filiación extramatrimonial en el distrito judicial de junín

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  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    CAPITULO I

    PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIN

    1.1 FORMULACIN DEL PROBLEMA:

    1.1.1 Problema General:

    Cul es la relacin entre la filiacin extramatrimonial con los

    derechos constitucionalmente protegidos (derecho a la identidad) y

    la dignidad de la persona en el Distrito Judicial de Junn?

    1.1. Problema E!"e#$%$#o:

    a Cules son los factores !ue impiden la filiacin de paternidad

    extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn?

    "#

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    $ Cul es el ndice de hi%os extramatrimoniales no reconocidos

    y como afecta el derecho a la identidad en el Distrito Judicial

    de Junn?

    1. OB&ETIVOS:

    1. .1 Ob'e($)o General:

    Determinar si la filiacin extramatrimonial se opone a los derechos

    constitucionalmente protegidos (derecho a la identidad) y a la

    dignidad de la persona en el Distrito Judicial de Junn

    1. . Ob'e($)o E!"e#$%$#o:

    a Conocer los factores !ue impiden la filiacin de paternidad

    extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    $ Determinar el ndice de hi%os extramatrimoniales no reconocidos

    y como afecta el derecho a la identidad en el Distrito Judicial de

    Junn

    1.* &USTIFICACIN:

    1.*.1 Te+r$#a:

    &l presente tra$a%o trata so$re como la filiacinextramatrimonial se opone al derecho a la identidad y a la dignidad

    de la persona afectando al descendiente para lo cual se de$e de

    anali'ar la ey #*+, y la ey -. /,"+ !ue regula el proceso de

    filiacin %udicial de paternidad extramatrimonial Dicha ley en

    donde la efecti0idad del 1D- desafa la filiacin social al

    "/

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    esta$lecerse tal persona como progenitor de otra2 de%a atrs2

    re'agadas2 las presunciones de paternidad2 los engorrosos %uicios y

    hasta la falta de prue$a 3uesto !ue si antes era casi un imposi$ledeclarar una paternidad2 hoy resulta de lo ms sencillo y casi al

    alcance de todos

    4in em$argo2 hoy 0emos !ue el n5mero de hi%os no

    reconocidos ha aumentado pese a !ue existan me%ores t6cnicas

    para esclarecer tal pretensin ya !ue si nos $asamos seg5n el Censode 3o$lacin de "//7"2 ha$an por lo menos cerca de 7+8#*9

    madres solteras2 significando esto el ,2* del total de madres2

    llegndose a incrementar en ms de ",9 mil respecto al a;o "/#"

    4i $ien las demandas de filiacin extramatrimonial $uscan

    no solo de$era ad%udicar un progenitor al hi%o sino !ue %unto a ello

    0a el hecho de hacerse acreedor a una manutencin y dems

    derechos !ue estipula la ley2 pero ello no necesariamente resuel0e

    el pro$lema econmica de la madre2 la cual

    no podr asumir los gastos !ue demanda la prue$a gen6tica y pone

    en tela de %uicio el inter6s superior del ni;o y carga de la prue$a

    " http: censos inei go$ pe

    9

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    1. . So#$al:

    &n cuanto se refiere a la %ustificacin social o prctica2

    mediante este tra$a%o $uscamos sa$er cules son las deficiencias

    referentes al proceso de filiacin tratando !ue se respete el derecho

    a la identidad2 la dignidad de la persona2 su honor2 y di0ersos

    derechos conexos a las relaciones humanas 3ues sea como se

    dieron las salidas2 muchas 0eces en lugar de hallar una me%ora para

    el menor uno de$e de afrontar pro$lemas mayores como el de laidentidad de una familia

    @n ni;o sin padre2 aun!ue cientficamente sea posi$le2

    socialmente es inacepta$le a ley nos ofrece una solucin !ue no

    hace ms !ue reconocer la fuer'a de los genes por so$re el

    formulismo legal

    a ey -. ,9*# estipula !ue ACuando se acredite el

    0inculo parental entre el presunto padre y el hi%o a ,,tra06s de la

    prue$a del 1D- u otras prue$as gen6ticas o cientficas con igual o

    mayor grado de certe'a 1nte la negati0a de someterse a alguna de

    las prue$as luego de ha$er sido de$idamente notificado $a%o

    aperci$imiento por segunda 0e'2 el %ue' e0aluara tal negati0a2 las

    prue$as presentadas y la conducta procesal del demandado

    declarando la paternidad o al hi%o como alimentista2

    correspondi6ndole los derechos contemplados en el artculo *"+ B

    "

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    a ey -. /,"+ modifica el artculo de la ey #*+,

    estipulndose lo siguiente:

    A1rtculo posicin

    a oposicin suspende el mandato siempre y cuando el

    empla'ado se o$ligue a reali'arse la prue$a $iolgica del 1D-

    dentro de los die' das siguientes2 en caso contrario el %ue' de$e

    recha'arla de plano &l costo de la prue$a es a$onado por la parte

    demandada en el momento de la toma de las muestras o puede

    solicitar el auxilio %udicial a !ue se refiere el artculo ",/ y

    siguientes del Cdigo 3rocesal Ci0il

    a prue$a $iolgica del 1D- es reali'ada con muestras del

    padre2 la madre y el hi%o

    4i transcurridos die' das de 0encido el pla'o y el oponente

    no cumple con reali'arse la prue$a $iolgica del 1D-2 la oposicin

    es declarada improcedente y el mandato se con0ierte en declaracin

    %udicial de paternidad

    3or el solo m6rito del resultado de la prue$a $iolgica del

    1D-2 y de conformidad con lo dispuesto en los artculos 7 y *2 el %ue' resuel0e la causa

    3ara efectos de la presente ey2 no resulta necesaria la

    reali'acin de la audiencia especial de ratificacin pericial2 ni los

    actos procesales !ue esta$lece el artculo 8+ del Cdigo 3rocesal

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    Ci0il 1rtculo 1plicacin de la ey en los procesos en trmite

    a presente ey se aplica incluso en los procesos en trmite B

    &l o$%eti0o de estas acciones %urdicas destinadas al

    esta$lecimiento de la filiacin %urdica radica en !ue coincidan con

    la filiacin $iolgica (0erdad $iolgica)

    &stos casos se presentan en el Distrito Judicial de Junn

    tenemos por lo !ue se re!uiere conocerlos a fin de proporcionar a

    los interesados el mecanismos %urdico !ue les permita acceder a la

    filiacin extramatrimonial2 sin causar per%uicio a los menores

    1. .*Me(o,ol+-$#a

    Eetodolgicamente se dar un aporte al dise;ar2 construir

    y 0alidar instrumentos de recoleccin de datos2 as mismo se

    plantear alternati0as de solucin adecuada para la filiacin

    extramatrimonial y el derecho a la identidad y a la dignidad

    &l presente tra$a%o de in0estigacin %urdica2

    necesariamente tiene !ue orientarse hacia la denominada

    in0estigacin %urdica formal2 cuyo fin es hacer una e0aluacin y

    anlisis de todos los aspectos tericos doctrinales y normati0os2relacionados con la filiacin extramatrimonial2 el derechos a

    identidad de todas las personas2 el respeto a la dignidad de la

    persona2 los factores !ue impiden la filiacin de la paternidad

    extramatrimonial2 de tal manera !ue se pueda proponer algunas

    medidas correcti0as !ue faciliten el acceso se las madres a 6ste

    7

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    derecho uni0ersal de la identidad de sus menores hi%os De$en

    considerarse el desarrollo y cam$io de los conceptos doctrinales de

    la ciencia del derecho2 dentro del desarrollo mismo de la sociedad2el fenmeno de la glo$ali'acin y las consecuencias de ello2 como

    son el surgimiento de nue0as formas de manifestacin de casos de

    paternidad2 e0aluar para reno0ar las fuentes doctrinarias referidas a

    esta materia !ue afecta a la sociedad en su con%unto y moti0a

    cam$ios en la conducta de los hi%os y de las madres as como de los

    padres referente a cmo encarar un nue0o estado social2 la

    paternidad a pesar de tener otros compromisos conyugales

    1. /IPOTESIS 0 VARIABLES

    1. .1 Form la#$+n ,e la 2$"+(e!$!

    A. /$"+(e!$! General

    a falta de filiacin extramatrimonial se opone a los derechos

    constitucionalmente protegidos (derecho a la identidad) y a la

    dignidad de la persona en el Distrito Judicial de Junn

    B. /$"+(e!$! E!"e#$%$#a!:

    1 &l desconocimiento de le ley2 moti0os econmicos y la

    familia !ue influye en su decisin son factores !ue impiden

    la filiacin de paternidad extramatrimonial en el Distrito

    Judicial de Junn

    *

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    F &xiste un alto ndice de hi%os extramatrimoniales no

    reconocidos lo !ue 0a afectar negati0amente al derecho a la

    identidad as como a la proteccin social y econmica delos hi%os en el Distrito Judicial de Junn

    1. . Var$able! e $n,$#a,ore!

    /$"+(e!$! General

    A. Var$able In,e"en,$en(e:

    Dere#2o! #on!($( #$onalmen(e "ro(e-$,o! 3,ere#2o a la

    $,en($,a,4 5 a la ,$-n$,a, ,e la "er!ona.

    B. Var$able De"en,$en(e:

    a4 F$l$a#$+n e6(rama(r$mon$al

    +

    V. INDEPENDIENTE INDICADORES

    G: Derechos

    constitucionalmente protegidos (derecho a laidentidad) y a la dignidadde la persona

    Derecho a la identidadDerecho a la igualdad

    Derecho a la dignidad

    V. DEPENDIENTE H-DHC1D I&4

    : Kiliacin

    extramatrimonial

    -ormati0idad

    Caractersticas

    3rocedimiento

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    /$"+(e!$! E!"e#7%$#a 1A. Var$able In,e"en,$en(e:

    El ,e!#ono#$m$en(o ,e la le58 mo($)o! e#on+m$#o! 5 la %am$l$a

    9 e $n%l 5e en ! ,e#$!$+n

    B. Var$able De"en,$en(e:

    F$l$a#$+n e6(rama(r$mon$al

    8

    V. INDEPENDIENTE INDICADORES

    G: &l desconocimiento de la

    ley2 moti0os econmicos

    y la familia !ue influye

    en su decisin

    egislacinEoti0os econmicos

    Kamilia

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    /$"+(e!$! E!"e#7%$#a

    A. Var$able In,e"en,$en(e:

    Dere#2o a la $,en($,a, a!7 #omo a la "ro(e##$+n !o#$al 5

    e#on+m$#a ,e lo! 2$'o!

    B. Var$able De"en,$en(e:

    /$'o! e6(rama(r$mon$ale! no re#ono#$,o!.

    ,

    V. DEPENDIENTE H-DHC1D I&4

    : Kiliacinextramatrimonial

    -ormati0idad

    Caractersticas3rocedimiento

    V. INDEPENDIENTE INDICADORES

    G: Derecho a la identidad as

    como a la proteccin

    social y econmica de los

    hi%os

    Derecho a la identidad3roteccin econmica

    3roteccin social

    V. DEPENDIENTE H-DHC1D I&4

    : Li%os

    extramatrimoniales

    no reconocidos

    Causas

    3rocesos %udiciales

    Consecuencia

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    #

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    CAP TULO II

    MARCO TERICO

    .1. ANTECEDENTES

    .1.1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES

    3aola pe' 4erna en su tesis @na propuesta normati0a de

    defensa de derechos fundamentales del padre $iolgico como

    contradictor legtimo y del menor conce$ido en adulterio en

    Colom$ia concluye !ue no se puede de%ar de comentar el afn del

    legislador en los 5ltimos a;os de promo0er el estado ci0il 0erdadero2

    en la !ue ha contri$uido enormemente la expedicin de la ley , "

    del * de diciem$re de 99"2 y ley "989 de 8 de %ulio de 9982

    moti0ado en gran parte por el surgimiento de los a0ances cientficos

    M3&N 4&I-12 3aola @na propuesta normati0a de defensa de derechos fundamentales del padre $iolgico como contradictor legtimo y del menor conce$ido en adulterio en Colom$ia

    @ni0ersidad de Eedelln Colom$ia 998

    /

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    !ue permiten prescindir en ciertos casos de las ficciones %urdicas2 y

    hacen necesario la compro$acin de causas excluyentes de la

    paternidad 1dems de permitirle al marido de la madre impugnar la paternidad por cuanto le sur%a el inter6s2 y de no existir la

    exclusi0idad para impugnar la paternidad en ca$e'a de este padre

    legtimo mientras 6l 0i0a 4olo e0entualmente2 aun!ue no es lo

    desea$le2 podra la Corte Constitucional pronunciarse en defensa de

    los derechos fundamentales tanto del padre $iolgico2 para !ue se le

    permita instaurar la accin !ue la ley le ha negado como pretenso

    padre2 como del menor a la 0erdadera filiacin2 situacin !ue se

    considera poco 0ia$le de acuerdo a la doctrina constitucional asumir

    por este alto tri$unal ante la defensa desmesurada de la unidad

    familiar2 sin consultar la armona real al interior de 6sta

    1na Iamilla Kalla7 en su tesis Kiliacin extramatrimonial:

    legitimidad del reconocimiento 0oluntario sostiene !ue la filiacin

    tiene como caracteres esenciales la certe'a y la esta$ilidad Con la

    certe'a la ley re!uiere !ue no haya dudas so$re la filiacin2

    pretendiendo una paternidad induda$le= y con la esta$ilidad la ley

    re!uiere !ue el estado !ue la filiacin ofrece sea permanente2 firme y

    duradero2 !ue se traduce por garanta de firme'a por la no

    posi$ilidad de impugnacin o aceptacin del padre De$ido a la falta

    de un m6todo cientfico para determinar con certe'a la paternidad2

    desde 6pocas ancestrales2 nuestra legislacin ci0il ha presumido !ue7 I1EH 1 K1 12 1na Kiliacin extramatrimonial: legitimidad del

    reconocimiento 0oluntario @ni0ersidad Krancisco Earro!un

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    la paternidad del hi%o nacido en el matrimonio es del marido de la

    madre &sta presuncin se le ha dado el carcter deiuris et de iure 2

    con lo !ue se pretende dar seguridad %urdica a la filiacin &n laactualidad existen di0ersos m6todos o in0estigaciones cientficas !ue

    permiten determinar con alto grado de pro$a$ilidad o de certe'a2 el

    hecho de la fecundacin o procreacin por parte de una persona2 por

    lo !ue la paternidad ha de%ado de ser un hecho incierto a garanta

    de prue$a2 !ue es una garanta del Derecho de Defensa2 tiene como

    finalidad permitir a la persona la compro$acin de la 0erdad de una

    afirmacin2 por lo !ue en 0irtud de esta garanta de$e drsele al

    indi0iduo la facultad de 0alerse de todos a!uellos medios pro$atorios

    !ue resulten manifiestamente procedentes e idneos para alcan'ar

    este fin2 de conformidad con lo !ue esta$lece nuestro ordenamiento

    procesal ci0il a presuncin relati0a a la filiacin matrimonial y las

    normas relati0as a la impugnacin de las misma2 plasmadas en los

    artculos "// y 99 del Cdigo Ci0il no son inconstitucionales2 ya

    !ue en ning5n momento 0iolan el Derecho de Defensa y la garanta

    de prue$a del padre impugnante 1l padre impugnante !ue intente la

    accin de impugnacin de la filiacin matrimonial se le permite producir todos los medios de prue$a contemplados en nuestra

    legislacin procesal ci0il2 no existiendo limitacin alguna en cuanto

    a aportar los medios de prue$a !ue estime con0eniente para pro$ar

    los extremos de su impugnacin as normas plasmadas en los

    artculos "// y 99 del Cdigo Ci0il no limitan el derecho del padre

    7"

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    !ue impugna la filiacin matrimonial a 0alerse de todos a!uellos

    medios pro$atorios !ue resulten manifiestamente procedentes e

    idneos para alcan'ar este fin= lo !ue esta$lecen es una limitacin delos extremos u o$%etos a pro$ar dentro del %uicio de impugnacin de

    la filiacin matrimonial

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    en el principio de la 0erdad $iolgica2 se sostiene con %usticia !ue no

    puede ha$er principio cientfico2 ni legal !ue impida la necesidad

    natural de a0eriguar !ui6n es el 0erdadero progenitor de una criaturaa 0alide' de las prue$as $iolgicas ser mayor en la medida en !ue

    el anlisis se realice con inter0encin de expertos a declaracin de

    paternidad tiene un papel importante en la filiacin

    extramatrimonial 4e de$e emprender amplia y constantemente una

    campa;a so$re la necesidad de asumir la responsa$ilidad !ue

    comprende el derecho de lle0ar dos apellidos el de su padre y de su

    madre Oam$i6n el sistema %udicial de$e otorgar a los se;ores %ueces

    cursos para !ue2 a la hora de aplicar %usticia2 tengan y sientan un

    mismo criterio y de manera uniforme respecto a la declaracin de

    paternidad 4olo conociendo y sa$iendo !ue somos seres humanos

    racionales con muchos de$eres y derechos2 entre ellos el derecho a

    e%ercer nuestra sexualidad con responsa$ilidad2 comprenderemos el

    0alor de la 0ida humana

    .1. . ANTECEDENTES NACIONALES

    Jhonny Oupayachi 4otomayor + en su tra$a%o &l proceso de

    filiacin %udicial de paternidad extramatrimonial ey #*+, y su

    incidencia en el marco legal peruano sostiene !ue esta ey se origina

    y se fundamenta en la cumplimiento del Derecho a la Hdentidad2 por

    parte del menor2 siendo ello uno de los principales derechos2 y tal

    + O@31 1CLH 4 O E1 I2 Jhonny &l proceso de filiacin %udicial de paternidad extramatrimonial ey #*+, y su incidencia en el marco legal

    peruano @ni0ersidad 1ndina -6stor Cceres Pels!ue' Q Kilial 1re!uipa 99#

    77

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    17/153

    como lo se;ala Fosch !uien ilustra esta posicin y sostiene: A a

    necesidad de conocer de manera precisa sus orgenes2 estu0o siempre

    latente en el hom$re2 la $5s!ueda de !uienes fueron sus ancestros eraimportante para consolidar el grupo Lasta el siglo GHG la

    descendencia de los reyes no era un asunto !ue haca a la intimidad

    4e encontra$a de por medio el trono2 el destino del pasB 3ero de$e

    tam$i6n considerarse algunos elementos esenciales !ue se

    desprenden de la aplicacin de la presente2 los cuales se generan de

    un inde$ido empla'amiento Qcuyo con0alidacin conlle0a a la

    automtica paternidad> y un elemento !ue no se ha discutido

    de$idamente2 como es la ponderacin entre el derecho de identidad

    frente al de intimidad Rue si $ien es cierto de$e darse un marco

    legal A!ue o$ligueB a los padres a cumplir sus responsa$ilidades

    como tal2 este de$e contener di0ersos supuestos2 !ue hagan !ue las

    partes del proceso puedan hacer efecti0os sus derechos2 en pos de la

    0erdad material2 siendo !ue la prue$a del 1D- de$e estar al alcance

    de las partes2 !uienes de$ern asumir con responsa$ilidad el costo y

    la actuacin de los mismos a 0aloracin y actuacin de la prue$a

    del 1D- por el %u'gador de$e conlle0ar al $eneficio directo delmenor2 en aplicacin al Derecho de Hdentidad2 pero este de$e ser

    ponderado frente a otros derechos del mismo ni0el como son: el

    derecho a la unidad familiar2 una esta$ilidad emocional2 la misma

    !ue en muchos casos es frustrada por caprichos personales de padres

    7*

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    irresponsa$les en su tiempo2 de%ando de lado lo ms $eneficioso al

    menor

    Ioco Pargas Eorales8 en su tesis &l derecho a la identidad

    del hi%o como o$%eto de proteccin de la presuncin pater es est

    concluye !ue la dinmica familiar actual producto de las

    transformaciones socioeconmicas constituyen un aliciente en la

    trasformacin constante del Derecho de Kamilia y 0ice0ersa as

    relaciones familiares !ue surgen en la sociedad merecen ser amparadas por el Derecho de Kamilia y le imprimen2 a su 0e'2 un

    fuerte contenido 6tico2 moral2 poltico y social2 !ue lo con0ierte en

    un Derecho humanista2 especfico y singular Dicho contenido

    determina una regulacin y aplicacin sustanti0a y procesal

    diferentes al resto de las ramas del Derecho2 as como la necesidad

    de instrumentacin de mecanismos !ue como la Eediacin

    contri$uyan a la resolucin pacfica de los conflictos de ndole

    familiar &l anlisis del derecho de familia y2 en concreto2 de la

    presuncin pater is est se de$e reali'ar con parmetros de derecho

    constitucional e internacional de los derechos humanos2 en la medida

    !ue estos e%ercen influencia so$re el primero2 ya !ue de acuerdo al

    principio de %erar!ua la Constitucin es la norma mxima del

    ordenamiento2 lo !ue es consecuencia del fenmeno denominado

    constitucionali'acin del derechoB a presuncin pater is est ha

    pasado de proteger el derecho al honor del marido y la unidad de la

    8 P1I

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    familia a amparar el derecho del hi%o a la identidad &sta concepcin

    pro0eniente del derecho romano2 y acentuada con el Cdigo

    -apolenico2 ha inspirado la regulacin legislati0a de la filiacinmatrimonial y las acciones de estado 0inculadas a dicho instituto

    Iicardo 1l'a Ps!ue' , en su tra$a%o Kiliacin

    extramatrimonial sostiene !ue el derecho a la 0erdadera filiacin

    coincide con el derecho a la identidad2 demanda !ue existan normas

    %urdicas !ue no o$staculicen !ue el ser humano sea tenido

    legalmente como hi%o de !uien $iolgicamente es padre2 tal dato

    $iolgico del indi0iduo se integra con connotaciones ad!uiridas por

    6ste como un ser social2 es por ello !ue la identidad es una unidad

    comple%a y es lo !ue se de$e preser0ar en el derecho &s derecho del

    hi%o a conocer su 0erdadera identidad !ue est por encima del

    derecho del resguardar su intimidad2 y en caso de contraproposicin

    entre am$os derechos el primero necesariamente de$e pre0alecer2

    ello por una ponderacin de derechos fundamentales en conflicto2

    ante lo cual se esta$lece !ue el derecho a la 0erdadera identidad est

    por encima del derecho a la intimidad2 !ue 5nicamente recae en la

    esfera indi0idual2 ms el primero tiene un carcter de orden p5$lico Ca$e destacar !ue el conocimiento del origen $iolgico de

    la persona es de suma importancia dentro de los aspectos de la

    identidad personal2 de$e destacarse !ue el dato $iolgico es la

    identidad de 6ste y luego re!uiere desarrollar 0ida social (lo !ue en

    , 1 N1 PS4R@&N2 Iicardo Kiliacin extramatrimonial @ni0ersidad os

    Sngeles de Chim$ote 99/

    78

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    la doctrina se denomina identidad esttica2 a la primera y dinmica a

    la segunda) 1hora2 el &stado no es a%eno ni de$e serlo a las

    cuestiones relacionadas con la 0erdad $iolgica y la identidad2 puesla funcin de !ue 6ste de$e reali'ar resulta ser de orden p5$lico2

    como se mencion anteriormente2 tocando el m$ito pri0ado y

    p5$lico2 tal es as !ue el &stado no es indiferente a la realidad2 pues

    en el ordenamiento %urdico contempla a!uellos supuestos de

    filiacin matrimonial y extramatrimonial2 ante ello esta$lece

    mecanismos legales y pone en funcionamiento a los Ju'gados y

    Ori$unales de Kamilia2 !ue en si llega a constituir intromisin al

    seno familiar con sus respecti0as instituciones caritati0as y

    filantrpicas morali'adoras 2 el &stado inter0iene en la 0ida

    familiar2 lo cual se manifiesta en muchos aspecto2 por e%emplo uno

    de ellos es en la patria 3otestad2 !ue incluso llega a !uitarle a

    !uienes no estn en condiciones de tenerla o han incurrido en causal

    para suspenderla o perderla2 incluso= en el caso de la reclamacin

    %udicial de paternidad2 resulta ser una cuestin de derecho p5$lico2

    por cuanto la sociedad tiene inter6s en tutelar y hacer efecti0o el

    derecho de los hi%os a conocer su propia identidad y la de sus padres2a la comunidad le interesa proteger y garanti'ar el derecho de un hi%o

    de conocer sus padres

    7,

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    . .BASES TERICAS CIENT FICAS

    . .1. Mar#o 2$!(+r$#o

    &n el 3er5 la filiacin extramatrimonial es un pro$lema

    desde ciclos atrs Oodos los Cdigos Ci0iles !ue ha ha$ido en el

    3er5 han optado por otorgarles ttulos diferentes a los hi%os

    extramatrimoniales

    3or e%emplo el Cdigo Ci0il de "#+ 2 hacia una

    discriminacin por ra'n de nacimiento2 clasificndolos en

    AlegtimosB e AilegtimosB este 5ltimo sin derecho alguno y su$>

    clasificados en naturales y no naturales uego esta$an los

    adulterinos2 !uienes no tenan ning5n derecho reconocido a los

    ilegtimos y los sacrlegos

    -uestro derecho ci0il2 0isto y refle%ado en nuestra 0idarepu$licana2 en un primer momento tu0o notoria influencia del

    derecho franc6s de entonces2 prohi$i expresamente no solo la

    in0estigacin de la paternidad natural2 sino incluso la de la

    maternidad natural

    a en el Cdigo Ci0il de "/78 se admiti ciertas

    excepciones2 introduciendo la in0estigacin en los casos de existir

    escrito indu$itado del padre reconociendo la paternidad o de

    hallarse el hi%o en la posesin de estado2 referidas por cierto al hi%o

    natural 3ero al igual !ue el Cdigo Ci0il de "#+ 2 clasific a los

    hi%os de la misma manera2 con la diferencia de !ue el hi%o ilegtimo

    7#

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    solo hereda$a la mitad de la herencia de la !ue reci$an los hi%os

    legtimos

    a Constitucin de "/,/2 en su artculo 8T2 determin la

    igualacin de la filiacin legtima y la ilegtima2 al esta$lecer !ue

    todos tienen iguales derechos2 estando prohi$ida toda mencin

    so$re el estado ci0il de los padres y la naturale'a de la filiacin de

    los hi%os en los Iegistros Ci0iles y en cual!uier documento de

    identidad

    4e dio la ey "*,, 2 !ue prohi$i consignar en los

    documentos oficiales2 expedidos por el &stado2 las

    Eunicipalidades2 las @ni0ersidades y otras instituciones2 los datos

    relati0os a la filiacin legtima o ilegtima2 tam$i6n se prohi$i !ue

    en los colegios se exi%a a los alumnos la presentacin de

    documentos so$re filiacin o despedirlos al constatar su

    ilegitimidad

    &n el Cdigo Ci0il de "/#*2 cam$io la figura de los hi%os y

    el reconocimiento2 clasificndolos en hi%os matrimoniales y

    extramatrimoniales dndoles igualdad &n el texto original del

    artculo *9 . del Cdigo Ci0il de "/#*2 !ue entr en 0igencia el "*

    de no0iem$re de ese a;o2 se contempl 5nicamente los cinco

    primeros incisos como supuestos de presuncin para la declaracin

    de filiacin %udicial extramatrimonial2 siendo estos:

    > Cuando exista escrito indu$itado del padre !ue la admita

    7/

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    > Cuando el hi%o se halle2 o se hu$iese hallado hasta un a;o

    antes de la demanda2 en la posesin constante del estado de hi%o

    extramatrimonial2 compro$ado por actos directos del padre o de sufamilia

    > Cuando el presunto padre hu$iera 0i0ido en concu$inato

    con la madre en la 6poca de la concepcin 3ara este efecto se

    considera !ue hay concu$inato cuando el 0arn y una mu%er2 sin

    estar casados entre s2 hacen 0idas tales >&n los casos de 0iolacin2rapto o retencin 0iolenta de la mu%er2 cuando la 6poca del delito

    coincida con la de la concepcin

    > &n caso de seduccin cumplida con promesa de

    matrimonio en 6poca contempornea con la concepcin2 siempre

    !ue la promesa conste de manera indu$ita$le#

    Con el transcurrir del tiempo2 con la ley "*78, se logr

    eliminar tal calificacin entre los hi%os extramatrimoniales

    otorgndoles $eneficios2 y ele0ando su porcin hereditaria de la

    cuarta parte a la mitad de lo !ue correspondera a un hi%o

    matrimonial

    Con la ley 7 8* la filiacin matrimonial y

    extramatrimonial comen' a producir los mismos efectos Loy en

    da2 con la primera modificacin introducida mediante el 1rt . de

    la ley -. ,9*#2 se introdu%o el inciso sexto2 !ue a la letra se;ala:

    # Cdigo Ci0il de "/#*

    *9

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    ACuando se acredite el 0nculo parental entre el presunto

    padre y el hi%o a tra06s de la prue$a del 1D- u otras prue$as

    gen6ticas o cientficas con igual o mayor grado de certe'a 1nte lanegati0a de someterse a alguna de las prue$as luego de ha$er sido

    de$idamente notificado $a%o aperci$imiento por segunda 0e'2 el

    %ue' e0aluara tal negati0a2 las prue$as presentadas y la conducta

    procesal del demandado declarando la paternidad o al hi%o como

    alimentista2 correspondi6ndole los derechos contemplados en el

    artculo *"+ o dispuesto en el presente inciso no es aplica$le del

    hi%o de la mu%er casada cuyo marido hu$iese negado la paternidad

    &l %ue' desestimara las presunciones de los inciso precedentes

    cuando se hu$iera reali'ado una prue$a gen6tica u otra de 0alide'

    cientfica con igual o mayor grado de certe'a B/

    1 tra06s de la ey -. /,"+ se modifica el artculo de la

    ley #*+,2 ley !ue regula el proceso de filiacin %udicial de

    paternidad extramatrimonial en los t6rminos siguientes:

    1rtculo posicin

    a oposicin suspende el mandato siempre y cuando el

    empla'ado se o$ligue a reali'arse la prue$a $iolgica del 1D-

    dentro de los die' das siguientes2 en caso contrario el %ue' de$e

    recha'arla de plano &l costo de la prue$a es a$onado por la parte

    demandada en el momento de la toma de las muestras o puede

    / ey -. ,9*#

    *"

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    solicitar el auxilio %udicial a !ue se refiere el artculo ",/ y

    siguientes del Cdigo 3rocesal Ci0il

    a prue$a $iolgica del 1D- es reali'ada con muestras del

    padre2 la madre y el hi%o

    4i transcurridos die' das de 0encido el pla'o y el oponente

    no cumple con reali'arse la prue$a $iolgica del 1D-2 la oposicin

    es declarada improcedente y el mandato se con0ierte en declaracin

    %udicial de paternidad

    3or el solo m6rito del resultado de la prue$a $iolgica del

    1D-2 y de conformidad con lo dispuesto en los artculos 7 y *2 el

    %ue' resuel0e la causa

    3ara efectos de la presente ey2 no resulta necesaria la

    reali'acin de la audiencia especial de ratificacin pericial2 ni los

    actos procesales !ue esta$lece el artculo 8+ del Cdigo 3rocesal

    Ci0il

    1rtculo 1plicacin de la ey en los procesos en trmite

    a presente ey se aplica incluso en los procesos en trmite B

    &l o$%eti0o de estas acciones %urdicas destinadas al

    esta$lecimiento de la filiacin %urdica radica en !ue coincidan con

    la filiacin $iolgica (0erdad $iolgica)

    Durante siglos fue inaccesi$le2 y el derecho de cierta

    manera se limit a deducir de total o determinado hecho2 la

    declaracin %udicial de paternidad extramatrimonial

    *

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    . . . Mar#o Te+r$#o

    . . .1. F$l$a#$+n

    3laniol y Iippert indican !ue la filiacin es el la'o

    de descendencia !ue existe entre dos personas2 una de las

    cuales es el padre o la madre de la otra2 es decir2 esta$lece

    una relacin inmediata entre el padre o la madre y el hi%o"9

    Hgualmente2 3uig 3e;a se;ala !ue la filiacin es el nom$re

    %urdico !ue se $rinda a la relacin natural constituida por el

    hecho de ser una persona procreada por otra""

    3or su parte2 Nannoni indica !ue la filiacin

    Asinteti'a el con%unto de relaciones %urdicas determinadas

    por la paternidad y maternidad2 !ue 0inculan a los padres

    con los hi%os dentro de la familiaB"

    1simismo2 el derechode la filiacin2 esta$lece el autor2 Aregula el con%unto de

    normas !ue organi'an el empla'amiento en el estado de

    familia !ue implica la relacin %urdica paterno>materno

    filial2 y2 consecuentemente2 la modificacin o extincin de

    dicho estado de familiaB"7

    "9 3 1-H y IH33&IO Oratado prctico de derecho ci0il franc6s2 a La$ana:Cultural2 tomo HH2 "/ ,>"/*+ 997

    "" 3@H< 3&U12 Kederico Oratado de derecho ci0il espa;ol2 tomo 2 0olumen 2 Eadrid: &ditorialIe0ista de Derecho 3ri0ado2 p +

    " N1-- -H2 &duardo Derecho de familia2 tomo 2 Fuenos 1ires: 1strea2 7era edicin2 "//#2 p79,

    "7 H$dem2 p 79,

    *7

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    De otro lado2 en la doctrina nacional2 Parsi

    Iopigliosi se;ala !ue Ala filiacin es a!uella !ue une a una

    persona con todos sus ascendientes y descendientes2 y2 ensentido estricto2 es la !ue 0incula a los hi%os con sus padres

    y esta$lece una relacin de sangre y de derecho entre

    am$os"*

    &n el mismo sentido2 1lex 3lcido se;ala !ue la

    Afiliacin en t6rminos amplios puede significar descendencia en lnea directa2 pero en t6rminos %urdicos

    tiene un significado ms restringido2 e!ui0alente a la

    relacin inmediata del padre o madre con el hi%oB"+

    De estas definiciones2 podemos se;alar !ue"8:

    a a filiacin se $asa fundamentalmente2 aun!ue noexclusi0amente2 en un hecho natural -o hay filiacin sin

    un hecho natural de filiacin preexistente

    $ a filiacin es un estado2 ya !ue frente al orden %urdico2

    el hecho natural de la procreacin representa un AestadoB2 es

    decir2 una especial posicin ante el orden %urdico2 !ue

    "* P1I4H I 43H< H 4H2 &nri!ue y 4HP&IH- F1PH 2 3aula Determinacin de la paternidadmatrimonial2 en: Cdigo Ci0il Comentado2 tomo HH2 derecho de familia2 ima:

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    genera una serie de derechos y o$ligaciones entre el

    procreado y procreante

    c a filiacin supone siempre una in0estidura legal2 en la

    medida !ue es el derecho el !ue determina o declara el tipo

    de filiacin2 presunciones y presupuestos !ue sustentan cada

    tipo de filiacin

    a determinacin de la filiacin puede ser legal2

    0oluntaria (o negocial) y %udicial &s legal cuando la

    esta$lece la ley &s 0oluntaria cuando la determinacin

    pro0iene de la eficacia !ue se atri$uye al reconocimiento

    del hi%o &s %udicial la determinacin !ue resulta de la

    sentencia !ue declara la paternidad o la maternidad no

    reconocida2 en $ase a las prue$as relati0as al nexo

    $iolgico

    A. La %$l$a#$+n #omo ,ere#2o

    &n alg5n sector de la doctrina peruana2 se se;ala !ue

    existe un derecho fundamental a la filiacin 3or e%emplo2

    1lex 3lcido de manera recurrente hace referencia a la

    filiacin como derecho

    3ara determinar si en efecto se trata de un derecho

    con0iene expresar el concepto !ue tenemos de derecho 1s2

    un derecho2 como definicin2 tiene di0ersas acepciones2 por

    ello he optado por una definicin formal

    *+

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    &n t6rminos de Kerra%oli el derecho en t6rminos de

    Aderecho su$%eti0oB se define como cual!uier expectati0a

    (de prestaciones) o negati0a (de no sufrir lesiones) adscritaa un su%eto por una norma %urdica= y por AstatusB la

    condicin de un su%eto2 pre0ista asimismo por una norma

    %urdica positi0a2 como presupuesto de su idoneidad para ser

    titular de situaciones %urdicas y o autor de los actos !ue son

    e%ercicio de 6stasB",

    1simismo2 siguiendo a

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    esta$lecimiento de presunciones2 por medio del

    reconocimiento !ue se torna en un acto irre0oca$le= y

    cuando no media presuncin alguna o no existe 0oluntad dereconocimiento2 se concreta por medio del derecho a

    reclamar la filiacin2 !ue es uno de los tantos derechos

    contenidos en la institucin !ue comentamos

    Creemos !ue las consideraciones de la filiacin

    como derecho se hacen ms patentes cuando damos unamirada a las acciones de reclamacin o de impugnacin de

    la paternidad y maternidad2 aun!ue de los otros supuestos

    tam$i6n se entiende !ue estamos frente a un derecho2 por la

    potencialidad de ser garanti'ado en la 0a %urisdiccional2

    pero tam$i6n por!ue desde la perspecti0a del legislador 6ste

    se encuentra o$ligado a garanti'arla2 pero so$re todo por!ue

    encierra 0nculos con otros derechos fundamentales

    &n concreto2 esta$lecida la filiacin por medio de la

    aplicacin de presunciones2 el reconocimiento 0oluntario2 o

    el e%ercicio de reclamacin o de impugnacin Q!ue luego da

    paso a una correspondiente accin de reclamacin2 un acto

    0oluntario de reconocimiento2 o la aplicacin de una

    presuncin> se concreti'a el e%ercicio del derecho a la

    identidad2 !ue a su 0e' contiene al nom$re2 las relaciones

    familiares2 entre otros2 as como la generacin de

    *,

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    o$ligaciones alimentarias y expectati0as patrimoniales2 se

    hace real para el indi0iduo

    a filiacin no es necesariamente un derecho2 pero s

    un instituto !ue tiene como funcin u o$%eti0o hacer

    efecti0os los derechos mencionados &n este sentido2 no

    concuerdo con lo esta$lecido por

    Slex 3lcido respecto delnomen !ue utili'a para

    hacer referencia a la filiacin &n concreto2 existe un

    derecho a la filiacin en la medida !ue este instituto englo$a

    las acciones de filiacin2 pero este de$e ser un tema

    independiente de las consideraciones de la filiacin como

    derecho &n todo caso2 de$iera entenderse !ue el instituto de

    la filiacin como tal2 englo$a un derecho a solicitar o a

    acudir ante la %usticia para esta$lecer una filiacin

    &n ese sentido2 se puede hacer referencia al derecho

    a reclamar una filiacin o a impugnarla2 el mismo !ue

    encuentra sentido y concordancia con la definicin de

    AderechoB !ue hemos esta$lecido lneas arri$a

    . . . . F$l$a#$+n e6(rama(r$mon$al:

    a filiacin extramatrimonial ocurre fuera del

    matrimonio 3or tanto para !ue alguien sea hi%o

    extramatrimonial ser preciso !ue los dos hechos2 esto es la

    *#

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    concepcin y el nacimiento2 se produ'can fuera del

    matrimonio

    &ste tema est contemplada en el Otulo HH2 de la

    4eccin Oercera2 del i$ro HHH del Cdigo Ci0il2 !ue consta

    de tres Captulos: 3rimero2 AIeconocimiento de los Li%os

    &xtramatrimonialesB2 4egundo: ADeclaracin Judicial de

    Kiliacin &xtramatrimonialB= y Oercero2 ALi%os

    1limentistasB (1rt 7#8 al *",)

    &l Diccionario de la engua de la Ieal 1cademia

    &spa;ola da el concepto diciendo !ue es la procedencia de

    los hi%os respecto de los padres"#

    4eg5n el 1rt 7#8 Li%os &xtramatrimoniales: A4on

    hi%os extramatrimoniales los conce$idos y nacidos fuera delmatrimonioB

    a calidad filial del hi%os extramatrimonial se

    esta$lece cuando la concepcin y su mediata consecuencia

    $iolgica2 el nacimiento2 se producen fuera del matrimonio

    &sta es la regla !ue permite determinar !u6 hi%os son

    extramatrimoniales y cules no

    @na de las caractersticas esenciales del Derecho de

    Kamilia Iomano era el di0idir a los hi%os en a!uellos

    ha$idos dentro del matrimonio y los ha$idos fuera de 6l2

    "# Diccionario de la engua de la Ieal 1cademia &spa;ola 997

    */

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    criterio !ue pre0alece hasta nuestros das para efectos de la

    determinacin mas no para la %erar!ua filial2 la cual ha sido

    despla'ada por el principio de igualdad (unidad defiliacin)

    A. E)ol #$+n ,e la #on,$#$+n ' r7,$#a ,e lo! 2$'o!

    na#$,o! e6(ra ma(r$mon$o

    Oradicionalmente2 la doctrina ah distinguido la

    filiacin legitima de la ilegitima determinando para ella un

    trato pri0ilegio frente a la otra

    Con la superacin de las forma poligmicas

    primiti0as del matrimonio2 la proteccin familiar del hi%o

    extramatrimonial2 lo lle0 a una situacin inferior al hi%o

    natural

    os antecedentes histricos los tenemos en el

    Derecho de Ioma Clsico"/ Oanto en

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    y los adulterini e incestuosi; ha$idos de una unin

    prohi$ida2 con 6stos dos 5ltimos2 se mantu0o un rigor

    primiti0o2 los cuales eran pri0ados de todo derecho2 inclusoel de reclamar los alimentos

    a Hglesia Catlica ayud a atenuar esta se0eridad2

    reconociendo el derecho a los alimentos de los hi%os2

    cual!uiera !ue fuere su origen

    &n la &dad Eedia2 se me%or la situacin2 a pesar

    !ue se mira$a con pre0encin a los hi%os del pecado @na

    gran reaccin frente a esta in%usticia fue la Ie0olucin

    Krancesa9

    &n el Decreto del " de Frumario del a;o HH2

    esta$leci la igualdad entre hi%os legtimos y naturales2de%ando al margen a los adulterinos e incestuosos 1 partir

    del siglo pasado2 la reaccin a fa0or de los hi%os naturales ha

    ido en progresin creciente Lay un sentimiento de %usticia

    !ue se re$ela contra esta solucin legal de hacer recaer en

    los hi%os la falta de los padres 3or otro lado no hay !ue

    ol0idar !ue una e!uiparacin completa de los hi%os nacidos

    dentro y fuera del matrimonio pueda importar un desmedro

    para la familia normalmente constituida2 !ue la ley de$e

    9 F ID12

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    defender2 as como se o$ser0a en las di0ersas legislaciones

    modernas (&stados 4ocialistas)"

    B. Cla!$%$#a#$+n ,e lo! /$'o! E6(rama(r$mon$ale!

    os hi%os extramatrimoniales fueron clasificados en

    dos grandes grupos: a) os naturales o nacidos de padres

    !ue2 si $ien no esta$an casados2 no tenan impedimento

    alguno para casarse= y $) in%urios2 procreados por !uienes

    esta$an impedidos de contraer matrimonio 1 estos 5ltimos

    se sola su$di0idirlos en forne'inos2 sacrlegos y mnceres

    4e les llama$a forne'inos a los hi%os adulterinos2 por!ue Ase

    le conocen como hi%os del marido sin serloB (lo cual slo se

    poda referir al hi%o tenido por mu%er casada de 0arn

    distinto de su marido2 mas no al procreado por 0arn casado

    en mu%er soltera)= y los incestuosos o engendrados por

    personas cercanamente emparentadas entre s

    4acrlegos eran los hi%os procreados por personas

    atadas por 0otos religiosos Enceres o mancillados2 en fin2

    eran hi%os ha$idos en ramera p5$lica

    &stas clasificaciones y denominaciones han

    desaparecido actualmente del Derecho moderno

    " C I-&J CL1P&N2 L6ctor Derecho Kamiliar 3eruano "9V &dicin &dit

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    36/153

    1ctualmente existen dos grandes grupos para

    clasificar a los Li%os extramatrimoniales:

    - -atural 4imple: Cuando el hi%o es engendrado por padres

    !ue en el momento de sus relaciones sexuales y de la

    concepcin2 go'a$an de aptitud legal para contraer

    matrimonio entre s2 pero sin em$argo no lo hicieron es

    decir generalmente los padres son solteros2 en este caso

    se dice !ue el hi%o es Aex soluto2 et solutaB

    - -atural adulterina: 4e presenta cuando el hi%o es

    conce$ido o generado por persona casada2 con persona

    distinta de su respecti0o cnyuge2 un casado con una

    soltera y estn impedidos de contraer matrimonio

    &l reconocimiento de los hi%os extramatrimoniales estoda declaracin de parte con la cual se admite o se niega la

    existencia de una determinada relacin %urdica

    . . .*. Em"la;am$en(o ,el e!(a,o ,e /$'o

    E6(rama(r$mon$al:

    Krecuentemente el hi%o extramatrimonial go'a dehecho de status filli no del status familiae 2 es decir2 tendr

    un nom$re pero no las relaciones familiares completas7

    &xisten dos maneras de lograr el empla'amiento de la

    paternidad o de la maternidad: el reconocimiento 0oluntario

    7 P1I4H I 43H< H 4H2 &nri!ue Di0orcio2 Kiliacin y 3atria 3otestad

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    y la in0estigacin %udicial de la paternidad o de la

    maternidad2 la in0estigacin de la paternidad slo se admite

    cuando se da alguno de los casos del art 7882 a sa$er escritoe indu$itado del padre2 posesin constante de estado2 delito

    sexual y concu$inato2 hechos 6stos !ue de$en ser pro$ados

    por el demandante con los pertinentes medios ordinarios

    !ue se;ala el art "/ del cdigo procesal ci0il

    &l reconocimiento de la maternidad se admitesiempre !ue se pueda acreditar el hecho del nacimiento y la

    identidad del hi%o2 extremos !ue tam$i6n se admite siempre

    !ue se pueda acreditar el hecho del nacimiento y la

    identidad del hi%o2 extremos !ue tam$i6n se prue$an con los

    pertinentes medios !ue indican el referido art "/ del texto

    ad%eti0o &l instrumento en !ue consta el reconocimiento

    0oluntario y la sentencia %udicial son medios de prue$a de

    filiacin2 tanto paterna como materna2 frente a terceros2 no

    o$0iamente dentro del %uicio in0estigatorio

    A. Forma! ,el Em"la;am$en(o

    $. Re#ono#$m$en(o Vol n(ar$o

    < Con#e"(o:Ieconocimiento es el acto %urdico por el !ue

    una persona manifiesta su paternidad o maternidad

    extramatrimonial respecto del otra* &l reconocimiento !ue

    * C I-&J CLSP&N2 op Cit p2 **

    +*

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    38/153

    es una manifestacin unilateral de 0oluntad puede

    producirse en un solo acto en con%unto o en un acto aislado

    o en actos sucesi0os

    &l reconocimiento se trata de un acto !ue encierra

    una confesin de la paternidad o maternidad o por el cual se

    esta$lece una filiacin2 es la manifestacin de la 0oluntad

    encaminada a considerar al reconocido con hi%o y ocupar

    respecto de 6l2 la posicin %urdica de padre natural+

    &xiste en la doctrina una 0ie%a discrepancia en

    cuanto a determinar si el reconocimiento es un acto

    constituti0o de filiacin2 o es simplemente declarati0o de la

    misma2 es lo primero cuando se trata de la paternidad y lo

    segundo cuando de la maternidad2 este es un criterio

    &cl6ctico

    a contro0ersia no es $i'antina2 por!ue se la

    resuel0e en el sentido de !ue el reconocimiento es

    constituti0o2 planteado por 3laniol y Iiper2 el hi%o no puede

    hacerlo 0aler retroacti0amente2 de modo !ue los derechos y

    las o$ligaciones !ue de a!u6l se deri0an operan sloex

    nunc 2 ya !ue piensan !ue el reconocimiento produce efectos

    creadores del la'o de filiacin= !ue es Auna manifestacin

    de 0oluntad dirigida a constituir una relacin de familia2 en

    + 1C&I 2 Featri' y

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    39/153

    forma seme%ante a lo !ue ocurre con el matrimonio o la

    adopcin 4i por el contrario2 se decide la cuestin en el

    sentido de !ue el reconocimiento es declarati0o2 planteado por Colin y Capitant2 opera retroacti0amente2 en esta tesis2

    se sostiene !ue el reconocimiento no crea el la'o de

    filiacin2 el cual preexiste desde !ue se produ%o la

    procreacin2 sino !ue slo comprue$a2 lo admite2 lo declara

    $$. Cara#(er7!($#a! ,el Re#ono#$m$en(o Vol n(ar$o&l reconocimiento es un acto:

    Un$la(eral:no re!uiere para perfeccionarse sino la

    declaracin del padre o de la madre !ue practican el

    acto del reconocimiento2 siendo necesario el

    asentimiento del hi%o reconocido

    Formal: a ley determina la frmula 0lida para

    hacerlo &n tanto de$e de%arse constancia de su

    reali'acin &n efecto2 de$er reali'arse 5nicamente por

    testamento2 escritura p5$lica o en el registro del &stado

    Ci0il en el momento de asentar la partida o posteriormente por acta firmada ante el funcionario

    competente

    Fa# l(a($)o: -adie puede declararse padre o madre de

    alguien &s la persona por su propia decisin adopta

    esta actitud 0oluntaria de hacerlo

    +8

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    Per!onal: nadie puede afirmar o admitir un la'o de

    filiacin del cual no es autor2 en ra'n del carcter

    ntimo de la procreacin y el respeto del principio del

    carcter 0oluntario o facultati0o antes indicado

    In,$)$, al: 4lo liga a !uien lo hace con el hi%o

    reconocido2 sin comprometer al otro padre2 de all !ue

    el reconocimiento puede practicarse por separado por

    los padres del hi%o extramatrimonial2 sin mencionar elnom$re del otro

    P ro 5 S$m"le: -o est permitido el reconocimiento

    modal2 es decir sometido a condicin2 pla'o o cargo

    1s por e%emplo2 no se podr decir2 recono'ca a mi hi%o

    a condicin de !ue sea profesional2 o recono'co la paternidad por un a;o2 etc

    Irre)o#able: dada su calidad de confesin2 a lo !ue

    a$unda una ra'n moral y de seguridad %urdica !ue

    hace preciso dotar de esta$ilidad %urdica al estado de

    las personas 8 1s lo determina la ey 4i el

    reconocimiento del hi%o2 por e%emplo se reali' por

    testamento2 puede el testador re0ocarlo y de%ar sin

    efecto la memoria en todos sus extremos2 menos en

    cuanto al reconocimiento se trata

    8 3&I1 O1 1-DH12 Ja0ier Iolando Derecho de familia en el Cdigo Ci0il . &dicin ima >3er5 "//82 p 77+

    +,

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    41/153

    $$$. De#lara#$+n & ,$#$al De F$l$a#$+n E6(rama(r$mon$al

    General$,a,e!

    Desde la antigWedad se ha 0enido ha$lando de la

    in0estigacin de la paternidad y o maternidad o de un

    reconocimiento for'oso2 para significar la posi$ilidad dentro

    ciertos lmites de recurrir al rgano %urisdiccional para !ue

    sea declarada la filiacin extramatrimonial respecto al padre

    o de la madre2 cuando uno u otro se niega a reconocer

    0oluntariamente,

    &n la actualidad2 ya no se ha$la de reconocimiento

    for'oso2 por!ue realmente estas expresiones resultan ser

    contradictorias2 desde !ue todo reconocimiento siempre es

    0oluntario y no o$ligado2 por eso la posicin legislati0a msactuali'ada prefiere denominarla ADeclaracin %udicial de la

    Kiliacin extramatrimonialB !ue puede ser $ien de la

    paternidad o de la maternidad seg5n el caso

    De otro lado2 son derechos y de$eres de los padres

    reconocer 0oluntariamente a sus hi%os ha$idos fuera delmatrimonio2 pero cuando existe negati0a de hacerlo2 el hi%o

    tiene derecho para reclamar su estado y para exigir a sus

    padres !ue cumplan sus de$eres con respecto a 6l a madre

    tam$i6n est asistida en reclamar al padre no slo el

    , Xdem2 p 77,

    +#

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    reconocimiento2 sino recurrir al poder %udicial a fin de

    conseguir un Areconocimiento for'osoB2 !ue ahora toma el

    nom$re de ADeclaracin %udicial de la KiliacinextramatrimonialB

    Con#e"(o

    4on acciones !ue permiten la in0estigacin tanto de la

    paternidad como de la maternidad extramatrimonial con la

    finalidad de !ue en su oportunidad el Mrgano Jurisdiccional

    declare mediante sentencia la relacin paterno>filial

    existente entre una persona y sus progenitores (padre o

    madre)2 !ue se han negado a reconocerlos de manera

    0oluntaria &n ese sentido se exige un pronunciamiento por

    parte del %ue' !ue conoce del asuntoa declaracin %udicial de la filiacin opera a falta de

    reconocimiento 0oluntario de padre o madre respecto de un

    hi%o extramatrimonial2 ya sea por!ue desconfan de la

    certe'a del 0nculo2 por un acto de mala fe2 confusin

    desconocimiento del procedimiento2 costos2 existencia de

    errores !ue impiden el reconocimiento2 descuido2 actitud

    machista (!ue na'ca una ni;a y no un 0ar)2 etc

    3ara Ea'eud2 este precepto encuentra respaldo en un

    criterio eminentemente social &n efecto2 Ael inter6s de la

    familia legtima exige !ue el hom$re tenga las mismas

    +/

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    43/153

    o$ligaciones para con sus hi%os2 sean estos naturales o

    legtimos= si no2 se le incitar a e0itar las pesadas cargas del

    matrimonio Lay !ue agregar !ue en la esfera social el hi%onatural a$andonado sin recursos2 constituir a la 0e'2 una

    carga y un peligro para la sociedad enteraB#

    &s por ello !ue el per%udicado con esta ingratitud

    paternal go'a de la facultad de pedir !ue se practi!ue la

    in0estigacin correspondiente y !ue se declare en sumomento la relacin %urdico familiar2 pudiendo incluso con

    legtimo derecho exigir la reparacin ci0il por el da;o

    causado por no ha$er cumplido el padre con la o$ligacin

    moral en reconocerlo en su momento/

    Le5 => ?8 ? @= 5 =1@ 5 ! ! $m"l$#an#$a! en la

    %$l$a#$+n

    &l # de diciem$re de "//# se promulga la ley

    ,9*# !ue modifica y suprime algunos artculos referidos a

    la filiacin matrimonial y extramatrimonial= en efecto en lo

    !ue se refiere a la negacin de la paternidad matrimonial se

    adiciona un !uinto inciso al artculo 787 del cdigo ci0il2

    permitiendo el uso de la prue$a del 1D- (cido

    desoxirri$onucleico) conocida como mol6cula de la 0ida2 u

    # CMDH< CHPH C E&-O1D 3 I 4 "99 E&J I&4 &43&CH1 H4O14 Oomo HHDerecho de Kamilia 3rimera 3arte 3rimera &dicin Junio 997

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    44/153

    otras prue$as $iolgicas y de 0alide' cientfico a fin de

    ener0ar la presuncin pater is2 y pro$ar !ue entre el marido

    de la mu%er !ue alum$r un hi%o y 6ste no existe 0nculo paterno filial Oam$i6n se permiten estas prue$as para la

    impugnacin de la maternidad matrimonial y la reclamacin

    de la filiacin matrimonial

    &n lo !ue ata;e a la filiacin extramatrimonial2 esta

    prue$a tam$i6n es permitida para acreditar la relacin paterna filial2 cuando no exista reconocimiento &l artculo

    *9 slo esta$leca cinco presunciones para in0estigar la

    paternidad extramatrimonial2 supuestos 6stos en los !ue no

    se encontra$an un gran n5mero de hi%os2 y por ende sin

    posi$ilidad de in0estigar su filiacin2 negndoseles un

    derecho constitucional como es el de la identidad2

    corrigiendo ello se ha adicionado un inciso al citado artculo

    posi$ilitando el uso del 1D- u otras prue$as de 0alide'

    cientfica para acreditar la relacin parental= ahora $ien2 este

    inciso ha sido modificado por la ley #*+, del , de enero

    del 99+2 en particular en lo !ue ata;e a la competencia para

    conocer las solicitudes de declaracin de paternidad

    extramatrimonial2 correspondi6ndole ahora al %ue' de pa'

    letrado2 slo en el caso del citado inciso sexto2 pues como

    ya se ha afirmado en otro lugar2 la aplicacin de los otros

    8"

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    supuestos del artculo *9 siguen siendo de conocimiento

    del %ue' de familia

    4in em$argo lo sustanti0o de la reforma se encuentra

    en el trmite para la declaracin de paternidad !ue se ha

    con0ertido en un proceso expediti0o2 haciendo descansar la

    declaracin en la re$elda del empla'ado al no oponerse al

    pedido dentro de los "9 das de notificado2 o si formula

    oposicin entonces la declaracin depender de la actuacinde la prue$a del 1D-2 y si 6sta no se 0erifica por desidia del

    empla'ado2 tam$i6n se considerar su inaccin como

    sustento para declarar la filiacin extramatrimonial

    Iesulta curioso !ue en el caso de la impugnacin del

    reconocimiento no se haga mencin al uso de esta prue$a2

    so$re el particular creemos !ue es un 0aco y !ue de$er ser

    llenado por el %ue' ordenando la prue$a si as se lo solicitan

    . . . . El n e)o "ro#e!o ,e %$l$a#$+n ' ,$#$al ,e

    "a(ern$,a, e6(rama(r$mon$al Le5 ? @=:

    Eediante esta norma se aprue$a la ey !ue regula el

    3roceso de Kiliacin Judicial de 3aternidad

    &xtramatrimonial2 cuya finalidad es esta$lecer los

    mecanismos procesales idneos a efectos de !ue las

    personas2 por derecho propio o en representacin de

    terceros2 puedan o$tener rpidamente la declaracin de

    8

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    paternidad extramatrimonial2 sin mayores dilaciones y

    costos procesales

    &n ese sentido2 se ha esta$lecido !ue la persona

    interesada en o$tener la mencionada declaracin de

    paternidad2 podr demandarla ante el %ue' de pa' letrado

    Cursada la notificacin de la demanda2 el empla'ado

    contar con un pla'o de "9 das para formular su oposicin

    &n caso de no presentarse dicha oposicin2 el mandato secon0ertir en una declaracin %udicial de paternidad

    a oposicin a la demanda de filiacin

    extramatrimonial suspender el mandato si es !ue el

    empla'ado se hu$iera o$ligado a reali'ar la prue$a

    $iolgica del 1D- dentro de los die' das siguientes

    Oranscurrido este pla'o2 y si el oponente no cumple con esa

    o$ligacin por causa in%ustificada2 la oposicin ser

    declarada improcedente y el mandato se con0ertir en una

    declaracin %udicial de paternidad79

    @na 0e' reali'ada la prue$a del 1D-2 y si esta

    produ%era un resultado negati0o2 la oposicin ser declarada

    fundada y el demandante ser condenado a las costas y

    costos del proceso &n cam$io2 si el resultado de la prue$a

    fuese positi0o2 la oposicin ser declarada infundada2 el

    mandato se con0ertir en declaracin %udicial de paternidad

    79 &n http: YYY gaceta%uridica com pe $oletin>n0net ene9+ $oletin"9>9" htm

    87

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    47/153

    y el empla'ado ser condenado a las costas y costos del

    proceso

    a declaracin %udicial de filiacin extramatrimonial

    !ue emita el %ue' podr ser materia de apelacin &ste

    recurso de$er presentarse dentro de los tres das siguientes

    a su notificacin y ser resuelto por el %ue' de familia en un

    pla'o no mayor de die' das

    1 efectos de esta$lecer este nue0o marco legal del

    proceso de filiacin extramatrimonial2 esta norma ha

    modificado el inciso 8 del artculo *9 del Cdigo Ci0il2

    disponiendo !ue la paternidad extramatrimonial podr

    declararse %udicialmente cuando se acredite el 0nculo

    parental entre el presunto padre y el hi%o a tra06s de la

    prue$a del 1D- u otras prue$as gen6ticas o cientficas con

    igual o mayor grado de certe'a &sta disposicin no ser

    aplica$le respecto del hi%o de la mu%er casada cuyo marido

    no hu$iese negado la paternidad

    3or otro lado2 esta norma tam$i6n ha modificado los

    artculos +7 y +, del O@ de la ey rgnica del 3oder

    Judicial a primera modificacin esta$lece !ue los

    %u'gados de familia no podrn conocer las pretensiones

    concernientes a la sociedad paterno>filial referidas a la

    filiacin extramatrimonial pre0ista en el inciso 8) del

    artculo *9 del Cdigo Ci0il Eientras !ue con la segunda

    8*

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    48/153

    modificacin se reconoce expresamente la competencia de

    los %u'gados de pa' letrados para conocer de las acciones de

    filiacin extramatrimonial

    1 tra06s de la ey -. /,"+ se modifica el artculo

    de la ley #*+,2 ley !ue regula el proceso de filiacin

    %udicial de paternidad extramatrimonial en los t6rminos

    siguientes:

    1rtculo posicin

    a oposicin suspende el mandato siempre y cuando

    el empla'ado se o$ligue a reali'arse la prue$a $iolgica del

    1D- dentro de los die' das siguientes2 en caso contrario el

    %ue' de$e recha'arla de plano &l costo de la prue$a es

    a$onado por la parte demandada en el momento de la tomade las muestras o puede solicitar el auxilio %udicial a !ue se

    refiere el artculo ",/ y siguientes del Cdigo 3rocesal

    Ci0il

    a prue$a $iolgica del 1D- es reali'ada con

    muestras del padre2 la madre y el hi%o

    4i transcurridos die' das de 0encido el pla'o y el

    oponente no cumple con reali'arse la prue$a $iolgica del

    1D-2 la oposicin es declarada improcedente y el mandato

    se con0ierte en declaracin %udicial de paternidad

    8+

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

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    3or el solo m6rito del resultado de la prue$a

    $iolgica del 1D-2 y de conformidad con lo dispuesto en

    los artculos 7 y *2 el %ue' resuel0e la causa

    3ara efectos de la presente ey2 no resulta necesaria

    la reali'acin de la audiencia especial de ratificacin

    pericial2 ni los actos procesales !ue esta$lece el artculo 8+

    del Cdigo 3rocesal Ci0il

    1rtculo 1plicacin de la ey en los procesos en

    trmite a presente ey se aplica incluso en los procesos en

    trmite B

    . . .@. Pr$n#$"$o! ,e la %$l$a#$+n en el ,ere#2o "er ano

    A. Pr$n#$"$o ,e $- al,a,

    &l principio Q derecho de igualdad es la Aprincipal

    piedra angular del constitucionalismo7" !ue ha informado

    los principales cam$ios histricos2 sociales y en

    consecuencia2 normati0os en el mundo occidental 1s2

    desde el siglo GPHHH con las re0oluciones !ue pretendieron

    dotar a los &stado -acin de una Carta 3oltica !ue ri%a lasrelaciones entre el &stado y el ciudadano2 como la

    Declaracin de Derechos del Lom$re y el Ciudadano de

    ",#/2 la Constitucin de -orte 1m6rica de ",#,2 el

    7" I 4&-K& D2 Eichel Lacia una reconstruccin de la igualdad constitucional &n:C1IF -& 2 Eiguel (compilador) &l principio constitucional de igualdad ecturas de

    introduccin2 E6xico: Comisin -acional de Derechos Lumanos2 9972 p 8/

    88

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    50/153

    principio derecho de igualdad ha alum$rado los

    instrumentos normati0os de los &stados -acin

    4in em$argo2 su comple%idad y e0entual

    indeterminacin ha o$ligado a comprender este derecho

    como uno !ue se 0erificar seg5n las circunstancias en !ue

    se analice

    Criterios di0ersos han tratado de resol0er esta

    dificultad2 sin em$argo2 podemos adoptar lo propuesto por

    Fo$$io !uien refiere !ue para determinar su significado2 o

    si dos entes son iguales o no Aes necesario especificar de

    !u6 entes se trata y respecto de !u6 cosas son iguales2 o lo

    !ue es lo mismo2 de$e responderse a las preguntas: a)

    Hgualdad entre !ui6nes? 2 y $) Hgualdad en !u6?7

    1l ser el principio Q derecho de igualdad el 06rtice

    en el !ue confluyen todos los otros derechos2 6ste se expresa

    como un derecho de carcter relacional &n ese sentido2 el

    OC ha esta$lecido !ue: Ala naturale'a %urdica de la igualdad

    reposa en una condicin o presupuesto indispensa$les para

    el e%ercicio de los distintos y plurales derechos indi0iduales

    3or ende2 no es un derecho autnomo2 sino

    relacional (Z) Afunciona en la medida en !ue se encuentra

    conectada con los restantes derechos2 facultades y

    7 F FFH 2 -or$erto Hgualdad y i$ertad. Farcelona: 3aidos2 HC& de la @ni0ersidad 1utnomade Farcelona2 "//72 pp 77 y ss

    8,

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    51/153

    atri$uciones constitucionales y legales Es precisamente2

    opera para asegurar el goce real2 efecti0o y pleno del plexo

    de derechos !ue la Constitucin y las leyes reconocen ygaranti'anB77

    E. . La $- al,a, #omo "r$n#$"$o #on!($( #$onal

    a igualdad en tanto principio es reconocida por

    nuestra Constitucin 3oltica de "//72 as como los tratados

    de derechos humanos !ue informan y conforman el

    denominado $lo!ue de constitucionalidad 1l decir de

    1lexy2 citado por Oorres N5;iga2 Ala igualdad de$e ser

    entendida como un mandato de optimi'acin2 es decir como

    una norma !ue ordena !ue se realice algo en la mayor

    medida posi$le2 en relacin con las posi$ilidades %urdicas y

    fcticasB

    &ste mandato a su 0e' se erige como criterio de

    interpretacin e integracin2 !ue al decir de Fernal 3ulido2

    !uien suscri$e la tesis de 1lexy2 puede 0erificarse en los

    siguientes sentidos:

    A(") un mandato de trato id6ntico a destinatarios

    !ue se encuentren en circunstancias id6nticas= ( ) un

    mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios

    cuyas situaciones no compartan ning5n elemento com5n=

    77 4OC2 expediente -. 9 8"> 997>11 OC2 pu$licada el 8 9* 99*2 KJ 7 "2 expediente -T 99"#>997>1H OC2 pu$licada el * 9+ 99*2 KJ

    8#

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    52/153

    (7) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas

    situaciones presenten similitudes y diferencias2 pero las

    similitudes sean ms rele0antes !ue las diferencias (tratoigual a pesar de la diferencia)= y (*) un mandato de trato

    diferenciado a destinatarios !ue se encuentren tam$i6n en

    una posicin en parte similar y en parte di0ersa2 pero en

    cuyo caso2 las diferencias sean ms rele0antes !ue las

    similitudes (trato diferente a pesar de la similitud)B7*

    B. Un$,a, ,e la %$l$a#$+n #omo man$%e!(a#$+n ,el

    "r$n#$"$o ,e $- al,a,

    1$ordar la unidad de la filiacin supone un intento

    por integrar los di0ersos aspectos !ue la constituyen como

    institucin2 0ista 6sta desde el derecho internacional de los

    derechos humanos2 los principios constitucionales y la 6tica

    !ue le imprimen los derechos fundamentales implicados en

    la filiacin 1s2 al decir de E6nde' Costa2 la filiacin

    expresa el respeto por la persona2 hacia el cual se afina cada

    0e' ms la ra'n y la sensi$ilidad humanas7+

    7* F&I-1 3@ HD 2 Carlos A&l Juicio de igualdad en la %urisprudencia de la CorteConstitucional Colom$ianaB2 en J Pega y & Cor'o (eds )2 Hnstrumentos de tutela y %usticiaconstitucional Eemoria del PHH Congreso H$eroamericano de Derecho Constitucional2 Ciudad deE6xico2 E6xico: Hnstituto de Hn0estigaciones Jurdicas de la @ni0ersidad -acional 1utnoma deE6xico Citado por O II&4 N[UH

  • 7/21/2019 Filiacin extramatrimonial en el Distrito Judicial de Junn

    53/153

    a filiacin 0ista desde disciplinas como la 6tica y

    la moral2 as como desde la $iologa u otras ciencias2 ha

    supuesto di0ersas aproximaciones seg5n el momentohistrico de cada sociedad y su ordenamiento %urdico

    C. La "ro(e##$+n ,el n$ o #omo ! 'e(o ,e ,ere#2o!

    &n el marco de la constitucionali'acin e

    internacionali'acin de los derechos del indi0iduo2 los

    derechos del ni;o tam$i6n han ad!uirido rele0ancia De ser

    su%etos incapaces con derechos restringidos y hondas

    limitaciones para poder e%ercerlos2 pasaron a ser conce$idos

    como personas li$res y autnomas con plenitud de

    derechos

    &n el ordenamiento peruano2 los derechos del ni;o

    han sido reconocidos en las Constituciones de "/ 92 "/772

    "/,/ y "//7 De hecho2 ello re0ela !ue para el

    Constitucionalismo eran su%eto de proteccin2 aun!ue con

    concepciones distintas del ni;o Q como menor y

    posteriormente como su%eto de derechos

    CONSTITUCIN NORMA"/ 9 &l estado cuidar de la proteccin y el auxilio de la

    infancia"/77 &s de$er primordial del &stado la defensa de la

    salud fsica2 mental y moral de la infancia &l&stado defiende el derecho del ni;oZ a la ampliaasistencia cuando se halle en situacin dea$andono2 de enfermedad o desgracia&l &stado encomendar el cumplimiento de lodispuesto en este artculo a organismos t6cnicos

    ,9

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    adecuados"/,/ &l ni;o y el adolescente son protegidos por el

    &stado ante el a$andono econmico2 corporal omoral

    "//7 a comunidad y el &stado protegen especialmenteal ni;o2 al adolescenteZ en situacin de a$andono(artculo *)

    1s2 hemos pasado de la inexistencia de un discurso

    a fa0or del ni;o a la doctrina de la proteccin irregular y

    finalmente a la de proteccin integral del ni;o es !ue la

    nocin de ni;e' y ni;o2 al igual !ue el de familia2 ha sido

    construida so$re la $ase de concepciones polticas2

    econmicas2 sociales y culturales

    De esta forma2 se ha reali'ado un trnsito del

    discurso romano !ue propugna$a al pater familias como

    propietario de los $ienes y los hi%os al discurso del sigloGGH en el !ue los ni;os son su%etos autnomos con

    titularidad de derechos fundamentales frente al estado y los

    particulares

    . . . . Dere#2o a la $,en($,a,

    a pala$ra AHdentidadB deri0a del $a%o latnAidentitasB2 !ue a su 0e' deri0a del t6rmino griego

    Atautot6sB (en su confusin de los t6rminos antecesores de

    AautsB2 Ael mismoB2 en el sentido de la Aidentidad

    sustancialB2 e AissB2 Alo mismoB2 en el sentido de la

    Aidentidad esencialB) Hdentidades di0ersas se polari'an en

    ,"

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    !ue una persona es la misma !ue se supone o se $usca De

    estos conceptos78 se puede concluir !ue la prue$a de la

    identidad es lo !ue se llama identificacin a falta de undispositi0o legal !ue permita al particular el e%ercicio

    responsa$le en la construccin de su propia identidad se

    hace imprescindi$le y ello podr contri$uir a !ue el derecho

    a la identidad y g6nero logre resultados efecti0os

    Conforme a lo expuesto por el Ori$unalConstitucional en la sentencia -. ,7> 99+>3LC OC2 de

    fecha 9 de 1$ril del a;o 9982 la identidad es uno de los

    atri$utos esenciales de la persona2 !ue ocupa un lugar

    primordial consagrado en el inciso ") del artculo -. de la

    Carta Eagna2 entendido como el derecho !ue tiene todo

    indi0iduo a ser reconocido estrictamente por lo !ue es y por

    el modo como es Pale decir2 el derecho a ser

    indi0iduali'ado conforme a determinados rasgos distinti0os2

    esencialmente de carcter o$%eti0o (nom$res2 seudnimos2

    registros2 herencia gen6tica2 caractersticas corporales2 etc y

    a!uellos otros !ue se deri0an del propio desarrollo y

    comportamiento personal2 ms $ien de carcter su$%eti0o

    (ideologa2 identidad cultural2 0alores2 reputacin) os

    derechos humanos son un con%unto de facultades e

    instituciones !ue2 en cada momento histrico2 concretan las78 F -&2 ]illiam @na determinacin Fiolgica?B Hn0estigacin y Ciencia2

    &spa;a "//*2 pp "7>"/

    ,7

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    exigencias de la dignidad2 la li$ertad y la igualdad humanas2

    las cuales de$en ser reconocidas positi0amente por los

    ordenamientos %urdicos a ni0el nacional e internacional7,

    1ntiguamente se afirma$a !ue a cada sexo le corresponda

    por necesidades $iolgicas unas funciones sociales2

    in0aria$les a lo largo de la historia 1 esto se a;ada la

    %ustificacin $iolgica y cultural de la su$ordinacin de la

    mu%er al hom$re Iesumiendo con otras pala$ras= primero2

    la $iologa determinara los roles sociales2 y segundo a cada

    sexo le corresponde un rol intransferi$le

    &l instituto de la filiacin2 necesariamente encierra

    un 0nculo con el derecho a la identidad &ste principio o

    derecho se encuentra reconocido en la Constitucin de

    "//7 Hgualmente2 el artculo "8. del 3acto Hnternacional de

    Derechos Ci0iles y 3olticos indica !ue: ATodo ser humano

    tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

    personalidad jurdica B

    el artculo 7. de la C1DL: AOoda persona tiene

    derecho al reconocimiento de su pers onalidad %urdicaB

    1simismo2 en el artculo "/ de la C1DL se esta$lece !ue

    AToda persona tiene derecho a un nombre propio y a los

    apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley

    7, J1E&4 -2 K y 4 NHN&^: &studios Culturales Ieflexiones so$re el

    multiculturalismo2 3aids2 "//#

    ,*

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    reglamentar la forma de asegurar este derecho para

    todos, mediante nom $res supuestos2 si fuere necesarioB

    Kinalmente2 el artculo 9 " del mismo texto normati0oindica !ue: AOoda persona tiene derecho a una

    nacionalidadB

    &n el caso de los ni;os2 la Con0encin so$re los

    Derechos del -i;o2 ratificado por el 3er5 y parte del

    ordenamiento interno2 nos ofrece ciertas luces so$re el temaal se;alar en su artculo # " !ue:

    A os &stados parte se comprometern a respetar el

    derecho del ni;o a preservar su identidad, incluidos la

    nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de

    conformidad con la ley sin in%erencias ilcitasB

    Hgualmente2 el Cdigo de los -i;os y 1dolescentes

    se;alan en el artculo 8 !ue:

    l ni!o y adolescente tienen derecho a un nombre, a

    la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser

    cuidado por "stos. #er registrado por su madre o

    responsable inmediatamente despu"s de su nacimiento en el

    registro civil correspondiente.

    De estas normas podemos desprender !ue el derecho

    a la identidad tiene una naturale'a comple%a2 es el

    ,+

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    continente de otros derechos 1s2 el contenido del mismo se

    define como:

    a Derecho al nom$re

    $ Derecho a la nacionalidad

    c Derecho a las relaciones familiares (conocer a sus

    padres y ser cuidado por ellos)

    &n otro t6rmino2 la doctrina se;ala !ue el derecho a

    la identidad es el con%unto de atri$utos y caractersticas

    psicosomticas !ue permiten indi0iduali'ar a la persona en

    la sociedad= en suma sera todo a!uello !ue hace !ue cada

    cual se Auno mismoB y no AotroB7# Kernnde' 4essarego

    distingue entre la identidad esttica y la identidad dinmica

    a primera est conformada por caractersticas !ue

    no 0aran en el tiempo2 tales como el nom$re2 el sexo2 la

    nacionalidad2 el idioma de origen2 el grado de parentesco2

    en tanto !ue la identidad dinmica2 se encuentra

    conformada por la edad2 el entorno socio familiar2 etc6tera7/

    A. I,en($,a, 5 l$ber(a,

    7# K&I-S-D&N 4&441I&< 2 Carlos Derecho a la identidad personal2 Fuenos 1ires: &ditorial1strea2 "//

    7/ F1I &OO1 PH 1IS-2 Eara Consuelo os procesos de exclusin de nom$re y suincidencia en el derecho a la identidad de los ni;os2 en: Eaterial del curso Derecho de la ni;e' yadolescencia de la Kacultad de Derecho de la 3ontificia @ni0ersidad Catlica del 3er52 semestre

    99/>

    ,8

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    a li$ertad es el tipo de insercin del hom$re en el

    mundo2 lo !ue lo diferencia de las cosas2 los animales

    4iguiendo a Kernnde' 4essarego2 el hom$re no tiene nide%a de tener li$ertad sino !uees li$ertad= 6sta resulta de la

    situacin ontolgica de !uien existe desde el Aser ya !ue la

    existencia implica li$ertad &l hom$re como ser li$re !ue

    elige estimando ad!uiere el rango de persona humana a

    persona es existencia desplegada en el tiempo2 !ue

    desarrolla su 0ida en comunidad para2 utili'ando cosas del

    mundo2 reali'ar su intransferi$le y 5nico proyecto personal

    a persona es un su%eto proyecti0o !ue hace su 0ida a cada

    instante &n definiti0a2 el hom$re es li$ertad !ue se

    proyecta*9

    en este permanente de0enir se crea se limita y

    delimita2 se define2 se 0uel0e 0isi$le2 histrico2 5nico e

    irrepeti$le= se 0uel0e !uien es2 s mismo y no otro @n ser y

    por tanto una identidad &l hom$re est destinado a ser li$re

    y 0alorati0o y el producto !ue se sigue de su li$ertad es su

    identidad en cuanta expresin de su de0enir &s esta

    capacidad del hom$re de autoconstruirse estimando lo !ue

    lo define como ser 0erdaderamente humano2 el $asamento

    *9 K&I-1-D&N 4&441I&< 2 Carlos &l derecho como li$ertad a ed ima:@ni0ersidad de ima2 "//*2 p ,7 y Derecho y persona 7a ed ima2

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    de su dignidad2 0alor fundante de todos sus derechos 1s lo

    reconocen las declaraciones uni0ersales2 los pactos

    regionales2 las constituciones de los estados2 sus cdigosci0iles a particularidad del ser de la especie humana

    consiste en tener !ue reali'arse2 en tener !ue ela$orar su

    propio e intransferi$le ser personal2 slo la muerte es el

    lmite de la existencia2 por!ue 6sta aca$a donde no hay ms

    posi$ilidad de proyeccin*"

    a identidad del ser humano presupone un comple%o

    de elementos 0inculados entre s2 de los cuales algunos son

    de carcter predominantemente espiritual2 psicolgico2 o

    somtico2 mientras !ue otros son de di0ersa ndole2 ya sea

    cultural2 ideolgica2 los !ue perfilan el ser Auno mismoB a

    identidad constituye la experiencia !ue hace posi$le !ue

    una persona pueda decir AyoB al referirse a Aun centro

    organi'ador acti0o de la estructura de todas mis actitudes

    reales y potenciales 2 la !ue se 0a for%ando en el tiempo *

    Hdentidad es la calidad de lo id6ntico2 la relacin entre cosas

    id6nticas y la circunstancia de ser efecti0amente la persona

    *" K&I-S-D&N 4&441I&< 2 Carlos Derecho a la identidad personal2 Fuenos1ires: &ditorial 1strea2 "// 2 p ,7

    * K&I-1-D&N 4&441I&< 2 Carlos $1puntes so$re el derecho a la

    identidad sexual . %&,"///2 p ##/

    ,#

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    !ue se dice ser= lo !ue est en %uego en la constitucin de la

    identidad es una diferenciacin ante un diferente*7

    3or este moti0o se ha dicho !ue el derecho a la

    identidad es el derecho a ser !uien se es2 es un derecho a la

    propia $iografa** 3ero a la 0e'2 y fundamentalmente es el

    derecho a ser perci$ido y reconocido por el otro como !uien

    se es2 por!ue as como toda la 0ida del ser humano est

    dirigida a autoconstruirse2 configurando en el proceso unaidentidad2 no es una identidad a puertas cerradas2 as como

    la li$ertad de pensamiento2 perdera su sentido de !uedar

    limitada al fuero ntimo 3or!ue la existencia es adems

    coexistencia2 es ser en si2 ser en los otros y ser en el mundo

    Oal como se;ala De Cupis , Ala identidad personal2

    ca$e decir el ser en s mismo con los propios caracteres y

    acciones2 constituyendo la misma 0erdad de la persona2 no

    puede en s y de por s ser destruida2 por!ue la 0erdad2 por

    ser la 0erdad2 no puede ser eliminadaB( )4er s mismo

    significa serlo tam$i6n aparentemente2 tam$i6n en el

    *7 1E14 Earta2 ACuerpo e identidadB en

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    conocimiento y opinin de los dems= significa serlo

    socialmenteB*+

    3or eso entendemos !ue el derecho a la identidad es

    ni ms ni menos !ue el derecho a ser uno mismo y a ser

    perci$ido por los dems como !uien se es= en otras pala$ras

    el derecho a la proyeccin y reconocimiento de la

    autoconstruccin personal

    Como se se;ala$a2 el elemento esencial de la

    identidad es laautoconstrucci)n = la identidad emana2 es

    conformada por las caractersticas de una persona2 todas y

    cada una de ellas no como una simple sumatoria2 sino como

    un todo insepara$le !ue da 0ida al indi0iduo2 lo hace

    0isi$le2 real y lo integra al mundo -adie ms !ue el propio

    existente puede darse a s mismo una identidad2 tra$a%o !ue

    ocupa toda la 0ida &sto excluye la posi$ilidad !ue una

    identidad pueda for'arse o imponerse2 ya !ue al refle%ar un

    proceso _interno a!uello !ue no emane del propio

    indi0iduo no formar parte de 6l y ser la exclusin de lo

    !ue el su%eto considera extra;o a s lo !ue delimitar su

    identidad

    -egar a un indi0iduo el reconocimiento de su

    identidad personal2 de a!uella !ue ha configurado a lo largo

    *+ D& C@3H4= 1driano Diritti de la personalit O HH V ed 2 Eilano

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    de los a;os2 del proyecto !ue ha elegido para s2 es una

    0iolacin gra0sima a sus derechos ms elementales

    &n este sentido2 ilustra con claridad el rango

    primersimo del derecho a la identidad el tratamiento

    expreso !ue el mismo reci$e en la Con0encin &uropea

    so$re Fio6tica y Derechos Lumanos= el Con0enio en su art

    "T o$liga a los estados partes a proteger ladignidad e

    identidad de todo ser humano. 1 propsito de este artculo2el recordado profesor

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    misma > Ieconocer si una persona o cosa es la misma !ue

    se supone o se $usca > * Dar los datos personales

    necesarios para ser reconocidos B

    a identificacin es posterior a la identidad,

    necesariamente posterior2 ya !ue no puede identificarse lo

    !ue no existe Dicho de otra manera2 no de$e confundirse el

    derecho fundamental a la identidad2 con los signos visibles

    tenidos en cuenta a fin de esta$lecer una identificacin &lasiento documental donde constan los datos personales

    plasmados para identificar2 no confiere una identidad sino

    !ue simplemente2 en un momento dado2 frente a los datos

    !ue se le ofrecen y seg5n criterios esta$lecidos2 delimita y

    plasma los rasgos !ue como e0identes2 se le presentan &l

    proceso de identificacinreconoce lo !ue es @na persona

    por el solo hecho de serlo2 de existir2 posee una identidad2 y

    conforme se atra0iesan distintas etapas de la 0ida hay rasgos

    !ue pueden presentarse como ms e0identes !ue otros

    La$iendo descrito con anterioridad someramente la

    identidad2 0emos !ue por el contrario2 la identificacin

    responde no a una acti0idad>necesidad personal (ser>hacer)

    esto es2 a undevenir existencia l2 sino a un imperati0o social2

    como elemento de orden y control e%ercido por el &stado2

    !ue toma datos de la realidad2 plasma los seleccionados2 y

    los cote%a a posteriori

    #

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    &l proceso de identificacin tal como es entendido

    en este contexto podra ser considerado como una acti0idad

    estatal !ue parte de 0aria$les o criterios pre0iamenteesta$lecidos para tomar contacto con signos distinti0os

    percepti$les2 por e%emplo caractersticas fsicas u otros

    datos !ue con0enientemente registrados (sexo anatmico2

    nom$re2 estado ci0il2 filiacin) puedan ser corro$orados y

    seg5n los criterios dados2 estatificar2 plasmar lo !ue 0e en

    un momento dado en un instrumento a tales efectos (asiento

    documental) &ste mecanismo sinteti'a lo esencial de

    a!uello !ue se le presenta a los sentidos2 pero lo hace desde

    afuera2 rotula esas caractersticas !ue perci$e seg5n las

    0aria$les !ue le sir0en de gua2 plasmando algunos datos y

    descartando otros

    De lo !ue sostenido se desprende !ue la

    identificacin cumple una funcin ms profunda: la de ser

    el nexo social de la identidad

    @n elemento esencial a los fines de la identificacin

    es el nom$re. Coincidimos con Ia$ino0ich>Fer`man2 en

    !ue el nom$re es un dato personal y es la sim$oli'acin de

    una autoconstruccin2 a la !ue representa: Aes la expresi)n

    fon"tica de la identidad del existente; en otras palabras el

    derecho sobre el nombre es un derecho existencial, el

    mismo *ue protege los dems datos personales y con

    #7

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    iguales caractersticas+ - podra decirse !ue hay un

    derecho a !ue esos datos sean fidedignos

    &n a!uellas situaciones en las !ue el pronom$re

    pudiera no responder a la proyeccin de la autoconstruccin

    del su%eto2 como en los casos de disforia de g6nero>

    transexualidad y estadios intersexuales2 por e%emplo2 en el

    !ue el pronom$re asignado no responde a la realidad de la

    persona y sus proyectos2 el nom$re se desnaturali'a2 pierdesu ra'n de ser2 su calidad de atri$uto de la persona2 su

    poder de configurar al indi0iduo2 de%a de ser un dato

    personal2 real2 de la persona2 para transformarse en el medio

    de 0iolacin del derecho a la identidad= destruye la

    proyeccin de s !ue el indi0iduo ha construido en los otros2

    a!uel proyecto al !ue le dedic su 0ida entera= decide

    !uitarle toda posi$ilidad de construirse en los otros2

    actuando como una suerte de interdiccin2 alienndolo

    Desde esta perspecti0a sera posi$le entender !ue el

    nom$re puede transformarse en un 0ehculo para herir el

    derecho a la identidad o$staculi'ando el e%ercicio de

    derechos fundamentales y 0ol0iendo insosteni$le la 0ida en

    relacin 1s tam$i6n en los casos de sustraccin de

    menores y alteracin de su identidad donde la imposicin de

    *, I1FH- PHCL>F&I^E1-2 Iicardo Derecho Ci0il 3arte

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    una nue0a filiacin plasmada mediante un nue0o nom$re y

    apellido tu0o por fin despo%ar a los ni;os de sus familias2 su

    pertenencia y su historia Pol0eremos so$re este tema msadelante

    a identidad no puede otorgarse o denegase

    graciosamente2 de$e ser reconocida2 ya !ue la construccin

    de la propia identidad es el tra$a%o !ue consume la 0ida de

    un indi0iduo2 la ra'n misma de su existencia= este dere