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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, jueves 03 de Agosto de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30628.- Ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial 4 Ley N° 30629.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la modernización y ampliación del aeródromo de Tocache en el departamento de San Martin 5 Ley N° 30630.- Ley que autoriza el uso e izamiento de la Bandera Nacional y dispone la conformación del Comité Intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales 6 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 117-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor Técnico y Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República 6 R.S. N° 118-2017-PCM.- Designan Secretario General del Despacho Presidencial 6 R.S. N° 119-2017-PCM.- Modifican la R.S. N° 246-2016- PCM, modificada por R.S. N° 003-2017-PCM, en lo referido a conformación de Comisión Multisectorial encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 7 R.M. N° 200-2017-PCM.- Modifican la R.M. N° 036-2016- PCM a fin de designar al nuevo representante alterno del OSINFOR ante la “Comisión Multisectorial Permanente de Lucha Contra la Tala Ilegal” 7 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0309-2017-MINAGRI.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego” 8 R.M. N° 0310-2017-MINAGRI.- Reconocen miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 9 R.D. 324-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Amazonas de AGRO RURAL 10 R.D. Nº 327-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Áncash de AGRO RURAL 11 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 012-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Feria Expo Amazónica San Martín 2017 11 CULTURA RR.MM. N°s. 265 y 266-2017-MC.- Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” 12 R.VM. Nº 137-2017-VMPCIC-MC.- Delegan en el Director de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 14 DEFENSA R.M. Nº 1077-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios 14 R.M. Nº 1078-2017 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Trinidad y Tobago, en misión de estudios 15 R.D. Nº 0618-2017 MGP/DGCG.- Aprueban inscripción y protección de la rompiente denominada “San Pedro”, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA 16 R.D. Nº 0645-2017 MGP/DGCG.- Establecen disposiciones relativas a la clasificación del personal de la Marina Mercante Fluvial de cubierta y de ingeniería, establecida en la R.D. N° 0781-2016 MGP/DGCG 18 R.D. 0646-2017 MGP/DGCG.- Aprueban actualización de los Perfiles de Competencias para el Personal Pesca, como: Patrones, Motoristas y Marineros; y aprueban Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares, y emiten otras disposiciones 19 R.D. Nº 0647-2017 MGP/DGCG.- Aprueban actualización de la Norma para el otorgamiento, renovación y cancelación del título de perito naval 20 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 227-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de pliego del Gobierno Nacional 20

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, jueves 03 de Agosto de 2017

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESJUEVES 3 DE AGOSTO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14164

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30628.- Ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial 4Ley N° 30629.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la modernización y ampliación del aeródromo de Tocache en el departamento de San Martin 5Ley N° 30630.- Ley que autoriza el uso e izamiento de la Bandera Nacional y dispone la conformación del Comité Intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales 6

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 117-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor Técnico y Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República 6R.S. N° 118-2017-PCM.- Designan Secretario General del Despacho Presidencial 6R.S. N° 119-2017-PCM.- Modifican la R.S. N° 246-2016-PCM, modificada por R.S. N° 003-2017-PCM, en lo referido a conformación de Comisión Multisectorial encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 7R.M. N° 200-2017-PCM.- Modifican la R.M. N° 036-2016- PCM a fin de designar al nuevo representante alterno del OSINFOR ante la “Comisión Multisectorial Permanente de Lucha Contra la Tala Ilegal” 7

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0309-2017-MINAGRI.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego” 8R.M. N° 0310-2017-MINAGRI.- Reconocen miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 9R.D. Nº 324-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Amazonas de AGRO RURAL 10R.D. Nº 327-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Áncash de AGRO RURAL 11

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

D.S. N° 012-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Feria Expo Amazónica San Martín 2017 11

CULTURA

RR.MM. N°s. 265 y 266-2017-MC.- Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” 12R.VM. Nº 137-2017-VMPCIC-MC.- Delegan en el Director de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 14

DEFENSA

R.M. Nº 1077-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios 14R.M. Nº 1078-2017 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Trinidad y Tobago, en misión de estudios 15R.D. Nº 0618-2017 MGP/DGCG.- Aprueban inscripción y protección de la rompiente denominada “San Pedro”, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA 16R.D. Nº 0645-2017 MGP/DGCG.- Establecen disposiciones relativas a la clasificación del personal de la Marina Mercante Fluvial de cubierta y de ingeniería, establecida en la R.D. N° 0781-2016 MGP/DGCG 18R.D. Nº 0646-2017 MGP/DGCG.- Aprueban actualización de los Perfiles de Competencias para el Personal Pesca, como: Patrones, Motoristas y Marineros; y aprueban Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares, y emiten otras disposiciones 19R.D. Nº 0647-2017 MGP/DGCG.- Aprueban actualización de la Norma para el otorgamiento, renovación y cancelación del título de perito naval 20

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 227-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de pliego del Gobierno Nacional 20

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2 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

EDUCACION

R.D. Nº 136-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefe de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del PRONIED 21

INTERIOR

D.S. N° 024-2017-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los bomberos o sus herederos 22R.S. N° 187-2017-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco 24

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 177, 178, 179 y 180-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su presentación a Colombia, España y Venezuela 25R.S. N° 181-2017-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta designada mediante R.S. N° 028-2017-JUS 27R.S. N° 182-2017-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Educación designado mediante R.S. N° 205-2011-JUS 28R.S. N° 183-2017-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras 28R.S. N° 184-2017-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 29R.M. Nº 0188-2017-JUS.- Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 30R.M. N° 0191-2017-JUS.- Designan Director de Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial, ejerciendo las funciones de Coordinador Ejecutivo del PRONABI 31

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 213-2017-MIMP.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 31

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0540/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay, en comisión de servicios 32

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 136-2017-TR.- Aprueban Plan Operativo Institucional - POI para el año fiscal 2018 del Ministerio 32R.M. N° 138-2017-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” a favor del CENFOTUR 33

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.S. N° 008-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS 34R.S. N° 009-2017-VIVIENDA.- Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento 35

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 073-2017-DP/SG.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional del Despacho Presidencial - PEI 2017-2019 35

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. N° 068-2017-PERU COMPRAS.- Aprueban la Directiva N° 017-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización” 35

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 087-2017-CD/OSIPTEL.- Aprueban publicación para comentarios en el portal institucional de OSIPTEL, del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios 37Res. Nº 1.- Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 096-2017-CONCYTEC-P.- Designan responsable de entregar información pública solicitada al CONCYTEC 38

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 238-2017-INEI.- Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2017” y aprueban su formulario 39

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. N° 036-2017-OTASS/DE.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS 39

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 060-2017-SENACE/J.- Aprueban indicadores de desempeño a ser aplicados a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE y Guía Metodológica 40

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3NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 194-2017/SUNAT.- Fijan ámbito geográfico en el cual tienen competencia la Intendencia Regional Lambayeque y la Intendencia de Aduana de Chiclayo 41Res. Nº 195-2017/SUNAT.- Encargan funciones de Gerente de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos 42

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 223-2017-CE-PJ.- Amplían temporalmente el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Puno, Lambayeque y Áncash 42RR. Adms. Nºs. 226 y 227-2017-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia 43

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 431-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima 47Res. Adm. Nº 401-2017-P-CSJCL/PJ.- Expresan reconocimiento y felicitación a Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Familia del Callao, por superar el 100% del estándar anual de expedientes resueltos durante el 1er. Semestre (enero a junio) del año judicial 2017 47RR. Adms. Nºs. 403 y 409-2017-P-CSJCL/PJ.- Expresan reconocimiento y felicitación a magistrados por labor jurisdiccional desempeñada en órganos jurisdiccionales del Callao durante el primer semestre del año judicial 2017 48Res. Adm. Nº 462-2017-P-CSJCL/PJ.- Expresan el reconocimiento y felicitación a magistrados por labor jurisdiccional desempeñada en la Sala Civil Transitoria del Callao 49Res. Adm. Nº 463-2017-P-CSJCL/PJ.- Expresan reconocimiento y felicitación a magistrados por su importante labor jurisdiccional desempeñada en la Sala Laboral Permanente (NLPT) del Callao 51

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0863-CU-2016.- Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional del Centro del Perú 51Res. Nº 1107.- Aceptan donación dineraria efectuada por el Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la implementación del Programa de Tutoría para estudiantes del pregrado en riesgo académico de la UNI 52Res. Nº 04332-R-17.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios 52

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0229-2017-JNE.- Revocan el Acuerdo de Concejo N.° 016-2016-MDESV-RSM, que aprobó vacancia de regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín 53Res. Nº 0256-2017-JNE.- Declaran Infundada queja presentada por ciudadano 59

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 2684-2017-MP-FN.- Designan a la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal de Ucayali para conocer en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Ucayali 60

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 2728 y 2729-2017.- Autorizan al Banco Santander Perú S.A. el traslado de oficina principal y la apertura de oficina especial en la provincia y departamento de Lima 60RR. Nºs. 2730 y 2842-2017.- Autorizan a la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. el traslado de oficina principal y apertura de oficina especial en la provincia y departamento de Lima 61Res. Nº 2736-2017.- Opinan favorablemente para que la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. pueda realizar la emisión de instrumentos de corto plazo a través del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A.” 62Res. Nº 2913-2017.- Autorizan a la CMAC Piura el cierre temporal de oficina especial ubicada en el departamento de Tacna 62

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. Nº 149-2017-GRLL-GOB/PECH.- Designan trabajadora encargada de brindar información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC 63

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

D.A. Nº 023-2017/MDA.- Aprueban Cronograma y Metodología del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 63D.A. Nº 024-2017/MDA.- Aprueban Cronograma y Metodología que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA) para el Año Fiscal 2018 64

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 525-2017-MDJM.- Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de derechos para matrimonio civil comunitario en la jurisdicción de Jesús María 64

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4 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

D.A. Nº 012-2017-MDJM.- Aprueban “Directiva que Regula el Uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María” 65

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. Nº 008-2017-MDS.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 381-MDS que aprobó régimen extraordinario de incentivos para regularización de deudas tributarias 65

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. Nº 015-2017-MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 375-MVES, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial 66

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza N° 023-2016-MDM.- Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS) (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO

Ordenanza Nº 009-2017-CM/MDSP.- Modifican la Ordenanza N° 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periódo 2017 - 2021 67

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre la realización de actividades remuneradas de los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular 68

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre la realización de actividades remuneradas de los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular” 69

PROYECTOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 023-2017-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que establecería la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022 69

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 1.- Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MALA

Ordenanza N° 023-2016-MDM.- Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30628

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

Artículo 1. Modifi cación de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial

Modifícanse los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Demanda, acumulación de pretensiones y juez competenteQuien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la fi liación demandada.En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fi jación de una pensión

alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.En este caso, el juzgado correrá traslado al emplazado de la pretensión de declaratoria de paternidad extramatrimonial y de la pretensión de alimentos.El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notifi cado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil.Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notifi cado válidamente, el juzgado declara la paternidad extramatrimonial y dictará sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de alimentos.

Artículo 2.- OposiciónLa oposición no genera declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. El juzgado fi jará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes.En la audiencia se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, la cual es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo; en caso el padre no tenga domicilio conocido, sea inubicable o este haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre, madre u otros hijos del demandado de ser el caso. Asimismo, en la audiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 555 y demás del Código Procesal Civil en lo que respecta a la pretensión de fi jación de una pensión alimentaria.El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en la audiencia al laboratorio privado al que se encargue la realización de la prueba. Este

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5NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

deberá estar acreditado conforme a la regulación sanitaria correspondiente para brindar las garantías necesarias.Si la parte demandada no realiza el pago de la prueba en la audiencia, se reprograma la toma de muestras dentro de los diez días siguientes. Vencido dicho plazo se declara la paternidad. Si lo desea, la parte demandante puede asumir el costo de la prueba en un laboratorio privado.El juzgado resuelve la causa por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN si esta se realiza o por el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente. Se resolverá la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.Para efectos de la presente ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratifi cación pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil.

Artículo 4.- Oposición infundadaSi la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada declarándose la paternidad.En la misma resolución, se dictará sentencia respecto a la pretensión de alimentos condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso”.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 2-A y 6 y la quinta disposición complementaria a la Ley 28457, Ley que regula el proceso de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial

Incorpóranse los artículos 2-A y 6 y la quinta disposición complementaria a la Ley 28457, Ley que regula el proceso de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial, en los siguientes términos:

“Artículo 2-A.- AllanamientoEl demandado podrá allanarse a la demanda, desde que fue notifi cado hasta antes de la realización de la prueba biológica de ADN.

Artículo 6.- Devolución de costos de prueba de ADNSi la parte demandante asume el costo de la prueba en un laboratorio privado, la parte demandada debe reintegrarle lo asumido en caso de que el resultado sea positivo a la paternidad.

QUINTA.- Exoneración del pago de tasas judiciales en el proceso de fi liación extramatrimonialLa parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de fi liación extramatrimonial”.

Artículo 3. Modifi cación del artículo 424, inciso 10, del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 424, inciso 10, del Código Procesal Civil en los siguientes términos:

“Artículo 424.- Requisitos de la demandaLa demanda se presenta por escrito y contendrá:(…)

10. La fi rma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certifi cará la huella digital del demandante analfabeto”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1550559-1

LEY Nº 30629

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA MODERNIZACIÓN

Y AMPLIACIÓN DEL AERÓDROMO DE TOCACHE EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional la modernización y ampliación del aeródromo de Tocache en el departamento de San Martín.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. AutorizaciónAutorízase al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones para que, en coordinación con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.) y el Gobierno Regional de San Martín, efectúe las acciones necesarias para promover la modernización y ampliación del aeródromo de Tocache.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1550559-2

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6 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

LEY Nº 30630

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL USO E IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL Y DISPONE

LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERSECTORIAL PARA LA DIFUSIÓN

DE LOS EMBLEMAS NACIONALES

Artículo 1. Uso e izamiento de la Bandera NacionalEl uso e izamiento de la Bandera Nacional es

obligatorio en las fechas, efemérides y oportunidades que determinen el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente sobre la materia.

La Bandera Nacional podrá usarse e izarse, sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, cumpliendo las disposiciones que para estos efectos regule el reglamento de la presente ley.

Artículo 2. Conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales

Dispóngase la conformación de un comité intersectorial, compuesto por representantes de los sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros, Relaciones Exteriores, Defensa, Interior, Educación y Cultura para efectos de dictar medidas para la difusión de los emblemas nacionales y la colocación de astas monumentales con el Pabellón Nacional, a efectos de propiciar el desarrollo de la conciencia colectiva nacional patriótica.

Artículo 3. Expedición del reglamentoEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo

refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de su puesta en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1550559-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Asesor Técnico y Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2017-PCM

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2017-PCM del 10 de febrero de 2017, se designó al señor Nicolás Fernando Rodríguez Galer en el cargo de Asesor Técnico, para desempeñarse como Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, por lo que resulta pertinente aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 03 de agosto de 2017, la renuncia presentada por el señor Nicolás Fernando Rodríguez Galer, al cargo de Asesor Técnico y Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1550559-7

Designan Secretario General del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2017-PCM

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Despacho Presidencial;

Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del

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7NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 03 de agosto de 2017, al señor Nicolás Fernando Rodríguez Galer como Secretario General del Despacho Presidencial.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1550559-8

Modifican la R.S. N° 246-2016-PCM, modificada por R.S. N° 003-2017-PCM, en lo referido a conformación de Comisión Multisectorial encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 119-2017-PCM

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 246-2016-PCM, modifi cada mediante la Resolución Suprema N° 003-2017-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que, se ha considerado pertinente modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 246-2016-PCM, a fi n de incorporar al Ministro de la Producción como miembro de la mencionada Comisión Multisectorial;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 246-2016-PCM, modifi cada mediante la Resolución Suprema N° 003-2017-PCM, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- ConformaciónLa Comisión Multisectorial está conformada por los

siguientes miembros:

a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside;

b) El Ministro de Relaciones Exteriores;c) El Ministro de Economía y Finanzas;d) El Ministro de Educación;e) El Ministro de Cultura;f) El Ministro de la Producción;A propuesta de cualquiera de los integrantes de la

Comisión, y por acuerdo de este adoptado por mayoría simple, se puede incorporar otros miembros a la Comisión.

Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen el cargo ad honórem”.

Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNMinistro de la Producción

1550559-9

Modifican la R.M. N° 036-2016- PCM a fin de designar al nuevo representante alterno del OSINFOR ante la “Comisión Multisectorial Permanente de Lucha Contra la Tala Ilegal”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 200-2017-PCM

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 106-2017-OSINFOR/01.1, de la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2002-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2003-AG, se creó la Comisión Multisectorial, encargada de diseñar y llevar a cabo la estrategia para la lucha contra la tala ilegal, que conlleve el retiro de los extractores forestales ilegales de las zonas reservadas, concesiones forestales y territorios de comunidades nativas, así como de proponer medidas de reforma legal para sancionar la tala ilegal y las acciones que sean necesarias para combatir a los que comercialicen la madera ilegalmente obtenida;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 076-2014-PCM, se dispuso la adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha Contra la Tala Ilegal, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, se ratifi có el carácter de interés nacional de la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal”, elaborada y aprobada por la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, creada por el Decreto Supremo N° 052-2002-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2003-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 036-2016-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 197-2016-PCM, se designó al Presidente Ejecutivo y al Asesor II de la Alta Dirección en Asuntos de Política Institucional del OSINFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conformada por el Decreto Supremo Nº 076-2014-PCM;

Que, mediante el documento del visto, la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, solicita la variación del representante alterno ante la referida Comisión Multisectorial; por lo que resulta necesario emitir la resolución ministerial correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 076-2014-PCM que adecua la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y

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8 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 036-2016-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 197-2016-PCM, a fi n de designar al nuevo representante alterno del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, ante la “Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal”, conformada por Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

Representante CargoTitular Presidente Ejecutivo del OSINFORAlterno Asesor 2 de la Presidencia Ejecutiva del OSINFOR

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución ministerial al representante designado mediante el artículo 1 que antecede, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en los Portales Institucionales del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1550456-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0309-2017-MINAGRI

Lima, 1 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 196-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGGA, de la Dirección General de Ganadería, que contiene las propuestas de otorgamiento de la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego’’; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de octubre de 2009, se creó la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, a ser conferida por el Ministro de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión pública sectorial;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0285-2016-MINAGRI, de fecha 17 de junio de 2016, se actualiza la denominación de la referida Condecoración con la nueva denominación ofi cial del Ministerio, que es Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, sustentado en el Informe Técnico Nº 023-2017-MINAGRI/DGGA-AAC-LGH, la Dirección General de Ganadería ha expedido el Ofi cio Nº 196-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGGA, de fecha 21 de julio de 2017, en el que se recomienda otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego” a diversas personas naturales y jurídicas, en reconocimiento a su esfuerzo y contribución al desarrollo de la ganadería nacional en sus respectivos departamentos, conforme a las propuestas remitidas por las diferentes Direcciones

Regionales Agrarias o Gerencias Regionales de Agricultura, según el caso;

Que, estando a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0429-2012-AG, de fecha 09 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre de 2012, el primer día del mes de Agosto de cada año ha sido declarado “Día Nacional de la Alpaca”, en cuyo contexto resulta pertinente otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego”, a diversas personas naturales y jurídicas seleccionadas, en reconocimiento a su importante contribución al desarrollo de la ganadería nacional en sus respectivos departamentos; en base a la propuesta efectuada por los órganos mencionados en el considerando precedente, atendiendo a la cercanía, conocimiento e información de las personas que vienen realizando acciones directas en benefi cio de la ganadería y del país;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura y Riego”, a las personas naturales y jurídicas, que se detallan a continuación, en reconocimiento a su esfuerzo y contribución al desarrollo de la ganadería nacional en sus respectivos departamentos, en benefi cio de la actividad agropecuaria y del país:

Departamento Empresas Asociativas o criadores individuales condecorados(as) DNI o RUC

Apurímac1) Benicio Moreano Valenzuela.2) Pablo Curihuamaní Huamaní.3) Manuel Felipe Bustinza Félix.

3152182531346405 07459795

Arequipa4) Asociación Grupo Alpaca Chiuchilla.5) Grabiel Cahuana Gonzáles.6) Darío Anconeira Saico

206010829603064762030664954

Ayacucho7) Esteban Espinoza Oncebay.8) Maritza Infanzón Quispe.9) Leandro Qqueso Ccala.

429059134661714028806971

Cusco10) Zoilo Mamani Mamani.11) Pascual Choqque Mandura.12) Carlos Zolórzano Falconí.

246920642521592524718854

Huancavelica13) Martín Huaira Escobar.14) Emilio Quispe Castro.15) Teófenes Mallma Guerrero.

234431522320251423541377

Junín16) Sociedad Agrícola Interés Social Tupac

Amaru Ltda.17) William Alex Callupe Estrella.18) Héctor Mamani Ramírez.

201303349804349407209324625

Lima19) Fredy Claudio Bonilla Inga.20) Santiago Tomás Húngaro Abarca.21) Elías Teodoro Carhuavilca Ygnacio.

200113701520185140054288

Moquegua22) Lino Damián Tobala Banegas.23) Alejandro Mario Fuentes Checalla.24) Martina Concewitz Asencio Mamani.

044186520127505040971382

Pasco

25) Sociedad Ganadera Muñoz Sociedad Anónima Cerrada.

26) Ganadería y Comercio del Centro S.R.L.

27) Gilberto Huaricancha Aguilar.

205290398092048941281104217054

Puno28) Rural Alianza Empresa de Propiedad

Social.29) Marcelino Flores Larico.30) Máximo Valerio Mamani Mamani.

201152935680168220202162823

Tacna31) Janet Verónica Zegarra Alave.32) Florencio Eustaquio Mamani López.33) Rubén Elberto Alave Quispe.

418819700066065642687719

Artículo 2º.- Notifi car con copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a las personas naturales y jurídicas a quienes se ha otorgado la Condecoración

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9NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

“Medalla Ministerio de Agricultura y Riego’’, mediante el artículo 1, precedente.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1550173-1

Reconocen miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0310-2017-MINAGRI

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 090-2017-SERFOR/DE, del Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre reconocimiento de representantes ante el Consejo Directivo del SERFOR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR está dirigido por un Consejo Directivo integrado por los siguientes doce representantes: Uno del Ministerio de Agricultura, quien lo preside; tres de los gobiernos nacional, regional y local; cuatro de las comunidades, necesariamente, uno de las comunidades campesinas de la costa, uno de las comunidades campesinas de la sierra y dos de las comunidades nativas de la selva; y, cuatro de otras organizaciones de la sociedad civil; señala, además, que estos miembros son propuestos por sus representados y reconocidos por resolución ministerial del sector para un período de hasta cinco años prorrogables y perciben dieta;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, establece que el Consejo Directivo del SERFOR, está conformado por los doce (12) miembros siguientes: Un (01) representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, quien lo preside, y tendrá voto dirimente; un (01) representante de uno de los miembros integrantes del gobierno nacional que conformen el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR; un (01) representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; un (01) representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú; un (01) representante de las comunidades campesinas de la costa propuesto por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación con el Ministerio de Cultura; un (01) representante de las comunidades campesinas de la sierra propuesto por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación con el Ministerio de Cultura; dos (02) representantes de las comunidades nativas de la Selva, propuestos por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación con el Ministerio de Cultura; dos (02) representantes del sector privado productivo, a propuesta de los gremios forestales y de fauna silvestre, incluyendo todas las actividades económicas, extractivas o no, a través de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; un (01) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) vinculadas a la gestión y a la política forestal y de fauna silvestre, registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a ser determinado por el MINAGRI;

y, un (01) representante de las universidades públicas o privadas, a propuesta de la entonces Asamblea Nacional de Rectores; agrega que los miembros reconocidos, podrán contar con un representante alterno, designado en la misma forma que el titular;

Que, mediante los Ofi cios Nº 373, 378 y 380-2016-SERFOR/DE; el Ofi cio Nº 090-2017-SERFOR/DE; y, el correo electrónico institucional de fecha 13 de marzo de 2017, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre comunica, entre otros, que han acreditado formalmente representantes ante el Consejo Directivo del SERFOR los siguientes organismos representativos: Confederación Nacional Agraria; Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú; Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú; Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana; Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); así como el Ministerio del Ambiente;

Que, respecto a la representación de las universidades públicas o privadas, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores, debe precisarse que dicha entidad no ha sido considerada en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, de ahí que la Octava Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley precisa “(…) que toda referencia efectuada a la ANR para que designe o proponga representantes ante órganos colegiados, según la legislación vigente, deberá entenderse realizada a los rectores de las universidades públicas y privadas, los que para tal efecto podrán constituir la asociación respectiva”;

Que, no obstante, al existir en la actualidad más de dos asociaciones que reúnen a representantes de las universidades públicas y privadas, ninguna de ellas puede asumir la condición de única asociación representativa de todas las universidades del país para representarlas ante el Consejo Directivo del SERFOR; motivo por el cual, está pendiente la defi nición de acreditación de su representatividad legal;

Que, el artículo 125 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o más asociaciones de municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Código Civil”. La Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria de la misma Ley, determina que “En concordancia con el artículo 125 de la presente Ley, se mantiene la vigencia de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE”;

Que, bajo el marco normativo precisado en el considerando precedente, por Ofi cio Nº 062-2017/AMPE, recepcionado con fecha 05 de julio de 2017, el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, acredita formalmente a los representantes de los Gobiernos Locales, ante el Consejo Directivo del SERFOR;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 285-2016-EF, se aprobó el monto que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del SERFOR;

Que, en consecuencia, corresponde formalizar el reconocimiento de los representantes de las instituciones antes mencionadas, ante el Consejo Directivo del SERFOR, determinándose que en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, la representación de miembro titular recaerá en el(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocimiento de los miembros titulares del Consejo Directivo del SERFOR

Reconocer en calidad de miembro titular del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de

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10 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Fauna Silvestre - SERFOR, a los representantes de las instituciones que lo conforman, según se menciona a continuación:

a) Representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI:

Viceministro(a) de Políticas Agrarias, quien lo preside, con voto dirimente.

b) Representante de uno de los miembros integrantes del gobierno nacional que conformen el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR:

Viceministro(a) de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.

c) Representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales:

Manuel Gambini Rupay.

d) Representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú:

Oscar Benavides Majino.

e) Representante de las comunidades campesinas de la costa, propuesto por sus organizaciones nacionales:

Lourdes Esther Huanca Atencio.

f) Representante de las comunidades campesinas de la sierra, propuesto por sus organizaciones nacionales:

Antolín Huáscar Flores.

g) Representantes de las comunidades nativas de la selva, propuestos por sus organizaciones nacionales:

- Henderson Rengifo Hualinga.- Oseas Barbarán Sánchez.

h) Representantes del sector privado productivo, a propuesta de los gremios forestales y de fauna silvestre, incluyendo todas las actividades económicas, extractivas o no, a través de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP:

- Juan Luis Alberto Lazarte Elguera.- Luis Felipe Koechlin Arce.

i) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) vinculadas a la gestión y a la política forestal y de fauna silvestre, registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI:

Jaime Guillermo Nalvarte Armas.

Artículo 2º.- Reconocimiento de los miembros alternos del Consejo Directivo del SERFOR

Reconocer en calidad de miembro alterno del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a los representantes de las instituciones que lo conforman, según se menciona a continuación:

a) Representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI:

Asesor(a) del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias.

b) Representante de uno de los miembros integrantes del gobierno nacional que conformen el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR:

Coordinador(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio

Climático, del Ministerio del Ambiente.

c) Representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales:

Héctor Enrique Vidaurre Arévalo.

d) Representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú:

Diómides Alfonso Dionisio Inga.

e) Representante de las comunidades campesinas de la costa, propuesto por sus organizaciones nacionales:

No presentó acreditación de representante alterno.

f) Representante de las comunidades campesinas de la sierra, propuesto por sus organizaciones nacionales:

David Jesús Ureta Clemente.

g) Representantes de las comunidades nativas de la selva, propuestos por sus organizaciones nacionales:

- Nery Luz Zapata Fasabi.- Juan Aricari Yahuarcani.

h) Representantes del sector privado productivo, a propuesta de los gremios forestales y de fauna silvestre, incluyendo todas las actividades económicas, extractivas o no, a través de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP:

No presentó acreditación de representantes alternos.

i) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) vinculadas a la gestión y a la política forestal y de fauna silvestre, registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI:

César Leónidas Gamboa Balbin.

Artículo 3º.- Remisión de copias fedateadasRemitir copia fedateada de la presente Resolución

Ministerial a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, así como a los miembros reconocidos por los artículos 1 y 2, precedentes, para los fi nes de ley.

Artículo 4º.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el Portal

Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1550173-2

Designan Director de la Dirección Zonal Amazonas de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 324-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 31 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 002-2017-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE

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11NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

de fecha 02 de enero de 2017, se designó al Ingeniero Agrónomo Luis Oswaldo Mori García, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Amazonas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, dentro del marco de la política institucional establecida por el Ministerio de Agricultura y Riego, se ha dispuesto el fortalecimiento administrativo de las unidades orgánicas del pliego y sus Programas, con el fi n de hacerlas más efi cientes y acordes con las necesidades del sector y poblaciones atendibles; y, dentro de este contexto, es necesario designar en el cargo de Director Zonal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario – AGRO RURAL de Amazonas, a un profesional cuyo perfi l garantice el cumplimiento de metas establecidas en los Planes Operativos Institucionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ingeniero Agrónomo Luis Oswaldo Mori García, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Amazonas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Agrícola Luis Alberto Solís Mundaca en el cargo de Director de la Dirección Zonal Amazonas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1550068-1

Designan Director de la Dirección Zonal Áncash de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 327-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 303-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 28 de diciembre de 2016, se designó a la Ingeniera Agrónoma Rosana Beatriz Macedo Figueroa en el cargo de Directora de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, dentro del marco de la política institucional establecida por el Ministerio de Agricultura y Riego, se ha dispuesto el fortalecimiento administrativo de las unidades orgánicas del pliego y sus Programas, con el fi n de hacerlas más efi cientes y acordes con las necesidades del sector y poblaciones atendibles; y, dentro de este contexto, es necesario designar en el cargo de Director Zonal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario – AGRO RURAL de Ancash, a un profesional cuyo perfi l garantice el cumplimiento de metas establecidas en los Planes Operativos Institucionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de la Ingeniera Agrónoma Rosana Beatriz Macedo Figueroa en el cargo de Directora de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha al Ingeniero Civil Carlos Gerónimo Gallo Pedemonte en el cargo de Director de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1550066-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Feria Expo Amazónica San Martín 2017

DECRETO SUPREMONº 012-2017-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, Feria Expo Amazónica, se realiza desde el 2011, en atención del esfuerzo conjunto y organización del Consejo Interregional Amazónica – CIAM, conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, siendo que también participan delegaciones comerciales de otras regiones del Perú;

Que, para la edición del 2017, la referida Feria se desarrollará del 10 al 13 de agosto de 2017, en las ciudades de Moyobamba y Tarapoto, departamento de San Martín, motivo por el cual este año se denominará Expo Amazónica San Martín 2017; contará con la participación de productores de las regiones de Loreto, Ucayali, Amazonas, Madre de Dios, Huánuco y representantes de las regiones de Puno, Junín, Pasco, Cusco, Ayacucho, Lambayeque, Piura, Tumbes, La Libertad, Cajamarca y Ancash, así como con la participación de representantes de los países de Brasil, Ecuador y Colombia;

Que, la Feria antes mencionada tiene como objetivos, impulsar la integración amazónica como un factor de competitividad al país, promover la inversión privada en oportunidades de negocio de alto valor en las regiones amazónicas, impulsar los procesos de innovación tecnológica en la Amazonía peruana, generar intercambios culturales, agrícolas, gastronómicos y la conservación del medio ambiente, así como promover el turismo interno y externo;

Que, la Feria Expo Amazónica, constituye la plataforma de negocios más importante de la amazonia peruana, su contenido en temáticas de comercio, turismo, inversiones y competitividad, ha permitido negociaciones importantes así como la participación de compradores internacionales y empresas peruanas de la macro región amazónica.

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12 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, como parte de las actividades en la Feria, se realizará una rueda de negocios, que para la edición del presente año ha comprometido la participación de exportadores y compradores internacionales; adicionalmente, la Feria permitirá que diversas empresas de la macro región amazónica expongan sus productos agrícolas, pesqueros, forestales y maderas con sus manufacturas;

Que, en ese sentido, dada la importancia de la Feria Expo Amazónica San Martín 2017, y con el fi n de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de la misma, el Estado peruano, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963 – Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que la organización de la Feria Expo Amazónica San Martín 2017 se encuentra a cargo del Gobierno Regional de San Martín, el Ministerio de Agricultura y Riego e USAID, mientras que la rueda de negocios internacional, será organizada por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta prioritario declarar de interés nacional la realización de la Feria Expo Amazónica San Martín 2017, la misma que se llevará a cabo del 10 al 13 de agosto del 2017, en las ciudades de Moyobamba y Tarapoto, en el departamento de San Martín, República del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Mincetur defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior. Asimismo, de conformidad con los literales a) y c) del artículo 4 de la citada Ley, son objetivos del Mincetur obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la Feria Expo

Amazónica San Martín 2017 a llevarse a cabo del 10 al 13 de agosto del 2017 en la ciudad de Moyobamba y Tarapoto, departamento de San Martín, República del Perú, así como sus eventos conexos.

Artículo 2.- FinanciamientoLa organización de la Feria Expo Amazónica San

Martín 2017 en el Perú, será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1550559-6

CULTURA

Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2017-MC

Lima, 1 de agosto de 2017

VISTOS, el escrito presentado por el señor Dante Ulises Castro Nuñez, Presidente del Club Jauja, el Informe N° 000096-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Memorando N° 000276-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000281-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, asimismo, el artículo 77 del ROF, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante Memorando N° 000276-2017/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de abril de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000096-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 5 de abril de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó reconocer al señor Mauro Hernán Flores Hilario como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por su calidad artística y dominio

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13NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

del arpa andina que le ha permitido un importante desempeño como solista de este instrumento, así como por su valiosa y productiva trayectoria en la salvaguardia y difusión de la interpretación musical con el arpa andina y de la música tradicional peruana;

Que, mediante Informe N° 000281-2017/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 17 de julio de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hizo suyo el Informe N° 000547-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Artes, a través del cual emitió opinión favorable al citado reconocimiento;

Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, al señor Mauro Hernán Flores Hilario en mérito a su valiosa y productiva trayectoria en la salvaguardia y difusión de la interpretación musical con el arpa andina y de la música tradicional peruana;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Mauro Hernán Flores Hilario, en reconocimiento a su valiosa y productiva trayectoria en la salvaguardia y difusión de la interpretación musical con el arpa andina y de la música tradicional peruana.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1550545-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2017-MC

Lima, 1 de agosto de 2017

VISTOS, el Memorando N° 000203-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, los Informes N° 000490-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y N° 000139-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, así como el Informe N° 000369-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada

de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 77 y numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es el órgano de línea encargado de emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC del 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la antes referida directiva;

Que, mediante Informe N° 000369-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 16 de mayo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo y eleva ante el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000139-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, mediante el cual se propone otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Agrupación Musical “Los Leones de San Jerónimo”, por su signifi cativo aporte y larga trayectoria musical al desarrollo cultural del país;

Que, asimismo, por el Memorando N° 000203-2017/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, hace suyo el Informe N° 000490-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC, por el cual se emitió opinión favorable al reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Agrupación Musical “Los Leones de San Jerónimo”;

Que, “Los Leones de San Jerónimo” es una agrupación musical formada originalmente en 1970 como Los Hijos de San Jerónimo, habiendo desarrollado una larga y reconocida trayectoria musical de por lo menos 50 años, representando por primera vez al distrito de San Jerónimo ante audiencias locales, regionales, nacionales e internacionales;

Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Agrupación Musical “Los Leones de San Jerónimo”, en atención al estilo de interpretación distintivo que refl ejó procesos de reconfi guración en la identidad musical mestiza entre sectores populares, innovando a partir de la tradición;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Agrupación Musical “Los Leones de San Jerónimo”, en reconocimiento a su importante trayectoria artística y aporte en la reconfi guración de la identidad musical mestiza entre sectores populares, construyendo un estilo distintivo de interpretación musical e innovando a partir de la tradición.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Comunicación e Imagen

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14 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1550546-1

Delegan en el Director de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 137-2017-VMPCIC-MC

Lima, 31 de julio de 2017

VISTOS, los Informes N° 000059-2017/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000433-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; así como el Proveído N° 005303-2017/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, corresponde a los organismos competentes la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales a aquellos que están dentro del ámbito de su competencia, siendo en este caso el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales quien asume esta función, en concordancia con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF;

Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del citado ROF;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 057-2016-VMPCIC-MC, publicada en el Diario Ofi cial

“El Peruano” el 5 de junio de 2016, se delegó a la Dirección General de Patrimonio Cultural las facultades para efectuar el inicio de ofi cio del procedimiento para la declaración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante los Informes N° 000059-2017/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000433-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicitó ampliar la delegación de facultades conferida a través de la Resolución Viceministerial N° 057-2016-VMPCIC-MC;

Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar las facultades que no sean privativas a la función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, en ese sentido, teniendo en consideración el pedido de ampliación de la delegación de facultades efectuado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, resulta necesario actualizar la delegación conferida por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, dejando sin efecto la Resolución Viceministerial N° 057-2016-VMPCIC-MC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Director de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de ofi cio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2.- Precisar que la delegación conferida en el artículo precedente solo se circunscribe a los actos previos a la emisión del acto administrativo que resuelve el procedimiento.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 057-2016-VMPCIC-MC.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Patrimonio Cultural y demás órganos de línea.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1549750-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1077-2017 DE/MGP

Lima, 31 de julio de 2017

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15NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Vista, la Carta G.500-3585 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de julio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 3210 Ser N5/0327, de fecha 17 de mayo de 2017, el Comandante de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que durante el Despliegue de la Iniciativa de Submarinos de Diésel Eléctrico (DESI) del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017, se efectuará el Evento Piloto de Buque (Shiprider)–Grupo de Ataque de Portaviones (C2X), para que UN (1) Ofi cial califi cado en Superfi cie y UN (1) Ofi cial califi cado en Aviación Naval de la Marina de Guerra del Perú, se embarquen en las unidades de la Marina de los Estados Unidos de América, a fi n de observar los acontecimientos durante los ejercicios de entrenamiento de la fl ota, a realizarse en la Estación Naval Aérea Isla Norte, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 8 al 11 de agosto de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-773 de fecha 14 de junio de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co, propone al Teniente Primero José Luis PERALTA Barrantes y al Alférez de Fragata José Ricardo NAVACH Cortes, para que participen en el mencionado evento, lo que permitirá entrenar con Fuerzas Navales extranjeras, obteniendo mayores conocimientos en operaciones de guerra antisuperfi cie, operaciones de interdicción marítima, defensa aérea y guerra antisubmarina; así como, un esquema comparativo de doctrinas, lo cual incrementará nuestras capacidades de interoperabilidad con unidades de la Marina de los Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo con el documento Nº 136-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero José Luis PERALTA Barrantes, CIP. 00027303, DNI. 44724077 y del Alférez de Fragata José Ricardo NAVACH Cortes, CIP. 01011959, DNI. 72801402, para que participen como observadores en el Evento Piloto de Buque (Shiprider)–Grupo de Ataque de Portaviones (C2X), durante el Despliegue de la Iniciativa de Submarinos de Diésel Eléctrico (DESI) del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017, a realizarse en la

Estación Naval Aérea Isla Norte, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 8 al 11 de agosto de 2017; así como, autorizar su salida del país el 7 y su retorno el 12 de agosto de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima–San Diego (Estados Unidos de América)–LimaUS$. 2,232.78 x 2 personas US$. 4,465.56

Viáticos:US$. 440.00 x 2 personas x 4 días US$. 3,520.00 ---------------------TOTAL A PAGAR: US$. 7,985.56

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1550160-1

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Trinidad y Tobago, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1078-2017 DE/CCFFAA

Jesús María, 31 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 5531 CCFFAA/OAI/UOP/PER del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 17 de julio de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 773-2015-MINDEF/VPD/B/01.d, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, con fecha 30 de abril de 2015, comunica que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas (DPKO), ha aceptado el despliegue de la Compañía de Construcción y Mantenimiento de Aeródromos a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA); asimismo, destaca que se incluya dentro del personal a desplegar, a DOS (2) expertos califi cados en construcción y mantenimiento de aeródromos, con certifi cación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);

Que, mediante Ofi cio Nº 661 S-CGE/N-01.3/07.00, el Secretario de la Comandancia General del Ejército, con fecha 20 de febrero de 2017, informa que se ha designado como Segundo Comandante del Tercer Contingente de la Compañía de Ingeniería Perú, al Teniente Coronel EP Eduardo QUINTANA Dolorier;

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16 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, en el Dictamen Nº 691-2017 /CCFFAA/OAJ del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 20 de julio de 2017, se señala que el Curso de Certifi cación de Aeródromos a cargo de la Organización de Asociación Civil Internacional (OACI), aborda temas relacionados con los estándares y regulaciones internacionales; El manual del Aeródromo; Características físicas de los Aeródromos; Sistemas de control de la seguridad y planeamiento para emergencias; Mantenimiento y registro de documentación; Entrenamiento de personal y auditoria; Check list y proceso de certifi cación y Estudio de casos y ejercicios grupales en el Aeródromo, y siendo el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el órgano encargado de planifi car, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Paz y, de normar y supervisar la participación de la Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado, se ha visto por conveniente que personal militar de este Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas participe en la capacitación y certifi cación a cargo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), personal militar propuesto como parte del relevo de personal de la Compañía de Ingeniería Perú en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), estudios que no se encuentran previstos como Cursos de Capacitación en el país, en consecuencia resulta necesario que el Teniente Coronel EP Eduardo QUINTANA Dolorier se capacite y perfeccione en dicha temática, capacitación que se encuentra conforme a las políticas del Sector Defensa en el ámbito internacional y al requerimiento solicitado por las Naciones Unidas (NNUU), por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del Sistema de Operaciones de Paz (MINUSCA) a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Sector Defensa, fundamentos técnicos y legales que se encuentran en concordancia al requerimiento señalado en el Ofi cio mencionado en el primer considerando;

Que, mediante Ofi cio Nº 5531 CCFFAA/OAI/UOP/PER del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 17 de julio de 2017, se propone autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del referido Ofi cial, a fi n de participar en el Curso de Certifi cación de Aeródromos a cargo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a realizarse del 14 al 18 de agosto de 2017 en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago;

Que conforme a lo mencionado en la Declaración de Gastos del Jefe de Tesorería del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los gastos derivados por los conceptos de viáticos y pasajes aéreos internacionales que ocasione la participación en la Misión de Estudios se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutoria 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar durante la totalidad del curso, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anterioridad y su retorno al país, con DOS (2) días posteriores a la fecha programada, sin que uno de los días de antelación al evento y los días posteriores al mismo irroguen gasto alguno al estado;

Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Eduardo QUINTANA Dolorier, identifi cado con DNI Nº 43754061 y CIP Nº 118037100, para que participe en el Curso de Certifi cación de Aeródromos a cargo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a realizarse en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 14 al 18 de agosto de 2017; así como, autorizar su salida del país el día 12 y su retorno al país el día 20 de agosto de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora N° 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes (Lima - Puerto España, República de Trinidad y Tobago - Lima):US$. 2,110.30 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 2,110.30

Viáticos:US$. 430.00 x 1 persona x 6 días US$. 2,580.00 --------------------------- Total: US$. 4,690.30

Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento de la institución Armada a la que pertenece el personal militar en Misión de Estudios, el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1550161-1

Aprueban inscripción y protección de la rompiente denominada “San Pedro”, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0618-2017 MGP/DGCG

19 de julio de 2017

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17NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Visto, la carta de fecha 8 de julio del 2016, presentada por el señor Carlos Alberto NEUHAUS Tudela, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la emisión de la Resolución Directoral para inscripción y protección de la rompiente denominada “San Pedro”, en un área de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 051/1000 METROS CUADRADOS (227,538.051 m²), ubicado en la playa San Pedro, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;

Que, conforme al artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, según la Ley Nº 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013, establece que el Registro Nacional de Rompientes – RENARO, es un registro público a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, presentadas para su inscripción, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, debidamente aprobadas por resolución directoral emitida por la DICAPI;

Que, el artículo 12 del acotado reglamento, indica que la afectación de la rompiente, se produce mediante cualquier tipo de acción o actividad ajena a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el deporte de surcar olas, el fondo marino, o altere el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. En el caso de la citada afectación de alguna rompiente registrada, la FENTA, el Instituto Peruano del Deporte o cualquier persona presentará la denuncia administrativa debidamente sustentada ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente, la que se tramitará de conformidad con la normativa legal de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 de setiembre de 1969 - Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger el medio ambiente acuático;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su artículo III del Título Preliminar, regula el ámbito de aplicación de la presente norma, relativo al medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, los ríos y lagos navegables y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, así como, los terrenos ribereños hasta los CINCUENTA (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar; comprendido a su vez, los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático y a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;

Que, el artículo 677 - Preservación de las rompientes, del Reglamento antes mencionado; establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme

a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias, y en el numeral 690.1 del artículo 690, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del catastro Único de Áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores;

Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un sistema único de áreas acuáticas que permite al Estado Peruano contar con un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fi nes, reforzado en un catastro único de las mismas;

Que, mediante ofi cio T.1000-0566 de fecha 2 de agosto del 2016, el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación para su evaluación correspondiente el estudio para la inscripción y protección de la rompiente de la ola en la playa San Pedro, elaborado por la empresa hidro-oceanográfi ca Evaluación y Gestión S.A.C.;

Que, mediante ofi cio T.1000-1573 de fecha 15 de agosto del 2016, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, comunicó a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, haber evaluado el estudio para inscripción y protección de rompiente denominada “San Pedro”, determinando que el estudio en mención se encuentra conforme;

Que, conforme al informe de Evaluación Técnica Nº 012-2017-RZC-CD de fecha 4 de enero del 2017, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, comprobó que el área acuática considerada para la inscripción y protección de la rompiente, denominada “San Pedro”, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, se encuentra sin observaciones en el área catastral, constatando el área total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 051/1000 METROS CUADRADOS (227,538.051 m²), según la fórmula determinante de Gauss en el plano cartesiano, de acuerdo a los datos obtenidos del Plano Perimétrico de Detalle Nº PD-01, del mes de mayo del 2016, que obra en el expediente administrativo; sin embargo, señaló que dicha extensión de área no permitiría a futuro el desarrollo de proyectos en dicha zona, por lo que los representantes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla, replanteó el área considerando sólo el área donde se efectuará la práctica deportiva;

Que, mediante ofi cio T.1000-0712 de fecha 17 de mayo del 2017, del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se remitió al Director de Hidrografía y Navegación para su revaluación correspondiente el estudio para la inscripción y protección de la rompiente de la ola en la playa San Pedro, elaborado por la empresa Evaluación y Gestión S.A.C.;

Que, mediante ofi cio T.1000-1026 de fecha 12 de junio del 2017, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, informó haber revaluado el estudio para inscripción y protección de rompiente denominada “San Pedro”, determinando que el estudio en mención se encuentra conforme;

Que, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 285-2017-RZC-CD de fecha 10 de julio del 2017, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, determinó que la nueva área acuática considerada para la inscripción y protección de la rompiente, denominada “San Pedro”, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, se encuentra sin observaciones en el área catastral, constatando un área total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 825/1000 METROS CUADRADOS (147,274.825 m²), según la fórmula determinante de Gauss en el plano cartesiano, de acuerdo a los datos obtenidos del Plano

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18 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Perimétrico de Detalle Nº PD-01, de fecha abril del 2017, que forma parte del expediente administrativo;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente denominada “San Pedro”, con un área acuática total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 825/1000 METROS CUADRADOS (147,274.825 m²), ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, de acuerdo a los datos obtenidos del Plano Perimétrico de Detalle Nº PD-01, de fecha abril del 2017, que forma parte del expediente administrativo:

a) ÁREA SUR:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS - WGS-84VERTICES LATITUD LONGITUD

1 12º 17’ 18.377” S 76º 52’ 50.700” W

2 12º 17’ 16.238” S 76º 52’ 55.700” W

3 12º 17’ 14.311” S 76º 53’ 00.486” W

4 12º 17’ 12.086” S 76º 53’ 05.481” W

5 12º 17’ 11.015” S 76º 53’ 07.574” W

6 12º 17’ 18.134” S 76º 53’ 08.229” W

7 12º 17’ 25.739” S 76º 52’ 51.377” W

b) ÁREA NORTE:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS - WGS-84VERTICES LATITUD LONGITUD

8 12º 17’ 05.958” S 76º 53’ 20.349” W

9 12º 17’ 04.354” S 76º 53’ 23.726” W

10 12º 17’ 04.100” S 76º 53’ 24.228” W

11 12º 17’ 03.723” S 76º 53’ 25.275” W

12 12º 17’ 10.572” S 76º 53’ 24.954” W

13 12º 17’ 12.814” S 76º 53’ 20.032” W

Artículo 2.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático, conforme al artículo 683 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147.

Artículo 3.- El Estado se reserva la potestad de poner término y/o derogar la inscripción y protección de la rompiente denominada “San Pedro” que se otorga por la presente Resolución Directoral, por razones de seguridad, necesidad o interés público, sin lugar a reclamo alguno por parte de la Federación Deportiva Nacional de Tabla, de conformidad con la norma legal vigente.

Artículo 4.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 5.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P)

MANUEL VÁSCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

1549778-4

Establecen disposiciones relativas a la clasificación del personal de la Marina Mercante Fluvial de cubierta y de ingeniería, establecida en la R.D. N° 0781-2016 MGP/DGCG

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0645-2017 MGP/DGCG

24 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (5) del artículo 2, del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del objeto de la citada norma a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático;

Que, los numerales (1) y (15) del artículo 5, del citado Decreto Legislativo, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático; así como, normar, supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el artículo 416 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE, establece que el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fluvial, es aquel que posee el título y libreta de embarco expedido reglamentariamente por la Autoridad Marítima Nacional, según corresponda, para desempeñarse en naves fluviales;

Que, el artículo 417 del citado Reglamento, establece que el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fl uvial se clasifi ca en:

a. De cubierta:

(1) Patrón fl uvial de primera(2) Patrón fl uvial de segunda(3) Patrón fl uvial de tercera(4) Contramaestre fl uvial

b. De ingeniería

(1) Primer ofi cial de máquinas(2) Segundo ofi cial de máquinas(3) Tercer ofi cial de máquinas(4) Motorista fl uvial superior(5) Motorista fl uvial(6) Electricista fl uvial

c. De marinería

(1) Marinero fl uvial(2) Auxiliar de motorista fl uvial

Que, mediante la Resolución Directoral Nro. 0781-2016 MGP/DGCG de fecha 16 de agosto del 2016, se aprobaron las normas para la formación, titulación y actualización del personal de la Marina Mercante, personal ribereño y personal de pesca que desarrollan sus actividades en el ámbito fl uvial del Estado Peruano, a fi n de adecuarse a las nuevas categorías establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147;

Que, en el artículo 7 de la parte resolutiva de la citada Resolución Directoral, se dispuso el cambio de denominación de la clasifi cación del personal de la Marina Mercante Fluvial que cuente con título, libreta y carné vigente, los que asumen las facultades y responsabilidades conforme al siguiente detalle, a fi n de adecuar las denominaciones al marco legal vigente:

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19NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Patrón fl uvial a Patrón fl uvial de segundaPráctico fl uvial a Patrón fl uvial de terceraContramaestre fl uvial a Contramaestre (sin variación)Motorista fl uvial a Motorista fl uvial (sin variación)Marinero fl uvial a Marinero fl uvial (sin variación)

Que, el artículo 5 de la parte resolutiva en la misma Resolución Directoral se otorgó un periodo de UN (1) año calendario, a partir de la fecha de publicación de la citada norma, para que el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fl uvial, realice los Cursos MAF correspondientes a su categoría; los mismos que posteriormente deben ser aplicables como parte de los requisitos para el ascenso, refrenda y revalidación del título, libreta de embarco y carné, respectivos;

Que, existe personal que completó su formación profesional en la desactivada Escuela Nacional de Marina Mercante sede Iquitos, quienes vienen prestando el servicio de pilotaje fluvial a naves mayores, en la ruta Iquitos – Santa Rosa – Iquitos en el río Amazonas, los cuales han alcanzado el título de Patrón fluvial y que por el cambio de denominación de la clasificación le correspondería el título de Patrón fluvial de segunda:

Que, con la fi nalidad de continuar el servicio de pilotaje, es necesario efectuar el cambio de denominación de su título existente a uno que le permita obtener la licencia de práctico fl uvial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 518 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147;

Que, en la precitada norma no se especifi có el procedimiento administrativo a seguir para el cambio de denominación del personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fl uvial, a fi n de adecuarse a las nuevas denominaciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, lo cual ha ocasionado que exista poca adecuación de la comunidad fl uvial respecto de la obtención de las nuevas categorías establecidas, pudiendo ocasionar el incumplimiento del plazo establecido en la Resolución Directoral del visto;

Que, de acuerdo a lo recomendado por el Capitán de Puerto de Iquitos y a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, el Director de Asuntos Legales y el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la clasificación del personal de la Marina Mercante Fluvial de cubierta y de ingeniería, establecido en la Resolución Directoral Nro. 0781-2016 MGP/DGCG de fecha 16 de agosto del 2016, sea tramitado siguiendo los requisitos establecidos el procedimiento N° 14 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001).

Artículo 2°.- Extender por el periodo de UN (1) año el plazo para hacer efectivo el cambio de denominación del personal de la Marina Mercante Fluvial de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Otorgar en forma excepcional, el cambio de denominación de la clasifi cación de Patrón fl uvial a Patrón fl uvial de primera, al personal de la Marina Mercante Fluvial que viene desarrollando las labores de pilotaje en la ruta Iquitos – Santa Rosa – Iquitos, en el río Amazonas.

Artículo 4°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe.

Artículo 5°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

MANUEL VÁSCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

1549778-1

Aprueban actualización de los Perfiles de Competencias para el Personal Pesca, como: Patrones, Motoristas y Marineros; y aprueban Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0646-2017 MGP/DGCG

24 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (15) del artículo 5º, del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras; normar, supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, establece en el Capítulo III – Personal de Pesca, la clasifi cación, requisitos, facultades y obligaciones de dicho personal, del Título IV – Personal Embarcado;

Que, los numerales (33) y (34) del artículo 12, del acotado Reglamento, establecen las funciones en el ámbito de competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otras, el normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas ; así como, supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuáticas;

Que, los artículos 470, 471 y 472 del citado Reglamento, disponen que el Personal de Pesca, debe aprobar los Cursos Modelos de la Autoridad Marítima, para alcanzar la categoría de patrón de pesca correspondiente, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca; Curso Modelo Avanzado de Motores y Curso Modelo Especializado de Motores para los Motoristas de Pesca; así como el Curso Modelo de la Autoridad Marítima para Marinero de Pesca Especializado, Califi cado y Artesanal respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0647-2003/DCG de fecha 15 de octubre del 2003, se aprobó la curricula única para la formación de marineros de pesca artesanal y marineros de pesca calificados, la misma que fue modificada con la Resolución Directoral N° 0764-2003/DCG de fecha 31 de diciembre del 2003;

Que, con Resolución Directoral N° 305-2011/DCG de fecha 6 de abril del 2011, se aprueban los perfi les de competencia para el personal de Patrones y Motoristas de Pesca en sus diferentes categorías; así como, los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categoría; así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Curso de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca.

Que, con Resolución Directoral N° 0806-2012 MGP/DCG de fecha 13 de agosto del 2012, se modifi ca la denominación a Curso MAM-010-A: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal sin experiencia) y se incluye el Curso MAM-010-B: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal con experiencia acreditada), con la fi nalidad de contribuir a la formalización de los pescadores artesanales que cuenten con experiencia;

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20 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, es necesario actualizar las disposiciones complementarias emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1147 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y por el Director de Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la actualización de los Perfi les de Competencias para el Personal Pesca, como: Patrones, Motoristas y Marineros en sus diferentes categorías que se detallan en el Anexo “A”, “B” y “C” de la presente resolución directoral.

Artículo 2°.- Aprobar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categoría de personal de pesca, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, conforme se indica en el Anexo “C” de la presente resolución directoral.

Artículo 3°.- Los Centros de Instrucción Acuática son autorizados mediante Resolución Directoral a dictar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM), Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, previa auditoría de gestión que demuestre la adecuada implementación de los citados cursos, para lo cual dan cumplimiento a la normativa vigente.

Artículo 4°.- El contenido de la malla curricular de los Cursos Modelo Autoridad Marítima (MAM), Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, podrán ser actualizados mediante Resolución Directoral de acuerdo al desarrollo Tecnológico y Educativo vigente.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 305-2011/DCG de fecha 6 de abril del 2011 y la Resolución Directoral 806-2012 MGP/DCG de fecha 13 de agosto del 2012.

Artículo 6°.- La presente resolución directoral, es publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe, en la misma fecha de su publicación ofi cial.

Artículo 7°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y archívese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

MANUEL VASCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

1549778-2

Aprueban actualización de la Norma para el otorgamiento, renovación y cancelación del título de perito naval

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0647-2017 MGP/DGCG

Lima, 24 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 2, numeral (5) y artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad

Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma;

Que, el artículo 5, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento nacional de los que el Perú es parte;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, en el artículo 542 establece que el perito naval es el profesional con experiencia que cuenta con conocimientos especializados y reconocidos en una determinada materia de naturaleza científi ca o tecnológica, debidamente acreditado ante esta Dirección General, en las especialidades que se señalan en el artículo 543 del citado Reglamento, para suministrar información u opinión a través de un dictamen, a requerimiento de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0439-2006/DCG de fecha 27 de octubre del 2006, se aprobó las normas complementarias para los Peritos Navales, siendo publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 06 de setiembre del 2007;

Que, por Resolución Directoral Nº 0567-2011/DCG de fecha 08 de junio del 2011, se incorpora en el Anexo I de la R. D. N| 439-2006/DCG la especialidad de Hidrografía, siendo publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de noviembre del 2011;

Que, es necesario actualizar las disposiciones complementarias emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1147 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y por el Director de Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la Norma

para el otorgamiento, renovación y cancelación del título de perito naval, que como Anexo forman parte de la presente resolución directoral.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral 439-2006/DCG de fecha 27 de octubre del 2006 y la Resolución Directoral 567-2011/DCG de fecha 10 de noviembre del 2011.

Artículo 3°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas

1549778-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de pliego del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMONº 227-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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21NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Despacho Presidencial;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones;

Que, mediante Ofi cio N° 3335-2017-DP/SSG la Subsecretaría General de la Presidencia de la República solicita recursos adicionales hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 780 000,00) a favor del pliego Despacho Presidencial para el fi nanciamiento de la Inversión de optimización registrada con Código N° 2376805, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 780 000,00) a favor del pliego Despacho Presidencial para el fi nanciamiento de la inversión indicada en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 780 000,00) a favor del pliego Despacho Presidencial para fi nanciar la Inversión de optimización registrada con Código N° 2376805 conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 1 780 000,00 ——————- TOTAL EGRESOS 1 780 000,00 ==========

A LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Despacho PresidencialUNIDAD EJECUTORA 001 : Despacho Presidencial

ACCIONES CENTRALES

PROYECTO 2376805 : Rehabilitación y Mejoramiento de los Ambientes del Comedor y Cocina Central en Palacio de Gobierno

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 780 000,00 —————— TOTAL EGRESOS 1 780 000,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1550559-4

EDUCACION

Designan Jefe de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 136-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 2 de agosto de 2017

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22 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Memorando N° 287-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED de la Dirección Ejecutiva.

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedag ógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8° establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9°), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal.

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir del 03 de agosto de 2017 al Sr. DAVID FLORENCIO HUACHACA TALAVERANO como Jefe de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por

el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED

1550397-1

INTERIOR

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los bomberos o sus herederos

DECRETO SUPREMONº 024-2017-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30506, se dictó el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, el literal b) del artículo 9) del citado Decreto Legislativo dispone el otorgamiento de una Pensión de Gracia Excepcional y Temporal para los bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, la cual es otorgada por el Ministerio del Interior;

Que, asimismo la norma antes mencionada, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, benefi ciarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento;

Que, resulta pertinente y necesario regular los aspectos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal creada en mérito al Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAprobar el Reglamento para el otorgamiento de la

Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los bomberos

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23NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

o sus herederos, previsto en el literal b) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el mismo que consta de dos (02) títulos, tres (03) capítulos, once (11) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE GRACIA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL

A LOS BOMBEROS O SUS HEREDEROS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la normaEl presente reglamento tiene como objeto regular el

monto, temporalidad, requisitos, procedimiento, trámite y califi cación de las solicitudes para el otorgamiento a los bomberos activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus herederos, de la pensión de gracia excepcional y temporal, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos.

Artículo 2.- Defi nicionesPara la aplicación del presente reglamento se defi nen

los siguientes términos:

a) Pensión de Gracia Excepcional y Temporal: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual al bombero activo por haberse declarado su incapacidad permanente, o a sus herederos forzosos por fallecimiento.

b) Bombero activo: Persona natural mayor de edad, incorporado libre y voluntariamente, conforme a los procedimientos respectivos, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para cumplir con los fi nes institucionales.

c) Benefi ciario: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión de gracia excepcional y temporal.

d) Acto de servicio: Toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, incluyendo el traslado en las emergencias.

e) Incapacidad Permanente: Falta de sufi ciencia o aptitud física o mental para desarrollar un trabajo, declarada de naturaleza permanente, y acreditada con el certifi cado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso.

Artículo 3.- De la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal

3.1. La Pensión de Gracia Excepcional y Temporal otorgada al benefi ciario es personalísima, intransferible,

inembargable, no está sujeta a acrecentamiento, a reajustes ni al pago de devengados.

3.2. El monto de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal, a otorgar no será menor de Dos mil veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/ 2.025,00) ni mayor de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/ 4,050,00)

3.3. El monto de la pensión que se determine es único y se prorratea en partes iguales entre los benefi ciarios.

Artículo 4.- Criterios para determinación del monto de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal

4.1. La Comisión Califi cadora, realiza la evaluación socio-económica del benefi ciario, considerando lo siguiente:

a) Estado de necesidad del bombero benefi ciario con incapacidad permanente, o el de los herederos forzosos que son benefi ciarios en el caso de fallecimiento del bombero.

b) Ingresos económicos que recibe el benefi ciario.c) Cobertura de acceso a servicios de salud.

4.2. Para el caso del bombero con incapacidad permanente, adicionalmente, se tendrá en cuenta el tipo de invalidez permanente que tenga, y acreditada con el certifi cado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso.

Artículo 5.- Benefi ciarios de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal

5.1. El benefi ciario de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal por incapacidad permanente es el bombero activo que a consecuencia de acto de servicio, ha quedado imposibilitado absolutamente para el trabajo.

5.2. Los benefi ciarios de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal, por fallecimiento de un bombero activo o cuando se ha declarado su muerte presunta, ambos casos a consecuencia de la realización de un acto de servicio; son los herederos forzosos de conformidad con lo regulado en el artículo 724° del Código Civil, constituyéndose como tales los hijos menores de 18 años de edad y el cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho del causante; a falta de éstos, los padres del bombero activo son considerados como benefi ciarios.

5.3. También son benefi ciarios, los hijos mayores de edad que al momento del deceso del bombero activo, se encuentren en estado de discapacidad física o mental absoluta y permanente debidamente acreditada con el certifi cado correspondiente otorgado por autoridad competente.

TÍTULO IIPROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE GRACIA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL

CAPÍTULO IComisión Califi cadora

Artículo 6.- Creación de Comisión Califi cadora6.1. Créase la Comisión Califi cadora adscrita al

Ministerio del Interior, encargada de califi car las solicitudes para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los benefi ciarios de conformidad con el presente Decreto Supremo. La comisión está integrada por los siguientes funcionarios:

• Un representante del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, quien lo preside.

• Un representante de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

• Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior.

6.2. Los miembros de la Comisión Califi cadora son designados mediante Resolución emitida por el Titular del Sector Interior, su participación es en adición a sus funciones propias, no generando ningún tipo de contraprestación económica, bono, dieta, asignación, ni de ninguna otra naturaleza.

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24 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

6.3. La Creación de la comisión no implica la implementación de nueva infraestructura, contratación de personal o recursos presupuestarios adicionales.

Artículo 7.- Funciones de la Comisión Califi cadoraLa Comisión Califi cadora tiene como funciones las

siguientes:

a) Evaluar y califi car las solicitudes para el otorgamiento de la pensión;

b) Solicitar información y coordinar con entidades públicas y privadas para complementar y verifi car, de ser necesario, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo;

c) Proponer al Ministro del Interior, el o los benefi ciarios que califi can a una Pensión de Gracia Excepcional y Temporal;

d) Proponer el monto de la pensión de gracia, previo informe sobre disponibilidad presupuestal de la ofi cina de presupuesto del Ministerio del Interior o quien haga sus veces;

e) Supervisar el pago de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal;

f) Proponer la caducidad de las pensiones otorgadas;g) Conducir un registro con los datos de los

benefi ciarios;h) Aprobar su reglamento interno y sus modifi catorias;i) Las demás que se establezcan por norma expresa.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA

PENSIÓN DE GRACIA EXCEPCIONAL

Artículo 8.- Inicio del ProcedimientoEl procedimiento para el otorgamiento de la pensión

de gracia excepcional y temporal se inicia mediante solicitud dirigida al Ministro del Interior, y según sea el caso, cumpliendo los siguientes requisitos:

8.1 Para el caso de fallecimiento o muerte presunta del bombero, se inicia de ofi cio por el Comandante Departamental de la Comandancia a la que pertenece el bombero fallecido; o a pedido de parte por sus herederos forzosos o sus representantes legales, debiendo acompañarse lo siguiente:

a) Datos completos del bombero fallecido en acto de servicio, de conformidad con el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

b) Datos del o los solicitantes, acreditando la condición de heredero(s) forzosos (s);

c) Copia Simple de la partida de defunción o documento de declaración judicial de muerte presunta del bombero fallecido en acto de servicio.

d) Declaración jurada de no ser pensionista del Estado Peruano, o declaración de optar por una de ellas.

e) Informe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, que acredite la participación del bombero, en el evento o hecho en el cual se produjo el fallecimiento.

8.2 Para el caso del bombero con incapacidad permanente a consecuencia de acto de servicio, se inicia a su solicitud o de su representante legal acompañando lo siguiente:

a) Datos del bombero que ha sufrido incapacidad permanente parcial o total en acto de servicio, de conformidad con el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

b) Certifi cado de incapacidad permanente parcial o total expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS).

c) Declaración Jurada de no percibir pensión por parte del Estado Peruano, o declaración de optar por una de ellas.

d) Informe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, que acredite la participación del bombero solicitante, en el evento o hecho en que se produjo la incapacidad permanente.

Artículo 9.- Califi cación de la solicitud de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal

9.1. La Comisión Califi cadora se reúne dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, verifi ca el cumplimiento de los requisitos y adopta el acuerdo sustentado de proponer la procedencia o la desestimación del otorgamiento de la pensión de gracia al Ministro del Interior, así como el monto y benefi ciarios si fuera el caso.

9.2. El Ministro del Interior expide la resolución correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, declarando el otorgamiento o no de la Pensión de Gracia. La Resolución Ministerial es inimpugnable y agota la vía administrativa, pudiendo presentarse contra esta únicamente un recurso de reconsideración, conforme a ley.

CAPÍTULO IIISUSPENSIÓN Y CADUCIDAD DE LA PENSIÓN DE

GRACIA EXCEPCIONAL

Artículo 10.- Suspensión del Derecho de Pensión de Gracia Excepcional y Temporal

El derecho a percibir Pensión de Gracia Excepcional y Temporal, se suspende por percibir cualquier otra pensión por parte del Estado Peruano.

Artículo 11.- Caducidad de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal

La Pensión de Gracia Excepcional y Temporal caduca por las siguientes causales:

a) Fallecimiento del benefi ciario.b) Haber alcanzado la mayoría de edad el benefi ciario;

excepto si se encuentra cursando estudios superiores satisfactoriamente y de forma ininterrumpida, no se considera los estudios de postgrado, segunda profesión ni segunda carrera técnica.

c) Si el cónyuge supérstite o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, contrae matrimonio o una nueva unión de hecho.

d) En el caso de la pensión por incapacidad, cuando el benefi ciario recupera la capacidad para el trabajo.

e) Por renuncia expresa del benefi ciario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Ministerio del Interior dicta las disposiciones administrativas internas para la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Segunda.- La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

1550559-5

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2017-RE

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTA:

La Nota 325, de 4 de julio de 2017, de la Embajada del Reino de Bélgica, mediante la cual informa el término de funciones del señor Rogers Martin Valencia Espinoza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 105-2007-RE, de 30 de marzo de 2007, se reconoció al señor Rogers

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25NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Martin Valencia Espinoza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco, con jurisdicción en los Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido de que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Rogers Martín Valencia Espinoza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1550559-10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su presentación a Colombia, España y Venezuela

RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2017-JUS

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 142-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN CAMILO MUÑOZ RODRÍGUEZ a la República de Colombia, formulada por Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN CAMILO MUÑOZ RODRÍGUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 77-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial

de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 142-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN CAMILO MUÑOZ RODRÍGUEZ, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1550559-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 178-2017-JUS

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 143-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas,sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCIAL DIAZ YZAGUIRRE al Reino de España, formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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26 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 15 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCIAL DIAZ YZAGUIRRE, para ser procesado por el presunto delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad (Expediente Nº 129-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado decondenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 143-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el presunto delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCIAL DIAZ YZAGUIRRE, formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por el presunto delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1550559-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2017-JUS

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 144-2017/COE-TC, del 26 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL BARRENECHEA PELÁEZ al Reino de España, formulada

por la Segunda Sala Superior Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL BARRENECHEA PELÁEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 76-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 144-2017/COE-TC, del 26 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL BARRENECHEA PELÁEZ, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1550559-13

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27NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN SUPREMANº 180-2017-JUS

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 141-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHON RAFAEL TAQUIRI a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 27 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHON RAFAEL TAQUIRI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Julio David Blas Mejía (Expediente Nº 22-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 141-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Julio David Blas Mejía;

De conformidad con la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) fi rmada el 20 de febrero de 1928, y vigente para la República del Perú desde el 18 de setiembre de 1929;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHON RAFAEL TAQUIRI, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Julio David Blas Mejía; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1550559-14

Aceptan renuncia de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta designada mediante R.S. N° 028-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 181-2017-JUS

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO; El Ofi cio N° 2547-2017-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, mediante Resolución Suprema N° 028-2017-JUS, de 03 de febrero de 2017, se designó a la señora abogada Liliana Elizabeth Meza Quito, como Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras;

Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo antes señalado, establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria del 1 de agosto de 2017, acordó aceptar la renuncia de la abogada Liliana Elizabeth Meza Quito, como Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Page 28: Revista de Asesoría Especializada AÑO DEL BUEN SERVICIO AL ... · Ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial 4 Ley N° 30629.- Ley que declara

28 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Liliana Elizabeth Meza Quito, como Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1550560-1

Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Educación designado mediante R.S. N° 205-2011-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 182-2017-JUS

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO, el Ofi cio N° 2275-2017-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 205-2011-JUS, del 15 de noviembre de 2011, se designó al señor abogado José Antonio Sánchez Romero como Procurador Público del Ministerio de Educación;

Que, mediante carta recibida con fecha 21 de junio de 2017, el mencionado abogado ha presentado su renuncia al cargo de Procurador Público del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria del 06 de julio de 2017, acordó aceptar la renuncia formulada por el señor abogado José Antonio Sánchez Romero a la designación como Procurador Público del Ministerio de Educación; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado José Antonio Sánchez Romero a su designación

como Procurador Público del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1550560-2

Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 183-2017-JUS

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO, el Ofi cio Nº 2597-2017-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 01 de agosto de 2017, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer la designación del señor abogado Jorge Miguel Ramírez Ramírez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos

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29NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor abogado Jorge Miguel Ramírez Ramírez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1550560-3

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 184-2017-JUS

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes N° 00811-2016-JUS/CGP, Nº 00351-2016-JUS/CGP, Nº 00180-2016-JUS/CGP, Nº 00500-2017-JUS/CGP y Nº 00530-2017-JUS/CGP;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor;

Que, los expedientes organizados por las solicitudes de conmutación a que se refi eren los Informes de los Expedientes N° 00811-2016-JUS/CGP, Nº 00351-2016-JUS/CGP, Nº 00180-2016-JUS/CGP, Nº 00500-2017-JUS/CGP y Nº 00530-2017-JUS/CGP, cuentan con la documentación señalada en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, estando los casos analizados y califi cados conforme a los criterios establecidos en el artículo 30 del aludido Reglamento Interno, resultando viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena;

Que, las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes son corroboradas

con los informes emitidos por los profesionales competentes; asimismo, mediante los documentos ofi ciales enviados por las correspondientes Embajadas y Consulados, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen;

Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, cuya situación migratoria actual es irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II

1. JALDIN ANDIA, AIDA, de nacionalidad boliviana, conmutarle de 07 años a 05 años 07 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 23 de diciembre de 2017.

2. KHWANHOM, MISS SIRIWAN ó MISS SIRIWAN KHWANHOM ó KHWANHOM, SIRIWAN, de nacionalidad tailandesa, conmutarle de 07 años 08 meses a 06 años 01 mes de pena privativa de libertad, la que vencerá el 13 de octubre de 2018.

3. SANCHEZ GRACIA, MARIA CARMEN, de nacionalidad española, conmutarle de 08 años a 06 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 29 de setiembre de 2017.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

4. CENTENO, CARLOS SAMUEL, de nacionalidad holandesa, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 03 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 20 de agosto de 2017.

5. DELCHEV, BORISLAV DIANOV ó BORISLAV DIANOV DELCHEV, de nacionalidad búlgara, conmutarle de 06 años a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 19 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1550560-4

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30 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0188-2017-JUS

Lima, 31 de julio de 2017

VISTOS, el Informe N° 025-2017-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 888-2017-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante, entre otros, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a la escala de prioridades;

Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, refi ere que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que en el literal d, del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales – PEI y los planes operativos institucionales – POI;

Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional” que establece las pautas y plazos para el planeamiento institucional

que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modifi cación del PEI y el POI en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, asimismo, el artículo 2, de la citada Resolución, amplía el plazo señalado en el inciso 6.6 del numeral 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referido a la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 hasta el 31 de julio de 2017;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0054-2015-JUS, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Justicia y Derechos Humanos y mediante Resolución Ministerial N° 0069-2013-JUS, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013-2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y coordinar los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública, modernización de la gestión pública, así como de los asuntos de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a las normas legales vigentes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal g) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución;

Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es necesario aprobar el POI para el Año 2018, que ha sido elaborado antes de iniciar la programación multianual de presupuesto, con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos fi nancieros, considerando la situación económica y fi scal del país descrita en el Marco Macroeconómico Multianual – MMM, y toma como referencia la asignación presupuestal y la estructura presupuestal del año vigente;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2018, POI 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2018, es de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- La Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, queda facultada a realizar las modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático para el normal desarrollo de las actividades contempladas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2018.

Artículo 5.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional 2018 - POI 2018 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Portal Institucional del

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31NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) conjuntamente con el Plan Operativo Institucional que se aprueba por el artículo 1 de la presente Resolución, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1550193-1

Designan Director de Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial, ejerciendo las funciones de Coordinador Ejecutivo del PRONABI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0191-2017-JUS

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se incluye al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, creado en el ámbito la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0185-2017-JUS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0148-2017-JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONABI, estableciendo que la Coordinación Ejecutiva es el órgano responsable de la marcha operativa y administrativa, la cual se encuentra a cargo de un Coordinador Ejecutivo, quien ejerce su representación legal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0120-2017-JUS, se encargó a la señora Cecilia del Pilar García Díaz, Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4 de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las funciones de Coordinadora Ejecutiva del PRONABI;

Que, mediante Informe Nº 005-2017-JUS/OGRRHH-OGEC, el Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos señala que el señor abogado Carlos Alberto Yalta Sotelo cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Director de Programa Sectorial IV, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo señalado en el considerando precedente y designar al profesional que desempeñará las funciones intrínsecas a dicho cargo;

Contando con las visaciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Coordinadora Ejecutiva del Programa

Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, conferido mediante Resolución Ministerial N° 0120-2017-JUS a la señora Cecilia del Pilar García Díaz, Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4 de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Carlos Alberto Yalta Sotelo, en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerciendo las funciones de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1550192-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 213-2017-MIMP

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2016-MIMP se designó al señor Andrés Alfonso Martín Corrales Angulo en el cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;

Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ANDRÉS ALFONSO MARTÍN CORRALES ANGULO al cargo de confi anza de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor SAMUEL TORRES TELLO en el cargo de confi anza de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1550561-1

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32 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0540/RE-2017

Lima, 1 de agosto de 2017

VISTA:

La Nota SUBIE-S N° 387/2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, de 14 de julio de 2017, que en su calidad de Presidente Pro Témpore del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), expresa su conformidad para llevar a cabo la Reunión entre el Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífi co y el Grupo de Mercado Común (GMC) de MERCOSUR, que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de agosto de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional, los intereses del Perú con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;

Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda, en la que se avance a la liberación del comercio de bienes, y a la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífi co y al mundo;

Que, en la II Reunión Ministerial Alianza del Pacífi co - MERCOSUR, celebrada el 7 de abril de 2017, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se convino instruir al Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífi co y al Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR a reunirse periódicamente;

Que, la referida reunión permitirá avanzar en los temas identificados entre ambos mecanismos de integración;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución Ministerial N° 1268-2015-RE, establece como acciones estratégicas sectoriales, para el logro de sus objetivos estratégicos, el “liderar y promover iniciativas orientadas a fortalecer la Alianza del Pacífi co y el relacionamiento con la región Asia-Pacífi co”;

Que, se estima importante la participación del Director General para Asuntos Económicos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N°2335 y (GAC) N°2332, del Despacho Viceministerial, ambas de 26 de julio de 2017; y la Memoranda (DAE) N° DAE00014/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 7 de julio de 2017; y (OPP) N° OPP01039/2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 31 de julio de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para participar el 4 de agosto de 2017 en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Luis Felipe Quesada Incháustegui 995.00 370.00 1 + 1 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1550114-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Plan Operativo Institucional - POI para el año fiscal 2018 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 136-2017-TR

Lima, 31 de julio de 2017

VISTOS: El Ofi cio Nº 340-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 195-2017-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones y el Informe N° 921-2017-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta

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33NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe concordar con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la referida Ley, dispone que el presupuesto institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la referida Ley, señala que los planes operativos institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”;

Que, mediante el Aplicativo Informático del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIGA, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica la asignación de recursos presupuestales para la Formulación del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al año fi scal 2018;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al Año Fiscal 2018, elaborado por la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones con la participación de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI para el año fi scal 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los Directores, Jefes y Coordinadores de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional – POI, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, efectúa el seguimiento y monitoreo de la programación establecida en el Plan Operativo Institucional – POI para el año fi scal 2018, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución ministerial y el anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.

trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1550563-1

Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” a favor del CENFOTUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 138-2017-TR

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTOS: Los Ofi cios N°s. 472 y 530-2017-MTPE/3/24.3 de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, el Informe N° 252-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGP de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando N° 776-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales; el Ofi cio N° 322-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 904-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-TR, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR, 013-2012-TR, 003-2015-TR y 008-2016-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-TR, se modifi ca la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, en adelante; el Programa, y señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza la realización de manera excepcional, de transferencias fi nancieras con entidades públicas, entre otros, para los procesos de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 202-2012-TR, establece que el objetivo del Programa es desarrollar acciones para promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país;

Que, en el marco del 15° Concurso de Proyectos, convocado por el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, los Proyectos de Certifi cación de Competencias Laborales en las Regiones de Arequipa, Ancash, Puno, Ica, Cusco, La Libertad y Junín, han sido seleccionados para su fi nanciamiento por FONDOEMPLEO, por lo que para su

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34 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

ejecución se ha suscrito el Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 002-2017 suscrito entre el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, que acorde a los fi nes del Programa, permitirá reconocer las competencias y capacidades que una persona posee para su desarrollo en el mercado laboral, privilegiando la demostración de su desempeño laboral que permite realizarse de manera total respecto al perfi l ocupacional, o progresivamente, de acuerdo a las unidades de competencias que lo conformen;

Que, el referido convenio en la Cláusula Sétima establece que, el Programa mediante transferencia fi nanciera dispondrá para el desarrollo del referido convenio, el monto total de S/ 1 875 000,00 (Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil con 00/100 Soles);

Que, la Cláusula Sétima del convenio antes señalado, precisa que el Programa fi nancia dicho monto a través de dos (2) desembolsos: el primero, correspondiente al 80% del monto total señalado en el convenio a la entrega del Plan de Trabajo y, el segundo correspondiente al 20% del monto restante a la entrega del informe parcial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2017-TR se aprueba la transferencia fi nanciera del Programa a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR hasta por la suma de S/ 1 500 000,00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Soles), correspondiente al primer desembolso que se realiza en el marco del convenio suscrito con el referido Centro Certifi cador;

Que, con fecha 21 de junio de 2017, se suscribe la Adenda N° 01 al Convenio antes señalado que modifi ca, entre otros, el numeral 7.4 de la Cláusula Sétima, precisando que, para efectos del fi nanciamiento el Programa realizará el 20% del segundo desembolso, (cuyos trámites se iniciarán a partir del día siguiente de la entrega del informe parcial), el mismo que debe ser entregado hasta el 30 de abril de 2017, para las regiones de Ancash, Arequipa, Cusco, Junín, Ica y Puno, y 22 de junio de 2017 para la región de La Libertad, con un avance mínimo del 30% de benefi ciarios evaluados;

Que, mediante el Informe N° 204-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGCC/CCL-L2-15°CONCURSO el Coordinador de Proyectos de la Línea 2: CCL indica que el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR ha cumplido con presentar los informes parciales con un avance de más del 30% de benefi ciarios evaluados;

Que, a través del Memorando N° 776-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales considera procedente iniciar los trámites conducentes a fi n de efectuar el segundo desembolso por el monto de S/ 375 000,00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Soles);

Que, a través del Informe N° 252-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGP, la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa “Impulsa Perú”, considera procedente efectuar el segundo desembolso correspondiente al 20% del monto establecido en el Convenio por la suma de S/ 375 000,00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Soles) el mismo que cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 101-2017 a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR;

Que, mediante documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa “Impulsa Perú”, solicita continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial que autorice la transferencia fi nanciera al Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, a través del Ofi cio N° 322-2017-MTPE/4/9 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe N° 181-2017-MTPE/4/9.2 emitido por la Ofi cina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 904-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Coordinación Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, hasta por la suma de S/ 375 000,00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Soles), correspondiente al segundo desembolso que se realiza en el marco del convenio suscrito con el referido Centro Certifi cador, detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1550563-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2017-VIVIENDA

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 013-2016-VIVIENDA, se designó al señor Fernando Julio Laca Barrera, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA; y,

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35NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Julio Laca Barrera, al cargo de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1550559-15

Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2017-VIVIENDA

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Fernando Julio Laca Barrera en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1550559-16

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Aprueban el Plan Estratégico Institucional del Despacho Presidencial - PEI 2017-2019

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 073-2017-DP/SG

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO: el Memorándum N° 977-2017-DP/OGPM y el Informe N° 005-2017-DP/OGPM-PPC de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante los cuales se solicita y sustenta técnicamente la aprobación del Plan Estratégico Institucional del Despacho Presidencial – PEI 2017-2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Despacho Presidencial, el cual fue posteriormente modifi cado mediante Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, señala en su artículo 34°que todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional - PEI;

Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, establece que el Plan Estratégico Institucional es un instrumento de gestión que identifi ca la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos en un periodo mínimo de tres (03) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve y cumplir su misión; así como, que el mismo es aprobado por acto resolutivo del Titular de la Entidad, previo informe técnico favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 049-2017-DP/SG se constituyó la comisión de naturaleza temporal, denominada “Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional – PEI del Despacho Presidencial 2017 – 2019”, la misma que mediante Acta N° 002-CPE-2017 de fecha 06 de julio de 2017, otorgó conformidad al proyecto de Plan Estratégico Institucional – PEI del Despacho Presidencial 2017 - 2019;

Que, mediante Memorándum N° 977-2017-DP/OGPM e Informe N° 005-2017-DP/OGPM-PPC, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitió el Plan Estratégico Institucional del Despacho Presidencial - PEI 2017 - 2019, para su aprobación conforme al procedimiento establecido, el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable de CEPLAN a través del Informe Técnico N° 040-2017-CEPLAN/DNCP-GPI, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

Con el visto de la Subsecretaría General, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional del

Despacho Presidencial – PEI 2017-2019, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAYDA RUTH JERÓNIMO ZACARIASSecretaria General (e)

1550562-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban la Directiva N° 017-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 068-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 2 de agosto de 2017

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36 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

VISTOS:

El Informe N° 043-2017-PERÚ COMPRAS/DCCE de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, el Informe N° 129-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 176-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el Reglamento, y participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el “Reglamento”, señala que las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los benefi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, precisando que las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; así como, dispone que los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser susceptibles de ser homogeneizados;

Que, el segundo y tercer párrafo del artículo 90 del Reglamento, disponen que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en las directivas y documentos de orientación que emita dicha Entidad; agregando que PERÚ COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deben proporcionar las mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias;

Que, el artículo 91 del Reglamento establece que se consideran Entidades participantes a aquellas que están obligadas a contratar los bienes y servicios en general contenidos en el decreto supremo que aprueba las Compras Corporativas Obligatorias; asimismo, dispone que PERÚ COMPRAS puede designar un Comité Técnico Especializado para determinar las características homogenizadas de los bienes y servicios en general requeridos por las Entidades participantes, para lo cual estas u otras entidades especializadas, a solicitud de PERÚ COMPRAS, asignan los especialistas requeridos;

Que, el artículo 92 del Reglamento prescribe que para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes. El convenio debe establecer el objeto y alcances, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad

encargada de la compra corporativa, detallándose en dicho artículo que la Entidad encargada tiene a su cargo, entre otras, la tarea de consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, así como determinar el valor referencial para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta;

Que, por su parte, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF dispone que son funciones de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, entre otras, las siguientes: i) Recibir, consolidar y homogeneizar los requerimientos de bienes y servicios a ser contratados mediante compras corporativas, para lo cual determinará el contenido, la cantidad y oportunidad de la remisión de esta información a PERÚ COMPRAS por parte de las Entidades participantes; ii) Proponer la conformación del comité técnico especializado encargado de determinar las características técnicas homogeneizadas de los bienes y servicios; y, iii) Elaborar y proponer Directivas y lineamientos en el marco de su competencia;

Que, asimismo, el sub numeral 8.5.1 del numeral 8.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”, modifi cada y aprobada en su Versión 2.0 mediante la Resolución Jefatural N° 062-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, indica que de estar de acuerdo con la propuesta presentada por la Dirección de Compras Corporativas Obligatorias, la Jefatura de PERÚ COMPRAS propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas, la Lista de los bienes y/o servicios en general a contratar, las Entidades participantes y las Entidades cuyos especialistas conformarán el Comité Técnico Especializado;

Que, el sub numeral 8.7.1 del numeral 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que el Comité Técnico Especializado es el órgano colegiado encargado de revisar y validar las características técnicas homogeneizadas por PERÚ COMPRAS, a través del Informe de Viabilidad que sustentó la aprobación de la Compra Corporativa, el cual es designado mediante Resolución Jefatural de PERÚ COMPRAS y podrá ser designado para varias Compras Corporativas. Asimismo, se dispone que las funciones, responsabilidades y disposiciones internas para la organización y el funcionamiento del Comité Técnico Especializado serán establecidos en los Lineamientos que para tal efecto apruebe la Jefatura de PERÚ COMPRAS;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante el Informe N° 043-2017-PERÚ COMPRAS/DCCE, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos propone y sustenta la aprobación de la Directiva denominada “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización”, para determinar las funciones del Comité Técnico Especializado y proponer criterios generales aplicables a su conformación, en el marco de las Compras Corporativas ejecutadas por la Central de Compras Públicas–PERÚ COMPRAS;

Que, a través del Informe N° 129-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de Directiva ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno, por lo que emite opinión favorable respecto de su contenido;

Que, a través del Informe N° 176-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Directiva “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización”, propuesta para su aprobación, se encuentra conforme al marco legal vigente;

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva denominada “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización”, que tiene por objeto determinar las

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37NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

funciones del Comité Técnico Especializado y proponer criterios generales aplicables a su conformación, en el marco de las Compras Corporativas ejecutadas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, con la fi nalidad de coadyuvar a la gestión oportuna de la homogeneización de las especifi caciones técnicas de los bienes y/o servicios a contratar a través de las compras corporativas, lo cual permitiría optimizar los resultados de las referidas compras corporativas, permitiendo lograr un requerimiento técnico único común a las Entidades participantes;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y aprobada en su Versión 2.0 por la Resolución Jefatural N° 062-2017-PERÚ COMPRAS; la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG, modifi cada por la Resolución de Secretaría General N° 009-2016-PERÚ COMPRAS/SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 017-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las disposiciones de la Directiva N° 017-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización”, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva N° 017-2017-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1550463-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban publicación para comentarios en el portal institucional de OSIPTEL, del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 087-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 20 de julio de 2017

MATERIA:

PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS – TRASU

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, y;

(ii) El Informe N° 00028-ST/2017 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refi ere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;

Que, los artículos 58 y 59 del referido Reglamento General establecen que este Organismo tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia, a través del TRASU;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2003-CD/OSIPTEL de fecha 24 de enero del año 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 119-2003-CD/OSIPTEL de fecha 16 de diciembre del año 2003, Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2004-CD/OSIPTEL de fecha 13 de febrero de 2004, Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2007-CD/OSIPTEL de fecha 18 de enero de 2007 y Resolución de Consejo Directivo N° 049-2010-CD/OSIPTEL de fecha 20 de mayo de 2010;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2010-PCM, publicado el 3 de diciembre de 2010, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, creándose la Secretaría Técnica para los órganos colegiados del OSIPTEL. Dicho Reglamento fue modifi cado posteriormente a través del Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, publicado el 14 de abril de 2017;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL del 7 de mayo de 2015, el OSIPTEL aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, resulta necesaria la emisión de un nuevo instrumento que regule la estructura y funcionamiento del TRASU a la luz de la normativa legal vigente, al mismo tiempo que incorpore herramientas que dinamicen el ejercicio de las funciones del TRASU, garantizando su adecuado funcionamiento;

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 645;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.

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38 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del proyecto de Norma.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan al OSIPTEL sus comentarios sobre el Proyecto de Norma antes referido.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en el formato establecido.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

“PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS – TRASU”

Matriz de Comentarios

Artículo (Contenido del artículo comentado)

Comentarios de los interesados

Nombre de quien realiza el comentario

(Síntesis de los comentarios)

Posición del OSIPTEL

Versión Final del Artículo

1549511-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan responsable de entregar información pública solicitada al CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 096-2017-CONCYTEC-P

Lima, 31 de julio de 2017

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 3 del citado Texto Único Ordenado establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, en concordancia con el Articulo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el cual prescribe que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 064-2017-CONCYTEC-P, de fecha 16 de mayo de 2017, se designó al servidor Carlos Alberto Rivera Tuesta, Especialista Legal para la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en adición a sus funciones;

Que, el servidor Carlos Alberto Rivera Tuesta ha presentado su renuncia, señalando como último día de labores el 21 de julio de 2017, la misma que ha sido aceptada por la Entidad; motivo por el cual se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación y designar al nuevo responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de las funciones de la Ofi cina de Personal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 22 de julio de 2017, la designación del servidor Carlos Alberto Rivera Tuesta, Especialista Legal para la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 064-2017-CONCYTEC-P, dándole las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2.- Designar, con efi cacia anticipada al 22 de julio de 2017, a la servidora Paulina Janet Sarmiento Ramírez, Asistente Legal para la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en adición a sus funciones.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada a la servidora mencionada en el Artículo precedente y a todos los órganos del CONCYTEC, para su conocimiento y fi nes.

Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1549739-1

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39NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2017” y aprueban su formulario

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 238-2017-INEI

Lima, 25 de julio de 2017

Visto el Ofi cio Nº 188 -2017-MTPE/4/13, del Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe N° 046-2017-INEI/DNCE-DECEEE de la Dirección Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sobre autorización para la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2017”, a nivel nacional y regional.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país;

Que, mediante Ofi cio N° 188-2017-MTPE/4/13, la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita autorización para la ejecución de la Encuesta de demanda Ocupacional (EDO) 2017, a fi n de contar con información estadística sobre la demanda futura de ocupaciones en el periodo enero a diciembre 2018, identifi cando los requisitos de nivel educativo, capacitación y , experiencia, entre otros; así como conocer las ocupaciones que serán demandadas bajo la modalidad de Teletrabajo (Ley 30036), para orientar a las autoridades formativas sobre las necesidades del sector empresarial, que permita mejorar la articulación entre la oferta formativa y los requerimientos de los sectores, y por ende reducir el desajuste ocupacional;

Que, la Dirección Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, a través del Informe Nº 046-2017-INEI/DNCE-DECEEE del 14 de julio de 2017, señala que se ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos; además, se ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del marco muestral para obtener el directorio de empresas privadas formales con 20 a más trabajadores, concluyendo que la mencionada encuesta cumple con la Ficha Técnica, Formulario y Directorio de empresas seleccionadas ;

Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2017, dirigida a 4,350 empresas privadas formales de todas las actividades económicas con 20 a más trabajadores, así como fi jar el plazo máximo de entrega de la información y aprobar el formulario respectivo, y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización

y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2017”, que tendrá una cobertura nacional y regional; dirigida a una muestra representativa de 4,350 empresas privadas formales de todas las actividades económicas con 20 a más trabajadores; cuyo listado de la muestra seleccionada, se publicará en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2017”. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará en forma virtual, ingresando a la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, http://www.trabajo.gob.pe/, al banner: “Encuestas Virtuales”, donde las empresas seleccionadas deben registrar su número de RUC, usuario y clave SOL.

Artículo 3°.- Disponer, que la ejecución de la Encuesta estará a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que el periodo de entrega de la información es del 15 de agosto al 13 de setiembre del 2017.

Artículo 4°.- Precisar, que las personas jurídicas a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben diligenciar el formulario de la Encuesta, en el plazo establecido; en caso de incumplimiento serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1549655-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 036-2017-OTASS/DE

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa y con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla sus funciones en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos del Ente Rector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, el cual establece en su artículo 11 que es función de la Dirección Ejecutiva designar y remover, entre otros, al personal directivo y/o de confi anza de la Entidad;

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40 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-OTASS/DE de fecha 2 de enero de 2017, se encargó a partir de la misma fecha las funciones de jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS al señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón;

Que, encontrándose vacante el cargo de jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que ocupará dicho cargo, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, que establece la estructura orgánica y las funciones específi cas de los órganos del OTASS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a partir del 03 de agosto de 2017 al economista Luis Martín Guerrero Silva Solís en el cargo de jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 2°.- Dar por concluido el encargo conferido al señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LACA BARRERADirector Ejecutivo

1550558-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Aprueban indicadores de desempeño a ser aplicados a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE y Guía Metodológica

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 060-2017-SENACE/J

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTOS: El Memorando Nº 210-2017-SENACE-J/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; el Informe Sustentatorio Consolidado Nº 003-2017-SENACE-J-DGE/UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe N° 108-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27446, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida

aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación del impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 29968 y el literal b) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establecen como función del Senace la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que la fi nalidad del Registro es asegurar la idoneidad de la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, establece que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace;

Que, el artículo 53 del ROF del Senace señala que la Dirección de Gestión Estratégica es el órgano de línea encargado de formular entre otros, propuestas normativas para el proceso de certifi cación ambiental, la administración y funcionamiento de los registros ambientales;

Que, en uso de dichas atribuciones y en coordinación con la Dirección de Registros Ambientales, se propone la aprobación de indicadores de desempeño a ser aplicados a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, así como la Guía Metodológica para su aplicación, con la fi nalidad de brindar, a partir de datos disponibles, información adecuada, objetiva, oportuna y transparente sobre el desempeño de las consultoras ambientales en la elaboración de los estudios ambientales que se presentan ante el Senace;

Que, el 25 de julio de 2016, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 078-2016-SENACE/J, que dispuso la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba los indicadores de desempeño a ser aplicados progresivamente a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace;

Que, concluida la absolución y análisis de las sugerencias y/o comentarios recibidos durante el período de publicación de la citada propuesta; y, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, otorgada mediante Informe Nº 318-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, corresponde formalizar la aprobación de los indicadores de desempeño a ser aplicados a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace y la Guía Metodológica para la aplicación de los mencionados indicadores;

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41NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Con el visto de la Secretaría General, de la Dirección de Registros Ambientales, de la Dirección de Certifi cación Ambiental, de la Dirección de Gestión Estratégica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de indicadores Aprobar los indicadores de desempeño a ser

aplicados a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Aprobación de Guía MetodológicaAprobar la Guía Metodológica para la aplicación

de los indicadores de desempeño de las consultoras ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- FinalidadLa aplicación de los indicadores de desempeño

tiene como fi nalidad monitorear e informar a los actores involucrados en el proceso de evaluación del impacto ambiental, y a la ciudadanía en general, sobre el desempeño de las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales bajo la competencia del Senace.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación Los indicadores de desempeño aprobados en el

artículo 1 de la presente resolución son aplicables a las consultoras ambientales que elaboran estudios ambientales cuya evaluación se encuentra bajo competencia del Senace, y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace.

Los estudios ambientales incluyen a los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), modifi caciones de EIA-d, Informes Técnicos Sustentatorios, Evaluaciones Preliminares y Planes de Participación Ciudadana cuya evaluación se encuentra bajo la competencia del Senace, así como a los demás instrumentos de gestión ambiental que se incorporen, de conformidad con los procesos de transferencia.

Artículo 5.- ResultadosLos resultados de la medición de los indicadores de

desempeño aprobados mediante la presente Resolución Jefatural son difundidos en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe).

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano. La Resolución Jefatural y sus Anexos son publicados en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1550190-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fijan ámbito geográfico en el cual tienen competencia la Intendencia Regional Lambayeque y la Intendencia de Aduana de Chiclayo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 194-2017/SUNAT

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 198-2017-EF, con vigencia general a partir del 1 de agosto de 2017, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se derogan los artículos 389°-A al 389°-N relativos a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final, se crean la Intendencia Regional Lambayeque y la Intendencia de Aduana de Chiclayo como órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, respectivamente;

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar a la Intendencia Regional Lambayeque dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 048-2000/SUNAT, que precisa el ámbito geográfi co en el cual tienen competencia la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales;

Que, asimismo, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000980 y modifi catorias a fi n de incluir la circunscripción territorial de la Intendencia de Aduana de Chiclayo;

Que, conforme al numeral 17.2 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, tendrán efi cacia anticipada los actos que se dicten en enmienda;

En uso de la atribución conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ámbito Geográfi co de la Intendencia Regional Lambayeque

Inclúyase a la Intendencia Regional Lambayeque en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 048-2000/SUNAT y modifi catorias, a fi n que su ámbito geográfi co o jurisdicción abarque las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque.

Artículo 2°.- Circunscripción Territorial de la Intendencia de Aduana de Chiclayo

Inclúyase a la Intendencia de Aduana de Chiclayo en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000980 y modifi catorias, a fi n que su circunscripción territorial abarque las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque.

Artículo 3°.- Efi caciaLa presente resolución tiene efi cacia a partir del 1 de

agosto de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1550391-1

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42 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Encargan funciones de Gerente de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 195-2017/SUNAT

Lima, 2 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gerente de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, por lo que resulta conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo, el mismo que es de confi anza de acuerdo a lo previsto en el Clasifi cador de Cargos considerados Empleados de Confi anza y Servidor Público – Directivo Superior de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 033-2017/SUNAT;

Que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, con efi cacia anticipada al

1 de agosto de 2017, a la señora Milagritos del Carmen Bedia Aristondo, en el cargo de confi anza de Gerente de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1550393-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Amplían temporalmente el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Puno, Lambayeque y Áncash

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 223-2017-CE-PJ

Lima, 26 de julio de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 691-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N°

049-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la

Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a los Ofi cios Nros. 3167-2017-P-CSJAN/PJ, 2092-2017-P-CSJLA/PJ, 3135-2017-P-CSJPI/PJ y 096-2017-P-CSJPU/PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Piura y Puno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 039-2017-CE-PJ, de fecha 25 de enero de 2017, se dispuso ampliar a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2017, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; asimismo, mediante la mencionada resolución administrativa y durante el mismo periodo, se dispuso la ampliación de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es la Provincia de Huancabamba.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 158-2017-CE-PJ, del 26 de abril de 2017, se dispuso ampliar a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017, el funcionamiento temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.

Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 116-2017-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2017 dispuso ampliar a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2017, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio.

Cuarto. Que mediante Ofi cio N° 3167-2017-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicita la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, sustentando su solicitud en la elevada carga procesal existente en los Juzgados de Paz Letrados de Huaraz.

Quinto. Que por Ofi cio N° 2092-2017-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia Lambayeque solicita la reubicación defi nitiva del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, teniendo como sustento la elevada carga procesal que presentan los Juzgados de Paz Letrados de Jaén.

Sexto. Que mediante Ofi cio Nº 3135-2017-P-CSJPI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la ampliación de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, teniendo como sustento la sobrecarga procesal existente en los Juzgados de Paz Letrados Civiles de Piura.

Sétimo. Que por Ofi cio Superior N° 096-2017-P-CSJPU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicita la ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, en razón de encontrarse dicho distrito en una zona alejada de la Región Puno; el cual presenta un alto nivel de pobreza extrema, siendo necesario el continuo acceso a la justicia.

Octavo. Que, al respecto, mediante Ofi cio N° 691-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 049-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Piura y Puno, dando cuenta de lo siguiente:

a) Al mes de abril de 2017, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, el cual tiene turno cerrado y cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, resolvió 455 expedientes de una carga procesal de 1663 expedientes, presentando un avance respecto al estándar del 38%, superior al avance ideal del 33%, logrando buen nivel resolutivo; asimismo, los Juzgados de Paz Letrados de Huaraz debido principalmente a la elevada carga inicial, presentarían para fi nes de 2017 una carga

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43NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

procesal promedio de 2270 expedientes, superior a la carga máxima de 2040 expedientes para un juzgado de paz letrado mixto, por lo que al proyectar una situación de sobrecarga procesal, se requeriría aún del apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz.

b) Los juzgados de paz letrados del Distrito de Jaén, al mes de abril de 2017 presentaron una elevada carga inicial de 2564 expedientes, la cual representó el 67% de la carga procesal total de 3801 expedientes, debido al bajo nivel resolutivo de expedientes del presente año y de años anteriores, registrando entre los meses de enero a abril de 2017 un avance promedio del 29 % respecto al estándar, el cual es inferior al avance ideal del 33 %, por lo que no se requeriría de la asignación permanente de otro juzgado de paz letrado en la Provincia de Jaén, mas sí de un apoyo temporal hasta minimizar dicha carga inicial.

Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, que actualmente asume los procesos provenientes del Distrito de San José de Lourdes, presentó al mes de abril de 2017 un avance respecto al estándar del 15 %, que dista sustancialmente del avance ideal del 33 %, en razón de haber resuelto solo 182 expedientes de los 345 expedientes ingresados, y de continuar este bajo nivel resolutivo, la carga inicial de 642 expedientes se incrementaría, generando que en el corto plazo tenga que requerir del apoyo de otro órgano jurisdiccional para disminuir la elevada carga inicial, por lo que sería necesario el retorno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio.

c) El 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, el cual tiene turno cerrado y cuya sede de origen es la Provincia de Huancabamba, al mes de abril de 2017 resolvió 67 expedientes de una carga procesal de 696 expedientes, presentando un avance respecto al estándar del 7% logrando un bajo nivel resolutivo respecto al avance ideal de 33 %; a diferencia del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Civiles que obtuvieron un avance promedio del 27 %, logrando un buen nivel resolutivo. Además, según información de la Corte Superior de Justicia, el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura se debe a que desde su implementación ha venido resolviendo los procesos más antiguos y de mayor complejidad, así como, por razones atribuibles al juez designado, razón por la cual se dispuso el cambio de magistrado a inicios del mes de julio del presente año. Asimismo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura presentó al mes de abril de 2017 una carga pendiente de 1097 expedientes, la cual superó la carga pendiente de 696 expedientes registrada durante el mismo período por el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, razón por la cual se considera conveniente que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura remita de manera aleatoria al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura la cantidad máxima de 250 expedientes en trámite más antiguos, considerando aquellos que al 31 de julio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.

d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao; y de la última reubicación temporal del ex 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, al mes de abril de 2017 resolvió 19 expedientes de una carga procesal de 41 expedientes, presentando un avance de meta del 19 %, inferior al avance ideal del 33 %, logrando un regular nivel resolutivo de expedientes, por lo que es conveniente ampliar su funcionamiento, con el fi n de continuar con el seguimiento y monitoreo de su producción.

Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 546-2017 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones

conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de agosto de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es la Provincia de Huancabamba.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro; cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio.

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.

Artículo Segundo.- Disponer que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, Distrito Judicial de Piura, remita de manera aleatoria al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito y provincia la cantidad máxima de 250 expedientes en trámite más antiguos, considerando aquellos que al 31 de julio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.

Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dicte las medidas pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo que presenta el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, que actualmente asume los procesos del Distrito de San José de Lourdes, a fi n de reducir sustancialmente la elevada carga inicial que presenta dicho órgano jurisdiccional.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Piura y Puno, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1550376-1

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2017-CE-PJ

Lima, 26 de julio de 2017

VISTOS:El Ofi cio N° 291-2017-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado

por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico

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44 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; los Ofi cios N° 752-2017-P-CSJHN/PJ, N° 3166-2017-P-CSJAN/PJ, N° 505-2017-P-CSJMD/PJ, y N° 2090-2017-P-CSJSU-PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Ancash, Madre de Dios y Sullana, respectivamente, en relación a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios, cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio de 2017.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Madre de Dios y Sullana, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio del presente año, con la fi nalidad que continúen apoyando en la adecuada implementación del Código Procesal Penal; sustentada en razones de carga procesal y número de audiencias realizadas.

Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 068-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de referido objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 554-2017 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto

de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2017

DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tambopata, en adición a sus funciones Especializado en Delito de Trata de Personas.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador.

HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2017

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz,

en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de

la Provincia de Huánuco.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios, Sullana, Ancash y Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Madre de Dios y Sullana, Ofi cina de Productividad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1550376-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 227-2017-CE-PJ

Lima, 26 de julio de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 695-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 053-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, y su ampliación con Ofi cio N° 698-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio N° 614-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 328-2016-CE-PJ y 337-2016-CE-PJ; Nros. 040-2017-CE-PJ, 053-2017-CE-PJ, 075-2017-CE-PJ, 115-2017-CE-PJ, 157-2017-CE-PJ, 189-2017-CE-PJ y 078-2017-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ del 4 de enero de 2017, dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017.

Cuarto. Que, por Ofi cio N° 695-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ y su ampliación con Ofi cio N° 698-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 053-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este,

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45NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Sullana, Tacna y Ucayali, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a abril de 2017, considerando que el avance ideal al mes de abril de cada año debe ser el 33% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Ofi cina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Quinto. Que, de otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de julio de 2017, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 33% del estándar anual que se debió presentar al mes de abril del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 17%, siendo recomendable que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 17%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 17% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registraron información incompleta al mes de abril del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales; y cumplir así con los plazos de entrega de información establecido en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 555-2017 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

- Juzgado Mixto Transitorio - Cajamarca- Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio

- Cajamarca- Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO

- 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio - Huánuco

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN

- Juzgado Civil Transitorio - Jauja

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

- 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado Civil Transitorio - Lurín- Juzgado Penal Transitorio - Lurín- Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador- Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María

del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

- 2°Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

- Juzgado Mixto Transitorio - Tambopata

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- Sala Laboral Transitoria - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN

- Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

- Juzgado Civil Transitorio - Talara

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI

- Juzgado Mixto Transitorio - Coronel Portillo

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46 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- Juzgado Civil Transitorio - Caraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

- 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Trujillo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Sala Civil Transitoria - Ate - Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

- 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO

- Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio - Huamanga

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- 2° Juzgado Civil Transitorio - Huacho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

- Juzgado de Familia Transitorio - Ferreñafe

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Independencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador- 3° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador- 4° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador- 5° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tarapoto

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- Juzgado de Familia Transitorio – Huacho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- 1° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita- 3° Juzgado Penal Transitorio - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- Juzgado de Familia Transitorio - San Martín de Porres

- Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra- Juzgado de Familia Transitorio - Independencia

Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la

presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permita dinamizar la productividad judicial.

Artículo Tercero.- Las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2017 sea inferior al 17% de su estándar anual de producción; debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Cuarto.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B).

Artículo Quinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Sexto.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”; estableciéndose en el literal b), que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1550376-3

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47NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan juez supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMARESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 431-2017-P-CSJLI/PJLima, 2 de agosto de 2017VISTOS :La Resolución Administrativa N°

149-2017-P-CSJLI/PJ, de Fecha 28 de febrero de 2017.

Y CONSIDERANDOS:Que, mediante documento cursado por el doctor

Manuel Salvador Vílchez Jiménez, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Transito y Seguridad Vial de Lima, designado mediante Resolución Administrativa N° 149-2017-P-CSJLI/PJ, DECLINA al cargo a partir del 03 de agosto del presente año, por razones de índole personal.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero: ACEPTAR la declinación del doctor

MANUEL SALVADOR VÍLCHEZ JIMÉNEZ, al cargo de Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Transito y Seguridad Vial de Lima, partir del 03 de agosto del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora MELINA MIGUEL DIEGO, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Transito y Seguridad Vial de Lima, partir del 03 de agosto del presente año.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1550369-1

Expresan reconocimiento y felicitación a Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Familia del Callao, por superar el 100% del estándar anual de expedientes resueltos durante el 1er. Semestre (enero a junio) del año judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 401-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 10 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, forma parte de las atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar al Poder Judicial, así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establece los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es política de la actual gestión estimular oportunamente a los magistrados y personal de esta Corte Superior, conforme se encuentra previsto en el Plan de Trabajo de esta Presidencia para el año 2017 – 2018, el cual señala en su punto 2.2. en cuanto se refi ere a la REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE PERSONAL, IMPLEMENTANDO POLÍTICAS LABORALES QUE MOTIVEN EL TRABAJO INMEDIATO, EFICAZ Y EFICIENTE, siendo uno de ellos el de establecer una política de reconocimiento a jueces y trabajadores que destaquen por su labor diaria, silenciosa, productiva, reconociéndoles por las labores desplegadas con incidencia real en sus legajos.

Que, asimismo esta Presidencia, como responsable del cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene efectuando el seguimiento y diagnósticos de producción a todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, a fi n de contribuir con lo dispuesto por el órgano de gobierno en sus Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2012 y 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril de 2013, las cuales fi jan los estándares de producción anual que deben lograr todos los órganos jurisdiccionales, según la especialidad.

Bajo ese contexto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Ofi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, remite la “Producción Jurisdiccional para el Plan Nacional de Descarga Procesal, correspondiente al 1er. Semestre del 2017”, así como el “Comparativo de Producción de los Órganos Jurisdiccionales correspondiente al 1er Semestre 2016 – 2017”, de los mismos que se aprecian en sus gráfi cos allí anexados, cuél ha sido la producción de los órganos jurisdiccionales en todos los niveles, los que concordados con las resoluciones administrativas acotadas en el párrafo precedente, determinan quienes han logrado alcanzar o superar los estándares de producción jurisdiccional en el 1er. semestre de 2017, estando a la producción anual estimada por el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Por ello, es oportuna la ocasión para expresar un justo reconocimiento a aquel magistrado (a) que, superando en muchas ocasiones defi ciencias de logística, infraestructura, personal y otras similares que lamentablemente se presentan en la diaria labor jurisdiccional, y que inclusive ocupan un cargo provisional y temporal de juez supernumerario que implica baja remuneración económica, como en el presente caso; sin embargo, con mucho esfuerzo, han logrado superar el 100% del estimado de producción fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como es el caso de la señora abogada CLAUDIA HERMELINDA BARRANTES CARRILLO - Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Familia del Callao, habiendo ejercido funciones de manera permanente durante el periodo de enero a junio de 2017, superando el estándar anual de expedientes resueltos en la especialidad de familia, con un total de 1250 causas en el 1er. semestre de 2017, lo cual representa el 152.44% del estándar anual de producción; todo ello, sin desconocer los méritos de los órganos jurisdiccionales que han alcanzado el avance esperado y otros que día a día, vienen incrementando su producción, toda vez, que con su trabajo coadyuvan con una pronta administración de justicia en benefi cio de los justiciables; debiendo acotarse que este reconocimiento está referido principalmente al análisis cuantitativo, sin dejar de reconocer el cualitativo

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48 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

y teniendo en cuenta un criterio de efi ciencia en la labor jurisdiccional.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXPRESAR un merecido RECONOCIMIENTO y FELICITACIÓN a la señora abogada CLAUDIA HERMELINDA BARRANTES CARRILLO - Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Familia del Callao, por su importante labor jurisdiccional desempeñada, habiendo superado el 100% del estándar anual de expedientes resueltos durante el 1er. Semestre (enero a junio) del año judicial 2017, con un total de 1250 causas resueltas, lo cual representa el 152.44% del estimado de producción anual fi jado por el Consejo Ejecutivo, logrando ocupar el primer puesto en la especialidad de familia.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal de la magistrada citada.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Coordinadora del Área de Personal, de la Ofi cina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia e interesada para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1550362-1

Expresan reconocimiento y felicitación a magistrados por labor jurisdiccional desempeñada en órganos jurisdiccionales del Callao durante el primer semestre del año judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 403-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 10 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, forma parte de las atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar al Poder Judicial, así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establece los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es política de la actual gestión estimular oportunamente a los magistrados y personal de esta Corte Superior, conforme se encuentra previsto en el Plan de Trabajo de esta Presidencia para el año 2017 – 2018, el cual señala en su punto 2.2. en cuanto se refi ere a la REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE PERSONAL, IMPLEMENTANDO POLÍTICAS LABORALES QUE MOTIVEN EL TRABAJO INMEDIATO, EFICAZ Y EFICIENTE, siendo uno de ellos el de establecer una política de reconocimiento a jueces y trabajadores que destaquen por su labor diaria, silenciosa, productiva, reconociéndoles por las labores desplegadas con incidencia real en sus legajos.

Que, asimismo esta Presidencia, como responsable del cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene efectuando el seguimiento y diagnósticos de producción a todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, a fi n de contribuir con lo dispuesto por el órgano de gobierno en sus Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2012 y 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril de 2013, las cuales fi jan los estándares de producción anual que deben lograr todos los órganos jurisdiccionales, según la especialidad.

Bajo ese contexto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Ofi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, remite la “Producción Jurisdiccional para el Plan Nacional de Descarga Procesal, correspondiente al 1er Semestre del 2017”, así como el “Comparativo de Producción de los Órganos Jurisdiccionales correspondiente al 1er Semestre 2016 – 2017”, de los mismos que se aprecian en sus gráfi cos allí anexados, cual ha sido la producción de los órganos jurisdiccionales en todos los niveles, los que concordados con las resoluciones administrativas acotadas en el párrafo precedente, determinan quienes han logrado alcanzar o superar los estándares de producción jurisdiccional en el 1er semestre de 2017, estando a la producción anual estimada por el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Por ello, es oportuna la ocasión para expresar un justo reconocimiento a aquel magistrado que, superando en muchas ocasiones defi ciencias de logística, infraestructura, personal y otras similares que lamentablemente se presentan en la diaria labor jurisdiccional, y que inclusive ocupan un cargo provisional y temporal de juez supernumerario que implica baja remuneración económica, como en el presente caso; sin embargo, con mucho esfuerzo han logrado alcanzar el estimado de producción fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como es el caso del señor abogado JAVIER ÁNGEL SOTOMAYOR BERROCAL–Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil del Callao, habiendo ejercido funciones de manera permanente en el periodo de enero a junio de 2017, alcanzando el estándar de expedientes resueltos en la especialidad civil, con un total de 291 causas durante el 1er semestre del año judicial 2017, lo cual representa el 72.75% del estándar anual de producción; todo ello, sin desconocer los méritos de los órganos jurisdiccionales que han alcanzado el avance esperado y otros que día a día, vienen incrementando su producción, toda vez, que con su trabajo coadyuvan con una pronta administración de justicia en benefi cio de los justiciables; debiendo acotarse que este reconocimiento está referido principalmente al análisis cuantitativo, sin dejar de reconocer el cualitativo y teniendo en cuenta un criterio de efi ciencia en la labor jurisdiccional.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: EXPRESAR un merecido RECONOCIMIENTO y FELICITACIÓN al señor abogado JAVIER ÁNGEL SOTOMAYOR BERROCAL – Juez Supernumerario del TERCER JUZGADO CIVIL DEL CALLAO, por su importante labor jurisdiccional desempeñada, habiendo alcanzado el estándar de producción ÓPTIMO de expedientes resueltos durante el 1er Semestre (enero a junio) del año judicial 2017, con un total de 291 causas resueltas, lo cual representa el 72.75% del estimado de producción anual fi jado por el Consejo Ejecutivo, logrando ocupar el primer puesto en la especialidad civil.

Artículo Segundo: DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal del magistrado citado.

Artículo Tercero: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Coordinación del Área de Personal, de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte

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49NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Superior de Justicia del Callao e interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1550363-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 409-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 10 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, forma parte de las atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar al Poder Judicial, así como dirigir la política del Poder Judicial, en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establece los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, es política de la actual gestión estimular oportunamente a los magistrados y personal de esta Corte Superior, conforme se encuentra previsto en el Plan de Trabajo de esta Presidencia para el año 2017 – 2018, el cual señala en su punto 2.2. en cuanto se refi ere a la REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE PERSONAL, IMPLEMENTANDO POLÍTICAS LABORALES QUE MOTIVEN EL TRABAJO INMEDIATO, EFICAZ Y EFICIENTE, siendo uno de ellos el de establecer una política de reconocimiento a jueces y trabajadores que destaquen por su labor diaria, silenciosa, productiva, reconociéndoles por las labores desplegadas con incidencia real en sus legajos.

Que, asimismo esta Presidencia, como responsable del cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene efectuando el seguimiento y diagnósticos de producción a todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, a fi n de contribuir con lo dispuesto por el órgano de gobierno en sus Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2012 y 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril de 2013, las cuales fi jan los estándares de producción anual que deben lograr todos los órganos jurisdiccionales, según la especialidad.

Bajo ese contexto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Ofi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, remite la “Producción Jurisdiccional para el Plan Nacional de Descarga Procesal, correspondiente al 1er Semestre del 2017”, así como el “Comparativo de Producción de los Órganos Jurisdiccionales correspondiente al 1er Semestre 2016 – 2017”, de los mismos que se aprecian en sus gráfi cos allí anexados, cual ha sido la producción de los órganos jurisdiccionales en todos los niveles, los que concordados con las resoluciones administrativas acotadas en el párrafo precedente, determinan quienes han logrado alcanzar o superar los estándares de producción jurisdiccional en el 1er semestre de 2017, estando a la producción anual estimada por el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Por ello, es oportuna la ocasión para expresar un justo reconocimiento a aquel magistrado que, superando en muchas ocasiones defi ciencias de logística, infraestructura, personal y otras similares que lamentablemente se presentan en la diaria labor jurisdiccional, y que inclusive ocupan un cargo provisional y temporal de juez supernumerario que implica baja remuneración económica, como en el presente caso; sin embargo, con mucho esfuerzo han logrado alcanzar el estimado de producción fi jado por el Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial, como es el caso del señor abogado EDGAR ALFONSO ROJAS TORRES–Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal del Callao, quien ejerció funciones de manera permanente durante el periodo de enero a junio de 2017, logrando alcanzar el estimado de producción de expedientes resueltos con un total de 466 causas, lo cual representa el 99.15% del estándar anual de producción; todo ello, sin desconocer los méritos de los órganos jurisdiccionales que han alcanzado el avance esperado y otros que día a día, vienen incrementando su producción, toda vez, que con su trabajo coadyuvan con una pronta administración de justicia en benefi cio de los justiciables; debiendo acotarse que este reconocimiento está referido principalmente al análisis cuantitativo, sin dejar de reconocer el cualitativo y teniendo en cuenta un criterio de efi ciencia en la labor jurisdiccional.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: EXPRESAR un merecido RECONOCIMIENTO y FELICITACIÓN al señor abogado EDGAR ALFONSO ROJAS TORRES –Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal del Callao, por su importante labor jurisdiccional desempeñada, habiendo alcanzado el estándar de producción ÓPTIMO de expedientes resueltos durante el 1er Semestre (enero a junio) del año judicial 2017, con un total de 466 causas resueltas, lo cual representa el 99.15% del estimado de producción anual fi jado por el Consejo Ejecutivo, logrando ocupar el primer puesto en la especialidad penal.

Artículo Segundo: DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal del magistrado citado.

Artículo Tercero: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Coordinadora del Área de Personal, de la Ofi cina de Imagen Institucional e del interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1550364-1

Expresan el reconocimiento y felicitación a magistrados por labor jurisdiccional desempeñada en la Sala Civil Transitoria del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 462-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 1 de agosto de 2017

VISTOS:

Los siguientes documentos: i) El Ofi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao, ii) El Ofi cio N° 7503-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 11 de julio de 2017 emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, y iii) El Ofi cio N° 007-2017-P-2SC/CSJC-MABG de fecha 26 de julio de 2017 remitido por el magistrado Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez - Presidente de la 2° Sala Civil del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, forma parte de las atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar al Poder

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50 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Judicial, así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establece los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es política de la actual gestión estimular oportunamente a los magistrados y personal de esta Corte Superior, conforme se encuentra previsto en el Plan de Trabajo de esta Presidencia para el año 2017 – 2018, el cual señala en su punto 2.2. en cuanto se refi ere a la REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE PERSONAL, IMPLEMENTANDO POLÍTICAS LABORALES QUE MOTIVEN EL TRABAJO INMEDIATO, EFICAZ Y EFICIENTE, siendo uno de ellos el de establecer una política de reconocimiento a jueces y trabajadores que destaquen por su labor diaria, silenciosa, productiva, reconociéndoles por las labores desplegadas con incidencia real en sus legajos.

Que, esta Presidencia, como responsable del cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene efectuando el seguimiento, monitoreo y diagnósticos de producción a todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, a fi n de contribuir con lo dispuesto por el órgano de gobierno en sus Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2012 y 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril de 2013, las cuales fi jan los estándares de producción anual que deben lograr todos los órganos jurisdiccionales, según la especialidad.

Bajo ese contexto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Ofi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, remite la “Producción Jurisdiccional para el Plan Nacional de Descarga Procesal, correspondiente al 1er Semestre del 2017”, así como el “Comparativo de Producción de los Órganos Jurisdiccionales correspondiente al 1er Semestre 2016 – 2017”, de los mismos que se aprecian en sus gráfi cos allí anexados, cual ha sido la producción de los órganos jurisdiccionales en todos los niveles, los que concordados con las resoluciones administrativas acotadas en el párrafo precedente, determinan quienes han logrado alcanzar o superar los estándares de expedientes resueltos en el 1er semestre de 2017, estando a la producción anual estimada por el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Por su parte, mediante el Ofi cio N° 7503-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 11 de julio de 2017 emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, se solicita se remita por escrito la producción jurisdiccional por cada magistrado que integra la Sala Civil Transitoria del Callao durante el periodo del primer semestre de 2017 (de enero a junio).

Por Ofi cio N° 007-2017-P-2SC/CSJC-MABG de fecha 26 de julio de 2017 suscrito por el magistrado Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez - Presidente de la 2° Sala Civil del Callao, da cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente y remite el informe de la producción jurisdiccional por cada magistrado que conformó el colegiado de la Sala Civil Transitoria del Callao.

Siendo así, es de acotar los siguientes dispositivos normativos, tales como:

- La Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el jueves 08 de junio de 2017, página 100 de la separata de Normas Legales, mediante la cual dispone en su artículo cuarto convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2017, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca.

- La Resolución Administrativa N° 120-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio del presente año, en su parte resolutiva, en el artículo tercero, literal a) dispone convertir, a partir del 1 de julio de 2017, la 3° Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia del Callao en 2° Sala Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

- La Resolución Administrativa de Presidencia N° 381-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 28 de junio de 2017, mediante la cual dispone en su artículo segundo conformar 2° Sala Civil del Callao de la siguiente manera: Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez, (Presidente – Juez Superior Titular) Teresa Jesús Soto Gordon (Juez Superior Titular) y Hugo Roberto Martín Garrido Cabrera (Juez Superior Provisional) [anteriormente integrantes de la Sala Civil Transitoria del Callao].

Estando al párrafo precedente, se advierte que si bien la Sala Civil Transitoria del Callao, ha sido traslada al distrito judicial de Cajamarca; sin embargo, se ha creado la 2° Sala Civil del Callao, la misma que se encuentra actualmente conformada por los señores magistrados del colegiado transitorio mencionado, quienes continúan ejerciendo funciones como jueces superiores en esta Corte Superior de Justicia, por lo que corresponde otorgar las felicitaciones del caso.

Por ello, es oportuna la ocasión para expresar un justo reconocimiento y felicitación a los jueces superiores que, superando en muchas ocasiones defi ciencias de logística, infraestructura, personal y otras similares que lamentablemente se presentan en la diaria labor jurisdiccional; sin embargo, con mucho esfuerzo han logrado alcanzar el estimado de producción fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como es el caso de la SALA CIVIL TRANSITORIA DEL CALLAO, conformada por los señores magistrados Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez, Teresa Jesús Soto Gordon y Hugo Roberto Martín Garrido Cabrera, habiendo ejercido funciones de manera permanente durante el periodo de enero a junio de 2017, alcanzando el estimado de producción de expedientes resueltos con un total de 735 causas, lo cual representa el 52.50% del estándar anual de producción; todo ello, sin desconocer los méritos de los órganos jurisdiccionales que han alcanzado el avance esperado y otros que día a día, vienen incrementando su producción, toda vez, que con su trabajo coadyuvan con una pronta administración de justicia en benefi cio de los justiciables; debiendo acotarse que este reconocimiento está referido principalmente al análisis cuantitativo, sin dejar de reconocer el cualitativo y teniendo en cuenta un criterio de efi ciencia en la labor jurisdiccional.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXPRESAR un merecido RECONOCIMIENTO y FELICITACIÓN a los señores Jueces Superiores Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez, Teresa Jesús Soto Gordon y Hugo Roberto Martín Garrido Cabrera, por su importante labor jurisdiccional desempeñada en la SALA CIVIL TRANSITORIA DEL CALLAO, habiendo alcanzado el estándar de producción ÓPTIMO de expedientes resueltos durante el 1er Semestre (enero a junio) del año judicial 2017, con un total de 735 causas resueltas, lo cual representa el 52.50% del estimado de producción anual fi jado por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal de los magistrados citados.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Coordinación del Área de Personal, de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao e interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1550366-1

Page 51: Revista de Asesoría Especializada AÑO DEL BUEN SERVICIO AL ... · Ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial 4 Ley N° 30629.- Ley que declara

51NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Expresan reconocimiento y felicitación a magistrados por su importante labor jurisdiccional desempeñada en la Sala Laboral Permanente (NLPT) del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 463-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 1 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, forma parte de las atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar al Poder Judicial, así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establece los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es política de la actual gestión estimular oportunamente a los magistrados y personal de esta Corte Superior, conforme se encuentra previsto en el Plan de Trabajo de esta Presidencia para el año 2017 – 2018, el cual señala en su punto 2.2. en cuanto se refi ere a la REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE PERSONAL, IMPLEMENTANDO POLÍTICAS LABORALES QUE MOTIVEN EL TRABAJO INMEDIATO, EFICAZ Y EFICIENTE, siendo uno de ellos el de establecer una política de reconocimiento a jueces y trabajadores que destaquen por su labor diaria, silenciosa, productiva, reconociéndoles por las labores desplegadas con incidencia real en sus legajos.

Que, esta Presidencia, como responsable del cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene efectuando el seguimiento, monitoreo y diagnósticos de producción a todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, a fi n de contribuir con lo dispuesto por el órgano de gobierno en sus Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2012 y 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril de 2013, las cuales fi jan los estándares de producción anual que deben lograr todos los órganos jurisdiccionales, según la especialidad.

Bajo ese contexto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Ofi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, remite la “Producción Jurisdiccional para el Plan Nacional de Descarga Procesal, correspondiente al 1er Semestre del 2017”, así como el “Comparativo de Producción de los Órganos Jurisdiccionales correspondiente al 1er Semestre 2016 – 2017”, de los mismos que se aprecian en sus gráfi cos allí anexados, cual ha sido la producción de los órganos jurisdiccionales en todos los niveles, los que concordados con las resoluciones administrativas acotadas en el párrafo precedente, determinan quienes han logrado alcanzar o superar los estándares de expedientes resueltos en el 1er semestre de 2017, estando a la producción anual estimada por el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Por ello, es oportuna la ocasión para expresar un justo reconocimiento y felicitación a los jueces superiores que, superando en muchas ocasiones defi ciencias de logística, infraestructura, personal y otras similares que lamentablemente se presentan en la diaria labor jurisdiccional; sin embargo, con mucho esfuerzo han logrado alcanzar el estimado de producción fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como es el caso de la SALA LABORAL PERMANENTE (NLPT) DEL CALLAO, conformada por los señores magistrados Flor Aurora Guerrero Roldan (Presidenta –Juez Superior Titular), Enrique Fernando Ramal Barrenechea (Juez Superior Titular) y Rocío Pilar Mendoza Caballero (Juez Superior

Titular), quienes han ejercido funciones de manera permanente durante el periodo de enero a junio de 2017, alcanzando el estimado de producción de expedientes resueltos con un total de 759 causas, lo cual representa el 56.22% del estándar anual de producción; todo ello, sin desconocer los méritos de los órganos jurisdiccionales que han alcanzado el avance esperado y otros que día a día, vienen incrementando su producción, toda vez, que con su trabajo coadyuvan con una pronta administración de justicia en benefi cio de los justiciables; debiendo acotarse que este reconocimiento está referido principalmente al análisis cuantitativo, sin dejar de reconocer el cualitativo y teniendo en cuenta un criterio de efi ciencia en la labor jurisdiccional.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXPRESAR un merecido RECONOCIMIENTO y FELICITACIÓN a los señores Jueces Superiores Flor Aurora Guerrero Roldan, Enrique Fernando Ramal Barrenechea y Rocío Pilar Mendoza Caballero, por su importante labor jurisdiccional desempeñada en la SALA LABORAL PERMANENTE (NLPT) DEL CALLAO, habiendo alcanzado el estándar de producción ÓPTIMO de expedientes resueltos durante el 1er Semestre (enero a junio) del año judicial 2017, con un total de 759 causas resueltas, lo cual representa el 56.22% del estimado de producción anual fi jado por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal de los magistrados citados.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Coordinación del Área de Personal, de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao e interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1550368-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 0863-CU-2016

Huancayo, 5 de agosto de 2016

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚVisto, el expediente Nº 23779 de fecha 15.07.2016,

por medio de la cual don HERBERT OSWALDO PAZ REYMUNDO, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller, por perdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y

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52 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Herbert Oswaldo Paz Reymundo, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, por perdida, el mismo que fue expedido el 12.01.1998, Diploma registrado con el Nº 346, registrado a Fojas 103, del Tomo 025-B , para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 22 de Julio del 2016.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación de fecha 12.01.1998, por motivo de perdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN a don Herbert Oswaldo Paz Reymundo, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro con el Nº 346, registrado a Fojas 103 del Tomo 025-B.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias de la Comunicación.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

1549589-1

Aceptan donación dineraria efectuada por el Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la implementación del Programa de Tutoría para estudiantes del pregrado en riesgo académico de la UNI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1107

Lima, 19 de julio de 2017

Visto el Ofi cio Nº 0289-OCPLA/J/2017 de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería, comunicando haber recibido una donación del Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería, con RUC Nº 20384113738, ha efectuado

una donación a la Universidad Nacional de Ingeniería, la cual han sido comunicada por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas de la UNI mediante el Ofi cio Nº 0637-UT/OCEF-UNI-2017, y registrada en el Recibo por Donación Nº 0000388 el 05 de Julio del 2017, que asciende a la suma de S/. 350,000.00 (Trecientos cincuenta mil con 00/100 Soles), y que será utilizada para fi nanciar la implementación del “Programa de Tutoría para estudiantes del pregrado en riesgo académico”;

Estando a lo informado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, teniéndose en cuenta el Informe Nº 280-AL-SG-UNI-2017 del Asesor Legal de la Secretaría General de la UNI, y de conformidad con el Artículo 20º Inciso d), Artículo 25º Incisos b) y h), Artículo 362º Inciso c) y el Artículo 363º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria que efectúa Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería, con RUC Nº 20384113738, a favor de la implementación del Programa de Tutoría para estudiantes del pregrado en riesgo académico de la UNI, que asciende a la suma de S/. 350,000.00 (Trecientos cincuenta mil con 00/100 Soles), la cual han sido comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas de la UNI mediante el Ofi cio Nº 0637-UT/OCEF-UNI-2017, y registrada en el Recibo por Donación Nº 0000388 el 05 de Julio del 2017.

Artículo 2º.- Disponer que la donación mencionada será, de acuerdo a la voluntad del donante, destinada para fi nanciar la implementación del Programa de Tutoría para estudiantes del pregrado en riesgo académico de la UNI.

Artículo 3º.- Agradecer a Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería por la donación realizada, la misma que será en benefi cio de nuestra Comunidad Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar copia de la presente Resolución Rectoral en las normas legales del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días de aprobada.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1550115-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04332-R-17

Lima, 31 de julio del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 12658-FM-17 de la Facultad de Medicina, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 1751-D-FM-17 de fecha 19 de julio del 2017, la Facultad de Medicina autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 06 al 09 de agosto del 2017, a los siguientes docentes de la citada Facultad: Carlos Alberto Saavedra Leveau, Carlos Gualberto Salcedo Espinoza, Martin Javier Alfredo Yagui Moscoso, Eduardo Frank Loli Prudencio y Anita Ysabel Lujan Gonzales; para que participen en conocer el enfoque curricular y la metodología de enseñanza de la Universidad Nacional Autónoma de México, en México,

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53NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

como parte del proceso de acreditación y la mejora continua de la Facultad;

Que asimismo, se les otorga a cada uno, el importe de S/ 2,981.00 soles por concepto de pasajes y gastos de transporte y el importe de S/ 5,808.00 soles por concepto de viáticos, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Medicina, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 26 de julio del 2017, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 1751-D-FM-17 de fecha 19 de julio del 2017 de la Facultad de Medicina, en el sentido que se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 06 al 09 de agosto del 2017, a los siguientes docentes de la Facultad de Medicina: Carlos Alberto Saavedra Leveau, Carlos Gualberto Salcedo Espinoza, Martin Javier Alfredo Yagui Moscoso, Eduardo Frank Loli Prudencio y Anita Ysabel Lujan Gonzales, para que participen en conocer el enfoque curricular y la metodología de enseñanza de la Universidad Nacional Autónoma de México, en México, como parte del proceso de acreditación y la mejora continua de la Facultad.

2. Otorgar a cada uno de los docentes mencionados en el numeral resolutivo anterior las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes y gastos de transporte (S/ 2,981.00 soles x 5) = S/ 14,905.00Viáticos (S/ 5,808.00 soles x 5) = S/ 29,040.00 ------------------ TOTAL S/ 43, 945.00

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Medicina asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Medicina, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1550083-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan el Acuerdo de Concejo N° 016-2016-MDESV-RSM, que aprobó vacancia de regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0229-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00034-A01ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN VACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sabel Grández Valqui en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDESV-RSM, del 21 de diciembre de 2016, que aprobó la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 21 de noviembre de 2016 (fojas 152 a 159), Gabriel Tuesta Gutiérrez solicitó al Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas que declare la vacancia del regidor Manuel Sabel Grández Valqui, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, indica que dicha autoridad durante el periodo en el que se desempeñó como alcalde encargado, debido a que el titular se encontraba recluido en un centro penitenciario, “habría –a través de maniobras ilícitas y actos arbitrarios– habilitado disponibilidad presupuestal y contratado ilegalmente en duplicidad de servicios a terceras personas, con la fi nalidad de favorecerlos indebidamente, alejándose de los fi nes institucionales y afectando los fondos de la entidad edil”. Agrega, que la autoridad cuestionada dispuso la contratación de funcionarios, pese a que carecían de disponibilidad presupuestal para contratarlos o la asignación económica requerida superaba el presupuesto asignado, toda vez que las plazas de Jefe de la Ofi cina de Infraestructura y Obras, de Responsables de las Unidades de Abastecimiento, y de Planeamiento y Presupuesto se encontraban cubiertas por Arquímedes Montoya Vásquez, Milder Meléndez Paima y Clarissa Jhuliana Dávila Díaz. Refi ere, además, que Milder Meléndez Paima y Clarissa Jhuliana Dávila Díaz fueron rotados de sus cargos por disposición del alcalde encargado, para desempeñar funciones distintas a las establecidas en sus respectivos contratos.

Las personas señaladas en la solicitud de vacancia, que fueron contratadas por la autoridad cuestionada son los que se indican a continuación:

1. Danty Alexander Vásquez Flores Asesor legal para el despacho de alcaldía.2. Carlos Alberto Graus Valdera Jefe de la Ofi cina de Infraestructura y obras.3. Ángel Alfonso Ramos Madrid Responsable de la Unidad de Abastecimiento.4. Dick Roy Ramírez Casique Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y Digitador SIAF.

Adicionalmente, el recurrente refi ere que dicha autoridad “habría cometido delitos de usurpación de funciones (al asumir prepotentemente la encargatura de la alcaldía después de haberse desistido y fi rmar como Alcalde sin precisar que solo estaba encargado), abuso de autoridad (por pisotear los derechos de los trabajadores, rotar arbitrariamente a los trabajadores de sus puestos laborales y amenazar a los regidores), malversación de fondos (por realizar maniobras ilegales para obtener disponibilidad presupuestal y contratar a personas en cargos que ya estaban siendo ejercidos), peculado (al disponer de fondos de la Municipalidad para favorecer a terceros) y, además, causó una mala imagen de la entidad edil hacia la colectividad. Todo ello en su afán de habilitar disponibilidad presupuestal y contratar ilegalmente en duplicidad de servicios a terceras personas, con la fi nalidad de favorecerlos indebidamente, alejándose de los fi nes institucionales y afectando los fondos de la entidad edil”.

Como sustento de sus afi rmaciones, el recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios:

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54 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

i) Copia certifi cada del Contrato de Locación de Servicios Nº 234-2016-A/MDESV, del 8 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Carlos Alberto Graus Valdera, para que desempeñe las funciones de Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras de la entidad edil, percibiendo como contraprestación la suma de S/. 2 070.00 (dos mil y 70/100 soles), por el periodo comprendido entre el 6 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2016 (fojas 160 a 162).

ii) Copia certifi cada del Contrato de Locación de Servicios Nº 236-2016-A/MDESV, del 20 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Dick Roy Ramírez Casique, para que desempeñe las funciones de Responsable de Planeamiento y Presupuesto y Digitador del SIAF de la entidad edil, percibiendo como contraprestación la suma de S/. 1 500.00 (mil quinientos y 00/100 soles), por el periodo comprendido entre el 20 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2016 (fojas 163 a 165).

iii) Copia certifi cada del Contrato de Locación de Servicios Nº 233-2016-A/MDESV, del 8 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Danty Alexander Vásquez Flores, para que desempeñe las funciones de Asesor Legal del despacho de alcaldía de la entidad edil, percibiendo como contraprestación la suma de S/. 2 400.00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles), por el periodo comprendido entre el 31 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2016 (fojas 166 a 168).

iv) Copia certifi cada del Contrato de Locación de Servicios Nº 235-2016-A/MDESV, del 8 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Ángel Alfonso Ramos Madrid, para que desempeñe las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la entidad edil, percibiendo como contraprestación la suma de S/. 1 800.00 (mil ochocientos y 00/100 soles), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2016 (fojas 169 a 171).

v) Copia certifi cada de la Carta Nº 007-2016-OPP/MDESV, del 7 de setiembre de 2016, mediante la cual Clarissa Jhuliana Dávila Díaz, Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la entidad edil, hace de conocimiento del alcalde encargado Manuel Sabel Grández Valqui sobre la disponibilidad presupuestal para la contratación de los servicios por concepto de asesoría legal, la cual asciende a la suma de S/. 1 600. 00 (mil seiscientos y 00/100 soles) (fojas 172).

vi) Copia certifi cada de la Carta Nº 009-2016-OPP/MDESV, del 13 de setiembre de 2016, mediante la cual Clarissa Jhuliana Dávila Díaz, Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la entidad edil, hace de conocimiento del alcalde encargado que no cuentan con disponibilidad presupuestal para la contratación de los servicios del nuevo Jefe de la Ofi cina de Infraestructura y Obras (fojas 173).

vii) Copia certifi cada del Memorando Nº 1838-2016-A/MDESV-RSM, del 5 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a Clarissa Jhuliana Dávila Díaz, Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal para el pago correspondiente a Danty Alexander Vásquez Flores (fojas 174).

viii) Copia certifi cada del Memorando Nº 1860-2016-A/MDESV-RSM, del 12 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 2 070.00 (dos mil y 70/100 soles) para el pago mensual correspondiente a Carlos Alberto Graus Valdera (fojas 175).

ix) Copia certifi cada del Memorando Nº 1871-2016-A/MDESV-RSM, del 20 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a Dick Roy Ramírez Casique, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 2 070.00 (dos mil y 70/100 soles) para el pago mensual correspondiente a Carlos Alberto Graus Valdera (fojas 176).

x) Copia certifi cada del Memorando Nº 1872-2016-A/MDESV-RSM, del 20 de setiembre de 2016, a través del

cual el alcalde encargado solicita a Dick Roy Ramírez Casique, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 1 800.00 (mil ochocientos y 00/100 soles) para el pago mensual correspondiente a Ángel Alfonso Ramos Madrid (fojas 177).

xi) Copia certifi cada del Memorando Nº 1873-2016-A/MDESV-RSM, del 20 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a Dick Roy Ramírez Casique, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 2 400.00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles) para el pago mensual correspondiente a Danty Alexander Vásquez Flores (fojas 178).

xii) Copia certifi cada del Memorando Nº 1875-2016-A/MDESV-RSM, del 20 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a Dick Roy Ramírez Casique, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 1 500.00 (mil quinientos y 00/100 soles) para el pago mensual correspondiente al citado funcionario (fojas 179).

xiii) Copia certifi cada del Comprobante de Pago Nº 1786, del 24 de octubre de 2016, emitido a nombre de Carlos Alberto Graus Valdera, por concepto del pago de servicios profesionales como Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras de la entidad edil (fojas 180).

xiv) Copia certifi cada del Comprobante de Pago Nº 1787, del 24 de octubre de 2016, emitido a nombre de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, para cancelar parte del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-24, por servicios profesionales como Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras de la entidad edil, para realizar la devolución por concepto de viático no rendido (fojas 181).

xv) Copia certifi cada del Comprobante de Pago Nº 1656, del 17 de octubre de 2016, emitido a nombre de Dick Roy Ramírez Casique, por concepto del pago de servicios profesionales como Responsable de Planeamiento, Presupuesto y Digitador del SIAF de la entidad edil (fojas 182).

Los descargos de la autoridad cuestionada

El 12 de diciembre de 2016 (fojas 120 a 130), el regidor Manuel Sabel Grández Valqui formuló sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos:

a) “la solicitud de vacancia en mi contra no se encuentra debidamente fundamentado, presentando incongruencias entre lo señalado en las Causales de Vacancia y lo señalado en sus conclusiones, dejando dudas sobre cuál es la causal por la que se deba vacar al recurrente, es decir, no se expresa de modo claro y preciso la causal de mi vacancia, menos aún se ha adjuntado medios probatorios por cada causal invocada”.

b) “las contrataciones realizadas se han hecho dentro de las facultades que la ley otorga al alcalde y no puedo ejercer un debido derecho de defensa en tanto el peticionante no adjuntó medio probatorio alguno que demuestre que el abogado Danty Alexander Vásquez Flores ha estado ejerciendo el cargo de asesor legal sin tener un contrato que lo respalde”.

c) “el solicitante de mi vacancia no adjuntó el Contrato Nº 007-2016-A/MDESV-RSM que utiliza como alegato para indicar que el recurrente ha incurrido en causal de vacancia. Señalo una vez más, que mi persona estaba facultada por Ley para contratar y hacer la rotación del personal, desde que asumí el cargo de alcalde”.

d) “no adjuntó el Contrato Nº 235-2016/MDESV del ingeniero Milder Meléndez Paima, para poder ejercer mi derecho a la defensa; además el escrito señala que el Ingeniero Milder Meléndez es un trabajador ‘nombrado mediante Contrato Nº 235-2016-A/MDESV’, siendo imposible que un trabajador sea nombrado mediante un contrato”.

e) “el peticionante señala ‘en fecha 27 de setiembre de 2016, los regidores obtuvieron una copia fedateada del Cuaderno de Registros de Contratos, en cuya hoja adjunta se aprecia que los Contratos Nº 233, 234 y 236

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55NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

se encuentran libres (espacios vacíos) evidenciando irregularidad de dichas contrataciones’; sin embargo, no se ha adjuntado copia de dicho cuaderno de registros a la solicitud de vacancia, razón por la cual no puedo ejercer mi derecho de defensa sobre documentos que no tengo a la vista”.

f) “no se adjuntó medio probatorio alguno sobre el presunto uso indebido de fondos”.

g) “No hay medio probatorio de que mi persona haya consentido al asesor Danty Vásquez ejerciera de facto como asesor de alcaldía antes de tener contrato fi rmado con la Municipalidad”.

h) “la solicitud de vacancia no reúne los presupuestos y/o requisitos que se necesita, según el propio JNE, para que proceda la vacancia de mi persona en calidad de primer regidor”.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 041-2016-MDESV, del 20 de diciembre de 2016 (fojas 67 a 70), el Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, por mayoría (cuatro votos a favor de la vacancia y un voto en contra), aprobó la vacancia del regidor Manuel Sabel Grández Valqui, por considerar que “las contrataciones de los locadores se habría dado en medio de serias irregularidades y que habría sido el teniente alcalde el interesado en que estas se hicieran por intereses propios, ajenos a los intereses de la Municipalidad”. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDESV-RSM, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 65 y 66).

El recurso de apelación

Posteriormente, el 16 de enero de 2017 (fojas 4 a 21), Manuel Sabel Grández Valqui interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDESV-RSM, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su escrito de descargo. Adicionalmente, señala que el acuerdo de concejo carece de motivación, ya que el concejo distrital no ha emitido pronunciamiento sobre sus descargos formulados en la sesión extraordinaria de concejo, relacionado con las imprecisiones que contiene la solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si Manuel Sabel Grández Valqui, en el periodo en el que ejerció la encargatura del despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, incurrió en la causal de restricciones de contratación, por haber contratado a Danty Alexander Vásquez Flores, Carlos Alberto Graus Valdera, Ángel Alfonso Ramos Madrid y Dick Roy Ramírez Casique.

CONSIDERANDOS

Cuestiones previas

1. Antes de entrar al análisis del fondo de la controversia materia de autos, este órgano colegiado considera conveniente efectuar las siguientes precisiones:

a) Sobre la asunción del despacho de alcaldía por el regidor Manuel Sabel Grández Valqui

2. Al respecto, resulta menester precisar que el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es, que al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía.

3. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones

voluntarias o involuntarias (Resolución Nº 777-2009-JNE). Consecuentemente, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, la ausencia del alcalde, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (Resolución Nº 0821-2011-JNE).

4. En esa línea, en la Resolución Nº 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, se estableció que “cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006.

5. En el presente caso, se advierte de autos que César Castañeda Alvites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, fue sentenciado a diez años de pena privativa de libertad por los delitos de colusión simple y lavado de activos, en agravio del Estado, condena impuesta por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de San Martín, razón por la cual dicha autoridad se encontraba recluida en el penal San Cristóbal, de la cuidad de Moyobamba. En virtud de tales circunstancias, el Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas en la Sesión Extraordinaria Nº 034-2016-MDESV/RSM, del 26 de agosto de 2016 (fojas 24), acordó la suspensión del alcalde César Castañeda Alvites, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. La decisión adoptada se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-CM/MDESV, del 31 de agosto de 2016 (fojas 25 y 26).

6. De lo expuesto, resulta evidente que ante la ausencia del alcalde titular, debido a que se encontraba recluido en un centro penitenciario, se debía garantizar la permanencia o continuidad de la ejecución de las funciones que corresponden al gobierno local. De esta forma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, correspondía a Manuel Sabel Grández Valqui, en su calidad de teniente alcalde de dicha entidad edil, asumir directamente todas y cada una de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas que son propias del representante legal y máxima autoridad de la municipalidad, sin necesidad de que previamente exista un acto resolutivo por el cual se le encargue el ejercicio de tales funciones.

b) Alcances generales sobre la causal de restricciones de contratación

7. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

8. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha

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contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, se precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

9. Lo anterior signifi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos.

10. En efecto, por más condena o rechazo moral que pueda suponer en este Colegiado o en la sociedad en general una determinada actuación irregular de algunas autoridades municipales; no se puede transgredir el principio de legalidad que, en virtud del impacto que tiene en los derechos fundamentales a la participación política, debe respetarse en los procedimientos de declaratoria de vacancia.

11. Con ello, este Supremo Tribunal Electoral no está promoviendo una actitud irresponsable de las autoridades municipales ni mucho menos estableciendo ni validando un contexto de impunidad ante la aparente comisión de actos irregulares por parte de las referidas autoridades municipales. Lo único que plantea y analiza el Jurado Nacional de Elecciones cuando se enfrenta a un procedimiento de declaratoria de vacancia es si una determinada conducta se encuentra efectivamente enmarcada dentro de la causal de vacancia invocada por el peticionante o no. El hecho de que, luego del análisis, este órgano colegiado arribe a la conclusión de que no se ha incurrido en una determinada causal de vacancia, no supone en modo alguno una convalidación o promoción del acto o conducta irregular, toda vez que, en aquellos supuesto en los cuales se advierta la posible existencia de un ilícito penal o administrativo, en tanto órgano jurisdiccional y en virtud del principio de cooperación entre las entidades públicas, constituye un deber informar a las autoridades pertinentes (Ministerio Público o Contraloría General de la República, por ejemplo), del acto irregular identifi cado en el procedimiento de declaratoria de vacancia, a efectos de que sean estas autoridades las que, en ejercicio de sus competencia y especialidad, determinen si es que efectivamente se ha incurrido en algún delito o infracción administrativa.

12. Dicho esto, corresponderá proceder al análisis del caso concreto para determinar si el regidor Manuel Sabel Grández Valqui ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

Análisis del caso concreto

13. En primer lugar, cabe resaltar que los hechos materia de controversia en el presente expediente, relacionados con la contratación de Danty Alexander Vásquez Flores, Carlos Alberto Graus Valdera, Ángel Alfonso Ramos Madrid y Dick Roy Ramírez Casique, se suscitaron durante el periodo en el que el regidor Manuel Sabel Grández Valqui asumió el despacho de alcaldía por ausencia del alcalde titular.

14. En ese sentido, corresponde analizar los hechos atribuidos a la citada autoridad, conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por infracción de las restricciones en la contratación.

15. A través de la Resolución Nº 0349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo

contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM, por cuanto con el pedido de vacancia lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que la autoridad edil, a través de este tercero (empleado servidor o funcionario público de la comuna), haya inobservado la norma de restricciones de contratación, máxime si, como se ha precisado en el considerando 8, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero.

16. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio adoptado en otras resoluciones, como la Nº 0019-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, Nº 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, Nº 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, ya sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando además, claro está, se verifi quen los otros dos elementos del respectivo examen.

17. En el presente caso, con los Contratos de Locación de Servicios Nº 234-2016-A/MDESV, Nº 236-2016-A/MDESV, Nº 233-2016-A/MDESV y Nº 235-2016-A/MDESV, se encuentra acreditado que Carlos Alberto Graus Valdera, Dick Roy Ramírez Casique, Danty Alexander Vásquez Flores y Ángel Alfonso Ramos Madrid mantuvieron una relación contractual (laboral) con la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Nombre de la persona que se

designa en el cargoCargo Periodo

Contrato de Locación de Servicios Nº

1 Carlos Alberto Graus Valdera

Jefe de la Ofi cina de la Unidad de Proyectos y Obras

06/09/2016al

30/11/2016

234-2016-A/MDESV(fojas 160 a 162)

2 Dick Roy Ramírez Casique

Responsable de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Digitador SIAF

20/09/2016al

31/12/2016

236-2016-A/MDESV(fojas 163 a 165)

3 Danty Alexander Vásquez Flores

Asesor Legal del despacho de alcaldía

31/08/2016al

30/09/2016

233-2016-A/MDESV(fojas 166 a 168)

4 Ángel Alfonso Ramos Madrid

Responsable de la Unidad de Abastecimiento

07/09/2016al

30/11/2016

235-2016-A/MDESV(fojas 169 a 171)

18. En consecuencia, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento, por lo que corresponde proseguir con el análisis de los elementos restantes.

19. Con relación al segundo elemento de la causal que se invoca, conviene precisar que el solicitante de la vacancia no ha señalado cómo es que dicho elemento se confi gura en el caso concreto, esto es, no indica si existe una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad cuestionada tendría algún interés personal en la celebración de los contratos de locación de servicios de Carlos Alberto Graus Valdera, Dick Roy Ramírez Casique, Danty Alexander Vásquez Flores y Ángel Alfonso Ramos Madrid. Asimismo, tampoco precisa si existe alguna relación de afi nidad o cercanía entre el regidor y las partes contratantes, de una entidad sufi ciente como para originar un confl icto de intereses en la autoridad municipal.

20. Por consiguiente, en vista de que no se verifi ca el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se confi gure dicha causal de vacancia, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados en el considerando 8 de la presente resolución, este órgano colegiado concluye que la conducta atribuida al cuestionado regidor no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del tercer elemento.

21. Ahora bien, con relación a los argumentos adicionales formulados por el recurrente en su solicitud

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de vacancia, en los que refi ere que el regidor “habría cometido delitos de usurpación de funciones (al asumir prepotentemente la encargatura de la alcaldía después de haberse desistido y fi rmar como Alcalde sin precisar que solo estaba encargado), abuso de autoridad (por pisotear los derechos de los trabajadores, rotar arbitrariamente a los trabajadores de sus puestos laborales y amenazar a los regidores), malversación de fondos (por realizar maniobras ilegales para obtener disponibilidad presupuestal y contratar a personas en cargos que ya estaban siendo ejercidos), peculado (al disponer de fondos de la Municipalidad para favorecer a terceros) y, además, causó una mala imagen de la entidad edil hacia la colectividad. Todo ello en su afán de habilitar disponibilidad presupuestal y contratar ilegalmente en duplicidad de servicios a terceras personas, con la fi nalidad de favorecerlos indebidamente, alejándose de los fi nes institucionales y afectando los fondos de la entidad edil”, cabe señalar, que los hechos expuestos no se subsumen en la causal de vacancia por restricciones de contratación, toda vez que hacen referencia a la probable comisión de ilícitos penales (usurpación de funciones, abuso de autoridad, malversación de fondos, peculado), respecto de los cuales este órgano colegiado carece de competencia, ya que deben ser cuestionados ante la jurisdicción ordinaria.

22. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia.

23. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta atribuida al regidor Manuel Sabel Grández Valqui no constituye causal de vacancia por restricciones de contratación, ante la posible existencia de irregularidades en el manejo de los recursos públicos para atender el pago de los servicios del personal contratado por la citada autoridad, que podrían acarrear responsabilidades administrativas, penales o civiles para las autoridades y funcionarios involucrados, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sabel Grández Valqui y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDESV-RSM, del 21 de diciembre de 2016, que aprobó la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLA, declarar infundado dicho pedido.

Artículo Segundo.- REMITIR copias fedateadas de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

Expediente Nº J-2017-00034-A01ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación que Manuel Sabel Grández Valqui interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDESV-RSM, del 21 de diciembre de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1. En cuanto a la causal de vacancia de restricciones de contratación, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene por fi nalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los regidores.

2. Con esta posición, este colegiado busca evitar que, al recaer sobre una misma persona la responsabilidad de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados.

3. En este sentido, este colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, estableció, mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, un examen de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a reiterada y uniforme jurisprudencia, señala que la determinación de la comisión de la causal de restricciones de contratación, requiere la verificación, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

4. Ahora bien, con relación al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, se advierte que, conforme dispone el artículo 63 de la LOM, la causal de vacancia por restricciones de contratación no procede cuando el contrato en cuestión sea un contrato de trabajo.

5. En el mismo sentido, de los considerando 18 a 20 de la Resolución Nº 171-2009-JNE, se advierte qué contratos son los que las autoridades se encuentran prohibidos de celebrar con la municipalidad en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 63 de la LOM:

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58 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

¿Qué clases de contratos se encuentran prohibidos?

18. Una muestra de los contratos que estarían prohibidos por la referida disposición lo encontramos en el código civil: compraventa, permuta, suministro, donación, mutuo, arrendamiento, comodato, depósito, fi anza, etc.

Sin embargo, no es esta la única fuente de los contratos: existen los llamados contratos establecidos en otros cuerpos normativos como el código de comercio o leyes especiales. Incluso también aquellos contratos atípicos, es decir, los que no han sido recepcionados en alguna norma legal alguna pero que son reconocidos socialmente (p.e.: contrato de edición de obra).

19. En esta parte habría que hacer referencia a los contratos predispuestos o de consumo. Surge la siguiente pregunta: ¿podría celebrar el trabajador municipal un contrato de consumo cuyas cláusulas no son negociables sino que están predispuestas por una de las partes de la relación contractual? Parece evidente que sí, ya que en estos casos el servidor municipal no tendría capacidad para infl uenciar en los términos del contrato, además de que los destinatarios del contrato sería un número indeterminado de personas. Así entonces, no caería dentro de los alcances de la prohibición el hecho de que el trabajador municipal pueda comprar o adquirir un producto en un establecimiento abierto al público de propiedad de la municipalidad o la empresa municipal. Aquí el punto determinante es la incapacidad del funcionario municipal para favorecerse ya que los términos del contrato son los mismos para una serie de consumidores.

20. En resumen, la prohibición de contratar ha de operar:

- Respecto de cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico.

- Está exceptuada la participación en contratos predispuestos o de consumo en los que el funcionario municipal no puede negociar los términos contractuales y contrate los productos o servicios en una relación de consumo al lado de un número no determinado de participantes [énfasis agregado].

6. De lo expuesto se puede arribar a las siguientes conclusiones: a) la fi nalidad perseguida por el artículo 63 es el adecuado manejo del patrimonio municipal, en tanto se prohíbe a los integrantes del concejo municipal la contratación con la municipalidad respecto de sus bienes, obras o servicios, y b) los contratos a los que se hace referencia serían básicamente los contenidos en el Código Civil (cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico), con excepción de los contratos de trabajo, de los cuales se ocupa propiamente la causal de nepotismo.

7. Por tal motivo, si bien el primer elemento de análisis de la causal de vacancia por restricciones de contratación nos remite a verifi car la existencia de un contrato, “en el sentido amplio del término”, tal referencia no puede llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo, debido a la excepción específi ca que de dicho tipo de contratos hace la ley.

8. Aunado a ello, debe tenerse presente la distinta naturaleza de los contratos en cuestión, puesto que, como bien señala el profesor Francisco Gómez Valdez, “El contrato de trabajo es el convenio elevado a protección fundamental, según el cual, un trabajador bajo dependencia se coloca a disposición de uno o más empleadores a cambio de una retribución, elevada, también, a idéntica protección fundamental” (El contrato de Trabajo, parte general, tomo I, p. 109). En contraposición a ello, por ejemplo, el contrato de locación de servicios es defi nido por el artículo 1764 del Código Civil como un acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”, de lo que se determina que el elemento esencial del contrato de locación de servicios es la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios, y en tal medida, el principal elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al contrato civil o mercantil es la subordinación del trabajador a su empleador.

9. Esta distinción, que ha sido expuesta en pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 3759-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, y Nº 495-2013-JNE, del 28 de mayo de 2013, radica, en tal medida, en la excepción expresa contenida en el artículo 63 de la LOM, el cual exige, para la dilucidación del primer elemento del análisis secuencial de la causal de restricciones de contratación, la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa que verse sobre bienes o servicios municipales, con excepción del contrato de trabajo.

10. En tal sentido, dado el carácter sancionador de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, esta debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme se ha señalado en reiterados pronunciamientos como la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, que a continuación citamos:

7. El incumplimiento o contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida, en estricto, como la tipifi cación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.

11. Es así que, en el caso concreto, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, respecto de la contratación de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, se verifi ca que obra en autos la siguiente documentación:

a. Contrato de Locación de Servicios Nº 234-2016-A/MDESV, del 8 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Carlos Alberto Graus Valdera (fojas 160 a 162).

b. Contrato de Locación de Servicios Nº 236-2016-A/MDESV, del 20 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Dick Roy Ramírez Casique (fojas 163 a 165).

c. Contrato de Locación de Servicios Nº 233-2016-A/MDESV, del 8 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Danty Alexander Vásquez Flores (fojas 166 a 168).

d. Contrato de Locación de Servicios Nº 235-2016-A/MDESV, del 8 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Ángel Alfonso Ramos Madrid (fojas 169 a 171).

e. Comprobante de Pago Nº 1786, del 24 de octubre de 2016, emitido a nombre de Carlos Alberto Graus Valdera, por concepto del pago de servicios profesionales como Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras de la entidad edil (fojas 180).

f. Comprobante de Pago Nº 1656, del 17 de octubre de 2016, emitido a nombre de Dick Roy Ramírez Casique, por concepto del pago de servicios profesionales como Responsable de Planeamiento, Presupuesto y Digitador del SIAF de la entidad edil (fojas 182).

12. De tales contratos y comprobantes de pago del personal locador en cuestión, se acredita la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los referidos profesionales. Por tal motivo, siendo que dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la confi guración de su primer elemento de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia de una autoridad en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia secuencial de los tres elementos arriba mencionados, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos que la confi guran y, por consiguiente, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no confi gura la causal de vacancia referida.

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13. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la confi guran, menos aún tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución Nº 0349-2015-JNE.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sabel Grández Valqui y, en consecuencia, se REVOQUE el Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDESV-RSM, del 21 de diciembre de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, se declara infundado el pedido de vacancia; asimismo, se REMITA copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1550372-1

Declaran Infundada queja presentada por ciudadano

RESOLUCIÓN Nº 0256-2017-JNE

EXP-2017-012158QUEJA POR DEFECTO DE TRÁMITE

Lima, tres de julio de dos mil diecisiete

VISTO el Informe Nº 040-2017-GAP/JNE, de fecha 15 de junio de 2017, del Gabinete de Asesores de la Presidencia.

CONSIDERANDOS

Que, el Reglamento de Organización y Funciones institucional (en adelante, ROF), en el artículo 8 dispone que: “El Pleno es la máxima autoridad jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones…”; en virtud de esta normativa, corresponde a este Colegiado avocarse al conocimiento del recurso de queja por defecto en tramitación del recurso de apelación presentado contra el Ofi cio Nº 314-2017-DNROP/JNE.

Que, el ciudadano Ermain Erik Navarro Mendívil solicita la expedición de una certifi cación de vigencia o no vigencia de mandato de los dirigentes del Partido Aprista Peruano, y por Ofi cio Nº 314-2017-DNROP/JNE, de fecha 16 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) le comunica que no puede atender lo solicitado. Así, contra esta decisión el administrado interpone recurso de apelación, que mediante Resolución Nº 061-2017-DNROP/JNE, de fecha 3 de abril de 2017, es declarado improcedente por extemporáneo, decisión que motiva la queja formulada con fecha 10 de abril de 2017.

Que, el recurso de apelación interpuesto contra el Ofi cio Nº 314-2017-DNROP/JNE es declarado improcedente por extemporáneo, mediante Resolución Nº 061-2017-DNROP/JNE, con el sustento de que habiendo sido el peticionante notifi cado con el Ofi cio

Nº 314-2017-DNROP/JNE, con fecha 22 de marzo de 2017, conforme al artículo 117 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Texto Ordenado del Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0049-2017-JNE, que dispone su presentación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notifi cación del acto administrativo impugnado, tal plazo para impugnar venció indefectiblemente con fecha 29 de marzo de 2017,y, sin embargo, interpuso recurso impugnatorio recién con fecha 31 de marzo de 2017.

Que, la queja por defectos de tramitación se sustenta en la aplicación indebida del artículo 117 del Texto Ordenado del Reglamento, que está prevista para apelaciones presentadas por personeros legales, y el peticionante no ejerce tal cargo porque es afi liado del Partido Aprista Peruano, asimismo, porque su solicitud se ampara en el Procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA), denominado Petición Genérica no incluida en otros ítems del TUPA, el cual indica que el plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles de notifi cado.

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 51, prevé: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente…”.

Que, este enunciado es el principio de jerarquía de normas, lo que en doctrina se conoce como la pirámide de Kelsen. Su invocación es apropiada para entender la queja presentada.

Que, el ROF, en el artículo 8 dispone que: “El Pleno es la máxima autoridad jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones…”; y el artículo 13 prevé que: “La Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano de alta dirección, encargado de ejecutar los pronunciamientos del Pleno...”.

Que, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas fue aprobado mediante Resolución Nº 0208-2015-JNE; posteriormente, el Texto Ordenado del Reglamento fue aprobado mediante Resolución Nº 0049-2017-JNE, sendos actos fueron dictados por el Pleno de la Institución. En ambos cuerpos reguladores el contenido del artículo 117 es el mismo: “Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notifi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda”.

Que, mediante Resolución Nº 027-2017-P/JNE, de fecha 15 de febrero de 2017, la Presidencia aprobó la modifi cación del TUPA, además, se aprobó los nuevos términos porcentuales del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA.

Que, acorde al principio de jerarquía de normas, en caso existiera controversia, en la Institución no se admite discusión en que las resoluciones del Pleno prevalecen por sobre las dictadas por la Presidencia.

Que, asimismo, en atención a un criterio de especialidad, en tanto el referido Texto Ordenado de Reglamento es el marco jurídico específi co de los actos administrativos emitidos por la DNROP, los recursos impugnativos se presentan dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notifi cación del acto administrativo impugnado, como se expone en el Informe Nº 040-2017-GAP/JNE, de fecha 15 de junio de 2017, del Gabinete de Asesores de la Presidencia.

Que, al respecto, la solicitud de expedición de una certifi cación de vigencia o no vigencia de mandato de los dirigentes del Partido Aprista Peruano, no solo fue dirigida a la DNROP, sino que la Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano le derivó tal pedido, y fue en el ámbito de su competencia que esta emite el Ofi cio Nº 314-2017-DNROP/JNE, y, posteriormente, dicta la Resolución Nº 061-2017-DNROP/JNE, en la que califi cando el recurso impugnatorio, bajo los alcances del artículo 117 del Texto Ordenado del Reglamento, lo declara improcedente por extemporáneo.

Que, no apreciándose defectos de tramitación del recurso de apelación presentado contra el Ofi cio Nº 314-2017-DNROP/JNE, debe declararse infundada la

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60 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

queja presentada por el ciudadano Ermain Erik Navarro Mendívil.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja por defectos de tramitación, presentada por el ciudadano Ermain Erik Navarro Mendívil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1550372-2

MINISTERIO PUBLICO

Designan a la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal de Ucayali para conocer en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2684-2017-MP-FN

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 2285-20147-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por el señor Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3371-2016-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2016, se designó, entre otras, a la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Fiscal de Ucayali para que conozca en grado las incidencias, contiendas de competencia y otras provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializadas contra la Criminalidad Organizada del citado distrito fi scal.

Que, con el ofi cio de visto el señor Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía en lo Penal de Ucayali señala que desde el 1 de enero de 2017, en adición a sus funciones asumió la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali y la Coordinación de las Fiscalías Penales del Código Procesal Penal, lo cual ha incrementado considerablemente su carga laboral, por lo que solicita la modifi cación de la referida resolución proponiendo que Segunda Fiscalía Superior en lo Penal de Ucayali asuma en grado el conocimiento de las incidencias, contiendas de competencias y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Ucayali.

Que, con el Ofi cio N° 4862-2017-FSN-FECOR, el señor Fiscal Superior Coordinador Nacional de

las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada emite opinión favorable a la propuesta efectuada por el señor Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Ucayali, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que modifi que la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3371-2016-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2016.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 64° del Decreto Legislativo N° 052 de la ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la resolución de la Fiscalía de la Nación N°3371-2016-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2016, en el extremo que designó a la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Ucayali para que se encargue de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Ucayali.

Artículo Segundo.- Designar a la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal de Ucayali, para que a partir de la vigencia de la presente resolución, en adición a sus funciones, se encargue de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Ucayali.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Fiscal Superior Coordinadores Nacional de las Fiscalías contra la Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Ucayali, Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1550389-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Santander Perú S.A. el traslado de oficina principal y la apertura de oficina especial en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 2728-2017

Lima, 12 de julio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Santander Perú S.A. para que se autorice el traslado de la ofi cina principal, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

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61NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Perú S.A. el traslado de la ofi cina principal, según se indica:

- Oficina principal, situada en Av. Canaval y Moreyra 380, Piso 8, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; hacia su nueva dirección situada en Av. Rivera Navarrete 471-475 y 495, Oficina 1401 Interior A, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1549765-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 2729-2017

Lima, 12 de julio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Santander Perú S.A. para que se autorice la apertura de una (1) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Perú S.A. la apertura de (1) ofi cina especial, según se indica:

- Ofi cina especial, situada en Calle Amador Merino Reyna 411, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1549764-1

Autorizan a la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. el traslado de oficina principal y apertura de oficina especial en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 2730-2017

Lima, 12 de julio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. para que se autorice el traslado de la ofi cina principal, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Edpyme ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. el traslado de la ofi cina principal, según se indica:

- Oficina principal, situada en Av. Canaval y Moreyra 370, Piso 1, Tienda 1, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; hacia su nueva dirección situada en Av. Rivera Navarrete 471-475 y 495, Oficina 1401 Interior B, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1549857-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 2842-2017

Lima, 19 de julio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. para que se autorice la apertura de una (1) oficina especial bajo la modalidad de local compartido en la oficina especial de Banco Santander Perú S.A., según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Edpyme ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. la apertura de (1) oficina especial bajo la modalidad de local compartido en la oficina especial de Banco Santander Perú S.A., según se indica:

Page 62: Revista de Asesoría Especializada AÑO DEL BUEN SERVICIO AL ... · Ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial 4 Ley N° 30629.- Ley que declara

62 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

- Ofi cina especial compartida, situada en Calle Amador Merino Reyna 411, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1549855-1

Opinan favorablemente para que la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. pueda realizar la emisión de instrumentos de corto plazo a través del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A.”

RESOLUCIÓN SBS Nº 2736-2017

Lima, 12 de julio de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Edpyme Santander Consumo S.A. (en adelante, la Edpyme), para que se le otorgue opinión favorable para la inscripción y emisión del programa denominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A.”, hasta por un monto máximo de S/ 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 soles); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1891-2017 se autorizó a Edpyme Santander para ampliar sus operaciones de modo que pueda realizar las señaladas en el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General), que faculta a las empresas a emitir y colocar bonos;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación de ahorro del público deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio, y requerirá la opinión previa favorable de esta Superintendencia;

Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el 17 de febrero de 2017, se aprobó por unanimidad la emisión de instrumentos de corto plazo hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 soles); y se delegó en el Directorio de manera expresa y de la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el estatuto social, las facultades de fi jar y establecer todos y cada uno de los términos y condiciones generales para la emisión de tales instrumentos;

Que, la Edpyme ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica, y Riesgos;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. pueda realizar la emisión de instrumentos de corto plazo a través del programa denominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A.”, hasta por un monto máximo de S/ 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 soles), debiendo adecuarse a los demás términos de la Ley del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1549852-1

Autorizan a la CMAC Piura el cierre temporal de oficina especial ubicada en el departamento de Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 2913-2017

Lima, 24 de julio de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que se le autorice el cierre temporal de una Ofi cina Especial, ubicada en ei distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3392-2016 del 17.06.2016, se autorizó la apertura de la referida Ofi cina Especial;

Que, en Sesión de Directorio del 10.07.2017 se acordó el cierre temporal de la referida Ofi cina Especial;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C., el cierre temporal, en vías de regularización, entre el 17 de julio y 15 de agosto de 2017, de la Oficina Especial Santa Rosa de Tacna, ubicada Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Cono Sur Este Manzana 46, Lote 19, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1549623-1

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63NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Designan trabajadora encargada de brindar información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 149-2017-GRLL-GOB/PECH

Trujillo, 6 de julio de 2017

VISTO: El Memorándum Nº 086-2017-GRLL-GOB/ PECH-01, de fecha 04.07.2017, relacionado con la sustitución del trabajador encargado de brindar información del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial N° 079-2017-GRLL-GOB/PECH de fecha 18.04.2017, se designó a la señora Phenelope Jhoana Contreras Cabezas, como funcionaria encargada de brindar la información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927;

Que, mediante documento de Visto, la Gerencia ha dispuesto la designación de la Lic. Adm. Johana Paola Carvo Vela, como la Encargada de Brindar la Información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 278016 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; en sustitución de la señora Phenelope Jhoana Contreras Cabezas;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 012-2012-GR-LL/CR; y con la visación de la Oficinas de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Primero.- Designar a la Lic. Adm. JOHANA PAOLA CARVO VELA, como la trabajadora encargada de brindar la información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; en sustitución de la señora Phenelope Jhoana Contreras Cabezas.

Segundo.- Hágase de conocimiento del interesado, de las Gerencias de Línea, Oficinas de Apoyo y Asesoramiento del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, así como del Gobierno Regional La Libertad.

Tercero.- Disponer que la Oficina de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución Gerencial en el diario oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ORLANDO CHAVEZ CASTROGerente

1549577-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Cronograma y Metodología del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 023-2017/MDA

Ate, 31 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe Nº 0445-2017-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 114-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planifi cacion Estrategica; el Proveído Nº 1458-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios rectores el de “Participación”, mediante el cual “Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”;

Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que “Los Gobiernos (…) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cuyo Anexo Nº 08 se señalan los criterios que orientan la determinación de Recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2016-MDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate; asimismo, en su Artículo cuarto, respecto a Disposiciones Finales, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma;

Que, la Gerencia de Planifi cación Estratégica, a través del Informe Nº 114-2017-GPE/MDA, presenta la propuesta del cronograma y la metodología que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2018 en el Distrito de Ate;

Que, mediante Proveído Nº 1458-2017-MDA/GM,

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64 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; CON EL VISTO BUENO DE LA GERENCIA, MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR; el Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 en el Distrito de Ate, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente norma legal; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Artículo 3º.- DISPONER; la publicacion del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1550200-1

Aprueban Cronograma y Metodología que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA) para el Año Fiscal 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 024-2017/MDA

Ate, 31 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe Nº 0446-2017-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 115-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planifi cacion Estrategica; el Proveído Nº 1459-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el primer párrafo del Artículo 53º de la Ley Nº 27972, señala que “Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación”;

Que, mediante Ordenanza Nº 344-MDA, de fecha 29 de mayo del 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día 21 de junio del 2017, se Regula el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes

en el Distrito de Ate, el cual contiene los mecanismos de identifi cación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones del Proceso de Presupuesto Participativo; asimismo, en el Artículo 10º señala que la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo niños, niñas y adolescentes para cada año fi scal, se aprobará mediante Decreto de Alcaldía, disponiendo la publicación correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 115-2017-MDA/GPE, la Gerencia de Planifi cación Estratégica presenta la propuesta de Cronograma y Metodología que regula el Proceso de Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Ate para el año Fiscal 2018; conforme a la norma legal precitada;

Que, mediante Proveído Nº 1459-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; CON EL VISTO BUENÁ DE LA GERENCIA, MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR; el Cronograma y Metodología que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA) para el Año Fiscal 2018 del Distrito de Ate, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1, adjunto al presente y el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del anexo antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión.

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes, y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1550200-2

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de derechos para matrimonio civil comunitario en la jurisdicción de Jesús María

ORDENANZA Nº 525-2017-MDJM

Jesús María, 21 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 17 del 21 de julio de 2017, el Informe Nº 356-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 629-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 024-2017-MDJM/CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

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65NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política establece a favor de los Gobiernos Locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con respeto al ordenamiento jurídico;

Que, es función primordial del Estado, incluido los Gobiernos Locales, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, como la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, conforme lo señalado en el artículo 4º de la Constitución Política;

Que, en forma permanente se recibe la inquietud y preocupación de vecinos interesados en formalizar su estado civil contrayendo matrimonio pero que por diversas circunstancias no pueden asumir los costos que este procedimiento implica;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario y conveniente la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, acción que coadyuvará a fortalecer la institución del matrimonio en la comunidad de Jesús María;

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza del pago del derecho por concepto de Celebración de ceremonia de matrimonio civil.

Asimismo, exonerar a los contrayentes de la obligación de la publicación de edicto matrimonial en un diario de circulación nacional y de cualquier otro derecho contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA o en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos TUSNE.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma será de aplicación a los contrayentes que residan en el distrito de Jesús María y cumplan con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Jesús María, para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario que se realizará el sábado 21 de octubre de 2017, en el parque Próceres de la Independencia.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se regirá por las disposiciones del Código Civil relativas a la celebración del matrimonio civil y al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil efectuar las acciones respectivas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, así como su correspondiente difusión.

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1549561-1

Aprueban “Directiva que Regula el Uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María”

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2017-MDJM

Jesús María, 14 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: Los Informes N° 095-2017-MDJM/SG/SGACGDyA y N° 201-2017-MDJM/SG/SGACGDyA, ambos de la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; el Memorando N° 274-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MDJM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de enero de 2012, se aprobó la Directiva que regula el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad, modifi cada por Decreto de Alcaldía N° 037-2013-MDJM, publicado el 17 de enero de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, de acuerdo con los documentos de vistos, resulta necesario actualizar la Directiva sub materia e incluir sedes institucionales municipales que cuenten con el Libro de Reclamaciones, con la fi nalidad de brindar un mejor servicio a la ciudadanía;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la “Directiva que Regula el Uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María”, la cual consta de quince artículos y dos Formatos adjuntos, que, como Anexo, forman parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 020-2011-MDJM que aprobó la Directiva que regula el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad, sus modifi catorias y las que se opongan al presente dispositivo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro (incluido el anexo) en el portal institucional (www.munijesusmaria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1549560-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 381-MDS que aprobó régimen extraordinario de incentivos para regularización de deudas tributarias

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2017-MDS

Surquillo, 25 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

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66 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

VISTOS, el Memorándum Nº 709-2017-GM-MDS, con fecha 21 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº321-2017-GAJ-MDS, con fecha 21 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 041-2017-GR-MDS, con fecha 20 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 659-2017-SGAT-GR-MDS, con fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 490-2017-SGEC-GR-MDS, con fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, y con opinión técnica favorable de dichas Sub Gerencias sobre la prórroga de la Vigencia de la Ordenanza Nº 381-MDS, denominada “#YOPAGOMISTRIBUTOSENSURQUILLO”, que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº381-MDS, denominada “#YOPAGOMISTRIBUTOS ENSURQUILLO”, que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, cuya vigencia fue dispuesta en el artículo segundo hasta el día 31 de julio de 2017;

Que, el Informe Nº 659-2017-SGAT-GR-MDS, con fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 490-2017-SGEC-GR-MDS, con fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, éstas informan a la Gerencia de Rentas estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 381-MDS, dispuesta en el artículo segundo hasta el día 31 de julio de 2017, y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº381-MDS,mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 31 de agosto de 2017;

Que, a través de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 381-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Artículo Segundo;

Estando a lo expuesto en el Informe Nº321-2017-GAJ-MDS, con fecha 21 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETO:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de agosto de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza 381-MDS, denominada “#YOPAGOMISTRIBUTOS ENSURQUILLO”, que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, cuya vigencia fue dispuesta en el artículo segundo hasta el día 31 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, la Gerencia de Estadística e Informática y la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto a la ofi cina de Secretaria General.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1550061-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 375-MVES, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2017-MVES

Villa El Salvador, 31 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

VISTO: El Memorando Nº 934-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 290-2017-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 107-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 375-MVES, se aprobó la Ordenanza que Establece Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador; cuyo objeto es conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y de regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes;

Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 375-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; siendo que mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2017-MVES de fecha 12 de julio de 2017, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador decretó prorrogar hasta el 31 de Julio de 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 375-MVES, que Establece Benefi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador;

Que, con Informe Nº 107-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, informa que ante la continuidad de voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento

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67NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

de sus obligaciones administrativas y tributarias; en ese sentido, señala que atendiendo a criterios de proporcionalidad y racionalidad, resulta conveniente extender la vigencia del benefi cio tributario y no tributario, hasta el 19 de Agosto de 2017, establecido mediante Ordenanza Nº 375-MVES de fecha 27 de junio de 2017, y prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2017/MVES, permitiendo con ello el acogimiento de un mayor número de contribuyentes;

Que, con Informe Nº 290-2017-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión del presente Decreto que concede la prórroga de la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 375-MVES que Establece Benefi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza;

Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 19 de Agosto de 2017, la vigencia del beneficio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza Nº 375-MVES, en vista a la afluencia de los administrados que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas;

Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 934-2017-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 375-MVES;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 19 de Agosto del 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 375-MVES, que Establece Benefi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan para el cabal cumplimiento de la misma.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y disponer su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) .

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1550093-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SUPE PUERTO

Modifican la Ordenanza N° 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periódo 2017 - 2021

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2017-CM/MDSP

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO

VISTO;

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del 2017, el Memorándum Nº 2235-2017-GM/MDSP, de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto para el periodo 2017-2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;

Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;

Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, del distrito de Supe Puerto;

Que, mediante Memorándum Nº 2235-2017-GM/MDSP, de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de elevar a Sesión de Concejo la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto para el periodo 2017-2021;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto favorable de los miembros del Concejo asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017 QUE APRUEBA EL PLAN

MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO

PARA EL PERIODO 2017-2021

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 2do de la Ordenanza Municipal Nº 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, para el periodo 2017-2021, de acuerdo a los textos siguientes:

Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Supe Puerto, como parte del eje estratégico “Promoción de una Educación de Calidad y Difusión de la Cultura”.

Artículo Segundo.- Encárguese el Cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Secretaría General e Imagen Institucional en cuanto les corresponda.

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68 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.

Dado en el Palacio Municipal a los trece días del mes de julio del 2017.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DIEGO BLAS MORALESAlcalde

1549714-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre la realización de actividades remuneradas de los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIASOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

REMUNERADAS DE LOS FAMILIARESDEPENDIENTES DE UN MIEMBRODEL PERSONAL DE UNA MISIÓN

DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia, en lo sucesivo, las “Partes”, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los familiares que dependen de un miembro del personal de una misión diplomática u ofi cina consular de la República del Perú en la República de Polonia y los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u ofi cina consular de la República de Polonia en la República del Perú, tendrán derecho, en condiciones de reciprocidad, a realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, de conformidad con la legislación interna de ese Estado y de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 2

Para los fi nes del presente Acuerdo:

1. “actividad remunerada” signifi ca empleo, otras actividades a título oneroso o el cumplimiento de una función en el directorio de una persona jurídica que realiza una actividad empresarial;

2. “miembro del personal de una misión diplomática u ofi cina consular” signifi ca un funcionario del Estado acreditante que realiza funciones de agente diplomático, funcionario consular o un miembro del personal administrativo y técnico de la misión diplomática u ofi cina consular en el Estado receptor, que no sea nacional de ese Estado y que no tenga el derecho de residencia permanente en el mismo, de conformidad con las defi niciones contenidas en el Artículo 1, literales “e” y “f” de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, y en el Artículo 1.1, literales “d” y “e” de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963;

3. “familiar” signifi ca aquella persona que forma parte del núcleo familiar y es dependiente de un miembro del personal de una misión diplomática u ofi cina consular del Estado acreditante, que sea:

a. cónyuge;b. hijo(a) menor de 21 años de edad;c. hijo(a) menor de 25 años de edad que sea estudiante

de una institución educativa postsecundaria reconocida por el Estado receptor;

d. hijo(a) física o mentalmente con discapacidad.

Artículo 3

1. Si un familiar de un miembro del personal de la misión diplomática u ofi cina consular desea realizar una actividad remunerada en el territorio del Estado receptor, la Embajada de la República del Estado acreditante deberá cursar una solicitud por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

2. La solicitud a que se refi ere el párrafo 1 deberá identifi car al familiar que desee realizar una actividad remunerada en el Estado receptor y contener también una breve descripción del puesto que él/ella tiene la intención de ocupar, información sobre el posible empleador y cualquier otra información requerida por las autoridades competentes del Estado receptor, de conformidad con su derecho interno.

3. La Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú o el Protocolo Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia, respectivamente, después de verifi car que el familiar cumple las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, informará a la Embajada de la otra Parte, con la mayor rapidez posible, que el familiar en cuestión está habilitado para realizar la actividad remunerada en el territorio de dicho Estado.

4. El familiar quedará exento de la obligación de obtener un permiso para la realización de una actividad remunerada, adicional a la autorización prevista en el presente Acuerdo, en el caso que realice una actividad remunerada en el Estado receptor.

Artículo 4

1. El familiar dependiente que realiza actividad remunerada basándose en el presente Acuerdo no gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado Receptor de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o de otros acuerdos internacionales aplicables en los que ambos Estados sean Partes, en relación a cualquier caso directamente vinculado con la realización de una actividad remunerada.

2. Si un familiar dependiente que realiza una actividad remunerada basándose en el presente Acuerdo goza de inmunidad de jurisdicción penal del Estado Receptor, de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o de otros acuerdos internacionales aplicables en los que ambos Estados sean Partes, a solicitud escrita del Estado receptor, el Estado acreditante hará un examen minucioso de toda solicitud de renunciar a dicha inmunidad en relación con los casos directamente relacionados con la realización de una actividad remunerada. Cuando no se renuncie a la inmunidad, el familiar perderá el permiso para la realización de una actividad remunerada y se le solicitará que abandone el territorio del Estado receptor.

3. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario una renuncia específi ca. En tales casos, el Estado acreditante otorgará seria consideración a la renuncia a tal inmunidad.

Artículo 5

El familiar que realiza una actividad remunerada de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo estará sujeto a las disposiciones en materia de derecho laboral, régimen tributario, seguridad social y prestaciones de salud aplicables en el Estado receptor respecto de cualquier cuestión relacionada con la realización de una actividad remunerada en ese Estado.

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69NORMAS LEGALESJueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo 6

1. El presente Acuerdo no permite que el familiar realice actividad remunerada en puestos que solo deben ser ocupados por nacionales de conformidad con la legislación interna del Estado receptor.

2. El Acuerdo no prevé la posibilidad de que los familiares exijan el reconocimiento automático de sus títulos profesionales, títulos científi cos y / u otras califi caciones. El reconocimiento de los mismos se llevará a cabo de conformidad con la legislación interna del Estado receptor.

3. Para el ejercicio de una actividad remunerada que requiera de califi caciones especiales, será necesario que el familiar cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dicho trabajo en el Estado receptor.

Artículo 7

1. La Embajada del Estado acreditante comunicará a la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú o al Protocolo Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia, respectivamente, acerca de cualquier cambio en el estatus del familiar que realice una actividad remunerada.

2. El familiar podrá realizar una actividad remunerada en base al presente Acuerdo hasta la fecha en que:

1. él / ella pierda la condición de tal, que se especifi ca en el Artículo 2 punto 3, o

2. termine o expire su contrato de trabajo u otro tipo de contrato para la realización de una actividad remunerada, o

3. fi naliza sus funciones en el Estado receptor el miembro del personal de la misión diplomática u ofi cina consular, del cual depende.

3. Excepcionalmente, la duración de la realización de la actividad remunerada por el familiar podrá extenderse, conforme a la legislación del Estado Receptor dentro de los límites previstos por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o de otros acuerdos internacionales aplicables para cada Parte.

Artículo 8

Las enmiendas y adiciones al Acuerdo pueden realizarse mediante el intercambio de notas por vía diplomática, por consentimiento mutuo de las Partes y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10.

Artículo 9

Cualquier controversia en relación con el Acuerdo será resuelta por la vía diplomática por medio de negociaciones directas entre ambas Partes.

Artículo 101. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días

después de la fecha de recepción, por la vía diplomática, de la última notifi cación en que las Partes se informan mutuamente de la conclusión de sus procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefi nida.3. Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo

mediante notifi cación por vía diplomática. En tal caso, el Acuerdo expirará después de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de recepción de la notifi cación de terminación.

Suscrito en Varsovia en este día 8 de mayo de dos mil diez y siete, en 2 (dos) ejemplares, cada uno en castellano, polaco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier discrepancia en su interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

(FIRMA)POR EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(FIRMA)POR EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE POLONIA

1549622-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre la realización de actividades remuneradas de los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular”

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República del Perú sobre la realización de actividades remuneradas de los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u ofi cina consular”, suscrito en Varsovia el 8 de mayo de 2017, Entrará en vigor el 17 de agosto de 2017.

1549620-1

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de resolución que establecería la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDAPAL

S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 023-2017-SUNASS-CD

Lima, 31 de julio de 2017

VISTO:

El Memorándum Nº 312-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.1 para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 011-2017-SUNASS-GRT se inició de ofi cio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y

1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima.

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70 Jueves 3 de agosto de 2017 / El PeruanoPROYECTO

Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS”2, corresponde en esta etapa del procedimiento:

i) publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDAPAL S.A. y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de julio de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria y estructura tarifaria para el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, y la notifi cación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico [email protected], hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

2 Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD y su modifi catoria.

Nº ---2017-SUNASS-CD

Lima,

VISTO:

El Memorándum Nº---2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.1 para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 011-2017-SUNASS-GRT se inició de ofi cio el

procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS”2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de – de --;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en Anexo -- del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. y disponer la constitución de un fondo para fi nanciar las inversiones vinculadas a la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, así como para fi nanciar inversiones en infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar la tarifa y estructura tarifaria del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar las metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que deberá cumplir SEDAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer la creación de: (i) un fondo para fi nanciar las inversiones vinculadas a la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas; y, (ii) un fondo para fi nanciar las inversiones en infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Para constituir los referidos fondos, SEDAPAL S.A. deberá abrir cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, el monto fi jo y porcentajes de los ingresos que se indican en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a cualquiera de los fondos de inversiones, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDAPAL S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 4º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS

1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima.2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-

CD y su modifi catoria.

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71Jueves 3 de agosto de 2017 El Peruano /

(www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS VINCULADAS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico que sustenta la propuesta de la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada considerando los costos de inversión, operación y mantenimiento para los componentes de gestión y monitoreo de aguas subterráneas empleados por SEDAPAL S.A. para reemplazar el uso de agua subterránea por agua superfi cial, volúmenes facturados por SEDAPAL S.A. a los usuarios no agrarios de fuente propia, entre otros.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 11853 creó un régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

De acuerdo con el párrafo 4.3 del artículo 4 de la mencionada norma, la SUNASS es competente para aprobar la tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1185. Para ello, ejerce su función reguladora conforme lo dispuesto en el Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, normas complementarias y reglamentarias.

Para ello, la SUNASS aprobó la “Metodología, criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS”4, en la cual se establece, entre otros, los principios y criterios aplicables para la determinación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. permite la sostenibilidad del recurso hídrico subterráneo de las cuencas Chillón - Rímac - Lurín, asimismo contribuye a asegurar la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de acción de la referida empresa.

3 Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

4 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD.

ANEXO Nº 1

TARIFA Y ESTRUCTURA TARIFARIADEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

PARA EL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓNDE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

DE SEDAPAL S.A.

I. Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas

S/ 2.803. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

II. Estructura tarifaria del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas

CLASE RANGOS TARIFA (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.612

Doméstica I 0 a más 0.721Doméstica II 0 a más 1.718

NO RESIDENCIALComercial y Otros 0 a más 2.803

Industrial0 a 1000 2.803

1000 a más 3.208Estatal 0 a más 1.718

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

En el caso de la categoría doméstica, la estructura considera dos subcategorías:

• Doméstico I: Usuarios domésticos que usan el agua subterránea para satisfacer únicamente necesidades básicas de un hogar, es decir, preparación de alimentos, bebida y aseo.

• Doméstico II: Usuarios domésticos que además usan el agua subterránea para satisfacer necesidades distintas a las básicas de un hogar.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de la categoría social, doméstica I y II, comercial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría industrial, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 1000 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (1000 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 1000 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 1000 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 2

METAS DE GESTIÓN DEL SERVICIODE MONITOREO Y GESTIÓN

DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEASDE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO

REGULATORIO 2017-2022 Y MECANISMOSDE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Meta de gestión Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Expediente técnico del proyecto “Extracción y recarga en el valle del río Rímac”

- - - - 100%

PROYECTO

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72 Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano

Meta de gestión Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Expediente técnico del “Ampliación del túnel Gratón”. - - - - 100%

Estudio de identifi cación de fuentes superfi ciales en la cuenca alta del Mantaro por represamiento de lagunas ubicadas sobre el canal de conducción y presa Casacancha (Sistema Marca III).

- - - 100% -

Expediente técnico del proyecto “Rehabilitación de 60 pantallas de concreto ciclopeo”.

- - - 100% -

Expediente técnico del proyecto “Mejoramiento del Sistema Marcapomacocha y Sostenibilidad de las reservas estratégicas de agua subterránea “

- - - 100% -

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS VINCULADAS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio SEDAPAL S.A. haya cumplido con presentar los documentos señalados como metas.

ANEXO Nº 3

FONDOS DE INVERSIONES DE SEDAPAL S.A. RELACIONADOS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

Fondo de Inversiones I1/

Período Importes a Depositar (S/)2/

Año 1 37 500Año 2 -

Período Importes a Depositar (S/)2/

Año 3 5 555Año 4 47 596Año 5 -

1/Los recursos del Fondo de Inversiones I serán destinados a fi nanciar estudios vinculados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.

2/Importes a depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Fondo de Inversiones II1/

Período Porcentajes de los Ingresos2/

Año 1 30%Año 2 30%Año 3 30%Año 4 30%Año 5 30%

1/La incorporación de nuevos proyectos de infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones”, Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas. Asimismo, SEDAPAL podrá destinar los recursos del Fondo de Inversiones II para fi nanciar el componente de saneamiento de los estudios a los que se refi eren en el Fondo de Inversiones I, de acuerdo a lo detallado en el Estudio Tarifario.

2/No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

1549619-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

PROYECTO