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1 INTRODUCCIÓN El presente prontuario tiene dos grandes acepciones que son el derecho bancario y el derecho bursátil, que debemos empezar a definir de la siguiente manera, el derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la activad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa. El derecho bancario es la rama del derecho comercial que regula las operaciones de los bancos y las actividades de ellos, que practican con carácter profesional. Con estas dos definiciones tenemos una idea general de los contratos próximos a trabajar en el ámbito bancario en el presente prontuario; ahora vamos a definir el derecho bursátil como un conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realiza en bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes así como las autoridades y a los servicios sobre los mismos. El derecho bursátil es la rama del derecho que se encarga de regular las cotizaciones en la bolsa de valores que se consideran los intermediarios bursátiles. Otra definición es la rama del derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo que regula y estudia la bolsa de valores, el mercado financiero y las bolsas de valores. Adquiriendo especial importancia también el estudio de la conasev y de algunos registros administrativos. También estudia y regula las ofertas públicas de adquisición, los seres inmortales (empresas que son heredadas de generación en generación y sobreviven hasta la fecha), la sociedad agente de bolsa, las acciones, constitución por oferta a terceros, reporto, corretaje de valores, clases de mercado, función de mercado de valores, finalidad, información, ofertas públicas de valores, ofertas públicas de adquisición, clases de valores, mecanismos centralizados de negociación, agentes de intermediación., operaciones del mercado de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, fondos mutuos y sus sociedades administradoras, empresas clasificadoras, Titulización, de la solución de conflictos, sanciones, fondos de inversión y sus sociedades administradoras. Antecedentes, bolsa de productos, jurisprudencia y clases de constitución. Es decir, es una rama del derecho bastante amplia, pero poco conocida por parte de los abogados. El derecho bursátil se ubica en el derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo. Teniendo ahora más claro que y a que se dedica específicamente cada parte del derecho bancario y bursátil, podemos ver la gran extensión con que llegan a conocerse los documentos públicos y privados con que se trabajan. De forma que en la primera parte del presente prontuario se desarrollara los depósitos, retiros y créditos bancarios, donde podremos ver el concepto, elementos, naturaleza jurídica y su base legal no en todos pero si en los más importantes para nuestro estudio. En la segunda parte se desarrolla todo lo que tiene que ver con el derecho bancario nuevamente y tenemos los contratos mercantiles bancarios, de igual forma tenemos un

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INTRODUCCIÓN

El presente prontuario tiene dos grandes acepciones que son el derecho bancario y el derecho bursátil, que debemos empezar a definir de la siguiente manera, el derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la activad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa.

El derecho bancario es la rama del derecho comercial que regula las operaciones de los bancos y las actividades de ellos, que practican con carácter profesional.

Con estas dos definiciones tenemos una idea general de los contratos próximos a trabajar en el ámbito bancario en el presente prontuario; ahora vamos a definir el derecho bursátil como un conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realiza en bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes así como las autoridades y a los servicios sobre los mismos.

El derecho bursátil es la rama del derecho que se encarga de regular las cotizaciones en la bolsa de valores que se consideran los intermediarios bursátiles.

Otra definición es la rama del derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo que regula y estudia la bolsa de valores, el mercado financiero y las bolsas de valores. Adquiriendo especial importancia también el estudio de la conasev y de algunos registros administrativos.

También estudia y regula las ofertas públicas de adquisición, los seres inmortales (empresas que son heredadas de generación en generación y sobreviven hasta la fecha), la sociedad agente de bolsa, las acciones, constitución por oferta a terceros, reporto, corretaje de valores, clases de mercado, función de mercado de valores, finalidad, información, ofertas públicas de valores, ofertas públicas de adquisición, clases de valores, mecanismos centralizados de negociación, agentes de intermediación., operaciones del mercado de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, fondos mutuos y sus sociedades administradoras, empresas clasificadoras, Titulización, de la solución de conflictos, sanciones, fondos de inversión y sus sociedades administradoras.

Antecedentes, bolsa de productos, jurisprudencia y clases de constitución. Es decir, es una rama del derecho bastante amplia, pero poco conocida por parte de los abogados. El derecho bursátil se ubica en el derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo.

Teniendo ahora más claro que y a que se dedica específicamente cada parte del derecho bancario y bursátil, podemos ver la gran extensión con que llegan a conocerse los documentos públicos y privados con que se trabajan.

De forma que en la primera parte del presente prontuario se desarrollara los depósitos, retiros y créditos bancarios, donde podremos ver el concepto, elementos, naturaleza jurídica y su base legal no en todos pero si en los más importantes para nuestro estudio.

En la segunda parte se desarrolla todo lo que tiene que ver con el derecho bancario nuevamente y tenemos los contratos mercantiles bancarios, de igual forma tenemos un listado de los contratos no más importantes que

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otros pero si los principales dentro del comercio, igual se dará una definición, elementos, naturaleza jurídica y en algunos hasta clases.

Y por último se desarrolla los contratos bursátiles, siendo una de las partes más largas del presente prontuario por contar con contratos desconocidos por una parte de la sociedad Guatemalteca y para otros no, se manejara también su definición, elementos, naturaleza y en algunos de ellos hay clases o clasificación distinta a otros.

DEPÓSITOS, RETIROS Y CRÉDITOS BANCARIOS

DEPÓSITO BANCARIO

DEFINICIÓNLos depósitos bancarios de dinero, son operaciones pasivas, por medio de las cuales y mediante un contrato, los bancos obtienen capitales de distintas personas o instituciones para su guarda y custodia, con el objeto de disponer de ellos, obligándose a devolver los mismos a la vista, o bien dentro de un plazo determinado. Se indica que son operaciones pasivas, por cuanto representan deudas de las instituciones bancarias.

Los depósitos constituyen una de las fuentes básicas de fondos de los bancos y comprenden el pasivo principal de las instituciones bancarias, las operaciones de depósito generalmente abarcan un gran volumen de depósitos y retiros. Esto es más común en las cuentas corrientes donde los movimientos son importantes en comparación con los saldos mantenidos.

Es importante señalar, que el banco debe contar con estrategias adecuadas para atraer nuevos depositantes (a través de la publicidad constante, prestación de nuevos servicios y/o productos, etc.), asimismo, debe contar con habilidad para renegociar los vencimientos, el objeto, alimentar el pasivo principal de la institución financiera como materia prima indispensable para el giro del negocio bancario.

LA MISIÓN FUNDAMENTAL DE LAS INSTITUCIONES BANCARIASEs actuar como intermediarias en el crédito, centraliza primero los capitales dispersos que se encuentran disponibles y los redistribuye luego en operaciones de crédito en favor de quienes necesitan el auxilio del capital para producir. La mayor parte de esta centralización, la efectúan por medio de los depósitos bancarios, y por la emisión de obligaciones financieras.

En algunos casos, el depósito de dinero lo hace una persona en una institución bancaria no con el propósito de realizar pagos, sino con la intención de invertir en ahorros o a plazo fijo, ya sea porque el capital devengue una tasa de interés, o bien porque se quiere esperar una ocasión más favorable para invertir el dinero en otros negocios.

En el caso de depósitos a la vista, éstos se constituyen con la finalidad de atender pagos corrientes.

EN LA OPERACIÓN DEL DEPÓSITO INTERVIENEN: El depositante: Es quien entrega el dinero en depósito. El depositario: Es el banco, o sea quien recibe el dinero en custodia y que está

obligado a restituirlo cuando lo solicite el depositante. Dinero depositado: Es el que el depositante entrega al depositario para su

custodia.

Una de las características más acusadas del depósito bancario de dinero, consiste en su doble disponibilidad, es decir a favor del banco y a favor del cliente.

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La primera, le permitirá al banco colocar el dinero en operaciones de crédito e inversiones y la segunda, le permitirá al cliente hacer uso del dinero a medida de sus necesidades, como si lo tuviera en casa y sin los riesgos propios de su conservación.

DEPÓSITOS A LA VISTAEstán compuestos por las sumas de dinero que los bancos reciben en calidad de depósitos y que son exigibles por medio de cheques y otros medios aprobados por el banco, tal es el caso de las tarjetas de débito, cajeros automáticos o por el sistema de banca por internet; son cuentas volátiles y de alta rotación.

Los depósitos a la vista, son aquellos depósitos que pueden ser retirados por el depositante sin comunicación previa al banco, dichas cuentas generan el mayor volumen de depósitos.Los retiros de los depósitos a la vista se inician generalmente, con los cheques dados a terceros y recibidos por el banco, a través del sistema de compensación bancaria, o por medio de depósitos en la cuenta de otro cliente.

Es aquél en que los bienes depositados pueden ser solicitados por el depositante en cualquier momento. Dinero que se deposita en cuenta corriente, por ejemplo, los depósitos bancarios que se pueden retirar sin aviso previo. Entrega de dinero títulos o valores a una institución bancaria con el objeto de que se guarden y se regresen mediante la presentación de un documento "a la vista" que ampare dichos bienes. Legalmente el depósito a la vista significa un crédito contra el activo de un banco; un ejemplo es la cuenta de cheques.

DEPÓSITOS DE AHORRO

ANTECEDENTEDEPOSITO DE AHORRO CONFORME A DECRETO 215 DEROGADOAnterior concepto Deposito De Ahorro Ley Orgánica Del Banco De Guatemala Decreto 215 (Derogado):Depósitos de ahorro son los constituidos por las obligaciones exigibles en las condiciones especiales convenidas con el ahorrante o establecidas por las leyes que regulen el ahorro.

ELEMENTOS REALES EN EL DEPOSITO DE AHORRODINERO DEPOSITADOPara que este contrato se verifique es indispensable que medir un elemento denominado dineroDOCUMENTO EN DONDE CONSTAN LOS DEPOSITOS Y RETIROS DE AHORROLa ley de bancos establece como medios para comprobar el recibo de depósitos de ahorro, elementos como libretas, bonos, resguardos u otros instrumentos, según lo que hay estipulado cada banco en el reglamento correspondiente, Guatemala lo más común es el de la libreta de ahorro.

ELEMENTOS PERSONALES DEPOSITO DE AHORROPara apertura de cuenta de depósito de ahorro, deben intervenir necesariamente dos sujetos:

1. DEPOSITANTE Persona natural o jurídica que mediante un contrato de depósito de ahorro, celebrado entre este y una institución de crédito autorizada para el efecto, entrega cantidades de dinero en calidad de depósito irregular.

2. DEPOSITARIOEs un banco una persona jurídica que funciona como institución de crédito autoriza para recibir depósitos de ahorro, con la obligación de restituirlos de conformidad con las regulaciones propias de esta operación bancaria.

BENEFICIARIO

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Es la persona a cuyo favor se efectúa un depósito de ahorro, pudiendo el aperturante sujetarse ese derecho a plazo o condición.

DEFINICIÓNSon las sumas de dinero depositadas en un banco, en calidad de ahorros, por los cuentahabientes, a quienes se les entrega una libreta para efecto de registro de sus operaciones. La operatoria puede hacerse por medio de boletas de depósito y retiro de ahorro o mediante tarjetas de débito.

Estos depósitos se comprueban con la libreta que contienen todas las operaciones relativas a la misma y debe presentarse cuando el titular desee realizar depósitos o retiros.Por ejemplo, el depositante que desea retirar fondos de una cuenta de ahorros confecciona una boleta de retiro y la presenta al cajero junto con la libreta de depósitos.

En el caso de una cuenta de depósitos sin libreta solamente se debe presentar la boleta de retiro.

El cajero generalmente compara la firma de la boleta con la firma de la libreta de depósitos además, puede cotejar la firma con el registro que tiene en su poder el banco y obtener la aprobación del oficial de crédito autorizado para el retiro correspondiente, dependiendo del monto involucrado y los límites fijados por el banco.

Es una operación pasiva, principalmente de los bancos de depósito, que se estableció con el fin de fomentar el hábito de ahorro entre los sectores económicos populares. Estos depósitos son retirables en cualquier momento y devengan intereses a favor del depositante.

Deposito que se hace en un Banco comercial u otra Institución Financiera autorizada, de Plazo indefinido y que gana Interés de acuerdo a períodos previamente establecidos (90 días, 6 meses, 1 año, etc.). Se puede girar sobre ellos en cualquier momento, pero si el giro se realiza antes de cumplirse el período pactado de pago de intereses, éstos dejan de ser percibidos por el depositante.

El depósito monetario es un depósito de dinero que sirve para centralizar operaciones bancarias habituales: ingresos, pagos, transferencias, retiradas de dinero mediante cajeros automáticos, amortizaciones de los préstamos recibidos, etc.En la práctica, el depósito monetario es un tipo de contrato bancario mediante el cual el cliente ingresa, habitualmente, su nómina mensual y desde ella maneja sus pagos y administrar su efectivo.

Es un instrumento de comodidad para la vida actual. Este depósito se caracteriza, básicamente, por facilitar la administración de los gastos y cobros del cliente y por la liquidez total.

DEPÓSITOS A PLAZOFIJOEstán conformados por aquellas sumas de dinero que reciben las instituciones bancarias para ser retiradas dentro de un plazo fijo determinado, conforme los contratos que se elaboren. Estos depósitos pueden ser de plazo menor o plazo mayor, según constituyan a 30 días o más respectivamente.

El Depósito a plazo o imposición a plazo fijo es una operación financiera por la cual una entidad financiera, a cambio del mantenimiento de ciertos recursos monetarios inmovilizados en un período determinado, reporta una rentabilidad financiera fija o variable, en forma de dinero o en especie.

Otra definición de imposición a plazo fijo es una operación financiera en la que el cliente entrega una cantidad determinada a la entidad por un tiempo determinado y a cambio, la entidad, le da unos intereses.

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En término, la persona puede retirar todo el dinero o parte del mismo. Si las condiciones pactadas lo permiten, podría también renovar la imposición por un período suplementario: en este último caso, si no se toma una decisión el mismo día del vencimiento, no se pierden los intereses generados hasta el momento, pero sí se pierden días durante los cuales se podrían estar generando nuevos intereses.

Siempre que se contrata un depósito hay que tener en cuenta la posible necesidad de liquidez del capital invertido ya que algunas entidades cobran una cantidad o porcentaje por la cancelación anticipada del depósito, mientras que en otros casos no existe tal comisión de cancelación anticipada.

Debemos tener en cuenta que si contratamos un depósito a plazo, proyectamos que en determinado plazo estaremos cobrando los intereses y recuperaremos la totalidad del capital invertido. Pero como no siempre ocurre lo proyectado, los contratos de depósito a plazo permiten la cancelación anticipada a un costo razonable conocido como comisión, o penalización por cancelación anticipada.

Los depósitos a plazo, por lo general devengan intereses y se depositan en la institución por un período determinado. Se requiere la notificación anticipada del retiro, en el caso que un cliente retire los fondos con anterioridad al plazo estipulado.

Los depósitos a plazo no pueden ser retirados con cheque personales, a menos que sean trasformados en depósitos a la vista o efectivo.Aquí es, donde el banco debe demostrar capacidad de liquidez y solvencia para renegociar los vencimientos, ya que de esto depende que los clientes sigan manteniendo la confianza de depositar su dinero en la institución bancaria.

SU IMPORTANCIA COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTONo obstante que conforme a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, las instituciones bancarias tienen acceso a diversas fuentes de financiamiento, son los depósitos bancarios los que vienen a ocupar el primer lugar y son la base fundamental para el desarrollo de su política crediticia.

Las instituciones bancarias para la utilización de los recursos captados, deben cuidar de mantener los encajes respectivos.

Desde el punto de vista económico, el beneficio que obtienen los bancos es la diferencia existente entre el interés que paga en la operación pasiva y el interés que cobra en la operación activa.

El interés de la tasa activa es más alto que el de la pasiva. Estas dos formas de crédito son inseparables y reaccionan una sobre la otra.

CLASIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROSLa Superintendencia de Bancos, como organismo supervisor de las instituciones bancarias, emitió con la autorización de la Junta Monetaria, el manual de instrucciones contables que utilizan actualmente las mismas para el registro de sus operaciones. Según lo normado por la propia Junta Monetaria en resolución JM-48-2006, se reconoce que en lo no regulado específicamente por la Superintendencia de Bancos, deben de aplicarse las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Estándares Internacionales de Contabilidad que hayan sido adoptadas por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores.

No obstante lo citado, por medio de la resolución de Junta Monetaria ciento cincuenta dos mil seis, que dispone la vigencia de un nuevo manual de instrucciones contables a partir de enero del año dos mil ocho, se establece que se apliquen en el mismo, en lo no regulado específicamente por la Superintendencia de Bancos, las Normas Internacionales de Contabilidad y/o las Normas Internacionales de Información Financiera, que sean adoptadas por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores.

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DE CONFORMIDAD AL MANUAL VIGENTE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SE CLASIFICAN EN LA SIGUIENTE FORMA:

DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONAL♦ Depósitos a la vista♦ Depósitos de ahorro♦ Depósitos a plazo♦ Otros depósitos

DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA♦ Depósitos la vista♦ Depósitos de ahorro♦ Depósitos a plazo♦ Otros depósitos

Estos rubros se presentan en el balance general como operaciones pasivas, por cuanto, como se citó anteriormente, representan deudas de las Instituciones bancarias.

OTROS DEPÓSITOSSon los que están constituidos por instrucciones de los depositantes para su inversión en operaciones financieras, por traslados de otras cuentas o bien que han sido constituidas por disposiciones legales o especiales. Estos depósitos presentan la siguiente clasificación: Depósitos con opción de inversiones financieras; a la orden; y, con restricciones.

REGULACIONES QUE NORMAN SU OPERATORIALos depósitos bancarios se encuentran regulados por una serie de disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, resoluciones de la Junta Monetaria, así como por las disposiciones de la ley común.

RETIRO DE AHORROLas cuentas de ahorro son productos que ofrecen los bancos, en los que puede guardarse el dinero, recibir intereses establecidos por la entidad bancaria y disponer de los ahorros en cualquier momento mediante retiros en cualquiera de las sucursales del banco con libreta o tarjeta débito, de igual manera puedes hacer retiros con tarjeta débito en cajeros electrónicos.

Dentro de las cuentas de ahorro puede encontrarse gran variedad de productos, ya que los bancos buscan ofrecer los mejores servicios y posibilidades de ahorro de acuerdo a las necesidades y situación económica.

Por eso puedes encontrar desde cuentas de ahorros básicas para guardar dinero hasta cuentas que te ofrecen la posibilidad de ahorrar exclusivamente para conseguir vivienda.

Recordatorio:Es importante que tenga en cuenta que dependiendo de la entidad bancaria, las cuentas de ahorro tienen diversos costos derivados de: cuotas de manejo, retiros en caja o cajero automático, transferencias, entre otros.

RETIROS MONETARIOSCHEQUE es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta sin que sea necesaria su presencia. Los cheques pueden ser nominales o al portador.En el primer caso, sólo la persona o empresa indicada en el cheque puede cobrarlo. En el segundo, lo puede cobrar cualquiera.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS BANCARIOSPara la clasificación de los créditos bancarios es conveniente tener criterios de diferenciación en cuanto a la garantía, monto y plazo del préstamo.

SEGÚN LA GARANTÍALa garantía constituye el soporte del crédito. Sirve como respaldo del cumplimiento por parte del deudor para con la institución bancaria. La garantía es importante, debido a que en un momento dado el deudor no pueda responder con la obligación pactada, el banco tendría que hacer uso de la garantía para recuperar el capital prestado con sus respectivos intereses.

Las garantías constituidas a favor de los bancos pueden ser:

GARANTÍA FIDUCIARIAEs aquella garantía que se exige cuando se otorgan créditos generalmente a corto plazo.Estos financiamientos están garantizados con el compromiso de cancelarlos que adquiere el deudor. Este tipo de préstamos se respalda con la firma del deudor.Normalmente existe colateralmente la obligación de un codeudor el cual se convierte en forma solidaria en prestatario ante el banco otorgante.

GARANTÍA HIPOTECARIAEs la garantía que se otorga cuando el deudor recibe un préstamo es de carácter inmobiliaria a favor del banco prestatario (terrenos, fincas, casas, etc.). Representa una fuente principal de respaldo sobre la obligación constituida, normalmente son concedidos a largo plazo

GARANTÍA PRENDARIAEste tipo de crédito se caracteriza por las garantías sobre bienes muebles que el deudor endosa a favor del banco, para asegurar el cumplimiento de la obligación, representando una garantía real y tangible.

CLASES DE CRÉDITOSLos Créditos constituyen el mayor porcentaje de la colocación de los bancos, dentro de estos el banco decide qué tipo de préstamo cubre de manera más apropiada las necesidades crediticias del cliente. Los préstamos comerciales bancarios suelen dividirse en dos categorías principales 1) créditos a corto plazo y 2) créditos a largo plazo.

Los créditos a corto plazo tienen vencimiento de un año o menos. Los fondos prestados suelen utilizarse para financiar un endeudamiento estacional o temporal, y los de largo plazo tienen vencimiento de más de un año.Asimismo, los bancos otorgan préstamos de acuerdo a su garantía:

CREDITO HIPOTECARIO:Es aquel cuya garantía la representan activos fijos consistentes en bienes raíces, ya sean estos inmuebles o únicamente terrenos, los cuales se gravan en el Registro General de la Propiedad, a favor de la institución que otorga el crédito a fin de responder al cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor. El monto de los préstamos otorgados bajo esta modalidad, no podrá exceder del 80% del valor de la garantía, según el artículo 51 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Asimismo, dichos créditos tienen un grado bastante lento en la recuperación del capital, debido a que por su naturaleza, son otorgados a largo plazo.Es aquel por el cual una persona individual o jurídica da en garantía de un crédito concedido, un bien inmueble el cual pasa a hipotecarse a favor de la institución acreedora que concede el préstamo. El deudo se sujeta a las condiciones impuestas en la escritura constitutiva obligándose a asegurar el inmueble hipotecado con endoso a favor del Banco. La hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble se levanta al terminar de cancelar el crédito mediante “Carta de Pago”, extendido por el Banco.

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CREDITO PRENDARIO:Este tipo de préstamo se garantiza con bienes muebles consistentes en equipo, maquinaria, vehículos, ganado, mercadería, así como los propios cultivos y títulos valores.

Dentro de esta modalidad de crédito se puede mencionar el crédito prendario mediante bono de prenda, éste representa el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercaderías y el prestamista (banco), cuya garantía son básicamente mercaderías pignoradas.

Para que exista un bono de prenda, debe éste acompañarse de un Certificado de Depósito, que es el título representativo de la propiedad de los productos o mercancías de que se trate, y contiene el contrato celebrado entre los Almacenes Generales de Depósito como depositarios y los respectivos dueños como depositantes.

Dicho documento posee totalmente una garantía real, tangible, y por lo tanto en caso el interesado incumpla el pago en la fecha establecida, este puede ser prorrogado mediante autorización del banco, o si fuera necesario solicitar el remate de las mercancías para recuperar el financiamiento que se otorgó.

El porcentaje máximo que un banco puede otorgar por este medio, es el 70% del valor total del certificado de depósito; según el artículo 51 de la ley de Bancos y Grupos Financieros.

Es el crédito que se otorga con la garantía de maquinaria, equipo, valores mobiliarios, ya sea existentes o por adquirir, o bien puede constituirse como garantía ganado vacuno.

El contrato de concesión se efectuará ante notario competente, el cual contendrá las condiciones bajo las cuales se otorga el crédito.

CRÉDITO CON GARANTÍAS MOBILIARIASLos títulos de crédito, susceptibles de garantía, según la Ley de Garantías Mobiliarias, pueden ser todos los títulos representativos de mercaderías o títulos representativos, en los cuales se consigne un Derecho, el cual permita reclamar la entrega de bienes corporales en posesión de terceros, en posesión de almacenes generales de depósito o en posesión de transportistas, tales como los certificados de depósitos y conocimientos de embarque o guías de embarque. Lo anterior, se encuentra regulado en el Artículo dos de la Ley.

Pero, si bien es cierto, la Ley de Garantías Mobiliarias, únicamente prevé dos títulos de crédito, como los que representan mercaderías, existen varios que no se encuentran contemplados o tipificados dentro de la Ley, como por ejemplo la factura cambiaria, el bono de prenda, los cuales también son representativos de mercaderías y deben de estar comprendidos dentro de ésta clasificación.

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓNEl trámite para la inscripción de una garantía mobiliaria, en el Registro de GarantíasMobiliarias, es el mismo que para cualquier garantía, este se debe de realizar mediante contrato de garantía, celebrado entre el deudor garante y el acreedor garantizado o por disposición de la ley.

Posteriormente, a esto se debe de llenar el formulario registral de dicha garantía, ya sea de manera personal en el Registro de Garantía Mobiliaria, o bien en de manera electrónica en la página del mismo. La publicidad de las garantías mobiliarias sobre títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías, se regirá por las reglas siguientes:a) Para las garantías sobre títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías emitidos en papel:

• A la garantía mobiliaria constituida sobre un título de crédito o un título representativo de mercadería emitido en papel, se le dará publicidad por medio de

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su endoso en garantía y entrega al acreedor garantizado. Al deudor garante se le entregará un resguardo.

• Si los bienes representados por un título representativo se encuentran en posesión de un tercero depositario o de un almacén general de depósito, deberá notificarse al depositario o al almacén general de depósito de la constitución de la garantía.

• La garantía mobiliaria, sobre títulos representativos puede coexistir con un gravamen directo sobre los bienes muebles representados por estos títulos, en este caso, la garantía mobiliaria sobre los títulos, tiene prioridad sobre la garantía constituida sobre los bienes directamente, salvo que se hubiere informado de la existencia de la garantía sobre los bienes ante al acreedor garantizado o si tal circunstancia consta en el título mismo.

b) Para las garantías sobre títulos de crédito o títulos representativos de mercaderías, emitidos en papel, convertibles en documentos electrónicos y que puedan convertirse de nuevo en documentos en papel, y para las garantías mobiliaria sobre títulos de crédito o títulos representativos emitidos en forma electrónica, se observarán las reglas o procedimientos que se establezcan en los reglamentos o guías de uso que publique el Registro de Garantías Mobiliarias.

c) Para las garantías mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías, emitidos en forma electrónica, se estará a lo establecido en las disposiciones reglamentarias o reglas que publique el Registro de Garantías mobiliarias.

La publicidad de las garantías mobiliarias, sobre títulos representativos no negociables, emitidos en papel o en forma electrónica se determinará de la manera siguiente:

a) Si la garantía mobiliaria se crea sobre títulos representativos no negociables, emitidos en papel, su publicidad se perfeccionará, por la designación hecha en el propio título, por el transportista o el almacén general de depósito, del acreedor garantizado como tenedor legítimo en esta calidad, a solicitud del remitente o depositante. Sin perjuicio de lo anterior, esta garantía mobiliaria puede inscribirse en el Registro.

b) La garantía mobiliaria se crea sobre títulos representativos no negociables, emitidos en forma electrónica, su publicidad se perfeccionará de la manera siguiente:• El emisor del título representativo señalará, entre otros datos, el nombre y número de identificación del remitente o depositante.

• A solicitud del remitente o depositante de los bienes, el transportista o almacén general de depósito designará al acreedor garantizado como tenedor legítimo del título representativo, asignándole un número de identificación.

• El remitente o depositante, en su carácter de deudor garante, y el transportista o depositario, solicitarán la inscripción en el Registro, del nombre o número del acreedor garantizado como tenedor legítimo del título representativo.

• La inscripción que se refiere el numeral anterior perfeccionará la publicidad registral de esta garantía.

Cuando la publicidad de los títulos representativos, ya se perfeccionó, por la posesión de los mismos, por parte del acreedor garantizado, éste podrá entregar posteriormente el título representativo al deudor garante, para cualquier propósito de auto liquidación del préstamo, incluyendo el retiro, almacenamiento, fabricación, manufactura, envío o venta de la mercancía amparada por el título representativo. Sin embargo, el acreedor garantizado deberá registrar su nueva garantía mobiliaria, antes de que el título representativo sea entregado al deudor garante, a fin de no perder su prelación.

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CREDITO FIDUCIARIO:Este tipo de crédito es aquel en el que recaerá la responsabilidad personal sobre la parte deudora y de manera mancomunada y solidaria del deudor propuesto, hasta la total cancelación del préstamo. Su plazo es no mayor de tres años, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a voluntad de las partes involucradas.

Es el crédito que se otorga a un plazo no mayor de un año para financiar operaciones a corto término y consiste en la firma solidaria o mancomunada de dos o más personas naturales o jurídicas solventes, de modo que la institución otorgante del crédito asegure la recuperación del monto concedido, más los respectivos intereses. En este tipo de crédito, tanto el deudor como el codeudor asumen la misma responsabilidad ante el acreedor. En la práctica es muy común que la garantía fiduciaria sea la de la misma empresa, y en algunos casos, la de los principales socios de estás.El contrato de concesión se efectúa ante notario competente, el cual contendrá las condiciones bajo las cuales se otorga el crédito.

CRÉDITO DOCUMENTARIO:El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para apertura un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas.

Contrato por el cual un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a pagar o contraer una obligación por cuenta de éste y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado.

El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.

Tipos de créditos documentarios:

REVOCABLE O IRREVOCABLERevocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.

CONFIRMADO:Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.

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A LA VISTA O A PLAZOA la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.

FUNDAMENTO LEGAL:Este contrato está regulado en nuestro Código de Comercio, específicamente de los artículos 758 al 765.

REQUISITOS LEGALES:Ley no lo dice claramente, el crédito documentario debe hacerse constar por escrito en carta de crédito.

CLASIFICACIÓN:

REVOCABLE: Cuando el banco no hiciere constar n la carta de crédito su facultad de revocarlo, como acreditante puede rescindir o modificar los términos del contrato. En este caso se le llama revocable (arto. 759).

IRREVOCABLE: Existe cuando el banco no puede rescindir ni modificar los términos contractuales sin enuncia de los interesados. Regularmente las cartas de crédito se solicitan irrevocables porque los comerciantes extranjeros sólo aceptan negociar con esta clase de créditos (arto. 759).

CONFIRMADO: Cuando el crédito se va a pagar por medio de un corresponsal y éste también garantiza al beneficiario de que el crédito lo hará efectivo, entonces se está ante un crédito documentario confirmado. La simple notificación que el corresponsal hace sobre la existencia del crédito, no es confirmación. Esta última se entiende como la adquisición de una obligación (arto. 760).

CARACTERÍSTICAS:El contrato de crédito documentario es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo.

ELEMENTOS: PERSONAL: El acreditante, es la persona que otorga el crédito y en la práctica, solo los bancos fungen como tales. El acreditado es la persona a quién se le otorga el crédito, generalmente es el adquirente de bienes o servicios; El beneficiario, es la persona que va a recibir el valor dinerario a que se refiere el crédito documentario o sea el vendedor de la mercancía o servicio y; El corresponsal, éste elemento es eventual y se da cuando un banco distinto al acreditante hará efectivo el crédito al beneficiario.

REAL: El crédito que se otorga al acreditado a favor de un tercero beneficiario. Los documentos de transacción (carta de porte o conocimiento de embarque, factura, póliza, letra de cambio), que debe entregar el beneficiario para recibir el crédito.

FORMAL: Aunque la ley no lo dice claramente, el crédito documentario debe hacerse constar por escrito en carta de crédito, como se infiere de los artículos 759, 761, y 764 del Código de Comercio.

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CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTEEste contrato de apertura de crédito en cuenta corriente es lo que se conoce comúnmente también como “Crédito Rotatorio”, y que la terminología anglosajona califica como “Revolving Credit”.

Cuando se necesita financiación ajena para la adquisición de bienes o el pago de servicios, las entidades bancarias ofrecen numerosas posibilidades en función de la cantidad que requiera el cliente o el fin para el cual utilice el dinero. Los créditos en cuenta corriente son una de las alternativas que bancos y cajas ponen a disposición de los consumidores, un método flexible para que los usuarios tomen la cantidad que necesiten en el momento en que lo consideren oportuno, dentro de unos límites pactados.

DefiniciónEl artículo 718 del Código de Comercio Guatemalteco indica: Por el contrato de apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o bien, a contraer obligaciones por cuenta de éste, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagaderas por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo.

CLASES DE APERTURA DE CRÉDITO

La forma clásica de clasificación de la apertura de crédito según algunos autores es:

A. APERTURA DE CREDITO SIMPLE.

B. APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE.

El autor Raúl Cervantes Ahumada dice que la apertura de crédito es simple cuando el crédito se agota por la simple disposición que de él haga el acreditado, y cualquier cantidad que éste entregue al acreditante, se entenderá como dada en abono del saldo, sin que el acreditante, tenga derecho, una vez que ha dispuesto del crédito, a volver a disponer de él, aunque no se haya vencido el término pactado.Por su parte, Puente y Calvo, indican que “En la apertura de crédito simple el acreditado no puede hacer remesas en abono de su cuentas antes del vencimiento del plazo fijado para la devolución de las sumas de que dispuso, y en caso de que lo haga, no puede retirarlas nuevamente.

Según estos autores, el acreditado hace uso de su crédito disponiendo del mismo, u una vez lo ha hecho, las cantidades que abone o reintegre al acreditarse constituyen pagos parciales de los cuales no puede disponer nuevamente.

En lo que se refiere a la apertura de crédito en cuenta corriente, Cervantes Ahumada dice: En la apertura de crédito en cuenta corriente, el acreditado podrá disponer del crédito en la forma convenida, y si hace remesas en abono del saldo podrá volver a disponer del crédito, dentro del plazo pactado.

CRÉDITOS REVOLVENTEUn convenio de crédito revolvente, es una línea de crédito garantizada. El banco le asegura al prestatario que una cantidad específica de dinero estará disponible sin importar la escasez de dinero.

Crédito operado mediante la suscripción de pagarés o por el descuento de la cartera del acreditado hasta por un monto previamente autorizado, del cual puede disponer en la medida en que se liquiden las disposiciones anteriores y sin excederse del monto pactado.

Es también el que otorga una Institución Financiera. Se renovará constante y automáticamente una vez que se utilice la suma original del mismo. De esta manera, el Producto renovará la cantidad prestada. Normalmente, el deudor deberá pagar una comisión por la no utilización del Crédito Revolvente.

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Crédito simple y Crédito en Cuenta Corriente: Son financiamientos que se conceden generalmente para atender necesidades de caja, formalizándose mediante contrato de apertura de Crédito.

SE PRESENTAN DOS MODALIDADES: Crédito simple. Es el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, la cual sólo puede ser usada por éste una vez, es decir, que no puede re disponer de las sumas que abonen el adeudo antes del vencimiento de la operación.

Crédito en Cuenta Corriente. Es el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, la cual puede ser usada por éste una o varias veces, es decir, que tiene derecho a re disponer de las cantidades que abone en cuenta de su adeudo, antes del vencimiento de la operación.

CONTRATOS MERCANTILES BANCARIOS

TARJETA DE CRÉDITO

La tarjeta de crédito es un documento de gran difusión en el tráfico comercial que, sin embargo, carece de exposición entre los autores del Derecho Mercantil. Para nosotros constituye un ejemplo de cómo la práctica comercial va haciendo que surjan instituciones no contempladas en los textos doctrinarios.

Definición:Edmundo Vásquez Martínez: Dice que “es un documento expedido a favor de una persona determinada, que le da derecho a adquirir bienes al crédito, en los establecimientos indicados por el deudor.”

Sergio Rodríguez Azuero: Por virtud de la celebración del contrato (tarjeta de crédito) el banco se compromete con su cliente a concederle crédito en forma rotatoria y hasta por un determinado monto o por cuantía indeterminada, mediante el pago a los terceros que presentan sus facturas firmadas.

Por el contrato de crédito documentario un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a pagar o contraer una obligación por cuenta de este y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado.

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Es aquel por el cual el comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada, las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta.

NATURALEZA JURIDICA:

Es un mero elemento de identificación. No es un contrato sino el efecto de un contrato. La tarjeta se emite por la entidad emisora en cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el cliente.

La tarjeta no es una carta-orden de crédito, ni instrumento de crédito porque la tarjeta no es un contrato y no vale por si sino que vale en la medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora y el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su uso.

La mera tarjeta no serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones porque no contiene en si misma elemento alguno que sustente tales pretensiones.

Similares argumentos pueden expresarse a cerca de su consideración como título. Un título es un instrumento que se vale por sí mismo, pues incorpora en su propia materialidad su valor económico, y el valor jurídico de reclamar su pago o la contraprestación de que se trate, por la sola propiedad de su titular, sin necesidad de exhibir otra causa que le otorgue validez.

No ocurre esto con la tarjeta de crédito, pues la misma necesita como condición ineludible de validez, estar soportada por un contrato.

Tal contrato da facultades al emisor para suspender o anular la tarjeta a su criterio, lo cual es incompatible con la naturaleza del título.

En síntesis, la tarjeta no es causa jurídica, no genera derechos ni obligaciones, sino que es en sí una consecuencia jurídica cuya causa es un contrato.

Este es el que genera los derechos y las obligaciones del usuario y del emisor.

CLASES DE TARJETA DE CRÉDITOAtendiendo a la persona pueden ser:

PERSONALES: Las tarjetas de crédito personales son estrictamente utilizadas por personas individuales y es cada persona la que se encarga del movimiento y uso de la misma, así como también es responsable de las compras y servicios utilizados.EMPRESARIALES: A diferencia de las anteriores, esta tarjeta de crédito es solicitada por personas jurídicas, y son otorgadas a estas personas por medio del representante que ellas designen para manejar el movimiento de las mismas, (No necesariamente es el representante legal), a veces se las proporcionan a viajeros para que consuman con ellas en sus giros.

ADICIONALES: Estas no son más que la ampliación en el uso de una tarjeta de crédito, tanto personales como empresariales, sin que esto signifique que se amplía también el límite de crédito disponible.

SEGÚN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE VALIDEZ:

LOCALES: Este tipo de tarjetas, pueden ser personales o empresariales, pero se refieren al ámbito territorial en que se puede tener, ya que solo se pueden utilizar dentro de los límites territoriales del país donde está la entidad emisora, o donde ésta se le permita al tarjeta-habiente.

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INTERNACIONALES: Estas pueden utilizarse en casi todo el mundo, específicamente en los lugares y establecimientos adheridos al sistema.

OTRAS: Las llamadas de afinidad que son otorgadas más fácilmente que las que hemos mencionado, ya que las emiten instituciones como colegios de profesionales, institutos de enseñanza, comercios, etc. Por lo que podemos afirmar que este tipo de tarjetas son más concesivas de un tipo de estatus para sus portadores.

Las bancarias son el tipo de tarjetas que emiten los bancos, ya que sea con el aval de algún tipo especial de tarjetas de crédito o simplemente con el aval del banco mismo.

Fundamento legal:En Guatemala está regulada en el artículo 757 del Código de Comercio.

Requisitos legales:Del Artículo 757 del código de comercio• La tarjeta de crédito deberá expedirse a favor de persona determinada y no será negociable.• La tarjeta de crédito deberá contener el nombre de quien la expide y la firma autógrafa de la persona a favor de quien se extiende.• Debe indicarse en la tarjeta de crédito, el territorio y el plazo dentro del cual serán válidas.

Características:El contrato de tarjeta de crédito es típico, oneroso, de tracto sucesivo y formal.Formal: deberán expedirse a favor de personas determinadas y no serán negociables. Deberán contener el nombre de quien las expide y la firma autógrafa de la persona a cuyo favor se extienden. También deberá expresarse en ellas el territorio y plazo dentro del cual son válidas.

Elementos:Personales: El dador o acreditante, es la persona que expide la tarjeta de crédito, generalmente es un banco o una persona jurídica. La tarjeta habiente o acreditada, es la persona a nombre de quién se expide la tarjeta de crédito, o sea la persona que tiene derecho a adquirir bienes o servicios al crédito. Destinatario, es la persona que entrega bienes o presta servicios al tarjeta habiente, sin que éste pague en efectivo; generalmente son personas jurídicas ligadas de alguna manera al dador de la tarjeta.

Reales: Los bienes o servicios que adquiere el tarjeta habiente, presentando la tarjeta de crédito a la persona afiliada al sistema. La suma de dinero más intereses que debe pagar el tarjeta habiente al dador, en el caso de haber utilizado la tarjeta.

Formales: La tarjeta de crédito, además de llenar los requisitos que señala el Artículo 757 del Código de Comercio, la entidad que la emite le impone determinadas características, a efecto de que la tarjeta sólo pueda ser utilizada por el tarjeta habiente y en las empresas afiliadas al sistema.

TARJETA DE DÉBITO

Antecedentes:

La tarjeta de débito y por lo tanto el servicio de cajero automático en Guatemala nace técnicamente en 1989, como una iniciativa del Banco Industrial, S.A.; sin embargo, fue en 1990 cuando los cajeros automáticos iniciaron oficialmente sus operaciones con el público.

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Un año más tarde, la empresa Transferencias, S.A., reunió a cuatro bancos15 para prestar el servicio de débitos automáticos bajo el nombre de “5B”, para lo cual se instalaron 4 cajeros automáticos en la ciudad capital.

Lo anterior, coadyuvó para que el uso de las tarjetas de débito en Guatemala principiara a desarrollarse, prestando inicialmente los siguientes servicios: retiros de dinero en efectivo de cajeros automáticos, consultas de saldos y compras en establecimiento afiliados mediante débitos por POS (Pay Operating System).

En 1992, ante la inminente necesidad de mantener el servicio al cliente en niveles competitivos, un grupo conformado por ocho bancos16 iniciaron la implementación de otra red de cajeros automáticos. Así, el 14 de enero de 1993 surge Bancared, S.A., iniciando operaciones a mediados de dicho año, con un total de 8 cajeros automáticos en la ciudad capital.

Posteriormente, fueron incorporándose otras compañías de cajeros automáticos en Guatemala, por iniciativa de algunos bancos, siendo la más conocida de dichas redes, la de cajeros Pronto, propiedad del Banco de América Central y que cuenta con aproximadamente 50 cajeros. De igual manera, se pueden mencionar las redes propias de los Bancos: Internacional, De la República y Occidente, los cuales funcionan dentro de sus principales agencias, algunos de los cajeros automáticos del Banco de Occidente funcionan únicamente como dispensadores de efectivo.

Al finalizar el año 2003, la proliferación de los cajeros automáticos fue evidente.La red de cajeros del Banco Industrial contaba con alrededor de 150 cajeros automáticos, la red 5B con más de 165 cajeros automáticos y Bancared con más de 225 cajeros automáticos.

No obstante existen varias redes de cajeros, el uso de los mismos está integrado de tal manera que una persona que tenga sus depósitos en un banco que pertenece a una determinada red, puede realizar retiros de efectivo en un cajero automático que pertenezca a otra red, con la única diferencia de que, por usar un cajero ajeno a su red debe pagar una comisión.

En este sentido, el evento más importante y posiblemente el origen de la integración nacional de los cajeros, ocurrió el 1 de agosto de 2002, cuando 2 de las más grandes redes de cajeros automáticos del país se integró, beneficiando así a los usuarios de las mismas.

Lo anterior permitió a partir de esa fecha, utilizar cualquiera de los dos tipos de cajeros sin incurrir en ningún recargo adicional en las transacciones realizadas.

Cabe indicar que los bancos que ofrecen la tarjeta de débito para cuentas de depósitos monetarios, operan el 96.0% de los mismos, lo que refleja el nivel de inserción de la tarjeta de débito en el sistema financiero. Los bancos que también ofrecen la tarjeta de débito a cuentas de depósitos de ahorro, operan el 59.3% de los mismos en el sistema bancario. Es por ello que, de los depósitos monetarios y de ahorro, el 81.2% de los mismos están sujetos a débitos automáticos.

Elementos, naturaleza son los mismos que la tarjeta de crédito, ya que pertenecen a la misma clase de contratos mercantiles bancarios.

CONTRATO DE REPORTO:

El reporto se perfeccionará por la entrega cambiaria de los títulos. Se considera como una operación propia de la bolsa de valores. El reporto debe constar por

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escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio.

Definición:Contrato de reporto, una parte, llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito, obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido.

Por el contrato de reporto, “Una persona llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito, obligándose éste último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido”. El contrato de reporto, “Es aquel por el cual una persona (reportado) transfiere a otro (reportador) con efecto inmediato la propiedad de títulos de crédito y al mismo tiempo adquiere el derecho de recuperar, al término de cierto tiempo, otros tantos títulos de la misma especie”.

Según el Artículo 744 del Código de Comercio: “En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de la manera convenida, el reporto se perfecciona por la entrega cambiaria de los títulos”.

El contrato es considerado como un contrato bursátil típico y se le utiliza para cubrir una especulación, un juego de bolsa, aunque en nuestro Código de Comercio está regulado en el tema de las operaciones de crédito.

Vásquez del Mercado: Establece que el reporto es un contrato, “Por el cual, el reportado transfiere en propiedad al reportador, títulos de crédito de una especie determinada, por un precio también determinado, asumiendo el reportador la obligación de transferir al reportado, cuando transcurre un tiempo que se fija en el contrato, la propiedad de los mismos u otros títulos de la misma especie, contra el pago de un precio, más una cantidad como premio”.

Objeto:El contrato de reporto, en Guatemala, es un negocio contractual que puede catalogarse como derecho vigente no positivo, ya que es poca la experiencia que se tiene sobre él. La doctrina lo considera como una operación propia de las bolsas de valores; pero siendo recientes esas instituciones auxiliares del tráfico comercial en el medio guatemalteco, la ley no requiere que se dé cómo contrato bursátil; de manera que puede concertarse entre el tomador o el tenedor de un título y una institución de crédito o con otra persona que tenga interés en este tipo de negocio.

Características:El contrato de reporto es: Típico, bilateral, real, oneroso, conmutativo, nominado, formal y de tracto sucesivo.

En cuanto al requisito esencial del contrato de reporto, según el Artículo 745 del Código de Comercio, establece: “El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo”.

Fundamento legal:El contrato de reporto se encuentra regulado en los artículos del 744 al 749 del Código de Comercio

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Requisitos legales:El contrato de reporto puede transferir la propiedad de títulos de crédito por medio de letra de cambio, y se puede celebrar en cualquier tipo de contrato, por no ser formalista el derecho mercantil. Características:Es un contrato típico, nominal, formal, bilateral, oneroso, conmutativo, tracto sucesivo y real como característica especial porque únicamente se perfecciona con la entrega cambiaria del titilo, lo que significa que debe hacerse mediante un endoso en propiedad.

Elementos:Personales: El reportado es la persona que transfiere en propiedad el título de crédito y al mismo tiempo adquiere el derecho de recuperar el mismo título u otro título de la misma especie al cabo de cierto tiempo; y el reportador, es la persona que adquiere el título de crédito por una suma de dinero y se obliga a devolver la propiedad de otros títulos de la misma especie en el plazo convenido.

Reales: El título de crédito objeto de reporto, los que deben ser fungibles: Debentures, bonos bancarios, cédulas hipotecarias, etc. La suma de dinero que adquiere el reportado al transferir el título de crédito, o sea el precio del título. El premio, que puede adquirir el reportador al reintegrar los títulos de crédito al reportado.

Formales: Al respecto, nos dice el Artículo 745 del Código de Comercio: “El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo”.

Función del Reporto: El propietario de un título de crédito puede tener interés en adquirir el valor dinerario que representa; para ello puede recurrir al contrato de reporto y adquiere una suma por transferir su derecho, al finalizar el plazo se le devolverá otro título de la misma especie.

LEASING FINANCIERO (ARRENDAMIENTO FINANCIERO):

Es conocido también como arrendamiento financiero, locación financiera o arrendamiento con opción a compra.

Definición:Es aquel por medio del cual una persona individual o jurídica que desea obtener un equipo o maquinaria para su industria o comercio, recurre a una entidad financiera autorizada para que esta adquiera lo que éste previamente les ha indicado, dicha entidad financiera lo compra directamente del proveedor sobre la base de las especificaciones que el comerciante previamente les indicó, transfiriendo inmediatamente el bien adquirido al comerciante para que este lo utilice por el plazo acordado, este a su vez se compromete a pagar una renta periódica.

Al finalizar el plazo el comerciante o industrial tiene la opción de adquirir la propiedad sobre la maquinaria que ha utilizado mediante el leasing, por el precio que se haya pactado desde el momento que se celebró el contrato.

Si se renuncia a la compra el bien debe de ser devuelto a la entidad financiera, pero si se ejerce la opción, se paga un precio residual que es inferior al que se habría pagado por la maquinaria nueva.

Fundamento legal:Muchos autores dicen que debe regirse conforme al código civil.

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Requisitos legales:Artículo 671 del Código de Comercio hay libertad de la forma en el contrato mercantil, excepción de los que exijan una forma o solemnidad especial.

Clasificación o modalidades del Leasing:

Leasing operativo: En esta modalidad el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica. En este caso el arrendante negoció con el arrendatario el uso del bien o cosa, a cambio de una renta y por un plazo de corta duración. No existe opción de compra.

Leasing financiero: Por medio de este el dador financiero proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador, adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándole el valor del mismo. Esta adquisición la hace el dador a su nombre y transfiere su uso al tomador, quien previamente ha seleccionado el bien a su conveniencia.

El tomador se compromete a pagar una renta por el uso del bien adquirido con el financiamiento y goza de la opción de comprarlo al finalizar el plazo.

Características:El contrato de leasing es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, tracto sucesivo, celebrado por adhesión.

Elementos

Personales: Dador, quien da el financiamiento. En el derecho guatemalteco esto no es necesario y de hecho ni sociedades financieras, aunque si sociedades anónimas, dedicadas específicamente a dar financiamiento para adquirir bienes. Tomador, el sujeto beneficiario del financiamiento y usuario del bien por adquirir.

Reales: Cantidad financiada o monto del financiamiento y los bienes que con él se adquieren.

Formales. Existe libertad de acuerdo a las partes. Conforme al artículo 671 del Código de Comercio hay libertad de la forma en el contrato mercantil, excepción de los que exijan una forma o solemnidad especial.

Diferencia del leasing financiero con el arrendamiento.En el Contrato de arrendamiento: la intención de las partes es la de permitir el uso de un bien y en razón de ello se pacta la renta. La opción de compra es una preferencia de adquisición, en que las rentas no tienen nada que ver en el precio. Si no se hace uso del derecho de opción y el bien es vendido a tercero, el locatario no tiene derecho a que se le entregue parte del precio vendido.

En el Contrato de leasing: la intención de las partes es negociar un crédito sujeto a las reglas del mercado financiero, lo que influye en las rentas periódicas que debe pagar por el uso del bien. La opción debe ser parte del contrato, el precio de la posible venta se pacta desde la celebración del contrato y será siempre un valor residual que se calcula tomando en cuenta el deterioro que sufre el bien. Si no se ejerce la opción y el bien es vendido a tercero, tendrá derecho a una parte del precio.

FIDEICOMISO

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El negocio jurídico denominado Fideicomiso, aunque su origen no es reciente, constituye en la actualidad una institución que sirve para conseguir diversos objetivos.

Definición:Contrato por el cual el fideicomiso es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.

Fideicomiso, viene de la palabra “fideicommissum”, del latín Fides que significa fe y commissus que significa comisión. Acto por el cual el testador transmitía sus bienes a un heredero que a su vez adquiera la obligación de transmitirlos a un tercero.

“El fideicomiso es una contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria”.

Del contenido del Código de Comercio de Guatemala Artículos del 766 al 793 inclusive podemos decir que el fideicomiso es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.

Fundamento legal:Del contenido del Código de Comercio, artículos del 766 al 793.

Requisitos legales:Es tipo de contrato debe ir necesariamente en escritura pública como requisito legal indispensable. Puede instituirse por medio de testamento o por contrato.

Características del contrato de fideicomiso:• Es un negocio jurídico nominado• Puede ser unilateral, si es testamentario y bilateral, si es contractual.• Es oneroso, de tracto sucesivo, formal, es un negocio traslativo de bienes, pero no en propiedad. Es un negocio típicamente bancario.

Negocio de tipo unilateral (testamento) y bilateral (por contrato), negocio oneroso fiduciario tiene derechos al honorarios en compensación por sus servicios, por cuenta del fideicomitente, del fideicomisario y de ambos a la vez. Negocio nominado legislativamente, negocio típico mercantil, es de forma ad solemnitatem, y de tracto sucesivo se prolonga en el tiempo.

Fines del fideicomiso:El fideicomiso puede constituirse para garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias. El fideicomiso puede constituirse para administrar bienes, también para que estos puedan ser invertidos.

Clases de fideicomiso:• Fideicomiso de garantía• Fideicomiso de administración• Fideicomiso de inversión

Clasificación:

Fideicomiso de Garantía: Se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias. En este caso suele recaer sobre bienes inmuebles y cumple una función accesoria a la obligación garantizada. Substituye a la hipoteca y a la prenda porque es más sencillo el procedimiento para ejecutar la garantía. Este fideicomiso se encuentra previsto en el artículo 791 del Código de Comercio, y en el que se establece que si hay incumplimiento de la obligación garantizada, se promueve la venta en pública subasta ante notario para saldar la obligación. El acreedor puede ser postor, pero no puede adquirirlos por otro procedimiento. El fiduciario no puede ser acreedor beneficiado con la garantía.

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Fideicomiso de Administración: Es cuando el fiduciario administra los bienes fideicometidos: otorga contratos de arrendamiento, cobra rentas, paga impuestos, toma medidas de conservación de los bienes en beneficio del fideicomisario.

Fideicomiso de Inversión: Se da cuando el fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso. Por lo general el fideicomitente el fideicomisario; y el fiduciario se encarga de conceder préstamos con los bienes fideicometidos, aunque no necesariamente con operaciones de mutuo las que se van a ejecutar. Estos fideicomisos se han usado en Guatemala para la construcción de viviendas y son los que permiten la creación de Certificados Fiduciarios. Esta modalidad persigue el fideicomitente encargar al fiduciario operaciones de inversión con el bien fideicometido para obtener ganancia.

Elementos:

Personales:Fideicomitente, fiduciario, fideicomisario.

Reales: Ganancia y precio.

Formales: Si es unilateral la obligación testamento y si es de varias formas la obligación o múltiple en contrato.

FACTORAJE O FACTORING (SOCIEDAD FINANCIERA):Definición:Según Annie Furno lo define así: Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión; como contrapartida, el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar su importe, bien por anticipado, a fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención.

Fundamento legal:Artículo 671 que expresa “Los contratos de comercio, no están sujetos para su validez, a formalidades especiales. Cualquiera que sea la forma o el idioma en que se celebren las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Los contratos celebrados en un territorio y que hayan de surtir efectos en el mismo, se entenderán en idioma español.Se exceptúan de esta disposición los contratos que, de acuerdo con la ley, requieran formas o solemnidades especiales.

Si integramos lo establecido en el Código de Comercio y supletoriamente en el Artículo 1574 del Código Civil, podemos afirmar que toda persona pude contratar y obligarse:Por escritura pública.Por documento privado, o por acta levantada ante el alcalde del lugar.Por correspondenciaVerbalmente.

Para reforzar el fundamento legal citado, se podría agregar el Artículo 1518 del Código Civil que determina “Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez”.

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Dentro de las formas más comunes para contratar en materia mercantil se encuentran:Contratos mediante formulariosContratos mediante pólizasContratos mediante la utilización tecnológica como en el caso de internet, fax, teléfono, etc.

Requisitos legales:Tiene que ser por escrito en contrato.Clasificación de acuerdo a la doctrina:Con financiamiento: El cliente obtiene del factor el valor de las mercancías que ha vendido:Sin financiamiento: El gestor sólo administra el cobro de las facturas.

Características:El contrato de factoring es consensual, oneroso, bilateral, tracto sucesivo, conmutativo y adhesión.

Como características de este acuerdo atípico, tenemos lo bilateral, y lo consensual que se amplifica con el propio contrato donde surgen derechos y obligaciones, otra es la colaboración empresarial, el tomador o usuario de los bienes asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido. El tomador ha escogido los bienes que necesita y el dador se concreta a dar el financiamiento, adquirir los bienes y trasladar el uso al tomador, conservando la propiedad sobre los mismos, y la opción, el tomador o usuario de los bienes adquiridos mediante el leasing financiero.

Elementos:

Personal: Se despliega con dos sujetos uno denominado dador, y el segundo tomador, el primero se difunde a través de una sociedad, que se dedica a adquirir bienes, productos y servicios en nombre propio, otorga financiamiento para proporcionarlos, no siendo ésta ni banco, ni sociedad financiera. Por otro lado tenemos al tomador, este adquiere la mercadería o producto a través de financiamiento.

Real: El objeto principal es la mercadería, o bienes o productos objetos de leasing, y el precio que se considera importante que la suma financiada se tenga como elemento objetivo o real de esta transacción.

Formal: Se desenvuelve como la mayoría de acuerdos, con la libertad de forma mercantil.

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CONTRATOS BURSÁTILES

CONTRATO FONDO DE INVERSIÓNDefinición:Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas (inversionistas) con el objeto de invertirlo por cuenta de estas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública; y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características definen en el propio contrato.se definen

Fundamento legal:Regulados como contratos de bolsa en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Dto. 36-96. En su artículo 74 se encuentra su definición.

Requisitos legales:Según con el último párrafo del artículo 75 del Código de Comercio, el contrato de fondo de inversión debe inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías. Los contratos de bolsa no están sujetos, para su existencia jurídica y validez formal, a requisitos especiales. Las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos en que aparezca que quisieron obligarse, independientemente de la forma y el idioma en que estos se celebren.Los contratos celebrados en territorio guatemalteco y que hayan de sufrir efectos en el mismo, se celebrarán en idioma español. Artículo 68 Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Dto. 36-96.

Clasificación:Hay dos tipos de clasificaciones para los Fondos de Inversión, la primera está en función a su posición de distribución de los beneficios, de los cuales podemos distinguirlos de la siguiente manera:a) Fondos de Renta o de Reparto. Son aquellos en los que se distribuye con carácter periódico los beneficios de la institución, vía dividendos a los partícipes. Y,

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b) Los Fondos de Capitalización o de Crecimiento. Que son aquellos en los que la sociedad gestora acumula las rentas y reinvierte los ingresos en el patrimonio del Fondo.

La participación en otras sociedades, que es el objeto de las sociedades financieras, puede tener distintas finalidades, motivo por el cual se clasifican de la siguiente manera:a) Sociedades de Control: el fin esencial o determinante es controlar a la sociedad en la que se toma participación.

b) Sociedades de Inversión: su fin no es el control de otra sociedad, sino la colocación de su activo en títulos valores para obtener una renta sobre la base de la división de los riesgos.

c) Sociedades de financiamiento: como su nombre lo indica, su fin no es el control, sino la financiación de otras empresas.

Características:El contrato de fondo de inversión, es un contrato por adhesión, es plurilateral, es oneroso, aleatorio, principal, real, típico, nominado, de tracto sucesivo, absoluto.

Elementos:

Personal: Los Participes: Estos serán las personas físicas o jurídicas que realizan las aportaciones al Fondo.

La Sociedad Gestora: Es una sociedad anónima que tiene como objeto social y exclusivo, la administración y representación del Fondo, siendo también la responsable ante los partícipes la buena marcha del mismo.

Entidad Depositaria: Como su mismo nombre lo indica, es donde se realizan los depósitos de los títulos del Fondo y la tesorería.

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

Los sistemas financieros modernos en su deseo por garantizar un flujo oportuno y eficiente de recursos hacia distintas áreas de la actividad económica, ha propiciado el surgimiento y desarrollo de diversos instrumentos financieros que respondan de manera oportuna a las necesidades de los diversos agentes económicos, que dentro de estos sistemas se caracterizan por demandar dinero.

El manejo de estas carteras de inversión se realiza para fines tales como los fondos de pensiones, los fondos de administración de inversiones, los fondos para fines específicos en actividades de estudio superior, recreación, vivienda, salud y otros.

La globalización de los mercados financieros y la cada vez más agresiva competencia entre los participantes en dichos mercados ha estimulado esta flexibilización, haciendo más propicio el desarrollo de nuevos negocios frente a las tradicionales operaciones de préstamos, comercio internacional o bien operaciones en bolsa.

NATURALEZA JURÍDICAConsiste en la declaración de voluntad de una persona individual o jurídica Fideicomitente, por la cual determinados encargos que tienen como objeto el cumplimiento de un fin.

ESTRUCTURA PARTES QUE INTERVIENEN

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FIDEICOMITENTE:es la persona individual o jurídica que da el encargo fiduciario a una Institución Financiera, es el que transfiere bienes o derechos para ejecuten un fin específico y licito de su interés.

FIDUCIARIOPersona física, individual y/o jurídica que recibe los bienes o derechos, constituyéndose en titular de los mismos, para realizar las finalidades que se persiguen con la constitución del fideicomiso.

FIDEICOMISARIO/BENEFICIARIOEs la persona en cuyo favor se constituye el fideicomiso, y como ya se mencione el Fideicomitente y Fideicomisario podrían ser la misma persona, situación que se presenta cuando el fideicomitente constituye un fideicomiso en su propio interés y por tanto, será beneficiario de los resultados de la administración del Fideicomiso. Nuestra legislación NO admite que el Fiduciario sea Fideicomisario del mismo Fideicomiso (Art. 769 Código de Comercio).Para evitar malos manejos y lograr en todo momento la imparcialidad por parte del Fiduciario.

PATRIMONIO FIDEICOMETIDO AUTÓNOMOEn el momento en que se constituye un Fideicomiso en este caso de Inversión el APORTE que realiza el Fideicomitente conforma lo que se denomina “Patrimonio” y es “autónomo” porque sale del Fiduciario, bajo las instrucciones que el Fideicomitente le dé en el contrato de constitución.

Por lo tanto la conformación de un patrimonio autónomo o de afectación constituye uno de los elementos más sobresalientes de la figura del fideicomiso, pues permite que los recursos puestos en fideicomiso no se confundan contable ni jurídicamente con los del propio fiduciario ni aun con otros recursos fideicometidos que este pudiera tener bajo su administración.

FINALIDAD DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓNtodo fideicomiso tiene implícito necesariamente una finalidad, esto es, que todo fideicomiso se realiza por algo y para algo, esta finalidad debe quedar siempre muy clara en los contratos fiduciarios que se celebren y es muy importante saber que todas las obligaciones del fiduciario y las atribuciones de las autoridades que controlan y vigilan el negocio, están orientadas a que la finalidad señalada se cumpla y no se frustre esto resulta muy atractivo en un mundo donde los incumplimientos son cada vez más frecuentes.

LA FINALIDAD DEL FIDEICOMISO DE INVERSION ESGarantizarle al fideicomitente, la seguridad de sus inversiones, y obtener los resultados que busca con sus inversiones.

MODALIDADES DEL FIDEICOMISO DE INVERSION

EL FIDEICOMISO DE INVERSION PROPIAMENTE DICHOMediante el cual el manejo del dinero e inversión que realizan los administradores para beneficio de terceros se canaliza en la práctica mediante diversas formas jurídicas tales como: Fideicomiso de Inversión de corto, mediano y largo plazo, fondos especiales, fondos para propósitos múltiples, fondos de pensiones, fondos de inversión para garantizar pagos a terceros.

Los administradores fiduciarios de los Fideicomisos de Inversión tiene la obligación de asegurar para estos, estructuras adecuadas de liquidez, rentabilidad y seguridad lo cual deberá estar en una sincronía con los propósitos que buscan los inversionistas que participan en el fideicomiso, Para lo cual el administrador fiduciario recomendara a su cliente un Portafolio de Inversiones cotizando en el mercado bancario de inversiones dentro de los diez primeras Instituciones Bancarias, evaluadas por la Superintendencia de Bancos, cotizando documentos y tasas de colocación pudiendo ofrecerle así al fideicomitente (cliente) una cartera de inversiones, pudiendo claro está, realizarlas dentro del propio banco fiduciario, para

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lo cual en caso la inversión se realice en el propio bando el fideicomitente deberá manifestarlo en forma expresa en el contrato de constitución.

PATRIMONIO AUTÓNOMO Y EL ALCANCE DEL PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD

El patrimonio autónomo o de afectación constituye uno de los elementos más sobresalientes de la figura del fideicomiso, pues permite que los recursos puestos en fideicomiso no se confundan contable ni jurídicamente con los del propio fiduciario, es decir con el de la Institución Bancaria, ni aun con otros recursos fideicometidos que este pudiera tener bajo su administración.

Esta conformación del patrimonio, permite que un fiduciario pueda tener bajo su administración tantos patrimonio autónomos como fideicomisos tenga bajo su tutela, lo que significa que estando bajo su administración no puede disponer de ellos como si se tratara del propio, más que para poder cumplir de manera concreta con lo que se le ha asignado dentro del contrato.

Con la inembargabilidad del patrimonio, esto es para que no constituyan fideicomisos no lícitos y haya simulación, y la entidad que vaya fungir como administradora deberá analizar y evaluar el fin que se persigue y que sea de realización licita indicándolo en el objeto del contrato, este es un punto clave para determinar la procedencia y fines del negocio.

RELACION DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y DE ADMINISTRACIÓNExiste relación entre estos fideicomisos, cuando el fideicomiso de inversión se maneja un portafolio de inversiones lleva implícita cierta administración pero existen casos en que el fideicomitente solicita de la entidad fiduciaria que de los frutos o intereses que devenguen los fondos invertidos, se trasladen a cuenta (s) propias del Fideicomitente o bien de terceros que este último designe, en ese momento se convierte en un Fideicomiso de Inversión y Administración con esto y más si el Fideicomitente requiere que se le manejen ciertos pagos a terceros estaríamos en este caso administrando las inversiones.

FIDEICOMISO DE INVERSION Y SU RELACION CON EL FIDEICOMISO DE GARANTÍAEn este sentido existen caos de fideicomisos donde le fideicomitente aporta parte de patrimonio dinerario, en este caso estos fondos son invertidos en títulos de solidez financiera generalmente en la misma institución fiduciaria de manera que estos conforman un fondo de reserva para cumplir con la obligación del Fideicomitente que en determinado momento no cubra con fondos propios el pago a terceros y mientras eso no suceda el fondo está invertido. Caso nunca se tenga que hacer uso de este, la fiduciaria al liquidar el fideicomiso deberá devolver al fideicomitente ese aporte con los intereses devengados.

VENTAJAS DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Entre las principales ventajas para ambas partes, se pueden enumerar: El patrimonio fideicometido es inembargable no así sus frutos Reducción del costo y carga administrativa para el fideicomitente en el control y

manejo de sus inversiones y el portafolio Cobro de honorarios de parte de la entidad fiduciaria La fiduciaria deberá llevar el control administrativo y contable Una administración confidencial de parte del fiduciario Las aportaciones de toda clase de bienes al patrimonio fideicometido y la

devolución al fideicomitente no causan impuesto Permite desarrollar la seguridad en las inversiones y manejo de los fondos Rentabilidad para o la entidad fiduciaria en el manejo de los fondos invertidos

La confianza es el eje fundamental a través del cual gira el fideicomiso.

La competencia es el mejor estimulante de la actividad económica ya que garantiza la más amplia posibilidad de libertad de acción para todos.

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La profesionalización el fiduciario debe constantemente estar en la búsqueda de la profesionalización esta una verdadera necesidad para la aplicación y vigencia de la figura.

El control cada institución fiduciaria debe desarrollar mecanismos de control del personal dedicada al desarrollo de la actividad fiduciaria como una forma de hacer más eficiente su labor y de establecer niveles de supervisión que faciliten en cierta medida la toma de decisiones acertadas cuando así se requiera.

La inspección en nuestro país la superintendencia de bancos y la superintendencia de administración tributaria pueden ejercer ese control.

La veracidad la publicidad que se haga acerca de los beneficios que se obtiene a través de la apertura de fideicomiso de cualquier tipo deber ser cierta, pues de lo contrario, se lesiona la imagen de la institución fiduciaria y se estaría sometiendo a las personas a una contratación equivoca que podría generar incertidumbre.

Contribuir con el Estado en la realización de sus fines toda institución dentro de sus objetivos necesariamente lleva intrínseco el deber de contribuir con el Estado en la realización de sus fines.

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE VALORESDefinición:En este contrato, las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública, con el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisión que gana la sociedad o el agente, quienes colocarán posteriormente los valores suscritos. Artículo 77 del código de comercio.

Contrato de suscripción de valores:Por el contrato de suscripción de valores, las sociedades financieras privadas y los agentes podrán adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento o por la comisión que se pacte en el propio contrato, por concepto de la posterior colocación de los respectivos valores.

Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los requerimientos de solvencia y límites de crédito previstos en las leyes que rigen sus operaciones.Para efectos de la negociación extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades financieras privadas podrán actuar como agentes, sin necesidad de inscripción previa o trámite alguno.

Es la obligación de transmitir la propiedad de una cosa o de un derecho a cambió de una suma de dinero, en entregas periódicas del bien convenido.

Elementos:

Proveedor: Es el que efectúa las entregas del producto

Suscriptor: Es todo aquel que firma cualquier contrato

Características:La suscripción sólo puede contratarse sobre los bienes muebles tangibles. La suscripción solo supone entregas periódicas. El precio de la suscripción, así como las entregas periódicas configuran una

unidadLa oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.

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De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 30 bis 1 de dicha Ley, no tendrán la consideración de oferta pública las ofertas de valores:

a) Dirigidas exclusivamente a inversores cualificados.

b) Dirigidas a menos de 100 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.

c) Dirigida a inversores que adquieran valores por un mínimo de 50.000 euros por inversor, para cada oferta separada.

d) Cuyo valor nominal unitario sea de, al menos, 50.000 euros.

e) Cuyo un importe total sea inferior a 2.500.000 euros, límite que se calculará en un período de 12 meses.

No obstante, cualquier reventa ulterior de valores que hayan sido previamente objeto de uno o más de los tipos de oferta mencionados se considerará como una oferta separada y se aplicará la definición de oferta pública contenida en este artículo para decidir si dicha reventa puede calificarse o no como oferta pública de valores.

A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores no exceptuadas de la obligación de publicar un folleto informativo de oferta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 41 se les aplicará:

a) Respecto de los requisitos de idoneidad establecidos en el capítulo II del título I, únicamente el requisito relativo a la legalidad del emisor establecido en él y el requisito relativo a la legalidad de los valores.

b) Los requisitos de información sobre admisión a negociación de valores establecidos en el capítulo III del título I, en su caso, con las adaptaciones que la considere pertinentes. El cumplimiento de dichos requisitos será verificado.

A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores que queden exceptuadas de la obligación de publicar un folleto informativo de oferta pública de conformidad con lo establecido en él no se les aplicarán los requisitos a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior.

INTERVINIENTES:Como lo indica Arias Schreiber son, en estricto, dos los sujetos que intervienen en este pacto: 1. La empresa que encarga la emisión, y;2. La que se compromete a efectuar la colocación (Banco de Inversión Underwrite)r.

La emisora es, como se ha dicho y generalmente, una sociedad comercial, una empresa en busca de financiamiento, de liquidez y que, ante opciones negadas o proscritas momentáneamente por sus órganos de decisión, encuentra en el Contrato de Underwriting el medio más rápido y seguro de obtención de capital.

La persona jurídica emisora de valores en búsqueda del financiamiento por el ahorro público afronta tres tipos de riesgos: el riesgo de espera (Waiting Risk), el riesgo en la determinación del precio de la salida de la emisión u oferta ( Pricing Risk) y el riesgo de comercialización o distribución de la emisión (Marketing Risk).

Todos estos pueden evitarse o más bien reducirse aunque el emisor deberá afrontar el riesgo de espera que es el que se produce por el solo “transcurso de tiempo entre el momento en que el emisor detecta su necesidad de financiación, diseña y prepara la operación, cumple con el trámite legal establecido y cuando finalmente lanza la emisión al público. Durante ese tiempo el mercado pudo haberse deteriorado por razones políticas, económicas o de otra índole que impidan llevar a cabo la operación.”

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Pero, por el contrario, puede “defenderse” del riesgo del “prisión” y del “marketing”, contratando a otros que estén dispuestos a asumir estos riesgos desplazándolos a ellos colocando sus valores en el mercado y logrando una inmediata disposición de fondos.

El Underwriter o intermediario financiero, es “una empresa especializada en esta clase de operaciones” y es la que, en principio, pre financia la emisión de las obligaciones y finalmente, consigue la colocación y suscripción de ellas.

CONTRATOS A FUTURO

Aspectos generales de los contratos a futuroLa forma de obtener los mejores resultados invirtiendo en bolsa, es a través de los derivados, puesto que mediante estos productos se pueden tomar posiciones largas y cortas fácilmente y permite apalancarlos, obteniendo mayores beneficios con una menor inversión.

Un contrato a futuro es un acuerdo entre dos partes por el cual los contratantes se comprometen a entregar un determinado producto, subyacente, especificado en cantidad y calidad, en una fecha futura previamente fijada, vencimiento, y a un precio pactado.

“Los contratos de entrega futura de productos (commodities) parecen existir desde tiempo inmemorial. Se inician con productos agropecuarios y metales. Las partes contratantes buscaban protección contra las fluctuaciones de precios experimentadas por dichos productos. Para ello se celebraban contratos que proporcionaban cobertura adecuada ante tales oscilaciones”

Los contratos a futuro no hay que mantenerlos hasta el final de su vencimiento, sino que se pueden vender en cualquier momento antes de su vencimiento, ni tampoco es necesario en muchos de los casos comprar el producto acordado, solo es suficiente con pagar la diferencia entre el precio que se acordó y el precio del producto a su vencimiento.

Los futuros tienen una ventaja muy interesante a la hora de especular ya que solo depositamos una parte del precio del producto, la garantía, lo que nos permite el apalancamiento.

“Un contrato a futuro es un acuerdo para comprar o vender un activo en una fecha futura a un precio cierto”

Un contrato a futuro es un acuerdo, negociado en una bolsa o mercado organizado, que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número de bienes o valores, activo subyacente, en una fecha futura, pero con un precio establecido de antemano.

Quien compra contratos a futuro, adopta una posición larga, por lo que tiene el derecho a recibir en la fecha de vencimiento del contrato el activo subyacente objeto de la negociación. Asimismo, quien celebro contratos adopta una posición corta ante el mercado, por lo que al llegar la fecha de vencimiento del contrato deberá entregar el correspondiente activo subyacente, recibiendo a cambio la cantidad correspondiente, acordada en la fecha de negociación del contrato a futuro.

Una definición de futuros financieros por la cual se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones es la siguiente: "Contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera; que tengan normalizados su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide,

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actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador"

Al margen de que un contrato a futuro se puede comprar con la intención de mantener el compromiso hasta la fecha de su vencimiento, procediendo a la entrega o recepción del activo correspondiente, también puede ser utilizado como instrumento de referencia en operaciones de tipo especulativo o de cobertura, ya que no es necesario mantener la posición abierta hasta la fecha de vencimiento; si se estima oportuno puede cerrarse la posición con una operación de signo contrario a la inicialmente efectuada.

Cuando se tiene una posición compradora, puede cerrarse la misma sin esperar a la fecha de vencimiento simplemente vendiendo el número de contratos compradores que se posean; de forma inversa, alguien con una posición vendedora puede cerrarla anticipadamente acudiendo al mercado y comprando el número de contratos de futuros precisos para quedar compensado.

El contrato a futuro, cuyo precio se forma en estrecha relación con el activo de referencia o subyacente, cotiza en el mercado a través del proceso de negociación, pudiendo ser comprado o vendido en cualquier momento de la sesión de negociación, lo que permite la activa participación de operadores que suelen realizar operaciones especulativas con la finalidad de generar beneficios, pero que aportan la liquidez necesaria para que quienes deseen realizar operaciones de cobertura puedan encontrar contrapartida

Desde hace más de dos siglos se negocian contratos a futuro sobre materias primas, metales preciosos, productos agrícolas y mercaderías diversas, pero para productos financieros se negocian desde hace dos décadas, existiendo futuros sobre tipos de interés a corto, medio y largo plazo, futuros sobre divisas y futuros sobre índices bursátiles.

En las finanzas, un contrato a futuro es un sistema estandarizado contrato entre dos partes para comprar o vender un activo específico de la cantidad y la calidad estandarizada en una futura fecha determinada a un precio acordado hoy, el precio de futuros.

Los contratos se negocian en un mercado de futuros. El adherente para comprar el activo subyacente en el futuro, asume una posición larga, y el adherente a vender el activo en el futuro asume una posición corta.

El precio es determinado por el equilibrio instantáneo entre las fuerzas de oferta y demanda entre los distintos órdenes de compraventa en la bolsa en el momento de la compra o venta del contrato.

En muchos casos, el activo subyacente a un contrato de futuros no pueden ser tradicionales commodities en absoluto, es decir, de futuros financieros, el activo subyacente o el elemento puede ser monedas, valores o instrumentos financieros y activos intangibles o elementos de referencia como el stock índice y tasas de interés.

La fecha del futuro se llama la fecha de entrega o la fecha de liquidación final. “El precio oficial del contrato a futuro al final del período de sesiones de comercio de un día sobre el intercambio se llama el precio de liquidación para ese día de negocios en la bolsa”

Un contrato estrechamente relacionado es un contrato a plazo, que difiere en ciertos aspectos. Los contratos a futuro son muy similares a los contratos a plazo, a menos que sean cotizados en la bolsa y se definen en los activos estandarizados.

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Un contrato a futuro da al poseedor la obligación de hacer o aceptar la entrega en los términos del contrato, mientras que una opción otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, de establecer una posición que anteriormente tenía el vendedor de la opción.

En otras palabras, el titular de un contrato de opción puede ejercer el contrato, pero ambas partes de un contrato a futuro debe cumplir el contrato en la fecha de liquidación’’.

El vendedor realiza la entrega del activo subyacente al comprador, o si se trata de un contrato de pago en efectivo futuros, a continuación, se transfiere dinero en efectivo así como el operador de futuros que hayan sufrido una pérdida para el que obtuvo un beneficio.

Para salir del compromiso antes de la fecha de liquidación, el titular de un futuro ha de compensar su posición, ya fuera vendiendo una posición larga o volver a comprar una posición corta, cerrando efectivamente la posición de futuros y sus obligaciones contractuales.Los contratos a futuro, o simplemente futuros, son los derivados negociados en bolsa.“El intercambio de cámara de compensación actúa como contraparte en todos los contratos, establece margen de los requisitos y de manera crucial también proporciona un mecanismo para la liquidación”

Los contratos a futuro de garantizan su liquidez por ser altamente estandarizados, por lo general, especifican:

El subyacente de los activos o del instrumento. Esto podría ser cualquier cosa desde un barril de petróleo crudo a una tasa de interés a corto plazo;

El tipo de solución, ya sea un pago en efectivo o arreglo físico; La cantidad y unidades de la base de activos por contrato. Éste puede ser el

importe nocional de los bonos, un número fijo de barriles de petróleo, unidades de moneda extranjera, el importe teórico del depósito sobre el cual el corto plazo, los tipos de interés que se negocia, etc.;

La moneda en la que el contrato a futuro se cita; La calificación de la entrega. En el caso de los bonos, especifica que los bonos

pueden ser entregados. En el caso de física productos básicos, especifica no sólo la calidad de los productos subyacentes, sino también la forma y el lugar de entrega.

El mes de entrega; La última fecha comercial; y Otros detalles, como la garrapata de los productos básicos, la fluctuación del

precio mínimo admisible.

CLASES DE CONTRATOS A FUTUROExisten futuros sobre una gran variedad de activos, no sólo financieros, sino también físicos. Es posible celebrar contratos a futuro sobre:

Mercancías o commodities: combustible, alimentos, metales. Se cotizan principalmente en las Bolsas de Chicago, Londres, Nueva York y Filadelfia.

Activos financierosTipos de interés, divisas, acciones e índices bursátiles. Se cotizan en la inmensa mayoría de bolsas mundiales.

Los contratos a futuro sobre tipos de interés tienen como activos subyacentes valores de renta fija, obligaciones, bonos, letras del tesoro, depósitos interbancarios y cédulas hipotecarias principalmente. Un contrato a futuro sobre una determinada divisa, por ejemplo dólar/euro, es un acuerdo de entregar o recibir la divisa, dólar en éste caso, en una fecha futura, al precio, contratado en la fecha presente. Un

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contrato a futuro sobre un índice bursátil es una obligación de entregar o recibir, al vencimiento del contrato, una cesta de acciones que componen el índice bursátil a un precio convenido en el momento de negociar el contrato.

Esto es así en teoría, pero en la práctica se recurre a un artificio. Se calcula el valor del índice en el momento en que se negocia el contrato y el valor del índice al vencimiento del futuro y se liquida por diferencias.

Mercados futuros existentes en el mundoLos contratos a futuro pueden suscribirse sobre productos agrícolas: trigo, café, soya; minerales: oro, plata, cobre, petróleo; activos financieros: índices de precios de acciones, instrumentos de renta fija, tasas de interés y monedas, requiriéndose necesariamente una estandarización de la cantidad y calidad del producto que se negocia.

Participantes en mercados de futurosLas personas o empresas que participan en los mercados de futuros pueden dividirse en dos categorías:

a) Hedgers: Son aquellos agentes que desean protegerse de los riesgos derivados de eventuales fluctuaciones en los precios de los productos que lo afectan, de los instrumentos financieros que conforman sus activos, o de las monedas extranjeras en que han pactado sus transacciones o compromisos. En consecuencia, los hedgers son adversos al riesgo; yb) Inversionistas en general: Son agentes que están dispuestos a asumir el riesgo de la variabilidad en los precios, motivados por las expectativas de realizar una ganancia de capital. El reducido monto de inversión necesario para operar en éste mercado es un incentivo para los inversionistas que desean actuar en él.

Para los hedgers, el futuro representa una protección en la rentabilidad de sus negocios contra perjuicios que pudieran ocurrir si el precio de un activo o producto se moviera en sentido contrario al esperado.

Origen De Los Contratos A FuturoLos mercados de futuros han sido desarrollados para ayudar a los intervinientes de la cadena comercial de granos a mejorar sus prácticas de comercialización y de compras.

La importante variación de precios que genera una oferta estacional determinada por la época de cosecha y una demanda constante a lo largo del año, las inadecuadas instalaciones para almacenar la mercadería, las disputas entre compradores y vendedores por la falta de clasificación y de normas de peso y medida hizo evidente la creación de un mercado amplio y disponible para todos los compradores y vendedores, los mercados de futuros.

La existencia de estos mercados data de la antigüedad, ya que en China, Arabia, Egipto e India se operaba con muchas de las características actuales.

El primer uso registrado de estos mercados fue en Japón en el año 1697. En la era de Tokugawa, los señores feudales debían pasar medio año en Edo, actual Tokio, donde estaba localizado el gobierno, a fin de que el emperador los vigilara y así evitar una rebelión. En esa época la renta era pagada en arroz y a los señores feudales se les obligaba a mantener dos casas de depósito una en el campo y otra en la ciudad.

Como frecuentemente debían hacer frente a alguna emergencia, comenzaron a emitir tickets, certificados de depósito. Los comerciantes comenzaron a comprar esos tickets para anticiparse a necesidades, cobertura.

Los recibos fueron administrados primero por oficiales públicos y después por los mismos comerciantes. Con el tiempo los mercaderes comenzaron a avanzar hacia la venta de tickets y hacia el crédito.

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En breve muchos comerciantes se volvieron ricos. Uno de ellos fue Yodoya, quien en Osaka dominó todo el comercio de arroz. Su casa se volvió el centro donde muchos comerciantes se reunían para cambiar información y negociar. El precio de Yodoya fue considerado el prevaleciente en Osaka. Se puede decir que éste fue el primer mercado de mercaderías, formado en Japón alrededor del año 1650. En 1697 Yodoya se trasladó a Dojima y de ahí en más se conoció su casa como el Mercado de arroz de Dojima. La característica de este mercado es que sólo permitía transacciones a futuro.

En 1730 el imperio reconoció este mercado que había sido desarrollado por un comerciante. El mercado fue declarado legalmente permitido y protegido por las altas autoridades del imperio. Tenía reglas sumamente ordenadas y claras y es el antecedente directo de los mercados de futuros tal como se conoce hoy.

“Su evolución se inicia en el Chicago Borrad of Trade a partir de 1848, negociándose contratos sobre trigo y maíz al contado y a plazo. “La incertidumbre en el precio de dichos cereales, fomentada por la guerra de Crimen, hizo que los contratos a plazo tuviera un volumen de transacciones importantes, y que se crearan contratos para otras mercancías. Con ello el mercado de Chicago obtuvo primacía en la negociación de contratos a futuro”

La producción de cereales y oleaginosos alcanzó volúmenes importantes que generaban saldos exportables significativos y no existía una cotización que reflejara el valor de los productos como así tampoco las condiciones en que se debía negociar las cosechas, se aprueban en el año 1907 los Estatutos de la Asociación de Cereales de Buenos Aires.

Se realizaba una rueda diaria de 11:30 a 12:30 de lunes a sábado, cotizando lino, trigo y maíz en contratos de 100 toneladas.

Mercados financierosEn economía, un mercado financiero es un mecanismo que permite a los agentes económicos el intercambio de activos financieros.En general, cualquier mercado de materias primas podría ser considerado como un mercado financiero si el propósito del comprador no es el consumo inmediato del producto, sino el retraso del consumo en el tiempo.

“En el ámbito financiero se conoce como mercados financieros a aquellos mecanismos o lugares en que se realiza la negociación de activos financieros ya sea en forma electrónica, telefónica o a viva voz”

Los mercados financieros están afectados por las fuerzas de oferta y demanda. Los mercados colocan a todos los vendedores en el mismo lugar, haciendo así más fácil encontrar posibles compradores. A la economía que confía ante todo en la interacción entre compradores y vendedores para destinar los recursos se le llama economía de mercado, en contraste con la economía planificada.

“En la economía existen distintos tipos de mercados entre los cuales podemos encontrar los mercados de productos en donde se comercializan bienes y/o servicios y los mercados financieros o de capitales o también conocidos como Macro Sistema Financiero (compuesto por los Mercados de Capitales y por los Mercados Financieros), en donde se comercializan activos o instrumentos financieros asignando o distribuyendo fondos a lo largo del tiempo”

El mercado financiero es el lugar, mecanismo o sistema en el cual se compran y venden cualquier activo financiero. Los mercados financieros pueden funcionar sin contacto físico, a través de teléfono, fax u ordenador.

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También hay mercados financieros que si tienen contacto físico. La finalidad del mercado financiero es poner en contacto oferentes y demandantes de fondos, y determinar los precios justos de los diferentes activos financieros. La ventaja que tienen los inversores, gracias a la existencia de los mercados financieros, es la búsqueda rápida del activo financiero que se adecue a nuestra voluntad de invertir, y además, esa inversión tiene un precio justo lo cual impide que nos puedan timar.

El precio se determina del precio de oferta y demanda. Otra finalidad de los mercados financieros es que los costos de transacción sea el menor posible. Pero se debe insistir en que la finalidad principal es determinar el precio justo del activo financiero, ello dependerá de las características del mercado.

Cuanto más se acerque un mercado financiero al ideal de mercado financiero perfecto, el precio del activo estará más ajustado a su precio justo.

Los mercados financieros, en el sistema financiero, facilitan: El aumento del capital, en los mercados de capitales; La transferencia de riesgo, en los mercados de derivados; El comercio internacional, en los mercados de divisas.

Características Amplitud: Número de títulos financieros que se negocian en un mercado

financiero. Cuantos más títulos se negocien más amplio será el mercado financiero. Así que

como se muestra más arriba, los Mercados Financieros son mercados basados esencialmente en la especulación;

Profundidad: Es la existencia de curvas de oferta y demanda por encima y por debajo del precio de equilibrio que existe en un momento determinado, existen

personas que serían capaces de comprar a un precio superior al precio de equilibrio. Y si existe alguien que está dispuesta a vender a un precio inferior;

Libertad: No existen barreras en la entrada o salida del mercado financiero; Flexibilidad: Precios de los activos financieros, que se negocian en un mercado, a

variar ante un cambio que se produzca en la economía; Transparencia: posibilidad de obtener la información fácilmente. Un mercado

financiero será más transparente cuando más fácil sea obtener la información.

Funciones o finalidades de un contrato a futuroRiesgos y costos de la contratación a futuro de activos financieros Un contrato a futuro es un contrato de compraventa, aplazado en el tiempo,

donde hoy se pacta el activo a intercambiar, la cantidad, el precio y la fecha futura en que se llevará a cabo la transacción. Los futuros se negocian siempre en mercados organizados;

Tanto el comprador como el vendedor de futuros aceptan obligaciones frente a las expectativas de mercado que tiene cada uno. El comprador recibe el activo subyacente, a cambio de pagar el precio pactado en la fecha de vencimiento. El comprador espera obtener beneficios cuando suba el precio del activo subyacente por encima del precio del futuro, ya que al tener la obligación de comprar más barato que en el mercado y pérdidas cuando el precio del activo subyacente se sitúa por debajo del futuro; y

Mientras que el vendedor al entregar el activo subyacente, a cambio de recibir el precio pactado en la fecha de vencimiento espera obtener beneficios cuando baje el precio del activo subyacente por debajo del precio del futuro.

Reconocimiento de los contratos a futuro en la legislación guatemalteca:Referente a los contratos a futuro se puede mencionar lo que establece el Decreto Número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Mercado de Valores y Mercancías, en su capítulo VI sobre los contratos a futuro, siendo el Artículo 78 el que indica que las bolsas de comercio podrán organizar la negociación de contratos para la transmisión de dominio, o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, u otros bienes de lícito comercio, así como la negociación de contratos cuya liquidación futura se calcula y efectúa en función de un índice definido por una bolsa de comercio.

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Las condiciones de negociación de los contratos para entrega futura se reglamentarán por las respectivas bolsas de comercio.

Los documentos que contengan los contratos en cuestión, así como la demás documentación que sirva para su sustento, no están afectos al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos. El impuesto al valor agregado, en contratos que contenga actos gravados con éste impuesto, se pagará al momento de la liquidación.

La enajenación, cesión o transferencia de los contratos en cuestión, previo a su liquidación, no estarán afectos al impuesto al valor agregado. En caso de negociación de contratos para entrega futura de moneda extranjera, las obligaciones que contengan habrán de expresarse y cumplirse en la moneda pactada, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales, cambiarias y reglamentarias respectivas.

Así también el Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio de Guatemala, en la sección cuarta del capítulo IV sobre operaciones de crédito se establece lo referente del Reporto, el cual es a mi consideración un contrato a futuro toda vez que el reportado adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportador, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de manera convenida.

Contratos similaresContratos de foward: Es una operación a plazo que obliga al comprador y vendedor.No existe una organización intermedia; Contratos de opción: El comprador tiene la opción, pero no la obligación de comprar.Se cuenta con bolsas de opciones y respectivas cámaras de compensación. Dentro de otros contratos similares se pueden mencionar más ampliamente por ejemplo los que refieren a actividad marítima, como lo son:La Hipoteca Naval: Es una institución de garantía sobre el buque, distinta de los privilegios marítimos. Ahora bien, instituciones de ésta naturaleza distinta lo serían en principio, todas aquéllas garantías que carecieran de los rasgos típicos de los privilegios propiamente dichos, o por mejor decir, todas aquellas formas de garantías que, más que carecer de todos o algunos de esos rasgos, se apartasen de ellos, de cualquier modo.El contrato de fletamento: El fletamento configura una de las actividades de considerable trascendencia dentro del Derecho Marítimo y el desempeño primordial del comercio oceánico, por lo que puede ser estimado, a juicio de algunos especialistas, como una pura y cabal especialidad de ésta rama del Derecho y el pilar jurídico de los demás contratos de transportación marítima.Es un contrato dominantemente consensual que se completa por el consentimiento de las partes, que se comprometen sobre las condiciones de éste e indubitablemente es un evento mercantil por su vinculación al comercio particularmente al marítimo

CONCLUSIONES

Dentro del comercio bancario y mercantilista de Guatemala, se tiene muy pocos detalles de contratos extranjeros que son atípicos y no están regulados en nuestra legislación pero que cobran efectos jurídicos al ir cumpliendo con todos los requisitos de ley, pero que su forma de escrituración pública o privada hacen que nazcan a la vida jurídica otorgando derechos y obligaciones para las partes.

Las condiciones de negociación de los contratos para entrega futura se reglamentarán por las respectivas bolsas de comercio.

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En economía, un mercado financiero es un mecanismo que permite a los agentes económicos el intercambio de activos financieros.

En el ámbito financiero se conoce como mercados financieros a aquellos mecanismos o lugares en que se realiza la negociación de activos financieros ya sea en forma electrónica, telefónica o a viva voz.

Los contratos manejados a nivel de depósitos, retiros y créditos bancarios, su acceso por lo general en algunos de ellos no se vuelve tedioso o de secreto de la institución, como al obtener una muestra de los depósitos y retiros bancarios, pero cuando se trata de créditos bancarios estos son generados, desde la base central de la institución misma con un número de serie y código en línea para ser rellenados e impresos en el acto, para seguridad de las partes, dando un desconocimiento al alumno del manejo de estos contratos de forma crediticia bancaria.

Los contratos de tipo mercantiles bancarios como las tarjetas de crédito y débito son únicamente de adhesión, ya que otorga derechos y obligaciones para el tarjetahabiente y de este dependerá si acepta cada una de las cláusulas contenidas en dicho contrato, recordando que existen cláusulas abusivas, que por cultura general el tarjetahabiente desconoce y que a la larga afecta económicamente a este y quien sale favorecido es únicamente el banco.

Dentro de los contratos bursátiles en Guatemala, se tiene muy poca información o falta de modelos de estos, ya que realmente son raros los notarios o instituciones crediticias que manejan este tipo de contrato, pues se necesita de un alto índice de productividad, empresarial y competitivo.

Con la información recabada se pudo establecer que los contratos bursátiles, se utilizan en países donde las industrias y entidades crediticias, están reguladas con leyes más avanzadas que el código de comercio y otras, ya que cuentan con una ley en específico para cada contrato, cubriendo cada espacio de laguna jurídica dando paso a que estos contratos se celebren de forma rápida de forma privada y en otros solo pida que se inscriba en el protocolo del notario para que nazcan a la vida jurídica.

Varios de los contratos de tipo bancario o bursátiles se aplicaron de forma notarial o de forma privada para el presente prontuario, tomando las consideraciones del caso, pero el alumno debe ir mas allá de esta simple información preguntando a notarios si estos contratos pueden cobrar vida de esta forma en nuestra legislación y si no cual fuera la forma correcta de hacerlo, para cuando el mismo en el futuro llegue a sus manos un tipo de estos contratos bancarios o bursátiles, sepa que hacer conforme a la legislación vigente en el momento.

El Derecho Bursatil ha tenido un auge en los últimos veinte años ya que es rama del derecho que se encarga de regular las operaciones concernientes a la cotización en la bolsa de valores que se consideran los intermediarios bursátiles.