el supuesto de usurpación del nombre en el proceso de filiación extramatrimonial

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El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO PROCESAL CIVIL ANTHONY ENRÍQUEZ OCHOA. Anthony Enríquez Ochoa CICLO: V CATEDRATICO: Mg. PERCY EDUARDO BASUALDO GARCIA. AÑO: 2012

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Page 1: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

El Supuesto de Usurpación del Nombre en el

Proceso de Filiación

Extramatrimonial.

U N I V E R S I D A D N A C I O N A L

D E H U A N C A V E L I C A

D E R E C H O Y C I E N C I A S

P O L I T I C A S

D E R E C H O P R O C E S A L

C I V I L

A N T H O N Y E N R Í Q U E Z

O C H O A .

Anthony Enríquez Ochoa

CICLO: V

CATEDRATICO: Mg. PERCY EDUARDO

BASUALDO GARCIA.

AÑO: 2012

Page 2: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

Dedico El presente trabajo

a las personas que no se

olvidaron de mí siempre

están pensando en mí y yo

en ellos.

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Introducción

En la actualidad las personas ya no tienen

responsabilidades o ya la perdieron es cierto que ser padre no es

cualquier cosa pero el hecho de que una persona engendre un

hijo o lo tenga no le da esa gracia de dejar a la intemperie a su

hijo lo cual da mucho que desear de esta persona.

Pero que nos hace pensar que podamos juzgar así de las

diferentes personas no nos damos cuenta tal vez que haya

pasado lo mismo o cuales son los motivos los cuales es que dejan

a sus hijos puede ser que no haya trabajo en la actualidad es una

parte puede ser.

Son muchos los supuestos los cuales se pueden tomar

pero lo que se quiere en la actualidad es ser consciente de que es

lo que se tiene que hacer con los hijos que no tienen padre de una

u otra manera el que lo haya producido es quien tiene que

responder por esta y no solo la madre.

Lo digo porque se tiene que entender que es un deber del

padre tener que atender al hijo y el único medio con la cual se

tiene que comprobar un hijo la filiación o el vínculo es pasar por

un proceso con la que se debe de llegar al fondo de todo y saber

quién es el padre del hijo.

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Índice.

1 PROBLEMA. ............................................................................................... 1

1.1 Planteamiento del problema. ................................................................. 1

1.2 Formulación del problema. .................................................................... 2

1.3 Objetivos: .............................................................................................. 4

1.3.1 Generales. ...................................................................................... 4

1.3.2 Específicos. .................................................................................... 4

1.4 Justificación. .......................................................................................... 4

2 MARCO TEÓRICO...................................................................................... 6

2.1 Antecedentes. ....................................................................................... 6

2.1.1 Son los inicios de la teoría Ovista. .................................................. 7

2.1.2 Luego, los Espermetistas. .............................................................. 7

2.1.3 EL DISCURSO DE LA RAZA O LA CULTURA............................. 11

2.1.4 EL DISCUARSO PSICOLOGICO. ................................................ 12

2.2 Bases Teóricas. .................................................................................. 15

2.3 El proceso de filiación. ........................................................................ 17

2.3.2 El Del mandato de paternidad. ..................................................... 44

2.3.3 Declaración de paternidad. Sentencia. ......................................... 45

2.3.4 La Apelación. ................................................................................ 46

2.3.5 Conclusión todo el Procedimiento. .............................................. 47

3 ESQUEMA ................................................................................................ 48

3.1 Hipótesis. ............................................................................................ 49

3.1.1 Respuesta. ................................................................................... 49

3.2 Definición de Términos. ....................................................................... 49

3.2.1 FILIACIÓN .................................................................................... 49

Page 5: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

3.2.2 ADN .............................................................................................. 50

3.2.3 PRUEBA ....................................................................................... 50

3.2.4 BASSARI. ..................................................................................... 51

3.2.5 JALON. ......................................................................................... 52

3.2.6 OVISTA. ....................................................................................... 52

3.2.7 ESPERMETISTAS. ....................................................................... 52

3.2.8 PANGENESIS. ............................................................................. 52

3.2.9 LAS TEORIAS DE MESCLA......................................................... 53

3.2.10 BONAFANTE. ........................................................................... 53

3.2.11 NOMEN. .................................................................................... 53

3.2.12 PERPETUATIO JURISDICTIONIS. ........................................... 53

3.2.13 LEGE. ........................................................................................ 53

3.2.14 ONUS PROBANDI INCUMBIT ACOTI. ..................................... 54

3.2.15 REUS, IN EXCIPIENDO, FIT ACTOR. ...................................... 54

3.2.16 ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR. ................. 54

3.2.17 INAUDITA ALTERA PARS. ....................................................... 54

3.2.18 NEXUM. .................................................................................... 54

3.3 Identificación de Variables. ................................................................. 54

3.3.1 El Supuesto De Usurpación Del Nombre En El Proceso De

Filiación Extramatrimonial. ........................................................................ 54

3.3.2 La usurpación del nombre. ........................................................... 55

3.3.3 La filiación extramatrimonial. ........................................................ 56

3.4 Definición Operativa de Variables e Indicadores. ................................ 56

4 METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN..................................................... 58

4.1 Tipo de Investigación. ......................................................................... 58

4.1.1 Descriptiva. ................................................................................... 58

Page 6: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

4.2 Nivel de Investigación. ........................................................................ 59

4.2.1 Básica. .......................................................................................... 59

4.3 Método de Investigación. .................................................................... 59

4.3.1 Deductivo. ..................................................................................... 59

4.4 Población, Muestra, Muestreo. ............................................................ 60

4.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. ........................... 60

4.5.1 Búsqueda de libros. ...................................................................... 60

4.6 Procedimiento de Recolección de Datos. ............................................ 61

4.7 Técnicas de Procedimientos y Análisis de Datos. ............................... 61

4.8 Ámbito de Estudio. .............................................................................. 61

5 RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................... 62

5.1 Discusión de Resultados. .................................................................... 62

5.2 Recomendaciones............................................................................... 63

5.3 Conclusiones. ...................................................................................... 64

6 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. .............................................................. 65

6.1 Nivel analítico. ..................................................................................... 65

6.1.1 Capítulo de libro. ........................................................................... 65

6.2 Recursos electrónicos. ........................................................................ 65

6.3 Anexos. ............................................................................................... 66

6.4 Matriz de consistencia. ........................................................................ 68

6.5 Propuesta del instrumento de recolección de datos. ........................... 70

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CAPITULO I

1 PROBLEMA.

1.1 Planteamiento del problema.

En lo que se trata de la usurpación del nombre con la cual se titula el trabajo en

esta ocasión, re direccionando el tema para su mayor entendimiento con la que

se tendrá que trabajar durante toda la investigación entenderemos cual es

nuestro problema para la cual nos damos cuenta que situaciones suscita en

nuestra sociedad y viendo los antecedentes de este problemas me veo en la

imperiosa necesidad con la que voy a delimitar mi trabajo.

Son muchos los casos en los que se ve que el poder judicial se encuentra en

los casos en los que seguidamente los casos de usurpación del nombre ya sea

por lo que es los de Reconocimientos Del Nombre De Los Hijos o los que

también se encuentra como la Usurpación De Nombre Normalmente

conocido en las que se encuentran la usurpación del nombre de las personas

comunes y jurídicas.

¿Cuáles son los casos típicos de usurpación del nombre en el caso

peruano?

Page 9: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

2

La pregunta, entenderemos que la palabra típica nos hace referencia a lo que

es típico o cotidiano o repetitivo que se realiza una y otra en barias ocasiones

con las cuales se puede llegar a una afirmación que es típico en este caso

diremos que los casos que más se llevan en el poder judicial.

1.2 Formulación del problema.

Se formula el problema en cuanto el constante tratamiento de este tema por los

cursos que tuvieron secuencia en lo que pueden ser la familia, la persona, y la

identidad en cuanto son derechos de la persona que luego pues trataremos

cuales son las normas que intervienen en el problema.

Se entiende que la usurpación en si no se constituye o se configura esta

necesita de que otros elementos sean necesarios para que necesaria mente se

realice la “usurpación” las cuales en la formulación de la interrogante tuve que

ver cuáles son los elementos necesarios y los cuales son “Derecho al

Nombre”, el nombre es un derecho que una persona cual quiera que sea esta

tiene ese derecho de tener el nombre que le otorguen o que le reconozcan, se

podrá ven en el caso del nacimiento de una persona en la que los padres

quienes tienen sus respectivos nombres y apellidos estas son reconocidas al

menor con la que se reconoce su nombre es decir el sujeto tiene ese derecho

al nombre y de otra parte los padres tienen esa obligación la cual es tener que

dar el nombre al niño claro está que en nombre que se tenga que dar no es

solamente imponer por ser la autoridad de la familia el padre que imponga el

nombre a pesar que la Madre también tenga su el derecho de opinar cuál será

su nombre al menor claro en un sentido no tan legal pero este derecho también

es muy importante en cuanto el que tenga que dar el nombre al menor de edad

no tenga que ser el nombre (Degradantes) o de alguna similar porque se

entenderá que en los tratados internacionales como son la Convención de los

Derechos del Niño, se entiende que el derecho al nombre aparte de ser una

derecho también es parte de la dignidad de la persona quien lo tenga, por lo

tanto se entiende que los nombres son algo muy importante en la que se le

identificara a la persona por el tiempo de vida de esta y será para que se le

pueda reconocer y tener derecho a la identidad.

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Esto es de una parte en cuanto al origen de este derecho quien lo tiene que

tener a la hora del nacimiento con lo que se entenderá que en el transcurso de

la vida hay momentos en los que también se podrán transgredir en cuanto es el

nombre de la persona el hecho de que se tenga por transgredir este derecho ya

constituido el del nombre tiene un efecto en cuanto al aspecto “Psicológico” o

moral en todo cuanto le afecte y es de eso lo que trata el trabajo de la

usurpación del nombre por lo que también se podrá dar una afectación a

cuanto es el “Patrimonio” creo que como el derecho es tan amplio se verán

muchas maneras de transgredir el derecho a la identidad.

Por lo tanto opto por la decisión que de tratar solo los dos temas o típicos que

se desarrollan en la sociedad en cuanto los casos judiciales específicamente

en cuanto a la materia civil y con relación a la materia de familia.

La supuesta o “No” de Usurpación del nombre en la filiación

Extramatrimonial. Es muy sencilla y clara la diferenciación de

este punto a tratar por lo que se entenderá que hay una persona

más que interviene en este caso en la cual no es muy distinto

que la anterior al contrario se tiene más prioridad por la que se

entenderá que cuando el sujeto quien no es reconocido por los

progenitores es marginado por la otra parte quien no lo reconoce

y se vulnera este derecho fundamental que se encuentra en el

art. 2 inc. 1 de la constitución política del pero de 1993 con la

que se protege este delito y viendo que esta Magna Carta tiene

una prevalencia legal y prevalece ante las normas de rango

inferior y si es que se encuentra normas que atentan con esta

norma la norma legal será derogada o reformada de acuerdo a lo

que se predisponga, y ya veremos que normas fueron las que

transgredieron el derecho a la identidad.

Usurpación del Nombre. De manera normal se entenderá que

si tratamos de los que es la usurpación del nombre es común y

mayor mente se dan en cuanto es para poder falsificar o tener en

provecho de algo normalmente se comete en estos o llevar

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acabo lo que es un negocio jurídico con fraude supongamos que

se usurpa el nombre de la alguna persona con la cual se lograra

algo y entendamos bien que este no es un delito en materia

penal como en el sentido de que no se le obliga a la otra persona

por medio de alguna coacción o algún tipo de amenaza que

normalmente se desarrolla en materia penal y también en cuanto

a la falsificación de la firma se entendería de otra manera o

similar.

En la cual también se transgrede la fe pública en sus distintas

modalidades.

1.3 Objetivos:

1.3.1 Generales.

En sentido general veremos la importancia del derecho a la identidad la

importancia en la vida cotidiana.

1.3.2 Específicos.

En lo específico veremos los problemas en si porque se dan estos los

fenómenos sociales con los cuales se generan estos problemas jurídicos

y veremos las ponderaciones en cuanto a los derechos y veremos los

conflictos de las diferentes normas con las cuales colisiona este derecha

a la identidad y en cuanto a las modificaciones de las normas

actualmente.

1.4 Justificación.

La justificación estará más referida en cuanto lo que es el primer casos

típico que es de la “Filiación Extramatrimonial”, la cual se justifica

porque es muy diferente al anterior en el sentido de que si nos damos

cuenta de que en el segundo supuesto se trata de la usurpación común

mente y esto se notara casi como un delito es decir que las personas lo

realizan para que puedan tener un provecho de esta con ese objetivo es

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con la que actúan y por el contrario si hablamos de lo que es del primer

supuesto con la que nos abocaremos más ya nos daremos cuenta, que

en la actualidad se está dando reformas en cuanto a esta problemática

entendiendo que por derecho fundamental es la IDENTIDAD con la cual

se modificaron algunas normas inconstitucionales que venían en contra

de este derecho por lo tanto también hacer dar cuanto que el hecho de

procrear conlleva responsabilidades y derechos con la cual se tiene que

tener en cuento que es de suma importancia, de acuerdo al supremo

interés del niño con las que se basa este derecho siendo que es un

derecho de dignidad tener el nombre por derecho, si la cual se llegaría a

la discriminación de esta persona y ver los métodos con las cuales se

tendrá la certeza de la verdadera paternidad del sujeto.

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CAPITULO II

2 MARCO TEÓRICO.

2.1 Antecedentes.

Las diferentes etapas que se pasaron y tiempos de evolución en todos sus

aspectos a los cuales hoy tratamos como historia.

Desde los orígenes del hombre pasando por los estados fundamentales de la

evolución humana (salvajismo, barbarie, civilización) primó un derecho

materno, en la que se dio el gobierno del matriarcado.

La descendencia de la mujer fue siempre identificable (clara, precisa), no así la

del hombre.

La ley buscó, sin mucho éxito, dar una respuesta a este tema mediante el

establecimiento de reglas en materia de filiación. Se plantearon, a lo largo del

tiempo, sin número de teorías llamadas a esclarecer los nexos parentales, pero

la indefinición siguió latente en cuanto al padre; había que buscarle el sustento

real, práctico y efectivo.

Situación nada fácil. La maternidad es un hecho; la paternidad, siempre fue

mera especulación. El compromiso natural de la mujer, la desaprensión

Page 14: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

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personal del hombre fueron, y son, factores que fijan la relación parental (El

padre y el hijo son dos. La madre y el hijo uno.

Cada cultura estableció su posición. Para los Bassari, tribu que vive apartada

de la civilización en Fouta Jalon (entre Senegal y Guinea), el niño es

exclusivamente “producido” por la madre; el varón solo deposita el esperma, no

tiene ningún otro rol específico provocando un acontecimiento en el que, valgan

verdades, no participa.

Estas ideas o pensamientos fueron cada vez evolucionando de acuerdo a la

ciencia iba evolucionando con el pasar del tiempo, normalmente el pensar de

las personas es como las deidades que se comprueban de acuerdo a la historia

la cuales podemos ver como el dios de algún pueblo, similar al entender cómo

es que se podía hacer vida.

2.1.1 Son los inicios de la teoría Ovista.

Hasta el siglo XVI, la generación de la vida estuvo llena de interrogantes,

la incertidumbre y perplejidad era lo que reinaba repercutiendo en la

definición del parentesco, por obvias razones. A principios de 1500,

Leonardo Da Vinci trató en sus bocetos temas de anatomía femenina,

masculina y realizó una de las primeras representaciones gráficas del

feto humano influenciando en el pensamiento científico renacentista.

A la cual también aporto mucho en cuanto a la anatomía con sus

estudios en los cuales aquel tiempo era de un avance enorme pero con

sus contras.

2.1.2 Luego, los Espermetistas.

Con su homúnculo “pequeño hombrecito” dentro de cada esperma

sostuvieron que la única contribución de la hembra era proveer el

ambiente para el desarrollo del espermatozoide. Es el hombre el que

manda en la generación de la vida (tesis planteada antes por Platón que

atribuía la generación al macho. También los griegos cuando decían que

hacer un hijo es como meter un pan dentro del horno).

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8

En el siglo XVIII las tesis de los ovistas y espermistas eran insostenibles,

habían cumplido su función de ilustración, de fines y etapas de la vida no

pasaron.

En lo que su motivo del cambio fueron nuevas etapas de descubrimiento

como es las nuevas teorías de lo que es Mendel, el estudio de la célula

sus partes de estas y sus átomos los mejoramientos del microscopio.

Como vanguardia se presenta la teoría de la pangénesis, planteando

que cada genitor colabora en la descendencia, lo que fue fortalecido por

la teoría de la mezcla (Blending theories) en el siglo XIX considerando

que la progenie es una mezcla (“blend”) de las características de los

padres. Mendel, gracias a Dios, tuvo que dilucidar todo esto con el

descubrimiento de la transmisibilidad de los caracteres de generación en

generación y los inicios de la genética.

Lo cultural, lo biológico, debe amalgamarse o tener una estrecha

relación con lo que es el reconocimiento de la paternidad del niño con lo

jurídico. Así, se producen cambios, no sé si para mejor; el hecho es que

se producen.

En Roma la filiación biológica era vista de otro modo, no porque no se

diera importancia al dato biológico, sino porque se creía que, mediante

los ritos de la adopción y la arrogación, se podía transmutar la sangre

(aunque, siguiendo la teoría política de la familia republicana, en la línea

de Bonafante, también puede plantearse que el factor biológico fuera

realmente irrelevante a este efecto). Otro tanto podría decirse del

paradigma medieval, que se retroalimenta en el romano clásico.

Sin embargo, en la era pos darwiniana en la que se da la teoría de la

evolucionista con la que se tuvo muchos debate con lo que es la iglesia y

la ciencia (y pos mendeliana) lo biológico se vuelve supremo. El nomen,

tractus y fama resultan incomprensibles, como restos del pasado.

Page 16: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

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Su razón se debió a la falta de tecnología, cuando en realidad no las

motivaba eso, sino la existencia de un paradigma predominantemente

biológico de la filiación.

No existían, además, las herramientas y medios para su averiguación o

una referencia en cuanto la veracidad sí sé quería saber la exactitud de

lo que es estaba buscando. Lo biológico quedaba en un segundo plano,

siendo interpretado por un sistema presunciones en el que se reconoce

al matrimonio y la procreación como elementos claves (lo que la Iglesia

llama amor unitivo). La procreación legalmente está garantizada, no así

la fornicación.

Al trasladase del campo de la obligación moral al de la realización ética, la

reflexión de los filósofos modernos ha retornado la pregusta que absorbieron la

atención de los antiguas preguntas acerca de qué vida deberíamos llevar, que

definen una vida bien vivida como algo más que una vida que satisface

nuestras preferencias. Una vez que tomamos en serio estas interrogantes, nos

vemos obligados a reconocer que las herramientas con que construimos

nuestras vidas incluyen muchas formas y muchas recursos provistos por la

sociedad: entre ellos, el más obvio es el lenguaje, que también hay otras

incontables instituciones privadas y públicas. Lo que ha resultado ser

especialmente enojoso, sin embargo, es el intento de dar cuenta de esas

formas sociales que ahora llamamos “Identidades” género y orientaciones

sexuales, etnias y nacionalidades, profesiones y vocaciones. Las identidades

hacen reclamos éticos porque y esto no es más que un hecho del mundo que

nosotros, los seres humanos, hemos creado llevamos nuestra vida como

hombres y como mujeres, como homosexuales y como heterosexuales, como

Peruanos y como estadounidenses, como negros y como blancos. De

inmediato comienzan a acumularse los enigmas.

¿Las identidades representan un freno para la autonomía o son ellas las que la

configuran? ¿Cuáles son los reclamos justos, si es que hay alguno, que

pueden hacer al Estado esos grupos de identidad?

Page 17: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

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Estas cuestiones han cobrado cierta prominencia en la filosofía política de los

últimos tiempos.

Sin embargo, como espero demostrar, no son más que enunciaciones

modernas de preguntas antiguas. Lo moderno es que conceptuamos la

identidad de maneras especiales. Lo inmemorial es que cuando se nos

pregunta y cuando nos preguntamos quiénes somos, también se nos está

preguntando qué somos.

Nos preocupa que el liberalismo nos haya mostrado una imagen del mundo

que omite demasiados aspectos. Que los fundadores del canos liberal, tal

como se ha conformado, no se hayan percatado de las diferencias entre las

formas de vida, o simplemente no se haya interesado por ellas.

John Locke y los otros teóricos fundamentales de los que podrían llamarse

“Democracia Liberal” entendiéndose que la libertad que se tiene por los que

habitan en la sociedad se entiende que la política que normalmente se entiende

del liberalismo que en los que surge los derechos del hombre.

Teoría liberal no están empobrecidos, porque los derechos que tenemos

actualmente son los que se tiene por los fundamentos derechos los que se

entiendes que la base de los derechos humanos se tiene la libertad por los

cuales la sociedad en la actualidad son o se tiene una base liberal en la cual en

este aspecto los derechos humanos son derechos fundamentales por los

cuales se fundamenta los derechos de la libertad.

Al respetar las culturas con las que se tiene en el país se entiende que tiene

una numeración variada de culturas con las cuales se tiene una identidad

variada los cuales son o contienen muchas formas de manifestación de la

identidad es un tipo de identificación de la identidad en este sentido se dará por

lo que es la cultura de estas etnias aparte de estos las formas con los que ellos

normalmente se comunican o tiene una forma de comunicación con la cual se

entenderá que tiene una particularidad en sus individuos entendiendo que las

formas de manifestación de la identificación son particulares de las sociedades

culturales y son intrincadamente normal de cada sociedad en la actualidad en

Page 18: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

11

las sociedades se entiende que es muy conocido el tipo de comunicación en

cuanto a los individuos que lo componen en este sentido hay numerosas

normas que la rigen en la actualidad.

En este punto hablaremos también de lo que es la moralidad como base de lo

que es el derecho al nombre en cuanto a la historia de las sociedades con los

que se comparte, normalmente la moralidad es un pensamiento con la que se

basó la religiosa con el derecho canónico.

En la actualidad en los que se llevan los casos de la usurpación del nombre en

tendiendo que el derecho del nombre no es solo el hecho de que es solamente

algo MÁS con la que se establece en los registros públicos al contrario se tiene

que dar un merecimiento mejor de los que es la el derecho al nombre con la

cual una persona se identifica con las demás en un sentido estratégico con lo

que se entiende que anterior mente en la antigüedad los nombre con los que se

denominaba a los Esclavos se entendía que su objetivo de esta denominación

tenía un carácter estratégico por lo que se entendía que tenía un menor rango

o para entenderlo en mejor manera era de un aspecto despectivo y la misma

situación en que ellos estuvieron se les identificaba muy aparte de la diferencia

en lo que se entendería por la actualidad por lo tanto se deberá de entender o

atribuir le en la actualidad que la denominación con la que uno se identifica se

entiende que debe de ser como medio estratégico de manera que se organiza

y se identifica con mayor rapidez a la persona.

2.1.3 EL DISCURSO DE LA RAZA O LA CULTURA.

A lo largo de la historia se entendía que las generaciones o las razas con

los que mayormente o en toda su historia hasta la actualidad todavía se

tiene una cierta idea de lo que es la raza con mayor precisión en lo que

es la raza Negra y Amarilla exactamente a los chinos pues se entendía

el desdén de las demás rasas como es la los Blancos estos llamados

así en la historia marco una gran diferencia social en cuanto a su política

y sus formas de organización en todos sus aspectos con las cuales se

diferencian, se entenderá también que esta diferencias social se basa en

cuanto al estatus social en las cuales estas se componen entendiendo la

Page 19: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

12

forma o el hecho de que la evolución se da en lo que es la sobrevivencia

del más fuerte en un sentido tanto con la que se pueda diferencias una

forma de gobierno.

2.1.4 EL DISCUARSO PSICOLOGICO.

Mayor mente las definiciones que se pudiesen entender por lo que es

una diferenciación de la identidad con las que normal mente las

personas se denominan con el Nombre puesto que lógicamente se

entiende de esta manera en lo que una persona se pueda llamarse de

una u otra denominación claro está que la denominación no tiene que

ser degradante con su personalidad, tanto diferenciando de lo que se

entenderá también de sus seudónimos los cuales no forman un tipo de

identificación, en épocas más remotas esta diferenciación se entendía

normal ahora en la actualidad en el sentido Psicológico se adentra con

mayor profundidad en lo que es la psique humana con los avances de

los estudios se pudo determinar los tipos de Personalidades como dije

anterior mente se diferencia en su extremo de que podemos darnos una

pista en lo que se podrá dar en su comportamiento de la persona de este

momento en que de cada persona se puedan identificar sus tipos de

caracteres se entenderá muchas manifestaciones de las personas.

Para entenderé mejor esto nos veremos obligados de lo que es el

subconsciente se entenderá que es una parte del cerebro en la que no

se tiene el control de esta misma manera que no se tiene el control se

entenderá que la mayoría de las personas son o se manifiestan

inconscientemente su tipo de comportamiento pero si nos fuésemos más

adentrando de lo que modifica el tipo de comportamiento de la persona

se entenderá que la mayoría de los casos con los que se modifica el

comportamiento de la persona es el Inconsciente en las cuales se

almacena las traumas o las experiencias muy desagradables como

también las opuestas a estas puesto que gracias a los estudios se

entiende que la información se almacena en esta.

Page 20: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

13

Crisis de identidad bueno ya se podrá entenderé que la crisis de

identidad se dará por las acumulaciones de no buenas experiencias sino

de malas con las cuales en segundo aspecto la persona no tiene el

control de estas lógicamente por lo que no es normal poder controlar el

sub consciente en la se entiende que la personalidad es confusa en la

persona en los momentos que se altera una persona, entendiendo en un

momento dramático de la de las manifestaciones de estas personas.

Encontrarse a sí mismo si es confusa el hecho de entender lo que

sucede en la mente y no de lo que se entiende de uno mismo lo primero

que se tiene que entenderé de la persona es que se tenga en cuenta el

funcionamiento de la mente con la cual se podrá entender mejor el

funcionamiento de esta con la que podemos entenderé lo que en si

significa el conocerse a sí mismo en su integridad tener conciencia de

sus experiencias mayor mente en concreto que es lo que se ha obtenido

en la vida.

Personalidad este es el resultado de lo que se tiene es la consecuencia

si queremos entenderlo de esta manera por que veamos los

comportamiento en cualquier momento de cualquier persona son pues

anclajes de experiencias con las cuales ellos se desenvuelven en la vida

cotidiana sin más en tenses de esta manera se entenderá que son

manifestaciones de la conducta producto del subconsciente en la que

lógicamente se entiende que la mayoría de la información se almacena

la cual en modo más didáctico se podría entender imaginémonos que

tenemos a la mano y digamos que esta memoria (USB) según a la

información que tenga se podrá entenderé de que se trata entendiendo

que mayor mente no se tenga que manifestar normalmente en

conclusión de acuerdo a qué tipo de información se podrá entender su

personalidad.

Por lo que nos pasaremos a hablar de la Ética e Identidad entendiendo

que es lo que se entiende por la ética, normalmente son principios en los

que se basa por valores y estas son los que adoptan las personas en su

Page 21: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

14

vida diaria pero también hay que entender que la mayoría de los casos

en los que necesaria mente para entender que si la sociedad puede o no

modificar el comportamiento de las personas lógicamente entendiendo

que gracias a la información que tenga nuestra memoria se configurara

el comportamiento predeterminado de las personas, para lo que se trata

el tema de esta investigación se lo que se trata la identidad o el derecho

al nombre es que son leyes que regulan en cuanto los registros de la

sociedad para que se puedan organizar la sociedad en tal caso nada o

solamente en parte se entendería que pueda modificar lo que es el

derecho a la identidad en el aspecto administrativo pero viendo en lo que

es los derechos humanos son muchos los campos los que estudian este

aspecto como son los de los Homosexuales, Gais, etc.

“Autonomía”, los debates en torno de la ciudadanía y la identidad, el

papel que debe desempeñar el Estado respecto de la realización ética,

las negociaciones entre la parcialidad y la moral, las perspectivas que

encierran las conversaciones entre las comunidades éticas.

Un papel muy importante en lo que es la reglamentación de las normas

con las que se pueden regular las formas de registro civil u otras que

normalmente se dan en las sociedades en nuestro entorno, se tiene que

dar un cambio en cuanto ya no es una mera formalidad el hecho de

tener un nombre al contrario se tiene que tener en cuenta las formas de

que este derecho se tenga que regular o entenderé que es parte da la

dignidad en cuanto a la persona por lo tanto se entenderá que es ético

entenderé que el gobierno se tiene que tener estos puntos con los

cuales son necesarios las formas de la regulación entendiendo en un

aspecto moral.

Deber Ético que todos tenemos que haces en nuestra vida esta idea

la quiero hacer llegar en cuanto a lo que es en la historia de la

humanidad en el transcurso de la vida de cada una de las sociedades

que fueron antecesoras de las diferentes sociedades actuales en el

deber de la vida y diferenciándonos de los animales es muy diferente

Page 22: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

15

hoy que en la antigüedad en que las personas no entendían lo ético de

dar el nombre a las personas que estas tenían no tenían o no entendían

lo que era ético para las personas tener que dar la identificación a esta

como un deber ético de estas a dar el nombre a sus descendientes pero

tanto ya sea por una dependencia normalmente en la que se reconocía a

esta o también una clara diferencia en cuanto a los Desgraciados en lo

que se entendía que no eran hijos reconocidos y se entendía por estas

denominaciones y se presumía que defendían o los engendros de las

putas o prostitutas en aquellos momentos en los no se tenía ética en el

mismo hecho de que si se engendra que es lo que pasaría en con estos

hijos que en la sociedad tenían un desprecio y esto no solo fue en un

destormado tiempo de su vida al contrario esto era un distintivo que lo

llevaba por toda la vida de este entonces podemos inferir que a lo largo

de la historia se dio unos grandes cambios en los que la normativa en

cuanto a los derechos humanos son los que se entiende que son

derechos fundamentes para la persona en la normas legales de cada

sociedad en cualquier parte del mundo es una gran evolución en la

historia.

Lo que nos interesa que en la actualidad no solo se debe de entender su

evolución de este tema se tiene que volver como un principio que las

personas en el momento en que es necesario tener que entenderé que

la procreación de un nuevo ser se tener.

La relaciones políticas, se entiende por los países en los que se tiene

una misma forma de regulación de derechos como pueden ser los

derechos humanos se entenderá que son relaciones políticas

internacionales.

2.2 Bases Teóricas.

Las bases teóricas con las que uno trata de hacer entender la forma en que se

dieron estos fenómenos sociales los cuales se encarga el derecho a

regularizar, son productos de infinidad de estudios con las cuales se hace

comprobar todo el fenómeno en su forma.

Page 23: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

16

Viendo que una teoría es el producto de un estudio y haciendo ver que la forma

en que uno tiene que hacer entender este fenómeno tendremos a hacer saber

una pequeño problema que normalmente se entiende por la teoría si vemos

que mi tema personal es de dos puntos consecuentes la más importante en la

que me basare mayor mente en su totalidad es sobre lo que es La Supuesta

Usurpación de Nombre en La Filiación Extramatrimonial ya dimos más o

menos una premisa en cuanto lo que es.

Y en segundo punto lo que tratare es Usurpación de Nombre en lo que me

base para que pueda poner el orden de temas a tratar se da por la simple

diferencia y básica a la vez que este punto a tratar es de una mera acción ilícita

de la persona lo denomino así porque el hecho de hacer o tener el ánimo de

realizar esta acción es de voluntad la cual también podemos ver que se da en

la filiación pero no conlleva lo que es la responsabilidad de una persona más al

contrario solo es de una persona la cual tiene que responder por esta y creo yo

que se fundamenta muy claro lo que yo quiero decir si una persona es

consciente de que va a realizar ese hecho lo que se quiere es que simplemente

desea un provecho nada más.

En cuanto a la filiación se supone que hay una usurpación de nombre del que

es supuestamente el padre lo cual él puede interponer una pero aquí se tiene

que ver la responsabilidad del padre la cual conlleva una filiación de este niño

con lo que se tendrá que imponer las obligaciones y derechos y el fututo del

niño en cuestión como vemos es más complicada la forma de solución en la

que necesariamente se tendrá que ver los métodos con las cuales se tiene que

comprobar la paternidad viendo que hay una incertidumbre del no saber quién

es el padre del menor y así tener que saber quién es.

Si nos damos cuenta este tema es del derecho civil en materia de familia pero

el “pero con el único medio con lo que se tendrá que resolver es por la vía

procesal la cual es su forma y naturales con la cual se llegara a

solucionar los conflictos e incertidumbres”

Establecimientos jurídico, es cuando la se le atribuye el la paternidad en cuanto

lo que necesariamente para poder identificar la filiación de las personas

Page 24: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

17

quienes no tienen es por un proceso con la que se basara las teorías con las

que son necesariamente este proceso son los pasos necesario puede

entenderse que son necesario también por un la do para que puedan proteger

lo que es al varón en cuanto a que se le atribuya la paternidad sin un previo

proceso con la cual definitivamente se determinara la filiación de esta persona

so los métodos los cuales lo determina estos métodos son y son actual mente

muy investigadas para para una buena determinación de la paternidad son

varios los métodos.

El objetivo que se quiere lograr con estos procedimientos con los cuales se

basan en el interés social y el orden público, ya entendido que es el interés

público atendiéndonos también a los artículo 7 de la convención de los

derechos del niño en la que se entiende que es un derecho del niño a tener una

identidad y conocer a sus padres su origen de vida.

El orden público es el resultado con la cual se llega para cuanto una buena

reglamentación en el caso de la filiación por los motivos que motivaron

entender que es lo que se entiende por un buen orden de la sociedad por los

sucesos como pueden ser los niños abandonados y discriminaciones con los

que se da en la sociedad por sucesos que la sociedad entiende que los niños o

hijos que no proceden de una familia no son dignos del reconocimiento.

Como señalamos anteriormente, el sector tradicional sostiene que “es dable

aclarar que este no es un juicio de peritos, sino una acción que el juez

resolverá según las reglas de la sana crítica; valiéndose de esos peritajes como

auxiliares de su labor.

De lo contrario, sería más fácil, más rápido y económico dejar que los peritos

dicten sentencias de filiación”. Dos criterios marcados, el primero no con la

contundencia del caso pero sí en el fondo, asumido por la ley peruana en

materia de paternidad extramatrimonial.

2.3 El proceso de filiación.

El conocimiento o la determinación de la paternidad es netamente en el

establecimiento jurídico y viendo una adecuación a lo que es la naturalidad de

Page 25: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

18

esta y no es otra cosa que lo mismo de hablar de un estudio biológico con la

cual tenemos a afirmar su paternidad de esta: la procreación es la

consecuencia en sí.

Se presenta, entonces, como la verificación jurídica de la paternidad biológica

lo que se entenderá una forma de conformación a la adecuación a la sociedad

en un iteres social y el orden púbico.

Este proceso de la filiación se han sido acreedores de diferentes criterio en sus

diferentes opiniones en cuanto a su modo de tramite con lo que se quiere llegar

a solucionar o más que eso tener la certeza de esta encontrara la paternidad,

sea el consagradito legislativo de las pruebas genéticas o, en el caso en donde

el juez tendrá que dar su sentencia final, la pericia de la paternidad gano

terreno, sus resultados marcaron una pauta precisa, indispensable, siendo la

valoración de un juez el quien en referencia a esta en su sentencia.

En la actualidad la moderna doctrina especializada considera especial mente

que “la filiación en juicio es netamente entendida de manera parcial” en

conocimiento que los lazos biológicos familiares que lo sustentan son

irrefutables.

Se tiene un incuestionable estudio en cuanto lo que se trata es decir tiene un

entendimiento claro de su función en cuanto a la determinación y en un sentido

pormenorizado, en los que es casi imposible que se tenga un fallo estos

estudios biológicos de pruebas de rigor.

Como manifestamos anteriormente, el campo tradicional entiende que “es

dable aclarar que este no son juicios erróneos, sino que el encargado en este

caso el juez solucionara de acuerdo las pruebas gracias a esta con la que se

entiende o se ameriten en el final de esta como es el resultado, las cuales

estas pruebas de peritaje como una herramienta de su función oficio la cual no

tendrá una mayor incertidumbre de lo sucedido”.

Y lógicamente si se tuviese ese desconocimiento de estos métodos con los

cuales un juez puede determinar la paternidad, sería con otros métodos los

cuales tendrían un poco relevancia en cuanto su forma de probar y siendo

Page 26: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

19

estas más difíciles, y a conclusión con esta es que los peritos gracias a estos

quienes son estudiosos de la materia de la genética pueden ellos determinar su

forma de quien es el padre y tener una certeza al fina.

Se entenderá que se tiene dos criterios marcados, el primero sería en la

contundencia en canto a afirmar el caso en fondo, sumido en este caso las

normas del Perú.

Siendo esta posición, la ley nos ofrece, exactamente, un proceso sustentado y

fundamentado en los resultados periciales cuya contundencia, y la atinada

verdad genera una afirmación correcta e indubitable en el juzgador en este

caso es el juez.

La jurisprudencia comparada afirma, haciendo una citación una colombiana,

que: cuando el dictamen de la pericia aparece fundado en los principios

científicos y técnicos inobjetables y no existe alguna prueba que la desmotive,

La sana afirmación aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos

de este tipo mayor valor, aceptar las conclusiones de estas.

Siendo este razonamiento, el proceso esto es ágil, moderno, creado para dar

solución al problema social de la paternidad extramatrimonial, dejando para

otras casas los juicios comunes, ventilados en procesos de conocimiento. Las

características que presenta este proceso marcan la pauta de especialidad de

cómo se enfrenta el problema social de la paternidad no reconocida.

Este proceso es producto peruano. Es una creación del sistema, con algunas

referencias en el derecho comparado, en especial del proceso monitorio, que

entendiendo bien trata de aspectos patrimoniales de una fuerza del

compromiso entre las partes conlleva que sea resuelto judicialmente. Se llega a

crear, algo verdaderamente nuevo y original en materia procesal en defensa de

uno de los derechos sustantivos más humanos que existen, la identidad.

Es muy especial este proceso, que no se trató en el anterior código Procesal

Civil. En ninguno de los procesos del Código cumplían con satisfacer

adecuadamente la pretensión de paternidad y la fuerza probatoria del ADN.

Page 27: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

20

Esta laguna legal que se dejó se analizó. Es decir, el legislador optó,

preferentemente, por dictar una ley en ver de modificar en su forma en que se

enunciaba en el Código Procesal Civil, consecuentemente el denominado

fenómeno de la descodificación. Esta situación no es mala política legislativa,

por el contrario, se trata de leyes dadas al margen del Código Procesal y del

código civil que cuenta con la misma sistemática, buscando complementar

eficazmente sus deficiencias y vacíos.

El fundamento de este proceso de paternidad justifica su diseño procedimental

especial, economizando al máximo esta labor en los pates, dejando a la ciencia

sustentar las pretensiones.

2.3.1.1 Características.

El proceso, como queda expresado, es especial. Su parentesco está

representado en un conjunto de características que lo connotan, otorgándole

un nivel diferenciador de lo demás proceso. Entre las características del nuevo

proceso de paternidad extramatrimonial tenemos:

2.3.1.2 La competencia o el juez quien debe de encargarse de su

resolución.

Es competente para conocer los procesos de declaración judicial de la

paternidad extramatrimonial, el Juez de paz Letrado.

En la opción se sustentó en que no existiendo mayor complejidad en la

probanza o la demostración en el nuevo proceso, sino lo único que se va hacer

en fallar en conformidad a la prueba que salga o el resultado genético, esta

función del juez es mínima por lo que se opina que esto se podría realizar el

juez de paz letrado.

Es un proceso de mero trámite no requiere a lo cual no se exige que se vea de

un juez especializado.

Además, la competencia de paz en más accesible a los justiciables, en cuanto

re las razones geográficas como sociales e ideológicos. La finalización en un

tema tanto de la vida diaria que este juez es más idónea para conocerlo.

Page 28: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

21

Atreves de este proceso y de su regularización en este campo se busca una

cultura de paz en tanto la medida que se trata de prevenir conflictos personales

y sociales, todos en general, desde su orígenes. Finalmente, se logra

descargar la inmensa labor de los jueces especializados en familia.

Como es de costumbre, con su profundo y productivo análisis, la procesalista

Ariano de Alude que: “en muy consiente que la probabilidad que se haya

atribuido la competencia al juez de paz letrado por el noble fundamento de

resolver fácilmente el acceso” y el, no tan noble, de llegar a la casación como

ultima ratio por decirlo así, es decir para la cuestión que muera el línea de

tendencia ante el propio juez de paz letrado o, a lo más, ante el juez de familia

sin perturbar ni un poco con estas cuestiones ni a las Salas de corte superior

ni, por cierto, el creador de las normas que es el legislador descarta que este

tema pueda dar lugar a conflictos de que precise de la intervención de la corte

suprema. Lo que es todo decir.

La realidad, tiene razón, y en este caso bastan las palabras de citada. La

filiación como tal y con las pruebas aportadas por la ciencia, están deben ser

tratada perfectamente por el juez de paz, además de obtener un resultado en

menos tiempo y ágil y porque no decir rápido.

2.3.1.3 El interesado en la acción.

En cuanto a las reglas generales a los que se debe de ceñir generalmente que

contempla el código civil es que las acciones de paternidad son personales. El

art. 407 establece que la acción judicial de paternidad extramatrimonial

corresponde “solo” al hijo. Es este quien tiene la legitimidad para obrar

pudiendo este ser menor de edad no se podría tal articulo a realizar. La nueva

ley permite a quien tenga legítimo interés poder accionar la paternidad a favor

de un tercero.

Page 29: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

22

Esto se consideraría un cambio importante en la forma que se toma en cuenta

el interés moral o familiar (artículo VI del Título Preliminar del Código Civil) para

iniciar la acción. Puede inferirse que esto implica una intromisión en la intimidad

de la persona al decir en su nombre, y por ella, investigar esencia filial pero,

tratándose de una acción iniciada en defensa de los intereses del menor puede

ser justificable, amparable en el sentido de que sus efectos repercutirán tanto

en el aspecto personal y colectivo.

2.3.1.4 Los Lineamientos Procesales.

El proceso aprobado está estructurado sobre la base de los siguientes

lineamientos procesales.

2.3.1.4.1 Modernidad o sumaria.

Como hemos indicado, se trata de un proceso actualizado de

acuerdo a la efectividad de los avances bíocientíficos. Su justificación

radica en el hecho de que tomando en cuenta el grado de certeza del

ADN debiera existir un proceso que utilice y reconozca dicho resultado

de manera directa y primaria no en el segundo plano, creando un trámite

judicial especial, de por si innovador.

2.3.1.4.2 Especialísimo.

También entendido como proceso monitorio en el entendido de

que funciona, más que a manera advertencia, de exigencia en la

declaración de paternidad. La realidad es que este proceso cambia

todas las reglas de investigación fila presentada un modelo ejecutivo de

abreviación del proceso de la filiación.

Proceso con el ADN. Este proceso se fundamenta, es decir, tiene

su fuerza y contundente de los resultados genéticos que pueden

obtenerse del ADN. Un 99.99 % de certeza o efectividad, desbaratando

Titular del al

acción.

Quien tenga

legítimo interés.

Page 30: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

23

los axiomas jurídicos que en el devenir de los años colmaron los

expedientes páginas, folios, fojas de defensas y contra defensas

truncando la vida de tantas personas que, sin padre ni gloria, vieron

disminuidos sus derechos de entroncamiento familiar a lo que se quería

obtener.

Esta tendencia es adoptada en la jurisprudencia comparada que

plantes un carácter imprescindible de la prueba genética en los

procesos de filiación. Conforme lo sostiene el en el criterio judicial

brasileño “tiene que tomarse en cuenta que la identificación genética por

ADN es un valiosísimo recurso para administración de justicia rápida y

justa, que posibilita una considerable economía de tiempo y dinero”.

.

2.3.1.5 Acceso a la justicia.

Una parte fundamental en cuanto a lo que se refiere tener un resultado con lo

que se tendrá o se hace la tutela del derecho es tener un acceso a la justicia no

en el sentido en que ya se tenga el derecho de por sí sino al contraria es tener

que estar en un proceso con la cual tendremos el resultado.

Este proceso estimula la canalización de acciones de filiación tomando en

cuenta la realidad existente sustentada en trámites judiciales farragosos que

desalientan a los litigantes y sus pretensiones de tanta trascendencia.

El acceso a la justicia es un derecho fundamental de todo ciudadano y un

deber del Estado. Es el componente esencial del derecho a la tutela judicial

efectiva con el que lograremos sociedades más justas y democráticas.

Como se indica en su noción, “el acceso a la justicia requiere necesariamente

mirar más allá de los tribunales”, no basta que la ley sea efectiva, es necesario

contar con un proceso eficiente que cumpla los objetivos de las normas, lo que

logra, al menos, facilitar bastante esta nueva ley.

La ley y el proceso aprobado tratan de una acción de inquisición de paternidad,

como la llaman en Venezuela, tomando en consideración lo delicado de su

Page 31: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

24

probanza, la exigencia en su determinación (según el Diccionario de la Lengua

Española de la Real Academia, el término “inquisición” significa indagar,

averiguar o examinar cuidadosamente algo de una acción intimatoria de

paternidad, denominación que preferimos asumir, el término “intimar” significa

requerir, exigir el cumplimiento de algo, especialmente con autoridad o fuerza

para obligar a hacerlo.

2.3.1.6 Sistema abierto.

Todas las características detalladas nos llevan a sostener que el sistema de

investigación de la paternidad extramatrimonial asumido es uno de tipo abierto.

No solo porque es flexible y admite todo tipo de pruebas, sino porque,

fundamentalmente, el aspecto biológico es el que marca el norte. Se facilita la

indagación, se reconoce la libertad en la averiguación del nexo parental, sin

restricciones, quedando descartadas las posiciones basadas en los desaires,

ofensas y escándalos que con este accionar puedan producirse Flexible Admite

todo tipo de pruebas Se facilita la indagación Se reconoce la libertad en la

averiguación del nexo parental.

Todo al más puro estilo minimalista, menos es más ¡Qué duda cabe! Es una

reacción frente al subjetivismo y emocionalismo que cede paso a la inmediatez.

Marca la importancia por el fondo, no por la forma. La precisión es su carta de

garantía.

Queda atrás la apariencia, la incertidumbre, frente a la seguridad. Se reduce al

máximo, se condensa, la relación paterno filial con el único objetivo: alcanzar la

realidad.

Adiós a los barrocos juicios de paternidad que no sé tenía una certeza

contundente.

Por lo pronto, tenemos un nuevo estatuto filiativo en materia de paternidad

extramarital sustentado en el derecho a la identidad, en el interés superior del

niño y en una sociedad con valores claros, que empiezan donde se inicia toda

Page 32: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

25

relación humana, en el seno de la familia con el sólido compromiso de los

padres.

La falta de reconocimiento, negar el legítimo derecho de un niño a tener un

padre es una forma de violencia familiar.

¡Qué duro debe ser sentirse negado por su padre! Su pone un dolor en tanto

psíquico con tanto esta también conlleva unos trastornos en su psique. Es

cuestión de vivirlo, ¿verdad?, de sentirlo para saber en el fondo de qué se trata.

“HUMANA cosa es tener compasión de los afligidos, y aunque a todos

conviene sentirla, más propio es que la sientan aquellos que ya han tenido

menester de consuelo y lo han encontrado en otros: entre los cuales, si hubo

alguien de él necesitado o le fue querido o ya de él recibió el contento, me

cuento yo.

El fin del proceso se consigue, como manifestamos antes, con una cultura de

paz que rechace la violencia, esta violencia familiar que pasa desapercibida.

Algunos siguen pensando a su estilo clásico, por decir, y tienen derecho a

hacerlo y a todos beneficia, sino tendríamos con quien debatir.

Uno de ellos es Plácido quien afirma que el sistema del Código Civil, a pesar

de todo, sigue siendo taxativo; es más, alega que esta nueva ley no ha variado

el régimen restringido, por lo que no procederían otros casos que aquellos no

contemplados en la ley. Concluye que esta última causal, sustentada en la

prueba de ADN, es posible que no sea aplicable a esos otros casos

comprobándose que “la previsión del legislador es siempre más pobre que la

realidad”.

Consideramos que no es así, por nuestros argumentos anteriores que de más

está repetirlos por más deseos que tengamos. Dos cosas solo como recordar.

En primer lugar, la prueba de ADN no es una causal, es un medio efectivo para

esclarecer la filiación. No hay en ella nada que probar, sirve para la

demostración de lo alegado.

Page 33: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

26

Segundo, la jurisprudencia desde 1992 viene orientándose sobre el criterio

abierto para el establecimiento de la paternidad, admitiéndose esos otros

casos: “Si bien el artículo 402 del Código civil no considera la relación

extramatrimonial en época contemporánea a la concepción, la omisión o

deficiencia de esta norma legal no puede dejar sin protección jurídica a una

menor pues ello importaría atentar contra su derecho de llevar el patronímico

que le corresponde de ser reconocida como hija de quien la engendró”.

2.3.1.7 Unidad de proceso para el reconocidito de la Filiación

Extramatrimonial.

La indefinición de la paternidad, la naturaleza de la mujer de ser “madre”, de

haber parido y criado a la descendencia, hecho que no sucede con el hombre

aparte del machismo, los largos senderos, trochas incluidas, para discutir el

parentesco en fríos y estancos estrados judiciales fueron cuestiones

adicionales que acompañaron la poca fortuna de los procesos filiales.

El tiempo, con su transcurso inmisericorde, generó la agudización del

problema. Los perjudicados directos: el hijo y la madre. El primero sin una

identidad definida, la segunda cargando toda la responsabilidad de formar una

persona, un ciudadano. Las leyes en este tema no se adecuaron a la realidad.

La mujer y su descendencia, que dicho sea de paso no solo es de ella, sino de

aquel que colaboró en el engendramiento, merecen todo el respeto y acción de

la ley.

El denominado, mal que bien, culto a la mujer que implica rendirle un homenaje

por su esencia, atributos, abnegada labor, en fin por su ser, podemos verlo

representado en esta ley.

No está en discusión, qué duda cabe, la legalidad de las relaciones sexuales,

estas escapan al contenido normativo. El sexo es una expresión humana, el

más pura y natural en la que hombre y mujer se entregan.

Sexo y procreación, sexo y fornicación. Sexo como carne (apetito), sexo como

espíritu (enaltecedor del ser).

Page 34: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

27

El hecho de que seamos humanos conlleva esta característica muy bien

impregnada por hace miles de años con los cuales a estas seguimos siento la

raza que más haya dominado el mundo.

Por allí encontramos algunas diferencias o respuestas a muchas interrogantes.

Hombre y mujer, la pareja, deben encontrarse y hallar finalmente sus destinos.

No depende de uno, ni de otro, depende de ellos, cada quien con su propia

responsabilidad natural. “La próxima vez que estén con una mujer, busquen

dentro de su corazón y pregúntense si son capaces de ver el sexo como algo

místico, espiritual. Desafíense ustedes mismos para ver si son capaces de

hallar esa chispa de divinidad que el hombre solo alcanza a través de la unión

con la divinidad sagrada”.

El proceso aprobado solo puede ser utilizado para la paternidad

extramatrimonial. No es aplicable a otro tipo de acciones filiales. Se sustenta en

la mayor carga procesal. Son más los casos que tratan de responder la

pregunta ¿Quién es mi padre? Pocas veces se busca encontrar una respuesta

judicial a la interrogante ¿Quién es mi madre? En otras palabras, la materia

procesal en este aspecto es reducida, por no decir inexistente, pero no por ello

menos importante. Aunque pueden presentarse ambos casos, sin padre, sin

madre (cuando preguntó cuál de los curas era su papá, recibió un bofetón por

insolente.

Creo que en realidad nada sabía de sus progenitores, estos sucesos a los que

antiguamente son llamados desgraciados los cuales tuvieron situación de los

expósitos, abandonados, hospicianos, recogidos y albergados en inclusas. Sin

familia, no hay pobreza mayor.

La cantidad de procesos no es un lógico sostén. Al contrario, la ley distingue

absurdamente la misma pretensión genérica canalizándola en un

procedimiento distinto.

Es como si teniendo que alimentar, por decir, a dos palomas, lo hiciéramos solo

con una, puesto que la otra, entendemos, puede conseguir su propio sustento.

Page 35: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

28

Dos sistemas procesales, de diverso género y trámite, uno para el padre y otro

para la madre. No cabe justificación.

Implica un trato dispar, diferencial, entre la determinación de la paternidad y la

maternidad. Como dice la profesora argentina Estigarribia, resulta

discriminatoria en cuanto no permite el mismo tratamiento para quien pretenda

reclamar la declaración de maternidad.

En esta línea de pensamiento, atenta contra el derecho de acceso a la justicia,

pues uno de los niveles de este derecho es que todas las personas puedan

acceder a la justicia en igualdad de condiciones, sin distinciones de ningún tipo.

2.3.1.7.1 Diferencias aparte el tratamiento de la justicia amerita

un trato paternal.

Aunque más sencillo sea el esclarecimiento de la maternidad, por el parto y

porque no existen presunciones que alegar ni probar, no se le da preferencia

como debiera ser dejándola a expensas de un largo y trajinado proceso de

conocimiento. Lo más razonable es que la ley hubiera incluido todas las

acciones de filiación extramatrimonial sin distingos, aprovechando que la

indefinición del parentesco y no habiendo matrimonio de por medio, pueden ser

salvadas por las pruebas genéticas.

2.3.1.7.2 Tenemos algunas al respecto se vienen planteando dos

posiciones:

No se puede aplicar por analogía a los procedimientos de declaración de

maternidad extramatrimonial dado que las normas procesales son de

orden público.

Sobre la base del interés superior del niño puede demandarse a través

del nuevo proceso.

En la práctica se encuentra una limitación adicional.

Aun tratándose del caso de una investigación de la paternidad

extramatrimonial, no procedería para aquellas situaciones en las que

falte la madre, el hijo o el padre (típico caso de la investigación post

mortem) con respecto a esto se trata del padre fallecido.

Page 36: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

29

La ley curiosamente exige la prueba a las tres partes, situación que

técnicamente, como sabemos, no es necesaria. Es suficiente que se

pruebe la existencia de genes compartidos entre padre e hijo para la

fijación genética entre ambos.

2.3.1.8 Regularización de los procesos en trámite.

Una forma de aligerar la carga procesal existente y lograr la aplicación

inmediata de la ley es adecuando los procesos de filiación en trámite, conforme

lo establece la cuarta disposición complementaria de la Ley Nº 28457: “Los

procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente ley”.

La complejidad de los procesos de conocimiento en los que se ventilan las

acciones de estado paterno filial se verá simplificada por la nueva ordenación

procedimental aprobada. Pueden presentarse inconvenientes como, por

ejemplo, que las argumentaciones planteadas en las demandas o

contestaciones sean contrarias a la finalidad buscada con la nueva ley, en las

que prime el nexo biológico frente a los fundamentos de hecho, últimos estos

que abundan en los procesos en trámite.

El criterio adoptado por uno que otro Juzgado de Familia es el siguiente:

Primero: Puesto a Despacho, y atendiendo: Que, el día ocho de enero del año

en curso se ha publicado la Ley N° 28457, en relación a los procesos de

Filiación regidos por el Art. 402° inciso 6 del Código Civil, es decir aquellos

cuya pretensión se acredita con el pedido de someterse a la prueba de ADN u

otras similares; siendo de atender al derecho de toda persona a conocer su

identidad.

Segundo: Que, en relación a los procesos en trámite la referida ley, en su

disposición cuarta, indica que los procesos en trámite se adecuarán a lo

dispuesto en la ley.

Tercero: Que, a los efectos de determinar la competencia el artículo 8° del

Código Procesal Civil señala que la competencia se determina por la situación

de hecho existente al momento de la interposición de la demanda y no podrá

Page 37: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

30

ser modificada por los cambios de hecho posteriormente, salvo que la ley

exponga expresando lo contrario, norma que en concordancia con la segunda

disposición final del Código Procesal Civil, que dispone: las normas procesales

son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo,

continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los

medios impugnatorios, manteniendo este Órgano Jurisdiccional la competencia

de los procesos en trámite, por lo que procediéndose a la adecuación es de

atender a que la ley en mención no dispone reglas de adecuación establecida;

y siendo que la Ley N° 28457, en su artículo 1° dispone que: el que tiene

legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede acudir a un

Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la Filiación demandada;

si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber

sido notificado válidamente el mandato se convertirá en declaración judicial de

paternidad; y en su artículo 2° la oposición suspende el mandato si el

emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los

diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante.

Si transcurrido diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliese con la

realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada

improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad;

Cuarto: Que, siendo así es de atender que la demanda se adecue como

demanda, la contestación se adecue como oposición y si el proceso se

encontrara en etapa de la realización de la prueba del ADN, se dictará el auto

de filiación, el mismo que estará a los resultados de la prueba procediéndose

de conformidad con el artículo 3° y artículo 4° de la Ley Nº 28457”.

Al analizar la resolución citada podemos apreciar los siguientes principios a

tenerse en cuenta en la adecuación:

Es aplicable a los procesos cuya pretensión se acredita con el pedido de

someterse a la prueba de ADN u otras similares, en particular los

seguidos en amparo del artículo 402, inciso 6 del Código Civil.

Máximo reconocimiento al derecho de toda persona a conocer su

identidad.

Page 38: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

31

La adecuación de los procesos en curso al nuevo tipo está

expresamente considerada en la ley.

La competencia de los jueces es por la situación de hecho existente al

momento de la interposición de la demanda, la que no podrá ser

modificada posteriormente por los cambios de hecho, salvo que la ley

disponga lo contrario, como es el caso materia de análisis.

Corresponde a los órganos jurisdiccionales que vienen ventilando los

procesos de filiación la competencia de los procesos que tienen en

trámite.

Si bien la ley no dispone reglas de adecuación específicas, es función

del juez dictar las medidas necesarias y pertinentes para lograr la

finalidad del proceso.

La adecuación se realiza:

o La demanda se adecua como demanda.

o La contestación se adecua como oposición y,

o Si el proceso se encuentra en etapa de la realización de la prueba

del ADN, se dictará el auto de filiación, el mismo que estará a los

resultados de la prueba procediéndose de conformidad con los

artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28457.

Sin embargo, esto altera toda la estructura técnica y lógica del proceso por lo

que la Sala de Familia, recurrida que fuera la resolución en comentario, falló de

la siguiente manera:

Quinto: Que, el A quo ha expedido la resolución apelada adecuando todos los

actos procesales realizados en autos y confundiendo de esta manera, el trámite

establecido en la norma citada conforme se advierte del tercer y cuarto

considerando de la apelada;

Sexto: Que, el debido proceso exige garantías que posibiliten una

administración de justicia eficiente y tal eficiencia implica agilidad, inmediación

y apertura para escuchar a todos los interesados por el derecho que les asiste

respecto a la tutela jurisdiccional efectiva; por lo que, al expedirse la recurrida

Page 39: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

32

con los defectos anotados se ha incurrido en nulidad insalvable por causal

prevista en el artículo ciento setentaiuno.

Del Código Procesal Civil; máxime, si se tiene presente que la omisión de los

trámites procesales no puede ser materia de convalidación.

DECLARARON NULA la sentencia apelada que declara la paternidad e

insubsistente lo actuado”.

Comentarios por cuenta de cada quien. Lo que sí podemos decir es que la

praxis generará una mejor aplicación de las reglas de adecuación de los

procesos. En efecto, a propósito de un proceso de reclamación de paternidad,

nuestra Corte Suprema ha conocido un caso por el cual se cuestionaba en el

recurso de casación la contravención a las normas del debido proceso por la no

aplicación de la prueba de ADN, aun cuando la madre reclamante contaba con

auxilio judicial, en tanto que la Corte Superior de Justicia de Ica sostuvo que

“no se ha regulado aún la situación jurídica de exoneración de pago para

verificar la prueba de ADN para aquellas personas que gozan de auxilio judicial

según los alcances previstos en la Ley número 27048 artículo 4”.

En atención a ello, nuestra Corte Suprema, sin estar admitiendo la casación

para los casos seguidos al amparo de la nueva Ley N° 28457, ha precisado

que: “al advertirse que la decisión adoptada por las instancias de mérito

contravienen normas que garantizan el derecho a un debido proceso, esta Sala

considera que los presentes autos deben ser devueltos al Juez de Primera

Instancia y este debe tramitar la causa de conformidad con la mencionada Ley

número 28457, corriendo traslado de la demanda de filiación y luego, de no

producirse oposición, declarar judicialmente la paternidad”.

Es cuestión de coordinación entre los magistrados para conseguir la plena

aplicación de estos principios y de las normas materia de declaración paternal.

Téngase en cuenta que se trata, en cuanto a la disposición complementaria

dedicada a la adecuación, de una norma de aplicación temporal, es decir, que

su objetivo no es permanencia en el tiempo sino, por el contrario, lograr

únicamente que todos los procesos se rijan por las nuevas disposiciones.

Page 40: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

33

Observar un matiz de inconstitucionalidad en las normas de adecuación en

base al principio del “juez natural” con la tesis de que ninguna persona puede

ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley (inciso 3 del artículo

139 de la Constitución) y por el principio de la perpetuatio jurisdictionis

consagrado en la segunda disposición final del Código Procesal Civil.

Que quede claro. En los procesos que se inician con la nueva ley, ante el Juez

de Paz Letrado, no procede interponer casación alguna. En aquellos en curso

que se adecuen y sigan su trámite ante el Juez Especializado sí procedería.

Nada más que eso. Para unos sí, para otros no, la ley de la vida.

A manera de colofón, en este punto, podemos decir adicionalmente en lo que a

las características se refiere, que el proceso es singular, típico en cuanto a su

tratamiento; declarativo, busca establecer legalmente una paternidad contenida

en los genes; plenario, reúne en actos concretos los principales actos

procesales y, por sobre todo, rápido.

2.3.1.9 El Trámite.

La diferencia con el proceso de conocimiento, por el que se regía anteriormente

esta filiación, es abismal.

Por decir lo menos se da un giro de 360 grados que lo hace incomparable con

la gestión procesal anterior y con otra existente en razón de su singularidad. Se

reducen etapas, actos, plazos.

Cuenta con un trámite que podemos esquematizar de la siguiente forma:

2.3.1.9.1 En lo que es la Demanda.

Establece una paternidad legal contenida en los genes Reúne en

actos concretos los principales actos procesales Plazos cortos.

El proceso se sintetiza en la presentación de una demanda ante el

Juez de Paz Letrado que, a pedido de parte interesada, expedirá

una resolución declarando la paternidad. Se discute con razón el

hecho de que más que una demanda sea una solicitud de

Page 41: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

34

paternidad al poder carecer en su contenido de fundamentos de

hecho.

En esencia, es una solicitud que expone una relación con el

presunto padre requiriéndolo al sometimiento a la prueba técnica.

2.3.1.9.2 La interposición de la defensa y la oposición.

2.3.1.9.2.1 De la defensa.

La única defensa del emplazado frente a la demanda es

oponerse al mandato de paternidad sometiéndose a la

prueba de ADN, en el plazo de diez (10) días siguientes.

No cabe otro tipo de sustento que la oposición en sí misma

(salvo una excepción como veremos luego).

Son impertinentes las tachas, los fundamentos de hecho en

un escrito de contestación o cualquier otro argumento

tendente a desnaturalizar la efectividad del proceso.

2.3.1.9.2.2 De las Excepciones.

Como medio de defensa del demandado, el proceso no

admite expresamente plantear excepciones lo que no

implica que esté prohibido, lo contrario significaría legitimar

un defecto de forma en el proceso (incompetencia,

incapacidad, pleito pendiente, cosa juzgada, por mencionar

algunas) resultando incoherente y no ajustado a derecho.

Consideramos que sí son viables las excepciones o si se

quiere, por utilizar otra terminología, las defensas previas.

El tema es discutible.

Hagamos un símil con el proceso de ejecución de garantía

el que, como bien es sabido, deja de lado a las

excepciones. Con este matiz, el artículo 722 del Código

Procesal Civil trata sobre la contradicción restringiendo su

Page 42: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

35

admisibilidad a cinco (5) causales (nulidad del título,

inexigibilidad, cancelación, extinción o prescripción).

En opinión “nada obsta para que el ejecutado pueda

plantear excepciones o defensas previas (sobre todo las

primeras)”. Si bien la normatividad no contempla la

posibilidad de plantear tales instrumentos, tampoco lo

prohíbe expresamente siendo valor entendido, entonces, su

admisibilidad. Los derechos de la persona solo pueden ser

restringidos expresamente, concluye el autor.

Continúo diciendo que la limitación de causales no se hace extensiva a las

excepciones o cuestiones previas dado que estas son defensas de forma,

mientras que las causales de contradicción son defensas de fondo.

La Corte Suprema asume otro criterio respecto de la admisibilidad de las

excepciones en los procesos de ejecución de garantía, teniendo:

A diferencia del proceso de ejecución de obligación de dar suma de

dinero que en su artículo setecientos del Código acotado (C.P.C.),

permite al ejecutado proponer excepciones o defensas previas, en el

trámite de la ejecución de garantía no existe dicha posibilidad.

De acuerdo al artículo setecientos veintidós del Código Procesal Civil y a

diferencia del artículo setecientos del mismo cuerpo de leyes, referido al

proceso ejecutivo, no se prevé la formulación de excepciones y defensas

previas, debido que su naturaleza es sustancialmente especialísima,

esto implica que se ha procurado establecer una vía procesal más

expeditiva que la del proceso ejecutivo en razón a que lo requerido

judicialmente es un título de ejecución.

La resolución de vista, al confirmar la resolución que declara

improcedente su excepción, no contraviene su derecho a la defensa,

toda vez, que la norma procesal le permite al recurrente hacer uso de las

Page 43: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

36

causales para contradecir el mandato de ejecución, debiendo el

recurrente circunscribirse exclusivamente a ellas.

“No obstante que el artículo 722 del Código Procesal Civil no señala la

admisibilidad de las excepciones, cabe proponerlas porque no hay

disposición que lo prohíba.

El no permitir oponer dichos medios de defensa supone que en todos los

casos son válidos por sí mismos, lo cual es una ficción”.

Las excepciones, como tales en su esencia, son válidas en el proceso

intimatorio de filiación, pues permiten una tutela preliminar del

demandado frente a una irregularidad del proceso, sirviendo para

denunciar la invalidez de una relación procesal.

La jurisprudencia tiene nuevamente la palabra dejando sentado

verdaderos precedentes.

2.3.1.9.2.3 De la oposición.

La oposición es el ejercicio del legítimo derecho de defensa

del demandado. Se realiza de forma expresa y la prueba

genética es un requisito para su procedencia.

No vale oponerse con argumentos; en todo caso estos

deben ser confrontados con la prueba. La calificación de la

oposición depende del resultado de la bio prueba,

declarándose fundada si el examen descarta la paternidad

e infundada si produjera un resultado de inclusión del

vínculo, convirtiéndose el mandato en declaración de

paternidad.

2.3.1.9.2.3.1 El costo de la prueba.

La norma indica de manera expresa que el costo de la

prueba debe ser asumido por la parte demandante

que, como sabemos, en la mayoría de los casos es la

madre.

Page 44: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

37

Una madre soltera que trabaja, cría, educa, mantiene

el hogar y que dinero no le sobra al contrario, lo

corriente es que sus ingresos estén a la par que sus

gastos no parece nada justo cargarla con tremendo

gasto. Un proceso judicial implica un costo y a este se

suma la realización de la experticia, nada barata. En

casos especiales deberá pedir auxilio judicial para la

defensa de sus intereses, situación que poco puede

ayudarla, pues debe sufragar la prueba en caso de

oposición ¿Acaso se tiene la intención de que el

Estado asuma el valor en casos de indigencia?

No es la idea, al menos no la de esta ley.

Entonces, la solución planteada a través de este

proceso especialísimo puede verse truncada por la

imposibilidad económica de la parte demandante a lo

que nos preguntamos, y ¿por qué no la paga el que

se opone? Al final de cuentas es quien está haciendo

uso del derecho de defensa a través de la oposición.

Punto interesante, la demanda de paternidad

implicaría un precio al demandado que sería

reembolsado en caso la prueba genética lo descarte.

Este interesante punto es tratado por el presidente de

la Corte Superior de Apurimac: “el magistrado puede

disponer que el demandado abone dicho pago,

siempre que la demandante por su condición de

indigente intervenga en el proceso con auxilio judicial

y no pueda abonarla, lo que constituirá suficiente

fundamento para disponer que el demandado abone

el costo de la prueba genética del ADN, de lo

contrario, se estaría poniendo en estado de

indefensión a la demandante y como consecuencia en

Page 45: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

38

peligro su subsistencia y la de quienes de ella

dependan; vale decir, afectando sus derechos

constitucionales. Por estas razones, el juez aplicando

el control difuso prefería la norma constitucional ante

una norma legal según el segundo párrafo del artículo

138° de la Constitución Política, en este contexto hay

que interpretar los alcances del artículo 2° de la Ley

N° 28457, para evitar la aplicación literal de que el

costo de la prueba del ADN sea abonado en exclusiva

por el demandante. Importa recordar que el

magistrado no es mero aplicador de la ley, sino un

verdadero creador del derecho al resolver un

determinado caso”.

Es más, el citado magistrado formula una

modificación a la ley a efectos que se disponga que

sea el demandado el que costee la prueba dado que

es el quien se opone a la pretensión.

2.3.1.9.2.3.2 La no oposición.

El demandado puede abstenerse del derecho de

defensa: no se opone, restándole solo esperar la

notificación de la sentencia que lo certificará como

progenitor legal del hijo que en demanda se lo solicitó;

en este caso se trata de una oposición ficta.

Sigamos. La falta de oposición puede ser expresa

mediante recurso de aceptación de la paternidad

demandada, formulando allanamiento o

reconocimiento de la demanda, sencillamente una

forma de terminar un proceso que tiene como

respaldo una prueba cuya génesis solo la conocen

Page 46: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

39

2.3.1.9.2.3.3 Las partes.

Sobre el allanamiento y reconocimiento, como

variables de no oposición, “revelan que en esta ley

especial la pretensión de filiación es disponible, a

diferencia de lo que ocurre con todas las

pretensiones relativas a derechos indisponibles

(incluida la filiación en los demás supuestos del

artículo 402 del Código Civil) y de lo que ocurría con

el tratamiento legal previsto en el inciso 6 del artículo

402, antes de su modificatoria por esta ley especial”.

Aclaremos. Nada impide, entiéndase con claridad,

que en los procesos de filiación la parte demandada

pueda allanarse a la demanda, pues lo que se busca

es fijar un vínculo que consagre un derecho a la

identidad, por lo que no se aplica el límite de

improcedencia entendido por el citado autor. Sirva la

presente de reflexión.

2.3.1.9.3 En cuanto a la Inversión de la carga de la prueba.

La inversión de la carga de la prueba constituye una excepción al

principio de “quien alega debe probar”, contemplado en el artículo

196 del Código adjetivo.

Si bien lo común es que quien alegue un hecho debe probarlo, se

ha previsto la posibilidad del traslado de la carga de la prueba al

demandado por disposición ex lege, lo que obedece a un fin

práctico que facilite a quien alegue un hecho demostrar la verdad

o falsedad de este, sin tener la carga procesal de probarlo, en

mérito de factores razonables; en este caso la efectividad de la

prueba genética, el interés del niño.

Las reglas de la carga de la prueba se resumen en tres principios

jurídicos fundamentales:

Page 47: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

40

Onus probandi incumbit actori: el demandante debe probar

los hechos que fundan su pretensión;

Reus, in excipiendo, fit actor: el demandado que

excepciona simula ser actor debiendo probar los hechos de

su defensa; y,

Actore non probante, reus absolvitur: el demandado será

absuelto si el demandante prueba los hechos fundamento

de su pretensión.

En el nuevo proceso de filiación extramatrimonial tiene lugar la

excepción al principio de “quien alega debe probar”, y por ello es

el padre (ya declarado así por mandato del juez) el que deberá

demostrar la no vinculación filial imputada por la madre.

En principio, la carga de la prueba le correspondería a la madre e

hijo, pero por disposición de la Ley Nº 28457 se invierte y es

trasladada al padre.

Nos preguntamos ¿cuál es el fundamento por el cual el legislador

ha previsto tal inversión de la carga probatoria? La razón no es

otra que la ya tan mencionada contundencia de la prueba de

ADN.

El resultado de la prueba de ADN constituye una verdad biológica

que escapa a las presunciones y las debilita. Quien está en mejor

posición para el ofrecimiento y actuación de la prueba de ADN es

el padre. Sobre ello no cabe la menor duda. Por una cuestión

lógica, fáctica, es claro que el hijo se encuentra en una situación

de desventaja para probar la relación paterno filial. ¿Cómo

demostrar que es su padre sin recurrir a presunciones y de

manera certera?

Hoy la prueba de ADN le da la respuesta, pero para ello es

necesario el sometimiento del padre a dicho examen.

Page 48: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

41

La carga de la prueba implica una regla de conducta tanto para el

juez como para la parte sobre la que pesa la carga.

Para el juez, en razón de que le indica cómo fallar a pesar de no

tener pruebas sobre los hechos respecto de los que tenga que

fundamentar su decisión debido a la inactividad probatoria de una

de las partes en nuestro caso, del padre, permitiéndosele un

pronunciamiento sobre el fondo. Para la parte sobre la que pesa

la carga de la prueba, en tanto le impone los hechos que le

compete probar caso contrario, soportará las consecuencias de su

inactividad probatoria o de su actividad probatoria deficiente.

En este proceso de filiación corresponde al demandado la

incumbencia de probar su no paternidad, mutatis mutandis

desdecir la pretensión de filiación extramatrimonial que le es

demandada en torno a un sustento probatorio definitivamente

categórico que debe ser usado en su defensa. En efecto, en caso

de que el demandado incumpla someterse a la prueba de ADN, el

Mandato del juez se convertirá en declaración judicial de

paternidad. El demandado deberá soportar las consecuencias de

su inactividad probatoria.

2.3.1.10 Una Diferencias entre la negativa y la oposición.

Las diferencias de la oposición con la negativa al sometimiento de la

prueba biológica que se regulaba en el Código Civil, en el artículo 402,

son saltantes. Sin duda amerita, sobre el particular, esbozar las

diferencias entre la actual oposición y la negativa a la bioprueba, la que

hasta la entrada en vigencia de la ley analizada, era aplicable a los

procesos de paternidad extramatrimonial.

La sola negativa al sometimiento a la prueba del ADN no probaría la

paternidad, siendo necesarios otros medios probatorios que la acrediten.

La negativa, sostiene, sería una prueba tasada, toda vez que no se

admiten otros tipos de prueba, lo que sería ilegal por atentar contra el

Page 49: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

42

principio de valoración conjunta de la prueba, e inconstitucional, pues

afectaría el derecho a la prueba como garantía del ejercicio efectivo de

la función jurisdiccional.

2.3.1.11 La negativa como sucedáneo, es una presunción.

Teniendo como sustento criterios procesales afirmamos, en primer lugar,

que la negativa a la prueba genética no constituye un medio probatorio.

La negativa es una presunción iuris et de iure (artículo 278 del Código

Procesal Civil) que se encuadra dentro de la categoría de los

sucedáneos de los medios probatorios previstos por nuestra normativa

procesal (artículo 275 y ss. del Código Procesal Civil).

Antes de la modificación legal, esta negativa era un indicio. Hoy, la

negativa, considerada como presunción, sustituye el valor de la prueba

de ADN cuando no es practicada por decisión del requerido. No es una

prueba, insistimos, es un sucedáneo. Es una presunción que no admite

prueba en contrario.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta lo que señala sobre la

presunción iure et de iure en general: “es de destacar que resulta

inadmisible la prueba en contrario del hecho presumido, pero no de

aquella dirigida a acreditar la inexistencia del hecho que constituye el

presupuesto para la aplicación de la presunción legal absoluta, esto es el

hecho que le sirve de base”.

Aplicado a nuestro caso, quiere decir que la única forma de que se

desvirtúe la presunción iure et de iure de paternidad por la negativa del

requerido, sería necesario que este se someta a la prueba de ADN.

Lo que la Ley Nº 28457 ha buscado es darle a la negativa a la práctica

de la prueba de ADN un carácter tasado superior y excluyente, toda vez

que lleva al juez a declarar de inmediato la paternidad sin considerar

otras pruebas. El juez se abstrae de la inexistencia absoluta de prueba y

se centra en la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial

biológica de manera que la sola negativa implica paternidad, lo cual es

Page 50: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

43

un claro atentado contra el principio de valoración conjunta de la prueba

recogido en el artículo 197 del Código Procesal Civil que sí fue recogido

por la Ley N° 27048”.

La posición de la autora citada es discutible. La autora al confundir

prueba por presunción concluye que se trata de una prueba tasada y por

ello ilegal, toda vez que impide la apreciación conjunta de la prueba.

Insistimos, la presunción de paternidad por la negativa en sí no es una

prueba, mucho menos tasada, sino que es consecuencia de la conducta

del demandado de no hacer valer su derecho a la defensa como lo

hemos visto sometiéndose a la prueba genética.

Como ya hemos referido, la negativa constituye una presunción de tipo

iuris et de iure, un sucedáneo que sustituye el valor de la prueba de ADN

por la no práctica de esta por el emplazado a efectos de desvirtuar su

paternidad de modo tajante, en razón de la certeza de la prueba de

ADN.

Valgan verdades, pero actualmente la negativa carece de sentido, no

cabe hacer uso de ella, por lo que no es necesario el apercibimiento,

advertencia, ni exhortación a la realización de actos, como lo era antes.

La ley busca de manera directa lo que ayer establecía de manera

indirecta. Además, y a ver si queda clara nuestra posición, también se

llega a sentenciar paternidad por la no oposición al mandato de

paternidad lo que, utilizando el mismo razonamiento de la autora,

implicaría que tanto el allanamiento y el reconocimiento sean

considerados pruebas tasadas. Y esto, qué duda cabe, no es así; al

menos hasta donde sé, no queriendo saber más.

Sí, escribe ella que: “Estamos pues ante una nueva fase en la historia

del Derecho probatorio peruano: regresamos a la prueba plena legal.

Ergo, ya no más apreciación conjunta y razonada de la prueba, ya no

más motivación del por qué se resuelve en un sentido o en otro, pues

quien decide es el laboratorio”.

Page 51: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

44

Un poco extremista para nuestro gusto pero resulta sustentable su

posición.

2.3.2 El Del mandato de paternidad.

Este es el acto más importante del proceso, además de ser el primero

que dicta el juez sin necesidad de escuchar al demandado, inaudita

altera pars, “de esta forma el juez si bien resuelve oyendo a una sola de

las partes, lo hará no solo sobre la base del relato fáctico, sino de las

pruebas aportadas. Y si el emplazado no formula oposición alguna, la

cosa juzgada material no solo es consecuencia de su conducta procesal,

el silencio o falta de oposición, sino del relato del demandante y los

medios probatorios que aportó para sustentarlo”.

Es importante llegar a comprender la esencia del mandato de

paternidad. Podemos sostener que más que. Un requerimiento a

reconocer la pretensión de la parte, el mandato es una decisión

anticipada del juez en mérito de lo alegado por la parte demandante,

tomando en cuenta la fuerza de la prueba genética, que ofrece la

suficiente certeza de lo demandado.

Tal como sucede en el proceso ejecutivo, el mandato de paternidad es

una resolución judicial compleja.

Es un auto que al notificarse da inicio al proceso.

No es un acto de ejecución forzada de la prueba de ADN, todo lo

contrario, es una forma de coerción, pues el mandato conlleva una

exhortación al sometimiento a la prueba biológica; de no realizarse en el

plazo indicado se decretará la paternidad. Sus efectos son expectaticios,

están sujetos a una condición suspensiva de que la prueba no sea

realizada en plazo estipulado o, llevada a cabo, confirme el nexum gens

(podríamos plantear que se trate también de una condición resolutoria,

en fin).

Como acto procesal, el mandato de paternidad debe contener:

Page 52: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

45

Una parte expositiva, una considerativa y una dispositiva.

Intimación al sometimiento a la prueba genética.

Plazo para su realización.

Apercibimiento de declararse la paternidad.

2.3.3 Declaración de paternidad. Sentencia.

Las sentencias en estos procesos pueden tener varios tipos de fallos.

Declara la paternidad:

En mérito a los resultados positivos de la prueba genética.

En esta sentencia la verdad real coincide con la verdad

formal. El ADN contribuye eficazmente en el

establecimiento de la relación parental.

En mérito de la no oposición. Transcurrido el plazo y no

habiéndose opuesto y llevado a cabo la pericia por causa

injustificada, el mandato se convierte en declaración de

filiación. Sin certeza de paternidad, solo por la no

realización de la bioprueba se dicta sentencia. Parece un

fallo sin contenido, pero no es así. Es la sanción por no

colaborar con la verdad. La filiación en estos casos se

establece no por el ADN, sino por una presunción legal. Se

elimina la certeza científica que proporciona la prueba

genética, subsistiendo la incertidumbre.

No declara la paternidad:

o En mérito del descarte extraído por la prueba

genética actuada a través de la oposición del

demandado.

Por otro lado, la sentencia declara el nexo filial

teniendo como sustento el aspecto biológico, la

Page 53: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

46

esencia genética que se encuentra fundamentada

en la prueba de ADN la que, habiéndose o no

realizado, es la razón de ser de este nuevo proceso.

La motivación de estos fallos no debe ser exhaustiva

ni referirse a hechos, que pueden existir, solo debe

merituar los resultados de la pericia y fallar la

paternidad. La discreción del magistrado se

transforma en convicción. El grado de efectividad de

la pericia genética es reconocido unánimemente

incluso en los sistemas más tradicionales o

conservadores como el boliviano, cuando refiere que

las pruebas biológicas representan un “elemento

probatorio que otorga al juzgador una convicción

plena para dirimir la pretensión y la controversia

jurídica de paternidad”

2.3.4 La Apelación.

En mérito de la pluralidad de instancia cabe la apelación respecto de la

declaración de paternidad en el plazo de tres (3) días, teniendo el Juez

de Familia diez (10) días para resolver.

Como está redactada la norma, la apelación es una facultad expresa

reconocida al demandado a efectos de contradecir la sentencia que lo

declara padre.

¿Qué sucede cuando la sentencia es adversa a la parte demandante?

En otras palabras, cuando la oposición se declara fundada ¿Cómo

queda el principio de doble instancia? Cabría decir que la sentencia que

descarta la paternidad (aquella que declara fundada la oposición) es

inapelable o es que la contundencia de la prueba genética elimina el

derecho de defensa. Cuando se tenga que sostiene que “el legislador en

un arranque de “Garantía” establece que la declaración judicial de

filiación es apelable, pero es “Garantía” a medias, pues se olvida de la

resolución que declara fundada la oposición ¿Será también apelable?”.

Page 54: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

47

Sin duda que sí lo afirmamos tajantemente en razón de que como

recurso impugnatorio se tiene un legítimo derecho al mismo; el hecho es

encontrarle el fundamento para su procedencia.

Varias preguntas saltan a la vista: ¿Qué puede alegarse en este tipo de

apelación?

Pueden ser varias las razones:

a. Falta de requisitos formales.

b. Falta de requisitos de fondo.

c. Error en la realización y en la deducción de los resultados.

d. Falta o error en la notificación.

e. Margen de subjetividad en la apreciación científica.

f. Realización de prueba distinta al ADN de menor grado de

efectividad.

g. Inexactitud de la filiación por prácticas de procreación asistida.

2.3.5 Conclusión todo el Procedimiento.

El proceso y sus actos se pueden resumir de la siguiente manera:

El proceso es sencillo, por demás escueto y de fácil realización. Implica

la simplificación de procesos en aquellas pretensiones que ameritan ser

defendidas de forma eficaz cuando exista un medio de probanza de

garantía.

Page 55: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

48

3 ESQUEMA

Demanda ante

el Juez de Paz

Letrado

10 días para

oponerse

Mandato que

declara la

paternidad

No

oposición

Declaración judicial de

paternidad Apelación Sentencia

Oposición

10 días

para

someterse

a la

prueba de

ADN

No se somete a la

prueba de AND

Oposición

improcedente

El mandato se

convierte en

declaración

judicial de

paternidad

Apelación

Sentencia

Se somete

a la

prueba de

ADN

Resultado

Positivo

Oposición

infundada

Declaración

judicial de

paternidad

Apelación

Sentencia

Resultado

negativo

Oposición

Formulada Apelación Sentencia

Page 56: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

49

3.1 Hipótesis.

La respuesta a la idea principal planteada abarcándome a los anteriores

enunciados y partes de este trabajo con las cuales direccione la idea principal

por lo tanto es labor de poner las afinaciones con respecto a la respuesta.

3.1.1 Respuesta.

De los varios métodos en conclusión los cuales están direccionados a definir la

paternidad del niño en cuestión, se atenderá que la una camera de entender y

no tener la dificultad en cuanto al juzgador tener como opción primera e

irrefutablemente la Prueba del ADN con la cual se tendrá una mayor certeza e

indubitable.

Puesto que el planteamiento en concreto era que si la supuesta usurpación del

nombre era la que definía es decir con el simple hecho de oponerse a lo que es

esto del nombre en el registro de nacimiento en del niño no pudiese hacerse

ver que no es su padre con las cual se tuvo mucho en discusión en cuanto si

se vulneraba la intimidad del supuesto padre con la cual se sustentaba algunas

doctrinas en cuanto en contra de la prueba de ADN.

Conclusión La Prueba de ADN es la más efectiva a pesar de muchas que

hay y la única manera de no tener errores en la filiación extramatrimonial

y el descarte de la usurpación del nombre a la hora de la filiación

extramatrimonial.

3.2 Definición de Términos.

3.2.1 FILIACIÓN

La filiación es el vínculo que une al hijo con el padre y con la madre.

El Código Civil reconoce dos clases de filiación: la filiación por

naturaleza y por adopción. A su vez la filiación por naturaleza puede ser

matrimonial (cuando el padre y la madre están casados entre sí) y no

matrimonial (cuando el padre y la madre no están casados entre sí, con

Page 57: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

50

independencia de que alguno de los, o ambos, estén casados con otras

personas). Ha desaparecido así en nuestro Derecho el concepto de hijo

ilegítimo (el nacido fuera del matrimonio) o natural (el nacido de

personas que podían contraer matrimonio entre sí pero no estaban

casadas).

3.2.2 ADN

El ácido desoxirribonucleico, frecuentemente abreviado como ADN, es

un ácido nucleico que contiene instrucciones genéticas usadas en el

desarrollo y funcionamiento de todos los organismos vivos conocidos y

algunos virus, y es responsable de su transmisión hereditaria. El papel

principal de la molécula de ADN es el almacenamiento a largo plazo de

información. Muchas veces, el ADN es comparado con un plano o una

receta, o un código, ya que contiene las instrucciones necesarias para

construir otros componentes de las células, como las proteínas y las

moléculas de ARN. Los segmentos de ADN que llevan esta información

genética son llamados genes, pero las otras secuencias de ADN tienen

propósitos estructurales o toman parte en la regulación del uso de esta

información genética.

3.2.3 PRUEBA

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar

la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios

establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece

que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que

afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el

que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. La prueba

recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no,

puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí

se produce una distribución de la carga de la prueba.

Page 58: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

51

En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida

por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los

hechos sobre los que funda su defensa.

3.2.4 BASSARI.

Bassari

Es una tribu Africana en Senegal.

El pueblo Bassari es un pueblo africano que viven en Senegal, Gambia,

Guinea y Guinea-Bissau. La población total es de entre 10.000 y 30.000.

La mayor parte de la Bassari se concentra a cada lado de la región de

Senegal-Guinea frontera suroeste de Kedougou, Kédougou. Estas áreas

se conoce en francés como Pays Bassari, o en el idioma Liyan Bassari.

El Bassari hablan un idioma Tenda, o-niyan. Se refieren a sí mismos

como una Liyan, pl. bi-Liyan. La mayoría del grupo son animistas, con

una importante minoría de cristianos (católicos y protestantes). Muy

pocos Bassari son musulmanes. Ellos tienen una estrecha relación con

Page 59: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

52

el pueblo Fula centrado a nivel local en las colinas cercanas de la Fouta

Djallon.

El Bassari son agricultores de subsistencia en su mayor parte, el arroz,

el mijo que crece, la tierra y los guisantes-fonio. Ellos también emigran a

las ciudades y pueblos de Senegal y Guinea en la estación seca en

busca de trabajo asalariado, usando el dinero que ganas para comprar

artículos para el hogar, prendas de vestir y otros artículos necesarios.

3.2.5 JALON.

Un jalón era originariamente una vara larga de madera, de sección

cilíndrica o prismática rematada por un regatón de acero, por donde se

clava en el terreno

3.2.6 OVISTA.

Cada cultura estableció su posición. Para los Bassari, tribu que vive

apartada de la civilización en Fouta Jalon (entre Senegal y Guinea), el

niño es exclusivamente “producido” por la madre; el varón solo deposita

el esperma, no tiene ningún otro rol específico provocando un

acontecimiento en el que, valgan verdades, no participa.

3.2.7 ESPERMETISTAS.

Básicamente era un pensamiento en que esta teoría se basaba en que

el espermatozoides contenía algún hombrecillo que estaba en esa célula

con la que se le atribuía a la mujer nada más un deposito en la que esta

proporcionaba para que pueda vivir el niño.

3.2.8 PANGENESIS.

La Pangénesis es la teoría defendida por Anaxágoras, Demócrito y los

tratados hipocráticos según la cual cada órgano y estructura del cuerpo

producía pequeños sedimentos llamados gémulas, que por vía

sanguínea llegaban a los gametos. El individuo se formaría gracias a la

fusión de las gémulas de las células.

Page 60: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

53

3.2.9 LAS TEORIAS DE MESCLA.

No es el resultado nada más menos de estas teorías anteriormente

dichas con las cuales pudieron darse según sus avances científicos

donde que nada era indispensable para que se pueda dar una nueva

vida con la que era necesario la mescla de estos dos gametos con las

cuales se tiene por resultado un nuevo ser.

3.2.10 BONAFANTE.

Se entiende que la prueba genética que se lograra se será la fuente que

no será discutible con la cual se entiende que el resultado es verídico

claro también hay que entender cuál es su sentido de esta palabra ya

que en el proceso de la verificación con su propios métodos tendremos

que ver si no se atiene a malos tratos de estos a confundirlos a la hora

de la práctica.

3.2.11 NOMEN.

El NOMEN de los romanos es el equivalente a nuestro apellido. Se

heredaba de padres a hijos y designaba a todos los descendientes de un

antepasado común

3.2.12 PERPETUATIO JURISDICTIONIS.

La competencia se determina en el momento en que se propuso la

acción, a menos de suprimir la judicatura o cambiar la jurisdicción en el

asunto o proceso judicial. O es un conjunto de actos sucesivos

destinados a un propósito, que es acompaña una sentencia que resuelve

una controversia entre las partes. Tales a desarrollar un procedimiento

por sí mismo. Hechos supervinientes pueden influir en la realización de

este procedimiento mediante la modificación de las partes, causa de

acción, la aplicación o la jurisdicción de la corte.

3.2.13 LEGE.

Es un aforismo jurídico la cual significa ley, o norma cualquier

denominación jurídica con carácter legal.

Page 61: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

54

3.2.14 ONUS PROBANDI INCUMBIT ACOTI.

El demandante debe probar los hechos que fundan su pretensión.

3.2.15 REUS, IN EXCIPIENDO, FIT ACTOR.

El demandado que excepciona simula ser actor debiendo probar los

hechos de su defensa.

3.2.16 ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR.

El demandado será absuelto si el demandante prueba los hechos

fundamento de su pretensión.

3.2.17 INAUDITA ALTERA PARS.

Para que las medidas provisionales sean eficaces puede ser necesaria

su adopción sin aviso previo a la otra parte. Por consiguiente, las

autoridades judiciales deben estar facultadas para adoptar medidas

provisionales, cuando ello sea conveniente, inaudita altera parte, es

decir, sin haber oído previamente a la otra parte, en particular cuando

haya probabilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al

titular de los derechos o cuando haya un riesgo demostrable de

destrucción de pruebas.

3.2.18 NEXUM.

Es cuando confirmamos si hay conexión genética en con del padre y en

niño el cual será su hijo o no es una conexión o similitud con la cual se

tiene que esa persona es parte de él tiene un parentesco y en

consecuencia pues se tendrá la filiación y en caso que no lo hay pues no

la cuestión es que hay un nexo un parentesco.

3.3 Identificación de Variables.

3.3.1 El Supuesto De Usurpación Del Nombre En El Proceso De

Filiación Extramatrimonial.

Entendiendo cuales son las variables que nos ayudan a entender el

objetivo de nuestra investigación entonces veremos cuáles son las

Page 62: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

55

variables en este trabajo ya como en mostrado anterior mente son

diferenciables con lo que se entiende su fin en ahora son dos las

variables en las cuales me he basado en este trabajo los cuales son:

3.3.2 La usurpación del nombre.

Que es lo que se tiene que entender por la usurpación del nombre es la

usar el nombre para un determinado fin es en su nacimiento principal el

de usar si más para un fin ya sea para lucrase otros motivos que no

sean en favor del agraviado quien del que se utiliza al contrario esta

usurpación se entenderá una lesión.

Como es una de las primeras variables en este hecho de la filiación

extramatrimonial que se entiende vimos que anterior mente en el marco

teórico de que se trata en si la usurpación, se decía que la madre quien

tuviera el hijo y no sea matrimonial es decir que el hijo nacía fuera del

matrimonio se entendía que no se le podía poner el nombre del supuesto

progenitor lo cual era no reconocerle y más aun siendo ya está el caso

de fundamentación de esto es que si la madre ponía el nombre del

supuesto progenitor se entendía que él podía denunciar por la

usurpación del nombre porque por que el supuesto padre se suponía

que él no era su padre pero ya como vemos anterior mente son muchas

las teorías con las cuales se pueden ver porque el hecho de no admitir la

paternidad y cuáles son los medios para que se puedan lograr identificar

la paternidad del niño.

Siendo este un fenómeno o un problema legal, que se dio durante un

tiempo produciendo niños abandonados o no reconocidos por los padres

ya con esto podemos decir que se conllevaba que tenía un efecto

emocional en el niño en la sociedad.

Lo cual preocupados por los problemas se entiende que este es un

problema sustancial ahora en la actualidad.

Page 63: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

56

3.3.3 La filiación extramatrimonial.

Ya viendo el origen de cómo es que los padres no tienden a reconocer a

los niños o hijos de estos siendo esta una segunda variable en este

problema tan crucial.

Viendo muchos estudios los cuales se encontraron con el problema

fundamental con la que se tenía que tener una prueba contundente con

la cual saber quien es el padre del menor por que como sabemos no es

por arte de magia que se nasce un niño divino por decirlo así u de otro

fenómeno lo cual se encontraron con muchos procesos de solución pero

en el transcurso de estos solo nos queda una.

La Prueba del ADN. Ya siendo no está una variable por el hecho de que

se en cuenta dentro del proceso de filiación con la cual se tiene una

buena fundamentación en cuanto a lo que se quiere saber siendo esta

que no vulnera los derechos de intimidad supuestamente los cuales

impedían la realización de una comprobación de la paternidad del niño y

ya siendo esta una ponderación de principios fundamentales como es el

derecho a la identidad y a lo que es también el derecho al nombre

siendo esta incluida en la dignidad de la persona.

3.4 Definición Operativa de Variables e Indicadores.

Definición Operativa de Variables e Indicadores FILIACIÓN

Métodos Eficacia Características. Filiación

ADN Si Con la prueba del ADN se

obtendrá una certeza mucho

mayor por los motivos que este

estudio se basa en métodos

científicos 99.99% infalibles con

las cuales se tienen una certeza

indubitable para ambas partes

en este juicio contencioso.

SE GARANTIZA

Page 64: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

57

OTRAS No Los métodos tradicionales como

pueden ser INTERROGATORI u

otra que no tiene sustento

científico como son pruebas de

o documentos de cualquier otro

tipo pues no tienen esa

característica como la de la

prueba de ADN.

NO SE

GARANTIZA.

Page 65: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

58

Capitulo III.

4 METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN.

4.1 Tipo de Investigación.

4.1.1 Descriptiva.

El tipo de investigación empleada en este caso fue la

DESCRIPTIVA fundamentalmente por el hecho de que los fenómenos

sociales actuales se basan en una perspectiva colectiva la cual nos

manifiesta que se describirá en un aspecto historiado y fenoménico de la

sociedad siendo este el caso de lo que es el problema de la filiación

extramatrimonial.

Siendo una evolución tanto en el aspecto social como también en

el aspecto jurídico este fenómeno tubo un movimiento tanto legal como

social y es bueno que se entienda este fenómeno actualmente siendo

esta una descripción histórica también nos daremos cuanta de cuanto

Page 66: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

59

nos aportó la investigación tecnológica y biológica en este aspecto en

cuanto a al ADN que nos ayuda en una gran parte sobre lo que es

identificar la paternidad siendo el fin del derecho es que se tiene que

velar por los derecho y más que eso es que se tenga que tener en

cuenta su finalidad de esta y tanto en lo que abarque el derecho se tiene

como fin buscar y encontrar soluciones para cada problema que aquí a

la sociedad.

4.2 Nivel de Investigación.

4.2.1 Básica.

Siendo un moda inicial con la cual se tiende a hacer ver una

descripción básica de todo el fenómeno que se dio en la investigación con

la que teniendo en cuenta el fondo del asunto no se llega a transformar o

tener proyectos con lo que se deriva este trabajo un inicio más en cuanto

una investigación básica y descriptiva.

4.3 Método de Investigación.

4.3.1 Deductivo.

Deducir de un fenómeno concreto a algo particular bueno gracias

a este método pues se basó el trabajo de investigación porque si nos

damos cuenta en lo que es en las estadísticas en cuanto cuantos niños

en el Perú fueron reconocidos y cuantos no lógicamente veremos una

gran diferencia.

Y es por eso que si nos damos cuenta mi persona partió de esta

deducción es el mismo problema en todos los casos y no hay ninguna

modificación en los casos de la filiación extramatrimonial en cambió si no

vemos en los casos inductivos tendremos que ver si en un fenómeno

particular lo cual no es en este caso por lo tanto.

Este fenómeno es completamente similar en cuanto si se

desarrolla en una ciudad o en otra, y el modo en que tenemos que

proceder a solucionar o el encargado en este caso es que se base en el

Page 67: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

60

método a la cual ya innumerables bese he enunciado y viendo se en el

supuesto de la usurpación del nombre del que es también

supuestamente el padre con esto se tendera una diferenciación en

cuanto la importancia de la filiación extramatrimonial.

4.4 Población, Muestra, Muestreo.

HUANCAVELICA

fuente ACOBAMBA HUANCAVELICA TOTAL

Reconocidos 23 45 68

No

Reconocidos

323 543 1189

En proceso de

reconocimiento.

468 387 855

Oposición en

reconocimiento.

100 253 353

Reconocimiento

Exmorte.

19 58 77

TOTAL 2542

4.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.

4.5.1 Búsqueda de libros.

La búsqueda fue jerárquicamente entendiendo el contenido

y viendo su función en cuanto una diferencia común como

puede ser el de libros de introducción.

Para una conocimiento más amplia y luego los libros

especializados.

Páginas web que nos ayudó y especializados en los temas

y estudios jurídicos.

Page 68: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

61

4.6 Procedimiento de Recolección de Datos.

El procedimiento fue con mesando con páginas más conocidas

YouTube, los cuales tiene una vasta información didáctica la

cual se dedica y su fuente es los video.

Lógicamente luego fue tener a libros de introducción o de

básicos conocimiento.

Libros de especialidad.

4.7 Técnicas de Procedimientos y Análisis de Datos.

Bueno la técnicas son muy conocidas en cuanto al análisis

total de los temas siempre yendo de lo más a lo menos que

quiere decir esto que el conocimiento con los que nos

basamos lógicamente es lo que conocemos luego tendremos

otros conocimientos como es de costumbre los libros de

investigación lo que recomiendan es tener un conocimiento

adicional a esta.

Lógicamente también su objetivo de estos libros de

investigación es que es lo que se va a aprender.

Luego entendiendo cual es el problema que no se trató todavía

o es de interés particular la cual nos puede motivar con esta se

comenzará la investigación y en el transcurso no veremos

optimizados con cuales temas a tratar y culés no con lo que es

bueno ir despacio.

4.8 Ámbito de Estudio.

El ámbito en que me he involucrado es las ciencias sociales en este

caso es específicamente el derecho como una de las ciencias más

privilegiadas que se puedan estudiar en cuanto también es muy

interesante el nivel de lo que abarca esta ciencia es muy enorme y basta

su estudio por lo que no es óbice que se trate de estos fenómenos

sociales en este caso lo que es la filiación extramatrimonial.

Page 69: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

62

Capitulo IV.

5 RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.

5.1 Discusión de Resultados.

La discusión son muchas las causas también pero lo único que nos

tendremos que basar para que la vida de los ciudadanos vayan a un fin

común con orden y respeto a los demás es lo que busca el derecho en

todas sus funciones es encontrar la justicia que nos hace falta entonces

una de las discusiones en la que yo estuve tratando amplia mente sobre

el problema de la filiación extramatrimonial con la que se nos hemos dado

cuenta cual es la importancia de este problema.

La filiación extramatrimonial uno de los puntos pues es que tengamos en

conocimiento del derecho a la identidad es simple el problema que la

Page 70: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

63

vemos en la misma realidad pero es muy amplio el trato de esta por el

simple hecho que nos encontramos muchos de esto en la el Poder

Judicial en los que mayor mente son las madres quienes están

presentando una demanda para que el hijo sea reconocido eso es lo

único que ellas buscan entonces como dijimos anteriormente cual es el

medio con la que se podrá llegar a solucionar este problema es pues el

medio procesal con la que se llega a concretar y verificar hecho y tener

que el juez tomar una decisión para que se pueda llegar a la justicia.

Los métodos o los modos supuestos con los que se trataba de acercar al

parentesco y así tener que sentenciar y tener que estar obligado el padre

para que atienda al hijo.

El cual llego a la conclusión que la única manera que gracias a los

estudios científicos podemos fiarnos del método genético con la que se

llega a saber exactamente quién es el padre del niño de así de simple es

que el juez pueda dar su veredicto final es de gran ayuda este método ya

que su eficiencia y su veracidad es la que nos ayuda a entender la

relación biológica con solo una pequeña muestra de sangre y saber con

certeza en conclusión ya no tendríamos que estar pensando que el hecho

de la usurpación del nombre en estos casos sean materia de denuncia

digo en este ámbito en el reconocimiento filial porque son muchos los

casos con los cuales se usurpan el nombre pero este creo es la excepción

de todas y se tiene que tener mayor consideración.

5.2 Recomendaciones.

Bueno las recomendaciones en este caso es que, en la historia muchos

lugares y que más no que son países en su vida de estos se ven sus

evoluciones y son las cuales en la actualidad son las potencias mundiales

las que controlan casi todo el comercio en el mundo lo cual nos lleva a

pensar como ellos la verdad es la única recomendación que pudiera dar

porque si no se tendrá un cambio favorable para la sociedad por el hecho

de que la política de ellos es que se basan primero en lo que es mejorar la

SALUD y eso quiere decir que para tener una buena salud es que hay

Page 71: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

64

que tener una buen ESTUDIO y gracias a estas herramientas puede un

país ir a la grandeza o nada más que al desarrollo es lo que se quiere

tener una buena educación la planificación de esta parte también es muy

importante una buena planificación familiar puede hacer que no se sufra

más y se puede tener mejor vida.

5.3 Conclusiones.

Sea cual fuere la circunstancia con excepción al abuso sexual y la

violación es mi opinión que se tenga que realizar el proceso de filiación

extramatrimonial similar a un proceso de amparar y tener que mejorar y

adecuar reglamentos y leyes legales para su favorecimiento y respeto de

sus derecho de los niños no reconocidos que hay y por ver y tener una

buena política en el país sé que no se puede cambiar en uno años pero

con un poco de aportación y concientización se lograra mejorar en algo.

Page 72: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

65

6 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.

6.1 Nivel analítico.

6.1.1 Capítulo de libro.

B, Alejandro F. “La filiación de las personas y los métodos

compulsivos para obtener pruebas”. En: La Ley. Año LXVII, Nº 39.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2003. Pág.1.

RAMOS NÚÑEZ, Carlos. “Historia del Derecho Civil peruano”. Tomo

II. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Lima, 2001. Pág. 288.

VERDERA SERVER, Rafael. “Determinación y acreditación de la

filiación”. Bosch, Barcelona, 1993. Pág. 16.

MÉNDEZ COSTA, María Josefa y D’ANTONIO, Daniel Hugo.

“Derecho de Familia”. Tomo III. Pág. 323.

Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires, 2001. Pág. 124.

6.2 Recursos electrónicos.

http://www.uca.ac.cr.

http://jus2.uol.com.br.

http://www.jus.com.br.

www.arpenbrasil.org.br.

www.gacetajuridica.com.pe/

Page 73: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

66

6.3 Anexos.

Page 74: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

67

Page 75: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

68

6.4

Page 76: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

69

Matriz de consistencia.

TÍTULO DE

INVESTIGACIÓN.

ANÁLISIS CAUSAL. VARIABLES.

El Supuesto de

usurpación del Nombre

en el Proceso de

Filiación

Extramatrimonial.

Los constantes casos de

Filiación

Extramatrimonial en la

ciudad de Acombaba Y

en Huancavelica.

Y el problema en

concreto las causas y

los objetivos a lograr.

Las variables constan

de:

1. El supuesto de la

usurpación del

nombre.

2. En los procesos

de Filiación

Extramatrimonial.

PROBLEMA. TEMATIZACIÓN. CONTEXTUALIZACIÓN.

La comprobación o

determinación del

vínculo filial

Extramatrimonial en el

proceso.

1. Otros métodos

de

comprobación.

2. La Prueba del

ADN.

La larga espera y los

métodos con los cuales

se logra a demostrar la

filiación biológica

Extramatrimonial y sus

fundamentos en cuanto

al derecho constitucional

y derechos humanos y

otros con los cuales se

sustenta el derecho a la

IDENTIDAD y otros.

Hacemos que los casos

son similares y una

descripción conjunta en

general la problemática

en todo el país del Perú,

y unas cuantas

descripciones generales

en cuanto sus fines de

las normas para este

problema de la Filiación

Extramatrimonial.

PROBLEMAS

PRINCIPAL.

OBJETIVOS. HIPÓTESIS.

La eficacia de la prueba

del ADN.

1. Generales: Es

hacer ver que se

da en mayor

porcentaje en los

casos judiciales y

EL UNICO METODO

PARA LA CUAL SE

TIENE UN RESULTADO

ES LA PRUEBA DEL

“ADN”.

Page 77: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

70

como problema

social.

2. Específico:

Resolver con la

mayor veracidad

posible y sin duda

y eficacia la

filiación

Extramatrimonial

de menor y en un

proceso

sumarísimo.

6.5 Propuesta del instrumento de recolección de datos.

Es tener que comenzar a leer todas las páginas web (s) que hay y que pueda

haber por el uso constante de las personas en busca de información y ver los

rankings más votados en cuanto a la calidad de datos publicados.

Es bueno el uso del internet podemos ver la calidad y la fecha de publicación y

quienes lo hacen.

Tener todos los libros posibles de calidad que haya y de buenos autores

reconocidos y actualizados de buena trayectoria.

Page 78: El Supuesto de Usurpación del Nombre en el Proceso de Filiación Extramatrimonial

Fin.