tesis de contratos bancarios

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  • 5/14/2018 Tesis de Contratos Bancarios

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    ANABEATRIZ TELLO DE PACHECO

    LA TARJETA DE DEBITOY

    LAS CUENTAS DE DEPOSITO DE AHORRO

    td------::--:-~rl~~~

    UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUINFACULTAD DE DERECHO

    GUATEMALA 1998

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    Esta tesis fue elaborada por el autor para obtener el grado deLicenciado en Ciencias Jurldicas y Sociales y los tltulos de Abogada yNotaria.

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    Guatemala, 26 de Agosto de 1998.

    Senores Miembros del ConsejoDe la Facultad de Derecho deLa Universidad Francisco MarroquinPresente.

    De conformidad con el nuevo Reglamento de Tesis de la Facultad, presento austedes el informe del trabajo efectuado por la estudiante Ana Beatriz Tello dePacheco.La Senora de Pacheco asisti6 con puntualidad a las reuniones semanales delSeminario de Investigaci6n de Derecho Privado, presentando en cada una de lassesiones el avance de su trabajo de Tesis, sornetiendolo a la critica de losdernas participantes del seminario.Una vez se consider6 que el trabajo habra finalizado, fue enviada a Don JorgeMario Juarez para que procediera a hacer la revisi6ny correcci6n tdiomatlcacorrespondiente.Como Directora del Seminario cornprobe que las correcciones etectuadashubieran sido debidamente incorporadas al trabajo.

    Por todo 1 0 anterior, fuego a los miembros del Consejo de la Facultad, procedera nombrar a la terna examinadora de I trabajo de Ana Beatriz Tello de Pachecodenominada "LA TARJETA DE DEBITO" para as! culminar con todos losprocedimientos establecidos para el etecto.

    Ad: Tres capias del trabajo de Tesis

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    UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN 61.. A.V.O~28. ZONA roTEl$; 313588 AI. 90GUATtM"'LA,C,A,.CASLES: UI"AMAAP:POSTAl 63Z~A

    LOS INFRASCR ITOS EXAM INAOORES DE LA FACULTAD DE DERECOO DELA U NIV ER SID AD FR AN CISC O M AR RO QU IN ,L i c . A l f o n s o N o v a l e s A g u i r r e ( P R E S I D E N T E )L i e . A n a L u c i a C a s t i l l o d e V i z c a i n oL i e . L u i s R u b e n A m o r i n M o n t e s

    CERTIF ICAN QUE EN EL EXAM EN DE LA TFS IS : _" L a T a r j e t a d e D e b i t o y l a s C u e n t a s d e D e p o s i t o d e A h o r r o "

    PRAC l'ICAOO EN ESTA PECHA AL ALUMOO ' _A n a B e a t r i z T e l l o R i v e r a d e P a c h e c o

    O l'3 'i'L VO L A C 1ruH 'IC l\C IO N D B:

    _ - , s ~ e : . r :p : . . ! :: t .. ! . :i : .! m ! ! ! :b ~ r _ = e_ d . e 1 , 9 . . . . 2 L

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    UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN

    G uatem ala, lO de noviem bre de 1998

    SenoraAna Beatriz T ello d e P ach ecoPresenteEstimada Ana Be atriz ,

    APARTADO POSTAL. 632-A01909 GUATEMALA, C, ArE:LS.(S02-2)346866/9FAX.: (502-2) 346896

    Por m edio de la presente tengo el gusto de inform arle que el C onsejo de la Facul tadde D erecho , en virtud de los dietam enes favorab les, em itidos por los revisores, en suexam en general de tesis, Liceneiados, A lfonso N ovales Aguirre, Luis Ruben AmorinMonte s y Ana Lucia C astillo de V izcaino, acord6, autorizar la im presi6n de su trabajo dete sis titu la do "LA TARJETA DE DEBITO Y LAS CUENTAS DE DEPOSITO DEAHORRO'~

    S in otro particular, aprovecho la oportunidad para suseribirme de usted,atentamente.

    FACULTAD DE DERECHO

    L ie. P edro M endoza ontanoSECRETARIO

    PMMla c

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    DEDICATORIA

    ADIOS

    AMI MADRE:Licenciada Liliam Rivera Soto

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    INDICEIntroduccion 1Capitulo IContratos Bancarios 3Capitulo IILas Cuentas de Deposito de Ahorro 7Capitulo IIILa Tarjeta de Debito 12Capitulo IVLa TarJeta de Debito y los Retiros de lasCuentas de Depositos Monetarios y de Ahorro 21Conclusiones 23BibliograffQ 25

    Anexo$ 27

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    INTRODUCC IONEn este siglo se ha puesto de manifiesto un incremento comercial en la

    mayoria de parses, y Guatemala no se ha quedado ctrds, Este desarrollo estdintimamente ligodo can el de 1 0 sociedad de consumo.Comoconsecuenciase hadado el aparecimiento de distintos medios para facilitar las transacciones entreproductores, intermediarios y consumidores.

    Uno de esos medios es ' 0 tar jeta de debito la cual Ie permite altarjetahabiente tener ccceso electronico a las cuentas que posea endeterminado banco y, par ende, a los fondos que en ella tenga disponibles,mediante el uso de cajeros eutomdricos 0 bien en los dispositivos electr6nicosqueposeenlos establecimientos comerciales.

    Sin disminuir los beneficios que 1 0 tar jeta de debito Ie proporciona a sususuarios, es necesario establecer si su uttlizccicn se ajusta a nuestra legislacionvigente.

    La primera interrogante surge cuandose ofrece que 1 0 tar jeta de debitosirve para hacer retiros de dinero en efectivo de las cuentas de depositosmonetarios. Sin embargo, segun 1 0 que establece el articulo 67 numeral I de laLey Organica del Bancode Guatemala,los depositos monetarios seran exigibles asimple requerimiento del depositante por medio de cheques. Si analizamos losrequisitos de los tftulos de credito y en sf del cheque, el C6digode Comercio ensus articulos 386, 494 Y 95, podemos observar que 1 0 lIamada "chequeraelectronicc" no lIena tales requisitos.

    En el caso de los depositos de ahorro, 1 0 Ley de Bancosen su articulo 47literal a numeral IIe deja la opci6n al banco, previa autorizaci6n de 1 0 JuntaMonetaria, de adoptar el me+odoque sirva para manejar, comprobar y retirarfondos de dichas cuentas, siempre y cuando no contravenga la legislaci6nvigente. Es este el punto a discutir en el presente trabajo, ya que si se aceptaque la tar jeto de debito es un cheque, esto viene a contravenir 1 0 establecido enel articulo 49 del mismo cuerpo legal en la que se establece taxativamente laprohibici6n del giro de chequescontra dep6sitos de ahorro.

    Es por esta raz6n quees importante establecer la naturaleza juridicade la tarjeta de debito, para determinar si su uso se acomoda 0 1 ambito jurIdicoguatemalteco.

    EI presente estudio se dividi6 en cuatro capftulos el primero se centra en

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    una cprecincidn general de los contratos bancarios, en el segundo se estudia elcontrato bancario de depositos de ahorro, en el tercero se analizan lascaracterfsticas de la tarjeta de debito y 1 0 mas importante es la determinacionde la naturaleza jurfdica de la tarjeta de debito yo que es en base a esaconclusion que nace el ultimo capitulo en el cual ya se fusionan los resultados delos contratos de depositos de ahorro con la tar jeta de debito para poder lIegar aconcluir si efectivamente existe 0 no un conflicto jurfdico.

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    CAPITULO ICONTRATOS BANCARIOS

    1 . CONCEPTOA I h ab la r d e lo s con tra to s b an ca rio s e s p re cis o h ac er re fe re nc ia p re via a

    la s ope raciones banca ria s. Los bancos'd esenvuelv en su activ id ad en una serie deope raciones, d en tro de la s que cabe menc iona r activ id ades econ6m icas ,+ecnlccsy la s q ue a l p re se nte tra ba jo in te re sa , la s j urfd ic as .

    Cuando una operaci6n bancaria tiene un aspecto jurfdico significareg ularm en te qu e se ha estab lecido u na relccien jurfd ica entre un banco y otrosujeto y que esa relaci6n es un contrato. De ahf que se pueda decir que, "desdeel punto de vista jurfd ico, la operccidn bancaria s ign if ica , pues. u n neg ocioju rfd ic o, n ormalmente b ila te ra l; e s d ec ir, u n con tra to c on clu id o po r e l b an co enel desenvolvim iento de su actividad profesional y para la consecuci6n de suspropios f ines econ6micos". 1

    En igual sen ti d o , decir "operaciones bancarias" es indicio deincertidumbre sobre su estructura, especialmente jurfdica, ya que lasop eracion es ban carias asumen , e n su casi totalid ad, u n asp ecto qu e entra en elt fp ico esquema del negoc io jur fd ico b ilateral , 0 sea , e l contr ato .

    Es por ello que hablando en propiedad "no puede decirse que existenju rfd ic amen te o pe ra cio ne s b an ca ria s, y a q ue ta le s o pe ra cio ne s con sis te n en unnegocio jurfdico d e tip o g en era l, q ue s e c alific a d e b an ca rio s olo p or el sujeto".'

    E I contrato bancario ha sido definido com o "el contrato principal queestablece la relccion entre cliente y bonco.":

    Los contratos bancarios son el resultado de la incesante creatividad delh ombre , e n la busquedo d e med io s ju rfd ic os que con temp le n y d en s egurid ad a la snovedosasoperac iones bancarias, que a d ia rio se suscitcn,", Segun el art. 1 de la Ley de Bancos, Decreta Numero 315 del Congreso de la Republica de Guatemala:"Unicamente las entidades debidamente autorizadas podran legalmente efectuar dentro del territorio de larepublica, negocios que consistan en el prestamo de fondos obtenidos del publico mediante e1 r ecibo de depositosa 1aventa de bonos, titulos u obligaciones de cualquier otra naturaleza, y seran consideradas para los efectoslegales como instituciones bancarias .. "2Garrigues, Joaquin. ClilliO de Derecho Mercantil. Primera Edicion, Mexico. Editorial Porrlia,S.A.1979. Pag.43.3 Cervantes Ahumada, Raul. Titulos y Operaciones de Credito. Decima Segunda Edicion. Mexico: EditorialHerrero, S.A. 1982. Pag. 2114 Santos, Vicente. El contrato Bancario. Editorial Universidad de Bilbao. Espana 1983. Pag. 181.S Es interesante hacer notar que en el lenguaje corriente, se habla de "abrir una cuenta de ahorros, dep6sitos etc.en un banco" y no de haber celebrado un contrato bancario de depositos monetarios, de ahorros etc.

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    2. NATURALEZA JURIDICAEI contrato bancario ha sido definido como "el contrato principal que

    establece la relaci6n entre cliente y banco".' Los contratos bancarios puedenencuadrarse dentro de los contratos generalmente conocidos, y los perfilesparticulares los reciben por el hecho de estar entrelazados con una instituci6nbancaria.

    AI analizar los contratos bancarios en su forma y fondo, podemosconcluirque son de naturaleza mercantil, utillzdndose en la prdctico el termino bancariosolamentepara facilitar suestudio.

    3. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS BANCARIOSLos contratos bancarios, segun qued6 dicho, no son contratos

    estructuralmente diferentes a los demds, por el contrario, al analizar lascaracterfsticas de los mismos nos encontramos con que utilizan los +ipcscontractu ales establecidos tanto en el C6digo Civil como en el C6digo deComercio.

    Los contratos mercantiles enGuatemalano se encuentran sujetos para suvalidez a formalidades especiales, por el contrario, se caracterizan por susencillez.?

    El contrato bancario es generalmente un contrato de cdhesion." Estacaracterfstica obedece a que la entidad bancaria es+den condiciones de imponersu voluntad al otro contratante. Existen desde luego casoSen el que el contratose redacta para unnegocio en particular.

    Dicho de otra forma, cuando uno celebre un contrato con una instituci6nbancaria, es esta quien determina los terminos contractuales a los que debesujetarse el negocio.Enel prestcmo bancario, por ejemplo, cuandose Ie entregaal usuario la resoluci6n que otorga el creditc, se senalan las bases generales yespecialespara la elaboraci6n del contrato.

    o Vasquez Martinez, Edmundo. Instituciones de Derocho Mercanti l. Guatemala: Serviprensa Centroamericana,1978. Pag. 6987 Vcr art. 671 del Codigo de Comereio, Dccreto No. 2-70 del Congreso de la Republica.8 Esta caracteristiea esta enfocada basicamente al contrato bancario de deposito de ahorro el eual se desarrollaadelante.

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    EI contrato bancario es un contrato - tipo. Los bancos como complementode la adhesion tienen mediante los contratos - tipo, estandarizadas las formulasque utilizan para cadaunode los negociosque realizan.

    EI contrato bancario exige rapidez en la perfeccion y comprobccicn facilen la ejecucidn, La rapidez se logra con la uniformidad de los contratos y suscldusulospor medio de los contratos - tipo y la verificccidn facil en la ejecuciense logra mediante los asientos de contabilidad "los cualesson concluyentes paraestablecer el vinculo existente, sin que ello signifique que no se tenga derecho adiscutir su veracidad".'

    EI contrato bancario se basa en la buena fe recfproca. Segun el articulo669 del Codigo de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la Republica lasobligaciones y contratos mercantiles estdn dominados por este principio. Conbase en 1 0 buena fe. el banco tiene respecto de su cliente un deber de secreto,de lealtad en los informes que Ie suministre, etc. EI cliente, por su lado, estdobligado a proporcionar informacion, veraz cuandoel bancose 1 0 solicite.

    4. CLASIFICACION DELAS OPERACIONESBANCARIASLa mision fundamental de las instituciones de credi+o es actuar como

    intermediarias en el credi+c. centralizando primero los capitales dispersos quese encuentran disponibles y redistribuvendolos en operaciones de credito enfavor de quienes necesitan el auxilio del capital para producir.

    EI autor Joaquin Rodriguez" indica que existen dos closes fundamentalesde operaciones de los bancos: 1 0 intermediacion en el credito, que son lasactives y pas/vas, por un lade y, por el otro, las operaciones neutrales 0 demediacidn; EI propio Rodriguez expone: "Dada la funci6n de intermediaddn delcredrto que es fo tfpico de las instituciones bancarias, se comprende que esadistincion de operaciones pas/vas, que representan la corriente de capitales quefluyen hacia las instituciones de credito y , activas que significon la salida deesos mismos capitales, hacia particulares que los necesitan, recoge la esenciamismade estas operaciones".

    9 Garrigues, Joaquin. Curso de Derecho M~rcantil. Primera Edicion. Mexico: Editorial Porrua, S.A 1979. Pags43-4610 Rodriguez Rodriguez, Joaquin. Curso de Derecho Mercantil, I Torno. Onceava Edicion. Mexico: EditorialPorrua, SA 1974. Pag.24

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    Comose ha expuesto anteriormente, existen varias clasificaciones paralas operaciones bancarias; para entenderlas mejor a continuccion se exponenalgunosejemplos 0 situaciones inherentes a cadauna:Operaciones Pasivas:actividades mediante las cuales el bancoobtiene capitalde diversas procedencias, con el objeto de hacerlo trabajar e invertirlolucrativamente, para obtener beneficios. (Por ejemplo: al recibir dinero delcliente tiene la obligacion de devolverselo = depositos monetarios).Operaciones Activas: cuando el banco es el sujeto acreedor de la relccidn.Implica la salida del capital captado en las operaciones pasivashacia los que1 0 necesitan. (Por ejemplo: aperturas de crediro, descuentos, prestomos dediversa Indole)

    Operaciones Neutras, accesorios 0 complementarios: aqui el banco niadquiere derecho ni obligaciones (por ejemplo: pago de luz), En oposicion alas operaciones activas y pasivas,que implican un aumento 0 disminucidn en elpatrimonio del banco 0 de sus clientes, en los cuales asume,segunel caso, elccrdcter de acreedor 0 deudor, las operaciones neutrales se circunscriben aservicios quepuedenser prestados 0 coordinados por un banco.En resumen, las operaciones bancarias consisten en la recoleccidn de

    capitales entre los ahorradores (operaciones pasivas), en la distribucidn de loscapitales (operaciones activas), y aquellas que consisten en la pres+ccicn dedeterminados servicios (operacionesneutras).

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    CA PITULO IILA S CUENT AS DE DEPOSITO DE AHORRO

    1. A SP EC TOS GENER ALE s D EL A HORRO:EI deposito de ahorro se caracteriza por la finalidad de ccpitclizcclen que

    1 0 domina; el propdsito de depositante es formar un capital por acumulacionesreiteradas y conservar las suma logradas, con la finalidad de disponer del mismopara unaeventualidad.

    EI ahorro, implica, por 1 0 tanto, una abstinencia, un desplazamiento delgoce; es unaeconomfaen prevision de 10futuro.

    Una persona al ahorrar, pretende acumular dinero, no con miras adisponer inmediatamente de ese capital, sino mas bien, como una forma decopi+clizccionprivada, sujeta unicamente a su voluntad.

    Muchos son los motivos y los estimulos que impulsan a las personas aahorrar, pero podemos establecer que la finalidad esencial del ahorro esconserver parte de los ingresos de una persona para poder satisfacer lasnecesidadesy los deseos futuros, 0 para lograr la formaci on de un capital.

    Desde el punto de vista econdmico.el ahorro viene a ser el medio parapoder formar nuevoscapitales 0 acrecentar los ya existentes.

    Constituye una de las operaciones pasivas mas importantes, y la base delas demdsoperaciones que realiza unbanco.

    2 . CONCEPTO :EI deposito de ahorro en particular, es aquel contrato en el cual una

    persona lIamada depositante, transfiere a otra lIamada depositario, unadeterminada suma de dinero, quedando este ultimo obligado a restituir dichacantidad al depositante.

    EI articulo 67 de la Ley Organica del Bancode Guatemala, establece que:"Los depositos de ahorro, son los constituidos per las obligaciones exigibles enlas condiciones especiales convenidas con el ahorrante 0 establecidas por las

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    teyesque regulen el ahorro".

    3 . CARACTERIST ICAS :Del concepto anterior podemosdeducir las siguientes caracterfsticas:

    1. se trata de un contrato ya queambaspartes manifiestan su voluntad ydeciden crear unaobligaci6n.

    2. EIdepositante puedeser cualquier persona individual 0 jurfdica quetenga capocidadpara celebrar un contrato. EIdepositario sera unbanco."

    3. EI bancorecibe del depositante el dinero asumiendolos riesgos delbien recibido en dep6sito el objeto del contrato es dinero y +cmblenacarrea la obligaci6n para el Bancode restituirle al cliente, segun 1 0estipule el contrato, su dinero.

    4. E LEMENTOS PERSONA LESLossujetos que intervienen eneste dep6sito son: el bancoy el depositante.

    Caracterfsticas del depositante:capacidadpara ser depositante:como regia general: "Toda persona legalmente capaz tiene facultad para

    celebrar un contrato de dep6sito de ahorro". Enel articulo 8 del C6digoCivil, seestablece: "La capacidadpara el ejercicio de losderechos civiles se adquiere porlc mayorfa de edad. Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho anos.Los menores que han cumplido catorce anos son capaces para algunos actosdeterminados por 1 0 ley".Podemosdeducir en consecuenciaque:

    - toda persona que haya cumplido 18 anos, tiene facultad para celebrar uncontrato de deposito de ahorro, ya que es legalmente capaz, salvo ccsos deincapacidad contempladosen el CodigoCivil.

    - Los menores que han cumplido 14 anos, tendran capacidad relativa para11 VeT arts. 39 y 45 de la Ley de Bancos. Decreto 315 del Congreso de la Republica.

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    celebrar determinados aetos. La Ley de Bancos les da a estos menores,capacidad para celebrar un contrato de deposito de ahorro, tal como 1 0 indicael artfculo 54 que literalmente dice: "Los mayores de 14 anos podrrinefectuar directamente depositos de ahorra en cualquier cantidad, y disponerde elias libremente, can sujecidn a las normas generales que impangan losreglamentos respectivas".

    En cuanto a interdictos y menores de 14 anos: como carecen de capacidadlegal para celebrar por sf mismos un contrato de depositos de ahorro,puedenhacerlo por medio de su representante legal.

    5. LOS INTERESESSi bien es cierta, la finalidad que tiene el depositante al celebrar este

    tipo de contrato, es contar can la conservccidn de su capital, su incremento,custodia y manejo por el banco, los intereses, sf presentan atractivas, siendo unestfmulo para aumentar el aharro.

    EI banco depositario recibe las sumas de dinero, adquiriendo la facultadde disponer de elias en las operaciones que estime canvenientes, debe a cambiopagor unaremunerccion 0 1 depositante.Esta remunerccien. se traduce enel pagode un interes sabre lo depositado.

    Podemos concluir entonces diciendo que el deposito de ahorro secarocteriza por el pago de un interes que debe el banco depositario pagar aldepositonte."6. CLASESDE DEPOSITO DEAHORROEncuanto a 1 0 forma:

    0) simple: es aquel que se realizo por la constituci6n del deposito, y terminacuandoel depositante retiro 1 0 depositado.

    b) En cuenta: el autor Octavio Herndndez=.indica que es el "practicado poruna institucien autorizada para ello, por cuya virtud, esta admite entregas12 Ver art. 48 de la Ley de Bancos. Decreta 315 del Congreso de la Republica.[3Hernandez, Octavio A. Derecho Bancario Mexicano. Primera Edicion. Pag, 318

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    sucesivasa retiros parciales del depositante, que abona0 carga en 1 0 cuenta deeste".

    Este deposito tiene las siguientes caracterfsticas:b.1) se trata de un deposito en cuenta, es decir que en el se puedenhacersucesivos abonos y sucesivos cargos, que se traducen en partidas de debe y

    haber.b.2) EI deposito de ahorro en cuenta, queda constituido y se

    perfecciona, con la entrega al bancode la partida iniciaLDentro de nuestro ordenamiento jurfdico, el articulo 67 de la Ley

    Organicadel Bancode Guatemalaestablece: "VI. DEPOSITOS DE AHORRO:sonlos constituidos por las obligaciones exigibles en las condiciones especialesconvenidascon el ahorrante 0 establecidas por las leyes que regulen el ahorro".

    Con base en este concepto, las partes (banco y depositante), tienen lafacultad de fijar las condiciones y celebrar el contrato de deposito de ahorro,en la forma que ambos convengan.De esta manera, considero que pueden darselas closes de depositos que se dan en doctrina las cuales fueron anteriormenteanalizadas.7. DOCUMENTOREPRESENTATIVO DELDEPOSITO DEAHORRO

    EIdocumento quese utiliza en la prdcticc bancaria, para acreditar y hacerconstar 1 0 existencio de un deposito de ahorro, es 1 0 libreta de ahorro.

    Comoconstancia para los ahorrantes, los bancosentregan las libretas deahorro, las cueles constituirdn tItulo ejecutivo para exigir judicialmente 0 1banco, el capital Ifquido y los intereses devengados a favor de sus legftimosposeedores.

    El artfculo 51 de la Ley de Bancos, contempla 1 0 relativo a 1 0 libreta deahorro, y 1 0 considera como un instrumento que sirve para comprobar 1 0existencia de un contrato de deposito de ohorro.

    Los bancos en sus reglamentos de deposito de ahorro, establecen losrequisitos que deben contener las libretas de ahorro; y estos son:

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    a) Numero de orden;b) Numero de cuenta;c) Nombre del ahorrante;d) Columnaspara anotaciones relativas a:- fechasdepositos e interesesretirossaldos.

    e) Impresion de los principales artfculos del reglamento.Las libretas de ahorro deben ser entregadas a los ahorrantes, en el

    mismomomentade celebrarse el contrato. Para cada cperccion que realicen losdepositantes, ya sean entregas 0 retiros de fondos, deberdn presentar susrespectivas libretas a los bancos. Ahora bien, en casos especiales, los bancospodron aceptar las entregas de fondos para abonar a las cuentas de depositos deahorro 0 retiros sin 1 0 presentccion de las libretas. Para tal efecto, 1 0 quehacenes, extender unos recibos provisionales, y en la proxima oportunidad que sepresenten con su libreta, hacen las anotaciones respectivcs"

    14 Ver art. 47 de la Ley de Bancos, Decreto 3 15 del Congreso de la Republica.

    II

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    CAPITULO IIILA TARJETA DE DEBITO

    1 . CONCEPTOLa tar jeta de debito esrd compuesta por dos palabras las cuales conforman

    un todo. Segunel Diccionario de la LenguaEspanola,la primera significa "pedazopequenode cartulina que lIeva algo impreso 0 escrito'?'. la segunda proviene dellatfn "debitum" que significa "deuda, deber=.Segun el Diccionario de Admtnrstrccien y Finanzas "Ia tarjeta de debito 0

    tarjeta de pagodebit card es dinero pldstico, que no implica ningun credi+o, sinoes un mere medio de pago. bespues de los excesos en el endeudamiento de losparticulares, es el tipo de tar jeta queestd experimentando mayor crecimien+o'";En terminos generales es una tar jeta para retirar fondos de una cuenta

    bancaria (depositos monetarios, de ahorro) mediante una cajero eutomdtico" 0bien se puede utilizar como un medio de pago que se activa por medio de unaterminal 19 telef6nica de un comercio. Estas dos clasesde transacciones se hacensin hacer usodel credito y conel consiguiente ahorro de intereses.2. ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA TARJETA DEDEBITO2.1 PERSONALEs

    Emisor: es la persona jurfdica que por su actividad profesional, en este caso unBanco, expide la tarjeta de debito poniendolc a dlsposicidn de sus clientes envirtud de un contrato suscrito entre ambos.Titular / Tarjetahabiente: es la persona autorizada por la entidad emisorapara utiiizar la tarjeta de debito en virtud de un contrato que este ha suscritoanteriormente con el emisor. Por la esencia misma de la tarjeta de debito,solamente pueden optar a obtenerla las personas que posean cuentas dedepositos monetarios, de ahorro e inversion en el Bancoemisor. ya que sera de15 Real Academia Espanola, Diccionario De la Lengua Espanola, Vigesima Edicion, Pag, 32816 os. Cit. Pag, 54217 Rosenberg, J ,M , Diccionario de Administraci6n y Finanzas, Grupe Editorial Oceano, Espana. P ag , 50 3" A utom ated teller m achine A TN f aparato electronico capaz de procesar transacciones entre un banco y susclientes: ingresos, retiradas de fondos, transferencias, etc, Situado fuera de las oficinas bancarias 10 que permiteacceso 24 horas al dia.19 Dispositive normalrnente equipado con un teclado y una pantal la que permite recibir informacion y enviarinformacion a un ordenador (Centro de Datos)

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    dichas cuentas de donde se debiterdn los fondos que uti lice el titular de latarjeta.EI titular de la tarjeta csume todas las obligaciones y beneficios que Ie

    brinda el uso de la tarjeta de debito, pudiendo solicitar que Ie extiendantar jetas adicionates.

    Banco Liquidador: en la prdcticc se les denomina "bancos" aunqueno 1 0 sonpues su funcion no es la de las instituciones bancarias reguladas en el articulo 1de la Ley de Bancos.

    Son empresas privadas que Ie prestan un servicio a los emisores de lastarjetas de debito. Su funcidn consiste en que, cuandoel tarjetahabiente acudea un comercio a comprar 0 cuando realiza una trcnscccion en un cajerocutcmdticc, el encargado de liquidar estas transacciones es el banco liquidador.

    La funcien del banco liquidador es centralizar las operaciones de cobro yrealizar los pagos correspondientes, en especial a los establecimientoscomerciales.Paracompletar la cadenael banco liquidador sera el que Ie cobre al banco

    emisor, tanto por la trnnscccicn que liquidd comoun montede recargo que eselpagoque recibe el banco liquidador por la prestccion de SU servicio. De igualmanerase Ie cobra un recargo a los establecimientos comerciales queutilizaneste servicio. Conla diferencia que este recargo es menor que el que se cobracuandola tarjeta que se utilizo fue unade creditc.2.2 MATERIALESEs generalmente una superficie pldsticc de B .5 cms X 5.5 cms que en la

    parte frontal contiene los datos del Bancoemisor. fechas de emisidn, caducidady el nombre del tar jetahabiente. En la parte posterior consta de una bandamagnetica adherida, en la cual esten inscritos los datos necesarios para activarla s terminales de los cajeros electronicos 0 bien telef6nicos. Es par media deesta banda donde se atmacena la informacion requerida para efectuar lastransacciones. Contcindosecon una banda de seguridad donde esta registrada 1 0firma del tar jetchcblenre=10 Es interesante rnencionar que la finna del tarjetahabiente ha sido desplazada par el usa delllamado PIN"personal identification number" en espafiol "numero de identificacion personal" cuando se utilizan los cajerosautornaticos. Brindandole seguridad tanto al usuario como a la instituci6n emisora ya que unicamente la persona

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    3. NATURALEZA JURIDICA DELA TARJETA DEDEBITOLa naturaleza jurfdica de la tar jeta de debito no merece mayor consideraci6n

    ya que a primera vista pareda ser un "titulo de credito atfpico" ya que la mismanoseencontraba regulada dentro de nuestro ordenamiento jurfdico.

    Sin embargo, la esencia mismade la tarjeta de debito la aleja del conceptode titulo de credito ya que su nacimiento se debe, a evitar los crediros ymanejar montos de dinero efectivamente disponibles por 1 0 que tal hipcresisquedadescartada.

    Comosegundopunto se analiz6 la posibilidad de equiparar el chequecon latarjeta de debito, sin embargo a simple vista podemos ver que la tarjeta dedebito no cumple los requisitos del articulo 386 del C6digo de Comercio ya queno trae impreso el nombre del titulo ni los derechos que incorpora ni quedaestampada la firma del que 10 crea. EI articulo 494 del mismo cuerpo legalestablece que el cheque s610puede ser librado contra un Bancoen formulariosimpresos suministrados 0 aprobados por el mismo. La tar jeta de debito podrfaser un chequedesde el punto de vista que conforme evolucionamoseste serfc elnuevo mecanismo que cumpllrIe las funciones inherentes del cheque. Pero latar jeta de debito no circula de la mismaforma que el chequeya que no se puedeendosar ni emitirse al portador. Solamente contamoscon una por 1 0 que el trtulosiempre es+d en poder del titular, la unicc forma que se puede hacer paraobtener un beneficio similar al que se obtiene cuando se recibe un cheque sericque todos ruviesemos POS0 sea dispositivos electronicos capacesde manejar lainformacion contenida en 1 0 banda magnetica de la tarjeta de debito para asfobtener del bancode datos del emisor la autorizaci6n para recibir este pago. Locual hasta el momento resulta casi imposible por 1 0 que la tar jeta de debito nopuedeser un cheque, ya que las transacciones que ella ofrece no estan af alcancede todos sino reducido a ungrupo limitado noasf comosucede con los cheques.EIunice punto que sf coincide serfc la obligacion de tener fondos disponibles y lanecesidadde haber suscrito previamente un contrato bancario.AI analizar 1 0 forma en que se puede obtener la tarjeta de debito, conviene

    resaltar que el futuro tarjetahabiente primero debe suscribir un "contratobancario" ya sea de depositos monetarios 0 de ahorro y, en consecuencia,deque conoce dicha cifra puede accesar a las cuentas que se encuentran cargadas a la tarjeta en base al contratosuscrito, par 1 0 que los problemas de firmas falsificadas son mas dificiles.

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    dicho contrato se puede optar comoun accesorio a obtener la tarjeta de debito.Previa suscripclen de un contrato bancario al cual se Ie ha denominadode variasmaneras, pero que b6sicamente es de presrccion de servicio de uso de cajerosautomaticos y puntos de venta.

    En conclusion la naturaleza de la tarjeta de debito es de un simple accesorio,o servicio complementario que se obtiene en virtud de un contrato de prestccionservicios a consecuencia de que se cuente previamente con una cuenta confondos disponibles, ya que al momento de carecer de fondos, automciticamentesepierde el privilegio de utilizer el servicio antes mencionado.No 1 0 equiparo conun medio de pago ya que como dije anteriormente la posibilidad de recibir latarjeta de debito est6 limitada a todos aquellos que posean un dispositivoespecial.

    EI poder acudir a un establecimiento comercial y pagar con la tar jeta 1 0yeo como si ccudiesemos al banco 0 al cajero outomdtico con el dueno delestablecimiento y retiramos el dinero en efectivo para pagarle. Comoesto esimposible entonces el POSes unaespecie de cajero automcitico que se encuentraen un establecimiento comercial y 1 0 que el duefio del establecimiento hace esahorrarle el viaje al tarjetahabiente, perc la tarjeta en sf no viene a suplantar nial dinero en efectivo ni constituye un cheque.4. ELCONTRATO DELA TARJETA DE DEBITONuestra legislacion reconoce los principios de autonomfa de la voluntad ylibertad de contratacion21 , que suponen la facultad de las partes a celebrar

    contratos, ya seaqueesren estructurados y regulados por el ordenamiento legal,o seancontratos en losque las partes determinan libremente su contenido.EI reconocer estos principles. conlleva a que las partes puedan celebrar

    contratos ya sea que estos esten regulados en el ordenamiento legal 0 que seancontratos en los que laspartes determinan libremente su contenido."Como se esrcblecio anteriormente las entidades emisoras de la tar jeta de

    debito denominan al contrato de tar jeta de debito de diversas maneras y laforma masusual de lIamarlo es Contrato de Prestacion de Servicio en CajerosAutomaticos y Puntos de Venta.21 Ver articulos 5 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, y el articulo 681 delCodigo deComercio, Decreto 2-70 del Congreso de la Republica de Guatemala.n Siempre y cuando su objeto no sea contrario al orden publico y a la ley. Articulos 1251y 130I del CodigoCivil, Decreto - Ley 106

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    Como comentario cabe mencionar que la cleusulc medular del contrato esnquellc en la cual el cliente le autoriza al Banco a tener acceso directo a losfondos de las cuentas que el mismo designe para que de elias se efecruen losdebitos (ya sea por medio del cajero cutomdtico 0 en puntos de ventas),tomcindose tal trcnscccicn comounasimple "nota de debito".Adjunto varias copies de distintos contratos bancarios para la obrencion de

    los beneficios de la Tarjeta de Debito y, por ende el uso de cajeros automciticos.(Anexo I)4.1 RELACIONEs CONTRACTUALES QUE DERIVAN DEL usa DE LA

    TARJETA DEDEBITObespues del analisis del contrato, es importante analizar brevemente, las

    diversas relaciones contractu alesquederivan del mismo- RELACION BANCO+ CLIENTESe dan dos tipos de relccidn, siendo la primera un contrato bancario

    celebrado entre el Banco y el Cliente y, en consecuencia, de este se da lasegundarelccion que es otro contrato, pero es de presrccion de servicios para elusode los cajeros cutcmdticos y puntos de venta.- RELACION BANCO + BANCOLIQUIDADOR

    EI tipo de relccien contractual que se establece aquf es una relccion deprestccion de servicios.- RELACION BANCOLIQUIDADOR + ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:Aquf la relncion contractual que se establece es la prestccion de un servicio,

    ya que el establecimiento al suscribir un contrato se compromete a aceptardeterminada tarjeta comopero no hay queequivocarse ya que no es un medio depagosino es mas bien una tarjeta que en lugar de funcionar con crediro funcionacon debito, y la entidad que presta el servicio de uso de cajeros curcmdticos yPOS Ie proporciona un dispositivo 0 terminal telef6nica, por medio de la cual elestablecimiento obtiene la autorizaci6n solicitada para aceptar una tarjeta yemitir el comprobante.EI establecimiento al afiliarse con determinada empresa recibe la tarjeta de

    debito comoy al final de un determinado perfodo de tiempo se presenta, con suscomprobantes los cuales lIevan impreso 0 escrito un numero que se lesproporciono cuandosolicitaron la autorizaci6n, y la entidad les hace efectivas las

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    sumasque amparacada comprobante menosunporcentaje.Una caracterfstica especial de la tar jeta de debito es que el porcentaje que

    se les descuenta a losestablecimientos es menor que el quese les deduce cuandoaceptan una tar jeta de crediro. Este porcentaje se Ie cobra al establecimientocomocontrcprestcclen al servicio queel BancoLiquidador Iepresta.5. MODUS OPERANDI DELA TARJETA DEDEBITO5.1 EnCajeros AutcmdticosBdsiccmenre cuando se expide la tarjeta de debito esta trae un numero de

    PIN, el cual es convenienteque el usuario en laprimera rrcnsccclon que realice 1 0cambie ya que esto Ie asegura completa confidencialidad del mismo y por 1 0consiguiente mayor seguridad. Este mimero es la clave que Ie sirve al usuariopara que puedaaccesar a las cuentas queel designo.

    AI designar una cuenta, 1 0 que el usuario hcce es escoger las cuentas ya seande depositos monetarios 0 de ahorros, a las cuales podrfa accesar por medio delusode la tar jeta.Para ingresar a los sistemas, se debe insertar la tarjeta en la ranura

    correspondiente y desde alii sera la mdquinola que co n sencillas instruccionesgufa al usuario para poder realizar la trcnscccien que desee.Dentro de las operaciones comunes que ofrecen los cajeros automciticos

    estdn: retiros de dinero en efectivo, de depositos, de consulta de saldos, depagos, de transferencias y otro tipo de transacciones como 10 es adquirirtarjetas de telefono celular.Todas las transacciones realizadas seren automaticamente contabilizadas en

    los registros de lc cuenta escogida. EI tarjetahabiente cuando recibe susestados de cuenta encontrara el detalle de sus operaciones, las cuales puedenestar intercaladas conel giro de chequesde suchequera.AI finalizar la +rcnscccicn, el cajero expide un comprobante el cual contiene

    los datos de 1 0 cuenta que se cccesd, 1 0 trenscccidn reolizado, si se efectiio unretiro incluye el monto del saldo anterior y el saldo actual. Estos comprobanteses conveniente guardarlos para poder lIevar a cabo las conciliaciones de laschequeras, libretas de ahorro, etc. (Anexo II)

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    En resumense obvic la relccion usuario - cajero bancario (persona flsicc) y seestcblecio una relccicn usuario - mdquino,Es por ello que se Ie denominasistemaautomatizado. Pero las operaciones realizadas no son las mismasque si se acudea un Banco. Las operaciones bancarias disponibles via cajero cutomdtice sonlimitadas, por 1 0 queen determinado momenta el tar jetahabiente deberd acudiral banco si desea otra opcionque nose pueda realizar por medio del cajero.5.2 EnPuntosde Venta:EI sistema utilizado aqufvaria unpoco, debido quee! tarjetahabiente acudea

    unestablecimiento y para adquirir unbien 0 un servicio, entrega su tarjeta comomedio de pagoen lugar de un cheque0 de dinero en efectivo.

    Loqueel establecimiento hace esdeslizar la tar jeta por unamdquinoHamadaterminal 1 0 cual se Ie entrego al suscribir un contrato de afiliacion condeterminada empresa. Enese momento es leldc la informacion electronicamen+ey se envlan una serie de seficles con la finalidad de obtener del sistema deinformacion del banco emisor una cutorizccidn de la trcnscccion que se esrdrealizando. AI obtenerse la cutcrizccicn la misma maquina expide uncomprobante similar cl de las tarjetas de credito, el cual deberd ser firmado porel tar jetahabiente. Cabe mencionar que 1 0 tar jeta de debito solo puede serutilizada por medioselectrcnicos y no mediante las tradicionales emborzadorasmanuales.En este coso, la tarjeta sirvi6 como un sustituto del cheque y del dinero en

    efectivo. Los duefios de establecimientos comerciales cada dfa encuentran masuti! la tarjeta de debito comomedio de pago, debido a que con los chequeshayque ser mas detallistas para aceptarlos ya que es un documento susceptible deser fclsificcdo, 0 de que se cometan errores comofaltas de ortograffa, error enlas cantidades, etcetera. Lo cual conlleva riesgos de que al presentarlo para supago este no se Ie haga efectivo. Los comercios tienen la certeza de que eltarjetahabiente posee fondos disponibles y que hedebitado el monto gastado dela cuenta del tar jetahabiente 1 0 cual Ie asegura su pogo, no asf como sucede conel cheque.En este caso 1 0 tar jeta sirve como un modo alternativo de pogo y la unica

    operaci6n que se puede realizar es la de un debito debido a que se estd pagandopor obtener un bien 0 servicio.

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    6. LA UTILIZACION DE LA TARJETA DE DEBITO DE CONFORMIDAD CONLA LEGISLACION GUATEMALTECABdsiccmente no existe alguna ley 0 reglamento que regule sobre la materia.

    Lo iinico con que se cuenta y bajo la cual se introdujo el servicio de uso decajeros cutomdticos es una resolucion emanadade la Junta Monetaria JM-187-85. Esta resolucion viene en respuesta de una solicitud de cprobccion de unproyecto denominado "Reglamento para 1 0 cutcrizccien, instnlacion y operccionde cajeros automdticos".AI analizar la misma, cabe mencionor que la Junta Monetaria dentro de

    nuestro ordenamiento juridico es la encargoda de regular este tipo deservicios=, no Ie otorga autonomia ni vida propia a la tarjeta de debito en sufuncionamiento sino que la considera comounainnovcciontecnol6gica.Este punto fue la base segun la investigaci6n que he hecho, para que los

    bancosdel sistema ofrezcan los servicios de la tarjeta de debito. Ya que comose estcblecio anteriormente la tarjeta de debito no tiene vida por sf sola, sinoque su existencia depende de la existencia de un contrato bancario ya sea dedepositos monetarios 0 de ahorro.Comocada banco ofrece los servicios y beneficios de la tarjeta de debito de

    diferente forma a sus clientes, se estcblecie la obligaci6n de mantenerinformada a la Superintendencia de Bancossobre el servicio que se ofrezca conla finalidad de proteger a los usuarios de la tar jeta.Realmente no es necesario contar con una ley 0 reglamento especffico que

    regule la tar jeta de debito ya que por su ccndicidn de ser una innovccion de latecnologfa, serfa imposible que el legislador pueda considerar todos los nuevosinventos y/o dispositivos que surgiran en el futuro.7. BENEFICIOS QUE OTORGAEL usa DELA TARJETA DEDEBITO

    - TARJETAHABIENTEAI ser aceptada en establecimientos comerciales, la tarjeta de debito

    proporciona al tarjetahabiente la comodidadde no portar dinero en efectivo notener que redactar cheques.13 Ver arts. 43 y 44 de la Ley Organica del Banco de Guatemala. Decreto 215 del Congreso de la Republica deGuatemala. Art. 4 de la Ley de Bancos. Decreto 315 del Congreso de la Republica,

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    EI dinero con que se pagan las compras 0 el que se obtiene de los cajeroscutomdticos viene directamente de la cuenta bancaria del tarjetahabiente por 1 0quea fin de mesno hay cuentas quepagar.Esta tar jeta otorga la convenienciadel servicio bancario las 24 horas del dfa

    todo el ano,a trcves de los cajeros cutorndticos.Por medio de la tarjeta de debito se pueden integrar las cuentas de ahorro,

    depositos monetarios e inversion, concentrando el beneficio que cada una deelias representa, enunasola tar jeta.

    No hay cargos financieros extras al realizar compras locales.

    -BANCOSComo se dijo anteriormente, la principal finalidad de los bancos es la de

    ofrecer cada dfa mejores y variadas opcionesa sus clientes, ya seanen servicioscomo en beneficios. La Tarjeta de Debito atrae a los usuarios ya que laposibilidad de poder accesar a las cuentas de depositos monetarios 0 de ahorro yrealizar un retiro monetario las 24 horas del dfa es bastante atractiva, 1 0 que Ieimplica a la institucion bancaria mayor movimiento en las operaciones queen ellase realizan.Conel usode los cajeros cu+omdticcs, los costos de construccidn de agencias

    bancarias, costos laborales, etcetera. se Ie simplifican y reducenconsiderablemente ya que brinda el accesoa ciertas operaciones bancarias a susc1ientesen un comedohorario de 24 horas al die,

    -ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    A los dueiios de los establecimientos comerciales la tar jeta de debito lesproporciona mayor seguridad ya que cada transacci6n que se realiza en sucomercio por medio del uso de la tar jeta de debito cuenta con el respaldo delBancoLiquidador asf como la nociende que el dinero con que se esta adquiriendoun bien 0 servicio se encuentra efectivamente en la cuenta del tarjetahabiente,no asi comosucede con los chequesy las innumerables formas de estafas de quea diario son vlctimas.

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    CAPITULO IVLA TARJETA DE DEBITO Y LOS RETIROS DE LAS CUENTAS DE

    DEPOSITOS MONETARIOS Y DE AHORRO

    La tarjeta de debito sale al mercado como una "chequera elec+ronicc"mediante la cual, se puede dentro de otros servicios, accesar y retirar fondos decuentas de depositos monetarios y de ahorro.Peroal analizar nuestra legislacionencontramos 1 0 siguiente:

    1. segun el artfculo 67 literal a) numeral Ide la Ley Organica del Banco deGuatemala los "Depositos Monetarios son los exigibles a simplerequerimienra del depositante par media de cheques'" 0 sea que los fondosque se encuentran en las cuentas de dep6sitos monetarios solamente podronretirarse por medio de un cheque. Si aceptamos que 1 0 tarjeta de debito esun cheque, entonces no se estd violando la ley. Simplemente en virtud de losavancesde la tecnologfa modernaeste serfa nuestro nuevo titulo de credi+o.

    2. Enel cosode las cuentas de depositos de ahorro, el artfculo 49 de la Ley deBancosestablece que: "Enninguncaso se admitira el giro de cheques contradepositos de ahorro". Si en el caso anterior aceptamos que la "chequeraelectrcnicc 0 tarjeta de debito" es en efecto un cheque, entonces el serviciode acceso a fondos de las cuentas de ahorro por medio de la tar jeta dedebito sf violarfa la ley.En vista de 1 0 anterior debemos analizar que, si concluimosque la tarjeta de

    debito es un cheque se violan las disposiciones referentes a los depositos deahorro, por el contrario si concluyoqueno es unchequeentonces viola 1 0 relativoa los depositos monetarios.En virtud de las dos interrogantes planteadas, 0 1 estudiar 1 0 tarjeta de

    debito y analizar su servicio, forma de operar y su naturaleza jurfdica Ilegue a laconclusion que la tar jeta de debito no es un cheque, ya que no cumple con losrequisitos y caracterfsticas inherentes al mismo.Pero 1 0 anterior, no despeja las interrogantes planteadas, per 1 0 que, al

    24 Nuestra ley no define este titulo. EIart. 494 del Codigo de Comercio, nos 10describe como: "El cheque s610puede ser librado contra un Banco, en formularies impresos suministrados 0 aprobados par el mismo. EI tituloque en forma de cheque se libre en contravencion a este articulo, no producira efectos de titulo de credito",

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    recordar lc conclusion a que lIegue en el capitulo anterior, sobre la naturalezajurfdlca de la tarjeta de debito en la cual afirme que es un beneficio que se Ieotorga a un cuentahabiente para poder manejar sus cuentas de depositosmonetarios 0 de ahorro, puedoafirmar que esta innovaci6nde la tecnologfa vienea ser unavariante de comopoder accesar a fondos disponibles en las cuentas dedepositos monetarios 0 de ahorro. No tiene vida propia por 10 que sus servicios ybeneficios no se obtienen si no se posee una cuenta de depositos monetarios 0de ahorro con anterioridadEn conclusion la tarjeta de debito y su servicio no contraviene las normas

    relativas a la disposicidn de fondos en las cuentas de depositos monetarios y deahorro, es simplemente una innovacion tecnclogicc que Ie brinda al usuario elbeneficio de accesar al servicio de retiro de fondos mediante el uso de loscajeros automciticos0 pos.

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    CONCLUSIONEsAI igual que cualquier comerciante, las instituciones bancarias deben

    vender su producto y en un mercado tan competitivo, hay que ofrecer mayoresbeneficios y diversidad de servicios y es osl comosurge la tcrjetu de debito.

    En un ambito en el cual se pretende simplificar al maximo las operacionesque comocuentahabientes realizamos, la tarjeta de debito viene a ofrecer esteservicio.

    La tarjeta de debito puede ser utilizada comoundispositivo para accesarservicios disponibles mediante cajeros cutomdticos 0mediante POS.

    AI analizar las caracteristicas inherentes de la tarjeta de debito, puedoconcluir que:- tomando en cuenta su naturaleza juridica, la tarjeta de debito no tiene vidapropia, sino su existencia depende de la contrctccion previa de una cuenta dedeposito de ahorro 0 monetario.- EI cuentahabiente recibe 10 tarjeto de debito como un beneficio odicionol 0poseer uno cuenta de depositos monetarios 0 de ohorro.- La tar jeta de debito es un beneficio al que podemos optar todos loscuentahabientes, ya que nos brinda el servicio de poder disponer las 24 horasdel dlc los 365 dlcs del ano, de los fondos que se tengan disponibles en lascuentas de depositos monetarios y de ohorro, por medio del uso de los cajerosautomaticos.- Este beneficio es opcional- La tarjeta de debito no es otrc moneda ni es un cheque, es un dispositivoelecrrdnico que permite accesar u obtener ciertos servicios disponibles viacajeros automciticos0 pos.AI salir al mercado la tar jeta de debito. se u+ilizd 10expresi6n publicitoria de

    chequera electr6nica, sin embargo como ya conclui anteriormente la tar jeta dedebito en ningun momento es 0 hasta el momento ha lIegado a adoptarse, comouna nueva forma de cheques, tal comoeste se encuentra regulado en el C6d igo

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    de Comercio. Mas bien 10 que oriqind el conflicto fue el uso indebido deexpresiones publicitarias, pero al desglosar las caracterfsticas, servicio,beneficios, naturaleza jurfdica, etcetera. meatrevo a afirmar que el servicio quese obtiene del uso de las tar jetas de debito en ningun momento contraviene con1 0 relativo a las normas establecidas para la dispcsiclcn de fondos que seencuentran en las cuentas de depositos monetarios 0 de ahorro.

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    BIBUOGRAF IAL Acosta, Romero Miguel; "La Banco Multiple", Primera Edicicn. Editorial

    Porrtic S.A., Mexico, 1981.2. Barbosa, Luis Guillermo y Barbosa Marlene Castano de; " ContratosBancarios", Editorial Temis, Bogota, 1978.

    3. Barkley, Clark y Alphonse M. Squillante; w The Law of Bank Deposits",Collections and Credit Cards.

    4. Broseta Pont, Manuel; "Manual de Derecho Mercantil", Editorial Tecnos,Madrid.

    5. Bauche Garciadiego, Mario; "Operaciones Bancarias Activas, Pasivas yComplementarias", Segunda Edicidn, Editorial Pornic S.A., Mexico, 1974.

    6. Cervantes Ahumada, Raul; "Titulos y Operaciones de Credito"; DecimaEdicion, Editorial Herrero, S.A. 1978.

    7. Chorley, Lord; "Law of Bankig". Sexta Edicion, Sweet and Maxwello, 1984.8. Rosenberg, Jerry M; "Dictionary of Business and Management". Publishedby Wiley and Sons. New York, U.S.A.

    9. Enciclopedia Prdcticc de la Banca.Editorial Planeta. 1989.Tomos 3-4-5.10.Espin Canovas, Diego; "Manual de Derecho Civil Espanol", Volumen II,Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954.

    11. Gual Villabi, Pedro; "Pollricc Monetaria, Bancaria y Crediticia". EditorialJuventud S.A. Libro Cuarto.

    12.Hernandez, Octavio A; "Derecho Bancario Mexicano" Tomo I. Mexico.1956.13.Munoz, Luis; "Derecho Bancario Mexicano", Primera Edicion. CardenasEditor y Distribuidor, 1974.

    14.Puelma Accorsi, Alvaro; "Estudio Jurfdico sobre Operaciones Bancarias".Editorial jurfdica de Chile, 1971.

    15. Ripert Georges; "Tratado Elemental de Derecho Comercial", Tomo III,New York, 1980.

    LEYES CONSULTADAS:1. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de1985.

    2. CODIGO CIVIt... Decreto- Ley 106.3. CODIGO DE COMERCIO. Decreto numero 2-70 del Congreso de ' 0Republica.

    4. LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA. Decreto mirnero 215 del

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    Congreso de la Republica de Guatemala.5. LEY DE BANCOS. Decreto numero 315 del Congreso de la Republica deGuatemala.

    6. Resolucion de la Junta Monetaria 187-85.

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    ANEXO

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    soucrrun DE TARJlnA llANCAlUA ELECTRONICAl. SOLICITUD:Autor izac ion de uso dd scrvicio tic C ajero s A utom atico s y Puutos tie V enta accesndos por mediode la Tarjeta Bancaria Electronica de Banco SC I, S . A ., para lIevar 1 1 cabo la s o pe ra cio ne sperm itidas bajo las norm as contenidas en el contrato a l reverse, las cuules 5011 aceptudas por elsolicitante en su totalidad .

    2. DATOS DEL SOLICITANTE:Fecha:. Nombre CO l1lpleto:---;---= -:- _C ueutas A sociadas a la T arjeta:Principal:Cuen ia N o .: De po sito s M o neta rio s Dhorro- Secundarias:Cuenta No.: .: . 0. Depo sito s Monc ta rio s 0Cuenta N o.: .: Depositos Monetarios 0AhorroAhotTONola: La cuenta principal sera la unic a a so ciada para transacciones en P .O .S . (COIlSlIIllOS ene sta ble cim ie nto s ),Nombre para imprim ir en la Tarjeta Bancaria Electronicu Titular:o I! I I3. TAIUETA ADICIPNAL: SiD NoD F irma T itu la rN o nbre com plete:Parentesco: Cedula: _Nombre para imprim ir en la Tarjeta Bancario Electronica Adiclonul:

    4. J)t~STRUCCION 0 REI'OSICION:llestruccltin: EI solicitnnte acepta que si transcurridos 15 dins. no se prescnta personalmente a recoger suTarieta Bancaria Electronlca Banco SCI. el Banco procedera a In destruccion Ilsica de In m isma, haciendo clcargo re sp ectiv e p or cl COSio d e la tarjeta a la cuentn designada C0l110 principal de l solicitnnte.Repm/ciou: E n el caso de In' reposiclon por ro be , h un o, extravlo 0 perdida, cI solicitante acepta cl costercspectivo de In tarjetn COil cargo a In cu enta dcslgnada como principal.5. ACEPTACION:EI solicitan te haec constar que se encuentra em erado de las condiciones estab lecidas en elcontrato de Tarjeta Bancaria Electronica y que las nee p ia e xp re samen te .

    Finna Titular Firma Adic ional

    Para 1150 exclusivo dcl Ilnnco:Tarjeta Baucaria E lectronica T itular A signada N o.:Tarjera Bancaria E lcctrouica A dicional A signada N o. _

    E la bo ra do p or: N om brc y [inna Vo.Bo. Funciouario Autorizado

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    [ o n l l a t o d e 5 C 1 v i c i o d o C a j c l o s A u l o m a l i c o s y l a l j e l a d e D e b i l o 5 8ln~ ~tJ~Cfl ' (1~MNlJ) o n "GRO, s _ A . 'l"l! M k J !uee5lvo d e e sl ! Co"lralo se denortMO, , , "U9 . " N t : 9 ~ f"J'ff!S@I"lado D O tO f . ~ _ w ._ . . _. ._ . _ ~ . - = = = ~ ~ _ ~ = ~ ~ : = . = ~ ~ ~ = ~ = = : : : - q ; ; p , ~ e n I O~\ l f , ( '~,va ~t! 1 1 f : f \o t 1 l i , I I ~ 'f~ { I f : !h f l i 1 l l o (11;)tj~~:1h:lt}loldP.", t O f 1 Ff!sidcIIl.IfJr.n.,__. _._. . _ .,_,_. ._,, .__ =-i{~niij,chr)(~~eo n13 tMul,1 I~ V'!CII1II"d I f, ., ~ ,~ OH.lcti ., de If!gl!tlrof !l Il er l( ~{ ~ (! "' i1 f1 ll J" 'C lP RJ id af ld l! . - _. __ ----cr.i~hfimMI'or "I. atln com .. lo l iE s l n v i C i O i i H i i. J l n o s A u l o M f . 'i C i i s Y T i i fi . iH i i - i ii 0 10 11 0 ~ O.(onl, ," i rf o en 1 ,11d~" !\ Jl i t!= 5 tgHI~nle$ :r n l M f n O . [Ineeee prnf)Ofcion:IfJ It !!Inlici lttd d P . 1 ttll!nt:thldli"ntl! ' on " Tmjl'!tn t f ! . ! O~t,jto. ~n A o o I " l l l e~ imp lc !montp. " la l: w jr .H f , li t r .u :J I ! I f! r~ r t I ! lJ!.(' I ~son'" I! i n t r ;1 n s : m i ~ l h f " , " , l I a 1" ~ ptlftd.1 hnte, u~od f! lo~ ~ p" v tc iO ! : I l t l f ! n l R M cn " " e u ~ ~ " 1 00 r n a r . 1 ~ r . t t 6 " l r . a a I H lv h d r.1 S i s : l p .m a ~ C " j f l f O SI\lIt(lfn~tir.o!!iO LA!opnriv.ionf!~ flUI! OCl(U ,,~a"li1r11trll~S d P . f ~ i ~ l f ! m " ~on ao\le"it~ q u P . elRnnro ~lloflr.t! I!'nlpfeml'mlt'! en r lch o ! ii ~ ll '!m ", p ' ~ fl P. ( ii 1'men' p.pm; , r .1moor.," d f! 111$:Uf!III~.~rIP.O e r J , : \ l l o : . MnflP.liWlO5 t tf n Ahn l 'fo t 'l ! J r.9 .1r l l ' rj l ! t . . h , l 1 l i p . n l p . r o~ r .; t en e ll J . ..n r. o ( } 1 1 1 , , , I!n e l ' ut ufO"m~d., I p ,n t !f . r a :t ;~ t ll e l r .r .' o , p . ll i lq P . fa " i lt ~ f! n l l! i lulOUUi f!xpu~~"mp.II'n i l l B m l c o , p nm QtI~ [ ' I ! 1 l ! d t 1d e b l t a f !t iS r.up-n';! 's t i t ! I lr . r b ~ i t o s M n n ft l C l r l o S y - "h o no 0 r:IHJlflHlet0 1 ' 0 'ipo d!! d f !, m ~ 1 1 0: ; 0 ! l8 l m sII : ~ II f A " "" , " " f ' a s t ra n s n r. o o ne s e lE !c lu ~~ s r . o n 1 : l i 3 I j f ! t l J ( i l u l a r IJ p m l i U 1 ; 1 1 1 P .1 3 S 3 t li r :h 1 " " Ip . $~l.Ito"':trt,U.S U i t / N U O : U l ; t r i p . l . 1 " ; ' I h i ~ n l r . roth~ 1 I l i l im ! ' I" ' ; 'I I i 'l l . . c f P . f M h i i o n i c r t u l 1 o c J o (;on~\Jfno~ y 1 f ! li r 05d P. e fe e l i v n . ~ t U M : $ d r! ( ; ;' Ij f !l o s : A t tt o r n ~ '; r ,D $ ! l B y r u nm ~ d e V e n ti ts ( r. O .S ) , l ( f n n l i l i r . ! l t f o 5 f I O tt ! 1 ! ! rf o m " ' l i t 0 M I J s ! P , 1 (,,,,,,1. I I t i l i r " ' " t k r ~ 1 1 numelo 00 i o o n l i r . c a d 6 n pet~oni1lsCCftno. I ' :t l 8 m h S M;tpI ir. itf~f!,P o l ; ! / .1 1 5 e f ~ f lI 'f ff lQ f c i o n i W t o J 1 O I ' e l 8 ~ nc n .nnt fno: t o! l! ir .t oo es 1 l r . 1C n n t l i l l o . il l P .J plalO del p r e s" n !@ c o n l l; 'l 1 0 e s dp. rim i l i i o s . It P i l i l i l d r!I i! P '! !l !l It P. f p .; :h . . V I~M D Y : : tr . I~ n . n U I O f l J l lr i( ,1 1 n P . n l l ! O i 6 n o o l a H U i f! ti l J l fI f1 f :i p ~1 f) n c f r c fO m d , i n 'p h r .n"' e ene r :on "; o tl n I!! r-nung;tlfn 1'0' u n p f ;u o t gll ~l v e on f a! n "!m it ~ r . o n d i r l o n f ! ~ . sm n l ! t . f ! ! lI r J . ' W trlf!t i , m m u n " ,- Ie ,, , d o c l l l M n t o f" 1 0 1 1 n r . : S ! o f ) , !O I tf ~ n r . t m i f ! " I O d r .1 r ~ 1I 10 ~ e l f l !n i f l g :: t ~ ru6fttlg/t d e lm , ~ m o ellftlJr.l:lh;'ttJ!r.nlC'! ~ e n H ig :t If f "'v n lY f l I , .. U I 'I P .1 a I I I B a n c o ~ In neC(!!\U'ilti t I P . 'MU~limillnlo; tf q t ' n " h l l m ' s ib l e h la t ;n ie ln l e m U u n r . o " , , ' g o d r! s ur . d t l ~ I v o t.0Il1f;lInir.nto. d n n A N C O ~ ~ t n h h' !r .f !r A c l tip o ~ 0 J lf !1 3 d n nf lS ' II I" n r . 1 . I N I [ P l I Ur .l p . r .1 1 ! 3I p .n 1 m C n jl H o s : A u t om J l ic m : y f i jm - 4 p .1 m o .n ln O I~ ~m o de , e ti ro C P 'f ! U r . l . lt N tt P U C f l l 1h r l l : : p . r f ' t J : f n~I~j) d e 1 ( 1 rru)tH~. : S ~I t o m o ti t J W ! l i n c f i r :i d i J d t I P . Io! m i ~ m O ! : d J n C L I E N T , m J t o ri ll td r ! ~ r : f e Vi1, p : t l < l t t l " " l R A N C t J p m l ' l . 1 p . n c l l a k lt J ie , a d n : 1m ~ '3 C i o n( !! !: I '1 H P .t n fl g ii t m l t o ri n !d a ! lm h i l m SWl c t lt ! nl ~~ f . k ! O ' ! r 6 ~ i t o $ Mone'",iol; I) de A h o r r o '1'"' t e n n n n IOlll f 'I 05 r ! ed m e 5 0 0 I rn J f .1 3 ! 1;Kicion"'l'!! 0 i lr .Cl! soria . It! rmt,,~ 1 < 1 ' o peHl cin ne s f tl J8 e f tfiMt~ ! ! < l y a tl'!;tfirm:fo, e s, :d n !I lu je 'r tl ll Iivp.rilir.

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    ------,.~~tCO)rRATO DE TAItJETA UANCAIUA ELECTRONICAI 'I 'ILt u JtUl!rilO~ DANCO SC I. S od ed l' Jd Anou il ll :1 , ~ lI e til 10 sucesfvo de e st e c OI 1I i; Uo 5 ( dCl 10 l tt il Uu a "EI . O.\NCO', J er re ~r ll l; 1( ln " ", el tic, M :n io W e , S~!! J\ ~ IU l lI e ~I que en 10 5I1C(SIVO 51! dennll1ili~fI\ Ifl,\R,JF.T.\IfAIJ1F.NTE", ton fuidencinI~11 id t!" lifir:\n d!lIIH ! co n 1 :1 c Un l:t d e v C!!c in d!ld ee n " " J l l l ' " dt'iO llle" .._- :- v lit tl!~h"o . '_ . ~."lcll(lIECI;\ I, \ SEGl1NU,\: . \CF, .f 'T,\CIQN OE lOSItF .G 1S -rn oS O tt. n ,\N CO : El T..\1ult L",. \nl F. N f tI'Ict'rln COII IOCOlte(lo.t,If'luldo!; y f!. '{ :\(I05 to! f~yi~lro. 'PI .e enll): lgtH! ell,J.\NCO p Ot 1 M Irons~(dollef tfecl\uhlM pO fI I It l' i( t d t lit T.\fUEl,\. r de r1:17.1:1ellclt!n d s nl~ G 'lilt inll11t It rn\or dtl "ANCO. I " n t1 ' l I! I e r e! : lo . e l TA".JF:T-\II.\nn:NTf. r ( 'COMee rH~Illi!je'clltIHI n ,,, II fillidlltl6ndoctlll1fnt:tl" tonl:'4ble'lue fl n"NCO It rrewtte, nEel.'' '' Ttn.CUt ..: ntSEnl'/\ 1)[CI1F. .QUS ntcmJOO$: t.O$ d t1 'th hfU Y pnlff)~efec'"lIdo, ton che!1l1t$ de olto,h['lIIe,)!:. 10 . te db ha . e l B AN CO "~jt} 'e~et\'11 de CO~lf). E n c on !l :( 'u en d it l li eh o~ d er ~$ h ~! M pndrsl" ! e r t 'l il it n< I C II ~ ' l os "~t:05 StrAti dlid(!, ' I IMI . f1lle se n 1ibttnd:t 131,e~el 'v'.O[el,\,-, Cl',\n'L\! INCONrOni\lID,\f) UtI. T..RJF..T,\lIAmF.NTf.: En cruo de ctlnlqtller ;"t"Ollf0I111idnd. ('! T.\fUET ..\JI,\Il1ENrE 10deherli n ot lf it ar p m e ~c Tit n AI" ..,';CO I!It lIn ,,1111.0no UUI~Of de !11\;I \~etl l ; f~ e:llel1:il!.rio. OF,.CI;\f..\QUINT ..: 1 TMt.rr:;r,\It.-\hltNTf. t enl lud . .. " I rue ro tie SI I dmniei t io~ ~I!! $OIn( Ie ~ las Tdbul1lIle!detD tp :u ll 'I me nto d ~ GUrlltl1l~I:t. n ctfll t9 d e~ dc ~ ho Ul e(ltn o bn el lfl $ Y '= ':1, ,(1;1$13s 110lific t lc ionu 1M ~ c le hn~;In en In dirceci6n judic:nd n. Qblil,!~"llose 1 dnr A Viso por < serito det\ln'~IIII(' e~ lI 1bi o d t I n l n i~ l II :t d l! II 110 de los oello t tl ;) ! 5 !, ul en le $ d e ptl1dllclt~e 1:.1 c:'t111ftio.B ce ptn nd a e n ca ~o d e o mh it d ic ilO " "ho . C0!l10 bllen n, ) ' \'dlid:1f Ins nOlilicneionu '10eIe (clilt'!! til t l hl~lHMlill io indiendo. H EC IM A S .'\T A: CO~nSION[S: E I " ,\ NCO st It$tf\'~ el dcrt'chn de CObtnf c o m h i o n u por e f se n jelo rle ~e,ito e n fl ptUell leCMtflllo, OH.:IMist:rTIMA: r.\GOS ron CONS liMOS 0 Rttrnos EN [I.t~T[lUon! E I D ,\ ~C O n ol if ic nt ll !l l T,\lUF..T,\IfADIN'ff. rO t fm ilo In H ,litlt7.I tt li lo ri :d .l w i t !1 II SC Id e l a T.\fUtt.\, tn ! COl I ! l lmOSfe~Ii7."do-s II!nel t:o!tlanjt 'ro. debetd" ri'lg:meen fa moued" lille h,dillue e l e sl od o de tllenlll 0 S it e qu lv al en l! ! : II :. mnned:\""dU MI til II,,,, d e t nn lb lo \i~~1I1eat IIm i"ento de 13 Iiqllid:u~16n, O e Iv on l , "Meta ~e debitn r! !n de SU I cuenl3$ de Dero",ilos Tot fe li ros en ereclh..o qllt u'l1lict en CI'JeuaA" , o .n l li e o! d . 1 " , " ' ' ' 1 ' ' . . tJE C tM ,\ O C T A v . \ , 1 n,\l.IM tF .N TO tJE lO S r.IGO S \' O ErO SIT OS . T od , .",peio. tI. 1 I0 ,, ,, ,, ,n lo , I .,v h d . 1 0 ' ( ,j or o.AutomAtico! se IIat. !11;(:ond~"nd6n r eSII'IIAn st lje ln 1 I \crinc:ldon po r "nue de EI nnnco y lendrin valide7. de~ptl~s de '" fr~i5tro tO llro nne ~ 10 $ procedimienioS e51I1btec:ido~pll' I t l opet :Sc lon fuli7.:1dl' qlle ~ ~Ie cfi$ ro n~ tI ~ . ~ e opeuudn en !-11~(1I t: l ltnJ d e f 'n !1 o$ 0 Oep6~hos. DI se~ln,do din de r en lb :ndn I n tnlre\,l', [)ECI~I.\ NortN,\:.\ctt't.-\elON! I!I1 Jo ~ lil1T1illt)S te'tldol1.,do~.lo!ll: l!onl""311Ie! actpUIII el cOlltenido de e~te conhnlo. leitlo 1111~Er;nlltI1IC 10 e~ c ri lo y b ie n e "'e 'ftd o~ d ~ n t cCT1h :n i do . ollieh ) ~d e C l O ' le~3Ies. 10 r n l m c t l f l1 o S . :u:eplnIllOS y ' (jll":1nIOS. en la ciudnd d e G u: uc ln at 3. It los (_) tlla$ del tnt$ de1 ( l emi l no\eci~nloS !to"ellll1~' (199__).

    II.INCO SC I , 5 . . 1.t) lotj"n".bl",'t T I I" t ..I)T l \l 'j c: ta h nb it ut r A t li do n nl

    f)

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    ANEXOI I

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    BANCAREDB A N C O D E C O M E R C I O

    F E C f I A f l O R A A T M08/08/98 16:13 320003-00RETIRO HONETARIOS (CHEQ UES)N U M. T AR J ET A : ~913530011377011C U E N T "R E F E R E N C I AM a N T ON U E V O S A L O O

    120000203224367

    Q 60.00Q 2 . 6 5 6 . 9 9

    11!lI,'.0 ,' \ , "I.' . ~;I:':: .1 ' :! : ( _!;(),':1r : C I J P O 1 I I I' F i! . :f ,' 1 ':. :!.';:,-I:i;:'-lIiJlHO 01"(;,(,, ':H U E ' , l f . ! 'J ,L I . .' ! ! : ', l : / 1 .' : _ " ' ,;

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    ANEXO, 1 ,

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    r '.-,.._ .... , ..... ,., "-'~'''' '''' ",,,,B A N C A R E DB O I I C O D E C O n E R C I OC A K E G A L E R YC . un P R O O E R A HalO F : e e 80 B 1 l0 0 e 6 6 8T E R I 1 : j 1 7 5 6 0 5 0 0 B - J U L - 9 B B 7 : 3 Z P R H 1 0 1 0

    C U I1 I 'R O S - A P R on n C IO N: 1 9 2 mC U E t H A : 4 9 1 3 -S 3 l l0 - 1 1 3 7 - 7 0 1 1 E X r : o m ?D E D I T OV O l O R T R n I 1 S : Q5:L M00I ~4. 00R o r ! t l n ~ _ .~ . .T 0 1 A L : ~~~~.:S:S?

    X ",,-Rlf~-T[L ? J : s ' r z5::Y,< n i i i u R i l u ~ f l n T I n i j R - 5 n f i R J E I n - i i - - r M A n - -I I T O I n L lN O I C n O O n R R I S A . S E G U HC O N T R n T O ~ U E R E G U L A tL I J S U D E L A " I S M

    . , . " ,GR~~ I~~;.~ P.~ ,SU . , ~ U I 1 . e 6 0 . f . \ ' O lM ~ ~ ~ ": " q , . . . . " .. '

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    ANEXOIV

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    LAS VEN'rAJAS DE_.-UTILIZAH.--G l ICKCMI I I No Ilccesiiu 11('11 O A THAVES 1)1):

    " B A N C A R E DA l i . . . , ' ." P . L U S '.L .,"

    ; . . . . . . . . . . . . . .,'1 ,,:'1, L ., _ "" . _ _, .. , ,, ._ . ,, .,

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    MSos I'A IIA OPERA clONES EN CA lERO AUTOMA 11CO

    DRET IROS S~le{.cione el tlpo de cuenta ;'1 rctir.1r.(cheques 0 ~h()no~) . Solecclone 1.1canlidad a r et ir ar . Re ti le su c f ec ti v o Y comprobante.

    fJ DEPOS ITO S ele r.c lo ue d lil'o de C"I'llla a I" q ue ""I'mita(cheques 0 ahorros ) . I ng le se la rilnlidild il d rpo! ;ila r e n 1 .1ruenta . l Jepos it e c l so bre se lla do ell la ranura del cajero. R e l; ,e s u c omprobant e,NOrA: NO se P"CriC dr/IllSit." dinero ell cfed;vo.

    o TRANSFERENCIA Se lecci one de ' 1 " e cuellt.l se transfie.e( ch eque s ( ) a hor ro s )," Sc le o: :io ne " qu~ cuenla se transfiere(cheques 0 . ho rr os ) . I ng res e 1 .1ca ntk la d a tra ns fe rir. R et ir e s u c omprobant e.

    ElPAGOS S ri r: cr .i olle 1 " o n n .1 t ie p~go (con dlf~qtle rCl l tandorle su ulcllla). Sd( '( ( io l1C ' tipo de r .l lcn l il . . r f' ti ri l r. Sclt!cc io ne el tlpo de pilJ~nluz, i \gua, td~fonl),abono a

    p r l ' > s l t l l n o ) . I l 1 fl r e se 1 01 canttdad il p a g a r .lit R("ljr~ SH f_omprnbanlc. Sr rAGA C(lN Clffqlif: U~nr lo e i ntr mlt ll ca lo e n ,u "r es . r ! I I . 1 d o (011 ( 1 1 r t ' ! c i h o (orT!~~pomi('nle. I)eposilo el ,,,h.o ,o\l,do en I.r anura de l ('iom. R e ti re s u f omp r ob a nlr ,

    iii CO N SU lTA DE SAL D OSp Sr-ler-r-ionu I~ tllen!" flllC desee tomuh.u.

    khrq!H't; n

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    khrq!H't; n ;11101101:,),

    ANEXOV

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    ,. ,z

    O J"0

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    ANEXOVI

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    I I I !I , II',~1".:,; !ii,1 [./\.t : )I/"ili:

    'II

    1 : ' 1 \ ! ' ! 1 1 . 1'i; U:'fj -','d I'!I ,I

    nr.ribl(moo:-} ()!lnco. tlf! COnlmdoIn c l \n tkJ"duo

    N < . ' 7997 HiCUENTANo. ~-----. J0ITIJ(- - . r~---~