nulidad

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos” 3er Año de Derecho San Juan de los Morros Edo. Guárico Prof: Alumno: Daniel Montoya Víctor Álvarez C.I: 20.247.224 1 LA NULIDA D

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trabajo de derecho sobre la nulidad

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Page 1: Nulidad

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

3er Año de Derecho

San Juan de los Morros

Edo. Guárico

Prof: Alumno:

Daniel Montoya Víctor Álvarez C.I: 20.247.224

Sección 9

Noviembre, 2014

1

LA NULIDA

D

Page 2: Nulidad

INDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………..………..………….3

La Nulidad…………………...……………………………………………………….4

Características.……………………………………………….….…….……………4

Efectos y la proyección que tiene la sentencia que declara la nulidad de un

acto………………………………………………………………………....………4,5

Nulidad relativa y Nulidad Absoluta…………………………………….…………6

Acción de nulidad……………………………..…………………………………..6,7

La resolución de contratos……………..…………………………….………..…

7,8

Revocación…………………………………..………………………………………8

La rescisión por lesión………………..

……………………………………………..9

La Nulidad actuando como defensa…………………………..……………..

…..10

La Confirmación expresa (Requisitos)…………………………..… …..……

10,11

La Confirmación Táctica (Requisitos)…………………………………..……11,12

Efectos de la declaración de nulidad……………………...……….…………

12,13

Conclusiones…………………………………….…………………………………12

Referencias Bibliográficas……………………….………………………….

…….13

2

Page 3: Nulidad

INTRODUCCIÓN

La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y

relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea la esencia del

acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la

observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de

una ley.

Sucesión proviene del latín “sucedere”, que significa colocarse en lugar de

otra persona sustituyéndola. En sentido jurídico, se puede decir que sucesión

significa “sustitución en la titularidad de derechos”. Pero existen derechos

que no admiten sustitución, como los referentes a la personalidad, los de

Familia, incluso, algunos derechos patrimoniales. Circunscribiendo

“sucesión” a los derechos transmisibles, esta significa sustitución de una

persona en los derechos transmisibles de otra.

En este orden de ideas, la sustitución significa subrogar alguna persona o

cosa en lugar de otra. Si enmarcamos este concepto en la órbita del Derecho

sucesorio mortis causa tenemos que: la sustitución hereditaria es aquella

institución de heredero subordinada a otra disposición, a tenor de la cual un

tercero es llamado a recibir la totalidad o una parte alícuota de la herencia,

en defecto de una primera persona o después de ella. Su fundamento es

excluir la sucesión intestada mediante una multiplicidad de llamamientos

subsidiarios o sucesivos

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Page 4: Nulidad

LA NULIDAD

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto

jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto

judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento

de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una

declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea

coexistente a la celebración del mismo.

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no

cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse

una norma.

CARACTERÍSTICAS

Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los

jueces sino que es creada por una la ley.

Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de

nulidad.

El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.

EFECTOS Y PROYECCION QUE TIENE LA SENTENCIA QUE DECLARA

LA NULIDAD DE UN ACTO

Esta dicotomía funcional, ha provocado que la doctrina haya ubicado una

doble situación en la función jurisdiccional. Pero no obstante, a los fines de

precisar su concepto, la doctrina es acorde en que el concepto de jurisdicción

debe atenerse a la función que mayor trascendencia tenga en el orden

jurídico social, es decir, aquella que más relevancia y proyección alcance en

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Page 5: Nulidad

el orden jurídico, lo cual ha llevado a concluir que el campo de mayor

incidencia de la función jurisdiccional es en el proceso, por el hecho de llevar

a cabo actos proyectivos procesales, determinando así, su naturaleza

procesal, en vez de constitucional.

Partiendo del principio de que en un Estado organizado, la división

clásica del poder público, determina tres funciones de carácter general: la

función Legislativa en el proceso de creación y formación de la Ley, la

administrativa o ejecutiva, en procurar el alcance y logro de todos los fines

del Estado y la judicial, en la solución de los conflictos y controversias que

puedan suscitarse entre los asociados entre sí o entre éstos con el estado.

Pero es el caso que la función jurisdiccional no sólo se atiene a resolver los

problemas y controversias suscitados entre partes (personas particulares), ya

que esta importante función del Estado penetra todas las esferas en la

diversa actividad política, jurídica, económica y social; en la esfera de las

controversias entre partes, la jurisdicción orienta y determina el proceso, en

el orden jurídico estricto, la jurisdicción ejerce a través de el Tribunal

Supremo de Justicia una función de control en el ámbito de la creación y

formación de la Ley, como también ocurre en el caso del control de la

constitucionalidad del derecho objetivo, establecido en el Artículo 20 del

Código de Procedimiento Civil Venezolano. Esto necesariamente le confiere

a la jurisdicción un emplazamiento bastante dilatado desde el punto de vista

de su función, puesto que, tanto se aplica al orden del proceso en la solución

de las controversias de los particulares, como al orden político; como ejemplo

tenemos: Cuando se aplica al control de la constitucionalidad o en resguardo

de la soberanía del Estado, al conferirle el correspondiente exequátur a

disposiciones emanadas de autoridades extranjeras.

Como se puede apreciar, el perfil de la función jurisdiccional tiene un

carácter global, por lo tanto sería inútil pretender definirla tomando en cuenta

la doble función que representa, aun cuando hay que reconocer que la

naturaleza de ésta, desde el punto de vista ontológico, es funcional.

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Page 6: Nulidad

NULIDAD RELATIVA

La nulidad relativa es cuando la ilicitud en el objeto del acto jurídico es

considerada como subsanable por la ley y la absoluta no. 

NULIDAD ABSOLUTA

En la teoría clásica de las nulidades se considera que la nulidad absoluta

se caracteriza de ser: 

1. Imprescriptible (no hay plazo [tiempo límite] para reclamarla). 

2. Inconfirmable (no hay forma de hacer que sea válido). 

3. Susceptible de intentarse por cualquier interesado. 

ACCION DE NULIDAD

"Uno de los aspecto de mayor alcance y significación en materia

procedimental es el relativo a la distinción de la LOCSJ entre: por un lado,

una acción de nulidad dirigida a obtener la nulidad de los actos de efectos

generales emanados de cualquiera de los órganos legislativos deliberantes

del Estado (nacionales, estadales o municipales) o del Poder Ejecutivo

Nacional, viciado de inconstitucionalidad o de ilegalidad; y , por el otro, un

recurso contencioso administrativo tendente a la declaratoria de nulidad de

los actos administrativos de efectos particulares, por razón de

inconstitucionalidad o ilegalidad no obstante la deficiencia técnica y jurídica

en que incurre la LOCSJ al denominar recurso a la acción por medio del cual

se inicia una contienda contencioso administrativa.

El artículo 259 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

consagra la jurisdicción contencioso administrativa en los siguientes

términos:

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Page 7: Nulidad

"La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo

de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la

jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los

actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso

por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la

reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la

Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos;

y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas

subjetivas lesionadas por la actividad administrativa".

DIFERENCIA ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

La diferencia radica en que la nulidad absoluta es desde un comienzo el

acto nulo y no necesita declaración judicial, y la nulidad relativa es el acto

nulo desde que lo declara el juez y no desde su inicio.

RESOLUCION DE LOS CONTRATOS

Cuando el comprador incumple la obligación de pagar el precio de la cosa

el vendedor puede exigir el pago o simplemente solicitar la resolución del

contrato; se considera que hay incumplimiento por parte del comprador en su

obligación de pagar cuando no se efectúa el pago en el lugar y fecha

convenida; si se resuelve el contrato de compraventa por no pago surgen

una serie de derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 1932

del código civil; el vendedor en caso de resolución del contrato por

incumplimiento del comprador tiene derecho:

Como primera medida a que se le restituya la cosa.

A retener las arras si fue quien las recibió o exigirlas doblas en caso

contrario.

A que se le restituyan los frutos producidos por la cosa.

Al pago de los deterioros que haya sufrido la cosa en poder del comprador.

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Page 8: Nulidad

Los derechos que surgen en caso de resolución del contrato de compraventa

por falta de pago no solo le competen al vendedor; el comprador también

tiene derecho a que se le restituya parte del precio pagado y se le abonen la

expensas necesarias que haya invertido en la conservación de la cosa;

respecto al tema de la expensas, toda vez que la resolución del contrato

obedeció al incumplimiento del comprador este será tomado como poseedor

de mala fe.

Al ser considerado poseedor de la mala fe respecto a las expensas, el

comprador culpable de la resolución del contrato no tendrá derecho al abono

de las mejoras útiles, se consideran mejoras útiles aquellas que tienen como

finalidad aumentar el valor de la cosa, no conservarla, aspecto que la

diferencia de las mejoras necesarias que son fundamentalmente para

mantener la cosa en buen estado, un buen ejemplo de mejoras útiles es el

siguiente: una remodelación en la que se cambian aspectos de una casa no

para conservarla sino para que se vea más lujosa.

Para que el comprador en caso de resolución no sea tomado como

poseedor de mala fe, tiene que probar que su incumplimiento obedeció a

causas ajenas a su voluntad, es decir, que debe demostrar que sus finanzas

sufrieron menoscabos graves que le hicieron imposible cumplir con la

obligación de pago, además debe probar que el detrimento de su patrimonio

no se generó por su culpa.

REVOCACIÓN

Una revocación se puede referir al acto jurídico o acto que deja sin efecto

a uno anterior:

Como procedimiento electoral, una revocación de mandato.

Una revocación en Derecho, es un modo excepcional de poner término

unilateralmente a un contrato.

LA RECISION POR LESION

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Page 9: Nulidad

La rescisión es una forma particular de ineficacia del contrato que procede

de un momento posterior a la celebración del mismo, el cual nace

plenamente válido, pero posteriormente puede ser declarado ineficaz por sus

efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero. La

regulación general de la rescisión se realiza una vez más en relación con los

contratos, pero el alcance de esta forma de ineficacia se extiende a otros

actos de autonomía privada que se engloban en la categoría general del

negocio jurídico. La rescisión se distingue, legal y teóricamente, con facilidad

de la nulidad y anulabilidad del negocio: la rescisión presupone un negocio

jurídico inicialmente válido mientras que la nulidad y la anulabilidad implican

la invalidez inicial del negocio a que estén referidas. Según el Código Civil

los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos

establecidos por la ley. Causas de rescisión Las causas de rescisión se

pueden clasificar en tres grupos distintos: Rescisión por lesión: El término

lesión, utilizado aquí y ahora, significa sencillamente perjuicio patrimonial

para uno de los sujetos del negocio y en particular para una de las partes

contratantes. Utilizando esta idea como causa de ineficacia, declara el

Código Civil rescindibles: Los contratos que pudieran celebrar los tutores sin

autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan

sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen

sido objeto de aquellos. Los contratos que celebre el menor por sí solo serán

anulables y no rescindibles. Tampoco serán rescindibles los contratos que

celebre el tutor con autorización judicial, respecto de los cuales podrá el

menor, para reparar los perjuicios que le causen, exigir la responsabilidad en

que haya podido incurrir el juez al conceder la autorización al tutor.

Finalmente, aquellos contratos que, necesitando autorización judicial, celebre

el tutor por sí solo, serán directamente nulos por incumplimiento de ese

requisito. Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que

éstos hayan sufrido la lesión en más de la cuarta parte del valor de la cosa, y

no se haya celebrado el contrato con autorización judicial. La partición de la

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Page 10: Nulidad

herencia, siempre que la lesión sea en más de la cuarta parte, atendiendo al

valor de las cosas cuando fueran adjudicadas.

LA CONFIRMACION

La Confirmación es el acto jurídico unilateral, espontaneo y consciente en

virtud del cual la persona que podía invocar anulabilidad renuncia a esta y

haciendo desaparecer vicios y defectos del acto, validándolo.

CLASES DE CONFIRMACIÓN

Las Clases De Confirmación son: expresa y tácita.

EXPRESA. Consta por escrito en un documento. Deberá ser por escritura

pública (“ad solem-nitatem”), si el contrato a confirmar es pública, y privado

(“ad probationem”) si el contrato a confirmar era privado. No necesita prueba

escrita, solo una prueba simple.

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Requisitos para Confirmación Expresa:

De fondo o intrínsecos.

El confirmante debe conocer el vicio que afectaba el anterior.

Debe tener “animus confirmandi”.

La voluntad de confirmación debe estar sin vicios.

De forma o extrínsecos.

Si el contrato a confirmarse es público, la confirmación también lo

debe ser.

Si el contrato a confirmarse es privado, basta la confirmación por

documento privado. Las cláusulas deben tener resumen del acto

anterior afectado por anulabilidad. Debe señalarse expresamente el

vicio. Señalar expresamente que se está otorgando ese instrumento

confirmatorio haciendo desaparecer el vicio (CC, 1314).

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Page 11: Nulidad

CONFIRMACIÓN TÁCITA. Es aquella que se desprende de una conducta

positiva desplegada por el sujeto que denota para el común de las personas,

para la ley y el juez que ha querido algo.

Se da en los siguientes casos:

Cuando una persona que había celebrado un acto afectado de

anulabilidad, en lugar de plantear esta, ejecuta obligaciones

emergentes del acto en el momento que debía hacerlo. Ej., menor que

vende, y en su mayoría de edad en vez de plantear la anulabilidad,

entrega la cosa.

Cuando persona que debía plantear anulabilidad deja que prescriba el

plazo de cinco años (CC, 1315).

EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN

Entre partes: Retroactivamente, como si el acto no hubiera nacido con

vicios.

Respecto a terceros: La confirmación no afecta a terceros por el principio

de relatividad de los actos jurídicos, sino sólo afecta a terceros en los casos

señalados por ley (CC, 1316).

Ej., Si un menor vende a una persona mayor de edad, pero este no lo

inscribe en el registro de derechos reales. Luego el vendedor, ya en su

mayoría vuelve a vender a un tercero el mismo bien, y confirma para el

primero, pero es ineficaz; el titulo del primero es inoponible.

En la confirmación la misma persona subsana los defectos. En

la ratificación la persona da por bien hecho lo realizado por un tercero a su

nombre que no tenía poder o mandato para hacer ese acto.

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Page 12: Nulidad

CONCLUSIONES

La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y

relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea la esencia del

acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la

observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de

una ley.

Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos procesales,

que los expresamente establecidos en el COPP; nulidad absoluta. La del

acto que carece de todo valor jurídico. Con excepción de las reparaciones y

consecuencias que por ilícito puede originar.

Si los actos declarados nulos se refieren a la negativa de incorporación de

elementos de convicción por el imputo o la víctima, el juez de control, podrán

ordenar que sean incorporadas directamente para el juicio oral,

restableciendo con el ello el equilibrio procesal y el derecho a la defensa, sin

necesidad de retrotraer las actuaciones a la fase preparatoria.

Los jueces deben valorar siempre, antes de decretarse una nulidad, la

etapa en que se encuentre el proceso y las posibilidades de defensa que

pueda tener por delante el acusado para combatir el hecho que le afecta. Las

nulidades sólo deben decretarse cuando no exista otra forma de reparar el

asunto y generalmente en interés de la debida formación de la relación

jurídico procesal penal.

El legislador solo confiere el recurso de apelación contra la de decisión

que acuerda la nulidad, por los efectos que acarrea sobre la substancia

misma del proceso, pero lo niega para la negativa de declaración de nulidad,

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Page 13: Nulidad

habida cuenta de que las nulidades relativas se depuran por sí mismas y las

nulidades absolutas son alegables en todo estado y grado del proceso

mientras no recaiga sentencia firme.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/

con_13.html#sthash.6X6iUxoh.dpuf

http://www.universitarios.cl/universidades/threads/diferencia-entre-nulidad-

absoluta-y-relativa.17517/#sthash.RJDoqljN.dpuf

http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/

con_13.html#sthash.MjmZVP2J.dpuf

http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/

con_13.html#sthash.6X6iUxoh.dpuf

http://www.monografias.com/trabajos13/trabnuli/

trabnuli.shtml#ixzz3J476YcxN

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