derecho constitucional apuntes

57
PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES TEMA 1: INTRODUCCIÓN 1.1 CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO 1.1.1 CONSTITUCIÓN Norma jurídica, que regula la organización del estado. Superior respecto a las demás del sistema jurídico. Tiene una pretensión de validez y eficacia. O de otra forma: Complejo normativo establecido de una sola vez en el que de una manera exhaustiva y sistemática pretende congregarse las bases del estado: se establecen las funciones del estado y se regulan sus órganos, además de reconocer y garantizar sus derechos. Debe corresponderse con los valores que predominan en una sociedad. 1.1.2. CONSTITUCIONALISMO No es propio de cada uno de los estados. Es un corriente común al liberalismo, surge con él. Las revoluciones liberales tenían como intención: -Limitar los poderes del rey, y acabar con el régimen político. -Someter el poder político a normas, regularlo. -Reconocer los derechos de los individuos, que son inalienables e imprescriptibles. Las normas jurídicas relacionadas con el constitucionalismo tendrán como objetivo garantizar la libertad de los individuos que viven dentro de una comunidad política, utilitzando el estado como mecanismo libertario. La manera de garantizar estas libertades individuales serán las materias tratadas por el constitucionalismo, plasmado en las constituciones, como reconocimiento de derechos y la organización del Estado y sus poderes, tal y como se dice en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia. 1.1.3. LA DECLARACIÓN DE DERECHOS Una declaración de derechos es lo que establece una relación directa entre estado y ciudadano. Debe organizar también los poderes políticos del estado, limitándolos y procurando que no haya acumulación de dicho poder. Dos posibles divisiones son: 1) División Clásica: Instituciones colocadas al mismo nivel: Legislativo, Judicial, y Ejecutivo. 2) División a través de los territorios: Por ejemplo el estado Federal. 1.1.4. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN -La forma de elaboración y modificación de las normas constitucionales es más complicada y rígida que el resto de normas, por lo que deberán ser estables. -Las normas del Derecho Constitucional están por encima de la legalidad, es decir, en una posición de efectiva preeminencia respecto del resto de normas del ordenamiento. -No podrán ser vulneradas y afectarán a todas las instituciones. Las constituciones son normas jurídicas. Los primeros documentos constitucionales expresarán objetivos, proposiciones, direcciones no vinculantes y que no podrían ser obligadas a cumplir por las instituciones. 1.1.5. CREACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y EVOLUCIÓN Quién puede crear la constitución? La voluntad popular. Su nacimiento debe ser excepcional. Debe ser un poder originario (poder constituyente), no creado por ninguna norma jurídica anterior. Debe ser la expresión de la voluntad popular, libre en su actuación y no limitado ni condicionado por la norma jurídica. De esta forma aparece la fantasía del Contrato Social (la necesidad de justificar nuestro sometimiento a unas determinadas normas). A la hora de establecer una constitución el poder constituyente puede hacer lo que quiera sin estar condicionado a ninguna norma ni procedimiento. Se manifiesta de forma singular. El constitucionalismo ha evolucionado de distintas formas según la zona. El europeo, por ejemplo, se basa en el liberalismo francés. A finales del s. XIX se produce una extensión de la base de lo que se considera una nación, apareciendo así el liberalismo democrático. A principios del s. XX se produce la revolución rusa, apareciendo el paradigma comunista, y para evitar el avance comunista, el movimiento liberal democrático incorporará las bases del socialismo, apareciendo así los derechos sociales. Se dió un aumento en la preocupación por garantizar la normatividad y la estabilidad de los gobiernos y constituciones. Se reacionalizó el derecho debido al optimismo científico de la época y se eliminó la vinculación de la subjetividad al derecho. Esto llevó a extremos y permitió la introducción de unos límites legislativos a través de determinados valores, como la dignidad humana. La primera constitución que responde a un carácter normativo en España es la de la 2ª República, el 1931, cosa que favorece: -La existencia de una jurisdicción constitucional que va a controlar la actuación de los poderes públicos y allí donde se aparten obliga al cumplimiento de dicha actuación. Principios y instituciones constitucionales 1

Upload: marina-lindstroem-ferz

Post on 23-Oct-2015

59 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Apuntes de Derecho Constitutional. Para primer año de Derecho. Universidad: UB.

TRANSCRIPT

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

TEMA 1: INTRODUCCIÓN 1.1 CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO 1.1.1 CONSTITUCIÓN Norma jurídica, que regula la organización del estado. Superior respecto a las demás del sistema jurídico. Tiene una pretensión de validez y eficacia. O de otra forma: Complejo normativo establecido de una sola vez en el que de una manera exhaustiva y sistemática pretende congregarse las bases del estado: se establecen las funciones del estado y se regulan sus órganos, además de reconocer y garantizar sus derechos. Debe corresponderse con los valores que predominan en una sociedad. 1.1.2. CONSTITUCIONALISMONo es propio de cada uno de los estados. Es un corriente común al liberalismo, surge con él. Las revoluciones liberales tenían como intención:" -Limitar los poderes del rey, y acabar con el régimen político." -Someter el poder político a normas, regularlo." -Reconocer los derechos de los individuos, que son inalienables e imprescriptibles. Las normas jurídicas relacionadas con el constitucionalismo tendrán como objetivo garantizar la libertad de los individuos que viven dentro de una comunidad política, utilitzando el estado como mecanismo libertario. La manera de garantizar estas libertades individuales serán las materias tratadas por el constitucionalismo, plasmado en las constituciones, como reconocimiento de derechos y la organización del Estado y sus poderes, tal y como se dice en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia.1.1.3. LA DECLARACIÓN DE DERECHOSUna declaración de derechos es lo que establece una relación directa entre estado y ciudadano. Debe organizar también los poderes políticos del estado, limitándolos y procurando que no haya acumulación de dicho poder. Dos posibles divisiones son:" 1) División Clásica: Instituciones colocadas al mismo nivel: Legislativo, Judicial, y Ejecutivo." 2) División a través de los territorios: Por ejemplo el estado Federal.1.1.4. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN -La forma de elaboración y modificación de las normas constitucionales es más complicada y rígida que el resto de normas, por lo que deberán ser estables.-Las normas del Derecho Constitucional están por encima de la legalidad, es decir, en una posición de efectiva preeminencia respecto del resto de normas del ordenamiento.-No podrán ser vulneradas y afectarán a todas las instituciones. Las constituciones son normas jurídicas. Los primeros documentos constitucionales expresarán objetivos, proposiciones, direcciones no vinculantes y que no podrían ser obligadas a cumplir por las instituciones.1.1.5. CREACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y EVOLUCIÓN Quién puede crear la constitución? La voluntad popular. Su nacimiento debe ser excepcional. Debe ser un poder originario (poder constituyente), no creado por ninguna norma jurídica anterior. Debe ser la expresión de la voluntad popular, libre en su actuación y no limitado ni condicionado por la norma jurídica. De esta forma aparece la fantasía del Contrato Social (la necesidad de justificar nuestro sometimiento a unas determinadas normas). A la hora de establecer una constitución el poder constituyente puede hacer lo que quiera sin estar condicionado a ninguna norma ni procedimiento. Se manifiesta de forma singular. El constitucionalismo ha evolucionado de distintas formas según la zona. El europeo, por ejemplo, se basa en el liberalismo francés. A finales del s. XIX se produce una extensión de la base de lo que se considera una nación, apareciendo así el liberalismo democrático. A principios del s. XX se produce la revolución rusa, apareciendo el paradigma comunista, y para evitar el avance comunista, el movimiento liberal democrático incorporará las bases del socialismo, apareciendo así los derechos sociales. Se dió un aumento en la preocupación por garantizar la normatividad y la estabilidad de los gobiernos y constituciones. Se reacionalizó el derecho debido al optimismo científico de la época y se eliminó la vinculación de la subjetividad al derecho. Esto llevó a extremos y permitió la introducción de unos límites legislativos a través de determinados valores, como la dignidad humana.La primera constitución que responde a un carácter normativo en España es la de la 2ª República, el 1931, cosa que favorece:" -La existencia de una jurisdicción constitucional que va a controlar la actuación de los poderes "públicos y allí donde se aparten obliga al cumplimiento de dicha actuación.

Principios y instituciones constitucionales " � 1

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

" -La afinación de la protección de los derechos fundamentales. Ya no son meros objetivos. La "constitución los garantiza porque es la norma principal, y se impone al resto de normas.1.1.6. PRIMEROS DOCUMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA HISTORIA Los primeros documentos constitucionales fueron:" -The Bill of Rights o Declaración de Derechos de Gran Bretaña, el 1869, en la Revolución Británica." -La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, el 1776." -La Constitución de los Estados Unidos, el 1787." -The Bill of Rights o Declaración de Derechos de los Estados Unidos, el 1791." -La Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, en Francia, el 1789." -La Constitución de Cádiz del 1812, en España, durante la Guerra del Francés."1.2. FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN Las funciones de la constitución se dividen según las partes: Dogmática, Orgánica, y Simbólica.En la parte dogmática:" a) Definición de los valores y principios básicos de la comunidad política." b) Reconocimiento y garantía de los derechos individuales.""En la parte orgánica:" a) Organización de los poderes del estado sobre las bases del principio de división de poderes." b) Ordenación del sisema de fuentes del derecho.En la parte simbólica:" a) Elementos territoriales y presonales del Estado." b) Factores que se pretende que confieran la unidad y cohesíon a la comunidad.1.3. GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN: CARÁCTER RÍGIDO Y JUSTICIA CONSTITUCIONALGarantías Constitucionales: Su objetivo es garantizar la normatividad de la constitución y defenderla. Como establecemos la normatividad de la constitución? Hay varios procedimientos implícitos en ella para garantizar su cumplimiento, como el sometimiento de todos los poderes públicos a la constitución. Las garantías constitucionales son todos los mecanismos que se ocupan de garantizar el cumplimiento de ella.1.3.1. DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Este concepto se acuña en el período de entreguerras, (con muchas revoluciones sociales, ideologías totalitarias, etc.) y muchos ataques a la idea de la constitución. De ahí nace el concepto de defensa de la constitución, dado por Carl Schmitt, un nazi. Él acuña esta idea de defensa de la constitución, donde el presidente de la república es el máximo defensor. Este bagage crea los mecanismos defensores de la constitución. Existen también mecanismos de defensa extraordinaria de la constitución para situaciones especiales, como el estado de alarma o el de excepción. Hay dos instrumentos principales para garantizar la normatividad de la constitución y defenderla:" 1) La supremacía formal a través de la reforma constitucional. Los poderes públicos no pueden "alterarla." 2) La supremacía material, asegurando el contenido y sustancia de la constitución, conocida como " jurisdicción constitucional. De esta forma la constitución no puede ser contradicha por un poder " público.""1.4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL"La constitución está sujeta a cambio, es decir, puede ser reformada. Si no hubiera una reforma de la constitución, las leyes quedarían anticuadas, por lo tanto esta está sujeta a cambio. Es necesario para garantizar la supremacía de la constitución evitar que los poderes públicos puedan modificarla y que se adapte a la realidad del momento. Para ello se establece el procedimiento de la reforma constitucional, más complicado que cualquier otro. Este proceso es indistinguible del proceso legislativo, ya que cualquier ley del parlamento podría modificar la constitución. La reforma de la constitucón además es garantía de su supremacía.La constitución debe tener una evolución adaptada a la realidad, pero sin perder su rigidez y sin provocar cambios totales. ""Principios y instituciones constitucionales " � 2

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

" Constitución francesa, de 1793:" “Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar, y de cambiar su constitución. Una "generación no puede sujatar sus leyes a las generaciones futuras.La adaptación de la constitución a la realidad social, económica y cultural de cada época se realizará a través de la INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL (un claro ejemplo serían las reformas matrimoniales actuales como el matrimonio entre homosexuales).1.4.1. ETAPAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EUROPA Etapas de la reforma constitucional en Europa:" 1) Costitucionalismo revolucionario: en un primer momento las constituciones tienen que evitar ser " desplazadas por el absolutismo (Rev. Francesa). Las constituciones de este momento establecen su " irreformabilidad." 2) Constitucionalismo monárquico: soberanía compartida. El poder del estado se comparte entre los " parlamentos y el rey. Ambos establecen la constitución, y serán los que harán el poder legistlativo. " Las constituciones, de esta forma, son extremadamente flexibles." 3) Constitucionalismo de entreguerras: Se va consolidando la idea del positivismo, y se quiere evitar " que pueda ser reformada, por lo que se consolida la norma de la rigidez de la constitución. " 4) Constitucionalismo democrático: después de la 2ª guerra mundial, que dice que la constitución " tiene que ser rígida, estableces ciertos puntos “rojos”, que no pueden ser reformados, y hay otros " que sí. Hay, entonces, una cláusida de intangibilidad. Tiene que haber una actualización a la nueva " realidad social, pero no se hace a través de la reforma constitucional, sinó que se hace a través de " la interpretación de esta.""1.4.2. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LA CONSTITUCIÓN"1.4.2.1. CAMBIOS CONSTITUCIONALES"Tipos de Cambios Constitucionales:" a)Cambio en la constitución: podemos cambiar palabras, añadir, o suprimir cosas. "" b)Cambio de constitución: redactar una nueva constitución. Cuando cambia la esencia de la "constitución, como por ejemplo cuando pasamos de Monarquía a República, se considera un " cambio de constitución. "" c) Modificación formal: de forma expresa se cambia algo en la constitución, alguna cosa en el texto."" d) Mutación: se produce un cambio en el sentido de la constitución, por ejemplo un artículo o "palabra cobra un nuevo significado. Normalmente se produce por una reinterpretación. "1.4.2.2. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Tiene que garantizar el cumplimiento de la constitución. Hay que intentar que la actuación de los poderes públicos respete la parte material de la constitución. " 1)Actuación de los poderes públicos: los poderes públicos están sometidos al derecho, se someten " a la constitución, deben cumplirla estrictamente." 2)Actuación del poder judicial: este somete a los poderes públicos al derecho. Si la constitución es " una norma jurídica y los poderess públicos estan sometidos al poder judicial, se someten a la "constitución. El poder ejecutivo está sometido al poder judicial.También está sometido al poder "j ud ic ia l e l poder legislativo. Es decir, la constitución, como norma jurídica establece los límites del " p o d e r legislativo. El poder judicial, entonces, no se encuentra sometido a ningun otro. Son los "demás los que se someten a él. En resumen, se controlan las leyes, para que no contradigan a la " constitución. Hay un control externo de la actuación del legislador: este se llama jurisdicción constitucional.""1.4.3. MODELOS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL"

Principios y instituciones constitucionales " � 3

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

Modelos de Jurisdicción Constitucional:" 1) Modelo Difuso o Americano: " " -Aparece en Estados Unidos."" " -Se establece el control de constitucionalidad, el poder judicial puede controlar la "" constitucionalidad de las leyes que dicta el parlamento americano. Este es un control difuso, "" es decir, cada juez, o cada tribunal puede realizarlo cuando tenga que resolver un caso ""concreto, cuando aplique el derecho para resolver un conflicto. Si identifica una ley que "" contradice a la constitución, se aplica directamente la constitución, y no la ley. Es decir, que "" se inaplica la ley. Esta ley sigue en el ordenamiento jurídico, pero simplemente en ese caso " " no se aplica. En caso de que se cree un conflicto, por ejemplo si un juez considera que se " " debe aplicar la ley y otro considera que se debe aplicar la constitución, el tribunal supremo " " dictamina cual es la que deberá ser aplicada en caso de duda. "" " -A raíz del problema de contradicción de leyes, surge el año 1920 el tribunal supremo, que " " es el que se encargará de hacer cumplir o bien la ley o bien la constitución. "" " 2) Modelo Concentrado o Kelseniano:" " -El tribunal constitucional es la maxima institución jurídica. Tiene potestad para legislar y " " para aplicar la nulidad a las leyes que considere inconstitucionales. "" " -El control es concentrado, es decir, solo pueden revisar las leyes los miembros del tribunal " " constitucional. "" " -Tiene una eficacia erga omnes: para todos. Ningún poder político puede oponerse. " " " "" " -Es un sistema kelseniano. Hans Kelsen fué constitucionalista austíaco, se inventó el "" tribunal constitucional. " 1.4.3.1. CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ESPAÑOL"Características del Modelo Español:" 1)Es un modelo de jurisdicción constitucional concentrado: es decir el tribunal constitucional tiene el " poder máximo. (art. 161 CE). El tribunal constitucional es quien decide la legitimidad de las leyes, y " ha introducido un sistema de control de constitucionalidad." " Competencias del tribunal constitucional:" " -Control de la constitucionalidad de las normas como rango de ley." " -Resolución de conflictos de competencia." " -Garantía de los derechos fundamentales." 2)La realidad, por eso, apunta más a un modelo de jurisdicción constitucional más bien difuso. Hay " una colaboración entre el poder Judicial y el Tribunal Constitucional. TEMA 2: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEL 78 2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y PERÍODOS CONSTITUCIONALES ESPAÑOLESEspaña se constituye en un estado social y democrático de Derecho. Se explica a continuación punto por punto. El Constitucionalismo español empieza con la invasión francesa durante el reinado de Carlos IV y Fernando VII. Cuando las tropas francesas se instalan en España y Fernando abdica, Napoleón otorga el trono a su hermano José Bonaparte, el cual organiza el poder del estado a través del Estatuto de Bayona de 1808, el cual no es una constitución ya que no surge de un poder constituyente (voluntad del pueblo). El pueblo español constituirá la conocida “Pepa” o constitución de 1812, la 1ª constitución de España, a la cual otorga autoconciencia de nación:" 1) Afirmación de la soberanía nacional." 2) División de poderes (se mantiene el rey y sus poderes a través de la constitución)." 3) Principio representativo: legitimidad de las instituciones a la voluntad del pueblo."Tuvo una escasa vigencia ya que el s. XIX español fué una batalla para imponer el liberalismo ante el absolutimo. Hubo tantisimas constituciones porque no se había adaptado un concepto racional-normativo de constitución. Así, con cada cambio de gobierno se cambiaba la anterior constitución. Las causas de dicha

Principios y instituciones constitucionales " � 4

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

inestabilidad eran:" a) Estructura administrativa del estado muy débil." b) Escasa cultura política, motivada por un alto índice de analfabetismo. No hubo un establecimiento " claro de las bases de la educación, que se dejó en manos de la Iglesia." c) Proceso político constantemente adulterado." d) Imposibilidad de llegar a un texto constitucional básico, aceptado por todos."2.1.1. PERIODOS CONSTITUCIONALES ESPAÑOLES" 1) Liberalismo doceañista y reinado de Fernand VII: Cortes de Cádiz, reacción absolutista y triennio " liberal. Constitución de 1812."" 2) Lucha absolutismo - constitucionalismo. Regencia de Mª Cristina, regencia de Espartero y "período isabelino. Estatuto Real: Constitución de 1837 y 1845."" 3)Sexennio revolucionario, revolución la Gloriosa y 1ª República. Constitución de 1869 y Proyecto " de Constitución de 1873"" 4) Restauración: Constitución de 1876." 5) Dictadura de Primo de Rivera " 6) 2º República y Guerra Civil: Constitución de 1931." 7) Franquismo: Leyes fundamentales de la Dictadura." 8) Restauración de la democracia: Constitución de 1978."2.1.2. CUADRO COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS""

Cuadro comparativo

de las Constituciones

Españolas

Soberanía

"Derechos

Fundamentales

"División de

Poderes

"Sufragio

"Parlamento

"Forma de Gobierno

Bayona 1808 Compart. Rey-Cortes.

No hay una auténtica regulación, reconoce algunos.

No se proclama.

Indirecto en la elección de diputados provinciales

Bicameral: Cortes y Senado. Las cortes no tienen iniciativa legislativa.

Monarquía limitada y hereditaria

Cádiz 1812 Nacional

Se consagran a lo largo del texto

Principio de la división de poderes en 3

Activo: Universal y masculino. Pasivo: Censatario

Unicameral

Monarquía moderada y hereditaria

Estatuto Real 1834

Compart. Rey-Cortes.

No se regulan No se proclama.

No se regula. Se reguló por decreto.

Bicameral: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores

Monarquía moderada y hereditaria

Constitución 1837

Nacional Se consagran en su título I

Se proclama Activo: directo y censatario.Pasivo: censatario.

Bicameral: Congreso y Senado

Monarquía limitada y hereditaria

Constitución 1845

Compart. Rey-Cortes.

No se consagran.

No se proclama.

Directo y censatario.

Bicameral: Congreso y Senado

Monarquía moderada y hereditaria

Constitución 1856

Nacional Se consagran. Se proclama implícitament.

Directo y censatario.

Bicameral: Congreso y Senado

Monarquía limitada y hereditaria

Principios y instituciones constitucionales " � 5

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

2.2. LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA Y PROCESO CONSTITUYENTE "Con la muerte de Franco y la coronación de Juan Carlos I como Jefe del Estado se inicia una transición hacia la democracia. El 1r gobierno, presidido por Arias Navarro, intenta realizar la transición pero de manera demasiado moderada. El rey le cesa y preside el 2do gobierno Adolfo Suárez. La herramienta jurídica para dicha transición es la Ley para la reforma política. Luego están las elecciones democráticas del 15 de Junio de 1977, y la elaboración de una constitución por parte de las Cortes Constituyentes el 1978.2.2.1. LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA Tenía contenidos incompatibles con las leyes franquistas (soberanía popular, supremacía de la ley, vinculación de los derechos fundamentales, sufragio universal y pluralismo político). Así que no deroga ninguna de las leyes de la dictadura franquista.Es la siguiente:"Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977"

Principios e instituciones constitucionalesRemitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, dispongo:"

Artículo 1.-Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad

Constitución 1869

Nacional Se consagran. Se proclama- Activo: Universal y directo para el Congreso

Bicameral: Congreso y Senado

Monarquía limitada y hereditaria

Primera República 1873

Nacional Se consagran. Se proclama. Congreso: Universal y directo. Senado: elegido por los Parlamentos de los estados.

Bicameral: Congreso y Senado

República Federal

Constitución 1876

Compart. Rey-Cortes.

Se consagran pero en su desarrollo se remite la ley.

Se proclama implícitamen.

Censatario hasta 1890 y universal a partir de esta fechaSe .

Bicameral: Congreso y Senado

Monarquía limitada y hereditaria

Constitución 1931

Popular Se consagran en su título I

Se proclama. Universal, libre, igual, directo y secreto.

Unicameral: Congreso

República democràtica de trabajadores

Constitución 1978

Popular Se consagran en su título I

Se proclama.

Universal, libre, igual, directo y secreto.

Bicameral: Congreso y Senado

Monarquía parlamentaria

Cuadro comparativo

de las Constituciones

Españolas

Soberanía

"Derechos

Fundamentales

"División de

Poderes

"Sufragio

"Parlamento

"Forma de Gobierno

Principios y instituciones constitucionales " � 6

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

soberana del pueblo.Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes."

Artículo 2.-Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.Dos. Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El Rey podrá designar par cada legislatura Senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.Cuatro. La duración del mandato de Diputados y Senadores será de cuatro años. Cinco. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos Presidentes.Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey."

Artículo 3.-Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:a) Al Gobierno.b) Al Congreso de Diputados.Dos. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro Diputados y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras.Tres. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación."

Artículo 4.- En la tramitación de los Proyectos de Ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el Artículo anterior.Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros."

Artículo 5.- El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones."

Disposiciones transitoriasPrimera. El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de trescientos cincuenta Diputados y elegir doscientos siete Senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla, Los Senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio. Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases:Primera. Se aplicarán dispositivos correctos para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso.Segunda. La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de Diputados para cada una de ellas.Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario. Tercera. Una vez constituidas las nuevas Cortes:Uno. Una Comisión compuesta por los Presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro Diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el Artículo 13 de la Ley de Cortes encomienda a la Comisión que en él se menciona. Dos.

Principios y instituciones constitucionales " � 7

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el Artículo 12 de la Ley de Cortes. Tres. Cada Cámara elegirá de entre sus miembros cinco Consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales Consejeros electivos. Cuarta. Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente Ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes."

Disposición final La Presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental."

Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y seis.Juan Carlos.El Presidente de las Cortes Españolas, Torcuato Fernández-Miranda y Hevia."

2.2.2. LAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS DE JUNIO DEL 1977 Elecciones democráticas del 15 de Junio de 1977: (Decreto – Ley de normas electorales de 18 de Marzo). Previamente: amnistía política y sindical y renuncia de los derechos dinásticos. Para que las elecciones fueran plenamente democráticas tenía que haber un reconocimiento de los partidos políticos, sobretodo del partido comunista, gran enemigo de la oposición a la dictadura franquista.2.2.3. CORTES CONSTITUYENTES: FASES DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 1) Redacción del Anteproyecto (“Padres de la Constitución”). Comisión formada por los distintos grupos con representación parlamentaria.2)Discusión en comisión y en pleno del Congreso de los Diputados.3)Discusión en el Senado.4) Comisión mixta que armonizó los textos de ambas cámaras.5) Referéndum nacional = aprobación masiva 90% "Esta constitución es la cumbre del constitucionalismo español actual.""2.3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN En una Constitución se definen una serie de cuestiones constitucionales, que son:1) La titularidad de la soberanía:" a)Principio monárquico " b)Soberanía compartida " c)Soberanía nacional " d)Soberanía popular 2) La jefatura del Estado " a)Monarquía " b)República 3) La forma de gobierno " a)Parlamentaria " b)Presidencialista 4) La composición del Parlamento " a)Unicameral " b)Bicameral 5) El lugar del Senado " a)Aristocrático " b)Territorial 6) La forma de Estado

Principios y instituciones constitucionales " � 8

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

" a)Centralizado " b)Compuesto (federal o integral) 7) Las relaciones Iglesia - Estado " a)Unidad religiosa y confesionalidad del Estado " b)Tolerancia religiosa " c)Libertad de cultos y separación de la Iglesia y el Estado 2.3.1. CUADRO DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS "

2.3.2. CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Parte Dogmática:" -Preámbulo " -Título Preliminar" -Título I: De los derehos y deberes fundamentalesParte Orgánica:" -Título II: De la Corona " -Título III: De las Cortes Generales" -Título IV: Del Gobierno y de la Administración

  SOBERANÍA JEFATURA DEL

ESTADO

FORMA DE GOBIERN

O

¿BICAMERALISMO?

LUGAR DEL

SENADO

FORMA DE

ESTADO

DERECHOS FUNDAMEN

TALES

RELACIÓN IGLESIA - ESTADO

1812  Nacional Monarquía  Parlamentaria

 Unicameral

--  Centralizado

Derechos de libertad

 Confesional / Unidad religiosa

1834  Principio monárquico

Monarquía  Parlamentaria

 Bicameral  Aristocrático

 Centralizado

-- --

1837  Nacional Monarquía  Parlamentaria

Bicameral  Aristocrático 

 Centralizado

Derechos de libertad

Confesional /

Tolerancia religiosa

1845  Compartida  Monarquía  Parlamentaria

 Bicameral  Aristocrático

 Centralizado

Derechos de libertad

 Confesional

1869  Nacional  Monarquía  Parlamentaria

 Bicameral  Aristocrático

 Centralizado

Derechos de libertad

y democrático

s

Libertad religiosa

1873  Popular  República  Presidencialista

 Bicameral Territorial Federal Derechos de libertad

y democrático

s ¿sociales?

 Aconfesional / Libertad

religiosa

1876  Compartida  Monarquía  Parlamentaria

 Bicameral  Aristocrático

 Centralizado

Derechos de libertad

y democrático

s

 Confesional /

Tolerancia religiosa

1931  Popular  República  Parlamentario

 Unicameral

-- Integral Derechos de libertad,

democráticos y sociales

 Aconfesional / Libertad

religiosa

Principios y instituciones constitucionales " � 9

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

" -Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales" -Título VI: Del Poder Judicial" " -Título VII: Economía y Hacienda " -Título VIII: De la Organización Territorial del Estado " -Título IX: Del Tribunal Constitucional " -Título X: De la Reforma Constitucional " -Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final"""2.4. LA REFORMA CONSTITUCIONALTÍTULO XDe la reforma constitucional "Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87."

Artículo 167 1) Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2) De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3) Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras."

Artículo 168 1) Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.a, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.2) Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.3) Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación."

Artículo 169 No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116."

TEMA 3: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES3.1. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO3.1.1. EL ESTADO DE DERECHO:Reconocimiento de Derechos Fundamentales:El estado goza de seguridad jurídica, en el sentido de que en un estado de derecho el hombre se rige por unas normas, que estan escritas, y regulan nuestra conducta. No dependemos de la voluntad de alguien ajena a la nuestra, sinó de unas normas. Antiguamente dependíamos de la voluntad. Esta idea de la regulazión por " normas se aplica no sólo a ciudadanos, sino que también se aplica a poderes públicos e instituciones. Las normas nos dan seguridad, porque limitan a los poderes, que también tienen que seguirlas. A parte de la seguridad jurídica, hay también en el estado de derecho el reconocimiento de unos derechos fundamentales: de libertad, y garantías jurídicas. Las garantías jurídicas son los mecanismos de los que gozamos para que se cumplan nuestros derechos. División de poderes:

Principios y instituciones constitucionales " � 10

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

El Estado de Derecho establece también división de poderes: el poder se limita a través de su división. Imperio de la ley: En el estado de derecho la ley está por encima de todo. Las normas imperan sobre los poderes públicos. Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político."2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado."

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.Artículo 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.3.1.2. ESTADO DEMOCRÁTICO: GOBIERNO DEL PUEBLOReconocimiento de Derechos Fundamentales:En el estado democrático hay un reconocimiento de derechos fundamentales, como los derechos de participación política (como el sufragio, o el derecho a presentarse como candidato en una elección, derecho de asociación de manifestación, etc.) e igualdad formal. Es la idea de que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. Las diferencias entre individuos no deben tener ningun valor ante la ley, todos somos iguales.División de poderes:Respecto a la división de poderes: asumimos que la principal fuente de legitimidad democrática, de la actuación de poderes públicos, es su conexión con los ciudadanos. Imperio de la ley:La ley está por encima de todo lo demás. Es decir, por ejemplo los jueces no deciden según su criterio, responden a las normas. El poder legislativo no está sometido a la ley, porque la puede modificar, pero si se somete a la constitución. En cambio el ejecutivo y el judicial si lo están totalmente. 3.1.3. ESTADO SOCIAL: JUSTICIA SOCIALReconocimiento de derechos fundamentales:Al ser un estado social, la población goza de una serie de derechos económicos, sociales y culturales e igualdad material. El estado se preocupa por el bienestar de sus ciudadanos. Se ocupa, por ejemplo, de la educación, sanidad, medio ambiente, patrimonio, etc. De cuestiones que van más allá de la no intervención. Se ocupa de la idea de la igualdad formal. Hay desigualdades que se producen aún siendo iguales ante la ley, como la desigualdad formal (altura, aspecto, etc). Entonces para ser iguales, hay que establecer una igualdad material, reconociendo que hay determinadas diferencias que se producen en la sociedad e impiden la igualdad: el estado debe solucionar este hecho. Se puede decir que esto es un estado intervencionista. El poder ejecutivo es el que se ocupa de estos afectos. División de poderes:Se ve afectada por el estado intervencionista. Se establecen unos principios de actuación, y ese es el papel de la administración, del poder ejecutivo." Imperio de la Ley:Se sigue el principio de la constitucionalidad, es decir, la constitución por encima de todo. Este principio nos introduce decisiones de carácter económico y social.3.2. LA SOBERANÍA:Artículo 1.2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.Toda la actuación de los poderes del estado, de sus poderes públicos, tiene que estar conectada con el

Principios y instituciones constitucionales " � 11

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

pueblo español.3.3. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA Artículo 1.3.La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.El artículo 1.3. de la constitución habla de la forma de gobierno, de como se organizan las instituciones del estado. En términos técnicos, aquí habla de la forma de gobierno. Es decir, nuestro sistema de gobierno es una monarquía parlamentaria.Nos dice como se accede a la jefatura del Estado: es hereditaria: el rey. La monarquía tiene muy poco interér jurídico y político por eso, es muy poco importante. Por que? Porque al ser parlamentaria hace que el monarca no tenga poderes propios, no es constitucional, y por lo tanto el parlamento es una de las instituciones del estado. Nuestra monarquía no tiene poder político, reina pero no gobierna. Por lo tanto, está despojada de poderes efectivos.Nos dice como es nuestra forma de gobierno; en este caso se establece una relación entre los sistemas parlamentarios y el gobierno. El parlamento deposita su confianza en el gobierno y el gobierno a su vez en el presidente del gobierno.3.1.6. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA ESPAÑOLA:Un principio general de la constitución española: varios artículos.Principio democrático (1.1), soberanía popular (1.2.), participación de los ciutadanos (1.3):Como nos aseguramos que los individuos participen en los asuntos públicos? " Les reconocemos un derecho fundamental de participación de dos maneras:" " -DIRECTAMENTE: con democracia directa. Consultas a la población. Referendums, etc. " " -INDIRECTAMENTE: a través de representantes, en una democracia representativa. Es la " " que predomina más. La constitución de 1978 apuesta totalmente por una democracia "" fuertamente representativa. Esta reconoce instituciones de participación de los ciudadanos. "" Dado la historia de españa, se consideró que esta era la mejor opción.Representación política: Nuestro estado parte de la idea de la representación. Nosotros escogemos a representantes, que van a decidir por el pueblo, y representan a toda la Nación. La suma de todos nuestros representantes es la voluntad popular, y cada uno puede tener una ideología, pero cada uno de ellos hace y obra en función de su interpretación de las cosas. Como no estan sujetos a instrucciones, no cabe la revocación del mandato, es decir, no podemos expulsar a nuestro representante político del mandato, porque nosotros lo hemos escogido mediante unas elecciones.La representación política se basa en una elección, por parte del pueblo, de un representante, de forma universal y periódica. 3.4. PARTIDOS POLÍTICOS:Los partidos políticos tienen su reconocimiento constitucional en el artículo 6 de la constitución:Artículo 6:Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.España es un estado de partidos = una partitocracia. Este término designa el excesivo papel que tienen los partidos políticos, hasta el punto en que se podría decir que el poder ya reside en los partidos políticos. Ya no son un instrumento político, sino que actúan según su interés. Las funciones de los partidos políticos son las de comunicación entre sociedad y estado. Sirven para tres cosas principalmente:" 1) Para expresar el pluralismo político de la sociedad, y por lo tanto si ellos lo tienen que expresar, " tenemos que reconocer una amplia capacidad de formación de partidos políticos." 2) Ser instrumento para la participación política " 3) Formar y manifestar la voluntad popular, a través de selección de candidatos electorales y "elaboración de "programas electorales.

Principios y instituciones constitucionales " � 12

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

3.4.1. CREACIÓN DE PARTIDOS:En españa no hay una prohibición de partidos políticos por su ideología, por lo tanto hay libertad para crear partidos, aunque sean anticonstitucional, antisistema, nazis, etc. Los ciudadanos españoles pueden crear partidos políticos, y solamente los ciudadanos españoles, no los extranjeros. Simplemente porque en las elecciones solo participan los que ostentan la nacionalidad española. Se ha reconocido la libertad a extranjeros para crear partidos, pero solamente en el ámbito municipal. Capacidad: Artículo 2 LOPP: Ley Orgánica de Partidos Políticos. El proceso de inscriprión ante un registro de partidos políticos se encuentra en el Artículo 3.2 de la LOPP. En el Artículo 3.1. encontramos la documentación que debe presentarse en el Registro, y en los Artículos 4 y 5 el proceso de inscripción y consecuencias del control que ejerce el encargado del Registro. 3.4.2. DEMOCRACIA INTERNA:El mantenimiento de la democracia requiere funcionamiento interno democrático de los partidos. Es decir, los partidos políticos, internamente, deben funcionar de forma democrática. Los ciudadanos que decidan participar en un partido, como afiliados, tienen que tener reconocidos un conjunto de derechos de participación respect a los partidos políticos. El tribunal constitucional español dice, según la estructura democrática interna en un partido político: Que los afiliados tienen un conjunto de derechos de participación que pueden ser impuestos a los partidos, que tiene que haber una estructura democrática. En un partido debe haber un órgano suremo del partido, es decir, la Asamblea General; y debe haber unos órganos directivos, integrados por sufragio libre y secreto. " Los derechos de los afiliados deben ser: " -Igualdad de derechos de los afiliados." -Derecho a: " " -Participar en las actividades del partido y a ejercer el voto, a ser electores y elegibles para " " los cargos del partido." " -A ser informados acerca de la composición y decisiones de los órganos directivos, así "" como sobre las actividades y situación económica del partido." " -A disponer de las grarantías de un procedimiento sancionador justo y, en su caso, a "" unrecurso interno frente a las sanciones impuestas." " -A impugnar los acuerdos de los órganos del partido contrarios a la loy o los estatutos. 3.4.3. DISOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS:Si excluimos a un partido, estamos alterando la democracia, y hay que se crítico en la disolución de los partidos políticos. En españa no está prevista la ilegalización o disolución de un partido político por cuestiones ideológicas. Si los partidos políticos son una expresión de la libertad (de expresión), no se deben censurar. Así pues: no cabe control ideológico sobre los partidos políticos: “Los únicos fines explícitamente vetados son aquellos que incurren directamente en el ilícito penal”.Los partidos, en su actividad, deben representar los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los “derechos humanos” (art. 9 LOPP).Los límites de la actividad de los partidos (art. 10 LOPP) son:" -Los penales, como cualquier tipo de asociación (art. 515 CP)." -La actividad que persoga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el " sistema democrático (se desarroll en el art. 9 LOPP)." -Que de forma continuada, reiterara y grave, incumple la exigencia de una estructura y "funcionamento "democrático.

Principios y instituciones constitucionales " � 13

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

Si un partido político incumple sus condiciones, será condición suficiente para su disolución. Si sus actividades no respetan los derechos humanos, valores constitucionales, y se salen de los límites de su actividad, será disuelto.3.4.5. FINANCIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS:La Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos, LO 8/2007, recoge un sistema mixto de financiación de los partidos políticos y mecanismos de auditoría y fiscalización ara prevenir y castigar casos de financiación irregular (lo ejerce el Tribunal de Cuentas). "3.4.5.1. FINANCIACIÓN PÚBLICA:Financiación pública: tiene una parte de financiación pública y otra privada. La pública puede ser de tres tipos:" -Ordinaria: para cubrir gastos ordinarios de funcionamiento." -Electoral: puede ser tanto en dinero como en especie." " -Subespecie: subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda en los " " referéndum." -Parlamentaria: se considera financiación de los partidos el dinero que reciben los Grupos "Parlamentarios y Municipales para desempeñar sus funciones.3.4.5.2. FINANCIACIÓN PRIVADA:Se especifica en el art. 4 y siguiente de la LO de Financiación.Se basa en:" -Cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes." -Productos de las actividades propias del partido y rendimientos procedentes de su patrimonio." -Donaciones, herencias o legados. Las donaciones no son finalistas, y son irrevocables. Estas no " pueden proceder de organismos, entidades, o empresas públicas ni de empresas privadas que "presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o " empresas de capital mayoritariamente público. No caben las donaciones anónimas. Donaciones " procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales (excepto " que sean bienes inmuebles). Electoral: puede haber financiación privada con límite de 6.000€ por " persona física o jurídica. 3.4.6. INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA DIRECTA:En la democracia directa son los ciudadanos los que toman las decisiones, por medio de:" -Referéndum" -Iniciativa legislativa popular" -Concejo abierto.*En el Referéndum y la iniciativa legislativa popular hay una colaboración entre pueblo y estado. Por ejemplo en el referéndum se los tiene que convocar, por lo tanto ya interviene el estado, o un poder. 3.4.6.1.EL REFERÉNDUM:Es un procedimiento para la toma de decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución, mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. La Ley Orgánica 2/1980 del 18 de enero regula las distintas modalidades de referéndum. Referéndum Consultivo:"" Art. 92 CENo vincula jurídicamente. Tiene carácter facultativo, y su finalidad es someter a referéndum de todos los ciudadanos las “decisiones políticas de especial transencendia”. Este lo hace el presidente del gobierno, pero debe ser previamente autorizado por el congreso de los diputados. Referéndum Vinculante:Se plantea o bien para la reforma de la constitución, o para la iniciativa, aprobación, o reforma de alguno de los Estatutos de Autonomia.Referéndum de ámbito local:Para asuntos de competencia municipal y de carácter local. Tiene especial relevancia para los intereses de

Principios y instituciones constitucionales " � 14

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

los vecinos.La Convocatoria del Referéndum:La propuesta la hace el presidente del gobierno, pero la autorización de este es competencia exclusiva del Gobierno (art. 2.1 LO 2/1980). La convocatoria formal la hace el rey. Prohibiciones de los Referéndum (art. 4)Durante la vigencia de los estados de excepción y en el periodo de 90 días anteriores y posteriores a la celebración de un referéndun o de elecciones en el territorio a que afecte la nueva convocatoria (para no mantener al cuerpo electoral en permanente convocatoria). Se exceptúa el caso de reforma constitucional. 3.4.6.2. LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Artículo 87.3 CE. La LO 3/1984, del 26 de marzo, regula la iniciativa legislativa popular. Es una petición de que se admita una determinada proposición de ley para su discusión y aprobación en un Parlamento. Requisitos:Se necesitan 500.000 firmas acreditadas de españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral.Los límites se encuentran en: materias tributarias, de carácter internacional, leyes reservadas a la Ley Orgánica (es el desarrollo de derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral, y otras específicamente señaladas por la constitución). También las leyes reservadas al Gobierno, como la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y las de planifiación económica.3.4.6.3. EL CONCEJO ABIERTOEs una entidad local integrada por:Un alcalde, elegido por los vecinos por mayoría (art. 179.2 y 199.7 LOREG)Una asamblea, formada por todos los vecinos que sustituiría al Pleno del Ayuntamiento.3.5. EL ESTADO AUTONÓMICOArt. 2 CE:“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho de la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Principios fundamentales: son la unidad (solo hay un estado), la autonomía (de los territorios que componen el estado), y la solidaridad. En el título VIII de la constitución se describe un proceso de organización territorial del Estado. En este no se establecen Comunidades Autónomas ni sus competencias, se explica el papel del Estatuto de Autonomíta (es el que determina la creación de una comunidad autónoma). Si bien la constitución no determina la forma de estado de España, no hay un cierre del modelo. Así pues, el cierre del modelo de organización territorial se ha ido cerrando poco a poco con acuerdos políticos, pero a partir del 2004 se han ido reformando los Estatutos de Autonomía sin haber habido acuerdos políticos.Resumiendo, en cuanto a la organización territorial del estado, no hay una definición total en la constitución."

3.6. INTEGRACIÓN EUROPEA Art. 93 CE:“Mediante la Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (…)”Determinadas decisiones las deja de tomar el estado y las toman otras instituciones. Esta ley lo permite. Esta ley permite a España la integración en Comunidades Europeas, como la Unión Europea.Incorporación de España a la Unión Europea: 1985: LO 10/1985, de 2 de Agosto. "

""Principios y instituciones constitucionales " � 15

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

""""TEMA 4: LA JEFATURA DEL ESTADO4.1. POSICIÓN CONSTITUCIONAL DEL MONARCA La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. El Monarca no tiene poder jurídico, no toma parte en el proceso constitucional del estado. Así pues, el rey reina, pero no gobierna. No toma decisiones. A pesar de que la constitución lo establezca, las decisiones (como de guerra, por ejemplo) no las toma el rey. El monarca es el titular de la Jefatura del Estado, y lo es por herencia. Lo que hace es representar al estado de forma simbólica. Quien representa al pueblo en realidad son las Cortes Generales. El rey es una figura simbólica, así que su figura es equivalente a la corona como elemento místico (representar al estado y los valores de este). El monarca está obligado por la CE a realizar determinados actos. Las funciones del Jefe del Estado se encuentran también expuestas en la CE.El hecho que la monarquía sea parlamentaria significa que el Estado depende de la voluntad superior del Parlamento o las Cortes Generales. El poder político recae esencialmente en el parlamento y en el gobierno, no en el Jefe del Estado. 4.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA Estatuto jurídico: el rey es inviolable y irresponsable. Es decir, inmune a la ley, porque como representa al estado es inmune.Artículo 56.1 CE:1. La Corona se identifica con la Jefatura del Estado, por lo tanto es un órgano con naturaleza y funciones propias. No posee ninguna otra función ni otro poder que los que la propia CE establece.4.2.1. ORDEN SUCESORIO Y EXTINCIÓN DE LÍNEASLa propia CE adopta una monarquía hereditaria. Las causas por las que se abre la sucesión al trono son:1) Fallecimiento de la corona.2) Abdicación del monarca. Artículo 57.1 y 57.3 CE (establece el orden en que sigue la sucesión): 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próxima al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.En este artículo de definen las siguientes reglas:1) El hombre tiene preferencia sobre la mujer. El Artículo 14 CE regula esta preferencia.2) Supuesto de exclusión de eventuales herederos. Se requiere la efectiva celebración del matrimonio y que ni las Cortes Generales ni el Rey prohiban ese matrimonio. El Artículo 57.4 CE regula esta regla.3) Las cortes proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses estatales. El representante de la soberanía popular mediante una ley, deberá resolver todas las dudas de hecho o derecho que pudieran suscitarse en una relación con la sucesión. El Artículo 57.3 lo regula.4.2.2. CONSORTE Y PRÍNCIPE HEREDEROArtículo 58:La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto

Principios y instituciones constitucionales " � 16

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

para la regencia Artículo 57.2:El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.La CE identifica al único hijo varón del rey, al cual se refiere como príncipe heredero. 4.2.3. ABDICACIÓN, RENUNCIA, DUDAS DE HECHO Artículo 57.5:Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. 4.2.4. INHABILITACIÓN Artículo 59.2:Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer immediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.4.2.5. REGENCIA Y TUTORÍA La regencia es la institución por medio de la cual está previsto que se desempeñen las funciones de la Jefatura del Estado cuando su titular esté imposibilitado para ello, es decir, el rey seguirá siendo Jefe del Estado pero sus funciones las llevará a cabo el regente. Se ejerce en mandato constitucional y en nombre del rey. Es de carácter temporal y provisional. Artículo 59.1, 59.3, 59.4 y 59.5:1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.Artículo 60:1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. Vemos que en los artículos citados se establece:1) Se hará en el caso que el Rey sea menor de edad.2) En el caso de inhabilitación del monarca. Es el mismo monarca quien se inhabilita y las CCGG son las que deben reconocer y declarar dicha inhabilitación.Para ser regente se necesitan dos requisitos:1) Ser nacional español de nacimiento.2) Ser mayor de edad.En caso de que no se pudiera nombrar a un regente serían las CCGG quienes nombrarían a esta persona.4.2.6. ÓRGANOS AL SERVICIO DE LA CORONA 4.2.6.1. LA CASA REALEs la organización administrativa al servicio de la Corona. Garantiza la independencia de la Corona y el

Principios y instituciones constitucionales " � 17

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

adecuado cumplimiento de sus funciones constitucionales. Es un órgano administrativo exclusivo de la Corona. El jefe de la Casa Real es designado por el Rey y se nombra por real decreto. Su presencia asegura la no responsabilidad del monarca también en el ámbito de libre disposición. Es el responsable de los actos reales en el ámbito privado.4.2.6.2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIAEn el Artículo 65.1 CE se establece que el Rey recibe una cantidad global para el mantenimiento de sus funciones constitucionales. Se contiene anualmente en los presupuestos generales del Estado y propone su cuantía el Jefe de la Casa Real. Las Cortes no pueden suspender este pago, tan sólo pueden modificarlo.Artículo 65.1: 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 4.2.6.3. EL PATRIMONIO NACIONALEl patrimonio nacional es un conjunto de bienes de titularidad estatal atribuidos a la Corona. En el Artículo 132.3 CE se establece que son bienes considerados de dominio público y son inalienables, inembargables, e imprescriptibles. Son destinados al uso y servicio del rey y los miembros de la familia real, pero estos solo pueden usarlos, no administrarlos.Artículo 132.3:3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.4.2.6.4. LA FAMILIA REALHay una necesidad de asignar al Rey una dotación económica a cargo de los presupuestos generales del Estado para el sostenimiento de su familia y casa. Estos son la familia nuclear, integrada por los hijos del Rey y sus descendientes. Tienen una función representativa de la Corona y ninguno de sus integrantes adquiere relevancia constitucional, excepto el sucesor y la reina. 4.3. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. EL REFRENDOSus funciones están tasadas: son las que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Artículos 62 y 63 CE:Artículo 62:Corresponde al Rey:" a) Sancionar y promulgar las leyes." b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la " Constitución." c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución." d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a " sus funciones en los términos previstos en la Constitución." e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente." f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares " y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. " g) Ser informado de los asuntos del Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de " Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno." h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas." i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales." j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.Artículo 63:1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.4.3.1. SÍMBOLO DE UNIDAD Y PERMANENCIA A NIVEL INTERNACIONALEl Rey, desde una perspectiva internacional, asuma la más alta representación de la unidad del Estado en

Principios y instituciones constitucionales " � 18

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

las relaciones internacionales. Sus actos son a la vez actos del Estado. 4.3.2. ARBITRAJE Y MODERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO REGULAR DE LAS INSTITUCIONESLo desempeña cuando propone candidato a la Presidencia del Gobierno o es informado de los asuntos del Estado, o cuando preside las sesiones del Consejo de Ministros, a petición del Presidente del Gobierno. 4.3.3. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES REGIAS: PROPIAS, TASADAS Y ACTOS DEBIDOS. LA AUSENCIA DE DERECHO A VOTO:Las funciones regias son inherentes al órgano constitucional de la Jefatura del Estado. No tienen la naturaleza residual, ya que no se le atribuyen al monarca por no ser otorgados a ningún otro órgano. Son funciones tasadas, ya que la constitución apunta únicamente a las funciones del Rey que son más importantes, habilitando al legislador a que pueda atribuirle otras de más concretas dentro de las que establece la CE. Las atribuciones que se le asignan en la CE son actos debidos sometidos a refrendo y no puede interponer un veto, es decir, no puede negarse a cumplirlas. 4.3.1. REFRENDOSolo los actos tasados del Rey son sometidos a Refrendo. El Rey no es responsable de sus actos porque no puede adoptar decisiones con efectos jurídicos en el orden constitucional. Para garantizar esta no responsabilidad, se contempla el refrendo. El Refrendo es el acto por el cual una autoridad del Estado se hace responsable de las actuaciones del monarca. Se manifiesta por escrito con el órgano legitimado y la firma del Rey.Artículo 56.3:3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salo lo dispuesto en el artículo 65.2. Artículo 64:1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. El artículo 64.1 considera legítimos a los miembros del Gobierno, presidente, o ministros. Excepcionalmente el Presidente del Congreso puede refrendar los actos del rey en situaciones como: propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, si las Cortes están disueltas. El TC considera inconstitucional cualquier otra forma de refrendo no establecida en la CE.Todos los actos que realice el Rey en el desempeño de sus atribuciones constitucionales o todos aquellos actos que desde la perspectiva constitucional deban producir efectos jurídicos están sujetos a refrendo. El refrendo dota de validez al acto del Rey y traslada la responsabilidad del Rey al órgano que le refrenda.4.3.2. ACTOS LIBRESSon dos: la distribución del presupuesto que aprueba las cortes para el funcionamiento de su casa y el nombramiento de las personas que trabajan en la Casa Real. Aún así, para el nombramiento de las personas siempre se ha sometido a refrendo. Así que solo ha ejercido uno de los actos libres.Artículo 65:1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Principios y instituciones constitucionales " � 19

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

TEMA 5: LAS CORTES GENERALESTodo lo referente a las Cortes Generales se trata en el Título III de la Constitución Española 5.1. LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL Las Cortes Generales representan al pueblo español. Un grupo reducido de personas elegidas en un proceso electoral representa al conjunto de ciudadanos y expresan su voluntad en sede parlamentaria. Esta forma de representación se sustenta en tres argumentos:1) La representación como condición de la existencia de la soberanía nacional.2) La representación como auténtica técnica de participación política de forma que la libertad resulta "ceñida al ámbito de la vida privada.3) La representación como manera de división funcional del trabajo, a través de la cual los ciudadanos eligen representantes más capacitados que ellos para la gestión de los asuntos públicos (Sieyés).Las Cortes Generales son un órgano constitucional y por lo tanto un poder constituido y sujeto a la CE, que es la que otorga unas funciones propias y la que establece relaciones con el resto de órganos constitucionales. Las Cortes Generales son el único órgano constitucional en el nivel estatal con una legitimación democrática directa derivada de la celebración de elecciones entre los ciudadanos.La soberanía se ejerce por representación una vez aprobada la Constitución y, por ello, la representación continúa siendo el cauce fundamental para la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.Nuestra constitución configura un parlamento bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado que se denomina Cortes Generales, y éstas, según la propia Constitución: <<representan al pueblo español>>.Artículo 66.1:1. Las cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 5.1.1. FUNCIONESEl Parlamento asume funciones para representar al pueblo y expresar la voluntad popular:1) Legislativa: de diálogo, aprueban leyes, las discuten.2) Presupuestaria y tributaria: controla los presupuestos. 3) Control político del Gobierno: El Gobierno es el que dirige la vida política pero el control del "Parlamento es la garantía de la división de poderes y la exigencia de responsabilidad política.4) Designación del presidente del Gobierno: corresponde al Congreso de los Diputados.5) Impulso de creación políticos y de gobierno: El Parlamento es el centro de debate público. 6) Otras funciones: reforma constitucional, función electiva de los parlamentos, ratificación de tratados internacionales, dan permiso para que el Gobierno dicte decretos legislativos, o decretos-leyes.Artículo 66.2.: 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y las demás competencias que les atribuya la constitución.Hay una relevancia del pluralismo político y el respeto de las minorías.5.1.2. AUTONOMÍA DE LAS CÁMARASLa Constitución española garantiza la posición del Parlamento como institución y le asegura una situación de tranquilidad institucional para el ejercicio de sus funciones, por lo que constituye una garantía

Principios y instituciones constitucionales " � 20

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

institucional que el TC ha considerado como condición necesaria para asegurar la plena independencia de las Cámaras. Esto garantiza que ningún otro poder influya en ellas.Artículo 72:1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Las Cámaras gozan de:1) Autonomía Reglamentaria: aprobación de una norma: el Reglamento parlamentario. Recordar que el reglamento se hace siempre siguiendo la CE. No son normas de rango reglamentario, sino de rango legal, por lo que estas normas con rango de ley solo pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional.2)Autonomía Presupuestaria: hay un presupuesto propio, por medio del cual las Cortes deciden a qué partidas destinan el montante global.3) Autonomía de Gobierno interno: elección de los órganos rectores al margen de la intervención del Gobierno. Aprueban normas de funcionamiento interno, aprobadas o modificadas por mayoría absoluta. 4) Autonomía administrativa: hay una Administración parlamentaria con personal propio y cuya gestión corresponde al Parlamento.5.1.2.1. INVIOLABILIDAD 1) Las Cortes Generales gozan de prerrogativas individuales: tienen una especial posición jurídica los diputados y senadores.2) La sede tiene inmunidad: el poder ejecutivo no puede intervenir en el parlamento. La administración la ejerce el presidente de la Cámara (no puede entrar la policía).3) Los actos internos están exentos de control externo: los actos parlamentarios internos no pueden ser controlados por el poder judicial. A excepción del Tribunal Constitucional que sí que podría controlar la actuación del parlamento.Artículo 66.3:3. Las Cortes Generales son inviolables.En los artículos 492-502 del C.P. encontramos lo que son delitos contra las Cortes Generales. 5.2. LAS CORTES GENERALES: BICAMERALISMOLas Cortes constan de dos órganos: el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta). Hay una cámara de representación territorial y una cámara de representación popular (se trata de distintas lógicas representativas).5.2.1. BICAMERALISMO IMPERFECTOEste bicameralismo no es equilibrado, ya que el Congreso tiene un mayor peso que el Senado. Es imperfecto: Congreso > Senado. a)El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen una relación fiduciaria (investidura, moción de censura, cuestión de confianza).b) Además, el control de la actividad legislativa del Gobierno es en realidad el Congreso de los Diputados, y no el Senado. c) Si hay que declarar un estado excepcional (Art. 116 CE) el Congreso tiene más importancia. d) También es el Congreso quien autoriza los referéndums consultivos, y no hace falta autorización alguna del Senado. e) El procedimiento legislativo se inicia siempre en el Congreso y el veto del Senado puede ser levantado por el Congreso.Hay un cierto equilibrio en diferentes cuestiones:a) En cuestiones relacionadas con la Corona b) En el nombramiento de miembros de otras instituciones (T. Constit., por ejemplo).

Principios y instituciones constitucionales " � 21

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

5.3. COMPOSICIÓN Y SISTEMA ELECTORAL5.3.1. ELEMENTOS BÁSICOS DEL PROCESO ELECTORALDefinición del electorado (activo y pasivo): causas de incapacidad, inelegibilidad e incompatibilidad: se determina a quién se puede votar. Tamaño de la Cámara: cuánta gente hay. Determinación de las circunscripciones (división territorial en la que se escogen escaños) y la magnitud (la cantidad de diputados que se escogen). Fórmula electoral: el mecanismo que nos permite transformar votos en escaños. Son dos formas: mayoritarias y proporcionales. Barrera electoral: para que no se fragmente mucho la cámara, solo acceden al reparto de escaños los que ya han obtenido un número de votos.Forma de expresión del voto: lista uninominal (una persona) o lista plurinominal (varias personas). Según qué forma sea, puedo votar a una o más personas. Estas listas pueden ser cerradas (solo quien se ha presentado) o abiertas (cualquiera). Pueden ser bloquedas (no puede haber cambios de preferencia en la lista) o no bloqueadas. 5.3.2. PROCESO ELECTORAL: DERECHO DE SUFRAGIOArtículo 23: 1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Hay dos tipos de sufragio: a) Activo: " -Españoles mayores de 18 años" -Requisitos de capacidad: no incapacitados, condenados, o internados en cientros psiquiátricos por " sentencia. (Arts. 2.1 y 3 Ley Orgánica Régimen Electoral General: LOREG)." b) Pasivo: los que tienen sufragio activo y no concurren en causas de inelegibilidad. " Inelegibilidad: Arts. 70 CE y 6.1. LOREG.5.3.3. INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD La inelegibilidad y la incompatibilidad son causas que se regulan en el artículo 70 de la CE, y el 6.2 de la LOREG.Artículo 70:1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:" a) A los componente del Tribunal Constitucional." b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los " miembros del Gobierno." c) Al Defensor del Pueblo." d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo." e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Policía en "" activo." f) A los miembros de las Juntas Electorales.2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.Artículo 6.2 LOREG:2. Son inelegibles:" a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena " b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, "" contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya "

Principios y instituciones constitucionales " � 22

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

" establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de "" inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos "" previstos en la legislación penal.5.3.4. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: Artículo 68:1. El Congreso se compone de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio español.6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Elementos a tener en consideración:Tamaño de la Cámara: los diputados que hay (350 diputados, con una asignación mínima de dos diputados por provincia. Se establece un mínimo de representación por provincia.Circunscripción electoral: la provincia. La circunscripción va a ser proporcional a la población, pero hay dos diputados mínimos en cada provincia (Por ej. en Barcelona habrá más que en Teruel). Cláusula de barrera electoral: 3% en circunscripción. Hay que obtener al menos un 3% de votos en la provincia para poder acceder al congreso y tener representación. 5.3.4.1. LEY D’HONDTFórmula electoral: regla d’Hondt. Cómo se determinan los Diputados. Colocamos por orden los partidos políticos que se han presentado y los ordenamos en función del número de votos que han obtenido. Los que tengan menos de un 3% de los votos totales, quedarían fuera del reparto, los eliminamos.

� Invertimos esta tabla y colocamos los partidos en una columna, dividiendo el número de votos que ha obtenido cada partido hasta el número de escaños que haya. Así nos sale una tabla. Los escaños se atribuyen escogiendo los ocho números mayores.

� 5.3.5. EL SENADOArtículo 69:1. El Senado de la Cámara de representación territorial.2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

Principios y instituciones constitucionales " � 23

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Senadores electos:" 1) Circunscripción electoral: la provincia, la isla o agrupación, la ciudad autónoma.2) Magnitud: 4 senadores por provincia, 3 senadores por isla mayor, 2 senadores en Ceuta y Melilla, 1 senador por islas menores o agrupaciones.3) Sistema electoral: mayoritario restringido o mayoritario corregido.4) Forma de expresión del voto: listas cerradas pero no bloqueadas.5) Duración: cuatro años.Senadores autonómicos:1) Un senador por Comunidad Autónoma.2) Un senador por cada millón de habitantes.5.4. ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS 5.4.1. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO 1) Proclamación de electos después de elecciones generales.2) Adquisición de condición de pleno parlamentario (Artículos 20 RCD y 12 RS). Se necesita presentar ante la mesa de la cámara su credencial de parlamentario, realizar una declaración de actividades económicas y de bienes, para comprobar que no existe una situación de incompatibilidad, y jurar o prometer la constitución.5.4.2. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIOSon causas de pérdida de condición de parlamentario:1) La finalización del mandato por: 4 años de duración o por disolución anticipada de la Cámara.2) Una sentencia judicial que anule la elección o proclamación.3) El fallecimiento o la incapacitación mediante sentencia judicial firme.4) La renuncia ante la respectiva Mesa.5) La condena o pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme.6) (RS) Pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos por la legislación.7) (RS) Los senadores designados cuando proceda y se comunique a las Asambleas Legislativas u órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas.8) Incompatibilidad sobrevenida (Artículo 6.4 LOREG)9) Expulsión o abandono del partido político.5.4.3. SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIOPuede suspenderse por:a) Disciplina parlamentaria: sanciones disciplinarias muy graves.b) Cuando se decrete la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes.c) Por sentencia firme condenatoria o inhabilitación por sentencia judicial."

5.4.4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARLAMENTARIOS5.4.4.1. SEGÚN LOS REGLAMENTOS1) RCD: Gozan de derechos en la vida parlamentaria: económicos y de información.2) RS: Tratamiento de excelencia, pase de libre circulación en medios de transporte colectivo y pago de ciertos viajes. 5.4.4.2. PRERROGATIVAS PARLAMENTARIASLas prerrogativas parlamentarias tienen una interpretación restrictiva: están orientadas a una función objetiva, que es garantizar la independencia del Parlamento.

Principios y instituciones constitucionales " � 24

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

5.4.4.2.1. INVIOLABILIDAD Artículo 71.1:1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.No se puede iniciar ningún tipo de proceso judicial, ya sea civil o penal, contra ellos por las opiniones expresadas, los votos emitidos, los escritos registrados en el Parlamento o en las actividades consideradas funciones oficiales de los parlamentarios durante su mandato, aunque pierdan su condición de parlamentario. Tiene la finalidad de otorgar un contenido más amplio a la libertad de expresión de los parlamentarios.5.4.4.2.2. INMUNIDAD Artículo 71.2:2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán, asimismo, de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.Tiene la finalidad de proteger la actuación de los parlamentarios respecto de la detención policial. Sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y del enjuiciamiento penal: no podrán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la Cámara respectiva. Esto se hace para evitar que un proceso penal esconda un motivo político que produzca una alteración de la composición de la cámara, por lo tanto esto se controla por el propio TC. Jueces y tribunales deben enviar un suplicatorio a la cámara. Si se produce una votación a favor se continúa con el proceso penal, y por el contrario, el proceso se irrumpe. Perdida la condición de parlamentario el procedimiento podrá ser reabierto.5.4.4.2.3. FUERO ESPECIALArtículo 71.3:3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.En las causas contra los parlamentarios será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, lo que conlleva que en los procesos penales no se siguen las reglas ordinarias. 5.5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTESSLas Cámaras están integradas por parlamentarios y grupos parlamentarios.Hay dos tipos de órganos de las Cámaras, en función de las actividades que realicen:1) De dirección.2) De deliberación.5.5.1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Son los que organizan y programan los trabajos de las Cámaras. Hacen la gestión del trabajo de cada Cámara.1) MESA: es el órgano rector de cada Cámara. Intenta establecer el funcionamiento de la Cámara. Tiene una composición plural ya que está formado por el presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. Sus funciones principales son, en orden de importancia:a) Calificar los escritos que se presentan, como un filtro. Es una función técnica. Deciden qué trámite dar a cada caso que llega.b) Dirección administrativa de la Cámara.c) Organiza y programa los trabajos de la Cámara.2) PRESIDENTE: es la máxima autoridad de la Cámara. Sus funciones son:a) Presidir la mesa.b) Ejercer los poderes administrativos.c) Ejercer las facultades de policía en el interior de su sede.d) Interpretar y suplir el reglamento parlamentario. En caso de que haya una laguna o vacío, lo puede suplir solo, o con la ayuda de la Mesa.3) JUNTA DE PORTAVOCES: está formada por el Presidente de la Cámara y todos los portavoces de los grupos parlamentarios. Todas las decisiones se deben tomar después de escuchar a la Junta de portavoces.Es el órgano de reunión de los diversos portavoces de los grupos parlamentarios, y las

Principios y instituciones constitucionales " � 25

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

decisiones se adoptan por consenso. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por un "voto ponderado. Sus funciones son las siguientes:a) Fijar el orden del día de las sesiones plenarias.b) Es consultada para la preparación del calendario de sesiones.c) Es consultada pera determinar el mínimo de miembros de las comisiones.5.5.2. ÓRGANOS DE DELIBERACIÓN Son los que adoptan las decisiones relativas a la función legislativa, presupuestaria y de control del Gobierno." 1) EL PLENO: es el órgano principal en el que participan todos los diputados/senadores. Reúne a todos los miembros de una Cámara a convocatoria de su presidente. Adopta la mayor parte de las decisiones y ejerce las funciones propias del Parlamento. El gobierno puede asistir a los plenos de las Cámaras y dar su opinión sobre los asuntos tratados. Sus funciones, que son las más importantes en el Parlamento:a) Aprobar el texto definitivo de las leyes.b) Nombrar a miembros de otros órganos.c) Realiza las funciones de control del Gobierno de mayor relevancia.d) Otorga y deniega la confianza parlamentaria al Gobierno.2) COMISIONES Y SUBCOMISIONES: son los órganos de preparación de las decisiones del Pleno. Las hay permanentes (necesarias) y no permanentes. Las comisiones permanentes tramitan las iniciativas legislativas en atención a una materia concreta, y las no permanentes son estudios sobre asuntos de interés público con un plazo determinado. Las subcomisiones son un órgano interno de una comisión para la preparación y el estudio de un tema determinado. Sus funciones son:a) Debate de las enmiendas.b) Ejercer el control del Gobierno.c) En algunos casos tienen capacidad de decisión. 3) DIPUTACIÓN PERMANENTE: asegura la continuidad institucional del Parlamento y vela por sus atribuciones cuando no está reunido. Vela por los poderes de las Cámaras cuando estas no están reunidas. Un número de Parlamentarios asegura que se respeten los poderes de la Cámara. Puede convocar una sesión extraordinaria.4) PONENCIAS: órgano de preparación de trabajo legislativo de la comisión, que estudia un proyecto o proposición de ley.5.6. GRUPOS PARLAMENTARIOSSon agrupaciones voluntarias de parlamentarios. Su utilidad:1) Organización y racionalización de la actividad parlamentaria.2) Generalización y permisión de la participación de las minorías en el Parlamento.Los requisitos para constituirlo:1) En el Congreso de los Diputados:Artículo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados:1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a " cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.2) En el Senado:Artículo 27 del Reglamento del Senado:1. Cada Grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez Senadores. Ningún Senador podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario.2. Cuando los componentes de un Grupo parlamentario, normalmente constituido, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a seis, el Grupo quedará disuelto al final del período de sesiones en que se produzca esta circunstancia.

Principios y instituciones constitucionales " � 26

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

3. Los Senadores que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo partido, federación, coalición o agrupación no podrán formar más de un Grupo parlamentario.4. Cada Grupo parlamentario deberá adoptar una denominación que sea conforme con la que sus miembros concurrieron a las elecciones.5. Los distintos Grupos parlamentarios constituidos en el Senado gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna. Podrán utilizar para sus reuniones las salas del Palacio del Senado que la Presidencia de éste asigne para su uso.3) El parlamentario que no forme parte de ningún grupo queda incorporado al Grupo Mixto."

5.7. FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS:1) Convocatoria: sesión constitutiva de la Cámara.2) Legislatura: son 4 años, salvo disolución anticipada. Es el tiempo que transcurre entre la sesión constitutiva de la Cámara y la disolución de esta.3) Periodos de sesiones:a) Ordinarios: de septiembre a diciembre, y de febrero a junio. b) Extraordinarios: a requerimiento del Gobierno de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.Artículo 73:1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán "clausuradas una vez que ésta haya sido agotado.4) Quórum para adoptar acuerdos y mayoría para ello:Artículo 79: 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.5) Publicidad: asistencia de público a la sesiones. Los trabajos y el contenido de las sesiones se "p u b l i c a n en el BOCG y en el Diario del Senado.6)Sesiones y órganos conjuntos: Cada cámara tiene un funcionamiento autónomo respecto de la otra, pero el ejercicio conjunto de funciones obliga a coordinar los trabajos parlamentarios y a establecer los momentos de actuación de cada una ya que las sesiones conjuntas de ambas cámaras son una excepción.7) Adopción de acuerdos: antes de producirse una votación el asunto es debatido de forma contradictoria. La forma general es la votación por mayoría simple y solo cuando se establezca en el Reglamento o en la CE se recurrirá a otras mayorías.5.8. FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES5.8.1. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO El Artículo 66.2 se refiere a las funciones de las Cortes Generales: Artículo 66.2:2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.La constitución, además, regula la elaboración de la ley donde se distinguen tres fases:1) FASE INICIATIVA: hay diversos sujetos activos:a) Iniciativa gubernamental. Es la más habitual. Cuando proceden del Gobierno las propuestas se denominan Proyectos de Ley y son aprobados en el Consejo de Ministros antes de remitirse al Congreso de

Principios y instituciones constitucionales " � 27

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

los Diputados. Artículo 87.1:1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.El Artículo 89 indica la prioridad en la tramitación de los proyectos de ley, sobre las proposiciones de ley.Artículo 89.1:1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.b) Iniciativa parlamentaria: La iniciativa surge de las propias Cámaras parlamentarias, del Congreso y del Senado. Se denominan Proposiciones de Ley. En el Congreso una proposición de ley es presentada por un diputado, con la firma de otros catorce, o bien por un Grupo Parlamentario, con la firma de su portavoz. En el Senado, pueden plantear la iniciativa veinticinco senadores o un Grupo Parlamentario. En el caso de iniciativas con origen en el Senado son tomadas en consideración por esta Cámara y remitidas al "Congreso para el inicio de su tramitación.Artículo 89.2:2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado,se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición." " c) Iniciativa autonómica: Se trata de una propuesta de iniciativa.Artículo 87.2:2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.En ninguno de los dos casos estamos ante una iniciativa legislativa, sino más bien ante una propuesta de iniciativa.d) Iniciativa legislativa popular: regulada por la LO 3/1984. Artículo 87.3:3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de quinientas mil firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de la ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.Tampoco en este caso nos encontramos ante una iniciativa legislativa, sino ante una propuesta de iniciativa que se recibe en la Mesa del Congreso y debe ser tomada en consideración por el Pleno del Congreso, que en su caso asume esta propuesta de iniciativa. El procedimiento para ejercer la iniciativa legislativa popular está detallado en la LO 3/1984, modificada por la LO 4/2006."

2) FASE DE TRAMITACIÓN: La Mesa del Congreso recibe y califica el texto enviado por alguno de los actores con capacidad iniciativa: el Gobierno remite los proyectos de ley (Art. 88);Artículo 88:Los proyectos de ley serán aprobados en el Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.El Senado remite las proposiciones de ley que ha tomado en consideración en virtud de su iniciativa (Art. 89.2) y las propuestas de iniciativa autonómica y de iniciativa popular también se remiten al Congreso.Artículo 89.2:2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado,se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.Artículo 127 RC:Las proposiciones de ley de las Comunidades Autónomas y las de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del Congreso a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los

Principios y instituciones constitucionales " � 28

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior, con la única especialidad de que en las de iniciativa de una Asamblea de la Comunidad Autónoma la defensa de la proposición en el trámite de toma en consideración corresponderá a la Delegación de aquélla.La Mesa del Congreso ordena su publicación en el BOCG y se produce la toma en consideración, o en su caso, se abre el plazo de enmiendas. No están sujetas a la toma de consideración los proyectos de ley remitidos por el Gobierno ni las proposiciones de ley debidas a la iniciativa del Senado.Artículo 125 RC:Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido el trámite de toma en consideración."

En las restantes proposiciones de ley, la Mesa del Congreso ordena su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma de consideración.Artículo 126.2 RC:2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.Si el Gobierno. en el plazo de treinta días no niega expresamente su conformidad a la tramitación, será incluida en el orden del día para su toma en consideración, desarrollándose el debate según lo establecido para los de totalidad y leyéndose previamente, si lo hay, el criterio del Gobierno. Artículo 126.3 y 126.4 RC:3. Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.4. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.La Cámara vota la toma en consideración o no de la proposición de ley. Si el voto es afirmativo, la Mesa envía a la Comisión correspondiente y abre un plazo de presentación de enmiendas. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley. Artículo 126.5 RC:5. Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que, salvo en el supuesto del artículo 125, sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.En el caso de los proyectos de ley, se abre un plazo de quince días para que diputados y Grupos Parlamentarios presenten enmiendas, que pueden ser:1) De totalidad: cuando pretenden la devolución del texto a su autor o proponen un texto alternativo.2) Al articulado: con propuesta de supresión, modificación o adición de artículos.Terminado el plazo de presentación de enmiendas, la primera actuación del Pleno es votar las enmiendas de totalidad, y de acordarse la devolución del proyecto quedará rechazado y habrá concluido el procedimiento legislativo. Si la enmienda no es de devolución, sino que incorpora un texto alternativo, su aprobación implica la prosecución del procedimiento a partir del nuevo texto inicial aprobado, abriéndose un nuevo período de presentación de enmiendas. Una vez celebrado en el Pleno el debate de totalidad, se remite a la Comisión Permanente Legislativa, que nombra una Ponencia que analiza el texto y las enmiendas presentadas para elaborar un Informe. Con el Informe, el texto se debate en el Pleno de la Comisión, y de forma ya pública se efectúa el debate entre los distintos grupos que luego se repetirá en el Pleno. La Comisión emite un Dictamen que se envía al Presidente del Congreso para que lo incluya en el

Principios y instituciones constitucionales " � 29

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

orden del día del Pleno, y ahí se defiende el texto por un miembro del Gobierno o del Grupo Parlamentario proponente, se debate el texto artículo por artículo, se plantean enmiendas, y finalmente se vota. Aprobado el proyecto o proposición de ley en el Congreso, el Presidente de la Cámara da cuenta al Presidente del Senado, y el Senado tiene únicamente dos meses de plazo, que se reducen a veinte en los procedimientos considerados urgentes para:1) Interponer un veto al texto aprobado en el Congreso por mayoría absoluta de la Cámara en un debate de totalidad. En el caso de que se interponga un veto no se introducen enmiendas, sino que el texto es devuelto al Congreso, que puede levantar el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple si transcurren dos meses desde la interposición del veto.Artículo 90.2:2. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.2) Introducir enmiendas en el texto aprobado en el Congreso. El procedimiento es similar al del Congreso, con debate del texto primero en Comisión y luego en Pleno. Concluido el debate, el texto vuelve al Congreso donde se debaten y votan nuevamente las enmiendas introducidas en el Senado, que quedan incorporadas definitivamente al texto si obtienen mayoría simple.

3) O, si no hace enmiendas, se remite al Presidente del Gobierno para proceder a la correspondiente sanción, promulgación y publicación en el BOE.3) FASE CONCLUSIVA: para que la ley tramitada en las Cortes Generales entre en vigor precisa todavía su formalización externa por parte del Jefe del Estado. Artículo 91:El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. "Principios y instituciones constitucionales " � 30

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

5.8.2. FUNCIÓN PRESUPUESTARIALa función de aprobar los Presupuestos Generales del Estado (previsión anual de ingresos y gastos) corresponde exclusivamente al Gobierno y a las Cortes Generales compete su examen y enmienda al tramitar y aprobar la correspondiente Ley anual como una ley de aprobación. En virtud del artículo 134, la Ley de Presupuestos es un conjunto de normas que dan relevancia jurídica a la planificación de la actividad financiera del Estado para el período de un año. En su dimensión política es el vehículo para la dirección de la política económica, y en el plano jurídico, consiste en una técnica de autorizaciones con la que se da cumplido sentido al principio de legalidad en la actividad de gasto de la Administración.Artículo 134:1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea."

Principios y instituciones constitucionales " � 31

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

TEMA 6: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN Artículo 97:El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 98:1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.3- Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno 6.1. EL PROCESO DE INVESTIDURA Y LA FORMACIÓN DEL GOBIERNOLa investidura significa un nexo de unión entre el órgano de dirección política y el cuerpo electora. Este procedimiento ordinario de nombramiento se aplica en cuatro supuestos:1) Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, como consecuencia de la celebración de unas elecciones generales, el supuesto más habitual.Artículo 99.1:1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.2) Por fallecimiento del Presidente.3) Por dimisión o renuncia voluntaria, sin que se puedan valorar jurídicamente los motivos de esta.4) Por la dimisión constitucionalmente obligada ante la pérdida de una cuestión de confianza. La investidura del presidente debe producirse cada vez que ha cesado en sus funciones el Gobierno anteriormente existente. La propuesta del candidato la hace el Rey por medio del Presidente del Congreso de los Diputados. Artículo 99.2, 99.3, 99.4 y 99.5:2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgar la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. 6.1.1. CESE DEL GOBIERNO:Artículo 101.1:1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.6.1.2. COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL GOBIERNO:En una segunda fase, el Presidente, de forma autónoma, forma su propio Gobierno.Artículo 100:Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.El Rey está obligado a nombrar y cesar a los miembros del Gobierno cuando se lo proponga el Presidente,

Principios y instituciones constitucionales " � 32

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

así pues, el nombramiento de los Ministros es una decisión política del Presidente del Gobierno, formalizada por el Rey, con el refrendo del propio Presidente, que se hace responsable del acto. El Congreso de los diputados no interviene en el nombramiento de los demás miembros del Gobierno. El Presidente tiene absoluta libertad para elegir a su Gobierno, de la misma forma que para cesar a sus miembros. 6.2. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL GOBIERNOEl Gobierno tiene una doble faceta:1)Cúspide de la Administración pública (función ejecutiva)2) Dirección política del Estado (Consejo de Ministros)"

Regulación del Gobierno: 1) Título IV Constitución: Del Gobierno y de la Administración 2) Ley 50/1997, del Gobierno 3) Complementariamente, LOFAGE, Ley 6/1997 6.2.1. COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO1) Según CE: Presidente, (Vicepresidente/s), Ministros y demás miembros que establezca la ley.2) Según Ley del Gobierno: Presidente, (Vicepresidente/s) y Ministros.3) Potestad reglamentaria del Presidente del Gobierno: crea, modifica y suprime Ministerios.6.2.2. ORGANIZACIÓN1) Órganos personales: a) El Presidente de Gobierno.b) Los Vicepresidentes. c) Los Ministros."

2)Órganos colegiados: a) El Consejo de Ministros.b) Las Comisiones delegadas de Ministros.6.2.2.1. ÓRGANOS PERSONALES6.2.2.1.1. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOEs ej eje del Gobierno, uno de los extremos de la relación fiduciaria. Tiene liderazgo presidencial, es decir, que dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Según el principio de dirección política presidencial, tiene una posición de supremacía formal y material sobre el Gobierno. En España el Presidente del Gobierno equivale a el Primer Ministro de Francia, por ejemplo.El Presidente del Gobierno es depositario de la confianza de las Cortes, y es el encargado de nombrar y cesar a los Ministros. El Gobierno, como ya se ha indicado anteriormente, y en el Artículo 101.1 de la CE, cesa por dimisión o muerte del Presidente del Gobierno. Tiene responsabilidad política solidaria y autonomía departamental.Artículo 108:El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Además, goza de potestad reglamentaria propia e independiente del Consejo de Ministros. Representa al Gobierno en sus relaciones con los demás órganos constitucionales"

Sus funciones son:1) Representar al Gobierno. 2) Proponer al Rey la disolución de las Cámaras (previa deliberación en Consejo).3)Plantear ante el Congreso la cuestión de confianza (previa deliberación).4) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.5) Dirigir la política de defensa.6) Establece el programa político del Gobierno y determinar las directrices políticas.7) Someter al Rey para su sanción las leyes y demás normas con rango de ley8) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.El Gabinete de la Presidencia es el aparato de funcionarios que asesora al Presidente.

Principios y instituciones constitucionales " � 33

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

6.2.2.1.2. VICEPRESIDENTESSus funciones son:1) “Suplencia” (artículos 3 y 13 Ley del Gobierno)2) Las que determine el Presidente del Gobierno. Normalmente:a) Coordinación de departamentos ministeriales.b) Programación de las tareas del Gobierno y presidir las sesiones de la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios.6.2.2.1.3. MINISTROS Son miembros del Gobierno, titulares de sus departamentos que desarrollan la acción del Gobierno en el ámbito de esos departamentos y ello sin enjuicio de la existencia de ministros sin cartera. Son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, que también decide la separación de los ministros, que responden exclusivamente a él. Disponen de una amplia autonomía, ejercen la potestad reglamentario en sus propias materias y refrendan los actos del Rey en materias competentes. Hay Ministros con cartera y sin cartera.Tienen responsabilidad individual y solidaria."

Tienen una doble dimensión:1)Administrativa 2) Política"

Sus órganos de apoyo:1) Gabinete 2) Secretario de Estado (art. 7 Ley del Gobierno)6.2.2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS6.2.2.2.1. CONSEJO DE MINISTROS1)Tiene una doble naturaleza:a) Órgano colegiado que ejerce la función de gobierno, el único que expresa la voluntad colectiva del mismo por medio de las decisiones adoptadas.b) Órgano superior de la Administración: todas las decisiones del Gobierno que exigen una formalización jurídica deben ser acordadas en el Consejo de Ministros: decretos-leyes, decretos legislativos, proyectos de ley, acuerdos…"

2)Composición: a)Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros. b)Secretarios de Estado"

3) Funciones (art. 5 Ley del Gobierno):a) Proyectos de leyb) Reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes;c) Reales Decretos-leyes y Reales Decretos-legislativos;d) Negociación y firma de Tratados internacionales; e) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio 4) Funcionamiento:a) Sesiones: " - Convocadas y presididas por el Presidente de Gobierno (a veces por el Rey)" - Secretario: Ministro de la Presidencia " - Pueden ser decisorias o deliberantes" - Toma de acuerdosb)Principio de colegialidad y de confidencialidad " -Deliberaciones secretas" -Acta: tiempo y lugar de celebración; relación de asistentes; acuerdos adoptados e informes "" presentados.c) Órganos auxiliares: el consejo de ministros no trabaja sobre todas las cuestiones, sino que tiene órganos auxiliares." -El Secretario del Gobierno

Principios y instituciones constitucionales " � 34

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

" -La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios6.2.2.2.2. COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNOSon órganos colegiados de naturaleza sectorial, nunca son decisorias sus funciones. Se crean a propuesta del Presidente del Gobierno por Decreto del Consejo de Ministros, y especifica qué miembros la integran. Se haca para que asuman funciones delegadas del Consejo de Ministros, y estudiar asuntos que afectan a varios ministerios. "

Las funciones que desempeñan pueden ser:1) Asumir funciones delegadas.2)Estudiar asuntos que afectan a varios ministerios.6.2.2.2.3. ÓRGANOS DE APOYO Y COLABORACIÓN Son la Comisión General de Subsecretarios del Estado y Secretarios, y Secretariado del Gobierno. Son Gabinetes y secretarios del Estado.6.3. ACCIÓN DEL GOBIERNO Artículo 97:El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Según la concepción tradicional la función del Gobierno es residual, es decir, hace lo que no es ni legislar ni juzgar. Su función propia es, por eso la INDIRIZZO o dirección política del estado: Gobernar.1) Fijar fines y prioridades: concretar decisiones tomando elecciones políticas, concertar convenios, contratos y ejecutarlos…2) Acción finalista: está condicionada por el programa de investidura. 3) Dirige el Estado, impulsando la actuación de los demás órganos constitucionales. El Gobierno ejecuta, la Administración sí lo hace. No toda la función ejecutiva reside en el Gobierno. 6.3.1. PRINCIPALES FUNCIONES6.3.1.1. DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA INTERIOR Y ECONÓMICA Actuaciones en relación con los restantes poderes del Estado (capacidad/monopolio de iniciativa). Es la política de seguridad pública. Artículo 104: 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1) Poder legislativo: a) El Gobierno decide cuándo se disuelven las Cámaras y cuándo se convocan las elecciones.b) Iniciativa legislativa.c) Planifica la acción de las Cámaras, instrumentalizando a su Grupo Parlamentario.d) Monopolio de la iniciativa de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 134).Artículo 134:1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

Principios y instituciones constitucionales " � 35

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. "

2) Respecto del TC:a) Nombra dos Magistrados del TC.b) Legitimado para presentar recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y conflictos entre órganos constitucionales.3) Respecto de la actividad judicial a) nombra al Fiscal General del Estado (art. 124.4)1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.3. La Ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. 4) En relación con las Comunidades Autónomas: a) Impulsa y dirige las relaciones del Estado central con las Comunidades Autónomas.b) Asume la defensa del interés general de la Nación.6.3.1.2. DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR Es importante por la mayor interdependencia global y la aparición de entidades supranacionales. Cobra mayor protagonismo el Presidente del Gobierno, asistido por el Ministro de Asuntos Exteriores y por el servicio exterior del Estado. En este ámbito se destaca la negociación y la autenticación de los tratados internacionales, las relaciones diplomáticas con otros Estados, la decisión sobre la participación en misiones internacionales, política de cooperación y ayuda a los países del Tercer Mundo… El Gobierno nombra también al miembro español de la Comisión Europea e interviene en las reuniones del Consejo y del Consejo Europeo. "

1) Actividades de tipo:a) Político: reconocer países nuevosb) Administrativo: consuladosc) Normativo: tratados internacionalesd) Defensa del Estado: operaciones de paz"

2) Colaboración de otros órganos del Estado:a) Tratados y su conclusión: " i) Participación de las Cámaras legislativas (Arts. 93, 94 y 95 CE)Artículo 93: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Artículo 94:1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:" a) Tratados de carácter político." b) Tratados o convenios de carácter militar." c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes " fundamentales establecidos en el Título I." d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

Principios y instituciones constitucionales " � 36

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

" e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas " legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de a conclusión de los restantes tratados o convenios.Artículo 95: 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción." ii) Control por parte del TC."

b) Actividad exterior de las Comunidades Autónomas 6.3.1.3. LA DIRECCIÓN DE LA DEFENSA Ligada a la dirección de la Administración militar, pero va más allá. La política de defensa tiene como objetivo la integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación ante cualquier agresión. En cambio la política militar tiene como fin la organización, preparación y actualización del potencial militar. El Presidente ejerce la dirección de la guerra y define los grandes objetivos estratégicos de la Junta de Defensa Nacional."

1) Colaboración con otros órganos constitucionales: a) Corona: función simbólica.b) Parlamento: LO 5/2005, de la Defensa Nacional y la Organización Militar."

6.3.1.4. LA DIRECCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES CIVIL Y MILITAR 1) Órganos superiores de la Administración: Ministros y Secretarios de Estado.2) Escalón político: transmite las directrices y vela por su cumplimiento:a) Ministrosb) Cargos de dirección y confianza política 3) Dirección del Gobierno no puede lesionar el principio de objetividad e imparcialidad funcionaria.6.3.1.5. FUNCIÓN EJECUTIVA Y POTESTAD NORMATIVA PROPIA 1)Potestad reglamentaria: potestad normativa, distinta de la función ejecutiva:a) Precisar y ajustar las leyes a las necesidades del momento mediante Reglamentos de ejecución.b) Habilitar y organizar los instrumentos necesarios para la actuación administrativa (reglamentos de organización interna).c) Reglamentos independientes."

2) Función ejecutiva: propiciar que las disposiciones legislativas cobren realidad.Potestades ejecutivas:a) Reglamentos internos u organizativos.b) Resoluciones y actos administrativos.c) Inspección.d) Potestades de gasto.6.4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Conjunto de medios personales y materiales al servicio de los poderes del Estado para ayudarlos a desarrollar las funciones que tienen constitucionalmente encomendadas"

1) Principios: a) Subordinación de la Administración al Derecho (art. 103 CE)Artículo 103: 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Principios y instituciones constitucionales " � 37

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. b) Principio de legalidad (previo apoderamiento por parte de la ley para actuar)c) Control por Jueces y Tribunales (art. 106.1 CE)Artículo 106.1:1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican."

2) Objetividad o neutralidad de la acción administrativa "

3) Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación: a) Descentralización: doble orden de Administraciones públicas: Administración General del Estado y administraciones autonómicas; administraciones localesb) Desconcentración: necesidad de acercar la toma de decisiones y la gestión administrativa a los ciudadanos."

TEMA 7: LAS RELACIONES ENTRE LAS CORTES Y EL GOBIERNO7.1. RELACIÓN ENTRE LAS CORTES GENERALES Y EL GOBIERNO EN EL ACTUAL SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIOLa separación de poderes origina un conjunto de órganos independientes a los que corresponden distintas funciones estatales:1) Legislativo: dicta normas generales.2) Ejecutivo: las aplica.3) Judicial: resuelve los conflictos que surjan en su aplicación.Las funciones del legislativo-ejecutivo tienden a imbricarse. El Gobierno (ejecutivo) ejerce la potestad legislativa al aprobar decretos leyes y decretos legislativos. Esta situación hace que se relacionen especialmente el poder legislativo y el ejecutivo, que son las Cortes Generales y el Gobierno. 1) CONFIANZA: La Constitución prevé una estrecha conexión entre el Gobierno y el Parlamento, plasmada en la confianza parlamentaria, que permite la investidura del Presidente y la formación del Gobierno; además, los partidos políticos constituyen un permanente elemento de conexión. La relación entre órganos ha sustituido a la estricta separación, reservando un núcleo estricto consensuado en la Constitución, a partir del cual se producen las relaciones.2) CONTROL: La separación de poderes se vincula a la idea de control: interno y mutuo entre los poderes, y externo de su actuación ejercito por por órganos jurisdiccionales, ordinarios y constitucionales. La división de poderes supone controles mutuos entre el complejo formado por la mayoría parlamentaria del Gobierno y la minoría parlamentaria. Esto es la fiscalización y exigencia.De la misma forma que el Parlamento incide sobre el Gobierno, a través de la investidura y las diversas expresiones del control parlamentario, el Gobierno lo hace sobre el Parlamento, desde su posición de predominio en el sistema de gobierno parlamentario, que no sólo se refleja en la ya conocida función de dirección política, sino que llega hasta el punto de contar con la facultad de poner fin de manera anticipada al mandato parlamentario a través de la disolución presidencial, provocando la convocatoria de elecciones.7.2. LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO El control ordinario de la actividad gubernamental pretende trasladar a la opinión pública tanto la crítica a la decisión de la mayoría como las posiciones alternativas de la minoría, y también integrar esas minorías en la decisión política adoptada por el órgano parlamentario con el impulso gubernamental si finalmente se alcanza el consenso. Se ejerce en los distintos procedimientos parlamentarios dotados de publicidad, que permiten la confrontación de opciones con la intención de que esa crítica política provoque desgaste de la mayoría gubernamental en futuras convocatorias electorales. El control ordinario provoca un debate político con incidencia en la consideración que la opinión pública tenga del Gobierno, y también de la oposición, presentándose esta como alternativa en en futuras elecciones.

Principios y instituciones constitucionales " � 38

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

Como resumen: no se pretende la caída del Gobierno al ponerse en cuestión la relación de confianza, sino su desgaste a través de la crítica de las actuaciones gubernamentales. 7.2.1. LOS MECANISMOS DE CONTROL ORDINARIO ENCAMINADOS A LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN 7.2.1.1. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL PARLAMENTO COMO FORMA DE CONTROL El acceso a la información por parte de los parlamentarios es una función de control. Con ello se pretende agilizar las relaciones interoceánicas en el ejercicio de la función de control.Artículo 109:Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Hay distintas formas de acceder a la información:1) Previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, recabar los datos, informes y documentos que obren en poder del Gobierno y de las distintas Administraciones Públicas.2) Solicitar la comparecencia de un miembro del Gobierno a fin de que ofrezca la información que se solicita sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos.Artículo 110.1:1. Las Cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 7.2.1.2. LAS PREGUNTAS, INTERPELACIONES Y MOCIONES1) PREGUNTAS: Es el cauce habitual de control ordinario, y consiste en una demanda concreta de carácter público, sobre un determinado aspecto de la actividad gubernamental con una finalidad fiscalizadora de la actuación del ejecutivo. No serán admitidas las preguntas de exclusivo interés personal de quien las formula ni las que contienen una consulta estoicamente jurídica. Es un derecho individual del parlamentario, que se ejerce mediante su presentación por escrito en la Mesa del Congreso o ante la Presidencia del Senado.Artículo 111:1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. Las preguntas se pueden responder de manera:1) Oral:a) Las preguntas con respuesta oral en el Pleno, que son las que suelen tener más difusión pública y son contestadas por el Presidente del Gobierno o algún miembro de este.b) Las preguntas con respuesta oral en Comisión, que permiten un tiempo de sustanciación más amplio pero tienen menos repercusión pública. Pueden ser contestadas por Ministros, e incluso por los Secretarios del Estado. 2) Escrita:a) Preguntas con respuesta escrita, que son numerosísimas y suelen plantearlas los parlamentarios sobre asuntos muy específicos referidos a la circunscripción por la que han sido elegidos. 2) INTERPELACIONES: se diferencian de las preguntas en que podrán dar lugar a una moción en la que la Cámara manifiesta su posición, y además no se refieren ya a cuestiones concretas, sino que se solicita una explicación al Gobierno sobre cuestiones de política general. En consecuencia, las interpelaciones implican la apertura de un debate general. Son iniciativas presentadas por escrito ante la Mesa del Congreso por un parlamentario o un Grupo Parlamentario que versan sobre los motivos o propósitos de la conducta del ejecutivo en cuestiones de política general. La interpelación se sustancia en el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, la contestación del Gobierno, y a sendos turnos de réplica. 3) MOCIÓN: como señala la propia Constitución en el artículo 111, toda interpelación podrá dar lugar a una moción para que la Cámara manifiesta su posición, y deberá presentarse por el Grupo Parlamentario al que

Principios y instituciones constitucionales " � 39

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

pertenece el interpelante en el día siguiente de la sustanciación de aquella en el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas. El debate y votación se realizan de acuerdo lo establecido para las proposiciones de no ley. La regulación en el senado es muy similar a la descrita para el Congreso, aunque son presentadas por los senadores de forma individual y se dirigen al Presidente de la Cámara.7.2.1.3. LAS RESOLUCIONES Y PROPOSICIONES DE NO LEY Son actos parlamentarios a través de los cuales la Cámara expresa su posición sobre una determinada cuestión.1) RESOLUCIÓN: es un acuerdo o toma de posición de la Cámara ante una cuestión concreta.2) PROPOSICIÓN DE NO LEY (PNL): es una iniciativa a través de la cual se formula una propuesta de resolución de la Cámara, presentadas a menudo por la oposición. Sólo podrá ser presentada en el Congreso por los Grupos Parlamentarios y en ella se formulan propuestas de Resolución. Tienen un carácter de instrumentos de control de la minoría parlamentaria en cuanto le permite plantear opciones políticas alternativas a las sostenidas por la mayoría gubernamental, para trasladarlas a la opinión pública. No tienen efectos jurídicos vinculantes, sino estoicamente políticos, como posicionamiento de la Cámara. 7.2.1.4. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIASPueden constituir un instrumento de control autónomo, y de especial importancia de la actuación gubernamental. "

Artículo 76:1. El Congreso y Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Es un procedimiento cualificado para obtener información, pues permite reunir los elementos de juicio para efectuar la valoración de un hecho, y se pretende con ella ejercer una función de control de las actuaciones del Gobierno o de las personas vinculadas a este. El Reglamento del Congreso señala que la propuesta de creación corresponde al Gobierno, a la Mesa, a dos Grupos Parlamentarios o a la quinta parte de los miembros de la Cámara, pero resulta claro de la formulación reglamentaria que la decisión de crear la Comisión de Investigación debe ser aprobada por la mayoría de la Cámara. No se reconoce el derecho de la minoría a crear estas Comisiones, ni tampoco un deber de la mayoría para su creación a instancia de una minoría cualificada. El resultado es que solo se creará cuando la acepte la mayoría gubernamental. Aun si se logra crear la Comisión de Investigación, a menudo por presiones externas al propio órgano parlamentario, la mayoría gubernamental siempre podrá establecer las conclusiones que mejor se adecuen a sus intereses políticos. 7.2.2. MECANISMOS DE CONTROL CON EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD El control-exigencia de responsabilidad política pretende la caída del Gobierno una vez se ha constatado que ha quebrado la relación de confianza establecida en la Constitución. Cuando el órgano parlamentario, concretamente el Congreso, constata a través de un procedimiento formalizado que el Presidente investido no cuenta con la confianza del Congreso puede investir a otro Presidente (moción de censura) o se produce su dimisión (cuestión de confianza). Dos rasgos definidores de esta forma de control:1) La previsión expresa de cauces para exigir la responsabilidad política del Gobierno.2) Los mecanismos de exigencia de responsabilidad, a los que no resulta posible una interpelación extensiva de estos.

Principios y instituciones constitucionales " � 40

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

7.2.2.1. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA Artículo 112:El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.Artículo 114: 1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.Procedimiento de la cuestión de confianza:Artículo 174 RCD:1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros.2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno.3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato. 4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.5. La confianza se entenderá otorgas cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.6. Cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno.Si la relación de confianza se ha roto, la Cámara le exige responsabilidad política y de forma obligada deberá presentar su dimisión, por lo que nos encontramos ante un cauce de exigencia de responsabilidad política. Esto es una manifestación del llamado <<parlamentarismo racionalizado>>, porque cuenta con los dos rasgos que lo caracterizan:1) Pretende garantizar la estabilidad gubernamental.2) Formaliza el mecanismo de exigencia de responsabilidad.7.2.2.2. LA MOCIÓN DE CENSURA CONSTRUCTIVA Artículo 113.1:1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.Artículo 114.2:2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.Puesto que la cuestión de confianza solo puede ser interpuesta por el Presidente y la exigencia de responsabilidad política es una posible consecuencia ulterior, si no alcanza el apoyo siquiera de la mayoría simple del Congreso, la moción de censura es el único cauce que permite al Congreso, a partir de su propia iniciativa, exigir responsabilidad política al Gobierno. La racionalización del parlamentarismo se manifiesta en la moción de censura porque:1) Se exige la mayoría absoluta para considerar aprobada la moción de censura, cuando el Presidente podría haber sido investido con mayoría simple y la confianza podía haber sido ratificada a través de la cuestión también por mayoría simple.2) Debe incluirse en la moción un candidato alternativo que resulta automáticamente investido como Presidente del Gobierno. Se pretende evitar con ello que la exigencia de responsabilidad política genera inestabilidad. Por ello se denomina moción de censura constructiva, en cuanto el acuerdo parlamentario no debe producirse solo para exigir responsabilidad política al Presidente, sino que debe concitarse también en torno a la figura del Presidente que lo sustituirá.Artículo 113.2, 113.3 y 113.4:2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de

Principios y instituciones constitucionales " � 41

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatorios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.Título VIII Capítulo III RCD: De la moción de censura:Artículo 175:1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura."

Artículo 176:1. La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios.2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente."

Artículo 177:1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado."

Artículo 178:Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución."

Artículo 179:Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.7.3. LA DISOLUCIÓN DE LAS CORTES GENERALES7.3.1. SU NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA En la constitución española se advierten diversas causas de disolución de las Cortes Generales:1) La finalización del mandato de cuatro años. No es tanto una disolución, sino la finalización natural del mandato. 2) La disolución automática ante la imposibilidad de investir un candidato como Presidente en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura. Es una finalización anticipada de la vida de las Cámaras.

Principios y instituciones constitucionales " � 42

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

3) Tras la aprobación del principio de reformar la Constitución por el procedimiento de reforma agravado, que bien como indica el Artículo 168, hace se se produzca la disolución inmediata de las Cortes.4) La disolución facultativa por el Presidente del Gobierno, prevista en el artículo 115.Artículo 115:1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5º.Nos encontramos ante la facultad del Presidente de concluir de manera anticipada el mandato de los parlamentos, dando lugar a nuevas elecciones. El Presidente tiene una potestad discrecional, sin intervención regia alguna, y ausencia de consulta a las Cámaras.1) REQUISITOS: a) En primer lugar, es competencia exclusiva del Presidente del Gobierno.b) En segundo lugar, requiere la previa deliberación del Consejo de Ministros.c) En tercer lugar, puede afectar a una Cámara o a las dos a la vez.d) En cuarto lugar, el Decreto de disolución ha de fijar la fecha de las elecciones.e) En quinto lugar, la disolución es formalmente decretada por el Rey.2) LIMITACIONES:a) La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.b) No es posible una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5.c) No es posible la disolución del Congreso mientras esté declarado alguno de los estados excepcionales en el artículo 116. 3) EFECTOS:a) Finaliza el mandato de los parlamentarios, salvo aquellos que componen la Diputación Permanente, y pierden sus prerrogativas.b) Inmediatamente entra en funciones la Diputación Permanente, que se instituye como el órgano que asegura la continuidad de la vida de las Cámaras.c) Los trabajos parlamentarios en trámite en las Cámaras fenecen. Los proyectos y proposiciones decaen (salvo la iniciativa popular) y no se pueden presentar otros durante ese período.Hasta la celebración de las nuevas elecciones nos encontramos con un gobierno en plenas funciones, al menos desde una perspectiva formal. Sin embargo, por la propia disolución de las Cámaras, sus funciones quedan limitadas en la práctica, especialmente no puede realizar todas aquellas que ejerce en relación con las Cortes. TEMA 8: EL PODER JUDICIAL8.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y FUNCIONES8.1.1 FUNCIÓN JURISDICCIONALControla la actuación del Gobierno y la Administración. Los Tribunales de Justicia tienen un gran poder La función jurisdiccional es la piedra clave del poder judicial, la resolución de conflictos que se producen en la sociedad mediante el Derecho.Artículo 117.3:3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Principios y instituciones constitucionales " � 43

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

1) Lo que hace es “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”" a) Aplicar la ley: Juzgar sería aplicar la norma del ordenamiento jurídico que está prevista (cualquier norma: Constitución, decreto-ley, reglamento, Ley) para resolver un determinado conflicto que se haya planteado. El juez es el encargado de resolverlo. b) Interpretar la ley: Para aplicar la ley tiene que seleccionar la norma que va a aplicar (el juez). Además de seleccionarla, tiene que interpretarla, y esto implica un punto de creación del derecho, porque se está creando el Dº que resuelve el caso concreto. Genera una tendencia, hace que los ciudadanos tengan una expectativa sobre cómo se va a aplicar la norma por ese Tribunal en cuestión. Las normas se pueden interpretar desde un punto de vista literal, o teniendo en cuenta otros criterios como la sociología, por ejemplo. c) Ejecutar las resoluciones: El proceso judicial es una sucesión de actos reglados que acaba con una resolución, que puede ser una sentencia o un auto (interlocutoria en catalán).2) Mediante un proceso: Siguiendo lo que establezca la Constitución, con todas sus garantías.3) Por jueces y tribunales: Esta función jurisdiccional es ejercida sola y únicamente por jueces y tribunales. Es, por lo tanto, un poder difuso, porque cada juez y cada Tribunal ejerce la función jurisdiccional. El ejercicio de la función jurisdiccional nos permite distinguir el poder judicial de la administración de justicia. Esta última sería el conjunto de medios personales y materiales vinculados al poder judicial, la administración al servicio de la justicia. Es importante la diferencia entre poder judicial y admin. de justicia porque mientras el poder judicial es único en todo el estado, la administración de justicia se puede dividir en todo el estado. Administrar justicia quiere decir juzgar. La capacidad de creación que tienen los jueces está limitada, por estar sujeta a las leyes, pero a la hora de interpretar hay cierta libertad porque cada juez puede llegar a una conclusión diferente. Así pues, la norma es inamovible, pero la interpretación es más abierta. 8.1.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES REFERIDOS AL PODER JUDICIALSon criterios pedagógicos, no jurídicos.Artículo 117.1: 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 1) LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA: se puede resumir en que la justicia emana del pueblo y se imparte en nombre del Rey. La legitimidad democrática de los jueces no es de origen, porque se elijan por los ciudadanos, sino que es por el ejercicio de su función, que se encuentra sometida al imperio de la Ley. Donde reside la legitimidad democrática de los jueces, es, por lo tanto, en el sometimiento a la Ley. Ellos aplican las normas jurídicas que les hemos dado. Los jueces están vinculados muy especialmente a la constitución, cosa que obliga a los jueces y tribunales a realizar una interpretación de la norma conforme a la constitución. En caso de contradicción de la ley con la constitución, deberá acudir al Tribunal Constitucional, ya que el poder judicial no puede obviar las Leyes. Solo puede dejar de aplicar las leyes para aplicar el Derecho Comunitario (Internacional, de la Unión Europea), porque la norma comunitaria desplaza a la norma nacional que se le oponga. Esto es, el Principio de primacía del Derecho Comunitario. 2) INDEPENDENCIA: la independencia de los jueces consiste en que tienen prohibido recibir cualquier tipo de orden respecto a su actividad jurisdiccional. Esta se basa en el sometimiento a la ley, obligando a que jueces y Tribunales motiven sus resoluciones, expliquen las razones por las que han adoptado las decisiones. Esto también nos ayuda a tener una seguridad jurídica, porque sabemos qué criterio tiene cada juez, ya que cada juez resolverá los casos de una determinada manera, sin verse influenciado por factores externos." " a) Externa: ante otros poderes del Estado." b) Interna: respecto de los demás órganos del Poder Judicial: cada juez, cada Tribunal, es "" independiente.Al mismo tiempo esta independencia la podemos transformar en imparcialidad, dentro del concreto proceso judicial que estemos llevando a cabo: el juez es un órgano neutro ante las partes que formen parte de un

Principios y instituciones constitucionales " � 44

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

proceso. El juez es un árbitro, que no puede tomar partido: es lo que llamamos imparcialidad. El juez tiene que dar la impresión de que es imparcial.Cuando el juez no es imparcial:" a) Si él se da cuenta puede abstenerse." b) Y si no lo hace el juez, las partes pueden recusarle." Respecto a los jueces y magistrados:a) Inviolabilidad: los Jueces y Magistrados solo pueden ser separados, suspendidos o jubilados o trasladados por las causas establecidas en la Ley. Estas sanciones solo pueden ser aplicadas por el CGPJ. No se les puede detener excepto en caso de delito flagrante o orden de detención de otro juez. No protege sobre la apertura de procesos penalesb) Prohibiciones: hay una restricción de derechos para los jueces: " i) No pueden pertenecer ni a partidos políticos ni sindicatos." ii) Tienen limitados los derechos de libertad de expresión, de reunión, o de huelga. " iii) En las elecciones no pueden hacer campaña electoral, solo pueden emitir su voto." iv) Hay un régimen de incompatibilidades para los jueces.3) UNIDAD JURISDICCIONAL: Artículo 117.5:El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense* y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.* Castrense quiere decir “de lo militar”.No hay poder judicial en las Comunidades Autónomas.Artículo 117.6:6. Se prohíben los Tribunales de excepción.a) Cuerpo único: todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el militar, se encuentran en el Tribunal Supremo.b) Competencia estatal.c) Prohibición de jurisdicciones especiales.4) GRATUIDAD: si alguien no tiene medios, el estado le provee de alguien que le pueda defender en un juicio. Hay una ley de tasas judiciales para acceder a la administración de justicia. Este principio solo será así si el legislador quiere que lo sea, salvando siempre que aquellos que no tengan recursos para litigar puedan acceder. El legislador determina el mínimo necesario para ser considerada persona de pocos recursos para el litigio.Artículo 119:La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.5) EXCLUSIVIDAD 6) RESPONSABILIDAD: sistema de recursos judiciales: mecanismo ordinario de control de la actuación judicial.8.3. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIALArtículo 122:1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos, doce entre

Principios y instituciones constitucionales " � 45

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

Jueces y Magistrados, de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.Institución al servicio de la independencia de los jueces. Sólo puede ser regulado por Ley orgánica (que requiere mayoría absoluta) del poder judicial. Las cuestiones relativas a la situación administrativa del juez sólo pueden ser administradas por el Consejo General del Poder Judicial (órgano que es una garantía de la independencia del juez). CGPJ: no es ni legislativo ni ejecutivo. No representa al poder judicial, sino que lo gestiona, y no es el único órgano de gobierno del poder judicial, sino que ayudan a este cometido las salas de gobierno del poder judicial, que tienen funciones principalmente disciplinarias.Se compone de 20 vocales: 12 entre jueces y magistrados*, 8 entre abogados y otros juristas, así como del presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo. El Presidente del CGPJ es escogido por los 20 vocales.*La diferencia entre juez y magistrado no es sustantiva, simplemente hace referencia a donde se ubica cada uno, pero es lo mismo.1)Independencia de los vocales del CGPJ:a) Tienen un mandato de 5 años.b) Son inamobibles.Artículo 567 LO Del Poder Judicial:1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.2) Funciones: a) Nombramientosb) Gestión del personal: separación, jubilación, inspección, régimen disciplinario, selección, formación. c) Informes y memoria anual.Artículo 127:1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.2. La Ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.Artículo 121: Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme la Ley. 8.4. ORGANIZACIÓN JUDICIAL Hay dos criterios de organización:1) CRITERIO MATERIAL: según la naturaleza de la cuestión en disputa (si es civil, penal, contencioso-administrativo, laboral, militar…).2) CRITERIO TERRITORIAL: atiende al ámbito competente (si es partido judicial, provincias, Comunidades Autónomas, Estado).La audiencia nacional tiene jurisdicción en todo el territorio. 8.5. EL TRIBUNAL SUPREMOEs el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid  y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional. 

Principios y instituciones constitucionales " � 46

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

Artículo 123: 1. El Tribunal Supremo.8.6. MINISTERIO FISCAL La fiscalía no forma parte del poder judicial, pero es uno de los instrumentos a través de los cuales el gobierno puede ejercer el control de la política criminal.Artículo 124: 1) El ministerio Fiscal, tiene las siguientes funciones:Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.2) Principios de actuación, que se definen en la EOMF, Ley 50/1981." a) Unidad de actuación." b) Dependencia jerárquica: los superiora pueden dar instrucciones a los órganos inferiores." c) Legalidad e imparcialidad: el Ministerio Fiscal está plenamente sometido a la ley y al derecho.3) Estructura:a) Fiscal General de Estado: es el que la encabeza. Y ejerce sus funciones apoyado de dos órganos consultivos." i) Consejo Fiscal." ii) Junta de Fiscales de Sala b) Fiscalía especiales: en función de los temas que traten. TEMA 9: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL9.1. NOCIONES INTRODUCTORIASEl Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Es un órgano jurisdiccional, pero es una institución a parte. El Tribunal Constitucional no está sometido a la ley, porque su función principal es controlar la constitucionalidad de la ley. Si estuviera sometido a ella, no podría controlar la constitución. El TC resuelve fundamentando sus decisiones en criterios jurídicos y de forma ajustada al Derecho. Artículo 1 LOTC:El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás

Principios y instituciones constitucionales " � 47

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

órganos constitucionales…. (acabar de completar).9.2. PARTICIPACIÓN DEL PODER JUDICIAL EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONALJueces y tribunales aplican la norma fundamental, realizando una función interpretativa.Artículo 5 LOPJ, que considera la Constitución:Norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales.Además, el Poder Judicial participa en el control de la constitucionalidad de las normas:a) Inaplicación de normas preconstitucionales (derogación) y de los reglamentos. Las normas que tienen rango inferior a la ley pueden ser derogadas por el Poder Judicial. b) Relativo a las normas con rango de ley, el poder judicial puede:" i) Si la norma es preconstitucional, considerar que la norma que tiene que aplicar se ha derogado, " por la Constitución, al ser esta posterior." ii) Si es posterior a la constitución, puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad al TC. Los tribunales ordinarios son los garantes primarios de los derechos y libertades. 9.3. COMPOSICIÓN Se compone de 12 magistrados elegidos a) 4 a propuesta del Congreso, por una mayoría de 3/5 b) 4 a propuesta del Senado, por una mayoría de 3/5. Para integrar a la CCAA estas envían una propuesta de dos candidatos, de los cuales el senado deberá escoger a los 4. c) 2 a propuesta del CGPJ, por mayoría de 3/5 d) 2 a propuesta del Gobierno, sin mayoría porque si no acabará escogiendo el Presidente.Requisitos: han de ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.Renovación: por terceras partes cada tres años. Se eligen cada tres años (cada mandato dura nueve años). Primero los 4 del Congreso, después de 3 años los 4 del Senado, y después de 3 años los demás. Se puede prorrogar el mandato hasta que no se elijan los nuevos miembros.Posición jurídica de sus miembros, estatuto jurídico:a) Son incompatibles con los cargos representativos.b) Son incompatibles con el cargo de juez o fiscal.c) Son incompatibles con funciones representativas en partidos políticos o sindicatos.d) actividades profesionales o mercantiles.e) Se le aplican las incompatibilidades de loes jueces.f) Son inviolables.9.4. COMPETENCIASLa Constitución no contiene una enumeración cerrada de las competencias del TC. Dentro de la constitución, se establecen las competencias:Artículo 161:1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:" a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La " declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la "" jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de " cosa juzgada." b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de " esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca." c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de "" éstas entre sí." d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Principios y instituciones constitucionales " � 48

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

Artículo 163:Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.Artículo 95: 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.Después de establecer algunas competencias, se remite a la propia Constitución a las leyes orgánicas para las demás que se le puedan asignar al Tribunal. Las funciones:1) El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativa con fuerza de ley.2) La cuestión de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley.3) El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53 CE.4) Los conflictos de competencias que enfrenten al Estado contra las Comunidades Autónomas o a éstas entre sí.5) Los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales.6) El control preventivo de los tratados internacionales.7) Las impugnaciones de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas reguladas en el Título V LOTC.8) El conflicto de defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente a las leyes del Estado o de una Comunidad Autónoma.9) Las atribuidas en la reciente reforma de la LO 1/2010 referida, que adiciona a la LO 2/1979, una nueva disposición adicional quinta. 9.5. ESTRUCTURA 1) Pleno: integra a la totalidad de los magistrados (y es presidido por el Presidente del Tribunal)2) Salas: 2: La primera presidida por el Presidente, y la segunda por el Vicepresidente del Tribunal. Cada una se integra por seis magistrados y se encargan de la resolución de los recursos de amparo.3) Secciones: 4: Las puede constituir tanto el Pleno como las Salas, y se presiden por el Presidente respectivo e integran a otros dos magistrados. Se ocupan de las decisiones sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de amparo.4) Presidente.9.6. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS9.6.1. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES En lo que al control de constitucionalidad de las leyes se refiere, las normas objeto de control están enumeradas en el artículo 27.2 LOTC y son las siguientes:1) Los Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas.2) Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de los previsto en el número 6 del artículo 82 CE. 3) Los Tratados Internacionales.4) Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.5) Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formulada en el apartado 2) respecto a los casos de delegación legislativa.6) Los reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. 9.6.2. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Su naturaleza objetiva permite el control abstracto de las normas con rango de ley, y su adecuación constitucional, depurando el ordenamiento de todas las leyes que contravengan la Constitución y restableciendo el orden constitucional.Artículo 162:

Principios y instituciones constitucionales " � 49

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

1. Están legitimados:" a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del "" Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades "" Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas." b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés "" legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.Lo puede interponer:1) Órganos unipersonales:a) El Presidente del Gobierno " " b) Defensor del Pueblo" " No tienen requisito alguno ni trámite previo 2) Fracciones de órganos" a) Cincuenta Diputados"" " b) Cincuenta SenadoresLos requisitos son una constancia escrita de la voluntad manifestada del Comisionado, que actúa en nombre y representación del conjunto 3) Órganos pluripersonalesa) Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAAb) Las asambleas legislativas de las CCAALas CCAA no pueden promover el recurso contra las leyes del Estado que no afecten a su propio ámbito de autonomía, ni a las leyes de otras CCAAProcedimiento: se inicia mediante demanda ante el TC, que deberá formularse en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición, o acto con rango de ley impugnado 9.6.3. LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Artículo 163:Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.Con la cuestión de inconstitucionalidad se pretende una forma de colaboración entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional, ya que el juez está sujeto a las leyes y no puede cambiarlas ni dejar de aplicarlas.El juez no está obligado a promover la cuestión cuando la ley sea anterior a la Constitución. Puede dejar de aplicarla por entenderla derogada. 9.6.4. LA AUTOCUESTIÓN O CUESTIÓN INTERNA DE CONSTITUCIONALIDAD La autocuestión de constitucionalidad persigue la expulsión del Ordenamiento Jurídico de las normas que sean contrarias a la Constitución, pero en este caso es el propio TC el que se formula así mismo la cuestión con ocasión de la resolución de un recurso de amparo o de un conflicto de competencias en el ámbito local."9.6.5. EL RECURSO DE AMPAROA través del recurso de amparo se persigue la protección de derechos y libertades recogidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución. Si bien este ámbito de protección se ha visto ampliado a determinados supuestos recogidos en distintas Leyes (iniciativa legislativa popular, régimen electoral general, etc.)."

La LOTC distingue tres tipos básicos de decisiones que pueden dar lugar a la interposición de un recurso de amparo:"1) Provenientes de órganos legislativos estatales o autonómicos."2) Provenientes de órganos ejecutivos estatales o autonómicos (siempre que se haya agotado la vía judicial procedente)."3) Provenientes de la acción u omisión de órganos judiciales (siempre que se den determinados requisitos)."Principios y instituciones constitucionales " � 50

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

Del recurso de amparo conocerá una de las dos Salas del TC, que dictará Sentencia estimando o desestimando el mismo. En todo caso tendrá valor de cosa juzgada, produciendo sólo efecto inter partes.9.6.6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO TRIBUNAL DE CONFLICTOSPueden ser de distinto tipo:"1) Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas: pueden positivos (el Estado y la CCAA se consideran competentes en determinada materia; el TC deberá declarar a quién de los dos corresponde finalmente dicha competencia); y negativos (ni el Estado ni la CCAA se consideran competentes para regular determinada materia)."2) Conflictos de atribuciones: se produce cuando dos órganos constitucionales consideran tener competencia sobre la misma materia. El TC declarará a quién le corresponde la competencia."3) Conflictos en defensa de la autonomía local: se produce cuando una norma con rango del Ley del Estado o de una CCAA invade el ámbito de autonomía de uno o varios municipios o de una o varias provincias.9.6.7. EL CONTROL PREVENTIVO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Si durante la tramitación de un Tratado internacional surgen dudas sobre la constitucionalidad de sus disposiciones, determinados órganos del Estado pueden recabar la intervención del TC para que se pronuncie al respecto antes de su firma por el Estado.9.6.8. IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES SIN FUERZA DE LEY Y RESOLUCIONES DE LAS CCAA Artículo 161.2:2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.A través de esta vía de impugnación se persigue que el TC se pronuncie sobre la constitucionalidad de una disposición normativa sin fuerza de ley o de resoluciones emanadas de cualquier órgano de una CCAA.Hay que diferenciarla de la impugnación que pudiera darse ante el orden contencioso-administrativo, pues en este caso se dudaría de la «ilegalidad» de la disposición o resolución pero no entraría a enjuiciar su constitucionalidad."TEMA 10: CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO10.1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICOEl Ordenamiento Jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y por las normas emanadas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares."

No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.10.1.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICOArtículo 9.3:3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.Así pues, en el artículo 9.3 se establece lo siguiente:1) Los principios sobre la estructura del ordenamiento: que es jerárquico 2) Los principios sobre la eficacia del ordenamiento jurídico: las disposiciones sancionadoras.

Principios y instituciones constitucionales " � 51

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

3) Los principios sobre la actividad de los poderes públicos: interdicción de la arbitrariedad.4) El principio de seguridad jurídica: es corolario: que no necesita prueba particular, sino que se deduce fácilmente de lo demostrado antes.10.1.2. PLURALIDAD DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOSEstamos en un único Estado, pero políticamente descentralizado, y esto da lugar a que existan distintos Ordenamiento jurídicos de los distintos entes territoriales que forman el Estado. Todos esos ordenamientos se articulan en el Ordenamiento jurídico general del Estado español cuya norma vértice es la Constitución. Los ordenamientos autonómicosEl Estatuto:Las Comunidades Autónomas tienen su propio Ordenamiento jurídico que forma parte del Ordenamiento jurídico del Estado. En nuestro Estado hay 17 Ordenamiento jurídicos autonómicos relativos a las 17 Comunidades Autónomas, así como los Ordenamientos jurídicos de Ceuta y Melilla que jurídicamente son Ciudades Autónomas. Las Comunidades Autónomas son creadas por la Constitución de 1978, art.2, 137 y todo el título VIII, pero la Constitución no las constituye, porque la autonomía y la constitución de las mismas se configura como un derecho que se podría ejercer o no, conforme lo establecido en el Título VIII. Es decir, las Comunidades Autónomas no nacen sólo de la Constitución porque su configuración concreta se realiza a través de su concreto Estatuto de Autonomía.Los Estatutos de Autonomía tienen la naturaleza jurídica de Leyes Orgánicas, (art. 81 CE). Ahora bien, los Estatuto de Autonomía son especiales y distintos de las demás Leyes Orgánicas reguladas en ese artículo, y lo que las hace especiales y distintas es su procedimiento de elaboración y reforma, que es diferente al resto de Leyes Orgánicas.Sistema de fuentes de las Comunidades Autónomas:Las Comunidades Autónomas pueden elaborar leyes porque tiene asambleas legislativas, que pueden ser Ordinarias, pero ninguna Comunidad Autónoma puede elaborar Leyes Orgánicas ya que éstas se aprueban por el Estado.Pueden aprobar Decretos-Leyes según lo que prevean sus Estatutos de Autonomía. Sólo después de la reforma de los Estatutos de Autonomía de 2006 y posteriores, y por primera vez, se permite en los Estatuto de Autonomía que las Comunidades Autónomas puedan elaborar Decretos-Leyes. En cuanto a los Decretos-Legislativos, la mayoría de las Comunidades autónomas pueden elaborarlos. También pueden elaborar Reglamentos. En las Comunidades Autónomas es el Gobierno autonómico quien las elabora. Competencia:La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas se realiza en los arts. 148 y 149 CE. El primer problema que se plantea es que, aunque lo parezca, la Constitución no establece mediante las correspondientes listas cuáles son las competencias del Estado, cuáles de las Comunidades Autónomas, y cuales las compartidas. Lo que en principio parecen 2 listas, la del 148, competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas y la del 149, competencias exclusivas del Estado, una lectura más detenida echa por tierra esta conclusión. La forma que utilizó nuestra Constitución es atípico y el camino que se siguió fue hacer de los Estatutos de Autonomía ha pieza clave del sistema, porque las competencias de una Comunidad Autónoma son los que vienen establecidas en sus Estatutos de Autonomía.10.1.3. PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FUENTESCada ordenamiento jurídico cuenta con su propio sistema de fuentes que puede coincidir o diferir con los demás ordenamientos cuando se hallan integrados, como en el caso español, en un ordenamiento general. La segunda consecuencia es que esos sistemas de fuentes repartidos por ordenamientos han de analizarse en tres círculos distintos: el ordenamiento estatal, el autonómico y el europeo.1) Estatal: viene determinado en la Constitución de la que derivan de forma directa o indirecta la validez de las normas y los distintos regímenes jurídicos que acompañan a cada una de ellas en función de la categoría normativa que pertenecen. Fuentes del derecho estatal: tratado internacional, ley orgánica, leyes especiales, ley ordinaria, decreto legislativo, decreto-ley, reglamento parlamentario y administrativo. Desde

Principios y instituciones constitucionales " � 52

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

punto de vista jerárquico: Constitución, ley y normas con fuerza de ley, reglamento administrativo.2) Autonómicos: Cada comunidad autónoma cuenta con un ordenamiento propio y la determinación final de sus fuentes viene realizada por los respectivos estatutos de autonomía, que siguen fielmente el rastro del sistema de fuentes del Estado central. Con excepciones referidas al decreto-ley, esta ordenado en los siguientes escalones: Constitución, estatuto de autonomía, ley, normas con fuerza de ley, reglamento parlamentario y reglamento.3) Comunitario: La UE, fruto de una serie de tratados internacionales iniciados en 1952 y ampliados y reformados a lo largo del tiempo hasta llegar al Tratado de Lisboa de 2007, cuenta con un sistema de fuentes propio cuyo caracteres esenciales, residen en su efecto directo y primacía sobre los ordenamientos de sus estados miembros. Se dividen en 2 categorías: derecho originario o derecho de los tratados y por otro lado derecho derivado o subordinado al derecho originario y producido por las distintas instituciones de la UE con capacidad normativa. Esta última se divide en reglamento, la directiva y la decisión.10.2. NORMATIVIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Importancia:1) Como norma jurídica: es la norma jurídica suprema (lex superior).2) Como conjunto de normas: se forma de una multiplicidad de normas constitucionales.3) Como norma de normas (norma normarum): regula la producción del Derecho"

Eficacia de la Constitución:1) Supremacía: Su carácter es supremo y las implicaciones que de esta superioridad normativa se derivan para el conjunto del ordenamiento. La supremacía de la Constitución no es sólo una superioridad en el orden jerárquico normativo, sino que indica también una superioridad en el plano político, por cuanto la Constitución establece las bases que fundamentan el juego político de la sociedad. De la consideración de la Constitución como norma superior y fundamental del ordenamiento jurídico se deduce que la Constitución es su parámetro de validez tanto formal como material." a) Formal: presupone que la Constitución constituye la fuente de las fuentes del derecho y que "" goza de una especial rigidez." b) Material: tiene como consecuencia la limitación del contenido de todas las demás normas, que es " en parte predeterminado y debe adecuarse a la constitución. De forma que ésta deberá ser tenida " en cuenta no sólo durante la elaboración y aprobación, sino que también condicionara su "" interpretación y aplicación.La garantía de la superioridad de la Constitución corresponde esencialmente al TC, por medio del control de constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley.2) Vinculación: todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a ella.Artículo 9.1:1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.3) Sanciones:" a) Derogación: La Constitución contiene una disposición derogatoria compuesta por tres apartados." " i)Mediante el primer apartado se derogan expresamente las leyes básicas del régimen "" " anterior: las siete leyes fundamentales del franquismo y la Ley para la reforma política de " " 1977, que permitió el paso del régimen autoritario al democrático." " ii) Mediante el segundo apartado se derogan expresamente, con un valor simbólico, "" " determinadas " leyes que podrían hipotéticamente obstaculizar la reintegración foral de los " " territorios vascos. Estos 2 apartados no sería absolutamente necesarios." " iii) El tercer apartado, dispone de manera expresa la derogación de toda disposición anterior " " contraria a la Constitución. En el plano constitucional, un cambio de régimen político no " " supone la completa eliminación del sistema jurídico anterior. Sólo se deroga aquello que no " " sea conforme con la nueva realidad jurídico-política, manteniéndose vigentes las normas

Principios y instituciones constitucionales " � 53

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

" " que no sean contradictorias a la misma, las cuales serán de aplicación si son conformes a la " " Constitución y mientras no sean modificadas por leyes posteriores o sean declaradas "" " inconstitucionales. " Es preciso señalar que sólo se entenderán derogadas las normas que sean contradictorias con los " principios o postulados materiales, es decir, se derogan normas que contradicen “sustancialmente” " la Constitución, pero no aquellas normas elaboradas y aprobadas mediante procedimientos distintos " a los previstos constitucionalmente, pero que sí siguieron la tramitación correspondiente en el "" momento que fueron dictadas. Las normas que solo contradicen “formalmente” no se considerarían " abrogadas y siguen vigentes.El órgano encargado de esta misión es el Poder Judicial." b) Inconstitucionalidad Originaria: afecta a la ley desde el momento de su creación, es decir, su "" contenido o el procedimiento empleado en su creación contradice a la Constitución." c) Inconstitucionalidad Sobrevenida: se produce cuando una norma legal, originalmente perfecta, " viene a ser inconstitucional en razón de una reforma posterior a la constitución, es decir, la ley "" existente posee ciertas normas que son contrarias a la nueva Ley Sustantiva.10.2.1. NORMAS CONSTITUCIONALES1) Valores2) Principios constitucionales3) Normas en sentido estricto:" a) Normas organizativas:" " i) Atributivas de competencia " " ii) Creación de órganos" " iii) Procesales" b) Normas materiales o jurídico materiales" " i) Derechos fundamentales" " ii) Derechos Constitucionales" " iii) Principios rectores." " iv) Garantías institucionales.4) Mandatos al legislador.10.3. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Las cuestiones relativas a la interpretación adquieren una importancia notable en el marco de las constituciones normativas actuales. Esto no fue así durante una larga etapa, ya que hasta la mitad del siglo XX en Europa se mantuvo una serie de postulados que impedían que la cuestión interpretativa se concibiera como un problema constitucional. La relevancia de la interpretación descansa, así, sobre la idea de la Constitución como verdadera norma jurídica (principio de constitucionalidad), y por tanto fuente de derechos y obligaciones susceptibles a generar controversias. Ello determina la necesidad de construir una <<teoría de interpretación constitucional>>, que en varios aspectos se distingue de la interpretación jurídica general.1) Técnicas interpretativas clásicas y tópicos argumentales de la teoría constitucional " a) CLÁSICAS: Savigny" " i) Interpretación gramatical: busca el sentido propio de las palabras utilizadas por el texto de " " la norma en el lenguaje habitual." " ii) Interpretación Histórica: indaga en las raíces o la formación del precepto en un contexto " " concreto." " iii) Interpretación sistemática: acude a la conexión o posición de un instituto jurídico o de " " un precepto en el conjunto global de la disposición normativa o del ordenamiento en el que " " se inserta.

Principios y instituciones constitucionales " � 54

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

" " iv) Interpretación teleológica: método por medio del cual se busca descubrir valores o fines " " del recepto o indagar la ratio legis.Estos criterios pueden combinarse entresí, complementándose." b) Tópicos o criterios argumentales de la teoría constitucional:" El método tópico viene a significar la búsqueda de una seria de criterios sobre los que pueda "" hallarse un consenso general de los intérpretes constitucionales. Cabe destacar:" " i) El principio de corrección funcional, según el cual el intérprete debe respetar el esquema " " de estructuras de poder y de distribución de funciones entre los órganos que la Constitución " " consagra." " ii) El llamado principio de amortización o de concordancia práctica, que indica que, cuando " " dos o más normas constitucionales entran en conflicto en la resolución de un caso concreto, " " debe evitarse una interpretación que conduzca a excluir una de ellas en beneficio de otra. " " iii) El principio de maximización de la eficacia de las normas constitucionales, de acuerdo " " con el cual la interpretación debe tender a maximizar la eficacia de las normas """ " constitucionales, dando preferencia a los resultados interpretativos que permitan extraer una " " aplicación inmediata y más plena de la norma." " iv) El principio de unidad de la constitución, del que se deriva que las normas """ " constitucionales no pueden interpretarse de manera aislada, sino sistemáticamente.2) La función integradora de los principios y valores constitucionales: La abundancia de principios y valores entre los criterios de enjuiciamiento –junto con la responsabilidad del TC como intérprete de la Constitución- alimenta un género de interpretación abierto a las consideraciones valorativas y finalistas, que la alejan de aquel ideal positivista según el cual la decisión jurídica equivaldría a una conclusión lógica ausente por completo de voluntad, en que no tendrían cabida elementos tales como las concepciones morales y políticas del intérprete, el cálculo sobre las consecuencias sociales y económicas de la decisión, el contexto cultural o la precisión de la opinión pública. La positivización de valores y principios de valores y principios reduce el riesgo de subjetividad del intérprete al poner límites a la discrecionalidad de la tarea integradora o recreadora que desarrollan la jurisprudencia y la doctrina, y contribuye indirectamente a reforzar la normatividad de la Constitución.3) La mutación constitucional: fenómeno por el cual tiene lugar una modificación del contenido normativo de los preceptos constitucionales producida de manera que, restando intacta su literalidad, se les atribuye un significado distinto al originalmente querido por el constituyente o al generalmente aceptado por su aplicación práctica. 4) La Constitución limita al poder público: " a) Interpretación a la luz de los derechos fundamentales" b) Respetar la división de poderes y distribución de funciones (principio de corrección funcional).5) Maximización de la eficacia de las normas constitucionales (principio de la fuerza normativa de la "Constitución), dado que son mandatos reales y efectivos que han de resolver problemas jurídico-"constitucionales. En aplicación de este principio, se deducen dos corolarios:" a) Las normas constitucionales no pueden interpretarse de forma aislada, lo que obliga a una "" interpretación sistemática, encaminada a evitar las contradicciones, basada en la unidad de la "" Constitución en cuanto a norma jurídica (principio de la unidad de la Constitución);" b) Cuando dos o más normas constitucionales coliden, debe evitarse una interpretación que "" conduzca a excluir una de ellas en beneficio de la otra (principio de concordancia práctica)."

6) En aplicación del principio democrático, la norma constitucional ha de interpretarse con una lógica y un destino destinado a salvaguardar los ideales, valores y libertades de una sociedad democrática. Dentro de este principio podríamos incluir el principio de deferencia hacia el legislador democrático, que obliga a que

Principios y instituciones constitucionales " � 55

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

el Tribunal justifique la interpretación que propone del texto constitucional y que opone al legislador.10.4. ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 10.4.1. ORGANIZACIÓN SUPRANACIONAL1) Punto de partida: soberanía "

2)Cooperación internacional: Principio del consentimiento: “los tratados no crean obligaciones ni derechos para terceros Estados sin que medie su consentimiento”"

3) Integración supranacional:" a) Cesión de soberanía " b) Vincula tanto al Estado como a los ciudadanos.10.4.2. UNIÓN EUROPEA ( SISTEMA INSTITUCIONAL )1) Consejo Europeo " a) Jefes de Estado y de Gobierno + Presidente de la Comisión + Presidente del Consejo " b) Cometido: definir e impulsar la acción comunitaria"

2) Consejo " a) Representantes de los Estados (con rango ministerial) (+ Alto Representante)" b) Poder de decisión político y normativo de la UE (funciones legislativas, presupuestarias, "" ejecutivas, de coordinación y de relaciones exteriores y en materia de cooperación policial y judicial)"

3) Comisión " a) 28 comisarios (después de 2014, dos tercios del número de Estados miembros)" b) Representa el interés de la UE. Funciones: iniciativa legislativa, control de la aplicación del "" derecho comunitario (guardiana de los tratados), de ejecución"

4) Parlamento Europeo " a) Parlamentarios elegidos directamente por los ciudadanos (desde 1979). Mandato: 5 años" b) Funciones: presupuestarias, legislativas, de control y consultivas"

5) Tribunal de Justicia (TJ, TG y tribunales especializados)" a) 28 jueces (6 años) asistidos por Abogados Generales" b) Poder Judicial de la UE, complementado por los jueces de los Estados miembros. Tiene "" competencias contenciosas, consultivas y resuelven cuestiones prejudiciales.10.4.3. UNIÓN EUROPEA ( DERECHO ORIGINARIO ) 1) Características" a) Derecho Internacional en sentido clásico " b) Supremacía en la UE" c) Eficacia directa"

2) Fuentes" a) Tratados constitutivos (CECA, CEE, CEEA) y tratados de reforma " b) Tratados de adhesión " c) Protocolos" d) Principios generales10.4.4. UNIÓN EUROPEA ( DERECHO DERIVADO ) 1) Reglamento " a) Alcance general " b) Obligatorio en todos sus elementos" c) Aplicable directamente"

Principios y instituciones constitucionales " � 56

PRINCIPIOS Y INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

2) Directiva " a)No tiene, necesariamente, alcance general " b) Obligatoria en cuanto a resultados" c) No directamente aplicable, en principio (necesita transposición)"

3) Decisión " a) Obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios" b) Efecto directo material " c) Destinatarios determinados10.4.5. RELACIÓN ENTRE DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO NACIONAL1) Efecto directo: las normas de Derecho Comunitario no exigen medida alguna por parte del Estado para ser aplicadas"

2) Aplicación uniforme: los Tribunales de cada Estado miembro son los encargados de velar por la correcta aplicación del derecho comunitario y el TJUE cierra el sistema"

3) Primacía del derecho comunitario: en todas las materias en que la Unión tenga competencia, el derecho comunitario prima sobre el estatal. El principal efecto de la primacía es el desplazamiento del derecho estatal.

Principios y instituciones constitucionales " � 57