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Prevención del VIH/SIDA en Población Migrante GUIA PARA PROMOTORES COMUNITARIOS En el marco del Proyecto de voluntariado "Ser Solidario" financiado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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Prevención delVIH/SIDA enPoblación Migrante

GUIA PARA PROMOTORES COMUNITARIOS

En el marco del Proyecto de voluntariado "Ser Solidario"financiado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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Prevención delVIH/SIDA enPoblación Migrante

GUIA PARA PROMOTORES COMUNITARIOS

2da. edición realizada en el marco del Programa de voluntariado Ser Solidario del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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Autores: Mariana VazquezGabriela WaldKurt Frieder

Diseño: Cosin Branding

Edición: Mariana Vazquez / Leandro Cahn

Coordinación del Proyecto: Kurt Frieder

Equipo del Proyecto:María Fernanda CamposSusana CahnDavid Poblete Vazquez

Con la participación de las siguientes Organizaciones: - Centro de Acción Social y Cultural Alejandro Castelvi,Mariano Acosta - Merlo, Pcia. Buenos Aires. - Asociación Civil de Mujeres Peruanas Unidas,Migrantes y Refugiadas. Ciudad de Buenos Aires - Movimiento Boliviano por los Derechos Humanos.Ciudad de Buenos Aires - Asociación Pablo Besson. Ciudad de Buenos Aires- Asociación Paren de Sufrir. Florencio Varela, Pcia.Buenos Aires

Se permite la reproducción total o parcial de este materi-al y la información contenida en él siempre que se cite lafuente y sea utilizado sin fines de lucro. Agradecemosque se nos envíe copia de los materiales donde dichainformación se reproduzca a:

Fundación HuéspedPresidente: Dr. Pedro CahnDirector Ejecutivo: Lic. Kurt FriederPasaje Peluffo 3932 - C 1202 ABBCiudad de Buenos Aires - Argentina.Tel (011) 4981-7777 www.huesped.org.ar

© 2da. edición, Fundación Huésped - Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires, Octubre de 2005.

La segunda edición es el resultado del trabajo colectivoentre profesionales y miembros de organizaciones de lasociedad civil en el marco del "Programa de voluntariadoSer Solidario", coordinado por Fundación Huésped con elapoyo financiero del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires.

© 1era. edición, Fundación Huésped - FondoMundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis yla Malaria, Diciembre de 2004.

La primera edición es el resultado del trabajo colectivoentre profesionales y miembros de organizaciones de lasociedad civil en el marco del "Programa de Prevencióndel HIV/SIDA dirigido a Población Migrante en Situaciónde Vulnerabilidad", coordinado por Fundación Huéspedcon el apoyo financiero del Fondo Mundial de Lucha con-tra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria.

DATOS DEEDICIÓN

Y AUTORÍA

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Capítulo 2 - Derechos Humanos y VIH/SIDA.Situación de la Población Migrante

2.a. Los Derechos Humanos

2.b. VIH/SIDA y Derechos Humanos

2.c. Derechos, Leyes, Instituciones yProgramas

2.d. Principios Rectores de La LeyNacional de SIDA- Consentimiento Informado - Confidencialidad- Veracidad- Discriminación- Acceso a la Atención de la Salud

2.e. Por qué la Población es Vulne-rable al VIH/SIDA?

2.f. Preguntas frecuentes sobreVIH/SIDA y Derechos Humanos- Para Responder a las Personas queViven con VIH/SIDA- Para responder a las Mujeres en relacióna sus Derechos Sexuales y Reproductivos- Para Responder en relación a losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes- Para Responder a las Personas queViven en Situación de Encierro

2.g. Población Migrante. Derecho ala Salud y VIH/SIDA- Discriminación versus Integración- Los Derechos de la Población Migrante- Ley de Política Migratoria Argentina- Por qué la Población Migrante es vulne-rable al VIH/SIDA?- Preguntas Frecuentes sobre PoblaciónMigrante, Derechos Humanos y VIH/SIDA.

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Prólogo a la segunda edición

Introducción

Capítulo 1: Panorama Clínico yEpidemiológico del VIH/SIDA

1.a. El VIH/SIDA en Argentina y en elMundo: el Perfil de la Epidemia- Situación del VIH/SIDA en el Mundo.- Las Estadísticas del VIH/SIDA en Argen-tina.

1.b. El SIDA y el Sistema Inmunológico- Qué significa la sigla SIDA?- Qué es el Sistema Inmune o Sistema deDefensas?- Cómo actúa normalmente el Sistema In-mune? - Qué causa el SIDA?- Qué es el VIH?- Cómo actúa el VIH?- Cómo saber si una persona se infectócon el virus VIH?- Es lo mismo vivir con el virus del VIHque tener SIDA?

1.c. La Transmisión del VIH/SIDA- En qué fluidos del organismo se encuen-tra el VIH?- De qué manera se transmite elVIH/SIDA? - De qué manera NO se transmite elVIH/SIDA?

1.d. Medidas Preventivas

1.e. El Análisis del VIH- Para qué hacer el Análisis?- Confirmación del Resultado.- Donde se realiza el Análisis de VIH?

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- Qué dificultades pueden aparecer enel asesoramiento?- La importancia del Registro en laConsejería Comunitaria.b) Los Talleres de Prevención paraGrupos Específicos- Cómo se organiza un Taller dePrevención?

3.e. La Planificación de Actividadesde Prevención en la Comunidad- Qué actividades se pueden organizar?- Para Planificar Actividades de Prevención

3.f. La Articulación de la ConsejeríaComunitaria con los Servicios deSalud: Trabajar en Conjunto paraEnfrentar las Nuevas Demandas- Los Servicios de Salud Sexual y Repro-ductiva: un Espacio para la Prevencióndel VIH/SIDA.

Capítulo 4- Información Útil.4.a. ¿Dónde Recurrir?

4.b. Listado de Instituciones yServicios

Anexosa.1. Ley Nacional de SIDA y DecretoReglamentarioa.2. Ley de Migraciones

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Capítulo 3 - Prevención del VIH/SIDA enla Comunidad

3.a. Promoción y Prevención en elmarco de la Atención Primaria de laSalud- Promoción y Prevención de la Salud- Poniendo en Común el Concepto dePrevención del VIH/SIDA

3.b. El Promotor Comunitario en laPrevención del VIH/SIDA

3.c. La Consejería Comunitaria enVIH/SIDA: Una Estrategia de Preven-ción Integral- El trabajo de Consejería en VIH/SIDA.- Qué es una Consejería Comunitaria enVIH/SIDA?- Quiénes pueden organizar una Conse-jería Comunitaria?- Qué quiere decir "estar capacitado" paratrabajar en la Consejería Comunitaria?

3.d. La Consejería Comunitaria enVIH/SIDA como Espacio para la Con-tención y la Información de Indivi-duos, Parejas y Grupos

a) Las Consultas Individuales o de Pareja- El Enfoque de la Consejería Comuni-taria, ¿Desde dónde aconsejar?- Qué acciones debe realizar unaConsejería Comunitaria?- Tipos de consulta: PrevenciónPrimaria, Secundaria y Terciaria- La Consulta de Prevención Primariaen 5 Pasos- La Consulta de PrevenciónSecundaria y Terciaria- Algunas Recomendaciones para losPromotores

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1111 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Prólogo

a la Segunda Edición

El importante impacto logrado con la edición origi-nal de esta Guía de Prevención del VIH/SIDA paraPromotores Comunitarios entre las organizacionesde las colectividades migrantes latinoamericanasresidentes en nuestro país, ha dado como resultadoque su primera edición de 500 ejemplares, realizadaen el año 2004 en el marco de un proyecto finan-ciado por el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida,la Tuberculosis y la Malaria, se agotara rápidamente.El trabajo colectivo de elaboración de esta Guía deprevención e información, efectuada entre los téc-nicos de Fundación Huésped y los promotorescapacitados en extensos talleres, parece responder,a priori, a las necesidades de la población migrantedonde estos promotores están insertos. Tratándosede poblaciones en situación de pobreza y con difi-cultad de acceso a los servicios sociales y sanita-rios, es mucha la demanda y casi inexistente la pro-ducción de materiales de apoyo referidos a losDerechos Humanos y el SIDA que contemplen ladiversidad cultural y a la vez, los códigos comunes.

A partir de la participación posterior de FundaciónHuésped en el Programa Ser Solidario, dependi-ente de la Secretaría de Desarrollo Social delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se hadesarrollado otro proyecto similar, orientado tam-bién a promover el ejercicio del derecho a la saludentre la extensa población inmigrante que vive enla Ciudad .Se capacitó a alrededor de 50 personas,en su mayoría provenientes de países limítrofes,para el trabajo preventivo con sus propias colec-tividades.

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1133 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE1122 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Introducción

Hace ya casi dos siglos, el 4 de septiembre de 1812,el Primer Triunvirato que gobernaba a un incipientey aún no independiente país, firmó un decreto en elcual señalaba que el gobierno "ofrece su inmediataprotección a los individuos de todas las naciones ya sus familias que deseen fijar su domicilio en elterritorio". Más adelante, en el preámbulo de laConstitución Nacional de 1853 se hacía referencia a"todos los hombres del mundo que quieran habitaren el suelo argentino". De este modo, se abrían lasfronteras de la Argentina a ciudadanos de cualquierparte del mundo y fue poblada de allí en más porimportantes corrientes inmigratorias que determi-nan aún hoy, nuestro perfil nacional multirracial ymulticultural.

La Argentina es histórica y culturalmente un país depuertas abiertas al inmigrante y fue percibidodurante largas décadas como un país rico a partirde sus enormes recursos naturales y un modelo decrecimiento con grandes posibilidades de desarro-llo humano para diversas poblaciones que no en-contraban salida en sus países originarios. Fue asíque en las primeras décadas del siglo XX, seis mi-llones de personas, la mitad de la población quehabitaba el territorio nacional, habían nacido enotra parte. De allí surgió el dicho que "los argenti-nos descienden de los barcos".

Aún en la coyuntura actual, inmerso en una pro-funda crisis socioeconómica, el país continúa sien-do un polo de atracción y referencia para quienesbuscan establecerse en un lugar donde puedantener una mejor calidad de vida. Es así que delCenso Nacional de Población, Hogares y Viviendasdel INDEC del año 2001 surge que el 4% de los

En el marco de esta iniciativa se evaluó la pertinen-cia y actualidad de la Guía y se resolvió realizar estasegunda edición de 1000 ejemplares, lo que permi-tirá disponer de un material necesario y actualizadopara la tarea de fortalecimiento comunitario y lider-azgo multiplicador que facilite el acceso a la pre-vención y atención del VIH/SIDA en esta poblaciónespecífica, garantizando sus derechos humanosfundamentales como residentes de la Ciudad deBuenos Aires.

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1155 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE1144 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

crecimiento de las desigualdades sociales. En estecontexto, muchas de las personas que viven conVIH desconocen su serología por carecer de recur-sos para llegar al hospital a hacerse un test y recibirla atención adecuada. La problemática se agravacuando se trata de personas que, por no contar condocumento de identidad, son discriminados y re-chazados por los propios servicios de salud.

Por otra parte, la información sobre VIH/SIDA nollega de manera efectiva a la población que más lanecesita, y en especial cuando existen diferenciasculturales que dificultan su apropiación. Aún cuan-do ya es conocida la relación que existe entre elbajo nivel educativo y la ausencia de conocimien-tos y aplicación de medidas de cuidado, no se hanimplementado programas preventivos con elalcance y la continuidad necesaria para lograr re-vertir tales falencias.

Esta Guía para Promotores Comunitarios formaparte del "Programa de Prevención del VIH/SIDAdirigido a Población Migrante en Situación deVulnerabilidad", orientado al fortalecimiento de lasorganizaciones de migrantes de los países lati-noamericanos y realizado con financiamiento delFondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuber-culosis y la Malaria. Se trata de un material deapoyo para la formación de promotores de preven-ción entre pares, destinado a organizaciones debase de las distintas colectividades, y pretende ge-nerar capacidades institucionales y comunitariaspara facilitar el acceso de la población migrante ensituación de vulnerabilidad a la prevención y asis-tencia del HIV/SIDA.

La elaboración de esta Guía es producto de unaconstrucción colectiva impulsada por FundaciónHuésped, a través del trabajo en taller realizado conespecialistas y promotores de un grupo de Organi-

habitantes del país son extranjeros y la mitad deéstos, alrededor de 750.000, provienen de los paí-ses limítrofes.

Gran parte de las corrientes inmigratorias másrecientes integran aquel importante sector de lapoblación que encuentra serias dificultades parahacer efectivo el ejercicio de sus derechos básicos,como la alimentación, la salud, la educación y eltrabajo. Sufren las generales de la ley y formanparte de esa mitad de los habitantes del país queviven en condiciones de pobreza. Chicos y adoles-centes han abandonado la escuela sin las herra-mientas necesarias para insertarse en el mercadolaboral. Ha aumentado la desocupación y al mismotiempo, la proporción de mujeres jefas de familia yúnico sostén del hogar, sobre todo entre los sec-tores de menores ingresos. Niños, jóvenes y adul-tos ven restringido su acceso a la promoción y pre-vención de la salud por el deterioro de las condi-ciones de vida y por las limitaciones propias de losservicios de salud para abordar el problema entoda su complejidad.

El Derecho a la Salud, aunque garantizado por laConstitución Nacional, la Declaración Universal deDerechos Humanos y otras normas internacionalescon jerarquía constitucional, se encuentra muy amenudo con obstáculos burocráticos que dificultansu aplicación efectiva. En lo referido a la preven-ción y atención del VIH/SIDA esta situación empeo-ra: muchas veces la población inmigrante no cuen-ta con la información básica sobre sus derechoselementales, los que están amparados tanto por laLey de SIDA como por la Ley Antidiscriminatoria —leyes argentinas de absoluta vigencia—.

La extensión de la epidemia de SIDA en Argentina,al igual que en otros países de América Latina, estárelacionada con el empobrecimiento masivo y el

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1177 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE1166 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Capítulo 1: Panorama

Clínico y Epidemio-

lógico del VIH/SIDA

El VIH/SIDA en Argentina yen el Mundo: el Perfil de laEpidemiaSITUACIÓN DEL VIH/SIDA EN EL MUNDO1

La epidemia del VIH/SIDA se ha propagado entodos los países y continentes con un gran dina-mismo. Según datos de ONUSIDA hacia fines del2004 en el mundo viven con VIH/SIDA entre 35,9 y44,3 millones de personas.

Se estima que durante el año 2004 se produjeronentre 4,3 y 6,4 millones de nuevas infecciones, lacifra más alta de todos los tiempos.

La zona de África Subsahariana es la más afectada.En América Latina y el Caribe alrededor de 1.7 mi-llones de personas viven con el virus de VIH.

LAS ESTADÍSTICAS DEL VIH/SIDA EN ARGENTINA2

La evolución de la epidemia del VIH/SIDA en laArgentina se ha modificado desde que se registróel primer caso en 1982.

11.a.

zaciones de la Sociedad Civil integradas por mi-grantes, quienes desarrollan experiencias de pro-moción y prevención dirigidas a la población de suspropias colectividades y a la comunidad en su con-junto. Es una herramienta de capacitación necesariapara quienes contribuyen con su esfuerzo y trabajocotidiano a mejorar la calidad de vida de sus seme-jantes aceptando la heterogeneidad de la poblaciónmigrante y sus diversos patrones culturales.

La Guía busca abordar ciertas problemáticas sindejar de lado las diferencias entre culturas, peroprivilegiando las cuestiones comunes. Sus con-tenidos han surgido de talleres participativos en loscuales se han priorizado temas vinculados a la nodiscriminación, el trabajo en red, el código comúnentre personas del mismo origen y en especial, elrespeto por la diversidad cultural.

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1199 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE1188 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

La principal vía de transmisión de los casos notifi-cados de SIDA en Argentina entre 1982 y 2002 fueel uso de drogas inyectables (36.3%) seguido de latransmisión sexual en heterosexuales (27.1%).Luego, la transmisión sexual entre hombres quetienen sexo con hombres (19.4%) y la transmisiónentre bisexuales (4.4%).

Sin embargo, los datos acumulados desde el iniciode la epidemia no reflejan el patrón de transmisiónactual, ya que tanto en el 2001 como en el 2002 lamayor proporción de casos de SIDA registradosfueron por relaciones heterosexuales desprotegi-das (el 41.3% en 2001 y 46.3% en 2002), seguidopor uso de drogas inyectables (el 23.4% en 2001 yel 19.1% en 2002) y sexo sin protección entre hom-bres que tienen sexo con hombres (homosexualesy bisexuales) con el 20% de los casos durante 2001y el 17.6% en el 2002. Estos cambios en el patrón delas vías de transmisión empieza a observarse haciafinales de los años `90, demostrando una alta vul-nerabilidad entre la población heterosexual.

Gráfico 1. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS CASOS NOTIFICADOS DE SIDAPOR GRUPO ETÁREO, 1982 - 2003

Fuente: Programa Nacional de Lucha contra el RH, SIDA y ETS, Ministerio de Salud de la Nación, 2003.

A fines de 2003 se calculaba que los casos de SIDAnotificados en el país rondaban los 27.000 y la can-tidad de personas que viven con VIH —que comen-zaron a notificarse de manera obligatoria recién enel año 2001— son aproximadamente 7500.

Se calcula que en Argentina entre 150.000 y 200.000personas viven con VIH/SIDA. Sin embargo, la magni-tud real de la epidemia se desconoce porque la may-oría de las personas viviendo con VIH no lo saben,dado que el virus puede no manifestarse por años.

Durante 2002, por cada caso notificado de SIDA enmujeres hubo 2.6 casos notificados en varones, y estevalor fue similar durante los últimos cinco años.Asimismo, por cada caso registrado de mujeres queviven con VIH se registraron 1.5 casos en varones.

Sin embargo, ésto no era así durante los primerosaños de la epidemia. La tendencia tanto enArgentina como en el mundo ilustra que la epi-demia se disemina más entre mujeres y que lamayor concentración de casos de SIDA se presentóen edades sexualmente activas.

Las estadísticas muestran que la enfermedad afecta espe-cialmente a la franja de edad de población económica-mente activa, y se concentra en ambos sexos entre los 25y los 34 años. (ver gráfico 1)

Los adolescentes son el grupo de mayor vulnera-bilidad, porque si el desarrollo de la enfermedad seda mayormente en los adultos jóvenes, significaque hubo altas posibilidades de que contrajeran elvirus durante la adolescencia.

1 Resumen Mundial de la Epidemia de SIDA. ONUSIDA - OMS. Julio de 2004..2 Boletín sobre el SIDA en la Argentina. Ministerio de Salud de la Nación, Programa Nacional deLucha contra los Retrovirus del Humano, SIDA y ETS. Octubre de 2003

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2211 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE2200 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

El SIDA y el SistemaInmunológicoQUÉ SIGNIFICA LA SIGLA SIDA?

La sigla SIDA significa Síndrome de Inmunode-ficiencia Adquirida.

Síndrome: Conjunto de manifestaciones (sín-tomas) que caracterizan a una enfermedad.

Inmuno: Relacionado con el sistema dedefensas de nuestro cuerpo.

Deficiencia: Indica que el sistema de defen-sas no funciona o funciona incorrectamente.

Adquirida: Que se adquiere. No es congénitani hereditaria.

QUÉ ES EL SISTEMA INMUNE OSISTEMA DE DEFENSAS?

En el ambiente existen gérmenes (virus, bacterias,hongos y parásitos) capaces potencialmente deatacar el organismo. El cuerpo se defiende de losagresores gracias al sistema inmune, cuya funciónes destruirlos. Este sistema de defensa actúa prin-cipalmente a través de un tipo de glóbulos blancosde la sangre llamados linfocitos, los que vigilanpermanentemente el organismo.

CÓMO ACTÚA NORMALMENTE ELSISTEMA INMUNE?

Cuando un germen penetra en el cuerpo es recono-cido por los linfocitos. Estos dan alerta al resto del

1.b.

El SIDA en niñas y niños menores de 13 años es fun-damentalmente causado por la transmisión vertical —de la madre al hijo, durante el embarazo, el parto o lalactancia—. El 97.5% de los casos de SIDA y el 98.6%de los casos de VIH notificados hasta el año 2002 ocu-rrieron por esta vía.

Gráfico 2. DISTRIBUCIÓN DE LOS CASOS NOTIFICADOS DE SIDA SEGÚN VÍADE TRANSMISIÓN, 1982 - 2003

Fuente: Programa Nacional de Lucha contra el RH, SIDA y ETS, Ministerio de Salud de la Nación, 2003.

Gráfico 3. DISTRIBUCIÓN DE CASOS NOTIFICADOS DE VIH/SIDA EN MENORESDE 13 AÑOS POR VÍA DE TRANSMISIÓN, 1986 - 2003

Fuente: Programa Nacional de Lucha contra el RH, SIDA y ETS, Ministerio de Salud de la Nación, 2003.

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2233 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE2222 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

inmunológico o de defensa. Inicialmente el VIH per-manece en estado latente o "dormido" dentro delos linfocitos. En algunos casos, al cabo de un tiempo (que pue-den ser años) y por causas aún no bien determi-nadas, el virus se activa, es decir, "despierta" ycomienza a destruir linfocitos. De esta forma el VIHdebilita progresivamente el sistema inmune, impi-diendo que el organismo pueda luchar adecuada-mente contra diversos gérmenes.

CÓMO SABER SI UNA PERSONA SEINFECTÓ CON EL VIRUS VIH?

El VIH puede detectarse por prueba de laboratorio,mediante un sencillo análisis de sangre. Este análi-sis indica si una persona tiene anticuerpos frente alVIH, lo que determina que contrajo el virus. Si laprueba es reactiva se dice que esa persona tieneuna serología positiva, o que vive con VIH. Debe tenerse en cuenta que generalmente losanticuerpos son detectables entre los dos y tresmeses después de la infección, por lo que en esteperíodo —llamado período ventana— los análisispodrían resultar negativos y sin embargo la per-sona puede transmitir la infección.

ES LO MISMO VIVIR CON EL VIRUS DELVIH QUE TENER SIDA?

No. El hecho que una persona esté infectada por elVIH no quiere decir que tenga o vaya a tener SIDA,que es la manifestación del virus mediante dife-rentes enfermedades llamadas "oportunistas". Perosí indica que puede transmitir la infección a otraspersonas.

sistema inmune para que lo destruya, atacándolosdirectamente o por medio de sustancias llamadasanticuerpos. Por lo tanto, la presencia de anticuer-pos en el organismo indica que la persona está oha estado infectada por ese germen.

QUÉ CAUSA EL SIDA?

El SIDA es un conjunto de enfermedades que afectana la persona que está infectada por el virus de VIH(Virus de Inmunodeficiencia Humana). Se consideraque la infección llega a la etapa llamada SIDA cuandolas defensas están debilitadas y no pueden protegeral organismo en forma adecuada. Aparecen entoncesenfermedades que no padecería la persona si tuvieseel sistema inmunológico funcionando correctamente.Estas enfermedades son llamadas "oportunistas"porque se presentan cuando el sistema de defensasdel cuerpo humano está muy dañado y por eso el esta-do general de la persona se deteriora.

QUÉ ES EL VIH?

El VIH o HIV (por sus iniciales en inglés) es el Virusde la Inmunodeficiencia Humana. Todos los virusson microorganismos que sólo pueden multipli-carse al introducirse en las células, usando losmecanismos de la misma célula para reproducirsee infectarla. Cada virus tiene la capacidad parainvadir cierto tipo de células. A diferencia de otrosvirus, el VIH tiene la particularidad de invadir lascélulas de defensa del organismo —llamadas linfo-citos— destruyéndolas progresivamente.

CÓMO ACTÚA EL VIH?

El VIH ataca a los linfocitos que dirigen el sistema

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2255 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE2244 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

transmisión ocurre a través del intercambio dejeringas, agujas y otros elementos de inyec-ción, así como por el intercambio de "canutos"(instrumentos usados para aspirar cocaína).

Transmisión perinatal: de la madre al hijodurante el embarazo, el parto y la lactancia. Unamujer que vive con VIH puede transmitir el virusa su bebé durante el embarazo, el parto o la lac-tancia. La transmisión perinatal o vertical es laprincipal vía de infección por VIH entre los niños.Se estima que existe un 30% de probabilidadesde transmitir el virus de la madre al bebé si lamujer no recibe atención médica durante elembarazo, el parto o la lactancia. Estas posibili-dades se reducen al 2% si la mujer se controla elembarazo, se realiza el análisis de VIH, recibe unaadecuada atención médica durante el embarazoy/o el parto y evita el amamantamiento.

DE QUÉ MANERA NO SE TRANSMITE ELVIH/SIDA?

Tan importante como saber de qué manerapodemos contraer el VIH/SIDA, es saber qué con-ductas o prácticas NO representan riesgo alguno:

- tener relaciones sexuales utilizando preser-vativos;

Las vías de transmisión comprobadas son pocas y están bien

definidas. En todos los casos, involucran fluidos corporales

como sangre, líquido preseminal, semen, secreciones vaginales

o leche materna.

SI

NO

La Transmisión del VIH/SIDA

EN QUÉ FLUIDOS DEL ORGANISMO SEENCUENTRA EL VIH?

El VIH se encuentra en todos los líquidos orgánicos deaquella persona que tiene el virus: sangre, semen, sali-va, lágrimas, leche, calostro, orina, secreciones uteri-nas y vaginales y el líquido preseminal. Pero solamentela sangre, el líquido preseminal, el semen, los fluidosvaginales y la leche materna presentan una concen-tración suficiente como para producir la transmisión.

DE QUÉ MANERA SE TRANSMITE ELVIH/SIDA?

El virus se transmite solamente por tres vías com-probadas:

Transmisión sexual. Las relaciones sexualessin protección —mediante el uso de preservati-vo— son una forma de transmitir el VIH ya seanéstas homosexuales o heterosexuales, se tratede relaciones vaginales, anales o bucogenitales. Cabe aclarar que en el sexo oral, la práctica esde riesgo para el que pone la boca si no utilizaprotección. La transmisión del virus en las rela-ciones sexuales se realiza a través de laslesiones o heridas microscópicas que se pro-ducen durante la penetración y otras prácticasque involucran fluidos sexuales.

Transmisión por vía sanguínea. El principalriesgo de transmisión por vía sanguínea estáen el uso compartido de instrumentos pun-zantes, cortantes o de uso personal (maquini-tas de afeitar, cepillos de dientes, alicates,etc.). En el caso de los usuarios de drogas, la

1.c.

SI

SI

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2277 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE2266 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

vez puede ser suficiente para contraer el virus,dado que la sanguínea es la vía más "efectiva"de transmisión.

- Usar una nueva jeringa cada vez, en el casoque se consuma drogas de manera inyectable.

- Controlar que todo procedimiento queincluya algún corte o punción (pinchazo) serealice con material descartable o esterilizado(dentista, manicura, prácticas médicas, etc.)

Para evitar la transmisión del VIH por vía sexual debentenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:

- Lo único que protege de la transmisión delVIH en las relaciones sexuales es el uso co-rrecto del preservativo desde el principio yhasta el final de la relación sexual.

- El preservativo actúa como barrera mecáni-ca, impidiendo el intercambio de fluidos.

- El preservativo debe cumplir con normas decalidad, por lo que debe revisarse que tengael sello IRAM en el envase.

- También debe revisarse en el envase delpreservativo la fecha de vencimiento.

- Los preservativos deben guardarse en unlugar fresco, ya que el calor puede arruinar oromper el preservativo con facilidad.

- Evitar el uso de lubricantes al aceite, comovaselina, parafina o lanolina, porque disminu-yen la resistencia del latex.

- Cada preservativo debe ser utilizado UNASOLA VEZ. Debe retirarse antes que se pierda

- un estornudo;

- la picadura de un mosquito, aunque haya pi-cado antes a una persona con VIH/SIDA;

- compartir la vajilla o los mismos servicioshigiénicos, o la depilación con cera;

- la saliva, las lágrimas, el sudor, el aire y elagua, al igual que los alimentos

Todas estas NO SON vías de transmisión

El VIH tampoco se transmite por practicar deportes,tomar mate, compartir la comida o la bebida, besar(aunque sea profundamente), abrazarse, dar lamano, jugar, trabajar o estudiar, bañarse en duchaso piscinas e intercambiar la ropa con personas queviven con el virus.

Nadie puede contraer el virus por DONAR sangre.La extracción de sangre se efectúa con materialdescartable, por lo que el donante no corre ningúnriesgo. Quien recibe una transfusión de sangredebidamente controlada, no corre riesgos. La LeyNacional de SIDA N° 23.798, exige el control detoda sangre a transfundir.

Medidas Preventivas

Para evitar la Transmisión del VIH por Vía Sanguíneadeben tenerse en cuenta las siguientes recomenda-ciones:

- No intercambiar agujas y jeringas. Una sola

1.d.

NO

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2299 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE2288 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

En muy raras ocasiones, esta prueba puede dar"falsos positivos". Por este motivo, en los casos queel resultado del test Elisa sea positivo o indetermi-nado siempre debe ser confirmado por otra pruebade laboratorio llamada Western Blot. El resultadopositivo sólo es válido cuando está confirmado.

El cuerpo humano produce anticuerpos para lucharcontra enfermedades. En el caso del VIH los anti-cuerpos solamente muestran que la persona seinfectó. Esto significa que el virus está presente enel cuerpo y que puede transmitirlo a otras personassi no se toman las medidas de prevención corres-pondientes. Pero tener el virus NO ES LO MISMOque haber desarrollado el SIDA.

PARA QUÉ HACER EL ANÁLISIS?

- Para saber si se ha infectado con el virus de VIH

- Para recibir ayuda médica lo más rápidoposible en caso de un resultado positivo, dadoque existen nuevos tratamientos que retardanel desarrollo de la enfermedad, mejoran la ca-lidad de vida y permiten vivir con VIH/SIDA aligual que con cualquier enfermedad crónica,como diabetes, hepatitis B y C, entre otras.

- Para tener la posibilidad de evitar la trans-misión del virus de la madre al hijo.

- Para evitar transmitir el virus a otros.

CONFIRMACIÓN DEL RESULTADO

- El análisis solo puede hacerse con el consen-timiento de quien se lo realice

totalmente la erección para que el semen nose derrame al interior de la vagina o del recto.

- Los preservativos deben utilizarse de a uno,ya que el uso de dos preservativos aumenta elriesgo de roturas.

- Es importante recalcar que debe evitarse lapenetración sin preservativo, porque el líquidopre-seminal puede transmitir el virus.

- Se debe usar el preservativo siempre, tantoen el sexo oral como en todas las relacionesque impliquen penetración vaginal o anal.

Para evitar la transmisión del virus de la madre albebé se recomienda que toda mujer embarazada:

- Realice el control de su embarazo desde elprimer trimestre

- Realice el análisis de VIH con el primer con-trol de su embarazo

- Si el resultado del análisis de VIH es positivo, laembarazada debe seguir las indicaciones médi-cas y aplicar las medidas de cuidado para evitarla transmisión al bebé: control y tratamiento clíni-co, suspensión de la lactancia materna.

El Análisis de VIH

El test de Elisa es un análisis de sangre realizado enlaboratorio, mediante el cual se detecta la presen-cia de anticuerpos al virus VIH o HIV (Virus de laInmunodeficiencia Humana).

1.d.

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3311 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE3300 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Un resultado negativo significa:

• Que no se encontraron anticuerpos del VIHen la sangre.

• Que para estar seguro del resultado, la personadebe repetir el análisis 6 meses después habertenido una situación de riesgo de infección

• Que la persona debe usar siempre preserva-tivos en sus relaciones sexuales y no compar-tir agujas, otros elementos de inyección dedrogas, elementos cortantes, punzantes y ele-mentos de uso personal.

• Que puede donar sangre, siempre y cuandono vuelva a tener prácticas consideradas deriesgo de infección por VIH (sexo no seguro,compartir jeringas y agujas,etc).

Cualquiera sea el resultado es importante tener encuenta que:

- Protegerse significa evitar el contacto consangre, líquido preseminal, semen o fluidovaginal de otra persona.

- Protegerse también significa No dejar que loslíquidos preseminales, semen, sangre o flui-dos vaginales propios ingresen en el cuerpode otra persona.

- Es mejor No donar sangre si se estuvoexpuesto a alguna situación de riesgo de in-fección por VIH.

- Si se consumen drogas, es recomendable Nocompartir jeringas, agujas u otro material pun-zante sin esterilizar.

VIH-

- El análisis es confidencial y su resultado debeestar confirmado.

- Dado que la prueba de Elisa no es específicade la infección por VIH sino que lo detectaentre otras enfermedades, todo resultado po-sitivo se confirma con una nueva prueba.

Un resultado positivo significa:

• Que se encontraron anticuerpos del VIH en lasangre.

• Que la persona se infectó con el virus VIH,pero no necesariamente tiene SIDA.

• Que puede transmitir el virus a otra personasi mantiene relaciones sexuales sin protección(sin preservativo) o si tiene algún contactodirecto de sangre con sangre.

• Que la persona debe protegerse siempre ensus relaciones sexuales para no correr riesgode re-infección. Esto significa que debe evitarque el VIH vuelva a ingresar en su organismo,ya que eso aumenta la posibilidad de contraerel SIDA.

• Que la persona podrá continuar con susactividades cotidianas.

• Que en caso de quedar embarazada, unamujer que vive con VIH puede transmitir elvirus a su bebe antes de nacer, durante elparto o en el amamantamiento. Por esto esimportante que la embarazada realice los con-troles médicos y el tratamiento adecuado paraevitar la transmisión.

VIH+

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3333 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE3322 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Capítulo 2: Derechos

Humanos y VIH/SIDA.

Situación de la Po-

blación Migrante.

Los Derechos Humanos

El concepto de Derechos Humanos se ha ido cons-truyendo a lo largo de la historia mundial, a partirde las distintas necesidades y luchas sociales.Recién a mediados del siglo XX se inicia unSistema Global de Derechos Humanos con laDeclaración de los Derechos Humanos de 1948.Luego, en 1966, con el Pacto Internacional de losDerechos Económicos, Sociales y Culturales(DESC). Por otra parte, en el continente americanose estableció la Declaración Interamericana deDerechos Humanos o Pacto de San José de CostaRica en 1969.

A partir de estas declaraciones generales, seavanzó en el campo internacional sobre los dere-chos específicos de diversos grupos sociales pos-tergados. En este marco surge la ConvenciónInternacional de Eliminación de todas las formas deDiscriminación Racial en 1965, la ConvenciónInternacional de Eliminación de todas las formas deDiscriminación contra la Mujer en 1979 y la Con-vención Internacional sobre los Derechos del Niñoen 1989, entre otras.

2

2.a.

DONDE SE REALIZA EL ANÁLISIS DE VIH?

En los hospitales públicos se realizan los análisis otest de VIH en forma gratuita.

Para mayor información puede comunicarse a

Fundación Huésped(011) 4981-1828 líneas rotativas

El llamado es anónimo y confidencial.

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3355 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE3344 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Derechos Sociales: se refieren a interesescolectivos o de grupos sociales, los ejercen laspersonas a favor de muchas otras (derecho ala educación, a la salud, a la vivienda, etc)

Por otra parte, según su naturaleza los derechoshumanos se dividen entre:

Derechos Civiles y Políticos: protegen lalibertad e integridad de las personas y la par-ticipación en asuntos políticos. Garantizan porejemplo el derecho a la vida, la libertad y laseguridad personal, el derecho al debido pro-ceso en materia civil o criminal, el derecho a lapropiedad, a la asociación, al sufragio y a lanacionalidad, entre otros.

Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales (DESC): protegen el derecho de las per-sonas a disfrutar condiciones de vida dignas.Garantizan el derecho a la salud, la educación,el trabajo, la protección de la familia y a par-ticipar de la vida cultural de la comunidad y elpaís, entre otros.

Derechos de Solidaridad o Derechos delos Pueblos: protegen a las naciones y pue-blos como unidades culturales que habitan undeterminado territorio. Entre estos están elderecho a la paz, a la autodeterminación y aldesarrollo sostenible.

A pesar de las distintas clasificaciones, todos losDerechos Humanos tienen la misma importancia ypertenecen por igual a todas las personas.Permiten vivir en igualdad, libertad y dignidad conotras personas.

Los Derechos Humanos son condiciones que tienetoda persona, sin distinción de edad, sexo, raza,nacionalidad, clase social o forma de pensar. Estascondiciones son necesarias para que las personasse desarrollen en todos los campos de la vida sininterferencias del Estado ni de otros ciudadanos.

Los Derechos Humanos se caracterizan por ser:

Universales: pertenecen a todas las personaspor igual

Irrenunciables: pertenecen a cada serhumano, no pueden trasladarse de una per-sona a otra, cada uno tiene la facultad de exi-gir y disfrutar de sus derechos y no puederenunciar a ellos.

Jurídicamente exigibles: deben estarreconocidos por constituciones, leyes y trata-dos para poder exigir que se respeten y secumplan

Integrales, únicos e indivisibles: confor-man un cuerpo único que no se puede dividir.Tienen una raíz común que es el respeto a lapersona humana, por eso no se puede sacri-ficar un derecho con el pretexto de defenderotro. Las personas deben gozar de todos susderechos para vivir con dignidad.

Los Derechos Humanos pueden clasificarse dediversas maneras. En relación a quien es el sujetoque ejerce o exige el cumplimiento de sus dere-chos, se diferencian entre:

Derechos Individuales: responden a intere-ses particulares del individuo y los ejerce cadapersona (derecho a la vida, al libre pen-samiento, etc)

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3377 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE3366 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

El derecho a la salud hace a la dignidad de la per-sona y a su condición de sujeto de derechos. Elpleno ejercicio de este derecho en forma efectiva,igualitaria y no discriminatoria es exigible portodos los seres humanos.

El Estado es el responsable de garantizar todos losderechos para todas las personas, por lo que debebrindar un sistema de protección de salud conigualdad de oportunidades para disfrutar del másalto nivel de salud posible. Esto incluye la preven-ción y atención de las enfermedades epidémicas yla lucha contra éstas y la disponibilidad de condi-ciones que aseguren a todos el tratamiento médicoy los servicios sanitarios adecuados en caso deenfermedad.

Por su parte, la sociedad civil tiene también uncompromiso como garante del cumplimiento delos derechos de la población. Sin embargo, y enrelación a la problemática del SIDA, se ha incorpo-rado socialmente un pensamiento discriminatorioque señala a determinadas características físicas ybiológicas (sexo, edad , etnia, opción sexual, etc)como diferencias que determinan los rolessociales. Estas diferencias se valoran como unasituación de inferioridad o desigualdad, lo que haceque aquellos grupos considerados "diferentes" ten-gan mayores dificultades para vivir con bienestar ydignidad porque no se los reconoce como sujetosde derecho.

A lo largo de la historia, se ha instalado en la so-ciedad el miedo a las diferencias. La discriminación

No es posible construir la salud y el bienestar desde la discrimi-

nación, la exclusión y el maltrato sostenido en las diferencias.

Para poder exigir su cumplimiento, los DerechosHumanos deben estar incluidos en la Constitucióny en las leyes de un país, así como en tratados yconvenios internacionales que los reconozcan.

El Estado, a través del gobierno, es el principalresponsable de garantizar el respeto por los De-rechos Humanos y está obligado a garantizarle a lapoblación las condiciones necesarias para vivir ydesarrollarse con dignidad.

También los individuos y los grupos sociales tienenla responsabilidad de respetar los derechos de losdemás. Nada justifica la falta de respeto, la discrimi-nación u otra forma de violencia. Por lo tanto, tenerderechos también significa tener obligaciones.

VIH/SIDA y DerechosHumanos

Abordar el problema del SIDA desde el enfoque delos Derechos Humanos, ubicándolo en el contextode los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,permite entender cómo surge y se desarrolla estefenómeno desde sus fundamentos. La extensión dela epidemia del VIH/SIDA y la alta vulnerabilidad dealgunos grupos de población frente a ésta, consti-tuyen una muestra de la marginación y lainequidad en el pleno goce de los derechos indi-viduales y sociales.

En este sentido, el SIDA no es sólo un problema desalud, es un problema social que impacta sobretodos los aspectos de la vida del individuo y sobrelas posibilidades de desarrollo de una sociedad,por lo que requiere de un abordaje integral.

2.b.

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3399 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE3388 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

tienen diferentes objetivos y funciones a través desus tres poderes —poder ejecutivo, poder legislati-vo y poder judicial—.

En Argentina, la Constitución Nacional, las leyes ysus reglamentaciones y las Convenciones o PactosInternacionales incorporados a la Constitución en1994 protegen y dan forma a las obligaciones deinstituciones y dependencias públicas en relación ala defensa de los Derechos Humanos.

Las leyes son fundamentales para la convivenciasocial. Son las reglas que indican lo permitido y loprohibido en una sociedad. De ellas se desprendenlos derechos de las personas y las obligaciones delEstado.

En el caso de la salud, existen ProgramasNacionales, Provinciales y Municipales mediantelos que las leyes referidas a temas de salud sonpuestas en práctica. Estos programas se encargande facilitar el acceso de la población a la preven-ción, la atención y el tratamiento de diferentestemas. Para llevar adelante estos programas, exis-ten diversas instituciones como los Ministerios,Secretarías, Departamentos Nacionales, Provincia-les y Municipales.

En el caso del VIH/SIDA, la Argentina es uno de lospocos países de Latinoamérica que cuenta con unaley —la Ley 23.798 sancionada en 1990— para pro-teger a las personas que viven con VIH/SIDA. EstaLey habilitó la creación del Programa Nacional deSIDA que asegura la atención y el tratamiento atodo aquel que viva con VIH/SIDA.

y la estigmatización se basan en generalizaciones yen prejuicios, es decir, en juicios emitidos sin tenerconocimientos de lo que una persona es, siente ovive.

Muchas veces el trato hacia las personas que vivencon VIH/SIDA y la dificultad para defender sus dere-chos se basan en el desconocimiento y el temoraprendido socialmente, así como en el miedo a laenfermedad y a la muerte.

En este marco, algunos de los derechos fundamen-tales de las personas que viven con VIH/SIDA son:

- Derecho a recibir un trato y reconocimientodigno como persona- Derecho a conocer su condición de salud yque se le responda con veracidad y claridad alas preguntas relacionadas con su enfermedad- Derecho a que se tome en cuenta su opiniónal tomar decisiones sobre procedimientos quelo afecten en el tratamiento de la enfermedad- Derecho a no estar solo/a, a recibir con-tención y apoyo- Derecho a sentir y expresar sus miedos yangustias- Derecho a que se contemplen sus necesi-dades en forma integral

Derechos, Leyes,Instituciones y Programas

El Estado es el responsable de garantizar el ejerci-cio de los derechos de la población, entre los cualesse encuentra el derecho a la salud. Por eso diseña eimplementa leyes, programas e instituciones que

2.c.

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4411 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE4400 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

El consentimiento informado se realiza con unaautorización escrita por parte del paciente en loscasos que lo exige la ley. En el caso del análisis deVIH, el paciente debe firmar dicha autorizaciónantes de la extracción de sangre.

El Consentimiento Informado tiene las siguientesexcepciones:

• Cuando un paciente está en situación deurgencia y el tiempo que demandaría darle lainformación y obtener su consentimiento leprovocaría un daño grave

• Cuando un paciente está grave, en estado deinconsciencia y no hay familiares ni allegadospara representarlo

• Cuando un paciente dio su consentimientopara realizarse una intervención médica perodurante la misma los profesionales evalúanque es necesario realizar una intervencióndiferente a la prevista

Confidencialidad

Es la obligación de guardar o no revelar informa-ción obtenida en una relación de confianza. Se tratade la obligación de guardar secreto, de callar y nodifundir, de ninguna forma, datos de carácter confi-dencial Es parte del derecho a la privacidad del quegozan todas las personas.

En el caso del VIH/SIDA, la ley indica expresamenteque la obligación de guardar secreto alcanza atodos los miembros del equipo de salud y a todoslos que sepan que una persona vive con el virus.

El principio de confidencialidad tiene excepciones,

Principios Rectores de LaLey Nacional de SIDA

De la Ley Nacional de SIDA se desprenden unaserie de principios básicos que deben tenerse pre-sentes cuando se trabajen temáticas relacionadascon el VIH/SIDA en distintos ámbitos: el hogar, laescuela, las instituciones comunitarias, el sistemade salud, los medios de comunicación, etc.

Estos principios son:- Consentimiento Informado - Confidencialidad - Veracidad- No Discriminación- Acceso a la Atención de la Salud

Consentimiento Informado

Es una de las reglas éticas que integran la respons-abilidad profesional y todo el equipo de salud debecumplir. Deriva de la aplicación conjunta de losprincipios de dignidad, respeto por la autonomía yconfianza básica existente en toda relación entrepersonas. Es un procedimiento que se desarrolladurante toda la relación entre el equipo de salud yel paciente, y está basado en el diálogo y el respetomutuo.Información y consentimiento son los dos compo-nentes del "consentimiento informado". En esteproceso el equipo de salud brinda la información alpaciente sobre su diagnóstico, los riesgos y benefi-cios que puede tener y qué tratamiento o alternati-vas terapéuticas existen. El consentimiento es unadecisión libre que da el paciente y supone su com-prensión sobre su situación de salud.

2.d.

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4433 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE4422 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

cias personales para poder implementar medidasque superen las desigualdades sociales, hastatanto desaparezcan las condiciones que impiden laplena vigencia de la igualdad jurídica.

En este marco, la discriminación consiste en ladiversidad de tratamiento en cuanto a los derechosque se da a un determinado grupo, en este caso, alas personas viviendo con VIH/SIDA.

En Argentina la ley Antidiscriminación prohíbe ex-presamente cualquier forma de discriminación,quedando de este modo incluida cualquier prácticade exclusión arbitraria para personas viviendo conVIH/SIDA.

Acceso a la Atención de la Salud

Acceder a la atención de la salud es indispensablepara conservar la buena salud y, en algunos casos,para conservar la vida de una persona. En Argenti-na el acceso a la atención sanitaria está garantiza-do para toda la población que vive en todo el terri-torio nacional. Forma parte de la ConstituciónNacional y de los Pactos Internacionales que éstaincluye a partir de la Reforma de 1994.

Además, la Ley Nacional de SIDA obliga a las obrassociales y a las empresas de medicina prepaga abrindar tratamiento médico, farmacológico y psi-cológico a todas las personas que viven conVIH/SIDA. Para aquellas personas que no tienen niobra social ni cobertura privada es el Estado, através de los hospitales públicos, quien brinda laatención necesaria como así también la provisiónde los medicamentos.

ya que de ser necesario el diagnóstico se puede re-velar a las siguientes personas:

• A la persona afectada y su representante• A otro profesional de salud• A los entes del Sistema Nacional de Sangre• A los Jueces• A futuros adoptantes de una niña o un niño

Asimismo, de acuerdo a lo que dice la Ley, tambiénpuede revelarse el diagnóstico de una persona pa-ra "prevenir un mal mayor".

Veracidad

Es la obligación de decir la verdad y no mentir oengañar en cuanto a la información sobre el estadode salud de una persona. Es importante recordarque para poder recibir tal información es necesariocontar con la contención adecuada. El equipo desalud debe tener en cuenta: ¿Qué decir?, ¿Cuántodecir?, ¿Cómo decirlo?, ¿Cuándo decirlo? sin queello suponga un ocultamiento o disminución de laverdad. El principio de veracidad tiene una excepción,conocida como "privilegio terapéutico". Es cuandoal no decir toda la verdad se beneficia al paciente,ya sea porque no está en condiciones de compren-der la verdad o de querer saberla (mentira piadosa,altruista o benevolente).

No Discriminación

Algunas nociones del término discriminación son:separación; distinción; diferenciación. La discrimi-nación debe tomarse desde un lugar de cuidado,no de exclusión. Si bien "todos somos iguales antela ley", se trata de reconocer y respetar las diferen-

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4455 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE4444 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

• Porque la formación de los profesionales dela salud está orientada más al tratamiento deenfermedades que a la prevención de las mis-mas.

• Porque la falta de insumos para realizaracciones de prevención (material impreso,preservativos, etc.) es también un problemaque afecta el Derecho a la Salud.

Preguntas Frecuentes sobre VIH/SIDA yDerechos Humanos

Las preguntas que se presentan a continuaciónplantean situaciones referidas a la problemática delVIH/SIDA que afectan a los siguientes grupos depoblación:

• Las personas viviendo con VIH/SIDA• Las mujeres• Las niñas, niños y adolescentes• Las personas que viven en situación deencierro

Las problemáticas que afectan a la Población Mi-grante se abordan en el apartado 2.g

PARA RESPONDER A LAS PERSONASQUE VIVEN CON VIH/SIDA

1 Si vivo con VIH/SIDA, ¿tengo algún derechoa ser asistido? Sí. Tiene derecho a ser asistido, pues así lo estable-

2.f.

Por qué la Población esVulnerable al VIH/SIDA?

• Porque el SIDA es una problemática que seprofundiza con la pobreza y la exclusión. EnArgentina más del 50% de los habitantes vivenen estas condiciones.

• Porque en Argentina y en toda AméricaLatina cada vez hay más niños y adolescentesque abandonan la escuela.

• Porque la información sobre VIH/SIDA nollega a toda la población por igual.

• Porque el bajo nivel educativo está directa-mente relacionado con la falta de informacióny con las prácticas que se consideran demayor exposición al VIH/SIDA, como tenerrelaciones sexuales sin preservativos o com-partir jeringas y otros elementos cortantes ode uso personal.

• Porque muchas personas no conocen susderechos, entre ellos, que en la Argentina hayuna Ley Nacional de SIDA que asegura eltratamiento para todos aquellos que lo nece-siten.

• Porque muchas veces los pacientes, sobretodo si son pobres, no tienen la oportunidadde decidir sobre cuestiones que les competen.

• Porque en el Sistema Público de Salud (hos-pitales y centros de salud) muchas veces faltaninsumos o existen otros problemas que difi-cultan el buen desempeño de los serviciossanitarios.

2.e.

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4477 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE4466 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

7. ¿Pueden despedirme?De ninguna manera la infección por VIH constituyecausal de despido. Pero nadie tiene asegurada laestabilidad laboral en términos absolutos, puedendespedirlo independientemente de estar o no infec-tado por el virus del VIH. Incluso el empleadorpuede despedir a sus empleados con o sin causajustificada. Demás está decir que el empleadordebe afrontar siempre la obligación de indemnizaren los casos de despido sin justa causa; y aúnagravada si se probara que el despido fue motiva-do por la infección por VIH, en cuyo caso resultaaplicable la Ley Antidiscriminación Nº 23.592.

8. ¿Me puedo casar? ¿El análisis de VIH estáincluido en el examen prenupcial?Si bien es cierto que en el examen prenupcial seincluye el análisis de VIH, vivir con VIH/SIDA noconstituye impedimento legal para contraer matri-monio.

PARA RESPONDER A LAS MUJERES ENRELACIÓN A SUS DERECHOS SEXUALESY REPRODUCTIVOS:

1. Si estoy embarazada, ¿el personal de saludestá obligado a ofrecerme el análisis de VIH?Si está embarazada el personal de salud que laatienda está obligado a ofrecerle la posibilidad derealizarse el análisis de VIH, tal como lo dice la ley25.543. La ventaja de acceder al análisis y conocerla serología es importante para evitar la trans-misión vertical (de la madre al bebé) y tambiénpara evitar la transmisión por vía sexual y san-guínea.

2. Si estoy embarazada y vivo con VIH, ¿debohacer el tratamiento?No existe norma legal alguna que obligue a una

ce la Ley Nacional de VIH/SIDA Nº 23.798. La cober-tura es integral: comprende consultas y atenciónmédica, medicación antirretroviral, tratamiento psi-cológico, prácticas de rutina (carga viral, CD4, etc),tratamiento de las enfermedades oportunistas. Sise trata de una persona usuaria de drogas, tambiénincluye programas de rehabilitación para este gru-po de población.

2. Si no tengo Obra Social ni dinero para con-tratar un seguro médico, ¿tengo derechoigualmente a que se me atienda? ¿Y en igual-dad de condiciones?Sí. Tiene derecho a ser asistido integralmente en elSistema Público de Salud (hospitales, centros desalud).

3. ¿Están obligadas las Obras Sociales y lasEmpresas de Medicina Prepaga a brindarmecobertura integral por VIH/SIDA?Sí. Están obligadas conforme lo establecen la LeyNo. 24.754 para Empresas de Medicina Prepaga y laLey No. 24.455 para Obras Sociales.

4. Por haber contraído el VIH, ¿soy un dis-capacitado?No, VIH no es sinónimo de discapacidad.

5. ¿Existe algún impedimento legal para tra-bajar?No existe ningún impedimento legal para trabajar.Es decir que si la persona está trabajando, puedeseguir haciéndolo; y si está desocupada, puedebuscar trabajo.

6. ¿Estoy obligado por ley a hacer el análisisde VIH para acceder a un empleo?No está obligado por ley a hacer un análisis de VIHpara acceder a un empleo.

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4499 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE4488 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

meterse. Las personas conservan autonomía paradecidir sobre qué método anticonceptivo y/o pre-ventivo de enfermedades adoptar. Sin embargo, muchas veces la mujer no puedenegociar el uso del preservativo con su pareja. Paradisminuir las resistencias a usar el preservativo esfundamental que la información esté dirigida tantoa las mujeres como a los varones. El trabajo sos-tenido por toda la comunidad es necesario paraayudar al cambio cultural.

PARA RESPONDER EN RELACIÓN A LOSDERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES

1. ¿Qué Derechos tienen las Niñas, Niños yAdolescentes en el proceso del Consen-timiento Informado?De acuerdo a la Convención Internacional de losDerechos del Niño las niñas, niños y adolescentestienen derecho a participar en el proceso de con-sentimiento informado. Es decir, tienen derecho arecibir información sobre lo que se les va a hacer,siempre de manera que puedan decodificarla ycomprenderla. Sin embargo, que reciban informa-ción en términos claros y sencillos no significa queniñas, niños y adolescentes puedan consentir o re-chazar un tratamiento.

2. ¿A qué edad la ley habilita a un/una ado-lescente a solicitar un análisis de VIH?En principio, la Ley Nacional de SIDA nada dicerespecto a cuál es la edad mínima requerida parasolicitar un análisis. Este vacío normativo exigeinterpretaciones a la luz de otras normas, así comorecurrir a principios más generales. El tema es complejo y se han planteado variasalternativas posibles en los últimos años, teniendoen cuenta la incorporación de la Convención Inter-

mujer embarazada con VIH/SIDA a iniciar y/o man-tener un tratamiento antirretroviral para evitar latransmisión del virus al bebé; aunque sí es respon-sabilidad del equipo de salud informarla sobre laconveniencia del tratamiento y las consecuenciasde no realizarlo. En términos estrictamente jurídicos, una prácticamédica puede aceptarse o rechazarse: el rechazoinformado es la contracara del consentimientoinformado. Si una mujer que vive con VIH/SIDA se embaraza yno quiere realizar el tratamiento es convenienteabordar el problema a partir de estrategias queinvolucren a la comunidad (vecinos, equipo desalud, familiares). El trabajo en Red sirve paradifundir la importancia de prevenir la transmisiónde la madre al hijo, y a la vez la transmisión entreadultos, como así también para mostrar los benefi-cios del tratamiento antirretroviral e informar quese puede vivir con VIH/SIDA como con cualquierenfermedad crónica.

3. ¿Tengo cobertura médica por VIH/SIDA?Sí. La Ley Nacional de SIDA asegura la coberturamédica integral por VIH/SIDA sin hacer diferenciasentre varones y mujeres.

4. ¿Debo amamantar a mi bebé si vivo conVIH/SIDA?No, pues la leche materna es una de las vías detransmisión del virus.

5. ¿Existe alguna normativa legal que reguleel uso de preservativos? No existe normativa legal que regule esta práctica.Es decir, no correspondería hablar de derechos nide obligaciones, en términos legales, en este caso. El uso o no de preservativos será consecuencia dela decisión libre de las parejas, es parte de la inti-midad de las personas y el derecho no puede entro-

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5511 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE5500 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

pero por otro lado no pueden retirar el resultado delmismo sin sus padres o representantes legales. Demodo que el proceso de consentimiento informadose ve truncado e incompleto por la falta de armoníaentre las normas legales que pueden aplicarse,aunque si se aplicara la Constitución Nacional —y laConvención de los Derechos del Niño, incluida enésta— tal contradicción no existiría. Sería razonable que si los/las adolescentes puedenconsentir la realización del análisis, también pue-dan conocer el resultado del mismo, independien-temente que sea una buena práctica prever la pre-sencia de un adulto que pueda contener y apoyar aladolescente en la recepción del resultado.

PARA RESPONDER A LAS PERSONASQUE VIVEN EN SITUACIÓN DEENCIERRO

1. Para la población carcelaria que vive conVIH/SIDA, ¿existe alguna ley especial?No hay una ley especial sobre VIH/SIDA para lapoblación carcelaria, por lo que rige plenamente laley 23.798. Sin embargo, la normativa específicaen relación a la organización del sistema peniten-ciario tiene disposiciones que vulneran algunos delos principios rectores de la ley de SIDA. Tal el casode la ley 11.506 de la provincia de Buenos Aires lacual establece la realización del análisis de VIH demanera compulsiva a la población carcelaria; o elDecreto Nacional 906/95, que impone la deteccióndel virus VIH en el personal de las Fuerzas Armadasy de Seguridad.

2. ¿Debe respetarse la confidencialidad?Sí. Desde el momento en que resulta aplicable lamisma normativa es obligatorio ajustarse a lamisma. Debe respetarse la confidencialidad, por-que la norma no distingue entre población carce-

nacional de los Derechos del Niño que sitúa alos/las adolescentes como sujetos de derechos. Para la ley Argentina la mayoría de edad se alcanzaa los 21 años. Es a partir de ese momento en el quelos hijos ya no dependen de sus padres; es decir,finaliza lo que se conoce como Patria Potestad.Pero a su vez, la ley va reconociendo ciertos dere-chos a medida que las personas van creciendo. El Código Civil Argentino reconoce que a partir delos 14 años las personas pueden reconocer hijos,sin necesidad de autorización de sus padres, por loque se ha entendido que a partir de ese momentopodrían consentir el análisis de VIH. Una interpretación similar se sostuvo a partir de laedad fijada para contraer matrimonio. Si un/unaadolescente puede reconocer hijos y casarse, conmayor razón entonces puede autorizar un análisisque atañe sólo y exclusivamente a su persona.Respaldando estas perspectivas, se suele citar ladisposición legal que establece que los "actos líci-tos" se consideran voluntarios a partir de los 14años.Una situación particular tiene lugar en la CiudadAutónoma de Buenos Aires, con la reciente modifi-cación al decreto reglamentario de la Ley de SaludBásica, que suprime el límite de los 18 años deedad como requisito para brindar el consentimien-to informado.

3. ¿Hasta qué edad deben ir con sus padres orepresentantes legales a retirar el resultadodel análisis?Según la Ley Nacional de SIDA el resultado delanálisis debe entregarse a la persona que se lo rea-lizó o, en el caso de niñas, niños y adolescentes, asus representantes legales. Existe una incoherenciaimportante en este sistema, pues por un lado lasniñas, niños y adolescentes tienen derecho a parti-cipar del proceso de consentimiento informado ylos y las adolescentes pueden autorizar su análisis;

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5533 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE5522 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓNMIGRANTE

La ley sobre Política Migratoria que estuvo vigentehasta fines de 2003 —conocida como "Ley Videla"—fue sancionada durante la dictadura militar. Dichaley establecía que todo funcionario público quetuviese contacto con población migrante en situa-ción de ilegalidad tenía la obligación de denunciar-lo. Los médicos y otros profesionales de salud, porser funcionarios públicos, estaban obligados adenunciar a toda persona migrante que atendieransi ésta no tenía documentación argentina.

Si bien en diciembre de 2003 el Congreso Nacionalaprobó una nueva Ley Nacional de Política Migra-toria que modificó la situación de la poblaciónmigrante de manera sustancial, muchas de lasprácticas del sistema de salud que tenían lugar conla llamada "Ley Videla" siguen aún vigentes, dificul-tando el acceso y la atención de los extranjeros enlos hospitales públicos.

La Nueva Ley de Política Migratoria Argentina (Nº25.871) regula los Derechos y las Obligaciones delos extranjeros y del Estado Argentino. Implica unavance en el reconocimiento de los Derechos de lapoblación migrante, los cuales estaban reguladospor una ley de la última dictadura militar.

La Nueva Ley de Política Migratoria Argentina (Nº 25.871) regula

los Derechos y las Obligaciones de los extranjeros y del Estado

Argentino. Implica un avance en el reconocimiento de los

Derechos de la población migrante, los cuales estaban regula-

dos por una ley de la última dictadura militar.

laria y no carcelaria. También debe respetarse elprocedimiento del Consentimiento Informado.

3. ¿Deben darle la misma cobertura médica?Sí debe brindársele la misma cobertura médica deacuerdo a la ley vigente, pues el hecho que una per-sona esté detenida, procesada o condenada noimplica que el Estado pierda la obligación de garan-tizar el acceso a la salud como con el resto de lapoblación.

Población Migrante.Derecho a la Salud yVIH/SIDA.

DISCRIMINACIÓN VERSUSINTEGRACIÓN

Muchas veces la población migrante que vive enArgentina no está suficientemente integrada alconjunto de la sociedad. Existe la discriminación —muchas veces hacia migrantes latinoamericanos—y se observa un gran prejuicio étnico que puede serconsiderado la "contracara" de la auto-segregaciónde algunas colectividades.

Esto hace que se genere un "círculo vicioso" en elcual, por un lado, el extranjero no se consideraaceptado y solo se relaciona con otras personas desu misma nacionalidad; y por el otro, la sociedadno los integra, utilizando esta auto-segregacióncomo un argumento más para la discriminación.

2.g.

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5555 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE5544 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

- El derecho de las personas migrantes a lainformación sobre sus derechos y obligaciones,así como los requisitos que éstas necesitanpara ser admitidas en Argentina y cualquierotra información que necesiten (art. 9)

- La consulta y la participación de los extran-jeros en las decisiones relativas a la vida públi-ca y a la administración de las comunidadesdonde residan (art. 11)

En relación al Derecho a la Salud, la nueva Leyaclara especialmente: "no podrá negársele o res-tringírsele en ningún caso el acceso al derecho a lasalud, la asistencia social o atención sanitaria atodos los extranjeros que lo requieran, cualquierasea su situación migratoria" (art. 8).

POR QUÉ LA POBLACIÓN MIGRANTE ESVULNERABLE AL VIH/SIDA?

1- Porque el acceso al sistema de salud esdoblemente conflictivo para la poblaciónmigrante. Los profesionales y el personal de losservicios de salud muchas veces los discrimina,más aún si provienen de países limítrofes.

En relación al DDeerreecchhoo aa llaa SSaalluudd, la nueva Ley aclara especial-

mente: "no podrá negársele o restringírsele en ningún caso el

acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención

sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera

sea su situación migratoria" (art. 8).

LEY DE POLÍTICA MIGRATORIAARGENTINA

Aunque la nueva Ley de Política Migratoria Nº25.871 es de diciembre de 2003 y no ha sidoreglamentada hasta la fecha, es posible considerar-la vigente. Esto es así porque otorga Derechos, y alotorgarlos, se los puede considerar exigibles desdeel momento de su declaración, aunque la regla-mentación no haya sido aprobada.

Algunos Puntos Centrales de la Nueva Ley de Polí-tica Migratoria Argentina:

Objetivos:

- Promover la integración en la sociedad argen-tina de las personas que hayan sido admitidascomo residentes permanentes (art. 3)

- Asegurar a toda persona que solicite seradmitida en la República Argentina el goce decriterios y procedimientos de admisión no dis-criminatorios en términos de los derechos ygarantías establecidos por la ConstituciónNacional, los tratados internacionales, los con-venios bilaterales vigentes y las leyes (art. 3)

El Estado debe asegurar:

- La igualdad de trato para que los extranjerospuedan gozar de sus derechos (art. 5)

- El acceso igualitario de las personas migran-tes a la protección y los derechos de los quegozan los nacidos en Argentina, particular-mente el acceso a los servicios sociales, desalud, de educación, de justicia, al trabajo, alempleo y a la seguridad social (art. 6)

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5577 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE5566 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

La existencia de leyes que regulan los derechos yobligaciones de personas y Estados no implica queestos se hagan efectivos. Sin embargo, se puedecolaborar desde diferentes ámbitos y perspectivaspara que se cumplan los derechos de todos.

El pleno ejercicio de los derechos es responsabili-dad de todos y no de unos pocos. Las accioneslegales son el último paso para defenderlos ya que,combinando diferentes acciones comunitarias yorganizativas, pueden obtenerse resultados másrápidos, a menor costo y de manera más eficiente.

La Defensa de los Derechos Sexuales yReproductivos de la Población Migrante pue-de incluir las siguientes estrategias:

Acciones comunitarias- El trabajo articulado con líderes de las diver-sas colectividades facilita una mayor aperturapor parte de las familias extranjeras. Si haypromotores que comparten el mismo lengua-je, creencias, idiosincrasia, etc. es más senci-llo que sean aceptados y que sigan sus su-gerencias, especialmente en cuestiones desalud sexual y reproductiva.

Acciones administrativas:- Si la persona extranjera no posee ningúndocumento (argentino o de su país de origen)puede pedir una constancia de nacionalidaden el Consulado de su país de origen. Esto lepermitirá sortear las trabas burocráticas quelos servicios de salud ponen a las personasmigrantes que no pueden acreditar su identi-dad de ninguna manera.

- Ante situaciones de falta de atención o de dis-criminación en los servicios de salud, es posi-

2- Porque en los servicios de salud no siemprese respetan la cultura de los extranjeros, yéstos, por encontrarse en situación de ilegali-dad, no reclaman por sus derechos.

3- Porque a pesar de la nueva Ley, muchasveces las personas migrantes no son atendi-das en centros de salud y hospitales por nocontar con documentación identificatoria.

4- Porque en el caso de la población migranteoriunda de países latinoamericanos, los dere-chos de las mujeres muchas veces son vulne-rados. Se trata de sociedades muy tradi-cionales, donde el varón suele tener máspoder en el hogar, influyendo en las deci-siones de las mujeres, especialmente en loreferido a la salud sexual y reproductiva.

La Principal Legislación sobre los Derechos de laPoblación Migrante en relación al VIH/SIDA plantea que:

• Toda persona migrante tiene derecho a seratendida en el sistema público de salud, aúncuando no tenga documento argentino o susituación migratoria sea irregular.

• El Programa Nacional de SIDA brindatratamiento integral para todo aquel que vivaen territorio argentino. Esto incluye a las per-sonas migrantes, aún cuando a situaciónmigratoria no sea regular.

La existencia de leyes que regulan los derechos y obligaciones

de personas y Estados no implica que estos se hagan efectivos.

Sin embargo, se puede colaborar desde diferentes ámbitos y

perspectivas para que se cumplan los derechos de todos.

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5599 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE5588 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Esto incluye a las niñas, los niños y los/las adoles-centes. Así lo establece el art. 16 de la ConstituciónNacional y el art. 8 de la Ley de Política Migratoria.

3. Si aún no he cumplido con los trámitesmigratorios, ¿pueden denegarme la asisten-cia sanitaria?No, no deben denegar la asistencia médica y sani-taria a las personas migrantes, pero sí deben infor-marles sobre la necesidad de regularizar sustrámites migratorios.

4. ¿Existe alguna ley o norma que no permitaal equipo de salud en un establecimiento asis-tencial público, atender a personas migrantesindocumentadas?No, no existe ninguna ley que así lo establezca, sinembargo se sugiere que realicen el trámite paratener el documento en el menor tiempo posible, deacuerdo a los requisitos de la normativa vigente enla República Argentina. De esta forma se evitaráexponerse a diferentes problemas que pueden sur-gir por no tener documentos.

5. Hasta tanto tenga el Documento Nacionalde Identidad ¿Qué otra documentación puedopresentar para acreditar mi identidad?Puede presentarse transitoriamente la partida de naci-miento, documentos de identidad del país de origen, pa-saportes o una constancia de nacionalidad emitida por elConsulado del país de origen en Argentina.

6. Si no tengo ningún documento para acre-ditar mi identidad, ¿pueden denegarme elacceso al servicio de salud?No, no pueden denegarlo.

7. ¿Estoy obligado a regularizar el trámitemigratorio?Sí, está obligado por la Ley de Política Migratoria.

ble enviar una nota al Director del Hospital oCentro de Salud, así como a las autoridadesnacionales, provinciales o locales en las áreasde Salud y de Derechos Humanos.

Acciones legales- Como las acciones legales deben ser abordadasen conjunto con la persona a la que se le estánvulnerando sus derechos, se recomienda acer-carse a algún consultorio jurídico gratuito —con-sultar al Colegio de Abogados y/o a ONGs espe-cializadas en el tema— o a la Defensoría delPueblo para definir la estrategia más convenientepara cada caso en particular.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBREPOBLACIÓN MIGRANTE, DERECHOSHUMANOS Y VIH/SIDA.

1. Si vivo con VIH y soy extranjero, ¿es apli-cable la Ley Nacional de VIH/SIDA, o existealguna otra ley especial?Es aplicable la Ley Nacional de VIH/SIDA, sin perjuiciode lo que establece la Ley de Política Migratoria.

2. Tengo derecho a ser asistido en estable-cimientos de salud por VIH/SIDA al igual queun ciudadano argentino?Sí, tiene derecho a ser asistido en establecimientos desalud por VIH/SIDA, igual que un ciudadano argentino.

Tanto para realizar acciones administrativas como legales es

conveniente asesorarse en los Servicios Jurídicos Gratuitos de

los Colegios de Abogados de cada zona o en ONG´s especial-

izadas, a fin que respalden esas presentaciones.

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6611 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE6600 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

componentes esenciales son la equidad, el com-promiso de los distintos sectores sociales, la parti-cipación de la comunidad, la adecuación de la tec-nología y los costos accesibles.

La APS comprende la asistencia sanitaria esencialy accesible a todas las personas, constituyéndoseen el primer contacto entre la comunidad y los ser-vicios de salud. Incluye como actividades centralesla educación para la salud, la aplicación de me-todologías de prevención y control de enfer-medades y la provisión de suministros adecuados(nutrición, medicamentos esenciales, inmuniza-ción, saneamiento, etc).

A través de la APS se reconoce a la Salud como unDerecho Humano fundamental, comprometiendoen su ejercicio al Estado, en tanto responsable deproveer los servicios de atención sanitaria a toda lapoblación. También compromete la participación dela población, asumiendo un rol activo y respon-sable en el cuidado de la salud, tanto en el ámbitoindividual como colectivo.

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LASALUD

La Promoción y la Prevención de la Salud for-man parte de la estrategia de APS y son herra-mientas que están al alcance de todos los inte-grantes de la comunidad para mejorar su calidadde vida.

La Salud es un recurso que permite a las personas llevar una

vida individual, social y económicamente productiva. Carta de

Ottawa, OMS 1996

Capítulo 3:

Prevención del

VIH/SIDA en la

Comunidad

Promoción y Prevención enel marco de la AtenciónPrimaria de la Salud

La salud y la enfermedad constituyen un procesocon múltiples aspectos que determinan las condi-ciones de vida de los diferentes grupos sociales,donde las condiciones biológicas se vinculan conlas condiciones sociales, culturales, políticas yeconómicas.

La salud se construye de forma integral, tanto en loindividual como en lo colectivo, y está vinculada nosólo a la posibilidad de acceder a los servicios desalud, sino también a las relaciones que las per-sonas tienen con su familia, sus amigos, su trabajoy su comunidad.

La Estrategia de Atención Primaria de la Salud(APS) se basa en esta visión integral de la saludque tiene en cuenta las relaciones existentes entrela situación de salud de las personas y las condi-ciones sociales, políticas y económicas, el entornofísico y los estilos de vida de cada comunidad. Sus

3

3.a.

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6633 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE6622 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

- Prevención Terciaria: para quienes, estandoenfermos o habiendo padecido una enfermedadnecesitan rehabilitarse y reducir la gravedad delos daños y secuelas que ésta ocasione

PONIENDO EN COMÚN EL CONCEPTODE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA

La epidemia de SIDA no solo es un problema desalud, también es un problema social que impactasobre los distintos aspectos de la vida de un indi-viduo y de la comunidad en su conjunto. En estemarco, el pleno ejercicio de los derechos sexualesy reproductivos, la equidad de género y la no dis-criminación son algunas de las claves para laPromoción de la Salud y la Prevención delVIH/SIDA.La prevención del VIH/SIDA se sustenta en un diag-nóstico sobre las características generales de la epi-demia —qué grupos de población son los más afec-tados, con qué factores se asocia la vulnerabilidadfrente al riesgo de infección, etc— y fundamental-mente, sobre la situación específica de la comu-nidad o territorio donde se pretende intervenir.La implementación de una estrategia de PrevenciónIntegral deberá incluir medidas destinadas a reducirfactores de riesgo y evitar la transmisión del VIH entrela población no infectada —impidiendo la disemi-nación del virus entre los no infectados, por ejemplo,mediante campañas informativas sobre formas detransmisión y medidas de cuidado—, así como medi-das destinadas a la detección temprana del virus parapoder brindar una atención oportuna a las personasque viven con el virus —para reducir la posibilidad dere-infecciones o la aparición de enfermedades opor-tunistas— o bien, ante la aparición de la enfermedad,medidas destinadas a atenuar sus consecuencias ymejorar la calidad de vida de las personas que vivencon VIH/SIDA.

La Promoción de la Salud es un proceso que per-mite a las personas incrementar el control de susalud para mejorarla a través del fortalecimiento dehabilidades y capacidades individuales y colectivasy la modificación de las condiciones sociales,económicas y ambientales que provocan un im-pacto sobre la salud.Las acciones de promoción se orientan a asegurarla igualdad de oportunidades y recursos quefaciliten a toda la población la posibilidad de gozarde un buen estado de salud y garanticen el bienes-tar general. Esto significa que todas las personasdisfruten de las condiciones necesarias para cuidarsu salud y la de quienes los rodean, fomentandoaquellos factores que permiten proteger la salud.

La Prevención de la Salud considera las distintassituaciones y problemas de la vida cotidiana queafectan la salud de las personas y las exponen alriesgo de contraer alguna enfermedad. Prevenir esanticiparse, actuar para evitar que ocurra algo queno deseamos. La prevención implica conocer conanticipación un daño o perjuicio para intentar evi-tarlo, o bien disminuir sus efectos nocivos, traba-jando sobre las capacidades y dificultades de laspersonas para que puedan tomar decisionesautónomas y responsables sobre su salud.

La Prevención Integral incluye tres niveles com-plementarios:

- Prevención Primaria: para proteger lasalud de aquellas personas que no han con-traído aún una enfermedad

- Prevención Secundaria: para quienes yapadecen alguna enfermedad pero pueden evi-tar que la misma se agrave, produzca secuelasy/o se propague en otras personas

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6655 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE6644 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

la comunidad se caracteriza por facilitar accionestendientes a:

1. Fortalecer las habilidades y capacidades delos individuos para el cuidado y la atención desu salud y la de quienes los rodean

2. Modificar condiciones sociales, económi-cas y ambientales que influyen sobre la saludde la comunidad.

Cuáles son las características de un buenPromotor Comunitario para trabajar enPrevención del VIH/SIDA?

• Estar interesado en trabajar con sus pares, conotros grupos y con la comunidad en su conjunto

• Poseer voluntad y compromiso fuerte con eltrabajo de promoción y prevención

• Ser activo, dinámico y entusiasta

• Poseer capacidad para manejar los obstácu-los personales e institucionales que deberáafrontar en la tarea

• Ser comprensivo y respetuoso ante opinio-nes y realidades distintas a la propia

• Saber escuchar y aceptar críticas para mejo-rar la tarea

• Tener capacidad para reconocer errores ycualidades propias y de las otras personas

• Tener la mente abierta y una actitud críticaante los propios prejuicios

El Promotor Comunitario enla Prevención del VIH/SIDA

La Prevención es una acción que por su importan-cia, requiere involucrar a toda la comunidad y tra-bajar conjuntamente con aquellas personas com-prometidas con la salud y la calidad de vida delconjunto. En este sentido, las tareas preventivasson de carácter participativo, es decir, todos tienenla oportunidad de opinar, compartir, analizar losproblemas y decidir que camino tomar para solu-cionarlos, ya que se pretende generar capacidadesy habilidades individuales y colectivas para elcuidado de la salud.

La figura del promotor o promotora es fundamen-tal en los procesos de intervención en una comu-nidad porque forma parte de ésta, conoce suscreencias y prácticas, comparte sus códigos cultu-rales, sus necesidades y las formas de comunicar-las, puede identificar los espacios donde las per-sonas se encuentran para detectar los problemasy hacer derivaciones efectivas, cuenta con herra-mientas para promover cambios beneficiosos parala comunidad a corto y mediano plazo.

Ser un buen promotor no es tarea fácil. Se necesi-tan conocimientos, tiempo, dedicación, paciencia ydisposición para trabajar con la gente, capacidadpara reflexionar con otros integrantes de la comu-nidad sobre los problemas que los afectan ydecisión para definir opciones que permitan trans-formar tales situaciones.

El promotor o promotora de salud constituye unenlace entre los miembros de una comunidad y losservicios sanitarios, especialmente los centros desalud locales y el hospital de referencia. Su rol en

3.b.

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6677 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE6666 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Como facilitador de vínculos en la comunidad,el promotor o promotora debe:

• Tratar a todas las personas por igual. Estoquiere decir: no proteger a unos por sobreotros, no ser paternalistas.

• Generar empatía con la comunidad y evitartener una mirada centralizada en sí mismo.

• Aprender a trabajar sobre la propia frus-tración cuando no logra resolver todo lo quese propone.

• Reconocer las propias creencias, sensacionesy opiniones acerca de la temática que va a tra-bajar. Esto es especialmente importante parael trabajo en VIH/SIDA, porque es una pro-blemática que involucra temáticas de discrimi-nación y estigmatización.

El promotor no tiene la obligación de saberlo todo. Sin embargo,

tiene la responsabilidad de colaborar para que la comunidad

esté mejor informada, reflexione sobre distintos problemas que

la afectan y se organice para resolverlos.

El fortalecimiento del trabajo de los promotores comunitarios es

un elemento esencial para que las estrategias de prevención

sean efectivas.

• Ser capaz de mantener la confidencialidad

• Ser aceptado por los integrantes de la comunidad

• Tener habilidad para relacionarse con otros ytrabajar en equipo

•Tener gran disposición para aprender y en-señar, compartir conocimientos y facilitar el aprendizaje de otros.

• Asumir el compromiso de capacitarse y ac-tualizarse en forma permanente en los temassobre los que trabaja y en otros nuevos.

• Cumplir con una función multiplicadora, di-seminando la información y facilitando la ge-neración de redes entre diversos grupos yorganizaciones

• Tener habilidades para motivar a las per-sonas para que asuman hábitos, prácticas yactitudes saludables.

• Tener habilidades de coordinación y liderazgo

• Tener habilidades de negociación, para pro-mover acuerdos y concertaciones ante lasdiferentes posturas

• Estar preocupado por la salud y la calidad devida de la comunidad

• Estar comprometido con la promoción de lasalud sexual y reproductiva y la prevencióndel VIH/SIDA

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6699 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE6688 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

De acuerdo a las recomendaciones de la Orga-nización Mundial de la Salud (OMS) la Consejeríadebe formar parte de todas las estrategias de pre-vención del VIH. Puede incluirse en el contexto deprogramas ya existentes de Atención Primaria de laSalud o de asistencia clínica, a través de los con-sultorios para atención de las enfermedades detransmisión sexual (ETS) o los servicios de saludsexual y reproductiva y planificación familiar.Asimismo, todos los programas de atención desalud destinados a personas que viven con VIHdeben incluir tareas de asesoramiento y orien-tación.

Generalmente las consejerías en VIH/SIDA tienenun perfil institucional, ya que están instaladas enhospitales o centros de salud y el asesoramiento lobrindan profesionales o técnicos. El trabajo de unaconsejería institucional se vincula directamente alanálisis de VIH, ya que se asesora a las personasque se realizan el análisis de VIH en dos momentos:

1. antes de hacer el análisis de VIH: EntrevistaPre Test

2. al momento de recibir el resultado: Entre-vista Post Test

La inclusión del asesoramiento en el proceso detesteo está basada en el reconocimiento por el cualquien decide someterse a un análisis de VIHenfrenta una situación vivencial compleja yrequiere de un apoyo especializado.

En la Entrevista Pre Test se orienta o asesora a lapersona que toma la decisión de hacer un análisiso test de VIH. Se analizan las ventajas y desventajasde hacerse el análisis, se brinda información gene-ral sobre el VIH/SIDA —formas de transmisión,medidas preventivas, período ventana, etc— y se

La Consejería Comunitariaen VIH/SIDA: Una Estrategiade Prevención Integral

EL TRABAJO DE CONSEJERÍA ENVIH/SIDA

La Consejería puede considerarse un dispositivo deprevención y apoyo centrado en el acompañamien-to a la persona que consulta, para que puedaenfrentar los desafíos que se presentan en el con-texto sociocultural donde está inserto.

El proceso de asesoramiento o consejería está pen-sado como un tiempo, generalmente breve, dereflexión acerca de los cuidados y los riesgos enrelación a la transmisión del VIH/SIDA, en el marcode una relación de confianza que se establece entrela persona que asesora y quienes recurren a unaconsulta.

Es importante que la tarea de asesoramiento serealice en un espacio físico que preserve la intimi-dad y confidencialidad, a fin de poder escuchardudas, demandas y necesidades de la persona con-sultante.

3.c.

El trabajo de la Consejería consiste en un diálogo y una relación

permanente entre el paciente y el consejero a fin de prevenir la

transmisión de la infección por VIH y aportar apoyo psico-social

a las personas ya afectadas. (OMS, 1991)

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7711 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE7700 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

La Entrevista Post Test cumple diferentes fun-ciones de acuerdo al resultado del análisis:

1) Si el análisis dio un resultado positivoel asesor deberá entregar el resultado y con-tener a la persona para que pueda asimilar elimpacto de la noticia, así como ayudarla adecidir con quién la compartirá. Le ofrecerátambién la posibilidad de entrevistar a supareja, su familia y miembros de su grupo dereferencia si éstos requieren información ycontención. Lo conectará con los serviciosmédicos que sean necesarios para tratar sucaso y con los recursos asistenciales, sociales,psicológicos y grupos de pares que existan.También intentará promover una sexualidadgratificante, basada en la adopción de prácti-cas de cuidado (incluyendo el uso de preser-vativo en todas las relaciones sexuales) y brin-dando información sobre todas las medidasde prevención (ver capítulo 1).

2) Si el análisis dio negativo el asesor debeexaminar con cuidado el significado que esteresultado tiene para el consultante, ya que enalgunos casos la persona que sabe que no estáinfectada puede creer erróneamente que esinmune y puede repetir conductas de riesgo. Sereforzará la información sobre las medidas deprevención y se promoverán prácticas de cuida-do para que la persona pueda evitar futuras situa-ciones de exposición a la infección por VIH.

3) Si el análisis dio indeterminado elasesor debe contener al consultante ya que seproduce un alto grado de ansiedad por lasituación de incertidumbre. Debe explicarseen forma clara y concisa las posibles causasde este resultado sin crear falsas expectativasrespecto al resultado definitivo.

indaga sobre la información que maneja el consul-tante. También se considera la vulnerabilidad de lapersona que consulta y los aspectos interperso-nales, como la posibilidad de contención familiar,los problemas de comunicación, los eventos rela-cionados con su vida sexual y las dificultades paraaplicar medidas de prevención. En algunos casos el consultante puede ser reticentea hablar sobre su historia sexual o sobre el con-sumo de drogas, por lo que resulta importante quequien aconseja explique claramente el motivo delas preguntas que realiza. El objetivo principal de esta entrevista es valorar laprobabilidad real de infección en el consultante a finde prepararlo ante la eventualidad de un resultadopositivo, a fin de reducir al máximo las consecuenciasadversas que esta comunicación produce. Se evalúa junto con quien consulta cuáles han sidolas circunstancias de exposición al virus y se pro-mueven comportamientos de cuidado para que lapersona pueda reducir los riesgos de infección alos que se ha expuesto. Es imprescindible suministrar toda la informaciónen forma clara y precisa para que la decisión derealizar el análisis de VIH sea voluntaria e informa-da, complementando así la obligatoriedad de fir-mar el consentimiento informado que establece laLey Nacional de SIDA.

El análisis de VIH nnoo eess una medida de prevención: no evita la

infección.

El análisis sirve para determinar la presencia de anticuerpos de

VIH, a fin de acceder a un tratamiento adecuado en caso de

haberse infectado con el virus.

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7733 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE7722 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

trata de priorizar actividades extra-muros, en losespacios donde transcurre la vida cotidiana de laspersonas —escuela, calle, comercios, trabajo, etc.

La intervención de la Consejería Comunitaria per-mite establecer vínculos más cercanos con lacomunidad porque sus integrantes conocen y com-parten las mismas problemáticas. La cercanía entrequienes llevan adelante las tareas de consejería y lacomunidad es particularmente importante pararealizar actividades de prevención del VIH/SIDAentre población migrante: será mejor recibida unapersona de la misma comunidad que un agente desalud u otra persona externa a ella.

La Consejería Comunitaria es un instrumento deprevención integral que resulta útil para trabajartanto con las personas que no contrajeron el virus,para que planteen sus dudas y puedan cuidarse demanera efectiva como con aquellos que viven conel virus (para prevenir la reinfección, colaborar conla adherencia a los tratamientos, etc.).

QUIÉNES PUEDEN ORGANIZAR UNACONSEJERÍA COMUNITARIA?

Además del personal de salud, cualquier personaque se prepare adecuadamente puede llevar ade-lante el trabajo de asesoramiento, sobre todo en elárea de Atención Primaria, siempre que asuma elcompromiso de capacitarse y de reflexionar sobresus propios prejuicios. Quien realice tareas de Con-sejería debe estar involucrado en el tema, centrarseen la persona y aceptarla con su historia, no se tratade tener soluciones a todos los problemas sino defacilitar el cuestionamiento y la reflexión crítica.

Es necesario que las personas que desarrollenestas tareas se capaciten en promoción y preven-

En todos los casos es imprescindible que la per-sona sienta que puede volver en el momento que lonecesite. Es importante inducir al consultante a queformule todas las preguntas que crea necesariasdurante la entrevista, prestando especial atención asus miedos, dudas y requerimientos.

QUÉ ES UNA CONSEJERÍACOMUNITARIA EN VIH/SIDA?

Una Consejería Comunitaria es un espacio dedicado ala prevención del VIH/SIDA organizado y gestionadopor personas provenientes de la misma comunidadque se han capacitado como promotores de saludpara llevar adelante tareas de prevención.

En la Consejería Comunitaria se brinda informacióny asesoramiento sobre VIH/SIDA a individuos, pare-jas, familias o grupos, y desde ella también se pla-nifican actividades preventivas para ser desarro-lladas con grupos comunitarios, organizacionessociales e instituciones locales.

A diferencia de las consejerías instaladas en hospi-tales o centros de salud, la Consejería Comunitariaestá fuera del circuito médico-asistencial porquelas consultas no se vinculan directamente al análi-sis de VIH, sino a la información, la contención y lapromoción de prácticas de cuidado. Por otra parte,su trabajo no está limitado a las actividades que sedesarrollen dentro de la institución, sino que se

Las principales funciones de la Consejería son: brindar información,

contener a las personas, orientarlas y derivarlas si necesitan aten-

ción médica, psicológica, asistencia social o asistencia legal.

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3. La articulación con los servicios de salud(hospitales y centros de salud locales) paraasesoramiento profesional, derivación y aten-ción sanitaria.

La Consejería Comunitariaen VIH/SIDA como Espaciopara la Contención y laInformación de Individuos,Parejas y Grupos.

Dentro de una consejería comunitaria existendos tipos de actividades:

A) Las consultas que realizan individuos oparejas, las que también pueden incluir algrupo familiar

B) Los talleres de prevención con gruposespecíficos: jóvenes, embarazadas, niños, etc.

Generalmente, ambas actividades son complemen-tadas con la entrega de folletería con informaciónpreventiva y preservativos.

Asimismo, en el ámbito de la Consejería Comuni-taria se promueve la realización voluntaria delanálisis de VIH entre quienes consultan, derivandoa los servicios de salud que correspondan.

3.d.

ción de la salud. Pero fundamentalmente, tienenque estar dispuestas a escuchar al otro, compren-derlo, respetarlo y tratar de ayudarlo, teniendo encuenta sus necesidades y dificultades, esto es, quetengan capacidad de contención.

QUÉ QUIERE DECIR "ESTAR CAPACITA-DO" PARA TRABAJAR EN LACONSEJERÍA COMUNITARIA?

Significa que las personas que aconsejan debenformarse como promotores y estar actualizadas entodo lo que respecta a la problemática del VIH/SIDAy otros temas de salud sexual y reproductiva,desde una perspectiva integral que incluya losaspectos psico-sociales, legales y médicos. Tam-bién es importante que cuenten con las referenciasy los contactos necesarios para obtener la informa-ción que desconozcan o que eventualmente pue-dan necesitar y desarrollen la capacidad de detec-tar problemáticas y derivar oportunamente a losprofesionales y/o instituciones que puedan inter-venir en estos temas.

La Consejería Comunitaria se organiza a través detres estrategias complementarias:

1. Las consultas individuales y/o de pareja /familiares, los grupos y talleres de prevención,la distribución de preservativos y material pre-ventivo que se realizan dentro de la sede de laConsejería.

2. Las actividades de prevención comunitariaque se planifican desde la Consejería pero serealizan en otras organizaciones o institu-ciones de la comunidad (escuelas, comedores,centros culturales, clubes, etc.)

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trabajo con población migrante, porque las distin-tas costumbres (en el trato, por ejemplo) o elempleo del lenguaje pueden convertirse en obs-táculos para la comprensión entre quien aconseja yquien se acerca a la Consejería.

Para lograr un lenguaje común que resulte claro ycomprensible, el promotor deberá:

• Desarrollar una manera de escuchar activa ysensible

• Preguntar las veces que sea necesario paracomprender qué quiere decir el consultantecuando habla sobre sus miedos, sus compor-tamientos y sus dificultades

• Ser respetuoso de las ideas y prácticas de laspersonas que se acercan, aún si éstos sondiferentes a los propios.

• Mantener la confidencialidad de la informa-ción recibida.

• Colaborar con la persona que consulta paraque ésta pueda valerse por si misma, tomardecisiones informadas y adaptarse a nuevassituaciones.

Algunas Recomendaciones:

• Asumir una actitud abierta frente a los temasvinculados con la salud sexual y reproductiva

• Promover un ejercicio gratificante de la se-xualidad

• Ser prudente y reservado ante situaciones ycomentarios sobre temas de sexualidad: las

LAS CONSULTAS INDIVIDUALES O DEPAREJA

La actividad más frecuente y regular de unaConsejería Comunitaria es el asesoramiento a losintegrantes de la comunidad que buscan algunainformación o que necesitan contención en temasvinculados a la salud sexual y reproductiva yVIH/SIDA.

Este proceso de asesoramiento se realiza a travésde entrevistas individuales —y en algunos casos depareja o incluyendo a otros miembros de la fami-lia— en un espacio físico que permita generar unclima íntimo y confidencial.

El enfoque de la Consejería Comunitaria¿Desde dónde aconsejar?

El objetivo del proceso de asesoramiento es que lapersona pueda reflexionar sobre los riesgos detransmisión del VIH/SIDA e identificar qué medidaspreventivas deben aplicarse para proteger la saludsexual y reproductiva.

Se analiza con la persona que consulta cuáles sonlas situaciones de exposición al virus VIH y si se lepresentan dificultades en la aplicación de medidasde cuidado —por ejemplo, resistencia al uso depreservativo— a fin de buscar estrategias que per-mitan superar dichos obstáculos. También se pre-tende estimular la adopción del cuidado como unasituación placentera en el marco del libre ejerciciode su sexualidad.

El promotor o promotora que realiza tareas deasesoramiento debe tener en cuenta que los indi-viduos tenemos pertenencias sociales y culturalesdiferentes. Esto es especialmente importante en el

A)

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personas para incorporar prácticas de cuida-do: si pueden o no negociar con sus parejas eluso del preservativo, si cuentan con acceso apreservativos y a jeringas en el caso de utilizardrogas inyectables.

Brindar Información: Sobre vías de trans-misión y modalidades de prevención delVIH/SIDA, como también las estrategias parala promoción del sexo seguro (uso consistentedel preservativo) y la reducción de riesgos ydaños asociados al uso de alcohol y drogas(no compartir jeringas ni canutos). Además esfundamental informar a las personas sobresus derechos, en especial el derecho a la aten-ción de la salud, y orientar sobre las institu-ciones que pueden asistirlas en el caso quesus derechos sean vulnerados.

Promover el Testeo Voluntario: si la personaque consulta nunca se ha realizado un análisisde VIH, o si se ha descuidado desde la últimavez que se hizo el análisis, se brindará informa-ción sobre los Centros de Testeo más cercanosy se le ofrecerá asesoramiento y contención.

Ofrecer Derivación: a médicos, psicólogos,psiquiatras, servicios sociales, servicios deasistencia legal, a grupos de familiares y depersonas viviendo con VIH/SIDA.

Tipos de Consulta: Prevención Primaria,Secundaria y Terciaria

Las personas que consultan en la ConsejeríaComunitaria pueden ser:

1. Personas que consideran que han estadoen alguna situación de riesgo en relación con

personas esperan que no juzguen susacciones y que se les permita actuar y elegirautónomamente.

• Ser una persona activa, creativa e interesadaen las necesidades de los consultantes.

• Ser honesto y reflexivo para aceptar las limi-taciones propias y de los demás.

• Facilitar espacios para las preguntas y lasconsultas en un ámbito de confidencialidadadecuado.

• Considerar que los estados de ánimo puedenalterar la comprensión de la información quese recibe.

Qué acciones debe realizar unaConsejería Comunitaria?

Evaluar la vulnerabilidad del consultante:Identificar cuáles son las creencias y opinionessobre el VIH/SIDA tanto de la persona que con-sulta como de la comunidad a la que per-tenece, identificar las estrategias de cuidadoque implementan los que consultan, detectarlos obstáculos para el cuidado y cómo éstosinfluyen sobre las prácticas de riesgo.Reconocer también qué recursos tienen las

Aconsejar no significa ser experto en todos los temas sino apoyar y

orientar en la búsqueda de respuestas ante situaciones que puedan

resultar problemáticas.

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Asesoramiento vinculado a la PrevenciónSecundaria y Terciaria: Se apoyará a las per-sonas que contrajeron el VIH/SIDA (y a sus parejas,amigos o familias) para que puedan elaborar elimpacto del resultado, evitar la transmisión a otrosy/o la reinfección. Se orientará sobre el inicio deltratamiento y el desarrollo de una mejor calidad devida. Se realizarán los contactos con los serviciosde salud.

La Consulta de Prevención Primaria en 5Pasos:

Los siguientes pasos son sugerencias que puedenservir para guiar la consulta individual, de pareja ode miembros de una familia que no han recibidonunca un resultado VIH positivo ya sea porquenunca se realizaron el análisis de VIH, porque setestearon y no fueron a buscar el resultado oporque no contrajeron el virus.

Introducción a la consultaAl comenzar el promotor debe presentarse,explicar el propósito de la consulta y su duraciónaproximada e informar sobre el anonimato y laconfidencialidad de ese espacio, solicitando auto-rización para registrar una serie de datos básicos yexplicitando que el registro es una herramientaimportante para mejorar la calidad del servicio quese brinda a quienes acuden a la Consejería.

No es obligatorio seguir estos pasos al pie de la letra, pero hacerlo

ayudará a ordenar la dinámica de la entrevista y permitirá no dejar

de lado aspectos importantes de la consulta.

PASO 1

el VIH/SIDA pero aún no se han realizado elanálisis de VIH. Buscan básicamente informa-ción, contención y que se los derive haciaalgún Centro de Testeo (Hospital, Centro deSalud).

2. Personas que ya se han realizado el análisisy según hayan recibido un resultado negativoo positivo, buscan información más específicasobre el VIH/SIDA y requieren asesoramientoy contención.

3. Personas que creen que su pareja, alguiende su familia o algún amigo estuvo en riesgode contraer el VIH/SIDA, y quieren informaciónpara orientarlo

4. Personas que saben que su pareja, algúnmiembro de su familia o algún amigo ha con-traído el VIH/SIDA.

5. Parejas que consultan de manera conjuntapor cualquiera de los motivos ya expuestos.

6. Dos o más miembros de una familia queconsultan en conjunto.

7. Toda otra persona, ya sea adolescente,joven o adulta que busque información rela-cionada con su salud sexual y reproductiva.

En la Consejería Comunitaria se realizan dostipos de asesoramiento:

Asesoramiento vinculado a la Prevención Pri-maria: Se procurará prevenir la transmisión delvirus. La consulta se centrará en la percepción y lavaloración del riesgo individual o de la personasobre la cual se hace la consulta.

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atmósfera de comprensión y exploración conjunta,y no juzgar las respuestas del consultante.Se recomienda realizar preguntas referidas a lossiguientes temas:

• ¿Por que cree que podría haber estado enriesgo de contraer el VIH?• ¿Cuándo fue la última vez que se expuso auna situación de estas características?• ¿Alguna vez se realizó el análisis de VIH?¿Cuándo? ¿Dónde? Cuál fue el resultado?

Informar al consultante sobre los compor-tamientos más seguros para sí mismo y paraquienes lo rodeanEl promotor debe reforzar la información y pro-mover la adquisición de pautas de cuidado. Unabuena estrategia es identificar las prácticas decuidado que la persona ya utiliza o está dispuesta aadoptar.

Brindar información, contención y derivaciónsi fuera necesario.Se trata no sólo de contener y saber derivar correc-tamente a la persona que consulta sino también deofrecerle algún material de prevención impreso(folleto o similar), preservativos y —en el caso detener el recurso para acciones de reducción dedaños— entregar material descartable para el usode drogas inyectables. Es importante ofrecerle alconsultante la posibilidad de realizar el análisis deVIH, explicando que éste sirve para:

• determinar la presencia de anticuerpos del VIH• acceder a un tratamiento y seguimiento tem-prano en caso de infección, mejorando la cali-dad de vida

PASO 3

PASO 4

Se recomienda seleccionar el lenguaje a utilizar enla entrevista según la evaluación que haga el pro-motor respecto a las características del consultantey la información con la que cuenta. Para esto esconveniente hacer algunas preguntas inicialescomo los ejemplos que se presentan a conti-nuación:

• Datos personales: sexo / edad / nivel educati-vo / ocupación • ¿Por qué se acercó a la Consejería?• ¿Qué quisiera saber al terminar esta consulta?• ¿Qué información tiene sobre VIH/SIDA?• ¿Cómo cree que el virus se transmite de unapersona a otra?

La elaboración de un registro sobre las personasque acuden a la Consejería Comunitaria —medi-ante fichas, planillas, o usando un programa decomputación— es una herramienta fundamentalque permite disponer de una base de datos con lascaracterísticas de los consultantes (sexo, edad,nivel educativo, etc), la información que tienensobre el tema y los motivos por los cuales consul-tan los integrantes de la comunidad. Esta informa-ción resulta muy útil para las tareas de aseso-ramiento individual o grupal y para programar lasactividades de prevención que desarrolle laConsejería en la comunidad.

Identificar las situaciones de riesgo Es importante que la persona que consulta puedafocalizar, en primer lugar, los comportamientos,situaciones y encuentros sexuales específicos quela han puesto o la ponen en riesgo. También si hubootros comportamientos o situaciones relacionadoscon el riesgo de transmisión del VIH/SIDA por víasanguínea, así como de transmisión vertical (demadre a hijo). Para esto es necesario generar una

PASO 2

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Algunas Recomendaciones para losPromotores

Las tareas de asesoramiento en la Consejería seinstrumentan por medio de la técnica de entrevista,sea en forma de consulta individual o grupal (pare-ja, grupo familiar).

La entrevista es una conversación guiada por unentrevistador, quien realiza preguntas dirigidas a rele-var distinto tipo de información sobre un tema especí-fico determinado con anterioridad. Se debe preguntarsolo lo necesario para tener una idea clara de lo quesucede y de la manera en que una situación es vividapor la o las personas involucradas.

Tanto en las consultas de Prevención Primariacomo Secundaria y Terciaria, es recomendable queel Promotor o Promotora:

1. Elabore una guía de preguntas orientado-ras, definiendo el tema a tratar y la informaciónque se pretende conseguir durante la consulta

2. Realice preguntas precisas pero no cerra-das, no sugiera las respuestas en la formu-lación de las preguntas

3. Incluya aquellas preguntas que faciliten unmayor conocimiento del tema y vuelva a pre-guntar si es necesario

4. Pregunte sobre un tema por vez, comen-zando con preguntas más generales para lue-go poder profundizar en el tema

5. Le dé tiempo al entrevistado para pensar lapregunta y formular la respuesta

• evitar la incertidumbre y la ansiedad cuandohubo riesgo de haber contraído el virus• facilitar la incorporación de pautas de cuida-do para sí y para otros.

Resumir y cerrar la sesiónIdentificar los puntos centrales que se conversarondurante la entrevista —incluyendo tanto los aspec-tos informativos como los sentimientos— yresumir las conclusiones a las que el consultantellegó con ayuda del promotor. Hacer un cierre de laentrevista, agradeciendo al o los entrevistados suparticipación

La Consulta de Prevención Secundaria yTerciaria:

En estos casos es complejo establecer una únicamodalidad de intervención, dado que las deman-das a la Consejería Comunitaria serán diferentessegún quién consulte. Por esta razón, deben te-nerse en cuenta todos los aspectos desarrolladosen este capítulo en términos de enfoque y tipo deabordaje.

El objetivo principal de estas consultas será orien-tación y contención, ya sea de la persona afectadao de su grupo de referencia, la derivación a los ser-vicios que ofrece el sistema de salud.

En este marco, es recomendable realizar con elconsultante una búsqueda conjunta de informaciónespecífica, ligada a los nuevos avances en lostratamientos, al desarrollo de la enfermedad, a lasposibilidades que brinda el sistema de salud, ladefensa de los derechos humanos de las personasviviendo con VIH/SIDA, entre otras.

PASO 5

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inadecuadas por los servicios de salud: sexo sinpreservativo con múltiples parejas, consumo dealcohol y drogas.

Sin embargo, es importante captar a estas per-sonas negociando una reducción de riesgos,antes que perder el contacto por intentar imponerpautas de cuidado que resulten difícil de asumir enel momento que el consultante se acerca a solici-tar ayuda del promotor.

Por otra parte, el manejo de la confidencialidad encomunidades reducidas puede resultar complejo y laspersonas pueden tener resistencias a acercarse a laConsejería. En el caso de la población migrante, cuyascomunidades suelen ser pequeñas y muchas vecescerradas a influencias externas, la confidencialidad esuno de los grandes temas a trabajar.

Puede suceder que por miedo a que otros integrantesde su comunidad se enteren, la persona tenga unaactitud reacia y no quiera concurrir a una ConsejeríaComunitaria, aunque sólo sea para buscar informa-ción. Se recomienda en estos casos ser muy clarosrespecto de la privacidad, intimidad y confidencialidadque mantendrá el promotor en relación a los temasque se conversen en la consulta.

Otra dificultad que puede encontrar el promotor esla baja disposición de las personas a consul-tar en relación a temas vinculados a la sexua-lidad, el consumo de alcohol y drogas, laintimidad familiar y la violencia.

Es probable que las mujeres de comunidadesmigrantes provenientes de Latinoamérica calleneste tipo de problemas, por tener incorporadaspautas culturales tradicionales respecto a los rolesfemenino y masculino, que refuerzan las inequi-dades de género.

6. Tenga en cuenta que las preguntas ayudana ordenar el diálogo pero no deben ser uncuestionario rígido, lo importante es estable-cer un espacio de confianza donde el entrevis-tado pueda expresarse libremente.

7. No se distraiga con el registro y esté muyatento a lo que el consultante plantea, parapoder aclarar información o creencias erróneas.

8. Recuerde que lo más importante en eldesarrollo de la entrevista es la participacióndel entrevistado.

9. Evite prejuicios o juicios valorativos sobrelas expresiones del entrevistado

10. Ofrezca opciones, no directivas, para faci-litar que la persona sea autónoma y puedavalerse por sí misma.

11. Brinde información de manera sencilla yclara, usando un lenguaje comprensible parael entrevistado.

12. Cuente con los recursos necesarios para poderderivar a hospitales o centros de salud para testeo yatención profesional en caso de ser necesario.

13. Organice un registro con la informaciónrelevada durante la entrevista, procese y clasi-fique esta información mediante la confecciónde una base de datos.

Qué dificultades pueden aparecer en elasesoramiento?

Muchas veces las prácticas de quienes concurren ala Consejería Comunitaria pueden ser consideradas

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LOS TALLERES DE PREVENCIÓN PARAGRUPOS ESPECÍFICOS

Además de las consultas individuales o de pareja enhorarios específicos, en la Consejería Comunitariapuede realizarse un segundo tipo de actividadesdestinadas a la prevención del VIH/SIDA en gruposde adolescentes, jóvenes, mujeres, niños, etc.

Estas actividades pueden ser charlas informativassobre VIH/SIDA (acompañadas por material audio-visual o gráfico) o talleres de prevención participa-tivos.

El Taller es una reunión que tiene por propósitoconvocar a un grupo de personas a la misma horay lugar con la intención que piensen, se expresen,se informen, busquen soluciones a problemascomunes, tomen decisiones y actúen frente lassituaciones que los afectan.

El Taller no es cualquier tipo de reunión, sino que seorienta específicamente a establecer un encuentropara producir en conjunto, por lo que resulta desuma importancia facilitar la participación de todoslos presentes durante su desarrollo.

El trabajo en Taller tiene los siguientes bene-ficios:

• Resulta una herramienta efectiva para abor-dar la prevención del VIH porque involucra yvalora los conocimientos, capacidades y expe-riencias de los participantes

• Está orientado al aprendizaje práctico, basa-do en la construcción y en la reflexión del con-junto de participantes

B)En este marco, es recomendable que los promo-tores puedan detectar dichas problemáticas en loshogares y así ofrecer un lugar para la contención, lainformación y la derivación a las instituciones espe-cializadas.

La importancia del Registro en laConsejería Comunitaria

Resulta de suma utilidad para la ConsejeríaComunitaria contar con un Registro de la informa-ción recavada en las entrevistas de asesoramiento,ya que el procesamiento y análisis de estos datosson una herramienta fundamental no sólo para eltrabajo de asesoramiento, sino también para laprogramación de las actividades de prevención enla comunidad.

La información que surge durante la consulta se regis-tra en una ficha o planilla, de manera anónima y con-fidencial y con el consentimiento del consultante.

La Ficha de Registro3 tiene tres objetivos centrales:

1. Guiar la conversación con la persona queconsulta.

2. Identificar las características o perfil delconsultante

3. Registrar los motivos por los cuales se con-sulta, cuáles son las prácticas de riesgo quemás se repiten en la comunidad, qué sabe lagente sobre VIH/SIDA, etc.

3 Se adjuntan modelos para la ficha de registro en el Anexo.

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• Acondicionar el lugar donde se realizará lareunión• Preparar el material necesario para el trabajoen taller• Invitar a la reunión: personalmente, porescrito, por teléfono, etc.

Durante el Desarrollo del Taller:• Presentar los objetivos de la reunión y lostemas a tratar con claridad, de manera queresulten comprensibles para los participantes• Proponer la presentación de todos los parti-cipantes, si es posible comentando expectati-vas respecto, al encuentro (qué los motivó aconcurrir, que cosas esperan del taller)• Facilitar un clima de trabajo adecuado paraque todos los participantes puedan opinar,preguntar, plantear dudas y expresarse libre-mente.• Tener en cuenta los aportes y opiniones detodos los participantes, señalando coinciden-cias y diferencias

Al finalizar el Taller:• Promover el establecimiento de algunosacuerdos sobre los temas centrales que sedebatieron durante el encuentro• Evaluar los resultados obtenidos durante lareunión. Es importante que el promotor o pro-motora evalúe si se pudo plantear el tema pro-puesto, si asistieron las personas convocadas,cuáles fueron los obstáculos observados, etc.• Facilitar la evaluación de los participantes,para que puedan expresar si el encuentrocumplió con sus expectativas, que dificultadestuvieron y qué propuestas tienen a futuro.• Evaluar en conjunto la necesidad de próxi-mos encuentros y con qué objetivos, temas yparticipantes se realizarían en caso de existirtal necesidad.

• Estimula las capacidades del grupo paraidentificar, definir y resolver problemas

• Se trabaja en pequeños grupos (entre 6 y 15personas) con un coordinador que facilita laparticipación, el diálogo e intercambio entrelos participantes.

El Taller de Prevención en la Consejería Comunitariatiene los siguientes objetivos:

• Promover la aplicación de medidas de cuida-do y el ejercicio de una sexualidad segura

• Promover la NO DISCRIMINACION hacia laspersonas que viven con VIH

• Revisar la información de los participantessobre la enfermedad, las vías de transmisión ylas medidas preventivas.

• Aclarar dudas y corregir errores en la infor-mación.

• Reflexionar sobre creencias y prejuicios vin-culados al VIH/SIDA y debatir sobre las distin-tas reacciones que causa

Cómo se organiza un Taller dePrevención?

Tareas Previas:• Definir el objetivo del encuentro: Para qué seconvoca.• Definir los temas a tratar: Definir prioridades• Buscar información referida a los temas quese traten• Establecer día, horario y lugar de reunión

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b. Charlas con especialistas c. Video- debated. Actividades de reflexión sobre temas pun-tuales (por ejemplo, ante un caso de discrimi-nación que haya ocurrido en alguna institu-ción)

2) Las que se proponen realizar algúnproducto final relacionado con la preven-ción del VIH/SIDA y tienen cierta con-tinuidad:

a.Taller para la producción de folletos, histo-rietas o posters con mensajes de prevención b. taller de radio, video, teatro u otra técni-ca que desde un dispositivo cultural o artís-tico facilite la difusión de mensajes preven-tivos.

3) Las campañas de prevención medianteeventos masivos o en la calle: donde sereparten preservativos junto a informaciónpreventiva.

Las actividades del grupo 1 y 2 pueden reali-zarse en cualquier institución de la comunidad,como escuelas, comedores, copas de leche, centrosculturales, clubes, sociedades de fomento, organi-zaciones que reúnan alguna población específica(como son las organizaciones de las distintas colec-tividades de población migrante) o y toda otraorganización de la sociedad civil.

Las campañas de prevención en eventos masi-vos o en la calle pueden ser útiles para instalar eltema en la comunidad. Por ejemplo, un buen espa-cio para realizar este tipo de actividades entre lapoblación migrante son las festividades típicas delos países de origen, en las cuales se reúnen mu-chas personas de una colectividad.

La Planificación deActividades de Prevenciónen la Comunidad

La Consejería Comunitaria también puede realizaractividades de promoción de la salud sexual yreproductiva y prevención del VIH/SIDA en sucomunidad de pertenencia o en la zona donde seencuentra ubicada.

Las opciones y posibilidades son muchas, y depen-den tanto de la población con la que se quiere tra-bajar como de la creatividad de las personas queplanifiquen estas actividades.

QUÉ ACTIVIDADES SE PUEDEN ORGANIZAR?

En principio, se puede hablar de tres grandesgrupos de actividades para la prevención delVIH/SIDA en la comunidad:

1) Las que proponen trabajar la pro-blemática mediante dinámicas grupales:

a. Juegos con el cuerpo o juegos de mesapreparados para este fin,

3.e.

Es importante contar con un registro escrito del desarrollo del taller,

donde se incluya la producción grupal, los temas acordados y las

diferencias expuestas entre los participantes, a fin de planificar

futuros encuentros.

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Una vez respondidas estas preguntas y elaboradoel diagnóstico, se prepara el Plan de Acción:

- Qué se quiere hacer?Tomando los datos del diagnóstico se define la ideacentral de la propuesta, cuál es el camino a seguir.

- Por qué se va a hacer?Se fundamenta la importancia de la propuesta, quepasaría si no se interviene.

- Para qué? Qué se quiere lograr?Se definen los objetivos, aclarando los cambios omejoras que se pretenden conseguir con el desa-rrollo de la actividad o actividades propuestas.

- A quienes está dirigido?Se especifica quienes son los destinatarios de lasactividades. Es conveniente estimar la cantidad debeneficiarios y a que zona o lugar pertenecen.

- Cómo se va a hacer?Se confecciona un listado de tareas a cumplir, quetécnicas se van a usar, cual es el orden en el que serealizarán las distintas tareas, quien y como sehace el registro de las actividades, etc.

- Donde y cuando se va a hacer?Se define el lugar donde se realizará cada actividad,cuanto tiempo va a durar, en que fechas serealizará, etc. Para esto es útil armar un cronogra-ma o gráfico donde se registren las actividades,tiempos y fechas de realización.

• Con que se va a hacer?Se elabora una lista con los recursos necesarios para realizarcada actividad: materiales, herramientas, personas, infraestruc-tura, etc. Es importante precisar cuales son los recursosdisponibles y cuales hay que conseguir, y determinar de queforma se van a obtener todos los recursos necesarios.

Algunos temas para trabajar en la comunidadson:

• Aspectos básicos: Qué es el VIH/SIDA? Cómose transmite? Cómo se puede prevenir?• Derechos Humanos y VIH/SIDA: discrimi-nación, acceso a la atención, aspectos legalesy estrategias de intervención• VIH/SIDA y Familia: problemas vinculados alas diferencias de género, transmisión vertical,sexo seguro en la pareja, etc• Prevención entre Pares: temas priorizadospor distintos grupos de población (jóvenes,mujeres, parejas, etc)

PARA PLANIFICAR ACTIVIDADES DEPREVENCIÓN

Para planificar una propuesta de prevención comu-nitaria, el primer paso es elaborar un diagnósticode situación con información básica sobre lasparticularidades que asume la problemática delVIH/SIDA en un grupo de población o en la comu-nidad en su conjunto. Es conveniente que estediagnóstico sea participativo, es decir, que involu-cre las opiniones, prioridades y expectativas de laspersonas a quienes se dirige la actividad preventi-va, a fin de involucrarlas en todo su desarrollo ylograr mejores resultados.

La información del diagnóstico participativosirve para orientar y facilitar las interven-ciones dirigidas a resolver los problemasdetectados:

- ¿Cuál es el tema sobre el cual se va trabajar? - ¿Cuál es el problema específico?- ¿Cuál es la población con la que se va a tra-bajar?- ¿Qué se espera lograr con la intervención?

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9977 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE9966 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

La articulación de laConsejería Comunitaria conlos Servicios de Salud: Trabajaren Conjunto para Enfrentar lasNuevas Demandas

La articulación de la Consejería Comunitaria conlos servicios de salud es fundamental, porque todaacción de promoción de la salud y prevención enla comunidad genera un aumento de la demandaen los servicios sanitarios. A partir del trabajo delos promotores se espera que los integrantes de lacomunidad estén más sensibilizados con la pro-blemática y más predispuestas a concurrir a un ser-vicio de salud para hacer una consulta o solicitar unanálisis de VIH.

Para que el aumento de la demanda sea bien recibidopor los efectores de salud es necesario trabajar en con-junto. Esto implica incluir a los profesionales de saluden la programación de actividades y en el proceso deintervención que desarrolle la Consejería Comunitaria,intercambiar opiniones, conocimientos y capacidades,solicitar apoyo y asesoramiento, ofrecer recursos pro-pios —como la habilidad de establecer vínculos direc-tos con la comunidad—, diferenciar roles y responsa-bilidades y establecer acuerdos de funcionamiento.

3.f. Al finalizar cada actividad es fundamentalrealizar la Evaluación:

- ¿Cómo salió la actividad? ¿Qué estuvo bien yqué se podría modificar?- ¿Se cumplieron los objetivos y los resulta-dos esperados?- ¿Cuáles son las propuestas para mejorar lapróxima vez?

Evaluar significa valorar, medir cuanto nos acercamos al propósito

que se había fijado y que cambios deben realizarse para llegar al

destino deseado.

La evaluación de las acciones sirve para pensar mejores estrategias

de trabajo a futuro, aprendiendo a partir de la práctica.

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9999 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE9988 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Capítulo 4:

Información Útil

Dónde recurrir?En todo el territorio argentino existe una gran diver-sidad de instituciones públicas y organizacionessociales que trabajan en la Defensa de los DerechosHumanos.

Es importante saber que existen organismos delEstado Nacional, Provincial y Municipal encarga-dos de luchar contra la discriminación y defenderlos derechos de poblaciones vulnerables.

Entre éstos se puede mencionar al InstitutoNacional contra la Discriminación (INADI), laDirección Nacional de Migraciones, el RegistroNacional de las Personas, los Ministerios ySecretarías de Salud, las diversas oficinas deDerechos Humanos, así como los Programas deSIDA y de Salud Sexual y Reproductiva que funcio-nan en distintas dependencias públicas. Estas insti-tuciones pueden ser consultadas por la poblaciónmigrante para buscar orientación y derivación entemas vinculados con la Defensa de sus Derechos,incluyendo el Derecho a la Salud.

Sin embargo, no sólo son los organismos depen-dientes del Estado quienes pueden brindar apoyo,asesoría y contención a personas que necesitenayuda. En Argentina hay Organizaciones de laSociedad Civil (OSC) que hacen este trabajo en lasdiferentes provincias, municipios y barrios; muchasde ellas brindan asistencia jurídica gratuita entemas específicos.

44.a.

LOS SERVICIOS DE SALUD SEXUAL YREPRODUCTIVA: UN ESPACIO PARA LAPREVENCIÓN DEL VIH/SIDA

Los Servicios de Salud Sexual y Reproductivacumplen una función estratégica a la hora de tra-bajar en prevención, ya que resulta una buenaoportunidad para introducir en las consultas lainformación preventiva sobre el VIH/SIDA y otrasenfermedades de transmisión sexual (ETS) sobrelas que la población no cuenta con conocimientossuficientes y adecuados.

Estos servicios reciben mujeres en edad fértil queconsultan generalmente por cuestiones vinculadasal embarazo o a la anticoncepción. En ellos se dis-tribuyen distintos métodos anticonceptivos, por loque puede aprovecharse el espacio para promoverel uso de preservativo como único método quesirve para dos funciones al mismo tiempo: evitar elembarazo y proteger del VIH/SIDA y otras ETS.

Por otra parte, para muchas mujeres el control delembarazo constituye el único contacto con el sis-tema de salud y por lo tanto, la consulta obstétricase convierte en la única oportunidad de recibirinformación sobre prevención del VIH/SIDA y ETS ypromover el testeo voluntario, tanto de la embara-zada como de su pareja sexual.

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110011 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE110000 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Cdad. Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 011 4379-3738 / 4379-3976 / 4384-8584 /4382-5171Línea de Atención a Organizaciones: 0800-333-800Sitio Web: www.cenoc.gov.ar

Es posible consultar en su página web las ONG´s yOSC´s que trabajan en todo el país según el área deintervención.

Secretaría de Derechos Humanos de la NaciónDirección: 25 de Mayo 606 5to piso.Tel: 4316-4926E-mail: [email protected] Web: www.derhuman.jus.gov.ar

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos AiresDirección: Venezuela 842 Tel: 4338-4900 Int.7528/7525E-mail: [email protected] o [email protected] Web: www.defensoria.org.ar

Subsecretaría de Derechos Humanos delGobierno de la Ciudad de Buenos AiresDirección: Av. de Mayo 525 1er piso, of. 136Tel: 4323-9400 int. 2191E-mail: [email protected]

Unidad de Migraciones laborales delMinisterio de TrabajoDirección: Leandro N. Alem 650 2° pisoTel: 4310-6054E-mail: [email protected] Web: www.trabajo.gov.ar

ORGANISMOSQUE TRABAJANCON PROBLEMÁTICASDE MIGRACIONES

Por otra parte, existen Organismos Internacionales,como UNICEF y ACNUR entre otros, que trabajanen la Defensa de los Derechos Humanos con pobla-ciones que sufren diversas situaciones de vulnera-bilidad: niños, niñas y adolescentes, grupos de per-sonas migrantes y refugiadas, mujeres, etc.

Como es imposible realizar un listado completo deinstituciones a las cuales se puede recurrir, a con-tinuación se presentan algunos organismos esta-tales, consultorios jurídicos y Organizaciones noGubernamentales (ONG´s) que se dedican especial-mente a la lucha contra la discriminación y alasesoramiento gratuito a población migrante.

Se incluye además información sobre el Ministeriode Salud de la Nación y sobre algunos de losProgramas Nacionales, así como los datos delCENOC (Centro Nacional de Organizaciones de laComunidad) organismo que posee el listado com-pleto de las OSC´s registradas en Argentina.

Listado de Instituciones yServicios

INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación)Dirección: Leandro Alem 150, (C1003AA0) Cdad.Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 011 4346-1774E-Mail: [email protected] Web: www.mininterior.gov.ar/inadi

CENOC (Centro Nacional de Organizacionesde la Comunidad)Dirección: Av. 9 de Julio 1925, Piso 15. (C1073ABA)

4.b.

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110033 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE110022 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Movimiento Boliviano por los DerechosHumanosDeán Funes 688Tel: 4932-3441

Ministerio de Salud de la NaciónDirección: 9 de Julio 1925, Cdad. Autónoma de Bs.As. (C1073ABA)Teléfono: 011 4379-9000E-mail: [email protected] Web: www.msal.gov.ar

Programa Nacional de Lucha contra losRetrovirus del Humano, SIDA y ETS. Dirección: 9 de Julio 1925, Cdad. Autónoma de BsAs. (C1073ABA)Línea Nacional gratuita de información: 0800-3333-444E-mail para información: [email protected] Web: www.msal.gov.ar/htm/site/Lusida

Programa Nacional de Salud Sexual yReproductivaDirección: 9 de Julio 1925, Piso 11. Cdad. Autónomade Bs. As. (C1073ABA)Teléfono: 011 4382-9424E-mail: [email protected] Web: www.msal.gov.ar/htm/site/promin/UCMISALUD

Centro de Formación Profesional de laFacultad de Derecho y Ciencias Sociales dela Universidad de Buenos AiresDirección: Talcahuano 550, 8º piso. Cdad. Autónomade Bs. As. (C1013AAL)Teléfono: 011 4371 - 2861/7679Días y Horarios de Atención: Lunes, Martes, Juevesy Viernes, de 8 a 18hs. Los turnos se entregan de 8a 18 hs. Se recomienda asistir temprano.Requisitos: Presentar un domicilio en Ciudad de

CONSULTORIOJURIDICO GRATUITO

INSTITUCIONESDEL SISTEMADE SALUD

Fundación Comisión Católica Argentina deMigraciones (FCCAM)Dirección: Laprida 930Tel: 4962-2663 / 4963-6889E-mail: [email protected] Web: www.migracionesfccam.org

Comisión Argentina de Ayuda a Refugiados eInmigrantes (CAREF)Dirección: Av. Juan Bautista Alberdi 2236Tel: 4613-6162 / 4992E-mail: [email protected]

CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)Dirección: Piedras 547 piso 1, Cdad. Autónoma deBs. As. (C1070AAK)Teléfono: 011 4334-4200E-mail: [email protected] Web: www.cels.org.ar

Clínica Jurídica para Migrantes y RefugiadosCELS-CAREF-UBADirección: Av. Juan Bautista Alberdi 2236Tel: 4613-6162 / 4992 o 4334-4200 (Pedir turno)

AMIL - Asociación Migrantes Inti LatinoamericamosDean Funes 575 piso 2Teléfono: 4932-5070

Centro de Acción Social y Cultural AlejandroCastelviEmpedrado 541, Villa Posse, Mariano AcostaTel: 02204998992E-mail: [email protected]

Mujeres Peruanas Unidas Migrantes yRefugiadas DickmanTel: 97245851993E-mail: [email protected]

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110055 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE110044 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Bibliografía

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Buenos Aires. No poseer bienes a excepción de unavivienda única. Percibir ingresos inferiores a $600. Observaciones: Atienden consultas sobre temascivil, familia, comercial, laboral, penal, provisional,administrativos y temas de radicación. Este servicio también se presta en tribunales en laProvincia de Buenos Aires:Tribunales de San Martín:Belgrano 3376. Tel: 4752 - 0069Tribunales de San Isidro:Martín y Omar 339. Tel: 4742 - 9090

Registro Nacional de las Personas Dirección: Tte. Gral. Perón 664, (C1038AAN)Teléfono: 011 4393-0566E-mail: [email protected] Web: www.renaper.gov.ar

Centros de Gestión y Participación (Ciudadde Buenos Aires)Teléfono: 0800-999-2727Sitio Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/descen-tralizacion/cgp

Policía FederalCentro de Documentación PersonalDirección: Azopardo 620, Ciudad de Buenos Aires.Horario: de 8 a 16 hs.Tel Centro Documentario: 4346-7001Sitio Web: www.policiafederal.org.arInformación sobre documentación personal:http://www.policiafederal.gov.ar/esp/salc/servicios-info/documentacionpersonal/index.htm

INSTITUCIONESQUE EXPENDENDOCUMENTOS

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110077 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE110066 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

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Anexoa.

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111111 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE111100 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

interpretarán en forma respectiva;d) Incursionar en el ámbito de la privacidad decualquier habitante de la Nación Argentina;e) Individualizar a las personas a través defichas, registros o almacenamiento de datos,los cuales, a tales efectos, deberán llevarse enforma codificada.

Art. 3º - Las disposiciones de la presente ley seránde aplicación en todo el territorio de la República.La autoridad de aplicación será el Ministerio de Sa-lud y Acción Social de la Nación, a través de la Sub-secretaria de Salud, la que podrá concurrir a cual-quier parte del país para contribuir al cumplimien-to de esta ley. Su ejecución en cada jurisdicciónestará a cargo de las respectivas autoridades sani-tarias a cuyos fines podrán dictar normas comple-mentarias que consideran necesarias para el mejorcumplimiento de la misma y su reglamentación.

Art. 4º- A los efectos de esta ley, las autoridadessanitarias deberán:

a) Desarrollar programas destinados al cum-plimiento de las acciones descriptas en elartículo 1, gestionando los recursos para sufinanciación y ejecución;b) Promover la capacitación de recursoshumanos y propender al desarrollo de activi-dades de investigación, coordinando susactividades con otros organismos públicos yprivados, nacionales, provinciales o munici-pales e internacionales;c) Aplicar métodos que aseguren la efectividadde los requisitos de máxima calidad y seguridad;d) Cumplir con el sistema de información quese establezca;e) Promover la concentración de acuerdosinternacionales para la formulación y desarro-llo de programas comunes relacionados conlos fines de esta ley;

Ley Nacional de SIDA y Decreto Reglamentario

LEY NACIONAL DE SIDA Nº 23.798

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Decla-ración de interés nacional a la lucha contra elmismo, estableciendo medidas para la detección,investigación, diagnóstico y tratamiento. Acepta-ción de las modificaciones introducidas por elHonorable Senado (expedientes 92. 1. 148, 1.781 y3.295 - D.87; Orden del día Nº533/90).

Artículo 1º - Declárase de interés nacional a lalucha contra el síndrome de inmunodeficienciaadquirida, entendiéndose por tal la detección einvestigación de sus agentes causales, el diagnósti-co y tratamiento de la enfermedad, su prevención,asistencia y rehabilitación, incluyendo la de suspatologías derivadas, como así también las medi-das tendientes a evitar su propagación, en primerlugar la educación de la población.

Art. 2º - Las disposiciones de la presente ley y delas normas complementarias que se se establez-can, se interpretarán teniendo presente que enningún caso pueda:

a) Afectar la dignidad de la persona;b) Producir cualquier efecto de marginación,estigmatización, degradación o humillación;c) Exceder el marco de las excepciones legalestaxativas al secreto médico que siempre se

a.1.

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111133 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE111122 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

gioso del mismo, los medios y formas de transmi-tirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.

Art. 9º- Se incorporará a los controles actualmenteen vigencia para inmigrantes, que soliciten su radi-cación definitiva en el país, la realización de laspruebas de rastreo que determine la autoridad deaplicación para detección del VIH.

Art.10º- La notificación de casos de enfermos deSIDA deberá ser practicada dentro de las cuarentay ocho horas de confirmado el diagnóstico, en lostérminos y formas entablecidos por la ley 15.465.En idénticas condiciones de comunicará el falle-cimiento de un enfermo y las causas de la muerte.

Art. 11º- Las autoridades sanitarias de los distintosámbitos de aplicación se esa ley establecerán ymantendrán actualizadas, con fines estadísticos yepidemiológicos, la infromación de sus áreas deinfluencia correspondiente a la prevalencia e inci-dencia de portadores, infectados y enfermos con elvirus de la I.D.H., así como también los casos de fa-llecimiento y las causas de su muerte. Sin perjuiciode la notificación obligatoria de los prestadores, lasobras sociales deberán presentar al INOS una ac-tualización mensual de esta estadística. Todo orga-nismo, institución o entidad pública o privada, de-dicado a la promoción y atención de la salud tendráamplio acceso a ella. Las provincias podrán adherireste sistema de información, con los fines especifi-cados en el presente artículo.

Art. 12º- La autoridad nacional de aplicaciónestablecerá las normas de bioseguridad a las queestará sujeto el uso de material calificado o nocomo descartable. El incumplimiento de esas nor-mas será calificado como falta gravísima y la res-ponsabilidad de dicha falta recaerá sobre el per-sonal que las mani-pule, como también sobre los

f) El Poder Ejecutivo arbitrará medidas parallevar a concimiento de la población las carac-terísticas del SIDA, las posibles causas omedios de transmisión y contagio, las medi-das aconsejables de prevención y los trata-mientos adecuados para su curación, enforma tal que se evite la difusión inescrupu-losa de noticias interesadas.

Art. 5º- El Poder Ejecutivo establecerá dentro delos 60 días de prmulgada esta ley, las medidas aobservar en relación a la población de institucionescerradas o semicerradas, dictando las normas debioseguridad destinadas a la detección de infecta-dos, prevención de propagación del virus, el con-trol y tratamiento de los enfermos, y la vigilancia yprotección del personal actuante.

Art. 6º- Los profesionales que asistan a personasintegrantes de grupos en riesgo de adquirir el sín-drome de inmunodeficiencia están obligados a pres-cribir las pruebas dagnósticas adecuadas para ladetección directa indirecta de la infección.

Art. 7º- Declárase obligatoria la detección del virusy de sus anticuerpos en sangre humana destinadaa tranfusión, elaboración de plasma y otros de losderivados sanguíneos de origen humano para cual-quier uso terapéutico. Declárase obligatoria, ade-más, la mencionada investigación en los donantesde órganos para transplante y otros usos humanos,debiendo ser descartadas las muestras de sangre,hemoderivados y órganos para transplante quemuestren positividad.

Art. 8º- Los profesionales que detecten el virus deinmunodeficiencia humana (VIH) o posean presun-ción fundada de que un individuo es portador,deberán informarles sobre el carácter infectoconta-

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111155 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE111144 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

sanitaria nacional ingresará a la cuenta especial<<Fondo Nacional de la Salud>>, dentro de la cualse contabilizará por separado y deberá utilizarseexclusivamente en erogaciones que propenden allogro de los fines indicados en el artículo primero.El producto de las multas que apliquen las autori-dades sanitarias provinciales y de la Municipalidadde la Ciudad de Buenos Aires, ingresará de acuerdocon lo que al respecto se disponga en cada juris-dicción, debiéndose aplicar con la finalidad indica-da en el párrafo anterior.

Art. 17º- Las infracciones a esta ley serán san-cionadas por la autoridad sanitaria competenteprevio sumario con audiencia de prueba y defensaa los imputados. La constancia del acta labrada enforma, al tiempo de verificarse la infracción, y encuanto no sea enervada por otros elementos dejuicio, podrá ser considerada como plena pruebade la responsabilidad de los imputados.

Art. 18º- La falta de pago de las multas aplicadashará exigible su cobro por ejecución fiscal, consti-tuyendo suficiente título ejecutivo del testimonio au-tenticado la resolución condenatoria firme.

Art. 19º- En cada provincia los procedimentos seajustarán a lo que al respecto resuelvan las autori-dades competentes de cada jurisdicción, de modoconcordante con las disposiciones de este título.

Art. 20º- Las autoridades sanitarias a las que co-rresponda actuar de cuerdo a lo dispuesto en elartículo 3º de esta ley están facultadas para verificarsu cumplimiento y el de sus disposiciones regla-mentarias mediante inspecciones y/o pedidos deinformes según estime pertinente. A tales fines, susfuncionarios autorizados tendrán acceso a cual-quier lugar previsto en la presente ley y podránproceder a la intervención o secuestro de elemen-

propietarios y la dirección técnica de los estable-cimientos.

Art. 13º- Los actos u omisiones que impliquentransgresión a las normas de profiláxis de esta leyy las reglamentaciones que se dicten en conse-cuencia, serán faltas administrativas, sin perjuiciode cualquier otra responsabilidad civil o penal enque pudieran estar incursos los infractores.

Art. 14º- Los infractores a los que se refiere elartículo anterior serán sancionados por la autori-dad sanitaria competente, de acuerdo a la grave-dad y/o reincidencia de la infracción con:

a) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo,vital y móvil;b) Inhabilitación en el ejercicio profesional deun mes a cinco años;c) Clausura total o parcial, temporaria o defi-nitiva del consultorio, clínica, instituto, sanato-rio, laboratorio o cual-quier otro local dondeactuaren las personas que hayan cometido lainfracción.

Las sanciones establecidas en los incisos prece-dentes podrán aplicarse independientemente oconjuntamente en función de las circunstanciasprevistas en la primera parte de este artículo.En el caso de reincidencia, se podrá incrementarhasta el décuplo de la sanción aplicada.

Art.15º- A los efectos determinados en este títulose conside-rará reincidentes a quienes, habiendosido sancionados, incu-rran en una nueva infrac-ción, dentro del término de cuatro (4) años conta-dos desde la fecha en que haya quedado firme lasanción anterior, cualquiera fuese la autoridad sa-nitaria que la impusiera.

Art.16º- El monto recaudado en concepto de multaque por intermedio de esta ley aplique la autoridad

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111177 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE111166 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Art 2º- Créase en el ámbito del Ministerio de Saludy Acción Social de la Cuenta Especial Nº 23.798 conel correspondiente régimen de funcionamientoobrante en planilla anexa al presente.

Art.3º- Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

tos probatorios de su inobservancia. A estos efec-tos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública osolicitar orden de allanamiento de los jueces com-petentes.

Art. 21º- Los gastos que demande el cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente leyserán solventados por la Nación, imputado a<<Rentas Generales>>, y por los respectivos pre-supuestos de cada jurisdicción.

Art. 22º- El Poder Ejecutivo reglamentará, las dis-posiciones de esta ley con el alcance nacional den-tro de los sesenta días de su promulgación.

Art. 23º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argen-tino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mesde agosto de mil novecientos noventa.Visto la Ley Nº 23.798, y Considerando:Que el artículo 22 de la mencionada ley estableceque el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará lasdisposiciones de la misma con alcance nacional.Que consecuentemente con ello resulta necesariala aprobación de dichas normas reglamentarias.Que se actúa en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 68, incisos 1) y 2) de la ConstituciónNacional y por el artículo 12 de la ley Nº16.432,incorporado a la ley Nº 11.672. (ComplementariaPermanente de Presupuesto).

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1º- Apruébase la reglamentación de la leyNº 23.798, que declaró de interés nacional la Luchacontra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adqui-rida (SIDA), que somo Anexo I forma parte inte-grante del presente Decreto.

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111199 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE111188 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

fermas que sean asistidas en ellos, cuandoresulte necesario para dicha asistencia.5. A los Jueces en virtud de auto judicial dicta-do por el Juez en causas criminales o en lasque se ventilen asuntos de familia.6. A los establecimientos mencionados en elartículo 11, inciso b) de la Ley de Adopción, Nº19.134. Esta información sólo podrá ser trans-mitida a los padres sustitutos, guardadores ofuturos adoptantes.7. Bajo responsabilidad del médico a quien oquienes deban tener esa información para evi-tar un mal mayor.

Inciso d).- Sin reglamentar.Inciso e).- Se utilizará, exclusivamente, un sistemaque convine las iniciales del nombre y del apellido,día y año de nacimiento. Los días y meses de unsolo dígito serán antepuestos de número cero (0).

Art. 3º - El ministerio de Salud y Acción Socialprocurará la colaboración de las autoridades sani-tarias de las provincias, como asimismo que lasdisposiciones complementarias que dicten tenganconcordancia y uniformidad de criterios.Se consideran autoridades sanitarias de aplicacióndel presente al Ministerio de Salud y Acción Socialpor medio de la Subsecretaría de Salud, y a lasautoridades de mayor jerarquía en esa área en lasProvincias y en la Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires.

Art. 4º -Inciso a).- Sin reglamentar.Inciso b).- Sin reglamentar.Inciso c).- Sin reglamentar.Inciso d).- Sin reglamentar.Inciso e).- Sin reglamentar. Inciso f).- A los fines de este inciso, créase el GrupoAsesor Científico Técnico, que colaborará con laComisión Nacional de Lucha contra el SIDA en el

DECRETO REGLAMENTARIO Nº1.244/91DE LA LEY Nº 23.798

ANEXO I

Artículo 1º- Incorpórase la prevención del SIDAcomo tema en los programas de enseñanza de losniveles primario, secundario y terciario de edu-cación. En la esfera de su competencia, actuará elMinisterio de Cultura y Educación, y se invitará alas Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires a hacer lo propio.

Art. 2º- Incisos a) y b).- Para la aplicación de la leyy de la presente Reglamentación deberán respe-tarse las disposiciones de la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos llamada Pacto deSan José de Costa Rica, aprobada por Ley Nº23.054, y de la Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592.Inciso c).- Los profesionales médicos, así como todapersona que por su ocupación tome conocimientode que una persona se encuentra infectada por elvirus HIV, o se halle enferma de SIDA, tienen prohi-bido revelar dicha información y no pueden serobligados a suministrarla, salvo en las siguientes cir-cunstancias:

1. A la persona infectada o enferma, o a su re-presentante, si se tratara de un incapaz.2. A otro profesional médico, cuando sea nece-sario para el cuidado o tratamiento de una per-sona infectada o enferma.3. A los entes del Sistema Nacional de Sangrecreado por el artículo 18 de la Ley Nº 22.990,mencionados en los incisos s), b), c), d), e), f),h) e i), del citado artículo, así como a losorganismos comprendidos en el artículo 7mo.,de la Ley Nº 21.541.4. Al Director de la Institución Hospitalaria, ensu caso al Director de su servicio de Hemote-rapia, con relación a personas infectadas o en-

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112211 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE112200 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Se entiende por "profesionales que detecten elvirus" a los médicos tratantes.

Art. 9º - El Ministerio de Salud y Acción Socialdeterminará los controles mencionados en elartículo 9º de la Ley. El Ministerio de Interior asig-nará a la Dirección Nacional de Migraciones losrecursos necesarios para su cumplimiento.

Art. 10º - La notificación de la enfermedad y, en sucaso, del fallecimiento, será cumplida exclusiva-mente por los profesionales mencionados en elartículo 4º, inciso a) de la Ley Nº 15.465, observán-dose lo prescripto en el artículo 2º, inciso e) de lapresente reglamentación.Todas las comunicaciones serán dirigidas alMinisterio de Salud y Acción Social y a la autoridadsanitaria del lugar de ocurrencia, y tendrán el carác-ter reservado.

Art. 11º - Las autoridades sanitarias llevarán acabo programas de vigilancia epidemiológica a losfines de cumplir la información. Sólo serán regis-tradas cantidades, sin identificación de personas.

Art. 12º - El Ministerio de Salud y Acción Socialestablecerá las normas de bioseguridad a que serefiere el artículo 12 de la Ley. El personal quemanipule el material a que alude dicha norma seráadiestrado mediante programas continuos y decumplimiento obligatorio y se le entregará cons-tancia escrita de haber sido instruido sobre las nor-mas a aplicar.

Art.13º - Sin reglamentar.

Art. 14º - En el ámbito nacional será autoridadcompetente el Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 15º - El Ministerio de Salud y Acción Social,

marco del artículo 8vo. del Decreto 385 del 22 demarzo de 1989. Su composición y su mecanismo deactuación serán establecidos por el Ministerio deSalud y Acción Social.

Art. 5º - Las autoridades de cada una de las insti-tuciones mencionadas en el artículo 5º de la Ley Nº23.798 proveerán lo necesario para dar cumpli-miento a las disposiciones de dicha ley y, en espe-cial lo perceptuado en sus articulos 1º, 6º y 8º.Informarán asimismo, expresamente a los inte-grantes de la población de esas instituciones de lodispuesto por los artículos 202 y 203 del CódigoPenal.

Art. 6º - El profesional médico tratante determi-nará las medidas de diagnóstico a que deberásometerse el paciente, previo consentimiento deéste. Le asegurará la confidencialidad y, previa con-firmación de los resultados, lo asesorará debida-mente.De ello se dejará constancia en el formulario que aese efecto aprobará el Ministerio de Salud y AcciónSocial, observándose el procedimiento señalado enel artículo 8º.

Art. 7º - A los fines de la Ley, los tejidos y líquidosbiológicos de origen humano serán consideradosequivalentes a los órganos.Serán aplicables al artículo 21 de la Ley Nº 22.990 y elartículo 18 del Decreto Nº 375 del 21 de marzo de 1989.

Art. 8º - La información exigida se efectuará me-diante notificación fehaciente. Dicha notificacióntendrá carácter reservado, se extenderá en originaly duplicado, y se entregará personalmente al por-tador del virus VIH. Este devolverá la copia firmadaque será archivada por el médico tratante comoconsecuencia del cumplimiento de lo establecidopor este artículo.

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112233 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE112222 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Ley 25.871Política Migratoria Argentina. Derechos y obliga-ciones de los extranjeros. Atribuciones delEstado. Admisión de extranjeros a la RepúblicaArgentina y sus excepciones. Ingreso y egresode personas. Obligaciones de los medios detransporte internacional. Permanencia de losextranjeros. Legalidad e ilegalidad de la perma-nencia. Régimen de los recursos. Competencia.Tasas. Argentinos en el exterior. Autoridad deaplicación. Disposiciones complementarias ytransitorias.(Sancionada: Diciembre 17 de 2003; Promulgadade Hecho: Enero 20 de 2004).

El Senado y Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidos en Congreso, etc. sancionancon fuerza de Ley:

LEY DE MIGRACIONES

TITULO PRELIMINAR: POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA

Capítulo I: Ambito de Aplicación

Artículo 1°: La admisión, el ingreso, la permanen-cia y el egreso de personas se rigen por las dis-posiciones de la presente ley y su reglamentación.

Artículo 2°: A los fines de la presente ley seentiende por "inmigrante" todo aquel extranjeroque desee ingresar, transitar, residir o establecersedefinitiva, temporaria o transitoriamente en el paísconforme a la legislación vigente.

a.2. como autoridad competente, habilitará un registronacional de infractores, cuyos datos serán tenidosen cuenta para la aplicación de las sanciones quecorrespondan en caso de reincidencia. Podrá soli-citar a las autoridades competentes de las Provin-cias y de la Municipalidad de la Ciudad de BuenosAires, la información necesaria para manteneractualizado dicho registro.

Art. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. - Sin reglamentar.

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112255 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE112244 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

tribuir al desarrollo económico y social depaís;i) Facilitar la entrada de visitantes a la Repú-blica Argentina para los propósitos de impul-sar el comercio, el turismo, las actividades cul-turales, científicas, tecnológicas y las relacio-nes internacionales;j) Promover el orden internacional y la justicia,denegando el ingreso y/o la permanencia en elterritorio argentino a personas involucradasen actos reprimidos penalmente por nuestralegislación;k) Promover el intercambio de información enel ámbito internacional, y la asistencia técnicay capacitación de los recursos humanos, paraprevenir y combatir eficazmente a la delin-cuencia organizada trasnacional.

TITULO I: DE LOS DERECHOS Y OBLIGA-CIONES DE LOS EXTRANJEROS

Capítulo I: De los Derechos y Libertadesde los extranjeros

Artículo 4°: El derecho a la migración es esenciale inalienable de la persona y la República Argentinalo garantiza sobre la base de los principios de igual-dad y universalidad.

Artículo 5°: El Estado asegurará las condicionesque garanticen una efectiva igualdad de trato a finde que los extranjeros puedan gozar de sus dere-chos y cumplir con sus obligaciones, siempre quesatisfagan las condiciones establecidas para suingreso y permanencia, de acuerdo a las leyesvigentes.

Artículo 6°: El Estado en todas sus jurisdicciones,asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y

Capítulo II: Principios Generales

Artículo 3°: Son objetivos de la presente ley:a) Fijar las líneas políticas fundamentales ysentar las bases estratégicas en materiamigratoria, y dar cumplimiento a los compro-misos internacionales de la República enmateria de derechos humanos, integración ymovilidad de los migrantes;b) Contribuir al logro de las políticas demográ-ficas que establezca el Gobierno Nacional conrespecto a la magnitud, tasa de crecimiento ydistribución geográfica de la población delpaís;c) Contribuir al enriquecimiento y fortaleci-miento del tejido cultural y social del país:d) Garantizar el ejercicio del derecho a lareunificación familiar;e) Promover la integración en la sociedadargentina de las personas que hayan sidoadmitidas como residentes permanentes;f) Asegurar a toda persona que solicite seradmitida en la República Argentina de manerapermanente o temporaria, el goce de criteriosy procedimientos de admisión no discrimina-torios en términos de los derechos y garantíasestablecidos por la Constitución Nacional, lostratados internacionales, los convenios bilate-rales vigentes y las leyes;g) Promover y difundir las obligaciones, dere-chos y garantías de los migrantes, conforme alo establecido en la Constitución Nacional, loscompromisos internacionales y las leyes,manteniendo en alto su tradición humanitariay abierta con relación a los migrantes y susfamilias;h) Promover la inserción e integración laboralde los inmigrantes que residan en forma legalpara el mejor aprovechamiento de sus capaci-dades personales y laborales a fin de con-

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112277 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE112266 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

porque sea suministrada por empleadores, sindi-catos u otros órganos o instituciones. La informa-ción requerida será brindada gratuitamente a losextranjeros que la soliciten y, en la medida de loposible, en un idioma que puedan entender.

Artículo 10: El Estado garantizará el derecho dereunificación familiar de los inmigrantes con suspadres, cónyuges, hijos solteros menores o hijosmayores con capacidades diferentes.

Artículo 11: La República Argentina facilitará, deconformidad con la legislación nacional y provin-cial en la materia, la consulta o participación de losextranjeros en las decisiones relativas a la vidapública y a la administración de las comunidadeslocales donde residan.

Artículo 12: El Estado cumplimentará todo lo es-tablecido en las convenciones internacionales ytodas otras que establezcan derechos y obligacio-nes de los migrantes, que hubiesen sido debida-mente ratificadas.

Artículo 13: A los efectos de la presente ley seconsiderarán discriminatorios todos los actos uomisiones determinados por motivos tales comoetnia, religión, nacionalidad, ideología, opiniónpolítica o gremial, sexo, género, posición económi-ca o caracteres físicos, que arbitrariamente impi-dan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menos-caben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias delos derechos y garantías fundamentales reconoci-dos en la Constitución Nacional, los TratadosInternacionales y las leyes.

Artículo 14: El Estado en todas sus jurisdicciones,ya sea nacional, provincial o municipal, favorecerálas iniciativas tendientes a la integración de losextranjeros en su comunidad de residencia, espe-

sus familias en las mismas condiciones de protec-ción, amparo y derechos de los que gozan losnacionales, en particular lo referido a serviciossociales, bienes públicos, salud, educación, justi-cia, trabajo, empleo y seguridad social.

Artículo 7°: En ningún caso la irregularidad migrato-ria de un extranjero impedirá su admisión como alum-no en un establecimiento educativo, ya sea este públi-co o privado; nacional, provincial o municipal; pri-mario, secundario, terciario o universitario. Las autori-dades de los establecimientos educativos deberánbrindar orientación y asesoramiento respecto de lostrámites correspondientes a los efectos de subsanar lairregularidad migratoria.

Artículo 8°: No podrá negársele o restringírseleen ningún caso, el acceso al derecho a la salud, laasistencia social o atención sanitaria a todos losextranjeros que lo requieran, cualquiera sea susituación migratoria. Las autoridades de los esta-blecimientos sanitarios deberán brindar orien-tación y asesoramiento respecto de los trámitescorrespondientes a los efectos de subsanar la irre-gularidad migratoria.

Artículo 9°: Los migrantes y sus familiares ten-drán derecho a que el Estado les proporcione infor-mación acerca de:

a) Sus derechos y obligaciones con arreglo a lalegislación vigente;b) Los requisitos establecidos para su admi-sión, permanencia y egreso;c) Cualquier otra cuestión que le permita o fa-cilite cumplir formalidades administrativas ode otra índole en la República Argentina.

La autoridad de aplicación adoptará todas las medi-das que considere apropiadas para difundir lainformación mencionada y, en el caso de los traba-jadores migrantes y sus familias, velará asimismo

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112299 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE112288 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Capítulo II: De las Obligaciones de losinmigrantes y atribuciones del Estado

Artículo 18: Sin perjuicio de los derechos enu-merados en la presente ley, los migrantes deberáncumplir con las obligaciones enunciadas en laConstitución Nacional, los Tratados Internacionalesadheridos y las leyes vigentes.

Artículo 19: Respecto de cualquier extranjero, laRepública Argentina podrá orientarlo con respecto a:

a) El acceso a categorías limitadas de empleo,funciones, servicios o actividades, cuando ellosea necesario en beneficio del Estado;b) La elección de una actividad remunerada deconformidad con la legislación relativa a lascondiciones de reconocimiento de califica-ciones profesionales adheridas fuera del terri-torio;c) Las condiciones por las cuales, habiendosido admitido para ejercer un empleo, puedaluego ser autorizado a realizar trabajos porcuenta propia, teniendo en consideración elperíodo de residencia legal en el país y lasdemás condiciones establecidas en la regla-mentación.

TITULO II: DE LA ADMISION DEEXTRANJEROS A LA REPUBLICAARGENTINA Y SUS EXCEPCIONES

Capítulo I: De las categorías y plazos deadmisión

Artículo 20: Los extranjeros serán admitidos paraingresar y permanecer en el país en las categoríasde "residentes permanentes", "residentes tempo-rarios", o "residentes transitorios". Hasta tanto seformalice el trámite correspondiente, la autoridad

cialmente las tendientes a:a) La realización de cursos de idioma caste-llano en las escuelas e instituciones culturalesextranjeras legalmente reconocidas;b) La difusión de información útil para la ade-cuada inserción de los extranjeros en lasociedad argentina, en particular aquella rela-tiva a sus derechos y obligaciones;c) Al conocimiento y la valoración de lasexpresiones culturales, recreativas, sociales,económicas y religiosas de los inmigrantes;d) La organización de cursos de formación,inspirados en criterios de convivencia en unasociedad multicultural y de prevención decomportamientos discriminatorios, destina-dos a los funcionarios y empleados públicos yde entes privados.

Artículo 15: Los extranjeros que sean admitidosen el país como "residentes permanentes" podránintroducir sus efectos personales, artículos para suhogar y automóvil, libres del pago de impuestos,recargos, tasas de importación y contribuciones decualquier naturaleza, con los alcances y hasta elmonto que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 16: La adopción por el Estado de todaslas medidas necesarias y efectivas para eliminar lacontratación laboral en el territorio nacional deinmigrantes en situación irregular, incluyendo laimposición de sanciones a los empleadores, nomenoscabará los derechos de los trabajadoresinmigrantes frente a sus empleadores en relacióncon su empleo.

Artículo 17: El Estado proveerá lo conducente a laadopción e implementación de medidas tendientesa regularizar la situación migratoria de los extran-jeros.

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113311 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE113300 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

lícita, remunerada, con autorización para per-manecer en el país por un máximo de tres (3)años, prorrogables, con entradas y salidasmúltiples, con permiso para trabajar bajorelación de dependencia;b) Rentista: quien solvente su estadía en elpaís con recursos propios traídos desde elexterior, de las rentas que éstos produzcan ode cualquier otro ingreso lícito proveniente defuentes externas. Podrá concederse un térmi-no de residencia de hasta tres (3) años, pro-rrogables, con entradas y salidas múltiples;c) Pensionado: quien perciba de un gobierno ode organismos internacionales o de empresasparticulares por servicios prestados en el exte-rior, una pensión cuyo monto le permita uningreso pecuniario regular y permanente en elpaís. Podrá concederse un término de residen-cia de hasta tres (3) años, prorrogables, conentradas y salidas múltiples;d) Inversionista: quien aporte sus propiosbienes para realizar actividades de interéspara el país. Podrá concederse un término deresidencia de hasta tres (3) años, prorrogables,con entradas y salidas múltiples;e) Científicos y personal especializado:quienes se dediquen a actividades científicas,de investigación, técnicas, o de asesoría, con-tratados por entidades públicas o privadaspara efectuar trabajos de su especialidad. Deigual forma, directivos, técnicos y personaladministrativo de entidades públicas o pri-vadas extranjeras de carácter comercial oindustrial, trasladados desde el exterior paracubrir cargos específicos en sus empresas yque devenguen honorarios o salarios en laRepública Argentina. Podrá concederse un tér-mino de residencia de hasta tres (3) años,prorrogables, con entradas y salidas múltiples;f) Deportistas y artistas: contratados en razón

de aplicación podrá conceder una autorización de"residencia precaria", que será revocable por lamisma, cuando se desnaturalicen los motivos quese tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Suvalidez será de hasta ciento ochenta (180) días co-rridos, pudiendo ser renovables hasta la resoluciónde la admisión solicitada, y habilitará a sus titularespara permanecer, salir y reingresar al territorionacional, trabajar y estudiar durante su período devigencia.La extensión y renovación de "residencia precaria"no genera derecho a una resolución favorablerespecto de la admisión solicitada.

Artículo 21: Las solicitudes de ingreso al país quese peticionen en el territorio nacional o en elextranjero, deberán formalizarse en las condicio-nes de la presente ley.

Artículo 22: Se considerará "residente perma-nente" a todo extranjero que, con el propósito deestablecerse definitivamente en el país, obtenga dela Dirección Nacional de Migraciones una admisiónen tal carácter. Asimismo, se considerarán resi-dentes permanentes los inmigrantes parientes deciudadanos argentinos, nativos o por opción,entendiéndose como tales al cónyuge, hijos ypadres.A los hijos de argentinos nativos o por opción quenacieren en el extranjero se les reconoce la condi-ción de residentes permanentes. Las autoridadespermitirán su libre ingreso y permanencia en el te-rritorio.

Artículo 23: Se considerarán "residentes tempo-rarios" todos aquellos extranjeros que, bajo lascondiciones que establezca la reglamentación,ingresen al país en las siguientes subcategorías:

a) Trabajador migrante: quien ingrese al paíspara dedicarse al ejercicio de alguna actividad

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113333 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE113322 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

con entradas y salidas múltiples. El interesadodeberá demostrar la inscripción en la institu-ción educativa en la que cursará sus estudiosy, para las sucesivas renovaciones, certifi-cación de su condición de estudiante regular;k) Asilados y refugiados: Aquellos que fuerenreconocidos como refugiados o asilados se lesconcederá autorización para residir en el paíspor el término de dos (2) años, prorrogablescuantas veces la autoridad de aplicación enmateria de asilo y refugio lo estime necesario,atendiendo a las circunstancias que determinela legislación vigente en la materia;l) Nacionalidad: Ciudadanos nativos de Esta-dos Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, conautorización para permanecer en el país pordos (2) años, prorrogables con entradas y sali-das múltiples;m) Razones Humanitarias: Extranjeros que in-voquen razones humanitarias que justifiquena juicio de la Dirección Nacional de Migracio-nes un tratamiento especial;n) Especiales: Quienes ingresen al país porrazones no contempladas en los incisos ante-riores y que sean consideradas de interés porel Ministerio del Interior y el Ministerio de Re-laciones Exteriores, Comercio Internacional yCulto.

Artículo 24: Los extranjeros que ingresen al paíscomo "residentes transitorios" podrán ser admiti-dos en algunas de las siguientes subcategorías:

a) Turistas;b) Pasajeros en tránsito;c) Tránsito vecinal fronterizo;d) Tripulantes del transporte internacional;e) Trabajadores migrantes estacionales;f) Académicos;g) Tratamiento Médico;h) Especiales: Extranjeros que invoquen razones

de su especialidad por personas físicas o jurí-dicas que desarrollan actividades en el país.Podrá concederse un término de residencia dehasta tres (3) años, prorrogables, con entradasy salidas múltiples;g) Religiosos de cultos reconocidos oficial-mente, con personería jurídica expedida por elMinisterio de Relaciones Exteriores, ComercioInternacional y Culto, que ingresen al paíspara desarrollar en forma exclusiva activi-dades propias de su culto. Podrá concederseun término de residencia de hasta tres (3)años, prorrogables, con entradas y salidasmúltiples;h) Pacientes bajo tratamientos médicos: paraatender problemas de salud en establecimien-tos sanitarios públicos o privados, con auto-rización para permanecer en el país por unaño, prorrogable, con entradas y salidas múlti-ples. En caso de personas menores de edad,discapacitados o enfermos que por la impor-tancia de su patología debieran permanecercon acompañantes, esta autorización se haráextensiva a los familiares directos, represen-tante legal o curador;i) Académicos: para quienes ingresen al paísen virtud de acuerdos académicos celebradosentre instituciones de educación superior enáreas especializadas, bajo la responsabilidaddel centro superior contratante. Su vigenciaserá por el término de hasta un (1) año, pro-rrogable por idéntico período cada uno, conautorización de entradas y salidas múltiples;j) Estudiantes: quienes ingresen al país paracursar estudios secundarios, terciarios, uni-versitarios o especializados reconocidos,como alumnos regulares en establecimientoseducativos públicos o privados reconocidosoficialmente, con autorización para perma-necer en el país por dos (2) años, prorrogables,

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113355 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE113344 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

c) Funcionarios destinados en OrganizacionesInternacionales o Intergubernamentales consede en la República, así como sus familiares,a quienes los Tratados en los que la Repúblicasea parte eximan de la obligación de visaciónconsular;d) Titulares de visas argentinas diplomáticas,oficiales o de cortesía.

De no mediar Convenio o Tratado celebrado por laRepública, la admisión, ingreso, permanencia yegreso de los extranjeros contemplados en el pre-sente artículo se regirán por las disposiciones queal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional.En los casos previstos en el presente artículo laDirección Nacional de Migraciones se limitará alcontralor de la documentación en el momento delingreso o del egreso, dejando constancia en lamisma del carácter del ingreso; de la fecha delegreso y del plazo de permanencia en la República.

Artículo 28: Los extranjeros incluidos en Acuerdoso Convenios de Migraciones suscriptos por laRepública Argentina se regirán por lo dispuesto enlos mismos y por esta ley, en el supuesto más favo-rable para la persona migrante. El principio de igual-dad de trato no se considerará afectado por la posi-bilidad que tiene el Estado, conforme a los procedi-mientos establecidos en la Constitución y las leyes,de firmar acuerdos bilaterales de alcance general yparcial, que permitan atender fenómenos específi-cos, como el de la migración laboral fronteriza, nipor la posibilidad de establecer esquemas diferen-ciados de tratamiento entre los países que con laArgentina forman parte de una región respecto deaquellos países que resulten terceros dentro del pro-ceso de regionalización, priorizando las medidasnecesarias para el logro del objetivo final de la librecirculación de personas en el MERCOSUR.

que justifiquen a juicio de la Dirección Nacionalde Migraciones un tratamiento especial.

Artículo 25: Los extranjeros admitidos en el paíscomo "residentes temporarios" o "residentes tran-sitorios" podrán permanecer en el territorio nacio-nal durante el plazo de permanencia autorizado,con sus debidas prórrogas, debiendo abandonar elmismo al expirar dicho plazo.

Artículo 26: El procedimiento, requisitos y condi-ciones para ingresar al país, según las categorías ysubcategorías mencionadas, serán fijados en elReglamento de Migraciones.Si por responsabilidad del organismo interviniente,los trámites demoraran más de lo estipulado, laDirección Nacional de Migraciones deberá tomartodos los recaudos pertinentes a fin de evitar quelos extranjeros, a la espera de la regularización desu residencia en el país, tengan inconvenientesderivados de tal demora.

Artículo 27: Quedan excluidos del ámbito de apli-cación de esta ley, a condición de reciprocidad, losextranjeros que fueren:

a) Agentes diplomáticos y los funcionariosconsulares acreditados en la República, asícomo los demás miembros de las Misionesdiplomáticas permanentes o especiales y delas oficinas consulares y sus familiares que, envirtud de las normas del Derecho Interna-cional, estén exentos de las obligaciones rela-tivas a la obtención de una categoría migrato-ria de admisión;b) Representantes y delegados, así como losdemás miembros y sus familiares de lasMisiones permanentes o de las Delegacionesante los Organismos Intergubernamentalescon sede en la República o en ConferenciasInternacionales que se celebren en ella;

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113377 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE113366 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

g) Haber sido condenado en la Argentina otener antecedentes por haber presentado do-cumentación material o ideológicamente fal-sa, para obtener para sí o para un tercero unbeneficio migratorio;h) Promover la prostitución; lucrar con ello;haber sido condenado o tener antecedentes,en la Argentina o en el exterior por haber pro-movido la prostitución; por lucrar con ello opor desarrollar actividades relacionadas con eltráfico o la explotación sexual de personas;i) Intentar ingresar o haber ingresado alTerritorio Nacional eludiendo el control migra-torio o por lugar o en horario no habilitados alefecto;j) Constatarse la existencia de alguno de losimpedimentos de radicación establecidos enla presente ley;k) El incumplimiento de los requisitos exigidospor la presente ley.

En el caso del inciso a) el Gobierno Federal se reservala facultad de juzgar a la persona en la República cuan-do el hecho pueda relacionarse con cuestiones relati-vas a la seguridad del Estado, a la cooperación inter-nacional o resulte posible vincular al mismo o a loshechos que se le imputen con otras investigacionessustanciadas en el Territorio Nacional.La Dirección Nacional de Migraciones, previa inter-vención del Ministerio del Interior, podrá admitir,excepcionalmente, por razones humanitarias o dereunificación familiar, en el país en las categorías deresidentes permanentes o temporarios, medianteresolución fundada en cada caso particular, a losextranjeros comprendidos en el presente artículo.

Capítulo II: De los documentos

Artículo 30: Podrán obtener el Documento Nacio-nal de Identidad, los extranjeros con residencia per-manente o temporaria.

Capítulo II: De los impedimentos

Artículo 29: Serán causas impedientes del ingre-so y permanencia de extranjeros al TerritorioNacional:

a) La presentación ante la autoridad de docu-mentación nacional o extranjera material oideológicamente falsa o adulterada. El hechoserá sancionado con una prohibición de rein-greso por un lapso mínimo de cinco (5) años;b) Tener prohibido el ingreso, haber sido obje-to de medidas de expulsión o de prohibiciónde reingreso, hasta tanto las mismas no hayansido revocadas o se hubiese cumplido el plazoimpuesto al efecto;c) Haber sido condenado o estar cumpliendocondena, en la Argentina o en el exterior, otener antecedentes por tráfico de armas, depersonas, de estupefacientes o por lavado dedinero o inversiones en actividades ilícitas odelito que merezca para la legislación argenti-na pena privativa de la libertad de tres (3) añoso más;d) Haber incurrido o participado en actos degobierno o de otro tipo, que constituyan geno-cidio, crímenes de guerra, actos de terrorismoo delitos de lesa humanidad y de todo otroacto susceptible de ser juzgado por el TribunalPenal Internacional;e) Tener antecedentes por actividades terroris-tas o por pertenecer a organizaciones nacionalo internacionalmente reconocidas como impu-tadas de acciones susceptibles de ser juzgadaspor el Tribunal Penal Internacional o por la ley23.077, de Defensa de la Democracia;f) Haber sido condenado en la Argentina otener antecedentes por promover o facilitar,con fines de lucro, el ingreso, la permanenciao el egreso ilegales de extranjeros en elTerritorio Nacional;

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113399 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE113388 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

co o cumplimiento de compromisos adquiridos porla Argentina.

Artículo 35: En el supuesto de arribar una per-sona al territorio de la República con un documen-to extranjero destinado a acreditar su identidad queno cumpliera las condiciones previstas en la legis-lación vigente, y en tanto no se trate de un reingre-so motivado por un rechazo de un tercer país, seprocederá al inmediato rechazo en fronteraimpidiéndosele el ingreso al territorio nacional.Aquellos rechazos que se produjeran motivados enla presentación de documentación material o ideo-lógicamente falsa o que contengan atestacionesapócrifas implicarán una prohibición de reingresode cinco (5) años.Sin perjuicio de los procedimientos previstos en elpresente artículo, el Gobierno Nacional se reservala facultad de denunciar el hecho ante la JusticiaFederal cuando se encuentren en juego cuestionesrelativas a la seguridad del Estado, a la coope-ración internacional, o resulte posible vincular almismo o a los hechos que se le imputen, con otrasinvestigaciones sustanciadas en el territorionacional.Cuando existiera sospecha fundada que la realintención que motiva el ingreso difiere de la mani-festada al momento de obtener la visa o presen-tarse ante el control migratorio; y hasta tanto secorrobore la misma, no se autorizará su ingreso alterritorio argentino y deberá permanecer en lasinstalaciones del punto de ingreso. Si resultarenecesario para preservar la salud e integridad físicade la persona, la autoridad migratoria, reteniendola documentación de la misma, le otorgará unaautorización provisoria de permanencia que noimplicará ingreso legal a la República Argentina.Asimismo se comunicará a la empresa transporta-dora que se mantiene vigente su obligación dereconducción hasta tanto la autorización provisoria

Artículo 31: Los solicitantes de refugio o asilo,con autorización de residencia precaria, podránobtener su Documento Nacional de Identidad unavez reconocidos como "refugiados" o "asilados"por la autoridad competente.

Artículo 32: Cuando se trate de extranjeros auto-rizados en calidad de "residentes temporarios'' elDocumento Nacional de Identidad se expedirá porel mismo plazo que corresponda a la subcategoríamigratoria otorgada, renovable conforme a lasprórrogas que se autoricen.

Artículo 33: En los casos precedentes, en el do-cumento identificatorio a otorgarse, deberá dejarseexpresa y visible constancia de:

a) La nacionalidad del titular;b) El carácter permanente o temporario de laresidencia en el país;c) Actuación en la que se otorgó el beneficio ynúmero de resolución;d) Plazo de la residencia autorizada y venci-miento.

TITULO III: DEL INGRESO Y EGRESO DEPERSONAS

Capítulo I: Del ingreso y egreso

Artículo 34: El ingreso y egreso de personas alterritorio nacional se realizará exclusivamente porlos lugares habilitados por la Dirección Nacional deMigraciones, sean éstos terrestres, fluviales, maríti-mos o aéreos, oportunidad y lugar en que seránsometidos al respectivo control migratorio.Se podrá autorizar la entrada al país de los extran-jeros que no reúnan los requisitos establecidos enla ley y su reglamentación, cuando existan razonesexcepcionales de índole humanitaria, interés públi-

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114411 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE114400 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

mente de la conducción y transporte de pasajeros ytripulantes en condiciones reglamentarias.

Artículo 39: De igual forma y modo, los men-cionados en el artículo anterior, serán responsablespor el cuidado y custodia de los pasajeros y tripu-lantes, hasta que hayan pasado el examen de con-tralor migratorio y hayan ingresado en la Repú-blica, o verificada la documentación al egresar.

Artículo 40: Al rehusar la autoridad migratoria elingreso de cualquier persona, el capitán, coman-dante, armador, propietario, encargado o respon-sable del medio de transporte y de las compañías,empresas o agencias, quedarán obligados a recon-ducirla a su país de origen o procedencia, o fueradel territorio de la República en el medio de trans-porte en que llegó, o en caso de imposibilidad, enotro medio dentro del plazo perentorio que se lefije, siendo a su cargo los gastos que ello ocasione.

Artículo 41: El capitán, comandante, armador, propi-etario, encargado o responsable de un medio de trans-porte de personas al país, o desde el mismo o en elmismo, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o te-rrestre, o lacompañía, empresa o agencia propie-taria, consignataria,explotadora o responsable, quedan obligados solidaria-mente a transportar a su cargo, en el plazo que se le fije,fuera del territorio argentino, o hasta el lugar de frontera,a todo extranjero cuya expulsión resuelva y su transportedisponga la autoridad migratoria, de conformidad con loestablecido en la presente ley.

Artículo 42: Los artículos precedentes no seránde aplicación en el supuesto de extranjeros quesoliciten el status de refugio o asilo en el país; enestos casos, la obligación para las personas quedescriben los artículos 40 y 41 se reducirá a darcuenta de inmediato de tal situación a la autoridadcon competencia en materia de refugio y asilo.

de permanencia sea transformada en ingreso legal.Si tras la corroboración se confirmara el hecho seprocederá a la inmediata cancelación de la autori-zación provisoria de permanencia y al rechazo delextranjero.Las decisiones adoptadas en virtud de las previ-siones contenidas en los párrafos primero y segun-do del presente artículo sólo resultarán recurriblesdesde el exterior, mediante presentación efectuadapor el extranjero ante las delegaciones diplomáti-cas argentinas o las oficinas en el extranjero de laDirección Nacional de Migraciones, desde dondese harán llegar a la sede central de la DirecciónNacional de Migraciones. El plazo para presentar elrecurso será de quince (15) días a contar delmomento del rechazo.

Artículo 36: La autoridad migratoria podráimpedir la salida del país a toda persona que no seencuentre en posesión de la documentación nece-saria, conforme a lo dispuesto por esta ley y sureglamentación.

Artículo 37: El extranjero que ingrese a laRepública por lugar no habilitado a tal efecto, o elu-diendo cualquier forma de contralor migratorio,será pasible de expulsión en los términos y condi-ciones de la presente ley.

Capítulo II: De las Obligaciones de losmedios de transporte internacional

Artículo 38: El capitán, comandante, armador,propietario, encargado o responsable de todomedio de transporte de personas, para o desde laRepública, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terres-tre, y las compañías, empresas o agencias pro-pietarias, explotadoras o consignatarias de unmedio de transporte serán responsables solidaria-

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114433 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE114422 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

ción Nacional de Migraciones con una multa cuyomonto será de hasta el triple de la tarifa en el mediode transporte utilizado desde el punto de origenhasta el punto de destino en territorio nacional, alvalor vigente al momento de la imposición de lamulta. En ningún caso las multas podrán ser infe-riores al equivalente a mil doscientos diecinueve(1.219) litros de gasoil al precio subsidiado paratransportistas o en ausencia de éste al más bajo delmercado para consumidor particular al día de laimposición de la multa; ni superiores al equivalentea treinta mil cuatrocientos ochenta y siete (30.487)litros de gasoil al precio subsidiado para trans-portistas o en ausencia de éste al más bajo del mer-cado para consumidor particular al día de laimposición de la multa.En caso de mora en el pago de la multa se deven-garán los correspondientes intereses.

Artículo 47: La sanción será aplicada solidaria-mente al capitán, comandante, armador, propietario,encargado o responsable del medio de transporte y ala compañía, empresa o agencia propietaria, explota-dora, consignataria o responsable del mismo.El Ministerio del Interior, a propuesta de laDirección Nacional de Migraciones, aprobará elnomenclador regulador del monto de las multasimpuestas por infracciones a las previsiones delpresente título. A tal efecto se tendrán en cuenta lanaturaleza de la infracción, la condición jurídica delinfractor, sus antecedentes y reincidencias en lasinfracciones a la presente ley o su reglamentación.La Dirección Nacional de Migraciones queda facul-tada a fijar la forma y modo de pago de las multasque se impongan en función de las previsiones dela presente ley.

Artículo 48: En los casos de incumplimiento delas obligaciones previstas en los artículos 40, 41, 43y 44 de la presente, la autoridad de aplicación

Artículo 43: La obligación de transporte estableci-da en los artículos 40 y 41 se limitará a:

a) Una (1) plaza por viaje, cuando la capacidaddel medio de transporte no exceda de cin-cuenta (50) plazas en los medios interna-cionales aéreos, marítimos, fluviales o terres-tres y en los de carácter interno, cuando lacapacidad no exceda de treinta (30) plazas;b) Dos (2) plazas cuando la capacidad delmedio de transporte fuera superior a la indica-da para cada caso en el inciso a);c) Cuando la expulsión se motivara en fallasen la documentación de ingreso del extranjerodetectadas al momento de controlar el mismoy debiera efectivizarse con custodia, la empre-sa de transporte utilizada para el ingresodeberá hacerse cargo de los pasajes de ida yvuelta del personal de custodia y de los viáti-cos que le correspondieran.

En todos los casos deberá preverse expresamenteel mecanismo de intereses que correspondiere.

Artículo 44: El límite dispuesto por el artículoanterior no regirá cuando las personas a trans-portar:

a) Integren un grupo familiar;b) Deban ser transportadas por la misma com-pañía a la cual pertenece el medio en el queingresaron;c) Sean de la nacionalidad del país de banderao matrícula del medio en que se efectuará eltransporte.

Artículo 45: Las obligaciones emergentes de losartículos 40, 41, 43 y 44 serán consideradas cargapública.

Artículo 46: El incumplimiento de las disposi-ciones previstas en el presente Título y susreglamentaciones, será sancionado por la Direc-

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114455 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE114444 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea porcuenta propia o en relación de dependencia, conexcepción de los incluidos en la subcategoría de"trabajadores migrantes estacionales", o salvo quefueran expresamente autorizados por la DirecciónNacional de Migraciones de conformidad con lodispuesto por la presente ley o en Convenios deMigraciones suscriptos por la República Argentina.Los extranjeros a los que se le hubiera autorizadouna residencia precaria podrán ser habilitados paratrabajar por el plazo y con las modalidades queestablezca la Dirección Nacional de Migraciones.

Artículo 53: Los extranjeros que residan irregu-larmente en el país no podrán trabajar o realizartareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuentapropia o ajena, con o sin relación de dependencia.

Artículo 54: Los extranjeros mantendrán actualiza-dos ante la Dirección Nacional de Migraciones, por lavía y plazos que se indique en la reglamentación, losdatos referidos a su domicilio, en donde se conside-rarán válidas todas las notificaciones.

Capítulo II: De las responsabilidades yobligaciones de los dadores de trabajo,alojamiento y otros

Artículo 55: No podrá proporcionarse alojamien-to a título oneroso a los extranjeros que se encuen-tren residiendo irregularmente en el país.Asimismo, ninguna persona de existencia visible oideal, pública o privada, podrá proporcionar traba-jo u ocupación remunerada, con o sin relación dedependencia, a los extranjeros que residan irregu-larmente.

Artículo 56: La aplicación de la presente ley noeximirá al empleador o dador de trabajo del

podrá disponer la interdicción provisoria de salidadel territorio nacional, espacio aéreo o aguas juris-diccionales argentinas, del medio de transportecorrespondiente.La misma se hará efectiva por medio de la PolicíaMigratoria Auxiliar o la Autoridad Nacional conjurisdicción sobre el transporte.

Artículo 49: Podrán imponerse cauciones realesen efectivo o documentarias a las empresas, com-pañías o agencias propietarias, consignatarias,explotadoras o responsables de cualquier mediode transporte, en garantía del cumplimiento de lasobligaciones de reconducir o transportar que sedicten en virtud de lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 50: La autoridad de aplicación estableceráel monto de las cauciones y las modalidades, plazosy condiciones de su prestación, así como los requi-sitos para su cancelación, devolución o percepción.

TITULO IV: DE LA PERMANENCIA DELOS EXTRANJEROS

Capítulo I: Del trabajo y alojamiento delos extranjeros

Artículo 51: Los extranjeros admitidos o autoriza-dos como "residentes permanentes" podrán desa-rrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrati-va, por cuenta propia o en relación de dependencia,gozando de la protección de las leyes que rigen lamateria. Los extranjeros admitidos o autorizadoscomo "residentes temporarios" podrán desarrollar-las sólo durante el período de su permanenciaautorizada.

Artículo 52: Los extranjeros admitidos o autoriza-dos como "residentes transitorios" no podrán

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114477 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE114466 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

hasta en un cincuenta por ciento (50%).La Dirección Nacional de Migraciones mediandopetición del infractor que acredite falta de mediossuficientes podrá excepcionalmente, mediante dis-posición fundada, disponer para el caso concretouna disminución del monto de la multa a imponero autorizar su pago en cuotas. A tal efecto se meri-tuará la capacidad económica del infractor y laposible reincidencia que pudiera registrar en lamateria. En ningún caso la multa que se impongaserá inferior a dos (2) Salarios Mínimos Vital yMóvil.Facúltase al Ministerio del Interior a establecermecanismos alternativos de sanciones a las infrac-ciones previstas en el presente Título -De lasresponsabilidades de los empleadores, dadores detrabajo y alojamiento-, basadas en la protección delmigrante, la asistencia y acción social.

Artículo 60: Las sanciones serán graduadas deacuerdo con la naturaleza de la infracción, la per-sona, antecedentes en la materia y en caso de rein-cidencia en las infracciones a la presente ley, lasmismas serán acumulativas y progresivas.

TITULO V: DE LA LEGALIDAD E ILEGALI-DAD DE LA PERMANENCIA

Capítulo I: De la declaración de ilegali-dad y cancelación de la permanencia

Artículo 61: Al constatar la irregularidad de la per-manencia de un extranjero en el país, y atendiendoa las circunstancias de profesión del extranjero, suparentesco con nacionales argentinos, el plazo depermanencia acreditado y demás condiciones per-sonales y sociales, la Dirección Nacional deMigraciones deberá conminarlo a regularizar susituación en el plazo perentorio que fije para tal

cumplimiento de las obligaciones emergentes de lalegislación laboral respecto del extranjero, cual-quiera sea su condición migratoria; asimismo, enningún modo se afectarán los derechos adquiridospor los extranjeros, como consecuencia de los tra-bajos ya realizados, cualquiera sea su condiciónmigratoria.

Artículo 57: Quien contrate o convenga conextranjeros que residan irregularmente en el país,la adquisición, venta o constitución de gravamensobre bienes inmuebles, derechos o muebles regis-trables, o la constitución o integración de socie-dades civiles o comerciales, deberá comunicarlofehacientemente a la autoridad migratoria.

Artículo 58: Los actos celebrados con los requisi-tos formales inherentes a los mismos, aún cuandono se cumpliere con la exigencia del artículo ante-rior, serán considerados válidos.

Artículo 59: Quienes infrinjan las disposicionesestablecidas en el artículo 55, primer párrafo de lapresente, serán sancionados solidariamente conuna multa cuyo monto ascenderá a veinte (20)Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero alque se proporcione alojamiento a título oneroso.Quienes infrinjan las disposiciones establecidas enel artículo 55, segundo párrafo de la presente, seránsancionados solidariamente con una multa cuyomonto ascenderá a cincuenta (50) Salarios MínimoVital y Móvil por cada extranjero, carente de habi-litación migratoria para trabajar, al que se propor-cione trabajo u ocupación remunerada.El monto de la sanción a imponer será de cien (100)Salarios Mínimo Vital y Móvil cuando se proporcionetrabajo u ocupación remunerada a extranjeros noemancipados o menores de catorce (14) años.La reincidencia se considerará agravante de lainfracción y elevará el monto de la multa impuesta

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114499 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE114488 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Nacional por un período superior a los dos (2)años o la mitad del plazo acordado, si setratara de residencia temporaria, excepto quela ausencia obedeciere al ejercicio de una fun-ción pública argentina o se hubiese generadoen razón de actividades, estudios o investiga-ciones que a juicio de la Dirección Nacional deMigraciones pudieran ser de interés o benefi-ciosa para la República Argentina o que me-diara autorización expresa de la autoridadmigratoria la que podrá ser solicitada porintermedio de las autoridades consularesargentinas;d) Asimismo será cancelada la residencia per-manente, temporaria o transitoria concedidacuando se hayan desnaturalizado las razonesque motivaron su concesión o cuando la insta-lación en el país hubiera sido subvencionadatotal o parcialmente, directa o indirectamentepor el Estado Argentino y no se cumplieran ose violaren las condiciones expresamente es-tablecidas para la subvención;e) El Ministerio del Interior podrá disponer lacancelación de la residencia permanente otemporaria y la expulsión de la República detodo extranjero, cualquiera sea la situación deresidencia, cuando realizare en el país o en elexterior, cualquiera de las actividades previs-tas en los incisos d) y e) del artículo 29 de lapresente.

El Ministerio del Interior dispensará el cumplimien-to de la cancelación prevista en virtud del presenteartículo cuando el extranjero fuese padre, hijo ocónyuge de argentino, salvo decisión debidamentefundada por parte de la autoridad migratoria.Asimismo, dicha dispensa podrá ser otorgadateniendo en cuenta el plazo de permanencia, legalinmediata anterior a la ocurrencia de alguna de lascausales previstas en los incisos a) a d) del pre-sente artículo, el que no podrá ser inferior a dos (2)

efecto, bajo apercibimiento de decretar su expul-sión. Vencido el plazo sin que se regularice lasituación, la Dirección Nacional de Migracionesdecretará su expulsión con efecto suspensivo ydará intervención y actuará como parte ante el Juezo Tribunal con competencia en la materia, a efectosde la revisión de la decisión administrativa deexpulsión.

Artículo 62: La Dirección Nacional de Migra-ciones, sin perjuicio de las acciones judiciales quecorrespondieran deducir, cancelará la residenciaque hubiese otorgado, con efecto suspensivo,cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causade la admisión y dispondrá la posterior expulsión,cuando:

a) Con la finalidad de obtener un beneficiomigratorio o la ciudadanía argentina sehubiese articulado un hecho o un acto simula-do o éste hubiese sido celebrado en fraude ala ley o con vicio del consentimiento o sehubiere presentado documentación material oideológicamente falsa o adulterada;b) El residente hubiese sido condenado judi-cialmente en la República por delito dolosoque merezca pena privativa de libertad mayorde cinco (5) años o registrase una conductareiterante en la comisión de delitos. En elprimer supuesto cumplida la condena, deberátranscurrir un plazo de dos (2) años para quese dicte la resolución definitiva de cancelaciónde residencia, la que se fundamentará en laposible incursión por parte del extranjero enlos impedimentos previstos en el artículo 29de la presente ley. En caso de silencio de laAdministración, durante los treinta (30) díasposteriores al vencimiento de dicho plazo, seconsiderará que la residencia queda firme;c) El beneficiario de una radicación perma-nente hubiese permanecido fuera del Territorio

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115511 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE115500 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

firme y consentida, en cuyo caso no procederáel otorgamiento del beneficio de la suspensióndel juicio a prueba o de medidas curativas, lasque serán reemplazadas por la ejecución delextrañamiento, dándose por cumplida la cargaimpuesta al extranjero.

Artículo 65: Ningún extranjero o familiar suyoserá privado de su autorización de residencia niexpulsado por el solo hecho de no cumplir unaobligación emanada de un contrato de trabajo, amenos que el cumplimiento de esa obligación cons-tituya condición necesaria para dicha autorización opermiso.

Artículo 66: Los extranjeros y sus familiares nopodrán ser objeto de medidas de expulsión colecti-va. Cada caso de expulsión será examinado y deci-dido individualmente.

Artículo 67: La expulsión no menoscabará por sísola ninguno de los derechos que haya adquirido elmigrante de conformidad con la legislación na-cional, incluido el derecho a recibir los salarios ytoda otra prestación que le pudiere corresponder.

Artículo 68: El interesado deberá contar con opor-tunidad razonable, aún después de la partida, parareclamar lo concerniente al pago de los salarios yotras prestaciones que le pudieren corresponder,así como para cumplimentar sus obligaciones pen-dientes. Los gastos a que dé lugar el procedimien-to de expulsión de un migrante o un familiar suyoestarán a cargo de la autoridad de aplicación. Podráexigírsele que pague sus propios gastos de viajedesde el puesto de salida hasta su lugar de destino,sin perjuicio de lo previsto en el Título III.

Artículo 69: A aquellos extranjeros a quienes seimpidiere hacer abandono del país por disposición

años, debiendo tenerse en cuenta las circunstan-cias personales y sociales del beneficiario.

Artículo 63: En todos los supuestos previstos porla presente ley:

a) La cancelación de la residencia conlleva laconminación a hacer abandono del país dentrodel plazo que se fije o la expulsión del TerritorioNacional tomando en consideración las circuns-tancias fácticas y personales del interesado,según lo establezca la Reglamentación;b) La expulsión lleva implícita la prohibiciónde reingreso permanente o por un términoque en ningún caso podrá ser inferior a cinco(5) años y se graduará según la importancia dela causa que la motivara. Dicha prohibiciónsólo podrá ser dispensada por la DirecciónNacional de Migraciones.

Artículo 64: Los actos administrativos de expul-sión firmes y consentidos dictados respecto deextranjeros que se encuentren en situación irregu-lar, se ejecutarán en forma inmediata cuando setrate de:

a) Extranjeros que se encontraren cumpliendopenas privativas de libertad, cuando se hubie-ran cumplido los supuestos establecidos enlos acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660que correspondieren para cada circunstancia.La ejecución del extrañamiento dará por cum-plida la pena impuesta originalmente por elTribunal competente;b) Extranjeros sometidos a proceso, cuandosobre los mismos recayere condena firme deejecución condicional. La ejecución del extra-ñamiento dará por cumplida la pena impuestaoriginalmente por el Tribunal competente;

c) El procesamiento de un extranjero sobre elque pesa orden administrativa de expulsión

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115533 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE115522 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

juratoria que fijen en cada caso, cuando no puedarealizarse la expulsión en un plazo prudencial omedien causas que lo justifiquen. Dicha decisióndeberá ser puesta en conocimiento del Juez Fede-ral competente en forma inmediata.

Artículo 72: La retención se hará efectiva por losorganismos integrantes de la policía migratoriaauxiliar, los que alojarán a los detenidos en susdependencias o donde lo disponga la DirecciónNacional de Migraciones, hasta su salida del terri-torio nacional.Cuando por razones de seguridad o por las condi-ciones personales del expulsado, se haga necesariasu custodia hasta el lugar de destino, la autoridadmigratoria podrá disponerla y requerirla de lapolicía migratoria auxiliar. En caso de necesidad,podrá solicitar asistencia médica.

Artículo 73: Las personas, compañías, empresas,asociaciones o sociedades que solicitaren el ingre-so, la permanencia o la regularización de lasituación migratoria de un extranjero en el país,deberán presentar caución suficiente, de acuerdo alo que establezca la reglamentación.

TITULO VI: DEL REGIMEN DE LOSRECURSOS

Capítulo I: Del régimen de los recursos

Artículo 74: Contra las decisiones de la DirecciónNacional de Migraciones que revistan carácter dedefinitivas o que impidan totalmente la tramitacióndel reclamo o pretensión del interesado y contralos interlocutorios de mero trámite que lesionenderechos subjetivos o un interés legítimo, procede-rá la revisión en sede administrativa y judicial,cuando:

judicial, la autoridad de migración les concederáautorización de "residencia precaria".

Capítulo II: De las medidas cautelares

Artículo 70: Firme y consentida la expulsión deun extranjero, el Ministerio del Interior o la Direc-ción Nacional de Migraciones, solicitarán a laautoridad judicial competente que ordene su reten-ción, mediante resolución fundada, al solo y únicoefecto de cumplir aquélla.Excepcionalmente y cuando las características delcaso lo justificare, la Dirección Nacional de Migra-ciones o el Ministerio del Interior podrán solicitar ala autoridad judicial la retención del extranjero aúncuando la orden de expulsión no se encuentrefirme y consentida.Producida tal retención y en el caso que el extran-jero retenido alegara ser padre, hijo o cónyuge deargentino nativo, siempre que el matrimonio sehubiese celebrado con anterioridad al hecho quemotivara la resolución, la Dirección Nacional deMigraciones deberá suspender la expulsión y cons-tatar la existencia del vínculo alegado en un plazode cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Acreditadoque fuera el vínculo el extranjero recuperará enforma inmediata su libertad y se habilitará respec-to del mismo, un procedimiento sumario de regu-larización migratoria.En todos los casos el tiempo de retención no podráexceder el estrictamente indispensable para hacerefectiva la expulsión del extranjero.Producida la retención, se dará inmediato conoci-miento de la misma al Juzgado que hubiere dicta-do la orden a tal efecto.

Artículo 71: Hecha efectiva la retención de unextranjero, la autoridad de aplicación, podrádisponer su libertad provisoria bajo caución real o

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115555 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE115544 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

las actuaciones deberán elevarse a la DirecciónNacional de Migraciones dentro del término decinco (5) días hábiles, de oficio —supuesto dedenegatoria expresa— o a petición de parte —supuesto de silencio—.Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida porla Dirección Nacional de Migraciones, el interesadopodrá mejorar o ampliar los fundamentos delrecurso.

Artículo 78: Los actos administrativos que resuel-van sobre las cuestiones enumeradas en el artículo74, podrán también ser objeto del Recurso Jerár-quico a interponerse ante la autoridad emisora delacto recurrido dentro de los quince (15) días hábilesde su notificación fehaciente, y será elevado de ofi-cio y dentro del término de cinco (5) días hábiles ala Dirección Nacional de Migraciones.El Organismo citado deberá resolver el RecursoJerárquico dentro de los treinta (30) días hábilescontados desde la recepción de las actuaciones.La interposición del Recurso Jerárquico no requierela previa deducción del Recurso de Reconsidera-ción. Si se hubiere interpuesto éste, no será indis-pensable fundar nuevamente el Jerárquico.

Artículo 79: Contra los actos dispuestos por laDirección Nacional de Migraciones en los términosdel Artículo 74, procederá a opción del interesado,el recurso administrativo de alzada o el recursojudicial pertinente.

Artículo 80: La elección de la vía judicial haráperder la administrativa; pero la interposición delrecurso de alzada no impedirá desistirlo en cual-quier estado a fin de promover la acción judicial, niobstará a que se articule ésta una vez resuelto elrecurso administrativo.Artículo 81: El Ministro del Interior será compe-tente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

a) Se deniegue la admisión o la permanenciade un extranjero;b) Se cancele la autorización de residencia per-manente, temporaria o transitoria;c) Se conmine a un extranjero a hacer aban-dono del país o se decrete su expulsión;d) Se resuelva la aplicación de multas y cau-ciones o su ejecución.

Artículo 75: Podrán ser objeto de Recurso de Re-consideración los actos administrativos que resuel-van sobre las cuestiones enumeradas precedente-mente.Dicho recurso se interpondrá contra los actos dicta-dos por la Dirección Nacional de Migraciones yserán resueltos por ésta.En el caso de que el acto hubiese sido dictado porautoridad delegada, ésta será quien resuelva, sinperjuicio del derecho de avocación de la menciona-da Dirección, salvo que la delegación hubiere cesa-do al tiempo de deducirse el recurso, supuesto enel cual resolverá el delegante.El Recurso de Reconsideración deberá deducirsedentro de los diez (10) días hábiles de la notifi-cación fehaciente del acto y ante el mismo órganoque lo dictó.

Artículo 76: La autoridad competente deberáresolver el Recurso de Reconsideración deducido,dentro de los treinta (30) días hábiles de su inter-posición. Vencido dicho plazo sin que hubiere unaresolución al respecto, podrá reputarse denegadotácitamente, sin necesidad de requerir prontodespacho.

Artículo 77: El Recurso de Reconsideración llevaimplícito el Recurso Jerárquico en Subsidio en elcaso de decisiones adoptadas por autoridad dele-gada. Conforme a ello, cuando la reconsideraciónhubiese sido rechazada —expresa o tácitamente—

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115577 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE115566 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Artículo 86: Los extranjeros que se encuentren enterritorio nacional y que carezcan de medioseconómicos, tendrán derecho a asistencia jurídicagratuita en aquellos procedimientos administra-tivos y judiciales que puedan llevar a la denegaciónde su entrada, al retorno a su país de origen o a laexpulsión del territorio argentino. Además tendránderecho a la asistencia de intérprete/s si no com-prenden o hablan el idioma oficial. Las reglamenta-ciones a la presente, que en su caso se dicten,deberán resguardar el ejercicio del DerechoConstitucional de defensa.

Artículo 87: La imposibilidad de pago de las tasasestablecidas para la interposición de recursos nopodrán obstaculizar el acceso al régimen de recur-sos establecido en el presente Título.

Artículo 88: La imposibilidad del pago de la tasaprevista para la interposición de los recursos, noserá obstáculo para acceder al régimen recursivoprevisto en el presente capítulo.

Artículo 89: El recurso judicial previsto en elartículo 84, como la consecuente intervención ydecisión del órgano judicial competente paraentender respecto de aquéllos, se limitarán al con-trol de legalidad, debido proceso y de razonabilidaddel acto motivo de impugnación.

Capítulo II: De la revisión de los actosdecisorios

Artículo 90: El Ministerio del Interior y la Direc-ción Nacional de Migraciones podrán rever, de ofi-cio o a petición de parte, sus resoluciones y las delas autoridades que actúen por delegación. Seránsusceptibles de revisión las decisiones cuando secomprueben casos de error, omisión o arbi-

Artículo 82: La interposición de recursos, admi-nistrativos o judiciales, en los casos previstos en elartículo 74, suspenderá la ejecución de la medidadictada hasta tanto la misma quede firme.

Artículo 83: En los casos no previstos en esteTítulo, serán de aplicación supletoria las disposi-ciones de la ley 19.549, el Decreto N° 1759/72 y susmodificaciones.

Artículo 84: Agotada la vía administrativa a travésde los Recursos de Reconsideración, Jerárquico oAlzada, queda expedita la vía recursiva judicial.El plazo para la interposición del respectivo recur-so, será de treinta (30) días hábiles a contar desdela notificación fehaciente al interesado.

Artículo 85: La parte interesada podrá solicitarjudicialmente se libre orden de pronto despacho, lacual será procedente cuando la autoridad adminis-trativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o,en caso de no existir éstos, si hubiere transcurridoun plazo que exceda lo razonable para dictaminar.Presentado el pedido, el juez debe expedirse sobresu procedencia teniendo en cuenta las circunstan-cias del caso y, de entenderlo procedente, requeriráa la autoridad administrativa interviniente uninforme acerca de las causas de la demora invoca-da, fijándole para ello un plazo. La decisión judicialserá inapelable.Contestado el requerimiento o vencido el plazopara hacerlo sin haber obtenido la resolución perti-nente, el juez resolverá lo que corresponda conrelación a la mora, librando -en su caso- la ordencorrespondiente a fin de que la autoridad adminis-trativa responsable despache las actuaciones en elplazo que se establezca de acuerdo con la natu-raleza y complejidad del caso pendiente.

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115599 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE115588 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

Capítulo IV: De la prescripción

Artículo 96: Las infracciones reprimidas con mul-tas, prescribirán a los dos (2) años.

Artículo 97: La prescripción se interrumpirá por lacomisión de una nueva infracción o por la secueladel procedimiento administrativo o judicial.

TITULO VII: COMPETENCIA

Artículo 98: Serán competentes para entender enlo dispuesto en los Títulos V y VI los JuzgadosNacionales de Primera Instancia en lo ContenciosoAdministrativo Federal o los Juzgados Federalesdel interior del país, hasta tanto se cree un fueroespecífico en materia migratoria.

TITULO VIII: DE LAS TASAS. TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

Artículo 99: El Poder Ejecutivo nacional determi-nará los actos de la Dirección Nacional de Migra-ciones que serán gravados con tasas retributivasde servicios, estableciendo los montos, requisitos ymodos de su percepción.

Artículo 100: Los servicios de inspección o decontralor migratorio que la Dirección Nacional deMigraciones preste en horas o días inhábiles ofuera de sus sedes, a los medios de transporteinternacional que lleguen o que salgan de laRepública, se encontrarán gravados por las tasasque fije el Poder Ejecutivo al efecto.

Artículo 101: Los fondos provenientes de lastasas percibidas de acuerdo con la presente ley,serán depositados en el lugar y la forma estableci-

trariedad manifiesta, violaciones al debido proce-so, o cuando hechos nuevos de suficiente entidadjustifiquen dicha medida.

Capítulo III: Del cobro de multas

Artículo 91: Las multas que se impongan en vir-tud de lo dispuesto por la presente ley, deberán serabonadas dentro del plazo, en el lugar, forma y des-tino que determine la reglamentación.

Artículo 92: Contra las resoluciones que dispon-gan la sanción, multa o caución, procederá el recur-so jerárquico previsto en los artículos 77 y 78, o eljudicial contemplado en el artículo 84 de la pre-sente. Este último deberá interponerse acreditandofehacientemente el previo depósito de la multa ocumplimiento de la caución impuesta.

Artículo 93: Cuando las multas impuestas deacuerdo con la presente ley no hubiesen sido satis-fechas temporáneamente, la Dirección Nacional deMigraciones, perseguirá su cobro judicial, por víade ejecución fiscal, dentro del término de sesenta(60) días de haber quedado firmes.La certificación emanada de dicho organismo será títu-lo ejecutivo suficiente a tales efectos. La Justicia Federalserá competente para entender en la vía ejecutiva.

Artículo 94: A los fines previstos en el artículo ante-rior, y en los casos en que deba presentarse ante jue-ces y tribunales, la Dirección Nacional de Migra-ciones tendrá personería para actuar en juicio.

Artículo 95: Los domicilios constituidos en lasrespectivas actuaciones administrativas serán váli-dos en el procedimiento judicial.

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116611 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE116600 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

TITULO X: DE LA AUTORIDAD DE APLI-CACION

Capítulo I: Autoridad de aplicación

Artículo 105: La autoridad de aplicación de la pre-sente ley será la Dirección Nacional de Migra-ciones.

Artículo 106: Los poderes públicos impulsarán elfortalecimiento del movimiento asociativo entre losinmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organiza-ciones empresariales y a las organizaciones nogubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorez-can su integración social, prestándoles ayuda en lamedida de sus posibilidades.

Capítulo II: De la Dirección Nacional deMigraciones

Artículo 107: La Dirección Nacional de Migra-ciones, será el órgano de aplicación de la presenteley, con competencia para entender en la admisión,otorgamiento de residencias y su extensión, en elTerritorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esosefectos establecer nuevas delegaciones, con el ob-jeto de conceder permisos de ingresos; prórrogasde permanencia y cambios de calificación paraextranjeros. Asimismo controlará el ingreso y egre-so de personas al país y ejercerá el control de per-manencia y el poder de policía de extranjeros entodo el Territorio de la República.

Artículo 108: La Dirección Nacional de Migra-ciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones yfacultades de la Dirección Nacional de Migracionesen las instituciones que constituyan la PolicíaMigratoria Auxiliar o en otras autoridades, nacio-nales, provinciales o municipales, las que actuarán

dos por la reglamentación.

TITULO IX: DE LOS ARGENTINOS EN ELEXTERIOR

Artículo 102: El gobierno de la República Argen-tina podrá suscribir convenios con los Estados enlos que residan emigrantes argentinos para asegu-rarles la igualdad o asimilación de los derechos la-borales y de seguridad social que rijan en el paísreceptor. Dichos tratados deberán asimismo garan-tizar a los emigrantes la posibilidad de efectuarremesas de fondos para el sostenimiento de susfamiliares en la República Argentina.El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficiosotorgados por la presente ley respecto de los súb-ditos de aquellos países que tengan establecidasrestricciones para los ciudadanos argentinos allíresidentes, que afecten gravemente el principio dereciprocidad.

Artículo 103: Todo argentino con más de dos (2)años de residencia en el exterior que decidaretornar al país podrá introducir los bienes de supertenencia destinados a su actividad laboral librede derechos de importación, tasas, contribucionesy demás gravámenes, así como su automóvil, efec-tos personales y del hogar hasta el monto quedetermine la autoridad competente, hasta el montoy con los alcances que establezca el Poder Ejecuti-vo nacional.

Artículo 104: Las embajadas y consulados de laRepública Argentina deberán contar con los servi-cios necesarios para mantener informados a losargentinos en el exterior de las franquicias y demásexenciones para retornar al país.

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116633 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE116622 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

venir con los gobernadores de provincias y el Jefede Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires el ejercicio de funciones de Policía MigratoriaAuxiliar en sus respectivas jurisdicciones y lasautoridades u organismos provinciales que lacumplirán.

Artículo 114: La Policía Migratoria Auxiliarquedará integrada por la Prefectura Naval Argen-tina, la Gendarmería Nacional, la Policía Aeronáu-tica Nacional y la Policía Federal, las que en talesfunciones quedarán obligadas a prestar a la Direc-ción Nacional de Migraciones la colaboración queles requiera.

Artículo 115: La Dirección Nacional de Migra-ciones, mediante la imputación de un porcentajedel producido de las tasas o multas que resulten dela aplicación de la presente, podrá solventar losgastos en que incurrieran la Policía MigratoriaAuxiliar, las autoridades delegadas o aquellas otrascon las que hubiera celebrado convenios, encumplimiento de las funciones acordadas.

Capítulo VI: Delitos al orden migratorio

Artículo 116: Será reprimido con prisión oreclusión de uno (1) a seis (6) años el que realizare,promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personasdesde, en tránsito o con destino a la RepúblicaArgentina.Se entenderá por tráfico ilegal de personas, laacción de realizar, promover o facilitar el cruce ile-gal de personas, por los límites fronterizosnacionales con el fin de obtener directa o indirecta-mente un beneficio.

Artículo 117: Será reprimido con prisión oreclusión de uno (1) a seis (6) años el que pro-

conforme a las normas y directivas que aquella lesimparta.

Capítulo III: De la relación entreDirección Nacional de Migraciones conotros entes y organismos

Artículo 109: Los Gobernadores de Provincias y elJefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ensu carácter de agentes naturales del GobiernoFederal, proveerán lo necesario para asegurar elcumplimiento de la presente ley en sus respectivasjurisdicciones, y designarán los organismos quecolaborarán para tales fines con la DirecciónNacional de Migraciones.

Artículo 110: Los juzgados federales deberáncomunicar a la Dirección Nacional de Migracionessobre las cartas de ciudadanía otorgadas y su can-celación en un plazo no mayor de treinta (30) días,para que ésta actualice sus registros.

Artículo 111: Las autoridades competentes queextiendan certificado de defunción de extranjerosdeberán comunicarlo a la Dirección Nacional deMigraciones en un plazo no mayor de quince (15)días, para que ésta actualice sus registros.

Capítulo IV: De los registros migratorios

Artículo 112: La Dirección Nacional de Migra-ciones creará aquellos registros que resulten nece-sarios para el cumplimiento de la presente ley.

Capítulo V: De la policía migratoria auxiliar

Artículo 113: El Ministerio del Interior podrá con-

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116655 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE116644 PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN POBLACIÓN MIGRANTE

TITULO XI: DISPOSICIONES COMPLE-MENTARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 122: La presente ley entrará en vigenciaa partir de su publicación. Producida la entrada envigor de la presente ley, sus normas serán aplica-bles aún a los casos que se encontraren pendientesde una decisión firme a esa fecha.

Artículo 123: La elaboración de la reglamenta-ción de la presente ley estará a cargo de la autori-dad de aplicación.

Artículo 124: Derógase la ley 22.439, su decretoreglamentario 1023/94 y toda otra norma contrariaa la presente ley, que no obstante retendrán suvalidez y vigencia hasta tanto se produzca la entra-da en vigor de esta última y su reglamentación.

Artículo 125: Ninguna de las disposiciones de lapresente ley tendrá por efecto eximir a los extran-jeros de la obligación de cumplir con la legislaciónnacional ni de la obligación de respetar la identidadcultural de los argentinos.

Artículo 126: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.871 -EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI.- Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

moviere o facilitare la permanencia ilegal deextranjeros en el Territorio de la República Argen-tina con el fin de obtener directa o indirectamenteun beneficio.

Artículo 118: Igual pena se impondrá a quienmediante la presentación de documentación mate-rial o ideológicamente falsa peticione para un ter-cero algún tipo de beneficio migratorio.

Artículo 119: Será reprimido con prisión oreclusión de dos (2) a ocho (8) años el que realicelas conductas descriptas en el artículo anteriorempleando la violencia, intimidación o engaño oabusando de una necesidad o inexperiencia de lavíctima.

Artículo 120: Las penas descriptas en el presentecapítulo se agravarán de tres (3) a diez (10) añoscuando se verifiquen algunas de las siguientes cir-cunstancias:

a) Si se hiciere de ello una actividad habitual;b) Interviniere en el hecho un funcionario oempleado público en ejercicio o en ocasión desus funciones o con abuso de su cargo. En estecaso se impondrá también inhabilitación abso-luta perpetua para ejercer cargos públicos.

Artículo 121: Las penas establecidas en el artícu-lo anterior se agravarán de cinco (5) a quince (15)años cuando se hubiere puesto en peligro la vida,la salud o la integridad de los migrantes o cuandola víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte(20) años cuando el tráfico de personas se hubiereefectuado con el objeto de cometer actos de terro-rismo, actividades de narcotráfico, lavado dedinero o prostitución.

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Hace ya casi dos siglos, el 4 de septiembre de 1812, el Primer Triunviratoque gobernaba a un incipiente y aún no independiente país, firmó undecreto en el cual señalaba que el gobierno "ofrece su inmediata protec-ción a los individuos de todas las naciones y a sus familias que deseenfijar su domicilio en el territorio". Más adelante, en el Preámbulo de laConstitución Nacional de 1853 se hacía referencia a "todos los hombresdel mundo que quieran habitar en el suelo argentino". De este modo, seabrían las fronteras y el territorio nacional fue poblado por importantescorrientes inmigratorias que determinan aún hoy, nuestro perfil multirra-cial y multicultural.

La Argentina es histórica y culturalmente un país de puertas abiertas alinmigrante y fue percibido durante largas décadas como un país rico apartir de sus enormes recursos naturales y un modelo de crecimiento congrandes posibilidades de desarrollo humano para diversas poblacionesque no encontraban salida en sus países originarios. Fue así que en lasprimeras décadas del siglo XX, seis millones de personas, la mitad de lapoblación que habitaba el territorio nacional, habían nacido en otra parte.De allí surgió el dicho que "los argentinos descienden de los barcos".

En la coyuntura actual, inmerso en una profunda crisis socioeconómica,el país continúa siendo un polo de atracción y referencia para personasde todo el mundo. Sin embargo, gran parte de las corrientes inmigrato-rias más recientes —especialmente las que provienen de otros paíseslatinomericanos— integran aquel importante sector de la población queencuentra serias dificultades para hacer efectivo el ejercicio de sus dere-chos básicos, como la alimentación, la salud, la educación y el trabajo.

La extensión de la epidemia de SIDA en Argentina, al igual que en todaAmérica Latina, está relacionada con el empobrecimiento masivo y elcrecimiento de las desigualdades sociales. El Derecho a la Salud, aunquegarantizado por la Constitución Nacional, la Declaración Universal deDerechos Humanos y otras normas internacionales con jerarquía consti-tucional, se encuentra muy a menudo con obstáculos burocráticos quedificultan su aplicación efectiva. En lo referido a la prevención y aten-ción del VIH/SIDA esta situación empeora: muchas veces la poblacióninmigrante no cuenta con la información básica sobre sus derechos ele-mentales, los que están amparados tanto por la Ley de SIDA como por laLey Antidiscriminación —leyes argentinas de absoluta vigencia—.

Esta Guía para Promotores Comunitarios forma parte del "Programa dePrevención del VIH/SIDA dirigido a Población Migrante en Situación deVulnerabilidad" y constituye un material de apoyo para organizaciones debase de las distintas colectividades. Sus contenidos surgen de un traba-jo colectivo en el cual se priorizaron temas como la no discriminación, eltrabajo en red, el código común entre personas del mismo origen y enespecial, el respeto por la diversidad cultural.