tributacion 2015

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Tutora Virtual: Mg. CPC . LUCY HAIDEE NUÑEZ ORTIZ

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Page 1: Tributacion 2015

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Mg. CPC. LUCY HAIDEE NUÑEZ ORTIZ

Page 2: Tributacion 2015

SEGUNDO BLOQUE

SEMANA ACTIVIDADES DE PROCESO CRITERIO PESOS

1° Semana

Del 09 al 15 de

noviembre

Evaluación DiagnósticaAutoevaluadas

Actividades de Aprendizaje

Del 09 de noviembreIndividual o Colaborativo

Foro de Debate y Argumentación

2° SemanaDel 16 al 22 de

noviembre

Actividades de Aprendizaje Autoevaluadas

Control de Lectura Evaluado 10%

3° Semana

del 23 al 29 de noviembre Actividades de Aprendizaje Autoevaluadas

Del 09 HASTA el 29 de

noviembreForo (Debate y argumentación) Evaluado 30%

4° Semanadel 30 de noviembre al 06

de diciembreActividades de Aprendizaje

Autoevaluadas

5° Semana

Del 07 al 13 de diciembre Actividades de Aprendizaje

Del 09 de noviembre

HASTA el 13 de

diciembre

Trabajo individual y

ColaborativoEvaluado 30%

6° Semana Del 14 al 20 de diceimbreActividades de Aprendizaje Autoevaluadas

Control de Lectura Evaluada 10%

7° SemanaDel 21 al 25 de diciembre Actividades de Aprendizaje Autoevaluadas

26 y 27 de diciembre Evaluación en Línea

Evaluada

20%

8° Semana 30 de diciembre Evaluación de Aplazado

CONSIDERACIONES- La nota final se obtiene del promedio de todas las actividades evaluadas, considerando sus respectivos pesos

- Se rendirán exámenes de Aplazados, siempre y cuando, se haya obtenido nota promedio entre: 8.5 y 10.4

- Si rinde el examen de Aplazado, la nota de la asignatura, se obtiene del promedio final, más nota de su examen de

aplazado, dividido entre dos.

- El examen de aplazado, considera los temas de toda la asignatura

- INHABILITADO: quien no participó en ninguna actividad

Page 3: Tributacion 2015

1) Compromiso y responsabilidad en el curso.

2) Asistir todas las TAV. (3 sessiones)

3) Cumplir con la entrega de su trabajo individual y

colaborativo, como máximo en las fechas indicadas en el

cronograma académico.

4) Participar activamente en los foros (Debate y

Argumentación).

5) Formulación de preguntas en el desarrollo del curso

( Consultas Generales).

6) Responder los cuestionarios de cada semana, como

máximo en las fecha indicadas en el cronograma

académico.

7) Cumplir con rendir su evaluación en línea en las fechas

indicadas.

Legislación Empresarial

Tutora Virtual:

Mg. CPC. LUCY HAIDEE NUÑEZ ORTIZ

Page 5: Tributacion 2015

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MG.CPC. LUCY NUÑEZ ORTIZ

Page 6: Tributacion 2015

CÓDIGO TRIBUTARIO: CONCEPTO

Conjunto orgánico y sistemático de

disposiciones que regulan la materia

tributaria en general (Codificación

Limitada)

Aplicables a todos los tributos, así como a las

relaciones jurídicas originadas por los tributos

BASE LEGAL: Norma I del Título Preliminar del Código Tributario

Page 7: Tributacion 2015

ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRIBUTO:

como cuantía de dinero

cómo prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo

como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo

como sinónimo de relación jurídica tributaria

como norma jurídica tributaria

como norma, hecho y relación jurídica

CONCEPTO:

Prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuya

fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan

los supuestos descritos por la norma como generadores de la

obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).

TRIBUTO: CONCEPTO

Page 8: Tributacion 2015

TRIBUTO: CARACTERÍSTICAS GENERALES

Prestación usualmente en dinero (algunos casos en

especie)

Establecido en virtud de una ley

Exigido coercitivamente por potestad tributaria del

Estado ante el incumplimiento de pago

No constituye sanción por acto ilícito

Sirve para cubrir gastos de necesidades públicas

Page 9: Tributacion 2015

TRIBUTO: CLASIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN TRIPARTITA:

Impuestos

Contribuciones

Tasas

OTRAS CLASIFICACIONES:

Tributos vinculados y no vinculados: En función a la realización

de una actividad estatal o con repercusión a favor del

contribuyente.

Vinculados: Tasas y Contribuciones

No Vinculados: Impuestos

Tributos directos e indirectos: En función a la manifestación

inmediata o mediata de capacidad contributiva

Directos: Impuesto a la Renta

Indirectos: Impuesto General a las Ventas

Page 10: Tributacion 2015

CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO NACIONAL

IMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no origina

una contraprestación directa a favor del contribuyente

por parte del Estado.

CONTRIBUCIÓN: Tributo cuya obligación tiene

como hecho generador beneficios derivados de la

realización de obras públicas o de actividades estatales.

TASA: Tributo cuya obligación tiene como hecho

generador la prestación efectiva por el Estado de un

servicio público individualizado en el contribuyente.

BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario

TRIBUTO

Page 11: Tributacion 2015

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: CARACTERÍSTICAS

Características: Independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el

Estado desarrolla con su producto.

IMPUESTOS

Clasificación: Impuestos permanentes y transitorios

Reales y personales

Directos e indirectos

Proporcionales, progresivos, regresivos

TASAS

Características: Prestaciones obligatorias distintas a los precios o a las tarifas.

Existe una actividad que el Estado cumple y está vinculada con el

obligado al pago.

Clasificación: Derechos

Arbitrios

Licencias

Page 12: Tributacion 2015

Características: Se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar

no sólo de la realización de una obra pública sino de especiales

actividades del Estado.

CONTRIBUCIONES

Contribuciones en el país:

Essalud

ONP

Sencico

Senati

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: CARACTERÍSTICAS

Page 13: Tributacion 2015

POTESTAD TRIBUTARIA

El Estado en expresión de soberanía se encuentra habilitado para crear, modificar, suprimir o eximir

de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción (competencia legislativa en materia

tributaria)

Abstracta

Permanente

Irrenunciable

Indelegable

Page 14: Tributacion 2015

FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA: CASO PERUANO

POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA

POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA

PODER LEGISLATIVO (leyes)

GOBIERNOS REGIONALES

(ordenanzas regionales)

PODER EJECUTIVO(decretos legislativos)

BASE LEGAL: Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario

GOBIERNOS LOCALES

(ordenanzas municipales)

Page 15: Tributacion 2015

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Mandatos prescriptivos que se constituyen como límites objetivos de la

potestad tributaria del Estado

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

RECOGIDOS EN EL ORDENAMIENTO

NACIONAL

Legalidad tributaria

Reserva de ley

Igualdad

Respeto a los derechos fundamentales de la persona

No confiscatoriedad

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE

EN EL ORDENAMIENTO

NACIONAL

Seguridad jurídica

Capacidad contributiva

Beneficio y costo del servicio

Base Legal: Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, Norma IV y IX del Título

Preliminar del Código Tributario

Page 16: Tributacion 2015

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden

insertar normas jurídicas en el sistema tributario

FUENTES DEL DERECHO

TRIBUTARIO OBLIGATORIAS

Disposiciones Constitucionales

Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el

Presidente de la República

Leyes Tributarias y normas de rango equivalente

Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales

o municipales

Decretos supremos y normas reglamentarias

Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria

Jurisprudencia de observancia obligatoria

Doctrina

Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria

FUENTES DEL DERECHO

TRIBUTARIO DE REFERENCIA

BASE LEGAL: Norma III del Título Preliminar del Código Tributario

Page 17: Tributacion 2015

VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO

VIGENCIA EN EL TIEMPO

Las leyes rigen desde el día siguiente de

su publicación en el diario oficial (salvo

disposición en contra)

Leyes sobre tributos de periodicidad

anual rigen a partir del primero de enero del año

siguiente al de su publicación

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia

de la ley reglamentada

EXCEPTO:

Designación agentes de

retención, percepción,

nuevos supuestos de

inafectación, supresión de

tributos

BASE LEGAL: Norma X del Título Preliminar del Código Tributario

Page 18: Tributacion 2015

VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ESPACIO

TOMAR EN CUENTA: Criterios de vinculación en función a nacionalidad o domicilio

BASE LEGAL: Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario

CRITERIO GENERAL: Ámbito espacial de aplicación del Código Tributario es el territorio

nacional, se aplica a:

Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes

colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú.

NO DOMICILIADOS:

También se aplica a: Personas naturales o jurídicas u otro tipo de entes no domiciliados en

El país sobre patrimonios, rentas, acciones o contratos que están sujetos a tributación en el país.

Page 19: Tributacion 2015

COMPUTO DE PLAZOS: POR MESES O AÑOS Y POR DÍAS

POR MESES O AÑOS

Se cumplen en el mes del vencimiento y en

el día de éste correspondiente al día de inicio

del plazo

Si en el mes de vencimiento falta tal día se

cumple el último día de dicho mes

Se entenderán referidos a días hábilesPOR DÍAS

T

BASE LEGAL: Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario

NOTA:1) Día inhábil se prorroga

hasta el primer día hábil

siguiente.

2) Si día de vencimiento

es medio día laborable se

considerará inhábil

OCTUBRE 2008

1

31

Page 20: Tributacion 2015

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

UIT

Valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar:

Bases imponibles

Deducciones

Límites de afectación

Demás aspectos de los tributos que el legislador considere pertinentes

Aplicación de sanciones

Obligaciones contables

Otras obligaciones formales

Se determina mediante Decreto Supremo, considerando

supuestos macroeconomicos

BASE LEGAL: Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario

Page 21: Tributacion 2015

RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL

En el caso de la relación jurídica tributaria

la prestación que debe cumplirse es de dar

Page 22: Tributacion 2015

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

ESTADO CONTRIBUYENTE

OTRAS PRESTACIONES

PRESTACIÓN TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

TRIBUTOS

Page 23: Tributacion 2015

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MG.CPC. LUCY NUÑEZ ORTIZ

Page 24: Tributacion 2015

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CONCEPTO

Vínculo de derecho público entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley que

tiene por el objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente

REQUISITOS QUE DEBEN EXISTIR EN UNA NORMA PARA QUE NAZCA

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Elementos básicos de toda norma tributaria

Obligación física y jurídicamente posible

Objeto lícito

Exigible y ejecutable por parte del acreedor

Capacidad tributaria y representación

BASE LEGAL: Artículo 1° del Código Tributario

Page 25: Tributacion 2015

CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CARACTERÍSTICAS

Establecida por ley

Es de derecho público

Es exigible coactivamente

Se consideran como elementos de la obligación tributaria los siguientes:

Sujeto activo – acreedor: Estado, Gobierno Central, Gobiernos Regionales,

Gobiernos locales y otras entidades de derecho

público

Sujeto pasivo – deudor: Contribuyente, Responsable

Objeto: Prestación que debe cumplir el sujeto pasivo

Page 26: Tributacion 2015

CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PUEDE CLASIFICARSE EN:

1) Obligación tributaria sustancial: También llamada “principal”.

Consistente en la relación jurídica tributaria principal.

2) Obligaciones tributarias formales: También llamadas “deberes tributarios”.

Vinculadas directa o indirectamente a la obligación tributaria.

.

NOTA: Debe precisarse que esta clasificación no es recogida expresamente por el Código

Tributario Peruano.

Entre ellas:

• Declaraciones y comunicaciones

• Inscripción al RUC

• Llevar libros y registros contables

• Permitir el control de la Administración Tributaria

Page 27: Tributacion 2015

SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVOAquél que ostenta la calidad de acreedor tributario, y que

detenta un derecho de crédito frente al sujeto pasivo.

ESTADO PERUANO: Titular de la potestad tributaria

Es el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria

frente al acreedor tributario – Deudor TributarioT

SUJETO PASIVO

CATEGORÍAS:

1) contribuyente

2) responsable

Page 28: Tributacion 2015

Dom

icilio

Fis

cal

•El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio

Dom

icilio

Pro

cesal •El domicilio procesal deberá

estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. La opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva yestará condicionada a la aceptación de aquélla, la que se regulará mediante resolución de superintendencia

Page 29: Tributacion 2015

ACREEDOR TRIBUTARIO

Aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria

Gobierno Central

Gobiernos Regionales

Gobiernos Locales

Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia

(siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente)

BASE LEGAL: Artículo 4° del Código Tributario

Page 30: Tributacion 2015

DEUDOR TRIBUTARIO

La norma nacional establece que deudor tributario es aquel obligado al cumplimiento

de la prestación tributaria como contribuyente o responsable

BASE LEGAL: Artículo 7°, 8° y 9° del Código Tributario

CONTRIBUYENTEAquél que realiza, o respecto del cual se produce,

el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE Aquél que sin tener la condición de contribuyente,

debe cumplir la obligación atribuída a éste.

Page 31: Tributacion 2015

AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Agente de Retención

Aquél que por su función pública, actividad, oficio o profesión,

se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad

del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene

la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por

concepto del tributo

T

Agente de Percepción Aquél que por su actividad, oficio o profesión, está en una situación

que le permite recibir del contribuyente un monto de dinero que

corresponde al Fisco por concepto de tributo

BASE LEGAL: Artículo 10° del Código Tributario

Son aquellos sujetos que, por razón de su actividad, función o posición

contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos

al acreedor tributario

Page 32: Tributacion 2015

RESPONSABLES SOLIDARIOS

La norma nacional recoge las siguientes calidades de responsables solidarios:

BASE LEGAL: Artículo 16°, 17°, 18° y 19° del Código Tributario

Representantes - Responsables Solidarios

Responsables Solidarios en calidad de adquirentes

Responsables Solidarios con el contribuyente

Responsables Solidarios por hecho generador

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: No excluye de la obligación tributaria

al destinatario legal del tributo, y se lo mantiene como deudor del fisco

Page 33: Tributacion 2015

RESPONSABLES SOLIDARIOS

SOLIDARIOS POR DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Al actuar en alguna de las

circunstancias antes mencionadas, responden con su patrimonio por la deuda que derive del incumplimiento de

las obligaciones tributarias de sus representados:

Representantes legales y los designados por las personas jurídicas.

Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que cuenten con

personería jurídica.

Mandatarios, gestores de negocios, administradores, albaceas.

SOLIDARIOS POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL REPRESENTANTE: Se produce por cuanto el incumplimiento

de los representados se produce a consecuencia del proceder del representante:

Padres, tutores, curadores de los incapaces.

Síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

BASE LEGAL: Artículo 16° del Código Tributario

Page 34: Tributacion 2015

RESPONSABLES SOLIDARIOS

SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE: Aquellos que al incumplir alguna disposición tributaria, se

hacen responsables solidarios automáticamente con el contribuyente:

Empresas porteadoras.

Agentes de retención.

Agentes de percepción.

Terceros notificados para efectuar embargos en forma de retención.

Depositario de bienes embargados.

Acreedores vinculados económicante con el deudor tributario.

Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan

la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, los mandatarios,

administradores, gestores de negocios y albaceas cuando las empresas a las que pertenezcan hayan distribuído

utilidades, teniendo deudas pendientes en cobranza coactiva.

Sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

EN CALIDAD DE ADQUIRENTES: Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente:

Herederos.

Legatarios.

Socios que reciban bienes por liquidación de sociedades y otros entes colectivos de los que formaron parte.

Adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, así como en

los casos de fusión y escisión.

BASE LEGAL: Artículo 17° y 18° del Código Tributario

Page 35: Tributacion 2015

RESPONSABLES SOLIDARIOS

SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR: Aquellas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho

generador de obligaciones tributarias.

DERECHO DE REPETICIÓN

Todo aquel responsable solidario que efectué el pago de la deuda tributaria tiene

derecho a exigir a los respectivos contribuyenmtes la devolución del monto pagado

BASE LEGAL: Artículo 19° y 20° del Código Tributario

Page 36: Tributacion 2015

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Deuda puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos

ellos simultáneamente.

Extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables de la deuda a su

cargo.

Actos de interrupción surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios

Actos de suspensión tienen efectos colectivamente durante la tramitación del procedimiento

contencioso tributario y en el lapso en que la Administración Tributaria este impedida de efectuar

la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

Puede impugnarse tanto la atribución de la responsabilidad solidaria así como la deuda tributaria

respecto de la cual se es responsable.

Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno

de los responsables surte efecto para los demás.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEBE NOTIFICAR AL RESPONSABLE LA RESOLUCIÓN DE ATRIBUCIÓN DE

RESPONSABILIDAD

BASE LEGAL: Artículo 20° A del Código Tributario

Page 37: Tributacion 2015

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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

•La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.

•En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

Transmisión de la Obligación

•1) Pago.

•2) Compensación.

•3) Condonación.

•4) Consolidación.

•5) Resolución de la AdministraciónTributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

•6) Otros que se establezcan por leyesespeciales

Extinción de la Obligación

Page 38: Tributacion 2015

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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

Deuda Tributaria -componentes

• La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.

• Los intereses comprenden:

• 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que serefiere el Artículo33º;

• 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º;y,

• 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo36º.

Pago

• El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria.

Page 39: Tributacion 2015

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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:a) Dinero en efectivo;b) Cheques;c) Notas de Crédito Negociables;d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de crédito;y,f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe

Page 40: Tributacion 2015

La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%)ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º

TutoraVirtual:

CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

Page 41: Tributacion 2015

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1.Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley.2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:a)Sidurante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente depago.b)Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referida compensación. En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31º.3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.

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Page 42: Tributacion 2015

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

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La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

Page 43: Tributacion 2015

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

Page 44: Tributacion 2015

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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

Cómputo

•Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

Interrupción

•Por el pago parcialde la deuda.

•Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria

Suspensión

•Durante la tramitacióndel procedimiento contencioso tributario.

•Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros

Page 45: Tributacion 2015

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Page 46: Tributacion 2015

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•Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria

TribunalFiscal

SUNAT

Otros que señale la

Ley

Gobiernos Locales

Page 47: Tributacion 2015

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Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A talefecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidadesdel sistema bancario y financiero, así como de otras entidades

el pago de deudas correspondientes a tributospara recibir administrados autorización

por aquella. Los convenios podrán incluir la para recibir y procesar declaraciones y otras

comunicaciones dirigidas a la Administración

Page 48: Tributacion 2015

-La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Determinación

-El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Fiscalización

- La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

Page 49: Tributacion 2015

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El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo laAdministración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1)año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributarioentregue la totalidad de la información y/o documentación quefuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primerrequerimiento notificado en ejercicio de su facultad defiscalización. De presentarse la información y/o documentaciónsolicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que secomplete lamisma

Page 50: Tributacion 2015

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Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:

1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes quepermitan conocer en forma directa el hecho generador de laobligación tributaria y la cuantía de la misma.

2.Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

Page 51: Tributacion 2015

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La Administración Tributaria podrá practicar la determinación enbase, entre otras, a las siguientes presunciones:

1.Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro deventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaracionesjuradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/olibro.

2.Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro decompras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuandono se presente y/o no se exhiba dicho registro.

3.Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios uoperaciones gravadas, por diferencia entre los montos registradoso declarados por el contribuyente y los estimados por laAdministración Tributaria por control directo

Page 52: Tributacion 2015

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Concluido el proceso de fiscalización o verificación, laAdministración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución deDeterminación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera elcaso.

No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidasen el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicarsus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamentelas observaciones formuladas y, cuando corresponda, lasinfracciones que se les imputan, siempre que a su juicio lacomplejidad del caso tratado lo justifique.

Page 53: Tributacion 2015

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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

de Determinación es el acto por el cual laLa Resolución Administrac ión Tributaria pone del deudor

de suobligaciones

en conocimiento labor destinada a

tributarias, ycontrolar el

establece latributario el resultado cumplimiento de las existencia del crédito o de la deuda tributaria, la resolucióndeberá contener lo siguiente:

1. El deudor tributario.2. El tributo y el período al que corresponda.3.La base imponible.4.La tasa.5.La cuantía del tributo y sus intereses.6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando serectifique la declaracióntributaria.7. Los fundamentos y disposiciones quela amparen

Page 54: Tributacion 2015

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La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional desancionar las infracciones tributarias.

Page 55: Tributacion 2015

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Elaboración deProyectos de

reglamentos de las leyes

tributarias de su competencia

Orientación al Contribuyente

ReservaTributaria

Prohibiciones delos funcionarios

y Servidores Públicos

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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

Los administrados están obligados a facilitar las labores defiscalización y determinación que realice la AdministraciónTributaria y en especial deberán:1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria

aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismosen la forma y dentro de los plazos establecidos por las normaspertinentes

2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lorequiera y consignar el número de identificación o inscripciónen los documentos respectivos, siempre que las normastributarias lo exijan.

3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmenteestablecidos y en los casos previstos por las normas legales, loscomprobantes de pago o los documentos complementarios aestos

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La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en formacorrecta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributariaes jurada

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Los deudores tributarios tienen derecho,entre otros, a:1.Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria;2. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso,de acuerdo con las normas vigentes.3.Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre lamateria;4.Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código;5.Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramitenaquéllos.

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MG.CPC. LUCY NUÑEZ ORTIZ

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Procedimiento de

Fiscalización.

Procedimiento de Cobranza

Coactiva.

Procedimiento Contencioso-

Tributario

Procedimiento No

Contencioso

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Cobranza Coactiva

•La cobranzacoactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva conla colaboración de los Auxiliares Coactivos

Deuda Exigible

•La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida enla Resolución de pérdida del fraccionamient o notificadas por la Administracióny no reclamadas en el plazo de ley.Manufactureras o Transformación

Ejecutor Coactivo

•LaAdministración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el artículo anterior

Procedimientos

•Es iniciadoporel Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resolucionesen cobranza.

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1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.

2.Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.

3.Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115.

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Medios Probatorios

La apelación ante elTribunal

Fiscal

La reclamación ante la

Administración Tributaria

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Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazono mayorconforme

de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que,a las disposic iones pertinentes, requiriese de

pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que seránreclamables.En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.

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Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretoslegislativos.

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Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento delas obligaciones siguientes:

1.De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.2.De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.3.De llevar libros y/o registros o contar con informes u otrosdocumentos.4.De presentar declaraciones y comunicaciones.5.De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.6.Otras obligaciones tributarias.

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a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que eldeudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitidacon anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de laAdministración relativa al tributo o período a regularizar.

b)Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación deun requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimientodel plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o ensu defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surtaefectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución deDeterminación, según corresponda, o la Resolución de Multa, lasanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).

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La Administración aplicará, por la comisión deinfracc iones, las

Tributaria sanciones multa, comiso,

temporalconsistentes en

de vehículos, c ierreinternamientoestablecimiento u oficina de profesionales independientessuspensión temporal de licencias, permisos, concesiones,

temporal dey o

autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para eldesempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a lasTablas que anexa el Código Tributario

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a)UIT:La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.b)IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.c)I:Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.d)El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.

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Por la sanción de internamiento temporal de vehículos, éstos son ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT. Dicha sanción se aplicará según lo previsto en las Tablas y de acuerdo al procedimiento que se establecerá mediante Resolución de Superintendencia.Al ser detectada una infracción sancionada con internamiento temporal de vehículo, la SUNAT levantará el acta probatoria en la que conste la intervención realizada.La SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, cuando la referida Institución lo determine en base a criterios que ésta establezca.El infractor debe identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo, durante el plazo de treinta (30) días calendario computados desde el levantamiento del acta probatoria

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Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, yhubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar loscomprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,distintos a la guía de remisión, emitir y/u otorgar documentos que noreúnen los requisitos y características para ser considerados comocomprobantes de pago o como documentos complementarios aéstos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgarcomprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen deldeudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidadcon las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de laSUNAT, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en elque se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción.Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre seaplicará en el domicilio fiscal del infractor.

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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

Detectada la infracción sancionada con comiso de acuerdo alas Tablas se procederá a levantar un Acta Probatoria. Laelaboración del Acta Probatoria se iniciará en el lugar de laintervención o en el lugar en el cual quedarán depositados losbienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, déseguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la SUNAT.

Tratándose de bienes no perecederos, el infractor tendrá:

Un plazo de diez (10) días hábiles para acreditar, ante la SUNAT,con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos ycaracterísticas señaladas en la norma sobre la materia o, condocumento privado de fecha cierta, documento público u otrodocumento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientementesu derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.

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CPC. Dagmar Giannina Giles Saavedra

Tratándose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito, el infractor tendrá:

Un plazo de dos (2) días hábiles para acreditar ante SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.

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Gracias.