recurso casacion

Upload: manuel-alonso-ortiz-ruiz

Post on 08-Jul-2015

542 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Reexiones para el Recurso de Casacin en el proceso contencioso administrativo

Reexiones para el Recurso de Casacin en el proceso contencioso administrativo

Dr. Rafael Gonzlez Ballar Dr. Csar Hines Cspedes

LTAD CU FA

DE DE RE CH O

O

DE

IN V

E S TIG A CIO

NE

S

U.C.R.

U

RIJ

DI

CA

S

IN S

TITUT

Instituto de Investigaciones Jurdicas www.iij.derecho.ucr.ac.cr Secretara Tel. (506) 207-5136 Fax (506) 224-5402 [email protected]

Tcnica Administrativa II

Tel/fax (506) 207-5260 [email protected]

Reflexiones para el Recurso de Casacin en el Proceso Contencioso AdministrativoDr. Rafael Gonzlez Ballar Dr. Csar Hines Cspedes

DE DE RE LTAD CH CU FA O

O

DE

IN V

E S TIG A CIO

NE

S

U.C.R.

U

RIJ

DI

CA

S

IN S

TITUT

DA342.728.606.6 G643r Gonzlez Ballar, Rafael, 1951Reflexiones para el Recurso de Casacin en el Proceso Contencioso Administrativo / Rafael Gonzlez Ballar, Csar Hines Cspedes 1. ed. San Jos, C.R.: Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2006. 228 p. ISBN 9968-9521-4-1 1. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2. RECURSO DE CASACIN. I. Hines Cspedes, Csar, 1958- , coautor. II. Ttulo. CIP/1537 CC/SIBDI.UCR

Primera edicin: 2006. Universidad de Costa Rica. Instituto de Investigaciones Jurdicas. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. San Pedro, Montes de Oca. San Jos, Costa Rica. Prohibida la reproduccin total o parcial. Todos los derechos reservados. Hecho el depsito de ley.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Rectora Dra. Yamileth Gonzlez Garca Directora Consejo Universitario M.Sc. Alfonso Salazar Matarrita Vicerrectora de Docencia Dra. Libia Herrero Uribe Vicerrector de Investigacin Dr. Henning Jensen Pennington Vicerrectora de Accin Social Dra. Mara Prez Yglesias Vicerrector de Administracin Dr. Hermann Hess Araya Vicerrector de Vida Estudiantil M.L. Carlos Villalobos Villalobos Decano Sistema de Estudios de Posgrado Dr. Jorge Murillo Medrano Coordinador de la Comisin Editorial Dr. Fernando Durn Ayanegui

FACULTAD DE DERECHO Decano Dr. Rafael Gonzlez Ballar Vicedecana Licda. Olga Marta Mena Pacheco Director del Posgrado Dr. Julio Jurado Fernndez rea de Docencia Dr. Luis Guillermo Herrera Castro rea de Accin Social Lic. Jorge Jimnez Bolaos rea de Investigacin Dr. Daniel Gadea Nieto rea de Asuntos Estudiantiles Lic. Frank lvarez Hernndez rea de Informtica Jurdica Licda. Anah Fajardo Torres Jefe Administrativo M.Sc. Jos Araya Marn Biblioteca Licda. Alcira Cascante Ardn

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

Consejo Asesor y Editorial Dr. Rafael Gonzlez Ballar, Decano Dr. Julio Jurado Fernndez Licda. Olga Marta Mena Pacheco Dr. Pedro Haba Mller Licda. Alcira Cascante Ardn Director, Editor Dr. Jorge Enrique Romero Prez Subdirector Dr. Pedro Haba Mller Tcnica Administrativa II Licda. Ruth Aguilar Segura Secretaria Cinthya Prez Castillo

ndiceAbreviaturas ...............................................................................xv Presentacin ............................................................................ xvii Introduccin ............................................................................. xxi TITULO PRIMERO El Recurso de Casacin en su genesis histrica ..........................1 Captulo I El Recurso de Casacin conflicto o solucin entre la voluntad individual de los jueces versus la voluntad general ....................1 Seccin primera: El Recurso de Casacin: Gobierno de los jueces o de los polticos ................................................1 Seccin segunda: La Casacin es producto de su poca histrica, la conceptualizacin y fines que se le fijaron el ejemplo de tres pases: Francia, Espaa y CostaRica ............3 A.-En Francia .......................................................................3 B.-En Espaa ........................................................................5 C.-En Costa Rica ..................................................................8 Seccion tercera: El Recurso de Casacin ..............................10 A.- Concepto.......................................................................10 B.- Naturaleza del recurso de casacin ..............................11 C.- Fines de la casacin .....................................................13 Seccin cuarta: La Casacin no debe ser nicamente un recurso en infraccin de la ley ..............................................17 A.- Recurso en proteccin de la ley ...................................17 B.- Recurso para uniformar la jurisprudencia .................19 Captulo II Las variaciones del Recurso de Casacin: el ejemplo en otras ramas del derecho .....................................................................27 Seccin primera: El Recurso de Casacin en sede penal ..........29 A. Formalidades .................................................................29 B. Fundamento de la Casacin en la sede penal ..............31

Seccin segunda: Recurso de Casacin en sede laboral ............35 A.- Formalidades ...............................................................36 Seccin tercera: Recurso de Casacin en materia agraria..........38 A.- Formalidades del recurso .............................................38 Seccin cuarta: Jurisdiccin sin Casacin y Casacin sin Jurisdiccin......................................................................................39 A. Algunas reflexiones sobre aspectos generales de la Casacin civil .................................................................40 B. Las reglas procesales .....................................................42 C. Resoluciones contra las que procede ............................44 D. Razones para el Recurso de Casacin ..........................47 E. Generalidades de la Casacion aplicables al arbitraje ....48 TTULO SEGUNDO Una Casacin para el contencioso administrativo o un contencioso sin Casacin ..........................................................53 Captulo I Que tipo de recurso o instancia necesita el contenciso administrativo ...............................................................................55 Seccin primera: Algunas referencias previas de la Casacin civil y su inaplicacin en el contencioso administrativo .........55 A. Casacin por la forma ....................................................55 B. Casacin por razones de fondo .....................................59 C. Cuando el fallo contenga violacin de leyes .................60 D. Cuando el fallo sea contrario a la cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente esta excepcin en el proceso ................................................................................61 E. Cuando contenga errores de hecho o de derecho ..........62 a) Error de hecho ...........................................................63 b) Error de derecho ........................................................67 Seccin segunda: Casacin o simple control de la administracin ........................................................................68 A. De las formas a la realidad en el control contencioso administrativo ...............................................................70 B. El control de la administracin ....................................72

C. El control de la administracin o la garanta del inters pblico...............................................................73 D. El principio de legalidad ..............................................75 E. El control judicial de la administracin como principio democrtico .........................................................78 Seccin tercera: La ideologia del proceso contencioso administrativo ........................................................................80 A. En el plano constitucional ............................................80 B. En el contencioso administrativo..................................90 Seccin cuarta: El proceso contencioso administrativo sobrepasa la formalidad .........................................................98 A. En el plano constitucional .............................................98 B. En el plano jurisdiccional ordinario ..........................103 Seccin quinta: La materia en el proceso contencioso administrativo ...............................................................................108 A. En el plano constitucional ...........................................108 B. Inaplicacin de frmulas civiles en el recurso de Casacin por la forma desde el plano constitucional ...109 C. Inaplicacin de frmulas civiles en el recurso de Casacin por la forma desde el plano legal ...............112 D. Inaplicacin de frmulas civiles en el recurso por el fondo desde el plano constitucional.............................113 E. Inaplicacion de formulas civiles en el recurso por el fondo de es de el plano legal ............................................120 Seccin sexta: Las fuentes del derecho administrativo y el recurso de Casacin .........................................................133 Seccin stima: Especial regulacin del recurso de Casacin en el proceso contencioso-administrativo ...........135 Captulo II Seccin primera: Ampliacin de los criterios de admisibilidad del recurso de casacion por ausencia de normas jurdicas ......141 A. Formalidades de la casacion en el contencioso administrativo...................................................................144 B. Requisitos de admisibilidad del recurso de Casacin ..144 C. Recurso de Casacin por la forma .............................146

D. Inexactitudes normativas: el inciso 1) del artculo 594.146 E. Inaplicacion del inciso 4 del artculo 594 ..................149 F. Recurso de Casacin por el fondo ..............................150 G. Cuando el fallo sea contrario a la cosa juzgada ........152 H. Casacin por error de derecho ..................................154 I. Casacin por error de hecho ......................................161 Seccin segunda: Otras causales para el Recurso de Casacin ...171 A. La inadmisibilidad de la demanda .............................171 B. Separacin de directores..............................................172 C. Caducidad ...................................................................173 Seccinfinal: Conclusiones .....................................................175 Apndice ..................................................................................188 Bibliografa ..........................................................................191

AbreviaturasCA CC CT CPC CPP CP CE CI LJC LN LGAP LOPJ LRJCA Cdigo Agrario Cdigo Civil Cdigo de Trabajo Cdigo Procesal Civil Cdigo Procesal Penal Constitucin Poltica de Costa Rica Constitucin Poltica de Espaa Constitucin Poltica de Italia, Ley de la Jurisdiccin Constitucional Ley de Notificaciones y otras comunicaciones judiciales Ley General de la Administracin Pblica Ley Orgnica del Poder Judicial Ley Reguladora de la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo

xv

PresentacinEsta obra Reflexiones para el recurso de casacin en el proceso contencioso administrativo, es una valiosa contribucin al conocimiento crtico sobre esta temtica. A lo largo de la historia del derecho costarricense, el tema de la casacin ha sido, en general poco analizado. Juristas expertos en ella, los casacionistas, tambin representan un nmero escaso de operadores del derecho. Por lo tanto a nivel nacional, investigaciones, ensayos, libros en torno a esta materia son pocos. La explicacin a esta realidad, algunos la encuentran en la complejidad que este instituto contiene. No es materia fcil. De ah que este libro sea importante no solo porque analiza la casacin en general y la casacin en el terreno de lo contencioso administrativo, sino adems por su metodologa, por su enfoque analtico y por sus propuestas, como por su visin integral del derecho. Con la solo lectura del ndice se constata la intencin relevante de los autores y el alcance que desean darle a su obra. El manejo jurisprudencial, nacional y extranjero; as, como la diseccin que hacen del derecho comparado, complementado con una bibliografa selecta, muestran la solidez y la calidad de este esfuerzo notable que han hecho los Doctores Gonzlez Ballar y Hines Cspedes. Algunos aspectos, a ttulo de ejemplo, que nos presenta esta sugerente y estimulante obra, son los siguientes:xvii

la presente investigacin tiene la inquietud de lanzar algunos aspectos de discusin y reflexin sobre el tema de la Casacin en el juicio contencioso administrativo. Parte de una inquietud: el surgimiento y posterior desarrollo, en su estructura y formalidades, de la casacin civil aplicada a la jurisdiccin contencioso administrativa no es la mejor opcin para la justicia administrativa (Introduccin), cierto es, que este estudio no pretende desarrollar la casacin desde la perspectiva procesal, sobre lo que ya se han ocupado otros autores, sino de una nueva visin del instituto frente al contexto constitucional y legal vinculado al proceso contencioso (Introduccin), la jurisdiccin contencioso administrativa no necesita un recurso de casacin tan formalista, poco flexible y alejado de la accesibilidad necesaria al administrado (p.55), la casacin civil es inaplicable en el contencioso administrativo ( p.55), el recurso de casacin es ordinario con efectos extraordinarios (p.134), en el estuario del recurso de casacin en el proceso contencioso administrativo, la atencin no est en la correcta invocacin normativa, sino en la desviacin de los fines dispuestos, o la consolidacin de la decisin administrativa, atendiendo aquellos objetivos sealados por el ordenamiento jurdico (p. 140), el recurso de casacin en el procedimiento contencioso administrativo, no est limitado al Cdigo de Procedimientos Civiles, porque adems incluye toda norma escrita y no escrita comprendida en el catlogo de fuentes del Derecho Administrativo positivamente determinado (p.141),

xviii

a propsito del proyecto de ley Cdigo procesal de lo contencioso administrativo, que se encuentra en la corriente legislativa, se espera que los legisladores aprovechen la oportunidad histrica de reformar profundamente las reglas del recurso de casacin para hacer justicia administrativa ms humana, ms segura, acercndola ms al ser humano, de donde nunca debi apartarse (p.189), los cosmticos cambios sufridos por la casacin no han tenido la dimensin jurdica desde la perspectiva de los derechos humanos, como desembocadura final de todo el Estado Social y Democrtico de Derecho (p.12).

Indudablemente, la publicacin de este libro es una estratgica colaboracin al Ordenamiento Jurdico costarricense, y ser muy bien recibida por los tcnicos, profesionales y operadores del Derecho (jueces, en sentido amplio; litigantes, acadmicos, estudiantes, funcionarios del sector pblico y del privado, etc.).

Dr. Jorge Enrique Romero Prez Director, Editor Instituto de Investigaciones Jurdicas Facultad de derecho Universidad de Costa Rica

xix

IntroduccinLa presente investigacin tiene la inquietud de lanzar algunos aspectos de discusin y reflexin sobre el tema de la Casacin en el juicio contencioso administrativo; parte de una inquietud, el surgimiento y posterior desarrollo, en su estructura y formalidades, de la Casacin Civil aplicada a la Jurisdiccin Contenciosa no es la mejor opcin para la justicia administrativa. Histricamente, incluso por razones propias de divisin de poderes, surge en Francia dentro de su estructura institucional un esquema de revisin de los actos de la administracin, en cuyo enclave final estaba el Recurso de Casacin, con un resultado histrico que conocemos supera en mucho al Civil como lo veremos a lo largo de nuestras reflexiones. Los Tribunales Administrativos de primera instancia, los Consejos Administrativos de Apelacin y el Consejo de Estado, conforman la lnea de la justicia administrativa en Francia. El Consejo acta como una instancia anloga a la Casacin, para efectos de la revisin de los actos de la Administracin Pblica. Entre otras funciones se comporta en muchos aspectos, desde un punto de vista formal, como la Casacin Civil. Sin embargo, en aspectos de fondo, sobrepasa en mucho a la misma. No por casualidad fue del seno de dicho Consejo donde surgi el Derecho Administrativo moderno tan pretoriano en sus inicios. Nos proponemos reflexionar, como al adoptar el Recurso de Casacin, en su estructura clsica tan formal en nuestra estructura Contenciosa Administrativa, producexxi

contradicciones que llegan a la denegacin de justicia y a un muy pobre desarrollo de algunos institutos del Derecho Administrativo. Pero lo que nos interesa resaltar an mas, son los aspectos por los cuales teniendo el Consejo de Estado funciones de una Casacin, resulta interesante ver la flexibilidad y la apertura para solucionar aspectos jurdicos de fondo impensables en una Casacin Civil clsica. Resulta naturalmente desafiante escribir sobre un tema que a travs de los aos no ha logrado ser delimitado por los juristas en sus diferentes dimensiones de aplicacin conceptual -operadores o cientficos del derecho. Es particularmente desafiante porque escribir sobre el recurso de casacin implica remontarse a perodos lejanos de desarrollo esquemtico del Derecho, como producto de una conciencia jurdica acechada por la practicidad ms que por la filosofa intrnseca de un instituto jurdico de este abolengo. Se ha sealado que la casacin tiende a mantener la pureza del ordenamiento, por la sujecin de las resoluciones judiciales a los lineamientos de las normas jurdicas, sin prescindir de la opinin que lo seala como el medio para uniformar la interpretacin normativa a travs de la jurisprudencia; entendida sta como la manifestacin reiterada de los ms altos tribunales, en una determinada materia, con elementos comunes dentro del proceso que lleva a la consolidacin de conceptos modales para la solucin de conflictos. La estrechez de ambas opiniones es evidente frente a la realidad fctico-jurdica del Derecho Administrativo, esencialmente alimentado por la realidad, no en su estructuraxxii

formal, sino en su aplicabilidad, por la mutabilidad necesaria a la que debe someterse para adecuarse a los cambios del entorno, con el decaimiento del simple examen de la legalidad, y residenciar su estuario en elaborados ejercicios intelectuales para la satisfaccin del inters pblico, sin quebrantar los derechos subjetivos y los intereses legtimos de los ciudadanos. El presente trabajo no se trata de una diagramacin del recurso de casacin, con la pretensin de llevar al lector de la mano en los pasos procesales para su admisibilidad, dentro de la dinmica del proceso contencioso administrativo, que al igual que el derecho que lo alimenta, es distinto, es especial y por lo tanto, diferenciado debe ser el tratamiento que reciba. Se pretende sealar sus deficiencias y distorsiones actuales, la carencia de una regulacin particularizada para un proceso que no se nutre de los mismos institutos de otras jurisdicciones. No se trata de trazar ms lneas a las coordenadas utilizadas para esquematizarlo. El estudio no pretende como fin esencial la crtica jurisprudencial en la apreciacin de casos concretos. Consideramos correcto una conceptualizacin del recurso de casacin en esta jurisdiccin, partiendo de su raz poltica y su transformacin jurdica, en un recorrido del ordenamiento francs al ordenamiento espaol y de ah a los otros pases seguidores de su doctrina. Para eso resulta obvio sealar que se mencionarn algunas resoluciones para las demostraciones de lo expuesto. En una primera parte (I), planteamos el Recurso de Casacin, como necesidad histrica pero como conflicto o solucin entre la voluntad individual de los jueces y la voluntad general. Esta primera travesa sealar la insuficiencia oxxiii

decadencia de la figura, nada ms, en razn de que carece de importancia con respecto a la realidad actual, pero histricamente importante. Posteriormente en una segunda parte (II) se har una referencia a la casacin en general, exponiendo luego lo que los autores consideran debe ser el recurso de casacin en la jurisdiccin de lo contencioso administrativo , sin entrar al anlisis puntual por materia tratada. Este trabajo no pretende desarrollar la casacin desde la perspectiva procesal, sobre lo que ya se han ocupado otros autores, sino de una nueva visin del instituto frente al contexto constitucional y legal vinculado al proceso contencioso administrativo. Es pertinente la aclaracin porque no se pretende adiestrar al lector en sus vicisitudes, sino que la idea es avistar espacios hasta ahora desconocidos o poco conocidos, carentes por lo tanto de atencin, con grave riesgo de una denegatoria de justicia administrativa en atencin a formalidades mal entendidas. Hay varias consecuencias prcticas que se vern an cuando no sean el fundamento del trabajo, pero que por su constancia en el quehacer judicial resulta interesante poner en la palestra y renunciar a esa modorra intelectual de aceptar lo dado como correcto, ya sea por comodidad o por desinters procesal. En ese espacio tenemos la aceptacin sin queja de la apertura del recurso de casacin para conocer de la prescripcin en procesos ejecutivos, as como la casacin en ejecuciones de sentencias de la Sala Constitucional, sin el respectivo respaldo normativo.

xxiv

Tambin se vern que los criterios tcnicos utilizados para acoger o desestimar los recursos en el contencioso administrativo, no pueden ser iguales a los utilizados en el contexto del proceso civil, y por ello no calzan con los principios rectores de la justicia administrativa, que exige la apertura de las arterias jurdicas en y para la fiscalizacin de la actividad administrativa en un Estado de Derecho. El presente trabajo tampoco ser un catlogo bibliogrfico, que como una muestra de gran erudicin que -en muchos casos falaz- con frecuencia se agrega a las obras jurdicas, con resultados insignificantes en la valoracin real de su contenido original, sin que por ello se renuncie a la obra cientfica de quienes han dedicado tiempo al tema. No se interprete la falta de abundantes citas doctrinales como una debilidad de la investigacin, porque la pretensin no es hacer un compendio, sino la de escudriar en el ordenamiento las diferencias no slo normativas sino tambin histrico-polticas en esta especfica materia, que no fueron previstas ni son asimilables a las del Derecho Civil, en el que el pesado fardo de la historia le ha jugado la mala pasada de anquilosar algunas de sus instituciones.

xxv

Ttulo primero

EL RECURSO DE CASACINEN SU GNESIS HISTRICA

CAPTULO I

El Recurso de Casacin conicto o solucin entre la voluntad individual de los jueces versus la voluntad generalSeccin Primera

El Recurso de Casacin: Gobierno de los Jueces o de los Polticos.Deca el maestro Eduardo Ortiz en una frase clebre que: Es preferible el Gobierno de los jueces que el de los polticos. El recurso de casacin -como se seal-, tiene su origen en un conicto de naturaleza poltica, con la pretensin sustancial de someter a los jueces a los designios normativos del legislador, como representante de la voluntad popular. La naturaleza de la ley alejaba a los jueces del ancin rgimen, en Francia, de la tentacin de obstaculizar el desarrollo de la democracia, impidindoles una diferente interpretacin a la querida por el Parlamento1; no como el acto prolijo de extraer de ella su verdadero sentido sino como el intento de mantener su poder. La desviacin conceptual de la casacin, por quienes la adoptaron sin distingos histricos ni polticos, se vivica con su implementacin para mantener inclume el texto de1

En este caso el trmino Parlamento, lo utilizamos como se conoce hoy da, como la asamblea de representantes, y no como se estila con anterioridad a la revolucin francesa, como el conjunto de jueces de la monarqua.

la ley, en un ejercicio exegtico lejano e inconsecuente con la pretensin originaria de prevalecer los derechos ciudadanos frente a los desvos del monarca (Estado), en cuanto la ley como fruto de la voluntad popular. La ley es el smbolo de la soberana, porque su estabilidad, impersonalidad, igualdad, defensora, gendarme del inters pblico y reguladora del colectivo social, permite la libertad entre los hombres salvo frente a s misma, en contraposicin a la voluntad particular, cambiante, aleatoria, caprichosa y desptica del gobernante; interpretacin para entender, descubrir, proponer, sancionar y sostener que las leyes que regulan o presiden la vida social, constitua en la poca revolucionaria, toda la funcin del poder poltico2. La ley contiene los valores sociales elevados de humana sacralidad, quebrantndose la armona social con su infraccin, con la doble obligacin de reparar el dao causado a esos valores y al destinatario nal del agravio, quien ubicado en el cauce de la normalidad conductual, no tiene que soportarlo. Desconocer esa realidad evolutiva de la ley, implicara la autodestruccin del sistema, porque tanto el infractor como la vctima forman parte de un mismo centro de imputacin creativa, imposibilitados de autorizar individualmente la desaplicacin de las reglas creadas. Nace el recurso de casacin en Francia, no para mantener la pureza lxica de la norma, sino para imponer la voluntad general sobre la voluntad individual de los jueces, enfrentados polticamente a aquella supremaca.2

GARCA DE ENTERRA, E., Revolucin Francesa y Administracin contempornea, Editorial Civitas, Madrid Espaa, cuarta edicin, 1994, pgina 22.

2

Seccin Segunda

La Casacin es producto de su poca histrica, la conceptualizacin y nes que se le jaron. El ejemplo de tres pases: Francia, Espaa y Costa Rica.A.- En Francia El recurso de casacin nace en Francia como consecuencia de la recalcitrante desconanza de los revolucionarios frente a los jueces y tribunales del Antiguo Rgimen. Fue por el Decreto del 27 de noviembre de 1790 que se estableci el Tribunal de Cassation con la nalidad de obligar a los jueces a apegarse al texto estricto de la ley, es decir, procede frente a la contravencin expresa al texto de la ley3. El Tribunal careca de potestades para juzgar, limitndose a la vericacin de la violacin legal para anular y reenviar a otro tribunal diferente al que dict la sentencia, para que emitiera una nueva, por tres veces seguidas, en caso de reiteracin, hasta que por la reticencia del juez, el Poder Legislativo dictaba un rfr obligatoire; decreto interpretativo de la ley, obligatorio para el tercer juez de reenvo4. El Tribunal careca de competencia interpretativa de la(s) norma(s) cuyo respeto scalizaba, limitndose a la pura constatacin, por la reserva en la interpretacin normativa, a los diputados de la Asamblea General. Esto produjo una intrascendencia cientca en el plano jurdico5 de las actuaciones de estos tribunales.3

4 5

MONTOYA MARIN, Encarnacin, El recurso de casacin contenciosoadministrativo, Instituto Universitario de Derecho Pblico Garca Oviedo, Monografa Ciencias Jurdicas, 1997, pgina 2. Ibd., pgina 3. Resulta igualmente importante aclarar que la doctrina no logra ubicar a este tribunal dentro de una estructura especfica, por lo que desconocemos su categora de rgano de alzada o de simple rgano de control de legalidad, ajeno a la estructura lineal del poder judicial.3

En 1837 se promovi una reforma y el Tribunal de Casacin se incorpor a la estructura jurisdiccional, con un criterio vinculante despus de un segundo reenvo. Si despus de haberse casado dos veces una sentencia por los mismos motivos, sta volva al Tribunal de Casacin que decida en forma vinculante para el Tribunal de reenvo, cambiando su funcin meramente negativa de anular, en una funcin positiva inuyente en el criterio aplicable por el tercer tribunal de reenvo6. Es interesante hacer notar que la creacin del Consejo de Estado Francs que como manifestamos en nuestra introduccin, tiene funciones de Casacin, surge igualmente por desconanza de los revolucionarios pero en relacin a la posibilidad que podran tener los jueces de la jurisdiccin comn de juzgar los actos de la Administracin Pblica. Por ello prerieron una separacin de poderes clara y bien delimitada. Fue con las leyes de 16 y 24 de agosto de 1790 que los actos de la Administracin solo podrn ser objeto de un recurso jerrquico ante autoridades administrativas y los actos de gestin ante los Directores de distrito o de departamento. La Constitucin del ao VIII (1799) dispuso que bajo la direccin de un Consejo de Estado se redactarn los proyectos de ley y reglamentos de la Administracin Pblica, agregndole la funcin sustancial de resolver cualquier dicultad en materia administrativa.

6

SAENZ ELIZONDO, Mara Antonieta, El recurso de casacin civil, Revista de Ciencias Jurdicas nmero 41, 1980, pgina 102.

4

El trmino es extenso, y se deja a dicho Consejo una amplitud de actuacin capital. La importancia del Consejo en materia de preparacin de leyes fue tal, que intervino en la preparacin de la mayora de los Cdigos, incluso el Civil, donde Napolen asisti a 107 sesiones, cuya presencia fue necesaria para su redaccin. Para delimitar y mejorar su funcionamiento, en 1806 se crea en su seno la Comisin Contenciosa, que sera la encargada de recibir las apelaciones de los Tribunales Administrativos y de ejercer la Casacin en va administrativa. Ms adelante veremos las funciones del Consejo de Estado como instancia de Casacin que rompen el esquema clsico de la misma7. B.-En Espaa Sin las diferencias histricas del conicto francs8, el ordenamiento espaol acogi la casacin transformndolo en un recurso de alzada, contra las resoluciones inferiores. En la doctrina espaola del siglo XlX se hallan puntos de identicacin del recurso de nulidad con el de casacin, que ha de ser desmiticada, porque las competencias atribuidas al Supremo Tribunal de Justicia no son las de un Tribunal de Casacin, porque aquel era un tribunal de competencias y de resolver en grado supremo; de conictos jurisdiccionales; mientras la casacin francesa por sus fundamentos doctrinales tenda a combatir la interpretacin de las leyes materiales, la Constitucin de Cdiz se diriga a los abusos en la interpretacin de las leyes procesales,7

8

MORAND-DEVILLER, Jackeline, Cours de Droit Administratif, Montchrestien, 8a edition, 2003. Se reitera lo dicho por MONTOYA MARIN, op.cit., pgina 3, de que el Tribunal de casacin en sus orgenes no tena ninguna funcin integradora del ordenamiento jurdico, limitndose a dejar sin efecto cualquier intento del poder judicial de enmendar la plana al poder legislativo.5

sin establecerse, una posicin unitaria en la discusin de la regulacin del instituto, pues algunos pretendan establecerlas en su forma ms pura, otros desde la perspectiva jurisdiccional y como remedio a los daos que podan resultar al ciudadano de la arbitrariedad de los jueces9. El Supremo Tribunal de Justicia no serva predominantemente al inters de la ley, ampliando su radio a la justicia, desvirtundose la casacin originaria porque no haba conicto entre el juez y el legislador, como en el sistema francs, tratndose de una limitacin de la ecacia jurdica a una decisin viciada por defectos de construccin10. Doctrinalmente se sealan algunas etapas legislativas donde se alude al tema, sin que pueda catalogarse esos recursos en su concepcin primigenia, acercndose ms a la nulidad que a casacin. Entre esas etapas se mencionan: el Decreto de 4 de noviembre de 1838 que introdujo el concepto de doctrina legal, distinguiendo como causas de nulidad, la infraccin clara y terminante de la ley o de los trmites procesales; el Real Decreto de 20 de junio de 1852 sobre contrabando que denomina un recurso como casacin; el Real Decreto de 30 de enero de 1855 sobre Administracin de Justicia en las provincias de ultramar, introdujo el recurso en inters de la Ley y la infraccin de la Doctrina Legal de la jurisprudencia de los Tribunales; y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 5 de octubre de 1855, que congur dos modalidades del recurso de casacin: por infraccin de ley o doctrina legal y por quebrantamiento de forma, acentuando el ius litigatoris ms que en el francs11.9

1011

FAIREN GUILLN, V., Sobre la recepcin en Espaa del recurso de casacin francs, ADC, julio-setiembre, tomo X, 1957, pginas 661-692. Ibd., pgina 683-684.MONTOYA MARIN, op. cit., pgina 7-8

6

Posteriores legislaciones dieron espacio a una casacin ortodoxa, admitindola por infraccin de la doctrina legal de la jurisprudencia, que deriv en una denegacin de justicia, pues al citarse como infringidas sentencias del mismo Tribunal Supremo, sin mencionar una sola ley, el tribunal al resolver no estimaba aquellas alegaciones sealando que se trataba de casos distintos12. La Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal nmero 10/1992 del 30 de abril, introduce un recurso de casacin en el mbito de lo contencioso administrativo, que result una transposicin a esta materia, del recurso de casacin civil, sin tener en cuenta las peculiaridades del proceso ni la ndole de los derechos discutidos, especialmente inadecuado, si se toma en consideracin la superacin de las tendencias que crean que el Derecho procesal era un conjunto de normas neutras y aisladas del Derecho sustantivo, cuando la realidad es que ambos son realidades para el cumplimiento de los nes pretendidos por ste13.

12

13

MARTNEZ ALCUBILLA, M., Diccionario de la Administracin espaola, 6 edicin, Madrid, 1921, tomo X, pgina 656. La posicin del Tribunal tambin fue criticada por uno de sus miembros, mencionado por el autor, al sealar que, si bien, tal determinacin se halla de acuerdo con la regla de derecho de que la decisin en un caso concreto y determinado no puede servir de doctrina legal aplicable a casos distintos en que no existen igualdad de condiciones, pero eso no obsta para que un dogma jurdico consignado de un modo explcito pueda tener aplicacin a hechos que le sean afines o anlogos, de mismo modo que al hacerse aplicacin de las leyes y de los principios generales que de ellas emanan no puede exigirse siempre que hayan de ser los hechos idnticos, pues esto, adems de imposible, sera dar al derecho y a la doctrina un carcter casustico impropio. Termina el autor diciendo: Qu inconveniente existe para que, sin menoscabo de la autoridad de su jurisprudencia, admita el Tribunal Supremo el recurso de casacin por infraccin de los principios de derecho, supletorios del escrito segn el Cdigo Civil? MONTOYA MARIN, op cit., pgina XXll.7

C.- En Costa Rica El antecedente ms inmediato del recurso de casacin es el llamado recurso extraordinario de nulidad establecido en el Cdigo de Carrillo de 1842, ttulo ll de la Parte Tercera, De los recursos extraordinarios, Captulo l, al establecer en el artculo 1149: la ley concede los litigantes el derecho de quejarse de las sentencias ejecutoriadas, por infraccin de ley expresa o terminante, ya sea en la decisin de la accin, ya en los procedimientos judiciales. El ejercicio de este derecho se llama recurso extraordinario de nulidad. Este recurso de nulidad proviene del Decreto de 4 de noviembre de 1848 que elev el Recurso de Nulidad al conocimiento del Tribunal Supremo espaol, en el cual se haca la distincin entre los vicios in procedendo y los vicios in iudicando14. El Cdigo no hace la distincin antes mencionada, sino que puntualiza cada caso de nulidad, apartndose del criterio obstruccionista de la nulidad por la nulidad misma, aceptndose solamente para los casos en los que resulte necesaria para la correcta resolucin del asunto15. Ese antecedente histrico contempla los dos sentidos de la actual casacin: la anulacin por violacin de la forma con la reposicin de la causa; y, la anulacin con novedosa sentencia cuando se est frente a las razones sustanciales del

14

15

HERRERA CASTRO, Luis Guillermo, El recurso de casacin, Revista Judicial nmero 38, 1986, pgina 48. Dice en el artculo 1164 del Libro lV, Ttulo ll, Captulo l: Ningn trmite acto judicial ser declarado nulo, si la nulidad no ha sido formalmente determinada por la ley.

8

litigio que no fueron resueltas conforme a la Ley16. En el primer caso es el artculo 1162 el que la dene y en el segundo el artculo 116317. Con la promulgacin del Cdigo Civil en 1886 y el Cdigo de Procedimientos Civiles de 1887, se desarticul el Cdigo de Carrillo, y se concret las tres razones que daran lugar al recurso de casacin: a) la violacin de la ley en la parte dispositiva de la sentencia en cuanto al fondo del negocio, segn constaba en el artculo 963, b) por violacin de leyes en cuanto al procedimiento, segn el artculo 964 y; c) contra las sentencias dictadas por rbitros, contemplada en el artculo 962, todos del Cdigo de Procedimientos Civiles18.

16

17

18

En el primer supuesto, la regulacin est contenida en el artculo 1162 y en el segundo por el ordinal 1163. El primero de los numerales citados expresa: Cuando la Sala de 3 Instancia conociendo en splica de algn asunto, notare nulidad en los procedimientos de la segunda primera instancia, declarar: determinando aquellos en cuya infraccin consiste la nulidad, y sin entrar en declarar responsable dicha Sala en ningn caso, si por ella fuere cometida la nulidad. La segunda Sala obrar precisamente de conformidad con lo dispuesto por la tercera. Y el segundo sealaba: Cuando la nulidad fuere por haberse fallado contra ley expresa y terminante, los tribunales en el caso del artculo 1161, revocarn la sentencia, pronunciando la conveniente, sin anular los procedimientos. En este caso, y en el del artculo citado, ser inevitable la responsabilidad, procedindose con arreglo al artculo 1141 de este captulo. HERRERA CASTRO, op. cit., pgina 49.9

Seccin tercera

El Recurso de CasacinA.- Concepto El recurso de casacin es el proceso de impugnacin de una resolucin judicial, por razones inmanentes al proceso en que dicha resolucin fue dictada19; y se lo dene tambin como el recurso extraordinario ante el rgano jurisdiccional supremo para que resuelva el conicto en forma denitiva20. La denominada apelacin extraordinaria, lo trata como un recurso anlogo al que la Ley de Enjuiciamiento Civil de Espaa denomina recurso de casacin en inters de la ley, sealando sus diferencias, pero sin denirlos21, extrayndose de su discurso, un recurso pensado no para satisfacer pretensiones individuales, sino para imponer polticas generales de interpretacin normativa, en un afn de homogenizar los criterios jurdicos. Desde esa perspectiva doctrinal, su nalidad superior trasciende al simple inters de las partes, para ubicarse en el plano de la poltica, de uniformar criterios para la interpretacin de la ley, o, como lo sealara dicho autor, para jar la doctrina legal.

19

20

21

GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil ll, Parte especial, Instituto de Estudios Polticos, 3 edicin, Madrid, 1968, pgina 802. VZQUEZ SOTELO, J.L., La casacin civil, revisin crtica, Ediser, Madrid, pgina 21. En esa misma lnea de pensamiento doctrinal, AGUNDEZ FERNNDEZ, A, El recurso de casacin contencioso administrativo, Comares, Granada, 1996, pgina XXlll.GONZLEZ PREZ, Jess, Comentarios a la Ley de la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo, Ttulo lV, tomo ll, Civitas, pgina 1156.

10

La casacin dentro de esa estructura jurdico-procesal, capitaliza su papel trascendiendo a la simple resolucin del conicto interpartes, en la bsqueda de una recta, verdadera, general y uniforme aplicacin de leyes o doctrinas legales22. Sealaba un jurista costarricense en una oportunidad histrica, que para el plan de nuestra legislacin en la administracin de justicia eran sucientes dos instancias, y la naturaleza del recurso de casacin era extraordinaria, creado para corregir violaciones puramente de derecho o errores de hecho evidentsimos23. Casacin es la accin de casar o anular, en referencia a la facultad atribuida a los ms altos tribunales de los pases que la contemplan, para entender que se interpone contra las sentencias denitivas de los tribunales inferiores, revocndolas o anulndolas24. B.- Naturaleza del Recurso de Casacin En la estructura procesal, la casacin tiene una posicin capital, donde las pretensiones individuales son el mecanismo necesario para accionar el interruptor del control del Derecho, no desde la limitada perspectiva del texto sino como la representacin grca de los valores que encierra en la sociedad. Frente a la reparacin del agravio particular, requisito bsico para su movilizacin, establece un cauce de comportamiento social, a diferencia de los recursos ordinarios25.22

23

24

25

As, Sala de Casacin, sentencia nmero 119 en: Daz Campos vs Daz Campos, ll semestre, tomo ll, 1965, pgina 735, al expresar que: El objeto primordial de casacin, ha dicho la jurisprudencia, es establecer el imperio de la ley que los jueces obligados a aplicarla han transgredido. PICADO GUERRERO, Antonio, en: Jurisprudencia del Recurso de Casacin, Imprenta Nacional, San Jos, Costa Rica, 1933, pgina 35. OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, editorial Heliasta S.R.L., Argentina, 1984.Ibd.

11

Esta especialidad existencial determina un acceso limitado a situaciones expresas, atendiendo a los valores que busca proteger o acentuar en el plano jurdico, sin menoscabo de la justicia, porque nace para enderezar el Derecho, ante la errnea interpretacin, como distorsin judicial del espritu del pueblo expresado en la norma mal aplicada o interpretada26. Convertirlo en una instancia adicional, para resolver situaciones singulares, sin atender la grandeza teleolgica de su origen, sera una desviacin inaceptable, al expresarse en sus sentencias, los principios incardinados en la ley, marcando la ruta de accin a partir de la interpretacin de los hechos. Los cosmticos cambios sufridos27 por la casacin, son capas superciales que enmascaran la ligereza intelectual en su tratamiento, que no ha tenido la dimensin jurdica desde la perspectiva de los derechos humanos, como desembocadura nal de todo Estado social y democrtico de Derecho.

26

27

Como sealara GARCIA DE ENTERRIA, la ley como manifestacin suprema de la voluntad general, encierra unos determinados valores que la comunidad consider elevar a aquel rango, y por ello resulta inadmisible las aplicaciones diferenciadas. Vase GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, Hacia una nueva justicia administrativa, Civitas, Madrid, 1989. Como ya se ha visto, inicialmente la casacin solamente estaba configurada para atender la incorrecta interpretacin de la ley, a lo que posteriormente se le agreg el conocimiento de las situaciones de fondo como condicin aplicativa de la ley, y ms adelante se le han ido incorporando otras razones como la incorrecta apreciacin de la prueba frente a la norma jurdica especfica o frente a los hechos. Ms adelante ahondaremos en estos puntos.

12

C.- Fines de la Casacin En su recorrido histrico y con las distorsiones legislativas que ha sufrido la casacin, la han convertido en una cura para el Ordenamiento Jurdico, redisendose en los diferentes sistemas que lo acogieron, como el medio para mantener la estricta pureza ordinamental, trastocando la naturaleza instrumental del Derecho para ubicarlo como un n en s mismo. Los nes y la naturaleza del recurso de casacin son inseparables, ambos constituyen su elemento distintivo, que escapa a la satisfaccin de intereses particulares, -el ius litigatoris- para asumir la proteccin del ciudadano en general -el ius constitutionis-, dentro del conjunto de normas y principios que regulan una determinada materia, donde la solucin de los conictos individuales, son una consecuencia accidental por su necesaria presencia para la habilitacin procesal28. La casacin est rodeada de aspiraciones de orden constitucional; aspiraciones que fueron excluidas en su estructuracin netamente procesal, evidenciable en su evolucin histrica. Es capital, por razones de poltica legislativa, considerar las consecuencias que se pueden derivar de la adecuada creacin de un instituto, para aproximarlo al grado ideal de utilidad. La casacin caracterizada en el reexamen de las cuestiones puras de derecho, es el medio de mayor ecacia prctica para establecer las prioridades sociales de un Estado democrtico, mediante una interpretacin precisa de

28

A pesar de que el recurso de casacin tiende a la proteccin objetiva del ordenamiento, le est vedado a la Sala entrar a conocer de oficio de las violaciones ordinamentales que pudieron darse en un determinado proceso, supeditado a lo que las partes dispongan.13

su contenido normativo-axiolgico, manteniendo la unidad jurisprudencial29, frente a las mismas circunstancias histricas, fcticas, econmicas y culturales. Es fcilmente apreciable en el Consejo Estado Francs una direccin clara a su fortalecimiento y ampliacin de poderes para lograr lo anterior. En 1790 se consider que su necesidad y sus poderes existen para evitar que el juez judicial no juzgue a la Administracin; la reforma de 1872 convierte al juez administrativo en el scal por excelencia del Poder Pblico; las reformas de 1980 y 1987 le otorgan poderes constitucionales al juez administrativo, consolidados por su amplitud para equilibrar la relacin entre prerrogativas y derechos de los administrados. Es evidente en consecuencia, como veremos mas adelante, que las reformas del contencioso deben ir en un fortalecimiento de las potestades del magistrado de casacin y en una reforma radical de las reglas del proceso en casacin. Como sealara un autor galo, en el curso de cincuenta aos, el rol de la jurisdiccin administrativa se ha transformado completamente: el juez administrativo no es ms el contralor de la Administracin y guardin del respeto del derecho objetivo; es tambin el protector del individuo y el defensor de las situaciones administrativas particulares, lo que hace exigible, en el proceso, un trato paritario para las partes, y en caso de acogimiento de la demanda, la posibilidad del pleno restablecimiento del individuo en sus derechos,

29

En este punto del discurso, adquiere trascendental importancia ese elemento, en el tanto existe una pluralidad de jueces que por su independencia intrnseca en la interpretacin de las normas jurdicas, generan la posibilidad de que a un mismo tiempo se apliquen pluralidad de criterios a situaciones similares con el grado de injusticia que ello implica. DE LA RUA, Fernando, El Recurso de Casacin, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1968, pg. 20.

14

admitindose inclusive, la creacin judicial de una nueva situacin jurdica individual30. En la prctica cotidiana, la variada integracin de los tribunales, con especialistas y otros sin formacin especial, as como la variada tradicin jurdica de los centros formativos de quienes realizaron estudios de postgrado, limitan las posibilidades de acercar la casacin a su esencia31, aunado al escaso tiempo dedicado al estudio de los expedientes a contrapelo de la tardanza con la que se emiten las resoluciones32. La casacin debe ser rediseada para ubicarla en su verdadera dimensin dentro de un Estado democrtico de Derecho; modicando sustancialmente los aspectos de fondo y forma, como se tendr ocasin de analizar ms adelante con la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos33. Es decir, se debe abandonar la funcin pedaggica30

31

32

33

FROMONT, Michel, La convergencia de los sistemas de justicia administrativa, Revista de Derecho Pblico, enero-junio 2005, Editorial Jurdica Continental, San Jos, pgina 17. El diverso origen profesional de los integrantes de las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia, constituye una barrera natural a los propsitos del recurso, donde el pensamiento jurdico del litigante ascendido a magistrado es diferente al del funcionario pblico o del juez que logran ocupar esos cargos. En este sentido resulta muy ilustrativo el estudio realizado por el profesor GUTIERREZ GUTIRREZ, Carlos Jos, El funcionamiento del sistema jurdico, editorial Juricentro, San Jos, 1979, donde se expone con datos estadsticos la forma e integracin del Poder Judicial. Este estudio puede ser ampliado y actualizado empricamente con la informacin que los integrantes de las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia, han brindado al Parlamento cuando someten sus nombres a un proceso de eleccin. Para la fecha en que se redactaba este estudio, la Corte Suprema de Justicia estudiaba varias posibilidades para que los magistrados se desprendan de obligaciones administrativas y se dediquen ms a la administracin de justicia. Sentencia del 2 de julio del 2004 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Mauricio Herrera Ulloa contra Costa Rica.15

de la justicia administrativa para adentrarse en el n ltimo del Derecho Administrativo: la proteccin del individuo frente a los embates de la Administracin Pblica. La pluralidad de casaciones en un mismo contexto34, y todos montados sobre la base de juzgar una actuacin jurisdiccional irregular, debe ser resuelta a favor del ciudadano, bajo el principio constitucional pro hmine, y no como en la especie se estila con generalidad, a favor de la norma, con exclusin del componente central del Estado: la persona humana35. La corriente europea de plasmar esa realidad jurdica, se verica en varias Cartas polticas a partir de 1945, como en el caso del artculo 113 de la Constitucin italiana que expresamente contempla la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses legtimos, que no puede ser excluida ni limitada a medios especiales de impugnacin o a determinadas categoras de actos; el artculo 20 de la Constitucin portuguesa, que garantiza el acceso al derecho y a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses y el 24 de la espaola que establece la garanta de la tutela judicial efectiva frente a cualquier tipologa de actos ablatorios36. Como proceso de integracin analtica para este trabajo, se expondrn los discursos ms comunes sobre la naturaleza del recurso de casacin, sin perjuicio de las correcciones a tales aportaciones doctrinarias.34

35

36

A manera de ejemplo sealamos la casacin nacida bajo los presupuestos del artculo 704 en relacin con el 162 del Cdigo Procesal Civil, as como la apertura de la casacin para conocer sobre la prescripcin de intereses en procesos sumarios. Pueden verse sobre la inclinacin jurisprudencial pro norma, las sentencias nmeros 49-F-98 de las 15:00 horas del 20 de mayo de 1998, la 61-F-98 de las 14:40 horas del 10 de junio de 1998, la 437-F-99 de las 15:30 horas del 30 de julio de 1999 de la Sala Primera de la Corte. Para un estudio ms detallado de las tendencias europeas en la segunda mitad del siglo pasado, puede verse, FROMONT, Michel, La justice aadministrative en Europe, Convergentes, Mlanges Rene Chapus, Pars.

16

Seccin cuarta

La Casacin no debe ser nicamente un recurso en infraccin de la leyA.- Recurso en proteccin de la ley La mayora de la doctrina seala que el recurso de casacin tiene una connotacin estrictamente jurdica37, en el tanto fue concebido para anular resoluciones que hayan infringido la ley. Ese concepto de ley al que alude la doctrina, en la actualidad se le debe dar una connotacin ms amplia de , comprensivo del conglomerado de normas, principios y valores que integran el Ordenamiento Jurdico. Para los autores citados, la casacin cumple una funcin nomolctica, de proteccin o salvaguarda de la norma, contrastable con la opinin de GUASP, para quien no es un instituto destinado a proteger el ordenamiento jurdico, por lo que si la casacin es realmente un ente procesal y no un aparato poltico, la funcin de proteccin del ordenamiento, tiene que serle directa e inmediatamente ajena38.37

38

Las tres notas caractersticas que normalmente se predican del recurso de casacin son su carcter extraordinario, su naturaleza jurisdiccional y el rigor formal. No obstante varios autores rechazan la idea de que se trate de un recurso extraordinario, sino que lo adjetivan como ordinario especial por su carcter limitado. En ese sentido PIETRO CASTRO, Tratado de Derecho Procesal Civil, Proceso declarativo y proceso de ejecucin, Aranzadi, Pamplona, 1982, pginas 445 y siguientes. En sentido contrario, de calificar el recurso como extraordinaria, DE LA PLAZA, M., La casacin civil, Revista de Estudios Privados, Madrid, 1944, pginas 34-35, ORTELLS RAMOS, M., Derecho jurisdiccional ll, Proceso Civil, MONTERO AROCA, ORTELLS RAMOS, GOMEZ COLOMER, Editorial Bosch, Barcelona, 2 edicin, 1989 y REMON PEALVER, J., Comentarios sobre las reformas introducidos en el proceso contencioso-administrativo por la Ley 10/1992 de 30 de abril, de Medidas urgentes de Reforma procesal: los recursos, pgina 140. GUASP, J., Derecho procesal civil ll, Centro de Estudios Ramn Areces, 4 edicin, Madrid, 1995, pgina 560.17

Acompaamos la tesis del insigne procesalista, pero independientemente de que el origen del recurso sea en defensa de la ley, y ubicados en el contexto de la justicia administrativa, esa especial connotacin del instituto desaparece en el proceso contencioso administrativo, cuyo ordenamiento est compuesto por realidades distintas a las que alimentan las controversias civiles, porque la permanencia existencial del inters pblico, las prerrogativas de la Administracin y los derechos del administrado trascienden el contenido puro de las normas jurdicas. Debidamente matizado se seala que en el Derecho Administrativo, materia de la justicia administrativa39, participan principios y fundamentos no reconocidos en otras parcelas del Derecho y el operador jurdico, no est sujeto en sus apreciaciones a lmites positivistas, asumiendo un rol ms amplio para valorar la actividad administrativa, constituyndose en una limitacin injusticada calicar este recurso como un remedio en proteccin de la ley. El error conceptual deriva del sobredimensionamiento de la ubicndola como del proceso, cuando por el contrario, la norma debe descubrirse y desarrollarse en funcin de sus destinatarios, esto es, como . Esa infravaloracin del objeto por parte de los juzgadores es un error de apreciacin que el mismo Ordenamiento Jurdico rechaza, al disponer la prohibicin absoluta a los jueces de aplicar normas que sean contrarias a la Constitucin, al Derecho Internacional o Comunitario, centralizando el inters del proceso en la persona y no en la norma40.39

40

ORTIZ ORTIZ, Eduardo, Materia y objeto del juicio contencioso administrativo, Revista de Ciencias Jurdicas nmero 5, mayo 1965, San Jos, Costa Rica. As lo dispone el artculo 8 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

18

Debe el juez en nuestro pas, como se ha hecho en el Derecho comparado, analizar no solo los problemas de la legalidad interna del acto. Es decir, no solo el control de la apreciacin que la Administracin hace de los elementos del acto: motivo, contenido y n; sino tambin revisarlo frente a la legalidad externa. La forma en que el juez analiza la valoracin administrativa sobre las cuestiones de hecho (artculo 132 de la LGAP) y si los hechos alegados han sido sucientemente sopesados con prueba de expertos, testimonios, documentos etc que la inclinan hacia un acto administrativo y no otro. La incidencia de la facticidad y por ende, la mayor proclividad al error facti; la funcin de concrecin normativa que implican las potestades discrecionales de la Administracin y el constante ejercicio de determinar conceptos jurdicos inconclusos -por los frecuentes estados carenciales de la legalidad-, hacen imposible la composicin del conicto jurdico administrativo, por el cauce rgido sobre el que se desliza el recurso de casacin, diseado para otras esferas jurisdiccionales. Sin mencionar que por disposicin expresa de los artculos 6 inciso 3), 7 y 8 de la LGAP, el Ordenamiento Jurdico Administrativo tiene una composicin peculiar, que impide frecuentemente, la mencin puntual de normas para dirigirse con mayor precisin, al reclamo por el quebranto de principios. B.- Recurso para uniformar la jurisprudencia Otro ngulo doctrinal le entrega a la casacin, adems de la funcin protectora del ordenamiento para mantener su19

pureza, la nalidad poltica de uniformar la jurisprudencia41. Este elemento teleolgico conduce a otro tpico de inters doctrinal para el tema, referido al rgano jurisdiccional facultado para conocer de esa tipologa de recursos, constituidos por esa misma competencia, en los creadores de esa jurisprudencia cuya uniformidad se pretende proteger42. Al denirse la voz jurisprudencia como la interpretacin de la ley hecha por los jueces, se estara ante una funcin constitucionalmente de mucho cuidado, cuanto la interpretacin de la ley es facultad exclusiva del parlamento43.41

42

43

DE LA RUA, op. cit, pgina 40. En sentido contrario, GUASP, op cit, quien seala que con respecto a la funcin uniformadora le debe ser ajena a la casacin, porque una cosa es que los tribunales al aplicar la ley se guen por un criterio lgico de uniformidad y otra cosa es que se monte un tribunal con la finalidad exclusiva de lograrla. As se comprende, agrega el autor, cmo la preocupacin de la uniformidad en la jurisprudencia tiene que quedar muchas veces desatendida o que, incluso, a veces, se le atienda, en mengua de la justicia determinada del caso concreto. Op cit, pgina 810. Sobre esa pretensin de la casacin, puede verse entre otras, las sentencias de la Sala Primera de la Corte, nmero 31 de las 14:45 horas del 20 de mayo de 1994 y la 635-F-99 de las 15:42 horas del 20 de octubre de 1999, donde se seal: I.- ... En primer lugar, cabe reparar en su calidad extraordinaria, sea que, a diferencia de los recursos ordinarios, en los cuales basta la mera disconformidad de la parte para su interposicin, el de casacin establece causales especficas, con arreglo a las cuales debe ser ejercido. Como recurso ltimo, se concede slo respecto de ciertas resoluciones definitivas dictadas en juicios de trascendencia, en procura de la correcta y uniforme aplicacin o interpretacin de la ley, y de evitar la introduccin de prcticas viciadas y abusivas en el trmite de los juicios, que impidan a las partes actuar sus respectivas pretensiones dentro de un clima de igualdad y equidad. En consecuencia, no es su fin primario, remediar fallos injustos, pues se da para resguardar la legalidad, mantener la uniformidad de la jurisprudencia, as como la estabilidad y el rigor de los procedimientos en la tramitacin de un proceso.As lo disponen expresamente, el inciso 1) del artculo 121 de la Constitucin Poltica de Costa Rica, y el artculo 150 de la Constitucin Poltica de Colombia.

20

Alguna doctrina seala que la jurisprudencia es: ...el conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurdico omitido u oscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho. Y agrega de seguido, que es: .... la interpretacin reiterada que el Tribunal Supremo de una nacin establece en los asuntos de que conoce44. Para algunos autores la voz jurisprudencia representa solamente las resoluciones que provienen de los rganos jurisdiccionales supremos, esto es, los ubicados en la ms alta jerarqua del Poder Judicial45 y46 tambin de los Tribunales especializados que se encuentran en la sede administrativa. Esos criterios no son compartibles por la subjetivacin que traslucen, al limitar el concepto a la perspectiva orgnica, con prescindencia de los elementos objetivados y sustanciales producidos en cada proceso, atendiendo a su propia naturaleza. Esas deniciones, que no faltan a la verdad, carecen de universalidad para su arraigo. La existencia de variados ordenamientos jurdicos con un sinnmero de procesos diferenciados, en los que se ventilan situaciones que por poltica legislativa tienen limitada su ruta recursiva, obligan al anlisis individualizado del concepto. No se puede descalicar a priori las sentencias salidas de un proceso que no llega al conocimiento de aqullos elevados rganos.

44

45 46

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurdico Elemental, editorial Heliasta, Buenos Aires, 2000. DE LA RUA, op. cit, pgina 20 Aunque evidente, nos estamos refiriendo a la jurisprudencia judicial, en contraste o por diferencia con la jurisprudencia administrativa, que no puede ser asimilable por las diferentes tonalidades que reviste esta ltima.21

Es aceptable que las sentencias reiteradas de los Tribunales que conocen en ltima instancia sin ser la mxima constituyan jurisprudencia en su materia47, sin mencionar la dicultad prctica de su uniformidad, por la proliferacin de rganos de igual jerarqua dentro de la estructura del Poder Judicial48. La casacin no est concebida para uniformar la jurisprudencia, sino que por el contrario; la jurisprudencia servira para unicar los modelos de comportamiento frente a los sentimientos sociales que el ordenamiento jurdico ha consagrado o elevado a la condicin de valores. Sin embargo, debemos relativizar un poco lo antes dicho si pensamos que en nuestro ordenamiento administrativo la jurisprudencia es considerada fuente no escrita y puede servir para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicacin del ordenamiento escrito. Lo anterior por si slo capitaliza que la Casacin en lo Contencioso Administrativo pueda tener claro que su jurisprudencia es clave para algunos institutos y principios del Derecho Administrativo y ser una parte importante en las reformas a los poderes del juez. Recordemos que el artculo 7 de la LGAP dispone:

47

48

Como ejemplo de lo manifestado tenemos en Costa Rica por disposicin del artculo 432 del Cdigo Procesal Civil los denominados procesos sumarios, no tienen el recurso de casacin porque sus sentencias no producen cosa juzgada material, aunque s producen cosa juzgada formal, cuya impugnacin de acuerdo a la cuanta no supera a los Tribunales Superiores. Pinsese por ejemplo en aquellos supuestos en los que por la dimensin temporal de la pena, la sentencia penal no tiene recurso ante la Sala Tercera de la Corte sino ante el Tribunal de Casacin Penal conforme al artculo 93 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

22

1. Las normas no escritas - como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho - servirn para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicacin del ordenamiento escrito y tendrn el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan. 2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuciencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrn rango de ley. 3. Las normas no escritas prevalecern sobre las escritas de grado inferior. La interpretacin jurisprudencial del juez para suplir la ausencia de norma escrita, le dara a dicha jurisprudencia rango de ley, que por tratarse de una suplencia en ausencia normativa, convierte la sentencia antecedente, en una fuente de solucin para la justicia administrativa. Lo expresado se fortalece an ms si se atiende que, la Administracin y luego el juez en su control del acto, debern interpretar buscando el equilibrio entre el inters pblico y los derechos del administrado. Para comprender en su dimensin material los poderes del juez, se debe acudir a la relacin de los artculos 9.2 y 10 de la LGAP. Dispone el primero de ellos: Art.9.- 2.- Caso de integracin, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarn, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho pblico, la costumbre y el derecho privado y sus principios. Cuando integra, la jurisprudencia se ubica en el primer lugar de la jerarqua establecida por la norma, con lo cual el verdadero papel del juez contencioso por medio del recurso de casacin se hace cada vez ms importante. Por su parte el artculo 10 seala:23

1.- La norma administrativa deber ser interpretada en la forma que mejor garantice la realizacin del n pblico a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular. 2. Deber interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se reere. Sin citacin directa de los artculos, se traen a colacin las potestades del juez, ya no con respecto a los actos reglados, sino con relacin a los actos discrecionales, sobre los que el juzgador ejerce contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto, facultado de conformidad con reglas no jurdicas, como la ciencia, la tcnica, la lgica y la conveniencia, a apreciar sus elementos discrecionales como si ejerciera contralor de legalidad. La realidad sera el parmetro objetivo considerado para adecuar la interpretacin del Derecho, en la implantacin de un cambio jurisprudencial, cuando las circunstancias fcticas, por razones econmicas, polticas, culturales as lo dispongan. Lo opuesto sera imponer criterios de interpretacin inmutables; limitando la creatividad de las nuevas generaciones; petricando los conceptos y soluciones del pasado a las situaciones presentes, desatendiendo el hecho de que las reformas legislativas no viajan a la misma velocidad que los cambios tecnolgicos y sociales49.49

Sin perjuicio de su desarrollo posterior, se seala que la jurisprudencia goza de un elemento esencial, que no se ajusta al concepto de uniformidad jurisprudencial, sino de solucin igualitaria cuando las situaciones sean jurdicamente asimilables, condicionando la accin presente y proyectndola hacia el futuro salvo que circunstancias excepcionales o sobrevivientes dispongan lo contrario. Sobre el principio de igualdad que se puede lograr por la jurisprudencia, puede verse, entre otros a VILLAR PALASI, Jos Luis, Curso de Derecho Administrativo, Madrid, 1968.

24

La casacin en proteccin de la ley o para uniformar la jurisprudencia, sirve nicamente para construir feudos en el proceso interpretativo, contrarios a los principios inspiradores de la justicia. No obstante los poderes sealados a favor del juez para controlar a la Administracin e interpretar de conformidad con la LGAP, resulta necesario relativizar tal armacin y aceptar su potencial ante la imposibilidad humana de materializar dicho valor en su dimensin espiritual, reconociendo al Derecho no como un conjunto de normas jurdicas con nes propios, sino como un medio para acercarnos a la justicia, estableciendo el equilibrio entre prerrogativas y derechos del administrado. El planteamiento del proyecto de Cdigo Procesal General50, es incorporar un recurso de casacin en inters de la ley y otro en inters de la jurisprudencia, promovindose cuando las distintas Salas de Casacin de la Corte sostengan criterios discrepantes sobre situaciones y cuestiones procesales o de fondo sustancialmente iguales, o cuando hubieren fallos contradictorios dictados por los Tribunales de Justicia y exista inters pblico en denir la discrepancia51. No participamos de tal pretensin, cuya tendencia es la petricacin de la interpretacin jurdica, an frente a situaciones sobrevivientes que no necesariamente son paralelas a la reforma legislativa, establecindose monarquas jurisdiccionales muy lejanas a la naturaleza de un Estado democrtico y social de Derecho como el nuestro.50

51

Se debe aclarar que nos referimos al publicado por la Editorial Guayacn en setiembre del 2000, porque para la fecha de redaccin de este trabajo desconocemos si el proyecto final como fue enviado a la Asamblea Legislativa se encuentra en esos mismos trminos. Pueden verse los artculos 54.2 y 54.3 del Proyecto de Cdigo Procesal General, Editorial Guayacn, San Jos, 2000.25

26

CAPTULO

II

Las variaciones del recurso de casacin: el ejemplo en otras ramas del derecho.Con la especialidad tcnica que ha operado en los distintos ordenamientos jurdicos, el recurso de casacin tambin enfrenta diferentes aplicaciones procesales, divididas por elementos de forma y fondo requeridos por cada proceso en las diferentes ramas. En el desarrollo del Derecho como especialidad tcnica en la cultura del hombre racional, se fueron perlando dos grandes aposentos con los que se establecan distinciones acordadas por los nes y los sujetos intervinientes: el Derecho Pblico y el Derecho Privado, y este ltimo subsumido casi en su totalidad en el Derecho Civil, como un bloque regulador de las soluciones y acciones no comprendidas en el Derecho Pblico, tales como las cuestiones de familia, mercantiles, contractuales civiles, tratadas con las mismas reglas52.

52

Doctrinalmente y en un afn de sntesis el Derecho Pblico se ve como el conjunto de normas por las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus rganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir econmicamente para sufragar los gastos necesarios para la realizacin de las diversas tareas, prohbe el cumplimiento de determinadas acciones consideradas dainas para la colectividad y determina las penas para los transgresores. La distincin entre Derecho Pblico y Derecho Privado ya era conocida en Roma, donde se distinguen entre los sujetos regulados y los intereses en juego. Para ampliar sobre el tema se puede consultar a ARIAS RAMOS, Jos, Derecho Pblico romano e historia de las fuentes, Editorial Ceres, Valladolid, 1964.27

La ampliacin de la oferta de bienes, servicios y una mayor sosticacin tcnica y mental de los individuos para el quebrantamiento del orden social, demanda mejores y mayores niveles de proteccin jurdica, que han perlado la casacin con sentido autnomo en otras ramas del Derecho, que otrora fueron parte de alguno de los dos grandes bloques de referencia previa. La tendencia liberal de reducir al Estado a la mnima expresin, ha minimizado la diferencia entre lo Pblico y lo Privado, decayendo al aspecto meramente subjetivo, vinculado con los participantes de una determinada relacin jurdica53, con grave riesgo en el Derecho Penal de una privatizacin de la justicia, en el tanto se pretenda poner en manos de terceros la potestad sancionadora del Estado, que contrario a lo que muchos piensan, no solamente est en funcin de la vctima o del victimario sino tambin de la sociedad54 .

53

54

Los grandes espacios de accin que otrora estaban guardados con exclusividad al Estado, han desaparecido para campo a la accin privada, degenerndose el concepto de servicio pblico a una mera constatacin valorativa de su incidencia en el colectivo social, perdindose de vista el aspecto teleolgico que encierra la expresin. Sobre este punto puede verse a CASSAGNE, Juan Carlos, La intervencin administrativa, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994 y tambin NALLAR, Daniel M, El Estado regulador y el nuevo mercado del servicio Pblico, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1999. En estas obras los autores sealan las diferentes concepciones del servicio pblico a partir de una base histrica con una primera mencin a la Escuela de Burdeos que consideraba servicio pblico toda la actividad del Estado, y se posterior desgrane hacia aquellas necesidades calificadas de esenciales para el colectivo social. Con la promulgacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal, se incluyeron una serie de procedimientos, que les permite a las partes, -vctimas y victimarios- conciliar, con grave perjuicio social, en el tanto el carcter aleccionador represivo pierde toda eficacia. Pueden verse sobre este punto, los artculos 22, 25, 36 de referido Cdigo Procesal Punitivo.

28

Seccin primera:

El Recurso de Casacin en Sede PenalLa idea central del trabajo impide ingresar de lleno en el tratamiento del recurso de casacin en sede penal. Su mencin no obstante es obligada para la capitalizacin nal de resultados, sin que ello implique la comparacin procesal entre jurisdicciones, sino la distincin aplicativa en el contexto de la justicia administrativa. En el Derecho Penal el recurso de Casacin fue concebido como un recurso en proteccin de la ley y de uniformizacin de la jurisprudencia, dejando de lado la justicia como elemento central del Derecho. El artculo 443 del Cdigo Procesal Penal, establece:El recurso de casacin proceder cuando la resolucin inobserv o aplic errneamente un precepto legal.

A. Formalidades Al tenor del artculo 445 ibdem, el recurso de casacin penal no tendra mayores formalidades que cumplir para su admisin, pues el numeral solamente exige que sea interpuesto dentro de un plazo de quince das contados a partir del da siguiente de la noticacin, y que est debidamente fundado. El recurso se presenta ante el mismo rgano jurisdiccional que dict la resolucin impugnada, que conforme al 444 del mismo cdigo, se reere a la sentencia condenatoria y/o de sobreseimiento, lo que se extrae por interpretacin, al decir el numeral indicado que slo se podr interponer el recurso de casacin contra la sentencia y el sobreseimiento, siendo que la resolucin de sobreseimiento tambin es una sentencia, aunque procesalmente reciba tratamiento de auto con carcter de sentencia.29

En la fundamentacin del recurso, se debe establecer puntualmente cada uno de los agravios, con mencin de la norma legal que se considere infringida por desaplicacin o errnea aplicacin. En este punto hay que hacer un parntesis corto. El artculo mencionado seala que se citarn con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o errneamente aplicadas con expresin de las pretensiones. Hay una clara inobservancia de las reglas de la semntica con mala utilizacin del lenguaje porque las normas legales que se consideren infringidas no deben citarse con claridad sino mencionarse, pues lo que requiere un cristalino enfoque conceptual, son los fundamentos que justican la calicacin de la resolucin como agravio, por la inaplicacin o la indebida aplicacin del ordenamiento por parte del Tribunal. En el prrafo segundo del mismo numeral se seala que, debern indicarse por separado cada motivo con sus fundamentos, que permite interpretar que la alegada inaplicacin o errnea aplicacin debe ir acompaada de los fundamentos jurdicos que determinen su aplicacin o el correcto acomodo de la norma a la especie en discusin55. Una particularidad que tiene este recurso en sede penal, es que en l se puede ofrecer o solicitar la realizacin de diligencias probatorias, en aquellos casos en los que el recurso se fundamente en defectos del procedimiento. Hay una zona gris en el artculo 449 del Cdigo Procesal Penal, que dispone como una razn para la recepcin de prueba en casacin, la invocacin as parece desprenderse de su contenido de una contradiccin entre lo sucedido en el debate y lo sealaMuy similar a lo que se dispone en el artculo 114 del Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.

55

30

do en las actas respectivas, en cuyo caso la casacin pasara a convertirse en una tercera instancia, aunque expresamente no se reconozca. Al indicar la norma que la prueba podr ofrecerse cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto en contraposicin a lo sealado en las actuaciones, en el acta o registros del debate o en la sentencia, hace referencia a una falsedad, por la presuncin de que las actas o registros son eles al debate, y por doble razn la sentencia, que estara fundamentada en los elementos probatorios incorporados al expediente y los aportados en el debate. B. Fundamento de la casacin en la sede penal El anlisis del recurso de casacin en el trayecto normativo, clarica la confusin legislativa sobre el instituto. Las leyes comprenden o al menos deberan hacerlo, todos los elementos que constituyen la base central de su existencia. No pueden dictarse normas jurdicas sin vinculacin ni relacin directa con la materia que se quiera regular, en su historia o en su componente central. Una buena ley es el desarrollo normativo de una serie de consideraciones cientcas, doctrinales, con motivos y nes bien delineados que faciliten su comprensin y aplicacin. Desde hace dos siglos se sealaba que las buenas leyes son el mayor bien de que los hombres puedan dar y recibir., por ser la fuente de las costumbres, el palladium de la prosperidad y la garanta de toda paz pblica y privada56.

56

Discurso preliminar sobre el Proyecto de Cdigo Civil presentado el 1 de Pluvioso del Ao lX, equivalente al 20 de enero de 1801.31

Los bienes y valores que se protegen por el Derecho Penal, trascienden el normativismo puro, por su incidencia directa en los derechos ms sagrados del hombre y en el sentimiento colectivo, que suelen, en muchas ocasiones, estar en contradiccin, debindose ponderar la jerarqua al momento de valorar y sancionar57. La incisin del Tribunal en el recurso de casacin penal, debe redireccionarse a fronteras ms lejanas que la legalidad, para asegurar la consolidacin de los principios, nes y valores que conforman su estructura, porque esa valoracin debe ligarse a los principios doctrinales que inspiran la materia. En materia tan delicada resulta inadmisible la aplicacin rasa de la normativa, procesal o sustancial, sin la debida ponderacin de su dimensin histrica, esto es, en su fundamento originario, porque es esa dialctica la que dara el parmetro para determinar las violaciones del ordenamiento. Alguna jurisprudencia demuestra la deformacin de la casacin penal, con sealamientos desenfadados de la Sala Tercera, exigiendo del casacionista aportaciones normativas y doctrinarias que no son parte del contenido del reclamo sino de la sentencia que lo resuelve58. Los vicios y agravios contra una sentencia que debe ser revisada en casacin penal, no se demuestran sino que se sealan, se puntualizan, debiendo el tribunal competente, con57

58

En el Derecho Penal cualquiera que sea la solucin del conflicto, siempre acaece una sancin, ya sea para el imputado o para la sociedad, que con la comisin del delito, sufri una herida que no pudo ser sanada con la absolucin del responsable. Sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia nmero 4832004 de las 10:40 horas del 14 de mayo del 2004. En esta seal expresamente que, al no demostrar el casacionista los vicios que acusa, los agravios o el inters que le asiste, no pueda entrar a analizar la reclamacin

32

el debido estudio, extraer la conformidad o disconformidad del reclamo frente a todo el acervo documental que compone el expediente. En la sentencia de comentario, se reejan con delidad las carencias procesales de la casacin penal, al rechazar una reclamacin bajo la tesis de que el marco fctico que se demostr en sentencia es la base inalterable sobre la que se discute la errnea aplicacin o inaplicacin de la ley sustantiva59. Este discurso invoca la creacin de hecho y antidemocrtica de un olimpo jurisdiccional, con acceso limitado y absolutamente contradictorio. Si el marco fctico que se demostr en la sentencia es inalterable, la casacin carece de sentido, salvo para variar la calicacin jurdica y sus consecuencias punitivas. Casar la sentencia ante la violacin de una norma jurdica, procesal o sustantiva por indebida aplicacin o inaplicacin, sin modicar el marco fctico, resulta a todas luces incongruente con la lgica del sistema procesal penal que rige en el ordenamiento jurdico costarricense. La inocencia o culpabilidad del individuo, es una situacin de hecho, que puede estar amparada o no en una norma de Derecho, como la falta de tipicidad de la conducta reprochada, o con ocasin de lagunas legislativas. A la luz de la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera, es inaceptable casar una sentencia por el fondo, por errnea aplicacin de la norma, frente a la demostracin de inocencia o de culpabilidad, dada la inalterabilidad del cuadro fctico.Ibd.33

59

Ese razonamiento jurisprudencial, atenta contra los componentes axiolgicos que integran las regulaciones sociales, que como modelos de comportamiento, deben ser resguardadas, protegidas y consolidadas con instrumentos para imponer la conducta debida, pues el juez estara sustituyendo la teleologa ordinamental, para imponer sus propias valoraciones. La alteracin del cuadro fctico no es una condicin necesaria sino posible, que puede ceder ante la potencial apreciacin errnea de la prueba, que conducira a la modicacin de los componentes legislativos aplicables ante la diversa situacin factual establecida. La tesis de esta Sala Tercera sufrir60 un cambio inexorable, por disposicin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que oblig al Estado de Costa Rica a modicar el sistema recursivo en materia penal, para adecuarlo a la Convencin Americana de Derechos Humanos. La modicacin en el recurso de casacin, depende del sistema que se acoja para su adecuacin a la Convencin, pues si se opta por establecer una segunda instancia, el modelo quedara sustancialmente intocable, mientras que si se establece la casacin como la segunda instancia a la que alude la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las formalidades sobre su admisibilidad y fondo, quedaran superadas para darle espacio a una verdadera revisin de la sentencia venida en alzada

60

Al momento de escribirse y publicarse la presente obra, todava no se haban realizado los cambios dispuestos por el Tribunal Internacional sobre la Casacin Penal.

34

Seccin segunda:

Recurso de Casacin en Sede LaboralExpresamente nuestra legislacin laboral contempla el recurso de casacin, como una tercera instancia, cuyos fallos se sustentan en las reglas de la sana crtica no sujeta a las normas de derecho comn61, sin que pueda decirse que esto constituya una novedad procesal digna de un estudio detallado62. Dentro del marco terico en que se ha desarrollado la casacin laboral en Costa Rica, ha prevalecido el principio de la informalidad, que incluso produce su rechazo cuando las reclamaciones versen sobre vicios in procedendo, para admitirse solamente por razones de fondo. La naturaleza casustica de la casacin en esta especca materia, refunde el rechazo al criterio que la visualiza como un medio para uniformar la jurisprudencia, pues la oscilacin pendular, sin establecer parmetros jos de identicacin imposibilita subsumirlo en esa tesis doctrinal. Se expone de otra manera.

61

62

El artculo 562 del Cdigo de Trabajo establece que el Tribunal que conoce de Casacin, en este caso la Sala Segunda de la Corte, dictar la sentencia apreciando la prueba de acuerdo con las prescripciones del artculo 493, el cual se refiere a la prueba en conciencia sin estar sujeto a las formalidades del Derecho Comn, entendiendo nosotros por ste, las que se refieren a la prueba tasada y otras de la misma naturaleza. La aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin y valoracin de la prueba, es un procedimiento comn en todos los rdenes jurisdiccionales, por disposicin del artculo 330 del Cdigo de Rito y 298.2 de la Ley General de la Administracin Pblica, que no es lo mismo decir, discrecionalidad absoluta para apartarse de los elementos fsicos que constan en el expediente.35

En esta materia, el recurso de casacin no puede catalogarse como tal, y carece de posibilidades de uniformar criterios jurisprudenciales por la naturaleza propia de la materia de la que se nutre; tampoco podra servir de fundamento al criterio de la correcta aplicacin de la ley, porque su informalidad impide reclamos sobre esos vicios procesales, lo que ha permitido resolver sobre una base fctica desgurada, contraviniendo el principio de tipicidad laboral, con grave atentado a la seguridad jurdica63. A. Formalidades No obstante que no est sujeto a formalidades tcnicas, al menos debe contener una detallada identicacin del proceso, con los nombres y apellidos de las partes, la resolucin recurrida, el tribunal de procedencia, la naturaleza y las razones del recurso que justiquen su procedencia. A diferencia de la casacin penal, este recurso se interpone directamente ante la Sala Segunda de la Corte, dentro de los quince das posteriores contados a partir del da siguiente de la noticacin; no es posible en diligencias de ejecucin de sentencias u otros procesos distintos a los ordinarios, conforme al artculo 402 del Cdigo de Trabajo en relacin con el 556 prrafo nal. Esta denegacin del recurso de casacin en ejecucin de sentencias apareja una contradiccin legal que en principio debera ser resuelta favorablemente al justiciable, pero en la prctica no se dado.63

En una causa laboral el patrono despide al trabajador por la comisin de irregularidades, sin especificarlas, a pesar de los mltiples intentos para que as lo hiciera. En el proceso laboral, el patrono introdujo cuantas irregularidades quiso, impidindole al trabajador defenderse o al menos contrarrestar ante el sorpresivo planteamiento de esos actos desconocidos para l en una etapa procesal en la que no tena posibilidades de contrarrestarlos. Vase el voto 943 de las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2000.

36

El ttulo preliminar del Cdigo Civil es considerado como un parmetro de interpretacin de todo el Ordenamiento Jurdico, y no solamente de las normas de dicho Cdigo, e incluso algunos consideran que algunas de sus normas apuntan al Ordenamiento Jurdico en su totalidad64. Por principio jurdico, las leyes solamente pueden ser derogadas por otras posteriores, cuando expresamente as lo disponga la novel legislacin, o bien, cuando segundariamente, la norma anterior contradiga a la posterior, o se oponga a su aplicacin prctica65. En ese escenario normativo, por el artculo 556 prrafo nal del Cdigo de Trabajo, no es admisible el recurso de casacin en ejecuciones de sentencias laborales, mientras que por el artculo 704 del Cdigo Procesal Civil, el recurso de casacin es procedente en ejecuciones de sentencia, siempre que se resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, y siendo la materia laboral, por principio favorable al justiciable, la interpretacin imperante debera facilitar la casacin por aplicacin, ya no supletoria, sino directa del numeral 704 del Cdigo procesal Civil antes citado. La aplicacin del ordinal 704 del Cdigo de Rito no es supletoria sino directa por la oposicin expresa al 556 del Cdigo Laboral, de origen anterior, an cuando el segundo sea norma especial, por lo que segn la letra y el espritu del artculo 8 del Cdigo Civil, hay una derogacin tcita del 556, abriendo la posibilidad al recurso de casacin en ejecucin de sentencias.64

65

Puede verse a CORNU, Grard, El nuevo ttulo preliminar del Cdigo Civil de Costa Rica, Editorial Juricentro, San Jos, 2000, pgina 11 y siguientes. Vase el artculo 8 del Cdigo Civil.37

Lo sealado tiene sustento tanto en la disposicin procesal, que no especca la naturaleza de los procesos para su aplicabilidad, como bajo el principio de la tutela judicial efectiva contenido en el artculo 41 constitucional, cuya interpretacin es abiertamente a favor del ciudadano, como sujeto pasivo de la garanta constitucional, y al no entenderlo ni aceptarlo de esa forma, la cerrada interpretacin del 556 del Cdigo Laboral y la prescindencia aplicativa del 704 del Cdigo Procesal, devienen inconstitucionales. Seccin tercera:

Recurso de Casacin en materia agrariaReconocido por el artculo 61 de la Ley de la Jurisdiccin Agraria, procede este recurso contra las sentencias de los Tribunales Superiores Agrarios en procesos ordinarios, y con relacin a otros negocios que sean del conocimiento de los Tribunales creados por esta Ley66. A. Formalidades del recurso En cuanto a su contenido, resulta semejante con la casacin laboral, por su naturaleza informal, conforme se desprende de lo dispuesto por el artculo 61 prrafo nal de la Ley de la Jurisdiccin Agraria, cuyo resultado procesal sera una tercera instancia rogada. Al expresar el prrafo nal del artculo 61 antes mencionado, que la apreciacin de la prueba en esta sede, ser en conciencia y sin sujecin a las normas del derecho comn, le da un carcter casustico, desvanecindose an ms, la tesis de la casacin en resguardo de la ley o para uniformar la jurisprudencia.66

Esos otros procesos pueden estar referidos a los procesos de expropiacin que conforme a la Ley de Tierras y Colonizacin puede ejecutar el Instituto de Desarrollo Agrario conforme a la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 reformada por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, Ley de Expropiaciones.

38

Expresamente no se seala en la ley especial67, pero por la remisin hecha al Cdigo de Trabajo, se entiende que slo procede por razones de fondo, sin embargo la Sala Primera de la Corte, en una interesante reelaboracin interpretativa del artculo 559 del Cdigo de Trabajo, ha estilado aceptar el recurso de casacin por razones formales, haciendo una diferenciacin entre lo que es vicio de forma y trmites procesales, ordenando en algunos casos, el reenvo al tribunal de origen para que subsane el yerro de que se trate68. Queda la duda si este recurso es posible en procesos de ejecucin de sentencia en materia agraria, dada la exclusin expresa que se hace en materia laboral, pues los trminos en que se hace la remisin estn referidos al procedimiento de interposicin y de admisibilidad, no as en cuanto a las materias sobre los cuales . Seccin cuarta:

Jurisdiccin sin Casacin y Casacin sin JurisdiccinEn las pginas anteriores enumeramos o sealamos expresamente algunas jurisdicciones que tienen su propio recurso de casacin, sin perjuicio de las otras ramas del Derecho que no constituyen una especialidad tcnica procesal que justiquen una explicacin detallada de la impugnacin en dichas sedes.

67 68

Ley de la jurisdiccin agraria. Pueden verse en ese sentido las sentencias 583 de las 11:35 horas del 14 de julio del 2004, 608 de las 9:10 h