recurso de casacion

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LA CASACIÓN La casación es un proceso porque en su tramitación interviene, en todo caso, un órgano jurisdiccional que realiza una verdadera actividad procesal; y es un proceso de impugnación porque se dirige contra una resolución judicial. Precisamente, el nombre de recurso que se da a la casación confirma su carácter impugnativo, pues ya que el recurso es la denominación genérica de todos los procesos especiales que tienen por objeto impugnar el resultado de otros procesos originarios o principales. La casación no constituye una tercera instancia, ya que el recurso de Apelación el objeto del fallo es el mismo que el de la primera instancia las pretensiones de las partes, el tribunal de casación juzga juicios o de procederes de otros jueces, de resoluciones o de actividades procesales . Así cuando el tribunal de casación declara sin lugar el recurso, el caso queda decidido, definitivamente, por la resolución impugnada, no por la suya. Cuando se declara con lugar el recurso y se anula el fallo impugnado, el caso queda sin decidir y se hace necesario que, en la misma instancia, se dicte una nueva sentencia. En el primera y segunda instancia se resuelven litigios; y en casación se juzgan sentencias. Un recurso de casación es un ataque a la sentencia; una imputación de que ella ha infringido la ley o quebrantado o ambas cosas a la vez. El

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Page 1: Recurso de Casacion

LA CASACIÓN

La casación es un proceso porque en su tramitación interviene, en todo caso, un

órgano jurisdiccional que realiza una verdadera actividad procesal; y es un

proceso de impugnación porque se dirige contra una resolución judicial.

Precisamente, el nombre de recurso que se da a la casación confirma su carácter

impugnativo, pues ya que el recurso es la denominación genérica de todos los

procesos especiales que tienen por objeto impugnar el resultado de otros

procesos originarios o principales.

La casación no constituye una tercera instancia, ya que el recurso de Apelación el

objeto del fallo es el mismo que el de la primera instancia las pretensiones de las

partes, el tribunal de casación juzga juicios o de procederes de otros jueces,

de resoluciones o de actividades procesales. Así cuando el tribunal de

casación declara sin lugar el recurso, el caso queda decidido, definitivamente, por

la resolución impugnada, no por la suya. Cuando se declara con lugar el recurso y

se anula el fallo impugnado, el caso queda sin decidir y se hace necesario que, en

la misma instancia, se dicte una nueva sentencia.

En el primera y segunda instancia se resuelven litigios; y en casación se juzgan

sentencias. Un recurso de casación es un ataque a la sentencia; una imputación

de que ella ha infringido la ley o quebrantado o ambas cosas a la vez. El

recurrente la combate, la impugna; el favorecido con ella la defiende; el tribunal de

casación decide. Según lo que deba de examinar en la sentencia.

La casación no se puede considerar como un simple instituto procesal, ya que ello

implicaría el menoscabo de su especial naturaleza. Por su origen y por su

cometido requiere ese titulo de garantía de un tribunal ubicado por encima de

todos los demás, es decir, en la cúspide de la organización judicial, a fin de que

sus decisiones sean acatadas, no solo en el caso concreto, sino respecto de la

exactitud y uniformidad que implica la interpretación de la ley.

La casación es un recurso extraordinario supremo más importante que suele

conocer cualquier derecho positivo. La casación no es ni podrá ser conocida por el

Page 2: Recurso de Casacion

propio juez que dicto la resolución impugnada, ni siquiera por su superior

jerárquico, sino que, por razones de esencia, tiene que ser confiada a un órgano

jurisdiccional, único y ultimo, es decir, de carácter singular para todo el territorio

jurídico y de carácter postrero para toda una ordenación jurídica formal. El recurso

de casación ha sido encomendado al conocimiento y decisión del más alto tribunal

de la Republica Bolivariana de Venezuela que es la Corte Suprema de Justicia

La casación laboral venezolana es, según la LOPT, un recurso ordinario respecto

a la cosa juzgada, pues se interpone contra decisiones que no han ganado firmeza

y, precisamente, con la finalidad de evitarlo. No es, por tanto, un recurso contra

decisiones pasadas en autoridad de cosa juzgada

EL RECURSO DE CASACIÓN CUMPLE TRES FINES FUNDAMENTALES

El interés público:

a) Anula la sentencia injusta que se haya dictado en el debate en

que se interpone el recurso, para que se declare el derecho a

favor del litigante agraviado.

b) Ejerce una suprema vigilancia sobre las decisiones judiciales que

se le atribuyen, juzgándolas y enmendando sus errores de

derecho.

c) Mantiene, de esa manera, la unidad de la legislación y la unidad

de la legislación y la uniformidad de de la jurisprudencias, en

cuanto a los casos que se elevan a su conocimiento.

El interés privado

Uniformidad de la jurisprudencias

LAS LIMITACIONES DE LA CASACIÓN

La casación está limitada, por su propia naturaleza y origen, a resolver únicamente

cuestiones de derecho. Sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia; como

también está vedado en general, corregir directamente en su fallo los errores de

juicio del sentenciador, sino que debe ordenar al respectivo órgano decisor de

instancia que repare la infracción conforme a las directrices que le dicten. De esta

Page 3: Recurso de Casacion

manera la casación se encuentra limitada a cuestiones de derecho y a utilizar el

reenvió como medio de subsanar las violaciones legales.

Limitaciones a cuestiones de derecho. La casación se ha venido

considerando como un medio de impugnación donde se plantean

estrictamente cuestiones de derecho, y no cuestiones de hechos, ya que

trata de un proceso de impugnación destinado a anular un fallo judicial por

razones estrictamente jurídicas y no por razones fácticas, por lo que

quedaría fuera de la casación todas aquellas motivaciones en que se

pretendiera la eliminación o sustitución del fallo impugnado a base, no de

su desajuste con el derecho objetivamente considerado, sino con los

hechos, tal como realmente existieron, la casación es una figura netamente

jurídica ya que solo las cuestiones jurídicas tienen acceso a ella.

Si la ley dispone que este recurso no se extienda al fondo del litigio, es

natural que no decida nada sobre la controversia; pero aunque la corte

suprema no decida el litigio, juzga otra cosa inherente al mismo, la actividad

de juez, que es la materia de su competencia aplica la ley a un hecho

concreto y conoce de hecho y de derecho ya que ningún tribunal puede

podría decidir cuestiones de derecho en abstracto. este recurso cumple su

función propia, que consiste en analizar el comportamiento del juez y

decidir si la sentencia es válida o nula.

Limitación por reenvio.se suele destacar como rasgo definidor de la

casación, el de ser un recurso destinado implemente a romper o quebrantar

la sentencia que se impugna, pero no a sustituirla por otra; puesto que, una

vez rescindido del fallo de la instancia, se entiende, como esencial en este

recurso, que se ha de originar el reenvió del conocimiento del asunto a un

tribunal inferior de igual categoría al sentenciador, para que, acatado la

doctrina de casación, falle en cuanto al fondo; pues se estima que la tarea

de decidir, dicha cuestión escapa al ámbito propio de un tribunal de

casación

Page 4: Recurso de Casacion

CASACIÓN LABORAL

El recurso de casación laboral está inicialmente dirigido a revisar la legalidad del

procedimiento y el apego a la ley de la sentencia recurrida, y esta revisión se hará

a partir del escrito de formalización, que determinará la extensión del examen

casacional. El requerimiento de un escrito de formalización sustentado en los

motivos establecidos por la ley determina, para la jurisprudencia, el carácter

extraordinario de esta petición de impugnación.

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza

jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su

fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí

que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su

ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo

establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

La casación laboral es una petición extraordinaria de impugnación que da inicio a

un proceso incidental parcialmente oral, dirigido a establecer la nulidad de una

decisión judicial laboral contraria al derecho o a la justicia y sustituirla, de estar la

causa lista para sentencia, por una nueva decisión de derecho.

El examen de la casación laboral se extiende al establecimiento y apreciación de

los hechos realizado por los tribunales de instancia, por tanto implica una revisión

de la legalidad y justicia de la decisión, es decir el fallo puede ser casado por

razones de ilegalidad o por un errado establecimiento de los hechos, que aparten

la decisión de la justicia; pero siempre enfocada la impugnación mediante la

denuncia de infracción de una norma legal, tal como se hace en la casación civil.

Así se cumple cabalmente el mandato constitucional: El proceso constituye un

instrumento fundamental para la realización de la justicia.

La casación es también y, en consecuencia, un recurso en doble efecto, pues

tiene tanto efecto suspensivo como devolutivo.

Page 5: Recurso de Casacion

Este artículo 167 de la LOPT establece lo que doctrinalmente se denomina, las

cotas objetivas de procedencia del recurso de casación. La procedencia del

recurso de casación consiste en la relación objetiva, general y abstracta que

establece el legislador respecto a aquellas decisiones que declara susceptibles de

dicho recurso. Es decir, la procedencia del recurso de casación es la autorización

conferida en abstracto por el legislador para impugnar decisiones concretas y

determinadas por esa vía. La procedencia del recurso de casación es siempre un

problema de impugnabilidad objetiva, pues se refiere al derecho abstracto que

tienen las partes, de impugnar sólo determinadas decisiones con ese medio, todo

de conformidad con la ley Al mismo tiempo es general, porque el legislador define

las decisiones impugnables designándolas de manera genérica, ya sea por el tipo

de órgano de que proceden, por la naturaleza del objeto del proceso o por la

función que cumplen en el proceso.

Impugnabilidad es objetiva, es decir, como autorización legislativa del recurso en

orden a un tipo determinado de decisiones, es una cuestión siempre prejudicial, la

declaración objetiva, general y abstracta de procedencia contenida en la ley, actúa

de ordinario como barrera preventiva, por vía del acatamiento consciente,

haciendo que los justiciables y sus postulantes se abstengan de interponer

recursos improcedentes o desautorizados por la ley sin necesidad de que

intervenga un tribunal que así lo declare. Pero, de igual manera, si algún osado

litigante se atreviera a traspasar esa barrera e intentara el recurso contra una

decisión o providencia no autorizada por el legislador, es obvio que el llamado a

refrenar ese exceso, es el juzgador, por vía de la declaración de inadmisibilidad,

aunque para ello, el juez tiene también que conocer y aplicar el mandato de

inimpugnabiidad objetiva que previamente le pauta el legislador.

Este artículo 167 de la LOPT declara procedente el recurso de casación sólo

contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso y contra los

laudos arbítrales, siempre y cuando el interés principal de la controversia exceda

de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en ambos casos.

Page 6: Recurso de Casacion

En cuanto a las sentencias, este artículo 167 de la LOPT establece tres requisitos

para la procedencia del recurso de casación, a saber:

1. Tiene que tratarse de decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo,

pues son éstos los únicos que pueden producir sentencias de segunda

instancia.

2. Tiene que tratarse de sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de

definitivas, que pongan fin al proceso haciendo imposible su continuación.

Por tanto, no cabe recurso de casación contra las sentencias

interlocutorias que resuelven una mera incidencia que no pone fin al

proceso, ni contra sentencias definitivas formales que ordenen eventuales

reposiciones de la causa. En particular, no procede el recurso de casación

contra ninguna de las siguientes decisiones:

a. Las que resuelvan sobre inhibiciones o recusaciones (Art. 45);

b. Las que confirmen o rechacen la perención breve del artículo 130;

c. Las que resuelven sobre la negativa admisión de pruebas (Art. 76);

3. El interés principal de la causa tiene que exceder de tres mil unidades

tributarias (3.000 U.T). Y cuando la ley dice que debe exceder, ello quiere

decir que si dicho interés es igual o menor a la cifra que para el momento

resulte equivalente a las 3.000 U.T., entonces no habrá casación posible.

Cuando el aparte de este artículo 167 de la LOPT expresa que Al proponerse el

recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las

interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, está

reconociendo la llamada capacidad absorbente del recurso de casación, respecto

a todos los vicios in procedendo o in iudicando que pudieron afectar el

juzgamiento en detrimento de las partes a lo largo de todo.

EL SISTEMA CASUÍSTICO-FÁCTICO

Page 7: Recurso de Casacion

Es aquel que presenta los motivos de casación como circunstancias de hecho que

suponen violaciones tanto del procedimiento, como de la aplicación de la ley

material, por lo que, comúnmente, este sistema presenta las causales de casación

divididas en motivos de forma, por una parte, y motivos de fondo, por la otra. Los

motivos de forma, son los que recogen la probable ocurrencia de defectos de

actividad o errores in procedendo por parte de los tribunales a quo, en tanto que

los motivos de fondo recogen las denuncias por posibles errores en la aplicación

de la ley sustantiva o la doctrina legal, también llamados errores in iudicando. En

este sistema la dificultad consiste en escoger adecuadamente el supuesto de

hecho que, configurado como motivo de casación, nos permita encuadrar

adecuadamente los hechos de nuestra denuncia.

EL SISTEMA NOMOFILÁCTICO

Es aquel que consiste en establecer como única causal de casación la violación

de la ley, por falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación de

normas jurídicas, que haya tenido trascendencia al fallo

Este sistema no distingue entre denuncias de forma y de fondo, aunque no elimina

ni prohíbe los alegatos de errores in procedendo o in iudicando, que son

inherentes al proceso y de naturaleza absolutamente objetiva. En este sistema

desaparece la dificultad en la escogencia del motivo autorizante, pues el motivo es

uno solo (la violación de la ley). La dificultad consiste, entonces, en la

identificación de los hechos que pretendemos denunciar, con la norma que

debemos denunciar como violada e identificar silo ha sido por falta de aplicación,

indebida aplicación o errónea interpretación.

El artículo 168 de la LOPT acoge, al igual que el CPC de 1986 en su artículo 313,

el sistema casuístico-fáctico pero sin establecerla distinción formal entre motivos

de forma y fondo. Esta distinción viene dada por la naturaleza misma de los

supuestos de hecho de los motivos o causales de casación. Así, los numerales 1 y

3 de este artículo 168 se refieren a motivos de forma, defectos de actividad o

errores in procedendo en tanto que el numeral 2 se refiere a motivos de fondo o

Page 8: Recurso de Casacion

errores in iudicando con trascendencia al dispositivo del fallo. El supuesto del

numeral 1 supone errores in procedendo propiamente dichos, es decir, fallas en la

aplicación de las formalidades esenciales del debido procesos siempre y cuando

se haya causado verdadera indefensión que se haya traducido, a su vez, en

perjuicio para alguna de las partes. El numeral 3 se circunscribe a las fallas de la

motivación de la sentencia.

El tribunal a quo tiene derecho a decidir sobre la admisión o no del recurso, y

puede no admitirlo en casos de extemporaneidad, falta de legitimación del

recurrente o improcedencia de la casación. En caso de inadmisión, el legislador

confiere al recurrente fallido, un recurso de hecho para ante el órgano de

casación, cuya única finalidad es lograr la admisión del recurso de casación. Si el

recurso de casación resulta admitido por el tribunal a quo, entonces remite las

actuaciones al órgano de casación.

Según este artículo 169, la LOPT sigue el sistema de anuncio y formalización,

como el CPC

El recurso sólo puede ser admitido totalmente o rechazado Totalmente; y las

razones por las que se le puede rechazar son:

1. La extemporaneidad.

2. La falta de legitimación del recurrente.

3. La improcedencia por razón de la cuantía o de la naturaleza de la decisión

impugnada.

LIMITACIONES DE LA CASACIÓN LABORAL

En Cuenca, este carácter tenía un triple alcance: por los motivos, ya que no

pueden invocarse otras causas de nulidad del fallo diferentes de las establecidas

por la ley; por las pruebas, pues el debate en casación se circunscribe a las ya

verificadas sin poder producir nuevos elementos probatorios, con excepción de

Page 9: Recurso de Casacion

algunos documentos públicos; y en cuanto a los alegatos, por estar prohibido

plantear nuevas cuestiones no revisadas por la instancia, salvo infracciones de

orden público que pueden ser invocadas por primera vez en casación. Ya la

jurisprudencia civil había abandonado esta última limitación, para permitir la

denuncia de falta de aplicación de una regla legal.

La casación laboral realiza un examen más extenso de la sentencia recurrida. En

su primera fase rescindente, para establecer la nulidad o validez de la sentencia

examina todas las cuestiones de hecho y de derecho, hayan sido discutidas o no

en instancia, pero sólo admite nuevas pruebas cuando éstas se refieren al modo

como transcurrió el debate oral, siempre que se pretenda disparidad con lo

recogido por las actas.

CARACTERÍSTICAS DE LA CASACIÓN LABORAL

Carácter Público

Es tradicional en la doctrina venezolana el énfasis en el carácter público del

recurso: su misión fundamental es la defensa y la recta aplicación del

ordenamiento jurídico y sólo subsidiariamente protege el interés privado

Sin embargo, el diseño de nuestra casación laboral, casación de instancia, obliga

al reexamen de este carácter, pues no sólo el Estado es titular del interés en la

justa resolución de la controversia. Se puede sostener, entonces, que la casación,

como el proceso, es una institución de derecho público, dirigida a proteger tanto el

interés general como los intereses de las partes en conflicto. Controla la

observancia de las reglas generales de derecho.

PARA DECRETAR CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

Se encuentran establecidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo:

Se declarará con lugar el recurso de casación:

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1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales

de los actos que menoscaben el derecho a la defensa.

2.Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido

y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una

norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le

niegue aplicación y vigencia a una que lo esté o cuando se haya violado una

máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber sido

determinante de lo dispositivo en la sentencia.

3. Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la

motivación.

Toda denuncia de nulidad en casación deberá ser encuadrada en alguna de

estas causales, de lo contrario no será examinada por la Sala.

Una vez admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho,

comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días

hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil

siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo

caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las

partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por

ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio

justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3)

folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en

el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los

requisitos establecidos.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe

los formalismos:

Page 11: Recurso de Casacion

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En la casación laboral, el equilibrio entre el interés privado y el interés público

exige, para el cumplimiento del interés público en la defensa de la ley y la

unificación de la jurisprudencia, que las denuncias se encuadren en una de las

causales de casación y se razonen apropiadamente, de manera que la

decisión que sobre éstas recaiga contribuya eventualmente a la unificación de

la doctrina jurisprudencial.

Asimismo, la limitación de la extensión de los escritos contribuye a un mejor y

más rápido análisis de los argumentos, sin menoscabar los derechos de las

partes, quienes podrán ampliarlos en la audiencia oral para una mejor

convicción de la justicia de sus planteamientos.

La acogida con lugar del recurso. En este sentido, la sentencia definitiva que

resuelve el fondo del recurso de casación, debe tener una estructura o forma,

que puede concretarse en las siguientes exigencias:

Un encabezamiento que contenga la identificación del órgano de casación,

el lugar y fecha en que la sentencia se dicta o que se celebra la audiencia

donde se pronuncia la dispositiva; el tribunal de donde procede el recurso;

la naturaleza del juicio o causa en que se haya interpuesto; los nombres de

los que en el mismo fuesen partes; el objeto del recurso y cualesquiera

otras circunstancias generales que se consideren necesarias para

determinar dicho objeto.

El nombre del ponente.

Los fundamentos y antecedentes de la sentencia recurrida, a menos que el

conocimiento de ellos no sea indispensable a los efectos de la resolución

que haya de dictarse.

El contenido sucinto de la parte dispositiva de la resolución recurrida.

Page 12: Recurso de Casacion

La relación sucinta de los motivos de casación alegados por las partes y las

razones de los oponentes, silos hubiere.

Parte motiva, que debe contener los fundamentos de hecho y de derecho

de la decisión, con los razonamientos que según la Sala de Casación Social

los hace aplicables.

Parte dispositiva, que contendrá el pronunciamiento de cómo acoge el

recurso y los pronunciamientos que de ello se deriven.

El contenido de la sentencia definitiva de casación, e incluso su forma, estará

en dependencia de las cuestiones que las partes hayan sometido a su

consideración y de aquellas que el tribunal considere necesario decidir de

oficio. En este sentido, resulta obvio que dicho contenido no será el mismo

cuando deban analizarse una por una las denuncias del impugnante, para

desestimarlas de fondo, o cuando hay que analizar los alegatos de los

oponentes.

También imprime un matiz especial a la sentencia, el hecho de que se decida

declarar con lugar una denuncia que conduzca a la orden de celebración de

nuevo juicio o a una reposición, pues esta circunstancia hará innecesario

analizar las restantes denuncias. Igualmente, no tiene caso analizar la posible

extensión de los efectos del recurso, si ya se tiene decidido declararlo

totalmente sin lugar.

Cuando la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considere

que existen vicios que no pueden corregirse directamente por la casación y

que es necesario realizar un nuevo juicio o reponer a un estadio aun anterior,

anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante

un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el vicio

de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas

anteriores. Contra la sentencia que se dicte como consecuencia de ese nuevo

juicio oral o de esa reposición, cabrá nuevamente el recurso de casación si la

cuantía lo permite.

Page 13: Recurso de Casacion

Igualmente, deberán hacerse en la dispositiva los pronunciamientos, relativos a

la apreciación de oficio de la ley en los casos en que proceda, enlazando este

pronunciamiento con los razonamientos que al respecto se hayan hecho en la

motiva, así como los pronunciamientos relativos a la aplicación del efecto

extensivo, cuando corresponda, bajo las mismas condiciones. Es así como se

resuelve el problema del novum en la sentencia de casación. Si la decisión

declara sin lugar el recurso, la Sala de Casación Social devolverá las

actuaciones al tribunal de origen para su ejecución.

Los efectos de la sentencia de casación están en dependencia con el

contenido de su parte dispositiva y de lo que en ella se resuelva en definitiva.

Estos efectos, según la naturaleza del procedimiento son los siguientes:

Reconducción del proceso, cuando se haya ordenado la celebración de

un nuevo juicio o la reposición de la causa a una etapa anterior a éste si

el vicio ocurrió allí. Esta sentencia de casación no pone fin al proceso y

podrá dar lugar, en su día, a nuevo fallo de primera instancia, nueva

apelación y nueva casación. El nuevo juzgamiento no podrá, bajo

ninguna circunstancia desmejorar a quienes no fueron parte en el

procedimiento recursorio. En este caso la causa se remitirá al tribunal

que corresponda enmendar el entuerto, sin que el legislador especifique

lo que ocurrirá cuando la decisión anulada sea un laudo arbitral (¿Habrá

nuevo arbitraje o se pedirá a un tribunal ordinario que decida.

Fin del proceso y cosa juzgada, respecto a los recurrentes cuando el

órgano de casación ha dictado una decisión propia que resuelve el

fondo del recurso o cuando ha declarado sin lugar el recurso y

confirmado la decisión recurrida..

El contenido del artículo 176 de la LOPT, según el cual el Tribunal Supremo de

Justicia en Sala de Casación Social, remitirá el expediente al Tribunal de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si fuere el caso a los fines

legales subsiguientes, remitiendo copia certificada del fallo al Tribunal Superior

Page 14: Recurso de Casacion

del Trabajo, y a los solos efectos de la ejecución, bien de la sentencia

confirmada o de lo decidido de fondo por la Sala de Casación Social.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL RECURSO DE CASACION

Para que el proceso del recurso cumpla adecuadamente su elevada función de

satisfacer las pretensiones que se interpongan, es necesario que en él se acaten y

cumplan todos los requisitos que determina la ley, en el artículo 266 de la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece las atribuciones

del tribunal supremo de justicia, en el cual en su numeral 8 establece que este

tribunal debe de conocer del recurso de casación.

Principios que rigen la Casación Laboral

Oralidad.

Celeridad.

Inmediación.