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DIRECCIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y MERCADEO RESUMENES Erika Ortiz Cantillo. MAYO/2017

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Page 1: Resumenes acuerdos

DIRECCIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y MERCADEO

RESUMENES

Erika Ortiz Cantillo.

MAYO/2017

Page 2: Resumenes acuerdos

RESUMENES

Erika Ortiz Cantillo

Juan Bernal

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MATEO.

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AFINES.

COMERCIO INTERNACIONAL.

BOGOTÁ

Page 3: Resumenes acuerdos

TABLA DE CONTENIDO.

ACUERDO 042. .................................................................................................................................................................5

ARCHIVO DE GESTIÓN......................................................................................................................................................6

ACUERDO 037. ...................................................................................................................................................................7

ESPACIO FÍSICO. ................................................................................................................................................................7

ACUERDO 039. ...................................................................................................................................................................9

TABLAS DE RETENCIÓN DOCUMENTAL ........................................................................................................................9

ACUERDO 060. ................................................................................................................................................................ 11

UNIDADES DE CORRESPONDENCIA. .......................................................................................................................... 11

LEY 80....................................................................................................................................................................... 13

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. ........................................................................................................................... 13

LEY 594. ............................................................................................................................................................................ 14

LEY GENERAL DEL ARCHIVO......................................................................................................................................... 14

LEY 1581........................................................................................................................................................................... 18

PROTECCIÓN DE DATOS. .............................................................................................................................................. 18

RESOL UCIÓN NÚMERO 1995....................................................................................................................................... 20

HISTORIA CLÍNICA. ......................................................................................................................................................... 20

APLICACIÓN DE LA NORMA. ........................................................................................................................................ 22

Page 4: Resumenes acuerdos

RESUMEN.

Se hace la presentación de los resúmenes de cada uno de los acuerdos y leyes en las cuales se

indica la creación del archivo, el manejo de los mismos para cada una de las entidades públicas o

privadas del país.

Page 5: Resumenes acuerdos

OBJETIVO GENERAL.

Conocer las normas y leyes que rigen los archivos en las empresas públicas y privadas del país.

OBJETIVO ESPECIFICO.

Identificar las normas que rigen el archivo de la compañía.

Aplicar las normas a la compañía creada.

Page 6: Resumenes acuerdos

Acuerdo 042.

Archivo de gestión.

En el presente acuerdo se presentan las normas establecidas para la organización de los

archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas, por el cual se garantiza la

conservación y el uso de los documentos que debe tener cada funcionario público que tenga bajo

su función el manejo del archivo.

Las entidades se encuentran obligadas a organizar sus archivos, los cuales se encuentran

registrados en las tablas de retención documental, se debe reflejar en las mismas las carpetas con

series y subseries correspondientes a cada unidad administrativa, donde se evidencie el desarrollo

de los tramites y estarán debidamente foliados de tal forma que permita su fácil ubicación y

recuperación.

Las entidades deberán velar por la organización, preservación y control de los archivos de

gestión, el respectivo jefe será el responsable, igualmente será el encargado de las autorizaciones

que se hagan para la expedición de copias y fotocopias de los documentos de consulta, a los

cuales se les debe permitir el acceso para cualquiera que sea su soporte.

En cuanto al préstamo de documentos para trámites internos se deberá llevar acabo un

registro en el que se consigne la fecha del préstamo, ya vencido el plazo deberá hacerse exigible

su devolución inmediata.

Para el inventario de documentos se deberá diligenciar el formato único documental, se

bebe consignar en el mismo: entidad remitente, entidad productora, unidad administrativa, oficina

productora, objeto, hoja de número, registro de entrada, numero de orden, código, nombre de las

series, subseries o asuntos, fechas extremas, unidad de conservación, numero de folios, soporte,

frecuencia de consulta, notas, elaborado por…, entregado por…, recibido por…

DARES01010101

Page 7: Resumenes acuerdos

Acuerdo 037.

Espacio físico.

En el presente acuerdo se especifica las condiciones que debe tener el lugar de

almacenamiento de documentos para el manejo de los mismos y la contratación de personal para

la administración de los archivos.

Toda persona natural o jurídica que se encuentre en el manejo o custodia de archivos debe

cumplir con unos requisitos establecidos por el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, tener

un mínimo de 5 años de experiencia y contar con curso archivista, este debe ser comprobado.

Para aquellas personas que presten el servicio de restauración de bienes e inmuebles deben contar

además con el título de Restauradores de Bienes e Inmuebles.

En cuanto a las especificaciones técnicas para:

Edificación: sin riesgos de humedad e inundación.

Estructura: el suelo debe soportar un peso de 1200 kg/ m2, la altura de los estantes debe

ser de 2.20 m y resistente al fuego.

Distribución de áreas: las diferentes áreas deben tener una distancia de la recepción a la

zona de tratamiento de documentos.

Estantería: deben ser en acero inoxidable y contar con una distancia del suelo, el techo y

la pared.

Los lugares donde se haga el almacenamiento de documentos deben contar con unos

requisitos ambientales (clima, ventilación, filtros de aire e iluminación), de seguridad (contar con

extintores, sensores de humo, puertas y ventanas) y mantenimiento. Además de contar con unas

medidas preventivas de restauración y conservación, de tal forma que los documentos no sufran

algún daño y garanticen la conservación de los mismos.

DARES01020101

Page 8: Resumenes acuerdos

“La falta de exigencia de los requisitos anteriormente estipulados y el detrimento que se le

pueda causar al patrimonio documental de la Entidad por dicha omisión, hará acreedor al servidor

público responsable...”

DARES01020201

Page 9: Resumenes acuerdos

Acuerdo 039.

Tablas de retención documental.

En el presente acuerdo se dictan especificaciones que regulan la elaboración y aplicación

de las tablas de retención documental, permitiendo el fácil acceso de los ciudadanos a la

información contenida en los documentos de archivo e igualmente define las funciones de las

tablas de retención a las cuales se les asigna el tiempo de permanencia de cada fase de archivo

permitiendo la normalización de la gestión documental.

Fases:

1. Investigación preliminar sobre la institución y fuentes documentales:

Compilar la información realizando una investigación de las políticas que se manejan en

la empresa, con fuentes de información que permiten identificar las unidades documentales que

producen o tramitan.

2. Análisis e interpretación de la información recolectada:

Análisis y evaluación de la producción y trámites documentales, para determinar el

destino final de la documentación su conservación, selección o eliminación.

3. Elaboración y presentación de las tablas de retención documental para su

aprobación:

En toda institución debe existir un Comité de Archivo, para dar su aprobación después de

realizada una tabla de retención documental.

4. Aplicación:

Se debe realizar una socialización en la cual se capacite a todos los servidores públicos

dándoles a conocer la información garantizando la organización de los documentos.

5. Seguimiento y actualización:

DARES01030101

Page 10: Resumenes acuerdos

Se establecerá un cronograma de seguimiento para la verificación y se tendrán en cuenta las

modificaciones. El Archivo General de la nación será el encargado del seguimiento.

DARES01030201

Page 11: Resumenes acuerdos

Acuerdo 060.

Unidades de correspondencia.

En el presente acuerdo se establecen pautas para el manejo de las unidades de

correspondencia de acuerdo al Archivo General de la Nación, para la programación, organización,

dirección y avance de las entidades como parte integral de la gestión documental.

Se establecen lineamientos y procedimientos para las entidades públicas y privadas que

se encuentren en el manejo de archivos para que las mismas cumplan con sus funciones públicas

y funciones de gestión documental.

A continuación se presentan algunas definiciones para facilitar el manejo: archivo

electrónico, comunicaciones oficiales, correspondencia, documento electrónico de archivo,

documento original, documento público, radicación de comunicaciones oficiales, registro de

comunicaciones oficiales, serie documental, tabla de retención documental.

La estructura de las unidades de correspondencia son autorizadas por las entidades de

acuerdo a su estructura, integrándose a los procesos que llevaran a los archivos de gestión,

central e histórico. En cuanto a las unidades de correspondencia presentes en las diferentes

regionales se debe mantener control y normalización unificado en cada entidad. Cada unidad

debe contar con personal capacitado y medios necesarios que faciliten la atención de las

solicitudes presentadas por los ciudadanos.

La documentación debe contener la firma de los funcionarios autorizados, los

procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales velaran por la trasparencia actos

administrativos `, al empezar cada año se iniciara la radicación.

Las entidades deberán establecer controles y procedimientos que permitan realizar un

adecuado seguimiento y serán las responsables de la adecuada conservación de su documentación,

la numeración d de los actos administrativos deben ser de forma consecutiva, se elaboraran

planillas, formatos y controles manuales, algún error se dejara por escrito.

DARES01040102

Page 12: Resumenes acuerdos

Toda información que se genere se dejara guardada en medio magnético. Toda

comunicación oficial recibida deberá ser revisada y toda comunicación oficial enviada deberá

tener dos copias incluyendo el original, igualmente para las comunicaciones enviadas por fax se

tendrá en cuenta la información establecida en la tabla de retención , las comunicaciones por

correo electrónico estarán bajo control, garantizando el seguimiento de las comunicaciones

oficiales recibidas y enviadas.

En cuanto a los horarios de atención al público serán visibles y de fácil acceso.

DARES01040202

Page 13: Resumenes acuerdos

Ley 80

Archivo General de la Nación.

En la presente ley se especifica la norma por la cual se crea el Archivo General de la

Nación, establecimiento público de la nación, entre sus funciones se encuentran: organizar,

dirigir el sistema nacional de archivos, fijar políticas y reglas, conservar los documentos, orientar

y coordinar, establecer relaciones y acuerdos de cooperación.

El archivo general de la nación tendrá especial atención a todas las instituciones

archivísticas, estará a cargo la junta directiva, el director general será un agente designado por el

presidente de la república, cumpliendo con unos requisitos que le permitirán ejercer.

La junta directiva se encontrara integrada por:

El ministro de gobierno

El delegado del presidente de la república

El secretario de la administración pública.

Entre otros.

Para el cumplimiento de los objetivos del archivo general de la nación, se recibirán

aportes de dinero tomando esta apropiación del mismo. El control fiscal de la institución será

tomado por la contraloría general de la nación.

Se integrarán al archivo general de la nación el personal vinculado a Colcultura, así como

bibliotecas, laboratorios, documentales y su remuneración salarial será establecida por los

decretos- ley 1042 y 1045 de 1978.

DARES02050101

Page 14: Resumenes acuerdos

Ley 594.

Ley general del archivo.

Título I: objeto, ámbito de aplicación, definiciones fundamentales y principios generales.

El principal objetivo del Archivo General de la Nación, es generar reglas que regulen la

función archivística. Es aplicada para toda la administración pública en sus diferentes niveles y

demás entidades privadas.

En la presente ley se mencionan los siguientes aspectos:

Archivo publico

Archivo privado

Archivo total

Documento de archivo

Función archivística

Gestión documental

Soporte documental

Patrimonio documental

Tabla de retención documental

Documento original

Principios archivísticos:

Objetivo de los archivos

Importancia de los archivos

Institucionalidad e instrumentalidad

Responsabilidad

Dirección y coordinación de la función archivística

DARES02060104

Page 15: Resumenes acuerdos

Administración y acceso

Racionalidad

Modernización

Función de los archivos

Manejo y aprovechamiento de los archivos

Interpretación

Título II: sistema nacional de archivos órganos asesores, coordinadores y ejecutores.

El sistema nacional de archivos comprende todos los archivos de Colombia, para el cual

se debe realizar capacitaciones y logística.

Título III: categorización de los archivos.

Archivos según su jurisdicción:

Archivo General de la Nación, Departamento, Municipio, Distrito

Archivos territoriales:

Archivos de entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital, Metropolitano,

Municipal, Local.

Archivos según la organización del Estado:

Archivos de la rama ejecutiva, legislativa, judicial.

Archivos de los órganos de control y autónomos

Título IV: administración de los archivos.

Es obligación de los archivos públicos organizar y preservar los documentos, siendo la

administración pública la responsable de la gestión de documentos, esta debe garantizar los

espacios, igualmente se debe manejar tecnología avanzada para el funcionamiento de los mismos.

DARES02060204

Page 16: Resumenes acuerdos

Los funcionarios que trabajen en el archivo deben recibir capacitación y actualización de los

archivos.

Título V: gestión de documentos.

Las entidades públicas deben elaborar programas de gestión de documentos con nuevas

tecnologías, además de tablas de retención, elaborar inventarios de los documentos.

Titulo VI: acceso y consulta de los documentos.

Todas las personas tienen derecho a consultar los archivos públicos, todo documento que

sobrepase los 30 años no adquiere carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier

ciudadano, los documentos deteriorados se les realizara una reproducción sin alterarlos.

Título VII: salida de documentos.

Se dará una salida temporal de los documentos, los documentos históricos se autorizaran

bajo la responsabilidad del jefe de archivo para garantizar la integridad del mismo.

Título VII: control y vigilancia.

El archivo general de la nación podrá realizar visitas de inspección a los archivos de las

entidades de estado, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés

cultura, además fijara los criterios y normas técnicas y jurídicas, igualmente está autorizado para

sancionar por el incumplimiento de las normas.

Título IX: archivos privados.

Pertenecen a personas naturales o jurídicas con derecho privado, personas poseedoras de

archivos históricos privados deberán inscribirlos. La junta directiva tendrá el poder de convertir

archivos privados en archivos de interés cultural. Persona poseedora de archivos no podrán

llevarlos fuera del territorio nacional, ni podrán ser transferibles, para proyectos culturales, se

establecerá una cláusula para entregar copias sin alterar los derechos del propietario.

Titulo X: donación, adquisición y expropiación.

DARES02060304

Page 17: Resumenes acuerdos

El AGN podrá recibir donaciones de documentos históricos e igualmente recibirá los

archivos privados.

Titulo XI: conservación de los documentos.

Los archivos de administración deberán tener un sistema de conservación, los archivos

originales o copias deberán elaborarse en soporte de comprobada durabilidad. El AGN, dará las

pautas para la conservación de los documentos.

Título XVII: estímulos a la salvaguardia, difusión o incremento del patrimonio

documental de la nación.

El gobierno establecerán premios y estímulos, como becas, concurso, publicaciones etc.

las personas o instituciones que contribuyan a la difusión o incremento del patrimonio

documental del país.

Título XVIII: disposiciones finales.

La procuraduría general de la nación y contraloría general de la republica prestaran todo

el apoyo en lo de su competencia al AGN, para el cumplimiento de la ley.

DARES02060404

Page 18: Resumenes acuerdos

Ley 1581.

Protección de Datos.

En la presente ley se expide el Régimen General de Protección de Datos, tiene por

objetivo desarrollar el derecho que tienen las personas para verificar y actualizar sus datos.

Se genera a partir de un ámbito personal, en el cual se inscriben en el marco de la

vida privada y familiar de las personas naturales.

La recolección de datos debe limitarse a aquellos datos que son recolectados o son

requeridos según a la normativa vigente, no se podrán recolectar datos sin la autorización

del Titular y consentimiento, además se debe dar una explicación sobre la necesidad de

recolectar los datos e informarle de los datos que serán recolectados en cada caso.

Cualquier cambio que sufra la autorización el Responsable debe infórmale antes o a más

tardar en el momento de implementar las nuevas políticas.

Los datos que se encuentren a disposición del público, pueden ser tratados por

cualquier persona siempre y cuando sean de naturaleza pública. En cuanto a datos

sensibles el Titular no está obligado a autorizar su tratamiento e informarle de la

recolección de todo tipo de datos.

Los Responsables establecerán mecanismos para obtener la autorización de los

Titulares, serán determinados a través de medios técnicos que faciliten el proceso, los

mismos deberán conservar prueba de la autorización otorgada. Los datos recolectados

podrán ser almacenados durante el tiempo que sea razonable y necesario, cuando se

requieran para el cumplimiento de una obligación legal.

Los Titulares podrán revocar las autorizaciones o datos personales mediante la

presentación de un reclamo.

El tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolecentes está prohibido,

excepto cuando se trate de naturaleza pública, se debe tener en cuenta que se debe

respetar el interés superior y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolecente.

DARES02070102

Page 19: Resumenes acuerdos

El Tratamiento de la información deberá constar en medio físico o electrónico de

manera sencilla con la siguiente información: nombre, dirección, teléfono, correo

electrónico del responsable, tratamiento al cual serán sometidos los datos, derechos que le

asisten como titular, responsable de la atención de peticiones, fecha de entrada en

vigencia de la política, en dado caso en que la política no pueda ser dispuesta a

disposición del titular deberá ser informado por medio de un aviso de privacidad, el cual

deberá contener: nombre y datos de contacto del responsable, tratamiento al cual será

sometido, derechos que le asisten al titular, dicho aviso deberá ser conservado en medios

electrónicos, para la difusión podrá ser por medio de documentos, formatos electrónicos u

otros medios electrónicos.

Los procedimientos de accesos deben darse a conocer o ser fácilmente accesibles a

los titulares de la información, el titular podrá consultar de forma gratuita sus datos. Los

derechos de los titulares podrán ser ejercidos por las siguientes personas: titular,

causahabientes, representante del titular, estipulación de otro para otro.

Todo responsable deberá designar una persona o área que asuma la protección de

datos personales, en cuanto a la transferencia internacional de datos personales, no

requieren ser informadas al titular, ni contar con su consentimiento cuando exista un

contrato, este contrato señalara los alcances del Tratamiento, mediante dicho contrato el

encargado se comprometerá a dar aplicación a las obligaciones del responsable. Los

responsables deben ser capaces de demostrar: la naturaleza jurídica del responsable, la

naturaleza de los datos personales, el tipo de tratamiento, los riesgos potenciales.

DARES02070202

Page 20: Resumenes acuerdos

Resolución número 1995.

Historia Clínica.

Por la presente resolución se establecen normas para el manejo de la historia

clínica, obligatorio cumplimiento para las entidades prestadoras de salud.

La historia clínica es un documento privado, en el cual se registran

cronológicamente las condiciones de salud del paciente, solo puede ser conocida por

terceros con previa autorización, estas historias clínicas deben estar en un archivo

obligatorio para todas las instituciones prestadoras de salud en un tiempo determinado de

20 años, en las etapas de archivo de gestión (5) anos, central (15) anos e histórico después

de transcurrido el tiempo la historia puede ser destruida.

Principalmente las historias clínicas deben reunir la información de los aspectos

científicos relativos a la atención en salud, la consignación de registros deben ser forma

cronológica, pudiéndose utilizar esta información en cualquier momento en que se

necesite, los registros se deben diligenciar en el momento en el cual es prestado el

servicio, todas las personas directamente comprometidas tienen la obligación de registrar

sus observaciones.

Para el diligenciamiento se deben realizar de forma clara consignando la fecha y la

hora en que se realiza, nombre completo y firma. Todo prestador servicio de salud debe

abrir una nueva historia clínica única institucional igualmente puede entregar una copia de

la historia al usuario.

Todos los folios que componen la historia clínica deben ser de forma consecutiva,

donde se pueda evidenciar la identificación del usuario, los registros específicos y los

anexos, los cuales sirven como sustento de las acciones realizadas al usuario.

Dentro de la identificación del usuario se debe agregar algunos componentes como:

identificación, estado civil, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, datos de contacto,

datos de contacto del acompañante.

Los registros específicos son documentos en lo que consignan los datos e informes

de un tipo determinado de atención, cada institución podrá elegir los datos adicionales.

DARES03080102

Page 21: Resumenes acuerdos

Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica: el usuario, el

equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud y las demás personas determinadas

en la ley.

Las historias clínicas deben ser archivadas en un área restringida, que garantice la

integridad física y técnica, las instituciones deben velar por la conservación de la misma y

responder por su correcto cuidado. Se pueden utilizar medios físicos o técnicos, deben

estar provistos de mecanismos de seguridad que eviten la modificación una vez

guardados los datos.

El comité será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas

establecidas para el correcto manejo de la historia clínica.

DARES03080202

Page 22: Resumenes acuerdos

Aplicación de la norma.

NORMA

SI NO SI NO

ACUERDO 042 ARCHIVO DE GESTION X X

LEY 23 DERECHOS DE AUTOR X X

ACUERDO 037 ESPACIO FISICO X X

ACUERDO 039 T.R.D X X

ACUERDO 060 UNIDADES DE CORRESPONDENCIAX X

LEY 80 ARCHVIVO GENERAL DE LA NACION X X

LEY 594 LEY GENERAL DE ARCHIVO X X

LEY 1581 PROTECCIÓN DE DATOS X X

APLICA CUMPLE

Acuerdo 042 archivo de gestión: la empresa como una institución que presta un

servicio de importación debe tener un archivo de todos los tramites, personas que se

contratan, proveedores y demás actividades que se realizan en la misma de una forma

ordenada que facilite la búsqueda de información dentro de la empresa para agilizar los

procedimientos.

Ley 23 derechos de autor: la empresa no se encarga de manejar obras

cinematográficas ni literarias. Esta ley aplica para los archivos de las empresas, pero

propiamente en la compañía no cumple.

Acuerdo 037 espacio físico: la empresa como tal cuenta con un archivo en el cual

se encuentra toda la información de la misma, por ese motivo cuenta con unas

condiciones ambientales y de seguridad, además se hace un constante mantenimiento a el

lugar para que sea adecuado a el archivo.

Las personas que manejan el archivo son personas calificadas, con alta experiencia

y conocimiento en el tema.

Acuerdo 039 tablas de retención documental: la empresa cuenta con un archivo,

por lo tanto, se deben manejar las tablas de retención documental para determinar el

tiempo de vida útil de la información que se maneja dentro de la compañía.

Acuerdo 060 unidades de correspondencia: la empresa cuenta con personal

calificado para el manejo de la información en los archivos, los cuales se dividen en

DAIN04090102

Page 23: Resumenes acuerdos

centrales y de gerencia, se mantiene un orden de tal forma que permita el manejo de todo

lo relacionado con la empresa.

Ley 80 Archivo General de la Nación: esta ley no aplica en la empresa ya que

básicamente habla de la creación del Archivo General de la Nación.

Ley 594 Ley General de Archivo: las normas descritas para los archivos en esta

ley en su mayoría aplican para el archivo que se encuentra en la empresa. Todo el

personal debe tener conocimiento de la ley para poder manejar la información de la

compañía.

Ley 1581 protección de datos: la empresa maneja datos de todas las personas que

laboran en la compañía, además de los socios de tal forma que se debe tener un control y

seguridad de los mismos.

Resolución 1995 historias clínicas: la compañía no es una entidad prestadora de

salud, por lo tanto, no se manejan historias clínicas de ningún tipo.

DAIN04090202