recurso de casacion
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LA CASACIÓN
La casación es un proceso porque en su tramitación interviene, en todo caso, un
órgano jurisdiccional que realiza una verdadera actividad procesal; y es un
proceso de impugnación porque se dirige contra una resolución judicial.
Precisamente, el nombre de recurso que se da a la casación confirma su carácter
impugnativo, pues ya que el recurso es la denominación genérica de todos los
procesos especiales que tienen por objeto impugnar el resultado de otros
procesos originarios o principales.
La casación no constituye una tercera instancia, ya que el recurso de Apelación el
objeto del fallo es el mismo que el de la primera instancia las pretensiones de las
partes, el tribunal de casación juzga juicios o de procederes de otros jueces,
de resoluciones o de actividades procesales. Así cuando el tribunal de
casación declara sin lugar el recurso, el caso queda decidido, definitivamente, por
la resolución impugnada, no por la suya. Cuando se declara con lugar el recurso y
se anula el fallo impugnado, el caso queda sin decidir y se hace necesario que, en
la misma instancia, se dicte una nueva sentencia.
En el primera y segunda instancia se resuelven litigios; y en casación se juzgan
sentencias. Un recurso de casación es un ataque a la sentencia; una imputación
de que ella ha infringido la ley o quebrantado o ambas cosas a la vez. El
recurrente la combate, la impugna; el favorecido con ella la defiende; el tribunal de
casación decide. Según lo que deba de examinar en la sentencia.
La casación no se puede considerar como un simple instituto procesal, ya que ello
implicaría el menoscabo de su especial naturaleza. Por su origen y por su
cometido requiere ese titulo de garantía de un tribunal ubicado por encima de
todos los demás, es decir, en la cúspide de la organización judicial, a fin de que
sus decisiones sean acatadas, no solo en el caso concreto, sino respecto de la
exactitud y uniformidad que implica la interpretación de la ley.
La casación es un recurso extraordinario supremo más importante que suele
conocer cualquier derecho positivo. La casación no es ni podrá ser conocida por el
propio juez que dicto la resolución impugnada, ni siquiera por su superior
jerárquico, sino que, por razones de esencia, tiene que ser confiada a un órgano
jurisdiccional, único y ultimo, es decir, de carácter singular para todo el territorio
jurídico y de carácter postrero para toda una ordenación jurídica formal. El recurso
de casación ha sido encomendado al conocimiento y decisión del más alto tribunal
de la Republica Bolivariana de Venezuela que es la Corte Suprema de Justicia
La casación laboral venezolana es, según la LOPT, un recurso ordinario respecto
a la cosa juzgada, pues se interpone contra decisiones que no han ganado firmeza
y, precisamente, con la finalidad de evitarlo. No es, por tanto, un recurso contra
decisiones pasadas en autoridad de cosa juzgada
EL RECURSO DE CASACIÓN CUMPLE TRES FINES FUNDAMENTALES
El interés público:
a) Anula la sentencia injusta que se haya dictado en el debate en
que se interpone el recurso, para que se declare el derecho a
favor del litigante agraviado.
b) Ejerce una suprema vigilancia sobre las decisiones judiciales que
se le atribuyen, juzgándolas y enmendando sus errores de
derecho.
c) Mantiene, de esa manera, la unidad de la legislación y la unidad
de la legislación y la uniformidad de de la jurisprudencias, en
cuanto a los casos que se elevan a su conocimiento.
El interés privado
Uniformidad de la jurisprudencias
LAS LIMITACIONES DE LA CASACIÓN
La casación está limitada, por su propia naturaleza y origen, a resolver únicamente
cuestiones de derecho. Sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia; como
también está vedado en general, corregir directamente en su fallo los errores de
juicio del sentenciador, sino que debe ordenar al respectivo órgano decisor de
instancia que repare la infracción conforme a las directrices que le dicten. De esta
manera la casación se encuentra limitada a cuestiones de derecho y a utilizar el
reenvió como medio de subsanar las violaciones legales.
Limitaciones a cuestiones de derecho. La casación se ha venido
considerando como un medio de impugnación donde se plantean
estrictamente cuestiones de derecho, y no cuestiones de hechos, ya que
trata de un proceso de impugnación destinado a anular un fallo judicial por
razones estrictamente jurídicas y no por razones fácticas, por lo que
quedaría fuera de la casación todas aquellas motivaciones en que se
pretendiera la eliminación o sustitución del fallo impugnado a base, no de
su desajuste con el derecho objetivamente considerado, sino con los
hechos, tal como realmente existieron, la casación es una figura netamente
jurídica ya que solo las cuestiones jurídicas tienen acceso a ella.
Si la ley dispone que este recurso no se extienda al fondo del litigio, es
natural que no decida nada sobre la controversia; pero aunque la corte
suprema no decida el litigio, juzga otra cosa inherente al mismo, la actividad
de juez, que es la materia de su competencia aplica la ley a un hecho
concreto y conoce de hecho y de derecho ya que ningún tribunal puede
podría decidir cuestiones de derecho en abstracto. este recurso cumple su
función propia, que consiste en analizar el comportamiento del juez y
decidir si la sentencia es válida o nula.
Limitación por reenvio.se suele destacar como rasgo definidor de la
casación, el de ser un recurso destinado implemente a romper o quebrantar
la sentencia que se impugna, pero no a sustituirla por otra; puesto que, una
vez rescindido del fallo de la instancia, se entiende, como esencial en este
recurso, que se ha de originar el reenvió del conocimiento del asunto a un
tribunal inferior de igual categoría al sentenciador, para que, acatado la
doctrina de casación, falle en cuanto al fondo; pues se estima que la tarea
de decidir, dicha cuestión escapa al ámbito propio de un tribunal de
casación
CASACIÓN LABORAL
El recurso de casación laboral está inicialmente dirigido a revisar la legalidad del
procedimiento y el apego a la ley de la sentencia recurrida, y esta revisión se hará
a partir del escrito de formalización, que determinará la extensión del examen
casacional. El requerimiento de un escrito de formalización sustentado en los
motivos establecidos por la ley determina, para la jurisprudencia, el carácter
extraordinario de esta petición de impugnación.
La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza
jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su
fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí
que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su
ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo
establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.
La casación laboral es una petición extraordinaria de impugnación que da inicio a
un proceso incidental parcialmente oral, dirigido a establecer la nulidad de una
decisión judicial laboral contraria al derecho o a la justicia y sustituirla, de estar la
causa lista para sentencia, por una nueva decisión de derecho.
El examen de la casación laboral se extiende al establecimiento y apreciación de
los hechos realizado por los tribunales de instancia, por tanto implica una revisión
de la legalidad y justicia de la decisión, es decir el fallo puede ser casado por
razones de ilegalidad o por un errado establecimiento de los hechos, que aparten
la decisión de la justicia; pero siempre enfocada la impugnación mediante la
denuncia de infracción de una norma legal, tal como se hace en la casación civil.
Así se cumple cabalmente el mandato constitucional: El proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la justicia.
La casación es también y, en consecuencia, un recurso en doble efecto, pues
tiene tanto efecto suspensivo como devolutivo.
Este artículo 167 de la LOPT establece lo que doctrinalmente se denomina, las
cotas objetivas de procedencia del recurso de casación. La procedencia del
recurso de casación consiste en la relación objetiva, general y abstracta que
establece el legislador respecto a aquellas decisiones que declara susceptibles de
dicho recurso. Es decir, la procedencia del recurso de casación es la autorización
conferida en abstracto por el legislador para impugnar decisiones concretas y
determinadas por esa vía. La procedencia del recurso de casación es siempre un
problema de impugnabilidad objetiva, pues se refiere al derecho abstracto que
tienen las partes, de impugnar sólo determinadas decisiones con ese medio, todo
de conformidad con la ley Al mismo tiempo es general, porque el legislador define
las decisiones impugnables designándolas de manera genérica, ya sea por el tipo
de órgano de que proceden, por la naturaleza del objeto del proceso o por la
función que cumplen en el proceso.
Impugnabilidad es objetiva, es decir, como autorización legislativa del recurso en
orden a un tipo determinado de decisiones, es una cuestión siempre prejudicial, la
declaración objetiva, general y abstracta de procedencia contenida en la ley, actúa
de ordinario como barrera preventiva, por vía del acatamiento consciente,
haciendo que los justiciables y sus postulantes se abstengan de interponer
recursos improcedentes o desautorizados por la ley sin necesidad de que
intervenga un tribunal que así lo declare. Pero, de igual manera, si algún osado
litigante se atreviera a traspasar esa barrera e intentara el recurso contra una
decisión o providencia no autorizada por el legislador, es obvio que el llamado a
refrenar ese exceso, es el juzgador, por vía de la declaración de inadmisibilidad,
aunque para ello, el juez tiene también que conocer y aplicar el mandato de
inimpugnabiidad objetiva que previamente le pauta el legislador.
Este artículo 167 de la LOPT declara procedente el recurso de casación sólo
contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso y contra los
laudos arbítrales, siempre y cuando el interés principal de la controversia exceda
de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en ambos casos.
En cuanto a las sentencias, este artículo 167 de la LOPT establece tres requisitos
para la procedencia del recurso de casación, a saber:
1. Tiene que tratarse de decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo,
pues son éstos los únicos que pueden producir sentencias de segunda
instancia.
2. Tiene que tratarse de sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de
definitivas, que pongan fin al proceso haciendo imposible su continuación.
Por tanto, no cabe recurso de casación contra las sentencias
interlocutorias que resuelven una mera incidencia que no pone fin al
proceso, ni contra sentencias definitivas formales que ordenen eventuales
reposiciones de la causa. En particular, no procede el recurso de casación
contra ninguna de las siguientes decisiones:
a. Las que resuelvan sobre inhibiciones o recusaciones (Art. 45);
b. Las que confirmen o rechacen la perención breve del artículo 130;
c. Las que resuelven sobre la negativa admisión de pruebas (Art. 76);
3. El interés principal de la causa tiene que exceder de tres mil unidades
tributarias (3.000 U.T). Y cuando la ley dice que debe exceder, ello quiere
decir que si dicho interés es igual o menor a la cifra que para el momento
resulte equivalente a las 3.000 U.T., entonces no habrá casación posible.
Cuando el aparte de este artículo 167 de la LOPT expresa que Al proponerse el
recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las
interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, está
reconociendo la llamada capacidad absorbente del recurso de casación, respecto
a todos los vicios in procedendo o in iudicando que pudieron afectar el
juzgamiento en detrimento de las partes a lo largo de todo.
EL SISTEMA CASUÍSTICO-FÁCTICO
Es aquel que presenta los motivos de casación como circunstancias de hecho que
suponen violaciones tanto del procedimiento, como de la aplicación de la ley
material, por lo que, comúnmente, este sistema presenta las causales de casación
divididas en motivos de forma, por una parte, y motivos de fondo, por la otra. Los
motivos de forma, son los que recogen la probable ocurrencia de defectos de
actividad o errores in procedendo por parte de los tribunales a quo, en tanto que
los motivos de fondo recogen las denuncias por posibles errores en la aplicación
de la ley sustantiva o la doctrina legal, también llamados errores in iudicando. En
este sistema la dificultad consiste en escoger adecuadamente el supuesto de
hecho que, configurado como motivo de casación, nos permita encuadrar
adecuadamente los hechos de nuestra denuncia.
EL SISTEMA NOMOFILÁCTICO
Es aquel que consiste en establecer como única causal de casación la violación
de la ley, por falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación de
normas jurídicas, que haya tenido trascendencia al fallo
Este sistema no distingue entre denuncias de forma y de fondo, aunque no elimina
ni prohíbe los alegatos de errores in procedendo o in iudicando, que son
inherentes al proceso y de naturaleza absolutamente objetiva. En este sistema
desaparece la dificultad en la escogencia del motivo autorizante, pues el motivo es
uno solo (la violación de la ley). La dificultad consiste, entonces, en la
identificación de los hechos que pretendemos denunciar, con la norma que
debemos denunciar como violada e identificar silo ha sido por falta de aplicación,
indebida aplicación o errónea interpretación.
El artículo 168 de la LOPT acoge, al igual que el CPC de 1986 en su artículo 313,
el sistema casuístico-fáctico pero sin establecerla distinción formal entre motivos
de forma y fondo. Esta distinción viene dada por la naturaleza misma de los
supuestos de hecho de los motivos o causales de casación. Así, los numerales 1 y
3 de este artículo 168 se refieren a motivos de forma, defectos de actividad o
errores in procedendo en tanto que el numeral 2 se refiere a motivos de fondo o
errores in iudicando con trascendencia al dispositivo del fallo. El supuesto del
numeral 1 supone errores in procedendo propiamente dichos, es decir, fallas en la
aplicación de las formalidades esenciales del debido procesos siempre y cuando
se haya causado verdadera indefensión que se haya traducido, a su vez, en
perjuicio para alguna de las partes. El numeral 3 se circunscribe a las fallas de la
motivación de la sentencia.
El tribunal a quo tiene derecho a decidir sobre la admisión o no del recurso, y
puede no admitirlo en casos de extemporaneidad, falta de legitimación del
recurrente o improcedencia de la casación. En caso de inadmisión, el legislador
confiere al recurrente fallido, un recurso de hecho para ante el órgano de
casación, cuya única finalidad es lograr la admisión del recurso de casación. Si el
recurso de casación resulta admitido por el tribunal a quo, entonces remite las
actuaciones al órgano de casación.
Según este artículo 169, la LOPT sigue el sistema de anuncio y formalización,
como el CPC
El recurso sólo puede ser admitido totalmente o rechazado Totalmente; y las
razones por las que se le puede rechazar son:
1. La extemporaneidad.
2. La falta de legitimación del recurrente.
3. La improcedencia por razón de la cuantía o de la naturaleza de la decisión
impugnada.
LIMITACIONES DE LA CASACIÓN LABORAL
En Cuenca, este carácter tenía un triple alcance: por los motivos, ya que no
pueden invocarse otras causas de nulidad del fallo diferentes de las establecidas
por la ley; por las pruebas, pues el debate en casación se circunscribe a las ya
verificadas sin poder producir nuevos elementos probatorios, con excepción de
algunos documentos públicos; y en cuanto a los alegatos, por estar prohibido
plantear nuevas cuestiones no revisadas por la instancia, salvo infracciones de
orden público que pueden ser invocadas por primera vez en casación. Ya la
jurisprudencia civil había abandonado esta última limitación, para permitir la
denuncia de falta de aplicación de una regla legal.
La casación laboral realiza un examen más extenso de la sentencia recurrida. En
su primera fase rescindente, para establecer la nulidad o validez de la sentencia
examina todas las cuestiones de hecho y de derecho, hayan sido discutidas o no
en instancia, pero sólo admite nuevas pruebas cuando éstas se refieren al modo
como transcurrió el debate oral, siempre que se pretenda disparidad con lo
recogido por las actas.
CARACTERÍSTICAS DE LA CASACIÓN LABORAL
Carácter Público
Es tradicional en la doctrina venezolana el énfasis en el carácter público del
recurso: su misión fundamental es la defensa y la recta aplicación del
ordenamiento jurídico y sólo subsidiariamente protege el interés privado
Sin embargo, el diseño de nuestra casación laboral, casación de instancia, obliga
al reexamen de este carácter, pues no sólo el Estado es titular del interés en la
justa resolución de la controversia. Se puede sostener, entonces, que la casación,
como el proceso, es una institución de derecho público, dirigida a proteger tanto el
interés general como los intereses de las partes en conflicto. Controla la
observancia de las reglas generales de derecho.
PARA DECRETAR CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL
Se encuentran establecidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo:
Se declarará con lugar el recurso de casación:
1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales
de los actos que menoscaben el derecho a la defensa.
2.Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido
y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una
norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le
niegue aplicación y vigencia a una que lo esté o cuando se haya violado una
máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber sido
determinante de lo dispositivo en la sentencia.
3. Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la
motivación.
Toda denuncia de nulidad en casación deberá ser encuadrada en alguna de
estas causales, de lo contrario no será examinada por la Sala.
Una vez admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho,
comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días
hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil
siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo
caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las
partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por
ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio
justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3)
folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en
el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los
requisitos establecidos.
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe
los formalismos:
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En la casación laboral, el equilibrio entre el interés privado y el interés público
exige, para el cumplimiento del interés público en la defensa de la ley y la
unificación de la jurisprudencia, que las denuncias se encuadren en una de las
causales de casación y se razonen apropiadamente, de manera que la
decisión que sobre éstas recaiga contribuya eventualmente a la unificación de
la doctrina jurisprudencial.
Asimismo, la limitación de la extensión de los escritos contribuye a un mejor y
más rápido análisis de los argumentos, sin menoscabar los derechos de las
partes, quienes podrán ampliarlos en la audiencia oral para una mejor
convicción de la justicia de sus planteamientos.
La acogida con lugar del recurso. En este sentido, la sentencia definitiva que
resuelve el fondo del recurso de casación, debe tener una estructura o forma,
que puede concretarse en las siguientes exigencias:
Un encabezamiento que contenga la identificación del órgano de casación,
el lugar y fecha en que la sentencia se dicta o que se celebra la audiencia
donde se pronuncia la dispositiva; el tribunal de donde procede el recurso;
la naturaleza del juicio o causa en que se haya interpuesto; los nombres de
los que en el mismo fuesen partes; el objeto del recurso y cualesquiera
otras circunstancias generales que se consideren necesarias para
determinar dicho objeto.
El nombre del ponente.
Los fundamentos y antecedentes de la sentencia recurrida, a menos que el
conocimiento de ellos no sea indispensable a los efectos de la resolución
que haya de dictarse.
El contenido sucinto de la parte dispositiva de la resolución recurrida.
La relación sucinta de los motivos de casación alegados por las partes y las
razones de los oponentes, silos hubiere.
Parte motiva, que debe contener los fundamentos de hecho y de derecho
de la decisión, con los razonamientos que según la Sala de Casación Social
los hace aplicables.
Parte dispositiva, que contendrá el pronunciamiento de cómo acoge el
recurso y los pronunciamientos que de ello se deriven.
El contenido de la sentencia definitiva de casación, e incluso su forma, estará
en dependencia de las cuestiones que las partes hayan sometido a su
consideración y de aquellas que el tribunal considere necesario decidir de
oficio. En este sentido, resulta obvio que dicho contenido no será el mismo
cuando deban analizarse una por una las denuncias del impugnante, para
desestimarlas de fondo, o cuando hay que analizar los alegatos de los
oponentes.
También imprime un matiz especial a la sentencia, el hecho de que se decida
declarar con lugar una denuncia que conduzca a la orden de celebración de
nuevo juicio o a una reposición, pues esta circunstancia hará innecesario
analizar las restantes denuncias. Igualmente, no tiene caso analizar la posible
extensión de los efectos del recurso, si ya se tiene decidido declararlo
totalmente sin lugar.
Cuando la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considere
que existen vicios que no pueden corregirse directamente por la casación y
que es necesario realizar un nuevo juicio o reponer a un estadio aun anterior,
anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante
un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el vicio
de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas
anteriores. Contra la sentencia que se dicte como consecuencia de ese nuevo
juicio oral o de esa reposición, cabrá nuevamente el recurso de casación si la
cuantía lo permite.
Igualmente, deberán hacerse en la dispositiva los pronunciamientos, relativos a
la apreciación de oficio de la ley en los casos en que proceda, enlazando este
pronunciamiento con los razonamientos que al respecto se hayan hecho en la
motiva, así como los pronunciamientos relativos a la aplicación del efecto
extensivo, cuando corresponda, bajo las mismas condiciones. Es así como se
resuelve el problema del novum en la sentencia de casación. Si la decisión
declara sin lugar el recurso, la Sala de Casación Social devolverá las
actuaciones al tribunal de origen para su ejecución.
Los efectos de la sentencia de casación están en dependencia con el
contenido de su parte dispositiva y de lo que en ella se resuelva en definitiva.
Estos efectos, según la naturaleza del procedimiento son los siguientes:
Reconducción del proceso, cuando se haya ordenado la celebración de
un nuevo juicio o la reposición de la causa a una etapa anterior a éste si
el vicio ocurrió allí. Esta sentencia de casación no pone fin al proceso y
podrá dar lugar, en su día, a nuevo fallo de primera instancia, nueva
apelación y nueva casación. El nuevo juzgamiento no podrá, bajo
ninguna circunstancia desmejorar a quienes no fueron parte en el
procedimiento recursorio. En este caso la causa se remitirá al tribunal
que corresponda enmendar el entuerto, sin que el legislador especifique
lo que ocurrirá cuando la decisión anulada sea un laudo arbitral (¿Habrá
nuevo arbitraje o se pedirá a un tribunal ordinario que decida.
Fin del proceso y cosa juzgada, respecto a los recurrentes cuando el
órgano de casación ha dictado una decisión propia que resuelve el
fondo del recurso o cuando ha declarado sin lugar el recurso y
confirmado la decisión recurrida..
El contenido del artículo 176 de la LOPT, según el cual el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Social, remitirá el expediente al Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si fuere el caso a los fines
legales subsiguientes, remitiendo copia certificada del fallo al Tribunal Superior
del Trabajo, y a los solos efectos de la ejecución, bien de la sentencia
confirmada o de lo decidido de fondo por la Sala de Casación Social.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL RECURSO DE CASACION
Para que el proceso del recurso cumpla adecuadamente su elevada función de
satisfacer las pretensiones que se interpongan, es necesario que en él se acaten y
cumplan todos los requisitos que determina la ley, en el artículo 266 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece las atribuciones
del tribunal supremo de justicia, en el cual en su numeral 8 establece que este
tribunal debe de conocer del recurso de casación.
Principios que rigen la Casación Laboral
Oralidad.
Celeridad.
Inmediación.