capitulo de federalismo fiscal

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EL FEDERALISMO FISCAL Todos los países están organizados con jurisdicciones político- administrativas de gobierno de jerarquías diversas. En los países federales existe un nivel nacional, otro provincial y un nivel municipal. En los países unitarios existe sólo el nivel nacional y el municipal. El Federalismo Fiscal es la rama de las Finanzas Públicas que se ocupa de cómo habría que distribuir (análisis normativo) y cómo se distribuyen (análisis positivo) las responsabilidades de gasto y las facultades impositivas entre distintos niveles de gobierno. El tema tiene importancia económica, pues los arreglos que existen pueden afectar la eficiencia con la cual la gestión estatal es realizada; pero también tiene trascendencia política, pues los arreglos particulares pueden implicar altos grados de concentración del poder en el gobierno central o, en la alternativa opuesta, comunidades locales con elevados grados de autonomía y participación política. 1 Correctamente definida, la temática del federalismo no se limita a las relaciones económicas entre Nación y Provincias sino que incluye también las facultades de gastos y recursos de los gobiernos municipales. En algunos países caracterizados por su régimen político unitario (Chile, los países nórdicos), donde existe solamente un nivel nacional y otro municipal, el federalismo se refiere a la distribución de funciones entre el estado nacional y los municipios. Cuando se trata de una confederación de países –como la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o la Unión Europea- el tema del federalismo involucra también la división de responsabilidades 1 Hay funciones -como la emisión de moneda- para las que resulta muy importante decidir a qué nivel se realizan, pero que por su naturaleza monetaria escapan al análisis de las finanzas públicas. La emisión monetaria es normalmente monopolizada por los gobiernos nacionales, aunque en algunos casos es una función del área supranacional (por ejemplo, el Euro en la Unión Europea).

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Resumen textos de federalismo fiscal

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EL FEDERALISMO FISCAL

Todos los países están organizados con jurisdicciones político-administrativas de gobierno de jerarquías diversas. En los países federales existe un nivel nacional, otro provincial y un nivel municipal. En los países unitarios existe sólo el nivel nacional y el municipal. El Federalismo Fiscal es la rama de las Finanzas Públicas que se ocupa de cómo habría que distribuir (análisis normativo) y cómo se distribuyen (análisis positivo) las responsabilidades de gasto y las facultades impositivas entre distintos niveles de gobierno. El tema tiene importancia económica, pues los arreglos que existen pueden afectar la eficiencia con la cual la gestión estatal es realizada; pero también tiene trascendencia política, pues los arreglos particulares pueden implicar altos grados de concentración del poder en el gobierno central o, en la alternativa opuesta, comunidades locales con elevados grados de autonomía y participación política.1

Correctamente definida, la temática del federalismo no se limita a las relaciones económicas entre Nación y Provincias sino que incluye también las facultades de gastos y recursos de los gobiernos municipales. En algunos países caracterizados por su régimen político unitario (Chile, los países nórdicos), donde existe solamente un nivel nacional y otro municipal, el federalismo se refiere a la distribución de funciones entre el estado nacional y los municipios. Cuando se trata de una confederación de países –como la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o la Unión Europea- el tema del federalismo involucra también la división de responsabilidades entre gobiernos nacionales y supranacionales. El tema puede abarcar incluso formas embrionarias de gobierno mundial, como son las Naciones Unidas y las organizaciones multinacionales.

En el uso corriente el adjetivo “federal” se utiliza para caracterizar gobiernos descentralizados mientras que el adjetivo “unitario” se emplea como sinónimo de gobierno centralizado. Pero en los hechos puede haber regímenes formalmente federales que funcionan como si fueran unitarios por la concentración de las facultades recaudatorias y de poder político en el gobierno central (Argentina es un ejemplo); y regímenes formalmente unitarios –esto es, sin gobiernos provinciales- con una amplia participación de responsabilidades de gasto y potestades tributarias en los gobiernos

1 Hay funciones -como la emisión de moneda- para las que resulta muy importante decidir a qué nivel se realizan, pero que por su naturaleza monetaria escapan al análisis de las finanzas públicas. La emisión monetaria es normalmente monopolizada por los gobiernos nacionales, aunque en algunos casos es una función del área supranacional (por ejemplo, el Euro en la Unión Europea).

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municipales. En los hechos el grado de federalismo -como sinónimo de autonomía en la toma de decisiones de los gobiernos locales- debe ser definido en cada caso no por la apariencia formal sino por la capacidad recaudatoria propia de las jurisdicciones locales (provincias y municipios), que es lo que determina que haya simultáneamente autonomía y responsabilidad en las decisiones de gasto.

Enfoques normativos

Al igual que en otras áreas de las finanzas públicas, la visión liberal y la estatista difieren significativamente con respecto a las recomendaciones normativas para el federalismo fiscal. La visión liberal del Estado Mínimo favorece la descentralización del poder y de las potestades de gastos y de recursos hacia las jurisdicciones locales. La visión más estatista del Estado de Bienestar favorece por el contrario una concentración del poder y de las potestades en el gobierno central.

La visión liberal (descentralizadora) tiene dos fuentes. La más antigua es de naturaleza política, profundamente democrática, que percibe la concentración de poder en el gobierno central como germen de tiranías y ausencia de democracia genuina. Para este enfoque, la participación política de la ciudadanía es un objetivo en sí mismo que sería alcanzable con una organización descentralizada del Estado. La idea de la descentralización del poder y el debilitamiento del gobierno central fue un fenómeno del nuevo mundo, fundamentalmente de la constitución federalista americana (EUA), que se gestó como reacción a la experiencia europea, caracterizada por gobiernos centrales muy fuertes y monárquicos.2

La justificación económica del enfoque liberal descentralizado es que la competencia entre las jurisdicciones por atraer inversiones y personas obligaría a reducir la presión tributaria y mejorar la calidad del gasto público. La voluntad de los agentes económicos de mover sus capitales y migrar tendría un efecto similar a la decisión del consumidor de comprar o no comprar los bienes privados en mercados competitivos. Esta es la visión de James Buchanan, que ve la descentralización como una forma de ponerle limites al crecimiento del Estado.3

2 La descentralización que caracterizo al federalismo americano fue disminuyendo a partir de la modificación de los principios filosóficos de la organización económica de los EUA de comienzos del siglo XX y en particular con la puesta en práctica del “New Deal” por el Presidente Roosevelt a comienzos de la década de los ´30. 3 Brennan and Buchanan, 1980, The Power to Tax: Analytical Foundations of a Fiscal Constitution, Cambridge University Press.

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El enfoque del Estado de Bienestar se caracteriza -por el contrario- por un énfasis en las bondades de la centralización de las responsabilidades de gastos y de las facultades tributarias. En este enfoque no existe el temor a los totalitarismos que puede derivarse de la concentración de poder económico en un Estado omnipotente –la visión típica es que el Estado es benévolo-; hay una ponderación muy importante del objetivo de equidad distributiva dentro de las fronteras nacionales4 –objetivo que sería imposible alcanzar con potestades descentralizadas-; y hay un énfasis en los aspectos negativos de una competencia impositiva entre jurisdicciones que puede llevar a una provisión subóptima de bienes públicos y a una ineficiente localización de actividades productivas privadas.5

El modelo de Tiebout

El argumento económico del liberalismo descentralizador se apoya en las conclusiones del modelo de Tiebout,6 que sostiene que la movilidad de individuos y familias entre jurisdicciones tendería a producir un resultado eficiente en la provisión de bienes públicos. De la misma manera que la competencia entre empresas lleva a la eficiencia, la competencia entre jurisdicciones locales también lo haría. La conclusión de Tiebout es que las familias “votarían con los pies”7, relocalizándose para vivir en la comunidad que se adecue a su combinación preferida de impuestos y bienes públicos locales. Con su movilidad, las familias premiarían a las comunidades que tengan una mayor calidad de servicios, ajustada por presión impositiva. Esto llevaría al desarrollo de comunidades que minimicen la presión tributaria y tiendan a reflejar las preferencias de la gente por bienes públicos.

La potencial eficiencia competitiva de un modelo descentralizado se apoya primero en el supuesto que la descentralización permite adecuar el gasto a las preferencias de los contribuyentes locales. Cuanto más cerca del residente se toma la decisión de gasto, mayores probabilidades existen que los gobernantes adecuen sus políticas a las necesidades y preferencias locales. Un gasto decidido centralmente sería probablemente uniforme y no

4 Al punto de priorizarla por sobre la libertad individual.5 Puestas a competir sin restricciones, las jurisdicciones locales podrían reducir impuestos hasta producir niveles subóptimos de bienes públicos, crear aduanas interiores, establecer impuestos “exportables”, subsidiar inversiones productivas y permitir daños al medio ambiente de otras jurisdicciones. 6 Tiebout, Charles “A pure theory of local government expenditure”, Journal of Political Economy, Volume 64, octubre de 19567 En ingles, “Voting with the feet” or “Foot Voting”. En realidad el objetivo del trabajo de Tiebout trató de encontrar una relación directa y positiva entre una organización federal y democrática de gobierno y la provisión de bienes públicos en condiciones de eficiencia económica.

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reconocería las variadas necesidades y preferencias de las comunidades locales.

El segundo supuesto, imprescindible para que se cumpla el primero, es que en un modelo descentralizado existe una mayor responsabilidad de las autoridades políticas.8 Cuando el gasto es ejecutado localmente, el ciudadano tiene a su alcance el reclamo directo o ejerce un voto penalizador del político ineficiente. Los problemas de información asimétrica en la acción de gobierno se minimizan cuando las acciones del agente (el político) están cercanas y son visibles al principal (el votante).

Pero para que se cumplan los resultados esperados por el modelo competitivo de Tiebout, deberían converger otras condiciones: En primer lugar, la competencia ínterjurisdiccional puede operar sólo en el ámbito de los bienes públicos de naturaleza local; pero en los hechos hay muchos bienes públicos que por su naturaleza pueden ser provistos eficientemente sólo por gobiernos provinciales o nacionales.

En segundo lugar, para que la opción migratoria sea efectiva, las familias deberían ser perfectamente móviles entre comunidades. Pero la migración es humanamente costosa y limitada por razones de especialidad laboral y por factores culturales, étnicos o religiosos. La migración puede ser importante como factor de presión competitiva en el mercado de bienes públicos entre municipios de grandes urbes, pero su importancia se va reduciendo a medida que la migración involucra a municipios alejados, involucra migración interprovincial o la migración a otros países.

En tercer lugar, la migración puede tener consecuencias socioeconómicas de una trascendencia política perversa. La migración es mucho más probable que involucre personas con un elevado capital humano, capaces de sortear las dificultades lingüísticas, culturales y laborales. Si la migración ocurre en los sectores más capacitados mientras que los sectores de bajos ingresos son prácticamente inmóviles, el peso electoral de los sectores de menores ingresos –proclives a seguir propuestas populistas- será cada vez mayor. Con mayor pobreza y peor distribución del ingreso, se puede generar -a través de un proceso electoral que degenera en populismo- un círculo vicioso de mayor intervencionismo y creciente peso de la pobreza.

Los argumentos para la centralización

Los argumentos a favor de la centralización están vinculados con la eficiencia y a la equidad del gasto público. En primer lugar se argumenta que los beneficios de la provisión de muchos bienes públicos exceden la 8 En ingles, el término utilizado es “accountability”.

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esfera local y deben ser provistos a nivel inter jurisdiccional (provincial) o nacional.9 Este es el caso por ejemplo de un hospital especializado, que puede cubrir los habitantes de varias jurisdicciones locales. Si el hospital es construido por una de las jurisdicciones, existiría un problema distributivo pues con libre acceso, los habitantes de otras jurisdicciones podrían usarlo sin haber contribuido a su construcción y mantenimiento. Si el libre acceso de jurisdicciones vecinas fuera bloqueado y cada jurisdicción construyera su propio hospital, la escala económicamente inapropiada de cada uno de ellos llevaría a una sobre inversión ineficiente. El acuerdo entre las jurisdicciones beneficiadas sería teóricamente la solución ideal, pero el acuerdo sobre la distribución de costos de construcción y mantenimiento puede ser imposible cuando hay muchas jurisdicciones involucradas, cuando esas jurisdicciones tienen poblaciones de ingresos muy dispares y cuando no hay información confiable sobre la residencia de los beneficiarios del servicio. Los elevados costos transaccionales de los acuerdos inter jurisdiccionales provoca que en muchos casos un hospital provincial será la única solución que evite los potenciales conflictos decisorios.

En segundo lugar, existen límites “naturales” a las facultades tributarias locales. La competencia inter jurisdiccional puede ser beneficiosa cuando se limita a competir a través de la mejora del gasto público, pero puede ser dañina cuando se compite en base a cambios impositivos que atraen artificialmente factores móviles (capital y trabajo). Es por esta razón que la base natural de la tributación local serían aquellos impuestos que incidan exclusivamente sobre los residentes locales.

No es aconsejable por ejemplo otorgar a los gobiernos locales facultades tributarias con bases imponibles que puedan incidir sobre residentes de otras jurisdicciones. Si este fuera el caso, las jurisdicciones locales tendrían incentivos para establecer impuestos que sean “exportables” a residentes y productores de otras jurisdicciones. Se perdería así la relación unívoca entre esfuerzo tributario y gasto público local, que es necesaria para la responsabilización política pretendida por el enfoque del Estado Mínimo. Un caso típico sería un impuesto a una producción local mayormente exportada y consumida en el resto del país. En este caso un impuesto a la producción

9 Es el denominado “derrame” (en inglés, “spillover”) de beneficios al proveer un determinado bien público a habitantes fuera de la frontera de la jurisdicción política que lo ofrece. Este tema no es independiente del tamaño de los municipios. La cantidad de bienes de gestión estatal que exceden la jurisdicción local aumentan a medida que se reduce el tamaño del municipio. Los municipios no tienen un tamaño estándar (en cuanto a población y área geográfica) y existe una enorme diversidad de casos. Generalmente el tamaño de cada municipio no surge de un diseño planificado económicamente óptimo sino responde a una historia particular.

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recaería al menos parcialmente sobre los consumidores de las restantes jurisdicciones.10

Otro caso de exportación de impuestos ocurriría si el impuesto global a las ganancias personales fuera una facultad tributaria local. En este caso el afán por exportar impuestos se manifestaría en una competencia por bajar las tasas del impuesto y atraer residentes con rentas de capital generadas en otras jurisdicciones. Para aquellos individuos con importantes rentas del capital, habría un incentivo muy poderoso para radicarse en las jurisdicciones con menores tasas al impuesto personal a las ganancias. La naturaleza global de este impuesto (que cubre todos los ingresos, cualquiera sea su origen e independientemente del lugar en que se generan) imposibilita que sea una potestad de las jurisdicciones locales.

Los impuestos naturalmente locales son sólo aquellos que recaen sobre la propiedad inmueble y en menor medida aquellos que recaen sobre las rentas del trabajo personal y sobre los consumos locales.11 La propiedad inmueble es un factor inmóvil y por lo tanto es una base imponible sobre la que la jurisdicción local puede aplicar tasas diferenciales sin que se produzca un vaciamiento de la base del impuesto o que alternativamente el impuesto termine recayendo sobre residentes o productores de otras jurisdicciones.12

También es posible que las comunidades locales apliquen tasas diferenciales sobre el salario, sin incentivar la relocalización económica, si los impuestos diferenciales se corresponden con servicios diferenciales al trabajador residente. Finalmente, hay cierto margen para que las comunidades locales apliquen tasas diferenciales sobre los consumos. El impuesto a las ventas minoristas es también un típico impuesto local, que en principio incide exclusivamente sobre los residentes locales. Pero las posibilidades de arbitraje -turismo y residentes locales que se trasladan a otras jurisdicciones para aprovechar impuestos diferenciales- acotan la posibilidad de diferenciación ínterjurisdiccional.

10 Qué parte de la incidencia recaerá sobre los consumidores depende de las elasticidades relativas de oferta y demanda.11 Los impuestos a la renta personal siguen el criterio de la residencia del individuo y gravan sus ingresos independientemente que sean de fuente local o de otras jurisdicciones. En cambio los impuestos inmobiliarios, a los salarios y los consumos, recaen exclusivamente sobre bases imponibles locales (criterio de la fuente).12 La tierra es el único factor totalmente inmóvil. Los impuestos a la propiedad incluyen un componente de impuesto al valor de las construcciones, que en el largo plazo es un factor móvil. El impuesto inmobiliario es así un impuesto a la renta de la tierra urbana más un impuesto a la quasi-renta de las construcciones. Esta última parte es la que puede ser trasladada e incidir en el largo plazo sobre los inquilinos.

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En definitiva, las facultades tributarias naturales de los gobiernos locales quedan limitadas a un factor inmóvil como la propiedad inmueble, y en menor medida a ciertos ingresos personales (salarios e ingresos profesionales) y al impuesto a las ventas minoristas.13 Aún un impuesto al consumo tipo IVA no se adapta a ser administrado localmente pues requiere una intervención aduanera que registre y controle “exportaciones” que se excluyen e “importaciones” que se incluyen en la base imponible.14

En tercer lugar, si las facultades tributarias estuvieran descentralizadas, la política distributiva resultaría imposible. Un criterio de equidad horizontal exige programas de gasto que beneficien por igual a pobres de similar condición, independientemente de su ubicación geográfica.15 Si la política distributiva se descentralizara, habría jurisdicciones que -por mayor capacidad tributaria o por preferencias políticas- harían un esfuerzo distributivo mayor.16 Otras jurisdicciones tendrían un comportamiento oportunista, apostando a tener menor presión tributaria para atraer actividad económica y a que las jurisdicciones más solidarias absorban su pobreza. Este comportamiento oportunista llevaría a un gasto distributivo cada vez menor17 y con inequidades horizontales entre ciudadanos de distintas jurisdicciones. Los programas sociales que pretenden distribuir con equidad horizontal corresponden naturalmente a la esfera nacional.18

13 El trabajo personal y el consumo son actividades móviles sobre las cuales un gobierno local tiene límites para gravar diferencialmente. Pero como para consumir los bienes públicos locales hay que trabajar y vivir en la misma localidad, existe la posibilidad de gravar diferencialmente factores teóricamente móviles si se los compensa con bienes públicos diferenciales.14 Unos pocos países como Brasil tienen el IVA a nivel estatal (provincial) y ninguno a nivel municipal.15 Cuando se trata de bienes públicos locales, el objetivo es que su provisión responda a las preferencias y costos locales, para lo cual un gobierno local está mejor preparado. Cuando se trata de distribuir “bienes meritorios” con un objetivo de equidad, las preferencias de los residentes locales no cuentan sino el objetivo nacional de proveer uniformemente el mismo beneficio a personas en igual condición. La adaptación a las condiciones locales requiere solamente tener en cuenta costos locales diferenciales de provisión. 16 De todas maneras hay límites muy estrechos a las diferencias posibles entre políticas distributivas jurisdiccionales, ya que las jurisdicciones con mayores impuestos y más gasto distributivo arriesgan a) la emigración de capitales y habitantes afectados por los mayores impuestos y b) la inmigración de pobres de jurisdicciones vecinas.17 La competencia ínterjurisdiccional provocaría una dinámica de igualar para bajo (“race to the bottom”) la asistencia distributiva.18 La condición necesaria es un financiamiento central y la condición suficiente es una gestión central de los programas sociales. En algunos países, incluyendo Argentina, la recaudación con fines distributivos se centraliza pero la gestión del gasto se descentraliza. Esto genera un desbalance entre gastos y recursos que debe ser atendido por transferencias desde el gobierno central a las jurisdicciones locales, con consecuencias políticas y económicas indeseables que se analizan más adelante.

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En los países con importantes ingresos provenientes de rentas de los recursos naturales (petróleo y otras riquezas mineras), el argumento distributivo ha llevado generalmente a la nacionalización de la propiedad, como condición necesaria para evitar las inequidades entre regiones ricas y pobres y la excesiva concentración de la propiedad privada. En estos países la centralización es inevitable: es el gobierno nacional el que recauda los impuestos específicos a la explotación del subsuelo y luego financia -o financia y gestiona- los programas distributivos.

En cuarto lugar, se plantea la conveniencia de la armonización de políticas para evitar problemas de eficiencia económica derivados de una competencia irrestricta entre jurisdicciones locales. Cuando las jurisdicciones locales son “soberanas” en cuanto a sus decisiones fiscales, puede producirse una provisión subóptima de bienes públicos y una ineficiente localización de actividades productivas privadas. Esta situación se produciría si se desarrolla una competencia “ruinosa” entre jurisdicciones que pugnan por bajar tasas impositivas sobre bases tributarias móviles u otorgan subsidios focalizados para atraer empresas y residentes a su jurisdicción. La limitación de los recursos públicos impediría una provisión óptima de bienes públicos y distorsionaría las decisiones de inversión, incentivando localizaciones ineficientes. Estos problemas potenciales se evitarían coordinando qué tipos de impuestos corresponden a cada nivel de gobierno –reservando para las jurisdicciones locales sólo aquellos impuestos que incidan sobre factores y consumos locales relativamente inmóviles-, prohibiendo las aduanas interiores y los subsidios focalizados para nuevas localizaciones productivas y unificando a nivel centralizado la política medio ambiental.19

Equilibrio entre centralización y descentralización

La centralización total es indeseable por los riegos totalitarios que acarrea, la falta de participación política local y la probable ineficiencia en la provisión de bienes públicos locales. La descentralización total es imposible porque hay bienes públicos que son naturalmente provinciales y nacionales, porque las facultades tributarias naturales de gobiernos locales son limitadas, porque los programas distributivos son naturalmente de alcance nacional y porque resulta conveniente limitar y coordinar las facultades de las jurisdicciones locales para evitar las ineficiencias de una competencia irrestricta. Se trata entonces de buscar el equilibrio entre centralización y descentralización.

19 Las externalidades ambientales pueden tener alcance exclusivamente local, en cuyo caso desparece el argumento para una centralización de la política ambiental.

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¿Cuál es la distribución óptima entre gastos e impuestos locales y nacionales? Los partidarios de la descentralización creen en el principio de subsidiaridad, esto es, centralizar por excepción, sólo cuando la jurisdicción local no pueda hacerse cargo de la gestión. Los partidarios de la centralización en cambio son más pragmáticos y dejan las recomendaciones pendientes de las circunstancias particulares de cada país.

La distribución de las responsabilidades de gasto y potestades tributarias debería en principio responder a las esferas naturales de cada jurisdicción. En materia tributaria, los impuestos inmobiliarios principalmente y los impuestos a los salarios y a las ventas minoristas en menor medida, son bases impositivas naturalmente locales. Los impuestos sobre bases móviles en general y aquellas que gravan los rendimientos del capital en particular, son impuestos naturalmente nacionales.20

Pero por el lado del gasto, la delimitación de las esferas naturales no es tan nítida. La defensa y las relaciones exteriores son bienes públicos nacionales. La limpieza e iluminación de las calles y el servicio de bomberos son bienes públicos típicamente locales. Pero más allá de estos casos obvios, hay otros bienes públicos (por ejemplo, la policía y la justicia) que pueden tener algunos roles que son bienes públicos municipales (policía de tránsito, atención de delitos comunes dentro de la comunidad), otros que son naturalmente de esfera provincial (los delitos cometidos en las rutas provinciales, como la piratería del asfalto) y otros que son roles naturalmente nacionales (como la policía de fronteras que se ocupa del contrabando, narcotráfico y delitos relacionados). Se trata de bienes públicos en los que existe la opción de centralizar todo o descentralizar parcialmente los roles naturalmente locales.21

Los países resuelven estas tensiones de manera diferente. Generalmente, las disposiciones constitucionales establecen desvíos importantes en la asignación de responsabilidades con respecto a las esferas naturales. Mientras Francia tiene su policía totalmente centralizada, EUA tiene la policía a nivel estadual (provincial) mientras que hay una organización nacional (FBI) que se ocupa de ciertos delitos propios de ese nivel.22 Lo mismo ocurre con bienes privados gestionados por el Estado: la educación básica es gestionada en Francia por el estado nacional, por las Provincias en Argentina y por los municipios en EUA. Las múltiples experiencias existentes reflejan

20 Con elevada movilidad internacional del capital, la base natural de imposición puede superar el nivel nacional. 21 La partición vertical de un servicio similar crea siempre problemas de coordinación pues aparecen zonas grises en las que se superponen las facultades. 22 La policía local existe en mega urbes como la ciudad de Nueva York.

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las condiciones culturales y políticas de origen, cuando se sancionaron las reglas constitucionales que asignaron facultades de recaudación y responsabilidades de gasto. También reflejan los cambios que se han ido incorporando, propios de sociedades con tendencias políticas cambiantes.

Pero las condiciones culturales y políticas son a su vez influidas por condiciones reales, propias de cada país. Esas condiciones inclinan la balanza al momento de resolver la tensión entre los argumentos a favor de la descentralización (mejor respuesta a las necesidades locales) o de la centralización (economías de escala, incapacidades locales). En algunas circunstancias el tamaño de la jurisdicción no genera las economías de escala necesarias como para justificar una policía propia, un hospital o una escuela secundaria. Es así que los países con una población dispersa en municipios pequeños, es probable que tengan mayores grados de centralización en la gestión estatal.23

Otra circunstancia importante es el nivel de ingreso per cápita y su distribución. En los países de ingreso per cápita bajo y altamente concentrado, es probable que las jurisdicciones locales pobres no tengan capacidades humanas para gestionar eficientemente, lo que inclinaría las preferencias a favor de la centralización.24 La evidencia internacional indica que el grado de centralización de la recaudación y del gasto es substancialmente mayor en los países emergentes que en los países desarrollados.

Otro factor que explica la mezcla de descentralización y centralización es el tamaño de la intervención estatal. A medida que aumenta la participación estatal en la economía, aumenta el grado de centralización. Esto se explica, por el lado del gasto público, porque su crecimiento está generalmente asociado al crecimiento de los programas distributivos, que son naturalmente nacionales. Por el lado de los recursos, el crecimiento del sector público implica una mayor centralización porque se agotan las limitadas capacidades de la imposición local y debe recurrirse en forma creciente a impuestos que son naturalmente de la esfera provincial y

23 Algunos países europeos -decididos a aplicar agresivamente el “principio de subsidiaridad”- se han encontrado con el obstáculo de municipios excesivamente pequeños. Esto ha motivado reformas institucionales para reducir, a través de fusiones, el número de municipios. Pero en la mayoría de los países el rediseño de las jurisdicciones tiene enormes resistencias por factores históricos y culturales y por los intereses políticos asociados al statu quo.24 Los partidarios de la descentralización rechazan el argumento de la falta de capital humano pues asumen que si se decide la descentralización, la demanda por capital humano generará la oferta, sea interna o migratoria. El capital humano para la gestión pública es vista como un problema de solución endógena.

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nacional. El aumento de la centralización que se produjo durante el siglo XX tiene su explicación en el crecimiento contemporáneo de la participación estatal en la economía en programas distributivos.

Box # x: Centralización y descentralización en la Unión Europea

Europa es un ejemplo de tendencias concurrentes y simultáneas de centralización y descentralización. La excesiva concentración en el gobierno central que ocurrió durante la primera mitad del siglo XX ha sido seguida desde los 70’ por procesos de descentralización hacia regiones y municipios basados en el principio de subsidiaridad.25 Pero al mismo tiempo la constitución de la Unión Europea ha significado un proceso de concentración de algunas facultades a nivel supranacional. En su estado actual la Unión Europea es una confederación de países que mantiene la soberanía final en los países constituyentes y delega poderes limitados al nivel supranacional. Comenzó con la eliminación de aduanas entre sus países miembros y la adopción de una política arancelaria común. También permite la movilidad de las personas y un pasaporte único europeo. Más recientemente ha emitido su moneda única (el Euro) y creado el Banco Central Europeo. Su única función de política fiscal y distributiva es la política agrícola común. Su órgano político es el Parlamento Europeo que ha tenido funciones de legislación de armonización tributaria y regulatoria (que elimina la competencia entre jurisdicciones en áreas específicas). En materia tributaria han acordado sobre una imposición indirecta (IVA consumo) con el principio de destino y un impuesto a la renta con homogenización de tasas y bases imponibles y convenios de doble imposición. Pero salvo estas funciones taxativas, todas las demás responsabilidades de gasto y potestades tributarias continúan a nivel de los países “confederados” y sus jurisdicciones locales, incluyendo los programas distributivos.

La descentralización asimétrica

El paradigma sería que cada nivel de gobierno tome las responsabilidades de gasto naturales a su esfera, financiados también con impuestos naturales a su esfera. Pero la mayoría de países tiene arreglos desbalanceados, con una descentralización asimétrica, en los que las jurisdicciones locales tienen más responsabilidades de gasto que facultades tributarias y la diferencia se cubre con transferencias desde el gobierno nacional o con endeudamiento.26

25 Veáse Darby, Muscatelli and Roy, “Fiscal Decentralization in Europe: A Review of Recent Experience”, University of Glasgow, 2003.26 No hay antecedentes nacionales de modelos asimétricos con jurisdicciones locales que concentran la recaudación y transfieren recursos al gobierno nacional. Las limitaciones de los impuestos naturalmente locales y el tamaño del gasto público impiden un modelo de

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La ausencia de correspondencia fiscal –definida como la relación de equilibrio entre gastos y recaudación local- puede tener varias explicaciones técnicas. En primer lugar, la necesidad de transferencias compensatorias puede obedecer a un objetivo de igualar la provisión de bienes públicos locales en todas las jurisdicciones, independientemente de su nivel de ingreso per cápita. En este caso las transferencias del gobierno central hacia las jurisdicciones locales tenderían a compensar las capacidades tributarias diferenciales.

En segundo lugar, el desequilibrio ex ante y la necesidad de transferencias puede originarse en la decisión de descentralizar la gestión del gasto distributivo mientras se aprovechan las economías de escala de una recaudación centralizada.27 En este caso las transferencias del gobierno central permitirían compensar los requerimientos diferenciales del gasto distributivo.

La presencia de alguno o ambos objetivos lleva necesariamente a recaudaciones locales inferiores a sus gastos, siendo la diferencia cubierta por distintos mecanismos de transferencias desde el gobierno central hacia los gobiernos locales. En el caso argentino el problema surge fundamentalmente porque se ha decidido políticamente que los programas distributivos, que son naturalmente de índole nacional, se ejecuten descentralizadamente (educación, salud y otros programas sociales) y se los financie con la coparticipación federal de impuestos.28

Mecanismos de transferencia

Las experiencias de descentralización asimétrica se explican económicamente por el deseo de acercar la gestión del gasto a los beneficiarios, al mismo tiempo que se aprovechan las economías de escala en la recaudación de bases imponibles que son naturalmente nacionales. La brecha que tal asignación de gastos y recursos genera debe cubrirse con transferencias desde el gobierno central que, dependiendo de su naturaleza, pueden generar distintos incentivos para el comportamiento de las jurisdicciones locales.

Las transferencias se diferencian por su condicionalidad. Las transferencias condicionales son aquellas que para hacerse efectivas, obligan a la jurisdicción receptora a cumplir con variados tipos de condiciones impuestas por el gobierno central. Las transferencias no

federalismo que naturalmente democratizaría las decisiones y desconcentraría el poder.27 El gasto distributivo es esencialmente nacional y su descentralización tiene consecuencias potencialmente perversas que se consideran más adelante. 28 Leer articulo “El Federalismo Cuestionado”, CEP, 11/6/2003.

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condicionadas por el contrario operan como una donación de libre disponibilidad.

Transferencias condicionadas29

Quien dona, generalmente considera que tiene el derecho a imponer las condiciones bajo las cuales deben usarse los recursos donados y este es justamente el fundamento de este tipo de transferencias, que se otorgan con el requisito de que se utilicen para determinados programas y bajo determinadas condiciones. Existen diferentes formas de condicionalidad que tienen consecuencias distintas sobre el gasto total y el gasto específico en el bien que la transferencia condicionada del gobierno central desea promocionar.

Un primer tipo de transferencias condicionadas son aquellas en que el gobierno central financia programas nuevos, que los distritos locales no habrían realizado por su cuenta y que persiguen algún objetivo específico mediante una transferencia focalizada. Este sería el caso por ejemplo de la construcción de un hospital que la jurisdicción local no hubiera estado dispuesta a financiar con sus recursos propios. En este caso el resultado esperable es que las jurisdicciones locales incrementen el gasto público total en un equivalente de la transferencia recibida, con el aumento totalmente explicado por la ejecución del programa que el gobierno central decide financiar. La condición necesaria para este resultado es que el gasto financiado por el gobierno central no sea sustituto o cercanamente sustituto de algún gasto preexistente en la jurisdicción. En caso contrario, la jurisdicción podría resolver disminuir el gasto (imperfectamente) sustituido y usar los recursos excedentes para otros destinos de gasto o para reducir la presión impositiva.

Un segundo tipo de transferencias condicionadas son aquellas que exigen que la jurisdicción local contribuya con una contrapartida de recursos propios de x$ por cada peso aportado por el gobierno central para un gasto específico. Esta condicionalidad cambia los precios relativos de los programas de gasto locales, y genera un incentivo para que la jurisdicción local aumente tanto el gasto total –aumentando la presión tributaria propia- como la proporción del gasto público destinado al programa ahora cofinanciado por el gobierno central. La probabilidad de alcanzar este resultado aumenta en la medida que el gasto que el gobierno central decide cofinanciar no es sustituto de algún gasto preexistente en la jurisdicción. Si el gasto financiado por el gobierno central fuera sustituto de algún gasto 29 Para una descripción gráfica de las consecuencias de los distintos tipos de transferencias, véase Jonathan Gruber “Public Finance and Public Policy”, capitulo 10.

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preexistente, la jurisdicción local puede optar por reducir –total o parcialmente- el gasto sustituido en lugar de aumentar la presión tributaria local.

Un tercer tipo de transferencias condicionadas es aquella que financia programas preexistentes en la medida que la jurisdicción local cumpla con determinadas condiciones con respecto a la forma en que ese gasto debe realizarse. Este sería el caso por ejemplo de una transferencia orientada a financiar parte del presupuesto educativo de las jurisdicciones locales, en la medida que estas acuerden cumplir con algunas pautas de política educativa, como podría ser la adhesión a pautas curriculares o exámenes estandarizados nacionales. En este caso no se trata de financiar un programa nuevo y por lo tanto nada garantiza que el gasto en educación ha de aumentar en un equivalente a la transferencia del gobierno. La jurisdicción local tiene la opción de cumplir con la condicionalidad y no aumentar el gasto total en educación, sino utilizar los mayores recursos para otros fines, sean reducciones de impuestos locales o aumento de otros gastos. Este tipo de condicionalidad “débil” tiene entonces consecuencias similares a las de una transferencia no condicionada, caso que se considera en la siguiente sección.

En definitiva, las consecuencias de las transferencias condicionales del gobierno central dependen críticamente de la forma en que esté definida la condicionalidad. Las transferencias condicionadas tienen más chances de aumentar el gasto total y el gasto que se pretende promocionar cuando se trata de programas nuevos, que involucran gastos no preexistentes ni sustitutos de gastos preexistentes en la jurisdicción local; y cuando la transferencia exige un cofinanciamiento de la jurisdicción local. Por el contrario las transferencias condicionadas pueden fracasar en el objetivo de aumentar tanto el gasto total como el gasto específico que se pretende promocionar si la transferencia financia programas preexistentes, no exige cofinanciamiento local y la condicionalidad afecta solamente a la forma en la que el gasto debe realizarse.

Transferencias no condicionadas

Las transferencias no condicionadas tienen la característica esencial de ser de libre disponibilidad. Cuando la jurisdicción local las recibe, tiene la facultad de decidir libremente su destino, sea aumento de gastos o reducción de la presión tributaria local. El caso más típico de de estas transferencias es el de la coparticipación automática de impuestos, aunque

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también puede tomar la forma de transferencias presupuestarias no condicionadas.30

Los regímenes de coparticipación de impuestos cumplen simultáneamente con dos objetivos: a) devolverle a las jurisdicciones locales recaudación de impuestos a cuya base han renunciado o no se les permite acceder; b) redistribuir entre jurisdicciones ricas y pobres, participándole más recursos a aquellas jurisdicciones que supuestamente tienen menor capacidad tributaria y mayores necesidades de gastos distributivos.31

La coparticipación funciona generalmente como un mecanismo de distribución automática de la recaudación centralizada, hecha en base a coeficientes de distribución inversamente proporcionales al ingreso per cápita (para aproximar distintas capacidades tributarias) y proporcionales a algún indicador de concentración de beneficiarios de los programas sociales (para aproximar las necesidades diferenciales de gasto distributivo).32 Las fórmulas pre acordadas y transparentes tienen la ventaja de evitar las continuas negociaciones políticas, aunque los indicadores utilizados son generalmente imprecisos y yerran en el objetivo de compensar capacidades tributarias y necesidades de gasto diferenciales; además su rigidez y automaticidad quita márgenes de discreción cuando las circunstancias macroeconómicas las haría convenientes.33

Los problemas de las transferencias

Desde la década de los 70’, la tendencia mundial ha sido hacia una descentralización asimétrica, sesgada hacia una descentralización del gasto y manteniendo una recaudación impositiva mayormente centralizada. Cuando las transferencias necesarias para cubrir la brecha de recursos han sido condicionadas, el perfil centralizado del federalismo no ha cambiado substancialmente. Las decisiones de cuánto y cómo gastar se retienen en el gobierno central, alejadas de los supuestos beneficiarios, y los gobiernos

30 Tales como los conocidos aportes (ATN) que el tesoro de la nación les realiza a las provincias argentinas y estas a su vez a sus municipios, que se utilizan para cubrir los eventuales brechas de financiamiento de los tesoros locales pero que no son ni automáticos, ni fijos, ni permanentes. 31 La distribución primaria se refiere al porcentaje del total de recaudación nacional que se devuelve a las jurisdicciones locales. La distribución secundaria se refiere a la forma en que el porcentaje correspondiente a las jurisdicciones locales se distribuye entre ellas.32 Los indicadores seleccionados para aproximar los compromisos diferenciales en materia distributiva pueden ser los niveles de ingreso per cápita, cantidad de habitantes debajo de la línea de pobreza, población en edad escolar, para mencionar algunos ejemplos.33 Una política anticíclica puede aconsejar el ahorro de un incremento circunstancial de la recaudación. Pero la coparticipación automática a jurisdicciones locales impide ese ahorro y probablemente la parte coparticipada de la recaudación financie un mayor gasto público local.

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locales se transforman en meros ejecutores de un gasto pautado centralmente. La ventaja de transferencias apropiadamente condicionadas es que obliga a niveles de gasto y pautas comunes que aseguran un mínimo de equidad horizontal entre los beneficiarios que residen en distintas jurisdicciones.

Lo que sí ha representado un cambio fundamental es la descentralización asimétrica financiada con transferencias no condicionadas. En este caso las jurisdicciones locales reciben una transferencia de libre disponibilidad, no atada a ningún objetivo especifico. La jurisdicción local es soberana en la decisión de cómo gastar recursos que no ha recaudado y que no inciden sobre sus residentes. Se trata de un régimen de autonomía en el gasto sin responsabilidad financiera por los recursos. Así la jurisdicción local puede decidir reducir impuestos propios en lugar de aumentar el gasto público. También puede decidir aumentar los salarios y el empleo improductivo en lugar de mejorar la educación y la salud. Nada asegura entonces que las intenciones de igualar capacidades tributarias y financiar necesidades diferenciales de gasto –plasmadas en los indicadores de la distribución secundaria- se han de reflejar en provisiones homogéneas de bienes públicos locales y en equidad horizontal en el gasto distributivo.34

En los hechos las transferencias no condicionadas cambian el eje de la distribución, desde un objetivo personal a un objetivo regional. El objetivo principal pasa a ser el de compensar a jurisdicciones locales por sus desventajas distributivas (menor nivel de ingreso per cápita y mayor incidencia de pobres)35 sin que exista algún incentivo que justamente permita compensar estas desventajas. El objetivo primario de igualar horizontalmente entre personas queda librado y condicionado a la decisión soberana de las jurisdicciones locales. En la experiencia Argentina, las transferencias no condicionadas de la Coparticipación Federal de impuestos han derivado en una gran dispersión entre Provincias de la cantidad y calidad del gasto (per cápita) por función de gobierno.

A esta falta de eficacia en la mejora en la equidad horizontal, debe agregarse que la elevada proporción de gastos locales que financia la

34 El objetivo de igualar la provisión de bienes públicos locales entre jurisdicciones, es de dudosa validez. Salvo algunos casos como la provisión de agua potable, en general no se trata de bienes “meritorios” que califiquen para un objetivo distributivo. Por otro lado la igualación de bienes públicos locales podría distorsionar las decisiones de localización de individuos y empresas. 35 En el caso Argentino este enfoque regionalista se ha reflejado también en otros instrumentos, como los regímenes especiales de promoción industrial, que fueron sancionados con el objetivo de realizar “reparaciones históricas” (de provincias atrasadas como San Luis, La Rioja y Catamarca) o con objetivos geopolíticos (Tierra del Fuego).

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coparticipación en algunas jurisdicciones trajo como consecuencia adicional indeseada, la imposibilidad de mantener la ligazón destacada por Buchanan y Tiebout entre federalismo, democracia y eficiencia de la administración de los recursos de la comunidad. Actualmente los ciudadanos no sufren las plenas consecuencias del gasto de su jurisdicción en la forma de una mayor presión tributaria. El hecho que la mayor parte del gasto se financie con transferencias desde el gobierno central hace que el ciudadano no tenga incentivos para oponerse al incremento del gasto público en su jurisdicción.

El endeudamiento de los gobiernos locales36

El endeudamiento en el mercado de capitales es otra fuente potencial de financiamiento de los gobiernos locales. De la misma manera que las transferencias, el endeudamiento disocia el gasto del esfuerzo tributario y genera incentivos perversos para el comportamiento de las autoridades. Existen entonces importantes razones políticas para evitar el endeudamiento de las jurisdicciones locales. Pero, ¿hay razones económicas que justifican su endeudamiento? No hay justificativo para financiar gasto corriente con endeudamiento de largo plazo pero sí para financiar inversiones de largo plazo concentradas en el tiempo. Si la totalidad del financiamiento fuera hecho con recursos corrientes, implicaría un esfuerzo excesivo para la actual generación cuando los beneficios se extienden temporalmente a las próximas.37

En realidad son muy pocos los países en los que las jurisdicciones locales tienen libertad para endeudarse y en los que su único límite es lo que el mercado de capitales esté dispuesto a prestarle. En Canadá las Provincias tienen esa libertad, lo que ha derivado en uno de los endeudamientos más altos, alrededor de 23% del PBI (1994). En algunos otros países, como Australia, el límite al endeudamiento local se encauza en un proceso de negociación con el nivel nacional. Pero en la mayoría de los países las limitaciones al endeudamiento local están dadas por reglas constitucionales o legales. En la mayoría de los países desarrollados se prohíbe el endeudamiento de largo plazo destinado a financiar gastos corrientes. Hay también reglas que limitan el monto absoluto de la deuda, otras que limitan el tamaño del servicio de la deuda en relación a la recaudación, otras que prohíben el financiamiento del Banco Central y el endeudamiento externo.

36 Para un análisis detallado de este tema, véase Teresa Ter-Minassian y John Craig, “Fiscal Federalism in Theory and Practice”, Chapter 7, 1997.37 Cuando la nueva inversión es estable y alcanza meramente para reponer la amortización de la infraestructura preexistente, hay un argumento importante para financiar la inversión bruta con recursos corrientes. El argumento a favor de financiar la nueva inversión con deuda adquiere relevancia cuando la inversión neta es importante.

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En otros casos (India) se prohíbe el endeudamiento directo en el mercado de capitales y es el gobierno central el que otorga préstamos para financiar los planes de inversión de los gobiernos locales.

En los países europeos y particularmente en los de carácter unitario, el endeudamiento de los gobiernos locales se controla muy estrechamente, sea caso por caso o como subproducto de la aprobación centralizada de los presupuestos. Consecuentemente el grueso del endeudamiento público es del gobierno central. Los límites impuestos por Maastrich38 se aplican a la totalidad del sector público pero no se discriminan verticalmente, bajo el supuesto que los gobiernos centrales controlarán el déficit y el endeudamiento de los gobiernos locales.39

En el caso de EUA, consistentemente con su fuerte tradición federal, los gobiernos locales y estaduales prácticamente no tienen restricciones del gobierno central para emitir deuda. Las limitaciones existentes son básicamente constitucionales o estatutarias de su propio ámbito40 y por lo que el mercado de capitales considere apropiado prestarles. Las autolimitaciones vienen por el lado del presupuesto y se refieren a que o bien el ejecutivo no puede enviar a la legislatura un presupuesto sin balancear o la legislatura no puede aprobar un presupuesto desequilibrado o en los casos más estrictos el presupuesto no puede cerrar desequilibrado a fin del ejercicio. Estas limitaciones fueron relajadas en la práctica a través de las habilitaciones judiciales para la emisión de deuda circunscripta al financiamiento de gastos de capital.41

38 La regla de Maastricht impone un endeudamiento máximo de 60% del PBI para la deuda pública total y un límite de 3% del PBI para el déficit del sector público consolidado.39 Véase “Local Government Borrowing: Risks and Rewards”, Pavel Swianiewicz (editor), Open Society Institute, Budapest, 2004.40 Es importante destacar que la interpretación judicial de las normas ha distendido la dureza inicial de estas restricciones y tanto los gobiernos locales como estaduales han encontrado la manera de emitir deuda eludiendo estas restricciones, lo cual implica que la única limitación importante es la calificación que el mercado de capitales haga sobre cada emisor de deuda. 41 La mayoría de los estados tienen separados sus presupuestos operativos y de capital y la emisión de deuda es de largo plazo y está destinada a financiar este último tipo de gastos. La deuda de largo plazo que emiten estados o municipios pueden ser obligaciones de tipo general (General Obligation Bonds), que esta afianzada o garantizada por la recaudación general u obligaciones garantizada por alguna fuente de ingreso que es afectada en el mismo proceso de emisión (Revenue Bonds). Importa mencionar también que actualmente existen emisiones de bonos que se garantizan con la afectación de futuras transferencias a recibir del gobierno federal. En algunos estados se admite deuda flotante o de corto plazo, por cuestiones de liquidez, que en general debe estar cancelada al final del ejercicio fiscal.

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Desde una visión libertaria que favorece la descentralización, las jurisdicciones locales deberían mantener la soberanía decisoria también en materia de endeudamiento. En teoría los mercados de capitales pondrían límites a las apetencias de endeudamiento de las jurisdicciones locales, denegando pedidos o aumentando la tasa de interés cobrada cuando la situación económico financiera de las jurisdicciones indique riesgos importantes de liquidez y/o solvencia.

El problema de la visión liberal es que requiere como condición previa una historia de prudencia en las jurisdicciones locales y de abstención de intervención de los gobiernos centrales –esto es, no rescate de jurisdicciones en quiebra-. El endeudamiento es un instrumento muy atractivo para políticos con un horizonte corto, que visualizan los réditos electorales inmediatos de gastar sin imponer nuevos impuestos. Muchos países federales han debido enfrentar la quiebra eventual de jurisdicciones con políticos financieramente irresponsables. El tema crítico -el que condiciona las recomendaciones de políticas en esta materia- es cuáles han sido los precedentes generados en esos casos. Cuando los gobiernos centrales han intervenido sistemáticamente para rescatar a jurisdicciones en problemas garantizando sus servicios de deuda, el mercado de capitales ha pasado a asumir que siempre habrá un prestamista de última instancia y consecuentemente prestará imprudentemente, aún cuando las condiciones objetivas de la jurisdicción local no lo aconsejen. Los precedentes generados en tales casos crean un elevado riesgo moral que propicia el sobre endeudamiento de las jurisdicciones locales. La limitación regulatoria del endeudamiento local se hace entonces conveniente.

¿Por qué normalmente los gobiernos centrales actúan para rescatar jurisdicciones en quiebra? Porque llegada la emergencia hay intereses concentrados muy importantes para así hacerlo. Está la presión de los habitantes y políticos de las jurisdicciones en quiebra, que enfrentan el espectro de servicios colapsados, mayores impuestos o ambas consecuencias. Están las presiones de otras jurisdicciones locales, que sufren cortes o aumentos del costo del crédito por efecto contagio. Están los intereses del sector financiero y las preocupaciones del Banco Central como prestamista de última instancia, que temen que la crisis se extienda y afecte a toda la cartera de préstamos al sector público, con consecuencias sobre la solvencia y estabilidad del sistema financiero.42

42 Las dificultades financieras y eventual cesación de pagos de un deudor importante –público o privado- puede generar externalidades negativas de significación sobre el resto de los deudores a través de un aumento del “riesgo país”.

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El proceso de gestación y resolución de la crisis Argentina del 2001 ejemplifica los problemas potenciales de la indisciplina financiera de los gobiernos provinciales. Durante la década de los 90’ los déficits de las provincias crecieron sin un control centralizado43 aprovechando el abundante financiamiento disponible, tanto extranjero como local.44 La crisis del 2001 colocó en una situación de insolvencia y cesación de pagos a la mayoría de las provincias. Durante el 2002 el Congreso aprobó la “nacionalización” de las deudas provinciales, proceso por el cual el gobierno nacional asumió las deudas provinciales frente a los acreedores domésticos e internacionales. Como contrapartida, las provincias asumieron una deuda equivalente con la Nación. Si bien esta nacionalización facilitó una renegociación centralizada de la deuda, significó en los hechos perpetuar la regla que el gobierno nacional es un garante final –aunque esta vez no haya servido para que los acreedores continuaran cobrando regularmente-. Pero más importante aún, profundizó la dependencia de los gobiernos provinciales del poder central. A la dependencia permanente de las transferencias automáticas y discrecionales desde el Gobierno Nacional se sumó ahora la dependencia por los servicios de la deuda. El Gobierno Nacional ahora tiene la potestad de cambiar el cronograma de repago de las deudas provinciales –cancelando pagos y alargando plazos originales-, poder que utiliza discrecionalmente a cambio de concesiones políticas. La libertad de endeudarse utilizada irresponsablemente durante los 90’ condujo a una profundización de la dependencia del gobierno central, esto es, a que una organización formalmente federal en los hechos sea cada vez más centralizada.

Una política que garantiza la soberanía decisoria de las jurisdicciones locales en materia de deuda sería posible sólo cuando existe un contexto cultural e instituciones que limiten la irresponsabilidad financiera de los gobiernos locales; y si las crisis de todas maneras se producen, que no haya un gobierno central que opere como rescatista de última instancia. Estas condiciones se cumplen en muy pocos países y menos aún en los países menos desarrollados, que tienen una repetida historia de salvatajes financieros de jurisdicciones imprudentes.

43 En realidad existía un mecanismo por medio del cual la Secretaria de Hacienda de la Nación tenía la facultad de autorizar el endeudamiento de las jurisdicciones provinciales. Como este endeudamiento en general estaba garantizado por la afectación de los recursos coparticipables de las provincias, la Secretaria de Hacienda era quien notificaba al Banco de la Nación Argentina como debían ser afectados esos recursos para pagar deuda antes de ser distribuidos a las provincias. El control efectivo no se produjo y los límites impuestos por las autoridades fiscales fueron continuamente violados por las gestiones políticas de los gobernadores provinciales. 44 Muchas provincias argentinas eran propietarias de bancos comerciales que se utilizaron como fuente de financiamiento de los déficits públicos.

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Enfoques alternativos

En la primera mitad del siglo XX se produjo un intenso proceso de centralización como consecuencia del fuerte crecimiento de la intervención distributiva del Estado. Esta tendencia se revirtió en la segunda parte del siglo XX, con la mayoría de los países tratando de devolver facultades a los gobiernos locales. Pero esa devolución no ha sido simétrica, sino más intensa por el lado del gasto, lo que ha dejado desequilibrios locales a cubrir por transferencias desde el gobierno central y, en menor medida, por el endeudamiento de los gobiernos locales. El actual punto de partida es entonces una participación mucho mayor del gobierno central –que la prevaleciente a comienzos del Siglo XX- y una ausencia de correspondencia fiscal que genera incentivos incorrectos para los gobernantes locales.

El primer tema central del federalismo normativo es cómo deberían distribuirse las facultades del gobierno central y de las jurisdicciones inferiores, tanto en materia de gastos como de recursos. La recomendación de Buchanan se inclina a la máxima descentralización posible, sin armonización, ya que considera que la competencia entre autoridades locales frena el estatismo y beneficia a los ciudadanos. En este sentido se trata de una posición que no toma el diseño político como un dato sino que cree que el diseño fiscal establecido en la Constitución debe ser una variable que apunte a minimizar el poder centralizado y maximizar el poder de los ciudadanos. Es por eso que está dispuesto a soportar costos de eficiencia producidos por la falta de armonización tributaria y regulatoria con tal de disminuir el poder central, que es visto como fuente de totalitarismos e injusticias aún más peligrosas.

Aún cuando fuera políticamente posible, la recomendación de Buchanan plantea dudas importantes como solución “institucional” a la intervención estatal y la limitación de las libertades individuales. EUA era un país muy descentralizado –y reunía condiciones casi ideales para seguir siéndolo- hasta la Gran Depresión. El gasto público era de solo el 10% del PBI y 65% del mismo era gasto local (15% estatal y 50% municipal). Hoy el gasto público asciende a 30% del PBI y la participación de los gobiernos locales ha descendido al 30% (20% estatal y 10% municipal). La cultura democrática y descentralizadora en EUA no evitó la centralización, que fue producto de un nuevo consenso político alrededor del crecimiento del Estado de Bienestar y del gasto militar tras la Gran Depresión y las guerras mundiales. La descentralización y el Estado de Bienestar son irreconciliables pues el gasto distributivo es evidentemente una función natural del gobierno central y las

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potestades tributarias naturales de los gobiernos locales no son suficientes para financiarlo.

La conclusión principal entonces es que el diseño político del federalismo no es una barrera infranqueable para la centralización estatal sino que es el consenso social en relación a la intervención estatal el que termina condicionando el perfil del federalismo fiscal. El grado de centralización no puede ser evitado por “corsés” institucionales, que son rebasados cuando existen poderosas tendencias políticas a favor de mayores gastos que son propios de jurisdicciones centrales. Una descentralización sostenible requiere cambios culturales que acepten -y experiencias políticas exitosas que consoliden- las bondades de una menor intervención estatal, particularmente en programas distributivos y bienes públicos que son propios de la esfera central.

La solución política de Buchanan luce aún más improbable en países menos desarrollados, caracterizados por la prevalencia de municipios pequeños, pobres y dispersos geográficamente, que cuentan con recursos humanos poco capacitados y ausencia de economías de escala para la acción estatal descentralizada. El federalismo descentralizado es por lo tanto improbable en sociedades pobres y con una inequitativa distribución geográfica y personal del ingreso.

El segundo tema central del federalismo normativo es cómo igualar gastos e ingresos de las jurisdicciones para evitar las transferencias y el endeudamiento. Cuando existe correspondencia fiscal, es posible una actitud responsable de los políticos locales, ya que cada vez que quieran aumentar el gasto enfrentarán el costo político de cobrarle más impuestos a sus ciudadanos. De lo contrario, los incentivos para el comportamiento irresponsable de los políticos son notorios. En EUA hay evidencia concluyente que cuando aumentan las transferencias del gobierno nacional a las jurisdicciones locales, los mayores recursos tienden a gastarse en un 90% (sólo 10% se dedican a reducir impuestos locales); en cambio cuando aumenta la recaudación propia, se gasta sólo un 10% de los mayores recursos, yendo el 90% restante a acumular superávits cíclicos o a reducir las alícuotas. 45 En Argentina, los representantes que son premiados con el voto no son aquellos más eficientes en la gestión de los recursos públicos sino aquellos que por sus habilidades y conexiones son capaces de obtener mayor transferencia de recursos no condicionados del gobierno central.46

45 A este comportamiento se lo reconoce como el “flypaper effect” o “the money sticks where it hits”.

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Federalismo y distribución

¿Es posible conciliar políticas distributivas con un federalismo que descentralice el poder y defienda las libertades individuales? Ya se ha argumentado que no, incluso utilizando el ejemplo del federalismo americano que se hizo mucho más centralizado después del New Deal. De todas maneras, el federalismo americano es hoy muy superior al federalismo en Argentina, que fue una copia del sistema americano. La notable diferencia entre ambos es la extensión de la asimetría entre recaudación y responsabilidades de gasto y el carácter no condicionado de las transferencias en el caso argentino.

¿Qué es lo que explica la forma en que degeneró el federalismo en la Argentina? La hipótesis más fuerte es la dispar naturaleza de los miembros constituyentes del acuerdo federal. En EUA las colonias preexistentes eran “pares” de tamaño y capacidades potenciales similares. La conformación del gobierno federal tuvo por objeto básicamente la defensa común, y los estados miembros tenían la voluntad de mantener el manejo de sus asuntos internos. Todas ellas tenían acceso al mar y al comercio y habían gozado desde siempre de relación directa con la corona británica.

El federalismo en Argentina no fue una asociación entre “pares” sino entre dispares. Buenos Aires era la provincia hegemónica. Había sido la capital del Virreynato del Rio de la Plata y era el único puerto que canalizaba el comercio exterior y recaudaba los impuestos de aduana que proveían los recursos fiscales más importantes. Al acuerdo federal se llega después de guerras internas en las que finalmente prevalecen los intereses de las provincias del interior, consistentes en “nacionalizar” los ingresos aduaneros de Buenos Aires. El elemento distributivo tuvo un peso decisivo en los orígenes del federalismo argentino.

Esta pelea por los recursos impositivos se limitó a la nacionalización de la recaudación aduanera mientras duró el crecimiento espectacular de la Argentina hasta 1930; pero la crisis mundial y sus consecuencias sobre Argentina replantearon el argumento distributivo entre provincias. La coparticipación de impuestos nace en la década del 30, cuando las provincias autorizan a la Nación a recaudar el impuesto a la Renta a cambio de participarlas en su recaudación. Desde entonces la recaudación centralizada y la distribución incondicional de la coparticipación fueron

46 Para una descripción de las consecuencias de un “federalismo asimétrico” sobre los incentivos políticos, veáse Tommasi, Mariano, “Federalism, Argentine Style”, Capítulo 4 del libro de Pablo Spiller y Mariano Tommasi, “Institutional Foundations of Public Policy in Argentina”, Cambridge University Press, 2007.

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creciendo en importancia, impulsado por el dominio de Congreso Nacional por las provincias pobres, que se fue acentuando con la transformación de territorios nacionales en nuevas provincias, incapaces de sostenerse por sí mismas.

La experiencia Argentina es un ejemplo de que el Federalismo tiene más chances de funcionar benignamente cuando se trata de una asociación entre pares que cuando se asocian provincias pobres y ricas y la compensación distributiva entre ellas predomina como objetivo prioritario de la federación.

Una propuesta equilibrada

La pregunta entonces es cómo los países menos desarrollados deberían evolucionar hacia regímenes federales con una mayor descentralización y participación ciudadana, con una estricta correspondencia fiscal que garantice responsabilidad política y con los beneficios de una competencia inter jurisdiccional honesta, no distorsiva.47 Los principales objetivos deben ser la mayor descentralización posible -dentro de las limitaciones impuestas por la naturaleza de los gastos y las potestades tributarias naturales de cada nivel de gobierno- y la eliminación de las transferencias del gobierno central hacia los gobiernos locales. Los objetivos involucrados requieren la utilización del conjunto de los siguientes instrumentos:

El primer instrumento es el rediseño del mapa municipal, de tal manera de garantizar un tamaño municipal mínimo con el que se superen los problemas de economías de escala y se minimicen los derrames ínterjurisdiccionales.48

El segundo instrumento es el replanteo del número de provincias, agrupándolas en regiones o grupos de provincias capaces de auto sostener el costo de sus instituciones políticas y administrativas. Este instrumento puede resultar conveniente aunque puede no ser necesario, ya que si las transferencias incondicionales se anulan o se reducen a un mínimo, las actuales provincias pobres se verán forzadas a achicar sus instituciones y a reducir las remuneraciones de sus estructuras políticas y administrativas.

47 En el caso particular de Argentina, el objetivo de estricta correspondencia fiscal implica la eliminación de la coparticipación federal y de otras formas de transferencias del gobierno nacional hacia los gobiernos provinciales y la eliminación de la coparticipación de impuestos y de otras transferencias de las provincias hacia los municipios.48En Argentina esto hoy representa una dificultad no menor porque existe la tendencia inversa, esto es, la partición de municipios, incentivada por los regímenes de coparticipación municipal. Ya que sea por presión de los vecinos o por la necesidad de tener más cargos para repartir a los militantes políticos, los municipios tradicionales se han ido fragmentando, incrementando los costos totales y por habitante de proveer los mismos servicios que se prestaban antes de la partición.

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El tercer instrumento es el fortalecimiento de la recaudación local. Los arreglos constitucionales deben ser tales que aseguren a los gobiernos locales (municipios y provincias) fuentes propias de recaudación. La soberanía tributaria es la única garante de un gobierno autónomo. El grado de descentralización efectiva debe medirse por la recaudación de fuentes propias, ya que es la única que asegura simultáneamente autonomía en las decisiones y un comportamiento responsable de las autoridades políticas.49

Los instrumentos apropiados para este fin son:

El uso de cargos o tasas para financiar los servicios provistos por el gobierno local.50

La utilización de contribuciones de mejoras para el financiamiento de obras públicas locales. Este mecanismo tiene la ventaja de distribuir el costo de obras públicas (calles, caminos vecinales y redes de servicios públicos) exclusivamente entre los vecinos beneficiados.51 Sin embargo, este mecanismo para ser exitoso requiere una legislación que prevea la sanción efectiva de comportamientos oportunistas de vecinos que se benefician de la obra y no cumplen con sus obligaciones.

Potestades tributarias autónomas limitadas a bases tributarias de naturaleza local sobre las cuales los gobiernos locales puedan decidir la magnitud de las tasas sin que ello implique exportar impuestos o sustraer bases imponibles de otras jurisdicciones. La prioridad en este sentido es que los impuestos a la propiedad sean transferidos en su totalidad a las jurisdicciones locales. También deben expandirse las facultades tributarias sobre consumos e ingresos personales de fuente local.

En el caso de que los municipios locales tengan limitaciones para desarrollar un sistema recaudatorio propio eficiente, un mecanismo alternativo son los acuerdos de bases tributarias compartidas con jurisdicciones superiores. Así por ejemplo, gobiernos provinciales y municipales pueden compartir la

49 La coparticipación de impuestos asegura autonomía –las transferencias son automáticas y de libre disponibilidad- pero no garantiza un comportamiento responsable en el manejo del gasto público, ya que la recaudación coparticipada no se percibe como incidiendo sobre los contribuyentes locales.50 Los cargos por servicios pueden comprender cobros por el estacionamiento en las calles,

por el alquiler de espacios de publicidad en la vía pública, tarifas para trámites municipales

o para atenderse en el hospital público. 51 Su aplicación tiene además sólido fundamento en la ganancia de patrimonial que obtienen aquellos vecinos que se benefician con las obras.

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recaudación del impuesto a las ventas minoristas o del impuesto inmobiliario. La provincia se encarga de la recaudación, participando con una tasa uniforme para toda la provincia, mientras que cada municipio recibe la recaudación de una tasa adicional variable, autónomamente decidida. En la separación de responsabilidades, la jurisdicción municipal puede colaborar con la función de inspecciones y auditoría de las declaraciones conjuntas.

El cuarto instrumento –que permite evitar las transferencias del gobierno nacional hacia los gobiernos locales- es la reducción del gasto distributivo y la privatización de su gestión. La reducción de transferencias hacia las jurisdicciones locales se puede lograr reduciendo el gasto distributivo o privatizando su gestión. Varios capítulos de este libro incorporan propuestas de reducción de la intervención distributiva del Estado que tendrían como consecuencia secundaria una reducción de la importancia del nivel central y de las transferencias a jurisdicciones locales. El primer ejemplo lo constituye el gradual reemplazo de la política distributiva por un sistema de desgravaciones de donaciones privadas en el impuesto a las ganancias.52 El segundo ejemplo es la gradual reducción de la compulsión de aportes a la seguridad social, que permitiría reducir gradualmente los impuestos al salario, dejando más espacio para que las jurisdicciones locales graven los ingresos del trabajo.53 El tercer ejemplo es la reducción de los aportes compulsivos sobre el salario y su reemplazo por la contratación obligatoria de un seguro catastrófico para la salud.

Otros capítulos de este libro sugieren la privatización de la gestión del gasto distributivo. Este es el caso de la propuesta educativa, que es en muchos países el principal gasto distributivo financiado con recaudación del gobierno central. La propuesta en este caso consiste en transferir los subsidios directamente a los establecimientos escolares, eliminando así la necesidad de transferencias verticales entre el gobierno nacional y los gobiernos locales.54

El quinto instrumento –que permitiría completar la eliminación total de las transferencias- es la centralización del gasto distributivo que no se quiera eliminar ni privatizar su gestión. El gasto distributivo es esencialmente nacional, pues se trata de igualar tratamientos personales independientemente de la jurisdicción en que la persona se ubique y su descentralización lleva inevitablemente a la necesidad de transferencias o

52 Vease Capitulo xx, pagina nn.53 Vease Capitulo xx, pagina nn.54 Vease Capitulo xx, pagina nn.

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coparticipación de impuestos que generan incentivos perversos sobre el comportamiento de la dirigencia política.

Finalmente, el quinto instrumento es la limitación del endeudamiento de las jurisdicciones locales. La intensidad con la que el gobierno central deberá imponer limitaciones cuantitativas depende críticamente de los precedentes existentes en materia de rescate de jurisdicciones irresponsables. Por otro lado la posibilidad de liberar las decisiones locales en esta materia depende de la capacidad de evitar cualquier expectativa de garantía contingente del gobierno nacional.55 Una alternativa intermedia consistiría en otorgar libertad a las jurisdicciones locales condicionada a que se trate de financiamiento para inversiones especificas, a que el servicio de la deuda no esté garantizado por una afectación especifica de los ingresos de la jurisdicción y a que el contrato de préstamo incluya una renuncia del acreedor a cualquier instancia de reclamo de garantías del gobierno central.

Conclusión

La centralización total es indeseable por los riegos totalitarios que acarrea, la falta de participación política local y la probable ineficiencia en la provisión de bienes públicos locales. La descentralización total es imposible porque hay bienes públicos que son naturalmente provinciales y nacionales, porque las facultades tributarias naturales de gobiernos locales son limitadas, porque los programas distributivos son naturalmente de alcance nacional y porque resulta conveniente limitar y coordinar las facultades de las jurisdicciones locales para evitar las ineficiencias de una competencia ínter jurisdiccional irrestricta.

Se trata entonces de buscar el equilibrio entre centralización y descentralización y plasmarlos a través de acuerdos constitucionales que armonicen la acción de los distintos niveles de gobierno, precisando qué tipos de impuestos corresponden a cada nivel de gobierno, eventualmente fijar las condiciones para compartir bases tributarias, prohibir la competencia ínterjurisdiccional a través de aduanas interiores o subsidios explícitos o implícitos a la producción y centralizar la política medio ambiental en aquellos casos en que las externalidades sean potencialmente nacionales.

Los principales objetivos deben ser la mayor descentralización posible -dentro de las limitaciones impuestas por la naturaleza de los gastos y las potestades tributarias naturales de cada nivel de gobierno- y la eliminación de las transferencias del gobierno central hacia los gobiernos locales.

55 Si las nuevas emisiones contienen clausulas que convencen a los prestamistas que no podrán contar con un salvataje del gobierno central, es posible que las nuevas emisiones de deuda se vean acotadas por el propio mercado.

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El principal inconveniente para alcanzar estos objetivos es la extensión del gasto distributivo actualmente existente en la mayoría de los países, gasto que es naturalmente de la esfera nacional y requiere fuentes tributarias que exceden largamente las fuentes naturales de los gobiernos locales. Es por ello que el alcance simultáneo de los objetivos planteados puede lograrse sólo a través de una reducción del gasto distributivo y cuando ello no fuera políticamente posible, a través de una privatización de su gestión y una centralización de la ejecución del gasto distributivo remanente en el gobierno central.

Conceptos clave

Efecto derrame

Descentralización asimétrica

Correspondencia fiscal

Transferencias condicionadas

Transferencias no condicionadas

Coparticipación impositiva

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Tommasi, Mariano, “Federalism, Argentine Style”, Capítulo 4 del libro de Pablo Spiller y Mariano Tommasi, “Institutional Foundations of Public Policy in Argentina”, Cambridge University Press, 2007.

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Apéndice

Tendencias centralizadoras impuestas por la globalización

Las tendencias recientes hacia la descentralización han sido acompañadas por movimientos hacia la centralización. Estaríamos en presencia de un debilitamiento tendencial del poder soberano de los gobiernos nacionales, en beneficio en parte de gobiernos locales y en parte de alguna forma de gobierno supranacional o mundial. Algunos autores ven en el desarrollo de la Unión Europea y en la multiplicación de organismos de alcance mundial, un indicador de esta pérdida gradual de soberanía de los países y de la necesidad -y hasta la conveniencia- de un gobierno mundial.56

La globalización ha creado la necesidad de instituciones mundiales como la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Salud; está demandando regulaciones en el transporte internacional; acuerdos como el de Kyoto, que procura resolver el calentamiento global; una Corte Internacional de Justicia para resolver casos –como el genocidio- que escapan a las posibilidades de tribunales nacionales; se enfrentan conflictos entre países por problemas migratorios, por distribución de recursos como el agua potable o por problemas de contaminación. La hipótesis central es que habría un número creciente de bienes públicos globales que ameritarían un gobierno mundial. La creciente movilidad de capitales y personas estaría también transformando el impuesto a las ganancias en una base imponible naturalmente global y no nacional.

¿Es deseable un gobierno mundial? O por el contrario, ¿es deseable continuar con una multiplicidad de países soberanos, acordando puntualmente sobre la creación y mantenimiento de instituciones puntualmente útiles para la globalización? Se trata de una típica discusión sobre federalismo normativo, en este caso no condicionada por una centralización preexistente.

Conceptualmente el mundo se acerca hoy a la visión de Buchanan, pues no existe un gobierno central y las “provincias” soberanas son los países actualmente existentes. Existe una enorme diversidad de experiencias de intervencionismo estatal y teóricamente la globalización estaría permitiendo que a través de la fuga de capitales y de las migraciones internacionales, los ciudadanos “voten” con sus pies y su riqueza.57 En este contexto, ¿existen

56 Veáse en particular Vito Tanzi, “The Future of Fiscal Federalism”, 2007.57 Esta conceptualización no elimina la discusión federalista dentro de la esfera nacional. La magnitud de las naciones es en muchos casos demasiado grande y las migraciones internacionales demasiado limitadas como para que contribuyan significativamente a la libertad de los ciudadanos. La migración de los mejores y sus capitales puede tener también

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ventajas en ir hacia un mundo con un gobierno mundial? El primer punto es que es muy difícil encontrar casos de bienes públicos globales. No existe la necesidad de una moneda global, pues no se ha probado la conveniencia de una única área monetaria óptima. Monedas independientes que fluctúan entre sí han acomodado distintas preferencias de políticas macroeconómicas mientras han servido bien al comercio mundial. No existe la necesidad de una fuerza militar mundial, al menos hasta que la amenaza de invasiones extraterrestres recurrentes se produzca. Los conflictos entre países (originados en razones étnicas y religiosas, en problemas de aprovechamiento de recursos escasos o problemas migratorios) son regionales y deben ser solucionados por las partes interesadas, incluyendo países u organizaciones mediadoras que tienen incentivos para evitar las externalidades regionales de conflictos locales. Los problemas pueden eventualmente requerir la alianza circunstancial de fuerzas armadas interesadas en cada conflicto.

En realidad no estamos frente a la necesidad de proveer “bienes públicos globales”. Las instituciones que demanda la globalización son bienes “club” en los que el comportamiento oportunista tiene la penalización de la exclusión del beneficio. La Organización Mundial del Comercio es un club porque el país que no contribuye o no cumple con las condiciones de ingreso, queda excluido del acceso a los mercados de terceros países y de los servicios de arbitraje. La Organización Mundial de la Salud contribuye a prevenir problemas epidémicos mundiales, en los que existen potenciales problemas de externalidades entre países; pero los incentivos al comportamiento oportunista son débiles ya que los países que no adhieren pueden ser sellados del resto del mundo y librados a su suerte, sufriendo sin ayuda la mayor parte de los costos de un brote epidémico. Lo mismo ocurre con regulaciones sobre el transporte internacional: si el país se mantiene afuera, sus barcos y aviones no pueden ingresar en terceros países.

Las emisiones de dióxido de carbono y el calentamiento global son el caso más claro de externalidades que requerirían un gobierno mundial que fuerce a los países con comportamiento oportunista. Sin embargo una solución alternativa son las represalias de la comunidad de países signatarios; las represalias comerciales –prohibición de importaciones de países contaminadores irrestrictos- pueden ser importantes y servir como para evitar al comportamiento oportunista sin necesidad de un gobierno mundial.58

tener el efecto perverso de fortalecer procesos políticos populistas y totalitarios.58 La necesidad de imponer y recaudar “impuestos ambientales” es otro argumento mencionado a favor de la centralización global. Pero la tendencia actual es a resolver el

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Cuando se trata de bienes club, no se justifica la intervención estatal porque no hay incentivos perversos al comportamiento oportunista. La solución óptima para las necesidades creadas por la globalización no es un gobierno mundial con soberanía tributaria sino una confederación de países que acuerda caso por caso crear organizaciones puntualmente benéficas para la globalización, financiadas con aportes voluntarios de los países miembros, que retienen el poder como miembros de directorios y mantienen la capacidad de autoexcluirse de las organizaciones multinacionales. Esta solución evita los significativos riesgos totalitarios de un gobierno mundial así como fomenta la competencia impositiva entre países, lo que limita el crecimiento del estado.

problema de las emisiones de dióxido de carbono a través de permisos de contaminación, libremente transables entre operadores privados de distintos países, instrumento que no requiere una autoridad impositiva centralizada.