recurso de casacion tipo tesis

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA EL RECURSO DE CASACIÓN AGRARIA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Autores: Jesús Siso C.I. 16.865.882 Judith Carmona C.I. 11.592.202 Ronny Verde C.I. 17.342.477 Eleazar Clavo C.I. 10.456.759 Carlos Jimenez C.I. 18.502.690

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Page 1: Recurso de Casacion Tipo Tesis

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOSAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

EL RECURSO DE CASACIÓN AGRARIA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Autores:

Jesús Siso C.I. 16.865.882Judith Carmona C.I. 11.592.202Ronny Verde C.I. 17.342.477Eleazar Clavo C.I. 10.456.759Carlos Jimenez C.I. 18.502.690Osiris Sotillo C.I. 19.470.310Olga Moreno C.I. 15.819.895Karina Gutierrez C.I. 17.136.852

San Joaquín de Turmero, Enero 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOSAN JOAQUÍN DE TURMERO -ESTADO ARAGUA

EL RECURSO DE CASACIÓN AGRARIA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Trabajo Especial de la Materia Procesal Civil IV

Autores:

Jesús Siso C.I. 16.865.882Judith Carmona C.I. 11.592.202Ronny Verde C.I. 17.342.477Eleazar Clavo C.I. 10.456.759Carlos Jimenez C.I. 18.502.690Osiris Sotillo C.I. 19.470.310Olga Moreno C.I. 15.819.895Karina Gutierrez C.I. 17.136.852

San Joaquín de Turmero, Enero 2013

Page 3: Recurso de Casacion Tipo Tesis

iii

DEDICATORIA

A DIOS todopoderoso, por estar en todos y cada uno de los momentos

más importante en nuestra vida.

A nuestros padres, por darnos la vida y por estar presente, que con su

amor y dedicación han hecho de nosotros grandes personas.

A mi nuestros familiares por brindarnos su amor, su apoyo incondicional

y su confianza durante todo el recorrido de nuestra carreras, por estar

presente cada día de nuestra vida, que con esfuerzos, apoyo y dedicación

nos han dado animo para culminar esta meta.

A nuestros Amigos y Compañeros de Estudios, por estar presentes, por

ser siempre un apoyo.

A la Universidad Bicentenaria de Aragua por haber puesto a nuestra

disposición a excelentes profesores.

A Todas aquellas personas que se trazan una meta y las cumplen y

siguen adelante pasando todos los obstáculos que están sobre ellas.

iv

Page 4: Recurso de Casacion Tipo Tesis

iv

AGRADECIMIENTOS

Le agradecemos a Dios todo poderoso, por hacerme quien soy, por ser

nuestro protector, por iluminar nuestro camino en las etapas más difíciles de

nuestra vida y por darnos unos padres tan maravillosos.

A toda nuestra familia por confiar y creer siempre en nosotros

A nuestro Profesor de Procesal Civil IV por sus asesorías jurídicas

siendo participe del largo recorrido en nuestros estudios.

A nuestros Amigos, por la paciencia en los momentos difíciles, por las

aventuras compartidas cada día, por creer y confiar en nosotros, por tomar el

mismo vuelo y llegar juntos ha ver realizado nuestro sueño.

A la Biblioteca de la Universidad Bicentenaria de Aragua por brindarnos

las herramientas necesarias para adquirir conocimientos en nuestros

estudios.

Y por ultimo agradezco a todas aquellas personas que no creyeron en

que podíamos llegar a la meta porque gracias a ellos nuestro esfuerzo e

ímpetu fue imparable.

v

Page 5: Recurso de Casacion Tipo Tesis

v

ÍNDICE GENERAL

ppÍNDICE GENERAL…………………………………………………………. viRESUMEN…………………………………………………………………… vii

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………. 1

CAPÍTULOS I. CONTEXTO EMPIRICO............................................................ 3 Caracterización del Objeto de la Investigación……………… 3 Objetivos de la Investigación………………………………… 9 General……………………………………………………… 9 Específicos………………………………………………… 9 Justificación……………………………………………………… 10 Alcance…………………………………………………………. 11 Limitaciones……………………………………………………… 12 II. CONTEXTO TEÓRICO…………………………………………… Antecedentes…………………………………………………….. 14 Aspectos Conceptuales………………………………………… 15 Fundamentación legal………………………………………….. 52

III. CONTEXTO METODOLÓGICO……………………………….. 70 Naturaleza de la Investigación Tipo, Modalidad y Nivel de Investigación…………………………………………………….. 70 Métodos…………………………………………………………. 71 Técnicas………………………………………………………… 72 Procedimiento………………………………………………….. 73

IV. CONTEXTO CRÍTICO…………………………………………... 76 Análisis Reflexivo……………………………………………… 76 Conclusiones…………………………………………………… 76

REFERENCIAS…………………………………………………………… 80

vi

Page 6: Recurso de Casacion Tipo Tesis

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

RECURSO DE CASACIÓN AGRARIA EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Autora: Jesus Siso Judith Carmona Ronny Verde Eleazar Clavo Carlos Jiménez Osiris Sotillo Olga Moreno Karina Gutiérrez

Fecha: Enero 2013

RESUMEN

La presente investigación se realizó como fin de analizar el Recurso de Casación Agraria en la Legislación Venezolana. En dicha investigación se desarrollan fundamentos teóricos sobre el Recurso de Casación y la contribución que ofrece en la búsqueda de la justicia, analizando diferentes aspectos como recurso de casación agraria, como su función, legalidad y eficacia. La investigación se encuentra enmarcada en una investigación documental de tipo dogmatico-jurídico, utilizando fuentes secundarias de información, leyes, textos, diccionarios, análisis comparativos y críticos. Los resultados obtenidos ratifican que tanto en la materia Civil como en la Agraria, las sentencias deben contener los requisitos que impera tanto el Código como en la Ley en cualquiera parte de la misma, acatando el principio del debido proceso que tienen las partes cuando acuden al proceso, con la finalidad que las sentencias deban ser claras, motivadas y determinadas en cuanto a los alegado y probado por ambas partes en el proceso. Significa entonces, que los jueces al sentenciar tienen la obligación de determinar los hechos encuadrándolos en las normas jurídicas que establece la ley para el caso concreto. La omisión de este requisito por parte del juez vicia la sentencia y en consecuencia la hace nula por falta de motivación. Cabe agregar, que tanto la materia Civil como la Agraria consideran modalidades de inmotivación, la contradicción y la motivación acogida que son denunciables como un vicio de motivación, es preciso distinguir que si bien la legislación Civil no señala taxativamente las modalidades deben encuadrarse como una falta de motivación. En cambio, es inadmisible que los motivos escasos, erróneos sean inmotivación sino por el contrario, deben denunciarse como un error de juzgamiento.

Descriptores: Recurso de Casación Agraria, casación civil.

vii

Page 7: Recurso de Casacion Tipo Tesis

1

INTRODUCCIÓN

Desde tiempos inmemoriales, cuando las personas tenían conflictos

de intereses recurrían a las autoridades para que les ayudaran a dirimirlos

de la mejor manera posible pero siempre existía una parte que no quedaba

satisfecha con la decisión, y en procura de obtener un resultado

satisfactorio “apelaba” la decisión inicialmente tomada. Es así como

para evitar el ejercicio abusivo del poder y garantizar el equilibrio que

debe caracterizar a las relaciones jurídicas, los legisladores

establecieron mecanismos debidamente reglados para la obtención de

la modificación de decisiones adoptadas por la autoridades tomando

como referencia la correcta interpretación de las leyes, reglamentación

que con el transcurso del tiempo adoptó la denominación procesal de

recurso.

Hoy día, teniendo en cuenta el amplio desarrollo que ha tenido

el derecho procesal, es de medular importancia enfocar la atención a uno

de esos medios de los que gozan las partes de la litis, encaminado a

obtener una variación sustancial de la decisión procesal adoptada en cada

caso particular, especialmente dado el carácter de extraordinario que lo

rodea y que lo hace diferente dependiendo del ordenamiento procesal

en el cual se desea hacer efectivo, como lo es el recurso de casación.

Dentro de los mecanismos establecidos por el legislador para

que las partes involucradas en el proceso obtengan de las autoridades

judiciales bien sea la revocación, la aclaratoria, reforma o modificación

de una decisión por ellas adoptada, el legislador estableció los

llamados recursos cuya clasificación, operancia y aplicabilidad practica

Page 8: Recurso de Casacion Tipo Tesis

2

depende de la naturaleza misma de la decisión judicial contra la que se

oponen y su incidencia en el desarrollo de un determinado asunto de

derecho.

Desde su introducción, en el siglo XIX, la casación venezolana, a

diferencia del recurso en las otras legislaciones latinoamericanas, se

mantuvo apegada al modelo clásico francés, en su carácter primordial de

alejamiento de la casación de las cuestiones atinentes a la resolución de la

controversia.

De este modo, la presente investigación tiene como propósito analizar

el recurso de casación agraria en Venezuela, de manera que la investigación

quedó estructurada de la siguiente forma:

Capítulo I: el cual se encuentra construido por la caracterización del

objeto de investigación, objetivo general y especifico, la justificación y el

alcance.

Capítulo II: se encuentra relacionado con los antecedentes de la

investigación, los aspectos conceptuales y la fundamentación legal.

Capítulo III: en el cual se describe el tipo de metodología, el método,

técnicas y el procedimiento.

Capítulo IV: se presenta el análisis crítico de la investigación,

conclusiones y recomendaciones. Y por último los materiales de referencia y

anexos utilizados en la investigación.

Page 9: Recurso de Casacion Tipo Tesis

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CAPÍTULO I

CONTEXTO EMPIRICO

Caracterización del Objeto de la Investigación

El derecho positivo tiene su cimiento en el derecho romano, ya que

este constituye el más antiguo registro de un ordenamiento jurídico

desarrollado conocido, no obstante la mayoría de las instituciones del

derecho que se encuentran establecidas hoy en día son producto de las que

se instituyeron durante la Revolución Francesa, tal es el caso de la Casación

Civil, tema que se desarrollara en el presente trabajo. Específicamente el

origen cronológico de la casación puede situarse en los Decretos de 27 de

noviembre y 1 de diciembre de 1790 mediante los que se creó el Tribunal de

Cassation

De manera que, la instauración de este órgano, sin duda, forma una

de las primordiales y más valiosas contribuciones hechas al mundo jurídico

por la Revolución francesa. En concreto, tres serán los agentes precisos en

el principio de la casación. En primer lugar, el concepto ley se sustenta en

uno de los primordiales ejes sobre los que gira la doctrina revolucionaria. La

idea central es que los ciudadanos se someten libre y voluntariamente a la

ley que ellos mismos otorgan y de ahí que se plantee la necesidad de

articular una vigilancia sobre el correcto uso de la voluntad del pueblo

soberano y una igual aplicación de la ley para todos a través de la creación

de un órgano que con un criterio único mantuviese a los jueces dentro de los

límites permitidos por la ley. En segundo lugar, logrará capital importancia la

creencia en el modelo de separación de poderes. El nuevo régimen

Page 10: Recurso de Casacion Tipo Tesis

4

consideró del todo necesario evitar injerencias entre los distintos poderes del

Estado.

Por lo tanto, en especial se quiso evitar a toda costa que el Poder

judicial irrumpiese el campo del Poder legislativo. El modelo revolucionario

francés aboga por consentir la soberanía al pueblo y ésta se manifiesta

mediante el Poder legislativo. El cometido del órgano jurisdiccional era

buscar los resultados que la ley pronosticaba aplicables al caso particular de

una forma automática, sin entrar en interpretaciones o precisiones

doctrinales. Tanto fue así que se pensaba que si en algún caso había que

interpretar la ley, ello era labor propia del Poder legislativo, bien fuera

mediante el uso facultativo por parte del juez del "référé législatif", bien fuese

mediante el "référé obligatoire au législateur". La prohibición de "interpretar"

impuesta a los diferentes órganos jurisdiccionales.

Actualmente Venezuela posee un universo procesal basado en un

modelo constitucional garantista, el cual intenta que el proceso sea justo

para las partes, en este sentido se piensan los recursos como partes del

proceso y por lo tanto herramientas para la realización de la justicia, bajo

esta perspectiva los profesionales del derecho deben poseer el

discernimiento necesarios para utilizar positivamente los recursos procesales

en el marco de las exigencias y requisitos de ley, de manera tal que puedan

tener el efecto deseado.

A pesar de esto en el presente, una elevada proporción de los

recursos de casación propuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia, son

desestimados por estar notoriamente infundados o por ser declarados

inaceptables, dicha situación es posible que se deba a la falla que exhiben

estos escritos de casación, muchas veces por falta de preparación técnica en

Page 11: Recurso de Casacion Tipo Tesis

5

la materia y otros por no actualizarse en el conocimiento de las leyes

vigentes y cambios que continuamente se realizan en las diferentes materias,

Para Carnelutti, (1944), el recurso de casación es

Un recurso extraordinario y medio de impugnación que se interpone ante el Tribunal Supremo de Justicia contra los fallos definitivos, en los cuales se supone infringida las leyes o por quebrantamiento de forma del procedimiento El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la Tribunal Supremo de Justicia.

De esta manera, la cita anteriormente señala indica que el recurso de

casación es aquel utilizado para la réplica, o sea como medio establecido en

la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una

resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de

superior jerarquía, en este caso es el máximo Tribunal Supremo de Justicia a

quien le corresponde.

Cabe destacar que el recurso de casación se encuentra establecido

en el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 312 El recurso de

casación puede proponerse:

1°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

Page 12: Recurso de Casacion Tipo Tesis

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3°. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra los ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4°. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.

De modo que, el artículo señalado con anterioridad establece en que

momento se da el recurso de casación. En este sentido Recurso de

casación agrario, se encuentra establecido en la Ley de Tierra y Desarrollo

Agrario (2010) el Artículo 233 establece que

El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.

En este sentido, se observa que en ambas leyes se presentan en los

casos de proponerse el recurso de casación estableciéndose en el Código

Procedimiento Civil la forma general y en la Ley de Tierra y Desarrollo

Agrario específicamente en la materia.

Page 13: Recurso de Casacion Tipo Tesis

7

Cabe destacar, que uno de los inconvenientes presentados en son

ciertas situaciones en el retardo en que ha incurrido la Sala de Casación

Social del Social del Tribunal Supremo de Justicia, en instituir la

organización judicial del nuevo procesal judicial agrario; lo que obliga a

recurrir, en vez de un tribunal especializado, a varios tribunal especializado, a

varios de competencia múltiple o plena.

Por cuanto, a la institución de la casación se le fija la finalidad de

anular las sentencias dictadas con violación a las reglas de derecho. Como

consecuencia o derivación de esta tutela del derecho, se procura la

unificación de la jurisprudencia, es decir, la obligación de una unidad en la

interpretación de las normas legales. Así se minimiza la inseguridad que se

causa cuando los jueces establecen diversos criterios interpretativos en la

aplicación de las normas legales, en desmedro de la seguridad jurídica.

Ahora bien, a los fines de instaurar las bases, es importante traer a

colación, lo indicado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia, que establece: “El Tribunal Supremo de Justicia

tramitará y conocerá en al Sala que corresponda los recursos de casación

cuando la cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT), sin

perjuicio de los que dispongan las leyes procesales en vigor”, de lo que se

desprende, que la normativa adjetiva prevista en aquellas leyes especiales

como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley que consagra un capitulo

entero relatado a la casación agraria, privará en todo momento sobre leyes

de contenido general, concediéndole privilegio a los principios referidos a la

especialidad y especificidad propias de la materia agraria, tal y como

disponen los aludidos artículos 233 y siguientes de la referida ley, que

enumera de manera taxativa los supuestos para acceder a la casación,

Page 14: Recurso de Casacion Tipo Tesis

8

específicamente el de la cuantía, la cual siempre guardará notables

discrepancias con lo previsto para otras legislaciones de contenido social.

Positivamente, esa connotación social que la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario comporta, la cual va de la mano con la singularidad y

independencia propia del derecho agrario venezolano, está llamada a

amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49,

305, 306 y 307, que el legislador concentró en el artículo 1° de la ley,

realzándose entre otros derechos y garantías no menos trascendentales, el

de la tutela judicial efectiva, en el ejercicio de los derechos e intereses

legítimos de un sector históricamente excluido como lo fue el campesino,

ante los jueces y tribunales que conforman la Jurisdicción Especial Agraria,

haciendo más accesible el recurso de casación, e impidiendo así su

indefensión.

Cabe destacar, que el recurso de casación agrario, desde la

perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la cúspide

de dicha jurisdicción especial, como lo es la Sala de Casación Social de éste

Máximo Tribunal a través del recurso de casación, resulta un dispositivo

esencial del contenido de éste derecho fundamental, por razón de el sistema

de recursos que los justiciables disponen frente a las diferentes resoluciones

judiciales provenientes de las causas entre particulares suscitadas con

ocasión a la actividad agraria, por lo que paulatinamente, es deber de las

leyes procesales y en defecto de ésta, de la jurisprudencia, ir suprimiendo

aquellos obstáculos, impedimentos legales, o resolviendo dudas o

ambigüedades, que impidan el pleno ejercicio de los recursos que todo

Estado democrático y social del derecho y de justicia está llamado a

amparar, máxime en un área tan sensible como la agraria, que permita a su

vez la verdadera profundización en otros valores constitucionales como los

Page 15: Recurso de Casacion Tipo Tesis

9

inherentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria que se cambian en la

disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y

planificación estratégica, democrática y participativa; así como el avance de

la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo

amónico y viable en el contexto de la justicia social que la actividad agraria

comporta.

Por todo lo anterior expresado se buscará dar respuesta a las

siguientes interrogantes: ¿Cuál es el sustento teórico y el fin jurídico del

Recurso de Casación?, ¿Cómo es la sentencia en el Recurso de

Casación?, ¿Cómo es el Recurso de Casación Agrario en la jurisprudencia?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar el Recurso de Casación Agraria en la Legislación Venezolana

Objetivos Específicos

1. Conocer el sustento teórico y el fin jurídico del Recurso de

Casación

2. Investigar sobre la sentencia en el Recurso de Casación

3. Examinar el Recurso de Casación Agrario en la jurisprudencia

Justificación

Page 16: Recurso de Casacion Tipo Tesis

10

El presente estudio, pretende ofrecer y dar conocimientos

documentales sobre el recurso de casación agraria en la legislación

venezolana, tomando en cuenta que, esta concebido como medio

extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien

sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra

sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte

solicitante.

De este modo, es indiscutible que cada día las ciencias deben ser

ilustradas con la mayor profundidad posible para que el hombre, el más

importante sujeto de derecho, y en ocasiones objeto de derecho también,

pueda ocupar su debida posición en la vida normativa de la ciencia jurídica,

tanto en lo atinente a su realidad integral biopsíquica, como en lo

concerniente a la realización plena de los valores del derecho: justicia,

convivencia y superación espiritual y material, individual y social.

En este sentido, la admisibilidad del recurso de casación requiere

constatar los siguientes extremos: (a). Su oportunidad tempestiva, es decir,

que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, (b). Que la

cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones

correspondientes y (c). Que verse sobre una sentencia susceptible de tal

recurso extraordinario. Pero en relación al el recurso de casación agrario

como regla general sólo procede contra las sentencias definitivas de

segunda instancia, pero al tratarse de una interlocutoria, el recurso procederá

cuando las mismas tengan el carácter de definitiva, con efecto extintivo del

proceso, siempre que se agoten todos los recursos ordinarios en contra de

éstas, es decir, contra las sentencias interlocutorias con carácter de

definitivas, exclusivamente.

Page 17: Recurso de Casacion Tipo Tesis

11

En lo pertinente a la investigación, la pauta o principio más adecuado

para estos casos es lo regulado por los entes o cuerpos jurídicos de mayor

peso en la legislación venezolana como lo son La Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, el Código Procedimiento Civil y la Ley

de Tierra y Desarrollo Agrícola.

Estos elementos entran en la disciplina civil que está enmarcada en la

investigación en donde se fundamenta dicha investigación, ya que el estudio

se hace con el interés de aportar criterios que puedan resultar útiles en la

práctica, ya que éstos principios son de gran importancia al momento de

analizar, ofrecer, producir y valorar los requisitos para la solicitud del recurso

de casación que serán objeto del procedimiento pues si el mismo no es

tratado adecuadamente se podría llegar a incurrir en la violación de los

derechos del debido proceso.

Alcance

Para el estudio del Recurso de Casación Agraria en la Legislación

Venezolana, se remitió fundamentalmente a las normas jurídicas relativas al

Derecho Civil venezolano. Esta investigación, trae consigo una serie de

mandatos jurídicos aplicables en el ámbito civil por los hechos generadores

en la proposición del mismo, entre éstos se encuentran los siguientes textos

legales tomando en consideración para ello el orden de jerarquía del

ordenamiento jurídico venezolano: Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (1999) y el Código Procedimiento Civil (1987) y la Ley de

Tierra y Desarrollo Agrario (2010).

Page 18: Recurso de Casacion Tipo Tesis

12

El recurso de casación actualmente esta considerado como una

herramienta extraordinaria que contribuye a la impugnación contra los fallos

definitivos, por lo que este trabajo de investigación es actual y muy relevante

ya que juega un papel fundamental en la solución de un conflicto cuando no

se este de acuerdo con la sentencia en materia agraria. Su ámbito espacial

se circunscribe a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a ello, el alcance se circunscribirá a un estudio crítico-

reflexivo sobre el Recurso de Casación Agraria en la Legislación

Venezolana, para indagar sobre el objeto perseguido con dicha práctica, sus

consecuencias para las partes intervinientes, y las legislaciones aplicables a

la materias, su ámbito de aplicación y procedimiento.

El trabajo se enmarcará dentro de la rama del Derecho Civil. En lo que

respecta a la parte metodológica se engloba en una investigación jurídica

dogmatica, del tipo descriptivo, destinado analizar el Recurso de Casación

Agraria en la Legislación Venezolana,

Limitaciones

Durante el desarrollo de la investigación no se presentaron obstáculos

que impidieran la culminación de la presente investigación, por cuanto los

investigadores lograron desarrollar los objetivos planteados dentro de la

misma.

Page 19: Recurso de Casacion Tipo Tesis

13

CAPÍTULO II

CONTEXTO TEÓRICO

El contexto teórico, tiene la intención de dar a la investigación un

método ordenado y coherente de conceptos y proposiciones que permitan

abordar el problema, por cuanto se trata de integrar al problema dentro de un

ámbito donde éste cobre sentido, incorporando los conocimientos previos

relativos al mismo y ordenándolos de modo tal que resulten útil en la

investigación.

El punto de partida para construir un contexto teórico lo constituyen los

conocimientos previos de los fenómenos que abordamos, así como las

enseñanzas que extraigamos del trabajo de revisión bibliográfica que

obligatoriamente tendremos que hacer. Ander-Egg (2001) dice que

Se expresan las proposiciones teóricas generales, las teorías específicas, los postulados, los supuestos, categorías y conceptos que han de servir de referencia para ordenar la masa de los hechos concernientes al problema o problemas que son motivo de estudio e investigación.

En este sentido, todo marco teórico se elabora a partir de un cuerpo

teórico más amplio, o directamente a partir de una teoría. Para esta tarea se

supone que se ha realizado la revisión de la literatura existente sobre el tema

de investigación. Pero con la sola consulta de las referencias existentes no

se elabora un marco teórico: éste podría llegar a ser una mezcla ecléctica de

diferentes perspectivas teóricas, en algunos casos, hasta contrapuestas.

Page 20: Recurso de Casacion Tipo Tesis

14

Antecedentes

Dentro de los antecedentes de la investigación se habla de aquellos

trabajos propuestos o realizados que se relacionen con el proyecto en

cuestión, en los antecedentes encontrados están:

Millan (2007), en su trabajo titulado el recurso de casación por

inmotivación de la sentencia. La investigación tiene por finalidad,

analizar las consecuencias jurídicas del Recurso de Casación por la

Inmotivación de la Sentencia en materia Civil, comparada con la

materia Laboral. Se analiza los efectos jurídicos de la interposición del

Recurso de Casación contra de estas sentencias y como ha sido tratado por

la jurisprudencia nacional. A tal efecto, se utiliza como base el Código de

Procedimiento Civil, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como textos

normativos. Este análisis adicionalmente, se apoya en una amplia

revisión bibliográfica y documental, que facilita el logro de los objetivos de la

investigación. El trabajo consiste en una investigación monográfica a

nivel descriptivo, en el cual se realiza el uso de las técnicas de

análisis de contenido y análisis comparativo, así como la inducción,

deducción y síntesis. Se trata de un análisis crítico de disposiciones

legales fundamentada en un apoyo documental y jurisprudencial. El

instrumento que se utiliza corresponde a una matriz de análisis de

contenido para evaluar la información recopilada durante el desarrollo

del trabajo, a través de la categorización de la información atendiendo

a las características del contenido. Finalmente, el análisis de los efectos

jurídicos de la Inmotivación de la Sentencia que se le ocasionan a los

justiciables en ambas áreas trata de dar un aporte innovador a este

tema y así colaborar con el Sistema de Justicia Venezolano.

Page 21: Recurso de Casacion Tipo Tesis

15

Leopoldo Márquez Áñez (2003), en su trabajo titulado El Recurso

De Casación, La Cuestión De Hecho Y El Artículo 320 del Código de

Procedimiento Civil, si alguna norma tuviera que escogerse para precisar la

naturaleza del Recurso de Casación y la crucial problemática que en él está

involucrada, ella vendría a ser la contenida en el encabezamiento del artículo

320 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, es en esta norma donde se

plantea la difícil distinción entre cuestión de derecho y cuestión de hecho; así

como las limitaciones y las excepcionales facultades del Tribunal de

Casación en este aspecto del Recurso. Allí encontramos la prohibición

impuesta a Casación de extenderse al fondo de la controversia y al modo

como el juez de la instancia apreció y valoró los hechos, y así mismo los

casos en los que excepcionalmente Casación puede conocer de la cuestión

de hecho, cuando se denuncie la infracción de norma jurídica expresa que

regule el establecimiento o la valoración de los hechos o de las pruebas, o se

haya incurrido en una suposición falsa que aparezca como soporte del

dispositivo del fallo

La investigación citada con anterioridad contribuye como antecedente

a esta investigación, por cuanto estudia aspectos del recursos de casación

sus principios en el proceso civil venezolano, siendo de gran importancia

para este estudio por cuanto genera un aporte importante en el desarrollo de

los juicios y todos los aspectos concernientes al tema una idea clara a los

investigadores sobre el recurso de casación que le ayudará a relacionarlo

con el recurso de casación agrario.

Aspectos Conceptuales

Los aspectos conceptuales consisten en un conjunto de proposiciones

interrelacionadas que constituyen el basamento teórico de los diferentes

Page 22: Recurso de Casacion Tipo Tesis

16

aspectos en relación con la problemática planteada. Es recabar información

bibliografíca referente al caso en estudio, igualmente se puede mencionar

que la teoría es un conjunto de ideas que una o varias personas tienen

respecto a un tema en particular donde su función principal es orientar toda

la investigación conformando la base con aportes importantes para cualquier

investigación ya que estas reúnen un conjunto de teorías cuyos trabajos se

relacionan con la presente investigación. En toda investigación se hace

necesario que existan bases teóricas ya que ellas respaldan todo lo

relacionado con la investigación, mayormente se encuentran en textos,

folletos, tesis y otros. Según Moret, Labrador y Palencia (2002) señala:

Se refieren a los postulados principios leyes y teorías quedan sustentos al tema de investigación estas deben ser coherentes por los planteamientos y postulas tomadas por los investigadores. Se hace referencias a los puntos de vista de los autores de nombre que guardan relación o constituyen un apuntalamiento referencial a su puesto de trabajo. Aquí se trata de dar validez conceptual al tema de estudio. (p.31)

Al respecto Tamayo (1990) señala: “son las delimitaciones del área de

la investigación, sugerir guías a la investigación y compendiar conocimientos

existentes en el área en que se va a investigar “(p.84). Así mismo,

Hernández, Fernández y Batista (1994), expresa que “se refieren a los

basamentos teóricos de contenidos teorías concepciones, filosofías adaptado

a una investigación y que sirven de fundamento a la investigación” (p.48).

De acuerdo a la cita anterior se puede decir que los aspectos

conceptuales contribuirán con el trabajo realizado ya que servirán de bases

para conocer acerca del problema que se esta planteando a través de

diversa sustentaciones de otros autores. Permitiendo establecer un soporte

Page 23: Recurso de Casacion Tipo Tesis

17

teórico para la creación de nueva información y datos que incrementarán la

teoría ya existente sobre dicho tema. Es importante tratar la materia penal

con todas sus definiciones y conceptos a fin de establecer una base definida

y a la vez lograr reforzar la problemática que se esta planteando.

Recurso de Casación

El recurso de casación constituye un medio de impugnación dirigido a

lograr la anulación de las sentencias de última instancia cuando el juzgador

ha incurrido en error de derecho, estando así limitado en su resolución a las

cuestiones de derecho, por lo que deberá, en consecuencia, respetar los

hechos establecidos por la recurrida. Dentro de este contexto, Calderón B.,

(1985), citado por Rivera (2006) señala:

Es un medio extraordinario de impugnación de efecto suspensivo contra sentencia definitivas que acusan errores de juicio o de actividad expresamente señalados en la ley, para que un tribunal supremo y especializado, las anule a fin de unificar la jurisprudencia, proveer a la realización del derecho objetivo, denunciar el injusto y reparar el agravio (p. 249).

De manera que se ha confirmado entonces que la Casación es un

recurso extraordinario de impugnación que da inicio a un proceso incidental

dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho.

Por otra parte De la Rua F. (1994), lo puntualiza como:

El medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, un aparte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sín reenvío a nuevo juicio (p. 23).

Page 24: Recurso de Casacion Tipo Tesis

18

Una vez analizados los conceptos dados, puede razonarse que el recurso

de casación es aquel proceso extraordinario de impugnación, que busca la

nulidad o eliminación de una sentencia definitiva, en la cual fueron

quebrantados mandatos procesales, el mismo es calificado de tipo

extraordinario por cuanto debe reunir una serie de requisitos exigidos por la

ley para que proceda. Cabe mencionar que debido al carácter extraordinario

del recurso de casación, el órgano competente para conocerlo, es el Tribunal

Supremo de Justicia, por ser el más alto tribunal de la nación. Para Rengel

(1997), señala que es

El recurso extraordinario de impugnación de la sentencia de merito de ultima instancia, viciada por los motivos denunciados por a parte interesada ante el Tribunal Supremo de Justicia, tribunal supremo único competente para la anulación de la sentencia y asegurar así la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

De lo señalado por el autor se puede decir que es un recurso de

impugnación pues tiene por esencia no la actividad de los particulares, sino

la sentencia de merito viciada, y busca su anulación, no un nuevo análisis de

la controversia (recursos de gravamen), es extraordinario el mismo código

así lo define, ordinarios son los frecuentemente utilizados, que no requieren

causa detallada ni formalización, emana sólo contra las sentencias que el

propio legislador establece, debe instituirse exclusivamente en los vicios de

la sentencia formalmente previstos como motivo de casación.

En este sentido, los motivos de casación deben ser denunciados por el

interesado por medio de un escrito razonado que pide de una especial

técnica es decir, la sala no puede salir a buscar recursos para casar el fallo,

y solo puede resolver los vicios denunciados, salvo la facultad de casar el

fallo sin reenvío y el recurso solo es decidido por el Tribunal Supremo de

Page 25: Recurso de Casacion Tipo Tesis

19

Justicia mediante sentencia que lo declara con o sin lugar, creando asó la

jurisprudencia mediante la cual se cumple la función de la casación de

proteger la integridad de la casación y la unidad de la jurisprudencia.

Finalidades de la Casación

Es indudable que la utilidad o finalidad del estado, es de carácter

público no obstante, el de los particulares al interponer el recurso, es

netamente privado, es decir, anular una decisión que le ha sido adversa. La

propia sala de casación civil ha instado en muchos de sus fallos, que “La sala

de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es en su naturaleza, un

tribunal de derecho, cuya misión es velar por la recta aplicación de la ley y

mantener la uniformidad de la jurisprudencia. “

El que la Sala de asación Civil es un tribunal de derecho, queda

expuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil el cual

dispone: “…En su sentencia del recurso de casación la Corte Suprema de

Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse

al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni apreciación de los hechos

que hayan efectuado los Tribunales de instancia…”

En ese sentido, Sarmiento (1995) expresa que “…la casación es un

recurso extraordinario y supremo, circunscrito fundamentalmente a resolver

cuestiones de derecho, sin entrar directamente al fondo de la controversia.

Se trata, pues, de un recurso, porque es un acto de impugnación que se

ejerce contra decisiones pronunciadas en un proceso…”. (p. 13).

En este mismo orden de ideas, Cuenca (1974) explica que la función

jurisdiccional de las Salas de Casación de este Alto Tribunal está dirigida a

Page 26: Recurso de Casacion Tipo Tesis

20

“…mantener la unidad de la jurisprudencia, la unidad del derecho objetivo y

el control sobre los jueces para impedir que el poder de arbitrio se convierta

en arbitrariedad…”. (pp. 25 y 26). Del mismo modo, Burelli y Mejía (2005),

sostienen que

…la función primordial de la casación moderna es la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia…la casación examina la observancia del derecho a través del prisma de la infracción de ley…corresponde a la Sala de Casación Civil la vigilancia de la actividad jurisdiccional, no en el aspecto administrativo y disciplinario, atribuido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sino en lo que es propio de tal actividad, la resolución de los conflictos de intereses…En conclusión, la casación actual tiene por fin la defensa del derecho, procurando que su aplicación siempre conduzca a un resultado justo, la unificación de la jurisprudencia, entendida ésta como la certeza de las interpretaciones mediante las cuales el mandato legal se mantiene acorde con los cambios sociales, y el control de la actividad jurisdiccional…. (pp. 187 y 192).

De manera que, de acuerdo a los autores mencionados con anterioridad

el fin o la función de la casación deriva de la aplicación correcta de la ley por

parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o certeza

jurídica y la unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo

órgano, fijando la jurisprudencia.

Fundamento Constitucional del Recurso de Casación. Legitimación

para Recurrir

En este tema se puede decir que de acuerdo a Portillo (2000), este

comprende tres aspectos dentro de los que se encuentran:

Page 27: Recurso de Casacion Tipo Tesis

21

1) La cualidad de parte, es decir, que quien intenta el recurso tiene

que haber sido parte en las instancias (parte en sentido amplio, incluidos los

terceros, a estos últimos debe habérseles admitido su intervención) a

diferencia de lo que sucede con el recurso de apelación, que puede ser

interpuesto incluso por cualquier tercero que se sienta perjudicado por la

decisión (297 Código de Procedimiento Civil)

2) Que tenga legitimación para anunciarlo es decir, debe proponerlo

la parte misma o su apoderado legítimamente constituido. Para anunciar y

formalizar no se requiere facultad expresa, basta un poder general, pero el

abogado debe estar inscrito ante el Tribunal Supremo de Justicia, sala de

casación civil (324 del Código de Procedimiento Civil)

3) Que haya sufrido un perjuicio en el sentido de haber sido vencido

total o parcialmente. La legitimación activa (para anunciar, formalizar y

replicar) corresponde a la parte vencida, y la legitimación pasiva (para

contestar y hacer contra replica). El “perjuicio” viene entonces representado

por el vencimiento, la parte que anuncia debe haber sido vencida total o

parcialmente en la sentencia de última instancia.

De modo que, no basta que la decisión impugnada en casación sea,

de alguna manera, adversa. Si la parte perdió en primera instancia, aunque

sea parcialmente, y o apeló, quiere decir que se conformó con esa sentencia

desfavorable, esa parte no podrá recurrir en casación, por carecer de interés,

pues por la prohibición de reformatio in peius, aun cuando el Tribunal

Supremo anule el fallo, no podrá la parte obtener un resultado más favorable.

En cambio, si la parte se conforma con un fallo parcialmente adverso, en

primera instancia, y el superior agrava su situación, sí existirá interés para

recurrir en casación.

Page 28: Recurso de Casacion Tipo Tesis

22

El Proceso

En el proceso en el cual se pretende interponer recurso de casación

concluyó definitivamente con la satisfacción material del demandante,

mediante la adjudicación que se hizo del bien en el remate judicial. Cualquier

controversia que se suscite posteriormente no forma parte del proceso

originalmente instaurado y las posteriores decisiones no pueden

considerarse autos dictados en ejecución de sentencia, pues ésta ya fue

cumplida.” (Sent. Scc csj 11-11-1998)

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece que el

recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en

ejecución de sentencia, pero sólo en los dos casos excepcionales:

a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni

decididos en él, o

b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera

sustancial.

Conforme a la doctrina de la Sala, tratándose del primer caso, ha de

entenderse que los puntos esenciales a que ella alude, deben estar

íntimamente relacionados con los que se decidieron en el litigio en ejecución,

no simples incidencias que pueden surgir en todos los pleitos; de lo contrario,

sería fácil detener la ejecución planteando ante el juez respectivo, problemas

no sólo sin vinculación con lo que fue controvertido en el proceso, sino

absolutamente extraños a él.

Page 29: Recurso de Casacion Tipo Tesis

23

De manera que, proveer contra lo ejecutoriado significa dictar una

resolución judicial en contra de lo decidido, en tanto que modificar lo

ejecutoriado de manera sustancial, significa su alteración o cambio.

Ambos supuestos excepcionales de admisibilidad del recurso de casación

en fase de ejecución están estrechamente relacionados. Es evidente que la

ratio legis de la disposición, es preservar la autonomía e intangibilidad de la

cosa juzgada; se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver aparentes

puntos nuevos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que

se ejecuta, incurra en el error de alterar, modificar o contrariar

sustancialmente los efectos de aquélla.

En este sentido se puede ejemplificar un caso en que ha sido

procedente el recurso:

…la decisión contra la cual se anuncio y negó el recurso de casación, declaró de oficio la nulidad del procedimiento de ejecución del convenimiento celebrado en fecha 9 de febrero de 2001, con fundamento en que el mismo no fue homologado y, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado inmediato siguiente, en que se encontraba después de la firma de dicho convenimiento. La naturaleza de la decisión recurrida se equipara a la de los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, pues el juez de alzada, al declarar de oficio la nulidad del procedimiento de ejecución y, reponer la causa al estado inmediato siguiente de la firma del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 9 de febrero de 2001, encontrándose ya el proceso en la fase ejecutiva, proveyó contra lo ejecutoriado, pues ya habían ocurrido una serie de actos procesales tendientes a obtener la ejecución de dicho convenimiento.” (Sentencia De La S.C.C. Del T.S.J. Exp. Nº C-2002-000346, Dora Margarita Ayala Rondón Contra Belen Teresa Baéz Rosalez)

Page 30: Recurso de Casacion Tipo Tesis

24

De manera que, contra las sentencias de los Tribunales Superiores que

conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de

la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

Tal como quedó establecido la cuantía para recurrir en casación, también

aplicable a estas decisiones, debe exceder de 3000 UT

Los árbitros son de derecho, o arbitradores. Los primeros deben observar el

procedimiento legal y, en las sentencias, las disposiciones del derecho. Los

segundos procederán con entera libertad, según les parezca más

conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad.

Las partes pueden indicar a los árbitros de derecho, las formas y reglas de

procedimiento que deban seguir y someter a los arbitradores a algunas

reglas de procedimiento. A falta de esta indicación, los árbitros de derecho

verificaran el procedimiento legal correspondiente (artículo 618 CPC).

Si los árbitros son arbitradores, sus fallos serán inapelables. Si son de

derecho sus fallos también son inapelables, salvo pacto en contrario que

conste en el compromiso, y para ante el tribunal superior natural o para otro

tribunal de arbitraje que hayan constituido las partes con ese fin (artículo 624

CPC).

De las reglas mencionadas se evidencia que para que la sentencia sea

susceptible de ser recurrida en casación, previo cumplimiento de Otros

presupuestos de admisibilidad del recurso, la deben haber pronunciado

árbitros de derecho, y las partes deben haber acordado en el compromiso, el

derecho a apelar para ante el Tribunal superior ordinario.

Procedencia

Sobre la base de las consideraciones anteriores, las sentencias

para que sean validas deben contener una serie de requisitos como lo

establece la Ley, en caso contrario, los justiciables pueden atacar la

Page 31: Recurso de Casacion Tipo Tesis

25

ilegalidad de los fallos mediante el Recurso de Casación como medio

de revisión de las sentencias. En efecto, es importante que se tenga

conocimiento de los supuestos de procedencia, el respectivo anuncio y

la debida formalización, de acuerdo a la legislación.

Con respecto a la materia Civil la procedencia del recurso de

casación esta señalada taxativamente en el Código de Procedimiento

Civil, específicamente en su artículo 313 ordinal primero y segundo, de

donde se infiere que en el primer ordinal procederá el recurso cuando

en el juicio se haya quebrantado alguna forma sustancial de los actos que

afecte el derecho a la defensa, o si fuere el caso, que la sentencia no

contenga algún requisito del artículo 243 o los vicios señalados en el

244, siempre y cuando se hayan agotados todos los recursos o que la

infracción afecte y lesione el orden público.

Con respecto al segundo ordinal, el supuesto de procedencia se

refiere cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del

contenido, y alcance de una ley, o la aplicación incorrecta de la ley, o

sea el caso en que no esté vigente, o por el contrario, se le niegue una que

lo esté, o por último cuando se haya violado una máxima de

experiencia. Es importante resaltar, que cuando el legislador se refiere al

último ordinal, la violación tiene que haber sido determinante en el

dispositivo de la sentencia.

De acuerdo al análisis de Romberg (2000), analiza que el legislador

no solo fundamenta este recurso en la necesidad de asegurar la

estabilidad de los juicios, corrigiendo así las faltas que pueden anular

los actos, sino que también asegura el derecho a la defensa y el

deber de los jueces de garantizarlos. En cuanto al segundo ordinal,

concluye que las sentencias para que no sean objeto de casación,

Page 32: Recurso de Casacion Tipo Tesis

26

deben examinar todos los elementos de la pretensión: sujeto, objeto y

título, y que la prueba decidida por el juez sea la misma prueba aportada

por las partes en el proceso.

Sostiene el autor que el legislador condiciona la declaratoria del

recurso de casación, a que contra dichos quebrantamientos, se hayan

agotado todos los recursos o que lesione el orden público, la primera evita

que se invoque por primera vez la casación y la segunda a que pueda ser

invocada de oficio por los jueces.

El autor distingue la falta de motivación como vicio de actividad

del juez (error in procedendo) que vicia de nulidad el fallo, y puede ser

declarado nulo mediante el recurso de casación por quebrantamiento de

forma. En cambio, la motivación errónea es un mal juzgamiento, un error de

juicio del juez (error in iudicando), que no se refiere a la forma de la

sentencia, sino al mérito de la causa y conduce a un dispositivo o

sentencia injusta o errónea, que solo puede ser denunciada por

infracción de ley.

El mencionado autor analiza el ordinal segundo del artículo 313 del

CPC, el cual llama el recurso de fondo (vicios de juicio o errores in

iudicando) este ordinal comprende todas las hipótesis de inobservancia

por el juez de las normas de derecho contempladas en su aspecto

genérico, y eliminando así todos los abusos de poder y usurpaciones de

funciones no conferidas en la ley. En cuanto, a la violación a una máxima

de experiencia, la señala como una verdadera y propia violación de la ley.

En consecuencia de acuerdo a la opinión del autor la

procedencia del recurso de casación sanciona las faltas que se hayan

cometido en el proceso y que lesionen el derecho a la defensa de los

Page 33: Recurso de Casacion Tipo Tesis

27

justiciables, como deber imperativo que tienen que cumplir los jueces.

De la misma manera, la importancia que tienen los fallos al valorar y

apreciar todo lo alegado y probado en autos; agrega el autor siempre y

cuando se hayan agotado todos los otros recursos para que no sea el

primero el recurso de casación o lo invoquen de oficio los jueces

cuando afecte el orden público. Asimismo, el autor analiza que la

motivación errónea es un error del juez y que se debe encuadrar dentro

de los vicios que infringen la ley.

Analiza Henríquez (1995), que para que haya menoscabo del

derecho a la defensa, es indispensable que el juez haya limitado o

impedido el ejercicio por las partes, de algunos medios legales o recursos,

es decir, que las partes puedan hacer valer sus derechos propios.

Asimismo, sostiene que debe agotarse la vía ordinaria judicial, pues el

recurso extraordinario solo procede contra aquella sentencia que sea la

última palabra de la jurisdicción de instancia sobre el caso.

En relación con la falsa aplicación, sostiene que lo erróneo es

declarar una relación que no existe entre los hechos demandados y los

establecidos en los artículos que señala el juzgador, o bien que se

aplique la norma a un hecho no regulado por ella, y en el caso que

no este vigente se refiere por ejemplo a una ley extranjera o derogada,

así como señala que la negación de la norma tiene lugar cuando el juzgador

niega la aplicación de la norma a un caso que está bajo su alcance. Por

último infiere que las máximas de experiencia son juicios de valor

inconcusos.

Es importante resaltar que es requisito sine cuanon el

quebrantamiento o la omisión de las formas sustanciales del proceso,

lesionen a las partes e imposibiliten ejercer sus propios recursos que le

Page 34: Recurso de Casacion Tipo Tesis

28

concede el legislador. En el caso, que los quebrantamientos sean producto

de la ausencia de uno de los requisitos que deben contener la sentencia o

esta sea condicional, ultrapetita o contradictoria, solo bastará para ejercer

el recurso de casación, que las partes hayan agotado los demás

recursos y ya no exista más instancia a quien recurrir, de la misma

manera en caso que lesione el orden público, faculta el legislador a los

jueces para atacar el fallo mediante el recurso de casación.

Con respecto al segundo supuesto de procedencia, llamado por

la doctrina errores de juzgamiento, toda vez que el juez en el prim er

caso aún conociendo la norma se equivoca en el alcance general de la

misma, en el segundo caso, igualmente comete el error de aplicación de la

norma jurídica al caso concreto, es decir, que no existe una relación lógica

entre el hecho y la norma, en el tercer caso se habla que el juez aplica

una ley que no este vigente o como señalan los autores, una ley

extranjera derogada o que no haya entrado en vigencia para el momento

de la decisión. En el cuarto caso, se refiere cuando el juzgador no aplica una

ley vigente al caso concreto.

Cuando el legislador se refiere a la violación de una máxima de

experiencia, debe existir una violación del juicio lógico del juez al caso

concreto. Para dar por concluido, el legislador establece que los

mencionados vicios deben haber afectado el dispositivo del fallo a los

fines de evitar la casación inútil por formalismos innecesarios.

De manera semejante a la legislación civil, la legislación agraria

señala expresamente en su artículo 233, los supuestos de procedencia

del recurso de casación en materia agraria, toda vez que indica que

puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que

presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía

Page 35: Recurso de Casacion Tipo Tesis

29

de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo). De

igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con

fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso,

siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad

ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de

hecho.

Por otro lado, podrán ser denunciados en Casación tanto los vicios por

defecto de actividad, como de fondo establecidos en el artículo 313 del

Código de Procedimiento Civil. El o la recurrente deberá anunciar ante el

Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro

de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que

ponga fin al juicio o impida su continuación. A los efectos del anuncio del

recurso de casación, en caso de no ser publicada la sentencia en el lapso

establecido, deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo

cual no comenzará a computarse el lapso para el anuncio.

Presentación del escrito de formalización

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece la

posibilidad de que la parte recurrente, presente el escrito de formalización

directamente en el Tribunal que admitió el recurso, siempre y cuando la

consignación de dicho escrito se produzca antes del envío del expediente. Si

la formalización es presentada en el Tribunal dentro de los cuarenta días que

establece el mencionado artículo, y aun no ha sido remitido el expediente,

debe considerarse tempestiva, pues la norma no sanciona ni condiciona la

oportunidad ni efectividad de dicho acto procesal a la remisión posterior y

oportuna del expediente al Tribunal Supremo de Justicia. En otras palabras,

la exigencia del Legislador, se limita a que el escrito se presente

oportunamente en el Tribunal que admitió el recurso dentro de los 40 días del

Page 36: Recurso de Casacion Tipo Tesis

30

lapso de formalización. La remisión del expediente es una actividad

procedimental del Tribunal, de obligatorio cumplimiento para el Juez, como lo

ordenan los artículos 314, 315 y 316 eiusdem.

Ahora bien, por interpretación en contrario de la norma, si la parte

recurrente decide presentar su escrito de formalización directamente en el

Tribunal Superior dentro de los cuarenta días para ello, pero con

posterioridad al envío del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, no

goza de la prerrogativa establecida en el supuesto anterior, es decir, que sí

queda condicionada la tempestividad de la formalización, a la remisión

oportuna de ese escrito al Tribunal Supremo de Justicia dentro de los

cuarenta días destinados para ello, más el término de la distancia si lo

hubiere, desde luego que al remitir el expediente ese Juzgado se equipara o

pasa a ser “...cualquier Juez que lo autentique”.

Siempre queda la posibilidad de que el recurrente presente la

formalización directamente en el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los

cuarenta días más el eventual término de la distancia. También puede

consignarse ante cualquier Juez que lo autentique, pero en este último

supuesto, también está condicionada la tempestividad de la formalización a

su recepción oportuna en el Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso

antes señalado.

Impugnación

El lapso de impugnación (o "contradicción") es también de veinte días

consecutivos y corren a partir del vencimiento del lapso de formalización, sin

solución de continuidad alguna entre uno y otro, aunque no haya habido

despacho en la Sala los diez ad quem y a quo de uno y otro plazo.

Page 37: Recurso de Casacion Tipo Tesis

31

Los argumentos de la contraparte van dirigidos a la defensa de la

sentencia recurrida, poniendo de manifiesto también brevemente porque no

ha incurrido en los vicios que se delatan. Esto tiene particular importancia

pues si el recurso es rechazado, la sala no pasará a conocer del mérito del

asunto, a menos que haya habido una violación de normas de orden público.

En relación a las denuncias por quebrantamiento de formas, el

impugnante deberá verificar si las formalidades supuestamente incumplidas

no son esenciales en sentido funcional, en cuánto al acto que causa

indefensión, por haber cumplido su finalidad. Puede también alegar que el

recurrente ha convalidado de alguna manera el error de forma causante de

indefensión, por " conducta consecuente "o por ser negligente y omitir su

oportuna denuncia ante la instancia.

De acuerdo a la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (2010), la parte

contraria podrá impugnar el recurso interpuesto, dentro de los diez días

continuos e inmediatos siguientes. Si se hubiere comprobado la

impugnación, el demandante tendrá cinco días seguidos y consecutivos para

replicar, pudiendo el o la impugnante contrarreplicar dentro de los cinco días

continuos y consecutivos siguientes, si se vencieran los lapsos preliminares

iniciará a computarse un lapso de treinta días continuos y consecutivos,

dentro de los cuales la Sala dictará su fallo. No se casará el fallo por defecto

de actividad, a menos que adolezca de vicios de forma, si el mismo no ha

sido concluyente en la producción del mecanismo del fallo, si no hace la

sentencia inejecutable, y si no vulnera la garantía a la tutela jurisdiccional

efectiva de las partes.

En este sentido, la Sala conocerá preponderantemente de los vicios

de fondo denunciados, emanando a emitir directamente el fallo sin reenvío.

Page 38: Recurso de Casacion Tipo Tesis

32

Si la recurrida fuere casada por forma, se repondrá la causa al estado

procesal en que se haya producido el vicio formal.

La doctrina y la jurisprudencia -nacional y extranjera- han establecido

una regla en el sentido de que sólo está legitimado para recurrir la parte

agraviada en la parte resolutiva de la sentencia. Los autores y la

jurisprudencia constantemente reiteran el principio de que el vencimiento es

un antecedente necesario de la impugnación. Liebman, por ejemplo: «el

poder de impugnación...es un derecho subjetivo procesal que permanece en

cabeza de la parte vencida».

Aun cuando ninguna norma diga explícitamente que sólo el vencido

puede impugnar la sentencia, no hay la más mínima duda de que el

vencimiento está implícito en el concepto mismo de impugnación. La

injusticia de la sentencia es siempre en daño de un sujeto, y precisa de aquél

que lamenta la injusta determinación de lo concreto en daño suyo.

En efecto, puede haber casos en los cuales el vencimiento aparezca

como dudoso: y el más típico es el de la motivación desfavorable al

vencedor. Pero es evidente que la duda se resuelve en el plano de la cosa

juzgada, esto es, con ver si la motivación, o mejor bajo la apariencia de la

motivación existe una declaración que pueda después ser invocada contra el

vencedor para deducir de ella consecuencias desfavorables para él. En

general, la respuesta debería ser negativa, y por consiguiente llevar a la

inadmisibilidad de la impugnación.

Por las mismas razones el vencimiento debe referirse a las concretas

postulaciones de las partes. Eventuales enunciaciones contenidas en la

Page 39: Recurso de Casacion Tipo Tesis

33

sentencia a cargo del vencedor (ejemplo, a propósito de la violación de los

deberes de lealtad) no constituyen vencimiento a los fines de la impugnación.

Es el recurso extraordinario y un medio de impugnación que se

interpone ante el Tribunal Superior, contra fallos definitivos en los cuales se

suponen infringidas las leyes o por quebrantamientos de forma del

procedimiento, siendo su propósito primordial la integridad legislativa y la

uniformidad de la Jurisprudencia.

Replicas y contrarréplicas

El Artículo 324 del Código de Procedimiento Civil Para formalizar y

contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de

replica y de contrarréplica, ante el Tribunal Supremo de Justicia, el abogado

deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor

en alguna rama del Derecho, o un ejercicio profesional de la abogación, o de

la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5

años continuos.

A los efectos de este artículo, el abogado acreditará que llena las

condiciones expresadas, y el Código le expedirá la constancia

correspondiente y lo comunicará al Tribunal Supremo de Justicia, la cual

formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá

al día y publicará periódicamente. El apoderado constituido en la instancia

que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial

para tramitar el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito

de formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de réplica o

de contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en

este artículo, y en el primer caso de Corte declarará perecido el recurso

inmediatamente.

Page 40: Recurso de Casacion Tipo Tesis

34

Anunció del recurso

Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las

decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente

producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, existe

jurisprudencia pacífica y consolidada, en el sentido de que el recurso de

casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino

comprendido en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Según el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de

Procedimiento Civil vigente, al proponerse el recurso de casación, contra la

sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las

interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella,

siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente

todos los recursos ordinarios. Conforme a la exposición de motivos del

Código de Procedimiento Civil, el nuevo sistema elimina el anuncio a latere

de las interlocutorias que producen un gravamen irreparable y se incluye el

recurso contra dichas sentencias, por vía refleja, en el anuncio del recurso de

casación contra la sentencia definitiva.

En esta materia el legislador venezolano ha hecho recepción del

principio doctrinario moderno llamado de la concentración procesal, según el

cual la impugnaciones contra las decisiones interlocutorias, deben estar

comprendidas en el recurso de casación contra la definitiva, que es la

oportunidad para el juzgador de reparar el agravio jurídico causado por la

sentencia interlocutoria, en cuyo caso carecería de interés procesal para

llevar adelante el recurso propuesto contra ésta”.

Page 41: Recurso de Casacion Tipo Tesis

35

En la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (2010) en el artículo 236 habla

sobre el anuncio y los efectos en el recurso de casación, en caso de no ser

publicada la sentencia en el lapso establecido, deberán ser notificadas las

partes de dicha publicación.

Perecimiento rápido

El perecimiento del recurso ocurre cuando no se presenta la

formalización o esta no reúne los requisitos establecidos. No hay diferencia

alguna respecto a los casos de perecimiento en el proceso civil, salvo el

desistimiento del recurso de casación por inasistencia del recurrente a la

audiencia, lo cual se asimila ciertamente a un perecimiento, con igual efecto

conclusivo y condena a costas.

Formas intrínsecas del escrito del recurso

1) la indicación de los motivos de casación conforme a las causales

expresamente señaladas en el artículo 313 del Código de Procedimiento

Civil; enmarcando las denuncias por infracción de forma en el ordinal 1º de

dicho artículo, y señalando el ordinal 2º del mismo artículo como fundamento

de las delaciones por infracción de fondo(...).”

Establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil que toda

denuncia debe contener: “2º Los quebrantamientos u omisiones que se

refiere el ordinal 1º del artículo 313.. El artículo 313 eiusdem, además,

expresa: ” Se declarará con lugar el recurso de casación: 1º Cuando en el

proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos

que menoscaben el derecho a la defensa; o cuando en la sentencia no se

hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los

vicios enumerados en el artículo 244.”

Page 42: Recurso de Casacion Tipo Tesis

36

Casos en que hay quebrantamiento de forma

1°) Cuando el proceso se hayan quebrantado u omitido formas

sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando

en la sentencia no se hubieran cumplido los requisitos del Articulo 243 CPC,

o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el articulo 244 CPC,

siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado

todos los recursos o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden

público.

2°) Cuando se hayan incurrido en un error de interpretación acerca del

contenido y alcance de una disposición expresa de la Ley o aplicado

falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no este

vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo éste; o cuando se

haya violado una máxima de experiencia.

En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido

determinante de los positivo en la sentencia.

Sentencias recurribles

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil señala las

sentencias contra las cuales puede proponerse el recurso de casación:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los

juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos

cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la

cuantía.

Page 43: Recurso de Casacion Tipo Tesis

37

2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los

juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos

cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los

procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de

las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan

puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que

provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial,

después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan

en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la

controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio,

quedan comprendidas en él las interlocutorias que han producido un

gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se

hayan agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no

tienen recurso de casación. Sentencias que ponen fin a los juicios civiles,

mercantiles o contenciosos especiales de contenido económico En primer

término, se debe observar que de acuerdo con la norma transcrita, se admite

el recurso contra las sentencias que ponen fin al juicio, lo cual incluye tanto la

sentencia definitiva, que resuelve la controversia, como las interlocutorias

que producen tal efecto, al poner fin al proceso sin resolver el conflicto

intersubjetivo de intereses planteado a la jurisdicción, por ejemplo, la

decisión que declara la perención de la instancia.

Page 44: Recurso de Casacion Tipo Tesis

38

El término sentencia debe entenderse en sentido amplio, al considerar

como tal, además de la sentencia propiamente dicha, cualquier decisión

judicial susceptible de causar gravamen, como los autos y decretos del juez,

excluidas las actuaciones de mera sustanciación o mero trámite.

Dentro de estas sentencias que ponen fin al juicio encontramos las

interlocutorias con fuerza de definitiva, es decir aquellas que sin pronunciarse

sobre el fondo del asunto, ni resolver la controversia, ponen fin al juicio,

como son las que declaran la perención, las que declaran con lugar las

cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 (caducidad, cosa juzgada y

prohibición de la ley de admitir la acción propuesta). En estos casos es

admisible el recurso de casación, porque dichas sentencias a pesar de ser

interlocutorias ponen fin al juicio por lo tanto no habrá ninguna otra decisión

que pueda reparar el gravamen causado, y que por lo tanto, pueda ser

revisable.

Ha sido pacífica la jurisprudencia al negar la casación a los autos de

mera sustanciación o trámite, (310 cpc) en cuanto corresponden al impulso

procesal y no implican una decisión. Sólo encauzan y ordenan el curso del

proceso sin causar gravamen; por tanto, no pueden ser susceptibles de

apelación y menos de casación. No es suficiente que el juez de instancia

califique un auto como de mera sustanciación o mero trámite; hay que

atender al contenido del acto y a sus consecuencias en el proceso.

Es criterio pacífico y reiterado que la sentencia impugnada debe poner

fin a un juicio civil, mercantil o contencioso especial. El artículo 312 del

Código de Procedimiento Civil, regulador de la admisibilidad del recurso de

casación, al referirse a las sentencias o a los autos de ejecución de

sentencias, excluye de un modo definitivo las providencias que se dicten en

Page 45: Recurso de Casacion Tipo Tesis

39

procedimientos no contenciosos, como el de la entrega material de bienes

vendidos, porque la idea general de sentencia implica el acto de la función

jurisdiccional por medio del cual se pone fin a un contradictorio, lo que, por

definición, no existe en aquellos procedimientos llamados de la jurisdicción

voluntaria, en los cuales falta la contienda, la contraposición de derechos e

intereses, características de los procedimientos contenciosos.

La brevedad de estos procedimientos no implica el desconocimiento

del derecho de defensa de algún interesado, pues si al resolver la solicitud, el

juez advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción

contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que quien se considere

perjudicado, presente las demandas que estime convenientes.

Por otra parte, el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil

concede apelación a las determinaciones dictadas en la jurisdicción

voluntaria, lo que podría suponer que también es admisible en dicho

procedimiento el recurso de casación; sin embargo, no son compatibles las

características del procedimiento no contencioso, con el concepto "juicios

civiles y mercantiles o juicios especiales", a los cuales alude el artículo 312

eiusdem, como requisito de admisibilidad del recurso de casación. Según

Couture, la jurisdicción voluntaria es un medio procesal que "abre instancia"

con características particulares, de sustanciación sumarísima y rápida, en

cuyo procedimiento, por lo demás, predominan los principios de la

concentración, la inmediación y el impulso judicial de oficio.

A pesar de tratarse de procedimientos de única instancia, la ley

permite impugnar en casación las sentencias que se dicten en los recursos

de invalidación y en las demandas dirigidas a hacer efectiva la

responsabilidad civil de los jueces -juicio de queja. De acuerdo con el artículo

Page 46: Recurso de Casacion Tipo Tesis

40

839 del Código de Procedimiento Civil, la queja contra los Jueces de Primera

Instancia, de Distrito o Departamento y de Parroquia o de Municipio la

sustanciará y decidirá el Tribunal Superior de la Circunscripción, con

asociados; y la intentada contra los Jueces Superiores el Tribunal Supremo

de Justicia. En este último caso no es admisible el recurso de casación,

porque contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia no se admite

dicho recurso.

Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad

del recurso de casación, es criterio reiterado y pacífico de esta Sala el

establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005,

expediente AA20-C-2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón

contra el Benemérito C.A., que señaló lo siguiente: “…Ahora bien, respecto

al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se

requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala

Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo

siguiente: …la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma

que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en

ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la

competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum

requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes

no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que

hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del

Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó

modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de

Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o

acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía

Page 47: Recurso de Casacion Tipo Tesis

41

exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se

colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley

la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000

U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los

parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en

que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la

establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá

calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue

interpuesta la referida demanda. en atención a las precedentes

consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala

Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya

pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de

casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución

última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de

aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala.

Lapsos para dictarlas

La naturaleza eminentemente preclusiva del lapso para el anuncio del

recurso de casación, establecido en el artículo 314 del Código de

Procedimiento Civil, impone que el mismo sea computado a partir del

fenecimiento del lapso para dictarse sentencia definitiva del artículo 521

eiusdem, o en su caso, del vencimiento del único lapso de diferimiento de

publicación de la sentencia previsto en el artículo 251 del mismo Código.

En cuanto al lapso para el anuncio del recurso de casación, estima la

Sala que siendo de tal naturaleza eminentemente preclusiva, no puede ser

susceptible de prórrogas, ni por anticipación ni una vez que el mismo haya

vencido, por lo que los anuncios de tal recurso efectuados con anticipación a

Page 48: Recurso de Casacion Tipo Tesis

42

que el lapso haya empezado a correr, por no haberse agotado el lapso del

artículo 521, no obstante la publicación de la sentencia, deben reputarse

extemporáneos, al igual que aquellos efectuados vencido el mismo lapso.

La preclusión del lapso procesal para el anuncio del recurso de

casación, se encuentra establecida en el encabezamiento del artículo 316,

en el artículo 522 y el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, porque

de acuerdo a la última disposición citada, el lapso para el anuncio del recurso

de casación tiene predeterminado el momento de su comienzo y su

agotamiento; en tanto que las restantes normas también citadas, se refieren

respectivamente, a que no se proponga el recurso y a la falta de anuncio

oportuno.

En la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el artículo 239, señala que

el lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos,

computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso,

o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el

término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó

la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o

partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las

previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil,

con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad

entre la sentencia de primera instancia y la recurrida.

Facultad de la corte en la apreciación de los errores de derecho

La sentencia constituye un silogismo judicial, cuya premisa mayor está

comprendida por las normas, preceptos o principios jurídicos que en

abstracto prevén los hechos ocurridos en el asunto a resolver, y la premisa

Page 49: Recurso de Casacion Tipo Tesis

43

menor, está constituida por la determinación de la controversia, el examen de

las pruebas, la posterior fijación de los hechos demostrados y su calificación

jurídica.

Este silogismo final está precedido, a su vez, por una serie de

silogismos instrumentales, entre los cuales se encuentran las conclusiones

jurídicas del juez respecto del mérito de las pruebas producidas en el

expediente, que en su conjunto conforman la premisa menor del silogismo

judicial.

Los artículos 313 ordinal 2° y 320 del Código de Procedimiento Civil,

prevén que el recurso de casación por infracción de ley, el cual se divide en

error de derecho en la resolución de la controversia y en el juzgamiento de

los hechos, y este último se subdivide a su vez en error de derecho en

establecimiento y apreciación de los hechos y de las pruebas, y los tres

casos de suposición falsa.

En este orden de ideas, la Sala ha indicado que: “...1°) las normas que

regulan el establecimiento de los hechos, son aquellas que exigen un preciso

medio de prueba, o que exigen alguna prueba en concreto para establecer la

existencia de determinados hechos o actos; 2°) las normas de valoración o

apreciación de los hechos, son aquellas que a un conjunto de hechos les

confieren una denominación o determinada calificación; 3°) las normas que

regulan el establecimiento de las pruebas, son aquellas que consagran

formalidades procesales para la promoción y evacuación de las pruebas; y,

4°) las normas que regulan la valoración de las pruebas, son aquellas que

fijan una tarifa legal al valor probatorio de éstas, o las que autorizan la

aplicación de la sana crítica...

Page 50: Recurso de Casacion Tipo Tesis

44

El ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, prevé

las diversas modalidades en que puede verificarse los defectos de actividad

o errores in procedendo que determinan la nulidad del fallo recurrido, el cual

comprende los quebrantamientos de formas sustanciales de los actos con

menoscabo del derecho de defensa, y el incumplimiento de los requisitos

previstos en el artículo 243 eiusdem. Y el ordinal 2° del artículo 313 del

Código de Procedimiento Civil, prevé los errores de juzgamiento que puede

cometer el juez al dictar su decisión, sea por errónea interpretación, falsa

aplicación, falta de aplicación o violación de una máxima de experiencia.

Estos quebrantamientos de ley consisten en: a) error de derecho

propiamente dicho, que se verifica en la interpretación y aplicación de las

normas sustantivas o adjetivas para resolver el asunto debatido; b) el error

de derecho al juzgar los hechos, que comprende la infracción de las normas

que regulan: b.1) el establecimiento de los hechos, b.2) la apreciación de los

hechos, b.3) el establecimiento de las pruebas, y b.4) la apreciación de las

pruebas; y, c) los errores de hecho o de percepción en el juzgamiento de los

hechos, que conducen por vía de consecuencia a un error de derecho, que

son los tres casos de suposición falsa previstos en el artículo 320 del Código

de Procedimiento Civil: c.1) atribuir a un acta o instrumento del expediente

menciones que no contiene, c.2) establecer hechos positivos y precisos con

pruebas que no existen, y c.3) fijar hechos con pruebas inexactas.

En ambos recursos, el formalizante debe razonar de forma clara y

precisa en qué consiste la infracción, esto es, señalar cómo, cuándo y en qué

sentido se produjo. Asimismo, debe plantear separadamente las denuncias,

pues el efecto de la declaratoria de procedencia del recurso es distinto en

uno u otro caso. Pero, en la denuncia por infracción de ley, además de

cumplir con lo precedentemente señalado, debe también indicar si la norma

Page 51: Recurso de Casacion Tipo Tesis

45

fue infringida por errónea, falsa o falta de aplicación, así como demostrar que

el error de juicio fue determinante en el dispositivo del fallo.

En el conocimiento de las denuncias por defectos de actividad la Sala

puede examinar otras actas del expediente, y la declaratoria de procedencia

del recurso produce la reposición de la causa al estado de que sea

subsanada la forma procesal quebrantada u omitida en el iter procedimental,

o que se corrija el defecto de forma de la sentencia. En la decisión de las

denuncias de casación por infracción de ley, la Sala no puede examinar otras

actas del expediente, salvo los casos de excepción previstos en el artículo

320 del Código de Procedimiento Civil, y el efecto que produce la

declaratoria con lugar de este recurso es la casación o nulidad de la

sentencia recurrida y su reenvío a otro Juez Superior, salvo los casos de

excepción previstos en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que

autorizan prescindir de éste último.

Casos en que puede extenderse al fondo de la controversia o al

establecimiento o apreciación de los hechos por parte de jueces

sentenciadores

En su sentencia del recurso de casación, el Tribunal Supremo de

Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse

al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni apreciación de los hechos

que hayan efectuado los Tribunales de instancia, salvo que en el escrito de

formalización se haya denunciado la infracción de una norma jurídica

expresa que se regule el establecimiento valoración de los hechos, o de las

pruebas, o que la parte dispositiva del fallo sea consecuencia de una

suposición falsa por parte del Juez, que atribuyo a instrumentos o actas del

expediente menciones que no contiene, o dio por demostrado un hecho con

Page 52: Recurso de Casacion Tipo Tesis

46

pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e

instrumentos del expediente mismo.

Podrá también el Tribunal Supremo de Justicia extender su examen al

establecimiento o valoración de los hechos, cuando tratándose de pruebas

no contempladas expresamente en la ley, el Juez las haya admitido o

evacuado sin atenerse a la analogía a que se refiere el artículo 395 de este

Código, o no las haya apreciado según las reglas de la sana crítica que se

refiere el artículo 507 ejusdem.

En la sentencia del recurso se hará pronunciamiento expreso sobre

costas conforme a lo dispuesto en el Título VI de este libro. La condena en

costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento o cuando se le

deje perecer.

Si en un mismo juicio se anunciaren y admitieren varios recursos de

casación al mismo tiempo, la decisión de ellos se abrazará en una sola

sentencia que contenga tantos capítulos como recursos, para la

sustanciación se hará en cuadernos separados.

Recurso de Casación Agraria en la Jurisprudencia

El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece,

entre los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad del recurso

extraordinario de casación, que se trate de sentencias definitivas, o pueden

ser también sentencias interlocutorias que extingan el proceso; de igual

forma, por remisión del artículo 242 del mismo texto normativo al Código de

Procedimiento Civil, tienen casación los autos dictados en fase de ejecución

de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio,

Page 53: Recurso de Casacion Tipo Tesis

47

ni decididos en él o los que provean contra lo ejecutoriado, o lo modifiquen

de manera sustancial, conforme al ordinal 3° del artículo 312 de la ley

adjetiva civil venezolana, así como las sentencias de los juzgados superiores

que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, en atención al ordinal 4°

del artículo 312 eiusdem.

De modo que en decisiones emanadas del Tribunal Supremo de

Justicia se aprecia que la decisión que se pretende impugnar mediante el

recurso de casación, es un fallo que revoca una decisión interlocutoria que

negaba la solicitud de la parte actora de intervención de terceros al proceso;

por lo que, la sentencia recurrida en casación no encuadra en ninguno de los

supuestos indicados en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario, ni del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la

misma no es una interlocutoria que impida la continuidad del juicio, ni

tampoco lo extingue.

Por consiguiente, y con vista a la facultad que esta Sala detenta

respecto al control definitivo de la admisibilidad del recurso de casación

agrario, ha de declarar en el dispositivo la inadmisibilidad del mismo, en

razón de que la sentencia recurrida no es susceptible de tal recurso.

En concordancia, con lo establecido por la Sala de Casación Social en

Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, a este respecto se

encuentran en sentencia de la cual la parte demandante apelante anuncia

recurso de casación, versa sobre un fallo que confirma parcialmente la

decisión interlocutoria que anula todo lo actuado y ordena la reposición de la

causa al estado de que se tramite por el procedimiento agrario, por lo tanto,

la misma no cumple con el requisito establecido en el articulo 233 de La Ley

de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, no es susceptible del

Page 54: Recurso de Casacion Tipo Tesis

48

recurso de casación agrario, por cuanto la misma no es una interlocutoria

que impida la continuidad del juicio, ni tampoco lo extingue..

En concreto, no cabe lugar a dudas que los requisitos de procedencia

del recurso de casación agrario resultarán en todo momento los estatuidos

en el Capitulo XV, artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario, sin perjuicio de la entrada en vigor de leyes de contenido general,

que establezcan condiciones y requisitos distintos de procedencia para dicho

recurso extraordinario; realzándose de ésta manera los principios de

especificidad y especialidad propios de la materia agraria, prevaleciendo en

todo momento lo dispuesto en la normativa especial.

En este sentido, Recurso de casación contra la decisión dictada por el

Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del

Estado Zulia, la cual declara la perención breve, en el juicio que por

ejecución de hipoteca incoada por Sociedad Mercantil Banco Occidental de

Descuento, Banco Universal C.A., en contra de Agroinversiones Gran

Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).

En cuanto a la información general el Juzgado Agrario de primera

Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia el

día 03 de Junio de 2.011 en el cual declaro con lugar la interpelación

interpuesta por el abogado Andrés Melean Nava apoderado Judicial de la

Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.

en contra Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa). La

parte demandada recurre al recurso de casación contra la decisión dictada

por el Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del

Estado Zulia, la cual declara la perención breve, en el juicio que por

Page 55: Recurso de Casacion Tipo Tesis

49

ejecución de hipoteca incoada por dicha institución financiera, en contra de

Agro inversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).

De modo que, antes de entrar en análisis se debe considerar que el

recurso de casación se puede considerar algunos requisitos de admisibilidad

que son esenciales como son: Tempestividad, Cuantía y Procedibilidad. La

Tempestividad, es cuando se ha dictado sentencia definitiva, el recurrente

debe presentar el recurso de casación a los cinco días siguientes de la

sentencia. Esto se encuentra establecido en la Ley de Tierra y Desarrollo

Agrario, en su Artículo 246. La cuantía, se refiere a la parte pecuniaria en el

cual debe ser igual o mayor a cinco millones de bolívares. Esto se encuentra

establecido en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su Artículo 244. La

Procedibilidad, es la viabilidad y el procedimiento que debe tener el recurso

de casación en este aspecto hace referencia la Ley de Tierra y Desarrollo

Agrario en su artículo 244.

Cabe destacar que en este tipo de casos se hace presente la figura

del Recurso de hecho, tipificado en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en

su articulo 249, el cual establece: “El recurso de hecho se sustanciara y

decidirá conforme a lo previsto en el articulo 316 del código de Procedimiento

Civil” y se manifiesta cuando se da la negativa del recurso de casación.

Entonces en el caso que se plantea, La parte demandada recurre al recurso

de casación, contra la decisión dictada por el Juzgado Agrario de primera

Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declara la

perención breve, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoada por la

Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.,

en contra de Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).

Page 56: Recurso de Casacion Tipo Tesis

50

El Juzgado Superior tomando en cuenta el artículo 237 de la Ley de

Tierra y Desarrollo Agrario, considero: En acatamiento a la sentencia

vinculante de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con

ponencia de la Magistrada, Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, Nº 2089,

mediante el cual Reinterpreta por interés Constitucional con carácter

vinculante el articulo 244 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en cuanto

a la eliminación de requisitos de disconformidad de los fallos obtenidos en la

instancia para poder ejercer el recurso de casación. Es entonces cuando el

tribunal superior pasa a analizar y verificar el cumplimiento de los requisitos

de admisibilidad de los recursos de casación. En cuanto a la tempestividad ,

este caso se tuvo su basamento en el articulo 246 de la Ley de Tierra y

Desarrollo Agrario, en lo que tipifica “El recurrente deberá anunciar ante el

Juzgado superior agrario que profirió el fallo, el recurso de casación dentro

de los cinco (5) días siguientes a la publicación dela sentencia definitiva, que

ponga fin al juicio o impida su continuación”. Es decir que el abogado Cesar

Orlando Dávila en su condición de apoderado judicial de la parte

demandada, cumplió con los requisitos de procebilidad del recurso de

casación agraria, al anuncia formalmente Recurso de Casación el 09 de

Junio de 2.011, una vez publicada la sentencia el 03 de Junio de 2.011.

En cuanto a la Cuantía , Este caso también se sustenta sobre el

articulo 244 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el cual establece “El

recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de

segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera,

siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco

millones de bolívares (5.000,00)”, es decir, que también se cumple ya que se

encuentra dentro de los elementos señalados por el artículo antes descrito.

En cuanto a la Procebilidad , atendiendo sentencia Nº 2089 de fecha

7/11/2.007, como requisito y que contiene la reinterpretación del artículo 224

Page 57: Recurso de Casacion Tipo Tesis

51

de la Ley de Tierra y desarrollo establece “El demandado podrá proponer en

el acto de contestación de la demanda, reconvención en contra del

demandante. El Juez se pronunciara sobre la admisibilidad de la

reconvención al día siguiente de su proposición y la declarara inadmisible si

se refiere a cuestiones que para cuyo conocimiento carezca de competencia

o que debe ventilarse por un procedimiento incompatible con el

procedimiento oral”.

Basado en lo anteriormente descrito y su descripción legal, el tribunal

superior a través del juez, procede a contestar si el recurso anunciado por el

abogado Cesar Orlando Dávila, en su condición de apoderado judicial de la

Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.,

parte demandada, opositora de la apelación cumple con los requisitos de

procedibilidad del recurso de casación agraria. Es decir que el abogado se

ajusta a los requisitos exigidos por la ley.

Una vez cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, derivados de

la causa en estudio, en la cual, éste tribunal superior Agrario en fecha del 03

de Junio del presente año declara con lugar la apelación y como

consecuencia se revoca la decisión del A-quo y se ordena la reposición de la

causa al estado en que el A-quo, continuara con el procedimiento previsto en

la parte del articulo 661 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad

con lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario

en el cual establece “Concluido el debate oral, el Juez se retirara de la

audiencia por un tiempo perentorio. Vuelto a la sala, pronunciara oralmente

su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y

lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que funda su decisión, sin

necesidad de narrativa ni transcripciones de actas o documentos que

consten en los autos”.

Page 58: Recurso de Casacion Tipo Tesis

52

El tribunal Superior una vez analizada la causa, declara inadmisible el

Recurso de casación anunciado en fecha 09 de Junio de 2.011, por el

abogado Cesar Orlando Dávila, actuando en representación de la parte

demandada, opositora dela apelación en esta causa, contra la sentencia

dictada por el tribunal Agrario de primera Instancia de la Circunscripción

Judicial del Estado Zulia en fecha tres de Junio de 2.011.

Fundamentación Legal

La fundamentación legal, forma en contexto de las bases legales, la

cuales esta conformada por todas las leyes establecidas por el Estado con

aplicabilidad sobre todas aquellas actividades tipificadas por la ley, dentro de

las que se encuentran:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Es así, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

instituye la presunción de inocencia como consecuencia del debido proceso,

en la normativa del Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las

actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y

la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la

investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de

los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de

disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las

excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Page 59: Recurso de Casacion Tipo Tesis

53

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 8.

Conocer del recurso de casación.

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004)

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia

como más alto Tribunal de la República. 43. Conocer del recurso de casación

en los juicios del trabajo, familia, menores, ambiente y agrario;

Artículo 19 … Los recursos de casación en materia civil, penal y social

se tramitarán de conformidad con los procedimientos establecidos en los

códigos o leyes que regulen las materias respectivas….

Código de Procedimiento Civil (1987)

Dentro del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana

de Venezuela se establece en el título VIII, del Recurso De Casación

comprendidos en los siguientes artículos del 312 al 326 que de forma general

explican ante quien puede proponerse contra las sentencias de última

instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, juicios especiales

contenciosos, contra los autos dictados en ejecución de sentencia que

resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio

De modo que, al presentarse el recurso contra la sentencia que puso

fin al juicio, permanecen entendidas en él las interlocutorias que hubieren

emanado un gravamen no resuelto en ella, siempre que contra dichas

decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos

ordinarios.

Page 60: Recurso de Casacion Tipo Tesis

54

En este sentido, se declarará con lugar el recurso de casación, cuando

se haya vulnerado o excluido actos que perjudiquen de alguna forma el

derecho a la defensa, por error de interpretación. Del mismo modo, el

recurso de casación se anunciará ante el Tribunal dentro de los diez días

siguientes. El Tribunal competente para oir el anuncio del recurso de

casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al

vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio.

Luego de pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el

recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al

Tribunal a quien corresponda la ejecución. En caso de negativa de admisión

del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente

durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para

ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el

Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del

asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de

Justicia para que esta lo decida dentro de los cincos (5) días siguientes al

recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho,

comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10)

días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día

siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo

caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se

haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la

capital de la República,

Page 61: Recurso de Casacion Tipo Tesis

55

Transcurridos los cuarenta días establecidos, y el término de la

distancia, si tal fuere el caso, si se ha consignado el escrito de formalización

establecido en el artículo anterior, la contraparte podrá, dentro de los veinte

días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio

contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas

que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia, con expresión

de las razones que demuestren dicha aplicación.

Concluida la sustanciación del recurso en la forma indicada en el

artículo anterior, la Corte Suprema de Justicia tendrá plazo de sesenta días

para dictar su fallo sobre el recurso propuesto. En su sentencia del recurso

de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las

infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia, ni al

establecimiento ni apreciación de los hechos que hayan efectuado los

Tribunales de instancia. Los Jueces de instancia procurarán acoger la

doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la

integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

Si el recurso fuere declarado con lugar por las infracciones

establecidas en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez de reenvío

se limitará a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo

decidido por el mismo. Si el Juez de reenvío fallará contra lo decidido por el

Tribunal Supremo de Justicia, las partes interesadas podrán proponer

recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los diez días

siguientes a su publicación.

Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para

intervenir en los actos de replica y de contrarréplica, ante la Corte Suprema

de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y

Page 62: Recurso de Casacion Tipo Tesis

56

tener el título de doctor en alguna rama del Derecho, o un ejercicio

profesional de la abogación, o de la Judicatura, o de la docencia

universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos. Después de

sentenciado el recurso de casación, el expediente se remitirá al Tribunal de

reenvío por el primer correo si el recurso fuere declarado con lugar, o al de la

ejecución en caso contrario, participándole dicha remisión al Tribunal que

envío el expediente.

Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (2010)

Capítulo XV. Recurso de casación agrario

Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los

fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los

de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o

superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo). De igual manera, podrá

interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva,

que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la

misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo,

contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.

Artículo 234. Podrán ser denunciados en Casación tanto los vicios por

defecto de actividad, como de fondo establecidos en el artículo 313 del

Código de Procedimiento Civil.

Artículo 235. El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado

Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los

cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin

al juicio o impida su continuación.

Page 63: Recurso de Casacion Tipo Tesis

57

Artículo 236. A los efectos del anuncio del recurso de casación, en

caso de no ser publicada la sentencia en el lapso establecido, deberán ser

notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzará a

computarse el lapso para el anuncio.

Artículo 237. Al día siguiente de la preclusión del lapso para el

anuncio, el Tribunal de Alzada se pronunciará admitiendo o negando el

mismo. El secretario o secretaria dejará constancia en el auto de admisión de

la fecha en que precluyó el lapso hábil para el anuncio. El auto por el cual se

declare inadmitido a trámite el recurso de casación, deberá ser

fundamentado. En caso de no haber habido pronunciamiento oportuno sobre

admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de

formalización directamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 238. El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a

lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 239. El lapso para formalizar será de veinte días continuos y

consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de

admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del

recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la

sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República,

dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito

razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del

Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que

se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la

recurrida.

Page 64: Recurso de Casacion Tipo Tesis

58

Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de casación

ante el tribunal superior agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso

consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 240. La parte contraria podrá impugnar el recurso interpuesto,

dentro de los diez días continuos y consecutivos siguientes. Si se hubiere

verificado la impugnación, el recurrente tendrá cinco días continuos y

consecutivos para replicar, pudiendo el o la impugnante contrarreplicar

dentro de los cinco días continuos y consecutivos siguientes. Vencidos los

lapsos anteriores comenzará a computarse un lapso de treinta días continuos

y consecutivos, dentro de los cuales la Sala dictará su fallo.

Artículo 241. No se casará el fallo por defecto de actividad,

independientemente que adolezca de vicios de forma, si el mismo no ha sido

determinante en la producción del dispositivo del fallo, si no hace la

sentencia inejecutable, y si no vulnera la garantía a la tutela jurisdiccional

efectiva de las partes. La Sala conocerá preferentemente de los vicios de

fondo denunciados, procediendo a emitir directamente el fallo sin reenvío. Si

la recurrida fuere casada por forma, se repondrá la causa al estado procesal

en que se haya producido el vicio formal.

Artículo 242. En todo lo no contemplado en el presente trámite, se

seguirán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

De modo que, de acuerdo a los artículos anteriores se señala que en

sede civil es suficiente con el agravio que produce la sentencia de la última

instancia y aunado a ello el requisito de la cuantía, para que se pueda

proponer el recurso de marras. El motivo del medio impugnativo es un

elemento de análisis del fondo, que se analiza posteriormente. La modalidad

Page 65: Recurso de Casacion Tipo Tesis

59

que trae la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y su reforma, es que coloca

como requisito de admisibilidad del recurso, además del agravio y la cuantía,

que haya disconformidad entre la sentencia de la primera instancia y la de

segunda instancia, este requisito no se exige en el área civil.

De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias

interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción

del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de

recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el

recurso de hecho”. Esta visión del legislador que limita el recurso a un tercer

supuesto (la disconformidad) trae al proceso venezolano del siglo XXI

instituciones que se habían creado en el siglo XIX.

Así, en fecha 8 de octubre de 2002, la Sala Especial Agraria, de la

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del

magistrado Francisco Carrasqueño López, declaró que la disconformidad

entre los fallos de primera y segunda instancia no es un requisito absoluto de

inadmisibilidad, sino que es dejado de lado cuando al fallo del a quem se le

atribuye como vicio la violación del debido proceso, del derecho a la defensa,

así como a las normas constitucionales y de orden público. Expresa el fallo

de la sala especial que hay que buscar la sustancia de los fallos de las dos

instancias, para poder definir cuándo el trámite procesal que se ha seguido y

las opiniones de los juzgadores han plenado las expectativas de la justicia y

el debido proceso. Tal criterio, acertado en cuanto ayuda a mejorar una

norma absolutamente discutible en su pertinencia y conveniencia, se expresó

(en el texto del fallo se hace referencia al artículo 248 de la ley especial

agraria, por cuanto es la numeración correspondiente a la ley del año 2001)

en los siguientes términos: El encabezamiento del artículo 248 del Decreto

con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala: “El recurso de

Page 66: Recurso de Casacion Tipo Tesis

60

casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia,

que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la

cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares

(Bs. 5.000.000, oo).

Como lo señala la norma parcialmente transcrita, uno de los

supuestos jurídicos que permite la proposición del recurso de casación es la

disconformidad que debe existir entre el fallo de primera instancia y el del

superior, además de que la cuantía debe ser igual o superar los Cinco

Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Del análisis literal que la Sala

realiza sobre el artículo in comento, debe entenderse por interpretación en

contrario, que al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el

de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto,

quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. Es

decir, que en dicho supuesto previsto en el dispositivo legal preanotado, el

juicio debe concluir al ser inadmitido el recurso de casación, si no se

intentare recurso de hecho por la negativa del de casación. Lo expuesto

permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la

conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde

comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de

casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin

dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los

sentencia-dores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y

obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que

derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra

Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del

artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Page 67: Recurso de Casacion Tipo Tesis

61

Ahora bien, en interpretación de esta sala es incontrovertible que el

presupuesto de conformidad, para inadmitir el recurso de casación (o de

disconformidad para admitirlo) no debe ser considerado con carácter

absoluto, sino relativo, en el entendido que su significación jurídica debe

corresponder a la debida interpretación progresiva y lógico-sistemática, para

salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y aún más, las

normas constitucionales y de orden público, que protegen no sólo dichas

garantías, sino la propia Constitución Nacional en su efectiva vigencia y

supremacía, lo cual conlleva a la realización de la justicia por intermedio del

proceso, como lo prescribe el artículo 257 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (Negrillas de la Sala).

Por consiguiente, cuando el juez agrario emisor del fallo recurrido

omite la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones del de la

primera instancia, pero en base a generalizaciones, sin argumentar los

motivos de hechos y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola

normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las

garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la

igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos;

o igualmente viola normas donde está interesado el interés público,

especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal

aplicable, aunque el fallo recurrido se presenta en absoluta conformidad con

el de la primera instancia, el recurso de casación agrario debe ser admitido,

porque como se expuso ut supra, el presupuesto procesal para admitirlo,

tiene carácter relativo desde el presente enfoque interpretativo, y en

consideración a las situaciones descritas.

De manera pues, que el conformitatem de los fallos de instancia

agraria no hacen inadmisibles en forma absoluta los recursos de casación

Page 68: Recurso de Casacion Tipo Tesis

62

propuestos de acuerdo al artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario, en contra de las sentencias de segunda instancia. Expuestos en los

términos de este artículo (coram lege), la disconformidad hace posible la

admisión del recurso de casación agrario, pero la conformidad no impide su

admisión en forma absoluta, dado su carácter relativo, según la doctrina de

este fallo de presentarse en las situaciones planteadas anteriormente.

Es por los motivos expuestos que esta Sala Especial Agraria de la

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, confirma lo

señalado supra, en el sentido de que aún y cuando el Juez emisor de la

sentencia recurrida ratifique el fallo del de la Primera Instancia, si éste: “omite

la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones del de la

primera instancia, pero en base a generalizaciones, sin argumentar los

motivos de hechos y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola

normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las

garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la

igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos;

o igualmente viola normas donde está interesado el interés público,

especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal

aplicable...”, la Sala podría declarar la admisibilidad del recurso de casación

anunciado.

Así producto de lo señalado esta sala especial agraria de la sala de

casación social del tribunal supremo de justicia, luego de realizar el análisis

del fallo recurrido, se aparta del análisis literal del encabezamiento del

artículo 248 de la ley de tierras y desarrollo agrario y decide entrar a conocer

el presente recurso de casación”.

Page 69: Recurso de Casacion Tipo Tesis

63

En fecha 7 de noviembre del año 2007 la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia de la magistrada Luisa Estella

Morales Lamuño, caso José David Gómez Roa y otros, reinterpretó el

artículo 244 de la ley especial agraria venezolana y ordenó su desaplicación

por violación al derecho constitucional, concretamente al derecho a la

defensa y al debido proceso. Expresó en el fallo de marras el máximo

tribunal de la República: “En atención a los considerandos expuestos,

aprecia esta Sala que ciertamente el requisito de la doble conformidad como

causal de inadmisibilidad del recurso de casación, resulta a todas luces

desproporcionado e irracional, por cuanto no pueden sobreponerse los

principios de economía y celeridad procesal al derecho a la tutela judicial

efectiva, todo ello en virtud que si bien pueden existir un cierto número de

casos en donde la casación no vaya a tener un resultado distinto al de la

instancia, puede observarse de lo expuesto por la misma Sala Especial

Agraria, que existen muchos casos donde pueden quedar inmunes de

protección un sin número de violaciones a derechos y/o garantías

constitucionales.

Si bien, los mismos pueden ser objeto de tutela mediante la

interposición de la acción de amparo constitucional o la solicitud de revisión

constitucional, ambos son conocidos por esta Sala y no por la Sala idónea

para ello –Sala Especial Agraria-, lo que evitaría retardos y reposiciones en

la administración de justicia, que pueden ser convalidados con el

conocimiento del recurso de casación.

Asimismo, se puede presumir que uno de los efectos pretendidos

mediante la consagración de disconformidad entre los fallos para poder

acceder al recurso de casación, fue en la práctica la descongestión del alto

número de casos existentes, sin embargo, el mismo genera una sanción que

Page 70: Recurso de Casacion Tipo Tesis

64

excede de un grado de proporcionalidad entre el requisito pretendido y la

sanción impuesta, por cuanto el accionante se ve impedido del ejercicio de

un medio impugnativo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y la

posibilidad de que el fallo adquiera firmeza, como consecuencia del no

ejercicio de los recursos establecidos por estarle vedado.

En atención a lo expuesto, si bien el principio procesal –pro actione-

no tiene un igual grado de intensidad en el derecho de los recursos, existe

una obligación constitucional para todos los jueces de interpretar las normas

de la manera más progresiva posible para poder permitir el acceso a la

justicia en todas sus instancias, en consecuencia, dicho principio

interpretativo, el cual resulta cónsono con el principio de supremacía

constitucional –ex artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela-, deben guiar la actividad de los órganos jurisdiccionales

nacionales, ya que si bien es cierto que el relajamiento absoluto de los

presupuestos procesales por la contrariedad con el libre acceso a los

órganos jurisdiccionales podría desembocar en una situación de anarquía

recursiva y en un posterior colapso de los órganos judiciales, no es menos

cierto que éstos deben atender a la proporcionalidad y razonabilidad de

ciertos presupuestos procesales, ya que algunos de ellos lucen como

atentatorios al derecho a la tutela judicial efectiva.

Así pues, los presupuestos legales de acceso al proceso o a los

recursos deben interpretarse de forma que resulten favorables a la

efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial, lo cual se traduce en

la búsqueda de la finalidad del presupuesto legal de acceso por encima del

estricto acatamiento de la mera formalidad procesal. Es atención a dichos

razonamientos y a la debida proporcionalidad que debe observarse entre el

requisito exigido y la consecuencia jurídica aplicable, es que los órganos

Page 71: Recurso de Casacion Tipo Tesis

65

judiciales deben propender a establecer un criterio restrictivo en el ámbito de

la inadmisibilidad y, en consecuencia, favorable al enjuiciamiento del fondo

del asunto, en aras de proveerle un valor de relevancia al derecho a la tutela

judicial efectiva por parte de los órganos del Estado, todo ello con la finalidad

de salvaguardar los derechos constitucionales de los justiciables y los

intrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

En aplicación exacta de lo expuesto, debe destacarse el fallo dictado

por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 10 de

abril de 2003 (caso: “David José Gregorio Luces”), mediante el cual se

desaplicó por control difuso el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil,

en el que se consagran los requisitos que deben poseer los abogados para

formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los

actos de réplica y contrarréplica. Al efecto, dispuso la referida Sala: “Ahora

bien, en el caso bajo estudio, nos encontramos frente a la interposición de un

recurso de casación ante esta Sala, en un juicio de restitución de guarda y

custodia, donde ya es sabido, de conformidad con las disposiciones legales y

la jurisprudencia de este Supremo Tribunal, que el abogado o representante

de las partes, que aquí actúe, deberá cumplir con los requisitos que señala el

artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, siendo criterio reiterado de

esta Sala de Casación Social, el declarar perecido aquellos recursos que han

sido interpuestos por abogados que no cumplen con lo exigido en la

mencionada norma.

Sin embargo, vista la importancia que tienen para la sociedad en

general y, en consecuencia para el Estado, las materias que conforman el

estudio de esta Sala de Casación Social, es decir, la materia laboral, agraria

y de menores, en virtud de la función social que ejercen, resultaría

contradictorio ante el texto Constitucional, el de limitar el acceso a la justicia,

Page 72: Recurso de Casacion Tipo Tesis

66

exigiendo el cumplimiento de formalidades, a aquellos sujetos que

intervienen en procesos de esta naturaleza, lo que en definitiva impediría la

búsqueda de la justicia social, la cual forma parte de los principales objetivos

de todo Estado Democrático y Social, de derecho y de justicia, fin éste, al

que como Máximo representante del poder judicial, estamos obligados a

garantizar. En este sentido, señala la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, lo que de seguida se transcribe: ‘Artículo 26. Toda

persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia

para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a

la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión

correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,

equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o

reposiciones inútiles’.

Es así, como este Tribunal Supremo en Sala Constitucional, en

reiteradas oportunidades ha desaplicado determinada norma, aplicando con

preferencia aquellas que garanticen la efectividad y supremacía de la

Constitución, cumpliendo de esta forma con el control difuso de dicho texto

Constitucional, en este sentido, establece el artículo 334 de la Carta Magna,

lo que a continuación se transcribe: ‘Artículo 334. Todos los jueces o juezas

de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto

en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la

integridad de la Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta

Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones

constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de

oficio, decidir lo conducente’.

Page 73: Recurso de Casacion Tipo Tesis

67

En la doctrina constitucional, la supremacía constitucional se resuelve

en varios medios de protección, entre los cuales se cuenta precisamente el

utilizado por el sentenciador de instancia, llamado control difuso de la

Constitución. Dicho medio consiste en la potestad que se reserva a los

órganos judiciales de examinar las leyes de las cuales deba valerse para dar

solución a un asunto concreto sometido a su dictamen, debiendo inclinarse

por la inaplicabilidad de las mismas cuando indubitablemente y

flagrantemente contradigan la Constitución, por cuanto la consecuencia

inmediata y lógica del principio de la supremacía constitucional, es el de que

todo acto que la desvirtúe es nulo, variando, no obstante, los medios por los

cuales se hace valer tal anomalía’.

De conformidad con lo hasta aquí expuesto, analizadas como han sido

la naturaleza jurídica de las materias objeto de estudio de esta Sala de

Casación, en la cual impera la función social, actuando en acatamiento del

deber Constitucional con el fin de garantizar su Supremacía, siguiendo lo

dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 334

de la Norma Fundamental (antes transcrita), se desaplica el artículo 324 del

mismo Código, por lo que en consecuencia, no se aplicará lo dispuesto en el

artículo mencionado, en todos aquellos casos que nos competa.

Valorados los elementos interpretativos y normas que rigen el caso

concreto, esta Sala ciertamente estima que la Sala Especial Agraria de la

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia incurrió en el fallo

objeto de la presente revisión constitucional en una interpretación

inconstitucional, la cual no sólo se da cuando el juez ordinario aplica una ley

inconstitucional y no procede a su desaplicación, disponiendo de los medios

utilizables para ello mediante la desaplicación de la norma por control difuso

de la constitucionalidad y en respeto y garantía del principio de supremacía

Page 74: Recurso de Casacion Tipo Tesis

68

constitucional, sino también cuando su decisión infringe los derechos

garantizados en la Constitución por cualquier otra causa (desconociéndolos

en su totalidad, haciéndolos nugatorios de su ejercicio o menoscabando el

desarrollo de los mismos, de manera tal en su esencia que queden

desprovistos de toda operatividad), habiendo la referida Sala incurrido como

previamente se ha expresado en el segundo de los supuestos mencionados.

En efecto, el juez al momento de interpretar normas que restrinjan

derechos constitucionales debe ser cauteloso y precavido en su actuar, por

cuanto éste debe tratar de lograr la interpretación más acorde con la norma

superior, en este caso, con la norma constitucional, en aras de resguardar el

principio de supremacía de las normas constitucionales, por lo que no debe

convertirse el juez en un mero subsumidor de hechos en la norma y menos

aun cuando éstas no se encuentran consagradas de manera expresa, sino

que debe el mismo, propender por la validez y adecuación del derecho en

protección de la tutela judicial de los justiciables.

En consecuencia, debió la referida Sala en el caso de marras, así

como en otros, desaplicar por control difuso el artículo 244 de la Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario y remitir en consulta el referido fallo a esta Sala,

cuando conforme al criterio expuesto por la mencionada Sala Especial

Agraria en fallo N° 531/2002, al veri ficar que ciertamente el Juzgado

Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito

Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y

Amazonas, debió pronunciarse sobre el argumento expuesto por la parte

demandada en cuanto a la diferencia en el saldo, y pasar a verificar la

procedencia del mismo, ya que tal alegato no requiere de un cúmulo

probatorio nuevo, en virtud que debió dicho Tribunal apreciar si el mismo

había sido igual al fijado por las partes de manera convencional, tal como lo

Page 75: Recurso de Casacion Tipo Tesis

69

alega la parte demandada en su escrito de oposición, ya que tal silencio

vulneró los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la

tutela judicial efectiva (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 1.340/2002,

2.036/2002 y 3.711/2005, entre otras). Aunado a ello, esta Sala verificados

los extremos y fundamentos expuestos, reinterpreta por interés constitucional

con efectos ex nunc y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la

República, el artículo 244 eiusdem, en el sentido de eliminar el supuesto de

la disconformidad de los fallos de instancia como requisito de admisibilidad

del recurso de casación, es decir, que si el agraviado estando en tiempo

hábil para ello y complementado el requisito de la cuantía para ejercer el

recurso de casación, podrá hacer uso de este medio extraordinario, aun

cuando exista doble conformidad entre los fallos obtenidos en ambas

instancias.

Page 76: Recurso de Casacion Tipo Tesis

70

CAPÍTULO III

CONTEXTO METODOLÓGICO

Naturaleza de la Investigación Tipo, Modalidad y

Nivel de Investigación

Con respecto al objetivo general de la investigación en cuanto al

análisis del recurso de casación agrario en la legislación venezolana, la

presente investigación se encuentra en un nivel descriptivo y modalidad la

investigación Jurídica dogmática. De allí que se esbozan a continuación:

conceptualizaciones tanto del diseño descriptivo como de la modalidad

asumida para el mejor entendimiento de los mismos. En cuanto a los

estudios descriptivos, según Morles (2007), “es la exposición de teorías,

enfoques, investigaciones y antecedentes en general, que sean válidos para

el encuadre de la investigación”. La investigación jurídica es, pues, la

investigación que tiene por objeto el estudio del Derecho.

Es jurídica dogmática de carácter documental, porque el propósito se

desarrolló con el apoyo de fuentes bibliográficas utilizando método de

recolección de datos e información mediante la elaboración de fichas

bibliográficas, considera Ramírez (1992), en su libro titulado Como hacer un

Proyecto de Investigación, que ésta es:

Una variante de investigación científica cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico, psicológicos, sociológicos, entre otros) de la calidad a través de la indagación exhaustiva sistemática y rigurosa, utilizando técnicas

Page 77: Recurso de Casacion Tipo Tesis

71

muy precisas de la documentación existente, que directa o indirectamente, aporte la información atinente al fenómeno a estudiar (p.55)

La presente investigación jurídica dogmática se realizó mediante el

análisis exhaustivo y riguroso de diversas disposiciones legales, bibliografías

y doctrina jurídica nacional; relacionada con el tema de estudio, a fin de

recabar la información pertinente para alcanzar el objetivo propuesto en la

investigación tomando en consideración el carácter jurídico de la misma.

Método de investigación

Un método es una serie de pasos sucesivos que conducen a una meta.

Mediante la aplicación de un método se puede llegar a tomar decisiones y

formulas teóricas que permitan generalizar y resolver de la misma forma

problemas semejantes en el futuro. Por ende es necesario seguir el método

más apropiado al problema, lo que equivale a decir que debe seguir el

camino que lo conduzca al logro de su objetivo.

Método deductivo analítico, este método permitió a partir del análisis

general de la documentación existente. Con relación a este método, Méndez

(1998) en su libro titulado "Metodología guía para elaborar diseño de

investigación en ciencias económicas, contables y administrativas",

determina que el conocimiento deductivo permite que la verdades

particulares contenidas en las verdades se vuelvan explicitas". (p.97). Con

relación al método deductivo, Méndez (1998), determina que: "El

conocimiento deductivo permite que las verdades particulares contenidas en

las verdades universales se vuelvan explícitas" (p. 98).

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72

El método utilizado en la investigación fue el deductivo analítico, él cual

permitió mediante un análisis general de la documentación existente,

describir una situación particular con apoyo de la teoría del tema estudiado.

Técnicas o instrumentos de recolección de la información

Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos en la investigación,

se aplicaron las técnicas esencialmente documentales, fundamentadas en el

manejo e interpretación de la normativa legal vigente en Venezuela, la cual

está relacionada directamente con el tema a tratar, con apoyo de las

diferentes fuentes jurídicas escritas, como textos, investigaciones previas,

jurisprudencias, comentarios de autores y conocedores de la materia, siendo

necesaria también la obtención de los beneficios de medios electrónicos,

especialmente el Internet, para ampliar la información, utilizando técnicas del

subrayado, fichaje, remarcado entre otras.

La técnica de recolección de datos utilizada fue la literaria o

documental, ya que la información fue obtenida a través de fuentes

bibliográficas (leyes, documentos, entre otros) Al respecto, Bavaresco (2001)

comenta que la técnica de revisión literaria “viene a brindarle al lector-

investigador, todo el soporte del marco teórico (bases teóricas y

antecedentes de la investigación) lo que significa que se percata de todo lo

escrito que este relacionado con el tema que se escogía como investigación”

(p. 56)

Por otro lado se realizó el análisis de la información a través de un

análisis documental, es la operación que consiste en seleccionar las ideas

informativamente relevantes de un documento a fin de expresar su contenido

Page 79: Recurso de Casacion Tipo Tesis

73

sin ambigüedades para recuperar la información en él contenida. Esta

representación puede ser utilizada para identificar el documento, para

procurar los puntos de acceso en la búsqueda de documentos, para indicar

su contenido o para servir de sustituto del documento. El análisis puede

tomar la forma de un sumario, un resumen, un índice alfabético de materias

códigos sistemáticos. De acuerdo a Garcia (2002)

El análisis documental es una forma de investigación técnica, un conjunto de operaciones intelectuales, que buscan describir y representar los documentos de forma unificada sistemática para facilitar su recuperación. Comprende el procesamiento analítico- sintético que, a su vez, incluye la descripción bibliográfica y general de la fuente, la clasificación, indización, anotación, extracción, traducción y la confección de reseñas (p.63)

El análisis documental cubre técnicas tradicionales de bibliotecas, tales

como catalogación, indización, clasificación y resumen, además de técnicas

informáticas como la indización automática y la recuperación de la

información almacenada en ordenadores mediante el lenguaje natural.

Para acceder a los documentos y seleccionar los que satisfacen

aquellos que son relevantes a cierto perfil de interés, es necesario

previamente realizar su tratamiento documental, a partir de una estructura de

datos que responda a la descripción general de los elementos que lo

conforman. Incluye la descripción bibliográfica o área de identificación (autor,

título, datos de edición, entre otros.), así como la descripción del contenido o

extracción y jerarquización de los términos más significativos.

Procedimiento

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74

En todo proceso de investigación, debe seguirse un plan que encamine

al investigador a lograr sus objetivos de una manera práctica, conservando

una estructura y un orden.

En tal sentido, Witker (1997), sostiene que: “Utilizando el método de

análisis es posible descomponer un problema jurídico, en sus diversos

aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrezcan una imagen de

funcionamiento de una norma o institución”. (p.11).

1.Recolección de la información: En esta fase se realizó una profunda

búsqueda de material mediante visita a bibliotecas y centros de información,

con el propósito de obtener la información requerida para la compilación de

una bibliografía general sobre el tema, es decir, listados de títulos y obras y

documentos en general, tales como publicaciones periódicas (revistas

especializadas, prensa, folletos) derivados de eventos (foros, seminarios,

ponencias), trabajos de investigación, tesis de grado e informaciones

emanadas del Internet.

Luego, se abordó una bibliografía seleccionada con instrumentos

apropiados al quehacer investigativo: lecturas analíticas y críticas del

material informativo resúmenes y elaboración de fichas bibliográficas y de

contenido, con los datos relevantes sobre el tema de la investigación.

2.Organización y actualización de datos: Después de haber efectuado

el acopio de información, elaborado fichas y en general, seleccionado,

sintetizado y analizado el material bibliográfico, este se conservo

adecuadamente para facilitar su uso. Posteriormente, se aplico un sistema

de clasificación de información que permitió ubicar los de acuerdo a su

relación, relevancia y pertinencia sobre el tema en estudio y se elaboro un

Page 81: Recurso de Casacion Tipo Tesis

75

fichero que sirvió de base para la organización del trabajo, que además de

facilitar la clasificación del material, agilizo su posterior jerarquización e

interpretación.

3.Aplicación de técnicas de análisis y organización: Esta tarea consistió

en la elaboración de un esquema final que oriento la redacción del trabajo de

acuerdo a los datos mas útiles que fueron recolectados.

4. Análisis lógico de los datos: A partir de la elaboración del esquema

de trabajo y de información recopilada, se analizaron los datos de forma

lógica a fin del estudio, la cual conducirá a la selección definitiva de la

información utilizada en el desarrollo de la investigación.

5.Redacción del trabajo: Luego que los datos fueron analizados, se dio

comienzo a la redacción del trabajo en función al esquema elaborado.

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76

CAPÍTULO IV

CONTEXTO CRÍTICO

Conclusión

De manera general, podemos decir que la investigación ejecutada en

este trabajo, nos introdujo al conocimiento del recurso extraordinario de

casación, las contingencias de recurrir sobre las formas, sobre el fondo y

sobre los hechos, así como además los requisitos exigidos por la ley, como

también las sentencias recurribles.

En el mismo sentido podemos decir la procedencia del recurso de

nulidad, los supuestos que se deben dar para que pueda dar origen a este

recurso, siendo esta una forma de solicitar la nulidad de la sentencia de

reenvió, cuando no la acate el sentenciador y pueda corregir.

Siendo así que la casación se intercala con una promesa de formalizar

en lo sucesivo y se sigue por el procedimiento especial, el recurso

extraordinario y un medio de impugnación que se interpone ante el Tribunal

Supremo de justicia, contra fallos definitivos en los cuales se suponen

infringidas las leyes o por quebrantamientos de forma del procedimiento,

siendo su propósito primordial la integridad legislativa y la uniformidad de la

Jurisprudencia.

Page 83: Recurso de Casacion Tipo Tesis

77

Las sentencias dictadas por los jueces como órganos de

administración de justicia, deben ser el resultado de un dictamen lógico

debidamente razonado con los fundamentos de hecho y de derecho que

soportan el fallo y por las cuales declara con o sin lugar determinada

pretensión. En efecto, deben ser redactadas de forma expresa, positiva y

precisa a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes.

Es evidente entonces, que los jueces deben cumplir con los

requisitos básicos que ordenan las leyes, acatando los principios procesales.

Así como garantes del proceso tienen la obligación de garantizar la

tutela judicial efectiva a todos los particulares, en virtud de que sus

fallos deben ser fundamentados y debidamente motivados.

Tanto en la materia Civil como en la Agraria, las sentencias deben

contener los requisitos que impera tanto el Código como en la Ley en

cualquiera parte de la misma, acatando el principio del debido proceso que

tienen las partes cuando acuden al proceso, con la finalidad que las

sentencias deban ser claras, motivadas y determinadas en cuanto a

los alegado y probado por ambas partes en el proceso.

Significa entonces, que los jueces al sentenciar tienen la

obligación de determinar los hechos encuadrándolos en las normas

jurídicas que establece la ley para el caso concreto. La omisión de este

requisito por parte del juez vicia la sentencia y en consecuencia la

hace nula por falta de motivación. Cabe agregar, que tanto la materia

Civil como la Agraria consideran modalidades de inmotivación, la

contradicción y la motivación acogida que son denunciables como un vicio

de motivación, es preciso distinguir que si bien la legislación Civil no

señala taxativamente las modalidades deben encuadrarse como una

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78

falta de motivación. En cambio, es inadmisible que los motivos escasos,

erróneos sean inmotivación sino por el contrario, deben denunciarse como

un error de juzgamiento.

Por el contrario, existen divergencias de criterios con respecto al

vicio del silencio de prueba. Sin embargo, dada la obligación que tienen los

jueces de examinar y realizar un análisis valorativo de cada una de

las pruebas aportadas al proceso, es acertada la posición de la

jurisprudencia de la Sala de Casación Social que considera a pesar de

que el propio legislador no lo señale taxativamente, el silencio de prueba

es un vicio de motivación.

Existen sentencias inmotivadas sin embargo, el legislador le

otorga a las partes el Recurso de Casación como medio para atacar

los vicios de la sentencia. En ese sentido, los supuestos de

procedencia de la Casación Agrario, señalan expresamente la

procedencia por las modalidades de inmotivación otorgándole una

importancia a la motivación de las sentencias.

El anuncio y la formalización del Recurso de Casación en la

legislación agraria acogen como antecedente legislativo a la legislación

Civil, con algunas distinciones en cuanto al lapso para anunciar el recurso

es notable la diferencia con el Código de Procedimiento Civil es mayor al

señalado en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. En efecto, los

recurrentes deben razonar de forma detallada la violación del contenido de la

norma y los fundamentos de la violación de ley, a los fines de que el máximo

Tribunal revise el fallo revista de legalidad los mismos.

En consecuencia, una vez revisado el fallo, el Tribunal Supremo de

Justicia tendrán la facultad de señalar los vicios que adolece y declarar

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79

con lugar el recurso, como resultado de esto, el fallo será nulo,

extendiéndose al fondo de la controversia dándole el carácter de instancia al

recurso de casación, salvo en el supuesto de una violación de

quebrantamiento de forma que anula y repone la causa al estado que

considere necesario. En cambio, en la Casación Civil los efectos

jurídicos dependerán de la naturaleza del recurso que se haya declarado

con lugar, sin extenderse al fondo de la controversia.

Para concluir, después del análisis los justiciables tienen el

derecho de ejercer el Recurso de Casación para atacar los vicios de la

sentencia, no obstante, existen diferencias en el procedimiento y en las

consecuencias jurídicas que se producen con ocasión a la declaratoria con

lugar del Recurso de Casación por Inmotivación de la Sentencia, visto

que en la Casación Civil la Sala anula la sentencia y remite el expediente

directamente al Tribunal de la causa que deba sustanciar de nuevo el

juicio. En consecuencia, dada la importancia del alcanzar el fin último de la

justicia y del cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa de

las partes, los jueces tienen el deber de motivar sus fallos con los

fundamentos de hecho y derecho y así de esa forma existiría menos

declaratorias con lugar del Recursos de Casación por Inmotivación de la

sentencia.

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80

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