separata especial normas legales 05-09-2014 [tododocumentos.info]

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  • SEPARATA ESPECIAL

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVON 111-2014-CD/OSIPTEL

    RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL N 324-2014-GG/OSIPTEL

    RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL N 498-2014-GG/OSIPTEL

    EXPEDIENTE : 00073-2013-GG-GFS/PAS

    MATERIA : Recurso de Apelacin contra la Resolucin N 498-2014-GG/OSIPTEL

    Viernes 5 de setiembre de 2014AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014531768

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVON 111-2014-CD/OSIPTEL

    Lima, 26 de agosto de 2014

    EXPEDIENTE N : 00073-2013-GG-GFS/PASMATERIA : Recurso de Apelacin contra la Resolucin N 498-2014-GG/OSIPTELADMINISTRADO : TELEFNICA MVILES S.A.

    VISTOS:

    (i) El Recurso de Apelacin presentado por Telefnica Mviles S.A. (en adelante TELEFNICA MVILES) contra la Resolucin de Gerencia General N 498-2014-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declar infundado el Recurso de Reconsideracin interpuesto contra la Resolucin de Gerencia General N 324-2014-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancion por la comisin de las infracciones tipifi cadas en el artculo 2 del Anexo 5 del Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones (1) (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), y el artculo 12 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS) (2) de acuerdo al siguiente detalle:

    i.i Multa de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante UIT), al haber incumplido el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso (3), por no prestar el servicio de telefona fi ja local de manera continua e ininterrumpida;

    i.ii Multa de cinco (5) UIT, al haber incumplido con la obligacin establecida en los numerales i) y ii) del artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso (4), por un total de veintisiete (27) interrupciones reportadas como caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control.

    i.iii Multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber remitido informacin incompleta.

    (ii) El Informe N 145-GAL/2014 del 19 de agosto de 2014, de la Gerencia de Asesora Legal, que adjunta el proyecto de Resolucin del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelacin presentado por TELEFNICA MVILES, y

    (iii) El Expediente N 00073-2013-GG-GFS/PAS.

    CONSIDERANDO:

    I. ANTECEDENTES

    Expediente N 00053-2012-GG-GFS/PAS

    1. Mediante cartas C.913-GFS/2012 y C.1107-GFS/2012, notifi cadas los das 5 de junio y 19 de julio de 2012, la Gerencia de Fiscalizacin y Supervisin (en adelante, GFS) comunic a TELEFONICA MVILES el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por el presunto incumplimiento del artculo 34 de las Condiciones de Uso (5), referido al deber de las empresas operadoras de prestar sus servicios de manera continua e ininterrumpida. Dicha infraccin se encuentra tipifi cada como leve en el artculo 2 del Anexo 5 de la misma norma.

    La GFS sustent la imputacin de cargos en el Informe N 558-GFS/2012, mediante el cual se analiz la interrupcin ocurrida el da 12 de abril de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

    Servicio Interrupciones Duracin en minutos Zonas Afectadas (6)

    Servicio de telefona mvil 1 390 7 distritos

    1 Aprobadas mediante Resolucin de Consejo Directivo N 138-2012-CD/OSIPTEL, y sus modifi catorias.2 Aplicable en virtud a la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento de Fiscalizacin, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucin N

    087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante RFIS), que dispone que los procedimientos en trmite a la fecha de entrada en vigencia del mismo, continuarn rigindose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo en lo que les sea ms favorable

    3 Que recoge lo regulado en el artculo 34 de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucin N 116-2003-CD/OSIPTEL, derogado mediante Resolucin N 138-2012-CD/OSIPTEL.

    4 Que recoge lo regulado en el artculo 39 de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucin N 116-2003-CD/OSIPTEL, derogado mediante Resolucin N 138-2012-CD/OSIPTEL.

    5 Actual artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, que en adelante se tomar como referencia.6 Se consideran como zonas afectadas, las zonas reportadas por la empresa operadora en el SISREP, las cuales, en algunos casos son nicamente distritos o

    provincias o departamentos.

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014 5317692. El 19 de julio de 2012, a travs de la carta TM-925-AR-334-2012, TELEFNICA MVILES remiti sus descargos.

    Expediente N 00073-2013-GG-GFS/PAS

    3. Mediante carta C.1744-GFS/2013, notifi cada el 3 de noviembre de 2013, la GFS comunic a TELEFNICA MVILES el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento de:

    3.1. El artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber prestado de manera continua e ininterrumpida, durante el segundo trimestre del ao 2012, el servicio de telefona mvil, conforme al siguiente detalle:

    Servicio Interrupciones Duracin en minutos Zonas Afectadas (7)

    Servicio de telefona mvil 139 55,463232 distritos, 2 provincias, 24 departamentos y la Provincia

    Constitucional del Callo

    3.2. El artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, conforme al siguiente detalle:

    Conducta Interrupciones

    No remitir acreditacin en el plazo establecido 21

    No comunicar al OSIPTEL dentro del plazo establecido 4

    No remitir la acreditacin ni presentar cronograma ni plan de trabajo dentro de los plazos establecidos 2

    3.3. El artculo 12 del RGIS, al verifi carse la entrega de informacin incompleta por parte de TELEFNICA MVILES respecto de lo solicitado en la comunicacin C.930-GFS/2013, referida a los abonados afectados en ciento cuarenta y seis (146) interrupciones.

    4. El 3 de diciembre de 2013, a travs de la carta DR-107-C-1515/DF-13, TELEFONICA MVILES remiti sus descargos contra la imputacin contenida en la comunicacin C.1744-GFS/2013.

    Expediente N 00028-2013-GG-GFS/PAS

    5. Mediante carta C.483-GFS/2013, notifi cada el 10 de abril de 2013, la GFS comunic a TELEFONICA MVILES el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento del artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, referido al deber de las empresas operadoras de prestar sus servicios de manera continua e ininterrumpida. Dicha infraccin se encuentra tipifi cada como leve en el artculo 2 del Anexo 5 de la misma norma.

    La GFS sustent la imputacin de cargos en el Informe N 293-GFS/2013, mediante el cual se analiz dos (2) interrupciones ocurridas los das 21 y 25 de junio de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

    Servicio Interrupciones Duracin en minutos Zonas Afectadas

    Servicio de telefona mvil 2 803 53 distritos

    6. El 6 de junio de 2013, a travs de la carta TM-925-AR-326-2013, TELEFNICA MVILES remiti sus descargos.

    7. El 22 de enero de 2014, a travs de la carta TM-925-AR-0027-14, TELEFNICA MVILES remiti informacin referida al nmero total de usuarios afectados por las interrupciones ocurridas los das 19 al 22 de junio de 2012.

    Acumulacin de Expedientes N 00053-2012-GG-GFS/PAS y N 00028-2013-GG-GFS/PAS al N 00073-2013-GG-GFS/PAS.

    8. Mediante Resolucin N 015-GFS-2013/OSIPTEL, notifi cada el 11 de noviembre de 2013, se resolvi acumular el expediente N 00053-2012-GG-GFS/PAS al expediente N 00073-2013-GG-GFS/PAS.

    9. Mediante Resolucin N 010-GFS-2014/OSIPTEL, notifi cada el 2 de abril de 2014, se resolvi acumular el expediente N 00028-2013-GG-GFS/PAS al expediente N 00073-2013-GG-GFS/PAS.

    10. Mediante Resolucin N 324-2014-GG/OSIPTEL, notifi cada el 15 de mayo de 2014, la Gerencia General resolvi:

    Artculo 1.- MULTAR a TELEFNICA MVILES con CINCUENTA Y UNO (51) UIT, por la comisin de la infraccin grave tipifi cada en el artculo 12 del RGIS.

    Artculo 2.- MULTAR a TELEFNICA MVILES con VEINTE (20) UIT, por no cumplir con prestar el servicio de telefona fi ja local manera continua e ininterrumpida, de acuerdo al registro de ciento cuarenta y dos (142) tickets.

    7 Se consideran como zonas afectadas, las zonas reportadas por la empresa operadora en el SISREP, las cuales, en algunos casos son nicamente distritos o provincias o departamentos.

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014531770

    Artculo 3.- MULTAR a TELEFNICA MVILES con CINCO (05) UIT, por incumplir con las obligaciones establecida en los numerales i) y ii) del artculo 49 de la misma norma por un total de veintisiete (27) interrupciones reportadas como caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control.

    11. El 5 de junio de 2014, TELEFNICA MVILES interpuso Recurso de Reconsideracin contra la Resolucin N 324-2014-GG/OSIPTEL, adjuntando, en calidad de nueva prueba, la Resolucin 059-2014-CD/OSIPTEL, que segn refi ere, establece que para que prospere una medida de devolucin de los montos cobrados a los abonados es necesario que: (i) el regulador determine la infraccin incurrida por la empresa operadora, y (ii) verifi que en cada caso como la conducta infractora ha dado lugar a un supuesto de pago indebido, no pudiendo esta consecuencia ser asumida sino que debe ser probada.

    12. Mediante Resolucin N 498-2014-GG/OSIPTEL, del 10 de julio de 2014, notifi cada el 11 de julio de 2014, la Gerencia General resolvi declarar infundado el Recurso de Reconsideracin.

    13. El 25 de julio de 2014, TELEFNICA MVILES present Recurso de Apelacin.

    II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artculo 57 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucin N 002-99-CD/OSIPTEL (8), y los artculos 207 y 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 (en adelante, la LPAG), corresponde admitir y dar trmite al Recurso de Apelacin presentado por TELEFNICA MVILES, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

    III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIN

    Los argumentos por los que TELEFNICA MVILES considera que la resolucin impugnada es nula, son:

    3.1. La Gerencia General evalu parcialmente los argumentos y la nueva prueba ofrecida en el Recurso de Reconsideracin, vulnerando el Principio del Debido Procedimiento.

    3.2. Se vulner el Principio de Tipicidad, al sancionar por el supuesto incumplimiento del artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, a pesar de que dicho dispositivo no establece parmetro objetivo a efecto de determinar en qu casos las empresas operadoras incumplen su deber de continuidad.

    3.3. No corresponde atribuirle la responsabilidad por las interrupciones materia de sancin, toda vez que se encuentra en el supuesto de excepcin regulado en el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso. Asimismo, alega que la inobservancia de las obligaciones contenidas en dicho artculo no habilita la imputacin de cargos por el artculo 44 de la misma norma

    3.4. Se exige la debida diligencia sin precisar en qu consiste la misma y cul es su sustento legal.

    3.5. Se vulneraron los Principios de Presuncin de Licitud y Verdad Material al presumir los hechos materia de sancin y trasladar la carga de la prueba al administrado.

    3.6. La resolucin impugnada no fue debidamente motivada, vulnerando su derecho de defensa y consecuentemente el Principio del Debido Procedimiento, e incurriendo en causal de nulidad el referido acto administrativo.

    IV. ANLISIS

    Respecto a lo argumentado por TELEFNICA MVILES, se seala lo siguiente:

    4.1. Sobre la supuesta evaluacin parcial del Recurso de Reconsideracin y su afectacin al Debido Procedimiento.

    TELEFNICA MVILES seala que la Gerencia General declar infundado su Recurso de Reconsideracin, sin analizar los argumentos y aspectos mencionados en el mismo, distintos a la presentacin de la nueva prueba ofrecida. En su opinin, no se ha considerado que el ofrecimiento de la nueva prueba en su Recurso de Reconsideracin se encontraba relacionado con los argumentos de derecho expuestos.

    Al respecto, TELEFNICA MVILES manifi esta que la nueva prueba presentada - esta es la Resolucin N 059-2014-CD/OSIPTEL-, tuvo como fi nalidad acreditar que para que prospere una medida de devolucin de los montos cobrados a los abonados, es necesario que previamente se determine la infraccin y que se verifi que cmo la conducta infractora dio lugar a un supuesto de pago indebido.

    Sin embargo, segn refi ere, el OSIPTEL la habra desestimado con relacin a la infraccin tipifi cada en el artculo 12 del RGIS, toda vez que se encuentra directamente relacionada a un argumento de derecho, conforme al cual la informacin solicitada de abonados afectados por las interrupciones, al encontrarse orientada a la supervisin de las devoluciones que pudieran corresponder, deberan ser requeridas con posterioridad a la determinacin de la responsabilidad de la empresa operadora respecto de las interrupciones.

    8 Aplicable en virtud a la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento de Fiscalizacin, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucin del Consejo Directivo N 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante RFIS), que dispone que los procedimientos en trmite a la fecha de entrada en vigencia del mismo, continuarn rigindose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo en lo que les sea ms favorable.

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014 531771 Agrega a ello que, la exigencia de una nueva prueba no impide la exposicin de otros argumentos de derecho

    relacionados directa o indirectamente con la misma, toda vez que los requisitos de procedencia del Recurso de Reconsideracin -y de todo recurso de impugnacin- no delimitan el contenido de fondo de un recurso administrativo, as como tampoco el anlisis jurdico que debe realizar la Administracin en cada caso concreto.

    Ahora bien, respecto a la posibilidad de que la autoridad que emiti un acto administrativo pueda analizar los argumentos y aspectos distintos a la presentacin de la prueba nueva ofrecida va Recurso de Reconsideracin, cabe indicar que, dada la naturaleza de dicho recurso impugnatorio, no corresponde que la misma autoridad se pronuncie sobre las cuestiones de puro derecho planteadas por los administrados ni sobre cuestiones que no se encuentren vinculadas con la presentacin de la nueva prueba (9).

    En efecto, el artculo 208 de la LPAG establece lo siguiente:

    Artculo 208.- Recurso de reconsideracin El recurso de reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia

    de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso de apelacin.

    (Sin subrayado en el original)

    De la lectura del citado dispositivo se advierte que, a diferencia de lo manifestado por TELEFNICA MVILES, a travs del Recurso de Reconsideracin los administrados nicamente pueden aportar pruebas a efecto que la administracin tenga en consideracin un hecho no evaluado, que genere el cambio del criterio ya adoptado.

    En este sentido, a fi n de determinar si la Gerencia General declar vlidamente infundado el Recurso de Reconsideracin y omiti o no pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por TELEFNICA MVILES, corresponde verifi car los argumentos expuestos por la misma y su relacin con la nueva prueba ofrecida. Al respecto, del Recurso de Reconsideracin presentado el 28 de octubre de 2013 se advierte que dicha empresa argument lo siguiente:

    i. No existen parmetros objetivos para determinar cundo una interrupcin es sancionable, de acuerdo al artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso.

    ii. Se vulner el Principio de Tipicidad, en tanto que el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso no recoge con precisin sufi ciente la conducta infractora.

    iii. Se vulner el Principio de Legalidad al atribuirle una consecuencia jurdica no prevista por la normativa. Alega que se ha efectuado una interpretacin incorrecta de las consecuencias jurdicas que se derivan del presunto incumplimiento del artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso; toda vez que stas no se subsumen en lo previsto en el artculo 44 de dicha norma.

    iv. El razonamiento que sustenta la imputacin por el incumplimiento del artculo 12 del RGIS es arbitrario e inconsistente. Sobre el particular, adjunta como nueva prueba, la Resolucin N 059-2014-CD/OSIPTEL, de fecha 06 de mayo de 2014; mediante el cual, a decir de la empresa operadora, establece que para que prospere una medida de devolucin de los montos cobrados a los abonados es necesario que concurran dos elementos: i) el regulador determine responsabilidad por la infraccin incurrida; y, ii) se verifi que en cada caso cmo la conducta infractora ha dado lugar a un supuesto de pago indebido; no pudiendo asumirse esta conducta sino probarla.

    v. Se vulner el Principio de Verdad Material toda vez que no se ha acreditado la supuesta falta de diligencia por parte de TELEFNICA MVILES.

    vi. Se vulner el Principio de Presuncin de Licitud al sealar que el administrado se encuentra obligado a probar la licitud de su conducta. Agrega que, en el hipottico supuesto que la documentacin presentada por TELEFNICA MVILES no resultaba sufi ciente, el OSIPTEL debi comunicarlo oportunamente con la fi nalidad de no ver perjudicado su derecho de defensa.

    vii. La resolucin impugnada carece de una debida motivacin y por lo tanto contraviene al Principio del Debido Procedimiento.

    viii. La resolucin impugnada adolece de vicio de nulidad.

    En lo referente a la falta de pronunciamiento respecto a los argumentos expuestos en los tems i., ii., iii., v., vi., y vii, antes mencionados, que determinaran la supuesta nulidad de la resolucin impugnada, se reitera que dada la naturaleza del Recurso de Reconsideracin, no corresponda a la Gerencia General pronunciarse sobre las cuestiones de puro derecho planteadas por TELEFNICA MVILES.

    En efecto, tal como fue precisado por la Gerencia General en la resolucin impugnada, toda vez que TELEFNICA MVILES reitera los fundamentos expuestos en sus descargos y que fueron materia de anlisis al emitirse la

    9 Al respecto, Juan Carlos Morn Urbina, considera que: (...) para nuestro legislador no cabe la posibilidad que la autoridad instructora pueda cambiar el sentido de su decisin, con slo pedrselo, pues se estima que dentro de una lnea de actuacin responsable del instructor ha emitido la mejor decisin que a su criterio cabe en el caso en concreto y ha aplicado la regla jurdica que estima idnea. Por ello perdera seriedad pretender que pueda modifi carlo con tan slo un nuevo pedido o una nueva argumentacin sobre los mismos hechos. Para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad que amerite reconsideracin (...). Juan Carlos Morn Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Octava Edicin, Lima, Gaceta Jurdica. 2009, Pg. 614.

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014531772

    resolucin impugnada o bien constituyen cuestiones de puro derecho, sobre los cuales no versa nueva prueba que justifi que la revisin del anlisis efectuado.

    Por otra parte, con relacin al tem iv, se advierte del punto III, de la Resolucin N 498-2014-GG/OSIPTEL, en la cual la Gerencia General s evalu la prueba ofrecida en el Recurso de Reconsideracin, concluyendo que esta no guarda relacin directa con la infraccin tipifi cada en el artculo 12 del RGIS, es decir, por la falta de entrega de informacin obligatoria al OSIPTEL.

    Ms aun, tal como fue sealado por la Gerencia General, la informacin solicitada por la GFS mediante comunicacin C.606-GFS/2013, notifi cada el 26 de abril de 2013 por cuyo incumplimiento se le imput la infraccin del artculo 12 del RGIS tuvo como fi nalidad evaluar la dimensin del impacto de los eventos mencionados (se refi ere a las interrupciones y trabajos de mantenimiento ocurridos) en cada uno de los servicios prestados por TELEFNICA MVILES.

    De lo expuesto, se concluye que la Gerencia General cumpli con evaluar, dentro de sus competencias y facultades los argumentos expuestos por TELEFNICA MVILES en su Recurso de Reconsideracin, sin vulnerar el Principio del Debido Procedimiento.

    4.2. La obligacin de continuidad establecida en el artculo 44 del TUO las CDU y la supuesta vulneracin al Principio de Tipicidad.

    TELEFNICA MVILES sostiene que el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso regula un precepto genrico y ambiguo, toda vez que contiene una disposicin abierta que no determina con exactitud cundo una interrupcin del servicio pblico de telecomunicaciones constituye una infraccin pasible de sancin administrativa.

    TELEFNICA MVILES considera que la continuidad en la prestacin de los servicios pblicos no debe ser interpretada como la permanencia, sino regularidad en la prestacin del servicio, es decir que se encuentre disponible para satisfacer las necesidades de la poblacin, sin dejar de lado la aplicacin del Principio de Razonabilidad.

    Asimismo, manifi esta que la legislacin no contempla un esquema de perfeccin absoluta de la obligacin de continuidad en la prestacin del servicio, sino que considera ciertos supuestos en los que, eventualmente, puede producirse una interrupcin tales como el caso de mantenimientos preventivos o casos fortuitos, fuerza mayor u otra circunstancia que se encuentra fuera del control de la empresa operadora.

    Agrega a ello que la Gerencia General efectu una interpretacin extensiva del artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, al recurrir al Glosario de Trminos y la Exposicin de Motivos de la misma norma, para determinar en qu casos las empresas operadoras han incumplido su deber de continuidad.

    Al respecto, cabe anotar que el Principio de Tipicidad exige que la ley defi na con claridad las conductas que considera como falta. En efecto, tal como seala el Tribunal Constitucional (10) este principio permite que las conductas sancionables estn debidamente delimitadas de modo que quedan proscritas las clusulas generales o indeterminadas, esto es, aquellas cuyo contenido no es expreso y conocible, sino que tiene que ser llenado o concretizado a travs de argumentos utilizados para tal efecto, a veces posteriores al acto que se pretende sancionar.

    Ahora bien, de la lectura del TUO de las Condiciones de Uso, se advierte con claridad que no existe una tipifi cacin genrica ni indefi nicin en los dispositivos que son materia de anlisis en el presente caso.

    En efecto, el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, establece lo siguiente:

    Artculo 44.- Continuidad del servicio La empresa operadora est obligada a cumplir con la prestacin del servicio de manera continua e

    ininterrumpida, sujetndose a lo establecido en la presente norma.

    Por su parte, el artculo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso -Rgimen de Infracciones y Sanciones-, considera:

    Artculo 2.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de

    las disposiciones contenidas en los siguientes artculos: 2, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 65, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 84, 87, 89, 91, 92, 95, 96, 97, 98, 101, 104, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121 y Quinta Disposicin Final.

    (nfasis agregado)

    Asimismo, es preciso remitirnos al Anexo 1 del TUO de las Condiciones de Uso - Glosario de Trminos-, que defi ne la interrupcin del servicio, con el propsito de determinar con exactitud los supuestos que confi guran una interrupcin del servicio (11) y, por ende, el incumplimiento de la obligacin contenida en el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso. A continuacin se cita la defi nicin del Glosario de Trminos:

    10 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N 01873-2009-PA/TC.11 Defi nicin incorporada por el Artculo Tercero de la Resolucin N 084-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de enero de 2007, que entr en vigencia el 1 de abril

    de 2007, en cuya Exposicin de Motivos seal: Anexo 1 - Glosario de Trminos: Interrupcin del servicio (...) De acuerdo con dicha defi nicin, se ha establecido que se incumplir con la obligacin de continuidad en la provisin del servicio -y por ende se considerar

    un supuesto de interrupcin de aqul-, cuando se produzca una incapacidad total o parcial para la prestacin del servicio; esto es, que se imposibilite o difi culte por ejemplo, entre otros supuestos, el establecimiento de comunicaciones por parte de los abonados y/o usuarios, y que esto obedezca a un inadecuadofuncionamiento de algn elemento de la red.

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014 531773

    Interrupcin del servicio: Incapacidad total o parcial que imposibilite o difi culte la prestacin del servicio, caracterizada por un inadecuado funcionamiento de uno o ms elementos de red.

    Por lo expuesto, atendiendo el propsito por el cual fue incluida la defi nicin de interrupcin en el TUO de las Condiciones de Uso, la remisin a la misma no implica una interpretacin extensiva de la norma, sino que permite realizar una interpretacin sistemtica de la norma, en tanto, que para la correcta aplicacin del artculo 44 y del artculo 2 del Anexo 5 de dicha norma, se est tomando en consideracin todo el conjunto normativo del TUO de las Condiciones de Uso.

    Asimismo, se concluye que no existe vulneracin al Principio de Tipicidad toda vez que el mandato normativo contenido en el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso resulta claro: las empresas operadoras deben prestar el servicio de forma continua e ininterrumpida. Cabe precisar, que la norma no establece parmetro alguno de tiempo o cantidad para que se confi gure la infraccin, dada la importancia del deber de continuidad.

    Precisamente, debe recordarse que tal y como ha sealado el Tribunal Constitucional (12) es fundamental, como lo es para el OSIPTEL, proteger la continuidad de la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, y en consecuencia, es imprescindible desplegar todos los esfuerzos necesarios tendientes a lograr su cabal observancia.

    Asimismo, dicho rgano ha reconocido que aun cuando el Estado haya concedido la gestin del servicio a los particulares, subsiste el deber estatal de garantizar, regular y vigilar el disfrute efectivo de los servicios pblicos, dada su naturaleza esencial y continua para toda la poblacin (13).

    En este orden de ideas, contrario a lo sealado por TELEFNICA MVILES, dada la naturaleza esencial de los servicios pblicos, como es el caso de los servicios pblicos de telecomunicaciones, el Estado debe regular el modo en que estos deben ser prestados y su interrupcin debe ser excepcional, tal como se encuentra normado en el TUO de las Condiciones de Uso.

    Adicionalmente, se precisa que tampoco existe contravencin al Principio de Legalidad en materia sancionatoria, toda vez que la tipifi cacin como infraccin del incumplimiento del deber de prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida, cumple con las exigencias previstas por el Tribunal Constitucional (14), estas son: i) que exista una ley escrita; ii) que dicha ley sea anterior al hecho sancionado; y, iii) que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado.

    En efecto, en este caso, se puede advertir lo siguiente: (i) existe una ley escrita (el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, que establece la obligacin de continuidad en la prestacin del servicio); (ii) esta norma estaba vigente a la fecha de la comisin de los actos investigados (interrupciones del servicio) y (iii) la norma describe un supuesto de hecho determinado (ante el incumplimiento de la continuidad en la prestacin del servicio, se confi gura una infraccin leve sancionable con multa entre 0.5 a 50 UIT).

    En virtud a lo expuesto, el tipo legal contenido en el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso no resulta genrico, pues satisface los requisitos que ordenan los Principios de Tipicidad y Legalidad. Adicionalmente, la tipifi cacin consagrada en el TUO de las Condiciones de Uso es acorde con la intencin del regulador de proteger un deber de suma importancia y esencial en la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones.

    Por otro lado, si bien la normativa reconoce la posibilidad que se produzcan interrupciones eximentes de responsabilidad de manera excepcional (mantenimiento o mejoras tecnolgicas y por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control), toda vez que TELEFNICA MVILES no acredit que las interrupciones que afectaron la prestacin del servicio de radiodifusin por cable, se encontraba bajo algn supuesto de excepcin; corresponde sancionarla por el incumplimiento de su obligacin de continuidad establecida en el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso.

    Asimismo, cabe indicar que la imposicin de la sancin ante la comisin de la infraccin por el incumplimiento del artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, se encuentra plenamente justifi cada, en virtud a que con ella se busca reprimir la conducta infractora, adems busca que TELEFNICA MVILES adopte la diligencia debida para evitar futuras interrupciones en la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones. Por tal motivo, tampoco se advierte contravencin al Principio de Razonabilidad.

    4.3. La excepcin regulada en el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso y la incorrecta interpretacin de las consecuencias jurdicas que derivan de su incumplimiento.

    12 En la sentencia del 15 de febrero de 2005, recada en el Expediente N 00034-2004-PI/TC, se precisa lo siguiente: De esta manera, es importante tomar en cuenta que existen una serie de elementos que en conjunto permiten caracterizar, en grandes rasgos, a un servicio

    como pblico y en atencin a los cuales, resulta razonable su proteccin como bien constitucional de primer orden y actividades econmicas de especial promocin para el desarrollo del pas. Estos son:a) Su naturaleza esencial para la comunidad.b) La necesaria continuidad de su prestacin en el tiempo.c) Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un estndar mnimo de calidad.d) La necesidad de que su acceso se d en condiciones de igualdad.(nfasis agregado)

    13 En el fundamento 42 de la Sentencia recada en el Expediente N 00034-2004-PI/TC se seala:42. Por ello, aun cuando el Estado en ejercicio de su libre confi guracin poltica, haya concedido u autorizado la gestin del servicio a los particulares, debido

    a objetivos de orden econmico tales como lograr una mayor efi ciencia en la prestacin, ello no le resta capacidad de intervencin, pues la garanta de disfrute efectivo de los servicios pblicos es una obligacin frente a la cual el Estado no puede verse ajeno; de ah que aun subsista el deber estatal de garantizarlo, regularlo y vigilarlo, dada su naturaleza esencial y continua para toda la poblacin.

    14 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 8957-2006-PA/TC.

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014531774

    TELEFNICA MVILES considera que no corresponde atribuirle la responsabilidad por las interrupciones materia de sancin, toda vez que se encuentra en el supuesto de excepcin regulado en el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso.

    Agrega a ello, que cumpli con las obligaciones establecidas en el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso al: i) comunicar y acreditar los eventos que originaron las interrupciones del servicio, y; ii) presentar un cronograma y plan de trabajo para reparar y reponer el servicio en el ms breve plazo. Sin embargo, manifi esta que se le atribuye la responsabilidad al desestimar los medios de prueba empleados para acreditar los eventos reportados como causa externa.

    Asimismo, TELEFNICA MVILES seala que ante la inobservancia de las obligaciones contenidas en el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, el OSIPTEL nicamente debi aplicar lo dispuesto en los artculos 45, 46 y 47 de la misma norma, mas no del artculo 44, en el cual se sustenta la sancin impuesta.

    En este sentido, en su opinin, se efectu una interpretacin incorrecta del TUO de las Condiciones de Uso, al realizar una extensin de las consecuencias del artculo 49 al artculo 44 de la misma norma, vulnerando el Principio de Legalidad al actuar fuera del alcance del ordenamiento jurdico y el de Causalidad al atribuirle una consecuencia jurdica distinta de la contemplada en la norma.

    Sobre el particular, conforme a lo establecido en el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, las empresas operadoras tienen la obligacin de prestar el servicio de telecomunicaciones de manera continua e ininterrumpida, de tal manera que nicamente podrn interrumpir la prestacin del servicio en los supuestos de excepcin establecidos en el TUO de las Condiciones de Uso.

    Precisamente, el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, regula uno de dichos supuestos de excepcin, al establecer que las interrupciones pueden producirse por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora.

    Sin embargo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el mismo (15), para encontrarse en la excepcin establecida en el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, las empresas operadoras no solo deben reportar la interrupcin en el Sistema de Reporte de Interrupciones (en adelante, SISREP) como un evento producido por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control de la empresa, sino tambin deben acreditar tal evento as como la adopcin de la debida diligencia ante el Organismo Regulador, a fi n de que este efecte la verifi cacin correspondiente.

    Consecuentemente, en caso la empresa operadora no logre acreditar los eventos reportados como caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control de la empresa, es decir, que no se encuentre en los supuestos de excepcin regulados en el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso; se concluye que la misma incumpli la obligacin de prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida.

    En este orden de ideas, resulta procedente atribuir el incumplimiento del artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, y sancionar las interrupciones del servicio pblico de telecomunicaciones, en caso, las empresas operadoras no acrediten estar el supuesto de excepcin regulado en el artculo 49 de la misma norma, no advirtindose un error en la interpretacin de dicha norma.

    Por tanto, se verifi ca que no se ha vulnerado el Principio de Legalidad al actuar dentro de los alcances del ordenamiento jurdico, ni el de Causalidad al atribuirle a TELEFNICA MVILES la comisin de la infraccin ante el incumplimiento de su deber de prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida

    En el siguiente numeral se analiza la valoracin efectuada por la Gerencia General a los documentos que TELEFNICA MVILES remiti para acreditar los supuestos de excepcin contenidos en el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso.

    Por otro lado, sin perjuicio de lo antes expuesto, en el presente PAS se advierte que con relacin a los mismos eventos de interrupcin(16), se sancion a TELEFNICA MVILES por:

    i) El incumplimiento del artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, al no prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida, por no acreditar estar en el supuesto del artculo 49 de la misma norma.

    ii) El incumplimiento del artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso al no haber cumplido con remitir al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, las acreditaciones.

    15 Artculo 49.- Interrupcin del servicio por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora En caso de interrupcin del servicio por caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, sta deber actuar con la

    diligencia debida. Asimismo, la empresa operadora deber cumplir con las siguientes obligaciones:

    (i) Comunicar y acreditar tales eventos a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contratos de concesin, de ser el caso, o comunicar dichos eventos dentro del da hbil siguiente de producida la causa y acreditar dentro de los cuatro (4) das hbiles siguientes de producida la causa.

    (ii) Presentar un cronograma y plan de trabajo a OSIPTEL para reparar y reponer el servicio, cuando la interrupcin supere las setenta y dos (72) horas. Dicho cronograma deber ser presentado dentro de los cuatro (4) das hbiles siguientes de producida la causa, debiendo sustentarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

    En caso la empresa operadora no cumpla o cumpla de manera extempornea con las obligaciones establecidas en los numerales (i) y (ii), o cuando OSIPTEL determine la improcedencia de la acreditacin o plan de trabajo, ser de aplicacin lo dispuesto en los artculos 45, 46 y 47.

    (Sin subrayado en el original)

    16 Tickets N 214723, 214900, 214901, 214902, 217093, 217094, 217098, 217277, 217733, 217809, 217810, 217811, 218240, 218241, 218242, 218243, 218291, 215525, 217522 y 217250.

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014 531775 Es decir, que a pesar de que por un lado se reconoci que la empresa no se encuentra dentro del supuesto

    de excepcin regulado del artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso - tal es as que se sancion por el incumplimiento del artculo 44 de la misma norma-, se le pretende imputar las consecuencias jurdicas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo artculo.

    Sobre el particular, este Colegiado considera que ello carece de razonabilidad, toda vez que si la propia administracin considera y concluye que la empresa no se encuentra en el supuesto de excepcin del artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, no se le podra imputar alguna infraccin vinculada al incumplimiento del mismo.

    En virtud a lo expuesto, corresponde dar por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador, en el extremo referido a la infraccin por el incumplimiento del artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de los tickets de interrupcin: 214723, 214900, 214901, 214902, 217093, 217094, 217098, 217277, 217733, 217809, 217810, 217811, 218240, 218241, 218242, 218243, 218291, 215525, 217522 y 217250.

    Por tanto, el incumplimiento de las obligaciones del artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, solo deber entenderse respecto a los siete (7) tickets restantes (17), debiendo modifi carse la multa impuesta de cinco (5) UIT a una amonestacin.

    4.4. Sobre la diligencia en la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones.

    TELEFNICA MVILES seala que el OSIPTEL exige la adopcin de una conducta diligente en la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones como requisito para la demostracin de la causa no imputable; sin embargo, no logra acreditar qu se entiende por debida diligencia, as como cul es el parmetro previo y objetivo establecido en la legislacin que sustente la obligacin a cargo de la empresa de acreditarla con carcter previo el evento de interrupcin, o que la adopcin de dicha diligencia tenga por objeto evitar o impedir los eventos.

    Asimismo, TELEFNICA MVILES seala que a falta de una norma que regule la aplicacin de las medidas de proteccin o diligencia dentro de las relaciones econmicas a nivel administrativo, y atendiendo al Principio de Legalidad, corresponde la aplicacin supletoria de lo regulado en el artculo 1314 del Cdigo Civil, por el que se establece que quien acta con la diligencia ordinaria no es imputable por la inejecucin de la obligacin.

    TELEFNICA MVILES manifi esta que s actu de manera diligente de manera previa y posterior al evento de fuerza mayor, a efectos de cumplir con su obligacin de prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida, conforme lo habra se acreditado con los documentos aportados en el PAS, que acreditan adems que la interrupcin fue a causa de un evento que escap de su esfera de control.

    Respecto a la debida diligencia, cabe precisar que el rgimen de responsabilidad subjetiva, aplicable al procedimiento administrativo sancionador, atribuye la responsabilidad de la conducta infractora no solo en caso de accin u omisin intencional parte del sujeto, sino tambin evaluando el correcto accionar del individuo, es decir, su debida diligencia para evitar que se produzca determinado hecho, lo cual deba ser acreditado por la empresa.

    Precisamente, conforme se ha manifestado, el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, establece que las interrupciones pueden producirse por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora; sin embargo, para encontrarse en dicho supuesto de excepcin, las empresas operadoras no solo deben reportar la interrupcin en el Sistema de Reporte de Interrupciones del OSIPTEL (en adelante, SISREP) como un evento producido por causa externa; sino tambin deben acreditar la ocurrencia de tal evento, as como la adopcin de la debida diligencia.

    En virtud a lo expuesto, se concluye que s existe un precepto legal que exige la diligencia debida. Asimismo, conforme a lo sealado por este Colegiado en anteriores pronunciamientos, se reitera que mediante la Resolucin de Gerencia General N 244-2012-GG/OSIPTEL, se estableci que a partir de su notifi cacin (24 de mayo de 2012), TELEFNICA MVILES debe tener en cuenta los criterios comunicados mediante la carta C.105-GFS/2008 de fecha 7 de febrero de 2008, respecto a la actuacin diligente a ser evaluada antes y despus de la ocurrencia de situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora.

    4.5. Sobre la supuesta vulneracin a los Principios de Presuncin de Licitud y Verdad Material.

    TELEFNICA MVILES sostiene que la Gerencia General contravino el Principio de Presuncin de Licitud, previsto en la LPAG, toda vez que no cuenta con evidencia objetiva del incumplimiento del artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso y pretende trasladar el deber de probar los hechos eximentes de responsabilidad al administrado, presumiendo su culpabilidad.

    Asimismo, TELEFNICA MVILES considera que, contrario a lo sealado en la resolucin impugnada, no existe ninguna norma en nuestro ordenamiento vigente que en el marco de un procedimiento administrativo sancionador- habilite el traslado de la carga de la prueba al administrado y que, en ese sentido, constituya una excepcin expresa a la regla general que se deriva del Principio de Presuncin de Licitud.

    Agrega que, por el contrario, si el OSIPTEL ha considerado que las pruebas remitidas por TELEFNICA MVILES no eran sufi cientes para generar conviccin respecto de la presenta infraccin, debi realizar las actuaciones correspondientes a fi n de contar con un sustento fctico que respalde su decisin en el presente procedimiento, acorde con el Principio de Verdad Material.

    17 Tickets N 215037, 215038, 215039, 216354, 216553, 216554, 216555.

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014531776

    Al respecto, si bien corresponde a la administracin la carga de la prueba, a efectos de atribuirle a los administrados las infracciones que sirven de base para sancionarlos, ante la prueba de la comisin de la infraccin, corresponde al administrado probar los hechos excluyentes de su responsabilidad, tal como observa Nieto Garca, el cual seala lo siguiente al hacer referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo Espaol:

    (...) por lo que se refi ere a la carga probatoria en cualquier accin punitiva, es el rgano sancionador a quien corresponde probar los hechos que hayan de servir de soporte a la posible infraccin, mientras que al imputado le incumbe probar los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad.(18)

    Siendo as, en el presente caso, se advierte que los ciento cuarenta y dos (142) eventos materia de sancin, fueron reportados en el SISREP por la propia empresa operadora; lo cual constituye prueba fehaciente que los hechos materia de sancin se produjeron.

    En este sentido, habiendo quedado probada la existencia de las interrupciones, a efecto de no atribuir la responsabilidad por incumplir el artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponda a TELEFNICA MVILES acreditar la existencia de alguna causa excluyente de responsabilidad o su debida diligencia.

    Ahora bien, las interrupciones materia de sancin fueron reportadas por TELEFNICA MVILES en el SISREP durante el segundo trimestre del 2012, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

    Cuadro de Interrupciones Sancionadas

    Interrupciones Motivo Causa Medio Probatorio Diligencia Evaluacin

    142 (Servicio de Telefona Mvil)

    Causaexterna

    50 Fallas en servicio Portador o circuito arrendado

    y EO PORTADORA O ARRENDADORA

    49 casos acreditados (Correos electrnicos,

    Registros SISREP portador, entre otros)

    EO no remiti informacin de los mecanismos de previsin necesarios y operativos durante la interrupcin. No se acreditaron los

    procedimientos realizados para el restablecimiento de

    los servicios afectados

    No acredita causa

    excluyente de responsabilidad

    =Incumplimiento

    artculo 44 TUO CDU

    1 caso no acreditado (archivo con contenido

    distinto)no aplica

    89 Fallas del proveedor de

    energa elctrica

    43 casos acreditados (carta de proveedor de

    suministro elctrico, Resolucin de respuesta

    de proveedor de suministro elctrico,

    Resolucin de reclamo del proveedor de energa

    elctrica, boleta de reclamo a empresa

    elctrica, entre otros)

    EO no remiti informacin de los mecanismos de

    previsin necesarios (vg. sistema de respaldo de energa elctrica como:

    banco de bateras, equipos de grupo electrgeno u

    otros sistemas de energa propio o contratado)

    45 casos no acreditados (archivos con contenido

    distinto, cartas a empresa elctrica sin sello de recepcin, informes

    tcnicos)

    no aplica

    1 no remiti acreditacin no aplica

    1 Falla en Elemento de Red (error)

    No acredita causa externa (Informe tcnico, Relacin

    de estaciones base afectadas, Flujograma

    respecto de la evolucin de la avera presentada)

    no aplica

    2 Otras causas externas

    No acredita causa externa (Log de alarmas, Informe tcnico, Registro de trfi co, Diagrama de

    red, Acta de supervisin, Cronograma de

    ejecucin, Procedimientos empleados para acceder

    a la plataforma Nobill)

    no aplica

    18 NIETO GARCA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4. Edicin totalmente reformada. Madrid: Tecnos, 2005. P. 424.

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014 531777 Conforme se advierte del cuadro, TELEFNICA MVILES report ciento cuarenta y dos (142) interrupciones como

    producto de causa externas (caso fortuito, fuerza mayor u otra circunstancia fuera de su control). Sin embargo, con relacin a un evento de interrupcin no remiti documentacin alguna que acredite el hecho alegado; por lo que se puede concluir vlidamente que no se encuentra en la excepcin establecida en el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, motivo por el cual corresponde evaluar su responsabilidad por las interrupciones producidas, en el marco de lo establecido en el artculo 44 de la misma norma.

    Asimismo, en lo que respecta a las ciento cuarenta y un (141) interrupciones reportadas como causas externas en las que TELEFNICA MVILES remiti documentacin a efecto de acreditar los eventos reportados como causa externa (fallas del proveedor de suministro de energa elctrica, fallas en servicio portador o circuito arrendado y EO PORTADORA O ARRENDADORA, falla en elemento de red y otra causa externa), se present la siguiente casustica:

    i) TELEFNICA MVILES no acredita su debida diligencia.

    Al respecto, con relacin a noventa y dos (92) interrupciones reportadas como producto de Fallas en servicio Portador o circuito, EO PORTADORA O ARRENDADORA y Fallas del suministro de energa elctrica,se verifi ca que si bien TELEFNICA MVILES present documentacin que permiti acreditar los eventos alegados, no acredit su debida diligencia.

    As, con relacin a las fallas del suministro de energa elctrica, como ha sido establecido por este Colegiado en una anterior oportunidad(19), la diligencia de las empresas operadoras puede acreditarse si en el caso concreto del elemento de red afectado- es razonable que cuente con equipos de respaldo y/o proteccin (v.g. banco de bateras, grupo electrgeno, paneles solares, mecanismos de proteccin, etc.) y que estos se encuentren operativos cuando ocurra un evento de este tipo. De este modo, si la suspensin del servicio de energa elctrica se produce, el servicio pblico de telecomunicaciones puede continuar prestndose o, en el peor escenario, ste debe verse interrumpido el menor tiempo posible.

    Por otro lado, respecto a los reportes sobre fallas en el servicio portador o circuito arrendado y EO Portadora o Arrendadora, las empresas operadoras deben remitir informacin de los mecanismos de previsin necesarios (v.g. sistema de respaldo propio o contratado) y operativos durante la interrupcin (v.g. log de alarmas de los equipos que conmutaron a la red de respaldo). Asimismo, deben indicar los procedimientos realizados para el restablecimiento de los servicios afectados.

    Ahora bien, se ha verifi cado que durante el procedimiento de supervisin, la GFS requiri a TELEFNICA MVILESa travs del acta de supervisin de fecha 13 de abril de 2012 y las cartas C.1196-GFS/2012 y C.619-GFS/2013 de fechas 3 de agosto de 2012 y 29 de abril de 2013- informacin sobre las ciento cuarenta y dos (142) casos antes mencionados, con relacin a los mecanismos de previsin necesarios(20) y su capacidad de proteccin respectiva; sobre la activacin de los mecanismos de proteccin; el procedimiento realizado para el restablecimiento del servicio; entre otros. Sin embargo, TELEFNICA MVILES no cumpli con proporcionar tal informacin en el procedimiento de supervisin respectivo ni en el presente PAS; razn por la cual no existe mrito para concluir que la citada empresa mantuvo un comportamiento diligente y que, por tanto, corresponde exonerarla de la responsabilidad que sobre las aludidas interrupciones se le ha imputado.

    ii) La documentacin remitida por TELEFNICA MVILES no acredita el evento externo.

    Se verifi ca que en cuarenta y nueve (49) interrupciones reportadas como producto de Fallas en servicio Portador o circuito, EO PORTADORA O ARRENDADORA, Fallas del suministro de energa elctrica,Falla en elemento de Red y otra causa externa si bien TELEFNICA MVILES present documentacin a efectos de acreditar los eventos alegados, estos no generaron conviccin sobre los mismos.

    En efecto, se advierte que respecto a una interrupcin reportada como Falla en servicio Portador o circuitoremiti documentacin correspondiente a hechos distintos a los reportados como causa de la interrupcin, motivo por la cual no puede considerarse que aconteci un hecho fuera de su espera de control.

    Asimismo, con respecto a cuarenta y tres (43) fallas del proveedor de energa elctrica, una (1) Falla en el elemento de red y dos (2) por otras causas externas, remiti: i) cartas a la empresa elctrica sin sello de recepcin; ii) informes tcnicos; iii) archivos con contenido distinto; iv) Relacin de estaciones base afectadas; v) Flujograma de la evolucin de la avera reportada; vi) Registro de trfi co; vii) Diagrama de red; viii) acta de supervisin; ix) cronograma de ejecucin, y; x) Procedimientos empleados para acceder a la plataforma Nobill.

    Al respecto, se reitera que las cartas a la empresa elctrica sin sello de recepcin no permiten verifi car que la documentacin haya sido recibida por el proveedor de energa elctrica.

    Asimismo, los informes tcnicos slo relatan lo acontecido y no acreditan la causa externa reportada. Cabe indicar que la propia declaracin de la empresa operadora que determinado hecho se produjo, no basta

    19 Para estos efectos, vase la Resolucin N 052-2013-CD/OSIPTEL.20 Para el caso de fallas de energa estaba referidos a banco de bateras, grupo electrgeno y/o panel solar. Asimismo, para el caso de falla en el servicio portador

    o circuito arrendado estaba referido a la ruta principal y ruta de respaldo (propia o alquilada).

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014531778

    para acreditar el mismo, sino que debe existir un medio de prueba idneo que genere la conviccin que este sobrevino; por lo que la declaratoria de improcedencia de las acreditaciones, efectuada por la Gerencia General, es vlida

    Por otro lado, conforme se ha mencionado, no es posible considerar documentos con contenido distinto a los eventos alegados como causa externa a efecto de exonerarla de responsabilidad.

    Finalmente, los dems documentos mencionados (relacin de estaciones base afectadas, fl ujograma de la evolucin de la avera reportada, registro de trfi co, diagrama de red, acta de supervisin, cronograma de ejecucin y procedimientos empleados para acceder a la plataforma Nobill) dan cuenta de los hechos y sus efectos mas no del motivo que los gener.

    En este sentido, considerando que TELEFNICA MVILES no acredit la ocurrencia del evento catalogado como caso fortuito, fuerza mayor u otra circunstancia fuera de su control y/o la diligencia adoptada, a efectos de desvirtuar su responsabilidad con relacin a ciento cuarenta y dos (142) interrupciones (21), corresponde sancionarla.

    4.6. Supuesta falta de motivacin de la resolucin impugnada y vulneracin al principio del debido procedimiento

    TELEFNICA MVILES considera que la resolucin impugnada no fue debidamente motivada, vulnerndose su derecho de defensa y el Principio del Debido Procedimiento. Asimismo, que dicho acto administrativo carece de uno de sus requisitos de validez (motivacin), por lo que debe declararse su nulidad.

    En opinin de TELEFNICA MVILES, la defi ciencia en la motivacin de la resolucin impugnada se evidencia a partir de los argumentos desarrollados por el OSIPTEL, en virtud de los cuales:

    i. Atribuye la infraccin por el incumplimiento del artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, a partir de una interpretacin errnea del mismo y del artculo 49 de la misma norma.

    ii. Atribuye una supuesta falta de diligencia debida, sin acreditar jurdicamente su exigencia y precisar de qu modo debe realizarse.

    iii. Traslada la carga de la prueba al administrado, a fi n de determinar la responsabilidad, contraviniendo lo establecido en la LPAG.

    Sobre el particular, cabe indicar que acorde a lo establecido en el numeral 1.2 del artculo IV del Ttulo Preliminar de la LPAG, entre las garantas comprendidas dentro del Principio del Debido Procedimiento Administrativo se encuentra el derecho a obtener una decisin motivada y fundada en derecho.

    Por su parte, el artculo 3 de la LPAG (22), dispone que el acto administrativo debe ostentar, entre otros requisitos de validez, el de la motivacin, la cual debe ser expresa, mediante una relacin concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especfi co, y la exposicin de las razones jurdicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado. Se establece adems que no se admite como motivacin, la exposicin de frmulas generales o vacas de fundamentacin para el caso concreto o aquellas frmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccin o insufi ciencia no resulten especfi camente esclarecedoras para la motivacin del acto.

    Al respecto, del contenido de la Resolucin N 324-2014-GG/OSIPTEL se advierte que, contrario a lo manifestado por TELEFNICA MVILES, la Gerencia General si motiv dicha Resolucin. En efecto, se verifi ca lo siguiente:

    i. La Gerencia General sustent la imputacin de la infraccin por el incumplimiento del artculo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, al verifi car que TELEFNICA MVILES no acredit encontrarse en el supuesto de excepcin establecido en el artculo 49 de la misma norma.

    ii. La Gerencia General precis que conforme a lo dispuesto en el artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, para que las empresas operadoras se encuentren en el supuesto de excepcin del deber de continuidad en la prestacin del servicio, aparte de reportar el hecho como caso fortuito, fuerza mayor u otra circunstancia fuera del control de la misma, deben acreditar dicho evento y su debida diligencia. Asimismo, que, conforme es de conocimiento de la empresa operadora, a partir de la notifi cacin de la Resolucin N 244-2012-GG/OSIPTEL (24 de mayo de 2012) se tendran en consideracin los criterios comunicados mediante la carta C.105-GFS/2008 de fecha 7 de febrero de 2008, para la evaluacin de la debida diligencia.

    iii. La Gerencia General precis que el propio artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, establece una carga de los administrados de probar los eventos reportados como causa externa y su debida diligencia.

    21 Las ciento cuarenta y dos (142) interrupciones se detallan en el Anexo 122 Artculo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacin.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin al contenido y conforme al ordenamiento jurdico. (...)

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014 531779 A ello cabe agregar que este Colegiado considera que la supuesta falta motivacin de la Resolucin N 324-2014-

    GG/OSIPTEL, debe ser desestimada en virtud a los fundamentos vertidos en los numerales 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 de la presente resolucin.

    Adicionalmente, es preciso anotar que el hecho que TELEFNICA MVILES no comparta los fundamentos expuestos en la resolucin impugnada, no implica que aquella adolezca de una indebida motivacin.

    En este orden de ideas, se concluye que la resolucin impugnada se encuentra debidamente motivada y cumple con los requisitos de validez del acto administrativo. Por tanto, no se vulner el Principio del Debido Procedimiento.

    4.7. Sobre la supuesta nulidad de la resolucin impugnada.

    Asimismo, habindose descartado la vulneracin de los Principios de Debido Procedimiento, Tipicidad, Legalidad, Razonabilidad, Presuncin de Licitud y Verdad Material, no corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones N 324-2014-GG/OSIPTEL y N 498-2014-GG/OSIPTEL.

    V. RECTIFICACIN DE ERROR MATERIAL:

    Se advierte que mediante el artculo 2 de la Resolucin de Gerencia General N 498-2014-GG/OSIPTEL, se sancion a TELEFNICA MVILES con veinte (20) UIT, por la comisin de la infraccin leve tipificada en el artculo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligacin establecida en el artculo 44 de la misma norma, al no haber cumplido con prestar e manera continua e ininterrumpida el servicio de telefona fija local, registradas a travs de ciento cuarenta y dos (142) tickets.

    Sin embargo, conforme se advierte de los antecedentes y del expediente del PAS, la imputacin, los descargos y dems documentos vinculados al presente procedimiento, estn referidos al incumplimiento de prestar el serviciode telefona mvil de manera continua e ininterrumpida

    Al respecto, el numeral 201.1 del artculo 201 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prev tal situacin y dispone que:

    Los errores material o aritmtico en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisin.

    En consecuencia, corresponde subsanar el error material advertido en el artculo 2 de la referida Resolucin de Gerencia General N 498-2014-GG/OSIPTEL, en el siguiente tenor:

    DICE Artculo 2.- MULTAR a la empresa TELEFNICA MVILES S.A. con VEINTE (20) UIT, por la comisin de la

    infraccin leve tipifi cada en el artculo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligacin establecida en el artculo 44 de la misma norma, al no haber cumplido con prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida respecto de las interrupciones del servicio telefona fi ja local registradas a travs de ciento cuarenta y dos (142)32 tickets; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    DEBE DECIR Artculo 2.- MULTAR a la empresa TELEFNICA MVILES S.A. con VEINTE (20) UIT, por la comisin de la

    infraccin leve tipifi cada en el artculo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligacin establecida en el artculo 44 de la misma norma, al no haber cumplido con prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida respecto de las interrupciones del servicio telefona mvil registradas a travs de ciento cuarenta y dos (142)32 tickets; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    VI. PUBLICACIN DE SANCIONES

    De conformidad con el artculo 33 de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisin de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo.

    Por tanto, al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFNICA MVILES por la comisin de la infraccin grave tipifi cada en el artculo 12 del RGIS, corresponder la publicacin de la presente Resolucin, as como de las Resoluciones N 324-2014-GG/OSIPTEL y N 498-2014-GG/OSIPTEL.

    En aplicacin de las funciones previstas en el literal b) del artculo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesin N 544.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artculo 2 de la Resolucin de Gerencia General N 498-2014-GG/OSIPTEL, en los siguientes trminos:

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014531780

    DICE Artculo 2.- MULTAR a la empresa TELEFNICA MVILES S.A. con VEINTE (20) UIT, por la

    comisin de la infraccin leve tipificada en el artculo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligacin establecida en el artculo 44 de la misma norma, al no haber cumplido con prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida respecto de las interrupciones del servicio telefona fija local registradas a travs de ciento cuarenta y dos (142)32tickets; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    DEBE DECIR Artculo 2.- MULTAR a la empresa TELEFNICA MVILES S.A. con VEINTE (20) UIT, por la comisin de la

    infraccin leve tipifi cada en el artculo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligacin establecida en el artculo 44 de la misma norma, al no haber cumplido con prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida respecto de las interrupciones del servicio telefona mvil registradas a travs de ciento cuarenta y dos (142)32 tickets; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacin presentado por TELEFNICA MVILES S.A., contra la Resolucin de Gerencia General N 324-2014-GG/OSIPTEL, que declar infundado el Recurso de Reconsideracin contra la Resolucin N 498-2014-GG/OSIPTEL; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR las sanciones impuestas en los artculos 1 y 2, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 3.- DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la infraccin por el incumplimiento del artculo 49 del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de los tickets N 214723, 214900, 214901, 214902, 217093, 217094, 217098, 217277, 217733, 217809, 217810, 217811, 218240, 218241, 218242, 218243, 218291, 215525, 217522 y 217250; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 4.- MODIFICAR la sancin impuesta mediante el artculo 3 de la Resolucin N 324-2014-GG/OSIPTEL, de una multa de cinco (5) UIT a una AMONESTACIN, por la comisin de la infraccin leve tipifi cada en el artculo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con las obligaciones establecidas en el artculo 49 de la misma norma, nicamente por un total de siete (7) interrupciones reportadas como caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control mediante tickets N 215037, 215038, 215039, 216354, 216553, 216554, 216555; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 5.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de las Resoluciones N 324-2014-GG/OSIPTEL y N 498-2014-GG/OSIPTEL, formulada por TELEFNICA MVILES S.A.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 6.- La presente resolucin agota la va administrativa, no procediendo ningn recurso en esta va.

    Artculo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cacin de la presente Resolucin a la empresa apelante; as como su publicacin en el diario ofi cial El Peruano y en la pgina web institucional del OSIPTEL, conjuntamente con las Resoluciones N 324-2014-GG/OSIPTEL y N 498-2014-GG/OSIPTEL; y asimismo, poner en conocimiento de la presente resolucin a la Gerencia de Administracin y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    GONZALO MARTN RUIZ DAZPresidente del Consejo Directivo

    ANEXO 1INTERRUPCIONES SEGUNDO TRIMESTRE DE 2012 DE TELEFONICA MVILES S.A.

    EXP. N 00073-2013-GG-GFS/PAS

    TICKET Categora analizada FECHA DURACIONINTERRUPCION

    ZONA AFECTADA

    1 214275 CAUSA EXTERNA 01/04/2012 278 DEP JUNIN PROV JAUJA DIS RICRAN/

    2 214277 CAUSA EXTERNA 01/04/2012 282 DEP CUSCO PROV LA CONVENCION DIS OCCOBAMBA/

    3 214284 CAUSA EXTERNA 02/04/2012 448 DEP TUMBES PROV ZARUMILLA DIS AGUAS VERDES/DEP TUMBES PROV ZARUMILLA DIS ZARUMILLA/

    4 214333 CAUSA EXTERNA 03/04/2012 313 DEP APURIMAC PROV ABANCAY DIS CHACOCHE/

    5 214533 CAUSA EXTERNA 04/04/2012 168 DEP TUMBES PROV TUMBES/

    6 214534 CAUSA EXTERNA 05/04/2012 81 DEP PUNO PROV CARABAYA DIS COASA/

    7 214535 CAUSA EXTERNA 06/04/2012 550 DEP LAMBAYEQUE PROV CHICLAYO DIS OYOTUN/

    8 214536 CAUSA EXTERNA 07/04/2012 104 DEP CAJAMARCA PROV CONTUMAZA DIS CONTUMAZA/

    9 214558 CAUSA EXTERNA 09/04/2012 206 DEP JUNIN PROV SATIPO DIS RIO TAMBO/

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014 531781

    TICKET Categora analizada FECHA DURACIONINTERRUPCION

    ZONA AFECTADA

    10 214729 CAUSA EXTERNA 12/04/2012 221 DEP AMAZONAS PROV BAGUA DIS LA PECA (BAGUA)/DEP AMAZONAS PROV CHACHAPOYAS DIS CHACHAPOYAS/DEP AMAZONAS PROV CHACHAPOYAS DIS LEIMEBAMBA/DEP AMAZONAS PROV LUYA DIS SAN FRANCISCO DEL YESO/DEP AMAZONAS PROV UTCUBAMBA DIS UTCUBAMBA/DEP CAJAMARCA PROV CAJAMARCA DIS CAJAMARCA/DEP CAJAMARCA PROV CAJAMARCA DIS LOS BANOS DEL INCA/DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS CHOTA/DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS TACABAMBA/DEP CAJAMARCA PROV CUTERVO DIS CUTERVO/DEP CAJAMARCA PROV JAEN DIS JAEN/DEP LA LIBERTAD PROV ASCOPE DIS CASA GRANDE/DEP LA LIBERTAD PROV ASCOPE DIS PAIJAN/DEP LA LIBERTAD PROV ASCOPE DIS RAZURI/DEP LA LIBERTAD PROV ASCOPE DIS SANTIAGO DE CAO/DEP LA LIBERTAD PROV CHEPEN DIS CHEPEN/DEP LA LIBERTAD PROV PACASMAYO DIS GUADALUPE/DEP LAMBAYEQUE PROV CHICLAYO DIS CHONGOYAPE/DEP LAMBAYEQUE PROV CHICLAYO DIS ZAA/DEP LAMBAYEQUE PROV FERRENAFE DIS FERRENAFE/DEP LAMBAYEQUE PROV LAMBAYEQUE DIS ILLIMO/DEP LAMBAYEQUE PROV LAMBAYEQUE DIS JAYANCA/DEP LAMBAYEQUE PROV LAMBAYEQUE DIS LAMBAYEQUE/DEP LAMBAYEQUE PROV LAMBAYEQUE DIS MOTUPE/DEP LAMBAYEQUE PROV LAMBAYEQUE DIS OLMOS/DEP LORETO PROV ALTO AMAZONAS DIS YURIMAGUAS/DEP PIURA PROV PIURA DIS CASTILLA/DEP PIURA PROV PIURA DIS CATACAOS/DEP PIURA PROV PIURA DIS PIURA/DEP PIURA PROV SULLANA DIS SULLANA/DEP PIURA PROV TALARA DIS MANCORA/DEP PIURA PROV TALARA DIS PARINAS (TALARA)/DEP SAN MARTIN PROV LAMAS DIS LAMAS/DEP SAN MARTIN PROV LAMAS DIS TABALOSOS/DEP SAN MARTIN PROV MOYOBAMBA DIS SORITOR/DEP SAN MARTIN PROV RIOJA DIS ELIAS SOPLIN VARGAS/DEP SAN MARTIN PROV SAN MARTIN DIS JUAN GUERRA/DEP SAN MARTIN PROV SAN MARTIN DIS TARAPOTO/DEP TUMBES PROV TUMBES DIS CORRALES (SAN PEDRO DE LOS)/DEP TUMBES PROV ZARUMILLA DIS ZARUMILLA/

    11 214730 CAUSA EXTERNA 12/04/2012 92 DEP AREQUIPA PROV AREQUIPA DIS SOCABAYA/

    12 214791 CAUSA EXTERNA 12/04/2012 1058 DEP UCAYALI PROV PADRE ABAD DIS PADRE ABAD (AGUAYTIA)/

    13 219034 CAUSA EXTERNA 28/06/2012 415 DEP LORETO PROV MAYNAS DIS IQUITOS/

    14 215099 CAUSA EXTERNA 17/04/2012 211 DEP AYACUCHO/DEP HUANCAVELICA/DEP JUNIN/

    15 215101 CAUSA EXTERNA 17/04/2012 319 DEP CAJAMARCA/DEP SAN MARTIN/

    16 215356 CAUSA EXTERNA 18/04/2012 243 DEP AREQUIPA PROV AREQUIPA DIS PAUCARPATA/

    17 215369 CAUSA EXTERNA 19/04/2012 298 DEP LA LIBERTAD PROV CHEPEN DIS PACANGA/

    18 215488 CAUSA EXTERNA 24/04/2012 649 DEP SAN MARTIN PROV PICOTA DIS PICOTA/

    19 215489 CAUSA EXTERNA 24/04/2012 374 DEP JUNIN PROV JAUJA DIS RICRAN/

    20 215606 CAUSA EXTERNA 26/04/2012 297 DEP AREQUIPA PROV LA UNION DIS COTAHUASI/

    21 215607 CAUSA EXTERNA 26/04/2012 201 DEP PUNO PROV CHUCUITO DIS KELLUYO/

    22 215629 CAUSA EXTERNA 27/04/2012 114 DEP PUNO PROV CHUCUITO DIS POMATA/

    23 215630 CAUSA EXTERNA 28/04/2012 268 DEP MOQUEGUA PROV MARISCAL NIETO DIS MOQUEGUA/

    24 215698 CAUSA EXTERNA 28/04/2012 282 DEP AREQUIPA PROV AREQUIPA DIS YARABAMBA/

    25 215699 CAUSA EXTERNA 29/04/2012 479 DEP JUNIN PROV TARMA DIS TAPO/

    26 215700 CAUSA EXTERNA 29/04/2012 92 DEP ANCASH PROV BOLOGNESI DIS CHIQUIAN/

    27 215709 CAUSA EXTERNA 30/04/2012 113 DEP CUSCO PROV QUISPICANCHI DIS CUSIPATA/

    28 215710 CAUSA EXTERNA 01/05/2012 899 DEP LORETO PROV LORETO DIS NAUTA/

    29 215810 CAUSA EXTERNA 02/05/2012 83 DEP APURIMAC PROV ABANCAY DIS ABANCAY/DEP APURIMAC PROV ABANCAY DIS CURAHUASI/DEP APURIMAC PROV ANDAHUAYLAS DIS ANDAHUAYLAS/DEP CUSCO PROV ANTA DIS ANCAHUASI/DEP CUSCO PROV CALCA DIS CALCA/DEP CUSCO PROV CANCHIS DIS MARANGANI/DEP CUSCO PROV CANCHIS DIS SICUANI/DEP CUSCO PROV CUSCO DIS CUZCO/DEP CUSCO PROV CUSCO DIS SAN SEBASTIAN/DEP CUSCO PROV CUSCO DIS SANTIAGO/DEP CUSCO PROV CUSCO DIS WANCHAQ/DEP CUSCO PROV ESPINAR DIS ESPINAR/DEP CUSCO PROV QUISPICANCHI DIS ANDAHUAYLILLAS/DEP CUSCO PROV QUISPICANCHI DIS OROPESA/DEP CUSCO PROV URUBAMBA DIS CHINCHERO/DEP CUSCO PROV URUBAMBA DIS HUAYLLABAMBA/DEP CUSCO PROV URUBAMBA DIS OLLANTAYTAMBO/DEP CUSCO PROV URUBAMBA DIS URUBAMBA/DEP MOQUEGUA PROV MARISCAL NIETO DIS TORATA/DEP PUNO PROV CHUCUITO DIS POMATA/DEP PUNO PROV EL COLLAO DIS ILAVE/DEP PUNO PROV SAN ANTONIO DE PUTINA DIS ANANEA/DEP PUNO PROV SAN ROMAN DIS JULIACA/

    30 216041 CAUSA EXTERNA 05/05/2012 180 DEP HUANCAVELICA PROV HUANCAVELICA DIS HUANCAVELICA/DEP JUNIN PROV CONCEPCION DIS CONCEPCION/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS CHILCA/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS EL TAMBO/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS HUANCAN/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS HUANCAYO/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS SAN AGUSTIN/

    31 216042 CAUSA EXTERNA 06/05/2012 330 DEP LIMA PROV HUAURA DIS SAYAN/DEP LIMA PROV OYON DIS OYON/DEP LIMA PROV OYON DIS PACHANGARA/

    32 216043 CAUSA EXTERNA 05/05/2012 310 DEP HUANUCO PROV LAURICOCHA DIS JIVIA/

    33 216044 CAUSA EXTERNA 06/05/2012 266 DEP HUANCAVELICA PROV HUANCAVELICA DIS ACORIA/

    34 216046 CAUSA EXTERNA 06/05/2012 115 DEP SAN MARTIN PROV MOYOBAMBA DIS MOYOBAMBA/

    35 216079 CAUSA EXTERNA 08/05/2012 321 DEP APURIMAC PROV AYMARAES DIS CHAPIMARCA/

    36 216100 CAUSA EXTERNA 08/05/2012 2921 DEP SAN MARTIN PROV SAN MARTIN DIS LA BANDA DE SHILCAYO/

    37 216159 CAUSA EXTERNA 09/05/2012 300 DEP JUNIN PROV YAULI DIS HUAY-HUAY/

    38 216294 CAUSA EXTERNA 10/05/2012 225 DEP AMAZONAS/DEP CAJAMARCA/DEP LAMBAYEQUE/DEP PIURA/DEP SAN MARTIN/DEP TUMBES/

    39 216295 CAUSA EXTERNA 10/05/2012 204 DEP PUNO PROV PUNO DIS CHUCUITO/

    40 216296 CAUSA EXTERNA 10/05/2012 156 DEP PUNO PROV CHUCUITO DIS PISACOMA/

    41 216347 CAUSA EXTERNA 11/05/2012 299 DEP TACNA PROV TARATA DIS TARUCACHI/

    42 216348 CAUSA EXTERNA 12/05/2012 123 DEP AREQUIPA PROV LA UNION DIS COTAHUASI/

    43 216349 CAUSA EXTERNA 13/05/2012 371 DEP AYACUCHO PROV SUCRE DIS BELEN/

    44 216369 CAUSA EXTERNA 14/05/2012 122 DEP TACNA PROV CANDARAVE DIS CAMILACA/

    45 216375 CAUSA EXTERNA 15/05/2012 81 DEP ANCASH PROV RECUAY DIS PAMPAS CHICO/

    46 216439 CAUSA EXTERNA 16/05/2012 112 DEP AMAZONAS PROV CHACHAPOYAS DIS LA JALCA/

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014531782

    TICKET Categora analizada FECHA DURACIONINTERRUPCION

    ZONA AFECTADA

    47 216564 CAUSA EXTERNA 20/05/2012 126 DEP SAN MARTIN PROV MOYOBAMBA DIS MOYOBAMBA/

    48 216565 CAUSA EXTERNA 20/05/2012 280 DEP SAN MARTIN PROV RIOJA DIS PARDO MIGUEL/

    49 216566 CAUSA EXTERNA 20/05/2012 140 DEP SAN MARTIN PROV SAN MARTIN DIS CHAZUTA/

    50 216640 CAUSA EXTERNA 18/05/2012 476 DEP SAN MARTIN PROV RIOJA DIS RIOJA/

    51 216641 CAUSA EXTERNA 18/05/2012 114 DEP PUNO PROV PUNO DIS PUNO/

    52 216696 CAUSA EXTERNA 22/05/2012 165 DEP LA LIBERTAD PROV SANCHEZ CARRION DIS SARTIMBAMBA/

    53 216697 CAUSA EXTERNA 22/05/2012 120 DEP LA LIBERTAD PROV PATAZ DIS PATAZ/

    54 216809 CAUSA EXTERNA 23/05/2012 139 DEP TUMBES PROV CONTRALMIRANTE VILLAR DIS CASITAS/

    55 216843 CAUSA EXTERNA 24/05/2012 209 DEP AMAZONAS PROV LUYA DIS LAMUD/

    56 216844 CAUSA EXTERNA 24/05/2012 1649 DEP AMAZONAS PROV RODRIGUEZ DE MENDOZA DIS SAN NICOLAS (MENDOZA)/

    57 216845 CAUSA EXTERNA 24/05/2012 1284 DEP AREQUIPA PROV CAMANA DIS CAMANA/

    58 216860 CAUSA EXTERNA 26/05/2012 146 DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS ACOCRO/

    59 216861 CAUSA EXTERNA 27/05/2012 135 DEP TUMBES PROV TUMBES DIS TUMBES/

    60 216890 CAUSA EXTERNA 25/05/2012 1490 DEP HUANUCO PROV LEONCIO PRADO DIS RUPA-RUPA (TINGO MARIA)/

    61 216891 CAUSA EXTERNA 25/05/2012 971 DEP AREQUIPA PROV CAYLLOMA DIS MAJES/

    62 216892 CAUSA EXTERNA 26/05/2012 162 DEP AYACUCHO PROV HUANTA DIS HUANTA/DEP HUANCAVELICA PROV CHURCAMPA DIS CHURCAMPA/

    63 216943 CAUSA EXTERNA 29/05/2012 224 DEP CUSCO PROV ESPINAR DIS CONDOROMA/

    64 216944 CAUSA EXTERNA 29/05/2012 361 DEP JUNIN PROV TARMA DIS TAPO/

    65 216968 CAUSA EXTERNA 29/05/2012 130 DEP AREQUIPA PROV CAMANA DIS CAMANA/

    66 217154 CAUSA EXTERNA 31/05/2012 255 DEP MOQUEGUA PROV GRAL.SANCHEZ CERRO DIS ICHUNA/

    67 217155 CAUSA EXTERNA 31/05/2012 353 DEP PIURA PROV AYABACA DIS SUYO/

    68 217157 CAUSA EXTERNA 31/05/2012 164 DEP CAJAMARCA/DEP LAMBAYEQUE/DEP PIURA/DEP TUMBES/

    69 217247 CAUSA EXTERNA 02/06/2012 279 DEP LIMA PROV CANETE DIS CERRO AZUL/DEP LIMA PROV CANETE DIS IMPERIAL/DEP LIMA PROV CANETE DIS QUILMANA/DEP LIMA PROV CANETE DIS SAN LUIS/DEP LIMA PROV CANETE DIS SAN VICENTE DE CANETE/

    70 217248 CAUSA EXTERNA 02/06/2012 109 DEP PIURA PROV SULLANA DIS SALITRAL/

    71 217249 CAUSA EXTERNA 03/06/2012 196 DEP MOQUEGUA PROV ILO DIS PACOCHA (PUEBLO NUEVO)/

    72 217278 CAUSA EXTERNA 04/06/2012 142 DEP JUNIN PROV JAUJA DIS RICRAN/

    73 217279 CAUSA EXTERNA 04/06/2012 258 DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS QUINUA/

    74 217300 CAUSA EXTERNA 05/06/2012 299 DEP PIURA PROV TALARA DIS PARINAS (TALARA)/

    75 217332 CAUSA EXTERNA 06/06/2012 385 DEP SAN MARTIN PROV MOYOBAMBA DIS MOYOBAMBA/

    76 217333 CAUSA EXTERNA 06/06/2012 136 DEP SAN MARTIN PROV MARISCAL CACERES DIS CAMPANILLA/

    77 217502 CAUSA EXTERNA 06/06/2012 256 DEP LA LIBERTAD PROV PATAZ DIS PATAZ/

    78 217503 CAUSA EXTERNA 06/06/2012 70 DEP PUNO PROV PUNO/

    79 217505 CAUSA EXTERNA 07/06/2012 192 DEP SAN MARTIN PROV RIOJA DIS PARDO MIGUEL/

    80 217506 CAUSA EXTERNA 07/06/2012 479 DEP PUNO PROV AZANGARO DIS POTONI/

    81 217507 CAUSA EXTERNA 07/06/2012 131 DEP TACNA PROV CANDARAVE DIS HUANUARA/

    82 217534 CAUSA EXTERNA 08/06/2012 443 DEP CAJAMARCA PROV CELENDIN DIS CELENDIN/DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS CHOTA/DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS HUAMBOS/DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS LAJAS/DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS TACABAMBA/DEP CAJAMARCA PROV CUTERVO DIS CUTERVO/DEP CAJAMARCA PROV HUALGAYOC DIS BAMBAMARCA/DEP CAJAMARCA PROV SAN IGNACIO DIS CHIRINOS/DEP CAJAMARCA PROV SAN IGNACIO DIS SAN IGNACIO/DEP SAN MARTIN PROV RIOJA DIS NUEVA CAJAMARCA/

    83 217698 CAUSA EXTERNA 08/06/2012 215 DEP PUNO/

    84 217700 CAUSA EXTERNA 10/06/2012 90 DEP APURIMAC PROV AYMARAES DIS CHALHUANCA/

    85 217701 CAUSA EXTERNA 10/06/2012 85 DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS ACOCRO/

    86 217702 CAUSA EXTERNA 10/06/2012 173 DEP AMAZONAS PROV BAGUA DIS BAGUA/

    87 217703 CAUSA EXTERNA 09/06/2012 549 DEP PUNO PROV SAN ROMAN DIS JULIACA/

    88 217704 CAUSA EXTERNA 08/06/2012 872 DEP PIURA PROV PAITA DIS PAITA/

    89 217762 CAUSA EXTERNA 12/06/2012 214 DEP AREQUIPA PROV CARAVELI DIS CARAVELI/

    90 217763 CAUSA EXTERNA 13/06/2012 475 DEP PUNO PROV PUNO DIS PUNO/

    91 218038 CAUSA EXTERNA 14/06/2012 347 DEP AYACUCHO PROV VICTOR FAJARDO DIS HUAMANQUIQUIA/

    92 218039 CAUSA EXTERNA 14/06/2012 305 DEP CUSCO PROV URUBAMBA DIS MACHUPICCHU/

    93 218244 CAUSA EXTERNA 15/06/2012 1314 DEP PUNO PROV MELGAR DIS AYAVIRI/DEP PUNO PROV SAN ANTONIO DE PUTINA DIS ANANEA/

    94 218245 CAUSA EXTERNA 15/06/2012 180 DEP MADRE DE DIOS PROV TAMBOPATA DIS TAMBOPATA (PUERTO MALDONADO)/

    95 218261 CAUSA EXTERNA 19/06/2012 239 DEP UCAYALI PROV PADRE ABAD DIS PADRE ABAD (AGUAYTIA)/

    96 218262 CAUSA EXTERNA 18/06/2012 134 DEP SAN MARTIN PROV RIOJA DIS PARDO MIGUEL/DEP TACNA PROV CANDARAVE DIS CAMILACA/DEP TACNA PROV JORGE BASADRE DIS ILABAYA/DEP TACNA PROV JORGE BASADRE DIS ITE/DEP TACNA PROV TACNA DIS CALANA/DEP TACNA PROV TACNA DIS INCLAN/DEP TACNA PROV TACNA DIS TACNA/DEP TACNA PROV TARATA DIS TARATA/DEP UCAYALI PROV PADRE ABAD DIS PADRE ABAD (AGUAYTIA)/

    97 218414 CAUSA EXTERNA 20/06/2012 145 DEP PIURA PROV PIURA DIS TAMBO GRANDE/

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014 531783

    TICKET Categora analizada FECHA DURACIONINTERRUPCION

    ZONA AFECTADA

    98 219033 CAUSA EXTERNA 28/06/2012 268 DEP AREQUIPA PROV CAYLLOMA DIS YANQUE/

    99 218448 CAUSA EXTERNA 20/06/2012 1064 DEP JUNIN PROV CONCEPCION DIS MATAHUASI/

    100 218449 CAUSA EXTERNA 20/06/2012 117 DEP LAMBAYEQUE PROV CHICLAYO DIS ETEN/

    101 218450 CAUSA EXTERNA 20/06/2012 130 DEP AMAZONAS PROV BAGUA DIS LA PECA (BAGUA)/DEP CAJAMARCA PROV JAEN DIS JAEN/DEP CAJAMARCA PROV SAN IGNACIO DIS CHIRINOS/DEP CAJAMARCA PROV SAN IGNACIO DIS SAN IGNACIO/

    102 218540 CAUSA EXTERNA 21/06/2012 266 DEP ANCASH PROV MARISCAL LUZURIAGA DIS LLUMPA/

    103 218541 CAUSA EXTERNA 21/06/2012 499 DEP LIMA PROV LIMA DIS EL AGUSTINO/DEP LIMA PROV LIMA DIS LIMA CERCADO/DEP LIMA PROV LIMA DIS RIMAC/DEP LIMA PROV LIMA DIS SAN JUAN DE LURIGANCHO/DEP LIMA PROV LIMA DIS SAN MARTIN DE PORRES/

    104 218670 CAUSA EXTERNA 22/06/2012 532 DEP PUNO PROV CARABAYA DIS COASA/

    105 218671 CAUSA EXTERNA 23/06/2012 407 DEP PUNO PROV CHUCUITO DIS PISACOMA/

    106 218672 CAUSA EXTERNA 23/06/2012 227 DEP PUNO PROV MELGAR DIS NUNOA/

    107 218673 CAUSA EXTERNA 24/06/2012 374 DEP PASCO PROV PASCO DIS CHAUPIMARCA (CERRO DE PASCO)/

    108 218676 CAUSA EXTERNA 23/06/2012 89 DEP LORETO PROV LORETO DIS NAUTA/

    109 218677 CAUSA EXTERNA 22/06/2012 454 DEP MOQUEGUA PROV ILO DIS ILO/DEP MOQUEGUA PROV MARISCAL NIETO DIS MOQUEGUA/DEP TACNA PROV TACNA DIS TACNA/

    110 219032 CAUSA EXTERNA 29/06/2012 263 DEP HUANUCO PROV HUANUCO DIS PILLCO MARCA/

    111 218699 CAUSA EXTERNA 25/06/2012 324 DEP PIURA PROV MORROPON DIS YAMANGO/

    112 218700 CAUSA EXTERNA 25/06/2012 142 DEP AYACUCHO PROV HUANTA DIS HUANTA/

    113 218723 CAUSA EXTERNA 26/06/2012 173 DEP PIURA PROV HUANCABAMBA DIS HUANCABAMBA/

    114 218832 CAUSA EXTERNA 27/06/2012 428 DEP HUANUCO PROV HUAMALIES DIS MONZON/

    115 218834 CAUSA EXTERNA 27/06/2012 257 DEP AMAZONAS PROV BONGARA DIS YAMBRASBAMBA/DEP AMAZONAS PROV CHACHAPOYAS DIS SOLOCO/DEP AMAZONAS PROV CONDORCANQUI DIS NIEVA/DEP AMAZONAS PROV UTCUBAMBA DIS LONYA GRANDE/DEP CAJAMARCA PROV CUTERVO DIS SAN ANDRES DE CUTERVO/DEP CAJAMARCA PROV SAN IGNACIO DIS HUARANGO/DEP CAJAMARCA PROV SAN IGNACIO DIS LA COIPA/DEP CAJAMARCA PROV SAN MIGUEL DIS CATILLUC/DEP LA LIBERTAD PROV BOLIVAR DIS UCUNCHA/DEP LA LIBERTAD PROV PATAZ DIS PARCOY/DEP LA LIBERTAD PROV PATAZ DIS PATAZ/DEP LA LIBERTAD PROV PATAZ DIS TAYABAMBA/DEP LA LIBERTAD PROV SANCHEZ CARRION DIS SARTIMBAMBA/DEP LIMA PROV BARRANCA DIS BARRANCA/DEP LIMA PROV BARRANCA DIS PARAMONGA/DEP LIMA PROV HUAURA DIS HUACHO/

    116 219027 CAUSA EXTERNA 28/06/2012 376 DEP APURIMAC PROV COTABAMBAS DIS COYLLURQUI/

    117 219031 CAUSA EXTERNA 29/06/2012 153 DEP JUNIN PROV TARMA DIS HUASAHUASI/

    118 214723 CAUSA EXTERNA 11/04/2012 346 DEP APURIMAC PROV AYMARAES DIS CHAPIMARCA/

    119 214900 CAUSA EXTERNA 13/04/2012 453 DEP TACNA PROV CANDARAVE DIS CAMILACA/

    120 214901 CAUSA EXTERNA 14/04/2012 146 DEP PUNO PROV LAMPA DIS SANTA LUCIA/

    121 214902 CAUSA EXTERNA 15/04/2012 200 DEP MOQUEGUA PROV GRAL.SANCHEZ CERRO DIS ICHUNA/

    122 215525 CAUSA EXTERNA 22/04/2012 465 DEP APURIMAC PROV AYMARAES DIS CHALHUANCA/

    123 217093 CAUSA EXTERNA 30/05/2012 327 DEP CUSCO PROV LA CONVENCION DIS OCCOBAMBA/

    124 217094 CAUSA EXTERNA 30/05/2012 183 DEP HUANCAVELICA PROV ACOBAMBA DIS PAUCARA/

    125 217098 CAUSA EXTERNA 30/05/2012 197 DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS CHOTA/DEP CAJAMARCA PROV HUALGAYOC DIS HUALGAYOC/DEP CAJAMARCA PROV SANTA CRUZ DIS ANDABAMBA/

    126 217250 CAUSA EXTERNA 03/06/2012 5281 DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS CHALAMARCA/

    127 217277 CAUSA EXTERNA 04/06/2012 346 DEP PIURA PROV TALARA/DEP TUMBES PROV CONTRALMIRANTE VILLAR/DEP TUMBES PROV TUMBES/DEP TUMBES PROV ZARUMILLA/

    128 217522 CAUSA EXTERNA 07/06/2012 5514 DEP AYACUCHO PROV PAUCAR DEL SARA SARA DIS CORCULLA/

    129 217733 CAUSA EXTERNA 11/06/2012 518 DEP ANCASH PROV HUARAZ DIS JANGAS/DEP ANCASH PROV MARISCAL LUZURIAGA DIS LLUMPA/

    130 217809 CAUSA EXTERNA 13/06/2012 139 DEP CAJAMARCA PROV CELENDIN DIS CELENDIN/DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS CHOTA/DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS LAJAS/DEP CAJAMARCA PROV CHOTA DIS TACABAMBA/DEP CAJAMARCA PROV CUTERVO DIS CUTERVO/DEP CAJAMARCA PROV HUALGAYOC DIS BAMBAMARCA/DEP CAJAMARCA PROV JAEN DIS JAEN/DEP CAJAMARCA PROV SAN IGNACIO DIS CHIRINOS/DEP CAJAMARCA PROV SAN IGNACIO DIS SAN IGNACIO/DEP LAMBAYEQUE PROV CHICLAYO DIS CHONGOYAPE/DEP LAMBAYEQUE PROV CHICLAYO DIS JOSE LEONARDO ORTIZ (SAN CARLOS)/DEP LAMBAYEQUE PROV CHICLAYO DIS OYOTUN/DEP LAMBAYEQUE PROV CHICLAYO DIS PATAPO/DEP LAMBAYEQUE PROV CHICLAYO DIS PIMENTEL/DEP LAMBAYEQUE PROV CHICLAYO DIS ZAA/DEP LAMBAYEQUE PROV FERRENAFE DIS FERRENAFE/DEP LAMBAYEQUE PROV LAMBAYEQUE DIS LAMBAYEQUE/DEP LAMBAYEQUE PROV LAMBAYEQUE DIS MOTUPE/DEP LAMBAYEQUE PROV LAMBAYEQUE DIS OLMOS/DEP PIURA PROV HUANCABAMBA DIS HUANCABAMBA/DEP PIURA PROV MORROPON DIS MORROPON/DEP PIURA PROV PAITA DIS PAITA/DEP PIURA PROV PIURA DIS CATACAOS/DEP PIURA PROV PIURA DIS PIURA/DEP PIURA PROV SULLANA DIS SALITRAL/DEP PIURA PROV SULLANA DIS SULLANA/DEP PIURA PROV TALARA DIS PARINAS (TALARA)/DEP TUMBES PROV TUMBES DIS CORRALES (SAN PEDRO DE LOS)/DEP TUMBES PROV TUMBES DIS TUMBES/DEP TUMBES PROV ZARUMILLA DIS ZARUMILLA/

    131 217810 CAUSA EXTERNA 13/06/2012 195 DEP PIURA PROV TALARA DIS PARINAS (TALARA)/

    132 217811 CAUSA EXTERNA 13/06/2012 84 DEP CUSCO PROV ACOMAYO DIS SANGARARA/

    133 218240 CAUSA EXTERNA 15/06/2012 359 DEP PUNO PROV LAMPA DIS PARATIA/

    134 218241 CAUSA EXTERNA 15/06/2012 213 DEP PASCO PROV OXAPAMPA DIS VILLA RICA/

    135 218242 CAUSA EXTERNA 17/06/2012 103 DEP HUANUCO PROV HUAMALIES DIS MONZON/

  • El PeruanoViernes 5 de setiembre de 2014531784

    TICKET Categora analizada FECHA DURACIONINTERRUPCION

    ZONA AFECTADA

    136 218243 CAUSA EXTERNA 17/06/2012 247 DEP SAN MARTIN PROV RIOJA DIS PARDO MIGUEL/

    137 218291 CAUSA EXTERNA 19/06/2012 117 DEP HUANCAVELICA PROV HUANCAVELICA DIS ACORIA/

    138 215602 CAUSA EXTERNA 25/04/2012 56 DEP ANCASH PROV ANTONIO RAYMONDI DIS MIRGAS/DEP ANCASH PROV BOLOGNESI DIS ANTONIO RAYMONDI/DEP ANCASH PROV BOLOGNESI DIS CAJACAY/DEP ANCASH PROV BOLOGNESI DIS COLQUIOC/DEP ANCASH PROV BOLOGNESI DIS HUAYLLACAYAN/DEP ANCASH PROV HUARI DIS HUACACHI/DEP ANCASH PROV HUARI DIS RAPAYAN/DEP ANCASH PROV HUARMEY DIS MALVAS/DEP ANCASH PROV OCROS DIS ACAS/DEP ANCASH PROV OCROS DIS CONGAS/DEP ANCASH PROV OCROS DIS SANTIAGO DE CHILCAS/DEP ANCASH PROV RECUAY DIS HUAYLLAPAMPA/DEP ANCASH PROV RECUAY DIS LLACLLIN/DEP ANCASH PROV RECUAY DIS MARCA/DEP ANCASH PROV RECUAY DIS TAPACOCHA/DEP APURIMAC PROV ABANCAY DIS CHACOCHE/DEP APURIMAC PROV CHINCHEROS DIS HUACCANA/DEP AREQUIPA PROV CARAVELI DIS CARAVELI/DEP AREQUIPA PROV CAYLLOMA DIS CALLALLI/DEP AREQUIPA PROV CONDESUYOS DIS ANDARAY/DEP AYACUCHO PROV LUCANAS DIS CABANA/DEP AYACUCHO PROV SUCRE DIS CHILCAYOC/DEP CAJAMARCA PROV SAN IGNACIO DIS HUARANGO/DEP CUSCO PROV CUSCO DIS CCORCA/DEP CUSCO PROV LA CONVENCION DIS ECHARATE/DEP CUSCO PROV QUISPICANCHI DIS OCONGATE/DEP CUSCO PROV URUBAMBA DIS OLLANTAYTAMBO/DEP HUANUCO PROV LEONCIO PRADO DIS LUYANDO/DEP LA LIBERTAD PROV BOLIVAR DIS UCUNCHA/DEP PUNO PROV CARABAYA DIS COASA/DEP PUNO PROV CHUCUITO DIS KELLUYO/DEP PUNO PROV PUNO DIS VILQUE/

    139 217156 CAUSA EXTERNA 31/05/2012 52 DEP AMAZONAS/DEP ANCASH/DEP APURIMAC/DEP AREQUIPA/DEP AYACUCHO/DEP CAJAMARCA/DEP CALLAO/DEP CUSCO/DEP HUANCAVELICA/DEP HUANUCO/DEP ICA/DEP JUNIN/DEP LA LIBERTAD/DEP LAMBAYEQUE/DEP LIMA/DEP LORETO/DEP MADRE DE DIOS/DEP MOQUEGUA/DEP PASCO/DEP PIURA/DEP PUNO/DEP SAN MARTIN/DEP TACNA/DEP TUMBES/DEP UCAYALI/

    140 214886 CAUSA EXTERNA 12/04/201210:50

    390 DEP LIMA PROV LIMA DIS ATE/DEP LIMA PROV LIMA DIS BARRANCO/DEP LIMA PROV LIMA DIS LA MOLINA/DEP LIMA PROV LIMA DIS MAGDALENA DEL MAR/DEP LIMA PROV LIMA DIS MIRAFLORES/DEP LIMA PROV LIMA DIS SAN ISIDRO/DEP LIMA PROV LIMA DIS SANTA ANITA/

    141 218447 CAUSA EXTERNA 20/06/2012 591 DEP APURIMAC PROV CHINCHEROS DIS CHINCHEROS/DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS AYACUCHO/DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS CARMEN ALTO/DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS JESUS NAZARENO/DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS SAN JUAN BAUTIST/DEP AYACUCHO PROV PARINACOCHAS DIS CORONEL CASTANEDA/DEP CUSCO PROV CUSCO DIS SAN GERONIMO/DEP HUANCAVELICA PROV HUANCAVELICA DIS HUANCAVELICA/DEP JUNIN PROV CHANCHAMAYO DIS CHANCHAMAYO (LA MERCED)/DEP JUNIN PROV CHANCHAMAYO DIS PERENE/DEP JUNIN PROV CHANCHAMAYO DIS SAN RAMON/DEP JUNIN PROV CHUPACA DIS CHONGOS BAJO/DEP JUNIN PROV CONCEPCION DIS CONCEPCION/DEP JUNIN PROV CONCEPCION DIS MANZANARES/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS CHILCA/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS EL TAMBO/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS HUALHUAS/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS HUANCAN/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS HUANCAYO/DEP JUNIN PROV HUANCAYO DIS PILCOMAYO/DEP JUNIN PROV JAUJA DIS ATAURA/DEP JUNIN PROV JAUJA DIS PANCAN/DEP JUNIN PROV JUNIN DIS CARHUAMAYO/DEP JUNIN PROV JUNIN DIS JUNIN/DEP JUNIN PROV SATIPO DIS MAZAMARI/DEP JUNIN PROV SATIPO DIS PANGOA (SAN MARTIN DE PA)/DEP JUNIN PROV SATIPO DIS SATIPO/DEP JUNIN PROV TARMA DIS ACOBAMBA/DEP JUNIN PROV TARMA DIS TAPO/DEP JUNIN PROV TARMA DIS TARMA/DEP JUNIN PROV YAULI DIS LA OROYA/DEP JUNIN PROV YAULI DIS SANTA ROSA DE SACCO/DEP LIMA PROV HUAROCHIRI DIS CHICLA/DEP LIMA PROV HUAROCHIRI DIS MATUCANA/DEP LIMA PROV HUAROCHIRI DIS SAN MATEO/DEP LIMA PROV LIMA DIS CIENEGUILLA/DEP UCAYALI PROV CORONEL PORTILLO DIS CALLERIA (PUCALLPA)/DEP UCAYALI PROV CORONEL PORTILLO DIS CAMPOVERDE/DEP UCAYALI PROV CORONEL PORTILLO DIS YARINACOCHA (PUERTO CALLAO)/DEP UCAYALI PROV PADRE ABAD DIS PADRE ABAD (AGUAYTIA)/

    142 218678 CAUSA EXTERNA 22/06/2012 212 DEP APURIMAC PROV ANDAHUAYLAS DIS SAN JERONIMO/DEP APURIMAC PROV CHINCHEROS DIS CHINCHEROS/DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS ACOCRO/DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS AYACUCHO/DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS CARMEN ALTO/DEP AYACUCHO PROV HUAMANGA DIS JESUS NAZARENO/DEP AYACUCHO PROV HUANTA DIS HUANTA/DEP AYACUCHO PROV HUANTA DIS SIVIA/DEP AYACUCHO PROV LA MAR DIS SAN MIGUEL/DEP AYACUCHO PROV LA MAR DIS SANTA ROSA/DEP AYACUCHO PROV LA MAR DIS TAMBO/DEP AYACUCHO PROV VICTOR FAJARDO DIS HUAMANQUIQUIA/DEP AYACUCHO PROV VICTOR FAJARDO DIS SARHUA/DEP CUSCO PROV CUSCO DIS SAN GERONIMO/DEP HUANCAVELICA PROV ACOBAMBA DIS ACOBAMBA/DEP HUANCAVELICA PROV ACOBAMBA DIS PAUCARA/DEP HUANCAVELICA PROV ANGARAES DIS CCOCHACCASA/DEP HUANCAVELICA PROV HUANCAVELICA DIS HUANCAVELICA/DEP HUANCAVELICA PROV HUANCAVELICA DIS PILCHACA/DEP HUANCAVELICA PROV HUANCAVELICA DIS YAULI/DEP JUNIN PROV CHUPACA DIS