de la DAM). es (son) el (los) siguiente(s):

    (Tratndose de fi bras)

    DATOSINFORMACIONDECLARADA REFERENCIA EMPLEADA

    REFERENCIA (DAM):

    FACTURA COMERCIAL:

    NATURALEZA DE LA TRANSACCIN:

    NIVEL COMERCIAL:

    NOMBRE COMERCIAL:

    MARCA:

    MODELO:

    CA

    RA

    CT

    ER

    IST

    ICA

    S

    TIPO DE FIBRA:

    PREPARACIN:

    COMPOSICIN 1:

    COMPOSICIN 2:

    COMPOSICIN 3:

    ESTRUCTURA FSICA:

    USO:

    OBSERVACIONES:

    NRO. DE BOLETN QUMICO:

    S.P. REFERENCIAL SEGN EL BOLETN QUMICO:

    PAS DE ORIGEN:

    PAS DE EMBARQUE:

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557698

    FECHA DE EMBARQUE:

    CANTIDAD:

    UNIDAD COMERCIAL:

    VALOR FOB UNITARIO:

    (Tratndose de hilados)

    DATOSINFORMACIONDECLARADA

    REFERENCIA EMPLEADA

    REFERENCIA (DAM):

    FACTURA COMERCIAL:

    NATURALEZA DE LA TRANSACCIN:

    NIVEL COMERCIAL:

    NOMBRE COMERCIAL:

    MARCA:

    MODELO:

    CA

    RA

    CT

    ER

    IST

    ICA

    S

    COMPOSICIN 1:

    COMPOSICIN 2:

    COMPOSICIN 3:

    TITULO DECITEX:

    TIPO DE FIBRA :

    TIPO DE HILADO:

    GRADO DE ELABORACIN:

    ESTRUCTURA FSICA:

    USO:

    OBSERVACIONES:

    NRO. DE BOLETN QUMICO:

    S.P. REFERENCIAL SEGN EL BOLETN QUMICO:

    PAS DE ORIGEN:

    PAS DE EMBARQUE:

    FECHA DE EMBARQUE:

    CANTIDAD:

    UNIDAD COMERCIAL:

    VALOR FOB UNITARIO:

    (Tratndose de telas)

    DATOSINFORMACIONDECLARADA REFERENCIA EMPLEADA

    REFERENCIA (DAM):

    FACTURA COMERCIAL:

    NATURALEZA DE LA TRANSACCIN:

    NIVEL COMERCIAL:

    NOMBRE COMERCIAL:

    MARCA:

    MODELO:

    CA

    RA

    CT

    ER

    IST

    ICA

    S

    COMPOSICIN 1:

    COMPOSICIN 2:

    COMPOSICIN 3:

    GRADO DE ELABORACIN:

    ACABADOS:

    COMPOSICIN DE LA MATERIA PLSTICA:

    GRAMAJE:

    ANCHO:

    ESPESOR:

    TIPO DE TELA:

    CONSTRUCCIN:

    USO:

    OBSERVACIONES:

    NRO. DE BOLETN QUMICO:

    S.P. REFERENCIAL SEGN EL BOLETN QUMICO:

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557699

    PAS DE ORIGEN:

    PAS DE EMBARQUE:

    FECHA DE EMBARQUE:

    CANTIDAD:

    UNIDAD COMERCIAL:

    VALOR FOB UNITARIO:

    (Tratndose de confecciones)

    INFORMACION DECLARADA REFERENCIA EMPLEADA

    TIPO DE TELA:

    COMPOSICIN :

    GRADO DE ELABORACIN:

    ACABADOS:

    CONSTRUCCIN PRENDA PARTE SUPERIOR:

    CONSTRUCCIN PRENDA PARTE INFERIOR:

    APLICACIONES :

    COMPLEMENTOS:

    MEDIDAS Y PRESENTACIONES :

    PRESENTACIONES ROPA DE CAMA:

    NMERO DE PIEZAS DE PRENDA DE VESTIR:

    USO:

    S.P. REFERENCIAL SEGN EL BOLETN QUMICO:

    NOMBRE COMERCIAL:

    VALOR FOB UNITARIO:

    DATOS

    REFERENCIA (DAM):

    FACTURA COMERCIAL:

    NATURALEZA DE LA TRANSACCIN:

    NIVEL COMERCIAL:

    FECHA DE EMBARQUE:

    CANTIDAD:

    UNIDAD COMERCIAL:

    MARCA:

    MODELO:

    CA

    RA

    CT

    ER

    IST

    ICA

    S

    NRO. DE BOLETN QUMICO:

    PAS DE ORIGEN:

    PAS DE EMBARQUE:

    (Tratndose de dems textiles)

    DATOSINFORMACIONDECLARADA REFERENCIA EMPLEADA

    REFERENCIA (DAM):

    FACTURA COMERCIAL:

    NATURALEZA DE LA TRANSACCIN:

    NIVEL COMERCIAL:

    NOMBRE COMERCIAL:

    MARCA:

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557700

    MODELO:

    CA

    RA

    CT

    ER

    IST

    ICA

    S COMPOSICIN:

    OTRAS CARACTERISTICAS:

    DIMENSIONES:

    USO:

    OBSERVACIONES:

    NRO. DE BOLETN QUMICO:

    S.P. REFERENCIAL SEGN EL BOLETN QUMICO:

    PAS DE ORIGEN:

    PAS DE EMBARQUE:

    FECHA DE EMBARQUE:

    CANTIDAD:

    UNIDAD COMERCIAL:

    VALOR FOB UNITARIO:

    (Tratndose de vehculos)

    DATOSINFORMACIONDECLARADA REFERENCIA EMPLEADA

    Referencia (DAM)

    Factura Comercial

    Naturaleza de la transaccin

    Nivel Comercial

    Ao

    Estado

    Nombre Comercial

    Marca

    Modelo

    Car

    acte

    rst

    icas

    Carrocera:

    Cilindrada

    VIN:

    Tipo de encendido:

    Nmero de cilindros

    Color:

    Combustible:

    Formula rodante:

    Tipo de transmisin

    Asientos:

    Ejes:

    Peso Bruto (Kg)

    Peso Neto (Kg)

    Carga til (Kg)

    Pas de Origen

    Pas de embarque

    Fecha de embarque

    Cantidad

    Unidad Comercial

    Valor FOB (Unit.) US$

    (Tratndose de plsticos)

    DATOSINFORMACIONDECLARADA REFERENCIA EMPLEADA

    REFERENCIA (DAM):

    FACTURA COMERCIAL:

    NATURALEZA DE LA TRANSACCIN:

    NIVEL COMERCIAL:

    NOMBRE COMERCIAL:

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557701

    MARCA:

    MODELO:

    CA

    RA

    CT

    ER

    IST

    ICA

    S

    COMPONENTE PLSTICO 1:

    COMPONENTE PLSTICO 2:

    TIPO DE SOPORTE:

    COMPONENTE TEJIDO O NO TEJIDO 1:

    COMPONENTE TEJIDO O NO TEJIDO 2:

    GRADO DE ELABORACIN DEL SOPORTE:

    ACABADO:

    COLOR:

    NRO. DE BOLETN QUMICO:

    S.P. REFERENCIAL SEGN EL BOLETN QUMICO:

    PAS DE ORIGEN:

    PAS DE EMBARQUE:

    FECHA DE EMBARQUE:

    CANTIDAD:

    UNIDAD COMERCIAL:

    VALOR FOB UNITARIO:

    (Tratndose de calzados)DATOS INFORMACION DECLARADA REFERENCIA EMPLEADA

    REFERENCIA (DAM):

    FACTURA COMERCIAL:

    NATURALEZA DE LA TRANSACCIN:

    NIVEL COMERCIAL:

    NOMBRE COMERCIAL:

    MARCA:

    MODELO:

    CA

    RA

    CT

    ER

    IST

    ICA

    S COMPOSICIN DE LA PARTE SUPERIOR:

    COMPOSICIN DE LA PLANTA O SUPERFICIE DE CONTACTO CON EL SUELO:

    COMPOSICIN DEL FORRO:

    USUARIO DEL CALZADO Y TALLA:

    CONSTRUCCIN DEL CALZADO:

    OBSERVACIONES:

    PAS DE ORIGEN:

    PAS DE EMBARQUE:

    FECHA DE EMBARQUE:

    CANTIDAD:

    UNIDAD COMERCIAL:

    VALOR FOB UNITARIO:

    (Tratndose de otras mercancas)DATOS INFORMACION DECLARADA REFERENCIA EMPLEADA

    REFERENCIA DAM:

    FACTURA:

    NATURALEZA DE LA TRANSACCION:

    NIVEL COMERCIAL :

    ESTADO:

    NOMBRE COMERCIAL:

    MARCA:

    MODELO:

    CARACTERISTICAS:

    PAIS DE ORIGEN:

    PAIS DE PROCEDENCIA:

    FECHA DE EMBARQUE:

    CANTIDAD:

    UNIDAD COMERCIAL:

    VALOR FOB UNIT:

  • El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557702

    Se verifi ca que el valor de transaccin detallado en el cuadro anterior cumple los requisitos establecidos en los artculos 2 y 15 del Acuerdo, en los artculos 37, 38 y 39 del Reglamento Comunitario y en los artculos 13 y 14 del Reglamento por las siguientes razones:

    Rene(n) las caractersticas de mercanca(s) idntica(s) segn las defi niciones contenidas en el Acuerdo, es decir son iguales en todo, incluidas sus caractersticas fsicas, calidad y prestigio comercial.

    Fue(ron) exportada(s) al Per en el mismo momento de la exportacin o en un momento aproximado, de acuerdo a lo siguiente:........................................................................................

    Fue(ron) vendida(s) (marcar con x donde corresponda) al mismo nivel comercial ( ) a diferente nivel comercial pero pueden efectuarse los ajustes sealados en el artculo 2 del Acuerdo, conforme a lo siguiente: ( )

    Fue(ron) vendida(s) (marcar con x donde corresponda) sustancialmente en la misma cantidad ( ) en diferente cantidad pero pueden efectuarse los ajustes sealados en el artculo 2 del Acuerdo, conforme a lo siguiente: ( ) .

    Fue(ron) vendida(s) en un (una) diferente (marcar x donde corresponda) nivel comercial ( ), cantidad ( ), nivel comercial y cantidad ( ); sin embargo tal diferencia no tiene infl uencia en la fi jacin del precio de la mercanca, de acuerdo a lo siguiente:

    (Detallar tanto para la DAM materia de valoracin como la referencia empleada el sustento de que la diferencia no infl uye en el precio. Para una mayora de casos ello implica evidenciar que no se concedieron descuentos basados en el nivel comercial o en la cantidad)

    (Se deben considerar tantos cuadros como referencias de precio se hayan empleado en el caso que se pretenda ajustar ms de una serie de la DAM. Por cada referencia empleada deber formularse el anlisis antes descrito).

    (Si el importador presenta referencias de precio para mercanca idntica y stas no resultan idneas)

    8. La(s) referencia(s) de precio(s) de mercanca idntica presentada(s) por el importador mediante Expediente N de fecha . no resulta(n) idnea(s) para la determinacin del valor correspondiente al (los) tems (nro de tems).. de la DAM (nro de la DAM). /.. conforme al Segundo Mtodo de Valoracin considerando lo siguiente: ..

    (Anlisis del funcionario. Consignar motivos por los que se descartan cada una de las referencias de precios presentadas por el importador).

    (En caso resulte aplicable el Tercer Mtodo de Valoracin)

    9. De la evaluacin de la informacin disponible en la Base de Datos de Precios SIVEP (Sistema de Verifi cacin de Precios) por la Administracin Aduanera y la informacin requerida al importador, no se cuentan con valores de transaccin para mercanca idntica a la que es objeto de valoracin de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 2 y 15 del Acuerdo, en los artculos 37, 38 y 39 del Reglamento Comunitario y en los artculos 13 y 14 del Reglamento; por lo que se concluye que no resulta aplicable el Segundo Mtodo de Valoracin -Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas- para la determinacin del valor en aduana respecto del (los) tem(s) . (nro de tems) de la DAM N (nro de la DAM).

    (Si el importador presenta referencias de precio para mercanca idntica y stas no resultan idneas) Es de indicar que la(s) referencia(s) de precio(s) de mercanca idntica presentada(s) por el importador

    mediante Expediente N nro de expediente de fecha fecha de expediente. no resulta(n) idnea(s) para la determinacin del valor correspondiente al (los) tems (nro de tems).. de la DAM (nro de la DAM). /.. conforme al Segundo Mtodo de Valoracin considerando lo siguiente..................................

    (Anlisis del funcionario. Consignar motivos por los que se descartan cada una de las r