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Resumenes manual derecho internacional

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Resumenes manual derecho internacional

Noci i evoluci histrica del Dret internacional, La societat internacional i les Relacions Internacionals Tema 1 del llibre (sencer) tema 2 punts concrets.

Tema 1. Concepte i contingut del dret internacional pblic i de les relacions internacionals. Delimitaci conceptual de les dues disciplines.

El concepto de comunidad internacional: Es la base social que regula el ordenamiento jurdico internacional y opera como sistema legal. Sistema social expresiones como Sociedad internacional y comunidad internacional. No suponen modelos organizativos alternativos si no instrumentos de anlisis de la realidad. Es preferible utilizar el concepto de comunidad internacional.Este concepto describe las relaciones entre los estados que mantienen relaciones de coexistencia y cooperacin formadas por relaciones intereses y valores regulados por el derecho internacional.Tiene diversas dimensiones:Dimensin descriptiva: Se reconocen intereses, valores y sentimientos comunitarios.

Dimensin prospectiva o utpica: Referida a la meta y al objetivo en las relaciones internacionales.

Dimensin normativa: Regulacin de las relaciones esntre sus miembros.

Dimensin constitutiva: Concepto y realidad internacional.

Contenido del derecho internacional pblico.El contenido del derecho internacional pblico ha ido evolucionando a lo largo del tiempo de forma progresiva gracias a la ampliacin de sus funciones y de sus normas. Como hemos dicho, el derecho internacional pblico realiza algunas funciones como son:Determinar los poderes o competencias de los estados: Las normas internacionales preservan los poderes propios de los estados (poderes legislativo, ejecutivo y judicial) e impiden que el resto de estados interfieran su ejercicio

Regulan las relaciones de cooperacin entre los estados: Regulan las relaciones de cooperacin entre los estados para que en sus mltiples relaciones se facilite la coexistencia y la consecucin de los intereses propios.

Regular las relaciones de cooperacin entre los estados y la proteccin de los valores intereses de la comunidad internacional: Como son la paz, el respeto a los derechos humanos, al medioambiente etc.

Regir las organizaciones internacionales intergubernamentales: Normas internacionales de creciente expansin para la regulacin entre las instituciones internacionales.

Se diferencia entre el derecho internacional general y el derecho internacional particular, diferenciando tambin, entre las normas de carcter dispositivo y las de carcter imperativo. El derecho internacional general est formado por una serie de normas de carcter imperativo y es de carcter obligatorio para toda la sociedad internacional. Se caracteriza por la proteccin de los valores e intereses esenciales de la comunidad internacional, como por ejemplo la proteccin a la integridad fsica, la prohibicin de la tortura, la paz y seguridad internacionales etc. El reconocimiento del ius cogens por parte de la comunidad internacional es fundamental.El derecho internacional particular, son aquellas normas jurdicas los cuales solo estn sometidos los estados que han dado su consentimiento y es en forma de tratados internacionales. Su carcter dispositivo se caracteriza por un contenido diferente segn la norma internacional que se adopte en funcin del acuerdo entre los estados involucrados.

Diferencias y relaciones con otros rdenes normativos: moral internacional y cortesa internacional. El derecho internacional pblico, es diferente la moral internacional. La distincin no est clara para diversos autores. Hay algunos como John Austin que percibe el derecho como un orden esencialmente coercitivo y concluye que las normas del derecho internacional son reglas morales.Otros individuos lo entienden como que las reglas morales van dirigidas a la conciencia de los individuos y por lo tanto no deben aplicarse sobre los estados, ya que no existe moral internacional. Segn la Corte juzga segn el derecho y no puede tener en cuenta los principios morales ms que los que tiene el derecho por s mismo en aquella norma. An y ser conceptos separados mantienen una relacin entre s, ya que segn las concepciones humanistas los principios que resumen el derecho constituyen la base de la moral internacional, donde se deduce la cooperacin entre estados.

Las relaciones entre el derecho internacional pblico y la cortesa internacional son ms sencillas: Las relaciones entre estados, se ajustan a usos y prcticas seguidos por todos sin que exista obligacin judica en su cumplimiento, conductas que se ejercen en las relaciones internacionales sin que exista obligacin jurdica que las respalde, eso es la cortesa internacional.

Tema 2. La societat internacional: concepte i evoluci. La societat internacional contempornia. Concepte de societat internacional. Evoluci histrica: sistema europeu dEstats; sistema dEstats cristians; sistema dEstats civilitzats. Formaci de la societat internacional contempornia. Trets caracterstics de la societat internacional contempornia.

La comunidad internacional es fruto de la evolucin espontnea de las relaciones internacionales. Se distinguen las siguientes fases en la evolucin de la sociedad internacional.

El sistema Europeo de estados: En la aparicin de los estados nacionales soberanos, caracterizado por entidades polticas soberanas. Se consolida este sistema Europeo de estados con los tratados de Osnabruck (1643) y Mnster (1648) que dieron lugar a la paz de Westfalia. Los estados reconocieron una serie de principios fundamentales que han vertebrado el orden institucional hasta la actualidad: La obligacin de respetar los lmites territoriales, el principio de jurisdiccin territorial, el principio de igualdad soberana y de no intervencin de los asuntos internos. Intentaron la creacin de un sistema de garanta y mantenimiento de estos y la guerra como recurso en caso de infraccin.

Sistema de estados de civilizacin cristiana: Se produce en el momento de la constitucin de America y de su descolonizacin. En este momento el sistema Europeo se convierte en un sistema europeo y americano ya que los valores y principios eran compartidos.

La sociedad de estados civilizados: Se ampli el sistema de estados en el sentido subjetivo y territorial dada la admisin del prximo y lejano oriente. La inclusn de estos estados, dej de marcar el mnimo comn de los estados de la civilizacin cristiana y pasaron a identificarse como estados civilizados.

La sociedad internacional mundial. A partir de la primera guerra mundial y sobre todo despus de la II guerra mundial, el sistema de estados se va ampliando hasta convertirse en una sociedad internacional mundial caracterizada por la progresiva universalizacin, institucionalizacin parcial, carcter multiculutral, interdependencia y desigualdad entre los estados.

[FALTA 1 PUNTO, PREGUNTAR A QU CORRESPONDE TRETS CARACTERSTICS DE LA SOCIETAT INTERNACIONAL CONTEMPORNEA AL MANUAL]

Tema 3. Les teories de les relacions internacionals. Idees generals. El debat doctrinal en el perode dentreguerres. Principals teories: el realisme poltic i la sociologia internacional. Altres teories.

Podemos identificar 3 grandes tradiciones del pensamiento como son el realismo, racionalismo y revolucionismo que pueden ser substituidos o llamados por los equivalentes como son el maquiaveliano, grociano y kantiano en referencia a los autores que les dan nombre al pensamiento.

La tradicin Hobbesiana (o realismo): Se toma las relaciones internacionales como un estado de guerra todos contra todos. Se produce una situacin de conflicto entre estados Juego de suma cero. Los intereses son excluyentes respecto a los de cualquier otro estado (es decir, cada uno busca su propio inters y no se preocupa por el de los dems). La actividad ms caracterstica es la guerra. Ve el comportamiento internacional como libre de cualquier restriccin moral o legal, y est dictada por sus propios objetivos. Lo nico que cuenta es la prudencia en el momento de emprender las acciones.

Tradicin Kantiana (revolucionismo): Segn esta teora las relaciones internacionales se definen a partir de los lazos sociales transnacionales, que unen a los individuos de nacionalidades diferentes. El estado pierde relevacia en favor del individuo, partiendo de que todos los intereses de los hombres son idnticos. Las relaciones son de carcter cooperativo puro. Los intereses son de los gobernantes pero no de los pueblos. La actividad internacional se basa en el conflicto ideolgico expresado a travs de las fronteras que divide la sociedad en bloques.La tradicin Kantiana cree que la conducta internacional est marcada por los imperativos morales, y persigue la desaparicin de los estados para la susticin de la misma en una sociedad cosmopolita.

Tradicin Grociana (racionalismo): Se sita en un punto intermedio entre las dos. Describe la sociedad internacional como una sociedad de estados. El carcter del conflictos entre estados se ve limitado a las reglas y las instituciones, es un juego de tipo distributivo y parcialmente productivo que deja de lado la idea de conflicto permanente y la identidad completa de intereses, apostando por el comercio o las relaciones econmicas y sociales entre los estados. La prudencia y la moralidad as como el derecho conforman la lgica del comportamiento. Busca un punto medio entre la tradicin kantiana del cooperativismo y la anarqua del hobbesianismo.

REALISMO Y GUERRA FRA Hobbesiano: Presentado como un mapa mental de una sociedad internacional que acaba de vivir una guerra. La gran desilusin de la llamada Realpolitik ha puesto en entredicho los valores normativos y jurdicos, y el realismo arremete contra la imagen del mundo. A final de los aos 40' 50' se produce un xito del realismo poltico cuyo mximo exponente es Hans J. Morgenthau que elabora una teora basada en los principios del realismo poltico y orienta la diplomacia en los estados unidos en una poca de supervivencia.

Contexto HistricoGuerra fra

Anlisis, elemento principal.El estado racional y unitario. La racionalidad se debe a su actuacin (maximizar el poder).

Problemas principalesEl mbito de la seguridad nacional. La supervivencia en la amenaza constante en el ambiente de guerra fra.

Imagen del mundoMesa de bolas de billar, que chocan entre s (estados en conflicto)

Posteriormente se produce la distensin donde se empiezan a plantear nuevos problemas a nivel internacional que conllevan el surgimiento en los aos sesenta de las dos teoras alternativas al realismo, como son el transnacionalismo y el estructuralismo.

TRANSNACIONALISMO Y PROBLEMAS GLOBALES Grociano: Las condiciones del mundo haban variados sustancialmente a los primeros aos de los 60. Se consolida posteriormente gracias a la distensin de los conflictos internacionales y la aparicin de nuevas realidades como la reduccin de estados por la descolonizacin, el crecimiento econmico Euopeo, Occidental y de Japn etc. La suma de todo esto hace plantear si el paradigma del realismo puede explicar de manera efectiva la imgen del mundo, y a partir de aqu se formulan otros dos paradigmas: el transnacionalismo y el estructuralismo.

Contexto HistricoDistensin

Anlisis, elemento principal.Cuestiona el sistema de estados como estructura. Establece la existencia de una pluralidad de actores internacionales como ONGs, etc.

Problemas principalesProblemas derivados de la actividad humana; relaciones comerciales, medio ambiente, crisis...

Imagen del mundoConcepcin de sociedad mundial o de globalismo

ESTRUCTURALISMO Y SUBDESARROLLO: Se sita en el mismo contexto histrico que el transnacionalismo pero se ocupa de un enfoque diferente, como es saber los orgenes y el carcter y consecuencias del sistema capitalista actual. Centra su anlisis de las relaciones internacionales en las desigualdades.

Contexto HistricoPostdescolonizacin

Anlisis, elemento principal.El sistema econmico capitalista y sus partes.

Problemas principalesEl conocimiento de los orgenes, funcionamiento y naturaleza del sistema econmico, relaciones econmicas actuales, relaciones de dependencia y subdesarrollo.

Imagen del mundoImagen conflictiva, el centro se alimenta de la periferia (pulpo de varias cabezas que se alimentan). No genera intereses comunes.

Tema 4. L'estructura del Dret Internacional. Rellevncia del consentiment dels Estats en la creaci del Dret Internacional. Les fonts formals del Dret Internacional: especial referncia al costum internacional. Altres fonts: els actes normatius de les Organitzacions Internacionals i els actes unilaterals dels Estats. Jerarquia de normes: les normes imperatives de Dret Internacional general (ius cogens).

Cada Estado posee el poder formal de participar cuando quiera en la creacin del derecho, de velar cuando quiera el derecho y de ejecutar la inaplicacin del derecho (poder coercitivo). Estos rasgos condicionan el proceso de formacin de las normas jurdicas internacionales y adems hace que este proceso de formacin sea muy diferente del que existe en los ordenamientos internos. La principal distincin en este proceso de distensin (normas internacionales VS. Internas) es q el consentimiento de los sujetos receptores del derecho es fundamental en la formacin de las normas jurdicas internacionales a diferencia de los ordenamientos internos. El estado crea el derecho pero tambin es el receptor (en ordenamiento internacional) esta teora se llama desdoblamiento funcional del profesor Scelle.Esta idea la podemos expresar de otra forma: Cmo podemos identificar que existe una normal del derecho internacional que vincula a varios Estados? O lo mismo Cundo considera el sistema jurdico internacional? La respuesta la encontramos en la existencia de un elemento comn a todas las normas jurdicas internacionales, este elemento es la presencia del consentimiento de los Estados. Porqu el derecho internacional tiene unas caractersticas muy particulares:1. El derecho internacional es un derecho voluntarista que significa que el Estado decide voluntariamente cuales son las normas por las que quiere quedar vinculado. Es un derecho pactado. 2. La gran mayora de normas son dispositivas, es decir, que los Estados que son participes de esa norma pueden decidir bien modificar su contenido, bien derogar esta norma. Pueden disponer de esa norma = dispositivas. Ahora bien, eso no conlleva arbitrariedad. Ej. Si un Estado presta su consentimiento a un tratado, pero no puede desdecirse la semana siguiente sino que requiere cumplir los requisitos del tratado, la mayora se mnimo de un ao.3. Las normas son relativas, quiere decir que puesto que cada estado decide por que normas debe quedar vinculado, las normas existen con relacin a un grupo de Estados concretos. Ese grupo de Estado puede ser todos los Estado, pero que sean normas relativas quiere decir que se aplican al grupo de Estado que las ha creado. 4. Son normas que en su gran mayora contienen obligaciones reciprocas, es decir, que vinculan a dos Estados recprocamente. Hay que tener presente que en el derecho internacional existen otras obligaciones como las de carcter erga omnes (frente a todos).5. Es un derecho que en su gran mayora est formado por normas particulares frente a la existencia de normas universales. Ej. El derecho del mar es un derecho particular porque solo se aplica a aquellos Estados que estn dentro de ese tratado, lo mismo pasa con el derecho humanos o como el del medio ambiente o el de comercio. La Unin Europea tambin es un sistema particular. Caractersticas: Se refieren a un mbito internacional concreto, solo se aplican a ese grupo de Estados que forman parte y en algunos casos tienen normas propias incluso sobre la aplicacin de este rgimen, no solo normas materiales sino de aplicacin y coercin. Tambin encontramos normas de carcter universal y general, que son aquellas que se aplican a todos los Estados de la sociedad internacional. Normalmente suelen estar contenidas en un grupo de fuentes de costumbre: costumbre general y tratados generales. Ej. Normas generales: dignidad humana, la libre circulacin de los pueblos Pero hay un grupo de normas que no cumplen estos requisitos. Esas normas son las imperativas del derecho imperativo internacional.

Normas imperativas del derecho internacional pblico.El conjunto de normas que se definen por primera vez en la Convencin de Viena de los Tratados en 1969 en el artculo 53. Antes de este articulo, era un debate doctrinal de la posibilidad de existencia de estas normas imperativas. Ya se haba hablado de que existiesen unas normas de obligado cumplimiento para todos los estados con independencia de la prestacin de su consentimiento de forma individualizada pero nunca se llego a reconocer por los propio Estados esta posibilidad. Art. 53 del Convenio de Viena 69. Normas reconocidas por la Comunidad Internacional de los Estados en su conjunto como normas que no admiten norma en contrario y por tanto solo pueden ser modificadas o derogadas por normas posteriores que tengan el mismo carcter. Segn la Corte Internacional de justicia, estas normas son las siguientes:1. El principio de igualdad soberana de los Estados.2. El principio de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones. 3. La obligacin del arreglo pacfico de las controversias. 4. La prohibicin de la amenaza o uso de la fuerza armada. 5. Principio de la libre determinacin de los pueblos. Resolucin 2625 (XXV) en esta resolucin en la que se proclama la declaracin de principios relativos a las relaciones de amistad y cooperacin entre los Estados. En los 70 estaba centrado en los pueblos coloniales, ms tarde se amplan a los pueblos sometidos a violaciones civiles. Este principio no se podr vulnerar a no ser que no cumplan con la representacin total del pueblo. 6. Principio de no intervencin en los asunto internos o externos de estados.7. Principio de cooperacin internacional pero no es norma imperativa ius cogens8. Principio de la dignidad humana, respeto a los derechos humanos internacionales. En los 70 an en desarrollo pero plenamente reconocido. Reconocido finalmente en la Declaracin del Milenio en el 2000.

Tema 5. Els tractats internacionals. Codificaci del dret dels tractats. Conclusi dels tractats internacionals. Les reserves. Aplicaci i efectes dels tractats internacionals.

LA CONCLUSIN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.Todo estado tiene capacidad para celebrar tratados, segn el artculo 6 de la Convencin de Viena sobre el derecho de los Tratados celebrado el 29 de mayo de 1969. Es decir, la conclusin de los tratados internacionales corresponde a los estados en consecuencia de su soberana. Los estados federados y comunidades autnomas pueden celebrarlos en funcin de lo que su constitucin interna determine.Las organizaciones internacionales pueden celebrar tratados internacionales segn se rija su propia organizacin, en especial en referencia a su tratado constitutivo.Los acuerdos entre estados y particulares son concebidos como contratos internacionales y estn contemplados en el derecho interno.

Estados Pleno derecho a celebrar (y concluir) tratados internacionales.
Regiones territoriales del estado Derecho limitado en funcin del derecho interno.
Organizaciones internacionales Derecho establecido en el propio reglamento de la organizacin.
Acuerdos entre estados y particulares Contemplados en el derecho interno.

PLENOS PODERESSe denominan plenos poderes a el documento emanado por la autoridad competente para que una persona pueda realizar un acto relativo a la conclusin de un tratado. Se encuentran limitados a la accin, y los plenos poderes se refieren a la persona que para la realizacin de un determinado acto ostenta la representacin del estado.Se considera que representan al estado sin necesidad de presentar plenos poderes los siguientes cargos:Los jefes de estado, jefes de gobierno, ministros de relaciones exteriores.

Jefes de misin diplomtica Adopcin del texto de un tratado.

Los representantes acreditados por los estados ante una conferencia internacional o organizacin internacional para la adopcin de un texto tratado en dicha conferencia.

PROCEDIMIENTOS DE CONCLUSINEl procedimiento de conclusin de los tratados internacionales puede ser diverso segn diversos factores, aun y as se pueden distinguir diversas fases o momentos que establece la CVT y son los siguientes:

Negociacin: Es la elaboracin del texto por los representantes de los estados. Esta fase no se halla regulada jurdicamente y puede estar formada desde simples conversaciones hasta reuniones formales.

Adopcin del texto: Es la fijacin del texto del tratado. Esta segn la CVT se celebrar por el consentimiento de todos los estados participantes en su elaboracin, de acuerdo al principio de igualdad soberana, aunque debido al aumento creciente de estados se puede aprobar por mayora de 2/3.

Autenticacin del texto: Es la autenticacin del texto de un tratado como autntico y definitivo. La firma ad referndum o la rbrica son formas de autenticacin que se utilizan para poner de manifiesto que el acto tiene por objeto slo la firma de la autenticacin.

La manifestacin del consentimiento: Es el momento de mayor importancia en la conclusin de los tratados internacionales ya que manifiesta la virtud del estado a obligarse a dicho texto o tratado. Hay diversas formas de manifestar el consentimiento, como son:La ratificacin: El jefe de estado expresa la voluntad del estado de obligarse al tratado internacional. Documento que es objeto de canje con un documento igual al del otro estado en el caso de los tratados multilaterales.

Adhesin: Es tpicamente histrica de los estados que no han participado en la negociacin del tratado pero ahora es una forma de manifestacin del consentimiento. Tambin conserva su virtud de ser una forma de manifestacin de consentimiento por aquellos pases que no han participado en la negociacin.

Accesin, aprobacin, aceptacin o notificacin del cumplimiento de los requisitos constitucionales: Son ms modernas y menos formales de manifestacin del consentimiento. Caracterizadas por una mayor flexibilidad en relacin con los rganos y procedimientos internos de aprobacin.

Firma o canje de notas y cartas: Son formas simplificadas puras de conclusin de acuerdos internacionales y se reservan para asuntos de menor importancia.

LAS RESERVAS.Se trata de que los estados puedan limitar su compromiso mediante la formulacin de reservas. Se define una reserva como una declaracin unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a l, con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de las disposiciones del tratado en aplicacin a ese estado. El fundamento de las reservas reside en la soberana que les permite determinar la medida de las obligaciones que estn dispuestos a adquirir.

Clases de reservas.Las reservas pueden clasificarse segn los criterios siguientes:Por su momento de presentacin.

Por sus efectos.

Por su validez.

Adminisibilidad de las reservasEl criterio decisivo sobre si se admiten o no las reservas depende de lo que disponga el propio tratado. En caso de que el tratado autorice la formulacin de las reservas no ser necesario la aceptacin de los dems estados.

Si el tratado guarda silencio sobre la admisin de reservas se habr de atender a la actitud de las partesAceptar la reserva de forma expresa o bien de forma tcita si en 6 meses no se ha formulado objecin aceptacin de la reserva.

Formular objecin el tratado no rige en las relaciones entre el estado reservante y el estado objetor.

Objetar en contra de la entrada en vigor.

Excepcionalmente se requiere unanimidad de los estados si se trata de relaciones interdependientes.

Si son sobre tratados constitutivos las reservas deben ser aceptadas por el rgano correspondiente.

Retiradas de las reservas y las objecionesLas reservas pueden ser retiradas (as como las objeciones) y no se exigir el consentimiento de los estados que las haya aceptado. Surgir efecto a partir de la notificacin.

APLICACIN Y EFECTOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.Los tratados internacionales tienen el objetivo de regular las relaciones sociales e intereses estatales, intereses colectivos de grupos de Estados o intereses generales de la comunidad internacional.

La entrada en vigor de los tratados internacionales, se produce en el momento a partir del cual los estados han manifestado su consentimiento y estn obligados a aplicar el tratado.En el caso de los acuerdos bilaterales se acostumbra a entrar en vigor a partir de la fecha del canje o ratificacin o los actos equivalentes a la manifestacin del consentimiento. Tambin pueden entrar en vigor a partir de una fecha determinada a partir del momento en que se produzca una determinada condicin. A falta de una disposicin o acuerdo, el tratado entrar en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores.En los tratados multilaterales entra en vigor cuando se ha alcanzado un determinado nmero de ratificaciones o adhesiones. Para los estados que se adhieran posteriormente, se produce una entrada en vigor especfica a partir de su adhesin o ratificacin.

Tambin puede producirse una aplicacin provisional de los tratados internacionales en caso de razones de urgencia. Desde la firma, antes de que se produzca el consentimiento y la entrada en vigor se produce una aplicacin provisional del mismo, que puede ser terminada en el momento en que un estado notifique a los dems estados su intencin de no llegar a ser parte del mismo.

Depsito de los tratadosEl depositario de los tratados internacionales en los acuerdos multilaterales es aqul que custodia el tratado y acta de una manera imparcial respecto a los estados. Suele ser el estado donde se celebra la conferencia diplomtica, en el caso de una organizacin internacional hablamos de su secretario general. Se encarga de custodiar el texto original adems de extender copias del mismo, recibir las firmas del tratado, notificaciones y comunicaciones, informar de la entrada en vigor etc.

EFECTOS DE LOS TRATADOSEn cuanto a acto jurdico produce efectos jurdicos entre las dos partes. Se crean derechos y obligaciones entre las partes regidos por el derecho internacional pblico. El principio general que rige en esta materia se expresa en la regla pacta sunt servanda que dice que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe entendiendo buena fe como espritu de lealtad, respeto al derecho etc.

Efectos en el tiempo: En qu hechos y situaciones se aplican las disposiciones del tratado. depende de lo que diga el propio tratado, pero se necesita una norma subsidiaria en los casos de silencio. irretroactividad de los tratados.

Efectos en el espacio: Ser obligatoria para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad del territorio. Estados federales la aplicacin depende de las autoridades de la federacin que tengan competencia exclusiva en materia del objeto tratado.

Efectos respecto de otros tratados: En principio cada tratado internacional funciona de manera independiente. En el caso de los tratados marco y de regmenes internacionales, que constituyen las bases de los tratados internacionales anteriores, se establece una relacin de primaca entre un tratado anterior y otro posterior. Cuando las partes en el tratado posterior sean las mismas que el tratado anterior, quedarn en vigencia las del tratado anterior siempre que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado anterior.

Tema 6. Actors i subjectes de la societat internacional. Els actors i els subjectes internacionals: noci, caracterstiques i tipologia. LEstat: elements. Tipologies dEstats. Reconeixement dEstats i de Governs. Noci i tipologia de les organitzacions internacionals. Els moviments dalliberament nacional i els belligerants. Les organitzacions no governamentals. Les empreses transnacionals. La Santa Seu.

El sujeto de derecho o personalidad jurdica se hace referencia a los titulares de derechos, obligaciones, competencias y responsabilidades segn las normas de un ordenamiento jurdico. Son los destinatarios de sus normas.

El derecho Internacional pblico se denomina como un conjunto de normas que rigen las relaciones entre un conjunto especfico de entes como son los estados soberanos. Los estados son los sujetos originarios y necesarios del derecho internacional pero no los nicos.

El estado como sujeto de derecho internacional.Se distingue el estado como nocin jurdica. Desde una perspectiva normativa, el estado se concibe como un rden jurdico. Segn KELSEN son un sistema de normas o la expresin para designar unidad a tal sistema. Se considera que el estado se caracteriza por la conjuncin de los siguientes elementos: territorio, poblacin, organizacin poltica y soberana.

El reconocimiento de los estados.La aparicin de un nuevo estado va acompaada de una reaccin internacional en relacin a su reconocimiento. El reconocimiento de un estado nuevo es el acto libre por el cual uno o varios estados hacen constar la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana polticamente organizada, independiente de cualquier otro estado existente.

Naturaleza del reconocimiento: El reconocimiento tiene un valor constitutivo. Equivale a un acuerdo entre el estado que reconoce y la entidad reconocida como estado y tiene carcter recproco y bilateral.

Modalidades del reconocimiento de estados: Se trata de un acto discrecional que los estados pueden realizar en el momento y forma que estimen oportunos. Pueden ser:Expresos: mediante un acto de declaracin en el que se manifieste la voluntad de reconocer a un determinado estado.

Tcito o implcito: como por ejemplo el establecimiento de relaciones diplomticas o la concliusin de un tratado bilateral.

Individual: realizado por un determinado estado.

Colectivo o concertado: por un conjunto de estados que proceden al reconocimiento.

El reconocimiento de los gobiernos.Fruto de un conflicto o revolucin interno, se altera uno de los elementos del estado como es su organizacin poltica. En estos casos, los dems pueden reconocer o no el nuevo gobierno, es decir el reconocimiento de entablar relaciones con el nuevo gobierno. Este reconocimiento es diferente al reconocimiento de los estados, aunque a veces puede ir relacionado.

Uniones de estadosLos estados a lo largo del tiempo han dado lugar a formas de unin diversas. Ha sido un acto voluntario con el fin de reforzar los lazos entre comunidades heterogneas. Tipos:Unin personal: Unin ocasional de dos estados por cuestin de sucesin dinstica se hallan bajo la persona de un mismo soberano.

Unin real: Dos estados deciden compartir un mismo jefe de estado conservando la organizacin poltica y administratica.

Confederacin: asociacin de estados para compartir la defensa frente al exterior.

Estado federal: Unin de estados basado en una constitucin que distribuye el poder entre los estados miembros y rganos del conjunto de la federacin.

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALESLa expresin organizacin internacional se utiliza en un sentido para designar el proceso de institucionalizacin de la comunidad internacional. En el sentido tcnico jurdico se usa para hacer referencia a las asociaciones de estados dotadas de caractersticas especficas. Son actores fundamentales en la gestin de los diferentes intereses comunes de los estados o generales de la comunidad internacional.

Concepto y caractersticas:Las organizaciones internacionales son una organizacin instituida por un tratado u otro instrumento regido por el derecho interncional y dotada de personalidad jurdica internacional propia, suelen ser asociaciones voluntarias de carcter fundamentalmente interestatal.Estan dotadas de una estructura orgnica permanente que tiene responsabilidad jurdica internacional y voluntades jurdicas propias.Caractersticas:

Carcter fundamentalmente interestatal: Creadas fundamentalmente por los estados y tambin por representantes de sindicatos o empresas, de otras organizaciones internacionales y pueblos indgenas.

Base generalmente convencional: Creadas por un tratado multilateral por el cual se instrumentaliza la creacin de un nuevo ente y proporciona base jurdica para su actuacin.

Estructura orgnica permanente: disponen de unos organiismos propios que tienen un carcter permanente

Autonoma jurdica: tienen voluntad propia que es diferente jurdicamente a la de los estados miembros y son centros autnomos de decisin.

Finalidad funcional: la gestin de los intereses comunes de los estados o intereses generales de la comunidad internacional.

La Santa SedeConstituye el caso ms antiguo de personalidad internacional. En el momento en que el Papa pierde el poder temporal, contina utilizando con terceros Estados los mecanismos diplomticos que haba ejercido, continuando as las relaciones diplomticas y la celebracin de tratados.En 1929 se firman los acuerdos de Letrn celebrados entre Italia y la Santa Sede, un tratado internacioanl en virtud del cual se estableca el Estado de la Ciudad del Vaticano.La Santa sede tiene el estatutot de observador internacional ante las Naciones Unidas y es miembro de diversos organismos especializados y organizaciones internacionales intergubernamentales.

Las organizaciones internacionales no gubernamentalesSon agrupaciones de individuos de diversos pases o personas jurdicas privadas de diversa nacionalidad que dan lugar a asociaciones sin nimo de lucros, que tratan de impulsar sus intereses a nivel internacional. Son organizaciones no gubernamentales por su carcter privado y no tienen un estatuto internacional reconocido, rigindose por la legislacin interna del pas donde tienen la sede. Actan como canalizadoras y expresin de la opinin pblica internacional.

Las empresas transnacionales.Estas s son organizaciones con nimo de lucro, formadas por empresas que tienen sucursales en diversos pases. De este modo, carecen de subjetividad internacional y se rigen por el derecho interno. An y as el convenio hecho en Washington en 1965 prevee una solucin para el arreglo de las controversias a travs del arbitraje y la decisin podr basarse en las normas del derecho internacional que pudieran ser aplicables.

Tema 7. Laplicaci del dret internacional: la responsabilitat internacional. La recepci del dret internacional en els ordenaments interns. La responsabilitat internacional: concepte i evoluci. Responsabilitat internacional de lEstat per fet internacionalment illcit: elements. Laplicaci coercitiva del dret internacional.

LA RECEPCIN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LOS DERECHOS INTERNOS.La recepcin consiste en la incorporacin de las normas internacionales en el derecho interno y en la adaptacin tcnica del derecho interno, al derecho internacional. Existen dos tcnicas de integracin del derecho internacional al derecho interno:De adopcin o automtica: es la integracin de las normas jurdicas internacionales al ordenamiento interno en calidad de normas internacionales, sin necesidad de ninguna medida legislativa particular.

La tcnica de la transformacin: consiste en la incorporacin de las normas jurdicas internacionales mediante la creacin del derecho interno de una norma de idntico contenido, o bien de una norma que reproduzca, desarrolle y complete la norma internacional.

Los tratados internacionales pueden incorporarse en el ordenamiento interno de los dos modos citados anteriormente, por la recepcin automtica y por la transformacin. Las recepciones exigen distinguir entre dos disposiciones:Las que son directamente aplicables (self-executing)

Las que no son directamente aplicables (non self-executing) y por lo tanto, cabe un desarrollo por parte del legislativo.

El derecho internacional en el derecho Espaol.

La constitucin no regula de forma expresa la recepcin del derecho internacional. Tiene referencias indirectas como colaborar en el fortalecimiento de las relaciones pacficas y de eficaz cooperacin entre los pueblos de la tierra. Su incorporacin se produce de manera automtica y gozan de primaca sobre las leyes internas.

Los tratados internacionales formaran parte del ordenamiento interno de forma automtica, podemos decir que el sistema espaol es un sistema dualista moderado ya que la incorporacin es automtica en calidad de las normas internacionales y la plenitud de efectos exige su previa publicacin oficial.La publicacin debe ser sincrnica respecto al momento en que el tratado empiece a producir efectos jurdicos para Espaa. Por ltimo, debe ser continuada, ya que se ha de publicar tambin la informacin relativa a la participacin de otros estados, como las reservas que hayan formulado, objeciones etc.

La codificacin de la responsabilidad internacional del estado por un hecho internacionalmente ilcito.

El primer intento de codificar el tipo de responsabilidad fueron en el marco de La sociedad de naciones por medio de la Conferencia de Codificacin de La haya en 1930 sobre la responsabilidad de los Estados en los daos causados a extranjeros. Ms tarde en 1947 tras la segunda guerra mundial, el progresivo desarrollo de la codificacin de la responsabilidad internacional desde el 1949 hasta el 2001.

Los artculos sobre la responabilidad internacional por un hecho ilcito se caracterizan por tener carcter subsidiario ya que son normas generales aplicables a los casos en los que no existan normas especiales.

El hecho internacionalmente ilcito de un estado: elementosUn hecho internacionalmente ilcito es el resultado de un comportamiento atribuible a un estado consistente en una accin u omisin que constituye una violacin de una obligacin de ese estado. Todo hecho internacionalmente ilcito de un estado genera una responsabilidad internacional.

Los elementos del hecho internacionalmente ilcito son dos:La posibilidad de atribuir a un Estado un comportamiento consistente en un accin u omisin y que tal conducta constituya una violacin de una obligacin internacional del Estado

La reparacin se podr exigir por una u otra modalidad.

La calificacin de un determinado comportamiento de un Estado como un hecho internacionalmente ilcito depende exclusivamente del Derecho internacional y no de los derechos internos.

La atribucin de un comportamiento al estado: El primero de los elementos consiste en la posibilidad de atribuir un comportamiento, ya sea por accin u omisin a un estado. El tema est en determinar si las personas que realizan tal comportamiento tienen o no la condicin de rganos del Estado. Segn las circunstancias pueden tener incidencia para la exigencia de la responsabilidad penal individual de las personas que integan tales rganos y para la determinacin exacta del contenido de la responsabilidad internacional. La atribucin de un comportamiento a un Estado nicamente pueden realizarse segn algunas normas del derecho internacional sobre la materia que tienen un carcter limitativo.

1. La regla general: Permite atribuir un comportamiento a un estado en tres supuestos:1. La conducta se ha realizado por uno de sus propios rganos

2. Una persona o entidad que no siendo el rgano del Estado ha sido facultada por el derecho del estado a ejercer atribuciones del poder pblico

3. El comportamiento es de un rgano de otro estado que ha sido puesto a disposicin por otro y acta en el ejercicio de atribuciones del poder pblico.

2. El comportamiento de los rganos del estado: Se consideran rganos del estado que facultan su accin en representacin del estado cualquiera de los que lo integran con independencia de sus funciones que realice.

3. Comportamiento de una persona o entidad que ejercite atribuciones del poder pblico: El comportamiento permite atribuir a un Estado los comportamientos de personas o entiedades que an no siendo rganos ejerzan atribuciones de poder pblico.

4. El comportamiento de un rgano puesto a disposicin de un Estado por otro estado: Sern puestos a disposicin de otro estado de manera temporal en su provecho y bajo su autoridad como pueden ser secciones del servicio sanitario etc.

Tambin se regulan (a travs de reglas especficas) la atribucin relativas a los particulares y movimientos insurreccionales:

1. Las reglas de atribucin del comportamiento de los particulares: El comportamiento de los particulares o grupos de personas, como principio general, no es atribuible al estado excepto en circunstancias que se de una conexn entre las personas y el estado.

2. Persona o grupo de personas bajo la direccin o control del estado: El comportamiento de personas o grupos de personas es atribuible al estado en dos casos:1. Cuando los particulares actan siguiendo rdenes del estado

2. Cuando lo hacen bajo el control de ese estados

3. El comportamiento de una persona o grupo de personas en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales: Si se dan tres condiciones se puede atribuir la responsabilidad al estado:1. Que el comportamiento sea fruto del poder pblico.

2. Que el comportamiento se efecte en ausencia o defecto de autoridades oficiales del estado

3. Las circunstancias existentes en esta situacin requieran el ejercicio de atribuciones del poder pblico por los particulares.

4. El comportamiento del movimiento insurreccional o de otra ndole: El principio general aplicable en estos casos no es atribuible al estado. El articulo 10 prev una regla especfica aplicable a estos movimientos que comprende dos supuestos:1. Los que se conviertan en nuevos gobiernos se atribuirn los comportamientos ilcitos al estado.

2. Aquellos que consigan establecer un nuevo estado en parte del territorio no es imputable al estado ya que debera asumir el hecho ilcito como propio del nuevo estado.

La violacin de una obligacin internacional: es el comportamiento atribuible a un estado que constituya una violacin de la obligacin internacional. Tiene diversas manifestaciones1. El hecho consumado: la violacin de la obligacin tiene lugar en el momento en que se produce el hecho sin que sea necesario que ste se realice de modo instantneo. A diferencia de el hecho contnuo que la violacin se exitiende durante todo el perodo en el cual el hecho contina y se mantiene su falta de conformidad con la obligacin internacional.

Circunstancias que excluyen de la ilicitud:1. El consentimiento de un estado puede excluir de la ilicitud del comportamiento del otro. El consentimiento ha de ser vlido, otorgado por la autoridad competente y obtenido sin coaccin o vicio que lo pudiera invalidar.

2. La legtima defensa: permite excluir la ilicitud de conductas que supongan el uso de la fuerza. Inmediatez, necesidad, desporporcionalidad provisionalidad y la obligacin de informar al consejo de seguridad.

3. Contramedidas: Son medidas unilaterales de respuesta contras un hecho internacionalmente ilcito previo.

4. La fuerza mayor: el hecho de que un estado que viole una obligacin inetrnacional si el comportamiento de dicho estado se dan tres requisitos:Una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto.

Que sea materialmente imposible cumplir la obligacin.

5. La situacin de un peligro extremo: se han de dar dos elementos: que el autor del hecho no tiene razonablemente otro modo de salvar vidas y que las vidas que estn en peligro extremo sean las que cometen el ilcito.

6. El estado de necesidad: est sometida a condiciones muy estrictas y a un gran debate doctrinal.

Los requisitos para la invocacin de la responsabilidad internacional: Implica el deber de notificar la reclamacin al estado responsable y la posibilidad para los estados legitimados de especificar el comportamiento que debera observar el estado responsable para poner fin al hecho ilcito si sto contina y la forma que debera adoptar la reparacin.

Estn legitimados para invocar la responsabilidad internacional:El estado lesionado: Es el estado cuyo derecho individual ha sido negado o menoscabado por un hecho internacionalmente ilcito o que ha quedado particularmente afectadopor este hecho. En la actualidad la posible existencia del estado lesionado y su identificacin dependen del tipo de obligacin violada.Obligaciones de estructura bilateral: Su orgen se da en los tratados bilaterales, multilaterales en normas consuetudinarias o en sentencias de tribunales internacionales.

Obligaciones interdependientes: son debidas a todos los Estados parte en un tratado multilateral y porque existe una especie de reciprocidad global que hace que su cumplimiento por un estado solo tenga sentido si se cumple por todos los dems.

Obligaciones de estructura integral: Obligaciones colectivas debidas a todos los destinatarios de las mismas.

Estados distintos al estado lesionado: Se caracteriza porque estos estados actan en defensa de un inters colectivo y por su calidad de miembros de un grupo de estados respecto a los que existe la obligacin violada o bien en cuanto miembros de la comunidad internacional en su conjunto. La existencia e identificacin de Estados distintos del estado lesionado depende de que las obligaciones violadas sean de estructura integral ya sean erga omnes partes (invocar la legitimidad del estado si se da la condicin de que forme parte del grupo al cual se le ha violado la obligacin y que esta haya sido establecida para la proteccin de un inters colectivo del grupo) o erga omnes (legitimados para invocar la responsabilidad todos los estados en calidad de miembros de la comunidad internacional.

De este modo, el estado responsable tiene dos tipos de obligaciones, que son en primer lugar la de cesar el incumplimiento si el hecho ilcito contina y en segundo lugar el de reparar ntegramente el prejuicio causado. Adems, se le pueden exigir seguridades y garantas de que el acto ilcito no vuelva a suceder, pero por el principio de buena fe se presume que no volver a ocurrir.

En relacin a la reparacin ntegra de los daos se pretende eliminar las consecuencias del acto ilcito y se hace de tres modos.Mediante la restitucin: que consiste en reestablecer la situacin que antes exista

Mediante la indemnizacin: que consiste en el pago de una cantidad de dinero que repare el dao real causado

Mediante la satisfaccin: que se realiza en caso de no poder ser reparado mediante la restitucin o indemnizacin.1Pgina 515 -516 del manual.

As mismo, el estado lesionado deber notificar su reclamacin al estado responsable si quiere invocar la responsabilidad internacional. De este modo debe pedir las seguridades y garantas de la no-repeticin (en caso de necesitarlas) y la reparacin del dao (en general prima la restitucin ya que la indemnizacin es en caso de no poder restituir la situacin dada). El estado tambin puede tomar contramedidas que son de carcter temporal para que el Estado responsable cumpla sus obliaciones derivadas de la responsabilidad hasta que el hecho ilcito haya cesado.2Pgina 516.

Tema 8. La societat internacional institucionalitzada. LOrganitzaci de les Nacions Unides. Les Nacions Unides: antecedents i funcions. Rellevncia de la Carta de les Nacions Unides. Estructura orgnica de lONU: rgans principals i subsidiaris. Els organismes especialitzats.

La carta de naciones unidasLos antecedentes de la carta se sitan en la Carta Atlntica adoptada en Londres el 14 de Agosto de 1941, que reconocen que los principios comunes en sus polticas nacionales podan servir de base para un mundo mejor entre nosotros. Ms adelante por medio de la declaracin de Naciones Unidas se dieron los principios de la Carta Atlntica. Desemboca en la Conferencia de San Francisco donde participaron 50 estados y se adopt la carta de Naciones Unidas. [HISTORIA AMPLIABLE CON APUNTES DE CLASE?]

Su estructura se compone de una parte dogmtica, una orgnica y procedimental y tiene por objeto regular las funciones de organizacin. La parte dogmtica est integrada por el prembulo y por el captulo I relativo a propsitos y valores fundacionales de las Naciones Unidas.

La parte orgnica y procedimental est formada por las disposiciones que regulan de la condicin de los miembros, decisiones y competencias de los rganos principales de la organizacin, que son (1) La asamblea General (2) El consejo de Seguridad (3) El consejo econmico y social (4) El consejo de administracin fiduciaria (6) La corte Internacional de Justicia y (7) La Secretara

La tercera parte est integrada por las disposiciones que regulan las funciones de la organizacin como el arreglo pacfico de las controversias, la accin para el mantenimiento de la paz, la cooperacin internacional etc.3Pgina 194-195

As mismo la carta de naciones unidas tiene algunas caractersticas constitucionales como son:

Los propsitos: El prembulo y el artculo 1.

Los principios entre los cuales se encuentran algunos de los esenciales del derecho internacional.

Su universalidad, en el sentido subjetivo y en el sentido material.

El sistema de seguridad colectiva diseado que prohbe con carcter general el uso unilateral de la fuerza.

La primaca de las obligaciones impuestas por la carta derivadas.

La interpretacin de la carta, que constituye un organismo vivo capaz de adaptarse a nuevas necesidades y contexto internacional.

Los propsitos y principios de la ONU:Propsitos:

Mantener la paz y seguridad internacionales: Objetivo principal para que se cre la ONU en 1945 hasta la actualidad. Es un requisito imprescindible para conseguir otros bienes pblicos.

Fomentar las relaciones de amistad entre las naciones. Estimular las relaciones de amistad entre los estados basadas en el respeto y el principio de la igualdad.

Contribuir en la cooperacin internacionales. La solucin de problemas de carcter econmico, social, cultural o humanitario. Por otro lado el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos.

Servir de centro de armonizacin de los esfuerzos como son la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos.

Los principios: (Quedan explicados en la pgina 202-203 del manual)Principios formulados expresamente por la carta como los principios de:Igualdad soberana: Principio bsico por el cual se conserva la soberana frente a la ONU.

Buena fe: impone a todos los estados el cumplir las obligaciones de la carta y cualquier norma del derecho internacional en general.

Solucin pacfica de las controversias: llegar a una solucin pronta y justa de sus controversias

Prohibicin de la amenaza

El uso de la fuerza

La obligacin de cooperar con la ONU

No intervenir con los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los estados.

La estructura orgnica:La asamblea general: Est regulada por el artculo IV de la carta, es un rgano de composicin universal que est integrado por todos lo estados miembros y que pueden tener hasta 5 representantes. Tienen la competencia para discutir cualquier asunto o cuestin referente a los propsitos y funciones de las naciones unidas. Competencias en el mantenimiento de la paz, la codificacin y desarrollo del derecho internacional, solucin pacfica de las contrversias, probacin del presupuesto y expulsin de los miembros.

El consejo de seguridad: Est regulado por el captulo V de la carta, integrado por quince miembros, entre ellos algunos estados desempean la funcin de mantener la paz y seguridad internacionales, para ello tienen competencias en la materia de solucin pacfica de las controversias, en ael caso de las amenazas de paz... Cada estado tiene un voto y las decisiones se adoptan por mayora.

La corte internacional de justicia: Est regulado en el captulo XIV de la carta y en el estatuto anexo. Est compuesta por 15 magistrados por nueve aos y tiene la competencia contenciosa de resolver las controversias entre estados as como la competencia consultiva sobre cualquier cuestin jurdica.

El consejo econmico y social: Compuesto pro 54 miembros y regulado en el artculo X de la carta. Se encarga de fomentar la cooperacin internacional en asuntos de carcter econmico, social, cultural, educativo y sanitario. Realiza informes sobre estas materias y hace recomendaciones a organismos especializados.

El consejo de administracin fiduciaria: Organismo que ya no tiene ninguna funcin a desempear desde 1994. De hecho, se encargaba de supervisar el rgimen internacional de administracin fiduciaria para los territorios fideicometidos.

El secretario general.

Los miembrosEl hecho de ser miembro de las naciones unidas otorga un conjunto de derechos y obligaciones que se conceden a los estados miembros. La adquisicin de la condicin no est basada en el principio de universalidad, si no que se distingue entre miembros originarios y admitidos. Los originarios son los que participaron en la Conferencia de San Francisco,. Los miembros admitidos son los incorporados ms tarde en la organizacin previo cumplimiento de las condiciones sustantivas establecidas en el artculo 4.

Los requisitos para la admisin rwquieren la participacin tanto de la asamblea general como del consejo de segiridad. Se necesita una recomendacin del consejo de seguridad y una decisin de la asamblea general.

La suspensin de la condicin de miembro implica la imposibilidad temporal de ejercer los derechos y privilegios pero no impide del cumplimiento de las obligaciones. Esta situacin puede ser contextualizada en el marco de medidas preventivas o coercitivas adaptadas por el consejo de seguridad contra un estado y los requisitos son previa recomendacin del consejo y posterior decisin de la asamblea.

La expulsin de la organizacin es una posibilidad para aquellos miembros que hayan violado repetidamente los principios que contiene la carta de las naciones unidas.

Tema 9. Les relacions econmiques internacionals: comer internacional i cooperaci pel desenvolupament. La regulaci multilateral del comer internacional: els Acords de Marrakech de 1994 i lOrganitzaci Mundial del Comer. El sistema de les Nacions Unides de cooperaci al desenvolupament: marc jurdic i institucional. Estratgies de les Nacions Unides pel desenvolupament: els Objectius del Millenni.

ATENCIN: TEMA POR ACABAR.

La carta de naciones unidas, en su precepto consistente en la salvaguardia de la paz y la seguridad internacionales, requiere tratar de eliminar las desigualdades econmicas y sociales, por lo tanto, vincular la paz con el progreso econmico y social.

La formacin del rgimen internacional econmico.Por un lado, los estado jurdicamente se consideran iguales de acuerdo con el principio de igualdad soberana, pero de hecho son muy diferentes desde el punto de vista de su situacin econmica. Esto obliga a diferenciar entre pases desarrollados y subdesarrollados. En la evolucin de estos pases se pueden diferenciar

La organizacin mundial del comercio:Este sistema funcionaba a travs de reuniones peridicas plurianuales de los estados en la que se negociaba una reduccin progresiva de los aranceles aduaneros con el fin de incrementar el comercio internacional de las mercancas, en 1986 concluy la conferencia celebrada en Marrakech en 1994. En los acuerdos se cre la organizacin mundial de comercio la (OMC) donde se regularon nuevos aspectos del comercio internacional como el comercio de servicio y los derechos de la propiedad intelectual vinculados al comercio de mercancas as como se mejor sustancialmente el mecanismo de solucin de diferencias.Por lo tanto, son un conjunto de convenios que van ms all que una simple modificacin del GATT.

La estructura institucionalA diferencia del GATT posee personalidad jurdica propia. Los principios que regulan el comercio internacional de mercancas se basa en unos principios que procedentes del sistema del GATT de 1947 inspiran la regulacin del comercio de mercancas aunque no son principios rgidos y absolutos aunque adite determinadas excepciones y salvaguardias:

Admisin condicionada de aranceles aduaneros: El sistema del GATT admite aranceles aduaneros o gravmenes. Los aranceles debern ser relacionados por cada estado miembro en listas anexas al convenio y no podrn ser aumentados de modo unilateral.

El trato general a la nacin ms favorecida:

Tema 10. La humanitzaci del dret i les relacions internacionals. Antecedents: la protecci diplomtica. La internacionalitzaci dels drets humans: la Carta i la Declaraci Universal de Drets Humans. Els Pactes Internacionals i els convenis sectorials. Els mecanismes de garantia dels drets humans: el Consell de Drets Humans. La protecci dels drets humans a escala regional.

El derecho internacional clsico no contemplaba a los individuos como poseedores de derechos y obligaciones internacionales Algunos mbitos del ordenamiento jurdico impona a los estados obligaciones sobre el trato que deberan dar a los extranjeros o les otorgaba la potestad de realizar diversas conductas para reprimir algunas prcticas sociales como piratera y otras.

El precedente al rgimen internacional de los derechos humanos despus de la segunda guerra mundial Rgimen de minoras nacionales articulado despus de la primera guerra mundial.

El rgimen de minoras nacionales a la proteccin internacional de derechos individuales. Empiezan recogidos en los catorce puntos de wilson, a la aparicin de nuevos estados que incluan minoras nacionales. Las potencias incluyeron en los tratados de paz, obligaciones genricas de proteger los derechos de las personas pertenecientes a las minoras nacionales. Se reconoca la igualdad de derechos entre nacionales y personas pertenecientes a las minoras nacionales y adems contenan algunas disposiciones especficas que tenan por objeto asegurar cierto grado de autonoma cultural. corresponde al consejo de la sociedad de las naciones. Tena un alcance regional porque era abordado con medios polticos y de carcter temporal.

Despus de la segunda guerra mundial, se cambia el enfoque de la ONU y el objetivo fue el reconocimiento y la proteccin de los derechos humanos de los individuos que se articul en el regmen internacional. Se caracteriza por:El inters protegido, la dignidad inherente de la persona humana.

La proteccin de los derechos humanos es una preocupacin internacional.

Universalidad en dos sentidos: los propios derechos humanos y las normas sustantivas que los reconocen.

Por algunas particularidades normativas:pueden tener carcter convencional o instrumentos de soft law. Son obligaciones de carcter integral y porque algunas de estas normas tienen carcter imperativo.

La ONU y la declaracin universal de los derechos humanos

El primer paso para la promocin y proteccin de los derechos humanos era elaborar un catlogo universal de los mismos. Es as como se integra una Carta internacional de los derechos humanos.

La declaracin universal, representa el ideal comn. As mismo se debe promover el respeto y el reconocimiento y la aplicacin universal de los derechos en ella contenidos, se puede sistematizar de diversas maneras:

El prembulo formado por la unidad de la familia humana y principios generales de la libertad, igualdad, no discriminacin y fraternidad.

Derechos y libertades de rden personal, como el derecho a la vida, prohibicin de la esclavitud y tortura, igualdad ante la ley, derecho a un recurso efectivo, etc.

Los grupos de lo que forma parte, como el derecho a una nacionalidad, casarse y formar una familia la propiedad etc.

Derechos y libertades de carcter poltico: libertad de reunin y asociacin pacfica.

Derechos econmicos sociales y culturales.

Derechos del individuo y vnculo con la comunidad.

La declaracin universal tiene un gran valor poltico moral y jurdico. Las naciones han afirmado que es una carta magna para toda la humanidad, y se ha convertido en el parmetro de legitimidad de la conducta de los estados. La declaracin est contenida en una resolucin de la asamblea general y no tiene carcter jurdico vinculante, pero da origen a normas que son obligatorias a todos los estados con independencia de su condicin de parte en los diferentes tratados internacionales de proteccin de derechos humanos.

Los pactos internacionales de derechos humanos

Los pactos internacionales son los que crearn obligaciones jurdicas para los estados. La solucin fue la codificacin separada de los derechos humanos en dos tratados diferentes:El pacto internacional de derechos civiles y polticos de 1996.

El mbito de aplicacin y contenido son que todos los derechos humanos se derivan de la dignidad inherente de la persona humana. Los estados estn obligados a respetar y garantizar los derechos reconocidos en el pacto. Adems, algunos derechos cuya suspensin no est autorizada en ningn caso como son:El derecho a la vida

La prohibicin de la esclavitud y la servidumbre

El encarcelamiento por no poder cumplir una obligacin contractual

La prohibicin de la tortura

La prohibicin de la condena por actos u omisiones que no fueran delictivos en el momento de cometerse.

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica y el derecho a la libertad de pensamiento

amiento conciencia y religin.

El mecanismo de garanta queda articulado por un rgano de control, el comit de los derechos humanos y consiste en tres procedimientos:el sistema de informes peridicos: Presentar informes por parte de cada estado sobre las medidas que haya adoptado para implementar la garanta de los derechos recogidos.

Las comunicaciones interestatales: opera nicamente entre estados.

Las comunicaciones individuales: ciudadanos que sean vctimas de una violacin de derechos.

El pacto internacional de derechos econmicos sociales y culturales.

El mbito de aplicacin y contenido es que los Estados estn obligados a adoptar medidas patra lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos. Su contenido incluye medidas econmicas tcnicas o legislativas. Principales derechos como:Derecho al trabajo

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Fundar y afiliarse a sindicatos

Derecho a la seguridad social

Proteccin a la familia

Derecho a un nivel de vida adecuado

Derecho a la salud

Derecho a la educacin

Derecho a la cultura.

El mecanismo de garanta conoce varios procedimientos pero no otorga ningn rgano con competencia para la supervisin. Para subsanar esta carencia se establece el comit de derechos econmicos sociales y culturales, un rgano subsidiario del ECOSOC compuesto por 18 miembros. Comprende varios procedimientos:

Sistema de informes

Comunicaciones interestatales

Comunicaciones individuales

Procedimiento de investigacin.

La proteccin de los derechos humanos en EuropaEn Europa se articulan una serie de mecanismos de garanta para el cumplimiento de los derechos humanos. Para ello, adems se articulan una serie de organismos como son (1) El consejo de Europa, (2) La Unin Europea, (3) La organizacin para la seguridad y (4) La cooperacin en Europa.

Mediante El consejo de Europa: Los miembros poseen 3 principios fundamentales como son la democracia pluralista y parlamentaria, el respeto al estado de derecho y el reconocimiento y proteccn de los derechos de todas las personas. As mismo articula un amplio programa normativo entre los que destacan El convenio Europeo para la proteccin de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la creacin de un Comisario para los derechos humanos.

El convenio Europeo para la proteccin de los derechos humanos y las libertades fundamentales: Se elabor un catlogo de derechos humanos de alcance Europeo. Los derechos reconocidos son para todas las personas nacionales o no que se encuentren bajo la jurisdiccin de los estados. Existan dos tipos de excepciones que permitiran el ejercicio extraterritorial en su jurisdiccin. El convenio reconoce el derecho a la vida, prohibicin de la tortura, prohibicin de la esclavitud y el trabajo forzado, el derecho a la libertad y seguridad, el derecho a un proceso equitativo, la prohibicin de condenas sin previa tipificacin legal, el derecho a la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento conciencia y religin etc. El ejercicio de estos derechos puede estar sometido a algunos lmites como son:Las reservas que tiene la competencia de revisar su validez el TEDH

El derecho a la vida privada que puede ser limitado porque est previsto en una ley y que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrtica para preservar algunos bienes pblicos como la seguridad nacional, seguridad pblica etc.

El ejercicio de reconocimiento de los derechos puede ser derogados en caso de guerra o de otro peligro pblico que amenace la vida de la nacin.

El mecanismo de garanta es El Tribunal Europeo de Derechos humanos compuesto por tres rganos: La comisin de derechos humanos, el tribunal y el comit de ministros. Se suprimi la comisin de derechos humanos y se atribuy la funcin a el comit de ministros cosa que ha afectado en la eficacia del tribunal. La estructura del tribunal esta compuesta por 3 jueces, salas de 7 jueces y una gran sala de 17 jueces y el pleno.

La carta social Europea: Recoge los derechos econmicos y sociales ya conocidos: el derecho al trabajo, afiliarse, negociacin colectiva etc. El mecanismo de garanta est compuesto por varios rganos y procedimientos como son el sistema de informes y el sistema colectivo de quejas. La supervisin de las obligaciones queda a cargo del Comit de Expertos creado por la Carta Social y el Subcomit del comit social intergubernamental.

Tema 11. Larranjament pacfic de les controvrsies internacionals. Noci i classes de controvrsies internacionals. Principis generals i mitjans darranjament.

El derecho internacional se rige por los siguientes principios:La obligacin de resolver las controversias por medios pacficos

La libre eleccin de los medios de solucin: Por los cuales los estados pueden elegir los mtodos para solucionar las controversias, siempre y cuando sean pacficos.

Dentro de estos medios para solucionar las controversias que puedan darse existen diferentes mtodos que a continuacin enumeramos:

Los medios de solucin diplomticos: se caracterizan por la resulucin de la controversia mediante el acuerdo de las partes, se incluyen la negociacin, los buenos oficios, la mediacin, la investigacin y la conciliacin.

La negociacin: es el medio ms frecuente. Las controversias se resuelven mediante las negociaciones diplomticas y es un elemento de definicin de la controversia sin que se requiera que se hayan agotado todas las posibilidades de acuerdo.

Los buenos oficios y la mediacin: consiste en involucrar un tercero para la resolucin de la crisis. Es un procedimiento facultativo en los que la intervencin del tercero requiere la autorizacin expresa de las partes. En los buenos oficios el tercero se limita a poner en contacto a las partes y a animar a la negociacin sin entrar a formar parte en ella, mientras que en la mediacin la tercera persona s que entra en la propuesta de las soluciones.

La investigacin o encuesta: Consiste en facilitar la solucin de los litigios mediante el nombramiento de una comisin internacional. Las partes formulan su versn de los hechos en el que el informe final de la comisin se limita a la exposicin de los hechos probados y no tiene carcter obligatorio pero s articula una herramienta til para una solucin amistosa.

La conciliacin: Es la intervencin en la solucin de una controversia internacional de un rgano sin autoridad poltica propia. Se encarga de examinar todos los aspectos del litigio y de proponer una solucin que no es obligatoria.

Los medios de solucin jurdicos: que consisten en una sumisin por parte de los estados en referencia a la decisin de un tercero cuyo carcter es vinculante. Los medios son el arbitraje, el procedimiento judicial ante un tribunal. Se instaura en la creacin del Tribuna permanente de justicia internacional, que fue sucedido por La corte Internacional de justicia que ms adelante veremos.

El arbitraje consiste en la sumisin de una decisin tomada por un tercero que se ha comprometido al cumplimiento de dicha decisin. Dicho mecanismo consiste en someter las controversias a unas comisiones mixtas formadas por un nmero igual de miembros de cada uno de los estados.

La sumisin al arbitraje puede ser de dos tipos:De carcter facultativo: Se decide de mutuo acuerdo la resolucin del conflicto mediante el arbitraje.

De carcter obligatorio: mediante una clusula del tratado internacional que se haya vulnerado.

El rgano arbitral puede ser un jefe de estado o una personalidad independiente designada por las dos partes. Tambin puede ser una comisn mixta formada por dos miembros designados. Si no se llega a un acuerdo la decisin la tomer un super-rbitro. El rgano arbitral tambin puede ser un tribunal colegial formado por cinco miembros.

El procedimiento puede decidirse por las partes o encomendrselo al rgano arbitral que tendr que designar el mismo. Generalmente se parece a un tribunal.

La decisin de este rgano se llama laudo o sentencia arbitral, que debe ser motivado. Se aplicarn las normas del derecho internacional, pero excepcionalmente se le pueden dotar de normas excepcionales.

Los recursos: Se podr solicitar al rgano arbitral que se pronuncie sobre cualquier diferencia que surja sobre la interpretacin de la aplicacin del fallo. Tambin se considera el recurso de revisin si las partes lo han previsto.Las causas para un recurso de nulidad son:Exceso del poder del tribunal

Corrupcin de uno de los miembros

Falta de motiviacin de la sentencia o infraccin grave

Nulidad de la estipulacin de recurrir al arbitraje.

La corte Internacional de justiciaTiene su antecedente en el tribunal permanente de justicia internacional. Se comete un anteproyecto de tribunal. En 1921 entra envigor el tribunal permanente de justicia internacional. Difiere del arbitraje internacional ya que es un rgano que est constituido de antemano y su procedimiento no es a eleccin de los estados. Se establece una nueva jurisdiccin internacional permanente como es La corte internacional de justicia.

Es el rgano principal de las naciones unidas que tiene la competencia de resolver controversias entre estados y emitir opiniones consultivas. Su jurisdiccin no es obligatoria y depende del consentimiento de las partes, que han visto agotados todos los dems medios de arreglo pacfico.

Est compuesto por un cuerpo de 15 miembros magistrados independientes, los cuales dos no podrn ser nacionales del mismo estado. Su eleccin es por mayora absoluta en elecciones de la asamblea general y el consejo de seguridad. Si en un caso hay un magristado de nacionalidad de una de las partes, conservar el derecho a participar en el procedimiento. Si no lo hay se puede designar para que participe Juez ad hoc.

La competencia contenciosa de CIJ solo conoce los casos en los que los estados son parte. En caso de particulares son conocidas indirectamente a travs del amparo del estado que ejerza la proteccin diplomtica. Jurisdiccin facultativa: Se manifiesta la voluntad de las partes mediante el compromiso y el forum prorrogatumCompromiso: se somete a la corte

Forum prerrogatum: puede derivar no solo de un acuerdo expreso si no tambin de la conducta de una parte en participar en un procedimiento sin oponerse al ejecicio de su jurisdiccin.

Jurisdiccin obligatoria: los estados han consentido previamente someter sus controversias a la corte mediante:Las clusulas compromisorias

Los convenios pacficos de solucin de controversias.

El procedimiento consta de algunas fases como son la notificacin del compromiso o mediante la solicitud escrita. La fase escrita las partes presentan sus alegaciones de modo contradictorio y los hechos y fundamentos en que apoyan sus pretensiones. En la fase oral se da una audiencia de las partes.

La sentencia se da una vez los jueces deliberan en secreto y concluyen una sentencia motivada por la mayora de votos. Se lee en audiencia pblica por el presidente de la corte. Se puede aadir la opinin individual cuando el juez est de acuerdo con la sentencia pero no con la argumentacin y la opinin disidente si el juez no est de acuerdo ni con la sentencia ni con la argumentacin de la misma.

Consultivas.

Tema 12. Guerra, pau i seguretat internacional. Conceptes de pau i seguretat: la seguretat humana. Concepte i tipologia de conflictes armats: Guerra i terrorisme. La doctrina de la guerra justa i la regulaci internacional de ls de la fora. El debat sobre la legtima defensa i la guerra preventiva.