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CONTRATOS BANCARIOS Mauricio Boretto

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Los celebrados por las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable

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  • CONTRATOS BANCARIOS

    Mauricio Boretto

  • CONCEPTOLos celebrados por las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades pblicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislacin cuando el Banco Central de la Repblica Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable

  • LEY 21526 (de entidades financieras)ARTICULO 1 Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o pblicas oficiales o mixtas de la Nacin, de las provincias o municipalidades que realicen intermediacin habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

  • LEY 21526 (de entidades financieras)ARTICULO 2 Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes clases de entidades:a) Bancos comerciales;b) Banco de inversin;c) Bancos hipotecarios;d) Compaas financieras; e) Sociedades de ahorro y prstamo para la vivienda u otros inmuebles;f) Cajas de crdito.La enumeracin que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizar las actividades previstas en el artculo 1, se encuentren comprendidas en esta ley.

  • LEY 21526 (de entidades financieras)ARTICULO 3 Las disposiciones de la presente Ley podrn aplicarse a personas y entidades pblicas y privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del Banco Central de la Repblica Argentina lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de poltica monetaria y crediticia

  • Especies de contratos bancarios (Proyecto Cdigo Unificado 191/2011)Depsito bancarioCuenta corriente bancariaPrstamo bancarioDescuento bancarioApertura de crditoServicios de caja de seguridadCustodia de ttulos

  • Principios generalesTransparencia de las condiciones contractuales:La publicidad, la propuesta y la documentacin deben indicar con precisin y en forma destacada si la operacin corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificacin que realizar el BCRAEsta calificacin no prevalece sobre la que surge del contrato ni de la decisin judicial de acuerdo al Derecho comn

  • Principios Generales por ejemplo: Relacin de consumo es el vnculo jurdico entre el proveedor y el consumidor o usuario (art. 3 ley 24240)Consumidor: La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendindose por tal a toda persona fsica o jurdica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relacin de consumo, como consecuencia o en ocasin de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera est expuesto a una relacin de consumo (art. 1 ley 24.240)Proveedor: Es la persona fsica o jurdica de naturaleza pblica o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de produccin, montaje, creacin, construccin, transformacin, importacin, concesin de marca, distribucin y comercializacin de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios (art. 2 ley 24.240)

  • Principios generalesTransparencia de las condiciones contractuales:Los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara:Tasa de intersGastosComisionesDems condiciones econmicas de las operaciones y servicios ofrecidos

  • Expte. N 152.117/34.126, caratulados C.M.R. Falabella S.A. c/DAndrea lvarez, Liliana p/Cobro de PesosLa 4ta. Cmara de Apelaciones (Ciudad de Mendoza) hizo lugar parcialmente al recurso de apelacin deducido por el actor contra la sentencia de 1ra. instancia -que acogi la demanda aplicando los intereses legales y no los pactados- tras entender el Tribunal de Alzada en sintona con la sentencia recurrida que, de los trminos de las clusulas transcriptas, se advierte que el contrato de tarjeta de crdito no contiene las tasas de inters tanto moratorias como punitorias conforme lo exige la ley 24240 y 25065 y el hecho de que se trate de un contrato celebrado con anterioridad a la ley de tarjeta de crdito no modifica la situacin, ya que la actora debi adecuar el mismo de conformidad a normas de orden pblico, y su omisin debe interpretarse, por tratarse de un contrato de adhesin y de consumo, en contra del predisponente y proveedorLa clusula novena del contrato consigna que la tasa de inters se detallar en su monto y tipo en el resumen de cuentas respectivo

  • Principios generales Transparencia de las condiciones contractuales:Forma: Celebracin por escritoEl cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar (art. 1380.- Proyecto Cdigo 2011)Contenido:Se debe especificar la tasa de inters y cualquier precio, gastos, comisin y otras condiciones econmicas a cargo del clienteSi no se determina la tasa de inters es aplicable la mnima y mxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el BCRA a la fecha del desembolso o de la imposicin (art. 1381 Proyecto Cdigo 2011)Las clusulas de remisin a los usos para la determinacin de las tasas de inters y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas (art. 1381 Proyecto Cdigo 2011)

  • Principios generales Transparencia de las condiciones contractuales:Informacin peridica: El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrnicos previamente aceptados por el cliente, al menos UNA (1) vez al ao, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a UN (1) ao. Transcurridos SESENTA (60) das contados a partir de la recepcin de la comunicacin, la falta de oposicin escrita por parte del cliente se entiende como aceptacin de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. Igual regla se aplica a la finalizacin de todo contrato que prevea plazos para el cumplimiento (art. 1382.- Proyecto Cdigo 2011).

  • Principios generalesRescisin:El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho (art. 1383 Proyecto de Cdigo 2011).

  • Contratos bancarios con consumidores y usuariosLey 24.240 (art. 36) Operaciones de venta de crditoRequisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crdito para el consumo deber consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:a) La descripcin del bien o servicio objeto de la compra o contratacin, para los casos de adquisicin de bienes o servicios.b) El precio al contado, slo para los casos de operaciones de crdito para adquisicin de bienes o servicios.c) El importe a desembolsar inicialmente de existir y el monto financiado.d) La tasa de inters efectiva anual.e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.f) El sistema de amortizacin del capital y cancelacin de los intereses.g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

  • Contratos bancarios con consumidores y usuariosCuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendr derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o ms clusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultneamente integrar el contrato, si ello fuera necesario.En las operaciones financieras para consumo y en las de crdito para consumo deber consignarse la tasa de inters efectiva anual. Su omisin determinar que la obligacin del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la Repblica Argentina vigente a la fecha de celebracin del contrato.La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crdito de financiacin quedar condicionada a la efectiva obtencin del mismo. En caso de no otorgamiento del crdito, la operacin se resolver sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restitursele las sumas que con carcter de entrega de contado, anticipo y gastos ste hubiere efectuado.

  • Contratos bancarios con consumidores y usuarios Y cuando se usan pagar por el financista y se ejecutan en juicios ejecutivos donde no se puede discutir la causa (negocio jurdico de consumo que determin el libramiento del ttulo de crdito)?Como se defiende el consumidor si no se le entreg el producto, o ste era defectuoso?

  • Contratos bancarios con consumidores y usuariosEl Banco Central de la Repblica Argentina adoptar las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdiccin cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artculo, con lo indicado en la presente ley.Ser competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artculo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.Qu pasa si estamos en presencia de un juicio ejecutivo?Cmo prueba la calidad de consumidor?Diferencia cuando el ejecutante es obligado directo y cuando es un tercero

  • Contratos bancarios con consumidores y usuarios Lineamientos que fija el Proyecto de reformas 2011:Art. 1384 a 1389 se regulan principios generales aplicables a los contratos bancarios de consumoArt. 1093 Contrato de consumo: es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona fsica o jurdica que acte profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pblica o privada, que tenga por objeto la adquisicin, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o socialqueda fuera del concepto de consumidor o usuario el garante de operaciones bancarias

  • Contratos bancarios con consumidores y usuariosARTCULO 1385.- Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, informacin sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:a) los montos mnimos y mximos de las operaciones individualmente consideradas;b) la tasa de inters y si es fija o variable;c) las tarifas por gastos y comisiones, con indicacin de los supuestos y la periodicidad de su aplicacin;d) el costo financiero total en las operaciones de crdito;e) la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crdito o la aceptacin de la inversin y los costos relativos a tales servicios; f) la duracin propuesta del contrato.

  • Contratos bancarios con consumidores y usuariosARTCULO 1386.- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:a) obtener una copia;b) conservar la informacin que le sea entregada por el banco;c) acceder a la informacin por un perodo de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato;d) reproducir la informacin archivada.

  • Contratos bancarios con consumidores y usuariosArt. 1387 Obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer informacin suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crdito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la Repblica Argentina.Si el banco rechaza una solicitud de crdito por la informacin negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvoDIRECTIVA 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de abril de 2008 (diario oficial de la Unin europea)

  • Contratos bancarios con consumidores y usuariosARTCULO 1388.- Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.En ningn caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamenteLas clusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no estn incluidas o que estn incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas

  • Contratos bancarios con consumidores y usuariosARTCULO 1389.- Informacin en contratos de crdito. Son nulos los contratos de crdito que no contienen informacin relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso

  • Deposito bancarioConcepto: hay depsito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligacin de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del trmino o del preaviso convencionalmente previsto (art. 1390 Proyecto Cdigo Unificado 2011)

  • Deposito bancarioDepsito a la vista (art. 1391 Proyecto Cdigo Unificado 2011): Caja de ahorroCuenta corriente El depsito debe estar representado en un documento material o electrnico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente Si el depsito est a nombre de 2 o ms personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario

  • Depsito bancarioDepsito a plazo (art. 1392 Proyecto Cdigo Unificado 2011):El depsito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneracin si no retira la suma depositada antes del trmino o del preaviso convenidosEl banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisin slo puede realizarse a travs del contrato de cesin de derechos

  • Cuenta corriente bancariaARTCULO 1393 (Proyecto Cdigo 2011).- Definicin. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los crditos y dbitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja

  • Cuenta corriente bancariaARTCULO 1394 (Proyecto Cdigo 2011).- Otros servicios. El banco debe prestar los dems servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convencin, de las reglamentaciones, o de los usos y prcticas.ARTCULO 1395.- Crditos y dbitos (Proyecto Cdigo 2011). Con sujecin a los pactos, los usos y la reglamentacin:a) se acreditan en la cuenta los depsitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de ttulos valores y los crditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos;b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aqul, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los dbitos pueden realizarse en descubierto.

  • Cuenta corriente bancariaARTCULO 1396 (Proyecto Cdigo 2011).- Instrumentacin. Los crditos y dbitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecnicos, electrnicos, de computacin u otros en las condiciones que establezca la reglamentacin, la que debe determinar tambin la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios tcnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.ARTCULO 1397.- Servicio de cheques (Proyecto Cdigo 2011). Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.

  • Cuenta corriente bancaria Art. 791 Cdigo de Comercio vigente. La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisin de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en lArt. 792 Cdigo de Comercio vigente. La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el Banco o el cliente, previo aviso con 10 (diez) das de anticipacin, salvo convencin en contrario

  • Cuenta corriente bancariaArt. 793 Cdigo de Comercio vigente. Por lo menos 8 (ocho) das despus de terminar cada trimestre o perodo convenido de liquidacin, los Bancos debern pasar a los clientes sus cuentas corrientes pidindoles su conformidad escrita, y sta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de 5 dasSi en este plazo el cliente no contestare, se tendrn por reconocidas las cuentas en la forma presentada, y sus saldos, deudores o acreedores, sern definitivos en la fecha de la cuenta.

  • Cuenta corriente bancariaArt. 793 Cdigo de Comercio vigente:Ejecucin: Las constancias de los saldos deudores en cuenta corriente bancaria, otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y contador del banco sern consideradas ttulos que traen aparejada ejecucin, siguindose para su cobro los trmites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimientos del lugar donde se ejercite la accinDbitos: Se debitarn en cuenta corriente bancaria los rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques. Se autorizarn dbitos correspondientes a otras relaciones jurdicas entre el cliente y el girado cuando exista convencin expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el Banco Central de la Repblica Argentina

  • Cuenta corriente bancariaArt. 794 Cd. Comercio vigente. Todo el que tenga cuenta corriente en un Banco, deber recibir una libreta, en la cual se anotarn por el Banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de los giros o extracciones y sus fechas.Art. 795 Cd. Comercio vigente. En la cuenta corriente bancaria los intereses se capitalizarn por trimestre, salvo estipulacin expresa en contrario.Art. 796 Cd. Comercio vigente. Las partes fijarn la tasa del inters, comisin y todas las dems clusulas que establezcan las relaciones jurdicas entre el cliente y el Banco.Art. 797 Cd. Comercio vigente. Todo Banco est obligado a tener sus cuentas corrientes al da, para fijar su situacin respecto del cliente.

  • Cuenta corriente bancariaARTCULO 1398.- Intereses (Proyecto Cdigo 2011). El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan mensualmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentacin, de la convencin o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los perodos y a la tasa que libremente pacten.ARTCULO 1399.- Solidaridad (Proyecto Cdigo 2011). En las cuentas a nombre de DOS (2) o ms personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.ARTCULO 1400.- Propiedad de los fondos (Proyecto Cdigo 2011). Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de ms de UNA (1) persona pertenece a los titulares por partes iguales.

  • Cuenta corriente bancaria ARTCULO 1403.- Resmenes (Proyecto Cdigo 2011). Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convencin o de los usos:a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los OCHO (8) das de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crdito y dbito;b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los DIEZ (10) das de su recepcin o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir TREINTA (30) das desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarloLas comunicaciones previstas en este artculo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentacin, que puede considerar la utilizacin de medios mecnicos, electrnicos, de computacin u otros.

  • Cuenta corriente bancariaARTCULO 1404.- Cierre de cuenta (Proyecto Cdigo 2011). La cuenta corriente se cierra:a) por decisin unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipacin de DIEZ (10) das, excepto pacto en contrario; b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;c) por revocacin de la autorizacin para funcionar, quiebra o liquidacin del banco;d) por las dems causales que surjan de la reglamentacin o de la convencin.ARTCULO 1405.- Compensacin de saldos (Proyecto Cdigo 2011). Cuando el banco cierre ms de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas.

  • Cuenta corriente bancariaARTCULO 1406.- Ejecucin de saldo (Proyecto Cdigo 2011). Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco est autorizado a operar en la Repblica puede emitir un ttulo con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por DOS (2) personas, apoderadas del banco mediante escritura pblica, en el que se debe indicar:a) el da de cierre de la cuenta;b) el saldo a dicha fecha;c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisin outilizacin indebida de dicho ttulo.ARTCULO 1407.- Garantas (Proyecto Cdigo 2011). El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garanta.

  • Prstamo bancarioARTCULO 1408.- Prstamo bancario (Proyecto Cdigo 2011). El prstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligndose el prestatario a su devolucin y al pago de los intereses convenidos

  • Descuento bancarioARTCULO 1409.- Descuento bancario (Proyecto Cdigo 2011). El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crdito contra terceros a cederlo a un banco, y a ste a anticiparle el importe del crdito, con deduccin de los intereses.El banco tiene derecho a la restitucin de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagars o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del ttulo.

  • Apertura de crditoARTCULO 1410 (Proyecto Cdigo 2011)- Definicin. En la apertura de crdito, el banco se obliga, a cambio de una remuneracin, a mantener a disposicin de otra persona un crdito de dinero, dentro del lmite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duracin de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado

  • Apertura de crdito ARTCULO 1411.- Disponibilidad. La utilizacin del crdito hasta el lmite acordado extingue la obligacin del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento.ARTCULO 1412.- Carcter de la disponibilidad. La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligacin del acreditado

  • Servicio de caja de seguridad ARTCULO 1413 (Proyecto de Cdigo 2011).- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

  • Servicio de caja de seguridadARTCULO 1414.- Lmites (Proyecto de Cdigo 2011). La clusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es vlida la clusula de limitacin de la responsabilidad del prestador hasta un monto mximo slo si el usuario es debidamente informado y el lmite no importa una desnaturalizacin de las obligaciones del prestador.ARTCULO 1415.- Prueba de contenido (Proyecto de Cdigo 2011). La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.ARTCULO 1416.- Pluralidad de usuarios (Proyecto de Cdigo 2011). Si los usuarios son DOS (2) o ms personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.

  • Servicio de caja de seguridad ARTCULO 1417.- Retiro de los efectos (Proyecto de Cdigo 2011). Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fehaciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados TREINTA (30) das del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano pblico En su caso, el prestador debe notificar al usuario la realizacin de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposicin su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de TRES (3) meses; vencido dicho plazo y no habindose presentado el usuario, puede cobrar el precio impago de los fondos hallados en la cajaEn su defecto puede proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado en la forma prevista por el artculo 2229 (ejecucin prendaria), dando aviso al usuario. El producido de la venta se aplica al pago de lo adeudado. Los bienes remanentes deben ser consignados judicialmente por alguna de las vas previstas en este Cdigo

  • Custodia de ttulosARTCULO 1418.- Obligaciones a cargo de las partes (Proyecto de Cdigo 2011). El banco que asume a cambio de una remuneracin la custodia de ttulos en administracin debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los ttulos

    ARTCULO 1419.- Omisin de instrucciones (Proyecto de Cdigo 2011). La omisin de instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los ttulos

  • Custodia de ttulos ARTCULO 1420.- Disposicin. Autorizacin otorgada al banco (Proyecto Cdigo 2011). En el depsito de ttulos valores es vlida la autorizacin otorgada al banco para disponer de ellos, obligndose a entregar otros del mismo gnero, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las caractersticas de los ttulos lo permita. Si la restitucin resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligacin con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los ttulos al momento en que debe hacerse la devolucin

  • Caso prctico El precedente VIGNA HNOS. S.R.L. (CNCom., sala D)La Ley diario del 29/9/2008