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Date Printed: 06/16/2009 JTS Box Number: Tab Number: Document Title: Document Date: Document Country: Document Language: IFES ID: * 3 C F B IFES 75 65 Follato de la Ballota de California Nov-84 United States California Spanish CE02093 II

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Page 1: Folleto de la Balota de - IFES · 2020. 1. 6. · Folleto de la Balota de YAllif~lftiHi\J 1984 SACRAMI!.NTO 8&el4 Estimaclos californianos: Este es el folleto de la balota de California

Date Printed: 06/16/2009

JTS Box Number:

Tab Number:

Document Title:

Document Date:

Document Country:

Document Language:

IFES ID:

* 3 C F B

IFES 75

65

Follato de la Ballota de California

Nov-84

United States California Spanish

CE02093

II

Page 2: Folleto de la Balota de - IFES · 2020. 1. 6. · Folleto de la Balota de YAllif~lftiHi\J 1984 SACRAMI!.NTO 8&el4 Estimaclos californianos: Este es el folleto de la balota de California

Folleto de la Balota de YAllif~lftiHi\J

1984

SACRAMI!.NTO 8&el4

Estimaclos californianos:

Este es el folleto de la balota de California para la Elecci6n General del 6 de noviembre de 1984. Con­tiene el titulo de la balata, un corto resumen, el anaH­sis del Analista Legislativo, los argumentos a favor y en contra y las refutaciones a los mismos, y el texto completo de carla proposici6n. Ademas contiene la votaci6n legislativa efectuada a favor y en contra de toda medida propuesta por la Legislatura.

Lean cuidadosamente cada una de las medidas y la informaci6n acerca de estas contenida en este falleta. Las proposiciones iegisiativas y las iniciativas pa­trocinadas por ciudadanos estan disenadas es~ pecificamente para darles a ustedes, los votantes, la oportunidad de poder ejercer una influencia en las Jeyes que nos rigen a todas.

Aprovechen de esta oportunidad y voten el 6 de noviembre de 1984.

lAuw1. ~ 'iu. MARCH FONG EU SecretIJriIJ del Estuda

Compilada par MarchFongEu Secretaria del Fstada

Analisis par William 4 Hamm

Analista Legislativo

La tabla de materias aparece en la cubierta interior de atras, pagina 111

Par favor note que la Proposici6n 25 es la primera proposici6n para esta elecci6n. Para evitar confusi6n con otras medidas anteriores Ia Legislatura aprob6 una ley que requiere que las proposiciones sean numeradas can­secutivamente comenzando con el siguiente nume.r0 despues del ultimo que se us6 en la Elecci6n General de

. noviembre de 1982. Esta manera de numerar se repetira en ciclos de veinte ailos.

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Ley de Bonos para Agua Limpia de 1984

Titulo y Resumen Ofieiales Preparados por el Proeurador General

LEY DE BONOS PARA AGUA L1MPIA DE 1984. Esta acta dispone una emision de bonos por trescientos veinticinco millones de dolares ($325,000,000) para proporcionar fondos para el control de la contaminacion del agua, conservacion del agua y para proyectos y actividades de recuperacion del agua.

Votacion Final de la Legislatura sobre AB 1732 (Proposicion 25)

Asamblea: A favor 75 . En contra I

Senado: A favor 36 En'contra 0

Un AnaHsis por el AnaHsta de la Legislatura

Antecedentes Baja el Acta de Agua Limpia, el gobierno federal pro­

porciona concesiones a las agencias publicas. Estas sub­venciones pagan la mayoria de los gastos de construcci6n de las plantas de tratamiento de las aguas de a1banal. Antes del l O de octubre de 1984, la subvenci6n federal cubria el 75 por ciento de los gastos de proyecto; el restante 25 por ciento generaImente 10 compartian en partes iguales el estado y la agencia publica que construia el proyecto. En vigor a partir del l O de octubre de 1984, la subvenci6n federal para la mayoria de los proyectos elegibles se limita­ra al 55 par ciento, basandose en ley federal en vigencia para la fecha en que este analisis fue preparado (principios de julio de 1984).

Los votantes en California aprobaron medidas en la balota en 1970, 1974 Y 1978 que autorizaban la emision de bonos estatales de obligaci6n general par un total de $875 millones, con el principal 'prop6sito de financiar la con­tribucion del estado para los costas de construcci6n de plantas de depuracion de aguas de a1banal. (EI Acta de Bonos de 1978 tambien inciuy6 $50 miIlones para otros tipos de proyectos, tales como aquellos de~tinados a preve­ojr la contarninaci6n del agua, a conservar agua, a a recuperar agua.) Un bono de obligaci6n general esta res­paldado par la plena fe y credito del estado, 10 cual sig­nifica que, aI emitir el bono, el estado se compromete a usar su pader de recaudar impuestos, si es necesario, para asegurarse de que existan suficientes fondos para amorti­zar el capital y el interes de los bonos. Para el l O de julio de 1986, todos los $875 millones habran sido gastados 0

asignados a proyectos especificos. De acuerdo con una investigaci6n conducida por la

Agencia de Protecci6n Ambiental de los Estados U nidos (conocida como EPA), el costa total de lIevar a las instala­eiones de depuraci6n de aguas de a1banal de propiedad publica en California a que cum plan con las regulaciones estatales y federales fue de aproJdmadamente $3.4 mil mi­lIones en 1982. La investigaci6n del EPA tambien calcul6 que unos $2.3 mil millones adicionales serian necesarios para lIenar las necesidades de depuraci6n de aguas de a1baiial de California para el ano 2000, primeramente como resultado del crecimiento de la poblaci6n y de la extensi6n del servicio de depuraei6n de aguas de a1banal a un mayor porcentaje de )a poblaci6n.

2

Propuesta

Esta medida autorizaria aI estado a vender $325 millones en bonos de obligaci6n general para poder recaudar los fondos necesarios para los siguien tes cinco prop6si tos:

1. Construecion de Plantas de Depuracion de Aguas de Albaiial-$250 Millones. La medida asigna $250 millones de los reditos de los bonos para cubrir una porci6n ·del costa de co~struir plantas de depuraci6n de aguas de dese­cho que reciben asistencia federal. Baja la medida, la Directiva Estatal de los Recursos Hidraulicos asignaria el. dinero a los proyectos elegibles para recibir fondos fede­rales en una manera generaImente consistente can las disposiciones contenidas en actas de bonos previas. La medida tambien dispone como sigue a continuaci6n la asignaci6n de fondos de los bonos cuando la participaci6n federal es menor del 75 par ciento a en el caso en que el Congreso de los Estados Unidos efectue cambios en el programa de subvenciones federales:

a. Si la subvenci6n federal cubre menos del 75 par cien­to del costa de un proyecto elegible, la agencia que patrocina el proyecto puede recibir un· prestamo estatal de hasta el 12'1. par ciento para el costa de construccion ademils de la subvenci6n estatal del12Yo par ciento.

b. Si el Acta de Agua Limpia federal autoriza un pro­grama de prestamos federal para la construcci6n de instalaciones de depuracion y requiere iguales fondos estatales, la medida autoriza a la Directiva Estatal de Control de los Recursos Hidr{tulicos a que disponga prestamos estatales para cumplir can el requisito de igualar los fondos.

c. En caso de eliminarse la subvenci6n federal para proyectos de depuraci6n de aguas de albanal, los proyectos elegibles pueden recibir prestamos iguales aI 25 par ciento del costa de construcci6n; ninguna subvenci6n sera efectuada.

Los primeros $30 millones en pagos del capital y el in­teres sabre cualquier prestamo efectuado par el estado deben ser usados para aumentar la cantidad disponible para los prestamo para la recuperaci6n de agua indicados en la categoria 3 a continuaci6n.

. 2. Subveneiones de Asistencia Estatal Suplemental­$40 Millones. La medida asigna $40 millones de reditos de los bonos para asistencia estatal suplemental a "comuni­,

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dades pequenas" para cubrir el costo de la construcci6n de instalaciones de depuraci6n. Estas comunidades por definici6n no tienen mas de 5,000 habitantes y se enfren­tan a una dificultad financiera como 10 define la Directiva Estatal de Control de los Recursos Hidraulicos. Hasta el 97Y. por ciento del costo total de investigaciones de la contaminaci6n, planificaci6n, diseno, y construcci6n podria ser financiado con fondos de esta asignaci6n. La medida por 10 generallimita el costo de cualquier proyec­to en parti~ular que reciba ayuaa de estos fondos a $2.5 millones, a menos que la directiva decida que un proyecto mas caro seria mas efectivo para su costo.

3. Proyectos de Recuperaci6n del Agua-$25 Millones. La medida asigna $25 millones en redi tos de los bonos para un nuevo programa de prestamos para recuperaci6n del agua. Bajo este programa se efectuarian prestamos de has­ta 100 por ciento de los costos elegibles de diseno y cons­trucci6n asociados con proyectos de recuperaci6n de agua que sean mas efectivos para su costo que el desarro­liar otras nuevas fuentes de agua. NingUn programa en particular podria recibir mas de $10 millones en prestamos bajo este programa. Los $25 millones asignados para pres­tamos de recuperaci6n de agua podrian ser usados en vez para prestamos para financiar la construcci6n de plantas de depuraci6n de aguas de desecho despues de que los $250 millones asignados para ese prop6sito sean agotados.

4. Programas de Conservacilm de Agua-$lO Millones. La medida hace disponibles $10 millones en reditos de los bonos para que sean asignados por la Legislatura para prestamos a las agencias publicas para programas de con-' servaci6n del agua voluntarios con desembols9 de capital efectivos para su costo, incluyendo la detecci6n y repara­ci6n de fugas y mejorias en los sistemas de irrigaci6n. Se puede efectuar prestamos de hasta 100 por ciento de los costos del diseno y construcci6n elegibles. NingUn proyec­to en particular podria recibir mas de $5 millones en pres­tamos. EI Dep'artamento de Recursos Hidraulicos adminis­traria este programa.

5. Gastos Administrativos y Otros. La medida permite a la Directiva Estata) de control de los Recursos Hi-

drimlicos, despues de ser autorizado en el Acta de Presu­puesto anual, a que use hasta el 5 por ciento del total de los reditos de los bonos ($16.25 millones) para administrar la medida de bonos y para las actividades de planificaci6n e investigaci6n.

Efecto Fiscal 1. Costo de la Amortizaci6n de los Bonos Los bonos autorizados por esta medida probablemente

serian amortizados a 10 largo de un periodo de 20 anos. La porci6n principal de estos pagos tendria un promedio de $16.3 millones por ano. Ademas, el estado tendria que pa­gar interes sobre los fondos obtenidos en prestamo. Noso­tros estimamos que si los bonos fueran vendidos a una tasa de interes del 10 por ciento, el costo anual de amortizar el interes tendria un promedio de $17.1 millones.

. La fuente de los fondos que serian usados para efectuar los pagos tanto del capital como del interes es el Fondo General del estado. Si la Directiva Estatal de Control de los Recursos Hidraulicos 0 el Departamento de Recursos Hidraulicos determinan en algUn momento en el futuro que los prop6sitos de los programas de prestamos han sido cumplidos, cualesquier fondos restantes estarian disponi­bles para devolver al Fondo General los fondos utilizados para amortizar el capital y el interes de los bonos.

2. Otros Efectos Fiscales Aumento de los Costos de Prestamos. Por 10 general, un aumento en la cantidad que toma prestada el estado tiende a subir la tasa del interes en los fondos que se toman en prestamo. Con­secuentemente, los gobiernos estatal y local podrian incu­rrir en mayores gastos bajo otros programas de bonos como un resultado de esta medida. La extensi6n de estos gastos no puede ser calculada.

Perdida de Reditos. EI interes pagado por el estado en estos bonos estaria exento del impuesto estatal a la renta personal. De manera que, hasta el punto en que los bonos comprados por los contribuyentes de California en lugar de inversiones sujetas a pago de impuestos, el estado recaudaria menos reditos del irilpuesto a la renta. No es posible calcular cual seria la perdida de este redito.

Texto de la Ley Propue.sta Esta ley propuesta poT el Proyecto de Ley de In Asamblea 1732

(Estatutos de 1984, Capitulo 377) se somete al pueblo en conformidad con las disposiciones del Articulo XVI de la Constituci6n.

Esta ley propuestn anade sec·ciones al C6digo Hidrlmlico; por 10 tanto, IllS nuevas disposiciones a seT aiiadidas estim impresas en letra bastardilJa para indicar que son nuevas.

LEY PROPUESTA SECCION 1. Capitulo 15 (comenzando con la secci6n 13999) se

aiiade a In Divisi6n 7 del C6digo Hidraulico, para que se lea:

GtPITuLO 15. LEY DE BONOS PARA ACUA SALUBRE DE 1984 i3999. Este capitulo sera conocido y como tal puede ser citado, la Ley

de Bonos para Agua Salubre de 1984. 13999.1. La Legislaturs decide y declara 10 siguiente: (a) EI agua snlubre es esencial para la salud del publico, su seguridad

. y bienestar. . (b) EI agpa salubre abriga la belleza del ambiente de California, la

expansi6n ?Ie la industria y agricultura, mantiene los peres y la vida silvestre, y sostiene la recreaci6n.

[,c) Los abundantes lagos y estanques, n'achuelos y rios, costa yagua

su terranea estan amenszados con la contammaci6n, 10 cual puede amenazar la salud pubb'ca e impec!ir el desarrollo econ6mico y social si no se 10 controla. .

(d) La creciente poblaci6n del estado tiene mayores necesidades de suministros de agua salubre y de instalaciones de pun'[;caci6n del agua adecuadas. .

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(e) Es de suma importancia que los limitados recursos de BgUa del estado se¥1 protegidos de la contaminaci6n, consen'sdos y recuperados en cuanto sea posible para ssegurar la continuidad del desarrollo­econ6mico, de comunidades y social.

(f) La principal causa de Is contaminaci6n del agua es el verter los residuos inadecuadamente depurados en las aguas del estado.

(g) Las agencias locales Henen la principal responsabjJidad de la COns­trucci6n, operBci6n y mantenimjento de las instalaciones para pun'ficar nuestrss aguas. •

(h) El aumento en los costos de construcci6n y cambios en la tee­nologiB han empujado el costa de la construcci6n de instalaciones de depuraci6n mas alia del alcance de las agencias locales solas.

(i) Debido a que el BgUB no conace las fronteras polfticas, es con­veniente que el estsdo contribuya a la construcci6n de estas instalaciones para poder cumplir con sus obligBciones de proteger y fomentar Is salud, seguridad y bienestar de sus gentes y del Bmbiente. .

(j) Programas voluntarios de desembolso de capital para la conserva­ci6n del BgUa que sean efeetivos para su costo pueden ayudar a llenBr 1a creeiente necesidad de suministros de sgun salubre.

(k) (1) Es In intenci6n de este capitulo proporcionar los fondos nece­SBr;os para asegurar 18 camp/etn participaci6n de} estado b~o eJ Acta Federal de Agua Salubre (33 C6digo de los EE.UlJ. Secc. 1251 et seq.) y cualesquier actas enmendaton'as de /a misma 0 suplementarias a esa.

(2) Es tambien 1a intenci6n de este capitulo proporcionar asistencia especial a las comunidades pequenas pars que construyan las instals-

Continuad6n en la pagina 69

3

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Ley de Bonos para Agua Limpia de 1984

Argumento a Favor de la Proposition 25

La contaminaci6n del agua amenaza nuestros suminis­tros de agua y nuestras playas, rios y lagos. Un voto sl en la Pro posicion 25 continuaria el ya probado programa que limpia la contaminacion del agua mientras que reduce los costos de los gobiernos locales. No se necesitanin nuevos impuestos para financiar el programa.

Si esta medida no es aprobada, los costos locales del agua limpia mas que se duplicaran.

Esta es la razon por la cual esta medida de bonos fue colocada en la balota por una votacion unanime del Sena­do Estatal y una votacion de 75 a 1 en la Asamblea Estatal. Democratas, republicanos e independientes estan' de acuerdo en que la Proposicion 25 es la mejor manera de financiar las necesitadas instalaciones de control de la con­taminacion del agua.

La Proposicion 25 proporciona $250 millones en conce­siones y pn3stamos para plantas de depuracion de aguas de albanal, Estas plantas cortan la cantidad de contaminacion a alrededor de una quinta parte de los niveles anteriores. Eso significa playas mas limpias, rios mas limpios y lagos mas limpios. Ademas significa muchos empleos en la in­dustria de construcciones debido a que el dinero estatal mas que se triplicara con una subvencion federal. Cada dolar que el estado gasta es igualado con $2.20 por el go­bierno federal.

Otros $40 millones de la emision de bonos son puestos aparte para el alcantarillado de pequenas comunidadeS rurales. Es importante que protejamos la calidad del agua en las areas don de la· mayor parte de nuestro abas­tecimiento de agua se origina.

La recuperaci6n de agua de desecho depurada para en­friar plantas de energia industrial, irrigar las areas en la

zona verde y otros reusos del agua de desecho ya depurada recibiria $25 millones en prestamos provenientes de esta emision de bonos. Es una inversi6n pequena hacer uso del agua de desecho una vez que las impurezas hayan sido eliininadas. EI uso de aguas de desecho recuperadas libe­raria los escasos suministros de agua dulce para uso en nuestros hogares.

Para la conservacion del agua, esta emisi6n de bonos otorga $10 millones en prestamos para estimular mayores

. esfuerzos de conservacion del agua. EI dinero ayudaria a reemplazar 0 reparar los sistemas de suministro que tie­nen fugas y para otros proyectos de construcci6n que pue­den ahorrar millones de galones de agua al ano.

Estos fondos seran usados sabiamente. Todo el dinero para conservaci6n y recuperacion sera devuelto al estado cuando los prestamos sean cancelados. EI dinero entonces sera usado para nuevos proyectos, creando una fuente per­manente de financiamiento. Este dinero sera usado una y otra vez para ayudar a proteger el sistema hidraulico de California.

Su voto SI en la Proposici6n 25 ayuda a California a preservar su actual abastecimiento de agua y 10 protege contra la contaminaci6n del agua. Eso es una gran recom­pensa por una medida que costara menos de un d61ar al ano por persona en California.

JIM COSTA Miemhro de Is Asamblca, Distn'to 30

BILL LEONARD Micmhro de /s Asamblea, Distrito 61

GERALD H. MERAL, Ph.D. Liga de PJanjfjcBcion y Conservaci6n

Ninguna refutaci6n al argumento a favor de la Proposici6n 25 fue presentada

Solicite temprano su balohi de ausente

4 Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniones de los autores y no han sido revisados por ninguna agencia aRew G84

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Ley de Bonos para Agua Limpia de 1984

Argumento en Contra de Ia Proposicion 25

Aqui vamos otra vez muy contentos por el caminito verde del endeudamiento estatal. Esta medida de bonos es otro esfuerzo para poner en peligro el bienestar fmanciero de las futuras generaciones de nuestro estad!>.

A pesar de que esta emisi6n d" bonos como la mayoria es una propuesta valiosa y necesitada, es un proyecto de bonos como la mayoria que deberia ser financiado por medio de los rMitos existentes.

Si los reditos existentes del Estado de California fueran gastados con menos derroche, fondos para proyectos'como

este podrian estar disponibles sin empanar con nubarro­nes de deudas nuestro futuro.

!-a seguridad fiscal de largo alcance de California debe­ria ser un interes de prioridad de la Legislatura del estado.

La aprobaci6n del Acta de Agua Limpia de 1984 con­seguiria un objetivo de corto plazo. Sin embargo, a las fmales los contribuyentes de impuestos de California pierden.

DON SEBASTIANI Miembro de la Asamblea, l)istrito S

Refutacion al Argumento en Contra de Ia Proposicion 25

Hasta el oponente de la Proposici6n 25 concede que los proyectos <Ie control de la contaminaci6n del agua son valiosos y necesarios. Pero el quiere pagar en efectivo.

Eso es como pedirle a uno que pague en efectivo por una nueva casa 0 carro.

Hay cinco buenas razones por las cuales una emisi6n de bonos es la mejor forma de pagar por est"s instalaciones.

1. Una emisi6n de bonos esparce los pagos a 10 largo de 20 6 30 anos del tiempo de vida del proyecto. .

2. Nuestro credito es bueno y nuestras deudas son bajas; 42 estados tienen mas 'deLidas consolidadas por cabeza que California.

3. Los retrazos aumentan los costos de construcci6n. 4. Casi la mitad del dinero sera dado en prestamo a

gobiernos locales. Cuando el prestamo sea cancelado, el dinero se hace disponible .para otros proyectos de limpieza de la contaminaci6n del agua.

5. Si pagamos en efectivo tendriamos que ya sea aumen­tar los impuestos, cortar los gastos 0 tomar de los fondos para emergencias que tan cuidadosamente pusiera a un lado el Cobernador Dimkmejian. Financiar esta. y otras

medidas de bonos similares pod ria requerir cortar pro­gramas escolares, de seguridad publica y de control de contaminacion t6xiea.

Los negoCios grandes venden bonos para este tipo de proyecto de construcci6n. Tiene buen sentido financiero. Los bonos para control de Iii contaminaci6n del agua tie­nen el mismo tipo de sentido para el gobierno estatal. Nuestras playas, lagos y rios limpios son parte de nuestra salud econ6mica y de nuestra forma de vida. Sin un trata­mien to adecuado para depurar las aguas de albanal no puede haber nuevas casas, desarrollo de la comunidad 0

crecimiento economico. Por favor unase a nosotros en Ia realizaci6n de una i'n­

version fuerte en agua limpia para California y vote sl en la Proposici6n 25.

MARY JANE MERRILL Presidents, Liga de Mujercs Votantcs de California

JIM COsTA 'Miembro de /a AsambJca, Distrito 30

BILL LEONARD Miembro de la AsambJea, Distrito 61

Los lug ares para votar estan abiertos desde las. 7 a.m. hasta .las 8 p.m.

C84 Los razonamientos impr,esos en esta pagioa son las opiniones de los autores y no han side re\'isados pOT ninguna agenda oficial 5

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Ley Estatal de Bonos de Compra-Arriendo para la Construccion de Escuelas de 1984

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por el Procurador General

LEY ESTATAL DE BONOS DE COMPRA·ARRIENDO PARA LA CONSTRUCCI6N DE ESCUELAS DE 1984. Esta acta dispone una emision de bonos de cuatrocientos cincuenta millones de dolares ($450,000,000) para proporcionar el desembolso de capital para la construccion 0 mejoria de las escuelas publicas.

Votaci6n Final de la Legislatura sobre 5B 125 (Proposici6n 26)

Asamblea: A favor 76 En contra 2

Senado: A favor 36 En contra 0

Un Anillisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes Antes de que la Proposici6n 13 fuera aprobada en la

balota de junio de 1978, los distritos escolares locales finan· ciaban la construccion de instalaciones para escuelas pri· marias y secundarias en una de dos maneras. Se emitian bonos de construccion de escuelas para conseguir el dine· ro necesario para pagar por la instalacion, 0 se obterna un prestamo del estado bajo el programa de Asistencia Estatal para Edificar Escuelas. EI estado reunia el dinero para estos prestamos mediante la venta de bonos de obligacion general. Un bono de obligaci6n general est .. respaldado por la plena fe y credito del estado, 10 cual significa que, al emitirse los bonos, el estado se compromete a usar su poder de fijaci6n de impuestos para asegurar que existan suficientes fondos para cancelar los bonos. En cualesquiera de los dos casos, los distritos ternan que conseguir la aprobacion de sus votantes y levan tar un impuesto a la propiedad como parte de los procedimientos de pago.

La Proposicion 13 aliadio el Articulo XIII A a la Constitu· cion del Estado. Este articulo elimin6 la habilidad de los distritos escolares locales de poder imponer impuestos adi· cionales a la propiedad del tipo previamente usados con respecto a bonos 0 prestamos. Como resultado, los distritos escolares ya no pueden emitir nuevos bonos de construe· cion local 0 participar en nuevos proyectos de Asistencia Estatal para Edificar Escuelas.

Despues de la aprobacion por los votantes de la Proposi· cion 13, la Legislatura reviso considerablemente el pro· grama estatal de asistencia para la construccion de es·

. cuelas de manera que pudiera continuar asistiendo a los distritos escolares locales en el financiamiento de cons· trucci6n de escuelas. Bajo el programa estatal de Compra· Arriendo para la Construcci6n de Escuelas, el estado fi· nancia la construccion 0 reconstrucci6n de instalaciones escolares y las arrienda por una cantidad nominal a los distritos escolares locales bajo un contrato de arren· damiento de largo plazo. EI titulo de propiedad de la ins· talacion es transferido al distrito a mas tardar 40 alios des· pues de haber sido ejecutado el contrato de amendamien· to. Un distrito escolar que recibe fondos de compra·arrien· do para nueva construccion 0 reconstruccion de las instalaciones escolares contribuye hasta el 10 por ciento del costo del proyecto de los fondos locales.

6

La Ley Estatal de Bonos de Compra·Arriendo para la Construccion de Escuelas de 1982 (Proposicion i) fue aprobada por los votantes en noviembre de 1982. Esta medida autorizo al estado a vender $500 millones en bonos de obligacion general para proporcionar fondos para la construcci6n, reconstruccion, 0 rehabilitacion de instala· ciones escolares prirnarias y secundarias. Los fondos recaudados de e~tas ventas de bonos son otorgados a los

· distritos escolares locales que han demostrado ya sea una · necesidad de nuevas instalaciones escolares debido al congestionamiento, 0 una necesidad de reconstruir 0

rehabilitar las instalaciones escolares actuales que hayan sido construidas hace mas de 30 alios.

Durante los alios de ejercicio fiscal de 1982-83 y 1983-84, $320 miIIones en bonos de compra·arriendo para la cons· truccion de escuelas fueron vendidos. Los U1timos $180

· miIIones. en bonos autorizados por los votantes en 1982 seroin vendidos durante el alio de ejercicio fiscal de 1984-85.

Ademas de la cantidad proporcionada por el acta de bonos de 1982, la ley actual asigna $100 millones en reclitos petroliferos estatales provenientes de terrenos inundados

· por la marea al programa estatal de Compra·Arriendo para la Construcci6n de Escuelas en el alio de ejercicio fiscal de 1984-85, y $125 miIIones cada alio de alIi en ade· lante hasta el 1988-89, inclusive.

La cantidad total de instalaciones escolares adicionales necesarias para acomodar el actual n6mero inscrito en el estado se desconoce. Sin embargo, hasta el lOde julio de 1984, las solicitudes sometidas por los distritos escolares para fondos estatales de proyectos de construcci6n de nuevas escuelas llegaron a un total de aproximadamente $450 miIIones. Ademas, las solicitudes para fondos estatales para reconstruccion 0 rehabilitaci6n de instalaciones de escuelas llegaron a un total de $400 miIIones.

Propuesta Esta medida, la Ley Estatal de Bonos de Compra·

Arriendo para la Construccion de Escuelas de 1984, autori· zaria al estado para que venda el valor de $450 miIIones en bonos estatales de obligacion general para asi poder proveer fondos para la construccion,' reconstrucci6n, 0

rehabilitaci6n de instalaciones escolares primarias y secun· darias. Bajo la ley actual, los reditos depositados en el Fon·

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do General del Estado serm usados para pagar el capital y el interes sobre estos bonos. .

La medida tam bien autorizaria al programa estatal de Compra-Arriendo . para la Construcci6n de Escuelas a pedir prestado del Fondo General del Estado dinero para poder financiar la construcci6n de instalaciones escolares antes de que los reditos de la venta de los bonos sean recibidos. Durante el periodo de 1984-85, dichos pres­tamos no podrian exceder $350 millones. En el ano fiscal de 1985-86, los prestamos no podrian exceder unos adi­cionales $100 millones. EI total de los prestamos no podria exceder la cantidad de la emisi6n de los bonos ($450 mi­Hones), y estos fondos tendrian que ser pagados cuando los bonos fueran vendidos.

No mas de $200 millones de los fondos recaudados procedentes de la venta de bonos podrian ser usados para la reconstrucci6n 0 modernizaci6n de las instalaciones es­colares actuales, y por 10 menos $250 millones del dinero de los bonos podrian ser usados unicamente para la cons­trucci6n de nuevas instalaciones.

Efecto Fiscal 1. Costo de Cancelar los Bonos Los bonos autorizados por esta medida probablemenle

serian cancelados a 10 largo de un periodo de hasta 20 anos.

La porci6n principal de estas cancelaciones tendria un promedio de $22.5 millones por ano. Ademas, el estado tendria que pagar in teres sobre los fondos prestados. Noso­tros calculamos que si los bonos fueran vendidos a una tasa de interes del. 10 por ciento, el costo anual de estos pagos de intereses tendria un promedio de aproximadamente $23.6 millones.

La fuente de los fondos que se utilizarian para pagar tanto el capital como el interes es el Fondo General del Estado.

2. Otros Efectos Fiscales Aumentos en los Costos de Prestamos. Por 10 general,

un aumento en la cantidad tomada en pn,stamo por el estado tiende a aumentar la tasa del inten,s en los fondos prestados. Por consiguiente, los gobiernos estatal y locales podrian incurrir en, costos mas elevados bajo otros pro­gramas de bonos. La cantidad de tales costos no puede ser calculada.' ,

'Perdida de Reditos. EI interes pagado por el estado en estos bonos estaria exento del impuesto estatal a la renta personal. Por 10 tanto, hasta el punto en que los bonos sean comprados por contribuyentes de California en lugar de inversiones sujetas a grav!imenes, el estado recaudaria menos reditos del impuesto a la renta. No es posible calcu­lar cmil seria esta perdida de reditos.

Texto de la Ley Propuesta'. Estn ley propuesta poT el Proyecto de Ley del Senado 125 (Estatutos

de 1984, Caritulo 375) se somete aJ pueblo en conformidad con las dispo-siciones de Articulo XVI de la Constituci6n. .

Esta ley propuesta expresamente anade secciones al C6digo de Educa. ci6n; por 10 tanto, las nuevas disposiciones propuestas para seT aftadidas estan i~preS;8S en letra bastardilla. para indicar que son nuevas.

LEY PROPUESTA SECCION 1. ~EI Caritulo 21.6 (comenzando con la Secci6n 17695) se

anade a Ia Parte 10 de C6digo de Educaci6n para que se lea: .

CAPiTULO 21.6. LEY £sTATAL DE BONOS DE COMPRA-ARRIENDO PARA LA CONSTRUCCl6N DE EsCUELAS DE 1984'

17695. Este capitulo puede ser citado como la Ley Estatal de Bonos de Compra-Arriendo para la Construcci6n de Escuelas de 1984. . . 17695.1. La Ley Estatal de Bonos de Ob/igaci6n General (Capitulo 4 (comenzando con la Secci6n 16720) de la Parte 3 de 18 Divisi6n 4 del Titulo 2 del C6digo Gubernamental) sc adopta con el propOsito de emi­tir, vender y reembolsnr y de otra manera disponer con respecto a los bonos autorizados a ser emitidos por medio de este capitulo. y las dispo­siciones de dicha ley estan inc/uidns en este capitulo como si estuviesen completamente detalladas eli este capitulo. Toda referencia a "la pre­sente" en este capitulo sera considerada referente tanto a este capJtulo como a dicha ley. .

17695.15. Como se 10 ha usado en este capitulo, y para los prop6sitos de este. capitulo seglin se use en In Ley Estntal de Bonos de Obligaci6n Genertil. Ins siguientes palabras tendran los siguientes significados:

(a) "Comite" significa eJ Comite Estatal de Finanzas para la Construc-ci6n de Escuelas crendo por Ja Secci6n 1509. .

(b) "Directiva" si$!lifica la Directiva Estatal de As;gnaciones. (c) "Fondo" significa el Fondo Estatal de Compra-Arriendo para

Construcc;6n de Escueltis. 17695.2. Con el prop6sito de crear un fondo para proporcionar ayuda

a distritos escolares deJ estado de 8.cuerdo con las disposiciones de la Ley Estatal "Leroy F. Greene" de Compra-Arriendo para Construcci6n de Escuelas de 1976. y tooas las actas que enmiendan la misma y suplemen­tarias a esta, y para pro veer fondos para amortizar cualesquier fondos adelantados 0 prestados al Fondo Estatal de Compra-Arriendo para la Construcci6n de Escuelas bajo cualquier acta de la Legislatura,junto con el in teres que dispone dicha acta,y para usarse para reembolsar al Fondo Rotativo de Gastos de Bonos de Obligaci6n General en conformidad con la Secci6n 16724.5 del C6digo Gubernamental, el comite estara, y me­diante la presente queda autorizado y facultado l2.ara crear una deud8. 0 deudas, responsabilidad 0 responsnbilidades, del Estado de California en . la cantidad agregada de .cuatrocientos cincuenta millones de d61ares ($45I!,()()(),OlX)) en la manera dispuesta en la presente, pero que no exceda . /a mJsma.

G84

. 17695.25. Todos los bonos autoriz8dos por 18 presente, los cuales ha­bran sido vendidos yentregados debidamente seg6n dispone la presente, consh'tu;ran obJigaciones generales validas y legalmente obJigatorias del Estado de California, y la plena Fe y cree/ito ael F;stado de California queda comprometido mediante la presente para el pago puntual tanto del capital como del interes de los mismos.

Anualmente se recaudara en la misma Forma y al mismo tiempo que se recaudan otros ingresos del estado, la suma, ademas de los recHtos normales del estado como se requiera JXlra pagar el capital y el interes en los bonos como se 10 dispone en la presente y por medio de esta se encomienda s tOOos los funcionan'os encargados legalmente de cualquier deber reJacionsdo con la recaudaci6n de dichos 'reditos de hacer y de ejecutar tOOas y cada una de las acciones que sean necesarias para la recaudaci6n de dicha suma adicional. .

En las varias fechas de .vencimiento de dicho capital e interes en cada ano fiscal, se transferira al Fondo General en Is Tesoreria del Estado, todo el dinero con excepci6n de los fondos transferidos en conform;dad con la subdivisi6n (f) de la Secci6n 6217 del C6digo de Recursos P6blicos, que no exceda el capital y el in teres sobre dichos bonos ya vencidos y pagade­ros, excepto cop1o se 10 dispone en la presente para la redend6n previa de dichos bonos, y, en eJ caso de que el dinero asl devuelto en dichas fechas de vencimiento sea menos que el capital y el in teres ya vencidos y pagaderos, entonces el saldo restante impago sera devuelto al Fondo General en la Tesoreria del Estado sustraldo del fondo tan pronto como este disponible. .

17695.3. Todo el dinero depositado en el fondo bajo la Secci6n 17732 yen confonnidad con las disposidones de la Parte 2 (comenzando con la Secd6n 16300) de la Divisi6n 4 del Titulo 2 del C6digo GubemHl1Jental estara disponib/e solamente para transferenc;a al Fondo General, como se 10 dispone en la Secci6n 1769.25. Cuando se transfiera dicho dinero al Fondo General, el dinero se aplicara como reembolso al Fondo General a cuenta del capital e interes vencidos y pagaderos 0 pagados del Fondo General en la pn'mera emisi6n de bonos para construcc;6n escolar por la'cual el Fondo General no ha sido completamente reembolsado /J traves . de dicha transFerencia de fondos.

17695.35. Por medio de la presente se asigns del Fondo General en la Tesorerla del Estsdo para el propOsito de cste capitulo, una suma que sera iguals 10 siguiente:

(a) Una suma anual igual a ls necesan'a para ~ar el capital y el in teres sobre los bonos emitidos y vendidos de scuerdo 8 las disposidones de este capitulo, a medida que dicho capital e in'teres se tomen vencidos y pagaderos.

(b) Una suma igual a la necesaria para cwnplir con las disposidones de la Secci6n 17695.4, $ums que se asigna sin tener en cuenta los mos de ejercido fiscal, . 17695.4. Con el fin de cumplir con las disposiciones de este capitulo,

ContinuBcion en Is paginB 71

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Ley Estatal de Bonos de Compra-Arriendo para la Construccion de Escuelas de 1984

Argumento a Favor de la Proposicion 26

La Proposici6n 26 autoriza $450 millones en bonos de obligaci6n general estatales para proporionar fondos para distritos escolares para construcci6n de nuevas instala­ciones escolares y para la rehabilitaci6n de edificios es­colares viejos. Existen muchas areas rurales y suburbanas dentro de California donde el crecimiento de la poblaci6n en edad escolar esta rapidamente agobiando nuestra habilidad para suministrar suficientes edificios escolares. Ademas, en particular en nuestras arf,laS urbanas, muchos edificios escolares can mas de 30 anos estan derruidos, deteriorados y necesitan ser revitalizados a reemplazados.

Muchos distritos se han vista forzados a aumentar el tamano de las clases en los salones de clases existentes. Otros han recurrido a dias mas cortos y a sesiones dobles. En muchas instancias las instalaciones que no son para clases, gimnasios, cafeterias, plataformas, y proscenios son usados como salones de clases.

Los fondos serian distribuidos en conformidad con la Ley de Compra-Arriendo de 1976 de escuelas estatales, can $250 millones asignados a la nueva construcci6n y has­ta $200 millones para'revitalizar a reemplazar los edificios que tengan de 30 a 50 mos. EI nivel actual de las solicitudes que no han sido financiadas para la construcci6n de nuevas escuelas es de aproximadamente $430 millones, can la necesidad total para construcci6n de nuevas escuelas en areas de crecimiento calculado en'$1 mil millones. Muchos distritos can verdaderas necesidades no han solicitado fon­dos porque saben que no ha habido dinero y que existe una gran acumulaci6n de solicitudes.

Igualmente importante, la rehabilitaci6n de escuelas a necesidades de reemplazo estan calculadas a mas de $2 mil millones, y la mayoria de estas necesidades se encuentran en las areas nucleares de las ciudades de California. La necesidad de fondos de rehabilitaci6n crece a una tasa de $350 millones al ana.

La necesidad de esta medida de bonos esta clara. Existe una muy grande y creciente necesidad tanto de nuevas escuelas en areas de crecimiento como de rehabilitaci6n a reemplazo de edificios escolares muy viejos y desgastados. Le pido su vote "s1" en la Proposici6n 26.

BILL HONIG . Superintendente Estat.l de lnsirucci6n PUbliCll

HOUSTON I. FLOURNOY A.nterior Contra/or del Est.do

LEROY F. GREENE Sensdor del Estado, Distrito 6

Ninguna refutacion al argumento a favor de la Proposicion 26 fue presentada

Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniories de los autores y no han' side revisados por ninguna agencia oAcial G84

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Ley Estatal de Bonos de Compra-Arriendo para la Construccion de Escuelas de 1984

Argumento en Contra de la·Proposicion 26

. Tal parece que todo 10 que oimos de Washington estos dias es la preocupacion por el tamano del deficit federal.

Pero virtualmente nunca oimos acerca de la rapidez con que el Estado de California esta afladiendo a su propi~ deuda publica. .

Dentro de los dos ultimos anos, la Legislatura ha dado a los votantes .de California nueve medidas de bonos que solicitan' un valor de $2,520,000,000 en deudas. Esto es miles de millones en deudas que deben ser pagados por la gente de. California de presupuestos en algun lado en el futuro. Simplemente no es sabio ni es justo poner tal carga financiera en los hombros de nuestros hijos y nietos.

A pesar de que los proyectos que serian mantenidos con

estos bonos son buenos, es importante recordar que ya existen mecanismos dentro de nuestro gobierno estatal para financiarlos. La "necesidad" de crear nuevas fuentes de reditos nace de los hiibitos poco sabias de gastar del estado. Es pero por mucho, una mejor idea corregir nues­tros hilbitos de gastar y vivir dentro de nuestras posibili­dades (que son amplias) antes que jugar al azar el futuro financiero de nuestro estado.

DON SEBASTIANI Miemhm de III Assmblea. Distrito 8

DENNIS BROWN Miemhm de la Asamblea, Djstrito 58

Refutacion al Argumento en' Contra de la Proposicion 26

EI argumento de oposicion por el Asambleista Sebas­tiani habla de la deuda publica del Estado de California. EI interes en la deuda y cancelaci6n de la deuda fue 4.7 por ciento de los reditos generales en 1982--83 comparado con 10.6 por cien!o para Illinois, 9.3 por ciento para Pennsyl­vania, y·19.4 por ciento para Nueva York.

EI Asambleista Sebastiani dice ". . . los proyectos que serian sostenidos por estos bonos son buenos. . ." Sin em­bargo, el Asambleista Sebastiani tam bien dice que no es sabio ni justo poner cargas financieras de pagar bonos es­

. colares en nuestros hijos y nietos. dEn qui€mes entonces? Cada generaci6n en el pasado ha usado bonos para este prop6sito. Las generaciones futurrui de estudiantes usar{m estas instalaciones y pagaran pOT elias como las genera­ciones pasadas 10 han hecho.

Si no adquirimos estas nuevas fuentes de reditos, dc6mo podran los proyectos escolares que esperan fondos en el

presente en el distrito del Asambleista Sebastiani, asi como en el resto del estado, alguna vez lIegar a ser construidos? Recuerde, que tomo la aprobaci6n de los dos, el Goberna­dor y la Legislatura para lIevar este asunto ante usted.

Hay cientos de proyectos nuevos y de reemplazo que desesperadamente se necesitan y esperan nuestra ayuda. Las areas de crecimiento nuevo necesitan escuelas. Las escuelas viejas, congestionadas 0 derruidas en nuestras ciudades y en los suburbios mas antiguos necesitan ser rehabilitadas 0 reemplazadas .

Vote si en la pr6posici6n 26. BILL HONIG Superintendente de Instrucci6n Publica del Estado

HOUSTON I. FLOURNOY , Anterior Contra/or del Estado

LEROY F. GREENE Senador del Estado, Dislrito 6

G84 Los razonamientos impresos. en esta pagina son las opiniones de los nutares y no han side revisados por ninguna agencia ofieial 9

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Acta de Bonos para la Limpieza de Substancias Peligrosas

Titulo y Resumen Ofieiales Preparados por eI Proeurador General

ACTA DE BONOS PABA LA L1MPIEZA DE SUBSTANCIAS PELlGBOSAS. Esta acta dispone una emision de cien millones de dolares ($100,000,000) para proporcionar fondos para limpiar del medio las substancias peligrosas.

Votacion Final de la Lcgislatura sobre SB 1465 (Proposieion 27)

Asamblea: A favor 62 En contra 2

Senado: A favor 29 En contra °

Un AnaHsis por el AnaHsta de la Legislatura

Antecedentes EI programa de Super Fondo de California fue creado

en 1981 para financiar la limpieza de los lugares de desper­dicios peligrosos que plantean una amenaza a la salud del publico y al ambiente. EI programa esta apoyado por la Cuenta para Substancias Peligrosas, la cual recibe anual­mente $10 millones en reditos de impuestos pagados por ciertos generadores de este desperdicio peligroso. EI Departamento de Servicios de Salubridad, el cual adminis­tra el programa, determina en que areas se financiaran las limpiezas cado ano mediante la clasificacion de las conoci­das areas de desperdicio peligroso segUn el grado de peli, grosidad de cada silio. Existen 93 areas en la Iista de pri­oridad de 1984 del estado que requieren accion para poder Iimpiar la contaminacion. Esa accion puede incluir qui tar, depurar, 0 contener los desperdicios en el area.

La limpieza de estas areas en California tam bien se la financia mediante (1) subvenciones del programa federal 'Super Fondo y (2) de fondos recuperados de las partes responsables por la contaminacion. Dineros del Super Fondo federal son concedidos en base de "igualar" las cantidades, dando el gobierno federal $9 por cada $1 pro­porcionado por el estado para la Iimpieza de areas que califican para la lista de priori dad nacional. De las 546 areas actualmente en la Iista de prioridad nacional, 19 es­tan en California. (Estas areas tambien se encuentran en la lista de areas de prioridad del estado.)

EI costo de la Iimpieza de un area contaminada puede fluctuar de $100,000 a $40 millones. La agencia federal de' Protecci6n del Ambiente calcula que el eosto promedio para Iimpiar cada area en la Iista de prioridad nacional es de aproximadamente $7.5 millones.

Hasta ell° de julio de 1984, el programa estatal de Super Fondo ha completado la Iimpieza de un area y ha comen­zado los estudios u otras aetividades relacionadas con la Iimpieza de otras 11 areas. En el ano de ejercicio fiscal que comenz6 ell 0 de julio de 1984, los planes del departamen­to son de extender sus aclividades a otras 7 areas. Se pro­grama que se completara la Iimpieza en 2 areas para fines de 1985. Se han autorizado aproximadllffiente $31.8 mi-1I0nes para ser gastados provenientes de la Cuenta para Substancias Peligrosas y de fondos federales para estudios y varias etapas de acci6n de Iimpieza durante el afio de

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ejercicio fiscal de 1984-85. Estas cifras no reflejan los inten­tos de limpieza de las partes responsables que estan 0 estar{m en camino durante el presente ano de ejercicio fiscal. EI departamento calcula que aproximadamente una mitad de las areas en la lista de priori dad de 1984 seran limpiadas por las partes responsables y no requeriran asis­tencia esta tal.

Propuesta Esta medida, el Acta de Bonos para la limpieza de Subs­

tancias Peligrosas de 1984, autorizaria al estado a vender $100 mill ones en bonos de obligaci6n general que poten­cialmente se Iiquiden por si solos para financiar la Iimpieza de las are~s contaminadas. Un bono de obligacion general esta respaldado por la plena fe y credito del estado, 10 cual significa que, al emilir el bono, el estado se compromete a usar su parler de fijacion de impuestos. si es necesario, para asegurar que existan fondos suficientes para pagar el capital y el interes en los bonos.

Ademas esta medida: 1. Autoriza al Departmento de Servicios de Salubridad

para que utiliee los reditos de los bonos, despues de ser asignados por la Legislatura, para el prop6sito de determi­nar el tipo y el grado de eontaminad6n que existe en un area y para cubrir los eostos de Iimpiar un area una vez que se haya desarrollado y adoptado un plan de aeci6n de remedio para dicha area.

·2. Identifica siete fuentes potenciales para los fondos neeesarios para efe.ctuar los pagos del capital e intereses en los bonos. La medida especifiea que los fondos para los pagos del capital e intereses deben provenir de estas fuentes en el siguiente orden: .

a. Intereses aeumulados y primas ganadas en los reditos de los bonos vendidos por el estado.

b. Cobros obteriidos de aquellos responsables por la contaminaci6n de areas donde se han usado reditos de los bonos para finaneiar las acciones de limpieza.

c. Dineros del Super Fondo federal que se eneuentran disponibles para financiar acciones de limpieza en areas donde reditos de los bonos han sido usados.

d. Dineros asignados por la Legislatura provenientes de la Cuenta para Substaneias Peligrosas.

e. Dineros disponsibles del Fondo Fiduciario de Bonos Continuaci6n en la pagina 62

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Acta de Bonos para la Limpieza de Substancias Peligrosas

Aigumentos a Favor de la Proposicion 27

Por decadas los desperdicios t6xicos han sido tirados impropiamente a 10 largo de California, contaminando nuestro ambiente y poniendo en peligro la salud de nues­tra gente. Actu\'lmente el 80% de estos sitios para dese­char materias t6xicas est{m,fugandose y llegando a nuestra agua subterr{mea en la que dependemos para el 50% de nuestra agua potable. Ya existen extensas areas del estado, tales como los Valles de San Gabriel y San Fernando cuya agua subterrtinea ha sido contaminada con desechos t6xi­cos. Todos los californianos merecen hi seguridad de que cuando un nino abre el grifo por un vaso de agua, "ste no est .. llenando su vaso con veneno.

Apenas hemos comenzado el largo y costoso trabajo de limpiar estos sitios. Pero el costo de esta labor sera enorme. Los ctilculos fluctuan de $300 millones a $1.5 mil millones. Hasta ahora hemos apartado menos de $10 millones al ano para este prop6sito. A este paso el trabajo no seria realiza­do hasta mediados del pr6ximo siglo y eso asume que el desecho t6xico va a esperar a que nosotros hagamos algo, en vez de. continuar filtrandose en nuestra agua subte­rranea, en nuestro aire.y en Duestros hogares.

La Proposici6n 27 proporcionaria $100 millones para la muy necesitada limpieza de los sitios de desechos t6xicos. EI costo sera sobrellevado completamente por la industria. Un aumento en los impuestos de aqueHos que generan desperdicios peligrosos nos asegura que el costo final de este programa de limpieza no recaera en el publico. EI acta tam bien dispone un proceso de arbitraje simplificado el cual animaria la formaci6n de programas voluntarios de 'limpieza de parte de la industria. Ademas, este proceso de arbitraje ayudaria a prevenir que la limpieza fuera demorada por largas bataHas en la corte sobre q1!ien debe pagar.

La urgencia de esta medida fue reconocida por la Legis­latma cuando vot6 unanimemente para colocar la Proposi­ci6n 27 en la balota para la aprobaci6n de usted. Su voto es necesario ahora para poder limpiar los sitios de desechos t6xicos, para proteger nuestros suministros de agua, nues­tro aire y nuestra salud.

PATRICK JOHNSTON Miembro de Is Asamblea, Distrito 26

BILLWCKYER Senador del Estado, Distrito 10

Una seria amenaza para nuestro ambiente y la salud pu­blica se nos enfrenta hoy en dia, y "sta requiere acci6n inmediata: limpiar los sitios de desechos toxicos peligrosos.

Esta acta de bonos proporcionaria $100 millones para limpiar estos sitios. Tambien requerir.ia que la industria aumentara sus pagos al fondo estatal para limpieza que existe, Hamado el "Super Fondo," en un 50% a 10 largo de los pr6ximos siete anos. Esta medida de bonos ser[a pagada por estos fondos de la industria. No Ie eostara a los con­tribuyentes de California ni un centavo.

EI proceso de determinar quien es culpable por cada sitio peligroso y quien debera pagar el costo de la limpieza requerira largos litigios en las cortes. Pero la cali dad de nuestra agua potable y la salud de nuestros ninos no puede esperar tanto. La limpieza debe empezar en este momen­to.

Su opcion esta clara. ciDebemos esperar a que las cortes y el gobierno federal finalmente decidan como tratar este grave problema? ciO debemos comenzar el proceso de limpiar el ambiente de los t6xicos inmediatamente con esta responsable medida de bonos? .

Si usted cree que debemos empezar ahora, entonees vote por un ambiente mas limpio, mas saludable votando

. a fa vor de esta medida de bonos.

GEORGE DEUKMEJIAN Gobemador

Ningiin argumento en contra de la Proposici6n 27 fue presentado

EI texto de la ley propuesta aparece en las paginas 72--73

G84' Los TOzonamientos impresos en esta pagina son ·las opiniones de los autures y no han sido revisados por ninguna agenda oficial 11

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Ley de Bonos para Agua Potable Salubre de California de 1984

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por el Proeurador General

LEY DE BONOS PARA AGUA POTABLE SALUBRE DE CALIFORNIA DE 1984. Esta acta dispone una emision de setenta y cinco millones de d61ares ($75,000,000) para proporcionar fondos para la mejoria de los sistemas de agua domesticos para cumplir con las normas minimas de agua potable.

Votaei6n Final de la Legislatura sobre AB 2183 (Proposici6n 28)

Asamblea: A favor 73 Senado: A favor 32 Ell contra 0 En contra I

Un Amilisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes Durante los utimos 24 anos, el estado ha construido 0 ha

ayudado a financiar sistemas de suministro de agua locales, usando los reditos de la venta de bonos de obligaci6n ge­neral. Un bono de obligaci6n general esta respaldado por la plena fe y credito del estado, 10 cual significa, que al emitir el bono, el estado se compromete a usar su poder de fijacion de impuestos, si es necesario, para aseguraT.que existan suficientes fondos para pagar el capital y el interes en los bonos.

EI estado intervino en la financiaci6n de sistemas locales de suministro de agua en 1960, cuando los votantes apro­baron el Acta de Bonos para el Desarrollo de Recursos Hidniulicos de California. Esta acta de bonos, la cual fue disenada primeramente para financiar el Proyecto de Agua Estatal, tarn bien induy6 $130 millones para instala­ciones locales de desarrollo hidraulico.

La intervenci6n del estado en el finaciamiento de los sistemas locales de suministro de agua fue extendida por la Ley de Bonos de Agua Potable Salubre de California de 1976, la cual autoriz6 la venta de $175 mill ones en bonos de obligaci6n general para proveer fondos para prestamos y subvenciones para mejorar los sistemas de uso de agua domesticos.

Hasta el 30 de junio de 1984, aproximadamente $20 mi-1I0nes de los fondos de los bonos de 1976 no habian sido asignados 0 gastados para proyectos especificos. Solici­tudes pendientes para estos fondos excedian el monto dis­ponible.

EI programa de agua potable salubre esta administrado por el Departamento de Recursos Hidraulicos en coopera­ci6n con el Departamento Estatal de Servicios de Salu­bridad. EI Departamento Estatal de Servicios de Salu­bridad ha calculado que $220 millones serian necesarios para hacer que 46 de los sistemas de suministro de agua locales mas grandes del estado cumplan con ciertas regu­laciones de salubridad estatales. Ademas, el Departamen­to Estatal de Servicios de Salubridad indica que existen 400 sistemas de surninistro de agua pequenos los cuales obtie­nen su agua potable de aguas en la superficie las cuales requieren substancial tratarniento para que puedan cum­plir con las normas de salubridad del estado. EI depar­tamento ha calculado que cuesta un promedio de $100,000

12

a $150,000 proveer 0 mejorar las instalaciones para depurar el agua utilizada por cada uno de estos 400 sistemas. De manera que, el costo de pro veer estas instalaciones de tratamiento esta entre los $40 millones y los $60 millones. Mas aIm, el Departamento Estatal de Servicios de Salu­bridad reporta que existen muchos otros sistemas de sumi­nistro de agua, tanto grandes como pequenos, que no 10-gran cumplir con las normas minimas. EI costo total de conseguir que estos sistemas de suministro de agua cum­plan con las normas minimas se desconoce.

Propuesta Esta medida autorizaria al estado a vender $75 millones

en bonos de obligaci6n general estatales para poder pro­porcionar fondos para la construcci6n, mejoria, 0 rehabilitaci6n de sistemas de suministro de agua domes­tica de propiedad publica 0 privada. Los reditos de los bonos serian depositados en el Fondo para el Agua Potable Salubre de California y podrian ser usados para efectuar prestamos 0 concesiones sin asignaci6n subsecuente de la Legislatura.

Todos los reditos de los bonos podrian ser usados para prestamos, y los pagos de cancelaci6n de estos prestamos serian usados para reembolsar aI Fondo General por el costo' de los bonos. Una porci6n de los reditos alter­nativamente podria ser usada para otros prop6sitos como sigue:

1. Hasta $25 millones podrian ser usados para conce­siones a agencias publicas que no puedan pagar un pres­tamo. La subvensi6n maxima a cualquier agencia seria $400,000. Las subvensiones podrian ser concedidas sola­mente despues de que (a) el Departamento de Recursos Hidraulicos someta un reporte en la solicitud de concesi6n a la Legislatura, y (b) que la Legislatura promulgue una ley que especificamente apruebe la concesi6n.

2. El cuatro por ciento de los reditos de los bonos, 0 hasta $3 millones, podrian ser usados para-cubrir los costos de administraci6n de los Departamentos Estatales de Ser­vicios de Salubridad de Recursos Hidraulicos.

3. Uno y un medio por ciento de los reditos de los bonos, o hasta $1,125,000, podrian ser usados para gastos legales del Procurador General del Estado aI proteger el in teres . del estado bajo esta medida y la Ley de Bonos de Agua Potable Salubre de California de 1976.

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Los prestamos y subvenciones autorizados po~ esta medida serian efectuados por el Departamento de Recur­sos Hidr{lUlicos y poddan cubrir todo 0 cualquier parte del costo de la construccion, mejoria, 0 rehabilitacion de cual­quier sistema de suministro de agua domestico para poder cumplir con las normas de agua potable establecidas por el Departmento Estatal de Servicios de Salubridad. Ademas, se puede utilizar los prestamos para comprar sis­temas de suministro de agua 0 terrenos de cuencas. La cantidad maxima en prestamos a un solo suministraclor de agua seria $5 millones a menos que la Legislatura eleve el limite. Todos los proyectos que reciben prestamos 0 sub­venciones tendrian que ser aprobados por el Departamen­to Estatal de Servicios de Salubridad.

Efecto Fiscal 1. Costa de Amortizar los Bonos Los 'bonos autorizados por esta medida' probablemente

serian pagados a 10 largo de un periodo de hasta 20 anos. La porci6n principal de estas devoluCiones tendria un proinedio de $3.8 millones por ano. Ademas, el estlido tendria que pagar in teres sobre los fondos tornados en. prestamo. Nosotros calculamos que si los bonos fueran vendidos a una tasa de interes del 10 por ciento, el costo

.'

anual de estos pagos de intereses tendria un promedio de aproximadamente $3.9 millones.

La fuente de estos fondos a ser usados para pagar tanto el capital como el interes es el Fondo General del estado. EI costo neto para el Fondo General del estado, consistiria de los pagos del capital y el interes en los bonos, menos las devoluciones de los prestamos efectuados bajo el pro­grama.

2. Otros Efectos Fiscales Aumento de los Costas de Prestamos. Por 10 general,

un aumento en la cantidad tomada en prestamo por el estado tiende a subir la tasa del interes en los fondos que se toman prestados. Por consiguiente, los gobiernos estatal y locales podrian incurrir en mayores gastos bajo otms programas de bonos como un resultado de esta medida. EI tamano de tales costos no puede ser calculado.

Perdida de Reditos. EI in teres pagado por el estado en estos bonos estaria exento del impuesto estatal a la renta personal. De manera que, hasta el punto en que los bonos sean comprados por los contribuyentes de California en lugar de inversiones sujetas a pago de impuestos, el estado recaudaria menos reditos del impuesto a la renta. No es posible calcular cual seria la 'perdida de este redito:

Texto de la Ley Propuesta

Esta ley propuesta por el Proyecto de Ley de la Asamblea 2183 (Estatutos de 1984, Capitulo '378) se samete al pueblo en conformidad con las disposiciones del Articulo XVI de la Constituci6n.

Esta ley propuesta anade secciones al C6di~o Hidraulico; por 10 tanto, las nuevas disposiciones para ser anadiclas estan impresas en letra bastar· dills para indicar que son nuevas.

LEY PROPUESTA SECCION 1. Capitulo 10.2 (comenzando con la Secci6n 13810) se

aoade a la Division 7 del C6digo Hidraulico, para que se lea:

CAPiTULO 10.2. LEY DE BONOS PARA ACUA POTABLE SALUBRE DE CA!JFORNIA DE 1984

13810. Este capitulo sera conocido y puede ser citado como la Ley de Bonos para Agua Potable Salu~re de Californi~ de 1984.

13811. La Legislaturs decide y declara que es necesario para la pre­servaci6n de la salud, seguridad y bienestar del pueblo de California que e/ agua suministrada para consumo domestico sea pura, sana y potable y que no ponga, en peligro la salud 0 la vida de los_seres humanos y que el agua este disponible en cantidades adecuadas con suficiente presi6n para prop6sitos de la salud, limpieza y otros usos domesh'cos,

13812., Ademas Ja Legislatura decide y declara que un numero de sistemas de suministro de agua domesticos son inadecuados y no cumplen con los requisitos bacteorol6'gicos y quimicos minimos ni con otras nor­mas bilsicas de salubridad para los abastecimientos de agua domestica, y que es con el in teres del pueblo en mente que el Estado de California proporciona asistencia tecnica y financiera a fin de que la gente de California tenga asegurado un suministro de agull para consumo domes­tico que sea seguro, fiab/e y potable y de que el sgua este disponible en cantiaades adecusdas con suficiente presi6n para propOsitos de la sa/ud, limpieza y otros usos domesticos.

13813, Ademils la Legis/atura decide y declara que es la intenci6n de la Legislatura disponer la mejor calldad de los sistemas de sumlnistro de agua domesticos para asegurar que todos los abastecimientos de agua domestica por 10 menos cumplan con las normas minimas del sumlnistro de agua domestica establecidas bajo el cSp'itulo 7 (comenzando con la Secci6n 4(10) de la Parte 1 de la Divisl6n 5 del C6digo de Salud y Seguridad '

13814. La Ley Estatal de Bonos de Obligaci6n General (Capitulo 4 (comenzando con la S,ecci6n 16720) de la' Parte 3 de la Divisl6n 4 del TItulo 2 del C6dlgo Gubernamental) se adopta con el prop6sito de emi­tir, vender, amorhzar y de cualquier otra manera disponer con respecto a, los bonos autorizados a ser emitidos en conformidad con este capitulo, y las disposiciones de dicha ley estan incluidas en este capitulo como sl estuvieran indicadas en su tota/idad en este capitulo, excepto que, no obstante cua/qw'er cosa en la Ley EstataJ de Bonos de Obligaci6n Ge­neral, los bonos autorizados bajo este llevBran /as tasas de in teres, a tasas m8ximas, que puedan, de vez en cuando, ser fijadas por e/ Tesorero, con

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la aprobaci6n del comire, y el vencimiento maximo de los bonos no pasani de los 50 anos a partir de la fecha de los bonos 0 de la fecha de las respectivas ser:ies. El vencimiento de cada respectiva serie sera cal­culado a partir de la fecha de la serie,

13815, - Como se 10 usa en este capitulo y para los prop6sitos de este capitulo como se 10 usa en la Ley Estatal de Bonos de Obligaci6n General (CapitUlo 4 (comenzando con la Secci6n 16720) de La Parte 3 de la Divisi6n 4 del Titulo 2 del C6digo GubernamentaJ), los siguientes rer-. minos tendran los siguientes significados:

(a) "Comire" significa'el Comite de Finanzas para el Agua Potable Salubre creado por medio de la Seeci6n 13816, •

(b) "Departamento" significa el Departamento de Recursos Hi­dniulicos.

(c) '.'Sistema de agua domestica" significa un sistema para el abas­tecimiento al publico de agua por las tuberias para el consumo humano, si el sistema tiene por 10 menos 15conexiones de servicio 0 regularmente suministra agua a por 10 menos 25 individuos. El termino incluye cual­quier abastecimiento, tratamiento de depuraci6n, almaeenamiento e instalsciones de distribuci6n del agua bajo el control del operador del sistema. .

(d) "Fonda" significa el Fonda del Agua Potable Salubre de Califor­nia.

(e) "Suministrador" 0 "suministrador de agua" signifiea cua/quier persona, sociedad, corporaci6n, asociaci6n, U otra entidad 0 mbdivisi6n politica del estado que sea duefja 0 sea quien opere un sistema de agua domestica ..

(f) ''Asistencia federal"' signifiea fondos dlsponibles a que pueden lle-­gar a estar disponibles, a un suministrador ya sea directamente 0 a traves de una asignaci6n par el estado del gobierno federal eomo concesiones o prestamos para el mejoramiento de los sistemas de agua domestica.

(g) 'Trabajo de depuraci6n" significa eualesquier disposih'vos 0 sis­temas usados en eJ tratamiento para.depurar los abastecimientos 0 sumi· nislros de agua, incluyendo las tierras necesarias, que purifiquen estos suministros de'agua y los hagan puros, sanos y potables para los usos domesticos. .

(h) "Proyecto" significa las instalaciones propuestas para la construc­ci6n, mejoria 0 rehabllitaci6n del sistema de agua domestica y puede incJuir suministro de agua, trabajos de depuraci6n, y todo 0 parte del sistema de distribuci6n del agua, si es necesario para llevar a cabo el prop6slto de este capitulo.

13816. El Comite de Flnanzas del Agua Potable SaJubre se crea por media de la presente. E! comire consistiril del Gobernador, el Tesorero, e/ Director de Finanzas, el Director de Recursos Hidraulicos y el Direc­tor Estatal de Servicios de Salubridad 0 sus representantes designados. Una mayoria del comite puede actuar como el comite.

13817. Existe en la Tesoreria del Estado de California el Fondo para

Continuaci6n en la pagina 73

13

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Ley de Bonos para Agua Potable Salubre de California de 1984

Argumento a Favor de la Proposicion 28

Vote si en la Proposicion 28, el Acta de Bonos para Agua Pota­ble Salubre de California de 1984.

Asegurar que el agua potable sea salubre y cuidar de la salud publica son responsabilidades fundamentales del estado. Los ciudadanos han reconocido esta necesidad y responsabilidad con su abrumadora aprobacion de las emisiones de bonos de agua en 1970 y 1980.

Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, mas de 600 sistemas hidraulicos de comunidades en California fracazan en el cum­plimiento de las normas de seguridad minimas estatales 0 fede­rales. Esto significa que un considerable numero de californianos continua bebiendo agua contaminada la cual no cumpl~ con las normas de salud publica. EI Acta de Bonos para Agua Potable Salubre de California de 1984 atendera este urgente problema.

EI crecimiento economico de California asi como la calidad de vida depende de la disponibilidad de agua salubre para todos nuestros ciudadanos. EI Acta de Bonos para Agua Potable Salubre de 1984 ayudara a las comunidades en la modernizacion de sus sistemas de agua y en la solucion de las directas amenazas a la salud. Proporcionara $50 millones en fondos para prestamos y hasta $25 millones en subvenciones para distritos hidraulicos pequenos y medianos para construir, mejorar y rehabilitar sis­temas de agua potable publicos. Las subvenciones serian efec­tuadas basandose en los inmediatos problemas relacionados con la salud que sean certificados por el Departamento de Salu-

bridad. En todos los casos, la comunidad debe tratar de conseguir financiamiento federal para los proyectos hidraulicos antes de solicitar fondos del estado.

EI apoyo para esta medida vierie desde la costa norte de Cali­fornia hasta Elsinore y desde el Lago Tahoe hasta el Valle de Santa Clara. Este apoyo es amplio y de los dos partidos.

Todos, a excepcion de una pequena porcion, los fondos de los Bonos para Agua Potable Salubre de 1976 han sido asignados. La fuente entera de los fondos de subvenciones ha sido agotada. EI Departamento de servicios de Salubridad continua anadiendo suministradores de agua a comunidades a su lista de prioridad de peligros para la salud aI descubrirse nuevas fuentes de con­tarninacion. Este esfuerzo merece su apoyo. No resolveremos completamente los problemas del agua potable de California con esta acta de bonos. Pero nOs ayudara a lIenar nuestras necesi­dades mas inmediatas. La seguridad de nuestras comunidades y la salud de nuestros nillos exige nada menos.

Apoye al agua potable salubre. Vote "si" en la-Proposicion 28.

JACK O'CONNELL Miembro de Is AsambJea, Distrito 35

GEORGE DEUKMEJ~N Gobemador

STEVE CLUTE Miembm de 18 Asamblea, Distrito ,68

Refutacion al Argumento a Favor de la Proposicion 28

Todos queremos el aguapotable mas pura que podamos con­seguir. Pero purificar el agua requiere costos economicos. Al­gunos de nosotros podemos decidir que haciendo que nuestra agua, de la cual una porcion minima es la que bebemos, sea apenas mas pura no vale la pena el exorbitante costo adicional. Prefeririamos gastar nuestros recursos en atras importantes bienes y servicios.

Mas de 600 sistemas hidraulicos de comunidades en California han tornado esa decision. Los contribuyentes y votantes locales no quieren pagar las altas tasas del agua y de los impuestos que el agua mas pura les costaria.

Asi es que ahora la poderoza burocracia del agua que no rinde cuentas a nadie, ha decidido sobrepasar a la ciudadania local. Impondr. la calidad de agua que esta piensa los otros requieren. y forzara'a los californianos a traves del estado, la mayoria de los cuales ya han pagado el costo extra por su propia agua purificada, a financiar esta imposicion. Ese es el proposito de la Proposicion 28.

La unica manera apropiada de financiar el agua mas pura es

a traves de planillas de servicios del agua pagadas por aquellos que consumen el agua. En vez de esto, la Proposicion 28 saquea la economia para engrandecer la burocracia del agua en el es­tado. Hasta un tercia del dinero tornado en prestarno seria paga­do por medio de impuestos estatales a un costo de $50 millones. Una porcion del resto seria cubierta a traves de impuestos locales.

AIm cuando los bonos para el agua pura no sean cancelados a traves de impuestos estatales 0 locales, de todas maneras estos dependerian del poder de tasacion del estado para mal asignar los ahorros. Esto lIeva hacia arriba las tasas,del interes y hace mas pobres a los californianos.

DAVID BERGLAND Candidato Presidencial POT eJ Partido LibertBriO

SARA BAASE Candidata al Congreso POT el P~rtido Libertario, Distn"to 41

HOWARD CREIGlITON Candidato a/ Congreso por el Partido Libertario, Distrito 6

14 Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniones de los autores y no han sido revisados por ninguna agencia ofieial G84

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Ley de Bonos para Agua Potable Salubre de California de 1984

Argumento en Contra de la Proposicion 28

EI gobierno estatal en esta elecci6n Ie esta pidiendo a los cali­fornianos que aprueben una cantidad sin precedente de bonos de obligaci6n general por el valor de $1.6 mil millones, encima de los que ya fueron aprobados antes este ano. Los votantes deben rechazar todas las medidas de nuevos bonos incluyendo los tal lIamados bonos para agua potable salubre.

EI gobierno estatal obtiene ",ditos en solamente tres formas: impuestos, p",stamos y honorarios directos por servicios propor­cionados por el gobierno. La rebeli6n contra los impuestos ha . puesto un alto aI saqueo estatal a sus ciudadanos mediante la fijaci6n de impuestos. Pero los votantes de California han sido . mucho menos criticos de los p",stamos estatales, ya que, a pri­mera vista, los p",stamos gubernamentales parecen ser menos cDactivos y daninos. .

Esto es una ilusi6n. Los p",stamos gubernamentales dependen de su poder de tasaciiln. Nadie voluntariamente la daria dinero en prestamo aI estado a no ser que este tenga algunos. medios para pagar el interes ycancelar el capital.

AIm cuando los prestamos gubernamentales no son cancelados por medio de fijaci6n de impuestos, el coactivo poder de tasaci6n del gobierno todavia garantiza sus prt\stamos. Esto Ie da aI go­bierno una injusta.ventaja para competir en el mercado de pres­tamos. Ya que las reservas de aborros son limitadas, cuando el gobierno toma prestado esto atrae fondos prestables y los a1eja de otros usos que los consumidores prefieren. La,malasignaci6n de los ahorros que resulta hace subir las tasas del interes y hace a los californianos generalmente mas pobres.

Si el gobierno cancela sus prestamos con impuestos, la carga de los impuestos aumenta. Pedir prestado puede parecer una a1ter­nativa a la fijaci6n de impuestos, pero obliga aI gobierno a pagar interes y a cancelar el capital, aumentando la carga de impuestos futura. Si la deuda no es cancelada nunca, pero continuamente refinanciada, la sucesi6n perpetua de pagos de intereses futuros

todavia contiene un aumento neto de los impuestos mayor que la cantidad tomada en prestamo.

Por 10 tanto, el gobierno mediante prestamos toma dinero del mercado de prestamos los cuales reemplaza subsecuentemente con dinero de impuestos. Los prestamos estatales saquean la econqmia por duplicado. Primeramente, malasignan los ahorros; luego aumentan los impuestos.

Los impuestos estatales pagarian hasta un tercio del dinero recaudado por la Proposici6n 28. La cuenta final para los con­tribuyentes de California: $50 millones. Las agencias hidraulicas locales deben cancelar los restantes dos tercios del dinero recaudado por medio de esta proposici6n, pero una manera de c6mo 10 harian seria a traves de impuestos a la propiedad locales.

. Mas todavia, el prop6sito potencial para toda esta malasigna­ci6n de aborros y aumentos de impuestos, agua pura, es una meta que las agencias hidraulicas locales ya pueden lograr por si solas. Los consumidores y votantes locales bien p'uede ser que no quie­ran pagar los aumentos en las tasas del servicio de agua y de los impuestos que el agua mas pura les costaria. Asi es que la Proposi­ci6n 28 permite a una junta compuesta de politicos y bur6cratas sobrepasar a la ciudadania local, a expensas de los californianos en general.

La (mica manera apropiada de financiar el'agua mlts pura es a traves de las planillas por servicios de agua pagadas por aquellos que consumen el agua. La Proposici6n 28, en cambio, saquea la economia para poder beneficiar a la poderoza burocracia del .agua que no rinde cuentas. Vote NO en la Proposici6n 28.

DAVID BERGLAND Candidato PresidenciaJ poT eJ Partido Libertario HOWARD CREIGHTON . Candidato a1 Congreso por el-Partido libertario, Distrito 6

SARA BAASE . Candidata 8/ Congreso por el Partido Libertario, Distrito 41

Refutacion al Argumento en Contra de la Proposicion 28

Los oponentes a la Proposici6n 28 estan mal informados. Desde que el Acta de Bonos para Agua Potable Salubre original fue aprobada en 1976, los distritos hidraulicos de comunidades en casi todos los casos han establecido un programa de recargo que consiste de uri pequeno honoraria. en cada planilla mensual para la cancelaci6n de los prestamos con un fondo fiduciario que se encarga de mantener y desembolsar fondos de servicios de deudas. Por 10 tanto, el programa de prestamos es pagado a traves de las tarifas pagadas por el consumidor, no por recursos generales de impuestos a la propiedad exigidos por gobiernos locales.

Los oponentes usan una tactica de esparcir tiros al azar en oposici6n a los programas de bonos gubernamentales. Sin em­bargo estos programas son establecidos para hacer precisamente

10 que el gobierno hace mejor: proporcionar ser~cios en una forma puntuallos cuales la ciudadania no puede proporcionarse a SI mismo actuando pOT su cuenta., . En.el caso de prestamos para agua potable salubre, todos se

benefician. No solamente mejoran los sistemas hidraulicos de comunidades, si no que el contribuyente de impuestos en gene­ral es librado de la necesidad de financiar los costos de salud y seguridad que deben resultar de la mala calidad del agua potable.

JACK O'CONNELL Miemhro de 18 AsambJea, Distrito 35 GEORGE DEUKMEJIAN Gobemador

STEVE CLUTE Miemhro de Is Asamblea, Distrito 68

G84 . . ~. .

Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniones de l,?s aufores y no han sido revisados por ninguna agencia ofidal 15

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Acta de Bonos de Veteranos de 1984

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por eI Procurador General

ACTA DE BONOS DE VETERANOS DE 1984. Esta acta dispone una emision de bonos de seiscientos cincuenta mill ones de dolares ($650,000,000) para proporcionar asistencia en granjas }' residencias para veteranos de California.

Votacion Final de la Legislatura sobre AB 2354 (Proposicion 29)

Asamblea: A favor 77 En contra 1

Senado: A favor 36 En contra I

.Un Aniilisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes En' numerosas ocasiones en el pasado, los votantes han

autorizado aI estado para que venda bonos de obligaci6n general con el proposito de financiar el programa de pres· tamos para granjas y residencias para veteranos. Un bono de obligaci6n general eshl respaldado por la plena fe y credito del estado, 10 cual significa que, al emitir los bonos, el estado se compromete a usar su poder de fijaci6n de impuestos para asegurar que existan suficientes fondos disponibles para amortizar el capital y el interes de los bonos. La cantidad total de venta de bonos de obligaci6n general autorizada por los votantes para este programa desde 1921 es de casi $5.1 miIIones.

Los reditos de estas ventas de bonos han sido usados por el Departamento de Asuntos de Veteranos para comprar granjas, viviendas y casas m6viles a nombre de los vetera· nos elegibles de California. Estas propiedades luego han sido vendidas otra vez a los veteranos. Cada veterano par· ticipante hace pagos mensuales con el prop6sito de (1) reembolsar al departamento por los costos que se incurren al comprar la granja, vivienda, 0 casa m6vil, (2) cubrir todos los costos resultantes de la venta de los bonos, in· cluyendo el interes sobre los bonos, y (3) cubrir los costos de operaci6n del programa de prestamos. Debido a que el estado puede obtener prestamos con tasas de interes mu· cho menores de 10 que se Ie cobra a individuos, los pagos mensuales que el veterano paga por la compra de una casa bajo este programa son menores de los pagos que de otra manera tendria que pagar el veterano. .

Bajo el programa de prestamos para granjas y resi· dencias para veteranos, la cantidad maxima de un pres· tamo es de $75,000 para casas y casas m6viles situadas en un terreno cuyo dueno sea el comprador e instaladas sobre un cimiento, $55,000 para casas m6viles situadas en un campo para casas m6viles, y $200,000 para granjas. La ley actual permite un aumento de $5,000 en la cantidad de estos prestamos para residencias equipadas con ciertos aditamentos para la calefacci6n de energia solar.

Propuesta Esta propuesta, el Acta de Bonos de Veteranos de 1984;

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autorizaria aI estado a emitir y vender $650 mill ones en bonos de obligaci6n general para continuar con el pro· grama de prt3stamos para granjas y residencias para veteranos.

Efecto Fiscal

1. Costo de Amortizar los Bonos

Los bonos autorizados por esta medida probablemente serian amortizados a 10 largo de un periodo de hasta 25 anos. La porci6n principal de estas devoluciones tendria un promedio de $26 millones aI ano. Ademas, el estado tendria que pagar in teres sobre los bonos tornados en prestamo. Nosotros calculamos que si los bonos fueran vendidos a una tasa de interes del 10 por ciento, el costo anual de estos pagos tendria un promedio de $34 millones.

Si los pagos efectuados por los veteranos que participan en el programa de prestamos para residencias y granjas no cubren en su totalidad los costos de amortizar el capital y los intereses sobre los bonos, los contribuyentes de impues· tos del estado tendrian que pagar la diferencia. Sin em· bargo, a traves de su historia, el programa de prestamos ha estado totalmente respaldado por los veteranos que par· ticipan en este, sin ningUn costo directo para el con· tribuyente de impuestos.

2. Otros Efectos Fiscales

Aumento en los Costos de Prestamos. Por 10 general, un aumento en la cantidad tomada en prestamo por el estado tiende' a subir la tasa del interes. en los fondos que se toman prestados. Por consiguiente, los gobiernos estatal y locales podrian incurrir en mayores gastos bajo otros programas de bonos como un resultado de esta medida. EI tamano de tales costos no puede ser calculado.

Perdida de Reditos. EI interes pagado por el estado en estos bonos estaria exento del impuesto estatal a la renta personal. De manera que, hasta el punto en que los bonos sean comprados por los contribuyentes de California en lugar de inversiones subjetas a pago de impuestos, el es· tado recaudaria menos reditos del impuesto a la renta. No es posible calcular cuM seria la perdida de este redito.

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Texto de la Ley Propuesta

Esta ley propuesta por el Proyecto de Ley de la Asamblea 2354 (Estatutos de 1984, Capitulo 391) se somete al pueblo en confor­midad con las disposiciones del Articulo XVI de Ia Constituci6n.

Esta ley propuesta afiade secciones al C6digo Militar y de Veteranos; por 10 tao'to, las nuevas disposiciones propuestas para seT afi.adidas est{m impresas ~n !etra bastardj)Ja para indicar que' son nuevas.

LEY PROPUESTA

SECCI6N I. EI Articulo 5r (comenzando con la Secci6n 998.063) se anade al Capitulo 6 de la Divisi6n 4 del C6digo Militar y de Veteranos, para que se lea:

Articulo 5r. Acta de Bonos para Vetera.qos cJ.e 1984 998.063, Este articulo puede seT citado como el Acta de Bonos

para Veteranos de 1984.' , . 998'()64.. La· Ley de Bonos de Obligaci6n General del Estado

(Capitulo 4 (comenzando con la Secci6n 16720) de la Parte 3 de /8 Divisi6n 4 del Titulo 2 del C6digo GubernamentaJ), excepto cwmdo aqui se disponga 10 contrario, queda adoptada con el prop6sito de emitir, vender y pagar los bonos ,cuya emisi6n es autorizada por este articulo y disponiendo de otra manera con respecto a los mismos, y las disposiciones de dicha ley se incluyen en este articulo como si estuviesen completamente detalladas en este articulo. Toda referencia a "Ia presente" en este articulo sera considerada Teferente tanto a este articulo como a dicha ley. , 998.065. Como se 10 ha .usado en la presente, las siguientes palabras tendnin los siguientes significados: . .

(a) "Bono" significa bono para veteranos, un bono estatal de obligaci6n general emitido conforme a este articulo adoptando las disposiciones de la Ley de Bonos de Obligaci6n General del Estado.

(b) "Comite" significa el Comite de Finanzas de Veteran as de 1943.

(c) "Direcci6n" significa el Departamento de Asuntos de Veteranos.

(d) "Fondo" significa el Fondo para Construcci6n de Casas y (~.cranj<ls para Veteran9s de 1943. . '~l (e) "Acta de Bonos" significa este articulo que autoriza la

emision de bonos de obligacion general del estado al adoptar la Ley de Bonos de Obligaci6n General del Estado por referencia.

998,r)66. Con· el prop6sito de crear un fonda para proveer asistencia en 18 compra de residencias y granjas para veteranos de acuerdo con el Acta.para la Compra de Granjas y Viviendas para Veteranos de 1974 (Articulo 3.1 (comenzando con la Sec­ci6n 987.50)), Y toda acta que enmienda 0 suplementa la misma, el comite puede crear una deuda 0 deudas, responsabilidad 0

responsabiJidades, del Estado de California, por el monto total de no mas de seisci.ento cincuenta mi/Jones de dolares ($650,()()(),. ()()()) en la manera que se dispone por medio de la presente.

998.067. Todos los bonos autorizados por la presente cuando hayan sido vendidos y entregados debidamente segun dispone la presente, constituiran obligaciones generales validas y de fuerza legal del Estado de California, y por medio de la presente quedan comprometidos la plena fe y el credit'; del Estado de California para el pago puntual tanto del capital como del in teres de los mismos ..

Se recaudara anualmente en la misma forma y al mismo fiem· po que se recaudan otros n§ditos del estado, una suma de dinero, ademas de los reditos regulares del estado, suficiente como para pagar el capital y el in teres sobre dichos bonos como esM dispues· to en la presente, y todos los {uncionarios encargados legalmente de ejecutar cualquier deber en relaci6n a la recaudacion de redi· tos estatales recaudaran esta suma adicional.

En las fechas en que se entregen rondos en conformidad con la Secci6n 16676 del C6digo Gubernamental para el pago de! capital e in teres para entonces pagaderos en cada ario de ejer· cicio fiscal, se transferira aJ Fonda General todo dinero con· tenido en el Fondo para la Construccion de Viviendas y Granjas para Veteranos de 1943, que no exceda el capital y el in teres

G84.

sobre dichos bonos vencidos y pagaderos, excepto como se 10 dispone en la presente para la redencion previti de dichos bonos, y, en el caso de que el dinero devueltoasi en las fechas de entrega sea menos que dichos capital e intereses vencidos y pagaderos en ese mom en to, el saldo que resta sin pagar sera del-'uelto al Fondo General sustraido del Fondo para la Construcci6n de Granjas y Vivie.ndas para Veteranos de 1943 tan pronto como esM disponi· ble,junto con el interes que haya acumulado desde las fechas de vencimiepto hasta ser devuelto asi ala misma tasa de inten!:s que lie van dichos bonos, computada semianualmente.

998.068. Por medio de esta se asigna del Fondo Gimeral, para los propositos de este articulo, una cantidad que igualara 10 si· guiente:

(a) Dicha suma anual necesaria para pagar el capital y el in· teres en los bonos emitidos y vendidos como se 10 dispone en la presente, a medida que el capital y el in teres se venzan y sean pagaderos; y .

(b) Dicha suma necesaria para cumplir con la Seccion 998.069, que se asigna sin tener en cuent<l anos fiscales.

998.069. Para los propositos de este articulo, el Director de Finanzas puede, por medio de una orden ejecutiva, autoriz.1r el retiro del Fondo General de una suma de dinero que no exceda la suma de los bonos no l'endidos que hlJn sido autorizados para venderse por ,medio de este articulo. Cualesquier sumlJS retir:ldas senin depositadas en el Fondo para la Construccion de Granjas y Viviendas para Veteranos de 1943. Cualesquier fondos que bajo este articulo se hagan disponibles a IlJ direccion sedn devueltos por 1<1 direccion al Fondo General sustraidos de los fondos recibi· dos de la venta de bonos vendidos bajo este articulo, junto con el in teres a la tasa de interes fijada en los bonos asf l'endidos.

998.070. A solicitud de la direccion, apoyada por una declara· cion de sus planes y proyectos aprobados por el Gobernador, el

. comite determinara si debe emitir 0 no cualesquiera de los bonos autorizados bajo este articulo con el fin de llevar a cabo los planes y proyectos de la direcci6n, y, de ser asi, la cantidad de bonos a seT emitid9s y vendidos. Sucesivas emisiones de bonos podr:in seT autorizadas y vendidas para llevar a cabo estos planes y proyectos progresil'amente, y no sera necesario que todos los bonos sean emitidos 0 vendidos de una sola vez.

998.071. Alientras que cualesquiera de los bonos llutorizlldos bajo este articulo esten impagos, el Director de ASllntos de Veteranos exigira un estudio de la situaci6n filltUlciera de la Divi­sion de Compra de Granjas y Vil'iendas, al cierre de cada ano de ejercicio fiscal, junto con una proyeccion de las operaciones de la division, estudio que sera realizado por un contador piiblico independiente con reconocidas calificaciones. Los resultados de cada estudio y proyeccion seran reportIldos por escrito por el misino contador publico al Director de Asuntos de Veteranos, a la Direcci6n de Veteran9s de California y al comite.

La Division de Compra de Granjas y Viviendas reembolsara al contador publico por sus servicios con cualesqllier fondos que dicha division plleda tener disponible en depositos con el Tesore­ro del Estado.

998.072. El comite puede autorizar al Tesorero a que venda todos 0 cualquier parte de los bonos autorizado~ por medio de

. este articulo en la ocasion U ocasiones fijadas por el Tesorero. No obstante la Seccion 16754 del Codigo Gubernamental,

cuando sea que el comite 10 considere necesario para una efee­tiva venta de bonos, este puede autorizar al Tesorero a que venda cualquier emisi6n de bonos a menos de su valor nominal. Sin embargo, el descllento en los bonos no excedera. el 3 por dento del valor nominal de los mismos.

998.073. Del primer dinero obtenido de la venta de los bonos como se 10 dispone en la presente, se depositara en el Fondo Rotativo de Gastos de Bonos de ObJigacion General, establecido por medio de la Secci6n 16724.5 del C6digo Gllbernamental, la suma de todos los gastos realizados para los propositos es· , pecificados en dicha seccion, y este dineropodra ser usado para el mismo proposito y pagado en la misma manera cuando sea que se realicen ventas adicionales de bonos.

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Acta de Bonos de Veteranos de 1984

Argumento a Favor de la Proposicion 29

Los californianos, por mucho tiempo ya, han reconocido una deuda especial a aquellos hombres y mujeres j6venes quienes, con' gran sacri­ficio personal, han servido a su estado y a la naci6n en tiempo de guerra. Este reconocimiento ha side mejor expresado mediante una tradici6n de 63 anos de apoyo para los bonos Cal-Vet los cuales, a ninglin cosio al con!Tibuyen!e, proporcionan a los veteranos de California prestamos para poder comprar 0 mejorar sus casas, casas m6viles y granjas.

Esta acta de bonos proporcionaria aproximadamente 9,500 prestamos de bajo interes para los veteranos de Vietnam y de otras guerras quienes esten deshabilitados. Permitiria a estos mas recientes veteranos unirse a casi 400,000 veteranos de la Primera y Segunda Guerra Mundial y de la Guerra de Korea quienes han side ayudados a restablecerse en la co­rriente principal de la vida en California por medio de la posesi6n de una casa 0 granja.

EI aspecto mas notable del Programa de Cal-Vet es el hecho de que se sostiene totalmente por si solo. Todo el capital y el interes que se debe a los tenedores de bonos y todos los costos administrativos son cancelados por medio de pagos contractuales recibidos de los veteranos que man­tienen prestamos de Cal-Vet. iNing6n dinero de los contribuyentes de

impuestos ha sido necesario alguna vez para cancelar los bonos de Cal­Vet 0 para manejar el Programa Cal-Vet!

Junto con la ayuda a los veteranos, el Programa Cal-Vet proporciona un necesitado estimulo por sobre toda la economia de California ya que el dinero usado para comprar nuevas y existentes casas genera empleos y oportunidades para negocios, profesiones y comercio conectado con la industria de viviendas en el estado.

Esta acta fue aprobada abrumadoramente con votos de los dos partidos de 77-1 en la Asamblea y 36-1 en el Senado. Esta respaldada por todas las principales organizaciones para veteranos en el estado.

Respetuosamente Ie pedimos que vote POR el Acta de Bonos para Veteranos de 1984 para que California pueda continuar con su cometido para con los miles de veteranos elegibles que necesitan y con derecho merecen este importante beneficio.

RICHARD ALATORRE Miembro de Is AsambJea, Distrito 55

STEVE CLUTE Miembro de Js Asamblea, Distrito 68

Refutacion al Argumento a Favor de la Proposicion 29

Los californianos no Ie deben una deuda especial a los veteranos. La premisa basica de los proponentes es completamente falsa. En nuestra economia, con su compleja divisi6n del trabajo, todos dependemos para nuestra propia sobrevivencia de millones de personas a las cuales nunca vemos. Estas producen nuestra comida, manufacturan nuestra Tapa, construyen nuestras casas, etc. No hay raz6n para elegir a los veteranos para privilegios especiales y servicios de bienestar social. AI igual que atros que proporcionan los necesarios bienes y servicios, la gente en el servicio militar recibe una comblnaci6n de sueldos, incentivos y satisfac­ciones en el empleo que en el momenta de servicio es su mejor Opor­tunidad disponible. Ellos ya estan completamente compensados. Es ver­dad que el servicio militar es arriesgado, pero asi mismo son otras ocupa­ciones: bomberos, agentes de policia, trabajo en CAL TRANS, etc ..

Los proponentes sugieren enganosamente que estos bonos beneficiari­an solamente a los veteranos que sirvieron durante la guerra. AI con­trario, la extravagancia del programa estatal para veteranos se extiende al servicio militar en hempo de paz, 10 cual es considerablemente menos

peligroso que muchas ocupaciones civiles. Finalmente, los proponentes prometen el milagro de un programa:'

gubernamental totalmente sin costo. Si este programa es verdadera: mente sin costo, dpor que limitarlo a los veteranos? dPor que no prodigar sus beneficios sobre todos nosotros? Aim si los bonos para veteranos no son pagados a traves de la lasaci6n, de todas maneras tienen costos sutiles. Emplean el poder de tasaci6n del estado para mal asignar los ahorros. Esto no estimula la economia de California, como sugieren los propo­nentes. Solamente puede hacer subir las tasas del interes y empobrecer a los californian os ..

DAVID BERGLAND Candidato Presidencial por·el Partido Libertario

SARA BAASE Candidata a/ Congreso por eJ Partido.Libertario, Distn'to 41

HOWARD CREIGHTON Candidato a/ Congreso por el Partido Libertan'o, Distn'to 6

18 Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniones de los aut~res y no han sido revisados por ninguna agencia ofieial G84

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Acta de Bonos de Veteranos de 1984

Argumento en Contra de la Proposicion 29

EI gobierno estatal en esta eleccion Ie esta pidiendo a los californianos que aprueben una cantidad sin precedente de bonos de obligacion gen­eral· par el valor de $1.6 mil miJlones, encima de los que ya fueron aprobados antes este ana. Los votantes deben rechazar todas las medidas de nuevas bonos incluyendo los propuestos bonos para veteranos.

EI gobierno estatal obtiene reditos en solamente tres formas: impues­\os, prestamos y honorarios directos par servicios proporcionados par el gobierno. La rebelion contra los impuestos ha puesto un alto al saqueo estatal a sus ciudadanos mediante la fijacion de impuestos. Pero los VG­

tantes de California han sido mucho menos criticos de los prestamos· estatales, ya que, a primera vista, los prestamos gubernamentales pare­ceo ser menos coactivos y daiiinos.

Esto es una ilusion. Los prestamos gubernamentales dependen de su poder de tasacion. Nadie voluntariamente Ie daria dinero en prestamo al estado a no ser que este tenga algunos medias para pagar el interes y cancelar el capital.

Mm cuando los prestamos gubernamentales no son cancelados por media de fijacion de impuestos, como en anteriores bonos para vetera­nos, el coac·tivo poder de tasacion del gobierno todavia garantiza sus prestamos. Esto Ie da al gobierno una injusta ventaja para competir en el mercado de prestamos. Ya que las reservas de ahorros son limitadas, cuando el gobierno toma prestado esto atrae fondos prestables y los aleja de otros usos que los consumidores prefieren. La malasignacion de los ahorros que resulta hace subir las tasas del interes y hace a los califor­nianos generalmente mas pobres. .

Los politicos de California par mucho tiempo ya han envuelto los bonos para veteranos en el aura protectora de la bandera. Los veteranos no mereceD mas privilegios especiales y bienestar social que cualquier otro grupo. Es verdad, el servicio militar es arriesgado, pero igualmente 10 son otras ocupaciones: bomberos, agentes de policia, trabajadores del CAL­TRANS, etc. En efecto, durante la epoca de paz, estas otras ocupaciones son considerablemente mas peligrosas. Sin embargo, ninguno de estos grupos recibe la clase de botin que los gobiernos en todos los niveles

I . _

reparten para los veteranos. Mas todavia, el programa de veteranos del estado no esta limitado a

aquellos que arriesgaron sus vidas en guerras a que fueron heridos en el desempelio del servicio militar. Pero sin embargo, discrimina en contra de los veteranos que se convierten en residentes de California despues del sen'icio militar. .

En realidad, los lmicos veteranos a quienes se les debe alguna obliga­cion especial son aquellos que fueron reclutados. EI gobierno los forzo a asumir los riesgos militares en contra de su voluntad. Pero cualquier programa de restitucion debe ser limitado a las victimas del reclutamien­to, debe ser honestamente titulado como tal, y debe ser pagado par los politicos y oficiales que impusieron el reclutamiento, y no <1e los bolsillos de inocentes californianos. (Ironicamente, los mismos politicos que orde­nan a los contribuyentes de impuestos a no escatimar ningim gasto para los veteranos son a menudo los mismos que favorecen el reclutamiento porque es mas barato que un sistema militar voluntario.)

Los bonos para veteranos si incluyen un aspecto legitimo. EI estado puede tamar prestado dinero a tasas de interes menores que los vetera­nos) no solamente porque garantiza coactivamente sus prestamos pero tambien porque sus prestamos poseen exenciones de impuestos estatales y federales. La Legislatura, sin embargo, puede conceder este valioso respiro mas directamente. En efecto, deberia conceder exenciones de los impuestos no solamente a los prestamos para veteranos, sino a todos los prestamos.

Mientras tanto, un voto "NO" en la Proposicion 29 impedira mas ex­travaganciaS inmerecidas para algunos veteranos a expensas de todos los californianos.

DA VID BERGLAND Candiclato Prcsidencial por el Parlido Liberlan'o

SARA HAASE (:lmdidata 8/ Congreso por el Partido Libcrtario, Distn'to 41

HOWARD CREIGHTON Candidato 81 Congreso por eJ Partido Ubertario, Djstrito 6

Refutacion al Argumento en Contra de la Propos"icion 29

Hasta los oponentes de la Proposicion 29 admiten que ninglui dinero de los contribuyentes de impuestos se necesitara para cancelar las deudas del Cal-Vet. Asi es que en su lugar ofrecen un retorcido amilisis de como los prestamos gubernamentales afectan la economia e insensibles insultos a los veteranos que han servido a su pais en tiempo de guerra.

California, el estado mas populoso de la nacion, ocupa el48'" lugar en las deudas de bonos de obligacion general par cabeza. EI Tesorero del Estado,]ess Unruh, dice que California podria facilmente poner. en venta hasta $2 mil millones anualmente en bonos de obligaci6n general sin ningim dana al credito estatal ni sobrecargo al Fonda General. La nocion de los oponentes que los emprestitos gubernamentales son de alguna manera "injustos" y "coactivos" tambien es disparate. Los bonos exentos de impuestos han probado ser una forma completamente eficiente y prudente de financiar valiosos programas estatales y municipales.

Decir que los veteranos, especialmente aquellos que se alistaron volun­tariamente, no merecen los beneficios especiaJes demuestra una fria indiferencia hacia el sacrificio personal de estos. Sen1r en el ejercito

durante una guerra casi siempre acarrea el riesgo de servicio de combate a servicio cerca de las zorias de combate. Un miembro de las fuerzas armadas, ya sea que se ha)'a alistado a haya sido reclutado, no puede salirse cuando se enfrenta a una asignacion que amenaza su vida. Ademas, el sen1cio militar usualmente implica largas separaciones del hagar y la familia. Aliada la baja paga y las durezas del ser\1cio a ultramar y sera obvio que el servicio militar en tiempo de guerra no puede de ninguna manera ser comparado can el trabajo ch11 de hacer cumplir las leyes. . ._

EI Programa de Cal-Vet ha tenido buen sentido economico y social par mas de 60 aoos. Continuemos haciendo honor a nuestro cometido para can los veteranos de California. Vote A FAVOR de la Proposicion 29.

RICHARD ALATORRE Micmbro dc Is Asamblca, Distrito 55

STEVE CLUTE Alicmbro dc /s Asamblea, Distrito 68

G84 Los razonamientos imincsos en csta pagina son las opiniones de los autores >" no han sido rc\'isados por ninguna agencia oficial 19

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Acta de Bonos para Centros para Personas de Edad Mayor de 1984

Titulo y Hesumen Ofieiales Preparados por el Procurador General

ACTA DE BONOS PAHA CEl\iTHOS PAHA PEHSONAS DE EDAD MAYOH DE 1984, Esta acta dispone una emision dc bonos par cincuenta millones de d61ares (850,000,000) para proporcionar fondos para centros para personas de edad Inayor.

Votaeion Final de la Legislatura sobre SB 1359 (Proposieion 30)

Asamblca: A fa\'or 68 Scnado: A favor 32 En contra 6 En contra 2

Un Analisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes EI Departamento Estatal de Asuntos de la Ancianidad

proporciona fond os y vigilancia para una variedad de pro­gramas locales que sirven a individuos quienes tienen 60 afios de edad a mas, sin tener en cuenta sus ingresos. Estos programas proporcionan servicios de asistencia social, ser­vicios de empleo, y comidas para individuos, ya sea en sus hogares 0 en una varied ad de agrupaciones, EI Acta del Presupuesto de 1984-85 asigna un total de $81.5 millones en fondos federales y estatales combinados para estos ser­vicios y actividades administrativas relacionadas con los mismos.

EI estado ha designado 33 agencias de area para asuntos de la ancianidad para planear y coordinar la dispensaci6n de estos servicios a un nivelloca!. Cada agencia es respon­sable por los servicios proporcionados en una especifica area geografica, conocida como un area de planificaci6n y servicio, Tanto el gobierno estatal como el federal han animado a las agencias de area a que establezcan centros para personas de edad avanzada en sus areas de servicio, Estos centros tienen la intenci6n de proporcionar un lugar de reuni6n accesible para la comunidad donde las per­sonas de edad mayor pueden congregarse para recibir varios tipos de servicios y participar en una variedad de actividades, Los servicios proporcionados en estos centros estan financiados a traves del Departamento de Asuntos de la Ancianidad, tanto como a traves de otras organiza­ciones publicas y privadas sin· fines lucrativos,

En el ano de ejercicio fiscal de 1978-79, el gobierno fede­ral proporcion6 $3.5 millones 0 California para establecer o expander centros para personas de edad avanzada, EI dinero fue utilizado para comprar, construir y renovar centros para personas de edad avanzada, En anos re­cientes, el gobierno federal no ha designado fondos es­pecificamente para este prop6sito, En su lugar, el gobier­no federal ha permitido at estado y a las agencias de area que determinen cuanto de los fondos federales disponibles deberian ser usados con esle objetivo, En 1983-84, las 33 agencias de area gastaron $303,400 de fondos estatales y federales combinados en el establecimiento y expansion de centros para personas de edad avanzada,

Propuesta Esta medida, el Acta de Bonos para Centros para Per-

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sonas de Edad Mayor de 1984, autorizaria al estado a vender $50 millones en bonos estatales de obligacion ge­nera!' Un bono de obligaci6n general esta respaldado por la plena fe y el credito del estado, 10 cual significa que, al emitir el bono, el estado se compromete a usar sus poderes de fijacion de impuestos, si es necesario para asegurar que existan fondos suficientes para pagar el capital y el interes de los bonos, EI dinero recaudado de la venta de los bonos seria usado para financiar la compra, construcci6n, renova­cion, 0 expansion de centros para personas de edad mayor, Los fondos continuarian disponibles para este prop6sito hasta que fueran gastados; esto es, la medida no pone nin­gun limite sobre el periodo de tiempo durante el cuallos fondos de los bonos estarian disponibles,

La medida especifica cuanto de los fondos de los bonos serta asignado a cada una de las 33 areas de planificaci6n y servicios en el estado, Ademas, dispone la reasignaci6n de fondos en el caso que un area de planificaci6n y ser­vicios no pueda utilizar todos los fondos inicialmente asig-nados, '

Bajos las disposiciones de la medida, las agencias de area sobre asuntos de la ancianidad someteran propuestas al Departamento sobre Asuntos de la Ancianidad para finan­ciar centros para personas de edad mayor en sus areas de planificaci6n y servicios, Las propuestas sometidas at departamento tendrian que incluir todo 10 siguiente:

• Documentaci6n de la necesidad de un nuevo centro para personas de edad mayor, 0 de la renovaci6n 0

expansi6n de un centro "actual, 0 para la compra de equipo para un centro que ya existe,

• Un acuerdo por escrito de que el centro efec­tivamente proporcionara servicios a personas de edad mayor, (La medida establece un mecanismo por el cual el estado puede recuperar los fondos de un cen­tro que no cumple con este cometido,)

• Disposiciones para una contribuci6n local hacia el cos­to del proyecto que iguale eI 15 por ciento de los fondos de los bonos solicitados, La contribuci6n podria ser en la forma de dinero en efectivo 0 en propiedades y servicios. La contribuci6n que se exige podria ser diferida en el caso de una comunidad rural 0 de bajos recursos econ6micos si la comunidad pudiera demos­trar que Ie es imposible conseguir la contribuci6n a

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pesar de haber realizado un substaneial esfuerzo para lograrlo.

• Doeumentaci6n de la efeetividad del costa de la pro-pucsta.

La medida requiere que el Departamento de Asuntos para la Aneianidad recurra al'consejo de varios grupos al esta­blecer los criterios a ser usados para revisar y evaluar las propuestas para centros que recibirian los fondos de los bonos. .

La medida requiere que el departamento someta a la Legislatura y al Gobernador sus recomendaciones en cuanto a las propuestas a seT seleccionadas para recibir fondos. La medida tam bien dispone que las propuestas sean financiadas solamente despues de que una asignacion sea promulgada por la Legislatura.

Efecto Fiscal

1. Costo de Amortizar los Bonos. Los bonos autorizados por esta medida probablemente

serian amortizados a 10 largo de un periodo de hasta 20 anos. La porci6n del capital de estos pagos tendria un promedio de $2.5 millones al ano. Ademas, el estado tendria que pagar intenos sobre los fondos tornados en prestamo. Nosotros estimamos que si los bonos fueran ven­didos a una tasa de interes del 10 por ciento, el costo anual del pago de estos intereses tendria un promedio de $2.6 millones.

La fuente de los fond os a ser usados para pagar tanto el capital como los intereses es el Fondo General del Estado.

2. Otros Efcctos Fiscales Aumento en los Costos de Presta mos. . Por 10 general,

un aumento en la cantidad tom ada en prestamo por el estado tiende a subir la tasa del in teres en los fondos que se toman prestados. Por consiguiente, los gobiernos estatal y locales podrian incurrir en mayo res gastos bajo otros program as de bonos como un resultado de esta medida. EI tamano de tales costos no puede ser calculado.

Perdida de Reditos. EI interes pagado por el estado en estos bonos estaria exento del impuesto estatal a la renta personal. De maner;' que, hasta el punto en que los bonos sean' comprados por los contribuyentes de California en lugar de inversiones sujetas a pago de impuestos, el estado recaudaria men os reditos del impuesto a la renta. No es posible calcular eual seria la perdida de este redito. .

Costos Administrativos. EI Departamento de Asuntos de la Ancianidad informa que este incurriria en un au men­to en los costos administrativos (a) al revisar las propuestas

. sometidas por las agencias de area y al seleccionar los centros individuales que recibirian los fondos de los bonos y (b) al conducir auditorias fiscales y de programa en los centros para asegurarse de que los fondos esten siendo gastados de acuerdo con esta medida y con la actual ley estatal y federal. La magnitud de estos costos adicionales no puede ser calculada en este mom en to.

Costos de Operaci6n y Mantenimiento. Hasta el punto en que las agencias locales reciban los fondos autorizados por esta medida, estas agencias pueden incurrir en costos de operaci6n y mantenimieiito de los nuevos 0 extendidos centros para personas de edad mayor.

Texto de la Ley Propuesta

l-::sta Icy propuestu pOT cl Pro),ccto de Ley del Scnado 1359 (Estatutos de 1984, Cal>itulo 575) se somete 31 pueblo en conformidad con las dispo­sicioncs de Articulo XVI de la Constitucion.

Esta Icy propuesta expresamente anade seccioncs 31 C6digo de Ins­titllcioncs y Bienestar Social; por 10 tanto, las nuevas disposiciones pro­puestas para seT afiadidas estan imprcsas en Jetm bastardilla para indicar que son nuevas.

LEY PROPUESTA

SECCION 1. EI Capitulo 5.5 (comenzando con la Secci6n 9450) se aflade a lu Divisi6n 8.5 del C6digo de lnstitucioncs y Bicncstar Social para que sc lea:

• G'APi1'UI.O 5.5. ACTA DE /JONaS PARA CENTROS PARA PERSONAS DE EDAD .\fA }'OR DE 1984

9450. Este capitulo sed conocido como el Acta de /Jonas para Centros poml Personas de Edad Mayor de 1984 y como tOIl pucde ser citado.

9451, POIrOl los propOsitos de este capilulo: (a) "Fonda" significll eJ Fonda del Acta de Bonos p .. lr:l Centros para

PersOlllls'de Edad Mayor de 1984. . (b) "lJirecdoll" significOl eJ lJejJ<lrt:lmento de lw; Personas que A l'un-

zan cn Edud. . . . , (c) "Centro para personas de edad ma)'or" significa un punta focal en

la comunidad en cwmto al proceso de 8V8nZar en edud donde las per­sonas de edad lll'BnZuda como indil'iduos a ,en grupos se reunen para recibir serl'icios y para actil'idades que realcen su dignidad, que respal. den Sll independencill .l' alien ten Sll participucion ell y como parte de la comunidad. Los progrumus de los centros para personas de edad mllyor COIJsistell de una l'ariedud de sen'idos y actil'Mades ell areas tales como educlicion, Ilrtes crcatil'as, rccrcacion, apoyo, desarrollo de cualidades de lfder, cmpleo, sillud, IJutricion, trabajo social, J' otros sen'icios de reco-mendacion )' respaldo. ' .

(d) "Centro de propOsitos multiples para personOis de edad mayor" significa una instalacion en la comunidad can horas de operacion regu­lares), con un personal que prol'ee una amplill l'ariedud de sen'icios y actil'idlu/es de sa/ubridad, sociOiles, nutricionales, educacionales y recrea-ciOlwles a I:IS persollas de edad mayor, •

(c) "Adquirir" significa obtener propiedad de untl instalacion actual por costa simple 0 por media delnrriendo par 10 mios a mas para usarla como un centro para personas de edad mayor.

(f) "Alterar" 0 "renm'lIr" significa h:lCer modificaciolles a una instah"

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cion existente que SClIll Ilecesari:l." pam c/uso, e{ectil'o SCgll1l SI! costo, como un centro p<lTOl pcrsolWS de cdad mayor, incJuycndo 1:/ rcstullra· cion, reparacion, expansion, y tod"s las mcjoras fisicas rclac;oI1luJ:I..,.,

(g) . Construir" significa edificar una nuel'a insta/acion. incluyendo los costas del terreno [l adquirirse y los costas por 18 arquitectuTli y la ingieneria.

(h) "Equipo" significu propiedad pcrsolwl tungible que tenga Ulla

cxistencia util dc 1ll,;S de un :lIla Y lJII costa de adquisicion de trescicntos dol:lres'($300) 0 m:is.

(i) "PrognlIna" signific.1 uno de los componcntes del sen'icio prol'isto p:lra Jas perSO/I:JS en un centro p:ml persOlUIs de mayor ed"d,

lj) "Costos illici:iles" signific:Jn un dcsclllboiso de capibillma so/a l'ez para finOillciar progTOlmas en Ull centro p,lra person:!s de edud IllII)'or recientemente cOllstruic!o,. un dcsembolso de capital una s6h! \'ez pam financiar prognllllaS lIdicionales en Ull ccntro que y.1 existe, a los costas iniciales de prestur sen'icios.. ,

(k) "Agencia de area"' significa la agenda del ,Irea p:ml persolws que lIl'anun en edad dcsignada en fill arca de pl"lIlificacion .l' sen'icio para desarrolJar y administmr el plan del :irea purl! un comprensil'o y coor· dimldo sistemll de sen'icios pum I:ls personas de edad :Il'IUlztlda.

(l) "Sin fines de lucro" Sigllific,l lIIW instill/cion !l organizllCion hi cual pertenece y es opcTOlda par una 0 mas corpomciones 0 llsocillciones S;II

ningunB participacion en las gamillcias netas que beneficiell II cunlquier tenedor de' acciones pril'ado a indil'iduo,

(m) "Area de planificacion y sen'icio "significa un area geogrtifica que est:; designada para propositos de planear. desarrollar, rcndir .l' hi ad· ministracion ~ellenil de los sen'icios bajo un plan de arell,

(n) "Bono 'significa un bono estat,,1 de oblig<lcion gencml emitido en con{ormidad can este capitulo que adopta las disposiciones de hi Ley IEsllital de Bonos de Obligacion General. ,

(0) ::Comitc" significll el Comitc de Ji'immzlls del Centro ~lTa Per· sonas de Edad Muyor,

9452, Par medio de /a presente se crea en la Tesorcriu Ji:stU{tIJ cJ Fonda del Actll de /Jonas para Centros para Personlls de f..aud Muyor, cJ

, cual se cOlllprende de los dineros recaudados en confofmidad con la emision Y l'enta de los bonos en conformidad con este capitulo. £1 fonda del Act,: de Bonos p:lru Centros par' "t ''''.''llla'; de Ed:ld ' • ,. 'or qw:oda :Jsignado par media de la presente JIi Contralor, sin importar los arias de ejercicio fiscal, para conceder, 'nl ser solicitudos, rondos por e1 director y

C(Jntinuncion en In paginn 75

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Acta de Bonos para Centros para Personas de Edad Mayor de 1984

Argumento a Favor de la Proposicion 30

Los centros para personas de edad mayor son instalaciones locales donde los de edad mayor pueden ir para recibir recrea· ci6n, educacion y nutricion. Cada vez mas, los centros para per· sonas mayores proporcionan servicios de salubridad. Para mu· chas personas de avanzada edad que viven solos este es el unico lugar donde pueden reunirse con otras personas 0 comer una dieta balanceada.

Los centros para personas de edad mayor pueden ser el punto focal para sistemas de prestar servicios dentro de una comuni· dad. Pueden ser un componente critico en un amplio sistema de cuidados a largo plazo el cual podria reducir las innecesarias colocaciones en clinicas para ancianos 0 personas fn!giles. Esto significa que las personas de edad mayor pueden recibir servicios a menos costo en sus comunidades continuando en sus hogares. Ademas, ellocalizar los servicios en un solo lugar, como los cen· tros para personas mayores, puede asegurar a estas personas el acceso a los servicios.

California esta "encaneciendo." Nuestros 3.7 millones de per· sonas de edad mayor representan un segmento de la poblaci6n del estado que crece rapidamente. Sin embargo, el numero de centros para personas de edad mayor no se ha mantenido al mismo ritmo que el crecimiento de la poblacion de personas de edad mayor. Las personas de edad mayor han ayudado a edificar este gran estado y merecen nuestro apoyo.

Una investigaci6n reciente a 10 largo del estado indic6 que existe una necesidad de mas de $160 millones para instalaciones para centros para personas de edad mayor. La mayoria de los grupos de personas de edad mayor no tienen fondos disponibles para lIenar esta necesidad.

La Proposicion 30 autorizaria $50 millones en fondos de bonos para la construccion, expansi6n 0 renovacion de centros para personas de edad mayor a traves del estado.

UN VOTO sl EN LA PROPOSICI6N 30 PROPORCIONARIA FONDOS PARA LOS CENTROS PARA PERSONAS DE EDAD MAYOR QUE ESTAS PERSONAS NECESITAN Y MERECEN PARA MANTENERSE ACTIVOS, AL TANTO Y SER SER· VIDOS EN SUS PROPIAS COMUNIDADES.

JOHN GARAMENDI Senador del Estado, Distrito 5 Lider de Is Mayoria en el Senada Autor de Is Proposici6n 30

JOHN SEYMOUR Senador del Estado, Distrito 3S Presidente, Reuni6n de Dirigentes RepubJicanos en el Seoado

ETHELYN J. MEHREN Presidents, Coalici6n de Personas de

Edad Mayor de California

Refutacion al Argument~ a Favor de la Proposicion 30

Los proponentes arguyen una documentada "necesidad" de esta proposici6n de fondos publicos asignados a un proyecto local para fines electorales. En efecto, tal necesidad no existe.

Estos proponen que pidamos en prestamo $50,000,000 ($100, 000,000 incluyendo los intereses) para que alguien los gaste'en alguna clase de "instalacion local" en algun lugar para que al· gunas "personas de edad mayor" de alguna manera reciban (I) recreaci6n, (2) educacion, (3) nutricion y (4) servicios de salu· bridad. Para "muchas personas de edad mayor que viven solas" decretan estos, dichas instalaciones son "el unico lugar donde pueden reunirse con otras Personas 0 comer una dieta balan­ceada."

No deje que la suplica emocionallo robe a usted de su logica. Californianos que estan "encaneciendo" quienes hoy en dia no estan "reuniendose con atras personas" 0 no "cornen una dieta balanceada" tienen problemas graves que no son considerados por este euforico calmante politico de $50,000,000.

Como un "ciudadano de edad mayor," yo se que no se requiere

un gran talento, ni contribucion noble, ni elevadas calificaciones para envejecer. Algunos de nosotros que hemos lIegado al estado de "personas de edad mayor" hemos "ayudado a edificar. este gran estado"-aIgunos de nosotros no henios ayudado. Pero todos nosotros tenemos que asumir algo de la responsabilidad por nuestra deuda nacional de $1.5 mill6n de millones los cuales nosotros creamos al permitir a los politicos formalizar y promo· ver ideas mal concevidas como esta. Como "personas de edad mayor," ddebemos aftadir mas a las deudas que les estamos dejan­do a nuestros nietos?

Consideremos seriamente las verdaderas y especificas necesi­dades de todos nuestros ciudadanos menos afortunados-viejos, j6venes, hambrientos, alligidos-en una manera que prometa mas cura por menos medicina. La Proposici6n 30 malgasta dolares de impuestos tremendamente necesitados.

VOTE "NO" EN LA PROPOSICI6N 30. OLUE SPERAW Senador del Estado, Distrito 31

22 Los razonamientos imprcsos en esta pagina son las opiniones de los autores y no han sido revisados por ninguna agenda oficial G84

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Acta de Bonos para Centros para Personas de Edad Mayor de 1984

Argumento en Contra de La Proposicion 30

jVOTE "NO" EN LA PROPOSICI6N 30! var, construir 0 comprar equipo para centros para personas de jEste trabajo sin provecho de ano de elecciones es un ejemplo edad mayor" no lIenanl las graves necesidades de sobrevivencia

clasico de la compra de votos con sus dolares de los impuestos! que actualmente no son resueltas. EI objetivo de esta propuesta Esta proposicion de $50,000,000 para un proyecto intencional- . es mas bien de baja prioridad y en 10 peor, vergonzosamente

mente creado no esta en su balota por ninguna necesidad que despilfarradora. . haya sido demostrada, excepto la necesidad de los politicos in- jVOTE "NO"'EN LA PROPOSICI6N 30! cumbentes en Sacramento para explotar el taillamado voto de Le debemos a nuestros ciudadanos mayores algo mas que la "los ciudadanos de edad mayor" en un ano de elecciones. humillante explotacion politica. Nada en esta proposicion de

No existe niriguna evidencia que apoye el alegato de sus pa· necesidad creada Ie garantiza a usted, sus padres 0 abuelos un trocinadores de que este artificio de gasto a 10 "sopita y la edad solo beneficio. jPero existe una rigurosa garantia de que usted, de los abuelos" este justificado: Ningun estudio a nivel estatalse sus hijos y los hijos de sus hijos recibiran la cuenta en anos por ha lIevado a cabo, ninguna opinion publica ha sido recogida, venir!' . ningunos datos investigativos han sido organizados parajustificar Para hacer este imprudente programa de prestamo todavia meter tan adentro a nuestra Tesoreria Estatal en otros $50,000,- mils imprudente esta el hecho de que, jno existe ninguI)a garan-000 en el empeno por el dudoso proposito de financiar los mal tia de que los fondos derivados de la emision de los bonos seran definidos "centros para personas de edad mayor." usados para financiar edificios y equipo! La medida especifica-

Al mismo momento en que nos enfrentamos con la.necesidad mente dispone que el dinero de los bonos podra ser usado para por todo el estado de tomar prestado millones de dolares para "financiar los costos de iniciacion de programas, 0 para expansion .financiar una variedad de' proyectos publicos de alta prioridad' de programa en los programas de los centros para personas de tales como la construccion y reparacion de escuelas, limpieza de edad mayor," 10 cual significa dispersar los fondos de los bonos los t6xicos, agua potable salubre y otras necesidades criticas, esta sin ningun beneficio duradero. trama de $50,000,000 en bonos de obligacion general esta clara· Si proyectos y programas de este tipo son esenciales para el mente mal concevida, excesiva e innecesaria. interes del publico, la Legislatura no necesita esta proposicion en

Es verdad que el numero de personas de edad mayor ha estado la balota para establecerlos en su lista de prioridades en el presu" creciendo en California en los anos recientes y que continuara puesto. Ni tampoco la mayoria de las comunidades necesitan asi. Tambien es verdad que las necesidades especiales de este correr a Sacramento para recibir una limosna para poder lIenar grupo en particular estan siendo tratadas por no menos que 18 las necesidades en grupo de sus "ariadas poblaciones de edad agendas estatales que administran 0 financian 29 programas mayor. separados a un costo anual de $2.39 MIL MILLONES en dolares . Reconozca un proyecto politico de necesidad creada cuando 10 de impuestos federales, estatales y locales.' vea. .

Seguro que existen muchos californianos con el cabello en- VOTE "NO" EN LA PROPOSICI6N 30. canecido quienes necesitan, merecen y no estan recibiendo cru­ciales servicios de salubridad y humanitarios. Pero es igualmente cierto que tomar $50,000,000 en prestamo para "adquirir, reno-

OLLIE SPERAW Senador del Estado. Distn'to 31

Refu~ac~on al Argumento' en Contra de la Proposici6n 30

dCuantos de sus amigos 0 parientes tendnln sesenta anos para el 1990? dSeran los centros que existen hoy en dia para las per­sonas de edad mayor suficiente ayuda para que ellos se man ten­gan independientes y saludables?

Nosotros pensamos que no. EI modesto compromiso de la Proposicion 30 para nuevas y renovadas instalaciones para nues­tra poblaci6n que envejece es una:inversion inteligente en nues­tro futuro. Sin la expansi6n de los cenlros para personas de mayor edad, cada vez mas y mils los californianos de edad avanzada estaran condenados a la desesperacion de la soledad en aislados apartamentos 0 a la innecesaria institucionalizacion en clinicas para el cuidado de los ancianos.

Podemos hacer algo mejor. Las nuevas instalaciones finan­ciadas por la Proposicion 30 aseguraran que las personas de edad mayor puedan vivir sus vidas can dignidad, can reacreacion, can buena nutrici6n y los servicios·de medicina preventiva efectivos al costo que estas personas necesitan y merecen.

La Proposicion 30 es importante para todos los californianos, . sin tomar en cuenta filosofias politicoS. EI Cobernador Deukme-

jian se unio a legisladores republicanos y democratas al aprobarla para la balota.

En la decada pasada, nuestra poblacion de edad avanzada crecio casi Ires veces mas rapido que el total del estado. En cuarenta anos, cerca de un cuarto de todos los californianos ten­drlm mils de 60 anos. Sin la Proposicion 30, la habilidad de estas gentes-nuestras madres. nuestros padres, nosotros mismos­para vivir vidas felices y productivas esta en peligro.

En aprecio de un pasado.orgulloso, y para garantizar un futuro seguro, VOTE "S\" EN LA PROPOSICI6N 30.'

TOM BRADLEY Alcalde de Ja Ciudad de Los'Angeles

WILLIAM R. POTHIER Presidente, Instituto de California para Centros

para Personas de Edad Mayor .

LILLIAN WILDER Presidenta, Asociacion de Directores de Nutrucion

para el Anciano de California

C84 Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniones de los aut?TeS y no han sido revisados por" ninguna agencia oficial I 23

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Fijacion de Impuestos a la Propiedad. Exclusion de los Sistemas de Proteccion contra Incendios

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por el Procurador General

FIJACION DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD. EXCLUSION DE LOS SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. ENMIENDA CONSTITUCIONAL LEGISLATIVA. Bajo las actuales disposiciones constitucionales, la propiedad inmueble es reavaluada para propositos de impuestos cuando se construye en esta nuevamente. Se efectuan excepciones cuando se reconstruye despues' de un desastre y para ciertas construcciones para energia solar y' para seguridad contra sismos. Esta medida permite a la Legislatura anadir excepciones adicionales para la construccion 0

instalacion de cualquier sistema de rociadores para incendios, otro sistema de extincion de incendios, sistema de detectar incendios, 0 mejoria de salida en relaci6n a un incendio, como 10 define la Legislatura, que sea construido 0 instalado despues de la fecha vigente de esta medida. Resumen del calculo del Analista Legislativo del impacto neto sobre los gobiernos estatal y locales: Por si sola, esta medida no tiene impacto fiscal estatal ni local debido a que solamente autoriza a la Legislatura a promulgar una medida para lIevar a cabo sus disposiones. Si la Legislatura promulga la ejecucion de una legislacion, habra una perdida desconocida de ingresos del impuesto a la propiedad para los gobiernos locales calculada a menos de $5 millones anuales. La ejecuccion de la misma aumentaria los gastos gubernamentales estatales para compensar a los distritos escolares locales por la perdida de ingresos del impuesto a la propiedad y aumentara los ingresos provenientes del impuesto a la renta del gobierno estatal debido a menores deducciones en el impuesto a la propiedad. EI aumento de los ingresos provenientes del impuesto a la renta seria solamente una pequena parte de las perdidas en los ingresos del impuesto a la propiedad.

Votacion Final de la Legislatura sobre SCA 58 (Proposicion 31)

Asamblea: A favor 75 En contra 0

Sen ado: A favor 30 En contra 0

Un Analisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes

EI 6 de junio de 1978, los votantes aprobaron la Proposi­cion 13, la cual anadio el Articulo XIIJ A a la Constitucion. EI Articulo XIII A dispone que el valor de la propiedad inmueble (terreno yedificio) generalmente sera avaluado o reavaluado para propositos del impuesto a la propiedad cuando (1) la propiedad es comprada, (2) se construye en la propiedad nuevamente, 0 (3) ha ocurrido un cambio de dueno de la propiedad. De otra maIlera, el valor de la propiedad puede ser aumentado para propositos del im­puesto a la propiedad en no mas de un 2 por ciento anu.iI.

La ley vigente generalmente requiere que los asesores del con dado avaluen todas las construcciones nuevas en base a su valor completo en el mercado en el momento en que se considera terminados los tabajos de construccion, 0

si la construccion no ha sido terminada, en base al valor completo en el mercado del trabajo que haya sido ter­minado hasta ell' de marzo (Ia fecha de gravamen). En el caso de modificaciones 0 adiciones efectuadas a la propiedad actual, solamente esa porcion de la propiedad la cual ha sido refaccionada 0 construida nuevamente esta

. sujeta a reavaluo para propositos del impuesto ala propie­dad.

Por consiguiente, bajo la ley actual, el valor amillarado de un edificio en el cual se han efectuado nuevos trabajos de construcci6n y el eual contiene un sistema de extingui­dOT de incendios, un sistema de rociadores para incendios, un sistema de detectar incendios, 0 un sistema de escape

. en caso de incendio reflejaria el valor de dichos sistemas. Cuando se anade uno de tales sistemas a una estructura existente, el valor amillarado de la estructura aumenta para reflejar el valor de la mejoria.

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Propuesta

Esta medida enmienda las disposiciones de "nueva cons­truccion" del Articulo XIII A. Especificamente, la medida autoriza a la Legislatura a disponer que el termino "nueva­mente construido" no se aplicara a la construcci6n 0 adi­cion de ningun sistema de rociadores para incendios, sis­tema de extinguidor de incendios, sistema de detectar incendios,o una mejoria de un escape en caso-de incendio, como 10 define la Legislatura, el cual es construido 0 ins­talado despues de que.esta medida entre en vigor. Por 10

tanto, la medida autoriza a la Legislatura a excluir el valor de estas mejorias del valor amillarado' de la propiedad siempre y cuando no ocurra un cambio de duenos. Sin embargo, cada vez que un edificio que contiene estos tipos de mejorias cambie de dueno, la propiedad inmueble que incluye tal sistema de protecci6n contra incendios seria reavaluada en su valor completo en el mercado (incluyen­do el valor de dicho sistema), como 10 requiere la ley actual. .

Efecto· Fiscal Por si sola, esta medida no tiene impacto fiscal estatal ni

local ya que solamente autoriza a la Legislatura a promul­gar una medida para lIevar a cabo sus disposiciones. . Si la Legislatura promulga el cumplimiento de la legisla­ci6n en conformidad con la autoridad concedida por esta medida, habra una perdida desconocida de reditos del impuesto a la propiedad para los gobiernos locales. La magnitud de la perdida de reditos dependeria, en parte, de las definiciones de "sistema de rociadores para incen­dios" y "sistema de extinguidor de incendios" y otros ter­minos adoptados por la Legislatura, y del valor de las me-

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Jonas relacionadas con incendios que de otra manera hubieran sido realizadas por los duenos de propiedad. Nosotros calculamos que la perdida de reditos al nivel estatal seria de menos de $5 millones anuales.

colares locales para compensarlos por cualquier perdida de reditos del impuesto a la propiedad que estos llegaran a sufrir. Segundo,los reditos del impuesto a la renta estatal aumentarian debido a que los duenos de propiedades afec­tadas tendrian men ores pagos del impuesto a la propiedad que deducir de sus declaraciones del impuesto a la renta estatal. Sin embargo, el aumento en los reditos sumaria solamente una pequena porcion de I~ perdida en los redi­tos del impuesto a la propiedad.

Esta medida afectaria los desembolsos y reditos estatales, de dos maneras. Primero, si la Legislatura usa.la autoridad otorgada por esta medida, elestado automatica­mente incurriria en gastos adicionales ya que bajo la ley en vigencia este debe proporcionar fondos a los distritos es- .

C84

Texto de 18 Ley Pr~puesta

Esta enmienda propuesta por In Enmienda Constitu­cional del Sen ado 58 (Estatutos de 1984, Capitulo de Reso­luciones 56) expresamente enmienda la Constitucion al enmendar una secci6n de Ia misrna; por 10 tanto, las nuevas disposiciones propucstas para seT insertadas 0 afiarlirlas estan impresas en Ietm bastardiI]" para indicar que son nuevas.

PROPUESTA ENMIENDA AL ARTIcULO XIII A, SECCION 2

(c) Para los propositos de la subdivision (a), la Legis­latura puede dispo,ner que el h~rmino "l1ucvanlcnte cons­truirla" no incluira Ius das declaracioncs siguicntes:

(l) La construccion 0 adicion de cualquier sistema ac­tivo de energia solar.

(2) L:l constrllccion 0 insta/aciau de ella/quieT sistema de rociudores para incendios, Otr.05 sistemas panJ extinguir inccndios, pura detectar inccndios, 0 rnejorills de salidas de esc:Jpe en caso de incendio, conJO /0 define ia Legisl.1tUrtl, que sea cOllstruido 0 illstalado qespues de Ia fecha de !'i­gellcia de este p:irmfo.

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Fijacion de Impuestos a la Propiedad. Exclusion de los Sistemas de Proteccion contra Incendios

Argumento a Favor de la Proposicion 31

La Proposicion 31, en la balota de noviembre, podria significar una importante manera de salvar preciosas vidas, propiedades e impuestos para los californianos a traves del estado. .

La Proposicion 31, la Enmienda de Seguridad Contra Incendios y de la Vida, autorizaria a la Legislatura del Estado a exentar del reavaluo del impuesto a la propiedad a muchas mejoras de seguridad contra incendios en las propiedades residenciales y comerciales-mejoras contra incendios que poddan salvar vidas y propiedades.

Incendios recientes en edificios elevados, en apar­tamentos y en casas son un horrible recuerdo del porque esta enmienda constitucional es tan critica. En 1983 mas de 150,000 incendios en establecimientos residenciales y comerciales en California resultaron en 1,856 lesiones graves y en 354 muertes. Ademas, las perdidas de propie­dades causadas por estos incendios lIegaron a un total de $500 millones.

Actualmente, la instalaci6n de rociadores contra incen­dios, aparatos para detectar humo y otras mejorias asi en casas y edificios pone en funcionamiento un reavaluo del valor de'la propiedad, causando aumentos directos en I()s impuestos a la propiedad ano tras ano. Como resultado de esta adicional carga de impuestos, much os duenos de casas y duenos de grandes establecimientos comerciales-tales como hoteles, teatros, edificios de oficinas y otros lugares

publicos-no tienen la capacidad financiera para poder efectuar estas mejorias de proteccion de la vida. La Proposici6n 31 proporcionani un efectivo incentivo finan­ciero a los duenos de propiedades para efectuar estas me­jorias.

Una medida similar para exentar del impuesto a la propiedad las mejorias para seguridad contra sismos fue promulgada por los votantes de California' en julio de 1984. Ahora tenemos la oportunidad de aprobar la Proposicion 31, una medida que 'podria significativamente reducir la perdida de vidas y propiedad causa-da por los incendios en California.

La Proposicion 31 fue colocada en la balota con el apoyo unanime de legisladores de cada parte del estado. Por favor unase a nosotros y al Departamento de Bomberos de Los Angeles y la Comisi6n de Bomberos de San Francisco votand<? sl en la Proposicion 31 el 6 de noviembre.

DANIEL E. BOATWRIGHT SenadQr del Estado, Districto 7 Condado de Contra Costa

MILTON MARKS Senador del Estado, D;strito 3 CondBdos de San Francisco/Alarin

KENNETH A. BROWN Presidente, Asociacion de JeFes de Bomberos de California

Refutacion al Argumento a Favor de la Proposici"on 31

jNo se deje enganar! La Proposicion 31 no esta disenada para salvar vidas ni propiedades. Esta disenada para aho­rrar impuestos en propiedades comerciales y sera de muy poco 0 de ningun beneficio para los duenos de casa 0 los que arriendan.

Los proponentes enganan a los votantes cuando decla­ran que la instalacion de un detector de humo ocasiona un reavaluo e impuestos a la propiedad mas altos. Todo el que ha instalado un detector de humo sabe que esto no es verdad. EI hecho de que los proponentes consideran nece­sario enganar a los votantes demuestra la falta de merito en esta ridicula propuesta.

La que la Proposicion 31 hara sera dar una rebaja espe­cial en los impuestos a los duenos de propiedades comer­ciales cuando estos instalen sistemas de alarma contra in­cendios y rociadores para incendios que aumentan el valor de la propiedad. dPor que deben estos recibir esta especial

exencion mientras que los duenos de casa son castigados cuando anaden mejorias a sus propiedades 0 cuando com­pran una casa y se ven forzados a pagar impuestos mas altos que otros duenos de casa con propiedad<;,s del mismo valor? La Legislatura piensa que los duenos de propie­dades comerciales merecen tratamiento especial porque estos tienen mas dinero. Los votantes tienen el derecho de decir: (NO"! jESO NO ESTA BIEN!

En 1982 este autor lucho contra la entera Legislatura estatal y exitosamente derroto a la Proposicion 7 la cual se trataba del mismo asunto que la Proposicion 31 y que habia sido aprobada por la Legislatura sin oposicion. Urjo a los votantes a que se me unan otra vez y 5e rehusen a permitir que la Legislatura de tratamiento especial a los acaudala­c;los. jVOTE NO! EN LA PROPOSICI6N 31.

TIMOTHY D. WEINLAND Abogado

26 Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniones de los autores y no han sido revisados par ninguna agencia aficial G84

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Fijacion de Impuestos. a la Propiedad. Exclusion de los Sistemas de Proteccion contra Incendios

Argumento en Contra de la Proposicion 31

IVOTE "NO" EN LA PROPOSICION 31! La Proposici6n 31 es otro intento de crear ~na excepcion

injusta e ilogica a la injusta e ilogica c){msula de "con nueva construccion/cambio de dueiio" de la Proposici.on 13 (Ar­ticulo XIII A de la Constitucion del Estado de California) . Es virtualmente exacta a la Proposicion 7 la cual fue re­chazada abrumadoramente por los votantes en la eleccion general de 1982, y por 10 tanto es un insulto a la in­teligencia de los votantes.

Bajo la Proposicion 13, los impuestos ad valorem sobre propiedad inmueble est{m limitados al 1 por ciento del valor amillarado como aparece en la planilla de impuestos de 1975-76, 0 el valor amillarado cuando fue comprada, cuando se construyo en ella nuevamente, 0 un cambio de dueiio ha ocurrido deSpues del avaluo de 1975. La Proposi­cion 31 permitiria a la Legislatura exentar de !a definicion de "con nueva construccion" la instalaci6n de cualquier sistema de rociadores para incendios, otros sistemas de extinguir fuegos 0 mejorias de salida de escape en caso de incendio como 10 define la Legislatura. Esto daria una rebaja especial en los impuestos a corporaciones e in­dividuos adinerados que son dueiios de propiedades comerciales al mismo tiempo que se perpetua la injusticia hacia los dueiios de casa causada por la Proposicion 13. Por 10 tanto, la Proposicion 31 merece ser derrotada resonan­temente.

Bajo la Proposici6n 13, cuando una casa se vende, la propiedad es reavaluada y el nuevo dueiio paga impuestos mas altos. Un dueiio de casa puede ser forzado a pagar

impuestos mas altos que otro dueiio de casa con una propiedad de identico valor. Por alguna razon ilogica, la Proposicion 13 asume que los nuevos com prado res de propiedad merecen pagar impuestos mas altos que los ac­tuales dueiios. Como escribiera Charles Dickens en Oliver Twist, "si la ley supone eso, la ley es un asno."

Hasta que la flagrante injusticia a los dueiios de casa no sea rectificada, los dueiios de propiedad comercial no me­receri tratamiento especial cuando construyen 0 instalan sistemas de proteccion contra incendios. Yo Ie pregunto a la Legislatura 10 siguiente: idQUE TIENE DE MALO SER JUSTO CON TODOS?!!! .

Bajo la direccion de este autor, los votantes abruma­doramente derrotaron la Proposicion 7 en noviembre de 1982. Esa proposicion era esencialmente 10 mismo que la Proposicion 31, sin embargo la Legislatura esta insistiendo en malgastar el tiempo y el dinero de los contribuyentes de impuestos para poner este asunto frente a los votantes otra vez. La Legislatura deberia haber recibido nuestro mensaje, pero obviamente no 10 recibieron, asi es que es necesario rechazar esta propuesta etra vez.

VOTE "NO" EN LA PROPOSICION 31 y mandele a la . Legislatura el siguiente mensaje: !NO MAs REBAJAS EN

. LOS IMPUESTOS PARA LAS PROPIEDADES COMER­CIALES! iES HORA DE TRATAR A TODOS EQUI-TATIVAMENTE! .

TIMOTHY D. WEINLAND Abogado

. Refutacion al Argumento en Contra de la Proposicion 31

Al contrario de las alegaciones del Sr. Weinland, la Proposici6n 31 beneficia a todos los californianos. Bajo la Proposicion 31, cada californiano--dueiios de propiedades privadas y comerciales por igual-podrian recibir rebajas en las injustas cargas del impuesto a la propiedad que se desencadenan cuando se hacen mejorias para seguridad contra incendios en casas privadas, apartamentos, hoteles, edificios de "ficinas y otras propiedades. . EI punto clave que trata la Proposicion 31 es seguridad contra incendios-Ia salvacion de cientos de inocentes vidas y cientos de millones de dolares de propiedad des-truida cada aiio por el fuego. ,

ILa Proposici6n 31 es sencillamente sentido comun! dNo es sentido 'comun eliminar injustos obstaculos de impues­tos a los que se enfrentan los duenos de casa y de otras propiedades quienes desean instalar detectores de humo, rociadores y otras mejorias para la seguridad contra incen-

dios? dNo es sentido comun salvar vidas, propiedades y dinero al reducir el riesgo de incendios y los daiios que estos causan? dNo es sentido comun animar a todo califor­niano a que efectue mejorias de seguridad contra incen­dios antes de que ocurra un desastre?

iLa respuesta es dara! Por favor unase a nosotros en votar por un enfoque justo y de sentido comun para los incendios y la seguridad. ,VOTE "s1" EN LA PROPOS/­CION 31/

DANIEL E BOATWRIGHT Senador Estalai, Distrito 7 eondado Contra Costa

MILTON MARKS Senador Blatal, Distrito 3 Condados de San Francisco/Marin

KENNETH A. BROWN Presidente, Asociaci6n de Je{es de Bomberos de California

G84 Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniones de los autores y no han sido revisados por ninguna agencia oficial 27

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Corte Suprema. Transferencia de Causa y Revision de Decisiones

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por el Procurador General

tORTE SUPREMA. TRANSFERENCIA DE CAUSA Y REVISION DE DECISIONES. ENMIENDA CONSTlTUCIO­NAL LEGISLATIVA. Afiade una disposicion que la Corte Suprema puede revisar parte y no necesariamente toda una decision de la corte de apelaciOn. Requiere que el Consejo Judicial disponga reglas que rijan el tiempo y procedimiento para traspaso y para revision, incluyendo entre otras cosas, disposiciones para el tiempo y procedimiento para traspaso con instrucciones, para revision de toda 0 parte de una decision, y para devolver como concedido improvidamente. Dispone que esta enmienda constitucional no se aplicanl a una apelaci6n relacionada con una seiltencia de muerte. Resumen del caleulo del Analista Legislativo sobre el impacto fiscal neto a los gobiernos estatal y locales: La medida no tendra efecto significativo ni en los costos ·ni en los ingresos al nivel estatal a local.

Votacion Final de la Legislalura sobre SeA 29 (Proposicion 32)

Asamblca: A favor 73 Senado: A favor 27 En contra 1 En contra 0

Un Analisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes La Constituci6n de California dispone una Corte Su­

prema, un tribunal de apelacion y tribunales de primera ins tan cia. Los tribunales de primera instancia incluyen las cortes superiores, municipales y de justicia. La Constitu­cion y la ley estatal especifican que tipo de corte tien.e la responsabilidad inicial de conocer y resolver disputas civiles y criminales. Ademas, la ley permite a aquellas per­sonas que desean recusar un fallo de la corte que soliciten una revision de dicho fallo en una corte maS elevada.

Por 10 general, la Corte Suprema conoce (1) recusacio­nes de fallos efectuados por las cortes de apelacion y (2) apelaciones de fallos de la corte superior que imponen la pena de muerte. Con excepcion de las apelaciones en casas de pena de muerte, la Corte Suprema, generalmente puede decidir conocer 0 no conocer una causa en particu­lar.

La Constitucion autoriza a la Corte Suprema a transferir un caso que esta ante esta para seT revisado a otTO tribunal de apelacion, para que ese tribunal decida. Asi mismo, la Corte Suprema puede elegir conocer y fallar en un caso que se encuentra ante un tribunal de apelacion. Ademas, la Corte Suprema puede transferir un caso de un tribunal de apelacion a otro diferente. .

En el pasado, las cortes han interpretado las disposicio­nes de la Constitucion para exigir que si la Corte Suprema elige conocer un fallo de un tribunal de apelacion, esta debe considerar el fallo completo. Por 10 tanto, si hay varios asuntos envueltos en un solo caso, la Corte Suprema esta obligada a conocer y resolver cada uno de los asuntos.

La Constituci6n tam bien dispone la creacion de un Con­sejo Judicial, y requiere que el consejo trate de mejorar el funcionamiento de las cortes. EI consejo es responsable de la adopcion de reglas que gobiernen la administracion de las cortes, sus pnicticas y procedimientos.

Propuesta Esta medida revisa los procedimientos que la Corte Su-

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prema debe seguir cuando esta elige conocer fallos de los tribunales de ap!'lacion. Especificamente, la medida re­quiere que el Consejo Judicial establezca procedimientos de la Corte Suprema para:

I. Revisar todo 0 parte de un fallo de una corte menor. Esto permitiria a la corte revisar solamente aquellos asun­tos 0 puntos en un caso que esta crea son mas importantes, y por consiguiente dejando intacto el fallo de la corte me­nor sobre los atTos asuntos.

2. D~cidir no conocer un caso el cual esta habia original­mente decidido conocer, y en su lugar "devolver" (re­gresarlo) el caso a una corte menor para que se revisen los asuntos restantes.

3. Transferir casos, con 0 sin instrucciones, de una corte a otra.

La medida especifica que sus disposiciones no se aplica­ran a apelaciones relacionadas con la pena de muerte. Como resultado, si esta medida es aprobada por los vo­tantes, la Corte Suprema continuara siendo responsable de conocer apelaciones en casos de sentencia de muerte, y no podria transferir estos casos a un tribunal de apelaci6n para ser revisados. .

Ademas, la medida especifica que sus disposiciones en­traran en vigor 6 meses despues de la fecha en la cual esta sea aprobada par los votantes. Esto permitiria al Consejo Judicial el tiempo para adoptar las nuevas reglas antes de que la medida deba ser puesta en ejecucion.

Efecto Fiscal Esta medida no tendria efecto significativo sabre los

costas a los reditos al nivel estatal ni local. . Al permitir a la Corte Suprema que reduzca el numero

de asuntos que revisa en cualquier caso en particular, esta medida podria aument~r la flexibilidad de la corte en el manejo de su carga de trabajo. Sin embargo, no es factible que esta medida resultaria en producir ahorros para la corte, ya que en el presente la corte si puede manejar su carga de trabajo. Si, 10 hace a1 seleccionar los casos que

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revisara, y el numero de casos que elige revisar es mucho menor que el numero de los que solicitan revision. Ya que esta medida probablEimente no tendria impacto fiscal en la Corte Suprema, esta podria ayudar a la corte a: (1)

decidir casos mas rapidamente, (2) conocer mas casos, 0

(3) pasar mas tiempo revisando asuntos seleccionados.

G84

EI Consejo Judicial incurriria en costos insignificantes al adoptar las reglas que la medida requiere que se adopten.

Texto de 1a Ley Propuesta

Esta enmienda propuesta por la Enmienda Constitu­cional del Senado 29 (Estatutos de 1984, Capitulo de Reso­luciones 64) expresamente enmienda la Constitucion al enmendar una seccion de la misma; por 10 tanto, las dispo­siciones vi gentes propu-estas para ser omitidas estim im­presas en Ieffit IRehR<lR y las nuevas disposiciones propues­tas para seT insertadas o'afiadidas estan impresas en /etra bastardilla para indicar que son nuevas.

PROPUESTA ENMIENDA AL ARTIcULO VI, SECCION 12

Primero-Que la Secci6n 12 del Articulo VI de la misma se enmiende para que se lea:

SE€&. SECC. 12. (a) La Corte Suprema podrii, antes que el fallo sea fl.t:ttH; transferirse a sl mismo una causa en un tribunal de apelaciones. Podni, antes de dar el fallo, transferir una causa de si misma a un tribunal de apela­ciones 0 de un tribunal de apelaciones 0 division a otro. EI tribunal al cual se transfiere la causa tiene la jurisdiccion.

(b) La Corte Suprema puede. revisar e/ fallo de Ull

tribuna/ de ape/aciones en eua/quier causa. (c) E/ ConsejoJudieia/ dispondrii, mediante reg/as de /a

corte, e/ tiempo y e/ procedimiento para trallsferir y para revisar, incJuyendo, entre alras casas, disposiciones para el tiempo y procedimiento para transferencia con instruc­eiones, para revisar toda 0 parte de Ulla decisioll, y para remisi6n como concedido improvisorarnente.

(d) Esta seceion no se aplicarli a Ulla ape/aeioll re/a­cionada con una sentencia de muerte.

Segundo-Que la enmienda a la seccion 12 del Articulo VI en trara en vigor seis meses despues de la fecha en la cual es aproba~a po'r el electorado.

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Corte Suprema. Transferencia de Causa y Revision de Decisiones

Argumento a Favor de la Proposicion 32

Esta enmienda constitucional pondria a la Corte Su­prema de California en conformidad con las practicas de la Corte Suprema de los Estados Unidos y las cortes mayo res de los 48 otros estados.

La propuesta tiene la intenci6n de ser una medida de eficiencia para nuestra Corte Suprema, la cual todavia opera bajo los mismos procedimientos basicos para casos de revisi6n de apelaci6n como 10 hiciera en 1860.

Este nuevo procedimiento permitiria a la corte concen­trarse en especificos e importantes asuntos en caSDS de apelaci6n. Ya no se requerifC:l a la corte que revise carla Ull.O

de todos los puntos en cada caso que acepte para ver. Esto simplificaria los voluminosos procedimientos actual mente en uso por la Corte Suprema de California.

En el presente, aquellos casos civiles y casos criminales no capitales, los cuales son apelados de los tribunales de primera instancia van al tribunal de apelaciones. Despues de que el tribunal de apelaciones ha fallado sobre un asun­to, las partes pueden solicitar a la Corte Suprema de Cali­fornia que vea su caso. La Corte Suprema debe considerar entonces cuales de esas decisiones 0 fallos del tribunal de apelaciones revisara. Cuando nuestra Cqrte Suprema de­cide ver un caso, debe redeterminar cada punto que ha sido tratado por las partes. La decision 0 fallo del tribunal de apelaciones es tratado como si nunca hubiera ocurrido, aumentando innecesariamente la carga de trabajo de la Corte Suprema.

Durante los pasados 10 anos, el trabajo que lIeva a cabo la Corte Suprema de California se ha casi duplicado. Para poder manejar este enorme aumento en la carga de traba­jo y para asegurar que los litigantes reciban una revision completa y pronta de sus casos, la Corte Suprema de Cali­fornia no deberla tener que tratar con cada pun to tecnico en carla caso.

Reglas de procedimiento serian adoptadas por el Con­sejo Judicial de California. Estas reglas prescribirlan el tiempo y la man era en los cuales la Corte Suprema pod ria decidir cmiles puntos y cuales casos ver. Estas reglas no podrian limitar el poder de la corte para elegir ver todos los puntos, 0 solamente algunos puntbs, en un caso en particular. Sin embargo, la Corte Suprema no podria revi­sar un caso despues de un fallo final.

La enmienda animaria a la finalizadon de los fallos y a la clarificacion de la habilidad de la corte para devolver los casos al tribunal de apelaciones cuando una audiencia ha sido improvidentemente concedida. La Corte Suprema ya no estarla requerida a decidir 0 fallar sobre casos que ver­daderamente no necesitan su revision. Esto eliminaria ar­gumentos legales innecesarios, demorados y costosos.

Esta enmienda constitucional fue aprobada en cada camara de la Legislatura y en cuatro de sus comites politi­cos con el apoyo de los republicanos y democratas. Sola­mente una persona voto en contra de la medida. Este propuesto cambio estil apoyado por el Procurador Gene­ral, el Consejo Judicial, la Asociacion de Abogados del Es­tado de California y la Academia de Abogados de Apela­cion.

Estos modernos y simplificados procedimientos mere­cen su voto ··si." Por favor vote en la balota a favor de mayor eficiencia gubernamental.

DIANE WATSON Senadora del Estado, Distrita 28

JOHN VAN DE KAMP Proc,!rador General

ELLIS J. HORVITZ Pres;d~nte Anterior, Academia de Abogados de Apc}uc;on

Refutacion al Argumento a Favor de la Proposicion 32

Por favor perdoneme si lIevo la mano a mi billetera para protegerla cada vez que escucho a un funcionario guber­namental decirme que todo 10 que quieren es ser mas eficientes. Aim si yo creyera a los que respaldan esta medi­da, el propio Consejo Judicial de la corte, en cuanto a la eficiencia, nunca se han molestado en explicar que efecto tendril esto en casos reales.

Si un· criminal en mi pueblo apela su senten cia, dhara esto que sea mils filcil para que la Corte Suprema escuche su apelacion y revoque su sentencia? Si esta es la marca de eficiciencia de los jueces, entonces unase a'mi votanda "NO,"

Una revision de los fallos de la Corte Suprema muestra una continua erosion de las libertades y derechos de los votantes respetuosos de la ley que contribuyen impuestos.

La misma idea de una Corte Suprema que revise la ley es la idea de que· no se puede confiar en la gente para que se gobiernen a Sl mismo. Yo tengo mas confianza en la gente que en la Corte Suprema.

Su voto debe ser determinado en base a si los jueces asignados de la Corte Superior deben 0 no recibir mas poder para revisar fallos de jurados y acciones legislativas. Tenga en mente que el poder para revjsar casos es el poder de formular la ley sin la apelacion a mayor autori­dad. Para citar a los proponentes: ··La enmienda anima ria la finalizacion de fall os. " Consolidar la autoridad final en esta corte es corroer el poder de la gente a gobernarse. .Gracias por su voto "NO".

BILL LEONARD Micmbm de Is Asamblca, Distrito 61

30 Los razonamientos imprcsos en esta pagina son las opiniones de los autorcs y no han sido rc\'isados por ninguna agenda oficial G84

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Corte Suprema. Transferencia de Causa' y Revision de Dec,isiones

Argumento en Contra de la Proposicion 32

Esta proposicion es un error para la gente de California porque aumenta el poder de los jueces de la Corte Su­prema. EI poder de la corte ya es substancial. En efecto, ha sido criticada por conservadores y liberal,,, por ex­tender su poder a nuevas areas y por ignorar la voluntad de la gente. . '

La Corte Suprema ha hecho virtualmente, imposible hacer cumplir la pena de muerte para los asesinos en Cali­fornia. Ha creado y aprobado formas para circunvenir la Proposicion 13 y sus rebajas en los impuestos. La Corte Suprema ha aumentado los derechos disponibles a los crirninales acusados y sentenciados pero no ha aumentado los derechos de las victimas del crimen 0 sus sobre­vivientes. dPor que querriamos darle a estos jueces mas poder? jN'o debemos!

Un VOTO "NO" es necesario para impedir que la Corte Suprema aumente su poder para elegir y escoger casos. Los casos en el presente estlm supuestos a ser vistos y decididos en los tribunales menores. Esta proposicion Ie daria a la Corte Suprema el nuevo poder para regir en casos primero, aIm antes de que un tribunal menor de su decision. El unico proposito de este nuevo poder' es ex­tender la autoridad de la Corte Suprema para escribir sus propias leyes. Esto destruye el concepto de probar y con­trarrestar de la Constitucion y pasa el gobierno a las manos de las nombrad9s jueces.

Pongale alto al intento de agarrar el poder votando "NO." Gracias.

BILL LEONARD Micmhro de. /8 AsambJea, Distn"cto 61

Refutaciones al Argumento en Contra de la ProPQsicion 32

Aparentemente, el Asamblelsta Leonard no se ha moles­tado nunca en leer la proposicion de la balota 0 la malen-tiende. .

Esta proposicion no hace nada para cambiar el mandato de la Corte Suprema de ver los casos de pena de muerte.

Esta proposicion no Ie da a la corte mas poder para ver y escoger casos.

Esta proposicion no tiene nada que hacer con la Proposi­cion 13 0 los derechos de las victimas.

La Legislatura voto 100 a 1 a favor de esta medida con el apoyo de conservadores y liberales por igual.'

dPor que? _ Para ,establecer mayor eficiencia en Ia corte. Esta enmienda hace posible que la Corte Suprema evite

la duplicacion y el tener que hacer de nuevo el trabajo de los tribunales de apelaciori, malgastando el tiempo in­necesariamente que podria ser dedicado a otros asuntos legales de urgencia. .

Esta enmienda no aumenta el. poder de la Corte Su­prema para buscar y escoger ca~os. Ya tiene ese poder excepto en los casas de pena de muerte.

Lo que Sl hace es conceder a la corte el poder de deter­minar que asuntos debe ver en los casos que decide ver, una practica que la pondria en conformidad con la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Vote "st" par la eficiencia y simplificacion de los procedimientos judiciales.

DIANE WATSON Senador del Estado, Distrito. 28

JOHN VAN DE KAMP ProcuTador General

Esta proposicion simplemente permite que la Corte Su­prema trabaje mas eficientemente. No aumenta el poder de la corte. Al tratar solamente can los asuntos a puntas claves, la corte puede dar decisiones mas rapidamente. El costo a los contribuyentes de impuestos causado por an­ticuados procedimientos y demoras seran recortados.

RICHARD P. SIMPSON Vicepresidente Ejecutivo Asociaci6n, de Contribuyentes de Impuestos de California

G84 Los razonamientos impresos en esta pagina .son las opiniones de los auto"res y no han sido revisados pOT ninguna agencia oficial 31

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Postergaci6n del Impuesto a la Propiedad. Personas Inhabilitadas

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por el Procurador General

POSTERGACIQN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD. PERSONAS INHABILITADAS. ENMIENDA CONSTITU­ClONAL LEGISLATIV A. Bajo las actuales disposiciones de la Constitucion la Legislatura puede disponer que una persona de bajos 0 de medianos recursos economicos quien tenga 62 anos de edad 0 mayor, posponga el pago de impuestos a la propiedad ad valorem sobre una morada de su pertenencia y que este ocupada por est a misma persona como su principal lugar de residencia. Esta medida permite a la Legislatura disponer tam bien que una persona in­habilitada posponga el pago de los impuestos a la propiedad ad valorem sobre una morada de su pertenencia y que este ocupada.por dicha persona como su principal lugar de residencia. Resumen del calculo del Analista Legislativo sobre ' los gobiernos estatal y locales: Por si sola, esta medida no tend ria efecto directo en los gastos 0 ingresos estatales ya que solamente autoriza a la Legislatura a extender'la elegibilidad para el programa de postergacion del impuesto a la propiedad. Si la Legislatura promulga la ejecucion de la legislacion habra un aumento en los gastos estatales para compensar a las agencias locales por la cantidad aplazada del impuesto a la propiedad, la cual se calcula sea menos de $2 millones anuales. El estado recuperaiia estos gastos, con intereses, cuando las residencias sean vendidas.

Votacion Final de la LegislatUl'a sobre ACA 66 (Proposicion 33)

Asamblea: A favor 65 Senado: A favor 27 En contra 2 En contra 0

Un AnaHsis por el AnaHsta de la Legislatura

Antecedentes La Constitucion de California autoriza a la Legislatura

a que permita a ciertas personas de bajos 0 medianos recursos economicos posponer el pago de sus impuestos a la propiedad sobre su lugar de principal residencia. En conformidad con esta autoridad, la Legislatura ha esta­blecido un programa que permite a los duenos de casa elegibles a que posterguen el pago de sus impuestos a la propiedad. Bajo este programa, el estado "paga" a las agencias locales una cantidad igual a la cantidad de los impuestos diferidos. Ademas, e\ estado compensa a estas agencias por los costos en que incurren al administrar el programa. Cuando la propiedad es vendida, el dueno (0 los herederos del dueno) deben pagar al estado una can­tidad igual a los impuestos diferidos mas el interes, el cual es calculado' a una tasa igual al rendimiento de las inver­siones del estado mismo.

Para poder diferir los impuestosa la propiedad bajo el programa del estado, una persona debe (1) tener 62 anos de edad 0 mas, (2) ocupar, como su principal lugar de • residencia, la propiedad sobre la cual se est{m postergando los impuestos, (3) tener una equidad en la residencia igual a por 10 menos el 20 por ciento del valor completo de la residencia, y (4) tener una renta anual que sea igual 0

menor que una cierta cantidad. Para aquellas personas que han efectuado su declaracion de impuestos y han llenado los requisitos en el ano civil de 1983, ellimite de los ingresos es de $34,000; para todas las otras personas, el limite de los ingresos es de $24,000.

Propuesta Esta enmienda constitucional autorizaria a la Legis­

latura a disponer la postergacion de los pagos del impuesto a la propiedad por personas'inhabilitadas, sin importar su edad. Para la fecha en que este analisis fue preparado

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Uulio de 1984), un proyecto de ley que ejercitaria esta autoridad estaba pendiente ante la Legislatura (Proyecto de Ley de la Asamblea3737). Si se 10 promulga, el AB 3737:

o Permitiria a las personas ciegas 0 inhabilitadas poster­gar el pago de los impuestos a la propiedad sobre su lugar de residencia principal, sujeto a los mismos requisitos de equidad e ingresos que actualmente se aplican a los ciudadanos de edad mayor.

• Definiria una persona ciega como una persona cuya vision es corregible a no mejor de 20/200 en su mejor ojo.

o Definiria una persona inhabilitada como una persona' que tiene un impedimento mental 0 fisico el cual im­posibilita obtener empleo con ganancias substan­ciales.

Efecto Fiscal Por si sola, esta mediOa no tendria efecto directo sobre

los desembolsos 0 redit"s estatales. Autoriza a la Legis­latura a extender 'Ia eligibilidad para el programa de pos­tergacion del impuesto a la propiedad.

Sin embargo, si esta medida es aprobada por el elec­torado y el AB 3737 es promulgado, habria un aumento en los desembolsos del estado al compensar a las agencias locales por la cantidad del impuesto a la propiedad diferi­do por los duenos de casa ciegos e inhabilitados. La suma del aumento dependeria del numero de individuos que elijan participar en el programa. Nosotros calculamos que probablemente seria menos de $2 millones al ano. El es­tado recuperaria estos costas, con inten3S, cuando las resi­dencias sobre las cuales los pagos del impuesto a la propie-dad fueron diferidos, 5e vendan. '

La oficina del Contralor Estatal y los gobiernos de con­dados incuririan en costos menores anuales al administrar el programa.

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Postergaci6n del Impuesto a la Propiedad. Personas Inhabilitadas

Argumento a Favor de'la Proposicion 33

Por favor vote "sl" en la Proposicion 33 para darles a . nuestros ciudadanos ciegos y totalmente inhabilitados con bajos y medianos recursos economicos la misma desgrava­cion de impuestos a la propiedad que reciben los ciuda­

. danos de edad mayor en California. La Constitucion de California permite que nuestros

ciudadanos de edi.d mayor que tengan 62 anos 0 mas, con ingresos bajos '? medianos, pospongan el pago de sus im­puestos a la propiedad. La Proposicion 33 simplemente extiende este extremadamente necesario programa de ayuda a las personas ciegas y a las que estan totalmente inhabilitadas.

Muchos de nuestros ciudadanos de edad avanzada con ingresos fijos no pueden pagar sus impuestos a la propie­dad. Algunos de ellos estarian obligados a salir de sus hogares .si no pudieran posponer el pago hasta que se mu- . eran 0 su vivienda se venda. EL MISMO PROBLEMA OCURRE CON NUESTROS CIUDADANOS CIECOS Y LOS INHABILITADOS, MUCHOS DE QUIENES ES­TAN TODAVIA MAs IMPOSIBILITADOS DE PACAR SUS IMPUESTOS A LA PROPIEDAD QUE NUESTRAS PERSONAS DE EDAD MAYOR. .

La Proposicion 33, al darles a estos individuos y sus familias de entrada un desgravamen del impuesto a la propriedad, reduce la necesidad de estos de recibir pagos de ayuda directos del gobierno.

La Proposicion 33 no es un programa de beneficencia- . todos los impuestos a,la propiedad deben ser pagados. La Proposici6n 33 simplemente aplaza el pago hasta el

momento en que los duenos 0 sus herederos, puedan pagar los impuestos 0 se venda la vivienda. Los impuestos poster­gados lIevan. el interes promedio que cobra el estado garantizados por un derecho prendario en la propiedad .

. LA PERDIDA DE REDITOS A CAUSA DE ESTE PRO­CRAMA SERIA MINIMA Y MOMENTARIA. Solamente aquellos con por 10 menos el20 por ciento del valor Hquido de sus viviendas son elegibles y cualesquier impuestos im­pagos deberan ser cancelados antes de lIenar una solicitud.

Nosotros creemos que las tantas personas ciegas e in­habilitadas de bajos recursos economicos en California me­recen ayuda con sus impuestos a·la propiedad. Es suficien­temente dificil vivir con un ingreso fijo para alimentar y vestir una familia y mas todavia tener .que pagar casa e impuestos.

La Proposici6n 33 tiene la adicional ventaja de ayudar a que las personas ciegas e inhabilitadas continuen como miembros independientes y productivos de nuestra socie­dad, en el verdadero sentido de nuestra meta: "rehabilita­ci6n."

Para los ciudadanos ciegos y los inhabilitildos de Califor­nia Ie pedimos su voto "sl" en la Proposicion 33.

WILLIAM J. FlLANTE, Medico Miembro de Is AsambJea, Distrito 9

PAUL SENESHEN ComBndante~ Veteranos Inhabr1itados de Amenca

BOB ACOSTA Presidenle, Consejo de California para el Giego

Ningun argumento en contra de la Proposici6n 33 fue presentado

EI texto de la ley propuesta aparece en Ia pagina 76

.'

C84 Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniones de los autores y no han sido rcvisados por ninguna agencia oAcial 33

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Fijacion del Impuesto a la Propiedad. Exclusion de Estructura Historica

Titulo y Resum'en Oficiales Preparados por el Procurador General

FI]ACi6N DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD, EXCLUSI6N DE ESTRUCTURA HIST6RICA. ENMIENDA CONS­TITUCIONAL LEGISLA TIVA. Bajo las disposiciones constitucionales actuales, la propiedad inmueble es reavaluada para propositos de fijacion de impuestos cuando se efectua algun trabajo 0 mejoria en la construccion nuevamente. Se permite excepciones cuando se reconstruye despues de un desastre y para ciertas construcciones para fines de la energia solar 0 para seguridad contra sismos. Esta medida anade excepciones adicionales para construccion especificada en estructuras de certificado valor historico que son moradas ocupadas por su dueno como el principal lugar de su residencia. La exclusion se aplica a cualquier adici6n a, 0 alteraci6n 0 rehabilitaci6n de, una estructura de certificado valor hist6rico Ia eual es una reconstruccion exacta de caracteristicas una vez existentes, 0 es necesaria para la seguridad o para facilitar el acceso a invalidos, 0 que sea requerida por los c6digos de seguridad. Resumen del c!ilculo del Analista Legislativo del impacto fiscal neto sobre los gobiernos estatal y locales: Perdida de ingresos provenientes del impuesto a la propiedad para los gobiernos locales calculada en menos de $100,000 anualmente. Aumentos en los gastos del gobierno estatal en un 32% de esta cantidad para compensar a los distritos escolares locales por su parte en la perdida de ingresos del impuesto a la propiedad.

Votacion Final de la Legislatura sobre ACA 69 (Proposicion 34)

Asamblea: A favor 69 Senado: A favor 29 En contra 0 En contra 2

Un Analisis por el Analista de la 'Legislatura

Antecedentes EI6 de junio de 1978, los votantes aprobaron la Proposi­

ci6n 13, la cual aiiadio el Articulo XIII A a la Constitucion de California. EI Articulo XIII A dispone que el valor de la propiedad inmueble (terreno y edificio) por 10 general sera avaluado 0 reavaluado para propositos del impuesto ala propiedad cuando (1) la propiedad es comprada, (2) se construye en la propiedad, 0 (3) un cambio de dueno de la propiedad ha occurrido. De otra manera, el valor de la propiedad puede ser aumentado para propositos del impuesto a la propiedad en no mas del 2 por ciento anual.

Por 10 general, la ley vigente requiere que los tasadores del condado avaluen todos los trabajos de construcci6n nuevos en base a su valor completo en el mercado en el momento en que se determine que dichos trabajos estan terminados, 0 si Ia construcci6n no ha sido terminada, en base al valor completo en el mercado del trabajo que ha sido terminado hasta el lOde marzo (la fecha de grava­men). En el caso de modificaciones 0 adiciones a la propie­dad existente, solamente aquella porcion de la propiedad en la cual se han lIevado a cabo los trabajos de construccion esta sujeta a reavaliios para prop6sitos del impuesto a la propiedad. '

Este metodo de tasar propiedades para los objetivos de impuestos prescritos por el Articulo XIII A no se aplica a estructuras de certificado valor historico cuyos duenos han contraido una obligaci6n de propiedad hist6rica con una ciudad 0 condado. Dichos contratos exigen que los duenos retengan las caracteristicas hist6ricas de la propiedad por un periodo de al menos 20 anos, y asi restringiendo los prop6sitos para los cuales la propiedad puede ser usada. EI valor amillarado de estas propiedades esta basado en el valor asociado con el usa actual de la propiedad, antes que

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su valor en el mercado. Sin embargo, cualquier modifica­ci6n 0 adicion a la propiedad cubierta por un contrato de propiedad historica es por 10 general considerado para prop6sitos del impuesto a la propiedad de la misma ma­nera en que las modificaciones 0 adiciones a otros tipos de propiedad son consideradas. Como resultado, estos cam bios traen un aumento en el valor amillarado de la propiedad.

Propuesta Esta medida eninienda las disposiciones de "nueva

construccion" del Articulo XIII A. Especificamente, la medida requiere que la Legislatura disponga que el ter­mino Hnuevamente construida" no incluira ninguna adi­cion, 0 alteraci6n, 0 reconstrucci6n de una estructura de certificado valor historico. La medida, por consiguiente, excluye el valor de estas mejorias del valor amillarado de la propiedad siempre y cuando no exista ningun cambio de dueno de la propiedad. Cada vez que una estructura de certificado valor historico cambie de dueno, la propiedad seria reavaluada a su valor completo en el mercado (in­cluyendo el valor de la mejoria), como 10 requiere la ley vigente. . Esta exencion del reavaliio no se aplicaria a todas las alteraciones 0 adiciones. Se aplicaria solamente a las al­teraciones relacionadas con la reconstrucci6n, hist6rica­mente exacta, de las caracteristicas que una vez fueran parte de la estructura, 0 alteraciones que son necesarias por razones de seguridad 0 para proporcionar el acceso a personas invalidas 0 para cumplir con los c6digos de seguridad. Mas todavia, la exenci6n seria posible sola­mente para aquellas moradas ocupadas por el dueno como su principal lugar de residencia.

La exenci6n dispuesta en esta medida no se aplicaria a

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la propiedad cubierta por contratos bajo los cuales el dueno se compromete a mantener las caracteristicas his­t6ricas de la propiedad. Esto es debido a que la tasaci6n de dichas propiedades no es determinada en conformidad con el Articulo XIII A.

locales. La cantidad de esta perdida de reditos dependeria del valor de las mejorias que de otra manera hubieran sido realizadas por los duenos de propiedad. Nosotros es­timamos que la perdida total de reditos para las agencias y distritos escolares locales seria menos de $100,000 anuales.

Efecto Fiscal Debido a que el valor de ciertas mejorias realizadas en

propiedades hist6ricas ya no seria anadido a las n6minas del impuesto a la propiedad, esta medida reduciria los reditos del impuesto a la propiedad de los gobiernos

Esta medida tambiEOD aumentaria los desembolsos estatales, debido a que bajo la ley vigente, el estado debe proporcionar a los distritos escolares locales fondos para compensarlos por su parte (alrededor del 32%) de los reditos del impuesto a la propiedad cuya perdida se iden­tifica arriba.

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Texto de la Ley Propuesta

Esta enmienda propuesta por la Enmienda Constitu­cional de la Asamblea 69 (Estatutos de 1984, Capitulo de Resoluciones 66) expresamente enmienda la Constituci6n al anadir una subdivisi6n a la misma; por 10 tanto, las nuevas disposiciones propuestas para ser anadidas estan impresas en 1etra .bastardilla para indicar que son nuevas.

PROPUESTA ENMIENDA AL ARTIcULO XIII A, SECCION 2

(e) Para los prop6sitos de 1a subdivisi6n (a), 1a Legis­latura dispondra que e1 termino "nuevamente construida" no inciuira ninguna adici6n, alteraci6n 0 rehabilitaci6n eFectuada en una estructura de certificado valor hist6rico 1a cual es una reconstrucci6n hist6ricame;'te correcta de los ragas como existieron una vez 0 es necesaria por ra­zones de seguridad 0 para Facilitar e1 acceso a personas invalidss 0 porque asi 10 requieren los requisitos del c6digo de seguridad. Esta subdivisi6n se aplicara solamente a una morada ocupada por un dueilo como su principal1ugar de rflsidencia. Cuando sea que el dueilo use la propiedad para un prop6sito que no sea' como su principal 1ugsr de resi­dencia, 1a porci6n de la adici6n, 0 alteraci6n, 0 reconstruc­ci6n realizada en 1a estructura la cua1 Fuera exciuida en conFormidad con esta subdivisi6n, sera reavaluada.

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Fijacion del Impuesto a la Propiedad. Exclusion de Estructura Historica

Argumento a Favor de la Proposicion 34

dPuede usted imaginarse cu{m diferente serla nuestro estado si cada vivienda no tuviera mas de diez anos de existir?

dPuede imaginarse a las personas que viajen a traves del pais para ver casas prefabricadas, construidas en 1970 en San Francisco?

No, y nosotros tampoco. Pero, si no cambiamos nuestro curso actual, eso bien podria ser como lucirian las cosas.

California tiene una rica y abundante historia la cual es a menudo mejor expresada a traves de sus historicos edifi­cios. Sin embargo, esa historia se esta perdiendo debido a que la ley vigente injustamente penaliza a la gente por reconstruir sus historicas propiedades.

Las casas historicas y mas antiguas en California estan siendo derrumbadas y reemplazadas a un alarmante y ho­rrendo paso.

Un estudio de un ano recientemente terminado y con­ducido por el Destacamento de Fuerzas por el Patrimonio de California revelo que casi la mitad de las casas cons­truidas antes de 1940 han sido perdidas debido a la demoli­cion, incendios y abandono.

Muchas personas eligen la demolicion antes que la res­tauracion ya que son financieramente castigados por res­taurar sus casas de significativo valor historico.

La Proposicion 34 eliminara ese castigo. Esta proposi­cion simplemente declara que si un dueno de casa elige.· rehabilitar una vivienda historica este no tendra que pagar impuestos a la propiedad mas elevados, a menos que la casa sea vendida.

Las disposiciones de esta enmienda tam bien eliminaran el castigo por hacer que estas casas historicas sean accesi­bles a los invruidos.

La restauracion de viviendas nos ayuda a todos nosotros. Muchas deterioradas comunidades han sido revitalizadas a traves de la rehabilitacion de casas y edificios viejos, in­crementando aSI la economla local y trayendo mas reditos.

Todavla mas,las viviendas historicas crean un sentido de orgullo y caracter en una comunidad.

ESTA MEDIDA NO LE COSTARA AL ESTADO NI UN CENTAVO EXTRA. NO REQUIERE NINGUNA ASIGNACION DE FONDOS. _ . La Legislatura, con un fuerte voto de los dos partidos, recomendo la aprobaci6n de esta enmienda.

Su voto "Sl" ayudara a decidir si estas antiguas y valiosas viviendas reciben al equipo de demolici6n 0 al de renova­cion.

Su voto "si" ayudara a preservar nuestro orgullozo patri­monia.

Lo urgimos a que vote "Sl" en la Proposici6n 34. Es verdaderamente un voto para el pasado para que aSI poda­mos apreciar mejor el futuro.

Sinceramente,

SAM FARR Micmhro de Is AsambJea, Distn'to 28 Presidente, Camire de Is AsambJea para cl Desarrollo

Econ6mico y Nuevas Tecnologfas

MILTON MARKS Miembro del SenBdo, Distrito 3 Condados de San Francisco/Man'n Presidentc, Camite del Senado para los Gobiemos Locales

JAMES WILSON JONES Director Ejecutivo Deslae-amenla de Fuerzas por cJ Patn'mania de California

Refutacion al Argumento a Favor de la Proposicion 34

EI argumento a favor de la Proposici6n 34 ignora el punto central. EI punto central es que la clausula "se cons­truye en esta nuevamente/cambio de dueno" en la Proposici6n 13 es injusta y necesita ser cambiada. Crear excepciones especiales solamente crea mas injusticias. Todas las personas y entidades que son duenas de propie­dades con el mismo valor deben pagar los mismos impues­tos sin importar cuando fue com prada la propiedad y sin importar cuando se ha construido en esta nuevamente. dPor que no puede la Legislatura entender estoP

Solamente los duenos de residencias antiguas que estan certificadas como estructuras de valor hist6rico se beneficiaran de la Proposicion 34. La mayorla de las resi­dencias antiguas no serian elegibles y sus duenos todavia tendrlan que encarar los problemas que la Proposici6n 34 esta supuesta a rectificar. Las residencias que mas posi­blemente serian elegibles son aquellas que pertenecen a individuos acaudalados con infJuencia politica 10 cual uno no puede dejar de sospechar es el verdadero motivo detras de la Proposici6n 34. La Proposici6n 34 favorecerla a los

. ricos de otra manera tambic'm. Mientras mas dinero pueda gastar un dueno de propiedad, mas grande sera la des­gravaci6n en los impuestos que la Proposici6n 34 pr~por­cionaria.

Los proponentes de la Proposici6n 34 enfatizan que levantarla el castigo por hacer que las residencias his­toricas sean accesibles a los invruidos. dPOR QUE, EN EL NOMBRE DEL CIELO, DEBE CUALQUIER DUENO DE CASA SER CASTIGADO POR HACER QUE SU RESIDENCIA SEA ACCESIBLE A LOS INV ALIDOS? dPOR QUE LA PROPOSICION 34 HACE DE ESTO UNA EXCEPCION MIENTRAS QUE PENALIZA A TODOS LOS DEMAS?

La Proposici6n 34 serla chistosa si fuera una broma en el programa de televisi6n Saturday Night Live. Como una enmienda a la Constituci6n del Estado no es un asunto risible. jVOTE NO EN LA PROPOSICION 34!

TIMOTHY D. WEINLAND Abogado

36 Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniones de los autores y no han sido revisados por ninguna agencia oficial G84

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· Fijacion del Impuesto a la Propiedad. Exclusion de Estructura' Historica

Argumento en Contra de la Proposicion 34

La Proposici6n 34 es una absurda obra de legislaci6n de los intereses especiales que beneficiara a una clase limita­da de acaudalados duenos de propiedades al mismo tiem­po que perpetiia la injusticia cometida con la mayoria de los due nos de propiedades cuando sus propiedades cam­bian de due no 0 se construye en estas nuevamente. Como tal, la Proposici6h 34 merece ser derrotada por los VO­

tantes, 'y sorioramente. La Proposici6n 34 crearia una excepcion especial a la

clausula de "con nueva construcci6n/cambio de due no" en la Proposici6n 13 que dispone el reavaliio de la propie­dad en la cual se ha construido nuevamente 0 la cual ha cambiado de dueno. La excepci6n se aplicaria solamente a la adici6n, alteracion, 0 rehabilitacion de una morada que est" ocupada por su dueno y esia certificada como una estructura hist6rica. Cuando en una casa se construye nuevamente, hay un reavaliio y'e\' dueno paga impuestos mas altos. Lo mismo sucede cuando una casa se vende. Esto significa que algunos duenos de casa pagan impuestos mas altos (a menudo mucho mas altos) que otros duenos de casa con propiedades de identico valor. En vez de co­rregir esta injusticia la Proposicion 34. concede una exen­ci6n especial para his estructuras historicas certificadas.

dCuantos duenos de casa viven en estructuras hist6ricas certificadas? Respuesta: Muy pocos, y la mayoria de ellos son adinerados. jTodos los votantes que no viven en estruc­turas historicas certificadas deben votar "NO"! en la Proposici6n 34, ya que usted no recibira I)ingiin beneficio en absoluto de esta propuesta.

Los votantes deben derrotar la Proposicion 34 y todos los intentos de crear excepciones especiales a la Proposici6n 13 que favorecen a los ricos. Los fundadores de esta naci6n declararon en la Declaraci6n de Independencia "que todos los hombres son creados iguales." La Legislatura claramente ha perdido de vista este pensamiento ya que continuamente intenta dar una rebaja especial en los im­puestos a los acaudalados mientras que ignora la injusticia que se Ie hace al dueno de casa ordinario. La simple ver­dad es que la Constituci6n del Estado tiene que ser en­mendada para proporcionar un tratamiento equitativo a todos los .duenos de propiedades.

jVOTE "NO"! EN LA PROPOSICI6N 34 Y exijajusticia para todos los due nos de propiedad.

TIMOTHY D. WEINLAND Abogado

Refutacion al Argumento en Contra de la Proposicion 34

Ei argumento en contra de esta proposici6n es incorrec­to.

EI oponente afirma que solamente ayudara a los ricos. En efecto, la mayoria de las residencias hist6ricas estan localizadas en los barrios mas viejos y deteriorados, 0 de bajos ingresos.

Las gentes que viven en las comunidades de bajos 0

moderados reCUTSOS serian las ganadoras si esta proposi-ci6n es aprobada. -

EI prop6sito de esta proposicion es revitalizar y mante­ner las comunidades. California se enorgullece de la for­taleza de sus barrios. Un voto "S\-· ayudara a mantener estos barrios.

Vote para eliminar el castigo por la restauracion his­t6rica ..

Nosotros, miembros de diferentes partidos politicos, 10 urgimos a que vote a favor de esta proposicion.

Sinceramente,

SAM FARR Micmhm de Js Asamblca, Distrito :zs Presidente, Comite de /8 Asamblea para el Desarrollo

Econ6mico y Nuevas Tecnologias

MILTON MARKS Micmhro del Senado. Distrito 3 Condados de San Francisco/Marin Presidentc, Comite del Scnado sobre Gobicrno Local

ELEANOR MASON RAMSEY, Ph.D. Micmbro Publico Dcstacamento de F uerzas para el Patrimonio de California

No hay Proposicion 35 en esta eleccion

G84 Los ntzonamicntos impresos en csta paginu son las opiniones de los autores y no han sido revisados por ninguna agenda oRcial 37

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Fijacion de Impuestos. Iniciativa de Enmienda Constitucional

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por el Procurador General

FIJACI6N DE IMPUESTOS. INICIATIV A DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL. Enmienda el Articulo XIII A, pro­mulgado como la Proposici6n 13 en 1978, anadiendo restricciones en la fijaci6n de impuestos a la propiedad, promulga­ci6n de nuevas medidas de impuestos, y honorarios a cobrarse. Prohibe la imposici6n de nuevos impuestos basados en la propiedad de bienes inmuebles, venta 0 arriendo de los mismos. Prohibe aumentar otros impuestos excepto cuando existe una votaci6n de dos tercios de la Legislatura para impuestos estatales y dos terceras partes del voto del electorado para impuestos de los gobiernos locales. Restringe la imposici6n de honorarios que excedan costos directos de servicios proporcionados. Dispone reembolsos especificados incluyendo impuestos atribuibles al reajuste por la inflaci6n del valor amillarado en los anos de avaluo entre los periodos del 197f)..:.77 hasta 1978-79. Efectua otros cam bios. La fecha operativa para las disposiciones especificadas: agosto 15 de 1983. Resumen del cillculo del Analista Legislativo sobre el impacto fiscal neto en los gobiernos estatal y locales: (1) reducci6n en los ingresos del gobierno estatal en por 10 menos $100 millones, netos, durante un periodo de dos anos de 1984-85 a 1985-86; (2) aumento en costos estatales de hasta $750 millones a 10 largo de un periodo de dos anos de 1984-85 a 1985-86, y de alrededor de $150 mill ones anualmente en anos sub­secuentes, para reemplazar las perdidas de ingresos sufridas por los distritos escolares desde jardin de infantes hasta el 12'" grado; (3) perdidas de ingresos para otras agencias locales, aparte de las escuelas, del impuesto a la propiedad identificable y otras perdidas de aproximadamente $2.8 mil millones, netos, durante un periodo de dos anos de 1984-85 a 1985-86, y perdidas de ingresos de cerca de $1.1 mil millones, anualmente en anos subsiguientes.

Un Analisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes EI6 de junio de 1978, los votantes aprobaron la Proposi­

ci6n 13, la cual anadi6 el Articulo XIII A a la Constituci6n del Estado. Esta enmienda constitucional tenia tres dispo­siciones principales. Primero, reducia los impuestos a la propiedad locales al limitar la tasa del impuesto a la propiedad. Segundo, requeria que los tasadores del con­dado regresaran los va/ores amillarados de la propiedad a 10 que estos valores fueron en 1975 y limitaba los aumentos en aquellos valores en los anos subsiguientes. Finalmente, la medida limitaba la habilidad de las agencias estatales y locales para aumentar otros impuestos 0 impaner nuevas impuestos. Estas disposiciones de la Proposici6n 13 estan descritas en mayor detalle a continuaci6n.

1. Limites de la Tasa del Impuesto a la Propiedad. EI Articulo XIII A limita los impuestos ad valorem a la propie­dad (es decir, impuestos basados en el valor de una propie­dad) al 1 por ciento del valor amillarado de la propiedad. Los avaluos de beneficios, los cuales pagan por el costo de las mejorias capitales que'aumentan el valor de la propie­dad (tales como calles, electricidad y alcantarillado) , 0 los que financian ciertos servicios (tales como el man­tenimiento y operaci6n de distritos de control de inunda­cianes), no estan sujetas a esta limitaci6n.

La Proposici6n 13 permite que las agencias locales fijen impuestos ad valorem a la propiedad en exceso delI por ciento de limite para poder pagar 10 que se adeuda, siem­pre y cuando los adeudos fueran aprobados por los vo­tantes antes delI 0 de julio de 1978. Esta exenci6n al 1 por ciento de limite estii disponible tanto para deuda con­solidada (es decir, deuda incurida por una agencia local a traves de la venta de bonos), y para otros tipos de adeudos aprobados por los votantes. En 1983-84,51 agencias locales fijaron un total de $155 millones en impuestos a la propie­dad para cancelar deudas que no fueron incurridas a traves de la venta de bonos. La mayoria de estos adeudos

38

representan la obligaci6n de una agencia local de hacer contribuciones a los planes de jubilaci6n que cubren a sus empleados, 0 la obligaci6n de una agencia local de pagar su parte de los costos asociados con el suministro de agua en conformidad con los contratos del Proyecto Estatal Hi­driiulico.

2. Limites sobre Valores Amillarados. Pa~a el ano con­tributivo de 1978-79, el Articulo XIII A requiri6 que los tasadores del condado fijaran los valores amillarados de la mayoria de las propiedades inmuebles (es decir, terreno y edificios) a un nivel igual al valor en efectivo total de la propiedad para el ano contributivo de 197s..:76, mas no mas del 2 por ciento del factor inflacionario para cada ano subsiguiente. (Las propiedades que hubieran cambiado de dueno 0 que hubieran sido mejoradas podrian ser evalua­das a un valor mas alto.) Por consiguiente, los valores amillarados de propiedades en 1978-79 podrian haber sido tanto como el 6.12 por ciento mas altos que el valor total en efectivo de estas propiedades en 1975-76. .

EI Articulo XIII A tam bien dispone que el valor ami­llarado de la propiedad que se vende 0 de 10 que se cons­truye en esta nuevamente el 10 de marzo de 1975 0 des­pues, debe ser fijado al valor amillarado (0 en el mercado) de la propiedad en el momenta de la venta 0 en el momen­to en que los trabajos de construcci6n nuevos son con­siderados como terminados. En el caso de cambio de dueno, transferencias de propiedades entre esposos, 0 de padres a hijos huerfanos menores de edad, estos casos es­tan exentos del reavaluo. En el caso de trabajos de con­strucci6n nuevos, solamente aquella porci6n de la propie­dad en la cual se construye puede ser reavaluada. EI resto de la propiedad retiene el actual valor amillarado.

3. Limite en los Nuevos y Aumentados Impuestos. EI Articulo XIII A dispone que cualesquier impuestos nuevos o aumentados pueden ser fijados solamente a traves de legislaci6n promulgada por una votaci6n de dos tercios de

Continuaci6n en Is pAgina 63

G84

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Texto de la Ley Propuesta Esta medida de iniciativa sc samete al pueblo en conformidud con Jas

disposiciones del Articulo II, de la Secci6n 8 de la Constituci6n. Esta mcdicla de iniciativa cnmienda la Constituci6n al enmendar ana­

dir y rcvocar sccciones de la misma; por 10 tanto, las disposicion~s vi­"gentes p~opu~s~as para scromitidas cstan.impresas en Ieffe: ~ y las nuevas dlSposlclones propuestas para seT msertadas 0 anadidas estan im­prcsas en lctra bastardilla para indicar que son nuevas.

PROPUESTAS ENMIENDAS AL ARTIcULO XIII A SECC16N 1. La subdivisi6n (a) de la Secci6n 1 del Articulo XIII A

de la <?,nstituci6n de California se enmienda para que se lea: SeccI6n 1. (a) La cantidad maxima de cualquicr impuesto ad valo­

rem ~obre propicdad inmueble y cualquier otro impuesto sobre propie­dud mmueble 0 basado en la posesi6n de dichos bJenes inmuebles no cxcedera el \:Jt:te uno por ciento (1 %) del valor completo en erectivo'de dicM. propiedad inmueble. EI uno por ciento (1%) de impuestos a ser recaudados por los condados y repartidos de acucrdo con la ley a los distritos dentro de los condudos.

SI<:cCI6N 2. La subdivision (b) de la Secci6n 1 del Articulo XIII A de la Constituci6n de California se enmienda para que se lea: ~c. ,1. (b). (1) La Iimitaci6n dispuesta en la subdivisi6n (a) no se

~phcara a los unpucstos ad valorem 0 avahios especiales para pagar el mteres >. los cobros de rescate sobre cualquier adeudo consolidado aprobado por los votantes antes del lOde julio de 1978. No habni ninguna otra excepci6n a la limitaci6n en la subdivisi6n (a). .

(2) Para los prop6sitos del parrafo (1), "adeudo coJ)solidado" esta limitado a adeudos que han'sido FJjados y ciertos en el momento de la lJprobaci6n por los votantes y los cuales son e"'idenciados 0 representados mediante Ja emisi6n de bonos en una canh'dad especificada y pagaderos dentro de un espacio de tiempo cspecificado e5le ~ efthott eft W geHeitt .

SECCI6N 3. La subdivisi6n (a) de la Secci6n 2 del Articulo XIII A de la Constituci6n de California sc enmienda para que se lea:

&EGG Sccc. 2. (a) EI termino "completo valor en efectivo" como se 10 usa en este articulo ,significa el avaluo que realiza el tasador del ~ondado de la propiedad inmueble como aparece cn la planilla de los lmpuestos de 1975-76 ee;e "eeftlf'lete ¥ftler. eft efeeti e" 0 despues el valor tasado d~ la propiedad inmueble cuando fue comp;ada, nue~a­mente constrUlda, 0 UJl cambio de ducno ha ocurrido despues del avaluo dc 1975. Tocla la propiedad que no ha sido avaluada ya hasta el completo valor en efcctivo de 1975-76 puede ser reavaluada para que refleje dicho 3valuo. Para prop6sitos de esta seeet9tt; subdivisi6n:

(1) el El termino "nuevamente construida" no induira propiedad inmueble que ha sido reconstruida despues de un desastre, como 10 declare el Cobernador. cuando el valor justo en el mercado de dtefttt esa propiedad inmueble, como se la ha reconstruido, es comparable al valor justo en el mercaclo previo al desastre. ltaeRub, el~ ",ute. i!thlCJlte eSlistrHiea" ft6 ~ le ~ de le reeSftstrHeeieh 6 ~ Ii ttfttt cstrHetMrtt, eSlistrHiett e8ft ~ de ffittffl~ssteri8: ft6 reedel uea HeeeSllria pttrtt ~ eett eHalqMier el eeHIlAi'!tt leeel eft reIttet9ft Ii ~ seg-HI ieae eetttPtt ~ ~ Itt ~riffler8S ~ ftRe.J illhleeiatafhcllte ~ de Itt rcesn:drt:leeisH 6 fftejef'ft:-

(2) EI "valor tasada .. de propiedades inmuebles las cuwes desde la mas reciente llnterior {echa de aVlJlUo han sido vendidas, nuevamente cons· 'truidas. 0 en las c,,!ales ha ocurrido un cambio de dueno, no excedera la suma de 10 siguiente:' .

. (A) pJJra propieda~ inmueble comprada 0 adquirida para considera­cJ6n dcspues del avaJuo de 1975, eI valor de compra m8s reciente 0 para ?tra propiedad inmueble, el valor tasado que aparece en la p/~ijla de Impl!es~os de 1975-76 (0. cualqwer valor que resulte de un reavalrio SubslfUlente en conformldad con la Secci6n 2(a);

(B el costo directo de cualquier nueva construcci6n realizada en la propiedad inmuebJe desde 18 fecha de venta 0 de avalUo que sea aplica­bJe en (A); y

fC) cualesquier ajustes anuales 0 reducciones descritas en la Secci6n 2(b) (I).

EI prec;o de compra mas reciente para este prop6sito sera. la cantidad de cualquier dinero transferido mas el valor justo en el mercado de CUal?uier otra consideraci6n trans{erida.

(3 Cuando hay 'un cambia de dueno en cuanto a menos de la tan'fa tota del inteff~s en propiedad inmueble sostenida directamente sola-mente el intercs menor sera reavaluado. . ' . (4) Ello de marzo de 1975 y despues de esta fecha para prop6sitos del ,mpuesto a la propiedad las normas de valorizaci6n prescritas en la Sec­ci6n lOdcl Articulo 13 de esta Constituci6ny por los estatutos auton'zados por la Scccl6n 9 del Articulo 13 de esta Constituci6n seran considerados

. como eI "completo valor en efectivo" como se usa este termino en esta Secci6n y eualquier impuesto fijado en propiedades inmuebles sujetas a trues normas de valorizaci6n sera reg/do por este articulo.

SECCI6N 4. La subdivisi6n (b) de la Secci6n 2 del Articulo XIII A de 18 Constituci6n de California se enmienda para. que se lea: .

Sec. 2. (b) (1) J:,a. btt5e dd EI completo valor en efectivo puede reflejar de ano en ano Itt ttt98 iliflaeislial is un "ajuste anual" para inflaci6n que no exceda e12 por ciento para cualquier ano en particular 0 reduc­ci6n, como aparece en ~I HtEI!ee de ~ M eSHSttfui8S1 indice de

G84

Precios 81 Consumidor de la Oficina de Estadisticas Laborales Ministerio del Trabajo de los EE.UU., bajo el encabezamiento "Todos l~s Efectos" o ftttte:s eeft.~sraBlcs cualquier indice substituido por el Ministerio d~1 Traba)o luego, para el area bajo la jurisdicci6n de impuestos, 0 puede ser reducido para reflejar substancial dano, dcstrucci6n u otros factores que causen un descenso en el valor.

(2). El compJe~o valor en efech\'o no incJuira ningrin ajuste lJnllal para los anos d~ al'aluo de J97~77, 1977-78 Y 1978-79, Cualquier al'alilado cuyo avaluo para cualquier arlo con tenia un ajuste anual pam el ano de avalllO de 197~77, 1977-786 1978-79 tendra derecho a del'olucion de impuestos, 0 a un credito en contra de impuestos que sc venzan sub· secl!entcmente S!' '!1legislatura asi 10 dispone, en la cantidtld en d61ares de JInpuestos adlclOnales pagados como resultado del ajuste anual mas c1 interes a la tasa del 13 por ciento desde la fecha de pago. . ,.

SECCIDN 5. La subdivisi6n (e) se anade a la Secci6n 2 del Articulo ,XIII A de la Constituci6n de California para que se lea:

Secc. 2. (e) Paraprop6sitosdelasubdivisi6n (a) eltermino "cambio de dueno" no inc/uira ninguna transfcrencia intrafamillar de propiedad inmue~/e ent~e un dueno de la misma y cualquier otra persona 0 per­sonas S! la persona 0 pers?~~ a quit;n se transfiere di~ha propiedad es o. son IIlJembros de la famIluJ mmedlata de aquel dueno, Esta secci6n se aplicara a ambas transferencias que son l'oluntan'as y a transferencias que resulten de una orden judicial 0 de un decreto leg-oJJ. Como se 10 usa en esta subdivisi6n, "miembros de la familia inmediata" del dueno significa padr~s, abue/os"padra.stos, tios, tias, .c6nyuge, hljastros, hermanos y des­cendient'!s en Imea dlTecta del dueno 0 del apoderado 0 fiduciario para cualesqUJera de las personas anterlormente mencionadas,

SECCI6N 6. La Secci6n 3 del Articulo XIII A de Ia Constituci6n de California se enmienda para que se lea: -.. Secc. 3. Ik!EIe En y despues de Itt _ de ~ de eMe ~ 15 de,agos~o de 1983, cualquier .nuevo lmpuesto 0 cua/quier ~ ca"!b.1O en Iffl~t:testes &!tata~es cualquier impuesto promulgado pttt'ftel f1re~6slte de st:ttael.t&r les...eettes reeStteaEi6s eft eef1~erilliEi8:s eett el fflisme )'ft ~ h1eSi6:Htc el StlH.eHts de ltts M!ie9 e e&fttbt6s eft Iss me f6EIes de eSJ11fltHaeiBR 6eeett 0 autorizado por la Legislalllra 10 cual aumenta la cantidad de cualquier impuesto gra .. 'ado sobre cualquier contribuyente, incluyendo pero no Jimitandose lJ la FJjaci6n de un lJuevo impuesto, un aumento en In tasa de un impuesto, un cambia en cI metodo de. compu~aci6~ de' un impuesto 0 un cambio en los contribuycntes slljetos a dJcho Jmpuesto, pllcde ser impuesto solamente mediante una ~ acta aprobada por no menos que las dos terceras partes de todos los mlembros e}ectos 8 cada un~ de las dos cam~ras de la Legisl:.tura, excepto que, ademas del uno por Clento (1 %) de Impuestos a que se haec refe­rencia en la Seccion 1 (a), ningun irf\~tlestes impuesto ad valorem nuevo o aumentado sobre propiedacles inmuebles u otro impuesto sobre 0 basa­do en la poses!on de bienes mires, 0 iH\~tlestes impuesto a las ventas 0 a las transacclones en ltts ~ la venta 0 arriendo de propiedades inmuebles, puede ser impuesto.

SECCI6N 7. La Secci6n 4 del Articulo XIII A cle la Constituci6n de California se revoca.

Seee!ett.4t bl5 eitleaEies, eenBs8ss ,. ~ es~ceisles. 'meEiittRte . ttfttt • etse.sR de las ~ tereePtts ~ de las eleeteres eslifiea8es de d!eft6 ~ ptteEIeft i:rsller iffl~l:fest6s espeeiaJes en ~ eishile3, ~ les Iffi~ttestes ~ se9re Ie pref'ieea8 ilillittcble e ttR ifttptle!'lte en trsR3aeeienes e eft Yeftftt!i se9re Itt ¥eftttt de ~ f'fttee5 ~ de dtefttt eittdttd; eertdtttIe e ~ c5pecittl.

SECCl0N 8. La Secci6n 4 se anade al Articulo XIII A de la Constitu­ci6n de California para que se lea:

Secc .. 4. EI15 de agosto de 1983 y despues de esta fecha, cualquier nuevo ,mpuesto 0 cualquier cambio en cua/quier impuesto promulgado o autorizado por cualquier entidad gubernamental, excluyendo el estado, el ,:ual aum~nta la canti~ad de cua/quier impuesto gra"'ado sobre cual­qUler contnbuyente de Jmpuestos, incluyendo per no limitnndose a la jmposici~n de un nu'evo impuesto, un a~mento en!a tasa de un impuesto, un camblO en el metodo de computacl6n de un lmpuesto 0 un cambio en los contribuyentes de impuestos sujetos a dicho impuesto, puede ser impuesto solamente mediante una medida aprobada por las dos terceras partes de los eleetores calificados de la entidad gubernamental que ~'ote c~ la medlda en .una elecci6n publica, excepto que, ademas del uno por cl~ntl! (!%) de Impuestos a que se hace referencia en la Secci6n 1 (a), mngun ,mpuesto ad valorem nuevo 0 aumentado u otro impuesto sobre o basado en la posesi6n de bienes raices, 0 impuestos a la transacci6n 0

ventas en la venta 0 arriendo de propiedades inmuebles puede ser fm-puesto. .

SECCIDN 9. La Secci6n 4.5 se anade al Articulo XIII A de la Con· stituci6n de California para que se lea: .~. 4.5. (a) . Como se 10 usa en este articulot el tCrmino "impuesto"

sIgmfica cUlJlqUler gravamen 0 cargo, como sea que se 10 denomine 0 estructure" incluyendo pero no limihindose a cualquier grlH'amen para el prop6Slto de. pagar .responsabilidades de jubilaci6n, realizadas por el estado, cualqUler entJdad gubernamental local, 0 cualquier agencia 0

instrumentaci6n ya sea de una entidad del estado 0 del gobierno local la cual no constituye un honorario, un a\'aliIo 0 una multa comose 10 define en la subdivisi6n (b). '

. Continu8cion en 18 pagina 77

39

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Fijacion de Impuestos. Iniciativa de Enmienda Constitucional

Argumentos a Favor de la Proposicion 36 SALVE LA PROPOSICION 13. VOTE "sl" EN LA 36. 0 impuestas por las entidades gubernamentales para pagar los costos del La Proposici6n 13 esta en grave peligro. Desde que se convirti6 en ley capital y los gastos de operaci6n de suministrar prOOuctos tales como el

las cortes han creada muchas escapatorias que socavan la clara intenci6n agua, gas 0 electricidad, 0 de proveer servicios a propiedad en funciones de la Proposci6n 13 al permitir que los politicos aumenten muchas im- patentadas 0 empresas tales como el transporte, salud. aeropuertos, puer-puestos sin un voto de la gente. tos 0 recolecci6n de basura; oi tampoco tiene la intenci6n de regular los

Las cortes han permitido que los gobiernos locales llamen a ciertas r~mbolsos por costas de programas bajo mandata como Medi-Care a impuestos "honorarios" 0 "reavallios" para que puedan seT aumentados pagos por servicios contratados. Mas todavia, la habilidad de las entidades sin la aprobaci6n de los votantes. gubernamentales para gravar a imponer tasas para mantener su credito

&tas han decretado que nuevas impuestos no son awnentos en los de obligaciones proporcionando fondos para tales proJ)6sitos no sera afec-impuestos, y que no estan sujetos a aprobaei6n de los votantes. tada por esta iniciativa. Los bonos del Proyecto Hidniulico del Estado

Otro decreto de las cortes perrniti6 a los tasadores de los condados que fueron aprobados por los votantes antes del 1° de julio de 1978. Con· injustamente sobrecobraran a los contribuyentes' cientos de millones de secuentemente, esta iniciativa no se aplica a ningim impuesto presente d61ares mas de los que se dispone bajo la Proposici6n 13. 0 futuro que sea gravado para pagar cantidades adeudadas bajo contratos

SI NO PONEMOS OBSTAcULOS, EL PROXIMO BLANCO PARA del agua estatales. . LAS FUERZAS ANTI 13 SERA EL I % DE LIMIT ACION EN EL 1M· A MENOS QUE LA PROPOSICION 36 SEA APROBADA, SUS PUESTO A LA PROPIEDAD-LA MAs BAsICA PROTECCION DE AHORROS DE LOS IMPUESTOS POR LA PROPOSICION 13 SERAN LA PROPOSICION 13. EN EFECTO, LAS FUERZAS ANTI 13 YA HAN DEVORADOS POR IMPUESTOS CONFISCATORIOS Y AUMENTOS PROPUESTO ESTO EN DOS OCASIONES. EN LOS HONORARIOS.

Todo dueiio de casa debe recordar que, SIN IMPORTAR CUANDO La Proposicion 13 ha ahorrado a los contribuyentes miles de rnillones COMPRARON SUS PROPIEDADES, jestarian pagando de tres a cuatro de d61ares y ha permitido a rnillones que conserven sus casas, ·cuando de veces 10 que pagan en impuestos a la propiedad si la Proposicion 13 no otra manera las hubieran perdido. Bien puede que usted 0 un miembro hubiera side aprobada! . de su familia este entre aquellos cuyas casas fueron salvadas por la

Los que son inquilinos deben recordar que la Proposici6n 36 los prote- Proposicion 13. Ahora debemos salvar a la Proposici6n 13. geni contra los aumentos en los impuestos que pagan sobre: ingresos, Onase. a los 1,012,450 contribuyentes de impuestos que firmaron peti-ventas, gasolina, y "honorarios" gubemamentales. ciones8ara C910car esta vital iniciativa en la balota, para SALVAR A LA

La Proposici6n 36 saJvara la Proposici6n 13 al cerrar estas "escapa· PROP SICION 131 torias"" de una vez por tOOas y requerir' a las c.ortes que retrospec· jVOTE "sl" EN LA PROPOSICION 361 tivamente inviertan los decretos anti 13.

La Proposici6n 36 no pennitira que ning(m politico aumente ningtin HOWARD JARVIS impuesto sin un voto de las dos terceras partes. . Autor, Proposicion 13

La Proposicion 36 proporciona una devoluci6n de una sola vez a los . Presidente, Moyimiento para Is Reduccion millones de contribuyentes de impuestos que fueron impropiamente de lmpuestos de California sobrecobrados po' los tasadores de los condados.

La Proposici6n 36 prohibe a los gobiemos loCa.Ies indirectarnente au· mentar los impuestos por medio del awnento de "honorarios" por ser­vicios tradicionalmente proporcionados de los reditos de los impuestos.

La Proposici6n 36 NO tiene la intenci6n de regular las "tasas" gravadas

Yo apoyo fuertemente la Proposici6n 36 y 10 urjo a que vote "St."

PAULGANN Coautor, Proposici6n 13

Refutaciones a los Argumentos a Favor de la Proposicion 36 La Proposici6n 36 es injusta con los contribuyentes de impuestos. Intencionadas 0 no, esta contiene muchas disposiciones que no estan

a favor de los contribuyentes de impuestos. Lea el argumento de Jarvis por la Proposici6n 36 cuidadosarnente. f:1

dice que no TENIA LA INTENCION de que la 36 hidera ciertas cosas. Pero la 36 en efecto hace todo 10 que el dice que no tenia la "intenci6n"­y mas.

Y, a pesar de las buenas intenciones de Jarvis, la Proposicion 36 harB. todo 10 que la Asociaci6n Americana de Personas Jubiladas y la COmara de Comercio dicen 'jue hanl.

En vez de salvar a a 13, la Proposici6n 36 abre much os nuevas "aguje­ros" para que las cortes y los politicos los interpreten.

Howard Jarvis gast6 mas de $2,000,000 para colocar la 36 en la balota­$2 por cada firma. Cuando LA GENTE coloc6 la Proposici6n 13 en la balota, Jarvis gasto 5 centavos por firma.

No se deje enganar por astutos y bien financiados trucos de relaciones p6blicas. Rechase las lacticas atemorizantes que persiguen la explotaci6n del apoyo de los contribuyentes de impuestos para la 13 para lograr la aprobaci6n de esta injusta propuesta.

VOTE ··NO·' EN LA PROPOSICION 36.

RICHARD P. SIMPSON Asociacion de Contrib,!yentes de Impuestos de California

Hace menos de dos anos, California figuraba penUltima en el poreen­taje de ingresos por cabeza destinados para la educaci6n. Hoy en dia. un amplio conjunto de refonnas educacionales ha comenzado a cerrar la grieta. .

En un momento en que los ciudadanos interesados a traves de Califor­nia estan trabajando juntos para mejorar la calidad de la educaci6n, la Proposici6n 36 Ie castana a nuestras escuelas mas de quinientos miBones de dolares y las haria menos com~titivas con otros estados.

NO HAGA PELIGRAR EL PROGRESO EDUCATIVO. VOTE "NO'· EN LA 36.

BILL HONIG Superintendente Estatal de Instruccion PUblica

BOBETI"E BENNETI" Presidents, Asocisci6n de Padres y Maestros de Csb10rnia

(PTA) .

40 Los razonamientos impresos en estll pagina son las opiniones de los autote~ y no han sido reviSados por ninguna agencia oficial G84

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Fijaci6n ~e Impuestos. Iniciativa de Enmienda Constitucional

Argumento en Contra de la Proposicion 36

Si usted apoya la Proposici6n 13, usted debe votar ''no'' en' la Proposi- CALES-PARA IMPEDIR EL EXCESIVO AUMENTO DE LOS IM-ci6n 36. , PUESTOS Y HONORARIOS.

En vez de hacer la Proposicion 13 mas equitativa para con todos los LA PROPOSICION 36 ES COMPLICADA Y CONTRAPRODU-contribuyentes de impuestos, Ia Proposici6n 361a haee menos equitativa. CENTE. . En vez de clarificar la 13 y cerrar las "escapatorias" efeadas por los La Proposi~i6n 36 es un fiUY chapuceado intento de "salvar" a la politicos y las cortes, la Proposici6n 36 haee que la 'Proposicion 13 sea mas Proposicion 13. Escondidos en las largas y complicadas disposiciones de complicada y anade nuevas escapatorias. Ia Proposici6n 36 estin muchas cambios que no son a favor de los con-

LA PROPOSICION 36 ES IN JUSTA. .' tribuyente de impuestos. La Proposicion 13 dispuso rebajas en los impuestos a la propiedad a Por ejemplo, la Proposicion 36: .

todos los contribuyentes por igual, SIN FAVORECER A NADIE. LA Requiere una votacion legislativa de % para REBAJAS en los impues-PROPOSICI6N 36 NO LO HACE AS!. . tos'

La Proposicion 36 concede $1.3 mil millones en reducciones de impues- Pe;mite a la Legislatura autorizar nuevas impuestos locales sin una tos a propiedades que ya tienen los avaluos mas antiguos y bajos. Las votacion local; propiedades compradas.o construidas desde 1978 no reciben reducciones .' Revoca inipuestos locales ya aprobados por mas de % de los votantes en los impuestos. La mayoria de estas propiedades recibirian un como 10 requiere la Proposici6n 13. AUMENTO EN LOS IMPUESTOS. LA PROPOSICION 36 ES UNA VARIACION DE IMPUESTOS, NO

Muchos duefios de propiedades pagan impuesto~ mas altos que sus UNA REFORMA DE IMPUESTOS. vecinos que viveri en casas similares solamente porque estos compraron La Proposicion 13 fue una reforma fundamentalla cuallimito impues-sus casas despues de 1978. La Proposicion 36 hace la inequidad todavia tos a la propiedad para todos. LA PROPOSlCI6N 36 ES SIMPLEMENTE pear, Allmenta los impuestos para los duefios de casas que ya pagan los UN MOVIMIENTO LATERAL EN LOS IMPUESTOS. impuestos mas aitos y rebaja los impuestos para los que ya pagan los VOTE "NO" EN LA TRAMA DE REDISTRIBUCION DE IMPUES-menores impuestos. . TOS DE LA PROPOSICION 36.

La Proposici6n 36 tambien es injusta con los nuevos negocios. Los Nosotros necesitabamos la Proposicion 13 para poner nuestros impues-nuevos negocios se .Yen forzados a pagar impuestos mas altos para poder tos a la propiedad bajo control. La Proposicion 36 no tiene eJ espiritu de ayudar a pagar por las reduccumes concedidas a los negocios antiguos. /a 13. • . dE~ esta la manera.como queremos alentar a la gente a empezar negocios Es injusta con los nuevos dueflos de casa, con los nuevos negocios, y con para la nueva creaci6n de empleos en nuestro estado? los inquilinos-quienes no reciben ningun beneficio en absoluto.

Bajo la Proposicion 36 los usuarios ya n~yagaran el costo total de Es larga, complicada y nena de "escapatorias" para que los politicos y recibir servicios de beneficios especiales. iES ESTO "SAL V AR" A LA las ~ortes las interpreten, y para que los intereses especiales las exploten PROPOSICI6N 13,FORZAR A LOS CONTRIBUYENTES DEL IM- a expensas del contribuyente de impuestos promedio. PUESTO A LA PROPIEDAD A QUE "cUB RAN EL COSTO DE SER- SI USTED APOYA LA PROPOSICI6N 13, iVOTE "NO" EN LA VICIOS QUE NI SIQUIERA USAN? PROPOSICI6N 36! .

Las disposiciones de honorarios de la Proposicion 36 son contra­producentes e innecesarias. Nuestra Constitucion ya controla los hono­rarios excesivos, a traves del "Espiritu de la 13," la enmienda patrocinada por Paul Cann en 1979. En efecto, la enmienda Cann LIMIT A TODOS LOS DES.EMBOLSOS CUBERNAMENTALES-ESTATALES Y LO-

JOHN HAY CAmara de Comcrcio de California

KENNETH S. CARNINE Asociacion Americana de Personas Jubilad~s

Refutacion al Argumento en Contra de la Proposicion 36

LA PROPOSICION 36 AYUDA A LOS DUEIVOS DE PROPIEDADES POST-l97B. Los nuevas dueflos de propiedades estarian pagando tres 0 cuatro veces mas impuesto a la propiedad si la Proposicion 13 no hubiera side aprobada. Estos ahorros en los impuestos estan amenazados par los nuevos impuestos y.honorarios que se estan imponiendo sin un voto de la gente. La Proposicion 36 dispone que los politicos no pueden'aumentar ningun impuesto sin una votacion mayoritaria de LAS DOS TERCERAS PARTES. . '.

LA PROPOSICION 36 AYUDA A LOS DUENOS DE PROPIEDADES PRE-l97B. Los tasadores de los condados sobreavaluaron casas y otras propiedades y cobraron impuestos mas altos de ·10 que era la intencion de la Proposicion 13. La Proposici6n 36 dispone una devolucion de una s61a vez la cual podrta ser aplicada como un credito en contra de futuros impuestos a la propiedad. CUANDO EL GOBIERNO TOMA DINERO QUE NO LE PERTENECE, EL DINERO DEBERfA SER DEVUELTO. NADA PODRfA SER MAs JUSTO. . LA PROPOSICION 36 AYUDA A LOS INQUILINOS. Sin la Proposi­cion 36 los politicOS aUlI!.entarian los impuestos a las ventas y a la renta y' los honorarios que los inquilinos deben pagar sin una votacion de la gente. ' . '

LA PROPOSICION 36 AYUDA A LOS CIUDADANOS DE EDAD MAYOR Y A SUS HljOS. Prohibe el reavaluo de la propiedad transferida entre miembros familiares a traves de herencias, donaciones 0 venta.

LA PROPOSICION 36 NO AYUDA A LAS GRANDES CORPORA­ClONES, A LOS SINDICATOS DE EMPLEADOS POBLICOS NI A LOS POL/TICOS QUE FJjAN IMPUESTOS ALTOS. Es por ,esto que ellos estan financiando la campana en contra de la Proposicion 36. Las mas grandes corporaciones de California, que s'e opusieron a la Proposi­cion 13, ahora se op<men a la Proposici6n 36. iElios no quieren que usted vote en asuntos de aumentos en los impuestos!

Una organizacion que los firmantes de la oposicion representan se opuso a la 13, la otra se mantuvo neutral., Su argumento falsamente sugiere que ellos apoy3.!l la 13.

NO SE DEJE ENCANAR. Onase con el autor de la 13 y los millones de contribuyentes de impuestos que firmaron peticiones para salvar a la 13. Por favor

VOTE "St."·

HOWARD JARVIS Autor, Proposicion 13 Presidente, Movimiento paTa Reduccion

de Im1!uestos de California

DR. ARTHlJR B. LAFFER ProfesoT de Economia Consejero Presidencia/ de Econom!a

G84 Los Tuzonamientos impTesos en esta pagina son las opiniones de los autores y no han sido revisados pOT ninguna agenda ofidal 41

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Loteria Estatal. Enmienda y Estatuto Constitucional de Iniciativa

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por el Procurador General

LOTERiA ESTATAL. ENMIENDA Y ESTATUTO CONSTITUCIONAL DE INICIATIV A. Emnienda Ia Constitucion para autorizar eI establecimiento de una loteria estatal y para prohibir los casinos. Anade estatutos que disponen el establecimiento de una loteria operada por el estado. Del total de los ingresos de la loteria, se requiere que el 50% sea devuelto como premios, que no mas del 16% sea usado para gastos, y que al menos el34% sea usado para la educacion publica. Requiere que cantidades iguales por cabeza de los fondos para la educacion sean distribuidas a los distritos escolares del jardin de infante. hasta el 12'"'' grado, a los distritos de universidades de la comunidad, a los Colegios y Universidades Estatales y a la Universidad de California. Contiene numerosas disposiciones especificas que conciernen la operacion y administracion de loterias y fondos. Resumen del calculo del Analista Legislativo sobre el impacto fiscal neto en los gobiernos estatal y locales: EI efecto de esta medida en los ingresos estatales no puede ser predicho con certeza. Una vez que la escala completa de los juegos entre en operacion, el rendimiento cal cuI ado seria de alrededor de $500 millones anuales para la educacion publica. EI rendimiento durante los primeros dos anos seria menor. Se calcula que el 80% del rendimiento iria a las escuelas de jardines de infantes hasta el 12'"'' grado, el 13% a las universidades de la comunidaq, el 5% a la Universidad Estatal de California, y el 2% a la Universidad de California.

Un Aniilisis por el An'alista de la Legislatura

Antecedentes La Constitucion de California actualmente prohibe las

loterias 0 la venta de cualesquier boletos de loteria dentro del estado. Sin embargo, loterias patrocinadas por el go­bierno operan en 17 otros estados y en el Distrito de Co­lumbia. En 1983-&1, la venta de boletos de loterla en estas 18 jurisdicciones lleg6 a mas de $6.6 mil millones. Aproxi­madamente el40 por ciento de esta cantidad fue retenido por los gobiernos patrocinadores y usado para financiar gastos publicos.

Existen muchos diferentes tipos de juegos de loterla que pueden ser jugados. Sin embargo, practicamente casi todas las loterlas patrocinadas por gobiernos en los Estados Unidos se basan en tres tipos de juegos de loteria:

I. Juegos Inmediatos_ Todos los estados con loterlas a excepci6n de uno, operan "juegos inmediatos," en los cuales un apostador compra un: boleto de loteria y puede inmediatamente determinar si este ha ganado un premio al raspar una pelicula que cubre la informaci6n en el bole­to. Los juegos inmediatos son responsables del 18 por cien­to del total de las ventas de loteria en los 12 estados mas grandes.

2. Juegos de Numeros. Esta es Ia forma dominante de los juegos de loteria en la mayoria de los estados del este y del mediooeste. En este juego, un apostador escoge un grupo de numeros, digamos tres 0 cuatro, y luego los com­para con los numeros ganadores los cuales son usualmente anunciados a diario. Los juegos de numeros son responsa­bles del 55 por ciento del total de la venta de loteria en los 12 estados mas grandes. .

3. Lotto_ Para el otono de 1984, Ia mayorla de los es­tados con loterias pondrtin ellotto a la dispanibilidad de los apostadores. Esta es Ia nueva, y la que mas riipido crece, forma de juegos de loteria. En este juego, un apostador selecciona un grupo de numeros de un grupo mas grande de numeros. Por ejemplo, el apostador puede seleccionar seis numeros de una serie de 36 6 40. Subsecuentemente, se lleva a cabo un sorteo, usualmente en base semanal,

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para determinar la combinaci6n ganadora. Si ningUn apostador ha seleccionado los numeros ganadores sor­teados, como es el caso a menudo, el dinero del premio se anade a la bolsa para el juego de la pr6xima semana. Las ventas de lotto son responsables del 27 por ciento de todas las ventas de loteria en los 12 estados mas grandes.

Propuesta Esta medida enmendaria la Constituci6n de California

para autorizar el establecimiento de una loteria a nivel estatal en California. Ademas, la medida enmendaria la Constituci6n . para prohibir en California los casinos de juegos de apostar del tipo de los que existen en Nevada y New Jersey. augar apostando en casinos estii prohibido actualmente dentro del estado por un estatuto, pe~o no por la Constituci6n.)

Comisi6n Estatal de Loteria: La medida tambien pro­mulgaria un estatuto de iniciativa para establecer una

. Comisi6n del Estado de California de Loteria y darle ex­tensos poderes para supervisar las operaciones de la loteria a nivel estata!' La comisi6n seria responsable de determi­nar los tipos de loterias que se lIevarian a cabo, la fre­cuencia de los sorteos de loteria, el valor de losboletos de loteria, el numero y cantidad de los precios de loteria, y las localidades donde se pueden vender los boletos de loteria.

La comisi6n tendria cinco miembros quienes, junto con un director de loteria, serian nombrados por el Coberna­dor y confirmados por el Senado de California. La medida requeriria que POl" 10 menos uno de los cinco comisionados tengan experiencia 0 preparaci6n en establecer el cum­plimiento de la ley, y que al menos uno sea un contador publico certificado. No mas de tres de los cinco comi­sionados podrian ser miembros del mismo partido politico.

La comisi6n estaria requerida a realizar reportes mmes­trales sobre el funcionamiento de Ia loteria. El director estaria requerido a arreglar para que se realizaran estudios de c6mo la loteria podria ser operada mas eficientemente, quien participa en la loteria, y la mejor manera de hacer propaganda por la loteria para llevar al miiximo los reditos de la loteria.

G84

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Ejecuci6n .. La comisi6n estaria requerida a comenzar la venta de boletos de loteria a mas tardar 135 dias despues de la fecha de vigen cia de esta medida (es decir, abril de 1985). Los boletos de loteria podrian ser comprados sola­mente por individuos de 18 anos de edad 0 mayores. La medida proporcionaria a la comisi6n unos $16.5 millones en linea de credito provisional del Fondo General para cubrir los costos iniciales asociados con una loteria estatal.

. La comisi6n podria girar sobre esta linea de credito du· rante los 12 meses siguientes a la fecha de vigencia de la medida. La comisi6n tendria que devolver todos los fondos tornados en prestamo, con un interes a la tasa anual del 10 por ciento, dentro de los 12 meses despues de recibir los fondos.

Asignaci6n de los Reditos de la Venta de Loteria. La medida requeriria que el 50 por ciento de los reditos de la venta de boletos de loteria sea pagado como premios de loteria, y que no mas del 16 por ciento sea usado para costos administrativos (inc1uyendo las comisiones a los vendedores de boletos de loteria). Los premios de loteria estarian exentos del impuesto a la renta estatal (pero no federal). EI resto de los reditos de la venta de.1os boletos­por 10 menos el34 por ciento del total-seria puestq en un fondo especial nuevo del cuallos dineros podrian ser asig­nados para el beneficio de la educaci6n publica. Cuales­quier premios de loter,ia no reclamados y los fondos disponibles para gastos administrativos que no se usen tam bien serian' puestos en este fondo.

La medida requiere que los foridos disponibles para la educaci6n publica sean divididos entre las siguientes cua­tro categorias de educaci6n publica: jardin de infantes has­ta el doceavo grado (K-12), universidades bienales de la comunidad, la Universidad Estatal de California, y la Uni­versidad de California. Los fondos tambilm serian dis­·tribuidos en una base "por cabeza." Esto probablemente seria interpretado en terminos de la asistencia escolar dia­ria promedio 0 de las inscripciones equivalentes a tiempo completo. La medida declara que la in ten cion de los fon­dos disponibles para la educacion publica es que sean

usados para aumentar (antes que para substituir) los fon­dos ya asignados para la educaci6n publica de California, y que los fondos deber!m ser usados exclusivamente para propositos de instruccion.

Efecto Fiscal EI efecto de esta medida sobre los reditos estatales no

puede ser predicho con certeza. Dependeria de: I. Cuales juegos de loteria la comisi6n decide operar; 2. EI tiempo que tome para cada uno de estes juegos

!3ntrar en funcionamiento; y 3. EI volumen de las ventas de loteria en California para

cada tipo de juego . . Basados en la experiencia de otros estados, especial­

mente otros estados del oeste, nosotros estimamos que las ventas de loteria en California serian alrededor de $50 por

. cabeza, una vez que /a esca/a comp/eta de los juegos de /oteria esten en opera cion. (Esto es menos que el prome­dio de las yen tas por cabeza en el este y el mediooeste

• donde, al contra rio de California, los juegos de numeros han sido populares por decadas.) Este volumen.de ventas por cabeza rendiria $500 millones en reditos anuales para la educaci6n publica en California.

Los reditos adicionales producidos por una loteria esta­tal en' 1984-85 y en 1985--86 serian menores que $500 mi­Hones al ano, por dos razones. Primero, de ser aprobada por los votantes, la loteria estaria en funcionamiento por menos de un ano completo en 1984-85. Segundo, tomaria tiempo para poner en ejecuci6n una serie completa de juegos de loteria y lograr su potencial de reditos. Con­secuentemente, el impacto total continuo de reditos de Ia medida probablemente no se 10 sentiria hasta 1986-87.

Bajo la medida, nosotros calculamos que aproximada­mente el 80 por ciento de la parte que Ie corresponderia al estado de los reditos de la loteria iria a las escue1as de jardin de infantes a 12"" grado, el 13 por ciento ida a las universidades bienales de la comunidad, el 5 por ciento iria a la Universidad Estatal de California, y el2 por ciento iria a la Universidad de California.

Texto de la Ley Propuesta

Esta mcdida de iniciativa se somete at pueblo en conformidad con las disposiciones del Articulo II, de la Secci6n'8 de la Constituci6n.

Esta medida de iniciativ~ expresamente enmienda las disposiciones vigentes de la Constituci6n y anade disposiciones al C6digo Guberna­ment~~:k:tll~ tanto, las disposiciones para ser omitidas estan impresas en IetPtt y las nuevas disposiciones propuestas para ser ruiadidas est{m impresas en letra bastardilla para indicar que son nuevas.

LEY PROPUESTA

SECC. 1. Esta enmicnda sera conocida como el "Acta de la Loteria del Estndo de California de 1984 ...

SECC. 2. La Constituci6n del estado se enmienda al enmendar la Secci6n 19 del Articulo IV de la misma, como sigue:

SECC. 19. (a) La Legislatura no tiene ningim poder para autorizar las loterias y prohibini la venta de boletos de loteria en el Estado.

(bl La Legislatura puede disponer la regulaci6n para las carreras de caba los y donde se reunen las carreras de caballo y se apuesta en los resultados.

(c) No obstante la subdivisi6n (a); la Legislatura mediante un estntuto puede autorizar a las ciudades y condudos a que dispongan los juegos de bingo. pero solamente para fines caritativos.

(d) No obstante la subdivisi6n (a), queda autorizndo el establecimien­to de una Loteria del Estado de California.

(e) Ln Legislatura no tiene ningUn poder para autorizar y prohibira, el tipe de casinos que actualmente operan en Nevada y en New Jersey.

SECC. 3. El Capitulo 12.5 de la Divisi6n 1 del Titulo 2 se anade al C6digo Gubernamental para que se leu:

G84

ARTICULO 1 Disposiciones y Definiciones Generales

§ 8880 Citaci6n del Capitulo . Este capitulo sera conocido y puede ser citado como el Acta de Loteria

del Estado de California de 1984. § 8880.1 PropOsito e Intenci6n El Pueblo de) Estado de California decl.'lra que el prov6sito de este

Acta es el apoyo a la preservnci6n de los derechos, libertaaes y bienestar de la gente al proporcionar dinero adicional para beneficiar a la educa­ci6n sin la impos;ci6n de impuestos adicionales 0 de lJumentos lJ los mismos. El Pueblo del Estado de California tam bien dec/am que es su intenci6n que los reditos netos de la Loteria Estatal de California no seran usados como fondos substituyentes si no que supJementaran el manto total del dinero as~f!ado para la educaci6n publica de California.

§ 8880.2 Actividades J\O Afectadas Con excepci6n de In loteria operada por el estado que se estabJece por

medio de este Capitulo, nada en este Capitulo sera interpretado como que revoca 0 moaifica Jas Leyes Estatnles vigentes con respecto a la prohibici6n del juego de casinos, juego de perforar tabJeros, maquinas tragamonedas, carreras de perros, poker en video, 0 maqu;n.'ls de jugar vejntiuna que paguen premios, 0 cualquier otra forma de apostar.

§ 8880.3 Prohibici6n del Uso de Fondos Estatales Ninguna asignaci6n, prestamo, u otra transferencia de fondos Estatales

sera efectuada ala Comisi6n de la Loteria EstatBtBI de California excepto para una linea de cree/ito temporal para los costos iniciales de comenzar como se 10 diSpone en este Ac:tB. •

Continuaci6n en la pagina 77

• 43

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Loteria Estatal. Enmienda y Estatuto Constitucional de Iniciativa

Argumento a Favor de la Proposicion 37

LLa Loteria Estatal de California proporcionanl dentos de millones de DOLARES ADICIONALES PARA LA EDUCACI6N POBLICA sin au· mentar un centavo en los impuestos!

• La Pro posicion 37 GARANTIZA MEDIANTE LA LEY que los redi· tos de la loteria deben SUPLEMENTAR LOS FONDOS REGU· LARES DE LA EDUCACI6N.

• EL CONTROL LOCAL esta asegurado. Ningun bur6crata estatalle puede decir a las mesas directivas de escuelas como gastar el dinero, excepto que DEBE SER GASTADO PARA PRop6sITOS EDUCATIVOS-no para bienes rakes, construccion de edificios 0

investigaciones. • Los reditos de la loteria van directamente a un fondo especial para

beneflciar a la educaci6n, SOBREPASANDO LA LEGISLATURA, Gohernador y burocracia. .

• EI Contralor del Estado envia los reditos de la loteria DIREC· TAMENTE a las directivas escolares locales y a las mesas directivas que gobiernan las universidades de la comunidad, al sistema de la Universidad Estatal de California ya la Universidad de California.

La venta de los boletos de loteria el primer ana se calcula en 81.7 mil millones, divididos como sigue:

• Un total de 8680 millones-40 por ciento-podria ir a la educacion publica. La educacion recibe un minimo def 34 por ciento, mas todo el dinero de premios que no sean redimidos y los ahorros de opera­cion anticipados ..

• S850 millones-50 por ciento-ini para premios que serian dividiclos entre millones de ganadores. Y todos aquellos ganadores de premios gastaran millones en California, 10 cual significa EMPLEOS ADI· CIONALES para nuestros residentes Y NEGOCIOS para nuestros residentes y NEGOCIOS para nuestros patrones.

• $85 millones senin pagados a minoristas como comisiones para la venta de boletos de loteria, tambien beneficiando Ia economia de .' California.

La Proposici6n 37 garantiza que la loteria sera CONDUCIDA HONES· TAMENTE y CONTROLADA ESTRICT AMENT£. Todo el dinero recibido y los premios pagados seran cuidadosamente contabilizados a diario, revisados y vueltos a revisar mediante los metodos mas modernos y sujetos a auditorias estatal y de fuera.

CuaJquiera que este empleado por la loteria, suministrando bienes 0

servicios 0 \'enaiendo boletos sera completamente investigado despues de completa revelacion obligatoria.

Junto con otros requisitos que son mas estrictos que ningun otro en Ia naci6n, la Proposicion 37 asegura que la Lateria de California continuara

el record perfecto establecido por las otras 17 loteria.s estatales, de ser COMPLETAMENTE LIBRE DE LA INFILTRACI6N DEL CRIMEN ORGANIZADO. Ademas anade una nueva disposici6n CONSTITV· ClONAL QUE PROHIBE los casinos de juegos.

Las loterias son divertidas-y voluntarias. Hay muchos juegos de lote­ria; algunos tienen ganadores al instante, olros tienen sorteos periodicos. La Comision de la Loteria tiene la flexibilidad de conducir una variedad de juegos de loteria usando cualquier tecnologia, incluyendo boletos tradicionaJes, computadoras }' terminales de juegos de video al instante (los cuales no pueden distribuir dinero en efectivo ni tienen simbolos de frutas como un tragamonedas).

En juegos tipicos, pueden haber VARIOS MILLONES DE GANA· DORES-con premios que varian desde $2 hasta muchos millones.

Las juegos seriao operados solamente a traves de tiendas establecidas, tales como supermercados, tiendas de articulos de primera comodidad y licorerias.

Las loterias son JUGADAS PREDOMINANTEMENTE POR PER· SONAS DE INGRESOS MEDIOS. Numerosos ~studios desmienten los alegatos de que los pobres compran mas que su proporcion de boletosj en realidad, iCOMPRAN MENOS! Y NINGON BOLETO PUEDE SER VENDIDO, NI PREMIOS ENTREGADOS, A NADIE MENOR DE 18 ANOS.

Las loterias estatales han estado en existencia por mas de 20 aDos. En el presente operan en mas de 17 estados (incluyendo. Washington, Colo­rado y Arizona) los cuales co~prenden casi la mitad de la poblacion del pais. Su exilo sin paralelo disipa las criticas sin base que ocasionalmente pueden ocurrir.

La loteria no resolvera lodos los problemas financieros de la educacion jPero sera una gran ayuda!

GAIL N. BOYLE Presidenta, Asociacion de Alaestros de San Dicgo

NANCY J. BRASMER Prcsidenla. AsociuciolJ dc Empleados Escolares de California

ED FOGUA Presidente (;/timo Anterior, Asociaci6n

de Maestros de California Anten'or Presidente, Asociacion Nacional de EducBci6n,

Deslacamento de Fuerzas Nacionales para la Limitacion de los Impuestos

Refutacion al Argumento a Favor de la Proposicion 37 No se deje enganar-vote "NO" en la Proposicion 37. La Proposici6n 37 no resolvera nuestros problemas educacionaJes. No

es nada mas que un cinico intento de poner dinero en las balsas de sus promotores-grandes intereses de juegos aJ azar del Este.

Con raz6n el Gobernador Deukmejian, el Vicegobernador McCarthy, el PTA, eJ Concilio de Iglesias de California, la Asociaci6n de Jefes de Policia de California, los A1guaciles del Condado de Los Angeles, San Diego, Alameda y Fresno, y OtTOS responsables Iideres de la comlJnidad y organizaciones a traves del estado todos dicen "NO" a la Proposici6n 37.

Los hechos se suman a un claro voto NO en la Proposicion 37: • La Proposicion 37 no proporciona ninguna desgravaci6n de impues­

tos. • Los gobiernos locales que encaran problemas del crecimiento del

crimen y sin reditos adicionales en reaJidad perderian dinero aJ tratar can problemas creaclos por la loteria.

• No hay ninguna garantia real de que Jas escuelas terminarian a las finales con dinero adicional para necesidades de largo plazo.

• La Proposici6n 37 no proporciona ninguna garantia contra el malgas­to gubernamental de su parte de los reditos de la loteria.

• La loteria es una fuente inestable de fondos, de la cua! no se puede depender para mejorias de programas educativos regulares.

• La loteria anadiria otra eapa de burocracia a! gobierno estataJ. • Solamente los grandes intereses de juegos aJ azar del Este que pro­

mueven la trama de la loteria serian los que se beneficiarian a las finales.

La Proposici6n 37 no es un j'uego; es un nuevo, escondido y caro im­puesto que tomaria unos calcu ados $1.5 mil millones al ano de las bolsas de los ciudadanos de California.

Si la Proposicion 37 se convierte en ley, las gentes de California serian las que perderian en grande. Pdr favor vote "NO" en la Proposicion 37.

JOHN VAN DE !(AMP Procurador General

ROBERT PRESLEY Senador del Eslado, Distrito 36 Presidente, Comite Selecto del Senado sobre Niiios y 16venes

BOBETTE C. BENNE1T Presidenta, Asociaci6n de Padres y Maestros

del Estado de California (PTA)

44 ' Los razonamientos imprcsos en esta pagina son las opiniones de los autores y no han sido revisudos par ninguna agencia oOeial G84

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Loteria Estatal.Enmienda y Estatuto Constitucional de Iniciativa

Argumento en Contra de la Proposicion 37

La Proposicion 37 dara entrada a California a una trama de loteTia a nivel estatal.

Todos los californianos que quieren 10 mejor para nuestro estado deben. votar "no." . . .

"Usted tiene siete veces mas la probabilidad de que 10 mate un rayo antes de 1a de ganarse un mill6n en la loteri3 estatal, , de acuerdo con un articulo de hi revista Harper's publicado el ano pasado. La! Proposicion 37 dispone que solamente 50 centavos por cada d6lar apostado sera de· vuelto a los pocos apostadores con suerte en las ganancias. E~ un nuevo y caro impuesto. Costara mas de 10 veces 10 que OtTOs .

impuestos cuestan para seT recaudados. Por cada dalar en re-clitos estat~les que la Proposicion 37 recaude. casi 50 centavos terminarian en las manos de sus promotores. ~Ouilmes son sus promotores? . ' Ef principal comanditario financiero de la loteria ha sido "Scientific

Games," una subsidiaria de la Corporaci6n Bally basada en la costa este, el principal fabricante en la naciol1 de maquinas tragamoneqas. Para los prop6sitos de la campana de'la loteria, sus comanditaiios y promotores se estan enmascarando como "Californianos para una Mejor Educaci6n," QUieren 'tue ested crea que la Proposici6n 37 y la dedicacion de .sus recibos a a educaci6n sera un empuje mayor para las escuelas, .

Usted debe saber que, asumiendo las predicciones mas color de rosa de sus promotores, la loteria anadiria no mas de alrededor del 5 por ciento al actual presupuesto para la'educaci6n en el estado entero en su primer ano. En ailos sucesivos, igual que ahora, el aumerito de los fondos para la educacion continuara siendo la responsabilidad de Ia Legislatura y del Goberl'ador. . .

Otros estados han descubierto que las loterias no son una fuente de fondos estable y a largo plazo para la educacion. Es por esto que grupos principales que se preocupan par la educaci6n,.como el Yf A, se oponen . a esta medida. .

Estas son otras razones par las cuales listed debe votar "NO" en Ia

Proposicion 37: . • La experiencia en otros estados ha demostrado que las loterias en­

gendran mas problemas criminales en las comunidades, Las opera­ciones de numeros ilegales se amparan en las loterias estatales ya que estas operaciones ilegales pueden ofrecer credito, discrecion para los impuestos y mejores probabilidades.

• Una loteria ha sido descrita como un impuesto regresivo. Los estu­dios indican que, al mismo tiempo que apostar en la loteria no esta limitado a ninguna clase economica,. no existe una estructura para lograr la igualdad entre los diferentes niveles de ingresos como existe con los progresivos impuestos a la renta. .

• Los puestos de venta de'loteria estaran localizados en miles de bares, tiendas de conveniencia y localidades alrededor del estado. Cual­quiera que tenga l8 anos de edad 0 mayor podra comprar los boletos. Tal actividad apenas puede beneficiar a nuestras comunidades.

La Proposicion 37 no es la solucion para financiar la educaci6n. Ni las escuelas ni el publico se van a enriquecer con esta trama. Sus promotores son los unicos que tienen algo cierto en esto. Ellos se enriqueceran y el publico pagara. .

Republicanos, democratas, lideres civicos y responsables !ideres de la comunidad apelan a su sentido comun y 10 instan a que vote "no" en la Proposicion 37.

JOHN V AN DE KAMP Procurador General

ROBERT PRESLEY Senador del Estado, Distrito 36 Presidente, Comite Selecto del Senado sobre Niiios y Jovenes

BOBETI'E C. BENNETI' . Presidenta, Asociacion de Padres y Maestros

del Estado de California

Refutacion al Argumento en Contra de la Proposicion 37 .. . EI argumento en contra de la Proposicion 37 es asombroso en la fal­

sedad de sus declaraciories. Por ejemplo, llama a la propuesta Ioteria estatal un "nuevo y costoso impuesto." iLA LOTERIA NO ES UN 1M· PUESTO Y nuestros oponentes 10 saben! Las loterias son jugadas SOLA· MENTE POR AQullLLOS QUE Asl LO QUIEREN.

AI contrario de las falsedades de nuestros oponentes: • Ningun redito de Ia loteria ira al estado. • CADA CENTAVO DE LASGANANCIAS DE LA LOTERIA IRA A

LA EDUCACIQN POBLICA. Los opanentes alegan que "casi la mitad" de los reditos de la loteila van

a "promotores" privados. ~Como puede ser esto? La medida requiere que al menos el 84% vayan a los premios y a la educacion.

Adel1}as, el acta prohibe que operadores privados conduzcan la Ioteria. Solamente el Estado de California podria operar y controlar la lateria.

Ellos apocan la cantidad que iria a Ia educacion publica. Pero la gente que.ensena a nuestros nin~s, ino apoca $680 MILLONES 0 mas al ano! Ellos saben cuanto podria ayudar.

AI contrario de los alegatos de los oponentes, las loterias en otros estados proporcionan una fuente de ingresos estable·y creciente, En 20 anos, las ventas han subido vertiginosamente de $5 millones a mas de $6 MIL MILLONES.

Sus alegaciones de que ei crimen organizado invadiria California son ridiculas. Ning(m incidente de que el crimen organizado haya infiltrado una loteria operada por el estado ha ocurrido jamas. .

Diecisiete loterias operadas.por el estado han logrado el exito mas alia de 10 que se esperaba y son mas populares hoy en dia que cuando empe­zaron.

Los californianos QUIEREN LA LOTERIA. . La educacion publica de California se BENEFICIARA DE llST A . iLas falsas criticas de los politicos oponentes no cambiaran estos hechosl iVote "sl" en la PROPOSICIQN 371

REVERENDO GEORGE WALKER SMITH Pastor~'lglesia Presbiteriana Unida de en'slo San Diego, California Anterior Presidenle, Asociaci6n de Directivas

de Escuelas Nacional

JEFE JOSEPH D. McNAMERA Jefe de Policia, Ciudad de San Jose

HAROLD S. DOBBS Abogado Anterior Supervisor, Ciudad y Condado de San Francisco

G84 Los razonumientos impresos en esta pagina son las opiniones de los autore.s y no hun sido revisados por ningunu agencia oficial 45

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Materiales de Votaci6n en Ingles Sola mente. Estatuto de Iniciativa

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por el Procurador General

MATERIALES DE VOTACI6N EN INGLES SOLAMENTE. ESTATUTO DE INICIA TIV A. Plantea la declaracion de poliza pl,blica que concierne el usa del comun lenguaje ingles. Anade un estatuto nuevo que requiere que el Gobernador escriba al Presidente de los Estados Unidos, al Procurador General de la Nacion, y a todos los miembros del Congreso, una comunicacion urgiendo que la ley federal sea enmendada para que las balotas, los folletos de los votantes, y todos los demas materiales oficiales de votacion sean impresos unicamente en ingles. Resumen del ciIlculo del Analista Legislativo del impacto fiscal neto sobre los gobiernos estatal y locales: EI costa para el estado al proporcionar la comunicacion escrita requerida por esta medida seria insignificante.

Un Analisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes La Constitucion de los Estados Unidos garantiza el dere­

cho de los ciudadanos a votar. Ademas dispone que todas las personas tengan igual proteccion bajo la ley.

De acuerdo con el Secretario de Estado de California, el Acta Federal de Derechos al Voto de 1965, como se la enmendara en 1982, requiere que 10 de los 58 condados de California proporcionen a los miembros de ciertos grupos de lengua minoritaria informacion en su lengua nativa que los ayudanl a ejercitar su derecho al voto. Esta informacion por 10 general se la requiere sea proporcionada por escrito. Los condados sujetos al Acta Federal de Derechos al Voto tienen por 10 menos un grupo de lengua minoritaria que no habla ni comprende ingles adecuadamente suficiente como para participar en el proceso electoral y cuya p'obla­cion en edad de votar consiste de mas del 5 por ciento del numero total de ciudadanos en el condado en edad de votar. Bajo el acta, existen cuatro grupos especificos de lengua minoritaria: indios americanos, asiatica-america­nos, nativos de Alaska y las personas que son de origen hispano.

46

Las leyes de California requieren que esos 48 condados que no estan sujetos a las disposiciones del Acta Federal de Derechos al Voto pongan en cada distrito electoral de votaci6ri ciertos materiales de elecciones en espanol 0 en otras lenguas especificadas ademas de en ingles, a menos que el Secretario de Estado determine que un distrito electoral en particular no tiene una poblacion de lengua minoritaria suficientemente grande como para necesitar la preparacion y presentacion de tales materiales.

Propuesta Esta medida requiere que el Gobernador entregue al

Presidente de los Estados Unidos, al Procurador General de los Estados Unidos, y a todos los Miembros del Congreso una comunicaci6n escrita la cual urja a la promulgaci6n de una enmienda a la ley federal para que las balotas, los folletos de los votantes, y todos los otros materiales ofi­ciales de votaci6n sean impresos en ingles solamente.

Efecto Fiscal EI costa para el estado al proporcionar la comunicaci6n

escrita que requiere esta medida seria insignificante.

G84

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G84

Texto de la Ley Propuesta , , .

Esta medida de iniciativa se somete al pueblo en confor­midad con las disposiciones del Articulo II, Secci6n 8 de la Constituci6n.

Esta medida de iniciativa propone afladir nuevas dispo­siciones a la ley. Por 10 tanto,las nuevas disposiciones pro­puestas para ser afladidas estiin impresas en letra bastardi· 11a para indicar que son nuevas.

LEY PROPUESf A

INICIATIVA DE BALOTA EN INGLES Secci6n 1. Decisiones y Declaraciones:

, Nosotros, el pueblo del Estado de California.decidimos y declaramos que: .

(a) Los Estados Unidos han sido y continuanlil siendo enriquecidos par las can tribuciones culturales de los inmi­grantes de muchos paises can muchas diferentes tradi­ciones.

(b) Un idioma com un, ingles, une a nuestros inmi­gfantes residentes, promueve la harmonia entre nuestras gentes, fomenta la estabilidad politica; permite el inter­cambia de ideas a muchos niveles y estimula la integraci6n socia/.

(c) El Gobierno de los Estados Unidos deberia fomen· tar las similaridades que unen a nue~tra gente, de las cuales la mas importante es el usa del idioma Ingles.

(d) Las balotas multilingiies son divisivas, costosas y a menudo retrazan a impiden que nuestros ciudadanos in­migrantes participen en la corriente principal de la vida econ6mica, politica, educativa y social de nuestro pais.

(e) Las balotas multilingiies son innecesarias ya que los inmigrantes en busca de la ciudadania deben aprobar un examen para establecer su capacidad de leer y escribir, y su competencia en el Ingles.

Secci6n 2. Transmisi6n El Gobernador del Estado de California, dentro de los

treinta (30) dias' a partir de la promulgaci6n de este estatuto, firmara y se encargara de que sea entregada al Presidente de los Estados Unidos, al Procurador General de los Estados Unidos y a todos los miembros del Congreso de los Estados Unidos una comunicaci6n escrita que in­cluya las decisiones y decJaraciones de la Secci6n 1 ademas del siguiente mensaje: "

"El pueblo del Estado de California reconociendo" la importancia de un lenguaje com un para la unificaci6n

, de nuestra variada naci6n par media de la presente preconiza que se enmiende la ley Federal de'manera que las balotas, los fo11etos de los votantes y todos los demas materiales oficiales de votaci6n sean impresos en Ingles solamente . ..

. ,

47

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Materiales de Votaci6n en Ingles Sola mente. Estatuto de Iniciativa

Argumento a Favor de la Proposicion 38

En 1975, con muy foca discusi6n 0 contribuci6n de parte del pueblo americano, e Congreso promulg6 una legislaci6n que requiere halatas y materiales de votaci6n en idiomas extranjeros. Nosotros urgimos al Congreso a rescindir de este requisito por las siguRmtes razones:

Las halatas en idiomas extranjeros falsamente implican que una vida econ6mic3', social y politica completa puede seT lograda en los Estados Unidos sin una habilidad competente en ingles.

Los ciudadanos que tienen un conocimiento limitadQ 0 ningun conocimiento del ingJes no tienen acceso a informacion esencial para hacer decisiones independientes. Son facilimente Ilevados a votar en bloques pOT lideres politicos oportunisticos.

Las balotas en idiomas extranjeros invitan al abuso. Una revi­sion en San Francisco de los que usaban las balotas bilingiies en 1981 demostro que el 20% no eran ciudadanos de los Estados Unidos. Tal abuso presenta un peligro para la intencion del fun­cionamiento de un sistema democratico.

Las balotas en idiomas extranjeros son innecesarias porque virtual mente todos los que solicitan la ciudadania de los Estados Unidos deben pasar un examen para comprobar su cap~cidad de leer y escribir y su competencia en ingles.

Las balotas en idiomas extranjeros crean tension~s y mala voluntad entre vecinos. Los inmigrantes en las generaciones pasadas, como cosa normal, aprendieron ingJes en su nuevo pais para poder participar plenamente en la vida americana. Estos resienten el tratamiento especial hacia los otros inmigrantes.

Las balotas en idiomas extranjeros son costosas. EI ano pasado, San Francisco gasto $150,000 en balotas en tres idiomas. En Cali­fornia, en 1982, el costo de las balotas en idioma extranjero exce­di6 $1,200,000. Ademas, en la mayoria de los condados, el uso de las balotas en idioma extranjero es minimo.

Las balotas en idiomas extranjeros son discriminatorias; sola­mente los hispanos, asiaticos-americanos. indios americanos y nativos de Alaska reciben este tratamiento especial bajo la ley.

Las balotas impresas en ingles solamente no impiden a los ciudadanos votar; se puede llevar interpretes para ayudar en Ia votacion.

Las balotas en idiomas extranjeros son un mal servicio para nuestros ciudadanos hispanos y asiaticos y para nuestra nacion.

EI caso en contra de las balotas en idiomas extranjeros es abrumador. California es el primer estaclo en la nacion en expre­sar estas opiniones sobre Ia votacion en idiomas extranjeros. Ha Ilegado el momento de hablar sobre este asunto. La administra­cion y el Congreso deben comprender que la oposici6n a las balotas en idiomas extranjeros es profundamente sentida y am­pliamente com partida.

Los Estados Unidos, un pais de inmigrantes de otras tierras con diferentes lenguas y culturas, ha tenido la enriquecedora ex­periencia de vi vir con otras culturas y de aprender de elias. Aprendemos el uno del otro porque estamos unidos por un len­guaje en com un, ingles. Debemos preservar esa unidad.

Esperamos que nuestros ciudadanos de California voten para mantener la cali dad unica de nuestro lenguaje comun. Vote "sl" en Ia Proposicion 38.

S. I. HAYAKAWA, Ph.D. Senador de los Estados Unidos, 1977-1982

J. WILLIAM OROZCO lIombre de negocios

STANLEY DIAMOND Presidente, ComiM de California para las Balotas en InglCs

Refutacion al Argumento a Favor de la Proposicion 38

Casi la mitad de la poblaci6n en edad de votar ni s'iquiera voto en las ultimas elecciones presidenciales. En vista de este triste estaclo de cosas, ahara no es el momenta de desanimar a ningun americana de que vote inteligentemente. Pero la Proposici6n 38 hace justo esto mismo.

Los apoyadores de la Proposici6n 38 atacan males que no exis­ten, Sus grandemente exagerados costas de las balotas bilingiies no pueden ser justificados. En realidad, como el Registrador de Votantes de San Francisco recientemente reportara, "el casto de afiadir traducciones a lenguas extranjeras a las balotas de muestra y oficiales es insignificante." .

Igualmente, sus alegaciones de votantes que no son ciudadanos son completamente distorcionadas y sin fundamento, Su "estu­dio" encontro un total de tres individuos, EI estudio mas a fondo de Santa Clara, sin embargo, encontr6 solamente un votante no ciudadano entre los 100 que fueron investigados. .

Las balotas bilingiies han tenido exito en America por mucho tiempo ya. Desde 1912 en Nuevo Mexico y desde 1975 en Texas, California y en otros lugares, estas han imrulsado a las minorias a desempenar un papel significativo en e proceso electoral.

EI Acta de los Derechos al Voto protege a todos los ciudadanos de la discriminaci6n en el voto, no solamente a los hispanos y

asiiltico-americanos. Todavia mas, las leyes en muchos estados incluyendo California proporcionan estos servicios en polaco, italiano, griego y otros servicios en las comunidades donde son necesarios.

Los folletos para los votantes justamente proporcionan los dos lados de una proposici6n directamente de la oficina del registra­dor de votantes. Estos materiales liberan al votante de tener que depender de un patr6n, vecino a pariente para enterarse de la importante informacion para las elecciones.

Recuerde, que los hispanos y asiaticos quieren aprender ingles para integrarse plenamente en la sociedad. No les impida que cum plan can sus deberes de votar como ciudadanos. .

Derrote la Proposici6n 38, . '

ROBERT MATSUI Miembro del Congreso

ESTEBAN EDWARD TORRES Miembro del Congreso

DON EDWARDS Miembro del C;ongrcso

48 Los razontlmientos impresos en esta pagina son las opiniones de los autores y no han sido revisudos por ninguna agencia ofieial G84

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Materiales de Votacion en Ingles Solamente. Estatuto de Iniciativa

Argumento en Contra de la Proposicion 38

Lo exhortamos a que vote "no" en La Proposici6n 38. Esta iniciativa es un ataque a una de las mas basicas obras de

Legislaci6n por los derecho civiles de America--el Acta de los Derechos al Voto-Ia cual permite a todos los americanos EJER­CITAR EFEcrlVAMENTE SU DERECHO AL VOTO-EL DERECHO MAS FUNDAMENTAL EN UNA DEMOCRACIA.

Antes de que el Acta de Derechos al Voto fuera promulgada, los americanos en muchas partes de esta naci6n, incluyendo Cali­fornia. eran efectivamente impedirlos de votar. Los'californianos no deben iniciar la marcha hacia el cambia de la ley federal que protegc.cl preciado derecho al voto para millones de ciurladanos a traves del pais.

La Proposici6n 38 forzaria ~l Gobernador a solicitar al Presi­dente y al Congreso a que eliminaran las protecciones del Acta de Derechos al Voto en California. Este esfuerzo abre la puerta para otros esfuerzos de revocaci6n dirigidos 'a las garanhas del Acta de Derechos al Voto para los ciudadanos negros,

La ar.robaci6n de la Proposici6n 38 injustamente impediria que mi es de americanos qUienes tienen dificultad con el idioma ingles ejercitaran su derecho al voto. Los privarin de poder dar su voz en las tantas decisiones gubernamentales que afectan su vida diaria.

Las leyes federales requieren solamente un ingIes a nivel del quinto grado para convertirse en un ciudadano naturalizado. Asistencia en las votaciones. es especialmente necesaria en Cali­fornia, donde tantas proposiciones locales y estatales estan es­critas en un lenguaje tan complejo que confunden hasta a los mismos nativos del idioma ingles, graduados de la universidad.

La informaci6n de las balotas bilingiies es litil para los nuevos ciudadanos americanos, particularmente para los de mayor edad, cuyo ingles es suficientemente fuerte como para poder pasar los examenes de ciudadania pero sienten que las decisiones que se les presentan en las halotas merecen cuidados 0 estudio en la lengua que mejor entienden.

Los hispanos y los asiatico-americanos quieren con mucho ar­dor aprender ingles. Es una de las claves para avanzar econ6micamente y para la integraci6n social. Es por esto que hay miles de hispanos y asiaticos en listas de espera para clases de

ingtes en universidades y colegios de la comunidad y en escuelas nocturnas a 10 largo de todo California. Tener una halota en terminos comprensibles el dia de las elecciones "no disminuye la importancia del ingIes los otros 365 dins al ano. En efecto, Ins halotas hilingiies alien tan a asimilaci6n al animar a todos los ciu-dadanos a participar en su gobierno. .

No debemos privar a estos ciudadanos de la importante infor­maci6n para las elecciones para que asi puedan dar su voto, inteligente y responsable, mientras que perfeccionan su ingles. AI eliminar el folleto de los votantes se eHmina la unica fuente de fiar con informacion imparcial sobre las elecciones.

Las elecciones hilingiies en California han probado seT efec­tivas para su casto. En Los Angeles estas cuestan menos del 2% de los costas de elecciones en el condado. En San Francisco Ie cuestan al dueilo de casa promedio menos de 3 centavos anual­mente. Los Condados de Santa Clara y San Diego tambien repor­tan costos minimos.

Lideres republicanos y democratas de California tales como el Presidente Reagan, el Presidente Ford, los Represehtantes Bur­ton, Berman, DymaUy, Edwards, Goldwater, el Presidente del Senado Roberti, el Presidente de la Camara Willie Brown, Los Alcaldes Bradley y Feinstein apoyaron los servicios bilingiies para elecciones cuando estos fueron discutidos en el Congreso en 1975 y en 1982. Igualmente 10 hizo la Liga de Mujeres Votantes y la AFL-CIO (Federaci6n Americana del Trabajo-Congreso de Organizaciones Industriales).

EI Acta de Los Derechos al Voto hace de California un estado donde toda la gente puede vivir y participar en el gobierno libre de discriminacion. Su voto "no" en Ia Proposici6n 38 10 man ten­dnl asi.

ROBERT MATSUI Miembro del Congreso

ESTEBAN EDWARD TORRES Miembro del Congreso

DON EDWARDS Miembro del Congreso

Refutacion al Argumento en Contra de la Proposicion 38

Los argumentos en contra de la Proposici6n 38 gravemente malinterpretan el prop6sito de la iniciativa de ingles SOLA­MENTE. Un argumento de oposici6n declara que la iniciativa "es un ataque ... al Acta de los Derechos al Voto." Esto es incorrecto. Balotas en ingles SOLAMENTE es la meta de la iniciativa; la (mica meta. " Una inferencia del argumento de oposici6n es que los derechos de los dudadanos negras son amenazados. Esto es tonterias. EI idioma de los ciudadanos negros es ingles.

EI exanien para establecer la capacidad en ingles es,descartado 'como insignificante. Pasar este examen fue una de las ex­periencias de orgullo de otros inmigrantes, la clave para la ciuda­dania y la participaci6n en la vida de su nueva pais. ., EI argumento de la oposici6n toca el punta de la imparcialidad. La mayana de los ciudadanos, y con raz6n, alegan que las balatas multilingiies son en si discriminatorias e injustas, que traen ten­siones y resentimientos.

EI costa de las baloms multilingiies es mas de $1,200,000 al ana, un desperdicio desmedido.

Recientemente la Oficina del Censo elimino la mayoria de los condados de California del requisito federal de balotas multi­lingues debido a que eran innecesarias. Esta ha side la·posici6n de este comite por dos ailos. Cualquier intento local para restituir las balotas multilingiies debe ser resistido.

Los ciudadanos de California, incluyendo asiaticos e hispanos, abrumadoramente aprueban las balotas en ingles SOLAMENTE. La votacion de iniciativa en San Francisco tuvo el apoyo del 62% de los votantes--y voluntarios en"la iniciativa a nivel estatal reco­

.Iectaron 628,000 firmas, haciendo elegible esta iniciativa para 1a balota.

California debe ser ellider de la naci6n en la restauraci6n de la balota en ingles SOLAMENTE.

Deje que nuestro voto sea fuerte y claro. . VOTE "51" EN LA PROPOSICI6N 38-"SI"-"sl"-EN LA

38.

STANLEY DIAMOND Presidente, Comite de California para las Balolas en InglCs ~

G84 Los razonamicntos imprcsos en esta pagina son las opiniones de los autorcs r no han sido revisados por ninguna ageneia ofieial 49

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Redistribucion. Enmienda y Estatuto Constitucional de Iniciativa

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por el Procurador General

REDISTRIBUCI6N. ENMIENDA Y ESTATUTO CONSTlTUCIONAL DE INICIATIVA. Revoca las actuales disposi­ciones constitucionales y estatutorias. Anade disposiciones que especific3nlos criterios y procedimientos para la redistri­bucion de los distritos del Senado, Asamblea, Congreso y de la Junta de Revision de Avaluos para las eleccioncs de 1986 y despues del censo de cada diez anos. Establece una nueva comision para adoptar los planes. La comision se com pone de ocho ante rio res jueces del tribunal de apelaciones, quienes rio han sido previamente representanles de distritos redistribuidos y que cumplen con otros criterios, y de ciertos miembros no votantes. Miembros votantes seleceionados al azar igualmente de dos listas compuestas de jueces nombrados por los gobernadores y que representan a los partidos politicos con el primer (lista I) y segundo (Hsta 2) numero mayor de votantes inscritos. Los planes estan sujetos a referendum, revision de la Corte Suprema. Resumen del cillculo del AnaHsta Legislativo sobre el impacto fiscal neto en los gobiernos estatal y locales: Costos de la comision de hasta $3.5 millones para redistribucion para la eleccion de 1986. Costos de $10,000 a $20,000 cada uno para reubicar un numero desconocido de ofieinas legislativas en los distritos. Costos de una sola vez de aproximadamente $500,000 para mapas nuevos y para materiales para las eleceiones. Ahorros para algunos condados en los gastos de impresion de cerca de $300,000 en 1986 y de $200,000 cada dos anos de alii en adelante. Redistribueiones despues del censo de 1990, y siguientes, probablemente costarim menos que bajo la actual ley debido al limite de gastos' en la medida.

Un Analisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes La Constitucion del estado requiere que la Legislatura

acomode los limites de los distritos del Senado y la Asam­blea Estatal y de los distritos congresionales, asi como los limites de los distritos de la Junta Estatal de Revision de Avaluos, cada 10 anos. Este proceso, conocido como "redis­tribucion" 0 "redemarcaeion de distritos," usual mente ocurre en el aflo siguiente al censo federal que se lIeva a cabo una vez cada decada. EI principal proposito de la redistribueion es establecer distritos que sean razona­blemente iguales en poblaci6n. La ley federal y la Cons­titucion Estatal prescriben otros objetivos y normas a las cuales se debe adherir la Legislatura y considerar al esta­blecer los distritos.

La mas reciente redistribucion de distritos legislativos y congresionales se lIevo a cabo en 1983. Los distritos esta­blecidos por esta redistribucion son los que estan actual­mente en vigencia y, b,yo Ia ley en vigor, estos continuaran en vigencia hasta la eleccion de 1990.

Propuesta

Esta medida enmienda la Constituci6n del Estado para (I) crear una nueva comision y (2) transferir de Ia Legis­Iatura a esta nueva comision la responsabilidad de redis­tribuir los distritos de la Asamblea, Senado Estatal, Con­greso y Junta de Revisi6n de Avaluos.

Miembros de la Comision. La comision consistiria de por 10 menos 10 miembros, ocho de los cuales serian miem­bros con voto. EI Presidente de la Universidad de Califor­nia seleccionaria los ocho miembros votantes al 8Z8T de dos listas de jueces jubilados del tribunal de apelaciones 0 que voluntariamente han renunciado, 0 si es necesario, jueces de las cortes men ores. Estas listas serian proporcionadas por el Consejo Judicial. Una lista estaria compuesta de jueces inieialmente nombrados por los Gobernadores afiliados con el partido politico que tuviera el mayor numero de personas inscritas para votar en el momento de

50

Ia ultima elecci6n general en el estado. La segunda lista estaria compuesta de jueces inicialmente nombrados por Gobernadores que esten aliliados con el partido politico que tuviera el segundo mayor numero de personas ins­critas para votar en el momento de la ultima elecei6n general en el estado. EI Piesidente de la Universidad de California seleceionaria, al azar, cuatro nombres de cada lista. .

La comisi6n tendria al menos dos miembros sin voto. Un miembro seria nombrado por el Gobernador, y el segundo seria nombrado por un olicial a nivel estatal quien no este afiliado con el partido politico al cual pertenece el Gober­nador. En el caso en que todos los oliciales a nivel estatal estuvieran aliliados con el partido politico al que per­tenece el Gobernador, el segundo miembro sin voto seria nombrado por el director del partido politico mas grande con el cual el Gobernador no este afiliado. Un miembro sin voto mas seria nombrado en caso de que por 10 menos el 20 por ciento de todos los vbtantes inscritos en la ultima elecci6n general en el estado pertenecieran a un tercer partido politico. Este miembro sin voto seria nombrado por el tercer partido politico (siempre y cuando ninguno de los otros miembros sin voto en la comisi6n estuviera afiHado con ese partido).

Si esta medida es aprobada por los votantes, los miem­bros de la primera comisi6n de redistribuei6n serian nom­brados en diciembre de 1984. De alii en adelante, los miembros de la comisi6n por 10 general serian nombrados cada enero siguiente al ano en que el censo decenal oelirre. La comisi6n permaneceria en existencia hasta que los ultimos planes de redistribuci6n para la decada entren en vigor y todas las impugnaciones a estos planes hayan sido resueltas.

Deberes de la Comisi6n La comisi6n estaria requerida a adoptar, para el 31 de julio de 1985, nuevos .planes de redistribuei6n que delinan los distritos a ser usados en las elecciones de 1986, 1988 y 1990. Estos planes tendrian que

ContinuBcion en In pagins 66

G84

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Texto de la Ley Propuesta Esta medida de iniciativa se samete al pueblo en conformidad con las

disposiciones del Articulo II, Secci6n 8 de la Constituci6n. Esta meclida de iniciativa enmienda la Constitucion al enmendar ana­

dir y rcvocar ,secciones de la misma; y revoca una divisi6n del C6digo de Ele~~iones; po~ 10 tanto, las disposiciones vigentes propues~as para.ser omlhdas estan Imprcsas en leflott ~ y las nuevas dlSposlciones pro­puestas para seT insertadus est{m impresas en letTa bastardill"l para indi-car que son nuevas. •

PROPUEST A ADICION AL ARTIcULO VI A, REVOCACION DEL ARTIcULO XXI

ENMIENDA DEL ARTIcULO· IV, SECCION 6, ENMIENDA DEL ARTIcULO VJ, SECCION 17,

REVOCACION DE LA DIVISION 18 DEL CODIGO DE ELECCIONES

Primero-Que el Articulo VI A se anada a la misma pa'ra que se lea:

ARTIcULO VI A REDISTRIBUCION'DEL SENADO, ASAMBLEA .

JUNTA DE REVISION DE AVALOOS Y , CAMARA DE REPRESENT ANTES DE LOS

ESTADOS UNIDOS

SECC16N,1. E1 pueblo decide y declara cada uno de los siguientes puntos: .

(a) La redistribucion justa es esencial para la democracia represen­tativa.

(b) La redistribucion in justa diluye el poder politico de los votantes, reduce la compeUmcia para los cargos electivos y destruye la confianza publica en e/ gobierno. .

(c) La historia reciente de /a redistribucion en California se distingue por los injustos intentos de proteger a/ ocupante de cargo incumbente y el parh'do politico en el potjer. EI pueblo abrumadoiamente ha re­chazado los injustos planes de distribucion proinulgados por /a Legis- : latura. Por consiguiente, la Legis/atura frustro la voluntad del pueblo al adoptar nuevos planes de distribucion que no eran esencialmente diFe­rentes de aquelJos rechazaClos por el pueblo. Los esFuerzos del pueblo para promulgar sus propios planes de distribucion a traves del proceso de iniciativa fueron rechazados por la Corte Suprema del estado:

( d) PermWrle a/os /egisladores redistribuir sus propios distritos es un obvio conflicto de intereses, AHenta /a'arbitraria division de los distritos por razones politicas a/ mismo tiempo que desanima la significativa com­p.etencia politica. La manera actual de redistribuir los distritos tambiim aistrae la atenei6n de /a Legislatura de otros asimtos estatales pendientes. Las luchas Jegislativas partidistas en cuanto a la redistribucion a veces resultar en /a completa para/isis del gobierno estatal. E/ proceso, por Jo tanto, debe ser retirado de la Legis/atura.. .

(e) Es posible preparar planes de distribucian para la Legislatura, Congreso y Junta de Revisi6n de A valuos sin /alucha legislativa partims­ta. Los planes de distribucion deberian estsr basados en criterios ob­jetivos p'ara asegurar /a justa representacion para todas las gentes del Estado, mcJuyendo las minorias etnicas, raeiales y de idiomas, y deberian de evitar la distribucion de los distritos electorales con e/ fin de sacar ventaja politica.

(f) La recientemente desarroJJada tecn%jia de computadoras per­mite a un personal no partidista entrenado en su uso poder diseriar distritos que cumplan con criterios de redistribucion objetivos. Dandose el tie.mpo y /a oportunidad adecuados a las personas interesadas para que analJcen los propuestos planes de mstn'bucjon y provean criticas y co­mentarios, una comision imparcial puede evaluar propuestas y adoptar planes de distribucion justos. .

(g) Anteriores jueces con experieneia y sin liJzos que los unan a la Legislatura, por virtud del entrenamiento y temperamento judicial, son personas con calificaciones unicas para servir como miembros de tal comision imparcial y decidir sobre los planes de distribuei6n justos.

(h) Los planes de distribuci6n que definen las Jineas divisorias de los distritos actuales deberian ser revocadas inmediatamente a favor de planes de distribucion justos. La responsabilidad para diseriar estos planes de distribucion, que estableceran los limites de los distritos para eJ resto de esta decada, y de alJi en adelante, deberian seT concedidos en la Comision de Rec!istribuci6n Justa creada por medio de este articulo.

(i) La inmediata adopci6n y ejecucion de la justa redistribucion es necesaria para restaurar la Fe publica en las institueiones democraticas estatales ej1 California.

SECCION 2. Sujeto a las disposiciones de esta Constituci6n rela­cionadas. con los poderes de iniciativa y referendum de la gente, la unica y exc/uslVa autoridad para adoptar planes de distn'bucian que especifi­quen las lfneas divisorias de los distritos parll el Senado estatal Asamblea estatal, Junta de Revisi0I? de Avaliios .esta~al y la C.im~ra de'Represt:;n­tantes de los Estados Umdos para CalIforma es concedIda a la ComJsJon de Distribucion Justa establecida por medio de este articulo. Todos los planes de distribucion cn vigencia seran anuJados y no tendrfm mas vigor al 8doptarse este articulo.. .

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SECCI0N 3. E~ 1985, yen adeJante a partir del ario sigujente al Brio en el cual se lleve a cabo el censo naeional bajo /a djreceion del Congreso al comienzo de cada decada, /a ComIsian de Distribucj6n Justa adoptara planes de distribucion por separado para e/ Senado estatal, la Asamb/ea estatal, la Junta de Revision de A valuos y la Camara de Representantes de los Estados Unidos.

SECCION 4. (a) Cada plan de redistribueion proporcionanJ re­presentacianjusta. para toda /a gente del Estado, incluyendo /as minorias raciales, etnicas y lingiiisticas, de acuerdo con los requisitos de la Cons­titucion de los Estados Unidos.

(b) Cada plan de redistribucion promo~'era la competencia para los cargos electivos. .

(c) Cada distn'to del Senado estatal estara compuesto de2 distritos de Asamblea adyacentes y cada distrito de /a Junta de Redsi6n de A valuos se compondra de 10 distritos senatoriales adyacentes.

(d) Los distritos senin miembros unicos. (e) Los distritos estata1es legislativos tendran poblaciones que sean

ta~ i!J.uales como sea practico, e,:c;epto que pueden variar para lograr los obJetIvos y normas de esta seCClOn, de acuerdo con las normas constitu­cionales federales que sean aplicab/es a los distrjtos estatales legislativos.

(f) Los distritos congresionales tendran pob/aciones que sean tan igua/es como sea practico, de acuerdo con las normas constituciona/es £ederales que sean aplicab/es a/os distritos congresionales.

(g) Los distritos deben estar comprendidos de unidades del censo comp/etas.

(h) Los 20 distritos del Senado con el mayor porcentaje de pob/aeion de e'ntre los distritos actualmente con numeraci6n par seran asignados numeros pares y los 20distritos del senado con eJ porcentaje de pob/aeian mas elevado de entre los distritos actuales COn numeracion impar seran asignados numeros impares.

(l) Has~a el punto en .que sea practico hacerlo asi, los distritos: (1) Seran geograficamente compactos los territorios populosos con­

tiguos no seran sobrepasados-para alcanzar distantes areas populosas. (2) .No se cruzara ninguna linea divisoria com un de con dado mas de

una vez . . (3) Estaran compuestos de territorios contiguos, con acceso razonable

. entre los ccntros de poblaci6n en el distrito. (4) Preservara las comunidades con intereses identificables, ,ti) J:lasta el pun to .en que sea practico hacerlo asi, los planes de dis-

tnbucJon: . (1) Djsminuiran Ia divisi6n de condados y ciudades. (2) No seran delineados con e1.fin de Favorecer a algUn partido politi­

co. (3) No seran delineados con el fin de favorecer a los incumbentes. SECCION 5. (a) Los miembros de la Comision de Redistribucion

Justa seran escogidos en el ario de la adopcion de este articulo y de alli en adelante a partir del ario siguiente al ario en eJ cual se lleve a cabo el censo nacional bajo la direccion del Congreso de los Estados Unidos al coinienzo de cada dlkada, de ]a siguien te manera:

(1) Dentro de los 20 dias inmediatos ala adopcion de este articulo y de alJi en adelante para el lOde enem del siguiente ano en el cual el censo deccna/ ~acional se lleve a cabo, 'el Consejo Judicial proporcionani al

. Secretano de Estado los nombres de tOOos los anterioresjueces del tribu­nal de apelaciones y de la Corte Suprema quienes haya renunciado voluntariamente 0 se hayanjilbilado de sus resPf!otivos puestosjudiciales por razones que no sean incapacidad £Isica 0 mental y quienes:

(i) Hayan sen-ido como jueces de un tribunal de regIstros de este estado por 5 arios 0 mas. .

(ii) Nunca hayan servido como miembros del Senado estatal, la Asam­blea estatal, laJunta de Revision de Avaluos, ola camara de Represen­tantes de los Estados Unidos.

(~jj) No ocupen un cargo publico nj un cargo de partido politico. (Jv) No sean empleados por compensacion para influir en cua/quier

miembro del Congreso de los EE.UU., del Senado estatal, de 1.1 Asamblea estatal, 0 de la Junta de Revision de A vaMos.

(2) 'Los nombres de los jueces elegibles seran proporcionados por el Consejo Judicial en 21Jstas. Una hsta estara compuesta de jueces nom­brados inicialmente por Gobernadores del partido pqJitico can el cualla mayoria de las p'ersonas inscrita:s para votar estaban afiliadas en el momento de la ultima eleccion general a nivel estataJ. La segunda lJsta estara compuesta de jueces nombrados inicialmente por Gobernadores del partido polih'co con el cual el segundo numero mayor de personas !nscritas para votar estaban afiliadas en el momento de la ultima eleccion general a nivel estatal.· .

(3) Dentro de los 10 dias inmediatos ala entrega de dichos nombres al Secretan·o de Estado, al Presjdente de la Universidad de California bajo 1a supervision del Secretario de Estado, 0 cualesquiera de sus desig: nados, sacara por medio de un sOrteo al azar y reglstrara en orden, los nombres de los jueces de cada lista hasta que todos /os nombres sean sacados. Los primeros 4 jueces en cada lista que esten msponib1es para servir constituiran los miembros que votan en Ia comisi6n. El presidente notificara a los jueces de su seleccion y al seleccionarse los 4 jueces de cada lista notificanin al Secretario de Estado que la comision ha sido constituida.

Continuaci6ii en la pagina 82

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Redistribuci6n. Enmienda y Estatuto Constitucional de Iniciativa

Argumento a Favor de la Proposicion 39 / Su volo "sf en la Proposicion 39 simpiemcnte quitani de los politicos

en la Legislatura la redistribuci6n, tcrminando asi permancntemente este grave conflicto de intereses.

&te es un PROBLEMA MUY GRAVE. Es por csto que mtis de un mil/on de caJifomianos firmaron peticiones para dar la redistribuci6n a una comisi6n justa y no partidaria.

Ustcd ve, la Legislatura esta supuesta a dclinear los distrito~1 proce­so conocido como redistribuci6n-para que los ciudadanos esten justa y equitativamente representados en la Legislatura y en el Congreso. En cambia, LOS POLITICOS \'o/untariosamente han corrompido el proceso para aventajar SUS PROPIAS AMBICIONF...s PERSONALES para man­tenerse en el cargo 0 conseguir cargos mas altos.

Si tan s610 pudieramos ilustrar para listed en este follcto de votantes la forma que Henen algunos distritos, usteel estar;a asombrddo de la desfiguraci6n, de las bizarras formas que estos POLITICOS disefian' al tratar de hacer 10 mas fadl posible para que ellos ganen la reclecci6n.

SENCILLAMENTE PUESTO.los politicos estan poniendo sus propios intereses-su propia seguridad cn el empleo-muy por encima de su deber a la Constituci6n y mas imporlante todavia, su deber para con nosotros.

Miles de voluntarios y de organizuciones intercsadas trabajaron sin cansarse por todo el estado para colocar esta iniciativa en la balola para CORREGIR ESTE TREMENDO PROBLEMA, de una vez PO' todas.

Su voto ':51" ASEGURARA ABSOLUTA IMPARCIAL/DAD en el proceso de redistribuei6n ya que esta iniciativa establecera una comisi6n independiente y no partidista. Y pone el proceso en la Constituci6n, donde NO SERA TOCADO POR LOS POLITICOS NI POR LA CORTE SUPREMA.

Por favor. considere estos HECHOS antes de votar. />.IVY SENCI­LLAMENTE, la comisi6n independiente y no partidista~

• AHORRARA DINERO DE LOS CONTRIBUYENTF..5. • SERA ELEGIDA POR MEDIO DE UN SORTEO conduddo PO' el

Presidente de la Universidad de California. CONSISTIRA DEOCHOANTER/oRE5JUEC~:S DEL TRIBUNAL DE APELACI6N.

PARA GARANTIZAR LA IMPARCIALIDAD, los miembms de la' comisi6n:

• NO SERAN cabilderos pagados. • NO SERAN aquellos que ocupen cargos en partidos politicos. • NO SERAN aquellos que ocupen cargos publicos. . • NUNCA habran estado en la Legislatura estatal 0 C'.ongreso. Ademas. Ii! recientemente desarrollada tecnologia de computadoras

permitiria a personal no partidista disefiar distritos legislativos justos e iguales.

SlI "51" en la PROPOSICI6N 39 substituiria regJas justas y responsa­bles en Jugar de los antojos y negociaeiones secretas de los politicos.

Estas reglas CONSTITUCIONALMENTE GARANTIZARIAN: • RESPETO PARA LAS LINEAS LlMITROFES DE SU CIUDAD Y

CONDADO. NINGON FA VORITISMO POLfTICO para incumbentes 0 partidos politicos. IGUAL poblaci6n en los DISfRITOS. . PRESERVACI6N DE COMUNIDADES CON I;I.'TERESES EN COMON. VERDADERA CO~IPETENCIA entre los candidatos. REPRESENTACrON JUSfA para TODOS los grupos etnicos y ra­ciales.

• LlNEAS DE DEMARCACI6N DE DISTRITOS BASADAS EN EL SENTIDO COMON que rcspeten la diversidad geografica de Cali­fornia.

Este plan cntero ha sido cuidadosamente disefiado para garantizar su derecho al voto. Cualquier plan de la comisi6n est aria sujeto a un referen­dum y al VOTO DEL PUEBLO, NO DE LOS poLITICOS ni DE LA CORTE SUPREMA quienes pueden, y 10 han hecho antes. cortar el derecho de la gente al voto.

SU "st" en la PROPOSICI6N 39 terminara permanentemente con la frustl"J.ci6n de California con un proceso de redistribucion que esta mar­cado con intereses politicos propios.

"sl" en la PROPOSICION 39 garantizara que finalmente con­seguiremos 10 que es justo.

• Si listed quiere: • AHORRAR DINERO DE LOS CONTRIBUYE;I.'TES DE IMPUES·

TOS • PRESERV AR EL PODER DE SU VOTO • EXIGIR IMPARCIALIDAD, NO POLlTIQUERIA, vote "51" en I" PROPOSICI6N 39.

COLLEEN CONWAY McANDREWS Miembro, Comlsi6n para las Practicas Po/iticas

Jwtas de California, 1977 a 1983

SANDRA R. SMOLEY Anten'or Presidenta, Asociaci6n de Super",'sores

de Condados de California

DR. GEORGE C. S. BENSON Profesor de EtieR Politics

Refutacion ~I Argumento a Favor de la Proposicion 39 Los proponentes de la Proposicion 39 formulan tres engafiosos ar­

gumentos principales: 1. &tos alegan que anadiendo una innecesaria burocracia de $3.500,-

000 "ahorraria dinero de los contribuyentes de impuestos." t:!A quien estan embromando? EI Director de Finanzas del Gobemador Deukmejian yel no partidista

Analista Legislativo concuerdan en que, "Castos estatales para la Comisi6n ... sedan hasta de $3,500,000." (Resumen Oficial de la Balota.)

Los costos adicionales no pueden ser calculados. La etiqueta con el precio de $3,500,000 para el contribuyente de impuestos bien puede ser solamente la puntilla del tempano de hielo. Estos calculos no incluyen $l0.()()O.....g20.000 para la reubicaci6n de cada ofieina y sumas no declaradas para los nuevos materiales de elecci6n.

2. &tos alegan que su estuerzo politico para afiadir una innecesaria burocracia de $3,500,000 es real mente un buen esfuerzo voluntario de gobierno.

eA quien estan embromando? Los reportes oficiales de la no partidista comisi6n para Practicas Politi-

cas Justas revelan la verdad: Se r:ecaud6 $1.446,999.17 para pagar a los recolectores de firmas y a los propagandistas politicos para colocar la Proposicion 39 en la balo­tao Directamente de los cofres de guerra de los politicos con intereses propios y de los partidos politicos vinieron $972,929.

3. ~stos alegan que su esfuerzo politico para anadir una innecesaria capa de burocracia de $3,500.000 produciria redemarcaci6n de distritos justa y no partidista.

d.A quilm estan engafiando? Estos no quieren que usted sepa que mas de 40 politicos de Sacramento

y Washington han pagado ya un promedio de mas de $5,000 cada uno para la aprobaci6n de la Proposicion 39. Estos no quieren una redistribu­cion justa-quieren una redistribuci6n que se incline en su favor.

EI peri6dico de Los Angeles, Herald Examiner, esta de acuerdo, " ... cuando un astuto vendedor Ie promete a usted 'no partidismo' en 10 que concieme a Ja redemarcaci6n de distritos, usted tendria la inteligencia de decirle que ya tiene todo el remedio curalotodo que necesita .. :" (1014183) . .

Vote "NO" en la Proposiei6n 39-Vote "NO" en la redistribuci6n.

JOHN K. VAN DE KAMP Procurador General

DANIEL H. LOWENSTEIN Antedor Presidente, Comisi6n para Practicas Politicas Justas

JANET LEVY Copresidenta, Conferencia en la Casa Blanca

del Comite sobre En vejec;m;ento

52 Los razonamientos impresos en esta pagina son las opiniones de los autores )' no han sido revisados por ninguna agencia oneial G84

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Redistribucion. Enmienda y Estatuto Constitucional.de Iniciativa

Argumento en Contra de la Proposicion 39 "No" cn la Proposici6n 39 Si la Proposici6n 39 es aprobada, los contribuyentes de impuestos

pagarian $3,500,000 para aiiadir otTa capa mas tOdavia de innecesuria burocracia al laberinto de directivas y agencias que es el gobicrno de California.

iBastu ra! Es hora de mandarle un mcnsaje a los politicos de los dos particlos: jDcjcn de politiquear a costilla nuestra!

jVotcn "ob" en la Proposici6n 39-voten "no" en Ia redistribuci6n! EI peri6dico Los Angeles Times esta de acuerdo: .

"Basta p .... Todavill no hcmos vista un plan de comisi6n que quitaria el partidismo de In redistribuci6n. . ," (10/5/83)

Los californianos deben ahara sufriT a traves de In redistribuci6n-e1 mapa que dclineu los distritos estatnles de la Legislatura y del Congreso­unu y SOilllllCntC unu l'CZ por decadu. Debido a que los politicos en Sacramento insistieron en mezquinas rinas partidistas, California ha teni· do'ya dos redistribuciones en In decada de los ochenta-iY es apenas 19841 Misericordiosamente, parecia que el proceso se habia terrninado para los alios ochenta cuando se aprobaron planes validos en la Legislatura Y fucron firmados por cJ Gobcrnador.

Pero Ia redistribuci6n ha asornado su fea cabeza otra vez-esta vez muy ingcniosamente disfrazuda de una Hamada "reforma'." En verdad, esto no es mas que 13 continuaci6n de la misma lucha politica entre bastidores que se ha cstado lIevando a cabo par cllatro afios y ya Ie ha costado a ustedes. los contribuyentes de impuestos. $5,000,000. (Si' la Iniciativa Sebastiani de los politicos hubiera Uegado a la elecci6n especial, el costa para los contribuyentes hubiera escalado a $22,000,000.)

Ahora, por un costa adicionaJ de $3,500,000, los politicos quieren que ustedes padezcan a traves de una nueva redistribuci6n en 1986 realizada por un grupo de jucccs jubilados de tribunales de apelaci6n-cuya edad promedio seria 76 alios. I

jBasta ya! EI principal peri6dico de Sacramento, el Sacramento Bee, concuerda

en que:

"La ... mcdida es una propuesta dudosa, ... debido a que la comisi6n en la cual se piensa no seria ni represcntath'a ni 10 sufi­ciente politicamente astuta como para crear distritos justos y porque impondria In tercern redemarcaci6n de distritos en cuntro allos ... , un prospecto que, tanto en cost9 como en confusi6n, es, para decirlo caritativamente, grandemente indeseable." (3/15/84) .

$3,500,000 de su dinero es un precio demasiado alto para pagar por mas embustes politicos. Los miembros de la comisi6n en la Proposici6n 39 no tienen que rendirle cuentas a ustedes, la gente. La Corte Suprema del Estado es el tinico organismo gubernamental con la habilidad legal para revisar la decisi6n -de la comisi6n.

$3,500,000 de su dinero es un precio demasiado alto para pagar por mas inestabilidlld y tratos secretos de politica entre bastidores. Si la Proposi· cion 39 es aprobada, la pelea sobre los limites de los distritos continuara hasta el final de los aoos ochenta.

$3,500,000 de su dinero es un precio demasiado alto para pagar por un divisivo desastre partfdista. La alineacion de la Proposici6n 39 es total· mente partidista. Politicos interesados en sl mismo de cualquier partido 10 harian votar para scrvir los intereses de elias-no los intereses de la gente. En esta pendencia politica, la gente sera la que pierda. Es por esto precisamentc que los votantcs de todos los partidos deben rechazarla.

El peri6dico Herald Examiner de Los Angeles concuerda: ..... Mas cuando un astuto vendedor Ie promete a 'usted 'no

partidismo' en 10 que concierne a la redemarcaci6n de distritos, usted tendria la inteligencia de decirle que ya Hene todo el remedio curalotodo que necesita, muchas g·racias." (10/4/83)

$3,500,000 es simplemente demasiado caro. . jVoten "no" en la Proposici6n 39-voten "no" en la redistribuci6n1

JOHN K. V AN DE KAMP Proeurador General

DANmL II. LOWENSTEIN Anterior Prcsidcnte, Comisi6n para Practicas Politicas }ustas

Refutacion al Argumento en Contra de la Proposicion 39 Ahara ya hemos visto casi todos los trucos politicos que eiisten. Pero cuando John Van de Kamp, el Procurador General quien PER·

SONALMENTE SE REHUSO a dirigir su oficina a QUE DEFEl\lDIERA la Iniciativa de Rerot-rna Lcgislativa Gann despues oe que fue aprobada por los votantes, y Dan Lowenstein, NOMBRAMIENTO POLITICO DEL GOBERNADOR JERRY BROWN, tratan de decir que son anti· politicos-bueno, en realidad ya se pasaron.

EN EFECfO, quieren protcger a los politicos y a los legisladores. Pero su voto "SI" en la Proposici6n 39: • PONDRA °A LA POLtTICA FUERA de la redistribuci6n. "

. ' ESTABLECERIA una comisi6n JUSTA. INDEPENDIENTE Y NO PARTIDISTA. .

• ESTAilLECERIA REGLAS CONSTlTUCIONALES DE 1M PAR­. CIALJDAD que soJamente eJ l'oto de Ja gente podria"cambiarlas.

Ademas, importantisimo, ··sl·: EN LA PROPOSICION 39 AHORRARA DINERO DE LOS CON·

TRIBUYENTf.."S DE IMPU/<;sTOS-simpJemente Jea eJ Jenguaje oficiaJ usted mismo en el folleto de los votantes.

MUY SENCILLAMENTE, LOS HECHOS demuestran que "st .. EN LA PROPOSICION 39,

• CONSTITUCIONALMENTE LIMITA el costo del plan.

• CONSTITUCIONALMENTE EXIGE que debe ser menos que una mit ad de la cantidad gastada por la l.egislatura.

Vea usted, si el Sf. Van de Kamp y el Sr. Lowenstein estan tan preocupados por el costa, entonces, ~POR QUE NO LE DICEI': A US· TED QUE LA LEGISLATURA GASTARIA MAs? dPOR QUE NO LE DICEN A USTED QUE LA LEGISLATURA GAST6.MAs DE!f/ .000.000 en 19B2? Ya ve, obl'iarncnte /0 enganaron; porque simplemente no Ie contaron todo el cuento. .

dPO' que? Po'quc ESTAN PROTEGIENDO A LOS POLITICOS.' Es por esto que 10 instmnos a un "sl" EN LA PROPOSICI6N 39 . Imparcialidad, no politica.

JOliN T. HAY Presidente, Climara de Comercio de California

SANDRA R. SMOLEY Anten'or Presidenta, Asociacion de Superl'isores

de Condados de California

PAULGANN

G84 Los razonamicntos impresos en est a pagina son las opiniones de los autorcs y no hun sido revisados por ninguna agencia oficiul 53

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Limitaciones en Contribuciones para Campanas. Cargos Estatales por Eleccion. Estatuto de Iniciativa

Titulo y Resumen Oficiales Preparados por el Procurador General

L1MITACIONES EN CONTRIBUCIONES PARA CAMPANAS. CARGOS ESTATALES POR ELECCION. ESTATUTO DE INICIA TIV A. Limita a los contribuidores y las contribuciones efectuadas a los candidatos a cargos estatales por elecci6n. Limita las contribuciones a individuos, comites de acci6n politica, partidos. Contribuciones anuales de in­dividuos Iimitadas a $1,000 por candidato, $250 por partido 0 comite de acci6n politica, con $10,000 maximo para todos los candidatos, comites de acci6n politica y partidos. Contribuciones anuales de los partidos y comites de acci6n politica Iimitadas a $1,000 por candidato. Permite gastos del candidato solamente de los fondos design ados para gastos legitimos de campana. Regula los gastos independientes, prestamos y contribuciones excedentes. Los candidatos pueden gastar fondos personales sin limitaciones. Dispone fondos publicos Iimitados para candidatos para igualar los gastos person ales del candida to oponente. Resumen del caIculo del Analista Legislativo sobre el impacto fiscal neto en los gobiernos estatal y locales: Se estima que esta medida reduciria los ingresos del Fondo General del Estado en aproximadamente unos $100,000 cada ano de ejercicio fiscal, y aumentaria los gastos del Fondo General del Estado en hasta aproximadamente $1,650,000 cada ano de ejercicio fiscal. .

Un Analisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes La ley federallimita la cantidad de dinero que un in­

dividuo puede dar como una contribucion de campaiia politica a un candidado a un cargo electivo federal y a su comite de campaiia. La ley de California no impone nin­gun limite en las contribuciones a los candidatos a cargos electivos 0 a sus comites de campaiias. Tanto la ley federal como el Acta de Reforma Politica de 1974 del estado, requieren que los candidatos a cargos publicos reporten las contribuciones que reciben y los gastos que ellos 0 sus comites de campaiia realizan.

La ley federal permite a los individuos designar anual­mente $1 de sus pagos del impuesto a la renta federal como fondos para igualar los fondos disponibles a los can­didatos para Presidente. de los Estados Unidos. En con-' traste, la ley de California no tiene ninguna disposici6n para la transferencia directa de reditos de impuestos para candidatos a cargos electivos para usarlos en sus campanas politicas. (Sin embargo, el formulario del impuesto a la renta dispone un mecanismo para que los contribuyentes del estadci transfieran sus propios fondos a los partidos politicos calificados.)

Propuesta La medida enmendaria el Acta de Reforma Politica de

1974 del estado en 10 que se relaciona a los cargos electivos estatales mediante la imposici6n de limites en las con­tribuciones, restringiendo gastos especificados, y propor­cionando fondos publicos para igualar (es. decir, dinero recaudado por el estado) para aquellos candidatos cuyos oponentes usen sus fondos personales en sus campanas de eleccion.

Para propositos de esta medida, los cargos electivos estatales incluyen los puestos en la Asamblea y Senado estatal,. asi como los cargos de Gobernador, Vicegoberna­dor, Procurador General, Tesorero, Contralor, Superin­tendente de Instrucci6n Publica, y miembros de la Junta de Revisi6n de Avaluos.

En general, esta medida requeriria que un candidato

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declare su intenci6n de candidatizarse para un cargo elec­tivo estatal especifico antes de solicitar fondos 0 recibir contribuciones. Mas aun, restringiria el uso de los fondos recaudados a gastos legitim os de la campana relacionados con la elecci6n a aquel cargo especifico y a gastos politicos relacionados con ocupar el cargo.

Limitaciones en las Contribuciones. Esta medida per­mitiria solamente a individuos, partidos politicos, y co­mites de acci6n politica que contribuyeran dinero a can­didatos para cargos electivos estatales. Y aun mas, bajo la medida solamente individuos podrian contribuir a comites de acci6n politica, 0 a partidos politicos. De manera que, atras o~ganizaciones tales como corporaciones, sociedades de negocios, sindicatos laborales, ya no' podrian ha­eer contribuciones directas 0 indirectas a candidatos.

Ademas, esta medida Iimitaria las contribuciones de un individuo en cada ano de ejercicio fiscal a $1,000 por can­didato y $250 por partido politico y comite de accion politi­ca. La medida tambien pondria un limite de $10,000 por aiio de ejercicio fiscal sobre la cantidad que un individuo puede contribuir a todos los candidatos para cargos elec­tivos estatales, a partidos politicos y a comites de acci6n politica. Cada contribucion de un individuo tendria que estar acompaiiada por una declaraci6n firmada que pro­porcione informacion general acerca de la contribuci6n y del que contribuye. Esta medida, sin embargo, no Iimitaria la habilidad de los candidatos a cargos electivos estatales para gas tar sus fondos persona/es en sus propias campaiias politicas.

Mas todavia, esta medida limitaria las contribuciones que los partidos politicos y los comites de acci6n politica podrian hacer a cualquier candidato para cargo electivo estatal a $1,000 por aiio de ejercicio fiscal. La medida tam­bien pondria restricciones en (1) extensiones de credito, (2) aneglos de eventualidad de honorarios, (3) el uso de fondos de campaiia que un candida to, partido, 0 comite tenga a mano cuando esta medida entre en vigor, (4) el . uso de fondos de campaiia despues de que la medida entre en vigor, y (5) actos especificados de un comite de acci6n politica.

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Restricciones de Gastos. Mientras que esta medida es· tablece limites en las contribuciones a campanas politicas, no limita la cantidad que puede ser gastada por los can· didatos ya sea de las contribuciones 0 de sus propios fondos personales. Sin embargo, la medida si impone restric­ciones en los no candidatos que tratan de realizar gastos independientes ya sea para apoyar u oponerse a la elec­ci6n de determinados candidatos. Sin embargo, tales.gas­tos de los no candidatos estarian prohibidos si estos efec­tuan contribuciones a uno 0 mas de los candidatos para los cargos electivos estatales en juego durante el ano civil en el cual se lIeva a cabo la eleccion. Ademas, los no can­didatos no podrian efectuar gastos a peticion de 0 con el consentimiento 0 animacion de un candida to. Por 10

demas, los no candidatos estarian en libertad ·de gas tar cantidades ilimitadas.

Fondos Publicos. La medida crearia un fondo del cual dineros publicos serian proporcionados para candidatos elegibles a cargos electivos estatales cuyos oponentes gas­ten sus fondos personaies. en sus campanas de elecci6n. Especificamente, $1 en fondos seria otorgado a cada can­didato por cada $1 de fondos personales gastado por un candidato de oposicion en su campana politica. Sin em­bargo, tales fondos de igualaci6n no serian proporcionados a un candidato hasta despues de que dicho candidato no haya recolectado al menos una cantidad especificada de fondos. La cantidad especificada no seria la misma para todos los cargos electivos estatales. Esta fluctuaria entre $7,500 para un puesto en la Asamblea 0 5enado y $200,000 para Gobernador. Ll' cantidad para otros cargos en el es­tado fluctua dentro de este alcance.

Este fondo seria administrado por el Contralor del Es­tado. El fondo recibiria reditos de multas y pagos nuevos en vigencia atribuibles a violaciones de las disposiciones del Acta de Reforma Politica. El fondo tam bien recibiria reditos de' los fondos de campana exedentes de los can­didatos que deciden no continuar como candidatos al car­go para el cual se recolecto el dinero. 5i el fondo no con­tiene suficiente dinero como para proporcionar fondos de nivelaci6n a todos los candidatos elegibles, la medida es­pecifica que hasta $1 millon seria continuamente asignado cada ano del Fondo General para este proposito.

Cumplimiento. La Comision para Practicas Politicas J ustas y el Procurado General serian responsables de hacer cumplir las disposiciones civiles y criminales de esta medi­da, respe,ctivamente.

Efecto Fiscal Nosotros calculamos que esta medida reduciria los redi­

tos del Fondo General en aproximadamente $100,000 cada ano de ejercicio fiscal, y aumentaria los gastos del Fondo General en aproximadamente hasta $1,650,000 cada ano de ejercicio fiscal.

Efecto en los Reditos. La medida dispone una trans­ferencia cada ano de aproximadamente $100,000 en redi­tos del Fondo General de multas y pagos en vigen cia al nuevo fondo creado por esta medida, comenzando con el ano de ejercicio fiscal de 1984-85. No es posible ca1cular la cantidad de reditos de las nuevas multas y pagos que se­rian depositados en el fondo, ya que no hay manera de saber el numero de violaciones que podrian ocurrir y la cantidad que seria estimada para cada violacion si esta medida fuera aprobada por los votantes.

La medida tambien dispone que los fondos de campana excedentes mantenidos por los candidatos que se retiran de la contienda para el cargo electivo sean devueltos al mimcionado fondo. No es posible calcular la cantidad de reditos para el fondo provenientes de dichos reditos ya que no hay manera de saber cuantos candidatos se retira­rim de campanas electorales en el futuro.

Efecto en los Gastos. Hasta $1 milJon cada ano de ejer­cicio fiscal seria continuamente asignado del Fondo Ge­neral al nuevo fondo en el caso de que los reditos prove­nientes de multas y pagos no sean suficientes como para lIenar todas las solicitudes de candidatos para recibir fon­dos de igualacion. No es posible calcular la cantidad de dinero del Fondo General que seria necesaria para este prop6sito.

Varias agencias estatales incurririan en costo,s adminis-: trativos al cumplir con las disposiciones de la medida. Es­tos costos serian atribuibles a los requisitos de que el estado acepte inscripciones de candidatos especificadas, publique cierta informacion, desarrolle reglas y regulacione.s, haga cumplir las disposiciones civicas y criminales de la medida, administre el nuevo fondo creado, efectue pagos de fond os publicos a candidatos y prepare reportes. Nosotros cal­culamos que estos costos serian de aproximadamente $325,000 en la ultima mitad del ano de ejercicio civil de 1984-85 y $650,000 anualmente de alli en adelante. Los costas administrativos Hodrian seT mayores.o menares que estas cantidades, dependiendo del nivel de actividad regulatoria y administrativa que las varias agencias elijan conducir.

Texto de la Ley Propuesta.

Esta enmienda de iniciativa se somete at pueblo en conformidad con las disposicioncs del Articulo II, de la Secci6n 8 ,de la Constituci6n.

Esta medida de iniciativa enmienda y afiacle secciones al C6digo Cubern:unental,·y enmiencla una secci6n del C~digo de Reditos elm­pucstos: par 10 tanto, las secciones vigentcs propucstas para ser omitidas est6.n.impresas en leHtt ~ y las nuevas disP:Osiciones propuestas para ser insertadas 0 afmdidas estan impresas en letra bastnrdilla para indicar que son nuevas.

·LEY PROPUESTA SECCION 1. La Sccci6n 81001.5 se anade al C6digo Gubernamental,

para que se lea: 81001.5. Ademas el pueblo dedde y dccJarn 10 siguiente: (a) Actua/mente los c:mdidatos deJX:nden {recucfltemcnte de ~as

grlJndes contribuciones de indidduos acauda/ados y de grupos de w­tereses pllra financiar las campaiias. Los ;ndividuos y grupos de intereses quienes efectUan grandes contribuciones {recuentemente dis{rutan de un desproporcionado llcceso a los funcionarios pubUcos e influyen en el

proceso de tomar decisiones del gobierno. Las grandes contribuciones impiden la petici6n 0 1.1 realizaci6n de pcqueiias contrjbudon~s.

(b) Inherente en el alto costo de las camparias para cJcecioncs esta cl problema de la inl1uencia jmpropia, real 0 potencial, ejercilada por los eontrjbuidores de las eamparias sobre los (uncionarjos electos.

(e) Es un principia de esle estado alentar In partjcipaci6n mas ampUa de la ciudadanfa en la financiaci6n de las eamparias de eleccjones.

(d) Es un principio de este cstado protager III integridad del proceso electoral.

(e) Los mejores ;ntercses de los ciudadanos de este estado son ser\'idos mediante la reducci6n de los costos directos e indircctos de las campalias. Costos substanciales indirectos repercuten en e/ publico cuando los in­tereses especiales pasan a este los gastos relacionados con la legislacion y /as eamparias llUmentando asf los costas de los bienes y servicios al publico. .• .

(I) Los indj~·jduos tienen el derccho a gastar sus propJOS rccursos persona/cs sin limitaciones, para 8l':mzar sus propias condidaturas, en

Continuaci6"n en la pagina .104

55

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Limitaciones en ·Contribuciones para Campafias. Cargos Estatales por Elecci6n. Estatuto de Iniciativa

Argumento a Favor de la Proposicion 40

Debemos reformaT la forma en que las campanas politicas son fioun­ciadas en California.

Usted tiene derecho a exigir que sus representantes cleetos 10 sirvan a usted-no a los poderosos grupos de intcreses especiaJes qui€mes sumi­nistran inmensas cantidades de dinero para campafias.

Sin embargo, de acucrdo con la Comisi6n para Pnicticas Politicas J ustas de California los gastos para las campafias legislativas lIegaToD a $43.1 millones en 1982-un promedio de 8431,000 para ganar un cargo que paga $28,000 al ana. jEn esta elecci6n esc promedio excedera $500,000!

Los candidatos legislativos de California gastaron mas que el doble de los totales COMBINADOS gastados por candidatos en olros cuatro es­tados grandes: New Jersey, Florida, Ohio y Michigan.

dDe d6nde viene todo este dinero? Mas del 90% de los fondos que los. candidatos legislativos recolcctan provienen de fuera de los distritos que buscan representar. En efecto, virtualmente todas las contrihuciones politicas vienen en grandes cantidades de varias grupos de intereses especiaJes en busca de favores de la Legislatura. Contribuciones de $5,-000, $10,000 6 S20,000 son de rutioa, Contribuciones en exceso de $100,000 no son descol1ocidas.

EI sistema actual es un plan de prote~ci6n del incllmbente. Garantiza que los ocupantes de cargos recolecten OCHO veces mas dinero que sus contendientes.

_ Lo~ legisJa~ores incumbentes recaudaron $14.3 mill ones en 1983, un ana sm elecclOnes.

Solamente usted puede decidir d6nde debe radicar la lealdad de sus oficiales electos-con usted a can los poderosos grupos de intereses es­peciales quicnes suministran masivas cantidades de dinero para cam­panas.

La reforma es esencial. Lo que esta en juego es la preservacion de la democracia representativa. Esta iniciativa reduciria el costa de las cam­panas y clisminuiria los potenciales conflictos de intercs al imponer Ii­mites razonables en las contribuciones.

La Proposicion 40 limita a individuos, particlos politicos y comites de accion politica a contribuciones maximas de $1,000 par ana a cualquier

candidato. Ningun individuo podria contribuir mas de $10,000 anua!­mente a todos los candidatos y comites en combinacion.

La Proposici6n 40 pondria fin a todas las contribuciones efectuaclas por corparaciones, negocias, buncos, sinclicatos y otros intereses especiales, Los aficiales electos volverian a representar a la gente como usted-no a cualquicr intcres especial que puso mas dinero en el bote.

Las cortes permiten limitaciones en las contribuciones pero no en el usa de fortunas personales de los candidatos. Seria ridiculo eliminar de las campaiias el dinero de los intereses especiales solamente para conver­tir a la Legislatura en un club para millonarios, Esta iniciativa previene esa posibilidad. SOLAMENTE si un candidato decide usar su riqueza personal, los oponentes serian elegibles para recibir fondos publicos de igualaci6n. '

La iniciati\'a prohibe las "transferencias" entre candidatos, Las dona­ciones transferidas de un candidato a otro amenanzan can la creaci6n de una complcja "Iavanderi<i" disfrazando la verdadera Fuente de los fondos. Los candidatos que efectuan transferencias pueden ganar control politi­co sabre aquellos que aceptan los fondos.

La iniciativa tambien rrohibe a los candidatos transferir fondos entre diferentes cuentas. En e presente, los ocupantes de cargos pueden usar sus posiciones para recaudar fondos para candidatizarse para otro cargo. Necesitamos la verdad en la recaudaci6n de fondos para campanas. El dinero debe ser usado solamente para el prop6sito para el cual fue recaudado,

Usted sabe que los politicos no van a cambiar un-sistema que funciona para el beneficia de elias promulgando estas vitalmente necesitadas reformas. Usted debe hacer la labor 0, jno sera lIevada a cabo en absoluto!

VOTE ··sl" EN LA PROPOSICI6N 40.

ROSS JOHNSON Legisl/Jdor del Estado de C/Jliforni/J Presidente, Comite para Justas Finanzas

en C/Jmp/J/ius Politic/Js

Refutacion al Argumento a Favor de la Proposicion 40

La responsable reformaci6n de las campanas politicas es una valiosa .meta pero la Proposici6n 40 no es nada mas que la misma palabreria politica de siempre, can la intencion de confundirnos.

&tos son los hechos: • iNO CONTIENE NI UNA Pf.LABRA QUE LIMITE 0 REDUZCA

LOS GASTOS DE CAMPANAS! • PROTEGE A LOSATRINCHERADOS OCUPANTES DE CARGOS

POLITICOS y desanima los retos. • FAVORECE A CANDIDATOS ACAUDALADOS. • GASTA DINERO DE LOS IMPUESTOS EN CAMPANAS POLITI·

CAS. • Pear todavia, sus d61ares de impuestos pueden apoyar a candidatos

a los cuales usted se opone. Recuerde-iLA PROPOSICI6N 40 FUE DISENADA POR UN

POLITICO INCUMBENTE PARA MANTENER A LOS POLITICOS INCUMBENTES EN SUS CARGOS al eliminar Ia hahilidad de un reta· dor al reto!

Severamente limita la habilidad de los candidatos para recaudar sufi­cientes fondos para conducir campanas en contra de atrincherados ocu­pantes de cargos, sin importar cuan rna! actuan en el cargo.

Solamente un candidato adinerado podria presentar un reto realistico. Entonces, bajo la Proposici6n 40, jlos a6lares de los contribuyentes serian

otorgados a los incumbentes y a otros candidatos para igualar los gastos del candidato rico! La mayoria de los californianos encuentran esto como algo inaceptahle.

Nadie quiere que los intereses especiales influyan en nuestra Legis­Iatura. La Proposicion 40 NO ELIMINA LA INFLUENCIA DE LOS INTERESES ESPECIALES; ila aumenta! La Proposicion 40 forzar. a los candidatos a gastar mas" tiempo, no menos, buscando acaudalados con­tribuyentes, hacienda que los politicos sean mas, no menos, agradecidos can los intereses especiales. .

Un politico incumbente gasto cientos de miles de d61ares en comprar firmas para poner a la Proposicion 40 en la balota. Ahara quiere que creamos que su aprobacion seria para nuestro beneficia, ina para el de los politicos! .'

La Proposicion 40 es PRO-politico incumbente, PRO-candidato adinerado, pero, 10 peor de tOOo, ies ANTI·CONTRIBUYENTE DE 1M· PUESTOS!

iVOTE "NO" en Ia PROPOSICI6N 4O! .

HENRY J. VOSS . Presidenie, Federaci6n de Agencias Agrari/Js de California

DEAN A. WATKINS Presidente Anterior, Camar/J de Co"!ercio de California

56 Los razonumientos impresos en cst a ptigina son las opiniones de los autores y no han sido revisados par ninguna agencia ofieial

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Limitaciones en Contribuciones para Campanas. Cargos Estatales por Elecci6n. Estatuto de Iniciativa

Argumentos en Contra de la Proposicion 40

La Proposici6n 40 abre la puerta" a la finandacion publica de las cam­panas politicas. Los promotorcs de la Proposici6n 40 dicen que se gasta demasiado dinero en las campaiias. Entonces, dtiene sentido abrir la mas grande fueote de dinero de ladas: las balsas y billeteras de los con­tribuyentes de impuestos?

Mantener los desembolsos publicos bajo control es cljficH. Imaginese cuunto mas dificil seria impedir que los candidatos politicos gastaran mas fondos publicos en la cosa mas importante de sus vidas: jser eleetos y reelectos!

Rcforma en las campaftas es deseable, pero no puede seT com prada con los d6lares' de los contribuyentes de impuestos. Vote "NO" en Ia Proposi­cion 40.

RICHARD P. SIMPSON Vicepresidente Ejecutivo Asociacion de Contribuyentes de Impuestos de California

Lo; promotores de la Proposicion 40 la Haman una medida de reforma de campanas Forque eso es 10 que quieren que usted piense que es.

iNO LO ES. . . La Proposici6n 40 USARIA SUS DOLARES DE IMPUESTOS PARA

PROTEGER A LOS POLITICOS INCUMBENTES. La haria mas dificil para todos 'Ios retadores que no son adinerados poder derrotar a los incumbentes. Esto podria lIevar a un GOBlERNO ESTATAL DOMINA· . DO POR ADINERADOS POLITIcos.

Puntos para recordar: . • Esta fraudulentamente denominada medida de "reforma," limita las

contribuciones pero no pone ningun limite en los gastos de campana. • SOLAMENTE LOS CANDIDATOS RICOS podrian ser posibles

retado~es ya que baje la Proposicion ~o estes 'podri~n financiar sus campanas con fondos de sus proplos bolsillos SIn jNINGUNA LIMITACION EN LO ABSOLUTO!

• Aun entonces, los contribuyentes de impuestos tendrian que dar al incumbente (y <l todos los otros candidatos) d6lar por .d6lar la can­tidad cualquiera que sea que el retador rico ha contribuido a su propia campana. t .

Nosotros creemos que las elecciones competitivas son buenas ya que ofrecen Ia oportunidad de derrotar a un ocupante de cargo incumbente quien no haya respondido a los deseos de la gente.

Pero cuando los votantes quieren sacar a un politico atrincherado, estos 10 encontrarian casi imposible poder recaudar los fondos adecuados para condudr una campana debido a las restricciones colocadas en las con­tribuciones por la Proposicion 40. Y ~ecuerde-si un retador quiere gastar su propio dinero, el estado Ie iDARA AL POLITICO ATRINCHERADO SUS DOLARES DE IMPUESTOS para que conduzca su campana! iA la gente la dejan fuera del proceso!

Debido a que la Proposicion 40 no coloca limitaciones en los gastos de . campana pero limita las Fuentes normales de contribuciones para las campafias, hace que el dinero sea mas dificil de recaudarse. Forzani a los candidatos a pasar todavia mas tiempo cortejando a ricos cdntribuyentes, haciendo asi que los politicos esten todavia mas agradecidos para con los intereses especiales. .

Estra trama tambicn dehilita severamente nuestro sistema de dos par­tidos al virtualmente eliminar el apoyo financiero de los partidos para sus candidatos.

iNO SE DEJE ENGANAR POR LOS POLITICOS! La Proposici6n 40 no es una "reforma." jEs una medida enganosa que protege a los incum­bentes al privar a la mayoria de los retadores de la habilidad de llevar a cabo el reto!

I-Iagase usted estas preguntas: ' . ' • ,Quiere que SUS DOLARES DE LOS IMPUESTOS sean gastados

para PROTEGER LOS EMPLEOS DE LOS POLITICOS INCUM­BENTES?

• ~Quiere alentar a que la Legislatura de California se componga de un, desproporcionadamente grande, numero de miembros con gran fortuna personal? . •

• ,Quiere que los candidatos gasten MAS, NO MENOS, TIE~1PO Y ENERGIA RECAUDANDO DINERO PARA LAS CAMPANAS y sean MAs, NO MENOS, AGRADECIDOS A LOS INTERESES ES· PECIALES?

Si sus T(~spuestas son "NO" por favor unase a nosotros votando EN CONTRA de la Proposici6n 40.

DEAN A. WATKINS Anterior President,' Camara de Comercio de ClJlifomia

HENRY J. VOSS Presidente, FederlJcion de Agencias Agrarias de California

Refutacion a los A~gumentos en Contra de la Proposicion 40 La intencion de los iiltereses especiales de contralor SU gobierno esta- iRIDtCULO!

tal es desesperada por derrotar la Proposicion 40. Los dineros publicos podrian SER USADOS SOLAMENTE si un can-La "Asociacion de Contriouyentes de Impuestos de California" y la didato tratara de usar. su fortuna personal para comprar puestos. SOLA- .

"Camara de Comercio del Estado" son basicamenJe fachadas para MENTE los candidatos que se enfrentan a esta injusta competencia po-poderosas corporaciones. Sus miembros,junto con 1a "Agencia Agraria," drian ALGUNA VEZ nicibir financiamiento publico. Natu'ralmente, los vierten Iiteralmente MILLONES de dolares en las campanas politicas de . candidatos acaudalados probablemente no usarian estas tacticas ya que California. no ganarian ninguna ventaja.

La Prmosicion 40 pohdria fin a eso, jPOR LO TAi\T'fO SUS VOCEROS Los oponentes saben que pueden derrotar la Proposicion 40 solamente MIENT N! . si 10 convencen a usted de que es algo que no 10 es: financiacion publica

~Beneficia la Proposicion 40 a los incumbentes? de campanas politicas., TONTERIAS. . Si asi 10 hiciera, los politicos la hubieran aprobado hace mucho tiempo. La Proposicion 40, en realidad, jlo hace mas dificil para los politicos

iPero se han negado! promulgar financiacion publica! Hayen dia, la Legislatura podria adop-dBeneficia la Proposicion 40 a los ricos? . tar la financiacion publica por medic de una votacion mayoritaria. Para jTODO LO CONTRARIO! enmendar esta iniciativa para anadir la financiacion publica, itendrian Destruye el poder de los intereses especiales y el de los ricos. que tener el vot6 de las dos terceras partes! La Corte Suprema de los Estados Unidos decreto que los l~mites en el jNo crea a los intereses especiales! .

uso de la fortuna personal de un candidato son inconstitucionales. De jVote "st" en la Proposicion 4Q! manera que la Proposicion 40 proporciona fondos publicos para igualar SOLAMENTE a aquellos candidatos cuyos oponentes gastan su fortuna ROSS JOHNSON personal. Esto garantiza que los adinerados no tengan NINGU~A VEN· Legislador del Estado de Califomia . TAJA INJUSTA.· Presidente, Comite para Ja Financiacion Justa

dLievara la Proposici6n 40 a la financiacion publica? de las, CampBlias Politicas

G84 Los razon:.unientos impresos en esta p;'lgina son las opiniones de los autores y no han sido revisados pOT ningunl\ agencia ofieial 57

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'Programas de Ayuda Publica y Asistencia Medica. Estatuto de Iniciativa

Titulo y Resumen Oficialcs Preparados por el Procurador Gcneral

PROGHAMAS DE AYUDA PUBLICA Y ASISTENCIA MEDICA. ESTATUTO DE INICIATIVA. Establcce Comision de Asistencia Pllblica para invcstigar y reportar anualmente sabre los gastos estatalcs por cabeza y los gastos adminis· trativos de los condados en program as de ayuda pllblica Y Hsistencia medica en California y en los otros estados. Limita los gastos para beneficios bajo cad a programa al promedio de gastos nacionales, excluye'ndo California, m"s cl 10%. Pennite un aumcnto en gastos de cllalquier program a basado en un voto mayoritario de la Legislatura siclnpre Y cllando cJ total de los gastos no exceda el limite. Define los programas inclllidos; exenta programas cspccificados. Dispone cnmiendas tnediante Ulla votaci6n mayoritaria de las dos tcrceras partes de la Legislatura desplIcs de dar cI especificado aviso al pl,blico. Efectl'" otras disposiciones. Hesllmcn del calclilo del Analista Legislativo sobre cJ impacto fiscal neto en los gobiernos estatal y locales: EI efecto neta seria reducir los gastos c.mnbinados del estado y condados, comenzando ell" de julio de 1986. Es imposible en estc momento determinar el tamano de la reduccion y el impacto cnl05 diferentes niveles del gobierno. Mientras que Ia 111edida reduciria los gastos bajo especificos programas de asistencia ptlblica en cantidades sllbstanciales, estas reducciones estarian parciahnente compensadas a un limite dcsconocido Inediantc el (1) aumento en los gastos bajo programas que no estill1 sujetos a las limitaciones que establece la medida y (2) por la redllccion en los ingresos de jrnpuestos que resultada de la reduccion en gastos federales dentro del estado. ,En balance, cs factible que los gastos del estado serian reducidos y que los gastos de condados scdan aumentados.

Un Analisis por el Analista de la Legislatura

Antecedentes California ha establecido varios programas que propor­

cionan ayuda a individuos y familias con bajos recursos· economicos. Algunos de estos programas proporcionan asistencia en dinero en efectivo; otros proporcio.nan asis­tencia en la forma de servicios. Los dos programas mas grandes de asistencia establecidos por el estado son (1) Asistencia a Familias con Ninos Dependientes (conocido como AFDC) y (2) Asistencia Medica de California (conocido como Medi-Cal).

AFDC. EI programa del AFDC proporciona concesio­nes en dinero en efectivo a ninos y sus padres cuando sus padres no tienen un ingreso suficiente como para lIenar las necesidades basicas de la familia. EI programa tambien proporciona apoyo a ninos bajo cuidado adoptivo.

EI tamano de los pagos mensuales efectuados a familias . que reciben ayuda del AFDC depende (1) del numero de personas en la familia y (2) de los ingresos de la familia. Para ell° de julio de 1984, una familia de tres sin ningun 'otro ingreso recibe una subvenci6n de $555 al meso Las familias con otro ingreso por 10 general reciben una can­tidad menor.

Para ser elegibles para el programa AFDC, los ingresos de una familia no pueden exceder una cierta cantidad. Para el lOde julio de 1984, esta cantidad era $833 por mes para una familia de tres. Ademas, para ser elegible para el AFDC una familia no puede tener mas de $1,000 en efec­tivo 0 cualquier otra propiedad personal. La elegibilidad y los niveles de las subvenciones para ninos bajo cuidado adoptivo estan gobernados por reglas separadas.

En el ano de ejercicio fiscal que comenzo el lOde julio de 1984, $3.5 mil millones seran gastados para subvencio­nes del AFDC. Estas subvenciones seran otorgadas a un promedio de 1.6 millones de receptores cada mes, in­cluyendo 1.1 millones de ninos y 56(j,000 adultos. EI costo de las subvenciones del AFDC esta compartido por tres

58

niveles del gobierno, con el gobierno federal cubriendo aproximadamente el50 por ciento, el Estado de California paga el 45 por ciento, y los gobiernos de los condados pagan el 5 por ciento.

EI programa del AFDC es administrado por los 58 con­dados del estado. Durante el ano de ejercicio fiscal de 1984-85, $354 millones serim gastados en costos adminis­trativos del AFDC. Estos costos tambit'", son compartidos, con el50 por ciento pagado por el gobierno federal, 25 por ciento pagado por el gobierno estatal, y 25 por ciento paga­do p'or los gobiernos de los condados.

California tambiE'" proporciona subvenciones en dinero en efectivo a personas inhabilitaqas, de edad mayor y ciegas a traves de la Seguridad de Ingresos Suplemen­tarios/Programa Suplementario Estatal (conocido como el SST/SSP) .

Medi-Cal. EI programa de Medi-Cal proporciona ser­vicios de cuidados de la salud para los receptores de sub­venciones de dinero en efectivo del AFDC y del SSI/SSP, asi como a los otros individuos que no pueden pagar el costo de los cuidados de su salud. EI programa paga todos o parte de los costos incurridos por las personas cubiertas bajo este programa por una serie de servicios medicos incluyendo visitas al doctor, estadias en el hospital, facili­dades para ancianos y personas inhabilitadas, servicio den­tal, medicinas, y aparatos medicos.

Durante el ano de ejercicio fiscal de 1984-85, $3.8 mil millones seran gastados bajo el programa de Medi-Cal. Esta cantidad cubrira el costo de los servicios medicos proporcionados a un promedio de 1.3 millones de personas cada mes. Los gobiernos federal y estatal pagan cada uno el 50 por ciento de los costos incurridos bajo el programa de Medi-Cal. Otros $239 millones serim gastados durante el ano'de ejercicio fiscal para administrar el programa, con el gobierno federal pagando el 60 por ciento de estos cos­tos y el gobierno estatal pagando el 40 por ciento.

Continuaci6n en Ja pagina 67

G84

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Texto de la Ley Propuesta Estu mcdida de iniciativu se somete al pueblo en conformidad con las

disposiciones del Articulo II. de la Secci6n 8 de la Constitucion. Esta medida de iniciutivu. anade secciones al C6digo de Bienestar So­

cial c Instituciones; por 10 tantotlas nuevas disp<?siciones propuestas para ser afiadidas estan impresas en letTa bastardilln para indicar que son nuevas.

LEY PROPUESTA Parte 1.7 (comenzando con 13 Secci6n 10300) se anade a la Division 9

del C6rligo de Biencstar Social e Instituciones para que se lea:

PARTE 1.7. COMISION DE ASISTENCIA POBLICA DE CALIFORNIA

CAPiTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

10300. Esla acta sera conocida y puede ser citada como eJ Acta de Rcforma de In Asistencia Estatal para eJ Bienestar Socia.l de 1984.

10301. EJ pueblo del Estado d~ California decide)' declara 10 si· guiente:

(a) EI fobierno estatal tiene In. responsabilidad de servir las necesi· . dlldes legJtimas de los ciudadanos de california quienes no pueden cubrir sus gn.stos de sobre\'h'encia bJisicos, )' debe cumplir con esta respon­sllbilidad de la manera mas eficiente )' efecth'a segun su costo que sea posible. _

(b) Los ciudadll1lOs de edad 1n'llIlzada, ciegos e inhabJ1itados de Cali· fornia merecen la ma)'or prioridad en la determinacion par la Legis­hltum de los ni\'eies para beneficios de asistencia publica sustentada a traves dc los impuestos para el pobrc en estc estado.

(c) EI gobierno estatal debe concertar un balance adecuado entre su cometido de rooitos de los impuestos para el cuidado del pobre en Cali­fornia y el punto hasta eI cuallos exccs ..... os beneficios de asistencia pub­lica sustentada Ii tj-a~'es de los impuestos puede-ser eontraproducente y defruudar la meta fundamental de proporcionar ul pobre en este estado el incent;vo de convertirse en ciudadanos productivos e independientes.

(d) EI gobierno estatal tiene ademas la responsabilidadde ascgurar que la mal:ima cantidad de los rooitos de impuestos estatales dedicados a h, manutencion del pobre en Culifornia sea gastada en provisi6n de los beneficios directos u personas elegibJes para recibir asistencia publica.

(e) Una forma de conce!tar este critico balance entre gastos nccc­silrios para programas de as;stencia publica y nil'eles polencialmente excesivos de beneficios de Ilsistencia publica es a !ral't~s de una compara­si6n anual entre eI nivel de los beneficios de la asistencia para bienestar social que se otorga 8 Ius personas eligibles en California y en los otros 49 estados.

10302. EI pueblo del Estado de Ca/~fornia promulga esta parte para lograr los siguientes propOs;tos:

(a) Reducci6n en el alcance, niveles de apoyo monetario, y costos .administratil'Os estatales y de 105 condados de los programas de asistencla publica de California hasta el grndo que sea permitido por la ley federal.

(b) Presentaci6n a la Legislatura y al Gobernador de 105 datos rela­cionados con los programas de asistencia publica en este estado y en 105 otros 49 estados para que estos datos sean usados por la Legislatum y el Gobernador al poner en practica los niveles de beneficios de asistencia publica y de nivcles de costos administrativqs en este estado los cuales reflejan mas de cerca los niveles de beneficios de asistencia publica y los ni,'e/es de costos administratil'Os en los otros 49 estados.

I

10303. Esta parte sera. interpretada libera/mente para lograr sus propOsitos ..

10304. Como se 10 usa en est!! parte, "comlsi6n" significR III Comision para Asistencia Publica de California cstablecida en conformidad con la Secci6n 10310.

10305. Como se 10 usa en esta parte, el termino "gastos estatales P9r cabeza" significa el monto total de los fondos gastados en un estado, incluyendo fondos federales, estatales y de condados, dh'ididos para el numero de residentes en el estado.

10306: (a) excepto como se 10 dispone en la subdivisi6n (b), para los prop6sitos de esta parte, los progrnmus de asistencia publica senin con­siderados como referentes a programas de servicios sociales publicos cxistentes dispuestos en conformidad con /a Parte 3 (comenzando con Is Secci6n 11(0), en la fecha de vigencia, 0 antes, de esta parte, ycualquier otro programa similar, como 10 determine /a comlsion, promulgada por la Legislaturn enseguida de /a fecha de vigencia de esta parte.

(b) Los programas de asistencia publica no serlin considerados como que incluyen las dJ:sposiciones de manutenci6n para nino y c6nyuge contenidas en el Articulo 7 (comenzando con Ja Secci6n 11475) de/ Capitulo 2.de la Parte 3, Programa de Sup/ementacion Estatal y Pro­gruma de Servicios de Apoyo en el Hogar, como se 10 dispone en confor­midad con el Capitulo 3 (comenzando con la Secci6n 12tXXJ) de /a Parte 3, Programas de Servicios Sociales de/ Condado financiados en confor· midad con el CapItulo 5 (comenzando can la Secci6n 130(0) de la Parte 3,' scrvicios de enfermera profesional y de instnlaciones para cuidados intermedios, dispuestos bajo las subciivisiones (c) y (n)' de la Secci6n 14132, eJ Programa de Cuidados de Salud Diurno para Adultos dJspuesto en conformidad con el CapItulo 8.7 (comenzando con /a Secci6n 14520) de la Parte 3, y pagos para las personas en instalaciones de cuidados fuera de casa, no m9dicos,' como se 10 dispone en conformidad con el Capitulo

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6.5 (comenzando con la Secci6n 13900) de In Parte 3. La comisi6n puede, a opcion de esta misma, exentar de las disposiciones de esta parte cUll/­quier otro programa que de otra manera seria elegible en conformidad COn In subiJivision (a) si e/ programa provee servicios exc/usil'amente para las personas de edad m'anzada, ciegns 0 inhabilitadas, como dichos terminos esten definidos en conformidad con el TItulo XVI del Acta ~edera/ de Segur:o Social, 42 C6digo de los EE.UU. 1381, et seq.

CAPiTULO 2. CO:\lISJ(iN

10310. (a) La ComJsion de ASlstencliJ Public~ de California quedn estab/ecida por medio de /a presente en el gobierno estatal con eI fin de lIe~'ar a cabo las funciones y deberes enunciadas en esta parte. La comi­si6n ter1dra siete mierobros nom.brados por e/ Gobernador. E/ Goberna­dor designara n/ presidente de la comJsion. Los miembros de}a comision nombrados por el Gobernador servinin a l'oluntad de este. La comisi6n cstara compuesta de dos directores de deplJrtamentos de bienestar SOCilJ} de condados, dos funcionarios admipistratil'os de condados .v tres super­l'isores de condados. Los miembros de /a comision 'prestarnn sus servJcios sin recibir compensacion, pero cada uno recibini una dieta de cincuenta d61ares ($50), y cada uno sera reembolsado por cualesquier gastos razo­nables y necesarios incurridos en conecci6n con e/ desempeno de sus deberes especificados bajo esta parte.

(b) Ademas, el Secretario de Sa/ubridad y Bienestar Socia/ y e/ Direc­tor de Finanzas prestanin sus sen'icios como miembros sin l'OtO en cali­dad de ex officio en /a comisi6n.

(c) Un Micmbro del Senado, nombrado por el Presidente Interino del Senado y un Mierobro de la Asamb}ea, nombrado por el Presidente de /a Asamblea se reuninin y participanin como miembros sin voto en cali­dad de ex officio en el trabaja de la comlsi6n hasta el punto en que dicha parh'cipaci6n no sea incompatible con sus cargos como Miembros de la Legislatura. Los Miembros de /a Legislatura que sean nombrados para sen'ir en la comision 10 haran asi a va/un tad de la facultad que los nom­bre.

CApiTULO 3. PODERES Y DEBERES

10320, (a) La comision pocJra emp/ear y rJjar /a compensacion, de 8cuerdo 'con /a ley, de un secretan'o ejecutil'o y de tales otros aslstentes tecnicos .v de oficina que se neces!ten.

(b) La comision puede estllblecer tales comites consultivos tecnicos como se estimen necesarios para el funcionamiento de la comision 'al Nevar a cabo las disposiciones de este capitulo.

tc) Los departamentos y agencias dentro de la Agencia Estatal de Salubridad y Bienestar Social cooperaran con /a comisi6n proporciomin­dole tada la ayuda tecnica y administratil'lJ, esencial para /levar a cabo las disposiciones de esta parte. La agencia proporcionara las iIJstalaciones neqesarias para /a comisi6n.

(d) Comenzando en 1986, para el3J de enero de cada uno, la Agencia de Sa/ubridad y Bienestar Social propondra a la LegislatiJm), a/ Goberna­dor la legislaci6n necesaria para cumplir con los Iimites en los programus de asistencia publica impuestos mediante e/ CapItulo 4 (comenzando con I, Secci6n 1(330).

10321. La~ comlsion: (a) Anua/mente cond,ucira una ;nvestigacion del alcance, gastos

estata/es por cubeza pam beneficios de asistencia Rublicu, y para los gastos administrativos de programas de asistencia publica estatales y de condados proporcionados en California y en los 49 otros estados, im'es­tigaci6n que sera terminada a mas tardar el 31 de diciembre de cada uno.

(b) Para el31 de enero de cada ano, presentara a In Legislatura y a/ Gobernador una descripci6n de los criterios de elegibilidad para asis­tencia publica utilizados en los 49 otros estados.

(c) Para el 31 de enero de cada ana, prcsentara a la Legislalura y iii Gobernador una dec/araci6n de/ a/cance promedio de 105 programas de

. asistencia publica proporcionados en los otros 49 estados. (d) Para el31 de enero de cada ano, presentara. a Is LegIs/atura y al

Gobernador una declaraci6n de los desembolsos estata/es promedios por cabeza pam beneficios de asistencia publica proporcionados a las per­sonas eleg;b/es para recibir estos beneficios en los otros 49 estados.

(e) Para el31 de enero de cada arlo, presentara a la Legls/atura y a/ Gobernador una declaraci6n de los gastos estata/es promedio por cabeza en los costos administrativos del estado .v los condados incurridos en la ndministraci6n de los programas de asistencia publica en /os 49 otros estatos.

(I) Para el31 de enero de cada ano, presentara a la Legis/atura y al Gobernador recomendaciones para las necesarias re\'isiones estatutorias para /ograr /a distribuci6n de los beneficios de aSistenciu publica en California a un nive/ consistente con las disposiciones de la Secci6n 10330.

(g) No mas tarde de dos anos despues de la fecha d~ vigencia de estu acta, reportanj s la Legis/atura y al Gobernador sobre: (J) los efectos econ6micos y sociales de los actua/es programas de aSisten. cia "publica: (2) las areas donde las normas de los rrogramas en existencia estan def;· cientes 0 son inconsistentes con e objetil'o publico a servirse; (3) la naturaleza y el alcance de los servicios que son una parte apropiada de un programa de asJstencia publica comprensivo e integra do; y (4) organi­zacion administrativa, metados de udministracion, costos udministrativos

Continuaci6n en la pagjna 107

59

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Programas de Ayuda Publica y Asistencia Medica. Estatuto de Iniciativa .

Argumento a Favor de la Proposicion 41

La Proposici6n 14 limita todos los gastos para asistcncia de bienestar social cn California al promedio nadonal, ajustado para acon:lOdar las diferencias en la poblaci6n, mas eIIO% para cubrir cl costo mas alto de la vida aqui.

Actualmente California tiene el sistema mas caro de asistencia para bienestar social en los Estados Unidos. En efecto, California tiene 10% de la poblaci6n de la nacion, y sin embargo pagamos alrededor del 20% de todos los pagas de asistencia para bienestar social en los Estados Unidos-EL DOBLE DEL PRO~IED/o NACIONAL.

La Proposicion 41 especificamentc dispone que l1ingun pro· grama exclusivamente para el beneficia de las personas de edad mayor, fisicamente inhabilitadas 0 degas puede ser reducido. .

Esto significa que los receptores de asistencia para bienestar social saludables y jovenes tendran que ir a trabajar.

EI sistema de asistencia para bienestar social de California es un fracazo carO e injusto. Es injusto para con los verdaderamente necesitados. Es injusto para con los contribuyentes de impuestos. Es injusto para con otros vitales programas gubernamentales.

Los politicos estan gastando miles de millones de sus d61ares de impuestos en programas de asistencia para bienestar social sin producir ninguna verdadera mejoria en Ia suerte de los necesita-dos en California. .

La gente de California quiere un sistema de asistencia para bienestar social que sea compasivo y generoso-que realmente proporcione asistcncia efectiva a la gente pobre y necesitada en nuestro estado.

Pero los politicos no han hecho ningun serio esfuerzo para examinar los programas de asistencia para bienestar social-para probar su efectividad 0 el pun to hasta el cual pueda que sean justos 0 injustos para con los necesitados y con listed el con­tribuyente de impuestos. Al contra rio, los politicos con~inuan simplemente tirando MILES DE MILLONES de sus dol.res de impuestos en la direcci6n general de donde est{m los pobres aparentemente con el vago deseo de que de alguna manera se

produzca algun bien. En 1965 la asistencia para bienestar social costaba cerca de SI

mil millones. Hoy en dia cuesta mas de $10 mil millones. Esto excede por mucho la tasa de Ia inflaci6n-pero, des el sistema de asistencia para bienestar social 10 veces mejor? NO, ES PEOR. Las n6minas de la asistencia para bienestar social en California continuan subiendo vertiginosamente.

Al aprobar la Proposici6n 41, usted obligaria a los politicos a considerar seriamente la asistencia para bienestar social. Para los programas que funcionan bien nabra mas qlle suficiente dinero. Sencillamente no habra dinero para financiar programas que son malgastadores 0 que incitan a la gentejoven y sana a no trabajar.

De acuerdo con un estudio reciente, estamos gastando cerca de $2.6 mil millones MAs que el promedio nacional en asistencia para bienestar social en base a la poblaci6n. EI mismo estudio muestra que estamos gastando i$!.1 mil millones MENOS que el promedio nacional en la educacion y $1.8 mil millones MENOS en calles y carreteras!

Yo soy un contribuyente de impuestos y un legislador estatal que cree que la educaci6n y el transporte de~en tener al menos la misma priori dad con nuestro dinero de impuestos que la asis­tencia para bienestar social para los receptores de esta qllienes son jovenes y sanos.

Si listed no esta de acuerdo conmigo, vote "no." Pero si usted esta de acuerdo en que debemos poner mayor prioridad en la educaci6n, el transporte y aliviar la carga del contribuyente de impuestos ordinario de California antes que proporcionar asistencia para bienestar social a aquellos jovenes y sanos recep­tores .

iVote "51" en la Proposicion 41!

ROSS JOHNSON LegisJador del Estado de California Presidente, Californianos para POller Ull Alto aJ ExcesillO

Casto en la Asistencia para Bienestar Social

Refutacion al Argumento a Favor de la Proposicion 41

Cuando usted vote en la Proposicion 41, usted votara en una mepida con verdaderos efectos, no en la retorica de un politico. En vez de ret6rica vaga, esto eS 10 que la Prop. 41 hace en re.lid.d.

Hecho: La Prop. 41 rebaja la asistencia medica a las personas de edad avanzada y a los inhabilitados. Es imposible recortar el programa de Medi-Cal en mas de 25% sin afectar severamente al anciano y al inhabilitado, quienes representan Ia gran mayoria de los desembolsos del Medi·C.1.

Si el proponente en realidad se opone a rebajar el cuidado medico para los ciudadanos de edad mayor, entonces, dPor que I. Prop. 41 reb.na el Medi-C.I?

Hecho: La Prop. 41 recorta a la mitad los programas de cuida­dos adoptivos para ninos maltratados, descuidados y sin hogares. 5i el proponente realmente quiere ayudar al verdaderamente necesitado, dpor que entonces la iniciativa rebana programas para ninos que necesitan familias que cuiden de ellos?

Hecho: La Prop. 41 rebaja la asistencia de mas de un mm6n de ninos a la mitad, hasta un nivel mas abajo del de virtualmente cualquier otro estado urbano grande. Si el proponente realmente quiere ser compasivo, dPor que entonces Ia Prop. 41 priva a los ninos y'mujeres de las necesidades de la vida?

Hecho: La Proposici6n 41 virtualmente elimina programas de empleo y trabajo. Si el proponente real mente quiere poner a la gente a trabajar, dpor que entonces la Prop. 41 recorta los pro­gramas diseiiados para sacar a la gente de las nominas de la asistencia para bienestar social?

Nadie esta contento con el sistema de asistencia para bienestar social, pero esto no hace nada para mejorarlo. Al contrario, reha­na la ayuda a todos, incluyendo nuestros mas necesitados ciu­dadanos.

No juguemos a la palitica con las personas de edad mayor, los inhabiHtados y las mujeres y nin~s. Vote "NO" en la Pro posicion 41.

RAY UZETA Presidente, Asociaci6n de California para

los F1sicamente InvaJidos

REVERENDO JOHN DECKENBACH Presidente, Consejo de Iglesias de California

MARY JANE MERRILL Presidenta, Liga de Mujeres Votantes de California

60 Los razonarnicntos impresos en csta pagina son Ius opiniollcs de los autorcs y no han sido revisados por n.inguna agencia oficial G84

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Programas de Ayuda Publica y Asistencia Medica. Estatuto de Iniciativa

Argumento en Contra de la Proposicion 41

La Proposici6n 41 NO es refarma cJe la asistencia para bien­estar social. En vcz de reformar la asistencia para bienestar social cortanrlo cl fmude y el abuso, 10 que corta cs In asistencia para todos--incluyendo cientos de miles de ninos sin hogares, per­sonas de edad. avanzada. ciegas y personas inhabilitadas en Cali­fornia Quienes verrladeramente necesitan In ayuda.

PRIMERO' QUE TODO. LA PROP. 41 ES UN ATAQUE A LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA DE CALIFORNIA. EI programa de asistencia medica del cual dependen 500,000 per­sonas d~ edad avanzada sera cortado en un 25%. Las personas de edad mayor se .enfrentan a reducciones ,en muchas' tipos de cuidados medicos vital mente necesarios, incluyendo In elimina-. ci6n de tales servicios como anteojos, dentisteria, sillas de ruedas y medicinas. Si la Prop. 41 es aprobada, muchas de las personas

. de edad avanzada tend ran que vivir can tan poco como $317 al mes antes de que puedan siquiera ser elegibles para recibir asis· tencia medica.

Reducir la asistencia medica para nuestras personas de edad mayor es especial mente malo en un momento como este, cuando cl gobicrno federal ya ha recortado' el Seguro Social y el Medi· care, y esta planeando mas reducciones en el Medicare. dES As1 COMO QUEREMOS TRATAR A NUESTROS PADRES Y ABUELOS. NEGANDOLES LA AYUDA QUE NECESITAN CUANDO V AN ENVEJECIENDO?

LA PROP. 41 HACE DANO AL CIEGO Y AL IN­HABILITADO. MIENTRAS QUE NO HACE NADA POR CON­TRALOR LOS ABUSOS EN LA ASISTENCIA PARA EL BIENESTAR SOCIAL. Si In Prop. 41 es aprobndn:a los ninos y adultos inhabilitados se les negaria los servicios medicos que necesitan para convertirse en ciudadanos productivos e indepen. dientes. Muchos individuos inhabilitados que estlm trabajando se encon traran sin ningun amparo medico para sus especiales necesidades medicas. dEs esta la forma como combatimos el fraude y el abuso, haciendo que el ciego y el inhabilitado sean menos productivos y menos independientes? _ LA PROP. 41 NO PERMITIRA QUE LOS. NINOS SIN HOGARES ENCUENTREN UNA FAMILIA ADOPTIVA. Recortara los programas de cuidados adoptivos en California a la MITAD. Tal reducci6n significaria que muchas familias adop· tivas ya no pod ran afrontar el costo de cuidar de un nifio que

necesita una familia. Muchos ninos ya no pod ran encontrar un hogar adoptiv~ conveniente.

La Prop. 41 no hace nada para disminuir el fraude y el abuso. Lo que la Prop. 41 hace es:

• Recortar la asistencia para una madre sin empteo can dos ninos que mantener de $550 a $360 al mes 0 menos.

• Reduce en un 50% los fondos para programas de trabajo, entrenamiento de empleo y otros programas de empleos diseiiados para sacar a Ia 'gente de las n6minas de la asis· tencia para bienestar social. ,

• Recorta la asistencia para planificaci6n de la familia en mas del80%.· .

• Reduce la habilidad de combatir el fraude y el abuso. \levan­do a mas desperdicio de dinero.

• Crea una nueva, derrochadora e innecesaria burocracia de asistencia, la Comisi6n de Asistencia pubHca. La asistencia publica deberia de ir a los necesitados, no a -los burocratas.

LA PROP. 41 ES ENGANADORA EN SU DECLARACI6N DE EXIMIR A LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA. CIEGAS E INHABILITADAS. EI de 'ednd avanzada. el ciego y el inhabilitado representan una gran porci6n de la asistencia medica en California. No pueden evitarlo pero tendran que so· brellevar una gran, parte de la carga de estas disminuciones a pesar de las falsas declaraciones de Ia iniciativa. -

• La Prop. 41 es una de los iniciativas mas injustas que se haya colocado alguna vez en la balota de California. Priva a las per­sonas de edad avanzada de recibir asistencia. Recorta la asis· tencia para el ciego y el inhabilitado. No permitira que los ninos encuentren familias adoptivas. Intensamente 10 exhortamos a que vote "NO" en la Prop. 41.

CLIFFORD W. HOLLIDAY Presidente, Congreso de Csiifornia para

Iss Personas de Edad Mayor

SUSAN GAM BINI Presidenta, Asociaci6n de Padres Adoptivos

del Estado de California

RICHARD E. WHITE Presidente, Sociedad del Sello de Pascua de California

(Easter Seal Society)

Refutacion al Argumento en Contra de la Proposicion 41

La 'Proposici6n 41 reduce los gastos de la aSistenci,a para el bienestar social para adultos j6venes y saludables en California de DOS VECES el promedio nacional por cabeza al 10% arriba de ese promedio. '

La Proposici6n 41 GARANTIZA beneficios a los niveles ac· tuales 0 mas altos para todas las personas de edad avanzada. ciegas y las inhabilitadas.

La Proposici6n 41 simplemente significa que algunas personas que reciben asistencia y son adultos j6venes, saludllbles y de cuerpos aptos tendnln que trnbajar como todos los demas,

Bajo la Proposici6n 41 California todavia gastaria $1 MIL MI· LLONES MAS en asistencia para el bienestar social que el promedio nacional aim despues de ajustarlo para dejar un mar· gen para' nuestra JIDblaci6n mas grande. Esto deja aprox·. imadamente $10 MIL MILLONES. Eso es mas que suficiente. para proporcionar la asistencia compasiva y generosa que quere· mos dar a la gente verdaderamente necesitada de California.

IEso es todo 10 que la Proposici6n 41 hace! Examine el analisis del Procurador General. Lea cuidadosa·

mente su texto completo. dPuede usted encontrar en algun lado las disposiciones que los oponentes dicen que existen?

dEs la Proposici6n 41'''un ataque a las personas de edad avan·

zada en California"? dHani dana al"ciego y al inhabilitado"? iNo, todo 10 contrario! En efecto, esta garantiza que los beneficios para las personas de edad mayor, las ciegas y las inhabilitadas sean mantenidos a los niveles actualt~s 0 por encima de estos.

('Reduce en un 50% los fondos para los programas de traba· jo'? dRecorta "la asistencia para Ia planificaci6n de Ia familia en mas del 80% "?

(fonteriasJ Usted no puede encontrar este lenguaje en ningun lado en la Proposici6n 41-jporque no esta alii!

Los argumentos de los oponentes son totalmente falsos. Estos argumentos son una cortina de humo para esconder su ver· dadero prop6sito, el cual es continuar dando asistencia para bienestar social a adultos j6venes y saludables como una priori· dad mayor que la educaci6n, el transporte y los presupuestos de los duramente presionados contribuyentes de impuestos.

iVote "sl" en la Proposici6n 41!

ROSS JOHNSON Legislador del Estado de California Presidente, Califomianos para Pt;Jner un Alto al Excesivo Gasto

en la Asistencia para Bienestar Social

GB4' Los razonumicntos imprcsos cn estu p{lgina SOil las opiniones de los autorcs )' no han sido rcvisados por ninguna agenda oneial, 61

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Analisis de la Proposicion 27 Continu8d6n de la pagjna 10

del Super Fondo creado por la medida. Este fondo recibiria un mimino de $5 millones anuales de la Cuenta para Substancias Peligrosas.

f. Dineros provenientes de otras fuentes. g. EI Fondo General. 3. Asigna del Fondo General las sumas necesarias para

pagar el capital y costos de in teres en los bonos si es que los fondos disponibles de las primeras seis fuentes de finan­ciamiento no son adecuados para este proposito. EI Fondo General seria reembolsado, con intereses, siempre yeuan­do se consigan fondos disponibles de una 0 mas de estas fuentes.

Otras Disposiciones Atadas a la Aprobacion de Esta Acta de Bonos. Si el acta de bonos es aprobada por los vo­tantes, otras disposiciones adicionales contenidas en el capitulo 376, Estatutos de 1984, entrarian en vigencia. Es- . tas disposiciones:

• Aumentarian el impuesto para la Cuenta para Subs­tancias Peligrosas de $10 millones a $15 millones anuales, hasta el 10 de julio de 1991.

• Dispondrian la continuacion de la existencia de la Cuenta para Substancias Peligrosas pasado el 10 de julio de 1991 (cuando esta programada para ter­minarse segun la ley actual), si el Director del Depar­tamento de Finanzas determina que, ya sea los bonos vendidos en conformidad con el acta de bonos no han sido cancelados 0 el Fondo General no ha sido reem­bolsado completamente por los anticipos efectuados para pagar el capital yel interes en los bonos. Despues de esa fecha, el comite establecido para emitir los bonos b,yo el acta de bonos anualmente impondria el nivel de la recaudacion de reditos de ciertos genera­dores de desperdicios peligrosos en una cantidad que no exceda $15 millones anuales, hasta que estos pagos sean completados.

• Exentaria a los generadores de pagar ciertos impues­tos por substancias peligrosas y cobros por desper­dicios peligrosos avaluados sobre desechos que se ori­ginen de las acciones de remedio en las areas del Super Fondo.

• Requeriria al Departamento de Servicios de Salu­bridad 0 a las juntas directivas regionales de control de cali dad del agua que prepararan y ·aprobaran planes de acci6n de remedio para todas las areas del Super Fondo. Ademils, el departamento 0 la Directiva Estatal de Control de los Recursos Hidraulicos tendria que responder a las solicitudes de preparar 0 aprobar planes de acci6n de remedio para las areas es­pecificadas.

• Requeriria que el Procurador General cobrara de las partes responsables cualesq)Jier costos de limpieza in­curridos bajo el programa del acta de bonos.

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• Crearia un panel de arbitraje obligatorio para repartir los costos de limpieza entre las participantes partes responsables quienes no niegan su culpabilidad.

• Estableceria estricta responsabilidad como la norma legal para cobrar el costa de la accion de limpieza.

Efecto Fiscal 1. Costo de Amortizar los Bonos A pesar de que esta medida permitiria la emisi6n de

bonos por un termino maximo de 30 ailOs, el Tesorero estatal aconseja que los $100 mill ones en bonos autorizados por la medida probablemente serian cancelados a 10 largo de un periodo de hasta 20 anos. La porci6n principal de estas devoluciones tendria un promedio de $5 millones por ano. Ademas, el estado tendria que pagar in teres sobre los fondos tornados en prestamo. Nosotros calculamos que si los bonos fueran vendidos a una tasa de interes del 10 por ciento, el costo anual de estos pagos de intereses tend ria un promedio de aproximadamente $5.25 millones.

Estos pagos estarian respaldados por el Fondo General del estado si las otras fuentes de financiamiento iden­tificadas en la medida colectivamente no rinden montos suficientes. Si el Fondo General se ve obligado a efectuar estos pagos, estos sedan devueltos con intereses. Por con­siguiente, asumiendo que la habilidad del estado de recau­dar impuestos para la Cuenta para Substancias Peligrosas" no sea significativamente deteriorada en el futuro, noso­tros calculamos que no habria ningun costo neto para el Fondo General si esta medida es aprobada por los VO­

tantes. 2. Otros Efectos Fiscales Aumentos de los Costos de Prestamos. Por 10 general,

un aumento en la cantidad tornado en prestamo por el estado tiende a subir la tasa del interes en los fondos que se toman en prestamo. Por consiguiente, los gobiernos estatal y locales podrian incurrir en mayores gastos bajo otros programas de bonos como un resultado de esta medi­da. EI tamano de tales costos no puede ser calculado.

Perdida de RCditos. EI interes pagado por el estado en estos bonos estaria exento del impuesto estatal a la renta

. personal. De manera que, hasta el punto en que los bonos sean comprados por los contribuyentes de California en lugar de inversiones sujetas a pago de impuestos, el estado recaudaria menos reditos del impuesto a la renta. No es posible calcular cual seria la perdida de este redito.

Disposiciones del Capitulo 376, Estatutos de 1984. Las disposiciQnes de esta medida resultarian en un aumento en los reditos de impuestos para la Cuenta para Subs' tancias Peligrosas a un monto de $5 millones anuales hasta por 10 menos 1991.

La exencion de cobros por desechos especificados, como se 10 dispone por medio de esta medida, resultaria en una perdida de reditos para la Cuenta para el Control de Dese­chos Peligrosos, la cual respalda el programa,regulatorio del estado. Nosotros calculamos que esta perdida de redi­tos excederia $1 mill6n anuales.

La medida tambien resultaria en mayo res gastos de la Cuenta para Substancias Peligrosas, de la Cuenta para el Control de Desechos Peligrosos, yodel Fondo General para poder pagar los gastos del (a) Procurador General al tratar de obtener pagos de las partes responsables, (b) Departamento de Servicios de Salubridad, Directiva Esta­

. tal de Control de los Recursos Hidrilulicos, y juntas re-gionales de control de calidad del agua al preparar, revisar y aprobar planes de accion de remedio para todas las areas del Super Fondo en la lista de prioridad del estado, y (c) panel de abitraje para repartir los costos de limpieza. Nosotros calculamos que estos costos excederian $1 mill6n al ano.

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Analisis de la Proposici6n 36 Continunci6n de In pBgina 38

cada camara de la Legislatura: El Articulo XIII A tam bien dispone que las agencias

locales pueden imponer "impuestos especiales" solamente si estos impuestos son aprobados por una votacion mayori­taria de las dos terceras partes de los votantes de la . agencia. Un "impuesto especial" es un impuesto que recauda reditos para un prop6sito especifico. EI Articulo XIII A no limita los impuestos locales, ademas de los im­puestos a la propiedad, los mismos que recaudan reditos para prop6sitos generales. Sin embargo, bajo la ley estatal, los condados, distritos especiales y distritos escolares tie­nen autoridad muy limitada para imponer impuestos generales. Las ciudades pueden imponer una variedad de impuestos generales a traves de un voto mayoritario de sus entidades gubernamentales.

La ley estatal vigente tam bien contiene una variedad de disposiciones relacionadas con honorarios a cobrarse. POT

10 general, los honorarios a cob~arse pueden ser fijados por ley estatal 0 por ordinanza 10caLEn muchos casos, la ley' ,estatal limita la tasa de honorarios a cobrarse especificos del estado 0 locales, y por ende,la cahtidad de reditos que, pueden ser recaudados por los honorarios a cobrarse, ya sea por el establecimiento especifico de la tasa a ser co­brada, 0 mediante la restricci6n de los cargos a los costos razonables calculados de proporcionar el servicio.

Propuesta Esta iniciativa (1) eliminaria algunos impuestos a la

propiedad y avaluos de beneficios en vigencia al sujetarlos a estos al limite de la tasa de interes del 1 por ciento, (2) invalidaria los reajustes por la inllacion efectuados e.n los valores amillarados para los tres anos siguientes a 1975-76, y exigiria pago de la devoluci6n de impuestos a algunos contribuyentes, (3) revisaria los procedimientos para el reavaluo de trabajas de nueva construction y de propie­dad que cambia de. dueno, y (4) limitaria la habilidad del estado y agendas locales para impaner nuevas, 0 aumen·

los actuales, impuestos y honorarios a cobrarse. varios casos el significado exacto del lenguaje con­en la medida no es claro. En los punto donde ocurre

esto, hemos basado nuestro anillisis en la opini6n del Con­sejo Legislativo en cuanto a la probable interpretacion del lenguaje por las cortes.

El siguiente es un resumen de las disposiciones de la iniciativa: .

1. Mas Restricciones en las Tasas del Impuesto a la Propiedad. Esta medida limitaria la suma de todos los impuestos sobre la propiedad inmueble del 1 por ciento del valor amillarado de la propiedad. Este limite podria excederse solamente para pagar el costo de retirar las deudas corisolidadas que fueron aprobadas por los vo­tantes antes del 1° de julio de 1978.

Esta disposi6n invalidaria todos los impuestos ad valo­rem que actualmente son fijados por las agencias locales para pagar las contribuciones de los sistemas de jubilaci6n de sus empleados, asi como de 'todos los aumentos del impuesto a la propiedad fijados con el prop6sito de cance­lar los adeudos aprobados por los votantes que no fueron incurridos a traves de la venta de bonos. Ademils, la iniciativa' aparentemente eliminiuia esa porci6n del im­puesto a la propiedad fijado por la agencia hidrimlica el

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cual seria usado para pagar por la operaClOn y man­tenimiento del Projecto Hidraulico Estatal (como 10 con­trario de la porcion del gravamen usado para cancelar los bonos estatales que financiaron la construcci6n del proyecto) .

2. Restricciones en los Avaluos de Beneficios. Bajo esta medida, el limite del 1 por ciento en las tasas del impuesto a la propiedad tambien se aplicarian a los avaluos de beneficios, a menos que el avaluo (a) sea gravado ex­clusivamente sobre el terreno, (b) pague solamente por el

. costo de una mejoria capital local la cual directamente beneficia el terreno, (c) no crea ninguna responsabilidad personal para el dueno de casa, y (d) esta limitada en tiempo y localidad. Por consiguiente, esta medida invali­daria todos los avaluos de beneficios existentes, los cuales son usados para pagar por servicios y mantenimiento. En­tre los avaluos que pueden ser invalidados estan aquellos que respaldan la proteccion contra incendios, los servicios de policia y paramedicos y los servicios de control de mos-' quitos, mantenimiento de rutina de las calles, riberos 0 instalaciones para el control de las inundaciones, y opera­cion del alumbrado publico.

La medida tam bien dispone que la porcion de cualquier avaluo que se pretenda, el cual eleva una cantidad que excede el costo de la mejoria capital por la cual se 10 grava seria invalidado en base a "anticipado" (es decir, desde la fecha de vigencia de la medida). Cualquier cantidad recaudada en conformidad con un avaluo invalido, mas el inter"s a una tasa anual del 13 por ciento, tendria que ser devuelta a las personas de quienes fue cobrada. .

3. Restricciones sobre los Reajustes a Causa de la Infla­ciorl. Esta medida eliminaria cua/qujer reajuste a causa de la inllacion que haya sido efectuado en el valor com­pleto en efectivo de la propiedad en 1975-76 para prop6si­tos de determinar el valor amillarado de la propiedad para 1978-79. Como resultado, los tasadores del condado esta­rian obligados a reducir el valor amillarado de las propie­dades que rellejan dichos reajustes Los duenos de cual­quier propiedad cuyo valor amillarado sea reducido ten­drim derecho a un reembolso 0 credito igual a la cantidad de los iinpuestos a la propiedad adicionales que pagaron en 1978-79 y en alios subsiguientes como resultado de estos reajustes a causa de la inllaci6n. Los duenos tambien ten­drian derecho al interes en la cantidad devuelta, calculado a una tasa anual del 13 por ciento desde la fecha en que el pago fue efectuado. La medida no especifica cuimdo se deben' efectuar estos reembolsos.

4. Revisiones a los Procedimientos para Reavaluos. Esta medida dispone que el valor amillarado de la propie­dad que cambia de dueno 0 en la cual se construye nueva­mente no podria exceder la suma de:

(a) EI precio mas reciente al cual se vendio la propie­. dad, 0 para propiedadescompradas por ultima vez

antes del avaluo de 1976, el.valor completo en efec-tivo para 1975-76; .

(b) El costo directo de cualquier nueva construCl,ion; y (c) Cualesquier reajustes a causa de la inllaci6n que

sean aplicables. Esta disposicion tiene dos efectos. Primero, al requerir

el uso del precio de venta en vez del valor en el mercado al reavaluar propiedades recientemente compradas, la medida resultaria en avaluos mas altos para algunas propiedades y en avaluos mas bajos para otras. Segundo, al prohibir que el valor amillarado de los trabajos de nueva

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construccion exceda el costa directo de la construccion, la medida por 10 general resultaria en avaluos mas bajos para aquellas propiedades donde se han realizado trabajos de nueva construccion. Debido a que la iniciativa no define el termino "costo directo," no esta claro cum mas bajos serian estos avaluos.

Esta medida tam bien quitaria de la Constituci6n del Estado ciertas disposiciones que fueron aftadidas por la Proposicion 23 en la balota de junio de 1984. Las disposi. ciones que serian anuladas exentan del reavaluo durante un periodo de 15 anos a ciertas modificaciones las cuales son necesarias para cumplir con las ordinanzas locales de . seguridad contra sismos.

La proposicion tambien exenta del reavaluo cualquier propiedad que sea transferida por el dueno' a sus padres, abuelos, padrastos, tios, conyuge, hijastros, hermanos, des­cendientes lineales, 0 al apoderado 0 fiduciario de cuales­qui era de estas personas. Esta disposici6n de la medida exigiria una reducci6n en al valor arnillarado de la propie­dad que ha sido transferida a tales personas desde 1975-76, y evitaria el reavaluo de cualquier propiedad transferida a tales personas en el futuro.

5. Limites en Impuestos Nuevos 0 Aumentados. Esta medida dispone que el 15 de agosto de 1983 0 despues, la Legislatura no podra fijar ningun nuevo impuesto, 0 efec­tuar cam bios en ningUn impuesto vigente que aumentaria la cantidad de impuesto pagada por cualquier con­tribuyente, a menos que 10 haga asi a traves de un acta aprobada por una votaci6n de dos terceras partes de cada camara de la Legislatura. Consecuentemente, la legisla­cion que aumenta algunos impuestos y disminuye otros requeriria un voto de las dos terceras partes para poder entrar en vigor, a pesar de que en balance la legislaci6n .' resultan'! en ninguna ganancia neta de reditos. Cualquier medida promulgada por la Legislatura el 15 de agosto de 1983 0 despues, la cual no fue aprobada por una votaci6n mayoritaria de las dos terceras partes, seria invalidada en base a una anticipacion.

Esta medida tam bien limita la habilidad de las agencias locales para imponer nuevos impuestos 0 para aumentar los impuestos en vigen cia. Dispone que el 15 de agosto de 1~ 0 despues, una agencia local no puede imponer nin­gUn nuevo impuesto, 0 efectuar cambi"s en cualquier im­puesto vigente que aumentarian la cantidad de impuestos pagados por cualquier contribuyente de impuestos, Ii

menos que dos terceras partes del electorado local aproba­ran'el nuevo impuesto 0 ill aumento de impuestos. Cual­quier ordenanza promulgada por una agencia local el 15 de agosto de 1983, 0 despues, la cual no fue aprobada por dos terceras partes de los votantes seria invalidada en base de una anticipaci6n.

Ni la Legislatura ni los votantes locales tendrian permiso para aprobar ningUn ,nuevo impuesto 0 aumento en los impuestos a la propiedad inmueble 0 impuestos que estan basados en la poseci6n de propiedad inmueble.

6. Limites en los Nuevos 0 Aumentados Honorarios a Pagarse. Esta medida define un "honorario" como un cobro impuesto a personas 0 propiedades para' cuales­quiera de los siguientes prop6sitos:

(a) Para pagar por los costos directos de los servicios proporcionados, 0 beneficios conferidos a las per­sonas 0 propiedades sujetas al cobro.

(b) Para pagar por el costo directo de un programa

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regulatorio bajo el cualla persona 0 propiedad suje­ta al cobro es regulada.

Todos los honorarios. cobrados por cualquier agencia estatalo local (incluyendo las empresas de servicio publi­co) estarian sujetas a las siguientes restricciones:

(a) Los honorarios no podrian producir mas redito que una can tid ad igual al costa directo del servicio 0

programa regulatorio por el cual se cobra el hono­rario. EI termino "costo directo" no esta definido en la proposicion. La medida, sin embargo, prohibe el uso de los r;;ditos de honorarios para pagar respon­sabilidades de jubilaci6n.

(b) En el15 de agosto de 1983 0 despues, ningun nuevo' honorario podria ser impuesto a menos que el hono­rario a cobrarse fuera aprobado por una votaci6n de dos terceras partes de cada camara de la Legis­latura (honorarios estatales) 0 por una votacion de dos tercios de los votantes locales (honorarios locales) .

(c) En el15 de agosto de 1983 0 despues, un honorario vigente no podria ser aumentado por un porcentaje mayor que el aumento de porcentaje en el Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos durante los pasados 12 meses a menos que el aumento haya sido aprobado por una votaci6n de dos terceras partes de cada camara de la Legislatura (honorarios estatales) a por una votaci6n de dos terceras partes de los votantes locales (honorarios locales) .

La medida dispone que la porci6n de cualquier hono­rario que produce r;;ditos en exceso del costo directo del servicio 0 programa regulatorio por el cual se cobra el honorario se convierte en un impuesto. Si ese impuesto no fue validamente fijado, es decir, fijado por una votaci6n de dos terceras partes de los legisladores (honorarios estatales) 0 de una votaci6n de dos terceras partes de los votantes locales (honorarios locales), la porci6n del hono­rario que constituye un impuesto seria invalidado en base a una anticipaci6n. La cantidad de cualquier redito recaudado despues de la fecha de vigencia de esta medida como un resultado de un honorario invalido, mas el inter;;s a una tasa anual del 13 por ciento, tendria que ser reembol­sado a las personas de quienes fue cobrado.

Estas disposiciones de la medida requeririan una reduc­ci6n en el nivel de algunos honorarios vigentes que rinden mas r;;ditos que los costos directos del programa. Mas aun, debido a que la medida especificamente prohibe el usa de r;;dito de honorarios para pagar las responsabilidades de los sistemas de jubilaci6n, muchas agencies locales no po­drian recuperar de los reditos de honorarios a cobrarse el costo total de proveer servicios especificos.

Efecto Fiscal 1. Impacto sobre las Agencies' y Distritos Escolares

Locales. Esta medida resultaria en perdidas de redito mayores para las 'agencias locales, por varias razones.

• Las disposiones que restringen el usa de avaluos de beneficios reducirian los r;;ditos en hasta $100 millo-nes anuales. I .

• AI invalidar los impuestos a la propiedad fijados para pagar responsabilidades del sistema de jubilaci6n y cancelar otras deudas no consolidadas, esta medida resultaria en perdida de r;;ditos de hasta $60 millones

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en 1984-85, y substanciales cantidades mayores en anos subsiguientes. Estas mismas disposiciones de la medida aparentemente tambien invalidarian los im­puestos a la propiedad fijados por las agencias hi­drilUlicas para respaldar sus contratos con el Proyecto HidrilUlico Estatal, reduciendo los reditos eri unos $98 millones adicionales.

• La disposicion que invalida los reajustes con motivo de la in/laci6n efectuados en el valor amillanido de la propiedad inmueble para los anos contributivos de 197&-77,1977-78 y 1978--79 y exige el pago de devolu­cianes a ciertos contribuyentes, resultaria en una per­dida de reditos de una s61a vez a las agencias"y distritos escolares locales de $1.7 mil millones, incluyendo $1.1 mil millones en devoluciones de jmpuestos y $600 mil­lones en jntereses. 'Habra una perdida de reditos mas de $120 millones en 1985--86 y una perdida continua en cantidades disminuyentes durante los anos sub­siguientes.

• Las disposiciones relacionadas con el avaluo de los trabajos de construccion nuevos y de la propiedad que cambia de dueno resultarian en perdidas continuas de reditos del impue.sto a la propiedad para las agencias y distritos escolares locales de aproximadamente $400 millones anuales, comenzando en 1984-85. Estas per­didas de reditos aumentarian en cantidades mayores en anos subsiguientes. .

Una porcion de estas' perdidas de reditos estaria com­pensada por aumento en los jmpuestos recaudados de otros duenos de propiedades. Estos aumentos resultarian de las disposiciones de la ley vigente que exigen que las tasas de impuestos a la propiedad fijados con el objeto de cancelar deudas consolidadas aprobadas por los votantes sean aumentadas cuando sea que las recaudaciones sean men ores de 10 que se necesita para cancelar las deudas. Aproximadamente, $200 millones de las devoluciones de impuestos de una sola vez exigidas por la medida, asi como $50 millones de la perdida de redito continua, se relaciona

\ con impuestos gravados para 'servicio de deudas con­solidadas. La perdida de estos reditos causaria una in­suficiencia en las cuentas de las cuales se efectuan los pagos para cancelar la deuda. ·Como resultado, los pagos del impuesto a la propiedad para cancelar la deuda aprobada por los votantes aumentarian una sola vez en unos $200 millones para poder compensar por .\a perdida de una s6la vez de reditos. Los pagos del impuesto a la propiedad para cancelar las deudas aprobadas por los vo­tantes.aumentarian en unos $50 millones en 1985--86 y en cantidades potencialmente mas elevadas en anos sub­siguientes, para poder contrarrestar la perdida continua de reditos, atribuibles a las reducciones en los valores ami­lIarados requeridos por esta medida.

Ademas de las perdidas de reditos arriba citadas, los gobiernos de condados experimentarian aumentos en los costos al reavaluar las propiedades y pagar las devolucio­nes del impuesto a la propiedad, como se 10 requiere en esta medida. La cantidad de estos costos adicionales no puede ser calculada, pero probablemente excederia los $10 millones en todo el estado.

2. Impacto sobre el Estado. Si los votantes aprueban esta medida, los reditos del impuesto a la renta estatal aumentarian en aproximadamente mas de $100 millo.nes a 10 largo del periodo de dos anos de 1985--86 a 1986-87,

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debido a las disposiciones que requieren devoluciones de impuestos a la propiedad ya pagados. Esto es debido a que la inayoria de aquellos contribuyen tes de impuestos quienes reciben devoluciones del impuesto a la propiedad tendriln que incluir las devoluciones como renta en sus declaraciones del impuesto estatal, causando que sus res­ponsabilidades del impuesto a la renta aumenten. (Los contribuyentes que no declararan los pagos del impuesto a la propiedad como deducciones en sus formularios del impuesto a la renta estatal no tendrian que incluir las devoluciones como parte de sus ingresos.)

Los reditos de los impuestos a la renta aumentarian en aproximadamente $35 millones en 1985--86, y en can­tidades mayores en anos subsiguientes, debido a la reduc­ci6n continua en los reditos del impuesto a la propiedad que'resulta de esta medida.

Estos reditos a~icionales estarian, bajo 10 ley estatal vi­gente, mas que balanceados por el aumento en los desem­bolsos estatales. La ley actual dispone que los distritos es­colares reciban una cantidad especifica de fondos para cada unidad de asistencia diaria promedio declarada por los distritos. Esta cantidad es conocida como el "limite de reditos" del distrito. Se proporciona ayuda estatal en Can­tidades suficientes para cerrar la brecha entre el "limite de reditos" de un distrito y la cantidad de reditos recauda­da de fuentes locales. Una porcion de los desembolsos del impuesto a la propiedad que se requieren por medio de esta medida seria cargada en contra de la parte de cada. distrito escolar en los reditos del impuesto a la propiedad, probablemente en 1985--86. Bajo la ley vigente, el estado tendria que reemplazar la cantidad completa de esta per­dida de reditos de una vez. Esto costaria aproximada­mente $500 millones en 1985--86. Mas todavia,la asistencia estatal a las escuelas seria aumentada en $150 millones en 1985--86, y en cantidades crecientes en anos subsecuentes, para poder reemplazar la parte de los distritos escolares de los reditos continuos del impuesto a la propiedad que no serian recaudados como resultado de la medida.

3. Impacto sobre los Honorarios a Cobrarse Estatales y Locales. Las disposiciones de esta medida q'ue restringen los honorarios locales resultarian en perdidas de redito para las empresas de electricidad de propiedad municipal de mas de $250 millones anuales. Nosotros hemos iden­tificado $50 millones de otros honorarios locales y $120 millones en honorarios estatales que tambien serian in­validados por esta medida. Es posible que una porcion significativa de otros honorarios estatales y locales en vi­gencia tambien serian invalidados, de alii que se reduciri­an los reditos estatales y locales en por 10 menos unos adicionales $100 millones al ano.

4. Impacfo sobre los Reditos de los Bonos. Las dis po­siciones de la medida tam bien restringirian, y en algunos

. casos, tal vez I)asta eliminarian, la habilidad de las agencias estatales y locales de financiar la acquisicion y construc­cion de instalaciones publicas mediante la emision de bonos. Muchas agencias emiten bonos como un medici de pedir dinero prestado de inversionistas privados para este proposito, y luego cancelar las deudas, con interes, de los reditos de los honorarios cobrados por el uso de las ins­talaciones, una' vez que sean terminadas. Los inversionis­tas generalmente'requieren que la agencia que busca fon­dos para prestar demuestre que tiene la habilidad de recaudar cualquier redito de honorarios que sea necesario

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tanto para pagar el capital y el interes en los bonos como para respaldar la operaci6n de la instalaci6n. Las restric­ciones en los honorarios impuestas por esta medida, en la mayoria de los casos, impedirian que las agencias estatales y locales realizaran dichas garantias. Cualesquiera res­tricciones en la habilidad de las agencias publicas para emitir bonos de reditos que resulten de esta medida se puede esperar reduzcan significativamente la cantidad de adquisici6n de instalaciones publicas y de construcci6n que ocurre en California.

Resumen 1. Los reditos del gobierno estatal serian reducidos en

por los menos $100 miJIones, netos, a 10 largo del periodo de dos anos de 1984-85 a 19~.

Analisis de 18 Proposicion 39 ContinuBci6n de Js pag;na 50

estar basados en el censo decenal de 1980. De alii en ade­lante, la comisi6n estaria requerida a reunirse una vez cada decada, comenzando en 1991, para desarrollar nuevos planes de redistribuci6n basados en los ultimos datos del censo. Estos planes tendrian que ser adoptados para ell° de octubre, 0 dentro de los 180 dias despues de recibir los datos del censo necesarios, cualesquiera que ocurra primero. Tomaria una mayoria de los ocho miem­bros con voto para adoptar dichos planes. Si una mayoria de la comisi6n no pudiera llegar a un acuerdo en la adop­ci6n de una redistribuci6n final, el presidente de la comi­si6n reconstituiria la cornisi6n como se 10 especifica en la medida hasta que un plan sea aprobado.

Un referendum publico podria ser sostenido sobre cada plan. Si los votantes rechazaran un plan, ese plan no podria ser usado en ninguna elecci6n primaria subsecuente a nivel estatal, y la comisi6n estaria requerida a adoptar un nuevo plan dentro de los 120 dias siguientes al rechazo. La Corte Suprema de California tendria exclusiva jurisdic­ci6n de corte estatal para revisar' un plan de redistribuci6n adoptado por la comisi6n. Si la corte decidiera que un plan viola las disposiciones constitucionales federales 0 estatales o estatutorias federales, y la comisi6n no lograra adoptar un nuevo plan para el lOde febrero del ano en que las elecciones primarias y generales a nivel estatal se lleven a cabo, las elecciones serian conducidas bajo el plan de redis­tribuci6n anteriormente adoptado por la comisi6n. La comisi6n estaria obligada a adoptar un nuevo plan para las eJecciones subsiguientes dentro de los 120 dias siguientes a esta fecha.

Objetivos y Normas que Gobieman los Planes de Redis­tribuci6n. La cornisi6n estaria requerida por la medida a solicitar comentarios del publico y a sostener. audiencias publicas antes de adoptar los planes de redistribuci6n finales. Ademas, la medida requiere que los planes de redistribuci6n de la comisi6n promuevan ciertos objetivos y se rija a ciertas normas. Entre los mas importantes de estos objetivos y normas est{m aquellos que requieren que los planes:

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• Promuevan la competencia para· los cargos electivos, • Dispongan que cada distrito del Senado Estatal este

compuesto de dos distritos adyacentes de la Asamblea

2. EI estado incurriria en aumentos de costos de hasta $750 miJIones a 10 largo del periodo de dos aiios de 1984-85 a 19~, como resultado del requisito en la ley vigente que exige que el estado reemplace cualesquiera perdidas de reditos sufridas por los distritos escolares de jardin de infantes aI12"'0 grado. EI aumento en el costo de compen­sar a los distritos escolares por cualesquiera perdidas de reditos en aiios subseguientes seria alrededor de $150 mi­llones.

3. Las agencias locales, aparte de las escuelas, ex­perimentarian una identificable perdida neta del impues­to a la propiedad y de otros reditos de aproximadamente $2.8 mil miJIones a 10 largo del periodo de dos aiios de 1984-85 a 19~. Las perdidas de reditos sufridas por estas agencias serian de alrededor de $1.1 mil mill ones en 1986--87 y aiios subsiguientes.

y que cada distrito de laJunta de Revision de Avaluos este compuesto de 10 distritos adyacentes del Senado,

• Aseguren que los distritos esten compuestos de uni­dades del censo com pi etas, y

• Dispongan que los distritos sean geogn'ficamente compactos, esten compuestos de territorios contiguos, y que no crucen ninguna linea divisoria de condado en cornun mas de una vez.

Ademas, los planes de redistribuci6n de la comisi6n ten­dr{m que cumplir con aquellos requisitos que estiln esta­blecidos por la ley vigente. Bajo la ley en vigor, los planes de redistribuci6n deben:

• Disponer que los distritos sean miembros unicos. • Asegurar que . las poblaciones de todos los distritos

JegisJativos estataJes sean tan cercanamente iguales como sea practico (excepto que pueden variar para conseguir los objetivos y normas de esta medida, de

. acuerdo con las normas constitucionales federales que se aplican a los distritos legislativos estatales) . Los dis­tritos congresionales tendr{m poblaciones que se ajus­ten a las normas constitucionales federales las cuales se aplican a distritos congresionales.

• Asegurar que los distritos de cada tipo esten numera­dos consecutivamente; comenzando con la frontera norte del estado y terminando con la frontera sur.

Sostenimiento de la Comisi6n_ La medida no dispone la compensacj6n de los miembros de la comisi6n. Sin em­bargo, autoriza a la comisi6n para emplear y contra tar personal. La medida tam bien requiere que las agencias estatales pongan a la disposici6n de la comisi6n personal, instalaciones, y otro tipo de ayuda cuando sea que esta 10 solicite. Ademas, el Secretario de Estado estaria obligado a recoger y mantener los datos necesarios para llevar a cabo los objetivos de esta medida. Esta informaci6n estaria disponible para la comisi6n y, por un costo razonable, para el publico.

La Legislatura estaria requerida a asignar suficientes fondos a la comisi6n y al Secretario de Estado para cumplir con sus deberes bajo esta medida. La asignaci6n a la comi­si6n estaria limitada a no mas de una mitad de las can­tidades gastadas por la Legislatura en el desarrollo de los planes de redistribuci6n que estuvieran basados en el cen­so de!"enal de 1980, reajustada por motivos de inflaci6n subsecuente.

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Efccto Fiscal Can respecto a la redistribuci6n de 1985, esta medida

tendria los siguientes e{ectos Iiscales:

l. Costas Estatales. La medida dispone que .Ia asigna· ci6n a la comision para la redistribucion de 1985 no sea mayor que una mitad de la cantidad que la Legislatura gast6 en desarrollar y adoptar los planes de redistribuci6n que fueron basad os en el censode 19BO, reajustada con· siderando la in/lacion subsecuente. De acuerdo con esto, el costo adicional para el estado por la redistribucion de 1985 seria de hasta $3.5 millones. .

Los cambios en los limites de los distritos legislativos de California que resultaran de la redistribucion de 1985 po­drian requerir la reubicaci6n de oficinas legislativas locales. EI costo de reubicar estas' oficinas y notific';r a los constituyentes del cambio /luctuaria 'entre $10,000 y $20,-000 por ofieina. Sin embargo, no es posible predecir el numero de oficinas que tendrian que ser reubicadas como resultado de esta medida.

2. Casto's del Condado. EI cambio en los limites de los distritos que resulte de la redistribucion de 1985 requeriria

Anlliisis de la Proposicion 41 Continuai:ion de Ja pagina 58

Otros Programas de Asistencia Publica_ California ha establecido otros programas de asistencia para personas de bajos recursos econ6micos. Estos incluyen (1) una varie­dad de programas de empleo y entrenamiento esta­blecidos como parte del programa de AFDC para poder ayudar' a los padres que reciben AFDC a que encuentren empleo, (2) servicios de planificacion de la familia, (3) programas que proporcionan subvenciones de emer­gencia especiales a los receptores del SSI/SSP, (4) pro­gramas que proporcionan una variedad de servicios so­ciales para niftos, los ancianos, y los inhabilitados, y (5) centros de cuidado diurnos para ancianos y otros adultos delicados.

Propucsta '. Comenzando con el l O de julio de 1986, esta medida

pondria limites en la cantidad de fondos que podrian ser gastados en California para algunos, pero no todos, pro­gramas de asistencia publica. Entre los programas que estarian sujetos a los limites en gastos de la inedida estan (1) AFDC, incluyendo varios programas de empleo y en­trenamiento, (2) Medi-Cal, y (3) Planificaci6n de la Familia.

La medida limitaria los desembolsos de los fondos fede­rales, estatales y de. los condados en California para los programas de asistencia publica especificados al 110 por ciento del promedio por cabeza que se gasta en los otros 49 estados. Por consiguiente, los desembolsos en California para estos programas no podrian exceder el promedio por cabeza de 10 que se gasta en los otros estados en mas del 10 por ciento. La medida pondria un limite similar en la cantidad que podria ser gastada para administrar estos programas.

Bajo la medida, la Legislatura podria decidir en cuanto serian reducidos los gastos' en cada programa afectado para poder cumplir con las limitaciones en los gastos. La

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que los condados desarrollaran nuevos mapas de distritos electorales y materiales r~lacionados con las elecciones. Estos costos de una s61a vez serian de aproximadamente $500,000. Ciertos condados tambi~n podrian obtener aho­rros en el costo de impresi6n de balotas. Esto es debido a que, bajo la medida, pod ria haber menos distritos legis­lativos dentro de estos condados, reduciendo asi el numero de diferentes formatos de balota que tienen que ser preparados. Estos ahorros en los costos podrian ser alrede­dor de $300,000 en 1986, y $200,000 cada dos arlOS de alli en adelante durante el periodo en'el cual el nuevo plan de redistribucion de 1985 este en vigencia.

Despues del cehso de 1990, esta medida tendria las si­guientes implicaciones fiscales:

La medida limitaria las asignaciones estatales a la comi­.si6n para redistribuciones futuras a no mas de una mitad de la cantidad gastada para este proposito por la Legis­latura en el plan de la decada del BO, reajustada con­siderando la in/lacion subsecuente. Como resultado de este limite, los costos de la redistribuci6n en el estado probablemente serian menores de 10 que serian bajo la ley vigente.

Legislatura, por voto mayoritario, con aprobacion del Gobernador, podria decidir permitir gastos p,na cualquier programa individual que excedieran el 110 por ciento de gastos com parables en los otros 49 estados, siempre y cuan­do los gastos totales en California para todos los programas de asistencia publica afectados no excedieranellimite del 110 por ciento. La Legislatura, con una votaci6n de las dos terceras partes, con la aprobacion del Gobernador y des­pues de dar el especificado aviso al publico, pod ria en men-dar cualquier porci6n de la medida. .

La'medida excluye de la limitacion .de gastos, entre otros, los siguientes programas de asistencia: (1) Seguri­dad de Ingresos Suplementarios/ Programa Suplemen­tario Estatal, (2) Servicios de Apoyo a Domicilio (el cual proporciona servicios domesticos a los ancianos e indivi­duos inhabilitados), (3) cuidado diurno para ancianos y otros adultos delicados, (4) servicios de bienestar social para ninos, y (5) otros servicios sociales especificados que son propor!,ionados por los departamentos de bienestar social de los condados.

La medida tambien establece la Comision de Asistencia Publica de California y asigna $250,000 anualmente del Fondo General del estado para financiar las actividades de la comision. La comision conduciria una investigaci6n anual de los programas de asistencia publica en California y en otros estados. La comision presentari;. 'Ios resultados de su investigaci6n cada ano a la Legislatura y al Goberna­dor, asi mismo con una descripci6n de cualesquier cam bios en las leyes que esta recomiende sean efectuados para poder cumplir con las limitaciones en los gastos impuestos por la medida. .

Efecto Fiscal Gastos. EI efecto neto de la medida seria reducir los

gastos combinadas del estado y de los gobiernos de los . condados, comenzando con el l O de julio de 1986.

La medida reduciria directamente los gastos bajo los programas de asistencia publica especificados en can­tidades substanciales. Estas reducciones .de los gastos es-

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tarian parcialmente balanceadas por los aumentos en los costos de otros programas de subvenciones de dinero en efectivo y de asistencia. medica, principalmente aquellos sostenidos por los gobiernos de los condados.

EI tamano de la reduccion neta en'los gastos combinados de estado y condados que resultaria de esta medida no puede ser determinada en este momento. Ni tampoco es posible especificar cual seria el impacto fiscal de la medida sobre los individuales niveles del gobierno. Esto es debido a que el impacto de la medida dependeria de acciones futuras que no pueden ser predichas. Especificamente, el tamano del cambio en los gastos a cada nivel del gobierno dependeria de (I) cuanto elige gastarcada uno de los 49 estados en programas de asistencia publica en el futuro y (2) el pun to hasta el cual los cambios en los programas efectuados por la Legislatura al poner en ejecucion esta medida traigan un aumento en los costos de otros pro· gramas de asistencia que no esten sujetos a limitaciones en los gastos.

Reditos. La medida tambien reduciria los reditos para el estado y las agencias locales. Esto es debido a que las reducciones en los gastos bajo los program as de asistencia publica especificados reducirian las subvenciones fede· rales de igualacion en apoyo de estos programas, por 10 tanto reduciendo el nivel total de los gastos (publicos y privados) dentro de California. EI tamafio de la perdida de n\ditos atribuible a esta medida no puede ser calculado con ninguna certeza.

Una Ilustracion del Potencial Impacto Fiscal de la Medida. Si esta medida hubiera estado en vigencia entre octubre de 1982 y septiembre de 1983, aproximadamente $6.1 mil millones en gastos de asistencia publica dentro de California hubieran estado sujetos a las limitaciones de gastos de la medida. Las reducciones de desembolsos fede­rales, estatales y de los condados bajo los programas afec­tados que hubieran sido requeridas por la medida durante ese ano suman $3.0 mil millones. Asumiendo que las re­ducciones hubieran sido efectuadas de manera que los gastos bajo cada programa cumplieran con el limite del 110 por ciento,los gastos en beneficios del AFDC hubieran sido reducidos en un 60 por ciento y los gastos en bene­ficios del Medi-Cal hubieran sido reducidos en un 36 por ciento. .

La parte del Fondo General de las reduccicines de estos gastos hubiera sido $1.4 mil millones, mientras que el desembolso de los fondos del con dado hubieran sido reducido en $140 millones. Ademas, hubiera habido una reduccion de $1.5 mil millones en la cantidad de los fondos federales de igualacion recibidos y gastados en California. (Esto .es debido a que las subvenciones federales como asistencia a California para los programas de asistencia afectados estan basadas en la cantidad gastada por el es-tado y sus condados.) .

La reducci6n neta en los gastos por beneficios, hubiera sido menos que $3 mil millones--tal vez considera­blemente menos, depende de como fueron ejecutadas las reducciones. Esto es debido a que alguna porcion de las reducciones de gastos bajo los programas afectados hubie­ra sido contrarrestada por aumentos en los gastos bajo los programas estatales 0 de los condados. Por ejemplo, los individuos que pierden su elegibilidad para el AFDC como resultado de cam bios en el programa efectuados por la Legislatura p.ara cumplir con las limitaciones en los gas-

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tos establecidas por la medida, podrian ser elegibles para recibir asistencia en efectivo bajo programas de benefi­cencia general de los condados. Ninguno de estos pro­gramas esta sujeto a las limitaciones de gastos establecidas por esta medida. Similarmente los individuos que pierdan su elegibilidad a los beneficios del Medi-Cal podrian ser elegibles para recibir tratamiento medico en los hospitales del con dado. .

No es posible calcular cual seria el tamano de estos aumentos en los costos de los condados sin conocer los tipos especificos de cam bios en el programa que hubieran sido realizados por la Legislatura al poner en ejecuci6n esta medida. A pesar de que la medida hubiera resultado en una disminucion neta en los gastos combinados del estado y condados para programas de asistencia durante el periodo de octubre de 1982 a septiembre de 1983, es facti­ble que los gastos de los condados hubieran sido mas eleva­dos de 10 que de otra manera hubieran sido.

Si la medida hubiera estado en vigor durante el ano de ejercicio fiscal de 1982-<S3, tam bien hubiera r.!querido una reduccion de $226 millones, 0 el 47 por den to, en la can­tidad gastada para administrar los programas del AFDC y de Medi-Cal. Parte de la reduccion en los costos adminis­trativos hubier;, sido automaticamente lograda al punto de que el numero de personas elegibles para el AFDC y Medi-Cal fuera reducido para poder cumplir con la medi­da. Las reducciones restantes hubieran tenido que ser al­canzadas mediante la reduccion en los desembolsos para el personal empleado por el estado y los condados para la administracion de estos programas y otros gastos de opera­cion.

Finalmente, la reduccion en los desembolsos federales en California que hubiera resultado de la ejecucion de esta medida en 1982-<S3 hubiera reducido los reditos de los impuestos estatales y locales, a 10 largo del tiempo, en la magnitud general de $250 millones por ano.

Opciones para Conseguir Reducciones en los Benefi­cios. Si esta medida es aprobada por los votantes, existen principalmente tres man eras de las cuales la Legislatura puede conseguir las reducciones requeridas en los gastos por beneficios. Cada una de estas opciones tendria algun efecto fiscal diferente sobre el estado y los gobiernos de los condados. Las tres opciones son como sigue:

• Limitar la Elegibilidad. Hasta el grado en que 10 permita el gobierno federal, la Legislatura podria reducir 0 eliminar la elegibilidad de ciertos individuos y familias para los beneficios del AFDC y Medi-Cal. Mientras que la limitacion de la elegibilidad reduciria los gastos federales y del Fondo General estatal, tam­bien podria resultar en aumentos en los costos para los condados. Esto es debido a que bajo la ley estatal, los condados de California estan obligados a proporcionar apoyo, incluyendo asistencia en dinero en efectivo y medica, para personas indigentes e incapacitadas quienes no reciben asistencia de atras fuentes.

• Reducir los Beneficios. Para poder mantenerse den­tro de los limites establecidos por la medida, la Legis­latura podria reducir 0 eliminar algunos 0 todos los 30 beneficios de Medi·Cal que no estan exigidos por ley federal. La Legislatura tambien podria reducir las subvenciones del AFDC. Por ejemplo, si la medida hubiera estado en vigencia durante 1982-<S3, hubiera sido necesario reducir la subvenci6!1 mensual del

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AFDC para una familia de tres sin ningun otro ingreso de $506 a entre $223 y $405 (dependiendo de que otras reducciones fueran efectuadas para poner en ejecu­cion la medida). Algunas familias con otras fuentes de ingresos podrian ya no ser elegibles para una subven­eion del AFDC. Tales familias, sin embargo, podrian ser elegibles para recibir asistencia de los condados, aumentando de esta manera los costos de los con­dados.

Bajo la ley vigente, cualquier reduccion .en la can­tidad del pago maximo del AFDC automaticainente redueiria los desembolsos bajo el programa de Medi­Cal al aumentar la cantidad de costos de cuidados de la salud que los beneficiaros que no reciben asistencia en dinero en efectivo tendrian que pagar antes de que pudieran 'recibir beneficios del Medi-Cal.

• Reducir las Tarifas de Reembolsos a los Proveedores. La Legislatura pod ria reducir las tarifas de reembolsos para algunos 0 para todos los proveedores de servicios de Medi-Cal (por ejemplo, medicos y hospitales) para poder contener los costos del programa dentro de los limites estableeidos por la medida ..

Texto de la Ley Propuesta de la Proposicion 25 ContimulciolJ de III pBgilJH 3

ciolles lJeccsarius pura eliminur la contaminacion del agua y los riesgos en contra de la sa/ud pllblica.

(3) l:!.s ademas la intencion de este capitulo proporcionar rondos para la participacion del cswdo ell Ja financilJcion del desarrollo y ejccuci6n de los progrumas y sistemas para Iti recuperacion del agua. .

(4) Es fldemlis la intencion de cslc capUulo proporcionar rondos para prognlIJWS vo/untarias de dcsembolso de capital para la comen'adou del agua que s(mn efcctil'os p.ira SII costo /Jevlldos a cabo en cooperad6n por Ius agencias public"s y el departamento.

13999.2. Como se 10 liS" en este capitulo)' para los prop6sitos de este capitulo como se 10 usa en la Ley Estlltal de Bonos de Obligacion Geneml (Ctlpitu/o 4 (comenzando con la Seccion 16720) de I" Parte 3 de la Dil'isi6n 4 del Titulo 2 del Codigo Gubemamenlal), las siguicntes pal,,-bras ten{inin los siguielltcs significados: , .

(a) "Comjte" significa el Comite de Fimwz.1S para el Agua Salubre creado por la Secci6n 13999.4.

(b) "Directiva" significa la Directi\'11 Estatul de Control de los Recur-50S Hidniulicos.

(c) "Fonda" significa el Fondo de Bonos Estatules p"ra el Agua Sidubra de 1984.

(d) ~'MunidpaJjdad:' tendra el mismosigllificado queen el Act.) Fede-. ral de Agu,a StJ!ubre (33 U.s.c. Secc. 1251 et seq.) )' tllmbien inc/uira al estudo 0 cualquier agencia, depl)rtamento, 0 subdivision politica de los mismos. .

(e) "Tmbnjos de depuracion" tendril el mismo significndo que en el Acta Federal de Aglla Salubre (33 U.s.c. Secc. 1251 et Seqj'

(f) "Construcci6n" tendni eI mismo significado que en e Acta Fede­r:al de Agua Sa/ubre (33 U.s.c. Secc. 1251 et seq.)

(g) "Proyecto elegibJe" significa un pro)'ecto para III constrllccion de obms para la dcpuraci6n que sea todo 10 que sigue: -

(1) Neeesario para prevcnir III contamin<lcion del llgUIl. (2) r..legible para asistencia federal, yll sea que existan 0 no rondos

federalas disponibles. . (3) Certificado por /.1 directiva can derecho Ii prioridad sabre otms obras de depuracion y que cumplc can las normas, .p6lizas )' planes uplicables de la calidlld del agua.

(h) . "Pro),ecto eJegiblc de recuperacion del agua" significa un pro)'ec­to de recuperaci6n de..n.gua que sea efectNo scg/In su costa cuando se 10 compara al desarrollo de otras IJlle\'as fuentes de ugua, y para el cual no exista en e/ momento asistencia federal disponible. Estos proyectos 0

actividlldes cllmpliran con las normllS, p6lizas y planes aplicllbles de la caJidad del agua.

(i) "Asistencia federal" signifiCll fondos disfXJnibles para una municipalidad,)'a sea directamente 0 a traves de asignaciones del estado pro\'enientes del gobierno federal para construir obras para la depura· cion en conformidad con eJ Acta Fedenil de Agua Salubre.

(j) "Comunidad pequefiu" signjfim una municipaJidad con una pobla­cion de 5,(}()() persomlS 0 menos, 0 un segmento razonablemente aislado )' divisible de una municipalidad mas grande que compr(!nda 5,000 per­sonas 0 mas, con una dificu/tad financjera eomo /0 definu la directiva.

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Comision de Asistencia Publica. EI Fondo General del estado incurriria en costos adicionales de $250,000 anual­mente, comenzando en 1984-S5, para sostener la Comision de Asisteneia Publica de California que se crea por medio de esta medida.

Resumen. En resumen, el efecto neto de Ii. medida seria reducir los gastos combinadas del estado y de los condados, comenzando ello dejulio de 1986. Sin embargo, es imposible en este momento determinar el tamano de la reduccion y el impacto de la medida en los diferentes niveles del gobierno. Mientras que la medida reduciria los gastos bajo los programas de asistencia publica es­pecificados en cantidades subtaneiales, estas reduceiones estarian parcial mente balanceadas hasta un punto desco­nocido, por (I) aumentos en los costos bajo los programas· que no estan sujetos a las limitaeiones de la medida, y (2) reducciones en los reditos de los'impuestos que resultatian de la reduceion en los gastos federales dentro del estado. En balance, es factible que de ser aprobada esta medida, los gastos estatales serian reducidos y los gastos de los COn­dados serian aumentados.

(k) "Asistencia estatal suplementa/" significu Ull<J concesion otorguda a una comunidad pequelia que sea elegible, ademas de las contribuciones federales )' estat'lles norma/es, para reducir la aportucian local de un proyecto. , .

(l) "Acta Federal de Agua Sa/ubre" significa la actulll Acta Federal de Agua Sli/ubre (33l/.S.C. Secc. 12.51 et seq.) >' cualesquier actas enmendll­torias de la misma 0 suplementllrias IlIa misnw.

(m) "Programas \'o/untarios de desembolso de cllpital p"ra Ja couser­vacion del .Jgua que sellIJ efecti\'os segl'in su costo" significll aqueJlas posibles medidlis de desembolso de capital para mejorar la eficiencia del flSO delagua a tra\'t~s de beneficios que exced'lIJ sus costos. Los program.ls inc/uyen, pero no se Jimitan tI estos, detectar fugas)' reparacion dentro del sistema de distribOllcion y consumo del agua. distribucion e instalilcion deaparatos)' dispositNos IJ!Wl'OS y de rcempJazo para la conscn'llcion del agua, mejorias fisicas para lograr el control de la corrosion, mejorill de los sistemas de ir'rigacion para reducir fugas qlle resultan en la pcrdida de agua que podria ser usad<l, reparacion)' reempllizo de ,'aku/as, calibm­cion y reemplazo de medidores, me jonas fisiclls fara logmr e/ control de III corrosion, mejorias de los sistemas de irrigacion para reducir perdidllS que resll/tim de agua de otra manCTll usable, sistemlls de rccupcracion bombcando el agua hacia atras, cOllstruccion de peqllefios.resen'orios dentro de los sistemas de irrigacion que consen'an agua que ya ha sido

. capturadll para uso en la irrigacion, y otms mejorias fisicas en los sistemas' de irrigacion. En cada caso, el departamento determinara qlle existe un ahorro neto de agua como resullado de cada proyccto propuesto y que el pro)'ecto justifica Sll costo. '.

(n) "Departllmento" sigiJificll f/ Departamento de Recursos Hi-. dTliu/icos.

13999.3. Existe en la Tesoreria del Estlldo eI Fondo de Bonos para Agua Salubre del Estado de 1984, cuyo fondo se ere,l por medio de la presente. Estara establecido en eI fondo un.1 Ownta de Concesian para Construcciones para Agua Sa/ubre con eI propasito de poner en ejecu­cion la Seccion 13999.8. una Cllenta para Asistencia a Comunidades Pequefias con el prop6sito de poner en ejecucion la Seccion 13999.9, lIn/i Cuenta para Recuperacion de Agua COil el prop6sito de fXJner en ejecu­cion la Seccion 13999.10 y una Cuenta para Consen'llcion de Agua con eI prop6sito de poner en ejecucion la Scccion 13999.l1. .

13999.4. Existira un ComilC de Finanzas para Agua Sa/ubre que Con­sistira del Gobernfldor.o 511 representante designado, el Contralor, el Tesorero, el Director de Finanzas y el Director Ejecutivo de la Direcci6n £Statal de Recursos Hidraillicos, EJ Camire de Finanzas para Agua Salubre sera e/ "comite" como el termino estli usado en la I:.ey Estatal de Bonos de ObJigacion Genera/.

13999.5. (a) EI comite queda por medio de'la presente 8utorizado y tiene el poder para crear una deuda 0 deudas, responsabilidad 0 respon­sabilidades, del Estado de California, en la cantidad agrcgadll de trescien­tos l'cinticinco mil/ones de dolares ($325,000,000) CilIa manera dispuesta en este capitulo. La deuda 0 delldas, responsabi}idad 0 responsabi/idades seran creadas con el prop6sito de proporcionar fondos a ser usados con cI objecto y para e/ trabajo especificados en esta seccion y en las Sec­dones 13999.6, 13999.8, 13999.9, 13999.10, 13999.11 Y 13999.14.

(b) La directi\'a csta autorizada para entllblllr contratos con municipalidades que tengan la autoridad para construir, operar y mnnte­ner trabajos de depuracion y proyectos de recuperaci6n, para concesl'o-

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nes y prestamos tJ las mllnicipaUdades para asistir en la construcci6n de proyectos e/cgib/es)' de proyectos de recl1peradon de agu8 clegibJes y puede arioptar reg/as y reguJacioncs neccS'Jrius para lJcl'ar' a cabo las disposiciolWS de estc capitulo.

(c) Como 10 tlpruebc la LegisJutura ,wulllmente en eJ Act:! del Presu­plleslo, hi directil':J puede, por media de contnilo 0 de OITa manera, lleniT a cabo planes, estudios, iIH'cstigaciones y des<JrroJ/o com'enientes, necestJrjos 0 aconscjubles para J/el'ar a cabo los propOsitos de esta db'i· sian, Y PllCae prcparar recomendaciones en reliJcion a los mismos, in­cluycmdo 1.1 preparaci6n de estudios comprensivos;J nil'eJ estataJ 0 estu­dios a nive/ del area y reportes sobre la rccolecci6n, depuraci6n y el'acua­ci6n de resfduos bajo un comprensible plan cooperatJVo.

(d) Como 10 apruebe la Legislatura anualmente en el Acta del Presu­puesto, la dircctiva pllcde gastar fondos de los bonos que scan necesarios pum la administraci6n de este capitulo.

(e) No mas del 5% del dinero deposiWdo en el fondo puedescr usado pam propOsitos de las subdil'isiones (c) y (d). .

(f) Como 10 apruebc la Legislatura unualment~ en el Acta del Presu­puesto, el dep,lrtamento puede dirigir concesioncs y prestumos a clml­quicr agcnciu publica 0, por medio de contmto 0 de otra m.1nem, asumir planes, inspeceiones, iIJVestigaciones, desarrollos y estudios necesan'os, conl'enientcs, 0 aconsejubles para lIev.1T a cabo program,1S l'oluntarios de desembolso de capital para la consen'aeion del agua que sean efectil'os segun su costo. '

(g) La directil'a puede gastllr los fOlldos necesarios pam reembolsar al Fondo ROtlltil'O de Gastos de los Bonos de Ob/igaci6n General en con for­mid,ld con Iu Seccion 16724.5 del COdigo Gubernamental.

13999.6. Todos los bonos que han sido debidamente l'endidos yen­tregados constituir:in obliguciones genemles l'a/idas v legalmente com­prometidils del ESt'ldo de California, y la plena fe y el cr6dito del Estado de California quedan comprometidos pam el pago puntual tanto del cllpitu.1 como del interes de los mismos.

Se recaudar:.i u.nualmcnte en la mismu. forma y al mismo tiempo que se recaudan otros ingresos del estu.do, la sumu., ademas de los reditos normales del cstado, requeridu. para pOlgar el capital y el interes de los bonos. Es el deber de todos los funcionarios encargados por la ley con cualquier deber en relacion a la recaudaci6n de dicho ingreso que ejecu­ten todas y cada una de las ucciones necesarias para recaudar esta suma adicionaJ. -

Todo el dinero depositado en el fondo que ha sido deril'ado de in­tereses de primas y acumu/ados en bonos vendjdos esta djsponible para transferencia al Fondo GeneraJ como credito para desembolsos para los intereses de los bonos.

13999.7. La Ley Estatal dc Bonos de Obligaci6n Generul sc adopta con el propOsito de emitir, l'ender y reembolsar, )' otros asuntos con rcspecto a estos, los bonos autorizados por este capitulo. 1...;,s disposiciones de dichll ley estan incluidas cn este capitulo como si estul'ieran descritas en su totaHdad en este cOlpitulo, excepto que no obstante cualquier dis­posici6n en la Ley Estatal de Bono!l' de ObJigaci6n General, los bonos lwtorizados bajo esle capitulo Jlel'aran las tasas de in teres, 0 tasas maxi­mas, fijl/das de vez en cuando por el Tesorero con la aprobacioll del comire. La {echa de vencimiento maxima de los bonos no excedera 50 unos comenzllndo con la fecha de los bonos 0 desde Ja fecha de cada serie respectivtl. El ~'encimiento de cada serie respectiva sera calcu/ado comcnzando con la fccha de !.J serie.

o 13999.8. (a) 1-1 suma de doscientos cincuenta mil/ones de d61ares . ($250,(X)(},(X)(}) del dinero en el fondo sera de~itada en la Cuentu de Concesfones para construcciones para Agua Salubre y esta asignada para conccsiones y prestllmos a las mllIlicipalidades para ayudar en la cons­trucci6n de proyectos elegibJes y de los propOsitos enunciados en esta secci6n. •

(b) Sf el ActlJ Feder:11 de Agua Salubreautoriza un programa de pres­tamos federal para proporcionar asistencia para la construcci6n de obms para lu depuracj6n, el cual requiere que el estac!0 proporcio.ne fondos iguaJes, la directil'a puede establecer w) Fondo Estatal Rotahvo para el Control de la Contamiuaci6n deJ Agua para proporcionar prestamos en conformidad con el Acta Federal de Agua SaJubre. La directiva, con la aprobaci6n del comite, puede transferir fondos de la Cuenta de Conces· iones para construcciones para Agua Salubre al fondo rotativo con el prop6sito de cumplir con los requisitos federales de proporcionar fondos estatales q!le correspondan.

(c) CuaJquier contrato entablado en conformidad con esta secci6n puede incJuir tales disposiciones como se:111 determfnadas por la direc­tiva, sfempre y cuando que cualquier contra to concerniente a un proyec­to elegible inc/uya, en substancia, todos las siguientes disposiciones:

(1) Un c:iJclllo de los costos rllzonables del proyecto elegible. (2) Un acuerdo de la dircctiva para pagar ala mllnicipalidad, duraute

eJ progreso de la construccion 0 despues de terminada la construcci6n como 10 concuerden Ius partes, una cantidad gue sea iguaJ a por 10 menos 12~ por ciento del costo del proyecto elegible determinado ell confor­midad con las lcyes y regulaciones federales y estatales.

(3) Un acuerdo de la municipalidad para proceder expeditivamente y completar, el proyecto elegible; comenzar la operaci6n de los trabajos de depuraci6n una vez termimJ.dos, y adecuadamente operar y mantencr las obras en conformidad con las disposiciones apJicables de la ley; solici­tar y reaJizar esfuerzos razonables para conseguir asistcncia federal para el proyecto elegible; conseguir la aprobacion de la directiva antes de

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solicitllr asistencia federal para l/el'ar al nlliximo la asistencia recibida en cl estado; y disponer eJ reembolso de la municip:.JHdad por su parte del costa del proyecto eligible,

(d) L;, directil'a puede, con la aprobaci6n del comi/C, tmnsferir dine­ros de la Cuenta de Concesiones para Construcciones p.1TlJ AgU:J Sa/ubrc III Fondo 1!.statal para cl Control de la 'CJ/idad del AgwJ, para que este disponible para prestamos u agendas pliblims en conformidtld con el Capitulo 6 (comenzando con la Seccion 134000).

(e) Las concesiones pueden ser efcctuadas en conformidlld con esta secci6n P,1TU reembolsar a las municipalidades por Ja parte que Ie corres­ponde aJ est/Jdo del costo de construccion pam proyectos elegibles que recibicron asistencia federal, pem que no recibicron una concesi6n estu­tal apropiada debido uniclJmente al agotamiento de los rondos Estatales para Agua S:uubre y para COllservaei6n del Agua crcados en confor­midad con las Leyes de Bonos para Agua Limpi:l )' Consen'llcion del Agua de 1978 (Capitulo 12.5 (comenzando con la Secoi6n 13955)). La elegibi/idad pam reembolso bajo esta secci6n esta limitad<J Ii los propios gastos de capital incurridos en la construcci6n.

(f) Hllsta el gmdo en que existan fondos disponibles, si la participaci6n federal en III fimmciaci6n de III construcci6n bajo el Titulo 11 del Acta Federal de Agu.a Salubre es reducida a menos del 75 por ciento, las municipaHd,1des que de otra manera seri1Jn elegibles pam lIWJ conccsi6n bajo esta secci6n t.1mbien tendnin derecho a un prestamo prot'eniente de la Cucnta de Concesiones para CO/Jstrllccione.f pum Agua Salubre de hasta e/ 12~ por dento del costa de proyecto e1egible.

(g) Hasta el gr:Jdo en que existan fondos disponibles, si el Acta Federal de Agua Salubre autoriz'i un programa de prestamos fedeml para propor­ciomJr asistenci.1 para la construcci6n de obras p<Jra lu dcpuTlJci6n, la directil'a puede realizar estos prestamos en conformidad con cI Acta Federal de Agua Salubre y con la ley cstatal. L.1 Legislatum puede pro­mulgar legislaci6n que considere necesaria para ejecutar el programa estatal de pre-Vamos.

(h) No obstante cualquier otr,1 djsposici6n de Ie)" y hasta el punto en que existan fondos disponibles, si los fondos federalcs b~o el Titulo II del Acta Federal de Agua SlIlubre se terminen, las nlunicipalidudes sO!.J­mente tendran derecho a un prestamo de 1.1 Cuentu de Concesiones para Construcciones pam Agua Salubre del 25 por ciento del costo del proyec­to elegible,

(i) Todos los prestamos en conformidad con estu secci6n cstan sujctos a tOOns las siguientes disposiciones:

(1) Las municipaJidades en busca de un prestamo debcnin demostrllr, a satisfaccion de la directil'a, que una adecuada oportunidad piJrll hJ participllci6n del publico en cuanto al prestamo ha sido provista.

(2) Cualquier elecci6n sostenidu con re~pecto aJ prestamo debera in­c/uir la municipalidad entera excepto cuando la munieipalidad propone acept:Jr el prestamo a nombre de una porci6n 0 porcfones especificadas de la municip"lidad, en cu)'o caso se sostendra eJ referendum sol"mente en aquel/a parci6n 0 porciones de lu llJunicipalidad. ,

(3) Cualquier prestamo realizado en conformidad con esta seccion seni de hasta 25 anos con un interes anualmente fijado por la directil'a al 50 por ciento de la tasa del interes pagado por el estudo en bonos de obligaci6n gt!neral para el aiio civil inmediato anterior aJ aiio en el cuaJ se ejecuta el acuerdo del prestamo.

(4) Los primeros treinta mil/ones de d61ares ($30,OOO,(X)(}) en capital e in teres provenientes de prestamos realizados en conformidad con esta secci6n seran pagados a la Cuenta de Recuperaci6n del Agtltl. Todo el capital e interes de los prestamos seran devueltos a lu Cuenta de Conce­

.siones parll Construcciones pllra Agua Salubre para nuevas obligaciones. 13999.9. (u) La suma de cuarenta mil/ones de d61ares ($40,(X)(},(X)(})

del dinero en cl fondo sera depositada en la Cuenta de Asistencia para Comunidades Pequenas y esta asignada para asistencia estatalsupJemen­taria para pequeflas comunidades pllra fa construccion de obms paru depuraci6n de agua elegibles para recibir asistencia bujo el Titulo II del Acta Federal de Agua Salubre,

(b) No obstante la subdivisi6n (c) de la Secci6n 13999.5, la directivl! puede efectuar concesiones a comunidades pequelias de mancra que la concesion combinada federal y estatal sea una suma de hasta el 97!4 por ciento de los estudios de contaminaci6n, el total deJ calculado costo de planeaci6n, diseno, y construcci6n determinados en cOilformidad con las leyes y regulaciones estatales aplica.bles. Ninguna concesion para asis­teneia eslatal suplemental bajo esta. secci6n sera efectlladu para proyec­tos que cuesten m4s de dos milJones quinientos mil dolares ($2,500,000) a menos que un falJo sea efectuado por Ia. directi~'a de que un proyecto de mayor costo es mas efectJ'vo segtin su costo como soludon a un pro­blema de caHdad del agua 0 de salud publica.

(c) Cualquier contrato entablado en couformidad con estu secci6n puede inc/uir tales disposiciones como sean determinadas por la direc­tiva, siempre y cuando cualquier contrato incluya las disposiciones requeridas por los parrafos (1) y (3) de la subdil'isi6n (c) de la Seccion 13999.8.

13999.10, (a) La sum8 de veinticinco mil/ones de d61ares ($25,000,­(00) del dinero en el fondo sera depositada en la Cuenta de Recupera­ci6n de Agua y esta asignada 'para prestamos a municipalidades para proyectos elegibJes de recuperaci6n de agua los cuales proporcionarfw agua para usos beneficiosos.

La directivlJ puede prestar a una municipalidad hasttJ e1JOO por ciento del total de los costos elegibJes de diseiio y construccion de un proyecto

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de recuperacion. , (b) Cua/quier contra to para un proyecto eJeg;bJe de recuperaci6n de

agUlJ entubJado en conformidad con esta secci6n puede incluir tales dis­posiciones como sean determinadas por fa directiva y debeni inc/uir las dos disposiciones siguicntes:

(1) Un caJculo del costo razonabJe del proyecto e1egibJe de recupera­cion de agua.

(2) Un ucuerdo de 18 municipalidad para proceder expeditivamente y compJetur, eJ proyecto eJegibJe de recuperuci6n de agua; comenzar operaci6n del proyecto en conformidad con las disposiciones de la ley liplicables; disponer eJ p:igo de la parte de 18 municipalidad en eJ costo del proyecto, incluyendo el capital y e/ interes sabre cuaJquier prestamo estat<lJ en conformidad con esta secci6n; y, si es conveniente, solicitar y realizar razonables esfuerzos para conseguir asistencia federal, otra que' no sea aque/Ja disponib/e ell conformidad COil e/ Acta Federa/ de Agua Sa/ubre. para e/ proyecto que reeibe asistellcia estata/. I

(c) Los contratos de frestamos no podr;in proporcionar una moratoria ell los pagos de/ capita 0 del in teres. ,

(d) Cua/esquier prestamos efectuados,de /a Cuenta de Recuperacion de Agua senin por un periodo de 'hasta 2S arios con una tasa de interes fijada allua/mente por la directiva al50 por ciento de la tasa de in teres promedio pagada por e/ estado en bonos de obligaci6n general en e/ ano civil inmediato anterior al ario en el cua/ el acuerdo del prestamo sea ejecutado. Todo e/ capital e interes derivado de prestamos sera devuelto a la Cuenta de Recuperacion de Agua para nuevos prestamos. .

(e) Los fondos disponibles bajo esta seccion podran ser usados para prestamos en conformidad con las subc/ivisiones (f), (g) y (h) de /a Seccion 13999.8 si /a Cuenta de Concesiones para Construcciones para Agua Salubre se agote. Todo e/ capita/ y e/ interes sobre cua/quier pres­tamo de estos, sera devue/to a /a Cuenta de Recuperacion de/ Agua.

(f) Ningun proyecto individual podni recibir mas de diez mil/ones de do/ares ($10,000,000) de /a directiva.

13999.11. (a.) Diez mil/ones de dolares ($10,000,000) del dinero en el fondo seran depositados en /a Cuenta de Recuperacion de Agua yestaran· disponible~ para ser asigna.dos por la Legis/atura para presta.mos a municipaJidades para. ayudar en la conduccion de progrllI1!-as voluntarios de desembolso de capital para conservacion de agua que sean efectivos segun su costo, y para los propOsitos enunciados en esta seccion. No obstante, la subdivision (el. de la Seccion 13999.5 y la subdivision (f) de esta seccion, todos los fondos depositados en la Cuenta de Conservaei6n de Agua por esta subdivision estaran disponibles para programas de conservaci6n de agua. Nada del dinero ~epositado en la Cuenta de Con­servacion de Agua wr medio de esta subdivision sera gastado para costos de administracion. I

(b) Cualquier contrato entablado en conformidad con esta secci6n podra incJuir disposiciones como puede ser determinado por el depar­tamento. Sin embargo, cualquier contrato en relaci6n a un programa e/egible y voluntario de desembolso de capital, que sea efectivo segun su costa, para conservaci6n de agua incJuira, en substancia, todo 10 si­guiente:

(1) Un calcu10 del costo razonable y del beneficio del proKTama.

Texto de la Ley ·Propuesta de la Proposicion 26 Continuaci6n de Ja pagina 7

el Director de Finanzas puede, por orden ejecutiva, autorizar eJ retiro del Fondo General de una suma 0 sumas que no excedan la cantidad de bonos no vendidos, los cuales el comite ha autorizado a tra yeS de una resolucion que se vendan con el prop6sito de cumpJir con' este capitulo. Cualesquier sumas retiradas seran clepositadas en e/ fondo para ser dis­tribuidas por la directiva en conformidad con este capitulo. Cualesquier fondos puestos ala' disposici6n de la directiva bajo esta secci6n serlin devueltos por la directiva al Fondo General sustraidos de dineros recibi­dos de la venta de los bonos vendidos con eI objeto de cumplir con este capitulo.

17695.5. De vez en cuando, bajo solicitud de la directiva y acom­panada por una declaraci6n de las distribuciones efectuadas y por efee­tuarse bajo las Secciones 17700 a 17750, inclwive, el comite determinara si es necesario 0 conveniente emitir cualesquier bonos autorizados bajo este capitulo con el fill de financiar las distribuciones, y, de ser asi, /a clintidad de bonos a ser emitidos y vendidos. Estaran disponibles doscien­tos millones de d61ares ($200,000,000) para ser distribuidos el r de di­ciembre de 1984, y veinticinco millones de d61ares ($25,000,000) estaran disponibles para distribuci6n en el quinto dia de cada mes subsiguiente hasta que un total de cuatrocientos cincuenta milJones de d61ares ($450,-000,(00) este disponible para distribucion. El Tesorero vendera los bonos asi determinados en las "diferentes ocasiolles en que sea necesario para

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(2) Un acuerdo de la l}gencia publica para proceder expeditivamente' y completar el programa.

(c) Los contratos de prestamos no podnin disponer una moratoria en los pagos del capital 0 del in teres. . (d) Cualesquier pTt?stamos de la Cuenta de Conservaci6n de Agua seran por un periodo de hasta 2S arios con una tasa de in teres fijada anualmente par la directi~'a al 50 por ciento de la tasa del interes prome­dio pagado por el estado en bonos de obJigacion general en el ano civil inmediato anterior 81 ario en el cual se ejecute el acuerdo del prestamo. Todo el capital y el in teres de los prestamos sera deposita do en /a Cuenta de Conservacion de Agua para nuevas obJigaciones.

. (e) Ningun proyecto individual podra recibir mas de cinco mil/ones de d6lares ($5,000,000) del departamento.

(f) Como 10 aprueba 18 Legislatura anualmente en e/ Acta del Presu­puesto. el departamento puede gastar hasta el 5 por ciento de los fondos en la Cuenta de Conservaci6n de Agua para la administraci6n de esta seccion. .

13999.12. Excepto wando se 10 dispone expresamente en este capitu- -/0, ningun dinero deposita do en e/ fondo en conformidad con cualquier disposicion de ley que requiem reembolsos al estado poi asistencia finan-. ciada a traves de los reditos'de los bonos auton'zados en este capitulo estara disponible para transferencia a/ Fondo General.

13999.13 Por medlO de la presente se asigna del Fondo General en la Tesoreria del Estado para el propOsito de este capitulo una cantidad igual a la suma de 10 siguiente: .

. (1) La suma necesaria anualmente para pagar el capital y el interes en los bonos emitidos y v.endidos en conformidad con este capitulo, cuando el capital y el in teres se venzan y sean pagaderos.

(2) La suma necesaria para lIevar a cabo la Seccion 13999.14 la cual se asigna sin tomar en cuenta los ailos.de ejercicio fiscal.

13999.14. Para el propOsito de poner en ejecuci6n este capitulo, el Director de Finanzas puede, por medio de orden ejecutiva, autorizar el retiro del Fondo General de una cantidad 0 cantidades que no excedan la cantidad de los bonos no vendidos los cuales el comite ha autorizado que se vendan con el objeto de hacer cumpJir este capitulo. Cualesquier cantidades retiradas seran depositadas en e! fondo y seran desembolsadas por la directiva en conformii:iad con este capitulo. Cualquier dinero he­cho disponible bajo esta secci6n a la directiva 0 al departamento sera devuelto al Fondo General del dinero recibido de la venta de los bonos. Los retiros del Fondo General seran- devue/tos al Fondo General con interes a la tasa que de otra manera hubieran ganado dichas sumas en e/ Fondo. .

13999.15. Al ser solicitado por la directiva 0 por el departamento, el comite debera determinar si es necesario 0 no, 0 si es conveniente 0 no, emitir bonos autorizados bajo este capitulo para realizar dichos arreglos, y. de ser asi, la cantidad de bonos a ser emitido~ y vendidos. Sucesivas emisiones de bonos pueden ser autorizadas y vendidas para re:uizar dichos arreglos progresivamente, y no sera Ilecesario que todos los bonos autorizados para ser emitidos sean vendidos de una sola vez. ,

13999.16. El comite puede autorizar al Tesorero a que venda todos 0 cua/quier parte de los bonos en ocasiones fijadas por el Tesorero. '

cubrir los gastos requeridos por las distribuciones. 17695.6. AI computar el costa nelo del interes bajo la Secci6n 16754

del C6digo Gubernamental, el in teres sera computado desde la fecha de los bonos 0 desde /a ultima fecha de pago de interes precedente, cuales­quiera que sea la mas reciente, hasta las fechas respectivas de vencimien­to de los bonos entonces ofrecidos en venta al tipo de interes 0 tasas de interes prescritas en la licitaci6n y dicha computacion se hars en base a . un aiio de 360 dias;

17695.7. El comite puede autorizarle al Tesorero a que venda todos o cualquier parte de los bonos autorizados por la presente en talocasion u ocasiones como pueda ser lijado por e/ Tesorero. .

17695.8. Todas las utilidades devengadas de la venta de los bonos autorizados por medio de la presente,·y depositadas en e/ fondo, segun disposiciones de la Secci6n 16757 del C6digo Gubernamental, excepto las que se deriven de primas e intereses acumulados, estaran disponibles para el propOsito estabJecido en la presente, pero no estaran disponibles para translerencia al Fonda General en conformidad con la Secci6n 17695.25 para pagar el capital y el in teres en los bonos.

17695.9. Con respecto a las utilidades.- de los bonos autorizados por este capitulo, todas las disposiciones de las Secciones 17700 a 17750, inclu­sive, se aplicanin.

17695.95. Del primer dinero obtenido de la venta de bonos bajo este . capitulo, se 8mortizara.n cualesquier dineros dados en anticipo 0 en pres­tamos al Fondo Estatal de Compra-Arn'endo para Construcci6n de Es­cuelas bajo cualquier acta de la Legislaturajunto con intereses dispuestos en dicha acta. '

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Texto de la Ley Propuesta de la Proposicion 27 Esta ley propuesta por el Proyecto de Ley del Senado 1465 (Estatut05

de 1984, Capitulo 376) se somete al pueblo en conformidad con las dispo­siciones del Articulo XVI de la Constitucion.

La ley propuesta expresamente afiade secciones al C6digo de Salud y Seguridad; par 10 tanto, las nuevas disposiciones para seT anadidas estan impresas en letra bastardjJla para indicar que son nuevas.

LEY PROPUESTA

SECCI6N lB. Articulo 7.5 (comenzando con la Secci6n 25385) se afiade al Capitulo 6.8 de la Divisi6n 20 del C6digo de Salud y Seguridad para que se lea:

Articulo 7.S. Acta de Bonos para la Limpieza de Substancias Peligrosas de 1984

25385. Este articulo sera conocido y puede ser citado como el Acta de Bonos 7ohnston-Filante" para 10. Limpieza de Substancias Peligrosas de 1984, •

25385.1. Para p,rop6sitos de este articulo, y para prop6sitos de la Sec­ci6n 16722 del Cooigo Gubernamental como se 10 aplica en este articulo, las sigujentes definiciones se a'fJicaran:

(a) "Direcci6n" significa e Departamento £Statal de Servicios de salubridad. . .

(b) "Comite" significa el Comite para la Limpieza de Substancias Peligrosas creado en conformidad con 10. Secci6n 25385.4.

(c) "Director" significa el Director Estatal de Servicios de Salubridad. (d) "Fondo" significa el Fondo para la Limpieza de Substancias Peli­

grosas creado en conformidad con.la Secci6n 25385.3. (e) "Sitio huerfano" significa un sWo que emite 0 amenaza emitir

substancias peJigrosas y para el cual no es posible identificar razona­blemente las partes responsables.

(f) "Aportacion huerFana" significa aquelJos costos de remover 0 de acciones de remedio en los sitios que emiten 0 amenazan emitir subs­tancias peJigrosas, y dichos costas exceden las cimtidades inc1uidas en el acuerdo de limpieza.

(g) "Parte responsable" significa una persona quien es, 0 puede ser, el responsable de lJevar a cabo 0 pagar por los costas de una acci6n de remover 0 de remedio.

(h) "Fondo fiduciario" significa el Fondo Fiduciario de Bonos del Super Fondo.

25385.2. La Ley £Statal de Bonos de ObJigacion General (Capitulo 4 (comenzando con la Seccion 16720) de la Parte 3 de la Division 4 del Titulo 2 del C6digo Gubernamental) se adopta con el fin de emitir, vender y amortizar, y ~e otra manera crear disposiciones con respecto " a, los bonos alltorizados para emisi6n en conformidad con este articulo y las disposiciones de dicha ley estan incluidas en este articulo como si estuviesen detalladas plenamente en este articulo con la excepdon de que, no obstante contenido alguno de la Ley Estatal de Bonos de Obliga­ci6n General, el vencimiento maximo de los bonos no excedera 30 arios a partir de la fecha de los bonos 0 de la Fecha de cada 5erie respech·va. El vencimiento de cada serie respectiva sera calculado desde la Fecha de dicha serie.

25385.3. (a) Por medio de la presente queda establecido el Fondo para la Limpieza de Substancias PeIigrosas en la Tesoreria del Estado. Las utilidades de los bonos emWdos y vendidos en conformidad con este articulo seran depositadas en el fondo, y el dinero en el fondo puede ser gastado solamente para los prop6sitos especificados en este articulo y, en conformidad con las asignaciones de la Legislatura, en la manera es­pecificada en esta seccion.

(b) Excepto cuando la Legislatura asigne dinero del fondo para las acciones especificadas de remocion y remedio en un proyecto de ley que no sea el Acta del Presupuesto, es la intencion de la Legislatura que todas las asignaciones propuestas para aCh'vidades conducidas en conformidad con este articulo sean inc1uidas en una seccion del Acta del Presupuesto para cada ano de ejercicio fiscal para ser consideradas por la Legislatura y que esta secci6n sea titulada "Programa del Acta de Bonos para la Limpieza de Substancias Peligrosas." Cualquier asignaci6n de dinero proveniente del fondo esta sujeta a todas las limitaciones contenidas en el proyecto de ley que hace la asignacion y todos los procedimientos fiscales especificados por medio de estatuto en 10 que concierne al desembolso de los fondos estatales.

(c) Al emitir 105 bonos en conformidad con este articulo, el comite, hasta el grado en que sea posible, pagani el capital y el interes en los bonos con fondos provenientes de las Fuentes especificadas en las subdi­visiones (a) hasta (E), inclusive, de la Secci6n 25385,9. E1 Fondo General sera reembolsado con fondos provenientes de estas Fuentes por cuales­quier transferencias efectuadas a la Cuenta de Liquidaci6n de Subs­tancias Peligrosas sustraidas del Fondo General para efectuar los pagos del capital e intereses. Al determinar /a cantidad en que el Fondo Ge­neral debe ser reembolsado por cualquier transferencia, el comite tam­bien inc1uira el interes sobre la transferencia a una tasa igual a la tasa del bono en la transferencia desde la fecha de transferencia hasta la fecha de reembolso.

25385.4. El Comite para la Limpieza de Substancias PeligroSJJS, el cual se crea por medio de 18 presente, consistira de/ Gobernador, el Director

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de Finanzas, e/ Tesorero, el Contm/or y el Secretario de 10. Agenda de Salud y Bienestar Social.

25385.5. El comire puede crear una deuda 0 deudas, responsabilidad o responsabilidades, del Estado de California, en la cantidad agregada de cien millones de do/ares ($100,000,000), en la manera dispuesta en este articulo. La deuda 0 deudas, responsabilidad 0 responsabilidades, sera creada con el prop6sito de proporcionar dineros para ser depositados en el fondo, para los prop6sitos especificados en la Secd6n 25385.6.

25385.6. (a) Losdineros en el Fondo para 10. Limpieza de Substancias Peligrosas podran ser usa dos, al ser asignados por la Legislatura, para los prop6sitos especificados en esta seccion.

(b) La direcci6n puede gastar dineros en el fonda, a/ ser autorizada por el comite, para todos los siguientes prop6sitos:

(1) Para proporcionar la aportaci6n del estado en 111. acci6n de remov­er 0 remediar en conFormidad con /a Seccion 104(c,/ (3) del acta federal (42 C6digo de los EE.UU., Seccion 9604 (c) (3)) si e sitio es objeto de un plan de acci6n de remedio final emitido en conFormidad con la Secci6n

. 25356,1, (2) Para pagar por todos los costos de una accion de remOver 0

remediar incurridos por el estado, 0 por cualquier agencia local con /a aprobacion del director, en respuesta a una emisi6n 0 amenaza de emi­si6n de una substancia peligrosa en un sitio que se encuentra en la lista de prioridad en conFdrmidad con la Seccion 25356 y es objeto de un plan de acci6n de remedio emitido en conFormidad con la Secci6n 25356.1, hasta el pun to en que los costos no sean pagados por las partes responsa­bles 0 sean reembolsados por el acta Federal.

(3) Para pagar por 10. caracterizacion de un sitio de emision de subs­tancias peligrosas, aun si un plan de accion de remedio no ha sido preparado, aprobado, adoptado 0 finalizado para dicho sitio.

25385.7.' (a) Todos los bonos autorizados por este articulo, que sean vendidos y entregados como se 10 dispone en este articulo, constituyen obligaciones generales validas y legalmente obligatorias 'del Estado de California, y la plena fe y credito del Estado de California quedan com­prometidos por medio de la presente para el pago puntual tanto del capital como del interes de los mismos.

(b) Anua/mente se recaudara la suma, en 10. misma manera y al mismo tiempo en que otros reditos estatales son recaudados, ademas de los reditos regulares del estado, que se requiere para pagar el capital y el interes en 105 bonos como se 10 dispone en este articulo, y todos 105 funcionarios encargados por la ley con cualquier deber en relaci6n a la recaudaci6n del redito ejecutaran todas y cada una de las acciones que sean necesan'as para recaudar esta suma adicional.

25385.8. (a) Por medio de la presente se crea el Fondo Fiduciario de Bonos de/Super Fondo en /a Tesoreria del Estado. Todo el interes gana­do en los Fondos en la cuenta estatal, y otros Fondos transferidos al Fondo fiduciario por la Legislatura 0 el departamento, sera deposita do en el fondo fiduciario, el cual es un fondo de amortizaci6n para asegurar el pago del capital y el in teres sobre la deuda incurrida en conFormidad con la Secci6n 25385.5. Los fondos en el fondo fiduciario seran invertidos por el Tesoniro. El comite administrara el fondo fiduciario de manera que hayan suficientes rondos en el fondo fiduciario para realizar los pagos necesarios del capital y el interes en los bonos emitidos y transferinl fondos sustraidos del fondo fiduciario para este prop6sito a la cuenta de Liquidacion de Substancias Peligrosas.

(b) Anualmente se transferira la suma de cinco milJones de d61ares ($5,000,000) de la cuenta estatal al fondo fiduciario.

(c) Elsaldo no comprometido en la cuenta estatal sera transferido por el departamento al fondo fiduciarjo e131 de diciembre de cada ano, Para los eFectos de esta seccion, el "saldo no comprometido" significa la can­tidad, que no sera menos de cero, determinada por el departamento, en Is decJaracion financiers de fiii de arlo someh'da al ContraJor, II ser el totltl de todos los rondos no comprometidos, el 30 de junio de ese ano civil, menos el total de todo 10 siguiente:

(1) Cualquier Fondo en la cuenta de reserva para emergencias esta­blecida por la Secci6n 25354.

(2) Cualquier capital sobrante del prestamo autorizado por la Secci6n 25332,

(3) Cualquier in teres adeudado sobre cualquier capital sobrante del capital del prestamo autorizado por"Ia Secci6n 25332.

(4) Cualesquier rondos pagados como impuestos para el siguiente ano de ejercicio fiscal. .

(5) Cua/esquier fondos recibidos del gobierno Federal en conformidad con el acta Federal.

(6) Cualesquier fondos en la cuenta estatal sujetos al reembolso es­pecificado en /a Secci6n 25347.2.

(7) Cualquier interes acumulado sobre los fondos depositados en 111. subcuenta para operacion y mantenimiento de sitios establecida por me­dio de 18 Seccion 25330.5.

(8) Cualesquier rondos recibidos de partes responsables para acciones de remover y remediar, excepto hasta el grado en que dichos fondos sean necesan'os para reembol$ar a la cuenta estatal por Fondos previamente desembolsados de la misma.

(9) Cualesquier fondos depositados en un fondo para amortizaciones para asegurar el reembolso del capital y del interes en los bonos, en conformidad con la Secci6n 25385.9.

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25385.9. No obstante eua/quieT atTa disposici6i, de ley, 101. direcci6n pagura el capital y el interes en los bonos con dinero sustraido de Ia Cuentu de Liquid/leion de Substancias Peligrosas, usando las siguientes fuentes, en eJ siguiente orden de prioridad:

(a) Dinero derivado de, las primas y del jlJteT(~s acumulado en los bonos que sean l'cndidos.

(b) Recuperucioncs provenientes de partes responsables de costos incurridos en ills acciones de remover y remediar en sitios en /ista en conformidad con hI Seccion 25356, en cunnto los gastos por las acciones de remOl'CT 0 remediar sean pagados de las utjJjdades prol'cnientes de los bonos emitidos en conformidad con este articulo.

(e) Fondos recibidos en conformidad con eJ acta federal los euales estan dcsignados para ser usados en las acciones de remover 0 remediar pagadas con los reditos de los bonos emitidos en conformidad can este articulo.

(d) Cualquier dinero transferido de la cuenta estatal. (e) Cualquier dinero transferido del fondo fiduciario. . (f) Cualquier dinero derivado de cualquier otra fuente, como 10 dis­

pone lu ley. ' (g) EI Fondo General.

25386. No obstante,la Secci6n 25386.5, el dinero depositado en el rondo estara. disponible para trans{erencia al Fondo General si dicho dinero (uera depositado en el fonda e~ conformidad con cualquier dis­posicion de ley que requiera reembolsos al estado por asistencia finan­ciada con las utilidades de los bonos emitidos en con{ormidad con este articulo. Al ser trans{erido al Fondo General. este dinero sera apHcado como un reembolso al Fonda General por los pagos del capital y del inter~s en los bonos que han sido pagados del Fondo General.

25386.1. Par medio de la presente queda asignada del Fonda General en la Tesoreria del Estado, para el propOsito de este articulo, una suma igual a la suma de todo 10 siguiente: .

(a) La suma, anualmente, que sea necesaria para pagar e1 capital y el interes en los bonos emitidos y ~'endidos en conformidad can este ar­ticulo, a medida que el capital y el inted~s se \'enzan y sean pagaderos.

(b) La suma que sea necesaria para cumpHr con la Seccion 2.5385.2,

Texto de la Ley Propuesta de laProposicion 28 Continuacion de la pagina 13

el Agua Potable Salubre de California, fondo que se crea por medio de la presente. , .

13818. El comite puede crear una deuda 0 deudas, responsabiJidad 0 . responsabilidades, del Estado de California, en una cantidad agregada de setenta y cinco milJones de dolares ($75,000,000) en 10. manera dispuesta' en este capitulo. La deuda 0 deudas, responsabilidad 0 responsabilidades, sera creada con el prop6sito de proporcionar dinero para ser usado para los objetivos y trabajos especific8dos en la Seccj6n 13819.'

13819. (a) Los dineros en el fondo quedan por medio de la presente continuamente asignados y seran usados para los prop6sitos establecidos en esta seecion, .' .

(b) £1 departamento puede entablar contratos con los suminis­tradores que tengan la autoridad para construir, operar y mantener sis­temas de agua domestica, para prestamos a los suministradores para ayudar,en 10. construcci6n de proyectos los cuales permitinin al suminis­trador cumplir con los minimos requisitos de agua potable salubre esta­blecidos en conformidad con el Capitulo 7 (comenzando cpn 10. Seccion 4010) de la Parte 1 de la Division 5 del Codigo de Salud y Seguridad.

(c) Cualquier contrato entablado en conformidad con esta secci6n puede inc/uir Jas disposiciones que las partes concuerden sabre el mismo, yel contrato inc/uira, en resumen, todas las siguientes disposiciones:

(1) Un calculo del costo razonable del proyecto. (2) 'Un acuerdo del departamento de dar en prestamo al suministra­

dor, durante el progreso de 1a construcci6n, 0 inmediatamente despues de terminada la construcci6n como 10 concuerden las partes, una can­tidad que sea igual a la parcion' de los costos de construccion que' eJ departamento decida sean elegibles para recibir un prestamo estatal.

(3) Un acuerdo del suministrador, de reembolsar al estado a 10 largo. de un periodo de no mas de 50 anos, (A) la cantidad del prestamo, (B) los costos administrativos como se los describe en la Seccion 13830, y (C) eJ interes sobre el capital el cual es la cantidad del prestamo mas los costos administrativos.

(4) Un acuerdo del suministrador, (A) para proceder r~pidamente y rompletar el proyecta, (B) para comenzar 1a operaci6n del proyecto 0.1 ser completado, y para operar apropiadamente y mantener el proyecto en conformidad con las disposiciones aplicables de la ley, (C) para solici­tar y reaJizar esfuerzos razonables para conseguir asistencia federal para eJ proyecto, (D) para asegurar la aprobaci6n del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salubridad antes de solicitar asis­ten cia federal para /levar al maximo y para mejor utilizar las cantidades de dicha asistencia disponibles y (E) para disponer el pago del aporte del suministrador en el costa del proyecto, de exisHr uno.

(d) Los ingresos de los bonos pueden ser usados para un progrnma de

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suma que se asigna sin tener en cuenta los anos de ejercicio fiscal, no obstante la Secci6n 13340 del C6digo Gubernamental. ' , '25386.2. Con el fin de cumpHr con este articulo, e1 Director de Finan­

zas puede. por orden ejecutiva, autorizar el, retiro de cantidades del Fondo General que no excedalJ 1a cantidad de los bonos no vendidos los cuales eJ comite, por medio de resoluci6n. ha autorlzado que se vendan con el prop6sito de /levar a cabo este articulo. Cualesquier cantidades retiradas senin depositadas en el fondo y senin desembolsadas por la direccion en conformidad con este articulo. CuaJesquier dineros disponi­bles en conformidad con esta seccion seran devueltos al Fondo General sustraidos de dineros recibidos de la venta de los bonos vendidos con el propOsito de cumpHr con este articulo. '.

25386.3. Bajo soHcitud de 18 direccion y con el respaldo de una de­claraci6n de las acciones propuestas a ser acometidas en conformidad COn la Seccion 25385.6, el comite determinara si es 0 no necesario 0 aconseja­ble emWr cualesquier bonos autorizados en conformidad con este ai­ticulo con el fin de realizar estas accione:l. y de ser asi, la' cantidad de bonos que debeian ser emitidos y vendidos. Sucesivas emisiones de bonos pueden ser autorizadas y vendidas para reaHzar estas acciones pro­gres;vamente, y no es necesario que todos los bonos autorizados por medio de este articulo para ser emitfdos sean ~'end;dos de una sola ~'ez.

25386.4. El comite puede autorizar al Tesorero a que venda todos, 0 cualquier parte de los bonos autorizados bajo este articulo en Ja ocasion u ocasiones que pueda fijar la Tesoreria. .

2.5386.5. Excepto como esta dispuesto en la subdivision (c) de la Sec­. cion 2.5385.3 y de 10. Secci6n 25386, todas las utilidades de 10. venta de los bonos, excepto aqueJJas deflVadas de primas e intereses de~'engados, estan disponibles para los propOsitos especificados en III Seccion 25385.6, pero no estan disponibles para transferencia al Fondo General para pagar el capital y el fnteres en los bonos.

2.5386.6. Si.antes del JO de julio de 1991, todos los bonos no cobrados emftfdos en conformidad con este articulo son cancelados y el Fondo General ha sido reemboJsado por cualquier cantidlld 0 c8ntidades que fueron gastadas del mismo para pagar el capital y el in teres en estos bonos. este articulo dejara de tener vigencia en la fecha anteriormente indicada. ' .

concesiones en conformidad con este capitulo, con concesiones rropor­elonadas a los suministradores que sean sulxlivisiones politicas de estado que de otra manera no cumplan con los requisitos minimos de agua potable salubre establecidos en conformidad con el Capitulo 7 (comen­zando con 18 Seccion 4010) de 18 Parte 1 de 10. Division 5 del Cooigo de Salud y Segurldad. La cantidad total de las concesiones efectuadas en conFormidad con este capitulo no debenl sobrepasar veinticinco mil/ones de dolares ($25,000,000). El AnaJista Legislah'vo revisani el programa de concesiones y reportara a Ia Legislatura no mas tarde del r de junio de 1987.

(e). No C?bstante cualquier otrs disposicion los ingresos pro\'enientes de ci.Jalesquier bonos autoriz8dos a ser emitidos bajo la ley de Bonos para Agua Potable Salubre de California de 1976 (Capitulo 10.5 (comenzando con 18 Secci6n'13850)), los cuales no han sido emitido ni comprometidos 'para la fecha de vigor de este capitulo, seran usados para prestamos a los suministradores en conformidad con los terminos. condiciones y prop6sj­tos de este capitulo,

13820. (a) £1 departamento p~t!de efectuar concesiones estatales a los suministradores que sean subdivisiones politicas del estado. de los dineros en el fondo disponjbles para ese propOsito en conformidad con la subdivisi6n (d) de 10. Secci6n 13819, para ayudar en la construccion de proyeetos que Facilitarian a la agencia publica para cumpJir con el mim·· mo de los requisitos de agua potable salubre establecidos en conformidad con el Capitulo 7 (comenzando con la Secci6n 4010) de 10. Parte 1 de la Divisi6n 5 del C6digo de Salud y Seguridad. Una concesi6n puede ser efectusda 'por el departamento solamente bajo la especifica aproooci6n de 10. Legislatura, mediante un acta promulgada despues de recibirse un reporte registrado en conformidad con 1a Seccion 13822,

(b) Cualquier contrato para una concesion entablado en conformidad con este capitulo puede inc/uir disposiciones como las concuerden las partes del mismo, y el contrato inc/uits, en resumen, todas las disposi­ciones siguientes:

(1) Un cMculo del costa razonable del proyecto. (£) Un acuerdo por e1,departamento para conceder a la agencia pu­

blica, durante e1 progreso de 1a construccion 0 inmediatamente despues de terminada la construcci6n como 10 concuerden las partes, una can­h'dad que sea igual a la porci6n de los costas de construcci6n que el departamento decida sea elegible para recibir una concesi6n estatal.

(3) Un acuerdo de la agencia publica, (A) para procec1er rapidamente con el proyecto y complemr/o, (B) para comenzar la operaci6n del· proyecto a su terminaci6n, y para operar apropiadamente y mantener el proyecto en conformidad con las disposiciones de ley aplicables, (C) para solicitar, y realizar esfuerzos razonables para asegurar asistencia federal pw:8 el proyecto, (D) para asegurar.18 aprobacion del departamento y del Departamento de Servicios de Salubridad antes de solieltar asistenels federal para poder llevar aJ mwmo 10. mejor utilizaci6n de las cantidades de dichs asistencia disponible y (E) para disponer el pago del aporte de

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Ja agencia publica del costo del proyecto, de existir uno. 13821. Las solicitudes para concesiones bajo este capitulo serim dirigi­

das 8/ departamento en Ja forma y con los materiaies de respaldo como /0 prescribe e/ departamt!nto. .

13822. E1 departamento preparani un reporte sabre cada solidtuJ de concesion en con[ormidad con este capitulo. E1 reporte sera registrada con /8 Legis/atura, 5; est:i en sesion, y de no estar en sesion, con eJ Gamite de Reg/as de 1a AsambJea y del Senado. E1 departamento estara au­torizado para ereetuar concesiones solamente con Ja aprobacion de /8 concesion por la Legisiatura, mediante un acta promu/gada despues de recibir eJ reporte del departamento. .

13823., (a) Los prestamos y concesiones pueden ser efectuados sola­mente para proyectos para sistemas de agua domesUca. E/ departamento puede razonab/emente tener en cuenta /as [uturas necesidades de sumi­nistro de agua y puede disponer /a capacidad adieional cuando los costos excesivos sean incurridos a/ ser agrandados mas tarde. Los prestamos y concesionespueden.ser hechos para todo 0 cua/quier parte de/ costo de construir, mejorar 0 rehabilitar cua/quier sistema cuando, en e/juicio de/ Departamento Estatal de Servieios de Salubridad, la mejoria 0 /a rehabilitaci6n as necesaria para proporcionar agua potable pura y sana en cantidades adecuadas con suficiente presi6n para los efectos de salu­bridad, limpieza y demas usos domesUcos. Ninguna agencia publica por separado recibira concesiones en conformidad con este capitulo que tengan un total de mas de cuatrocientos mi/ do/ares ($400,000). Los prestamos efectuados para "disponer /a compra de un sistema de agua 0

/a compra de tierras de cuencas. Nfngun prestamo a un suministrador individual podni exceder /a suma de einco mil/ones de do/ares ($5,000,-000), a menos que la Legis/atura por medio de un acta e/eve e/ limite espeeificado en esta seccion.

(b) A/ reeibirse una solieitud para una concesion 0 prestamo en con­formidad con este capitulo, e/ departamento debera proponer al solid­tante mejorias a/ desarrollo, distribueion y utilizadon de sistemas (Ie/ agua de/ solieitante que conservarian e/ agua en una manera efech'va segun su costo. Estas mejorias inc/uiran, pero no se limitaran a estos, programas de detectar y reparar fugas, reparacion y reemplazo de va/­vu/as, calibracion y reemp/azo de medidores, mejorias fisicas para con­seguir e/ control de /a corrosion, dis'tribucion e insta/aeion de dispositil-'oS y aparatos para /a conservacion de/ agua y otras mejoras capita/es que puedan ser demostradas que conservan e/ agua en una manera eficiente segun su costo. EI departamento y el solidtante pueden acordar inc/uir estas mejoras capitales en la concesion 0 prestamo. Si el solieitante dejara de inc/ufr las mejoras capitales de conservaci6n de/ agua en 18 solicitud de concesion 0 prestamo esto no sera causa suficiente como para que e/ departamento rehuse otorgar /a concesion 0 el prestamo. .

13824. Una solieitud para una concesion en conformidad con este capitulo no sera aprobada por el departamento, a menos que el depar­tamento determine que la ageneia publica sea de otra manera incapaz de cumplir con los requisitos minimos de agua potable salubre esta­b/ecidos en conformidad con el Capitulo 7 (comenzando con la Seccion 4010) de /a Parte 1 de la Division 5 del Codigo de Salud y Seguridad.

Ninguna concesion sera efectuada por el departamento excepto.bajo la aprobacion del Departamento Estata/ de Servieios de Salubridad de planes de p,royectos sometidos por el solicitante y bajo /a emision a /a ageneia publica de un permiso 0 permiso enmendado como se /0 es­pecifica en el Capitulo 7 (comenzando con la Seceion 4010) de la Parte 1 de /a Division 5 del Codigo de Salud y Seguridad.

13825. Primordia/ prioridad para concesiones se otorgara a/as ageneias publicas que tengan problemas inmediatos relacionados con la salud, como 10 cerh'fique el Departamento de Servicios de Salubridad. Una elevada prioridad adidonal sera concedida a los proyectos para corregir problemas inmediatos, a/ contrario de concesiones para la con· struccion de proyectos para cumplir con las futuras necesidades de creci­mien to.

13826. Primordial prioridad para prestamos sera otorgada a los sumi­nistradores con los mayores problemas criticos de sa/ud. Priorfdad para los pn!!stamos tam bien sera otorgada a aqueJ/os suministradores que ten­gan una menorcapaeidad para poder finaneiar razonablemente las mejo­ras a los sistemas.

13827. E/ trabajo de diseiio preliminar, inc/uyendo el costo calcu/ado para~ el proyecto, sera campletado antes de que un prestamo a concesi6n sea otorgado. Los costos de operacion y mantenimiento seran la respon­sabilidad del suministrador y puede no ser considerado como parte del costo del proyecto. Los costos para planificaci6n y esWdios de ingieneria preliminares pueden ser reembolsados luego 'de recibir un prestamo 0

una concesion sujeta a aprobacion de/ departamento y de/ Departamento Estatal de Servicios de Salubridad. •

13828. Njnguna solicitud para una concesi6n puede ser efectuada en con[ormidad con este capitulo a menos que la ageneia publica tam bien haya solidtado un prestamo en conformidad con este capitulo. Una agenda publica sera elegible para una concesion so/amente hasta e/ pun­to en que el departamento decida que /a agencia ha sido declarada incapaz de poder cubrir el costo total de un r.restamo.

Si el departam~nto ha determinado que e solieitante es incapaz de reembolsar los costos totales de un prestamo, el solidtante puede ademas registrar una peUd6n de una concesi6n. A/ recibirse una solidtud de concesion, el departamento determinara aquella pordon de los costos totales que el solidtante es capaz de reembolsar. Los fondos de conces-

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iones so/amente seran 'proporcionados para aquella poreion que.el solid­tante no es capaz de reembolsar.

13829. Los fondos de una concesion seran gastados por hi ageneia publica dentro de tres aJios de 18 realizacion de la cOllcesion. Ningun fondo de la concesi6n puede ser gastado por la agencia publica a menos que la agencia publica sea capaz de demostrar al departamento, dentro de un ano de otorgarse la concesion, respaldado por una lieitacio]} acept.1-ble, que la cantidad a ser gastada para el proyecto estartj dentro del 20 por eiento de los costos calculados por la ageneia pllblica para el proyec­to.

13830. Con el prop6sito de administrar este capitulo, los gastos totales del departamento y el Departamento Estata/ de Servidos de Salubridad no deben exceder el 4 por ciento de /a cantidad total de los bonos au­torizados a ser emitidos bajo este capitulo. El departamento estableceni un plan de costos administrativos razonables para prestamos, costos que seran pagados por el suministrador en conformidad con la Seceion 13819, para reembolsar al estado por los costos de la administraeion estatal de este capitulo.

Los costos en que incurra eJ Procurador Gener'Il a/ proteger los in­tereses del estado en eluso y cance/acion de los fondos bajo este capitulo, y bajo la Ley de Bonos para Agua Potable Salubre de California de 1976 (Capitulo 10.5 (comenzando can·/a Seccion 13850)), seran pag'idos con rondos provenientes de los ingre.sos de las ventas de los bonos bajo este capitulo. l!.stos cobros no seran pagados del 4 por ciento asignado para prop6sitos administrativos, pero seran tratados como un gasto de pro­grama que no exceda e/ 1.5 por dento de la cantidad total de los bonos autorizados a ser vendfdos bajo este capitulo.

13831. Tanto de/ dinero en los fondos como sea necesario se usara para reembolsar al Fondo Rotath'o'de Gastos de los Bonos de Obligacion Genera/ en conformidad con la Seccion 16724.5 del Codigo Gubernamen­tal.

13832. La cancelaeian de todo 0 una parte del capital, 10 cllal es el prestamo mas los costos administrativos, puede ser diferida durante un periodo de desarrollo de no mas de 10 arios dentro del periodo de 50 .1I10S maximo para pagar, cuando, segun e/ parecer de/ departamento, el peri­odo de desarrollo este justificado bajo las eircunshwcias. EI jnten5!s sobre el capita/ no sera di[erido. La cancelacion del capital que esta diferido durante un periodo de desarrollo puede, a of cion delsurninistrador, ser pagado en cuotas anuales durante el resto de periodo de cance/;lCian del prestamo.

13833. EI departamento exigira el pago del in teres en cada prestamo que sea efectuado en conformidad con este capitulo a una tasa igual al promedio como 10 determine el Tesorero, del costo del interes neto al estado sobre la venta de los bonos de obligaeion general en conformidad con este capitulo. Sin embargo, cuando el promedio aplicab/e de los

. costos del jnteres neto a/ estado no es un mUltiplo de un dedmo dell por eiento, la tasa del in teres sera al multiplo de un decimo del 1 por eiento siguiente por encima del promedio aplicabJe de los costos del in teres netos.

13834. El departamento, despllcs de notificar y J/e~'ar a cabo au­diencias publicas y con la concurreneia de/ Departamento Estatal de Servicios de Salubridad, adoptara las reglas y regulaciones necesarias para llevar a cabo los propositos de este capitulo. Las regulaeioncs indui­ran pero no se limitaran a los criterios y procedimientos pam estab/ecer la elegibi/idad de un suministrador.

Es el deber deJ'departamento adoptar reglas y reguladones que, a Sll juicio llevaran a cabo mas efieientemente las disposiciones de este capitu· 10 para e/ interes del publico, con e/ fin de que la gente de Californitl reeiba los maS eficientes y los mas economicos suministros de agua pota­ble domestica pura y sana. Las reg/as y regu/aciones pueden disponer /a negadon de rondos cuando los propositos de este capitulo pueden ser alcanzados mas economica y efieientemente a traves de otros medios antes que mediante la construcci6n del proyecto propuesto.

13835. El Departamento Estatal de Servicios de salubridad notificara a los suministradores que puedan ser elegib/es para prestamos en confor­midad con este capitulo de (a) los propositos de este capitulo y (b) las reglas y relJl:llaciones adoptadas por e/ departamento.

13836. El Departamento Estatal de Servieios de Salubridad, despues de. notificar al publico y J/evar a cabo las audiencias pllblicas y bajo la direcdon del departamento, debera de vez en cuando establecer una /ista de prioridad de surninistradores a ser considerados para reeibir finaneiacion.

13837. Cuando el Departamento Estata/ de Servicios de Salubridad apruebe los planes del proyecto someh'dos por un suministrador en /a lista de prioridad y cuando se emita al 'suministrador un permiso 0 un permiso enmendado como se 10 especifica en e/ Capitulo 7 (comenzando con la Seccfon 4010) de la Parte 1 de /a Division 5 del C6digo de Salud y Seguridad, el departamento puede entablar un contrato can elsumfnfs­tradar.

!38J8. No mas de veinte millones de dolares ($20,OOO,OOO) de pres­tamos estatales para proyectas seran autorizados por el departamento en un solo trimestre civico. NingUn contrato sera aprobado por e/ depar. tamento a menos que el departamento dedda que el suministrador tiene 18 capacidad para reembolsar /as cantidades del prestarno espedficadas en el contrato.

A solicitud del departamento, /a Comision de Empresas de Servicios Publicos fadlitara comen'tarios co'ncernientes a la habilidad de los sumi·

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nistradores sujetos a su jurisdicd6n para financiar eJ proyecto con otras Fuentes y la habilidad de pader c(lJ)cclar la deuda.

13839. Todos los bonos autorizudos que han sida debidamente ven­didos y entreg,ados en conformidad con este capitulo, constituinin ob/igaciones ~'aJidas y de responsabilidad JegaJ generales del Estada de California y Ja plena fe y cnidito del Estada de California por media de la prcsente quedan comprometidos para el-pago puntun} de tanto eJ capital como del interes de los mismo.s. _ .

Anuu/mente. en la m;sma manera y 8/ mismo tiempo que se reclJudan OITOS reditos estataJcs, se recaudara una suma, ademiis de los n§ditos de ordinario del estado, que se requiere para pagar eJ capital y eJ interes en los bonos y por .media de /8 presente se establece como deber de todos los funeionarios encargados por la ley con cualquier deber en cuanto a la reclJudacion de dicho rr§dito, que efectuen y ejecuten todos y cada uno de los actos que sean necesarios para recaudar dicha suma adicional.

Todo el dinero depositado en el fonda que haya sido derivado de primas en los bonos vendidos estarti disponible para ser transferido al Fondo General como cn§dito en los gastos por el in teres sobre los bonos.

13840. Todo el dinero reembolsado al estado en conformidad con cualquier contrato ejecutado bajo Is Seccion 13819 sera deposita do en eJ Fondo General, y una vez deposita do, sera aplicado como un reembolso sl Fondo General a cuenta del cal?ital yel in teres sobre los bonos emitidos en conformidad con este capitulo que han sido pagados del Fondo Ge· neral. ,

13841. Por medio de la presente queds asignada del Fondo General en la Tesoreria Estata/, para el prop6sito de este capitulo, una cantidad igual a la suma de 10 siguiente:

(a) La cantidad anualmente necesaria para pagar el capital yel in teres de los bonos emitidos y vendidos en conformidad can este capitulo, a medidn que el capital y el in teres se venzan y sean pagaderos.

(b) La cantidad nccesaria para lIevar a cabo la Seccion 13842, cantidad

Texto de la Ley Propuesta de la Proposicion 30 Continuncion de Ja pag;na 21

reeibir autorizaeion estatutoria en conformidad con la Seccion '9461.5, para los prop6sitos especit/Ssdos en este capitulo,

9453. E.l departamento debera, ul promulgarse Isuuton'zaci6n estatu­toria en conformidad con la Seceion 9461.5, efectuar conceciones de los fondos derivados de esta acta de bonos a agencias publicas 0 pri\'adas sin fines de lucro para el propOsito de udquirir, renovar, edificar y comprar equjpo para los centros para personas de edad mayor 0 para financiar los costos iniciales de programas, 0 para expander programas dcterminados del programa de los centros para personas de mayor eda.d.

9454. Los solicitantes elegibles de fondos bajo este capitulo incluyen unidlldes de propOsitos generales de los gobiernos locales 0 de otras organizaciones 0 agencias privadas sin fines de lucro, incJuyendo el Es­tado de California 0 ageneias de area de asuntos de las personas que uvanzan en edad.

9455. (a) EI que recibe un contrato para la adquisici6n de una ins­laluci6n a ser usada como un centro para personas de edad mayor de· bera asegurar que la jnstalaeion sera usada para ese propOsito al menos por JO UJios a partir de la fecha de su adquisicion.

(b) EI que recibe un contrato para /a renovacion de una instamci6n en exjstencia que sera usada como un centro para personas de edad mayor debeni usegurar al departamento que la instalaeion sera usada para dicho propOsito durante los siguientes periodos: .'

(1) No menos de tres anos desde la fecha en que termina el contra to, cuando la cantidad de la concesion no exceda treinta mil dolares ($30,-000). . . '

(2) Si la concesjan excede treinta mil dolares ($30,000), el periodo de tiempo fijado sera extendido a un ano por cada diez mil dolares (SIO,OOO) adicionales 0 parte de los mismos, a un maximo de setenta y cinco mil d61ares ($75,000).

(3) Para las concesiones que excedan los setenta y cinco mil dolares ($75,000), el periodo de tiempo fijsdo no sera menos de 10 a.nos.

(c) £1 que recibe un contrato para la construccion de una instalacion a ser usada como un centro para personas de edad mayordebera asegurar 01 departamento que la instalaci6n sera usada para dicho prop6sito du­rante por 10 menos 20 anos despues de terminada la construccion.

9456. (a) EI Estado.de California tendrti derecho a recapturar una parcion de los fond~s estatales del dueno de una instalacion, si dentTO de los 10 anos inmediatos a la adqulsici6n 020 anos despues de su construc-cion, uno de los siguientes ocurre: ,

(1) £1 dueno de la jnstalacion cesa de ser una ageneia publjca 0 sin fines de lucro.

(2) La instalaci6n ya no es usada para actividades de centro para personas de edad mayor. .

(b) La cantidad recobrada sera esa proporcion de valor actual de la instalacion igpal a la proporcion de los fondos estatsles' contribuidos al costo original. EI va.lor a.ctual de la jnstalacion serA .determinado par un a.cuerdo entre eI dueno de la instulacion y el Estado de California, 0 mediante una accion en eI tribunal en lajurisdiccion en la cllal se encuen­tra localizada la insta./acion.

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que se asigna sin tener en cuenta 'los anos de ejercicio lisca/. 13842. Con el prop6sito de lle~Tar a cabo este capitulo, el Director de

Finanzas puede, por medio de orden ejecuti~'a, autorizar cl retiro dcJ Fondo General de una cantidad 0 cantid,ldcs que no excedan 1a cantidad de los bonos no vendidos los cuales el comite ha autorizado a tra~'es de una resolucion para que se ~'endan con el prop6sito de IIt:~l'ar a cabo este capitulo.

Cualesquier cantidades retiradas seran depositadas en el fondo), senin desembolsadas por el departamento en conformidad con este capitulo .. Cualquier dinero puesto u la disponibilidad, bajo esta seccion, del depar­tamento sera devuelto por el departamento al Fonda Gcncml del dinero recibido de la primera venta de los bonos ~'endidos can cl proposito de lIe~'ar a cabo este capitulo subsecuentemente al retiro.

13843. A. solicitud del departamento, acompanada por una declara­cion de los arreglos propuestos, efectuada en conformidad con la Seccion 13819 con el prop6sito establecido en la misma, el comite determinara si es 0 no necesario 0 dcseable emitir cualesquier bonos autorizados bajo este capitulo para poder realizar tales arreglos, y, de ser usi, la cantidad de los bonos a ser emitidos y vendidos.en ese entollces. Las sucesh'as emisiones de bonos pueden ser autorizadas y l'endid:ls para realjzur djchos arreglos progresi\'amente j' no sera necesario que todos los bonos autoriudos a ser emitidos sean ~'endidos en una sola ocasion.

13844. £1 comite puede autorizar al Tesorero que l'enda una parte 0 todos los bonos autorizados en la ocasion u ocasiones que pudiera rUar el Tesorero.

13845, Todos los ingresos de la l'enta de los bonos, exccpto aqueJ/os que se deril'en de primas e intereses acumu/ados, estan disponibles para el prop6sito dispuesto en la Seccion 13819, pero no estan disponibles para ser transferidos al Fondo General para pagar el capital y cI interes sobre los bonos. EI dinero en el fondo puede ser gastado solamente como esta dispuesto en este capitulo. .

9457. Una instalacion alterada, adquirida, reno\'ada, construida 0 equipada usando fondos asignados bajo este capitulo a ser usada como una instalacion de centro para personas de edad mayor no sera usada y no podra intentarse usar/a para instrllccion de sectas nj como un lugar de observaci6n religiosa. .

9458, En una instalacion de centro para personas de edad ma)'or que sea compartida con otros grupos de personas de edad mayor, los fondos recibidos bajo este capitulo podr:i.n sostcner solamente 10 siguiente:

(a) Aquella parte de la instalacion usada por las personas de edad mayor. '.

(b) Una parte proporcionada de los costos basandose en la extension del uso de la insta/aci6n por las personus de edad mayor.

9459. £1 departamento debera conseguirel asesoramjento de la comi­sion sobre Asuntos de los que A van zan en Edad, las ageneias de areas sobre las personas que ~H'anzan en edad. los Directores de la Asociaeion de Nutricion de California, la Sociedad de Parques v Recreacion. el Instituto de los Centros para Personas de Ednd Mayor de California y los otras proveedores de servicios sobre las solicitudes para propuestas y los criterios para re\'isar y evaluar las respuestas. .

EI departamento, con la comision, revisara y eva/uara las propuestas de' financiacion de cada area de planificai6n )' servieio. Cadaugencia de urea emitira una solieitud para propuestas dentro de su area de planificacion )' servieios. La propuesta sera consistente con.los criterios desarroJ/ados por el departamento en consulta con sus entk/ades cOlJsejeras.

9460. Las propuestas deberan harer todo 10 siguiente: (a) Documentar la necesidad de un centro para personas de edad

mayor 0 su renovaci6n. adieion de programas, 0 expansion 0 compra de equipo. .

(b) Contener un cometido por escrito de los que proporeionan los servjcios de que los sen'icios sertin proporcionados en el centro para personas de edad mayor.

(c) Contener una fuente de fondos aportados por la comunidad para igualar e/ 15 por ciento del total solicitudo. EI aporte de la comunidad sera en efectivo 0 en especie cada agencia de area renunciara al aporte de la comunidad al verificurse que la comunidad de bajos ingresos 0 rural realizo un esfuerzo considerable para conseguir un aporte pero de todus maneras no logro conseguir cl aporte requerido.

(d) Documentar la efectividad del costo de l:i propuesta. 9461. La prioridad de financiacion sera concedida a las propuestas

para centros de mUltiples prop6sitos para las personas de edad mayor los cuales esten abiertos II ,todas estas personas.

Cada agencia de area debed considerar segrin su merito las propuestas que somete al departamento para ser financiadas. La agencia de area, junto con su consejo de asesoramiento, al considerar y alinear las pro­puestas debera tener en cuenta las instalaeiones mas'factibles para sen'ir como centros para personas de edad mayor y las agencias locales mejor calificadas para. operar los programus en dichos centros en sus jurisdic­ciones. La aprooocion de 18 agencia de area se obtendra antes de que cualquier contra to sea concedido.en su jun·sdjcci6n.

EI departamento y cada agenda de area tam bien debenj dar prioridad a la consideraeion de las propuestBs IJ ser financiadas quc son de areas rurales y con bajos recursos economicos 0 areas de minorias raciales or etnicas en el estado.

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EJ depnrtllmento debera consideniT cualquier pratesta U objeci6n en cuanto I.l In conceci6n de un contra to, ya sea que [uera sometida untes 0 despucf de III. concecion, siempre y cuando /;1 pratesta sea registrada dentro del tiempo estabJecido en la solicitud para propuestas. efectuada en conformidad con III. Secci6n 9459. Todas las pratestas U objeciones sera.n registradas por escrita. La parte que protesta sera Ilotificada por escrita de 18 decisi6n final sabre la pratesta y la notificadan estabJeceni las razones sabre Jas cuaJes se ha basado lu decision.

9461.5. Cuando el departamento determine proporcionar rondos bajo una propuesta sometida en conformidad con este capitulo, eJ depar­tamento someteni Sll recomendaci6n a In Legis}IItura y aJ Cobernador. Los rondos para dicha propuesta seran pro/XJrcionados solamente en conformidad con una asignl.l.cion promlJgada subsecuentemente al red­bo de Ius recomendaciones del departamento por la Legislatura )' el Gobemador.

9462. La asignacion de los fondos prol'enientes del fondo sera como sigue:

Area de Planificllcion y Sen'icios

1 2 3 4

5 6 7 8 9

10 1I 12

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

'33

Condados Sen'idos

Del Norte. Humboldt Lassen. Modoc. Shasta. Siskiyou. Trinity Butte. Colusa, Glenn, Plumas, Tehama Nevada, Placer, Sacramento, Sierra.

Sutter, Yolo, Yuba Marin San Francisco Contra Costa San Mateo Alameda Santa Clam San Joaquin Alpine, Amador, Gala l'ems. Mariposa,

Tuolumne San Benito, Santa Cruz Fresno, Madera Kings, Tulare Inyo, Afono &n Luis Obis/XJ. Santa Barbara Ventura Los Angeles-Ciudad San Bernardino Ril'erside Orange San Diego Imperial Los Angeles-Condado Lake, Mendocino Sonoma Napa. Solano EI Dorado Stanislaus Metced Monterey Kern

Cantidad $284,617 1,060,317

658,942

2,291,352 457,057

2,618,062 1,392,620 1,241,138 2,125,080 1,824,900

765,506

478,1J()7 498,298

1,301,313 618,639 80,467

1,025,795 892,664

9,297,797 1,674,458 1, 766,25(] 3,299,513 3,872,269

172,097 5,66(),300

362,576 728,61I 609,643 236,166 622,739 259,070 819,045 803,892

Los fondos no utilizados por cada area de plal1ificaci6n y servicio seran reasigmJdos a otras areas de planificacion y servicio que tengu la docu­mentada necesidad mas grande de un centro para personas de edad mayor.

9463. La Ley Estatal de Bonos de Ob/igaci6n General se adopta con el prop6sito de emih'r, l·ender. amortizar y disponer cualquier cosa con respecto a los bonos autorizados para ser emih'dos en conformidad con este capitulo y las disposiciones de dicha ley se incluyen en este capitulo como si estllvicran detal/adas en su totalidad en este capitulo.

9464. Con el proposito de alltorizar la emlSlOll y venta, en confor­midad con la Ley Estatul de Bonos de Obligllci6n Genem/, de los bonos autorizados en este capitulo, el comite de F;,wnz~ls de los Centros pam Personas de Edad Mu)'or queda creado por medio de la presellte. EI comitli consiste del Tesorero, el Contrulor, el Director de Finanz<ls y el Director del Departamento de Asuntos de las persolJlJs que A \'lInztln en Edad.

EI comite queda ;.wtorizudo por medio de la presente v se Ie em'iste con el poder para crear una deuda 0 deudas, responsabi[;dlld 0 respon­sabilidudes, del Estado de 'CalIfornia. en la cantidad agregada de cincuen· ta mi/Jones de dolures (SSO'(XXJ.OOO). en la maneTll dispuesta en este capitulo. La deudu 0 deudas, responsubj/idad 0 responsabiUdlldes, senin creadas con el objeto de Ildquirir, renovar, cOJlstruir, comprur equipo, financiur los costos iniciales de los progrllmas 0 fimwciar lu expansion de los progmmu5 que ya existen de los centros pura personas de edad mllyor.

Cuando se ,'endan los bonos autorizados por este cllpitulo. cOIJstituiran ob/igaciones generales 1'<lUdus), de responsabiJjdad legal del Estado de C<llifomia y la plena fe y cn§dito del Estado de Californili queda com­prometid:J por medio de la presente para el ptlgo puntual de tanto cl capital como de los intereses de los bonos.

Se recaudura anuulmente en la miSllla manerll \' en la misma fechll en que se recauden otros r6ditos estatllles, dicha sl;ma que ademtis de los Tt?ditos de ordinario del estado, sea necesaria para pagar el inted!s y el capitul en los bonos que se \'enzan cadu .uio, y por medio de III presente se establecen los deberes de los funciolJarios encargados por la Icy con cualquier responsabiJjdud en cuanto u lu recaudaci6n de los rcditos para que hagan y ejecuten todos y cadu uno de los actos que sean uecesarios para recaudar la mencionada suma adicional.

Toc/os los dineros depositados en el fondo que hayan side deri\'ados de primas y de intereses acumulados en los bonos vendidos cstanin disponi­bles paru ser tmnsferidos al Fondo Generul, como un credito a los gastos por intereses de los bonos.

Todo eJ dinero depositado en eJ fondo en conformidad con cualquier disposici6n de ley que requiera reembolsar al esttJdo por la asistencia financiada con los ingrej'os provenientes de los bonos autorizados por este clIpitulo estara disponsible par<l ser transferido al Fondo General. Cuando se 10 transfieru III Fonda General, este dinero sera ap/lc4Jdo como un reembolso al Fondo General a cuenta del capital y el interes en los bonos que han sido pagados del Fondo Genem/.

9465. Por medio de la presente se asigna del Fondo Geneml en la Tesoreria Estatal para el prop6sito de este capitulo, la suma que sea igual a 10 siguiente:

. (a) La slJma anual que sea necesaria para pagur el capittil y el iIJteres en los bonos emitidos y \'endidos en conformidad con las disposiciones de este capitulo. al,,'encerse y ser pagadero el capitlll y los intcreses.

(b) La suma que sea necesaria pura /lel'ar a c<lbo las dis/XJsiciones de la Secci6n 9464, suma que se asigna sin tener en cuenta los nnos de ejercicio fiscal.

9466. Con el prop6sito de /levur a cabo este capitulo, el Director de Finanzas pOOra por medio de una orden ejecutiva uutorizar el retiro del Fonda General de una canNdad 0 cantidades que no excedu Ja cantidud de los bonos no l'endidos los cuales el comite por medio de una resoluci6n ha autorizado que se vendan con el objeto de Ilevar u cabo Ius disposic­iones de este capitu/q. Cualesquier cantidades retiradas ser;.in deposita­das en e/ fondo y seran desembolsadas por la direcci6n en conformidad con este capitulo. Estos reNros del Fondo General seran del'ueltos al Fondo General con intereses a la tasa que de otm manern hubieran ganado estas sumas en el Fondo Monetario Combinado de Im'ersiones.

EI comite ixxfra autorizar al Tesorero a que \'endu todos 0 una parte de los bonos autorizados par este capitulo en la ocasi6n U ocasiones que pudiera fijllr el Tesorero. .

Todos los ingresos de la venta de los bonos, excepto aque/los que se deri,'en de primas e intereses acumulados, estaran disponibles para los prop6sitos dispuestos en la Secci6n 9452 pero no estaran disponibles para ser transfen'dos al Fondo General para pagar eJ capital y el in teres en los . bonos. EI dinero en el fondo puede ser gastado solamente como se 10 dispone en este capitulo.

Texto de la. Ley Propuesta de la Proposicion 33 Esta enmienda propuesta por la Enmienda Constitucional de la Asam­

blea 66 (Estatutos de 1984, Capitulo de Resoluciones 65) expresamente enmienda la Constituci6n al enmendar una secci6n de la mismu; por 10 tanto. las disposiciones vigentes propuestas para ser omitidas estan im­presas en Ietiott kteftttde y las nuevas disposiciones propuestas a ser inser­tadas 0 afladidas estan impresas en letra bastardjlla para indicar que son nuevas.

PROPUESTA ENMIENDA AL ARTICULO XIII, SECCION 8.5

SECCION 8.5. La LegisJaturll puede disponer por medio de ley la manera en que una persona de bajos 0 moderados ingresos quien tenga 62 aflos de edad 0 mas puede posponer los impuestos a la propiedad ad valorem sobre la morada de su propiedad y ocupada por la misma per-

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sona como su principal )ugar de residencia. La Legislaturu tambien puede disponer por medio de ley In manera en que una persona in­habib'tada puede posponer el pago de los impuestos a la propiedad ad valorem en la morada de su propiedad y ocupada por la misma persona como su principal lugar de residencia, La Legislatura tendra poder ple­nario para definir todos los terminos en esta secci6n.

La Legislatura dispondni por medio de ley las subven­ciones a los condados, ciudades y condados. ciudades y distritos. en una cantidad igual a la cantidad de los reditos que pierdan cada uno como resultado de la postergaci6n de los impuestos y para el reembolso al estado de ktIe! subvenciones del rago de los impuestos postergados. Se dispondra III inclwi6n eft tel de reembolso por el pago al estado de cualesquier costos y del interes sobre estos. incurridos par el estado en conexi6n con las subvenciones.

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Texto de la Ley Propuesta de la Proposicion 36 COIJtiIJu8cion de In pagina 39

(IJ) P'lrJl 105 proeositos de csla secdon: (J) "lIonomrio,' eJ eual no incluir;i ning!1lw clUJtidOld para pagar res­

p01l!mbilidaclcs de jubilucion, significa cUlilquicr cobro del eslado, de cUlllquicr antidue! gubcmamcntaJ local, 0 de cualquicr Ilgen'cJ~1 0 ins­trumcntacion ya sea del estario 0 de una entidad gubemamcntaJ Joc,,} que sa imponc sobre Jas personas 0 propiedadcs pam uno de los sf­guicntcs prop6sitos:

(A) Plira pagar por los CO!itos directos de los serdcios proporcionados o direct1Hllcnte conferidos a las personas en particuluT 0 a las propiedades slIjctas III cargo.

(/J) Para pagar por los costos directos de un progmmli reguJatorio bajo eI elllll lu pcrsolUJ 0 propiedlld slljcl:'i al cobro esta rcgu/ada.

(2) "A l'lIlilo'" signifim un, cobro que se gmva sobre II1W propiedad imJlllelJJe cn particular dcntro de un area limitad'l p:im cl pago del costa de urw mejoria de capital local l' terrenos 10 eua1 directl} y especia1mente beneficiu dicha propiedad inmueble en pa~tic!llar y que reune todos los siguientes criterios:

(A) Se 10 gnw" sabre terrenos exclilsil'"mente. JB) Se 10 basa y se 10 limit., solamente en cantid"d a los beneficios

diractos l' especiu1es u1 terreno sobre el eual es gml'ado. . (C) j\fo ere.a ninguna responsilbilidad personal pam la persona ellY"

tiarm as al'uhwdil. . (0) Sc 10 limita tlwto cn cuanto al tiempo como u la 10e.l1iz"cion por

media de la dllraci6n y del uleunec de 1a aplieaci6n de la mejoria capit"l. (3) "Mu1ta" significa una cantidad pagadJi a una entidlld gubernamen­

till como un eastigo pecunia rio por realizar act;l'idades ilega1es. (4) hI exceso de cua1quier honorario que se pretend., imponer sobre

los costos dircctos del.sen·icio 0 beneficio directo conferido 0 propor­cionudo a los usuarios 0 los eostos directos del prograllw regu1atorio por 10 cUIiI se cobra e1 honomrio, cOll5tituir:j un impuesto. EI exceso de cua1-quier amhio que se pretenda grawwo sobre el costo de hi mejoria capital por 10 clml se gral'a e1 ,il':,luo~ constituira Ull impucsto. Si eua1quier porcion dc un honor"rio 0 de un :walUo que se pretenda constituye un impucsto y dicho impuesto no h" sido l'alidamente impuesto, cua1quier person" que pagara el honomrio 0 el al'alUo tendrH dereeho" recibir de

Texto de la Ley Propuesta'de la Proposicion 37 ContilJuacion de Ja pagina 43

§ 8880.4 Asignacion de Rcditos No menos dcl84% del totu1 unulil de reditos prol'enientes de 18 l'enta.

de los boletos de la loterill estatal 0 partes seran del'ueltos aJ.publico en 111 formu de premios y reditos netos para beneficiar 1a educaci6n publicll. EI50% del total anual de los reditos sera del'uelto a1 publico en la forma de premios como se 10 describe en este Capitulo y a1 menos el 34% sera asiglwdo pum eI beneficio de III educacion publica como se 10 especifica en III Seccion 8880.5. Ademas, todos los premios en dinero no reclam"dos seran regres:.ldos para e1 beneficio de la educacion:publica como se 10 dispone en la Seecion 888O.32(e). No mas del 16% del tot,,1 de los reditos anuales serti llsignado Pllra pagar los gastos de la Loter;a como se 10 describe en este Capitulo. H"sta el extremo en que los gastos de III Lotcrill scan menores del 16% de los rcditos anualos totll1es, cua1esquier fondos exccdentes tambien seran aSign"dos para el beneficio de la educa-cion plJblica como se 10 especifica en la Seccion 8880,5. .

§ 8880.5 Asignaciones para la Educacion. . EI Fondo de la Loteria Estllta1 de California para la Educucion se crea

en la Tesorer;a Estatal y queda continuamente asignado para flel'ar a cabo los prop6sitos de este Capitulo. El Contralor EstlJta1 emitira ga­rantias sobre este fondo y las distribuira peri6dicllmente en la siguiente manem, siempre y cUlindo los pligOS especific"dos en las subsecciones (II), (b), (c) y (d) sean iguales cantidades por cabezll:

(II) Los pllgos seran efeetuados directamente" los distritos de escuelas plJblicas que sirven a los grados desdejard;n de infantes hast" el 12"°, 0

cua1qu;er parte de los mismos, basandose en unll cantidlld igual para cada unidad de asistencia diaria promedio, como 10 define 11.1 ley.

(b) Los pagos tambicn seran efeetuados directamente a los distritos escolares plJblicos que sin'en a unil'ersidades de 1a comunidad, basall­dose en un" can/idad igua1 para cada unidad de asistencia diaria prome­diq, como 10 define 1a ley.

(c) Los pagos tam bien serHn efectuados directllmente al Directorio de 1a Universidad Estata1 de California y I' las Unil'crsidades AutOnom"s basimdose en una cantidad para cada unidad de inscrip'ciones equil'a­lente a tiempo comp1eto.

(d) Los pagos tam bien seran efectuados directamenle a los Regentes de la Unil'ersidad de California basandose en una cantidad para cada unidad de. inscripciones equil'alentes a tiempo completo.

Es la intenci6n de este Capitulo que todos los fondos asignados del Pondo de la Loter;" Estlltal de California para la Educaci6n sean usados exclusivamente para I" educaci6n de los a1umnos y estudiantes y que ningllll dinero sera gastado en III adquisici6n de propied,.,des inmuebles,

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la entidud que impone el honoraria O,lH,.,hio lIml dem1ucion de p'lTte de la entidad que impone el honorario 0 al'lIMo de llque/Ja porcion qllC eonstituye un impllesto, mas el 13 por ciento de interes desde 1a fechu del pllgo,

(5) EI 15 de agosto de 1983 y despues de esta feeha, cUlilquier nuevo hOllor"rio 0 cwl1quier :wmento en cl1il1quier honomrio que excedll el llI11nento, si es que 10 huy, del costa de l'id~l dunlllte eJ precedcnle peri­odo de doce mescs Como ap.1rece en el Indice de Precios ,J/ Consflmidor dc I<J Dficina de Estadisticas Llbora1es del Ministerio del Tmb'ljo de los EE. Uu., bajo e1 encllbezil1l1iento "Todos los Efectos, " 0 eualquier indice substituido por el Aiinisterio del Trl,b:Jjo lucgo, para el lire:! sujet:l III honorario, puede ser impuesto por ellalquier entidad guberlwmentu1 ademas del eSbldo sola mente mediante urw mcdida aprobadll por Ius dos terceras p:lrtes de los electores ealifie.1dos de 1.1 entidad guberrJllmentul que \'ota en lu medid:l en una eleccion'pllblicll, 0 de ser promu/g:lda 0 :wtorizad.f por III Legisllllura solamente por urw acta aproblld'l por 1)0

menos de dos tercenls partes de todos los miembros e/egidos a cuda 1IIl<J

de las dos cam:lras de la Legislatura. . SECCION 10. La Secci6n 5 del Articulo XIII A de la Constituci6n de

California se enmiendu pura que se lea: 6eeet&tt Seee. 5. &Me ~ ~ eft Yiger- Excepto p,.lra del'o­

luciones exigidas por el parrafo (2) de 1:1 subdil'ision (b) de la Secci611 2, y de\'ohlciones de cua1esquier honorarios, impuestos 0 lwa/lios recaudados en l'io/llCi6v del parrafo (4) de III subdil'ision (II) de III Sec­cion 2, Seccion 3, Secci6n 4)' parrllfos (4) y (5) de fll subcJj\'isi6n (b) de I" Scccion 4.5, ningulJll devo1ueion par:J clJOl1quier IIno de impllestos an­terior III uno de impuestos que comienza eJ. I" de julio 4ttege de Itt ~ ei-6ttdee!tttEI:n:ienau ,dc'1985 ~ht ~a htettttl ~senj efectuada como resultado rie 1a adopci61l de I<J ellllliendli constitucio/JllI que por medio dc 1/1 prcsente rel'isa eft....t-g6f' ttl ~ ttl'll abuaa ~ tt1"ffettffi esta Secci6n . .

SECCIOi\' 11. La Secci6n 6 del Articulo XIII A de la Constituci6n de California se enmienda para que se lea: . 6eeet&tt Seec. 6. Si cualquier sccci6n, subdi\'ision, parrafo. parte, c1ausula, 0 frase de ht ~ de este articulo, 0 cualquier enmicnda 0

revision de estc articulo, cs por cualquier raz6n declurado invulido 0

inconstitucional, las sccciones, subdi\'isiolles, p"rrafos, pt"te.'i, CItiUSUhlS o fruses restantcs no serim afectadas pcro eaRtiM:ltlftlR debenin continuar en pleno vigor >' aplicacion.

enla construccion de instalaciones, en 1,1 financiaci6n de iIn'cstigaciones o para ningun otro proposito que no sell instruccionu1.

§ 8880.6 Dtrtls Disposiciones Estatutori.)s Especificamente sc decide que las Secciones 320,321,322,323,324.325,

326 y 328 del Codigo Pella1 no se aplicll"in u I:, Loteri,l Estut.11 de CIl/jfor-nia ni a sus openlciones.

§ 8880. 7 Definiciones Cubern"til'as Lls definjcioncs contenidas en este C:.lpitu/o gobernanin hi construc­

cion de este Capituloll menosque el contexto.lo requiem de otm m.werll. § 8881),8. "Loteria" 0 "Loteria Est:!t:'} de California" "Loteria" 0 "Loteri,l Estat • .,1 de Califomill" significa 1a JAteri'l ]-:;Statal

de California creada y operada en conformidad con este capitulo. § 8880,9 "Comisionado" , "ComisiOlwdo" significa uno de los mielllbros de la Comision de 1:1

Loteria asignudo por cl Gobernador en conformid"d con este C,"upitulo pllm supen'isar la Loteria Estat:ll de Cll/iforni~l. .

§ 8880.10 "Director" "Director" significli el Director de III Loteria Est"tul de Californi"

llombrudo por e1 Gobernador en conformidt,d con este Capitulo como e1 principal administrador de 1a Loterill Estatal de California.

§ 8880,11 "Comisi6n de 1a Loteri,, " 0 "Comision" La. "Comision de III Loteria" 0 "Comision" significu los cinco micmbros

nombrados por el Gobernador en conformidlld con este Capitulo pam supen'isar :1 la Loteria y a1 Director.

§888O.12 "fuego de [Ateria" "fuego de Loteria" significa cua1quicr procedimiento IIutorizllrio por

III Comision en el cuul se distribuyen premios entre las perso/llls que hlln pagado, 0 incondicionulmente aeuerdan pagar, por los boletos 0 partes que prOl'een la oportunidad de ganar dichos p'rcmios.

§ 8880.13 "Minorista de Juegos de Loteriu . "Minorista de Juegos de Loteria" significa una personlJ COil quien la

Comision de 1a Loteria pueJa contrlltar con el proposito de l'ender bole­tos 0 partes de los juegos al publico.

§ 8880.14 "Contmtista de Loteria" "Contratista de Loteri • ., significa unll persona con qUlen la Loteri" h:l

contmtado con el proposito de pro veer bienes y serl'icios requeridos por 1a Loteria,

ARTICULO 2 Comisi6n de la Loterill Estatu1 de California

~ 8880.15 Creaci6n de 1a Comision La Comision de la Lotcria Estatal de California se erea por medio de

la presente en el gobierno estataJ. ~ 8880.16 Miembros; Nombramientos; Vacuntcs; Afiliciacion Politica;

Destituciones (:I) La Comisi6n consistira de cinco miembros llombmdos por el

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Cobernador con eJ asesoramiento y consentimiento del Senado. (b) Los miembros seran nombrados para term;nas de cinco anos, ex·

cepla de aqueJ/os que son nombrados primeTo, ·un mierohro sera nom· brado por un termino de dos anos, un miembra sera nombrado por un termino de tres arias, un mierobra sera nombrado por un termino de cuatro al10s y dos miembros sernn nombrados por un U~rmino de cinco anos.

(e) Todos los nombramientos iniciules senin efectuados denlro de 30 dias de la fecha de vigencia de esle cllpitu/o.

(d) Lns vacantes seran JJenadas dentm de 30 diBs por eJ Gobernador. 5ujetas aJ consejo y consentimiento del Scnado, para la porci6n que no haya expirado del termino de tiempo en el cuu} ocurran. .

(e) No mas de tres miembros de III comision seran rrliembros del mismo partido politico. .

(f) £1 Cobernador puede destituir a cualquiercomisionado a1 notificar a 1a Comision y a1 Secretario de Estado.

§ 8880.17 Competencias de los Comisionados Por 10 menos uno de los Comisionados tendrlj un minino de cinco arios

de expericncia en 1a rama de hacer cumplir las 1eyes y por 10 menos uno de los comisionados sera un contador publico certificado.

§ 8880.18 Compensaci6n y Castos Los Comisionados seran compensados a la tasa de cien dolares (S100)

por cada dia que esten ocupados en ,"suntos de la Comision. Los miem­bros de /a L'omision, seran reembo/sados por gastos rea/mente incurridos en asuntos de 1a Comision, incluyendo gastos deViaje necesarios como 10 determine la Direccion de Control Estatal.

§ 8880.19 Se1eccion Anual del Presidente de 1a Comision ta Comision se/eccionara anua1mente de entre sus miembros un Presi­

dente. EI Presidente tendra. el parler de convocar juntas especia/es sobre asuntos de la Comision con un aviso de cuarenta y ocho horas de anticipa­cion entregado por escrito a los miembros de /a Comision.

§ 8880.20 Juntas . Lasl·untas de la Comision estaran abiertas al publico en conformidad con e Acta de funtas Abiertas al Publico "Bagley-Keene," comenzando con la Seccion 1/120 del Capitulo 1 de la Parte 1 de la Division de este titulo.

§ 8880.21 Quorum; Votacion Un quorum consistira de los miembros de /a Comision que ocupen los

cargos en ese momento. Todas las decisiones de la Comision Serlln efec­tuadas por medio de una votacion mayoritaria de los Comisionados pre­sentes siempre y cuando haya un quorum presente.

§ 8880.22 Reportes La Comision hara reportes trimestrales de la operacion de la Loteria

para el Cobernador, Procurador General, Contralor Estatal, Tesorero Estatal y para la Legislalura. Dichos reportes inc/uiran una deelaracion /lena y completa de los ingresos de la Loteria, los desembolsos de premios, gastos, reditos netos y de todas las otras transacciones rela­cionadas con los fondos de la Loteria.

§ 8880.23 Nombramiento del Director; Destitucion EI Gobernador, con el consejo y consenh·miento del Senado, nombrara

un Director dentro de treinta dias de la fecha de vigor de este Capitulo. EI Gobernador puede destituir al Director al notificarlo a la Comision y al Seeretario de Estado. El Director sera responsable del manejo de los asuntos de 1a Comision. E1 Director estara capacitado con entrenamiento y experiencia para dirigir las operaciones de una loteria operada por el estado.

ART/CUL03 Parleres y Deberes de la Comision

§ 8880.24 Poderes y Deberes de la Comision La Comision ejercitara todos los poderes necesarios para efectuar los

propOsitos de este Capitulo. En tocfas las decisiones, 1a Comision tomara en euenta 1a naturaleza particularrnente sensitiva de la Loteria Estatal de California y actuara para promover y asegurar su integridad, seguridad, honestidad e imparcialidad en /a operaci6n y administracion de /a Lo­teria.

§ 8880.25 Iniciacion y Operaci6n de la Loteria La Comi~i6n iniciara /a operacion de /a Loteria en una base continua

en /a mas temprana y practica feeha posib/e; Las ventas publicas de los bo/etos 0 partes comenzaran a mas tardar 135 dias despues de 10. fecha de vigencia de este Capitu/o. La Loteria sera. iniciada y operada de manera que produzca /a cantidad maxima de reditos netos para beneficio del propOsito publico descrito en este Capitulo.

§ 8880.26 Exencion de ser Revisado por 10. Oficina de Ley Adminis­trativa

Las disposiciones del Capitulo 3.5 de la Parte 1 de la Division 3 del TItu/o 2 del C6digo Gubernamental no sera aplicable a ninguna reg/a 0 regu/acion promu/gada por la Comision en conFormidad con /as disposi­ciones de este Capitulo.

§ 8880.27 Juntas con el Director La Comision se reuninl con e/ Direetor no menos de una vez por

trimestre para hacer recomendaciones y estab/ecer nonnas, para aprer bar 0 rechazar reportes del Director y transar tales otros asuntos que pudieran ser apropiadamente presentados ante esta.

§ 8880.28 Limitaciones en los Tipos de juegos de Loteria. La Comision promulgara reglas y regufaciones que especifiquen los

tipos de fuegos de Loteria que seran conducidos por /0. Loterfa, siempre ycuando:

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(a) Ning(Jn fuego de Loteria use e/ tema de bingo, ruleta, dados, bacara, \'eintiuna, 7 de la suerte, poker, maquinas tragamonedas, carreras de perros, 0 carreras de cabaJlos.

(b) En los fuegos de Loterias que utilizan boletos, cada boleto en dichos juegos JJevara un numero unico que 10 distinga de todos los otros bo/etos en dicho juego; y ninglin nombre de un funcionario clceto apa­recers en tales boletos.

(c) En los juegos que utilizan terminales de computadoras U otros l1paratos, n; monedas ni dinero en circu/aci6n sera. expedido a los juga­dores desde dichos terminales de computadoras a aparnros.

§ 8880.29 Numero y Valor de los Premios La Comision promulgara las reglas y regulaciones que cspecifican e/

numero y e/ valor de los premios para los boletos 0 partes ganadoras en cada fuego de Loteria inc/uyendo, sin limitaciones, premios en eFectil'o, premios en mercaderia, premios que consistan de pagos 0 anualidades diFeridas y premios de boletos 0 partes en el mismo fuego de Loteria u otras juegos conducidos por la Loteria, siempre y cuando:

(a) En Juegos de Loteria que uUlizan boletos, las probabilidades de ganar alglin premio 0 algun premio en eFectivo como sea apropiado en tales ]uegos de £oteria estara impreso en cada boleto de acuerdo con el ca/culo global de dichas probabi/idades.

(b) Una detaJJada tabu/acion del numero de premios que se calcule en cada denominacion de premio en particular que se espere serlin en­tregados en cadafuego de Loteris, 0 las probabilidades de ganar dichos premios ea/cu/adas, estanln disponib/es en cada localidad en /a eual bole­tos 0 partes en tales fuegos de Loteria son puestos a /a vents a/ publico.

§ 8880.30 Metodo para Determinar los Ganadores La Comision promulgara reglas y regulaciones que especifiquen eJ

metodo para determinar los ganadores en cadafuego de Loteria, siempre y cuando:

(a) Ning(Jn fuego de Loteria se base en los resultados de una carrera de cabaJJos.

(b) Si un fuego de Loteria uti/iza un sorteo de 'numeros ganadores, un sorteo entre los participantes 0 un sorteo entre los finalistas, dichos sorteos siempre estaran abiertos a/ publico; dichos sorteos no seran con­ducidos por ninglin empleado de la Loteria; dichos sorteos serlin presen­ciados por un contador publico independiente y certificado; cualquier equipo usado en tales sorteos debe ser inspeccionado por el contador publico independiente y certificado y por un empleado de la Loteria tanto antes como despues de dichos sorteos; y dichos sorteos y dichas inspecciones seran grabados tanto en video como en Budiocinta.

(c) Es /a intencion de este capitulo gue la Comision pueda usar cua/­quier variedad de metodos 0 tecnologJ8s que existan ya 0 futuras en la determinacion de los ganadores.

§ 8880.31 Precio de Venta de los Bo1etos y Partes La. Comision promu/gara reg/as y regu1aciones que especifiquen los

precios de venta al por menor para cada bo/eto 0 parte para cada luego de Loteria, siempre y cuando: .

(a) NingiIn boleto 0 parte sera vendida por mas.del precio de "enta al por menor estab/eeido por la Comision.

(b) El precio de vento. al por menor de cada bo/eto 0 parte en cua/­quier fuego de Loteria conducido por /a Loteria sera al menos un dolar, excepto hasta el pun to en que cualesquier descuentos sean autorizados por la Comisi6n.

§ 8880.32 Validez y Pago de los Premios La. Comisi6n promu/gara reglas y regulaciones para establecer un sis­

tema de verificar la validez de los premios y para realizar los pagos de dichos premios, siempre y cuando:

(a) Para conveniencia del publico, los Minoristas deJuegos de Loteria pueden estar auton·zados por /0. Comision para pagar a/os gunadores hasta $600 despues de ejecutar los procedimientos de validez en sus localidades apropiadas para los fuegos de Loteria en cuesh·on.

(b) NingiIn premio puede ser pagado que pravenga de bo/etos 0

partes que sean robados, fa/sificados, a1terados, fraudulentos, no emitidos, producidoso emitidos por equivocacion, iJegibJes, no recibidoso no regis­trados por la Loteria mediante plazos fijados aplicables, que /es haga [alta los titu/ares que confirman y concuerdan con los simb%s de juego requeridos por el luego de Loteria en cuesh·on, 0 que no eumplan con dichas reglas y regu/aciones especificas adicionales y pruebas de validez y seguridad apropiadas para e1 fuego de Loteria en particular.

(c) Ning{Jn premio en particular para cualquier fuego de Loteria puede set pagado mas de una vez y en el caso de una determinacion de que mas de un recJamante tenga derecho a un premio en particular, el unico remedio "para tales rec/amos es la concesion a eada uno de elJos de una participacion igual en e/ premio.

(d) La Comisi6n puede especificar que los ganadores de menos de $25 reelamen tales premios ya sea del mismo Minorista delfuego de Loteria, o de quien fue comprado, 0 de /a Loteria misma.

(e) Losjugadores tendran el derecho de ree/amar dinero de premios hastal80dias despues del sorteo 0 del final deljuego de loteria ojugada en la cual se gano el premio. La Comision puede definir periodos de h·empo mas cortos para elegibilidad para participar y entrar en los sorteos que requieren participantes y finalistas si una recJamacion valida no es efectuada en cuanto a un premio que sea directamente pagadero por /a Comision de la Loteria dentro del periodo que sea aplicable a dicho premio, el premio en dinero no ree/amado sera devuelto para el bene­ficio del prop6sito publico descrito en este Capitulo.

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(f) Despues de' III expiraci6n del periodo de tiempo para rec/amllr premios para cadaJuego de Loteria, la Comision facilitara una tabu/adan detallada del numero total de boletos 0 purtes que en rtiulidad se ,'endie­

lTOll en un fuego de Lotcriu y eJ IHlmero totu} de prcmios de cada dcnomilllJcion de prcmios que en rcaUdad scan reclamados y pagados dhectmnente por la Comision de Ja Loteria.

(g) EI derecho de ella/quieT persona Ii un premia no debe ser asigna­ble, cxccpto que el p~lgO de eualquieT premia puede ser pagado a 18 testlllllcnhm'a de una persona raJJecida que haya ganado un premia 0 a una persona desiglwdll en conformidad con una orden judicial apropiada. E'I Director, la Comision y cl Estado serlin librados de cUll/quier otra rcsponsabi/idad sobrc dicho ptJgo de un prcmio cn conformidad con esta subsccci6n. . '

(h) Un bolelo 0 parte no sera comprado por ni un premio seni pagado a un miembro de la Comisi6n 0 a alglm (uncionario 0 empleado de la Comisi6n 0 a eualquier c6nyuge, hiJo, hermano, hermtma 0 padre de dichll persona.

(I) Ninglm premio serti pagado a ningUlw persona menor de 18 anos dc cdud.

98880.33 Distribuci6n de Boletos y Pi/rtes Lu Comisi6n promuJgani reglas y regu/aciones que especifiquen la

mancru de distribuci6n, diseminacion 0 venta de boletos dc loteria 0

plirtes li los Minoristas de ]uegos de Loterin 0 directamente al publico y los inccnti\'os, si es que los hay, para los empleados de /a Loteria, si es que /05 hay, e/H'ueltos en tli/es acti\'idades de distribuci6n.

ARTIcULO 4 ~odercs y Deberes del Director

§ 8880.34 Sa/ario ' EI Director sera eompensado a la tusa que se dispone en el COOfgo

Cubcmamental N° 11550.5. EI Director dedicani su tiempo y su atencion completu tl los deberes de su cargo y no se ocupani en ninguna otra profesi6n 11 oeupacion. . .

9_ 8880.35 Deberes, Poderes y]urisdicci6n , E'I Director, sujeto a /u aprobacion de la Comision, ejecutara tOdos los

deberes, ejercitara todos los pOderes y lajurlsdicci6n, asumira y ejecutara todas las responsabilidades, y lJevara a cabo y pondra en \'igor todos /05 propOsitos de este Capitulo. E/ Director actuara como secretario de /8 Comisi6n y como Funcionario Ejecutivo de /a Loteria. f..l Director super­\'isani yadministrara /;i operacion de la Loteria en conformidad con este Gipitulo y /as reglas y rcgu/aciones promu/gadlis por la Comision. En todas /as decisiones, el Directo tomara en cuenta la naturaleza particu/lir­mente sellsitiva de la Loterill del Estudo de California y actuara para promo vcr y asegurur IIi integridad, seguridud, honestidad y justicia de /a operuci6n y administruci6n de /a Loteria.

~ MSQ.36 Poder para Emplear £/ Director empleani, en conformidad con la aprobaci6n de la Comi­

sion, tal personal profesiona/, oficinista, tecnico y administrativo como pueda ser necesario para Um'ar a cabo /as disposiciones de este Capitulo.

f888O.37 Asistente al Director Para cl proposito de cllmplir con SIIS responsabilidades, ,e/ Dire,ctor

pllede usignar y prescribir los deberes de no mas de cilatro asistentes a/ director como el considere necesario. Cada asistente a/ director sera un funcionario ejecutivo ch'il. E/ Director supervisara /as funciones y ac­ti\'idudes de cada asistellte al director.

~ 8880.38 Asistente 8/ Director para Scguridad Uno de los asistentes a/ director serli responsable de una division de

seguridad para asegurar hi integridad, honestidad y justicia en /a opera­cion y lidrninistraci6n de la Loteria de/ Estado de California, incJuyendo pero 110 lirnitandose a un examen de /as c:1pacidades de todos /05 em­pleados en prospecto. Los minoristas de los ]uegos de Loteria y /ossumi­nistradores de Loteria como se los define en la Seccion 8880.57. E/ Asis­tente a/ Director para Seguridad sera capacitado debido a su entrenamiento y experiencia, incluyendo por /0 menos 5 anos de ,ex­periencill en la rama de hacer cump/ir /as leyes y tendra e/ conocimiento y la expcriencia en seguridad de computadoras, para cumplir con dichas respollSubilidadcs. EI Asistente a/ Director para Seguridad consu/tara con eI Procumdor Ceneru/ 0 su designado como eI Asistente a/ Director para Seguridlld /0 considere necesario y aconsejab/e para promover y asegurar la integridlld, seguridad, honestidad/' justicia de /a operaci6n y adminis­traci6n de /a Loteria. E/ Asistente a Director para Seguridad reportanl cua/quier vio/aci6n alegada de /a ley a la agencla de observancia de /a ley que corresponda p .. ira mllyor investigacion yacci6n.

§ 8880.39 Coordinacion con /a Comision " E/ Director consultara tlln frecuentemente como sea necesario 0 dese­

llble, pero no menos de una vez cada trimestre, con /a Comisi6n, sobre la operacion y /a administracion de /a Loteria. E/ Director pondra a /a disposicion para ser inspeccionados por //1 Comisi6n, al ser solicitados. /05 libros, registros, archivos y demas informaci6n y documentaci6n de la Loteria, asesorara a /a Comisi6n y recomendani tales 8Suntos como e/ considere necesarios y llconsejab/es paTti mejorar /a operaci6n y adminis-traci6n de /ll Loteria. .

98880040 Estudio de Sistemas de Loterias:· Recomendaciones para Mejorias .

EI Director l/el'ani a clJbo un estudio continuo de la operacion y /ll lldministmcion de las loterills que estm'ieran operando en otros estados o paises, de /a informllci61J escrita que exista sobre e/ tema, de-las /eyes

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federa/e; que pudieran afectar /a' operacion de /a Loteria y de /a reticcion de los ciudadanos del Estado a/as canlcterisicas actua/es 0 propuestas en los ]uegos de Loteria con una \'Isi6n hacia la recomendflcion de mejorias que tiendow a servir los objeti\'os de·este Capitulo. l!.7 Director puede efectuar recomendaciones a la Comision, a/ Gobcrrwdor y a la Legis-

. /atura en cuu/esquier asuntos que conciernan /a seguridad y /a eficienciu de la operaci6n y adrninistraci6n de la /oteria y /a cOIH'eniencia de los· cotnpradores de boletos y partes.

9888fJo4l Contubilidad: Teneduria de Libros y Registros EI.Director hara y llel'ara los libros y re~stros que correctu y jus­

tmnente renejen las transaeciones de cada dJa incluycndo pero flO limi­talldose a la distribuci6n de bo/etos y partes a los Minoristas de]uegos de Loteria, recibo de fondos, reclamos de premios. descmbolsas de premios o premios destinados a pagarse, gasto~ y otms transaccioncs financieras de I" Loteria necesarias para permitir /a preparacion de reportes fisca/es diarios en con(ormidad con /05 pril)cipios de contubilidad genera/mente actptados y m/wtener la contaduriu diaria.

g 8880.42 Reportes Fisca/es Mensuu/es E1 Director had un reporte fiscal mensual a la Comision, al Cobcrnll­

dor, a/ ProcunuJor General, u/ Contralor Estatul, al Tesorero Estatu/ y u la Legis/a tum. Tal reporte incluini un balance comp/eto y total de los reditos, desembolsos de premios, gustos, reditos netos y demas transae­ciones de la Loteria para e/ mes.

98880.43 Auditoria Independiente "de las Flnanzas de /a Loteria. £/ Director contra tara una firma independiente de contadores pu­

blicos certifiCtidos para que conduzcan una auditoria tuwa/ de todas Jus cuentas y trans,lcciones de /u Loteria. £/ reporte de /u auditoriu seni presentado a /a Comisiori, al Gobernudor, al Cantm/or del Eshu/o, a/ Tesorera Estata/, y a la Legis/atura. .

98880.44 £Studio Demografico de los ]ugadores de Loteria. Despues de los primeras seis meses de /as \'entas ul publico, el Director

contratara una firma independiente con experiencia en analisis demo­graficos para conducir un estudio especial el clla/ tJ\'eriguara las carac­teristicas demograficas de los jugadores de cuda fuego de Loteria, in­cluyendo pera no limitandose usus ingresos, edad. sexo, educacion, y frecuencia con que juegal). Estc reporte sera presentado a la Comision, al Gobernador, u/ Contra/or Estata/. y a la Lcgis/atura. Estudios simi/arcs seran conducidos de l'ez en cllando como /0 determine e/ Director.

§ 8880.45 Estudio de la Efecti\'idad de /as Comunicaciones de /u Lot­eria.

Despues del primer ano completo de i .. entas al publico, cl Director contra tara una firma independiente Con experiencia en an:ilisis de pro{JlJ­gandas, promocion, re/aciones pliblictlS, incentl\'os,. otros aspectos de /u comunicacion para conducir un cstudio especial de la efectil'idad de tli/es actividades de comunicacion y hacer recomendaciones a /a Comision sobre la conducta y tasa de gastos futura pam tales actil'idades. Este rerorte sera presentado a /a Comision, a/ Cobernador, a/ Contra/or Esta­ta y a/ Tesorero Estatal. Hasta que no se presente tal reporte y ucci6n de /a Comisi6n, la Comision gustarti tanto como e/ 3~ % como sea prac­tico, de /as ventaS proyectadas de todos los bo/etos y partes de /oteria para propagandas, pramociones, re/aciones publicus, incenti\'OS y otros aspec­tos de las comunicaciones. Estudios simi/ares sertin cOllducidos de \'ez en cuando despucs dc/ primer cstudio de esta indole como /0 determine el Director. " .

98880.46 Auditoria Independiente de /a Scguridad de /a Loteria. Despues de los primeros 9mescs de /as l·entas li/ publico, /u Comision

contra tara una firma independiente con experiencia en procedimientos de seguridad, inc/uyendo pero no limitandose a la seguridad de Com­putadoras y sistemas de seguridad. para conducir un estudio compren­sivo y u~a eva/uacion de todos los aspectos de seguridad en /a opemcion de la /oteria. Ta/ estudio incluira, pero no se /imitura a seguridad del personal, seguridud de los Minoristas de]uegos de Loteriu, seguridlid de los Contratistas de Loteria. seguridad de /as operaciones de fabricacion de los contratistns de la Loteria, seguridad contra fa/sificacion )' altera­cion de boletos), otros metodos de ganar fraudu/entamente, seguridad en /05 sorteos, seguridad en /as computadoras. seguridad en In comullica­cion de datos, seguridad en e/ archivo de datos, seguridad en los sistemas, segurida en /05 loca/es y bodegus de la /oteria, seguridad en /a distribu­cion, seguridad re/acionada con los procedimientos de \'alidez y pagos, seguridad en CWl1lto a los premios no reclamados. tlSpectos de seguridad ap/icables a cadajuego de loteria en particular, seguridad contra la /ocali· zaci6n de ganadores en los juegos de /oteria que tengan ganadores im­presos de antemano y cualesquier otras aspectos de seguridad aplicab/es a /a /oteria y sus operaciones. La porci6n del reporte que contengn la el'aluacion total de /a Loteria en terminos de cada uspecto de seguridad sera presentada a /a Comisi6n. al Gobernador, al Contra/or Estatld, a/ Tesorero del Estado y a la Legislalura. La porcion del reporte que con­tenga recomendaciones especificas sera confidencia/ y sera presentada solamente n la Comision y a/ Cobernador. Auditorias simi/ares de seguri­dad seran conducidas dos \'eces a/ ano subsecuentemente.

ARTICULO 5 Minoristns de ]uegos de Loteria

98880.47 Contratacion con los Minoristas de ]uegos de Loterill La Comisi6n promu/gara reg/as y regu/aciones que especifiquen los

terminos y condiciones para la contrataci6n de los Minoristas de ]uegos de Loteria de manera que se provea unn disponibilidad adecuada y

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cOIJveniente de boletos y partes a los compradorcs en prospecto de cada fuego de Loteriu como sea apropiado por cada juego de estos.

§ 8880.48 SeJeccion de los Minoristas de }uegas de Loteria El Director, en conformidad con estc Capitulo y Jas reg/as y regula­

ciones de In Comision, scleccionara como Minoristas deJuegosde Loteria tales personas' como iiI considere que mejor servinin fa convew'encia del publico v promo\'cran la "cnla de bolelos y partes. Ninguna persona menor de 18 alios de edad sera un Minorista de ]uegos de Loteria. En fa sclccci6n de ]uegas de Lotcria. e/ Director considerarti (aetaTes tales como Ja rcsponsabUidad, integridad. reputaci6n, accesibmdad del Jugar de negocio 0 lJctil'idad pam eJ publico, la seguridad de las locaHdlldes, la suficiencia de los actuales ,'-'/inoristas de juegos de Loteria para sen'ir la com'enienciu del piibHca y el volumen de l'entas que se proyecta para el fuego de Loteria en cuestion.

Ninguna persona seria un Minorista de juegos de Loteria que se en­cuentre exc/usil'llmente en el negocio de l'ender boletos de loteria 0

partes. Una persona que se ocupe legalmente en lin negocio no guberna­mental en propiedad estatal y un duelio 0 urrendatario de un esta­bledmiento que venda bebidas alcoho/icas puede ser seleccionada como 1m Minorista de juegos de Loteria. Las organizaciones cil'icas y frater­nales pueden ser seleccionadas como Minoristas de]uegos de Loteria. El Director puede contra tar con Minoristas de ]uegos de Loteria en una base estaciolwl 0 temporal. .

§ 8880.49 No ASignabilidad La autoridad para actuar como un minorista de ]uegos de Loteria no

sera asignable ni transferible, § 8880.50 CUllcelacion de Minorista de ]uegos de Loteria La Comision promulgara reglas y reguladones las cuales prescribiran

'el procedimiento por el cual un contra to COil un Minorista de ]!legos de Loteria puede ser cuncelado y las razones para tal callcelacion, inc/uyen­do, pero IJO Hmitiindose a instancias cuando un Minorista de ]uegos de Loteria a sabiendas Ie venda urJ boleto 0 parte a cualquier persolla menor de 18 lIlios de cdad.

§ 8880.51 Compensacion para Minoristas de jucgos de Loteria A menos que la Comision 10 determine de otra manera, la compensa­

cion que se pague a los MinoristBs sera un minimo de 5% del precio Bl por menor de los boletos y partes. Ademas un bono de incentivo sera pagado a dichos A/inoristlls basandose en conseguir el volumen dc ventas u otros objetivos que esten especificados para cada juego de Loteria por cl Director. En el caso de un Minorista cuyos pagos por arriendo de 10 c"Hdad son comput"dos contractualmente, en parte 0 en su totaHdad, en base 8 un porcentaje de sus l'entas al por menor y cuando tal camputa­cion de sus l'entas no este explicitamente definida para inc/ufr venta de boletos 0 partes en una loteria estatal, la compensacion recibid" por el Minorista de ]uegos de Loteria proveniente de la LoteriB sera con­siderada como la cantidad de la venta al por menor para los prop6sHos de computar SIIS pllgos del arriendo.

§ 8880.52 Ventas a Menores de Edad Ningiin boleto 0 parte en los juegos de Loteria sera vendido a personas

menores de 18 arios de edad. En el caso de boletos de loteria 0 partes' vendidas por Minoristas de juegos de Loterias 0 sus empleados, tales personas estableceran salvaguardias para asegurar que tales ventas no sean efectuadas a persona menores de 18 anos de edad. En el caso de ventas de boletos 0 partes que se venden a traves de las maquinas ven­dedoras 0 otros aparatos,la Comision establecera salvaguardias para ayu­dar a asegurar que tales maquinas vendedoras u aparatos por el estilo no son operados por personas menores de 18 arios.

§ 8880.53 Exhibicion del Certificado de Autoridad , Ning{Jn boleto 0 parte de loteria sera vendidoa un Minorista dejuegos de Lateria a no ser que este tenga su certificado de autorizacion para vender dichos boletos en exhibicion en 511 localidad.

6 8880.54 Seguro de Fianza El Director requen'ra una $arantia 0 seguro de fianza de cunlquier

Minorista de juegos de Lotena en 10. cantidad especificada en las reldas y regulaciones de la Loteria Estatal de California 0 podra comprar pOllzas de garantias que cubran las actividades de seleccionados Minoristas de juegos de Loteria.

§ 8880.55 Pagos de los Minoristas de ]uegos de Loterin NingUn pago por los Minoristas de ]uegos de Loteria a la Loteria por

boletos 0 partes sera efectuado en efectivo. Todos los pagos asi seran efectuados en la forma de un cheque, giro bancario, transferencia elec­tronics de fondos, 0 por medio de otro instrumento financiero registrBdo como 10 determine el Director.

ART/CUL06 Abasteccdores de la Lateria

§ 8880.56 Adquisicion No obstante otras disposiciones de ley. el Director puede comprar 0

alqui/ar tales bienes y servicios como sean necesarios para llevar B cabo los propOsitos de este Capitulo. El Director no podra contrstar con cual­quier parte pri\'ada para la operacion y administracion de la Loteria Estatal de California creada por este Capitulo; sin embargo, 10 ante dicho no prec/uira las adquisidones que jntegTan las funciones tales como dise­rio de juego, abastecimientos, propaganda, y relaciones publicas. En todas las decisiones de adquisiciones, 10. Comision y el Director tomaran en consideracion la naturaleza particularmente sensitiva de la Loteria del Estado de California y actuaran para promOl'er y asegurar la inte--

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gridad, seguridad, honestidad y justicia en la operaci6n J' administmcion de la Lateria y eJ objetivo de recaudar n§ditos nctos para beneficio del proposito pubHco descrito en este Capitulo.

§ 8880.57 Rel'elaciones Para fad/Har una evalundon de la competencia, integridad)' carticter

de los posibles abastecedores de la Comision de la Lateria del Estado de California, cualquier persona, corporaci6n, fiduciario, asoci"ci6n, socie­dad 0 negocio asociado (referido en la presente como un "abastecedor") eJ cual someta untl licitacion, prapuesta u of crt a como parte de adqu;si­cion para un con tra to para cualesquier bienes 0 sen'icios para la Loteria Estatal de California primeramente debera rel'e/ar en el mo.mcnto de tal Jicitacion, propuesta u oferta a la Loteria 10 siguiente:

(a) EI nombre), direccion del abastecedor y, de ser aplicable, elllOm­bre y direccion de 10 siguiente:

(i) Si el abastecedor es una corpomcion, los funcionarios. directores, y cada dueno, directa 0 indirectamente, de cualesquier acciones ordi­narias u otm propiedad de intereses en tales corporuciones; excepto que, en el caso de dflerios de acciones ordinarias m(l.ntcnidas pubiicamcnte en una corporacion pubJicamente comercial, solamente los nombres y di­recciones de los conocidos por la corporacion que son duenos benefi­ciosamente del 5 por ciento 0 mas de dichas ucciones ordinarius pu­blicamente mantenidas necesitan ser reveladas;

(ii) Si el abastecedor es una empresa fideiconlisuria, el fiduciario y todas las personas con derecho .1 recibir ingresos 0 bencficios del fideicomiso;

(iii) Si eJ abastecedor es una asociacion los miembros, funcionarios y directores;

(iv) Si el abastecedor es una empresa subsidiaria, los funcionarios, directores y tenedores de acciones de la compaliia materna de los mis­mos; excepto que, en el caso de duenos de acciones ordinarias fubli­camente mantenidas de una corporacion pubHcamente comercill , sola­mente los nombres y direcciones de aquellos conocidos por la corpora­

·cion que beneficiosamente son duerios del 5 por ciento 0 mas de dichas acciones ordinarias mantenidas publicamente necesitan ser rel'cJadas;

(l') Si el abastecedor es una sociedad 0 negocio asociado, todos los socios generales, los socios limitados 0 los asociados en el negocio;

(vi) Si la compania materna, socio general, sodo limitado 0 asociado en el negocio de cualquier abastecedor es en sf mismo una corporadon, fideicomiso, asociacion, subsidiuria, sociedad 0 negocio asociudo, ent­ouces toda la informacion requerida por medio de la presente sera. rel'elada para tales otras entidades como si fuera esta misma un aOOstece­dor con el fin de que se obtenga una rel'eladon completa de qUien es el dueiio;

(vii) Si el abastecedor propane subcontratar cllalquier pardon subs­tancial del trabajo a ser efectuado a un subcontratista, entonces toda la informacion requerida en la presente sera reveluda para dicho subcon-tratista C01l.l0 si estc fuera en si un abastecedor. •

Las personas 0 entidades en los ptirrafos de (i) husta (vii) arriba in­dicados, junto con el abastecedor mismo, seran de aquf en ade/ante referidos como "soHcitantes."

(b) Una revelacion de todos los estados y jurisdicciones en las cuales cada solicitante conduce asuntos de negocios y la naturaleza de dicho negocio por cada estado 0 jurisdiccion.

(c) Una revelacion de todos los estados y jurisdicciones en los cusles cada solicitante tjene contratos para abastecer bjenes y servicios de juegos, inc/uyendo, pero no limiMndose a bienes y servicios de loteria y la naturaleza de los bienes 0 servicios comprendidos en cada estado 0 jurisdiccion.

(d) Una revelsci6n de todos los estados y jurisdicciones en las cuales cada solicitante ha solicitado, ha tratado de renovar, ha recibido, ha sido negudo, tiene pendiente, 0 se Ie lJa revocado una lieencia de juego de cualquier cJase y 10. disposici6n de esta en cads uno de dichos estados 0

jurisdicciones. Si ninguna licenda de juego no ha sido renovada 0 nin­guna solicitud de Hcencia de juego ha sido ni negada ni quedado pen­diente por mas de 6 meses, todos los hechos y circunstancias que astan par debajo de este fracaso en la obtencion de una licencia deben ser revelados.

(e) Una revelacion de los deta/les de cualquier conviccion ojuicio de un tribunal estatal 0 Federal de cada solidtante de cualquier of ens a relecionada con el juego de ,azar u otra of en sa criminal aparte de viola­ciones de transito.

(f) Una rel'elacien de los detalJes de cualquier bancarrota, inso1-vencia, 0 reorganizacion, 0 cualquier litigio pendiente de cada solici­tante.

(g) Una revelacion para cada soHcitante que sea una persona natural deJ historial de su empleo, residencia, educacion y expediente militar desde los 18 arios de edad.

(h) Una revelacion que consolide toda la informacion reportable sobre todas las contribuciones reportables para cada solicitsnte a eualqui­er candidato politico estatal, Federal 0 local 0 a cualquier camire en el &tado de California durante los 5 arios pasados que sea reportable bajo cual-quier ley vigente estatal 0 Federal.

(i) Una reve/acion de la identidad de cualquier entidad con la cual el solicitante tenga un negocio asociado U otro arreglo contractual para abastecer a cualquier estado 0 jurisdicci6n con biencs y sen'icios de juegos at azar, incJuyendo pera no limitilndose a bienes 0 servicios de

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loteria; inc1uycndo una rC\lcJaci6n con respecto u dicha entidad dc tada In informacion rcquerida bujo los subparrafos (a) hasta (h) de esta mis­rna,

(j) En eJ caso de una adqulsici6n para Ja impresion de los boletos de /olcria, para bienesy servicios reJacionados con /8 recepci6n y registro de Jas sc/eccioncs de mimeros, 0 para bienes y sen';cios reJacionados con In determinacion de los ganadores, una revelaci6n adicionaJ que caIJsista de las devo/uciones individuaies del impuesto a Ja Tenta Ft(!deraJ yestataJ de los ulUmos 3 alios y una declaraci6n individual del estado financiero en eJ presente para cada solicitante quicn sea una persona natural. siem­pre Y clIundo que las rc .. 'elaciones dispuestas en esta 5u~secci6n UJ sean consideradas confidenciales y sean trasmiUdas directamente al Asistente al Director para seguridad y al Procurador General del Estado para recibir sus opiniones.

(k) Tales revelaciones adicionales e infor:maci6n como pueda ser apropiado para la adquisici6n en cuesti6n como 10 detern.line e/ Director.

Ningun contrato con cualquier abastecedor que no haya cumplido con los requisitos de reve/aci6n descrito en la presente para cada uno de sus solicitantes sera entablado o sera ejecutable. Gua/quier contra to con cual­quier Contratista de Loter/a que no cumpla con dichos requisitos de mantener al corriente dichas revelaciones durante la duraci6n de dicho contra to como pueda ser especificado en dicho contrato puede ser can­celado por /a comision.

Bta secci6n sera interpretada amplia y liberalmente para lograr la finalidad de toda la informaci6n necesaria para permitir una evaluaci6n total y comp/eta de la competencia, integridad, y c:mkter de los posibles abastecedores a la comisi6n de la Loteria 'Btatal de California.

§ 8880.58 Cumplimiento de las Leyes Aplicables Cada Contratista de /a Loteria ejecutars su contrato consistentemente

con las leyes de este t,stado, con las leyes Federales y con las leyes del estado 0 estados en el cual dicho abastecedor esta llevando a cabo 0 produciendo, ya sea en parte 0 en su totalidad, cualesquiera de los bienes o sen'icios que han sido contratados por media de esta.

§ 8880.59 Bono de Fianza Para el Desempelio Cada abastecedor como se 10 describe en la Secci6n 8880.57 (j) a quien

se Ie conceda un contrato debera fijar un bono de fianza como garantia de su desempeflO can la Comision, usando un fiador aceptable a /a Comi­si6n, en una cantidad igual al monto total que se calcula sera pagado anualmente al abastecedor bajo el contra to.

§ 8880.60 Contratos Sujeto a la aprobaci6n de la Comisi6n, d Director podra directamente

solicitar propuestas 0 entablar contratos para la compra 0 arriendo de bienes y servicios para realizar los prop6sitos de este Capitulo. Al conce­der contratos en respuesta a las solicitudes de propuestas Cdnducidas por la Loteria Estatal de California. el Director concedera dichos contratos al abastecedor responsable que someta la mas baja y mejor propuesta que lJel'e al maximo los beneficios al Btado en.re/aci6n al costo en las areas de seguridad, competencia, experiencia, desempeno a tiempo y llevar al maximo los reditos netos para beneficiar el prop6sito publico descrito en este Capitulo. TOOos los contratos entablados por el Director estaran sujetos a la aprobaci6n de la Comisi6n.

ARTIcULO, 7 Fondo de la Loteria Estatal

§ 8880.61 Fondo de la Loteria Estatal . Un fondo especial que sera conocido como el "Fondo de la Loteria

Estatal" se crea en Is Tesoreria Estatal el cual sera conh'nuamente asig­nado para llevar a cabo los prop6sitos de este Capitulo. EI fondo recibira todos los ingresos de la venta de los boletos de loteria 0 partes, la Hnea temporal de cree/ito para los costos iniciales de comenzar, y todos.los demas dineros acreditados a la Loteria de cualquier otra Fuente rela­cionada con la Loteria.

~ 8880.62 Tipos de Desembolsos del Fondo de la Loteria Estatal Los fondos seran desembolsados del Fondo de la Loteria Estatal por el

Contralor del Estado par~ cualesquiera de los siguientes proI1sitos: (0) el pago de los premJOs a 105 tenedores de boletos de Lotena vaJJdos

o de partes, . (b) gastos de la Loteria, . (c) devo/uci6n de cualesquier fondos adelantados de la linea de creel;­

to' temporal a la Comisi6n provenientes del Fondo General del Estado para los costos iniciales para comenzar y el in teres sobre cualesquiera de Clichos fondos adelantados,

(d) transferencia de fondos del Fondo de la Loteria Estata! para el beneficio del prop6sito publico establecido en este Capitulo.

~ 8880.63 Pago de Premios ' Tan cercanamente como sea practico, el 50% de los reditos totales

proyeetados, computados en base a un ano entero para cada juego de loteria, que se acumule de las ventns de todos los boletos de loteria 0 partes provenientes de dicho juego de loteria sera. asignado para el pago de premios.

~ 8880.64 Castos. . "Los gastos de la Loteria inc/uiran todos los costos incurridos en la

opcraci6n y udministraci6n de la Loteria y todos los costas que resulten

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de cualesquier contratos elJ"tablados para la compra 0 arriendo de b'lmes y sen'icios rcqueridos por III Loteria, inc/urendo, pero no limitandosc, a los costos de abastecimientos, mnteriales, boletos, servicios de auditoria . independientes, estudios independientes, transmision de datos, propa­ganda, promici6n, incentiv~s, relaciones publicas, cornunicaciones, com­pensaci6n pagada a los Minoristns de Juegos de Loteria, fianza para los minoristas de juegos de loteria, impresi6n, distribuci6n dc boletos 0 partes, ·reembolso de costos de servicios proporcionados a la Loteria Estatal de California por otras entidades gubernamentales y para los costos por cualesquiera de los otros bienes y sen'icios necesarios para realizar los objetil'os de este Capitulo. No mas del 16% del total de los reditos anuales acumulndos de /a venta de todos los boletos de loteria y partes provenientes de todos los ]uegos de Loleria seran gastados para el EgO de los gastos de la Loteria.

8880.65 Transferencia de Reelitos Netos . s fondos restantes'en el Fondo de la Loteria Estatal dcspues de la

acumulaci6n de todos los ree/itos en el Fonda de la Loteria Estatal y despues de acumular tOOns las obligaciones de la Loteria para con los premios,. gastos, y el pago de cualesquier rondos adelantados prove­nientes de la linea de credito temporal para los costos iniciales de comen­zar y el interes en los mismos seran considerados ser los rMitos netos de la Loteria. "Los ree/itos netos de In Loteria seran tr:msferidos del Fondo de la Loterfa Estatul peri6dicamente al Fondo de la Loteriu del Estado de California para la Educaci6n.

~ 8880.66 Reembolsos Intergubernamentales por Servicios t.a Comisi6n reembolsara a todas las otras entidades gubernamentales

por cualquiera y por todos los servicios necesarios para realizur el prop6sito de este Capitulo proporcionados por dichas entidades guber­namentales a la Comisi6n de la Loteria Estatal.

§ 8880.67 Auditorias por el Contralor del Estado EI Contralor del Estado conducira postauditorias semestrales y anuales

de tOOas las cuentas y transacciones de la Comisi6n y otras postauditorias especiales como el Contralor del Estado 10 considere necesario. El Con­tra/or 0 sus agenles que conduzcan una auditoria bajo este Capitulo tendnin acceso y auton'dad para examinar cualesquiera 0 todos los regis­tros de Ja Comisi6n, de sus agencias distribuidoras, de los Contratistas de Ill. Loteria y de los Minoristas de ]uegos de Loterias.

ARTICULO 8 MisceJaneas

~ 8880.68 Impuestos . Ningunos impuestos Estatales ni locales seran fljados sobre la l'enta de

boletos de Loteria 0 partes de la Loteria Estatal de California 0 cualquier premio otorgado por la Loteria Estatal de California.

§ 8880.69 Apropiaci6n del Derecho Preferente de las Leyes Locales Es la intenci6n de este Capitulo que todos los asuntos relacionados con

In operaci6n de Ja Loteria como se 10 establece por medio de la presente sean gobernados solamente en conformidad con este Capitulo)' esten libres de regJ.llaci6n 0 legjslaci6n de los gobiernos locales, inc/uyendo una ciudad, ciudad y condado 0 condado.

§ 88IJ(),70 Actividad Legal . Cualquier otra Icy Btatal 0 local que disponga cualquier castigo, in­

capacidad, restricci6n 0 prohibici6n por la posesi6n, manufactuflJ, trans­porte, distribuci6n, propa$anda 0 venta de cualesquier boletos de Lote­ria 0 partes no se aplicara a los boletos 0 partes de la Loteria Estatal de California. ~ .

~ 8880.71 Restricciones Ninguna persona sera seleccionada, nombrada, 0 emplcada para ser un

comisionado, Director, asistente al director 0 empleado de la Comisi6n que haya side condcto de un crimen 0 de cualquier of en sa relacionada con los juegos al azar. . .

SECC. 4. Queda establecido por medio de la presente una linea de credito temporal para ser girado del Fondo General del Estado para Fondo de la Loteria Estatal establecido por este Capitulo en la cantidad de $16,500,000.00 la cual sera. continuamente asignada para lJevar a cabo los propOsitos de este Capitulo. Esta linea de credito puede ser girada sobre fa Lotena Btatal de California solamente durante los doce meses despues de la fecha de vigencia del Acta y solamente para el prop6sito de financiar los gastos iniciales de comenzar de la Loteria. La Lotena puede girar sobre tOOa 0 parte de la linea de cree/ito temporal. Guaies­quier fondos ade/antados de la linea de credito temporal seran devueltos al Fondo General del Estado dentro de doce meses de la fecha en que se concedi6 el anticipo de dichos fondos. Ademas, se pagara in teres a una tasa de interes nnual del 10% sobre los fondos anticipaaos de la linea de erooito temporal comenzando con el dia en que se anticipen los fondos.

SECC. 5. Ninguna disposici6n de este Acta puede ser cambiada ex­repto para aVBlJzar su prop6sito mediante un proyecto de leyaprobado por una votaci6n de las aos terceras partes de los miembros de ambas camaras de la Legislatura y firmado por el Cobernador.

SECC. 6. Si alguns disposici6n de este Acta 0 la apbcaci6n de la misma a cualquier persona 0 circunstancia e~ declarada invaJida, tal inva­lidez no afectara otras disposiciones 0 aplicaciones del Acta las cuales pueden ser puestas en vigor sin la disposici6n 0 apJicaci6n invalidn y con este fin las disposiciories de este Acta son separables.

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Texto de la Ley Propuesta de la Proposicion 39 Continuaciim de la pagina 51

(4) En eJ caso de que cua/quieTa de las dos listas sea term/nada, el Consejo Judicial la aumentarfi. primero con/os nombres de anleriores jueees de la corte superior qujenes Henen los requisitos preseTilos en la Secci6n 5 para anteriores jueces de tribuna/es de apeJaci6n y fuego, de ser necesario, con /05 nombrcs de anteriorcsjueces de tribunales municj· pales que reunan dichos requisitos. La lista de anleriores jueces nom­bmdos inicia/mente por gobernadores del partido politico mas grande sera aumentada con los nombres dejueccs anteriores acton/mente aliNa­dos con ese partido. La Jista de anterioresjueces nombrados inicia/mente por los gobernadorcs del segundo partido politico mas grande sera aumentada con los nombres de anteriorcs jueces actualmente afiliados con dicho partido. Los selecciones efectuadas de cada lista seran hechas en conEormidad con los procecJimientos prescritos en el parrafo (3).

(5) Ademas de los 8 miembros con voto, un miembro sin voto sera nombrado por el Gobernado y un segundo miembro sin voto sera nom­brado por un fi.mcionario a ni~'el estatal afili:'ldo con el partido politico mas grande del cual el Gobernador no sea miembro, en el siguiente orden de prioridad: pn'mero, el Vicegobernador; segundo, eJ Procurador General; tercero, el Secretario de Estado; cuarto, el Contralor; y quinto el Tesorero.

(6) En el caso de que todos los funcionarios estMules mencionados en el parrafo (5) y el Gobernador esten aJ1fjados con el mjsmo partido politico, el segundo miembro sin voto sera nombrado por el presidente del partido politico mas grande con el cual no se encuentre afi/jado el Gobernador.

(7) Un miembro sin ~'oto adicional sera nombrado por el presidente de cualquier otro partido politico que este calificado para participar en una eleccion primaria directa a nivel estatal si los dos siguientes criterios existen:

(i) Por 10 menos el 20 por ciento de todos los votantes inscritos para votar en la ultima eleccion general a nivel estatal estaban afiliados can eJ partido.

(ii) Ning{In miembro sin voto nombrado en conformidad con los pa­rrafos(5) y (6) fue nombrado por un funcionario a nivel estatal 0 por el dirigente de un partido afiliado con dicho partido.

(b) Los miembros de la comisi6n serviran hasta que los planes de distribuci6n adoptados por la comision entren en vigor y tOOas las obje­ciones legales y de referendum hayan sido resueltas. Cualquier vacante entre los miembros con voto de la comisi6n que ocurra despues de que la comisjon sea constituida sera ocupada dentro de 3 dias haciendo un nuevo sorteo al azar de los nombres en la lista judicial del incumbente anterior, conducido en la manera como se 10 prescribe en esta seccion. Una vacante entre los miembros sin voto sera ocupada en la manera prescrita para la seleccion del incumbente anterior, excepto que si el partido de afiliacion de la autoridad que 10 nombra ha cambiado desde el anterior nombramiento, la ~'acante sera ocupada de la manera pres­crita en los TJJirrafos (5) y (6) de la subdivision (a) por un funcionario a nh'el estata] 0 por un presidente de partido del mismo partido que la autoridad anterior que hiciera el nombramiento.

SECCI6N 6. (a) Dentro de los 10 dias inmediatos a la constitucion de la comision, esta com'oconi su primera junta en una hora y lugar designados por el Secretario de Estado.

(b) La comision elegira, de entre sus miembros con voto, un presi­dente y vicepresidente quienes no estaran aliljados con el mismo partido politiCO.

(c) La comision emplead y contra tara el personal necesario, los con­sultantes, y los servicios, y, por medio de una votacion mayoritaria de todos los miembros con voto, nombrara. un director ejecutivo quien ser­vira bajo las 6rdenes de la comisi6n. Cada miembro sin voto tendra. derecho a asignar un ayudante del personal. EI personal de la comisi6n, asi como el personal nombrado por los miembros sin voto, estsran exen­los del servicio civil.

(d) Los miembros sin voto y su personal de asistentes tendran derecho a participar en tOOas lasjuntas y deliberaciones de la comision y tendran igual acceso a la informacion coleccionada por la comision ya los servicios del personal de la comision. Sin embargo, estos miembros seran ineligi­bles para votar y su asistencia no sera considerada en la determinaci6n de un quorum.

(e) Las juntas de la comision estanin abiertas al publico. Los his­toriales, datos y planes de la comisi6n estaran disponibles, a ningun costo, para ser inspeccionados por el publico. Copias de los historiales, datos y planes seran proporcionadas, a un costo razonable, a cualquier persona interesada.

(f) Una mayoria de todos los miembros con voto de la comisi6n cons­tituiran un quorum para la transaccion de asuntos 0 ejercitar cualquier poder de la comisi6n. Todas las adciones de la comisi6n requeriran aprobaci6n de una mayoria de todos los miembros con voto, excluyendo los miembros que sean considerados inelegibles para votar bajo las dis­posiciones de la subdivision (f) de la Secci6n 7..

(g) El,Secretario de Estado recogera y mantendra los datos necesarios .para JJevar a cabo los propOsitos de este articulo y proporcionarJos a In

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comisi6n ,r, a un costo razonable, n otms personas interesadas. SECC]i.5N 7. (a) La comisi6n inicialmentc formada bajo este ar­

ticulo adoptara los planes de distribucion finales para las elecciones de 1986 hasta las de 1990 basandose en el censo decenal nacional de 1980. Estos planes seran adoptados y registrados en la Secretaria del l!.stado para el31 de julio de 1985.

(b) Las comjsiones subsecuentes adoptaran los planes basandose en el censo decenal nacional realizado el ano precedente a la formacion de la con1ision, como se 10 establece en la Seccion 5. Estos plalles seran adop­tados y registrados en la Secretaria del Estado para el r de ocwbre proximo siguiente a la formacion de esta comisi6n, 0 180 dias despues de recibir los datos necesarios del censo, cualquiera que ocurra primero.

(c) Una comisi6n formada biVo este articulo continuartl en existencia hasta que los planes finales de distribucion para la decada en la cual se creo la comision entren en vigencia y todas las recusaciones legales y de referendum hayan sido resueltas. En esa fecha los rxxJeres de las comi­sion para udoptar planes de distribucion dejaran ae existir.

(d) AI cumpJir con sus responsabilidades bajo este articulo, la comision solidtara comentarios del publico y sostendra audiencias publicas en ambas instancias, antes y despues de la preparacion de planes prelimi­nares de distribucion. Por 10 menos 60 dias antes de la fecha final para la adopci6n de los planes finales, como se 10 dispone en las subdivisiones (a) y (b), el director ejecutivo de la comision, despues de consultar con los miembros de la comision, preparara. y registrara en la Secretaria del Estado planes de distribucion individunles y preliminares, para el Senado estatal, la Asamblea estatal, la Junta de Revision de A ~'aluos y In Oimura de Representantes de los EE.UU. Cada plan debera. estar en forma subs­tancia/mente final. La comision sostendra al menos 2 audiencias publicas adicionales despues de que los planes preliminares hayan sido registrados en la Secreta ria del Estado.

(e) La comision proporcionara. aviso de todas las audiendas pUblicas ruzonable'mente calculadas para proporcionar a las partes intercsadas una adecunda oportunidad para comparecer 0 proveer comentarios por escrito.

(f) Cuando sea que una mayoria de la comision no pueda JJegar a un acuerdosobre la adopci6n de un plan dedistribucion final, 0 un elemento individual del mismo, 0 sobre la selecci6n de un director ejecuh'vo, y en el parecer del presidente no existe una probabilidad razonable de que una mayoria JJegara a estar de acuerdo en el futuro, el presidente de­c/arara. haber JJegado a un caJJejon sin salida y los siguientes procedimien­tos seran observados:

(1) El dia en que se dec/are la situacion sin salida, eJ presidente preparara y entregara ala comision, por escrito, un "aviso de situacion sin salida" q'ue identifique el asunto 0 los asuntos en disputa' que crean la situaci6n sin salida ..

(2) No mas tarde de 2 elias despues de que se declare una situaci6n sin salida, la comision votara sobre el asunto 0 los asuntos identificados en el aviso de situacion sin salida y si una vez mas no se logra el acuerdo de la mayoria, el nombre de un miembro de la comision sera sorteado al azar, en conformidad con los procedimientos previamente estnblecidos por la comisi6n, y el miembro que salga seleccionado no sera elegible para votar en dicho asunto.

(3) Si despues de descalilicar a un solo miembro, todavia no se logra que una mayoria de la comisi6n asi reconstituida JJegue a un acuerdo sobre un asunto, el nombre de otro miembro de la comision sera sorteado sucesivamente a intervalos de no mas de 2 dias hasta que una mayoria asi reconstituida JJegue a un llcuerdo sobre el asunto. .

(g) Cuando sea que 4 miembros de la comision esten de acuerdo en que existe una situaci6n sin salida, el presidente tambien delcarara una situacion sin salida, y los procedimientos dispuestos en la subdivision (f) tam bien se aplicllran.

(h) Cada plan final adoptado por la comision sera registrado en la Secretaria del Estadojunto con una declaracion escrita de las decisiones y razones para su adopcion.

SECCION 8. (a) Un plan de distribucion entrara en vigor al ser registrado en la Secretaria del Estado. EI dia en que sea registrado en la Secretaria del Estado consh'tuira la fecha de promulgaci6n de dicha plan.

(b) Un plan de distribucion adoptado tendra el completo vigor de un estatuto y sera publicado en los Estatutos de California.

(c) Un plan, 0 cualquier parte de este, no sera sometido a una revoca­ci6n 0 enmienda por In Legislatura.

(d) Cada plan adoptado por la comision esta sujeto a un referendum bajo los mismos requisitos y procedimientos apJicables a un estatuto. No obstante, la nceptscion de una peticion de referendum en contra de un 'plan de distribucion, el plan sera. usado como un plan interino en las pr6ximas elecciones a nivel estatal priman'as directas y generales. Si el plan es rechazado por los votantes, no sera usado en ninguna eleccion subsecuente primaria directa a nivel estatal, y la comisi6n adoptara un nuevo plan dentro de los 120 dias inmediatos a tal rechazo.

SECCI6N 9. La Corte Suprema tendra excJusiva jurisdicci6n de tribunal estatal para revisar un plan de distribucion adoptado por la comisi6n. Cualquier persona'puede registrar una peticion en el tribunal recusando un plan adoptado por la comisi6n, perc dicha peticion debe ser registrada dentro'de los 30 dias siguientes a la adopci6n de dicho plan final 0 la acci6n queda truncada para siempre. El tribunal rendira su

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veredicto final dentm de los (j() dias inmediutos II In registracion de /a petidan. EJ no rendir una decision Rnu} dentro de los 60 dillS COIJstituini una negaci6n de In petici6n. Sf In corte (nlla que un plan viola disposi­ciones constitucionaJes del estado 0 [edeTales, 0 disposiciones estatutorias fee/era/es, In comision debeni prepnrar un ,nuevo plan. Sf Ja comision no logra adoptar un nuevo plan para eJ r de febrero del mio de Ja cleccion primaria directa a nivel estntaJ, las cJecciones primarias y general senin conducMas bajo eJ plan previamentc adoptado por Ja comisi6n. La. comi­si6n udoptara un nuevo plan dentro e los 120 dins para ser usudo en eleccioncs subsecuentes.

SECCI6N 10. Hasta el punto en que se 10 pueda practicar, Ja comi· si6n dependeni de los recursos estatales que existen en la ejecudon de sus {undones. Las agendas del estado pondnin a la disposicion de la comision tal personal, instnlaciones, y otros tipos de asistencia que III comision pueda rnzonablemente so/idtar. La Legislatura asignara rondos ti In comisi6n y n la Secretarfa del Estndo para llevar a cabo sus Iimcjones b"fjO este articulo. La cantidad asignada a la comision no sera mayor de una mitad de'la cantidad que gasta la Legislatura, inc/uyendo comites y grupos partidarjos de los partidos de estos, para desarroJ/sr planes de distribudon basados en el censo decenal de 1980, ajustada nl costo de Is "ida, como 10 determina el Ministerio de Finanzas. Al computar tal can­tidad el Ministerio de Finanzas inc/uini todos los gastos para In recolec­don y anaJisis de los datos y el desarrollo de los planes propuestos y finales asi como todos los otros costos incurridos por In Legis/stura para el prop6sito de diseiinr y adoptnr planes de distribud6n. .

SECCION 11. Si cualquier parte de este articulo 0 In apJicaci6n de este a cual'J.uier persona 0 drcunstanda es dec/arada inva/ida, In im'a­lidez no a ect:mi las otras disposiciones 0 ap/icnciones que razonn­blemente puedan entrar en "igor sin la disposicion 0 apJicacion invillida. Segund~ue el Articulo XXI sea revocndo.

ARTloUbO I,KI

~tE:~~~s:a~:E2=:E="E!Eii!, CSRgres9 ) JWRta de Roe 'isisR de $' alNss 8ft eeRfeFffiidad esft las si gl:lieRtes RerfR9:B

(a) badll'l iehLeFS del Seflade. $sftR1elea, Gengfese ) de 190 Jttft~a tie Re;isieft de $ alti8s sera eleete de WI: distrite de mieHli:lr9 YRiee.

(9) btl pel3laeieR de ~edes les tii5t~ites de WR detefffliftaae tips sera Fa'i'JeRaBlsFRSRte igl:lal '

(e) Cttda Eiishiel'e sera esnHgua. (El) bes Elistfites ae eada tipe SefaR Rwmerades eSRseettti am eflte

e€lR'l eft2tlRae eft la H8Rten Rerte ael estads ) tefHliRllftds eft III ff8RtsFa

dt=::~~r.~~::t~:"*!:=:?;: -estll s8E!eisR ,

Tercero-Que la Secei6n 6 del Articulo IV de la misma sea enmendada para que se lea:

SECC. 6, Para el efeeto de Jeleeeiaflar elegir miemhros de la Legis­latura, el Estndo sera dividido en 40 distritas senatoriales y en 80 distritas de la Asamhlea pet't!!teI' UaliiatlaJ Qjstritas Eieftstariales y de 4& Assftlblea como se los especifica en los planes de distribucion adoptados bajo el Articulo VIA. Caeill eiislPil8 eCI Ilhrial sclsseiBRa.a, tlR SSflseie.) 890ei8t ~ de 4tt ASaftlblea seleeei8Rara un miembro de In Asamblea, un miembro ser" eJecta por cada distrito. Los distritos Senatoria/es estaran numerados del 1 ul 40, y los distrltos de la AsambJea estaran numerados dell al SO, en cada caso comenzando con In Frontera norte del Estndo.

Cuarto-Oue la Secci6n 17 del Articulo VI del mismo sea enmendada para que se lea:

SECC. 17, Un juez de un tribunal de registro no puede practicar Ia abogacia y durante el termino para el cual este juez fue seleccionado, es inelegible para empleo 0 cargo publico ademas de un empleo judicial e, de un cargo judicial, 0 servir en 18 Comision de Redistribud6n Justa como se 10 dispone en la Secci6n 5 del Articulo VI A. Un juez de la corte superior 0 municipal puc:de. sin embargo, ser elegible para ser eleeto a otro cargo publico al nusentarse can permiso sin 'paga arites de registrar una declaraci6n de eandidatura. La aeeptaci6n de un cargo publico equi­vale Ii una renuncia del cargo de juez.

Un funcionario judicial no reeibini·multas ni honorarios para uso per­sonal.

Quinto-La Divisi6n 18 (comenzando con la Secei6n 3(000) del C6di­go de Elecciones se revoca.

.Dl"JSI0}' '8 DlSl'aITOS LECISUTlvQS CO}'CRESJOY" FS • Y DE b' Jm;: ... blE AE"IEIQ~' 9E' '\"AbGQ6

G' Pf:.RJb9 I DISP9!i16IE1liE5 GENI3\AlES JIXlOQ GyalesEjyier RlilopllS §we de~(rRBQR leslifRile6 dB 106 distFil06, eORl e edliR oeR'el'l:ide6 eR

t.:=:'i~3:=~:Eti:=~~~,= dejl8Silade5 8R la EeerelaFia del F..stade eR oSRMlltfRidad oaR (,51a 5('('('iSR IIl:1('~eR §@f l:I5ltdes IISF

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01 EOErelafie de ~:/ihule r Iss lJaFiss 6l'eretaFies de eeRda~e6 lIara 196 f!feeta5 df! Ii) wllar eR la iRtefllf('taoieR lie e61a IIi 'isieR : pllra J"aeililar aI. af!('retaFi9 dB &lall9 )' a 19s 6melaFiQ( de e9Rdad96 eJ de§eRlfleA9 de HI! fllReioRB6 'lifRiRi6trathis relaeieRltdas eaR la e9RdNoeisR ~e 11K ~

:~~~:rE:;~=E~i;!:::=:;r:a=; di61File I@gielati' e de fRiBRlbres lie 8EtNBlla oQ.maJQ ('R jlarlielliar

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a:2:$::Esr::EE==~=:teE MaRlBlea (Gallitl:lla 561 de le6 p..s18Fdta6 de 19BI) I a bBgi5law,JQ par eElR5igwioRle dse-ide Ejwel

(I) EI P-Je) oels dB Ie. JOO dela A 6aRlSloa (Gaflil\Ys ~J1 do 1 .. 6 &tatwte6 dB 1981) '~e I?elgl?ads

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'.~~I~::=:O=:=i=~: ~:"i:,:: d:~::!~ Z'I::=I. (J) ba aflrebaeieR de e610 filaR do fodeR!8feaeieR 60 distJiles SR @!ita KlRRa e6 RooesoFia pllfi

EjYB €~ 9YRif" egR lot" fE'Etllisilo6 BE' las bemtiluei9flB! ge GaJjf9Rlia ;. de Is, EIi:! U! E'SR r86f300ls ala pfalol?E'isfi IIBf igual de lilii 10;96, la r9d@R!arE'aeieRd@E'eRaJ de la 'saJRbi@a, 13 oSRIi~idad d@ IS6 dilitFits6, Is R'tI:FAersoisR tSR5BeIlti'"a de ISE eli!;tFilss de Rarte a SWT :. la iRlegfieieR

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~~t4L~~lE~~~ seeeiORBS, 81 &81191I1R9 ~!! E€ta~o delmti tetRar ia5 tRegida& fleeElSaRa5 ,.ara 8&@#I1R11 e-.I eIlmp~FAiBRls de eEta 68eeieR .

Jooll Fara IS5 pfaflssiles de 9Ete Gaflitlile, 185 "!M!feRei8!i a "'G" siglliHea,an "are86 del eeA§9," eOtR9 diMS wflidsd dFHlBgJMi03 esta establecilla Jlef la GHeiRaliel GeRse de 196 Estads€ !lRies, para 81 FORSS de lQIIQ OQKlB SF 19 d@!iefibe fA fflapBli ) JjwblieaeisRes de l'Iie~a BHeiRa bat; TerereRoia6 II "HIlfI~afla dB ea!ia5," "HQRi!QRa!i de eIKBos,"' "GAlpes de HaRi!IIRa5 de @Q58!i,"

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DistFils de ·samBlea II I!:l ):)islFils de IsaKlBiBO I oSRsislini deles sigtdieRles oBHdadati eA 6W lolaJjQad GleRR, ba&&eR,' '9~9B, J!l1ifR86, EAM\i, !Mi;\;i! ew, lesllfRa, TFiRi~ dilRts eSR III parte del

E:!i~i~~~~:~~~!!:~~S:~t HaR'MRIK de 08!;115101) IOfi eR leRBRSS flS iHOSFJlSJQQS6 It;: ~ 'ltlIeUa IIsFeisR fuera de la

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t,~I::: ti"~::''it!:l:~~:t:=~:;:=~:·;r1:~d:"~:d~::: PIIRleRida deRRs de IS88fi. lIoTte de IBIi sigwieRtes aFea6 del II@AGS! i reO£lBtaie6 del GBRS~ IG '''1200, 'G 151J OJ, It;;; I5lJ 00, IG 151103, -G 11J~, 'G 1534 OlRlISla 'G I~W, 'G I~n! 'rellS PaTQjalBfj del GeRsel 1G 151g01 • EjweUa pSFoieR e9RleRiea geSRe glllQli sigyieRI@!i HQRi!.BH!l!i d, .. " 101, 11lI,I04, 100, 100,108, I~, 110, 1I1,1Il!, 1Il,1I4,1I!, 116, Ill, IlIO, li:I,llll, lIOl, 203, 204, at'llllOO, ~, lUO, JOI, Joo, JOO, JOt, JOO, JQ6, JW, JOB, J~, JIO, 311, Jlgjwflls 08H R"lNeila

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Page 88: Folleto de la Balota de - IFES · 2020. 1. 6. · Folleto de la Balota de YAllif~lftiHi\J 1984 SACRAMI!.NTO 8&el4 Estimaclos californianos: Este es el folleto de la balota de California

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103

Page 105: Folleto de la Balota de - IFES · 2020. 1. 6. · Folleto de la Balota de YAllif~lftiHi\J 1984 SACRAMI!.NTO 8&el4 Estimaclos californianos: Este es el folleto de la balota de California

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Texto de la Ley Propuesta de la Proposici6n 40 Continuaci6n de la pagina 55

conFormidad con Ja garantia de libertad de ex presion comrrendida lm /a Primera Enmienda de /s Constitucion de /os EE. UU., y e publico tiene derecho s asegursr la mas completa y minuciosa discusion y debate de los puntos en cuestion publicos aurante una campaiia electoral invirtien-. do Fondos publicos para asesu.rar la mas amplia diseminacion posib/e de inFormacion proveniente de Fuentes diversas y antagonisticas para obte· ner el libre intercambio de ideas.

SECC. 2. La Secci6n 81002.5 se aoade al C6digo Gubernamental, para que se lea:

81002.5. EI pueblo tambien promulga este titulo para conseguir los siguientes propOsitos:

(a) Fomentar un Foro politico ordenado en el cual los inclividuos pue­den expresarse eFectivamente.

(b) Co/oear Jimites reaJistas y ejecutab/es en las cantidsdes de dinero . que se pueden contribw'r a /as campaiias politicas para cargos estatales electivos. .

(c) Lograr la mas amplia diseminacion posib/e de inFonnacion prove­mente de Fuentes diversas y antagonisticas para obtener el libre inter­cambio de ideas.

fd) Limitar el usa de prestamos y cr&iito en la financiacion de cam­paijas politicas para cargos estatales elech·vos.

SECC. 3. La Secci6n 82027.3 se anade al C6digo Gubemamental, pa~e se lea: -

.3. "Eleccion final" significa Is eleccion en /s cual un inclividuo es electo para servir como e/ oeupante del cargo ~statal. .'

SECC. 4. La Secci6n 82027.5 se afiade al C6digo Gubernamental, pa~b:e se lea:

.5 ''Aiio de ejercicio fiscal" signiRca e/ r de julio al 30 de junio. SECC. 5. La. Secci6n 82038.5 se aiiade al C6digo Gubemamental.

para que se lea: 82038.5. "Castos legftimos de campana" significa gastos eFectuados

por un candida to, 0 por cualquier persona autorizada por el candidato a reah'zar desembolsos a nombre de este, para avanzar /a eleccion del candidato 8 un cargo estatal electivo 0 gastos poJih'cos relacionados con la ocupacion de dicho carg,iiti' ue no tenga mas que un beneficio personal casual y que tenga un pro 'to politico substancial.

SECC. 6. La Secci6n 7.5 se ailade al C6digo Gubemamental, para que se lea:

82047.5. "ComUt! de sccion politica" significa un comire de in· dividuos que redben contribuciones de otros individuos y eFecruan con· tribuciones a candidatos.

SECe. 7. La Secci6n 83116 del C6digo Gubemamental se enmienda para que se lea: .

83116. Cuando la Comisi6n detennine que existe causa probable para creer que este titulo ha sido violado, pued:e convocar una audiencia para determinar si dicha violaci6n ha ocurrido. Se pasaran avisos y Is: audiencia sera conducida en conformidad con el Acta de Procedimiento Adminis­trativo (C6digo Gubemamental, Titulo 2, Divisi6n 3, Parte I, Capitulo 5; Secciones 11500 et seq_). La Comisi6n tendra todas las potestades con-cedidas par dicho capitulo. _

104

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:lQ041 EI l!rifaBF Di,t:Alo de II IIiRta 80 Re iAaR 8e ,. a:!ue8 BOAsis",' 8e los sigIMeAtoi eOAados OR &I:J lota:liaad ijameda, 'lpiAe, 'Rlaao,; iMh, bala"OFH; GolIMa, bOARa CedI, I)el NORO, i!J gOlad?, GIORA, HYRIsoldl, 1 OlEO, basSOR, U" 'R, UelldB&iAe, Hodes, ~'api; )'e • ~08I, 1?llHRiti, Sa&FalBORto, Santa Glua, SAMI8, SiORO, Sishi) ell, iolane, SeAeRlO, illUor, TeRIlHli; 'Hi'li~" +aoiIiAlRe, ¥olo, ¥YDa

;)(jOfi. Ii:l iBg":lA8e I)j,stRlo ae III JURta ~e Rs 'isisil do ,. ahle, eORR,tiRi de Ie, siguioRlo& eORdrdos eR &I:J tetalialldr ILrOAl8, [tags, )tadola, UaApo&a, Horsed, i8R'a iUSaFi; SaM ieRilo,

E;::e=5:~$~=~= iaeluR' 01 A, ir114, g;al, g;31 RM'a WII, illelYR"sl 3~1 AM'o 3~, iRelusi"s1 7000 Aasla 7(W, iAellM'i"elllQOl hrh 1iW3 2.1, iAelaSi"ol Y Q3Ql.

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Cuando la Comisi6n determine basandose en la audiencia que ha ocu­rrido una violaci6n, debera emitir una orden que exija que el violador:

(a) Cese y desista de su violaci6n de este titulo; (b) Registre cualquier reporte, declaraci6n, u otros documentos 0 in­

formaci6n exigidil por este titulo; (c) Pague una multa de hasta dos mil d6lares ($2,000) a1 Fondo ~

eNI de Buen Gobierno del estado. Cuando la comisi6n determine que ninguna violaci6n ha ocurrido,

deberapublicar una declaraci6n que 10 afirme asi. SECC. B. EI Capitulo 5 (comenzando con la Secci6n 85100) se afiade

al Titulo 9 del C6digo Gubernamental parl!- que se lea:

.' CApi1vLO 5. LIMITACIONES EN U.S CONTRIBUCIONES

Articulo 1. Aplicabilidad 85100. Este capitUlo sera conoeido y citado como "Enmiendas de

]wta Financiacion de Camparias al Acta de ReFonna Politica . .. 85101. Las disposiciones de este capitulo serfJn aplicables a los can·

didatos II cargos politicos electivos y a las personas que reaJicen con­tribuciones 0 eFecruen desembolsos en apoyo 0 en oposicion de dichos candidatos.

Articulo 2. Canclidatura 85200. Con anticipacion a la solicitud 0 recibo de cualquier contribu­

cion, un individuo que h'ene la intendon de tratar de obtener un cargo estatal elech'vo debera declarar su intencion de tratar de obtener un cargo especifico;: notificara a la comision.

85201. (a) A efectuarse la declaracion de la intencjon de ser un candidato, en conformidad con la Seccion 85200, el individuo establecera una cuenta corriente pars contribuciones de /a campaija en /a oficina de un banco loealjzado en el estado.

(b) A1 estab/ecerse una cuenta, el nombre del banco, la ubicacion especffica y eJ nlimero de la cuenta serlin regislrados con Ja comision dentro de 24 horas.

(e) Todas /as contn'buciones eFectuadas al candidato, a una persona a nombre del canclidsto 0 sl comite controlador del candidato serfJn depositadas en dicha cuenta.

(d) Cualesquier fondos personales que serian utilizados para promo­ver /a e/eccion del canclidato serlin depositados en esta cuenta antes de ser gastados.

(e) TOOos los gastos de csmpaiis serlin efectuados de esta cuenta. 85202. Todas las contribuciones de campaiia senin utilizadas ex­

c/usivamente para gastos legitimos de campaiia relacionados con /a elec­cion para e/ cargo especmco que e/ canclidato ha dec/arado tener la intencion de tratar de conseguir 0 gastos polfh'cos relacionados con 1a oe=on de dicho cargo.

. Todas las contribuciones de campaiia depositadas en una cuen­ta corriente de campaiia serlin consideradas como que se las mantiene en depOsito para Is eleccion del candidato al cargo especffico para el cual el candidato ha dec/arado, en conformidad con la Seccion 85200, al cual este trata de ser electo y no pueden ser usadas para cualquier otro prop6sjto.

s5r04. (a) Una vez que se termina una candidatura, ya sea porque el candidato Fue e/egido 0 derrotado, I~ fondos de csmpaiia excedentes

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pueden seT mantenidos por el individuo para subsecuentes e1ecciones paTS eJ mismo caTgo. .

(b) 51 eJ individuo no Euere un candidato en La pr6xima elecci6n final llevada a cabo paTS eJ cargo especifico y no Euere un candidato durante /a elecci6n primaria. 0 5; eJ individuo no participare como un candidato durante una elecci6n especial llevada B cabo paTS eJ cargo especifico. todos los rondos en la cuenta corriente de campana del individuo senin reembolsad05 al Fonda de Buen Gobierno.

8!J2{}.5. De no cumplirse con la transferencia de rondos de campana excedentes. en conformidad con la 5ubdivisi6n (b) de Is Secci6n 85204, dentro de los siete dias siguientes a que una elecci6n final para un cargo espedfico hays ocurrido, eJ incumplirniento resultsrs enqueeJ individuo incurrs en responssbiHdadjuridica de tres veCes la cantidad de los fondos de campana excedentes ademlis de otras multas como se 10 dispone en este titulo, que seran depositadas en el Fondo de Buen Gobierno.

Articulo 3. Contribuciones 85300. (a) $olamente las contribuciones provenientes de individuos

o comiMs de aceion polfh'ca, como se 10 define en la Secci6n 82047.5, 0 de partidos politicos pueden ser aeeptadas por un candidato a un cargo estatal electivo 0 por un tesorero de campana. .

(M Salamente las contribuciones provenientes de individuos pueden ser aeeptadas por los comites de accion politics 0 por los partidos politicos para apoyar 0 pars oponerse a los candidatos s cargos estatales electivos.

85301. (a) Ningun otro individuo ademas del candidato realizara una contribucion ni ningtin candida to a un cargo estata/ electivo, ni ningtin tesorero de campana solicitsra 0 aeeptara ninguna contribucion que pudiera causar que la cantidad total contn'buida por cua/quier individuo en apayo 0 en oposici6n de un candidato, incJuyendo las contribuciones s todos los comites de apoyo 0 de oposid6n al candida to, que excediera mil d61ares (11,000) en cualquier ano de ejercicio fiscal,

(1) Gada contribud6n efectuada a un candidato proveniente de un individuo estara acompaifada de una "Declaraci6n de Voluntad Libre" la cual afirmara 10 siguiente: .

DECURACION DE VOLUNTAD UBRE Esta es mi contribuci6n en la cantidad. de $ a la campana de

____ quien es un candidat" al cargo estatal electivo de yes para que sea usada solamente para dicho prop6sito. La contribuci6n la efectuo a mi libre voluntad, sin coercion y con mis propios fondos. No he recibido nada de valor ni ninguna promesa de algona cosa de valor de cua/quier persona s cambio de esta contn'buci6n. No he contn'buido una cantidad en exceso de mil d61ares (11,000) en este ario de ejercicio fiscal al candida to arriba mencionado.

Estoy inscrito para votar en . (No estoy inscri/o para vota,,:,. Mi principal lugar de residencia es __ _

_.J Firmo esta declaracion so pena por falso tesh·monio.

Firma.

Ocupaci6n

(b) Ningim individuo podra y ningtin comite de accion politica solidtara oaceptara una contribuei6n de un individuo 10 eual eausara que el monto total contribuido por un individuo al mismo comite de acei6n politics excediera los doscJentos cincuenta dolares ($250) en cualquier alio de ejercicio fiscal para apoyar 0 para oponerse a los candidatos a cargos estatales electivos.

(1) Gada contribud6n hecha a un comile de acei6n politica estars acompanada de una "Declarad6n de Voluntad Libre" la cual afirmara 10 s;gw'ente:

DECURACION DE VOLUNTAD UBRE Esta es mi contn'buci6n en la canh"dad de , para el comire de

acci6n polftica de . Esta contribucion la efectuo a mi libre volun· tad, sin coerci6n y con mis propios fondos. No he recibido nada de valor ni nin~a promesa de alguna cosa de valor de cualquier persona a cambio de esta contribuci6n, No he contribuido una cantidad en exceso de doscientos cincuenta d61ares ($250) en este ario de ejercicio fiscal al comite de acci(m politica arriba.mencionado, .

Estoy inscrito para votar en ~_-,-_ (No estoy inscrito para votar, Mi principal lugar de residencia es __ _

_.J Firmo esta declaraci6n so pena por falso testimonio.

Firma

Ocupaci6n

(c) NingUn individuo podra y ningim partido politico solicitara 0 ace~ tara una contribuci6n de un individuo 10 cual cawara que el monto total contribuido por un individuo al mismo partido polfh'ea excediera los doscientos cincuenta d61ares ($2.50) en cualquier ario de ejereicio fiscal

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para apoyar 0 para oponerse a los candidatos a cargos estatales electivos, (1) Cada contribuci6n hecha a un partido politico para el apoyo u

oposicion a los candidatos a cargos estatales electivos estara acompaiiada de una "Declaracion de Voluntad Libre" la cual afifmara 10 siguiente:

DECURACION DE VOLUNTAD LIBRE £Sta es mi contribuci6n en la cantidad de , para el Partido

Politico para el apoyo 0 p8!a la oposici6n a los candidatos a. cargos estataJes electivos. Esta contribuci6n la efectuo a mi libre volun­tad, sin coereion y con mis propios fondos. No he recibido nada de valor ni ninguna promesa de alguna cosa de valor de cualquier persona a cambio de esta contribuci6n. No he contribuido una cantidad en exceso de doscientos cincuenta dolares ($250) en este ano de ejercicio fiscal al Partido Politico arriba mencionado para el apoyo 0 la oposici6n a los candidatos a cargos estatales eJect/vos,

Estoy inscrito para votar en . (No estoy inscrito para votar. Mi pn'ncipal lugar de residencia es __ _

_.J Firmo esta declaraci6n so pena por falso testimonio,

Firma

Ocupaci6n

(d) Ninglin individuo contribuira una cantidad total en contribu­ciones que exceda los diez mil d61ares ($lO,fXJO) en cualquier ano de ejercicio fiscal, a candidatos a cargos estatales electivos, 0 a comites de

. acci6n politica que apayen 0 se opongan a c8!Jdidatos a cargos estatales electivos, 0 a partidos politicos para el apoyo 0 la opos/don a candidatos a cargos estatales electivos.

85302, (a) Un candidato podra ussr sus propios fondos personales fJ!JIa avanz~ su candidatura contribuyendo a su propia elecci6n despues de que regJStre una declarad6n para hacerlo asJ COn la comisi6n y, en el caso de candidatos legisJah'vos, con el secretario del condado en el con­dado mas populoso del distrito en el cual el candida to trata de ser electo, a en el caso de candidatos a nivel estatal 0 a Is Junta de Revisi6n de A valuos, con el Secretsrio del Estado.

(b) Todos los fondos personales seran depositados en la cuenta ccr rriente del candidato como se especifica en la Secci6n 85102 antes de efectuar eualquier gasto.

(c) El dia en el cual se efecrue un depOsito de fondos personales, el candidato reportara por telegrama, dentro de una hora del depOsito, a todos los candidatos oponentes a la direcci6n propareionada par la comi· si6n y, en el caso de un candidato legfslativo, con el secretario del con­dado en el condado mas populoso del distrito en el cual el candida to trata de ser electo, 0 en el caso de un candida to a nivel eststal 0 a la Junta de ReVisi6n de Avaluos, con el Secretario de &tado, 10 siguiente:

(1) La canh'dad de fondos personales depositados aquel dia. . (2) La canh'dad agregada de fondos personales depositados hasta la

fech8. (d) El Secretario de Estado, los secretarios de condados y los funcio·

nanos de elecciones responsables de la conducei6n de la elecei6n in­mediatamente pondran estos repoitesen un lugar visible para ser inspec­cionados por el publico,

85303. (a) Los candidatos a cargos estatales electivos serlin elegibles para recibir rondos publicos, como se 10 especifica en la Secci6n 85602, una vez que haran recaudado las siguientescantidades en contribuciones provenientes de individuos ademas que de eJJos mismos.

(1) En el caso de un candida to a Gobernador, doscientos mil d61ares ($I!lXi,OOO J . •

(2) En eJ caso de un candida to a Vicegobemador, Procurador ee.. neral, Tesorero, Contralor y SuperJntendente de Instrucei6n PUblica, cien mil d61ares ($100,000).

(3) En el caso de un candida to a Is Junta de Revisi6n de A valuos, veinticinco mil d61ares ($25,000).

(4) En el caso de un candidato a un cargo estatal legislativo, siete mil quinientos d61ares (17,500).

85304. Ningtin partido politico efectuara y ningtin candidato 0 tesore­ro de campana solicitara 0 aeeptam, una contribuci6n la cual podria causar que el monto total contribuido por dicho partido politico a deter· minado candidato a un cargo lel"slativo estatal excediera los mil d61ares ($l,OOO) en cualquier ano de eJercicio fiscal. .

85305. Las extensiones de credito a un candida to para un cargo estatal electivo por un periodo de mas de 30 dlas estan prohibidas. Las exten­siones de credito de mas de doscientos cincuenta d61ares ($250) estan prohibidas. .

(b) No obstante la subdivision (a), un candidato puede incurrir deudas hasta el grado en que el candidato sea elegible p8!'8 recibir fondos publicos en conformidad con al Articulo 5 (comenzando con la Secci6n 855(0), en exceso de Is limitacion de doscientos cincuenta d61ares ($250),

85306. Los arreglos de posibih"dad de honoran'os basados en e/ resul­tado de una elecci6n entre candidatos e individuOs que se retienen para proporcionar bienes 0 servieios durante el curio de una eampaiia debe­ran estar limitados a doscientos cincuenta d61ares ($250), Los arreglos de

lOS

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posibilidad de honoran'os de mas de doscientos cincuenta d61ares ($250) esttln prohibidos.

85307. Las contribuciones an6nimas,Ias rontribuciones en erectivo, 0

las contribuciones efeetuadas bajo un nombre supuesto estan prohibidas. En e/ caso de que se reciba una contribuci6n an6nima, una contribuci6n en efectivD, 0 una contribuci6n ereetuada bajo un nombre supuesto, el candida to debera pagar la contribuci6n dentTo de los cinco dias de su recibo, aJ Fonda de Buen Gobierno.

85308. Cua/quier persona que posea rondos de campanas en Ja fecha de vigencia de este capitulo debera gastaT estos rondos en cua/quier fin legal que no sea /a promoci6n de una candidatura a cargo estatal electivD.

Articulo 4. Desembo/sos Independientes 85400. SoJamente individuos podran ereetuar desembo/sos indepen-

dientes como se /0 dispone en este articulo. . 85401. (a) NingUn individuo realizara un desembo/so independiente

en apoyo 0 en oposici6n de un candidato para cargo estatal e/ectivo si dicho desembo/so es efectuado a petici6n de, 0 con e/ consentimiento de, o con /a animaci6n de, cua/quier candida to 0 de /a organizaci6n de /a campana del candidato.

(5) Una vio/aci6n a sabiendas y con intencibn de /as disposiciones de esta secci6n sera castigab/e como un deHto mediante e/ encarce/amiento en una prisi6n estatal. No obstante cualquier otra disposici6n de ley, /a libertad s prueba no sera concedida a ningun individuo que sea con­denado por una vio/aci6n de esta secci6n, ni tampoco se suspendera Is ejecuci6n 0 imposici6n de la sentencis.

(c) Un intento a sabiendas e intencionado de violar las disposiciones de esta secci6n sera castigable mediante e/ encarcelamiento en una pri­si6n eststal 0 en una carcel de condado, 0 mediante una mu/ta que no exceda los diez mil d6/ares ($10,000), 0 de tres veces Is cantidad del dinero im'olucrado en la violaci6n, 0 mediante ambos, el encarce/amien­to y la multa.

85402. (a) Ning6n individuo que acme en colaboraci6n con otro in­dividuo 0 con otros individuos quienes tambien sean contribuidores a un comite independiente, podra contribuir una cantidad en exceso de los doscientos cincuenta d6/ares ($250) en cualquier ano de ejercicio fiscal a cua/quier comite independiente en particular 0 hacer contn'buciones que excedan /os diez mil dblares ($10,000) en cualquier alio de ejercicio fiscal a candidatos, comites de acci6n politica, partidos politicos, 0 co­miMs independientes para el apoyo 0 la oposici6n a cualquier candidato a cargo estatal electivo.

(b) Las limitaciones de esta secci6n no se ap/ican a un individuo quien sea el unico contribuidor a un comite independiente.

85403. Cualquier individuo 0 comite que haya contribuido a un can­didato a cargo electivo del estado durante cualquier anD civil en el cual una elecci6n se /Jeve a cabo sera considerado como que acrna de col1!tin acuerdo con ese candidato y no debera realizar gastos independientes de parte de ese candidato durante el alio civil en el cualla contribuci6n fue efectuada.

85404. (a) Las disposiciones de la Secci6n 84305 se aplicaran a un individuo que Betue en cBpacidad independiente y quien efecrue desem­bolsos independientes que sumen un total de quinientos d6/ares ($500) o mas en un alio civil y que ademas envie una gran cantidad de comuni­caciones escritas aconsejando el apoyo 0 la oposici6n a un candidato a un cargo estatal electivo.

(b) Ademas de /as disposiciones de /a Secci6n 84305, un individuo que acttie independientemente dehera imprimir en la parte de afuera de cada pieza a ser enviada por correo entre el bulto de /a correspondencia yen por 10 menDS una de las comunieaciones inc/uidas en cada pieza de correspondencia, en no menos de un fipo de imprenta de 6 puntos, el siguiente Bclaratorio, "COMUNICACION INDEPENDIENTE, NO AU· TORIZADA Nl APROBADA POR NINCON CANDlDATO, PARTIDO POLITICO, 0 FUNClONARlO DE ELECCIONES."

Articulo 5. Comites de Acci6n Politica 85500. Los comites de acci6n polib'ca solamente solicitaran fondos de

inclividuos para el prop6sito de harer contribucionesen apoyo 0 en oposi­ci6n de candidatos a cargos estatales electivos en conformidad con las disposiciones de este capitulo. .

85501. Ning{In comiM de acci6n politica realizara, y ningUn can­didato 0 tesorero de la campalia solicitara 0 aceptara ninguna contribu­ci6n que causara que el monto total contribuido por dicho comiM de acci6n politica en apoyo 0 en oposici6n del candidato a un cargo estatal electivo, inc/uyendo las contribuciones de todos los comites que apoyan o se oponen al candidato, excediera los mil d61ares ($I,fXX)) en cualquier afjo de ejercicio civil.

85502. NingUn comite de acci6n politica que apoye 0 se oponga a un candidato a un cargo estatal electivo tendra como funcionan'os a in­dividuos que sirvan como funeionarios en cualqw'er ofro comire de ae­ci6n politica el cual apoya 0 se opone al mismo candida to.

85503. Ningiin comite de acci6n politics actuara de comtin acuerdo con cualquier ofro comite.de acci6n politica ni soHcitam ni ham con­tribuciones a nombre de este.

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85504. Ningun comire de acci6n politica transferinl fondOs a otro comite de acci6n politica.

Articulo 6. Fondos PUbJicos 85600. Por medio de /a presente queda estab/ecido en /a Tesoreria del

Estado un Fondo de Buen Gobierno, a ser administrado por e/ Contra/or qUien recibira y desembo/sara los fondos en eonformidad con las disposi­dones de este titulo.

85601. En el caso de que el FondQ de Buen Gobierno no contenga dinero suficiente como para proporcionar fondos a/os candidatos en conformidad con la Secci6n 85602, queda por medio de la presente con­h'nuamente asignada del Fondo General una suma de un d61ar ($1) por cada d6/ar ($1) depositado por un candidato para cargo estatal e/ectivo de sus propios fondos personales. En ning6n caso se aSignara una can­tidad que exceda un miJJ6n de d61ares ($1,000,000) proven;ente del Fon­do General en un alio de ejercicio fiscal.

85602. Los candidatos son elegibles para recibir fondos pubh'cos, una vez que hayan recaudado una cantidad especifica por su cuenta como se 10 indica en la Seccj6n 8530J, en base a un d6/ar ($1) de fondos pub/icos por eada d61ar ($1) depositado ~r un candidado de oposici6n de los fondos personales de clicho candida to de oposici6n. .

85603. (a) La comisi6n avisara a1 Contralor y a los candidatos, sema· na/mente, 1a cantidad de pagos publicos efectuados a los candidatos que se enfrentan a candidatos que usan sus propios fondos personales.

(b) Durante los siete dias que preceden la elecci6n, Ja comisi6n avisa­ra a1 Contra/or y a/os candidatos, dian'amente, sobre Is cantidad de fondos publicos pagados s los candidatos quienes se enfrentan a can­didatos que usan sus propios rondos personales.

85604. Dentro de los dos dias lsborables siguientes al aviso de la com;­si6n en conformidad con la Secci6n 85601, eJ Contralor depositara direc­tamente en Is cuenta corriente de/ candidato /a eantidad de fondos publicos debido a que un candidato de oposici6n ha gastado fondos per­sona/es a 10 cua/ este h'ene derecho en conformidad con este capitulo y debera notificar a/ candida to.

85605. EJ Contralor sometera un reporte a la Legis/atura dentro de los tres meses siguientes a cada elecci6n final en la cual los fondos pu­blicos han sido provistos, indicando /a cantidad de fondos publicos que han sido pagados a candidatos.

Articulo 7. Conducts en /as CampafJas 85700. (a) Un candida to es responsable persona/mente de todas /as

propagandas y comunicaciones de campana producidas por su comire de campana durante una campana y persona/mente responsable por cua/­quier maten'al calumnioso.

(b) "Propaganda 0 comunicaci6n de campana" significa cua/quier comunicaci6n para e/ prop6sito de promover la elecci6n 0 /a derrota de un candidato que cumple con los requisitos, 0 concerniente a este, a traves de cua/quier emisora, pen'Mico, revista, instalaci6n de propagan­da al sire libre, correspondencia directa, 0 cua/quier otro tipo de propa-ganda g~nera/, publica 0 polftica. .

I.c) El termino "calumnioso" significa que /a propaganda de campaiia o a comunicaci6n fue euu·tida con verdadero conocimiento de su -fal­sedad 0 con imprudente descuido en cuanto a su falsec/ad.

SECC. 9. La Secci6n 91000 del C6digo Gubernamental se enmienda para que se lea:

91000. (a) Cualquier persona que a sabiendas e intencionadamente viola cualquier disposici6n de este titulo es culpable de un delito menor a menos que se 10 especifique de otra manera en e/ titulo.

(b) Ademas de otras penas dispuestas por la ley, una multa de hasta diez mil d61ares ($10,000) 0 tres veces la cantidad que la persona dejo de . reportar apropiada 0 ilegalmente contribuida, gastada, otorgada 0 recibi­da, puede ser impuesta al ser sentenciada por cada violaci6n a menos que se 10 especifique de otra manera en el titulo.

(c) EI enjuiciamiento por la violaci6n de este titulo debe comenzar dentro de los cuatro afios despues de la fecha en la cual ocurriern la violaci6n.

SECC. 10. La Secci6n 91009 del C6digo GubernamentaJ se enmienda para que se lea:

91009. AI determinar la cantidad de responsabilidad bajo las Sec­ciones 91004 6 91005. la corte puede tomar en cuenta la seriedad de la violaci6n y el grade de culpabilidad del acusado. Si un juicio es entablado en contra del acusado 0 acusados en un proceso levantado bajo la Secci6n 91004 6 91005 •. el demandante recibira el cincuenta por ciento de la cantidad que se recobre. El cincuenta por ciento restante sera depositarlo en el Fondo ~ de Buen Gobierno del estado. En un proceso levan­tado por un fiscal publico, la cantidad entera que se recupere sera pagada aJ fondo general 0 tesoreria de la jurisdicci6n.

SECC. 11. La Secci6n 18760 del C6digo de Reditos e Impuestos se enmienda para que se lea:

187f,(}. Antes 0 en cada ano civil, el Secretario de Estado debera en­viar a la Junta de Concesi6n de Impuestos una lista de los partidos politi­cos Que reunen los reQuisitos. Ser considerados como calificados en el

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Estado de California senl determinado en conformidad con la Secci6n 6430 del C6digo de Elecciones descle la elecci6n mas reciente de la cual existen disponibles resultados de escrutinios oficiales. Cualesquier sumas designadas a un partido politico que no Mtft es considerado calificado en conformidad con esta secci6n sentn retcIli8M depositadas per el eMtltI& ptH'ft 9tt en e/ Fondo ~ de Buen Gobierno. ~ El Presiclente del Comite Estatnl Central de cada partido politico que

reciba pagos en conformidad con este capitulo debera separar clichos fondos y desembolsarlos solamente para fines relacionados con la promo­d6n del partido y no para promover 18 eJecci6n de ningim candidato. Ningunos fondos recibidos por un partido politico seran aesembolsados por el partido a ningdn candidate Besee& eft EJtte!Mt actermil1acisft tie ttft& fI't8)'MHt ee ttft eetMte ESHll'tt€st8 eetft& ~ a EOhtifltleEi6il ESftEtlUaC eft e&da ttft6 de fttIes acscHai:1s1sos.

fit Prcsidcntc ee e!Je ~ ,.at Eft etttHlte ttl ~ H\e)~rihH'is de Ie htftmMee, stt Prcsiaentc, &;

eftetttHlte e e&daptH'fltle rrahasriterio dele Ageilablee, eI YdeP P lifts iterio tleeoe--' ' ~ ~ etttHlte M pttt"ftde ffta, sritePis eel SettMIe; stt Pr~ideilte InI

Texto de la Ley Propuesta de la Proposicion 41 Continuaci6n de /s pagina 59 .

compartidos y procedimientos de control los cuales serlin efectivos en la conservacion de recursos humanos y de fondos pub/icos en la distribucion de los beneficios de asistencia publica.

(h) Al llcvar a cabo las disposiciones de esta scccion, usura los mejores datos estadisticos disponibles. La comision padra, cuando sea n~io, hacer caJculos en cuanto a la informacion que se requiere obtener en conformidad con esta seccion.

CApiTULO 4. NI VELES DE BENEFICIOS

10330. (a) No obstante cualquier otra dis posicion de ley, el r dejulio de 1986 y el r de julio de cada ano de ejercicio fiscal subsecuente:

(1) Los gastos para beneficios bajo cada progr:ama de asistencia pu­blica no excederan el promedio estatatal nacionru de gastos por cabeza, excJuyendo California, para beneficios blUo dicho programa de asistencia publica mas el10 por ciento de dicho promedio. como 10 determine la comision. Sujeto a las disposiciones de la subdivision (b) la ayuda en subvenciones y niveles de servicios para los programas de asistencia publica seran establecidos a los niveles que cumplan con las disposiciones (Ie este parrafo. - .

(2) Los costos estatales y administrativos incurridos en la administra­ci6n de los programas de asisteIJcia publica no excederan el promedio eststal nacional de gastos por cabeza, excJuyendo California, para estos costos sdministrativos mas el.1O por ciento de dicho piomedio, como 10 determine Is comision. ; (b) No obstante las disposiciones de la Seccion 10350, esta seccion no sera interpretada como para impedir que los gastos, en conformidad con un proyecto de ley promulgado por una votacion mayoritaria de los mierhbros de cada camara de la Legislatura, parq. pro veer los beneficios bajo cualquier programa de asistencia publica excedan el promedio esta­tal nacional de gastos por cabeza, excJuyendo California, para dicho pro­grams de asistencia publica, mas el 10 por ciento de clicho promedio, siempre y cuando los desembo/sos totales para beneficios de asistencia publica no excedsn el promedio estatal nacional de gastos por cabeza, excJuyendo a California, mas el 10 por ciento de dicho promedio para todos los programas de asistencia publica.

(c) Esta seccion no afectara /as nonnas basicaS minimas de cuidados adecuados establecidas bajo.Jas clisposiciones de la Seccion 11452.

10331. En cua/quier ano que los promedios establecidos para p~

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tef'itte; &; eft etttHlte ft eede perfltie ntiftoriter!s eel Settttde; eI I::.i8er MinoritftPis ee ~ ~

f8t EftetttHltea Etlal:qtlier p8!'titiene I eprcgelltedo re: ftfftb.e9 ~ ,.at )' f3t ee Ie stli:1ai. ~ieft -tet; stt presiacntc 8eP& eI ttmee lhicHli:1ro eel ~ eeme !Ie Ie tI;spene eft 1ft 9tli:1 Iii. i9ibn *"

-fet En ettftftt& ft ctlelqtlier ~ !to repr cscataas ft6" tttte; pet'6 ne pet' ....eo. tie 100 •• Ir I .. == .. <1 .. eft leo p/trt'ofOo fi!l- r -l3t tie 10 stthai. isiAn "ftth 1M "ie. de ee eetntte eeme Ie ~ Ie stli:1ai. blAft -fat WEogu8n tift tePee!' mieliLi:1ro peN qtte MP¥8 ft6"e&daei\e .,;¥i!,

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SECC. 2. Si cualquier disposicion de esta acta, 0 /a aplicacion de cualquier dis posicion a una persona 0 circunstancias Euere dec/arada invtilida, e/ resto de este acta basta e/ grade en que pueda tener vigor, o la aplicacion de dichas disposiciones a personas 0 circunstancias ademas de aquellas por /as cuaJes se la dec/ara invBlida, no sera afectada por las . mismas, y con este fin las disposiciones de esta acta son separables.

gramss de asistencia publica resulten en' una reducci6n de desembolsos necesurios del Fondo General para estos programas, todos los fondos 0 cualquier porcion de 195 mismos que constituyan la diferencia entre niveles de gastos previos y de los presentes padra ser usada para mejorar el alcance y caHaad de cualquier programs de asistencia publica que proporcione servicios excJusivamente para las personas de edad avan­zada, ciegas 0 inhabilitadas, incJuyendo los programas que eslan exentos de las disposiciones de esta parte en conformidad con la subdivision (b) de la Secci6n 10306.

CAPITuLO 5. DISPOSICIONES.FisCALES

10340. La suma de doscientos cincuenta mil dolares ($250,000) se asigna anualmente oel Fondo General a la Comision de Asistencia PU­blica de California para que se use en el desempeno de /as funciones en /a comision. .

CA,PtruLO 6. MISCEUNEO

10350. Excepto como estB dispuesto en la subdivision (b) de la Sec­cion 10330, esta parte puede ser enmendada 0 revocada solamente me­diante los procedirnientos establecidos en esta seccion. Sf cualquier por­cion de /a subdivision (a) de esta secci6n es declarada invalida, enlonees . /a sufx!ivisi6n (b), sera el unico medio de enmendar 0 revocar esta parte.

(a) Esta parte puede ser enmendada mediante un estatuto, aprobado en cada camara mediante una votacion de pase de lista registrada en el libro de actas, estando de acuerdo las dos terceras partes de los miembros, y firmado por el Gobernador, si, por /0 menos 20 dias antes de ser aprobado en cada camara, el proyecto de ley en su forma final hn sido entregado a la comision para ser distn'buido a los medios de informacion ya toda persona que hays solicitudo a la comision que Ie envien copias

"de tales proyectos de ley. (b) Esta parte tamblen puede ser enmendada 0 revocsda mediante

estatuto que entrara en vigencia solamente cuando sea" aprobado por los electores.

10351. Si cualquier acta de la Legislatura promulgada antes de la fecha de vigencia de ests acta esta en conl1icto con las disposiciones de esta parte, esta parte pr:evalecera.

10352. Sf cualquier (Jfsposici6n de ests parte 0 Is splicacion de Is misma a cualquier persona 0 circunstancia es declarada invalida,la inva­lidez no afectara otras disposiciones 0 aplicaciones de esta parte las cuales pueden entrar en vigor sin la dis posicion 0 aplicacion invalida y para este fin las disposiciones en esta parte son sep8!"ables.

10053. Exeepto como se 10 dispone en el Capitulo 4, comenzando con la Seccion 10330, esta par~e entrara en vigor el r de febrero de 1985.

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MATERIAS Proposicion

ACTAS DE BONOS

25 Ley de Bonos para Agua Limpiade 1984 ......................... .

26 Ley Estatal de Bonos de Compra-Arriendo para 'la Construcci6n de Escuelas de 1984 ..... : ............................. .

27 Acta de Bonos para la Limpieza de Substancias Peligrosas ............ : ............................................ .

28 Ley de Bonos para Agua Potable Salubre de California de 1984 ..................................................................................... .

29 Acta de Bonos de Veteran os de 1984 ............ : .................... .

30 Acta de Bonos para Centros para Personas de Edad Mayor de 1984 ..................................................... .

ENMIENDAS CONSTITUCIONALES LEGISLATIVAS

31 Fijaci6n de Impuestos a la Propiedad. Exclusi6n de . los Sistemas de Protecci6n contra Incendios ................. .

32 Corte Suprema. Transferencia de Causa. y Revisi6n de Decisiones ........... : ............. c ............................ ..

33 Postergaci6n del Impuesto a la Propiedad . Personas Inhabilitadas ........................................... : .............. .

34 Fijaci6n d~l Impuesto a la Propiedad. Exclusi6n de Estructura Hist6rica ............................ : ...... .

ESTATUTOS DE INICIATIVA Y ENMIENDAS CONSTITUCIONALES DE INICIATIVA

35 Ninguna medida de este numero aparece en la balota

36 Fijaci6n de Impuestos. Iniciativa de Enmienda Constitucional ............................. : ..................... .

37 Loterla Estatal. Enmienda y Estatuto Constitucional de Iniciativa .............................................. ..

38 Materiales de Votaci6n en Ingles Solamente. Estatuto de Iniciativa ........................................................ ..

39 Redistribuci6n. Enmienda y Estatuto

Paginas

2-5,69-71

6--9, 71

10-11, 62, 72-73

12-15, 73-75

16--19

20-23, 75-76

24-27

28-31

32-33, 76

, 34-37

38-41, 63-66, 77

42-45, 77-81

46--49

Constitucional de Iniciativa ................................................ 50-53, 66-67, 82-104

. 40 Limitaciones en Contribuciones para Campanas. Cargos Estatales por Elecci6n. Estatuto de Iniciativa

41 Programas de Ayuda Publica y Asistencia Medica. Estatuto de Iniciativa ........................................................ ..

78910--862 9-84 OSP 50M LOA PhQ~tronic compo&ition by CAlDOaNlA 0PF1CE OF irATI!. I'IIINnNC

54-57, 104-107

58-61, 67-69, 107

~i

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MARCH FONG EU Secretary of State

1230 J STREET

SACRAMENTO, CA 95814

En un esfuerzo por reducir los costos e1ectoTales~ la Legislatura Estatal ha autorizado a la Secretaria del Estado y los condados ,que cuentan con la capacidad de hacerlo, enviar una sola halata a direcciones en que reside I!l3.s de un votante del mismo apellido. 5i usted desea capias adicionales, Harne 0 escriba al secretario del condado 0 registrador de votantes que Ie corresponcle y se las suministraran.

CERTIFICACION DE LA SECRETARIA DEL ESTADO

Yo, March Fong Eu, Secretaria del Estado de California, por medio de esta, cer­tifico que las medidas precedentes ser,m sometidas a los electores del Estado de California en la ELECCrON GENERAL que se llevara a cabo en todo el Estado el dia 6 de noviembre de 1984, y que este folleto ha sido preparado correctamente de acuerdo a la ley_

Firmo como testigo y pongo el Gran Sello del Estado en Sacramento, California, este dia 27 de agosto de 1984.

MARCH FONG EU Secretaria del Estado

6

BULK RATE U.S.

POSTAGE PAID

Secretary of State