proceso de filiaciÓn extramatrimonial

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Filiación

ConceptoEstablecimiento

Código Civil, L. 27048 (DOEP, 6/1/1999), L. 28457 (DOEP, 7/1/05)

Procesos de Filiación

Proceso de Filiación Común

Proceso de Filiación Especial

Características del nuevo Proceso de Filiación

Titular de la acción

Sistema Abierto

Solo para paternidad extramatrimonial

Adecuación

Juez competente

Lineamientos

Modernidad

Sui Géneris

Ejecutivo

Acceso a la Justicia

Basado en la prueba de ADN

Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial

Demandaante el Juez de

Paz Letrado

Mandato que

declara la Paternidad

No oposición

Oposición

Declaración judicial de paternidad

No se somete a la

pruebade ADN

Oposición improcedente

Sesomete

a la prueba

deADN

Resultado

positivoOposición infundada

Declaración judicial

de paternidad

Oposición fundada

10 días para

oponerse 10 días para

someterse a la

prueba de ADN

Apelación

Apelación

Apelación

Apelación Sentencia

Sentencia

Declaración judicial de paternidad

Resultadonegativo

Sentencia

Sentencia

Del Trámite

Secuencia

Demanda Defensa Oposición(Excepciones) (Costo de la prueba)

No oposición

Allanamiento Reconocimiento

Inversión de la carga de la prueba

Diferencias entre Negativa y Oposición (1)  Negativa Oposición

Aplicable Acciones de estado filial

Proceso de filiación de la paternidad extramatrimonial

Partes El padre, madre, hijo o tercero

El padre

Finalidad Evitar la realización de la prueba

Controvertir los efectos del mandato de paternidad

Calidad Facultativa. Puede ser fundamentada por diversidad de criterios

Facultativa. Pero la ley impone que se fundamente en el aspecto biológico

Diferencias entre Negativa y Oposición (2)  Negativa Oposición

Como prueba

Las partes la pueden utilizar como prueba de su pretensión o defensa

Medio de defensa del requerido en paternidad

Sustento Justificación razonable

Exclusivamente la prueba de ADN

Plazo Inmediatamente después de decretada la realización

Diez días siguientes al mandato de paternidad

Diferencias entre Negativa y Oposición (3) 

Negativa Oposición

     

Efectos

Negativa justificada.- No se realiza la prueba.Negativa injustificada.- El Juez evaluará la negativa, las pruebas presentadas y la conducta procesal del demandado declarando la paternidad o al hijo como alimentista.

Oposición fundada, si la prueba fuera negativa. Se condena al demandante a las costas y costos.Oposición infundada, si la prueba fuera positiva. El mandato se convierte en declaración judicial de paternidad y el emplazado condenado en costas y costos.Oposición improcedente.- Si a los 10 días de vencido el plazo el oponente no se realiza la prueba, injustificada, la oposición será improcedente, convirtiéndose el mandato paternidad.

La negativa como sucedáneo es una

presunciónNo es prueba plena

El mandato de paternidad y la supuesta coerción a

la prueba de ADN

Declaración de paternidad

SentenciaEn mérito a los resultados positivos de la prueba genética En mérito de la no oposición

No declara la paternidad

En mérito del descarte

Apelación

¿Utilidad o innecesariedad?Razones:•Falta de requisitos formales.•Falta de requisitos de fondo. •Error en la realización y en la deducción de los resultados.•Falta o error en la notificación •Margen de subjetividad en la apreciación científica.•Realización de prueba distinta al ADN •Inexactitud de filiación por prácticas procreáticas.

Antecedentes Normativos

Proyectos de

sumarización

CERIAJUS

De sus opositores y los supuestos derechos violados

Derecho a la libertadDerecho a la intimidadDerecho a la integridadDerecho de defensaDerecho al debido procesoDerecho a la presunción de inocencia

La identidad y la investigación de paternidad

Dos ¿nuevos? derechos constitucionales

La aplicación del test de razonabilidad en la

investigación de la paternidad

extramatrimonial

Marco de aplicación y supuestos controvertidos

¿Es sólo aplicable al supuesto del inciso 6 del artículo 402 del Código Civil?

IncapacidadInvestigación post mortemCedente anónimo de material genético

La Corte Suprema ante el nuevo Proceso de Filiación

Martes, 28/8/7, El Comercio, A9

Resumen

A propósito de un caso presentado ante el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Lima, esta instancia declaró inconstitucional e inaplicable la Ley de Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial (L. 28457), que ordena al demandado la realización de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad ya declarada, caso contrario, la declaración de paternidad se mantiene. Sustenta esta posición en tanto que se estarían lesionado los derechos constitucionales de libertad y el debido proceso.

Elevado a consulta, la Corte Suprema de Justicia el 13/8/07 desaprueba la resolución emitida por dicha instancia, indicando que la L. 28457 no afecta ningún derecho del demandado, preponderando el derecho al nombre y el derecho a la identidad personal.

El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima declaró inconstitucional e inaplicable la Ley del Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial que ordena al demandado la realización de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad declarada, caso contrario la atribución de paternidad se mantiene.

El sustento del Juzgado es que se estarían lesionando los derechos constitucionales de libertad y el debido proceso.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia (13 de agosto del 2007) desaprobó la resolución emitida por dicha instancia.

Indicó que esta Ley no afecta ningún derecho del demandado, preponderando el derecho fundamental al nombre y el derecho a la identidad personal consagrados en la Constitución, Convención de los derechos del niño, Código civil y Código de los niños adolescentes.

“DÉCIMO TERCERO.- ... la referida ley no obliga al demandado a someterse a la prueba de sangre, ni que se le conduzca de grado o fuerza, por el contrario la norma señala en el tercer párrafo del artículo 2, que si después de transcurridos diez días de vencido el plazo, el emplazado no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, su oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. Significa que el demandado es libre de decidir si concurre a la toma de las muestras para la prueba de ADN, más aun, al formular la oposición se obliga a asistir, empero, en caso que no asista injustificadamente, como en el caso de autos, el Magistrado deberá pronunciarse por la improcedencia de la oposición y declarar judicialmente la paternidad. Lo que se evalúa es su conducta ante un medio probatorio que resulta determinante, y que daría solución a la litis, y con ello se busca proteger el derecho fundamental a la identidad y al nombre de la persona, en este caso el menor cuyo reconocimiento de paternidad se pide. Si bien es cierto el derecho a la libertad es fundamental y debe ser protegido, éste al igual que todos los derechos puede ser regulado, y pueden ser materia de restricciones en tanto se opongan o relacione con otros derechos, más allá que, como se ha explicado en el motivo anterior, no existe vulneración alguna a dicho derecho”

“DÉCIMO CUARTO: En cuanto al Debido Proceso, no se aprecia su afectación, toda vez que el demandado tiene la posibilidad de oponerse a dicho mandato y someterse a la prueba del ADN para demostrar su negativa, en este caso, que no es el padre del menor. El hecho que el proceso se base en la prueba del ADN se ampara en que dicho medio probatorio, como ya se ha señalado, es considerado científicamente determinante para dilucidar el caso materia de la demanda, en la medida que otros medios probatorios, no asegurarían el caso con la certeza que ofrece dicha prueba biológica”

“Los derechos pueden ser materia de restricciones en

tanto se opongan o relacione con otros

derechos”

Puede concluirse que el procedimiento cuestionado resulta una intervención proporcionada al derecho a la libertad que configura sólo una restricción a tal derecho y supera, por ende, el test de constitucionalidad.

Puede observarse que el procedimiento discutido resulta una intervención proporcionada al derecho al debido proceso –más precisamente, al derecho de defensa en juicio- que configura sólo una restricción a tal derecho y supera el test de constitucionalidad.

Antecedentes en el Derecho Comparado

BrasilCosta RicaEcuadorEstados UnidosChile

http://www.enriquevarsi.blogspot.com/

En fin...

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