recurso de nulidad

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1 Recurso de NULIDAD Derecho procesal iii Universidad de magallanes Reglamentación Se reglamenta específicamente en los arts. 372 a 387 NCPP, sin perjuicio de serle aplicables las normas generales de los recursos del título I, libro III NCPP, así como supletoriamente las disposiciones referentes al juicio oral. concepto Es: “el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener la invalidación del procedimiento o sólo de la sentencia definitiva pronunciada por un tribunal de juicio oral o por el juez de garantía en un procedimiento simplificado o de acción penal privada, de parte del tribunal superior jerárquico establecido en la ley, basado en las causales de haber sido pronunciada dicha resolución con infracción sustancial de los derechos y las garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales que se encuentran vigentes, por haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo o por haberse incurrido en uno de los motivos absolutos de nulidad contemplados en la ley”. CARACTERISTICAS a) Extraordinario. b) Se interpone directamente ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, que será el tribunal de juicio oral que dictó la sentencia definitiva o el juez de garantía que dictó la sentencia definitiva en un procedimiento simplificado, para que sea conocido y resuelto por el tribunal superior jerárquico. c) La regla general es que el recurso sea conocido por la Corte de Apelaciones respectiva. Excepcionalmente es

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1 Recurso de NULIDAD Derecho procesal iii Universidad de magallanes Reglamentacin Sereglamentaespecfcamenteenlosarts. !"a#!N$%%& sinper'uicio deserle aplica(leslasnormasgeneralesdelosrecursosdel ttulo I& li(ro III N$%%& as como supletoriamente las disposicionesre)erentes al 'uicio oral. concepto *s+ ,el acto'urdicoprocesal delaparteagraviada& destinadoao(tener lainvalidacindel procedimientooslodelasentenciadefnitiva pronunciada por un tribunal de juicio oral o por el juezdegarantaenunprocedimientosimplifcadoodeaccinpenal privada, de parte del tri(unal superior 'er-r.uico esta(lecidoen la le/& (asado en las causales de ha(er sido pronunciada dicharesolucin coninfraccinsustancial delos derechos y lasgarantas asegurados por la Constitucin o por los tratadosinternacionales queseencuentranvigentes, por haberseefectuadounaerrneaaplicacindel derechoquehubiereinfuidosubstancialmenteenlodispositivodel fallooporhaberse incurrido en uno de los motivos absolutos denulidad contemplados en la ley0. $ARA$1*RIS1I$AS a2 *3traordinario. (2 Se interpone directamente ante el tri(unal .ue dict la resolucinimpugnada& .ue ser- el tri(unal de 'uicio oral .ue dict la sentenciadefnitiva o el 'ue4 de garanta .ue dict la sentencia defnitiva enun procedimiento simplifcado& para .ue sea conocido / resuelto porel tri(unal superior 'er-r.uico. c2 La regla general es .ue el recurso sea conocido por la $orte deApelaciones respectiva. *3cepcionalmente es conocido en un casode competencia per saltum por la $orte Suprema& en el caso de lascausales de los arts. ! letra a& !5 inc.1N$%% / art. ! letra ( /!5 inc. N$%%. Adem-s& esta competencia per saltum tiene )uer4a atractiva& /a .uetam(i6nla$ortepuedeconocer'untocona.uellasdoscausales&otras causales en .ue se hu(iera )undado el recurso / .ue sean decompetencia de las $ortes de Apelaciones. $ARA$1*RIS1I$AS" d2 Se contempla la competencia per saltumrespecto de lassentencias defnitivas pronunciadas por un tri(unal oral en lo penalo por un 'ue4 de garanta en el procedimiento simplifcado. e2 *s de derecho estricto. )2 *s conocido por los tri(unales de acuerdo a sus )acultades'urisdiccionales. g2 %or regla general& slo tiene por o('eto invalidar una sentencia enlos casos .ue determina a le/. h2 De acuerdo con ello& acogido el recurso& la $orte respectiva en susentencia de nulidad de(er- determinar el estado en .ue hu(iere de.uedar el procedimiento/ordenar-laremisindelosautosaltri(unal no inha(ilitado .ue corresponda. $ARA$1*RIS1I$AS i2No recorre en cuantoa suprocedencia todala'erar.uadelostri(unales chilenos como es el caso de la casacin de )orma. '2No procedesu interposicinen)ormacon'untacon ning7n otrorecurso. 82 Slo puede ser deducido por la parte agraviada& confgur-ndoseel agravio no slo por el per'uicio .ue provoca el )allo en la parterecurrente& sino .ue adem-s por el generado por la causal .ue lohace procedente& salvo en el caso de un motivo a(soluto de nulidad. l2 No constitu/e instancia. m2 No seadmiteporregla general larenuncia anticipada& puesto.ue ello nos llevara a los procedimientos convencionales. 9INALIDAD*S D*L R*$URS: *llas son seg7n sus causales de procedencia+ a2 Asegurar el respecto de las garantas / derechos )undamentales&tanto dentro del proceso& como en la dictacin de la sentencia del'uicio oral. $onsecuente con ello& se contempla la causal gen6rica del art. !letra a N$%%& en contra de la sentencia .ue se hu(iere pronunciadoo emanadodeun 'uiciooral enelcualnosehu(ierenrespetadodichas garantas.

(2 ;elar por la correcta / uni)orme aplicacin de la le/ en lasentencia a pronunciarse en la resolucin del conUNAL*S ?U* IN1*R;I*N*N *l recurso de(e interponerse directamente ante el tri(unal .ue dictla resolucin .ue se trata de invalidar& a .uo. Dicho rgano 'urisdiccional ser- el tri(unal de 'uicio oral .ue dict lasentenciadefnitivaoel 'ue4degaranta.uedictlasentenciadefnitiva en un procedimiento simplifcado. Se interpone para ante el tri(unal superior 'er-r.uico esta(lecido enla le/& ad .uem. ?ue por regla general ser- la $orte de Apelaciones& salvo el caso.ue nos encontremos ante la competencia por saltum& en cu/o casoconocer- / resolver- la $orte Suprema& estos casos son+ 1RI>UNAL*S ?U* IN1*R;I*N*N a2 $uando& en la tramitacin del 'uicio o en el pronunciamiento de lasentencia& se hu(ieren in)ringido sustancialmente derechos ogarantas asegurados por la $onstitucin o por los tratadosinternacionalesratifcadospor $hile.ueseencuentrenvigentes&art. ! letra a / art. !5 inc.1 N$%%. (2 $uando& en el pronunciamiento de la sentencia& se hu(iere hechouna errnea aplicacin del derecho .ue hu(iere in