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Huach o 2015 FILIACION MATRIMONIAL, EXTRAMATRIMONIAL Y ADOPCION Universidad privada San Pedro DOCENTE : ALVARADO ROBLES, MARIA HORTENCIA CICLO : VIII- ¨A¨ ALUMNA S : LLASHAG FIGAIRAS, GINA PALOMARES TORRES, ELY

Author: ginallashagfigairas

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Huacho 2015 FILIACION MATRIMONIAL, EXTRAMATRIMONIAL Y ADOPCION

Universidad privada San PedroDOCENTE : ALVARADO ROBLES, MARIA HORTENCIACICLO : VIII- AALUMNA S : LLASHAG FIGAIRAS, GINA PALOMARES TORRES, ELY

FILIACION MATRIMONIAL, EXTRAMATRIMONIAL Y ADOPCION

ANTECEDENTES Doctrina jurdica romana, estaba ntimamente ligada a la procedencia familiar y al igual que toda la estructura social, estaba permeada por la desigualdad que caracteriz este tipo de sociedad. La Autoridad del Pater Familia, La familia era la reunin de personas colocadas bajo la autoridad o la manu de un jefe nico, el rgimen dominante estaba en la soberana del padre o del abuelo paterno. El Parentesco Civil, Consista en una relacin de carcter civil que se estableca entre el poder familiar y sus descendientes, aqu la sangre no era lo ms importante sino la relacin de control y autoridad.FILIACION La Filiacin es la procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiacin puede tener lugar por naturaleza y por adopcin. La filiacin por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos. Surez Franco ensea que: La filiacin es un estado jurdico que la ley asigna a determinada persona, como consecuencia de la relacin natural de procreacin que la liga contra otra.

CLASES DE FILIACION

ASPECTOS PROCEDIMENTALES RESPECTO A LA FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

se estara atentando con una de las garantas de la Administracin de Justicia, cual es la del DEBIDO PROCESO, la cual comprende el Derecho a Defensa del demandado, quedando de manifiesto ste en el debido emplazamiento, que no slo importa tal, sino la posibilidad de citar y hacer valer los medios legales, tcnicos y de defensa para los justiciables que prev nuestro Ordenamiento Jurdico ProcesalFormas de reconocimiento de hijos extramatrimonialesEn la actualidad, la filiacin es el instituto ms preocupante del Derecho de Familia. Su regulacin resulta obsoleta e impropia, a pesar del reconocimiento constitucional a la igualdad de los hijos.EL ALIMENTISTAEl hijo alimentista es aquel que no ha sido reconocido por el presunto padre y cuya filiacin no ha sido declarada judicialmente. No obstante ello, se genera una posibilidad razonable de que sea el hijo del que tuvo relaciones sexuales con la madre. Cul es la diferencia en el tratamiento legal entre un hijo con vnculo paterno-filial y un hijo alimentista?Cules son los criterios para la asignacin de pensin al hijo alimentista?La declaracin de hijo alimentista genera un vnculo de filiacin con el alimentante?La declaracin de hijo alimentista no genera vnculo paterno filial alguno, establecindose nicamente un derecho alimentario a favor del probable hijo. La pensin alimenticia debe ser graduada segn las particularidades del alimentante y de la alimentista; esto es, que la menor no se encuentra en aptitud de atender por s misma.Sostener una completa igualdad entre los hijos cuyo vnculo paternal se encuentra establecido, con los hijos cuya paternidad no ha sido reconocida ni declarada judicialmente.Determinacin de la maternidad. Inscripcin. Notificacin. ImpugnacinPresunciones. Plazos. Inscripcin. Prueba Negacin e impugnacin. Se presume, salvo prueba en contrario, que el trmino mximo de embarazo es de 300 das y el mnimo, de 180, excluyendo el da del nacimientoLa presuncin de paternidad rige hasta los 300 das posteriores a la disolucin, anulacin del matrimonio, divorcio vincular o separacin personal o de hecho de los espososQue la mujer que enviuda o se divorcia vascularmente, contraiga matrimonio antes de los 300 das de haber enviudado o haberse divorciadoLa ley presume que es hijo del primer marido si el nio nace antes de cumplidos 180 das de haberse celebrado el segundo matrimonioReconocimiento de la filiacin: naturaleza jurdica, caracteres, formas. Capacidad. Posesin de estado. El reconocimiento es un acto jurdico familiar. Caracteres: es unilateral (no intervienen ni un tercero ni el reconocido), irrevocable (excepto por las acciones de impugnacin y nulidad), es puro y simple (no se sujeta a modalidad, condicin o plazo).

INSEMINACION ARTIFICIAL, FECUNDACION EXTRAUTERINA. LAS PRUEBAS BIOLOGICASLas pruebas biolgicas consisten en procedimientos cientficos que establecen la imposibilidad o realidad de un vnculo.

La inseminacin artificial es el mtodo por el cual una mujer puede ser fecundada sin mediar acto sexualAun faltando el supuesto padre (suponiendo que estuviere muerto o ausente), si los abuelos paternos se prestan, la prueba puede realizarse extrayendo para el anlisis sangre de ellos. ACCIONES DE RECLAMACION DE LA FILIACION MATRIMNONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL

RECLAMACION DE LA FILIACION MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL

En caso de reclamarse por una filiacin matrimonial no establecida, se tratar de demostrar la maternidad, pues siendo la madre mujer casada.El hijo puede reclamar la filiacin en todo tiempo.La posesin de estado es un medio ms dentro del contexto probatorio (tiene valor de reconocimiento pero no tiene el efecto de emplazar en el estado de hijo). Si durante el perodo de la concepcin, el demandado haba vivido en concubinato con la madre del actor que reclama su filiacin.ADOPCION

La adopcin es la creacin de una filiacin artificial por medio de un acto condicin, en el cual se hace de un hijo biolgicamente ajeno, un hijo propio.

ANTECEDENTES

DERECHO ANTIGUOEL DERECHO GERMNICOEL DERECHO MEDIEVALEL DERECHO CANNICO EL DERECHO MODERNOEL NIO Y EL ADOLESCENTE EN ESTADO DE DE ABANDONO CAUSAS DEL ABANDONO DEL NIO Y ADOLESCENTE

REQUISITOS PARA LA ADOCPCION

TRAMITE DE LA ADOPCION

ADOPCION POR EL TUTOR O CURADOR

Entre la filiacin biolgica y la filiacin civil, en este sentido nadie puede tener sino un padre y una madre, luego nadie puede ser adoptado sino por un hombre y una mujer (CORNEJO CHVEZ). PROHIBICION DE PLURALIDAD DE ADOPTANTES

En definitiva la ratio iuris es que tanto el tutor como el curador podrn adoptar a su pupilo o curado (segn sea el caso) una vez extinguidas las obligaciones emergentes de su funcin tutelar.

INVENTARIO DE LOS BIENES DEL ADOPTADO

Ofrece una proteccin al adoptado en lo referente a su patrimonio (bienes, intereses pecuniarios) frente a alguien que pretenda disfrazar con la adopcin malos manejosInventario y tasacin judicial de los bienes del adoptado, lo que permite determinar cules son los bienes que forman el patrimonio de la persona a adoptarse as como la valorizacin de cada uno de ellos. Constitucin de garanta a criterio del juez, de manera que sta funcione como una caucin, como un aval que personalmente debe prestar el adoptante, ahora bien esta garanta depender de la cantidad de bienesCESE DE LA ADOPCION A SOLICITUD DEL ADOPTADO

CASOS PRACTICOS

ANLISIS JURIPRUDENCIALEL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL.Puede anularse a pesar de ser un acto irrevocable? TEMA RELEVANTELa revocacin es un acto unilateral que busca dejar sin efecto uno anterior, puntualmente el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, que es el supuesto previsto en el artculo 395 del Cdigo Civil; caso distinto de la nulidad del reconocimiento como acto jurdico por alguna de las causales sealadas en el artculo 219 del mismo cuerpo de leyes, por lo que la irrevocabilidad no impide demandar la nulidad del reconocimiento CONCLUSIONES Para resolver este enigma y controversias con las contradicciones de las normas legales dentro del Cdigo Civil, se responde a la pregunta siguiente: Puede anularse a pesar de ser un acto irrevocable?Acogindonos al artculo 395 del cdigo Civil, se es imposible revocar el reconocimiento de filiacin extramatrimonial; puesto en el artculo 219, inciso 3, hay virtud para su anulacin.Respecto a los magistrados, en el recurso de casacin, pues aplicaron el control difuso, donde se prefiere el derecho a la verdad, que se estima constitucionalmente, en base al pronunciamiento del Tribunal Constitucional que se cita, y el derecho a la identidad real y biolgica.

GRACIAS