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FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE CASO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Samuel Alejandro García Sepúlveda Mayo de 2016

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FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO

ESTUDIO DE CASO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Samuel Alejandro García Sepúlveda

Mayo de 2016

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Índice

Pág.

Agradecimientos………………………………………………………….. 3

1. Introducción………………………………………………………....... 5

1.1 Tema…………………………………………………………….... 5

1.2 Planteamiento del problema…………………………………….. 5

1.3 Hipótesis…………………………………………………………... 6

1.4 Objetivo general y específicos………………………………….. 7

1.5 Estructura del libro……………………………………………….. 8

1.6 Diagnóstico………………………………………………………... 11

2. Marco teórico………………………………………………………...... 22

2.1 Definición de federalismo………………………………………... 22

2.2 Principios del federalismo……………………………………….. 31

2.3 Modelos del federalismo………………………………………… 38

2.4 Características del federalismo…………………………………. 46

2.5 Teoría del federalismo fiscal…………………………………….. 50

2.6 Conclusión………………………………………………………… 55

3. Marco histórico………………………………………………………... 56

3.1 El surgimiento del federalismo en Estados Unidos de

América……………………………………………………………. 56

3.2 El surgimiento del federalismo en México……………………... 63

3.3 Diferencias entre el surgimiento de los esquemas federales

mexicano y estadounidense…………………………………….. 69

3.4 El surgimiento del federalismo fiscal en México………………. 75

3.5 Conclusión………………………………………………………… 87

4. Marco jurídico actual del federalismo fiscal en México………... 89

4.1 Distribución de competencias tributarias en México…………. 89

4.1.1 Fuentes de imposición exclusiva de la federación……… 91

4.1.2 Fuentes de imposición exclusiva de los Estados……….. 108

4.1.3 Facultades concurrentes…………………………………… 113

4.2 La coordinación fiscal en México……………………………….. 116

4.2.1 Coordinación fiscal y el Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal………………………………………. 116

4.2.1.1 Antecedentes de la coordinación fiscal en México….. 116

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4.2.1.2 El Sistema Nacional de la Coordinación Fiscal……… 134

4.2.1.3 La Ley de Coordinación Fiscal………………………… 139

4.2.1.4 Convenios de colaboración administrativa en

materia fiscal federal………………………………… 144

4.2.1.5 Fondos participables de la Ley de

Coordinación Fiscal………………………………….. 147

4.2.1.6 La participación de las entidades federativas en

los fondos participables……………………………... 152

4.3 Conclusión………………………………………………………… 170

5. La puerta a un nuevo federalismo fiscal………………………….. 173

5.1 La visión de un nuevo federalismo fiscal mexicano………….. 173

5.2 Propuesta en materia de distribución de competencias

tributarias en la Constitución Mexicana………………………. 174

5.3 Propuesta en materia de coordinación fiscal en los criterios

que conforman el Fondo General de Participaciones………. 188

6. Propuesta de política pública. Modelo para el fortalecimiento

de la recaudación fiscal local……………………………………….. 198

6.1 Propuesta de política pública para fortalecer la recaudación

en las entidades federativas…………………………………….. 198

6.1.1 Propuesta legal……………………………………………… 206

6.1.2 Propuesta institucional……………………………………... 214

6.1.3 Estrategias y metodologías de fiscalización

a contribuyentes…………………………………………….. 225

6.1.4 Servicio profesional de carrera……………………………. 236

6.1.5 Transparencia y rendición de cuentas…………………… 246

6.1.5.1 Cuentas públicas…………………………………….. 247

6.1.5.2 Ética gubernamental………………………………… 252

6.1.5.3 Responsabilidad de servidores públicos………….. 256

6.1.6 Uso de tecnología en la recaudación…………………….. 260

7. Caso de estudio….......................................................................... 263

7.1 Ingresos en el Estado de Nuevo León…………………………. 263

7.1.1 Diagnóstico de los marcos que influyen en los ingresos

del Estado: legal, institucional, político y financiero…….. 263

7.1.2 Diagnóstico de los niveles de recaudación en

impuestos propios………………………………………….. 277

7.2 Recomendaciones……………………………………………….. 287

7.2.1 Recomendaciones legales………………………………… 288

7.2.2 Recomendaciones institucionales………………………… 300

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7.2.3 Recomendaciones en materia de estrategias y

metodologías de fiscalización……………………………... 301

7.2.4 Recomendaciones respecto al servicio profesional

de carrera……………………………………………………. 304

7.2.5 Recomendaciones en transparencia y rendición

de cuentas……………………………………………………. 305

8.2.5.1 Cuentas públicas…………………………………….. 306

8.2.5.2 Ética gubernamental………………………………… 306

8.2.5.3 Responsabilidad de servidores públicos………….. 307

7.2.6 Recomendaciones en el uso de la tecnología……………. 308

7.2.7 Potencial recaudatorio………………………………………. 308

8. Conclusiones………………………………………………………….. 312

9. Anexos………………………………………………………………….. 315

Anexo I. La deuda de las entidades federativas conforme a las

participaciones federales…………………………………………. 315

Anexo II. Más sobre la descripción metodológica…………………... 316

Anexo III. Antecedentes del federalismo fiscal en México…………. 374

Anexo IV. Criterios del Poder Judicial sobre las facultades

amplias de la federación………………………………………….. 390

Anexo V. Criterios del Poder Judicial sobre la restricción a las

facultades amplias de la federación……………………………… 392

Anexo VI. Los fondos que constituyen las participaciones

federales en México……………………………………………….. 394

Anexo VII. Evolución de las participaciones federales a las

entidades federativas 2005-2013, por entidad federativa…….. 405

Anexo VIII. La participación de las entidades federativas en

los fondos participables…………………………………………… 421

Anexo IX. El Senado de la república…………………………………. 437

Referencias………………………………………………………………… 439

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1. Introducción

1.1. Tema

Federalismo fiscal en México.

1.2. Planteamiento del problema

Estados Unidos Mexicanos es uno de los países cuya estructura gubernamental

está cimentada bajo el régimen federalista, con diversos matices y tonalidades

acorde a los diferentes regímenes de la misma naturaleza que existen en el

mundo.

Luego de la aprobación de la Constitución de 1917, hasta hoy vigente, el Estado

mexicano ha presentado diversas dificultades para constituir su régimen de

competencias tributarias entre las entidades federativas (estados) y la federación.

Esto ha sido mayúsculo, porque aún, a casi cien años de su inicio de vigencia, los

problemas en torno al federalismo fiscal no se han resuelto, ni siquiera discutido,

menos subido a la agenda nacional.

Lo anterior se debe a que la Constitución Mexicana no ha delimitado expresa,

detallada ni limitativamente las facultades que tienen la federación y las entidades

federativas para imponer determinados gravámenes, por lo que la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, en un tono centralista, ha tenido que interpretar la Carta

Magna y ha delimitado una facultad concurrente de ambos órdenes de Gobierno

en las fuentes impositivas, legitimando en ese sentido, que el Gobierno federal

como los estatales cobren un determinado impuesto por una misma actividad, en

perjuicio de todos los contribuyentes.

Esto ha forzado la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que

tiene la finalidad de sentar las bases de coordinación entre la federación y los

estados para no detentar una doble tributación en contra de los gobernados. Para

ello genera convenios en materia de colaboración fiscal a efecto de repartir el

dinero público entre ambos órdenes de Gobierno.1

Como resultado de este Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la federación ha

acumulado un conjunto de facultades y atribuciones para imponer contribuciones y

atraer, así, la mayoría de los ingresos potenciales, llámese impuesto sobre la

renta, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios,

entre otros; con lo que se emplaza, a contrario sensu, a las entidades a depender

financieramente del Gobierno central.

1 Véase Adolfo Arrioja (2005), Beatriz Chapoy (2006), Manuel González (1995), José Serna (2004).

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Esta dependencia en materia financiera ha ocasionado la pasividad de los

Gobiernos estatales para hacerse de recursos a través del cobro de sus pocas

facultades en materia impositiva, y se han dedicado solamente a extender la mano

al Gobierno central para que la federación le redistribuya de lo que recauda.

Todo este sistema endémico es el que existe en México desde 1917, y es

causante de la baja recaudación fiscal local, como se verá más adelante; que

rezaga la productividad que pudieran tener las entidades federativas a través del

uso eficiente del gasto público.

Así pues, conforme a lo mencionado, a continuación se plantean los principales

problemas que este libro aborda:

A. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos no establece de manera

clara, detallada, limitada y expresa las facultades en materia tributaria que

tienen la federación y las entidades federativas, ante ello, el Gobierno

central, ha acumulado la mayoría de los gravámenes, lo cual perjudica el

nivel de recaudación que tienen los estados, es decir, la recaudación fiscal

local.

B. Los criterios que conforman los fondos de las participaciones se basan en

fórmulas obsoletas que castigan a los estados que ejercen potencialmente

sus pocas facultades impositivas; ello torna, además, a la mayoría de las

entidades dependientes de la federación, toda vez que ante el crecimiento

de las trasferencias y el reparto con fórmulas de carácter compensatorio,

orilla a los Gobiernos estatales a vivir en la comodidad de no recaudar.2

C. Las entidades federativas no han generado metodologías, mecanismos o

procedimientos que les permitan recaudar mayores ingresos para sus

haciendas, lo que ha ocasionado que el porcentaje de los ingresos propios

en la conformación de los totales sea muy bajo en comparación con otros

países, sobre todo, si los comparamos con los pertenecientes a la OCDE.

1.3. Hipótesis

El presente libro es desarrollado a través de la siguiente hipótesis:

Las tesorerías estatales no se encuentran alineadas a las mejores prácticas de

entidades recaudadoras de impuestos, en virtud de que sus marcos normativos,

2 El Estudio económico de México 2013, de la OCDE, señala que los ingresos propios de los Gobiernos subnacionales representan una parte muy pequeña de los ingresos fiscales totales, equivalente a solo el 0.7 % del PIB de 2009, muy por debajo al 8.9 % del PIB, que es el promedio de recaudación en los países pertenecientes a la OCDE.

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estructuras orgánicas, estrategias y metodologías de fiscalización, recursos

humanos y uso de la tecnología, están desactualizados y desalineados.

1.4. Objetivo general y específicos

De acuerdo a la hipótesis planteada, se apuntan un objetivo general y dos

específicos:

Objetivo general

Proponer una política pública que ayude a fortalecer las finanzas de los estados y

que abarque el marco legal, institucional, así como otros criterios que auxilien a los

Gobiernos estatales a recaudar mayores ingresos.

Esta propuesta se abordará a partir de dos escenarios: uno en el supuesto de que

el Ejecutivo del Estado tenga a su favor a la mayoría en el Congreso, lo cual le

permita implementar varias propuestas legislativas, en las que se profundizará

más adelante; y el otro, en el caso de que el Ejecutivo no cuente con esa mayoría,

entonces, por voluntad propia de la administración pública, tanto del Gobernador

como el secretario de finanzas, se podrían fortalecer los ingresos estatales.

Objetivos específicos

1. Dar orden y claridad a las competencias tributarias desde la Constitución para

que haya una mejor función, cooperación y colaboración entre los entes de

Gobierno. Ello implica una reforma constitucional de inicio.

La anterior propuesta normativa sería la ideal para fortalecer el federalismo fiscal

en beneficio de las haciendas estatales.

Sabemos, desde luego, que la viabilidad de tal proposición comprende la

convergencia de muchos actores políticos, por lo que en el caso de que no resulte,

se desarrolla una segunda propuesta normativa, que se convierte en otro de los

objetivos específicos de la investigación.

2. Cambiar y definir las variables específicas a tomar en cuenta para la distribución

del Fondo General de Participación, a fin de garantizar una justa distribución de

las participaciones federales, que genere un incentivo a las autoridades locales

para que contribuyan al presupuesto, en el entendido primordial de generar una

corresponsabilidad en materia de recaudación de los ingresos con el Gobierno

federal y, que día con día, los Gobiernos subnacionales se aproximen más a la

autonomía fiscal. Ello implica una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal.

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Así, las dos propuestas normativas y la política pública ya delimitadas son

abordadas de manera complementaria desde el punto de vista de la viabilidad

jurídica, económica, administrativa y, sobre todo política, al requerir la primera una

reforma constitucional y la segunda, una reforma legal.

Es importante reiterar que el contexto ideal es que todas se implementen al mismo

tiempo en beneficio de las haciendas públicas; pero si esto no pasara, el segundo

escenario es que la propuesta normativa número dos y la política pública sí se

ejecuten, de tal forma que se siga teniendo en mente el beneficiar a las entidades

con mejores criterios de participaciones y con tesorerías locales comprometidas;

sin embargo, aún si esto no fuere posible, en el peor de los casos, sería muy

productivo, y es la base del presente trabajo, el implementar la política pública a

fin de fortalecer los ingresos propios de los estados vía el modelo que a

continuación se detallará.

3. Situar en el ámbito político, y en específico en los niveles de Gobierno y

poderes públicos, la discusión sobre las características del actual federalismo

fiscal, sus limitaciones y sus ventajas, así como el de considerar la necesidad de

establecer, conforme a las conclusiones previstas, un nuevo enfoque sobre el

federalismo fiscal mexicano.

1.5. Estructura del libro.

El libro se divide en ocho capítulos, a saber:

En el primero, que trata sobre la introducción, se señala el tema general y central

del presente trabajo de investigación, se describen los problemas o asuntos que

detonaron la realización del libro, se menciona la hipótesis, se desarrolla de

manera general la estructura y, por último, se lleva a cabo un diagnóstico y se

enumeran y analizan los objetivos de la investigación.

El segundo capítulo que trata sobre el estudio del marco teórico comprende de

una exposición del concepto de federalismo, para lo cual se revisan las

definiciones que han dado los mayores exponentes a nivel mundial y se emite un

significado personal. Una vez abordado el concepto desde distintas

aproximaciones se da una explicación de los principios teóricos a través de los

cuales se fundamenta el mismo, a partir de lo cual se describen los diversos

modelos del federalismo que existen a nivel global, y por último, se estudian las

características mínimas que comprende el régimen federalista. Así, una vez

abordado el federalismo, se define, desde el punto de vista teórico, el federalismo

fiscal, base de este trabajo. Este apartado también cierra con una conclusión.

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El tercer capítulo es el referente al marco histórico, en este se incluye una

explicación del surgimiento del federalismo en los Estados Unidos de América, un

análisis del nacimiento del federalismo en México. Para ello, se dan a conocer los

antecedentes históricos, así como la evolución histórica del régimen, entendido

como el sistema federalista adoptado desde la promulgación de la Constitución

vigente hasta hoy en día. Además, se estudian las principales diferencias, a

manera de derecho comparado, entre el surgimiento de los esquemas federales

mexicano y estadounidense. Por último, este capítulo se enfoca al federalismo

fiscal mexicano, a su surgimiento y sus características propias; y cierra también

una conclusión del tema.

En el cuarto capítulo se trata el marco jurídico actual del federalismo fiscal en

México: se analiza la distribución de competencias tributarias en México, para lo

cual es importante indagar en las fuentes de imposición exclusiva que tiene la

federación en el gravamen de las contribuciones. Asimismo, se determinan las

causas de imposición exclusiva de los estados y, por último, las facultades

concurrentes en materia impositiva de ambos órdenes de Gobierno; cabe aclarar

que estos apartados se analizan también acorde con los criterios que la Suprema

Corte de Justicia de la Nación ha adoptado en cada uno de ellos.

En este mismo capítulo se estudia el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,

pero antes de adentrarse en la naturaleza del mismo, se dan a conocer los

antecedentes de la coordinación fiscal en México. También se estudian la Ley de

Coordinación Fiscal, que es el ordenamiento que materializa los postulados del

propio sistema, para entonces hablar de los convenios de coordinación fiscal y de

los fondos participables que especifica la propia ley. Asimismo, se hace un análisis

extensivo sobre la participación de las entidades federativas en los fondos

participables, y en el cierre del capítulo se presenta una síntesis del marco jurídico

actual que define el status quo al día de hoy en el país.

El quinto capítulo, denominado “La puerta a un nuevo federalismo fiscal”, trata

sobre el ofrecimiento de las primeras dos propuestas normativas, se expone la

visión que tiene quien esto escribe sobre un verdadero federalismo fiscal en

México que mejora la recaudación fiscal local, y para ello, se formaliza la primera

propuesta normativa que atiende este trabajo, sobre una recomendación en la

distribución de las potestades tributarias entre el Gobierno central y los Gobiernos

subnacionales desde la Constitución Política: se delimitan claramente las

facultades entre la federación y los estados, y se propone ampliar el ámbito de las

atribuciones de las entidades en materia impositiva. Para ello, se plantea una

reforma constitucional a nivel federal.

Al final de este capítulo, se expone la segunda propuesta, relativa a la materia de

coordinación fiscal que, en atención al suscrito, se justifican los criterios que deben

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ser pertinentes para la conformación del fondo general de participaciones. Para la

modificación de tales criterios en la fórmula de participaciones, se requiere de una

reforma a la ley federal.

En el sexto capítulo, que trata sobre la política pública eje de esta trabajo y que

busca el fortalecimiento de la recaudación fiscal local, se plantea una serie de

acciones y programas que las entidades federativas pueden implementar para

fortalecer a sus secretarías de finanzas. Estas son propuestas legales e

institucionales que implican estrategias y metodologías de fiscalización a

contribuyentes, servicio profesional de carrera, transparencia y rendición de

cuentas que comprende lineamientos en materia de cuentas públicas, ética

gubernamental y la responsabilidad de los servidores públicos, y por último, el uso

de la tecnología en la recaudación.

Así las cosas, se propone un modelo base de este libro, que incluye tales acciones

y programas, enunciativo y a la vez flexible que sirva de referente para todas las

tesorerías estatales del país, para asegurar que con su aplicación se mejore

rotundamente la recaudación fiscal de las entidades federativas, y con ello su

autonomía e independencia con respecto a la federación.

En el séptimo y último capítulo se aborda un caso de estudio, para el cual se

definió como unidad de análisis de investigación el estado de Nuevo León, ya que

es uno de los que más aporta en la recaudación de las contribuciones de la

federación y de los que más recauda a nivel local. Así, en este apartado se

presenta un diagnóstico del sistema fiscal de esta entidad y de sus ingresos, así

como los marcos que influyen en su rango de ingresos: legal, político, institucional

y financiero.

Por último, se hace un análisis de los niveles de recaudación de la entidad, por

ingresos propios y se emiten recomendaciones a efecto de que el estado

incremente la recaudación por ingresos propios, principalmente.

Cabe destacar que con las recomendaciones que se harán en la política pública,

se considera que el Estado de Nuevo León puede recaudar cuantitativamente más

de 7000 millones de pesos por conceptos de ingresos propios; y que ello, a la vez,

impactará las transferencias del Fondo General de Participaciones, pues

únicamente en los criterios de incremento en la recaudación de impuestos y

derechos locales, así como en el nivel de recaudación, se estima que se

transfieran a la entidad un total de casi 6000 millones de pesos extras a los que

actualmente recibe.

Ello a partir del supuesto de que las demás entidades se mantengan en los niveles

de recaudación que actualmente tienen y considerando que se incrementarían al

doble ambos criterios, que en 2015 ascendieron a 5500 millones de pesos, según

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la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;3 lo que en conjunto

arrojaría un incremento de aproximadamente 13 000 millones de pesos anuales

extras por el incremento en ingresos propios y en las trasferencias del Fondo

General de Participaciones.

Sin pasar desapercibido que existen recomendaciones cuyo impacto en la

recaudación, por su naturaleza, es difícil demostrar cuantitativamente, pero que

está comprobado que sí inciden; por lo tanto, se estima que se puede recaudar

más de 2000 millones de pesos adicionales a los mencionados anteriormente; lo

que en conjunto implicaría una recaudación de casi 15 000 millones de pesos más

por ingresos propios y participaciones federales con la totalidad de las

recomendaciones de este trabajo al año para la tesorería de Nuevo León.

Así pues, en resumen, en términos cuantitativos, el Estado puede recaudar

aproximadamente 13 000 millones de pesos y 2000 millones de pesos más por

otros conceptos. ¿Tenemos idea de lo que puede hacer el estado con 15 000

millones de pesos anuales? Sin duda, salir de la crisis financiera actual.

Es decir, este libro implica, por seguro, 13 000 millones de pesos adicionados por

otros 2000 millones que no se pueden demostrar de manera cuantitativa, por lo

que se trata alrededor de una sexta parte adicional de los 80 000 millones que el

Estado recibirá este año (2016) de presupuesto, incluido ingresos propios y

participaciones; es decir, actualmente los ingresos totales de la entidad federativa

ascienden a cerca de 80 000 millones de pesos; por lo que la propuesta aquí

planteada generaría un incremento de recursos de 16 %.

Lo anterior se puede lograr, sin necesidad de crear nuevos impuestos a la

sociedad en general, salvo el impuesto a casinos, que al final de día se cobra

sobre las ganancias de tales establecimientos y no a sus consumidores.

1.6. Diagnóstico

México es uno de los países de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE) con menor nivel de recaudación subnacional, ya

que esta representa únicamente el 0.7 % del Producto Interno Bruto (PIB), en este

rubro se consideran los ingresos tributarios locales de las entidades federativas y

los municipios. Así lo hace ver el Estudio económico México 2013, de la OCDE, al

especificar que los ingresos propios de los Gobiernos subnacionales, tanto de los

estados como de los municipios, representan una parte muy pequeña de los

3 De los informes mediante los cuales se da a conocer la recaudación federal participable y las participaciones federales por estados y municipios, así como su procedimiento de cálculo de los meses de enero a diciembre de 2015, se determinó que la entidad de Nuevo León recibió 5 500 millones de pesos derivado de estos dos componentes de la fórmula.

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ingresos fiscales totales, aproximadamente el 3 %, y equivalen a solo el 0.7 % del

PIB de 2009.

El promedio de recaudación de los Gobiernos locales en los demás países que

forman parte de dicha organización es de 8.9 % del PIB. Aun, si se considera solo

la región de América Latina, el nivel observado en nuestro país es bajo, ya que los

ingresos propios de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios en la

región ascienden a 2.3 % del PIB, poco más de tres veces lo observado en

México.4

Origen de ingresos recaudados

Fuente: Elaboración propia con información de OECD Revenue Statistics.

En el año 2014 se aprobó una reforma fiscal en México que ataca aspectos

paliativos ante el sistema fiscal ineficiente que presenta la nación; se trata solo de

aumentos de tasas, disminución de deducciones, cambios en la mecánica de pago

de impuestos, exenciones, entre otras figuras que únicamente tocan el régimen

tributario, sin entrar en mayor detalle a la mecánica institucional en el reparto del

poder tributario entre la federación y sus entidades. Es decir, a pesar de nuestro

grave problema de recaudación fiscal local, tuvimos la oportunidad coyuntural de

tener una verdadera reforma hacendaria integral, y esta simplemente no se dio,

sino que fue una miscelánea fiscal que abarco exclusivamente la modificación de

impuestos.

4 OCDE. Estudio económicos México 2013. México: OCDE Publishing, 2013 (p. 102. Obtenido de: <http://www.oecd-ilibrary.org/economics/estudios-economicos-de-la-ocde-mexico-2013_9789264201521-es>

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Estudios realizados por organismos internacionales, así como la opinión de

principales expertos en el tema determinan que la baja recaudación que hoy en

día presentan los Gobiernos locales se debe a la debilidad institucional de muchos

de estos, pero también a la existencia de competencias limitadas y a la elevada

dependencia de las transferencias federales; factores que desincentivan la propia

recaudación local y orillan a la dependencia del Gobierno federal.

Aunado a esto, es importante mencionar que en el ámbito financiero del país,

hasta septiembre de 2015, el 19.6 % de los ingresos totales del Gobierno

provenían del sector petrolero, lo que provocaba que las finanzas estatales –

indirectamente por la fórmula general de participaciones que incluye impuestos y

derechos de hidrocarburos– estén sujetas a la volatilidad del petróleo. En este

sentido, la OCDE nos ha dicho que “los ingresos petroleros –que representan

alrededor de una tercera parte de los ingresos presupuestarios– son altamente

volátiles, en especial por las fluctuaciones del petróleo”.5

También, el estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (INEGI), El

ingreso y el gasto público en México 2014, demuestra que el Gobierno federal

depende de los recursos petroleros. Dicha dependencia se redujo solo cinco

puntos porcentuales de 2008 a 2013, cuando pasó de 33.8 % a 28.8 %.6

Ahora bien, en México los ingresos petroleros han conformado entre 5.2 % y 8.7 %

del PIB, con un mayor grado de volatilidad, según el Centro de Estudios de las

Finanzas Públicas. Por lo que evidentemente la sujeción a este tipo de ingresos es

muy grande. Por ello, es evidente que además de tener un gran problema

financiero por la baja recaudación fiscal local, las entidades federativas van a

recibir menos participaciones por la pérdida de ingresos provenientes del petróleo

en México.

5 OCDE. Estudios económicos de México 2011. México: OCDE Publishing, 2011 (p. 7.) Obtenido de: < http://www.oecd.org/centrodemexico/47905766.pdf > 6 INEGI. El ingreso y el gasto público en México 2014. México: INEGI, 2015 (pp. 53-54). Obtenido de: < http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825065560.pdf>

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Eso no es todo, pues asociado a lo anterior, la reforma energética de 2014

considera que con el régimen fiscal de Pemex, las entidades federativas recibirán

menos recursos, y se verán en la necesidad de aumentar los ingresos no

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petroleros, toda vez que las características de este régimen fiscal ahora vigente

presenta una reducción del monto de derechos que hoy aporta la empresa

paraestatal a los Gobiernos estatales; el pago del impuesto sobre la renta (ISR)

(del cual estuvo exento), y la posibilidad de reinvertir las utilidades en la empresa o

la de pagar dividendos al Gobierno federal, cuyo monto se fijaría anualmente en la

Ley de Ingresos y definiría previamente el Consejo de Administración de dicha

empresa estatal, según lo establecido por la propia reforma, lo que evidentemente

generaría que los ingresos gubernamentales, tanto a nivel federal como estatal, se

vean reducidos.

Con este nuevo esquema, el derecho de extracción sobre hidrocarburos será de

solo el 65 %, que reducirá su carga fiscal en 14 puntos porcentuales, ya que la

legislación anterior tenía una tasa del 79 %. Esto representa alrededor de 120 000

millones de pesos que dejará de pagar Pemex a la Secretaría de Hacienda, y por

ende, en esa misma proporción, menores participaciones a los estados.7

De ahí la necesidad de que tanto los estados como la federación aumenten su

nivel de recaudación de ingresos provenientes de los impuestos y cada vez

dependan menos del petróleo, máxime si con la sobre oferta y acuerdos en Medio

Oriente con los Estados Unidos de América, el precio del petróleo ha disminuido

desde hace un año, al pasar el precio de 120 dólares por barril a menos de 40, es

decir, alrededor de un 70 % a la baja.8

Aunado a lo anterior, el precio del petróleo sigue en declive de lo presupuestado

por el Banco de México, pues al mes de febrero de 2016, la mezcla mexicana

llegó casi a los 20 dólares por barril,9 lo cual merma las finanzas públicas de una

manera alarmante.

Por si fuera poco, además hay otro foco de alerta que es importante mencionar:

recientemente el presidente de la república promulgó la nueva Ley de Disciplina

Financiera de las entidades federativas y municipios, que tiene por objeto regular

el endeudamiento de los Gobiernos subnacionales y asegurar un manejo

responsable de las finanzas públicas. Pronto Nuevo León tendrá que homologarla.

La ley fija el techo de endeudamiento neto en un 15 % de los ingresos de libre

disposición que tengan estados y municipios, por lo que la deuda estatal no podrá

exceder el 3.5 % del PIB.10

7 Articulo 39 y artículo segundo fracción VIII de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 8 Según la compilación de informes trimestrales correspondientes al año 2014 por el Banco de México (publicada el 29 de abril de 2015), en el que se prevé que los precios del petróleo permanezcan en niveles reducidos por un “lapso considerable” (p. 197). 9 El 19 de enero de 2016 el precio del barril del crudo mexicano llegó a cotizarse en 20.02 dólares. 10 Artículo 35 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y municipios.

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16

Por otro lado, implementa la regla de disciplina financiera mediante principios de

responsabilidad hacendaria, establece un sistema de alertas que permite una

atención oportuna del riesgo en el endeudamiento de los entes públicos, regula la

contratación de financiamientos y obligaciones bajo principios de transparencia y

eficiencia, de tal forma que una contratación siempre se realizará al menor costo

financiero, e instruye el Registro Público Único para inscribir y transparentar la

totalidad de los ingresos locales.11

Según el artículo tercero transitorio del decreto que modifica diversas

disposiciones constitucionales en materia de disciplina financiera, las entidades

federativas deben realizar las reformas necesarias para armonizar la legislación

local a las disposiciones que se regulan en la ley federal, que entre otras, incluye

la obligación de subir a sus páginas de internet los contratos y condiciones de un

crédito al día siguiente de haberse firmado, además de obligarlos a estar al

corriente en sus obligaciones para poder acceder a la deuda estatal garantizada.

Para robustecer lo anterior, los datos que arroja la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) demuestran que el promedio de endeudamiento de los

estados respecto a su PIB en 2007 era de 1.7 %; para 2013 aumentó a 2.7 %, lo

que generó un incremento de 159 %. A continuación se menciona lo relativo a

cada entidad federativa:

Comparativo del promedio de endeudamiento de entidades federativas respecto a su PIB (2007-2013)

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 2013 está representado por el primer trimestre. Obtenido de: http://www.hacienda.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_EFM/2013/Paginas/1erTrimestre.aspx

11 Según la iniciativa enviada por el presidente de la República, la iniciativa de la Ley de Disciplina Financiara busca lograr su objetivo mediante estos componentes (p. 2).

0.01.02.03.04.05.06.07.08.09.0

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2013

2007

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17

Es importante destacar que se emplearon los años 2008 y 2013 en virtud de que fue en el 2008 cuando se cambiaron las fórmulas de las participaciones de la federación a los estados y fue el año en que, además, se presentó el tema de la recesión económica a nivel nacional y mundial.

Los dos estados que llaman la atención al respecto son Coahuila y Nayarit: el

primero pasó de obtener un porcentaje del 0.1 en 2007, al 7.2 en 2013; y el

segundo, de 1 a 6.3 en el mismo período. Esto significa que el grado de

representación de la deuda pública respecto al PIB estatal se incrementó en una

variación de 7 200 % para Coahuila y de 630 % para Nayarit. En este orden de

ideas, los estados como Nuevo León, Coahuila, Nayarit, Chihuahua, Chiapas y

Veracruz son los que tienen los mayores incrementos porcentuales.

En el caso específico de Nuevo León, el grado de representación de la deuda

pública respecto al PIB estatal se incrementó de 2.1 a 4 puntos porcentuales; es

decir, obtuvo un crecimiento de 190 %. Para ver más indicadores que versan

sobre la deuda estatal, véase el anexo I del presente trabajo, en la página 336.

Por último, pero no por ello menos importante, no debe pasar desapercibido que

en la mayoría de los estados, los gobernadores en lugar de poner a sus tesoreros

a recaudar ingresos propios y exigir a la federación mayores potestades tributarias

para sufragar el gasto público de sus localidades, robustecen el sistema

institucional con la federación a través de las transferencias que esta designa,

como lo son las aportaciones y participaciones federales.

De tal forma que, en lugar de consolidar a las tesorerías para que con acciones y

programas incrementen los ingresos propios, fortalecen el círculo vicioso de hacer

poco para recibir más, pues actualmente los recursos que se reasignan a los

Gobiernos subregionales premian a los improductivos, y privilegian índices de

carencia y población, lo cual no genera los incentivos adecuados que permitan

fortalecer sus ingresos.

Este círculo vicioso se ha manifestado desde la entrada en vigor del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal, en 1980, y hasta el día de hoy no ha generado

los incentivos necesarios para acrecentar la autonomía fiscal de las entidades

federativas y municipios del país; por lo tanto, es imprescindible colocar en la

agenda nacional este tema para su discusión.

Conforme a lo descrito en párrafos anteriores, si no se atiende el problema de la

baja recaudación fiscal local, en el corto y mediano plazo los Gobiernos estatales

no tendrán la suficiente capacidad financiera para sufragar sus responsabilidades

en materia de gasto y, por consiguiente, no tendrán la autonomía fiscal para

decidir el destino de los recursos, sojuzgándose rotundamente al actuar de la

federación; lo que distorsiona totalmente al federalismo y provoca un centralismo

ultranza. El escenario más difícil que pueden presentar las entidades federativas

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en el mediano plazo es que no tengan la capacidad financiera para costear sus

responsabilidades en materia de gasto.

Por todo lo anterior, es que el suscrito sostiene que existe un problema mayor que

urge subir a la agenda nacional para no caer en una crisis financiera.

En resumen:

Existe una baja recaudación fiscal local en México, en comparación con

otros países pertenecientes a la OCDE y América Latina.

Las finanzas nacionales tendrán una merma y, por ende, las locales,

debido a la reducción de la tasa de derecho de hidrocarburos de un 79 %

a un 65 % para Pemex.

Los ingresos petroleros dependen demasiado de los ingresos totales del

Gobierno federal; además, la fuerte caída de los precios del petróleo y su

estabilidad a la baja al día de hoy, en un 80 %, mermará las finanzas

públicas del Estado.

La inminente regulación a nivel federal y su posterior homologación de la

Ley de Disciplina Financiera, prácticamente hará nugatorio para los

estados la contratación de deuda pública para adquirir liquidez.

Hay una falta de interés de las tesorerías locales por consolidarse, y por el

contrario, su actitud se inclina constantemente a esperar el rescate del

Gobierno federal.

Aunado a lo anterior, y específicamente en el caso concreto del estado de Nuevo

León, según lo expresado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del

estado, este ha resentido la baja en los precios del petróleo y la disminución de los

ingresos de la federación, que han impactado negativamente en las

participaciones federales de Nuevo León; así lo señaló el Secretario de Finanzas,

Carlos Garza Ibarra:

“En el caso de las participaciones federales se observó una disminución

de 323 millones de pesos en el acumulado a marzo de 2016 con respecto

a lo observado en 2015, representando una caída del 5 %. Dicha

disminución se explica por los siguientes componentes:

- Los principales conceptos participables que tuvieron disminuciones en

el primer trimestre de 2016 con respecto al mismo periodo de 2015

fueron: Fondo General de Participaciones (fondo más importante del

Ramo 28), en un 6 %; Fondo de Fomento Municipal, en un 9 %; 15 %

de reducción en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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19

(IEPS); y 8 % de disminución en el Fondo de Fiscalización y

Recaudación”.12

De hecho, los niveles de recaudación por ingresos propios, como se ha

establecido, aunque se han incrementado no han sido los suficientes para hacer

frente a las responsabilidades de gasto, sobre todo, bajo la idea de transitar hacia

una autonomía fiscal; según la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del

Estado, en el primer trimestre del año de 2016, el Gobierno del estado recaudó por

ingresos propios un monto de 5692 millones de pesos, cifra que representó un

incremento del 27 % respecto a lo recaudado en el mismo periodo de 2015. Este

incremento se debió principalmente a lo siguiente:13

- Los ingresos por impuesto ascendieron a 3117 millones de pesos, lo

cual representó un aumento del 1 % con respecto al mismo periodo

de 2015; la recaudación del impuesto sobre nóminas y sobre tenencia

o uso de vehículos significó el 97 % del total de ingresos por

impuestos.

- Los derechos tuvieron un comportamiento al alza al ubicarse en 1282

millones de pesos en el primer trimestre de 2016, es decir, 17 % más

con respecto al mismo periodo de 2015. En gran parte este

incremento se debió a la recaudación de los derechos de control

vehicular, que sumaron 1025 millones de pesos.

A continuación se desglosa la tabla sobre las variaciones de la recaudación en el

periodo de enero a marzo comparando 2015 y 2016, así como los montos

específicos al mes de marzo de 2016.

12 De acuerdo al comunicado de prensa del 14 de abril de 2016 emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León en el Informe de las Finanzas Públicas del Estado del Primer Trimestre para 2016. 13 Loc. cit.

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20

Ingresos propios y participaciones federales

Enero-marzo 2015-2016

(millones de pesos)

Cifras preliminares. Los ingresos por el impuesto sobre tenencia y sobre derechos por control vehicular, son el 100 % recaudado, es decir no se descuenta lo correspondiente al 35 % de tenencia que se distribuye a municipios y lo correspondiente a las 0.6 cuotas de derechos de control vehicular. Tratándose de impuestos y derechos, las cifras se muestran sin el monto de los subsidios otorgados. En el caso de las participaciones federales no se descuenta lo correspondiente a los municipios. Fuente: Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León.

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21

Todo lo anterior, que es enunciativo y no limitativo, el que esto escribe considera

que existen también otras causas que conforman una alarma latente que implica

plantear una nueva visión del federalismo fiscal en México.14

A lo largo de esta investigación, se señalará la importancia de resolver

principalmente tres tópicos muy importantes en cuanto al federalismo fiscal

mexicano se refiere: 1) la falta de la distribución de facultades en materia

impositiva de las entidades federativas, dado el régimen confuso de competencias

tributarias desde la Constitución mexicana, 2) el injusto y precario reparto de las

participaciones a los estados, resultado de que los criterios que conforman el

Fondo General de Participaciones son de carácter compensatorio y forman un

círculo vicioso que fomenta la baja recaudación fiscal local y, 3) la baja

recaudación fiscal en ingresos propios de las entidades federativas.

Este documento tratará de dar solución a estos tres grandes problemas, mismos

que han estado presentes en el Estado mexicano desde hace más de 100 años;

para ello, se presentarán dos propuestas de carácter normativo y una política

pública que recomienda un modelo con planteamientos de diversa índole.

La primera propuesta normativa plantea una reforma constitucional a diversos

artículos de la Carta Magna que rompe el régimen difuso y ambiguo de

competencias en materia impositiva; para ello, se delimitarán exclusivamente los

ámbitos competenciales tributarios de la federación y sus entidades, para que

cada orden de Gobierno sea responsable de recaudar los ingresos que por esas

fuentes de riqueza se señalan; del mismo modo, se establece claramente la

obligación de la federación, para que en algunos impuestos de carácter federal, se

participe a las entidades federativas su recaudación, dada la autonomía financiera

con la que deben contar los gobiernos locales.

La segunda propuesta normativa planteará una reforma a la Ley de Coordinación

Fiscal para que los criterios que conforman el Fondo General de Participaciones

sean de carácter resarcitorio, es decir, que los recursos provenientes del mismo se

distribuyan a los estados que se esfuerzan por recaudar más y mejor y, que

brinden las mejores condiciones de vida para sus ciudadanos; ello pretende

romper el círculo vicioso que supone que a mayor carencia, población y pobreza,

mayores son los recursos transferidos, pues ante tal supuesto, es claro, como se

ha dado en la práctica, que los Gobiernos locales no se empeñan en brindar

mejores condiciones de vida para sus habitantes y erradicar, en ese orden de

ideas, la pobreza; al contrario, prevalece la idea de que a mayores condiciones

precarias mayor es el presupuesto reasignado.

14 Como lo es la falta de transparencia en el ejercicio de los recursos de las entidades federativas o la deficiente capacidad institucional de los estados para hacer frente a sus responsabilidades en materia de gasto.

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22

Por último, la política pública que se propondrá parte de un modelo que tiene por

objeto recomendar a los estados diversas acciones a tomar para fortalecer su

recaudación fiscal local. Esas recomendaciones se dividen en distintas áreas:

legal, institucional, estrategias y metodologías de fiscalización a contribuyentes,

servicio profesional de carrera, transparencia y rendición de cuentas –que

comprende cuentas públicas, ética gubernamental y responsabilidad de servidores

públicos– y el uso de la tecnología en la recaudación. Este modelo cumple con el

objetivo de que cualquier entidad federativa esté en posibilidades de implementar

las recomendaciones que aquí se exhiben.

Una vez determinado este modelo, se estudiará el régimen actual que guardan los

marcos legal, institucional, político y financiero del estado de Nuevo León, que fue

el caso de estudio de esta investigación. Luego, se procederá a adoptar el modelo

a la entidad federativa, lo que evidenció diversas áreas de oportunidad y se

emitieron las recomendaciones a implementar. Del análisis que se obtuvo, se

determinó que el potencial recaudatorio de las medidas que se deben poner en

funcionamiento, puede ayudar a la entidad a recaudar y recibir aproximadamente

15 000 millones de pesos anuales, extras de lo que actualmente percibe por

ingresos propios.

Este trabajo contribuye al esfuerzo que desde la promulgación de la Constitución

de 1917 se ha hecho para liberar a las entidades federativas a un régimen de

autonomía financiera.

Se trata de un agradecimiento a todas las personas que han contribuido, desde

sus trincheras, al fortalecimiento del régimen federal en México, que desde luego,

no es un tema que se agote en un solo paso sino, que requiere de una

transformación constante acorde a la exigencia social de la época.

El régimen federalista es la forma de gobierno moderno, pero lo moderno también

implica transformación.

2. Marco teórico

2.1. Definición de federalismo

Al tratar de conocer un tema, cualquiera que este sea, es importante hacerlo

desde la base del mismo, con el fin de comprender principios y situaciones que se

suscitan al tiempo de la investigación, aún más cuando el objetivo de la

investigación es tratar con un problema que es importante resolver.

En consecuencia, para abordar el federalismo fiscal es necesario hacerlo desde su

origen, comprenderlo a fin y desde la raíz. Es importante anotar también que no se

pretende discutir las diferentes definiciones que los autores han aportado, sino a

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partir de ellas definir las características propias del concepto, en el entendido de

que cualquier definición, por extensa que sea, menciona alguna característica del

federalismo, ya que siempre las particularidades de un concepto dependen del

lugar en donde se haya adoptado.

Los primeros en hablar de ideas federalistas, sin lugar a dudas, fueron los griegos;

en los escritos fundamentales de los filósofos de esa región permanecieron las

ideas básicas del concepto, principalmente de Platón y Aristóteles.

Los griegos siempre se preguntaron cuál es la mejor forma de gobernar la

sociedad. De estos planteamientos nació la ciencia política.

Según Platón, el objetivo primordial de ese cuestionamiento era el de tratar de

encontrar un “Estado perfecto”; en su obra La república, hace una análisis sobre el

Estado ideal, entendiéndolo como aquel que pretende realizar la justicia como

atribución de las personas, es decir, la responsabilidad se le debía asignar a cada

persona de acuerdo a sus propias aptitudes, de tal forma que existían tres clases

de hombres: gobernantes-filósofos, guerreros y quienes se dedicaban a los

trabajos productivos.15

Conforme a lo anterior, Platón segmenta los dos tipos de constituciones, las

corruptas y las ideales. Las primeras estaban conformadas por formas de gobierno

como la timocracia, la oligarquía, la democracia y la tiranía; mientras que las

segundas se constituían por la monarquía y la aristocracia.16

La aristocracia era la forma pura de gobierno en la que los gobernantes orientaban

sus acciones desde la idea del bien y no existía la injusticia. La timocracia era la

manera en que los guerreros detentaban el poder, pero oprimían a los inferiores y

se enriquecían; Platón sostiene que esta forma de gobierno es injusta pero al

menos tiene el valor y su honor como referencia. Para la oligarquía, o los

Gobiernos de los ricos, el máximo valor es el de la riqueza; por su parte, la

democracia tenía entre sus ideales una extrema libertad que autorizaba a todo tipo

de desmanes y al desprecio por las leyes. También la tiranía ejercía el poder sin

sujeciones y llevaba al pueblo a la ruina. Por último, si el mando entre todos los

regidores llevaban a una persona a ejercer el poder, permitía vivir en un gobierno

liderado y en paz, ese era un gobierno donde la monarquía avanzaba.17

Otro filósofo griego que sentó las bases o ideas federalistas fue Aristóteles, en los

libros tercero y cuarto de La política nos habla de las diferentes formas de

15 Platón, citado por Bobbio N. Teorías de las formas de gobierno. G. Giappichieli Editores, Turín. 1976. (p. 21). 16 Bobbio N. Ob. cit. (p. 23). 17 Caneque, Carlos; Botella, Juan; et. al. El pensamiento político en sus textos: de Plantón a Marx. Madrid: Editoriales Tecnos, España, 1998. (p. 22).

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gobierno; el primero trata del origen del Estado y el segundo de las formas

políticas.

Asimismo, el libro tercero trata sobre la idea de la “constitución, en donde

determinaba que ésta era la estructura que daba orden a la ciudad y establecía el

funcionamiento de todos los cargos, sobre todo de la autoridad soberana. La

constitución, se verá más adelante, formará parte esencial del régimen federalista,

y Aristóteles fue de los primeros en desarrollar la importancia de una

constitución.18

Ahora bien, los primeros autores modernos que estudiaron el sistema federal

fueron Hamilton, Madison y Jay en su flamante obra El federalista, que consiste en

una recopilación de ensayos de estos tres autores cuyo objeto era ratificar la

Constitución de los Estados Unidos de América a finales de los 1700, ante la

disputa de diversas visiones para la conformación del Estado.

A lo largo de esta visión filosófica, los autores argumentan la importancia de una

estructura dual del Estado, hablan sobre la unión de entidades para la protección

de intereses en conjunto, la forma de gobierno, los poderes constitucionales y sus

contrapesos, así como la distribución de las facultades impositivas entre los

diversos órdenes.

Respecto a la conformación de poderes, Madison, especialmente,

determinó que era necesario que el poder se ejerciera por diversos

actores y que, esa estructura de poder se tendría que dividir en esferas

diversas de ejercicio; pero que además para el sano crecimiento de la paz

y libertad era necesario un control de poderes: “Una firme unión será

inestimable para la paz y libertad de los Estados como barrera contra los

bandos domésticos y las insurrecciones. Es imposible leer la historia de

las pequeñas repúblicas griegas o italianas sin sentirse asqueado y

horrorizado ante las perturbaciones que las agitaban de continuo, y ante la

rápida sucesión de revoluciones que las mantenían en un estado de

perpetua oscilación entre los extremos de la tiranía y la anarquía”.19

Continúa diciendo el autor que para contrarrestar esta serie de acontecimientos, a

partir de la visión de la ciencia política moderna, era necesario distribuir

ordenadamente el poder en distintos departamentos. La introducción de frenos y

contra pesos legislativos, la institución de tribunales integrados por jueces que

conservaban su cargo mientras observen buena conducta, la representación del

18 Caneque, Carlos; Botella, Juan; et. al. Ob. cit. (p. 41). 19 Hamilton, Madison, Jay. El federalista. México: Fondo de Cultura Económica, Segunda edición en español, quinta reimpresión. 2006. (pp. 32).

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pueblo en la legislatura por diputados de su elección… eran medios poderosos

para conservar las sobresalientes ventajas del Gobierno republicano y aminorar o

evitar sus imperfecciones.

“Yo añadiría a este catálogo de circunstancias que tienden a mejorar los

sistemas populares de gobierno civil, por muy nueva que parezca a

algunos la adición, una más, de acuerdo con un principio que se ha

fundado una objeción contra la nueva Constitución: me refiero a la

ampliación de la órbita en la que esos sistemas han de desenvolverse, ya

sea respecto a las dimensiones de un solo Estado o a la consolidación de

varios más pequeños en una gran confederación”.20

Concluye que se puede definir a la república confederada como una reunión de

sociedades o como la asociación de dos o más Estados en uno solo. La amplitud,

modalidades, objetos de la autoridad federal, son puramente discrecionales.

Mientras subsista la organización separada de cada uno de los miembros por la

necesidad constitucional, para fines locales, aunque se encuentre perfectamente

subordinada a la autoridad general de la unión, seguirá siendo, tanto de hecho

como en teoría una asociación de Estado o sea una confederación.

La constitución propuesta, lejos de significar la abolición de los Gobiernos de los

Estados, los convierte en partes constituyentes de la soberanía nacional, les

permite estar representados directamente en el Senado y los deja en posesión de

ciertas partes exclusivas e importantísimas del poder soberano.21

Madison, por otro lado, nos dice que para el éxito de este Gobierno dual es

también necesario, a su vez, una división de departamentos (división de facultades

o poderes), pero relacionados íntimamente y articulados entre sí y para que cada

uno tenga injerencia constitucional en los otros, pues la división tajante del poder

(división de facultades) no podía sostenerse en la práctica; al respecto señala:

“Todo el mundo está de acuerdo en que los poderes propios de uno de los

departamentos no deben ser administrados completa ni directamente por

cualquiera de los otros. Es también evidente que ninguno de ellos debe

poseer directa o indirectamente, una influencia preponderante sobre los

otros en los que se refiere a la administración de sus respectivos poderes.

No puede negarse que el poder tienda a extenderse y que se le deba

refrenar eficazmente para que no pase de los límites que se le asignen.

Por tanto, después de diferenciar en teoría las distintas clases de poderes,

según que sean de naturaleza legislativa, ejecutiva o judicial, la próxima

20 Ídem. (p. 33). 21 Ídem (p. 35).

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tarea, y la más difícil, consiste en establecer medidas prácticas para que

cada uno pueda defenderse contra las extralimitaciones de otros”.

De tal forma, este autor identificaba el federalismo desde su naturaleza filosófica

en los equilibrios de poder y contrapesos. No habría otra manera de salvaguardar

la unión y la extralimitación del poder que mediante un sistema –que reconocía él

como complejo– de injerencias que pudiese mantener el orden, la paz y la libertad

de los ciudadanos en la construcción de una nueva república. Es este estudioso

es quien abre la puerta para hablar de un sistema federal de gobierno.

Desde el punto de vista de los autores modernos, Tonatiuh Guillén afirma que el

federalismo es una estructura dual de organización del poder de un Estado, en

donde lo fundamental es la naturaleza política de las relaciones que se establecen

entre cada una de las partes (niveles u órdenes de gobierno), ambos son

caracterizadas por su independencia, no subordinación, o, por la permanencia de

su soberanía. La esencia del federalismo es la presencia de la estructura

institucional dual y la autonomía política que conservan las partes, esto es, la

capacidad para decidirse a sí mismas.22

Guillen establece el federalismo desde el punto de vista político, en donde

presupone la existencia de dos órdenes de gobierno que son independientes entre

sí, por lo que el punto central es precisamente la existencia de dos entidades que

se unen pero que conservan la capacidad de decisión. Como se puede observar,

este especialista admite la posibilidad de que los órdenes de gobierno conserven

su soberanía, lo que en la doctrina moderna se ha superado, pues los gobiernos

subnacionales solo mantienen su autonomía pero delegan la soberanía a la

federación, quien es la única que la posee.

Marcelo Prélot define al Estado federal como complejo, en el que se encuentra

una pluralidad de ordenamientos constitucionales, entre los que figura uno

superior, al que se subordinan los órganos de ordenamientos inferiores.23

Para este autor, el Estado federal comprende una serie de normas o

disposiciones, que conviven, a su vez, con otros ordenamientos, pero que al final

del día uno tendrá una jerarquía mayor que los otros –y por consiguiente, estos

serán inferiores a aquel–, por lo que supone que el Estado federal tiene un

carácter mixto, que comprende aspectos unitarios y aspectos societarios.

22 Guillén López, Tonatiuh. Federalismo, gobiernos locales y democracia. México, Instituto Federal Electoral, 2001. (p. 73). 23 Prélot. Marcelo, citado en Badía, Juan Ferrando. El federalismo. España, Revista de estudios políticos. Número 206. 1976. (p. 32).

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27

Ferrando Badía, por su parte, nos dice que “a diferencia de la confederación, el

Estado federal es una unión de derecho interno o constitucional y no de derecho

internacional. En la primera, privan las relaciones de coordinación; en el segundo,

las de subordinación. Por estas razones, solo el Estado federal posee un poder

soberano originario, en tanto que en la confederación la soberanía continúa

perteneciendo a los estados-miembro”.24

De acuerdo a las consideraciones vertidas por este autor, en la federación existe

solo una soberanía, que es la de la federación misma, en virtud de que ella trabaja

bajo un esquema de subordinación, donde existe un conjunto de ordenamientos

internos que dan vida al Estado federal, así pues, al concebir relaciones de

dependencia, la soberanía radica esencialmente en este último (al que se

subordinan); por su parte, los Estados miembro conservarán la autonomía

esencial para sus atribuciones, sin llegar al extremo de considerarse soberanos.

Cabe destacar que la doctrina aún no se ha puesto de acuerdo en la naturaleza

jurídica del Estado federal, mientras algunos autores le niegan el carácter de

Estado y lo reducen a una especie particular de confederación de estados

(Calhoun, Seydel); otros, por el contrario, le atribuyen la naturaleza de Estado tan

solo al federal (Zorn, Borel, Le Fur). La mayor parte de los estudiosos se inclinan

por la naturaleza estatal, tanto de los Estados miembro, como del Estado federal.

En otras latitudes, Tena Ramírez dice que la federación “representa ante todo una

forma de gobierno que, al consistir sustancialmente en una distribución de

competencias, cubre por igual con un nombre el perímetro central y los locales”.25

Cabe destacar que para este flamante constitucionalista el sistema federal es una

forma de gobierno y no una forma de Estado en el que se distribuyen

competencias entre el Gobierno central y los que conformaron la Unión.

Otro constitucionalista, Jorge Carpizo, define al Estado federal a través de las

siguientes características:26

a) Una constitución que crea dos órdenes delegados y subordinados, pero que

entre sí están coordinados: el de la federación y el de las entidades

federativas.

b) Las entidades federativas gozan de autonomía y se otorgan su propia ley

fundamental para su régimen interno.

24 Badía, Juan Ferrando. El federalismo. España, Revista de estudios políticos. Número 206. 1976. (p. 39). 25 Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano. 32ª ed. México: Porrúa, 1998. (p. 125). 26 Gámiz Parral, Máximo. Derecho constitucional y administrativo de las entidades federativas. México: Universidad Autónoma de México, 2005. (p. 66) Obtenido desde: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/948/6.pdf.

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28

c) Los funcionarios de las entidades federativas no dependen de las

autoridades federales.

d) Las entidades federativas deben poseer los recursos económicos

necesarios para satisfacer sus necesidades.

e) Las entidades federativas intervienen en el proceso de reforma

constitucional.

Jorge Carpizo aclara que el sistema federal es creado por una Constitución que

instituye dos órdenes de gobierno que están coordinados entre sí, en los cuales

las entidades federativas gozan de autonomía propia, por lo que los funcionarios

de estas no dependen de las federales, el régimen debe garantizar que las

entidades federativas posean los recursos económicos necesarios para hacer

frente a sus responsabilidades y, por último, que los Estados intervengan en el

proceso de reforma constitucional.

Carpizo aprecia una serie de características del régimen federal, que son los

elementos fundamentales por los cuales podemos presumir que un Estado ejerce

un régimen federal; en esas características, el maestro establece de manera muy

precisa que las entidades federativas deben participar en el proceso de reforma

constitucional, por lo que presupone el surgimiento de una constitución,

documento que da vida a todo el sistema normativo de la federación. Esta es una

de las particularidades distintivas que le atribuye al sistema federal.

Asimismo, Jacinto Faya afirma que “el federalismo es un pacto establecido por

voluntades, hecho por participantes que tienen capacidad y libertad de ejecutarlo:

entonces, quienes lo pacten son autónomos y la federación es la conexión de

entidades autónomas; sin ésta característica no puede darse un sentido firme al

pacto que los lleve a la forma de federación”.27 Faya aclara que es la característica

necesaria para la formación de una federación: un pacto hecho por entidades

autónomas, que tienen libertad en su actuar y que cuentan con la capacidad de

ejercer ese pacto, desde luego, cuando el autor afirma que se trata de un “pacto”

hay que señalar que tal situación conlleva la unión de entidades que antes no

estaban unidas.

Cuando se habla del federalismo es necesario poner atención y tener como marco

de referencia a autores que, sin duda, institucionalizaron y dieron vida a lo que en

la doctrina se le conoce como el federalismo clásico, es decir, a Alexander

Hamilton, John Jay y James Madison, de los cuales ya se ha hecho referencia; sin

embargo, cabe destacar que argumentaban con vehemencia que el federalismo es

27 Faya Viesca, Jacinto. Finanzas públicas. México, Editorial Porrúa, 1998. (p. 5).

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una “unidad en la diversidad”, que se caracteriza por la interrelación, pero a su

vez, por la independencia de las relaciones estatales y jurídicas entre los

Gobiernos subregionales y el Estado central. En este sentido, Nicolás Mandujano

afirma que de estos autores se desprende que el sistema federal no solo es un

proceso evolutivo, sino que también está relacionado directamente con el

constitucionalismo.28

Cabe hacer una especial mención sobre criterios jurisdiccionales de la soberanía

dual, que han sido resueltos por la Suprema Corte de Justicia de los Estados

Unidos de América, a través del juez O’Connor, quien planteó la incompatibilidad

de la Constitución de Missouri, que preveía la jubilación de sus jueces estatales a

los 70 años de edad, ya que la Ley Federal de Discriminación por Edad en el

Trabajo de 1967 prohíbe cualquier despido por motivos de edad del trabajador.

Finalmente se determinó que la previsión constitucional del estado de Missouri,

sobre retiro forzoso de los jueces, no constituía una vulneración del ordenamiento

federal.

El núcleo de la doctrina de la soberanía dual se expone en los siguientes términos,

de acuerdo a la sentencia:

“Como sabe cualquier estudiante, nuestra Constitución establece un

sistema de soberanía dual entre los Estados y el poder federal. Esta corte

ha reconocido tal principio fundamental en la sentencia Tafflin contra

Levvit, donde se especifica que, de acuerdo con nuestro sistema federal,

los Estados poseen soberanía concurrente con la del poder federal, sujeta

solo a las limitaciones de la cláusula de comercio.

Hace más de cien años, la Corte describió el sistema constitucional de

soberanía dual: «el pueblo de cada Estado compone un Estado que tiene

su propio Gobierno y está encargado de todas las funciones que son

esenciales para una existencia independiente y separada. Sin los Estados

en unión no existiría un cuerpo político como los Estados Unidos. Por ello,

no solo no puede haber una pérdida de la autonomía independiente y

separada de los Estados en su unión bajo la Constitución, sino que no

puede razonablemente argumentarse que la preservación de los Estados

y sus gobiernos no se encuentra diseñada y mandada por la Constitución

al igual que la preservación de la Unión y el mantenimiento del Gobierno

nacional. La Constitución, en todas sus disposiciones contempla una unión

indestructible compuesto por Estados indestructibles»”.

28 Mandujano Ramos, Nicolás. Federalismo fiscal en México. Una propuesta para fortalecer la hacienda pública estatal. México: Universidad Autónoma de México, 2010. (p. 24) Obtenido desde: <http://ru.iiec.unam.mx/1305/>

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30

En suma, las definiciones antes descritas rondan desde diversos ámbitos:

jurídicos, económicos o políticos, y no porque los autores definan temas

diferentes, sino porque al hablar del régimen federalista debemos suponer que se

trata del establecimiento de un orden normativo, de la creación de un régimen

económico y de la generación de un pacto político. Así, Alicia Hernández nos

explica que “en efecto, no es posible sostener que el Federalismo se circunscriba

a la definición constitucional de una forma de gobierno sin considerar su estrecha

vinculación con la libertad política de los ciudadanos, así como con el complejo

balance del poder económico y social nacional”.29

Conforme a lo visto anteriormente, se concibe que tanto los Gobiernos

subnacionales que forman parte de la federación, como del Estado federal, tienen

naturaleza estatal. Y quien esto escribe se inclina hacia la teoría que concibe a

este último como forma avanzada de descentralización; así pues el Estado federal

es un estado que se caracteriza por la descentralización especial, que se

compone de entidades miembro dominadas a un poder soberano estatal federal,

pero que poseen autonomía constitucional y que, sobre todo, participan en la

formación de la voluntad del Estado federal. Algunos autores que sostienen esta

teoría son Kunz, Eisenmann, Surand, García Pelayo, entre otros.30

En esta dirección pues, en el presente trabajo se define al federalismo como

aquella forma de Estado en donde se crea un ente nuevo a partir de la unión de

diferentes entidades autónomas, dicha unión es producto de un pacto político e

institucional; aquella entidad creada se le conoce como federación y solo se le

delegan las facultades necesarias para su sustento, esto es, aquellas

encaminadas a garantizar la unidad política y económica del país.

Por otra parte, se explica al federalismo fiscal como la enunciación de

competencias en la constitución entre los diferentes órdenes de gobierno para

llevar a cabo la recaudación de los ingresos, con el objetivo de cumplir con las

responsabilidades que cada orden está obligado a desempeñar en el pacto

constitucional.

Es forzoso hacer un especial énfasis en la naturaleza misma de la federación,

pues en la inteligencia de que existen entidades que son autónomas y que crean

una entidad, que si bien es suprema, no lo puede ser en términos absolutos, sino

que la federación solo debe ser superior en aquellas materias que la propia

voluntad de dichas entidades le han conferido observar, porque si fuera de otra

manera no se podría hablar de autonomía cuando una entidad no goza de una

completa dependencia y está sujeta, en lo que le concierne, a otra voluntad. Si a

29 Hernández, Alicia et.al. ¿Hacia un nuevo federalismo? México: el Colegio de México, 1996 (p. 15) 30 García Pelayo, Manuel. Derecho constitucional comparado. España, Madrid: Alianza Editorial, 1958. (pp. 215-230).

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alguien se le dice que es autónomo, pero se le somete en su actuar a otro sujeto,

en realidad no se le está diciendo la verdad.

2.2 Principios del federalismo

El federalismo, como ya se hizo notar, es el producto de un pacto entre distintos

entes; el objetivo de constituir este régimen obedece a diversas finalidades que se

expresan a través de lo que en la teoría se llaman principios del federalismo. En

efecto, como en cualquier materia, ya sea democracia, transparencia, derechos

humanos o el rubro electoral, existen diversos principios que definen a esa

institución jurídica, económica o social; y son precisamente estos principios los

que distinguen lo que se está hablando. Por ejemplo: en materia electoral los

principios de legalidad, transparencia, certeza o equidad dan vida a todo el

régimen electoral y cualquier acto o normatividad tienen esencialmente el objetivo

de respetar dichos principios. Así pues, en el federalismo también existen

principios que lo definen, y que invariablemente –al menos en la doctrina–, no

deben ser violados o menoscabados en su ejercicio, para algunos puede inclusive

no ser objeto de discusión.

Desde el punto de vista de quien suscribe, el federalismo se sustenta en tres

principios fundamentales para la existencia de la federación, el principio de la

solidaridad, el de la subsidiariedad y el de la corresponsabilidad, los cuales

siempre deben estar presentes, independientemente de las modalidades que cada

país puede adoptar en su forma federal.

Con el concepto “solidaridad” se da a entender un principio de “entrelazamiento

social”. Este concepto implica que el bienestar de las partes es inseparable tanto

del bienestar como de los problemas del todo, y viceversa.31 Así, al trasladar este

esquema al campo de lo federal, el Estado en su totalidad vive en y de sus partes

integrantes, las cuales, a su vez, viven en y del todo. Dicho principio se expresa en

la voluntad de los Estados en sentirse parte de un todo con las demás

comunidades que conforman la federación, “de modo tal que lo que a cualquiera

de ellas les acontezca, no le será indiferente a las otras”.32

Respecto del tema fiscal, el principio de solidaridad en el financiamiento de bienes

y servicios, lo explica Nicolás Mandujano:

“Se refiere al principio mediante el cual se establece un mecanismo

financiero y, éste a su vez, a un mismo esfuerzo fiscal, los Gobiernos

31 Sánchez de la Barquera y Arroyo, Herminio. La federalización de la política cultural en México. ¿Alemania como modelo? México, UNAM: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011. (p. 54). 32 Barrera Buteler, Guillermo. Derecho público provincial y municipal. Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 2008 (p. 6).

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locales disponen de similares recursos (propios más transferencias) por

habitante, o para cubrir el mismo nivel de “necesidades” relativas a

competencias de ese ámbito de gobierno”.33

Desde el punto de vista de esta investigación, la solidaridad se traduce en dos

sentidos: por un lado, en la descentralización de las facultades del Estado, así, los

niveles de Gobierno deben colaborar para cumplir con los grandes objetivos

nacionales, por lo que es importante deslindar responsabilidades a los distintos

órganos de poder, es decir, consiste en el reparto de roles de manera vertical

desde la federación hacia los gobierno regionales y de aquí a los gobiernos

locales. Por otro lado, el principio de la solidaridad se traslada a su vez, de manera

horizontal, de manera que los diversos órdenes de Gobierno deben participar en el

desarrollo de los demás niveles que no se encuentran en su plano de relación

vertical, así, por ejemplo, los Gobiernos regionales deben ser solidarios entre sí o

los Gobiernos locales deben ayudar a otros en el cumplimiento de sus

responsabilidad o, inclusive, en el impulso de nuevas.

El objetivo de la solidaridad en el régimen federal es el de construir el desarrollo

uniforme del Estado, de esta forma territorios con un mayor desarrollo colaboran

con los que tienen un menor progreso; y lo hacen en muy diversos rubros: en

materia económica, política, seguridad, vivienda, salud o educación. Lo anterior

sin dejar de considerar que existe también la diversidad en una federación, por lo

que la colaboración entre los distintos actores es fundamental en la construcción

del adelanto. En este sentido se expresa Faya:

“La unión federal no pretende ningún tipo de reducción de las formas

propias de vida de las distintas comunidades que integran la Unión, sino

una organización más amplia que respete los modos de ser de las

comunidades, y que les permita un superior desarrollo a partir de un nuevo

espíritu, pero ya, de carácter nacional”.34

Es cierto que la solidaridad implica el alcanzar un desarrollo en conjunto sin dejar

entidades en el olvido, ni retrasadas en algún rubro, lo que arroja tener una sola

imagen en el plano internacional, como aquella fotografía de un solo ente; sin

embargo, la solidaridad no se convierte en un principio de la federación cuando los

recursos de esta se presentan en términos de un juego suma-cero, en otras

33 Mandujano Ramos, Nicolás. Ob. cit. (p. 26) 34 Faya Viesca, Jacinto. El federalismo mexicano. Régimen constitucional del sistema federal. México: Editorial Porrúa, 2004 (p. 7)

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palabras, no es válido fundamentarse en la solidaridad para que una región reciba

más y, por el contrario, a otra se le reduzca en sus atribuciones.

Respecto a este punto no hablaríamos de una solidaridad como tal sino se tratara

de una reducción de las facultades de una entidad por un aumento en las

capacidades de otra. No es tampoco de un juego de palabras o de un eufemismo,

sino que la solidaridad debe ser vista en términos no solo de eficiencia sino de

justicia. Así pues, la federación debe tener como objetivo el alentar a las regiones

que la conforman a que crezcan más rápido y de manera sostenida, en el

entendido de que quienes así lo hagan deben ser solidarias con las otras que se

han quedado rezagadas, pero sin atrasar a los territorios que se desarrollan de

manera más acelerada que otros. Desde luego, la solidaridad conlleva a la

responsabilidad que tienen tanto los Gobiernos regionales como los locales en

participar en el desarrollo uniforme de toda la nación.

Este principio de solidaridad en materia fiscal constituye parte esencial de la

federación, ya que no se puede supeditar tal principio al tema de los recursos

públicos, pues aquí se debe trabajar en términos de justicia y de productividad.

Primero hay que diferenciar que el ámbito fiscal se refiere al tema de los ingresos

que el Gobierno puede captar a través de diferentes mecanismos, y otra es la

materia de la descentralización que consiste en la transferencia de

responsabilidades por el lado del gasto. Pues bien, la solidaridad debe operar en

la materia del gasto, mas no en el tema de los ingresos fiscales. En el primer

aspecto hay que ser solidarios para mantener ese desarrollo uniforme en toda la

federación (es decir, a través del gasto resarcir las desigualdades horizontales que

se dan entre los estados), y en el segundo hay que ser justos con quienes están

alentando la productividad, ya que si bien la federación puede catalogar las

participaciones como un gasto, lo cierto es que no se trata de tales, sino de

ingresos de los estados que comparte con ella.

En este sentido se expresa el Consejero Jurídico de la Secretaría de Finanzas del

estado de Nuevo León al afirmar que: “el principio que debe fortalecer en el

federalismo fiscal es la justicia, porque el tema comprende el determinar qué

impuestos son de la federación, cuáles del estado y cuáles del municipio, por lo

que las transferencias productos de los impuestos deben estar en proporción de lo

que cada ente aporta. En cambio, en materia de gasto, la federación puede

repartir a cualquier estado o municipio conforme a un programa nacional de

desarrollo, que tiene el objetivo de mantener un desarrollo uniforme”.

Es importante hacer esta anotación porque de aquí se desprenderá el mayor

contenido de esta investigación que más adelante se desenvolverá en cada uno

de los parajes que el suscrito expone.

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Otro principio que toda federación sostiene es el de la subsidiariedad. Guillermo

Barrera explica que “la subsidiariedad federal aparece como el resguardo de la

diversidad y acota los efectos unitivos de la solidaridad, limitándolos a aquellos

aspectos en los que cada comunidad local resulta insuficiente por sí misma para

alcanzar los fines propuestos”.35 Por su parte, Oates afirma que la subsidiariedad

consiste en “asignar al nivel de gobierno más bajo posible aquellos productos y

servicios locales que puedan proveerse mejor a dicho nivel”.36

Por tanto, la autoridad central asume su función subsidiaria cuando participa en

aquellas cuestiones que, por diferentes razones, no puedan resolverse

eficientemente en el ámbito local o más inmediato”.37 También Alberto Dalla y

Pablo Garat expresan que en el medio fiscal, la subsidiariedad se enuncia en el

sentido de que Estado central solo debe atender las prestaciones que no puedan

observarse a nivel de las unidades políticas menores.38

Asimismo Martín Loo parte del principio de que la subsidiariedad en el régimen

estatal deja de atender a la relación Estado/ciudadano cuando el primero hace

suya responsabilidades que los ciudadanos no pueden atender, y en cambio

comienza a observar la relación entre las distintas articulaciones del poder público,

al mirar hacia la distribución de las competencias al interior de la estructura pública

y asignar funciones a las autoridades que se encuentran en la base de la pirámide

organizativa interna del Estado.39

Así también, Luciano Parejo, al referirse al artículo 5 del Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea, que establece el principio de subsidiariedad, señala lo

siguiente:

“Comporta que la Unión Europea actúa, en los ámbitos que no sean de su

competencia exclusiva, solo en la medida en que los objetivos de la acción

pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los

estados miembros y, por consiguiente, puedan, lograrse mejor, por

razones de la dimensión o los efectos de la referida acción, a nivel

comunitario”.40

35 Barrera Buteler, Guillermo. Ob. cit. (p.6) 36 Oates, W. Fiscal Federalism. Nueva York, Harcourt Jovanovich, 1972 (p. 67) 37 Peinado Guevara, Víctor Manuel. Federalismo en México: Conformación y principios fundamentales. México, Instituto Tecnológico de Sonora: El buzón de Pacioli, 2010. (p. 19) 38 Dalla Via, Alberto Ricardo y María Garat, Pablo. La situación de las provincias, descentralización fiscal y coparticipación federal. Argentina, Instituto Nacional de la Administración Pública, 2002. (p.16) 39 Loo Gutiérrez, Martín. La disciplina constitucional del principio de subsidiariedad en Italia y Chile. Chile, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: Revista de Derecho, 2009. (pp. 406-407) Obtenido desde: http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n33/a11.pdf 40 Parejo, Luciano. Derecho administrativo. Barcelona. Ariel Derecho. (pp. 55-57)

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35

Con relación a lo anterior, el principio de la subsidiariedad en el régimen federal se

expresa a través de la acción de la entidad en la intervención que realiza

subsidiariamente, cuando las comunidades no pueden cumplir con sus objetivos o

fines, de tal manera que la federación interviene en la competencia de las regiones

locales cuando estas no han podido cumplir con sus responsabilidades.

Bajo este supuesto, la intervención del órgano central no se vincula con una

intervención en el ámbito de las facultades de otra entidad, sino que involucra el

fin último de la federación que es el de conservar la unión.

Nicolás Mandujano expresa que el principio de subsidiariedad referido a la

estructura de las competencias entre los diferentes órdenes de Gobierno en

materia funcional (poderes públicos, hacienda pública, agentes sociales, etc.),

comprende dos aspectos principales. El primero de ellos como un principio de

legitimación política y el otro como un principio operacional. Este último se asocia

al criterio de eficiencia económica, mientras que en la legitimación política la

subsidiariedad propone una comunidad que concentra sus esfuerzos en ciertas

áreas delimitadas en donde su acción es más eficaz que los países miembros; es

decir, donde la federación se convierte en un ente de poder más definitivo que el

estado particular.41 En este orden de ideas, la subsidiariedad se convierte en un

principio con doble función: para la integración entre la comunidad en general y, a

su vez, en la regionalización de los estados que conforman la federación.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, ha

determinado como postulado primordial que el principio de subsidiariedad en el

ámbito internacional consiste en que, no obstante la existencia de normas y

procedimientos internacionales para la protección y defensa de los derechos

humanos, es a los Estados a quienes corresponde, en primera instancia, respetar

y hacer respetar tales derechos en el ámbito de su jurisdicción, y solo cuando a

nivel interno no se ha brindado una protección adecuada y efectiva, la jurisdicción

internacional debe ejercer su competencia.42

El tercer principio es el de la corresponsabilidad, que radica en la responsabilidad

compartida entre los diversos entes de Gobierno, que al trasladarlo al ámbito de la

hacienda pública, como lo señala el doctor Gerardo Guajardo, consiste en que

cada ámbito de Gobierno cuente con las potestades recaudatorias para poder

hacer frente a las responsabilidades de gasto; sin embargo, se entiende que

algunas veces conviene que las potestades recaudatorias las haga un ámbito de

Gobierno diferente a otro que tiene la responsabilidad del gasto; por lo que las

41 Mandujano Ramos, Nicolás. Ob. cit. (p. 25). 42 Principio de subsidiariedad. Su concepto en el derecho internacional de los derechos humanos. Tesis aislada. Décima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Libro XV, diciembre de 2012, tomo 2.

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autoridades de todos los órdenes de Gobierno deben ser corresponsables en

estos dos fundamentales ámbitos de la hacienda pública.43

La corresponsabilidad debe alejarse del ámbito del paternalismo, en el que un

orden de Gobierno se reserva para sí las potestades, en virtud de que otro no

tiene la capacidad de ser responsable en el cobro de las contribuciones. Sobre

este punto, el doctor Pedro Torres comenta que la generación de este régimen de

corresponsabilidad trae a la par la institucionalización de sanciones e incentivos

necesarios para alentar a todos los ámbitos de Gobierno a que realicen su trabajo,

y a la vez, generar un ambiente de presión con el objetivo de que tanto la

federación como los estados y los municipios generen políticas públicas en la

recaudación de los impuestos.44

A su vez, el principio de corresponsabilidad fiscal se ha discutido mucho en la

conformación de las comunidades autónomas en España; Adame Martínez, ante

su constitución, nos dice que “cuando se habla de responsabilidad fiscal de las

43 Entrevista realizada al Dr. Gerardo Guajardo, especialista en materia de finanzas públicas, la cual se reproduce íntegramente en lo que corresponde: Samuel García: “Muy bien, y en cuanto al federalismo fiscal en México, ¿qué principios cree usted debe sostener o tener mayor peso frente a otros, llámese solidaridad, subsidiaridad y/o corresponsabilidad?” Dr. Guajardo: “Yo pienso que un nuevo arreglo de federalismo fiscales se debe sostener más bien en base a la corresponsabilidad, el federalismo clásico, en su inicio como su nombre lo dice “clásico”, la idea es que cada ámbito de Gobierno cuente con las potestades recaudatorias para poder hacer frente a las responsabilidades de gasto que debe de hacer esa debería de hacer digamos el objetivo, entendemos que las potestades recaudatorias algunas veces conviene que las gana un ámbito de Gobierno diferente a otro que tiene la responsabilidad de gasto, pero tampoco puede ser tan radical tan diferente, entonces, yo pienso que el federalismo fiscal debería de tender, de alejarse de un principio paternalista de que, como tú no puedes cobrar bien yo cobro por ti, yo me quedo con las potestades y eventualmente también si esa visión la extendemos al gasto pues también al rato van a salir que como tampoco tienen capacidad institucional para gastar pues que también el gobierno federal lo haga de esta forma o los estados o por los municipios, creo que debieran ser, deberían abultarse o debería por lo menos, debería de cambiársele, debería de ver un punto de inflexión para propiciar gradualmente el enfoque de corresponsabilidad tanto en la recaudación como en el ejercicio del gasto.” 44 Entrevista realizada al Dr. Pedro Torres, especialista en materia de finanzas públicas, la cual se reproduce íntegramente en lo que corresponde: Samuel García: “¿En cuanto a federalismo fiscal en México que principio entre los que se destacan solidaridad, subsidiaridad y corresponsabilidad cree usted que debe manejar mayor peso o si deben de ser equiparables?” Gerardo Guajardo: “Yo creo que deben de atender a distintos momentos y a distintas particularidades de una organización que es la federal, no obstante, y focalizado al punto creo que se debe de impulsar el principio de corresponsabilidad y este principio donde se debe de materializar es en la ley de coordinación fiscal es decir que haya los incentivos necesarios para que estados y municipios se vayan viendo pues alentados e incluso presionados para establecer políticas públicas en la recaudación de impuestos, es decir no solamente el castigo sino también el incentivo por medio de las formulas, el tema es que cuando se llega a la arena de lo político, muchas veces los estados pues no tienen la capacidad que tienen el número de diputados y cenadores para poder bloquear una mayoría de este tipo pero sus administraciones no son sólidas entonces dicen… yo qué incentivo voy a tener si meto esta reforma pues el principal perjudicado voy a ser yo, entonces ese es un fenómeno que también… hay que crear el incentivo primero entre los políticos quienes son lo que aprueban las modificación”.

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comunidades autónomas se alude a la necesidad de acrecentar el grado de

perceptibilidad que deben tener los contribuyentes residentes en una determinada

comunidad para poder identificar claramente que las cargas tributarias por ellos

soportadas han sido impuestos por el gobierno de dicha comunidad”.45

Al respecto, Perfecto Sánchez y José Ricardo escriben que para que la

corresponsabilidad se dé en la práctica, se debe ser responsable con uno mismo

en relación con las otras obligaciones propias de toda clase, en virtud de que “la

corresponsabilidad, por lo tanto, presupone la responsabilidad y es un valor más

elevado que la responsabilidad. Aquélla, en efecto, asume su compromiso para

actuar junto con otros en la construcción de una sociedad más justa”.46

En efecto, en primer lugar la corresponsabilidad fiscal nos permite entender la

autonomía de los Gobiernos en el campo de los ingresos, es decir, debemos

trabajar bajo la idea de que cada orden de Gobierno necesita de una autonomía

fiscal para hacer frente a las responsabilidades en materia de gasto.

En segundo momento, para cumplir con el objetivo de obtener una equivalencia en

materia fiscal, es necesario exigir a los beneficiarios de los servicios públicos los

impuestos necesarios para sufragar el costo de los mismos. Es decir, no solo

basta que se determine el nivel de aportación de cada sociedad, sino que es

necesario exigir a cada una de ellas los montos específicos para sufragar el costo

de los mismos.

En tercer lugar, la corresponsabilidad consigue lograr la desaparición de la ilusión

fiscal, ya que se considera necesario para que los contribuyentes decidan el nivel

de servicios públicos que desean tener, que ellos mismos perciban correctamente

el costo de su carga fiscal; es decir, a mejores servicios públicos, mayor debe ser

la carga fiscal para los particulares.

Para Fernando Serrano, el principio de corresponsabilidad, es una manifestación

del principio de autonomía, tanto política como financiera, reconocida por los entes

locales. Desde esta perspectiva cabe afirmar que el legislador, a la vista del

elevado grado de independencia con la que deben contar, tiene que dotar de

mayores competencias a la hora de diseñar el sistema de ingresos, claro, siempre

dentro de los límites constitucionales.47

A su vez, la corresponsabilidad fiscal encuentra su anclaje también en los criterios

de eficiencia y economía que deben inspirar al gasto público, pues debe tener una

45 Adame, Francisco. El nuevo modelo de financiamiento de las comunidades autónomas y la corresponsabilidad fiscal. España, XIX Jornadas de Estudio. (pp. 999-1022) 46 Perfecto Sánchez, José Ricardo. La corresponsabilidad, valor social instituible para la observancia de los derechos humanos. México, Universidad Autónoma de México. 2000. (pp. 6 - 7) 47 Serrano, Fernando. El principio de corresponsabilidad fiscal: fundamento y límites de los ingresos en la Constitución Española. España: Foro, Revista de Derecho. No. 20. UASB-Ecuador. Quito, 2013. (pp. 10 - 11)

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incidencia directa en el sistema de ingresos exigido por los distintos entes

territoriales, que permita a los contribuyentes de un determinado lugar identificar al

verdadero responsable político de la inobservancia de las exigencias en materia

de gasto, y con esto, le permitirá votar en consecuencia.48

El principio de corresponsabilidad en materia fiscal está desarrollado directamente

con el elemento de la justicia, en donde debe aportar más quien cuenta con

mayores recursos, y que, a su vez, quien aporta más debe de observar que tal

aportación sea benéfica para su entorno, eso en el ámbito Estado-sociedad; pero

también tiene una nueva dimensión que aterriza en el campo de la relación entre

el Estado federal-Estados miembros, donde aquellos que tienen más aportan más,

pero que a su vez, quienes participan más deben tener las condiciones necesarias

a efecto de presuponer que las cargas tributarias por ellos impuestas son

benéficas para el entorno.

Los principios descritos con anterioridad (solidaridad, subsidiariedad y

corresponsabilidad fiscal), son los que la teoría ha desarrollado a lo largo la

construcción del régimen federal. La importancia de estos principios radica en el

hecho de que las naciones federalistas los adaptan al rubro de los ingresos y

gastos, y en lo específico, a la materia fiscal.

2.3. Modelos del federalismo

Una vez visto los principios del federalismo sobre los cuales se sustenta cada acto

y ordenamiento, es necesario saber que existen inclusive entre los países que son

federales diversas matices que interpretan de manera distinta tales principios; a

través de estos se generan modelos de organización interna de poder.

En ese sentido, por ejemplo, el modelo federalista de los Estados Unidos de

América no es el mismo que el de Canadá, Alemania o Brasil, sino que cada uno

de ellos interpreta de manera diferente los conceptos. Esa divergencia no quiere

decir que se aniquile o elimine el Gobierno federalista, sino que por razones

históricas, doctrinales o, simplemente, por costumbre, cada país ha adoptado un

modelo diverso, por lo que se reconoce que no existe un solo modelo federalista

en el mundo, y que no todo modelo es perfecto ante la perspectiva de alguien

más.

Por su parte, el federalismo mexicano, si bien es cierto que ha nacido a partir del

estadounidense, y se ha desarrollado bajo las ideas de los Estados federalistas

tradicionales como el alemán o suizo, también lo es que ha instrumentado sus

propias características bajo sus principales razonamientos tanto históricos como

48 Ídem.

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39

doctrinales, lo que ha ocasionado adoptar las particularidades propias que definen

a nuestro sistema.

Por otro lado, también existen justificaciones de carácter político, pues con el

Gobierno en manos de un solo partido político por más de 80 años, se ha

impedido tanto la concepción y desarrollo del federalismo de la manera en que

sucedió en otras latitudes.

Bajo esa tesitura existen entre la doctrina tres modelos teóricos principales del

federalismo: el dual, el cooperativo y el competitivo.49

El federalismo dual, según Madison, está fundado sobre la idea que consiste en

afirmar que las funciones y competencias del Gobierno federal y de los estatales

están claramente definidas y separadas, por lo que ninguno debe interferir en la

esfera de actuación del otro.50

De esta manera, agrega Cárdenas, el postulado básico es muy claro: existe una

separación clara y tajante entre los poderes del Gobierno central y los de las

regiones. Al respecto, Bertrés nos dice que el federalismo dual se caracteriza a

partir de la relación en la que predomina la tensión y el conflicto entre el Estado

central y los Estados particulares y, entonces, se debilitan los vínculos de

consenso y colaboración.51

Por otro lado, Francisco Fernández afirma:

“El federalismo dual se asienta en la concepción de la Constitución Federal

de 1787 como un convenio o acuerdo entre los estados, de acuerdo con el

cual estos mantendrían su soberanía sobre una serie de cuestiones. Fruto

de ello sería la existencia de dos ámbitos de poder, mutuamente exclusivos

y recíprocamente limitados, con unos Gobiernos respectivos situados en un

plano de absoluta igualdad en cuanto igualmente soberanos”.52

Por su parte, Xavier Díez de Urdanivia Fernández concluye que:

“Se conoce, por tanto, como federalismo dual a esta concepción clásica,

formalmente concebida, que por más de un siglo pretendió haber agotado el

49 Cárdenas Gracia, Jaime. México a la luz de los modelos federales. México, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, mayo-agosto 2004. (pp.481-482); Mandujano Ramos, Nicolás. Ob. cit. (p. 27) y Bertrés, Raúl Eduardo. Modelos del federalismo e interpretación federal. Argentina, Revista Kairos, 2000 (p.1). Obtenido desde: <http://www.revistakairos.org/k05-07.htm> 50 Madison, Hamilton y Jay. Ob. cit. (p. 76). 51 Bertrés, Raúl Eduardo. Ob. cit. (p. 1). 52 Fernández Segado, Francisco. Cuadernos constitucionales México-Centroamérica: el federalismo en América Latina. México, UNAM: Centro de Investigaciones Jurídicas, 2003. (p. 14) Obtenido de: <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1081/1.pdf>

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análisis definitorio del fenómeno federal, al determinar que tal era el

régimen de Gobierno en que coexisten dos órdenes jurídicos y de Gobierno,

coextensos y coetáneos, entre los cuales la constitución repartía

competencias exclusivas, concurrentes o coincidentes”.53

Y es que, en efecto, al delimitar claramente el ámbito de competencias no se

genera, ni siquiera de manera política, uno de negociación entre el Gobierno

nacional y los Estados autónomos; lo que origina, consecuentemente, solo

controversias cuando un Estado cree que ha sido violado en su esfera de

competencia, o cuando la federación así lo considera.

El surgimiento de este modelo data de El federalista, un conjunto de ensayos

publicados por Madison, Hamilton y Jay, al que ya hemos hecho referencia, en el

que explican que el federalismo se trata de un convenio o acuerdo entre los

Estados, el cual conserva una porción de la soberanía que estos no delegan y el

Estado federal es quien recibe la delegación de parte de la soberanía de los

delegantes, partiendo del supuesto de que ello delimita su competencia.

En este apartado hay que notar que en realidad las entidades que conforman la

federación no delegan parte de su soberanía, porque ni siquiera en ellos radica,

sino que hay que aclarar que esta se deposita en ellos, lo cual es diferente; dado

que la soberanía radica en la población de cada estado, de esa forma, no está

determinada en una por cada entidad, sino que solo es legítimo representador de

aquella.

Entonces, no se puede hablar de una cesión de parte de la soberanía; en cambio,

sí es una cesión de la representación de la soberanía, por lo que el ente que se

crea recoge cada potestad soberana de los Estados para formar una sola, que es

representativa de la federación.

Eso fue justamente lo que ocurrió en el surgimiento de los Estados Unidos de

América, pues en dicha época se marcó un ambiente de tensión y conflicto, y no

de consenso y colaboración, ya que prevaleció la idea de que en el ámbito de la

competencia, esta se ejerce por un poder que, por antonomasia, se le quita al otro.

Véanse las tradicionales sentencias de la Suprema Corte de Justicia en Estados

Unidos sobre los casos Marbury contra Madison (1803), McCulloch contra

Maryland (1819) o Gibbons contra Ogden (1824), las cuales generaron un

concepto más certero sobre el federalismo dual.

53 Díez de Urdanivia Fernández, Xavier. El sistema federal mexicano: antecedentes, evolución y perspectivas. Querétaro, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política. 2003. (pp. 70)

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Nicolás Mandujano relaciona este modelo con el llamado federalismo clásico, pues

en este existe una exclusividad de funciones que la norma suprema otorga a un

ámbito de gobierno, por lo que está facultada y tiene independencia para actuar en

ese espacio, de manera que disminuye la necesidad de coordinación y

concurrencia de atribuciones.54

El federalismo dual en América Latina sería muy distinto al estadounidense, pues

desde el inicio la federación, en específico el Ejecutivo federal, empezó a tener

una tendencia centralizadora del poder político, con lo que la autonomía de los

estados se vio paulatinamente amenazada y se alejó, en toda medida, del modelo

del federalismo dual estadounidense.55

En definitiva, el federalismo dual dejó de formar parte de la práctica de los Estados

porque se enfocó a un tratamiento equivocado y a una comprensión inoportuna del

federalismo, pues en el caso específico del mexicano, no se trata de una

federación y de Estados federados (como en Estados Unidos); no hay dos

entidades ajenas que, de los 32 Gobiernos subnacionales, se convertirían en 33

sujetos contando a la federación.

No, la federación no es algo distinto a los estados, y estos no son distintos entre

ellos. La federación es la adición de las entidades locales, se trata de la regulación

de competencias entre los agentes, es decir, a la esta se le encomiendan distintas

atribuciones y a los Estados otras, mas nunca facultades limitadas entre ambos

órdenes.

De esta manera, para cumplir con los objetivos del Estado, es necesaria la

convergencia de todos los órdenes de Gobierno, cuestión que en el federalismo

dual no se presenta.

En segundo término se encuentra el federalismo cooperativo, este es sucesivo del

dual, y presenta la distribución del poder mezclada entre el Estado central y los

autónomos.

El origen de dicho sistema proviene de los años de la Gran Depresión, y perduró

durante los quince años siguientes al fin de la Segunda Guerra Mundial. “El

postulado básico del federalismo cooperativo consiste en que los poderes, las

funciones y responsabilidades de las entidades del Gobierno central, regional y

local son poderes, funciones y responsabilidades compartidas. Las competencias

y funciones no están parceladas nítidamente entre los diversos poderes. La

elaboración y ejecución de las políticas públicas son compartidas”.56

54 Mandujano Ramos, Nicolás. Ob. cit. (p. 27). 55 Fernández Segado, Francisco. Ob. cit. (p. 18) 56 Cárdenas Gracia, Jaime. Ob. cit. (p. 485).

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En relación con lo anterior en el federalismo cooperativo no se trata de una tajante

distribución de facultades y competencias, sino de trabajar en el ámbito de la

coordinación, cooperación y corresponsabilidad entre todos los ámbitos de

Gobierno. Así pues, “los funcionarios de los distintos niveles no trabajan para sí,

como rivales sino como socios”.

Nicolás Mandujano nos dice:

“En este sentido, los Gobiernos nacional y local no se encuentran conforme

a derecho subordinados, ya que ninguno de ellos rebasa los términos de su

pacto en relación con el poder y estatus del que cada uno ha de disfrutar;

de tal manera que la Constitución Federal es soberana en ambos niveles de

Gobierno, estableciendo mecanismos que conforman una relación de

interdependencia mediante la instrumentación de tareas compartidas”.57

Al tenor, la crítica al modelo cooperativo fue el aumento permanente del poder

central y el debilitamiento de los estatales, en donde se atrincheraron al actuar del

poder nacional. Comenta Raúl Bertrés que la objeción más fuerte que se le hace

al federalismo cooperativo es que el ámbito de Gobierno más fuerte absorbe al

otro, en consecuencia, los Estados autónomos perderían iniciativa y en definitiva

poder en beneficio del federal, lo que nos llevaría a una concentración no querida,

pero inevitable en los hechos.58

José Gamas Torruco nos dice que el federalismo cooperativo implica que tanto el

Gobierno federal como los provinciales colaboren sostenidamente, cada uno en su

zona competencia, y pongan en común sus respectivas facultades y recursos para

la realización de determinados fines. El régimen de distribución de competencias

no se discute, cada quien conserva las suyas. Pueden distinguirse dos tipos de

cooperación: federación-estados, en que cada uno, dentro de sus respectivas

competencias, realiza proyectos en común; y la horizontal, que se da

exclusivamente entre los Estados sin intervención de la federación.59

Hans-Peter Schneider, al hablar del federalismo cooperativo, dice que ya desde

los comienzos de la república federal existía en los Estados federados la

necesidad de coordinar mutuamente sus respectivas tareas con independencia de

la federación, pues propiamente el federalismo cooperativo encuentra su

expresión en una amplia autocoordinación de los estados con el propósito de un

pragmático ajuste, las situaciones jurídicas de cada entidad y una

57 Mandujano Ramos, Nicolás. Ob. cit. (p. 28). 58 Bertrés, Raúl Eduardo. Loc. cit. 59 Gamas Torruco, José. Teoría de la constitución. Origen y desarrollo de las constituciones mexicanas. Normas e instituciones de la Constitución de 1917. México, Editorial Porrúa, 2001. (p. 257)

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homogeneización de la práctica administrativa. Los estados acordaron entonces,

en creciente proporción, un actuar común a través de convenios políticos,

acuerdos administrativos, así como mediante la creación de organizaciones

comunes.60

Cabe destacar que el objeto de la autocoordinación no está limitado en modo

alguno a ámbitos concretos, sino que afectan a todos los terrenos de las

competencias de los estados. La peculiaridad de esta visión de federalismo, desde

luego, se desarrolla en la competencia de las entidades solamente.

En el caso alemán se puede dar un ejemplo muy concreto de esto. En 1969 se

creó el Instituto de Asuntos Comunitarios que era de la competencia de los

estados, quienes, sin embargo, carecían de los medios financieros necesarios

para su adecuado desempeño; para estos asuntos, se previó que la federación y

los estados cooperaran, para lo cual acordaron que aquella aportaría la mitad de

los medios financieros necesarios, y estos la otra mitad.

En definitiva, este modelo supone la coparticipación de poderes y funciones entre

las distintas entidades de Gobierno. Este federalismo excluye toda rigidez, admite

y fomenta diversas formas de cooperación que se colocan al margen de las

discusiones sobre la supremacía de la federación y la autonomía de los estados,

aquí se pasa de la competencia a la cooperación.61

Así, las limitantes del federalismo cooperativo han generado la revisión y el diseño

de nuevas propuestas de políticas de descentralización, donde el federalismo se

convierte en un instrumento de equilibrio entre poderes y un mecanismo de

desarrollo, pues de acuerdo con la concepción moderna del Estado federal, se

plantea la transformación de las relaciones intergubernamentales ante los cambios

que se presentan en la realidad.62

En esta instancia ya podemos ver las diferencias entre el federalismo dual y el

cooperativo, aquel se cimenta sobre el reparto de potestades de manera

específica entre la federación y los estados, en donde ni uno ni otro debe

entrometerse en las facultades que no le son reservadas. En cambio, en el

federalismo cooperativo no se habla de una separación tajante de facultades sino

en el fundamento en que a partir de una facultad se desglosa un ámbito de

subfacultades, lo que genera un espacio de corresponsabilidad entre los

Gobiernos, todos interactúan en el campo de sus subfacultades para llevar a cabo

esa misma tarea, lo que produce ese concepto de “interdependencia” que

Mandujano hace ver.

60 Schneider, Hans-Peter. El Estado Federal Cooperativo. Problemas actuales del federalismo en la República Federal de Alemania. Revista de Estudios Políticos. No. 12. 1979. (p. 58). 61 Fernández Segado, Francisco. Ob. cit. (p. 25). 62 Mandujano Ramos, Nicolás. Ob. cit. (p. 29).

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Si transportáramos a los federalismos dual y cooperativo en términos de los

clásico y moderno; el dual sería el clásico y el cooperativo moderno.

Por otro lado, el federalismo competitivo, en palabras de Jaime Cárdenas, no

representa un modelo que se traslade al marco jurídico si no tiene que ver con un

diseño orientado al campo de la economía. Al tenor, el autor afirma:

“La teoría competitiva propone una respuesta a uno de los problemas

fundamentales de cualquier democracia, el problema de cómo controlar al

Poder Ejecutivo, al gobierno, de modo que éste siempre sea sensible a las

preocupaciones, necesidades, preferencias, y deseos de los ciudadanos, en

lugar de actuar respondiendo a intereses particulares, sean propios o

ajenos”.63

Este modelo competitivo no se trata más que de un sistema de competencia entre

los Gobiernos locales; competencia en el sentido de cuál de ellos cumple mejor

con sus responsabilidades, inclusive responde a la pregunta sobre qué Gobierno

cuenta con mejores políticas públicas para atender un determinado asunto.

En efecto, en una primera aproximación se podría decir que este diseño se dirige

en contra sentido con el principio de solidaridad; sin embargo, como lo expresa

Ignacio Gutiérrez, “solidaridad y competencia no constituyen una contradicción,

sino que son las dos caras de una misma medalla. La competencia proporciona el

impulso decisivo para el rendimiento. Y solidario puede ser solo quien es capaz de

rendir”.64 El bosquejo de este modelo descansa en la idea de que dada la

competencia entre los distintos poderes se asegura un esquema de calidad de

vida de la población.

Bajo este orden de ideas, el federalismo competitivo:

“se caracteriza porque cada nivel de Gobierno ejerce las competencias

que la constitución le atribuye autónomamente respecto de los demás

poderes territoriales. De esta forma, las políticas concretas que, dentro de

su ámbito territorial, desarrolla un ente subcentral no tiene por qué

coincidir con las de otro ente subcentral”.65

63 Cárdenas Gracia, Jaime. Ob. cit. (p. 486). 64 Gutiérrez Gutiérrez, Ignacio. Sentido y alcance de la reforma del federalismo alemán. España, Universidad de Granada, 2006 (p. 206). Obtenido desde: http://www.ugr.es/~redce/REDCE6/articulos/03ignaciogutierrez.htm. 65 Corona Ramón, Juan y Puy Fraga, Pedro. Federalismo competitivo y financiación autonómica. España, Universidad de la Rioja, 1998. (p. 3).

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De lo visto por los autores citados, podemos concluir que los elementos de este

modelo de federalismo son los siguientes:

1. Existen Estados y Gobiernos autónomos que son responsables del

bienestar de la gente que vive en su territorio.

2. El costo de los bienes y servicios públicos son iguales a los ingresos

recaudados de los contribuyentes.

3. No hay convivencia entre los poderes locales, todo se reduce a que los

costos y beneficios siempre serán para una jurisdicción y otra no tiene por

qué beneficiarse o responsabilizarse de otra.

4. Existe un grado de transparencia entre los Gobiernos locales muy amplios,

en función de que los contribuyentes saben la diferencia que existe entre

uno y otro.

5. Lo anterior genera que los habitantes del país estén atentos a los

Gobiernos locales más eficientes, lo que lleva a considerar a la calidad de

los servicios públicos como criterio fundamental para el establecimiento de

su residencia.

La tarea del poder central en este modelo se circunscribe en mantener un buen

nivel de competencia entre los estados; competencia, desde luego, con

estabilidad.

En palabras de Vanessa Suelt-Cock, la propuesta teórica del federalismo

competitivo se realiza en Estados Unidos a finales del siglo XX. Esta sugería

devolver competencias a los Gobiernos regionales y locales con las cuales

tuvieran mayor libertad para tomar decisiones, formular políticas públicas e innovar

en la solución de problemas públicos. Con ello, se les brindaría herramientas para

poder competir entre sí en una economía globalizada.66

El federalismo competitivo es un concepto que se propone transformar la

aproximación económica del libre mercado de bienes públicos a un horizonte

político, a la vez que le da un marco conceptual al federalismo fiscal; la

competencia intergubernamental en el plano regional y local se concibe como un

elemento que conducirá a la eficiencia en la prestación de los servicios y bienes

públicos.67

Ahora bien, los presupuestos de la competencia entre Gobiernos regionales y

locales en la provisión de bienes y servicios, parecen entrar en crisis en momentos

66 Suelt-Cock, Vanessa. La influencia del federalismo competitivo en el nuevo régimen local español. Colombia, Universidad Javeriana. Estud. Soco-Jurid. 199-232. Enero-junio de 2010. 67 Ídem.

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de dificultades en seguridad ciudadana y económica, durante las cuales los

Gobiernos nacionales intervienen directamente para contrarrestarlas y aliviar sus

efectos, y dejan a los Estados y Gobiernos locales la implementación de las

medidas bajo mecanismos cooperativos. No obstante, mediante las propuestas

competitivas de participación en la configuración de política pública nacional y la

innovación en su formulación, los Estados y Gobiernos locales actúan para evitar

la concentración del poder político en el gobierno nacional y lograr su equilibrio.

En resumen, los modelos dualista, competitivo y cooperativo son los tipos de

diseños a través de los cuales se desenvuelve el sistema federalista. ¿Qué

modelo debe adoptar México en la delimitación de competencias tributarias, en la

redistribución de los recursos hacia los estados y en cada una de las entidades en

lo individual?

Desde luego la respuesta necesita ir aparejada con el diseño de una agenda

nacional que permita al Estado mexicano decidir sobre su futuro, pues los modelos

se presentan conforme las características de cada país; en este sentido, es

importante preguntarnos hacia dónde quiere transitar la nación.

2.4. Características del federalismo

Los investigadores más apasionados en el tema del federalismo no han podido,

por la naturaleza del mismo, ponerse de acuerdo en asuntos de carácter toral; así,

una de las cuestiones en donde ha habido ambigüedad de criterios es en la

determinación de las características o elementos que el federalismo sustenta. En

el entendido de que los Estados federales son diversos en el mundo, son varios

elementos los que llegan a ser trascendentales para clasificar a un Estado como

federal.

En este sentido Antonio Giménez dice que:

“Hoy día, la moderna doctrina del federalismo político defiende con claridad

el principio de que no existe un único criterio mediante el cual podamos

calificar a un país como federal, y acude, en consecuencia, a considerar un

conjunto más o menos amplio de criterios: que exista una forma

institucionalizada, real y efectiva, de distribución vertical de poder; que haya

garantías para su ejercicio; que se asignen de forma efectiva competencias

y responsabilidades a cada nivel de Gobierno; que los conflictos que surjan

entre los diferentes niveles se diriman por instancias neutrales de ámbito

superior; y que los ámbitos y procedimientos para la elaboración

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independiente de las respectivas normas estén claramente establecidos y

garantizados”.68

Asimismo, Fix Zamudio y Salvador Valencia expresan como características de un

Estado federal las siguientes:69

1. En todo Estado federal coexisten dos órdenes jurídicos de gobierno,

uno de carácter federal para todo el país; y otro de carácter local, cuyo

ámbito espacial de validez es el Estado federal. Los conflictos que

surgen entre los órdenes jurídicos y las autoridades federales y locales

se resuelven por una Corte Suprema.

2. Distribución de competencias por la constitución. El acto fundador del

Estado federal es la expedición de una constitución que se encarga de

distribuir las competencias entre la federación y los estados, según

ciertas técnicas que mucho tienen que ver con el origen y la naturaleza

que la federación tiene en cada país.

3. Autonomía. Cada Estado federado tiene su propio orden jurídico, cuyo

punto máximo de expresión encarna una constitución local, que debe

respetar las prescripciones de la federal; también cada miembro de la

federación disfruta de autonomía gubernativa, y tienen sus propios

órganos de administración; esta autonomía no es absoluta, en casos de

excepción cuando está en peligro el sistema federal, pueden intervenir

los órganos centrales.

4. Participación. Cada Estado federado debe contribuir a la voluntad

nacional; dicha participación se percibe en cuando menos dos aspectos

esenciales: cualquier reforma que se haga del reparto competencial o

del estatuto autonómico de que goza un Estado miembro tiene que

hacerse con su concurso; y en el la cámara alta del poder legislativo de

la federación –que usualmente está integrado por dos cámaras–,se

consagra siempre la representación para los estados miembros.

Por su lado, Enrique Aguirre, afirma que existen varios principios o características

que dan al sistema federalista singularidad. Primero señala a la diversidad como

principio fundamental del Estado federal, en virtud de que el federalismo parte de

reconocer la diversidad de los miembros que integran la federación, así pues esta

68 Giménez Montero, Antonio. Federalismo fiscal. Teoría y práctica. España, Universidad de Valencia: Facultad de Economía, 2003. (p. 19) 69 Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Derecho constitucional y comparado. México, Porrúa, 1999. (p. 244)

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forma de Estado, consiente las diferentes realidades geográficas, sociales,

políticas y económicas de los socios y anota que la diversidad del federalismo no

es contraria a la unidad nacional, en virtud de que esta no implica uniformidad, por

lo que la favorece.

En segundo plano reconoce a la distribución del poder como característica del

régimen federal, ya que este sistema impide al abuso de poder político en sentido

vertical por el que cohabitan, en una relación de coordinación dos órdenes de

Gobierno: un poder central depositado en un Gobierno federal encargado de

distintas responsabilidades de interés para la unión y, poderes locales que

conocen de materias de interés para la comunidad.

En tercer lugar establece las competencias como consecuencia inmediata de la

característica anterior, de esta forma tanto el Gobierno central como los regionales

están dotados de atribuciones, en donde existe un dualismo de esferas de poder.

Como cuarto elemento admite la existencia de una constitución escrita que

establece los fundamentos de las relaciones de poder cuyo principio de

supremacía constitucional garantice, a la vez, su observancia y cumplimiento. Así,

tanto el órgano central como los regionales no podrán contravenir a la norma

constitucional.

En quinto lugar reconoce la existencia de un sistema jurídico, de tal manera que

existen normas centrales válidas para todo el territorio, así como normas locales

que valen solo para parte de ese territorio, lo que implica la existencia de distintos

órganos legislativos y, en general, de distintas autoridades. Bajo esta línea, el

autor admite, como elemento del federalismo, la incorporación de un control

constitucional por el cual se hagan valer los principios que la misma constitución

establece en virtud del pacto federal entre las entidades autónomas.

En la sexta característica se distingue la existencia de un territorio en concreto

como sustento del ámbito espacial de validez del derecho, así, la importancia del

territorio es la delimitación de competencias y jurisdicciones. También, Aguirre

describe a la autonomía como elemento que distingue al régimen federal, y con la

que cuentan los Gobiernos regionales, además de que la concibe como una

verdadera garantía del régimen para dictarse la propia constitución de los

gobiernos subnacionales, crear sus instituciones y elegir a sus representantes.

Asimismo, establece como elementos del federalismo, la participación,

cooperación y coordinación de los propios Gobiernos que intervienen en el Estado,

ya que cada entidad tiene autonomía por lo que los Gobiernos regionales tienen

que interactuar para poder cumplir con objetivos comunes. Del mismo modo,

Aguirre aclara que el federalismo es per se dinámico y no un proceso estático,

afirma que el federalismo a lo largo del tiempo se ha modernizado y es

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precisamente por esta razón que se ha mantenido como régimen de Estado en el

mundo.

Por último, otra característica fundamental propia del federalismo es la

descentralización administrativa y política con la distribución del poder a través de

varios ámbitos de autoridad perfectamente articulados. En este sentido, la

descentralización, dice el autor, debe interpretarse como una cualidad de

redistribución equilibrada de atribuciones y responsabilidades entre distintas

entidades iguales, autónomas y unidas.70

De los autores antes citados se concluye que las características principales por las

cuales se forma un sistema federalista, independientemente de las

particularidades que cada uno quiera dar en función de sus argumentos, son las

siguientes:

1. La existencia de una distribución de poder, que se traduce a partir de la

delimitación de competencias entre el Gobierno central y los locales

expresadas de manera clara en una constitución, documento principal a

través del cual se expresa el Estado federal, que aunado a la

delimitación manifiesta de atribuciones, son condiciones necesarias para

instituir el sistema, aunque también es necesario generar mecanismos

de coordinación y de cooperación que ayuden a hacer efectiva esa

distribución de facultades, en el entendido de que, por más eficiente que

un Gobierno sea, es necesaria la ayuda mutua de todos los órdenes de

Gobierno. Si no se generan dichos mecanismos y formas de

colaboración se caería en el peligro latente de desintegrar la unión.

2. La efectividad de una autonomía constitucional y democrática del

Gobierno subnacional, lo que conlleva a la existencia de dos

ordenamientos jurídicos que no deben sobreponerse entre sí, sino que

deben coexistir en el marco de sus atribuciones; y en el caso de haber

discrepancia o incertidumbre, es necesario observar el régimen de

competencias de cada nivel de Gobierno; y solo en el caso de subsistir

la inseguridad en la delimitación de potestades prevalecerá la del orden

federal, dado el objetivo de salvaguardar la unión; asimismo, la

autonomía democrática reconoce la posibilidad de los Gobiernos

subnacionales de elegir a sus representantes políticos ante la unión.

3. La participación de los Gobiernos locales en la formación de la voluntad

de la federación, con motivo de la autonomía democrática de los

Gobiernos subnacionales, que garantice la reproducción de una sola 70 Aguirre Saldívar, Enrique. Los retos del derecho público en materia del federalismo. Hacia la integración del derecho administrativo federal. Universidad Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. 1997. (pp. 77-88)

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imagen en el plano internacional y que certifique la libertad de elección

entre los niveles de Gobierno.

4. La institución de instancias neutrales que garantice la imparcialidad en el

caso de la existencia de conflictos (como lo es en el orden normativo).

Para considerar a un Estado como federal, o inclusive, para determinar qué tan

federal es un determinado país, es importante atender a las características del

régimen en lo individual, y es precisamente en este tema donde las naciones

cimentadas bajo una estructura federal se diferencian entre sí. La incógnita

consiste en determinar los mecanismos o formas a través de los cuales se

distribuirá el poder, y esa es una decisión que se tiene que tomar al interior de las

naciones.

2.5. Teoría del federalismo fiscal

Una de las características del régimen federal, como lo hemos señalado, consiste

en la distribución de competencias en materia de ingreso y de gasto; esta es la

rama asignativa, precisamente una de las tres grandes funciones del sector

público que desarrolla Musgrave; las otras dos son la distributiva y la

estabilizadora.71

La función de asignación parte de la idea de que existen bienes públicos que no

pueden ser sujeto de los particulares por sus características económicas, pues se

suministran a toda la sociedad y el Estado es el único garante de la subsistencia

en el mercado.72

La rama distributiva, segunda función del sector público, comprende la “realización

de operaciones de impuestos, transferencias y servicios públicos diseñados con la

finalidad de modificar, de acuerdo con las preferencias políticas de la sociedad, la

distribución de la renta producida por el mercado”.73

La estabilización se refiere al manejo de la política monetaria y la política fiscal,

que incluye el índice general de precios, los ciclos económicos, la movilidad de los

71 Musgrave, Richard. Reconsidering the Fiscal Role of Government. The American Economic Review. Estados Unidos de América, vol. 88. 1997. pp. 3-16. 72 Ramírez, Eduardo. Federalismo y finanzas públicas: una discusión acotada para México. México, Economía, UNAM: Universidad Autónoma de México, vol. 8, número 22, 2011. p.18. 73 Álvarez, José; Molero, Juan. Federalismo fiscal y descentralización: España, un caso atípico. Cómo reformas las administraciones locales. Madrid, Círculo de Empresarios, 2011. p. 24

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contribuyentes cuando cambian de jurisdicción, la naturaleza de la deuda y el

financiamiento del déficit, es decir, el control de variables macroeconómicas.74

Actualmente existe una gran confusión entre los teóricos y académicos sobre lo

que significa el concepto de federalismo fiscal, pues para algunos consiste en la

definición de competencias entre los diferentes órdenes de gobierno para llevar a

cabo la recaudación de los impuestos;75 para otros el federalismo fiscal es todo lo

que tenga que ver con la asignación de ingresos y gastos entre los órdenes de

Gobierno;76 y otros tantos señalan que tiene que ver con la distribución de los

recursos y la captación de los mismos por parte del Estado.77

En realidad la doctrina habla de los mismos conceptos pero desde diversos puntos

de vista, mientras unos se enfocan en la rama primaria del Estado de la

asignación, otros lo hacen desde el punto de vista de la distribución; como lo

señala Horacio Sobarzo:

“Toda esta literatura finalmente busca establecer lineamientos o reglas que

definan qué nivel de Gobierno debe encargarse de las funciones de

asignación, distribución y estabilización”.78

En efecto, el tema del federalismo fiscal, al final del día, versa sobre el sistema de

asignación de competencias, tanto en los ingresos como en los egresos de los

diferentes órdenes de Gobierno y sobre todo, consiste en analizar las

interrelaciones que se presentan en el Estado en cuanto a los recursos públicos.

Desde una perspectiva puramente económica, el federalismo fiscal estudia la

manera en que se asignan y distribuyen los recursos de un sistema económico.

Estas funciones del sector público juegan un papel muy importante en los Estados

federales, pues la discusión en torno a ellas radica en qué orden de Gobierno

debe controlarlas.

74 Díaz Flores, Manuel. Federalismo fiscal y asignación de competencias: una perspectiva teórica. México, Economía, Sociedad y Territorio, vol. 3, número 11. 2002. p. 394. 75 Véase entre estos autores a Garello, Pierre en The Dynamics of Fiscal Federalism (p. 1); Stiglitz, Joseph traducido por Rabasco María, en La economía del sector público (p. 651) Iván Pliego en El federalismo fiscal en México: entre la economía y la política (p. 2); Alberto porto en La teoría económica del federalismo fiscal y las finanzas federales (p. 2). 76 Ramírez, Eduardo. Ob. cit. (p. 15) 77 Véase entre estos autores a Ramírez, Eduardo en Federalismo y finanzas públicas: una discusión acotada para México (p. 15); Álvarez, Luis y Molero, Juan en Federalismo fiscal y descentralización: España, un caso atípico (p. 21); Díaz, Manuel en Federalismo fiscal y asignación de competencias: una perspectiva teórica (p. 392). 78 Sobarzo, Horacio. Federalismo fiscal en México. México, Economía, Sociedad y Territorio, 2005. p. 105

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En el tema de la asignación, Oates señala que los servicios públicos deben ser

suministrados según las preferencias de los residentes del ámbito territorial donde

se encuentren, de tal forma en cuando el Gobierno federal no sea capaz de

ofrecer niveles adecuados de provisión, deberá entonces ofrecerlo el Gobierno

regional.79

En la definición de competencias entre los Gobiernos, en cuanto a la asignación,

se determina que los bienes públicos conocidos como puros deben ser

suministrados por los Gobiernos centrales, ya que su costo por persona se reduce;

el ejemplo más coloquial es el tema de la seguridad nacional, dado que la

característica de estos bienes consiste en que son exclusivos y no rivales, es

decir, existe una imposibilidad de excluir del consumo de un determinado bien a

quien no pague por él, así pues, todos se benefician del servicio, y no rivales dado

que el uso o disfrute de un bien no ha de verse afectado por el uso o disfrute de

otra persona.

En cambio, los bienes que están delimitados al área geográfica deben ser

suministrados por los órdenes de Gobierno más cercanos a la gente, como lo es el

pavimento de las calles.

Para los bienes públicos que se denominan como impuros, es decir, aquellos en

donde no es posible identificar si se cumplen o no las características de no

rivalidad y exclusión, la asignación de competencias y funciones se complican,

pues se parte de la idea de que el orden de Gobierno que mejor cumpla con la

actividad se quedará para sí la asignación; el ejemplo típico es la educación.

Cabe insistir que lo importante en la función asignativa es determinar a qué orden

de Gobierno se le dará la facultad o atribución para tener potestad sobre los

ingresos y gastos.

En la distribución, el objetivo, para algunos, tiene un carácter social más que

económico y consiste en obtener una imagen sólida y única a nivel internacional

sobre la federación,80 se trata pues de repartir los ingresos de manera equitativa

entre esta.

La rama distributiva realiza operaciones de impuestos, transferencias y servicios

públicos diseñadas con el objeto de modificar efectivamente la distribución de las

preferencias de los ingresos producidos por el mercado.81

La función de la distribución se puede cumplir con uno de los principios del pacto

federal –a través del cumplimiento del principio de solidaridad, que señala que los

79 Lagos, María. Una revisión de la literatura del federalismo fiscal. Notas sobre la equidad interterritorial. Universidad de Castilla, documentos de trabajo, serie 6, número 1, 2001. 80 Ramírez, Eduardo. Ob. cit. (p. 19). 81 Álvarez, José y Molero, Juan. Ob. cit. (p. 24).

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Gobiernos regionales serán solidarios entre sí–, y si es de esta manera, entonces

se dice que la federación tiene que erigir esta función.

Para Horacio Sobarzo la distribución interregional de recursos públicos tiene razón

de ser solamente cuando la distribución interpersonal es desigual; sin embargo,

esta depende de factores mucho más complejos que la simple distribución de los

recursos públicos.82

En la distribución de los recursos públicos existe una visión generalizada de que el

Gobierno federal debe ser quien tenga la rectoría de redistribuir; aunque bien, la

discusión reciente en el ámbito de las finanzas públicas se inclina hacia la

centralización de la actividad recaudatoria sustentada en impuestos progresivos y

a la transferencia de recursos a los Gobiernos regionales para que ejerzan sus

gastos,83 estas transferencias pueden ser condicionadas al cumplimiento de

objetivos o pueden no serlas.

Es importante señalar que la transferencia de los recursos mediante el cobro

diferenciado de impuestos (o la redistribución desigual) crearía distorsiones y

provocaría desplazamientos de los ciudadanos entre las localidades; se

presentaría el fenómeno conocido como free rider, que señala que un individuo

dejaría para otros la carga del financiamiento de los programas distributivos si

descubriese alguna forma de evitar su contribución.

Por otro lado, la distribución de las capacidades de gasto y de ingresos entre los

diversos órdenes de Gobierno se ha visto influenciada más por intereses políticos

y electorales que por argumentos económicos, y actualmente la discusión se

centra en determinar a la eficiencia como uno de los elementos que se deben

introducir dentro de esta función.84

Por último, la estabilización señala fundamentalmente variables macroeconómicas

que son necesarias sostener en el plano internacional en pos de una buena

relación entre los países, que, como se señaló, incluye la nivelación de los precios,

ciclos económicos y deuda, principalmente; por lo que la teoría señala que la

función de estabilización debe dirigirse, primordialmente, por el Gobierno central.

Al respecto, Eduardo Ramírez explica:

“A diferencia de las funciones de asignación y distribución que se han

enunciado con anterioridad, la de estabilización se constituye como una

función netamente macroeconómica a cargo de los Gobiernos centrales”.85

82 Sobarzo, Horacio. Ob. cit. (p. 107). 83 Ramírez, Eduardo. Ob. cit. (p. 20). 84 Álvarez, José y Molero, Juan. Ob. cit. (p. 26). 85 Ramírez, Eduardo. Ob. cit. (p. 21).

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La utilización de la deuda y la emisión monetaria representan los postulados

principales que impiden a los Gobiernos subcentrales para que ejerzan esta

función del Estado.

Como conclusión de lo principal de la teoría del federalismo fiscal; en la federación

es necesario establecer la procedencia de los recursos, la distribución de los

mismos y la estabilización de la economía.

Los Gobiernos subcentrales deben de usar recursos propios o ajenos. La decisión

implica autonomía o dependencia fiscal. Los ingresos propios básicamente se

refieren a impuestos y deuda, mientras que los ajenos tienen que ver con las

transferencias entre niveles de Gobierno, y tienen la característica de ser

condicionadas o discrecionales.86

Ante la centralización de los impuestos, los Gobiernos centrales tienen que

implementar un sistema de transferencias y participaciones a los locales, mismo

que debe de contener una serie de mecanismos que motiven la eficiencia

económica e impidan los incentivos negativos, como lo son el comportamiento del

free rider o cuestiones políticas y electorales.

En muchos casos, uno de los parámetros más eficientes en la distribución de las

participaciones tiene que ver con la capacidad de los Gobiernos subcentrales de

generar ingresos. Cuando la recaudación impositiva es independiente, se podrían

generar dos escenarios, uno en el cual predomine la concurrencia de fuentes

impositivas y otro en el que se dé una separación de las mismas, cuestiones que

más adelante se abordarán.

Desde el punto de vista de quien esto escribe, el federalismo fiscal comprende el

proceso de análisis de las relaciones gubernamentales entre ingresos y gastos, en

un determinado espacio y entre los diferentes órdenes de Gobierno, a través de

tres funciones principales: la asignativa, la distributiva y la estabilizadora. El

problema fundamental consiste en determinar a qué orden de Gobierno le toca

realizar cada función.

2.6. Conclusión

En el marco teórico de este trabajo, se abordaron la definición, principios, modelos

y características del federalismo, así como la teoría del federalismo fiscal.

Las diversas definiciones del federalismo se plantearon a partir de la doctrina,

desde la época de los grandes pensadores griegos hasta nuestros días.

86 Ramírez, Eduardo. Ob. cit. (p. 22).

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55

Esencialmente, el régimen federal consiste en un pacto o acuerdo político, jurídico,

económico y social que crea una estructura dual del poder de un Estado, con una

federación y Gobiernos subregionales, en donde aquella conserva la soberanía y

estos gozan de autonomía, no existe un régimen de dependencia o subordinación,

sino una repartición de facultades y atribuciones entre ambos órdenes de

Gobierno.

Las visiones de los distintos autores que se estudiaron permitieron enunciar las

definiciones que sobre federalismo y federalismo fiscal se proponen este libro. Así,

se entiende por federalismo fiscal como la enunciación de competencias en la

constitución entre los diferentes órdenes de Gobierno para llevar a cabo la

recaudación de los ingresos, con el objetivo de cumplir con las responsabilidades

que cada orden está obligado a desempeñar en el pacto constitucional.

Como se mencionó, se abordaron también los principios del federalismo: el de

solidaridad, el de subsidiariedad y el de la corresponsabilidad.

La solidaridad, en su vertiente horizontal, implica que los diversos órdenes de

Gobierno deben participar en el desarrollo de los demás órdenes que no se

encuentran en su plano de relación vertical, de tal forma que, los Gobiernos

locales deben ayudar a otros en el cumplimiento de sus responsabilidades; la

solidaridad en la vertiente vertical, se traduce en el reparto de roles, justamente de

manera vertical, desde la federación hacia los Gobiernos regionales, y de aquí a

los locales.

La subsidiariedad es un principio que asume la posibilidad de que la federación,

en su función subsidiaria, participe en aquellas cuestiones que por distintas

razones no puedan resolverse efectiva o eficientemente en el plano local.

La corresponsabilidad, por su parte, consiste en la responsabilidad compartida

entre la federación y los estados para cumplir con los grandes objetivos

nacionales, de tal forma que estos aspiren a incluir elementos de justicia en las

diferentes materias que observan.

En el apartado de los modelos de federalismo se analizaron los tres esquemas

teóricos principales: el modelo dualista, el cooperativo y el competitivo.

El federalismo dual se funda en la idea de que las funciones y competencias del

Gobierno federal y de los estatales están claramente definidas y separadas, por lo

que un Gobierno no debe interferir en la actuación del otro; por su parte, en el

federalismo cooperativo la distribución del poder se mezcla entre la federación y

los estados, por lo que trabaja bajo un sistema de corresponsabilidad, cooperación

y coordinación; por su parte, el régimen competitivo comprende las competencias

que cada orden de Gobierno ejerce, según se las atribuye la constitución de

manera autónoma respecto a los demás poderes locales, por lo que la

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competencia por brindar mejores servicios públicos se agota en el orden de

Gobierno local.

Por otro lado, hay características o distinciones que permiten concluir cuando un

régimen es federal, a saber: a) la existencia de una distribución de poder entre dos

órdenes de Gobierno expresada a través de la constitución; b) la efectividad de

una autonomía constitucional y democrática de los Gobiernos subnacionales; c) la

participación de los Gobiernos locales en la formación de la voluntad de la

federación y; d) la institución de instancias neutrales que garantice la imparcialidad

en el caso de la existencia de conflictos.

En la teoría del federalismo fiscal se estudiaron las principales funciones del sector

público desde el punto de vista económico: la asignativa, la distributiva y la

estabilizadora. La primera consiste en el deslinde de responsabilidades,

competencias y funciones entre los diversos órdenes de Gobierno; la segunda en

la distribución de la renta entre los Gobiernos regionales para un crecimiento

económico uniforme; y la última consiste en determinar una conveniente

estabilización de la economía a través del índice de los precios, el comportamiento

de la deuda y la emisión de la moneda, variables que son principalmente

macroeconómicas. La incógnita surgió al tratar de aclarar qué tipo de función debe

ejercer cada orden de Gobierno.

Este capítulo teórico se circunscribe en la posibilidad de abordar, desde el ámbito

de la doctrina, la importancia que tiene el régimen federal y, sobre todo, aporta los

insumos necesarios que sirven como base para desarrollar la propuesta a la que

se quiere llegar; de esta forma, el marco teórico es determinante para el análisis

del régimen federal al que se quiere transitar, pues a través del estudio de la

definición, principios, características, modelos y el análisis de la teoría del

federalismo fiscal, se comprenden los argumentos esenciales que los conocedores

del tema han establecido.

3. Marco histórico

3.1. El surgimiento del federalismo en Estados Unidos de América

Al tiempo de hablar del federalismo es importante ir a la raíz del tema, desde su

surgimiento. Los antecedentes del régimen federal y, en general, del sistema

constitucional, se remontan a Estados Unidos de América, en donde se inician una

serie de acontecimientos políticos y sociales que dieron como resultado la

definición de una nueva manera para organizar al Estado: el sistema federal.

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57

Es necesario tomar en cuenta que Estados Unidos de América se conformó en un

principio por trece colonias británicas, las cuales no estaban unidas por una

legislación o por instituciones comunes, sino por la cultura y la lengua. No

obstante, la falta de cohesión institucional, se dieron tres causas principales que

originaron la decisión de unirse contra el Gobierno británico e independizarse: la

rivalidad de las colonias con Francia, las necesidades de defensa contra los indios

del sur y la decisión de la Gran Bretaña de que las colonias americanas debían

contribuir a la deuda nacional de aquella, con el argumento de que dicha deuda se

había contraído, en gran medida, porque el Gobierno británico se dedicó a

defender a las colonias continuamente.

Esto último fue, realmente, la razón determinante que llevó al levantamiento de lo

que hoy conocemos como la nación de los Estados Unidos de América, pues el

hecho de que el parlamento inglés impusiera contribuciones a los residentes de

las trece colonias de manera unilateral, evidentemente desembocó en el enojo de

estas, principalmente porque ni siquiera estaban representadas en aquel

parlamento para poder discutir el tema.

De esta manera, el 4 de julio de 1776 las colonias norteamericanas declararon su

independencia de Londres y se cortaron los lazos políticos. Al respecto, ese día,

en la ciudad de Filadelfia, se proclamó la Declaración de Independencia de las

trece colonias; que en opinión del propio Javier Díez de Urdanivia:

“Fue un evento trascendental –hoy lo sabemos– para la historia posterior

del mundo. Ciertamente, esa declaración no fue sino el principio del

desencadenamiento de una serie de acontecimientos políticos, cuya

resolución fue, entre otras muy importantes cosas, la definición de un nuevo

modelo orgánico para el Estado: el federalismo”.87

Como ya se había señalado, con la aparición del régimen federal de Gobierno, las

colonias se dedicaron a la elaboración de un documento que diera vida al

Gobierno de unión que se había formado; un Gobierno de elección popular. Para

septiembre de 1787 ya se había terminado de redactar la Constitución, que fue

adoptada hasta 1789 de manera oficial.

Con base en el interés de la presente investigación, a continuación se estudiará el

proceso de surgimiento de la Constitución de los Estados Unidos de América; para

lo cual, la Convención de Filadelfia, que es el evento clave que se abordará. Esta

convención representa el resultado directo de la Constitución estadounidense. El

punto central en dicha reunión fue la discusión sobre el sistema de Gobierno que

adoptaría la nueva nación.

87 Díez de Urdanivia Fernández, Xavier. Ob cit. (p. 26)

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El 25 de mayo de 1787 en la ciudad de Filadelfia se celebró la primera sesión de

dicha convención, que culminaría el 17 de septiembre de 1787.

A lo largo de cuatro meses, las discusiones sobre el nuevo sistema de Gobierno

fueron tratados desde muy diversos puntos de vista. Entre ellos se pueden

mencionar:88

1. Se planteaba la necesidad de construir un Gobierno fuerte que se ganara la

obediencia de los estados y, a la vez, el respeto en el extranjero.

2. Se cuestionaba sobre el problema de que el Gobierno nacional respetara la

autonomía política, administrativa, económica y judicial de los estados.

3. Se preguntaban sobre equilibrar la representación de los estados ante el

Congreso Federal, ya que cada uno poseía una densidad de población

diferente.

4. Se debatía la necesidad de contar con un poder judicial que pudiera

interpretar el significado de la Constitución en cualquier caso específico, y

que dada su convergencia ningún otro poder podía ejercer influencia alguna

en la resolución de los casos.

5. Se discernía sobre regular las relaciones comerciales entre los estados

para evitar el establecimiento de impuestos a los residentes de otros

estados.

Y en efecto, estos temas, dada la naturaleza de la conformación del Gobierno

estadounidense, fueron novedosos en aquellos tiempos.

El principal problema que se planteó en la Convención de Filadelfia fue el de la

división de poderes (checks & balances), es decir, la asignación de atribuciones,

funciones, responsabilidades y prerrogativas a cada nivel de Gobierno, de tal

forma que se lograra un equilibrio exacto entre ellos. El Gobierno pues, quedó

conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.89

El propio Adolfo Arrioja, señala las facultades que cada uno de los poderes

asumió:90

“En este contexto, el Congreso Federal de los Estados Unidos asumió los

siguientes poderes: recaudar contribuciones; tomar dinero en préstamo bajo

el crédito de los Estados Unidos; regular el comercio con los demás países;

establecer una ley de nacionalización; acuñar moneda; disponer la sanción

88 Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Ob. cit. (p. 184). 89 Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Ob. cit. (p. 190). 90 Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Ob. cit. (pp. 191-193).

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respecto de la falsificación de valores y monedas; formar y mantener

ejércitos; dictar las leyes necesarias para establecer la sede del gobierno de

los Estados Unidos, entre otras.

Al Poder Ejecutivo se le encomendaba: ser el comandante en jefe del

ejército y la armada, así como solicitar la opinión del funcionario principal de

las secretarías acerca de los temas relacionados con los deberes de sus

cargos respectivos; otorgar suspensiones temporales e indultos por delitos

cometidos contra los Estados Unidos; celebrar tratados internacionales;

presentar iniciativas de leyes federales; cuidar que las leyes se acaten, y

otras.

El Poder Judicial se confiaba en una Suprema Corte y en los tribunales

menores; para el efecto, el Poder Judicial se extendería a todos los casos

de derecho y equidad que surgieran bajo la Constitución, las leyes de los

Estados Unidos y los tratados internacionales; a las controversias entre dos

o más Estados, entre un Estado y ciudadanos de otro Estado, entre

ciudadanos del mismo Estado, entre ciudadanos de diferentes Estados,

entre otras.

No obstante en esta distribución de poder por materias (división de poderes), era

necesario también la adjudicación a nivel territorial (órdenes de Gobierno). Los

estados fueron los que crearon al ente federal, pero tenían ciertos derechos que,

desde luego, no querían ceder, lo que desembocó en los órdenes federal y estatal.

El presente libro se centra en el primero de ellos.

Ahora bien, en la Convención de Filadelfia se presentó un debate, que si bien dio

origen al sistema federal, también produjo una discusión entre verdaderos

demócratas. En efecto, la Convención se dividió en dos grupos, los federalistas y

los antifederalistas, ambos comprometidos con la idea de la democracia y de la

autonomía de los estados, pero con evidentes diferencias sobre la manera en que

la democracia se desenvolvería. Todos los constituyentes coincidían en que era

necesario reformar la estructura de las colonias.91

Por un lado, los antifederalistas, que fundamentaban sus ideas en Montesquieu,

proponían solo una reforma a la estructura de la confederación para dejar a salvo

el esquema de las colonias, ahora estados, ya establecidos. Estos temían en la

formación de una fusión entre los estados y la confederación que originara un solo

Estado, sentían que la formación de un gobierno nacional representaba el paso

sólido que terminaría con un Gobierno autocrático.

91 Cfr. Storing, Herbert., citado en Barceló, Daniel. Principios de la organización política de los estados en la Constitución Federal de 1917. 2007. (p. 75).

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El grupo de los federalistas consideraba que los pequeños estados representan el

espacio propicio para el florecimiento de la democracia. Personajes muy

importantes que contribuyeron al surgimiento del sistema federal fueron Hamilton,

Jay y Madison en sus célebres documentos compilados en El federalista (The

Federalist). James Madison estuvo a cargo del ensayo número diez de la obra, en

el que se ve obligado a cuestionar las sugerencias de Montesquieu –y con ello las

de los antifederalistas– sobre las pequeñas repúblicas (los estados); por lo que

Madison subraya el hecho de que al constituirse las nuevas repúblicas

norteamericanas, en algunas de ellas se había sustituido la tiranía de un solo

hombre, por la tiranía de la mayoría de la legislatura, por lo que se produjo que las

mismas legislaturas actuaran bajo impulsos egoístas y satisficieran sus propios

intereses o los de su grupo en perjuicio de la población en general. Madison

argumentaba que ante tales abusos por aquella tiranía, el Gobierno de la

confederación (el central) estaba condenado a verse impasible ante las injusticias

que se presentaban en los estados.92

Lo anterior llevó a delimitar un campo de facultades de la federación, otra de los

Estados, y facultades que, de alguna u otra manera, ambos ámbitos de Gobierno

confluyeran en el tratamiento. Como resultado, la Constitución de los Estados

Unidos de América también regula las relaciones entre los miembros de la unión y

la federación.

En los poderes que le son otorgados a la federación está el de recaudar

impuestos, declarar la guerra y regular el comercio, estas son facultades expresas

que atribuye la propia Constitución. También, al Gobierno central se le atribuyen

las facultades implícitas, producto de una lógica jurídica, que se desprende de la

Constitución. Por ejemplo, para recaudar contribuciones es necesario primero

crearlas, por lo que la facultad de crear las contribuciones necesarias está

implícita.

En última instancia, existen facultades que son concurrentes en ambos órdenes de

Gobierno, en donde ambos órdenes intervienen según el ámbito de sus

responsabilidades, para mayor ejemplo, está el caso específico de la educación,

pues las escuelas son administradas por los estados, pero el Gobierno federal

contribuye a su financiamiento.

Así, “en el sistema de gobierno de Estados Unidos de América, cada nivel

administrativo tiene un grado de autonomía, y ciertos poderes únicos. No obstante,

cuando se trata de cuestiones de interés nacional, la cooperación de todos estos

92 Valadés, Diego y Carbonell, Miguel. (Comps.) El proceso constituyente mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917. México, UNAM: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007. (pp. 76). Obtenido de: <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2389/2.pdf>

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niveles de Gobierno se da en forma simultánea”.93 Es esta manera, una forma de

gobierno en la que existen autonomías con poderes distintos y en principio

exclusivos, aunque no necesariamente excluyentes, según el ámbito de su

competencia y siempre conforme a la adscripción que de ellos haga la

Constitución.

Por otro lado, en el lapso entre la consumación de la independencia y la entrada

en vigor de la Constitución, se presentaban entre los propios estados

inconformados que ponían en peligro la unión ya efectuada: la circulación de

moneda diferentes entre los estados, la aplicación de impuestos recíprocos entre

los estados vecinos, la negativa a pagar las deudas contraídas durante la Guerra

de Independencia, la dificultad de extraditar a personas que habían cometido

delitos en otros estados, y las trabas de carácter fiscal y aduanero, así como el

libre comercio entre los estados.

La Constitución de los Estados Unidos contuvo las reglas mínimas de interacción

entre los estados con la federación, y entre ellos:94

1. Los Estados Unidos garantizaban a cada uno de los estados de la unión,

una forma republicana de gobierno, y los protegían en cualquier caso de

invasión.

2. Cada estado concedía toda su fe y daba credibilidad a las actas públicas,

los registros y los procedimientos judiciales de otras entidades.

3. Los ciudadanos de cada estado tenían derecho a todos los privilegios e

inmunidades que los ciudadanos de los demás estados.

4. La persona que fue acusada en alguna entidad a causa de traición, falta

grave u otros delitos, y que escapaba y se localizaba en otro estado, a

solicitud de aquel del cual huyó, sería entregada para su traslado al que

tenga jurisdicción sobre el delito que cometió.

5. Ningún impuesto o derecho podía ser aplicado a los artículos que fueran

exportados.

6. Ninguna regulación comercial podría otorgar preferencia a los puertos de un

estado sobre los de otro.

7. Ningún estado podía celebrar tratados, alianzas o confederaciones ni

conceder patentes de corso y represalia, ni acuñar moneda, ni expedir

93 Flores Caballero, Romeo. El sistema federal en Estados Unidos: niveles de gobierno. México, Instituto Nacional de la Administración Pública: Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal, 1996. (p. 19). 94 Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Ob. cit. (pp. 192-195).

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cartas de crédito, ni señalar como forma de pago de las deudas algo que no

fuera oro o plata, ni aprobar propuestas de proscripción.

8. Sin el consentimiento del Congreso Federal, ningún estado podía imponer

gravámenes o derechos sobre importaciones o exportaciones, salvo cuando

esto fuera absolutamente necesario para el cumplimiento de sus

respectivas leyes de inspección.

9. Sin el consentimiento del Congreso Federal, ningún estado podía aplicar

derechos de tonelaje, mantener tropa o buques de guerra en tiempos de

paz, celebrar acuerdos o pactos con otra entidad o con alguna potencia

extranjera, o declarar una guerra, a menos de que sea invadido o esté en

peligro tan inminente que no admita dilación.

También, un principio esencial del cual dio vida a todo el régimen federal es la

Décima Enmienda a la Constitución, que señala que “los poderes no delegados a

los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por esta a los estados,

quedarán reservados respectivamente a los estados o al pueblo”, lo que confirma

la base constitucional en materia de autonomía en todos los ámbitos de este tipo

de Gobierno subnacional.

Ahora bien, las bases sobre las que se constituyó el federalismo estadunidense

fueron las siguientes:95

a) El principio de la supremacía constitucional, que quedó consagrado en el

párrafo segundo, artículo sexto.

b) El principio de poderes exclusivos, concurrentes y reservados, que se

consagran en la sección ocho y diez del artículo primero.

c) El principio de reciprocidad, contenidas en el artículo cuarto, por el que los

actos oficiales de cada estado gozan de validez en otro y ante la unión, y en

segundo, los ciudadanos de cada estado tienen con los demás los mismos

derechos.

La independencia de los Estados Unidos de América trajo consigo la constitución

de una nueva estructura de organización y de la distribución del poder estatal, y

aunque si bien se originó por circunstancias específicas del país, lo cierto es que

ello derivó que otras naciones, como Brasil, Alemania, Suiza y México,

implementaran, a través del tiempo, este nuevo sistema de organización estatal .

95 Díez de Urdanivia Fernández, Xavier. Ob. cit. (p. 31).

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3.2. El surgimiento del federalismo en México

Es importante recordar que no existe un criterio común para determinar el carácter

federalista de un Estado, como ya se hizo notar en párrafos anteriores, y como lo

establece Antonio Giménez, “los criterios pueden ser tan rígidos como los que

condujeron a Wheare en 1946 a identificar solo cuatro países genuinamente

federales, o tan amplios como para que Oates afirmase, en 1972, que

«prácticamente cualquier sistema fiscal es federal»”.96 Así pues, el Estado

mexicano ha adoptado un conjunto de características que han definido su sistema

federalista, y que lo distinguen del resto de los regímenes en el mundo.

Por su lado, Trigueros, afirma que la distribución vertical del poder, que implica

necesariamente una limitación tanto para el Estado central como para los estados

miembros, se lleva a cabo mediante el otorgamiento de facultades entre ellos, la

forma en que se realiza, el monto de lo que se otorga o concede, el punto de

equilibrio de tal distribución están directamente relacionados con las

circunstancias y condiciones de cada estado en particular; lo anterior no es

esencial al federalismo, lo que verdaderamente importa para que exista de manera

auténtica es que se mantenga la autonomía constitucional de los estados

miembros y su participación en la formación de la voluntad general.97 Son, como

se dijo en el apartado correspondiente, un conjunto de elementos que hacen

determinar que un Estado tiene matices del régimen federalista; México, por su

parte, cuenta con elementos que permiten establecer de manera innegable que

está cimentado bajo el régimen federalista.

Así pues, al hablar del surgimiento del federalismo en México es fundamental

atender a la primera constitución del Estado mexicano aprobada en 1824, la cual

estableció el sistema federal como base de la organización de la República.

La Constitución de 1824 garantizaba la forma republicana representativa y popular

de gobierno para cada estado de la federación.98 La adopción del sistema federal

se dio tanto por la influencia constitucional estadounidense como por los

elementos federales de la Constitución de Cádiz.99 De esta manera, inicia en

México la etapa de la consolidación de la forma de gobierno que imperaría en

territorio mexicano; los vaivenes entre federalismo y centralismo fueron la

constante en la historia constitucional de México.

Con la Independencia, se materializó la discusión entre los constituyentes sobre el

régimen en el cual se habría de cimentar México, por lo que surgieron dos

96 Giménez Montero, Antonio. Ob. cit. (p. 19) 97 Trigueros Gaisman, Laura. El federalismo en México autonomía y coordinación de las entidades federativas. México, Universidad Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1990. (p. 247). 98 Cruz Barney, Oscar. Ob. cit. (p.648). 99 Ídem (p.644).

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corrientes: la monárquica y la republicana. Finalmente, ante la promulgación de la

Constitución, triunfó la segunda.

Como es conocido, el régimen federal de México proviene de una traducción de la

Constitución norteamericana que abrió las antenas para determinar la vía por la

cual se habría de transitar, y aunque ha sido objeto de discusión para muchos, se

dice que hubo una mala traducción y adopción de dicha constitución en los

Estados Unidos Mexicanos.

Si bien es cierto, además, que la Constitución de 1824 representa la piedra

angular para el surgimiento del federalismo en México, también lo es que

estudiosos señalan que había antecedentes que permitieron que el Estado

mexicano se inclinara por una constitución de corte federal, como lo es la

redistribución en provincias que se suscitó a finales del siglo XVIII por la forma de

constitución de México después de la colonización o los regímenes caciquiles

previos a la Conquista. Lo totalmente cierto es que, al menos constitucionalmente,

el primer instrumento que dio origen al régimen federal proviene de la Constitución

de 1824.

En el Consejo Constituyente de 1824, existían dos preferencias ideológicas: los

centralistas y los federalistas; los primeros eran comandados por Servando Teresa

de Mier, y los segundos por Miguel Ramos Arizpe. Los centralistas sostenían que

el país debería de dividirse en estados independientes, pues crearía los incentivos

necesarios para romper con el pacto federal, ya que las condiciones

principalmente de guerra e indefensión del Estado mexicano no estaban para este

tipo de organización; por su parte, los federalistas señalaron que la voluntad

consistía en formar una nación de corte federal ejemplificándose en la prosperidad

pujante de los Estados Unidos de América y evidenciaban, sobre todo, la forma de

gobernar del imperialismo que ya había fracasado.100

El ordenamiento de 1824 integraba a la nación en diecinueve estados, cuatro

territorios dependientes del centro y un distrito federal. Entre lo más relevante del

documento que determinó el surgimiento del federalismo en México, está lo

siguiente: en el artículo primero se señalaba a la nación mexicana como soberana

y libre del gobierno de España y de cualquier otra nación; en el artículo tercero se

estableció a la religión católica apostólica romana como aquella que debía ser

protegida por las leyes y prohibía la práctica de cualquier otra; en el artículo cuarto

se establecía la adopción del régimen representativo popular federal; en el sexto el

poder de la federación se dividió en tres: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial;

en el artículo séptimo se dividió el Congreso en corte bicameral: diputados y

senadores; en el artículo 74 se instaura la figura del Poder Ejecutivo, al cual se le

100 Rebasa, Emilio. La evolución constitucional de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas: UNAM, Serie Doctrina Jurídica, número 194. 2004. (p. 115).

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denominaría presidente; en el artículo 75 se indica la figura del vicepresidente; en

el artículo 123 se señala la división de la Suprema Corte de Justicia, de los

tribunales de circuito y de los juzgados de distrito dentro del Poder Judicial; en el

artículo 157 se estableció la obligación para los estados de dividir el poder en los

tres poderes públicos antes mencionados; por último, en el artículo 124 se

constituye el principio de la cláusula residual que determinaba que aquello lo que

no estaba reservado a la federación se entendería como competencia de las

entidades federativas.

De esta forma, el último precepto aludido resulta fundamental para determinar las

características del federalismo en México es el artículo 124, que expresa de

manera clara el principio general de distribución de competencias al señalar que:

“las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los

funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”.

De la redacción de este artículo se desprende que son los estados quienes en un

principio tienen las facultades originales y que son precisamente ellos quienes las

van cediendo expresamente a la Federación, al reservarse todas las que no estén

delimitadas a los propios estados; de esta forma se crea aquel Pacto Federal del

que habla el artículo 41 de la Carta Magna. En este tenor, José González dice:

“En efecto, el artículo 124 constitucional únicamente puede interpretarse

como una limitación establecida en el máximo texto jurídico y político para

la autoridad federal. Se supone que si varios estados se han unido

voluntariamente para constituir otro ente político resultante de la unión de

todos ellos, lo lógico es que deseen conservar la mayor parte posible de

autonomía. De otra manera no tendría sentido la disposición del artículo

mencionado”.101

De manera específica, el artículo 124, como señala Serna, contiene la fórmula

típica del llamado federalismo dual, pues configura un sistema en el que de

manera clara se puede determinar que una competencia corresponde ya sea a la

federación o a las entidades federativas.102 Sin embargo, no es así, ya que existen

una serie de principios que definen facultades muy diversas como las atribuidas a

la federación, tanto de manera expresa como tácita, estas facultades son: las

respectivas a las entidades federativas; las prohibidas a la federación; las

prohibidas a las entidades federativas, ya sea de manera absoluta o relativa; las

coexistentes, las de auxilio o las coincidentes; que se podría decir son

101 González Ruiz, José Enrique. El federalismo mexicano desde el punto de vista fiscal. México, UNAM: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1976. (p. 55). 102 Serna de la Garza, José María. Federalismo y sistema de distribución de competencias legislativas. México, Universidad Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003. (p. 313).

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precisamente excepciones de tal precepto constitucional y que institucionalizan

una amplia gama de distribución de competencias entre el nivel de Gobierno

central y los regionales que inhiben la materialización del principio del 124, por lo

que la interpretación del federalismo en México se hace complicada y, mucho

más, la aplicación de tales principios.

En este sentido la distribución vertical de poder, aquella de la que habla Trigueros

y Giménez, se manifiesta precisamente en esta repartición de competencias entre

los distintos órdenes de Gobierno, por un lado, las facultades atribuidas a la

federación están enunciadas en el artículo 73 constitucional, que, entre otras,

señala que el Congreso tiene facultad para admitir nuevos estados a la unión

federal, para formar nuevos estados dentro de territorio nacional, para cambiar la

residencia de los Poderes de la unión, para imponer las contribuciones necesarias

para cubrir el presupuesto, para declarar la guerra, para constituir la Guardia

Nacional, para legislar en materia diplomática o para conceder amnistías; en

materia de las facultades atribuidas de manera expresa a las entidades federativas

el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo establece un ejemplo: “las legislaturas

de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y

fiscalizarán sus cuentas públicas”; ahora, por su parte, una de las facultades

atribuidas de manera implícita a las entidades federativas se encuentra en el

artículo 41: “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,

en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a

sus regímenes interiores…”

Respecto de las facultades prohibidas a la federación se puede citar el segundo

párrafo del artículo 24: “el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o

prohíban religión alguna”; las facultades prohibidas a las entidades federativas de

manera absoluta están pronunciadas en el artículo 117 que, entre muchas otras,

prohíbe a los estados acuñar moneda o emitir papel sellado; y de las facultades

prohibidas de manera relativa se establece en el artículo 118 que, entre otras,

permite a los estados con el consentimiento del Congreso de la Unión tener tropas

permanentes o buques de guerra.

Entre las facultades coincidentes (que tanto la federación como las entidades

federativas pueden ejercer) está la expedición de leyes sobre la educación o leyes

encaminadas al combate del alcoholismo; por lo que concierne a las coexistentes,

en donde una sola facultad corresponde en una parte a la federación y en otra a

las entidades federativas, se puede mencionar que en materia de salubridad

general el artículo cuarto constitucional señala que “la ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia

de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general…”;

en lo que se refiere a las facultades de auxilio que, por ejemplo, el artículo 123 XXI

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B primer párrafo afirma que “también será competencia exclusiva de las

autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos

relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas… respecto de

la seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades

federales contarán con el auxilio de los estatales, cuando se trate de ramas o

actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria

correspondiente”.

De esta manera, se establece, mediante ejemplos, el modo en cómo se constituye

el pacto federal, en el que se puede observar que existe un conjunto de facultades

que son distribuidas entre los órdenes de Gobierno, para lo cual, los estados

cedieron potestades a la federación; por lo que respecta al campo tributario, el

conjunto de estas se hace aún más complicado. Sin duda, la distribución de

competencias entre los distintos órdenes de Gobierno representa el carácter

fundamental del estado federalista.

Otra de las características, para seguir con la línea de la que nos habla Giménez

sobre la doctrina moderna del federalismo, es el establecimiento de instancias

neutrales para dirimir los conflictos que se susciten por el quebranto en el orden

competencial; en esta dirección, el régimen federal mexicano establece distintas

garantías para hacer efectiva la operación de las facultades, como es el caso de

las controversias constitucionales que son resueltas por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, poder autónomo del Estado mexicano, en razón de que una

autoridad invada la esfera de actuación de otra; a lo que, en otras palabras, es un

órgano de carácter jurisdiccional que resuelve toda invasión de atribuciones que

las distintas autoridades infringen; así pues, el artículo 105 fracción I constitucional

expresa, de manera clara, que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación

conocerá en los términos que señale la ley reglamentaria, de las controversias

constitucionales que se susciten entre la federación y un estado o el Distrito

Federal; la federación y un municipio; el Poder Ejecutivo y el Congreso de la

Unión; un estado y otro; dos municipios de diversos estados…” entre otros

supuestos; lo que, sin duda, representa aquél mecanismo idóneo para resolver el

ejercicio de las facultades establecidas en el pacto federal.

Con lo anterior la SCJN cumple con la función de ser el órgano para hacer

efectivas las facultades de cada ente de Gobierno.

Existen otros mecanismos que salvaguardan el campo de las atribuciones, como

lo son el juicio de amparo, la facultad del Senado de resolver cualquier conflicto

político que se presente entre los poderes de una entidad federativa o la facultad

del Poder Judicial de la Federación de resolver las controversias competenciales.

Del mismo modo, otro carácter fundamental del país mexicano es la autonomía de

cada estado que conforma la federación; esto se traduce en la facultad que tienen

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las entidades federativas para regirse por su propia constitución y sus distintas

leyes; no obstante, la autonomía no se reduce a la capacidad de los Gobiernos a

regirse por su propio ordenamiento, sino implica la imperante necesidad de

expedir todas las normas jurídicas vigentes en su territorio, incluida la propia

constitución.

De tal forma, es menester que se rijan por una legislación distinta a la de la

federación, y que sean las mismas entidades quienes produzcan esa gama

normativa para garantizar una efectiva autonomía. Conjuntamente, los estados

requieren una organización a través de sus instituciones locales y un sistema

propio de elección de sus autoridades, que son independientes a las de la

federación.

Además, el sistema mexicano admite una manera para garantizar una

representación de las distintas regiones del país; esto se da con la existencia del

Congreso bicameral, en este caso, la Cámara de Senadores es la Asamblea que

representa a las entidades federativas como seña del pacto federal. En ella se

discuten todos los asuntos que conciernen a los estados, como por ejemplo, la

materia de la política exterior, la aprobación de tratados y convenios

internacionales, la ratificación de los nombramientos de cargos públicos del

Estado mexicano, la declaración de guerra, entre otros.

De acuerdo con lo expresado, la Cámara de Senadores está integrada por 128

representantes de todas las entidades federativas, de los cuales 96 son elegidos

de manera proporcional entre cada estado, por lo cual a cada entidad le

corresponden tres senadores; los restantes 32 son elegidos a través de una lista

nacional en el que, de acuerdo con la votación obtenida, se distribuyen por partido

político participante en la elección. De esta manera se garantiza, paralelamente,

una representación de todas las fuerzas políticas.

También el Estado mexicano se distingue por la coordinación y cooperación entre

los gobiernos locales, ya que como afirma Trigueros:

“Si bien es cierto que sin la autonomía de los estados miembros el

federalismo no puede darse, también lo es que las entidades en un Estado

federal no pueden funcionar y comportarse como estados independientes

y soberanos; esto supondría el fin de la unidad estatal y pondría en peligro

el funcionamiento de la federación como tal”.103

Esto se da con motivo de las propias limitaciones que ocasiona la autonomía de

cada entidad federativa, ya que naturalmente existirán obstáculos ya sean

103 Trigueros Gaisman, Laura. Ob. cit. (p. 253).

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materiales, jurídicos, políticos o de cualquier otro índole para el actuar entre ellas,

por lo que es importante que se generen lazos para proceder de manera

coordinada.

Así, dos artículos constitucionales establecen de manera clara el apoyo entre las

distintas entidades federativas, por un lado se establece la obligación, en el

artículo 121 constitucional, de que en cada estado de la federación se dé entera fe

y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los

demás estados; también otro ejemplo se da en materia de coordinación

metropolitana, el que ordena el artículo 115 fracción VI, que cuando dos o más

centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades

federativas formen una continuidad demográfica, la federación, las entidades

federativas y los municipios deben planear y regular el desarrollo de dicho centro,

de esta forma existen otros ejemplos de coordinación.

Este conjunto de características viene a dar vida al régimen del federalismo en

México, pues el juego y deslinde de responsabilidades entre los poderes se da en

diversas materias, tanto económicas, políticas o sociales; en materia de gasto o en

función de prohibiciones tributarias.

3.3. Diferencias entre el surgimiento de los esquemas federales mexicano y

estadunidense

Como ocurre en la mayoría de los casos, México en la adopción de la Constitución

de 1824 (primera de corte auténticamente federalista) implantó el sistema federal

estadounidense, bajo ciertas diferencias y matices que pretendió adoptar al

esquema político, social e institucional de la región.

Sin embargo, como era de suponerse, la historia de ambos países no fue

construida por hechos políticos y sociales similares. Si bien había sido bueno

constituir el mismo régimen en el Estado mexicano, en virtud de los grandes

pensamientos contemporáneos estadounidenses de la época, fueron

precisamente los acontecimientos políticos y sociales quienes reclamaron, al final

del día, una manera distinta de constituir nuestro régimen federal.

Sin duda, el hecho esencialmente diferenciador entre el régimen federal mexicano

y estadounidense, desde el punto de vista político y social, fue que el sistema de

Estados Unidos nació de un gran pacto entre las diversas entidades para construir

una sola, única, que salvaguardara la soberanía del pueblo. Nuestro país vecino

se constituyó de una unión territorial, política, social e institucional entre trece

colonias para deslindar diversas responsabilidades a un ente central que velara

por la seguridad de las entidades conformadoras.

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Hay que recordar que en el año de 1770 hubo una disputa entre las trece colonias

británicas e Inglaterra que ocasionó que las colonias se unieran contra el gobierno

inglés, principalmente porque estas contribuían a la comunidad británica, y las

trece colonias ni siquiera tenían una representación en el Congreso que velara por

sus intereses; lo que provocó que se declararan independientes el 4 de julio de

1776.

Al triunfo de los federalistas, se constituyó una república norteamericana

sustentada en las ideas de que las entidades representaban el espacio propicio

para el florecimiento de la democracia, y con ello, eran en sí los entes a través de

los cuales se determinaría el crecimiento del Estado.

En cambio, para esa época, México ya estaba unido, pues para cuando se

promulgó la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, ya se había

refrendado en el país la visión de que la unión era la pieza fundamental para

salvaguardar los intereses de los mexicanos. La Constitución de 1824 no fue

constituida a partir de la idea de que las entidades federativas en México

necesitaban unirse, pues estas ya habían superado el autoritarismo del primer

imperio mexicano.

El Estado mexicano, por el lado contrario al estadounidense, ya tenía más de 300

años unido producto de la Colonia española comandada por Hernán Cortes en los

años de 1500; lo que evidentemente violentó el principio fundamental de la

constitución de un régimen federal: unir lo que estaba desunido.

Así pues, el régimen federal mexicano fue una copia intransigente y sin acoplo de

una estructura estadounidense construida a base de un sentir social, con una vida

independiente y propia; en cambio, el problema que se ofrecía al crearse la

federación mexicana era el de construir un gobierno a partir de la desaparición del

Imperio de Iturbide, el problema que debió plantearse no consistía en el de

salvaguardar la unión, sino el de descentralizar a los estados las principales

facultades de diversas materias; debió partir, entonces, del reconocimiento de la

soberanía de los estados y de su independencia respecto del Gobierno central.

Aquí se debió construir la visión del régimen mexicano.

Esta diferencia esencial llevó a delimitar, de acuerdo a la práctica que México

tenía para esa época, diferentes matices en la adopción del régimen federal

mexicano en contravención con el estadounidense. A continuación se refiere a

algunas discrepancias en la adopción de la Constitución.

El primero de ellos se dio en la ratificación de la Constitución de 1824 como norma

fundamental vigente del país; pues si bien la Carta Magna de los Estados Unidos

de América precisaba como validez del texto fundamental la ratificación de los

estados, en el caso mexicano no se solicitó el consentimiento de los estados de la

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república, sino que se determinó que a los diputados, aquellos representantes

únicos de la nación, se les había depositado la soberanía para ratificarla.

Por otro lado, la Constitución del pueblo estadounidense determinó la posibilidad

de participación de la población, a través de la reunión, a efecto de presentar al

Gobierno reformas a las leyes para la construcción del Estado. México, por su

parte, coartó la libertad popular de reunión para esos efectos, y delegó esa

posibilidad exclusivamente a los diputados, pues como ya se mencionó, a estos se

les había depositado la soberanía, por miedo precisamente a algún revuelo

popular que echara abajo el triunfo sobre el primer imperio en México.

También, en la Constitución de Estados Unidos de América se otorgó una

igualdad de los diversos poderes constituidos: el judicial, el legislativo y el

ejecutivo; en cambio, la Constitución Mexicana dio preeminencia al Congreso

sobre los diversos poderes, en virtud de que este no estaba constituido por una

sola persona, sino que la voluntad de la mayoría debía prevalecer sobre el

autoritarismo y discrecionalidad del Ejecutivo, que por cierto, no estaba constituido

en una persona, sino que el Supremo Poder Ejecutivo se ejercería por tres

personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades.104

Igualmente, otra de las diferencias entre el régimen federal mexicano y

estadounidense, se presenta en el tema religioso de las constituciones, pues la de

los Estados Unidos Mexicanos mostró la intolerancia por cualquier otra religión

que no fuera la de la católica apostólica y romana, pues las leyes la protegieron y

prohibieron cualquier otra que la contradijera. En cambio, en el pensamiento

estadounidense no se exigía una declaración religiosa como condición para

ocupar algún empleo o mandato público.

Otra diferencia se determina en lo referente a la permanencia de los senadores en

su encargo; en el caso de los Estados Unidos la renovación del Senado se haría

por tercios cada dos años, en tanto que en México por mitades en dos años.

En lo que concierne a la admisión de nuevos estados para conformar el régimen

federal, la Constitución de Estados Unidos de América determinó que era

necesario el consentimiento de las legislaturas de los estados afectos a esa

adhesión así como del Congreso; en cambio, en el caso de la república mexicana,

se exigía la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de

las dos cámaras del Congreso General, y la ratificación por la misma mayoría de

las legislaturas de todos los estados, lo cual evidencia que en el caso mexicano

era más difícil la adhesión de un nuevo estado al régimen federal.

104 Esta característica no fue recogida en la Constitución de 1824, pero sí fue implantada en la Constitución de Apatzingán, que vino a ser el antecedente necesario, junto con la Constitución de los Estados Unidos para la primera constitución mexicana. Este gobierno ejecutivo tripartita se estableció en el artículo 132 del Decreto Constitucional de Apatzingán.

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Asimismo, en el caso estadounidense, el presidente, vicepresidente y cualquier

funcionario civil, serían separados de los puestos al ser acusados y declarados

culpables por traición y otros motivos; en el caso mexicano, las Cámaras debían

constituirse como jurado para los delitos cometidos por los altos funcionarios, por

lo que era necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes de ambas

Cámaras para que el funcionario quedara suspendido de su cargo y puesto a

disposición de los tribunales.

El doctor Pedro Torres nos relata una serie de principales diferencias entre el

surgimiento del régimen federal mexicano y el estadounidense, las cuales se

resumen a continuación:105

a) El constituyente de Filadelfia ya tenía conformada una serie de textos

normativos propios que incluso influyeron de forma importante en la

Constitución de la Unión; en cambio, en México, los recién creados

estados, llegaron sin texto normativo propio y de ahí salieron con un texto

que replicaron en cada uno de los estados mexicanos.

b) En Estados Unidos, por mandato de la misma Convención de Filadelfia, la

Constitución de la Unión no se sometió a las legislaturas de los estados,

sino que fue examinada y adoptada por convenciones estatales elegidas

expresamente para tal efecto; en México no.

c) En la Constitución estadounidense a la hora de plantear el procedimiento

de ratificación de la misma en los estados, sabían que el texto de Filadelfia

difícilmente lograría ser aprobado en las legislaturas estatales, ya que estas

sentían que les querían quitar funciones que ya ejercían; en México se

siguió el mismo procedimiento, pero las legislaturas solo se concretaron a

ratificar la Constitución federal.

d) En Estados Unidos las legislaturas estatales habían experimentado de

forma independiente la función legislativa propia, en México las legislaturas

locales no.

e) En Estados Unidos las legislaturas locales contaban con controles

jurisdiccionales para el actuar de las autoridades locales; en México, lo que

reinaba era la ausencia de controles jurídicos de poder.

Las anteriores son las principales diferencias que el Constituyente mexicano

decidió construir en la adopción del régimen federal; sin embargo, lo esencial y

105 Torres Estrada, Pedro. La transición política y la reforma constitucional en las entidades federativas. El caso mexicano. La reforma constitucional y sus implicaciones jurídicas y políticas en el contexto comparado. México, Editorial Porrúa, 2010. (pp. 593-597).

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determinante para constituir una nueva forma de gobierno quedo profundamente

impregnado en la Ley Fundamental de México de 1824.

Con esto, aunque noblemente se instituyó el régimen federal adoptado por

Estados Unidos de América, las circunstancias esenciales entre un país y otro

eran diferentes, al menos desde el punto de vista político, social e institucional.

El presidente mexicano Lázaro Cárdenas (1934-1940) al momento de presentar

una iniciativa en el Congreso de la Unión, explicó de manera íntegra la principal

diferencia entre el régimen federal mexicano, mismo que se reproduce

íntegramente:

“[…] Tengo la creencia firme de que ha llegado el momento de que sin

destruir las facultades emanadas de la soberanía local para la

organización financiera de los estados, se modifiquen las bases de libre

imposición, adoptadas por copia inadaptable a México, de la Constitución

Norteamericana, porque si en los Estados Unidos de América era una

realidad la existencia de entidades plenamente autónomas, con una vida

independiente y propia, y el problema que se ofrecía al crearse la

federación era el de hacer nacer visible una unión que se creía débil, en

nuestro país, al contrario, en los días siguientes a la desaparición del

Imperio de Iturbide, el problema que debió plantearse y que ha sido el

origen de muchas tragedias de la historia mexicana, fue el de inyectar

vitalidad a las descentralizaciones estatales del territorio patrio, que

adquirirían soberanía e independencia interior después de un rudo

centralismo colonial prolongado por cerca de tres siglos.

Para fortalecer a los estados es necesario entregarles ingresos propios;

participaciones y contribuciones exclusivas, que les aseguren

rendimientos regulares y bastantes a cambio de restringir la concurrencia

tributaria, que es el efecto inmediato de la libre imposición y que provoca

la improductividad de los gravámenes fiscales.

Con el criterio diverso, en la iniciativa que someto al examen del Congreso

de la Unión, propongo la atribución definitiva de algunas contribuciones al

Estado Federal, a los estados miembros y a los municipios, porque

considero que determinados impuestos, por tener ya en estos momentos

un destino exclusivo al gobierno de la república, que deriva de la

Constitución misma, no deben dejar de ser privativamente federales, y

porque otros por su propia naturaleza como después lo demostraré, deben

ser solo la federación o de los estados o de los municipios.

Se agrega, en seguida, la facultad privativamente federal para establecer

tributos especiales que gravan la producción industrial que por su

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importancia se localiza en varias entidades federativas, lo que requiere

una legislación homogénea, que solo puede expedir con efectos

saludables el Congreso de la Unión, para impedir que la industria quede

más gravada en unos estados que en otros, lo que origina una emigración

artificial de los primeros hacia los segundos, en ocasiones contrariamente

a los que aconsejaría una prudente política industrial, interesada en

acercar los centros productores a los de consumo o a las regiones en que

la materia prima pueda obtenerse con menos costo, o en buscar

favorables condiciones climatéricas, o en una palabra, en hacer más

barato y mejor el producto.

La necesidad de eliminar la competencia local en esos impuestos, se ha

sentido con gran precisión al dictarse en las leyes federales reguladoras

de los impuestos especiales sobre la gran industria, preceptos que ofrecen

participaciones en sus rendimientos a estados y municipios a cambio de

que no impongan cargas fiscales sobre las mismas fuentes.

Los impuesto de que se trata y que conviene federalizar, con los

actualmente establecidos sobre energía eléctrica –ya que la fracción X del

artículo 73 sustrae de la esfera de competencia estatal– gasolina y otros

productos derivados del petróleo, ferrocarriles y empresas de transporte

de jurisdicción federal, hilados y tejidos, azúcar, cerillos y fósforos,

tabacos, alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables, aguamiel y

productos de su fermentación y cerveza. Sobre ninguno de ellos podrán,

en consecuencia, legislar los Congresos de los Estado, aun cuando por

razones notorias de equidad, se hace participar en los mismos a las

entidades federativas y a los ayuntamientos, con excepción del impuesto

que grava los ferrocarriles y empresas de transporte de jurisdicción

federal.”

3.4. El surgimiento del federalismo fiscal en México

A continuación se realizará un breve análisis del surgimiento del federalismo fiscal

en México; de esta forma en esta etapa se estudiarán las principales

contribuciones y el procedimiento en su cobro a lo largo de la historia de México.

Asimismo, se hace la mención de que este capítulo consta de un resumen de los

acontecimientos históricos que llevaron al país a adoptar el sistema federal como

forma de organización estatal; sin embargo, para mayor detalle sobre los hechos

históricos importantes en torno a este régimen mexicano, puede consultarse el

anexo II de este trabajo que se encuentra en la página 338.

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Existen pocos datos acerca del origen del impuesto en México; sin embargo,

algunos autores señalan que es en la época prehispánica donde por primera vez

se registró el cobro de tributos.

Con la existencia de las primeras agrupaciones humanas, que se unían para

compartir metas comunes, surgieron un conjunto de necesidades que tuvieron que

ser suplantadas a través de distintos recursos, ello permitió la satisfacción de las

distintas carencias que se tenían. De esta manera surge el pago de los impuestos

como contribución para cumplir con un objetivo en común: construir un templo,

crear mecanismos de seguridad o invertir en la compra de alimentos, por ejemplo.

En este sentido, el pueblo azteca fue uno de los que estableció de manera clara el

cobro de los tributos, realizado por el imperio, “en su más clásica forma, el tributo

era recolectado sobre bases regulares (cada 80 días, semestral o anualmente) en

las provincias conquistadas, y llevado a Tenochtitlán desde donde era

distribuido”.106 El Gobierno azteca se caracterizó por el hecho de que el cobro de

los tributos era dirigido esencialmente a los pueblos conquistados, así Porras y

López escribe: “en la época precortesiana, es bien sabido que el poderoso Imperio

Azteca imponía tributos a los pueblos vencidos”.107

“Todas las provincias conquistadas por las armas mexicanas eran tributarias de la

corona y pagaban frutos, animales y minerales de la tierra, según la tasa que les

habían prescrito”.108 Este pueblo se cimentó en una estructura evidentemente

centralista, pues la recaudación tributaria era esencialmente uniforme en todo el

imperio. A nivel local (o de calpulli) la supervisión del pago del tributo era asumida

por el tequistlat, oficial generalmente designado por una autoridad regional o

provincial, por lo regular no originaria del imperio. Los bienes eran recaudados

localmente por este oficial y llevados a la región central; es decir, de las distintas

regiones eran transferidos los bienes a la capital provincial. Allí pasaban a la

responsabilidad del calpixqui (recaudador de tributos) designado por el propio

imperio, el cual supervisaba personalmente su entrega en Tenochtitlán.

Por otro lado, la cultura olmeca se caracterizó por un sistema parecido al de la de

los aztecas, pues este pueblo prehispánico tenía una organización altamente

centralizada, con una estructura fuertemente jerarquizada, concentrada

inicialmente en San Lorenzo y en La Venta (principales centros ceremoniales) con

una élite capaz de utilizar todas sus habilidades para obtener todos los recursos

necesarios, como la piedra para monumentos, joyas y agua para sojuzgar a sus

106Berdan, Frances. La organización del tributo en el imperio azteca. México, Universidad Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1976. (p. 188) 107 Porras y López. Derecho fiscal. México, Porrúa, 1967. 108 Clavijero, Francisco Javier. Historia antigua de México. México, Memoria Política de México, 1945. (p. 232).

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gobernados. Así, Drucker infiere que de acuerdo con lo acontecido en La Venta,

es decir, la evidente capacidad de movilizar a una fuerza de trabajo para los

requerimientos de planeación y la construcción del centro, así como el

mantenimiento del mismo, permite suponer el grado centralista del pueblo en

beneficio del centro ceremonial y su élite administrativa.109 Enrique Florescano nos

dice que “desde 1500 a 1200 a. C., San Lorenzo fue la cabecera de las aldeas

dispersas que pagaban tributo al centro político que dominaba el tránsito fluvial y

los cultos religiosos”.110

El Gobierno de toda agrupación, tanto territorial como institucional, correspondía a

una asamblea de ancianos o expertos en la materia, elegidos por los miembros de

la agrupación; todos los asuntos, también los de carácter fiscal o tributario

dependían y tenían que ser consultados por dicha asamblea.111 Lo anterior

permite concluir que el sistema de organización territorial suponía una extensa

gama de organizaciones que conformaban un régimen complejo de colaboración.

Asimismo, otra cultura que contó con un sistema definido en materia tributaria, sin

duda es la maya, cuya forma de organización social estaba totalmente

estratificada, conformada por cuatro niveles de clases: en la cúspide de la

pirámide se encontraba la clase dirigente, encabezada por una especie de “jefe de

estado”, Halach Uinic, cuyo cargo se transmitía de forma hereditaria. Este, cumplía

todas las funciones importantes: las civiles, militares y religiosas; a esta casta

también pertenecían los funcionarios encargados de los asuntos eminentemente

administrativos, dichos administradores de las provincias dependían de las

ciudades centrales, lo que hace suponer que también se organizaban mediante un

enfoque centralizado; estos caciques formaban parte del Ah Cuch Caboob o

Consejo de Estado.

El régimen de los tributos se edificó sobre dos ámbitos, el local y el regional, en el

primero, se supone que los señores recibían tributo de los miembros del común,

principalmente en especie, por medio del trabajo en la agricultura y en las obras

de construcción masiva, puede ser que la participación en las guerras de

conquista también haya sido una forma de tributo; en el ámbito regional, el

contacto entre las unidades políticas frecuentemente derivaba en guerra, las

cuales podían tener como consecuencia la alianza o la derrota de una de las

participantes. En el segundo caso, se esperaba que la unidad política vencida

rindiera tributo a la vencedora. Parece ser que la relación guerra-conquista-tributo

109 W. Lowe, Gareth. Mesoamérica olmeca: diez preguntas. México, Colección Científica: INAH, 1998. (pp. 29-47). 110 Florescano, Enrique. Los olmecas: el primer reino de Mesoamérica. México, Revista de la Universidad de México, 2007. (p. 6). Obtenido de: <http://www.revistadelauniversidad.unam.mx/3807/pdfs/5_18.pdf>. 111 Romerovargas Yturbide, Ignacio. Organización política de los pueblos de Anáhuac. México, libros Luciérnaga, 1978. (pp. 25-32)

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era parte fundamental del sistema económico maya y con el paso del tiempo

adquirió mayor importancia”.112

Así, en la época de los imperios indígenas, el monarca tenía un poder absoluto y

establecía, de manera autoritaria, las normas que regían las relaciones entre

Gobiernos y particulares, incluyendo las impositivas. O sea, que privaba una

concepción del impuesto similar a la romana, en la que el establecimiento de todas

las cargas no obedecía a ningún principio social o de justicia.113 En esa misma

dirección, Gregorio Sánchez afirma:

“Se puede apreciar que en el establecimiento de los mismos (tributos) no

se observaba ni el más elemental principio de justicia, sino que por el

contrario, su establecimiento se basa principalmente en el capricho de los

soberanos llegando hasta la barbarie, en cuanto que se establecieron

tributos en forma de seres humanos, con la finalidad de sacrificar sus

vidas”.114

Llegada la primavera de 1519 se asomaba en la Nueva España la expedición

conformada por Hernán Cortés, que al desembarcar, estableció un modelo de

gobierno distinto, que introdujo las primeras formas reguladoras y recolectoras del

tributo:

“La fundación de la Villa Rica de la Veracruz, en 1519, fue consecuencia

del carácter pragmático del conquistador y la verdadera cruz, de hecho, la

implementación de un nuevo orden de cosas, de una administración y de

una organización diferente a las de la autoridad incompetente y

burocrática del gobernador Velázquez. Es decir, la creación de un

gobierno encabezado por Hernán Cortés”.115

Así, la primera figura hacendaria que se instituyó en la Nueva España es la Real

Hacienda, creada en 1597, y que tenía a su cargo la Contaduría General, la

Secretaría de Virreinato, el Juzgado de Indias y la Contaduría General de Tributos.

La Real Hacienda era la encargada de recolectar los tributos para la Nueva

España por medio de cajas reales, las cuales registraban los ingresos en cédulas

reales y se situaban en puertos y grandes ciudades pobladas por indígenas, tenía

112 Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales. Historia de la tributación en Guatemala (desde los mayas hasta la actualidad). Guatemala, 2007. (p.31). 113 Uresti Robledo, Horacio. Los impuestos en México. México, Tax editores, Segunda Edición, 2007. (p. 91) 114 Sánchez León, Gregorio. Derecho fiscal mexicano. Morelia, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1991, octava edición. (p. 9). 115 Flores Caballero, Romeo. Ob. cit. (p. 19).

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como objeto principal el de administrar los gastos del Gobierno virreinal y enterar a

los virreyes y al rey de España los impuestos recaudados. Como parte de la

política de segregación de indios y españoles se empezó a implantar en las

comunidades indígenas el sistema de gobierno local modelado según las

instituciones municipales españolas; así, el cabildo de una comunidad indígena

debía estar constituido exclusivamente por indios, y en ciudades como México o

Puebla hubo dos cabildos separados (uno de indios y otro de españoles).

El cabildo estaba conformado por los oficiales de la república, que tenían los

títulos de alcalde y de regidor, desde luego, el cargo más alto en este nivel de

Gobierno era el del alcalde. Los funcionarios del cabildo eran los encargados de

recoger y entregar el tributo, el número y el título de estos funcionarios menores

variaba mucho de pueblo a pueblo; los más comunes eran los tequitlatos o

mandones, recaudadores del tributo, que también tenían padrones de población y

registros de propiedad. Así, fue evidente que el sistema de gobierno resultó de la

introducción deliberada de un modelo español.116

Hacia 1550 surgió un conflicto entre alcaldes y regidores, ambos querían su

autonomía hasta que, en 1586, se estableció la regla de que los dos tenían en sus

distritos los mismos poderes y debían ajustarse los límites territoriales para formar

regiones más pequeñas. Fue entonces necesario dividir las provincias en distritos

e implementar nuevos cargos: los encargados de la justicia o también conocidos

como tenientes. Luego, en 1786 se puso en funcionamiento el sistema de

intendencias conformada por cinco: Puebla, Veracruz, Guadalajara, Zacatecas y

San Luis Potosí.

El procedimiento de recaudación de los tributos se conformaba de dos fases, la

primera consistía en el reparto de los tributos en los pueblos de la Corona, que

residía en la fijación de una cuota individual, para lo cual se tenía en cuenta lo que

cada tributario pudiese buenamente dar, según su cantidad, calidad y posibilidad.

El repartimiento fue atribución de los caciques y gobernadores, ayudados por los

tequitlatos (oficiales subalternos, que tenían asignados un número pequeño de

indios, quienes recogían el tributo a domicilio). La segunda consistía en el cobro

que correspondía a los caciques y gobernadores, ayudados por los trequitlatos.

Los corregidores recogían lo recaudado por caciques y gobernadores.

En suma, los españoles vinieron, sin duda, a institucionalizar toda una forma de

gobierno y a implementar un sistema tributario, aunque de privilegios y de grandes

injusticias para los indios, en el territorio mexicano.

116 Carrasco, Pedro. La transformación de la cultura indígena durante la colonia. Nueva York, State University of New York, 1991. (p. 185).

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Tiempo después, el 24 de agosto de 1821 se celebra en México el Tratado de

Córdova, con el que la nación refrenda un Gobierno monárquico constitucional,

esto se establece en los primeros tres artículos del documento, que al tenor señala

lo siguiente: 1) Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente,

y se llamará en lo sucesivo Imperio Mexicano; 2) El Gobierno del imperio será

monárquico constitucional moderado; 3) Será llamado a reinar en el Imperio

Mexicano en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España, y por

su renuncia o no admisión, su hermano, el serenísimo señor infante don Carlos;

por su renuncia o no admisión el serenísimo señor infante don Francisco de Paula;

por su renuncia o no admisión el serenísimo señor don Carlos Luis, infante de

España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca, y por su renuncia o no admisión

de este, el que la Corte del Imperio designaren.

De esta manera se produce un sistema formal de gobierno en el imperio

mexicano, no obstante este cambio de régimen, las normas en materia de tributos

quedaron aún vigentes, por lo que en el México independiente se desarrolló un

enfrentamiento entre el sistema centralista y el federalista, que con el tiempo

derivó en la oposición entre conservadores y liberales, respectivamente; así pues,

dice Oscar Cruz: “entre 1822 y 1824 los constituyentes estaban divididos entre

centralistas y federalistas, mas no en liberales y conservadores, posturas que se

fijaron en años posteriores”.117

En el asunto específico de la regulación tributaria, la primera Constitución de

México (La Constitución Federal de 1824) “no delimitó fuentes impositivas para

cada orden de gobierno, esto se dio en la ley secundaria denominada Ley de

Clasificación de Rentas generales y Particulares del 4 de agosto de 1824”.118

Por otro lado, Horacio Uresti comenta en la misma dirección que:

“Desgraciadamente, los constituyentes incurrieron en una lamentable

omisión al no incluir la asignación de fuente impositivas para cada ente

político; esa importante cuestión quedó regulada en la ley ordinaria

previamente expedida el 4 de agosto de 1824, denominada Ley de

Clasificación de Rentas Públicas”.119

Gil, por su parte, comenta:

117 Cruz Barney, Oscar. Historia del derecho en México. México, Oxford, 2005. (p. 644). 118 INDETEC. Mayor incorporación municipal en el proceso de coordinación hacendaria. México, INDETEC, 2007. (pp. 3) Obtenido de: < http://www.indetec.gob.mx/cnh/propuestas/364.pdf> 119 Uresti Robledo, Horacio. Ob. cit. (p. 257).

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“En el citado año de 1824, el Órgano Constituyente en funciones de

Órgano Legislativo constituido, emitió la Ley de Clasificación de Rentas,

que limitó expresamente la competencia federal en materia fiscal,

reservando a los estados las fuentes no atribuidas a la federación y fijando

un contingente que deberían cubrir al gobierno federal las 16 entidades

federativas existentes. Algunas de las más importantes rentas exclusivas

de la federación fueron: los impuestos al comercio exterior, el derecho de

internación, las rentas provenientes de los estancos del tabaco y la

pólvora, la alcabala que pagaba el tabaco en la entidades de su cosecha,

las rentas de correos, de la lotería, etcétera”.120

Además, la Ley Fundamental ordenó que el Poder Legislativo de la Federación se

depositaba en un Congreso General, dividido en Cámara de Diputados y de

Senadores (artículo 7); que el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación se

depositaba en un solo individuo que se denominaría presidente de los Estados

Unidos Mexicanos (artículo 74); también estableció la cláusula residual en donde

las facultades que no estaban señaladas de manera expresa en la ley se

considera ámbito de competencia de las entidades federativas; bajo este principio

se determinó que el Gobierno federal le correspondían “los derechos de

importación y exportación establecidos o que se estableciera bajo cualquier

denominación en los puertos y fronteras de la república” según el artículo primero

de la ley, además, en los subsiguientes se refería a la exclusividad de la

federación en el derecho de internación, la renta de tabaco y pólvora, la alcabala,

la renta de correos, la renta de lotería, la renta de salinas, entre otras.

Así pues, Horacio Uresti, concluye:

“En el Congreso Constituyente de 1824 se dio un verdadero sincretismo, y

después de superar los planteamientos de diversas tendencias políticas

que sugerían formas de gobierno monárquico, republicano centralista o

federal, se integra una nueva estructura política, basada en un Gobierno

republicano federado, emanado del pueblo y en su beneficio, en la que se

amalgamaron, tal vez por debilidad o por necesidad, los privilegios y

fueros de una iglesia obstinada e insumisa, libre de la Corona Española, y

de un ejército que reclamaba prebendas por haber logrado la victoria

bélica; de esa forma, se aprobaron en la Constitución los fueros

120 Gil Valdivia, Gerardo. El federalismo y sus aspectos educativos y financieros. México, UNAM: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1976. (pp. 37).

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eclesiástico y militar, que durante casi todo el siglo XIX, causaron graves

problemas”.121

Emilio Rabasa expresa que lo que sobresale del Constituyente de 1824 fue la

implementación del sistema federalista, tomado de la Constitución

estadounidense, que significó el contraste al centralismo virreinal; “república

federal significaba, como seguramente bien lo entendió Ramos Arizpe, no solo la

división de poderes dentro del Gobierno nacional, sino también dentro de la

organización política social”.122 Así, la Constitución de 1824 garantizaba la forma

republicana representativa y popular de gobierno para cada estado de la

federación.123 La adopción del sistema federal se dio tanto por la influencia

constitucional estadounidense como por los elementos federales de la

Constitución de Cádiz.124 De esta manera, inicia en México la etapa de la

consolidación de la forma de gobierno que imperaría en territorio mexicano; los

vaivenes entre federalismo y centralismo fueron la constante en la historia

constitucional de México.

Desde 1824 hasta 1857 se vivió en el país una ola de pugnas entre el tipo de

Estado que debería prevalecer en territorio mexicano; federalistas y centralistas

provocaron una inestabilidad política, en 1833 Valentín Gómez Farías asumió la

presidencia ante la retirada de Santa Anna y dio inició una serie de reformas de

corte liberal que no tardaron en provocar descontento y un nuevo levantamiento

ese mismo año. Esto motivó el regreso de Santa Anna, quien suspendió las

reformas y despidió a Gómez Farías,125 así el 15 de enero de 1835 el Congreso

expidió las Siete Leyes Constitucionales, en las cuales los centralistas imponían

su sistema: el territorio se dividiría en departamentos, al frente de los cuales

habría gobernadores y juntas departamentales.

Se estableció igualmente que una ley sistematizaría la hacienda pública en todos

sus ramos y establecería un tribunal de revisión de cuentas.126 Además se

constituyó el Supremo Poder Conservador, de manera que se suprimieron todas

las legislaturas de las entidades federativas y, a fin de cuentas, el sistema

tributario del país quedaba en manos del Gobierno central.

121 Loc. cit. 122 Rabasa, Emilio. Historia de las constituciones mexicanas. México, UNAM: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997. (p. 29). 123 Cruz Barney, Oscar. Ob. cit. (p.648). 124 Ídem (p.644). 125 Ídem (p. 628). 126 Ídem (p. 651).

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Este sistema centralista duró doce años, un periodo caótico para el país, pues

generó grandes diferencias en el territorio mexicano; la independencia de Texas,

la separación de Tabasco, el levantamiento en Zacatecas, la independencia de

Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, la independencia de Yucatán, la llamada

Guerra de los Pasteles y la guerra con Estados Unidos por la anexión de Texas a

territorio estadounidense. Respecto de estos acontecimientos, Óscar Cruz señala

que “Santa Anna partió con seis mil hombres rumbo a Texas y en marzo de 1836

tomó el Álamo; ese mismo mes los texanos proclamaron su independencia de

México y se constituyeron en una república… Zacatecas fue pacificado, y Yucatán

se separó del país de 1837 a 1843. En 1838 Francia declaró la guerra a México y

en marzo de ese año empezaron a aparecer buques franceses”.127

Dado estos acontecimientos, en 1843, Nicolás Bravo (entonces presidente)

designó a los 80 notables que habrían de elaborar las bases constitucionales

integrados en una Junta Nacional Legislativa,128 bajo esta línea ese mismo año se

promulgaron las Bases Orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos que fueron

sancionadas por Santa Anna el 12 de junio de 1843, las cuales mantuvieron un

corte centralista pero eliminó al Supremo Poder Conservador; la Constitución

estableció en su artículo primero que “la nación mexicana, en uso de sus

prerrogativas y derechos, como independiente, libre y soberana, adopta para su

gobierno la forma de república representativa popular”, respecto a la materia fiscal,

las Bases Orgánicas mantienen la división en departamentos al preceptuar en su

título X “De la hacienda pública”, en su artículo 199 que: “la hacienda pública se

dividirá en general y departamental”.

En el primer período de sesiones del primer Congreso se expedía la ley, que

distribuía las rentas en las dos partes expresadas, de modo que las asignadas a

los departamentos serían proporcionadas a sus gastos, en los que se incluía el

pago de las dietas de sus respectivos diputados; de esta forma se subordinó a la

ley secundaria las rentas que tanto la federación como los estados podían

recaudar. No fue sino hasta el 6 de agosto de 1845 que se decretó la Ley Sobre

las Rentas, en la cual se determinó el ámbito de competencia para los estados,

que quedaron establecidas de la siguiente manera:

Repartimiento de rentas entre el centro y los departamentos,

según decreto del 6 de agosto de 1845

Departamentos Gobierno central

127 Ídem (p. 629). 128 Loc. cit.

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- La totalidad de las contribuciones directas, incluida la capitación en donde se recaudare

- Queda exceptuado el derecho de patente que se encuentra hipotecado al pago de la deuda causada por la moneda de cobre

- Queda exceptuado el recurso proveniente del impuesto a los husos de las fábricas de hilados de algodón y lana, que se aplican al fomento de la industria

- En algunos estados se ceden en su totalidad los productos de las alcabalas

- En los demás se entregará un porcentaje del producto de alcabalas. El criterio para este porcentaje es la posibilidad de cada departamento de generar otros recursos fiscales (*)

- El estado de California recibe todo lo anterior y además dos terceras partes del producto de la aduana marítima de Monterrey

- Los productos de los oficios vendibles y renunciables

- Los peajes en los caminos interiores

- “Todas las rentas no asignadas por esta ley a los departamentos, y de que se halla en posesión el gobierno [general], se destinan para los gastos generales de la nación”

(*) Por ejemplo, el departamento de Durango recibiría el 90% del producto de las alcabalas; Oaxaca recibiría únicamente el 20%. Fuente: Dublán y Lozano, Legislación mexicana, 1876-1911, vol. 5, pp. 30 y ss.

Estas dos últimas constituciones establecen el carácter de una república

centralista, en donde los estados, como se infiere, pasan a ser departamentos

cuyos gobernadores son precisamente designados por el Gobierno central. Todos

los recursos se reunían en el dicho Gobierno central, y con la implementación del

sistema las capacidades de los Gobiernos subnacionales se redujo de manera

considerable; pasaron, desde luego, a ser simples entes subordinados al Gobierno

centralista.

Las Bases Orgánicas estuvieron vigentes solo cuatro años en el país, para 1847

se expidió el Acta Constitutiva y de Reformas, la cual restablecía el federalismo en

México luego de que las Siete Leyes lo suprimiera. Aquella, en sus artículos

primero y segundo reconoce que “los estados que componen la Unión Mexicana

han recobrado la independencia y soberanía, que para su administración interior

se reservaron en la Constitución” y, “que dichos estados continúan asociados

conforme al pacto que constituyó una vez, el modo de ser político del pueblo de

los Estados Unidos Mexicanos”; así, en el artículo 29 se ordenaba de manera

tajante la forma de gobierno al señalar que “en ningún caso se podrán alterar los

principios que establecen la independencia de la nación, su forma de gobierno

republicano, representativo, popular, federal, y la división, tanto de los poderes

generales como de los estados”.

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Uresti comenta que “el Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847,

que con algunas modificaciones restauró la vigencia de la Constitución de 1824,

adoptando como forma de gobierno la república federal integrada por estados,

tuvo una aplicación relativa por la anarquía existente”.129 En esta dirección, el 17

de septiembre de 1846, se decretó la nueva ley de rentas, en el que el reparto de

las tributaciones quedó de la siguiente manera:

Clasificación de rentas de la república

según decreto del 17 de septiembre de 1846

Federación Estados - Derechos de importación y exportación que

están establecidos o que se establecieren en las aduanas marítimas o fronterizas

- Derecho de consumo impuesto a las mercancías extranjeras por la ley de 2 de abril de 1831

- Producto de la venta de tierras libres que la ley consigna a la federación

- Impuesto de 4% sobre moneda según decreto del 10 de marzo de 1843

- Productos de la renta del tabaco y de correos, lotería nacional, rentas de las salinas que pertenecen a la nación y la del papel sellado

- Productos de las casas de moneda - Rentas que se perciben en el Distrito Federal y

en los territorios - Bienes nacionales: exinquisición y

temporalidades, excepto los que se adjudican a los estados

- El contingente de los estados, cifra que iba de los 12 000 pesos mensuales para el caso de Jalisco hasta los 500 mensuales para Chiapas. Porque a la fecha del decreto se encuentran invadidos, de este derecho quedan exentos Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Chihuahua, las Californias y Texas

- Pertenecen a los estados todas las rentas, impuestos y contribuciones establecidas por disposiciones generales, que no se encuentren contenidas en los artículos anteriores

- Le corresponde también la contribución impuesta por el decreto del 6 de agosto de 18545 a los huso de las fábricas de hilados de algodón y lana, así como los fondos destinados a las juntas de fomento

- El producto de las aduanas interiores, a reserva de que éstas se extingan si conviniere al arreglo del comercio interior y exterior

- Las deudas por cobrar o por pagar son responsabilidad de las rentas generales

Fuente: Dublán y Lozano, Legislación mexicana, 1876-1911, vol. 5, pp. 169 y ss.

De lo anterior se puede demostrar que al igual que las demás leyes, se instituye

una separación tajante entre las facultades de la federación y de los estados,

estos no podrán gravar a lo que la federación le corresponda y aquella no podrá

intervenir en el ámbito de competencia de estos; de tal forma que hasta esta

época que se analiza no existe un solo margen de competencia en el cual la

federación y las entidades pudieran gravar una misma fuente impositiva.

129 Uresti Robledo, Horacio. Ob. cit. (p. 258).

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Para 1857, el estado de cosas había cambiado con la promulgación de la

Constitución Mexicana de ese año, pues se ratificaron la separación de poderes,

la forma de Estado y de gobierno del país, así pues, el artículo 40 de este

ordenamiento señaló que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una

federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Para el caso de los estados, esta Carta Magna sentó las bases para los gobiernos

locales, al señalar que adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno

republicano, representativo y popular; simultáneamente, se estableció la

restricción para las entidades federativas en cuanto al acuñar moneda, emitir

papel moneda y papel sellado (artículo 111 III) También, “en este ordenamiento

jurídico se estableció la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos

públicos” (artículo 31 II). El 12 de septiembre de 1857, se promulgó la ley que

clasificaba las rentas y estableció que estas, las contribuciones y bienes de la

nación se dividían en dos partes: primero, en rentas, contribuciones y bienes

generales; segundo: rentas, contribuciones y bienes de los Estados. Así pues, la

división quedó decretada de la siguiente manera:

Clasificación de rentas de la república. Según decreto del 12 de septiembre de 1857

Federación Estados - Los derechos de importación, exportación,

toneladas, pilotaje y anclaje, faro y mejoras materiales

- Los derechos de circulación de moneda - El 3 % que se cobra al oro y plata pasta - El real de minería que forma una de las

rentas generales - La mitad de los derechos de contrarregistro

que deben pagar los géneros, frutos y efectos extranjeros

- Los derechos que a su importación debe pagar el tabaco extranjero

- Los productos del expendio del papel sellado en toda la república

- Los de los arrendamientos, ventas o explotaciones de neveras

- Los derechos que se impongan por la pesca de perla, ballena, nutria, lobo marino y demás objetos de esta clase de pesca

- El derecho sobre títulos, privilegios y patentes de invención

- El derecho impuesto a las fábricas - Los productos del correo

- La mitad de los derechos de contrarregistro que paguen los géneros, frutos y efectos extranjeros

- La mitad del derecho de traslación de dominio

- La contribución directa que se cobra o se imponga en lo de adelante a la propiedad raíz

- Las multas por infracciones de policía - El derecho de patente sobre giros

mercantiles - La contribución sobre profesiones y

ejercicios lucrativos - La contribución sobre objetos de lujo - Los derechos sobre juegos permitidos y

diversiones públicas - Los derechos de los oficios públicos de

escribanos, vendibles y renunciables, que se cobren en cada Estado

- Los créditos activos que por cualquier título se adeuden al Estado

- Los réditos y capitales que por cualquier título se adeuden al Estado

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- Los productos de las casas de moneda - Los réditos y capitales que por cualquier

título se adeuden al erario - - Entre otros

Fuente: Elaboración propia según información proporcionada por Horacio Uresti Rebolledo en Los impuestos en México. Tax Editores. México, 2007.

Luego de la época de la República Restaurada, llegó al poder Porfirio Díaz Mori,

que luego de gobernar de 1877 a 1910, se enfrentó, en este último año, a una

inestabilidad política que desató el inicio de la Revolución Mexicana, que provocó

que Porfirio Díaz fuera derrocado.

Al terminar la Revolución, y luego del triunfo de los constitucionalistas

comandados por Venustiano Carranza, se promulgó la Constitución de los

Estados Unidos Mexicanos en 1917; que quedó conformada por 136 artículos con

16 transitorios, establecidos en nueve títulos, y es la que se encuentra vigente

actualmente.

La Ley Fundamental reafirmó el carácter federalista del estado mexicano al

preceptuarlo en su artículo 40. Además, fijó un conjunto de facultades exclusivas

en materia de contribuciones para la federación y restricciones para los estados.

En este sentido se mantuvo como facultad exclusiva del Congreso de la Unión el

de sentar las bases para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación

(artículo 73 VIII). Asimismo, concedía la facultad exclusiva para legislar en materia

de minería, comercio e instituciones de crédito (artículo 73 X). Conjuntamente,

definió una serie de facultades exclusivas de la Cámara de Diputados para

aprobar el presupuesto anual de gastos, con la previa discusión de las

contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquel (artículo 74 IV).

Por lo que concierne a las entidades federativas, la propia Carta Magna estableció

las bases de los Gobiernos locales en su artículo 115, al señalar que los estados

adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano,

representativo, popular, y tendrán como base de su división territorial, y de su

organización política y administrativa, el municipio libre. Señala, además, que este

administrará libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que

señalen las legislaturas de los estados.

También, reproduce de manera íntegra la cláusula residual del texto del 57, que

señala que las facultades que no están expresamente concedidas por la

Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados

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(artículo 124). Asimismo, establece el principio de legalidad presupuestaria en el

numeral 126, al preceptuar que no podrá hacerse pago alguno que no esté

comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior. Se establece la

facultad privativa de la federación para gravar las mercancías que importen,

exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional y, aún prohibir la

circulación en el interior de la república.

En suma, ni los tratados de Córdoba de 1821, ni la Constitución de 1824, ni las

Sietes Leyes de 1835, ni el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; ni la

Constitución del 57 contemplaron la posibilidad de establecer un orden en materia

impositiva; para ese entonces se tenía la concepción de que el reparto de

facultades en materia tributaria era un asunto de la legislación secundaria y la

constitución no debía abundar en cuestiones pormenores. Por lo que respecta a la

Constitución del 17 no se puede hablar de una total distribución de facultades en

materia impositiva, sin embargo, consagra unas cuantas facultades a favor de la

federación y las que resultan de la prohibición a las entidades federativas.

Lo que sí es muy evidente es que ninguno de los anteriores ordenamientos tuvo la

concepción de dotar facultades concurrentes en materia impositiva; pues si bien

es cierto que tales leyes supremas no determinaban con exactitud las facultades

de ambos órdenes de Gobierno, lo cierto es también que se dejaba esta tarea a la

legislación secundaria. Los constituyentes pensaron que era innecesario

delimitarlo en la Constitución Política.

3.5. Conclusión

En el marco histórico se trataron los siguientes temas: el surgimiento del

federalismo en Estados Unidos de América y el de México, se incluyeron los

antecedentes históricos y las características del federalismo mexicano, así como

las diferencias entre los esquemas de los dos países y se abordó el nacimiento del

federalismo fiscal en México.

En el apartado del surgimiento del federalismo en Estados Unidos de América, se

hace un breve recuento del movimiento independentista de las trece colonias, que

culminó con la Convención de Filadelfia, que, a su vez, dio como resultado directo

la Constitución estadounidense. En dicha convención se discutió la importancia de

la distribución del poder en el nivel territorial, que dio origen a los órdenes de

Gobierno federal y estatal. Asimismo, al interior de la Convención de Filadelfia

congeniaban dos grupos: los federalistas y los antifederalistas; estos últimos se

fundamentaban en las ideas de Hamilton, Jay y Madison, de tal forma que

encomendaron poderes al Gobierno central y responsabilidades a los locales.

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En los antecedentes históricos del federalismo mexicano se hace un resumen de

los acontecimientos que llevaron al país a adoptar el sistema federal como forma

de organización estatal. En las cultura olmeca y azteca el sistema de organización

comunal estuvo fuertemente centralizada con jerarquías definidas entre los

gobernantes y el pueblo, que los llevó a establecer un régimen complejo de

colaboración.

Con la conquista de los pueblos mesoamericanos por parte de la Corona

española, se instituyó un régimen más estructurado para el cobro de los tributos,

que dio entrada a la implementación de los Gobiernos locales a través de los

alcaldes y regidores en las diversas intendencias del país, con grandes injusticias

tributarias para los indios e importantes privilegios para los españoles.

En la primera constitución del México independiente, la de 1824, se garantizó la

forma de organización política republicana, representativa, popular y federal,

régimen que se adoptó de la Constitución estadounidense, y delimitó de manera

clara, entre ambos órdenes de Gobierno, su competencia en diferentes materias,

no así en la atribución de facultades impositivas.

De 1824 a 1857 se vivió en el país una ola de pugnas entre los federalistas y

centralistas que provocaron inestabilidad política, que dio entrada, en este inter, a

la adopción del régimen centralista de Gobierno. Con el regreso de Santa Anna se

expidieron las Siete Leyes Constitucionales, después se estableció el Supremo

Poder Conservador y se promulgaron las Bases Orgánicas de los Estados Unidos

Mexicanos. De este régimen centralista se recuerda, sobre todo, la guerra entre

Francia y México de 1838, la independencia de Texas, la separación de Tabasco,

la independencia de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y posteriormente la

guerra con Estados Unidos de América por la anexión de Texas al territorio

estadounidense.

El sistema centralista duró doce años, para 1857 el estado de cosas cambió con la

promulgación de la Constitución Mexicana de ese año, en la que se ratificó la

separación de poderes, la forma de Estado y de gobierno del país, y en el propio

artículo 40 de la Carta Magna, la voluntad de constituirse, entre otras, en una

república federal.

En la sección de las características del federalismo en México se estudia la

distribución vertical del poder en el Estado mexicano, según lo establece el

artículo 73 y 124 constitucionales; de esta manera se definen facultades muy

diversas como las atribuidas exclusivamente a la federación, de manera tácita o

expresa; absolutas o relativas a las entidades federativas; coexistentes; de auxilio

o coincidentes entre ambos órdenes de Gobierno.

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También, se habla del establecimiento de instancias neutrales para dirimir

controversias que se susciten entre los diferentes órdenes de Gobierno a través

de los medios de control constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la

Nación. Por último, se habla de la existencia de un régimen de autonomía de las

entidades federativas para regirse por su propia Constitución y sus distintas leyes.

En el apartado de las diferencias entre el surgimiento de los esquemas federales

estadounidense y mexicano, se habló de las discrepancias entre ambos

regímenes, a partir de las cuales se concluye que el sistema mexicano adoptó

inadecuadamente el esquema federal; principalmente por el hecho de que los

acontecimientos políticos y sociales que dieron vida a la federación fueron

totalmente diferentes, pues el pueblo estadounidense luego de ser apaleado por el

Gobierno inglés, se unió para conformar la federación; y en México, por su parte,

los estados estaban ya unidos y el problema giraba en el hecho de descentralizar

las diferentes atribuciones.

Por ejemplo, en el Estado estadounidense, por mandato de la Convención de

Filadelfia, la Constitución de la Unión no se sometió a las legislaturas de los

estados sino que se constituyeron convenciones estatales elegidas expresamente

para ese efecto; en México, el pacto federal fue sometido a las legislaturas

estatales, pero estas únicamente se circunscribieron.

Pues bien, de acuerdo a estas diferencias se construyó el régimen federal

mexicano, bajo una idea acotada y un esquema sustraído de Estados Unidos de

América, lo que ha ocasionado que, a lo largo de este proceso de implementación,

el Estado mexicano se vea en la necesidad de ir adaptándolo a las características

del país, de acuerdo a su momento político y social. En el apartado siguiente, se

estudiará el marco jurídico del federalismo fiscal que actualmente ostenta el país.

4. Marco jurídico actual del federalismo fiscal en México

4.1. Distribución de competencias tributarias en México

Sin duda, uno de los más importantes temas de un Estado federal es la

distribución de competencias en materia fiscal entre la federación y los estados

federados, inclusive también entre los municipios, dado que se reconocen como el

orden de Gobierno más próximo a los ciudadanos; pues se ha originado un debate

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en torno a la autonomía financiera de los Gobiernos locales y a las tareas del

orden federal en materia fiscal que se desprenden de la Constitución.130

En México, convergen tres órdenes jurídicos que dan vida a diferentes

ordenamientos que rigen la existencia financiera del Estado: el municipal, el

estatal y el federal. Ante tal convergencia, el estudio se dificulta aún más, pues el

grado de competencia que tiene cada orden de Gobierno se vuelve más complejo

en su estudio.

En los próximos apartados se abordará el tema de la distribución de competencias

en los órdenes federal y estatal, las facultades concurrentes y los criterios de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación emitidos al respecto. No sin antes aclarar

que a lo largo de la última mitad del siglo pasado y al principio de este, los estados

han perdido autonomía en cuanto a sus finanzas dado el sistema de

participaciones en el rendimiento de las contribuciones que establece el numeral

quinto de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, por la suspensión o

derogación de las facultades en materia de contribuciones de carácter local, en

virtud del sistema de coordinación fiscal regido a nivel nacional y por las 76

reformas constitucionales al artículo 73 de las 214 reformas a la Constitución,131

en donde casi todas han tenido como objetivo asignar mayores facultades al

Congreso de la Unión, y por ende, establecer mayores facultades en materia

impositiva a la federación.

También hay que dejar en claro, que tal estado de cosas se debe a la pasividad y

sumisión de los Gobiernos locales, y a la falta de visión de un auténtico

federalismo, en el que estados y municipios optan por dejar de lado la negociación

política en el ámbito de las facultades, sojuzgándose de manera estricta a la

voluntad federal. En otras palabras, no son corresponsables en la recaudación de

ingresos.

Para citar al lector en los antecedentes necesarios para el conocimiento del tema,

se advierte que en el régimen constitucional de México no se han incluido las

fuentes exclusivas del Gobierno de la federación ni de las entidades federativas,

pues en suma, ni los tratados de Córdoba de 1821, ni la Constitución de 1824, ni

las Sietes Leyes de 1835; ni el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; ni la

Constitución del 57, contemplaron la posibilidad de establecer un orden en materia

130 Desde 1980 las entidades federativas y la federación han entrado en un proceso de confrontación por la disparidad de ingresos que tienen ambos órdenes de gobierno, lo que ha desembocado en varias reformas en cuanto a los montos que se distribuyen a través de las participaciones federales incrementándose tras el paso del tiempo, la descentralización de facultades impositivas a los estados y la conformación de órganos que fungen como contrapeso a las decisiones federales, como lo es la Conferencia Nacional de Gobernadores. 131 Se toma en cuenta la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

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impositiva, pues no se delimitaban de manera precisa las potestades

recaudatorias que tenía la federación ni los estados; para ese entonces se tenía la

concepción de que el reparto de facultades en materia tributaria era un asunto de

la legislación secundaria y la Constitución no debía abundar en cuestiones

pormenores.

Por lo que respecta a la Constitución de 1917, como se verá más adelante,

consagra unas cuantas facultades a favor de la federación y las que resultan de la

prohibición a las entidades federativas; sin olvidar, desde luego, la reproducción

del principio de concurrencia tributaria que establece el artículo 73 XXIX

constitucional, el 73 VII y el 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

A continuación, profundizaremos en ello.

4.1.1. Fuentes de imposición exclusiva de la federación

Encomendar poderes a la federación de manera expresa y con entera claridad en

la Constitución representa un signo distintivo de la creación de un Estado en

común, esa distinción obedece al espíritu de otorgar las atribuciones y potestades

necesarias para representar cabalmente la voluntad de los Estados

constituyentes. Tal concesión de atribuciones y potestades trae consigo el

suministrar los recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos planteados. En

el caso mexicano, a la federación se le asignan las facultades necesarias para

obtener los recursos indispensables. En este apartado se especificarán cada una

de ellas.

En primer lugar, el artículo 73 XXIX de la Constitución establece varias fuentes de

imposición exclusiva para el Congreso de la Unión, al preceptuar lo siguiente:

73.- El congreso tiene facultad:

XXIX: Para establecer contribuciones:

1. Sobre el comercio exterior;

2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales

comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por

la federación;

5. Especiales sobre:

a) energía eléctrica;

b) producción y consumo de tabacos labrados;

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c) gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) cerillos y fósforos;

e) aguamiel y productos de su fermentación; y

f) explotación forestal.

g) producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas

contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal

determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a

los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía

eléctrica.

Dicha facultad de gravar el comercio exterior, el aprovechamiento y explotación de

los recursos naturales, las actividades de las instituciones de crédito, trae consigo

la prohibición para los estados de gravar dichas actividades, pues es claro que

mediante el otorgamiento de facultades al Congreso de la Unión solo este puede

legislar en la materia, y por lo tanto, los estados no están en aptitud de ejercer

alguna facultad.

De acuerdo a lo establecido por esta fracción del artículo 73, en el numeral quinto

se establecen los impuestos especiales mediante los cuales el Gobierno central

puede recaudar ingresos; sin embargo, en el último párrafo se señala que los

estados recibirán el rendimiento de dichas contribuciones en la proporción que la

ley secundaria determine; lo cual desencadena la prohibición para las entidades

de establecer contribuciones sobre estas materias.

Lo descrito anteriormente lo estableció el Poder Judicial a través de la Suprema

Corte de Justicia de la Unión al resolver los siguientes casos:

En 1957, al resolver un amparo en revisión sobre la empresa Petróleos San

Germán, SA, la Segunda Sala determinó que los estados no pueden determinar

un impuesto sobre el petróleo, en específico, sobre la gasolina, pues el

Constituyente conservó el pensamiento de que la facultad atribuida por el artículo

73 XXIX Constitucional a la federación es irrenunciable e intransferible. Por lo

tanto, eran inconstitucionales las leyes locales que impusieran contribuciones

especiales sobre la gasolina y productos derivados del petróleo, aunque se le

denominaran sobre el comercio o sobre la industria. Porque si así lo hicieren, en

realidad estarían invadiendo la esfera de la federación.

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PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS

IMPUESTOS DE LOS ESTADOS A.132

Por otro lado, al resolver un amparo administrativo en revisión en 1947, la

Segunda Sala decretó que las entidades federativas no pueden determinar

impuestos a la explotación forestal, toda vez que el gravar esta materia se impone

sobre una de las atribuidas expresamente por el ya citado artículo 73 XXIX; ya que

si lo hacen invadirían el ejercicio de las facultades de la federación. Y se dispone,

además, que la imposibilidad de los estados se confirma en el párrafo final del

precepto citado, que establece que “las entidades federativas participarán en el

rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley

secundaria determine”.

Esto permite concluir, que en el caso de que la Constitución señale que las

entidades federativas participan en el rendimiento de alguna contribución, en

realidad su campo de acción solo se limita a la obtención de la participación,

nunca para efectos de la recaudación del tributo, ni mucho menos para el efecto

de su cobro a través del gravamen. En este orden de ideas, recaudar no es lo

mismo que participar.

EXPLOTACIÓN FORESTAL, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CARECEN DE

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER IMPUESTOS POR

LA.133

En sentido contrario, la misma Segunda Sala, en 1954, ante la promoción de un

amparo administrativo en revisión por la empresa Alpha, SA y coags. determinó

que la federación no tiene la facultad exclusiva de gravar los salarios, pues dicha

facultad no le es concedida expresamente por la Carta Magna, lo que confirmó

que a la federación solo se le encomiendan de manera limitativa y tajante el

ámbito de sus atribuciones. A continuación, lo señalado por la tesis.

SALARIOS (FACULTAD LEGISLATIVA PARA GRAVARLOS)134

132 Petróleo y sus derivados, inconstitucionalidad de los impuestos de los estados a. Tesis aislada. Amparo en revisión. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: 5ª época, T XIII, mayo 2001. p. 293). 133 Explotación forestal, las entidades federativas carecen de competencia constitucional para establecer impuestos por la. Tesis aislada. Amparo administrativo en revisión. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: Quinta época, T. CXXI, marzo 1947. p. 2680).

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La fracción X, del artículo 73 de la Constitución, en relación con los

artículos 117 y 123 de la misma, no concede al Congreso de la Unión la

facultad exclusiva de gravar el salario de los trabajadores y, por lo mismo,

esta fuente de ingresos fiscales está dentro de la órbita del poder

impositivo de los estados, lo que significa que la federación y las

entidades federativas gozan de jurisdicción concurrente para gravar este

campo impositivo.

Se observa, pues, que la Constitución vigente en México, no existe otro precepto

que establezca de manera limitativa y expresa las facultades tributarias con las

que cuenta la federación, esta fracción XXIX del artículo 73 es la única que lo

determina expresamente.

De lo señalado anteriormente, se advierte a simple vista, que el Gobierno central

solo puede hacerse de los recursos al gravar dichas fuentes; sin embargo, la

propia Suprema Corte interpretó de manera amplia otro numeral del multicitado 73

constitucional en favor de la federación, es decir, la fracción VII, que a la letra

establece lo siguiente: “Artículo 73 VII. El Congreso tiene facultad para imponer las

contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”.

A primera lectura del precepto se dice que el Congreso puede imponer las

contribuciones que estime necesarias para completar el presupuesto, y de aquí

surgen las primeras preguntas: ¿puede la federación imponer cualquier impuesto

sin importar el ámbito de competencias determinado por la Constitución? ¿A qué

se refiere el Constituyente cuando establece que la federación está facultada para

imponer las “contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”? Para contestar

esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado dicho artículo con

entera ventaja para la federación, para lo cual veremos algunos casos que

sustentan lo anterior:

En el primer caso, en un amparo en revisión promovido por la Planta

Almacenadora de Gas y Hogar Sonora, SA, el Pleno de la Suprema Corte

determinó que la fracción XXIX del artículo 73 no representa un límite para la

fracción VII del mismo precepto, pues esta última no se relaciona con aquella, sino

en todo caso debe relacionarse con la fracción II del artículo 65 que faculta al

Congreso para aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente; de esta manera el

sentido de la fracción XXIX es el de tener una legislación uniforme en toda la

134 Salarios (facultad legislativa para gravarlos). Tesis aislada. Amparo administrativo en revisión. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: Quinta Época. T. CXXI, julio 1954. p. 165).

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república en materia de impuestos especiales que limite las facultades de los

estados, mas no del Congreso.

CONGRESO DE LA UNIÓN, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, PARA

CUBRIR EL GASTO PUBLICO.135

En esta interpretación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

confunde totalmente la materia de ingresos y la de gasto, dado que la fracción VII

que versa sobre la imposición no se relaciona en nada con el artículo 65 fracción

segunda que expresa la facultad reservada de la Cámara de Diputados en

materia del presupuesto de egresos. Con esta interpretación se abre la puerta

para que la federación sostenga su política de la potestad tributaria en función de

los gastos que lleve a cabo, pasando por alto la autonomía de las entidades

federativas, la concepción del Constituyente Permanente sobre las facultades

impositivas, y sobre todo, la capacidad financiera de los estados, en detrimento de

su hacienda.

Sin duda, representó una regresión culminante para el federalismo fiscal.

El segundo caso se presenta en el marco que arrojó una tesis aislada, también

del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del amparo en

revisión promovido por Guillermo Perales y agraviados, en el que trata la situación

de la constitucionalidad de la ley del impuesto sobre vehículos propulsados por

motores tipo diésel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de

petróleo, que pretende resolver la duda sobre si el Congreso de la Unión cuenta

con facultades para establecerlo; para lo cual la Corte determinó que sí tenía

facultades para aprobar dicha ley, y entre los argumentos estuvieron los

siguientes:

Por un lado expresan los operadores jurídicos que el artículo 73 fracción VII, en

relación con el 74 fracción IV constitucionales, facultan al Congreso y a la Cámara

de Diputados, en ese orden, para imponer de manera general las contribuciones

necesarias para cubrir el presupuesto, por lo que el Congreso tiene facultades

“ilimitadas” en cuanto a las materias que puede gravar y que comprenden: a) las

que se reservan de manera expresa y privativa al Congreso y, b) aquellas en las

que concurre con los estados.

El segundo argumento afirma que existen materias, que si bien son reservadas de

manera exclusiva a la federación, no debe entenderse que las facultades

135 Congreso de la Unión. Facultades constitucionales del, para cubrir el gasto público. Tesis aislada. Amparo en revisión. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: séptima época, volumen 26,. febrero, 1971 p. 35).

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impositivas deban circunscribirse a dichas materias, sino que son los estados que

están excluidos de gravarlas.

Y en el tercero se aclara que si bien es cierto que dicho impuesto no es de los

comprendidos en la fracción XXIX ni en la X, ello no impide que la federación

haga uso de las facultades en materia de concurrencia con los estados, y, de esta

manera, concluyen que “en consecuencia, no habiendo reserva constitucional en

esta materia a favor de los estados, no se infringe el artículo 124 de la

Constitución Federal”.

VEHÍCULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR

MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE

PETRÓLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN

CUANTO EL CONGRESO DE LA UNIÓN SI TIENE FACULTADES PARA

ESTABLECERLO Y NO HAY RESERVA CONSTITUCIONAL EN ESTA

MATERIA A FAVOR DE LOS ESTADOS.136

Es claro que los integrantes del máximo órgano jurisdiccional del país no tenían

una buena concepción del federalismo y de la intención del Constituyente, pues

por un lado el argumento de que el Congreso General tiene la facultades

“ilimitadas”, dado la fracción VII del 73 constitucional, no representa un argumento

representa la lógica de los controles federales, pues si bien al reservar de manera

exclusiva al Congreso de la Unión la facultad “para imponer las contribuciones

necesarias para cubrir el presupuesto”, dicha atribución no se contrapone con las

facultades que tienen las entidades federativas, sino que al establecerla en el

plano constitucional va enfocada a delimitar las facultades que tiene el Congreso

de la Unión respecto de los demás poderes públicos; ya que en ningún precepto

constitucional se establece la facultad para imponer las contribuciones al Poder

Ejecutivo, ni mucho menos al Judicial.

Así pues, cuando el Constituyente atribuyó al Congreso de la Unión a determinar

las contribuciones necesarias a fin de cubrir el presupuesto tenía la intención de

que fuera este poder quien conservara la facultad, y no otro.

Por otro lado, si bien es cierto que al momento de delimitar expresamente una

facultad a la federación, los estados deben abstenerse de gravar dicha actividad;

al momento que se reserva una atribución exclusiva al Gobierno central, este

136 Vehículos propulsados por motores tipo diésel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo, constitucionalidad de la ley del impuesto sobre, en cuanto el Congreso de la Unión sí tiene facultades para establecerlo y no hay reserva constitucional en esta materia a favor de los estados. Tesis aislada. Amparo en revisión. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: 6ª época, T CXXXIII. Julio 1968. p. 77).

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tiene que circunscribirse a gravar restrictivamente tales actividades, pues en el

otro caso se caería al extremo siguiente de que las facultades de la federación no

son las reservadas de manera expresa, sino que son las que simplemente no

están reservadas; esencia distinta al federalismo adoptado por México

proveniente del estadounidense, contrarias, en este sentido, al artículo 124

constitucional.

En lo que respecta al último, lo insostenible y contradictorio del criterio se enuncia

por sí solo, pues al señalar que “en consecuencia, no habiendo reserva

constitucional en esta materia a favor de los estados, no se infringe el artículo 124

de la Constitución Federal”, el intérprete pasa por alto que la naturaleza del

artículo 124 constitucional gira al sentido contrario, pues este establece que las

facultades que no se determinan de manera expresa a la federación, se entienden

reservadas a los estados, así pues, nunca se va a encontrar en la Carta Magna

una facultad designada de manera expresa a las entidades federativas, y por lo

tanto, de hecho, se infringe totalmente la también llamada cláusula residual.

Otro ejemplo es el relativo a la resolución del amparo 334/77 en el que producto

de un juicio de amparo, promovido por un ciudadano, se refrendó la facultad

general del Congreso de imponer las contribuciones a todo tipo de impuestos sin

ninguna limitación, en lo específico, se transcribe la contundencia de las

apreciaciones del Tribunal Colegiado de Circuito, al señalar que “la federación

tiene facultades, conforme al artículo 73, fracción VII, de la Constitución Federal,

para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Y esta

facultad, así otorgada en términos generales, no tiene cortapisas con respecto a

impuestos directos e indirectos, ni respecto de actos celebrados en los Estados y

regidos por sus leyes locales”. Lo anterior, de acuerdo a la tesis cuyo rubro es:

IMPUESTOS. FACULTADES DE LA FEDERACIÓN Y DE LOS ESTADOS.

Se transcribe, a continuación, un apartado de una jurisprudencia emitida por el

Pleno de la Suprema Corte en el que se confirma una vez más la facultad amplia

de la federación para gravar cualquier tipo de impuesto, en este caso, el impuesto

sobre tenencia o uso de automóviles.

Automóviles, impuesto sobre tenencia o uso de. Facultades del Congreso

de la Unión para decretarlo.137

137 Automóviles, impuesto sobre tenencia o uso de facultades del Congreso de la Unión para decretarlo. Jurisprudencia. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: 7ª época, volumen 60, primera parte. 1988. p. 88).

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El Congreso de la Unión sí tiene facultades para expedir leyes que

establezcan impuestos sobre tenencia o uso de automóviles, por lo que la

ley relativa no adolece de vicios de inconstitucionalidad. En efecto, dentro

del sistema constitucional que nos rige, no se opta por una delimitación de

la competencia federal y la estatal para establecer impuestos, sino que se

sigue un sistema complejo cuyas premisas fundamentales son las

siguientes: a) concurrencia contributiva de la federación y los estados en

la mayoría de las fuentes de ingresos (artículos 73, fracción VII, y 124); b)

limitación a la facultad impositiva de los estados, mediante la reserva

expresa y concreta de determinadas materias a la federación (artículo 73,

fracciones X y XXIX); y c) restricciones expresas a la potestad tributaria

de los estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI y VII y 118).

(Compilación de jurisprudencia de 1954, tesis jurisprudencial 557). Por

otra parte, los artículos 65, fracción II, y 73, fracción VII, de la Constitución

General de la República, establecen la facultad general, por parte del

Congreso de la Unión, de decretar las contribuciones para el año fiscal

siguiente; también el artículo 31, fracción IV, de la misma Constitución,

impone la obligación a los particulares de contribuir a los gastos públicos

de la federación, de los estados y de los municipios, de donde se deriva la

obligación para las autoridades federales, en este caso, de hacer frente a

los gastos públicos, y una manera de cumplir con ella, es a través de la

facultad impositiva en general. Por otra parte, la fracción XXIX del artículo

73 de la Constitución Federal previene la materia respecto de la cual la

federación tiene competencia exclusiva o privativa para establecer

contribuciones, pero esto no significa que se limite la actividad legislativa

impositiva de la federación a los renglones señalados en la fracción

citada, puesto que la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política

de México dota al Congreso de la Unión de la facultad general de imponer

las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. La interpretación

correcta de la fracción XXIX, antes aludida, se realiza al afirmar que la

Constitución ha previsto ciertas materias en relación con las cuales ha

establecido obligaciones a las entidades federativas para que no

impongan contribuciones, materias referidas al comercio exterior, a

instituciones de crédito y sociedad de seguros, energía eléctrica, gasolina,

cerillos y fósforos, etcétera. Concluido que el Congreso de la Unión sí

tiene facultad para establecer impuestos sobre tenencia o uso de

automóviles, de acuerdo con el artículo 73, fracción VII, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener competencia para ello,

no es posible admitir que exista ni inconstitucionalidad ni invasión en las

esferas de las entidades federativas por parte de dicha autoridad, cuando

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legisla en el renglón impositivo, sobre tenencia o uso de automóviles.

De aquí se deduce que el Congreso tiene la potestad tributaria restringida de facto,

pues el único límite que podría ponerse es el de “las necesidades presupuestarias

de la federación”, de tal manera que las fuentes gravables determinadas de manera

exclusiva en el artículo 73 XXIX tiene el objetivo de determinar una limitante para

las autoridades estatales mas no el de restringir la capacidad tributaria de la

federación.

Conforme a lo anterior, es urgente que los tribunales intérpretes de la Carta Magna

ejerzan una interpretación respecto de esta porción normativa para el efecto de

delimitar el alcance de la federación en materia tributaria.

En esta dirección, Adolfo Arrioja escribe:

“Con base en este criterio, el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor

agregado y un cierto número de impuestos especiales sobre diversas

actividades productivas que no fueron sustituidos por el Sistema Nacional

de Coordinación Fiscal, poseen carta de constitucionalidad a pesar de

gravar fuentes de riqueza en la multicitada fracción XXIX”. 138

Dolores Chapoy opina al respecto:

“En nuestro derecho no existe una delimitación de fuentes de ingreso,

aunque existen sí, áreas reservadas exclusivamente a la federación. Esto

implica una prohibición para que los estados graven esas materias, pero la

federación puede gravar cualquiera sin ninguna limitación”.139

Horacio Uresti también comenta:

“Con base en el texto de la fracción VII aludida, y ante la ausencia de

normas que establezcan facultades exclusivas para gravar las fuentes

necesarias para cubrir el presupuesto de la federación, la SCJN continuó

con el criterio de las facultades concurrentes sostenido en 1879, en el

sentido de que la federación puede gravar no sólo las fuentes exclusivas,

sino cualquier otra, que no se encuentre expresamente establecida en la

Constitución, aun cuando haya sido gravada por los Estados”.140

138 Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Ob. cit. (p. 606). 139 Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz. Particularidad del régimen tributario en nuestro sistema federal. México, Universidad Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1976. (p. 8). 140 Uresti Robledo, Horacio. Ob. cit. (p. 320)

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En esta investigación se considera que la interpretación realizada por el máximo

tribunal del país es errónea, para lo cual se profundizará en lo ya dicho con

anterioridad, a través de lo siguiente:

Al analizar de manera detallada e interpretar de manera sistemática la disposición

planteada, se considera que al establecer el Constituyente que “el Congreso tiene

facultad: para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”, se

refería a la atribución que debe tener unos de los tres poderes del Estado para

imponer las contribuciones que integran todo el presupuesto, por lo que, se refería

a la facultad que tiene el Congreso de imponer los ingresos necesarios para la

federación en oposición al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, mas nunca en

oposición a la capacidad de imponer fuentes impositivas a los estados, tan es así

que no existe en la Carta Magna disposición alguna que permita al Poder Judicial o

al Poder Ejecutivo imponer contribuciones. Es errónea, por ende, la interpretación

que se realiza respecto de que la federación puede imponer todas las

contribuciones que estime, aún cuya facultad le competa a las entidades

federativas.

Por otro lado, no se debe suponer que la federación puede imponer las

contribuciones que crea necesarias sin limitación alguna, toda vez que no tendría

razón de ser que las entidades federativas tengan en su Constitución Política

Estatal la facultad para imponer las contribuciones indispensables para cubrir su

presupuesto; como por ejemplo, la Constitución Política del Estado de Nuevo León

en su artículo 63 fracción X establece que “corresponde al Congreso: X.- Fijar

anualmente, a propuesta del Ejecutivo estatal o de los ayuntamientos, las

contribuciones y demás ingresos que deberán formar la hacienda pública estatal o

municipal respectivamente, procurando que sean suficientes para cubrir sus

necesidades”; también la Constitución del Estado de Michoacán esclarece en su

artículo 31 que “el Congreso sesionará por años legislativos, comprendidos del

quince de enero al catorce de enero del año próximo. En los meses de septiembre

a diciembre, se ocupará de examinar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos

del año fiscal siguiente, decretando las contribuciones necesarias para cubrirlo”.

Bajo la lógica de la SCJN, entonces, las legislaturas locales, como el Congreso

General, pueden imponer las contribuciones necesarias para solventar sus gastos,

lo que en la práctica no es así. Por lo tanto, no es una facultad exclusiva de la

federación en contradicción con los Gobiernos subnacionales sino que es una

facultad exclusiva del Poder Legislativo (federal o local) respecto de los otros

poderes.

Hay que señalar, pues, como fundamento, lo que establece el artículo 124

constitucional, en relación con los numerales 40 y 41 que dan pauta para que las

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entidades puedan establecer, dentro de su margen competencial, su forma de

gobierno.

A efecto de recordar, si se regresara hacia la Constitución de 1857, como ya se

comentó en el capítulo correspondiente, esta tenía un precepto muy parecido a la

actual, pues aquella establecía en su artículo 72 fracción VII que “el Congreso

tiene facultad: para aprobar el presupuesto de los gastos de la federación que

anualmente debe presentarle el ejecutivo, e imponer las contribuciones necesarias

para cubrirlo”. En este sentido, la redacción de 1917 (antes descrita) fue una copia

de la de 1857. Así, el 12 de septiembre de 1857, se promulgó una ley que

clasificaba las rentas, y estableció que estas, las contribuciones y los bienes de la

nación se dividían en dos partes: la primera, rentas, contribuciones y bienes

generales; la segunda, rentas, contribuciones y bienes de los estados. En aquel

tiempo, la división quedó decretada de la siguiente manera:

Clasificación de rentas de la república según decreto del 12 de septiembre de 1857

Federación Estados - Los derechos de importación,

exportación, toneladas, pilotaje y anclaje, faro y mejoras materiales

- Los derechos de circulación de moneda - El 3 % que se cobra al oro y plata pasta - El real de minería que forma una de las

rentas generales - La mitad de los derechos de

contrarregistro que deben pagar los géneros, frutos y efectos extranjeros

- Los derechos que a su importación debe pagar el tabaco extranjero

- Los productos del expendio del papel sellado en toda la república

- Los de los arrendamientos, ventas o explotaciones de neveras

- Los derechos que se impongan por la pesca de perla, ballena, nutria, lobo marino y demás objetos de esta clase de pesca

- El derecho sobre títulos, privilegios y patentes de invención

- El derecho impuesto a las fábricas - Los productos del correo - Los productos de las casas de moneda - Los réditos y capitales que por cualquier

título se adeuden al erario - Entre otros

- La mitad de los derechos de contrarregistro que paguen los géneros, frutos y efectos extranjeros

- La mitad del derecho de traslación de dominio

- La contribución directa que se cobra o se imponga en lo de adelante a la propiedad raíz

- Las multas por infracciones de policía - El derecho de patente sobre giros

mercantiles - La contribución sobre profesiones y

ejercicios lucrativos - La contribución sobre objetos de lujo - Los derechos sobre juegos permitidos y

diversiones públicas - Los derechos de los oficios públicos de

escribanos, vendibles y renunciables, que se cobren en cada Estado

- Los créditos activos que por cualquier título se adeuden al Estado

- Los réditos y capitales que por cualquier título se adeuden al Estado

Fuente: Elaboración propia según información proporcionada por Horacio Uresti Rebolledo en Los impuestos en México. Tax Editores. México. 2007.

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Evidentemente, el Constituyente del 57 sabía exactamente que el precepto

constitucional diferenciaba la competencia entre el Poder Legislativo respecto de

los demás poderes mas no respecto de los estados o municipios, porque si fuera

de otra manera, ¿qué razón tendría decretar una ley que delimitara de manera

específica el ámbito de competencia en materia tributaria entre la federación y los

estados?

Por último, es significativo mencionar que gracias a este criterio, el Congreso de la

Unión ha determinado diferentes contribuciones en favor de la federación que la

Carta Magna no le concede facultad exclusiva, tal como el impuesto al valor

agregado o el impuesto sobre la renta, toda vez que se trata de contribuciones

“necesarias para cubrir el gasto público”.

Por si no fuera poco el criterio constitucional de la fracción VII otorga mayores

facultades al Gobierno central, a través del Congreso de la Unión, nuevamente la

SCJN falla en favor de la federación, pero ahora interpreta otra fracción del mismo

precepto constitucional, concretamente la fracción X del artículo 73, que para su

estudio se transcribe su redacción:

73 X. El Congreso tiene facultad: para legislar en toda la república sobre

hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia,

industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,

intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para

expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123”.

A simple vista, parece ser que se trata de una de las interminables facultades

exclusivas del Congreso de la Unión establecidas en el ya citado artículo, y por

consiguiente, de la federación. Sin embargo, este precepto se traduce en una

consecuencia específica: al darle la facultad al Congreso Federal de legislar en las

materias que la fracción describe, trae el efecto colateral de prohibir a los estados y

a la Ciudad de México de reglamentar en dichas materias que, desde luego, es un

efecto natural al darle esa facultad exclusiva, pero los tribunales del país no se

conformaron con dicha potestad, sino que fueron más allá, pues a través de sus

sentencias determinaron que la facultad de legislar en esas materias trae consigo

la potestad de imponer las contribuciones que por esas actividades se generen; al

respecto, se analizan los siguientes criterios:

El primero de ellos, una tesis aislada de la Quinta Época, emitida por la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es:

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ENERGÍA ELÉCTRICA, LOS IMPUESTOS A LA. SON DE JURISDICCIÓN

FEDERAL, en donde establece que:

“De los términos de los artículos 73, fracción X, de la Constitución Federal

y 16, fracción I, de la Ley de Impuestos sobre Producción e Importación de

Energía Eléctrica, se desprende con claridad, que la voluntad del

legislador ha sido sustraer de la esfera de las autoridades locales toda

jurisdicción para aplicar impuestos o gravar en cualquier forma, la venta de

energía eléctrica, porque tal facultad está reservada expresamente a la

Federación […] Ahora bien, si una persona compra energía eléctrica a una

empresa productora o importadora, para revenderla en una entidad

federativa, tal circunstancia no la coloca en situación de que se le pueda

considerar como causante local, pues es indudable que la operación que

realiza es compraventa de esa energía, lo cual está vedado gravar con

impuestos a las autoridades locales, sin que quepa hacer el distingo entre

venta y reventa.141

De la tesis que acabamos de transcribir consideramos importante su texto, dado

que la misma aclara que la entonces Ley de Impuestos Sobre Producción e

Importación de Energía Eléctrica, así como el artículo 73 X de la Carta Magna

establecen con precisión que el tema de la energía eléctrica es una facultad

reservada a la federación, y por tanto, los estados no pueden determinar

contribuciones aun cuando sea sobre la venta de gasolina, dado que esa facultad

impositiva está reservada al Gobierno central; además, como los criterios

jurisprudenciales antes descritos, la tesis hace referencia a que las entidades

federativas participen en el 40 % del arrendamiento federal, y por lo tanto, eso

confirma la facultad exclusiva de la federación.

De esta forma se reitera el criterio en el sentido de que la participación de las

entidades en el rendimiento de las contribuciones trae consigo la exclusión a la

facultad de gravar dicha actividad, de recaudar su tributo y, con mayor razón, de

cobrarlo.

MINAS, QUIEN DEBE IMPONER LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA

INDUSTRIA DE.142

La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, debe interpretarse

141 Energía eléctrica, los impuesto a la. Son de jurisdicción federal. Tesis aislada. Amparo administrativo en revisión. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: 5ª época, TLXIV, abril 1940. p. 665). 142 Minas, quien debe imponer las contribuciones sobre la industria de. Tesis aislada. Amparo administrativo en revisión. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: 5ª época, T. LXXIX, enero 1944. p. 1376).

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en su sentido más amplio y constructivo. Estableciendo que en ella caben

tanto la facultad legislativa, o sea la de dictar las normas conforme a las

cuales debe orientarse el desarrollo de la industria minera, así como la

impositiva, o sea, la que comprende la imposición de contribuciones,

sobre esa actividad. […]

Para observar otros casos resueltos por los tribunales del país, puede consultarse

el anexo III de la presente investigación, en la página 423.

Así pues, con la postura de los tribunales antes planteada, es importante notar que

el criterio que ha sustentado la SCJN a través del tiempo ha sido totalmente

erróneo, pues en el entendido de que sí es cierto que el Constituyente ha otorgado

a la federación, y en concreto al Congreso de la Unión, el mando para legislar en

tales materias, solo la federación contrae dicha potestad; pero lo que no es verdad

es que dicha facultad, por sí sola, trae consigo la potestad específica de imponer

sus contribuciones, porque, en efecto, los legisladores pueden decretar a través

de la legislación secundaria que las entidades federativas pueden establecer, por

ejemplo, impuestos en materia de intermediación y servicios financieros, por lo

que no delegarían facultades a los estados y no violentarían esferas

competenciales, ya que acatarían estrictamente lo que les manda observar la

Carta Magna: “legislar en toda la república sobre intermediación y servicios

tributarios”.

Además, cabe preguntarse el supuesto sobre el cual si el Congreso de la Unión, a

través de la legislación secundaria, otorga la facultad de que los estados graven,

por ejemplo, una actividad de la industria cinematográfica, ¿carecería de

inconstitucionalidad la ley?

Por otro lado, si se analiza detalladamente el precepto, para lo cual lo trascribimos

una vez más: “73 X. El Congreso tiene facultad: para legislar en toda la república

sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria

cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y

servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo

reglamentarias del artículo 123”, podemos observar que tanto en la fracción XXIX

como en la X se repite la materia de energía eléctrica, por lo que cabría la incógnita

sobre qué razón tendría, en 1942, que se introdujera como facultad exclusiva de la

federación el imponer las contribuciones en dicha materia si, como lo vimos en la

primera tesis que transcribimos sobre la fracción X, ya en 1940 la Corte había

establecido el criterio a favor del Gobierno central.

En este sentido, se puede argumentar inclusive, que el Congreso de la Unión en

1942 cambió el criterio al otorgar facultades exclusivas para imponer contribuciones

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en las materias que establece el XXIX y dejó de lado los fundamentos que hasta

ese entonces habían florecido en el Poder Judicial. En otras palabras, ¿qué razón

de ser tendría el constituyente permanente para que aún después de los criterios

del Poder Judicial que refrendaban el apoyo a la federación impusiera como

facultad exclusiva el imponer impuestos sobre la energía eléctrica?

Asimismo, y se debe señalar, este criterio no fue sostenido por unanimidad en el

Poder Judicial, pues el Pleno de la Suprema Corte determinó, pero en la época de

1970, que la facultad genérica de legislar en las materias que la fracción X del 73

establece no conlleva la específica de imponer contribuciones, con lo que colaboró

al fortalecimiento del federalismo, consideraciones que por desgracia fueron

abandonadas por el Poder Judicial:

COMERCIO, LA FACULTAD TRIBUTARIA GENÉRICA SOBRE TAL MATERIA

NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACIÓN, SINO QUE TAMBIÉN

CORRESPONDE A LOS ESTADOS (LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL A LAS

INDUSTRIAS CONGELADORAS DE MARISCOS, DEL CONGRESO DE

SINALOA, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1967, PUBLICADA EL 12 DE OCTUBRE

DEL MISMO AÑO).143

La atribución concedida al Congreso de la Unión por el artículo 73, fracción

X, de la Constitución Federal, para legislar en toda la república sobre

comercio, no significa que esta materia genérica constituya una fuente de

imposición reservada exclusivamente a la federación, toda vez que la

interpretación sistemática de tal precepto, en relación con lo establecido

por los artículos 73, fracciones IX y XXIX y 117, fracciones IV, V, VI, y VII

de la Constitución General de la República, así como su interpretación

histórica (artículo 72, fracción X de la Constitución 1857 y su reforma de 14

de diciembre de 1883), conducen a concluir que la facultad de imponer

tributos sobre la materia de comercio en general, también corresponde a

los estados. En cuya razón, la Ley del Impuesto Especial a las Industrias

Congeladoras de Mariscos, contenida en el Decreto 171 del Congreso de

Sinaloa, no viola los preceptos citados.

143 Comercio, la facultad tributaria genérica sobre tal materia no es privativa de la federación, sino que también corresponde a los estados (Ley del Impuesto Especial a las Industrias Congeladoras de Mariscos, del Congreso de Sinaloa, de 30 de septiembre de 1967, publicada el 12 de octubre del mismo año. Tesis aislada. Amparo en revisión. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: 7ª época, volumen 68, primera parte. Agosto 1974. p. 19).

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Pueden consultarse también en el anexo IV, otros criterios en defensa del

federalismo fiscal en México, que en alguna época, algunos intérpretes judiciales

defendieron, bajo las tesis con número de registro: 233944

Por último, y a manera de conclusión, la siguiente tesis especifica de manera

tajante los criterios a través del tiempo de la SCJN, en defensa de la federación y

en detrimento de la facultad impositiva de las entidades federativas:

FEDERACIÓN, FACULTADES LEGISLATIVAS DE LA.144

Es notorio que las facultades legislativas de la federación no son

únicamente las consignadas de modo expreso en el artículo 73 de la

Constitución Federal, puesto que de diversas disposiciones de la misma

Carta Fundamental, se infieren esas facultades sobre materias distintas de

las especificadas en dicho precepto, en cuanto tales disposiciones imputan

competencia y jurisdicción a la federación sobre dichas materias; así, el

derecho que el artículo 27 constitucional confiere a la nación para imponer

a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; el de

regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de

apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y

para cuidar de su conservación; el de hacer concesiones para la

explotación de los productos del subsuelo; la facultad privativa que a la

misma federación concede el artículo 131 de la repetida Carta Federal, de

gravar las mercancías que se importen o exporten o pasen de tránsito por

el territorio nacional, así como la facultad de reglamentar, en todo tiempo, y

aun prohibir la circulación de toda clase de efectos, cualquiera que sea su

procedencia; y aun la jurisdicción que le otorga el artículo 132 sobre los

bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público

o al uso común, implican necesariamente el ejercicio, por parte de la

federación, de las facultades legislativas correspondientes; y esto no

obstante, tales facultades no están específicamente determinadas en el

citado artículo 73, ni en ningún otro, aunque no se necesita esfuerzo alguno

para considerarlas incluidas en la fracción XXIX, antes XXXI, de dicho

artículo 73; de donde se ve que la Federación no solo puede legislar sobre

las materias enumeradas en ese artículo, sino que puede hacerlo para

poner en ejercicio todas las atribuciones que le asigna la Constitución

Federal. Es, por tanto, inexacto que solo puede legislar sobre aquello para

lo cual ha sido expresamente autorizada; pues puede hacerlo sobre todas

aquellas materias que le están sujetas por razón de dominio o jurisdicción, 144 Federación, facultades legislativas de la. Tesis aislada. Controversia Constitucional. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: 5ª época, T. XXXVI, octubre 1932, p. 1070).

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como poder soberano, aun cuando ninguna ley le confiera específicamente

tal facultad.

De esta forma se constituye el marco constitucional del poder de gravamen de la

federación, desde luego, se concluye que las potestades de esta son muy amplias,

tanto que puede decirse que no existe limite, de acuerdo a los criterios que ha

sustentado el Poder Judicial y la práctica. Lo anterior ha sido un golpe fuerte al

federalismo en México, toda vez que se restringe en demasía la facultad impositiva

a las entidades federativas, lo que provoca un grado de centralización enorme en la

materia fiscal.

Esta práctica de los intérpretes máximos en materia constitucional ha sido en virtud

de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no cuenta con un sistema de

elección de sus integrantes con plena autonomía e independencia, en virtud de que

no han llegado al órgano los jueces más conocedores del tema en materia de

federalismo, ya que lejos de profesionalizar este importante poder, se deja sujeto al

juego político y a la manifestación de diversos tipos de interés, pues actualmente

los ministros son propuestos en ternas por el presidente de la república y

aprobados por el senado; lo que demuestra que la selección tenga que ver más

con política y no con técnica jurídica.

En suma, con esta amalgama difusa de distribución de facultades en materia

impositiva establecida en la Constitución y la interpretación del Poder Judicial en

dicha materia, la federación ha sumado un conjunto de tributos que gravan diversas

fuentes de riqueza; sobre ingresos, al patrimonio, a la producción, al consumo,

ecológicos, entre otros.

Los impuestos de carácter federal son los siguientes: 145

Impuesto sobre la renta de personas morales

Impuesto sobre la renta de personas físicas

Impuesto al valor agregado

Impuesto especial sobre producción y servicios

- gasolina y diésel

- bebidas alcohólicas

- cervezas y bebidas refrescantes

- tabacos labrados

145 Impuestos de carácter federal que la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015 establece en su artículo primero.

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- juegos con apuestas y sorteos

- redes públicas de telecomunicaciones

- bebidas energizantes

- bebidas saborizadas

- alimentos no básicos con alta densidad calórica

- plaguicidas

- combustibles fósiles

Impuestos sobre automóviles nuevos

Impuestos sobre servicios declarados de interés público por ley, en

los que intervienen empresas concesionarias de bienes del dominio

directo de la nación

Derechos a las exportaciones de petróleo

Comercio exterior

- A la importación

- A la exportación

Accesorios; recargos y multas

Fuente: Elaboración propia con información de la Ley de Ingresos de la Federación 2015.

4.1.2. Fuentes de imposición exclusiva de los estados

•Impuesto sobre la renta de personas morales

•Impuesto sobre la renta de personas físicas

•Impuesto al valor agregado

•Impuesto especial sobre producción y servicios

•Impuestos sobre automóviles nuevos

•Sobre servicios declarados de interés público por ley

•Comercio exterior

•Accesorios; recargos y multas

Impuestos federales

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109

Después de revisar las facultades en materia impositiva exclusivas de la

federación, debemos abordar las facultades tributarias de las entidades

federativas que se desprenden de la Carta Magna y aquellas atribuidas a este

orden de Gobierno por interpretación del Poder Judicial.

Para empezar, es necesario recordar que la Constitución Mexicana ha adoptado la

fórmula de la Décima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de

América, en la que se prescribe que las facultades que no son otorgadas de

manera expresa a las autoridades federales se entienden reservadas a los

estados y al pueblo (en el caso mexicano, solo a los estados, toda vez que el

Constituyente determinó que decir “al pueblo” era redundante).

Con la implementación de este sistema, es necesario recordar, las facultades

exclusivas de las entidades federativas no podrán ser vistas en el Pacto Político

del Estado Mexicano, dado que efectivamente todas las facultades “exclusivas”

son precisamente las que no se les ha atribuido directa y expresamente a la

federación.

Pues bien, en el caso concreto de las facultades impositivas, la Constitución

Federal no señala de manera expresa las potestades que conservan las entidades

federativas, ya que la operación de la cláusula residual resuelve cualquier

problema. Sin embargo, con este extraño entendimiento acerca del sistema

federal que se le ha dado a lo largo del tiempo por los tribunales y que ha sido

avalado por el poder reformador de nuestra Constitución; en la década de 1980,

con el otorgamiento de mayores facultades al municipio y su reconocimiento como

un orden de gobierno, se le tuvieron que deslindar a las entidades federativas

facultades que ayudaran a trabajar de manera coordinada con los municipios, en

este sentido, el artículo 115 fracción IV de la Carta Magna indica lo siguiente:

115 IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se

formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como

de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a

su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que

establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su

fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las

que tengan por base el cambio de valor de inmuebles […]”

Así, de manera expresa al establecer que los municipios “percibirán las

contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la

propiedad inmobiliaria” se indica que la propiedad inmobiliaria es objeto de ser

gravado por las entidades federativas. Ahora, hay que tomar en cuenta dos

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momentos: el primero, es que efectivamente los estados gravan la propiedad

inmobiliaria y, el segundo, que el producto de ese gravamen tendrá que ser

suministrado en favor de los municipios, lo que atenta contra este último orden de

Gobierno, toda vez que siempre se está sujeto a lo que las legislaturas locales

impongan con arbitrariedad y conveniencia política.

Esta facultad impositiva, directamente establecida en la Constitución vigente en

favor de los estados, ha sido confirmada por el Alto Tribunal del país, al señalar

que “la indicada facultad es concomitante con la obligación del Congreso de

hacerse cargo de esa proposición para decidir si la acepta o no, lo que implica que

no se otorgó a los municipios la atribución de legislar en materia tributaria, sino

que esta corresponde, esencialmente, a los congresos locales”.146

Además, la redacción de este precepto constitucional trae consigo una confusión,

porque si bien es cierto que se establece la facultad de los estados para gravar la

propiedad inmobiliaria, la Carta Magna no establece en qué porcentajes deberá

participar a los municipios.

Como se ha comentado reiteradamente, si bien la Constitución no establece las

facultades tributarias de los estados, lo que sí ha previsto el Constituyente es la

denominación de prohibiciones para las entidades federativas para gravar algunas

fuentes de riquezas. Así, en primer lugar, el artículo 117 constitucional viene a

establecer un conjunto de prohibiciones aplicables. Este precepto establece una

serie de prohibiciones a la actividad económica de las entidades federativas que, a

contrario sensu, redundan en atribuciones para los poderes federales. Este

artículo contiene reglas relacionadas con los estados, para lo cual a la letra se

esclarece:

“Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

I.

II.

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.

IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la

salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.

146 Propiedad Inmobiliaria. Los ordenamientos que establezcan un sistema de determinación alternativa de la base gravable del impuesto relativo, respetan los artículos 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999. Jurisprudencia. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tomos XXVII, mayo 2008. Número de registro: 169645.

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111

VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o

extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por

aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija

documentación que acompañe la mercancía.

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que

importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la

procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta

diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad,

o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

VIII.

IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en

forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión

autorice […]”.

Entonces, cuando la Constitución reconoce la facultad exclusiva de la federación

para la emisión de estampillas o papel sellado, así como el hecho de preservar el

monopolio sobre la moneda, lo presenta por razones de control de legalidad.147 La

prohibición de gravar la entrada o salida de personas responde a la garantía de

libre tránsito establecida en el artículo 11 constitucional; y la de gravar la entrada,

salida y circulación de mercancías nacionales obedece a una necesidad de

carácter nacional de evitar trabas al desarrollo del comercio. La restricción de

gravar la circulación de mercancías de procedencia extranjera se debe a la

exclusividad de la facultad federal de gravar su entrada, además de evitar que se

entorpezca el comercio exterior. La prohibición de establecer derechos de tonelaje

y puertos e impuestos al comercio exterior, resulta, hasta cierto punto, redundante

porque precisamente conforme lo ordenado por el artículo 73 XXIX es una facultad

exclusiva del Congreso de la Unión.148

Por su parte, la fracción séptima prohíbe que las leyes fiscales locales establezcan

diferencias por razón del origen de las mercancías, con el objetivo de mantener

una uniformidad en todo el estado. La diferencia de impuestos fundada en el

origen de los productos, no es sino una forma de hacer incosteable su entrada o

salida de un estado, es decir, es una restricción para el comercio; y por tanto, se

prohíbe.149 La última fracción de contenido fiscal restringe a los estados gravar la

producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas

mayores de las que el Congreso de la Unión autorice, en este sentido, el precepto

147 Sánchez León, Gregorio. Ob. cit. (p. 109) 148 Uresti Robledo, Horacio. Ob. cit. (p. 340). 149 Sánchez León, Gregorio. Ob. cit. (p. 116).

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contiene una prohibición de carácter relativa, no absoluta, en virtud de que la

negativa está subordinada a la autorización por parte del Congreso para gravar las

diversas etapas del tabaco en rama.

Por su parte, afirma Adolfo Arrioja:

“Como puede advertirse, la finalidad de estos preceptos supremos es la de

preservar dentro del ámbito fiscal de la federación, todos los gravámenes

al comercio exterior, y un buen número de los vinculados al comercio

interior, tradicionalmente canalizados hasta la fecha a través de los

impuestos federales a la importación, a la exportación y al valor

agregado”.150

Merece hacer una específica mención a la fracción novena de este numeral 117,

toda vez que del análisis del articulado se puede concluir que implícitamente los

estados pueden gravar la producción, acopio y venta de tabaco en rama, conforme

al modo y cuota que determine el Congreso General, lo que representa una

prohibición subordinada a la federación, pero al final de cuentas una autorización

para que, si pretende, así lo determine.

Es vital hacer una reflexión sobre este numeral 117, porque ¿qué razón de ser

tiene entonces el artículo 124 constitucional? ¿Por qué hacer prohibiciones

expresas a las entidades si esas facultades, como ya se hizo notar en párrafos

anteriores, ya están reservadas a la federación? ¿Cuál es el juego, entonces, de la

cláusula residual?

En esta dirección se forman el ámbito de las atribuciones en materia de

potestades recaudatorias constitucionales de las entidades.

También los estados han encontrado un conjunto de fuentes de riqueza que, bajo

los límites establecidos en la Carta Magna, constituyen una partida de recursos

que ayudan a formar los ingresos totales de los propios gobiernos subnacionales.

Es loable recordar que no en todos los estados se gravan los mismos impuestos;

en el caso específico de Nuevo León, por ejemplo, la entidad recauda los

siguientes impuestos:

1. El impuesto por obtención de premios;

2. El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos;

3. El impuesto sobre servicios de hospedaje;

4. El impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores

usados;

150 Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Ob. cit. (p. 608).

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5. El impuesto sobre nóminas;

6. Impuestos ecológicos;

7. Impuesto sobre ejercicio de profesiones y/o honorarios;

8. Todas las que no están reservadas en favor de la federación según el

artículo 124 constitucional.

Fuente: Elaboración propia con información de la Ley de Ingresos para el estado de Nuevo León

para el ejercicio fiscal 2014.

4.1.3. Facultades concurrentes

Existe un criterio entre los estudiosos del federalismo que han denominado

facultades concurrentes, en ellas, la Constitución también prevé, de manera

expresa, una variación en la distribución de las competencias que puede incluir la

materia tributaria, al establecer en materias muy específicas la concurrencia entre

las autoridades de carácter federal y las estatales.

Bajo esa perspectiva, y producto de las interpretaciones de tribunales

pertenecientes al Poder Judicial, existen también facultades concurrentes en

materia impositiva entre las autoridades estatales y las federales en el estado

mexicano, según lo establecido por el ya transcrito artículo 73 VII, en donde se

faculta al Congreso de la Unión para determinar las contribuciones necesarias a

cubrir el presupuesto.

En efecto, el artículo 73 VII contiene la facultad amplia, mediante la cual el

Congreso de la Unión puede gravar las fuentes exclusivas y cualquier otra en

concurrencia con los estados, sin que deba entenderse que la fracción XXIX del

•Impuesto por obtención depremios

•Impuesto sobre tenencia o uso devehículos.

•Impuesto sobre hospedaje.

•El impuesto sobre transmisión depropiedad de vehículosautomotores usados.

•Impuesto sobre nóminas.

•Impuestos ecológicos.

•Impuesto sobre ejercicio deprofesiones y/o honorarios

•Las no reservadas expresamente a la federación.

Impuestos estatales

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114

mismo numeral, al establecer facultades exclusivas limite la potestad,151 como ya

se ha mencionado.

En otras palabras, este mecanismo difuso de distribución de competencias en

materia tributaria genera la factibilidad de que la federación pueda establecer una

contribución que, en principio, se considera reservada a los estados. Desde luego,

en contravención con el artículo 124 constitucional, criterio base de la

conformación del Estado federal. Con el ánimo de no ser repetitivos, respecto del

73 VII constitucional se remite, para la opinión, al capítulo en donde se trata.

Ya se ha hecho referencia, por otro lado, a que con la implementación de las

facultades concurrentes se ha dado entrada al gravamen de diversos impuestos

que no están comprendidos en la Constitución, pero que en la práctica la

federación los ha hecho suyos, tales como el impuesto sobre la renta o el

impuesto al valor agregado.

Tal estado de cosas ha determinado que exista en México una concurrencia entre

los estados y el Gobierno central en diversos rubros, hoy en día, entre las fuentes

tributarias que pueden ser gravadas por los estados y también por la federación

son las siguientes: el impuesto sobre automóviles nuevos, el impuesto sobre

sorteos y apuestas e impuestos ambientales.152

Fuente: Elaboración propia con información cotejada con el estudio de las leyes de los ingresos de

los estados en el ejercicio fiscal de 2010 (realizado en aregional.com) y la Ley de Ingresos de la

Federación para el ejercicio fiscal de 2014.

151 Uresti Robledo, Horacio. Ob. cit. (pp. 303) 152 Información cotejada con el estudio de las leyes de los ingresos de los estados en el ejercicio fiscal de 2010 (realizado en aregional.com) y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

•Impuesto sobreautomóviles nuevos.

•Impuesto sobre sorteos yapuestas.

•Impuestos ambientales.

•Todos los impuestos quedecrete el Congreso de laUnión y que los estadostambién graven.

Impuestos concurrentes

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115

Desde el punto de vista de quien suscribe, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación incurrió en un error al interpretar que en materia impositiva exista un

régimen de concurrencia, cuando el Constituyente y la propia Constitución en

ningún momento aluden a un régimen de concurrencia o colaboración.

Existen antecedentes, tales como las Leyes de Clasificación de Rentas,153 que

señalan que en las facultades tributarias no existe concurrencia.

No se debe confundir la materia impositiva con la de gasto, en esta la Constitución

sí establece de manera expresa que en algunos rubros, y de hecho en muchos,

tanto la federación como los estados deben ayudar a cumplir con los objetivos que

se han planteado, tales como la materia de seguridad, salud o educación; pero en

ningún momento la Carta Magna establece un régimen de concurrencia en materia

tributaria o impositiva.

En el ejercicio de las facultades impositivas es claro el régimen en el que

descansa: la federación tiene un conjunto de facultades exclusivas para imponer

contribuciones, y las que no estén reservadas a dicha entidad, se considera

atribución gravarlas por parte de las entidades federativas. No existe ni el mínimo

grado de concurrencia, tan es así que el artículo 73 XXIX numeral 5° al establecer

que “los estados participarán en el rendimiento de las contribuciones” en los

impuestos especiales, se delimitó claramente que la federación tiene exclusividad

en cobrarlos, mas nunca que exista un régimen donde ambos órdenes tengan la

misma atribución.

No debe parecer extraño que los motivos que llevaron a la Suprema Corte de

Justicia de la Nación a adoptar el régimen de concurrencia fueran totalmente

políticos. Lo que es claro es que la federación con sus facultades exclusivas, no

puede solventar el gasto que está obligada a erogar, eso es un hecho; pero eso es

materia de corresponsabilidad fiscal. En todo caso, y con respeto al régimen

constitucional federal mexicano, el Constituyente Permanente debió ampliar la

base de facultades en favor de la federación, acorde a su capacidad institucional y

al ambiente político en que está inmersa. En ningún momento, el Poder Judicial

debió sostener esa interpretación porque se extralimitó en sus facultades. Ese es

el sentido de una reforma constitucional, para eso fueron establecidas.

Lo que ocasionó esa interpretación fue el hecho de que exista en México una

múltiple tributación en perjuicio de los contribuyentes, inclusive al grado de

establecerlas en las materias que sean, lo cual corrompe la esencia primordial del

federalismo.

153 Ley de Clasificación de Rentas de 1857.

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116

4.2 La coordinación fiscal en México

Las relaciones intergubernamentales en el régimen federal entre el Gobierno

central y los subcentrales inciden expresamente en las competencias en materia

de ingresos y gastos, de tal manera que ambos órdenes deben establecer formas,

instituciones, procedimientos y mecanismos institucionales y legales que les

permitan tener una buena coordinación en tales materias. En este apartado se

estudiará la coordinación que existe en México con un enfoque a la materia de

ingresos, que es el tópico que este trabajo de investigación aborda.

4.2.1 Coordinación fiscal y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

En México, la coordinación en materia de ingresos –que es lo mismo que la

coordinación fiscal– se ha desarrollado a través del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal; en este apartado se estudiarán los antecedentes de dicho

sistema, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración

administrativa en materia fiscal federal, los fondos participables de la Ley de

Coordinación Fiscal y, por último, la participación de las entidades federativas en

los fondos.

4.2.1.1. Antecedentes de la coordinación fiscal en México

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal nace con el objetivo de generar un

esquema de coordinación entre la federación y las entidades federativas, con el

objeto de que los dos entes de gobierno no establezcan impuestos sobre las

mismas fuentes de riqueza, es decir, para que estados y federación eviten la

múltiple tributación.

Esto se dio porque tanto los estados como la federación no tenían delimitados de

manera clara y precisa el ámbito de sus facultades en materia tributaria. En este

sentido Pimentel comenta:

“Antes de que se dieran los primeros antecedentes del actual Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal, la situación que reinaba en el ámbito

fiscal se caracterizaba por la multiplicidad de tributos federales, estatales y

municipales que aumentaban las complejidad de un sistema tributario

carente de acuerdos entre los gobiernos, sujeto a leyes a menudo

contradictorias, basado en cuotas y exacciones desproporcionadas y

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117

sustentadas en gravámenes congruentes que ampliaban la carga

impositiva para los contribuyentes”.154

En este contexto, se hicieron distintos esfuerzos para lograr un sistema eficaz de

coordinación entre la federación y las entidades federativas, el primero de ellos

tuvo lugar en la primera Convención Nacional Fiscal que se celebró en 1925; le

siguió la Segunda Convención en 1933, la tercera en 1947 para que

posteriormente se promulgara en 1948 la Ley del Impuesto Sobre Ingresos

Mercantiles; la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados en

1953; y una serie de acontecimientos celebrados hasta 1979, año en que se

constituyó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF).

A continuación se hablará de cada uno de estos sucesos y otros más que fueron

importantes para la constitución de dicho sistema, y que precisamente

conformaron su antecedente.

En primer lugar, en 1925 se generó un acontecimiento importante: la primera

Convención Nacional Fiscal que “pretendió establecer una delimitación clara entre

los poderes tributarios de la federación y de los estados”.155 En ese entonces cada

estado establecía su propio sistema de tributación, el gobierno federal tenía el

suyo, y donde no existía un sistema definido de limitación de las competencias

entre el gobierno federal y los gobiernos locales.156

La convocatoria a los gobernadores de los estados de esta primera convención

especificaba que no había, en suma:

“[…] ningún elemento técnico ni moral que oriente o coordine las

legislaciones de impuestos en la república; la concurrencia entre los

poderes locales y el poder federal aumenta la carga de las obligaciones

fiscales sobre el contribuyente, y hace crecer también la carga

improductiva para el fisco; la multiplicidad y la inestabilidad de las leyes

fiscales, la duplicación constante de los gravámenes, la complejidad de

disposiciones y de oficinas y autoridades, introducen la anarquía fiscal,

rompen la unidad económica, en la república, agotan la renta de las

mayoría y cierran el paso a toda posibilidad de desarrollo económico y de

bienestar”.157

154 Pimentel Méndez, Norma Estela. Análisis jurídico administrativo de los ingresos municipales. Puebla, Universidad de las Américas, 2002. (p. 32). 155 Serna de la Garza, José María. Las convenciones nacionales fiscales y el federalismo fiscal en México. México, Universidad Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004. (p. 11). 156 Ídem (p.58). 157 Ídem (p. 59).

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118

Este régimen aumentaba las cargas fiscales para los contribuyentes y, de alguna

manera, provocaba una anarquía en materia fiscal. Luego de esta imperante

necesidad de reunión para establecer un sistema fiscal que permitiera delimitar las

competencias locales y federal en materia de impuestos, así como determinar un

plan que permitiera unificar el sistema fiscal en toda la república, el dictamen de la

convención fue el siguiente:

1. Se recomendó la adición al artículo 131 constitucional para quedar en los

siguientes términos: “Cada cuatro años, o cuando lo crean necesario la

mayoría de los estados, o el Ejecutivo de la Unión, se reunirá en la capital

de la república una convención integrada por representantes de cada uno

de los ejecutivos de los estados y por un representante del Ejecutivo de la

Unión. Esta convención se ocupará de determinar los impuestos que deben

causarse en toda la república, de uniformar los sistemas de impuestos y de

establecer la competencia de las distintas autoridades fiscales.

Las decisiones tomadas en la convención serán obligatorias para los

poderes locales y federales cuando hayan sido aprobadas por el Congreso

de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los estados. Cuando el

Congreso de la Unión o alguna de las legislaturas de los estados, no

resuelvan sobre las decisiones de la convención en el periodo de sesiones

siguiente a la celebración de dicha convención, se considerará que dan su

voto aprobatorio a tales decisiones.”

2. Se recomendó una adición a la fracción II del artículo 117 de la Constitución

para que estableciera lo siguiente:

“El Gobierno federal, sin embargo, proporcionará a los Gobiernos locales y

municipales, estampillas reselladas con el nombre de cada estado o

municipio, para que tales estampillas, con la contraseña local que

corresponda, se empleen en el cobro de la participación de dichas

entidades en impuestos federales.”

3. El ejecutivo deberá crear en el Departamento Técnico de la Secretaría de

Hacienda una Comisión que se encargue de facilitar la ejecución de los

acuerdos tomados en la primera Convención Nacional Fiscal, de estudiar el

curso de la aplicación de los mismos acuerdos; y de preparar los trabajos

de la futura convención.

4. La distribución de los impuestos cuya existencia ha acordado la convención

para toda la república, se hará en los siguientes términos siguientes:

a) Es facultad privativa de las autoridades locales establecer y percibir

impuestos sobre la propiedad territorial.

b) Es facultad privativa de las autoridades locales, establecer impuestos

sobre los actos no comerciales cuya realización se limite a su

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119

jurisdicción, o sobre las concesiones que esas mismas otorguen sobre

los servicios locales.

c) Es facultad privativa de la federación establecer impuestos generales

sobre el comercio y la industria. Las autoridades locales participarán en

la fijación del coeficiente y de tasas y en la determinación del monto del

impuesto individual para cada causante. Las autoridades locales

participarán también, conforme a un porcentaje que se señale

uniformemente para todos los estados, en el producto que estos

impuestos rindan en cada localidad.

El cobro de la parte que en el producto de estos impuestos corresponda

a las autoridades locales, se hará por dichas autoridades, con

separación de las autoridades federales, mediante el uso de estampillas

reselladas a que se refiere la segunda proposición, y de manera que el

pago no se repute hecho mientras el comprobante respectivo no se

cancelen las estampillas reselladas relativas.

d) El impuesto sobre las sucesiones y donaciones será establecido por las

autoridades locales. La autoridad federal participará en la fijación de

cuotas y en la determinación del monto del impuesto en cada caso.

Igualmente participará la federación en un por ciento uniforme para

todos los estados, en el producto de este impuesto. Para el cobro de

este impuesto, se hará uso de las estampillas en los términos de la

fracción anterior.

e) La uniformidad recomendada por la convención para los impuestos

especiales, deberá obtenerse mediante acuerdos tomados en

convenciones también especiales, a que concurrirán representantes de

la federación y de los estados interesados, y que se reunirán a petición

de cualquiera de los mismos interesados.

f) Cuando el impuesto especial deba ser establecido por la federación o

por alguno o algunos de los estados, la administración de ese impuesto

quedará confiada a juntas mixtas formadas en la localidad por la

autoridad fiscal relativa y por el representante local de la federación.

g) En los impuestos especiales de cuyo producto participe la federación, el

cobro se efectuará mediante el uso de las estampillas reselladas a que

se refieren las fracciones anteriores.

h) Se recomienda al Gobierno federal que amplíe la Ley del Impuesto

sobre la Renta y que establezca una cédula sobre la propiedad edificada

para substituir al gravamen que sobre el capital invertido en

construcciones y mejoras, quedará excluido del impuesto sobre la

propiedad territorial.

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120

i) Debe corresponder a las autoridades locales el producto que rinda el

impuesto sobre la renta por concepto de la cédula de “explotaciones

agrícolas” y por concepto de la cédula de “propiedad edificada”.

5. Las legislaturas locales determinarán cuáles de los impuestos reservados

exclusivamente a las autoridades locales, o qué parte de esos impuestos y

de la producción que en los federales corresponda a dichas autoridades

locales, debe reservarse a los municipios

6. La federación no podrá distraer sus ingresos en subvenciones a estados o

en atención de servicios exclusivamente locales.

7. Los ingresos de los estados en ningún caso se destinarán a gastos

generales, ni en los estados podrán emplear esos ingresos, cuando

procedan de impuestos generales, en su circunscripción, a subvenciones o

a servicios exclusivamente locales.

8. Los ingresos municipales deben destinarse exclusivamente al servicio de la

ciudad.

9. Los acuerdos tomados por la convención deberán ponerse en vigor a la

mayor brevedad, y el proyecto de distribución antes recomendado, deberá

empezar a surtir sus efectos el día 1o de enero de 1927.

Los resultados de esta convención, sin embargo, no fueron materializados en

virtud de que la Cámara de Diputados no estudió la iniciativa. Empero, como el

propio Serna de la Garza afirma: “No obstante, también se introdujo en estas

conclusiones un principio que a la postre vendría a convertirse en elemento central

del sistema tributario mexicano: la participación de los estados en los ingresos

producidos por impuestos cobrados por la federación y viceversa”.158 Establecidos

precisamente en los incisos c) y d) del punto 4 antes transcrito.

Esta convención se trató, sin duda, del primer esfuerzo por establecer un sistema

legal y, sobre todo, constitucional, para formar un sistema de distribución de

competencias en materia tributaria que atendiera la necesidad de los distintos

órdenes para sufragar su gasto público.

Para la época de 1930 se organizaba ya la Segunda Convención Nacional Fiscal

ante el fracaso en la materialización de la primera. La segunda convención se

llevó a cabo en febrero de 1933 y tuvo como objetivo, nuevamente, el delimitar los

poderes tributarios de la federación y de los estados.

La realización de esta convención se dio como resultado de la resolución de la

primera asamblea, que establecía que debería haber una segunda reunión para

revisar, por un lado, los resultados que se obtuvieron de la primera; y por segundo,

158 Ídem. (p. 12).

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precisar orientaciones y conceptos que apuntaran hacia la solución definitiva del

problema planteado. Lo anterior lo establece la convocatoria emitida por el

Secretario de Hacienda, Alberto J. Pani, en ese período:

“Cuatro años más tarde (para 1929), de conformidad con la resolución de

la misma asamblea, debió haberse reunido la Segunda Convención

Nacional Fiscal que revisara los resultados obtenidos de los acuerdos

dictados por la primera y que, sobre la base de la experiencia adquirida,

precisara orientaciones y conceptos y fuera apuntando las soluciones

definitivas de los problemas que, en muchos casos, apenas habían podido

ser planteados.

Ahora bien, como la iniciativa de reformas constitucionales no han sido

aún considerada ni siquiera por la Cámara de Diputados, y la convención

no se ha verificado todavía, a pesar de haber corrido ya con demasiado

exceso el plazo fijado para su celebración; y como la continuada demora

de tal asamblea aplazaría lamentablemente, de modo indefinido, la

solución de diversos problemas que afectan directamente a la economía

nacional, la Secretaría de Hacienda considera de su deber convocar, con

la mayoría brevedad posible, a la Segunda Convención Nacional Fiscal”.

Así, los objetivos de esta Segunda Convención fueron los siguientes:

1. Revisar de las conclusiones de la Primera Convención Nacional Fiscal.

2. Considerar el problema de delimitación de las jurisdicciones fiscales de

la federación, de los estados y de los municipios.

3. Determinar las bases de unificación de los sistemas locales de

tributación y de la coordinación de ellos con el sistema federal.

4. Estudiar y determinar los medios más adecuados para la ejecución de

las decisiones de la asamblea y constitución del órgano más

capacitado para encargarse de ello.

En esta orientación, el dictamen de la comisión se redactó luego de diversas

discusiones, en los términos siguientes:159

159 Ídem. (pp. 75-79)

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122

Primera:

Dese vida dentro de nuestro régimen constitucional a la Convención Nacional

Fiscal como organismo de coordinación y consulta obligatorias en materia

impositiva, tanto para la federación como para los estados, precisando al efecto:

a) su integración

b) su funcionamiento

c) sus facultades

d) la periodicidad de sus reuniones

e) las autoridades capacitadas para convocarla

f) el carácter de sus decisiones

g) sus relaciones con los poderes de los estados y los de la federación

h) las atribuciones e integración de su comisión permanente

Segunda:

A. Legislación

Reconózcase como principio fundamental la necesidad de que ninguna fuente de

riqueza, actividad, acto, contrato, documento, operación o servicio debe estar

gravado por dos o más impuestos, tasas o derechos: tiéndase, en consecuencia a

que cada fuente de imposición reporte un solo gravamen establecido por la

autoridad a quien sea más conveniente atribuirle esa facultad, de acuerdo con la

delimitación de jurisdicciones establecida en la conclusión tercera.

En los casos que sea preciso reconocer la facultad de intervención en el

establecimiento de un impuesto a dos o más entidades, establézcase como

procedimiento forzoso para la expedición de esas leyes el acuerdo previo entre

tales entidades.

B. Determinación, administración y recaudación.

Establézcase como principio el que la determinación, administración, recaudación

de cada impuesto debe encomendarse a una sola autoridad, que sea la misma a

quien corresponde el aprovechamiento del gravamen.

En los casos en que haya necesidad de que dos entidades impositivas deriven

ingresos de la misma fuente, encomiéndese la determinación del gravamen a una

sola de ellas, reconózcase a las otras una participación conveniente en el

rendimiento y establézcase una colaboración estrecha entre todas ellas en la

administración y recaudación del impuesto.

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123

Tercera:

Proyéctese la delimitación de competencias en materia de legislación, recaudación

y aprovechamiento de los impuestos conforme a las bases siguientes:

I. Reconózcase como base de la tributación local la imposición territorial

en todos sus aspectos y establézcase, en consecuencia, que la

federación no podrá establecer ni percibir gravámenes sobre esa fuente

ni en forma de impuestos directos ni como tantos adicionales sobre los

tributos locales.

II. Conságrese el principio de que los estados tienen derecho de gravar

con el impuesto a la propiedad territorial todos los bienes inmuebles

ubicados dentro de su jurisdicción con las solas excepciones que a

continuación se indican:

a) Los bienes del dominio público o de uso común y los destinados a

servicios públicos que conforme a las leyes pertenezcan a la

federación o a los municipios.

b) Los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía de las vías

generales de comunicación que indispensablemente lo requieran

(siempre que esos terrenos no sean materia de explotación agrícola

o comercial diversas de la propia y natural de la empresa de que se

trate).

c) Las propiedades de la beneficencia pública o privada en los casos en

que las autoridades locales así lo acuerden.

III. Establézcase el impuesto predial rústico sobre la tierra desnuda de

mejoras y reconózcase el derecho de los estados a cobrar impuesto

predial sobre las tierras en donde se encuentren o exploten las

substancias a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 27

constitucional, en la inteligencia de que para los efectos del gravamen

sólo deberá tenerse en cuenta el valor o la rentabilidad de tales bienes

atendiendo a su aprovechamiento superficial.

IV. Atribúyase privativamente a las entidades locales la imposición y el

aprovechamiento de los gravámenes sobre contratos o actos jurídicos

no comerciales cuya realización se limite a su jurisdicción, en los casos

en que esa imposición sea justificable de acuerdo con las resoluciones

aprobadas por la asamblea.

V. Conságrese el derecho exclusivo de las propias entidades locales para

establecer y percibir tasas y derechos sobre servicios locales o

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124

municipales y sobre las concesiones que otorguen dentro de su

competencia.

VI. Confiérase facultad privativa de la federación para el establecimiento de

los siguientes impuestos, tasas y derechos:

a) Sobre el comercio exterior.

b) Sobre la renta (income tax)

c) Sobre la producción o explotación de los recursos naturales cuyo

dominio directo corresponde a la nación de acuerdo con el artículo

27 constitucional.

d) Sobre la industria, cuando ésta requiera formas especiales de

imposición de conformidad con las conclusiones relativas aprobadas

por esta asamblea.

e) Sobre servicios públicos y concesiones federales.

VII. Sométase la imposición al comercio y a la industria a las bases

siguientes:

a) La legislación se expedirá y modificará por el H. Congreso de la

Unión a iniciativa que presentarán de común acuerdo la federación y

la mayoría de los estados.

b) La determinación del impuesto se hará por juntas mixtas en las que

ambas autoridades (federación y estados) estén representadas.

c) La recaudación corresponderá a los estados.

d) El rendimiento se repartirá entre la federación, los estados y

municipios en la proporción que las autoridades federales y locales

acuerden y en relación con el rendimiento de los impuestos que

actualmente tienen establecidos cada uno de ellos sobre esas

actividades.

VIII. Salvo el caso excepcional del estado de Yucatán, y con el carácter

transitorio que al mismo, debe reconocerse, proscríbase absolutamente

por parte de la federación y de los estados la imposición sobre

productos agropecuarios.

Cuarta:

Insístase en la conveniencia de la desaparición de la contribución federal para

mejor organización fiscal del país, y recomiéndese a la Secretaria de Hacienda la

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125

tendencia a derogarla, reduciéndola dentro de los límites que le permitan las

necesidades presupuestarias de la federación.

Quinta:

Reconózcase como régimen transitorio de organización fiscal del país –mientras

es posible la implantación definitiva del que se sugiere– el que ha sido

recomendado y aprobado como tal por la asamblea al estudiar en particular los

diversos problemas que se sometieron a su consideración y encomiéndese a la

comisión permanente de esta convención la redacción de los proyectos

legislativos necesarios para implantar desde luego ese régimen transitorio.

Sexta:

Encomiéndese a la comisión permanente de esta convención la redacción del

proyecto de reformas constitucionales que se requieran para consagrar la

delimitación de facultades que se recomienda, así como la incorporación a nuestro

régimen constitucional de la Convención Nacional Fiscal.

Las conclusiones de esta Segunda Convención, en palabras del titular del Poder

Ejecutivo, Abelardo L. Rodríguez:

“[…] tuvieron el carácter de recomendaciones concretas para resolver los

dos grandes problemas de los erarios estatales y del federal: la escasa

productividad de los impuestos existentes, y la imposibilidad de promover

el desarrollo económico del país mientras existiera un sistema tributario

complicado y oneroso”.

Así pues, Serna de la Garza nos explica:

“A pesar del debate abierto por la Segunda Convención Nacional Fiscal y

de sus propuestas, una vez más el grueso de estas conclusiones no

llegaron a convertirse en reforma constitucional que modificara el régimen

de “concurrencia” existente. Sin embargo, una de ellas sí lo logró: el

principio de la participación de los estados en los ingresos producidos por

determinados impuestos definidos como federales.”160

Al analizar el segundo resolutivo inciso b) del dictamen, se establece que la

facultad de gravar una determinada fuente le corresponderá a uno de los órdenes

160 Ídem (p. 12).

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126

de Gobierno (ya sea a las entidades o a la federación); sin embargo, afirma el

mismo inciso que el otro orden participará en el rendimiento que por la

recaudación se genere. Así, pese al fracaso en la materialización de la propuesta

de la asamblea, en 1934 el entonces presidente Lázaro Cárdenas acató la

recomendación que la convención había resuelto en virtud de que presentó ante el

Congreso una iniciativa de reforma constitucional en el que se le daba al propio

Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de energía eléctrica y

con ello la facultad especial de gravar con tributos la misma materia; de esta

manera el precepto entró en vigor el 1º de enero de 1943, cuya redacción del

artículo 73 fracción X estableció: “en el rendimiento de los impuestos que el

Congreso Federal establezca sobre energía eléctrica, en uso de las facultades que

en materia de legislación le concede esta fracción, participarán los estados y los

municipios en la proporción que las autoridades federales y locales respectivas

acuerden”. De esta forma, pues, el esfuerzo de la Segunda Convención no habría

sido en vano.

Es precisamente en 1934 que se reformó la Constitución, y se otorgó al Congreso

de la Unión la facultad de legislar, y por lo tanto de establecer contribuciones

sobre energía eléctrica, con lo que se establecieron participaciones para los

estados y los municipios.161

Para 1936, el propio presidente Lázaro Cárdenas envío una iniciativa de reforma a

los artículos 73, fracción X y 131 de la Constitución a efecto de establecer una

delimitación clara entre las facultades impositivas de la federación y de los

estados, en este sentido el general Cárdenas en la exposición de motivos

correspondiente afirmó:

“[…] Tengo la creencia firme de que ha llegado el momento de que sin

destruir las facultades emanadas de la soberanía local para la

organización financiera de los estados, se modifiquen las bases de libre

imposición, adoptadas por copia inadaptable a México, de la Constitución

Norteamericana, porque si en los Estados Unidos de América era una

realidad la existencia de entidades plenamente autónomas, con una vida

independiente y propia, y el problema que se ofrecía al crearse la

federación era el de hacer nacer visible una unión que se creía débil, en

nuestro país, al contrario, en los días siguientes a la desaparición del

Imperio de Iturbide, el problema que debió plantearse y que ha sido el

origen de muchas tragedias de la historia mexicana, fue el de inyectar

vitalidad a las descentralizaciones estatales del territorio patrio, que

adquirirían soberanía e independencia interior después de un rudo

centralismo colonial prolongado por cerca de tres siglos.

161 Gil Valdivia, Gerardo. Ob. cit. (p. 40)

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127

Para fortalecer a los estados es necesario entregarles ingresos propios;

participaciones y contribuciones exclusivas, que les aseguren

rendimientos regulares y bastantes a cambio de restringir la concurrencia

tributaria, que es el efecto inmediato de la libre imposición y que provoca

la improductividad de los gravámenes fiscales.

Con el criterio diverso, en la iniciativa que someto al examen del Congreso

de la Unión, propongo la atribución definitiva de algunas contribuciones al

Estado federal, a los estados miembros y a los municipios, porque

considero que determinados impuestos, por tener ya en estos momentos

un destino exclusivo al gobierno de la república, que deriva de la

Constitución misma, no deben dejar de ser privativamente federales, y

porque otros por su propia naturaleza como después lo demostraré, deben

ser sólo la federación o delos estados o de los municipios.

[…] Se agrega, en seguida, la facultad privativamente federal para

establecer tributos especiales que gravan la producción industrial que por

su importancia se localiza en varias entidades federativas, lo que requiere

una legislación homogénea, que sólo puede expedir con efectos

saludables el Congreso de la Unión, para impedir que la industria quede

más gravada en unos estados que en otros, lo que origina una emigración

artificial de los primeros hacia los segundos, en ocasiones contrariamente

a los que aconsejaría una prudente política industrial, interesada en

acercar los centros productores a los de consumo o a las regiones en que

la materia prima pueda obtenerse con menos costo, o en buscar

favorables condiciones climatéricas, o en una palabra, en hacer más

barato y mejor el producto.

La necesidad de eliminar la competencia local en esos impuestos, se ha

sentido con gran precisión al dictarse en las leyes federales reguladoras

de los impuestos especiales sobre la gran industria, preceptos que ofrecen

participaciones en sus rendimientos a estados y municipios a cambio de

que no impongan cargas fiscales sobre las mismas fuentes.

[…] Los impuesto de que se trata y que conviene federalizar, con los

actualmente establecidos sobre energía eléctrica –ya que la fracción X del

artículo 73 sustrae de la esfera de competencia estatal– gasolina y otros

productos derivados del petróleo, ferrocarriles y empresas de transporte

de jurisdicción federal, hilados y tejidos, azúcar, cerillos y fósforos,

tabacos, alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables, aguamiel y

productos de su fermentación y cerveza. Sobre ninguno de ellos podrán,

en consecuencia, legislar los Congresos de los Estado, aun cuando por

razones notorias de equidad, se hace participar en los mismos a las

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128

entidades federativas y a los ayuntamientos, con excepción del impuesto

que grava los ferrocarriles y empresas de transporte de jurisdicción

federal.”

El proyecto de iniciativa establecía como contribuciones federales: impuestos y

derechos de importación y de exportación; impuestos sobre la renta de las

sociedades y de las personas físicas (en tales ingresos participaran los estados);

impuestos sobre instituciones de crédito y las compañías de seguro; impuestos

especiales sobre energía eléctrica, gasolina y otros productos derivados del

petróleo, ferrocarriles, transporte por vías generales de comunicación, hilados y

tejidos azúcar, cerillos y fósforos, tabacos, alcoholes, aguardientes y mieles

incristalizables, aguamiel y productos de su fermentación, cerveza, juegos, lotería

y rifas, explotación forestal. En las rentas de estos impuestos participarían los

estados y los municipios y los impuestos sobre servicios públicos federales y

concesiones otorgadas por la federación.

Para las entidades federativas el proyecto les reservaba las facultades siguientes:

el impuesto predial, cuyos ingresos deberán participar los municipios en cuanto a

la recaudación que se realice dentro de su territorio; el impuesto general sobre la

industria y el comercio que sustituyó al antiguo impuesto de la patente, el

Gobierno federal debía participar en el producto de dicho impuesto.

Como era de esperarse, el Congreso de la Unión no aprobó la iniciativa del

presidente que reformaba dichos preceptos constitucionales, sin embargo, el

mandatario Lázaro Cárdenas puso en manifiesto la necesidad de poner en agenda

nacional el tema del reparto de las facultades en materia impositiva; ahora en la

década de los cuarenta.

El 4 de octubre de 1947 el presidente Miguel Alemán Valdés consideró la

necesidad de celebrar la Tercera Convención Nacional Fiscal, para lo cual emitió

la convocatoria respectiva a los gobernadores de los estados, en donde se

plantearon los siguientes objetivos:

a) Trazar el esquema de un Plan Nacional de Arbitrios, es decir, de un

verdadero sistema nacional de distribución de todos los gastos públicos

entre todos los contribuyentes.

b) Planear la forma en que las entidades económicas obligatorias que existen

en el país –federación, estados y municipios– deban distribuirse, en

relación con el costo de los servicios públicos a cada una encomendados y

en relación también con su capacidad de control sobre los causantes

respectivos, la facultad de establecer y administrar los impuestos para dejar

definitivamente establecido el principio de que el reconocimiento de la

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129

facultad o capacidad de legislación o administración en materia tributaria,

no implique, en forma alguna, el derecho de aprovechar privativamente los

rendimientos de los gravámenes que se establezcan o recauden por cada

autoridad.

c) Determinar bases ciertas de colaboración entre las diversas autoridades

fiscales y fórmulas asequibles de entendimiento entre ellas y los

particulares que permitan reducir al mínimo los gastos de recaudación y

control de los impuestos para lograr, en esta forma, que su rendimiento se

aproveche hasta el máximo posible en la satisfacción de las necesidades

colectivas.

Con base en lo anterior, “el objetivo de la Tercera Convención Nacional Fiscal

celebrada en 1947, fue diferente al de las dos convenciones nacionales fiscales

anteriores, es decir, mientras que en estas se buscaba la distribución de fuentes

de ingresos para que correspondieran en forma exclusiva a la federación o a los

estados, en esta convención le interesaba establecer un sistema coordinado entre

ambos, que garantizara la uniformidad y coherencia de los sistemas impositivos de

estos niveles de gobierno, distribuyéndose los rendimientos de los impuestos”.162

En este sentido, la convocatoria respectiva, manifestaba que la celebración

de la reunión de las autoridades hacendarias del país se debía a que una vez

“concluida la Segunda Guerra Mundial y desaparecida la euforia que provocó

el desarrollo anormal que muchas actividades industriales y comerciales

experimentaron durante ella; restablecida en algunos aspectos la normalidad

y aun afectada esta por las inevitables repercusiones del desequilibro

mundial entre la producción y el consumo de toda clase de productos que ha

seguido a la guerra.

Así, el país se colocaba nuevamente frente a la necesidad de contar con más

y mejores servicios públicos que demandan una economía pública fuerte y

bien organizada, se ve ahora, el Gobierno nacional, frente al antiguo

problema fiscal: el mismo que se presentaba en 1925 en sus antecedentes,

en sus manifestaciones generales y en sus inconvenientes prácticos, pero

agravado enormemente como consecuencia de 22 años más de vida de un

régimen que ya en 1925 se calificó de complicado, antieconómico e injusto;

que por no haberse corregido sino por el contrario empeorado como

resultado de la creación de nuevos impuestos tanto por la federación como

por los estados y los municipios, es ya insostenible; hay más impuestos,

estos son más complicados en sí mismos y más faltos de armonía en el

162 Pimentel Méndez, Norma Estela. Ob. cit. (p. 35)

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130

conjunto; han aumentado los requisitos y trámites exigidos por las leyes

fiscales que se traducen en cargas económicas y molestias para el causante

pero que no aumentan los ingresos del erario ni facilitan su control; se han

generalizado más el fraude y la ocultación que desprestigian al fisco y

corrompen a los contribuyentes; y a pesar de tanta carga y tanta molestia

para el causante, ni la federación, ni los estados, ni los municipios cuentan

con recursos bastantes para prestar adecuadamente los servicios públicos

que el país reclama”.

Con base en los nuevos objetivos planteados, las conclusiones de la Tercera

Convención Nacional Fiscal fueron, entre otras, las siguientes:

a) Abolir los impuestos locales y municipales sobre las remuneraciones del

trabajo y sobre el producto de las inversiones de capital. Para que sean

gravadas una sola vez por la federación. En dicho impuesto habrían de

participar la federación, los estados y los municipios en la proporción que

de común acuerdo aprobasen los organismos legislativos correspondientes.

b) Promover una legislación uniforme en materia de impuestos sobre herencia

y legados, a través de una ley tipo.

c) En materia de impuesto predial, debía ser local con participación de los

municipios.

d) La hacienda municipal debía formarse principalmente con el producto de los

impuestos sobre actividades de carácter local y de los derechos por la

prestación de los servicios públicos a su cuidad; y con las participaciones

en impuestos federales y estatales.

e) Se consideraron como impuestos sobre actividades de carácter local los

impuestos: sobre diversiones y espectáculos públicos; sobre los expendios

al menudeo de artículos de primera necesidad que señalasen las

legislaturas locales; los mercados y el comercio ambulante al menudeo.

f) Como derechos municipales se identificaron los de aguas potables, registro,

panteones, de cooperación por obras municipales de urbanización; y los

que se causen por las autorizaciones, permisos y licencias que expida la

autoridad municipal.

g) Se propuso que se dictara por los estados una legislación uniforme para

gravar el comercio, y que la federación suprimiera todos los impuestos

federales especiales al comercio como un paso previo para el

establecimiento de un impuesto sobre ventas al consumo.

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h) En cuanto a los impuestos especiales a la industria, su rendimiento se

debía dividir en tres porciones fijas, para compartirse entre la federación las

entidades federativas y los municipios, y una parte más, con la cual se

conformaría un fondo de reserva para auxiliar a cualquier estado que

sufriera un déficit o desequilibrio en su presupuesto o para impulsar el

desarrollo económico de las entidades que lo necesitasen.

i) Se recomendó el diseño y aprobación de un Plan Nacional de Arbitrios, de

común acuerdo entre la federación y los estados, sin perder de vista las

necesidades de los municipios.

Ahora bien, el resultado de esta última convención fue que, en 1947, se

comenzaron a expedir una serie de leyes fiscales que desembocaron en un

complejo sistema de coordinación, entre otros, la Ley Federal de Impuestos Sobre

Ingresos Mercantiles, en 1948 la Ley que Regula el Pago de Participaciones en

Ingresos Federales a las Entidades Federativas, en 1953 la Ley de Coordinación

Fiscal entre la Federación y los Estados, y la Ley que Otorga Compensaciones

Adicionales a los Estados que celebren Convenio de Coordinación en Materia del

Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles que entró el vigor en 1954.

La Ley Federal de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles representó la sustitución

de la Ley del Impuesto General de Timbre:

“Esta ley fija una sola tasa federal del 1.8 % para la federación y el 1.2 %

para las entidades coordinadas en materia de este impuesto, es decir, la

entidad debía derogar sus propios impuestos al comercio y a la industria.

Sumado a esto, para 1954 se establece una cuota adicional que

aumentaba las participaciones federales en otros impuestos distintos al de

ingresos mercantiles. A pesar de tales estímulos, hasta 1970 solo se

habían coordinado 15 estados, completándose la coordinación con el resto

hasta finales de 1973”.163

Esta ley estuvo en vigor hasta la entrada en 1980 del impuesto al valor agregado.

Así, Saucedo comenta:

“Es así que, al establecerse el ISIM, en 1948, no se habló de asignarlo de

manera exclusiva a un nivel de gobierno, sino de concretar un mecanismo

mediante el cual se tuvieran tasas coordinadas. Se desecha con esto la

163 Saucedo Sánchez, José Alberto. Hacia el federalismo fiscal. La reforma del sistema de asignación de participaciones federales a los estados. México, Instituto Nacional de Administración Pública, 1997. (pp. 92) Obtenido de: <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1202/1.pdf>

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idea de delimitar diversas competencias y se optó por desarrollar la

coordinación por medio de convenios, así es como se pretende armonizar

el sistema tributario, olvidándose por completo de la idea de otorgar

fuentes propias a cada nivel de Gobierno”.164

Así pues, con el cambio del impuesto al timbre por el ISIM, en las entidades

federativas no desapareció la tributación múltiple en virtud de que los estados no

renunciaron a cobrar el impuesto al comercio y la industria, porque representaban

parte importante de sus ingresos, por lo tanto la federación, para tratar de

solucionar el problema, incentivó a los estados para que se coordinaran con una

participación en los ingresos federales recaudados localmente. Con tal presión, las

entidades federativas empezaron a firmar los primeros convenios a partir de 1950.

Por su parte, en la ley que reguló el pago de participaciones en ingresos federales

a las entidades federativas se reitera la definición del concepto de participaciones

en impuestos y señala la intervención del Banco de México SS, considera también

sus sucursales, como un organismo auxiliar de la propia SHCP en la recaudación

de impuestos participables, con esto se garantizaría la eficacia del cobro en los

mismos estados y, al mismo tiempo, este organismo sería quien pagaría las

participaciones federales. De esta forma, en su artículo primero, dicha ley

establecía que “las participaciones son las cantidades que los estados, territorios,

Ciudad de México y municipios tienen derecho a percibir conforme a las leyes

fiscales federales y las cantidades que la federación tienen derecho recibir en el

rendimiento de impuestos de carácter local”. Cabe destacar que esta ley regulaba

la manera en que deberían pagarse las participaciones a los estados, una ley

eminentemente regulatoria del procedimiento de pago mas no contenía elementos

sustantivos de los impuestos participables.

Por lo que respecta a la Ley de Coordinación Fiscal, entre la federación y los

estados, representó el eje de la coordinación fiscal en 26 años hasta que entró en

vigor el SNCF.165 El contenido de la ley hacía referencia a la enumeración y

descripción de las restricciones indebidas en el comercio interestatal, creaba la

Comisión Nacional de Arbitrios para proponer medidas a la coordinación de la

acción impositiva de los Gobiernos federal y local, así también dicha comisión

tenía la intención de actuar como consultor técnico de ambos niveles de Gobierno

y gestionar el pago oportuno de las participaciones; establecía la forma de

integración de la comisión, además proporcionaba un programa de soluciones

tendientes a la creación de arbitrios locales, auxilio técnico para la mejoría de las

leyes fiscales, el aumento de participaciones federales, el otorgamiento de créditos

164 Ídem. (p. 81). 165 Ídem (p. 92)

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para la promoción de obras y servicios y, el otorgamiento de un subsidio temporal

del Gobierno federal mientras se cumplían con los objetivos anteriores.166

Asimismo, se estableció la normativa que otorgó compensaciones adicionales a

los estados que celebraran convenios de coordinación en el impuesto federal

sobre ingresos mercantiles que tenía la finalidad específica de ser un estímulo con

una cuota adicional del 10 % de aumento en las participaciones federales.

Durante los años sesenta los estados se coordinaron aún más estrechamente con

la federación para recaudar y administrar diversos tributos a cambio de mayores

participaciones a través de distintos impuestos, tales como el impuesto sobre la

renta para causantes menores, el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos y

los especiales sobre bebidas alcohólicas, aguas envasadas y cigarros.

De esta manera, escribe Luis Aguilar, en la segunda mitad de los años setenta:

“la recaudación se fue deteriorando gradualmente y aparecieron

problemas en la administración tributaria. Los estados hicieron explícita su

inconformidad ante la manera en que se distribuían los recursos federales

asignables, pues argumentaban que a) la mayor parte de los ingresos se

concentraba en unos cuantos estados; b) se manipulaba la ubicación de

los contribuyentes, lo cual permitía a ciertas localidades cobrar los

ingresos que debían corresponder a otras; c) en la participación del ISIM

existían diferencias en sus distribución de acuerdo con la condición de los

causantes –productor, consumidor o ambos– y de la entidad donde se

percibía el ingreso; d) había continuos retrasos en el pago de las

participaciones, y e) se notaba una pérdida neta en el total de la

recaudación.”167

En este contexto, en 1980 se optó por centralizar aún más el sistema tributario del

país, con la creación del impuesto al valor agregado y la consecuente eliminación

del ISIM y otros impuestos federales y estatales, con lo que se presionó más en la

creación de un sistema de participaciones, para ello se establecieron distintos

convenios de colaboración administrativa y de adhesión que fueron comunes en

todas las entidades federativas; con la creación de tales convenios y el incremento

en el sistema de participaciones se fijaron las bases para crear la Ley de

Coordinación Fiscal en 1980. Con esta ley formalmente se instituyó el Sistema

166 Núñez Jiménez, Arturo. Antecedentes y características del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. México, UNAM: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1981 (p. 90). Obtenido de: <http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/4/fip/fip8.pdf> 167 Aguilar Villanueva, Luis. Diagnóstico del sistema de contribuciones y distribución de la hacienda pública estatal y municipal. México, Instituto Nacional de la Administración Pública, 1996. (p. 121). Obtenido de <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1391/1.pdf>

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134

Nacional de Coordinación Fiscal, ya que, “los estados aceptaron limitar su

capacidad recaudatoria y la federación se comprometió a fortalecer el nuevo

sistema de participaciones bajo el principio de resarcimiento”.168

El objetivo de esta etapa, que antecedió al Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal, fue que conforme a las metas planteadas en la tercera convención, era

necesario pasar de un régimen de delimitación de competencias entre órdenes de

Gobierno a un sistema de coordinación o armonización entre los distintos niveles a

través de la reglamentación de las participaciones, producto de los ingresos que

cada entidad recaudaba, así Pimentel concluye:

“En ese contexto fue necesario implementar un sistema cuyos objetivos

fundamentales permitieran dar coherencia a los ordenamientos tributarios

de la federación con los de los estados, municipios y la Ciudad de México,

establecer la participación correspondiente a sus haciendas públicas en

los ingresos federales, distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar las

reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades

fiscales, unificar la carga impositiva para los contribuyentes y efectuar un

reparto entre los gobiernos federal y estatal de los rendimientos de cada

fuente de ingresos”.169

4.2.1.2 El Sistema Nacional de la Coordinación Fiscal

Ante la falta de distribución competencial en materia fiscal en la Constitución de

México, y dado los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo

concerniente, la federación y los estados se dieron a la tarea de colaborar en la

recaudación de las contribuciones, para lo cual se asignaron las facultades de

acuerdo a los criterios jurisdiccionales, que permitieran beneficiar a los

contribuyentes al erradicar la múltiple tributación; es decir, tanto la federación

como las entidades federativas pactaron el colaborar en diversas áreas a fin de

recaudar más ingresos sin llegar al extremo de aterrorizar al contribuyente con los

múltiples impuestos.

Ahora bien, una vez vistos los antecedentes de la coordinación fiscal, se estudiará

a profundidad el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el cual institucionalizó

la manera en que las relaciones intergubernamentales se desenvolvían en materia

tributaria.

Primero, es significativo mencionar que la coordinación fiscal se define como “la

participación proporcional que, por disposición de la Constitución y de la ley, se

otorga a las entidades federativas y a los municipios en el rendimiento de un

168 Ídem (p. 121) 169 Pimentel Méndez, Norma Estela. Ob. cit. (p. 35)

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tributo federal en cuya recaudación y administración han intervenido por

autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.170

Es importante distinguir entre concurrencia y coordinación fiscal, pues si bien

aquella es producto de la interpretación del máximo tribunal constitucional, al

permitir que cualquier ente de Gobierno –esto es tanto la federación, las entidades

federativas y los municipios–, pudieran imponer gravámenes sobre la misma

fuente de riqueza salvo lo expresado directamente por la Constitución como

facultad exclusiva, esta se refiere a la participación que tienen derecho tanto las

entidades federativas como los municipios por los ingresos exclusivos de la

federación.

En este sentido, nuestra Carta Magna lo señala muy claro en el ya estudiado

artículo 73 XXIX último párrafo al establecer que “las entidades federativas

participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción

que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el

porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del

impuesto sobre energía eléctrica.”

De esta manera se promulga en 1980 la Ley de Coordinación Fiscal, que

representa el instrumento a través del cual tiene como objeto, según el artículo

primero de la propia legislación, “coordinar el sistema fiscal de la federación con

las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones

territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas

públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar

reglas claras de colaboración administrativa entre las diversas autoridades

fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases

de su organización y funcionamiento.”

Es importante hacer notar que el acuerdo entre la federación y a las entidades

federativas respecto a las participaciones no se ha restringido solo a las fuentes

expresadas en el 73 XXIX constitucional, sino que, por el contrario, existen otras

fuentes de riqueza de carácter estatal, en las cuales tanto estados como

municipios han decidido coordinarse y renunciar a la facultad de gravar la misma

fuente impositiva. Es decir, estas participaciones que corresponden a estados y

municipios se determinan en función del total de impuestos federales, en los que

se incluyen aquellos que el Constituyente Permanente consideró de recaudación

exclusiva de la federación, tales como los impuestos materia de comercio exterior.

Por lo anterior, la coordinación fiscal en México se da en ingresos que la ley

suprema señala y en ingresos que por acuerdos entre los Gobiernos locales y la

federación han llevado a cabo. Como ejemplo de lo anterior, la federación

170 Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Ob. cit. (p. 622)

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136

recauda, por disposición constitucional, el impuesto general a la importación; y

también, por acuerdo entre la federación y los estados, el impuesto sobre la renta.

Dada la concurrencia impositiva que la Corte sostuvo mediante sus

interpretaciones, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tuvo como fin

controlar los efectos jurídicos de tal decisión, como lo fue la múltiple tributación.

De tal manera, desaparecieron 30 impuestos federales y alrededor de 400

estatales y municipales.171

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en palabras de Hugo Carrasco,

“constituye un conjunto de disposiciones y órganos que regulan la coordinación

entre la federación con las entidades federativas. Incluido el Distrito Federal”.172

Desde el punto de vista de Manuel Hallivis, la implementación del SNCF tuvo entre

sus propósitos:

“[…] armonizar los sistemas tributarios de los tres niveles de Gobierno,

evitar la superposición de gravámenes, distribuir adecuada y

racionalmente la carga fiscal entre personas y regiones, fortalecer las

haciendas públicas locales y municipales, lograr una racionalización de los

gastos de administración y control mediante la colaboración administrativa

de los fiscos de los tres niveles de Gobierno, así como armonizar el

sistema fiscal nacional”.173

Para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal cada entidad celebró

con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un convenio de adhesión en el

que, a cambio de recibir tales participaciones en el total de los impuestos

pertenecientes a la federación, aquellas se comprometían a derogar o suspender

las contribuciones que hasta entonces recaudaban. De esta forma, la naturaleza

del convenio de adhesión fue potestativa, pues si los estados no querían

coordinarse con la federación, conservaban la facultad de no celebrar el convenio.

Es importante hacer notar tal facultad de las entidades para no adherirse al

convenio, pues si eso ocurría, aquellas solamente participarían en los impuestos

especiales reservados a la federación en la Carta Magna; este mismo criterio rige

para las entidades que pretendan salirse del sistema.

En este orden de ideas, es el propio sistema el que alienta a las entidades

federativas a adherirse a él, ya que por un lado, los recursos provenientes de los

171 Hallivis, Manuel. Fisco, federalismo y globalización en México. México: Tax Editores Unidos. Primera Edición. 2003. (p. 199) 172 Carrasco, Hugo. Derecho fiscal II. Impuestos federales y locales. México. IURE Editores. Quinta Edición, 2005 (p. 31) 173 Loc. cit.

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137

impuestos especiales son muy limitados y, por el otro, los propios estados tendrían

que enfrentar los costos procedente de la recaudación de sus respectivos

ingresos. Ante tal panorama, los Gobiernos subnacionales cayeron en la

comodidad de que sea la federación la encargada de recaudar y ellos solo se

limitaron, sin mayor problema, a recibir los ingresos derivados de la recaudación

de aquella.

A manera de ejemplo, estos criterios han sido sostenidos por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia con número de registro 189752,

cuyo rubro es del tenor siguiente: “Coordinación fiscal entre la federación y los

estados. Efectos de la celebración de los convenios de adhesión al sistema

nacional relativo respecto de la potestad tributaria local”.174

En otro orden de ideas, el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos estatales, por medio de su organismo

hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a través de diferentes organismos, a

saber: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de

Funcionarios Fiscales, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas

Públicas (Indetec) y la Junta de Coordinación Fiscal.

Estos órganos tienen distintas responsabilidades en materia de coordinación fiscal

y cumplen el objetivo de asegurar que el sistema funcione conforme a lo

establecido por el propio ordenamiento.

a) Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales

Este órgano se integra por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el

titular de la Secretaría de Finanzas de cada entidad federativa. La reunión sesiona

cuando menos una vez al año, y tiene la facultad de aprobar los reglamento de

funcionamiento de este mismo organismo, de la Comisión Permanente de

Funcionarios Fiscales, del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas

Públicas (Indetec) y de la Junta de Coordinación Fiscal; también el de fungir como

asamblea general del Indetec, así como aprobar sus presupuestos y programas;

174 Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados. Efectos de la Celebración de los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional relativo respecto de la Potestad Tributaria Local. Jurisprudencia. Amparo en revisión. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: 9ª época, T XIII, mayo 2001. p. 293). Disponible en línea: SCJN http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fc00&Apendice=1000000000000&Expresion=sistema%2520nacional%2520de%2520coordinaci%25c3%25b3n%2520fiscal&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=17&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=189752&Hit=14&IDs=2005369,160587,160850,161609,161608,163271,165063,165219,166718,167139,167490,168373,172211,189752,190637,190633,250193&tipoTesis=&Semanario=0&tabla Registro 189752. (Consulta 26 de junio de 2014)

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138

también el de proponer al Ejecutivo federal las medidas que estime convenientes

para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

b) Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales

La comisión es el organismo que atiende, de manera cotidiana, los asuntos que se

generen dentro del sistema, cuenta para tal finalidad con la integración de la

Secretaría de Hacienda y el de ocho entidades, quienes representan a la totalidad

de los estados y la Ciudad de México, por lo que durarán en su encargo dos años

y se renovarán anualmente por mitad, pero continuarán en funciones, aún

después de que haya terminado su periodo, en tanto no sean elegidos quienes

deban sustituirlos.

Entre las facultades de esta comisión están las de preparar las Reuniones

Nacionales de Funcionarios Fiscales y establecer asuntos que deban ocuparse,

también el de preparar los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y

extraordinarias que tengan que cubrir la federación y las entidades para el

sostenimiento de los órganos de coordinación, los cuales someterá a la

aprobación de la Reunión Nacional de Funcionarios. Asimismo, la comisión tiene

facultades para fungir como consejo directivo del Indetec y formular informes de

las actividades de dicho instituto y de la propia comisión permanente. Por último,

tiene la facultad para vigilar la creación e incremento de los fondos establecidos en

la ley, su distribución entre las entidades y las liquidaciones anuales que de dichos

fondos formule la SHCP, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de

aportaciones a los municipios que de acuerdo con la ley deben efectuar la

Secretaría de Hacienda y las entidades federativas.

c) Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas

El Indetec es el organismo del SNCF, instituido en 1980, con personalidad jurídica

y patrimonio propios, con, entre otras funciones, la de apoyar en materia de

capacitación, asesoría y consultoría técnica para las entidades, así como el de

realizar estudios e investigaciones relacionados con el sistema fiscal, también el

de informar y difundir lo concerniente a la fiscalización de los impuestos y

participar como secretaría técnica de la Reunión Nacional de Coordinación Fiscal

y la Comisión Permanente y sus órganos de trabajo.

Para tales efectos, el Indetec se integra de manera interdisciplinaria con

profesionales especialistas en las áreas de derecho, contaduría, economía,

administración pública e informática, y todas aquellas que coadyuvan el análisis e

interpretación de los fenómenos relacionados con la materia fiscal y hacendaria.

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139

d) Junta de Coordinación Fiscal

Este es el organismo que se encarga de presentar los dictámenes técnicos que le

solicite la Secretaría de Hacienda, para la resolución de los casos en que se

interpone un recurso de inconformidad por cualquier agente que resulte afectado

con el incumplimiento de las disposiciones del SNCF, tanto en materia de

impuestos como de derechos y del gravamen sobre adquisición de inmuebles.

Está conformada tanto por los representantes que designe la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, así como por los titulares de los órganos hacendarios

de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios

Fiscales.

En la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal se

aclara que la coordinación de los sistemas fiscales de los diversos órdenes de

gobierno resulta ser un proceso dinámico que requiere órganos propios que lo

hagan posible, lo vigilen y lo promuevan. Para todo ello, la ley crea y organiza los

órganos de coordinación fiscal, antes aludidos.

Así se da vida institucional a mecanismos que el desarrollo de las relaciones entre

los estados y la federación han resultado convenientes, porque ha regulado

aquello que directamente la Carta Magna mandata crear una legislación

secundaria, y porque ha resuelto muchos de los problemas suscitados de la

múltiple imposición.

4.2.1.3 La Ley de Coordinación Fiscal

La Ley de Coordinación Fiscal está conformada por 52 artículos desarrollados en

cinco capítulos, y tiene como objeto el de coordinar el sistema fiscal de la

federación con las entidades federativas y con los municipios y demarcaciones

territoriales; distribuir entre estos órdenes de Gobierno dichas participaciones; fijar

reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales y

constituir los organismos en materia de coordinación fiscal, así como sentar las

bases de su organización y funcionamiento.

Asimismo, la Ley de Coordinación Fiscal contempla varias instituciones jurídicas y

financieras que hacen posible la coordinación entre los estados, municipios y la

federación en el reparto de los recursos, tales instrumentos son los siguientes:

a) Convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Los convenios de adhesión al SNCF representan el perfeccionamiento de la

voluntad, tanto de la federación, a través de la Secretaría de Hacienda, como de

las entidades federativas, mediante los gobernadores de los estados y las

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140

legislaturas locales, sobre el sometimiento a tal sistema. Este acuerdo versa sobre

la posibilidad de que uno u otro orden de Gobierno grave determinada materia y

comparta el producto de su recaudación, de manera que se configuren, al efecto,

las bases para la colaboración administrativa en determinados impuestos. Por

ejemplo, la cláusula primera del convenio de adhesión que celebraron la SHCP y

el Gobierno del estado de Nuevo León, celebrado el 28 de diciembre de 1979

afirma que “el estado conviene con la Secretaría en adherirse al Sistema Nacional

de Coordinación Fiscal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, de este

convenio y de sus anexos, que se consideran formando parte integrante del

mismo”.

b) Convenios de colaboración administrativa

El Gobierno federal y los estatales que se hubieren adherido al SNCF podrán

celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos

“federales”, que comprenderán las funciones de Registro Federal de

Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas

por las autoridades fiscales de las entidades o de los municipios cuando así se

pacte expresamente.

En los convenios se fijarán las percepciones que recibirán las entidades o sus

municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen. Al respecto,

las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas serán

consideradas como autoridades fiscales federales, en el ejercicio de las facultades

a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos.

En esta tesitura, en los convenios, además, se especificarán los ingresos de que

se trate, las facultades que se ejercerán y las limitaciones de las mismas. Por

ejemplo, en la cláusula primera del convenio de colaboración administrativa en

materia fiscal federal celebrado entre la SHCP y el estado de Nuevo León el 29 de

julio de 2015 se resuelve que el objeto del convenio “es establecer la coordinación

y colaboración administrativa para que las funciones de administración de los

ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal que se otorgan

mediante este convenio, se asuman por parte de la entidad y, en su caso, por los

municipios de esta, dentro del marco de la planeación democrática del desarrollo

nacional”, en ese sentido, en tal acuerdo tanto la SHCP como el estado de Nuevo

León convinieron coordinarse en el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre

la renta, el impuesto al activo, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, el

impuesto sobre automóviles nuevos, entre otros.

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141

c) Fondos de aportaciones federales

Las aportaciones federales son recursos económicos que el Gobierno de la

federación transfiere a los estados y municipios para su ejercicio y condiciona su

gasto a los fines específicos para los cuales fueron creados. Dichos fondos están

representados en el Ramo 33 del presupuesto de egresos de la federación y

regulados en la Ley de Coordinación Fiscal; así pues, las aportaciones

representan el mecanismo trazado para transferir a los Gobiernos subnacionales

recursos que les permitan atender las demandas de sus gobernados en los rubros

específicos de salud, educación, fortalecimiento financiero y seguridad pública,

infraestructura básica, programas alimenticios y de asistencia social e

infraestructura educativa. Las aportaciones federales fortalecen la capacidad de

respuesta de las autoridades de los gobiernos locales, en beneficio de la

población.

Es importante ahora hacer mención de las características básicas de las

aportaciones, que según José Guízar, son las siguientes:175

1. Su gasto está condicionado a fines específicos:

Esto significa que las autoridades estatales y municipales no pueden

manejar libremente los recursos para ejercerlos en los rubros que ellos

deseen sino que deben ejercerlos a los fines que el presupuesto de

egresos y la ley les ordena.

2. Deben registrarse como recursos propios:

Esta característica se refiere a que si bien los recursos son

transferencias provenientes de la federación, están destinados para las

entidades federativas, y ellas deben considerarlos como parte de sus

recursos.

3. Su administración y ejercicio se realiza conforme a las leyes locales:

Los fondos de aportaciones se establecen en la Ley de Coordinación

Fiscal y esta distribuye de manera clara el monto de los fondos a los

estados y a la Ciudad de México, también como se dijo en líneas

pasadas, asegura el destino de los recursos; sin embargo, solo se

limita a ello, porque la administración de los fondos y su ejercicio lo

establecen las legislaturas locales a través de sus propias leyes, esto

es, los ordenamientos locales redistribuyen (ciertos fondos) a sus

municipios con las fórmulas que ellos establezcan, y por otro lado,

175 Guizar, José. Ramo 33: Fondos de aportaciones federales. México, Indetec: Federalismo hacendario, 2004. (p. 42). Obtenido de < http://www.indetec.gob.mx/Publicaciones/Productos/381%20Ramo%2033.pdf>

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142

administran el monto del fondo, por lo que ellos deciden cómo y

cuándo pagar.

4. Están sometidos al imperio tanto de la legislación federal, como de la

legislación local.

Desde luego, como su ejercicio no lo establece el Poder Ejecutivo de

las entidades federativas sino que depende de las legislaturas locales,

y como son recursos provenientes de la federación, son dos los

ámbitos normativos que regulan los montos: la ley federal y la ley local.

5. Tienen una relación indirecta con la recaudación federal participable

(RFP):

Los fondos están delimitados por la recaudación federal participable –

conformada por todos los impuestos que obtenga la federación, así

como por los derechos sobre extracción de petróleo y minería,

disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones

y excluyendo algunos conceptos como el ISR por concepto de salarios

o el impuesto sobre automóviles nuevos–, de tal manera, que dichos

fondos dependen directamente de esta recaudación, por lo que sí

existe una abundante RFP, el monto de los fondos aumentará; y si no

lo es tan cuantiosa, disminuirá.

6. Son de carácter inembargable:

El dinero proveniente de los fondos es inembargable, por lo que no

podrá existir acción judicial para el cumplimiento de una deuda de los

estados o municipios sobre ellos, toda vez que por su naturaleza, van

destinados a satisfacer condiciones básicas para toda la población.

La Ley de Coordinación Fiscal establece los fondos siguientes que conforman las

aportaciones federales:

1. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de

las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

5. Fondo de Aportaciones Múltiples

6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

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7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del

Distrito Federal

8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas

a) Participaciones de las entidades federativas y municipios en ingresos federales

Las participaciones federales a las entidades federativas, representadas en el

Ramo 28 del presupuesto de egresos de la federación, son los recursos

económicos asignados a las entidades y municipios otorgados en virtud del

mandato constitucional establecido en el artículo 73 fracción XXIX párrafo quinto,

que establece que el gobierno federal está obligado a participar a las entidades en

el rendimiento de determinados gravámenes especiales para ella. De esta

manera, las participaciones que se entregan a los estados se realizan a través de

los fondos siguientes: el Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento

Municipal, impuesto especial sobre producción y servicios, Fondo de

Compensación, Fondo de Extracción de Hidrocarburos, Fondo de Fiscalización,

Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y el 0.136 % de

la recaudación federal participable.

Los fondos de las participaciones federales se calculan en función de la

recaudación federal participable (RFP ). En este sentido, el artículo 2 de la Ley

de Coordinación Fiscal establece que “la recaudación federal participable será la

que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como los derechos sobre

la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones

por los mismos conceptos”.

Desde el punto de vista de Hugo Carrasco,176 las características de las

participaciones federales son las siguientes:

1. Libre manejo y disponibilidad.

Los recursos provenientes de las participaciones no están

condicionados ni en su entrega ni en su ejercicio por parte de la

federación a las entidades o los municipios; por lo que el manejo, la

aplicación y determinación de los recursos lo hará el Congreso

Legislativo del estado.

2. Periodicidad

Cada 30 días, la federación entregará las participaciones a las

entidades el monto de los anticipos a cuenta de las participaciones que

176 Carrasco, Hugo. Ob. cit. (pp. 50)

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les corresponden. La federación entrega las participaciones a los

municipios por conducto de los estados.

3. Oportunidad

A partir de la vigencia de la Ley de Coordinación Fiscal, la oportunidad

en el pago de participaciones ha sido norma de actuación por parte de

la federación. La falta de entrega en el plazo establecido dará lugar a

que se causen, a cargo de la entidad o de la federación, intereses a la

tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión,

y para los casos de entrega de participaciones a los municipios, la

citada ley dispone igualmente que el retraso dará lugar al pago de

intereses, y en caso de incumplimiento por parte de la entidad, la

federación hará la entrega directa a los municipios y descontará la

participación del monto que corresponda al estado.

Ahora bien, es necesario esclarecer la diferencia que existe entre las

participaciones y aportaciones federales, ya que aquellas comprenden recursos

que se les traslada a los Gobiernos subnacionales y que pueden ejercer de

manera libre, mientras que esta abarca recursos que son etiquetados, es decir, su

fin va dirigido a una finalidad en específico, contemplada en la ley.

Conjuntamente, las participaciones se representan en proporción de la

recaudación fiscal participable y las aportaciones se establecen directamente en el

presupuesto de egresos de la federación del año aplicable; la fiscalización de las

participaciones corresponde a órganos locales y la de las aportaciones a

autoridades estatales y, posteriormente, a las federales; la rendición de cuentas de

las participaciones se rinden ante el congreso local mientras que el de las

aportaciones a autoridades de carácter federal; en las participaciones se establece

la obligación a las entidades federativas de otorgar un mínimo de 20 % a los

municipios y el 100 % al fondo de fomento municipal mientras que en las

aportaciones se establece específicamente los montos que corresponden a

estados y municipios.

En suma, hablar de participación es hacer referencia a la materia impositiva, y

hablar de aportación es hacer alusión a la materia del gasto.

4.2.1.4 Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal

De la coordinación en materia fiscal, con fundamento en el proceso dinámico que

sustenta el federalismo moderno, han surgido diversos convenios que han forjado

la colaboración administrativa en materia fiscal federal.

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145

Se trata de un esfuerzo por contrarrestar el grado de centralización en el ámbito

federal en la recaudación de ingresos; de esta forma, la colaboración

administrativa de los estados con la federación para realizar tareas de

recaudación, fiscalización, y en general de administración de los impuestos

federales, había hecho posible obtener un aumento importante en la recaudación,

motivo por el cual el 1980 se instituyeron los convenios para realizar comúnmente

los roles de administración fiscal.177

Esta colaboración consiste en el acuerdo que celebran tanto estados y municipios

con la federación, que se transforma en diversas acciones y responsabilidades en

materia de administración de impuestos federales coordinados. Bajo este

presupuesto, el convenio tiene como finalidad atacar las deficiencias del sistema

de coordinación fiscal que sustenta el régimen tributario del Estado, pues la

entidad federativa es la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales de los contribuyentes.

En efecto, las entidades federativas como los municipios pueden colaborar en la

administración de los impuestos federales del país a cambio de recibir parte de los

recursos recaudados, los cuales se denominan como “incentivos económicos”.

Cabe destacar que para que la entidad federativa y el municipio puedan acceder a

tales incentivos, es obligatorio que aquellos se encuentren adheridos al Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal, dado que el artículo 13 de la ley de la materia así

lo obliga, al preceptuar que “el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las entidades que se hubieran

adherido al SNCF, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de

administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de registro

federal de contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán

ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los municipios cuando

así se pacte expresamente”.

De esta forma, se han celebrado varios convenios (conformados, a su vez, por

anexos) que a lo largo de la existencia del SNCF han sido derogados por otros,

con el objetivo de que los gobiernos subnacionales como la federación tengan

mayor participación en el sistema. Las modificaciones y adecuaciones en los

convenios de colaboración se hacen a través de los ya citados anexos, que tienen

precisamente la voluntad de trasladar nuevas funciones de administración

respecto de los impuestos de carácter federal.

En los convenios de colaboración administrativa se establecen las bases de la

participación de los estados en la administración de las contribuciones de carácter

177 Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz. Finanzas nacionales y finanzas estatales. México, Universidad Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006. (p. 284).

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federal, así como los derechos y obligaciones a que se sujetan ambos órdenes al

momento de ejercer las atribuciones que conforme al convenio, se establecen.

Una parte importante de la coordinación fiscal descansa sobre los convenios de

colaboración en materia administrativa, pues de aquí se desprende la facultad de

las autoridades locales para determinar y liquidar diversos créditos fiscales a cargo

de los contribuyentes.

En lo específico, se faculta a las entidades federativas, a través de los convenios

de colaboración administrativa, a coordinarse en las funciones de gestión de

diversos impuestos, tales como el ISR, IVA, IEPS, mediante diferentes

actividades, como revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no

favorables a un particular o el de determinar y notificar a los contadores públicos

registrados las irregularidades de su actuación profesional; asimismo, los

convenios permiten la participación de la entidad en los programas de intercambio

de padrones y registros de contribuyentes; se faculta a la entidad a aplicar el

procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos

fiscales determinados por la federación; inclusive las entidades pueden interponer

recursos de revisión ante el tribunal colegiado de circuito, siempre y cuando se

trate de sus propias resoluciones; además, la entidad tiene la potestad de ejercer

actos de comprobación en materia de impuestos federales, autorizándola para que

realicen el aseguramiento de bienes en caso de ser necesario y para que

practiquen el levantamiento del embargo precautorio.178

Estos convenios provienen del artículo 73 XXIX, 5º constitucional, en donde tal

numeral establece que las entidades participaran en los ingresos exclusivos de la

federación; no obstante, en la práctica, los convenios se han concertado en la

mayoría de los impuestos que el Gobierno central ha hecho suyos. Sobre lo

anterior, en opinión de Adolfo Arrioja, tal sistema de coordinación fiscal:

“conlleva una gran desventaja, pues conduce al centralismo fiscal, opuesto

por esencia a la naturaleza jurídico-constitucional del sistema federal en el

que supuestamente vivimos. La coordinación, en la práctica, nos está

llevando a un régimen tributario en el que solamente subsistan

contribuciones federales y una serie de participaciones que, a manera de

donaciones graciosas alimenten la subsistencia presupuestaria de las

entidades federativas y los municipios”.179

178 Datos obtenidos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, de fecha 20 de enero de 2009. 179 Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Ob. cit. (p. 625).

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147

Asimismo, el propio autor termina concluyendo:

“La coordinación fiscal, lejos de representar una solución idónea al

complejo problema competencial que se da entre la federación y las

entidades que la componen, así como entre las propias entidades y sus

municipios, constituye un obstáculo más que, en la medida en la que siga

creciendo, generará nuevos y mayores intereses creados, que tenderán a

alejarnos de la verdadera solución. Por eso cabe afirmar que se trata de

una cuestión que demanda atención inmediata a nivel de reforma

constitucional. Para lo cual, desde luego, se va a requerir de una gran

voluntad política y de una gran capacidad de negociación y

conciliación.”180

Los convenios de colaboración administrativa han forjado una coordinación entre

los Gobiernos estatales y la federación para la administración de los impuestos en

los que ambos órdenes de Gobierno concurren, lo que ha desembocado en el

fortalecimiento de la recaudación fiscal en beneficio del Gobierno.

4.2.1.5. Fondos participables de la Ley de Coordinación Fiscal

Con la creación del SNCF se cambió de un esquema de participaciones en los

ingresos federales, conformado por un impuesto, a otro esquema por una

participación en el total de los ingresos de los impuestos federales. Y en efecto,

ante tal situación se establecieron una gama de fondos que sirven como base para

redistribuir los recursos a las entidades federativas y municipios. Dichos fondos,

como ya se ha establecido, se dividen en participaciones y aportaciones federales.

Los fondos que constituyen las participaciones federales están especificados en la

Ley de Coordinación Fiscal. Actualmente las participaciones en ingresos federales

y los incentivos que se entregan a las propias entidades federativas y municipios,

se hacen a través de los fondos siguientes:

1) Fondo General de Participaciones (FGP)

2) Fondo de Fomento Municipal (FFM)

3) Participaciones sobre el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)

4) Fondo de Fiscalización y Recaudación (FFyR)

5) Fondo de Compensación (FC)

6) Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI)

180 Loc. cit. (p. 625).

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148

7) El 0.136 % de la recaudación federal participable (0.136 %)

8) El 3.17 % del derecho ordinario sobre hidrocarburos. (3.17 %)

El Fondo General de Participaciones se constituye por el 20 % de la recaudación

federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. La recaudación

participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como

por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el

total de las devoluciones por dichas contribuciones.

Desde el inicio de la LCF existió el FGP que resarcía a las entidades federativas y

municipios por la pérdida de la imposición en determinadas contribuciones, e

incluye en el propio fondo un principio de carácter compensatorio.

En 1980 el FGP se constituyó con el 13 % de los ingresos totales anuales de la

federación por concepto de impuestos, lo que hizo que para ese año el fondo

ascendiera a 16.9 % del ingreso federal. Para 1987 se cambió la forma de

distribución del FGP entre los estados, por lo que se estableció que el coeficiente

de participaciones fuera aplicado únicamente al incremento que tuviera tal fondo.

En 1988, ante la implementación de una nueva reforma, el fondo se integró por el

30 % del IVA recaudado por los estados, más un porcentaje aplicado a la RFP

ajustada.

Para 1990, se reforma la integración del Fondo General de Participaciones y se

divide en dos partes: por un lado, inserta el elemento de la población, y por la otra,

mediante la aplicación de un coeficiente basado en el incremento que tienen los

impuestos asignables al consumo, así como las contribuciones locales por predial

y agua. El fondo, al tomar en cuenta estos dos criterios, buscó una redistribución

más justa y equitativa de la recaudación federal participable. Sin duda, esta

reforma benefició a los estados que tenían una mayor desigualdad y un poco

crecimiento en su régimen interior. Para este año, el fondo general llegó a sumar

el 18.51 %.

En este sentido, la mecánica de redistribución se conformó de la siguiente

manera: 45.17% se distribuía en proporción directa al número de habitantes que

tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate; el 45.17% en términos de un

coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada estado, y premia

a los que recaudaron más; y un 9.66 % restante se distribuía en proporción

inversa a las participaciones por habitante que tuviera cada estado, y estas son el

resultado de la suma de participaciones a que se refieren los dos primeros criterios

(el llamado criterio compensatorio).181

181 Serna de la Garza, José María. Ob. cit. (pp.24)

Page 149: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

149

Por otro lado, desde 1996 la LCF estableció que las entidades federativas

adheridas al sistema participarían en la recaudación que se obtuvieran del

impuesto especial sobre producción y servicios, el cual se aplicó a la cerveza,

bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas y tabacos labrados. Además, la

proporción de la RFP cambió a 20 %, porcentaje que se contempla en la

actualidad.

En 2008, la Ley de Coordinación Fiscal incorporó cambios en los criterios para la

distribución de participaciones a los estados, para lo que estableció solo en los

excedentes de la recaudación y no en la fórmula completa, criterios resarcitorios

para las entidades que realicen un mayor esfuerzo fiscal. En ese orden de ideas,

la conformación del Fondo General de Participaciones se divide en lo siguiente: la

recaudación base que obtuvieron los estados en 2007, y los excedentes de

recaudación se distribuyen en un 60 % al crecimiento del PIBE; un 30 % al

incremento en la recaudación de impuestos y derechos locales y un 10 %

conforme al nivel en la recaudación de impuestos y derechos locales.

El Fondo de Fomento Municipal está integrado por el 1 % de la recaudación

federal participable, y como su nombre lo indica, se dirige a los municipios del país

y se distribuye conforme a la fórmula establecida por el artículo 2-A fracción III de

la Ley de Coordinación Fiscal. “Los recursos de este fondo no son entregados

directamente a los municipios, sino a los Gobiernos de los estados, y son estos

quienes se encargan de transferirlos a los municipios”.182 Los estados deberán

entregar íntegramente a sus municipios la cantidad que reciban del fondo, de

acuerdo con lo establecido por las propias legislaturas locales.

La fórmula del Fondo de Fomento Municipal imprime los esfuerzos de los

municipios por recaudar el impuesto predial y las cuotas de agua, de esa forma el

fondo se constituye en un 70 % por el incremento en la recaudación del impuesto

predial y derechos de agua y un 30 % conforme al incremento en la recaudación

del impuesto predial de municipios con convenio de colaboración con el Estado.

De las participaciones sobre el impuesto especial sobre producción y servicios, las

entidades federativas adheridas al SNCF participarán de la recaudación que se

obtenga del referido impuesto, por la realización de los actos o actividades

gravadas sobre los bienes, conforme a las proporciones siguientes:

1. El 20 % de la recaudación, si se trata de cerveza, bebidas

refrescantes, alcohol y bebidas alcohólicas fermentadas.

2. El 8 % de la recaudación si se trata de tabacos labrados.

182 Loc. cit.

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150

La participación se distribuye en función del porcentaje que representa las ventas

de cada uno de los bienes en cada entidad federativa, respecto a la enajenación

nacional. La propia ley establece la obligación a las entidades federativas de que

los municipios reciban, como mínimo, el 20 % de la participación que corresponde

a los propios estados.

El Fondo de Fiscalización tiene el objetivo de reconocer el esfuerzo de las

administraciones locales para incrementar la recaudación de pequeños y

medianos contribuyentes, está conformado por el 1.25 % de la recaudación federal

participable de cada ejercicio y se distribuye de manera trimestral. Es importante

saber que el Fondo de Fiscalización considera como impuestos y derechos locales

todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el predial y los derechos

por suministro de agua que registren un flujo de efectivo; por su lado, considera

derechos a las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento

de los bienes del dominio público de la entidad; así como los servicios que presten

las entidades en sus funciones de derechos público, excepto cuando se presten

por organismos descentralizados u órganos desconcentrados. Se establece la

obligación para los estados y la Ciudad de México de que distribuyan por lo

mínimo el 20 % a sus municipios.

El Fondo de Compensación es el mecanismo a través del cual se distribuye la

recaudación derivada del aumento a la gasolina y diésel, para lo cual, del total

percibido por este aumento, 9/11 corresponderá a las entidades federativas en

función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo con la información que

Pemex proporcione a la SHCP, siempre y cuando estén adheridas al SNCF.

Se establece, también, la libertad de afectar dichos recursos siempre y cuando la

afectación correspondiente no exceda el 25 % de los montos que les

correspondan. Ahora bien, el monto restante (2/11), se destinará a la

conformación del Fondo de Compensación, el cual se distribuirá entre las diez

entidades federativas que, de acuerdo con información especial del INEGI, tengan

los menores niveles de producto interno bruto per cápita, no minero y no petrolero.

La repartición del fondo trae consigo la responsabilidad de las entidades a

redistribuir a los municipios de su jurisdicción, como mínimo, el 20 % de la

recaudación que le corresponda a cada estado, en función de dicho monto,

también este se distribuirá, cuando menos, en un 70 % de acuerdo a los niveles

de población.

El Fondo de Extracción de Hidrocarburos está conformado con el 0.6 % del

importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex

para exploración y producción. Se establece la obligación para las entidades

federativas de repartir, por lo menos, el 20 % de los recursos percibidos a los

municipios. Dicho fondo solo se distribuirá entre aquellas entidades que formen

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151

parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo

económico realizado por el INEGI.

El 0.136 % de la RFP se entrega a los municipios fronterizos y marítimos por los

que materialmente se realiza la entrada o la salida del país, de los bienes que se

importan o exportan, siempre y cuando la entidad federativa haya celebrado el

convenio de adhesión al SNCF en materia de vigilancia y control de introducción

ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos

convenios se establezcan descuentos en las participaciones.

El 3.17 % del derecho ordinario sobre hidrocarburos se distribuye a los municipios

de manera adicional sobre la extracción del petróleo, pero se excluye el derecho

extraordinario sobre el mismo, a los que sean colindantes con la frontera o

litorales, que sean el tránsito de la salida del país de dichos productos.

Para conocer de manera más detallada las fórmulas a través de las cuales se

distribuyen los Fondos véase el anexo VI al final de este trabajo (pág. 443).

En suma, los criterios para la distribución de las participaciones federales a los

estados pueden resumirse a través de la tabla siguiente:

Criterio de distribución de las participaciones federales

Fondo Criterios

FGP Conforme al esfuerzo recaudatorio de los impuestos y derechos locales, el crecimiento económico per cápita en la entidad y la población en la misma

FFM Conforme al comportamiento de la recaudación de las contribuciones locales sobre el impuesto predial y derechos de agua

IEPS Conforme a las ventas estatales por concepto de bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco y bebidas refrescantes

FFyR 1.25 de la RFP, de la cual 9/11 de la recaudación de los estados en función de su consumo y 2/11 para el fondo de compensación

FC 10 entidades con menor ingreso per cápita de acuerdo al INEGI

FEXHI Para las entidades afectadas por Pemex. 0.6 % de los derechos pagados por Pemex, se otorga a las entidades afectadas por sus actividades

0.136 % Se entrega a municipios por la entrada o la salida del país, de los bienes que se importan o exportan

3.17 % Se distribuye a municipios que sean colindantes con la frontera o litorales, por los que se realice materialmente la salida del país de productos de hidrocarburos

Elaboración propia con la información de la LCF.

Page 152: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

152

4.2.1.6. La participación de las entidades federativas en los fondos participables

De acuerdo con las fórmulas de los fondos de participaciones federales que se

acaban de exponer, las entidades federativas reciben un porcentaje del monto

recaudado para efectos de que integren su gasto público. Estos y otros rubros

conforman la totalidad de los ingresos de las entidades federativas.

Los recursos que perciben los estados y la Ciudad de México, de acuerdo a su

fuente, pueden clasificarse en seis grandes rubros: los ingresos que obtiene

producto de las participaciones federales, los ingresos provenientes de las

aportaciones federales, los recursos recaudados por ingresos propios, el capital

recaudado producto del endeudamiento, los ingresos por venta de bienes y

servicios del sector paraestatal, organismos descentralizados y órganos

desconcentrados y, por último, el dinero que se reúne de convenios, las

transferencias, subsidios y apoyos del Gobierno federal. En conjunto, tales

conceptos son los que forman parte del gasto público de los estados.

Por su parte, el clasificador de ingresos del Consejo Nacional de Armonización

Contable los enumera en cuatro rubros: los ingresos estatales propios, los

ingresos por venta de bienes y servicio del sector paraestatal, organismos

descentralizados y desconcentrados, los ingresos federales y, el endeudamiento.

El clasificador de la CONAC toma en cuenta que tanto las aportaciones como las

participaciones federales, y los ingresos que proceden de convenios,

transferencias, subsidios y apoyos federales son precisamente, al final del día,

recursos que “provienen” de la federación; sin embargo, no se comparte dicha

clasificación porque es necesario tomar en cuenta que las participaciones

federales no son recursos de ese orden de Gobierno, sino que son producto de la

voluntad de los estados en suspender o derogar impuestos que originalmente son

potestad de tal Gobierno subnacional, por eso surge el Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal, que ya se ha estudiado de manera amplia. En ese sentido, el

destino de los recursos de las participaciones federales es determinado por cada

legislatura estatal.

En contraposición, las aportaciones federales sí constituyen ingresos que

provienen de la federación, tan es así que ella misma etiqueta la manera y la

forma en que deben gastarse tales recursos. No obstante, se necesita hacer la

clasificación en seis rubros, toda vez que esta investigación se enfoca solamente a

las participaciones federales y a los incentivos que se generan producto de la

colaboración administrativa, y deja de de lado el estudio de las aportaciones.

Como ya se ha sostenido, las participaciones federales son los recursos

asignados a estados y municipios conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, de

acuerdo a los Convenios de Adhesión al Sistema. Las aportaciones federales

Page 153: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

153

consisten en el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a las entidades

federativas y municipios recursos focalizados a los rubros de educación, salud,

infraestructura, entre otros, a través del artículo 124 de la Constitución.

También, los ingresos propios de las entidades son los recursos reunidos por cada

estado, con fundamento en sus facultades en materia impositiva, y que fueron

plasmadas por disposición constitucional; por ejemplo, el impuesto sobre nóminas,

el de servicios de hospedaje, el de tenencia o uso de vehículos, entre otros.

Los recursos que provienen del endeudamiento son aquellos que se constituyen

por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de

financiamientos y a cargo del Gobierno. El endeudamiento público es una

herramienta de financiamiento que los Gobiernos utilizan para sufragar el gasto en

inversión, su utilización obedece a las medidas de estabilización y compensación

económica, y observan la reactivación del mercado y la atención a los sectores

más vulnerables.183

El dinero recaudado por convenios, transferencias, subsidios y apoyos federales

consiste en una amplia gama de conceptos que, generalmente, es dinero que la

federación transfiere a las entidades, que no son más que ayudas para atender

algún asunto en específico.

Por último, los ingresos por venta de bienes y servicios del sector paraestatal,

organismos descentralizados y órganos desconcentrados provienen de la venta de

bienes y la prestación de servicios de los sectores, que si bien no guardan una

subordinación técnica, orgánica o financiera con algún orden de gobierno, lo cierto

es que no dejan de pertenecer al Estado y no están fuera del escrutinio de los

ciudadanos.

Para 2014, las entidades federativas han estimado recaudar 1 532 171 millones de

pesos por concepto de ingresos totales para sufragar su gasto público.184 A lo

largo de los últimos ocho años, los ingresos totales de las entidades han

aumentado, aunque es necesario notar que tal incremento no ha sido el

conveniente para atender las necesidades sociales.

Por ejemplo, el INEGI, a través de su estudio El ingreso y el gasto público en

México 2013, estimó que los ingresos totales estatales en 2007 ascendieron a los

894 122 447 millones de pesos; en 2008 a 1 057 098 519 de pesos; en 2009

fueron de 1 150 380 940 millones de pesos; en 2010 a 1 235 616 682; y en 2011 a

183 Liever de la O, Xóchitl. ¿Representa un riesgo para las finanzas públicas el uso adecuado de la deuda pública estatal? México, INDETEC; Federalismo Hacendario. Mayo-junio 2012. (p. 20). 184 Liever de la O, Xóchitl. Clasificación y montos de los ingresos de las entidades. México, INDETEC: Federalismo Hacendario, Marzo-abril 2014. (p. 87).

Page 154: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

154

1 374 454 522. En ese sentido, el crecimiento puede expresarse a través de la

gráfica 5.1.

Ingresos totales de las entidades federativas

Fuente: El ingreso y el gasto público en México 2013, INEGI. Obtenido de:

http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/sociodemograf

ico/igpm/2013/702825053048.pdf

De tales resultados, se puede interpretar un crecimiento en términos constantes

de 154 5. Es decir, por cada peso que las entidades tenían para su ejercicio, en

2007, en tan solo cuatro años, se incrementó en 50 centavos más.

Ahora bien, parte importante de los ingresos de los estados está conformada por

las participaciones federales. En 2005 las participaciones transferidas a las

entidades sumaron 278 842.7 millones de pesos; en cambio, en 2013 se

transfirieron 532 455.5 millones de pesos, es decir, el incremento fue de 253 621.8

millones de pesos, lo que representó un aumento de casi 200 puntos porcentuales

en términos constantes, en tan solo ocho años. El comportamiento de los recursos

transferidos por las participaciones, expresadas en el Ramo 28 del presupuesto de

egresos de la federación, es parecido al incremento en los recursos totales de las

entidades federativas, como se puede observar en la gráfica 5.2.

0

200,000,000

400,000,000

600,000,000

800,000,000

1,000,000,000

1,200,000,000

1,400,000,000

1,600,000,000

2007 2008 2009 2010 2011

Ingresostotales delasentidadesfederativas

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155

Participaciones federales

Fuente: Elaboración propia con información del Instituto Nacional para el Federalismo y el

Desarrollo Municipal. Véase en:

http://www.inafed.gob.mx/es/inafed/Participaciones_Federales_Ramo_28_

Desde 2005, los fondos que conforman las participaciones federales han sido

varios, pues han ido cambiando en función de que los convenios, que han hecho

lo propio, ya que en estos últimos años se les han regresado potestades que

habían sido suspendidas o derogadas por las entidades federativas, o en su caso,

la coordinación en diversos impuestos ha cambiado.

0.0

100,000.0

200,000.0

300,000.0

400,000.0

500,000.0

600,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Participacionesfederales

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156

Fuente: Elaboración propia con información recabada por el Instituto Nacional para el Federalismo

y el Desarrollo Municipal. Obtenida de:

http://www.inafed.gob.mx/es/inafed/Participaciones_Federales_Ramo_28_

El impacto de los fondos en la recaudación fiscal total de las entidades es

significativo; el porcentaje de la recaudación total aumentado a lo largo de los

últimos años, pues en promedio el Ramo 28 representa un 30 % del cobro de los

• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Impuesto Especial SobreProducción y Servicios;Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho adicional Sobre la Extracción dePetróleo; ISAN; Incentivos Económicos2005

• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Impuesto Especial SobreProducción y Servicios;Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho adicional Sobre la Extracción dePetróleo; ISAN; Incentivos Económicos2006

• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipa; Impuesto Especial SobreProducción y Servicios;Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho adicional Sobre la Extracción dePetróleo; ISAN; Incentivos Económicos2007

• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización;Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; Tenencia; 0.136 % de la RFP; DerechoAdicional Sobre Extracción de Petróleo; ISAN; Incentivos Económicos; Fondo de Extracción deHidrocarburos.

2008• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización;

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; Tenencia; 0.136 % de la RFP; DerechoAdicional Sobre Extracción de Petróleo; ISAN; Incentivos Económicos; Fondo de Extracción deHidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Artículo 2A Fracción II.

2009• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización;

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; Tenencia; 0.136 % de la RFP; DerechoAdicional Sobre Extracción de Petróleo; ISAN; Incentivos Económicos; Fondo de Extracción deHidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Artículo 2A Fracción II.

2010• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización;

Fondo de Extracción de Hidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; IEPSgasolinas; Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo;ISAN; Incentivos Económicos.

2011• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización;

Fondo de Extracción de Hidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; IEPS gasolinas; Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo; ISAN; Incentivos Económicos.

2012• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización;

Fondo de Extracción de Hidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; IEPS gasolinas; Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo; ISAN; Incentivos Económicos.

2013• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización;

Fondo de Extracción de Hidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; IEPSgasolinas; Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo;ISAN; Incentivos Económicos.

2014

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157

impuestos, y, en muchas de las entidades es la segunda fuente de ingresos, luego

de las aportaciones federales.

A continuación se desglosarán gráficas en donde se observa el incremento en el

monto de las participaciones, en términos constantes, de 2005 a 2013 de tres de

las entidades federativas, Nuevo León, el Estado de México y la Ciudad de

México.

0.0

10,000.0

20,000.0

30,000.0

40,000.0

50,000.0

60,000.0

70,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Distrito Federal

0.0

10,000.0

20,000.0

30,000.0

40,000.0

50,000.0

60,000.0

70,000.0

80,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

México

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158

Fuente: Elaboración propia con información del Instituto Nacional para el Federalismo y el

Desarrollo Municipal. Véase en:

http://www.inafed.gob.mx/es/inafed/Participaciones_Federales_Ramo_28_

Para observar la evolución de las participaciones federales 2005-2013 de cada

una de las entidades federativas véase el anexo VII (pág. 454).

En las gráficas se observa el crecimiento estable de las participaciones federales

en los últimos años, pues en términos constantes los fondos han crecido de 2005

a 2013 en casi un 200 %; por ejemplo, el incremento en el estado de Zacatecas de

las participaciones en ese periodo fue de 205 %; en Sonora 182 %; en Quintana

Roo 192 %; en Nuevo León 181 %; en Oaxaca 206 %; en Morelos 176 %; en el

Estado de México 207 %; en Durango 196 %; en la Ciudad de México 168 % y en

Coahuila 192 %. Para expresar esto de manera más simple, se sostiene que por

cada peso transferido a los estados en 2005; hoy en día se les asignan dos pesos.

Las diez entidades federativas que más recursos obtuvieron, producto de las

participaciones, conforme a 2013, fueron México, Ciudad de México, Jalisco,

Veracruz, Nuevo León, Puebla, Guanajuato, Chiapas, Tabasco y Michoacán, y

quienes menos recibieron fueron Baja California Sur, Colima, Nayarit, Tlaxcala y

Aguascalientes, de conformidad con la siguiente gráfica.

0.0

5,000.0

10,000.0

15,000.0

20,000.0

25,000.0

30,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Nuevo León

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159

Otra variable que demuestra el incremento de las participaciones a las entidades

es la que se expresa en términos de la composición porcentual de los ingresos

totales de los estados. En donde se puede apreciar, de igual manera, un

incremento en el porcentaje de la participación del Ramo 28 en la composición

total de los ingresos de las entidades. Tal y como se desprende de los estados

0.0 10,000.0 20,000.0 30,000.0 40,000.0 50,000.0 60,000.0 70,000.0 80,000.0

México

Distrito Federal

Jalisco

Veracruz

Nuevo León

Puebla

Guanajuato

Chiapas

Tabasco

Michoacán

Tamaulipas

Sonora

Chihuahua

Baja California

Oaxaca

Sinaloa

Coahuila

Guerrero

Hidalgo

San Luis Potosí

Querétaro

Yucatán

Morelos

Zacatecas

Durango

Campeche

Quintana Roo

Aguascalientes

Tlaxcala

Nayarit

Colima

Baja California Sur

Participaciones Federales 2013(millones de pesos)

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160

siguientes, puede consultarse a su vez el anexo VIII del presente trabajo para ver

la totalidad de las entidades en la página 470.

Aguascalientes

Chiapas

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienesy servicios del sectorparaestatal

0

10

20

30

40

50

60

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 161: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

161

Ciudad de México

Jalisco

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

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162

Estado de México

Nuevo León

0

5

10

15

20

25

30

35

40

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2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

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15

20

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30

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2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

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163

Oaxaca

Tabasco

Fuente: Elaboración propia con base en las cuentas públicas de las entidades federativas de 2011,

2012 y 2013. Respecto del año 2014, se realizó el ejercicio con base en la Ley de Ingresos de

cada estado. Las cifras pueden no coincidir por el efecto del redondeo.

0

10

20

30

40

50

60

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

10

20

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60

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

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164

En virtud de las gráficas anteriores, se advierte que las participaciones conforman

una fracción significativa de los ingresos totales de las entidades federativas, pues

en promedio entre el 30 y 45 % de los recursos de los estados provienen del

Ramo 28. En esa dirección, Aguascalientes y Tabasco dependen en más del 45 %

de sus recursos a las participaciones, mientras que la Ciudad de México, Jalisco,

Morelos, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala entre el 40 y 45 %; Baja California,

Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Estado de México, Nayarit,

Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Veracruz entre el 35 y 40 %;

los estados de Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca,

San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas dependen entre un 30 y 35 %; y los estados

de Durango y Guerrero están sujetos entre un 25 y 30 % a las participaciones.

Si apreciamos el comportamiento de las participaciones en los últimos años, se

puede advertir que las mismas van en aumento en la composición de los ingresos

totales de las entidades, en las que las participaciones, junto con las aportaciones

federales, conforman en más del 75 % el total de los ingresos de los estados. Un

porcentaje, sin duda, muy alto en proporción con los ingresos propios que esos

Gobiernos subnacionales generan.

En este caso, Tlaxcala es la entidad que más depende de los ingresos de la

federación pues el 96.4 % de sus recursos se genera de transferencias federales;

le sigue, Hidalgo, depende en un 90 % de las finanzas del Gobierno central;

después Guerrero en 88 %; también Oaxaca y Aguascalientes confrontan una

composición de ingresos federales de 84 % y Tamaulipas en un 83 %, según los

datos arrojados las leyes de ingreso de las entidades en 2013.

Si bien es cierto que en la mayoría de las entidades los ingresos propios se han

incrementado en los últimos años, también lo es que las haciendas estales

continúan registrando una gran dependencia a los recursos que la federación

reasigna. En efecto, en 2013, en promedio, los ingresos propios de las entidades

representaron alrededor de un 10 % del total de sus recursos, por lo que

financieramente las entidades se hacen dependientes a las transferencias para

sufragar el gasto total en su región.

En promedio, los ingresos propios de los estados simbolizan un 30 % de las

participaciones federales; es decir, por cada peso que reasigna la federación a los

estados, estos recaudan 30 centavos producto del cumplimiento con el cobro de

los impuestos propios. Asimismo, los ingresos propios de las entidades

representan una séptima parte de los recursos provenientes de la federación (solo

tomando en cuenta a las aportaciones y participaciones federales); esto es, por

cada peso que la entidad recauda, la federación transfiere siete al estado.

Por otro lado, las diez entidades federativas que registran una participación mayor

de recaudación de impuestos locales sobre la totalidad de ingresos son: la Ciudad

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165

de México con un 27.8 %, le sigue Nuevo León con un 18 %, Chihuahua con un

15.7 %, Campeche con un 15 %, Aguascalientes y Quintana Roo con un 14.4 %,

Veracruz con un 12.8 %, Coahuila con un 11.9 %, Querétaro con un 11.3 % y

Tamaulipas con un 10.7 %.

Si se realiza una comparación entre las diez entidades que reciben más

participaciones y las diez con mayor recaudación de impuestos locales, se

advierte que solo la Ciudad de México, Veracruz y Nuevo León son las que

reciben más participaciones y las que más recaudan de ingresos propios. Por lo

que evidentemente, no hay una correlación entre las entidades que realizan el

esfuerzo de ejercer sus facultades tributarias y las que se les reasigna mayores

recursos derivados del SNCF.

Por último, otro factor que demuestra el crecimiento de las participaciones

federales es el que se mide de acuerdo a los recursos per cápita, es decir en

términos monetarios, cuánto se les transfiere a las entidades, producto de las

participaciones federales, por persona. Dicho en otras palabras: , los recursos

provenientes de las participaciones federales divididos entre el número total de la

población genera la cantidad que por cada habitante le corresponde de las

participaciones. Esto permitirá evaluar a las entidades de manera más equitativa,

es decir, cuánto recibe por habitante para ser gastado.

Para lo anterior, se toma como base el último censo general realizado por el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2010 y las participaciones

transferidas a cada entidad en ese mismo año. En ese sentido, se obtienen los

siguientes datos:

Estado Participaciones

federales

Número total de

habitantes

Participaciones

federales per cápita

Tabasco 16 527 300 000.0 2 238 603 7382.86333

Campeche 5 628 400 000.0 822 441 6843.530417

Ciudad de México 52 552 100 000.0 8 851 080 5937.365836

Sonora 13 020 600 000 2 662 480 4890.402933

Colima 3 086 100 000 650 555 4743.795682

Baja California Sur 2 987 900 000 637 026 4690.389403

Nuevo León 20 430 400 000 4 653 458 4390.369484

Tamaulipas 14 170 700 000 3 268 554 4335.464551

Quintana Roo 5 691 900 000 1 325 578 4293.900472

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166

Nayarit 4 442 200 000 1 084 979 4094.272792

Aguascalientes 4 820 400 000 1 184 996 4067.861832

Zacatecas 6 041 500 000 1 490 668 4052.88099

Sinaloa 11 012 100 000 2 767 761 3978.703363

Baja California 12 391 200 000 3 155 070 3927.393053

Querétaro 7 152 600 000 1 827 937 3912.93573

Tlaxcala 4 569 700 000 1 169 936 3905.940154

Coahuila 10 571 100 000 2 748 391 3846.286791

Jalisco 28 084 600 000 7 350 682 3820.679496

Chihuahua 12 537 500 000 3 406 465 3680.501634

Chiapas 17 484 500 000 4 796 580 3645.201373

Yucatán 7 011 400 000 1 955 577 3585.335684

México 53 430 800 000 15 175 862 3520.775294

Morelos 6 228 600 000 1 777 227 3504.673292

Durango 5 639 500 000 1 632 934 3453.599472

Veracruz 25 991 600 000 7 643 194 3400.620212

San Luis Potosí 8 354 000 000 2 585 518 3231.074005

Puebla 18 248 500 000 5 779 829 3157.273338

Hidalgo 8 315 700 000 2 665 018 3120.316636

Guanajuato 16 862 500 000 5 486 372 3073.524726

Michoacán 13 355 200 000 4 351 037 3069.429196

Oaxaca 11 166 000 000 3 801 962 2936.904682

Guerrero 9 527 800 000 3 388 768 2811.582262

Como se puede concluir, las diez entidades federativas que reciben mayores

participaciones por habitante son Tabasco, Campeche, Ciudad de México, Sonora,

Colima, Baja California Sur, Nuevo León, Tamaulipas, Quintana Roo y Nayarit. Al

comparar al estado que más recibe con el que menos obtiene, se puede ver que la

diferencia es muy amplia, específicamente de 2.62 veces entre las participaciones

de Tabasco y Guerrero.

Por otro lado, si se comparan las diez entidades federativas que recaudan más

recursos producto de las participaciones, conforme a 2010, es decir: Estado de

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167

México, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz, Nuevo León, Puebla, Chiapas,

Guanajuato, Tabasco y Tamaulipas, con las diez entidades que reciben mayores

participaciones por habitante, se desprende el hecho de que no necesariamente

las entidades que reciben más en términos nominales son las que reciben más por

habitante, pues solo tres estados figuran en ambas listas.

Ahora bien, si se confrontan, por habitante, las participaciones en los ingresos

totales de las entidades federativas, se podrá demostrar que la dependencia a

estas es muy alta, pues representa un porcentaje importante en los ingresos

totales. Lo que genera que la actividad que desarrolle la entidad a través del gasto

penda de lo que se transfiera de las participaciones. De lo dicho, resulta la

siguiente tabla:

Estados Ingresos totales de la entidad

($)

Número de

habitantes

Ingresos totales per

cápita ($)

Participaciones per cápita

($)

Porcentaje de participaciones

per cápita en ingresos totales

per cápita (%)

Tabasco 34 886 781 000 2238603 15 584.18 7382.86333 47.37

Ciudad de México 127 285 873 000 8851080 14 380.83 5937.37 41.29

Chihuahua 39 628 833 000 3406465 11 633.42 4743.80 40.78

Jalisco 68 877 961 000 7350682 9 370.28 3820.68 40.77

Baja California 30 821 676 000 3155070 9 768.94 3927.39 40.20

Campeche 14 578 039 000 822441 17 725.33 6843.53 38.61

México 141 225 382 000 15175862 9305.92 3520.78 37.83

Aguascalientes 13 140 862 000 1184996 11 089.37 4067.86 36.68

Tamaulipas 40 126 595 000 3268554 12 276.56 4335.46 35.31

Querétaro 20 257 626 000 1827937 11 082.23 3912.94 35.31

Tlaxcala 13 064 365 000 1169936 11 166.73 3905.94 34.98

Guanajuato 48 464 596 000 5486372 8833.63 3073.52 34.79

Nuevo León 58 954 057 000 4653458 12 668.87 4390.37 34.65

Morelos 17 981 733 000 1777227 10 117.86 3504.67 34.64

Sonora 37 599 418 000 2662480 14 121.95 4890.40 34.63

Sinaloa 31 813 869 000 2767761 11 494.44 3978.70 34.61

Baja California Sur 8 914 713 000 637026 13 994.27 4690.39 33.52

Puebla 54 491 394 000 5779829 9427.86 3157.27 33.49

Chiapas 57 417 860 000 4796580 11 970.58 3846.29 32.13

Hidalgo 26 878 585 000 2665018 10 085.70 3120.32 30.94

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168

Yucatán 22 767 451 000 1955577 11 642.32 3585.34 30.80

Veracruz 84 967 100 000 7643194 11 116.70 3400.62 30.59

San Luis Potosí 27 761 178 000 2585518 10 737.18 3231.07 30.09

Coahuila 33 499 070 000 2748391 12 188.61 3645.20 29.91

Michoacán 46 463 227 000 4351037 10 678.66 3069.43 28.74

Nayarit 15 853 472 000 1084979 14 611.78 4094.27 28.02

Durango 20 196 368 000 1632934 12 368.15 3453.60 27.92

Colima 8 826 817 000 650555 13 568.13 3680.50 27.13

Quintana Roo 21 284 901 000 1325578 16 057.07 4293.90 26.74

Zacatecas 23 489 315 000 1490668 15 757.58 4052.88 25.72

Oaxaca 44 240 267 000 3801962 11 636.17 2936.90 25.24

Guerrero 38 937 324 000 3388768 11 490.11 2811.58 24.47

La dependencia de los estados a las participaciones es muy grande. Tabasco es

un caso extremo en donde por cada peso que el Estado gasta en un habitante,

casi el 50 % proviene de las participaciones. En la Ciudad de México, un 41.29 %,

en Chihuahua un 40. 78 %, en Jalisco un 40.77 %, en Baja California un 40.20 %.

En cambio, al otro extremo, Guerrero por cada peso que gasta un habitante, un

24.47 %, Zacatecas un 25.72 %, Quintana Roo un 26.74 % y Colima un 27.13 %.

Con estos indicadores se demuestra que las participaciones federales se han

convertido en recursos que sofocan a las entidades federativas a mantener una

gran dependencia, pues de acuerdo a lo que se ha expuesto, las participaciones

federales se han incrementado nominalmente en casi 200 puntos porcentuales en

los últimos ocho años, las participaciones representan un alto porcentaje en los

ingresos totales de los estados que fluctúa entre el 30 y el 45 %, las

participaciones federales per cápita oscilan entre los 7000 y 3000 pesos y el

porcentaje de participaciones per cápita en los ingresos totales de las entidades

ronda entre el 25 y el 47 %.

Es importante esclarecer que, si bien es cierto que existen otros ramos y recursos

que son transmitidas a las entidades federativas, lo cierto es que esta

investigación se enfoca a cumplir con el objetivo de recaudar mayores ingresos

para las entidades federativas, por lo que concierne en el rubro de ingresos

propios o aquellos recursos que puedan ser destinados directamente por las

entidades, de ahí que las participaciones federales cumplen con estas últimas.

Existen otro tipo de recursos que componen el gasto federalizado, como lo es el

Ramo 23 del presupuesto de egresos de la federación, el cual “tiene el propósito

de integrar, registrar, administrar y dar seguimiento al ejercicio de las provisiones

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de gasto destinadas a la atención de obligaciones y responsabilidades del

gobierno federal que, por su naturaleza, no es posible prever en otros ramos

administrativos o generales, o cuando su ejercicio solo es posible por conducto de

este ramo”.185

Pues bien, el Ramo 23 representa el gasto responsable de la federación pero que

no puede ejercer en función de que sus secretarías no están facultadas para ello,

pero a final del día, representa el gasto que la federación está obligada a sufragar,

de ahí que su análisis no sea parte de este estudio; ello, sin considerar el hecho

de que el ramo citado representa para 2016 el 2 % del gasto federalizado.186

Cabe destacar que con las recomendaciones que se harán en la política pública,

se considera que el Estado de Nuevo León puede recaudar cuantitativamente más

de 7000 millones de pesos por conceptos de ingresos propios (aunados a los 5000

millones que se perciben actualmente); y que ello, a la vez, impactará las

transferencias del Fondo General de Participaciones, pues únicamente en los

criterios de incremento en la recaudación de impuestos y derechos locales, así

como en el nivel de recaudación, se estima que se transfieran a la entidad un total

de casi 6000 millones de pesos extras a los que actualmente recibe. Ello a partir

del supuesto de que las demás entidades se mantengan en los niveles de

recaudación que actualmente tienen y considerando que se incrementarían al

doble ambos criterios, que en 2015 ascendieron a 5500 millones de pesos, según

la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;187 lo que en

conjunto arrojaría un incremento de aproximadamente 13 000 millones de pesos

anuales extras por el incremento en ingresos propios y en las trasferencias del

Fondo General de Participaciones.

Ello sin considerar que existen recomendaciones cuyo impacto en la recaudación,

por su naturaleza, es difícil demostrar cuantitativamente, pero que está

comprobado que sí inciden; sin embargo, se estima que se puede recaudar más

de 2000 millones de pesos aunados a los anteriores; lo que en conjunto implicaría

una recaudación de casi 15 000 millones de pesos más por ingresos propios y

participaciones federales con la totalidad de las recomendaciones de este libro.

Así pues, en resumen, en términos cuantitativos, El estado puede recaudar

aproximadamente 13 000 millones de pesos y 2000 millones de pesos más por

otros conceptos.

185 Exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009. 186 El ramo 23 representa únicamente el 2 % del gasto federalizado según el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016. 187 De los informes mediantes los cuales se da a conocer la recaudación federal participable y las participaciones federales por estados y municipios, así como su procedimiento de cálculo de los meses de enero a diciembre de 2015, se determinó que la entidad de Nuevo León recibió 5 500 millones de pesos derivado de estos dos componentes de la fórmula.

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170

4.3. Conclusión

En este capítulo, sobre el marco jurídico actual se analizan los temas de la

distribución de competencias tributarias en México, que incluyen las fuentes de

imposición exclusiva de la federación, de los estados y de las facultades

concurrentes entre estos; la coordinación fiscal en México que trata el tema de los

antecedentes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Sistema Nacional

de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de

colaboración administrativa en materia fiscal federal, los fondos participables de la

Ley de Coordinación Fiscal y la participación de las entidades federativas en los

fondos participables.

En la distribución de competencias tributarias en México se hizo un estudio, a

través de criterios jurisdiccionales emitidos principalmente por la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, sobre la competencia que tiene la federación y las

entidades federativas en el cobro de los impuestos.

En las fuentes de imposición exclusivas de la federación, se enumeran las

facultades que se desprenden del artículo 73 fracción XXIX de la Constitución

Política de México, esto es, las facultades para gravar el comercio exterior,

aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, sobre instituciones de

crédito, servicios públicos concesionados y especiales sobre energía eléctrica,

gasolina y otros. Además, se estudian las facultades impositivas que se

desprenden del propio artículo 73 fracción X de la Constitución Política para gravar

los hidrocarburos, la minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria

cinematográfica, entre otros. Por último, se estudian las facultades implícitas que

la Suprema Corte de Justicia ha interpretado a través del artículo 73 fracción VII

constitucional, en el sentido de que la federación está facultada para imponer

todas aquellas contribuciones que estime necesarias para solventar los gastos

públicos; criterios controversiales en torno al estudio del régimen fiscal de México.

En las facultades exclusivas de las entidades federativas, se investigan las

facultades que se desprenden del artículo 115 de la Carta Magna, en cuanto a los

impuestos que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, así como las

restricciones impositivas que al efecto prevé el artículo 117 de la Ley Suprema

para acuñar moneda, gravar el tránsito de personas que atraviesen su territorio,

gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con

impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, entre otras.

Del mismo modo, se estudian las facultades impositivas implícitas de las

entidades, expresadas a través de la cláusula residual establecida en el artículo

124 de la Constitución Mexicana, que señala que aquellas facultades que no se

destinen expresamente a la federación, se entenderán reservadas a las entidades

federativas.

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171

En las facultades concurrentes se estudia principalmente la variación que señala

directamente la Constitución en la distribución de las competencias en cuanto a la

concurrencia de ambos órdenes de Gobierno en su administración (según lo

interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresado en la

fracción VII del artículo 73 y el artículo 124 constitucional; en los cuales, según los

criterios del Tribunal Constitucional del país, se percibe que la federación puede

imponer contribuciones sobre facultades que no estén expresamente reservadas

para ella en concurrencia con los estados; situación que ha arrojado en la múltiple

tributación de los órdenes de gobierno sobre una misma fuente de riqueza, como

lo son los impuestos sobre automóviles nuevos y los impuestos ambientales (sin

considerar aquellos en donde la federación ha convenido con los estados a que

estos no graven esas fuentes de riqueza, a cambio de participar en los montos

recaudados).

En el estudio de la coordinación fiscal en México, se abordan los antecedentes de

la coordinación y la primera Convención Nacional Fiscal del país, que pretendió

establecer una delimitación clara entre los poderes tributarios de la federación y de

los estados en 1925; luego, se celebró una segunda convención, en 1933, que

tuvo nuevamente el objetivo de delimitar los poderes tributarios en virtud de que a

partir de la primera se había fijado la obligación de celebrar una segunda que

revisara los resultados obtenidos de los acuerdos de aquella, iniciativas que no

fueron ni siquiera consideradas por la Cámara de Diputados para su discusión y

que concluyó con la implementación del principio de la participación de los estados

en los ingresos producidos por determinados impuestos definidos como de corte

federal; luego de esto, se celebró la tercera Convención Nacional Fiscal en 1947

en donde esencialmente lo que se buscaba era establecer un sistema coordinado

entre ambos órdenes de Gobierno que garantizara la uniformidad y coherencia de

los sistemas impositivos y se distribuyeran los montos de lo recaudado.

En el apartado del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se estudió la

conformación del este en 1980, mediante la creación del impuesto al valor

agregado y la eliminación de impuestos federales y estatales, con lo que se

presionó la creación de un sistema de participaciones a través de distintos

convenios de adhesión y colaboración administrativa.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal comprende un conjunto de normas y

órganos que regulan la coordinación entre la federación y las entidades

federativas. De esta forma se establece como obligación del Gobierno federal y de

los estatales participar en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del sistema

a través de diferentes organismos: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales,

la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Instituto para el Desarrollo

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Técnico de las Haciendas Públicas y la Junta de Coordinación Fiscal, los cuales

se abordan en el capítulo.

En la sección de la Ley de Coordinación Fiscal se aborda el ordenamiento que da

vida a la coordinación del sistema fiscal de la federación con las entidades

federativas y con los municipios, a través de sus 52 artículos, para ello se

analizaron diversas instituciones jurídicas y financieras contempladas en la

legislación, como lo son los convenios de adhesión al sistema, los convenios de

colaboración administrativa y los principales fondos económicos que integra la ley.

Después se trataron, específicamente, los convenios de colaboración

administrativa en materia fiscal federal que tienen por objeto la colaboración entre

los diferentes órdenes en las tareas administrativas: la recaudación, fiscalización

y, en general, la administración de los impuestos de carácter federal, tales como el

impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre

producción y servicios.

En cuanto a los fondos participables se estudia, específicamente, la conformación

de las variables y los criterios que integran cada uno de ellos, del fondo general de

participaciones, del de fomento municipal, el de las participaciones sobre el

impuesto especial sobre producción y servicios por las actividades que se gravan;

el de fiscalización; el de compensación; el de extracción de hidrocarburos y; el

0.136 % de la recaudación federal participable que se entrega a municipios

fronterizos y marítimos, así como el 3.17 % del derecho ordinario sobre

hidrocarburos.

En esta última sección, se estudia la participación de las entidades federativas en

los fondos participables, para lo cual se determinó una clasificación de los

ingresos propios de los estados, y se establecieron diversos indicadores para

medir la dependencia que las entidades federativas tienen de las participaciones:

el incremento en términos nominales de los montos transferidos a los estados por

concepto de participaciones; el incremento de las participaciones a las entidades

expresadas en términos de la composición porcentual en los ingresos totales de

los estados; el crecimiento de las participaciones federales per cápita y el

porcentaje de participaciones en ingresos totales, también per cápita.

La conclusión del estudio del marco jurídico actual se resume en señalar la

excesiva competencia del Gobierno central en la imposición de las contribuciones,

por un lado, al generar que las entidades tengan poco margen de competencia

para recaudar ingresos por cuenta propia, precisamente debido a la interpretación

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de la

doble imposición; asimismo, y como causa de lo anterior, el sistema de

coordinación fiscal en los ingresos ha generado una gran dependencia de los

estados a las transferencias de la federación, principalmente en el ramo de las

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participaciones, pues ello genera un circulo virtuoso para los estados en no

recaudar por estar esperanzados a recibir las transferencias federales, pero

además los criterios que impone el fondo general de participaciones son

anticuados, pues las fórmulas contienen elementos que no incentiva a que los

estados se esfuercen por recaudar, arrastrando a la falta de crecimiento de

aquellas localidades que sí hacen el esfuerzo debido a que se les transfiere

menos recursos por este concepto.

Por la tanto, cabe insistir en la importancia de cumplir con los objetivos específicos

de proponer un régimen taxativo de competencias entre los órdenes de Gobierno

que le permitan a los Gobiernos estatales, en primera instancia, emprender el

camino hacia la autonomía fiscal; no obstante, existe el segundo objetivo

específico de cambiar los criterios de la fórmula del Fondo General de

Participaciones para incentivar a los estados a recaudar mayores ingresos

propios, pero también a repartir, justamente, los montos percibidos de acuerdo a

criterios que generen una mayor recaudación y alienten a un mayor crecimiento.

De este modo, en el capítulo que procede se presentarán las dos propuestas

normativas que cumplirán los objetivos específicos planteados.

5. La puerta a un nuevo federalismo fiscal

5.1. La visión de un nuevo federalismo fiscal mexicano

Después de plantear el marco jurídico en el capítulo anterior, en este se pretende

transformar las observaciones teóricas y jurídicas en propuestas de política

pública, que permitan delimitar el esquema ideal por el que debe transitar el

Estado mexicano.

A partir de los principios y modelos que conforman el régimen federal, se debe

dirigir a México hacia una autonomía de las entidades con respecto a la

federación, camino que desde luego involucra la materia fiscal, para lo cual se

debe entender a la autonomía fiscal como la capacidad que tiene cada entidad

para destinar discrecionalmente el uso de los recursos.

Cabe recordar que la presente investigación tiene como objetivo específico dar

orden y claridad a las competencias tributarias desde la Constitución, para que

haya una mejor función, cooperación y colaboración entre los entes de gobierno.

La anterior propuesta normativa sería la ideal para fortalecer el federalismo fiscal

en beneficio de las haciendas estatales.

Queda claro que la viabilidad de tal proposición comprende la convergencia de

muchos actores políticos, por lo que en el caso de que no resulte la misma, las

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finanzas de las entidades se podrán fortalecer con otro objetivo específico en el

que se cambien y definan las variables a tomar en cuenta para garantizar una

justa distribución de las participaciones federales, que genere un incentivo a las

autoridades locales para que contribuyan al presupuesto, en el entendido

primordial de generar una corresponsabilidad en materia de recaudación de los

ingresos con el Gobierno federal y, que día con día, los Gobiernos subnacionales

se aproximen más a la autonomía fiscal.

Asimismo, si las dos propuestas normativas no llegaran a ejecutarse, es

importante precisar que se necesitan grandes pactos políticos que dependen de

actores federales, en ese caso se propondrá como objetivo general el diseñar una

política pública que ayude a fortalecer las finanzas de los estados a través de

estrategias que abarquen el marco legal, institucional y otros criterios que auxilien

a los estados a recaudar mayores ingresos. Este diseño de política pública es el

importante de este trabajo y se desarrollará con mayor profusión.

Una vez que se ha recordado lo expuesto anteriormente, se presenta la primera

propuesta, en el marco constitucional, con el reparto expreso de facultades en

materia impositiva a las entidades, y la segunda, en el marco legal, con la

delimitación de criterios contenidos en la fórmula para la conformación del Fondo

General de Participaciones. Ambas propuestas se detallan a continuación.

5.2. Propuesta en materia de distribución de competencias tributarias en la

Constitución mexicana

Antes de entrar a la propuesta, es importante recordar que el sistema que guarda

la Constitución de México en el ámbito de competencias tributarias es muy

escueto, dado que versa sobre una estructura compleja que se basa, por un lado,

en premisas fundamentales como la concurrencia contributiva de la federación y

los estados –conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación–; por otro, en una serie de limitaciones a la facultad impositiva de las

entidades, y para finalizar, en restricciones expresas a la potestad tributaria de

estas últimas.

Ante tal panorama, surge el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que divide la

recaudación federal participable entre los órdenes de Gobierno. La conformación

del sistema, a lo largo de años de implementación, ha ocasionado un alto grado de

subordinación de los Gobiernos estatales a las transferencias de la federación,

como bien lo señala Enrique Cabrero:

“[…] el nivel federal encontró comodidad en mantener capacidades

institucionales subdesarrolladas en los niveles estatales, ya que estos

permitían una sumisión automática, una coordinación más fácil, una falta de

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creatividad de las administraciones estatales y una mayor dependencia y

subordinación hacia el nivel federal”.188

Subordinación en todos los ámbitos, desde luego el financiero, pero también

desde el punto de vista político e institucional, lo que no corresponde en nada a la

naturaleza del régimen federal y, en el peor de los casos, desalienta los canales

de participación ciudadana, responsabilidad política y rendición de cuentas de

ambos órdenes de Gobierno.

Es forzoso, en este sentido, hacer un especial énfasis en la naturaleza misma de

la federación, pues en la inteligencia de que existen entidades que son autónomas

y que crean, a su vez, un ente, que si bien es supremo, no lo puede ser en

términos absolutos, pues la federación solo debe ser superior en aquellas materias

que la propia voluntad de las entidades autónomas le han conferido observar,

porque si fuera de otra manera no podríamos catalogar a una entidad como

autónoma, si goza de una completa dependencia y está sujeta, en lo que le

concierne, a otra voluntad.

Hoy México tiene que transitar a un debate nacional sobre el futuro del régimen

federal en materia fiscal en el país, pues el sistema que actualmente ostenta, lo ha

orillado a la situación que enfrenta actualmente, y que se ha comentado

reiteradamente en este trabajo; se debe, entonces, abrir a la discusión pública el

futuro de las entidades federativas en la federación, para buscar la manera de

fortalecer financieramente los ingresos de los Gobiernos locales.

De acuerdo al marco teórico, se considera que el Estado mexicano debe, para el

reparto de competencias en materia fiscal, tomar los beneficios de los modelos de

federalismo dual y competitivo.

Es importante que el régimen fiscal descanse sobre el competencial limitativo para

la federación y, el enunciativo para las entidades federativas.

Esto es, para garantizar ingresos propios mínimos para los Gobiernos

subnacionales, es menester destinar facultades impositivas de manera taxativa, y

definir las funciones y competencias del Gobierno federal y de los estatales, de

manera definida y por separado. Así, se garantiza que las entidades, por ingresos

propios, tengan la solidez financiera mínima de solventar su gasto público.

Con este régimen de federalismo dual en materia impositiva se quebranta el

sistema que hasta ahora ha imperado en el país desde la interpretación de los

tribunales sobre las facultades concurrentes, pues la enunciación de fuentes 188 Cabrero, Enrique. Capacidades institucionales en gobiernos subnacionales de México. ¿Un obstáculo para la descentralización fiscal?. México, Revista Gestión y Política Pública, 2005. (p. 758)

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rompería la exégesis de que la federación puede imponer cualquier tributo que

desee, y privilegiar, en ese orden de ideas, las competencias exclusivas para los

Gobiernos.

Definir qué facultades impositivas debe tener cada orden será un efecto de la

implementación de esta propuesta normativa, y para entonces tendrá que ser

objeto de discusión el determinar qué fuentes de ingresos generan la autonomía

financiera de las entidades, cuestión que se abordará más adelante.

Ahora bien, una de las críticas hechas en torno a este régimen dual, que también

se señaló en el marco teórico, es la ausencia de consenso y colaboración entre los

Gobiernos, lo que fomenta la tensión política y la falta de negociación entre los

órdenes.189

Para subsanar esta deficiencia del federalismo dual y aprovechar los beneficios de

las relaciones intergubernamentales que provee el cooperativo, es necesario

entonces delimitar las facultades impositivas exclusivas para la federación y

señalar la obligación de esta en participar a las entidades los ingresos que por

esas fuentes se generen.

Con esto, la elaboración y ejecución de las políticas públicas de recaudación de

dichos ingresos serán compartidas; esto permitirá que los Gobiernos colaboren

sostenidamente, cada uno dentro de su zona de competencia, para poner en

común sus respectivas facultades y recursos para la recaudación de los ingresos,

por ejemplo, a través de acuerdos administrativos; cuestión que actualmente ya

sucede a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.190

Esta iniciativa, entonces, supone la coparticipación de los poderes y funciones

exclusivamente en este régimen de participación a las entidades, admite y

fomenta la cooperación al margen de las discusiones sobre la supremacía de la

federación y la autonomía de los estados, para pasar de la competencia a la

cooperación y excluir toda rigidez.191

El definir en qué proporción participarán las entidades federativas en los ingresos

federales será un efecto de la implementación de esta propuesta normativa, y la

discusión, entonces, tendrá que darse en ese momento.

Este modelo, que toma los beneficios del federalismo dual y del cooperativo,

brinda la posibilidad de que prevalezca el principio de la corresponsabilidad fiscal

del Gobierno central y de los regionales, pues cada uno contará con las

potestades recaudatorias para poder hacer frente a las responsabilidades de

gasto.

189 Véanse las páginas 66-70 de este trabajo. 190 Véanse las páginas 70-75 de este trabajo. 191 Véase la página 73 de este trabajo.

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De tal modo que cada estado tendrá que velar por la satisfacción de los servicios

públicos de sus residentes, y entonces será responsable de su régimen de

ingresos (y por consiguiente, de sus egresos) así como de las políticas públicas

que al efecto se implementen, y sostendrá siempre la potestad de determinar cuál

es la política fiscal que necesita al interior del estado.

Este régimen taxativo en materia imponible y, a su vez, cooperativo, permite

comprender la autonomía fiscal de los Gobiernos para hacer frente a los gastos, a

su vez, cumple con el objeto de obtener una equivalencia en materia fiscal que

permitirá a los estados exigir a los beneficiarios de los servicios públicos los

impuestos que se estimen necesarios para sufragar el costo de los mismos, y por

último, consigue la desaparición de la ilusión fiscal, pues los contribuyentes

decidirán, a través de sus impuestos, el nivel de servicios públicos que desean

tener.192

Una vez visto teóricamente el reparto de competencias tributarias que debe

imperar en el Estado mexicano; se determinará el alcance de esta propuesta

normativa en lo específico.

Al momento de tratar de distribuir competencias tributarias en el orden

constitucional surge la pregunta ¿qué impuestos, debido a sus características,

deben ser federales y cuáles estatales?

En efecto, uno de los principios fundamentales sobre los que descansa el

federalismo fiscal es el que la distribución del poder tributario es posterior al

reparto de competencias en materia de gasto, si se parte de la lógica de que la

distribución de potestades tributarias debe estar directamente proporcionada a la

capacidad competencial de cada orden de gobierno, lo que en la teoría se conoce

como el principio de correspondencia fiscal, el cual se abordó en el capítulo

respectivo.

Por otro lado, tal principio debe estar acorde con el postulado de la eficiencia

recaudatoria, es decir, qué orden de Gobierno es el que tiene la capacidad

necesaria para generar una mejor recaudación, como lo recomienda Fausto

Hernández:

“Es preciso mencionar que para lograr un esquema óptimo de distribución

de recursos y funciones fiscales entre los órdenes de Gobierno, es

necesario alcanzar un punto de equilibrio entre dos fuerzas opuestas entre

sí: por un lado el principio de la correspondencia fiscal, que establece que

cada orden de Gobierno debe contar con atribuciones suficientes en

materia de ingresos como para solventar adecuadamente sus

necesidades de gasto; y por el otro lado, el principio de eficiencia

192 Véanse las páginas 65-66 de este trabajo.

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recaudatoria, que establece que los impuestos más potentes (a la renta y

al consumo, por ejemplo) deben estar ubicados en el orden de gobierno

federal que, debido a su óptica y alcance nacional, garantiza una mejor y

mayor recaudación de este tipo de contribuciones”.193

En relación con lo anterior, Horacio Sobarzo dice:

"En todos estos trabajos se parte del principio de que, en general, el

ámbito de Gobierno más indicado para ejercer funciones de ingreso y

gasto debería ser el local, ya que es el que se encuentra más cercano al

ciudadano. Sin embargo, es también aceptado que, en la práctica, esta

regla tiene limitaciones que surgen de posibles externalidades,

distorsiones resultantes de la movilidad de factores y economías de

escala. Es decir, las decisiones descentralizadoras pueden conducir, en

ocasiones, a resultados menos eficientes y equitativos que si se toman en

forma centralizada".194

De acuerdo a lo establecido a las principales teorías sobre distribución de

responsabilidades en materia de ingresos, como lo indica Richard Musgrave,195 la

potestad tributaria debe estar distribuida de la siguiente manera:

A la federación le corresponden las siguientes materias: imposiciones sobre

rentas personales, rentas societarias, bienes y servicios, gasto y, sobre los

recursos naturales, así como las cotizaciones a la seguridad social.

A los estados le corresponden las siguientes materias: imposiciones sobre

la propiedad inmobiliaria, nóminas, productos, e, sobre los recursos

naturales.

Sin embargo, de acuerdo al constitucionalismo moderno, la separación tajante de

fuentes tributarias no parece ser la vía propicia, y quien esto escribe comparte la

idea de que así sea para el nuevo orden estatal, debido a la centralización federal

que los regímenes hoy presentan; en ese sentido, las ideas actuales, defienden un

marco tributario que combine mecanismos de concurrencia, participación,

193 Hernández Trillo, Fausto: Federalismo fiscal en México: ¿cómo vamos?, Documento de trabajo núm. 85, División de Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 1997. 194 Sobarzo, Horacio. Federalismo fiscal en México. México, Economía, Sociedad y Territorio, 2005. (p.105). 195 Musgrave, Richard. Who should tax, where, and what?, en McLure, Charles E. Tax Assignment in Federal Countries. Centre for Research on Federal Finance Relations, The Australian National University Press. (pp. 2-19).

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distribución de la recaudación, así como una coordinación y cooperación entre

órdenes de Gobierno. Desde luego, sin dejar de tomar en cuenta que debe existir

un marco normativo base que distribuya limitativamente las competencias

tributarias entre los diferentes Gobiernos, a fin de garantizar una autonomía en las

finanzas públicas que permita cumplir con las responsabilidades en materia de

gasto que cada orden tenga que cumplir. Este último punto es se estima necesario

proponer en este apartado.

Además, es importante recordar que las conclusiones de la Tercera Convención

Nacional Fiscal derivaron en la delimitación clara de facultades en materia

impositiva que cada orden de Gobierno debería de tener, entre las cuales se

estableció la necesidad de reconocer como ingresos privativos de la federación,

los derivados de los impuestos al comercio exterior y sobre la renta, los derechos

por servicios públicos federales, los productos de sus inversiones y bienes y, los

aprovechamientos que sean resultado del ejercicio de sus funciones legales. Así

también reconocer, como ingresos privativos de las entidades federativas y de los

municipios, en los que la federación no debe tener ningún tipo de injerencia, ni en

participación en su rendimiento ni en cuotas adicionales, sobre los impuestos

derivados de la tributación de conceptos como la propiedad raíz rústica y urbana,

los productos agrícolas, la ganadería, la traslación de dominio de bienes

inmuebles, el comercio a menudo de artículos de primera necesidad y expendios

de bebidas alcohólicas, así como los derechos por servicios públicos de carácter

local y los productos y aprovechamientos que le sean propios.

También, el maestro Horacio Sobarzo habla de la importancia de transferir nuevas

facultades en materia impositiva, criterio que llevó a delimitar de manera clara las

facultades fiscales, al recomendar que:

“La conclusión que se deriva es que la descentralización del gasto durante

los noventa no necesariamente ha implicado mayor autonomía para

Gobiernos estatales y municipales, ya que la mayor parte de los recursos

descentralizados han sido gastos condicionados. No obstante ello, se ha

logrado una mayor transparencia en su asignación. Ahora bien, de

persistir esta tendencia de descentralización por el lado del gasto, sin

transferir también facultades impositivas, se corre el riesgo de caer en una

situación de falta de disciplina financiera con los distintos órdenes de

Gobierno, como de hecho ha sucedido ya con algunos países”.196

Al considerar la delimitación de facultades en materia impositiva como una forma

de avanzar hacia la descentralización fiscal por el lado de los ingresos; de igual

196 Sobarzo, Horacio. Ob. Cit. (p.106).

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modo, se reafirma el compromiso y la responsabilidad que deben imprimir los

Gobiernos locales en el manejo de sus finanzas públicas.

Al tomar en cuenta tales principios del federalismo fiscal, así como los modelos del

régimen federalista y, sobre todo, acorde a los postulados básicos de la

Constitución Mexicana, se propone el siguiente mecanismo que siente las bases

del nuevo federalismo fiscal mexicano, en cuanto a la distribución de facultades en

materia impositiva.

De hecho, el Doctor Juan Paura, en la entrevista que se le realizó, señala la

necesidad de que se realice una reforma donde se delimiten de forma expresa las

facultades de la federación, entidades y municipios, de tal manera que no

ocasione incertidumbre a los gobernados, pues es una de las consecuencias de la

evolución política y social, es la transformación de las necesidades de orden local,

se pudiera llegar a pensar que las facultades de la federación se dividieran

algunas áreas de forma exclusivas para los estado y municipios.197

Se quiere dejar en claro que la siguiente propuesta delimita las facultades en

materia impositiva de manera clara en la Constitución, pero no por ese hecho se

cuestiona o se plantea la eliminación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,

pues se reconoce, en ese sentido, las ventajas de las relaciones

intergubernamentales que ha traído este sistema, así como lo señalado en la

propia Constitución, de manera expresa, al establecer qué impuestos deberán ser

objeto de regulación secundaria a efecto de que los estados participen en el

rendimiento de dichas contribuciones federales.

La propia Constitución establece de manera clara, en su artículo 73 XXIX, numeral

quinto, último párrafo, la obligación de la federación en participar con las entidades

federativas en el rendimiento de las contribuciones especiales; se manda

constitucionalmente la formación del sistema de coordinación en materia tributaria;

no obstante, la federación ha utilizado tal sistema para la coordinación de otros

197 Samuel: Dado el régimen ambiguo de distribución de competencias en materia impositiva entre la federación y los estados desde la Constitución; ¿es necesario, conforme a las circunstancias actuales, realizar una reforma constitucional que establezca de manera detallada y limitativa las facultades entre estos órdenes de Gobierno en materia fiscal? ¿Por qué? Dr. (…) Por esta razón sí considero que tenga que realizarse una reforma donde se delimiten de forma expresa las facultades de la federación, entidades y municipios, de tal manera que no ocasione incertidumbre a los gobernados, pues es una de las consecuencias de la evolución política y social, es la transformación de las necesidades de orden local, se pudiera llegar a pensar que las facultades de la federación se dividieran en algunas áreas de forma exclusivas para los estados y municipios, así como modificar con base en la Ley de Coordinación Fiscal, en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigentes, la forma en que se distribuyen los recursos fiscales a través de las participaciones federales, quitar esa figura de paternalismo entre los tres niveles de Gobierno, respecto al sistema impositivo que se maneja y que estos sean autónomos en la extensión de la palabra, dado la importancia del tema.

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gravámenes, como el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado,

para generar una coordinación (o subordinación) entre las entidades federativas y

el Gobierno central.

Por otro lado, se propone facultar a los estados para gravar impuestos sobre la

venta final de gasolina y diésel (que consiste en una sobretasa a la ya existente en

materia federal), en este deseo por asignar mayores facultades en materia

impositiva que permita fortalecer las haciendas estatales.

Estas medidas vienen a dar certeza al sistema de distribución de competencias

fiscales, mantienen la coordinación fiscal de los Gobiernos en determinadas

contribuciones y otorgan mayores facultades en materia impositiva a los gobiernos

estatales.

Asimismo, el reservar de manera exclusiva la recaudación del impuesto especial a

la venta final de la gasolina, fortalecerá las finanzas de los estados, ya que es una

base tributaria con alto potencial recaudatorio. Su base es progresiva, desde un

punto de vista económico, que afecta menos a las personas de ingresos bajos y la

mayor parte de la carga recae en las personas con mayores ingresos por ser

quienes usan más esos productos. Esta sobretasa, adicional a la ya existente,

quedará al arbitrio de cada entidad para su recaudación.

Igualmente, la teoría moderna sobre el federalismo fiscal, se ha llevado a la

práctica en el marco internacional, pues diversas zonas regionales de países

federales, tales como Alemania, Australia, Canadá y Estados Unidos,198 basan sus

ingresos impositivos en los gravámenes sobre bienes y servicios, lo que significa

que la mayoría recauda sus ingresos a través de este tipo de impuestos, lo que en

la práctica genera que este tipo de facultad impositiva se dirija hacia los Gobiernos

de las entidades federativas, situación que en México no acontece, pues la

potestad en materia de impuestos sobre producción y servicios la conserva el

Gobierno central, lo que ocasiona que los estados se conformen solo con la

participación en el rendimiento de dichos impuestos. El uso de la gasolina

presenta demandas inelásticas que minimizan las distorsiones de los

impuestos.199

Al respecto, en la entrevista que se le realizó al doctor Juan Paura, señala la

necesidad de introducir un impuesto estatal a la venta final que es congruente con

una reforma fiscal general y con un planteamiento federalista, mismo que sería de

aplicación voluntaria por parte de las entidades. A diferencia de la mayoría de los

instrumentos tributarios disponibles a los estados actualmente, este impuesto es

198 Giménez Montero, Antonio. Ob, cit. (p. 124). 199 Principales modificaciones en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y en la Ley de Coordinación Fiscal propuestos en la Reforma Fiscal. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Cámara de Diputados. Nota Informativa. 31 de julio de 2007

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de base amplia. Para evitar distorsiones asociadas a la doble tributación o al

traslado de la incidencia a otras entidades federativas es importante que el

impuesto se aplique solo al consumo final.200

En ese sentido, se propone reformar los artículos 73, fracciones VII y XXIX, y

adicionar un artículo, el 118 BIS, para que de esta manera el mecanismo

propuesto se dirija a partir de las siguientes ideas:

- Se establece en el artículo 73 XXIX las facultades expresas y

detalladas que tiene la federación para imponer las contribuciones en

el ámbito de su esfera. Además, se delimita la obligación de la

federación en participar, respecto de diversos impuestos, a los

estados.

- Se adiciona un artículo 118 BIS, a efecto de delimitar de manera clara

las facultades en materia impositiva que tendrán los estados y el

Distrito Federal de manera exclusiva.

- Se mantiene el artículo 124 constitucional como está expresado, de

esta manera se consolida la cláusula residual en este artículo, y se

asegura que aquella facultad impositiva que cuando no esté

expresamente designada a la federación o a los estados la imposición

de un gravamen, estos últimos tendrán esa facultad. En este orden de

ideas, en el caso de que un estado quiera implementar una nueva

facultad impositiva, por ejemplo, gravando las donaciones,

sucesiones o imponiendo impuestos ambientales; podrán hacerlo con

fundamento en este artículo 124 constitucional.

Bajo esa premisa, las propuestas concretas son las siguientes:

Artículo 73 fracción VII: El Congreso tiene facultad: para imponer las

contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto conforme a las facultades

exclusivas que de esta Constitución se deriven.

200 Samuel: ¿Cuál considera que es el riesgo más importante que se presentará al considerar un cambio en la fórmula de repartición de participaciones federales? ¿Bajo qué condiciones la federación impulsaría un cambio en la fórmula para la repartición de participaciones federales? Dr. Juan Paura: La introducción de un impuesto estatal a las ventas finales no requiere de reformas constitucionales y es congruente con una reforma fiscal general y con un planteamiento federalista. Sería de aplicación voluntaria por parte de las entidades. A diferencia de la mayoría de los instrumentos tributarios disponibles a los estados actualmente, este impuesto es de base amplia. Para evitar distorsiones asociados a la doble tributación o al traslado de la incidencia a otras entidades es importante que el impuesto se aplique solamente sobre el consumo final. En este sentido, no podrán gravarse las ventas entre empresas.

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Artículo 73 fracción XXIX: Para establecer exclusivamente las siguientes

contribuciones:

1°. Sobre el comercio exterior;

2°. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales

comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27;

3°. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4°. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por

la federación, y

5°. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; Productos derivados

del petróleo, excepto la venta final de gasolina y diésel.

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación;

f) Explotación forestal;

g) Producción y consumo de cerveza;

h) Hidrocarburos;

i) Minería;

j) Sustancias químicas;

k) Explosivos;

l) Pirotecnia;

m) Industria cinematográfica;

n) Comercio;

o) Juegos con apuestas, rifas, concursos y sorteos;

p) Intermediación y servicios financieros;

q) Energía nuclear y renovables;

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas

contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal

determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a

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los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía

eléctrica.

6°. Sobre la renta;

7°. Sobre el valor agregado;

8° Sobre producción y servicios, excepto a la venta final de gasolina y

diésel.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de las

contribuciones especiales, así como en los casos señalados en los

numeral 6°, 7°, y 8°, en la proporción que la ley secundaria federal

determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje

correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del

impuesto sobre energía eléctrica.

Artículo 118 BIS. Las entidades federativas podrán imponer las siguientes

contribuciones:

I. Sobre automóviles nuevos;

II. Sobre remuneraciones al trabajo personal;

III. Sobre prestación de servicios de hospedaje;

IV. Sobre tenencia y uso de vehículos;

V. Especial sobre venta final de gasolina y diésel;

VI. Sobre diversiones y espectáculos públicos;

VII. Sobre ejercicio de profesiones u honorarios;

VIII. Sobre el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

inmuebles;

IX. Sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales;

X. Sobre medio ambiente;

XI. Las demás de conformidad con el artículo 124.

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta

Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los

estados.

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Para profundizar más sobre la manera en la que se plantea la adición y

modificación de los preceptos constitucionales, se establecen las facultades

exclusivas de la federación en el artículo 73 constitucional, porque es en este

donde descansan las facultades exclusivas de la federación, y la fracción XXIX

porque en ella se describen las facultades exclusivas en materia impositiva; como

se podrá observar se incluyeron todos aquellos impuestos que derivan de la

facultad de legislar en los asuntos que comprende el artículo 73 fracción X

constitucional y aquellos que por la capacidad institucional se les ha atribuido al

Gobierno central, de acuerdo al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Así pues, después de haber estudiado y comprendido el contexto histórico y

actual, se sugiere mantener los impuestos que la federación ha adoptado como

suyos, pero no por interpretación judicial, sino directamente por mandato

constitucional.

En ese mismo sentido, se decidió agregar un artículo 118 BIS a la Constitución

porque, por un lado plantea las restricciones que tienen los estados, absolutas o

relativas, en materia impositiva; en esa dirección, y para mantener el orden

constitucional, se establecieron enseguida las facultades de las entidades

federativas en materia impositiva, de manera enunciativa y no limitativa.

Esto último, –ya que se mantiene del artículo 124 constitucional, que es donde

descansa el régimen federalista del Estado mexicano–,reafirma el principio de que

lo no asignado expresamente en la Constitución en favor de la federación, se

entiende reservado a las entidades; inclusive con el reparto de gravámenes se

considera que si no existe una actividad o producto que puedan ser gravados por

los dos órdenes de gobierno, los estados y el Distrito Federal podrán imponerlos.

Respecto con asignar a las entidades federativas la facultad de establecer un

impuesto local a la venta final de gasolina y diésel, los estados se encuentran

familiarizados con la recaudación de dicho impuesto, ya que dichas cuotas

representan una de las importantes variables para asignar las participaciones

federales. Según la Secretaría de Hacienda, en 2013, las participaciones pagadas

a los estados y al Distrito Federal derivadas del IEPS gasolina (artículo 2 A

fracción II) representó 20 612 millones de pesos en ese ejercicio, monto que ahora

las entidades federativas estarían obligadas a recaudar, pero no para efectos de

integrar dichos conceptos a la recaudación federal participable, sino para formar

parte de los ingresos propios de los estados.

Ahora bien, como se señaló en un principio, esta propuesta requiere tanto de la

voluntad de los Gobiernos estatales como las del ámbito federal, lo que

evidentemente complica su implementación.

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186

Para el cambio en la distribución de competencias tributarias en la Constitución,

dado la naturaleza de una reforma constitucional, se requiere de acuerdo al

artículo 135, el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión para

aprobar la reforma; en condiciones de asistencia total se necesitan 333 diputados

y 86 senadores que consientan las reformas o adiciones; asimismo, se requieren

que los cambios legislativos también sean aprobados por la mayoría de las

legislaturas de los Estados, es decir, por lo menos 16 legislaturas. Luego de esto,

se necesita la sanción del presidente para su publicación y entrada en vigor. En

resumen, para aprobar lo aquí propuesto, se necesita la voluntad de las cámaras

del Congreso General, así como de las legislaturas de los estados.

Ahora bien, cabe destacar que en el corto plazo tal propuesta no es viable, dado

que se necesita mínimo de un año para seguir todo el procedimiento legislativo,

sin tomar en cuenta la voluntad de los legisladores, del presidente de la república

y de los congresos estatales.

5.3. Propuesta en materia de coordinación fiscal en los criterios que

conforman el Fondo General de Participaciones

Antes de entrar al tema, es necesario recordar lo visto en capítulos anteriores

respecto a la diferencia que existe entre las dos transferencias federales más

importantes que se hacen a los estados y municipios: las aportaciones federales y

las participaciones federales.

Las aportaciones federales son recursos económicos que el Gobierno de la

federación transfiere a los estados y municipios para su ejercicio, cuyo gasto está

condicionado a los fines específicos para los cuales fueron creados. Dichos fondos

están representados en el Ramo 33 del presupuesto de egresos de la federación,

y regulados en la Ley de Coordinación Fiscal; así pues, las aportaciones

representan el mecanismo trazado para transferir a los Gobiernos subnacionales

recursos que les permitan atender las demandas de sus gobernados en los rubros

específicos de salud, educación, fortalecimiento financiero y seguridad pública,

infraestructura básica, programas alimenticios y de asistencia social e

infraestructura educativa.

En cambio, las participaciones de las entidades federativas, representadas en el

Ramo 28 del presupuesto de egresos de la federación, son los recursos

económicos asignados a las entidades y municipios en virtud del mandato

constitucional establecido en el artículo 73 fracción XXIX numeral quinto, que

establece que el Gobierno federal está obligado a participar a las entidades en el

rendimiento de determinados gravámenes especiales para ello, y del rendimiento

de diversas contribuciones que cobra la federación, por convenio con los estados.

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Cabe destacar que existen otro tipo de recursos que componen el gasto

federalizado, como lo es el Ramo 23 del presupuesto de egresos de la federación,

que “tiene el propósito de integrar, registrar, administrar y dar seguimiento al

ejercicio de las provisiones de gasto destinadas a la atención de obligaciones y

responsabilidades del Gobierno federal que, por su naturaleza, no es posible

prever en otros ramos administrativos o generales, o cuando su ejercicio solo es

posible por conducto de este ramo”.201

Pues bien, el Ramo 23 representa el gasto responsable de la federación pero que

no puede ejercer en función de que sus secretarías no están facultadas para ello,

pero a final del día, representa el gasto que la federación está obligada a sufragar,

de ahí que su análisis no es parte de este estudio; ello, sin considerar el hecho de

que el ramo citado representa, para 2016, el 2 % del gasto federalizado.202

En esa dirección, la diferencia entre las aportaciones y las participaciones es que

aquellas van enfocadas al gasto, en donde se combaten principales necesidades

de la población, por lo que el destino está íntegramente señalado y los estados no

pueden usarlos para otros fines; en cambio, las participaciones tienen un enfoque

hacia los ingresos, y se redistribuyen hacia las entidades con variables que

alientan, en cierta medida, al incremento en la recaudación local, y por tanto, su

gasto no está condicionado a cumplir con objetivos, sino que es discrecional por

parte de los estados: ellos eligen cómo se gastan.

Las participaciones federales reflejan puramente la facultad concedida al Gobierno

federal de recaudar los ingresos a los cuales también los estados tienen derecho;

y en ese sentido, se tratan de recursos que se recaudan en las entidades y que se

deben también gastar en ellas, conforme a la cantidad de ingresos que en esos

territorios se perciban. Se insiste, y tal como se planteó en el apartado de

coordinación fiscal en México, las participaciones cumplen el objetivo exclusivo de

redistribuir tales ingresos.

De esta forma, en las participaciones federales el modelo federalista que debe

tutelar es el competitivo, y debe fundamentarse en un sistema de competencia

entre los Gobiernos locales; competencia en el sentido de qué Gobierno cumple

mejor con sus responsabilidades, inclusive, habría que atender a criterios que nos

permitan determinar qué gobierno cuenta con las mejores políticas públicas para

la recaudación tributaria.203

Bajo este régimen, las entidades federativas serán responsables del bienestar de

sus habitantes; el costo de los bienes y servicios públicos son iguales a los

201 Exposición de motivos del presupuesto de egresos de la federación para 2009. 202 El Ramo 23 representa únicamente el 2 % del gasto federalizado según el presupuesto de egresos de la federación para 2016. 203 Véase la página 75 de este trabajo.

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ingresos recaudados de los contribuyentes; no hay un beneficio o responsabilidad

entre los diferentes Gobiernos locales; existe una mayor transparencia y genera

un incentivo para que los habitantes estén atentos a lo que ocurre en su

localidad.204

El federalismo competitivo que debe regir el sistema de participaciones federales

debe construirse desde el ánimo de resarcir, en términos de justicia fiscal, los

ingresos que las propias entidades federativas proporcionan a la federación.

Resulta necesario también traer a colación lo expresado por Ignacio Gutiérrez en

torno a la crítica del contrasentido que se alega del modelo competitivo con el

principio de solidaridad, pues se señala que al optar por este modelo no se cumple

con uno de los principios federales como lo es el de la solidaridad, pero Gutiérrez

lo refuta de manera clara al señalar que “solidaridad y competencia no constituyen

una contradicción, sino que son las dos caras de una misma medalla. La

competencia proporciona el impulso decisivo para el rendimiento. Y solidario

puede ser solo quien es capaz de rendir”.205

Lo anterior deja en claro que para privilegiar el principio de la solidaridad de la

federación existen otro tipo de ingresos que aspiran a cumplir ese principio, como

lo son las aportaciones federales o las ayudas federales.206

Este régimen competitivo en materia de participaciones federales también lleva a

adoptar, de igual modo, el principio de la corresponsabilidad fiscal.

Es menester recordar lo que dice Francisco Adame: “cuando se habla de

responsabilidad fiscal de las comunidades autónomas se alude a la necesidad de

acrecentar el grado de perceptibilidad que deben tener los contribuyentes

residentes en una determinada comunidad para poder identificar claramente que

204 Véase la página 75-78 de este trabajo. 205 Gutiérrez Gutiérrez, Ignacio. Ob. cit (p. 206). 206 Es cierto que la solidaridad implica el objetivo de alcanzar un desarrollo en conjunto sin dejar entidades en el olvido ni retrasadas en diversos rubros, lo que arroja tener una sola imagen en el plano internacional, como aquella fotografía de un solo ente; sin embargo, la solidaridad no se convierte en un principio de la federación cuando los recursos de esta se presentan en términos de un juego suma-cero, en otras palabras, no es válido fundamentarse en la solidaridad para que una región reciba más y, por el contrario, a otra se le reduzca en sus recursos. Respecto a este punto no se hablaría de una solidaridad como tal, sino se trataría de una reducción de las facultades de una entidad por un aumento en las capacidades de otra. No se trata tampoco de un juego de palabras o de un eufemismo, sino que la solidaridad debe ser vista en términos no solo de eficiencia sino de justicia. Así pues, la federación debe tener como objetivo el alentar a las regiones que la conforman a que crezcan más rápido y de manera sostenida. En el entendido de que las regiones que así lo hagan deben ser solidarias con las otras que se han quedado en el rezago y no atrasar a las regiones que se desarrollan de manera más acelerada que otras. Desde luego, la solidaridad conlleva a la responsabilidad que tienen todas tanto los Gobiernos regionales como los locales en participar en el desarrollo uniforme de toda la nación.

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las cargas tributarias por ellos soportadas han sido impuestos por el gobierno de

dicha comunidad”.207

La corresponsabilidad en las participaciones federales nos lleva a concluir la

responsabilidad y compromiso que deben tener las entidades federativas para

construir una sociedad más justa.208

Une vez vertidas las consideraciones doctrinarias, es necesario decir que las

participaciones federales están distribuidas a través de diversos fondos, los cuales

se especifican en la Ley de Coordinación Fiscal. Actualmente las participaciones

en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las propias entidades

federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:

A. Fondo General de Participaciones (FGP)

B. Fondo de Fomento Municipal (FFM)

C. Participaciones sobre el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

(IEPS)

D. Fondo de Fiscalización y Recaudación (FFyR)

E. Fondo de Compensación (FC)

F. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI)

G. El 0.136 % de la Recaudación Federal Participable (0.136 %)

H. El 3.17 % del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos. (3.17 %)

El fondo más importante es el Fondo General de Participaciones, ya que está

conformado por el 20 % de la recaudación federal participable que obtenga la

federación en un ejercicio, para esto, la recaudación participable será la que

obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre

la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones

por dichas contribuciones.

En 2008, la Ley de Coordinación Fiscal incorporó cambios en los criterios para la

distribución de participaciones a los estados, al establecer solo en los excedentes

de la recaudación y no en la fórmula completa, criterios resarcitorios para las

entidades que realicen un mayor esfuerzo fiscal. En ese orden de ideas, la

conformación del Fondo General de Participaciones se divide en lo siguiente: la

recaudación base que obtuvieron los estados en 2007, y los excedentes de

recaudación se distribuyen en un 60 % al crecimiento del producto interno bruto

207 Adame, Francisco. Ob. cit. (pp. 999-1022) 208 Véanse las páginas 63-66 de este trabajo.

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estatal ponderado por la población; un 30 % al incremento en la recaudación de

impuestos y derechos locales y un 10 % conforme al nivel en la recaudación de

impuestos y derechos locales.

Es decir, un 60 % del fondo de los excedentes que se obtengan de la recaudación

presupuestada se distribuye de acuerdo al grado de crecimiento en la producción

de bienes y servicios que la entidad obtiene, ponderado por la población, un 30 %

de acuerdo al incremente en la recaudación de impuestos y derechos locales en

comparación con dos períodos específicos, y un 10 % de acuerdo al nivel en la

recaudación de impuestos y derechos locales, es decir, el estado que recaude

más (no en incremento, sino en cantidad) recibirá más participaciones.

El que esto escribe asegura que la conformación de los criterios del fondo es

injusta, pues en más del 60 % de los montos se reparte conforme a una base

establecida en 2007, y aproximadamente un 40 % de acuerdo a los criterios

descritos con anterioridad. Se debe tomar en cuenta que dentro de este 40 %, el

60 % se reparte ponderado por la población.

Es decir, aproximadamente el 80 % de las participaciones distribuidas a través del

Fondo General de Participaciones se reparte conforme a criterios compensatorios

(recaudación base de 2007 y población) y solo un 20 % de acuerdo a criterios

resarcitorios (niveles de montos de recaudación y crecimiento en los porcentajes

de recaudación).

Por ejemplo, las participaciones pertenecientes al Fondo General de

Participaciones transferidas según la integración por el tercer ajuste cuatrimestral

de 2015, se repartieron de la manera siguiente:

Participaciones FGP (2015)

Fondo General

de

Participaciones

2007

Primera parte

de la fórmula.

PIBE por

población

Segunda parte

de la Fórmula.

Incremento

recaudación

local

Tercera parte

de la fórmula

Montos

recaudatorios

Resarcimiento

BET 2015

Total

88 609 351 333 31 923 289 727 115 961 644 863 5 320 548 288 387 092 221 142 201 926

432

62.31 % 22.44 % 11.22 % 3.74 % 0.27 % 100 %

Fuente: Informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, por

estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los

procedimientos de cálculo, por el mes de febrero de 2016 y por el ajuste de participaciones del

tercer cuatrimestre de 2015.

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Como podrá advertirse la mayoría de los recursos del fondo se reparten conforme

a criterios ya definidos y que no atienden a una fórmula que incentive a los

estados a recaudar más y mejor, por el contrario, se atiende a razonamientos

improductivos y que tienen que ver con factores que no están relacionados con el

esfuerzo recaudatorio de las entidades federativas.

No obstante lo anterior, si bien es cierto que una muy pequeña parte de los

montos que se distribuyen a las entidades federativas se hace con atención a

criterios de esfuerzo recaudatorio, también lo es que dicho fondo está constituido

con impuestos caracterizados puramente como “locales”, es decir, donde el estado

tiene potestad recaudarlos; y deja de lado el esfuerzo que realizan las entidades

por recaudar impuestos de carácter federal a través de los convenios de

coordinación; y del mismo modo genera una discriminación a la capacidad

generadora de ingresos de cada estado.

En este caso, la propuesta en materia de la conformación de las variables que

definen las participaciones federales y, en específico, el Fondo General de

Participaciones se enfoca a la productividad que tienen las entidades para la

recaudación de los ingresos y a la efectividad de la recaudación de los ingresos

federales en los estados, porque el hablar del federalismo fiscal consiste en

determinar qué impuestos son de la federación, cuáles del estado y cuáles del

municipio, por lo que las transferencias productos de los impuestos deben estar en

proporción de lo que cada ente aporta, es decir, la utilización de criterios

resarcitorios debe ser el eje fundamental, dado que los estados ceden su facultad

tributaria para delegarla en la federación.

Para esto, es importante conocer cada uno de los criterios que conforman los

fondos transferibles. En cuanto a los efectos que tienen las transferencias

federales en las finanzas de los gobiernos que reciben los mismos, de acuerdo

con la teoría, dependerá básicamente del criterio de distribución que se elija

(resarcitorios, compensatorio, u otro) y no de su carácter de condicionadas o

incondicionadas. En cambio, en materia de gasto, la federación puede repartir a

cualquier estado o municipio conforme a un programa nacional de desarrollo, que

tiene el objetivo de mantener un desarrollo uniforme.

En este sentido, por ejemplo, si las transferencias se distribuyen de manera

directamente proporcional al esfuerzo recaudatorio (criterio resarcitorio) se espera

que los gobiernos que reciban los recursos incrementen su colecta en aras de

recibir una mayor cantidad de recursos transferidos; pero si las transferencias se

distribuyen de manera inversa al recaudatorio, el incentivo se traducirá en una

disminución de los ingresos de los gobiernos receptores, de este mismo modo

ocurre si las transferencias se asignan en función de la población o el tamaño

territorial de la jurisdicción (criterio distributivo); o si la distribución se realiza a

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partir de la asignación de montos transferidos anteriormente (criterio inercial); en

todo estos casos no habrá un incentivo claro para el gobierno receptor respecto al

incremento de su esfuerzo recaudatorio.209

No obstante la utilización de los criterios resarcitorios, es necesario que se tome

en cuenta el ámbito político y el impacto que podrían algunas entidades

federativas sufrir por el cambio de las fórmulas, que puede llegar a ser lesivo para

cada una; así, para el caso específico, se plantea que el cambio sea con visión de

nación, es decir, que se genere la plataforma adecuada a través de un cierto

número de años para que las entidades federativas se vayan adaptando a dichos

criterios y construyan los escenarios adecuados para recaudar ingresos.

Es decir, se genera una propuesta normativa que puede tener dos ámbitos de

implementación temporal diversa; el primero inmediatamente, y el segundo, a

partir de un determinado año, cuestiones que son asuntos de la implementación

de la propuesta normativa.

Ahora, lo que sí es importante notar, es que no solo se necesita el interés y la

voluntad de los Gobiernos estatales para incrementar la recaudación en sus

localidades, sino que también es necesario resarcir, en términos de justicia, lo que

cada entidad aporta en la recaudación federal participable.

En esta dirección, los criterios de asignación del Fondo General de Participaciones

deben alentar a los Gobiernos locales recaudar en mayor medida, pero para ser

totalmente justos, de la misma manera, hay que reasignar recursos a las

entidades que aportan más.

La recaudación del Gobierno federal en la entidad federativa cumple con el

objetivo de trabajar en el elemento de justicia, se trata de distribuir los ingresos

conforme a lo que cada estado aporta para la recaudación fiscal federal. La

entidad que más recaude para las arcas federales, recibirá más recursos. En ese

sentido, se beneficiará la coordinación fiscal entre las entidades y la federación.

Asimismo, es muy importante recordar que la recaudación federal participable

“será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los

derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de

las devoluciones por dichas contribuciones”, según lo establece el artículo 2 de la

Ley de Coordinación Fiscal.

El segundo elemento es el incremento en la recaudación fiscal local, con el

objetivo de que las entidades federativas obtengan poco a poco una mayor

autonomía en materia fiscal, que avancen en términos de capacidad administrativa

209 Peña, José y Wence, Luis. La distribución de transferencias federales para municipios, ¿qué incentivos se desprenden para el fortalecimiento de sus haciendas públicas?, en Revista Hacienda Municipal. Indetec. Octubre-diciembre 2011. (p. 84).

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para la recaudación y que alienten la corresponsabilidad en el cobro de los

ingresos. Las entidades serán menos independientes a los recursos federales.

El tercer elemento es el producto interno bruto estatal, con el objetivo de medir el

crecimiento de la producción de bienes y servicios que cada entidad federativa

lleva a cabo; el PIB es un factor que mide la mayoría de los componentes en

términos de cuán productivo es un estado; calcula a su vez, tanto actividades

primarias, secundarias y terciarias; es el elemento de medición que suele ser

también de los más justos.

Una vez que se han establecido los elementos, y los diferentes ámbitos de

aplicación en el tiempo, también es importante considerar el hecho de que los

criterios que se definieron se pueden integrar en la totalidad de la fórmula, lo que

nos llevaría a suprimir los componentes constantes y variables y a adoptar un solo

componente (opción 1); o bien, los criterios propuestos pueden ser integrados

exclusivamente en el componente variable del Fondo General de Participaciones

(opción 2).

Lo que no debe pasar desapercibido es el hecho de que es necesario que el

Fondo General del Participaciones se distribuya con criterios resarcitorios, a efecto

de alentar en el modelo federalista competitivo y en el principio de la

corresponsabilidad fiscal como postulados básicos de la reasignación de recursos.

El doctor Daniel Carrillo Martínez habla de la importancia de los criterios

resarcitorios en el Ramo 28 del presupuesto de egresos de la federación, al

señalar que la distribución resarcitoria, que es la que marca el Fondo General de

Participaciones, refleja las formas de cómo todo un estado (incluyendo a sus

ciudadanos y empresas) se comporta respecto a la corresponsabilidad de pagar

sus impuestos para mantener el gasto público. Por lo que, si se contemplan estos

conceptos dentro de las variables ya incorporadas de cálculo se pueden

establecer mejores relaciones de aportación del estado a la federación, y por

consiguiente de distribución.210

210 Samuel: Del cálculo actual para repartir la fórmula del Fondo General de Participaciones, ¿qué factor/variable considera más relevante a tomar en cuenta para la eficiencia, productividad y el mejoramiento de la recaudación fiscal local? Dr. Daniel Carrillo: Actualmente se consideran la recaudación local de los Gobiernos Locales incluyendo algunos derechos como el del agua, mientras que para la productividad es el Producto Interno Bruto; sin embargo, creo que pudieran sumarse la recaudación de impuestos “federales” en proporción al primer catálogo de variables, mientras que la balanza comercial por Estados pudiera incorporarse dentro de la segunda variable. ¿Por qué? La distribución resarcitoria (que es la que marca el Ramo 28 (el fondo general de participaciones) refleja las formas como todo un Estado (incluyendo sus ciudadanos y empresas) se comportan respecto a la corresponsabilidad de pagar sus impuestos para mantener el gasto público. Por lo que, contemplando estos conceptos dentro de las variables ya incorporadas de cálculo se pueden establecer mejores relaciones de aportación de Estado a la Federación y por consiguiente de distribución a la inversa.

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En esta dirección, la transición en los criterios de asignación que se proponen en

el fondo, es la siguiente:

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En este orden de ideas, la proporción que cada criterio debe tomar será el de la

recaudación del gobierno federal en la entidad federativa 40 %, el incremento en la

recaudación de impuestos y derechos estatales un 30 %, y el PIBE un 30%.

Es importante notar que la propuesta que aquí se escribe tiene la intención de

cambiar de manera integral la totalidad de la fórmula, es decir, los criterios que se

enuncian deben de formar la totalidad del Fondo General de Participaciones, por

lo que se erradicaría el componente variable, y se dejaría solo el constante, como

el criterio base para la repartición de los recursos a las entidades federativas; de

esa forma, se cumpliría con la intención de distribuir las participaciones conforme

a criterios que alienten a los estados a recaudar más.

Sin embargo, también se sabe, el cambio tajante podría generar un desequilibrio

en las finanzas públicas de las haciendas estatales, dada, precisamente, la

dependencia que se ha generado a lo largo del tiempo de estas a las

participaciones federales, como ya se ha demostrado; de tal manera que, si una

vez evaluado el grado de impacto que tendrían las finanzas con el cambio de

conceptos se desprende un perjuicio para los estados, se propone que el

componente constante sea conforme a las participaciones recibidas en 2015 (o el

año en que se lleve a cabo la reforma) y de ahí el criterio variable se divida a

través de los conceptos que aquí se proponen.

Es muy importante dar el siguiente paso para sanear el área de las participaciones

federales, a efecto de que los estados compartan con mucho compromiso la

responsabilidad de recaudar más y mejor.

Con la implementación de la recaudación fiscal federal en la entidad federativa, se

introduce un complemento en materia de justicia fiscal, en el que se toma en

cuenta que los recursos que son reasignados a los estados provienen de tributos

(impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, etcétera) recaudados

precisamente en las entidades; de tal forma que se implementan rasgos de un

federalismo competitivo, en el que quien recauda más en las entidades tendrá

mayores recursos, pero no solo eso, se trata de un plan integral de

responsabilidad de los Gobiernos subregionales, en el que estos tendrán que

generar las condiciones necesarias para obtener mayores ingresos. Es decir, se

mide efectividad y potencialidad en la recaudación.

Con la implementación del criterio de la recaudación fiscal local lo que se mide es

el esfuerzo recaudatorio de las entidades, no tanto su efectividad, pues se orienta

al porcentaje de incremento en la recaudación; por lo cual, es un incentivo para

que las entidades rezagadas mejoren diametralmente su recaudación hasta llegar

a su potencial. Así pues, no habrá entidad federativa que no recaude, pues si no

corre con esa responsabilidad, evidentemente no recibirá recurso alguno.

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El procurador fiscal del estado de Nuevo León, Ulises Carlín de la Fuente, en la

entrevista realizada, y ante la pregunta de qué elemento es necesario tomar en

cuenta para la eficiencia de la recaudación fiscal local, señaló la importancia del

índice de recaudación, al decir que este es el único indicador que parte del

esfuerzo que hacen las autoridades locales por recaudar más.211

Por su parte el subsecretario de ingresos de la misma entidad, Ramiro Bravo, dijo

que sin duda una variable que tiene múltiples efectos en la recaudación local es el

crecimiento de la recaudación de impuestos y derechos locales con respecto a los

años anteriores, así como el crecimiento de los impuestos locales con respecto a

lo que recaudan, de la misma forma los demás estados, si procuramos, esto dará

como consecuencia un mayor porcentaje de participación de los fondos, lo cual

permitirá atraer recursos al Estado, mismos que generarán inversión y por

consecuencia un crecimiento del PIB estatal, que también es una variable de peso

en la fórmula de participaciones.212

Por último, con la implementación del PIBE, se mide y premia el crecimiento de los

bienes y productos que una entidad tiene en su territorio durante el año, pues con

este criterio se erradicaría las diferencias horizontales que existen en el país, y se

hecho que fortalecería el incremento de la producción en el país a efecto de tener

un crecimiento uniforme.

Esta propuesta normativa tiene el objetivo de terminar con el circulo vicioso que

actualmente ostenta el régimen de la distribución de las participaciones federales,

y en específico, del Fondo General de Participaciones; pues con esta proposición

se incentiva al Gobierno estatal a que cumpla y sea responsable con la

recaudación fiscal federal dentro de su territorio, lo que le hará esforzarse por

obtener una recaudación mayor, tanto en este tipo de ingresos como en los

propios; y romperá con el paradigma anticuado y caduco que se tiene: entre más

211 Samuel: Del cálculo actual para repartir la fórmula del Fondo General de Participaciones, ¿qué factor/variable considera más relevante a tomar en cuenta para la eficiencia, productividad y el mejoramiento de la recaudación fiscal local? ¿Por qué? Ulises Carlín: El índice de recaudación, porque es el único indicador que parte del esfuerzo de las autoridades locales. También se podría considerar el índice de inversión extranjera captada, la generación de empleos, el número de denuncias penales atendidas, la disminución de tasas delictivas, venta de vehículos no contaminantes, construcción de cierto número de infraestructura de transporte público, etcétera. 212 Samuel: Del cálculo actual para repartir la fórmula del Fondo General de Participaciones, ¿qué factor/variable considera más relevante a tomar en cuenta para la eficiencia, productividad y el mejoramiento de la recaudación fiscal local? ¿Por qué? Ramiro Bravo: Sin duda una variable que tiene múltiples efectos en la recaudación local es el crecimiento de la recaudación de impuestos y derechos locales con respecto a los años anteriores, así como el crecimiento de los impuestos locales con respecto a lo que recaudan de la misma forma los demás estados, si procuramos, esto se dará como consecuencia un mayor porcentaje de participación de los fondos lo cual permitirá atraer recursos al Estado, los cuales generarán inversión y por consecuencia un crecimiento del PIB estatal, la cual también es una variable de peso en la fórmula de participaciones.

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198

población y carencias se recibe más, pero cuando se recibe, por el mismo hecho

de recibir más, las condiciones socioeconómicas permanecen igual.

Con esta nueva visión se generan los incentivos selectivos necesarios para que

los estados se comprometan a obtener mayores ingresos, ya sea por el lado de

conceptos propios o por la parte de las transferencias federales, pero a costa de

ser eficientes con su administración pública y de generar las condiciones

necesarias para que el Estado se desarrolle socioeconómicamente.

Ahora bien, es importante tomar en cuenta que igualmente que la anterior, esta

propuesta normativa no es viable en el corto plazo, porque se necesita la anuencia

del Congreso de la Unión y del presidente de la república para que se apruebe; en

ese sentido, debe transitar todo el procedimiento legislativo que se hace en torno a

una reforma legal en materia federal.

6. Propuesta de política pública. Modelo para el fortalecimiento de

la recaudación local

6.1. Propuestas de política pública para fortalecer la recaudación en las

entidades federativas

En los capítulos anteriores de esta investigación se ha señalado puntualmente la

necesidad que existe dentro de las administraciones locales en cuanto al

incremento de la recaudación en ingresos propios. Para efecto de recordar, si se

toma como referencia el PIB nacional, se concluye que México cuenta con niveles

muy bajos de recaudación de ingresos propios de los Gobiernos subnacionales.

Circunstancia que ya se ha atendido en el capítulo de diagnóstico e introducción

de este libro.213

El presente trabajo tiene como objetivo general el de desarrollar una política

pública que le permita a las entidades federativas incrementar sus ingresos,

principalmente aquellos que se derivan de potestades propias.

Cabe destacar que con las recomendaciones que se harán en la política pública,

se considera que el Estado de Nuevo León puede recaudar cuantitativamente más

de 7000 millones de pesos por conceptos de ingresos propios; y que ello, a la vez,

impactará las transferencias del Fondo General de Participaciones, pues

únicamente en los criterios de incremento en la recaudación de impuestos y

derechos locales, así como en el nivel de recaudación, se estima que se

213 Véase el apartado de “Diagnóstico” en el capítulo introductorio de este trabajo académico (p. 13).

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transfieran a la entidad un total de casi 6000 millones de pesos extras a los que

actualmente recibe.

Ello a partir del supuesto de que las demás entidades se mantengan en los niveles

de recaudación que actualmente tienen y considerando que se incrementarían al

doble ambos criterios, que en 2015 ascendieron a 5500 millones de pesos, según

la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;214 lo que en

conjunto arrojaría un incremento de aproximadamente 13 000 millones de pesos

anuales extras por el incremento en ingresos propios y en las trasferencias del

Fondo General de Participaciones.

Sin pasar desapercibido que existen recomendaciones cuyo impacto en la

recaudación, por su naturaleza, es difícil demostrar cuantitativamente, pero que

está comprobado que sí inciden; por lo tanto, se estima que se puede recaudar

más de 2000 millones de pesos adicionales a los mencionados anteriormente; lo

que en conjunto implicaría una recaudación de casi 15 000 millones de pesos más

por ingresos propios y participaciones federales con la totalidad de las

recomendaciones de este libro al año para la tesorería de Nuevo León.

Así pues, en resumen, en términos cuantitativos, el estado puede recaudar

aproximadamente 13 000 millones de pesos y 2000 millones de pesos más por

otros conceptos. ¿Tenemos idea de lo que puede hacer el estado con 15 000

millones de pesos anuales? Sin duda, salir de la crisis financiera actual.

Es decir, este documento implica por seguro 13 000 millones de pesos,

adicionados por otros 2000 millones que no se pueden demostrar de manera

cuantitativa, por lo que se trata alrededor de una sexta parte adiciona de los 80

000 millones que el estado recibirá este año (2016) de presupuesto incluido

ingresos propios y participaciones. Es decir, actualmente los ingresos totales de la

entidad federativa ascienden a cerca de 80 000 millones de pesos; por lo que la

propuesta aquí planteada generaría un incremento de recursos de 16 %.

Lo anterior se puede lograr, sin necesidad de crear nuevos impuestos a la

sociedad en general, salvo el impuesto a casinos, que al final de día se cobra

sobre las ganancias de tales establecimientos y no a sus consumidores.

También, una de las propuestas para cumplir el objetivo específico de alentar una

mayor recaudación, como se ha señalado a lo largo de la presente investigación,

es dar orden y claridad a las competencias tributarias desde la Constitución para

que haya una mejor función, cooperación y colaboración entre los entes de

214 De los informes mediantes los cuales se da a conocer la recaudación federal participable y las participaciones federales por estados y municipios, así como su procedimiento de cálculo de los meses de enero a diciembre de 2015, se determinó que la entidad de Nuevo León recibió 5 500 millones de pesos derivado de estos dos componentes de la fórmula.

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Gobierno, a través de la primera propuesta normativa, que sería la ideal para

fortalecer el federalismo fiscal en beneficio de las haciendas estatales.

Se sabe, desde luego, que la viabilidad de tal proposición comprende la

convergencia de muchos actores políticos, por lo que en el caso de que no resulte,

las finanzas de las entidades se podrán fortalecer si se cambian las variables

específicas y se definen nuevas, que ayuden a garantizar una justa distribución de

las participaciones federales y que creen un incentivo a las autoridades locales

para que contribuyan al presupuesto, en el entendido primordial de generar una

corresponsabilidad en materia de recaudación de los ingresos con el Gobierno

federal y, que día con día, los Gobiernos subnacionales se aproximen más a la

autonomía fiscal.

Como tercer momento, tomando en cuenta las dos propuestas normativas, si

estas no se ejecutan, pues es importante precisar que se necesitan grandes

pactos políticos que dependen de actores federales, se propondrá la política

pública que ayude a fortalecer las finanzas de los estados a través de estrategias

que abarquen el marco legal, institucional y otros criterios que auxilien a los

estados a recaudar mayores ingresos.

Este diseño de política pública es el que se desarrollará en los siguientes

apartados, pues de esta forma se cumple el objetivo general de la investigación.

En el capítulo de marco teórico, se explicaron debidamente los principios y

modelos a través de los cuales se sustenta el federalismo; y en ese sentido, para

las propuesta normativas uno y dos se eligieron aquellos postulados que son

necesarios tomar como referencia para cumplir con el objetivo de dotar a las

entidades de una auténtica autonomía fiscal. Con el mismo objetivo, la presente

propuesta de política pública no será la excepción.

El modelo de política pública eje que se describe a continuación está sustentado

sobre el modelo competitivo del federalismo fiscal y sobre el principio de

corresponsabilidad en materia fiscal.

En efecto, la teoría competitiva presupone un ejercicio de limitación del poder

contra el gobernante para que este sea siempre sensible a las necesidades de la

población, contrarrestando en sentido contrario el poder dominante de los

intereses particulares o de grupo dentro del Gobierno.215

Lo que se quiere en este modelo para las entidades federativas es que cada una

de ellas ejerza las competencias que la Constitución le designa, de manera

expresa o tácita, respecto de los demás poderes, tanto del poder federal como de

215 Cárdenas Gracia. Ob. cit. (p. 486).

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201

otros estados, para que le permita a cada uno de estos ofrecer los mejores

servicios públicos y las mejores condiciones a sus ciudadanos.

Aunado a lo anterior, lo que se persigue es que el costo de los bienes y servicios

sean iguales a los ingresos que se recaudan de los contribuyentes, ello permitirá a

los Gobiernos locales ejercer la transparencia y rendir cuentas para beneficio de la

colectividad que gobierna. También, las entidades se verán en la necesidad de

innovar sus políticas públicas y formular soluciones para los problemas públicos.

Este modelo provocará una competencia en el plano regional (de las entidades

federativas) al ofrecer las mejores condiciones de vida para sus habitantes, y

provocará una eficiencia en su actuar. Los costos y los beneficios solo serán para

un estado, y otros no tendrán que beneficiarse o perjudicarse por el actuar de un

determinado Gobierno.

Este bosquejo provoca, desde luego, observar el principio de corresponsabilidad

en materia fiscal, pues cabe recordar que este postulado trae a la par la

institucionalización de sanciones e incentivos necesarios para que todos los

ámbitos gubernamentales realicen su trabajo, aunque en un ambiente de presión,

con el objeto de que los órdenes de Gobierno recauden mayores ingresos.

En efecto, en primer lugar la corresponsabilidad fiscal permite entender la

autonomía de los Gobiernos en el campo de los ingresos, es decir, se debe

trabajar bajo la idea de que cada orden de Gobierno necesita de una autonomía

fiscal para hacer frente a las responsabilidades en materia de gasto.

En segundo momento, para cumplir con el objetivo de obtener una equivalencia en

materia fiscal, es necesario exigir a los beneficiarios de los servicios públicos los

impuestos necesarios para sufragar el costo de los mismos. Es decir, no solo

basta el determinar el nivel de aportación de cada sociedad, sino que es necesario

exigir a cada una de ellas los montos específicos para sufragar el costo de los

mismos.

En tercer lugar, la corresponsabilidad consigue lograr la desaparición de la ilusión

fiscal, ya que se considera necesario para que los contribuyentes decidan el nivel

de servicios públicos que desean tener, que ellos mismos perciban correctamente

el costo de su carga fiscal; es decir, a mejores servicios públicos, mayor debe ser

la carga fiscal para los particulares.

Con este modelo se pretende que las entidades federativas fortalezcan sus

capacidades institucionales para recaudar mayores ingresos derivado de sus

facultades propias, ello con la responsabilidad de que cada ente regional será

responsable de sus finanzas públicas.

De hecho, para hacer un estudio comparado, cabe mencionar que el sistema

español de descentralización “ha perseguido una corresponsabilidad fiscal que

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202

consiste en que los incrementos marginales de gasto de una comunidad autónoma

sean financiados por incrementos marginales de tributos de esa comunidad. De

cumplirse este requisito, dará lugar a una combinación óptima de gastos e

ingresos públicos a nivel regional. En caso de no lograrse dicha

corresponsabilidad, si los gobiernos regionales pueden gastar sabiendo que será

otro nivel de gobierno quien suministre los recursos necesarios, existirá un

incentivo al faso excesivo”.216

Así pues, de acuerdo lo anterior, es necesario construir la agenda y el análisis de

las demandas hacia el sistema político, y tomar como factores que contribuyen a

la formación de la misma la presentación de las condiciones extremas y reales del

problema, la agenda formal eminente de los poderes públicos, entendiendo por

esta la eventual regulación federal a través de diversos ordenamientos que

obligará a que las entidades fortalezcan su autonomía financiera y, la necesidad

de los gobiernos estatales en recaudar mejor; además de difundir los beneficios

que la política pública sostiene.

No sin olvidar que esta propuesta de política pública: modelo para el

fortalecimiento de la recaudación local dirá a las entidades federativas qué hacer

para incrementar sus ingresos propios, y recomendará, de acuerdo a lo arrojado

por la metodología y técnicas de investigación, diversas acciones a implementar;

luego, en las recomendaciones del caso de estudio, adoptamos los componentes

y actividades al caso en concreto del estado de Nuevo León, y ante ello, se detalla

cómo cumplir con las recomendaciones; es decir, se le dice a la entidad cómo

hacerlo.

Existen diversas alternativas para mejorar la recaudación de las tesorerías

estatales, las cuales necesariamente se complementan para cumplir con tal

objetivo, es decir, no se trata de elegir una sola opción como la absoluta, sino que

todas ayudan al final de cuentas a optimizar los ingresos de las entidades, de esta

forma se habla en lugar de “la solución”, de un conjunto de soluciones que

concatenadas unas con otras alientan a mejorar las finanzas públicas de los

estados.

En el proceso de investigación, y de acuerdo a los resultados esperados, se

tomaron en consideración algunos criterios para juzgar las alternativas propuestas,

de esa forma, todas las alternativas están valoradas a partir de diversos criterios, a

saber: eficiencia, legalidad, aceptabilidad política, solidez y perfectibilidad.

216 Cuenca, Alain. La política tributaria de las CCAA de régimen común. Dialnet. Universidad de la Rioja. España. Diciembre de 2013. p. 3

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Por lo que corresponde al enfoque de la eficiencia, las alternativas se evalúan

desde un análisis “costo-efectividad”, por lo que se proyecta que aquellas tienen la

capacidad para obtener mayores ingresos que los gastos en que se pueda incurrir.

Respecto de la legalidad, las alternativas planteadas desde el punto de vista de

quien suscribe, no violan derechos humanos, preceptos constitucionales ni

federales ni locales, ni tampoco leyes secundarias, pues se analizan conforme a

estos ordenamientos.

Así, lo propuesto en esta investigación no es ilegal, y por tanto, no se corre el

riesgo de que sea declarado por un tribunal como una política pública indebida.

Para que una política sea viable, es necesario que sea políticamente aceptable. La

aceptación política genera una ventaja en el tiempo de implementación de una

política pública en todas sus etapas, además de que la hace más eficaz. Eugenio

Lahera dice lo siguiente:

“Las ventanas de oportunidad para los problemas en general y para sus

aspectos políticos están relacionadas. Cuando se abre una ventana de

oportunidad porque un problema gana importancia, las soluciones

planteadas tienen más éxito si también obtienen aceptación política. Al

revés la falta de aceptación política las hace menos viable. La definición

de la agenda pública es definida y redefinida también según la dinámica

de las fuerzas políticas”.217

Las opciones formuladas son viables desde el punto de vista político,

principalmente por una razón, la mayoría de ellas depende del actuar de un solo

agente político, esto es, de la administración pública. No se necesita, en ese

sentido, de una aceptación de otros órdenes de Gobierno, sino que solo se

requiere de la voluntad de la Secretaría de Finanzas de los estados, en la mayoría

de los casos; o de la anuencia del Poder Legislativo estatal, del cual, el suscrito ya

es parte.

Por otro lado, por la naturaleza de la política pública (impuestos), también son

evaluadas las alternativas desde el punto de vista de la oposición que puedan

generar en la sociedad, y se concluye que las mismas no deben suponer alguna

oposición porque están enfocadas en que la Secretaría de Finanzas sea más

eficiente o bien brinda mayor facilidad a los contribuyentes, principalmente.

Desde el punto de vista de la solidez, las alternativas son lo suficientemente

sólidas para que, aunque el proceso de implementación sea complicado, los

217 Lahera, Eugenio. Política y políticas públicas. Chile, CEPAL: División de Desarrollo Social. 2004. (p. 14).

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resultados de la propia propuesta siempre sean los esperados. Así, ante cualquier

eventualidad que se presente en la implementación de las alternativas, estas

siempre serán viables desde todos los puntos de vista.

Ahora bien, otro criterio importante que se tomó en cuenta es el de la

perfectibilidad, por consiguiente, las propuestas se pueden afinar en comparación

con la proposición original aquí seleccionada. En efecto, la participación de

personas y grupos con experiencia en la etapa de implementación de la

propuesta, y que no se han incluido en el proceso, puede generar propuestas al

diseño que, igualmente viables, ayuden a mejorar la recaudación de las finanzas

estatales.218

Asimismo, Juan Amieva-Huerta recomienda que para que una reforma en la

administración tributaria sea efectiva en el mediano y largo plazo, la estrategia

debe seguir una guía completa para el proceso de recaudación y considerar cada

uno de los elementos como registro, recaudación, fiscalización, auditoría, servicios

al contribuyente y asuntos legales. Para el éxito de la reforma debe cumplirse con

cada uno de estos procesos.219

Con el estudio de los criterios definidos arriba, para esto es significativo estudiar

los actores, tanto públicos como privados, que intervienen en el proceso de las

políticas públicas, esto es, el Gobierno, la administración pública, los partidos

políticos, los organismos nacionales e internacionales, la empresa privada, los

grupos de interés, centros de investigación y medios de comunicación.220 Las

propuestas planteadas no representan un peligro ni inciden directamente en los

intereses de estos actores que intervienen en el proceso.

Del mismo modo, se necesita plantear los recursos necesarios con los que se

cuenta para proponer la política pública. Para ello se toma en cuenta lo señalado

por Manuel Tamayo en el sentido de que los recursos que se pueden utilizar en

las políticas públicas pueden ser financieros, humanos, organizativos y

tecnológicos.221

A continuación se muestra el diagrama que define el proceso de formulación,

diseño e implementación (en general, no a detalle) de la política pública:

218 La selección de criterios, en opinión de Bardach, “es el paso más importante para que los valores y la filosofía entren en el análisis de políticas, porque los ‘criterios’ son normas evaluativas utilizadas para juzgar la ‘bondad’ de los resultados de la política que han sido proyectados en cada una de las alternativas”. 219 Amieva-Huerta, Juan. Ob. cit. (pp. 106). 220 Santibañez, Alejandro, et.al. La racionalidad de los actores en políticas públicas: un esquema teórico para entender el funcionamiento de las democracias modernas. México: Colpos, 2006. (p. 3). 221 Bañón, Rafael y Carrillo, Ernesto (Comps). La nueva administración pública. España, Alianza Universidad. 1997. (p. 3).

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En este tenor, se considera que los principales mecanismos que ayudarán a que

los estados recauden mayores ingresos y que forman parte de la política pública

integral propuesta son los siguientes:

1. propuesta legal

2. propuesta institucional

3. estrategias y metodologías de fiscalización

4. servicios profesional de carrera

5. transparencia y rendición de cuentas

6. ética gubernamental

7. responsabilidad de los servidores públicos

8. uso de tecnología en la recaudación

A continuación, desde la perspectiva del marco lógico, se muestra el diagrama

general de la propuesta aquí definida:

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206

6.1.1. Propuesta legal

Cuando se hace referencia a una propuesta legal, se dispone de un conjunto de

principios y normas (principalmente leyes) que dan vida y competencia a las

principales dependencias que, en este caso, conforman la administración pública.

En palabras de Pedro Torres, “se entiende por competencia, la capacidad jurídica

que tiene la autoridad constitucionalmente designada para legislar o ejecutar un

acto de gobierno o acto administrativo”.222 De tal manera que, para implementar

un apolítica pública, es necesario que la autoridad tenga las suficientes

capacidades jurídicas para materializarla.

La importancia del marco legal es directamente proporcional al grado del

desempeño que tiene una entidad en la realización de su encargo, esa es una

premisa fundamental.223 La existencia de un marco legal fuerte, sólido y bien

estructurado representa el principal apoyo para las autoridades que llevan a cabo

las diversas tareas de recaudación de los ingresos. 222 Torres, Pedro. Derecho y política pública. México, Editorial Tirant. El sistema normativo de competencias y su impacto en la política pública. 2015. (p. 21). 223 Esto en virtud de que los estados financieros de las entidades federativas así lo demuestran en los informes sobre pasivos contingentes. Véase por ejemplo la cuenta pública de 2014 del Estado de México o de Nuevo León.

AUTONOMÍA FINANCIERA DE LOS ESTADOS

ALTA RECAUDACIÓN FISCAL

Legal

Actualizar marco jurídico y

facultades de recaudación

Crear / revivir impuestos en

desuso

Institucional

Departamentos administrativos

necesarios

Reformular subsecretaría de ingresos

Estrategias de fiscalización

Masivas / específicas y/o mixtas

Departamento de

inteligencia en la RFL

Servicio profesional de

carrera

Profesionalizar a los

servidores

Ingreso, capacitación, monitoreo y evaluación

Transparencia y rendición de

cuentas

Cuentas públicas

Ética gubernamental

Comité de ética

Promulgación de códigos y prohibiciones

Responsabilidad de servidores

públicos

3 de 3 de servidores

Tecnología en la recaudación

Contabilidad electrónica

Declaraciones y pago en

línea

Convenios de intercambio de

información fiscal

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Entre las estrategias que Juan Amieva-Huerta señala para el éxito de una reforma

a la administración tributaria está la de identificar las leyes y decretos que deban

ser reformados:

“Un primer paso es determinar cuáles son las leyes que se necesitan, para

luego plantear la calendarización de la reforma legal y la definición del

proceso de cabildeo en el poder legislativo. Los cambios en la legislación

vigente deben ser determinados al principio del proceso de reforma para

que ésta sea ampliamente entendida y eventualmente apoyada por los

causantes”.224

Por otro lado, Andrea Greppi, en su trabajo Concepciones de la democracia en el

pensamiento político moderno, habla de la importancia del derecho en la

renovación del ideal democrático y de la importancia de encontrar un marco

institucional que defina la virtud política de la integridad:

“La renovación del ideal democrático pasa por el derecho, porque sin la

integridad, que es su virtud soberana, no cabe equilibrio entre los

opuestos principios que forman el tejido normativo de una sociedad

democrática. Se podrá decir, entonces, que la legitimidad de las

decisiones democráticas o proviene ya de la simple voluntad expresada

por las mayorías, sino de la capacidad del sistema político para hallar

soluciones correctas, así como de la capacidad del sistema judicial para

verificar que los políticos han adoptado soluciones acordes con la mejor

interpretación disponible de los principios y derechos. Y si alguien

pregunta cuáles son las decisiones mejores, contestaremos que son

aquellas que pueden ser justificadas por medio de un uso adecuado

(accurate) de la razón práctica. La mejor democracia es la que se

aproxima a este último ideal”.225

Así pues, para confirmar lo dicho en párrafos anteriores, es menester que las

entidades federativas cuenten con leyes (principalmente) que delimiten bien las

funciones de cada órgano estatal y que, sobre todo, velen por el respeto a los

derechos humanos, cuestión fundamental a abordar sobre todo en materia fiscal.

Cualquier política pública, desde el punto de vista legal, debe respetar dos

principios fundamentales: a) que de acuerdo al ámbito de competencias que

224 Amieva-Huerta, Juan. Ob. cit. (p. 112). 225 Geppi Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo. Constitucionalismo y mayorías. España, Editorial Trotta, 2007. (p. 37).

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establece la legislación vigente, la autoridad pueda implementar la política pública

y b) que la política pública no afecte o grave derecho humano alguno.226

Está comprobado que un marco regulatorio débil es contradictorio con el objetivo

que tiene la Secretaría de Finanzas en recaudar mayores recursos, pues con un

medio de impugnación que el contribuyente interponga (y ante la resolución

favorable a este) provoca que la dependencia tenga que regresar lo recaudado y,

en algunos casos, incluso con los intereses que se efectuaron por el indebido

cobro. La causa es la existencia de un marco jurídico que no delimita bien las

atribuciones de cada entidad o que, por el contrario, extralimita las capacidades de

las autoridades de acuerdo con lo establecido en la ley, incluso en la propia

Constitución.

Un ejemplo será más claro: la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

determinado que, de acuerdo con los convenios de colaboración administrativa en

materia fiscal federal, las facultades de la Secretaría de Hacienda se delegan a las

autoridades de los estados, en donde dichas atribuciones serán ejercidas por el

gobernador de la entidad o por las propias autoridades que, conforme a las

disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar contribuciones

federales.

Lo anterior implica que el ejercicio de las facultades por parte de las autoridades

locales dependerá de que el Estado, en su legislación, prevea atribuciones para

administrar contribuciones federales, entre las cuales la recaudación y

fiscalización deberán estar presentes. Se deberá, así, recurrir a dicha normativa,

en el entendido de que las facultades en cuestión deberán estar expresamente

señaladas en los convenios y ser acordes con el marco de coordinación fiscal del

que derivan; para lo cual se deducirán como disposiciones jurídicas locales, no

solo los ordenamientos en sentido formal y material, sino también las emanadas

de la facultad reglamentaria que posee el ejecutivo estatal.227

Por lo tanto, es muy importante que la legislación local sea sólida por lo que

corresponde a la delimitación de las facultades de las autoridades fiscales y su

régimen de competencias.

Y aunque pareciere que se trata solamente de una interpretación sin mayor efecto,

no es así, porque la importancia de esa disposición trae como consecuencia que

al contribuyente se le regrese el dinero recaudado por la omisión en los impuestos

226 Torres, Pedro. Ob. cit. (p. 24). 227 Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Para determinar si una autoridad local está facultada para ejercer las atribuciones derivadas de aquel, debe atenderse al marco normativo integral en la entidad federativa, inclusiva a las disposiciones reglamentarias emitidas por el ejecutivo local. Jurisprudencia. Contradicción de tesis 315/2013. Segunda Sala de la SCJN. Tesis 2ª./J. 165/2013 (SJF. 10ª época, Tomo II, febrero 2014, p. 1051).

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209

de carácter federal, inclusive con el pago de intereses, lo que repercutirá en los

recursos que la federación le transfiera a la entidad dado los convenios signados.

Para poder dimensionar lo que esto puede ocasionar, en el estado de Nuevo

León, por ejemplo, en el informe sobre pasivos contingentes de la cuenta pública,

presentada por el Ejecutivo en 2014, se demuestra que para ese año la

contingencia fiscal del estado ascendió a 2 039 965 000 de pesos, lo cual

representa una contingencia de aproximadamente la recaudación total que se

obtiene del impuesto a la tenencia vehicular en ese estado.

Esta situación se presenta en la mayoría de las entidades federativas, por lo que

es necesario que en su legislación ordinaria se delimiten claramente la

competencia de las autoridades para administrar, comprobar, determinar y cobrar

ingresos federales, o bien, a merced del poder legislativo local, se exprese en la

propia ley la facultad del poder ejecutivo de constituir autoridades que se

encarguen de esas actividades.

Esto, como se trata de una interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación es aplicable a todas las entidades federativas.228 Es un hecho claro y

concreto de la importancia de contar con un marco normativo robusto en cuanto a

las atribuciones y facultades que tiene la autoridad para recaudar un impuesto,

pero ello es solo un ejemplo de la importancia de la solidez que debe tener el

marco normativo del estado.

Con lo anterior, se recomienda a las entidades federativas que revisen las leyes

orgánicas que regulan las competencias y facultades de la administración pública,

así como los reglamentos internos de las secretarías de finanzas y tesorerías del

estado en los capítulos específicos de facultades y competencias de las

autoridades administrativas, sobre todo en los procedimientos de fiscalización que

se les hacen a los contribuyentes, esto involucra revisar las facultades de la

Secretaría de Ingresos, de la Dirección de Créditos y Cobranzas (o su

equivalente), la Dirección de Fiscalización (o su equivalente), la Dirección de

Recaudación (o su equivalente) para verificar que efectivamente tengan la

competencia necesaria para llevar a cabo la actividad que en el campo se realiza,

por ejemplo, para girar una orden de visita domiciliaria, para firmar en ausencia de

un funcionario, para notificar el ejercicio de una facultad de comprobación, incluso

para dar por concluido el ejercicio de la facultad, entre otras figuras como la

recaudación, cobro y determinación de los impuestos.

228 Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El artículo 217 de la Ley de Amparo que establece su obligatoriedad, no transgrede el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis aislada. Amparo directo en revisión 5534/2014. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis 2ª.XL/2015. (SJF. 10ª época, Tomo I, junio 2015, p. 1072).

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210

Además del perjuicio económico en las finanzas estatales, la invalidez judicial de

una acción de Gobierno trae consigo el declarar la ineficiente acción

gubernamental, lo que genera problemas de rechazo de la sociedad.

“Es prácticamente imposible calificar de eficaz a un Gobierno que, al

actuar para resolver los problemas y las necesidades materiales de la

comunidad o de grupos de ella, deja de lado o transgrede valores

fundamentales de convivencia (libertades, derechos, tolerancia, respeto,

veracidad, equidad) o valores centrales de la relación republicana y

democrática entre el Gobierno y los ciudadanos, pues su transgresión

generará repudio social a la política decidida por el Gobierno, críticas a su

validez o idoneidad, y seguramente provocará problemas de otro tipo,

acoso más graves, que harán efímera o frágil la eventual solución del

problema o la satisfacción de la necesidad material”.229

Por otro lado, tal como ya se ha mencionado en apartados anteriores, es

importante que las entidades revisen periódicamente el marco de los elementos

esenciales de los impuestos a fin de que las legislaciones que crean las

contribuciones no se encuentren obsoletas o no contengan los postulados

necesarios a través de los cuales se permita obtener una mejor recaudación.

Sobre todo, de aquellos impuestos propios en donde la entidad es la encargada de

establecer únicamente el marco normativo a través del cual se desarrollará la

implementación del gravamen.

Por lo anterior recomendamos lo siguiente:

Primero, es importante que los estados dejen de ver el tema de las contribuciones

como un asunto de carácter estrictamente político, pues gracias a esto hoy

nuestro país tiene la menor recaudación tributaria de los Gobiernos subregionales

en comparación con otros países de la OCDE.

No obstante las entidades federativas en realidad no tienen las suficientes

facultades para imponer gravámenes y ser autónomas financieramente –como se

ha demostrado a lo largo de esta investigación–, resulta perjudicial que los

estados renuncien a las pocas potestades que se les han conferido por el grado

de centralización que existe en el país por un miedo a un probable desgaste

político.

Habría que realizar un análisis, desde esta perspectiva, a los impuestos que los

Gobiernos subnacionales deben detonar, como lo es el impuesto sobre lotería,

229 Aguilar, Luis. Introducción, en Freddy Mariñez y Vidal Garza (coords.) Política pública y democracia en América Latina: del análisis a la implementación. México, Editorial Porrúa. 1996. (p. 53).

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211

rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas que grava el valor nominal de los

premios o boletos del sorteo o sobre el ingreso del ganador, además de gravar a

quien organice, celebre, o lleve a cabo ese tipo de hechos.

El impuesto sobre nóminas que grava la realización de pagos en dinero o especie,

por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo dirección o

dependencia de un patrón. También, el impuesto sobre prestación de servicios de

hospedaje que grava a las personas físicas o morales que presten servicios de

hospedaje.

Entre en la lista de facultades impositivas está también el impuesto sobre

adquisición de vehículos automotores usados y/o bienes muebles usados, que

grava a la compra venta de vehículos de motor usados u otros bienes muebles

entre particulares. También el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

automotores usados, que grava a las personas físicas y morales tenedoras o

usuarias de vehículos de motor usados. Impuestos adicionales, que consiste en un

porcentaje adicional con cargo a los contribuyentes, sobre los impuestos

ordinarios o sobre los derechos (determinados por la ley de hacienda), cuya

recaudación es destinada a instituciones o áreas determinadas en la legislación.

De igual manera, puede gravarse la celebración de diversiones y espectáculos

públicos, específicamente gravar a la venta total de boletos en eventos públicos

diversos; el impuesto sobre ejercicio de profesiones y/o honorarios, incluyendo el

ejercicio profesional de medicina, que grava los ingresos en efectivo o en especie

que se perciban en el libre ejercicio de una profesión, arte, oficio, actividad técnica,

deportiva o cultural.

Los impuestos cedulares que gravan los ingresos de las personas físicas por los

siguientes rubros: arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación de bienes

muebles, por actividades profesionales, por actividades empresariales, según lo

establezca la respectiva ley hacendaria.

Por último, las entidades federativas deben desarrollar la capacidad suficiente de

crear un determinado impuesto ambiental, de acuerdo a las características de la

región, a fin de subsanar los gastos que se originan de la conservación del medio

ambiente en el territorio de cada uno de ellos; y aunque la teoría estima que este

tipo de impuestos tienen un fin extra fiscal (que no es precisamente el de

recaudar, sino el de mantener el orden de “quien contamina, paga”), se considera

necesario implementarlos a fin de amortizar los gastos destinados que se derivan

por la propia conservación del medio ambiente.

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212

Impuestos estatales

1. Impuesto sobre nóminas

2. Impuesto sobre lotería, rifas, concursos y juegos con apuestas que grava el

valor nominal de los premios y la organización de estos eventos

3. Impuesto sobre prestación de servicios de hospedaje

4. Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados y bienes

muebles usados

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores usados

6. Impuesto sobre la celebración de diversiones y espectáculos públicos

7. Impuesto sobre ejercicio de profesiones u honorarios

8. Impuesto sobre ejercicio profesional de medicina

9. Impuestos cedulares

10. Impuestos ambientales

Elaboración propia.

En resumen, es importante que las entidades ejerzan una revisión integral de sus

legislaciones tributarias y ponderen las circunstancias específicas de cada

territorio, se delimiten los impuestos que arrojarían una mayor recaudación, bajo

los principios constitucionales y doctrinarios que existen.230

Lo anterior, sin dejar de lado el hecho de que los Gobiernos subregionales deben,

igualmente, revisar de manera integral los impuestos existentes a fin de no dejar

obsoleta su legislación fiscal, pues a medida que eso ocurre, los ingresos

estatales se verán mermados en su crecimiento.

A continuación mostramos el diagrama de flujo de acuerdo a la teoría del marco

lógico:

230 Todo gravamen debe respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público, que prevé el artículo 31 fracción IV constitucional.

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213

AUTONOMÍA FINANCIERA DE LOS ESTADOS

ALTA RECAUDACIÓN FISCAL

Legal

Actualizar marco Jurídico y revisar facultades y

competencias

Crear impuestos en desuso o actualizar los existentes

Impuesto sobre nóminas; impuesto sobre lotería, rifas, concursos y juegos con apuestas que grava el valor nominal de los premios y la organización de estos eventos; impuesto

sobre prestación de servicios de hospedaje; impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados y bienes muebles usados; impuesto sobre tenencia o uso de

vehículos automotores usados; impuesto sobre la celebración de diversiones y espectáculos públicos; impuesto sobre ejercicio de profesiones u honorarios; además el

ejercicio profesional de medicina; impuestos cedulares; impuestos ambientales

Revisar facultades y competencias en leyes

orgánicas y reglamentos de la subsecretaría de los órganos

de ingresos: recaudación, fiscalización, cobro

Facultades para girar órdenes de visita; para notificar algún

acto de autoridad; para firmar por ausencia de un

funcionario; para dar por concluida una orden de visita

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214

6.1.2. Propuesta institucional

Las entidades federativas guardan diversas formas de organización dentro del

órgano que se encarga de la recaudación de impuestos, desde el nombre con el

que denominan a la secretaría encargada, que en la Ciudad de México es la

Secretaría de Finanzas, en Querétaro, Secretaría de Planeación y Finanzas; en

Jalisco, Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas; en Chiapas,

Secretaría de Hacienda y; en Nuevo León, Secretaría de Finanzas y Tesorería

General del Estado, solo por mencionar algunas.231

La denominación diferenciada atiende fundamentalmente a las razones históricas

con la que le han nombrado a lo largo de los años, pero esta dependencia se

encarga esencialmente de la recaudación de ingresos, la erogación de gastos, la

administración de la hacienda, contratación de deuda y administración financiera.

En la entrevista realizada al C.P. Encarnación Ramones Saldaña, Secretario de

Finanzas y Tesorería del municipio de San Pedro Garza García en el estado de

Nuevo León –de los municipios más eficientes en la recaudación de ingresos–,232

comentó sobre la importancia de ser eficientes administrativamente, de tal manera

que le permita al Estado serlo tanto en materia de ingresos como en la de gastos;

y con ello, evitar la corrupción y ser transparentes dentro de la propia

administración.233

Así, en virtud de lo anterior y como resultado de este estudio, y producto de la

implementación de las diferentes técnicas de investigación, se realizó un estudio

en el que se propone determinar los departamentos, direcciones, coordinaciones o

equivalentes, con las que cada Subsecretaría de Ingresos, y en general, la

Secretaría de Finanzas, deben contar para establecer una eficiente recaudación

de los impuestos propios y aliente, en ese orden de ideas, a mejorar la

recaudación de impuestos coordinados con la federación.

Actualmente esta última, la Secretaría de Finanzas está distribuida de la siguiente

manera:

231 De acuerdo a las leyes orgánicas de las administraciones públicas de las entidades federativas citadas. 232 Según datos del 2011 de ARegional, San Pedro Garza García fue el segundo municipio del país con mayor incremento a su recaudación de 2005 a 2009 233 Samuel: ¿Alguna propuesta u opinión en cómo se podría fortalecer el federalismo fiscal en México? C.P. Encarnación: Pues siendo como lo he dicho, verdad, siendo más eficientes, y evitar la corrupción. Y por eficientes me refiero a no tener una fuerte administración, porque hay mucho gasto corriente, por lo que es necesario ser más eficientes en los gastos y en los ingresos; y ser más transparentes también, definitivamente.

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215

Con las recomendaciones que en este trabajo se presentan, la estructura de este

órgano quedaría conformada así:

Secretaría de Finanzas

Subsecretaría de Ingresos

Coordinación y Planeación Hacendaria

Fiscalización

Dirección de Recaudación

Créditos y Cobranzas

Coordinación General de

Ingresos

Subsecretaría de Egresos

Subsecretaría de Administración y

Planeación

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216

Por su parte, la organización interna de la Subsecretaría de Ingreso es como

sigue:

Secretaría de Finanzas

Subsecretaría de Ingresos

Ingresos coordinados

Fiscalización

Contencioso

Inteligencia Recaudatoria

Dirección General de Recaudación

Subsecretaría de Egresos

Subsecretaría de Administración y

Planeación

Auditoría Interna

Procuraduría Fiscal

Orientación al Contribuyente

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217

Y, de acuerdo a las recomendaciones que aquí se hacen, quedaría así:

Del mismo modo, las siguientes unidades administrativas le otorgan un enfoque al

camino de la recaudación, el cual involucra principalmente el siguiente proceso:

Subsecretaría de Ingresos

Coordinación y Planeación Hacendaria

FiscalizaciónDirección de Recaudación

Créditos y Cobranzas

Coordinación General de

Ingresos

Subsecretaría de Ingresos

Ingresos Coordinados

Fiscalización ContenciosoInteligencia

Recaudatoria

Dirección General de

Recaudación

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218

Sobre la definición de los departamentos administrativos de la Secretaría de

Finanzas, cabe mencionar que primero, es sumamente importante establecer una

Dirección General de Recaudación que se encargue de diseñar, medularmente, la

política de ingresos y evaluar sus resultados y el efecto recaudatorio de todas las

reformas que se propongan, coordinar las unidades administrativas dependientes

dentro de la secretaría, recomendar sistemas y procedimientos para mejorar la

recaudación, identificar áreas de oportunidad dentro de la Subsecretaría de

Ingresos y, proponer alternativas de ingresos a la secretaría en un momento

determinado.

Se necesita una unidad administrativa encargada específicamente de la atención

de los ingresos coordinados, para que, de acuerdo a lo se ha visto en las

propuestas normativas, formule las sugerencias del estado para fortalecer el

federalismo ante el Gobierno federal, programe los ingresos estatales por

concepto de participaciones y aportaciones federales y otros ingresos derivados

de la coordinación fiscal, participe en la formulación del presupuesto de ingresos

del estado y presente el plan financiero del Estado, a fin de incrementar los

recursos provenientes de participaciones, aportaciones federales y otros ingresos

de carácter federal. Asimismo, esta unidad administrativa deberá mantener

contacto directo con los municipios, en miras de repartir las participaciones

federales y estatales, así como con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

para determinar los montos que provengan de ingresos federales y proporcionar

los elementos necesarios para su proyección. Entre sus tareas, también tendrá

que vigilar la correcta determinación de las participaciones federales distribuidas al

estado, formular propuestas tendientes a fortalecer las finanzas estatales en los

rubros de coordinación fiscal del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y

mantener una coordinación directa con el grupo que corresponde de la Comisión

Permanente de Funcionarios Fiscales; del mismo modo, en caso de ser necesario,

Inteligencia recaudatoria

¿Cómo recaudo más y mejor?

Auditoría fiscal

¿A quién y cómo voy a revisar?

Contencioso fiscal

¿Cómo me voy a defender?

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219

determinará la activación de los medios de defensa legal adecuados en materia

federal para el reparto de los recursos federales.

Es sustancial un departamento especializado de inteligencia recaudatoria que

tenga como función principal el de generar, obtener, analizar, consolidar y revisar

el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, a través de los

padrones instituidos para cada una en específico; además, deberá investigar a los

contribuyentes que están incumpliendo en el pago de los impuestos, como lo son

aquellos que viven en la informalidad o que no están adheridos a los padrones de

contribuyentes, para lo cual deberá aportar los elementos necesarios al

departamento de auditoría o al contencioso para que se ejerzan las facultades de

comprobación correspondientes o se aporten, dependiendo del caso en

específico, mediante las vías administrativas, civiles o penales, las pruebas

necesarias al efecto.

Este departamento también tendrá que investigar los potenciales recaudatorios y

de proyección a largo plazo de los ingresos de la Secretaría de Finanzas y,

requerir a todas las unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y diversas entidades de la administración pública que proporcionen

la información y documentación necesaria para la investigación; igualmente,

participará en foros y eventos relacionados, consultas a expertos, instituciones

académicas y de investigación a efecto de mejorar la recaudación fiscal. Este

departamento sería la piedra angular para cumplir con ese objetivo.

En lo específico, se señala que, derivado de las reformas al Código Fiscal de la

Federación a finales de 2014, así como a las leyes especiales en materia fiscal

como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley del Impuesto Especial

Sobre Producción y Servicios, se implementaron acciones para mejorar la labor de

fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, de la cual las entidades

federativas, a través de los convenios de colaboración, se pueden aprovechar

para recaudar inteligentemente.

A partir del establecimiento de ciertos mecanismos fiscales, tales como la

generalización del Comprobante Fiscal Digital por Internet como mecanismo único

de facturación, la desaparición de las facilidades de comprobación para algunos

sectores, la obligación de llevar la contabilidad electrónica y entregarla

mensualmente al SAT, la incorporación del buzón tributario y revisiones fiscales, el

inicio en el proceso del timbrado de la declaración de operaciones con terceros, se

estará en la posibilidad de programar inteligentemente los procesos de

fiscalización y cobro de los impuestos a través de los cruces de información semi-

automatizados, así como el cruce de información en las declaraciones,

informativas y pagos. Ello, le permitirá a la autoridad fiscal detectar

comportamientos de los contribuyentes en un plazo relativamente corto y sin

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220

mayor inversión económica; lo anterior, de acuerdo a los convenios de

coordinación que tienen que celebrar las entidades federativas con el órgano

fiscalizador federal. El departamento de inteligencia recaudatoria se encargaría de

este función.

Ahora bien, para la creación de esta, además del reordenamiento estructural de

competencias y facultades, se requieren ciertos recursos humanos, entre ellos:

quien dirija el departamento y, por lo menos, cinco especialistas, abogados o

contadores que se encarguen exclusivamente de la investigación a las prácticas

indebidas, elusivas, evasivas y planeaciones fiscales agresivas, para sus demás

tareas se podrán ayudar con los diversos departamentos de las secretaría.

Se necesita aproximadamente una partida anual extra de 2.5 millones de pesos

para contemplar la nómina de este nuevo departamento, en la inteligencia de que

el director del departamento obtenga 50 000 pesos mensuales y los cinco

especialistas con un sueldo de 30 000 pesos mensuales cada uno.

Es pertinente señalar que la Unidad de Inteligencia Recaudatoria debe depender

directamente de la Subsecretaría de Ingresos, por ser un órgano especializado

que cumple únicamente con el objetivo de analizar e investigar el correcto

cumplimiento de las obligaciones fiscales, y por tanto, es la materia que atiende

exclusivamente al campo de los ingresos; por otro lado, esta unidad se dedicaría

exclusivamente a dicha tarea, por lo que se contrarresta cualquier intención que

tenga la administración de usarla en perjuicio de los contribuyentes y de

convertirla en terrorista fiscal.

El proceso para la fiscalización, derivado de esta nueva normativa, sería el

siguiente:

Fuente: Elaboración propia.

Información de

contabilidad electrónica

Buzón tributario

Revisiones electrónicas

(declaración de operaciones con terceros, cruce de información)

Resolución de autoridad

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El manual del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) sobre

inteligencia fiscal,234 entiende a la inteligencia fiscal como el uso de técnicas

especializadas que buscan la producción y salvaguarda de los conocimientos, con

el objetivo de asesorar a la administración tributaria en el combate a la elusión

fiscal, a la evasión fiscal y a los ilícitos aduaneros.235

Bajo esta línea, la Unidad de Inteligencia Recaudatoria se configura con una

estructura centralizada, con la suficiente autonomía financiera, que mantenga una

coordinación de las actividades de inteligencia fiscal con otros organismos de

Estado, con una base normativa de actuación que contenga perfiles y habilidades

definidos para los funcionarios que participen en la inteligencia fiscal, con fuentes

de información y herramientas para la inteligencia, y con técnicas y metodologías

de actuación definidas.236

Se torna indispensable, también, una Dirección de Auditoría Fiscal o Fiscalización

que, primordialmente, formule un programa de auditoría fiscal local y que se

sintonice con la Secretaría de Hacienda en los ingresos coordinados en donde se

establezca primordialmente el número de actos para revisar las declaraciones de

los contribuyentes, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, verificación de

expedición de comprobantes fiscales, entre otros actos de fiscalización. Esta

dirección también deberá de ordenar y practicar, en los términos de la legislación

fiscal, los actos de fiscalización de los contribuyentes; imponer multas por

infracciones a disposiciones legales en materia de su competencia; comunicar a la

autoridad competente los hechos delictivos tanto de servidores públicos como de

contribuyentes en materia financiera en perjuicio de la hacienda estatal;

monitorear los diferentes sistemas de registro estatal de contribuyentes para

comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar los actos

derivados del ejercicio de las facultades de comprobación y las resoluciones que

determinen créditos fiscales; ordenar y practicar el embargo precautorio para

asegurar el interés fiscal y determinar los impuestos, con actualizaciones y

accesorios de carácter federal o estatal que resulten a cargo de los

contribuyentes.

Se considera importante contar con un departamento especializado en lo

contencioso fiscal, que tenga las facultades de representar a la secretaría y al

Estado ante los tribunales judiciales y administrativos, tanto locales como

federales, en materia fiscal y administrativa, así como elaborar los documentos

mediante los cuales se ejerciten acciones, se opongan excepciones y defensas

por parte de la secretaría y sus unidades administrativas; representar al Estado en

234 El CIAT está conformado por Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, Francia y Países Bajos. 235 Brasil y CIAT. Manual CIAT sobre inteligencia fiscal. Brasil, CIAT, 2007. (p. 13). 236 Brasil y CIAT. Ob. cit. (pp. 13-53).

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222

los juicios de amparo, nulidad, civiles, penales y mercantiles cuando la secretaría

sea requerida en juicio; formular las denuncias o querellas ante el Ministerio

Público por la presunta comisión de delitos de los servidores públicos y elaborar

las resoluciones a los recursos administrativos que establece el Código Fiscal

emitidos de las facultades que se desprenden de los convenios de colaboración

administrativa.

Estos organismos son necesarios dentro de la subsecretaría de ingresos de las

entidades. A continuación se muestra el organigrama del ramo, no sin antes dejar

en claro que este tiene como propósito el delimitar las unidades administrativas

óptimas e indispensables con las que se debe contar, para lo cual se

contemplaron todos los procesos de la recaudación de una contribución: desde el

pago espontáneo de un contribuyente hasta el cobro de manera judicial. Sin

embargo, este modelo es flexible, pues se deberá adecuar a las características de

cada entidad, de manera que se implementen otros departamentos que ayuden a

cumplir los objetivos.

Existen otras unidades administrativas que, si bien, no dependen de la

Subsecretaría de Ingresos sí deben formar parte de la Secretaría de Finanzas, y

están orientadas a cumplir con el objetivo de que, institucionalmente, se generen

las condiciones necesarias para que exista una mayor recaudación de ingresos.

Estas son: Auditoría Interna, Procuraduría Fiscal y Orientación al Contribuyente.

La Auditoría Interna será el departamento que elabore programas que se aplicarán

en las diversas unidades administrativas de la secretaría e inclusive en órganos

desconcentrados del propio sector, además de llevarlos a cabo; asimismo,

Subsecretaría de Ingresos

Ingresos coordinados

Fiscalización ContenciosoInteligencia

Recaudatoria

Dirección General de

Recaudación

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223

realizará las auditorías a las direcciones y unidades administrativas. evaluará y

vigilará el control interno de información en cada una de las direcciones y

departamentos, revisará que las unidades atiendan las observaciones derivadas

de las auditorías, desahogará los procedimientos para determinar y fincar las

responsabilidades administrativas a los servidores públicos dentro de la secretaría

y que formule las actas administrativas a los servidores por irregularidades en sus

funciones.

La Procuraduría Fiscal debe ser la encargada de comparecer y representar a la

secretaría en toda clase de contratos, convenios y juicios en los que forme parte,

así como en los conflictos contenciosos administrativos y fiscales federales y

estatales; también dará seguimiento a todos los juicios que se susciten, brindará

asesoría jurídica a las unidades administrativas y tesorerías de los municipios en

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuando así lo requieran, generará las

disposiciones normativas de la secretaría para la aplicación de la legislación fiscal

estatal, mantendrá actualizado el acervo de leyes, reglamentos, acuerdos,

circulares y otras disposiciones según los criterios emitidos por los tribunales

federales y estatales en materia fiscal y administrativa, inclusive aquellas

derivadas de la materia de amparo, tribunales colegiados o Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

La Dirección General de Orientación y Asistencia al Contribuyente, cuyo

departamento será el encargado de brindar asistencia a los contribuyentes en

materia fiscal coordinada y estatal, para el mejor cumplimiento de sus

obligaciones, operará los módulos de orientación y asistencia al contribuyente y

los mecanismos de pago en línea, resolverá las consultas sobre trámites de toda

índole fiscal, apoyará a los contribuyentes en la realización de todos los trámites

para pago de impuestos, incluyendo además la elaboración de formularios y otros

trámites administrativos, dará a conocer a los contribuyentes los medios de

defensa con los que cuenta en caso de algún acto arbitrario de la autoridad fiscal,

promoverá una cultura fiscal que tenga por objeto el cumplimiento voluntario y

oportuno de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, colaborará con las

demás unidades administrativas a fin de orientar a los ciudadanos en cualquier

trámite, y emitirá recomendaciones de políticas en materia de métodos de pago de

impuestos, que ayude a la administración a recaudar mayores ingresos.

Esta formación institucional, tanto en el ramo de los ingresos en la Secretaría de

Finanzas, así como en las demás ramas que inciden en la recaudación en esas

vertientes, tiene como objeto consolidar el proceso de recaudación de ingresos

propios; no obstante, también está enfocado en privilegiar la recaudación de

ingresos federales dentro de la entidad.

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224

A continuación, se presenta el organigrama mínimo del cual ya hemos hablado,

que son los que inciden directa o indirectamente en el nivel de recaudación:

Elaboración propia.

De este modo, definimos el diagrama de acuerdo al marco lógico, que planteamos

en esta actividad:

Secretaría de Finanzas

Subsecretaría de Ingresos

Ingresos coordinados

Fiscalización

Contencioso

Inteligencia Recaudatoria

Dirección General de

Recaudación

Auditoría Interna

Procuraduría Fiscal

Orientación al Contribuyente

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225

6.1.3. Estrategias y metodologías de fiscalización a contribuyentes

Uno de los problemas que enfrenta frecuentemente una determinada secretaría es

ver la manera en que fiscalizará a los contribuyentes, es decir, cómo va a revisar

el cumplimiento de las obligaciones fiscales; para ello debe tener un sistema muy

estructurado que le ayude a cumplir con el objeto de la recaudación, pero también

para ejercer las facultades de comprobación, de manera ordenada y metódica, al

potencial de contribuyentes de un determinado tributo.

AUTONOMÍA FINANCIERA DE LOS ESTADOS

ALTA RECAUDACIÓN FISCAL

Institucional

Subsecretaría de Ingresos

Dirección General de Recaudación;

Unidades administrativas:

Atención a los ingresos coordinados, inteligencia recaudatoria, auditoría

fiscal; contencioso fiscal;

Auditoría interna; Procuraduría Fiscal,

Atención a los contribuyentes

Subsecretaría de egresos

Direcciones

Unidades administrativas

Subsecretaría de Administración.

Direcciones

Unidades administrativas.

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226

La fiscalización propicia el ingreso a las arcas del Estado de los recursos que

potencialmente contemplan las leyes de hacienda estatales; en el ámbito federal,

por ejemplo, desde el año 2013 al cuarto trimestre de 2015, se ha incrementado

sostenidamente la recaudación por actos de fiscalización, al pasar de 118 000

millones a 140 000 millones de pesos.237

La fiscalización a los contribuyentes consiste en una estrategia para alcanzar la

justicia, la equidad y la eficiencia en la recaudación; bajo esos principios, es un

procedimiento destinado a revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones

tributarias principales por parte de los contribuyentes, así como algunas

accesorias o formales contenidas en la normativa legal vigente. Tiene tres fines

principales:238

a) Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión leal de las

operaciones registradas en los libros de contabilidad y de sus pólizas, y

materializar todas las transacciones económicas efectivamente

realizadas.

b) Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias,

tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir

diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los

consecuentes recargos legales.

c) Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones

fiscales.

Así, la fiscalización no es más que un conjunto de tareas cuya finalidad es instar a

los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria. No obstante, evidentemente

no se aplica a todos los contribuyentes, pues es imposible, por ello, para realizarla,

es necesario que se seleccionen a los contribuyentes.239Existen dos tipos de

proceso de fiscalización: los masivos y los selectivos. Los primeros corresponden

a los planes que enfrentan a un número significativo de contribuyentes, a través de

procedimientos más estructurados de atención y fiscalización, y que cuentan para

su ejecución con un apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de

lograr eficiencia y efectividad en dicha intervención fiscal. Los segundos

corresponden a los planes orientados a actividades económicas o grupos

específicos de contribuyentes que muestran un incumplimiento mayor, tienen un

237 Informe tributario y de gestión. Cuarto trimestre 2015. Servicio de Administración Tributaria, México. (p. 9). 238 Procedimiento de auditoria. Circular No. 58 del 21 de septiembre del 2000. Servicio de Impuestos Internos. Chile. 239 Camacho, S. Análisis de la incidencia del sistema tributario en la economía nacional. Maracay; UC. Venezuela. (p. 114).

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227

enfoque menos estructurado y dependen del objetivo que se desea alcanzar con

cada programa.240 Un ejemplo de un proceso de fiscalización masivo se da

cuando la autoridad revisa si los contribuyentes están dados de alta en el padrón,

y un ejemplo de revisión selectiva se presenta cuando la autoridad realiza un

cruce de facturación.

De acuerdo con la teoría de los procesos de fiscalización masivos, específicos y

mixtos, en cada una de las potestades impositivas se debe limitar cuál es el tipo

fiscalizador que más conviene, conforme a las características de cada uno de

ellos, para lo cual se toma en cuenta la posible existencia de un padrón de

contribuyentes, la potencialidad de sujetos de los impuestos, el tipo de impuesto

(directo o indirecto) y la posible existencia de retenedores del impuesto.

Impuestos estatales

1. Impuesto sobre nóminas Masivo

2. Impuesto sobre lotería, rifas, concursos y juegos

con apuestas que grava el valor nominal de los

premios y la organización de estos eventos

Mixto

3. Impuesto sobre prestación de servicios de

hospedaje

Selectivo

4. Impuesto sobre adquisición de vehículos

automotores usados y bienes muebles usados

Selectivo

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

automotores usados

Selectivo

6. Impuesto sobre la celebración de diversiones y

espectáculos públicos

Selectivo

7. Impuesto sobre ejercicio de profesiones u

honorarios

Masivo

240 Servicio de impuestos internos. Fiscalización. Información vigente a 2015. Chile.

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228

8. Impuesto sobre ejercicio profesional de medicina Masivo

9. Impuestos cedulares Selectivo

10. Impuestos ambientales Masivo

Fuente: Elaboración propia.

A su vez, existen procesos de fiscalización informática y de campo. La primera,

como su nombre lo indica, hace uso de la tecnología para cruzar la información,

con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los

contribuyentes; el segundo, se refiere al uso de recursos humanos para fiscalizar

las operaciones de los sujetos obligados por la ley.241

Sin embargo, se advierte que en la implementación de las técnicas de

investigación, en materia de la fiscalización a contribuyentes, no existe estrategia

para fiscalizar; en otras palabras, se hace al azar, no hay ni una metodología ni un

sistema que recaude los datos arrojados o que fiscalice en función de los que

tiene la autoridad, al menos en el ámbito estatal. Esto sin duda vuelve lesivo al

propio Gobierno, porque no tiene una habilidad definida para llevar a cabo la

fiscalización.

Llega a ser dañino para el contribuyente, por un lado, porque presionan, incluso de

manera molesta, a quienes en realidad están cumpliendo con sus obligaciones

fiscales y, por otro lado, porque en muchos casos, los que no cumplen con ellas

no son objeto de fiscalización. Por este motivo es importante establecer una

estrategia y, sobre todo, una metodología para ejercer las facultades que de

acuerdo a la ley se habilita a través de un sistema transparente y sin tendencias ni

vicios.

Para robustecer esto, el C Consejero Jurídico de la Secretaría de Finanzas y

Tesorería General del Estado de Nuevo León, licenciado Eugenio Valdés

Adamchik, dice:

“Lo que se busca (con las estrategias y metodologías de fiscalización) es

una presencia fiscal y un efecto colateral, que la gente sepa que se están

llevando a cabo campañas de fiscalización; ya que se distribuyen en

diferentes segmentos, hay campañas masivas o revisiones masivas donde

se busca si estás dado de alta o no, en otros casos son revisiones de

241 Selección de contribuyentes a fiscalizar. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. París, Francia. Conferencia técnica del CIAT. 6 al 10 de noviembre de 1995. Obtenido de:: http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/selcontri.htm

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229

gabinete, cruce de facturaciones o cuentas bancarias, y también lo que es

la visita domiciliaria, se buscan ciertos factores donde se sabe que se es

más efectivo”.

Lo que nos permite concluir que las metodologías se basan más en materias

específicas, y se conjuntan con la efectividad de las mismas. En particular, el

proceso de fiscalización de campo, evidentemente, se traduce en que la relación

de número de contribuyentes por funcionario es muy elevado, por lo que no es

factible establecerlo a todo el universo; así pues, la administración tributaria estará

imposibilitada para controlar las actuaciones de todos los contribuyentes, y por

tanto, es menester focalizar la actuación en solo algunos de ellos.

Actualmente, la mayoría de las entidades federativas tienen como facultades de

comprobación de campo el rectificar los errores aritméticos que aparecen en las

declaraciones, así como el requerir a los contribuyentes su contabilidad para

revisarla y solicitar los datos, documentos o informes que se les precisen, visitar a

los contribuyentes, revisar los dictámenes formulados por contadores públicos,

practicar algún avalúo de los bienes y recabar informes de funcionarios públicos,

principalmente. A partir de dichas facultades se deben emplear metodologías para

fiscalizar a los contribuyentes.

Antes de entrar a las metodologías de fiscalización específicas por cada facultad

de comprobación, es necesario recomendar a las entidades federativas la

implementación de una nueva capacidad para la autoridad, como lo es la conocida

“revisión electrónica”.

Una revisión electrónica consiste en que la autoridad, de acuerdo a la información

contable y a la documentación que tiene en su poder, revisa uno o más rubros o

conceptos de una o varias contribuciones. Esta capacidad beneficia a los estados,

porque se reduce el tiempo que actualmente se consume en las revisiones a los

contribuyentes a través de una visita domiciliaria o de la revisión de información,

por ejemplo; además, cumple con el objetivo de ampliar el universo a las

revisiones de los contribuyentes.

Esta nueva capacidad de revisión ya fue implementada en 2014 a nivel federal y

tiene un procedimiento específico que le permite al Estado revisar de manera

pronta y efectiva información contable, que combate eficazmente la evasión fiscal;

así, debido a la experiencia obtenida en el ámbito federal, las entidades pueden

homologar esta práctica a nivel local para su implementación.

De hecho, en fechas recientes, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

declarado, a través de la jurisprudencia, que este sistema o medio electrónico es

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constitucional, y por lo tanto, los gobernados deben de cumplir con su contabilidad

de manera electrónica.242

El procedimiento que se debe seguir es el siguiente:243

a) Con base en información y documentación en poder de la autoridad

fiscal, esta, a través de una revisión, dará a conocer los hechos u

omisiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el pago de

las contribuciones mediante de una resolución que contenga la

preliquidación respectiva.

b) En esta resolución se le requerirá al contribuyente para que manifieste lo

que a su derecho convenga y proporcione la información y

documentación que pretenda desvirtuar las irregularidades o acreditar el

pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la

propia resolución; si el contribuyente acepta la resolución puede optar

por corregir su situación fiscal mediante el pago de las contribuciones

omitidas, y gozar de los beneficios que la ley pueda establecer.

c) Una vez recibidas y analizadas las pruebas e información proporcionada

por el contribuyente, la autoridad fiscal identifica los elementos que

deban ser verificados y podrá efectuar un segundo requerimiento al

ciudadano, o bien, solicitará información y documentación a un tercero

para que coteje la información proporcionada; una vez obtenida la

información que la autoridad necesite, se contará, a partir de ese

momento, de un plazo estimado para que la autoridad emita la

liquidación respectiva.

En efecto, mediante esta medida, la autoridad disminuirá los plazos para fiscalizar

a un contribuyente, en comparación con el tiempo efectuado en las demás

revisiones fiscales; conjuntamente, los particulares deberán de enviar su

contabilidad de manera electrónica para que la autoridad tenga la oportunidad de

contar con las bases necesarias a efecto de revisarla.

Esta medida permitirá homologar los procesos y técnicas utilizadas en los estados

para fiscalizar electrónicamente, aumentará la presencia fiscal a través de la

multiplicación de los actos de autoridad al incrementar la percepción de riesgo

hacia los contribuyente, se contará con papeles de trabajo electrónicos

242 Según la contradicción de tesis 334/2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se determinó que no procedía conceder la suspensión en el juicio de amparo en contra de la aplicación del artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación. Tesis que está pendiente por publicar. 243 Según artículo 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación para 2016.

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automatizados con cédulas de prellenado antes de que la autoridad fiscal inicie el

ejercicio de facultades de comprobación, y se reducirán los plazos para concluir

las auditorías y disminución de costos administrativos para la autoridad.

En este caso en concreto, cabe hacer alusión a lo dicho en la entrevista realizada

al catedrático doctor Gerardo Guajardo:

“Yo pienso que particularmente con la reforma fiscal reciente, el Gobierno

federal está dando una paso adelante con respecto a las entidades

federativas de los municipios en cuanto a la fiscalización, lo que se está

básicamente planteando es la conformación de la factura electrónica, de la

nómina electrónica de discrepancia fiscal, del manejo a través de cuentas

bancarias, etc. Básicamente lo que han hecho es dar un salto

verdaderamente importante en la fiscalización; sería conveniente que las

entidades federativas en su propio ámbito de influencia y de acuerdo con

las potestades recaudatorias que ellos tienen, implementen acciones que

siguieran la misma receta que el gobierno federal, como lo es el uso

intensivo de la tecnología de información; creo que eso es algo que los

municipios también deben contar con la actualización de toda la

información del contribuyente y la actualización del contribuyente así como

la calidad en la información de los de los padrones; no hay que olvidar que

la Secretaría de Hacienda a hecho un esfuerzo muy importante para

actualizar la información de los padrones del contribuyente, para ubicar

donde están sus verdaderos domicilios, del mismo modo es importante

aprovechar la tecnología de información y tratar de fiscalizar

prácticamente en tiempo real esas acciones, creo que en la medida de lo

posible los gobiernos estatales y municipales deben de aplicar esa misma

receta para las potestades recaudatorias.244

244 Samuel García: Sí, ¿qué estrategias o metodologías propondría en materia de fiscalización? La que ejerce el estado a los ciudadanos, y si dentro de esta nueva metodología hay un acercamiento con autoridad federal o un distanciamiento. Dr. Guajardo: Yo pienso que, particularmente, con la reforma fiscal reciente, el Gobierno federal está dando una paso adelante este con respecto a las entidades federativas de los municipios en cuanto a la fiscalización, lo que se está básicamente planteando es la conformación de la factura electrónica, de la nómina electrónica de discrepancia fiscal, del manejo a través de cuentas bancarias etc. Básicamente lo que han hecho es dar un salto verdaderamente importante en la fiscalización; sería conveniente que las entidades federativas en su propio ámbito de influencia y de acuerdo con las potestades recaudatorias que ellos tienen, implementen acciones que siguieran la misma receta que el Gobierno federal, en el caso del impuesto sobre la renta y otros impuestos federales tal eso el uso intensivo de la tecnología de información; creo que eso es algo que los municipios también deben contar con la actualización de toda la información del contribuyente y la actualización del contribuyente así como la calidad en la información de los de los padrones; no hay que olvidar que la Secretaría de Hacienda a hecho un esfuerzo muy importante para actualizar la información de los padrones del contribuyente para ubicar donde están sus verdaderos domicilios, del mismo modo es importante aprovechar la tecnología de información y tratar de

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232

Del mismo modo, es importante que las secretarías de los estados, encargadas de

los ingresos, celebren convenios de colaboración para poder acceder a esta

información, y que con ello, la autoridad estatal esté en la posibilidad de fiscalizar

en los impuestos.

Aunado a esta nueva facultad de comprobación, que pueden explotar las

entidades, se estima pertinente que las diversas secretarías y unidades

administrativas ejerzan, sobre todo en las “revisiones de escritorio” y en las visitas

domiciliarias, estrategias que permitan tener una mayor presencia y efectividad en

la fiscalización, para combatir con ello la elusión fiscal. Así pues, es menester

utilizar criterios que permitan a las administraciones tributarias restringir todo el

universo de los contribuyentes.

Existen diversos criterios a través de los cuales se pueden segmentar a los

obligados y privilegiar la asignación de recursos destinados a fiscalización a

determinadas actividades económicas, dada su importancia en el potencial de la

recaudación. Por su parte, los contribuyentes se pueden segmentar de acuerdo a

la asignación de recursos en función a su tamaño, para lo cual deberán considerar

la cantidad de impuestos que pagan; asimismo, se puede privilegiar la

segmentación de acuerdo al criterio de la localización de los contribuyentes;

también puede basarse en la organización jurídica y económica de los

contribuyentes y tomar en cuenta a quienes tienen un mayor nivel de formalidad

en sus operaciones; por último, la fiscalización se puede focalizar de acuerdo a los

recursos por tipo de impuesto.

No obstante, y es menester recalcar, existen otras formas y mecanismos

complementarios a través de los cuales es posible conseguir una mayor presencia

fiscal y evadir la elusión, como lo es, inclusive, el tratar de privilegiar la retención

de los impuestos.

Del estudio realizado, se contempla que en todas las entidades federativas el

impuesto propio del cual se obtiene mayor recaudación es el correspondiente a

nóminas; a partir de esta contribución se desarrollará una metodología adecuada

para su fiscalización, la cual se detalla a continuación:

El pago del impuesto sobre nóminas debe efectuarse mensualmente, y se debe

presentar, al efecto, la declaración correspondiente, ya sea en internet o

directamente en las oficinas recaudadoras en las formas que la administración

tributaria efectúe.

fiscalizar prácticamente en tiempo real esas acciones, creo que en la medida de lo posible los gobiernos estatales y municipales deben de aplicar esa misma receta para las potestades recaudatorias.

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233

A partir de dichas declaraciones se generará una base de datos con la que se

clasificará, por zonas o apartados, a todos los contribuyentes; es decir, luego de

auditar a través de los diversos actos de fiscalización a los contribuyentes, se

generará una primera tendencia que la revisión arrojará, luego se realizará una

segunda y después una tercera, para así crear un patrón de comportamiento del

contribuyente que nos permitirá clasificarlo en alguno de los siguientes apartados:

Apartado 1: contribuyentes que cumplen y no tienen la intención de evadir.

Apartado 2: contribuyentes que cumplen, pero tienen intenciones de no cumplir o

evadir.

Apartado 3: contribuyentes que no cumplen, pero tienen intenciones de cumplir.

Apartado 4: contribuyentes que no cumplen o evaden.

Apartado 5: contribuyentes que no cumplen y evaden y son presuntos

responsables de delitos.

De estos apartados, las zonas 4 y 5 son los contribuyentes a los cuales se debe

poner especial atención, de tal forma que se deberá orillarlos a que se trasladen a

los primeros apartados de la clasificación, y si existe alguna presunción de delito,

se tendrá que hacer saber a las autoridades competentes. Esta clasificación nos

permitirá que la selección de los contribuyentes sea dirigida y no al azar. Del

mismo modo, es importante que las secretarías de los estados, encargadas de los

ingresos, celebren convenios de colaboración para poder acceder a esta

información y que con ello la autoridad estatal esté en la posibilidad de fiscalizar

en los impuestos.

Ahora bien, una vez obtenidas las declaraciones y la información histórica de las

mismas, la autoridad debe tener en cuenta el uso de información externa que

permita contar con información adicional a la declaración efectuada por los

particulares, a partir de diversas solicitudes de información con terceros y con la

información que ya cuenta la autoridad tributaria en su base histórica de datos.

Esta información será la obtenida, por ejemplo, de las retenciones declaradas, los

pagos provisionales efectuados, la información de deducciones realizadas por los

particulares, los avisos de inscripción, apertura o cierre de sucursales, cambio de

nombre, razón social, domicilio, traspaso o suspensión de actividades, la

utilización de estímulos fiscales, la información obtenida por parte del contador

público registrado, entre otro tipo de información.

A partir de dicha clasificación y de la información adicional, la autoridad sabrá a

qué contribuyentes fiscalizar para hacer que cumplan, puntual y en forma, el pago

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del impuesto, a través de una revisión electrónica, una visita domiciliaria o una

revisión de escritorio, lo cual provocará ello una mayor recaudación de ingresos.

Este tipo de clasificaciones debe compulsarse con otra distribución de

contribuyentes que permita seguir con el objetivo planteado, como lo es el

clasificar de acuerdo al nivel de recaudación por contribuyente, según las

características de cada estado; para lo anterior se tomará en cuenta los

antecedentes que reflejan un comportamiento tributario. Un ejemplo es la

clasificación siguiente:

Contribuyentes Rangos

A++ De 300 000 en adelante

A+ De 200 000 a 300 000

A De 100 000 a 200 000

B++ De 70 000 a 100 000

B+ De 50 000 a 70 000

B De 0 a 50 000

La clasificación se debe dar de acuerdo a los niveles de recaudación por

contribuyente de las propias entidades federativas, de tal forma que, de acuerdo a

los intereses de cada estado, se segmente y seleccione a los contribuyentes

conforme a los ingresos que se obtienen de acuerdo a la nómina de cada una de

las personas físicas y morales.

Con la consolidación de esta clasificación, la autoridad puede concentrarse en

aquellos contribuyentes que tengan un mayor impacto en la recaudación, lo que

ayudará a constituir, inclusive, un departamento especializado que se encargue de

la fiscalización a estos.

Además, es necesario aprovechar las reformas recientemente suscitadas a nivel

federal, para 2016; en las que la clasificación de grandes contribuyentes pasó de

contar, en términos monetarios, de 500 millones a 1250 millones de pesos; así

pues, las administraciones tributarias locales tendrán mayor campo de acción para

comprobar impuestos de carácter fiscal, pues los convenios de colaboración solo

permiten revisar a quienes no están clasificados en grandes contribuyentes.245 Por

245 Según lo establecido por el artículo 28, apartado B, fracción III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente a partir del 22 de noviembre de 2015.

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235

ello, una gran estrategia sería que las entidades se enfoquen a esta nueva gama

de contribuyentes que ya no forman parte de los grandes.

Otros de los mecanismos a implementar para incrementar la recaudación estatal,

específicamente del impuesto sobre nóminas, son el dictamen fiscal obligatorio y

la figura de la retención del impuesto.

Un medio eficaz para evitar el pago de los impuestos es la institución de la

retención; pues bien, las entidades federativas pueden asegurar los montos por

este impuesto al establecer en sus legislaciones la obligación de retener y enterar

el impuesto a las personas que contraten la prestación de servicios, conocidos

comúnmente como outsourcing, así como al incorporar la responsabilidad solidaria

para quien lo recibe; para tal efecto se determinará una base de los servicios a

retener antes de IVA, lo que puede ser un 50 %.

Por otro lado, se recomienda establecer, como obligación de las personas sujetas

de la contribución, el dictaminar a cada contador público autorizado sus estados

financieros con relación a este impuesto; con esto, la autoridad podrá obtener el

pago de la diferencia por créditos que la autoridad deja de recaudar y que son

detectados por el contador público registrado; así también, representa un acto de

fiscalización más para la autoridad en este impuesto.

Se insiste, estos y otro tipo de clasificadores ya detallados en párrafos anteriores

son implementados de acuerdo a las características de los impuestos propios de

cada estado; lo esencial y primordial es generar un mecanismo a través del cual

se pueda ejercer una metodología y estrategia detallada de fiscalización para

combatir la elusión y el correcto cumplimiento de las obligaciones, para generar

con ello una presencia fiscal.

De este modo, se define el diagrama de acuerdo al marco lógico, que se planteó

en esta actividad:

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236

6.1.4. Servicio profesional de carrera

Al momento de ejercer la administración de un determinado Gobierno, si bien es

imprescindible contar con todas las herramientas para su éxito, incluidas las

legales, económicas, políticas, sociales, etc., es igualmente indispensable contar

con recursos humanos a través de los cuales se ejercerá cada una de las políticas

públicas de la administración, en el entendido de que solo será a través de las

personas la vía en la que el Estado estará facultado para actuar.

AUTONOMÍA FINANCIERA DE LOS ESTADOS

ALTA RECAUDACIÓN FISCAL

Estrategias de fiscalización

Masivas, específicas o

mixtas

Determinar esquemas de fiscalización; revisión

electrónica, convenios de colaboración con el SAT,

esquema de fiscalización del impuesto sobre nóminas y retención del impuesto y

dictamen fiscal

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237

Al respecto, Juan Amieva-Huerta señala como un último punto para garantizar el

éxito de una reforma en la administración tributaria el de seleccionar y capacitar al

personal adecuado:

“El último objetivo, pero no el menos importante para reformar la

administración tributaria de una manera exitosa, es seleccionar al personal

más calificado con base en exámenes de oposición que demuestren los

conocimientos y capacidades del personal a contratar. Esto transparenta

el proceso de selección con los beneficios que esto conlleva. Es,

asimismo, crucial capacitar intensivamente al personal involucrado”.246

Antes de entrar al tema de los postulados básicos que debe seguir el servicio

profesional de carrera en los estados, es importante comentar sobre la importancia

de contar con un servicio de este tipo y en qué consiste.

El servicio profesional de carrera parte del estudio de lo que la teoría política ha

denominado dicotomía política, que radica, esencialmente, en contar dentro de la

administración pública con una auténtica separación entre la política y la

burocracia. Lo anterior con el objeto de que se logre redefinir, implementar y

perfeccionar un verdadero servicio civil (profesional) de carrera, con todos los

principios que este conlleva, para la mejora de la gestión pública y que permita a

las dependencias ser más eficientes.

Woodrow Wilson fue el pionero en cuanto a servicio profesional de carrera se

refiere. Él veía como un mal endémico de corrupción y botín el que la política se

mezclara con la administración pública, pues los políticos beneficiaban a su gente

para saldar compromisos, en lugar de crear un servicio profesional fomentado por

los principios de la estabilidad, la meritocracia y la neutralidad política de los

asuntos administrativos. Lo anterior es así, pues cada puesto tiene su razón de

ser.

El político, por un lado, es el estratega y negociador de acuerdos, mientras que el

administrador es quien implementa y ejecuta las políticas públicas propuestas por

el político y con ello crea los programas y planes de acción. Así, mediante la clara

distinción de la política y la administración (dicotomía), Wilson diseña una reforma

civil de carrera para la eficiencia y mejoramiento de la administración pública, lo

que él llama “la oficina de gobierno”, en donde los burócratas resuelven los

problemas públicos que tanto aquejan a la sociedad.

Por ello, Peters Guy nos dice lo siguiente:

246 Amieva-Huerta, Juan. Ob. cit. (p. 112).

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238

“Si se quiere que la administración sea eficiente resulta necesario aislarla

del proceso político, separando las funciones del ámbito político y el

administrativo, y creando una administración profesionalizada desde el

punto de vista del personal público y jerarquizada en lo que respecta a su

estructura organizativa.”.247

En ese mismo orden de ideas, existe otra corriente que también se funda en los

principios y bases de la dicotomía política para la definición de una administración

pública eficiente, que es la ortodoxa, la cual establece que:

a) La dicotomía política-administración es una verdad autoevidente y

deseable.

b) La administración debe ser neutral y estar bajo el control de la política

mediante la delimitación de la discrecionalidad de los funcionarios y el

ajuste estricto de sus actos.

c) La administración pública constituye un campo con contenido propio;

su objeto se localiza en la burocracia gubernamental, específicamente

en el poder ejecutivo.

d) El fin último de la administración pública es la eficiencia, entendida

como el logro de objetivos con el menor gasto de recursos y mano de

obra.

Posteriormente, ya dentro del tema de la nueva gestión pública, Haro de Antonio,

Gilberto García, José Ramón Gil y Edgar Ramírez,248 dejan muy en claro el

concepto de la dicotomía política, al establecer como principio de la nueva gestión

pública, la regla de liberación del administrador (funcionario público) de los

controles políticos, pues parten de la premisa que por mezclar política y

administración, muchos Gobiernos pierden objetividad, eficiencia y solidez, lo cual,

los conduce a zonas de desastre, como por ejemplo las crisis fiscales.

Cabe destacar que tales autores varían con la vertiente de que se cambian los

contratos laborales por los contratos de desempeño, para así pasar de la rutina a

la innovación como concepto clave para la administración pública. Por ello, la 247 Guy, Peters. Cambios en la naturaleza de la administración pública: de las preguntas sencillas a las respuestas difíciles. En De la administración pública a la gobernanza, María del Carmen Pardo (compiladora), México, El Colegio de México. (p. 25). 248 De Haro, Antonio; García, Gilberto e.t. a.l. Las fuentes económicas de la gestión pública. Sobre los aportes de la economía para el estudio de las burocracias públicas, en Más allá de la reinvención del Gobierno, David Arellano Gault (coordinador), México, coedición Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Centro de Investigación y Docencia Económicas, Miguel Ángel Porrúa, 2004. (pp. 49-97).

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nueva gestión pública contempla, en cuanto a dicotomía política de refiere, en

resumen, lo siguiente:

a. Procurar la autonomía y autosuficiencia de los organismos

administrativos.

b. Los políticos deben de crear y diseñar política, el administrador

implementarla.

c. Los organismos del gobierno deben ser autónomos de sus

patrocinadores políticos.

d. El control de los administradores no debe ser político, sino del mismo

aparato administrativo, por medio de sus funcionarios de alto nivel

(control intraorgánico).

e. Rendición de cuentas interna y profesional.

Bajo este postulado de separar la política de la administración pública, nace el

concepto del servicio profesional de carrera (servicio civil de carrera), que cumple

precisamente con la idea de profesionalizar el servicio público a través de la

planeación de los recursos humanos, el ingreso al servicio público, la capacitación,

la evaluación del desempeño y el control y evaluación del servicio.249

Se considera al servicio profesional de carrera como una política pública primordial

dentro de la Secretaría de Finanzas de los estados pues las decisiones de las

unidades hacendarias deben estar ajenas a las decisiones políticas de los

gobernantes, porque como se ha sostenido, los recursos económicos de una

entidad federativa representan la piedra angular para la actuación de todo el

Estado.

La implementación de un servicio profesional de carrera dentro de la Secretaría de

Finanzas de los estados fortalecería la asignación y ejercicio eficiente, pero sobre

todo responsable de los recursos públicos; pero la implementación del servicio no

solo beneficia en el área del gasto, sino que en la de los ingresos se convierte en

piedra fundamental para la recaudación aquellos de carácter tributarios,

primordialmente.

El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del

Estado, Ramiro Bravo, durante la entrevista, señaló que la importancia del servicio

249 Según los subsistemas del Sistema del Servicio Profesional de Carrera definidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Este sistema tiene por objeto administrar los recursos de las instituciones, garantizar el ingreso, desarrollo y permanencia de los funcionarios en la administración pública federal, a través del mérito y la igualdad de oportunidades.

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profesional de carrera permite, por un lado, aumentar la percepción de riesgo a la

evasión para el contribuyente, al contar con personal más capacitado en esta

área; y por otro, fomenta la equidad a través de la implementación de un sistema

tributario con bases sólidas mediante la planeación.250

Poner en marcha este servicio en el área de los ingresos causaría una mejora en

la implementación de los de procesos en el cobro de tributos, en la

profesionalización de los actos de fiscalización a contribuyentes, en el

conocimiento de las formas de pago y simplificación administrativa, en los usos de

los medios tecnológicos, en el ejercicio de las facultades de la administración

tributaria, en el conocimiento de la estructura orgánica y legal de la secretaría, en

la profesionalización de los cargos público; ello provocaría un aumento en la

recaudación tributaria del estado.

La propuesta que se expone a continuación transita de la administración

tradicional a la nueva gestión pública, por lo que es necesario implementar un

mecanismo para que el servicio profesional de las secretarías de finanzas de los

estados tenga intocables sus principios, que serían el de mérito, estabilidad,

legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, desarrollo permanente y equidad

de género.251

Es necesario someter a la decisión de la legislación el proceso que permita

mejorar la calidad del servicio público, por la vía del reclutamiento, en razón de la

capacidad y la disponibilidad para el mejor desempeño del funcionario público, la

estabilidad y permanencia en el empleo y, la posibilidad de acceder a un

escalafón. Los estados deben contar, primordialmente, con una Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Secretaría de Finanzas de las entidades, inclusive en

toda la administración estatal.

Así pues, el trazo del sistema del servicio profesional de carrera debe contener

subsistemas que permitan implementar medidas, a través de las cuales, se

desarrolle y se delimiten claramente sus directrices.

Conforme a lo anterior, se estima necesario que las entidades federativas

implementen este servicio profesional a través de cuatro subsistemas: 1)

clasificación de puestos y planeación de recursos humanos; 2) ingreso:

250 Samuel: Con el ánimo de mejorar la recaudación fiscal local en las entidades federativas, ¿considera usted necesario implementar un servicio profesional de carrera en el área de recaudación de las tesorerías locales? ¿Por qué? ¿Bajo qué principios, en su caso, debe de instituirse? Ramiro Bravo: Sí, un servicio profesional de carrera permite por un lado aumentar la percepción de riesgo a la evasión para el contribuyente, al contar con personal más capacitado en esta área y por otro fomenta la equidad a través de la implementación de un sistema tributario con bases sólidas mediante la planeación. 251 Principios que del mismo modo se implementan en el sistema del servicio profesional de carrera.

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reclutamiento y selección; 3) capacitación y desarrollo profesional y; 4)

permanencia y evaluación del servicio público.252

La clasificación de puestos y planeación de recursos humanos es un mecanismo

que se encargará de determinar las necesidades que requiere la administración en

materia de recursos humanos, esto es, la cantidad de personas necesarias para

cada una de las unidades administrativas y las herramientas que precisa el

personal para ejercer su encargo. Asimismo, se encargará de llevar a cabo una

clasificación de los puestos para el eficiente ejercicio del Sistema.

El subsistema de ingreso: reclutamiento y selección, se encargará de regular,

justamente, el procedimiento de reclutamiento y selección de candidatos, así como

los requisitos que deben cumplir los mismos para adherirse al sistema; del mismo

modo, será el encargado de emitir los nombramientos, licencias y reingresos de

los servidores públicos de carrera.

El subsistema de capacitación y desarrollo profesional será el encargado de

fomentar la formación de los servidores públicos, a fin de que cuenten con las

habilidades, destrezas y conocimientos necesarios que les permitan desempeñar

su función de manera eficiente. Igualmente, determinará el procedimiento para

llevar a cabo los planes individualizados de los servidores públicos a efecto de

ocupar cargos de mayor nivel jerárquico.

El subsistema de permanencia y evaluación del servicio público tiene el propósito

de establecer los mecanismos de medición del desempeño de los servidores y su

productividad, así como el de verificar el cumplimiento de las metas trazadas

dentro de la secretaría.

Además, cabe destacar, que en el ámbito estatal durante 2007, se llevó a cabo el

proyecto Desarrollo de un Modelo de Profesionalización para las Administraciones

Estatales, coordinado por el Inafed y por 21 entidades federativas, en el cual se

recomienda un paradigma que aporta una guía de gestión que puede ser

adaptada a las particularidades de cada una de las entidades, el cual está

conformado por un marco conceptual organizativo, procedimental y de método.253

Dicho modelo, que representa grandes beneficios para las entidades, no ha sido

adoptado inclusive por aquellos estados que influyeron en su realización, al

252 La definición de estos cuatro subsistemas simplifican los establecidos en la Legislación de la Administración Pública Federal; sin embargo, sustancialmente se trata de los mismos. 253 Secretaría de Gobernación, Guanajuato, Chiapas, Campeche, Guerrero, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Zacatecas. Modelo de profesionalización para los servidores públicos de las entidades federativas. 2007. Obtenido de: http://www.profesionalizacion.org.mx/descargables/profesionalizacion/Modelo_profesionalizacion.pdf.

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242

contrario, los puestos públicos aún siguen al arbitrio y ambiente político de la

entidad.

De acuerdo con la propuesta que se presenta en este documento, de lo que se

trata es de fijar en las constituciones políticas de los estados una cláusula que

contenga la institución del servicio civil de carrera para las unidades

administrativas de la secretaría de finanzas locales, y que contengan, como

mínimo, sus principios y postulados básicos, mismos que adoptarán de acuerdo a

sus necesidades.

Por otro lado, puede también crearse una ley reglamentaria de tal figura, y en

obviedad de razones, un reglamento de ley que la detalle y dé su exacta

observancia. Para ello se va a requerir de un gran acuerdo entre los poderes

políticos, para que sea reformada la constitución estatal.

No obstante esta reforma constitucional, la ley que regule la institución del servicio

profesional de carrera, el reglamento administrativo adecuado y otras

disposiciones complementarias, así como las diversas secretarías de finanzas

pueden fijarse, motu proprio, el objetivo de instituir un servicio profesional de

carrera durante la administración, de acuerdo a casos específicos y a sus

necesidades.

Aunado al establecimiento de este servicio civil de carrera, que muy pocas

entidades federativas han implementado en su administración pública, es loable

hacer hincapié en el concepto de la competencia profesional en el ámbito de la

administración pública estatal que pueden resultar de gran valor para los

funcionarios fiscales encargados de la administración tributaria, como parte de ese

subsistema de capacitación y desarrollo profesional.

Por competencias profesionales, dice Luis Aguilar, se entiende al conjunto de

capacidades analíticas, técnicas, gerenciales y dialógicas del personal tributario

que permiten a un gobierno producir un valor público, centrado en los ciudadanos

y en los valores de la comunidad de convivencia.254

Varios expertos, entre ellos, Arturo Pontifes, Luis Rivas, Mara Trujillo, han

estudiado las competencias, habilidades y capacidades profesionales que deben

tener los administradores tributarios que permitan tener una administración

hacendaria eficiente.

En este sentido, Enrique Alderete muestra un conjunto de competencias

profesionales y rubros del desempeño de quienes se encargan de la

administración tributaria estatal, que es muy importante atender.255

254 Aguilar, Luis. Gobernanza y gestión pública. México, FCE. 2009. (pp. 279-280). 255 Alderete, Enrique. Federalismo hacendario. México: Indetec. No. 185. (pp. 127-136).

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243

A continuación se detallan las competencias necesarias que se deben observar

por parte de los que ejercen la administración pública:

En el ámbito de la organización, desde la nueva gestión pública, resulta

indispensable que los funcionarios posean un conocimiento general y amplio en

materia hacendaria estatal, que entre otras, involucra las funciones de la

administración tributaria para dibujar escenarios como el de recaudación y su

impacto en las participaciones federales y estatales.

Otra competencia consiste en formar una visión global sobre la organización del

Gobierno y la administración pública estatal, la cual puede adquirirse a través de la

experiencia en cargos públicos de responsabilidad, de preferencia relacionados

con la materia hacendarias y en particular con la administración tributaria.

Por otro lado, se debe mencionar la competencia profesional para atender los

problemas relativos al área de desempeño de la administración tributaria estatal,

así como la forma adecuada de abordarlos. El manejo de técnicas, tanto de

delegación de responsabilidades como de administración estratégica, son dos

habilidades profesionales para trazar un rumbo y hacer más factible la

administración tributaria estatal.

Respecto a la toma de decisiones, es importante resaltar que los profesional

deberán ser capaces de analizar los problemas con una perspectiva causa-efecto

de la administración tributaria estatal, que atiende a la magnitud y a las

consecuencias que se deriven al emprender una determinada acción; asimismo,

otra deberán tener habilidades relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación

de estrategias, además de que deberán de poder identificar los ajustes que

resulten necesarios.

Una competencia profesional muy importante es la que refiere a las técnicas para

tomar decisiones de acuerdo con escenarios. En relación con la calidad y las

condiciones para brindar una adecuada atención a los usuarios, en los últimos

años la nueva gestión pública ha promovido el desarrollo de una visión de interés

público, así como también el manejo de técnicas de administración del tiempo, que

permite emprender las acciones necesarias para asegurar una atención adecuada

a los usuarios, de acuerdo con sus necesidades y expectativas.

El encargado de la administración tributaria estatal debe contar con herramientas

para aprender y gestionar el cambio, de tal forma que la competencia a desarrollar

se enfoca a la apertura, a la innovación y la adopción de nuevas prácticas. Las

habilidades técnicas se refieren a las bases para administrar los recursos que le

han sido asignados a la administración tributaria estatal.

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244

En relación con la solución de problemas técnicos, hay una aptitud orientada a

establecer criterios de actuación, de manera que el personal esté en condiciones

de abordar con rigor profesional los problemas técnicos que se susciten.

Respecto al empleo y aplicación de herramienta para potenciar la labor, se debe

mencionar la habilidad profesional en el manejo del cuadro de mando, una

herramienta gráfica de la nueva gestión pública que permite alinear las estrategias

de la administración tributaria estatal, con los programas anuales, a través de

metas e indicadores.

En cuanto al logro de resultados, los profesionales deberán ser capaces de aplicar

técnicas de liderazgo y dirección por resultados. En lo que se refiere a la mejora

del rendimiento y la productividad, es importante considerar la aptitud para tener

apertura y aceptación a los métodos de evaluación del desempeño, así como a la

administración de proyectos.

Sobre la coordinación y comunicación institucional, es necesario tener habilidades

para organizar y distribuir el trabajo con equidad y responsabilidad, así como para

fortalecer la colaboración entre todas las áreas que formen parte de la

administración tributaria estatal.

Cabe recalcar que, mediante la aplicación del servicio profesional de carrera, a

través de un precepto constitucional, una ley o reglamento, o inclusive por

iniciativa propia de la Secretaría de Finanzas, y con la implementación de este

conjunto de competencias profesionales en los servidores públicos de la

administración tributaria, se generará el marco que logrará consolidar los ingresos

tributarios.

De este modo, a continuación se define el diagrama de acuerdo al marco lógico,

que se plantea en esta actividad:

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245

AUTONOMÍA FINANCIERA DE LOS ESTADOS

ALTA RECAUDACIÓN FISCAL

Servicio profesional de

carrera

Implementación del servicio profesional de carrera en Ley

del Servicio Profesional de Carrera o por iniciativa propia de la secretaría

Desarrollo de competencias

profesionales, : organización, visión

global, técnicas, etcétera

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246

6.1.5. Transparencia y rendición de cuentas

Los gobiernos democráticos de corte tradicional con una administración pública

jerarquizada, presentan grandes dificultades y obstáculos en las nuevas corrientes

democráticas de pensamiento. Ricard Gomá e Ismael Blanco resumen los

principales ejes a través de los cuales las administraciones públicas han

presentado dificultades:256

a) Las dificultades de conocimiento, dada la especialización de una

sociedad postindustrial.

b) El enredo de los valores, intereses y preferencias en juego de los

sujetos, y la inestabilidad y volatilidad de estos.

c) La concepción jerárquica de los procesos de gobierno.

d) La creciente interdependencia de problemas y de actores políticos.

De tal forma, el proceso de transición a la nueva administración pública debe tener

como eje la participación de actores en la propia administración, a efecto de

generar una relación institucional entre gobernante, burocracia, actores y

ciudadanos.257

En consecuencia, existen dos ámbitos importantes a tomar en cuenta para

transitar a un Gobierno sustentado bajo políticas públicas democráticas: 1) la

implementación de medios para la participación de la ciudadanía, y en general de

los gobernantes en la gobernanza, y 2) la implementación de medios efectivos

para la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.

Por lo que respecta a la rendición de cuentas, Carlos Ugalde dice:

“Es un término escuchado en cualquier discurso político o programa de

gobierno. Rendir cuentas se ha convertido en prioridad de los

gobernantes, al menos en el discurso. Muchas secretarías de Estado y

organismos descentralizados han diseñado programas de transparencia y

rendición de cuentas… Rendir cuentas se ha vuelto una prioridad, pero

nos siempre se entiende el significado global del concepto ni los

mecanismo adecuados para diseñar un sistema eficaz y eficiente”258

256 Goma, Ricard; Blanco, Ismael. Gobiernos locales y redes participativas. España, Colecciones Ariel Ciencias Políticas, 2002. (p.1). 257 Mariñez, Freddy. Política pública y democracia en América Latina. Del análisis a la implementación. México, Editorial Porrúa, 2009. (p. 80). 258 Ugalde, Luis Carlos. Rendición de cuentas y democracia. El caso de México. México, Instituto Federal Electoral, 2002. (p. 52).

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247

La rendición de cuentas consiste en un método para generar un ambiente de

confianza que permite construir puentes de comunicación y fortalecer los valores

de la vida pública entre los gobernantes y los gobernados.259

Así, una auténtica rendición de cuentas implica la obligación por parte de los

funcionarios a informar sobre las decisiones de carácter público y a justificarlas,

además de implementar mecanismos, y por supuesto, de ejercerlos, para

sancionar los actos indebidos de los servidores públicos.

En ese sentido, la rendición de cuentas también forma parte de una pieza

fundamental, sobre todo, cuando está en medio el manejo de los recursos

públicos; con este Gobierno incluyente, los ciudadanos estarán en aptitud de

valorar la importancia de contribuir a los gastos públicos.

De acuerdo a la entrevista realizada al doctor Pedro Torres Estada, un mecanismo

indispensable para aumentar la recaudación local es el establecimiento de

medidas en materia de transparencia a efecto de combatir la impunidad, debido a

que esta es la que legitima al Estado el recaudar un determinado tributo.260

6.1.5.1. Cuentas públicas

La cuenta pública de un Estado integra todos los expedientes de las dependencias

gubernamentales; esto es, las actividades de los entes públicos respecto de la

administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y,

en general, de los recursos públicos que las unidades administrativa utilizan para

la ejecución de los objetivos contenidos en los programas en el periodo que 259 Uvalle, Ricado. Perspectivas de la administración pública contemporánea. México, Instituto de la Administración Pública del Estado de México. 2007. (p. 112). 260 Samuel García: ¿Cree que es indispensable para aumentar la recaudación local ejercer medidas en materias de transparencia, auditoria y responsabilidades de los servidores públicos, si es afirmativa por favor contestar por qué y cuáles? Dr. Pedro Torres Estrada: Sí, definitivamente que era lo que ya nos referíamos hace rato; el gran tema es que en México y América Latina, no lo digo yo, lo dice el último reporte de seguridad ciudadana, establece que uno de los elementos del aumento del delito en América es la impunidad que se da, lo que ha ocasionado también una polarización entre ricos y pobres, y otro fenómeno bien interesantes son los delitos aspiracionales en América Latina, pues la base filosófica del modelo de desarrollo se ha dado mucho en la figura del consumismo y esto ha ocasionado que la gente, un referente de ellos sea el consumo, y cuando la movilidad social no se da como una intensidad importante, pues el único modo de romperla y pasar de un extracto social a otro fuerte, pues se cometen y aumentan estos delitos aspiracionales, que es lo que ha pegado mucho en América Latina y que en la parte fiscal es muy evidente, que se da cada vez más vemos que políticos aparecen en escándalos de corrupción, licitaciones hechas a modo, aspectos también en desvíos de recursos públicos a otros lados, etcétera; entonces un argumento de la sociedad en México que no paga impuestos debido a la impunidad; es necesario entonces, una política de transparencia, ya que ayudaría, primero, a poner orden en la administración pública y también para que la sociedad vaya viendo que su dinero sí está siendo bien ejercido; creo que eso es básico, de lo contrario, siempre habrá un argumento que va estar latente y que eso lo va hacer más difícil al fisco poder tener la legitimidad del cobro de impuesto.

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248

corresponda; lo que en conjunto, son remitidas para el estudio al Congreso estatal,

pues de acuerdo a las constituciones locales, la revisión de la cuenta pública

corresponde a este poder público.

Una vez recibida la cuenta pública, el Congreso encarga su fiscalización a un

órgano –generalmente denominado Auditoria Superior del Estado–, pues aunque

la revisión de la cuenta corresponde al Congreso, la fiscalización la realiza un

órgano especializado. Esta inspección comprende la revisión de los ingresos,

egresos, incluyendo subsidios, transferencias, donativos, fondos, gastos fiscales y

toda la información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y

programática que los entes públicos deben incluir.

Ante la revisión de las cuentas públicas, el órgano de fiscalización somete al

Congreso la aprobación o rechazo de los resultados de la fiscalización efectuada,

así como el ejercicio de todo tipo de responsabilidades y denuncias penales que

se deriven del ejercicio de los recursos públicos por parte de los funcionarios.

Las cuentas públicas representan el aglomerado fundamental en el que el

Gobierno del Estado muestra ante el Congreso y el pueblo los resultados

financieros de su gestión, medularmente, por lo que corresponde a los ingresos y

egresos. Aquí se concentra, por lo que interesa en esta investigación, la manera

en cómo recauda el Estado sus ingresos; asimismo, las cuentas públicas son

indispensables, sobre todo, en la determinación de cuánto está recaudando la

entidad.

De manera que a medida que exista una revisión integral de lo que ingresa a la

entidad, así como una vigilancia en el ejercicio de los recursos, los actos de

corrupción y desvío que se generen producto de la recaudación o aplicación de

ingresos se irán conteniendo, pero además, se podrá resarcir el daño patrimonial

que pueda tener el Estado como resultado de las conductas desleales de los

funcionarios, y con ello, se crean mecanismos para consolidar los ingresos de la

entidad. Se considera, pues, importante la implementación de mecanismos de

transparencia y rendición de cuentas en las cuentas públicas presentadas por el

Gobierno del Estado a efecto de mejorar los niveles de recaudación.

Según Roberto Fernández:

“La contabilidad pública local tiene un valor informativo e intrínseco, al

tiempo que sirve también como base para el control externo de gestión. La

meta final es que las cuentas anuales, en tanto que contienen la

información básica sobre la gestión local, debe suministrar datos y cifras

útiles para la toma de decisiones, así como constituir un medio de

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249

respuesta ante la sociedad por los recursos que le han sido confiados a

una administración pública por el conjunto de la ciudadanía”.261

De acuerdo a lo arrojado en las técnicas de investigación, se considera que en

este rubro se deben atender dos aspectos importantes por lo que concierne a las

cuentas públicas: la naturaleza jurídica del órgano de fiscalización y la publicación

y sometimiento al escrutinio público de las cuentas.

Así lo hizo ver el doctor José Ángel Giménez Macías durante la entrevista, en la

que señaló puntualmente la importancia de que los Gobiernos den cuenta a sus

ciudadanos al cumplir con la parte que les corresponde; y aseveró que las

medidas o propuestas ya están diseñadas, por lo que es necesario aplicarlas,

como lo es el hecho de las auditorías en las cuentas públicas, donde es menester

que el Congreso de los estados no negocien su aprobación porque el trabajo de la

auditoría sería entonces inservible; por lo tanto, esta debe estar desligada del

aquel.262

En efecto, en el proceso de la captación de ingresos y la asignación de estos, en

donde intervienen los poderes pertenecientes al Estado y órganos

constitucionalmente autónomos –que si bien no pertenecen a los poderes

públicos, sí lo son del Estado– se llevan a cabo diferentes etapas para materializar

los recursos económicos en beneficio de la población, como dichos recursos son

públicos es necesario emprender toda una forma a través de la cual se fiscalice su

recaudación, manejo, administración y aplicación. A todo este andamiaje se le da

el nombre de fiscalización superior.

La fiscalización tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera de

las entidades inspeccionadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el

presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así

como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento

de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y

261 Fernández, Roberto. Transparencia y rendición de cuentas de entidades locales. Madrid, Instituto de Estudios Fiscales. 2014. (p. 3). 262 Samuel: ¿Representa la transparencia y la rendición de cuentas un elemento fundamental para incrementar la recaudación? ¿Qué medidas en transparencia y rendición de cuentas aconsejarías que las tesorerías locales implementen? Dr. José Ángel Giménez Macías: Sí es fundamental. Un Gobierno que no da cuentas a sus ciudadanos no está cumplimento su parte o está ocultando algo. Las medidas ya están, solo deben aplicarse, como lo son las auditorías a las cuentas públicas, y no negociarse las aprobaciones en el Congreso del Estado porque el trabajo de auditoria seria “inservible” si se hacen negociaciones sin castigar a nadie.

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250

principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y

confiabilidad.263

En tal procedimiento, que evidentemente está engendrado de importantes

consecuencias, pues las observaciones que hace el órgano encargado de la

fiscalización superior, producto de la revisión de las cuentas públicas pueden

derivar en: a) acciones promovidas: solicitudes de aclaración, pliegos de

observaciones, promociones de intervención de la instancia de control

competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal,

promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de

hechos y denuncias de juicio político y de carácter penal, y b) recomendaciones,

incluyendo las referentes al desempeño;264 sin embargo, ante estas importantes

facultades, la mayoría de las auditorías superiores estatales están sujetas, para

promover las acciones, a la voluntad del poder legislativo o Congreso Local, lo

cual evidentemente torna el ejercicio de los recursos en un botín político para los

gobernantes, lejos de observar lo técnico que puede ser el detrimento a las arcas

del Estado.

Por lo tanto, se tiene que mantener una autonomía entre los diversos poderes

públicos y los órganos constitucionales de fiscalización, pues por razón de

inteligencia, si el órgano fiscalizador depende de uno de estos, en realidad no

tendría sentido fiscalizar el manejo de los recursos públicos; lo anterior provocaría

una profesionalización y responsabilidad en la recaudación de los ingresos; el

órgano legislativo se convierte, entonces, en juez y en parte.

En la descrito se han determinado un conjunto de características que llevan a

determinar la autonomía de un órgano,265 en relación con lo anterior, la Suprema

Corte de Justicia de la Nación ha determinado el momento en que se está

hablando de un órgano constitucional autónomo, y ha señalado que la actuación

de estos no está sujeta ni atribuida a alguno de los poderes locales, a los que se

les han encargado funciones estatales específicas para atender eficazmente a las

demandas sociales, para lo cual, los órganos autónomos medularmente deben

“a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b)

mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c)

contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender

263 Según el artículo 1 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 264 Según el artículo 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; disposiciones adoptadas también por las leyes locales. 265 Reyes, Guerra (2014); Escudero, Hiram (2013); Ackerman, John (2007); Pedroza, Susana (2002).

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251

funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente

atendidas en beneficio de la sociedad”.266

En efecto, las auditorías superiores de los estados son los órganos creados

directamente desde las constituciones locales, toda vez que estos ordenamientos

dan vida a tales órganos, limitan su conformación y su ámbito de facultades,

también, establecen los principios por la cual se rige, así como sus grados de

autonomía (técnica, de gestión, orgánica, funcional y resolutoria). Ello trae consigo

la conformación del segundo elemento, como lo es la independencia funcional y

financiera que desprendido de la disposición constitucional se le garantiza.

Empero, al momento de estudiar la relación de coordinación con los demás

poderes públicos, surge la discrepancia entre la doctrina y la práctica. Así pues,

las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos estatales determinan

que los órganos superiores de fiscalización no son autónomos, en virtud de que, al

menos orgánicamente, las entidades de fiscalización superior no conservan una

verdadera autonomía, ya que dependen de los Congresos de los estados para el

ejercicio de las acciones y observaciones; así pues, no tienen una independencia

íntegra.

Es necesario, en este sentido, realizar una reforma a las constituciones locales

que delimite claramente las facultades del órgano de fiscalización del Estado y su

estructura orgánica, que le permita tener una independencia funcional y financiera,

y mantener con otros poderes y órganos una coordinación, y no subordinación.

Lo anterior lo recomienda claramente la Comisión Económica para América Latina

y el Caribe, que exhorta a los países a “reconstruir la confianza tributaria

enseñando con el ejemplo. Para incrementar la confianza de los ciudadanos en las

instituciones, las políticas tributarias deben ser evaluadas de manera

independiente y transparente, sin una influencia desproporcionada de élites ni de

los grupos económicos más poderosos”.267

Por otro lado, con la implementación de esta reforma a las constituciones locales,

es necesario también generar una convicción entre la población de que la

auditoría delimita las responsabilidades y promueve las sanciones derivadas de la

recaudación y el ejercicio de los recursos a los funcionarios públicos, pues esto

generará, evidentemente, una certeza de que los impuestos son administrados

266 Órganos constitucionales autónomos. Sus características. Jurisprudencia. Controversia Constitucional. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: 9ª época, T. XXVII, Febrero, 2008. P. 1871); Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y Características. Jurisprudencia. Controversia constitucional. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (SJF: 9ª época, T. XXV, Mayo 2007. P. 1647). 267 CEPAL. Tributación para un crecimiento inclusivo. Chile, CEPAL, Marzo de 2016. p.18

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252

con pulcritud. Lo cual provoca el pago de los impuestos por parte de los

contribuyentes, en virtud de que los ciudadanos percibirán un real destino de los

recursos públicos.

Para generar la rendición de cuentas se debe hacer ver a la sociedad, en su

conjunto, los resultados de las revisiones de las cuentas públicas y sus

consecuencias; se debe comunicar, por ejemplo, cuando se lleve a cabo alguna

irregularidad o si se fincó alguna responsabilidad a los servidores públicos; lo

anterior, se insiste con el objetivo de generar un ambiente de certeza en la

sociedad.

Por ejemplo, en España, existe una página web de internet

(www.rendicióndecuentas.es), también conocido como el Portal del Ciudadano,

donde se encuentran todas las cuentas anuales rendidas por las entidades locales

de dicho país. En esa página, cualquier persona puede observar en tiempo real y

obtener estadísticas de lo que el Gobierno hizo y hace con sus impuestos; esto

permite agilizar trámites y ejercer una fiscalización universal, y facilita la aportación

de información adicional sobre algún dato, expediente, y más.

La percepción de la sociedad sobre la corrupción en las entidades, y en general en

el Estado mexicano, es muy significativa,268 de ahí la importancia de que los

estados realicen el esfuerzo por mejorar en el tema de la corrupción dentro de los

órganos locales, porque no se debe pasar desapercibido el hecho de que a

medida que el Gobierno sea más eficiente, éste podrá tomar decisiones que no

pongan en riesgo la legitimidad general del sistema político.269

6.1.5.2. Ética gubernamental

Una de las situaciones que el Estado mexicano, en su generalidad, no puede

soslayar, es el nivel de corrupción que rige, sobre todo, en los Gobiernos

subnacionales.

En 2013, por ejemplo, según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto

Gubernamental, realizada por el INEGI y que mide las experiencias de la

población al enfrentar una situación de corrupción en la realización de trámites,

solicitudes de servicios y otros contactos con servidores públicos, determinó que la

tasa de incidencia de corrupción por cada 100 000 habitantes es de 24 274; y

enlista las diez entidades que presentan una mayor incidencia de corrupción: 1.

268 Véase The Global Competitiveness Report, World Economic Forum 2015; Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental INEGI, 2013; Índice de Percepción Corrupción 2015, OCDE. 269 Guy, Peters. Ob. cit. (p. 95).

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253

San Luis Potosí, 2. Distrito Federal, 3. Estado de México, 4. Chihuahua, 5.

Quintana Roo, 6. Tabasco, 8. Tlaxcala, 9. Michoacán y 10. Oaxaca.

Por otro lado, el reporte del Índice de Competitividad Global 2014-2015 del Foro

Económico Mundial, mencionó que México se encuentra en la posición número 61,

de 144 naciones calificadas, y señaló que el país tiene un desempeño deficiente

en desvío de recursos públicos, pagos extraoficiales y sobornos y favoritismo en

las decisiones de los funcionarios.270

La Corporación Financiera Internacional, perteneciente al Banco Mundial, por su

parte, dijo que la corrupción en el país representa cerca del 9 % del PIB, es decir,

1 603 millones de pesos.271

Lo anterior, además de las cifras y datos económicos en torno al régimen de

corrupción que existe en el entorno mexicano, también es importante señalar el

nivel de percepción que tienen los ciudadanos respecto del actuar gubernamental;

pues uno de los problemas endémicos del país es el nivel de corrupción que existe

en las diversas esferas del acontecer público.

Esto invita a la reflexión sobre la ética en la función pública y su importancia como

piedra angular en la prestación de servicios, con el ideal en mente de realizar las

actividades que estén orientadas a satisfacer los intereses de la colectividad.

Al respecto, Freddy Mariñez explica:

“…el reconocimiento público y crítico de los ciudadanos podría ser la

forma de legitimar el poder, por lo que la astucia y la capacidad política

combinada con la coerción legal podrían lograr la legitimidad social”.272

Sin embargo, es importante no solo remitirse expresamente a la generación de un

código de ética y valores en la administración pública, sino que inclusive es

necesario, como una exigencia social, crear mecanismos de control del capricho y

autoritarismo de la autoridad, que actualmente forma parte de la gestión pública.

Así pues, el objetivo sería elevar la calidad de la política y la gestión pública

mediante la transformación de la conducta y el actuar de los funcionarios.

En lo que respecta a los esfuerzos por abordar la corrupción desde el ámbito de la

ética, la OCDE ha hecho diversos esfuerzos para combatirla, como lo es el

Combate al Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros y los Principios de

270 The Global Competitiveness Report 2014-2015, World Economic Forum. 2015. Obtenido de: http://www.weforum.org/reports/global-competitiveness-report-2014-2015 271 Intervención de Ary Naïm, gerente general de Corporación Financiera Internacional durante el Foro The Economist. Ciudad de México. 5 de noviembre de 2015. 272 Mariñez, Freddy. Reflexiones sobre las éticas en la gestión púbica. Administración – Desarrollo. 2011. (p. 91).

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254

Gobernanza Corporativa además del Comité de Administración Pública de la

OCDE sobre ética y prevención de la corrupción.

Se propone la creación de un sistema estatal de ética que tenga por objeto el de

promover el desempeño ético en la administración pública, prevenir, detectar y

sancionar la corrupción de los servidores públicos por motivos de actitudes

antiéticas.

Para esto es necesario la creación de un órgano o comité de ética y la

promulgación de una norma que describa principios, deberes éticos y contenga

además prohibiciones éticas o maneras de actuar de los funcionarios.

Dentro de los principios éticos de la administración pública es necesario el

privilegiar:273

La supremacía del interés público: el interés público siempre debe

estar por encima del privado.

La probidad: actuar con integridad, rectitud y respeto.

La imparcialidad: el actuar de los administradores sin distinción

personal.

La justicia: dar a cada quien lo que es suyo y lo que le corresponde.

La transparencia: las autoridades siempre deberán exhibir su actuar

como servidores públicos con apego a la ley.

La legalidad: tener como marco de actuación lo que establece la ley.

La eficiencia y eficacia: cumplir las metas y objetivos trazados en la

administración pública en el menor tiempo y con los menores

recursos.

La responsabilidad: asumir las consecuencias de los actos.

La rendición de cuentas: fundar y motivar el actuar de la autoridad

ante las demás autoridades y ante los gobernados en lo que

concierne a las actividades de interés público.

La lealtad: actuar con fidelidad a los servidores públicos, y ante la

encomienda hecha por los ciudadanos.

Dentro de los deberes éticos de la administración pública, es necesario privilegiar:

273 Según Rodríguez-Arana, Jaime. La ética en la administración pública. España, Universidad de la Coruña (p. 14-24); la Ley del Código de Ética de la Función Pública de Perú y el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.

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255

Deber de conocimiento de su marco normativo: todos los servidores

públicos deben conocer su ámbito de competencias, su facultades y

prohibiciones en su actuar.

Deber de eficiencia y eficacia: utilizar los recursos de una manera

adecuada y con los menores posibles.

Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que exista un

conflicto de interés: obligación de los funcionarios de abstenerse en

participar o tomar decisiones cuando existan motivos de cualquier

índole para ello.

Deber de denunciar: señalar a las autoridades y a los ciudadanos

cualquier acto desleal a la normatividad de ética.

Deber de presentar la declaración patrimonial: presentar ante las

instancias competentes el estatus del patrimonio del servidor público.

Por otro lado, es necesario señalar una serie de prohibiciones éticas para los

servidores, de acuerdo a lo siguiente:

Solicitar u obtener dádivas, regalos, cualquier tipo de remuneración o

regalía por acciones que se deslinden directamente del cargo

conferido.

Usar su cargo público para obtener algún beneficio privado.

Desempeñar dos cargos públicos en la administración.

Negar el acceso a la información pública.

Intervenir en cualquier asunto que tenga un conflicto de interés.

Utilizar en forma indebida los bienes públicos del Estado.

En otra dirección, es necesario constituir un órgano, tribunal o comisión de ética

que tenga plena autonomía y que se encargue de resolver los conflictos derivados

de la aplicación de la normatividad ética; asimismo, que impulse en los

funcionarios el conocimiento y la capacitación adecuada para cumplir con la

función pública, tramitar los procedimientos de denuncia, así como resolver los

mismos e imponer las sanciones debidas.

De alguna u otra manera, y en diversos matices, diferentes Estados han creado

mecanismos a través de los cuales se combate la corrupción con la ética, como lo

es el establecimiento del Organismo de Protección y Revisión de Méritos de

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Australia, la Comisión de Cargos Públicos en Irlanda, las Comisiones Especiales

en el Parlamento de Italia y la Oficina Central Anticorrupción de Bélgica, por

mencionar algunos.

Además, este órgano debe ser el encargado de definir las políticas públicas

necesarias a seguir para fortalecer el sistema de ética estatal.

Por último, es necesario la creación de un régimen de sanciones que, por un lado,

incentive al buen actuar de los gobernantes y que corrija las conductas antiéticas,

mediante la imposición de sanciones como amonestación, multa, despido sin

responsabilidad para el Estado, la suspensión de cargo y la inclusión de medidas

penales para ese efecto.

El instrumento que aquí se propone cumple con la finalidad de llevar a la vida

práctica la misión, los valores y objetivos estratégicos de toda administración

pública en conductas que deben observarse en el actuar de todo el personal

administrativo.

De esta manera, “no se trata tanto de rogar a la clase política que incorpore a su

conducta principios y reglas éticas derivadas de la propia esencia de la

democracia, que también, sino esencialmente de construir sistemas políticos que

incentiven la moralidad pública y promover sistemas sociales que sanciones

eficazmente la inmoralidad en la actuación política”.274

Con lo anterior, se afirma que: “mientras más justas sean las instituciones mayor

anclaje tendrá la ética en el sector público, ya que el principio de publicidad ligado

al de transparencia así como el de legalidad, dan las bases de las reglas del juego

para que funcionarios, políticos y ciudadanos encuentren puntos de

vinculación”.275

6.1.5.3. Responsabilidad de servidores públicos

El asunto de administrar recursos económicos, cuyo dueño es el bienestar de la

ciudadanía, no es un fenómeno menor, mucho menos se debe tolerar la

corrupción de funcionarios públicos que ejercen una mala administración de los

recursos comunes. Este punto, sin duda, lleva a la responsabilidad que deben

tener los funcionarios para manejar los ingresos del estado.

Así, el diseño de política pública propondrá distintas responsabilidades con

enfoques administrativos, políticos, civiles, de reincidencia, y hasta penales a

aquellas autoridades que ejercen un mal manejo en la recaudación de los recursos

económicos, y no solo en el destino, sino en la recepción de los mismos, que es

274 Volloria, Manuel. La corrupción política. España, Editorial Síntesis. 2006. (p. 140). 275 Mariñez, Freddy. Ob. cit. (p. 91).

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objeto de estudio de esta investigación, así como a quienes usen el cargo como

tráfico de influencias, extorsiones o sobornos contraerán las consecuencias

debidas que sus actos generen. No es tolerable que mientras los contribuyentes

realicen el esfuerzo necesario para contribuir al gasto, otras personas se

beneficien de ese esfuerzo.

En este sentido, es importante que las entidades federativas realicen el esfuerzo

indicado para someter a los servidores públicos a las diversas consecuencias por

su indebido actuar.

Una de las formas, a través de las cuales se puede cumplir ese objetivo, consiste

en la obligación de presentar las declaraciones patrimoniales, las fiscales y la

manifestación del conflicto de intereses de todos los servidores públicos.

Con la declaración patrimonial se busca conocer la cantidad de bienes y recursos

con los que contaban los servidores, a efecto de detectar un posible

enriquecimiento inexplicable; con la declaración fiscal se busca verificar si

efectivamente los funcionarios cumplen con sus obligaciones fiscales, sobre todo

de aquellos que pertenecen a las diversas secretarías de finanzas de los estados;

y por último, con la manifestación del conflicto de intereses se pretende conocer si

los servidores tienen algún vínculo o participaban con empresas, negocios o

asociaciones que eventualmente podrían derivar en un conflicto de intereses en el

ejercicio del cargo, pues sus decisiones podrían ser afectadas en virtud de contar

con un juicio ya existente.

Además, es necesario ejercer el principio de la máxima publicidad y ponderarlo

con el derecho de los servidores públicos al conocimiento de sus datos

personales, por lo que de acuerdo a las diversas interpretaciones realizadas por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario hacer una lista de lo que se

puede y no hacer público respecto del patrimonio de un funcionario.

Entre otros aspectos, los hechos que sí pueden ser públicos son los siguientes:

• La fecha y el valor de la adquisición de bienes inmuebles.

• La propiedad de bienes muebles.

• Las inversiones financieras.

• Los adeudos.

• Los datos curriculares, entre otros.

Asimismo, la siguiente información debe ser confidencial:

• La dirección donde se ubican los bienes inmuebles.

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• El nombre de la institución donde se tienen inversiones financieras.

• Información relativa a su persona como la religión u origen étnico,

etcétera.

• Información atenten contra derechos de terceros o la vida íntima.

Para la manifestación de bienes, entonces, es necesario realizar una al inicio del

cargo y otra a su conclusión. En esta declaración se deberán señalar los bienes

inmuebles, muebles, valores, créditos a favor y obligaciones a cargo del servidor

público, de su cónyuge y de sus dependientes económicos, y se debe señalar,

además, la fecha y el valor de adquisición.

En las manifestaciones patrimoniales anuales se señalarán las modificaciones al

patrimonio, con fecha y valor de adquisición, y se anotará, en todo caso, el medio

por el que se hizo la adquisición, así como los obsequios y donaciones recibidos

por el servidor público.

En la presentación del acuse de recibo de la declaración fiscal anual, deberá de

presentarse el documento de acuse que genera el Servicio de Administración

Tributaria a través de su medio electrónico, una vez realizada la declaración

aludida, así como de todos aquellos acuses por los cuales el funcionario realice

declaraciones, como lo es en el caso del impuesto sobre nóminas u otros de

carácter estatal.

En las manifestaciones de conflicto de intereses se deberán señalar los intereses

económicos y financieros que podrían ser susceptibles de influir en decisiones

públicas tomadas por el servidor público obligado, que entre otros deberá

contender: la participación en direcciones y consejos de administración, la

participación accionaria en sociedades, préstamos, créditos y obligaciones

financieras, bienes inmuebles y, otros convenios y compromisos económicos y

financieros.

Asimismo, se señalarán las actividades profesionales y empresariales, así como

cargos y funciones que podrían ser susceptibles de influir en decisiones públicas

tomadas por el servidor público. Se deberá especificar, además, si estas

actividades son o fueron remuneradas. Entre otras secciones, este apartado

deberá contener las posiciones y cargos desempeñados por el servidor público en

entidades durante los últimos cinco años, actividades profesionales y

empresariales desempeñadas como persona física por el declarante en los últimos

cinco años, así como actividades profesionales y empresariales, cargos y

funciones de familiares hasta en primer grado y dependientes económicos.

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También se señalarán los intereses diversos, que comprenden los relacionados

con actividades honorarias o sin fines de lucro, pero que podrían ser percibidos o

susceptibles de influir en decisiones tomadas por los propios servidores. Entre

otras secciones, este apartado deberá contener las posiciones y cargos

honorarios, la participación en consejos y actividades filantrópicas, los viajes

financiados por terceros, los patrocinios y donativos realizados.

La declaración patrimonial de los servidores públicos cumple con el objetivo de

velar en todo momento por el buen uso de los recursos públicos y el de transitar

del panorama actual de la falta de legitimidad de los funcionarios hacia la

generación de un clima de confianza entre ciudadanos y gobernantes, a fin de

generar un mayor ingreso para el Estado.

De este modo, se define el diagrama de acuerdo al marco lógico, que se plantea

en esta actividad:

AUTONOMÍA FINANCIERA DE LOS ESTADOS

ALTA RECAUDACIÓN FISCAL

Transparencia y rendición de cuentas

Cuentas públicas

Autonomía de la Auditoría Superior del Estado; publicación de

los resultados de las revisiones y sus consecuencias

Ética gubernamental

Sistema Estatal de Ética

Promulgación de códigos y

prohibiciones

Responsabilidad de servidores públicos

3 de 3 de Servidores

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260

6.1.6. Uso de tecnología en la recaudación

Uno de los mayores retos que enfrenta cualquier secretaría de hacienda de los

estados consiste en adaptarse a las nuevas tendencias generadas por el

desarrollo de la tecnología, y obtener de ese crecimiento las ventajas que existen.

Para obtener una mayor recaudación es necesario que las administraciones

hacendarias modernicen los procesos recaudatorios de los ingresos, y

principalmente, de los impuestos, a través de la orientación y agilización de la

forma en que se pagan los tributos.

Así pues, las tecnologías de la información se han consolidado como un

mecanismo muy importante que permite fortalecer a la administración pública, y si

se usa de manera adecuada, le permitirá además alcanzar la accesibilidad,

transparencia, eficiencia en beneficio de la ciudadanía.

La administración tributaria tiene que ser sencilla desde el punto de vista del

contribuyente y deberá favorecer el ahorro en costo y tiempo para todos los

involucrados. Las formas de pago de los impuestos han de ser lo más factible

posibles, se debe evitar el burocratismo en el llenado de las mismas para mejorar

el cumplimiento y facilitar la administración tributaria. Existen grandes ventajas

administrativas de un sistema sencillo.

Específicamente, hay facilidades administrativas para que los contribuyentes

cumplan con sus obligaciones fiscales, como por ejemplo, realizar pagos a través

de medios electrónicos (bancarización electrónica), comúnmente llamados “pagos

en línea”.

Conforme a lo anterior, el Procurador Fiscal del estado de Nuevo León, Ulises

Carlín de la Fuente, muestra que un aspecto fundamental para mejorar la

recaudación es hacerlo a través de medios electrónicos, ya que la sociedad quiere

una manera fácil para la determinación y el cobro de sus impuestos.276

Es necesario, en este sentido, que las tesorerías estatales generen los canales

adecuados que permitan a los contribuyentes realizar pagos en línea a través de

la generación de un certificado que les permita tener la certeza jurídica de que las

retribuciones que realizan en línea, de manera cómoda y menos costosa, en

realidad lo liberan de cargas fiscales.

276 Samuel: ¿Qué estrategias o metodologías propondrías en materia de fiscalización, para fortalecer la recaudación local del estado? ¿Se tiene acercamiento con la autoridad federal (SHCP-SAT)? Ulises Carlín de la Fuente: Que cobre mayor importancia la recaudación a través de medios electrónicos, ya que la sociedad quiere una manera fácil para la determinación y para el cobro de sus impuestos.

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261

Es necesario, entonces, que las secretarías generen formatos de pago a la

Tesorería para que los ciudadanos realicen una transacción en línea, a efecto de

pagar cualquier impuesto, derecho, aprovechamiento y en general, todo ingreso

propio del Estado. Para eso evidentemente es indispensable generar una firma

electrónica que permitirá validar y dar autenticidad a todos los trámites realizados,

como inclusive ocurre actualmente en el Servicio de Administración Tributaria.

Lo anterior podrá abrir la puerta para generar un Gobierno informático hacia una

nueva gestión pública, y entonces, por ejemplo, se permitan realizar devoluciones

a través del portal o aplicar reducciones y descuentos que incentiven el pago

puntual de las contribuciones.

Además, este mismo sistema ayudará en el cobro de las multas, trámites

vehiculares, solicitud de licencias y otros recursos accesorios a las principales

contribuciones.

Lo anterior sin dejar de lado, desde luego, la formalización de las transacciones a

través de los bancos, instituciones de crédito, tiendas departamentales o de

conveniencia, que ayudan a que las contribuciones se efectúen de manera más

rápida, por lo que la administración tributaria debe generar los convenios

necesarios que permitan que los ciudadanos cuenten con estos beneficios.

El uso de cualquier sistema de bancarización ayuda a limitar el uso del efectivo, y

por consiguiente, a evitar la evasión fiscal y el fraude fiscal.

Aunado a la primordial opción del pago en línea, las tesorerías de las entidades

deben generar los canales adecuados, vía internet, que les permita brindar

información oportuna y veraz a los contribuyentes en el pago de sus impuestos,

como lo es el información para el cálculo de sus impuestos, la fecha en la que la

ley los obliga a pagarlos, la atención personalizada sobre algún trámite en internet,

la fijación de un chat simultáneo para la atención al usuario, entre otros trámites y

servicios de la misma naturaleza.

Es indispensable también que las transacciones en línea se puedan realizar

directamente en los portales de las secretarías de finanzas de los estados y que

se generen aplicaciones o software que permitan condensar el sistema de pagos

en una sola aplicación y que su uso sea fácil y amigable.

Como se señaló en el capítulo respectivo, la tecnología puede usarse en el

proceso de fiscalización, a través de la contabilidad electrónica, aunque no en el

proceso de recaudación y cobro de los impuestos.

Es necesario, además, celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de

Inteligencia Financiera, el Banco de México y otros organismos para que las

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autoridades puedan compartir información a través de las diversas bases de datos

para el cobro puntual de los impuestos.

Al respecto, el doctor Daniel Carrillo considera necesaria la concentración de la

información de todos los contribuyentes en una sola base de datos compartida con

todas las autoridades recaudadores (o construidas a partir de ellas).277

De este modo, se define el diagrama de acuerdo al marco lógico, que se plantea

en esta actividad:

277 Samuel: ¿Qué estrategias o metodologías propondrías en materia de fiscalización, para fortalecer la recaudación local del estado? ¿Se tiene acercamiento con la autoridad federal (SHCP-SAT)? Daniel: La concentración de la información de todos los contribuyentes en una sola base de datos compartida con todos las autoridades recaudadoras (o construidas a partir de ellas), la creación de un órgano de fiscalización local, que incluso podría partir de la descentralización del Servicios de Administración Tributaria. Asimismo, un cambio en la legislación hacendaria local para eliminar la falta de equidad en el trato a los contribuyentes y que generan amparos.

AUTONOMÍA FINANCIERA DE LOS ESTADOS

ALTA RECAUDACIÓN FISCAL

Tecnología en la recaudación

Contabilidad electrónica

Declaraciones y pago en lnea (formatos de

pagos en línea)

Convenios con tiendas de

conveniencia

Convenios de intercambio de

información fiscal

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263

7. Caso de estudio

7.1. Ingresos en el Estado de Nuevo León

Antes de dar las recomendaciones de acuerdo a los marcos que se vieron en el

capítulo anterior, es necesario estudiar los marcos que influyen en los ingresos del

estado; el legal, institucional, político y financiero, además de estudiar los niveles

de recaudación por ingresos propios que tiene el estado; estas dos circunstancias

nos permitirán estar en la mejor posición para emitir las recomendaciones a la

entidad.

7.1.1. Diagnóstico de los marcos que influyen en los ingresos del Estado: legal,

institucional, político y financiero

En el análisis de una política pública se vislumbran diversas capas y se incluyen

diversas operaciones intelectuales, cuya dificultad depende de la complejidad del

problema a resolver, así como de la estabilidad del contexto sociopolítico en el que

se encuentra el problema.

Las operaciones intelectuales del estudio de una política pública se agrupan en

cuatro tipos: el análisis jurídico, el económico, el organizacional-administrativo y el

politológico. El resultado de todo ello desprende la política legalmente correcta, la

costo eficiente, la factible administrativamente y la viable políticamente.278 Así está

representado el eje del examen de la política pública que aquí se presenta, es por

ello la razón del estudio de los diferentes marcos.

El estado de Nuevo León es una de las 32 entidades federativas que conforman el

Estado mexicano; ubicado al norte del país en colindancia con los Estados Unidos

de América, es una de las tres entidades con los mayores índices de crecimiento

económico en el país, cuyo signo distintivo es el grado de industria y de comercio

que se desarrolla en la región.

Es también la entidad que contribuye con el 7.5 % del PIB nacional, equivalente a

652 000 millones de pesos; ocupa el tercer lugar, después del Estado de México y

de la Ciudad de México.

Asimismo, en Nuevo León se cuenta con el mayor índice de autonomía fiscal,

entendida esta como la proporción del ingreso total que es asignada en el gasto

de los estados por sus Congresos locales, la cual se conforma por los recursos

que provienen de ingresos propios, participaciones e incentivos económicos.

278 Aguilar, Luis. Introducción, en Freddy Mariñez y Vidal Garza (coords.). Ob cit. (p. 13).

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En 2013, a nivel nacional, de cada peso que en promedio gastaron los Gobiernos

estatales, 41 centavos tuvieron un destino establecido por los propios Congresos

locales, mientras que 54 centavos correspondieron a transferencias de la

federación. Los cinco centavos restantes provinieron de endeudamiento. En el

caso específico de Nuevo León, de acuerdo con la cuenta pública presentada por

el Estado, el índice de autonomía fiscal fue de casi 70 % (considerando a la deuda

como un ingreso propio); y por otro lado, la dependencia de los recursos

provenientes de la federación en la entidad se condensó en un 30 %, mientras que

el promedio en la federación fue de 55 %.

Asimismo, en 2013, Nuevo León recaudó para la federación 160 000 millones de

pesos solo en los impuestos sobre la renta, el especial sobre producción y

servicios y al valor agregado. En ese mismo año, según la cuenta pública, el

estado recibió una totalidad de ingresos federales de 63 500 millones de pesos. Es

decir, por cada peso que aportó a la federación, solo de esos tres impuestos, se le

devolvieron casi 40 centavos.

Nuevo León ocupa el primer lugar en recaudación del IEPS, en 2013 recaudó 18,

826 millones de pesos, tres veces más que Jalisco, que es el segundo que más

recaudó por este impuesto, con 6 150 millones de pesos.

En 2013 Nuevo León ocupó el segundo lugar en recaudación del impuesto sobre

la renta, luego de la Ciudad de México. Ambos, en ese orden, recaudaron 99 180

millones de pesos y 571 013 millones de pesos. En ese mismo lapso, el propio

estado obtuvo el tercer lugar en captación de recursos del IVA, luego de la Ciudad

de México y Tamaulipas.

Con base en lo anterior se determina que la entidad es un referente entre los

estados que transitan hacia una autonomía fiscal y que cada vez más son menos

dependientes de la federación; lo que genera, en sentido contrario, un incremento

en la recaudación de ingresos propios al llegar a percibir un 18 %, según lo

señalado también en la cuenta pública de 2013, lo que lo posiciona en el primer

lugar de la república en recaudación propia.

Acorde a estos principales indicadores, se ha hecho un estudio de caso de la

Secretaría de Finanzas del estado de Nuevo León para diagnosticar fortalezas y

deficiencias, tanto de la dependencia como de los ingresos de este Gobierno

subnacional.

De acuerdo con la recaudación estatal, el tributo más cuantioso previsto para el

2014 es el impuesto sobre nóminas, por el cual se recaudaron 5000 millones de

pesos, que representaron el 72 % de la totalidad de los ingresos derivados de los

impuestos. Por su parte, el impuesto a la tenencia y uso de vehículos ascendió a

1771 millones de pesos, es decir, un 25 % de los recursos hacendarios.

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265

En lo que corresponde a los derechos, Nuevo León recaudó, en 2014, 1592

millones de pesos. El concepto más rentable es el derecho sobre control vehicular,

transporte y licencias de manejo, que representan en promedio el 51 % de los

derechos totales. Revisten también importancia en este mismo concepto, los

ingresos derivados de los derechos por servicios prestados por la Secretaría

General de Gobierno, cuya recaudación representó el 36 % de los derechos

totales. Es decir, estos dos conceptos sumaron el 87 % del total de ingresos por

derechos. Todo lo anterior, de acuerdo a la Ley de Ingresos para el estado de

Nuevo León para el ejercicio de 2014.

Respecto de los productos de tipo corriente que obtiene Nuevo León, el más

importante se deriva del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen

de dominio público sobre enajenación de bienes muebles o inmuebles, dado que

el estado recibió 200 millones de pesos por este concepto, que representó el 53 %

de la totalidad de los productos. El segundo concepto de mayor importancia

también desciende del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de

dominio público por concepto de intereses, pues la recaudación se elevó a 167

millones de pesos, equivalente al 44 % de la totalidad de los productos. La suma

de ambos conceptos indica que se obtiene un 97 % de la totalidad de los

productos, solo de la imposición de tales gravámenes.

Lo descrito en párrafos anteriores comprende los niveles de recaudación de la

entidad por concepto de ingresos propios para 2014.

Ahora bien, con respecto al marco legal, las atribuciones de la Secretaría de

Finanzas y Tesorería General del Estado descansan en lo establecido por el

artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de

Nuevo León, pues señala, precisamente, que esta es la dependencia encargada

de la administración financiera, fiscal y tributaria de la hacienda pública del estado,

así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,

materiales y servicios generales que requieran los demás organismos del

Gobierno del Estado, correspondiéndole además, la recaudación de los ingresos

de carácter fiscal que establezcan las leyes, el elaborar y presentar al Ejecutivo el

anteproyecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, promover,

organizar y realizar el estudio con el fin de incrementar los ingresos y mejorar los

sistemas de control fiscal, sugerir al gobernador las políticas de recaudación

impositiva, ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones derivadas de

los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno federal,

con los municipios de la entidad y con los Gobiernos de otros estados de la

república.

También le corresponde el constituir y actualizar los padrones de contribuyentes,

controlar el cumplimiento de sus obligaciones, ejercer la facultad económico-

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coactiva y las acciones de fiscalización tendientes a evitar la evasión y elusión por

parte de los mismos, así como llevar la contabilidad de la hacienda pública estatal,

entre otras importantes.

Es decir, a la Secretaría de Finanzas le incumbe, por el lado de los ingresos, el

asegurar en todo momento la recaudación, cobro, custodia, vigilancia,

coordinación y supervisión en materia de los ingresos del Estado, de acuerdo con

la legislación especial en materia tributaria, tanto del Estado como de la

federación, lo que origina también una observancia de las disposiciones de la

legislación federal conforme a lo establecido en los convenios de colaboración.

Ahora bien, en el estudio del marco institucional, esta secretaría se divide en la

Subsecretaría de Administración, la Subsecretaría de Egresos y la Subsecretaría

de Ingresos. Esta última la conforman seis despachos importantes: la

Coordinación General de Ingresos, la Dirección de Coordinación y Planeación

Hacendaria, la Dirección de Créditos y Cobranzas, la Dirección de Fiscalización, la

Dirección de Recaudación y la Unidad Especializada en Comercio Exterior; de

conformidad con el siguiente organigrama.

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268

Acorde al marco legal, a la Subsecretaría de Ingresos le compete proponer al

secretario la política fiscal en materia de recaudación de los ingresos, ordenar y

practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y todos los

demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el

cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y

demás obligados en materia fiscal derivadas de las leyes de la materia y de los

convenios de coordinación fiscal y colaboración administrativa celebrados con la

federación y los municipios; asimismo, debe expedir oficio de ampliación del plazo

de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos

que sean de su competencia; dar a conocer al contribuyente, mediante oficio de

observaciones, los hechos u omisiones que se hubiesen conocido con motivo de

la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad, tratándose de

revisiones desarrolladas de conformidad con las facultades contenidas en este

artículo y en las disposiciones fiscales estatales o federales de su competencia.

También es facultad de la subsecretaría expedir los oficios de designación,

credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la

práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,

verificaciones y demás actos que se deriven de las disposiciones fiscales estatales

y federales; determinar y recaudar los créditos fiscales; vigilar y promover el

cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, de

sus convenios y acuerdos, de sus anexos, declaratorias y demás disposiciones

legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; así como promover

la colaboración y la concertación con las autoridades municipales en los asuntos

relativos a la coordinación fiscal en toda clase de contribuciones y demás créditos

en la materia.

La Coordinación General de Ingresos cuenta entre sus facultades la de diseñar y

proponer al subsecretario de ingresos, la política de ingresos, en congruencia con

la de hacienda pública y la económica y social del Estado, en coordinación con

otras unidades administrativas competentes de la secretaría y de otras

dependencias y entidades de la administración pública de la entidad; evaluar el

efecto recaudatorio de las reformas que en materia fiscal se propongan; supervisar

y vigilar la recepción de los ingresos que percibe la secretaría y las entidades

paraestatales, así como emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los

sistemas y procedimientos utilizados por las unidades administrativas que

recauden, manejen y administren ingresos del Estado.

La Dirección de Coordinación y Planeación Hacendaria tiene la obligación de

formular, previo acuerdo con el subsecretario, las propuestas del Estado para el

fortalecimiento del federalismo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

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cualquier otra instancia; concentrar, controlar y evaluar la información en materia

de coordinación fiscal y sobre ingresos por participaciones federales, estatales y

municipales; llevar el control de las transferencias de recursos federales al estado

y sus municipios y, concentrar y enviar toda la información periódica y esporádica

relacionada con el ejercicio de los recursos federales a las dependencias y

organismos del Gobierno federal y a los integrantes del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal; intervenir en los convenios y acuerdos de coordinación fiscal

con la federación, las entidades federativas y los municipios, que celebre el

Estado.

También le corresponde a este despacho, el realizar el cálculo y determinación de

las participaciones y aportaciones que correspondan a los municipios, de acuerdo

a las disposiciones legales aplicables y a los convenios celebrados en la materia;

llevar el control estadístico de los convenios que suscriba la entidad con la

federación, que impliquen aportación de recursos federales y solicitar información

a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, de los

trámites realizados para la obtención de recursos federales; apoyar al

subsecretario de ingresos en el estudio de ordenamientos legales e iniciativas que

se presenten a nivel federal y estatal, en materia de coordinación fiscal, con el

objeto de evaluar su impacto económico; así como el efectuar el cálculo y trámite

de los incentivos federales que procedan a favor de la hacienda pública del

Estado.

A la Dirección de Créditos y Cobranzas le corresponden las siguientes facultades:

notificar las resoluciones administrativas que determinen créditos fiscales y otros

actos administrativos de su competencia, así como requerir el pago de los

mismos; habilitar días y horas hábiles para la práctica de diligencias y actuaciones

en los términos de las disposiciones legales aplicables; ordenar y sustanciar el

procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos

fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,

así como los demás créditos que tenga derecho a percibir el Estado de

conformidad con los convenios de coordinación, celebrados con la federación y los

municipios; ordenar y practicar el embargo de toda clase de bienes para asegurar

el interés fiscal, cuando así proceda en los términos legales; ampliar o reducir los

embargos y levantarlos cuando corresponda.

También, esta dependencia deberá, previa calificación, aceptar las garantías que

se otorguen en relación a las contribuciones, autorizar su sustitución, cancelarlas o

en su caso hacerlas efectivas; autorizar el pago diferido o en parcialidades de los

créditos fiscales, una vez se establezca la garantía del interés fiscal; así como

resolver las solicitudes para el pago en especie de créditos fiscales; hacer

efectivas las garantías que se otorguen a favor del Gobierno del Estado, conforme

Page 270: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

270

a las disposiciones jurídicas aplicables; rematar los bienes decomisados,

abandonados y embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución.

A la Dirección de Fiscalización le corresponde comprobar el cumplimiento de las

obligaciones fiscales estatales y federales de los contribuyentes, responsables

solidarios y demás obligados en materia fiscal, a través de distintos actos de

fiscalización, tales como visitas domiciliarias, requerimientos de información y

revisión de dictámenes de estados financieros. Lo anterior de acuerdo a las leyes

en la materia, a los convenios de coordinación fiscal y colaboración administrativa

celebrados con la federación y demás disposiciones legales aplicables.

Igualmente, esta dirección tiene obligación de determinar y liquidar las

contribuciones estatales y federales coordinadas, los aprovechamientos, los

productos y cualquier crédito fiscal, incluyendo sus accesorios, cuya omisión se

hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus facultades; así como participar,

en las materias de su competencia, en el análisis de la formulación de los

convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la

federación y municipios y en los programas que deriven de su instrumentación.

La Dirección de Recaudación es el despacho encargado de colectar los ingresos

del Estado que por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales,

productos, aprovechamientos y sus accesorios y demás créditos fiscales que le

correspondan conforme a las leyes, los que se deriven de los convenios

celebrados con la federación o municipios y demás entidades públicas o privadas

y los que por otros conceptos señalen otros ordenamientos legales; recibir y, en su

caso, requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,

las declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentación a que

obliguen las disposiciones fiscales y los convenios que celebre con la federación o

con los municipios, a fin de verificar su debido cumplimiento.

Revisar las declaraciones presentadas por los ciudadanos y determinar, en su

caso, las diferencias que provengan de errores aritméticos y sus accesorios, así

como los créditos que procedan por este concepto y demás créditos que no sean

competencia de la Dirección de Fiscalización ni de la Unidad Especializada en

Comercio Exterior; integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de

Contribuyentes y el archivo fiscal; ordenar y practicar verificaciones para

comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con este

registro y, en su caso, realizar la inscripción y actualización del mismo por actos

de autoridad; imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rigen

en materia de contribuciones estatales y las de carácter federal de los ingresos

federales, cuya administración tenga delegada el Estado; recibir, tramitar y

resolver las solicitudes de devolución, acreditamiento o compensación, en los

términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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271

La Unidad Especializada de Comercio Exterior, por su parte, es la encargada de

verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la

introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia

extranjera, excepto aeronaves y ferrocarriles, así como de su legal almacenaje,

estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su

territorio; ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones de

escritorio en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis

o lotes donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías, mercados

sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; decretar el embargo

precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves y

ferrocarriles, en términos de las leyes de la materia.

Asimismo, esta unidad tiene la obligación de iniciar el procedimiento administrativo

en materia aduanera o el procedimiento a que haya lugar y notificarlo al

interesado, entre otras funciones en materia de comercio exterior.

La Dirección de Recursos Humanos está dentro de la Subsecretaría de

Administración y es la encargada, según el artículo 14 del Reglamento Interior de

la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de “coordinar las

auditorías de recursos humanos y revisiones al sistema de pagos de las nóminas”,

que se consideran parte importante para el fortalecimiento de esta secretaría; en

ese tenor de ideas, es importante también su análisis debido a que es este órgano

quien elige a los mejores hombres y mujeres dentro de la institución, a efecto de

ejercer las responsabilidades que se derivan del encargo, pues en el entendido de

que al final del día es el recurso humano quien ejerce estas responsabilidades, es

necesario escoger a los mejores actores.

Por otro lado, desde el ámbito político, Nuevo León es la entidad federativa que a

lo largo de su historia reciente, por lo menos desde la creación del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal (1980), ha sido gobernada por un partido político

hegemónico, que se ha convertido en actor principal dentro de las políticas

públicas más importantes, esto es, el Partido Revolucionario Institucional. A

continuación se presenta la lista de gobernadores del estado de 1979 a 2015.

Page 272: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

272

Gobernadores de Nuevo León (1979-2015)

Período Gobernador Partido político

1979-1985 Alfonso Martínez

Domínguez

Partido Revolucionario

Institucional

1985-1991 Jorge Alonso Treviño

Martínez

Partido Revolucionario

Institucional

1991-18 abril 1996 Sócrates Cuauhtémoc

Rizzo García

Partido Revolucionario

Institucional

18 abril 1996 al 3

octubre 1997

Benjamín Clariond Reyes

Retana

Partido Revolucionario

Institucional

4 octubre 1997 al 13 de

enero de 2003

Fernando de Jesús

Canales Clariond

Partido Acción Nacional

13 de enero al 3 de

octubre de 2003

Fernando Elizondo

Barragán

Partido Acción Nacional

4 de octubre de 2003 al

3 de octubre 2009

José Natividad González

Parás

Partido Revolucionario

Institucional

4 de octubre de 2009 al

3 de octubre de 2015

Rodrigo Medina de la Cruz Partido Revolucionario

Institucional

En los últimos 36 años, el Partido Revolucionario Institucional ha gobernado en 30

de ellos, el Partido Acción Nacional solo estuvo a cargo del Gobierno durante un

sexenio.

Por otro lado, el Congreso del Estado tiene una característica muy peculiar,

derivado precisamente del marco político en el que vive, pues en los últimos años

dentro del Congreso, inclusive también en las alcaldías, se ha establecido un

sistema bipartidista. A continuación se muestra una tabla con la conformación de

las legislatura del estado desde la LXVIII.

Conformación del Congreso del Estado

Legislatura Conformación

LXVIII PRI

14

PAN

24

PRD

2

PT

2

LXIX PRI PAN PRD PT

Page 273: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

273

16 23 1 2

LXX PRI

23

PAN

11

PVEM

3

PT

3

PRD

1

INDEP

1

LXXI PRI

15

PAN

22

PT

2

NA

2

PRD

1

LXXII PRI

20

PAN

17

NA

2

PVEM

1

PRD

1

PT

1

LXXIII PRI

16

PAN

17

NA

3

PRD

2

PT

1

INDEP

3

LXXIV PRI

16

PAN

17

MC

2

PVEM

2

INDEP

3

NA

1

PT

1

PRI, Partido Revolucionario Institucional; PAN, Partido Acción Nacional, PRD, Partido de la

Revolución Democrática; PT, Partido del Trabajo; MC, Movimiento Ciudadano; PVEM, Partido

Verde Ecologista de México; INDEP, Independientes; NA, Nueva Alianza.

Como podrá observarse, en las últimas seis legislaturas anteriores a la LXXIV, el

Congreso de Nuevo León ha estado marcado por dos partidos políticos que, en

uno u otro período, han dominado la mayoría relativa; sin embargo, no han

obtenido la mayoría absoluta del Congreso, por lo que se establece, así, un

bipartidismo que deja a las fuerzas minoritarias sin mucho marco de actuación.

Actualmente, dentro de la LXXIV Legislatura (2015-2018), el Congreso del Estado

está conformado por nueve legisladores que no pertenecen a los partidos

mayoritarios, y que, en conjunto, representan el 21 % del mismo. Empero, es

necesario reconocer que aún los mismos dos partidos políticos dominan más de

las tres cuartas partes de la legislatura.

Dentro de este marco político es importante hacer notar que en el mandato 2015-

2018 la ciudadanía de Nuevo León eligió como gobernador, por primera vez a

nivel nacional, a un candidato independiente de cualquier partido político: Jaime

Rodríguez Calderón, alias “El Bronco”.

Este hecho evidentemente genera un cambio trascendental en la historia política

de la entidad, en donde la ciudadanía ha lanzado un mensaje a los partidos

políticos para que cambien la forma de hacer política. La lectura a este hecho se

presenta en un panorama de hartazgo al bipartidismo en el que ha estado inmerso

la entidad, pero más que ello, a la manera en la que se ha gobernado. Se trata

Page 274: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

274

pues de la consolidación de la democracia participativa en la toma de decisiones

públicas.

Desde el punto de vista de quien suscribe, esta coyuntura es positiva, pues refleja

una gran oportunidad, y a la vez responsabilidad, de generar un mejor clima para

fortalecer el federalismo fiscal del estado para con sus municipios, y de aquél con

la federación; pero además de robustecer las finanzas públicas del Estado, en

virtud de que su marco financiero actualmente se caracteriza por el nivel de

endeudamiento, del cual se hará un diagnóstico en los siguientes párrafos.

Por último, el marco financiero de Nuevo León hoy en día es reflejo de Gobiernos

que, principalmente, han incurrido en endeudamiento para solventar el gasto

público de manera irresponsable. Existen diversos indicadores que permiten

evaluar la deuda de las entidades federativas, uno de ellos es la relación que

existe entre la deuda del estado y sus participaciones.

En el caso específico de Nuevo León, la deuda conforme a las participaciones

federales se incrementó de 2007 al 2013 en 101 puntos porcentuales, ya que en

2007 la relación entre lo endeudado y lo que recibía de participaciones federales

ascendió a 107.4 % y en 2013 a 208.3 %, lo que significó un aumento de 194 %

en tan solo seis años.

Participaciones federales según entidad federativa (2007-2013)

0.0

50.0

100.0

150.0

200.0

250.0

300.0

350.0

Agu

asca

lien

tes

Baj

a C

alif

orn

ia

Baj

a C

alif

orn

ia S

ur

Cam

pec

he

Co

ahu

ila

Co

lima

Ch

iap

as

Ch

ihu

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a

Dis

trit

o F

ed

eral

Du

ran

go

Gu

anaj

uat

o

Gu

erre

ro

Hid

algo

Jalis

co

Méx

ico

Mic

ho

acán

Mo

relo

s

Nay

arit

Nu

evo

Leó

n

Oax

aca

Pu

ebla

Qu

eré

taro

Qu

inta

na

Ro

o

San

Lu

is P

oto

Sin

alo

a

Son

ora

Tab

asco

Tam

aulip

as

Tlax

cala

Ver

acru

z

Yuca

tán

Zaca

teca

s

2007

2013

Page 275: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

275

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el

2013 está representado por el primer trimestre. Obtenido de:

http://www.hacienda.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_EFM/2013/Paginas/1erTrimestre.aspx

Es importante destacar que se emplearon los años 2008 y 2013 en virtud de que fue en el 2008

cuando se cambiaron las fórmulas de las participaciones de la federación a los estados y fue el año

en que, además, se presentó el tema de la recesión económica a nivel nacional y mundial.

Otro elemento que explica el grado de endeudamiento de los estados es el

producto interno bruto, en el cual se expresa en términos porcentuales las

obligaciones financieras del estado en relación con los bienes y servicios que se

fabrican y ofrecen en el periodo de un año.

En el caso específico de Nuevo León, el grado de representación de la deuda

pública respecto del PIB estatal se incrementó de 2.1 a 4 puntos porcentuales; es

decir, obtuvo un crecimiento de 190 %. Lo anterior de acuerdo a la gráfica

siguiente.

Deuda pública respecto al PIB por entidad federativa (2007-2013)

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el

2013 está representado por el primer trimestre. Obtenido de:

http://www.hacienda.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_EFM/2013/Paginas/1erTrimestre.aspx

Es importante destacar que se emplearon los años 2008 y 2013 en virtud de que fue en el 2008

cuando se cambiaron las fórmulas de las participaciones de la federación a los estados y fue el año

en que, además, se presentó el tema de la recesión económica a nivel nacional y mundial.

0.0

1.0

2.0

3.0

4.0

5.0

6.0

7.0

8.0

9.0

10.0

Agu

asca

lien

tes

Baj

a C

alif

orn

ia

Baj

a C

alif

orn

ia S

ur

Cam

pec

he

Co

ahu

ila

Co

lima

Ch

iap

as

Ch

ihu

ahu

a

Dis

trit

o F

ed

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Du

ran

go

Gu

anaj

uat

o

Gu

erre

ro

Hid

algo

Jalis

co

Méx

ico

Mic

ho

acán

Mo

relo

s

Nay

arit

Nu

evo

Leó

n

Oax

aca

Pu

ebla

Qu

eré

taro

Qu

inta

na

Ro

o

San

Lu

is P

oto

Sin

alo

a

Son

ora

Tab

asco

Tam

aulip

as

Tlax

cala

Ver

acru

z

Yuca

tán

Zaca

teca

s

2013

2007

Page 276: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

276

Ahora bien, Nuevo León ha tenido últimamente un crecimiento constante en la

deuda pública si se la toma en cuenta en términos de pesos constantes. Según

datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la deuda total de las

entidades federativas y municipios aumentó de 2007 al 31 de marzo de 2013 en

233.94 % en términos nominales, ya que las obligaciones financieras de entidades

federativas y municipios se extendieron de 186 470 a 436 242.3 millones de

pesos, lo que se concretó, ciertamente, en un acelerado grado de endeudamiento

entre muchos de los estados y la Ciudad de México.

Obligaciones financieras de entidades federativas y municipio (2007-2013)

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el

2013 está representado por el primer trimestre. Obtenido de:

http://www.hacienda.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_EFM/2013/Paginas/1erTrimestre.aspx

Es importante destacar que se emplearon los años 2008 y 2013 en virtud de que fue en el 2008

cuando se cambiaron las fórmulas de las participaciones de la federación a los estados y fue el año

en que, además, se presentó el tema de la recesión económica a nivel nacional y mundial.

0.0

10,000.0

20,000.0

30,000.0

40,000.0

50,000.0

60,000.0

70,000.0

80,000.0

mill

on

es

de

pe

sos

Obligaciones financieras de entidades federativas y municipios.

2007

2013

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277

En términos constantes se puede observar que las dos entidades federativas con

mayor aumento en su endeudamiento fueron Veracruz y Nuevo León. La deuda de

la primera se incrementó en 32 735.22 millones de pesos, pues pasó de 7074.4 a

39 809.6 millones de pesos, lo que en términos porcentuales significa 562.72 % en

el período respectivo. Para el caso de Nuevo León, la deuda pasó de 17 346.2 a

47 863.5 millones de pesos, lo que significa una diferencia de 30 517 millones de

pesos, que representó un 275.93 % de agravamiento. Un crecimiento totalmente

acelerado y desmedido.

Las obligaciones financieras, producto de la deuda a cargo de los habitantes de

Nuevo León, limitará la inversión en proyectos y políticas públicas de Gobiernos

subsecuentes, además de que se retrasará el pago hacia proveedores, lo que

ocasionará problemas en torno al óptimo cumplimiento de las obligaciones en

materia de gasto que tiene la entidad, y sobre todo, en la satisfacción de los

servicios públicos.

Hasta aquí el diagnóstico que se realiza de acuerdo a los rubros legal,

institucional, político y financiero.

7.1.2. Diagnóstico de los niveles de recaudación en impuestos propios

Cabe destacar que con las recomendaciones que se harán en la política pública,

se considera que el Estado de Nuevo León puede recaudar cuantitativamente más

de 7000 millones de pesos por conceptos de ingresos propios; y que ello, a la vez,

impactará las transferencias del Fondo General de Participaciones, pues

únicamente en los criterios de incremento en la recaudación de impuestos y

derechos locales, así como en el nivel de recaudación, se estima que se

transfieran a la entidad un total de casi 6000 millones de pesos extras a los que

actualmente recibe.

Ello a partir del supuesto de que las demás entidades se mantengan en los niveles

de recaudación que actualmente tienen y considerando que se incrementarían al

doble ambos criterios, que en 2015 ascendieron a 5500 millones de pesos, según

la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;279 lo que en

conjunto arrojaría un incremento de aproximadamente 13 000 millones de pesos

anuales extras por el incremento en ingresos propios y en las trasferencias del

Fondo General de Participaciones.

279 De los informes mediante los cuales se da a conocer la recaudación federal participable y las participaciones federales por estados y municipios, así como su procedimiento de cálculo de los meses de enero a diciembre de 2015, se determinó que la entidad de Nuevo León recibió 5 500 millones de pesos derivado de estos dos componentes de la fórmula.

Page 278: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

278

Sin pasar desapercibido que existen recomendaciones cuyo impacto en la

recaudación, por su naturaleza, es difícil demostrar cuantitativamente, pero que

está comprobado que sí inciden; por lo tanto, se estima que se puede recaudar

más de 2000 millones de pesos adicionales a los mencionados anteriormente; lo

que en conjunto implicaría una recaudación de casi 15 000 millones de pesos más

por ingresos propios y participaciones federales con la totalidad de las

recomendaciones de este libro al año para la tesorería de Nuevo León.

Así pues, en resumen, en términos cuantitativos, el Estado puede recaudar

aproximadamente 13 000 millones de pesos y 2000 millones de pesos más por

otros conceptos. ¿Tenemos idea de lo que puede hacer el estado con 15 000

millones de pesos anuales? Sin duda, salir de la crisis financiera actual.

Es decir, este documento implica, por seguro, 13 000 millones de pesos

adicionados por otros 2000 millones que no se pueden demostrar de manera

cuantitativa, por lo que se trata alrededor de una sexta parte adicional de los 80

000 millones que el Estado recibirá este año (2016) de presupuesto, incluido

ingresos propios y participaciones; es decir, actualmente los ingresos totales de la

entidad federativa ascienden a cerca de 80 000 millones de pesos; por lo que la

propuesta aquí planteada generaría un incremento de recursos de 16 %.

Una vez analizados los marcos que influyen en los ingresos del estado de Nuevo

León, se procederán a estudiar los niveles de recaudación de la entidad.

Se insiste, esta propuesta de política pública, que consiste en el establecimiento

de un modelo para fortalecer la recaudación local, ofrecerá a las entidades

federativas un camino para incrementar los ingresos propios, a través de diversas

acciones a implementar, de acuerdo a lo arrojado por la metodología y las técnicas

de investigación. En la siguiente sección (recomendaciones del caso de estudio),

se adoptan los componentes y actividades al caso en concreto del estado de

Nuevo León, y ante ello, se detalla cómo cumplir las recomendaciones, es decir,

se establece la manera de hacerlo.

Así pues, el diagnóstico de los niveles de recaudación de los ingresos propios,

principalmente en el ramo de los impuestos, arrojó como resultado que el estado

atraviesa por un estancamiento en el aumento porcentual de los ingresos que no

corresponde al esfuerzo recaudatorio que debe tener la entidad en función de las

necesidades que presenta; asimismo, se manifiesta la falta de una política definida

de recaudación, y que, principalmente, la Ley de Hacienda del Estado está

obsoleta y requiere una reforma que tenga como objeto ampliar la base de

diversos impuestos, aumentar la tasa de otros y activar tributos que actualmente el

Estado no detona. Se estima que lo anterior podría reforzar las finanzas públicas

de Nuevo León.

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279

Del análisis de las cuentas públicas en los últimos seis años, se determinó que la

recaudación proveniente de los ingresos de la gestión (considerados en este rubro

los impuestos propios, derechos, productos de tipo corriente y aprovechamientos)

ascendió en 2009 a 3 864 566,000 pesos, de los cuales 2 274 617 provienen de

recursos propios; en 2010 se percibieron de la gestión 4 188 558 000 de pesos, de

los cuales 2 674 356 000 se desprenden de tributos propios; en 2011 se recibieron

10 818 597 000 pesos de los cuales 4 675 089 proceden de impuestos propios; en

2012 a 13 080 867,000 pesos de los cuales 5 304 ,457 000 se desprenden de

impuestos propios; en 2013 se originaron 17 482 493 000 pesos de ingresos de la

gestión, de los cuales 5 304 457 000 son de impuestos propios; en 2014 el monto

por ingresos de la gestión fue de 20 837 107 521 pesos, 7 081 296 000 de ellos

pertenecen a tributos propios.

Los impuestos propios, sin duda, representan alrededor de una tercera parte de la

totalidad de los ingresos de la gestión, lo que ocasiona que sea el rubro de mayor

peso en comparación con los derechos, productos y aprovechamientos.

A continuación se analizará cada uno de los impuestos que Nuevo León recauda

como ingresos propios.

En el caso del impuesto por la obtención de premios, la recaudación ha fluctuado

año con año en un crecimiento y decrecimiento que no está definido, pues de

acuerdo a las cuentas públicas presentadas por la entidad en el periodo de

estudio, se recibieron entre 25 496 000 y 48 613 000 pesos. Así pues, en 2009 se

percibieron 32 386 000 pesos, en 2010, 48 613 000 pesos; en 2011, 25 496 000;

en 2012, 25 680 000 pesos; en 2013, 36 619 000 pesos y en 2014, 40 501 000 de

pesos. Lo anterior de acuerdo con la siguiente gráfica.

Page 280: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

280

Cabe recordar que, según lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado, es

objeto de este impuesto la percepción de premios derivados de la celebración de

loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que celebren los organismos

públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto social

sea la obtención de recursos que se destinan a la asistencia pública, del mismo

modo, el fin de este impuesto es también la percepción de premios derivados de la

celebración de juegos con apuestas.

El gravamen por los premios derivados de loterías, rifas, sorteos, concursos y

juegos con apuestas se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada

boleto o billete, sin deducción alguna, es de una tasa del 6 %.

Por otro lado, en lo que respecta a la percepción por el impuesto sobre hospedaje,

este ha fluctuado, en el periodo de estudio, entre los 28 248 000 pesos en 2009 y

los 48 605 000 pesos en 2014, año en que alcanzó la mayor recaudación. Los

ingresos provenientes de esta contribución se representan en la gráfica siguiente.

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

40,000

45,000

50,000

IMPUESTO POR OBTENCIÓN DE PREMIOS

Recaudación Impuestos por Obtención de Premios

2009 2010 2011 2012 2013 2014

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281

El año 2011 no está representado, en virtud de que la cuenta pública presentada por el estado en

ese mismo año, solo clasifica al impuesto por rubro y tipo, esto es, la información desglosada en la

cuenta pública solo muestra la recaudación de los impuestos sobre la producción, el consumo y las

transacciones, sin detallar específicamente la recaudación que proviene del impuesto sobre

transmisión de propiedad de vehículos automotores usados y la que proviene del impuesto sobre

hospedaje, por eso no se puede determinar los montos de recaudación del impuesto específico en

eso año.

De acuerdo con la Ley de Hacienda del estado, el objeto del impuesto sobre

hospedaje es la prestación de servicios de hospedaje realizados en hoteles,

moteles, albergues y demás establecimientos de estancia, así como en

campamentos y paraderos de casas rodantes, ubicados en el estado de Nuevo

León. También se incluye en este gravamen el sistema de tiempo compartido, por

los servicios de estancia y por el otorgamiento de derechos de uso, goce o

usufructo por períodos específicos, sobre un bien inmueble o porción del mismo,

destinado al servicio de hospedaje.

El monto total de las erogaciones por la prestación de los servicios gravados es la

base de este arancel, el cual se determina al aplicar una tasa del 2 % sobre la

base determinada.

Asimismo, se encuentra el impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos

automotores usados, el cual ha obtenido una recaudación de 164 185 000 pesos

en 2009 y de 196 736 000 pesos en 2014. Esto se representa a través de la

gráfica siguiente.

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

40,000

45,000

50,000

IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

2009 2010 2011 2012 2013 2014

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282

El año 2011 no está representado, en virtud de que la cuenta pública presentada por el estado en

ese mismo año, solo clasifica al impuesto por rubro y tipo, esto es, la información desglosada en la

cuenta pública solo muestra la recaudación de los impuestos sobre la producción, el consumo y las

transacciones, sin detallar específicamente la recaudación que proviene del impuesto sobre

transmisión de propiedad de vehículos automotores usados y la que proviene del impuesto sobre

hospedaje, por eso no se puede determinar los montos de recaudación del impuesto específico en

eso año.

La Ley de Hacienda del Estado establece que es objeto de este impuesto la

transmisión de propiedad de automóviles, camiones y demás vehículos de motor

usados, que se realice dentro del territorio del estado, excepto cuando los

vehículos se adquieran de personas físicas o morales que realicen actividades

empresariales.

La base de este arancel es el valor mayor entre el de operación y el valor

comercial. Este impuesto se causará, liquidará y pagará, con tasa del 1.8% sobre

la base.

Otro tributo que recauda el Estado, y que además es el más importante de todos

en términos de percepción es el impuesto sobre nóminas, que, en comparación

con los descritos en párrafos anteriores, su recaudación ha oscilado entre 2245

millones de pesos en 2009 y 5446 millones en 2014. Cabe destacar que el

incremento de más del 100 % en ese periodo se debe a que a partir de 2013 la

145,000150,000155,000160,000165,000170,000175,000180,000185,000190,000195,000200,000

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS

Recaudación Impuesto sobre transmisión propiedad vehículos

2009 2010 2011 2012 2013 2014

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283

tasa se aumentó del 2 al 3 %, por ese motivo, el ingreso aumentó

significativamente.

El comportamiento de la recaudación del impuesto sobre nóminas se expresa a

través de la siguiente gráfica.

De acuerdo a lo establecido por la Ley de Hacienda del estado de Nuevo León, es

objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en

especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la

subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado. Se consideran

remuneraciones al trabajo personal todas las contraprestaciones, cualquiera que

sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias,

incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios,

gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra,

despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante, aun cuando

se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por

motivo de su trabajo, presten sus servicios fuera del estado. Son también objeto

de este impuesto los pagos realizados a los directores, gerentes, administradores,

comisarios, miembros de los consejos directivos o de vigilancia de sociedades o

asociaciones, así como los pagos que se realicen por concepto de honorarios a

personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un

prestatario, siempre que no se pague el impuesto al valor agregado.

0

1,000,000

2,000,000

3,000,000

4,000,000

5,000,000

6,000,000

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Recaudación Impuesto sobre nóminas

2009 2010 2011 2012 2013 2014

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284

La base de este impuesto es el monto total de los pagos que se deroguen de

acuerdo con lo establecido en el párrafo que precede, y el mismo tasará con el 3

% sobre la base.

Conforme a todo lo descrito en este apartado, se determinan los niveles de

recaudación derivados de los impuestos propios de los que Nuevo León ejerce la

facultad de gravar hasta 2014.

Por otro lado, específicamente sobre los niveles de precepción de la entidad en el

ejercicio fiscal de 2014, se desprende que la Secretaría de Finanzas se enfoca en

aquellas actividades que detonan un alto potencial recaudatorio, esto es,

actividades en las que, acorde a las características económicas de la entidad, se

recauda de manera elevada. Ello ocasiona que la secretaría deje de tomar en

cuenta conceptos de los cuales puede aprovechar para recaudar aún más, lo que

genera un desequilibrio entre las actividades que siempre son sujetas a pago y

aquellas en las que se hace poco por recaudar.

Se observa que un 97 % de la recaudación tributaria emana solo de la

recaudación de impuesto sobre nóminas e impuesto a la tenencia, por lo que se

desestima en demasía el dinero que se puede recaudar por la obtención de

premios, los impuestos ecológicos, sobre hospedaje, sobre transmisión de

propiedad de vehículos automotores usados, así como los accesorios de

impuestos, entre otros.

En lo que concierne a los derechos, el 87 % de la totalidad de lo que se percibe

proviene solo de los derechos sobre control vehicular, transporte y licencias de

manejo y de los derechos por servicios prestados por la Secretaría General de

Gobierno. Se concluye, entonces, que se desestima el potencial de los derechos

por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público, los

derechos por prestación de servicios de las Secretarías de Trabajo, de Educación,

la propia Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la de Desarrollo

Sustentable, entre otras; lo mismo pasa con los accesorios de dichos derechos, e

incluso con otros derechos. En este sentido, la entidad puede cobrar diversos

derechos por trámites que se llevan ante las diversas secretarías pero que, por

algún motivo, no se recauda respecto de tales servicios.

Ahora bien, en los productos se desestiman los derivados del uso y

aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público, en

específico, el arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles, la

enajenación de bienes muebles no sujetos a ser interventariados, así como los

accesorios de los productos; igualmente, los productos que generan ingresos

corrientes tales como los procedentes de los medios de comunicación social del

Estado o los ingresos de organismos desconcentrados y otras entidades.

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285

Resulta digno de mención especial, la desestimación del potencial recaudatorio de

los aprovechamientos, en específico, los incentivos derivados de la colaboración

fiscal en contribuciones municipales, lo que desemboca automáticamente en una

no colaboración en la colecta con este orden de gobierno dado que la Ley de

Ingresos para el 2014 no contempla ningún recurso procedente del mismo.

Asimismo, se desdeña el potencial de conceptos como multas, indemnizaciones,

reintegros, aprovechamientos provenientes de obras públicas y de participaciones

derivadas de la aplicación de leyes, así como otros aprovechamientos como las

aportaciones de entidades paraestatales y las cauciones cuya pérdida se declara

a favor del Estado.

Esto, se insiste, genera un trato discriminatorio entre los contribuyentes, pues la

recaudación se enfoca en aquellos que tienen un alto potencial y que la

oportunidad de percibir más, en lugar de generar mecanismos que involucren la

posibilidad de cobrar lo que corresponde (aunque sea escaso) hacia la totalidad

de los contribuyentes.

Este análisis es muy importante, dado que Nuevo León ha resentido la baja en los

precios del petróleo y la disminución de los ingresos de la federación, que han

impactado negativamente en las participaciones federales de la entidad; así lo

señaló el Secretario de Finanzas, Carlos Garza Ibarra, al señalar que:

“En el caso de las participaciones federales se observó una disminución

de 323 millones de pesos en el acumulado a marzo de 2016 con respecto

a lo observado en 2015, representando una caída del 5 %. Dicha

disminución se explica por los siguientes componentes:

Los principales conceptos participables que tuvieron disminuciones en el

primer trimestre de 2016 con respecto al mismo periodo de 2015 fueron:

Fondo General de Participaciones (fondo más importante del Ramo 28),

en un 6 %; Fondo de Fomento Municipal, en un 9 %; 15 % de reducción

en el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS); y 8 % de

disminución en el Fondo de Fiscalización y Recaudación”.280

De hecho, los niveles de recaudación por ingresos propios, como se ha

observado, aunque se ha incrementado, no han sido los suficientes para hacer

frente a las responsabilidades de gasto, sobre todo, bajo la idea de transitar hacia

una autonomía fiscal. Según la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del

Estado, en el primer trimestre del año de 2016, el Gobierno del Estado recaudó,

280 De acuerdo al comunicado de prensa del 14 de abril de 2016, emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, en el Informe de las Finanzas Públicas del Estado del Primer Trimestre para 2016.

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286

por ingresos propios, un monto de 5692 millones de pesos, cifra que representó un

incremento del 27 % respecto a lo percibido en el mismo periodo de 2015. Este

incremento se debió principalmente a lo siguiente:281

Los ingresos por impuesto ascendieron a 3117 millones de pesos, lo

cual representó un incremento del 1 % con respecto al mismo periodo

de 2015; la recaudación del impuesto sobre nóminas y sobre tenencia

o uso de vehículos represento el 97 % del total de ingresos por

impuestos.

Los derechos tuvieron un comportamiento al alza al ubicarse en 1282

millones de pesos en el primer trimestre de 2016, equivalente al 17 %

con respecto al mismo periodo de 2015. En gran parte este

incremento se dio por la recaudación de los derechos de control

vehicular, que sumaron 1025 millones de pesos.

A continuación se desglosa la tabla sobre las variaciones de la recaudación en el

periodo comparativo de enero a marzo de 2015 y de 2016, así como los montos

específicos al mes de marzo de 2016.

Ingresos propios y participaciones federales

Enero-marzo 2015-2016

(millones de pesos)

281 Loc. cit.

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287

Notas:

Cifras preliminares.

Los ingresos por el impuesto sobre tenencia y sobre derechos por control vehicular, son el 100 % recaudado, es decir no se descuenta lo correspondiente al 35 % de tenencia que se distribuye a municipios y lo correspondiente a las 0.6 cuotas de derechos de control vehicular.

Al tratarse de impuestos y derechos, las cifras se muestran sin el monto de los subsidios otorgados. En el caso de las participaciones federales no se descuenta lo correspondiente a los municipios.

Fuente: Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León.

Debemos de destacar que en el presente estudio de caso solo se analizaron los

niveles de recaudación que tiene el estado de Nuevo León en impuestos propios,

a la luz de los cuatro tipos de análisis de una política pública.

7.2. Recomendaciones

A partir del análisis de los niveles de cobro de impuestos de la entidad, acorde a la

legislación vigente y a los marcos que influyen en los niveles de recaudo, se

pueden emitir recomendaciones que cumplen con el objetivo general de este

documento, pero aplicadas al caso en concreto del estado de Nuevo León; de

manera que se atiende al objetivo único de lograr que la entidad incremente su

recaudación fiscal local.

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288

7.2.1. Recomendaciones legales

Por lo que concierne a los ingresos propios, y específicamente a los impuestos,

dentro del marco legal, es necesario tomar en cuenta lo que a continuación se

expresa.

Nuevo León necesita una reforma integral o la promulgación de una nueva Ley de

Hacienda del Estado, dado que la que está vigente actualmente es obsoleta, en lo

que concierne a los elementos sustantivos de los impuestos que son potestad del

Gobierno estatal, así como la implementación de otros gravámenes que no

contempla la legislación. Para ejemplificar, la Ley de Hacienda vigente del Estado

de Nuevo León fue promulgada en 1974, aproximadamente diez años antes de la

institucionalización del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Del impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados se

desprende que es necesario ampliar el objeto del impuesto a la transmisión de

propiedad de remolques a partir de la segunda enajenación; además, es menester

eliminar la excepción al objeto del impuesto que hoy en día presenta, pues según

lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Hacienda para el estado, exceptúa

del pago del impuesto cuando los vehículos se adquieran por personas físicas o

morales que realicen actividades empresariales. Sobre lo señalado en estas

últimas líneas, la mayoría de los estados no exentan del pago del impuesto a este

tipo de contribuyente, por lo que es necesario homologar el gravamen sin hacer

distinción alguna.

Por tales recomendaciones se estima que se obtendrían alrededor de 70 millones

de pesos adicionales a los 211 millones de pesos que actualmente se recaudan.

Es imprescindible cambiar diametralmente el concepto del impuesto por obtención

de premios, pues solo va referido a gravar la obtención de premios y juegos con

apuestas; sin embargo, también debe tasar, como pasa en la mayoría de las

entidades como Querétaro o la Ciudad de México, la realización, organización y

celebración de loterías, rifas, concursos y sorteos y, juegos con apuestas, que se

realicen, organicen, celebren o que surtan sus efectos dentro del territorio del

estado, sin importar el lugar en donde se realice el evento.

Asimismo, se debe gravar aun cuando por la lotería, rifa, concurso o sorteo no se

cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos. La

tasa que debe cobrarse a quien organice, realice o celebre tales eventos debe ser

de hasta el 15 %, como sucede en la mayoría de los estados. Aunado a esto, la

tasa aplicada a los que obtengan el premio, es decir, por la que actualmente se

cobra, debe ampliarse de un 6 hasta un 12 %, como lo contempla la Ciudad de

México.

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289

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los elementos esenciales

del impuesto, a efecto de demostrar la diferencia entre ciertas entidades y Nuevo

León:

Elemento Nuevo León Ciudad de México Querétaro Estado de México

Objeto I. La percepción de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase que celebren los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública

II. También, la percepción de premios derivados de la celebración de juegos con apuestas

I. La organización de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase

II. La obtención de los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior

III. La organización de las actividades que se refiere el primer párrafo de la columna u obtenga los premios derivados de las mismas cuando los billetes, boletos o contraseñas sean vendidos en la Ciudad de México, independientemente del lugar donde se realice el evento

I. La realización, organización y celebración de loterías, rifas, concursos y juegos con apuestas y sorteos

II. La obtención de ingresos por la recepción de premios que se otorguen con motivo de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas

I. Organización o explotación de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce o captación de apuestas

II. Distribución o venta de los billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos o actividades anteriores

III. Recepción, registro, cruce o captación de apuestas, no obstante que el organizador del evento se encuentre fuera del territorio y de que el evento de cuyo resultado dependa la obtención del impuesto se celebre también fuera del territorio estatal, aun cuando el importe de lo cobrado sea inferior al costo del premio

IV. Obtención de los premios derivados o relacionados con las actividades

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290

anteriores

V. Organización de las actividades expuestas con anterioridad cuando los billetes, boletos o contraseñas sean distribuidos en el estado, independientemente del lugar donde se realice el evento

Sujetos Personas físicas, morales o unidades económicas que obtengan los ingresos determinados en la columna anterior

Personas físicas o morales que denoten lo establecido en la columna anterior

Personas físicas y morales que actualicen las hipótesis normativas descritas en la columna anterior

Personas físicas y jurídicas colectivas que en el territorio detonen lo descrito en la columna anterior

Base y tasa Por los premios derivados de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas se calcula sobre el valor de los premios, sin deducción alguna, aplicando tasa del 6 %

Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 12 % al total de las cantidades que se obtengan por la realización de dichas actividades

Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, calcularán el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6 %

Para quienes realicen, organicen o celebren loterías, rifas, sorteos y concursos, el 15 % sobre el total de las cantidades percibidas de los participantes en dichas actividades

Para quienes realicen, organicen o celebren juegos con apuestas, el 15 % sobre el monto total de las apuestas recibidas

Para quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, concursos y

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 12 % al valor nominal de la suma de los billetes, coletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para participar en loterías, rifas y sorteos, disminuyéndole el monto de los premios efectivamente pagados o entregados

En el caso de organización, realización o explotación de juegos permitidos con cruce y/o captación de apuestas, el impuesto se determinará

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291

juegos con apuestas, el 6 % sobre el monto total del premio o sobre el valor del premio obtenido cuando este no sea en efectivo

aplicando la tasa del 12 %

En el caso de concursos, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 12 %

Quienes obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos o concursos a que se refiere esta sección, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6 % al valor del premio.

Momento de causación

La obtención de ingresos derivada de los premios

Se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en los eventos

Tratándose de personas que obtengan los premios, se causará en el momento en que los mismos sean pagados o entregados por los organizadores de dichos eventos

En el momento que se perciban las cantidades en los supuestos de la fracción I y II del objeto

En el momento en que el premio sea pagado o entregado al participante en el supuesto de la fracción III

“al momento aquel en que se realizaron los actos generadores del mismo”

Legislación Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León

Código Fiscal del Distrito Federal

Ley de Hacienda del estado de Querétaro

Código Financiero del Estado de México y municipios.

Como puede advertirse, en los principales elementos del impuesto, este ha

quedado desactualizado en comparación a las demás entidades federativas, lo

que ha ocasionado un estancamiento en los niveles de recaudación y también en

el control y monitoreo de dichas actividades.

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292

Esto ha provocado que el estado de Nuevo León, ante el evidente crecimiento de

las actividades ya multicitadas, haya desarrollado diversos problemas sociales

como lo es el de la ludopatía, que inclusive ha sido cosecha de desastrosos

acontecimientos que han marcado al estado, como el notorio caso del Casino

Royale.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo recoge en su clasificación

internacional de enfermedades en el año 1992, en donde lo define como el juego

compulsivo y una alteración del comportamiento que consiste en perder el control

de los impulsos ante el juego o, de forma más sencilla, es un trastorno por el que

algunas personas se vuelven adictos al juego.

A pesar de que no hay estudios certeros sobre el número de ludópatas que hay en

el país, el Centro de Atención de Ludopatía y Crecimiento Integral calcula que son

4 millones, y Nuevo León es uno de los estados con mayor incidencia. En el 2013

la entidad era la que contaba con más casinos operando reconocidos por la

Secretaría General de Gobernación (Segob); en total había 42, de los cuales, 23

ese encontraban en el municipio de Monterrey.

Esta reforma tiene dos intenciones, por un lado, la de actualizar, conforme a la

política tributaria nacional, el marco normativo del impuesto en cuestión, para que

el Estado obtenga mayores ingresos de tal potestad tributaria y, por otro lado,

desincentivar este tipo de actividades que ocasionan efectos nocivos.

Así pues, es importante realizar un cambio en la denominación del capítulo

respectivo para que en lugar de llamarse “impuesto por obtención de premios”, se

le conozca como “impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con

apuestas”, de tal forma que no solo grave la obtención de un premio por concepto

de loterías, rifas, sorteos, concursos o juegos con apuestas, sino que también lo

haga con las actividades de los sujetos que realicen, celebren u organicen tales

eventos a una tasa del 15 %, de acuerdo al monto total de los ingresos que se

obtengan por la realización de dichas actividades. Asimismo, se mantiene gravado

la obtención de ingresos por la recepción de premios que se otorguen por motivo

de los eventos definidos con anterioridad.

Además, se debe tasar la distribución o venta de billetes, boletos, contraseñas o

instrumentos que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos

con apuestas, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que

represente el derecho de participar en los mismos o cuando el evento se realice

fuera del territorio del estado.

De las propuestas antes planteadas, correspondientes al impuesto por obtención

de premios, se estima que Nuevo León podría recaudar por esos conceptos hasta

150 millones de pesos adicionales a los 42 millones que percibe hasta ahora.

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293

Es importante, además, tomar en cuenta que el Estado puede tomar medidas de

carácter administrativo que ayude a recaudar más por este concepto.

Actualmente, existen en operación en la entidad un total de 32 casinos, los cuales

se dividen de la siguiente manera, de acuerdo a sus ingresos: cash in, consiste en

el monto totalizado de apuestas que realizan los clientes en los casinos y que son

ingresos en los distintos aparatos y mecanismos de apuestas; cash out, es el

monto totalizado de los pagos que realiza el casino a los clientes como premios o

devoluciones; y net win, es la ganancia o utilidad favorable al casino y que resulta

de restar el cash out del cash in.

Ahora bien, los casinos, para mantener su negocio, cuentan con la política de que

el cash out debe ser por lo menos del 75 % del cash in, y el restante 25 %

conforma el net win o la ganancia del casino; es decir, el beneficio del casino es

del 25 % de todo lo que ingresa; y en premios y devoluciones se destina el 75 % a

los jugadores.

Hoy en día, de acuerdo a los montos que perciben los casinos en la entidad, se

tiene que una sola maquina tiene un promedio de 100 dólares diarios por concepto

de net win, eso quiere decir que el cash out equivale a 300 dólares diarios por

máquina. Si cada casino cuenta en promedio con 400 máquinas, entonces…

32 casinos 400 máquinas 12 800 máquinas

aproximadamente en el estado

12 800 máquinas 300 dólares diarios por

máquina

3 840 000 dólares diarios de cash

out

3 840 000 dólares

diarios

365 días del año 1 401 600 000 dólares por año

6 % del impuesto a

la obtención del

premio

84 096 000 dólares Al tipo de cambio (17.42 por dólar)

= 1 464 952 320 pesos por este

impuesto

Esto, sin tomar en cuenta los impuestos a cargo de los casinos que tienen

rezagados en los cinco años anteriores, que aumentaría el potencial recaudatorio

de 6 937 920 000 pesos para el gobierno estatal.

El Estado debe recaudar, año con año por la obtención de premios casi 1500

millones de pesos. Sin embargo, los ingresos han fluctuado en un crecimiento y

decrecimiento que no está definido, pues de acuerdo a las cuentas públicas

presentadas por la entidad de 2009 a 2014, se han recaudado entre 25 496 000 y

48 613 000 pesos. Así pues; en 2009 se percibieron 32 386 000 pesos, en 2010

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294

se recaudaron 48 613 000 pesos; en 2011 se recaudaron 25 496 000; en 2012 se

recaudaron 25 680 000 pesos; en 2013 se recaudaron 36 619 000 pesos y en

2014 se recaudaron 40 501 000 de pesos. Lo anterior de acuerdo con la siguiente

gráfica:

Este potencial recaudatorio del impuesto a la obtención de los premios no guarda

relación con los montos efectivamente recaudados por la administración del

Estado; lo cual torna en una elusión y/o evasión de impuestos muy grande en

beneficio de los dueños de los casinos.

En este sentido, es importante dotar a la administración del Estado la facultad de

implementar protocolos, mecanismos y procedimientos adecuados para llevar a

cabo una mayor recaudación de los impuestos derivados de la obtención de

premios; y brindarle, en la legislación, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería

General del Estado las atribuciones para mantener la vigilancia y monitoreo de

estas actividades. Esto, por lo que concierne al impuesto hoy vigente de la

obtención de premios.

Es importante destacar que la entidad federativa ha desaprovechado una facultad

en materia impositiva que grave la realización, celebración u organización de los

juegos con apuestas; por lo cual, esta iniciativa tiene por objeto gravar este tipo de

actividades. Asimismo, se pretende tasar la distribución o venta de billetes,

boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en loterías, rifas,

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

40,000

45,000

50,000

IMPUESTO POR OBTENCIÓN DE PREMIOS

Recaudación Impuestos por Obtención de Premios

2009 2010 2011 2012 2013 2014

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295

sorteos, concursos y juegos con apuestas, aun cuando por dichos eventos no se

cobre cantidad alguna que represente el derecho de participar en los mismos o

cuando el evento se realice fuera del territorio del estado.

De tal manera que el potencial recaudatorio crecería aún más, pues la base

gravable de este impuesto se determinaría de acuerdo al monto total de los

ingresos que se obtengan por la realización de dichas actividades. En esta

iniciativa se propone como tasa impositiva un 15 % del monto total de los ingresos.

El potencial recaudatorio quedaría de la siguiente manera:

32 casinos 400 máquinas 12 800 máquinas,

aproximadamente en el

estado

12,800 máquinas 400 dólares diarios por

máquina (cash in)

5 120 000 dólares diarios

de (cash in)

5 120 000 dólares diarios 365 días del año 1 868 800 000 dólares por

año

15 % del impuesto a la

organización, celebración

o realización de juegos

con apuestas

280 320 000 dólares Al tipo de cambio (17.42

por dólar) = 4 883 174 400

pesos por este impuesto

Ahora bien, en lo que se refiere al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,

además de realizar propuestas accesorias a los elementos esenciales del tributo,

–como lo es el de pagar la parte proporcional del impuesto anual hasta en el mes

que cause un reporte de baja en los casos de robo, pérdida total o accidentes de

vehículos matriculados, o ampliar el concepto de lo que se considera que la

tenencia o uso de vehículo se efectúa dentro del estado, entre otros–, lo que es

diametralmente importante es eliminar de la legislación el tratamiento de tasa cero

respecto a los automóviles cuyo modelo sean anteriores a 2003.

En otras palabras, el Estado debe dejar de lado la política tributaria de otorgar

subsidios o de exentar del pago a todos aquellos que usen o tengan un

determinado vehículo, pues inclusive estos forman un importante aforo que

provoca los grados de contaminación que actualmente existe en el área

metropolitana de Monterrey.

De este modo, también se debe plantear una reforma a la Ley de Hacienda para el

estado de Nuevo Léon que establezca como obligación de las empresas

automotrices (agencias) establecidas en el territorio del estado, de tramitar,

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296

forzosamente, las placas, pago de derechos, y evidentemente la licencia para la

tenencia o uso del vehículo, ante las autoridades estatales. Ello lo que pretende

erradicar es el fraude a la ley que actualmente se está cometiendo, dado que

muchas empresas están obteniendo los derechos y pagando impuestos en otros

estados que tienen una menor carga fiscal.

Del impuesto sobre nóminas, las observaciones que se pudieran hacer no

dependen de la legislación, salvo el incluir como sujeto del impuesto a las

asociaciones en participación, sino que son indispensablemente de carácter

administrativo, como el de alcanzar el potencial recaudatorio del impuesto, reforzar

el empadronamiento de quienes son sujetos de pagarlo, eliminar diversas

deducciones, entre otras observaciones.

Por otro lado, también es necesario reglamentar la subcontratación dentro de la

Ley del Hacienda del estado, pues es necesario realizar tres cosas en este rubro:

a) establecer la obligación de retención y entero a cargo de la empresa

beneficiaria, por concepto del impuesto sobre nóminas; b) establecer la

responsabilidad solidaria a cargo de las beneficiarias de los servicios de

subcontratación laboral en el pago del impuesto sobre nóminas, y c) establecer el

dictamen fiscal obligatorio para obligar a las empresas a dictaminarse por contador

público para efectos del impuesto sobre nóminas. De tal manera que es necesario

reformar los artículos 154 y 159 de la Ley de Hacienda para el estado de Nuevo

Léon.

En lo que corresponde al impuesto sobre hospedaje, es necesario ampliar la tasa

del 2 % a 2.5 o 3 %, que es el implementado en la mayoría de las legislaturas

locales, además es importante en el ámbito administrativo regular las

declaraciones y pagos correspondientes y fortalecer el empadronamiento de los

sujetos. Con el aumento de tasa, se estima un crecimiento de hasta 25 millones de

pesos en la recaudación.

El incrementar la tasa del 2 al 3 por ciento no genera un perjuicio para la

economía de los habitantes del estado de Nuevo León debido a que los que están

obligados a pagar este impuesto son generalmente personas que no residen en la

entidad y que vienen de otros lugares del país o del extranjero, pues son a estos

quienes se les traslada los montos.

Por otro lado, es importante establecer en el objeto del impuesto sobre hospedaje

de manera clara el pago del impuesto por el otorgamiento de derechos de uso,

goce o usufructo por periodos específicos de tiempo (como son los moteles),

sobre un bien inmueble o sobre una porción del mismo, incluyendo también el

servicio de habitación con cochera individual.

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297

Hay impuestos que actualmente la entidad no recauda porque no ejerce su

potestad tributaria, al respecto, Nuevo León puede imponer un gravamen, a nivel

estatal, sobre diversiones y espectáculos públicos, en los que el objeto del

impuesto sea el ingreso que se obtenga por la realización de funciones de teatro,

circo, lucha libre y boxeo, corridas de toros, espectáculos deportivos, audiciones y

espectáculos musicales o de cualquier otro tipo con cuota de admisión, así como

la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, eléctricos y otros

similares accionados o no por monedas, que se realicen dentro del territorio del

estado.

Además sería objeto de este impuesto la obtención de ingresos por la recepción

de premios con motivo del uso de los aparatos a los que se refiere la explotación

aludida en el párrafo anterior.

El tributo sobre diversiones y espectáculos públicos se podría causar en el

momento que se perciban los ingresos y su base será el monto total de los

mismos. La tasa aplicable para el cálculo del impuesto sobre diversiones y

espectáculos públicos sería alrededor del 8 %, según legislaciones comparadas;

en ese sentido, también puede establecerse una tasa preferencial para los

espectáculos públicos de teatros y circos.

Cabe destacar que actualmente este tipo de ingresos es recaudado por los

municipios del estado de Nuevo León a través de lo señalado en la Ley de

Hacienda para los Municipios del Estado; sin embargo, se considera que el Estado

cuenta con mayor capacidad para recaudar tales ingresos, además que se podría

establecer en la legislación que los recursos establecidos por ese concepto

correspondan a las participaciones que se otorgan a los municipios.

Por otro lado, puede establecerse un impuesto sobre la venta de bienes cuya

enajenación se encuentra gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios, cuyo objeto sería la venta final para su consumo o

posterior comercialización en envase abierto de bebidas, en envase cerrado con

contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables,

exceptuando aquellas bebidas cuyo gravamen se encuentra expresamente

reservado a la federación, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5,

inciso e) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La base de este impuesto será el valor de enajenación, que se considera como el

precio de venta, y se sumarían las cantidades que por cualquier otro concepto se

carguen o cobren al adquirente del bien, excepto aquellas correspondientes al

impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

Dicho impuesto se calculará aplicando la tasa de 4.5 %, según legislaciones

comparadas de las entidades federativas que cobran este impuesto dentro de sus

legislaciones hacendarias, por ejemplo, Querétaro o Baja California.

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298

En otra dirección, uno de los impuestos que no ha explotado la entidad es el del

impuesto sobre negocios o instrumentos jurídicos, para ello se gravaría a los

sujetos que realicen los actos jurídicos que expresamente la ley señale, como la

constitución de sociedades civiles y mercantiles, la fusión de dichas sociedades,

aumentos de capital, disolución y liquidación de sociedades, y otros tipos de

contrato; la base del impuesto será el número de fojas y se pagará alrededor de

un día de salario mínimo por foja entre otras especificaciones que pueden

establecerse por negocio o instrumento jurídico en concreto.

Estas áreas de oportunidad pueden ser explotadas tanto en lo que concierne a los

impuestos que actualmente cobra la Tesorería del estado así como en nuevos

donde la entidad no ejerce su potestad tributaria, para esto último, evidentemente

es necesaria una reforma a la Ley de Hacienda del Estado.

Por otro lado, lejos del ámbito tributario pero cerca del de la corresponsabilidad en

materia fiscal, al estado de Nuevo León le urge una Ley de Coordinación

Hacendaria.

Se necesita la creación de un Sistema de Coordinación Hacendaria, como casi

todas las entidades federativas lo tienen y como se plantea igualmente en la

federación, el cual se conformaría administrativamente de dos organismos

identificados como Reunión Estatal de Funcionarios Estatales y Comisión Estatal

Permanente de Funcionarios, los cuales serían los encargados de brindar soporte

para las relaciones entre las entidades federativas y los municipios, pues tendrían

en su encargo la evaluación en el comportamiento de las distribuciones de las

participaciones y aportaciones de índole federal y estatal, así como la observancia

del cumplimiento de los convenios de coordinación y colaboración administrativa

entre los ayuntamientos y el Gobierno del Estado.

Es necesario que la distribución de los recursos hacia los diferentes órdenes de

Gobierno se realice de acuerdo a criterios que potencialicen el monto de la

percepción tributaria local, así como el incremento en el esfuerzo recaudatorio de

los municipios en sus ingresos propios. Ello conduce al establecimiento de reglas

de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.

Con la propuesta de esta legislación de coordinación hacendaria se tiene la

intención de fortalecer las finanzas públicas del Estado, a través de la

coordinación en materia de recaudación y administración de participaciones y

aportaciones federales y estatales que correspondan a estos últimos.

Asimismo, la creación de esta Ley de Coordinación Hacendaria ayudaría a

incrementar los ingresos propios de los municipios y de entidad, lo que generaría

una corresponsabilidad en la recaudación. Esta nueva propuesta no solo atendería

la falta de un ordenamiento jurídico al caso concreto, sino que resolvería los

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299

conflictos que se presentan por la baja recaudación tributaria que percibe aún el

estado y los municipios.

Por otra parte, en cuanto a la delimitación de las facultades de las autoridades

fiscales y su régimen de competencias en la legislación local, es importante

entender que actualmente, en el procedimiento de visitas domiciliarias, quienes

llevan a cabo la notificación de una orden de visita, desahogan las actas parciales,

aseguran la contabilidad cuando exista el peligro de que el visitado se ausente y,

en general, quienes desahogan el procedimiento de la visita domiciliaria son los

visitadores.

Pues bien, en la práctica y en el desarrollo de las visitas domiciliarias es común,

por la naturaleza de la facultad de comprobación, que el visitador requiera

documentación dentro de las actas parciales, sobre todo; pues bien, de acuerdo al

Código Fiscal del Estado de Nuevo León los visitadores no tienen facultades para

requerir información documental, el único autorizado para ello es el administrador

de recaudación, lo que genera que ante su impugnación y argumentación se

nulifique el crédito fiscal que se determine en la visita.

Así, al momento en que el visitador requiere la información se genera un vicio

legal por falta de competencias y facultades para ello; por lo tanto, es importante

establecer como atribución del visitador requerir la documentación necesaria para

llevar a cabo las facultades de comprobación del estado. Par ello, se necesita

reformar el artículo 48 fracción III del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

Otra de las violaciones por falta de facultades y atribuciones se da cuando la

dirección de fiscalización del estado de Nuevo León requiere la exhibición de

bienes, ya sean inmuebles o muebles con la intención de corroborar el

cumplimiento de una obligación fiscal o el de desvirtuar el hecho de que no exista

una operación simulada,; pues bien, según lo establecido en el artículo 27 fracción

II del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del

Estado, solo se establece como facultad de la dirección: “requerir a los

contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que

exhiban la contabilidad, declaraciones, avisos y toda clase de datos, documentos

e informes, que permitan comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales”;

desde luego, la contabilidad no involucra la exhibición de bienes muebles e

inmuebles, por tanto, es necesario reformar este artículo para no caer en un vicio

que puede reconocer la nulidad lisa y llana del acto administrativo.

Los anteriores son solo algunos ejemplos de facultades y competencias de las

autoridades fiscales que deben ser analizadas para efectos de determinar si existe

la competencia administrativa de actuar en un determinado sentido, por lo tanto

las secretarías de finanzas deben fortalecer sus reglamentos y legislaciones para

que estén bien sustentadas sus atribuciones y no generen perjuicios mayores.

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300

7.2.2. Recomendaciones institucionales

La Secretaría de Finanzas del Estado de Nuevo León sí cuenta con una Dirección

General de Recaudación, a la que se le denomina Coordinación General de

Ingresos, y comparte las mismas funciones como el diseñar y proponer la política

de ingresos, así como la política económica y social del Estado, evalúa el efecto

recaudatorio de la reformas propuestas y recomienda procedimientos y procesos

para obtener una mayor recaudación de ingresos.

Por otro lado, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado no cuenta

con un departamento del grado de la Dirección de Atención de los Ingresos

Coordinados; pues si bien cuenta con un despacho, también es cierto que no tiene

en el rango jerárquico de dirección, que se encargue precisamente de formular las

propuestas del Estado para fortalecer el federalismo ante el Gobierno federal, que

programe los ingresos de la entidad provenientes de las participaciones y

aportaciones, además de otro tipo de recursos federales, así como formular planes

financieros que permitan incrementar la recaudación proveniente de la federación,

y esencialmente, el de mantener una coordinación directa con ese orden de

Gobierno, tanto en la Secretaría de Hacienda como en el Congreso de la Unión.

Esta entidad administrativa sí cuenta con la Dirección de Fiscalización del mismo

rango jerárquico que las demás coordinaciones que atienden principalmente la

tarea de fiscalizar a los contribuyentes. Del mismo modo, cuenta con un

departamento especializado en lo contencioso fiscal que defiende los intereses del

Estado ante diversos procedimientos instituidos por los contribuyentes en materia

fiscal.

Por otro lado, la Secretaría de Finanzas no cuenta con un departamento

especializado de inteligencia recaudatoria que tenga como función principal el de

generar, obtener, analizar, consolidar y revisar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales de los contribuyentes, así como investigar a quienes estén incumpliendo

con el pago de sus impuestos y contribuciones, además que tenga la naturaleza

de órgano que se encargue de recaudar todos los medios necesarios a efecto de

ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que resarzan el patrimonio

del Estado.

La entidad federativa actualmente no cuenta con un convenio de colaboración que

le permita intercambiar información de los contribuyentes con el Servicio de

Administración Tributaria; para ello, la Secretaría de Finanzas debe aprovecharse

de las recientes reformas aprobadas al Código Fiscal de la Federación de 2014,

mediante las cuales se implementaron; es necesario, en el ámbito administrativo,

celebrar tal convenio con la autoridad exactora central que le facilite programar

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301

inteligentemente los proceso de fiscalización y cobro de los impuestos a través de

los cruces de información tanto semiautomatizados como en las declaraciones,

informativas y pagos, y permitir así a la autoridad fiscal y la unidad de inteligencia

recaudatoria, detectar el comportamiento de los contribuyentes en poco tiempo y

con poca inversión monetaria.

Como se señaló en el modelo, se necesita aproximadamente una partida anual

extra de 2.5 millones de pesos para contemplar la nómina de este nuevo

departamento, en la inteligencia de que el director del departamento cobre 50 000

pesos mensuales y los cinco especialistas 30 000 pesos mensuales. Para ello se

necesita, también, que se realicen las reformas necesarias al Reglamento Interior

de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que le faculte

llevar a cabo las actividades enunciadas en párrafos anteriores.

Asimismo, en lo que concierne a los departamentos necesarios de la Tesorería,

que no necesariamente penden del ramo de los ingresos, actualmente la

administración sí cuenta con una auditoria interna que se encarga de elaborar los

programas aplicados en cada una de las unidades administrativas del despacho,

además de realizar las auditorías a tales unidades administrativas y direcciones.

Además, la dependencia sí cuenta con una Procuraduría Fiscal que representa a

la Secretaría ante los acontecimientos jurídicos y juicios, principalmente, y da

asesoría legal a todas las unidades administrativas y tesorerías de los municipios.

Por último, la Tesorería no eleva a rango de Dirección de Orientación y Asistencia

al Contribuyente y mucho menos cuenta con una general, que debe ser la

encargada de brindar a los contribuyentes, en todo momento, asistencia en

materia fiscal coordinada y estatal para el mejor cumplimiento de sus obligaciones,

resolver las consultas sobre trámites de índole fiscal, y entre otras muy

importantes que le permita al ciudadano el pagar los impuestos de manera

espontánea y correcta.

Se insiste, esta formación institucional, tanto en el ramo de los ingresos en la

Secretaría de Finanzas, así como en las demás ramas que inciden en la

recaudación, en esas vertientes, tiene como objeto consolidar el proceso de

recaudación de ingresos propios; no obstante, también está enfocado en

privilegiar la recaudación de ingresos federales dentro de la entidad.

7.2.3. Recomendaciones en materia de estrategias y metodologías de fiscalización

Las técnicas de investigación empleadas, nos revelaron que el estado de Nuevo

León no tiene definido, ni sistemática ni operativamente, un procedimiento de

fiscalización a los contribuyentes, sino que dichas prácticas se generan a través

de aquellos actos que detonan un alto potencial recaudatorio o que,

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302

administrativamente, permiten una fiscalización cómoda, lo cual se aleja de los

principios de eficiencia y responsabilidad en la materia.

Para evitar repeticiones innecesarias, se recomienda, específicamente, lo que se

señaló en el capítulo anterior sobre las estrategias y metodologías de fiscalización,

a fin de que la Secretaría implemente la metodología en el impuesto sobre

nóminas, que es el de mayor potencial recaudatorio; no por eso se soslaya el

hecho de que es importante que la administración implemente diversos métodos

que le permitan auditar el cumplimiento de las obligaciones.

De acuerdo a la teoría de los procesos de fiscalización masivos, específicos y

mixtos, a continuación se delimita qué tipo de fiscalizador es el que más conviene

en cada una de las potestades impositivas, conforme a las características de cada

uno de ellos; para ello se toma en cuenta la posible existencia de un padrón de

contribuyentes, la potencialidad de sujetos de los impuestos, el tipo de impuesto

(directo o indirecto) y la posible existencia de retenedores del impuesto.

Impuestos estatales

1. Impuesto sobre nóminas Masivo

2. Impuesto sobre lotería, rifas, concursos y juegos

con apuestas que grava el valor nominal de los

premios y la organización de estos eventos

Mixto

3. Impuesto sobre prestación de servicios de

hospedaje

Selectivo

4. Impuesto sobre adquisición de vehículos

automotores usados y bienes muebles usados

Selectivo

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

automotores usados

Selectivo

Fuente: Elaboración propia con información de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.

Por otro lado, se recomienda a la entidad que establezca como facultad de

comprobación el ejercicio de revisiones electrónicas. El procedimiento a seguir

debe ser establecido de acuerdo a lo siguiente:

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a) Con base en información y documentación en poder de la autoridad

fiscal, esta, a través de una revisión, dará a conocer los hechos u

omisiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el pago de

las contribuciones a través de una resolución que contenga la pre-

liquidación respectiva.

b) En esta resolución se le requerirá al contribuyente que manifieste lo que

a su derecho convenga y proporcione la información y documentación

que pretenda desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las

contribuciones o aprovechamientos consignados en la propia resolución;

si el contribuyente acepta la resolución puede optar por corregir su

situación fiscal mediante el pago de las contribuciones omitidas, y gozar

de los beneficios que la ley pueda establecer.

c) Una vez recibidas y analizadas las pruebas e información proporcionada

por el contribuyente, la autoridad fiscal identifica los elementos que

deban ser verificados y podrá efectuar un segundo requerimiento, o bien,

solicitará información y documentación a un tercero para que coteje la

información proporcionada; una vez obtenido la información que la

autoridad requiera, se contará a partir de entonces de un plazo estimado

para que la autoridad emita la liquidación respectiva.

Esta medida permitirá homologar los procesos y técnicas utilizados en la entidad

para fiscalizar electrónicamente y aumentar la presencia fiscal a través de la

multiplicación de los actos de la autoridad hacia los contribuyentes. Tampoco se

soslaya el hecho del gran potencial que tiene la Secretaría de investigar a través

de las revisiones de escritorio y de las visitas domiciliarias.

Se necesita reformar el Código Fiscal del Estado de Nuevo León en el apartado de

facultades de comprobación de la autoridad fiscal, del título tercero del dispositivo

normativo para el efecto de establecer como facultad de comprobación las

revisiones electrónicas.

Insistimos también en este apartado sobre la necesidad de que la entidad

federativa celebre un convenio de colaboración que le permita intercambiar

información de los contribuyentes con el Servicio de Administración Tributaria,

pues debe la Secretaría de Finanzas aprovecharse de las recientes reformas

aprobadas al Código Fiscal de la Federación de 2014, mediante las cuales se

implementaron; es necesario en el ámbito administrativo, celebrar tal convenio con

la autoridad exactora central que le permita programar inteligentemente los

proceso de fiscalización y cobro de los impuestos a través de los cruces de

información semiautomatizados, así como el cruce de información en las

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304

declaraciones, informativas y pagos, permitiéndole a la autoridad fiscal, la unidad

de inteligencia recaudatoria, detectar comportamientos de los contribuyentes en

un plazo de tiempo corto y sin mayor inversión monetaria.

Otro de los mecanismos a implementar para aumentar la recaudación estatal,

específicamente del impuesto sobre nóminas, son el dictamen fiscal obligatorio y

la figura de la retención del impuesto.

Un medio eficaz para evitar el pago de los impuestos lo es la institución de la

retención; pues bien, el estado de Nuevo León debe establecer la obligación en la

Ley de Hacienda del Estado de retener y enterar el impuesto a las personas que

contraten la prestación de servicios, conocidos comúnmente como outsourcing, y

establecer la responsabilidad solidaria para quien lo recibe; para tal efecto se

determina una base de los servicios a retener antes de IVA, lo que puede ser un

50 %.

Por otro lado, se recomienda establecer, como obligación de las personas sujetas

de la contribución, el dictaminar por contador público autorizado sus estados

financieros con relación a este impuesto; con esto, la autoridad podrá obtener el

pago de la diferencia por créditos que deja de recaudar y que son detectados por

el contador público registrado; así también, representa un acto de fiscalización

más para la autoridad en este impuesto. Así, se necesitan reformar los artículos

154, 155 y 158 del ordenamiento anteriormente citado.

7.2.4 Recomendaciones respecto al servicio profesional de carrera

La Secretaría de Finanzas del estado necesita institucionalizar el servicio

profesional de carrera para miembros de la administración hacendaria, así como

para altos mandos de la misma, que le permita contar con funcionarios públicos

capacitados y con las competencias necesarias para ejercer las atribuciones con

experiencia y a cabalidad.

Esta implementación se puede realizar a través de dos vías: por un lado, con el

compromiso de la administración pública de forjar un sistema profesional de

carrera que respete sus ejes básicos y subsistemas, que durará la gestión de la

administración estatal, y por el otro lado, empujar una legislación para la

Secretaría de Finanzas, o inclusive que aplique para todas las secretarías, que

igualmente instituya el sistema profesional de carrera, que respete sus principios

básicos y sus subsistemas –que comprende el de clasificación de puestos y

planeación de recursos humanos, el ingreso, reclutamiento y selección– y, por

último, la permanencia y evaluación del servicio.

Para ello es necesario reformar la Constitución Política del Estado de Nuevo León

y establecer la institución del Servicio Profesional de Carrera para las unidades

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administrativas de las Secretarías (por ende, la de la Secretaría de Finanzas y

Tesorería General del Estado); por otro lado, se debe crear la ley reglamentaria de

tal figura y en obviedad de razonamientos, el reglamento que le dé su exacta

observancia.

Para tomar en cuenta los principios, naturaleza, subsistemas, órganos y demás

figuras jurídicas es necesario remitirse al capítulo anterior, donde se desarrollan

las recomendaciones en materia del servicio profesional de carrera.

Actualmente en el estado, el servicio profesional de carrea, como obligación

universal a seguir, solo está establecido en la Ley del Servicio Profesional de

Carrera de la Auditoría Superior del Estado y en la Ley de Servicio Profesional

Electoral; de tal forma que únicamente estos órganos técnicos y autónomos son

los obligados a implementar los sistemas y principios que guarda dicho servicio.

La entidad deberá reconocer y recoger las bondades de estos sistemas para

implementarlos en toda la administración pública.

Por último, la nueva gestión de la Secretaría de Hacienda estatal debe

institucionalizar procedimientos de capacitación para sus servidores públicos, a

efecto de que cuenten con las competencias necesarias para desempeñar los

cargos públicos, como parte fundamental también del subsistema de capacitación

y desarrollo profesional.

En este sentido, la administración tributaria debe enfocarse en un conjunto de

competencias profesionales, tales como poseer el conocimiento general de la

materia hacendaria estatal, dibujar posibles escenarios, atender los problemas

relativos al área donde se desempeñan y, analizar problemas desde la perspectiva

causa-efecto de la administración, entre otros descritos en el capítulo respectivo.

7.2.5 Recomendaciones en transparencia y rendición de cuentas

7.2.5.1. Cuentas públicas

En materia de fiscalización de las cuentas públicas, es necesario que el órgano

encargado de esta tarea, es decir, la Auditoría Superior del Estado, sea autónomo

de todo poder y ente, debido a que actualmente posee una dependencia del

Congreso del Estado que vulnera su autonomía orgánica, además de que no

puede ejercer un procedimiento sin la anuencia del Poder Legislativo, lo que

perjudica su autonomía resolutoria.

Así pues, para que la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuente con

autonomía técnica, de gestión, orgánica, funcional y resolutoria, será necesario,

entonces, reformar el artículo 63 fracción XIII de la Constitución Política del estado

de Nuevo León.

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306

En otra dirección, es importante no solo que la Secretaría de Finanzas asuma la

responsabilidad de dar a conocer las cuentas públicas presentadas por la entidad,

sino también las recomendaciones emitidas por el órgano de fiscalización sobre

las mismas, en el caso de que las hubiere. Asimismo, es necesario evidenciar y

someter al escrutinio público las consecuencias y resoluciones de las

observaciones y procedimientos instituidos por la Auditoría, esto es, la acciones

promovidas y las recomendaciones hechas, a fin de tener una presencia ante la

ciudadanía y ante los servidores, para que en caso de que se malversen los

fondos públicos se ejerzan las consecuencias señaladas por la legislación.

Así pues es necesario modificar el artículo 63 fracción XIII de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en cuanto a la organización

de la Auditoría Superior del Estado, así como los artículos 125 y 136 de la misma

norma suprema que obligue al Congreso del Estado a remitir obligatoriamente en

un plazo de tres días al Órgano Fiscalizador para que realice las acciones que se

le faculten.

De manera específica, se reformaría el artículo 36 de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Nuevo León para facultar a la Auditoría del Estado a

formular e iniciar así como promover ante las autoridades competentes los

procedimientos, denuncias o querellas de responsabilidad administrativa, penal y

todas aquellas a las que hubiere lugar, así como fincar responsabilidades

resarcitorias de conformidad con la ley. Todo ello deberá realizarlo de manera

oficiosa.

7.2.5.2. Ética gubernamental

Dentro de este tipo de recomendaciones, es necesario que el Estado instituya un

sistema estatal de ética gubernamental que tenga por objeto promover el

desempeño ético en la administración pública, así como prevenir, detectar y

sancionar la corrupción de los servidores públicos por motivos de actitudes

antiéticas. Para ello, es necesaria la creación de un órgano o comité de ética y la

promulgación de una norma que describa los principios, deberes éticos y que

contenga las prohibiciones o maneras de actuar de los funcionarios y, también, las

sanciones respectivas que ya se analizaron en el capítulo anterior. Este

instrumento cumple con la finalidad de llevar a la práctica la misión, los valores y

los objetivos estratégicos de la administración pública.

Asimismo, resulta indispensable la conformación de un órgano, tribunal o comisión

de ética que tenga autonomía suficiente y que se encargue de resolver los

conflictos derivados de la aplicación de la normatividad ética; y que impulse en los

funcionarios el conocimiento y la capacitación adecuada para cumplir con la

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función pública, tramitar y resolver los procedimientos de denuncia e imponer las

sanciones.

Por último, es menester la creación de un régimen de sanciones que, por un lado,

incentive al buen actuar de los gobernantes y corrija las conductas antiéticas

mediante la imposición de sanciones, como la amonestación, multa, despido sin

responsabilidad para el Estado, suspensión de cargo e inclusión de medidas

penales para ese efecto.

7.2.5.3. Responsabilidad de servidores públicos

Se debe llevar a cabo una reforma en la Ley de Responsabilidad de los Servidores

Públicos del Estado de Nuevo León para efecto de hacer obligatoria la declaración

patrimonial de los mismos y hacer pública la información que posee la autoridad,

como lo es la fecha y el valor de la adquisición de bienes inmuebles, la propiedad

de bienes muebles, las inversiones financieras, los adeudos, etcétera; asimismo,

es necesario contemplar en la legislación la responsabilidad de los servidores

públicos de realizar la manifestación del conflicto de intereses para que señalen

los económicos y financieros que podrían ser susceptibles de influir en decisiones

públicas que tome el funcionario, señalar las actividades profesionales y

empresariales, así como cargos y funciones que podrían ser susceptibles de influir

en decisiones públicas tomadas por el propio servidor, entre otras cuestiones

descritas en el capítulo respectivo anterior.

Por último, en el componente de la transparencia y rendición de cuentas, dentro

del régimen de responsabilidad de los servidores públicos, es importante presentar

el acuse generado por el SAT una vez realizada la declaración anual así como de

todos aquellos acuses o justificantes generados en el pago de los impuestos

locales.

Todo esto sin pasar por desapercibido que el estado de Nuevo León, a principios

de marzo del presente año, aprobó una reforma constitucional en materia de

anticorrupción para crear el Sistema Estatal Anticorrupción como una instancia de

coordinación entre las autoridades de los diferentes órdenes de Gobierno,

competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades

administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de

recursos públicos.

Ello posibilitará la plena observancia para generar, desde una misma perspectiva,

la adecuación del marco normativo relacionado con las leyes anticorrupción y de

responsabilidades de los servidores públicos, así como la constitución de una

fiscalía anticorrupción autónoma y, la reestructura y fortalecimiento de la Auditoría

Superior del Estado, la actualización normativa, programas y actividades de

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308

control interno en las administraciones públicas estatales y municipales, así como

la homologación de criterios acerca de los tipos administrativos, procedimientos

disciplinarios y sanciones aplicables.

7.2.6. Recomendaciones en el uso de la tecnología

Por último, se le recomienda a la Secretaría utilizar los sistemas tecnológicos de

pago de las diversas contribuciones, pues actualmente no cuenta con un formato

de pago de tesorería, por lo que es importante auxiliarse en la bancarización en

línea.

La administración deberá implementar un certificado de pagos para los

contribuyentes, para lo cual será necesaria una firma electrónica.

Del mismo modo, la tesorería debe generar canales adecuados, en internet, que

les permita brindar información oportuna y veraz a los contribuyentes en el pago

de sus impuestos, pues actualmente ni cuenta con un portal de internet que la

misma dependencia maneje y que le brinde información al ciudadano para el

cálculo de sus impuestos, la fecha en la que la ley los obliga a pagarlos, la

atención personalizada sobre algún trámite en internet, la fijación de un chat

simultáneo con el contribuyente para cualquier duda, entre otros trámites y

servicios de la misma naturaleza.

Es indispensable también que los pagos en línea se puedan realizar directamente

en el portal de internet de la Secretaría.

Del mismo modo, la autoridad estatal debe celebrar convenios de colaboración

con el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera,

el Banco de México, entre otros órganos y dependencias administrativas o

autónomas para que puedan compartir información a través de las diversas bases

de datos para el cobro puntual de los impuestos.

7.2.7. Potencial recaudatorio

Como ya se ha mencionado, con las recomendaciones que se harán en la política

pública, se considera que el Estado de Nuevo León puede recaudar

cuantitativamente más de 7000 millones de pesos por conceptos de ingresos

propios; y que ello, a la vez, impactará las transferencias del Fondo General de

Participaciones, pues únicamente en los criterios de incremento en la recaudación

de impuestos y derechos locales, así como en el nivel de recaudación, se estima

que se transfieran a la entidad un total de casi 6000 millones de pesos extras a los

que actualmente recibe.

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309

Ello a partir del supuesto de que las demás entidades se mantengan en los niveles

de recaudación que actualmente tienen y considerando que se incrementarían al

doble ambos criterios, que en 2015 ascendieron a 5500 millones de pesos, según

la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;282 lo que en

conjunto arrojaría un incremento de aproximadamente 13 000 millones de pesos

anuales extras por el incremento en ingresos propios y en las trasferencias del

Fondo General de Participaciones.

Sin pasar desapercibido que existen recomendaciones cuyo impacto en la

recaudación, por su naturaleza, es difícil demostrar cuantitativamente, pero que

está comprobado que sí inciden; por lo tanto, se estima que se puede recaudar

más de 2000 millones de pesos adicionales a los mencionados anteriormente; lo

que en conjunto implicaría una recaudación de casi 15 000 millones de pesos más

por ingresos propios y participaciones federales con la totalidad de las

recomendaciones de este documento al año para la tesorería de Nuevo León.

Así pues, en resumen, en términos cuantitativos, el estado puede recaudar

aproximadamente 13 000 millones de pesos y 2000 millones de pesos más por

otros conceptos. ¿Tenemos idea de lo que puede hacer el estado con 15 000

millones de pesos anuales? Sin duda, salir de la crisis financiera actual.

Es decir, este libro implica por seguro 13 000 millones de pesos adicionados por

otros 2000 millones que no se pueden demostrar de manera cuantitativa, por lo

que se trata alrededor de una sexta parte adiciona de los 80 mil millones que el

estado recibirá este año 2016 de presupuesto incluido ingresos propios y

participaciones. Es decir, actualmente los ingresos totales de la entidad federativa

ascienden a cerca de 80 000 millones de pesos; por lo que la propuesta aquí

planteada generaría un incremento de recursos de 16 %.

Lo anterior se puede lograr, sin necesidad de crear nuevos impuestos a la

sociedad en general, salvo el impuesto a casinos, que al final de día se cobra

sobre las ganancias de tales establecimientos y no a sus consumidores.

Únicamente en los criterios de incremento en la recaudación de impuestos y

derechos locales y en el nivel de recaudación de impuestos, se estima que

derivado el incremento de 7000 millones de pesos por conceptos de ingresos

propios, se le transfieran al estado un total de casi 6000 millones de pesos extras

a los que actualmente percibe por concepto del Fondo General de Participaciones,

ello a partir del supuesto de que las demás entidades se mantengan en los niveles

282 De los informes mediantes los cuales se da a conocer la recaudación federal participable y las participaciones federales por estados y municipios, así como su procedimiento de cálculo de los meses de enero a diciembre de 2015, se determinó que la entidad de Nuevo León recibió 5 500 millones de pesos derivado de estos dos componentes de la fórmula.

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de recaudación que actualmente tienen por lo que incrementaría dos veces la

recaudación de ambos conceptos.

Lo anterior de acuerdo al siguiente cuadro:

Potencial recaudatorio de las recomendaciones

Recomendación Monto estimado

Promulgación de una nueva Ley de Hacienda del

Estado de Nuevo León

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

Reforma en materia de impuestos de manera

general (Ley de Hacienda)

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

Reforma en materia del impuesto sobre loterías,

rifas, sorteos y juegos con apuestas de la Ley de

Hacienda del Estado de Nuevo León

(Gravar a una tasa del 15 % los ingresos de

quienes realicen, celebren u organicen tales

actividades, además gravar la distribución o venta

de billetes, boletos, contraseñas o instrumentos

que permitan participar en tales actividades y

tomar la medida administrativa recomendada)

1 464 952 320; 6 %

4 883 174 400; 15 %

Reforma en materia del impuesto sobre

transmisión de propiedad de vehículos Ley de

Hacienda del Estado de Nuevo León

(Ampliación del objeto del impuesto para gravar la

transmisión de remolques y la eliminación de la

excepción del pago del impuesto cuando los

vehículos se adquieran por personas físicas o

morales que realizan actividades empresariales)

70 millones

Reforma en materia del impuesto sobre nóminas

de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León

(Incluir como sujetos a las asociaciones en

participación, reforzar el empadronamiento,

eliminar diversas deducciones, entre otras)

50 millones

Reforma en materia del impuesto sobre hospedaje

de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León

(Ampliación de la tasa, fortalecer el

empadronamiento)

25 millones

Reforma en materia del impuesto sobre tenencia o 500 millones

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uso de vehículo

(Gravar la parte proporcional del impuesto anual

hasta en el mes que cause un reporte de baja,

ampliar el concepto de tenencia cuando se efectúa

dentro del estado, eliminar tasa cero en

automóviles cuyo modelo sea anterior a 2003)

Implementación del impuesto sobre venta de

bienes que no se encuentran gravados por la Ley

del Impuesto Especial Sobre Producción y

Servicios

25 millones

Aprobación del impuesto sobre diversiones y

espectáculos públicos

30 millones

Implementación del impuesto sobre negocios o

instrumentos jurídicos de la Ley de Hacienda del

Estado de Nuevo León

70 millones

Aprobación de la Ley de Coordinación Hacendaria Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

Establecer la Dirección de Atención a los Ingresos

Coordinados perteneciente a la Secretaría de

Finanzas y Tesorería General del Estado

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

Establecer el Departamento Especializado de

Inteligencia Recaudatoria perteneciente a la

Secretaría de Finanzas y Tesorería General del

Estado

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

Implementar los mecanismos de metodología de

fiscalización del impuesto sobre nóminas

Cumple con un efecto directo en la

recaudación pero no tangible

Establecer las revisiones electrónicas como

facultad comprobatoria de la autoridad

Cumple con un efecto directo en la

recaudación pero no tangible

Implementación del servicio profesional de carrera,

a través de la aprobación de la legislación, ya sea

que lo establezca solo en la Secretaría de

Finanzas o en todas las entidades administrativas

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

Capacitación en materia de competencias

profesionales de los servidores públicos

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

Reforma a la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de Nuevo León para establecer la

autonomía orgánica, técnica, financiera y

resolutoria de la Auditoria Superior del Estado

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

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312

Publicación de las cuentas públicas presentadas

por el Gobierno del Estado, los informes recaídos

a la misma y los procedimientos instaurados por la

Auditoría así como las consecuencias suscitadas

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

Implementación y expedición de la Ley que crea el

Sistema Estatal de Ética

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

Implementar en la legislación la obligación de los

servidores públicos de rendir la manifestación de

los bienes, declaración fiscal y la manifestación del

conflicto de intereses, la obligación para el sujeto

responsable de dar a conocer cierta información

relativa a las publicaciones

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible.

Implementación del sistema de pagos en línea Cumple con un efecto directo en la

recaudación pero no tangible

Portal web de la Secretaría de Finanzas y

Tesorería General del Estado

Cumple un efecto colateral a la

recaudación, no tangible

Total estimado por año de ingresos propios

tangibles

7 118 126 720 de pesos.

Total estimado por año de ingresos propios no

tangibles

2 000 millones de pesos.

Total estimado del incremento en las

participaciones federales

5 500 millones de pesos.

RECAUDACIÓN TOTAL APROXIMADA 14 618 millones de pesos

8. Conclusiones

A lo largo de esta investigación, se señaló la importancia de resolver

principalmente tres tópicos muy importantes en cuanto al federalismo fiscal

mexicano se refiere: 1) la falta de la distribución de facultades en materia

impositiva de las entidades federativas, dado el régimen confuso de competencias

tributarias desde la Constitución mexicana, 2) el injusto y precario reparto de las

participaciones a los estados, resultado de que los criterios que conforman el

Fondo General de Participaciones son de carácter compensatorio y forman un

círculo vicioso que fomenta la baja recaudación fiscal local y, 3) la baja

recaudación fiscal en ingresos propios de las entidades federativas.

Este documento trata de dar solución a estos tres grandes problemas, mismos que

han estado presentes en el Estado mexicano desde hace más de 100 años; para

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ello, se presentan dos propuestas de carácter normativo y una política pública que

recomienda un modelo con planteamientos de diversa índole.

La primera propuesta normativa plantea una reforma constitucional a diversos

artículos de la Carta Magna que rompe el régimen difuso y ambiguo de

competencias en materia impositiva; para ello, se delimitan exclusivamente los

ámbitos competenciales tributarios de la federación y sus entidades, para que

cada orden de Gobierno sea responsable de recaudar los ingresos que por esas

fuentes de riqueza se señalan; del mismo modo, se establece claramente la

obligación de la federación, para que en algunos impuestos de carácter federal, se

participe a las entidades federativas su recaudación, dada la autonomía financiera

con la que deben contar los gobiernos locales.

La segunda propuesta normativa plantea una reforma a la Ley de Coordinación

Fiscal para que los criterios que conforman el Fondo General de Participaciones

sean de carácter resarcitorio, es decir, que los recursos provenientes del mismo se

distribuyan a los estados que se esfuerzan por recaudar más y mejor y, que

brinden las mejores condiciones de vida para sus ciudadanos; ello pretende

romper el círculo vicioso que supone que a mayor carencia, población y pobreza,

mayores son los recursos transferidos, pues ante tal supuesto, es claro, como se

ha dado en la práctica, que los Gobiernos locales no se empeñan en brindar

mejores condiciones de vida para sus habitantes y erradicar, en ese orden de

ideas, la pobreza; al contrario, prevalece la idea de que a mayores condiciones

precarias mayor es el presupuesto reasignado.

Por último, la política pública que se propone parte de un modelo que tiene por

objeto recomendar a los estados diversas acciones a tomar para fortalecer su

recaudación fiscal local. Esas recomendaciones se dividen en distintas áreas:

legal, institucional, estrategias y metodologías de fiscalización a contribuyentes,

servicio profesional de carrera, transparencia y rendición de cuentas –que

comprende cuentas públicas, ética gubernamental y responsabilidad de servidores

públicos– y el uso de la tecnología en la recaudación. Estas propuestas fueron

recogidas de la metodología de la investigación, así como de la estrategia y las

técnicas que se implementaron para abordar el problema de la baja recaudación

fiscal local. Este modelo cumple con el objetivo de que cualquier entidad federativa

esté en posibilidades de implementar las recomendaciones que aquí se exhiben.

Una vez determinado este modelo, se estudió el régimen actual que guardan los

marcos legal, institucional, político y financiero del estado de Nuevo León, que fue

el caso de estudio de esta investigación. Luego, se procedió a adoptar el modelo a

la entidad federativa, lo que evidenció diversas áreas de oportunidad y se

emitieron las recomendaciones a implementar. Del análisis que se obtuvo, se

determinó que el potencial recaudatorio de las medidas que se deben poner en

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funcionamiento, puede ayudar a la entidad a recaudar y recibir aproximadamente

15 000 millones de pesos anuales, extras de lo que actualmente percibe por

ingresos propios.

Este trabajo contribuye al esfuerzo que desde la promulgación de la Constitución

de 1917 se ha hecho para liberar a las entidades federativas a un régimen de

autonomía financiera.

Se trata de un agradecimiento a todas las personas que han contribuido, desde

sus trincheras, al fortalecimiento del régimen federal en México, que desde luego,

no es un tema que se agote en un solo paso sino, que requiere de una

transformación constante acorde a la exigencia social de la época.

El régimen federalista es la forma de gobierno moderno, pero lo moderno también

implica transformación.

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315

Anexos

Anexo I. La deuda de las entidades federativas conforme a las

participaciones federales

Hoy en día, existen entidades federativas que registran una deuda mayor a tal

porcentaje. El promedio nacional del grado de dependencia de la deuda de los

Gobiernos subnacionales con sus participaciones aumentó de 56.1 % en 2007 a

81.5 % en 2013, un aumento de 25.4 puntos porcentuales, en tan solo seis años.

De esta forma, las estadísticas por estado son las siguientes:

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el

2013 está representado por el primer trimestre. Obtenido de:

http://www.hacienda.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_EFM/2013/Paginas/1erTrimestre.aspx

Es importante destacar que se emplearon los años 2008 y 2013 en virtud de que fue en el 2008

cuando se cambiaron las fórmulas de las participaciones de la federación a los estados y fue el año

en que, además, se presentó el tema de la recesión económica a nivel nacional y mundial.

En este sentido, Quintana Roo y Coahuila son las entidades federativas que tienen

un mayor porcentaje en cuanto a la afectación de las participaciones federales al

pago de su deuda pública; Coahuila, luego de tener un 6 % de dependencia en

2007 de su deuda a las participaciones federales, pasó en 2013, a un 298.5 %; por

0.0

50.0

100.0

150.0

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250.0

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2007

2013

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316

otra parte Quintana Roo incrementó su grado de dependencia de un 53 % a un

235 % en el mismo tiempo. En este rubro, destaca el Estado de México, ya que su

grado de dependencia pasó de un 83.5 % a un 63.4 %, es decir, tuvo un

decremento de 19.06 %, esto último dado el cambio de fórmulas que se suscitó en

2007 en las transferencias federales que ayudó a que dicho estado fuera el que

recibiera mayores participaciones y aportaciones que cualquier otro.

En el caso específico de Nuevo León, su deuda conforme a las participaciones

federales se incrementó de 2007 al 2013 en 101 puntos porcentuales, ya que en

2007 la relación entre lo endeudado y lo que recibía de participaciones federales

ascendió a 107.4 % y en 2013 a 208.3 %, lo que significó un aumento de 194 %

en tan solo seis años.

Según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la deuda

total de las entidades federativas y municipios aumentó de 2007 al 31 de marzo de

2013 en 233.94 % en términos nominales, ya que se extendió de 186 470 a 436

242.3 millones de pesos las obligaciones financieras de entidades federativas y

municipios, lo que se concretó evidentemente en un acelerado grado de

endeudamiento entre muchas de los estados y el Distrito Federal.

Anexo II. Entrevistas

1. Entrevista al doctor Pedro Torres Estrada, investigador académico.

El primer capítulo es el tema de distribución de competencias en materia fiscal.

(1) Samuel: ¿Dado el régimen ambiguo de distribución de competencias en

materia impositiva entre la federación y los estados, cree usted que es necesario

conforme a las circunstancias actuales, realizar una reforma constitucional que

establezca de manera detallada y limitada las facultades entre ambas órdenes de

Gobierno?

Pedro Torres: Sí, pues aquí estamos ante un problema lo que técnicamente

sucede y el gran tema es que técnicamente lo viable sería lo lógico, no obstante el

modelo de distribución de competencia sobre el tema fiscal y financiero pues

resulta ser siempre una caja de Pandora, en sentido de que si se abre esa caja de

Pandora, pues se somete y se pone a discusión otros temas que no sé qué tanto

los actores políticos, pues e quieran considerar, entonces hasta el día de hoy una

aspecto político es que no se le a movido mucho a esta parte por que conlleva la

apertura en temas que pueden ser muy sensibles para las haciendas, principal

mente para la hacienda federal, pero del punto de vista técnico pues sería lo más

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viable porque se delimita, se aclara y se define ahora sí con un aspecto más

puntual que es de cada uno, de hecho si nosotros revisamos cómo esto se ha ido

delimitando nuestra Constitución es muy explícita en muchas cosas sin embrago

en el tema fiscal es muy parca.

(2) Samuel: ¿Qué efectos tendría una reforma constitucional que señale las

facultades de la federación y las entidades para imponer disposiciones de manera

clara en cuanto al sistema nacional de coordinación fiscal se refiere?

Pedro Torres: Bueno pues, una reforma constitucional tiene que ir para que se

haga pues tiene que ir acompañada de un consenso político muy importante por

eso primero que nada se tendría que llegar a una acuerdo entre las fuerzas

políticas para ver lo que se va a modificar y aquí un elemento que entra en

constante tención es que la federación siempre argumenta que los estados no

cobran los impuestos y tienen razón si le vemos del punto de vista de las

tendencias recaudatorias, porque que si viene cierto la recaudación federal ha ido

creciendo tras recaudaciones estatales y municipales se han mantenido o han

crecido entonces en si hay que crear los incentivos para que esta reforma se

pueda dar, porque de lo contrario pues teórica y técnicamente sería viable pero

política y operativamente pues no sería viable entonces para llegar y para

modificar una ley pues se tiene que primero crear una necesidad y en la creación

de esta necesidad pues pasa por identificar que es una prioridad que se tiene que

resolver pero si vemos que las autoridades estatales son débiles va hacer difícil

que los legisladores federales se avienten a modificar un marco constitucional

para dar más competencia a

(3) Samuel: En cuanto al tema de impuestos, ¿cree usted que para fomentar una

mayor recaudación que impuestos deberán conservarse por medio de los estados

en el entendido que para ellos es más eficiente su recaudación, me refiero IVA,

ISR, IEPS, ente otros impuestos federales?

Pedro Torres: Primero que nada creo que se tendrían que ir a la definición de una

reforma fiscal el gran problema siempre ha sido si se graba eso de manera

general que al día de hoy se ha venido haciendo pues crea disparidades y pues

también mucha fuga en el pago de impuestos, yo creo que los estado deben de

fortalecer sus cobros de impuestos visualmente en todo lo que tiene que ver con el

tema de las bebidas alcohólicas es un impuesto que debe pasar a ser parte de los

estados que pudiera ayudarles, si bien es cierto que, yo creo que el impuesto se

debe ver a la luz de a quien impacta en el cobro de una determinada función, por

ejemplo si vemos el tema del alcohol es un elemento que le impacta en el día a

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día a los estados y municipios, en el tema de seguridad en gran parte de los

delitos que se comenten no es por el consumo de drogas sino por el consumo de

alcohol pues estamos ante una problemática que el que la tienen que resolver y

enfrentar pues son los estados, los estados son los principales que les

corresponde después resolver problemas derivados de ese tipo de situaciones,

sino también en el tema de casinos yo creo que el impuesto debe tener como

filosofía que deben cobrarlos y debe de tener un resultado más cercano quien

vaya a enfrentar la problemática derivada en la función de o en la realización de

una determinada actividad entonces el planteamiento ahí son de los 12 impuestos

que se me vienen a la mente

(4) Samuel: ¿Considera usted que la capacidad administrativa de los Gobiernos

locales en la actualidad es lo suficientemente solvente para atribuirles y darles

mayores facultades?

Pedro Torres: Creo que tendríamos que ir a revisar los datos duros, si ustedes

revisan la cantidad de movilidad y rotaciones en los cuadros de que se encargan

de administrar las haciendas públicas, pues nos vamos a dar cuenta que es muy

endeble este tejido institucional yo recomendaría sacar un estadística que sacó el

IMCO donde vienen unos datos de cuál es el perfil de los funcionarios públicos en

las haciendas estatales y municipales y en ese sentido yo haría un paragón para

identificar y que hay que decirlo creo que una de las áreas valiosos del gobierno

federal es el área de hacienda y en ese sentido basta con ver quién está en la

Secretaría de Hacienda y cuáles son sus secretarios y directores generales sus

directores cual es el perfil, y nos damos cuenta que son gente bien pagada muy

bien formada que tiene incentivos que tiene que hay que decirlo que tiene un

prestigio no solamente del mismo gobierno federal entre la población incluso

dentro de la administración pública los identifican como una elite si lo

contrastamos a los estados pues nos vamos a dar cuenta que los estados tienen

sus perfiles no son lo fuerte que son la gente de hacienda, no están pagadas

como son los perfiles del orden federal y además también la constante rotación y

la falta de un servicio profesional de carrera hace esto que sea pues coyuntural y

hace que también al ser coyuntural pues estén sujetos a los vaivenes políticos y

sobre todo pues que respondan a intereses de coyuntura del gobernador o de los

presidentes municipales entonces si siento que es, hay que ser muy cuidadosos si

se les va entregar algo yo creo que si se tiene que iniciar un proceso de fortaleza

de los cuerpos y de los aparatos institucionales de recolección de impuestos y de

captaciones, entonces tendríamos que revisar que impuesto, pero si la pregunta

llana es si están preparados, yo creo que algunos estados sí, pero creo que la

gran mayoría no tiene esa fortaleza institucional una de las características básicas

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cuando uno revisa una política pública que se quiere implementar uno de los

elementos prioritarios es ir a ver el tejido institucional para ver si esa política

pública va a tener una viabilidad técnica porque de lo contrario va a ser peligroso y

eso sucede mucho cuando se tiene extrapolar política pública de países con

servicios civiles de carreras solo cuando se vienen aquí pues los cambios del

gobierno hace que se pierda continuidad en la política públicas no tengan un

solides en el tiempo.

(5) Samuel: En cuanto a federalismo fiscal en México, ¿qué principio, entre los

que se destacan solidaridad, subsidiaridad y corresponsabilidad, cree usted que

debe manejar mayor peso o si deben de ser equiparables?

Pedro Torres: Yo creo que deben de atender a distintos momentos y a distintas

particularidades de una organización que es la federal no obstante y focalizado al

punto, creo que se debe de impulsar el principio de corresponsabilidad y este

principio donde se debe de materializar es en la ley de coordinación fiscal es decir

que haya los incentivos necesarios para que estados y municipios se vayan

viendo, pues alentados e incluso presionados para establecer políticas públicas en

la recaudación de impuestos, es decir no solamente el castigo, sino también el

incentivo por medio de las formulas, el tema es que cuando se llega a la arena de

lo político, muchas veces los estados pues no tienen la capacidad que tienen el

número de diputados y cenadores para poder bloquear una mayoría de este tipo

pero sus administraciones no son sólidas entonces dicen “yo, yo” qué incentivo

voy a tener si meto esta reforma pues el principal perjudicado voy a ser yo,

entonces ese es un fenómeno que también hay que crear el incentivo primero

entre los políticos quienes son lo que aprueban las modificación

(6) Samuel: ¿Qué medidas adicionales cree usted podrían fortalecer la

coordinación fiscal entre federación y estados?

Pedro Torres: Yo creo que también el tema de transparencia y rendición de

cuentas debe ser muy fortalecido en el tema de coordinación fiscal hablamos

también de los incentivos yo creo que habría que entrar en un replanteamiento de

los incentivos sobre todo de darle a unos estados la obligación de asumir su

responsabilidad de este tema y esto tiene que ver mucho con nuestra historia,

pues muchos estados tuvimos un paternalismo, aunado a esto hemos tenido, para

bien o para mal la figura del petróleo el petróleo ha sido el gran apalancamiento de

la vida pública y económica de nuestro país y esto a hecho que no se haya creado

la necesidad de crear impuesto por que teníamos o tenemos y pues esto va ir

perdiendo fuerza y tenemos que estar preparados para que ver qué va a suceder

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cuando no tengamos los ingresos que hemos tendido con el petróleo, ya hemos

tenido momento en las que la crisis del 76 y el 82, pues ya hemos visto qué pasa

cuando no hay políticas solidas de recaudación tributaria y, bueno, creo que el

petróleo es un factor que ha debilitado también esta posibilidad.

(7) Samuel: En cuanto a transferencias federales, ¿cree usted que representan un

incentivo o lo contrario para alentar la recaudación de los Gobiernos locales?

Pedro Torres: Pues las transferencias son un incentivo en la medida en las que

sean un criterio en la partición del recurso, si están las formulas bien delineadas

hay incentivos de recaudación pues las transferencias van a ser un

apalancamiento de esto, de lo contrario va hacer un incentivo perverso que

nuevamente no vamos a crear la cultura de la corresponsabilidad ni de la

necesidad de la recolección de impuestos y, además, del tema de los impuestos

también es un tema que va más haya más de fondo, un tema cultural de la

sociedad para el pago de impuestos, mientras no tengamos una autoridades que

verdaderamente transparenten y que verdaderamente puedan hacer sentir al

ciudadano que con su pago de impuestos se mejoren las condiciones, que hay

modelos de distribución bien realizados por el gobierno y además de eso podamos

identificar, que no hay impunidad cunado un funcionario desvía recursos, pues

esto creo que va a ayudar el gran problema, es que ha sido un círculo vicioso

porque la gente no paga impuestos, porque considera que no son destinados a

bienes que le van a satisfacer sus necesidades básicas entonces creo que es aquí

un tema que lleva emparejado un tema cultural un tema también de transparencia

y falta de fortalecimiento de distribuciones democráticas.

(8) Samuel: Entrando al caso de Nuevo León, ¿cómo impacta el actual fondo

general de participaciones en su recaudación local?

Pedro Torres: Nuevo León han siempre pugnado porque el dinero que recauda

en uno de los argumentos que se dan, a que no regresan lo que ellos se manda a

la federación habría que revisar los números cuestión, que ahorita no tengo a la

mano, pero yo creo que en la medida en que las formulas vean aparejadas bien en

los incentivos para la captación de impuestos para el estado de Nuevo León, eso

va ayudar, pero además también creo que estados como Nuevo León tienen un

tejido institucional más sólidos que otros estados de la republica creo que está en

condiciones también de por medio de convenios y por medios también de solicitar

la transferencia del cobro de ciertos impuestos a presentar sus ingresos

hacendarios, entonces yo siento que Nuevo León debe de impulsar también

políticas de recaudación vía a los convenios, pero sí hay un descontento de hace

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mucho tiempo, que considera la población y el estado, no se le da al estado lo que

originalmente ellos aportan al modelo federal.

(9) Samuel: En cuanto al tema de coordinación fiscal, ¿de los criterios que se

toman en cuenta como son población, como son carencias, recaudación local,

eficiencia, que criterios, cree usted deben actualizarse en la fórmula de

participaciones, llamase compensatorios, redistributivos o resarcitorios, para usted

cuáles serían los criterios más justos?

Pedro Torres: Es una pregunta complicada porque hay que ajustarla a una

realidad puntual, pero sí creo que un elemento que sí debe seguirse incursando es

el tema de la corresponsabilidad en estos criterios, como ya lo decíamos de que le

toque más a quien haga la tarea y también cuidando mucho un proceso de

transición bien transparente bien cuidada, que no le vaya a pegar a los estados,

que por su debilidad institucional que no tengan esta capacidad, yo creo que se

pudiera ir a un proceso de transición pudiera ser de 10 años, donde dijéramos, “a

ver, señores, se van a modificar las reglas”, incluso políticamente pudiera ser

viable, desde el punto de vista del quien lo hace en este momento, pues no va

hacer el que le va a tocar, es decir ellos no le van a tener que al momento de la

implementación con algún transitorio en el cual pudiera fijarse un proceso, un

tiempo para incentivar las haciendas destinar recursos, para crear un tejido

institucional de aquellos estados que no lo tengan al día de hoy, pero que

aparejado a este incentivo económico del fortalecimiento de los aparatos

municipales democráticos estatales vaya un control temporal, donde se diga que a

partir de ahí un criterio más definido de las transferencias básicas va a ser el de

corresponsabilidad, también es muy peligroso cambiar una fórmula de un día para

otro donde ahora se va a aplicar el de corresponsabilidad, porque correríamos el

riesgo de dejar a estados sin esa habilidad que no tienen ahorita ya no podemos

entrar a echar culpas, eso ya quedaría a un lado pero sí crearles el incentivo de

fortalecer sus haciendas con recursos de transferencias de recursos directos por

un tiempo, en el cual, a partir de ahí el criterio de corresponsabilidad iría en

aumento, yo lo veo más como un proceso de transición más que un proceso de

cambio rígido, que en primer lugar políticamente sería difícil que pasara y, en

segundo lugar, sería muy peligroso, porque estaríamos también impulsando un

desequilibrio sobre todo una polarización de estados ricos y estados pobres.

En segmento de recaudación local estas preguntas van dirigidas hacia la

propuesta de la política pública:

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(10) Samuel: ¿Qué estrategia o metodología propondría en materia de

fiscalización de los estados para recaudar los impuestos localmente,

adicionalmente, cree usted que los estados estén bien coordinados con la

autoridad federal para cobrar impuestos?

Pedro Torres: Es un tema que no lo conozco en la operatividad, sin embargo, hay

que decirlo, lo que las últimas reformas fiscales y aparejado con el desarrollo

tecnológico que ha venido dando se en México, pues cada vez es más fácil

coordinar sistemas y crear interfaces de conexión entre sistemas estatales y

sistemas federales, entonces yo sí veo que se está dando ese fenómeno, al

menos del punto de vista tecnológico y legal. Recordemos que el aparato técnico y

el aparato tecnológico, pues va aparejado de la voluntad política, pues eso está

fuera del alcance de ver en cada uno de los estados, pero yo creo que en este

tema sí se ha avanzado y, pues, tal es el caso que cada vez más hay más bases

de datos integradas, todavía hay mucho por hacer, México es un país que ha ido

conformando padrones y bases de datos en los últimos años, pero todavía habría

que revisar cómo se encuentran alguna de estas pero sí es visto que ahí se ha

dado un avance, estoy pensando en el cobro de multas en los municipios de la

zona metropolitana, como Monterrey, pues ya una multa de Guadalupe cuando

quieres ir a pagar un impuesto estatal como es la tenencia, pues ahí mismo el

tema esta cruzado.

(11) Samuel: ¿Cree que es indispensable para aumentar la recaudación local

ejercer medidas en materias de transparencia, auditoria y responsabilidades de los

servidores públicos, si es afirmativa por favor contestar por qué y cuáles?

Pedro Torres: Sí, definitivamente que era lo que ya nos referíamos hace rato, o

sea, el gran tema es que en México y América Latina, no lo digo yo, lo dice el

último reporte de seguridad ciudadana de la Organización de los Estados

Americanos establece que uno de los elementos del aumento del delito en

América es la impunidad, que se da lo que ha ocasionado también una

polarización entre ricos y pobres y, otro fenómeno bien interesante, los delitos

aspiracionales en América Latina, pues la base filosófica del modelo de desarrollo

se ha dado mucho en la figura del consumismo y esto ha ocasionado que la gente,

un referente de ellos es el consumo y cuando la movilidad social no se da como

una intensidad importante, pues el único modo de romperla y pasarla de un

extracto social a otro, y cuando hay necesidad y la necesidad de consumo, y

cuando hay una impunidad muy fuerte, pues se comenten y aumentan estos

delitos aspiracionales, que es lo que ha pegado mucho en América Latina, y que

en la parte fiscal es muy evidente que se da cada vez más, vemos que políticos

aparecen en escándalos de corrupción, licitaciones hechas a modo, aspectos

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también en desvíos de recursos públicos a otros lados, entonces la sociedad en

México, pues también un argumento que no paga impuestos porque

coloquialmente dice “se los roban”, pues creo entonces que una política de 0

impunidad, una política de transparencia, pues sí ayudaría, primero, para poner

orden en la administración pública y, también, para que la sociedad vaya viendo

que su dinero si está siendo bien ejercido, creo que eso es básico, de lo contrario

siempre va a ver un argumento que va estar latente y que eso lo va hacer más

difícil al fisco: poder tener la legitimidad no la ilegalidad, sino la legitimidad del

cobro de impuesto.

(12) Samuel: ¿Representan los convenios de coordinación fiscal ordenamientos

que en realidad ayudan a recaudar mayores ingresos o perjudican el mismo?

Pedro Torres: Ante la ausencia de un marco constitucional claro y ante la falta de

limitación y sobre todo recordemos que en México vino de un modelo fortalecido y

focalizado en presidente de la republica donde los estados eran tratado más como

departamentos más que como estados y pues esa centralización del poder en los

fondos federales hizo que este tipo de convenios fuera el mecanismo para tener

cubiertos estados y municipios, no obstante cuando la oposición empieza a dar

espacios de poder en estado y municipios pues este tipo de convenios se han ido

replanteando, al día de hoy pues es un mecanismo que se tiene ante la ausencia

de definición de un marco legal claro y también hay que decirlo, los convenios son

complicados de moverles por que como son convenios para 32 entidades

federativas, pues no puede haber hechos diferenciales, entonces creo que es un

tema que, sale de lo jurídico ante la ausencia de un marco claro, pero también

entra mucho en el área de la operatividad de la transferencia de estos recursos y

creo que es el instrumento que al día de hoy, pues se ha dado y no sé , al menos

que yo conozca, se ha planteado otra forma distinta de hacer o de remodelar el

modelo de coordinación fiscal federal mexicano.

2. Entrevista al doctor Gerardo Guajardo, investigador académico

Samuel: Buenos días, el día 30 de abril se hace una entrevista al doctor Gerardo

Guajardo. El siguiente cuestionario está dividido en tres partes el propósito es el

recoger la opinión de los principales expertos en el tema de federalismo fiscal.

Primera parte: Distribución de competencia en materia impositiva.

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(1) Samuel: Dado el régimen ambiguo de distribución de competencias en materia

impositiva entre federación y estados, ¿cree usted necesario realizar una reforma

constitucional que establezca de manera detallada, ilimitada las facultades cada

orden de Gobierno, por qué?

Dr. Guajardo: Sí, yo considero que es muy importante que se haga una reforma a

la Constitución para que se quede delimitado claramente las potestades

recaudatorias que le corresponde a cada ámbito de Gobierno, esto es con el

objetivo que a los propios funcionarios públicos de cada ámbito de Gobierno les

quede claro cuáles son las potestades recaudatorias que tienen, cuáles, y si no las

están aplicando, cuáles pudieran ser de aplicación potencial, porque está dentro

de sus atribuciones, y con el objetivo de dar claridad a cada ámbito de Gobierno,

ahora bien, ese rediseño, que en realidad estaríamos hablando de una

clarificación o delimitación, y rediseño de la asignación de las potestades

recaudatorias, debería verse también con el ánimo o con el ánimo de un nuevo

arreglo del federalismo fiscal en México, para tratar de, tratar de propiciar un

mayor grado de autonomía financiera y de responsabilidad de parte de los ámbitos

de gobierno sobre nacionales, en resumidas cuentas, creo que sí es necesario

clarificar para evitar redundancia y ausencia y malas interpretaciones y, segundo,

para propiciar una mayor responsabilidad de los diferentes ámbitos y

coparticipación de los diferentes ámbitos de Gobierno en la recaudación de los

impuestos .

(2) Samuel: Perfecto, ahora bien, concatenado con lo anterior, en caso de darse

¿qué pasaría con el actual sistema nacional de coordinación fiscal?

Dr. Guajardo: Yo creo que no, no debería ver mayor impacto, por supuesto que el

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tendría que adaptarse, tendría que tomar

en cuenta las condiciones del nuevo arreglo constitucional en la asignación de

competencias, quizá como consecuencia de reasignar las potestades

recaudatorias en los diferentes ámbitos de Gobierno se tendían que dirimir a las

trasferencias, se tendrían que ampliar nuevas fórmulas, porque actualmente la

forma como está contemplada la recaudación federal participable, el fondo de

general de participación, las fórmulas de distribución de participaciones, las

fórmulas de distribución de aportaciones federales, estados y municipios, pues

están basadas en el arreglo, en el arreglo constitucional, parten desde el arreglo

constitucional de la distribución potestades recaudatorias sin responsabilidades de

gasto, entonces por supuesto que sí hay un nuevo arreglo, hay una nueva

asignación de potestades, por supuesto que tendría que tener implicaciones en,

en el, en la conceptualización y en la definición de las trasferencias

intergubernamentales del Gobierno federal hacia los estados y municipios.

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(3) Samuel: Muy bien, para poder fomentar una mayor recaudación local, ¿qué

fuentes impositivas considera usted debería conservar los estados, en el

entendido de que sería más eficiente en la recaudación y/o gasto de tal concepto?

Dr. Guajardo: Bueno, la realidad es de que existen, de acuerdo con las

potestades recaudatorias con la interpretación que le damos al arreglo de la

distribución de las potestades recaudatorias, existen aproximadamente de quince

a diecisiete potestades recaudatorias que pueden aplicar los estados, el promedio

está en siete, en un estudio presentado por A Regional el promedio es de siete, y

no es una casualidad que sean siete, estamos hablando de las potestades

recaudatorias que son las que tienen el mayor potencial de recaudación, llamase

el impuesto sobre nómina, impuesto sobre tenencia, el impuesto sobre rifas y

sorteos, impuesto sobre el hospedaje y algunos otros más, quizás, este algunas

potestades recaudatorias donde pudieran ser más indicado para los Gobiernos

estatales, pudiera ser el impuesto a la tenencia, pero puesto la tenencia a los

vehículos con más de diez años, quizás pudiera ser una sobretasa al consumo de

combustible, un IEPS, un consumo de sobretasa de IEPS a consumo de gasolina,

combustibles en los estados que sería fácilmente fiscalizable, fácil identificable y

ahí seria pues básicamente en el ámbito estatal, también quizás estaríamos

hablando de una conceptualización de impuestos verdes, es decir, impuestos a la

ecología, que se estarían localizados y serian básicamente fundamentados en la

contaminación y en el daño que le hacen al medio ambiente, ciertas industrias que

están ubicadas en las diferentes entidades federativas.

(4) Samuel: Muy bien, ¿considera que la capacidad administrativa de los

Gobiernos locales, es lo suficientemente solvente para atribuirle mayores

facultades a las actuales?

Dr. Guajardo: Aquí estamos hablando de dos mundos, definitivamente yo creo

que encontramos en los Gobiernos nacionales podemos encontrar Gobiernos

estatales que cuentan con una muy buena o arriba del promedio, o muy buena, o

quizás en algunos puntos excelente capacidad institucional para recaudar los

impuestos actuales, los impuestos nuevos que pudieran asignarles de acuerdo a

las potestades recaudatorias, pero igualmente nos encontramos en el ámbito

estatal que habría unos estados de la república que no necesariamente cuentan

con esas potestades, con esa capacidad institucional, con esa capacidad

institucional para recaudar los impuestos actuales que tienen con las potestades

recaudatorias actuales y menos los impuestos que pudieran recaudar con nuevas

potestades recaudatorias, un caso similar sucedió con los Gobiernos municipales,

que podemos encontrar en los más de dos mil quinientos municipios que hay en el

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país, quizás haya cincuenta o cien municipios que sí cuenten con la capacidad

institucional para optimizar la recaudación de los impuestos con las potestades

actuales y/ e inclusive recaudar impuestos con nuevas potestades recaudatorias,

peor la inmensa mayoría de los municipios pienso yo, que haría falta reforzar su

capacidad constitucional, como nos podemos dar cuenta, pues simplemente,

pienso yo, que analizando cual es el grado de autonomía financiera que tienen

actualmente los Gobiernos estatales y municipales, nos podemos dar cuenta que

estados que si tienen suficiente capacidad institucional para recaudar impuestos

deben estar ubicados alrededor de un quince, veinte por ciento de sus ingresos

estatales son propios, pero si no tienen la suficiente capacidad institucional pues

estaríamos hablando de que estuviéramos entre un cero y un cinco por ciento de

sus ingresos son propios, esos serian claramente en desventaja, el caso que se

les asignaran en potestades recaudatorias y en el caso de los Gobiernos

municipales sería algo similar, ¿cuál es el grado de autonomía financiera?,

podemos encontrar los municipios que están ubicados entre un cuarenta y un

sesenta por ciento de ingresos propios respecto a los ingresos totales de estos

municipios claramente tienen autonomía, tienen suficiente capacidad institucional,

pero nos podemos encontrar municipios particularmente los que son suburbanos y

los rurales que tienen una autonomía financiera muy baja que están ubicados

entre el cero y el diez, quince por ciento, debido fundamentalmente a la falta de

capacidad institucional.

(5) Samuel: Muy bien, y en cuanto al federalismo fiscal en México, ¿qué principios

cree usted debe sostener o tener mayor peso frente a otros, llámese solidaridad,

subsidiaridad y/o corresponsabilidad?

Dr. Guajardo: Yo pienso que un nuevo arreglo de federalismo fiscales se debe

sostener más bien en base a la corresponsabilidad, el federalismo clásico, en su

inicio como su nombre lo dice “clásico”, la idea es que cada ámbito de gobierno

cuente con las potestades recaudatorias para poder hacer frente a las

responsabilidades de gasto que debe de hacer, esa debería de ser, digamos, el

objetivo, entendemos que las potestades recaudatorias algunas veces conviene

que las gana un ámbito de Gobierno diferente a otro que tiene la responsabilidad

de gasto, pero tampoco puede ser tan radical tan diferente, entonces, yo pienso

que el federalismo fiscal debería de tender, de alejarse de un principio paternalista

de que, “como tú no puedes cobrar, bien yo cobro por ti”, yo me quedo con las

potestades y eventualmente también si esa visión la extendemos al gasto pues

también al rato van a salir que como tampoco tienen capacidad institucional para

gastar pues que también el gobierno federal lo haga de esta forma o los estados o

por los municipios, creo que debieran ser, deberían abultarse o debería por lo

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menos, debería de cambiársele, debería de ver un punto de inflexión para

propiciar gradualmente el enfoque de corresponsabilidad tanto en la recaudación

como en el ejercicio del gasto.

(6) Samuel: Muy bien, ahora entrando al bloque de coordinación fiscal, de manera

abierta, ¿qué medidas podrían fortalecer la coordinación fiscal entre federación-

estados?

Dr. Guajardo: Las medidas de coordinación fiscal creo están conectados un poco

con la respuesta hace dos preguntas, creo que para que verdaderamente haya

esquemas efectivos de coordinación fiscal debería haber cierta uniformidad a lo

que se refiera la capacidad institucional, difícilmente se va hablar de coordinación

fiscal cuando hay un ámbito de Gobierno muy capaz, muy desarrollado y cuando

hay ámbitos de Gobierno, principalmente municipales que con mucha área de

oportunidad de capacidad institucional, entonces pienso yo que un aspecto que se

debería alentar, es tratar de disminuir esas o atenuar esas asimetrías que hay en

la capacidad institucional y no eternizar, o sea, creo que es un error decir “como

los municipios no pueden cobrar, entonces pues yo voy a cobrar por ellos, por

toda la eternidad”, y así es el arreglo de la coordinación fiscal, creo que la

coordinación fiscal sí debiera de alguna forma tender a que los municipios

verdaderamente se fueran desarrollando, fueran madurando, fueran llegando a la

mayoría de edad, me refiero a que vayan haciendo capacidad institucional y

entonces sí, tender a disminuir esas simetrías que hay entre el Gobierno federal,

algunos estatales y la mayoría de los municipales.

(7) Samuel: ¿Las transferencias federales, a su punto de vista, representan un

incentivo beneficioso o perverso para alentar la recaudación de los Gobiernos

locales?

Dr. Guajardo: Yo pienso que la forma en como están estructuradas, actualmente,

como lo contempla la Ley de Coordinación Fiscal, creo que, para la mayoría de los

estados y para la mayoría de los municipios, contempla incentivos perversos,

porque básicamente (este) depende más del enfoque de en lugar de productividad

o de resarcitorio, es decir, de premiar la productividad (este) privilegia más el

enfoque de la necesidad, entonces las transferencias, tal y como está el diseño

actual de las transferencias, privilegia aspectos históricos, inerciales, de

necesidad, y eso, pues, va en contra de la productividad en la recaudación; si nos

encontramos que de los estados, de las entidades federativas, una abrumadora

mayoría, veintidós de las treinta y una entidades federativas y adicionalmente el

Distrito Federal, y quizás más de dos mil de los dos mil quinientos municipios,

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pues, les resulta más cómodo que el régimen actual de transferencias

intergubernamentales, pues si les da incentivos perversos para no correr el costo

político de fijar nuevos impuestos, de hacer una fiscalización más agresiva y

ponerse (este) más exigente con la ciudadanía; y eso también conlleva a la

revisión de cuentas, pues a final de cuentas no tiene que dar, la revisión de

cuentas pudiera ser limitada si verdaderamente los ciudadanos de un municipio,

pues, no están aportando el dinero (digo), sí lo están aportando, pero el Gobierno

federal y los recursos a final de cuentas llegan por el Gobierno federal, más que

directamente por los propios ciudadanos de un municipio.

(8) Samuel: Muy bien, ahora, en el caso en particular de Nuevo León, ¿cómo

impacta este fondo en la recaudación local del Estado?

Dr. Guajardo: ¿Cuál fondo?

Samuel: El Fondo General de Participaciones (perdón).

Dr. Guajardo: ¿Cómo afecta?

Samuel: ¿Cómo afecta a la actual estructura del Estado de Nuevo León?

Dr. Guajardo: Bueno, como todos sabemos, en 1980 cuando se firmó el 79 (1979)

que se firmó el Acuerdo Nacional de Coordinación Fiscal, ahí se privilegiaba la

productividad sobre la necesidad, posteriormente en 1992 se modificó la Ley de

Coordinación Fiscal, para que a lo largo de tres años se fueran cambiando las

proporciones para premiar más la necesidad que la productividad. A estados

productivos, altamente productivos, donde la federación puede recaudar una

buena cantidad de impuestos, como Nuevo León, definitivamente las

transferencias, pues, si les afectan; ¿de qué estamos hablando? En el 2014 el

presupuesto del Estado de Nuevo León, anda alrededor de los setenta mil

millones de pesos, de esos setenta mil millones de pesos, aproximadamente el

quince por ciento son propios, estaremos hablando de alrededor de unos diez mil,

estaríamos hablando de… más la deuda que se pueda contratar, unos cinco mil

millones, entonces quedarían setenta, si le quitamos diez mil de ingresos propios y

luego le quitamos unos cinco mil de deuda, estaríamos hablando de unos

cincuenta y cinco mil, de esos cincuenta y cinco mil prácticamente la mitad son

participaciones y la mitad son aportaciones, entonces sí de las participaciones

estamos hablando de cerca entre veinticinco y veintiocho mil millones de pesos,

eso es lo que se presupuesta a recibir en el 2014, pero hay estimaciones de que si

hubiera una fórmula de instrucción de participaciones como la que se había

pactado en 1979, en lugar de recibir alrededor de veinticinco y veintiocho mil

millones de pesos en el 2014 se podría estar recibiendo alrededor de treinta y

cinco mil.

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(9) Samuel: Muy bien. Ahora bien, ¿qué criterios, cree usted, deben proponerse

para cambiar la fórmula del Fondo General de Participaciones? Llámese, ya sea,

compensatorios, redistributivos o resarcitorios. ¿Qué criterios se deben agregar?,

¿cuáles disminuir? y ¿cuáles incrementar? De los que acaba de mencionar…

carencias, población, productividad, recaudación fiscal, etcétera.

Dr. Guajardo: Sí, bueno, antes de mencionar algunas ideas sí quisiera aclarar

que sería difícil que transitara este tipo de reformas, pero bueno, ese ya es otro

asunto; es difícil porque de las treinta y una entidades federativas, pues,

aproximadamente veinticuatro entidades federativas están a gusto con el esquema

de distribuciones actual, pero bueno vamos a suponer que cambiaron, pues

definitivamente creo que se debía de incorporar particularmente darle mayor peso

a la parte de productividad (este) más que, o sea, al enfoque resarcitorio más que

al enfoque compensatorio a hora del enfoque resarcitorio creo que tendría que

estar basado precisamente en la recaudación del Gobierno federal en la entidades

federativas, por un lado, pero también en la recaudación que hacen los propios

entidades federativas con las potestad recaudatorias que ellos actualmente tienen

asignadas y también en función de la eficiencia en el gasto que tienen las

entidades federativas con respecto al total de sus egresos la eficiencia del gasto

básicamente la mezclan entre gasto por cliente e inversión, entonces en

resumidas cuentas pienso que sí se debe de premiar la productividad pero en

base a la productividad que tenga, el Gobierno federal en la recaudación de

impuestos en el territorio, la productividad que tenga el propio estado con sus

potestades recaudatorias la eficiencia que tenga en el gasto.

(10) Samuel: Sí, ¿qué estrategias o metodologías propondría en materia de

fiscalización, la que ejerce el estado a los ciudadanos, y si dentro de esta nueva

metodología hay un acercamiento con autoridad federal o un distanciamiento?

Dr. Guajardo: Yo pienso que particularmente con la reforma fiscal reciente, el

gobierno federal está dando una paso adelante este con respecto a las entidades

federativas de los municipios en cuanto a la fiscalización, lo que se está

básicamente planteando es la conformación de la factura electrónica, de la nómina

electrónica de discrepancia fiscal, del manejo a través de cuentas bancarias etc.

Básicamente lo que han hecho es dar un salto verdaderamente importante en la

fiscalización; sería conveniente que las entidades federativas en su propio ámbito

de influencia y de acuerdo con las potestades recaudatorias que ellos tienen,

implementen acciones que siguieran la misma receta que el gobierno federal, en el

caso del impuesto sobre la renta y otros impuestos federales tal eso el uso

intensivo de la tecnología de información; creo que eso es algo que los municipios

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también deben contar con la actualización de toda la información del contribuyente

y la actualización del contribuyente así como la calidad en la información de los de

los padrones; no hay que olvidar que la Secretaria de Hacienda a hecho un

esfuerzo muy importante para actualizar la información de los padrones del

contribuyente para ubicar donde están sus verdaderos domicilios, del mismo modo

es importante aprovechar la tecnología de información y tratar de fiscalizar

prácticamente en tiempo real esas acciones, creo que en la medida de lo posible

los Gobiernos estatales y municipales deben de aplicar esa misma receta para las

potestades recaudatorias.

(11) Samuel: Muy bien, ¿cree indispensable para aumentar la recaudación fiscal

local para ejercer medidas en materia de transparencia auditoria o

responsabilidades de servidores públicos? Si es afirmativa, ¿qué medidas cree

usted se haya tomado?

Dr. Guajardo: Bueno, siempre va servir digo no es indispensable desde la

perspectiva ciudadana hay clamor de que se debe procurar un ejercicio más

eficiente, trasparente y libre de corrupción del gasto público, y tienen toda la razón;

sin embargo, estamos hablado de dos problemas diferentes, uno es la obligación

que uno tiene como ciudadano de contribuir a pagar el gasto público y otro

problema diferente es la ineficiencia o la falta de trasparencia de la corrupción que

existe en el ejercicio del gasto público, (este) el hecho de que hay deficiencia falta

de trasparencia o corrupción en el ejercicio de gasto público no nos exime como

ciudadanos o nos autorizaría como ciudadanos que dejáramos de pagar los

impuestos lo que habría que hacer reconociendo que son dos problemas e dos

problemas e independientes pero que si de alguna forma sí están, tienen, relación

lo que sí es imperativo que se pongan medidas para promover la eficiencia, para

promover la trasparencia, para combatir la corrupción, para con el objetivo de

pensionar se tenga un poquito más tranquilo confiado en cumpliendo las

obligaciones que de cualquier forma las tiene cumplir pues el dinero va estar cada

vez mejor empleado.

(12) Samuel: Muy bien, ahora por ultimo, ¿cree usted que los convenios de

coordinación fiscal previstos en el sistema nacional de coordinación fiscal ayudan

recaudar e ingresos importantes en los estados?

Dr. Guajardo: Creo que como herramienta, como esquema, me parece muy

acertado la coordinación creo que el Gobierno federal debiera de apoyarse cada

vez más en Gobiernos estatales y municipales; sin embargo, pues todo

dependería en que dañara entre Gobiernos estatales y municipales, por un lado

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que tuvieran la suficiente capacidad institucional para que honraran y le sacaran

provecho a esos convenios de coordinación fiscal y, por otro lado, que estuvieran

comprometidos a hacer un buen trabajo, o sea, una cosa es que estén en

capacidad y otra cosa es que tenga voluntad para sacarle para sacarle provecho a

eso convenios de coordinación fiscal, y creo que nos queda muy claro por ejemplo

los municipios en el ámbito de su influencia podían ayudar mucho a fiscalizar a los

contribuyentes, inclusive del Gobierno federal, puesto que ellos por ejemplo el

municipio den que otorguen permiso para usos de sueldos licencias de

construcción anuncios, el Gobierno estatal permisos de sanidad, el municipal

permisos para extender bebidas alcohólicas etc. Y todo eso, a final de cuentas,

son instrumentos que pudieran ser muy valiosos para la autoridad federal para

mejorar la fiscalización de cierto tipo de contribuyentes, entonces creo que sí

debería apoyarse el Gobierno federal más sujeto a que los estados y municipios

con la suficiente capacidad institucional y con el suficiente compromiso, no que

firmen acuerdos de coordinación nomás de papel para ver lo que sale, y bueno, lo

que caiga es bueno y no, no es lo que caiga es bueno, es los estamos asociando

en diferentes ámbitos de Gobierno para poderle sacar verdaderamente mejor

provecho al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Samuel García: Perfecto, doctor, pues le agradezco bastante y en su momento se

le mandará la entrevista transcrita, muchas gracias.

3. Entrevista al secretario de Finanzas y Tesorero del municipio de San Pedro Garza

García, Encarnación P. Ramones.

Preámbulo

“Yo más que nada me dediqué a la iniciativa privada, a bienes raíces, ya tengo

cincuenta y tres años de trabajar, pero por azares del destino, entre en la política.

Por azares del destino me metieron a la política, al PAN.”

Contenido

Buenas tardes.

Samuel: Estamos proponiendo un nuevo esquema legal desde la Constitución, un

nuevo esquema de coordinación fiscal tanto de federación con estado como

estados con municipios, y en ese sentido van encaminadas las siguientes

preguntas.

Muy buenas tardes, estamos con el Contador Público Encarnación Ramones,

Secretario de Finanzas y Tesorería del municipio de San Pedro Garza García,

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Nuevo León. Procedemos a la entrevista. Está dividida en cuatro bloques, el

primero es distribución de competencias en materia impositiva.

Distribución de competencias.

(1) Samuel: ¿Es, o considera que es, necesario un cambio desde la Constitución

en la distribución de competencias tributarias entre federación, estados y

municipios?

C.P. Encarnación: Definitivamente, yo digo que sobre todo en el ámbito municipal

dado que el municipio es el que está más cerca del pueblo; entonces, la mayoría

de los municipios dependen mucho del federalismo; de los recursos del Ramo 28,

que es la mayor parte; entonces, ni a veces nosotros nos enteramos qué fórmulas

usan para el reparto, entonces, los municipios pues siempre necesitan más dinero,

y yo como estoy en el municipio y he tenido experiencia, ya que estuve en

Monterrey y definitivamente, y se está más cerca y hay más necesidad entre los

municipios, entonces sí definitivamente debe de haber una reforma, sobre todo por

ejemplo Nuevo León que es un Estado más tributario que la mayoría de la

federación pues deberían de ampliarlo más, pero bueno, pues así está la situación

y yo sí pienso que sí debe de haber una reforma.

(2) Samuel: ¿Qué efectos políticos tendría, si es viable o no, que se dé una

reforma constitucional en esta materia para reforzar el régimen fiscal mexicano,

partiendo de la base de que no es clara la Constitución qué le debe corresponder

a cada ámbito de Gobierno?

C.P. Encarnación: Mire, yo pienso que se deben generar efectos positivos para

los municipios, hay muchos municipios que dependen cien por ciento del

federalismo, verdad, entonces, claro, falta también una cultura de eficiencia

administrativa, que eso pues debemos de tener pues todos los municipios, y los

estados y la federación, el ser más estrictos en la recaudación, y entre más

eficientes séannos; y otra cosa pues es evitar aunque, no es el tema, la

corrupción, que ha hecho mucho daño al país, eso es lo que tiene que combatir el

federalismo.

(3) Samuel: ¿Qué fuentes impositivas cree usted le deben corresponder a la

federación, cuáles a los estados y cuáles a los municipios?

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C.P. Encarnación: Pues mire, pues de hecho el reparto, se supone que es

equitativo, pero volvemos a lo mismo, por ejemplo Nuevo León contribuye a

ayudar mucho a otros estados, es un estado que genera más impuestos, entonces

no es muy equitativo para otros estados, que son los más eficientes, ya sea por la

industria, más recursos, producción, la industria de la cerveza, alcoholes, deja

buenos impuestos.

(4) Samuel: Es importante hacer notar que en la teoría ya hay criterios que dicen

qué impuestos deben ser federales, cuáles estatales y cuáles municipales, qué

opinión le merece.

C.P. Encarnación: Pues beneficiaría a estados como Nuevo León, pero

definitivamente al país como no es; la situación del norte es más positiva que en el

sur, pues afectaría a otros estados,

(5) Samuel: Ahora bien, de manera particular a su municipio, y en general a otros,

¿considera que se tiene capacidad administrativa o suficiente para atribuir

mayores facultades impositivas; crear más impuestos o manejar otros?

C.P. Encarnación: Pues por ejemplo San Pedro sí está capacitado para tener

mayores retos, de hecho a nivel nacional, es de los mejores recaudadores, en

recursos propios, entonces si no es el primero, es el segundo más alto a nivel

nacional, en recursos propios; claro, esto también tiene que ver mucho con la

cultura, es un municipio con un nivel socioeconómico más fuerte, pero pues es

cuestión de como decía al rato, ser más eficientes administrativamente y, los

municipios se han vuelto más; en predial somos los más rezagados a nivel

mundial.

(6) Samuel: Muy bien, el federalismo fiscal en la teoría parte de principios como lo

es la de solidaridad, la subsidiariedad y la corresponsabilidad. En México la

mayoría de los conceptos o fórmulas van dirigidas hacia la solidaridad, y

descuidamos la corresponsabilidad, ¿qué principios cree usted que deben tener

mayor peso en las fórmulas de distribución?

C.P. Encarnación: Desgraciadamente México no es un país, este; demasiada

gente pobre, entonces los últimos sexenios, se ha dedicado mucho a nivel de

ayudar a la gente, pues se utiliza mucho en la política, pero lo que necesitamos es

que se debata más lo social, o sea dedicarle más a la educación, que es ahí

donde estamos más rezagados, y claro también es una cultura de que la familia

sea más unida, de los valores,

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(7) Samuel: ¿Alguna propuesta u opinión, en cómo se podría fortalecer el

federalismo fiscal en México?

C.P. Encarnación: Pues siendo como lo he dicho, verdad, siendo más eficientes,

y evitar la corrupción. Y por eficientes me refiero a no tener una fuerte

administración, porque hay mucho gasto corriente, por lo que es necesario ser

más eficientes en los gastos y en los ingresos; y más transparencia también,

definitivamente.

Coordinación fiscal.

(8) Samuel: Desde su punto de vista, ¿las transferencias federales representan un

incentivo o no, para alentar la recaudación fiscal local?

C.P. Encarnación: Definitivamente estados y municipios están atenidos a la

Federación, que son los que saben que se mandan todos los recursos para

impuestos a la renta, el IVA, y los regresan con las famosas fórmulas, que es lo

que andamos perdidos en si son justas o no, y luego se dice que los estados

también abusan un poquito, pues aunque en el caso específico de los municipios

en Nuevo León, el Estado sí es muy cumplido para los pagos; el día quince, los

días últimos que llegan las participaciones, algunas veces hemos tenido que te

jinetean y hemos detectado algunas anomalías

(9) Samuel: ¿Qué criterios deben proponerse para el cambio de las fórmulas de

participación en el entendido que se enfocan mayoritariamente en población y

carencias, es decir, pobreza; por lo que qué componentes cree usted que

deberían incluirse y sí se puede muy aproximado, el porcentaje por conceptos.

C.P. Encarnación: Pues mire, se toma mucho el concepto de la población, por lo

que se toma mucho en cuenta para cuestiones de reparto, pero afortunadamente

ha habido un cambio de fórmulas, pero por ejemplo aquí en Nuevo León estaban

tomando más en cuenta la eficiencia administrativa, solo en algunos casos. Por lo

que hace falta que en esos municipios exista eficiencia, pues no son buenos

recaudadores.

Sobre todo a los municipios chicos, no funciona la evidencia, administrativa y

(este), la población, es buena y sobre todo ayudar, pero volvemos a lo mismo, la

pobreza la toman mucho en cuenta pero siguen siendo más pobres, en vez de que

bajen los pobres aumentan, ¿por qué?, porque hace falta más empleo, y otra

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cosa, la palabra confianza esa palabra es muy difícil para que la gente sea más

eficiente en el pago, a veces la confianza, al no tenerla hace que seamos menos

eficientes, porque la gente dice pagamos y luego no usan bien el dinero, y otra es

que los presupuestos, porque el gasto corriente debe manejarse con mucha

eficiencia, yo siento que nos falta mucha eficiencia administrativa.

(10) Samuel: Si tuviera los medios para elegir uno de los siguientes, ¿cuál

elegiría: que el municipio pueda crear mayores fuentes, o el que sea mejor el

sistema de coordinación fiscal hacia los municipios?

C.P. Encarnación: Que sea mejor la coordinación fiscal.

(11) Samuel: ¿Qué fuentes impositivas podrían crearse para el municipio?

C.P. Encarnación: Un impuesto sobre la basura, incluso algunos de alumbrado

público, a veces también a empresas centralizadas que paguen impuestos.

Recaudación local.

(12) Samuel: Desde su punto de vista, ¿qué diagnostico le daría a la recaudación

del municipio de San Pedro?

C.P. Encarnación: No, pues volvemos a lo mismo, afortunadamente somos

eficientes, porque de recursos propios llegamos hasta sesenta o sesenta y cinco

por ciento. Sí, nosotros, gracias a Dios, somos eficientes.

(13) Samuel: ¿Alguna idea o área de oportunidad, de cómo podríamos, de los

buenos márgenes, realizar mejor la recaudación?

C.P. Encarnación: Uno es actualizar cada año los valores catastrales, pues

muchos municipios estamos rezagados en eso, nosotros, pese a que estamos

rezagados, somos de los que estamos menos rezagados,

(14) Samuel: ¿Qué tan buena es la coordinación con la autoridad estatal y federal

para el cobro de los impuestos?

C.P. Encarnación: Hay buena coordinación en el aspecto de que no nos falla la

programación por días, aparte hemos hecho algunas gestiones de algunos ramos

en donde hay muchos apoyos federales que a veces los municipios no conocen, el

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Ramo 23 por ejemplo, el del apoyo para pavimentos, el de apoyo para cultura,

para deporte, hay partidas que no conocemos y dependiendo de la eficiencia del

alcalde o tesorero se pueden conseguir más recursos.

(15) Samuel: En cuanto a convenios de coordinación, esta oportunidad se les da a

los municipios en lo que se refiere al caso de Nuevo León.

C.P. Encarnación: Pues bueno tendríamos que buscar que sea aprobado el

impuesto nuevo. Hay impuestos que el Congreso permite a los municipios cobrar

para luego repartírselos; pues bueno, acuérdense que cualquiera puede proponer

reformas a impuestos nuevos, pero todo tiene que pasar por el Congreso.

Federalismo fiscal local.

(16) Samuel: Hay una propuesta del PAN de que Nuevo León necesita una Ley

de Coordinación Hacendaria para regular aportaciones y participaciones a los

municipios; pues el hecho de que esté en una Ley de Egresos puede ser

manipulable políticamente, en este sentido, ¿cuál es su opinión?

C.P. Encarnación: Sí hay convenios de coordinación, el problema son las

formulas, que estas sean equitativas, pero pues ahí entra siempre el Congreso y lo

político, por lo tanto es viable subir el porcentaje a veinticinco por ciento para las

transferencias los municipios.

(17) Samuel: Al no estar regulados en una ley es muy fácil a que el Gobierno del

Estado quite y ponga fondos, por ejemplo el de desarrollo municipal y el de

ultracrecimiento municipal, que en los últimos años se han quitado, ¿estos fondos

ayudaban de manera sustantiva a los municipios?

C.P. Encarnación: Sí, sí ayudaban, por ejemplo cambiaron la fórmula de

eficiencia y pusieron la de población, entonces pues es lógico que por ejemplo

San Pedro tiene menos población y hay menos recurso, sin embargo si fuera por

eficiencia administrativa pues nos tocaría más.

Comentarios finales:

La Federación es un monstruo a veces se queda mucho a discreción y se usa

mucho lo político, yo digo que el día en que el país se le olvide lo político y se

empiece a querer más al país progresaríamos más, a pesar de los problemas

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México no está tan mal. Quitar la corrupción es muy importante, al menos esa es

mi percepción personal.

4. Entrevista al C. Consejero Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería de

Nuevo León, licenciado Eugenio Valdés Adamchik

Buenas tardes, hoy 5 de marzo, entrevistamos al licenciado Eugenio Valdés

Adamchik, Consejero Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado

de Nuevo León. Procedemos a hacer las preguntas.

Distribución de competencias

(1) Samuel: ¿Es necesario un cambio en la distribución de competencias

tributarias entre federación y estados desde la Constitución, si es afirmativa, por

qué?

Eugenio Valdés: En primer lugar, gracias por la invitación. Yo creo que sí es

necesario y hay muchos aspectos que hay que considerar, pero yo creo que el

primer aspecto que hay que tomar en cuenta es que hace mucho tiempo que no

se actualiza la Constitución en esta materia, yo te pondría en primer lugar

actualización al México actual, como primer factor de importancia. Por qué razón,

porque si tú ves por ejemplo los artículos que te manejan la distribución de

competencias particularmente aquellas que son exclusivas del Gobierno federal, o

exclusivas, entre comillas, del municipio, te vas a dar cuenta que, por ejemplo,

habla del aguamiel, de fósforos, este tipo de contribuciones que sí existen todavía

pero que no son las materias importantes a nivel nacional, por lo general. Los

principales impuestos son el ISR, el IVA, el IEPS, el tema del petróleo y algunos sí

están regulados en cuanto a que son competencia exclusiva de la federación pero

otros son en materia concurrente, entonces ni digo que se haga un cambio en ese

sentido, pero sí conviene analizar o hacer un replanteamiento de todas las

materias exclusivas de la federación o exclusivas del municipios cuando los

establece el Estado; el artículo 115 yo le haría un replanteamiento, incluyendo los

artículos 117 y 118 de la Constitución, y buscar la manera de actualizarlos. Te voy

a dar ejemplos concretos: si yo tuviera la posibilidad de cambiar potestades serían

dos ejemplos: uno de ellos es el tema de los combustibles sobre todo para

vehículos automotores, porque el gasto de vehículos es para el Estado y del

municipio, también de la federación pero el Estado no puede poner un impuesto a

la venta de la gasolina, entonces tiene que ser la federación quien lo pone y luego

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la federación se la da al Estado, pero sería más práctico que cada Estado dijera

que le va a poner un peso o 10 centavos, que cada quien decidiría en qué se lo

gasta o a quién se lo distribuye con los municipios; otro tema que vería aquí es el

tema de los impuestos ecológicos, por ejemplo algo muy sencillo, ¿qué te genera

un gasto en materia ecológica? A lo mejor, todos los que venden desechables,

bolsas de plástico, vasos y platos que vemos tirados por el centro siempre, con los

taqueros ahí que se les van y todo, pues a lo mejor les pones un impuesto para

que eso se utilice para la limpieza de la ciudad; no es un ejemplo técnico pero va

referido al tema.

Otro ejemplo es el impuesto a plusvalía que el artículo 115 fracción IV que dice

que si el Estado impone un impuesto a plusvalía es para el municipio, eso es

absurdo, el impuesto a plusvalía es para la obra, entonces si el Estado hace la

obra y establece el impuesto, se lo tiene que dar al municipio y si ese municipio no

aportó nada para la obra es un contrasentido, entonces, tienen que hacerse

convenios y tratar un poquito por razones políticas o por razones de operatividad

el impuesto.

(2) Samuel: Y en ese mismo sentido, se ha criticado que muchas veces la

Constitución no define y que se debiera ir conforme a la cláusula residual del 124,

que todo lo que no es federal debiera ser estatal sin embargo la Corte en el siglo

pasado todos los sentidos van enfocados a mejorar la federación, entonces, mi

pregunta sería, ¿los razonamiento de la Corte tendrán una matiz no jurídica que

quieran dar la razón a la federación o por qué contradecir los principios del pacto

fiscal federal que tiene la Constitución?

Eugenio Valdés: Mira, definitivamente que la Constitución tiene una redacción

que no es bastante clara, si tú ves el artículo 73 XXIX viene una lista de temas que

son federales en ninguna parte de la Constitución dice que son exclusivos de la

federación, entonces, por qué son de la federación, y luego tienes el artículo 73

VII, que dice que el Congreso de la Unión está facultado para establecer las

contribuciones destinadas al gasto público, entonces ahí entran todas. Yo creo

que aquí, por ejemplo el artículo 124, que establece la fórmula de las actividades

exclusivas, concurrentes y reservadas. Yo creo que la redacción no es la mejor

redacción que pudo haberse presentado.

(3) Samuel: Lo que se propone es una reforma que establezca qué es exclusivo

Federal (Consejero agrega: “y que te lo diga”) y que te lo diga, pero enlistarlo

conforme a las atribuciones estatal, federal y municipal. Pasamos a la siguiente

pregunta, ¿qué efectos políticos llevaría una reforma constitucional en materia de

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competencias tributarias, por efectos políticos nos referimos a qué tan viable es

que la federación acepte si los estados y municipios proponen una reforma o

viceversa?

Eugenio Valdés: Pues yo creo que muchos, yo te diría, y todos sabemos, que el

país no es lo mismo el norte y el sur o el centro, nuestro país es multicultural;

tienes estados por ejemplo Nuevo León que tiene contribuyentes muy cumplidos,

que tienen esa cultura del trabajo y de hacer las cosas bien y otras partes también,

pero hay lugares donde la visión del mundo es muy diferente y no se esfuerzan

mucho. No digo todos pero sí abundan ese tipo de estados, entonces, puede

haber estado que te digan, dame facultades, yo quiero cobrar, yo quiero tener

impuestos, y puede haber estados que digan: no, no, no, yo no le entro a eso,

porque si hacemos eso, eso no funciona en mi estado. Entonces, esa diversidad

que se presenta en el país sí es un obstáculo para el tema porque si fuerzas al

estado que lo haga y que establezca contribuciones en el sentido de que si no lo

hace hay una serie de consecuencias para ellos, entonces, eso termina

provocando que esos estados se van a oponer, yo no lo entro y le voy a decir a

mis diputados que rechacen esa propuesta.

(4) Samuel: Muy bien, ahora, en un sentido muy simple, ¿qué fuentes impositivas

cree usted que debiera conservar la Federación, cuáles los estados, y cuales en

todo caso pudieran ser concurrentes?

Eugenio Valdés: Mira, ahí yo creo que si analizamos en un sentido teórico, la

única que debe ser exclusiva de la federación es el comercio exterior, las demás

pueden ser concurrentes o exclusivas. Claro, buscaría uno que las contribuciones

que van enfocadas al comercio, esas si fueran un solo impuesto que se repartan,

como es el caso del IVA o del IEPS. Ahí sí, pero por ejemplo, el ISR puede ser

estatal o municipal, oye, dime una razón para que no fuera así.

(5) Samuel: Muy bien, ahí lo que analizamos es que los modelos y la teoría qué

tan bien o no son aplicados en distintos países y parece que México es de los que

no le atinan a lo que debiera ser, el deber ser. Bien, ¿considera que la capacidad

administrativa de los Gobiernos locales, considerase estados, es suficiente para

que se les atribuya mayores facultades en materia impositiva, por qué Nuevo León

sí?

Eugenio Valdés: Hay estado que sí, hay estados que no. Lo que se busca es que

haya gente capacitada, preparada o que la puedas conseguir que tengas el

equipo, los sistemas, tecnología, la voluntad política qué es lo más importante.

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(6) Samuel: Por ejemplo, si se llegara a proponer que el IVA se parta o que de

repente se les diga que ya no haya vía convenios, pero que ya sea ya que el

estado tendría la facultad exclusiva de cobrar, por ejemplo ISR, ¿creemos que

Nuevo León sí sería un estado que no tuviera problema llevarlo a cabo?

Eugenio Valdés: Sin problema.

Federalismo fiscal

(7) Samuel: ¿Cómo considera o cual es el estado actual del federalismo fiscal en

México, cómo podríamos mejorarlo?

Eugenio Valdés: Pues yo creo que de federalismo ya queda muy poco. Nunca ha

habido, el auténtico federalismo por lo menos en la época moderna no ha existido,

por lo menos en el siglo XIX, o tal vez a principios del siglo XX, pero ya ahorita lo

que dice la federación.

(8) Samuel: Ahora, en caso de crear un verdadero federalismo fiscal, hay distintas

posturas y algunas a veces mezclan diversas posturas, algunas se apoyan con la

solidaridad que es lo que buscan los estados menos productivos, otros es la

subsidiariedad, que consiste en la productividad o bien la corresponsabilidad, y

parece ser que a partir de estos criterios se componen las fórmulas de

participación; a su opinión, ¿cuál de esos criterios cree usted que debería estar

más ponderado o tener mayor peso?

Eugenio Valdés: En el federalismo fiscal, la justicia. Y te voy a decir por qué. Por

qué el federalismo fiscal es el tema impositivo, en materia de ingresos; en materia

de gasto federal ese es otro problema. El Gobierno federal puede decir, yo de mi

gasto federal voy a dar a los estados para apoyarlos de acuerdo a un programa

nacional de desarrollo, pero el tema fiscal es qué impuestos son del estado, qué

impuestos son de la federación y cuáles del municipio. Y no se vale que la

Federación le quite a un Estado, por ejemplo, Nuevo León, para darles a otros

estados porque eso ya no es justo.

(9) Samuel: ¿Cómo puede fortalecerse el federalismo fiscal mexicano?

Eugenio Valdés: Te lo comento básicamente, volviendo al tema de la justicia

debe quedar diseñado de tal manera que cada Estado reciba vía fiscal directa o

con coordinación fiscal reciba en proporción a lo que aporta al PIB nacional. El que

más produce más recibe; el que menos, menos. El que esté rezagado que se le

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apoye pero con el gasto federal no con el dinero de los estados. El gobierno no

debe ser un Robin Hood de quitarle a los ricos.

(10) Samuel: Muy bien, y en ese sentido, ¿hacia dónde cree usted que deba

transitar el régimen del federalismo fiscal, en el sentido de modificar las fórmulas

de participación?

Eugenio Valdés: Modificar las fórmulas de participación, a que sean más justas y

conforme a lo que cada estado aporta.

Coordinación fiscal

(11) Samuel: ¿Cómo se puede fortalecer la coordinación fiscal, hablando de la

autoridad que pueda cobrar impuestos, o que tanto se coadyuva con el SAT para

cobrar impuestos?

Eugenio Valdés: Hay muchos programas, con el SAT se tienen muchos

programas, para el cobro de los impuestos y también la administración porque

incluye fiscalización, incluye cobranza y otras acciones adicionales.

(12) Samuel: ¿Las transferencias federales representan, para usted, un incentivo

para la recaudación fiscal local?

Eugenio Valdés: Primero empezaría por criticar la palabra de “transferencias” ese

es parte del origen del problema, porque desde el momento de que las

participaciones, el Gobierno federal las considera una transferencia, o sea una

partida de gasto, ya estamos mal, porque entonces la federación se siente ya

dueña de ese dinero; entonces dice la federación cómo se reparte, cuando el

concepto de la coordinación fiscal establece que el impuesto es compartido, el

impuesto es tuyo y el mío, es compartido entre el estado y la federación y no es un

impuesto federal donde la federación va a decidir cómo se distribuyen los

recursos. Entonces ahí le damos en la torre al federalismo al usar la palabra

transferencia. Ahora, vamos a empezar a decirlo en términos generales.

Yo me iría más al PIB, más que recaudación, porque un estado puede producir

mucho maíz, mucho frijol, mucho pescado y todo eso pero, hay quien considera

que las computadoras son más importantes, y hacen menos al que produce lo

básico, lo que tampoco es correcto. Yo me iría mejor al PIB más que recaudación.

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Y por otra parte esas son las transferencias bajo un criterio de justicia, y otro tipo

de transferencias que debe existir, pero desde nuestro punto de vista no están

muy diseñadas son las transferencias donde tú buscas que los estados

rezagados, se incorporen al crecimiento. Pero ese tiene que ir muy bien dirigido,

muy bien planeado, para que tengas un buen efecto. Si se los avientas así, el

estado se lo va a gastar en otras cosas y no jalas a ese estado al desarrollo.

(13) Samuel: Muy bien, en el caso particular, de Nuevo León, ¿cómo impacta el

Fondo General de Participaciones, en incentivar o no la recaudación de los

ingresos propios?

Eugenio Valdés: Es muy mínima, la fórmula a como está diseñada, tú puedes

incrementar la recaudación y te impacta positivamente muy poco.

(14) Samuel: Ahora bien, con base en la pregunta anterior, ¿qué criterios cree

usted deben incrementarse, adoptarse o modificarse en las actuales fórmulas de

participación?

Eugenio Valdés: Definitivamente que el PIB, yo me iría por el PIB, también puede

el elemento de población, no lo descartes porque el PIB igual lo puedes medir

pero no es una medición perfecta; entonces yo sí me iría por ese lado, déjale un

lado de población, déjale otro de PIB, nada más. Y recaudación de ingresos

propios no. Y te voy a decir por qué, el punto es encontrarle un equilibrio entre

población y PIB, porque la recaudación es una decisión local, y la decisión local de

recaudación no debe ser un motivo para que te den más o menos participaciones,

y es algo muy sencillo. Tú tienes una empresa y tienes trabajadores. Tú en base a

qué le pagas a cada trabajador, pues en base a lo que te aporta a la empresa, no

le pagas a cada trabajador según qué tan bueno es para cobrar tus cuentas.

(15) Samuel: Si usted tuviera la oportunidad de cambiar esa fórmula con número

porcentuales, ¿cómo lo pondría?

Eugenio Valdés: Cincuenta por ciento PIB y cincuenta por ciento población es

muy buena alternativa.

(16) Samuel: ¿Qué estrategias propondrías para incrementar la recaudación local

del estado, mayores fuentes impositivas o establecer y cambiar el sistema de

recaudación fiscal, o ambos?

Eugenio Valdés: Ambos

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(17) Samuel: ¿Cuál cree usted que es más sencillo de ejecutar?

Eugenio Valdés: Crear mayores fuentes impositivas es más fácil porque ahí no

hay estados perjudicados; si tú cambias las fórmulas sí hay estados perjudicados,

pues los estados perdedores se inconforman y no aceptan la nueva fórmula; si son

mayoría en el Congreso pues no jala esto. En cambio, establecer mayores fuentes

impositivas no habría efecto suma cero; pues el que paga es el ciudadano y si

fuera a través del cambio de fórmulas el que pagaría es la federación u otro

Estado.

Recaudación local.

(18) Samuel: ¿Qué diagnóstico ve en materia fiscal en el estado de Nuevo León,

qué áreas de oportunidad cree usted que hay para sobre eso trabajar?

Eugenio Valdés: Bueno, pues yo me inclinaría a lo que ya tenemos. Hay algunas

materias que todavía se pueden gravar, por ejemplo el alumbrado público y

también hay un ISR a las ventas de las personas físicas, no un ISR pero sí un

impuesto como el IVA pero sin acreditar; es decir, a los ingresos de las personas

físicas por actividades comerciales.

Por ejemplo el impuesto a los doctores, como no lleva IVA puede ponérsele en

Nuevo León, pero si tratamos de entender ayuda muy poco. Por lo que es más

fácil ser más eficientes como en materia de ISN y la tenencia, particularmente en

esos dos. La otra sería revisar los derechos estatales, ver cómo andamos en

materia del cobro por los servicios públicos,

(19) Samuel: Ahora administrativamente para mayor eficiencia se requiere de más

gente, quizá con mayor especialización o el marco normativo no me permite, ¿qué

es lo que hay como obstáculo para mejorar recaudación?

Eugenio Valdés: Yo creo que a pesar de todo, lo que hay que ver es sobre si con

lo que hay disponible se es más eficiente, porque vamos a pensar que nos

autorizaron una partida de tantos millones de pesos para fortalecer el área de

recaudación dónde hay que meterlo si al área de sistemas, de vehículos, si a

notificadores, yo creo que ahí cabría un estudio más profundo en cómo se sería

más eficiente.

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(20) Samuel: Ahora bien, entendemos que existen estrategias o metodologías en

materia de fiscalización y que estas pueden tener un acercamiento en materia

federal, entiéndase hacienda o SAT, estas metodologías ¿cómo están orientadas

o qué buscan?

Eugenio Valdés: No, lo que se busca es una presencia fiscal, y un efecto

colateral, que la gente sepa que se está llevando a cabo esas campañas de

fiscalización y que se sepa que hay ese riesgo de que te caigan, entonces, lo que

se hace es que eso se distribuye en diferentes segmentos, por ejemplo hay

campañas masivas, o revisiones masivas, donde don superficiales y se buscan

muchas veces buscar si estás dado de alta o no, en otros casos es una revisión de

gabinete, o cruce de cuantas bancarias y también lo que es la visita domiciliaria.

Se buscan ciertos indicadores o ciertos factores donde sabemos que vamos a

hacer más efectivos con ese tipo de acciones.

(21) Samuel: ¿Cree usted que es indispensable para mejorar la recaudación fiscal

local implementar medidas como transparencia, auditoria y responsabilidad de

servidores públicos?

Eugenio Valdés: Mira, yo creo que sí, menos el último, el de responsabilidades lo

pondría de otro lado, porque realmente se trabaja bien y el problema no es que

haya falta de responsabilidad de los servidores públicos. Auditorias para efecto de

gasto público sí, porque ese un tema completamente diferente pero para efectos

de ingresos transparencia no puede haber porque hay un secreto fiscal. Y luego

resulta por ejemplo en materia de responsabilidad, si tú tienes diez éxitos no te

pagan más que tu sueldo y si tienes una tragedia, pagas con tu persona; entonces

está muy cargado pero en sentido contrario, yo lo que buscaría son incentivos

hacia la productividad.

(22) Samuel: ¿Qué tanto benefician los convenios de coordinación fiscal para que

el gobierno cobre impuestos federales, qué tan productivos son?

Eugenio Valdés: Un estado como Nuevo León, que sí hace su trabajo, como te

dan un incentivo por hacerlo hay un ingreso adicional.

(23) Samuel: ¿Es representativo por ingresos propios?

Eugenio Valdés: Es representativo, pero si lo comparas con el presupuesto pues

se pierde. Pero son cantidades importantes.

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Federalismo fiscal local.

(24) Samuel: ¿Es necesaria una ley de coordinación hacendaria en Nuevo León

para regular aportaciones y participaciones a municipios?

Eugenio Valdés: La pregunta si es necesaria o no, yo quisiera primero

comentarte que existe un artículo de la constitución que es el 115 fracción IV, en

algún inciso, que te dice que esas fórmulas de participaciones tiene que ser

aprobada anualmente por el Congreso del Estado. Entonces una ley de

coordinación fiscal, pues de entrada la fórmula ya quedaría en una ley definida, y

las fórmulas ya no serían anuales. Pero si tú le quitas la fórmula a una Ley de

Coordinación Fiscal pues ya no es nada. La ley de egresos prácticamente recoge

las participaciones. Además hay una ley de administración financiera que tiene un

artículo que habla de la colaboración administrativa.

(25) Samuel: Ahora, tal ley, que entendemos que solo Nuevo León y Sonora no

manejan esas leyes, entendemos que en caso de que fuera viable, ¿mejoraría la

recaudación?

Eugenio Valdés: No.

(26) Samuel: Existe una iniciativa de ley en el Estado, que lo que busca son dos

temas, que los componentes que actualmente son compensatorios, mucho es

población y mucho es carencia y muy poco es productividad o recaudación fiscal

del municipio, y por otro lado, se establece que suba de un veinte por ciento

obligatorio a un poquito más, la iniciativa pide un veinticinco por ciento, ¿qué tan

viable son estos dos temas?

Eugenio Valdés: Bueno, aclarando varias cosas verdad. Mira, es un tema difícil

porque por una parte el gobierno de Nuevo León critica que la federación reparta

conforme a la población, pero el Estado reparte principalmente con base en

población, y entonces parece ser un contrasentido pero no lo es, porque lo que

nosotros alegamos es la justicia, y la justicia es cuánto aporta cada estado a nivel

nacional, o sea, con cuánto contribuye cada estado a nivel nacional para que cada

estado tenga dinero. Y con base en lo que distribuyes se comparta. Ahora ese

mismo criterio es el que usamos para la fórmula estatal, con cuánto contribuye

cada municipio para que recibamos más participaciones, si la fórmula federal toma

principalmente la federación entonces aunque no nos guste el criterio es ese y por

lo tanto, basados en la fórmula federal, con cuánto contribuye cada municipio para

que jale participaciones al estado, por eso mismo se refleja esa fórmula.

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346

Seguimos en términos de justicia, la fórmula federal es injusta, y basado en una

fórmula federal injusta, lo más justo es que se reparta a los municipios por

población porque ahora resulta un fenómeno que se presenta también, porque

cuando tú tienes, por ejemplo, cuando te bajas a nivel municipal, tienes una

fórmula injusta a nivel federal tú repartes injustamente a nivel de los estados y

entonces pensamos en dos posibilidades: o repartes por población o repartes por

producción, entonces repartes por población en la fórmula federal y luego después

repartes por producción en la fórmula local entonces llega a ver quién pierde

doble, porque pierdes por la federal y luego vuelves a perder por la fórmula local.

Por lo que se da el fenómeno de municipios pobres de estados ricos o municipios

ricos de estados pobres, donde ya rompe la justicia. Entonces así atempera la

injusticia, repartiendo como reparte la federación sigues en el tema de que cada

quien recibe lo que aportó. Hay que ver la fórmula federal, si cambia la fórmula

federal, cambia la fórmula estatal.

Ahora bien, en cuanto al veinte por ciento, es un dato que no está cien por ciento

completo porque cuando hablamos con los diputados promoventes en este tema,

traían una lista con estados y columnas de lo que cada estado aportaba a sus

municipios y Nuevo León era de los del veinte por ciento y había estados que

llegaban al veintitrés o veinticuatro por ciento, luego les llevamos nuestros

números y les dijimos: “Te demuestro que nosotros repartimos mucho más que el

número uno de los que tú traes en tu lista, porque por ejemplo en tenencia no

repartimos el veinte por ciento, repartimos el treinta por ciento, hay estados que ni

tienen tenencia, nosotros damos el treinta por ciento, que en un principio no

estamos obligados a repartir nada.

(27) Samuel: Es decir, esas tablas federales como que están muy uniformes que

no toman en cuenta particularidades que podrían plasmar que es más del veinte

por ciento.

Eugenio Valdés: Ahora bien, les damos también un porcentaje del impuesto

sobre nóminas que ningún estado da, o creo que ningún estado da, o por lo

menos la mayoría no da. Les damos fondos descentralizados, hay estados que

daban antes fondos especiales, los cancelaron y aumentaron el porcentaje de las

participaciones. Entonces damos esos fondos que no dan otros estados. Yo creo

que hay que sumar todo, verdad, no solo el porcentaje en particular. Hay que

comparar a todos los estados cuánto le dan a sus municipios e írselos sumando.

(28) Samuel: Perfecto, por último, hace todavía algunos daños existían unos

fondos de aportaciones estatales que era el de desarrollo municipal y el de ultra

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347

crecimiento que tengo entendido a partir de hace dos años quedaron suspendidos

(“cancelados”, agrega el consejero) estos fondos al final de cuentas era dinero del

estado, qué tan viable es y qué tanto conviene reactivarlos.

Eugenio Valdés: Como dice el dicho, para poder dar hay que tener. El Estado no

tiene dinero para reactivarlos. El estado tendría que pedir prestado, que tenga que

endeudarse para poder dar esos fondos, lo cual creo yo que cualquiera pensaría

que no es una buena decisión.

Samuel: Perfecto, bueno pues, le agradecemos bastante. Muchas gracias por el

tiempo prestado.

5. Entrevista al doctor Juan Paura García, delegado regional de la Procuraduría de

la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

Distribución de competencias en materia impositiva

(1) Samuel: Dado el régimen ambiguo de distribución de competencias en materia

impositiva entre la federación y los estados desde la Constitución; ¿es necesario,

conforme a las circunstancias actuales, realizar una reforma constitucional que

establezca de manera detallada y limitativa las facultades entre estos órdenes de

Gobierno en materia fiscal? ¿Por qué?

Juan Paura: Es claro que existe ambigüedad en las facultades otorgadas al

Congreso de la Unión establecidas en nuestra Carta Magna, puesto que en su

artículo 73, fracciones VII y XXIX expresamente señalan las áreas que puede

imponer contribuciones la federación y entendiéndose reservadas a los estados

las que no están expresamente concedidas la federación conforme lo establecido

en el artículo 124 del mismo ordenamiento.

Las facultades tributarias del Congreso de la Unión se establecen en las

fracciones VII y XXIX del artículo 73 que expresamente señalan:

El Congreso tiene facultad:

VII Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;

XXIX Para imponer contribuciones:

1º Sobre el comercio exterior.

2º Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales

comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27.

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3º Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguro.

4º Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la

Federación, y

5º Especiales sobre:

a) energía eléctrica

b) producción y consumo de tabaco labrados

c) gasolina y otros productos derivados del petróleo

d) cerillos y fósforos

e) aguamiel y productos de su fermentación

f) explotación forestal, y

g) producción y consumo de cerveza

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta

Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o

a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Por esta razón sí considero que tenga que realizarse una reforma donde se

delimiten de forma expresa las facultades de la federación, entidades y municipios,

de tal manera que no ocasione incertidumbre a los gobernados, pues es una de

las consecuencias de la evolución política y social, es la transformación de las

necesidades de orden local, se pudiera llegar a pensar que las facultades de la

federación se dividieran algunas áreas de forma exclusivas para los estado y

municipios, así como modificar con base en la Ley de Coordinación Fiscal, en los

Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigentes, la forma en que

se distribuyen los recursos fiscales a través de las participaciones federales, quitar

esa figura de paternalismo entre los tres niveles de Gobierno respecto al sistema

impositivo que se maneja y que estos sean autónomos en la extensión de la

palabra, dado la importancia del tema.

(2) Samuel: Para poder fomentar una mayor recaudación local, ¿qué fuentes

impositivas considera usted deben conservar la federación, los estados? ¿Se

deben de crear nuevas fuentes de imposición a nivel local (estados).

Juan Paura: Existen algunas contribuciones que por su naturaleza, debe seguir

siendo recaudadas por la federación, como es el caso de los hidrocarburos y

comercio exterior; los Gobiernos estatales tienen acceso a bases impositivas muy

reducidas, entre las que destacan, por tenencia o uso de automóviles. Asimismo,

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349

los municipios dependen del predial, que es su principal fuente de ingresos, sin

embargo considero que se debería ampliarse la potestad de los estados para el

cobro de contribuciones, en la medida que las diferentes instancias cuenten con

los recursos necesarios para el buen desempeño de sus funciones, se contará con

una administración pública eficiente y con un desarrollo más homogéneo a nivel

nacional.

No considero que se realice una nueva creación de fuentes de imposición local, si

no que la federación de manera gradual transfiera a los Estados la infraestructura

con que se cuenta para realizar la recaudación federal de manera que se fusione

con la local, la cual se encargaría de reportar permanente a la federación de los

movimientos registrados así como enviar los montos correspondientes a la

federación en una primera etapa, esto implicaría la necesidad de someter los

presupuestos de egresos que aprueben los congresos locales a los lineamientos y

acciones previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o su equivalente. De igual

forma parte de la infraestructura federal, dependencias y entidades paraestatales

pasaría a los Estados para dejarlos en condiciones de poder efectuar acciones

que actualmente le competen a la federación.

Coordinación fiscal.

(3) Samuel: ¿Qué medidas podrían fortalecer la coordinación fiscal entre los

diferentes órdenes de Gobierno?

Juan Paura: Primeramente fortalecer el federalismo fiscal a través de la

reconsideración de las variables de repartición de participaciones federales

principalmente la deficiencia recaudatoria y ponderar en mayor escala la

participación de la economía de las entidades federativa, así mismo establecer

mayor interdependencia entre los estados y el Indetec.

(4) Samuel: Del cálculo actual para repartir la fórmula del Fondo General de

Participaciones, ¿qué factor/variable considera más relevante a tomar en cuenta

para la eficiencia, productividad y el mejoramiento de la recaudación fiscal local?

¿Por qué?

Juan Paura: Respecto lo establecido en la fórmula de Fondo General de

Participaciones, regulados en La Ley de Coordinación fiscal en sus artículos 2 y 2-

A, considero que el factor o variable de mayor importancia para eficiencia y

productividad y mayor recaudación radica en el porcentaje que les corresponde a

cada entidad federativa, en cuanto a los recursos del Fondo de Aportaciones para

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350

el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, son los interés de infraestructura

física, financiera, educación pública, modernizar los sistemas de recaudación

fiscales, como lo establece en su artículo 47 del mismo ordenamiento, este factor

es que se debería de prestar más atención, pues toma encuentran las

necesidades regionales de cada entidad, y por consiguiente el crecimiento de los

estados, pues solo los Gobiernos locales, comprenden realmente la prioridad que

tiene cada uno.

El criterio que predomina, que en la mayoría de los casos es la generalidad,

consiste en que la hacienda pública central transfiere menos ingreso de lo que

recauda o extrae en los territorios con una alta actividad económica, y retorna más

recursos fiscales en aquellas regiones con fuertes rezagos socioeconómicos. De

esta manera, empleando el instrumento de la coordinación fiscal, alcanza dos

objetivos que tiene toda autoridad central: redistribuir la riqueza y fomentar el

desarrollo regional.

Sin embargo, aunque en las jurisdicciones con alta dinámica económica les

retorna menos transferencias de las que recaudó dentro de su territorio, tal

decisión está sujeta al cumplimiento del principio constitucional de la

proporcionalidad, como consecuencia, del flujo total de participaciones, las

haciendas públicas subnacionales que más contribuyen en la economía nacional

son las que concentran la mayor parte de las ingresos participables.

(5) Samuel: ¿Cuál considera que es el riesgo más importante que se presentará

al considerar un cambio en la fórmula de repartición de participaciones federales?

¿Bajo qué condiciones la federación impulsaría un cambio en la fórmula para la

repartición de participaciones federales?

Juan Paura: Considero que el riesgo más importante que se presentaría al

considerar un cambio a la fórmula de repartición de participaciones federales, en

primera instancia, será el tiempo de transición para los estados y municipios,

puesto que no se encuentran preparados ni cuentan con la capacidad para la

infraestructura recaudatoria y sin esa parte de ingresos, pasarían un etapa difícil

para efectos de llevar acabo sus proyectos y programas, sin embargo, es una

curva de aprendizaje que las entidades y los municipios deben enfrentar por un

tiempo para recuperar potestad tributaria, de forma que pueda ser menor la

dependencia de los recursos federales y paulatinamente convertirse en verdadero

federalismo.

Otorgar a los estados la facultad de establecer un impuesto voluntario a la venta

de bienes y servicios al consumidor final. Este impuesto estaría acompañado de

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351

un crédito fiscal para los consumidores sobre el IVA federal y una reducción

proporcional de las participaciones federales.

La introducción de un impuesto estatal a las ventas finales no requiere de

reformas constitucionales y es congruente con una reforma fiscal general y con un

planteamiento federalista. Sería de aplicación voluntaria por parte de las

entidades. A diferencia de la mayoría de los instrumentos tributarios disponibles a

los estados actualmente, este impuesto es de base amplia.

Para evitar distorsiones asociados a la doble tributación o al traslado de la

incidencia a otras entidades es importante que el impuesto se aplique solamente

sobre el consumo final. En este sentido, no podrán gravarse las ventas entre

empresas.

La competencia en tasas puede conducir a que estas sean relativamente similares

entre estados, lo cual evitaría que las ventas se reduzcan de manera significativa

al elegir algunos consumidores realizar sus compras en estados con tasas

inferiores, aunque el aumento en la recaudación puede en ocasiones compensar

la reducción en las ventas. El impuesto sugerido opera de la siguiente manera:

El gobierno federal otorgara un crédito fiscal a los consumidores finales,

equivalente al cincuenta por ciento del impuesto estatal aplicable a los mismos

bienes y servicios gravados por el IVA, siempre y cuando el monto del crédito no

exceda tres puntos porcentuales de la tasa federal de IVA. El crédito fiscal se

otorgara automáticamente al momento de realizar el pago de los bienes o

servicios, de este modo, parte del impuesto estatal será cubierto por una menor

tasa efectiva de IVA, lo cual implica que el impuesto final al consumidor será

menor que la suma del IVA y el impuesto estatal. Por un ejemplo, con una tasa del

impuesto seis por ciento y el IVA del doce por ciento, los consumidores pagaran

un impuesto del equivalente quince por ciento.

El Gobierno federal reducirá las participaciones federales correspondientes a la

entidad en un monto equivalente al cuarenta por ciento de la recaudación estatal

del impuesto a la venta de bienes y servicios. Es importante destacar que este

mecanismo asegura que los estados tendrán un ingreso superior al que reciben

actualmente por concepto de participaciones con cualquier tasa distinta de cero

que apliquen. En otras palabras, representa una mejora respecto de la situación

actual para aquellas entidades que opten por establecer este impuesto.

Concretamente, ganan en una cantidad equivalente a la recaudación estatal neta

(recaudación estatal menos la reducción de participaciones. Con ello se reconoce

el principio de corresponsabilidad en la recaudación que deben tener los

Gobiernos locales y el federal en un sistema verdaderamente federalista. En

relación a este principio, los estados serán menos dependientes de los recursos

federales en la medida que logren aumentar sus ingresos propios.

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352

El crecimiento nominal del Fondo General de Participaciones que se distribuyen a

cada estado no podrá ser superior al crecimiento del esfuerzo fiscal de cada

entidad, medido este último como el crecimiento nominal en los ingresos propios.

Para el primer año se considerará el crecimiento en los ingresos propios

observado en los últimos diez años, con el objeto de reconocer el esfuerzo

recaudatorio que han realizado algunas entidades en años recientes. La cuenta

pública de las entidades deberá ser auditada para este efecto. El fondo de

fomento municipal no se verá afectado por este mecanismo, pero se podrán

revisar los criterios de distribución o fusionarlos con otros fondos. Con esta medida

se cumplen dos objetivos: por un lado, se promueve el espíritu federalista de

reducir la dependencia de los estados de los recursos federales y a la vez se le

devuelven potestades tributarias. Por el otro, se fomenta el esfuerzo recaudatorio

a nivel local. Aquellas entidades que opten por no imponer.

Finalmente es también importante reconocer la afectación a entidades federativas

que por décadas han sido dependientes de la metodología actual del sistema de

federalismo que existe en el país, como es el caso de los estados de Chiapas,

Oaxaca y Guerrero, por mencionar algunos.

Recaudación local

(6) Samuel: ¿Qué estrategias o metodologías propondrías en materia de

fiscalización, para fortalecer la recaudación local del estado? ¿Se tiene

acercamiento con la autoridad federal (SHCP-SAT)?

Juan Paura: En el aspecto estatal fortalecer la fiscalización en lo que se refiere al

impuesto sobre nóminas realizando cruces con el padrón del Instituto Mexicano

del Seguro Social, así como explorar la parte respecto al impuesto de obtención

de premios en lo que refiere a gravar a los casinos.

Además de las ya mencionadas, para fortalecer el desarrollo de las fuentes de

ingreso municipales: a) en materia del impuesto predial, promover la actualización

de los sistemas catastrales a nivel municipal, quizá a través de asistencia técnica

de los propios estados y de la federación; y b) fomentar el uso de derechos para

financiar el gasto, bajo el principio de cobrar a los que se benefician de los

servicios. En medida de los posibles los derechos deben reflejar el costo de

proveer los servicios con el objeto de fomentar un uso eficiente de los mismos.

(7) Samuel: ¿Es viable que el estado establezca o reviva más impuestos para

incrementar la recaudación local? ¿Por qué?

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353

Juan Paura: Sí considero que los estados y municipios puedan establecer

impuestos o más bien determinar tasas respecto a su jurisdicción territorial,

siempre y cuando teniendo una clara idea de los principios de las contribuciones,

evitando la doble tributación al cobro de estas, el modelo de federalismo se está

convirtiendo en una necesidad económica y política, pero realmente un sistema de

federalismo en toda la extensión de la palabra, no puede catalogarse únicamente

como una cesión del poder central, no se trata de un buen deseo nacido desde el

centro, evitando de ese modo una ruptura global. Se busca establecer una

corresponsabilidad de las instancias locales en el ejercicio del gobierno

instrumento para sustentar la acción del gobierno en distintos puntos de apoyo

(conformados regionalmente).

En lo económico, la necesidad se hace evidente ante la urgencia de alcanzar un

manejo eficiente de los recursos públicos en época de crisis. Aquí, la

corresponsabilidad que se trata de dar a los Gobiernos locales obedece al hecho

de que, ante la escasez de recursos, el trasladar funciones y competencias hacia

los estados y municipios libera en buena medida a la Federación de

responsabilidades que había cumplido históricamente, cargando con el costo de

un manejo burocrático centralizado.

En lo político, la funcionalidad del poder depende, cada vez más, de un nuevo

arreglo de pesos y contrapesos dentro del sistema político, en donde la

concertación y el consenso devienen en procesos continuos que viabilizan el

ejercicio de gobernar. Cada vez resulta más claro que las formas tradicionales de

actuación que se seguían en el sistema político se encuentran en un proceso de

agotamiento. Aunado a ello, se presenta una emergencia –un despertar– de la

sociedad civil, a través de las organizaciones no gubernamentales (ONG), las

cuales exigen respeto a la pluralidad de opiniones y una mayor apertura a la

participación en la toma de decisiones. Con los cambios en el mapa político del

país –que suponen la convivencia cada vez más frecuente entre Gobiernos

provenientes de distintas filiaciones políticas– se requiere también de un nuevo

esquema de concertación, tanto para los estados como para los municipios,

partiendo del respeto a estas esferas de gobierno

(8) Samuel: Con el ánimo de mejorar la recaudación fiscal local en las entidades

federativas, ¿considera usted necesario implementar un servicio profesional de

carrera en el área de recaudación de las tesorerías locales? ¿Por qué? ¿Bajo qué

principios, en su caso, debe de instituirse?

Juan Paura: Francamente no considero que se tenga que implementar un servicio

profesional de carrera en el área de recaudación para que los estados puedan

tener un mayor ingreso, más bien se debe capacitar al personal, con sistemas

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354

modernos, mismos que ya utiliza el gobierno federal a el personal de los estados y

municipios paras que ellos puedan realizar una mejor recaudación, no considero

necesarios el institucionalizar otra carrera, puesto que ya existen, diferentes

profesiones en diferentes ámbitos: financiera, jurídica, administración, social, etc.,

para que con diferentes perfiles se busque el persona correspondiente para llevar

acabo un buen equipo de trabajo para cada entidad.

(9) Samuel: ¿Representa la transparencia y la rendición de cuentas un elemento

fundamental para incrementar la recaudación? ¿Qué medidas en transparencia y

rendición de cuentas aconsejarías que las tesorerías locales implementen?

Juan Paura: Sí, mantener informado al gobernado de cada recurso que se utiliza

para el bien común, por supuesto da credibilidad en los Gobiernos en sus

diferentes niveles.

Crear un órgano diferente al SHCP, para auditar a las entidades y municipios y

compuesto por la ciudadanía pero que al igual que órgano institucional tenga

efectos vinculantes de responsabilidad administrativa.

(10) Samuel: ¿Cuáles son otras propuestas que ayudarían a incrementar la

recaudación fiscal local?

Juan Paura: 1. Esclarecer las responsabilidades de cada orden de Gobierno en

las áreas en que actualmente existe concurrencia. Si las responsabilidades

respectivas de cada orden de Gobierno dentro de las funciones compartidas no

están bien definidas se, reduce el rendimiento de cuenta con el consecuente

detrimento en las prestación de servicios. El esclarecimiento de funciones en caso

de concurrencia no requiere reformas constitucionales. La división de

responsabilidades podrá variar entre áreas funcionales, pero debe basarse en las

siguientes consideraciones:

a) Los objetivos de política pública que se persiguen en cada caso. Por ejemplo, si

el objetivo es mejorar los servicios de salud en zonas marginadas y se parte del

principio que los estados conocen mejores cuales son dichas zonas y que tipo de

servicios hacen falta, deben ser estos quienes tengan la responsabilidad de

determinar hacia dónde se dirigen los recursos. En cambio si lo que se busca es

asegurar que todos los alumnos de cierto grado cuenten con una serie de

conocimientos, la definición de los estándares a aplicar y la evaluación del sistema

debe ser realizada por el Gobierno federal.

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355

b) Los recursos con que cuenta cada orden de Gobierno. Si el Gobierno

responsable carece de los recursos necesarios, no podrá llevar a cabo de manera

eficaz sus funciones a menos que se encuentren recursos adicionales.

c) Estructura de la demanda: entre mayor sea la heterogeneidad de las

preferencias de las personas sobre la provisión de los bienes públicos, tendrá

mayor efectividad la provisión descentralizada.

d) Los costos de producción de servicios públicos y la presencia de economías de

escala y de enlace. Si no hay economías de escala significativas, por ejemplo, se

puede asignar la responsabilidad de provisión al Gobierno municipal o estatal.

e) Presencia de externalidades territoriales derivadas de la producción de la

producción de un bien público. Si la producción de un bien en cierta jurisdicción

tiene beneficios en los demás y dicha jurisdicción no los toma en cuenta entonces

no producirá los servicios en cantidades óptimas. La producción nacional o estatal

según el caso evita este problema.

2. Reformar los programas de gasto bipartita para que respondan mejor a las

necesidades regionales.

a) Promover una mayor participación de las autoridades estatales y municipales

en la definición y aceptación de los proyectos a través de mecanismos

institucionales.

b) Permitir la posibilidad de optar por no participar en algunos de los proyectos, sin

castigo fiscal por parte de la federación.

3. Otorgar a los estados la posibilidad de establecer impuestos especiales sobre

bebidas alcohólicas, tabacos labrados, gasolinas y diesel, de manera adicional a

los impuestos federales por el mismo concepto.

Esta sugerencia se destaca que estos impuestos deberán ser gravados sobre el

consumo y no la producción o las ventas a personas en otras entidades. Los

estados deberán tener facultades para determinar la tasa impositiva en cada caso,

pudiéndose establecer tasas máximas y mínimas de común acuerdo para evitar

distorsiones. Esto requiere reformar el artículo 73 constitucional.

4. Transferir a los estados el impuesto sobre automóviles nuevos. Este impuesto

se participa actualmente al cien por ciento a los estados. Tendría sentido entonces

transferir la potestad de gravarlo, dejando a estos la libertad de determinar la tasa.

De considerarlo pertinente, cada estado puede establecer mecanismos para

cobrar diferencia en el monto del impuesto sobre vehículos adquiridos en otras

entidades pero registrados en el primero, como sucede en otros países.

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5. Establecer criterios objetivos y trasparentes para determinar el monto y la

distribución de recursos federales trasferidos a estados y municipios cambiar la

distribución de los recursos de manera congruente.

Lo anterior tomando en cuenta lo siguientes puntos: medidas de efectividad en la

prestación de los servicios públicos; indicadores de necesidad y rezago en los

servicios en cuestión relativo a otros estados y; el esfuerzo fiscal realizado por las

entidades con recursos propios.

6. Entrevista al doctor José Ángel Giménez Macías, investigador académico

Distribución de competencias.

(1) Samuel: Dado el régimen ambiguo de distribución de competencias en materia

impositiva entre la federación y los estados desde la Constitución, ¿es necesario,

conforme a las circunstancias actuales, realizar una reforma constitucional que

establezca de manera detallada y limitativa las facultades entre estos órdenes de

Gobierno en materia fiscal? ¿Por qué?

Giménez Macías: Sí es necesario. La distribución de competencias como está en

la Constitución tiene una centralización de los ingresos fiscales que trae consigo la

desigualdad de riqueza y facilita la corrupción dentro de los Gobiernos por esa

forma de manejar los impuestos. ¿Porque?, pues su distribución actual no tiene

una aplicación equitativa causando efectos nocivos para el desarrollo del país

como se aprecia actualmente en términos socioeconómicos.

(2) Samuel: Para poder fomentar una mayor recaudación local, ¿qué fuentes

impositivas considera usted deben conservar la federación, los estados? ¿Se

deben de crear nuevas fuentes de imposición a nivel local (estados)?

Giménez Macías: Se debe dejar que los Estados tengan un universo de actividad

económica del ciudadano para que la entidad federativa pueda atender y hacerse

responsable del manejo financiero. Me refiero a los impuestos indirectos o al

consumo que la federación se abstenga o se autoricen tasas al consumo

estatales. Se abrogue el esquema de fondos que solo causa más centralización y

los funcionarios federales desconocen las necesidades de las entidades

federativas.

Coordinación fiscal

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(3) Samuel: ¿Qué medidas podrían fortalecer la coordinación fiscal entre los

diferentes órdenes de Gobierno?

Giménez Macías: Actualmente el sistema nacional de coordinación fiscal significa

centralización de los Ingresos fiscales así como del regreso de esos recursos para

los servicios públicos a los ciudadanos darle más celeridad y aplicación idónea y

exacta a las necesidades pero también fortalecer a los Estados que más aportan y

no quitarles para los que no tienen ingresos suficientes; el actual sistema de

coordinación es así de inequitativo pues mientras algunos estados como Nuevo

León aporta, solo le es regresado un sesenta por ciento (más menos, debe tener

el dato más exacto) por lo que desde esa perspectiva no es justo para el

ciudadano que paga impuestos no recibirlos. Entonces como una breve conclusión

se deben crear mecanismos para que se elimine esta distribución que no ha

demostrado ser eficaz y equitativa, de hecho es la causa de tanta pobreza entre

otros factores.

(4) Samuel: Del cálculo actual para repartir la fórmula del Fondo General de

Participaciones, ¿qué factor/variable considera más relevante a tomar en cuenta

para la eficiencia, productividad y el mejoramiento de la recaudación fiscal local?

¿Por qué?

Giménez Macías: La fórmula ha sido modificada la última fue en noviembre 2007

y se incluyeron factores econométricos para tener una certidumbre para la

distribución de los ingresos, como está actualmente ha demostrado no ser

eficiente ni equitativa como lo comentaba en el punto anterior ha causado mala

distribución de la riqueza y aumento de la pobreza, si considero que se debe tener

en cuenta factores variables entre los que menciona su pregunta se debe incluir la

transparencia de la aplicación de los recursos, y no dejar que el gobernador y

alcaldes manejen a su antojo los dineros que son para obra y servicio público.

(5) Samuel: ¿Cuál considera que es el riesgo más importante que se presentará

al considerar un cambio en la fórmula de repartición de participaciones federales?

¿Bajo qué condiciones la federación impulsaría un cambio en la fórmula para la

repartición de participaciones federales?

Giménez Macías: El cambio en la formula no es tan sencillo; se debe tener una

planeación financiera de transición y en momentos propicios y ante todo voluntad

política.

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Recaudación local

(6) Samuel: ¿Qué estrategias o metodologías propondrías en materia de

fiscalización, para fortalecer la recaudación local del estado? ¿Se tiene

acercamiento con la autoridad federal (SHCP-SAT)?

Giménez Macías: Las actuales circunstancias de facultades a las entidades

permiten a las autoridades locales efectuar auditorias sobre todos los impuestos

que se encuentre en el convenio de colaboración y adendum firmados.

Lo que necesitan es ver una dependencia productiva con gente capacitada y no

dar puestos en esa dependencia a personas no aptas y/o corruptas. Puesto que

de ahí se depende el Estado para sus ingresos.

(7) Samuel: ¿Es viable que el estado establezca o reviva más impuestos para

incrementar la recaudación local? ¿Por qué?

Giménez Macías: No. Más que impuestos, lo que necesitan es ser más eficientes

en el manejo de las finanzas y tratar de recaudar más con las facultades que les

han conferido los convenios de colaboración. Dar más impuestos implica una

reforma nacional sobre el sistema nacional de coordinación fiscal.

(8) Samuel: Con el ánimo de mejorar la recaudación fiscal local en las entidades

federativas, ¿considera usted necesario implementar un servicio profesional de

carrera en el área de recaudación de las tesorerías locales? ¿Por qué? ¿Bajo qué

principios, en su caso, debe de instituirse?

Giménez Macías: Sí. Debe de tener un instituto o dependencia de servicio de

recaudación y también de registro de control vehicular, transporte local para tener

un servicio eficiente de cobro y control de estas actividades importantes para el

desarrollo de la entidad.

(9) Samuel: ¿Representa la transparencia y la rendición de cuentas un elemento

fundamental para incrementar la recaudación? ¿Qué medidas en transparencia y

rendición de cuentas aconsejarías que las tesorerías locales implementen?

Giménez Macías: Sí es fundamental. Un Gobierno que no da cuentas a sus

ciudadanos no está cumplimento su parte o está ocultando algo. Las medidas ya

están solo deben aplicarlas como lo son las auditorías a las cuentas públicas y no

negociarse las aprobaciones en el congreso del estado porque el trabajo de

auditoria seria “inservible” si se hacen negociaciones sin castigar a nadie.

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(10) Samuel: ¿Cuáles son otras propuestas que ayudarían a incrementar la

recaudación fiscal local?

Giménez Macías: Debería hacer una auditoria de procesos y funciones dado que

después de un sexenio polémico y con antecedentes de corrupción solo volviendo

a acomodar las funciones y gente, se puede “hacer más eficiente que pueda

recaer en recaudación. No siempre es aumento de impuestos. La ciudadanía ya

no aguanta aumentos.

7. Entrevista al doctor Daniel Carrillo Martínez, extesorero del municipio de San

Nicolás de los Garza, académico y actual diputado local a la LXXIV Legislatura

(1) Samuel: Dado el régimen ambiguo de distribución de competencias en materia

impositiva entre la federación y los estados desde la Constitución; ¿Es necesario,

conforme a las circunstancias actuales, realizar una reforma constitucional que

establezca de manera detallada y limitativa las facultades entre estos órdenes de

Gobierno en materia fiscal?

Carrillo Martínez: Sí se requiere, pero esto no recomendaría que fuera de

inmediato. Lo que primero debe de concretarse es una homologación de los

sistemas de fiscalización locales con el de la federación. Conocer el

comportamiento de los contribuyentes en un mismo lugar pero con distinto

recaudador; ¿una prestadora de servicios (o cualquier compañía) es evasora-

elusiva con la federación pero no con el sistema de recaudación local?, ¿es al

revés?, ¿por qué se da esto? Conocer el comportamiento de los contribuyentes y

saber para los esquemas fiscales que son los mismos genera economías de

escala en la recaudación. Colocar primeramente toda a información que identifique

a un mismo contribuyente en un solo código es primordial antes de avanzar en un

paso por definir competencias constitucionales porque el riesgo de no generar una

mejora en la recaudación es alta.

(2) Samuel: ¿Por qué? Parte mi comentario de que el pacto fiscal actual asemeja

más una subordinación fiscal que una sinergia de sistemas fiscales federados y

que se dedican a hacer más fuerte el presupuesto público y distribuirlo de forma

solidaria y subsidiaria.

Carrillo Martínez: Para poder fomentar una mayor recaudación local, ¿qué

fuentes impositivas considera usted deben conservar la federación, los estados?

¿Se deben de crear nuevas fuentes de imposición a nivel local (estados)?

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(3) Samuel: La federación debe controlar la que regule la explotación de los

espacios naturales (agua, minas, etc.), energéticos (petróleo, gas, energía, etc.),

telecomunicaciones (espectro radioeléctrico, transporte aéreo, ferroviario,

caminos-derechos vía, etc.), servicios exteriores y aduanas, entre otros. Considero

que los estados deben absorber los de valor agregado al consumo, los impuestos

a trabajo, y algunos especiales relacionados con la protección del medio ambiente,

adicionales a los que ya tiene. Los municipios mantener los de propiedad, así

como los que ya tiene y absorber los de régimen de incorporación.

Carrillo Martínez: No considero conveniente la creación de mayores impuestos

sino en establecer figuras de benchmark de tasas impositivas de lo que ya se tiene

y eliminar tasas cero. Sin embargo, considero que primeramente tiene que haber

una mejora en la recaudación de los esquemas que ya se tienen antes de pasar a

la revisión de tasas.

Coordinación fiscal

(4) Samuel: ¿Qué medidas podrían fortalecer la coordinación fiscal entre los

diferentes órdenes de Gobierno?

Carrillo Martínez: Un nuevo pacto fiscal que considere la descentralización del

órgano federal recaudador como órganos autónomos de los Gobiernos estatales.

En caso de seguir con el mismo modelo de coordinación fiscal (considero que ya

está caduco) serviría que los recursos que se distribuyen de forma compensatoria

(Ramo 33) eliminaran los incentivos a no disminuir la pobreza; específicamente el

Fondo de Infraestructura Social Municipal. Actualmente, el veinte por ciento del

factor de rezago social de la entidad/municipio que se trate se toma como impulsor

de mejoría de los estados y municipios para repartir mayores recursos, en lugar

del cien por ciento, por lo que se sigue repartiendo más a los estados y municipios

que sigan “siendo” más pobres, lo cual genera una espiral negativa.

(5) Samuel: Del cálculo actual para repartir la fórmula del Fondo General de

Participaciones, ¿qué factor/variable considera más relevante a tomar en cuenta

para la eficiencia, productividad y el mejoramiento de la recaudación fiscal local?

Carrillo Martínez: Actualmente se consideran la recaudación local de los

Gobiernos locales incluyendo algunos derechos como el del agua, mientras que

para la productividad es el producto interno bruto; sin embargo, creo que pudieran

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sumarse la recaudación de impuestos “federales” en proporción al primer catálogo

de variables, mientras que la balanza comercial por estados pudiera incorporarse

dentro de la segunda variable

Samuel: ¿Por qué?

Carrillo Martínez: La distribución resarcitoria, que es la que marca el Ramo 28 (el

fondo general de participaciones) refleja las formas como todo un estado

(incluyendo sus ciudadanos y empresas) se comportan respecto a la

corresponsabilidad de pagar sus impuestos para mantener el gasto público. Por lo

que, contemplando estos conceptos dentro de las variables ya incorporadas de

cálculo se pueden establecer mejores relaciones de aportación de estado a la

federación y por consiguiente de distribución a la inversa.

(6) Samuel: ¿Cuál considera que es el riesgo más importante que se presentará

al considerar un cambio en la fórmula de repartición de participaciones federales?

Carrillo Martínez: Riesgo político de afectar negativamente a algún Gobierno

local.

(7) Samuel: ¿Bajo qué condiciones la federación impulsaría un cambio en la

fórmula para la repartición de participaciones federales?

Carrillo Martínez: Creo que el contexto actual de baja recaudación,

principalmente por los ingresos petroleros, es un buen escenario para plantear un

cambio, pero no en la fórmula. En la fórmula lo único que se hace es dividir los

pedazos del pastel de diferente forma o criterio, siendo el pastel del mismo

tamaño. Creo e insisto que es un escenario en el que vale la pena cambiar el

modelo de coordinación para hacer más grande el pastel.

Recaudación local

(8) Samuel: ¿Qué estrategias o metodologías propondrías en materia de

fiscalización, para fortalecer la recaudación local del estado? ¿Se tiene

acercamiento con la autoridad federal (SHCP-SAT)?

Carrillo Martínez: La concentración de la información de todos los contribuyentes

en una sola base de datos compartida con todos las autoridades recaudadoras (o

construidas a partir de ellas) La creación de un órgano de fiscalización local, que

incluso podría partir de la descentralización del Servicios de Administración

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Tributaria. Asimismo, un cambio en la legislación hacendaria local para eliminar la

falta de equidad en el trato a los contribuyentes y que generan amparos.

(9) Samuel: ¿Es viable que el estado establezca o reviva más impuestos para

incrementar la recaudación local? ¿Por qué?

Carrillo Martínez: Sí es viable. El Estado de Nuevo León ha mantenido tasas sin

tener un comparativo de lo que se cobra en otros estados de la república. No lo

recomiendo pues o se ha demostrado la eficiencia en la recaudación local ni en la

aplicación del gasto público.

(10) Samuel: Con el ánimo de mejorar la recaudación fiscal local en las entidades

federativas, ¿considera usted necesario implementar un servicio profesional de

carrera en el área de recaudación de las tesorerías locales? ¿Por qué? ¿Bajo qué

principios, en su caso, debe de instituirse?

Carrillo Martínez: Sí, aunque debería ser en cualquier Gobierno, municipal y

estatal (y sus dependencias descentralizadas, autónomas, etc.). Las capacidades

técnicas deberán de preferirse dentro de los perfiles que se consideren.

(11) Samuel: ¿Representa la transparencia y la rendición de cuentas un elemento

fundamental para incrementar la recaudación?

Carrillo Martínez: Son elemento fundamental para mejorar la eficiencia y poder

reflejar el costo real de los servicios públicos en las cuotas, tarifas e impuestos.

(12) Samuel: ¿Qué medidas en transparencia y rendición de cuentas aconsejarías

que las tesorerías locales implementen?

Carrillo Martínez: Homologación de presentación de información en formatos que

permitan modificación y consulta automática.

(13) Samuel: ¿Cuáles son otras propuestas que ayudarían a incrementar la

recaudación fiscal local?

Carrillo Martínez: Insisto que la concentración de toda la información de un

contribuyente para distintos recaudadores puede ahorrar dinero y estrategias: si el

contribuyente por todo lo público que tiene que pagar (predial, energía, agua,

refrendo) se concentrara en una sola base de datos y pudiera pagar todo el mismo

día y en un mismo lugar redundaría en un incremento de la recaudación. El

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modelo de incentivos (rifas, sorteos, premios) a cambio de que los contribuyentes

paguen es bueno, sin embargo, es limitado al momento de conocer el riesgo

moral: los contribuyentes que pagan independientemente de que puedan recibir

“algo” y los contribuyentes “objetivo” que son los que regularmente no pagan y que

pueden dejar de pagar en el momento en que los incentivos desaparezcan.

8. Entrevista con el doctor Roberto Elías Hernández, investigador académico y

perteneciente a la iniciativa privada

Distribución de competencias en materia impositiva

(1) Samuel: Dado el régimen ambiguo de distribución de competencias en materia

impositiva entre la federación y los estados desde la Constitución; ¿Es necesario,

conforme a las circunstancias actuales, realizar una reforma constitucional que

establezca de manera detallada y limitativa las facultades entre estos órdenes de

Gobierno en materia fiscal? ¿Por qué?

Roberto Elías: Sí, puesto que ninguno de los tres ámbitos cuenta con los

recursos suficientes para cubrir sus necesidades y gastos, en cuanto a la

educación, la salud, infraestructura, etc. Es necesario tener bien definido cuánto y

qué le compete tanto a la federación como a los estados y municipios, y que dicha

coordinación cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad,

estableciendo un nuevo delito penal, para las entidades que no atiendan a su real

competencia, y que pretendan gravar con un impuesto o derecho municipal una

actividad que de acuerdo a la coordinación fiscal no es sujeta; en este sentido,

también que se establezca real y públicamente la suspensión de las

participaciones a la entidad que se está aprovechando y beneficiando doblemente.

(2) Samuel: Para poder fomentar una mayor recaudación local, ¿qué fuentes

impositivas considera usted deben conservar la federación, los estados? ¿Se

deben de crear nuevas fuentes de imposición a nivel local (estados)?

Roberto Elías: Por lo que hace a la primera: a) estoy parcialmente de acuerdo

con la existencia de las fuentes impositivas al día de hoy, sin embargo tanto la

federación como los estados y municipios no deben olvidar que la finalidad de la

recaudación de los mismos es la redistribución de la riqueza y la promoción de un

verdadero desarrollo regional, y como consecuencia el bien común para todos los

ciudadanos, ya que no es posible que estemos en pleno siglo XXI y todavía

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existan ciudadanos con un grado de pobreza mayor, ejemplo Los tarahumaras en

chihuahua.

Por lo que hace a la segunda, b); en cuanto a la creación de nuevas fuentes de

imposición considero que no es necesario, ya que se cuentan con las suficientes y

necesarias para la mejor obtención de la recaudación tanto local como federal.

Que los señores diputados entiendan que su función es la voz del pueblo, y no la

voz de su jefe de estado que les paga; no es posible que sigan o pretendan buscar

hechos imponibles para gravar más a toda la ciudadanía; ya tenemos la suficiente

legislación fiscal, en lugar de lo anterior, que se sienten y trabajen para que de la

legislación existente la adecuen o mejoren y sean más viables, en su origen, los

señores diputados, están para la protección y revisión de los presupuestos; gastos

públicos y como cámara de origen en materia fiscal, los revisores de todos los

proyectos en esta materia, pero de qué sirve que la voten o la objeten en sentido

negativo, si el jefe de ellos (el ejecutivo federal) por decisión del poder que ordena,

es decir el ejecutivo, se aprueba el proyecto sujeto a consideración.

Ahora que si a los señores diputados se les paga por hacer leyes, o con esta

hechura se les justifica su designación, es más sano que se eliminen a todos y

que solo se nombre a un verdadero representante del pueblo y no a unos

secuaces; que solo hacen comparsa en la orquesta del poder.

Coordinación fiscal

(3) Samuel: ¿Qué medidas podrían fortalecer la coordinación fiscal entre los

diferentes órdenes de Gobierno?

Roberto Elías: Establecer claramente en la Constitución las fuentes de ingresos

que podrán gravar cada uno de los tres niveles de Gobierno y que exista una

mejor coordinación tanto fiscal como legal para los impuestos estatales y

municipales, para evitar la competencia horizontal.

Pero lo más deseable es que no exista esta supuesta coordinación fiscal, sino que

cada estado sea como lo decretan libre y soberano.

Ya basta que los estados solo reciban porciones de algo que es suyo, y al final del

día, se anuncia respecto a las obras que se realizan en la ciudad que se “hizo con

fondos federales”, eso no es cierto, cuáles fondos federales, si la federación o

tiene ingresos, estos pertenecen a los estados debido a su explotación económica

en su aplicación fiscal, aunado a los tiempos de entrega, ya que lo hacen, cuando

ellos quieren, y no cuando la comunidad los necesita.

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(4) Samuel: Del cálculo actual para repartir la fórmula del Fondo General de

Participaciones, ¿qué factor/variable considera más relevante a tomar en cuenta

para la eficiencia, productividad y el mejoramiento de la recaudación fiscal local?

¿Por qué?

Roberto Elías: El factor Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este

artículo que la entidad recibió en el año, por lo tanto el mencionado factor es el

que considero más relevante para distribuir de una manera más proporcional y

equitativa la recaudación tanto federal como la local, ya que sin la información que

proporciona sería imposible medir que es lo que le corresponde a cada nivel.

El hecho de que debido a la formula este indicador represente los movimientos

deseados por el legislador, no implica que sea el correcto para asignar a los

estados la participación neta que les corresponde, es necesario cambiar la

formula, y tomar en cuenta la realidad económica por la que pasan todos los

ciudadanos.

Que si los diputados están según ellos para hacer leyes, que realicen una reforma

integral, proponiendo una nueva ley de servicio gratuito diputacional, que no se les

pague nada.

(5) Samuel: ¿Cuál considera que es el riesgo más importante que se presentará

al considerar un cambio en la fórmula de repartición de participaciones federales?

¿Bajo qué condiciones la federación impulsaría un cambio en la fórmula para la

repartición de participaciones federales?

Roberto Elías: Primero que nada sería el impacto que la misma implicaría en las

recaudaciones tanto estatales como municipales, en donde las condiciones del

mencionada modificación a la formula provendrían desde la intención de realizar

una mejora integral hasta el recorte del gasto público, ya todo dependería del

presupuesto con que la federación cuente y los esquemas en los cuales se

encuentre.

Recaudación local

(6) Samuel: ¿Qué estrategias o metodologías propondrías en materia de

fiscalización, para fortalecer la recaudación local del estado? ¿Se tiene

acercamiento con la autoridad federal (SHCP-SAT)?

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Roberto Elías: a) Una mejor armonización respecto a la recaudación de los tres

niveles de Gobierno, tanto en su aspecto administración como contable; legal y

fiscal; b) realizar auditorías constantes; rápidas y eficientes, sin lastimar los

derechos de los ciudadanos o contribuyentes; conforme a lo pactado en los

convenios de coordinación fiscal de cada estado con la SHCP, y evitar que los

cierres se vayan a recursos o medios de impugnación; c) mayor transparencia en

cuanto a la redistribución de la riqueza; d) una supervisión y sujeción en todos sus

actos administrativos, en forma amplia de los derechos de los contribuyentes; e)

una mejor vigilancia para evitar la corrupción; f) revisar integralmente el padrón de

contribuyentes, no que siempre sea a los mismos.

(7) Samuel: ¿Es viable que el estado establezca o reviva más impuestos para

incrementar la recaudación local?, ¿por qué?

Roberto Elías: El punto medular no es establecer o revivir más impuestos, al

contrario, es contar únicamente con las imposiciones principales; necesarias y con

estas mismas hacer rendir el presupuesto estatal, de ahí que la federación

conforme lo ha pactado en el convenio de coordinación fiscal incentive si es

necesario al Estado. Volvemos a la paradoja de siempre, ¿queremos más

impuestos? Pues que el Gobierno se comprometa a generar más fuentes de

trabajo y crear empresas con apoyos fiscales. Recordar que es bueno el apoyo, ya

que con los impuestos se lo vuelven a quitar a los contribuyentes, es solo un

dulce, pero en fin es un apoyo. Que sea un factor y una variable dependiente en el

ejercicio de la economía del pueblo.

(8) Samuel: Con el ánimo de mejorar la recaudación fiscal local en las entidades

federativas, ¿considera usted necesario implementar un servicio profesional de

carrera en el área de recaudación de las tesorerías locales? ¿Por qué? ¿Bajo qué

principios, en su caso, debe de instituirse?

Roberto Elías: En el caso de que fuera necesario tener un servicio profesional los

principales principios mediante los cuales se debe regir son: la equidad; ética

profesional; honestidad y la proporcionalidad y en general que el plan de estudios

contenga una aplicación de todos los valores morales y axiológicos necesarios

para que este tipo de personal sea el producto de una sociedad más culta en el

sentido de la administración pública y no la administración de unos cuantos en el

poder.

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(9) Samuel: ¿Representa la transparencia y la rendición de cuentas un elemento

fundamental para incrementar la recaudación? ¿Qué medidas en transparencia y

rendición de cuentas aconsejarías que las tesorerías locales implementen?

Roberto Elías: Es necesario que exista una verdadera y expedita transparencia y

rendición de cuentas a la ciudadanía, puesto que uno de los objetivos principales

de la imposición es lograr un mayor beneficio a la misma, tanto en los ámbitos de

salud; educación; infraestructura; etc., mientras los ciudadanos vean que sus

aportaciones están siendo correctamente canalizadas, mayor va a ser su incentivo

a seguir colaborando con las imposiciones, algunas de las medidas de

transparencia y redición de cuentas podrían ser:

a) Aparte de los portales vía web que existen, tener un semanario en el cual se

exhiban las obras; adecuaciones; concursos; juntas; eventos; etc. que se realicen

por semana, que sea como un DOF pero únicamente especializado en cuestiones

de transparencia, el cual pueda ser tanto impreso, como vía web; b) contar con un

organismo que realice constantemente auditorias, para evitar el desvió de

recursos y; c) mayor agilidad a la atención ciudadana, cuando se requiera algún

informe.

(10) Samuel: ¿Cuáles son otras propuestas que ayudarían a incrementar la

recaudación fiscal local?

Roberto Elías:

a) Una mejor redistribución de la riqueza.

b) Tener bien definido cuales son los principales problemas que aquejan al

Estado, para dar mayor prioridad a los mismos en cuanto al presupuesto

estatal.

c) Mayor transparencia de recursos.

d) Optimizar lo que se recaude.

e) Mantener una coordinación constante que se ajuste a la situación actual de

cada uno de los niveles de Gobierno.

f) Menor corrupción;

g) Menor ejercicio del gasto público;

h) Menor personal de administración en cualquier nivel de la administración

pública;

i) Menor actitud de no se puede, por el de sí se puede;

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j) Menor autoestima de todos los funcionarios públicos, tanto diputados, como

cualquier empleado; o funcionario público, que se les recuerde que están para

servir a la comunidad no para servirse de ella.

k) Menor tiempo en cualquier discusión;

l) Mayor atingencia en aplicar efectivamente la norma juridica fiscal;

m) Dejar de aplicar criterios personales;

n) Concederle al contribuyente sus prerrogativas a través del ejercicio de sus

derechos fundamentales;

o) Tener la visión y misión de preservar la fuente de trabajo de los contribuyentes

revisados y no actuar de forma inmediata ejerciendo los embargos.

9. Entrevista con Ulises Carlín de la Fuente, Procurador Fiscal de la Secretaría de

Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León.

Distribución de competencias en materia impositiva

(1) Samuel: Dado el régimen ambiguo de distribución de competencias en materia

impositiva entre la federación y los estados desde la Constitución; ¿es necesario,

conforme a las circunstancias actuales, realizar una reforma constitucional que

establezca de manera detallada y limitativa las facultades entre estos órdenes de

Gobierno en materia fiscal? ¿Por qué?

Carlín: No creo que se requiera una reforma constitucional en ese sentido. Sin

embargo se podrían fortalecer tanto el Código Fiscal de la Federación, así como

de los Estados (o equivalente), para crear un sistema de recaudación más

eficiente. Creo yo que el fracaso del régimen de Repecos y el simplificado, ha sido

primordialmente porque no se reformaron a la par los dos códigos antes

mencionados, a la luz de las leyes orgánicas estatales y reglamentos municipales,

siendo que es importante que queden debidamente definidas las obligaciones de

gasto de los distintos niveles de Gobierno.

(2) Samuel: Para poder fomentar una mayor recaudación local, ¿qué fuentes

impositivas considera usted deben conservar la federación, los estados? ¿Se

deben de crear nuevas fuentes de imposición a nivel local (estados).

Carlín: Creo que es urgente elevar los niveles de recaudación locales. Ante la

baja de los precios del petróleo esto se acentúa. Sin embargo, existe el

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impedimento de que, a nivel local, es muy difícil cobrar impuestos por cuestiones

políticas. A nivel federal esto se superó al independizar el órgano recaudador

(SAT). Es por ello que creo que debería existir tanto un órgano técnico de

recaudación de impuestos que se puedan deslindar de cuestiones políticas. Se

puede empezar a cobrar el servicio de alquiler de vehículos, etcétera.

Coordinación fiscal

(3) Samuel: ¿Qué medidas podrían fortalecer la coordinación fiscal entre los

diferentes órdenes de Gobierno?

Carlín: Incluir a los estados en la toma de decisiones en materia fiscal federal,

dentro de la junta de Gobierno del SAT. Premiar, a través del Indetec, a las

autoridades locales más eficientes, que el nivel más eficiente pueda tomar bajo

ciertas circunstancias las potestades tributarias de otro nivel, cuando no sean las

óptimas.

(4) Samuel: Del cálculo actual para repartir la fórmula del Fondo General de

Participaciones, ¿qué factor/variable considera más relevante a tomar en cuenta

para la eficiencia, productividad y el mejoramiento de la recaudación fiscal local?

¿Por qué?

Carlín: El índice de recaudación. Porque es el único indicador que parte del

esfuerzo de las autoridades locales. También se podría considerar el índice de

inversión extranjera captada, la generación de empleos, el número de denuncias

penales atendidas, la disminución de tasas delictivas, venta de vehículos no

contaminantes, construcción de cierto número de infraestructura de transporte

público, etcétera.

(5) Samuel: ¿Cuál considera que es el riesgo más importante que se presentará

al considerar un cambio en la fórmula de repartición de participaciones federales?

¿Bajo qué condiciones la federación impulsaría un cambio en la fórmula para la

repartición de participaciones federales?

Carlín: Cualquier cambio en la fórmula de distribución “descobija” algún área en

particular. Es por ello que se debe de ser muy cuidadoso al momento de solicitar

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un cambio. El riesgo más importante es perjudicar a la población de los estados

perjudicados con la modificación.

La tendencia de la autoridad federal, desde hace más de diez años, ha sido el

incremento en la recaudación local, como forma de reparto de participaciones.

Recaudación local

(6) Samuel: ¿Qué estrategias o metodologías propondrías en materia de

fiscalización, para fortalecer la recaudación local del estado? ¿Se tiene

acercamiento con la autoridad federal (SHCP-SAT)?

Carlín: Que cobre mayor importancia la recaudación a través de medios

electrónicos, ya que la sociedad quiere una manera fácil para la determinación y

para el cobro de sus impuestos.

(7) Samuel: ¿Es viable que el estado establezca o reviva más impuestos para

incrementar la recaudación local? ¿Por qué?

Carlín: Toda contribución que se quiera imponer se tiene que hacer cuidando que

no violar la coordinación fiscal, buscar nuevas potestades tributarias al tenor de las

nuevas conductas que se dan en la sociedad. Aunque lo primero que se tiene que

hacer es la medición de recaudación del potencial de las actuales que se han

hecho, y explorar casos de éxito de otras entidades, como el caso de los

impuestos cedulares.

(8) Samuel: Con el ánimo de mejorar la recaudación fiscal local en las entidades

federativas, ¿considera usted necesario implementar un servicio profesional de

carrera en el área de recaudación de las tesorerías locales? ¿Por qué? ¿Bajo qué

principios, en su caso, debe de instituirse?

Carlín: Sería positivo contar con servidores públicos que sean de carrera para las

áreas de recaudación y atención al público. Especialmente en los municipios.

Respetando los principios de eficiencia de cada funcionario, respuesta a la

capacitación, etcétera.

(9) Samuel: ¿Representa la transparencia y la rendición de cuentas un elemento

fundamental para incrementar la recaudación? ¿Qué medidas en transparencia y

rendición de cuentas aconsejarías que las tesorerías locales implementen?

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Carlín: El presupuesto participativo, que a nivel municipal ha generado confianza

en los contribuyentes. Y la aplicación de transparencia presupuestaria nivel federal

ha contribuido en este rubro, se debería de emular a nivel local.

(www.transparenciapresupuestaria.gob.mx)

(10) Samuel: ¿Cuáles son otras propuestas que ayudarían a incrementar la

recaudación fiscal local?

Carlín: El tener una mecánica eficiente en la determinación y cobro de

contribuciones. Incentivos a los contribuyentes que cumplen en tiempo.

10. Entrevista a Ramiro Bravo, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de

Finanzas y Tesorería General del Estado.

Distribución de competencias en materia impositiva

(1) Samuel: Dado el régimen ambiguo de distribución de competencias en materia

impositiva entre la Federación y los estados desde la Constitución; ¿es necesario,

conforme a las circunstancias actuales, realizar una reforma constitucional que

establezca de manera detallada y limitativa las facultades entre estos órdenes de

Gobierno en materia fiscal? ¿Por qué?

Ramiro Bravo: Dadas las condiciones actuales del entorno global y del país

considero que realizar una reforma constitucional de este tipo restaría flexibilidad

para adaptarse a los constantes cambios, si bien el régimen de distribución de

competencias actual es complicado y hasta cierto punto ambiguo, creo que dota al

sistema de la suficiente capacidad de adaptación través de las fórmulas de

distribución para resolver estos problemas, y limitar esta flexibilidad acabaría por

acotar su capacidad de reacción.

(2) Samuel: Para poder fomentar una mayor recaudación local, ¿qué fuentes

impositivas considera usted deben conservar la Federación, los estados? ¿Se

deben de crear nuevas fuentes de imposición a nivel local (estados).

Ramiro Bravo: Considero que hay que estudiar a fondo el potencial y los efectos

de las fuentes impositivas con las que contamos actualmente (tanto las que se

aplican como las que no) previo a buscar nuevas potestades, acompañado de una

constante vigilancia de que las fórmulas de distribución sean reflejo de los

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esfuerzos de los estados y de su representación en la actividad económica del

país.

Coordinación fiscal

(3) Samuel: ¿Qué medidas podrían fortalecer la coordinación fiscal entre los

diferentes órdenes de Gobierno?

Ramiro Bravo: Mantener una constante presencia y seguimiento de los acuerdos

tomados en los distintos foros con los que cuenta el SNCF, como la Reunión

Nacional de Coordinación Fiscal y la Comisión Permanente de Funcionarios

Fiscales.

(4) Samuel: Del cálculo actual para repartir la fórmula del Fondo General de

Participaciones, ¿qué factor/variable considera más relevante a tomar en cuenta

para la eficiencia, productividad y el mejoramiento de la recaudación fiscal local?

¿Por qué?

Ramiro Bravo: Sin duda una variable que tiene múltiples efectos en la

recaudación local es el crecimiento de la recaudación de impuestos y derechos

locales con respecto a los años anteriores, así como el crecimiento de los

impuestos locales con respecto a lo que recaudan de la misma forma los demás

estados, si procuramos, esto se dará como consecuencia un mayor porcentaje de

participación de los fondos lo cual permitirá atraer recursos al Estado, los cuales

generarán inversión y por consecuencia un crecimiento del PIB estatal, la cual

también es una variable de peso en la fórmula de participaciones.

(5) Samuel: ¿Cuál considera que es el riesgo más importante que se presentará

al considerar un cambio en la fórmula de repartición de participaciones federales?

¿Bajo qué condiciones la federación impulsaría un cambio en la fórmula para la

repartición de participaciones federales?

Ramiro Bravo: Que se generen efectos distributivos no deseados, lo cual

terminaría presionando los fondos de estabilización, de hacerse un cambio en la

formula este debe reflejar el entorno actual y permitirle adaptarse a cambios

imprevistos.

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Recaudación local

(6) Samuel: ¿Qué estrategias o metodologías propondrías en materia de

fiscalización, para fortalecer la recaudación local del estado? ¿Se tiene

acercamiento con la autoridad federal (SHCP-SAT)?

Ramiro Bravo: Realizar estudios que nos permitan entender y cuantificar el

potencial recaudatorio de los impuestos y con base en estas conclusiones detectar

las áreas de oportunidad para efectos de fiscalización, todo esto acompañado de

un constante proceso de vigilancia de obligaciones.

(7) Samuel: ¿Es viable que el estado establezca o reviva más impuestos para

incrementar la recaudación local? ¿Por qué?

Ramiro Bravo: En primera instancia habrá que procurar potenciar la recaudación

de los impuestos con los que se cuenta actualmente y después de ello estudiar las

potestades tributarias no aprovechadas, su impacto en la sociedad y su potencial

recaudatorio.

(8) Samuel: Con el ánimo de mejorar la recaudación fiscal local en las entidades

federativas, ¿considera usted necesario implementar un servicio profesional de

carrera en el área de recaudación de las tesorerías locales? ¿Por qué? ¿Bajo qué

principios, en su caso, debe de instituirse?

Ramiro Bravo: Sí, un servicio profesional de carrera permite por un lado

aumentar la percepción de riesgo a la evasión para el contribuyente, al contar con

personal más capacitado en esta área y por otro fomenta la equidad a través de la

implementación de un sistema tributario con bases sólidas mediante la planeación.

(9) Samuel: ¿Representa la transparencia y la rendición de cuentas un elemento

fundamental para incrementar la recaudación? ¿Qué medidas en transparencia y

rendición de cuentas aconsejarías que las tesorerías locales implementen?

Ramiro Bravo: Desde luego, el implementar y fomentar el uso de plataformas

electrónicas para el pago de los derechos y obligaciones permite agilizar y

transparentar el flujo de los recursos.

(10) Samuel: ¿Cuáles son otras propuestas que ayudarían a incrementar la

recaudación fiscal local?

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Ramiro Bravo: El apartado de derechos es fuente de ingresos en ocasiones

menospreciada por las entidades, y contar con un sistema tarifario acorde con el

servicio prestado procurando siempre cumplir el principio del beneficio considero

aporta para potenciar la recaudación en este rubro. En lo que respecta a

Impuestos considero pertinente la implementación de impuestos ecológicos o

ambientales que contribuyan a resarcir a la sociedad los daños por las la

externalidad que la contaminación ocasiona.

Anexo III. Antecedentes del federalismo fiscal en México

Con la existencia de las primeras agrupaciones humanas, que se unían para

compartir metas comunes, surgieron un conjunto de necesidades que tuvieron que

ser suplantadas a través de distintos recursos, ello permitió la satisfacción de las

distintas carencias que se tenían, así, de esta manera, es que surge el pago de los

impuestos, como aquella contribución que se realizó para cumplir con un objetivo

en común: construir una escuela, crear mecanismos de seguridad o invertir en la

compra de alimentos, por ejemplo.

Existen pocos datos acerca del origen del impuesto en México; sin embargo,

algunos autores señalan que es en la época de los pueblos prehispánicos donde

por primera vez se registró el cobro de tributos. A continuación se realizará un

breve análisis de los antecedentes del federalismo mexicano enfocado a la

materia tributaria, para pasar, en la siguiente sección, a estudiar de manera

precisa el federalismo fiscal; por lo anterior en esta etapa se estudiarán las

principales contribuciones y el procedimiento en su cobro.

En este sentido, el pueblo azteca fue uno de los que estableció de manera clara el

cobro de los tributos; este lo realizaba el imperio, “en su más clásica forma, el

tributo era recolectado sobre bases regulares (cada 80 días, semestral o

anualmente) en las provincias conquistadas, y llevado a Tenochtitlán desde donde

era distribuido”. (Berdán, 1975:188) El gobierno azteca se caracterizó por el hecho

de que el cobro de los tributos era dirigido esencialmente a los pueblos

conquistados, así Porras y López escribe: “En la época precortesiana, es bien

sabido que el poderoso Imperio Azteca imponía tributos a los pueblos vencidos.

En los códices pre y postcortesianos constan listas de objetos de algodón, telas de

especies de fibras, productos naturales y metales preciosos que los pueblos

vencidos debían enviar como tributo al pueblo Tenochtitlán”. (Porras y López,

1967: 54)

Clavijero, por su parte, nos dice que: “Todas las provincias conquistadas por las

armas mexicanas eran tributarias de la corona y pagaban frutos, animales y

minerales de la tierra, según la tasa que les habían prescrito”. (Clavijero,

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1945:232) Los bienes dados en tributo consistían tanto en bienes manufacturados

como en materias primas. Las grandes cantidades de bienes manufacturados

incluían, por ejemplo: ropa, indumentaria para guerreros, sartas y mosaicos de

piedras preciosas, objetos de oro y vasijas. Las materias primas eran

principalmente comestibles como maíz, frijol, chile y cacao” (Berdán, 188)

Esta tribu se cimentó en una estructura evidentemente centralista, pues la

recaudación tributaria era esencialmente uniforme en todo el imperio. A nivel local

(o de calpulli) la supervisión del pago del tributo era asumida por el tequistlat. Este

oficial era generalmente designado por una autoridad regional o provincial, por lo

regular no originaria del Imperio. Los bienes eran recaudados localmente por este

oficial y llevados a la región central; es decir, de las distintas regiones eran

transferidos los bienes a la capital provincial. Allí pasaban a la responsabilidad del

calpixqui (recaudador de tributos) designado por el propio Imperio, el cual

supervisaba personalmente su entrega en Tenochtitlán.

De esta manera, todos los habitantes de la población estaban obligados a pagar

impuestos, excepto los sacerdotes, nobles, esclavos y niños. Existía el tributo

individual que comúnmente era llamado macehualtin, estos podían obtener bienes

para el pago del tributo en varias formas: del trabajo comunal en tierras estatales,

de trueques de excedentes agrícolas en los mercados locales, y de transacciones

con los mercaderes profesionales; los macehualtin de las provincias eran los

contribuyentes predominantes de los pagos de tributo, ellos recibían poco en

compensación porque el grueso de los bienes era redistribuido en los más altos

niveles del imperio específicamente para gastos administrativos, así Berdán

explica: “Grandes cantidades de bienes de tributo eran utilizadas para el

sostenimiento de la extensa burocracia administrativa, para campañas militares y

para el mantenimiento de la casas reales del Imperio”. (Berdán, 1975:189) Así

pues, el enfoque centralista, sin duda, caracterizó la estructura fiscal del pueblo

azteca.

Por otro lado, la cultura Olmeca se caracterizó por un sistema parecido al de la

cultura de Tenochtitlán, pues este pueblo prehispánico tenía una organización

altamente centralizada, con una estructura fuertemente jerarquizada, concentrada

inicialmente en San Lorenzo y en la Venta (principales centros ceremoniales) con

una élite capaz de utilizar todas sus habilidades para obtener todos los recursos

necesarios, como la piedra para monumentos, joyas y agua para sojuzgar a sus

gobernados. Así, Drucker infiere que en La Venta, acorde con la evidente

capacidad de movilizar a una fuerza de trabajo para los requerimientos de

planeación y la construcción del centro así como el mantenimiento del mismo,

permite suponer el grado centralista del pueblo en beneficio del centro ceremonial

y su élite administrativa. (Drucker, 1981:29-47) Por otro lado, Enrique Florescano

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señala: “Desde 1500 a 1200 a.C., San Lorenzo fue la cabecera de las aldeas

dispersas que pagaban tributo al centro político que dominaba el tránsito fluvial y

los cultos religiosos” (Florescano, 2007:6).

El sistema tributario olmeca funcionaba de la siguiente manera: Se estableció una

estructura de carácter federal e interestatal en materia impositiva o tributaria,

adecuado a las necesidades del gobierno central como de la propia “federación”,

para sufragar los gastos públicos o para la redistribución de la producción de unas

regiones a otras, Así, conforme este sistema, dice Romerovargas, se pueden

distinguir dos clases de organizaciones: 1.- Las territoriales, que eran: a) El calpulli

rural (autónomo y disperso); b). El calpulli urbano (autónoma y concentrado a

manera de barrio); c).- La región o icnihútli de calpótin, hermandad, fraternidad,

grupo de amista de caseríos (entidad regional autónoma) llamado Tlatocáyatl,

gobierno; d) Los territorios o señoríos del Estado (autónomos, pero la autoridad

dependía del Estado) llamados tecúhyotl, señoríos; e) El Estado (independiente)

llamado hueyatlahtocáyotl, gran gobierno; f) La federación de estados llamada

Tlatacaicniuhyotl, hermandad o amistad de gobernantes, o tecpílotl, conjunto de

principales o palaciegos; y, 2) Las institucionales, jerarquías centralizadas de

gobierno, que podían ser: locales (la organización religiosa, los gremios

industriales, las sociedades de señores) o federales (las jerarquías en materia

educativa o judicial).

El Gobierno de toda agrupación, tanto territorial como institucional, correspondía a

una asamblea de ancianos o expertos en la materia, elegidos por los miembros de

la agrupación; todos los asuntos, también los de carácter fiscal o tributario

dependían y tenían que ser consultados por dicha asamblea (Romerovargas,

1978:25-32). Lo anterior permite concluir que el sistema de organización territorial

suponía una extensa gama de organizaciones que conformaban un régimen

complejo de colaboración.

También, otra cultura que contó con un sistema definido en materia tributaria, sin

duda, es la cultura maya, cuya forma de organización social estaba totalmente

estratificada, conformada por cuatro niveles de clases: en la cúspide de la

pirámide se encontraba la clase dirigente, la que era encabezada por una especie

de “jefe de estado”, Halach Uinic, cuyo cargo se transmitía de forma hereditaria.

Este, cumplía todas las funciones importantes para ellos: las civiles, militares y

religiosas; A esta casta también pertenecían los funcionarios encargados de los

asuntos eminentemente administrativos, dichos administradores de las provincias

dependían de las ciudades centrales, lo que hace suponer que también se

organizaban mediante un enfoque centralizado; estos caciques formaban parte del

Ah Cuch Caboob o Consejo de Estado.

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En el segundo nivel de la estructura social maya estaban los funcionarios

encargados también de funciones administrativas pero de menor rango; entre ellos

se destacan los Nacones o también conocidos como jefes militares, los Ah

Holpopoob y los Betabes quienes eran precisamente los encargados de repartir el

trabajo tributario y dirigir las fuerzas militares. En el tercer nivel estaban los

militares, sacerdotes, y comerciantes; y en el cuarto se ubicaban los campesinos y

esclavos. Para la cultura maya, el tributo era el grano de cacao, que se pagaba

cuando se realizaba algún trabajo, como la construcción de viviendas,

edificaciones y espacios públicos, “el cacao también se encuentra entre los

‘artículos de lujo’ que pudieron haberse utilizado como tributo”. (ICEFI, 2007:23)

El régimen de los tributos se edificó sobre dos ámbitos, el local y el regional, en el

ámbito local, se supone que los señores recibían de los miembros del común

tributo, principalmente en especie, por medio del trabajo en la agricultura y en las

obras de construcción masiva. Puede ser que la participación en las guerras de

conquista también haya sido una forma de tributo; en al ámbito regional, el

contacto entre las unidades políticas frecuentemente derivada en guerra, las

cuales podían tener como consecuencia la alianza o la derrota de una de las

participantes. En el segundo caso, se esperaba que la unidad política vencida

rindiera tributo a la vencedora. Parece ser que la relación guerra-conquista-tributo

era parte fundamental del sistema económico maya y con el paso del tiempo fue

adquiriendo mayor importancia”. (ICEFI, 2007:31)

De esta manera, al igual que las demás culturas de Mesoamérica, las guerras y la

conquista fue una fuente importante en la obtención del tributo, el libro sagrado

Popol Vuh, por ejemplo, señala a los Gobiernos conquistados como sujetos de

pago de los mismos: “No solamente gobernaban así, sino que (además) no ponían

aparte los dones de sus sostenes, de sus nutridores, sino que (con ellos) hacían

alimentos, bebidas. No les pagaban, Habían ganado, habían arrebatado su poder,

su fuerza, su dominación. No solamente se humillaron así los barrancos, las

ciudades (sino que) las tribus pequeñas, las tribus grandes, dieron de buen grado,

llegaron jedeítas, llegaron metales preciosos y llegaron ámbar, gigantescos

puñados, gigantes con esmeraldas, con piedras preciosas, llegaron verdes

guirnalda; estos tributos de todas las tribus llegaron ante los jefes Sabios

Gocumatz, Cotuha, y ante Quicab, Cavizimah, Consejero, Consejero

Lugarteniente (y ante) el eminente, el Hablador de los Hombres.

Ciertamente, aquello no era poca (cosa), y no eran pocas las tribus que (aquellos

jefes) habían vencido; de numerosas fracciones de tribus venía el tributo al

Queche; y ellas sintieron, sufrieron pesadumbre…” (Instituto Cultural Quetzalcóatl)

El tributo era, entonces, un aspecto de la vida cotidiana entre los pueblos

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asentados en los años anteriores al momento de contacto y conquista, ya fuera en

calidad de señores o en la de subordinados”. (ICEFI, 2007:28)

Así, en la época de los imperios indígenas, el monarca tenía un poder absoluto, y

establecía de manera autoritaria las normas que regían las relaciones entre

Gobiernos y particulares, incluyendo las impositivas. O sea, que privaba una

concepción del impuesto similar a la romana, en la que el establecimiento de todas

las cargas no obedecía a ningún principio social o de justicia (Uresti, 2007:91) Por

otro lado, Gregorio Sánchez afirma: “Se puede apreciar que en el establecimiento

de los mismos (tributos) no se observaba ni el más elemental principio de justicia,

sino que por el contrario, su establecimiento se basa principalmente en el capricho

de los soberanos llegando hasta la barbarie, en cuanto que se establecieron

tributos en forma de seres humanos, con la finalidad de sacrificar sus vidas”

(Sánchez, 1991:9)

Cabe destacar que la concepción de los tributos en la época prehispánica

obedeció al pensamiento de la época, en donde los gobernados contemplaban la

necesidad de sojuzgarse ante deidades por la creencia de que a estos había de

obedecerles y rendirles tributos; en este sentido, el pago de alguno de ellos se

ejercía a través del trabajo físico o de alguna prestación personal, cuestión que en

la actualidad no tiene sustento alguno.

Llegada la primavera de 1519 se asomaba en la Nueva España la expedición

conformada por Hernán Cortés, que al desembarcar, estableció un modelo de

gobierno distinto, que introdujo las primeras formas reguladoras y recolectoras del

tributo, “la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz, en 1519, fue consecuencia

del carácter pragmático del conquistador y la verdadera cruz, de hecho, la

implementación de un nuevo orden de cosas, de una administración y de una

organización diferente a las de la autoridad incompetente y burocrática del

gobernador Velázquez. Es decir, la creación de un gobierno encabezado por

Hernán Cortés” (Flores, 1986:19). Así, la primera figura hacendaria que se

instituyó en la Nueva España es la Real Hacienda, creada en 1597, y que tenía a

su cargo: la Contaduría General, la Secretaría de Virreinato, el Juzgado de Indias

y la Contaduría General de tributos.

La Real Hacienda era la encargada de recolectar los tributos para la Nueva

España por medio de cajas reales, las cuales registraba los tributos en cédulas

reales y se situaban en puertos y grandes ciudades pobladas por indígenas, tenía

como objeto principal el de administrar los gastos del gobierno virreinal y enterar a

los virreyes y al rey de España los impuestos recaudados (Silva, 2004:7). Como

parte de la política de segregación de indios y españoles se empezó a implantar

en las comunidades indígenas el sistema de gobierno local modelado según las

instituciones municipales españolas, así, el cabildo de una comunidad indígena

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debía estar constituido exclusivamente por indios, y en ciudades como México o

Puebla hubo dos cabildos separados (uno de indios y otro de españoles).

El cabildo estaba conformado por los oficiales de la República, que tenían los

títulos de alcalde y de regidor, desde luego, el cargo más alto en este nivel de

gobierno era el de alcalde. Los funcionarios del cabildo eran los encargados de

recoger y entregar el tributo, el número y el título de estos funcionarios menores

variaba mucho de pueblo a pueblo; los más comunes eran los tequitlatos o

mandones, recaudadores del tributo, que también tenían padrones de población y

registros de propiedad. Así es evidente, concluye Carrasco, que el sistema de

gobierno resultó de la introducción deliberada de un modelo español (Carrasco,

1991:185)

Durante la época colonial el territorio de la Nueva España estaba dividido en

distintas formas, inició la división entre provincias y gobernaciones, por otra parte,

se formó la división territorial administrativo-judicial determinada por las

Audiencias de México y Guadalajara, subdivididas, a su vez, en corregimientos,

alcaldías y Gobiernos. La Corona castellana erigió la primera audiencia como

tribunal real, para restringir a los encomenderos la jurisdicción adquirida de ejercer

el derecho de percibir tributos, pero sin tener funciones judiciales ni

administrativas.

Hacia 1550 surgió un conflicto entre alcaldes y regidores, ambos querían su

autonomía hasta que, en 1586, se estableció la regla de que ambos tenían en sus

distritos los mismos poderes y debían ajustarse los límites territoriales para formar

regiones más pequeñas. Fue entonces necesario dividir las provincias en distritos,

implementando nuevos cargos: los encargados de la justicia o también conocidos

como tenientes. Luego, en 1786 se implementó el sistema de intendencias

conformada por cinco: la intendencia de Puebla, Veracruz, Guadalajara,

Zacatecas y San Luis Potosí.

En los tres siglos de dominación española, se establecieron diversos tributos como

consta en fuentes directas, tributos al comercio interior y exterior, por ejemplo,

entre los cuales se encuentran el derecho de avería, el derecho de almirantazgo,

el almojarifazgo, la alcabala, el derecho de muralla, el peaje o la sisa; impuestos a

la minería, a la propiedad raíz, al papel sellado; derechos de ensaye, de

internación de esclavos, de licencias, entre otros; y otros ingresos. (Uresti,

2007:46-54).

Respecto del procedimiento de recaudación de los tributos en los pueblos de la

Corona, este se conformaba de dos fases, la primera consistía en el repartimiento

de los tributos en los pueblos de la Corona, que residía en la fijación de una cuota

individual teniendo en cuenta lo que cada tributario pudiese buenamente dar

según su cantidad, calidad y posibilidad. El repartimiento fue atribución de los

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caciques y gobernadores, ayudados por los tequitlatos (oficiales subalternos, que

tenían asignados un número pequeño de indios, a quienes recogían el tributo a

domicilio); la segunda consistía en el cobro que correspondía a los caciques y

gobernadores, ayudados por los trequitlatos. Lo recaudado por caciques y

gobernadores se recogía por los corregidores.

En este sentido los españoles vinieron, sin duda, a institucionalizar toda una forma

de gobierno y a implementar un sistema tributario, aunque de privilegios y de

grandes injusticias para los indios, en el territorio mexicano.

Ante el descontento social por las injusticias que sufrían los indios y con el

debilitamiento de España, para 1821, con la expedición del Plan de Iguala y los

Tratados de Córdoba, se marca una nueva etapa en la que se proclama la

separación de la Corona española y se erige una nueva nación independiente.

(Uresti, 2007:54) Es en este momento cuando se institucionaliza toda una forma

de gobierno.

Así, el 24 de agosto de 1821 se celebra en México el Tratado de Córdova, con el

que la nación refrenda un gobierno monárquico constitucional, esto se establece

en los primeros tres artículos del documento: 1. Esta América se reconocerá por

Nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo Imperio mexicano;

2. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado; 3. Será

llamado a reinar en el imperio mexicano en primer lugar el señor don Fernando

VII, rey católico de España, y por su renuncia o no admisión, su hermano el

serenísimo señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión el serenísimo

señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión el serenísimo

señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca,

y por su renuncia o no admisión de este, el que la Corte del Imperio designaren.

De esta manera se produce un sistema formal de gobierno en el Imperio

mexicano, no obstante este cambio de régimen quedaron aún vigentes las normas

en materia de tributos, de esta manera en el México independiente se desarrolló

un enfrentamiento entre el sistema centralista y el federalista, que con el tiempo

derivó en la oposición entre conservadores y liberales, respectivamente; así pues,

dice Oscar Cruz: “Entre 1822 y 1824 los constituyentes estaban divididos entre

centralistas y federalistas, mas no en liberales y conservadores, posturas que se

fijaron en años posteriores” (Cruz, 2005:644)

Ante los Tratados de Córdoba el 31 de enero de 1824 se aprueba el Acta

constitutiva de la Federación mexicana, en el que se dan las bases para la

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que entraría en vigor unos

meses después, estas son muy importantes para el federalismo mexicano y aun

más para el régimen tributario del país porque sientan las bases de la primera

República Federal como aquella forma de gobierno que hasta hoy día se ejerce.

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Durante el Congreso Constituyente el líder de los diputados que sostenían el

sistema federal fue Miguel Ramos Arizpe, quién había sido diputado en las Cortes

de Cádiz y tenía una vasta experiencia parlamentaria; fungió como presidente de

la Comisión de Constitución. Del lado de los diputados que preferían el

centralismo, fray Servando Teresa de Mier se encontraba a la cabeza (Cruz,

2005:644)

En el asunto específico de la regulación tributaria, la primera Constitución de

México (Constitución Federal de 1824) “no delimitó fuentes impositivas para cada

orden de gobierno, esto se dio en la ley secundaria denominada Ley de

Clasificación de Rentas generales y Particulares del 4 de agosto de 1824”

(Indetec, 2007:3) Asimismo, Uresti lo afirma: “desgraciadamente, los

constituyentes incurrieron en una lamentable omisión al no incluir la asignación de

fuente impositivas para cada ente político; esa importante cuestión quedó regulada

en la ley ordinaria previamente expedida el 4 de agosto de 1824, denominada Ley

de Clasificación de Rentas Públicas”. (Uresti, 2007:257) Gil, por su parte,

comenta: “En el citado año de 1824, el Órgano Constituyente en funciones de

órgano legislativo constituido, emitió la Ley de Clasificación de Rentas, que limitó

expresamente la competencia federal en materia fiscal, reservando a los estados

las fuentes no atribuidas a la federación y fijando un contingente que deberían

cubrir al gobierno federal las 16 entidades federativas existentes.

Algunas de las más importantes rentas exclusivas de la federación fueron: los

impuestos al comercio exterior, el derecho de internación, las rentas provenientes

de los estancos del tabaco y la pólvora, la alcabala que pagaba el tabaco en la

entidades de su cosecha, las rentas de correos, de la lotería, etcétera. (Gil,

1976:37) Además, la Ley Fundamental ordenó que el poder legislativo de la

Federación se depositaba en un Congreso General, dividido en Cámara de

Diputados y de Senadores (7); que el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación

se deposita en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos (74); también estableció la cláusula residual en donde las

facultades impositivas que no estaban señaladas de manera expresa en la ley se

considera ámbito de competencia de las entidades federativas, bajo este principio

se determinó que el gobierno federal le correspondían “los derechos de

importación y exportación establecidos o que se estableciera bajo cualquier

denominación en los puertos y fronteras de la república” según el artículo primero

de la ley, además, en los subsiguientes se refería a la exclusividad de la

federación en el derecho de internación, la renta de tabaco y pólvora, la alcabala,

la renta de correos, la renta de lotería, la renta de salinas, entre otras.

En este sentido, Uresti Robledo, concluye: “En el Congreso Constituyente de 1824

se dio un verdadero sincretismo, y después de superar los planteamientos de

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diversas tendencias políticas que sugerían formas de gobierno monárquico,

republicano centralista o federal, se integra una nueva estructura política, basada

en un gobierno republicano federado, emanado del pueblo y en su beneficio, en la

que se amalgamaron, tal vez por debilidad o por necesidad, los privilegios y fueros

de una iglesia obstinada e insumisa, libre de la Corona española, y de un ejército

que reclamaba prebendas por haber logrado la victoria bélica; de esa forma, se

aprobaron en la Constitución los fueros eclesiástico y militar, que durante casi todo

el siglo XIX, causaron graves problemas”. (Uresti, 2007:257)

Señala Emilio O. Rabasa que la gran cuestión del Constituyente de 1824 fue la

adopción del federalismo, tomado de la Constitución estadounidense, que significó

la antítesis del centralismo virreinal. ‘República federal significaba, como

seguramente bien lo entendió Ramos Arizpe, no sólo la división de poderes dentro

del gobierno nacional, sino también dentro de la organización política social.’ Así,

la Constitución de 1824 garantizada la forma republicana representativa y popular

de gobierno para cada estado de la federación. (Cruz, 2005:648) La adopción del

sistema federal se dio tanto por la influencia constitucional estadounidense como

por los elementos federales de la Constitución de Cádiz (Cruz, 2005:644) De esta

manera, inicia en México la etapa de la consolidación de la forma de gobierno que

imperaría en territorio mexicano; los vaivenes entre federalismo y centralismo

fueron la constante en la historia constitucional de México.

En los primeros años del México independiente se empezó a formar dos partidos

que fueron configurando a la Nación: el liberal y el conservador, aquél

representaba el cambio de una idea periclitada del derecho por otra nueva al

propugnar por un nuevo estado de vida alejado de la colonia, se abogaba por el

federalismo como el mejor sistema de vida democrática; en cambio este estaba

organizado por la clase aristocrática que tomó una medida conservadora

propugnando por el centralismo con el que consideraban que daría orden y

seguridad jurídica a sus propiedades y facilitaría una dictadura que consideraban

necesaria para una verdadera integración del país. (Farías, 1967:73)

Desde 1824 hasta 1857 se vivió en el país una ola de pugnas entre el tipo de

Estado que debería prevalecer en territorio mexicano; federalistas y centralistas

provocaron una inestabilidad política, en 1833 Valentín Gómez Farías asumió la

presidencia ante la retirada de Santa Anna, aquél dio inició una serie de reformas

de corte liberal que no tardaron en provocar descontento y un nuevo

levantamiento ese mismo año. Esto motivó el regreso de Santa Anna, quien

suspendió las reformar y despidió a Gómez Farías (Cruz, 2005:628), así el 15 de

enero de 1835 el Congreso expidió las Siete Leyes Constitucionales, en la cual los

centralistas imponían su sistema, “el territorio se dividiría en departamentos, al

frente de los cuales habría gobernadores y juntas departamentales.

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Se estableció igualmente que una ley sistematizaría la hacienda pública en todos

sus ramos y establecería un tribunal de revisión de cuentas”. (Cruz, 2005:651),

además se constituyó el Supremo Poder Conservador, de esta manera se

suprimieron todas las legislaturas de las entidades federativas y, en fin de cuentas,

el sistema tributario del país quedaba en manos del gobierno central.

Este sistema centralista duró doce años, este periodo fue caótico para el país,

pues generó grandes diferencias en el territorio mexicano; la independencia de

Texas, la separación de Tabasco, levantamiento en Zacatecas, la independencia

de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, la independencia de Yucatán, la guerra

de los pasteles y la guerra con Estados Unidos por la anexión de Texas a territorio

estadounidense. Respecto de estos acontecimientos, Óscar Cruz señala: “Santa

Anna partió con seis mil hombres rumbo a Texas y en marzo de 1836 tomó el

Álamo; ese mismo mes los texanos proclamaron su independencia de México y se

constituyeron en una república… Zacatecas fue pacificado, y Yucatán se separó

del país de 1837 a 1843. En 1838 Francia declaró la guerra a México y en marzo

de ese año empezaron a aparecer buques franceses”. (Cruz, 2005:629)

Dado estos acontecimientos en 1843 Nicolás Bravo (entonces presidente) designó

a los 80 notables que habrían de elaborar las bases constitucionales integrados en

una Junta Nacional Legislativa (Cruz, 2005:629), bajo esta línea ese mismo año se

promulgaron las Bases Orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos que fueron

sancionadas por Santa Anna el 12 de junio de 1843, la cual mantuvo un corte

centralista pero eliminó el Supremo Poder Conservador; la Constitución establece

en su artículo primero: “La nación mexicana, en uso de sus prerrogativas y

derechos, como independiente, libre y soberana, adopta para su gobierno la forma

de República representativa popular” respecto de la materia fiscal, las Bases

Orgánicas mantienen la división en departamentos al preceptuar en su título X “De

la hacienda pública” en su artículo 199 que: “La hacienda pública se dividirá en

general y departamental.

En el primer período de sesiones del primer Congreso se dará la ley, distribuyendo

las rentas en las dos partes expresadas, de modo que las asignadas a los

departamentos sea proporcionadas a sus gastos, incluyendo en estos el pago de

las dietas de sus respectivos diputados” de esta forma se subordinó a la ley

secundaria las rentas que tanto la federación como los estados podían recaudar.

No fue sino hasta el seis de agosto de 1845 que se decretó la ley sobre las rentas,

en la cual se determinó el ámbito de competencia para los estados quedando

establecidas de la siguiente manera:

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Repartimiento de rentas entre el centro y los departamentos,

según decreto del 6 de agosto de 1845

Departamentos Gobierno central

- La totalidad de las contribuciones directas,

incluida la capitación en donde se recaudare

- Queda exceptuado el derecho de patente

que se encuentra hipotecado al pago de la

deuda causada por la moneda de cobre

- Queda exceptuado el recurso proveniente

del impuesto a los husos de las fábricas de

hilados de algodón y lana, que se aplican al

fomento de la industria

- En algunos estados se ceden en su totalidad

los productos de las alcabalas

- En los demás, se entregará un porcentaje

del producto de alcabalas. El criterio para

este porcentaje es la posibilidad de cada

departamento de generar otros recursos

fiscales (*)

- El estado de California recibe todo lo anterior

y además dos terceras partes del producto

de la aduana marítima de Monterey

- Los productos de los oficios vendibles y

renunciables

- Los peajes en los caminos interiores

- “Todas las rentas no asignadas por esta ley

a los departamentos, y de que se halla en

posesión el gobierno [general], se destinan

para los gastos generales de la nación”

(*) Por ejemplo, el departamento de Durango recibiría el 90 % del producto de las alcabalas;

Oaxaca recibiría únicamente el 20 %.

Fuente: Dublán y Lozano, Legislación mexicana, 1876-1911, vol. 5, pp. 30 y ss. (Dublán

Lozano citado en Jáuregui:10)

Estas dos últimas constituciones establecen el carácter de una república

centralista, en donde los estados, como se infiere, pasan a ser departamentos

cuyos gobernadores son precisamente designados por el gobierno central. Todos

los recursos se centraban en el gobierno central, y evidentemente las capacidades

de los Gobiernos subnacionales se redujo de manera considerable; pasaron,

desde luego, a ser simples entes subordinados al gobierno centralista.

En este sentido, las Bases Orgánicas estuvieron vigentes solo cuatro años en el

país, para 1847 se expidió el Acta Constitutiva y de Reformas, esta restablece el

federalismo en México luego de que las Siete Leyes lo suprimiera. Aquella, en su

artículo primero y segundo reconoce que “los Estados que componen la Unión

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385

Mexicana han recobrado la independencia y soberanía, que para su

administración interior se reservaron en la Constitución” y, “que dichos estados

continúan asociados conforme al pacto que constituyó una vez, el modo de ser

político del pueblo de los Estados Unidos Mexicano; así en el artículo 29 ordena

de manera tajante la forma de gobierno al señalar que “en ningún caso se podrán

alterar los principios que establecen la independencia de la nación, su forma de

gobierno republicano, representativo, popular, federal, y la división, tanto de los

poderes generales como de los Estados”.

En este sentido, Uresti comenta: “El Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de

mayo de 1847, que con algunas modificaciones restauró la vigencia de la

Constitución de 1824, adoptando como forma de gobierno la república federal

integrada por estados, tuvo una aplicación relativa por la anarquía existente”.

(Uresti, 2007:258) En esta dirección, el 17 de septiembre de 1846, se decretó la

nueva ley de rentas, en el que el reparto de las tributaciones queda de la siguiente

manera:

Clasificación de rentas de la república,

según decreto del 17 de septiembre de 1846

Federación Estados

- Derechos de importación y exportación que

están establecidos o que se establecieren

en las aduanas marítimas o fronterizas

- Derecho de consumo impuesto a las

mercancías extranjeras por la ley de 2 de

abril de 1831

- Producto de la venta de tierras libres que la

ley consigna a la federación

- Impuesto de 4 % sobre moneda según

decreto del 10 de marzo de 1843

- Productos de la renta del tabaco y de

correos, lotería nacional, rentas de las

salinas que pertenecen a la nación y la del

papel sellado

- Productos de las casas de moneda

- Rentas que se perciben en el Distrito

Federal y en los territorios

- Bienes nacionales: exinquisición y

temporalidades, excepto los que se

adjudican a los estados

- El contingente de los estados, cifra que iba

- Pertenecen a los estados todas las rentas,

impuestos y contribuciones establecidas

por disposiciones generales, que no se

encuentren contenidas en los artículos

anteriores

- Le corresponde también la contribución

impuesta por el decreto del 6 de agosto de

18545 a los huso de las fábricas de hilados

de algodón y lana, así como los fondos

destinados a las juntas de fomento

- El producto de las aduanas interiores, a

reserva de que estas se extingan si

conviniere al arreglo del comercio interior y

exterior

- Las deudas por cobrar o por pagar son

responsabilidad de las rentas generales

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386

de los 12 000 pesos mensuales para el caso

de Jalisco hasta los 500 mensuales para

Chiapas. Porque a la fecha del decreto se

encuentran invadidos, de este derecho

quedan exentos Nuevo León, Coahuila,

Tamaulipas, Chihuahua, las Californias y

Texas

Fuente: Dublán y Lozano, Legislación mexicana, 1876-1911, vol. 5, pp. 169 y ss.

(Dublán Lozano citado en Jáuregui:11)

De lo anterior se puede demostrar que al igual que las demás leyes, se instituye

una separación tajante entre las facultades de la federación y de los estados,

estos no podrán gravar a lo que la federación le corresponda y aquélla no podrá

intervenir en el ámbito de competencia de estos; de tal forma que hasta esta

época no existe un solo margen de competencia concurrente entre la federación y

estados.

El primero de marzo de 1854 un grupo de opositores a Santa Anna, comandados

por Comonfort y Villarreal proclamaron el Plan de Ayutla donde se pedía su

destitución, el nombramiento de un presidente provisional y un nuevo Congreso

Constituyente. Finalmente Álvarez quedó como presidente interino el 4 de octubre

de 1855, este renuncio por problemas de salud ese mismo año. Comonfort el 11

de diciembre ocupó la presidencia del país, en este período se llevaron a cabo

distintas reformas como la Ley Lerdo (Cruz, 2005:633)

Para 1857, el estado de cosas había cambiado, con la promulgación de la

Constitución Mexicana de 1857, se ratifica la separación de poderes, la forma de

Estado y de gobierno del país, así pues, en su artículo 40 afirmó que “es voluntad

del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática,

federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su

régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de

esta ley fundamental”.

En el ámbito tributario, en la Constitución del 57 “el régimen consagrado estableció

lo que la jurisprudencia y la doctrina constitucionales han denominado la

“concurrencia” entre los poderes tributarios de ambos niveles de Gobierno… En

efecto, al debatir sobre la fórmula de distribución de competencias en materia

tributaria, el Constituyente de 1857 tuvo a la vista dos opciones: la primera de ellas

consistió en establecer con precisión cuáles impuestos corresponderían a la

Federación y cuáles a las entidades federativas; la segunda descansó en la idea

de no establecer una delimitación de campos impositivos, sino en dejar abierta la

posibilidad de que ambos niveles de Gobierno pudieran establecer los impuestos

que fueran necesarios para cubrir sus respectivos presupuestos de gastos.”

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387

(Serna, 2008:282) A lo cual el Constituyente decidió optar por la segunda opción,

la de la concurrencia, el punto central que ilustró este sistema se determinó en la

fracción VII del artículo 72, según la cual el Congreso tenía facultad “Para aprobar

el presupuesto de los gastos de la federación que anualmente debe presentarle el

Ejecutivo, e imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo”.

También, la Carta Magna puso en funcionamiento una mecánica para implementar

el presupuesto fiscal, al especificar que el segundo periodo de sesiones se

destinará, de toda preferencia, al examen y votación de los presupuestos del año

fiscal siguiente; a decretar las contribuciones para cubrirlos y a la revisión de la

cuenta del año anterior (68) también definió la facultad del Congreso para expedir

aranceles sobre el comercio exterior, y para impedir, por medio de bases

generales, que en el comercio de Estado a Estado se establecieran restricciones

onerosas (72 IX), también daba facultad al Congreso para establecer las bases

generales de la legislación mercantil (72 X); asimismo el de ratificar a los

empleados superiores de hacienda (72 XII). Además estableció la facultad

exclusiva del presidente de la República para habilitar toda clase de puertos,

establecer aduanas marítimas y fronterizas así como designar su ubicación,

Para el caso de los Estados, esta Carta Magna sienta las bases para los

Gobiernos locales al señalar que los Estados adoptarán para su régimen interior la

forma de gobierno republicano, representativo y popular; simultáneamente, se

estableció la restricción para las entidades federativas en cuanto al acuñar

moneda, emitir papel moneda, ni papel sellado (111 III) También, “en este

ordenamiento jurídico se estableció la obligación de los mexicanos de contribuir a

los gastos públicos (31 II). En esta dirección, el 12 de septiembre de 1857, se

promulgó la ley que clasificaba las rentas, y estableció que estas, las

contribuciones y bienes de la nación se dividían en dos partes. Primera: rentas,

contribuciones y bienes generales; segunda: rentas, contribuciones y bienes de los

Estados. Así pues, la división quedó decretada de la siguiente manera:

Clasificación de rentas de la república

según decreto del 12 de septiembre de 1857

Federación Estados

- Los derechos de importación, exportación,

toneladas, pilotaje y anclaje, faro y mejoras

materiales

- Los derechos de circulación de moneda

- El 3 % que se cobra al oro y plata pasta

- El real de minería que forma una de las

rentas generales

- La mitad de los derechos de contraregistro

- La mitad de los derechos de contraregistro

que paguen los géneros, frutos y efectos

extranjeros

- La mitad del derecho de traslación de

dominio

- La contribución directa que se cobra o se

imponga en lo de adelante a la propiedad

raíz

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388

que deben pagar los géneros, frutos y

efectos extranjeros

- Los derechos que a su importación debe

pagar el tabaco extranjero

- Los productos del expendio del papel

sellado en toda la república

- Los de los arrendamientos, ventas o

explotaciones de neveras

- Los derechos que se impongan por la pesca

de perla, ballena, nutria, lobo marino y

demás objetos de esta clase de pesca

- El derecho sobre títulos, privilegios y

patentes de invención

- El derecho impuesto a las fábricas

- Los productos del correo

- Los productos de las casas de moneda

- Los réditos y capitales que por cualquier

título se adeuden al erario

- Entre otros

- Las multas por infracciones de policía

- El derecho de patente sobre giros

mercantiles

- La contribución sobre profesiones y

ejercicios lucrativos

- La contribución sobre objetos de lujo

- Los derechos sobre juegos permitidos y

diversiones públicas

- Los derechos de los oficios públicos de

escribanos, vendibles y renunciables, que

se cobren en cada Estado

- Los créditos activos que por cualquier título

se adeuden al Estado

- - Los réditos y capitales que por cualquier

título se adeuden al Estado

Fuente: Elaboración propia según información proporcionada por Horacio Uresti

Rebolledo en Los impuestos en México. Tax Editores. México. 2007.

Luego de la época de la República Restaurada, llegó al poder Porfirio Díaz Mori,

este luego de gobernar de 1877 a 1910, en este último año, se enfrentó a una

inestabilidad política que desató el inicio de la Revolución Mexicana, este

acontecimiento provocó que Porfirio fuera derrocado:

Al terminar la Revolución y luego del triunfo de los constitucionalistas comandados

por Venustiano Carranza se promulgó la Constitución de los Estados Unidos

Mexicanos de 1917, esta Constitución quedó constituida por 136 artículos con 16

transitorios, establecidos en nueve títulos, la cual se encuentra vigente hasta

nuestros días, esta vino a reafirmar el carácter federalista del estado mexicano al

preceptuar en su artículo 40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una

federación establecida según los principios de esta ley fundamental” por lo que se

observa que mantuvo la misma redacción que la de 1857, ahora bien en el ámbito

fiscal del Estado mexicano la propia Constitución reafirma el principio de

concurrencia tributaria al señalar en el 73 VII que el Congreso tenía facultad para

imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Además fijaba la propia Constitución un conjunto de facultades exclusivas en

materia de contribuciones para la federación y restricciones para los estados, en

este sentido se mantuvo como facultad exclusiva del Congreso de la Unión el de

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389

sentar las bases para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación (73 VIII)

Asimismo, concedía la facultad exclusiva para legislar en materia de minería,

comercio e instituciones de crédito (73 X). Conjuntamente, definió una serie de

facultades exclusivas de la Cámara de Diputados para aprobar el presupuesto

anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben

decretarse para cubrir aquél (74 IV). Por lo que concierne a las entidades

federativas la propia Carta Magna estableció las bases de los Gobiernos locales

en su artículo 115 al señalar que los Estados adoptarán, para su régimen interior,

la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de

su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio

Libre. Señala, además que este, administrará libremente su hacienda, la cual se

formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados.

Declara la propia Constitución que los estados no pueden, en ningún caso acuñar

moneda, emitir papel moneda ni estampillas (117 III), prohibir ni gravar directa ni

indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía

nacional o extranjera (117 V), ni gravar la circulación o el consumo de efectos

nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectué por

aduanas locales (117 VI). Tampoco expedir ni mantener en vigor leyes o

disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por

razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras (117 VII) entre

otras, de esta manera se establecía un régimen de principios y competencias en

materia de contribuciones.

También, reproduce de manera íntegra el texto del 57 en el principio que da

cabida al ámbito de la concurrencia tributaria al señalar que las facultades que no

están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales,

se entienden reservadas a los Estados (124). Asimismo, establece el principio de

legalidad presupuestaria en el numeral 126 al preceptuar que no podrá hacerse

pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por Ley

posterior. Además estableció la facultad privativa de la federación para gravar las

mercancías que importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio

nacional y, aún prohibir la circulación en el interior de la república.

Ahora bien, en suma, ni los tratados de Córdoba de 1821, ni la Constitución de

1824, ni las sietes leyes de 1835, ni el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; ni

la Constitución del 57, contemplaron la posibilidad de establecer un orden en

materia impositiva; para ese entonces se tenía la concepción de que el reparto de

facultades en materia tributaria era un asunto de la legislación secundaria y la

Constitución no debía abundar en cuestiones pormenores. Por lo que respecta a la

Constitución del 17 no se puede hablar de una total distribución de facultades en

materia impositiva, sin embargo, consagra unas cuantas facultades a favor de la

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390

federación y las que resultan de la prohibición a las entidades federativas; sin

olvidar, desde luego, la reproducción del principio de concurrencia tributaria

Anexo IV. Criterios del Poder Judicial sobre las facultades amplias de la

federación

Criterios jurisprudenciales que describen la facultad amplísima de la federación

para legislar en materia tributaria respecto de las actividades señaladas en la

fracción X del artículo 73 constitucional:

Época: Quinta Época

Registro: 319069

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo CXI

Materia(s): Administrativa

Tesis:

Página: 995

INDUSTRIA ELECTRICA.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 73, fracciones X y XXIX, de la

Constitución General de la República, el Congreso de la Unión es el único

capacitado para legislar en toda la República, en materia de energía

eléctrica y para establecer contribuciones sobre el consumo de dicha

energía; los Estados no podrán gravar estas actividades, y si lo hacen,

invaden la esfera de acción de los Poderes Federales.

Amparo administrativo en revisión 5351/51. The National Trust Company

Limited. y coag. 9 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Nicéforo Guerrero.

Época: Novena Época

Registro: 185143

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

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391

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVII, Enero de 2003

Materia(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: XIV.2o.70 A

Página: 1807

JUEGOS Y SORTEOS. LOS ARTÍCULOS 37 AL 43 DE LA LEY

GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADA

EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

OCHO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD,

SON VIOLATORIOS DE LOS PRECEPTOS 73, FRACCIÓN X Y 124 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.

Si el artículo 124 de nuestra Carta Magna establece una norma de

exclusión de acuerdo a la cual se tienen como facultades reservadas para

los Estados aquellas que no fueron expresamente concedidas a la

Federación, y el numeral 73, fracción X, de la Ley Suprema, confiere al

Congreso de la Unión la competencia exclusiva para legislar sobre la

materia de juegos con apuestas y sorteos, es inconcuso que los Estados

carecen de dicha competencia. En consecuencia, los artículos 37 al 43 de

la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, publicada el dieciséis

de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en el Diario Oficial del

Gobierno de dicha entidad, que regulan el impuesto sobre loterías, rifas,

sorteos y concursos, son violatorios de los mencionados preceptos

constitucionales por invadir la esfera de competencia de una autoridad

federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 511/2001. Operadora Cantabria, S.A. de C.V. 5 de

julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García

Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial

del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de

Magistrado. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.

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392

Anexo V. Criterios del Poder Judicial sobre la restricción a las facultades

amplias de la federación

Criterios jurisdiccionales en defensa del artículo 124 Constitucional, que expresan

de manera clara que la Federación solo puede imponer los gravámenes que de

manera exclusiva el Constituyente Permanente le reservó:

Época: Séptima Época

Registro: 233944

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 1, Primera Parte

Materia(s): Constitucional

Tesis:

Página: 54

SEGUROS, FACULTAD EXCLUSIVA DE LA FEDERACION PARA LEGISLAR

EN MATERIA DE INSTITUCIONES DE. LEY DEL IMPUESTO SOBRE

INGRESOS MERCANTILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Si se atiende sólo a la interpretación literal del artículo 73, fracción X, de la

Constitución Federal, este precepto concede facultades exclusivas al

Congreso Federal para legislar ilimitadamente sobre toda la materia de

comercio (incluyendo obviamente el aspecto tributario), pero tal

conclusión apresurada es inexacta, pues en la raíz histórica inmediata de

este precepto no se encuentran indicios siquiera de que se pretendiera

otorgar facultades exclusivas al Congreso Federal para imponer tributos

sobre comercio en toda la República; los antecedentes parecen indicar

que la Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete sólo concedía

atribuciones al Congreso de la Unión para dar las bases generales del

comercio exterior y, posteriormente, por la reforma de mil ochocientos

ochenta y tres, para expedir el Código de Comercio únicamente; y el

estudio de la diversa fracción IX del actual artículo 73 constitucional,

confirma que efectivamente el Constituyente no concedió ni ha concedido

a la Federación la facultad exclusiva de imponer tributos en materia de

comercio interior, pues en dicha fracción se establece que el Congreso de

la Unión tiene facultad para "... impedir que en el comercio de Estado a

Estado se establezcan restricciones". Por lo que, lo hasta aquí

considerado, permite entender que, históricamente, la fracción X del

artículo 73 constitucional no concede atribuciones ilimitadas e irrestrictas

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393

al Congreso General para legislar en materia de comercio con conclusión

de los Estados, y que específicamente en materia tributaria sobre

comercio en general, las atribuciones de los Estados no se hallan

impedidas por tal fracción X; sólo se encuentran limitadas pero por la

fracción IX del mismo precepto constitucional, y el análisis relacionado y

comparativo de la fracción X multicitada, con otros preceptos

constitucionales, confirma estas conclusiones, ya que no se explicaría la

necesidad de conservar la fracción IX del mismo artículo, puesto que de

aceptarse el que la facultad de legislar en tal materia es ilimitada e

irrestricta, ningún sentido tendría la subsistencia de una facultad limitada

solamente a impedir las restricciones comerciales entre los Estados.

Tampoco se explicaría la existencia en la fracción XXIX del artículo 73

constitucional, de los incisos 1o. y 3o. que otorgan facultades exclusivas

al Congreso Federal para establecer contribuciones sobre el comercio

exterior y sobre las Instituciones de Crédito y Sociales de Seguros.

Carecería también de explicación el que subsistieran las fracciones IV, V,

VI y VII del artículo 117 constitucional, que expresamente prohíben a los

Estados imponer en sus respectivas entidades, gravámenes sobre

algunos aspectos mercantiles únicamente o gravarlos en ciertas formas;

en fin, en la propia fracción X tantas veces mencionada, del artículo 73

constitucional, se otorgan facultades legislativas al Congreso de la Unión

sobre hidrocarburos, minería, instituciones de crédito, etcétera, que

también se consideran materias mercantiles, y cuya existencia sería

inexplicable por superflua si la facultad concedida al Congreso Federal

para legislar en materia de comercio fuera ilimitada e irrestricta. Por tanto,

debe concluirse que la facultad exclusiva del Congreso Federal para

legislar tributariamente en materia de instituciones de seguros, no deriva

de la fracción X del artículo 73 constitucional, a través de la atribución

genérica de expedir leyes sobre la materia de comercio; tal facultad

exclusiva encuentra su fundamento en la fracción XXIX, inciso 3o. del

referido precepto constitucional, en relación con la Ley General de

Instituciones de Seguros.

Amparo en revisión 6136/54. Juan González Noriega y coagraviados

14 de enero de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto

Solís López.

Véase: Semanario judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 1,

Primera Parte, página 29, tesis de rubro "SEGUROS, AGENTES

POLICITADORES DE. LOS ESTADOS DE LA FEDERACION PUEDEN

ESTABLECER IMPUESTOS SOBRE LAS PERCEPCIONES QUE DICHOS

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394

AGENTES OBTIENEN POR LAS COMISIONES DERIVADAS DE SU

ACTIVIDAD (LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES PARA

EL ESTADO DE TAMAULIPAS)".

Anexo VI. Los fondos que constituyen las participaciones federales en

México

Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las

propias entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos

siguientes:

1) Fondo General de Participaciones

2) Fondo de Fomento Municipal

3) Participaciones sobre el Impuesto Especial Sobre Producción y

Servicios

4) Fondo de Fiscalización

5) Fondo de Compensación

6) Fondo de Extracción de Hidrocarburos

7) El .136 % de la Recaudación Federal Participable

8) El 3.17 % del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos.

A) Fondo general de participaciones.

Este fondo se constituye por el 20 % de la recaudación federal participable que

obtenga la federación en un ejercicio, para esto, la recaudación participable será la

que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos

sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las

devoluciones por dichas contribuciones.

Desde el inicio de la LCF existió el FGP que resarcía a las entidades federativas y

municipios por la pérdida de la imposición en determinadas contribuciones,

incluyendo en el propio fondo un principio de carácter compensatorio.

En 1980 el FGP se constituyó con el 13 % de los ingresos totales anuales de la

Federación por concepto de impuestos, lo que hizo que para ese año el fondo

ascendiera a 16.9 % del ingreso federal. Para 1987 se cambió la forma en que el

FGP se distribuyó entre los estados, por lo que se estableció que el coeficiente de

participaciones fuera aplicado únicamente al incremento que tuviera tal fondo.

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395

En 1988, ante la implementación de una nueva reforma, el fondo se integró por el

30 % del IVA recaudado por los estados más un porcentaje aplicado a la RFP

ajustada.

Para 1990, se reforma la integración del Fondo General de Participaciones y se

divide en dos partes: por un lado, inserta el elemento de la población, y por la otra,

mediante la aplicación de un coeficiente basado en el incremento que tienen los

impuestos asignables al consumo, así como las contribuciones locales por predial

y agua. El fondo al tomar en cuenta estos dos criterios buscó una redistribución

más justa y equitativa de la Recaudación Federal Participable. Sin duda, esta

reforma vino a beneficiar a los estados que tenían una mayor desigualdad y un

poco crecimiento en su régimen interior. Para este año, el Fondo General llegó a

sumar el 18.51 %.

En este sentido, le mecánica de redistribución se conformó de la siguiente

manera: 45.17 % se distribuía en proporción directa al número de habitantes que

tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate; el 45.17 % en términos de un

coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada Estado,

premiando a los que recaudaron más; y un 9.66 % restante se distribuía en

proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Estado, y

estas son el resultado de la suma de participaciones a que se refieren los dos

primeros criterios (el llamado criterio compensatorio).283

En 1996 la LCF estableció que las entidades federativas adheridas al Sistema

participarían en la recaudación que se obtuvieran del Impuesto Especial Sobre

Producción y Servicios, el cual se aplicó a la cerveza, bebidas refrescantes,

alcohol, bebidas alcohólicas y tabacos labrados. Además, la proporción de la RFP

cambió a 20 %, porcentaje que se contempla en la actualidad.

Ahora bien, hoy día, el modelo conceptual del Fondo General de Participaciones

está relacionado con la visión de justicia. Particularmente, se compone de las

siguientes visiones:

1. Justicia distributiva: se puede relacionar con la visión de John Rawls del

concepto. En otras palabras, maximizar el ingreso de los más desfavorecidos.

De acuerdo a esta visión, los recursos fluyen del que más tiene al que menos

tiene.

2. Justicia utilitarista: los individuos deben de maximizar su propio ingreso. Según

esta visión el que más aporte al colectivo es que más recursos debe obtener.

3. Justicia según Amartya Sen: se puede definir brevemente como una visión en la

que los medios y no sólo los fines importan. En este sentido, se puede resaltar

283 Serna de la Garza, José María. Ob. cit. (pp.24)

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396

el hecho de que se busca fortalecer las capacidades de los individuos (para el

presente caso de los estados y municipios) y no sólo realizar transferencias de

recursos sin metas a alcanzar.

4. Justicia igualitaria: el total del fondo a distribuye en partes iguales.

Así pues la siguiente fórmula es la correspondiente al Fondo General de

Participaciones, el cual se define en el Artículo 2º de la LCF.

FÓRMULA:

𝑃𝑖𝑡 = 𝑃𝑖,07 + ∆𝐹𝐺𝑃07,𝑡(0.6 𝐶1𝑖,𝑡 + 0.3 𝐶2𝑖,𝑡 + 0.1𝐶3𝑖,𝑡)

𝐶1 𝑖, 𝑡 =

𝑃𝐼𝐵𝑖,𝑡−1

𝑃𝐼𝐵𝑖,𝑡−2 𝑛𝑖

𝛴1 𝑃𝐼𝐵 𝑖,𝑡−1

𝑃𝐼𝐵𝑖,𝑡−2𝑛𝑖

𝐶2𝑖,𝑡 =∆𝐼𝐸𝑖,𝑡𝑛𝑖

∑ ∆𝐼𝐸𝑖,𝑡𝑛𝑖𝑖 𝑐𝑜𝑛 ∆𝐼𝐸𝑖,𝑡 =

1

3∑

𝐼𝐸𝑖,𝑡−𝑗

𝐼𝐸𝑖,𝑡−𝑗−1

3

𝑗=1

𝐶3𝑖,𝑡 =𝐼𝐸𝑖,𝑡−1𝑛𝑖

∑ 𝐼𝐸𝑖,𝑡−1𝑛𝑖𝑖

(Las definiciones formales de las variables que constituyen esta fórmula se

puede consultar directamente en la LCF. En el presente trabajo se hará

referencia a ellas sólo de manera narrativa. Esta decisión fue motivada por

dos razones; la primera, porque el objetivo principal del presente es hacer

un análisis crítico desde el punto de vista histórico y lega, y sólo

parcialmente matemático; la segunda, porque con ello se pretende hacer

más ágil la lectura. Basta saber que el subíndice i siempre hará referencia

a la unidad de análisis (Estado o Municipio, según sea el caso) y el

subíndice t siempre hará referencia al periodo observado. El símbolo Σ

hace referencia a sumatorias y el símbolo Δ hace referencia a algún

cambio en el valor de la variable.

Así, la participación del fondo P estará determinada en primer lugar, por el nivel de

participación que la entidad tuvo en el año 2007 (Pi,07). Entonces, podemos

entender a esta variable como una línea base. En otras palabras, la entidad no

podrá recibir menos de lo que recibió en el año 2007, a menos que el fondo en la

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397

fecha de cálculo sea menor al del año 2007. Partiendo de esta base,

posteriormente se hace la repartición del crecimiento observado en el fondo del

2007 a la fecha de cálculo, ΔFGP07,t, por medio de tres coeficientes, C1, C2 y C3.

El primer coeficiente indica que se premia al crecimiento económico de un periodo

anterior a la fecha de cálculo (t – 1), respecto al periodo inmediatamente anterior a

este (t – 2), medido a través del producto interno bruto, PIB.

Como se puede observar, la tasa de crecimiento del PIB se encuentra multiplicada

por la población, n, por lo tanto, de esta manera se hace una compensación a las

entidades que no crecieron en gran medida, como proporción del crecimiento

nacional, pero que tienen mucha población. Por otra parte, C2 representa una

media móvil de tres años de la recaudación de impuestos y derechos locales de la

entidad, incluidos el impuesto predial y los derechos por suministro de agua. La

media móvil permite que aquellos estados que no hayan tenido un buen año de

recaudación, se vean compensados por sus esfuerzos anteriores. De nuevo, C2

se encuentra multiplicada por la variable poblacional. Para finalizar, C3 premia la

recaudación del periodo anterior a la fecha de cálculo (t – 1) respecto a la

recaudación nacional en ese mismo periodo. Se puede afirmar que C3 premia

directamente la eficiencia.

La constante de los coeficientes quiere decir mucho. En este caso, se premia al

crecimiento económico el doble que a los esfuerzos, en el mediano plazo, que la

entidad muestra en la recaudación de impuestos y derechos locales, y seis veces

más que al último esfuerzo observado en dicha recaudación. Si consideramos que

el PIB se compone de gasto público, consumo, inversión y exportaciones netas,

entonces los estados preferirán crecer en lo que respecta a estas variables en vez

de esforzarse por presentar una recaudación más eficiente. Así, resulta lógico

argumentar a favor de la teoría de la burocracia de Niskanen, en donde se les

muestra como agentes ineficientes. Por supuesto, si los coeficientes se

distribuyeran a favor de C2 y C3, esta realidad cambiaría.

Por lo tanto, se puede decir que en términos de justicia, el Fondo General de

Participaciones maneja principalmente una visión utilitaria de justicia, en donde se

le da más al que más contribuye respecto de los demás. Sin embargo, tiene tintes

igualitarios puesto que esta distribución es dependiente del nivel poblacional de

cada entidad.

En el caso de que el fondo para el año del cálculo no sea superior al del 2007, la

distribución se hará con base en la cantidad efectivamente generada en el año del

cálculo y con el coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido en el 2007.

Asimismo, según lo marca la LCF “También se adicionará al Fondo General un

monto equivalente al 80 % del impuesto recaudado en 1989 por las entidades

federativas, por concepto de las bases especiales de tributación. Dicho monto se

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398

actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación,

desde el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúe

la distribución…” En los productos nacionales relacionados con bienes y bosques,

la entidad recibirá el 50 % de su monto. En cuanto al impuesto sobre automóviles

nuevos, la Entidad recibirá el 100 % de la recaudación, del cual, al menos el 20 %

deberá ser destinado a los municipios, en la forma que la legislatura respectiva lo

determine.

De esta manera se puede comprobar que todo el fondo se distribuye

ponderadamente por la población, y el factor de la recaudación local pasa a

segundo término.

B) Fondo de fomento municipal

Este fondo está integrado por el 1 % de la recaudación federal participable dirigido

a los municipios del país y distribuido conforme a la fórmula establecida por el

artículo 2-A fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. “Los recursos de este

fondo no son entregados directamente a los municipios, sino a los Gobiernos de

los estados, y son estos quienes se encargan de transferirlos a los municipios”.284

Los estados deberán entregarán íntegramente a sus municipios la cantidad que

reciban del Fondo, de acuerdo con lo establecido por las Legislaturas Locales. La

fórmula del fondo es la siguiente:

𝐹𝑖,𝑡 = 𝐹𝑖,13 + ∆𝐹𝐹𝑀13,𝑡(0.7𝐶𝑖,𝑡 + 0.3𝐶𝑃𝑖,𝑡

𝐶𝑖,𝑡 =

𝑅𝑖,𝑡−1

𝑅𝑖,𝑡−2𝑛1

∑𝑅𝑖,𝑡−1

𝑅𝑖,𝑡−2𝑛𝑖𝑖

𝐶𝑃𝑖,𝑡 =𝐼𝑖,𝑡𝑛𝑐𝑖

∑ 𝐼𝑖,𝑡𝑛𝑐𝑖𝜑𝑖

𝐼𝑖,𝑡 = 𝑚𝑖𝑛 {𝑅𝐶𝑖,𝑡−1

𝑅𝐶𝑖,𝑡−2, 2}

284 Loc. cit.

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399

Fuente: Artículo 2-A Ley de Coordinación Fiscal. Véase todos los términos en la referida

Ley.

C) Participaciones en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Respecto de esta formación de participación, las entidades federativas adheridas

al SNCF participarán de la recaudación que se obtenga del impuesto especial

sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades

gravadas con dicho impuesto sobre los bienes, conforme a las proporciones

siguientes:

i. El 20 % de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes,

alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.

ii. El 8 % de la recaudación si se trata de tabacos labrados.

Establece la propia Ley, además la obligación a las entidades federativas de que

los municipios reciban como mínimo el 20 % de la participación que corresponde a

los propios estados.

D) Fondo de Fiscalización

Este fondo tiene el objetivo de reconocer la fiscalización de las entidades

federativas, para lo cual el fondo está conformado por el 1.25 % de la recaudación

federal participable de cada ejercicio. Se distribuye de manera trimestral. Es

importante saber que el Fondo de Fiscalización considera impuestos y derechos

locales todos aquéllos que se recauden a nivel estatal, así como el predial y los

derechos por suministro de agua que registren un flujo de efectivo; por su lado,

considera derechos a las contribuciones establecidas en ley por el uso o

aprovechamiento de los bienes del dominio público de la entidad; así como los

servicios que presten las entidades en sus funciones de derechos público, excepto

cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados.

Se establece la obligación para los estados y el Distrito Federal de que distribuyan

por lo mínimo el 20 % a sus municipios. La fórmula a través de la cual se

distribuye este fondo, es la siguiente:

𝑇𝑖,𝑡 = 𝑇𝑖,13 + ∆𝐹𝑂𝐹𝐼𝑅13,𝑡(0.3𝐶1𝑖,𝑡 + 0.1𝐶2𝑖,𝑡 + 0.3𝐶3𝑖,𝑡 + 0.3𝐶4𝑖,𝑡)

𝐶1𝑖,𝑡

𝐶𝑉𝑖,𝑡−1

𝑃𝐼𝐵𝑖,𝑡−1𝑛𝑖

∑ 𝑉𝑀𝑖,𝑡−1𝑛𝑖𝑖

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400

𝐶2𝑖,𝑡 =𝑉𝑀𝑖,𝑡−1𝑛𝑖

∑ 𝑉𝑀𝑖,𝑡−1𝑛𝑖𝑖

𝐶3𝑖,𝑡 =

𝑅𝑖,𝑡−1

𝑅𝑖,𝑡−2𝑛𝑖

∑𝑅𝑖,𝑡−1

𝑅𝑖,𝑡−2𝑛1𝑖

𝐶4𝑖,𝑡 =

𝑅𝑖,𝑡−1

𝐼𝐿𝐷𝑖,𝑡−1𝑛𝑖

∑𝑅𝑖,𝑡−1

𝐼𝐿𝐷𝑖,𝑡−1𝑛𝑖𝑡

Fuente: Ley de Coordinación fiscal, artículo 4º. Obtenido de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31.pdf

E) Fondo de Compensación

El fondo de compensación es el mecanismo a través del cual se distribuye la

recaudación derivada del aumento a la gasolina y diesel, para lo cual, del total

recaudado por este aumento, 9/11 corresponderá a las entidades federativas en

función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo con la información que

Pemex proporcione a la SHCP, siempre y cuando estén adheridas al SNCF. Se

establece, también, la libertad de afectar dichos recursos siempre y cuando la

afectación correspondiente no exceda el 25 % de los recursos que les

correspondan. Ahora bien, el monto restante 2/11, se destinará a la conformación

del Fondo de Compensación, el cual se distribuirá entre las diez entidades

federativas que, de acuerdo con información especial del INEGI, tengan los

menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita, no minero y no petrolero. La

repartición del Fondo trae consigo la responsabilidad de las entidades a redistribuir

a los municipios de su jurisdicción como mínimo el 20 % de la recaudación que le

corresponda a cada estado, en función de dicho monto, también, este se

distribuirá cuando mensos en un 70 % atendiendo a los niveles de población. La

fórmula de este fondo es la siguiente:

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401

𝑇𝑖,𝑡 =

1𝑃𝐼𝐵𝑝𝑐𝑖,𝑡−1

∑1

𝑃𝐼𝐵𝑝𝑐𝑖,𝑡−1𝑖

𝐹𝐶𝑡

Fuente: Artículo 4o A, de la Ley de Coordinación Fiscal. Obtenido de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31.pdf

F) Fondo de Extracción de Hidrocarburos

El fondo de Extracción de Hidrocarburos está conformado con el 0.6 % del importe

obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex

Exploración y Producción. Se establece la obligación para las entidades

federativas de repartir cuando menos el 20 % de los recursos percibidos a los

municipios. Dicho fondo solo se distribuirá entre aquellas entidades que formen

parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo

económico realizado por el INEGI, de acuerdo a la fórmula siguiente:

G) El 0.136 % de la Recaudación Federal Participable

Este monto se entrega a los municipios fronterizos y marítimos por los que

materialmente se realiza la entrada o la salida del país, de los bienes que se

importan o exportan, siempre y cuando que la entidad federativa haya celebrado el

convenio de adhesión al SNCF en materia de vigilancia y control de introducción

ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y el dichos

convenios se establezcan descuentos en las participaciones. La fórmula que

conforma este porcentaje de participación es la siguiente:

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402

H) El 3.17 % del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos

Este porcentaje de distribuye a los municipios de manera adicional sobre la

extracción del petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los

que sean colindantes con la frontera o litorales por los que se realice

materialmente la salida del país de dichos productos.

En suma, los criterios para la distribución de las Participaciones Federales a los

estados pueden resumirse a través de la tabla siguiente:

Fondo Criterios

FGP Conforme al esfuerzo recaudatorio de los impuestos

y derechos locales, el crecimiento económico per

cápita en la entidad y la población en la misma

FFM Conforme al comportamiento de la recaudación de

las contribuciones locales sobre el impuesto predial y

derechos de agua

IEPS Conforme a las ventas estatales por concepto de

bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco y bebidas

refrescantes

FFyR Se conforma con el 1.25 % de la RFP, de la cual

9/11 de la recaudación de los estados en función de

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403

su consumo y 2/11 para el Fondo de compensación

FC Se distribuye a las10 entidades con menor ingreso

per cápita de acuerdo al INEGI

FEXHI Para las entidades afectadas por Pemex, 0.46 % de

los derechos pagados por Pemex, se otorga a las

entidades afectadas por sus actividades

0.136 % Se entrega a municipios por la entrada o la salida del

país, de los bienes que se importan o exportan

3.17 % Se distribuye a municipios que sean colindantes con

la frontera o litorales, por los que se realice

materialmente la salida país de productos de

hidrocarburos

De 2005 a 2014, los fondos participables a las entidades federativas han sido

diversos, a continuación mencionamos cronológicamente la conformación en el

lapso citado.

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404

• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Impuesto Especial SobreProducción y Servicios;Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho adicional Sobre la Extracción dePetróleo; ISAN; Incentivos Económicos2005

• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Impuesto Especial SobreProducción y Servicios;Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho adicional Sobre la Extracción dePetróleo; ISAN; Incentivos Económicos2006

• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipa; Impuesto Especial SobreProducción y Servicios;Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho adicional Sobre la Extracción dePetróleo; ISAN; Incentivos Económicos2007

• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización;Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; Tenencia; 0.136 % de la RFP; DerechoAdicional Sobre Extracción de Petróleo; ISAN; Incentivos Económicos; Fondo de Extracción deHidrocarburos.

2008• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización;

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; Tenencia; 0.136 % de la RFP; DerechoAdicional Sobre Extracción de Petróleo; ISAN; Incentivos Económicos; Fondo de Extracción deHidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Artículo 2A Fracción II.

2009• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización;

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; Tenencia; 0.136 % de la RFP; DerechoAdicional Sobre Extracción de Petróleo; ISAN; Incentivos Económicos; Fondo de Extracción deHidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Artículo 2A Fracción II.

2010• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización; Fondo

de Extracción de Hidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; IEPS gasolinas;Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo; ISAN;Incentivos Económicos.

2011• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización; Fondo

de Extracción de Hidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; IEPS gasolinas; Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo; ISAN; Incentivos Económicos.

2012• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización; Fondo

de Extracción de Hidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; IEPS gasolinas; Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo; ISAN; Incentivos Económicos.

2013• Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Fondo de Fiscalización; Fondo

de Extracción de Hidrocarburos; Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; IEPS gasolinas;Tenencia; 0.136 % de la RFP; Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo; ISAN;Incentivos Económicos.

2014

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405

Anexo VII. Evolución de las participaciones federales a las entidades

federativas 2005-2013 por entidad federativa

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

7,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Aguascalientes

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

14,000.0

16,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Baja California

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406

0.0

500.0

1,000.0

1,500.0

2,000.0

2,500.0

3,000.0

3,500.0

4,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Baja California Sur

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

7,000.0

8,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Campeche

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407

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

14,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Coahuila

0.0

500.0

1,000.0

1,500.0

2,000.0

2,500.0

3,000.0

3,500.0

4,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Colima

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408

0.0

5,000.0

10,000.0

15,000.0

20,000.0

25,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Chiapas

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

14,000.0

16,000.0

18,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Chihuahua

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409

0.0

10,000.0

20,000.0

30,000.0

40,000.0

50,000.0

60,000.0

70,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Distrito Federal

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

7,000.0

8,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Durango

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410

0.0

5,000.0

10,000.0

15,000.0

20,000.0

25,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Guanajuato

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

14,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Guerrero

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411

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Hidalgo

0.0

5,000.0

10,000.0

15,000.0

20,000.0

25,000.0

30,000.0

35,000.0

40,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Jalisco

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412

0.0

10,000.0

20,000.0

30,000.0

40,000.0

50,000.0

60,000.0

70,000.0

80,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

México

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

14,000.0

16,000.0

18,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Michoacán

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413

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

7,000.0

8,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Morelos

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Nayarit

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414

0.0

5,000.0

10,000.0

15,000.0

20,000.0

25,000.0

30,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Nuevo León

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

14,000.0

16,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Oaxaca

Page 415: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

415

0.0

5,000.0

10,000.0

15,000.0

20,000.0

25,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Puebla

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

7,000.0

8,000.0

9,000.0

10,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Querétaro

Page 416: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

416

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

7,000.0

8,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Quintana Roo

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

San Luis Potosí

Page 417: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

417

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

14,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Sinaloa

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

14,000.0

16,000.0

18,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Sonora

Page 418: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

418

0.0

5,000.0

10,000.0

15,000.0

20,000.0

25,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Tabasco

0.0

2,000.0

4,000.0

6,000.0

8,000.0

10,000.0

12,000.0

14,000.0

16,000.0

18,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Tamaulipas

Page 419: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

419

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Tlaxcala

0.0

5,000.0

10,000.0

15,000.0

20,000.0

25,000.0

30,000.0

35,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Veracruz

Page 420: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

420

Fuente: Elaboración propia con información del Instituto Nacional para el Federalismo y el

Desarrollo Municipal. Véase en:

http://www.inafed.gob.mx/es/inafed/Participaciones_Federales_Ramo_28_

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

7,000.0

8,000.0

9,000.0

10,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Yucatán

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

7,000.0

8,000.0

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución de las participaciones federales 2005-2013 (Millones de pesos)

Zacatecas

Page 421: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

421

ANEXO VIII. La participación de las entidades federativas en los fondos

participables

Aguascalientes

Baja California

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienesy servicios del sectorparaestatal

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 422: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

422

Baja California Sur

Campeche

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 423: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

423

Coahuila

Colima

0

5

10

15

20

25

30

35

40

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

10

20

30

40

50

60

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 424: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

424

Chiapas

Chihuahua

0

10

20

30

40

50

60

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 425: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

425

Ciudad de México

Durango

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

10

20

30

40

50

60

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 426: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

426

Guanajuato

Guerrero

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

10

20

30

40

50

60

70

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 427: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

427

Hidalgo

Jalisco

0

10

20

30

40

50

60

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 428: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

428

México (Estado de México)

Michoacán

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 429: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

429

Morelos

Nayarit

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 430: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

430

Nuevo León

Oaxaca

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

10

20

30

40

50

60

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 431: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

431

Puebla

Querétaro

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 432: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

432

Quintana Roo

San Luis Potosí

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 433: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

433

Sinaloa

Sonora

0

5

10

15

20

25

30

35

40

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 434: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

434

Tabasco

Tamaulipas

0

10

20

30

40

50

60

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 435: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

435

Tlaxcala

Veracruz

0

10

20

30

40

50

60

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 436: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

436

Yucatán

Zacatecas

Fuente: Elaboración propia con base en las cuentas públicas de las entidades federativas

de 2011, 2012 y 2013. Respecto del año 2014, se realizó el ejercicio con base en la ley de

ingresos de cada estado. Las cifras pueden no coincidir por el efecto del redondeo.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2011 2012 2013 2014

Ingresos propios

Participaciones estatales

Aportaciones

Recursos federalizados

Endeudamiento

Ingresos por venta de bienes y servicios del sectro paraestatal…

Page 437: FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO ESTUDIO DE …samuelgarcia.mx/pdf/Libro_Federalismo_SAGS.pdfModelo para el fortalecimiento de la recaudación fiscal local .. 198 6.1 Propuesta de política

437

Anexo IX. El Senado de la República

El Poder Legislativo, dentro del sistema constitucional moderno, puede descansar

en una o ambas cámaras, lo que en la doctrina se le ha denominada sistema

unicameral y sistema bicameral de representación, el objetivo es que una o ambas

ejerzan la función legislativa dentro del Estado.

En el caso de México, el sistema bicameral es el que predomina en la Constitución

Política, esto se manifiesta a través de la existencia de la Cámara de diputados,

como los máximos representantes del pueblo, y a través de la Cámara de

senadores, como los representantes de las entidades federativas.

Sin mayor preámbulo, el Senado es la máxima pieza federal de un Estado

Federal. El objeto de estudio del Senado se presenta en términos de su

importancia para el federalismo, pues en efecto, la creación de este Poder

representativo nació de una honda revelación desde el enfoque federalista en la

época del entonces presidente Benito Juárez, en el entendido de que este órgano

colegiado y soberano representaba la igualdad política con la que deberían ser

tratadas las entidades federativas sin importar el grado de su economía o el

tamaño de su territorio o de su población, por lo que se contrarrestaría la desigual

composición de la Cámara de Diputados, que por su naturaleza, su conformación

se pondera en función de la cantidad de población.

El objetivo del Senado era sopesar la desigual composición de la Cámara de

Diputados, para efectos de que los intereses de los estados mayoritarios no

predominaran sobre los minoritarios, es decir, balancear la representación

territorial con la representación poblacional, y por otro lado, contrarrestar la posible

actitud caprichosa de la Cámara de Diputados.

Ya lo decía así Hamilton, Jay y Madison, que la igualdad de representantes en el

Senado era el resultado de una transacción entre los intereses opuestos de las

entidades más pequeñas y las más grandes. Era innegable, que cada distrito

participe proporcionalmente en el gobierno y que las propias partes, pese a la

desigualdad en su extensión, tengan una participación igual en las asambleas

comunes; precisamente el gobierno se cimentaba en la igualdad y la

proporcionalidad de representación. Así, la igualdad debería de ser tan aceptable

si se trataba de Estados más extensos como a los más pequeños.285

La Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada Estado que son

electos por la fórmula que obtenga la mayoría relativa y uno más que se asignaría

a la primera minoría; de esta forma, cada entidad federativa asegura tener tres

representantes, para obtener un total de 96 senadores entre todos los estados y el

Distrito Federal.

285 Hamilton, Madison y Jay. Ob. cit. (p. 56)

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438

De lo escrito anteriormente, se sustentó en gran parte la vigencia del sistema

bicameral, en el entendido de que había auténticamente una igualdad de

representación en el Senado. Sin embargo, es en 1996 cuando se agregan 32

senadores más al Senado de la República electos a través del principio de

representación proporcional mediante un sistema de listas dictadas en una sola

circunscripción nacional. Precisamente, con la introducción de esta fórmula, se

rompe todo equilibrio que se supone debe existir en el Estado. Sin profundizar

más en el caso particular, con la introducción de los senadores plurinominales se

conforman los 128 senadores de México que actualmente está vigente.

Además de los objetivos antes trazados respecto de la importancia del Senado, es

simbólico hacer notar que este órgano soberano representa también los intereses

de las entidades federativas en los procedimientos de decisión política de la

Federación. Los estados miembros participan en la formación de la voluntad

general. Más allá de ejercer la función de colegisladora, la Cámara alta se

distingue por sus facultades exclusivas en la Constitución, que son precisamente

las que refuerzan el poder político en el orden federal de las entidades federativas.

Al respecto, el artículo 76 de la Carta Magna establece las facultades exclusivas

del Senado, y señala las siguientes:

“I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal

además de aprobar los tratados internacionales y convenciones

diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de

terminar, denunciar, suspender… los mismos.

II.- Ratificar los nombramientos que el presidente realice de los

Secretarios de Estado, en caso de que se opte por un gobierno de

coalición.

III.- Autorizar al Ejecutivo federal la salida de tropas nacionales fuera de

los límites del país, es paso de tropas extranjeras por territorio nacional y

de la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en

aguas nacionales.

IV.- Dar su consentimiento para que el presidente pueda disponer de la

Guardia Nacional.

V.- Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes

constitucionales de un Estado.

VI.- Resolver los conflictos políticos que se susciten entre los poderes de

las entidades federativas.

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439

VII.- Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las

faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en

perjuicio de los intereses públicos fundamentales.

VIII.- Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

IX.- Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal.

X.- Autorizar mediante decreto por el voto de las dos terceras partes, los

convenios amistosos sobre los límites territoriales que celebren las

entidades federativas.

XI.- Aprobar la estrategia nacional de seguridad pública.

XII.- Nombrar a los comisionados del organismo público de acceso a la

información pública.

XIII.- Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República y

nombrar a dicho servidor.”

Bajo las anteriores consideraciones, es importante concluir que el Senado

simboliza el mayor órgano federal que representa los intereses de los estados y al

propio Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y que debe ser este, en primera

instancia quien salvaguarde la autonomía de los Gobiernos estatales; ahí radica la

base de la creación del sistema bicameral, el de certificar que los estados

participen en la formación de la voluntad de la federación, porque en última

instancia son estos quienes tienen la legitimidad para hacer conducir al gobierno

central.

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