doble tributacion

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Tratado de Doble Tributacin y Plataforma de Inversiones

Anthony Cook Joseph Courand Agosto 29, 2006

Temario Tributacin de las rentas de fuente Extranjera Tratado de Doble Tributacin Plataforma de Inversiones

Tributacin de las Rentas en Chile

Sobre qu rentas tributan las sociedades residentes en Chile?Sobre rentas de fuente chilena y fuente externa

Cules son las de fuente chilena y las de fuente externa?Chilenas: Regla General Las que provienen de bienes situados en Chile o de actividades realizadas en el pas. Excepcin Enajenacin acciones o derechos sociedad extranjera que tiene intereses en una sociedad chilena a una chilena. Todas las dems. Extranjeras:

Qu impuestos afectan las rentas de una sociedad chilena?Impuesto de primera categora. 17%

Qu impuestos afectan los dividendos de una sociedad chilena?1. A accionista extranjero Impuesto Adicional 35% (Con crdito de 17%) 2. A otra sociedad chilena Es una renta exenta (Pero arrastra el crdito) 3. A una persona natural Impuesto Global Complementario 0% a 40% (Con crdito de 17%)

Sobre qu base se computan las rentas en una sociedad chilena?1.Rentas de fuente chilena: base percibida o devengada. 2.Rentas de fuente extranjera: regla general: sobre base percibida. Excepcin: agencias de sociedades chilenas en el exterior.

Qu parte de la renta de fuente externa se computa en la sociedad chilena? Regla General1.Cuando no se tiene crdito por impuestos pagados en el exterior: la renta neta percibida. Ejemplo: Dividendo Impuesto retenido Neto Renta a incluir en la RLI 100 (30) 70 70

2.Cuando se tiene crdito por impuesto pagado en el exterior (sin tratado): la renta neta percibida incrementada por el crdito disponible en Chile. ejemplo: Dividendo Impuesto Retenido Neto Crdito en Chile (tope 17%) Renta en Chile 100 (30) 70 14,34% 84,34%

Sobre qu rentas se tiene crdito por impuestos pagados en el exterior?1.Dividendos o utilidades. 2.Regalas percibidas. 3.Remuneraciones por asistencia tcnica. 4.Ganancias de capital. (Slo en el caso que exista un tratado de doble tributacin) 5.Otras establecidas por los tratados.

Qu requisitos hay que cumplir para tener derecho al crdito sobre dividendos?1.Que la inversin se haya materializado a travs del mercado cambiario formal. 2.Que se haya registrado con el SII. 3.Que los dividendos provengan de un pas en que se haya pagado el impuesto. 4.Que el impuesto haya sido pagado sobre el dividendo o sobre la renta de la sociedad que lo distribuy. Tambin puede usarse de crdito el impuesto pagado por una subsidiaria en el mismo pas en que se tenga al menos un 10% de participacin.

A cunto asciende el crdito?1. Pases con que Chile no tiene un tratado de doble tributacin. 17% o el impuesto efectivamente pagado si ste es inferior. 2. Pases con que Chile tiene un tratado de doble tributacin. 30% o el impuesto efectivamente pagado si ste es inferior.

Cmo se calcula el crdito en los casos en que Chile no tiene tratado?Inversionista extranjero que invierte a travs de Chile Normas generales Artculo 41 A y B Tasa de retencin impuesto externo (Supuesta) 33% Renta pas de inversin Menos: Impuestos externos soportados Renta externa lquida Ms: Incremento Crdito de Primera Categora Tasa 17% Menos: Crdito por rentas externas Impuesto de Primera Categora 1.000 (330) 670

137 (137) 0

Impuesto Adicional sobre remesa desde Chile Renta externa lquida Ms: Incremento Crdito de Primera Categora Base Imponible Impuesto Adicional Impuesto 35% Menos Crdito de Primera Categora Impuesto Adicional a Pagar Remesa Lquida Renta externa lquida Menos: Impuesto Adicional Remesa lquida Tasa efectiva soportado

670 137 807 282 (137) 145

670 (145) 525 21,6%

Cmo se calcula el crdito en los casos en que Chile si tiene tratado?Inversionista extranjero que invierte en empresa en Chile que invierte en pas con tratado. Normas especiales Artculo 41 A, B y C. Tasa de retencin impuesto externo (supuesta) 33% Renta pas de inversin Menos: Impuestos externos soportados Renta externa lquida Ms: Incremento Crdito Art. 41C, Tasa 30% Base Imponible de Primera Categora Impuesto de Primera Categora 17% Menos: Crdito por rentas externas Impuesto de Primera Categora 1.000 330 670 287 957 163 (163) 0

Impuesto Adicional remesa desde Chile Renta externa lquida Ms: Incremento Crdito de Primera Categora Incremento Crdito Impuesto Adicional Base Imponible Impuesto Adicional Impuesto 35% Menos Crdito de Primera Categora Crdito Impuesto Adicional Impuesto Adicional a Pagar Remesa Lquida Renta externa lquida Menos: Impuesto Adicional Remesa lquida Tasa efectiva soportada

670 163 124 957 335 (163) (124) 48 670 (48) 622 7,2%

Cuadro comparativoSin crdito Neto recibido desde el exterior Neto para el Socio o Accionista 670 436 670 525 670 622 Crdito 17% Crdito 30%

Qu convenios de doble tributacin generales ha suscrito Chile?a)Convenios sobre la base del principio de la exencin. Argentina Slo se paga impuestos en el pas en que se encuentra la fuente productiva. Ejemplo: Empresa chilena invierte en acciones de una sociedad argentina. Dividendos percibidos en Chile slo pagan impuestos en Argentina y son rentas EXENTAS en Chile.

b) Convenios sobre la base del crdito, exencin y topes a las tasas de impuestos.Convenios para evitar doble tributacin Polonia (D.O de 27 de marzo de 2004) Espaa (D.O. de 24 de enero de 2004) Per (D.O. de 5 enero de 2004) - Per Protocolo modificatorio Ecuador (D.O. de 5 de enero de 2004) Corea del Sur (D.O. de 20 de octubre de 2003) Noruega (D.O. de 24 de octubre de 2003) Brasil (D.O. de 20 de octubre de 2003) Mxico (D.O. de 8 de febrero de 2000) Canad (D.O. de 8 de febrero de 2000)

Argentina (D.O. de 7 de marzo de 1986) Argentina (Protocolo Modificatorio N1, Protocolo Modificatorio N2). Reino Unido (D.O. 16 de febrero de 2005) Dinamarca (D.O. de 10 de febrero de 2005) Croacia (D.O. 16 de febrero de 2005) Suecia (DO. 18 de abril de 2006) Suscrito Rusia (19 de noviembre de 2004) Malasia (3 de septiembre de 2004) Francia (7 de junio de 2004) Nueva Zelandia (10 de diciembre de 2003) Irlanda (2 de junio de 2005) Portugal (7 de julio de 2005) Paraguay (30 de agosto de 2005)

Negociacin Concluida Sudfrica Tailandia En negociacin Finlandia Cuba Hungra Holanda Paraguay Suiza Estados Unidos Venezuela Italia

Repblica Checa China Blgica Holanda Kuwait Tailandia Portugal India

Convenios de Transporte Internacional Panam (25 de abril de 2001) Uruguay (27 de febrero de 1997) Paraguay (6 de enero de 1996) Estados Unidos de Amrica (4 de febrero de 1994) Singapur (25 de noviembre de 1993) Colombia (8 de febrero de 1978) Francia (21 de julio de 1978) Repblica Federal Alemania (11 de septiembre de 1978)

Convenio de Doble Tributacin Chile- Mxico

Algunos aspectos generales del tratado Es un tratado sobre impuestos a las rentas y al patrimonio. Entr en vigencia a contar del 1 de enero del ao 2000.

Cul es el tratamiento bajo el tratado de rentas pagadas desde Mxico a Chile?A.Impuestos a las Rentasa)Dividendos (Artculo 10) Dividendos pagados desde Mxico a Chile pueden gravarse en Mxico. El impuesto sobre los dividendos que puede imponer Mxico est limitado por el tratado, de la siguiente forma: Si se tiene al menos el 20% de propiedad: 5% Si se tiene menos del 20% de propiedad : 10% Actualmente Mxico no impone impuesto de retencin sobre los dividendos, por lo que estos lmites no tienen efecto prctico. El impuesto corporativo en Mxico es actualmente de 29%.

En Chile el dividendo neto recibido es renta ordinaria de Primera Categora, incrementada por el crdito de 30% disponible. Por lo tanto, todo el impuesto pagado en Mxico constituye crdito en Chile.

Qu dice el tratado sobre la utilizacin de los impuestos en Mxico como crdito en Chile? Se aplican las normas y disposiciones que contempla la legislacin chilena. Segn el nmero 7 del protocolo, el impuesto sobre el activo en Mxico es un impuesto a la renta. Tambin se seala que Este prrafo tambin se aplicar a las rentas a que se refieren los Artculos 6 y 11. (Estos se refieren a inmuebles e intereses). El SII estima que, en estos casos se aplican las normas del artculo 41C. Cuando un residente en Chile obtenga rentas que de conformidad al tratado sean exentas en Chile pueden tomarse en cuenta para calcular otros impuestos.

b) Impuesto sobre regalas (Artculo 12) Regalas pagadas desde Mxico a Chile pueden tambin gravarse en Chile. El impuesto a pagar en Mxico no puede exceder de 15% del importe bruto (el impuesto normal es de 25%, pero existen tasas que fluctan entre un 5% y 40%). El protocolo establece principio de nacin mas favorecida, pero tasa no puede ser inferior a 10%. Por efecto del convenio con Espaa la tasa mxima actual es de 10%. Lo anterior no se aplica en caso de que la empresa chilena tenga un EP en Mxico. Estas normas son aplicables siempre que se observen valores de mercado.

No se aplican si el principal propsito de la regala es beneficiarse de la norma. En Chile la regala es ingreso bruto por un monto neto, incrementado por el impuesto que da derecho a crdito.

c) Impuesto sobre intereses (Artculo 11) Intereses pagados por un residente de Mxico pueden someterse a impuestos en Chile. Pueden tambin gravarse en Mxico, pero el tratado establece un lmite de 15% del importe bruto de los intereses (actualmente la tasa general es de un 4.9% en caso de Bancos y un 10% 15% en dems casos). El protocolo establece beneficio de nacin mas favorecida pero con lmite inferior de 5% si el acreedor es un banco y 10% en los dems casos. Basado en el convenio con Espaa, los topes quedan en: 5% si es prstamo bancario 10% si acreedor es compaa de seguros o si proviene de bonos, valores o crdito proveedor. 15% en los dems casos.

No se aplica esta norma si la empresa chilena tiene un EP en Mxico con el cual el crdito est vinculado. Los intereses deben observar tasas de mercado. No se aplican estas disposiciones si el propsito del inters es sacar ventaja de esta disposicin. En Chile los intereses constituyen ingreso bruto incrementado por el impuesto retenido en Mxico.

d) Beneficios Empresariales (Artculo 7) Los beneficios de una empresa chilena slo pueden gravarse en Chile a no ser que realice su actividad en Mxico por medio de un EP.

Esto siempre que puedan atribuirse a: a) el EP. b) provengan de enajenaciones de mercaderas en Mxico de tipo idntico o similar a los del EP (Salvo que se demuestre que la venta directa no tuvo como objetivo beneficiarse del convenio). Cuando existe EP se distribuyen las rentas como si fueran empresas distintas. El EP no puede deducir como gasto, salvo que constituyan reembolsos de gastos efectivos, las regalas, honorarios y anlogos.

Excepcin: Intereses pagados por un EP de un banco.

Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artculos, las disposiciones de aquellos no se vern afectadas por las del presente artculo. Problema: cundo se aplica el artculo 21? Artculo 21: Las rentas no mencionadas en los artculos anteriores del presente convenio pueden someterse a tributacin en ambos Estados contratantes. El N 6 del Protocolo expresamente incluye aqu los ingresos de tiempos compartidos. Pregunta: cundo una renta no es un beneficio empresarial? (Caso Asistencia Tcnica) En discusin en Mxico. Posicin de la autoridad fiscal contradice la opinin de la OECD.

Las utilidades de un EP de una empresa chilena en Mxico se incluyen como ingreso bruto sobre base devengada incrementada por el impuesto que constituye crdito. Jurisprudencia SII Oficio N 2869 de 7 de julio de 2004, respecto del convenio Chile Per. NO es concluyente, pero admite crdito Oficio N 2890 de 4 de agosto de 2005.

e) Empresas Asociadas (Artculo 9) Las empresas asociadas deben observar condiciones de mercado en sus transacciones. Los estados de Chile y Mxico pueden ajustar los impuestos. Se aplican los plazos de prescripcin de cada estado. En todo caso, prescribe pasados 5 aos desde el ltimo da del ao en que se percibieron.

f) Ganancias de Capital1. Bienes inmuebles Ganancias obtenidas por chileno por inmuebles situados en Mxico pueden gravarse en Mxico. 2. Bienes muebles Ganancias de un EP o una base fija de negocios en Mxico pueden gravarse en Mxico. 3. Buques o aeronaves en trfico internacional. Solo en el estado en que reside el enajenante. 4. Rentas de cualesquier otra propiedad puede gravarse en ambos pases.

g) Remuneraciones de personas chilenas que trabajan en Mxico Un residente de Chile que realiza un empleo en Mxico puede gravarse en Mxico. Excepcin: El trabajador solo puede ser gravado en Chile y no en Mxico si: a) Permanece en Mxico un perodo que no exceda 183 das en 12 meses que comience o termine en el ao fiscal considerado. b) Que el empleador sea chileno. c) Que el costo no sea soportado por un EP o base fija.

h) Honorarios de Personas Independientes (Artculo 14)

Residente de Chile que presta servicios profesionales u otras actividades independientes pueden gravarse en Mxico. El impuesto no puede exceder del 10% del monto bruto. El Protocolo establece el beneficio de nacin mas favorecida. Se aplica en base a los tratados con Noruega y Polonia? Si el profesional tiene una base fija se gravan internamente en Mxico las rentas derivadas de la base fija.

Excepcin:

Existe crdito en Chile por impuestos sobre remuneraciones y honorarios? Por existir un tratado de doble tributacin la ley de la renta otorga crdito. El crdito tiene como tope un 30%. Requisito bsico: Que la persona no pierda residencia en Chile.

B) Impuestos al Patrimonio 1. Bienes inmuebles Bienes inmuebles de un residente en Chile situados en Mxico slo se gravan en Mxico. 2. Bienes muebles Si forman parte de un EP o base fija de un residente chileno en Mxico, pueden gravarse en Mxico.

Situacin de algunas rentas pagadas desde Chile a Mxico1.Dividendos Tasa normal Tasa convenio 35% 35%

Situacin especial en que no se aplican las rebajas. 2.Intereses Tasa normal Intereses a bancos e Instituciones Financieras Tasa convenio 3.Regalas Tasa normal Tasa convenio 30% 10% 4% 5%, 10%, 15% 35%

Algunos aspectos especiales1. El concepto de residencia bajo el tratado. Importancia: El tratado tiene por objeto principal eliminar la doble tributacin que afecta a residentes de cada pas. Permanencia dentro del pas durante 6 meses consecutivos o durante 6 meses en total durante dos aos consecutivos. Al domicilio se le dan los mismos efectos tributarios que la residencia.

a) Concepto de residencia tributaria bajo la ley chilena.

-

b) Concepto de residencia tributaria bajo el tratado. Cada legislacin aplica sus normativa interna.

En caso de conflicto se resuelve de la siguiente manera: Estado en que tiene vivienda permanente a disposicin. Si tiene vivienda en ambos estados, estado de relaciones personal y econmicas ms estrechas. En su defecto donde vive habitualmente. Si vive habitualmente en ambos: Si nacional de ambos estados, resolvern los Estados por acuerdo mutuo.

Nacionalidad

Establecimiento PermanenteImportancia del concepto: 1. Beneficios empresariales generados por un EP tributan tambin en el estado en que est el EP. 2. Trabajadores dependientes que laboran a travs de un EP no gozan de la exencin de los 183 das. 3. No se aplican topes en el caso de los dividendos, intereses y regalas si el beneficiario tiene un EP en el pas cual provienen. Concepto de EP bajo la ley chilena: Solo indica ejemplos: sucursales, oficinas, agentes o representantes de entidades no domiciliados ni residentes.

Concepto de EP bajo el tratado: Un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. En especial: Una sede de direccin: a) b) c) d) e) Una sucursal Una oficina Una fbrica Un taller Una mina u otro lugar de exploracin, explotacin o extraccin de recursos naturales.

Tambin incluye: a) Una obra, etc. de ms de 6 meses de duracin. b) Servicios de empresa residente en Chile mediante personas fsicas, pero slo si excede 183 das en cualesquiera 12 meses. Nota: En este caso se suman los perodos de empresas asociados en actividades idnticas.

EP a) b) c) d)

no incluye: Instalaciones de almacenaje. Depsito de bienes exhibicin. Depsito de bienes para transformacin. Punto de compra o publicidad.

EP si incluye: Personas que tienen poder para representar. No hay EP si: Interviene slo un corredor o comisionista.

Otros temas de inters Certificados de residencia (Circular N17/2004) Impuesto al activo (considerado un impuesto a la Renta por artculo 7 del Protocolo). No se aplica si chileno no tiene EP. Excepcin: Bienes Inmuebles (pero con crdito 50% impuesto Mexicano). Equipos en general (salvo que 50% o mas del beneficio sea de residente en Chile). En todo caso, es acreditable contra el impuesto a la renta Mexicano. Impuesto de exceso de endeudamiento no es afectado por las disposiciones del tratado. Oficio 3939 del SII-2004. Artculo 11 y 12 N5 de Convenio. Para efectos de intereses y regalas se acepta como residente en uno de los estados un EP de un residente estado distinto.

Sociedades plataforma de Inversiones

Beneficio TributariosSociedades Annimas Abiertas y Cerradas que se sometan a las normas de las sociedades abiertas, que mantengan inversiones en el extranjero tienen derechos a los siguientes beneficios: No se gravan con impuesto a la renta por los dividendos o beneficios recibidos del exterior, incluyendo las remuneraciones obtenidas por cierto tipo de servicios prestados. Los dividendos pagados a sus accionistas con utilidades de fuente extrajera no se gravan con impuesto a la renta . El mayor valor obtenido en la enajenacin de estas acciones no por accionistas extranjeros no se grava con Impuesto a la Renta.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL

Tributariamente se presume que estas sociedades estn domiciliadas fuera de Chile Efectos que se derivan de esta presuncin: Dividendos recibidos desde estas sociedades por utilidades de sus inversiones en Chile estn gravadas con el Impuesto Adicional del 35%,con el crdito del 17%, como si se tratase de una remesa al exterior. A los accionistas domiciliados en Chile se les presume que reciben un dividendo desde el exterior.

Efectos prcticos inversionista extranjero:constituir una sociedad annima en Chile holding de sus inversiones en sociedades extranjeras sin deba pagar en Chile impuesto sobre rentas de fuente extranjera. Restricciones: Sociedades annimas abiertas o cerradas sujetas a las normas de sociedades annimas abiertas. Objeto social nico. Prstamos estn limitados en cuanto al monto. Los intereses se gravan en Chile y estn gravados Impuesto de Timbres Las utilidades de fuente Chilena se gravan con Impuesto Adicional. No estn amparadas por el secreto bancario. Inversionistas extranjeros domiciliados en parasos tributarios o en jurisdicciones con regmenes preferenciales nocivos no pueden ser accionistas de estas sociedades (Decreto Supremo N 628 de 24.04.2003).

Beneficios para los inversionistas domiciliados en Chile Pueden invertir en estas sociedades hasta en un 75% Los dividendos son tratados como rentas de fuente extranjera. Las ganancias de capital constituyen renta de fuente extranjera. Tienen crdito por los impuestos pagos en Chile por sus rentas de fuente Chilena

Aspectos Cambiarios Se modific el Capitul XIV Compendio de Normas de Cambios Internacionales a fin de incluir expresamente la posibilidad de aportar derechos o acciones a las sociedades 41 D de la LIR. Se modific el Captulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales para hacer cambiariamente posible la inversin de estas sociedades en acciones o derechos en el exterior Lo anterior dada la ausencia de flujos de divisas desde Chile al exterior

Problemas que Presenta la Plataforma de Inversiones

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