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DERECHO TRIBUTARIO

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Page 1: TRIBUTACION 1
Page 2: TRIBUTACION 1

L E Y M A RC O D E LS IS T E M A T RIBUT A RIO NA C IO NA L

(D ecre to L egis la tivo 771 - 31 .12 .1993 )

C ó d ig oTrib u ta rio

G ob ie rn osL oca les

G ob ie rn oC en tra l

In s titu c ion esA d m in is trad oras

d e C on trib u c ion es

SIST EM A T RIBUT ARIO

Page 3: TRIBUTACION 1

TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Venta del Arroz Pilado Impuesto Selectivo al Consumo Régimen Único Simplificado ( Nuevo RUS) Impuesto Transitorio a los Activos Netos Impuesto Ext para la Promocion y Desarrollo Turìstico

Nacional Impuesto a las Transacciones Financieras Contribución de Solidaridad para Asistencia Previsional Derechos Arancelarios Tasas por Servicios Públicos

Page 4: TRIBUTACION 1

Im p ue s to s a losE sp e c tacu lo s P ú b licos

Im p ue s toa lo s Ju e g os

Im p ue s toa la s A p ue s tas

Im p ue s toP a trim o n io A u tom o triz

Im p ue s toA lca b a la (3 )

Im p ue s toP re d ia l

Im p ue s tosM u n ic ip a les

R e n ta A du a na(P a rtic ip a c . 2 % )

Im p ue s to a la s ( 1 )E m b a rca c io n es

Im p ue s to ( 1 )a l R o d a je

Im p ue s to ( 1 )P ro m o c ió n /M u n ic ip a l

Im p ue s tosN a c io n a les

O T R A ST a sa s ( 2 )

T ra n sp o rteP ú b lico ( 2 )

D e re choS e rv ic io s

E s ta cio n a m ie n tod e V eh icu los

A rb itrio s

L ice n c iaF u n cio n a m ie n to

T a sa s C o n trib u c io n esO b ra s P ú b licas

G O BIERNOS LO CALESTRIBUTO S

(D . L e g . 7 7 6)

Page 5: TRIBUTACION 1

OTRAS INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN CONTRIBUCIONES

ESSALUD

O.N.P.

SENATI

SENCICO

Page 6: TRIBUTACION 1

Tributo:

Prestación usualmente en dinero a favor del Estado, establecida en ejercicio de la potestad tributaria (Ley), para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

Page 7: TRIBUTACION 1

Característica del Tributo:

Prestación usualmente en dinero Establecido por Ley A favor del Estado No constituye una sanción Considera en principio la capacidad

contributiva del sujeto obligado Es exigible coactivamente.

Page 8: TRIBUTACION 1

Clasificación de los Tributos

IMPUESTO

CONTRIBUCION

TASA

Page 9: TRIBUTACION 1

Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una

contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

Es el más importante recurso de que se sirve el Estado para obtener ingresos tributarios.

La más antigua clasificación distingue a los impuestos en directos e indirectos.

Impuesto directo, los que no pueden ser trasladadas. Ej. I.R se paga de acuerdo a los ingresos obtenidos.

Impuestos indirectos, los que si pueden ser trasladables. Ej. IGV. Donde la carga económica se traslada al comprador.

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Contribución:

Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o prestación de servicios dirigidos a la colectividad de actividades estatal. Ej. Essalud, ex fonavi, senati y sencico)

Los aportantes tienen la opción de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellas.

Page 11: TRIBUTACION 1

Tasa:

Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva, por el Estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente.

El destino del mismo debe ser exclusivamente el costo del servicio público individualizado en el contribuyente.

Page 12: TRIBUTACION 1

Tasas:

Arbitrios: tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.(alumbrado y limpieza pública, conservación de parques y jardines)

Derechos: tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público. Ej. Expedición de partidas, DNI)

Licencias: son las tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular.

Page 13: TRIBUTACION 1

Fuentes del Derecho Tributario:

Las disposiciones constitucionales; Los tratados internacionales; Las leyes y normas de rango equivalente; Las leyes orgánicas o especiales que norman la

creación de tributos regionales o municipales; Los decretos supremos y las normas reglamentarias; La jurisprudencia; Las resoluciones de carácter general emitidos por la

administración tributaria; La doctrina jurídica.

Page 14: TRIBUTACION 1

Vigencia de las Normas Tributarias:

Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Las leyes tributarias sobre tributos de periodicidad anual, su vigencia comienza a partir del 1º de enero del año siguiente a su promulgación

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.

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Potestad Tributaria:

A los estados se le reconoce la facultad de crear, modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos que se encuentren bajo su jurisdicción

Potestad tributaria originaria: potestad reconocida a un órgano del Estado (Poder Legislativo).

Potestad Tributaria derivada: Es una potestad adicional reconocida a órganos del Estado distintos al que detenta la potestad tributaria originaria.

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Principio de Legalidad o Reserva de la Ley: Solo por Ley o D. Leg. Se puede:

1. Crear, modificar y suprimir Tributos.

2. Conceder exoneraciones.

3. Definir las infracciones y establecer sanciones

4. Normar las formas de extinción de la obligación de la obligación tributaria.

5. Los Gob. Locales, pueden crear modificar sus contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción.

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Computo de Plazos

Los plazos expresados en meses o años se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al inicio del plazo..

Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.

Los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

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Unidad Impositiva Tributaria

Es un valor de referencia que puede ser utilizado para determinar la base imponible, deducciones, limites de afectación.

También podrá ser utilizado para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables y otras obligaciones formales.

El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo.

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La Obligacion Tributaria

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Obligacion TributariaObligacion TributariaObligacion TributariaObligacion Tributaria

Es el vínculo entre acreedor y deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.Las obligaciones en términos generales, pueden definirse como el vínculo jurídico establecido entre dos sujetos, por el cual uno de ellos puede exigir del otro el cumplimiento de una prestación.

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Obligación Tributaria

En toda obligación existe dos sujetos: el sujeto activo o acreedor que tiene una acreencia y el sujeto pasivo o deudor, quien es el obligado a cumplir con la prestación.

La prestación es una acción o una abstención que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.

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Prestación:

Dar: ejemplo, pago de un tributo. Hacer: ejemplo, presentación de

declaraciones. Tolerar: ejemplo, atender las fiscalizaciones.

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Clasificación de la Obligación Clasificación de la Obligación Tributaria:Tributaria:Clasificación de la Obligación Clasificación de la Obligación Tributaria:Tributaria:

Puede clasificarse en:Obligaciones Sustanciales, llamadas también principales consiste en el pago de los tributos.Obligaciones Formales, llamadas también secundarias o accesorias, se incluye la presentación de las declaraciones, la exhibición de documentos, etc.

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Nacimiento de la Obligación Tributaria:

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación. (Art. 2° C.T.) se le conoce como hecho generador.

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Exigibilidad de la Obligación Tributaria: La exigibilidad opera con posterioridad al nacimiento

de la obligación tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido.

MOMENTOSMOMENTOS:

1.Autodeterminación: Día sgte. al vencimiento establecido por la ley. Décimosexto día del me sgte al nacimiento de la

obligación tributaria. Tributos administrados por SUNAT al día siguiente

del plazo establecido (cronograma de pago).

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Exigibilidad de la Obligación Tributaria:

2.Determinación por la SUNAT: Día siguiente del vencimiento del plazo para pago de

la Res. que contenga la determinación de la obligación tributaria.

A falta de este plazo el décimo sexto día siguiente al de su notificación.

Page 27: TRIBUTACION 1

SUJETOS DE LA OBLIGACION SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIASUJETOS DE LA OBLIGACION SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

Deudor:

Contribuyente.

Responsable.

Acreedor:

Gobierno central,

Gobierno local,

Entidades de derecho publico con personería jurídica propia.

Obligación Tributaria

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Acreedor Tributario:

Aquél a favor del cual deba realizarse la prestación tributaria.

En nuestro país los acreedores son:

1. El Gobierno Central

2. Los Gobiernos Regionales

3. Los Gobiernos locales.

4. Determinadas entidades de derecho público con personería jurídica propia.

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Órganos Administradores de los Tributos: SUNAT: órgano encargado de la

administración de los tributo internos y de los derechos arancelarios.

Municipalidades: Administran los tributos contenidas en la Ley de Tributación Municipal, así como las contribuciones y las tasas.

Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI).

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).

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Concurrencia de Acreedores y Prelación de Deudas Tributarias Cuando los acreedores tributarios, sean

acreedores de un mismo deudor tributario, estas entidades concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

Las deudas tributarias gozan de privilegio general, siendo preferente su cobranza. Por encima de ellas se encuentran:

1. Remuneraciones y Beneficios sociales

2. Deudas por obligación de alimentos (C.C.)

3. Hipotecas u otros derechos reales inscritos en los Registros Públicos.

Page 31: TRIBUTACION 1

Deudor Tributario

Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable

Contribuyente: es aquél que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable: es aquel que sin tener la condición de contribuyente, debe de cumplir la obligación atribuida a este.

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Los Agentes:

Agentes de Retención: aquel que por su función pública, actividad, oficio, profesión o posición contractual debe realizar un pago al contribuyente y por mandato de la ley, debe retener la parte correspondiente al fisco por concepto de tributo.

Agente de percepción: aquel que por su profesión, oficio, actividad o función, está en situación de percibir del contribuyente un pago para posteriormente depositar a la orden del fisco la parte de dicho pago correspondiente al tributo.

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Tipos de Agentes:

AGENTES

RETENCION

PERCEPCION

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Domicilio Fiscal:

Lugar fijado por el contribuyente, dentro del territorio nacional, para todos los efectos tributarios.

La fijación del domicilio fiscal corresponde al contribuyente. Se da al momento de inscribirse en el Registro único de contribuyente.

Mientras no haya comunicado su cambio, es válido para todo trámite aunque el contribuyente se haya mudado, omitiendo comunicar a SUNAT su nuevo domicilio.

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Domicilio Procesal:

El deudor tiene derecho de fijar un domicilio procesal al inicio de cada uno de los procedimientos tributarios señalados en el libro tercero del C.T. este no podrá ser ubicado fuera del radio urbano señalado por la administración.

Cuando no se pueda notificar en el domicilio procesal se notificará en el domicilio fiscal.

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Domicilio Fiscal:

SUNAT podrá requerir a los contribuyentes para que fije un nuevo domicilio fiscal en los siguientes casos:

1. Domicilio fiscal declarado no corresponde al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales.

2. Contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado en el RUC.

3. Domicilio fiscal declarado sea inexacto.

4. Domicilio fiscal se encuentre en una zona alejada, riesgosa o de difícil acceso.

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Presunción de Domicilio Fiscal PN:

Su residencia habitual (permanencia mayor a seis meses).

Donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales

Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.

El declarado ante RENIEC. Cuando exista más de un domicilio, el domicilio

fiscal será aquel que señale SUNAT.

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Presunción de Domicilio Fiscal PJ:

Donde se encuentre su dirección o administración efectiva.

Donde se encuentre el centro principal de su actividad.

Donde se encuentre los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.

El domicilio fiscal del representante legal. En caso de existir más de un domicilio fiscal

el que elija la SUNAT.

Page 39: TRIBUTACION 1

TRANSMISIÒN DE LA TRANSMISIÒN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIATRANSMISIÒN DE LA TRANSMISIÒN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA No se admite convenios con terceros. Se produce a título universal, en caso de sucesiones (excepto multas y sanciones).En el caso de los herederos y legatarios la obligación tributaria transmitida se limitará al valor de los bienes y derechos recibidos.No son transmisibles a los herederos ni legatarios las infracciones por sanciones tributarias. Legatario: Es la persona que recibe de la herencia solo una parte determinada, una cosa o un derecho. Recibe algo en particular. Para que una persona pueda ser legatario se necesita que medie testamento del difunto, para que mediante este documento le traslade parte de sus bienes.