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FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
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PROCESOS DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL :
PROCESO DE FILIACION (Art. 402 del CC)
PROCESO DE FILIACION ESPECIAL ( Ley 28457modificado por la Ley 30628)
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LEY 28457 (08/01/2005)
TRES MODIFICATORIAS:
Ley 29715 (22/06/2011)
El pago de la prueba de ADN a cargo del demandado.
Ley 29821 (28/12/2011)
Se incorpora la pretensión alimentaria.
Ley 30628 (03/08/2017)
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ALCANCES DE LA LEY 30628
• Si el demandado no tiene domicilio conocido, seaindubitable o haya muerto, la prueba biológica delADN puede realizarse al padre, madre u otros hijos.
• El demandado tiene la obligación de pagar elcosto de la prueba de ADN pero la demandante silo desea puede sufragar el costo de la prueba enun laboratorio privado.
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• Se puede reprogramar la audiencia de la toma demuestras si el demandado no cumple con el pagocorrespondiente en el acto de audiencia, si nocumpliera con el pago el juzgado declarara lapaternidad.
• La parte demandante esta exonerada del pagode tasas judiciales.
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• El demandado se puede allanar desde lanotificación con la demanda hasta antes de larealización de la prueba biológica de ADN.
• La demanda no requiere firma de abogado puedeser presentada a la sola firma de la partedemandante.
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TRAMITE
• Demanda de filiación extramatrimonial (puedeacumular alimentos como pretensión accesoria)
• Juzgado de Paz Letrado expedirá la resolucióndeclarando la filiación
• Se corre traslado al demandado por el termino de10 días:Oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial
y absolver el traslado de la pretensión de alimentos.
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Allanarse reconociendo la paternidad y absolver eltraslado de la pretensión de alimentos.
No se opone.
Si no se opone el juzgado declara la paternidadextramatrimonial y se dictara sentencia pronunciándosesobre la pretensión de alimentos.
Si se opone debe realizarse la prueba de ADN.
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• Audiencia única (10 días)
Toma de muestras al padre, madre e hijo (si el padreno tuviera domicilio conocido, este inubicable o haya muerto, podrá
realizarse al padre, madre o hijos del demandado).
Audiencia sobre la pretensión de alimentos (art.555 del CPC.
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• Resultados de la prueba de ADN.
• Negativo: fundada la oposición e infundada la demanda de alimentos condenando a la parte demandante al pago de costas y costos.
• Positivo: infundada la oposición, estableciendo la declaración judicial de paternidad y pronunciamiento de la pretensión de alimentos.
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• Apelación
La declaración de paternidad
La resolución que ampara la oposición
El fallo relativo a la prestación de alimentos
Podrán ser apelados dentro del plazo de 3 días denotificado.
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GRACIAS