tributacion derivados

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  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    Ley N20.544 de 22.10.2011Tributacin de los

    Instrumentos Derivados

    Ximena Nio

    Directora

    29.08.2013

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    Pronunciamientos del SII antes Ley

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    Pronunciamientos del SII antes Ley

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    Instrumentos Derivados Regulados por la Ley

    Art. 2

    Forwards, futuros, swaps, opciones ycombinaciones de stos.

    Los dems contratos cuyo valor se establezca enfuncin de una o ms variables que determinen elmonto de la o las liquidaciones, y que sean

    reconocidos o regulados como tales de acuerdo alas normas legales o aquellas normas dictadas porla SVS, SBIF la SP o el Banco Central.

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    Instrumentos considerados Derivados

    Art. 2Tambin se considerarn los contratos no incluidos expresamente, pero quecumplan los siguientes requisitos copulativos al momento de su celebracin:

    Su valor se establezca en funcin de una o ms variables que determinenel monto de la o las liquidaciones. Ejemplo, tasa de inters, precio de otroinstrumento financiero, precio de materia prima, un tipo de cambios, etc.

    Que no requieran inversin inicial o sea significativamente inferior a la quese requerira si fuera una inversin directa en el activo subyacente.

    Su liquidacin se realice en fecha futura previamente determinada odeterminable.

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    Operaciones no reguladas por Ley de Derivados

    Art. 2 Contratos de prstamo o arrendamiento de valores realizados en operaciones burstiles

    de venta corta. Stock Options (excepto las opciones de suscripcin preferente a favor de los accionistas,

    art. 25 LSA). Contratos de seguro (regidos por el D.F.L. 251 DE 1931). Contratos cuyo valor se establezca en funcin de variables que dependan de fenmenos

    de la naturaleza (ambientales, climticos, geolgicos y similares). Contratos de compraventa de activos financieros que requieren de la entrega del activo

    dentro de los plazos establecidos por la regulacin de los mercados en que se opera. Contratos de suministro o derecho a futuro de servicios o activos fsicos tales como

    energa, inmuebles e insumos o de intangibles, tales como marcas y licencias. Los compromisos de obtencin o concesin futura de prstamos a la tasa de mercado

    vigente al momento de materializarse la operacin. Las garantas financieras, tales como avales o cartas de crdito, que obligan a efectuardeterminados pagos ante el incumplimiento del deudor.

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    Impuesto a la Renta

    Art. 3

    Fuente: Las rentas provenientes de derivados incluyendo lasprimas de emisin, se considerarn de fuente chilena, cuandosean percibidas o devengadas por contribuyentes domiciliados o

    residentes en Chile o por contribuyentes del art. 58 N

    1 LIR.

    Tambin se considerarn rentas de fuente chilena las queprocedan de derivados que se liquiden mediante la entregafsica de acciones o derechos de sociedades constituidas enChile.

    Luego, si las rentas provenientes de derivados son percibidas odevengadas por personas sin domicilio ni residencia en el pas,no estn afectas a ningn impuesto de la Ley de la Renta.

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    Impuesto a la Renta

    Art. 4

    Clasificacin de la Renta: Los ingresos que se obtengan porrentas de derivados se considerarn clasificados para efectosdel impuesto de primera categora en el artculo 20 N5.

    Exencin de 1 Categora:Los contribuyentes de I. Global Complementario o Adicional,estarn exentos del impuesto de Primera Categora, respecto a

    las rentas de los derivados, y no estn obligados a acreditarlasmediante contabilidad completa, salvo que perciban odevenguen otras rentas que les obliguen a llevarla.

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    Impuesto a la Renta Art. 5Reconocimiento de Ingresos, gastos, utilidades y

    prdidasPor utilidades o prdidas se entendern todos aquellos resultados que se originen comoconsecuencia de la celebracin, contratacin, cesin de la oposicin contractual, liquidacin ocompensacin de los respectivos derivados.Los desembolsos consistentes en comisiones, primas u otros causados por los derivados,podrn ser deducidos en la determinacin de la RLI, cumpliendo con los requisitos del art. 31

    LIR, aun cuando no correspondan al giro del contribuyente.Desembolsos consistentes en: comisiones, primas u otros, sern gasto siempre quecumplan requisitos art. 31 LIR, aun cuando no sean del giro.

    Oportunidad en el reconocimiento del Ingreso:Regla General: Los contribuyentes debern reconocer los resultados provenientes dederivados sobre base percibida, salvo cuando declaren sus rentas efectivas segncontabilidad completa.

    Regla Contribuyentes Contabilidad Completa: Debern registrar en su contabilidad talesderivados a su valor justo o razonable al momento de la celebracin del contrato. Lasdiferencias positivas o negativas que se produzcan a consecuencia de la valoracinconstituirn la utilidad o prdida del ejercicio.

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    Impuesto a la Renta Art. 5

    Reconocimiento de Ingresos, gastos, utilidades yprdidasRegla Contribuyentes Contabilidad Completa:

    1. Debern registrar en su contabilidad tales derivados a su valor justo o razonable almomento de la celebracin del contrato.

    2.

    El resultado de cada derivado se obtendr de comparar dicho valor con el valor justo orazonable que tenga al cierre del ao comercial de su celebracin.3. Las diferencias positivas o negativas que se produzcan a consecuencia de la valoracin

    sealada, constituirn utilidad o prdida del ejercicio, segn corresponda.4. Si el derivado se liquida o cede antes del cierre del ejercicio en el cual se contrat, las

    utilidades o prdidas de la cesin o liquidacin debern reconocerse en ese ejercicio.5. Si la cesin o liquidacin se realiza con posterioridad al cierre del ejercicio, las utilidades

    o prdidas que resulten de comparar el valor del derivado al cierre del ejercicio con elobtenido al momento de la liquidacin o cesin, debern reconocerse en el ejercicioliquidacin o cesin.

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    Impuesto a la Renta Art. 5

    Definicin de Valor Justo o Razonable

    Para estos efectos, se entender por valor justo o

    razonable la cantidad por la que pueda ser adquirido un

    activo o pagado un pasivo, entre compradores yvendedores interesados y debidamente informados, en

    condiciones de independencia mutua. En consecuencia, el

    derivado debe reflejar el valor que el contribuyente recibira

    o pagara con motivo de la celebracin del contrato dederivado en condiciones de mercado, sin incluir los costos

    de venta o transferencia.

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    Impuesto a la Renta Art. 15

    Pagos Provisionales Mensuales

    Los contribuyentes regidos por la presente ley no se encontrarnobligados a efectuar pagos provisionales mensuales por las rentas quese generen por concepto de derivados.

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    Impuesto a la Renta Art. 6

    Deducibilidad del Gasto por pagos al exterior

    Requisitos Generales del Art. 31 + Requisitos copulativos:

    Que no sean contratados con contrapartes o intermediarios establecidos odomiciliados en pases o territorios considerados parasos fiscales, al momento de laoperacin (lista art. 41 D Nmero 2), salvo que dicho pas o territorio suscriba conChile un acuerdo de intercambio de informacin relevante para efectos de aplicar lasdisposiciones tributarias vigentes.

    Que los respectivos derivados hayan sido contratados:

    - En bolsas de valores nacionales reconocidas por la SVS.

    - O en bolsas extranjeras afiliadas a la Organizacin Internacional de Comisionesde Valores ( IOSCO).

    - Con la intervencin de agentes o corredores autorizados en mercadosorganizados, siempre que se encuentren sujetos al control o supervigilancia de laSVS o de algn organismo de similar competencia en su respectiva jurisdicciny que este rgano est a su vez afiliado IOSCO.

    - Contratados fuera de bolsas de valores, en conformidad a modelos de contratoscontenidos en acuerdos marco elaborados por asociaciones privadas o pblicasextranjeras o internacionales, de carcter financiero o bancarias, y que se utilicen

    en forma habitual en operaciones financieras con derivados en los mercadosinternacionales.

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    Impuesto a la Renta Art. 6

    Deducibilidad del Gasto por pagos al exterior

    Requisitos Generales del Art. 31 + Requisitos copulativos:

    - Fuera de bolsa, mediante confirmaciones que hagan referencia a talesmodelos de contratos

    Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, se aceptar la deduccin delos gastos an cuando no correspondan al giro.

    El SII podr requerirla acreditacin del cumplimiento de tales circunstanciasa travs de:

    - Certificado emitido por la respectiva bolsa, agente o corredor.- Certificado de una empresa de auditora externa registrada en la SVS.

    La certificacin no ser necesaria en modelos de contratos reconocidos poralguna de las autoridades nacionales (SVS SBIF SP BC).

    Las cantidades pagadas que no cumplan con lo anterior, quedarn

    gravadas art. 21 LIR. 14

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    Ejemplo, reconocimiento de los resultadosAntecedentes:- Un derivado de inversin con efecto en resultado (derivado 1)- Un derivado de cobertura contable con efecto en patrimonio (derivado 2)

    Ao 1Valor FV contrato de derivados al 31/12 ao 1:- Derivado 1 1.000- Derivado 2 1.000Efecto en resultados del ejercicio por derivado 1 1.000Efecto en patrimonio del ejercicio por derivado 2 1.000

    Ajuste RLIResultado contable 1.000+/- Resultado reconocido en patrimonio 1.000Resultado Tributario por derivados 2.000

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    Ejemplo, reconocimiento de los resultadosAo 2Valor FV contrato de derivados al 31/12 ao 2:- Derivado 1 1.500

    - Derivado 2 800Efecto en resultados del ejercicio por derivado 1 500Efecto en patrimonio del ejercicio por derivado 2 ( 200)

    Ajuste RLI

    Resultado contable 500+/- Resultado reconocido en patrimonio ( 200)Resultado Tributario por derivados 300

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    Normas para Opciones

    Art. 7

    Definicin de Opcin:

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo primero de esta ley, para sus efectos y los de la Leysobre Impuesto a la Renta, se entender por opcin aquel instrumento derivado que en virtud

    del pago de un precio o prima otorga a su poseedor o titular, que para efectos de esta ley sedenominar tomador, el derecho, pero no la obligacin, para comprar o vender un activo a unprecio determinado y durante un perodo de tiempo acordado, o al trmino de una fechaprefijada. La parte que asume la obligacin de perfeccionar la transaccin en caso que eltomador ejerza su derecho bajo opcin, se denominar lanzador para efectos de esta ley.

    Luego:

    Tomador: Poseedor o titular de la opcin, paga una prima por ella.Lanzador: Es quien asume la obligacin en caso de ejercerse, recibe una prima.

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    Normas para Opciones

    Art. 8

    Reconocimiento de los ingresos por concepto de pagos,derechos, primas y otros

    Los tomadores de opciones deben reconocer los resultadosde las opciones sobre base percibida, excepto cuando setrata de contribuyentes de Primera Categora que declarensus rentas efectivas segn contabilidad completa.

    Tomador con contabilidad completa: Si mantiene la opcin

    vigente, al cierre de cada ejercicio, el respectivo contrato sevalorizar a valor justo o razonable a dicha fecha. Lasdiferencias que se produzcan a consecuencia de estavalorizacin, constituirn utilidad o prdida del ejercicio.

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    Normas para Opciones Si el tomador de una opcin no la ejerce ni la cede, el precio de la misma

    y los gastos de su adquisicin slo pueden ser deducidos de la RLI, en lamedida que la operacin cumpla con los requisitos copulativos del N2 delart. 5 (requisitos del art. 31 LIR, aun cuando no correspondan al giro) y del

    art. 6

    (requisitos para la deduccin de gastos en el caso de pagos alexterior).

    En los dems casos no se permitir su deduccin y se aplicar el impuestodel art. 21 LIR.

    Si el tomador ejerce la opcin, se considera como valor de adquisicin delactivo subyacente el precio de ejercicio estipulado en el respectivo contrato,ms los desembolsos incurridos en la celebracin del mismo (en la medidaque no se hayan deducido anteriormente).

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    Normas para Opciones Tributacin para el Lanzador Art 8

    Los ingresos que por razn de pagos, derechos, primas u otrosconceptos se produzcan para el lanzador, se reconocern comoutilidad al momento de la celebracin del respectivo contrato.

    Ganancia de Capital en la transferencia de opciones Art. 9Los ingresos provenientes de cesiones o transferencias efectuadaspor los tomadores de las opciones se gravarn con los impuestosde Primera Categora, G. Complementario o Adicional segn

    corresponda, siempre que tales rentas deban gravarse deconformidad a las disposiciones de la presente ley.Para estos efectos el valor de adquisicin estar constituido por losdesembolsos incurridos en la celebracin del respectivo contrato,considerando lo dispuesto en el artculo 8.

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    Disposiciones Generales

    Pueden celebrarse contratos con contrapartes relacionadas, en lostrminos establecidos en la Ley N18.045, siempre y cuando secumplan con las siguiente condiciones:

    Pueda acreditarse en la forma y condiciones que determine el SIIque la transaccin se realiz a valores normales de mercado.

    Que la operacin se lleva a cabo en los trminos del N2 artculo 6.

    En caso de no poder acreditarse estas condicionales, no se aceptarsu deduccin como gasto, aplicndose el impuesto del art. 21 LIR.

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    Normas de control SII (Art. 12)Cuando una o un conjunto de transacciones con derivados sean similares aotra transaccin, el SII aplicar los impuestos correspondientes a dichastransacciones. Para esto el SII debe establecer de manera fundada:

    Que la operacin no ha obedecido a una legtima razn de negocios.

    Que mediante su celebracin se ha pretendido encubrir un retiro deutilidades tributables o un crdito que debi tributar.

    El SII practicar las liquidaciones o resoluciones que procedan, previa citacin,

    las que deber indicar en forma precisa la causal, circunstancias y razones enque se fundan, teniendo el contribuyente derecho a reclamar en contra de latotalidad o de alguna de las partidas o elementos de dicha liquidacin oresolucin. (no se devengarn intereses moratorios mientras este pendiente ladecisin).

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    Declaraciones Juradas y Registros El contribuyente que celebre operaciones de derivados, debe presentar al SII las

    declaraciones juradas correspondientes para efectos de la fiscalizacin, con la informaciny antecedentes que requiera acerca de tales derivados.

    Cuando no se hayan presentado oportunamente dichas declaraciones, o las presentadas

    contengan antecedentes errneos, incompletos o falsos, los contribuyentes no podrndeducir las prdidas o gastos provenientes de los derivados no declarados en formaoportuna, o en forma errnea, incompleta o falsa.

    En caso que el contribuyente de todas formas haya deducido tales prdidas o gastos seaplicar el art. 33 N1 letra g) y el impuesto del art. 21 LIR.

    El contribuyente deber llevar un registro de las operaciones de derivados que realicen, deacuerdo a las instrucciones que emita el SII (tratndose de intermediarios, la obligacinrecae sobre stos).

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    Declaraciones Juradas y RegistrosDeclaraciones Juradas

    Tratndose de contratos celebrados a travs de intermediarios, el

    SII puede exigir a stos la presentacin de las DDJJ, respecto deaquellos que hayan intervenido en la celebracin del contrato. Si el contribuyente se negare a formular la declaracin o si la

    presentada fuere maliciosamente incompleta o falsa, se sancionarde acuerdo al Art. 97 N4 o 5 del C.T. segn corresponda.

    TasacinEl SII sin necesidad de citacin previa, podr tasar los precios ovalores pactados por las partes en los derivados celebrados, cuandosean notoriamente inferiores o superiores a los corrientes en plaza,considerando las circunstancias de la operacin.

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    Vigencia de la Ley

    Artculo Primero Transitorio

    Lo dispuesto en esta ley regir respecto de los derivados yopciones que se celebren, o sean objeto de modificaciones, a contar del primero de enero del ao siguiente a supublicacin.

    - 1 de enero de 2012.

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    Resolucin N114 de 29.10.2012

    Declaracin Jurada N1820 Mensual

    - Contribuyentes que celebren, modifiquen, cedan oliquiden contratos de derivados.

    - Tambin se informan modificaciones, cesiones oliquidaciones de contratos anteriores al 01.01.2012.

    - Quedan liberados de DJ, contribuyentes que no seanbancos, instituciones financieras o corredores de bolsa,que suscriban o modifiquen contratos de derivadoscelebrados con contrapartes que sean bancos o

    instituciones financieras, sujetos a la fiscalizacin de laSBIF o corredores de bolsa, inscritos en el Registro deCorredores de Bolsa y Agentes de Valores de la SVS.

    - Plazo: ltimo da hbil del mes siguiente.26

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    Resolucin N114 de 29.10.2012

    Declaracin Jurada N1829 Anual

    - Los mismos contribuyentes anteriores, que celebren,modifiquen, cedan o liquiden contratos de derivados enel ao calendario.

    - Excepcionalmente por el ao 2013, se deben informartodos los contratos anteriores al 01.01.2012, vigentes.En los ejercicios siguientes, estos contratos seinformarn solo si tienen modificaciones

    - Tambin se informan modificaciones, cesiones oliquidaciones de contratos anteriores al 01.01.2012.

    - Plazo: 31.03. de cada ao

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    Resolucin N114 de 29.10.2012

    Declaracin Jurada N

    1839

    Mensual- Intermediarios en un contratos de derivados que tomenconocimiento, celebrados o modificados entre un contribuyente condomicilio o residencia en Chile (que no sea banco o institucinfinanciera sujeta a la fiscalizacin de la SBIF) y una contraparte quesea residente o domiciliada en el extranjero:

    - Contribuyentes que faciliten o hagan posible el contacto entre dospartes que finalmente celebren un contrato de derivados.

    - Aquellos que estn autorizados a prestar el servicio de custodia y/oadministracin de valores extranjeros y que participen en lacelebracin de contratos de derivados, sin ser una de las partescontratantes, como por ejemplo, los agentes custodios de acuerdo ala Res.N36 de 2011 del SII.

    - Quienes asesoren y/o contribuyan en la celebracin de un contratode derivado, sin ser una de las partes contratantes de los mismos.

    - Todos aquellos que en cumplimiento de sus funciones, tomenconocimiento de la celebracin de un contrato de derivado deaquellos sealados en la Ley.

    - Plazo: ltimo da hbil del mes siguiente.28

  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    DECLARACIONES JURADAS

    Artculo 13 de la Ley 20.544 establece obligacin de:

    - Presentar Declaraciones Juradas

    - Mantener un Registro de Operaciones junto condocumentacin que d cuenta de dichasoperaciones.

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    Resolucin Exenta N 11429 de octubre de 2012

    Establece la obligacin de presentar declaraciones juradas, respecto de los derivadosindicados en el artculo 2 de la Ley 20.544.

    OBJETIVO: Fiscalizar los impuestos quecorrespondan

    DECLARACIONES JURADAS

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  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    RESOLUCIN N114

    Contribuyente

    Aquellos que celebren contratos de derivados deaquellos a los que se refiere el artculo 2 de la Ley20.544.

    (con las excepciones que establece la propia

    Resolucin Ex. 114)

    31

  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    - F.1820 (Declaracin Jurada Mensual)

    Respecto de los contratos celebrados, modificados,cedidos o liquidados en el mes inmediatamenteanterior.

    Vence el ltimo da hbil de cada mes

    - F. 1829 (Declaracin Jurada Anual)

    Respecto de contratos suscritos, modificados,cedidos o liquidados en el ao comercialinmediatamente anterior.

    Vence 31 de Marzo de cada ao

    FORMULARIOS

    32

  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    - F. 1839 (Declaracin Jurada Mensual) Sobre contratosde derivados informados por tercerosRespecto de los contratos celebrados, modificados, cedidos oliquidados en el mes inmediatamente anterior.vence el ltimo da hbil de cada mes

    Para los contribuyentes que se seala en n 5 de la ResolucinEx. 114

    Que acten como intermediarios en la celebracin de uncontrato de derivado

    Debern informar antecedentes sobre los contratos de derivados quetomen conocimiento, celebrados o modificados entre:

    Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile (que no sean bancos oinstituciones financieras) y una contraparte domiciliada o residente en el

    extranjero.

    FORMULARIOS

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  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    INFORME TECNICO DE DERIVADOS

    Artculo 11 de la Ley 20.544Podrn celebrar o ejecutar operaciones con instrumentos

    derivados con una parte relacionada bajo condicin que:

    1.- Pueda acreditarse que la transaccin en cuestin se harealizado a sus precios o valores normales de mercado

    34

  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    INFORME TECNICO DE DERIVADOS

    RESOLUCIN N115 del SII

    29 de octubre de 2012

    Establece la obligacin de acreditar que laoperacin se ha realizado a valor de mercado

    mediante un Informe Tcnico de Derivados.

    35

  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    RESOLUCIN N115

    CONTRIBUYENTES

    Aquellos que celebren contratos de derivados conpartes relacionadas deben tener informestcnicos a disposicin del SII

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  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    RESOLUCIN N115 del SII

    VIGENCIA

    Contratos de derivados celebrados con partes

    relacionadas a contar del ao comercial 2012. Modificaciones efectuadas desde el ejercicio

    comercial 2012 a contratos derivados con partes

    relacionadas que se hubieren celebrado antes del1 de enero de 2012.

    37

  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    RESOLUCIN N115

    CONTENIDO1. Descripcin detallada de la operacin de derivados y

    las circunstancias econmicas que dieron lugar a su

    celebracin:

    - Tipo de derivado contratado entre las partes,- Parmetros utilizados en la determinacin de sus

    precios o valores,

    - Parmetros utilizados en la determinacin del plazodel contrato,

    - Activo o pasivo que se estara cubriendo, en caso decorresponder.

    38

  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    RESOLUCIN N115

    CONTENIDO (continuacin)2. Anlisis de transacciones comparables y deber

    explicar:

    La metodologa utilizada para seleccionar loscontratos que se consideraron comotransacciones comparables a la operacinefectuada con una parte relacionada

    Indicar los precios o valores que, a su juicio,seran de mercado para el contrato de que se trate.

    39

  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    RESOLUCIN N115Informe tcnico

    1.- DESCRIPCIN DE LA OPERACIN

    Tipo de Contrato

    Nombre, definicin, subtipos (tipo de moneda), caractersticas Plazo

    Activo/pasivo

    Partes

    Precio

    Objetivos de la operacin (Cobertura o Especulacin)

    Parmetros de determinacin de precio

    (Precio de Mercado / con o sin comparable)

    Parmetros de determinacin de plazo (Banda temporal)40

  • 7/25/2019 TRIBUTACION DERIVADOS

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    2.- DESCRIPCIN CIRCUNSTANCIAS ECONMICASDE CONTRATACIN

    3.- ANALISIS:

    a.- Si existen transacciones comparables conindependientes

    b.- No existen transacciones comparables conindependientes o no se tiene acceso a dichainformacin

    RESOLUCIN N115

    Informe tcnico

    41

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    EXISTEN TRANSACCIONES COMPARABLES

    El informe deber contener:

    Todos los contratos de derivados celebrados por el contribuyente tantocon partes relacionadas como con partes independientes

    Todos los contratos celebrados por otras empresas del grupomultinacional al que pertenece el contribuyente, tanto con partesrelacionadas como con partes independientes, as como

    Cualquier otro contrato de derivados del que el contribuyente tengaconocimiento y que pueda ser utilizado para demostrar la razonabilidad delos precios o valores acordados en contratos de derivados con partesrelacionadas.

    RESOLUCIN N115Informe tcnico

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    NO EXISTEN TRANSACCIONES COMPARABLES

    Exponer las razones comerciales o de negocios que se

    tuvieron en cuenta para llevar a cabo la transaccin dederivados con una parte relacionada y

    Elementos que justifiquen la determinacin de los precios ovalores acordados en ellos.

    RESOLUCIN N115Informe tcnico

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    MUCHAS GRACIAS !!