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NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Tulio Lescano Dávalos Curso: Derecho Administrativo-F15-PP-PR-01.04-CII-2016-I Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Docente: Ms. Mirko A. Maldonado Meléndez. E-mail: m.maldonado [email protected]

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NULIDAD DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Tulio Lescano Dávalos

Curso: Derecho Administrativo-F15-PP-PR-01.04-CII-2016-I

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Docente: Ms. Mirko A. Maldonado Meléndez. E-mail: m.maldonado [email protected]

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¿QUÉ ES NULIDAD?

RAE“Falta de valor, fuerza o efecto de una cosa por no estar hecha de acuerdo con las leyes”

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Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasLa misma Real Academia Española incluso, de una manera más detallada, hace las siguientes definiciones:

NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA NULIDAD DE ACTUACIONES

Invalidez de un acto jurídico que para ser eficaz no necesita ser declarada por un juez.

Invalidez de un acto jurídico que para ser eficaz necesita ser declarada por un juez.

En un procedimiento administrativo o judicial, decisión que, por la omisión de un trámite esencial, deja sin efecto las actuaciones practicadas.

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Nulidad Validez≠Bajo un criterio semántico:

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En nuestro sistema jurídicoLey n° 27444 ley del procedimiento administrativo general• Artículo 8° . “Es válido el acto administrativo dictado

conforme al ordenamiento jurídico”.

• Artículo 9° . “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda”.

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“La nulidad del acto administrativo es la sanción por la cual se priva de efectos jurídicos al acto administrativo al carecer de un requisito de validez”. (CABRERA VÁSQUEZ, Marco A. – QUINTA VIVANCO, Rosa).

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El acto administrativo se presumirá valido, es decir que se presumirá conforme a nuestro ordenamiento jurídico o a nuestra legalidad y por qué es válido va a producir efectos en nuestra realidad cotidiana.

PRESUNCION DE VALIDEZ:

• Pero … presumir no es confirmar, por tanto no todos los actos administrativos van a ser válidos.

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Un acto administrativo será perfecto en cuanto en su contenido sea oportuno y equitativo.

EL ACTO ADMINISTRATIVO PERFECTO:

Los elementos del acto administrativo perfecto son los que se refieren a la legitimidad y al mérito. El concepto de legalidad abarca a la legitimidad y al mérito.

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La legitimidad tiene que ver con el cumplimiento de las normas positivas que atañen al acto. Es pues la calidad de lo que es legítimo, es decir, de lo que es conforme a las leyes; lo que es arreglado a justicia y razón.El mérito en tanto es la conveniencia y utilidad de una acto administrativo. En general podemos afirmar es meritorio cuando su contenido satisface plenamente las necesidades públicas y, especialmente cuando se atiende y cumplimenta el interés público que le ha dado origen.

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Ley N° 27444

LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ:

• Inexistencia del acto administrativo: Cuando el acto nunca existió dada la gravedad del vicio.

• Nulidad: El vicio afecta en forma intrínseca al vicio.• Anulabilidad: Cuando existen vicios extrínsecos al

acto administrativo.

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SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO:

CAUSALES DE NULIDAD (Artículo 10° Ley N° 27444)

A. Actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

B. Actos dictados por órgano incompetente.

C. Actos de contenido imposible.

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D. Actos constitutivos de infracción penal.

E. Actos dictados prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

F. Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico y que facultan para obtener determinados derechos o facultades.

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SUPUESTOS DE ANULABILIDAD:

A. La desviación de poder.

B. LOS VICIOS DE FORMA

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DIFERENCIA Y EFECTOS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

• La nulidad tiene efectos erga omnes (contra todos o frente a todos) es decir la nulidad puede ser declarada en cualquier momento por cualquier interesado incluso por los propios tribunales si llegan a enterarse de algún supuesto que da lugar a la nulidad; en cambio la anulabilidad no se puede hacer en cualquier momento es decir los interesados tendrían que interponer el recurso adecuado para que este supuesto fuera declarado anulable y no en cualquier momento sino en el tiempo indicado en el tiempo establecido caso contrario ese acto sería firme y sin posibilidad de que fuera declarado anulable.

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• La nulidad tiene efectos ex tunc (desde siempre) significa que la nulidad de los efectos se produce o se retrotrae al momento en que se dictaron, es decir todos los efectos que se han producido desde que el acto se dictó van a quedar nulos, como si no se hubieran producido porque la eficacia de esa nulidad se retrotrae al momento en que se dictó. Por el contrario en el caso de anulabilidad sus efectos son ex nucn (desde ahora) es decir que no se retrotraen , o sea todos los efectos que se produjeron hasta la declaración de la anulabilidad no se desaparecen como pasa en la nulidad sino que ahí se mantienen.

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• En la Nulidad los efectos no pueden ser subsanados, es decir los vicios de los que adolecen no van a poder subsanarse o convalidados posteriormente, así pues un acto administrativo que ha sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente siempre va a ser así no va poder subsanado posteriormente siempre va a quedar nulo de pleno derecho. En cambio con la anulabilidad si se convalida, se podrá subsanar los vicios para que ese acto siga produciendo sus efectos.

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• Las sentencias que declaren una nulidad de pleno derecho siempre serán declarativas; en cambio las que declaren la anulabilidad siempre serán constitutivas puesto que van a ser posteriormente subsanadas.

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DECLARACIÓN DE NULIDAD

• «La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario».

Ley 27444• Artículo 202.- Nulidad de oficio:

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• «La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos».

Ley 27444• Artículo 202. 3:

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• «En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa».

Ley 27444• Artículo 202. 4:

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CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

• «Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.».

Ley 27444• Artículo 14º

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• «No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución».

Ley 27444• Artículo 14. 3.

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BREVE COMPARATIVO ENTRE FIGURAS DE NULIDADNULIDAD DE PLENO

DERECHO ANULABILIDAD CONSERVACIÓN DEL ACTO

Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar.

Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar

Es por causal de invalidez leve, por lo que se puede subsanar

Puede haber, incluso, tercero de buena fe, pero no se puede mantener efectos, dada la gravedad.

Un tercero de buena fe adquirió derechos y es posible protegerlo.

 

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NULIDAD DE PLENODERECHO ANULABILIDAD CONSERVACIÓN DEL

ACTO

La declaración de nulidad de pleno derecho retrotrae todo hasta el momento previo a la causal.

Se declara la invalidez del acto y éste deja de existir y producir efectos en adelante, conservándose los efectos producidos anteriormente a favor del tercero de buena fe.

Se declara la invalidez del acto y se dispone corregir lo ilegalmente efectuado y, hecha esta corrección, el acto se conserva y sigue produciendo sus efectos.

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MODALIDADES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa con Motivo de la Interposición de un Recurso Administrativo.

Declaración de Oficio de la Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa.

Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede judicial con Motivo de la Interposición de una Acción Contencioso-administrativa.