monografia las instituciones y funcionarios coloniales (autoguardado)

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“UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA”. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EDUCACIÓN (Especialidad de Historia y Geografía) CURSO: HISTORIA DE AMÉRICA Y EL PERÚ COLONIAL. DOCENTE: LEONOR LÓPEZ MURILLO. TEMA: “INSTITUCIONES Y FUNCIONARIOS COLONIALES” ALUMNA:

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“UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA”.FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EDUCACIÓN

(Especialidad de Historia y Geografía)

CURSO:

HISTORIA DE AMÉRICA Y EL PERÚ COLONIAL.

DOCENTE:

LEONOR LÓPEZ MURILLO.

TEMA:

“INSTITUCIONES Y FUNCIONARIOS COLONIALES”

ALUMNA:

- LA CHIRA MASIAS, LIZETH CAROLINA.08/08/12.

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“INSTITUCIONES Y FUNCIONARIOS COLONIALES”

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ORGANIZACIÓN DE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS

La constitución sociopolítica de los dominios españoles en América fue muy compleja, el aparato administrativo se fue formando después de la conquista; regulado por derechos y deberes que sustentaron la colonización, la estructura sociopolítica y la estructura institucional.

1. INSTITUCIONES Y FUNCIONARIOS CON SEDE EN

ESPAÑA.

Las instituciones administrativas reservadas para atender asuntos coloniales con sede en España fueron la casa de contratación y el real consejo de indias.

En cuanto, a funcionarios el Rey, era la máxima autoridad.

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1.1. EL REY.

Carlos V (retrato de Jan Cornelisz Vermeyen, c. 1530)

El poder del Rey era según el derecho español de origen divino. La concepción que los reyes tenían de su soberanía, les imponía un compromiso a la vez que una responsabilidad con sus súbditos en América. Los reinos conquistados, eran considerados como un feudo que Dios les había confiado y que les imponía el deber de gobernarlos de la mejor manera, “la llamada a la conciencia real constituía un poderoso argumento para influir en las decisiones de los monarcas con relación a los asuntos americanos; y Las Casas, en su apasionada lucha por la reforma de la legislación sobre los indios, se sirvió eficazmente de este recurso”.

En su “Relación de Gobierno” el Virrey Gil de Taboada donde recoge su acción como suprema autoridad en el Perú (1700 hasta 1796), se lee una definición que refleja el significado del soberano: “Son los Monarcas los sagrados substitutos del mismo Dios para el temporal gobierno de los pueblos y los que ejercitando el poder y la grandeza que reciben de su divina mano, tiene como autores de las leyes civiles y protectores de las eclesiásticas, la hermanada obligación de que unas y otras se observen con pureza” . Lohmann Villena, explica el

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origen del poder real de la siguiente manera: El Rey era la más alta dignidad y jerarquía en sus dominios y que en él residía la soberanía (derecho a gobernarse uno mismo). Según el Derecho Constitucional Castellano, el poder precede de Dios y radica en el pueblo y éste en virtud de un pacto con el primer rey de la dinastía, pacto que podía ser callado o tácito con cada sucesor suyo, lo transmite al prestarle juramento solmene con cada sucesor y se renueva este pacto, cada vez que había un nuevo ocupante del trono.

El poder del Rey era absoluto, sin límites, pero este absolutismo no era omnímodo y por encima de todo estaba limitado por la moral, el derecho natural, principios religiosos y la palabra real.

El Rey tenía la facultad de dar leyes, llamar a la guerra o firmar la paz, acuñar moneda, dirigir la economía de la nación y administrar justicia.

Durante la dominación española (1532-1821), gobernaron 0 reyes españoles de las Casas de los Habsburgo (Austriaca) y de Borbón (Francesa). Estos reyes fueron:

CASA DE LOS HABSBURGOS

Carlos V o Carlos I

Felipe II (Siglo XVI)

Felipe III

Felipe IV (Siglo XVII)

Carlos II

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CASA DE Borbones

Felipe V

Fernando VI (Siglo XVIII)

Carlos III

Carlos IV

Fernando VII (Siglo XIX)

Territorios del imperio español durante las dinastías Habsburgo y Borbón

España, inicia el siglo XVIII con el cambio de dinastía que ocurre al fallecer Carlos III en 1700. Al no dejar descendencia asumió el poder Felipe V, nieto de Luis XIV de Francia.

Esta alianza franco-española rompió el equilibrio europeo que molestó principalmente a Inglaterra quién formó una coalición que dio origen a la “guerra de la sucesión”. Las consecuencias de esta guerra afectaron a Hispanoamérica al colocar en una situación difícil al Rey de España; los criollos comenzaron a darse cuenta de la debilidad de la Corona y sopesaron su fuerza política. Esta situación se acentuó con la ideas críticas de la Ilustración, que generó los grandes movimientos revolucionarios del siglo XVIII, dice Carlos Daniel Valcárcel en “Perú Colonial”.

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1.2. LA CASA DE CONTRATACIÓN.

Atarazanas de Sevilla, hoy desaparecidas, sede inicial de la Casa de la Contratación

Se creó en Sevilla del 20 de enero de 1503, era un organismo que regulaba el comercio peninsular y como tal responsable de la organización y control del flujo de personas que entraban y salían a España, de las embarcaciones y mercancías que traficaban entre España y sus colonias.

El monopolio comercial impuesto por el estado se controlaba y centralizaba en Sevilla, lugar elegido como sede, esta institución por poseer un puerto interno que fácilmente se podía defender de las incursiones de piratas y corsarios, por la presencia en su territorio de importantes hombres de negocios dedicados a las finanzas, al comercio y a la navegación.

En la segunda década del siglo XVI, se especifican las funciones de este organismo referentes a la organización de expediciones coloniales, revisión de las naves, vigilancia sobre mercancías, supervisión de los bienes, bienes de personas fallecidas en América. Así mismo tuvo atribuciones judiciales y de hacienda al ser autorizada para cobrar y administrar algunos impuestos sobre el tráfico marítimo como fue la avería.

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Se dio gran impulso a la ciencia náutica, a la preparación de los navegantes, a la confección de cartas náuticas donde se comenzó a considerar a los territorios y rutas descubiertas en el nuevo mundo.

1.2.1. FUNCIONARIOS DE LA CASA DE CONTRATACIÓN DE SEVILLA.

Las atribuciones de sus funcionarios, se regulaban por las leyes de Alcalá de Henares, estaba integrado por:

Un tesorero; recibía las mercaderías, metales preciosos y otras cosas que ingresaban a la casaun factor; se encargaba del negocio de los artículos provenientes de los territorios descubiertos,un escribano-contador; procedía a registrar en los libros todas las cosas que recibía el tesorero, lo que había por cobrar y todo lo que tenía que despachar y negociar el factor.

1.2.2. FUNCIONES DE LA CASA DE CONTRATACIÓN DE SEVILLA.

Almacenar pertrechos necesarios para las expediciones a

América.

Concedía licencia de viaje al reino de indias.

Organizaba y administraba las flotas.

Aseguraba los ingresos económicos correspondientes a la

corona como el derecho de Avería (era el pago de los

comerciantes y viajeros por la custodia de sus cargamentos).

Ejercía la labor de fiscalización y administrativa.

En 1707 fue trasladada a Cádiz hasta 1790, en que fue disuelta.

1.3. EL REAL CONSEJO DE INDIAS.

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El Consejo de Indias.

El de 14 septiembre de 1519, se creó en el seno de consejo de Castilla una sección especial para atender asuntos indianos con el hombre de consejo de indias, en 1524 se organiza y comienza a funcionar como un organismo independiente. A diferencia de la Casa de Contratación, no tenía sede fija, los consejeros seguían a las cortes en sus desplazamientos hasta 1561, cuando se instaló en alcázar Viejo de El Escorial elegido como la residencia definitiva de Felipe II.

Estaba divido en tres departamentos:

Dos se dedicaban a materias de gobierno.

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Uno se dedicaba a materia de justicia.

Las funciones del consejo eran eminentemente consultivas, los acuerdos adoptados sobre cualquier asunto, tras su deliberación, eran elevados al rey en un documento denominado consulta, en cuyo margen el soberano anotaba su decisión final, luego se redactaba la Real Cédula, donde se plasmaba disposición definitiva para su promulgación y ejecución. El 25 de agosto de 1600, Se estableció la junta de Guerra de Indias, organismo bastante influyente al interior del consejo, su creación responde a la preocupación especial, que requería los negocios y materias de guerra.

Las atribuciones del consejo de indias comprendían todas las materias concernientes a gobierno, justicia, guerra y hacienda, los consejeros, se encargaban también de la distribución de mercedes reales y de proponer al rey los nombramientos de las personas idóneas como ejerció en cargos seculares y eclesiásticos, este último en alusión al real patronato que ejercía el estado. Así, en uso de sus facultades gubernativas, el consejo proponía al monarca el nombramiento de los virreyes, presidentes de audiencia, gobernadores, oidores, fiscales y en general todos los cargos significativos en las colonias, vigilaban el cumplimiento y la observación de las normas dictadas desde la península, podían proponer al rey la aprobación de nuevas disposiciones legales para sus colonias, la derogación o modificación de las leyes existentes.

En el aspecto judicial, tenían jurisdicción civil y criminal en última instancia, ya que atendían las apelaciones contra las sentencias emitidas por las audiencias americanas, la casa de contratación y los consulados de mercaderes de las Indias. En el ámbito militar, intervenían en todos los temas relacionados con la organización bélica y defensa de las colonias ultramarinas, expediciones de conquista y cualquier asunto relativo al plano castrense.

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1.3.1. FUNCIONARIOS DEL REAL CONSEJO DE INDIAS.

Entre los funcionarios encontramos.

Un Gran Canciller.

Seis a nueve Consejeros.

Un Procurador, encargado de velar por los intereses de la

corona.

Tres o cuatro Contadores.

Dos Notarios.

Dos oficiales de Justicia.

Dos Secretarios.

Un Recaudador de las Ventas Reales.

Un Cronista Mayor de Indias.

Un Cosmógrafo Mayor, versado en asuntos de indias igual que

el cronista.

Un Capellán

Tres Alguaciles o Comisario.

Ocho Consejeros

Un número no determinado de Escribanos.

1.3.2. FUNCIONES DEL CONSEJO DE INDIAS.

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Sus funciones eran legislativas, financieras, judiciales,

eclesiásticas, militares, etc.

a. Legislativa.

Preparaba leyes y decretos para América, en nombre del rey y con

su aprobación, podía proponer nuevas disposiciones o derogar

leyes anteriores.

b. Administrativas

Determina las divisiones territoriales del Reino de Indias

Proponía el nombramiento de funcionarios al rey: ternas para

cargos muy importantes ya sea de autoridades civiles o

eclesiásticas.

Supervisaba el trabajo de la casa de contratación.

Ejecutaba censura de libros.

Realizaba el juicio de residencia al virrey.

Ordenaba las visitas generales a los dominios españoles,

mediante funcionarios llamados visitadores.

Controlaba las rentas de la Hacienda Real Indiana y los

recursos que sus territorios producían.

c. Militares.

Organizaba y supervisaba las expediciones colonizadoras

y de conquista.

Se encargaba de la defensa de las poblaciones, de las

flotas y de la armada para la defensa nacional.

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d. Religiosas.

Proponían en virtud del Real Patronato, facultad

concedida por la iglesia a la corona para el nombramiento

de las autoridades eclesiásticas, personalidades para

ocupar altos puestos eclesiásticos.

Autorizaba el paso de las bulas o disposiciones papeles

dirigidos a América.

2. INSTITUCIONES Y FUNCIONARIOS COLONIALES EN

AMÉRICA.

2.1. LA GOBERNACIÓN.

La expansión y circunstancias políticas de la conquista hacen que el estado optara por la división del territorio conquistado en unidades político administrativas que se denominaron gobernaciones. Su

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gobierno y administración fue otorgada generalmente al jefe de la hueste o capitán general a través de una licencia o capitulación que reconocía el ejercicio en el cargo de gobernador en las tierras conquistadas a nombre del Estado.

La colonización y los problemas internos ulteriores en las colonias (posición del territorio y actitud de la población nativa) conllevan a establecer nuevas gobernaciones pensando en la seguridad y en la toma de decisiones oportunas para enfrentar a los enemigos externos e interno, poniendo a salvo los dominios españoles: El gobernador en este caso actuaba también como capitán general.

2.1.1. EL GOBERNADOR.

Tenía atribuciones ejecutivas (gobierno), judicial (Administraba justicia) y militar (era el jefe militar en el territorio de su gobernación. En nombre de la corona tenía la facultad para encomendar indígenas y repartir tierras.

Francisco Pizarro, Gobernador de Nueva Castilla

2.2. EL VIRREINATO.

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Fue la más grande expresión territorial y político-administrativa que estableció el estado español en América, estuvo destinado a

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garantizar el dominio y la autoridad de la corona sobre las tierras colonizadas. El primer cargo de virrey (que no significó necesariamente el establecimiento de un virreinato) fue otorgado en calidad de titulo honorifico a Cristóbal Colón, esta concesión se contempló en la capitulación santafecina antes de que almirante genovés emprendiera su primer viaje rumbo a las indias.

El virreinato colombino tuvo poca duración, los enfrentamientos entre conquistadores y la conveniencia política del monarca hace que se extinga en 1536.

Una vez conseguida la conquista de los estados azteca e inca, se establecen dos grandes virreinatos en América, grandes unidades territoriales, su vigencia se mantuvo incólume durante todo el período colonial, en el caso del Perú sufrió, recortes territoriales en el siglo XVII los que sirvieron de base para crear dos nuevos virreinatos.

El virreinato estuvo gobernado por el virrey, representante personal y directo del rey, su mandato generalmente era de seis años. En los siglos XVI y XVII se prefería elegir para el ejercicio de este cargo a personajes miembros de la nobleza española, figura que no se tuvo necesariamente en cuenta en el período de los borbones, los interese políticos y las circunstancias eran otras, así que optaron por elegir a militares. Su función ejecutiva le aseguraba el ejercicio de la autoridad suprema dentro de su jurisdicción, el jefe civil y militar dentro de su unidad administrativa, otra de sus atribuciones era la administración de justicia, la reserva y cuidado del tesoro, asegurar la recaudación fiscal, la construcción de infraestructura, garantizar el orden interno, asumir la defensa del territorio contra las agresiones externas, debelar los motines y rebeliones internas, controla y fiscalizar los asuntos eclesiásticos.

El virrey incorporó a su autoridad todas las funciones que un primer momento fueron otorgados a, los gobernadores, en su atribución de

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gobierno era virrey y gobernador; en el aspecto militar actuaba como capitán general; en materia de hacienda era el responsable de la recaudación fiscal y de los gastos, en el siglo XVIII actuó como superintendente de la real hacienda; finalmente en el ámbito judicial era el presidente de la audiencia cuya sede coincidía con la capital del virreinato, lo que no podía hacer era inferir en los pleitos y sentencias que estaba reservado para los oidores, aunque sí en materia de fiscalización. Este funcionario igualmente estaba encargado de la conservación y aumento de las rentas reales y nombraba a la mayoría de los funcionarios coloniales menores, laicos y eclesiásticos.

La consumación de la conquista del territorio azteca y su incorporación a la corona española crea la necesidad de establecer un nuevo ordenamiento político y administrativo de poder se erige en la ciudad de México, otrora capital azteca o mexica que fue destruido por Hernán Cortés, e virreinato creado en 1535 se denominó Nueva España y tuvo vigencia durante todo el período colonial.

Los límites del virreinato por el sur comprendía toda Centroamérica (Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica) a excepción de la gobernación de Castilla de Oro (Panamá); por el este, el golfo de México y el mar de las Antillas, las colonias antillanas (Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico y otras) mantuvieron su independencia del flamante virreinato y estuvo sujeto a las gobernaciones independientes.

Por el norte se produjo un avance gradual de la frontera que estuvo supeditado a la conquista y pacificación del territorio habitado por los rebeldes chichimecas que ofrecieron una fuerte, resistencia, la jurisdicción de Nueva España (finalmente alcanzaba a gran parte de la zona occidental de los actuales estados de California, Texas, Nuevo México, Arizona, Utah, Nevada y parte de Colorado; por el oeste limitaba con el Océano Pacífico hasta que en 1564 se le agregó la administración de las islas Filipinas)

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Durante el tiempo de la Colonia, existieron 4 Virreinatos; el Virreinato de Nueva España (1535), el Virreinato del Perú (1542), el Virreinato de Nueva Granada (1717) y el Virreinato del Río de la Plata (1776).

VIRREINATO DE NUEVA ESPAÑA.

Después de la destrucción del Imperio Azteca y el sometimiento de los nativos, los conquistadores españoles se dispusieron a derribar la antigua capital azteca, Tenochtitlán, y fundar una nueva ciudad de aspecto europeo, Ciudad de México, que se convertiría en la capital del Virreinato de Nueva España. Con la construcción de la nueva capital, España hizo especial énfasis en la europeización de los territorios recién conquistados, introduciendo instituciones políticas occidentales, como las iglesias, la encomienda y los ayuntamientos, con el objetivo de afianzar su dominio en la región. Una vez derribados los últimos vestigios de dominación indígena a manos de Hernán Cortés, designado como Capitán General de la región,

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la metrópoli decidió constituir estos nuevos territorios como un virreinato, delegando la función de virrey sobre Antonio de Mendoza, en 1536.

El Virreinato de Nueva España ocupó, en su máxima extensión, América Central, las Antillas, el centro y sur de los actuales Estados Unidos y Filipinas.

VIRREINATO DEL PERÚ.

Fue creado en 1542 en el marco de las Leyes Nuevas, en un momento bastante crucial para España que soportaba la rebelión

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liderada por Manco Inca que pretendía desalojar a los españoles y restaurar el poder inca, no puso ser derrotado totalmente, los incas se refugiaron en Vilcabamba desde donde mantuvieron su resistencia a los conquistadores. El otro problema era la guerra civil que sostenían los gobernadores de Nueva Castilla (Pizarro) y Nueva Toledo (Almagro) originado por la tenencia del Cuzco. Calos V estaba convencido que había llegado al momento de abandonar las gobernaciones y centralizar el poder en un virreinato, capaz de administrar los recursos naturales, controlar a la población nativa y mantener el orden interno para garantizar la fluidez de metales preciosos y materias y materias primas que demandaba España. La sede del Virreinato era la ciudad de Los Reyes o Lima, el 15 de mayo de 1544 llegó Blasco Núñez de Vela, primer virrey designado para el Perú. Su tarea de aplicar las Leyes Nuevas y su personalidad prontamente chocaron con los intereses de los encomenderos quienes encabezaron una férrea resistencia a su autoridad liderados por Gonzalo Pizarro en nombre de los Encomenderos y en general de los conquistadores que veían en las ordenanzas una seria amenaza para sus intereses al querer limitar su accionar o despojarlos de lo que ellos consideraban haber ganado con su esfuerzo. En defensa de sus privilegios los conquistadores se alzaron en el Cusco y desde aquí extendieron la guerra contra el virrey hasta que finalmente lo derrotaron. La situación reinante en el Perú hizo que se tenga que aplazar estratégicamente el funcionamiento del virreinato; optando por gobernadores cuya misión era principalmente pacificar el territorio. En 1555 asume el poder el virrey Andrés Hurtado de Mendoza, el Perú comienza a vivir una etapa de relativa tranquilidad hasta que en la década de los 70´s el virrey Francisco de Toledo ejecuta la reforma administrativa del mismo.

La superficie del virreinato peruano superaba al de Nueva España, abarcaba casi toda Sudamérica, excepto Brasil, las Guyanas y la costa del Caribe venezolano sujeto a la audiencia

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de Lima, Charcas y Quito que tenían gobernador político, mientras que en Panamá, Santiago de Chile y Río de la Plata por ser territorios en disputa o proclives a la amenaza externa tenían a un capitán general que además ejercía la presidencia y era el gobernador. Tenían plena autonomía política dentro de la esfera del Virreinato.

Etapas en la Organización Administrativa del Virreinato del Perú.

“La organización de una extensión tan grande como en el Nuevo Mundo, necesitó de unas etapas para lograr una toma de control y una ordenación paulatina, hasta lograr su completa y eficaz estructuración como ente estatal”. Fue a fines del reinado de Felipe II en que los reinos americanos parecen haber hallado la forma de su gobierno y de su estructuración social, que las caracterizarían por más de un siglo, por lo menos el siglo XVIII”.

Tres etapas, abarcó esta ordenación o “fundación política” como la llama George Baudot.

Primera Etapa: 1493-1523. Comprende las primeras formas de organización americana, con el segundo viaje de Colón (1493) hasta la formación del Consejo de Indias, en 1523.

Segunda Etapa: 1523-1542. Empieza con el Consejo de Indias hasta la promulgación de las Leyes Nuevas, que indican el afán de la Corona de eliminar la encomienda y la esclavitud indígena.

Tercera Etapa: 1542-1573. En 1573 se da la Real Provisión, importantísima para la ordenación americana.

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En el siglo XVII, el extenso virreinato peruano fue desmembrado para dar origen a los virreinatos de Nueva Granada y Río de la Plata.

VIRREINATO DEL NUEVA GRANADA.

El Virreinato de Nueva Granada, abarcó los actuales territorios de Ecuador, Colombia, Panamá y Venezuela. Fue creado mediante Real Cédula el 27 de mayo de 1717 uniendo la Real Audiencia de Quito, la Capitanía General de Venezuela y la Real Audiencia de Santa Fe.

La Corona se vio obligada a constituir este nuevo virreinato, por dos razones principales: era la zona más importante de producción aurífera y su estratégica posición e permitía enfrentar con efectividad el contrabando y la piratería. La ciudad de Bogotá, pasó a ser la capital del nuevo virreinato, convirtiéndose de esta manera en uno de los principales centros de actividad de las posesiones del imperio en América.

Su fundación obedece a la nueva política borbónica de reorganización administrativa y de reforma y modernización de los sistemas de extracción y comercialización de materias primas obtenidas de las colonias. De existencia intermitente, el Virreinato de Nueva Granada fue disuelto y vuelto a formar en numerosas ocasiones: tras su primera fundación en 1717, fue disuelto por dificultades económicas, fruto de la derrota española en la guerra de la Cuádruple Alianza (1718-1720), en 1724; refundado en 1740; disuelto por los independentistas que se hicieron con el poder en 1810; recuperado por Fernando VII en 1816; y finalmente, reemplazado por una nueva entidad, la Gran Colombia, tras ser definitivamente disuelto por los independentistas en torno a 1822.

VIRREINATO DEL RÍO DE LA PLATA.

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El Virreinato del Río de la Plata fue creado en 1776 por orden de Carlos III. Si bien esta primera fundación fue de carácter provisional, en 1778 se realiza la definitiva. Abarcó los actuales territorios de Argentina, Bolivia, Uruguay, Paraguay, partes del sur de Brasil y el norte de Chile. La capital fue situada en Buenos Aires, fundada en 1580 por Juan de Garay bajo el nombre de  La Santísima Trinidad y Puerto de Santa María del Buen Ayre.

Las causas de la creación de este virreinato, surgen de la necesidad de la metrópolis de defender sus posesiones al sur del continente de las ambiciones de otras potencias coloniales, como Inglaterra y Portugal. Al encontrarse toda esta zona bajo administración del Virreinato del Perú, el tráfico entre Lima y Buenos Aires era muy lento y hacia difícil organizar la defensa de Buenos Aires en caso de un eventual ataque.

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El territorio se dividió en intendencias y gobernaciones, de acuerdo a las nuevas leyes dictadas tras la Reforma Borbónica. 

2.2.1. EL VIRREY.

El Virrey Francisco de Toledo (1569-1581)

Era la autoridad suprema dentro del Virreinato como representante directo del Rey de España en América. Elegidos entre la alta nobleza eran los hombres de confianza del monarca español. Su cargo era temporal y reunía atribuciones muy amplias al respecto, dice Ots Capdequi era el Virrey, como una encarnación suprema del estado español, tenía tales atribuciones que podía considerársele como el “otro yo” del rey. Los poderes que tenía el Virrey eran de tal magnitud que necesitaban ser controlados, para eso, se crearon unos métodos fiscalizadores de su labor. Estos eran:

a. Las instrucciones que recibía un Virrey al asumir el cargo y donde se le indicaban sus atribuciones.

b. El acuerdo, establecido con los oficiales reales para gastos extraordinarios con la Audicnecia para el

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nombramiento de los tribunales encargados de investigar irregularidades en las gobernaciones.

c. La memoria, relación de las obras realizadas por el Virrey durante su mandato.

d. El juicio de residencia, era efectuado al finalizar su mandato, por un juez, nombrado por el Consejo (sólo para cargos designados por el Rey). Se le abrían dos procesos o juicios; uno público y otro secreto; generalmente el sucesor del Virrey era el Juez de Residencia, lo que produjo corrupción en el sistema.

e. La visita, era como un juicio de residencia, pero cuando el Virrey aún ejercía el cargo, motivado por denuncias graves. El visitador siempre tropezaba con inconvenientes como: escasa o ninguna colaboración del funcionario, desconocimiento real de la situación, intereses creados, etc.; de la sentencia dependía la reposición del Virrey en el cargo.

Durante el Virreinato gobernaron en el Perú 40 virreyes desde Blasco Núñez de Vela (1542) hasta la Serna (1824). Vivían en el Palacio y le rendían reverencias como en la corte. “fueron la cúspide de la administración pública dentro del Virreinato, significaba la encarnación suprema del Estado español y desde luego gozaba de la máxima confianza del soberano”.

ACCIÓN GUBERNATIVA DEL VIRREY

Los virreyes eran elegidos a propuesta del Consejo de Indias, al Rey. Después de solemnes ceremonias de recibimiento y de prestar el juramento de rigor, el nuevo funcionario comenzaba a desempeñar el cargo que le habían confiado. Su acción gubernativa comprendía cuatro aspectos:

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a. Funciones de gobierno o administración pública.

- Tenía facultades legislativas limitadas, vertidas en ordenanzas o bandos, previa sanción del Rey.

- Durante los primeros años del Virreinato, otorgaba encomiendas, atendía la creación de ciudades, nombraba a los Corregidores de Indios y velaba por el orden público.

- Resolvía asuntos elevados por los Corregidores, fiscales y Cabildos.

- Hacían cumplir las leyes y disposiciones emanadas del Consejo de Indias especialmente las que se relacionaban con el bienestar de los indios.

- Debía de escuchar los fallos o sentencias de los Oidores de la Audiencia y otros altos funcionarios para la resolución de asuntos complicados.

- Debía ser asesorado en privado por un equipo de gente muy ilustre. Por ejemplo, fueron asesores de Toledo: Polo de Ondegardo, Matienzo, el Padre Acosta, etc.

b. El Real Patronato.

España orientó todo su política gubernativa en el Nuevo Mundo hacia la evangelización, porque había adoptado la concepción se ser un Estado misional cuya acción se centraba en América.

El Real Patronato era una facultad otorgada por la Santa Sede a los reyes de España, en virtud de la cual, podían los virreyes nombrar, a propuesta de las autoridades eclesiásticas, a los curas doctrineros y otros autoridades religiosas; podía y debía vigilar la construcción de iglesias, conventos y monasterios; presenciar la elección de los cargos rectores de las comunidades, concilios; vigilar los

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institutos regentados por religiosos, que impartían educación superior.

c. La Gestión Hacendaria.

El Virrey era el superintendente de la Real Hacienda y como tal le correspondía la supervisión de todo lo relacionado con el sistema financiero del Virreinato.

Para evitar acusaciones posteriores, en casa de efectuar gastos extraordinarios, el Virrey se hacía asesorar por la Junta de Hacienda, presidida por el Virrey e integrada por Funcionarios del Tribunal de Cuentas, dos o tres Oidores de la Audiencia y el Fiscal de la Audiencia.

d. La defensa de País.

Como Capitán General, el Virrey era jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra del Virreinato.

Dirigía las operaciones navales contra los piratas o luchaba contra las insurrecciones que ocurrían en el interior, como por ejemplo, la rebelión de Juan Santos Atahualpa, Túpac Amaru II, etc.

El Virrey presidió también la Audiencia hasta 1776. Una disposición real los respaldaba asegurándoles que “todo cuanto hicieron, ordenaren y mandaren en nombre, poder y facultad del Rey, lo tendía éste por firme estable y valedero para siempre jamás”.

La Audiencia, sin embargo fue la institución corporativa que sirvió como contrapeso y freno al gran poder del Virrey; a la vez que éstos, fiscalizaban las actividades de la Audiencia y de cada uno de sus miembros.

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2.3. LAS CAPITANÍAS.

Se encontraban adscritas a un Virreinato, y eran gobernadas por un Capitán General, que ejercía funciones militares tales como la lucha contra la piratería y las tribus aborígenes rebeldes.

Las Capitanías Generales fundadas por la corona fueron: Capitanía General de Cuba, Capitanía General de Guatemala, Capitanía General de Puerto Rico, Capitanía General de Chile, Capitanía General de Venezuela, Capitanía General de Yucatán y Capitanía General de Santo Domingo.

Las metrópoli se valía de una serie de leyes y un complejo aparato burocrático para mantener el orden en las colonias americanas. De esta manera, mediante la creación de las Leyes de Indias, La Casa de Contratación y el Consejo de Indias, además de los Virreinatos y Capitanías Generales anteriormente mencionados, se logró institucionalizar el dominio español en América.

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2.3.1. EL CAPITÁN GENERAL.

Hernán Cortés, Capitán general

La Capitanía General fue un oficio que suponía el mando y

organización del ejército y la jurisdicción sobre los que formaban

parte de éste, común y anexo al cargo de virreyes, presidente-

gobernadores y gobernadores –salvo ciertas excepciones. Por

extensión, se denominó así a la zona territorial donde el Capitán

General ejercía sus competencias.

En algunas posesiones coloniales españolas, caracterizadas en

general por ser zonas de importancia estratégica, ya fuera en la

lucha contra las potencias extranjeras, la piratería, así como en la

lucha contra las tribus indígenas de difícil sometimiento, el cargo de

Capitán General, y sus funciones, poseyó más relevancia que las

propias del oficio.

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2.4. REAL AUDIENCIA.

Ilustración de los oidores (jueces) de la Real Audiencia de Lima, el máximo tribunal de justicia del Virreinato del Perú.

Fue un alto tribunal judicial de apelación en América, tuvo jurisdicción civil y criminal, su competencia también se extendía al ámbito eclesiástico en tanto que era una de las facultades que le confería el real patronato.

La audiencia tuvo su origen en las cancillerías de Castilla, solo en lo que respecta a sus funciones judiciales ya que las audiencias americanas-según su naturaleza- tenía atribuciones políticas y administrativas. La audiencia era el máximo tribunal judicial en las colonias españolas, sus sentencias sólo podían ser revisadas por el consejo de indias en calidad de última instancia. La audiencia, brindaba asesoramiento a la autoridad política del territorio asignado a su jurisdicción, era un importante organismo consultivo para los virreyes y gobernadores.Las audiencias se organizaron a semejanza del consejo de indias como autoridades colegiadas, lo integraban cuatro oidores (letrados profesionales) y un fiscal bajo la presidencia del virrey o gobernador. Posteriormente aumentó el número de sus funcionarios en los territorios más extensos. Anualmente un oidor debía inspeccionar las provincias que formaban parte de la jurisdicción de la audiencia. Estos tribunales se convirtieron en órganos estatales que contralaban a la burocracia colonial a cargo a corregir las irregularidades y excesos cometidos en el ejercicio de la autoridad.

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En las audiencias existía una diferencia de rango, las más importantes eran las que tenían sede en la capital del Virreinato, se hacían cargo del gobierno cuando el virrey estaba impedido de hacerlo o por fallecimiento para evitar el vació de poder tal como sucedió en México y Lima; las audiencias pretoriales eran presididas por el gobernador y capitán general de la región respectiva; y por último, estaban las audiencias subordinadas que eran presididas por un letrado y dependían administrativamente de un virrey o capitán general; aunque disponían de facultades administrativas propias.

Sus atribuciones se clasifican en:

a. Consultivas:

La Audiencia asesoraba a los Virreyes en asuntos judiciales y de otro tipo, que por su carácter urgente o trascendente, necesitaban de la opinión de los jueves y oidores que la constituían.

b. Judiciales:

Encargada de la administración de la justicia, constituían el freno principal contra el ejercicio abusivo del poder por parte del Virrey u otras autoridades.

c. Gubernativas:

Intervenían reemplazando al Virrey en caso de ausencia, por viaje, muerte o por inhabilitación de éste; ejecutando las disposiciones tomadas en Real Acuerdo o transmitiendo las de los organismos metropolitanos, residentes en España.

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Tales fueron las atribuciones de la Audiencia, dice Lohmann Villena, que se convirtió en una institución inventora de las demás autoridades ya sea eclesiástica, política y administrativa, pues en algunos casos frente a decisiones adoptadas por la alta jerarquía eclesiástica se podía apelar ante la Audiencia.

2.4.1. FUNCIONARIOS DE LA AUDIENCIA.

La Audiencia era presidida por el Virrey e integrada por oidores, en número variable (hasta ocho); el fiscal, el alcalde del crimen, un alguacil mayor, un capellán, un canciller, asistentes de fiscales y otros funcionarios menores. El número de funcionarios dependía de su importancia y de su ubicación geográfica.

Uno de los papeles más importantes de la Audiencia era la fiscalización de las acciones de los funcionarios públicos, como ya se dijo anteriormente. Era un oidor, designado por la Corona y quien realizaba el juicio de residencia del Virrey.

Clases de Audiencias.

- Virreinales, o sea en lugares en que había un Virrey, fueron las de México y Lima, hasta 1680.

- Con atribuciones semejantes a las de un Virreinato, como la de Quito. Se les llamaba presidencias.

- Subordinada, con presidentes togados como la de Charcas.

Las Audiencias del Virreinato del Perú

- Santa Fe de Bogotá (creada en 1548)

- Quito (Creada en 1563)

- Panamá (En 1564)

- Chile (en 1563)

- Charcas o la Plata (en 1559)

- Buenos Aires (Fundada en 1661)

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- Lima (en la Capital del Virreinato)

En 1787, como consecuencia de la rebelión de Túpac Amaru, se creó la del Cuzco.

En 1567, el Rey de España con el fin de responder al pedido de las Audiencias de que se les asignase “toda la gobernación de su distrito”, dispuso que el Virrey de Lima tuviese el gobierno de todos los distritos, así como de la Audiencia de Charcas y de Quito.

3. INSTITUCIONES Y FUNCIONARIOS PROVINCIALES.

3.1. EL CORREGIMIENTO

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Era una unidad político-administrativa menor, equivalente a provincia. En el virreinato de Nueva España coexistían corregimientos y alcaldías mayores, mientras que en el Perú predominaron los corregimientos como unidades políticas adscritas al virreinato. El corregidor a diferencia del alcalde mayor tenía mayor facultad, por eso la intención de prescindir del corregidor cosa que no se pudo lograr, en el virreinato novo hispano a mediados del siglo XVIII se contabilizaban 11 corregimientos en México y Guadalajara.

El virreinato del Perú se dividió en corregimientos, al frente encontraban funcionarios subalternos, ejerciendo inicialmente su gobierno en una ciudad (corregimiento de españoles) y a partir de 1565 su autoridad se fue extendiendo hacia los indios desde que se fueron estableciendo los “corregimientos de indios”, eta medida pretendía ejercer un adecuado control de la población indígena, principalmente en lo que respecta a los tributarios y el control de la mano de obra a través de la mita en sus diferentes variantes, asimismo se esperaba agilizar la evangelización y evitar los abusos que cometían los encomenderos con sus personas al exigir una mayor cantidad de tributo. El corregidor actuaba como juez de primera instancia y gobernador representante de virrey en la provincia; responsable de la recaudación del tributo y otros impuestos en su jurisdicción; llevar el registro de la población tributaria y de la alternancia de los trabajadores indígenas en el sistema de mita; garantizar el orden interno en sus corregimientos procurando impedir las rebeliones.

La penuria fiscal que afectaba al estado español desde fines del siglo XVI en adelante hace que se acepte la venta de títulos y cargos públicos a fin de asegurar la provisión de ingresos económicos. El cargo de corregidor no estuvo exento de esta medida, ya desde 1670 se vendía en subasta pública, pudiendo acceder no solamente españoles sino criollos, el requisito principal era disponer del capital suficiente para comprar el cargo cuyo precio era variable y respondía a la importancia del corregimiento en calidad de autoridad prontamente

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trajo consigo los abusos y excesos contra la población, el corregidor trataba de recuperar la inversión que había hecho para acceder al cargo y evidentemente sacar provecho económico y social. Con su accionar desnaturalizaron su fin inicial.

3.1.1. FUNCIONES DEL CORREGIDOR.

Conocer la realidad de su territorio realizando una gira por su distrito; informarse sobre el gobierno local, la administración de justicia y atender y solucionar los asuntos que se le presentasen, pudiendo actuar con entera libertad y autoridad, sobre todo si habían sido nombrados por el Rey.Integran los Cabildos e intervenir en sus decisiones cuando el asunto era de interés público; esto se estableció en 1537. En las Ordenanzas de Virrey Toledo, se establece que el Cabildo no podía reunirse si el Corregidor no estaba presente. De allí el nombre Co-rregidores es decir, regidores, concejales o ediles; en virtud de tales atribuciones debía cuidar el orden, manejo de fondos municipales, del ornato y en general, debían velar por el bien de la población.En el aspecto hacendístico, su función, era recaudar las rentas que correspondían al tesoro real.Era “protector” del aborigen y por tanto, su defensor frente a los españoles.Debía fomentar el desarrollo agrícola e industrial a la vez cuidar del aprovisionamiento de la población.Atender a la defensa de su territorio, ya sea por peligro externo o interno.Nombrar tenientes en los lugares que creyeran conveniente.

Conviene anotar que hubo dos clases de corregidores: Los Corregidores de españoles y Los Corregidores de Indios. Las denominaciones se debían a que los primeros desempeñaban el cargo en las provincias o territorios donde la población era

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mayoritariamente española y los segundos, donde predominaba la población aborigen.

Antonio de Ulloa y Jorge Juan en sus “Noticias secretas de América”, se refieren a los corregidores que extorsionaban a los indios confiados a su custodia y defensa. Los obligaban a comprar objetos como por ejemplo: (navajas de afeitar, peines, etc.), que los indios no usaban y como no tenían dinero para pagar su elevado costo, lo condenaban a pagar con trabajo muchas veces forzado en las minas (mita). Carlos III en 1787, suprimió los corregimientos por la Intendencias.

3.2. EL CABILDO.

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Era un organismo de gobierno representativo de la ciudad, sus miembros velaban por el adecuado funcionamiento de la urbe, además tenía jurisdicción sobre su territorio. La ciudad fue el sitio de residencia de los colonos españoles y criollos que compartían su estancia con otros grupos sociales avecindados en ella en calidad de personal de servicio personal o como trabajadores dependientes e independientes (mestizos, indios y negros). La organización política de los centros urbanos en Hispanoamérica siguió el modelo de la metrópoli desde donde se había desarrollado el ayuntamiento.

Los vecinos o ciudadanos con derecho de acceder al cabildo en calidad de funcionarios debían figurar en el registro urbano y poseer bienes raíces urbanos, comúnmente se les denominaba vecinos notables. El cabildo estaba compuesto por dos alcaldes y los regidores, cuyo número variaba según el tamaño y la importancia de las ciudades, en villas solía haber de cuatro a seis, en las ciudades destacadas ocho y en las capitales virreinales doce o más.

El alcalde ordinario ejercía su mandato por un año, al igual que los regidores las elecciones se efectuaban el primero de enero de cada año, los electores por lo general eran los mismos del cabildo, aunque hubo casos de ciudades con regidores perpetuos nombrados por el conquistador fundador o por el propio monarca. Durante los siglos XVII y XVIII la corona, por necesidades económicas, admitió la venta de estos cargos a excepción de los alcaldes. La elección de los miembros del cabildo fue cambiando a través del tiempo y de acuerdo a las regiones. En 1530 se introdujo en Cuba una combinación de elección y sorteo para el nombramiento anua de los alcaldes, el gobernador proponía una persona, la asamblea general de los vecinos y el cabildo elegían cada uno otras dos personas, de estos cinco candidatos se escogían por sorteo los dos alcaldes; hubo mayor restricción en la participación de los vecinos para designar a los regidores.

Otros funcionarios que componían el cabildo fueron el alférez real (heredado y portaestandarte de la ciudad) el depositario general de los

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bienes y en litigio, el fiel ejecutor (inspector de pesas y medidas de los precios en tiendas y mercados), el receptor de penas (recaudador de multas judiciales), el alguacil mayor (jefe de la policía municipal), el procurador general (representante de los vecinos ante el cabildo) y un escribano o secretario que levantaba las actas de sesiones y era además fedatario de la ciudad.

Las funciones del cabildo comprendía el gobierno de la ciudad; el control del presupuesto y de las rentas municipales; velar por el correcto abastecimiento de víveres en el mercado; regulación de precios; persecución de la delincuencia urbana; la administración de justicia local, en tanto que los alcaldes eran jueces legos que comprendían casos civiles y penales de menor cuantía para no interferir con las funciones judiciales del corregidor; la adjudicación de solares y tierras; la vigilancia de los “propios” y ejidos; el ordenamiento de la actividad artesanal a través de las ordenanzas de los artesanos. El cabildo celebraba sesiones ordinarias de carácter cerrado y cuando las circunstancias ameritaban la participación de los vecinos la sesión era pública (cabildo abierto), no fue muy frecuente este tipo de sesiones por temor a provocar tumultos entre la población urbana.

Cuando se establecieron los corregimientos con sede en las ciudades, la presidencia del cabildo lo asumía el corregidor y no el alcalde, en caso de presentarse paridad en la votación era el que tenía el voto dirimente, la autoridad de los alcaldes sucumbieron a esta práctica que no llegó a afectar a la ciudad de los reyes (Lima) que en defensa de sus privilegios pudo resistir a la presencia de un corregidor, la otra sede de virreinato- México tuvo un comportamiento diferente, sólo en algunos periodos vivió esta experiencia.

3.2.1. FUNCIONARIOS DEL CABILDO.

El Cabildo estaba integrado por: dos alcaldes, regidores en número variable, un alférez real, uno o más procuradores, los alguaciles, ejecutores, depositario general y el secretario que tenía la delicada misión de hacer el acta de las sesiones y llevar el archivo institucional

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3.2.2. FUNCIONES DEL CABILDO.

Los Alcaldes, administraban justicia, con asistencia de letrados, en lo civil y criminal, (con excepción del Corregidor que representaba a la persona del Rey), por eso se les llamaba Justicias Mayores.

Los Regidores, eran entre 9 (en la capital del Virreinato) y 4 a 6 en las provincias. Administraban los arbitrios, presidían y vigilaban espectáculos públicos, organizaban fiestas de recibimiento de virreyes, vigilaban el aseo u ornato de la ciudad, cuidaban de la belleza de jardines, paseos; parques y reparación de las calles, inspeccionaban las pesas y medidas en los mercados y en los negocios y fijaban los precios de los productos de primera necesidad así como de la existencia de éstos para la alimentación de la población.

Los Ejecutores, hacen cumplir las disposiciones del Cabildo. Los Alguaciles mayores, eran encargados de velar por el orden

público y por la seguridad de los ciudadanos por eso perseguían a los infractores y capturaban a los delincuentes.

Los Procuradores, eran personas que gestionaban antes el rey o ante autoridades de la península, la consecución de algo de necesidad urgente para la ciudad. Eran como embajadores de la ciudad.

3.3. LA REAL HACIENDA

Las remisiones de plata por concepto del quinto real y lo recaudado por concepto de tributo indígena estuvieron a cargo de los oficiales reales. La recaudación tributaria asumida por los corregidores en tanto comenzaban a desplazar a los encomenderos. Este modelo que tuvo buenos resultados en el ámbito fiscal se derrumba con la caída demográfica de la población indígena, por lo tanto, el estado asume la responsabilidad de fomentar la producción de metales preciosos q ue

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finalmente se convirtió en el principal centro proveedor de ingresos fiscales, para tal efecto se gravó con diversos impuestos al sector minero y los circuitos comerciales que generaba. Esto constituye una muestra de la fuerte imposición que soportaba la población de las colonias españolas, largamente superaba a los impuestos que pagaban los colonos británicos en América del norte, trayendo consigo la informalidad, el fraude fiscal y además era un claro impedimento para desarrollar actividades económicas.

Los ingresos que percibía la real hacienda estaban compuestos por ramos, cada ingreso tenía un destino definido, las partidas del ramo común cubrían los gastos generales de la administración colonial; los ramos particulares sufragaban los gastos de la iglesia; los ramos ajenos, aunque teóricamente no pertenecían al patrimonio real, eran protegidos y administrados como bienes públicos por el monarca, sus ingresos estaban comprometidos de antemano; y los redes especiales, desarrollados fundamentalmente en el siglo XVIII, se componían de estancos especiales (tabaco, naipes, sal, azogue) y su producto se remitía a la península.

Los ingresos netos que la monarquía recibía de la real hacienda se utilizaban para financiar el proceso de centralización política española, el monto que se enviaba no era muy elevado debido que buena parte empleaba para cubrir los gastos de administración y defensa de las colonias. Para facilitar la recaudación de impuestos y abaratar los costos de su recaudación la corona había autorizado el arrendamiento de algunas rentas a instituciones privadas, generalmente consulados de comerciantes.

3.4. LAS INTENDENCIAS.

Fueron creadas en 1784, aunque varias son las causas que dieron lugar a su creación, el principal propósito del nuevo sistema era centralizar la administración para hacerla más eficaz. Entre estas causas tenemos:

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- La urgente necesidad del Virrey de tener auxiliares valiosos en su gestión administrativa, que era por entonces, muy recargada. Así, los asuntos de los territorios de Nueva Granada y Río de la Plata tenían que ser vistos por el Virrey del Perú. Recién en 1739, Nueva Granada y en 1776, Río de la Plata, se desvincularon de Perú al ser elevados a la categoría de Virreinatos.

- La necesidad de ajustar el sistema administrativo de América con el que funcionaba en España a la manera francesa (gobierno de Borbones).

- Otro propósito de esta organización era aumentar las rentas reales mediante mejoras en la administración fiscal de las provincias americanas.

El malestar causado por los repartimientos y por los abusos de los Corregidores, también pesó en la creación de las Intendencia y se manifestó en la rebelión de Túpac Amaru II. Las intendencias regidas por los Intendentes, tuvieron considerable extensión; a fines del siglo XVIII, los 52 corregimientos fueron agrupados en ocho intendencias. Los corregimientos se llamaron en adelante partidos o provincias, a cargo de Sub-delegados. Las Intendencias seguían las huellas territoriales de las antiguas demarcaciones eclesiásticas y eran las siguientes: Trujillo, Tarma, Lima, Huancavelica, Huamanga o Huancayo, Arequipa, Cusco y Puno.

Los Sub-delegados o jefes de los partidos, tenían poderes semejantes a los antiguos corregidores. Las Audiencias trataban con los Sub-delegados por medio de los Intendentes quienes se convirtieron en los jefes y fiscalizadores de la administración pública.

3.4.1. FUNCIONES DE LOS INTENDENTES.

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Tenían competencias o facultades en la administración pública de gobierno, real hacienda, justicia y guerra. Presentaremos las más importantes:

El Intendente era como el guardián de la paz “de los pueblos situados en jurisdicción”, debiendo velar por la recaudación e inversión de las rentas de los municipios y de las comunidades indígenas.

1. Funciones Judiciales: Era juez de primera instancia en lo civil y criminal.

2. Funciones Económicas: Debía llevar una relación de los tributarios, estimulando y promoviendo toda medida que contribuyera a la mejora administrativa de su territorio.

3. Funciones Políticas: El intendente tenía bajo su autoridad a los miembros del Cabildo y a los sub-delegados, lo cual unido al cargo de Vicepatrono, es decir, la facultad para nombrar autoridades religiosas y para proveer curatos, fortalecieron su autoridad, convirtiéndolo en un verdadero gobernador.

Los Intendentes fueron criticados por los Virreyes prelados y por los miembros del Cabildo. El Virrey de La Croix, expresó que los Intendentes debilitaban la autoridad de los Virreyes, que era inútil la creación de las Intendencias y que cada Intendente “se cree Virrey en su provincia”. Y es que el Virrey no tenía relación directa con las autoridades locales puesto que según la nueva reorganización del Virreinato, la agricultura, industria, minería y el comercio, eran ahora conducidos según el criterio de la autoridad local o sea del sub-delegado y se perdía el ritmo de marchar al unísono con el supremo magistrado del Virreinato: El Virrey,

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4. LOS FUNCIONARIOS INDÍGENAS.

4.1. LOS CURACAS.

Los españoles les llamaron caciques, palabra de origen antillano que servía para designar a los nobles indígenas (orejones). “Este vocablo prevaleció en los documentos oficiales desplazando a curaca, sinónimo quechua de cacique”

Los Curacas eran jefes del Ayllu o comunidades indígenas; también se les llamaba así a los principales pueblos con mucha población. Los españoles se dieron cuenta de que el Imperio Incaico tenía un gobierno y una administración jerárquica con grandes diferencias entre la nobleza hereditaria gobernante y el pueblo, que obedecía; aprovechando entonces de esta tradición, durante los primeros años de conquista y durante el Virreinato, se sirvieron de esta institución, como medio para obligar al pueblo a cumplir con el pago de sus tributos y también para comunicarse con los aborígenes y hacerse obedecer. Algunas veces, los curacas buscando mejoras personales

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se pusieron del lado de los españoles traicionando a sus hermanos de raza. Lo cierto es que con el tiempo estos curacas “españolizantes” y “españolizados”, llegaron a ser propietarios de tierras: “terratenientes pueblerinos”, que exportaron a los indios.

Los curacas gozaron de beneficios y prerrogativas ubicándose en la pirámide de las clases sociales, como nobles de estratos inferiores.

4.1.1. FACULTADES DE LOS CURACAS.

Cada Curaca era señor autónomo dentro de su territorio; tenía de derecho de disponer de la vida y hacienda de los bienes y de los ayllus que gobernaban. Cada pueblo tenía su propio Curaca, el cual estaba sometido a la autoridad del encomendero.

4.2. LOS CORREGIDORES DE INDIOS.

Al igual que el Corregidor de españoles, tenía autoridad política y gubernativa, aunque su función principal era proteger a los naturales y promover su desarrollo cultural.

Los Corregidores de Indios, eran nombrados por los virreyes hasta 1678, en que fueron elegidos desde la Metrópoli para ejercer el cargo durante un año. Estos funcionarios fueron designados en 1565, hasta que en 1784 desaparecieron, al crearse las intendencias.

4.2.1. FUNCIONES DEL CORREGIDOR DE INDIOS.

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Recaudar el tributo de los indios para la Corona o para el encomendero. Estaban obligados los indios mayores de 21 años a los mayores de 18, si hubieran contraído matrimonio, hasta los 50 años.Recolectar mano de obra para las obras de beneficio público, como la mitaTenían la facultad para expulsar de su territorio a los españoles, negros o mestizos de mala conducta o que abusaran de los indios.Les estaba prohibido comerciar con los indios e imponerles pensar pecuniarias.

4.3. LOS VARAYOC.

Fue una institución incaica usada por los españoles; era una autoridad civil encargada del gobierno del pueblo y a semejanza de los alcaldes, velada por el correcto desenvolvimiento del caserío o poblado. Fue una autoridad que supo conservar su tradición, raza, costumbres e idioma, el ancestro de los antiguos pobladores del Imperio Incaico. No se sometieron a la autoridad española, hermanos de raza, buscando que al asimilar una nueva cultura, la occidental, también pudieran conservar la propina, la de sus antepasados. Su símbolo de mando era una especie de vara o cayado adornada con cintas con los colores del imperio.

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BIBLIOGRAFÍA

Konetzke, Richard (1977). América Latina II. La Época Colonial. 6ta ed. Madrid. España.Lohmann, Guillermo. Historia del Perú. Baudot, Georges. La Corona y la Fundación de los Reinos Americanos. Madrid. España.Company, Francisco. La vida en las pequeñas Ciudades Hispanoamericanas de la Conquista.Espinoza, Waldemar. Virreinato Peruano.